universidad regional autÓnoma de los...

99
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR PARTE DEL JUZGADOR EN EL DELITO DE HURTO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”. AUTORA: ARÉVALO AGUILAR ERIKA CRISTINA. ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK IBARRA - ECUADOR 2016

Upload: lamdat

Post on 06-Oct-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD REGIONAL AUTNOMA DE LOS ANDES

    UNIANDES

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

    CARRERA DE DERECHO

    TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIN DEL TTULO DE ABOGADA DE

    LOS TRIBUNALES DE LA REPBLICA.

    TEMA:

    LA SUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PENA POR PARTE DEL JUZGADOR

    EN EL DELITO DE HURTO Y SUS EFECTOS JURDICOS.

    AUTORA: ARVALO AGUILAR ERIKA CRISTINA.

    ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCZAR MERCK

    IBARRA - ECUADOR

    2016

  • CERTIFICACIN DEL ASESOR.

    Dr. Merck Benavides BENALCZAR en su calidad de asesor de tesis, designado por

    disposicin de la Universidad Regional Autnoma de Los Andes, certifica que la alumna

    ERIKA CRISTINA ARVALO AGUILAR, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la

    obtencin del Ttulo de Abogada de los Tribunales de la Republica con el tema LA

    SUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PENA EN EL DELITO DE HURTO Y SUS

    EFECTOS JURDICOS, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos, por lo

    que se aprueba la misma.

    Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el uso

    de la presente, as como tambin se autoriza la presentacin para la evaluacin por parte del

    jurado respectivo.

    Ibarra, 09 abril de 2016.

    Dr. Merck Benavides Benalczar.

    ASESOR DE TESIS

  • DECLARACIN DE AUTORA.

    Yo, ERIKA CRISTINA ARVALO AGUILAR, declaro ante las autoridades de la

    Universidad Regional Autnoma de Los Andes UNIANDES, que el contenido de la tesis

    cuyo tema es LA SUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PENA EN EL DELITO DE

    HURTO Y SUS EFECTOS JURDICOS, presentada como requisito de graduacin para

    obtener el ttulo de Abogada de los Tribunales de la Republica, es original de mi autora y

    total responsabilidad.

    Atentamente:

    ERIKA CRISTINA ARVALO AGUILAR.

    CC: 100358372-9

    AUTORA

  • AGRADECIMIENTO.

    Al culminar mi carrera profesional quiero en primer lugar agradecer a Dios, quien me ha

    bendecido dotndome de las fuerzas necesarias para llegar hasta este tramo del camino; a mis

    padres quienes me han entregado su apoyo incondicional y han contribuido en mi formacin

    tanto en el mbito personal como estudiantil, a mi querido esposo y compaero de lucha quien

    ha sido un pilar fundamental durante estos aos de formacin universitaria; mi

    agradecimiento especial al Dr. Merck Benavides Benalczar, quien me ha brindado sus

    conocimientos y asesora para culminar con xito el presente trabajo de tesis, y a la

    Universidad Regional Autnoma de los Andes UNIANDES, institucin que ha hecho

    posible el cumplimiento de esta meta profesional.

  • DEDICATORIA.

    Dios y la vida me han llenado de bendiciones, y la ms especial es haberme convertido en

    madre, es por eso que el presente trabajo en primer lugar se lo dedico a mi adorado hijo

    Sebastin, por quien he seguido el camino de la perseverancia hasta cumplir con esta meta

    planteada; a mis padres Csar y Mara Luisa, los cuales con su ejemplo de superacin y

    tenacidad han estado siempre velando por mi bienestar brindndome su apoyo incondicional

    cuando ms lo he necesitado, a mis hermanos Maricela, Javier, Andrea y Paulo, quienes me

    han ofrecido sus valiosos consejos dentro de mi etapa estudiantil; y a mi querido esposo

    Andrs quien me ha acompaado durante todo el proceso de aprendizaje de esta noble

    profesin, con quien he compartido este camino de sacrificio el cual gracias a su amor y

    paciencia he logrado culminar.

    Por ellos y para ellos.

  • NDICE GENERAL

    INTRODUCCIN .................................................................................................................... 1

    Situacin problmica. ................................................................................................................. 2

    Problema cientfico ..................................................................................................................... 2

    Objeto de la investigacin y campo de accin. .......................................................................... 2

    Objeto de la Investigacin. ......................................................................................................... 2

    Campo de accin. ....................................................................................................................... 3

    Lnea de investigacin. ............................................................................................................... 3

    Objetivo general. ........................................................................................................................ 3

    Objetivos especficos. ................................................................................................................. 3

    Idea a defender............................................................................................................................ 3

    Justificacin del tema ................................................................................................................. 4

    Breve explicacin de la metodologa investigativa a emplear. ................................................. 4

    Resumen de la estructura de la tesis, breve explicacin de los captulos ................................... 4

    Aporte terico. ............................................................................................................................ 5

    Significacin prctica. ................................................................................................................ 5

    Novedad cientfica. ..................................................................................................................... 6

    CAPTULO I ............................................................................................................................ 7

    MARCO TERICO ................................................................................................................. 7

    1.1.- Origen y evolucin del objeto de investigacin .............................................................. 7

    1.1.1.-Generalidades sobre la suspensin condicional de la pena en la legislacin nacional. ... 7

    1.1.1.1.- Generalidades de la suspensin condicional de la pena .............................................. 7

    1.1.1.2.- Definicin de la suspensin condicional de la pena .................................................... 8

    1.1.1.3.- Caractersticas de la suspensin condicional de la pena. ............................................ 9

    1.1.1.4.- Requisitos para la suspensin condicional de la pena. .............................................. 10

    1.1.1.5.- Finalidad de la suspensin condicional de la pena .................................................... 12

    1.1.2.-Delitos contra el derecho a la propiedad en la legislacin penal ................................... 14

    1.1.2.1.- Generalidades del delito de hurto .............................................................................. 14

    1.1.2.2.- Definicin del delito de hurto.................................................................................... 15

    1.1.2.3.- El delito de hurto y el bien jurdico protegido. ......................................................... 16

    1.1.2.5.- Sujeto pasivo en el delito de hurto. ........................................................................... 19

    1.1.3.- Aplicacin de la suspensin condicional de la pena por parte del juzgador en el delito

  • de hurto y sus efectos jurdicos. ............................................................................................... 21

    1.1.3.1.- Procedencia de la suspensin condicional de la pena. .............................................. 21

    1.1.3.2.- Casos en los que procede la aplicacin de la suspensin condicional de la pena. .... 22

    1.1.3.3.- Naturaleza de la suspensin condicional de la pena. ................................................ 24

    1.1.3.4.- Peticin del fiscal ...................................................................................................... 26

    1.1.3.5.- Audiencia oral, pblica y contradictoria ante el juez ................................................ 26

    1.1.3.6.- Condiciones que impone el juzgador. ....................................................................... 28

    1.1.4.- Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la suspensin condicional de la

    pena por parte del juzgador en el delito de hurto. .................................................................... 28

    1.1.4.1.- Legislacin Boliviana ................................................................................................ 28

    1.1.4.2.- Legislacin Colombiana. ........................................................................................... 31

    1.1.4.3.- Legislacin Venezolana ............................................................................................ 34

    1.1.4.4.- Legislacin Mexicana ............................................................................................... 35

    1.2.- Anlisis de las distintas posiciones tericas sobre el objeto de investigacin. .......... 36

    1.3.- Conclusiones parciales del captulo .............................................................................. 37

    CAPTULO II ......................................................................................................................... 39

