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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES U N I A N D E S FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: INCORPORAR EN EL NUMERAL 1DEL ARTÍCULO 1570 DEL CODIGO CIVIL, LA INSCRIPCIÓN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. AUTOR: BELTRÁN MOREIRA KEVIN GEOVANNY ASESOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO MSc. SANTO DOMINGO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

U N I A N D E S

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

INCORPORAR EN EL NUMERAL “1” DEL ARTÍCULO 1570 DEL CODIGO

CIVIL, LA INSCRIPCIÓN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA EN EL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

AUTOR: BELTRÁN MOREIRA KEVIN GEOVANNY

ASESOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO MSc.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2017

DEDICATORIA

DEDICO:

A Dios por haberme permitido llegar hasta este momento tan importante en mi

vida.

A mi madre, por ser una mujer ejemplar que me ha enseñado a no desfallecer

ni rendirme ante nada y perseverar siempre a través de sus sabios consejos.

A mis abuelitos Galud Loor y José Moreira, por quererme y apoyarme siempre,

esto también se lo debo a ustedes

A mis hermanos Jhon Jairo, Joel y Victoria, quienes han sido mi inspiración

para ser mejor cada día

Kevin

AGRADECIMIENTO

AGRADEZCO:

A Dios por guiar cada paso que doy.

A mi madre por la confianza y el apoyo brindado, que sin duda alguna en el

trayecto de mi vida me ha demostrado su amor.

A mis abuelitos Galud Loor y José Moreira quienes siempre han velado por mí

durante este arduo camino para convertirme en un profesional.

Mis maestros quienes me enseñaron tanto de la profesión como de la vida,

impulsándome siempre a seguir adelante.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por haberme

dado la oportunidad de escalar un peldaño más en el campo del conocimiento.

Kevin

RESUMEN

La necesidad de la presente investigación se crea por la falta de una medida

que garantice que el bien inmueble que es producto de la promesa de

compraventa, no pueda volver a ser usado; por lo tanto, es importante que se

inscriba en el Registro de la Propiedad y que actúe como una medida de

prohibición de venta; y, que actualmente siendo un problema que trae

afectaciones a las partes contratantes se planteada la necesidad de realizar la

investigación para obtener una solución a la problemática detectada.

Durante la presente investigación se ha desarrollado la metodología cualitativa

y cuantitativa, métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico-lógico

y descriptivo técnicas y herramientas como la observación directa y la

encuesta, a fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad, las ideas del

pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población

ciudadanía que aportan a la presente, la línea de investigación: “Retos,

Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”,

“Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,

Tendencias y perspectivas”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma

de los Andes UNIANDES.”

Por lo tanto, es pertinente crear un Proyecto de Ley que incorpore en el

numeral “1” del artículo 1570 del Código Civil, la inscripción de la promesa de

compraventa en el Registro de la Propiedad; con esto se obtiene como

resultado principal garantizar el derecho a la seguridad jurídica de las partes

intervinientes en los contratos de promesa de compraventa.

ABSTRACT

The need for this research is created by the lack of a measure to ensure that

the real estate that is the product of the promise to Purchase & Sale

Agreement, cannot be used again; therefore, it is important to enroll in the

Record of the Property and act as a measure prohibiting the sale; and, that

currently being a problem that affects the contracting parties, the need to carry

out the research to obtain a solution to the detected problem is considered.

During this research has developed qualitative and quantitative methodology,

inductive, deductive, analytical, synthetic, historical and logical and descriptive

technical methods and tools such as direct observation and survey, in order to

focus legal research and quality, ideas from the past and how it has been

carried out to date and criteria of the citizenship that contribute to the present,

the research line: "Challenges, Perspectives and Improvement of Legal

Sciences in Ecuador.", "Challenges and Perspectives of Legal Relationships,

civil, agrarian and family. Its impact on contemporary society "adopted by the

Autonomous Regional de Los Andes UNIANDES University.

Therefore, it is pertinent to create a Bill that incorporates the numeral "1" of

article 1570 of the Civil Code, the registration of the promise to Purchase & sale

agreement in the Record of the Property; with this, the main result is to

guarantee the right to legal security of the parties involved in the promise to

purchase &sale agreement contracts.

ÍNDICE GENERAL Pág.

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

ÍNDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación ....................................................................... 1

Formulación del Problema ................................................................................. 2

Delimitación del problema .................................................................................. 3

Objeto de la investigación .................................................................................. 3

Campo de acción ............................................................................................... 3

Identificación de la línea de investigación .......................................................... 3

Objetivos ............................................................................................................ 4

Objetivo General ................................................................................................ 4

Objetivos Específicos ......................................................................................... 4

Idea a defender .................................................................................................. 4

Preguntas científicas .......................................................................................... 5

Justificación del Tema ........................................................................................ 5

CAPÍTULO I ....................................................................................................... 7

1 MARCO TEÓRICO........................................................................................... 7

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación .......................................... 7

1.1.2 La promesa de compraventa y su incumplimiento ................................. 15

1.1.3 Fundamentación legal............................................................................ 22

1.1.4 Legislación comparada .......................................................................... 28

1.2 Análisis de distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación 30

1.2.1 Dr. Salvador Rocha Díaz – La promesa de compraventa ...................... 30

1.2.2 Dr. Manuel Sánchez Zuraty – Obligaciones y contratos ........................ 30

1.2.3 Rafael Escudero Alday - Seguridad jurídica .......................................... 31

1.2.4 Dr. Aníbal Guzmán Lara – Derecho Civil Ecuatoriano ........................... 32

1.3 Valoración crítica de las diferentes posiciones teóricas ........................... 32

1.3.1 Valoración crítica del contrato ................................................................ 33

1.3.2 Valoración crítica de la promesa de compraventa ................................. 33

1.3.3 Valoración crítica del derecho a la seguridad jurídica ............................ 33

1.3.4 Valoración crítica de la inscripción de la promesa de compraventa ...... 34

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ......................................................... 36

CAPÍTULO II .................................................................................................... 37

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROUESTA ......... 37

2.1 Caracterización del procedimiento metodológico para la investigación ... 37

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para la investigación ......... 37

2.2.1 Modalidad de la investigación ................................................................ 37

2.2.2 Tipos de investigación ........................................................................... 38

2.2.3 Métodos de investigación ...................................................................... 39

2.2.4 Técnicas ................................................................................................ 39

2.2.5 Cálculo de la muestra de la población ................................................... 40

2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ..................... 41

2.3 Propuesta del investigador ...................................................................... 52

2.4 Conclusiones parciales del capítulo ......................................................... 53

CAPÍTULO III ................................................................................................... 54

3 VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN .. 54

3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la investigación 54

3.1.1 Tema...................................................................................................... 54

3.1.2 Objetivo .................................................................................................. 54

3.1.3 Justificación ........................................................................................... 55

3.1.4 Descripción de la propuesta .................................................................. 55

3.1.5 Desarrollo de la propuesta ..................................................................... 55

3.1.6 Expide .................................................................................................... 58

3.2 Análisis de los resultados de la investigación .......................................... 60

3.2.1 Validación de la propuesta ..................................................................... 60

3.2.2 Aplicación de los resultados de la propuesta ......................................... 62

3.2.3 Evaluación de los resultados de la propuesta ........................................ 62

3.3 Conclusiones parciales del capítulo ......................................................... 63

CONCLUSIONES GENERALES ...................................................................... 64

RECOMENDACIONES .................................................................................... 65

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ÍNDICE DE TABLAS Pág.

Tabla 1 Población y Muestra ............................................................................ 41

Tabla 2 En referencia a la pregunta 1 .............................................................. 42

Tabla 3 En referencia a la pregunta 2 .............................................................. 43

Tabla 4 En referencia a la pregunta 4 .............................................................. 44

Tabla 5 En referencia a la pregunta 4 .............................................................. 45

Tabla 6 En referencia a la pregunta 5 .............................................................. 46

Tabla 7 En referencia a la pregunta 6 .............................................................. 47

Tabla 8 En referencia a la pregunta 7 .............................................................. 48

Tabla 9 En referencia a la pregunta 8 .............................................................. 49

Tabla 10 En referencia a la pregunta 9 ............................................................ 50

Tabla 11 En referencia a la pregunta 10 .......................................................... 51

ÍNDICE DE GRÁFICOS Pág.

Gráfico 1 En referencia a la pregunta 1 ............................................................ 42

Gráfico 2 En referencia a la pregunta 2 ............................................................ 43

Gráfico 3 En referencia a la pregunta 3 ............................................................ 44

Gráfico 4 En referencia a la pregunta 4 ............................................................ 45

Gráfico 5 En referencia a la pregunta 5 ............................................................ 46

Gráfico 6 En referencia a la pregunta 6 ............................................................ 47

Gráfico 7 En referencia a la pregunta 7 ............................................................ 48

Gráfico 8 En referencia a la pregunta 8 ............................................................ 49

Gráfico 9 En referencia a la pregunta 9 ............................................................ 50

Gráfico 10 En referencia a la pregunta 10 ........................................................ 51

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1.- CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL

ANEXO 2.- FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA

1

INTRODUCCIÓN

En tiempos antiguos la forma de realizar los contratos verbales era la

costumbre más adecuada y con el pesar del tiempo se veía decayendo por la

falta de cumplimiento cuando la promesa de compraventa se refería, ya que

con el pesar del tiempo se crearon documentos escritos en donde se

plasmaban varios contratos a fin de poder cumplir y garantizar el derecho de

las partes contratantes.

En la actualidad la promesa de compraventa se encuentra reconocida por el

Código Civil, en el Art. 1570 en la que consta sus requisitos y demás; pero, que

acorde a la necesidad de la sociedad, existe la preocupación por inconformidad

al momento de realizar la promesa de compraventa; tal es el caso, que si se

refiere al bien inmueble que pese a existir una promesa de compraventa, se

pueden realizar varias ventas existiendo una problema para este tipo de

contratos.

Antecedentes de la Investigación

Se ha realizado la respectiva investigación en el Centro de Documentación e

Investigación Científica (CDIC), de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES” en la ciudad de Santo Domingo, en páginas web/online

para constatar si existen tesis con el tema: “INCORPORAR EN EL NUMERAL

“1” DEL ARTÍCULO 1570 DEL CODIGO CIVIL, LA INSCRIPCIÓN DE LA

PROMESA DE COMPRAVENTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD”, y

se encontró tesis con temas relacionados, pero aquellos muestran un enfoque

distinto a este proyecto de investigación, sin embargo las mismas dan una

pauta y ayudan con la investigación, a continuación se las citan: “LA

PROMESA DE COMPRAVENTA Y SUS EFECTOS LEGALES EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA, TESIS DE PREGRADO, REALIZADA POR

GUAMBUGUETE PAREDES ULBIO F., UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, AÑO 2014, LA CUAL SE ENFOCA EN ASPECTOS COMO LA

IMPORTANCIA, LAS CONSECUENCIAS Y LOS EFECTOS JURÍDICOS

QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y

2

PRETENDE ESTABLECER LOS VACÍOS LEGALES EXISTENTES Y

PROMOVER REFORMAS.”; y, “EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE

PROMESA DE COMPRAVENTA Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS,

TESIS DE PREGRADO, REALIZADA POR MORENO BENAVIDES

FERNANDO J., UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, AÑO 2014, EN

LA CUAL ANALIZA LA NORMATIVA ECUATORIANA ENFOCÁNDOSE EN

EL CÓDIGO CIVIL Y ESTABLECE LOS VACIOS LEGALES EXISTENTES.”;

por lo tanto, se declara que el presente proyecto de investigación es eficaz,

oportuno, pertinente y propio del autor.

