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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DERECHO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE EL COMISO PENAL DE BIENES, FONDOS O ACTIVOS, PRODUCTOS E INSTRUMENTOS EN EL COIP. AUTORA: SILVIA PATRICIA SARMIENTO DIAZ ASESOR: DR. MARLON ESCOBAR TULCÁN-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE EL COMISO PENAL DE BIENES,

FONDOS O ACTIVOS, PRODUCTOS E INSTRUMENTOS EN EL COIP.

AUTORA: SILVIA PATRICIA SARMIENTO DIAZ

ASESOR: DR. MARLON ESCOBAR

TULCÁN-ECUADOR

2016

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I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Marlon Escobar, en calidad de Asesor del Trabajo de grado designado por disposición de

Cancillería de UNIANDES, certifico que la señorita SILVIA PATRICIA SARMIENTO

DIAZ, egresada de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE DERECHO,

ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de ABOGADO, con el

tema “Argumentación jurídica sobre el comiso penal de bines, fondos o activos, productos e

instrumentos en el COIP”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos

académicos de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de la

presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del

jurado respectivo.

Atentamente,

Dr. Marlon Escobar

ASESOR DE TESIS

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II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, SILVIA PATRICIA SARMIENTO DIAZ, portadora de la cédula de ciudadanía N°.

040165248-2, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, declaro que el

presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado anteriormente para ningún grado

o calificación previa la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda

hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como bibliografía para

futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido en la ley de propiedad

intelectual, su reglamento y la normativa institucional vigente.

Atentamente,

SILVIA PATRICIA SARMIENTO DIAZ

C.C. N°. 040165248-2

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III

DEDICATORIA

Con mucho amor y agradecimiento dedico esta Tesis de grado a mis familiares, por el apoyo,

amor y confianza que me brindaron siempre, en especial a mi madre que será mi compañera

y protectora, gracias madre porque has sido mi fuerza, mi inspiración en todos estos años de

mi carrera.

A mis amigos que de una u otra manera han estado conmigo, apoyándome en los momentos

más importantes de mi vida.

SILVIA PATRICIA SARMIENTO DIAZ

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IV

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento, a DIOS por ser mi principal fuente de inspiración.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por acogerme en sus aulas

y darme la oportunidad de salir como profesional en beneficio propio y de la sociedad y de

manera particular a la Carrera de Derecho, por ser formadores de profesionales en bien de

nuestra provincia y país.

A los directivos de la Facultad de Jurisprudencia, por su gran profesionalismo en dirigir este

importante centro de estudios, en especial mi sincero agradecimiento al Dr. Marlon Escobar;

asesor de mi investigación quien con su profesionalismo ha sabido guiarme para llegar a feliz

término.

A los miembros del Tribunal de Revisión y Sustentación, quienes también me apoyaron con

sus ideas y criterios.

A mis Profesores que durante toda mi vida universitaria supieron impartirme sus

conocimientos y brindarme su amistad.

A mis compañeros con quienes fuimos parte de esta gran etapa de vida gracias por su apoyo.

Gracias a mis familiares quienes siempre me apoyaron en los momentos difíciles a todos

ustedes un Dios les pague por ese apoyo incondicional.

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V

INDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ...................................................................................................... I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ....................................................................................................... II

DEDICATORIA ............................................................................................................................... III

AGRADECIMIENTO ....................................................................................................................... IV

RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................................. VIII

EXECUTIVE SUMMARY ............................................................................................................... IX

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ................................................................................................. 6

1.1. Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ........................................ 6

1.1.1. Derechos constitucionales ............................................................................................... 8

1.1.1.1. Garantías.................................................................................................................... 10

1.1.2. La seguridad jurídica ..................................................................................................... 11

1.1.3. El derecho a la Propiedad frente al comiso ................................................................... 15

1.1.3.1. Teoría de la propiedad ............................................................................................... 15

1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas ......................................................................... 17

1.2.1. La pena .......................................................................................................................... 17

Prevención general: ....................................................................................................................... 19

Prevención especial: ...................................................................................................................... 19

1.2.2.1. Clasificación de las penas ................................................................................................ 20

1.2.2.1.1. Tipos de penas sancionadas por el delito cometido: ..................................................... 20

1.2.2.1.1.1. Penas corporales ......................................................................................................... 20

1.2.2.1.1.2. Penas infamantes ........................................................................................................ 20

1.2.2.1.1.3. Penas privativas de derechos ...................................................................................... 20

1.2.2.1.1.4. Penas privativas de libertad ........................................................................................ 21

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales ................................................................ 22

1.3.1. Penas restrictivas de los derechos de propiedad ............................................................ 22

1.3.1.1. Penas pecuniarias ............................................................................................................. 22

1.3.1.1.1. Multa ............................................................................................................................. 23

1.3.1.1.2. Caución ......................................................................................................................... 23

1.3.2. El Comiso, Decomiso o confiscación ................................................................................. 23

1.3.2.1. Antecedentes .................................................................................................................... 23

1.3.2.2. Conceptos ......................................................................................................................... 25

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VI

1.3.3. Casos prácticos sobre procedencia o no del comiso ............................................................ 28

1.3.3.1. Primer caso ....................................................................................................................... 28

1.3.3.2. Segundo caso ............................................................................................................. 28

1.3.3.3. Tercer caso ................................................................................................................ 29

1.4. Conclusiones parciales del Capítulo I ............................................................................... 30

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ................................................................................. 31

2.1 Caracterización de la investigación ................................................................................... 31

2.2 Modalidad de la investigación ........................................................................................... 31

2.3 Tipos de investigación ....................................................................................................... 31

2.3.1. Investigación Descriptiva ........................................................................................................ 31

2.3.2. Investigación Correlacional ..................................................................................................... 31

2.3.3. Investigación Bibliográfica ..................................................................................................... 32

2.3.4. Investigación de Campo .......................................................................................................... 32

2.3.5. Investigación Aplicada ............................................................................................................ 32

2.3.6. Investigación Jurídica .............................................................................................................. 32

2.4 Población y muestra .......................................................................................................... 32

2.4. 1. Población ................................................................................................................................ 32

2.5 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ............................................................ 32

2.5.1 Métodos empíricos .................................................................................................... 33

2.5.2 Métodos teóricos ....................................................................................................... 33

2.5.3 Técnicas ..................................................................................................................... 34

2.5.4 Instrumentos .............................................................................................................. 34

2.6 Análisis e interpretación de datos ...................................................................................... 35

2.7 Información obtenida de las entrevistas ............................................................................ 44

2.8 Información obtenida a través de la observación directa .................................................. 44

2.9 Diagnóstico.................................................................................................................... 45

2.10 Conclusiones parciales del Capítulo II .............................................................................. 47

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ..................................................... 48

3.1 Título de la propuesta ........................................................................................................ 48

3.2 Planteamiento de la propuesta ........................................................................................... 48

3.2.1 Objetivo ..................................................................................................................... 48

3.2.2 Desarrollo de la propuesta ......................................................................................... 49

3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta .................................................................. 55

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VII

3.3 Validación de la propuesta ................................................................................................ 56

3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III ............................................................................. 57

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................................ 58

RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 59

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VIII

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación sobre el comiso penal de bienes, fondos o activos,

productos e instrumentos en el COIP, es de suma importancia ya que permitió establecer las

causas cuando los bienes no puedan ser objeto de comiso, sin embargo, dentro del aporte

teórico que hemos desarrollado, se han abarcado temas de trascendencia como lo son los

derechos de propiedad y los derechos reales, la circunstancias y efectos de la multa, el comiso

y la destrucción, la clasificación de las penas. Dentro del ámbito metodológico se han

utilizado diversidad de técnicas, métodos e instrumentos de investigación que han permitido

obtener datos sobre este problema latente en nuestra ciudad, además se han podido obtener

opiniones de personas especialistas en la materia, a través de las entrevistas quienes han

podido concretar fehacientemente la necesidad de cambio del objetivo general planteado; y,

a través del marco propositivo, se ha podido establecer la argumentación jurídica sobre la

necesidad de reforma para que se establezca las causas de cuando los bienes, fondos o activos,

productos e instrumentos de una infracción no pueden comisarse según lo establece el inciso

2°, numeral 2° del artículo 69 del COIP, garantizando de esta forma la seguridad jurídica,

concluyendo en esta parte con el impacto social y jurídico que ocasionaría al estar en práctica

este trabajo. Además se han realizado validaciones de expertos entendidos en la materia,

quienes han aprobado la excelencia de este trabajo.

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IX

EXECUTIVE SUMMARY

The present research on the criminal forfeiture of property, funds and assets, products and

instruments in the COIP is important because it allowed us to establish the causes when goods

can not be seized, however, within the theoretical contribution we have developed, they have

covered issues of importance such as property rights and property rights the circumstances

and purposes of the fine, confiscation and destruction, the classification of penalties. Within

the methodological level they have used a variety of techniques, methods and research

instruments that have provided data on this latent problem in our city also have been able to

get opinions from specialists in the field, through interviews who have been reliably realize

the need to change the overall objective; and, through proactive framework, it has been able

to establish the legal arguments about the need to reform the causes of when the property,

funds and assets, proceeds and instrumentalities of an offense can not comisarse as provided

in paragraph 2 shall set °, paragraph 2 of Article 69 of COIP, thus ensuring legal certainty,

concluding in this part with the social and legal impact entailed being implemented this work.

Furthermore validations were performed expert skilled in the art, who has approved the

excellence of this work

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1

INTRODUCCIÓN

I. ANTECEDENTES

El presente trabajo de investigación tiene como finalidad la argumentación jurídica sobre una

propuesta que viabilice una solución de establecer que bienes no pueden ser objeto de comiso,

según lo establece el artículo 69.2 inciso segundo del COIP, sin que se haya podido encontrar

trabajos de grado u otros proyectos en la materia en el Departamento de la CDIC, de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes -Tulcán, como en las demás

extensiones y matriz, ni en las demás bibliotecas locales y virtuales, que traten expresamente

sobre este tema muy latente, además es necesario recalcar que se deja como antecedente que no

existe trabajo similar y que si en el transcurso de mi tesis apareciere uno no tendrá los mismos

objetivos que plantearé, por lo que es menester que sea considerado como objeto de análisis y

estudio para lograr una solución original en base a una investigación básica y argumentada.

II. SITUACIÓN PROBLEMICA

El nuevo Código Orgánico Integral Penal COIP, publicado en el Suplemento del Registro

Oficial N°. 180, que entró en aplicación en el mes de agosto de 2014 y que está en vigencia, ha

implementado una serie de actualizaciones en lo referente a la legislación doctrinaria penal, por

ende es necesario analizar la normativa desde un punto de vista crítico como se lo plantea en la

siguiente investigación, tal es el caso del artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal COIP,

referente a las penas restrictivas de los derechos de propiedad, como son la multa, el comiso y

la destrucción; más sin embargo la problemática se genera en el inciso segundo del numeral 2°,

que en forma puntual establece cuales bienes pueden ser objeto de comiso, pero no se establece

dentro de este articulado, cuando dichos bienes que se han enumerado en cinco literales no

pueden ser comisados, causando de esta manera un vacío legal difícil de resolver para el

Administrador de Justicia, violentando de esta forma el principio de la seguridad jurídica

establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia

con el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial que establecen la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, entonces

cómo el juzgador podría resolver este vacío legal sino existe norma expresa al respecto.