    MARCO METODOLGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 39

    2.1 Caracterizacin del sector................................................................................................ 39

    2.2 Descripcin del procedimiento metodolgico para el desarrollo de la

    investigacin ............................................................................................................................ 39

    2.3 Metodologa a emplear ..................................................................................................... 39

    2.3.1 Mtodos ........................................................................................................................... 39

    2.3.1.1.- Mtodo Inductivo Deductivo.- ................................................................................ 39

    2.3.2.- Tcnicas e instrumentos. ............................................................................................... 40

    2.4 Poblacin y muestra ......................................................................................................... 41

    2.4.1 Poblacin ......................................................................................................................... 41

    2.4.2 Muestra ............................................................................................................................ 41

    2.5 Anlisis e interpretacin de datos (grficos y cuadros) ................................................ 43

    2.6 Verificacin de la idea a defender. .................................................................................. 53

    2.7 Conclusiones parciales del capitulo................................................................................. 53

    CAPTULO III ....................................................................................................................... 55

    DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................................ 55

    3.1 Tema .................................................................................................................................. 55

  • 3.3.- Descripcin de la propuesta. ........................................................................................ 56

    3.4.- Desarrollo del cuerpo central. ....................................................................................... 56

    3.4.1.- Validacin, ampliacin y evaluacin de los resultados de la aplicacin de la

    propuesta. .................................................................................................................................. 65

    3.5.- Impactos. ......................................................................................................................... 65

    3.5.1.- Impacto social. .............................................................................................................. 65

    3.7.2.- Impacto jurdico. ........................................................................................................... 65

    3.6.- Conclusiones parciales del captulo .............................................................................. 66

    CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 67

    RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 68

    BIBLIOGRAFA

    LINKOGRAFA

    ANEXOS

  • NDICE DE TABLAS

    Tabla N 1 en referencia a la pregunta N 1 ............................................................................. 43

    Tabla N 2 en referencia a la pregunta N 2 ............................................................................. 44

    Tabla N 3 en referencia a la pregunta N 3 ............................................................................. 45

    Tabla N 4 en referencia a la pregunta N 4 ............................................................................. 46

    Tabla N 5 en referencia a la pregunta N 5 ............................................................................. 47

    Tabla N 6 en referencia a la pregunta N 6 ............................................................................. 48

    Tabla N 7 en referencia a la pregunta N 7 ............................................................................. 49

    Tabla N 8 en referencia a la pregunta N 8 ............................................................................. 50

    Tabla N 9 en referencia a la pregunta N 9 ............................................................................. 51

    Tabla N 10 en referencia a la pregunta N 10 ......................................................................... 52

  • NDICE DE GRFICOS

    Grfico N 1 en referencia a la pregunta N 1 .......................................................................... 43

    Grfico N 2 en referencia a la pregunta N 2 .......................................................................... 44

    Grfico N 3 en referencia a la pregunta N 3 .......................................................................... 45

    Grfico N 4 en referencia a la pregunta N 4 .......................................................................... 46

    Grfico N 5 en referencia a la pregunta N 5 .......................................................................... 47

    Grfico N 6 en referencia a la pregunta N 6 .......................................................................... 48

    Grfico N 7 en referencia a la pregunta N 7 .......................................................................... 49

    Grfico N 8 en referencia a la pregunta N 8 .......................................................................... 50

    Grfico N 9 en referencia a la pregunta N 9 .......................................................................... 51

    Grfico N 10 en referencia a la pregunta N 10 ...................................................................... 52

  • RESUMEN EJECUTIVO

    La presente investigacin trata acerca de la suspensin condicional de la pena en el delito de

    hurto y sus efectos jurdicos, misma que tiene la finalidad de suspender la pena que est

    cumpliendo una persona privada de la libertad bajo ciertas condiciones tipificadas en la ley,

    sta normativa jurdica procede en aquellos delitos cuya sancin no excede de cinco aos, que

    el procesado no tenga vigente otra sentencia ni haya sido beneficiado por una salida

    alternativa en otra causa; entre otros, este estudio se fundamenta en la lnea de investigacin

    referente a retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurdicas en Ecuador,

    posteriormente se da a conocer a la poblacin los beneficios que tiene la aplicacin de esta

    norma legal, siendo necesario un estudio cientfico - jurdico para garantizar la libertad

    individual del procesado mediante una propuesta a modo de un ensayo jurdico donde se

    sintetiza los diferentes puntos de vista de varios tratadistas los cuales concuerdan sobre el

    beneficio de la Suspensin Condicional de la Pena ya que de esta manera el procesado

    recupera su libertad y sale a la sociedad con el nimo de no volver a reincidir en el

    cometimiento de un nuevo ilcito, por otra parte se llevara a cabo la reparacin del dao a la

    vctima, mediante condiciones impuestas por el juzgador al sentenciado para no atentar contra

    su libertad individual, los beneficiarios con el desarrollo del presente trabajo son las personas

    privadas de la libertad, los centros de rehabilitacin social, y la sociedad en general.

  • ABSTRACT

    This research is about conditional suspension of sentence for the crime of theft and its legal

    effects, which aims to suspend the penalty that is serving a person deprived of freedom under

    certain conditions established by law, this legal legislation proceeds in those crimes whose

    punishment does not exceed five years, that the defendant has no other effective sentence

    neither has been benefited by an alternative leave in another cases among others, this

    paperwork is based on the research line concerning challenges, perspectives and improvement

    of legal sciences in Ecuador, additionally is given to know the public the benefits of the

    application of this legal standard, being necessary a legal - scientific study to guarantee

    individual liberty of the accused by a proposal like a legal trial where it is synthesized the

    different views of several specialists who agree on the benefit of the conditional suspension of

    the sentence because in this way the defendant regains his freedom and comes to the company

    with the intention of not returning to backslide in the commission of a new illicit, on the other

    hand it will be carried out the damage repair to the victim by conditions imposed by the judge

    to sentenced to not violate individual liberty, beneficiaries with the development of this work

    are those who are deprived of freedom, social rehabilitation centers, and society in general.

  • 1

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo de investigacin que trata acerca de la suspensin condicional de la pena

    por parte del juzgador en el delito de hurto y sus efectos jurdicos, nos permite realizar un

    estudio novedoso y reciente ya que ningn autor ha realizado un exposicin acerca del mismo,

    por lo tanto es de trascendental importancia un anlisis profundo y riguroso del mismo con el

    fin de buscar una solucin al conflicto existente.

    Es por eso que es necesario conocer los diferentes pensamientos que tienen los expertos en la

    materia a fin de garantizar los derechos que se encuentran actualmente siendo objeto de

    violacin, por lo que es indispensable realizar un estudio pormenorizado tanto de la

    suspensin condicional de la pena como del delito de hurto.

    En el primer captulo se dan a conocer los diferentes puntos de vista que tienen los expertos

    en la materia por lo que claramente indican esta alternativa de solucin de conflictos penales,

    pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, particularmente al minimalismo penal,

    que plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la vctima y

    del procesado. Con este medio, se reduce la aplicacin de la pena privativa de libertad,

    dejndola como ltima opcin, y se implementan otras medidas alternativas menos rigurosas,

    la suspensin condicional de la pena es aplicable en todos los delitos sancionados con prisin

    y en los delitos sancionados con reclusin de hasta cinco aos, el fiscal, con el acuerdo del

    procesado, podr solicitar al juez de garantas penales la suspensin condicional de la pena,

    siempre que el procesado admita su participacin.

