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I UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA: PROYECTO DE INCLUSIÓN DE UNA NORMA EN EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA PRECLUSIÓN DEL JUICIO DE PARTICIÓN DENTRO DE LA ACCIÓN ESPECIAL DEL JUICIO DE INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES, ANTE LA INEXISTENCIA DE NORMA LEGAL QUE SUSTENTE LA EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA” AUTOR: DERLIS LIZANDRO TIXE CAJAS ASESOR: MAGISTER. FRANCISCO MANTILLA MUÑOZ PUYO ECUADOR 2013 - 2014

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I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA: “PROYECTO DE INCLUSIÓN DE UNA NORMA EN EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA

PRECLUSIÓN DEL JUICIO DE PARTICIÓN DENTRO DE LA ACCIÓN ESPECIAL DEL

JUICIO DE INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES, ANTE LA INEXISTENCIA DE NORMA

LEGAL QUE SUSTENTE LA EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOR: DERLIS LIZANDRO TIXE CAJAS

ASESOR: MAGISTER. FRANCISCO MANTILLA MUÑOZ

PUYO – ECUADOR

2013 - 2014

II

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Magíster Francisco Mantilla Muñoz asesor de tesis designado por la Universidad “UNIANDES”,

certifico que el estudiante Derlis Lizandro Tixe Cajas, alumno de esta tesis, ha cumplido el

trabajo de tesis con el tema “PROYECTO DE INCLUSION DE UNA NORMA EN EL

CÓDIGO CIVIL SOBRE LA PRECLUSIÓN DEL JUICIO DE PARTICIÓN DENTRO

DE LA ACCIÓN ESPECIAL DEL JUICIO DE INVENTARIO Y TASACIÓN DE

BIENES, ANTE LA INEXISTENCIA DE NORMA LEGAL QUE SUSTENTE LA

EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA”; Quien ha cumplido con todos los requerimientos

exigidos por la Universidad, aprobándose la misma, por lo que se autoriza su presentación para la

evaluación correspondiente por parte del jurado respectivo.

Atentamente:

Magíster Francisco Mantilla Muñoz

Tutor

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Derlis Lizandro Tixe Cajas, declaro bajo juramento que el trabajo aquí descrito es de mi autoría;

que no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; que he

consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento y que no he plagiado

dicha información.

Derlis Lizandro Tixe Cajas

IV

DEDICATORIA

La presente tesis la dedico a Dios y a mi familia que gracias a su apoyo pude concluir mi carrera.

A mis padres y hermanos gracias a su apoyo pude culminar con mis objetivos como persona y

estudiante. A mi madre por brindarme los recursos necesarios para cumplir una de mis metas y su

apoyo incondicional aun en la distancia que se encuentre ella sé que se siente feliz por este

pequeño logro. A mis hermanos por estar siempre presente para poderme formar como

profesional.

V

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer a Dios, a mis padres, a mis queridos hermanos, por su apoyo en mi vida y la

realización de este trabajo.

Sin olvidarme de personas importantes sin las cuales no hubiese sido posible llegar a culminar

este trabajo, como los compañeros de trabajo del Juzgado Segundo de lo Civil y queridos

compañeros de clase que estuvieron desde el inicio de la carrera, quienes me acompañaron en

todo momento, el personal de abogados y doctores de la universidad “UNIANDES”, gracias a su

paciencia, enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual

abrió y abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y

formándonos como personas de bien.

VI

RESUMEN EJECUTIVO

Por la falta de una norma, se ha estado incumpliendo la aplicación de las normas procesales que

consagran los principios fundamentados dentro de la Constitución de la República del Ecuador,

como son: los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, los cuales hacen efectivas las garantías del debido proceso.

Estas normas y principios no se cumplen en los juicios de inventarios y partición, si es estos

tipos de trámites son considerados juicios especiales que se tramitan por dos vías legales; la

especial y la ordinaria; designadas por numeraciones distintas y llevada en conocimiento por dos

distintos jueces de materia civil, entorpeciendo el proceso y las etapas procesales del Código

Civil, permitiendo el reclamo de la persona que presume tiene derecho o forma parte dentro del

inventario o la partición que busca obtener lo que en derecho le corresponde, y si el reclamo

realizado se encuentra dentro del inventario, el juez quien lleva la partición remite al juez

anterior para que de solución a la petición.

Este reclamo es lo que atrofia el debido proceso; además, del atrofio esta el resorteo del juicio

de inventarios para el de partición. Estos trámites se pueden llevar en un solo cuerpo y con una

designación numérica hasta la culminación, con la entrega de títulos a los herederos o a su vez a

las personas que tienen derecho. El objeto es crear una norma en el Código Civil a fin de cumplir

con las normas y principios legalizados en la Constitución, disponiendo al juez el conocimiento

total de estos trámites como son; de inventarios y partición bajo un cuerpo legal, con la

designación numérica y sobre todo por la vía especial, al ser considerados trámites especiales.

Esto facilitara el conocimiento del contenido y su totalidad de bienes a ser repartidos por el juez

que conoce la demanda de inventarios, quien tienen en su conocimiento el número de los activos

y pasivos para la entrega de estos recurso a los herederos o personas que tengan derecho a la

obtención de los títulos, satisfaciendo y cumpliendo con las normas y principios consagrados en

la Constitución, como son: los principios y normas de simplicidad, uniformidad, celeridad y

economía procesal.

VII

EXECUTIVE SUMMARY

Due to the lack of a regulations, it has been unfulfilling the application of procedural application

enshrined into the principles of the Constitution of Ecuador Republic, such as: simplification,

uniformity, efficiency, immediacy, and procedural economy principles, which guarantee the due

process.

These regulations and principles are unfulfilled in the inventory and partition trials, if these types

of procedures are considered into special trials which are processed by two legal ways, the

special and ordinary ones, designed by different numbers and raised to various civil judges’

knowledge, hindering the procedures and procedural stages of the Civil Code, allowing peoples’

complains who presumes, they have corresponding rights or are part of the inventory or partition

that they want to get according to the law, and if the complaint is done inside inventory, judge

who takes the partition refers to before judge in order to solve the request.

These complain is the responsible of due process atrophy; besides atrophy is the re-raffle of

inventory trials in order to do a partition. These procedures can be done in one process using only

one assigned number until the end, delivering the goods to the heirs or to someone who has the

right. The objective is to create a regulation in the Civil Code in order to fulfill the regulations

and principles legalized in to the Constitution, stipulating to judge the total knowledge of these

procedures like: inventory and partition under a legal instrument, according to designed number

and by special way, due to the procedures are considered special ones. This process will enable to

understand the content and the total goods to be distributed by the judge who knows the

inventory, the number of assets and liabilities to be delivered to their heirs or people who have

the rights, satisfying and fulfilling the regulations and principles enshrined into the Constitution,

such as: simplicity, uniformity, and procedural economy.

MSc. Josè Miguel Narvàez

TUTOR DE UNIANDES

VIII

ÍNDICE

PORTADA I

CERTIFICACION DEL ASESOR II

DECLARACION DE AUTORIA III

DEDICATORIA IV

AGRADECIMIENTO V

RESUMEN EJECUTIVO VI

SUMMARY VIII

INTRODUCCIÓN 1

Planteamiento del problema 1

Formulación del problema 5

Delimitación del problema 5

Objetivos 6

Justificación 7

CAPÍTULO I 8

Marco Teórico 8

La Constitución y los Principios 8

El derecho de protección 9

Juicio De Inventarios 10

Del juicio de inventarios dentro del Código de Procedimiento Civil 11

Juicio De Inventario Pasos 14

IX

Requisitos 15

El Juicio Ordinario 16

Características 16

El juicio ordinario dentro del Código de Procedimiento Civil 17

De la primera instancia 17

De la segunda instancia 20

Recurso De Casación 21

Juicio De Partición 21

El juicio de partición dentro del Código de Procedimiento Civil 22

La Partición De Bienes 26

La Acción De Partición 26

Características 28

De las Asignaciones Forzadas 29

Formas de hacer la partición 30

Partición realizada por el testador 30

El partidor es por regla general un árbitro de derecho 30

Requisitos para ser juez partidor 31

Nombramiento del Partidor 31

Aceptación y juramento del partidor 32

X

Responsabilidades del partidor 32

Prohibición de adquirir los bienes comprendidos en la partición 33

Competencia del Partidor 33

La justicia Ordinaria 35

Inicio del juicio de Partición 36

Aprobación judicial de la sentencia de Partición 37

Separación de patrimonios 37

Liquidación de los bienes comunes 38

Distribución de los bienes comunes 38

Distribución de deudas 39

Nulidad y rescisión de la partición 39

La nulidad puede ser total o parcial 40

Nulidad por causa de lesión 40

CAPÍTULO II 41

Marco metodológico 41

Método 41

Método Inductivo 41

XI

Método deductivo 42

Método Sintético 42

Método Analítico 42

Método Comparado 43

Universo 43

Técnicas 44

Instrumentos 44

Tabulación de resultados a los abogados 45

Gráficos, análisis e interpretación de resultados 45

Tabulación de resultados a los ciudadanos 51

Gráficos, análisis e interpretación de resultados 51

Conclusiones 57

Recomendaciones 57

CAPÍTULO III 58

Marco propositivo 58

Desarrollo de la propuesta 58

Antecedentes 58

Objetivos 59

Justificación 60

Fundamentación teórica. 61

Propuesta 61

El pleno de la Asamblea Nacional 61

XII

TÍTULO I. 62

Objetivos, Ámbito, Fines y Principios Fundamentales 62

TÍTULO II. 64

Supremacía de la Constitución 64

TÍTULO III. 64

Norma 64

Conclusiones 65

Recomendaciones 66

Bibliografía 68

Lincografía 68

Anexos 69

XIII

ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS

Tabulación de resultados a los abogados.

Cuadro N° 1 59

1.- Cree usted que beneficiara la tramitación de la demanda de la partición a continuación

del juicio de inventarios es decir sin la necesidad del sorteo.

Cuadro N° 2 60

Grafico N° 1 60

2.- Cree usted que habrá economía procesal y ahorrara tiempo la presentación de la

demanda de partición a continuación del juicio de inventario.

Cuadro N° 3 61

Grafico N° 2 61

3.- Cree usted que la demanda de partición deberá necesariamente ser sorteada para que

califique la competencia el mismo juez.

Cuadro N° 4 62

Grafico N° 3 62

4.- Cree usted que una vez terminado el juicio de inventarios debe seguirse con la misma

competencia el juicio de partición.

Cuadro N° 5 63

XIV

Grafico N° 4 63

5.- Cree usted que se debe incluir una norma en Código Civil que faculte a los Jueces

seguir en el mismo juicio de Inventarios el de Partición.

Cuadro N° 6 64

Grafico N° 5 64

Tabulación de resultados a los ciudadanos.

Cuadro N° 7 65

1.- Cree usted que beneficiara la tramitación de la demanda de la partición a continuación

del juicio de inventarios es decir sin la necesidad del sorteo.

Cuadro N° 8 66

Grafico N° 6 66

2.- Cree usted que habrá economía procesal y ahorrara tiempo la presentación de la

demanda de partición a continuación del juicio de inventario.

Cuadro N° 9 67

Grafico N° 7 67

3.- Cree usted que la demanda de partición deberá necesariamente ser sorteada para que

califique la competencia el mismo juez.

Cuadro N° 10 68

XV

Grafico N° 8 68

4.- Cree usted que una vez terminado el juicio de inventarios debe seguirse con la misma

competencia el juicio de partición.

Cuadro N° 11 69

Grafico N° 9 69

5.- Cree usted que se debe incluir una norma en Código Civil que faculte a los Jueces

seguir en el mismo juicio de Inventarios el de Partición.

Cuadro N° 12 70

Grafico N° 10 70

- 1 -

INTRODUCCIÓN

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La controversia sobre la propiedad de bienes, que se han incluido en un inventario o están

sometidas a un proceso de partición, tiene que ser tramitada separadamente en dos acciones

Especial y Ordinario, por la falta de una reforma de una norma dentro del Código Civil, que

faculte al Juez Civilista, que conoce el juicio de inventarios, el cual es un trámite Especial, pueda

seguir con la continuidad del mismo dentro del trámite de partición sin que se realice un sorteo si

existiera más de un juez en materia civil, con el objeto de cumplir con los principios de la

Constitución de la Republica del Ecuador, como lo indica el Art. 169 del mismo cuerpo de leyes

que manifiesta:

Los principios de simplicidad, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal, y sobre todo el tiempo que se pierde en el momento que el Juez Civil emite su

resolución en el juicio de inventarios, que es por la vía especial, remite a la sala de sorteos para

que continúe con la otra parte del proceso, ya que es otro trámite a seguir como es el de partición

por la vía ordinaria perdiendo un tiempo valioso y demorando mas estos tipos de trámites que

hoy en día son más consecuentes ya que en todo el país existe bienes que pueden ser dejados por

testamento, por abintestato o por disolución de la sociedad conyugal, la cual si no se ponen de

acuerdo tanto como herederos, personas interesadas o como la disolución conyugal, lo único que

se pierde es tiempo para poder resolver ante la autoridad competente que solo busca administrar

justicia y satisfacer las necesidades de los ciudadanos por la falta de una reforma de una norma

que no existe en el Código Civil, pero a esta falta de norma nadie ha prestando atención, aunque

existe jurisprudencia que respalda esta tesis, para mejorar este tipo de conflicto que perjudica

ciertos principios que se basa nuestra Constitución, que busca errar este tipo de problemas en sus

principios.