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III. PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de determinación de que los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no

pueden ser comisados está impidiendo la correcta aplicación del inciso segundo, numeral 2 del

artículo 69 del COIP.

IV. IDENTIFICACÍON DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Protección de derechos y garantías constitucionales.

V. OBJETO DE LA INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCIÓN

VI.1. Objeto de Estudio.

Código Orgánico Integral Penal.

VI.2. Campo de Acción.

Las Penas. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad.

VI. OBJETIVO GENERAL

Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de reforma para que se establezca las causas de

cuando los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una infracción no pueden

comisarse, según lo establece el inciso segundo, numeral 2 del artículo 69 del COIP, a fin de

que se garantice el principio de seguridad jurídica.

VII. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar teóricamente sobre las penas, en especial aquellas restrictivas de los derechos de

propiedad.

Diagnosticar en la Fiscalía Provincial del Carchi, en que tipos penales se podría aplicar la

pena restrictiva de los derechos de propiedad como es el comiso y determinar el índice

porcentual delictivo en estos tipos penales, durante el año 2015.

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Determinar los componentes de la argumentación jurídica que permitan establecer las causas

de cuando los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados

según lo establece el inciso segundo, del numeral 2 del artículo 69 del COIP.

Validar por vía de expertos.

VIII. IDEA A DEFENDER

Con la determinación de que los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden

ser comisados, se permitirá la correcta aplicación del inciso segundo, del numeral 2 del artículo

69 del COIP, y se garantizará el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de

la Constitución de la República del Ecuador.

IX. VARIABLES DE LA INVESTIGACION

Variable independiente: Argumentación jurídica para establecer las causas de cuando los

bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, según lo establece

el inciso segundo, del numeral 2 del artículo 69 del COIP.

Variable dependiente: La violación del principio de seguridad jurídica ocasiona una errónea

aplicación del artículo 69 del COIP.

MÉTODOS, TÉCNICAS, INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Los métodos que se utilizarán en la investigación son:

Métodos teóricos

Histórico- Lógico.- Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos de manera

cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera lógica como

ocurrieron los hechos, para la presente tesis se estudiará los antecedentes históricos en la

tramitación de juicios Penales, hasta sus sentencia y la verificación del comiso de los bienes,

fondos o activos, productos e instrumentos de un delito no pueden ser comisados.

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Analítico- Sintético.- Este método permite el movimiento en el estudio de un fenómeno, del

todo a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la tesis se enfocará en

descubrir las causas del porque ciertos bienes no pueden ser comisados.

Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos

particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial

se podrá evidenciar los aspectos positivos y los conflictos legales y sociales que está provocando

la mala aplicación del inciso segundo, numeral 2 del artículo 69 del COIP, ya que no se establece

dentro de esta normativa las circunstancias por las cuales los bienes, fondos o activos, productos

e instrumentos de un delito no pueden ser comisados.

Método Jurídico.- Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la

investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación

de sus fuentes, en la presente investigación se analizará jurídicamente las diferentes normas

legales y procedimientos.

Método Sistémico.- Método que me permitirá estructurar en forma lógica los temas que se

abordarán en este trabajo investigativo.

Métodos empíricos.

Observación científica.- Este método se lo aplicará en las instalaciones de la Corte Provincial

de Justicia del Carchi, específicamente en las Unidades Judiciales Penales, con sede en el Cantón

Tulcán.

Validación por la vía de expertos

Técnicas

Las técnicas que utilizará en la presente investigación son:

Encuesta.- Instrumento de esta, el cuestionario.

Guía de Entrevista

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X. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTIFICA

Aporte Teórico: El desarrollo del marco teórico de la presente investigación, deja un aporte

significativo en el saber del derecho, ya que permitirá conocer sobre el comiso de bienes como

pena restrictiva de los derechos de propiedad y más aún establecer los derechos y garantías que

son violentados por la aplicación de este tipo de pena como es el comiso de bienes, fondos o

activos, productos e instrumentos que han servido para la ejecución de un delito.

Significación práctica: En la práctica jurídica, la problemática a investigarse desde el punto de

vista del Administrador de Justicia, ayudará a que se puedan resolver conflictos que ocasiona el

vació legal que esta normativa establece, referente a determinar cuándo ciertos bienes no pueden

ser comisados, ya que no se establece nada al respecto

Novedad científica: Este tema es sumamente verás, importante y novedoso, ya que permite

investigar problemáticas jurídico sociales que está acarreando la aplicación del nuevo Código

Orgánico Integral Penal, y por ser esta un normativa en vigencia es necesario plantear soluciones

adecuadas.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Es de importancia conocer como está conformado el Código Orgánico Integral Penal, mismo

que lo integran tres libros y uno preliminar, este trata sobre normas rectoras; el primer libro

sobre la Infracción Penal, el segundo libro sobre procedimientos; y, el tercer libro sobre la

ejecución, está compuesto de 730 artículos y dentro de sus disposiciones transitorias deja sin

efecto varias codificaciones, en igual sentido existen disposiciones reformatorias a diversas

leyes aún en vigencia; pero antes de adentrarnos a un estudio minuciosos sobre esta codificación

es necesario realizar una reseña histórica de cómo ha evolucionado la legislación penal en el

Ecuador desde su época republicana hasta la actualidad.

Se han promulgado cinco Códigos Penales en los años 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938. La

legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código

italiano de 1930 (conocido como “Código Rocco”), argentino de 1922, belga de 1867 y este a su

vez del francés de 1810 (“Código Napoleónico”). En suma, tenemos un Código de hace dos

siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. El Código

Penal antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado, la

codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años desde octubre de 1971 hasta la

producida en mayo del 2010 que se realizaron cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar

más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. (Código Orgánico Integral

Penal, 2014)

Hay que analizar diversas codificaciones que el nuevo Código Orgánico Integral Penal, las

deroga, tal es el caso del Código Procedimiento Penal en el Ecuador, mismo que ha tenido

diversos cambios, esta codificación ha sido reformada catorce veces. Estas reformas no tomaron

en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando

solamente una parte aislada; un cambio trascendental que se dio en estas normas fue el caso del

sistema inquisitivo al acusatorio.

Otra normativa es el Código de Ejecución de Penas, publicado en 1982 y que ha sido objeto de

diez reformas. La nueva codificación señala que no se puede rehabilitar a una persona que nunca

ha sido “habilitada”, ni reinsertarla en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción.

Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas en conflicto con la

ley, pero hay que destacar que nuestros centros de rehabilitación no gozan de una infraestructura

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adecuada que permita una sostenible rehabilitación, sino más bien genera espacios propicios

para la violencia, corrupción y depravación.

Ha sido necesario implementar esta nueva normativa (COIP), estas legislaciones brevemente

analizadas para con ello agrupar en un solo cuerpo legal codificaciones que se encontraban

dispersas.

Estas normativas que tenía en anteriores codificaciones el sistema penal lo hacían incoherente,

poco práctico y disperso, entonces era necesario cambiar la legislación penal adjetiva y

sustantiva, a fin de brindar una adecuada protección de los derechos, así como en la aplicación

de las penas su ejecución y rehabilitación y reinserción de las personas en conflicto con la ley a

la sociedad.

Más sin embargo es necesario analizar sobre las categorías fundamentales de la teoría del delito

ya que son el instrumento o herramienta teórica que nos permite comprobar en cada caso

concreto si nos encontramos frente a un delito, para esto es necesario identificar las

características comunes a todo delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

El esquema general de casi todas las teorías del delito es estratificado o sea que va del género

conducta, acción o acto, a los caracteres específicos señalados tipicidad, antijurisidad y

culpabilidad, con prelación lógica y sentido práctico.

Las críticas a la llamada escuela de Kiel o sea de los penalistas del nacional socialismo activo o

militante que en sus panfletos defendían una construcción irracionalista del delito como

totalidad. También son las de los jusfilósofos de la escuela egológica argentina que no tenían

signo político manifiesto y algunos ensayos intentados sobre la base de la teoría pura de Kelsen.

Otra crítica observa que la teoría del delito puede llevar a soluciones contrarias a la política

criminal por caer en la aplicación de conceptos excesivamente abstractos. No parece ser este un

defecto sino una virtud si por política criminal se entiende el sentido corriente de política eficaz

contra el delito eso no es otra cosa que poder punitivo y en tal caso su contención es precisamente

la función que debe cumplir el derecho penal. (Zafaroni Eugenio Raul, 2006, pág. 289)

Es necesario en esta parte referirse a las teorías del delito.

Los hegelianos sostenían que solo había delito si el autor era libre, primero preguntaban por el

autor y luego por el injusto, pero no era un camino práctico para resolver casos.

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El jurista Franz Von Liszt, apegado al derecho positivo señalaba que: El ilícito era la causación

física del resultado socialmente dañoso, la culpabilidad era la relación psíquica de la conducta

con el resultado. El delito era la conducta antijurídica, culpable y punible. (Zafaroni Eugenio

Raul, 2006, pág. 307).

Neokantismo a través de Edmund Mezger sostiene que:

El injusto se establece conforme a una norma de prohibición y la culpabilidad a una norma de

determinación, el primero sigue siendo predominante objetivo y la segunda subjetiva sigue

conteniendo al dolo y la culpa, o sea el objeto del reproche junto al juicio de reproche, al igual

Helmount Von Weber, en referencia a la misma teoría neokantiana sostiene el tipo complejo el

dolo pertenece al tipo las causas de justificación eliminan la tipicidad, la acción que solo interesa

es la típica. (Zafaroni Eugenio Raul, 2006, pág. 308).

Clauss Roxin sobre la teoría del delito; “perfecciona con la teoría del aumento del riesgo en

lugar de la causalidad para resolver problemas de imputación objetiva en el tipo objetivo”

(Zafaroni Eugenio Raul, 2006, pág. 310)

Una vez que se ha realizado un antecedente sobre las teorías del delito es indispensable

determinar a cuál de ellas se apega nuestra legislación, al efecto hay que señalar que el COIP

tiene dos caras en el mismo cuerpo que son: el garantismo y el punitivismo, pues estas dos caras

miran a lados distintos. El garantismo busca la aplicación mínima y excepcional del sistema

penal y tiene múltiples frenos y límites al poder punitivo que básicamente son los derechos y

garantías. En cambio el punitivismo que trata de abrir la mayor cantidad de puertas y ventanas

para que entre el poder violento penal del Estado, los frenos y límites al punitivismo son un

estorbo, concluyendo de esta forma que las dos caras son totalmente opuestas y que en si es una

de las falencias más grandes que presenta nuestra legislación penal.

1.1.1. Derechos constitucionales

El Dr. Galo Espinosa Merino comenta que derecho es:

Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas

y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos aun coercitivamente. Derecho

Objetivo: conjunto de normas obligatorias que tienen por objeto conseguir el orden, la

seguridad y la justicia. Derecho Subjetivo: poder moral inviolable para exigir, hacer o no

hacer una cosa. (Espinosa Merino Galo, 1986, pág. 167)

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Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el

que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo público para ser obedecido en tanto

dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo

tanto no todo derecho vigente es positivo, hay normas jurídicas que tienen poca aplicación

práctica, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás

resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación

del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el

procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su valor como

la justicia, paz, orden, etc.