    En el segundo captulo se desarrolla el marco metodolgico que permite conocer si la

    poblacin objeto de invetigacion conoce o no sobre las diferentes herramientas jurdicas que

    rigen neustra actual legislacin y que permiten que las personas que se encuentran privadas de

    la libertad puedan o no hacer uso de stos instrumentos jurdicos.

    En el tercer captulo que constituye el marco propositivo se indica claramente la propuesta de

    una anlisis jurdico a fin de garantizar el conocimiento de la poblacin sobre la realizacin de

    un ensayo jurdico el mismo que se caracteriza por dar a conocer las diferentes ventajas que

    tiene la aplicacin de sta herramienta jurdica que hasta cierto punto va a beneficiar no solo a

    quien ha realizado la aplicacin de este instrumento sino tambin a toda la sociedad en

    especial al ncleo familiar.

  • 2

    Situacin problmica.

    Es un medio alternativo de solucin de conflictos penales donde existe un acuerdo entre el

    Fiscal y el Procesado para detener el ejercicio de la accin, siempre que el procesado admita

    su participacin en el hecho delictivo y est dispuesto a someterse durante un plazo

    determinado de tiempo, a las condiciones ordenadas por el Juez; es decir, se suspende la

    ejecucin de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia

    imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse la condena quedar

    extinguida, previa resolucin de la o el juzgador de Garantas Penitenciarias.

    La aplicacin de la suspensin condicional de la pena pone en prctica el principio de

    celeridad en el proceso penal; es por ello que aparece como otro de los medios alternativos a

    la prosecucin del proceso, ya que se podr suspender a peticin de parte en la misma

    audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.

    La suspensin condicional de la pena evita la sancin punitiva del procesado; de esta manera

    se puede remplazar la reclusin con otra salida alternativa impuesta por el Juez; es un

    beneficio para el imputado, ya que consiste en suspender la ejecucin de la pena cuando este

    cumple una serie de requisitos; sin duda este medio alternativo es un gran beneficio para los

    imputados ya que con el solo hecho de cumplir los requisitos y comprometerse a cumplir las

    condiciones que le establezcan se podr evitar y suspender la pena privativa de libertad

    impuesta por el juez de garantas penitenciarias.

    La suspensin condicional de la pena procede en delitos que no exceden de cinco aos de

    reclusin; es as que los rganos del sistema penal se concentran en la persecucin y

    juzgamiento de delitos ms graves.

    Problema cientfico

    La falta de aplicacin de la suspensin condicional de la pena por parte del juzgador en el

    delito de hurto, genera la violacin del derecho a la libertad individual del procesado?

    Objeto de la investigacin y campo de accin.

    Objeto de la Investigacin.

    El objeto de investigacin en el presente trabajo es el Derecho Constitucional referente a la

  • 3

    suspensin condicional de la pena por parte del juzgador.

    Campo de accin.

    El campo de accin en el presente trabajo de investigacin es la suspensin condicional de la

    pena por parte del juzgador en el delito de hurto y sus efectos jurdicos; se lo realizar en el

    cantn Ibarra, provincia de Imbabura; en el periodo comprendido de enero a diciembre del

    ao 2014.

    Lnea de investigacin.

    En el presente tema de estudio la lnea de investigacin corresponde a retos, perspectivas y

    perfeccionamiento de las ciencias jurdicas en Ecuador; Fundamentos tcnicos y doctrinales

    de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

    Objetivo general.

    Realizar un estudio cientfico jurdico de la suspensin condicional de la pena por parte del

    juzgador en el delito de hurto, para garantizar la libertad individual del sospechoso o

    procesado.

    Objetivos especficos.

    Analizar desde el punto de vista jurdico la suspensin condicional de la pena por parte del

    juzgador en el delito de hurto, en base a la Doctrina, la Jurisprudencia, la Constitucin, los

    Tratados Internacionales y la Ley.

    Diagnosticar el grado de conocimientos que tiene el juzgador referente a la suspensin

    condicional de la pena en el delito de hurto en base a un trabajo de campo.

    Efectuar un estudio cientfico jurdico sobre la suspensin condicional de la pena por parte

    del juzgador en el delito de hurto.

    Validar el presente trabajo de investigacin en base al criterio de expertos y su publicacin

    en un medio de publicacin escrito.

    Idea a defender.

    Con la realizacin de un estudio cientfico jurdico sobre la suspensin condicional de la

  • 4

    pena por parte del juzgador en el delito de hurto, se garantizar el derecho a la libertad

    individual del sospechoso o procesado.

    Justificacin del tema

    Es importante el desarrollo de la presente investigacin por cuanto permite conocer que en

    nuestro sistema jurdico se protege los derechos de las personas que se encuentran privadas de

    la libertad, en los casos en los cuales los delitos cometidos son con pena privativa de cinco

    aos, por lo que se debe decir que stas herramientas jurdicas benefician no solo a la persona

    que se encuentra privada de la libertad, sino tambin al estado, ya que no deben de enviar

    tanto presupuestos para el mantenimiento de las personas privadas de la libertad, de la misma

    manera otro beneficiado es la familia de la persona privada de la libertad, por cuanto puede

    socializar con dicha persona para que no vuelvan a cometer actos delictivos y as evitar que

    recaiga en malos pasos finalmente la sociedad en general, porque el trabajo que pueden

    generar va hacer de mucho valor tanto para sus propios intereses como para los de la sociedad

    en general.

    Breve explicacin de la metodologa investigativa a emplear.

    Para el desarrollo de la presente investigacin se van a emplear mtodos como: el Mtodo

    Inductivo Deductivo, Analtico Sinttico, Histrico Lgico, as como tambin las

    Tcnicas, Entrevista, Encuesta, que permiten conocer los diferentes puntos de vista que

    mantiene la poblacin objeto de la presente investigacin, de quienes se puede observar que

    lamentablemente un gran porcentaje de ciudadanos no tienen conocimiento sobre los

    beneficios que tiene nuestro sistema jurdica para aquellas personas que se encuentran

    privadas de la libertad por delitos cuyo sancin es la privacin de la libertad de hasta cinco

    aos.

    Resumen de la estructura de la tesis, breve explicacin de los captulos

    El desarrollo de la presente investigacin se encuentra estructurado por tres captulos en los

    cuales se hace constar en el primer captulo en el que se da a conocer los diferentes puntos de

    vista que tienen los expertos en la materia as como tambin la importancia que tienen la

    aplicacin de la suspensin condicional de la pena, en el segundo captulo que constituye el

    marco metodolgico se indica los diferentes mtodos que se han aplicado para poder conocer

  • 5

    si la poblacin objeto de investigacin conoce o no de stas alternativas jurdicas y finalmente

    en el tercer captulo que se trata sobre el marco propositivo, es importante porque se realiza

    un anlisis pormenorizado de los diferentes aspectos positivos que tienen la aplicacin de sta

    herramienta jurdica para lo cual se ha tomado como referencia el criterio de los expertos.

    Como aporte terico, con el estudio del tema propuesto se evidenciar tericamente que

    existen leyes, derechos, procesos, que se concretan el contexto poltico de las relaciones y

    derechos que conciernen al procesado cuando se vulnera su libertad individual respecto a la

    suspensin condicional de la pena.

    Aporte terico.

