universidad regional autÓnoma de los andes...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. INNUMERADO 4.2 DE LA
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA
GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS/OS HIJOS
ADULTOS, HASTA 24 AÑOS DE EDAD
AUTORA: CARDOSO IZURIETA SOLEDAD
ASESOR: AB. CASTILLO VILLACRES HERNAN PATRICIO, Msc.
Riobamba – Ecuador
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señora Soledad Cardoso Izurieta, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE LEY
REFORMATORIA AL ART. INNUMERADO 4.2 DE LA LEY REFORMATORIA
AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA GARANTIZAR EL
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS/OS HIJOS ADULTOS, HASTA 24
AÑOS DE EDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, Septiembre de 2016
Abg. Hernán Patricio Castillo Villacres, Msc
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Soledad Cardoso Izurieta, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo
de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Riobamba, Septiembre de 2016
Sra. Soledad Cardoso Izurieta
CI. 0602223562
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Soledad Cardoso Izurieta, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre
las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Riobamba, junio de 2017
Sra. Soledad Cardoso Izurieta
CI. 0602223562
AUTORA
DEDICATORIA
A Dios y a mi madre querida que desde el cielo han sido mis más grandes
apoyos, mi respaldo incondicional en todo cuanto he querido hacer.
Sin duda alguna este trabajo es para mis hijas, quienes han sido a más de mi
inspiración, mi mayor fortaleza para alcanzar mis metas.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a sus
autoridades, docentes así como también personal administrativo de la Carrera
de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia.
A todas aquellas personas que contribuyeron de una u otra forma a la culminación
de mi carrera, en especial al Abg. Hernán Castillo Villacres Msc, quien me guio y
oriento en esta investigación.
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo contiene una investigación de las consecuencias que se
producen cuando el alimentado ha cumplido 21 años de edad y pierde la
titularidad del derecho de alimentos, debido a que el artículo innumerado 4
numeral dos de la Ley reformatoria al Título V del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia así lo establece. Para fundamentar nuestra propuesta es necesario
tomar en cuenta que las personas a la edad señalada se encuentran en el mejor
de los casos cursando la mitad de la carrera universitaria, en la especialidad que
hayan escogido estudiar, es decir aún no se han formado profesionalmente.
Nuestros asertos están basados en la información obtenida en las encuestas, por
lo que se ha llegado a la conclusión que es necesario reformar el artículo antes
indicado, incrementando hasta 24 años la edad de la titularidad del derecho a
alimentos, con el objetivo que los alimentados puedan percibir recursos que les
garantice poder culminar sus estudios de tercer nivel. La globalización de la
economía obliga a todos los Estados a adecuar sus legislaciones a las
necesidades del día a día, Ecuador no puede ser la excepción. Para justificar
nuestros argumentos y el adecuado desarrollo de éste trabajo se utilizó la línea de
investigación Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas
en Ecuador.
En sus apartados se podrá encontrar doctrina, aportes científicos, características,
contenidos acerca del derecho de alimentos, así como también el análisis sobre la
vigencia y caducidad, las implicaciones y consecuencia de su extinción.
ABSTRACT
Within the following work is contained an investigation of the consequences that
are produced when the suporter has turned 21 years old and loses ownership of
the child support, for the reason that the article number 4 numeral two of the Law
reformatory to Title V of the Code Organic Childhood and Adolescence has so
established.
In order to justify our proposal it is necessary that we take care that people at
directed age in the best case, are attending half of the university career, in the
specialty that they have chosen to study, that is to say they have not yet graduated
professionally. Our records are based on the information obtained in the studies,
so it has been concluded that it is necessary to reform the above-mentioned
article, increasing the age of entitlement support to 24 years, with the goal that the
supporters can receive resources that guarantee that they can complete their third
level studies. The globalization of the economy obligates all States to adapt their
legislation to the needs of day to day; Ecuador cannot be the exception. In order to
justify our arguments and the adequate development of this work, we used the
research line: Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in
Ecuador.
In the sections of the investigative work, it will be possible to find doctrine,
scientific contributions, characteristics, contents about the child support´s right, as
well the validity and expiration analysis, the implications and extinction
consequence.
INDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 1
Antecedentes de la investigación…………………………………………………………………………………………………. 1
Planteamiento del problema……………………………………………………………………………………………………….. 1
Problema Científico……………………………………………………………………………………………………………………… 2
Delimitación del problema…………………………………………………………………………………………………………… 2
Objeto de la investigación……………………………………………………………………………………………………………. 2
Objetivo General……………………………………………………………………………………………………………….............3
Objetivos Específicos…………………………………………………………………………………………………………….…….. 3
Ideas a defender……………………………………………………………………………………………………………..………….. 3
Justificación del tema………………………………………………………………………………………………………………….. 3
Breve explicación de la Metodología empleada…………………………………………………………………………… 4
Resumen de la estructura de la Tesis…………………………………………………………….…………………………….. 5
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica…………………………….………………………….. 6
CAPITULO I ......................................................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO ................................................................................................................................ 7
1.1 EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA .............................................................................. 7
1.1.1 Origen y evolución................................................................................................................. 7
1.1.2 Naturaleza Jurídica del derecho de alimentos .................................................................... 13
1.1.3 Contenido del derecho de alimentos .................................................................................. 14
1.1.4 Características del derecho de alimentos ........................................................................ 16
1.1.5 De la titularidad del derecho de alimentos ........................................................................ 17
1.2 ARTICULO 4.2 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ........ 19
1.2.1 Por la muerte del alimentante ............................................................................................ 22
2.2 Por la muerte de todos los obligados al pago ....................................................................... 23
1.2.3 Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al
pago de alimentos según esta ley ...................................................................................... 23
1.2.4 De la extinción del derecho por emancipación voluntaria ................................................ 26
1.2.5 Procedimiento judicial para declarar la extinción del derecho a alimentos .................... 27
1.2.6 De las personas obligadas a prestar alimentos ................................................................... 28
1.3 DERECHO A LA EDUCACIÓN .................................................................................................. 30
1.3.1 La educación como componente indispensable para el Buen Vivir ................................... 30
1.3.2 La responsabilidad de los progenitores en la educación de sus hijos ................................. 33
1.3.3 De la necesidad de una educación integral para los hijos .................................................. 34
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ....................................................................................... 36
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 38
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .................................................. 38
2.1 Caracterización de la Unidad .................................................................................................. 38
2.2 Modalidad de la Investigación ............................................................................................... 38
2.3 Métodos y Técnicas ............................................................................................................... 38
2.3.1 Técnicas ............................................................................................................................... 39
Instrumentos de la investigación ................................................................................................. 39
Los instrumentos que se utilizaron en la presente investigación son: ........................................ 39
2.4 Población y Muestra ............................................................................................................... 39
2.5 Análisis e interpretación de datos obtenidos en encuestas a abogados en libre ejercicio del
cantón Cumanda .......................................................................................................................... 40
2.5 Encuesta realizada a los abogados de libre ejercicio del cantón Cumanda província de
Chimborazo .................................................................................................................................. 43
2.6 Planteamiento de la propuesta .............................................................................................. 50
2.7 Conclusiones Parciales del Capítulo ....................................................................................... 51
CAPITULO III ..................................................................................................................................... 52
MARCO PROPOSITIVO ...................................................................................................................... 52
3.1. Título de la Propuesta ........................................................................................................... 52
Proyecto de Ley Reformatoria al Art. Innumerado 4.2 de La Ley Reformatoria al Código
De La Niñez Y Adolescencia, para garantizar el Derecho a la Educación de las/os hijos
adultos, hasta 24 años de edad ............................................................................................ 52
3.2 Antecedentes ......................................................................................................................... 52
3.3 Desarrollo de la Propuesta ............................................................................................. 53
3.4 Conclusiones Y Recomendaciones ......................................................................................... 56
3.4.1 Conclusiones ....................................................................................................................... 56
3.4.2 Recomendaciones ............................................................................................................... 57
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................
ANEXOS Nº 1 ................................................................................................................................
PREGUNTAS PARA ENCUESTASA PROFESIONALES DEL DERECHO QUE
EJERCEN EN EL CANTÓN CUMANDA PROVINCIA DE CHIMBORAZO. .......................
CERTIFICACION DE LA COORDINADORA DE LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE DEL CANTON CUMANDA. ................................................................
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla No 1………………………………………………………………….………...48
Tabla No 2……………………………………………………………………….…...49
Tabla No 3……………………………………………………………………………50
Tabla No 4……………………………………………………………………………51
Tabla No 5……………………………………………………………………………52
Tabla No 6………………………………………………………………….………...53
Tabla No 7……………………………………………………………………….…...54
INDICE DE GRAFICOS
Gráfico No 1……..…………………………….………………………………….……48
Gráfico No 2………………………………………………………...………………….49
Gráfico No 3………………………………………...……………………………….…50
Gráfico No 4……………………………………………………………..…….…….…51
Gráfico No 5……………………………………………………………...…………….52
Gráfico No 6……………………………………………………………………...…….53
Gráfico No 7…………………………………………………………………….……...54
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad
de Riobamba y el “CDIC” en la “UNIANDES”, se puede afirmar que no existen trabajos
investigativos sobre el tema de estudio, denominado Proyecto de Ley Reformatoria al Art.
Innumerado 4.2 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, para
garantizar el derecho a la educación de las/os hijos adultos, hasta 24 años de edad;
por lo tanto este tema de investigación es de carácter original y pertinente, resultando un
aporte significativo para la academia.
La temática planteada se trata del derecho a alimentos, sus características sus
implicaciones y su influencia en la culminación de los estudios de tercer nivel del
alimentado; por lo que como ilustración se expondrá sucintamente sobre el origen de este
derecho.
En la antigua Grecia, especialmente en Atenas, el padre tenía la obligación de mantener
y educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado por las leyes.
Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían la obligación de
alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación desaparecía cuando el padre
no había dado al hijo una educación conveniente, o promovía su prostitución y en los
casos de nacimiento de concubina. “En el derecho de los papiros aparecen también en
los contratos matrimoniales, frecuentes alusiones a la obligación alimenticia del marido
con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada de recibir alimentos hasta que le fuera
restituida la dote.”1
Planteamiento del problema
En principio se creería que la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos termina
cuando estos llegan a la mayoría de edad, sin embargo hay situaciones especiales en
que esta obligación puede ser hasta una edad superior o incluso dependiendo del caso
hasta por tota la vida del alimentado.
Cuando se trata de hijos y estos están estudiando, la jurisprudencia ha establecido que
los alimentos son obligatorios debido a la condición del hijo, es decir, que aunque hayan
1 ERRANDONEA, Ignacio “Diccionario del Mundo Clásico” 1954, p.68, 69
2
cumplido la mayoría de edad la circunstancia de estar estudiando los habilita para poder
exigir los alimentos de sus padres.
No se debe dejar pasar por alto el hecho que según nuestra legislación de la materia el
alimentante está obligado a prestar alimentos hasta los 21 años a los adultos/as que
demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les
impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y
suficientes. Sin embargo, considero que la obligación de prestar alimentos debe
mantenerse mientras subsista la necesidad alimenticia, educativa, de vestimenta. En
definitiva para que el alimentado pueda formarse y alcanzar su título profesional, con lo
que podría convertirse en un sujeto de provecho para la sociedad y su familia.
De la manera como está diseñado el derecho a recibir y reclamar alimentos vulnera el
postulado establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, no garantiza que el hijo
adulto haya culminado sus estudios de tercer nivel y pueda trabajar y obtener los
recursos para su sobrevivencia, puesto que a los veintiún años que señala la normativa
actual, se puede deducir que el joven está cursando como máximo el tercer año o sexto
semestre en sus estudios de tercer nivel, lo que le dificulta trabajar para mantenerse, por
tanto el efecto que provoca que se extinga su derecho a recibir alimentos en esa edad y
circunstancias, atenta a derecho a la educación y formarse como un profesional, situación
que se alcanzaría a los 24 años de edad. Por tanto se hace necesario que se reforme el
numeral segundo del Art.4 de la ley reformatoria al Título V del Código de la Niñez y
Adolescencia, con la finalidad de garantizar al alimentado su Derecho a alimento mientras
dure sus estudios de formación de tercer nivel.
Problema científico
¿Cómo garantizar que los hijos/as adultos, perciban alimentos hasta los 24 años con la
aplicación del derecho a la Educación hasta el tercer nivel?
Delimitación del problema
La presente investigación se realizó durante el primer semestre del año 2016, en la
Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Cumandá, provincia de Chimborazo.