Mabel Goldstein opina que derecho es “Conjunto de principios, preceptos y reglas a los que

están sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil y a cuya observancia toda persona

puede ser compelida por la fuerza”. (Goldstein Mabel, 2008, pág. 204)

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado

en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su

contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia

social y permiten resolver los conflictos interpersonales. Como conjunto de normas el derecho

es un bien común.

Para Luis Cueva Carrión, india que: “Los derechos no son verdaderos derechos si no pueden ser

exigibles. Un derecho no existe mientras no sea exigible y realizable, porque, derecho inexigible

es derecho inexistente.” (Cueva Carrión Luis, 2010, pág. 59).

A un derecho debe corresponder siempre la creación de una garantía adecuada, de lo contrario,

el derecho no tendrá existencia práctica ni eficacia alguna: un derecho sin garantías no sirve

para nada; los derechos valen por las garantías. Una facultad reconocida o individuo por la ley

para llevar a cabo determinados actos o conjunto de leyes. Conjunto de reglas o disposiciones

que rigen las conducta de los hombres y sus relaciones sociales.

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1.1.1.1.Garantías

Hay que distinguir lo que es un derecho y una garantía, el primero ha sido definido en líneas

anteriores más sin embargo el término garantía hay que estudiarlo, al respecto, el Dr. Galo

Espinosa Merino manifiesta que garantía es “Tutela, amparo, protección jurídica. Fianza,

prenda. Cosa que asegura y protege contra un riesgo o necesidad”. (Espinosa Merino Galo,

1986, pág. 327)

La palabra garantías han sido conceptualizada como un derecho de libertad, que ha hecho

necesario establecer cuáles son las libertades que los individuos, como miembros de un Estado

tiene, y que, además, constituyen un límite al ejercicio de la autoridad.

Julio César Trujillo, indica que: “Garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición

de la persona que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser

conculcados o indebidamente restringidos y, por último obtener la reparación cuando son

violados” (Trujillo Julio César, 2000, pág. 24)

Tomando en cuenta este concepto las garantías jurisdiccionales consagradas en nuestro sistema

constitucional forman los medios y elementos efectivos que un ordenamiento jurídico en el

Estado constitucional de derecho y justicia, reconoce, promueve y garantiza los derechos

fundamentales de las personas, como individuo singular. Su fin, precautelar la propiedad,

libertad, igualdad, dignidad, autodeterminación, la seguridad y porvenir de la persona,

garantizando su desarrollo individual y social; y, en caso de ser desconocidos o violados,

restaurarlos y repararlos.

Enrique del Acebo Ibáñez indica que la dignidad humana engloba:

Toda la problemática de los derechos humanos tiene su fundamento en la dignidad

humana, término generalizado en la segunda mitad de siglo XX para caracterizar el

reconocimiento social del hombre como persona independiente de su esencia. (Del Acebo

Ibáñez, 2006, pág. 125)

Las prerrogativas de la dignidad humana y sus derechos han sido incluidos prácticamente en

todas las constituciones de los Estados contemporáneos, y son independientes de la

nacionalidad, raza, religión, nivel social, etc.

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Luis Cueva Carrión señala que:

Derechos y garantías forman una unidad dialéctica: los primeros son facultades o

atribuciones; las garantías, herramientas para llevarlos a la práctica. Derechos y garantías

actúan juntos y esta actuación conjunta posibilita el pleno goce de los derechos. Nada son

los derechos sin las garantías jurisdiccionales porque éstas controlan su efectivo

cumplimiento. (Cueva Carrión Luis, 2010, pág. 59)

Para que los derechos protejan efectivamente al ciudadano deben contener una obligación

concreta, deben ser exigibles jurisdiccionalmente y debe haber la posibilidad cierta de

reclamarlos ante un sujeto determinado. Si los derechos cumplen con estas condiciones todos

los ciudadanos pueden vivir dentro de una democracia total y continua, porque, sólo a través de

los derechos concretos, pueden hacerla suya y experimentar sus beneficios: no es posible

construir una democracia sin derechos y sin la posibilidad de ejercerlos.

1.1.2. La seguridad jurídica

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes. (Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice:

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de

velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado y las leyes y demás normas jurídicas. (Código Orgánico de la Función Judicial,

2009)

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado

debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de

la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que

ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los

efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.

Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que

hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y

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Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la

página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas

del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar

la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control…”.

Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará a profundizar

el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a

efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de

bienes y servicios”.

Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un extraño.

Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad y justicia son

dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la

justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es

pensable en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser

entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como

exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social.

El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra “La Seguridad Jurídica”, señala que:

En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de

un derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad

inicua. De hecho la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo

signo representa una constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la

plenitud y autosuficiencia del ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad

e inexorabilidad de la legalidad, la publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley,

así como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumentalizados al máximo

para la imposición del monopolio político e ideológico. (Pérez Luño Antonio Enrique,

2002, pág. 5)

La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación de leyes

dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma, el control

opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son incompatibles

con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura la protección de

los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales.

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En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como: presupuesto

del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los

derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y función

del derecho que asegura la realización de las libertades. Con ello la seguridad jurídica no sólo

se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico

ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales. El mismo autor en la página

39 señala: “En su virtud se entiende inherente al Estado social y democrático de derecho, que

la seguridad sirva para promover la igualdad real, empezando por remover el obstáculo que

deriva a este efecto del desequilibrio de poder en que una sociedad neocapitalista se lleva a

cabo la contratación de bienes de necesidad individual. La legislación de protección a usuarios

y consumidores constituyen muestra de dicho propósito”.

El Tribunal Constitucional español al respecto señala “En función de ello recuerda que los

principios de: irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los otros que

integran el Art. 9.3 de la Constitución, legalidad, jerarquía normativa, responsabilidad- no son

compartimientos estancos, sino que, al contrario cada uno de ellos cobra valor en función de los

demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que

propugna un Estado Social y Democrático de Derecho. De lo que se infiere un concepto de

seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa,

irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotará en la

visión de estos principios no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad

jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el

orden jurídico, la justicia, y la igualdad en libertad”; así lo señala la sentencia número 67 del 7

de julio de 1984.

Al respecto de la retroactividad el tratadista Antonio Pérez Luño, en su obra La Seguridad

Jurídica, en la página 44 señala:

El principio de irretroactividad del artículo 9.3, en cuanto a las leyes, concierne solo a las

sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, en el sentido

que hemos dado a esta expresión. Fuera de ello, nada impide constitucionalmente, que el

legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno. (Pérez Luño

Antonio Enrique, 2002, pág. 44)

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Como dice la doctrina y la jurisprudencia constitucional, esto se justifica a partir de la idea de

que el ordenamiento jurídico, por su propia naturaleza, se resiste a ser congelado en un momento

histórico determinado: ordena relaciones de convivencia humana y debe responder a la realidad

de cada momento, como instrumento de progreso y de perfeccionamiento; y es así que el tribunal

constitucional español en varias resoluciones, ha manifestado que no todo supuesto de

retroactividad implica ser inconstitucional, de tal modo que dicho tribunal en materia de

seguridad jurídica lo armoniza con otros valores y principios constitucionales, especialmente

con la justicia, la libertad y la igualdad, ponderando su significado en un Estado Social y

Democrático de Derecho, en el que no cabe, concebirla como un factor de inmovilismo jurídico,

antinómico respecto a esos valores.

Como dice el tratadista Capograssi “Así la historia de la seguridad jurídica, representa la

evolución de los esfuerzos de la humanidad para resolver sus injusticias de la forma menos

injusta”.

De lo anotado se desprende que este concepto se encuentra vinculado al imperio de la Ley y

comprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la imparcialidad, la

seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no arbitrario de las decisiones

judiciales.

Una vez que se ha definido de manera amplia el principio de seguridad jurídica establecido en

la Constitución y en otras leyes orgánicas, es importante anotar que este principio radica en el

respeto a la Constitución y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por

las autoridades competentes, al referirnos a normas claras hay que hacer mención a lo que es objeto de

la presente investigación cuando en el artículo 69 numeral 2, del COIP, se enumeran y establecen los

bienes fondos o activos que pueden ser objeto de comiso, pero esta norma no es clara y violenta este

principio ya que en el inciso 2° de este numeral se señala que cuando los bienes fondos o activos que

han servido para el cometimiento de un delito no puedan ser comisados se impondrá un valor por el

importe igual del bien a comisarse, más sin embargo este numeral es totalmente contradictorio ya que

no se señala en que causas o circunstancias un bien fondo o activo no pueda ser comisado, es por esta

circunstancia que se debe analizar de manera detenida este principio, a fin de que sirva de sustento para

la presente investigación.

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1.1.3. El derecho a la Propiedad frente al comiso

En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,

por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que

las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas

más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de

apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el

bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad

limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo

tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".

(Cabanellas de Torres, 1989, pág. 77)

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades

principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi), distinción que proviene

del derecho romano o de su recepción medieval.

Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como

sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de

institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el

conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con

respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

1.1.3.1. Teoría de la propiedad

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se

halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que

los que marca la ley o los provocados por la concurrencia de varios derechos incompatibles en

su ilimitado ejercicio.

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No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una

función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al

derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se

considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la

cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas

conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros

propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble

justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida por la mayoría de los

ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este

principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan

intolerable la vivencia de los demás vecinos.

El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho

de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el

propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin

su intervención.

Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce

natural o artificialmente sin detrimento de su sustancia. En ese aspecto se distinguen de los

denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la

leña de los árboles son sus productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por

ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el

propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de

dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

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El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que

la cosa está bajo su dominabilidad, poder de hecho y voluntad de posesión, puede hacer con ella

lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla a esto se llama disposición material, salvo que

esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del

patrimonio cultural no debe destruirlo y, de hecho, debe estar obligado a su conservación.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real o disposición jurídica, así,

puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad

y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser

res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en

favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o

la hipoteca.

Sin embargo estas características de la propiedad se ven mancilladas cuando se aplica una pena

restrictiva de los derechos de propiedad como lo es el comiso, que dentro de la doctrina se lo

conoce como decomiso o también llamado confiscación, pero es de mucha trascendencia hacer

hincapié que el comiso únicamente debe afectar en calidad de sanción a las personas procesadas

y no como en la actualidad se viene aplicando el artículo 69 del COIP, en la parte resolutiva de

sus sentencias, ya que con la ejecución de una sentencia que traiga consigo el comiso de bienes,

se está afectando a los derechos de propiedad de los integrantes de la familia como los son los

hijos y cónyuge, y más allá de esto se afecta a instituciones financieras públicas y privadas, ya

que al ser decomisado el bien inmueble que garantiza una obligación estas entidades financieras

podrán ejecutar su acción de cobro pero sin recuperación de cartera que estuviese vencida esto

porque el bien que garantizaba la obligación fue comisado por decisión judicial.

1.2.Análisis de diferentes posiciones teóricas

1.2.1. La pena

La pena ha resultado ser una de las cuestiones capitales en el estudio del derecho penal pudiendo

decirse como afirma García Rivas que “El debate científico político sobre la pena se ha

transformado como no podía ser de otro modo en un debate sobre el derecho penal en su

conjunto” (García Rivas Nicolas, 1996, pág. 29) .