    El Dr. Ramiro J. Garca Falcon en el suplemento El lamentable estado del derecho a la

    libertad personal en nuestras cortes, tribunales y juzgados de garantas penales(Falcon,

    2012:3) nos manifiesta que: Las violaciones al derecho a la libertad y el abuso de la prisin

    preventiva, han sido la tnica en la actuacin de nuestros fiscales y jueces de garantas

    penales de todo nivel, quienes con honrosas excepciones, que las hay, han vuelto clebre

    internacionalmente al sistema judicial ecuatoriano, como uno de los de mayor arbitrariedad e

    irrespeto de la libertad, a estos efectos el CP indica expresamente el criterio fundamental por

    el que se debe guiar el juzgador a la hora de tomar la decisin de si suspende o no la ejecucin

    de la pena.

    Este criterio es la peligrosidad criminal del sujeto, coherente teniendo en cuenta que la

    finalidad primordial de esta institucin es la de evitar la privacin de libertad y sus efectos

    negativos cuando no resulte necesaria de manera absoluta.

    Significacin prctica.

    La significacin prctica del tema de estudio, conduce al derecho a la libertad individual del

    procesado; el sistema institucional resultante de la Constitucin Nacional y de los Tratados

    Internacionales incorporados a ella no autoriza a administrar justicia fuera o con supresin del

    proceso, ni a usar las medidas cautelares con fines estigmatizantes, punitivos o para obtener

    rpidamente la solucin definitiva de los conflictos.

    Alfredo Vlez Mariconde en su obra: Homenaje a Oscar Pandolf (Vlez, 2009:4) defini a

    la prisin preventiva como el estado de privacin de libertad ambulatoria que un rgano

  • 6

    jurisdiccional impone al procesado por un delito reprimido con cierta pena privativa de

    libertad, durante la sustanciacin del proceso y a fin de asegurar la actuacin efectiva de la ley

    penal.- Es la coercin ms grave autorizada en y con motivo de un proceso por las leyes

    adjetivas contra el imputado y se ejecuta por encarcelamiento, a pesar de gozar aqul de la

    situacin de inocente y de ser beneficiado con el in dubio pro reo, por lo cual tiene que ser

    decidida con prudencia y fundadamente.

    Es la coercin ms grave autorizada en y con motivo de un proceso por las leyes adjetivas

    contra el imputado y se ejecuta por encarcelamiento, a pesar de gozar aqul de la situacin de

    inocente y de ser beneficiado con el in dubio pro reo, por lo cual tiene que ser decidida con

    prudencia y fundadamente; el Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano es, sin duda,

    humanista, pues se mantiene en una lnea equidistante entre la necesidad de investigar el

    delito y la necesidad de respetar los derechos humanos del reo, porque cada vez que autoriza

    la violacin procesal de uno de esos derechos.

    Novedad cientfica.

    La novedad cientfica del tema es efectivamente, el contexto de todo lo que implica la

    suspensin condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto y los efectos

    jurdicos que produce esta situacin lo que conlleva en ciertos casos a la violacin de la

    libertad individual del procesado.

    El autor Guillermo Moreno en su ensayo La suspensin condicional del procedimiento

    (Moreno, 2011:5), manifiesta que La Suspensin Condicional del Procedimiento solo es

    posible en infracciones leves y no se aplica de forma abierta e indiscriminada, De todas las

    condiciones se ha considerado inapropiado el haber incluido la necesidad de que el imputado

    deba admitir los hechos, por considerarse que en la prctica esto se convierte en un obstculo

    para la firma del acuerdo.

    La suspensin condicional del proceso es la nica medida alternativa que se puede solicitar en

    cualquier momento, luego de admitida la acusacin presentada por el fiscal y hasta antes de

    acordarse la apertura del juicio oral y pblico en caso de procedimiento ordinario; aun cuando

    no se haya solicitado la suspensin condicional del proceso en la audiencia preliminar y

    agotada esta, puede pedirse en la etapa de juicio siempre y cuando se solicite antes de

    aperturarse el juicio, en virtud de que la norma as lo establece.

  • 7

    CAPTULO I

    MARCO TERICO

    1.1.- Origen y evolucin del objeto de investigacin

    1.1.1.-Generalidades sobre la suspensin condicional de la pena en la legislacin

    nacional.

    1.1.1.1.- Generalidades de la suspensin condicional de la pena

    En relacin al tema el Tratadista Manuel Vallejo da a conocer lo siguiente: Es de total

    relevancia poder considerar a la suspensin de la pena como una pieza clave en el sistema de

    consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocializacin social.

    Teniendo en consideracin que lo que se quiere lograr con la aplicacin de esta medida es

    poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocializacin en nuestro mbito social de

    manera que no vuelva a cometer ese delito. Otro punto que tambin se considera acerca de la

    suspensin de la pena es que se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitacin

    de las penas cortas privativas de libertad. Conocindola con distintas denominaciones, pero

    las ms admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensin de la

    ejecucin de la pena. (Vallejo, 2000, pg. 895)

    De conformidad a lo indicado en lneas anteriores se puede decir que la suspensin

    condicional de la pena es una clave importante en la legislacin del pas ya que permite que

    las personas que se encuentran privadas de la libertad mediante la aplicacin de dicho

    instrumento jurdico puedan solicitar la aplicacin de esta medida y ayudar a la

    resocializacin de la persona que ha delinquido y as no volvera a cometer el mismo delito,

    otros nombres que toma la suspensin condicional de la pena son condena condicional y

    suspensin de la ejecucin de la pena.

    En relacin al tema el Tratadista Lus Bramont realiza un estudio comparativo de nuestra

    legislacin con la Peruana en la cual indican: En otras legislaciones utilizan simultneamente

    ambas denominaciones, por ejemplo el Cdigo Penal Peruano (Cfr. Arts. 57 y 58). Sin

    embargo, para un sector doctrinal resulta ms adecuado el trmino suspensin de la ejecucin

    de la pena, puesto que, sealan, la condena no es suspendida en sus efectos accesorios o de

    indemnizacin civil. A todo esto, es preciso dar algunas definiciones que consideramos de

    http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
  • 8

    mera importancia y en primer lugar denominndola como una forma de dejar en suspenso la

    ejecucin de la pena privativa de libertad durante un determinado plazo (de uno a tres aos),

    pasado el cual, sin que el sujeto haya delinquido nuevamente, se da por no pronunciada la

    condena. (Bramont Arias, 2009, pg. 271).

    Es importante el anlisis jurdico que presente el tratadista Bramont Arias, entre las

    legislaciones Peruana y Ecuatoriana ya que la denominacin que emplea para la sustitucin

    condicional de la pena es diferente pero los efectos jurdicos son los mismos, sin embargo las

    condiciones que se presentan para la aplicacin de este instrumento jurdico es diferente por

    lo cual se debe considerar estos hechos y as aplicar las normas vigentes.

    La suspensin de la pena, cabe decir, que tiene origen en la probation anglosajona. Casi

    simultneamente, a mediados del siglo XIX, se desarrollo en Estados Unidos(al comienzo por

    iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la prctica judicial), la renuncia a la condena del

    procesado, luego de declararlo culpable, acompaada de su sometimiento a un control durante

    un plazo de prueba. En los pases de Europa continental la probation no fue recepcionada

    como tal y solo, en las ltimas dcadas, se ha acentuado su introduccin de manera diversa

    por parte de los legisladores preocupados en adecuarla a sus realidades y necesidades

    particulares. La suspensin de la ejecucin de la pena, bajo la denominacin de condena

    condicional, fue tambin uno de las formas de recepcionar la idea de probation anglosajona.

    Primero tuvo lugar en Blgica mediante las leyes de 1888, y luego en Francia en 1891.

    (Bramont Arias, 2009, pg. 271).