Formulación del Problema

La importancia de la promesa de compraventa radica en que tutela y garantiza

la venta de un bien inmueble en el futuro, en caso de que las partes

contratantes no quieran o no puedan celebrar el contrato definitivo. Es

evidente, que las partes contratantes deben comparecer en forma libre,

voluntaria y en unidad de acto a la celebración del contrato de promesa de

compraventa, al momento de suscribir dicho contrato ante el notario, las partes

establecen una cláusula penal, que obliga a ambos al cumplimiento del

contrato, a más de ello, el promitente comprador, entrega al prominente

vendedor una cierta cantidad dinero en efectivo como parte de pago del total

del precio pactado de la venta.

El problema que ha motivado el presente estudio es que el promitente

comprador de un bien inmueble, se encuentra desprotegido al no existir

restricciones para que el promitente vendedor vuelva a celebrar con un tercero,

una promesa de compraventa o venta sobre el mismo bien inmueble, toda vez

que la normativa ecuatoriana no obliga a que se inscriban las promesas de

compraventa celebradas mediante escritura pública restándole la seguridad a

celebración de la promesa de compraventa de bienes inmuebles; ya que el

contrato de promesa no establece limitación de venta al inmueble, incluso

existen escrituras de promesas de compraventa legalmente suscritas ante los

notarios en las que se establece el precio real de la venta del inmueble, pero,

que, al no estar inscritas hacen posible que al celebrarse el contrato definitivo

3

de compraventa se señale un precio menor al real, con el fin de evadir

impuestos.

Estas circunstancias dan a notar que de darse la inscripción promesa de

compraventa en el Registro de la Propiedad, el promitente comprador tendría

mayor seguridad jurídica y se evitaría que muchas personas sean estafadas;

así como se aseguraría que la venta se realice por el precio real y no se evada

el pago de impuestos.

Delimitación del problema

Determinar cómo afecta a los intereses de las partes contratantes, la no

inscripción de la promesa de compraventa en el Registro de la Propiedad.

Objeto de la investigación

Se encuentra establecido en el Código Civil Ecuatoriano.

Campo de acción

El campo de acción se encuentra enfocado en la figura de contrato de Promesa

de Compraventa.

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de la Ciencias Jurídicas en

Ecuador.

o Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias, y de

familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

4

Objetivos

Objetivo General

Presentar un Proyecto de Ley, para incorporar en el numeral “1” del artículo

1570 del Código Civil, la inscripción de la promesa de compraventa en el

Registro de la Propiedad.

Objetivos Específicos

Fundamentar constitucional y jurídicamente la necesidad de incorporar en el

Código Civil la inscripción de la promesa de compraventa.

Acudir a las notarías y al registrador de la propiedad del cantón Santo

Domingo, con el fin de recopilar información sobre el tema propuesto.

Diseñar los elementos jurídicos necesarios para que la propuesta impulsada

alcance las expectativas del objetivo general del proyecto de investigación.

Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender

Con la incorporación en el numeral 1 del artículo 1570 del Código Civil, se

logrará la inscripción de la promesa de compraventa en el Registro de la

Propiedad, a fin de establecer una limitación de venta al bien inmueble cuando

se suscriba el contrato de promesa y que el promitente comprador de un bien

raíz pueda conocer sí el bien objeto de la promesa de compra venta ya ha sido

objeto de una promesa de venta anteriormente.

5

Preguntas científicas

¿Por qué la falta de inscripción de la promesa de compraventa en el Registro

de la Propiedad, genera inseguridad para las partes contratantes?

¿Cómo garantizar el derecho a la seguridad jurídica en las promesas de

compraventa?

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para pretender incorporar en el numeral

“1” del artículo 1570 del Código Civil, la inscripción de la promesa de

compraventa en el registro de la propiedad?

Justificación del Tema

La presente investigación sirve para demostrar que se garantiza el derecho a la

seguridad jurídica en las promesa de Compra-venta. La relevancia social, es

eminente porque se puede concluir que actualmente genera problemas en la

sociedad por la falta de obligatoriedad de inscripción en el Registro de la

Propiedad, las escrituras de promesa de Compra-venta. Con la propuesta que

se plantea permite resolver el problema latente que actualmente se afecta los

contratos de promesa de compra-venta. Con la culminación de la investigación

se puede concluir que se ha obtenido conocimientos nuevos que se ven

implicados en el Código Civil. Dentro de la presente investigación se ha

utilizado la metodología a emplear lo cual ha sido necesaria y suficiente; por lo

tanto, no sugiero otro tipo de metodología referente al problema.

Aporte teórico, y significación práctica y novedad científica

Aporte teórico.- Que se da a la Ciencia del Derecho está plasmado por la

calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como

digitales debidamente seleccionadas y consultadas es por ello que se ve la

calidad de investigación bibliográfica en el Marco Teórico.

6

Significación práctica.- La significación práctica, se encuentra reflejado en

elaborar un proyecto de ley que incorpore en el numeral “1” del artículo 1570

del Código Civil, la inscripción de la promesa de compraventa en el registro de

la propiedad.

Novedad Científica.- En lo referente a los elementos de novedad del presente

Trabajo Investigativo están dados por el problema detectado y la originalidad

del mismo ya que trabajos investigativos referentes al que se está proponiendo

no se han encontrado.

7

CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

Para conocer sobre los contratos, se debe conocer su historia siendo este un

fenómeno social, por la importancia de los negocios entre las personas y el

medio de garantía para poder asegurar sus obligaciones.

El contrato de promesa de compraventa tiene su origen en el de permuta; la

permuta parece indiscutiblemente que ha constituido la forma primera de

comercio e incluso de contratación en general. Dentro del Derecho Romano,

para los sabinianos, constituía una forma especial de la compraventa, en el

cual el precio consistía en otra cosa, y no en dinero.

En el Bajo Imperio, contrajo innominado de do ut des, de carácter real, en virtud

del cual las partes se comprometían a transferirse recíprocamente la propiedad

de una cosa cada una de ellas.

En el Código Español, la permuta, acercándose más a la compraventa, se ha

transformado en convención consensual; en su artículo 1538, define como

"contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa

para recibir otra"; pues no se habla de que ha de darse, sino de obligación de

dar. Este contrato es el más antiguo en el orden de los tiempos.

Al introducirse la moneda, fueron facilitadas las transacciones; y en esta forma

se ha convertido, con prestaciones ya más heterogéneas (no cosa por cosa,

sino cosa por dinero), en el contrato de compraventa, el más usual de cuantos

hay , por constituir práctica diaria y hasta múltiple de la mayoría de las

personas.

8

La mutua conveniencia, es la adquisitiva para el comprador y la monetaria para

el vendedor, era ya señalada por este apotegma latino: "Utiliter emere et

venderé omnes volunt" que significa "todos quieren conseguir utilidad al

comprar y al vender".

Vender

Traspasar a otro por el precio convenido la propiedad que uno posee, ofrecer al

público géneros para el que quiera comprarlos. Sacrificar al interés cosas que

no tienen valores materiales.

Figurativo

Faltar uno a la fe, confianza o amistad que debe a otro.

Compraventa

Contrato por el que una persona se obliga a transmitir a otra el dominio de una

cosa mediante una cantidad de dinero. El esquema romano permite la

interpretación que dejo expuesta, lo que históricamente fue adquiriendo

precisión en la etimología, con el concepto que ahora lo conocemos y que

consta en las leyes actuales.

1.1.1.1 La promesa de compra venta

Según varios tratadistas lo que respeta a la promesa de compraventa exponen

lo siguiente:

“...la promesa de compraventa de un bien inmueble será un contrato por el cual

dos partes, el promitente vendedor y el promitente comprador, se obligan a

celebrar un contrato de compraventa sobre un bien inmueble, mediante el

otorgamiento de la escritura pública respectiva, al vencimiento de un plazo o al

acaecimiento de una condición.” (Jiménez, 1989, pág. 91)

9

De acuerdo a este concepto se establece que la promesa de compraventa, es

de carácter promitente; es decir, a futuro a lo que se someten las partes

contratantes, en la que el caso será materia de traslado de posesión definitivo.

1.1.1.2 Diferentes denominaciones de la promesa de compraventa

El Código Civil del Ecuador únicamente se menciona la promesa de celebrar un

contrato en el Art. 1570, no existe una definición del contrato de promesa, se

hace referencia a las circunstancias por las cuales sería válido este contrato.

También esta observación es valedera para diferentes legislaciones, los cuales

tienen gran similitud con el código ecuatoriano.

En resumen la norma establecida en el Código Civil de Chile sobre este

contrato, Alfredo Barros Errazuriz, define a la promesa como: "La promesa de

celebrar un contrato es una convención escrita, en virtud de la cual las partes

se obligan a celebrar un contrato de los que la ley no declara ineficaces, dentro

de un plazo o condición que fije la época de su celebración, y debiendo

especificarse en ella todas las bases que constituye el contrato prometido, de

modo que solo falten la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes

prescriban" (Barros, 2013, pág. 56)

En la legislación mexicana en el Código Civil mexicano, en el Art. 2443 sobre la

promesa señala: "Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar

un contrato futuro"; no obstante, esta ligera noción se complementa con las

disposiciones del Art. 2246 que reglamenta la necesidad de que contenga las

características del contrato futuro, la limitación del tiempo de la celebración del

contrato prometido y la característica formal del contrato de promesa”

(Sánchez, 2004, pág. 101)

Dentro de la legislación argentina: “En materia de promesa, particularmente

Freitas influyó muy poderosamente.- En nuestro Código Civil, del mismo modo

que en el Código de Napoleón, no se ha legislado sobre el contrato preliminar

en una forma sistemática. Sin embargo,...no solamente este contrato está

10

previsto, sino que además las disposiciones de nuestro Código son más

amplias en esta materia que las del Código Francés" (Pérez, 2004, pág. 214)

Este tratadista denomina al contrato de promesa como un contrato preliminar y

elabora la siguiente definición: "El contrato preliminar es un convenio por el que

una sola parte interviniente, o ambas, se obligan a concluir en el futuro, entre

ellas mismas o con un tercero, otro contrato, que respecto al primero se llama

"contrato principal" o "contrato definitivo" o "contrato futuro." (Ferrer, 1967, pág.

569)

Se debe comprender acerca de las diferentes denominaciones de los contratos

de promesa de compraventa que permite obtener una definición del contrato de

promesa de compraventa y sacar las siguientes conclusiones: contrato de

promesa de celebrar un contrato es: un contrato reconocido universalmente y

aceptado por el derecho positivo, tácito o expresamente consignado.