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De esta manera se puede llegar a afirmar que la función del derecho penal depende de la función

que se les asigne a las penas y las medidas de seguridad.

Según la tesis de Hegel “La pena es la negación de la negación del derecho”, así la voluntad del

infractor negación de la voluntad general, representada por el ordenamiento jurídico, habrá de

negarse aplicando la sanción penal para que la voluntad general sea reafirmada.

Kant en cambio justifica la retribución ética en el valor moral de la ley cuyo sentido es la

libertad.

Desde Platón en Protágoras es posible apreciar esta orientación “Quien aspira a castigar de

modo razonable no debe de realizarlo por el injusto ya cometido sino en atención al futuro para

que en adelante ni el mismo delincuente vuelva a cometerlo ni tampoco los demás que ven como

se le castiga” (Jescheck Hans, 1993, pág. 63)

Es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la

restricción de derechos del responsable. Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina

habitualmente Derecho penal.

La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos

personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso,

al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por

un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos

países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal lo cual excluye la

aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua.

La pena produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad

que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos

en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de

la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que

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la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tiene, o han de tener los

siguientes efectos:

Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad. Respecto del aspecto negativo, la pena

es una coacción psicológica con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales

delincuentes para que se abstengan de delinquir. En cuanto al aspecto positivo, la función de la

pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva.

Prevención especial: El destinatario de la prevención especial es la persona concreta del delito

y tiene por objeto impedirle que cometa nuevos delitos. Esto se logra mediante la corrección

que en definitiva es la resocialización del sujeto que ha incurrido en un injusto. O también

mediante la intimidación: respecto de aquel delincuente o sujeto que no necesita corrección o

no es receptivo a ella. Respecto de la privación de libertad.

Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena en un sentido similar a

venganza, mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una

inserción del penado en la sociedad.

Hay que analizar la pena como instrumento de la función de tutela de bienes jurídicos, al

respecto en principio creemos que la retribución puede considerarse como función de la pena,

en tal supuesto por lógica tendríamos que apostar por una concepción absoluta de la pena la

retribución aparece sólo como contenido de la sanción, toda replica penal contiene inmanente

aflicción sobre el obligado a satisfacerla. Durante la ejecución de la sanción el penado vera

siempre restringidos sus derechos y libertades lo que constituye un rasgo característico de las

penas cualesquiera que sean.

La finalidad de la pena desde el punto de vista critico no tiene mayor función que prevenir la

futura comisión de delitos, suprimiendo el ánimo delictivo en el receptor de la norma penal para

lograr el efecto motivador de sobredimensionar las consecuencias jurídicas de un delito,

equiparando al ser humano a mero instrumento de la sanción y de sus fines.

Resulta evidente que la delimitación normativa de los límites de la pena debe atender a criterios

de prevención general en concordancia con el grado de dañosidad social o que produzca tal

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conducta. De esta manera se evitaran incongruencias como las observaciones en nuestro actual

ordenamiento jurídico penal, en el cual se sanciona con mayor severidad el robo en bandas o

secuestros, que el homicidio pese a que el bien jurídico que es la vida que es afectado en este

último delito tiene mayor prevalencia que el patrimonio o la libertad.

1.2.2.1. Clasificación de las penas

1.2.2.1.1. Tipos de penas sancionadas por el delito cometido:

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no

necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.

1.2.2.1.1.1. Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede

entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En

aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los

derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato

inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.

1.2.2.1.1.2. Penas infamantes

Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo,

la degradación).

1.2.2.1.1.3. Penas privativas de derechos

Son aquellas que impiden el ejercicio de ciertos derechos generalmente políticos como el voto

o familiares como la patria potestad, privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su

ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de

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vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las

inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad

de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de

libertad y multa. Propiamente hablando toda pena priva de algún derecho.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de

todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el

ejercicio de un derecho concreto como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio,

industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia o curatela, y del derecho

de sufragio pasivo; suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir

vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a

residir en determinado lugar, o acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas

personas.

En referencia a este tipo de penas se analizara detenidamente más adelante, por ser este tipo de

penas el objeto de estudio de la presente investigación.

1.2.2.1.1.4. Penas privativas de libertad

Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal

y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria es decir, su libertad

para desplazarse por donde desee, fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado

quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llamado comúnmente cárcel,

aunque cada ordenamiento jurídico le dé un nombre concreto correccional, establecimiento

penitenciario, centro de reclusión, etcétera.

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de

tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la prisión preventiva porque la pena privativa

es el resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Así

mismo se diferencia de las denominadas penas limitativas de derechos en que la pena privativa

no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la pena limitativa de derechos por

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cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone

la obligación de realizar ciertos actos por ejemplo, prestar servicios a la comunidad o el

impedimento de ejecutar otros ejercicios de una profesión.

Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en

un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los

ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la

privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse

las siguientes:

Prisión.

Establecimiento carcelario donde se encuentran los privados de libertad por disposición

gubernativa o judicial. Nombre de una pena privativa de libertad de duración y carácter

variables de un país a otros. (Cabanellas Guillermo, 1998)

Arresto domiciliario.

“Detención provisional del presunto reo. Reclusión por tiempo breve como corrección o pena”.

(Cabanellas Guillermo, 1998, pág. 69)

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales

1.3.1. Penas restrictivas de los derechos de propiedad

Es necesario realizar un análisis sobre las penas restrictivas de los derechos, al respecto estas

penas limitan el ejercicio de determinados derechos económicos, civiles y políticos de los

condenados.

1.3.1.1. Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este

caso la pena del resarcimiento de la víctima o lo que la doctrina la llama la responsabilidad

civil.

De las penas pecuniarias se puede hacer la siguiente clasificación:

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Es necesario definir estas terminologías y adentrarnos a estudiarlas.

1.3.1.1.1. Multa

El tratadista Guillermo Cabanellas (de las Cuevas), dentro del Diccionario de Ciencias Jurídicas

la define como:

Pena Pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta

condición se ha pactado.

En el derecho penal constituye una de las sanciones más benignas que se imponen por la

comisión de determinados delitos. Así mismo es frecuente la imposición de multas de

orden administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones sean de

orden municipal o de carácter fiscal. Civilmente las multas pueden imponerse como

sanción por el incumplimiento de algunas obligaciones, pero en este caso más revisten el

carácter de indemnización de perjuicios o de clausula penal establecida en los contratos.

(Guillermo Cabanellas de las Cuevas, 2012, pág. 600)

1.3.1.1.2. Caución

La caución o fianza es la garantía que entrega el encausado para poder defenderse en libertad.

El jurista ecuatoriano Enrique León Palacios en su obra "La Libertad, Justicia y Derecho en

América Latina" afirma que esta medida es tan solo un privilegio de los que tienen dinero pues

aquellos que no lo poseen no pueden gozar de él.

1.3.2. El Comiso, Decomiso o confiscación

1.3.2.1. Antecedentes

La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las

posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.

Como antecedente la confiscación como pena en materia criminal ha desaparecido en varias

legislaciones y solo es admitida para casos especiales y excepcionales, la incautación o

decomiso de los géneros cuyo comercio está prohibido o el de los instrumentos del delito.

La confiscación era así mismo una medida que se adoptaba como consecuencia de la muerte

civil ya abolida en las legislaciones. La confiscación ha sido históricamente una medida

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empleada con fines políticos por dictadores y tiranos, basta a este respecto recordar las terribles

confiscaciones de Sila en la Roma Antigua, valerosamente combatidas por Cicerón en sus

defensas forenses. Sin embargo no se puede asegurar que hayan desaparecido completamente

ya que de modo abierto o encubierto han sido utilizadas por los tiranos modernos.

Las confiscaciones de los bienes de los enemigos en tiempo de guerra se han producido

frecuentemente hasta en recientes conflictos bélicos.

En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal

consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria

que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos

con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han

sido objeto de comiso.

Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de

la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente.

No es extraño que también se produzcan confiscaciones sobre la mayor parte de los ciudadanos,

como en la criminalización por la posesión de oro de Franklin D. Roosevelt, la usurpación de

bienes a los judíos en la Alemania nazi, la nacionalización que siguió a la revolución cubana, el

corralito en la Argentina, y más recientemente, el embargo de ahorros en Chipre en 2013. En

algunos países, las acciones del Estado (por ejemplo la zonificación) que reducen el valor de las

propiedades para el dueño de manera que las deja casi sin valor, han sido consideradas como

una forma de confiscación.

El decomiso es una pena accesoria puesto que se distingue de ciertas medidas de coacción

administrativa directa de carácter policial preventivo y porque tiene lugar siempre que haya

condena. Dado su carácter pecuniario debe ser cuidadosamente distinguida ya que siempre debe

recaer sobre cosas en particular. La pena se limita al comiso de los efectos del delito o a los

instrumentos para su cometimiento, siendo los primeros las mercancías y los segundos aquellos

instrumentos que sirvieron para su comisión sin que estos puedan venderse debiendo destruirse

a excepción de aquellos que puedan ser aprovechados en modo debido por los gobiernos

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1.3.2.2. Conceptos

Siendo el comiso el objeto de estudio de la presente investigación se determinará conceptos

desde diferente posiciones doctrinales al respecto:

El tratadista Guillermo Cabanellas (de las Cuevas) define al decomiso como:

Vocablo equivalente a comiso y en cierto modo a confiscación. Presente en derecho

diversas acepciones todas ellas recogidas del diccionario de la academia. Pena de

perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en géneros prohibidos. Perdida del

que contraviene un contrato en que se estipulo esa pena. Pena accesoria de privación o

perdida de los instrumentos o efectos del delito (Guillermo Cabanellas de las Cuevas,

2012)

Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al

sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre el patrimonio, imponiendo al

delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes

u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del

mismo.

Para Fernando Quinceno Álvarez en su Diccionario Conceptual de Derecho Penal, sobre el

comiso expresa:

Bajo el concepto de comiso se incluye aquí dos medidas plenamente distintas, el comiso

en todos los hechos punibles dolosos, pero que únicamente puede acordarse cuando los

objetos de comiso se encuentran en propiedad del autor; y el comiso limitado a

particulares tipo de la parte especial, dotado de una más amplia eficacia en cuando debe

imponerse con independencia de las relaciones de propiedad. (Quinceno Álvarez

Fernando, 2004, pág. 98)

Este autor habla de dos clases de comisos, el comiso para todos los hechos punibles dolosos,

que viene a significar un comiso relativamente eficaz, y el comiso especial que viene a ser

absolutamente eficaz, mientras que la primera modalidad de comiso constituye una propia pena

accesoria, el segundo comiso es considerado como una medida preventiva desprovista de

carácter penal. La inclusión de estas dos modalidades bajo el concepto de efectos accesorios,

está aquí únicamente justificada por el hecho de que ambos supuestos de comiso, lejos de poder

ser rigurosamente separados en la realidad, concurren frecuentemente juntos.

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Tomando en consideración estas indicaciones se llega a determinar que el comiso es la retirada

de una mercancía al que comercia con ella por estar prohibida o por comerciar con ella de

manera ilegal.