    El origen de la suspensin condicional de la pena tiene su origen en el derecho anglosajon, el

    cual surge a mediados del siglo XIX, en Estados Unidos sin que exista una previa tipificacin

    de la norma jurdica, continuando con la evolucin y una vez hecha la tipificacin en

    Inglaterra en donde se lo hace de una manera ms tcnica, pero con otro nombre jurdico que

    se lo denomina condena condicional, que es igual que la suspensin condicional de la pena la

    cual es conocida en nuestro sistema jurdico, y que est vigente en la actualidad.

    1.1.1.2.- Definicin de la suspensin condicional de la pena

    La finalidad de la suspensin condicional de la pena en aplicacin al principio de

    oportunidad se permite que el procesado no sea condenado, suspendiendo eminente la pena

    del procesado, pues la nueva concepcin del derecho penal moderno establece que la finalidad

    http://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtml
  • 9

    de la pena no es tan solo limitar o restringir el derecho a la libertad de las personas, sino evitar

    dicha sancin, a travs de nuevos procedimientos como lo son los acuerdos de reparacin y

    suspensin condicional del procedimiento, es decir a travs de la figura jurdica de la

    suspensin condicional de la pena, el legislador pretende que se agilite el sistema procesal

    penal, y de una manera diligente se proceda a agilitar la realizacin de justicia.. (Mena, 2012,

    pg. 1).

    De conformidad con lo dispuesto en las lneas que antecede se puede indicar que cuando la

    persona interesada solicitar que se aplique la suspensin condicional de la pena no solo se est

    haciendo uso de ste instrumento jurdico sino tambin de otras herramientas como son la

    aplicacin del principio de oportunidad, esto se debe a que las nuevas perspectivas judiciales

    tienen como finalidad no solo que la persona se encuentre limitada el derecho a la libertad,

    sino tambin que dicha persona recobre la libertad por un delito que no es tan grave y que se

    reintegre a la sociedad.

    1.1.1.3.- Caractersticas de la suspensin condicional de la pena.

    El Art. 76 de la Constitucin de la Repblica, que determina las reglas del debido proceso,

    entre las garantas fundamentales, establece en su numeral dos que se presumir la inocencia

    de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante

    resolucin firme o sentencia ejecutoriada. Es decir que, en la suspensin condicional de la

    pena, pese a que el procesado acepta su participacin, esta condicin no significa que es

    culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada, por lo tanto, la presuncin de

    inocencia se mantiene intacta y no es trastocada mediante este procedimiento. Lo nico que

    destruye la presuncin de inocencia es la sentencia ejecutoriada. (Maza, 2011, pg. 1)

    El perdn judicial que es el nombre como tambin se le conoce a la suspensin judicial es una

    herramienta jurdica por la cual una persona puede solicitar que se proceda a la

    correspondiente suspensin de la pena por el cometimiento de un ilcito, cabe indicar que en

    nuestro sistema jurdica se considera inocente a toda persona mientras no se compruebe lo

    contrario por una autoridad judicial, para lo cual es necesario que se proceda a dictar la

    correspondiente sentencia en la cual se declare la culpabilidad de una persona, por lo que en el

    momento en el que dicha persona ha solicitado la aplicacin de la suspensin condicional de

    la pena debe inmediatamente suspenderse dicha medida siempre y cuando cumpla con los

    requisitos tipificados en los instrumentos legales como es que el delito de hurto.

  • 10

    El error del imputado en cuanto al objeto del hecho o su creencia de que su actuacin era

    legal o permitida. La actuacin del imputado se deba a su deseo de proveer las necesidades

    bsicas de su familia. El sufrimiento de un grave dao psquico o fsico al cometer el hecho.

    El grado de aceptacin social del hecho cometido. Caractersticas generales de la suspensin

    condicional de la pena. La suspensin condicional de la pena puede ser total o parcial,

    siempre que: Se est ante una condena por una pena privativa de libertad igual o inferior a

    cinco aos. El imputado no cuente con condenas anteriores. Procedimiento y condiciones de

    la suspensin condicional de la pena. Se aplican en este caso las mismas reglas de la

    suspensin condicional del procedimiento, las cuales, si son violadas, podran dar lugar a la

    revocatoria de la suspensin y al cumplimiento ntegro de la pena. (Houed, 2010, pg. 6).

    Es importante indicar que la suspensin condicional de la pena como ya se ha dicho

    anteriormente cabe en los juicios que son sancionados con una pena privativa de libertad de

    cinco aos por lo que es necesario que para que proceda a la correspondiente solicitud de

    suspensin condicional a la pena es necesario que quien lo solicite tenga todos los requisitos

    necesarios a fin de que surta los efectos legales respectivos.

    1.1.1.4.- Requisitos para la suspensin condicional de la pena.

    El Artculo 630 del Cdigo Orgnico Integral Penal determina que la ejecucin de la pena

    privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podr suspender a peticin

    de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores,

    siempre que concurran los siguientes requisitos:

    1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco aos.

    2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido

    beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

    3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as como la

    modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la

    ejecucin de la pena.

    4. No proceder en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia

    contra la mujer o miembros del ncleo familiar. La o el juzgador sealar da y hora para una

    audiencia con intervencin de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor pblico o privado

  • 11

    y la vctima de ser el caso, en la cual se establecern las condiciones y forma de cumplimiento

    durante el perodo que dure la suspensin condicional de la pena. (Cdigo Orgnico Integral

    Penal)

    De acuerdo a lo mencionado se puede decir que la suspensin condicional de la pena procede

    solo en ciertos casos que renan stos requisitos, entre los cuales se encuentran que la peticin

    para la aplicacin de ste procedimiento se lo realice en la misma audiencia o 24 horas

    posteriores, para lo cual el cometimiento del hecho ilcito no se lo puede realizar si pasa la

    pena de 5 aos, as como tambin sino ha sido beneficiado anteriormente con la aplicacin de

    stos procedimientos, que no tenga antecedentes penales, es necesario indicar que no procede

    la aplicacin de ste procedimiento cuando se trata de delitos sexuales, o que atenten contra la

    vida de otras personas.

    El Perdn Condicional es la facultad que tiene el Tribunal, luego de juzgar y establecer la

    responsabilidad del imputado, de eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mnimo

    legal. Es una garanta dada al imputado buscando con esta la credibilidad de sus antecedentes

    personales y su conducta anterior. (Romero, 2014, pg. 5).

    El perdn judicial o suspensin judicial de la pena consiste en la facultad que tiene una

    persona para solicitar que la pena que se la impuesta se proceda a suspenderla para lo cual es

    necesario que se proceda a reunir los requisitos indispensables para que proceda con la

    aplicacin de dicho instrumento jurdico y as garantizar que se cumpla con todos los

    requerimientos judiciales.

    Dentro del periodo de observacin obligara a la fiscala a pedir que se revoque la suspensin

    de la pena, tanto que lo decretara el Tribunal del domicilio del condenado. Si dentro del

    periodo de la observacin, el sujeto fuera acusado de cometer otro delito quedara

    automticamente revocado el perdn condicional. (Romero, 2014, pg. 5).