De lo anteriormente expresado se puede establecer las siguientes

características:

Es principal, formal o solemne según el objeto prometido en el contrato

Obligación de las partes de celebrar un contrato determinado a futuro

cuando se cumplido un plazo o condición

Se lo conoce con variadas denominaciones

El contrato de promesa de celebrar un contrato, es un instrumento que ha

recibido una gran diversidad de denominaciones por las diferentes

legislaciones y los tratadistas, tomando en cuenta los aspectos generales hasta

los específicos, entre los cuales podemos señalar: contrato de promesa de

compraventa, compromiso, promesa, precontrato, contrato preparatorio, ante

contrato, contrato preliminar, promesa de contrato y contrato de promesa de

celebrar contrato.

11

El Código Civil ecuatoriano a este contrato señala como "Promesa de celebrar

un contrato", en la legislación ecuatoriana se los conoce como promesa,

contrato de promesa, promesa de contrato y, contrato de promesa de

compraventa que es término más conocido y utilizado en el ordenamiento

jurídico ecuatoriano.

El mexicano Leopoldo Aguilar Carbajal, señala en su criterio para el gran

número de términos y denominaciones que se da al contrato de celebrar un

contrato: "Seguramente la razón consiste en que siendo uno de los contratos

que aparece en época reciente, antes de llegarse a una estructuración

definitiva, se ensayaron diversas formas que se iban denominando desde el

punto de vista del jurista; por otra parte, estas denominaciones nos recuerdan

las diversas etapas que tuvieron que recorrerse antes de llegar a la definitiva."

(Aguilar, 1977, pág. 96)

Ante el término "Contrato de promesa de celebrar un contrato"; se refiere a este

contrato en forma general y en el caso de hablar de un contrato ya específico

se debe añadir el tipo de contrato que se está prometiendo por ejemplo:

"Contrato de promesa de celebrar un contrato de compraventa."

1.1.1.3 Partes que intervienen en la promesa de compraventa

Las partes contratantes en la promesa de compraventa, se identifican de a

continuación:

El Promitente Comprador.- Es toda aquella persona que se compromete a

comprar el bien o cosa vendida.

El promitente vendedor.- Es toda aquella persona que se compromete a

entregar la cosa o el bien vendido.

Se debe considerar lo siguiente:

12

1. Quien debe entregar y a quien está obligado a entregar, se resuelve en

saber quién vende y quien compra, es decir, quienes se han obligado a

esto, que es el contenido esencial de la compraventa; debe entregar el

vendedor al comprador.

2. Nada impide que se valga uno de ellos, o ambos, de un intermediario o de

varias personas intermediarias. Es frecuente en el comercio de exportación,

ordenar la entrega de la cosa vendida, o encargar a un mandatario que

adquiera la cosa y la ponga a disposición del comprador. En estos ejemplos

se aprecia cómo, sin dejar de radicar en el vendedor la obligación de

entregar, la intervención de terceras personas pueden complicar la relación,

de manera parecida, el comprador puede designar un tercero para que

reciba en nombre o se encargue de transportar la cosa hasta su directa

ocupación y dependencia.

3. El representante legal o el mandatario tienen potestad de adquirir en

nombre de sus representados o pueden igualmente realizar el contrato de

compraventa, estipulando que la entrega se haga a favor de ellos, por

ejemplo, un padre compra para sus hijos y dispone que se entregue a ellos.

También es posible reservarse el derecho a recibir lo que se compra para

otro, o subordinar la entrega a esa tercera persona a un plazo o condición,

así cuando un tutor adquiere una casa para ser entregada al pupilo el

momento en que ha cumplido la mayoría de edad o si se produce el hecho

futuro e incierto de que contraiga matrimonio.

4. En todo caso, tanto quien entrega como quien recibe han de tener

capacidad para realizar actos jurídicos, o tendrán a su vez que estar

representados por otro que actúe por ellos.

El artículo 1764 el Código Civil Ecuatoriano emplea los términos "entrega" y

"tradición" como sinónimos, en principio se consideran ambas cosas como una

sola: entregar es realizar la tradición, que transfiere el dominio, que traslada la

propiedad del vendedor al comprador, por tanto "la entrega o tradición" como lo

determina el Código Civil se sujeta a las reglas del Título VI del Libro II,

13

artículos 686 al 714, la entrega debe reunir las condiciones, según estas

normas legales, para constituir tradición, para ser modo de transferencia del

dominio. Algunos tratadistas señalan, con razón, que la entrega de la cosa

debe completarse con la de los títulos de propiedad.

El Art. 1764 del Código Civil, textualmente establece lo siguiente: “Al vendedor

toca naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición

de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de

entregada”; se refiere a la voluntad de las partes de la atribución y el cargo que

le toca a cada parte para dar cumplimiento a la entrega de la cosa.

En lo que respecta al vendedor, se puede interponer que tiene la obligación de

realizar lo siguiente:

o Entregar al comprador el bien vendido

o Garantizar las calidades del bien vendido

o Prestar el saneamiento para el caso de evicción

o Garantizar una posesión útil al comprador

o Custodiar el bien en calidad de depositario, desde que celebre el contrato

de compraventa hasta la entrega del bien vendido

o Garantizar una posesión pacífica del comprador contra perturbaciones

jurídicas de terceros

De acuerdo a las obligaciones del comprador, se establece lo siguiente:

Considerada la compraventa como contrato bilateral, genera también

obligaciones para el comprador. La obligación fundamental del comprador es

pagar el precio, sin embargo, como lógica contrapartida de la obligación del

14

vendedor de entregar la cosa, tiene igualmente el comprador la obligación de

recibirla.

1.1.1.4 Características de los efectos de los contratos

Obligatoriedad: El contrato crea una atadura a las partes.

Intangibilidad: El contrato no se modifica ni inválida unilateralmente es

necesario la voluntad unánime de las partes contratantes.

Relatividad: El contrato genera efectos directos entre las partes;

Oponibilidad: Del contrato nacen efectos indirectos con respecto a terceros

cuando tiene un objeto cosa; y

Seguridad: en el contrato no está permitido la revisión del contrato.

1.1.1.5 Requisitos de la promesa de compraventa

Como requisitos indispensables en para la promesa de compraventa, se

plantean lo siguiente:

Que la promesa conste por escrito. Aun cuando el contrato prometido sea

consensual, la promesa de contrato debe constar por escrito y es por ello

que este contrato es siempre solemne. Basta un instrumento privado; no es

necesario que conste en instrumento público, sin perjuicio de que se

prometa la celebración de un contrato que para su validez deba otorgarse

por escritura pública.

Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran

ineficaces. La jurisprudencia, aclarando el sentido de esta norma, ha dicho

que la ineficacia a que se refiere el artículo 1554 tiene relación directa con

los requisitos intrínsecos del contrato que se pretende celebrar y no con las

formalidades a que debe someterse para que tenga pleno valor legal. Así,

15

no sería eficaz el contrato prometido que tenga un objeto o causa ilícita;

como aquel en que se promete una compraventa entre cónyuges no

separados judicialmente.

Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la

celebración del contrato prometido. Esta circunstancia se ha establecido

para que los contratantes sepan cuándo deberá cumplirse el contrato

prometido y no queden ligados contractualmente en forma indefinida. Este

requisito viene a ratificar el carácter transitorio de la promesa; por ello, si

falta el plazo o la condición, el contrato debe ser declarado nulo

Especificación del contrato prometido. Respecto del alcance de este

requisito, que sin duda es el que más discusión ha suscitado a nivel

doctrinario y jurisprudencial. Significa este requisito que el contrato de

promesa debe contener todas y cada una de las cláusulas del contrato

definitivo Existen dos posiciones al respecto:

o Se ha sostenido que es necesario que el contrato prometido esté

prácticamente contenido en la promesa, ya que sólo así faltaría, para ser

perfecto, la tradición de la cosa o las solemnidades del contrato prometido.

o La doctrina contraria sostiene que el contrato prometido queda

suficientemente especificado si sólo se señalan en la promesa sus

elementos esenciales, que permitan distinguirlo de los otros contratos,

pudiendo omitirse los elementos de la naturaleza, que la ley los presume, y

los meramente accidentales, que se especifican por cláusulas especiales al

tiempo de celebrarse el contrato prometido.

1.1.2 La promesa de compraventa y su incumplimiento

El contrato de promesa, es que se cumpla con la obligación de hacer, que se

materializa en el contrato de compraventa, único fin del contrato de promesa de

compraventa. Es evidente que las partes contratantes deben comparecer en

16

forma libre, voluntaria y en unidad de acto a la celebración del contrato de

compraventa, cumplida esta obligación tenemos como efecto la extinción del

contrato de promesa de compraventa.

La obligación principal del contrato de promesa, nace el contrato de

compraventa, el mismo que goza de autonomía y vida propia, desde su

suscripción no tiene ningún tipo de vínculo con el contrato de promesa, Al

momento de la suscripción también se hace efectivo el pago, que consta en las

reglas generales del contrato.

La obligación que nace de la promesa de compraventa, también puede

extinguirse por la resolución del contrato, en caso de incumplimiento de la

promesa. El contrato de promesa cumple con su obligación de celebrar el

contrato definitivo no genera incumplimiento, todos las demás formas de

extinción de la obligación generan incumplimiento de la obligación, de lo que

podemos concluir que la promesa no cumplió con su fin.

"Si la obligación esencial que emana del contrato de promesa es la de otorgar

el contrato definitivo, habrá incumplimiento si no se otorga en la oportunidad

convenida el contrato prometido" (Abeliuk, 1983, pág. 85)

En el contrato de promesa de compraventa puede existir un incumplimiento:

voluntario o involuntario, definitivo o temporal, total o parcial, imputable o no al

deudor. Es indispensable establecer los motivos del incumplimiento para

determinar el grado de culpa o responsabilidad del deudor

El contrato de promesa generalmente es sinalagmático, y si se produce el

incumplimiento del contrato de promesa, entonces existe un deudor que no

cumplió con la obligación y un acreedor que busca el cumplimiento de la

obligación. El acreedor tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento de la

obligación, solicitando ante el juez que se forcé el cumplimiento del contrato

definitivo por parte del deudor, en caso que el deudor no cumpla con la

suscripción del contrato definitivo, el juez tiene la facultad de suscribir el

contrato definitivo en sustitución del deudor, Para el caso que exista

17

imposibilidad de otorgar el contrato definitivo, el acreedor mediante sentencia

judicial obtendrá la indemnización de daños y perjuicios, En los dos casos

señalados, el acreedor adicionalmente puede exigir el pago de la mora

establecida en el contrato de promesa de compraventa.

El acreedor en caso de no optar por el cumplimiento forzado del contrato

definitivo, puede pedir la resolución del contrato de promesa ante el juez con la

respectiva indemnización de daños y perjuicios en contra del deudor.

En el Art. 1569 del Código Civil en concordancia con el Art. 1570 del Código

Civil, encontramos las disposiciones que hacen referencia al cumplimiento

forzado del contrato de promesa.