- 2 -

Respecto a esta alegación (que el bien cuya partición se ha demandado no ha pertenecido a la

causante y mal puede pedir sus herederos la partición del mismo), se observa lo siguiente:

El inventario es un alistamiento y avalúo de bienes sucesorios, que se realiza luego del

fallecimiento de una persona, o por disolución de la sociedad conyugal.

Se procede a la formación del inventario, regularmente a solicitud de cualquier persona que tenga

o presuma tener derecho en los bienes, por ejemplo cuando aparece un heredero que fue

desconocido, puede también formarse de oficio, cuando una persona hubiera muerto sin dejar

herederos en el lugar en el que falleció, o cuando tuviere herederos pero estos sean incapaces y

no tuvieren representante legal, si alguien reclamara sobre la propiedad de bienes incluidos en el

inventario, este reclamo se sustanciara ante el mismo Juez en cuaderno separado y si fuera

aceptado el reclamo el bien será excluido del inventario, se entiende que ya no hay reclamación

pendiente sobre el dominio de los bienes incluidos, la ley acepta, según se señaló anteriormente,

que un tercero todavía pueda plantear una reclamación en el juicio de partición.

En general cuando alguno o algunos de los que deben ser citados para la formación inventario, no

se hallen el en cantón, bastará que se cite a uno de los agentes fiscales, tomado en cuenta que si

existiera herederos que deben estar bajo la tutela o curaduría, o siendo menores no pueden estar

representados por el padre o la madre, por haber contraposición de intereses, se formará el

inventario con asistencia de las personas que los representen, como el secretario del juzgado, de

dos testigos y del perito o los peritos, esto se realizara a solicitud de algún interesado, en algunos

casos bastara que el inventario se lo realice en presencia del perito o peritos y de dos testigos.

El inventario consiste en hacer relación de todos los bienes raíces y muebles de la persona cuya

hacienda se inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que

consisten en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad, y con las

explicaciones necesarias para poner a cubierto la responsabilidad del guardador, eta también

- 3 -

comprendido así mismo los títulos de propiedad, las escrituras públicas, privadas, los créditos

activos, pasivos con los recibos y deudas del pupilo de que hubieren o sólo noticias, los libros de

comercio o de cuentas, en general todos los objetos presentes.

También hay que considerar que una vez realizado el inventario pueden aparecer bienes que no se

tuvo noticias o se encontraren títulos acrecientes se realizara un inventario solemne de ellos, y se

agregará al inventario tomando en cuenta que cada inventario se designará el lugar o lugares

donde se haga el inventario.

Concluido el inventario el juez pondrá a oídos de los interesados para que dentro del término de

15 días hagan observaciones de este y convocara una junta de conciliación señalando el día la

hora y el lugar, con la advertencia de que lo acordado por los concurrentes será obligado para

todos.

En caso de no estar de acuerdo el juez concederá 10 días para que emitan pruebas en las partes no

objetadas y en lo de más del inventario se aprobará, tomando en consideración que cualquier

persona puede solicitar que se realice un nuevo evaluó del inventario transcurrido dos años.

Una vez concluido con el juicio de inventarios pasa a ser este trámite un juicio de partición que

se inicia por la petición de cualquiera de los herederos o de los condóminos de una cosa común,

quienes tienen derecho a pedir que se proceda con el juicio de partición, tomando en cuenta que

el comprador de una cuota de una cosa singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no

podrá demandar la partición de ellos si lo hubiera en el inventario.

Al tratar de bienes por sucesión el juez dispondrá la partición siempre que se hubiere aprobado

total o parcialmente el inventario además la partición se la realizara en el plazo y en la forma que

prescribe el Código Civil, considerando también que dentro de esta etapa procesal se permite las

- 4 -

reclamaciones de terceros que se sustanciarán en un cuaderno separado, sin obstar la

continuación del juicio de partición.

Las reclamaciones que afectaren al juicio de partición se suspenderán este proceso hasta que se

resuelva definitivamente dicho reclamo.

Dentro la partición el juez concede el término de 10 días para el traslado con el fin de que tomé

conocimiento, impugnación o conformidad, vencido este el juez señala audiencia de conciliación

y si las partes no estuvieran de acuerdo el juez emite una término de 15 días para que presente

pruebas, dentro de este término se oficiara y se practicarán todas las diligencias que crean

convenientes y las que pidan las partes, se resolverá en una sola providencia y no se concede el

recurso de apelación, y ejecutoriado esta providencia el juez señala día y hora para la junta que

tendrá como objeto tener el acuerdo de las partes y el que no estese presente se sujetara a lo

acordado con los concurrentes dentro del acta que se realizara, la cual se protocolizara e

inscribirá y tendrán el derecho inmediato de posesión a los que les corresponda.

Esto procederá, cuando el Juez hubiere aprobado total o parcialmente el inventario. Cabe señalar

que el juicio de partición es un procedimiento especial, en el cual las atribuciones del Juez están

señaladas con precisión en la ley: resolver las cuestiones previas determinadas en el Art. 652 del

Código de Procedimiento Civil; y los derechos de sucesión, desheredamientos, incapacidad o

indignidades, quienes están sujetos a su derecho y reclamo.

El problema existente es la controversia sobre la propiedad de bienes que se encuentran o están

incluidas en un inventario y están sometidas a un proceso de partición que se tramita en dos

cuerpos legales, que si bien es cierto los dos cuerpos legales son uno solo, pero su proceso es por

dos vías el primero que es un juicio de inventarios y terminado este se sigue con el juicio de

partición separadamente y por dos jueces si hubiere mas de uno en materia civil o por dos

cuerpos legales por el mismo Juez.

- 5 -

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Este tipo de trámites son demorosos en estos tiempos y lo único que provoca es perdida de

tiempo procesal y no se cumple con las normas procesales y los principios establecidos en la

Constitución de la Republica del Ecuador en el Art. 169 (EI sistema procesal es un medio para la

realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías

del debido proceso.

No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.); y como también las normas

generales establecidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

en el Art. 1 (Objeto y finalidad de la ley.- Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción

constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y

garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.); así también como los principios procesales

en el mismo cuerpo de leyes en el Art. 4 numerales 1 y 11, estos son principios y normas que no

se cumplen en lo establecido dentro de la Constitución en este tipo de trámites que hoy en día son

comunes en los Juzgados de materia Civil.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La inexistencia de una reforma de una norma legal en el Código Civil, referente a la creación de

una norma, que faculte al juez la preclusión de los juicios de partición dentro de la acción

especial del juicio de inventarios y tasación de bienes, que aboque conocimiento el mismo juez

que conoció el juicio de inventarios, para que continúe el juicio de partición. En un mismo cuerpo

legal y con la asignación de un número por la vía especial, con el fin de aplicar las normas y

principios constitucionales como la celeridad y economía procesal que se habla en la

Constitución de la Republica del Ecuador.

- 6 -

Que no se ha cumplido por la falta de una reforma en la norma que se implementara en el Código

Civil en el Libro III, e la Definiciones y Reglas Generales de este Código que facultara a que se

apliquen los principios y normas que la Constitución de nuestro País esta fundamentada, con esta

norma el juez tendrá competencia en este tipos de trámites que hoy en día son muy comunes.

Esta investigación se realizado en el periodo comprendido entre en mes de mayo, junio, julio,

agosto y septiembre del año del 2013.

OBJETIVOS

Objetivo General

Proponer una reforma a una norma en el Código Civil, en la parte que faculte al juez o

jueza, a continuar los juicios de inventarios de tasación de bienes y el de partición en un

mismo cuerpo legal designado por un mismo número y por la vía especial hasta la

partición de estos bienes, por el juez o jueza que conoció este trámite y por tener

conocimiento de que bienes se va a repartir proseguir hasta su culminación que es la

entrega de estos mismos a los herederos o a las partes que lo has solicitado.

Objetivos Específicos

Reformar una norma dentro del Código Civil, con el objeto que faculte al juez o jueza a

llevar los juicios de inventarios de tasación de bienes y el de partición por la vía especial

en cuerpo legal y con la asignación de un número hasta la partición de estos bienes en

competencia del juez que conoció la causa desde el inicio.

- 7 -

Reformar una norma en el Código Civil, con el fin que faculte la competencia del juez en

este tipo de acciones legales en materia civil, con el fin de aplicar los principios y normas,

que se trata en el Art. 169 de la Constitución.

Reformar una norma en el Código Civil, con el fin de aplicar los principios y normas que

nuestra Constitución esta fundamentada.

Reformar una norma en el Código Civil, con el fin de cumplir con los principios

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal en este

tipo de trámites.

JUSTIFICACIÓN

La norma a reformar tiene por objeto, el cumplimiento del debido proceso y el cumplimiento de

normas y principios que trata dentro de nuestra Constitución en el Art. 169, con el objeto de tener

una mejor aplicación con el implemento de esta norma que se la aplicara dentro del Código Civil,

facultando al juez la competencia dentro de la tramitación de los juicios de inventarios (Tasación

de Bienes) y Ordinarios (Partición de Bienes), en un solo cuerpo legal y en una materia que es

por la vía especial ya que los dos son conocidos como trámites especiales pero que se los divide

uno por la vía especial (inventarios tasación de bienes) y la otra vía ordinaria (partición de

bienes), que tienen el mismo contenido y lo unico que busca es repartir los bienes a los

interesados, herederos que son los beneficiarios que lo unico que buscan obtener los títulos de

propiedad para el huso y goce de estos bienes, que con la aplicación de la norma a reformar se

aplicará y se dará cumplimiento a lo que disponen, los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal en este tipo de acciones que hoy en día son

trámites cotidianos, sobre todo demorados en este tipo de acciones que se suscitan ante un juez de

materia civil, que busca satisfacer y dar a cada quien lo justo y en proporciones iguales.

- 8 -

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1- LA CONSTITUCIÓN Y LOS PRINCIPIOS1.

Dentro de la Constitución en los Art 424 hasta el Art. 428; se fundamentan en la aplicación de

principios y normas que prevalecen sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y

los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Como el orden jerárquico de aplicaciones de normas que son las siguiente: La Constitución; los

tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y

las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos

Como son en los casos de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional,

las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán

mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Esto es la jerarquía normativa que considerará, los principios de competencia, en especial la

titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

1 Constitución De La República Del Ecuador, 2008, Título IX, Supremacía de la Constitución, Capítulo Primero, Principios, Art. 424, Pag. 70.

- 9 -

Como son todas las personas, autoridades e instituciones que están sujetas a la Constitución,

como las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,

aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la

Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Como son las normas constitucionales que se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a

la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más

favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y

de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

1.2.- EL DERECHO DE PROTECCIÓN2.

Esto se encuentra manifestado dentro del Art.75, en que toda persona tiene derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con

sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Y el

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

La Constitución en su Capítulo Octavo trata de los Derechos de Protección Gratuidad de la

justicia.- El artículo 75 de la Constitución en concordancia con el artículo 168 numeral 4,

establece que el acceso a la administración de la justicia será gratuito, y que la ley determinará las

costas procesales. En este punto la doctrina hace una distinción entre la gratuidad de la

administración de la justicia y la gratuidad de la justicia.

La gratuidad de la justicia incluye no solo la gratuidad en los juicios, sino también en la defensa

Pública y en toda actuación de la justicia, como en los peritajes, anotaciones registrales y

notariales.

2 Constitución de la República del Ecuador, Título II, Derechos, Capítulo octavo, Derechos de protección, Art. 75. Pag. 17.

- 10 -

En el Art. 76 de la C.P.E., nos asegura del debido proceso y garantiza el cumplimiento de las

normas.

1.3.- JUICIO DE INVENTARIOS3

El inventario es un alistamiento y avalúo de bienes sucesorios que se realiza luego del

fallecimiento de una persona, por disolución de la sociedad conyugal, por disolución de sociedad

de bienes, etc.

Con respecto al procedimiento, se efectúa la formación del inventario, regularmente a solicitud de

cualquier persona que tenga o presuma tener derecho en los bienes, puede también formarse de

oficio, cuando una persona hubiera muerto sin dejar herederos en el lugar en el que falleció, o

cuando tuviere herederos, pero estos sean incapaces y no tuvieren representante legal (Art. 629

CPC).

El inventario es de dos clases: solemne y simple. El primero es el que se realiza ante el Secretario

del Juzgado en que se tramita el juicio de inventario, y con la concurrencia de testigos,

cumpliendo con las solemnidades prescritas en los artículos 406 y 407 del Código Civil y los

artículos 635 y 636 del Código de Procedimiento Civil. En el segundo caso, refiere el artículo

633 ibídem, que bastará que los interesados formen el inventario en presencia del perito o peritos

y de dos testigos.