    Varios son las condiciones que debe tener una persona que va solicitar la aplicacin de la

    suspensin condicional de la pena entre las cuales se encuentra que para la su aplicacin no

    haya cometido delitos anteriores, es decir se va verificar si dicha persona genera o no un

    peligro para la sociedad, as como tambin indicar si el cometimiento del delito fue producido

    por negligencia, impericia, inobservancia, de la misma manera se indica que para la

    aplicacin de dicha solicitud, es necesario que la persona que lo solicita no resida en otro

  • 12

    lugar, por lo que su domicilio lo tiene que tener en la ciudad donde se encuentra privado de la

    libertad, en el caso de salir de dicha jurisdiccin debe indicar las razones y el tiempo por el

    cual se va ausentar de dicho lugar a fin de no perjudicarse con la correspondiente salida de la

    jurisdiccin.

    1.1.1.5.- Finalidad de la suspensin condicional de la pena

    En relacin al tema l tratadista ngel Maza Lpez indica: El Estado, puesto que hace

    efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, y economiza puesto que

    el proceso se reduce al mnimo; El fiscal, porque tendr la oportunidad de dedicarse a efectuar

    otras investigaciones que involucren quizs a delitos de mayor impacto social; El juez y el

    tribunal, puesto que evitarn el congestionamiento en la tramitacin de las causas; El

    procesado, puesto que aceptando su participacin no ser condenado a prisin y solamente

    cumplir con determinadas medidas que no le privaran de su libertad, ser socialmente mejor

    aceptado y no se desintegrar su ncleo familiar. (Maza . L., 2011, pg. 2).

    Se debe indicar que una de las finalidades que tiene la suspensin condicional de la pena es

    que a travs de este recurso jurdico se tiene como finalidad la reduccin del tiempo impuesto

    para la privacin de la libertad de la persona que ha cometido el ilcito, economizar el tiempo

    de los funcionarios pblicos, ya que la fiscal puede hacer uso de ste tipo para investigar otros

    procesos punitivos cuya peligrosidad alarma a la sociedad, de la misma manera se puede

    indicar que uno de los beneficios que tiene la suspensin condicional de le pena es que al

    aceptar el hecho ilcito dicha persona cumpla con otras medidas y as se evita la destruccin

    del ncleo familiar.

    En pocas palabras, se trata de una aplicacin anticipada, cuando el imputado admite su

    responsabilidad en el hecho que se le atribuye, lo cual establece una diferencia entre esta

    admisin y la declaracin de certeza que la sentencia firme implica, ya que la suspensin

    condicional de la pena esta liberada de toda remisin a la pena concreta. Este medio

    alternativo a la prosecucin del proceso, permite mejorar el sistema de administracin de

    justicia, puesto que se descongestionan las fiscalas, tribunales, as como tambin disminuye

    la poblacin carcelaria. Adems, el imputado evitara la desintegracin de su ncleo familiar y

    tendra una mejor aceptacin social, que aquella que se presenta cuando una persona es

    condenada a prisin, facilitando la resocializacin de los infractores de la ley penal. (Chavarri,

    2014, pg. 1)

  • 13

    Es evidente que la aplicacin de la suspensin condicional de la pena tiene mucho beneficios

    en su aplicacin porque permite el descongestionamiento de los diferentes procesos judiciales,

    as como tambin una mejor administracin de justicia, y sobre todo la persona que se

    encuentra libre puede generar o trabajar en los diferentes empleos para as favorecer incluso al

    resto de la sociedad.

    Quien se encargara del control o supervisin del cumplimiento de las condiciones impuestas

    al sentenciado por el tiempo que dure la Suspensin Condicional de la Pena, ser el Juez de

    Garantas Penitenciarias, en el evento no consentido que el Sentenciado incumpla cualquiera

    de las condiciones impuestas a l o viole el plazo pactado para el cumplimiento de las

    mismas, el Juez competente ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad

    sea ejecutada. (Vlez, 2015, pg. 36).

    De acuerdo a lo indicado en lneas anteriores se puede decir que la suspensin condicional de

    la pena no es mas que un instrumento jurdico que beneficia a todos los miembros de la

    sociedad, por que su aplicacin tiene como finalidad proceder a garantizar tanto a la persona

    que se encuentra privada de la libertad, como a sus familiares y finalmente para el estado.

    Incluso se establece que durante el tiempo que dura la Suspensin Condicional de la Pena, el

    beneficiario de la mismo tendr que someterse a un tratamiento resocializador que incluir

    una orientacin social, psicolgica psiquitrica, moral, medica, jurdica y laboral con el fin de

    prevenir la reincidencia aspecto que dentro de nuestra Legislacin Penal est contemplado

    dentro de las condiciones que el beneficiario de este mecanismo procesal debe cumplir

    durante determinado tiempo. (Vlez, 2015, pg. 36)

    Es importante indicar que antes de proceder a recuperar la libertad se proceder

    indiscutiblemente a resocializar a dicha persona a fin de que pueda reintegrarse a la sociedad

    sin mayor problema ms o menos sera el caso de las personas que se encuentran en las

    provincias de Guayas y Cotopaxi, que han tenido sus correspondientes procesos de adaptacin

    a la sociedad a fin de que no vuelvan a delinquir y presentar los correspondientes certificados

    de haber realizado los correspondientes cursos de adaptacin.

    A peticin del Fiscal, el Juez de la causa convoca a audiencia, en donde se deber demostrar

    por las partes interesadas que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La vctima

    ser notificada para que asista a esta audiencia, sin embargo su presencia en la misma no ser

  • 14

    obligatoria. En caso de que el Juez no est de acuerdo con la apreciacin de Fiscala o

    constate por s mismo que no se cumplen con los requisitos, dentro de los tres das siguientes

    enviara la causa al Fiscal superior, para que este ltimo sea quien ratifique o revoque dicha

    decisin en el plazo de diez das contados desde la recepcin del expediente. (Vlez, 2015,

    pgs. 23-24).

    Se debe indicar que si dicha persona no cumple con las condiciones impuestas por el Seor

    Juez de Garantas Penales, la libertad que tiene la persona que ha solicitado la aplicacin de la

    suspensin condicional de la pena va hacer revocada, por lo que el juez observar dichos

    aspectos y establecer una sancin mucho ms dura y se proceder a la correspondiente

    sancin de conformidad con lo que determina le ley, por lo que no se podr indicar que

    nuevamente se proceda aplicar dicha suspensin y conocer sobre la causa otro fiscal, quien

    deber realizar las investigaciones pertinentes.

    1.1.2.-Delitos contra el derecho a la propiedad en la legislacin penal

    1.1.2.1.- Generalidades del delito de hurto

    La cosa debe ser ajena, aspecto que implica un requisito negativo ya que no le pertenece a

    quien la hurta, como tambin uno positivo pues la cosa pertenece a alguien. Esto es

    importante pues no hay hurto si la cosa es propia o se carece de dueo. La cosa debe ser "total

    o parcialmente ajena", presentndose este ltimo caso cuando sobre ella existe condominio.

    Por ejemplo, puede haber hurto de un inmueble por accesin en el caso de una puerta unida

    al marco (que tiene ese carcter), cuando el ladrn la separa de sus goznes y la moviliza,

    tambin puede haber hurto de un inmueble por su carcter representativo en el caso que el

    delincuente se apodere de un ttulo de propiedad de un inmueble. (Pinheiro, 2009, pg. 1).