Ser especial según el Dr. Galo Espinosa Merino señala que es “Singular o particular. Muy

adecuado o propio para algún efecto. Extraordinario, fuera de lo común. Que requiere

determinados conocimientos”. (Espinosa Merino Galo, 1986, pág. 265)

Por lo tanto comiso especial conlleva a las diligencias que existen en un proceso diferente al

general, o sea es un procedimiento específico para determinado caso, y es caso penal para

resolver un delito de acción pública como lo es para los delitos de hidrocarburos y gas licuado

de petróleo.

El comiso especial se trata de bienes muebles, para el Dr. Galo Espinosa Merino, en La Mas

Practica Enciclopedia Jurídica Volumen II, nos manifiesta que mueble es “Cada uno de los

enseres, efectos o alhajas que sirven para la comodidad o adorno. Móvil, movible, portátil o

trasladable”. (Espinosa Merino Galo, 1986, pág. 295)

Los bienes muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose

por sí misma, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean

accesorias a los inmuebles. En este aspecto, únicamente si se trata de una unión precaria o

accidental se puede hablar de muebles, ya que, en caso contrario, si se produjera una verdadera

adherencia o inseparabilidad, se trata de un inmueble por accesión, por ejemplo el mobiliario y

los objetos de adorno que se inmovilizan o adosan a las paredes de las viviendas y pueden

retirarse de una forma sencilla, sin daño o perjuicio, de las mismas paredes como cuadros,

relojes, repisas, etc., suelen considerarse muebles, sin embargo si esos objetos están empotrados

en las paredes formando un solo cuerpo con ellas, aunque pudieran separarse sin avería, se

consideran inmuebles.

Adentrándonos al objeto de estudio es indispensable destacar que el artículo 69, sobre las penas

restrictivas de los derechos que entre otros numerales señala que:

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2. Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes,

cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. No habrá

comiso en los tipos penales culposos.

En la sentencia condenatoria, la o el juzgador competente dispondrá el comiso de:

a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos informáticos

utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad preparatoria punible.

b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de la

infracción penal.

c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o convierten los

bienes provenientes de la infracción penal.

d) El producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas; puede ser

objeto de comiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.

e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de la

infracción penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Del numeral citado y que es objeto de esta investigación es necesario destacar que cabe en

delitos dolosos y se lo aplica cuando han servido para la comisión de un delito, con excepción

de ser comisados los bienes que estuvieren cuando el delito sea culposo.

Sin embargo se detallan en forma puntual que bienes pueden ser objeto de comiso, en cinco

literales de los cuales es necesario realizar un análisis minucioso a que bienes comprende esta

disposición.

Realizando un análisis de los tres literales estos se refiere exclusivamente a bienes fondos o

activos, desde esta terminología se define como bienes al conjunto de propiedades o riquezas

que pertenecen a una persona o grupo; como fondos al dinero o caudales pertenecientes al tesoro

público o al haber de un negociante; y, activos es un bien que la empresa posee y que pueden

convenirse en dinero u otros medios líquidos equivalentes, una vez que se ha definido estas

terminologías es necesario indicar que las tres se traducen en una cantidad de dinero, pero más

allá de estas terminologías la norma nos indica el verbo de ejecución siendo en el primer numeral

utilizar; en el segundo proceder; y el tercer numeral transformar o convertir, diferenciándose

cada uno del uso que se les da a estos bienes, fondos o activos.

Mas sin embargo el cuarto y quinto literal señalan sobre los productos o ingresos u otros

beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de la infracción penal, dicho en

otras palabras es la utilidad o ganancia que se ha obtenido ilícitamente.

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Una vez que se ha analizado detenidamente los bienes que pueden ser objeto de comiso es

indispensable hacer un estudio sobre que bienes no pueden comisarse, al efecto el inciso 2° del

numeral 2° del artículo 69 del COIP, señala que:

Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados,

la o el juzgador dispondrá el pago de una multa de idéntico valor, adicional a la prevista

para cada infracción penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

El texto citado no guarda relación con la norma ya que por una parte se identifica a los bienes

que pueden ser objeto de comiso y por otra no se determina en que causas los bienes, fondos o

activos no pueden ser objeto de comiso, más sin embargo es necesario identificar en que causas

no procede; al respecto es necesario realizar el siguiente análisis que para comprensión del lector

se lo ha establecido por casos:

1.3.3. Casos prácticos sobre procedencia o no del comiso

1.3.3.1. Primer caso

¿Podría ser objeto de comiso los bienes, fondos o activos que se encuentra hipotecados y/o

prendados a una Cartera de Estado?

Desde el punto de vista jurídico no podría ser objeto de comiso estos bienes, fondos o activos,

ya que el acreedor que es una institución de Estado, entre estas, el Banco Nacional de Fomento;

el IESS o BIESS, no podría ejecutar su acción de cobranza ya que al deudor le han sido

comisados todos sus bienes, entre estos aquel con el cual se garantizaba una obligación.

1.3.3.2.Segundo caso

¿Podrían ser objeto de comiso los bienes, fondos o activos que se encuentran embargados y en

etapa de ejecución dentro de juicios de trabajo o alimentos?

No podrían ser objeto de comiso ya que existe en estos casos preferencia de créditos, entonces

es necesario ver la prelación de créditos que señala el Código Civil dentro de su artículo 1634

que al respecto señala:

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No son embargables:

1. Los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, comprendiéndose también

aquellos que prestan servicios en la Fuerza Pública. Tampoco lo serán las remuneraciones

de los trabajadores.

La misma regla se aplica a los montepíos, a las pensiones remuneratorias que deba

el Estado, y a las pensiones alimenticias forzosas.

Sin embargo, tanto los sueldos como las remuneraciones a que se refiere este ordinal,

son embargables para el pago de alimentos debidos por ley;

2. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus

expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;

3. Los libros relativos a la profesión del deudor, hasta el valor de ochocientos

dólares de los Estados Unidos de América, y a elección del mismo deudor;

4. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna

ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;

5. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;

6. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su

trabajo individual;

7. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, en la

cantidad necesaria para el consumo de la familia durante un mes;

8. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;

9. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;

10. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre

que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada

judicialmente. Pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren.

11. El patrimonio familiar; y,

12. Los demás bienes que leyes especiales declaren inembargables. (Código

Civil Ecuatoriano, 2005)

Es necesario destacar que si estos bienes no son objeto de embargo tampoco podrían ser objeto

de comiso ya que los mismos sirven para la convivencia habitual no solo del procesado sino

también de los integrantes de su familia, quienes dentro del ilícito no tienen que por ninguna

circunstancia salir afectados.

1.3.3.3.Tercer caso

¿Podría ser objeto de comiso un bien que estuviere constituido en patrimonio familiar?

No puede bajo ninguna circunstancia comisarse un bien constituido en patrimonio familiar ya

que es necesario detallar que el Código Civil sobre el patrimonio familiar señala que:

Art. 835.- El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene

derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para

sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del

régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.

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Art. 836.- Si los inmuebles pertenecieren al haber social, será necesario que intervengan,

de común acuerdo, ambos cónyuges, quienes podrán hacer extensivo dicho patrimonio

a los hijos, sean de uno de ellos o de ambos.

Podrá también instituirse un patrimonio familiar sobre bienes propios de cualquiera de

los cónyuges, a favor de sus hijos. (Código Civil Ecuatoriano, 2005)

La norma inserta es demasiada clara al señalar que un bien es constituido en patrimonio familiar

por cuanto es en beneficio de sus descendientes y excluye a todo acreedor de iniciar alguna

acción, entonces también estaría excluido los casos de comiso ya que si el padre fue quien

cometió el ilícito porque circunstancia debe afectarse el patrimonio de los menores y en muchos

de los casos de la cónyuge del sentenciado.

1.4. Conclusiones parciales del Capítulo I

- Se concluye que sobre que bienes no pueden ser objeto de comiso, el artículo 69 del

COIP, no señala ninguna circunstancia, ya que no se encuentra tipificada dentro de la

legislación penal ecuatoriana, debido a esto los administradores de justicia han debido

utilizar la sana crítica a fin de no violentar derechos de los sentenciados.

- Se concluye que es de mucha importancia establecer las causas o circunstancias cuando

la pena restrictiva de los derechos de propiedad como lo es el comiso no puede ser

aplicada, esto para garantizar la seguridad jurídica que establece el artículo 82 de la

Constitución de la República del Ecuador.

- Se concluye que la argumentación jurídica que se ha realizado en el marco teórico,

permite establecer algunas causas en las cuales no se debería aplicar el comiso como

pena restrictiva de los derechos de propiedad.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización de la investigación

La presente investigación se basa en argumentar jurídicamente sobre establecer las causas de

cuando los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una infracción no pueden

comisarse, según lo establece el inciso 2°, numeral 2° del artículo 69 del COIP, a fin de que se

garantice el principio de seguridad jurídica, esta investigación se la aplicó en la provincia del

Carchi, tomando como referencia el contexto de la ciudad de Tulcán, así como las unidades

judiciales penales de esta ciudad.

2.2 Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es

cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos

estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se

basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias,

principios, y en las características de la propuesta.

2.3 Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

2.3.1. Investigación Descriptiva

Se hizo un análisis descriptivo de los tipos penales que se asemejan a este problema investigativo

y en cuales delitos se aplica las penas restrictivas de los derechos de propiedad, en especial el

comiso de bienes.

2.3.2. Investigación Correlacional

Se relacionan diferentes tipos penales que ayudan a la presente investigación a determinar las

causas de cuando los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una infracción no pueden

comisarse, según lo establece el inciso 2°, numeral 2° del artículo 69 del COIP, ya que dicha norma no

establece estas causales.

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2.3.3. Investigación Bibliográfica

El problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se

fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización

del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

2.3.4. Investigación de Campo

Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de

los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la

ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas

en el lugar de trabajo.

2.3.5. Investigación Aplicada

Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta

planteada, a fin de que los Administradores de Justicia la apliquen.

2.3.6. Investigación Jurídica

Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como; la Constitución de la

República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal COIP, y doctrina referente al objeto

de estudio.

2.4 Población y muestra

2.4. 1. Población

Para la presente investigación se toma en cuenta a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en

libre ejercicio profesional y personas particulares.

Total población = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad)

2.5 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

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2.5.1 Métodos empíricos

Observación científica.- Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde las

dependencias judiciales, para correlacionar la visión jurídica e impacto social de esta

problemática de esta ciudad de Tulcán.

Recolección de información.- Se recopiló la información con la utilización de encuestas y

entrevistas.

Encuesta.- En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado

a hombres y mujeres.

Entrevista.- Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, para

establecer las causas de cuando los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una infracción

no pueden comisarse, según lo establece el inciso 2°, numeral 2° del artículo 69 del COIP

Validación por la vía de expertos.- Este a más de ser un método empírico, dentro de la presente

investigación constituye uno de los objetivos específicos, que ayuda a validar la propuesta

planteada en la tesis de grado, teniendo dentro de los expertos a los siguientes: Dr. David

Gordillo Guzmán MSc., Abg. Fausto Sandoval Malquín, Dr. Mario Martínez, Dr. Wilson

Vizcaíno, Dr. Gabriel Enríquez, profesionales del derecho conocedores del tema objeto de la

presente investigación y que actualmente ocupan cargos relevantes en ejercicio de su profesión.