El juicio de inventarios se presenta a petición de cualquier persona que tenga o se presuma tener

derecho a los bienes que trate de inventariar., se hará de oficio, siempre que el causante haya

muerto sin dejar herederos en el lugar en el que falleció o cuando estos fueren incapaces y no

3 www.fielweb.com

- 11 -

hubiere nadie para representarlos o por disolución de la sociedad conyugal, por disolución de

sociedad de bienes, etc.

1.3.1.- Del Juicio de Inventarios dentro del Código de Procedimiento Civil.4

Se habla del juicio de inventarios desde el Art. 629. C.P.C.- Que se mandará a formar

inventario, sea a solicitud de cualquiera persona que tenga o presuma tener derecho a los bienes

que se trate de inventariar, sea de oficio, siempre que una persona hubiere muerto sin dejar

herederos en el lugar en que falleció, o cuando éstos fueren incapaces y no tuvieren quien los

represente tienen derecho, o crean tener derecho de los bienes que ha dejado, la persona muerta

pueden ser reclamados, tomando en cuenta si la herencia está yacente, o se trata de entregar los

bienes a un depositario, cuando se levanten los sellos con que estuviesen asegurados, el

inventario se formará con asistencia del juez, con el secretario y los testigos, y tomando en

cuenta a terceras personas que se lo citara por la prensa, teniendo derecho de asistir al inventario,

el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o

abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los

fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las

personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada

en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus representantes legales, tutores,

curadores o cualesquiera otros legítimos representantes.

Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en lo que les pareciere

inexacto.

Tomando en cuenta dentro de la herencia no se ha decidido aún por su aceptación y se esté

entregando los bienes al depositario, el juez asistirá con el secretario y delante de todos los 4 Código de Procedimiento Civil, Título II, De la sustanciación de los juicios, Sección 7a. Del juicio de inventarios, Art. 629, Pag. 97.

- 12 -

testigos y las personas manifestadas, en general, cuando alguno o algunos de los que deben ser

citados para la formación del inventario, no se hallen en el cantón, bastará que se cite a uno

de los agentes fiscales, con el fin de salvaguardar lo que le pertenece al heredero.

En los casos de los herederos que estén o deban estar bajo tutela o curaduría, o siendo menores

no puedan estar representados por el padre o la madre, por haber contraposición de intereses,

se formará el inventario con asistencia de las personas que los representen, del secretario del

juzgado, de dos testigos y del perito o peritos, y no concurrirá el juez sino a solicitud de algún

interesado, el secretario nombra un curador o un tutor cuando existe contraposición de intereses y

con el fin de que se pueda formar el inventario.

En algunos casos, bastará que los interesados formen el inventario en presencia del perito o

peritos y de dos testigos.

En los casos que se aprueben los bienes hereditarios de un menor son demasiado exiguos, el

juez podrá remitir la obligación de inventariarlos solemnemente; y, en tal caso, exigirá sólo

un apunte privado con las firmas del representante legal y de tres de los más cercanos parientes,

mayores de edad, o de tres personas respetables a falta de éstos, con el fin de garantiza al menor

que ha recibido dentro de la herencia una porción insuficiente a lo que debería tener.

Se tendrá en consideración los requisitos expresados en los artículos 406 y 407 del Código Civil,

se hará lo siguiente:

Se mencionará el nombre y domicilio de la persona que hubiese pedido la formación del

inventario, de los interesados que hubiesen comparecido, de los que, citados, no hayan

concurrido, de los ausentes, si fueren conocidos, y del perito o peritos;

Se designará el lugar o lugares en donde se haga el inventario;

Se describirán los objetos que se inventaríen, con designación del precio que fijen el

perito o peritos;

- 13 -

Se describirán los papeles, libros de negocios y demás documentos que se

encuentren, numerándolos y rubricándolos el juez, secretario o testigos, en su caso;

Se enumerarán y describirán, asimismo, los títulos de crédito, activo o pasivo, y los

recibos;

Se mencionará el juramento que prestaren los que han estado en posesión o tenencia de

los objetos, sobre no haber visto ni oído que otros hayan tomado alguna de las cosas

correspondientes a la herencia, o que se hallaban en la casa o casas del difunto;

Se expresará la entrega de los bienes y papeles al depositario, o al heredero o

albacea, en su caso, observando, en cuanto a éstos, lo dispuesto en el Art. 614; y,

Se firmará el inventario, día por día, por las personas que hubiesen estado presentes.

Concluido el inventario, el juez mandará oír a los interesados, concediendo el término común

de quince días. Si se hicieren observaciones, convocará el juez a las partes a junta de

conciliación, señalándoles lugar, día y hora, con la advertencia de que lo acordado por los

concurrentes será obligatorio para todos, en los casos de no estar de acuerdo, sustanciará el

juez sumariamente las objeciones, concediendo un término de diez días para la prueba, si

hubiere hechos justificables, sin perjuicio de aprobar el inventario en la parte no objetada.

Las reclamaciones sobre propiedad o dominio de bienes incluidos en el inventario se

sustanciarán ante el mismo juez, en cuaderno separado, y si fueren aceptados, se excluirán

del inventario los bienes que no pertenecieren a la sucesión.

Una vez terminado el inventario el juez dispondrá el término para que dentro de 15 días para que

hagan observaciones de lo acordado y si este no tuviere se lo aprobara y si tuviera observaciones

dispondrá el juez un término de diez días para estas.

Dentro del avalúo de los bienes se hará al mismo tiempo que el inventario; y transcurridos más

de dos años sin haberse hecho la partición, el juez, a solicitud de cualquiera de los interesados,

deberá ordenar un nuevo avalúo.

- 14 -

Este revalúo de bienes dispuesto por el juez es con el fin de avaluar los bienes que por el paso de

los días y meses de deterioran y pierden valor como también otros que por el paso de los años su

valor aumenta.

1.3.2.- Juicio de Inventario pasos:

Según el Código de Procedimiento Civil los pasos a seguir en el juicio de inventarios puede

pedirse a petición de cualquier persona que tenga o se presuma tener derecho a los bienes que

trate de inventariar, se hará de oficio, siempre que el causante haya muerto sin dejar herederos en

el lugar en el que falleció o cuando estos fueren incapaces y no hubiere nadie para representarlos.

Para el proceso se citarán a los interesados, sin embargo, si uno de los vitados no se hallare en el

cantón, bastará que se cite a uno de los agentes fiscales; por otro lado, si los herederos estén o

deban estar bajo tutela o curaduría o bajo la representación de su padre o madre, por haber

contraposición de intereses, se formará el inventario con la asistencia de las personas que los

representen, del secretario del juzgado, dos testigos y el perito o peritos, u no acudirá el juez sino

a petición de alguno de los interesados.

Si la herencia está yacente o se trata de entregar los bienes a un depositario, al levantar los sellos

el inventario se formara con la presencia del juez, el secretario, los testigos y las personas citadas.

En los demás casos bastará la presencia del perito y dos testigos. Al mismo tiempo de realizar el

inventario se hará el avalúo de bienes, y si pasan dos años o más sin haber hecho la partición el

juez ordenará un nuevo avalúo a solicitud de cualquiera de los interesados.

Concluido el inventario el juez mandará oír a los interesados dándoles un plazo común de 15

días, si se hicieren observaciones el juez convocará a audiencia de conciliación, señalando lugar y

fecha de mutuo acuerdo y obligatoria para las partes.

- 15 -

A falta de acuerdo el juez sustanciará las acusaciones sumariamente, comenzando por conceder

10 días para la prueba, si hubiere hechos justificables, sin perjuicio de aprobar el inventario en la

parte no aprobada, las objeciones sobre vienes incluidos en el inventario se hará ante el mismo

juez, en cuaderno separado y si fueren aceptadas se excluirán del inventario los bienes que no

pertenezcan a la sucesión.

1.3.3.- Requisitos:

Se hará inventario de los bienes raíces y muebles de la persona cuya hacienda se

inventaría, particularizándolos uno a uno

Se señala colectivamente los que consten en número, pero o medida, con expresión de la

cantidad y calidad y demás explicaciones necesarias

Se señalaran los títulos de propiedad escrituras públicas y privadas los libros de comercio

o de cuentas y en general todos los objetos presentes

Se exceptúan todos los objetos que fueren de conocido interés o que deban ser destruidos

por algún fin moral.

Además de estos requisitos es necesario:

Mencionar el nombre y domicilio de la persona que hubiere solicitado el inventario, de los

interesados que hubieren comparecido y de los que siendo citados no acudieron (si fueren

conocidos), de los ausentes y del perito.

Se designará el lugar o lugares donde se hará el inventario

Se describirán los objetos que inventaríen con designación del precio que fijen los peritos

Se describirán los papeles, negocios y demás documentos que se encuentren, se los

numerará y se pondrá la rúbrica del juez, secretario o testigos en su caso.

Se numerarán y describirán los títulos de crédito, activo, pasivo y los recibos.

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Se tomará juramento de los posesionarios de los bienes de no haber visto ni oído que otros

hayan tomado alguna de las cosas correspondientes a su herencia o que se hallaban en la

casa del difunto.

Se expresará la entrega de los bienes y papeles al depositario, al heredero o albacea según

el caso.

Se firmará el inventario día por día por las personas que hubieren estado presentes.

1.4.- EL JUICIO ORDINARIO5

El Juicio ordinario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, en el Art. 59 el

mismo que manifiesta que toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento

especial se ventilará en un juicio ordinario.

1.4.1.- Características

El Juicio Ordinario se caracteriza por lo siguiente:

Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho.

Es un juicio extraordinario o especial desde el punto de vista de su estructura, pues difiere

de los otros juicios.

Es un juicio concentrado, porque tanto las excepciones dilatorias como las perentorias

deben oponerse conjuntamente y se fallan en sentencia.

5 Código de Procedimiento Civil, Título II, De la sustanciación de los juicios, Sección 8a. Del juicio de partición, Art. 639, Pag. 99.

- 17 -

1.4.2.- El Juicio Ordinario dentro del Código de Procedimiento Civil.

Del juicio ordinario tiene dos instancias y el Recurso de Casación

1.4.3.- De la Primera Instancia.

Dentro del Código de Procedimiento Civil en el Art. 395, ibídem, manifiesta que el juicio

ordinario se sujetará a las disposiciones de esta Sección y se tramitará ante uno de los jueces de lo

civil, que sea competente para conocer el trámite o materia pertinentemente, en derecho, quien de

oficio, examinará si la demanda es clara y si se reúnen los requisitos determinados en el Art. 69

del mismo cuerpo de leyes. De no ser clara o de no reunir aquéllos requisitos, mandará que se la

aclare o se la complete en la forma determinada en los artículos antes citados.

Una vez que el juez estime que la demanda es clara y completa, dará traslado con la denuncia

para la citación y tengan conocimiento de la acción, el demandado tendrá el término de quince

días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, las cuales se

resolverán en sentencia. Entre las excepciones no podrá proponerse la de oscuridad del libelo.

La reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor,

para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá

la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y se acomodará a lo

que para la demanda se establece en la ley.

La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende

obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará

- 18 -

formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando

su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.

Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto

de la demanda principal. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca

de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite

deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante

reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

Considerando las excepciones o la cuestión planteada en la reconvención versan sobre hechos

que deben justificarse, el juez señalará día y hora para una junta de conciliación, en los que

las partes deben concurrir, con el propósito de procurar una conciliación, que dé término al

litigio, si uno de estas no concurriera se tendrá presente y se hará constar en el acta y se tomara de

mala fe y aceptando lo que se presenta en la demanda y tomando en cuenta al momento de dictar

la sentencia.

La comparecencia de las partes dentro de la junta de conciliación, se la realiza ante el juez que

dispondrá que cada una, por su orden, deje constancia, en el acta que debe levantarse, de

las exposiciones que tuviere por conveniente hacer y, principalmente, de las concesiones que

ofrezca, para llegar a la conciliación. Se entenderá que tales concesiones están subordinadas

siempre a la condición de ser aceptadas en la conciliación, de tal modo que no implicarán, en

caso alguno, reforma de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en la demanda y en la

contestación.

El juez, por su parte, procurará, con el mayor interés, que los litigantes lleguen a avenirse.

El juez dispondrá que las partes sean las que pongan las formas y condiciones para que exista la

conciliación y se han aceptadas por las mismas, que lo harán constar en acta, ante el juez que

- 19 -

aprobará por sentencia y declarará terminado el juicio. La sentencia deberá inscribirse,

cuando fuere necesario, a fin de que sirva de título, para los efectos legales correspondientes.

Si el acuerdo comprende sólo alguna o algunas de las cuestiones planteadas y fuere lícito, el

juez lo aprobará por auto y dispondrá que el juicio continúe respecto de las cuestiones no

comprendidas en el acuerdo de conciliación, a menos que, dada la naturaleza de dichas

cuestiones, no puedan ser, en concepto del juez, consideradas y resueltas sino

conjuntamente.