Objeto de la investigación y campo de acción.
Objeto de Investigación.
Código de la Niñez y Adolescencia
3
Campo de Acción.
Ley Reformatoria al Art. Innumerado 4.2 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y
Adolescencia
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Objetivo general
Elaborar el Proyecto de Ley Reformatoria al Art. Innumerado 4.2 de la Ley Reformatoria
al Código de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el derecho a la educación de
las/os hijos adultos, hasta 24 años de edad.
Objetivos específicos
Fundamentar teórica y jurídicamente el Código de la Niñez y de la Adolescencia,
el innumerado 4.2 de la Ley reformatoria y el derecho a la educación
Analizar los efectos jurídicos, económicos y sociales que provoca la caducidad del
derecho de alimentos en la educación de los hijos/as que no hayan culminado su
carrera profesional de tercer nivel.
Identificar los elementos teóricos de la propuesta.
Idea a defender
Mediante el Proyecto de Ley Reformatoria al Art. Innumerado 4.2 del de la Ley
Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, se garantizará el derecho a la
educación de las/os hijos adultos, hasta 24 años de edad.
Justificación del tema
Hablar de los alimentos en Derecho, es referirse a los medios indispensables para
satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta
posición socio-económica; comprende no sólo los alimentos sino también la educación,
vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc. La obligación de
procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos, pero
también puede ser de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo exigen.
En Ecuador, el Art. innumerado 4.2 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y
Adolescencia, señala que el derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial
y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la
4
garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades
básicas de los alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; Educación;
Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios
básicos; Transporte; Cultura, recreación y deportes; y, Rehabilitación y ayudas técnicas si
el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
La propuesta realizada en la presente investigación tiene por objetivo que los hijos
adultos perciban un sustento económico de sus alimentantes, hasta los 24 años; edad
que se puede deducir que el alimentado ya puede haber culminado los estudios de tercer
nivel.
Actualmente la normativa de la materia, establece que la caducidad de la prestación de
alimentos opera una vez que el titular del derecho de alimentos cumpla 21 años; edad en
la que los derechohabientes adultos están cursando el tercer año o sexto nivel de la
educación superior, dejar de suministrar recursos económicos para este propósito resulta
perjudicial y violatorio incluso al derecho a la educación, por éstas consideraciones y para
garantizar una formación de tercer nivel adecuada, además de que los hijos estén
preparados para emprender los retos del mundo moderno, es necesario que se haga
realidad la propuesta planteada.
Breve explicación de la Metodología empleada
Tipos de investigación
La presente investigación será de carácter descriptivo, bibliográfico, explicativa y de campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problemática. Métodos y técnicas En el desarrollo del presente trabajo se aplicaron los siguientes métodos de la
investigación:
Científico. En atención a este método tendremos un procedimiento sistemático y
metódico que permita determinar la posibilidad de garantizar el derecho a percibir
alimentos hasta los 24 años, mediante la propuesta trazada en el presente trabajo
investigativo
5
Descriptivo.- Para desarrollar los objetivos que se plantean en esta investigación, y
sustentar la idea expresada, es necesario utilizar el método instado mediante el cual se
exteriorizarán las diferentes posiciones teorías y doctrinales sobre el derecho a alimentos
y a la educación.
Deductivo. Con la aplicación de éste método se conseguirá determinar efectos jurídicos,
económicos y sociales que provoca la extinción del derecho a percibir alimentos de los
hijos que no hayan culminado su carrera profesional de tercer nivel.
Analítico-Sintético: porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho,
fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico-Lógico: Porque analicé científicamente los hechos, ideas del pasado
comparándolo con hechos actuales.
Descriptivo- Sistémico: porque fue una observación actual de los fenómenos y casos,
procurando la interpretación racional.
Método del Estudio del Caso: A través del análisis de casos particulares se podrá
evidenciar la vulneración del a la educación, cuando se declara vía judicial que ha
caducado el derecho a percibir alimentos.
Método Conceptual: Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar a definiciones
precisas.
Técnicas
En el desarrollo del presente trabajo se utilizaron las siguientes:
Encuesta.- Sera aplicada a los señores Abogados que trabajan en el libre ejercicio de su
profesión en el cantón Cumanda, provincia de Chimborazo.
Resumen de la estructura de la Tesis
El presente informe final de tesis de grado, está conformado por la introducción y tres
capítulos:
La introducción contiene el planteamiento del problema, la formulación del problema, la
delimitación del problema, la identificación de la idea a defender, los objetivos tanto el
general como específicos, las variables dependiente e independiente, la justificación del
6
tema, la modalidad de la investigación, y los elementos de novedad, aporte teórico y
significación práctica.
El Capítulo I, denominado Marco Teórico contiene temas como el origen y evolución del
objeto de investigación, la fundamentación legal del trabajo de tesis, el derecho de las/os
hijos adultos, a percibir hasta 24 años de edad el suministro de pensión alimenticia con
el objetivo garantizar a la educación el alimentado, las distintas doctrinas, normativas y
aportes sobre la temática planteada.
El Capítulo II, denominado Marco Metodológico, contiene la explicación de la metodología
investigativa, el universo o muestra que se eligió para la validación de este trabajo y los
resultados obtenidos mediante la tabulación de los datos obtenidos de encuestas y la
observación directa, información que contribuye para plantear la propuesta dentro de la
presente investigación.
El Capítulo III, contiene el ante proyecto de Ley Reformatoria al proyecto de Ley
Reformatoria al Art. innumerado 4.2 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y
Adolescencia, para garantizar el derecho a la educación de las/os hijos adultos, hasta
24 años de edad.
Para finalizar se ha expuesto las conclusiones y recomendaciones de un modo general
sobre el trabajo investigativo de tesis de grado.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica
La investigación propuesta permitirá a través del conocimiento identificar con toda
claridad cuáles son los efectos jurídicos, económicos y sociales que provoca la
declaratoria de la caducidad del derecho a percibir alimentos de los hijos que no hayan
culminado su carrera profesional de tercer nivel. Situación que a nuestra forma de ver
vulnera el derecho del alimentado a: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; Salud
integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; A tener acceso a la
educación hasta el tercer nivel; a un adecuado Cuidado, Vestuario, Vivienda segura,
higiénica y dotada de los servicios básicos; Transporte; Cultura, recreación y deportes; y,
Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad
temporal o definitiva. Condiciones que son indispensables mientras la persona culmina
sus estudios universitarios de tercer nivel y no cuenta con el tiempo necesario para poder
trabajar y subsistir por sus propios medios sin tener que depender de una pensión
alimenticia. La significación práctica cimenta lo destacable del trabajo de investigación,
7
se fundamenta en proponer que se incremente a 24 años la edad para que Los adultos o
adultas que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel
educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de
recursos propios y suficientes; puedan seguir gozando de la titularidad del derecho a
percibir alimentos.
Novedad Científica. El tema de investigación propuesto es nuevo en Ecuador, y pretende
garantizar que los hijos adultos puedan seguir gozando del derecho a la titularidad para
reclamar alimentos hasta cuando cumplan los 24 años de edad.
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1.1.1 Origen y evolución
La Declaración de Ginebra en 1.924, (Declaración de los Derechos del Niño); La
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea
General de la Naciones Unidas de 1.989, constituyen la base fundamental de las normas
legales así como del derecho de alimentos, patrones que se fueron ajustando de acuerdo
a las necesidades de cada país y de acuerdo a las carencias culturales y socio-jurídicas
de cada uno de ellos, situación que introdujo cambios muy importantes, en lo que tiene
que ver con el derecho de alimentos.
A partir de la declaración de los derechos del niño, el perfeccionamiento ha sido positivo
en cuanto a normas y procedimientos jurídicos que consagran a este derecho como
fundamental, pues tiene relación con la garantía a la vida misma de los
derechohabientes; sus innovaciones, han cubierto una gama de temas que anteriormente
eran tratados de forma muy general en otras leyes no específicas, como el Código Civil y
otras; y que, hoy se han plasmado en leyes especiales que tratan el tema de una manera
más amplia y concreta, como debe ser.
En Ecuador el Derecho de alimentos, era tratado en forma muy general por otras leyes
de la República, como el Código Civil y otras disposiciones que se encontraban dispersas
en otros cuerpos legales, sin que haya una recopilación coherente de disposiciones que
se concrete en una ley especial para el efecto. A partir de la Declaración de Ginebra de
1.924, (Declaración de los Derechos del Niño), los estados del mundo, fueron
8
incorporando en sus leyes, normas claras al respecto, las mismas que se han hecho cada
vez, más especializadas y coherentes, para tratar este tema de tanta trascendencia,
normas que en lo posible, vayan acordes con las necesidades y realidades del mundo
actual.
En nuestro país, las normas sobre alimentos aparecen incluidas exclusivamente en el
Código Civil. En 1938, bajo el mandato del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo
de la República del Ecuador mediante Decreto número 181- A, de 01 de agosto de 1938,
publicado en el Registro Oficial número 2 del 2 de agosto de 1938, se promulga el primer
Código de Menores, teniendo como principal base la “Declaración de Ginebra de 1924”,
inspirado en la obligación que el Estado tiene “de garantizar los derechos de los menores
desvalidos, huérfanos, material y jurídicamente abandonados”, buscando su protección
física y moral. Sin embargo de lo cual la materia de alimentos siguió también, siendo
regulada por el Código Civil.
Tras la segunda guerra mundial, muchos países abrazaron las cuatro libertades, que
quedaron recogidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en
1948 en una de las primeras decisiones de la Asamblea General de las nuevas Naciones
Unidas. En el artículo 25 de la Declaración se reconoce explícitamente el derecho a la
alimentación: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...”2
El Estado ecuatoriano fue el primer país Latinoamericano en ratificar la Convención
Internacional de los Derechos del Niño en el año de 1990 y tercero en el mundo. Se
comprometió a adecuar su sistema jurídico a los requerimientos de la Convención y a la
Constitución de la República. Ecuador tuvo su primer Código de menores en el año de
1976, la primera vez que se le realizó una reforma fue en el año de 1992, reforma que fue
realizada para que sea compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño, pues
la misma fue ratificada por Ecuador en febrero del año de 1990, además la Convención
sobre los Derechos del Niño, requería que tanto el Código de menores, como la
Constitución de la República compatibilizarán, para una mejor efectividad en la aplicación
dentro de cada nación.
La reforma que se realizó al Código de menores en el año de 1992, fue extremadamente
limitada, estuvo basada en un acuerdo técnico-político entre el Ministerio de Bienestar
Social y Defensa de los Niños Internacional- Sección Ecuador y con el respaldo del
Consejo Nacional de Menores y UNICEF. Si bien la voluntad de todas las organizaciones
2 RODRIGUEZ José María, Convención de los Derechos Humanos, Edición de fácil lectura,
Edición 2008.- Art. 25.- Todas las personas tienen derecho a vivir dignamente.- Pág. 64.
9
que impulsaron este proceso era la de lograr la plena adecuación de la legislación
nacional y de la institucionalidad a la Convención, la poca compresión de las
implicaciones de las normas de la Convención, y el limitado interés del sector público de
introducir transformaciones a su estructura y funcionamiento produjeron una reforma con
severas limitaciones. Era notable la incompatibilidad que existía entre el Código de
Menores de 1992, con la Convención sobre los Derechos del Niño, y por ende con la
doctrina de la protección integral.
“Recién en el año de 1995 varias organizaciones, dan inicio a un proceso de reflexión
sobre las limitaciones de la legislación vigente de ese entonces, lo que dio paso a que se
realice necesariamente una reforma urgente al Código de Menores, especialmente de la
institucionalidad encargada de la garantía y protección de los derechos. Pese al
consenso que existía al respecto, el Servicio Judicial de Menores (dependiente en ese
momento de la Función Ejecutiva) realizó una amplia campaña de desprestigio de la
propuesta de la reforma. Esta oposición, y la cercanía de la aprobación del Código
vigente a la fecha, frenaron cualquier posibilidad de reforma en ese momento. Fue en el
año 1996, por el movimiento de los derechos de la niñez del Ecuador, liderado por el Foro
de la Infancia, quienes propusieron una enmienda a la Constitución para asegurar la
existencia de normas específicas sobre los derechos de la infancia y adolescencia.