2.5.2 Métodos teóricos

Histórico- Lógico.- Este método ayuda a la presente tesis a estudiar los antecedentes históricos

y la evolución de las penas, en especial aquellas restrictiva de los derechos de propiedad como

lo es el comiso, así como el impacto social que causa en nuestra comunidad.

Analítico- Sintético.- Este método permite analizar diferentes criterios doctrinales, así como

información obtenida sobre este fenómeno social, a fin de sintetizar en forma resumida las

causas y efectos que ocasiona el comiso de bienes en nuestra legislación penal y si en verdad se

violentan derechos constitucionales.

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Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos

particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial

se pudo evidenciar los aspectos positivos sobre establecer las causas de cuando los bienes,

fondos o activos que han servido para el cometimiento de un delito no pueden ser objeto de

comiso.

Método Jurídico.-Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la

investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación

de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método, ya que se analizó jurídicamente las

diferentes normas legales aplicables a esta investigación.

2.5.3 Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.- Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de la ciudadanía tulcaneña,

específicamente de hombres y mujeres sobre la afectación social que ocasiona la falta tipificación

dentro del artículo 69 del COIP, sobre las cusas, a fin de que no proceda el comiso de bienes, fondos o

activos que han servido para la comisión de un ilícito.

Entrevista.- Se la aplicó a los expertos para conocer diferentes opiniones y verificar la necesidad

de establecer las causas de cuando los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una

infracción no pueden comisarse.

Observación Directa.- Al ser un elemento fundamental de todo proceso investigativo, esta

técnica se la utilizó para obtener información más veraz y afirmar en la constatación de

opiniones y criterios dados por los investigados.

2.5.4 Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario.- Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta

aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas

particulares.

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Guía de entrevista.- Se la utilizó para llevar el registro y opinión de cada una de las preguntas

realizadas a los expertos.

Ficha de Observación.- En esta se registró con detalle la información observada durante la

investigación.

2.6 Análisis e interpretación de datos

Encuesta aplicada a funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional y personas particulares.

1.- ¿Indique si conoce sobre las penas restrictivas de los derechos de propiedad?

TABLA # 1

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia Patricia Sarmiento Díaz

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados señalan conocer sobre las penas, en especial, aquellas restrictivas

de los derechos de propiedad, señalan conocer por la función que algunos cumplen, otros por

cuanto alguna vez algún familiar estuvo involucrado en un tipo penal y otras por conocimiento

general y además señalan que algunas penas también afecta el patrimonio de las personas.

Conoce sobre las penas restrictivas de los derechos de

propiedad

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 95 95%

No 5 5%

Total 100 100%

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2.- ¿Indique si el comiso de bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una

infracción, son una de las penas restrictivas de los derechos de propiedad?

TABLA # 2

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia Patricia Sarmiento Díaz

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados coinciden en que el comiso de bienes es una pena restrictiva de

los derechos de propiedad; ya que, en muchos de los casos dentro de la ciudad se ha observado

que por ciertos delitos como lo son el contrabando, el narcotráfico, y el lavado de activos, las

personas que han estado involucradas en estos ilícitos son en muchas de las veces además de

privadas de su libertad, decomisados su bienes.

El comiso de bienes es una de las penas restrictivas de

los derechos de propiedad

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 93 93%

No 7 7%

Total 100 100%

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3.- ¿Conoce usted que bienes pueden ser objeto de comiso?

TABLA # 3

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia Patricia Sarmiento Díaz

ANÁLISIS DE DATOS

Los resultados de las encuestas realizadas claramente detallan que en el Código Orgánico

Integral Penal, dentro de su artículo 69 señalan dentro de cinco numerales que bienes, fondos o

activos, productos e instrumentos que han servido para el cometimiento de un delito pueden ser

objeto de comiso.

Conoce usted que bienes pueden ser objeto de comiso

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 77 77%

No 23 23%

Total 100 100%

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4.- ¿Conoce usted que bienes no pueden ser comisados?

TABLA # 4

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia Patricia Sarmiento Díaz

ANÁLISIS DE DATOS

Los encuestados en un mayor porcentaje señalan que no conocen con exactitud que bienes no

pueden ser comisados, más sin embargo es necesario destacar que el artículo 69 del COIP, no

señala dichos casos, es por esta circunstancia que existe un vacío legal al respecto.

Conoce usted que bienes no pueden ser comisados

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 5 5%

No 95 95%

Total 100 100%

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5.- ¿Conoce usted las circunstancias por las cuales un bien no puede ser objeto de comiso?

TABLA # 5

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia Patricia Sarmiento Díaz

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados indican que existen varias circunstancias por las cuales un bien

no puede ser objeto de comiso, que en el COIP no se han establecido; más sin embargo, la

práctica y la doctrina tiende a analizar ciertas causas como la del patrimonio familiar, el embargo

dentro de un juicio de alimentos, trabajo o acción coactiva, la hipoteca a una institución de

Estado y el pertenecer el bien objeto de comiso a un tercero que nada tiene que ver en el ilícito.

Conoce usted las circunstancias por las cuales un bien

no puede ser objeto de comiso

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 96 96%

No 4 4%

Total 100 100%

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6.- ¿Conoce usted que el principio de seguridad jurídica se basa en la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?

TABLA # 6

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia Patricia Sarmiento Díaz

ANÁLISIS DE DATOS

Los encuestados en su mayoría señalan conocer sobre el principio de seguridad jurídica que

debe ser aplicado por los administradores de justicia y que es la circunstancia principal para que

el poder judicial pueda gozar de trasparencia, más sin embargo un reducido número de

encuestados no conocen sobre que trata este principio constitucional.

Conoce usted que es el principio de seguridad jurídica

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 86 86%

No 14 14%

Total 100 100%

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7.- ¿Indique si el artículo 69, numeral 2, inciso 2° del COIP, establece las causas de cuando

los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una infracción no pueden

comisarse?

TABLA # 7

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia Patricia Sarmiento Díaz

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados en un 94% señalan que en el artículo 69, numeral 2, inciso 2° del

COIP, existe falta de claridad ya que no se establece las causas de cuando los bienes, fondos o

activos, productos e instrumentos de una infracción no puedan ser objeto de comiso, al respecto

consideran necesario establecer en que causas no procede, ya que existe un vacío legal en la

norma citada.

Indique si el artículo 69, numeral 2, inciso 2° del

COIP, establece las causas de cuando los bienes,

fondos o activos, productos e instrumentos de una

infracción no pueden comisarse

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 6 6%

No 94 94%

Total 100 100%

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8.- ¿Indique si estas circunstancias tales como, que el bien a comisarse este constituido en

patrimonio familiar; que este hipotecado y/o prendado a una institución financiera pública

o privada; que este embargado por derechos laborales, alimentos o acciones coactivas; y,

el bien pertenezca terceras personas que no han participado en el hecho delictivo, son

causas suficientes para que un bien no pueda comisarse?

TABLA # 8

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia Patricia Sarmiento Díaz

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de la población encuestada considera que si debería establecerse las causas que son

materia de esta interrogante, a fin de que el administrador de justicia pueda aplicar la norma en

base a lo que esta establece y no dejar su decisión al libre criterio del juzgador.

Indique si un bien a comisarse que esté constituido en patrimonio familiar;

hipotecado y/o prendado a una institución financiera pública o privada; o embargado;

y, el bien pertenezca terceras personas que no han participado en el hecho delictivo,

son causas suficientes para que un bien no pueda comisarse

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 92 92%

No 8 8%

Total 100 100%

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9.- ¿Indique si es necesario establecer dentro del numeral 2° del artículo 69 del COIP las

causas de cuando los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una infracción

no pueden comisarse?

TABLA # 9

Fuente: funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y personas particulares

Elaborado por: Silvia Patricia Sarmiento Díaz

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados señalan conveniente establecer dentro del inciso 2°, de numeral

2° del artículo 69 del COIP, las causas de cuando los bienes, fondos, activos, productos e

instrumentos de una infracción penal no puedan ser objeto de comiso; ya que, estas no se

detallan y generan conflicto legal al juzgador al momento de administrar justicia; más sin

embargo pocos de los encuestados señalan que la norma citada se encuentra perfecta y que no

genera ningún conflicto legal al juzgador.

Es necesario establecer dentro del numeral 2° del artículo 69 del COIP las

causas de cuando los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de

una infracción no pueden comisarse

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 77 77%

No 23 23%

Total 100 100%

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2.7 Información obtenida de las entrevistas

El desarrollo de las entrevistas realizadas a diversas personas conocedoras del tema objeto de

estudio entre ellos el Dr. David Erdulfo Gordillo Guzmán MSc; Dr. Gabriel Enríquez; Abg.

Fausto Sandoval Ortiz MSc, Dr. Mario Martínez se ha podido obtener información relevante

sobre esta problemática, quienes al preguntarles sobre la falencia que presenta el inciso 2°

numeral 2° del artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal, concuerdan que la mencionada

norma legal en forma puntual señala cuales bienes pueden ser objeto de comiso y los detalla en

cinco literales, que son a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos

informáticos utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad preparatoria

punible; b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de la

infracción penal; c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o

convierten los bienes provenientes de la infracción penal; d) El producto del delito que se mezcle

con bienes adquiridos de fuentes lícitas; puede ser objeto de comiso hasta el valor estimado del

producto entremezclado; y, e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y

productos provenientes de la infracción penal; esta norma es clara al puntualizar cuales bienes

pueden ser comisados; más sin embargo el inciso 2°, del numeral 2° del artículo en mención

puntualiza que; cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser

comisados, la o el juzgador dispondrá el pago de una multa de idéntico valor, adicional a la

prevista para cada infracción penal; es aquí donde se genera el conflicto ya que no se establece

las causas cuando los mencionados bienes no pueden comisarse. Desde esta perspectiva los

entrevistados al preguntarles sobre las circunstancias legales cuando un bien no podría ser

comisado señalan varias, tales como: que el bien a comisarse este constituido en patrimonio

familiar y se afecte el patrimonio de la familia; que este hipotecado y/o prendado a una

institución financiera pública o privada; que este embargado por derechos laborales, alimentos

o acciones coactivas; y, el bien pertenezca terceras personas que no han participado en el hecho

delictivo, concretándose de esta forma la existencia de una falencia dentro de la norma citada.

2.8 Información obtenida a través de la observación directa

Con la observación directa dentro del presente trabajo investigativo realizada en diferentes

ambientes como los son las Unidades judiciales penales, se ha podido determinar que cuentan

con la infraestructura, recursos y personal humano adecuado, que permitan un eficaz y

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transparente servicio, más sin embargo referente al tema objeto de estudio es necesario resaltar

que en determinados delitos de carácter doloso, como delitos aduaneros, contrabando,

hidrocarburos, narcotráfico entre otros el Juzgador en sentencia ha dispuesto el comiso de

determinados bienes que han servido para el cometimiento de delito, sin observar que dichos

bienes estén inmersos en alguna de las causas a los que se ha hecho mención dentro de la

presente investigación.