    De conformidad a lo indicado por el tratadista que antecede se debe indicar que cuando una

    persona se sustrae las cosas que le pertenece a otra persona se llama hurto, por que dicho

    objeto tiene un dueo diferentes, es decir que uno de los requisitos necesarios para el

    cometimiento del hecho ilcito es que el objeto que se sustrae le pertenezca a otra persona,

    tambin se considera hurto aquellas cosas que son prdidas o abandonadas con nimo de

    encontrarles, pero que pertenecen a una persona, ste tipo de hurto se le conoce como res

    nullius, mientras que las cosas perdidas u olvidadas sin nimo de recuperarlas no se considera

    hurto al cual se le conoce como res desperditi.

    http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml
  • 15

    HURTO SIMPLE DESCRIPCIN TPICA: El que, para obtener provecho, se apodera

    ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar donde

    se encuentra. Se equiparan a bien mueble la energa elctrica, el gas, el agua y cualquier otra

    energa o elemento que tenga valor econmico, as como el espectro electromagntico.

    (Cruz, 2012, pg. 185).

    Es importante destacar que para el cometimiento del delito de hurto se deben destacar ciertos

    aspectos entre los cuales se encuentran la apropiacin ilegitima del bien inmueble que le

    pertenece a otra persona el cual es un requisito indispensable en el cometimiento del ilcito, es

    decir que el bien que se ha sustrado va posteriormente a obtener un provecho econmico,

    para lo cual es necesario que no haya existido violencia o amenaza contra la vida del dueo

    legtimo de la persona, de la misma manera se debe indicar que para que exista el delito de

    hurto el monto del valor que se sustrae debe ascender a la cantidad de un salario mnimo vital.

    1.1.2.2.- Definicin del delito de hurto.

    Podemos mencionar que son defendibles las tesis de los que consideran que robo y hurto,

    ambos hechos son dos delitos distintos e independientes, a pesar de sus elementos comunes,

    hay que hacer diferencia fundamentalmente en su gravedad objetiva y, lo que es ms

    importante, por la peligrosidad de sus autores, vale decir, una razn de ndole subjetiva. Es

    evidente que en la mayor parte de los casos, el dueo de la cosa hurtada ha actuado con ms o

    menos negligencia, dejndola librada a la conducta honestad o deshonesta de los terceros.

    Pero la cosa robada ha sido puesta con el mximo de previsin, bajo la custodia de todos los

    elementos materiales necesarios para resguardarla de la accin de los terceros, como el caso

    del efecto que se guarda en un mueble, al que se cierra con llave, lo que obliga al ladrn a

    forzar su cerradura para apoderarse del mismo. (Cruz, 2012, pg. 185)

    Se debe tener muy claro que los delitos de hurto y robo son dos instituciones jurdicas muy

    diferentes a pesar de que existe muchas semejanzas en cuanto a la sustraccin del bien que es

    objeto del delito, la persona quien lo cometa no puede ser la misma, ya que se debe indicar

    que en el delito de robo quien lo comete puede ser un ente que presenta mayor peligrosidad,

    de la misma manera se debe decir que los dueos de los bienes hurtados actan con

    negligencia en el cuidado que deben tener mientras que los dueos de los bienes robados

    prestan la vigilia necesaria a fin de que no se produzca el robo de las cosas.

    http://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtml
  • 16

    1.1.2.3.- El delito de hurto y el bien jurdico protegido.

    La doctrina menciona que las circunstancias de las fuerzas en las cosas y la violencia en las

    personas, previstas por nuestro Cdigo, no son elementos constitutivos de un delito

    autnomo, sino calificativas del de hurto. Esa es la posicin del Cdigo penal francs y del

    italiano, en cuanto ste agrava el hurto cuando se comete con violencia sobre las cosas, si bien

    considera un delito al robo, que es el apoderamiento mediante violencia o intimidacin en la

    persona. (Pinheiro, 2009, pg. 185).

    Se debe tomar en cuenta que existe diferencia en el delito de hurto y el delito de robo, ya que

    el delito de hurto consiste en el apoderamiento, ilegitimidad de la cosa mueble, y que el bien

    sea ajeno, el cual es sustrado de otra persona, mientras que el robo tiene las mismas

    caractersticas en lo que se diferencia es en la utilizacin de las fuerzas para la sustraccin de

    los bienes, es decir que existi una resistencia en el cometimiento del ilcito por parte de la

    persona duea del objeto.

    Antes de entrar a conceptualizar qu entendemos por bien mueble, resulta pertinente sealar

    que a diferencia del Cdigo derogado, el vigente Corpus iuris penal habla de "bien" y no de

    "cosa" al referirse al objeto del delito de hurto. (Herrera, 1998, pg. 164).

    En las nuevas codificaciones realizadas en nuestro sistema jurdico se debe indicar que existe

    nuevas instituciones jurdicas, ya que el legislador para indicar la sustraccin de un objeto en

    el delito de hurto se refiere a la sustraccin del bien mueble el cual consiste en una mejor

    caracterizacin para el delito de hurto que es netamente un valor patrimonial, mientras que al

    referirse a la cosa no se puede diferencias si es o no un delito de hurto o un delito de robo.

    Rojas Vargas dejando establecido que existen ciertas hiptesis delictivas de hurto en las

    cuales la posesin constituye el bien jurdico, al considerar ste al furtum possesionis

    (modalidad delictiva donde se tutela la posesin adhiere a la posicin que sostiene como el

    bien jurdico de hurto a la propiedad, por considerarla de mayor rigurosidad cientfica, ms

    afn al principio de fragmentariedad y mnima intervencin y por razones de sistematizacin

    normativa efectuada por el Cdigo Penal frente a la propiedad) una especie de apropiacin

    ilcita y no una variedad de hurto. (Vargas, 2000, pg. 126).

    Se debe tambin indicar que la persona que tiene la posesin de un bien es considerada para el

  • 17

    delito de hurto o de robo como el propietario del bien sustrado para lo cual debe confirmar la

    posesin que tiene, ya que si no lo demuestra no puede ser devuelto el bien que se lo ha

    hurtado o robado, con lo cual se demuestra que la para la devolucin de los objetos es

    necesario que se justifique mediante la declaracin de testigos que se ha procedido a la

    respectiva posesin del bien, por lo que se puede decir que en suma, el derecho de propiedad

    se constituye en el bien jurdico protegido con el delito de hurto

    La propiedad como bien jurdico tutelado tiene un significado mucho ms amplio que el que

    le acuerda el ordenamiento Civil, segn el cual es "el derecho real en virtud del cual una cosa

    se encuentra sometida a la voluntad y a la accin de una persona; la proteccin penal se

    extiende al sentido que le otorgan los artculos de la Constitucin Nacional que comprende no

    slo el dominio y dems relaciones jurdicas con las cosas, constitutivas de derechos reales,

    sino tambin el poder que se tiene sobre bienes o que se puede llegar a tener en virtud de

    derechos que reconocen su fuente en relaciones personales. (Lladhon, 2001, pg. 1)

    Efectivamente se puede decir que la concepcin que se presente a la propiedad en el derecho

    civil es muy limitada, sin embargo en la Constitucin la conceptualizacin que se indica es

    mucho ms amplia ms an cuando se refiere al derecho penal, ya que el objetivo que tiene

    ste derecho es el de proteger al bien, a la propiedad para de sta manera evitar que se

    vulneren los derechos que tienen las personas sobre la propiedad.

    As la proteccin penal en este Ttulo comprende tanto el dominio, la posesin, es decir la

    tenencia de una cosa con intencin de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad,

    como la simple tenencia; reconociendo en otro la propiedad y hasta el poder de hecho que las

    personas tienen sobre las cosas que tienen consigo aunque sta reconozca un origen ilegtimo

    o delictivo. Pero adems de estos derechos, tambin integran el concepto de propiedad

    tutelado penalmente los crditos y derechos personales con contenido econmico y que

    constituyen el patrimonio de la persona. (Nuez, 1967, pg. 173)

    Es importante indicar que la proteccin que se presenta a la propiedad de acuerdo a la

    presente cita no solamente constituye a quien tiene la propiedad absoluta sino tambin a quien

    se encuentra en calidad de posesionario, tenedor de la misma, por lo tanto se estara

    garantizando los derechos a todas las personas que se encuentren haciendo uso del bien y no

    solo al dueo de una propiedad.