Producto de esto se incorpora un artículo sobre los derechos del niño/a. Pese a las claras
limitaciones que tiene esa reforma constitucional es un importante antecedente de los
cambios posteriores, en especial por la incorporación de los principios de
corresponsabilidad del estado, la sociedad y la familia y el de prevalencia de los
derechos. Este artículo se mantuvo en la codificación de la Constitución de 1997.”3
Por una coyuntura política derivada del derrocamiento de Abdalá Bucaram las fuerzas
sociales del Ecuador promueven la Asamblea Nacional Constituyente de 1998. Esta
Asamblea es recordada por el conjunto de las organizaciones y movimientos sociales del
Ecuador como un espacio privilegiado en el que se buscó la “constitucionalizarían” de las
aspiraciones y búsquedas históricas de todos esos movimientos. Un grupo de
organizaciones públicas y privadas que trabajan en el tema de los derechos El Código de
la Niñez y la Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro Oficial 737 de 3 de Enero
del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año) es la finalización de un largo
proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma
3 http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4668:interes-
superio r-del-nino-y-de-la-nina&catid=47:derecho-de-la-ninez-y-la-adolescencia&Itemid=420#_ftn3
10
legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Esta nueva ley debe ser entendida como parte de un significativo proceso de
reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador,
proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en
febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación de las adopciones
internacionales en el mismo año, continuó con el Código de Menores de 1992, con las
reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998.
Fueron muchas las innovaciones que la nueva ley introdujo, desde el uso de nuevos
conceptos jurídicos (por ejemplo niño, niña y adolescente que asumen un contenido
jurídico específico, la desaparición de la declaración de abandono, la declaratoria de
adoptabilidad, el acogimiento familiar e institucional, etc.), hasta el desarrollo normativo
de una institucionalidad encargada de promover y garantizar los derechos que desarrolla
la ley (por que ya se encontraban plenamente reconocidos y declarados en la
Convención sobre los Derechos de los Niños y en la Constitución), concretando principios
como el de la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, mejorando algunas
instituciones jurídicas específicas como son: patria potestad, alimentos, responsabilidad
penal juvenil, etc.).
El Código de la Niñez y de la Adolescencia bajo la iniciativa a Comisión de la Niñez en
América. De acuerdo a la Ley 2001-100 el Congreso Nacional puso a disposición el
Código de la Niñez y Adolescencia. El mismo que según el Art.1.- dice: “Este Código
dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de
lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,
dignidad y equidad”4. Además que los niños y niñas que estén bajo éste Código gozará
de los derechos, deberes y responsabilidades que se estipulan en los artículos, a
nombrar.
El Código de la Niñez y Adolescencia define al Niño y Niña como la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Los que, bajo lo establecido en éste Código, gozarán de
igualdad ante la ley y no serán discriminados bajo ninguna circunstancia, sea por su
sexo, etnia, color, religión, idioma, origen social, nacionalidad, edad, filiación, opinión
política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o
diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes
4 Código de la Niñez y Adolescencia, Quito, enero 2011, pp. 1, 16,17
11
o familiares. Por lo que se entiende que el niño o niña estará protegido bajo las leyes,
plena libertad y goce de sus derechos.
Además éste Código, estuvo acompañado de comisarias, así como de instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, fundaciones, etc. Cada una ubicada en las
provincias del Ecuador. En vista de lo indicado en líneas anteriores, la investigación en la
ciudad de Quito o en las otras provincias se las mencionará, si así fuese el caso, más no
se las analizará o explicará.
Desde 1967, una vez recibida la autorización de la Asamblea General Nacional, se
empezó una importante investigación de la legislación, de su vigencia y cambios que se
han producido por decisiones del legislador, donde se agrupan las leyes principales. Para
distribuirlas por medio del Código a continuación descrito. Las normas del presente
Código son aplicables a todos los seres Humanos, desde su concepción hasta que
cumpla 18 años (adolescente).
Resumen de fondo de los artículos capitulo primero, el Estado protege a todo niño o niña
que haya nacido en territorio Ecuatoriano, esté o no registrado en el Registro Civil. El
deber del Estado frente a la familia, es que este debe priorizar el ejecutar políticas, planes
y programas que apoyen a la familia para de esta manera cumplir con las
responsabilidades específicas mencionadas en los artículos suscritos en este Código.
Las autoridades competentes, administrativas y judiciales y las administrativas públicas y
privadas, deberán ajustar sus deberes y decisiones a cumplir las disposiciones del
Código. Por disposición, se deberá mantener un justo equilibrio entre los derechos y
deberes de niños y niñas, en la forma que mejor convenga al firme cumplimiento de estos
derechos y garantías. En la formulación y ejecución de las políticas públicas se dicta que;
se debe dar una provisión de recursos, demás se debe asignar prioridad absoluta a la
niñez y adolescencia, en dónde se asegurará el acceso preferencial a los servicios
públicos y a cualquier tipo de atención que lo sujetos mencionados requieran.
Finalmente, todo artículo descrito en este código deberá ser progresivo y evaluado
constantemente para la aseveración de avance y cumplimiento. Todo derecho es público,
irrenunciable e intransigible. Todas las personas incluidas las administrativas y judiciales
tienen el deber de denunciar a quien viole las normas presentes, ante las autoridades
competentes, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde el incidente.
En el caso que se violaran éstos derechos, se deberá brindar ayuda inmediata al menor y
sancionar a quiénes vulneraron éstos derechos. En el capítulo segundo del Código, se
asevera que, toda entidad con poder público y las instituciones de salud y asistencia y
12
niños y niñas creen las condiciones adecuadas para la atención de la madre y el feto
durante el embarazo y parto.
Como se redacta en líneas anteriores el Estado tiene la obligación de invertir recursos en
Salud y Educación. El Código presente, cita que, los niños y niñas tienen derecho a
disfrutar del más alto nivel de Salud física, mental, psicológica y sexual. El derecho a la
salud de los niños y niñas comprende a; “acceso gratuito a los programas y acciones de
salud púbica, a una nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable. Además, se
insta que; deberán tener acceso a medicina. Son obligaciones del Estado, que el
Ministerio de Salud deba encargarse de elaborar y poner en ejecución políticas, planes
y/o programas que favorezcan el cumplimiento de los artículos citados. Es obligación de
los Establecimientos de salud, sean estos públicos o privados prestar servicios médicos
de emergencia sin exigir ningún tipo de anticipo ni garantías, no podrán negar la atención
al menor, incluso cuando no esté presente su representante legal, la carencia de recursos
económicos, el tipo de emergencia o cualquier situación similar.
Después, de un amplio contenido entramos a materia netamente del maltrato, de los
niños y niñas. El capítulo IV, de la protección contra el maltrato, abuso, explotación
sexual, tráfico y pérdida de niños y niñas específica que; El menor debe conocer sus
derechos y obligaciones. Las autoridades del caso, educadores, familiares o tutores están
es su obligación de hacer conocer al menor sus derechos, cómo denunciarlos y ante
quien. Con la creación del Código se amparó a organizaciones especializadas, creadas
con la finalidad de proteger al niño o niña, entre ellas están; COMPINA (Consejo
Metropolitano de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia), Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (SNDPINA),
DINAPEN, que, mediante decreto ejecutivo No. 908 publicado con registro oficial No. 207,
creó la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes
(DINAPEN), dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional del Ecuador.
DINAPEN (Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y
Adolescentes), como una de las instancias creadas en Quito, se encarga del patrullaje 24
horas y de asistencia a los padres, maestros, jóvenes y niños en el Ecuador.
En enero del 2003 se publica el un nuevo Código de la Niñez y Adolescencia, publicado
por Ley No. 100, en Registro Oficial 737 por el Congreso Nacional de ese entonces, en
dicho cuerpo legal se acoge las figuras de la declaratoria de adaptabilidad, el acogimiento
familiar e institucional.
13
Sin embargo, en nuestra opinión, la contribución más importante de la nueva ley es el
establecimiento de un conjunto de mecanismos de exigibilidad de todos los derechos
declarados, tanto individuales como colectivos.
En el Gobierno del Econ. Rafael Correa Delgado, en el año 2009, se implementó una
nueva reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, tomando en cuenta que una nueva
Constitución regía en nuestro país, pues la Asamblea Nacional mediante referéndum en
el año 2008, aprobó las nuevas disposiciones que contienen la actual Constitución de la
República del Ecuador.
La Ley reformatoria al título V, libro II del Código de la Niñez y de la Adolescencia se
realiza el 28 de julio de 2009, reforma en la cual entre otras cosas podemos encontrar
que el Derecho de Alimentos, consagrado en el Código de la Niñez y Adolescencia, es
connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la
supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos
necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que
incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, Salud integral: prevención,
atención médica y provisión de medicinas, educación, Cuidado , vestuario adecuado,
vivienda segura, higiénica, y dotado de los servicios básicos, Transporte, cultura,
recreación y deporte; y, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere
alguna discapacidad temporal o definitiva. Son titulares de este derecho los niños/as y
adolescentes hasta la edad de 21 años, las personas de cualquier edad que padezcan de
una discapacidad. Este derecho tiene las siguientes características: es intransferible,
intrasmisible, irrenunciable, imprescriptible, no admite compensación, no se admite
reembolso de lo pagado.
1.1.2 Naturaleza Jurídica del derecho de alimentos
Es importante realizar una descripción de la naturaleza del derecho a alimentos,
partiendo de lo establecido en la constitución de la republica ya que es la normativa que
rige al estado ecuatoriano y por tanto el derecho a alimentos tanto en sede administrativa
como judicial. “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
14
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales”5. El derecho a recibir alimentos es de naturaleza pública familiar,
que no es susceptible de compensación, es intransferible, irrenunciable, intransmisible,
imprescriptible, por lo que le pertenece al Estado, la Sociedad y la familia, de ser
responsables en el bienestar y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes,
por lo que quien no cumple con la obligación alimenticia puede ser sujeto de apremio
personal y de medidas cautelares reales o personales.
Este derecho nace como efecto de la relación parento-filial, y es intrínseco a todo niño,
niña y adolescente para la subsistencia y sobre vivencia, y prevalece sobre cualquier otro
derecho cualquiera que sea su naturaleza, y no sólo los padres están obligados a prestar
alimentos, sino también pueden ser los abuelos, tíos, o los hermanos.
Los aspectos morales y sociales encontramos que la educación que es uno de los
derechos que viene después del derecho a la vida, a la libertad individual, es por eso que
la educación es la más vital para el desarrollo integral y convivir con los demás elementos
del núcleo social, es por eso que los alimentarios deben sufragar gastos inherentes de la
educación. Igualmente él o los alimentados tienen que tener recreación, juegos, deporte y
más actividades propias de cada etapa evolutiva.
En tanto que visto desde el aspecto material se puede enmarcar el lugar donde cubrirse
de los elementos naturales, sea este el calor, lluvia, frío, es decir la vivienda. La
alimentación donde se encuentra todo los nutrientes necesarios para ser ingeridos por el
organismo humano y logar un desarrollo integral adecuado. El vestido que sirve para
proteger de manera directa de la naturaleza
1.1.3 Contenido del derecho de alimentos
El derecho a la alimentación es algo más que una declaración de principios, pero el
mundo está lejos de garantizar este derecho a todos sus habitantes. El derecho a la
alimentación, no quiere decir dar alimentos gratuitos a todos, el derecho a la alimentación
es algo más. Los estados tienen que promover la democracia y el estado de derecho. El
desarrollo sostenible y la buena gestión de los asuntos públicos, promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales pero también habrán de promover el
desarrollo económico compatible con sus políticas de seguridad alimentaria.
5 Constitución de la República, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito -Ecuador. 2008. Art
44
15
Cabe garantizar el acceso a una alimentación adecuada como parte de una red de
seguro social. Según la situación concreta de cada país se adoptará una estrategia
nacional basada en los derechos humanos para la realización progresiva del derecho a
una alimentación adecuada en el contexto de seguridad alimentaria.
En nuestro país la norma que protege el derecho de todo menor a recibir alimentos, es el
Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, el cual en su Art. Art. Innumerado 2.-
establece “El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está
relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la
garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades
básicas de los alimentarios que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad
temporal o definitiva.”6
Además el mismo cuerpo legal recoge algunas características que posee el derecho de
alimentos: “Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,
inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones
de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres
que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad,
casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos”7.
El derecho de alimentos en nuestro país es de gran importancia, pues con el mismo lo
que se busca es proteger a aquellos niños que se encuentran abandonados por alguno o
los dos progenitores, es por esa razón que el Estado para velar porque se cumpla el
derecho que el niño tiene a recibir alimentos, crea y sigue creando órganos
6 CÓDIGO de la NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y Publicaciones, TITULO V,
DEL DERECHO A ALIMENTOS, CAPITULO I, Derecho de alimentos, Art. Innumerado; Pág. 31 7 Ibídem Pág. 32.