2.9 Diagnóstico

Dentro de la presente investigación, y con la finalidad de cumplir con el segundo objetivo

específico, el cual es, diagnosticar en la Fiscalía Provincial del Carchi en que tipos penales se

podría aplicar la pena restrictiva de los derechos de propiedad en especial el comiso y determinar

el índice porcentual delictivo en estos tipos penales durante el año 2015, para esto ha sido

necesario acudir hasta los archivos digitales de la Fiscalía Provincial del Carchi, donde se ha

podido obtener datos estadísticos de cuales delitos son ocasionados con más habitualidad

estando entre estos los delitos de violencia psicológica contra la mujer y miembros del núcleo

familiar con 488 causas que corresponden al 19,54% del índice porcentual de todo el año 2015;

en segundo lugar el robo con 367 casos que corresponden al 14,66%; en tercer lugar el hurto

con 324 casos que corresponden al 12,94%; luego intimidación con 252 casos que corresponden

al 10,07%; en seguida el contrabando con 97 casos que corresponden al 3,88%; otro delito es el

de ingreso de artículos prohibidos al país con 94 casos que corresponden al 3,76%; enseguida

el abigeato con 83 casos con un índice porcentual de 3,32%; enseguida el tráfico de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización en mínima escala con 54 casos que corresponden al 2,16%;

tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala con 51 casos que

corresponde al 2,04%; luego el de daño a bien ajeno con 49 casos que corresponden al 1,96%

del índice porcentual; y otros delitos de diversa índole con 644 casos que corresponden al

25,73%, dando un total de 2503 casos que se han investigado y tramitado en la Fiscalía

Provincial del Carchi durante el año 2015, debiendo hacer énfasis que en los delitos en los cuales

se aplica con mayor habitualidad la pena del comiso, son el contrabando, ingresos de artículos

prohibidos al país, el abigeato, tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en

mínima y alta escala, ya que en muchos procesos se han comisado automotores, mercadería y

bienes; pero es aquí donde se genera el conflicto legal para los juzgadores y la falta de existencia

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de normas claras, ya que no se analiza con detenimiento las causas que son objeto de la

propuesta.

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47

2.10 Conclusiones parciales del Capítulo II

Con las encuestas se ha podido dilucidar en forma concreta la existencia del problema y

de posibles soluciones que permitan la correcta aplicación de la norma, además han

permitido establecer la necesidad de reforma al artículo 69 del COIP, en lo que respecta

al comiso de bienes.

Con la diversidad de metodología, técnicas e instrumentos de investigación, se ha

permitido estructurar la presente tesis de grado, a fin de alcanzar con este trabajo que el

lector y personas interesadas en esta materia puedan comprender sobre este complejo

tema de interés social que afecta a personas inocentes.

Con la observación directa se pudo constatar en forma veraz como surge esta

problemática y cuáles son las posibles soluciones que se pueden brindar luego de

concluir esta investigación, además determinar el perjuicio ocasionado a los afectados.

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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

3.1 Título de la propuesta

Argumentación jurídica sobre el comiso penal de bienes, fondos o activos, productos e

instrumentos en el COIP.

3.2 Planteamiento de la propuesta

El nuevo Código Orgánico Integral Penal COIP, publicado en el Suplemento del Registro

Oficial N°. 180, que entró en aplicación en el mes de agosto de 2014 y que está en vigencia, ha

implementado una serie de actualizaciones en lo referente a la legislación doctrinaria penal, por

ende es necesario analizar la normativa desde un punto de vista crítico como se lo plantea en la

siguiente investigación, tal es el caso del artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal COIP,

referente a las penas restrictivas de los derechos de propiedad, como son la multa, el comiso y

la destrucción; más sin embargo la problemática se genera en el inciso 2° del numeral 2°, que

en forma puntual establece cuales bienes pueden ser objeto de comiso, pero no se establece

dentro de este articulado, cuando dichos bienes que se han enumerado en cinco literales no

pueden ser comisados, causando de esta manera un vacío legal difícil de resolver para el

Administrador de Justicia, violentando de esta forma el principio de la seguridad jurídica

establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia

con el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial que establecen la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, entonces

cómo el juzgador podría resolver este vacío legal sino existe norma expresa al respecto.

De allí que la falta de determinación de que bienes, fondos o activos, productos e instrumentos

no puedan ser comisados está impidiendo la correcta aplicación del inciso segundo, numeral 2

del artículo 69 del COIP, es por esta circunstancia la necesidad de una urgente reforma a esta

norma antes citada.

3.2.1 Objetivo

Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de reforma para que se establezca las causas de

cuando los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una infracción no pueden

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comisarse, según lo establece el inciso segundo, numeral 2 del artículo 69 del COIP, a fin de

que se garantice el principio de seguridad jurídica.

3.2.2 Desarrollo de la propuesta

Argumentación Jurídica

QUE, los principios del Estado Social de Derecho acogidos por la Constitución, es la protección

a la sociedad que también implica un rol activo del Estado en la regulación de la misma, pero

que sucede cuando este derecho a la propiedad es vulnerado por la imposición de una pena

restrictiva de los derechos de propiedad como lo es el comiso de bienes, entonces genera

disconformidad en la sociedad y violación al principio de seguridad jurídica, ya que al existir

una vacío legal en la norma este debe ser subsanado por el administrador de justicia pero como

hacerlo si la ley no lo señala, entonces surge aquí el adagio de satisfacer el derecho de unos

cuantos y perjudicar a la mayoría por decisiones no apegadas a la realidad de los hechos.

QUE, al estar un bien constituido en patrimonio familiar es porque el Estado y la ley garantizan

el patrimonio de la familia, pero que sucede si este derecho es mancillado por una decisión

judicial a través de una pena restrictiva de los derechos de propiedad como lo es el comiso, esta

institución civil que tiende a proteger el patrimonio de la familia queda como ley muerta,

entonces surge la incógnita de cómo hacer valer el derecho a la propiedad que tienen los demás

integrantes, estableciendo la salvedad de que en estos bienes que estén constituidos en

patrimonio familiar no se les pueda imponer una pena de comiso. Dentro de este problema hay

que tomar en cuenta que un bien es constituido en patrimonio familiar sobre todo para garantizar

el patrimonio de la familia, que en pocas palabras es el bien inmueble o casa de habitación donde

se encuentra viviendo toda la familia, sería importante analizar que la responsabilidad penal es

individual y su pena o sanción debería estar dirigida únicamente a la persona que cometió el

ilícito y no a los demás integrantes de la familia del procesado, entonces con esta explicación

jurídica y lógica es menester que dentro del artículo 69 numeral 2°, del Código Orgánico Integral

Penal se incremente esta circunstancia, en el sentido de que la causa por la cual los bienes,

fondos o activos, productos e instrumentos no puedan ser comisados cuando el bien antes de la

perpetración del delito se encuentre constituido en patrimonio familiar, esto para garantizar el

cumplimiento del artículo 835 del Código Civil vigente, así como el principio de seguridad

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jurídica contemplado en al artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que

establece el respeto a la Constitución y la existencia de normas jurídicas previas, públicas, claras

y aplicadas por autoridades competentes

QUE, al estar un bien con prenda o hipoteca a cualquier institución financiera del Estado o a

instituciones financieras privadas, es porque este bien se encuentra garantizando obligaciones

crediticias individuales o solidarias, entonces al decretarse el comiso de este bien perjudicaría

a esta cartera de Estado, su acción de cobro y la ejecución de este bien a través de la vía coactiva

y de remate para poder hacer efectiva su obligación, pero es importante analizar un ejemplo

muy particular; tal es el caso del Banco Nacional de Fomento, entidad crediticia, da inicio a la

acción coactiva, dentro de su primera providencia procede al embargo del bien hipotecado o

prendado; pero que sucedería si en este estado procesal se comisa el bien con el cual se

garantizaba la obligación y se procede a su inscripción en el registro de la propiedad, entonces

se violentaría el derecho de cobro que tenía el BNF, ya que no podría ejecutar ni rematar el bien

objeto de la hipoteca abierta, desde esta perspectiva se considera que es necesario implementar

esta causal en el sentido de que un bien que se encontrare prendado o hipotecado a cualquier

Cartera de Estado o gobierno autónomo descentralizado, antes del cometimiento del ilícito no

pueda ser objeto de comiso y en su defecto se imponga el pago de una multa de idéntico valor,

adicional a la prevista para cada infracción penal.

QUE, al ser comisado un bien que se encuentre con embargo o prohibición de enajenar por

indemnizaciones laborales, juicio de alimentos u acciones coactivas, esta pena restrictiva del

derecho de propiedad, violentaría la acción de cobro que el trabajador, niño o adolescente y el

Gobierno central o gobiernos autónomos descentralizados que podrían hacer si ya esté bien se

encuentra en etapa de ejecución y del producto del remate poder pagar estas obligaciones. Es

importante analizar esta causa en la que no debería proceder el comiso de un bien que se

encuentre con embargo o prohibición de enajenar por indemnizaciones laborales, juicio de

alimentos, ya que se estaría violentando el principio pro trabajador y el principio de interés

superior del niño, en esta causa es necesario argumentar que si una persona que tiene hijos y

que es sentenciada por cualquier delito no va a poder pagar alimentos, y más aún el artículo 69

del COIP, pretender comisarle sus bienes, fondos o activos, que se encontraban con embargo o

prohibición legal por juicio de alimentos, desde todo punto de vista se está dejando en

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desprotección a los niños y adolescentes que gozan de una pensión, ya que a pesar de ser

sentenciado su padre se le está quitando los bienes con los cuales los hijos podrían sostenerse

hasta que el sentenciado recupere su libertad, entonces es necesario tomar en cuenta que si al

ser el Estado garantista de derechos por que no garantizar el derecho de estos menores o en otro

caso de los trabajadores quienes no deben sufrir la consecuencias jurídicas de los hechos ilícitos

que haya cometido su padre o en otros casos su patrono. Con la implementación de este numeral

se permitirá garantizar los principios de interés superior del niño, el principio pro trabajador y

el de seguridad jurídica.

QUE, al comisar un bien que sea de propiedad de un tercero que no ha tenido participación del

hecho delictivo desde todo punto de vista afecta el derecho a la propiedad y más aún el principio

constitucional de la seguridad jurídica que establece la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, pero es necesario preguntarse si en

el inciso 2 numeral 2 del artículo 69 del COIP, no se señalan las causas por las cuales un bien,

fondo o activo, producto e instrumento de una infracción penal no puede ser objeto de comiso,

desde todo punto de vista jurídico y lógico se está violentando el derecho a la propiedad privada,

ya que si el propietario no está inmerso en el cometimiento de un delito o no ha tenido

conocimiento que con su bien se esté ocasionando algún ilícito, para esto deben existir

circunstancias demasiadamente razonables que no den indicios de mala fe por parte del

propietario del bien a comisarse, aparte de esto es necesario analizar que adherida a esta causa

pueden generarse circunstancias tales como: que el bien a comisarse se encuentre en litigio

pendiente como por ejemplo; prescripción extraordinaria de dominio, reivindicación, acción

posesoria, que también perjudicaría a las partes procesales que se encuentren en litigio, entonces

es necesario implementar una causa, a fin de que no pueda comisarse un bien cuando pertenezca

a una tercera persona que justifique tal calidad, así como también justifique la circunstancia

razonable por la cual su bien se encontraba en el momento del ilícito o en manos del

sentenciado.

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CONSIDERANDO

QUE, al hablar de la Constitución, el legislador se refirió a la supremacía constitucional

establecida en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala: “la

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”,

es decir que esta normativa se encuentra en orden jerárquico por encimas de las demás leyes.