Una vez que las partes se hayan puesto de acuerdo el juez dictara sentencia para que se pueda

continuar, he inscribirse la misma, con el fin de obtener los títulos.

En el caso que las partes no llegaren a conciliar, se dejará constancia, en el acta, de las

exposiciones de cada una y se dará por concluida la diligencia y se tendrá en cuenta, en el

momento de dictar sentencia, para apreciar la temeridad o mala fe del litigante al que pueda

imputarse la falta de conciliación.

Si las partes dentro del acta no se ponen de acuerdo el juez dictara la sentencia a lo visto y con el

fin de que todos tengan derecho repartirá a sana critica dando a cada quien lo que corresponda en

sentencia.

La diligencia de conciliación sólo podrá diferirse por una vez, a solicitud de cada una de las

partes, y por un término que no exceda de cinco días.

Este término de prueba es para que se corra traslado con las partes de activos y pasivos que tienen

a repartirse y demostrar que bienes muebles o inmuebles son los que están para el inventario y

partición. Concluido este término probatorio, el juez pedirá autos y pronunciará sentencia. Las

partes podrán presentar sus manifiestos en derecho hasta antes de expedirse el fallo.

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No conforme las partes de la sentencia estos deberán reclamar en derecho para hacer valer los

mismos.

1.4.4.- De la Segunda Instancia6

Es la apelación de la sentencia, no determinare explícitamente, dentro de diez días, contados

desde que se le hizo saber la recepción del proceso, los puntos a los que se contrae el recurso,

el ministro de sustanciación, a petición de parte, declarará desierta la apelación y mandará

devolver el proceso al inferior, para que se ejecute la sentencia.

La parte que apela la sentencia no es explicitó en derecho con lo que pide esta no tendrá efecto y

se devolverá al juez inferior para que se ejecute con la sentencia emitida.

Si comparece el apelante y determina los puntos a que se contrae el recurso, se dará traslado a

la otra parte, por diez días, dentro de los que podrá adherirse al recurso que será corrida con el

traslado para que la otra parte se pronuncie en derecho o se adhiera a la mismas, para solicitar

que se actúe las pruebas.

La aceptación de la segunda instancia esta dentro del Código de Procedimiento Civil en el Art.

411, ibídem, la misma que cita que la corte superior, de ser válido el proceso, concederá el

término de prueba de diez días, para que se agreguen las pruebas pertinentes, y se pronunciara

con la sentencia, y si fuera lo contrario de no ser valido el proceso declarará la nulidad,

disponiendo la respectiva reposición que es el juez inferior para que continúe en derecho.

6 Código de Procedimiento Civil, Título II, De la sustanciación de los juicios, Sección 1a. Del juicio de Ordinario, Parágrafo 2° de La segunda

Instancia, Art. 395, Pag. 61.

- 21 -

1.4.5.- Recurso de Casación

Este recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de

conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo

contencioso administrativo”. Y, el inciso segundo del mismo artículo de la mencionada Ley,

establece: “Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o

tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales

providencias resuelven puntos esenciales no controvertidas en el juicio, ni decididos en el fallo, o

contradicen lo ejecutoriado”. Por tanto, el recurso de casación sólo procede contra las sentencias

o autos dictados en los procesos “de conocimiento”.

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia

judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en

un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in

iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte Nacional

de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en

ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente

superior o en su caso uno específico.

1.5.- JUICIO DE PARTICIÓN

De conformidad con lo señalado en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, la

partición es un modus operandi que tiene la finalidad de distribuir la herencia:

Por acto testamentario;

Judicialmente;

Por acuerdo de los beneficiarios;

- 22 -

Es decir, entre quienes tengan derecho a la herencia, sea como herederos, legatarios o cesionarios

de los bienes que corresponden al causante.

De tal manera, se puede definir a la partición como la división de una cosa o cosas en común que

se hace de acuerdo a ley, o por el testador, según el caso, entre todos los herederos o condóminos

y que puede ser pedida por cualquiera de éstos.

Existen dos clases de partición, la judicial, en que los consignatarios no llegan a un acuerdo, o

alguno de ellos no tiene la libre disposición de sus bienes, es entonces cuando debe intervenir el

juez de lo civil, en el lugar donde se hubiera abierto la sucesión hereditaria; y, la segunda, que es

extrajudicial, en el caso de que los interesados así lo acuerden.

Respecto a la naturaleza del juicio de inventarios, aunque en nuestro sistema legal, consta en un

capítulo especial del Código de Procedimiento Civil bajo la categoría de juicio, se trata de un

procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene la finalidad de realizar el alistamiento, avalúo

y custodia de los bienes en la forma señala el Art. 637 del Código Procedimiento Civil y por los

Arts. 646 y 647 incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, por tanto, en estos

casos, el Juez no puede llegar a resolver las cuestiones que se aparten de estos objetivos. Sin

embargo, se observa, que si bien, como se dijo anteriormente, el juicio de inventarios es un juicio

de jurisdicción voluntaria, en determinado momento puede convertirse en contencioso, como

cuando se produce conflicto de intereses y voluntades.

1.5.1.- El Juicio De Partición Dentro Del Código De Procedimiento Civil.7

Esta citado en el Art. 639, ibídem, el mismo que manifiesta que cualquiera de los herederos o

de los condóminos de una cosa común, tiene derecho a pedir que se proceda al juicio de 7 Código de Procedimiento Civil, Título II, De la sustanciación de los juicios, Sección 8a. Del juicio de Ordinario, Del juicio de partición, Art.

639, Pag. 99.

- 23 -

partición, a no ser en el caso de que los interesados hubiesen estipulado indivisión, según lo

dispuesto en el Código Civil, que el comprador de cuota de una cosa singular que forma parte

de los bienes de una sucesión, no podrá demandar la partición de ellos, excepto el comprador de

algún bien que tenga en posesión.

Al tratarse de bienes sucesorios el juez dispondrá la partición siempre que se hubiere aprobado,

total o parcialmente, el inventario. El juez practicará la partición en el plazo y en la forma que

prescribe el Código Civil, las normas de esta Sección, y la Ley Orgánica de Régimen

Municipal si es del caso. En el plazo no se computará el tiempo intermedio entre la

concesión de recursos y la devolución de los autos por el superior.

En los bienes sucesorios que estén de acuerdo a lo que se encuentra en el inventario el juez

procederá a la partición.

Las reclamaciones sobre los derechos en la sucesión, sea testamentaria o abintestato, así como

sobre desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios, serán decididas dentro del

juicio de partición como cuestiones de resolución previa. Las reclamaciones de terceros se

sustanciarán en cuaderno separado, sin obstar la continuación del juicio de partición.

Art. 642. C.P.C.- Propuesta la demanda, después de declarar que ésta reúne los requisitos

legales, el juez concederá el término de quince días para que se presenten todas las cuestiones

cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la

competencia o jurisdicción del juez.

La demanda puede ser planteada por cualquiera de los herederos o que crea estar en el derecho a

ser parte de la herencia puede presentar la demanda y el juez calificara la demanda si reúne con lo

que dispone el Art. 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil.

- 24 -

Si lo concerniente a las cuestiones previas se hubiere propuesto antes, en juicio independiente, se

acumularán los autos al proceso de partición, siempre que el juez de primera instancia no

hubiere pronunciado sentencia. Si ya la hubiere dictado y estuviere pendiente algún recurso, se

suspenderá el proceso de partición hasta que se resuelva definitivamente dicho juicio.

La demanda debe ser planteada donde el occiso tiene su residencia, y si reúne los requisitos que

dispone el Art. 67 y 69 Código de Procedimiento Civil, del contenido de la demanda y el Art. 1

del mismo cuerpo de leyes de la Jurisdicción si reúne con esto requisitos legales, el juez acepta la

demanda de partición y si viendo que el juez de primera instancia no tiene ningún impedimento

para proceder con la partición o si hubiese se suspenderá hasta que el juez de primera instancia

resuelva. En este articulado es donde por la falta de competencia del juez de segunda instancia es

donde no se aplica los principios constitucionales y se traba o se suspende con el debido proceso

por un recurso o una omisión en el juicio de inventarios. En concordancia con los Art. 108 del

mismo cuerpo de leyes que dice: se decretará la acumulación de autos, cuando se la solicite por

parte legítima, en los casos siguientes:

Cuando la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se

pide, produciría en el otro excepción de cosa juzgada;

Cuando en un juzgado haya pleito pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que

después se hubiere promovido;

Cuando haya un juicio de concurso, al que se hallen sujetos los asuntos sobre que versen

los procesos cuya acumulación se pida; y,

Cuando, de seguirse separadamente los pleitos, se dividiría la continencia de la causa.

Art. 643. C.P.C.- Con las cuestiones previas, el juez correrá traslado, simultáneamente a las

partes por el término de diez días, vencido el término del traslado el juez convocará a las partes a

audiencia de conciliación, y si no llegaren a conciliar, en la misma audiencia abrirá la causa a

prueba con sujeción a lo dispuesto por el Art. 645 C.P.C. del término de prueba para que las

partes practiquen todas las diligencias que crean convenientes y las que pidan las partes esto se

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realiza de oficio para la práctica de todas las diligencias que crea convenientes y las que pidan

las partes, que se resolverá en una sola providencia.

Ejecutoriada la providencia y antes de hacer las adjudicaciones, el juez convocará a los

interesados a una junta, que señalará día y hora, y el que no asistiera, estará sujeto a lo acordado

por los concurrentes, que tendrá por objeto conseguir el acuerdo de ellos respecto de tales

adjudicaciones y extendiendo un acta firmada por los concurrentes y autorizada por el secretario.

Si no hubiere tal conformidad, el juez procederá a formar los lotes como juzgare equitativo y

convocará a los interesados para nueva junta, con señalamiento de lugar, día y hora que se

realizara el sorteo de los lotes, o, a solicitud de cualquier interesado, se procederá a licitarlos,

para adjudicar cada lote al mejor postor, quien estará obligado a consignar en el mismo acto, el

diez por ciento de la postura, a menos que sus derechos de copartícipe respalden

suficientemente la obligación que contrae.

Si alguno de los interesados pide que se admitan extraños a la licitación, el juez procederá a la

subasta, en la forma determinada para el remate de bienes en juicio ejecutivo.

Uno de los casos que se pierde tiempo procesal dentro de este tipo de trámites son las hijuelas

que no tienen títulos para cambiar la adjudicación del bien que tiene la persona.

Dentro de la adjudicación por acuerdo, sorteo o licitación entre los herederos, el acta respectiva

será protocolizada e inscrita, si se tratare de bienes raíces, para que sirva de título de propiedad,

junto con la correspondiente hijuela de partición. Mientras no se apruebe e inscriba la hijuela,

el adjudicatario no podrá enajenar ni gravar los bienes que le hayan cabido en la adjudicación.

Si en la hijuela de partición el adjudicatario resultare obligado a hacer pagos, por conceptos

de refundición o por cualquier otro, los bienes raíces adjudicados quedarán de hecho hipotecados

- 26 -

para tal pago, y el registrador de la propiedad inscribirá el gravamen, aun cuando el juez, que

debe ordenarlo, no lo hubiere dispuesto así.

Los adjudicatarios sea por asignación especial vigente, acuerdo, sorteo, licitación o

constancia en las hijuelas respectivas, aún antes de que éstas se protocolicen, tienen derecho de

entrar en posesión inmediata de lo que les corresponde, quedando hipotecados los bienes

para responder de los saldos y de los reintegros a que resultaren obligados; y desde el día en

que entren en posesión, serán responsables del interés legal sobre el exceso del valor de las

cosas adjudicadas, respecto del monto de su haber pagado con ellas, salvo estipulación

contraria.

1.6.- LA PARTICIÓN DE BIENES8

Es el estado de división, el cual no se presenta en exclusivo en la sucesión por causa de muerte

sino que además en una serie de situaciones jurídicas.

1.6.1.- La Acción De Partición.

Habla del derecho a pedir la partición, ya que esta no siempre se lleva a cabo con la intervención

de la justicia, de todas formas nos referiremos a este derecho como acción de partición.

Esta acción está comprendida en el artículo 1338 del Código de Civil, el cual señala: “Ninguno

de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la

indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios

no hayan estipulado lo contrario.” Se define esta acción como aquella que compete a los

coasignatarios para solicitar que se ponga término al estado de indivisión.

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Se está en presencia de un estado de indivisión cuando tienen derecho de cuota sobre una misma

cosa dos o más personas, siendo fundamental para su existencia que los derechos de sus titulares

sean de análoga naturaleza.

La concurrencia de varios herederos producirá al fallecimiento del causante un estado de

indivisión respecto de los bienes que comprenden la masa hereditaria. A través de la partición se

pretende poner fin dicho estado, al asignarle a cada heredero los bienes que le correspondan

según sea su derecho.

Existe una indivisión a titulo singular y a título universal, cuando la indivisión recae sobre una

cosa singular corresponde a una copropiedad, y si recae sobre una universalidad, la llamaremos

comunidad.