16
jurisdiccionales (Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia), para que las
personas que se crean afectadas en este derecho sustancial acudan y reclamen por el
derecho natural que les asiste, pues “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en
indefensión.
1.1.4 Características del derecho de alimentos
El actual Código de la Niñez y Adolescencias en el Art innumerado 3 establece “Este
derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no
admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que
han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan
efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en
los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos”8.
a) Intransferible.- Es una particularidad de la persona titular del derecho, en este caso, del
favorecido de los alimentos. La obligación de prestar alimentos la tiene con su o sus hijos,
y este derecho no se puede trasladar a otro miembro familiar o pariente por ningún
motivo.
b) Intransmisible.- Que a su vez se deriva de su carácter personalísimo tanto desde el
punto de vista del obligado como del titular del derecho alimentario, pues siendo
personalísimo, destinado a garantizar la vida del titular de este derecho no puede ser
objeto de cesión o transferencia ni por acto inter vivos ni por causa de muerte, la
prestación alimentaria termina con la muerte del titular o del obligado."9.
c) Irrenunciable.- Los beneficiarios de los alimentos, que básicamente son las personas
que se encuentran a cargo de los menores no pueden renunciar a éste derecho que por
naturaleza les corresponden a los niños, niñas y adolescentes. Dicha renuncia se
encuentra prohibida por ser contradictoria al derecho natural.
d) Imprescriptible.- Los favorecidos de alimentos, en cualquier momento pueden solicitar
la fijación de una pensión alimenticia, no existe límite alguno que disponga la no
8 CODIGO de la NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Registro Oficial 737 de 03-ene.2003 Última
modificación: 22-may.-2016. Art innumerado 3 9 Revista Vinculando, (2011). El razonamiento jurídico del derecho alimentario. Recuperado de
Revista Vinculando: http://vinculando.org/documentos/el_razonamiento_juridico_del_derecho_alimentario.html
17
realización de aquello. Se debe tomar en consideración las normas legales vigentes en el
momento de presentar el requerimiento.
e) No admite compensación.- Las obligaciones adquiridas por pensiones alimenticias no
se pueden suplir con el otorgamiento de otras deudas por parte del deudor al beneficiario
de los alimentos. Cabe indicar que tampoco está permitido sustituir deudas. La única
excepción que está consentida para la compensación son las pensiones atrasadas
conforme lo establece el Art. 364 del Código Civil.
f) El reembolso de lo pagado está prohibido - Los beneficiaros de las pensiones
alimenticias por ningún concepto tienen que devolver los valores que les fueron
acreditados, aunque existen resoluciones judiciales que indican lo contrario. Ante esto
existe el ámbito moral y la relación de parentesco, que son tomadas en consideración
para su legalidad.
1.1.5 De la titularidad del derecho de alimentos
Tienen derecho a percibir alimentos las personas que se hallan establecidos en el Art.
Innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia.
1.- Los niños, niñas y adolescentes salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho.
2.- Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios
superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y
carezcan de recursos propios suficientes; y,
3.- Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de
procurarse los medios para subsistir por sí mismos , conforme conste del respectivo
certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la
institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
La titularidad del derecho a alimentos consiste en que reconocer a los niños, niñas y
adolescentes –en adelante NNA– como plenos sujetos de derechos, con capacidad y
aptitud de ejercerlos por sí mismos, o a través de un representante; y con plena
participación en los aspectos que afectan su vida y su desarrollo integral, a fin de
conseguir sus legítimas aspiraciones. Bajo esa nueva óptica, se tiene la relación directa
entre la existencia del derecho y la existencia de un titular (sujeto de los mismos)
18
“Tanto la Constitución de la República del Ecuador (artículo 45), como el Código de la
Niñez y Adolescencia (Art. 15), y su ley reformatoria (Arts. 1 y 4) reconocen a los NNA
como sujetos de derecho y no como objetos del mismo, pasando de la doctrina de la
situación irregular, a la de protección integral”10, demostrando así, la aquiescencia sobre
la titularidad de derechos que ellos poseen. “La Convención sobre los Derechos del
Niño, entre otros instrumentos internacionales, y la elaboración de la doctrina de la
protección integral trajeron consigo el surgimiento del Derecho de los Niños como una
nueva rama jurídica, basada en tres pilares fundamentales: el interés superior del niño,
entendido como la premisa bajo la cual se debe interpretar, integrar y aplicar la normativa
de la niñez y la adolescencia, y que constituye, por ello, un límite a la discrecionalidad de
las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con los niños; el menor de
edad como sujeto de derecho, de manera que se reconocen a éste tanto los derechos
humanos básicos como los que sean propios de su condición de niño; y el ejercicio de los
derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental: siendo que la autoridad
parental tiene como único fin procurar al niño la protección y los cuidados indispensables
para garantizar su desarrollo integral, constituye una responsabilidad y un derecho para
los padres, pero también un derecho fundamental para los niños a ser protegidos y
orientados hasta alcanzar su plena autonomía. Por ello, el ejercicio de autoridad debe
disminuir conforme avanza la edad del niño”11
Varios países incluyen entre sus acciones el reconocimiento de los niños, niñas y
adolescentes como titulares de derechos a través de actos administrativos tales como
autorizarlos a iniciar acciones judiciales, solicitar protección, denunciar situaciones de
maltrato o abuso, tramitar documentación. Si bien estos pueden considerarse pasos
significativos en el reconocimiento del niño como actor social, resulta discutible su
inclusión dentro de las prácticas participativas.
En resumen, la Constitución ecuatoriana del 2008 reitera lo establecido en la Convención
sobre los derechos del Niño: reconoce de manera expresa que los niños, niñas y
adolescentes son sujetos plenos de derechos, titulares de todos los derechos además de
los específicos de su edad, que requieren una protección especial de parte del Estado, la
10
Este nuevo paradigma concibe al niño como un “sujeto de derechos” que deben ser plenamente
garantizados por la familia, la sociedad y el estado. El niño es titular de una serie de derechos como el acceso a una educación universal y gratuita, a la salud, a tener un nombre, a ser oído, a no ser separado de su familia, derechos que para la Doctrina de la Situación irregular constituían necesidades o carencias. Corte Suprema de Justicia de Paraguay, El interés Superior del Niño, Comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia, Tomo I, Asunción, DILP, 2009, p. 52. 11
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/2002, de 28 de Agosto
de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
19
sociedad y la familia, pero que pueden ejercer de manera progresiva los derechos a ellos
reconocidos. Por tanto, son titulares de todas las garantías establecidas en la
Constitución para protegerse, individual o colectivamente, de las omisiones o acciones
que amenacen o vulneren sus derechos. ¿Qué sucede con la capacidad para poder
demandar los alimentos? En torno al tema, debemos hacer un paréntesis. Analicemos lo
estipulado en el Art. Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al CNA, referente a la
legitimación procesal, esta legislación menciona que estarán legitimados para demandar
la prestación del derecho de alimentos a favor (subrayado propio) de un niño, niña o
adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad
física o mental que les impida hacerlo por sí mismas.
La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la
persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y, 2. Los
y las adolescentes mayores de 15 años. Al parecer este articulado nos haría entender
que los niños55, así como los adolescentes entre doce y quince años, no son sujetos de
derechos, sino solo sus padres, quienes demandan alimentos para favorecer a sus hijos,
lo cual es totalmente equívoco, pues una cosa es la falta de capacidad jurídica para
actuar autónomamente y otra muy distinta el ser titular de derechos. Es necesario
distinguir entre legitimación, capacidad y ser sujeto de derechos. El siguiente párrafo trata
el tema: El hecho de que el niño no tenga capacidad de ejercicio no lo priva de su calidad
de sujeto de derechos humanos. La Corte lo ha expresado magistralmente cuando ha
señalado que “la mayoría de edad conlleva la posibilidad de ejercicio pleno de los
derechos, también conocida como capacidad de actuar. Esto significa que la persona
puede ejercitar en forma personal y directa sus derechos subjetivos, así como asumir
plenamente obligaciones jurídicas y de realizar otros actos de naturaleza personal o
patrimonial. No todos poseen esta capacidad: carecen de ésta, en gran medida, los
niños. Los incapaces se hallan sujetos a la autoridad parental, o en su defecto, a la tutela
o representación. Pero todos son sujetos de derechos, titulares de derechos inalienables
e inherentes a la persona humana.
1.2 ARTICULO 4.2 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
En la Ley Reformatoria al título quinto del derecho a alimentos expresamente en el art. 4.
2 innumerado se establece que tienen derecho a reclamar alimentos “Los adultos o
adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios
20
en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad
productiva y carezcan de recursos propios y suficientes”12.
El segundo presupuesto corresponde a los adultos hasta la edad de veintiún años, si se
encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a
alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios.- Por regla general se deben
alimentos a los menores de dieciocho años. Cumplida la mayoría de edad, sin embargo
esta prestación alimenticia se expande hasta la edad de 21 años del alimentado bajo dos
condiciones:
a) Que acredite estar cursando en la universidad o cursos superiores; y
b) Que por esta circunstancia se ve imposibilitado de sostenerse económicamente por su
cuenta. Esta obligación legal es más que acertada porque el hecho de cumplir dieciocho
años de edad no significa de ningún modo que la persona está en condiciones de auto
sostenerse. Por el contrario, considero que él/la joven requieren de una mayor ayuda de
progenitores, parientes y demás personas que se hallan bajo su cuidado para ayudarles a
terminar una carrera profesional. Esta obligación moral debería también ser asumida por
el Estado Ecuatoriano, especialmente con alumnos que demuestran dedicación y deseos
de superación personal.
Tanto la obligación de prestar alimentos como el derecho del alimentante a percibirlos se
extingue por las distintas circunstancias que establece la ley de la materia.
Para que se extinga la obligación de suministrar una pensión alimenticia, no se requiere
que medie una sentencia que así lo declare, sino que para ello se presenten
circunstancias que la motiven.
En este aspecto, la doctrina parece un tanto desacertada, puesto que si tomamos en
cuenta que los alimentos se deben a las circunstancias que los motivaron desde la
primera demanda, lo lógico sería aplicar ésta idea por analogía a la situación propuesta y
concluir que dejan de proveerse una vez que en sentencia se declare que esta obligación
ha cesado
Este, como otros derechos que tiene las personas, llegando cierto momento o
determinada situación desaparece o se extingue definitivamente; pero el derecho de
alimentos es uno de aquellos que desapareciendo por alguna de las causales
12 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003, Art. 4.2 innumerado
21
comprendidas en la Ley, revive bajo la necesidad que de alimentos se presente
nuevamente.
Extinción no es otra cosa que la cesación, término, conclusión, desaparición de una
persona, situación o relación.
La obligación de prestar alimentos se extingue cuando las circunstancias que legitimaron
su nacimiento varían, lo que precisa la idea que la resolución de los Jueces/as de familia.
El alimentante no podrá por sí solo suspender el pago de la pensión alimenticia, es
indispensable para ello una nueva resolución.
Según el Art. innumerado 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, trata sobre:
“Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera
de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de
alimentos según esta ley”13.
“Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas
anticipadas.
No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario
no hubiere devengado, por haber fallecido”14.
Con esta disposición se puede ver claramente que el derecho a los alimentos se extingue
con la muerte del acreedor, por lo tanto, si muere el alimentario, obligadamente cesa el
derecho de alimentos, por ser este un derecho intuito- persona, es decir nace y muere
con la persona y no puede ser transmitido por causa de muerte, así lo dice el Art. 362 del
Código Civil.
Cabanellas sostiene: “La obligación de dar alimentos cesa con la muerte del obligado y
también con la del alimentista”15. En muchos casos la obligación de dar alimentos se
extingue ipso-jure, es decir, que los alimentos pueden cesar de pleno derecho, como
cuando fallece el alimentante o el alimentado.
13
CÓDIGO de la NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y Publicaciones Art. inm 32 14
CÓDIGO CIVIL, consultor jurídico Desayp, actualizado a 19junio de 2015. Art359 15
CABANELLAS Guillermo “Diccionario de Derecho Usual” 10 Edición, Edit. Heliasta , Buenos
Aires, Pág. 159
22
1.2.1 Por la muerte del alimentante
Es lógico suponer que si muere el deudor alimenticio, es decir la persona que debe
proveer los alimentos, cesa la obligación ipso facto, porque esta es una obligación
personal e intransmisible.