El Art. 1569 establece dos posibilidades para el acreedor en caso de que el

deudor no cumpla con la obligación principal y sea declarado en mora por parte

del juez, el acreedor puede pedir a más de la indemnización de la mora

establecida en el contrato de promesa:

Que se le autorice para hacerla ejecutar por un tercero, a expensas del deudor.

El acreedor puede optar por pedir: Que el deudor le indemnice los perjuicios

resultantes de la infracción del contrato.

El contrato de promesa por lo general es un contrato sinalagmático, por lo cual

existen dos partes y al no haber cumplido con la obligación principal del

contrato de promesa, el acreedor puede pedir la resolución del contrato con

indemnización de perjuicios, conforme a lo establecido en el Art. 1505 del

Código Civil.

Es importante que el deudor se encuentre en mora, para que los casos

señalados anteriormente gocen de validez y sean viables. A continuación

citamos el Art. 1567 del Código Civil que establece los casos en los cuales el

deudor está en mora:

18

“1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo

que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para

constituirle en mora;

2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto

espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y,

3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por

el acreedor.” (Código Civil, 2005)

El deudor debe ser requerido judicialmente por parte del acreedor para ser

declarado en mora.

En los contratos de promesa es necesario reconvenir judicialmente al deudor

en mora en los siguientes casos:

Cuando se ha establecido un plazo para exigir el otorgamiento del contrato

definitivo.

Cuando se ha establecido una condición que determine la época del

otorgamiento del contrato definitivo.

Cuando ninguno de los otorgantes ha cumplido en el tiempo establecido en

el contrato.

Cuando se establece en el contrato de promesa la cláusula penal.

La resolución del contrato de promesa es indispensable que exista una

reconvención judicial para declararlo en mora al deudor que ha incumplido con

la obligación, Excepto que las partes de común acuerdo, establezcan en el

contrato, que el incumplimiento de la obligación en forma automática acarrea la

resolución del contrato.

19

1.1.2.1 Cláusulas del contrato de promesa de compra venta

Las diferentes cláusulas que contienen la promesa de compra venta, son

aquellas que determinan el contenido y la forma en que se debe cumplir, para

eso se expone lo siguiente:

Cláusulas esenciales.

Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.

Cláusulas accidentales

Son aquellas que sólo a voluntad de las partes podrán establecerse como son:

la forma de pago, lugar de la entrega del bien, etc.

Cláusulas de estilo.

Son productos de la tradición que sin ser indispensables en la formación del

contrato se establecen observando la preparación del Licenciado en derecho.

Cláusula penal

La cláusula penal es una figura muy utilizada en la elaboración de contratos

para de alguna forma, garantizar el cumplimiento del mismo.

1.1.2.2 Cláusula penal

Al realizar un contrato de promesa de compraventa para que no se incumpla

las obligaciones establecidas por las partes intervinientes se denomina una

cláusula penal, constituida por una suma de dinero.

El Código Civil, regula la cláusula penal en su Art. 1551, que establece:

“Cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento

de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en

20

caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.”; así

el tratadista Manuel Ossorio, sobre la cláusula penal establece: “Se refiere al

supuesto en que una persona, para asegurar el cumplimiento de un obligación,

se sujeta a una pena o multa de retardar o no ejecutar la obligación.” (Ossorio,

2008, pág. 168)

Tanto en la ley como la doctrina, se puede definir a la cláusula penal como un

seguro de las partes intervinientes en caso de incumplimiento de la obligación.

En los contratos de promesa de compraventa se ha hecho muy común, por no

decir necesario la utilización de la cláusula penal, siendo la forma más

adecuada para asegurar el cumplimiento de la obligación de celebrar el

contrato definitivo, la inclusión de esta cláusula se da por la voluntad de la

partes.

La cláusula penal puede ser aplicada en cualquier contrato, por lo cual

podemos señalar que es una clausula accesoria de aplicación general, que

sirve para garantizar que se cumpla con una obligación.

Cuando la obligación no se cumple se aplica la cláusula penal ya sea de forma

extemporánea o parcial, por parte del promitente comprador o del promitente

vendedor, esto para garantizar el perjuicio que se produciría y que será

subsanado por medio de una indemnización que debe constar en la cláusula

penal.

Como se ve, la cláusula penal, es emanada por la voluntad de las partes,

quienes en el ejercicio de la libertad de contratar que el Código Civil reconoce a

los individuos y en base al principio de la autonomía de la voluntad, se fijan en

el contrato el monto de los perjuicios que el acreedor ha de experimentar con el

incumplimiento de la obligación, por ejemplo: cuando en un contrato de

compraventa para que no se incumpla las obligaciones impuestas por este

contrato a las partes, se puede establecer una clausula en la cual se obliga a la

parte que incumpla la obligación a cancelar una suma de dinero; a dicha suma

se la conoce como clausula penal.

21

Es necesario recordar que las clausulas penales son consideradas como una

regulación contractual de los efectos del incumplimiento de las partes de un

contrato, bien sea para sancionarlo, prevenirlo o para indemnizarlo. La ley

menciona que las partes de un contrato, en base a la libertad de contratar,

pueden incluir algunas estipulaciones para el cumplimiento de los contratos, las

mismas que se las conocen como clausulas penales.

En la cláusula penal se reconocen perfectamente cuatro objetivos bien

diseñados, constituyéndose al mismo tiempo en las ventajas o utilidades que

en el Derecho ofrece esta institución. Ellos son:

1. Evita la determinación de los perjuicios por el juez, determinación esta última

como se ha dicho, no corresponde en la mayoría de los casos a la realidad, y

por lo cual el acreedor se ve perjudicado por dicha determinación.

2. El acreedor queda exonerado del peso de la prueba de los perjuicios por él

experimentados. El acreedor que cobra perjuicios debe probarlos, debe

justificar por los medios probatorios cuáles son los perjuicios experimentados.

La cláusula penal ahorra todo eso, las partes convienen en el monto de los

perjuicios, y acreditada por el acreedor la existencia de la obligación,

acreditando que el deudor no ha cumplido, el juez deberá condenar al deudor

al pago de los perjuicios estipulados, sin que pueda alegar que la inejecución

de la obligación no le ha inferido perjuicio al acreedor o le ha producido

beneficio.

3. La cláusula penal es medio que garantiza el cumplimiento de una obligación;

es una amenaza para el deudor, en caso de incumplimiento de una obligación

se someterá a una pena, de aquí el nombre de clausula penal.

4. La cláusula penal le da al acreedor en ciertas obligaciones una acción que

sin la cláusula penal el acreedor no la tendría, otorgándole algunos beneficios

frente al incumplimiento de una obligación; al existir una obligación natural el

acreedor no podría exigir el cumplimiento unilateralmente en caso de

incumplimiento por parte del deudor, pero si existe una clausula penal, en la

22

cual existe una penalidad el acreedor puede exigir que se ejecute las

estipulaciones de dicha cláusula.

Entonces en la promesa de compraventa las partes pueden fijar la cláusula

penal, como un pacto accesorio para asegurar el cumplimiento de una

obligación, en el caso de este contrato es para asegurar que se cumpla con el

objetivo de esta obligación, es decir la suscripción del contrato de compraventa

definitivo.

1.1.3 Fundamentación legal

Dentro de la fundamentación se encontrará lo relacionada la Código Civil, en

cuanto se refiera a la promesa de compra venta, que a continuación se expone

lo siguiente:

1.1.3.1 Código Civil

Uno de los requisitos principales del contra de promesa de compra venta, es la

obligación que se encuentra determinado en el Art. 1561 del Código Civil, que

textualmente establece:

“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no

puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”

(Código Civil, 2005)

De lo citado se desprende que efectivamente la obligación se da entre

personas con fines de celebrar un contrato como resultado de alguna actividad

o negocio y que la única forma de poder dar por terminado el mismo o que no

se validó, es que las partes estén de acuerdo o por motivos legales

interpuestos por alguna de las partes contratantes.

Se debe conocer que el Código Civil, en su Art. 1562, establece sobre las

intenciones que deben existir en un contrato:

23

“Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no

sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan

precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre,

pertenecen a ella.” (Código Civil, 2005)

Se refiere a que si se celebra un contrato en el cual se pueda debe existir la

buena fe, por parte de los contratantes se debe cumplir lo pactado en el

contrato, sino que se debe cumplir de acuerdo a la ética de cada persona

ejecutar en su totalidad el contrato.

Según el Art. 1569 del Código Civil, establece sobre la obligación de hacer, lo

siguiente:

“Art. 1569.- Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora,

podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de

estas dos cosas, a elección suya:

1. Que se le autorice para hacerla ejecutar por un tercero, a expensas del

deudor; y,

2. Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del

contrato.”

Hace referencia a la obligación de cumplir la promesa de compra venta, por el

simple hecho de que las partes contratantes tiene la obligación de hacer; es

decir, que las partes cumplan con los contratos en su totalidad.

El Art. 1570 del Código Civil, establece textualmente lo siguiente:

“La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que

concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de

celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme

a las disposiciones de este Código;

24

2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;

3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la

celebración del contrato; y,

4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo

falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que

las leyes prescriban.

Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo

precedente.”

Dentro de estos numerales citados, es el camino por el cual se debe seguir

para considerar que se ha celebrado un contrato de promesa de compra venta;

por lo tanto, la Ley lo establece así.

Ahora bien, en lo que respecta a la problemática de estudio se ha fijado en la

práctica tal es el caso al momento de celebrar una promesa de compra venta,

como el trámite debido a seguir que normalmente se lo celebra en la notaria y

se esperar el plazo o condición para poder llevar a cabo en su totalidad.

Pero en la práctica ha sido costumbre de que poder concluir una promesa de

compraventa en su totalidad, ha generado inconsistencias dejando en un

abismo jurídico la seguridad de las partes contratante, en la que si no cumple

con el contrato conlleva las siguientes consecuencias:

Demando por incumplimiento de contrato

Perjuicios económicos

Falta de credibilidad

Denuncias por estafa o abuso de confianza

25

Todo esto por no asegurar una medida para para la cosa que se vende

estableciendo casos prácticos como:

Promesa de compra venta de un vehículo

Promesa de compra venta de un bien inmueble

En estos dos ejemplos expuestos, se puede evidenciar que efectivamente en la

práctica se da a diario en las diversas notarias del país; pero quien promete

vender no suele ser un vendedor de buena fe, tomando en cuenta que en

varias ocasiones se ha vuelto a vender la misma cosa en varias ocasiones.

Por lo tanto, es evidente que no existe una medida para garantizar que la cosa

que es materia de la promesa de compra venta no puede ser uso de otra

promesa de compra venta o a su vez en un contrato de compra venta, ya que

en este no se podría volver a vender.

Ahora bien, como poder asegurar a la parte compradora de que la cosa no

corre peligro de ser parte de otras promesas y que se le generen otros

problemas jurídicos:

Pues se plantea que se inscriba en el Registro de la Propiedad, de acuerdo a la

cosa la inscripción de la promesa de compra venta; como “Prohibición de

enajenar”; mientras se cumpla con la promesa de compra venta asegurando el

derecho de quien compra la cosa; y, en cuanto al comprador; de forma

conjunta poder cumplir con la obligación.