Es importante tener presente que dentro de nuestro Código Civil, la indivisión es vista como un

simple “estado de transición hacia el dominio individual”, y al decir de algunos profesores se

trata de un estado que el propio Andrés Bello no miraba con buenos ojos, en el sentido que

justamente debe ser mantenido sólo por un breve lapso, el necesario para que se produzca la

correcta asignación de los bienes según corresponda a los derechos cuotativos de cada comunero.

Mientras dura la indivisión cada heredero tiene un derecho de cuota sobre los bienes indivisos,

este derecho no se radica en bienes determinados, sino que sobre la totalidad de la masa

hereditaria, así luego de la partición esa cuota ideal y abstracta se radicará en bienes

determinados.

Un fallo de la Corte suprema define la partición de bienes como: “un conjunto complejo de actos

encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los

copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los

derechos cuotativos de cada uno de ellos”.

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Hay que considerar que la reglamentación que señala el Código Civil respecto a la partición de

bienes, no se aplica exclusivamente a la partición de bienes hereditarios como podría pensarse

por la ubicación de esta reglas, sino que estas son de aplicación general, y tendrán lugar en la

división de toda comunidad, como por ejemplo en la liquidación de la sociedad conyugal, en la

liquidación de las sociedades civiles., etc.

1.6.2.- Características:

Es una acción personal, esto quiere decir que debe ser entablada en contra de todos y

cada uno de los comuneros. En caso de que sea excluido alguno de los coasignatarios, esta

será inoponible al excluido.

Es imprescriptible e irrenunciable : y “podrá siempre pedirse”.

Su ejercicio es un derecho absoluto; que podrá siempre pedirse”, situación que no

impide que existan una serie de limitaciones a la facultad del comunero de solicitar la

división de los bienes comunes.

Su titular puede ejercerla sin consideración a los fines que persigue, ni a los intereses que se

hallen comprometidos, ni a los daños o perjuicios que puedan provocarse. Lo que es

consecuencia de que nuestra ley estima que la indivisión es perjudicial y de que siempre debe

preferirse la propiedad individual.

La acción de partición no declara una situación jurídica preexistente , sino que al

decir de Somarriva: “produce una verdadera transformación de la situación jurídica

anterior”, ya que el derecho de cuota de los comuneros radicará en bienes determinados.

La acción de partición tiene por objeto crear un nuevo estado jurídico sobre las

cosas partibles: Lo que persigue esta acción es abrir un procedimiento especial para que

se singularice un derecho que corresponda a dos o más personas. Se trata de generar un

nuevo estatuto jurídico, diferente de aquel a que están sujetas las cosas indivisas. Lo que

importa de esta acción es poner fin al estado de indivisión singularizando el derecho que

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corresponde a cada comunero. De forma tal que las cosas puedan ser adjudicadas a un

comunero, o distintas cosas a diversos comuneros, o a un tercero.

Es por algunos profesores discutido el carácter de imprescriptible de esta acción aludiendo a que

si puede existir prescripción entre los comuneros, la cual se produciría cuando uno de los

comuneros se pretenda dueño único y desconozca el condominio, esto sumado al transcurso del

tiempo. Podría pensarse que en este caso no se estaría sino confundiendo la prescripción del

derecho a pedir la partición, que es de carácter extintiva, con la prescripción adquisitiva de los

bienes que forman parte del todo hereditario. Pero esta observación, a mi parecer, no puede ser

sostenida firmemente, que toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la

prescripción adquisitiva del mismo derecho, así la acción de prescripción prescribe por la

prescripción adquisitiva de los bienes que forman parte de la comunidad.

La acción de partición surge de un derecho adquirido, no de derechos eventuales o

meras expectativas: La acción de partición supone la existencia de un derecho adquirido

sobre las cosas comunes, por tanto quien detenta meras expectativas o un derecho

eventual carece de esta acción.

1.7.- DE LAS ASIGNACIONES FORZADAS.

9

Las asignaciones forzosas esta dentro del Código Civil en el Art. 1194 el mismo que manifiesta

que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con

perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:

La porción conyugal;

Las legítimas; y,

La cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes.

9 Código Civil, Libro III, De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos, Título V, De las asignaciones f orzadas, Art. 1194,

Pag. 358.

- 30 -

1.8.- FORMAS DE HACER LA PARTICIÓN.

Se puede hacer de tres formas:

1.8.1.- Partición realizada por el Testador

El artículo 1339 señala que: “Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por

testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho”.

Según esta disposición el causante puede realizar la partición ya sea por acto entre vivos o a

través del testamento. Se señala, además que sólo se “pasará por ella”; es decir, será considerada

como válida, en caso de que no sea contraria a derecho.

En el caso de la partición que se efectúa mediante el testamento, esto quiere decir, que el testador

no puede contravenir las asignaciones forzosas, especialmente las legítimas, situación que resulta

del todo lógica.

1.8.2.- El Partidor es por regla general un árbitro de derecho

El partidor será por regla general un árbitro de derecho, es decir, tramitará, dictará las sentencias

y fallará de acuerdo con la ley.

Sin embargo, si las partes son plenamente capaces, pueden convenir darle carácter de arbitrador o

mixto, no obstante, si alguno de los interesados es incapaz, las partes podrán darle carácter de

mixto, previa autorización judicial.

- 31 -

En todo caso aquel partidor nombrado por el causante o por el juez debe ser necesariamente un

árbitro de derecho.

1.8.3.- Requisitos para ser juez partidor10

Al efecto se establece que para ser partidor se requiere:

Ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Tener la libre administración de sus bienes.

No podrán ser partidores los funcionarios del poder judicial, en razón de la prohibición de ejercer

la abogacía, por lo que no podrán desempeñar este encargo, con la sola excepción de los

defensores públicos y procuradores del número, los siguientes funcionarios:

Jueces y ministros fiscales de los tribunales superiores de justicia.

Notarios.

Funcionarios auxiliares de la administración de justicia.

1.8.4.- NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR.

El partidor puede ser nombrado por las siguientes personas, a las cuales les corresponderá

nombrar al partidor en orden decreciente, es decir, si no es nombrado por el causante le

corresponde hacerlo a los coasignatarios, y si estos no lo hacen, corresponderá a la Justicia

ordinaria efectuar el nombramiento.

10

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- 32 -

1.8.4.1.- Aceptación y juramento del Partidor

Una vez que ha sido nombrado el partidor, este queda en la libertad de aceptar o no el cargo.

Según el partidor que acepta el cargo deberá declararlo así y jurará desempeñarlo con la debida

fidelidad y en el menor tiempo posible.

Si el partidor jura desempeñar fielmente el cargo, pero no acepta expresamente, estamos en

presencia de un vicio de carácter procesal, ya que se trataría de un caso de incompetencia del

tribunal, así lo ha resuelto la jurisprudencia, para alegar la concurrencia de este vicio será

necesario formular el correspondiente vicio de nulidad o bien a través de la interposición de un

recurso de casación en la forma.

1.8.4.2.- Responsabilidades del Partidor

El partidor es responde de culpa leve.

En el caso de que incurra en prevaricación, y si esta es declarada judicialmente, le serán

impuestas las siguientes sanciones:

Indemnización de los perjuicios causados.

Se hace indigno para suceder al causante.

Responsabilidades especiales:

Responsabilidades disciplinarias por los abusos o faltas cometidas en el desempeño de sus

funciones.

Está obligado a formar el lote o hijuela para el pago de las deudas conocidas.

Debe velar porque se reúnan los fondos necesarios, para pagar los impuestos a que de

lugar la herencia, como también debe vela por que los comuneros efectúen la

correspondiente declaración para efectos del impuesto sobre la renta.

- 33 -

1.8.4.3.- Prohibición de adquirir los bienes comprendidos en la partición

El artículo 1798 prohíbe a los jueces, abogados, etc., adquirir los bienes en cuyo litigio han

intervenido, aun cuando la venta se haga en pública subasta, es aplicable al partidor, así lo ha

reconocido la jurisprudencia, por lo que el partidor no puede comprar los bienes comprendidos en

la partición.

Sólo podría adquirirlos en caso de que el partidor sea un coasignatario, pero en este caso no se

trataría de una adquisición, sino que estamos en presencia de una adjudicación.

1.8.4.5.- Competencia del partidor

Esta trata en los artículos 651, 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, y 1344, 1347 del

Código Civil.

Se puede decir que dentro de las normas que regulan la competencia del partidor existen tres

tipos de asuntos que hay que distinguir como:

Asuntos de que conoce en forma exclusiva el partidor.

Asuntos que escapan de la jurisdicción del partidor.

Asuntos que pueden ser conocidos por el partidor o por la justicia ordinaria, según sea el

caso.

Es la voluntad de las partes lo primero que determina la competencia del partidor, por lo que este

solo conocerá de aquellas cuestiones que los comuneros decidan someter a su conocimiento. La

competencia del partidor se extiende sólo entre los comuneros, por lo que en principio, conocerá

- 34 -

exclusivamente de aquellas cuestiones que se susciten entre ellos, con algunas excepciones, como

el caso de los terceros acreedores que tengan derechos que hacer valer en los bienes

comprendidos en la partición, en cuyo caso recurrirán al partidor o a la justicia ordinaria a su

elección.

Hay ciertas cuestiones que la ley expresamente encomienda su conocimiento al partidor, tal es el

caso de:

Aquellas cuestiones relativas a la administración de los bienes.

Cesación del goce gratuito de alguno de los comuneros en alguna de las cosas comunes.

El partidor tiene competencia para conocer de todas aquellas cuestiones que debiendo servir de

base a la partición, la ley no las entrega expresamente a la justicia ordinaria, así lo señala el

artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de los artículos 1344 y 1347 del Código Civil el partidor no puede en ningún caso

conocer de las siguientes cuestiones, las cuales son competencia exclusiva de la justicia ordinaria:

Quiénes son los interesados en la partición.

Cuáles son los derechos que corresponden a cada cual en la sucesión.

Cuáles son los bienes comunes a partirse.

El partidor carece de facultades conservadoras, disciplinarias, las cuales sólo han sido entregadas a

la justicia ordinaria.

- 35 -

Hay ciertas cuestiones que pueden ser conocidas por el partidor o por la justicia ordinaria, estas son

las siguientes:

Cuestiones sobre la formación e impugnación de inventarios y tasaciones, cuentas del

albacea, comuneros o administradores de bienes comunes, pero conocerá la justicia ordinaria

si no han aceptado quienes promuevan el compromiso, o este ha caducado, o no se ha

constituido aún.

1.9.- LA JUSTICIA ORDINARIA

No habiéndose nombrado un partidor por el causante, y en el caso que entre los coasignatarios no

haya habido acuerdo, será el juez el que a petición de cualquiera de ellos, procederá a nombrar un

partidor que reúna los requisitos legales, es decir, que sea abogado y plenamente capaz. El

artículo 652 del Código de procedimiento Civil establece que en este nombramiento se procederá

en la forma establecida para el nombramiento de peritos.

El Juez citará a un comparendo para designar al partidor, se citará a todos los interesados para

hacer la designación, el hecho de solicitar al juez que cite a comparendo significa el ejercicio de

la acción de partición.

Si en el comparendo no hay acuerdo entre las partes para designar al partidor le corresponderá al

juez efectuar el nombramiento, este desacuerdo puede tener al carácter de real o presunto; será

real cuando las partes no están de acuerdo en el nombramiento del partidor, y se presumirá que

no hay acuerdo cuando no concurren todos los interesados al comparendo. La designación que

hace el juez está sujeta a ciertas limitaciones:

- 36 -

esta no podrá recaer en las primeras dos personas propuestas por las partes;

sólo podrá designar al partidor como arbitro de derecho, y

el juez puede designar a “un solo partidor”, salvo que las partes hayan convenido otra

cosa.

1.10.- INICIO DEL JUICIO DE PARTICIÓN

Practicadas estas diligencias, y una vez que el partidor ha aceptado el cargo, y ha jurado

desempeñarlo fielmente, dictara una resolución que manda tener por constituido el compromiso,

designara un actuario el que será comúnmente un secretario del Tribunal o un notario, citará a las

partes a un primer comparendo en el cual se fijarán las bases fundamentales de la partición,

levantándose un acta de lo obrado.

En el transcurso de la partición se efectuarán comparendos ordinarios y otros extraordinarios;

Los ordinarios son aquellos que se celebran en forma periódica en fechas prefijadas, no

siendo necesario notificar a las partes, en los cuales pueden efectuarse válidamente

acuerdos, aunque no estén presentes los interesados, con las siguientes excepciones:

Que se trate de acuerdos que pretendan revocar acuerdos ya celebrados.

Que se trate de acuerdos que requieran el consentimiento unánime de los interesados, en

virtud de la ley o de acuerdos anteriores.

Los extraordinarios, se convocan a petición de parte, o bien por iniciativa del propio partidor para

determinados asuntos, se requiere en este caso de notificación a las partes.