Lo inverso sería tanto como hacer sobrevivir el efecto a la causa, y puesto que la causa
no es otra cosa que la relación personalísima de parentesco, entonces sé recurrirá a las
personas llamadas en su orden, como contempla la Ley; pero si esta siguiera
exigiéndose, la obligación se impondría a consecuencias que carecerían de una causa
existente.
De manera que, no es el derecho del menor de pedir alimentos el que se extingue con la
muerte del alimentante, porque puede reclamar a otras personas, se extingue el derecho
con respecto a la persona que fallece.
“La pretensión de alimentos se extingue en principio con la muerte del titular o del
obligado”16.
Al extinguirse la deuda alimenticia, por la muerte de la persona obligada, suele aparecer
un nuevo derecho de alimentista, dirigido contra la persona que en el orden de la ley
estuviera llamado a satisfacer esta obligación. “Así pues, los herederos del obligado en
cuanto tales no estén obligados a satisfacer las pensiones alimenticias pero pueden
estarlo en virtud de su propio parentesco con el alimentista por virtud de la desaparición
del causante como más próximo obligado”17
Por la muerte del beneficiario; los alimentos tienen sobre todo el sentido de velar por el
futuro de una persona, pues de lo cual se colige que el futuro de los alimentos depende
totalmente de la vida del beneficiario, ya que es un derecho personal intransmisible,
intransferible.
Si desaparece el alimentado, también desaparecen sus derechos. Es sin duda el ejemplo
más claro de extinción de la obligación alimenticia, ya que los alimentos se dan para una
persona que pueda subsistir, sin duda atendiendo a los fines de índole personal que tiene
este derecho; desde el momento en que este falta, no hay razón de seguir hablando de
ellos.
16
KIPP, Theodor “Derecho de Familia” Tomo IV, Volumen I, Edit. Bosch, Barcelona 1952, Pág. 241 17
Ibídem Pág. 251
23
2.2 Por la muerte de todos los obligados al pago
El código de la materia lo establece como una de las causa para que se produzca la
caducidad del derecho a alimentos, con el objetivo de garantizar este derecho el
legislador a considerado extender esta obligación a los parientes hasta el cuarto grado
por consanguinidad. (Obligados subsidiarios)
La normativa aludida señala: “En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de
recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por
quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea
pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención
a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su
orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos
de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as.
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los
grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos,
regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta
completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso”18.
En el caso de esta causal de forma semejante la obligación, de los obligados subsidiarios
desaparece ya sea por la muerte de quien está suministrando alimentos o porque el
titular dígase la padre o la madre se responsabiliza de esta obligación luego de haber
superado las dificultades que originariamente le hayan impedido cumplir con su
obligación de progenitores, no hayan que olvidar que según la normativa constitucional la
obligación de sufragar alimentos a favor de los hijos es de manera igualitaria para los dos
progenitores.
1.2.3 Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al
pago de alimentos según esta ley
Esta causal contiene varias circunstancias que deben cumplirse para que opere la
extinción del derecho a alimentos, las causales analizaremos a continuación
18
CÓDIGO de la NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y Publicaciones Art.
innumerado
24
a) Por haber cumplido dieciocho o veintiún años de edad el titular del derecho.- Según lo
dispuesto en los numerales 1 y 2 del Art. innumerado 4 del Código de la Niñez y
Adolescencia 1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados; 2. Los adultos hasta
la edad de veintiún años si se encuentran cursando cursos superiores...), con la salvedad
expuesta en el numeral 3 del mismo artículo (3. Las personas de cualquier edad que no
estén condiciones físicas o mentales de procurarse los medios.
Larrea Holguín, sostiene: “La circunstancia que principalmente debe perdurar, y de la que
depende el derecho es pues la necesidad de los alimentos que parte de su beneficiario.
Si cesa la necesidad desaparece el derecho y si revive la necesidad, también reaparece
el derecho”19.
Cuando se trata de un alimentado, mayor de edad, capaz para trabajar para que pensión
alimenticia para subsistir. Quien en este caso se encuentra, ya no estaría en el derecho
de seguir percibiendo alimentos, dando lugar entonces a que el alimentante acuda ante el
Juzgado de la Niñez respectivo para que considerando tal petición se le exonere de la
obligación de prestar alimentos a que por ley estaba llamado antes a cumplirlos.
Cuando han desaparecido las causas que originaron la demanda para menores, que
entre otras son, la necesidad, la posibilidad económica del deudor alimenticio,
desapareciendo estas causas es lógico que se extinga la obligación.
Por lo mismo, la obligación de prestar alimentos cuando el menor ha cumplido la mayoría
de edad no cesa ipso- jure, aunque el alimentado ejerza un oficio, profesión o industria,
sino que es necesario que esta se extinga mediante resolución dictada a petición de parte
interesada La obligación alimenticia se suspende en el caso de absoluta imposibilidad
física o mental del deudor alimenticio y a carencia de bienes económicos recordando que
no es suficiente la imposibilidad económica cuando cuenta con capacidad para el trabajo.
De acuerdo con lo que se dispone en el Art. 128 del Código de la Niñez y Adolescencia,
numerales 2 y 3, así como en el inciso segundo del Art. 360 del Código Civil, subsistirá la
obligación alimenticia y se podrá pedirlos después de haber cumplido los dieciocho años
de edad, en los siguientes casos: en primer lugar se establece, que se deben alimentos
hasta los 21 años de edad cuando sean estudiantes y justifiquen esta calidad; y en
segundo lugar, que por algún impedimento corporal o mental se haya inhabilitado para
subsistir de su trabajo, pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de
alimentarle. Pero si nosotros razonamos encontramos que los alimentos que se deben
19
Larrea Holguín, Juan “Manual Elemental de Derecho Civil ” Corp. Estudios y Pub. Quito 1983, Pág. 428
25
por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentado y vemos que reside en el
mismo el derecho de pedir alimentos, este es un derecho que nace de las relaciones de
las personas, mientras continúen las circunstancias del alimentado y las facultades
económicas del alimentante; y que, en ningún momento tenga variación el origen de la
causa por la cual haya la obligación alimenticia.
b) Por haber desaparecido las condiciones físicas y mentales que justificaban los
alimentos a favor del adulto.- El derecho de alimentos tiene por objeto el mantenimiento
de la vida misma, a través de la satisfacción básica de necesidades imperiosas, resulta
entonces evidente que el ejercicio de tal derecho, no puede estar supeditado a una
capacidad jurídica, por tanto toda persona puede gozar y hacer uso del derecho de
alimentos.
Es así que, precisamente el Código Civil, en su Art. 353, establece que los incapaces de
ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir el derecho de alimentos. La
normativa de la materia, establece como regla especial que, para el caso de alimentos,
se llega incluso al extremo de permitir que una persona incapaz pueda ejercer la
representación de otra. Es así que la madre de cualquier edad puede ejercer la
representación de su hijo para el efecto de reclamar alimentos al padre del mismo.
Para los efectos de la entrega del derecho de alimentos, también se considera el punto
de vista del alimentado, en lo que tiene que ver precisamente con la capacidad para
proveerse lo necesario para su subsistencia.
c) Por haberse comprobado conforme a derecho la falta de obligación del prestador, en
razón de no existir la relación de parentesco que causó la fijación de la prestación. La
obligación alimenticia también se extingue, por el hecho de desaparecer las condiciones
legales que dieron lugar a su nacimiento. Estas condiciones, por ejemplo pueden ser: el
supuesto parentesco existente, los casos de suplantación de la calidad de hijo.
Así cuando exista sentencia ejecutoriada a favor del actor en juicio de impugnación de
paternidad, en cuyo caso desaparece el parentesco que en forma ficticia existía, y al
mismo tiempo la obligación de prestar alimentos.
Otro ejemplo sería el caso de tener por otro medio lo necesario y suficiente para cubrir las
necesidades de subsistencia, en tal caso no sería justo tampoco que el deudor
alimenticio le siguiera pasando una pensión a quien no está en la situación de necesidad
que motivó la demanda. Pescio, manifiesta “El tiempo es pues el común denominador,
26
en instituciones jurídicas de trascendental importancia, como las que determinan la
creación y la extinción de los derechos, esa es la base única de la prescripción”20
En resumen el tema de alimentos en todas las legislaciones, se lo concibe como un
derecho que nace, se establece, se cuantifica, se lo define; y, se va renovando
constantemente a medida que nuevas necesidades se van presentando y evolucionan los
conceptos de tipo legal, personal, social y las nuevas necesidades que se van
presentando.
1.2.4 De la extinción del derecho por emancipación voluntaria
La mayoría de edad es un estado por el que la persona adquiere plena independencia al
extinguirse la patria potestad y, por tanto la plena capacidad de obrar. La mayoría de
edad según la normativa vigente en Ecuador se adquiere a los 18 años, salvo en aquellos
casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.
Por otro lado, la minoría de edad se caracteriza por la sumisión y dependencia del menor
a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus tutores, al
considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas
personas ostentan la representación del menor. La capacidad del menor de edad se
encuentra por tanto limitada con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda
derivarse de sus actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados
actos necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores.
Hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos,
gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni
bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en
caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.
El tercer numeral del art. 32 innumerado de la ley de la metería señala que la Caducidad
del derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de por haber desaparecido
todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley.
En el numeral que nos ocupa planteamos la emancipación voluntaria por parte del
alimentado. En lo que respecta a la emancipación, es preciso manifestar que esta figura
trae como efecto inmediato la terminación del vínculo patria potestad (art. 308 Código
Civil), entendida esta como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres
20
PESCIO, Victorio “Manual de Derecho Civil” Tomo II, Edit. Jurídica Chile, Santiago de Chile 1958,
Pág.420
27
en relación a sus hijos no emancipados (art. 105 CNA). En este orden de ideas, se puede
afirmar que la potestad legal para exigir alimentos de fuente parento-filial, se extingue con
la emancipación legal del hijo/a al cumplir su mayoría de edad, (art. 310.4 Código Civil),
salvo para quienes por determinadas características no puedan procurárselos por sí
mismos, mientras las condiciones de impedimento persistan (art. innumerado 4
Numerales 2 y 3 CNA).
1.2.5 Procedimiento judicial para declarar la extinción del derecho a alimentos
Guillermo Cabanellas define la extinción como “cese, cesación, término, conclusión,
desaparición, de una persona, cosa, situación o relación y a veces de sus efectos y
consecuencias también. De acciones: Toda causa que las nula o la torna ineficaces, por
carecer el acto de derecho para entablarlas. De derechos: Hecho de que cesen o acaben,
por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado, o por no ser ya no
legalmente exigibles”21
En el tema que nos compete mencionar entendemos así que la extinción en materia de
derechos de alimentos, es aquella cesación definitiva del derecho a reclamar y percibir
alimentos, por cuanto se han desaparecido las causas para reclamar este derecho.
El trámite del juicio de extinción de alimentos, se deberá presentar por escrito siempre
dando cumplimiento a lo establecido en el art. 142 del Código Orgánico General de
Procesos, se sustanciara en trámite sumario, siempre y cuando se logre probar que
opera uno de los causales previsto en el artículo innumerado 32 de la Ley Reformatoria al
Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, “El derecho para
percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de
alimentos según esta ley”22.
El Juez calificará dentro del término de tres días de recibido, (tal y como lo señalaba
anteriormente el CNA en su Art. 272) y dispondrá se Cite: El juez dispondrá que se cite
al demandado mediante las diferentes formas previstas en el COGEP, indicando que
bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldía; y convocará a las
21
CABANELLAS de Torres Guillermo, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Editorial Heliasta. Buenos
Aires Argentina. 2006. Pág.160 22
CÓDIGO de la NIÑEZ y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y Publicaciones Art.
innumerado. 32
28
partes a una audiencia única, la misma que será fijada dentro del término de diez días
contados desde la fecha de citación. Señalamos como progreso el contar con la citación
por boleta única.
Audiencia: El demandado tendrá hasta 48 horas antes de la fecha de la audiencia para
solicitar la prueba de descargo. Si bien la celeridad es importante, no es menos cierto que
el término de 48 horas puede resultar realmente corto para requerir distintos oficios y
obtener la información a instituciones públicas o privadas, por lo que se ha mencionado
que se estaría afectando de alguna manera el derecho del alimentante a contar con la
prueba para su defensa lo cual constituiría un dilema entre la celeridad y el derecho a la
defensa. Resolución:
En la audiencia única se procederá a la contestación a la demanda, y, el Juez/a procurará
la conciliación y si la obtiene fijará la pensión definitiva de común acuerdo, mediante el
respectivo auto resolutorio, el cual podrá ser revisado. Aquí cabe insinuar un pequeño
arreglo en la redacción del articulado, relacionado al orden estricto de las cosas debería
decir: Se procederá primero con la conciliación y solo en caso de no haberla, se
procederá con la contestación de la demanda no al revés como consta en la norma.