1.1.3.2 Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, garantiza una serie de derechos

que no se cumplen actualmente en la promesa de compra venta, que a

continuación se exponen:

26

Deberes primordiales del estado

“…Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:…8. Garantizar a sus

habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en

una sociedad democrática y libre de corrupción...” (Constitución de la República

del Ecuador, 2008, pág. 3)

De acuerdo al presente artículo la Ley Fundamental, garantiza el derecho a la

seguridad integral en la sociedad, en la que se emplea todo tipo de políticas

públicas a fin de que los intereses de las partes contratante en relación a la

presente investigación, se encuentren aseguradas; pero, en el caso que

amerita en la promesa de compraventa al no existir un medida de seguridad

para que la cosa que es materia de la compraventa no pueda estar en otra

promesa de compraventa o en compraventa directa, lo que genera veneración

del derecho a la parte que compra la cosa.

Aplicación de sus derechos

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1.

Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer

respetar los derechos garantizados en la Constitución.” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Como fuente principal de la Carta Magna, lo que antecede se debe garantizar

la tutela efectiva de los derechos de las personas, pero que actualmente ante la

problemática planteada se encuentra afectado el respeto de los derechos

constitucionales.

Derechos

El Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en los

siguientes numerales:

27

“2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,

descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios

sociales necesarios.”

“4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.”

“26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará

efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”

Dentro de los derechos establecidos se puede expresar que las personas

dentro de un contrato de promesa de compraventa necesitan que se les

garantice el efectivo goce de los derechos en razón de la obligación de los

contratantes y que se debe asegurar que la cosa mantenga un vicio hasta el

cumplimiento del contrato.

Seguridad jurídica

“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, pág. 32)

Con lo que respecta el derecho a la seguridad jurídica, se ve afectada en

cuanto a no existir una ley clara, que proteja el bien jurídico de las partes

contratantes en las promesas de compraventa, ya que la cosa que es materia

de la venta queda en peligro de poder ser vendida sin ningún problema.

Por tal motivo, si existiera una medida no traslativa de dominio porque no se

puede cumplir en las promesas de compraventa, por su naturaleza que es para

futuro; pero, bien se puede prevenir bajo la prohibición de enajenar ante la

autoridad competente que se encargue del registro.

28

1.1.4 Legislación comparada

Se debe conocer como en la legislación comparada, se desarrolla la promesa

de compra venta:

1.1.4.1 Italia

El Código Civil Italiano en el artículo 2645, incorporado mediante ley 3071997,

regula la inscripción del contrato preliminar, pero solo de aquellos preliminares

de los contratos que transfieren constituyen o modifiquen derechos reales

inmobiliarios a fin de brindar tutela a los promisorios adquirentes, pues la

inscripción da al promisorio adquiriente una tutela real, garantizándole la

propiedad del inmueble contra terceros concurrentes. En el caso italiano se

regula incluso la inscripción del contrato preliminar sobre edificios en

construcción o por construir. Como formalidades podemos citar que el contrato

puede ser elevado a escritura pública o puede constar en documento privado

de fecha ciertas, se otorga el plazo de un año desde la celebración o tres años

desde su inscripción cuyo término los efectos del contrato preliminar cesarán y

se consideran como no producidos, si no se inscribe el contrato definitivo o la

sentencia constitutiva del contrato definitivo o de la demanda judicial u otro acto

que constituya ejecución de preliminar.

1.1.4.2 Guatemala

En el caso de Guatemala su Código Civil, aprobado por D. Ley 106, en el

Artículo 1125, señala que:

“En el Registro se inscribirán: 2º. Los título traslativos de dominio de los

inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan

derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca,

servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los

contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

luego”; luego en su Art. 1680, regula la inscripción con carácter de obligatorio

29

de la promesa cuando esta se refiere a enajenación de bienes inmuebles o

derechos reales sobre aquellos.

1.1.4.3 Estados de Chihuahua, Nueva León y Yucatán

En cuanto a los Estados Mexicanos se hará referencia al de Chihuahua, Nueva

León y Yucatán, donde se permite la inscripción del contrato de promesa de

compraventa , siempre y cuanto verse sobre bienes inmuebles y derechos

reales, así por ejemplo el, Código Civil del Estado de Chihuahua (Ley No.

402/73), en el Art. 2130 indica: “el contrato de promesa relativo a bienes

inmuebles o derechos reales, cuyo contrato definitivo deba ser inscrito en el

Registro Público de la Propiedad, también debe inscribirse para que produzca

efectos con relación a terceros.

En este caso, el contrato de promesa deberá otorgarse en escritura pública, si

el precio del inmueble o derecho real excede del equivalente a quinientas

veces el salario mínimo, en caso contrato, bastará un escrito privado

debidamente ratificado ante fedatario público. (Artículo reformado mediante

Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el Periódico Oficial No. 8 del 26 de

enero del 200)”

1.1.4.4 Panamá

El Código Civil de Panamá aprobado mediante Ley Nº 2 del 22 de agosto de

1916. En el artículo 1221, segundo párrafo concibe a la promesa como una

limitación al derecho de propiedad: “La promesa de vender un inmueble, hecha

por escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad, constituye una

limitación del dominio en virtud de la cual el promitente no podrá enajenar el

inmueble mientras no sea cancelada la inscripción de la promesa, ni gravarlo

sin el consentimiento del presunto comprador”

30

1.1.4.5 Conclusión de la legislación comparada

Es evidente que las legislaciones citadas aportan a la presente investigación

específicamente en su propuesta, ya que resulta de utilidad práctica regular el

contrato de promesa de compraventa para que se inscriba en el Registro de la

Propiedad, a fin de asegurar o proteger la celebración del contrato definitivo y

garantizar la seguridad jurídica de las partes contratantes, como un acto

inscribible obligatorio.

EPÍGRAFE II

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación

Las posiciones teóricas, se refiere a la cita de varios tratadistas en relación a la

investigación para desarrollar un análisis de forma general:

1.2.1 Dr. Salvador Rocha Díaz – La promesa de compraventa

En similares términos, el jurista mexicano Dr. Salvador Rocha Díaz, en su obra

“El contrato de promesa”, define a este contrato como: “Un acuerdo de

voluntades en virtud del cual una de las partes, o ambas, se obliga a celebrar

dentro de un tiempo determinado, un contrato cuyos elementos se señalan

desde luego” (Rocha, 1974, pág. 623)

Sobre el contrato, se puede analizar que efectivamente tiene un fin de vincular

a dos partes a fin de poder celebrar una actividad con acuerdo consentido,

sobre el traspaso de un bien mueble o inmueble.

1.2.2 Dr. Manuel Sánchez Zuraty – Obligaciones y contratos

Por su parte, el jurista ecuatoriano Dr. Manuel Sánchez Zuraty, en su obra

“Obligaciones y contratos”, transcribiendo la jurisprudencia de nuestro país

expresa:

31

“El contrato de promesa de compraventa es un contrato preparatorio para la

celebración del contrato definitivo, el contrato de compraventa. El objeto del

contrato de promesa de compraventa, es pues, el contrato definitivo. Desde

luego, tanto el uno como el otro son contratos principales y no existe

dependencia entre ellos, son independientes y solo existe una relación íntima

entre los dos. Celebrada la escritura de compraventa las obligaciones

emanadas del contrato de promesa de compraventa quedan cumplidas. En

mérito del contrato de promesa de compraventa, solo se puede exigir la

celebración del contrato de compraventa que deberá contener por supuesto,

todas y cada una de las condiciones estipuladas en el contrato de promesa”

El contrato de promesa de compraventa es una especie de contrato preliminar

en el cual ambas partes se comprometen mutua y respectivamente a comprar y

vender un inmueble, finalizando la etapa contractual cuando el promitente

comprador pague el precio y el vendedor lo entregue y efectúe la tradición de la

cosa.

1.2.3 Rafael Escudero Alday - Seguridad jurídica

“Seguridad Jurídica es la exigencia de que los sistemas jurídicos contengan los

instrumentos y mecanismos necesarios para que los sujetos obtengan una

cierta garantía sobre cómo van a ser las normas jurídicas que rigen sus

conductas, y cuáles serán las que se apliquen cada una de las mismas”

(Escuderu Alday, 2000, pág. 88)

Es decir, la seguridad jurídica es el conocimiento y la certeza que tienen los

gobernados de qué es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido y,

cuáles son los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según

lo establecido en la constitución y demás reglamentos que conforman el marco

legal de un país.

32

1.2.4 Dr. Aníbal Guzmán Lara – Derecho Civil Ecuatoriano

En el caso del contrato de promesa de compraventa, no existe disposición

alguna del Código Civil que exija esta solemnidad para el contrato de promesa

de compraventa, sin embargo, el jurista nacional Dr. Aníbal Guzmán Lara, en

su obra “Derecho Civil Ecuatoriano” expresa que la inscripción del contrato de

promesa de compraventa en el Registro de la Propiedad:

“Queda al arbitrio de las partes, pues si las partes quieren y se ponen de

acuerdo, podrían acordar la inscripción de la escritura pública de contrato de

promesa de compraventa [...] .en el apéndice referente a la ley de registro de la

propiedad, en el literal n) manifiesta: Inscripciones en el registro de la

propiedad. - Tomando en cuenta el origen de la inscripción, lo dividimos en los

siguientes grupos: 1)

Transmisiones de dominio (literal n): las promesas de venta de inmuebles

cuando las partes han acordado la inscripción, esta disposición constituye un

gravamen” (Guzmán, 1992, pág. 461)

Sobre la inscripción en el registro de la propiedad se puede establecer, que es

aquella medida que rehace sobre un bien mueble que se emplea para poder

establecer la titularidad o algún vicio constante en sus archivos, que a su vez

estos van a poder ser prohibidos de vender.

EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de los conceptos doctrinales de las diferentes

posiciones teóricas

Dentro de la valoración crítica consiste en tener un criterio personal y

demostrar la aportación de las posiciones teóricas enunciadas en el EPÏGRAFE

II:

33

1.3.1 Valoración crítica del contrato

Según el tratadista mexicano Dr. Salvador Rocha Díaz, el concepto aporta y

beneficia a la investigación en la que supone la celebración de dos contratos,

uno el de promesa propiamente tal y otro, el contrato prometido, razón por la

cual la doctrina tilda al contrato de promesa como un contrato preparatorio y, al

igual que lo expuesto anteriormente, faculta al contratante diligente para pedir,

a su arbitrio, la resolución o el cumplimiento del contrato de promesa.

En el caso de la resolución del contrato de promesa el contratante diligente

solicita la indemnización de perjuicios por los daños causados por dicho

acuerdo de voluntades, en cambio, en la demanda de cumplimiento del

contrato de promesa, se demanda ejecutivamente una obligación de hacer y,

en este caso, es la jueza o juez de la causa quien suscribe el contrato

prometido a nombre del deudor o el demandado que no cumple con su

obligación de celebrar el contrato.