- 37 -

1.10.1.- Aprobación Judicial de la Sentencia de Partición

Una vez concluido el juicio de partición a través de la sentencia final que contiene el Laudo y la

Ordenata, se procederá a someter dicha sentencia a aprobación judicial en dos casos:

Cuando en la partición tenga interés un ausente que no haya nombrado mandatario o

procurador; es decir, que haya actuado representado por un curador de bienes.

Cuando tengan interés en ella personas sujetas a tutela o curaduría.

1.10.2.- Separación de patrimonios

Lo que primeramente se encuentra en una sucesión es el llamado acervo común o bruto, el cual

está formado por los bienes del causante confundidos con los de otras personas, artículo 1341

C.C. Esta confusión puede tener lugar en caso de existir contratos de sociedad, sucesiones

anteriores indivisas, etc., en cuyo caso procederá la separación de los patrimonios confundidos

con el objeto de establecer cuáles son los bienes dejados por el causante.

Esta situación se dará comúnmente cuando el causante haya estado casado bajo el régimen de

sociedad conyugal, incluso el régimen de participación en los gananciales da lugar a esta

situación.

Hay que tener presente que el partidor no será competente para proceder a la liquidación de la

sociedad conyugal o de otras comunidades, sin el expreso consentimiento del cónyuge, o de los

demás partícipes de la comunidad.

- 38 -

1.10.3.- Liquidación de los Bienes Comunes

Para realizar la liquidación de los bienes es necesario que previamente se haya determinado por la

justicia ordinaria, en caso de que no haya acuerdo, lo siguiente:

Los derechos de los comuneros;

Cuales son los bienes comunes.

Es necesario además que se haya efectuado la separación de patrimonios.

Una vez que ya se cumplió con lo anterior el partidor procederá a calcular el acervo líquido o

partible a través de la deducción al acervo ilíquido de las bajas generales de la herencia, luego se

procede, en caso que corresponda, a calcular los acervos imaginarios.

Posteriormente a esto, el partidor determinará lo que corresponde a cada indivisario según sea la

voluntad del causante manifestada a través del testamento, o en caso contrario, según lo disponga

la ley.

1.10.4.- Distribución de los Bienes Comunes

El partidor para realizar la distribución deberá seguir las siguientes reglas, en el orden expresado

a continuación:

a) Acuerdo unánime de las partes.

b) Reglas que establece la ley, que son las siguientes:

- 39 -

A falta de acuerdo el Art. 1352 C.C .- El juez de lo civil, aún en el caso del Art. 1339, y aunque

no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote o hijuela

que se expresa en el Art. 1307; y la omisión de este deber le hará responsable de todo

perjuicio respecto de los acreedores.

Hay que ver entonces, si los bienes que forman la masa común, son susceptibles de división o no.

a.) En caso de admitir división, a cada uno de los coasignatarios se les adjudicará una parte

proporcional a sus derechos. Una vez formados los lotes o hijuelas, estos se distribuirán en la

forma que acuerden las partes, y a falta de acuerdo, se procederá a realizar un sorteo.

b.) En caso de no admitir cómoda división; se adjudicarán totalmente a un comunero, o se

procederá a su venta entre los coasignatarios con la admisión de terceros, será entonces el precio

de venta o adjudicación, el que se distribuirá entre los indivisarios a prorrata de sus respectivos

derechos en la sucesión.

1.10.5.- Distribución de deudas

Las deudas se dividirán de pleno derecho entre los herederos por el solo fallecimiento del

causante, a prorrata de sus cuotas, pero si el causante o los herederos las distribuyen de manera

distinta se estará a esta, sin embargo estos acuerdos no empecen a los acreedores hereditarios o

testamentarios.

1.11.- NULIDAD Y RESCISIÓN DE LA PARTICIÓN11

Respecto de la nulidad de la partición son aplicables las mismas reglas de los contratos, y esta

puede se absoluta o relativa, así lo confirma el artículo 1364 Código Civil, al señalar que “se

anula o se rescinde”.

11

Código Civil, Libro III, Título X, Art. 1364, Pag. 399

- 40 -

1. Causales de nulidad absoluta:

a. Cuando haya intervenido una persona absolutamente incapaz.

b. Cuando se haya omitido un requisito de forma en atención a la naturaleza del acto.

2. Causales de nulidad relativa;

a. Incapacidad relativa de las partes.

b. Omisión de requisitos exigidos en consideración a ella o a consecuencia de un vicio del

consentimiento.

1.11.1.- La Nulidad puede ser Total o Parcial

Los vicios que producen la nulidad de la partición la pueden afectar en su totalidad o bien solo en

parte. Es decir, la partición puede quedar sin efecto totalmente; por ejemplo, si un incapaz

concurrió por sí y no representado por el representante legal, o puede ocurrir que el vicio la afecte

solo parcialmente, en este caso solo el acto viciado quedará sin efecto, pero el resto de la

partición será válida.

1.11.2.- Nulidad por causa de lesión

El artículo 1364 inc. 1º establece que: “la rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido

perjudicado en más de la mitad de su cuota”.

- 41 -

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1.- Metodología

La información reunida para efectos de esta tesis se realizo por consultas bibliográficas,

lincográficas por medios de diccionarios, libros y numerosas páginas Web, así como normativa

jurídica entre las cuales consta: La Constitución de la Republica del Ecuador, Código de la

Función Judicial, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

Código civil y Código de procedimiento civil, con el objeto de fundamentar mi tema de defensa.

Además se realizo una encuesta a setenta profesionales del derecho en libre ejercicio que

representa el universo en estudio, se encuesto en las oficinas de cada uno de los abogados con

preguntas cerradas, se pretende localizar el perjuicio que constituye el vacío legal de la celeridad

procesal.

2.2.- Método

Es la forma que se empleara en la investigación, para llegar a in fin, los cuales e aplicado los

siguientes:

2.2.1.- Método Inductivo:

La inducción va de lo particular a lo general. Emplee el método inductivo cuando de la

observación de los hechos particulares se obtuvo proposiciones generales, es aquél que establece

un principio general una vez realizado el estudio y análisis de los hechos y las situaciones en

particular.

- 42 -

Se utilizo el método inductivo cuando se observo el incumplimiento de los principios y normas

en los trámites de inventarios y de partición en materia civil.

2.2.2.- Método Deductivo

La deducción va de lo general a lo particular. El método deductivo es aquél que parte los datos

generales aceptados como valederos, para deducir por medio del razonamiento lógico, varias

suposiciones, es decir; parte de verdades previamente establecidas como principios generales,

para luego aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez.

Se aplicó el método deductivo al ver que principios y normas se están incumpliendo en la

Constitución de la República del Ecuador.

2.2.3.- Método Sintético

Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos

distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en

resumen. En otras palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene

como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y

particularidades.

Se aplicó el método sintético al analizar como se puede dar cumplimiento a los principios y

normas de la Constitución de la República de Ecuador.

2.2.4.- Método Analítico

Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo,

descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos.

- 43 -

El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la

naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos

permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías,

comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.

Se aplicó el método analítico al analizar que no se cumple con los principios, normas y estatutos

del debido proceso en los trámites de inventarios y de partición.

2.2.5.- Método Comparado

El método comparativo es el procedimiento de comparación sistemática de objetos de estudio

que, por lo general, es aplicado para llegar a generalizaciones empíricas y a la comprobación de

hipótesis.

Se aplicó el método comparado al realizar una entrevista sobre los juicios de inventarios y

partición que falencias en el debido proceso existen.

2.3.- Universo

El universo corresponde al número de habitantes empadronados que conforman la población que

está inmersa de una u otra forma.

Población: 28.541 habitantes con un margen de error del 0.1 al 0.7

Formula:

n= N/e2(N-1) + 1

- 44 -

El universo está conformado por los profesionales en derecho en libre ejercicio inscritos en el

colegio de abogados de Pastaza en un total de (70).

2.4.- TÉCNICAS

Las técnicas que utilice para obtener mi información fue la entrevista ya que esta me hace saber,

que es lo que la persona piensa sobre mi tema.

2.5.- INSTRUMENTOS

Los instrumentos a aplicarse fueron:

Cuestionario

Ficha de observación; ficha de la entrevista

Anexo

- 45 -

2.6.- TABULACIÓN DE RESULTADOS A LOS ABOGADOS

Cuadro N° 1

N° PREGUNTAS VARIABLES FREC %

1

Cree usted que beneficiara la tramitación de la

demanda de la partición a continuación del juicio

de inventarios es decir sin la necesidad del sorteo.

SI 70 100

NO 0 0

TOTAL 70 100

2

Cree usted que habrá economía procesal y

ahorrara tiempo la presentación de la demanda de

partición a continuación del juicio de inventario.

SI 65 93

NO 5 7

TOTAL 70 100

3

Cree usted que la demanda de partición deberá

necesariamente ser sorteada para que califique la

competencia el mismo juez.

SI 6 9

NO 64 91

TOTAL 70 100

4

Cree usted que una vez terminado el juicio de

inventarios debe seguirse con la misma

competencia el juicio de partición.

SI 63 90

NO 7 10

TOTAL 70 100

5

Cree usted que se debe incluir una norma en

Código Civil que faculte a los Jueces seguir en el

mismo juicio de Inventarios el de Partición.

SI 67 96

NO 3 4

TOTAL 70 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

2.6.1.- Gráficos, análisis e interpretación de resultados

Análisis a las preguntas de las encuestas realizadas a los abogados inscritos del colegio de

abogados de Pastaza.

- 46 -

1.- Cree usted que beneficiara la tramitación de la demanda de la partición a continuación

del juicio de inventarios es decir sin la necesidad del sorteo.

Cuadro N° 2

PREGUNTA VARIABLE FREC %

1 SI 70 100

NO 0 0

TOTAL 70 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

Grafico N° 1

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo.

Elaborado por: Investigadores.

2.6.2.- Análisis e interpretación del grafico.

El 100% de los encuestados responde que están de acuerdo al beneficio de la tramitación de la

demanda de la partición a continuación del juicio de inventarios es decir sin la necesidad del

sorteo.

100%

0%

PREGUNTA N° 1

SI NO

- 47 -

2.- Cree usted que habrá economía procesal y ahorrara tiempo la presentación de la

demanda de partición a continuación del juicio de inventario.

Cuadro N° 3

PREGUNTA VARIABLE FREC %

2 SI 65 93

NO 5 7

TOTAL 70 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

Grafico N° 2

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

2.6.3.- Análisis e interpretación del grafico.

El 93% responde que está de acuerdo a que existirá economía procesal y ahorrara tiempo la

presentación de la demanda de partición a continuación del juicio de inventario y un 7% no está

de acuerdo por que esos principios y normas no se aplican en el momento del proceso.

93%

7%

PREGUNTA N° 2

SI NO

- 48 -

3.- Cree usted que la demanda de partición deberá necesariamente ser sorteada para que

califique la competencia el mismo juez.

Cuadro N° 4

PREGUNTA VARIABLE FREC %

3 SI 6 9

NO 64 91

TOTAL 70 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

Grafico N° 3

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

2.6.4.- Análisis e interpretación del grafico.

El 91% está de acuerdo que no es necesaria que la demanda de partición deberá necesariamente

ser sorteada para que califique la competencia el mismo juez y el 9% responde que si por para

tener dependencia de tramites.

9%

91%

PREGUNTA N° 3

SI NO

- 49 -

4.- Cree usted que una vez terminado el juicio de inventarios debe seguirse con la misma

competencia el juicio de partición.

Cuadro N° 5

PREGUNTA VARIABLE FREC %

4 SI 63 90

NO 7 10

TOTAL 70 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

Grafico N° 4

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

2.6.5.- Análisis e interpretación del grafico.

El 90% de los encuestados responde que está de acuerdo que una vez terminado el juicio de

inventarios debe seguirse con la misma competencia el juicio de partición y el 10% no por que

son dos trámites civiles.

90%

10%

PREGUNTA N° 4

SI NO

- 50 -

5.- Cree usted que se debe incluir una norma en Código Civil que faculte a los Jueces

seguir en el mismo juicio de Inventarios el de Partición.

Cuadro N° 6

PREGUNTA VARIABLE FREC %

5 SI 67 96

NO 3 4

TOTAL 70 100

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

Grafico N° 5

Fuente: Abogados en libre ejercicio de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores.

2.6.6.- Análisis e interpretación del grafico.

El 96% responde que si debe incluir una norma en Código Civil que faculte a los Jueces seguir

en el mismo juicio de Inventarios y el de Partición en un cuerpo y el 4% responde lo contrario por

el volumen de los cuerpos.

96%

4%

PREGUNTA N° 5

SI NO

- 51 -

2.7.- TABULACIÓN DE RESULTADOS A LOS CIUDADANOS.

Cuadro N° 7

N° PREGUNTAS VARIABLES FREC %

1

Cree usted que beneficiara la tramitación de la

demanda de la partición a continuación del juicio

de inventarios es decir sin la necesidad del sorteo.

SI 196 97

NO 7 3

TOTAL 203 100

2

Cree usted que habrá economía procesal y

ahorrara tiempo la presentación de la demanda de

partición a continuación del juicio de inventario.