Por lo demás, si no hay acuerdo continuará la audiencia, con la evaluación de las
pruebas y en la misma audiencia, en la audiencia se actuara las pruebas por las partes,
y emitir su decisión, una vez terminada la diligencia el juez en merito a las pruebas
dictara la resolución en la que aceptara o rechazara la demanda, la misma que será
notificada por escrito en el término que determina la ley; con la vigencia del Código
Orgánico General de Procesos en cuanto a los procedimientos en materia de alimentos
se intentan disminuir los términos y la mayoría de actuaciones se realizar de forma oral,
es así que el art. 333, numeral 4, inciso segundo del COGEP señala “En materia de niñez
y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo de diez días y
máximo de veinte días contados a partir de la citación”23. Modalidad con la que se
pretende disminuir los tiempos y que los trámites para que se declare la extinción del
derecho de alimentos no se conviertan en molestosa tanto para el alimentante como para
el titular del derecho que se pretende extinguir.
1.2.6 De las personas obligadas a prestar alimentos
Ser padres no consiste sólo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos,
procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren y vivan en un
23 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Registro Oficial Nº 506, 22 de mayo de
2015, Art.33.4
29
ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. Educar hijos
felices requiere de los padres un “saber ser” y un “saber estar” para realizar esta
maravillosa tarea, teniendo claro un objetivo y un plan concreto de “acción conjunta” para
inculcarles valores, enseñarles virtudes y amonestar cuando sea necesario. Es
imprescindible brindarles también un hogar armonioso en el que se sienta seguros, bajo
el cariño y la protección de sus padres.
Comparto el análisis de la ab. Patricia Alzate Monroy, que en la parte pertinente indica
“Podríamos decir que “alimentar” a los hijos va más allá de la simple proporción de
medios materiales para su subsistencia; se trata igualmente de alimentarlos
“espiritualmente” porque las personas no somos sólo cuerpo, sino también alma: aquí
radican nuestros sentimientos, anhelos, emociones, nuestra psiquis, nuestra inteligencia,
nuestra libertad, nuestra voluntad, etc. que requieren ser alimentados y fortalecidos a
través del ejemplo de nuestros padres y de la armonía y del amor que nos transmiten. De
ahí la necesidad de conformar matrimonios sólidos y duraderos que sirvan de cimiento a
la familia. Pero puede suceder que esa convivencia matrimonial fracase. No por eso
tienen los hijos que verse privados de ese alimento espiritual y material de sus padres,
puesto que ellos pueden seguírselos dando con responsabilidad y generosidad”24 “Es
una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para
exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención”25. La ley de la
materia en nuestro país establece que las personas que están obligadas a sufragar
alimentos son: “Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún
en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los
obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad
competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o
más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y
siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos
de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as.
24
http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/ 25
ARIAS LONDOÑO, Melba. Conciliación en Derecho de Familia, Primera Edición, Editorial
LEGIS, Colombia. (2004), pág. 89
30
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los
grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos,
regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta
completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.
Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo
pagado contra el padre y/o la madre. Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de
los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al
exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la
pensión.
“La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia”26.
Cuando el Juez, mediante una sentencia, obliga al pago mensual en dinero para
satisfacer estas necesidades básicas, se le denomina pensión alimenticia. Para
determinar la cuota mensual, la ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel
de vida similar al de sus padres. En el caso de los hijos menores de 21 años, incluye la
obligación de proporcionarles la enseñanza básica y los costos del aprendizaje de alguna
profesión u oficio, lo cual podría extenderse hasta los 24 años; en este caso se debe
analizar la situación concreta y demostrarse que hay un rendimiento y un esfuerzo óptimo
en el desarrollo de la formación por parte del hijo, quien debe poner toda la diligencia en
sus obligaciones como estudiante.
Permanece vigente el derecho de alimentos en caso de que a los hijos les afecte alguna
incapacidad física o mental que les impida sustentarse por sí mismos o por cualquier otra
razón que el Juez considere indispensable para la subsistencia de los hijos disminuidos
físicos o psíquicos.
1.3 DERECHO A LA EDUCACIÓN
1.3.1 La educación como componente indispensable para el Buen Vivir
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo
concerniente a la educación básica y a las etapas fundamentales. La educación básica
será obligatoria. La educación técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el
26
CÓDIGO de la NIÑEZ y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y Publicaciones Art. innumerado 5
31
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz. El derecho a la educación es un derecho
fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y
alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo
económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo continúa siendo
inaccesible para miles de niños del mundo.
La educación permite también transmitir principios comunes a las nuevas generaciones,
conservando y perpetuando, así, los valores de toda una sociedad.
La educación es, por tanto, un aprendizaje necesario que permite a las personas
desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales.
De esta manera, contribuye a su plenitud personal favoreciendo la integración social y
profesional.
Así, la educación contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. Ofrece a
adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la pobreza. Es, por tanto,
una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de todas las
poblaciones del mundo.
Por los motivos expuestos, la educación es un derecho humano que debe ser accesible a
todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la
importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de la
educación primaria un derecho accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados
deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas
accesibles y gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir.
La Constitución de la República, en el Título II, Capítulo segundo, Sección quinta de los
Derechos del buen vivir señala en sus distintos articulados que la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo. Se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
32
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y
trabajar.
El desarrollo de este derecho es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional.
La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una
sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples
dimensiones.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer
nivel de educación superior inclusive. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la
libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en
su propia lengua y ámbito cultural.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo innumerado 2, numeral tres a
alimentos señala que: Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es connatural a
la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y
una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la
satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
De forma semejante en el título VII del régimen del buen vivir dispone que: “El sistema
nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y
la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema
tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica,
incluyente, eficaz y eficiente”27.
27
Constitución de la República del Ecuador , Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito-
Ecuador. 2008
33
De estas apreciaciones se puede establecer que tanto los progenitores están en la
obligación tanto legal como moral de velar porque las personas culminen como parte de
su educación la etapa superior para que puedan ser servir de mejor manera al estado y
sus familias. El estado está obligado a cumplir y garantizar la educción segundo dispone
el Art. 3 de la Carta fundamental “ deberes del estado Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes”28.
1.3.2 La responsabilidad de los progenitores en la educación de sus hijos
La responsabilidad de los padres en la educación de los hijos es un tema discutido muy
frecuentemente en gran parte de la sociedad; debido entre otras cosas, a los
comportamientos que están mostrando en la actualidad los niñas/os, adolescentes y
jóvenes.
Es triste constatar como muchos de ellos, están asumiendo por sí mismos su
responsabilidad en el proceso educativo a pesar de no tener la madurez suficiente para
enfrentar las dificultades y responder a todos los riesgos psicológicos y sociales a los que
están expuestos día a día.
La educación empieza en el hogar, es la familia la mayor responsable de inculcar los
valores; es en ella donde se realizan los aprendizajes más fundamentales para la
construcción del primer concepto de sí mismos, de lo que es el mundo; es donde el niño
aprende a amar, confiar, compartir y donde interioriza las normas de convivencia
necesarias para integrarse en la vida social. Los padres como actores primarios en la
formación de sus hijos; deben de asumir sus responsabilidades como un derecho y un
deber que les corresponde en la educación de sus hijos. Que sus hijos los vean como
una prenda muy preciada y con todo el valor que ellos ameritan.
Por otro lado propiciar espacios donde los hijos aprendan a desempeñarse en el diario
vivir y sus aprendizajes sean significativos para toda la vida.
Cuando los padres educan a sus hijos en valores, hacen de estos hombres y mujeres
íntegros en la moral, con características que los convierte en seres excepcionales,
capaces de descubrir sus potencialidades y habilidades, donde están en condiciones de
enfrentarse a un mundo de cambio permanente y constante. Es importante que las
familias reconozcan y pongan en práctica el valor de la responsabilidad para crear
28
Ibídem Art.3
34
conciencia de la gran magnitud que esta confiere a las personas. Es el momento en que
rescatemos el valor de la responsabilidad.
La familia es núcleo fundamental de la sociedad, por tanto el Estado deberá garantizar
las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes.
La normativa constitucional establece que el Estado en calidad de garantista de
derechos, vigilará que los progenitores cumplan con sus obligaciones de Asistir,
alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres
y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las
madres y padres lo necesiten.
Así, el derecho de los padres a educar a sus hijos está en función de aquel que tienen los
hijos a recibir una educación adecuada a su dignidad humana y a sus necesidades; es
éste último el que fundamenta el primero. Los atentados contra el derecho de los padres
constituyen, en definitiva, un atentado contra el derecho del hijo, que en justicia debe ser
reconocido y promovido por la sociedad.
Sin embargo, que el derecho del hijo a ser educado sea más básico, no implica que los
padres puedan renunciar a ser educadores, tal vez con el pretexto de que otras personas
o instituciones puedan educar mejor. El hijo es, ante todo, hijo; y para su crecimiento y
maduración resulta fundamental el ser acogido como tal en el seno de una familia.
Es la familia el lugar natural en el que las relaciones de amor, de servicio, de donación
mutua que configuran la parte más íntima de la persona se descubren, valoran y
aprenden. De ahí que, salvo casos de imposibilidad, toda persona debería ser educada
en el seno de una familia por parte de sus padres.
1.3.3 De la necesidad de una educación integral para los hijos
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 26 señala el derecho de los
padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos y es más significativo aún el
hecho de que los firmantes incluyan este principio entre los básicos que un Estado no
puede negar o manipular.
El derecho a la educación pertenece a la naturaleza humana que el hombre sea un ser
intrínsecamente social y dependiente, dependencia que se muestra de modo más patente
en los años de la infancia; pertenece al ser hombre que todos debamos recibir una
educación, crecer en sociedad, adquirir una cultura y unos conocimientos.
35
Por eso, el derecho a la educación está fundamentado en la naturaleza humana y hunde
sus raíces en realidades que son semejantes para todas las personas y, en último
término, fundamentan la sociedad misma; por eso, los derechos a educar y ser educados
no dependen de que estén recogidos o no en una norma positiva, ni son
una concesión de la sociedad o del Estado. Son derechos primarios, en el sentido más
fuerte que cupiera dar al término.
La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los
demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera
importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de niños y adultos
siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza.
Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la UNESCO29 estipulan las
obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumentos
promueven y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la
educación de calidad, sin discriminación ni exclusión. Estos instrumentos constituyen un
testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional
le asignan a la acción normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educación.
Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica
como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y
supervisión más eficaces de las estrategias educativas. La educación es un instrumento
poderoso que permite a las personas que se encuentran social y económicamente
marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida
de la comunidad.
En el ámbito nacional se hace indispensable que nuestros hijos tengan una educación
integral tanto en el ámbito cognoscitivo así como también en valores morales y ética,
debido a que la globalización nos obliga a ser más eficientes y a estar muy bien
preparados para asumir los retos que se nos ponen día a día tanto en el campo laboral
como también en las relaciones diarias en las que se necesitan sólidas bases que nos
ayuden a superar los obstáculos, para desempeñar con existo la responsabilidad que
nos asignen.
La Declaración de los Derechos del Niño señala “El niño tiene derecho a recibir
educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le
dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés
29
http://es.unesco.org/themes/education-21st-century
36
superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus
padres”30.
Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 26 de la carta constitucional se
deberá tomar muy en cuenta que la educación es un derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e inexcusable del estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Los tiempos y las circunstancias han cambiado, y ese papel que como padres debíamos
adoptar también lo ha hecho. Gran parte de los jóvenes que empiezan sus carreras
universitarias ahora terminarán trabajando en puestos que no existían al empezar sus
estudios… pero ese no es el único futuro. Aunque pensemos que es una cuestión fuera
de nuestro alcance, la realidad es que podemos trabajar para que nuestros hijos también
tengan la posibilidad de crear sus propios trabajos, de levantar negocios y ser ellos los
que den empleo a otras personas.
El problema es que muchos de nosotros, que sufrimos la habitual educación
tradicional, no sabemos cómo ayudarles a desatar su potencial, cualquiera que éste sea.