1.3.2 Valoración crítica de la promesa de compraventa

El Dr. Manuel Sánchez Zuraty, establece sobre la compraventa una definición

acertada a la investigación y en la que se puede concluir que la promesa de

compraventa es un contrato por el cual las partes se obligan mutuamente a

celebrar, posteriormente y con todos los requisitos legales, un contrato de

compraventa. Se realiza, por ejemplo, cuando el pago se efectúa en cuotas,

para determinar las fechas de dichos plazos.

1.3.3 Valoración crítica del derecho a la seguridad jurídica

Según el tratadista Rafael Escudero Alday, establece sobre la seguridad

jurídica la responsabilidad del Estado, que recae sobre las leyes que deben

regir de acuerdo a las necesidades; por lo que, es pertinente señalar que

aporta directamente a la investigación.

34

La seguridad jurídica se refiere a que ante la imposibilidad de que todas las

leyes o reglamentos que se establecen para el orden, control, buen

funcionamiento y acciones de los individuos estén contenidas en un solo

documento, como por ejemplo, en la constitución, entonces se hace necesario

que se encuentren en las demás normativas judiciales o estatutos legales a fin

de que queden establecidas evitando la incertidumbre o indefensión.

De esta manera, se garantizan los derechos y los deberes que les

corresponden a todos los ciudadanos, a los cuales deben tener acceso y

conocimiento.

La Ley Fundamental ecuatoriana, establece en su Art. 82 la seguridad jurídica

que textualmente indica: “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se

fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 32)

Por lo tanto, ante la problemática detectada sería lo correcto establecer una

medida para garantizar el derecho del comprador en la promesa de

compraventa.

1.3.4 Valoración crítica de la inscripción de la promesa de compraventa

en el Registro de la Propiedad

De acuerdo al Dr. Aníbal Guzmán Lara, sobre la inscripción de la promesa de

compraventa en el Registro de la Propiedad, establece una posición teórica

importante y que beneficia a la investigación, tras la problemática planteada,

sobre la inseguridad de la promesa de compra venta tras no establecer una

medida para no volver a vender la cosa, se plantea lo siguiente:

La mayoría de la doctrina nacional, señala que no es necesario, ya que el

numeral 4° del Art. 1570 del Código Civil ecuatoriano claramente disponen que

el contrato prometido debe ser especificado, faltándole solo la tradición de la

cosa y las solemnidades que las leyes prescriben.

35

Si bien es cierto para la inscripción es opcional por lo que se da en la práctica,

pero en sí la solución que se pretende demostrar es que se establezca en el

numeral 1 del Art. 1570 del Código Civil, solamente la inscripción de la

promesa de compra venta, en la que se establezca la prohibición de enajenar,

para asegurar la cosa de ambas partes contratantes.

36

EPÍFRAFE IV

1.4 Conclusiones parciales del capítulo

Una vez terminado el presente capítulo, se tuvo como resultado las siguientes

conclusiones:

Que de acuerdo a la Introducción, en su desarrollo se logró formular el

problema, por lo tanto, se ha desarrollado al presente investigación para

plantear una propuesta.

Que de acuerdo al origen y evolución se obtuvo los conocimientos

adecuados sobre los contratos de promesa de compraventa.

Que según las posiciones teóricas se permitió conocer el fundamento

doctrinario y determinar la falencia que actualmente se genera en la

problemática de estudio.

Que de acuerdo a la legislación comparada, se obtuvo criterio sobre que la

promesa de compraventa, se basa en un contrato a culminar a futuro de

acuerdo a la ley de cada país.

Que de acuerdo al fundamento legal se pudo determinar la vulneración de

los derechos constitucionales que se genera en la promesa de compra

venta.

37

CAPÍTULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Dentro del presente capítulo, se encuentra establece la metodología que se

utilizó de acuerdo a la investigación, que han encaminado a la propuesta

alcanzada que dará la solución ante la problemática detectada.

2.1 Caracterización del procedimiento metodológico para el desarrollo

de la investigación

De acuerdo al procedimiento metodológico se basa de acuerdo a la solución

del problema detectado; por lo que, se ha realizado mediante la investigación

de campo ante las Unidades Judiciales, así como a las Notarías y el Registro

de la Propiedad, quienes aportaron con sus conocimientos sobre la

problemática expuesta.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

Se observará el desarrollo total de la metodología utilizada, consistente en la

modalidad, tipos, métodos y técnicas de investigación, que permitieron el

desarrollo de la presente investigación de forma estructurada:

2.2.1 Modalidad de la investigación

Consiste en el dos modalidades tanto cualitativa y cuantitativa, considerando

que la presente investigación se trata de la cualitativa por la exigencia de las

ciencias jurídicas:

2.2.1.1 Modalidad cualitativa

La modalidad cualitativa, se caracteriza más por las cualidades y calidad de la

de la información, que permite descubrir los eventos, hechos, personas,

38

situaciones, comportamientos, interacciones que se observan mediante un

estudio; y además anexa tales experiencias, pensamientos, actitudes,

creencias; entre otras cosas de veracidad jurídica.

2.2.1.2 Modalidad cuantitativa

Permitió identificar de forma general la cantidad de información y datos

recabados para poder especificar y determinar de los resultados obtenidos cual

es la población que se debe encuestar para fundamentar la presente

investigación.

2.2.2 Tipos de investigación

En el presente trabajo investigativo se utiliza tres tipos de investigación

conforme se encuentra establecido en el Manual de Investigación aprobado por

“UNIANDES”:

Investigación bibliográfica.- Se utiliza al momento de recoger información de

los textos como libros, Códigos, Leyes, y más y también da páginas web de

Internet, que fueron necesarios para sustentar las variables de investigación

derivadas del tema.

Investigación de campo.- Se recurre a este tipo de investigación por cuanto

se tuvo que acudir a lugares donde se pretendía encontrar información acorde

al tema, como son las Instituciones Públicas, Entidades Privadas y Abogados

del libre ejercicio.

Investigación Descriptiva.- El tipo de investigación de descriptiva utlizada fue

la representativa porque permitió recoger datos y exponer en resumen de

manera minuciosa los resultados, a fin de extraer información técnica y

significativa para la investigación.

39

2.2.3 Métodos de investigación

Como métodos utilizados en el desarrollo de la presente investigación, permitió

conocer de forma particular la investigación realizada:

Método inductivo.- Dentro de la presente investigación, el método inductivo se

utiliza por cuanto su proceso permite obtener conclusiones particulares

respecto de los contratos de promesa de compraventa. Por lo que implica un

modo de razonar y consiste en recopilar hechos y llegar a una conclusión

general. Se utilizará este método, para interpretar los resultados que permitan

inferir las posibles causas del problema a investigar.

Método deductivo.- Permite deducir de lo general a lo específico, de lo

universal a individual, en lo que se seguir para hacer de la investigación de una

práctica científica, en base a las ideas generales se puede llegar a una

conclusión individualizada.

Método analítico.- Se comprendió los presupuestos legales y afectaciones que

se presentaron en los problemas acontecidos por la falta de normativa,

logrando analizar, observar y examinar cada posición teórica.

Método sintético.- Permitió la estructura de y la explicación para resolver una

problemática existente, en la que los resultados son positivos.

Método histórico-lógico.- Con este método, se consigue realizar un estudio

cronológico e histórico, para conocer como ha transendido a lo largo del tiempo

los contratos de promesa de compraventa.

2.2.4 Técnicas

La presente investigación, se ha tenido relación directa con varias personas en

la que se aplicó las siguientes técnicas de investigación:

40

Observación directa.- Se pudo constatar que la opinión de la ciudadanía en

forma general están de acuerdo que no existe una medida que recaiga sobre la

cosa que es materia de la promesa de compraventa, en la que se podría volver

a venderla generando afectación en los intereses de las partes contratantes.

Encuesta.- Es una técnica que sirvió para la recopilación de la información, por

la cual la ciudadanía en general preguntas descritas en un cuestionario; a fin de

utilizar aspectos importantes para el estudio del problema detectado mediante

el análisis de muestras representativas.

Entrevista.- No estructurada fue aplicada a un profesional en materia de

Derecho Civil y a través de la información recibida, se obtuvo un conocimiento

amplio sobre la problemática en estudio.

Herramientas

Cuestionario.- Son las preguntas relacionadas con el problema plateado, con

temas sobre este tipo de contratos.

2.2.5 Cálculo de la muestra de la población

La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue a:

Ciudadanía en general

Jueces de la Función Judicial (Civil)

Abogados en el libre ejercicio

Funcionarios del Registro de la Propiedad

Funcionarios de las Notarias

41

Cálculo de la muestra n= Tamaño de la muestra

𝑛 = N N= Población o Universo

(𝐸)2(𝑁 −1)+1 E= Error máximo admisible (0,05)

Ciudadanía en general, Jueces de la Función Judicial (Civil), Abogados en el

libre ejercicio, Funcionarios del Registro de la Propiedad; y, Funcionarios de las

Notarías.

n= 200

(0.05) ² (200-1)+1

n= 200

(0.0025) (199)+1

n= 200 n= 133,55 - 66 encuestas sería el error máximo admisible

1,4975

n= 134

Tabla 1 Población y Muestra

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Ciudadanía en general 100

Jueces de la Función Judicial (Civil) 10

Abogados en el libre ejercicio 70

Funcionarios del Registro de la

Propiedad

10

Funcionarios de las notarías 10

Total 200

2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada

De las preguntas establecidas en el cuestionario para la encuesta, se ha

realizado su interpretación cada una, como se denota a continuación:

42

Pregunta N. 1.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador,

reconoce el derecho a la seguridad jurídica?

Tabla 2 En referencia a la pregunta 1

INDICADORES FRECUENCIAS

SI 100%

NO 0%

Total 100%

Gráfico 1 En referencia a la pregunta 1

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 100% de las personas encuestadas sobre esta pregunta, coinciden y saben

que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la

seguridad jurídica; y, el 0% que No.

100%

0%

¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la seguridad

jurídica?

SI

NO

43

Pregunta N. 2.- ¿Sabe usted si el Código Civil, regula el contrato de promesa

de compraventa?

Tabla 3 En referencia a la pregunta 2

INDICADORES FRECUENCIA

SI 100%

NO 0%

Total 100%

Gráfico 2 En referencia a la pregunta 2

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 100% de ciudadanía encuestada saben que el Código Civil, reconoce y

regula los contratos de promesa de compraventa, porque lo que es un derecho

establecerlo; y, el 0% que No.

100%

0%

¿Sabe usted si el Código Civil, regula el contrato de promesa de compraventa?

SI

NO

44

Pregunta N. 3.- ¿Conoce usted que el contrato de promesa de compraventa

que celebran las partes es por mutuo acuerdo?

Tabla 4 En referencia a la pregunta 4

INDICADORES FRECUENCIA

SI 95%

NO 5%

Total 100%

Gráfico 3 En referencia a la pregunta 3

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 95% de las personas encuestadas sobre esta pregunta consideran que

tiene conocimiento de que el contrato de promesa de compraventa que

celebran las partes es de mutuo acuerdo; y, el 5% dice que No.

95%

5%

¿Conoce usted que el contrato de promesa de compraventa que celebran las partes es por

mutuo acuerdo?