SI 180 89

NO 23 11

TOTAL 203 100

3

Cree usted que la demanda de partición deberá

necesariamente ser sorteada para que califique la

competencia el mismo juez.

SI 161 79

NO 42 21

TOTAL 203 100

4

Cree usted que una vez terminado el juicio de

inventarios debe seguirse con la misma

competencia el juicio de partición.

SI 185 91

NO 18 9

TOTAL 203 100

5

Cree usted que se debe incluir una norma en

Código Civil que faculte a los Jueces seguir en el

mismo juicio de Inventarios el de Partición.

SI 160 79

NO 43 21

TOTAL 203 100

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo.

Elaborado por: Investigadores

2.7.1.- Gráficos, análisis e interpretación de resultados

Análisis a las preguntas de las encuestas realizadas a los ciudadanos de la provincia de Pastaza.

- 52 -

1.- Cree usted que beneficiara la tramitación de la demanda de la partición a continuación

del juicio de inventarios es decir sin la necesidad del sorteo.

Cuadro N° 8

PREGUNTA VARIABLE FREC %

1 SI 196 97

NO 7 3

TOTAL 203 100 Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

Grafico N° 6

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

2.7.2.- Análisis e interpretación del gráfico.

El 97% de los encuestados responde que están de acuerdo al beneficio de la tramitación de la

demanda de la partición a continuación del juicio de inventarios es decir sin la necesidad del

sorteo y el 3% responde que no por que desconoce del tema.

97%

3%

PREGUNTA N° 1

SI NO

- 53 -

2.- Cree usted que habrá economía procesal y ahorrara tiempo la presentación de la

demanda de partición a continuación del juicio de inventario.

Cuadro N° 9

PREGUNTA VARIABLE FREC %

2 SI 180 89

NO 23 11

TOTAL 203 100

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

Grafico N° 7

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

2.7.3.- Análisis e interpretación del gráfico.

El 89% responde que está de acuerdo a que existirá economía procesal y ahorrara tiempo la

presentación de la demanda de partición a continuación del juicio de inventario y el 11% no sabe

o desconoce del tema.

89%

11%

PREGUNTA N° 2

SI NO

- 54 -

3.- Cree usted que la demanda de partición deberá necesariamente ser sorteada para que

califique la competencia el mismo juez.

Cuadro N° 10

PREGUNTA VARIABLE FREC %

3 SI 161 79

NO 42 21

TOTAL 203 100

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

Grafico N° 8

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

2.7.4.- Análisis e interpretación del gráfico.

El 79% está de acuerdo que no es necesaria que la demanda de partición deberá necesariamente

ser sorteada para que califique la competencia el mismo juez y el 21% responde no saber porque

no se ha presentado un trámite de este tipo en su vida.

79%

21%

PREGUNTA N° 3

SI NO

- 55 -

4.- Cree usted que una vez terminado el juicio de inventarios debe seguirse con la misma

competencia el juicio de partición.

Cuadro N° 11

PREGUNTA VARIABLE FREC %

4 SI 185 91

NO 18 9

TOTAL 203 100

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

Grafico N° 9

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

2.7.5.- Análisis e interpretación del gráfico.

El 91% de los encuestados responde que está de acuerdo que una vez terminado el juicio de

inventarios debe seguirse con la misma competencia el juicio de partición y el 9% ha respondido

no.

91%

9%

PREGUNTA N° 4

SI NO

- 56 -

5.- Cree usted que se debe incluir una norma en Código Civil que faculte a los Jueces

seguir en el mismo juicio de Inventarios el de Partición.

Cuadro N° 12

PREGUNTA VARIABLE FREC %

5 SI 160 79

NO 43 21

TOTAL 203 100

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

Grafico N° 10

Fuente: Ciudadanos de la ciudad del Puyo. Elaborado por: Investigadores

2.7.6.- Análisis e interpretación del gráfico.

El 79% responde que si debe incluir una norma en Código Civil que faculte a los Jueces seguir

en el mismo juicio de Inventarios el de Partición y el 21% responde no por desconocer del tema.

79%

21%

PREGUNTA N° 5

SI NO

- 57 -

3. - Conclusiones

Llevar estos tipos de trámites en dependencia de un juez de lo civil, y bajo una designación

numérica y por una vía especial.

Cumplir con el debido proceso y aplicar los principios y normas que esta fundamentada nuestra

Constitución de la República del Ecuador.

Cumplir con las normas jurídicas con el fin de garantizar el debido proceso y tener una mejor

eficacia al disponer que el juez que conoció el juicio de inventarios continúe con el de partición

hasta su resolución en sentencia con la entrega de los bienes y títulos.

Tener en conocimiento el trámite y los bienes de que se están llevando a inventariar, a repartir en

conocimiento de un juez y en cuerpo legal.

4.- Recomendaciones

Poner la norma en cumplimiento para que faculte al juez de lo civil, la tramitación de los

trámites de inventarios y el de partición en conocimiento y en de pendencia de un juez

hasta su resolución.

Facultar la norma dentro del Código Civil, a que ente en vigencia con el fin de dar

cumplimiento con las normas y principios de nuestra Constitución.

Cumplir con el debido proceso y sin violentar las normas y principios en la tramitación de

los juicios de inventarios y partición, en dependencia de una autoridad de lo civil.

Tener en conocimiento las personas que tienen derecho y los que presuman tener derecho

hasta la entrega de los mismos bienes en partes equitativas, con sus títulos.

- 58 -

CAPÍTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1.- Título

PROYECTO DE INCLUSIÓN DE UNA NORMA EN EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA

PRECLUSIÓN DEL JUICIO DE PARTICIÓN DENTRO DE LA ACCIÓN ESPECIAL

DEL JUICIO DE INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES, ANTE LA INEXISTENCIA

DE NORMA LEGAL QUE SUSTENTE LA EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA

3.2.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.2.1.- ANTECEDENTES

Es plantear una reforma a la norma dentro del Código Civil con el fin de facultar al juez que

conoce el juicio de inventarios corresponde la competencia para conocer el juicio de partición ya

que existe gran controversia sobre la propiedad de bienes, que se han incluido en un inventario

que está sometida a un juicio de partición que se tiene que ser tramitada por dos cuerpos y por

dos distintas competencias cuando existe más de un juzgado de lo civil y lo único que causa es

perder tiempo y que se violenta el principio de la celeridad procesal.

Buscando soluciones como aumentar una norma en el Código Civil para que el juez que conoce

este tipo de trámite pueda seguir con la competencia ya que existe jurisprudencia recalcando este

tipo de problema que lo único que busco es solucionar el litigió.

- 59 -

Cabe recalcar que este trabajo a sabiendas que existe gacetas que hacen ver el error de este tipo

de tramites que se vienen dando de años no se ha dado y no se a estudiado de una forma profunda

para darle solución se podría decir que este es un trabajo que busca dar la satisfacción de jueces o

juezas que estando dentro de el cumplimiento de la materia civil se han visto y percibido; que

este tipo de tramites es un cuerpo legal que se acostumbra llevar por dos vías una especial y la

segunda ordinaria que si bien es cierto son uno solo con el mismo contenido que se podría llevar

en un solo cuerpo y por una vía que es la vía especial.

3.2.2.- OBJETIVOS

3.2.2.1.- Objetivo General

Proponer una reforma a una norma dentro del Código Civil, en el Tercer Libro en las Reglas

generales, que faculta al juez o jueza que conoce el juicio de inventarios, avoque conocimiento el

juicio de partición dentro del juicio de inventarios y tasación de bienes, con el fin de tener en un

solo cuerpo este tipos de tramites y con una asignación numérica en el juzgado que se dio inicio a

esta acción legal con el objeto de cumplir y aplicar los principios y normas como son: de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal que harán

efectivas las garantías del debido proceso, que se habla en la Constitución, Código Orgánico de

la Función Judicial y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

3.2.2.2.- Objetivos Específicos

Fundamentar jurídicamente para la creación de la norma que hace falta en el Código

Civil, para la competencia.

Solucionar el problema que existe en los juicios de inventarios y de partición.

- 60 -

Dar la facultad al juez la competencia.

Llevar este tipo de acción en un solo cuerpo legal

3.2.3.- Justificación

Con esta norma el juez que conoce el juicio de inventarios y tasación de bienes puede seguir con

el juicio de partición ya que existe la jurisprudencia y legados como en el código de

procedimiento civil se sigue incumpliendo un principio constitucional de la celeridad y economía

procesal a falta de la inexistencia de una norma que faculte a continuar con este tipos de trámite

que hoy en día es muy frecuente en los juzgados de todo el país que se tenga que seguir por dos

vías procesales que entorpecen y se pierde tiempo para poder administrar justicia como lo

manifiesta el Código Orgánico de la Función Judicial.

Si bien es cierto este tema, está fundamentado en la existencia de información de jurisprudencia y

de gacetas judiciales que solo se habla del error que existe al tener este tipo de trámites judiciales

que son los juicios de inventarios y tasación de bienes y el de partición que es un juicio ordinario

que se sigue por dos vías y por dos jueces de los civil si existe más de un juzgado ya que al

terminal el juicio de inventarios se manda a la sala de sorteos para que sea sorteado a los jueces

en materia civil si cae en el mismo juzgado que se dio la sentencia del juicio de inventarios

existiría y un nuevo juicio de igual forma con otro numero de cuerpo legal y lo único que se

perdió tiempo y además que estos tipos de trámites son demasiado demorosos se a cava de

violentar los principios constitucionales como la celeridad, la economía, el tiempo procesal y

sobre todo se pierde las garantías constitucionales que son sencillez, rapidez y eficacia que se

pierde al mandar a la sala de sorteos y si cae a conocimiento de otro juez que desconoce pierde

tiempo al momento de revisar el proceso y si no está claro o no esta legible lo escrito en la causa

se devuelve a al juez que primero conoció a aclarar cierta información no entendida.

- 61 -

Con esta tesis que lo único que busco es solucionar y normar jurídicamente, con una norma que

aclare esta traba de la litis y dejar de perder tiempo y poder continuar en un mismo cuerpo los dos

tramites que son de un mismo sentido y una sola masa legal.

3.2.4.- Fundamentación Teórica.

Por la falta de un artículo para que el juez sea competente en el juicio de inventarios corresponde

la competencia para conocer el juicio de partición, he creado la norma legal para que se aplique

porque así se tiene la unidad procesal que se asentido por los recurrentes que han tenido este tipo

de trámites judiciales que por la falta de este artículo de competencia lo único que hace es tomar

tiempo a demás que este tipo de trámites es demoroso y a un mas que no existe la celeridad

procesal y la economía de este, lo único que hace es demorar más y no cumplir con lo que manda

la constitución como claramente dice el artículo 86 numeral 2, inciso a) El Procedimiento será

sencillo, rápido y eficaz.

Como también en el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Garantías

jurisdiccionales y Control Constitucional que se habla de la celeridad, la economía y del debido

proceso que se halla debidamente justificada.

3.2.5.- Propuesta

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, el numeral sexto del artículo 120 de la Constitución de la República establece como

atribución de la Función Legislativa, expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas

con carácter generalmente obligatorio;

- 62 -

Que, el numeral segundo del artículo 133 de la Constitución de la República señala que serán

orgánicas aquellas leyes que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

Que, según el artículo 169 de la Constitución de la República ha establecido normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y

economía procesal, harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia

por la sola omisión de formalidades.

Que, la Constitución de la República ha establecido una serie de derechos ha favor de las

personas.

Que, el tema de este Proyecto de inclusión de una Norma en el Código Civil sobre la preclusión

del juicio de Partición dentro de la Acción Especial de juicio de Inventarios y Tasación de

Bienes, ante la inexistencia de una Norma legal que sustente la excepción de competencia, expide

lo siguiente:

TÍTULO I.

OBJETIVO, ÁMBITO, FINES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Art. 1.- Objetivo: La presente Norma tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas

y principios consagrados en la Constitución de la República y demás normas; así como aquellos

que se derivaren de las leyes conexas.

Art. 2.- Ámbito: El ámbito de la aplicación de la presente norma se aplicara en el Código Civil,

en favor del juez con el fin de que tenga conocimiento de causa en los trámites de juicios de

- 63 -

inventarios y partición para que pueda seguir en un mismo cuerpo y por el mismo juez que

conoció el juicio de inventarios y prosiga con el de partición.

Art. 3.- Fines: La presente norma tiene los siguientes fines:

a).- Facultar al juez para que continúen en conocimiento en los trámites de inventarios y

partición en un solo cuerpo legal.

b).- El cumplimiento de las Normas y Principios que esta fundamentada la Constitución.

c).- Con esta Norma aplicamos los principios de celeridad y economía procesal con el objetivo

de llevar este tipo de trámites en un solo cuerpo legal desde que inicia hasta su culminación con

la partición.

d).- Con esta Norma se elimina la existencia de dos acciones legales Especial y Ordinario en lo

que tiene que ver en el Juicio de Inventarios y el de Partición, que si bien es cierto son uno solo.

e).- Con esta Norma este tipo de acciones se llevara por la vía Especial, por que previo a la

partición tiene comienzo con el inventario de bienes y este tiene designado el número y el trámite

Especial que se seguirá hasta su culminación.

f).- Con esta Norma garantiza y faculta al Juez que se cumpla con las Normas y Principios que se

basa la Constitución, con el fin de iniciar y llevar bajo un solo cuerpo legal, hasta su culminación

por un solo juez que tiene conocimiento de causa desde su inicio que es el inventario de bienes.