Porque no se trata de adoptar posiciones integristas y obligar a que nuestros hijos
emprendan. Se trata de que les ayudemos a desarrollar todas sus capacidades, y en
definitiva, darle herramientas para que construyan su futuro.
Sin embargo nos hemos acostumbrado a delegar este papel, y a quejarnos de que no se
les enseña emprendimiento en la escuela o en la universidad… cuando la auténtica base
de una educación emprendedora la tienen en su propia casa. En muchos casos, llevados
por la mejor de las intenciones, somos nosotros mismos el principal obstáculo para que
desarrollen su talento.
1.4 Conclusiones parciales del capítulo
En este capítulo se ha planteado el problema científico del que se ocupa la
presente investigación, el mismo que persigue garantizar a los hijos/as adultos,
perciban alimentos hasta los 24 años de edad con la aplicación del Derecho a la
Educación hasta el tercer nivel.
30
Declaración de los Derechos del Niño A.G. res. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19,
ONU Doc. A/4354 (1959).
37
Se ha expuesto sobre el derecho de alimentos, sus orígenes, evolución,
características, de la obligación de prestar alimentos, así como también de los
titulares de este derecho.
Hemos realizado un profundo análisis sobre la caducidad del derecho de
alimentos, los causales para que opere esta figura jurídica, de igual forma la
manera de proceder para solicitar se declare mediante resolución judicial que la
obligación de prestar alimentos ha extinguido.
Finalmente se expone sobre el derecho a la educación como componente
indispensable del buen vivir y accesoriamente por ser uno de las necesidades
básicas de los alimentarios.
38
CAPITULO II
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización de la Unidad
Esta unidad está conformada, por la modalidad, metodología empleada en el desarrollo
de la investigación, así como también la interpretación y análisis de resultados de las
encuestas realizadas.
2.2 Modalidad de la Investigación
Las modalidades que se utilizaron para desarrollar la presente investigación son:
Bibliográfica. La misma que nos permitió el acceso a los diferentes textos y normativas
para obtener información acerca del derecho de alimentos, así como también conocer los
distintos pensamientos doctrinarios sobre el tema planteado en esta investigación.
Cualitativa, modalidad que ayudo a entender el fenómeno social y sus características,
puesto que se pudo observar las dificultades que atraviesan los alimentarios en sus
estudios cuando han dejado de percibir las pensiones alimenticias.
Cuantitativa, Nos permitió obtener datos y porcentajes precisos a través de la tabulación
de la información obtenida de las encuestas.
2.3 Métodos y Técnicas
Para un adecuado desarrollo del presente informe final de tesis de grado y alcanzar los
objetivos planteados se utilizarán los siguientes métodos de la investigación.
Científico. En atención a este método tendremos un procedimiento sistemático y
metódico que ha permitido determinar la posibilidad de garantizar el derecho a percibir
alimentos hasta los 24 años, mediante la aplicación de la propuesta trazada en el
presente trabajo investigativo
Descriptivo.- Nos permitió desarrollar los objetivos que se plantean en esta
investigación, y sustentar la idea expresada, además se exteriorizarán las diferentes
posiciones teorías y doctrinales sobre el derecho a alimentos y a la educación.
39
Deductivo.- La aplicación de éste método se consiguió determinar efectos jurídicos,
económicos que provoca la extinción del derecho a percibir alimentos de los hijos que no
hayan culminado su carrera profesional de tercer nivel.
Analítico-Sintético.- Este método hizo posible la comprensión de la estructura
determinada en la Constitución y Código de la Niñez y Adolescencia respecto al derecho
de alimentos.
Descriptivo- Sistémico.- Porque fue una observación actual de los fenómenos y casos,
procurando la interpretación racional.
Método del Estudio del Caso.- A través del análisis de casos particulares se evidenció
la vulneración del a la educación, cuando se declara vía judicial que ha caducado el
derecho a percibir alimentos.
Método Conceptual.- Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar a definiciones
precisas
2.3.1 Técnicas
Las Técnicas que se utilizó en el desarrollo de la presente investigación son:
Encuestas
Se aplicará a diez Abogados registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura
Delegación Chimborazo, trabajan en el libre ejercicio en el cantón Cumanda, provincia de
Chimborazo.
Instrumentos de la investigación
Los instrumentos que se utilizaron en la presente investigación son:
Cuestionarios
Investigación Bibliográfica y Linkografica
2.4 Población y Muestra
Población
La población que nos servirá como base para desarrollar la presente investigación está
conformada por 10 Abogados legalmente registrados en el foro de Abogados del Consejo
de la Judicatura Chimborazo - cantón Cumanda, según datos proporcionados por la Ing.
Alicia Rodríguez, Coordinadora de la Unidad Judicial Multicompetente de dicho cantón.
40
2.5 Análisis e interpretación de datos obtenidos en encuestas a abogados en libre
ejercicio del cantón Cumanda
Nos permite a través de la tabulación de los datos obtenidos en las encuestas, obtener
información que coadyuve a consolidar nuestra idea a defender, esto es incrementar la
edad a 24 años para que el alimentado reciba las pensiones alimenticias con el objetivo
de garantizar su derecho a la educación hasta tercer nivel.
41
N
º
Pregunta Alternativa Frecuencia Porcentaje
%
1 ¿Considera usted que el pago de
pensiones alimenticias hasta los 21
años es suficiente para garantizar
el derecho a la educación de los
hijos/as hasta el tercer nivel?
Si 2 20
No 8 80
Total 10 100
2 ¿Considera usted que las
pensiones alimenticias,
establecidas en la ley vigente,
permite concluir los estudios de los
alimentados hasta el tercer nivel?
SI 3 30
NO 7 70
Total 10 100
3 ¿Considera usted que el
alimentante debe proveer
pensiones alimenticias a sus hijos
hasta que concluyan los estudios
de tercer nivel?
SI 8 80
NO 2 20
Total 10 100
4 ¿El costear pensiones alimenticias
hasta los 21 años; es suficiente
para que el alimentario culmine los
estudios de tercer nivel?
Sí 3 30
No 7 70
Total 10 100
5 ¿Cree usted que el pago de
pensiones alimenticias como
máximo hasta los 21 años vulnera
el derecho a la educación hasta
tercer nivel?
Si 9 90
No 1 10
Total 10 100
6 ¿Considera que el pago de
pensiones alimenticias hasta
culminar los estudios de tercer
nivel ayuda a tener mayor cantidad
de profesionales?
SI
NO
9
1
90
10
Total
10
100
7 ¿Cree usted que es necesario se
reforme el Art. innumerado 4.2 de
la Ley Reformatoria al Código de la
SI 8 80
NO 2 10
42
Niñez y Adolescencia, para
garantizar el derecho a la
educación de las/os hijos
adultos, hasta 24 años de edad?
Total
10
100
43
2.5 Encuesta realizada a los abogados de libre ejercicio del cantón Cumanda
província de Chimborazo
Pregunta 1
¿Considera usted que el pago de pensiones alimenticias hasta los 21 años es suficiente
para garantizar el derecho a la educación de los hijos/as hasta el tercer nivel?
Tabla Nº 1
Fuente.- Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Autora.- Soledad Cardoso 2016
GRAFICO Nº 1
Fuente: Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Análisis e interpretación de datos.- El 80% de encuestados, manifiesta que no es
suficiente la obligación de sufragar pensiones alimenticias hasta los 21 años para
garantizar el derecho a la educación; mientras que el 20% restante indica que si es
suficiente. Lo anterior expuesto habla sobre la necesidad de incorporar un articulado que
exprese tácitamente la obligatoriedad de garantizar el derecho a la educación de tercer
nivel, independientemente de su edad cronológica.
20%
80%
SI
NO
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100 %
44
Pregunta 2
¿Considera usted que las pensiones alimenticias, establecidas en la ley vigente, permite
concluir los estudios de los alimentados hasta el tercer nivel?
Tabla Nº 2
Fuente.- Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Autora.- Soledad Cardoso 2016
GRAFICO Nº 2
Fuente: Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Análisis e interpretación de datos.-El 30% de encuestados coinciden en señalar que en
el caso de las personas que estudian y reciben pensiones alimenticias estos recursos
ayudan de buena forma para que concluyan sus estudios de tercer nivel, en contraparte
un 70% señala que a los veintiún años las personas no están preparados para
solventarse por sí solos sus estudios de tercer nivel. Por lo tanto, la reforma planteada es
indispensable para que los alimentarios culminen sus estudios de tercer nivel.
30%
70%
SI
NO
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 3 30 %
NO 7 70 %
TOTAL 10 100 %
45
Pregunta 3
¿Considera usted que el alimentante debe proveer pensiones alimenticias a sus hijos
hasta que concluyan los estudios de tercer nivel?
Tabla Nº 3
Fuente.- Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Autora.- Soledad Cardoso 2016
GRAFICO Nº 3
Fuente: Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Análisis e interpretación de datos.- El 80% de encuestados opina que se debería
suministrar los recursos económicos hasta que los alimentarios concluyan los estudios de
tercer nivel; el restante 20% señala que no es necesario puesto que a los veintiún años
las personas deben valerse por sí solas. Este criterio nos da la pauta para la
implementación de la normativa legal que permita que la pensión alimenticia se sufrague
hasta los 24 años de edad.
80%
20%
SI
NO
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 8 80%
NO 2 20%
TOTAL 10 100 %
46
Pregunta 4
¿El costear pensiones alimenticias hasta los 21 años; es suficiente para que el
alimentario culmine los estudios de tercer nivel?
Tabla Nº 4
Fuente.- Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Autora.- Soledad Cardoso 2016
GRAFICO Nº 1
Fuente: Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Análisis e interpretación de datos.-El 70% por ciento de encuestados, dice que si se
sufraga pensiones alimenticias a favor del alimentado solo hasta los veintiún años se
perjudica a aquella persona pues al dejar de percibir estos recursos no tendría para
culminar sus estudios, y esto impide que termine la carrera de tercer nivel, el restante
30% señala que a esta edad deberían dedicar tiempo para trabajar y con estos recursos
estudiar, y no depender de una pensión alimenticia. Con este precedente podemos
indicar que la mayoría de los encuestados se encuentran concordantes con lo establecido
en la Constitución de la República que garantiza el derecho a la educación hasta el tercer
nivel.
30%
70%
SI
NO
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 3 30 %
NO 7 70 %
TOTAL 10 100 %
47
Pregunta 5
¿Cree usted que el pago de pensiones alimenticias como máximo hasta los 21 años
vulnera el derecho a la educación hasta tercer nivel?
Tabla Nº 5
Fuente.- Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Autora.- Soledad Cardoso 2016
GRAFICO Nº 5
Fuente: Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Análisis e interpretación de datos.- Nueve de los diez encuestados, esto es un 90%
señala que si se deja de sufragar o se extingue la obligación de pagar pensiones
alimenticias a los veintiún años de edad se está vulnerando el derecho a la educación del
alimentado, en oposición al 10% por ciento que manifiesta que el hecho que se deje de
pagar las pensiones alimenticias ayudará al alimentado a que se haga responsable,
trabaje y estudie con sus propios recursos. La opinión de la mayoría de encuestados
concuerda con la propuesta de este proyecto.
90%
10%
SI
NO
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 9 90 %
NO 1 10 %
TOTAL 10 100 %
48
Pregunta 6
¿Considera que el pago de pensiones alimenticias hasta culminar los estudios de tercer
nivel ayuda a tener mayor cantidad de profesionales?
Tabla Nº 6
Fuente.- Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Autora.- Soledad Cardoso 2016
GRAFICO Nº 6
Fuente: Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Análisis e interpretación de datos.- Sobre esta interrogante se puede indicar que el
pago de pensiones alimenticias hasta culminar los estudios de tercer nivel ayuda a tener
mayor cantidad de profesionales así opina el 90% de encuestados, el 10% restante
considera que el pago de pensiones alimenticias no incide en que una persona termine o
no los estudios de tercer nivel. Con esta manifestación se puede deducir la necesidad
imperante de suministrar pensiones alimenticias hasta que el alimentario culmine los
estudios de tercer nivel, estableciendo como un máximo los 24 años edad.
90%
10%
SI
NO
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 9 90 %
NO 1 10 %
TOTAL 10 100 %
49
Pregunta 7
¿Cree usted que es necesario se reforme el Art. innumerado 4.2 de la Ley Reformatoria
al Código de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el derecho a la educación de
las/os hijos adultos, hasta 24 años de edad?