SI

NO

45

Pregunta N. 4.- ¿Sabe usted que los contratos de promesa de compraventa,

tienen la finalidad de completar la compraventa en un cierto plazo?

Tabla 5 En referencia a la pregunta 4

INDICADORES FRECUENCIA

SI 99%

NO 1%

Total 100%

Gráfico 4 En referencia a la pregunta 4

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 99% de las personas encuestadas tiene conocimiento de que los contratos

de promesa de compraventa, tienen como finalidad completar la misma en un

cierto plazo; es decir, ha futuro complimiento las cláusulas el contrato; y, el 1%

dice que No.

99%

1%

¿Sabe usted que los contratos de promesa de compraventa, tienen la finalidad de completar la

compraventa en un cierto plazo?

SI

NO

46

Pregunta N.- 5 ¿Considera que la promesa de compraventa garantiza el

derecho de las partes en su integridad?

Tabla 6 En referencia a la pregunta 5

INDICADORES FRECUENCIA

Si 3%

No 97%

Total 100%

Gráfico 5 En referencia a la pregunta 5

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 97% de las personas encuestadas sobre la promesa de compraventa en la

que garantizar el derecho de las partes en su integridad, consideran que no por

la facilidad de incumplirlo y lo difícil de poder reclamar su fiel cumplimiento; y, el

3% dice que No.

97%

3%

¿Considera que la promesa de compraventa garantiza el derecho de las partes en su

integridad?

Si

No

47

Pregunta N. 6.- ¿Sabía usted que por incumplimiento de contrato de la

promesa de compraventa, puede reclamar su cumplimiento por vía judicial?

Tabla 7 En referencia a la pregunta 6

INDICADORES FRECUENCIA

Si 99%

No 1%

Total 100%

Gráfico 6 En referencia a la pregunta 6

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 99% de las personas encuestadas, tienen total conocimiento de que por

incumplimiento del contrato de promesa de compraventa se puede reclamar su

cumplimiento por vía judicial; y, el 1% que No.

99%

1%

¿Sabía usted que por incumplimiento de contrato de la promesa de compraventa, puede

reclamar su cumplimiento por vía judicial?

Si

No

48

Pregunta N. 7.- ¿Conoce usted que el bien inmueble en una promesa de

compraventa, se puede realizar varias promesas inclusive una venta?

Tabla 8 En referencia a la pregunta 7

INDICADORES FRECUENCIA

Si 10%

No 80%

total 100%

Gráfico 7 En referencia a la pregunta 7

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 11% de las personas encuestadas Si consideran y el 89% de las personas

encuestadas sobre esta pregunta han manifestado que no tenían conocimiento

de que el bien inmueble en una promesa de compraventa se pueda realizar

varias o inclusive una venta, que ha generado desconcierto y preocupación.

11%

89%

¿Conoce usted que el bien inmueble en una promesa de compraventa, se puede realizar

varias promesas inclusive una venta?

Si

No

49

Pregunta N. 8.- ¿Considera necesario que se emplee una medida para poder

asegurar el derecho del comprador en una promesa de compraventa?

Tabla 9 En referencia a la pregunta 8

INDICADORES FRECUENCIA

Si 100%

No 0%

Total 100%

Gráfico 8 En referencia a la pregunta 8

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 100% de las personas encuestadas consideran que es necesario que exista

una medida de prevención a la cosa que es materia de la promesa de

compraventa para asegurar el cumplimiento del contrato; y, el 0% dice que No.

100%

0%

¿Considera necesario que se emplee una medida para poder asegurar el derecho del comprador

en una promesa de compraventa?

Si

No

50

Pregunta N. 9.- ¿Considera pertinente que se establezca la prohibición de

venta del bien inmueble que es materia de la promesa de compraventa?

Tabla 10 En referencia a la pregunta 9

INDICADORES FRECUENCIA

Si 100%

No 0%

Total 100%

Gráfico 9 En referencia a la pregunta 9

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 100% de las personas encuestas afirman que existiendo la prohibición de

venta del inmueble que es materia de la promesa de compraventa, se

garantizaría el derecho del comprador; y, el 0% que No.

100%

0%

¿Considera pertinente que se establezca la prohibición de venta del bien inmueble

que es materia de la promesa de compraventa?

Si

No

51

Pregunta N. 10.- ¿Considera necesario que se incorpore en el numeral “1” del

artículo 1570 del Código Civil, la inscripción de la promesa de compraventa en

el Registro de la Propiedad?

Tabla 11 En referencia a la pregunta 10

INDICADORES FRECUENCIA

Si 100%

No 0%

Total 100%

Gráfico 10 En referencia a la pregunta 10

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 100% de las personas encuestadas consideran necesario incorporación de

un inciso en el numeral 1 del Art. 1570 del Código civil, la inscripción de la

promesa de compraventa en el Registro de la Propiedad; y, el 0% dice que No.

100%

0%

¿Considera necesario que se incorpore en el numeral “1” del artículo 1570 del Código Civil, la inscripción de la promesa de compraventa en el

Registro de la Propiedad?

Si

No

52

2.3 Propuesta del investigador

Durante el desarrollo del presente capítulo, mediante la metodología utilizada

se ha realizado y obtenido la propuesta que pretende resolver la problemática

actualmente existente, de forma fundamental y más técnica.

En la presente investigación se ha utilizado tipos, métodos y técnicas de

investigación que ha permitido tener ideas de la información obtenida para

sustentar la misma, que ha permitido obtener la opinión de la ciudadanía, la

cual consistió en la ciudadanía en general, Jueces de la Función Judicial (Civil),

Funcionarios del Registro de la Propiedad; y, Funcionarios de las notarías; que

fue un aporte importante para determinar que la problemática actualmente

existe y se encuentra radicada en el Art. 1570 del Código Civil.

Con lo anteriormente expuesto, se ha evidenciado falta de inscripción en el

Registro de la Propiedad, de la promesa de compraventa, genera inseguridad

por los cambios que pueden llegar a suscitarse como por ejemplo: Practicar

varias veces las promesas de compraventa, practicar la venta directa, que la

propiedad sea hipotecada e inclusive embargada; por lo que, mediante una

prohibición de venta por existir en el Registro de la Propiedad, prohibiría que el

bien inmueble pueda ser uso de una promesa de compraventa.

Por lo que, es necesario presentar un proyecto de ley a fin de que se incorpore

en el numeral “1” del artículo 1570 del Código Civil, la inscripción de la promesa

de compraventa en el registro de la propiedad.

53

2.4 Conclusiones parciales del capítulo

A continuación se presenta las conclusiones parciales, obtenidas del capítulo II,

de acuerdo a la metodología utilizada y la propuesta:

De acuerdo a la caracterización del problema se encuentra detectado y la

ubicación de lugar donde surge; tal como, en la Función Judicial, Notarías y

Registro de la Propiedad.

De acuerdo a la metodología utilizada se pudo estructurar la información

obtenida tendiente a fundamentar la investigación realizada.

Que de acuerdo a la encuesta realizada permitió conocer respuestas

positivas que favorecen a la presente investigación; por lo tanto,

54

CAPÍTULO III

3 VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

Al desarrollar el presente capítulo, se observará la validación y/o aplicación de

los resultados, con la que la problemática que es causal de vulneración de

derechos de la naturaleza, se encuentra solucionada mediante un proyecto de

ley que incorpore en el numeral “1” del Art. 1570 del Código civil, la inscripción

de la promesa de compraventa en el Registro de la Propiedad.

3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la

investigación

El modelo que se ha utilizada para demostrar cómo se aplicó los resultados de

la presente investigación, es la creación de un proyecto de ley que incorpore en

el numeral “1” del Art. 1570 del Código civil, la inscripción de la promesa de

compraventa en el Registro de la Propiedad.

3.1.1 Tema

“INCORPORAR EN EL NUMERAL “1” DEL ARTÍCULO 1570 DEL CODIGO

CIVIL, LA INSCRIPCIÓN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA EN EL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD”

3.1.2 Objetivo

Presentar un Proyecto de Ley a fin de incorporar en el numeral “1” del Art. 1570

del Código civil, la inscripción de la promesa de compraventa en el Registro de

la Propiedad.

55

3.1.3 Justificación

Para poder justificar la presente investigación, se presenta el proyecto de ley,

que es la propuesta a solucionar la problemática de estudio, mediante la

fundamentación de la doctrina y la Ley a lo largo de la presente investigación.

3.1.4 Descripción de la propuesta

La propuesta consiste en fundamentar constitucional y jurídicamente la

necesidad de incorporar en el Código Civil la inscripción de la promesa de

compraventa en el Registro de la Propiedad, como medida de prevención y fiel

cumplimiento a la promesa de compraventa.

3.1.5 Desarrollo de la propuesta

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO

AL CÓDIGO CIVIL

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La importancia de la promesa de compraventa radica en que tutela y garantiza

la venta de un bien inmueble en el futuro, en caso de que las partes

contratantes no quieran o no puedan celebrar el contrato definitivo. Es

evidente, que las partes contratantes deben comparecer en forma libre,

voluntaria y en unidad de acto a la celebración del contrato de promesa de

56

compraventa, al momento de suscribir dicho contrato ante el notario, las partes

establecen una cláusula penal, que obliga a ambos al cumplimiento del

contrato, a más de ello, el promitente comprador, entrega al prominente

vendedor una cierta cantidad dinero en efectivo como parte de pago del total

del precio pactado de la venta.

El problema que ha motivado el presente estudio es que el promitente

comprador de un bien inmueble, se encuentra desprotegido al no existir

restricciones para que el promitente vendedor vuelva a celebrar con un tercero,

una promesa de compraventa o venta sobre el mismo bien inmueble, toda vez

que la normativa ecuatoriana no obliga a que se inscriban las promesas de

compraventa celebradas mediante escritura pública restándole la seguridad a

celebración de la promesa de compraventa de bienes inmuebles; ya que el

contrato de promesa no establece limitación de venta al inmueble, incluso

existen escrituras de promesas de compraventa legalmente suscritas ante los

notarios en las que se establece el precio real de la venta del inmueble, pero,

que, al no estar inscritas hacen posible que al celebrarse el contrato definitivo

de compraventa se señale un precio menor al real, con el fin de evadir

impuestos. Estas circunstancias dan a notar que de darse la inscripción

promesa de compraventa en el Registro de la Propiedad, el promitente

comprador tendría mayor seguridad jurídica y se evitaría que muchas personas

sean estafadas; así como se aseguraría que la venta se realice por el precio

real y no se evada el pago de impuestos.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 1, manifiesta:

“El Ecuador es un estado constitucional de derecho y justicia social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada”.

57

Que, el inciso 1, del número 9, del artículo 11, de la Constitución de la

República del Ecuador, establece: “El más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:

"Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios

públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a

diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del

derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función

social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la

ciudadanía.";

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:” El

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y

en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes”.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El

Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,

privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá

cumplir su función social y ambiental";

Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de

derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier

otra norma jurídica o acto del poder público.”