Art. 4.- Principios Fundamentales: La presente reforma normativa se sujeta y se fundamenta

en las normas y principios consagrados en la Constitución de la República.

- 64 -

TÍTULO II

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 5.- Principios: Todo juez aplicará directamente las normas constitucionales y las previstas

en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sea lo más favorables a las

establecidas en las Constitución.

Art. 6.- Atribuciones: El incumplimiento que se presente con la finalidad de garantizar la

aplicación de normas o actos administrativos se hará conocer y resolver a petición de la parte.

TÍTULO III

NORMA

La norma aplicar sobre la competencia del juez que conoció el juicio de inventarios pueda

continuar con el de partición en un mismo cuerpo legal y bajo una designación numérica se la

aplicara en la parte pertinente del:

“CÓDIGO CIVIL en el TERCER LIBRO “DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE

MUERTE Y LAS DONACIONES ENTRE VIVOS”, en el Primer Título de las

Definiciones Y Reglas Generales , en el Art. 993”, el mismo que en su parte pertinente

expresara lo siguiente:

“La obligación facultativa concedida al juez o jueza, que conoció el juicio de inventarios y

tasación de bienes; continúe este conociendo hasta su culminación el juicio de partición por

haber adquirido ya conocimiento de causa y por una vía legal bajo una designación

numérica”.

- 65 -

3.2.6. - Conclusiones

Con esta norma el juez o jueza, que inicia con el juicio de inventarios puede seguir con el juico

de partición sin violentar el debido proceso.

Con esta norma el juez deja de incumplir los principios de celeridad y economía de que se habla

en la constitución.

Con esta norma nos faculta a que todos los jueces en materia civil puedan administrar justician de

una manera más efectiva.

Esta norma tiene por objeto el cumplimiento de lo que manifiesta el Art. 169 de la Constitución.

Esta norma lo que busca es administrar justicia y satisfacer las necesidades de los ciudadanos que

tienen este tipo de acciones legales.

Con esta norma el juicio de inventarios y el juicio de partición se hacen un solo cuerpo legal el

cual puede seguir el mimo juez que conoció de competencia de causa.

Esta norma también esta arraigada con los principios y normas que se habla en el Código

Orgánico de la Función Judicial, con el objeto de brindar una mejor administración.

Esta norma cumple con lo que establece la Constitución, Código Orgánico de la Función Judicial

y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el objeto de cumplir

con el debido proceso y la celeridad procesal.

- 66 -

Con esta norma el juez tiene la facultad de continuar con el juicio de inventarios y proseguir con

el trámite de partición en la misma vía legal y cuerpo legal.

Con esta norma el juez cumple el objetivo de regular la Jurisdicción Constitucional, con el fin de

jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantiza la eficacia y la supremacía

constitucional.

3.2.7. - Recomendaciones

Que el Juez que conoce este tipo de incidentes en los juicios de inventarios y el de partición

justificar su continuidad por motivos de la existencia de jurisprudencia y poder continuar con la

tramitación correspondiente.

Que se tenga en cuenta que haciendo este tipo de observación con jurisprudencia el juez es

competente para seguir con la tramitación y no se produzca ni un fallo o se pida nulidad de lo

actuado.

Que se tenga muy en cuenta que el juez que conoce este tipo de trámite tiene la facultad de

argumentar: “Que por existencia de fallos y jurisprudencia y gacetas”, se faculta a continuar con

el trámite pertinente.

Con esta norma el juez tiene la facultad de continuar con estos tipos de trámites como el juicio de

inventarios y el de partición que hoy en día son muy comunes en los juzgados civilista y con el

objetivo de poder llevar en un solo cuerpo legal y en conocimiento del juez que avoco

conocimiento de causa desde el inicio.

- 67 -

El juez tiene con esta norma la facultad de conocimiento de este tipo de trámites con el fin de

saber desde el inicio el contenido, que es lo que se tramita y quienes son los que solicitan, con el

objeto de llevar en un solo cuerpo legal.

Con esta norma tiene como objetivo evitar los retrasos de revisar desde el inicio cuando tiene

conocimiento otro juez en el caso de Inventarios y que continúa en el trámite de partición.

Con esta norma el juez tiene la facultad de seguir en conocimiento de la causa desde el inicio que

conoce con el fin de tener una mejor eficacia procesal en la aprobación del inventario y como en

la propia partición.

Con esta norma el juez hará efectiva la garantía del debido proceso y no sacrificará la justicia por

la sola omisión de formalidades, que es el objeto y finalidad de la ley.

Con esta norma aplicando en el Código Civil el juez cumplirá con los principios y normas dentro

de los juicios de inventarios y el de partición, con el objetivo que siga en conocimiento de la

causa, beneficiando a la sociedad ya que todos en algún momento podemos pasar por este tipo de

trámites.

Con esta norma implementada dentro del Código Civil el Juez esta facultado para que prosiga

con el juicio de inventarios y el de partición en un mismo cuerpo legal sin que exista la perdida

de tiempo y que se siga incumpliendo con los principios y normas que están consagradas en la

Constitución y de mas cuerpos legales.

- 68 -

4.- BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República del Ecuador / Edición 2008.

Derechos Humanos / Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco / Tomo I / Tercera Edición 2010

/ Quito - Ecuador.

Código Civil / Tomo I / Corporación de Estudios y Publicaciones / Edición 2012 / Quito -

Ecuador.

Código de Procedimiento Civil / Corporación de Estudios y Publicaciones / Edición 2011 /

Quito - Ecuador.

Derecho Sucesorio / Carlos M. Ramírez Romero / Tomo I / Edición 2011 / Loja - Ecuador.

Derecho Sucesorio / Tomo II / Carlos M. Ramírez Romero / Edición 2011 / Loja - Ecuador.

Derecho Constitucional / Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica / Jorge Zavala

Egas / Edilex S.A. / Edición 2010 / Guayaquil – Ecuador.

Manual de Derecho Constitucional / Mons. Juan Larrea Holguín / Dr. Ramón Eduardo

Buerneo / Dr. Nicolás Castro Patiño / Dr. Luis Narváez Ricafuerte / Dr. Luis Narváez

Rivadeneira / Corporación de Estudios y Publicaciones / Edición 2009 / Quito - Ecuador.

Sucesiones / Ramírez Fuertes / Sexta Edición 2003 / Bogotá – Colombia.

Derecho Civil / Derecho Reales / Arturo Valencia Zea / Álvaro Ortiz Monsalve / Tomo II /

Undécima Edición 2007 / Bogotá – Colombia.

Lecciones de Derecho Civil / Personas y Representación de Incapaces / Jorge Angarita

Gómez / Quinta Edición 2005 / Bogotá – Colombia.

Manuel Sanchez Zuraty / Tomo I / Edición 2010 / Quito – Ecuador.

5.- LINKOGRAFÍA

1. WWW.DERECHO.ECUADOR

2. Www.revistajudicial.com

3. Www.revistajuridicaonline.com

4. Www.laley.com

- 69 -

- 1 -

PERFIL DE TESIS

1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

PROYECTO DE INCLUSIÓN DE UNA NORMA EN EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA

PRECLUSIÓN DEL JUICIO DE PARTICIÓN DENTRO DE LA ACCIÓN ESPECIAL

DEL JUICIO DE INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES, ANTE LA INEXISTENCIA

DE NORMA LEGAL QUE SUSTENTE LA EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE TRANSFORMACIÓN

La inexistencia de una norma que regule, que el Juez que conoce el juicio de inventarios, aboque

conocimiento del juicio de partición, produce retardos en el proceso.

3.- OBJETIVOS

3.1.-Objetivo General

Proponer una normativa legal que disponga que el juez que conoció el juicio de

inventarios y tasación de bienes, conozca también el juicio de partición.

3.2.- Objetivo Especifico

3.2.1.- Elaborar el componente de la normativa.

3.2.2.- Fundamentar científicamente la variable dependiente e independiente.

- 2 -

3.2.3.- Realizar una investigación que permita conocer el criterio de los profesionales de derecho

sobre el objeto de reforma.

4.- ESQUEMA DE CONTENIDOS

4.1.- Constitución

4.2.- Legislación

4.3.- Jurisprudencia

4.4.- Historia del Derecho

4.5.- Código Civil.

4.6.- Código Procedimiento Civil.

4.7.- Código Orgánico de la Función Judicial

5.- ESQUEMA DE LA PROPUESTA

5.1.- Tema

5.2.- Justificación

5.3.- Objetivos

5.4.- Desarrollo

- 3 -

“UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES”

EXTENCION-PUYO

FACULTAD - JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

ENCUESTA A LOS ABOGADOS DE PUYO (70 personas)

OBJETIVO: Conocer el criterio de los profesionales de derecho sobre el conocimiento del juicio

de inventarios dentro del juicio de partición y la celeridad procesal. Señalar la respuesta que bajo

su criterio profesional que considere la más adecuada.

Los datos de la presente encuesta son de carácter confidencial y serán utilizados únicamente para

el trabajo de graduación. –

1.- Cree usted que beneficiara la tramitación de la demanda de la partición a continuación del

juicio de inventarios es decir sin la necesidad del sorteo.

SI …………… NO…………..

2.- Cree usted que habrá economía procesal y ahorrara tiempo la presentación de la demanda de

partición a continuación del juicio de inventario.

SI …………… NO…………..

3.- Cree usted que la demanda de partición deberá necesariamente ser sorteada para que califique

la competencia el mismo juez.

SI …………… NO…………..

4.- Cree usted que una vez terminado el juicio de inventarios debe seguirse con la misma

competencia el juicio de partición

SI …………… NO…………..

5.- Cree usted que se debe incluir una norma en Código Civil que faculte a los Jueces seguir en

el mismo juicio de Inventarios el de Partición.

SI …………… NO…………..

Abalizado por el Doctor Oswaldo Espinosa Prado.

- 4 -

“UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES”

EXTENCION-PUYO

FACULTAD - JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

ENCUESTA A LA POBLACION DE PUYO (203 personas)

OBJETIVO: Conocer el criterio de los ciudadanos sobre el conocimiento del juicio de

inventarios dentro del juicio de partición y la celeridad procesal. Señalar la respuesta que bajo su

criterio considere la más adecuada.

Los datos de la presente encuesta son de carácter confidencial y serán utilizados únicamente para

el trabajo de graduación.

1.- Cree usted que beneficiara la tramitación de la demanda de la partición a continuación del

juicio de inventarios es decir sin la necesidad del sorteo.

SI …………… NO…………..

2.- Cree usted que habrá economía procesal y ahorrara tiempo la presentación de la demanda de

partición a continuación del juicio de inventario.

SI …………… NO…………..

3.- Cree usted que la demanda de partición deberá necesariamente ser sorteada para que califique

la competencia el mismo juez.

SI …………… NO…………..

4.- Cree usted que una vez terminado el juicio de inventarios debe seguirse con la misma

competencia el juicio de partición.

SI …………… NO…………..

5.- Cree usted que se debe incluir una norma en Código Civil que faculte a los Jueces seguir en

el mismo juicio de Inventarios el de Partición.

SI …………… NO…………..

Abalizado por el Doctor Oswaldo Espinosa Prado.

- 5 -

PRESUPUESTO.

RUBROS

N° ACTIVIDADES V. UNITARIO V. TOTAL

1 INVESTIGACIÓN DE CAMPO 100.00 100.00

2 IMPRESOS 0.10 300.00

3 BIBLIOGRAFÍA 15.00 500.00

4 FOTOCOPIAS 0.05 100.00

5 FLASH MEMORI 20.00 20.00

6 EMPASTADO 50.00 50.00

7 LAPTOP 900.00 900.00

8 ORDENADOR DE ESCRITORIO 900.00 900.00

9 SERVICIO DE INTERNET 100.00 100.00

10 GRABADORA 120.00 120.00

11 REPRODUCCION DE EJEMPLARES 10.00 50.00

12 ANILLADOS 1.00 5.00

TOTAL: 3145.00

- 6 -

EXPOSICIÓN.

PROYECTO DE

INCLUSION DE UNA

NORMA EN EL

CÓDIGO CIVIL

SOBRE LA

PRECLUSIÓN DEL

JUICIO DE

PARTICIÓN DENTRO

DE LA ACCIÓN

ESPECIAL DEL JUICIO

DE INVENTARIO Y

TASACIÓN DE

BIENES, ANTE LA

INEXISTENCIA DE

NORMA LEGAL QUE

SUSTENTE LA

EXCEPCIÓN DE

COMPETENCIA.

INVENTARIO

PARTICION