Tabla Nº 7
Fuente.- Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Autora.- Soledad Cardoso 2016
GRAFICO Nº 7
Fuente: Abogados en libre ejercicio en el cantón Cumandá
Análisis e interpretación de datos.-El 80% de encuestados, dice que se convierte en
necesario la reforma del Art. innumerado 4.2 de la Ley Reformatoria al Código de la
Niñez y Adolescencia, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación de las/os
hijos adultos, hasta 24 años de edad y asegurarles un mejor nivel de vida, mientras el
20% manifiesta no estar de acuerdo por cuanto señala que se debe considerar las
condiciones económicas del alimentante.
80%
20%
SI
NO
ITEM NUMERO PORCENTAJE
SI 8 80 %
NO 2 2 %
TOTAL 10 100 %
50
2.6 Planteamiento de la propuesta
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elaboración, aplicación, y posterior
análisis e interpretación de los resultados de la encuesta realizada, observamos
claramente como las personas a quienes se aplicó el cuestionario, son conocedores
directos del derecho, se encuentran de acuerdo en que en nuestro medio se presenta
vulneración del derecho a la educación considerando que si se declara extinguida la
obligación de prestar alimentos a los veintiún años, a esta edad los hijos están cursando
por no decirlo menos la mitad de su carrera de tercer nivel y resultan perjudicados porque
al no contar con los recursos para estudiar tienen que trabajar lo que dificulta y en
muchas veces trunca la aspiración de terminar sus estudios , ser profesionales y optar
por un mejor nivel de vida.
Además coinciden con nuestro criterio de realizar una investigación y búsqueda que
permita justamente determinar cuáles puedan ser las posibles alternativas y o
excepciones a esta malhadada normativa que no analizó casos como los anotados
anteriormente.
La propuesta busca ampliar la titularidad del derecho de alimentos, razón por la cual los
derechos no deben restringirse, sino ampliarse significativamente. Es indiscutible que la
primera escuela del ser humano se encuentra en el núcleo familiar, lugar en el cual el
individuo aprenderá las primeras normas de comportamiento individual y social, por lo
que depende de la familia del futuro comportamiento del niño, niña y adolescente en la
sociedad.
Es de destacar que existen leyes que amparan, protegen y garantizan los derechos de la
niñez y adolescencia, así como también es un deber y responsabilidad del Estado
ecuatoriano garantizar las condiciones básicas de vida a la familia ecuatoriana con la
finalidad que la misma sea capaz de brindar los bienes materiales necesarios para el
normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños, niñas y adolescentes., de acuerdo con
los postulados de la Carta Constitucional.
51
2.7 Conclusiones Parciales del Capítulo
Los profesionales del derecho encuestados coinciden en señalar que es
necesario que se incremente los años para que las personas que reciben
pensiones alimenticias se consideren como titulares de este derecho.
Que el derecho de percibir alimentos debe perdurar hasta los 24 años de edad
con el propósito de garantizar que los alimentados culminen sus estudios de
tercer nivel. .
La caducidad del derecho a percibir alimentos una vez que el alimentado
cumpla 21 años limita sus posibilidades de llegar a ser un profesional y por
ende alcanzar un mejor nivel de vida.
Finalmente se puede establecer que se hace necesario proponer una reforma al
Art. innumerado 4.2 del Código de la Niñez y Adolescencia, con el objetivo de
garantizar el goce del derecho a la educación hasta el tercer nivel de los
alimentados.
52
CAPITULO III
MARCO PROPOSITIVO
3.1. Título de la Propuesta
Proyecto de Ley Reformatoria al Art. Innumerado 4.2 de La Ley Reformatoria al Código
De La Niñez Y Adolescencia, para garantizar el Derecho a la Educación de las/os hijos
adultos, hasta 24 años de edad
3.2 Antecedentes
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, concretamente la Constitución de la República del
Ecuador es de carácter garantista de los derechos de los ciudadanos, de aquí que es
deber fundamental del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en el cuerpo legal invocado y en los Instrumentos Internacionales.
La Carta Fundamental en el capítulo segundo de los derechos del buen vivir
específicamente el artículo 26, señala que es un derecho a lo largo de toda su vida y un
deber ineludible e inexcusable del estado, constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo, que es un derecho de
las personas durante su vida. En clara concordancia con lo que señala el artículo 44 de
la normativa invocada la misma que dispone que el estado, la sociedad y la familia estén
obligados a promover prioritariamente el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Indicando que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de
sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. El código de la niñez y adolescencia artículo 8.
Dispone que es deber del estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos
ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales
y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía,
protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.
La ley orgánica de Educación Superior art. 4.- dispone el derecho a la educación superior
consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los
53
méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con
producción de conocimiento pertinente y de excelencia.
En el titulo quinto de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia
encontramos que derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está
relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. implica la
garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades
básicas de los alimentarios que incluye: alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado;
vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
transporte; cultura, recreación deportes; y, rehabilitación y ayudas técnicas si el
derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
Todas las políticas estatales tienden a garantizar se cumpla con el interés superior del
niño/a y adolescente esto es que todos sus derechos sean atendidos, sobre todo el
derecho a los alimentos a una vida digna, a la educción los otros derecho inherentes al
ser humano.
Por lo expuesto es necesario que se REFORME EL ART. INNUMERADO 4 NUMERAL 2,
incrementando a 24 años la edad para que el alimentado tenga el derecho a alimento
garantizando pueda tener recursos para terminar su carrera de tercer nivel para siendo
profesional pueda alcanzar un mejor nivel de vida y pueda aportar adecuadamente desde
su ámbito a la sociedad.
3.3 Desarrollo de la Propuesta
Con el presente trabajo pretendemos presentar un proyecto DE LEY REFORMATORIA
AL ART. INNUMERADO 4.2 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, cuyo objeto es garantizar el derecho a la educación de las/os hijos
adultos, hasta 24 años de edad, lo que permitirá formarse como profesionales y mejores
personas.
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
54
Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el
funcionamiento de la institucionalidad para la consecución de los propósitos
constitucionales del Buen Vivir;
Que, el Articulo 3, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: Es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
Que, el Artículo 11, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Que, el Articulo11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Que, el Artículo 11, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional
cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos.
Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República dispone que “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.
Que, el Artículo 27, inciso segundo de la Constitución de la República establece que La
educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional.
55
Que, el Artículo 44 de la Constitución de la República señala: El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que el Código de la Niñez en su artículo 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y
la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos
ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales
y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía,
protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.
Que el Código de la Niñez en su artículo 9.- Función básica de la familia.- La ley
reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo
integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre,
la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la
promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.
Que el Código de la Niñez en su artículo 11.- El interés superior del niño.- El interés
superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del
conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber
de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Que el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, establece como uno
de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, el expedir, reformar y derogar las
leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO INNUMERADO 4, NUMERAL
DOS DE LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V DEL CÓDIGO LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
Artículo 1.- En el Art. Innumerado 4, numeral 2 suprímase la frase “la edad de 21 años”,
y agréguese después de la palabra "hasta” lo siguiente:
24 años de edad
56
DISPOSICIÒN FINAL
La presente reforma, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional del Distrito
Metropolitano de san Francisco de Quito.
3.4 Conclusiones Y Recomendaciones
3.4.1 Conclusiones
Es innegable que el derecho a percibir alimentos hasta los 21 años es insuficiente
pues a esa edad los hijos se encuentran cursando apenas la mitad de la carrera
de tercer nivel y esta circunstancia les impide obtener recursos para sus estudios
y sobrevivencia.
Que es deber de los progenitores velar por el desarrollo y preparación adecuada
de sus hijos hasta que estos puedan alcanzar un nivel de vida igual o superior a
la de sus padres.
De la información obtenida en las encuestas se ha podido establecer que extinguir
las pensiones alimenticias a los 21 años de edad perjudica gravemente el derecho
a la educación del alimentado pues le impide culminar sus estudios de tercer
nivel.
Con la reforma al el Art. Innumerado 4, numeral dos de la Ley Reformatoria al
Título V del Código la Niñez y la Adolescencia, se conseguirá garantizar el
derecho que los hijos adultos percibir alimentos hasta los 24 años de edad, lo que
les permitirá terminar sus estudios de tercer nivel, alcanzar un mejor nivel de vida
y a la vez contribuir a la sociedad de mejor manera.
57
3.4.2 Recomendaciones
Se debe reformar el Art. Innumerado 4, numeral dos de la Ley Reformatoria al
Título V del Código la Niñez y la Adolescencia, para garantizar el derecho a la
educación del alimentado.
Mediante charlas y talleres se debe concientizar a los padres brinden los
recursos económicos y afectivos necesarios para que los alimentados se
sientan incentivados y terminen sus estudios de tercer nivel para que sean
excelentes profesionales y buenas personas.
Se debe implementar políticas sociales y normas legales que conlleven a
garantizar la titularidad del derecho de alimentos hasta los 24 años de edad,
asegurando que los alimentados lleguen a formarse como profesionales.
Que la propuesta de reforma al Art. Innumerado 4, numeral dos de la Ley
Reformatoria al Título V del Código la Niñez y la Adolescencia, sea acogida por
un Asambleísta y de ésta manera pueda ser presentada en la Asamblea
Nacional, para que luego de los procedimientos parlamentarios sea sometida a
votación y de ser aprobada se ordene su publicación en el registro oficial y se
ponga en vigencia.
BIBLIOGRAFÍA
ARIAS LONDOÑO, Melba. Conciliación en Derecho de Familia, Primera Edición,
Editorial LEGIS, Colombia. (2004), pág. 89
CABANELLAS de Torres Guillermo, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Editorial
Heliasta. Buenos Aires Argentina. 2006. Pág.160
CABANELLAS Guillermo “Diccionario de Derecho Usual” 10 Edición, Edit.
Heliasta , Buenos Aires, Pág. 159
CÓDIGO CIVIL, consultor jurídico Desayp, actualizado a 19 junio de 2015. Art 362
CÓDIGO de la NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y
Publicaciones Art. Innumerado
Código de la Niñez y Adolescencia, Quito, enero 2011.
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Registro Oficial Nº 506, 22 de
mayo de 2015, Art.33.4
Constitución de la República, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito -
Ecuador. 2008.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/2002, de
28 de Agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Declaración de los Derechos del Niño A.G. res. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp.
(No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959).
ERRANDONEA, Ignacio “Diccionario del Mundo Clásico” 1954, p.68, 69
http://es.unesco.org/themes/education-21st-century
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=
4668:interes-superio r-del-nino-y-de-la-nina&catid=47:derecho-de-la-ninez-y-la-
adolescencia&Itemid=420#_ftn3
KIPP, Theodor “Derecho de Familia” Tomo IV, Volumen I, Edit. Bosch, Barcelona
1952, Pág. 241
Larrea Holguín, Juan “Manual Elemental de Derecho Civil ” Corp. Estudios y Pub.
Quito 1983, Pág. 428
PESCIO, Victorio “Manual de Derecho Civil” Tomo II, Edit. Jurídica Chile, Santiago
de Chile 1958, Pág.420
RODRIGUEZ José María, Convención de los Derechos Humanos, Edición de fácil
lectura, Edición 2008.- Art. 25.- Todas las personas tienen derecho a vivir
dignamente.- Pág. 64
ANEXOS Nº 1
PREGUNTAS PARA ENCUESTASA PROFESIONALES DEL DERECHO QUE
EJERCEN EN EL CANTÓN CUMANDA PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
Encierre en un círculo o señale con una x la respuesta que considere adecuada.
1.- ¿Considera usted que el pago de pensiones alimenticias hasta los 21 años es
suficiente para garantizar el derecho a la educación de los hijos/as hasta el tercer nivel?
SI NO
2.- ¿Considera usted que las pensiones alimenticias, establecidas en la ley vigente,
permite concluir los estudios de los alimentados hasta el tercer nivel?
SI NO
3.- ¿Considera usted que el alimentante debe proveer pensiones alimenticias a sus hijos
hasta que concluyan los estudios de tercer nivel?
SI NO
4.- ¿El costear pensiones alimenticias hasta los 21 años; es suficiente para que el
alimentario culmine los estudios de tercer nivel?
SI NO
5.- ¿Cree usted que el pago de pensiones alimenticias como máximo hasta los 21 años
vulnera el derecho a la educación hasta tercer nivel?
SI NO
6.- ¿Considera que el pago de pensiones alimenticias hasta culminar los estudios de
tercer nivel ayuda a tener mayor cantidad de profesionales?
SI NO
7.- ¿Cree usted que es necesario se reforme el Art. innumerado 4.2 de la Ley
Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el derecho a la
educación de las/os hijos adultos, hasta 24 años de edad?
SI NO