Que, el Art. 41, de la Ley de Registro, señala: “La inscripción de títulos de

propiedad y de otros derechos reales, contendrá: 1.- La fecha de la inscripción;

2.- Los nombres, apellidos y domicilio de las partes; 3.- La naturaleza y fecha

58

del título, y la designación de la oficina en que se guarda el original; 4.- El

nombre y linderos del inmueble; y, 5.- La firma del Registrador. Si se pidiere la

inscripción de un título traslaticio del dominio de un inmueble, o de alguno de

los otros derechos reales, como usufructo, uso, habitación o hipoteca, y en el

título no apareciere facultado uno de los otorgantes o un tercero para pedir por

sí solo la inscripción, será necesario que las partes o sus representantes firmen

la anotación en el Repertorio. En las transferencias que proceden de

resoluciones judiciales no hay necesidad de que las partes firmen las

anotaciones”

Que, en la actualidad las disposiciones del Código Civil, no establece la

inscripción en el Registro de la Propiedad, sobre el bien inmueble en el

Registro de la Propiedad.

Que, es necesario reformar el numeral 1 del Art. 1570 del Código Civil, la

inscripción de la promesa de compraventa en el Registro de la Propiedad.

Que, el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “…6

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.”

3.1.6 Expide

Art. 1.- Incorpórese un inciso en el numeral 1 en el Art. 1570 del Código Civil,

quedando de la siguiente forma:

Art. 1570.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna;

salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de

celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme

a las disposiciones de este Código;

59

La promesa de compraventa se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad,

a fin de que constituya un gravamen, que prohíba la celebración de varios

contratos.

2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;

3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la

celebración del contrato; y,

4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo

falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que

las leyes prescriban.

Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo

precedente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de

septiembre del 2017.

ABG. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

60

3.2 Análisis de los resultados de la investigación

El análisis de los resultados de la investigación consiste en el sustento de la

información plasmada a lo largo de la investigación, en la que ha permitido de

forma técnica demostrar el desarrollo de la propuesta tendiente a resolver la

presente investigación, que a continuación se expresará mediante su

validación, aplicación y evaluación de los resultados.

3.2.1 Validación de la propuesta

La validación de la propuesta que se basa en un Proyecto de Ley a fin de

incorporar en el numeral “1” del Art. 1570 del Código civil, la inscripción de la

promesa de compraventa en el Registro de la Propiedad.

De acuerdo a la observación directa ha permitido conocer la opinión de la

ciudadanía en la que expresa que efectivamente generar inseguridad los

contratos de promesa de compraventa, por la facilidad de poder incumplir el

contrato.

Ahora bien, se ha hecho conocer la propuesta en la que la promesa de

compraventa se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad, que constituya

un gravamen, que prohíba la celebración de varios contratos; entonces, sería lo

adecuado para prevenir estos problemas que aquejan a la ciudadanía

actualmente.

Por tal motivo, se ha dejado hecho conocer la presente investigación a una

persona conocedora de la materia, la cual ha emitido su criterio formado y

mediante su certificación de viabilidad, apoya la presente propuesta.

61

3.2.1.1 Certificado de viabilidad

62

3.2.2 Aplicación de los resultados de la propuesta

La aplicación de los resultados consiste en garantizar lo que establece en el

Art. 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, que

establece “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 9.

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.”

Pues ante la problemática planteada es necesario interpretar que la aplicación

de los resultados se basa en la práctica al momento de que las personas que

desean realizar una actividad en la que se requiera celebrar una promesa de

compraventa acudan a una notaría a establecer sus cláusulas y demás; que

deberán ser cumplidos a cierto tiempo; y, que se exija la inscripción en el

Registro de la Propiedad; beneficiaria a las partes.

3.2.3 Evaluación de los resultados de la propuesta

La evaluación de la propuesta consiste en el aporte teórico que genera a las

ciencias jurídicas en la que se basa en garantizar el derecho a la seguridad

jurídica en la que el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.”

Por lo tanto, la propuesta del investigador, es la adecuada y pertinente para

poder subsanar la problemática que actualmente existe y vulnera el derecho de

del comprador quien celebrar un contrato de promesa de compraventa.

63

3.3 Conclusiones parciales del capítulo

Mediante el desarrollo del presente trabajo investigativo, se ha permitido llegar

a las siguientes conclusiones:

Se ha logrado identificar que el modelo a utilizar para la problemática de

estudio es la creación de un Proyecto de Ley.

Que se debe garantizar el derecho a la seguridad jurídica, mediante leyes

claras, públicas y precisas, de acuerdo a la problemática planteada.

Que se ha logrado validar la propuesta por vía de expertos, en la que se ve

reflejada la aportación y viabilidad de la presente propuesta.

Que es pertinente presentar un Proyecto de Ley, tendiente a incorporar en

el numeral “1” del Art. 1570 del Código civil, la inscripción de la promesa de

compraventa en el Registro de la Propiedad.

64

CONCLUSIONES GENERALES

Durante la presente investigación se ha logrado obtener las siguientes

conclusiones generales:

Que la promesa de compraventa que se encuentra regulada en el Código

Civil, no establece una definición exacta y no señala las circunstancias que

actualmente genera inconformidad en la ciudadanía.

Que el contrato de promesa de compraventa al momento de su celebración

genera a futuro un contrato definitivo y que si no lo hace la parte

incumplidora deberá ser condenada al pago de daños y perjuicios

ocasionados por dicha obligación.

Que el marco teórico, permitió desarrollar una fundamentación doctrinaria y

legal, para el desarrollo viable de la investigación.

Que mediante la metodología utilizada, ha permitido sintetizar la estructurar

de la información tendiente a crear el sustento legalidad para la propuesta

del investigador.

Que es necesario presentar un proyecto de ley, tendiente a incorporar en el

numeral “1” del Art. 1570 del Código Civil, la obligación de inscribir la

promesa de compraventa en el Registro de la Propiedad.

65

RECOMENDACIONES

Las recomendaciones que se puedan establecer en la presente investigación

son las siguientes:

El contrato de promesa de compraventa necesita una estructura y

reglamentación legal apegada a la realidad y a la necesidad de los

ecuatorianos que muchas veces cométenos varios errores en cuanto a esta

clase de obligaciones.

Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda

hacer uso de la presente investigación a fin de poder dar a conocer a los

estudiantes la problemática detectada en los contratos de promesa de

compraventa.

Que los Asambleístas, consideren la propuesta del investigador que se

basa en el Proyecto de Ley, tendiente a incorporar en el numeral “1” del Art.

1570 del Código Civil, la obligación de inscribir la promesa de compraventa

en el Registro de la Propiedad.

BIBLIOGRAFÍA

Abeliuk. (1983). La promesa compraventa (Pág. 85,Primera ed.). México:

Pórrua.

Aguilar, C. (1977). Contratos Civiles (Pág, Primera ed.). México: Pórrua.

Barros. (2013). Curso de Derecho Civil (Pág. 56, Primera ed.). Santiago de

Chile: Librería jurídica.

Cabanellas, de Torres Guillermo. (2006). Diccionario Jurídico Elemental (Pág.

144, 18a ed.). Buenos Aires: Heliasta.

Carnelutti, F. (1944). Sistema de Derecho Procesal Civil (Pág. 44, Primera ed.).

Buenos Aires: Hispano América.

Código Civil. (2005).

Código Civil Chileno. (1855).

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República

del Ecuador. Montecristi: Coorporación de Estudios.

Ernesto, G. (2010). Derecho procesal civil (Pág. 33, Primera ed.). Pórrua:

México.

Escuderu Alday, R. (2000). Positivismo y moral interna del derecho (Pág. 88,

Primera ed.). Madrid: Centro de estudios políticos y constitucionales.

Franco, C. A. (2010). Derecho Civil (Pág. 66, Primera ed.). Pórrua: México.

Ferrer, M. (1967). Enciclopedica Jurídica Omeba (Pág. 569, Primera ed.).

Buenos Aires: Editorial Argentina.

Guzmán, L. A. (1992). Acepción "Contrato de promesa" (Pág. 461, 1ª ed.).

Quito: Jurídica del Ecuador.

Guitérrez, M. Á. (2011). Caso fortuito y fuerza mayor (Pág. 12, Primera ed.).

México: Pórrua.

Jiménez, B. (1989). La promesa de compraventa de bienes inmuebles (Pág.

91, 1ª ed.). Bogotá: Librería Jurídica.

Manuel, O. (1973). Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (Pág. 273, Primera

ed.). Buenos Aires: Heliasta.

Morello, A. (2010). Derecho Procesal Argentino (Pág. 19, Primera ed.). Buenos

Aires: Heliasta.

Padilla, S. G. (2008). Derecho Romano (Pág. 3, 1ª ed.). México: Mc Grill Hill.

Pina, R. (2005). Diccionario de derecho histórico (Pág. 45, Primera ed.).

México: Pórrua.

Quisbert, E. (2015). Derecho Procesal Penal (Pág. 22, Primera ed.). Buenos

Aires: Heliasta.

Pérez. (2004). Los contratos civiles y sus generalidades (Pág. 214, Primera

ed.). México: Pórrua.

Ruíz, A. (2009). Derecho Civil (Pág. 1, 1ª ed.). Madrid: Trotta.

Sánchez. (2004). De los contratos civiles (Pág. 101, Primera ed.). México:

Pórrua.

ANEXOS

ANEXO N.- 1.- CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DEL PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN

ANEXO N.- 2.- FORMULACIÓN DE LA ENCUESTA APLICADA

CUESTIONARIO

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden

respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis

titulado: “INCORPORAR EN EL NUMERAL “1” DEL ARTÍCULO 1570 DEL

CODIGO CIVIL, LA INSCRIPCIÓN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA

EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD”, sus respuestas me serán de mucha

ayuda para la culminación del presente trabajo investigativo.

1.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el

derecho a la seguridad jurídica?

SI____ NO____

2.- ¿Sabe usted si el Código Civil, regula el contrato de promesa de

compraventa?

SI____ NO____

3.- ¿Conoce usted que el contrato de promesa de compraventa que celebran

las partes es por mutuo acuerdo de las partes?

SI____ NO____

4.- ¿Sabe usted que los contratos de promesa de compraventa, tienen la

finalidad de completar la compraventa en un cierto plazo?

SI____ NO____

5.- ¿Considera que la promesa de compraventa garantiza el derecho de las

partes en su integridad?

SI____ NO____

6.- ¿Sabía usted que por incumplimiento de contrato de la promesa de

compraventa, puede reclamar su cumplimiento por vía judicial?

SI____ NO____

7.- ¿Conoce usted que el bien inmueble en una promesa de compraventa, se

puede realizar varias promesas inclusive una venta?

SI____ NO____

8.- ¿Considera necesario que se emplee una medida para poder asegurar el

derecho del comprador en una promesa de compraventa?

SI____ NO____

9.- ¿Considera pertinente que se establezca la prohibición del bien inmueble

que es materia de la promesa de compraventa?

SI____ NO____

10.- ¿Considera necesario que se incorpore en el numeral “1” del artículo 1570

del Código Civil, la inscripción de la promesa de compraventa en el registro de

la propiedad?