QUE, el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la

República del Ecuador que señala:

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes. (Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

QUE, el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial al referirse al principio de

seguridad jurídica señala que:

Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel

aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas

jurídicas.

QUE, con esta argumentación jurídica nace la incógnita del porque si el Estado ecuatoriano y

las convenciones y tratados internacionales otorgan protección y preferencia a cierto tipo de

derechos a los niños o adolescentes, los trabajadores, las instituciones del Estado, para garantizar

el patrimonio de la familia a través de la constitución del patrimonio familiar o en otros casos

para garantizar obligaciones que por ley se deben, no es menos cierto que esta protección u

procedimientos de cobro quedan desvanecidos por la sola aplicación de esta pena restrictiva de

los derechos de propiedad como lo es el comiso, entonces como hacer que las normas estén en

armonía y la sociedad pueda brindársele un servicio judicial en aplicación de la seguridad

jurídica, tutelando desde todo punto de vista el patrimonio de estas personas que de alguna u

otra forma tienen o se han ganado ese derecho.

Desde estas consideraciones se ha desarrollado el presente articulado, a fin de evitar vulneración

del derecho a la propiedad.

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INCREMENTESE AL NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL LO SIGUIENTE:

Artículo 69.- Penas restrictivas de los derechos de propiedad.- Son penas restrictivas de

los derechos de propiedad:

1. Multa, cuyo valor se determina en salarios básicos unificados del trabajador en

general. La multa debe pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva

sentencia se ejecutoríe. No obstante, cuando la persona sentenciada demuestre su

incapacidad material para cancelarla en las condiciones antes previstas, la o el juzgador

podrá autorizar que su cumplimiento se realice de la siguiente manera:

a) Pago a plazos o por cuotas durante el mismo tiempo de la condena.

b) Condonación de una parte de la multa si, además, se demuestra extrema pobreza.

c) Servicio comunitario equivalente, únicamente en las infracciones sancionadas con

penas privativas de libertad de un día a seis meses.

2. Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes,

cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. No habrá

comiso en los tipos penales culposos. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador

competente dispondrá el comiso de:

a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos informáticos

utilizados para financiar o cometer la infracción penal o la actividad preparatoria punible.

b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de la

infracción penal.

c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o convierten los

bienes provenientes de la infracción penal.

d) El producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas; puede

ser objeto de comiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.

e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de

la infracción penal.

Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser

comisados, la o el juzgador dispondrá el pago de una multa de idéntico valor, adicional

a la prevista para cada infracción penal.

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“Las causas por las cuales los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no

pueden ser comisados son las siguientes:

a) Que el bien antes de la perpetración del delito se encuentre constituido en

patrimonio familiar;

b) Que el bien antes de la perpetración del delito se encontrare prendado o

hipotecado a cualquier Cartera de Estado o gobierno autónomo descentralizado;

c) Que el bien pertenezca a una tercera persona que justifique tal calidad, así como

también justifique la circunstancia razonable por la cual su bien se encontraba en

el momento del ilícito;

d) Que el bien antes de la perpetración del delito se encuentre embargado por

indemnización laboral, juicio de alimentos o acción coactiva iniciada por cualquier

Cartera de Estado o gobierno autónomo descentralizado; y.

e) Que la medida cautelar de retención de fondos haya sido dispuesta antes de la

perpetración del delito, por cualquier Cartera de Estado, gobierno autónomo

descentralizado, o en juicio de alimentos, laboral o acción coactiva”.

En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado

de activos, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización, si tales bienes, fondos o activos, productos e

instrumentos no pueden ser comisados, la el juzgador dispondrá el comiso de cualquier

otro bien de propiedad del condenado, por un valor equivalente, aun cuando este bien no

se encuentre vinculado al delito.

En los casos del inciso anterior, los bienes muebles e inmuebles comisados son

transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración y Gestión

Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de estos bienes para su

regularización.

Los valores comisados se transfieren a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Los objetos históricos y las obras de arte comisados de imposible reposición pasan a

formar parte del patrimonio tangible del Estado y se transfieren definitivamente al

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

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55

En las infracciones contra el ambiente, naturaleza o Pacha Mama, contra los recursos

mineros y los casos previstos en este Código, la o el juzgador, sin perjuicio de la

aplicación del comiso penal, podrá ordenar la inmediata destrucción o inmovilización de

maquinaria pesada utilizada para el cometimiento de estas infracciones.

3. Destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Toda pena lleva consigo,

según sea el caso, destrucción de los efectos que de la infracción provengan y de los

instrumentos con que se ejecutó a menos que pertenezcan a una tercera persona no

responsable de la infracción.

La o el juzgador podrá declarar de beneficio social o interés público los instrumentos o

efectos de la infracción y autorizar su uso.

Una vez que se ha planteado una reforma al numeral 2° de este artículo y se ha realizado

validaciones con expertos quienes coinciden en que se debe reformar y tipificar las causas por

las cuales los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados, se

está garantizando el principio de seguridad jurídica y se está permitiendo que el administrador

de justicia pueda aplicar una solución a este vacío legal existente, a fin de que ninguna persona

salga perjudicada.

3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta

El impacto jurídico que causaría esta normativa planteada es que dentro de la práctica del

derecho, tanto para los administradores de justicia al momento de resolver sobre una pena que

restringa los derechos de propiedad, además al establecerse las causas por las cuales un bien,

fondo o activo, producto e instrumento que sirvieron para el cometimiento de un delito, será

causa principal para que el administrador de justicia pueda tomar una decisión correcta al

momento de resolver.

El impacto social que causaría en la sociedad es que las personas que estuvieren garantizando

el cobro de una obligación puedan hacerlo a través del remate de bienes, siempre y cuando el

bien garantizado no sea objeto de comiso, más sin embargo al establecerse la causas cuando

estos bienes no puedan comisarse brinda protección a quienes de alguna manera pretenden

cobrarse de este bien una obligación pendiente de pago.

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3.3 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Dr. David Erdulfo Gordillo Guzmán, Juez de la sala única Multicompetente de la Corte

Provincial de Justicia del Carchi;

Abg. Fausto Sandoval Malquin, Abogado en libre Ejercicio Profesional

Dr. Mario Martínez, Dr. Wilson Vizcaíno, Fiscales del Carchi;

Dr. Gabriel Enríquez, Secretario del Tribunal penal.

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada

experto.

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3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III

Dentro de este capítulo se concluye que en el numeral 2 del artículo 69 del Código

Orgánico Integral Penal, existe una falencia ya que únicamente se establecen cuáles son

los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos de una infracción penal, puedan

ser objeto de comiso, más sin embargo no se establecen las circunstancias cuando dichos

bienes no puedan comisarse.

Se concluye que al establecer las causas o circunstancias cuando los bienes, fondos o

activos, productos e instrumentos que ha servido para el cometimiento de un delito no

puedan ser comisados, facilita al Administrador de Justicia en la toma de decisiones y

esta investigación se torna importante ya que es necesario tipificar estas causas.

Con las validaciones realizadas a entendidos en el derecho se concluye, que el problema

de investigación tiene su razón de ser, ya que intenta tipificar en el COIP, las causas o

circunstancias, a fin de que los bienes, fondos o activos, productos e instrumentos que

ha servido para el cometimiento de un delito, no puedan ser objeto de una pena restrictiva

de la propiedad como lo es el comiso.

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CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones a las que hemos llegado con el presente trabajo de investigación de

conformidad al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:

Del marco teórico se obtiene como conclusión, que el aporte doctrinario que se ha

realizado en la presente investigación, ha reunido opiniones de diversos juristas y ha

permitido entablar las causas cuando los bienes, fondos o activos, productos e

instrumentos que han servido para el cometimiento de un delito no puedan ser

comisados, entre estas tenemos el embargo dentro de juicios de trabajo, alimentos o

acciones coactivas, el estar constituida una propiedad que va a ser comisada en

patrimonio familiar; el tener prendada o hipotecada una propiedad a una Cartera de

Estado o gobierno autónomo descentralizado, dicho en otras palabras si estos bienes son

objeto de comiso, estos acreedores no podrían realizar su acción de cobro por la

aplicación de la pena de comiso.

Dentro del marco metodológico se ha podido concluir una serie de incógnitas que se

generaron en el desarrollo de esta investigación, como la necesidad de determinar en qué

causas no se podría aplicar el comiso de bienes, a fin de que puedan tipificarse en el

artículo 69 numeral 2 del COIP; más sin embargo dentro de la investigación de campo

se ha acudido a dependencias judiciales, lugar dentro del cual se ha podido obtener datos

relevantes, justificando de esta forma que el problema en la actualidad ya se viene

generando, y es necesaria una pronta reforma.

Con respecto al marco propositivo se ha podido concretar que es necesario incrementar

en el numeral 2° del artículo 69 del COIP, referente al comiso de bienes, causas por las

cuales un bien, fondo o activo, producto e instrumento que ha servido para el

cometimiento de un delito no pueda ser comisado, dependiendo de varias circunstancias

legales y garantizando el derecho de otras personas e instituciones que nada tienen que

ver con el ilícito.

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RECOMENDACIONES

Sobre la base de las conclusiones a las que hemos arribado, nos permitimos poner en

consideración las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a la solución del

problema que se ha planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.

Los trabajos investigativos son una excelente manera de obtener experiencia y

conocimiento, por eso consideramos, que las Facultades de Jurisprudencia deben

fomentar este tipo de trabajos creando un pensamiento crítico y reflexivo en sus

estudiantes universitarios, ya que necesitan saber la importancia de las instituciones

procesales que traen las reformas, analizar el pro y contra de las mismas, a fin de que se

sientan motivados para desempeñar su rol de estudiantes, reflexionando y construyendo

sus propias ideas y conclusiones, permitiendo que los estudiantes sean críticos y

competitivos en el área que se desempeñan.

Se recomienda al pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de la Asamblea

Nacional, que de la presente investigación saquen los elementos suficientes para que esta

normativa sea tomando en cuenta para su aplicación y reforma.

Se recomienda a los directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

Unidades, direccionar la presente investigación hacia uno de los señores asambleístas de

la provincia del Carchi, a fin de que la normativa propuesta pueda tener acogida y que

además la presente investigación sea incorporada al patrimonio bibliotecario de la

prestigiosa institución en la cual me eduque.

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Guía de entrevista dirigida a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional.

1.- ¿Conoce usted que es el comiso?

2.- ¿conoce usted que el numeral 2 del artículo 69 del COIP, señala que bienes, fondos o

activos, productos e instrumentos de una infracción pueden ser comisados, pero esta norma no

indica las causas en las cuales determinados bienes no pueden comisarse, que considera usted

al respecto?

3.- ¿Indique usted por qué circunstancias legales un bien no podría ser comisado?

4.- ¿Considera usted que sería necesario establecer dentro del artículo 69 numeral 2° del COIP,

las causas por las cuales pueden ser comisados determinados bienes?

5.- ¿Considera usted que los bienes que vayan a ser objeto de comiso, no deben tener limitación

de ninguna naturaleza y en el caso de que el comiso afecta derechos de instituciones o de terceras

personas, se garantizará el derecho de estas antes que el comiso?

GRACIAS POR SU COLABORACION

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ANEXO 1

Tabla del índice porcentual delictivo

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