  • 18

    La propiedad como bien protegido penalmente est constituida por los bienes susceptibles de

    apreciacin pecuniaria que, sin ser inherentes a ella, jurdicamente, pertenecen a una persona

    fsica o moral. Es menester aclarar que no todo aquello que representa un bien para las

    personas en razn de serles til o aprovechable, es una propiedad en el sentido expresado.

    Existen bienes inherentes a las personas que no son una propiedad porque no constituyen

    objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma. (Lladhon, 2001, pg. 3)

    La aclaracin que se realiza en lneas anteriores es importante por cuanto permite conocer que

    el bien que se protege en la legislacin no solo se puede constituir u obtener pecuniariamente

    sino tambin se extiende dicha apreciacin aquellos bienes que son considerados como

    inherentes a las personas como por ejemplo el derecho de familia.

    1.1.2.4.- El sujeto activo en el delito de hurto.

    El sujeto activo generalmente es la persona fsica que comete el delito; se llama tambin,

    delincuente, agente o criminal. Esta ltima descripcin se maneja ms desde el punto de vista

    de la criminologa. Es conveniente manifestar, desde ahora, que el sujeto activo ser siempre

    una persona fsica, independiente del sexo, edad (la minora de edad, da lugar a la

    inimputabilidad), nacionalidad y otras caractersticas. Cada tipo, seala las calidades o

    caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo. (Herrera J. , 1998, pg. 1).

    De acuerdo a la precedente cita se debe indicar que el sujeto activo del delito es la persona

    que ha cometido el delito de hurto a quien se le denomina mediante otros trminos como son

    delincuente, agente o criminal, es decir que ya existe una sentencia condenatoria en la cual se

    ha establecido la correspondiente sancin por la autoridad competente, al establecer los

    trminos indicados anteriormente se debe indicar que el asamblesta no ha indicado el gnero

    femenino o masculino al referirse a la persona quien ha cometido el delito.

    Sujeto activo, autor o agente del delito de hurto simple puede ser cualquier persona natural

    nunca jurdica. El tipo penal no exige que se cuente con determinadas condiciones o

    cualidades; solo se exige que el agente se haya apoderado de un bien ajeno por medio de la

    sustraccin, por lo que no puede ser el propietario del bien hurtado, o en su caso, sea dueo de

    alguna parte del bien. (Herrera J. , 1998, pg. 1).

    Es ms en la conceptualizacin que se indica anteriormente se debe decir que el sujeto activo

  • 19

    del delito de hurto puede ser tanto una persona natural como jurdica, solo es necesario que se

    proceda a la sustraccin del bien para que se configure el delito de hurto, por lo tanto es

    necesario solo la sustraccin para el cometimiento del ilcito.

    1.1.2.5.- Sujeto pasivo en el delito de hurto.

    Sujeto pasivo puede ser cualquier persona natural o jurdica poseedora o propietaria del bien

    mueble, no se exige ninguna condicin especial. Como ha quedado establecido los poseedo-

    res son reputados propietarios del bien hurtado en consecuencia tambin pueden constituirse

    en sujetos pasivos, se distinguen dos tipos de sujetos que componen el tipo penal, El sujeto

    activo y el sujeto pasivo. sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurdico protegido o

    lesionado en el delito. Puede ser una persona fsica sea o no imputable; una persona jurdica

    (una sociedad en los delitos contra la propiedad industrial); el estado; o la propia sociedad en

    los delitos contra el mercado o los consumidores. El Sujeto Activo entra a robar en una

    joyera en la que se encuentra el encargado, una cliente con una bandeja de joyas en la mano

    pero que an no ha comprado. El sujeto activo quita las joyas al cliente. Sujeto Pasivo: es el

    dueo de la joyera. Perjudicado: el Encargado Vctima del delito: la Cliente. El Sujeto pasivo

    va a determinar la impunidad o no de los hechos, en supuestos donde su consentimiento puede

    operar con una causa de exclusin de la responsabilidad criminal. Tambin influye el Sujeto

    Pasivo a la hora de agravar o atenuar la pena, por ejemplo: a) la atenuacin por reparacin del

    ao, b) o la agravacin por motivos racistas contra la vctima. (Herrera J. , 1998, pg. 2).

    Mientras que el sujeto pasivo del delito de hurto puede ser una persona natural o jurdica, as

    como tambin poseedora o propietaria del bien hurtado, quienes se caracterizan porque son

    los titulares del bien jurdico que se protege, por lo tanto el bien jurdico que se protege puede

    ser una sociedad, el estado, los consumidores, a quienes se les ha cometido el delito de hurto o

    sustraccin de algn bien, es importante indicar que el perjudicado y la victima son personas

    diferentes ya que por un lado el perjudicado no es titular del bien jurdica y la vctima es sobre

    quien recae la accin

    Por eso, se ha de buscar a la persona que est detrs de esa persona jurdica y que sea

    responsable, (Administrador, Gerente) para poder imputar hechos delictivos Una persona

    jurdica no es motivable porque no puede recibir amenaza de la Ley. Sin embargo el CP s que

    contiene una serie de medidas, consecuencias accesorias previstas para imponer a una persona

    jurdica, clausura" del establecimiento. (Collazos, 2006, pg. 2)

  • 20

    Comete hurto el que se apodera de cosa ajena mueble, sustrayndosela a su tenedor, para

    aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella. Bien jurdico protegido: la norma

    protege la libre disponibilidad de la cosa mueble por parte de su titular (ya sea propietario o

    poseedor) cuando est amenazada por actos de sustraccin y apoderamiento, ejercidos por

    terceros. Sujeto activo del delito: es el que sustrae la cosa a su tenedor (ladrn).

    Sujeto pasivo del delito: es el titular del bien jurdico protegido, puede ser el propietario, un

    poseedor y an un tenedor de la cosa. (Collazos, 2006, pg. 2)

    Es importante indicar que el delito de hurto consiste en la sustraccin o apoderamiento de un

    bien mueble el cual puede ser el tenedor o el poseedor del bien, sin embargo se debe indicar

    que en el momento en el que se sustrae el bien no se observa si es o no poseedor o propietario

    por lo que en el momento de la devolucin del bien debe justificar la posesin que ostenta, se

    debe considerar que el delito de hurto tiene dos circunstancias muy bien marcadas que son la

    sustraccin y el apoderamiento del objeto, por lo que si no se encuentra estas circunstancias

    no cabe el hurto ya que no solo constituye la sustraccin sino tambin el apoderamiento es

    decir que el objeto se encuentre en directa disposicin del ladrn, cuando el bien sustrado no

    se encuentra en poder del ladrn se debe hablar de una tentativa de hurto, por lo que se debe

    establecer la sancin de acuerdo a las circunstancias que se presentan.

    La doctrina y jurisprudencia nacionales han sostenido tradicionalmente que, cuando el ladrn

    logra la sustraccin e inicia la fuga, si es perseguido y observado en forma constante e

    ininterrumpida por sus perseguidores y finalmente es detenido o se desprende de la cosa antes

    que ello ocurra, se est ante una hiptesis de conato; pero si el ladrn pude dejar la cosa a

    buen resguardo, con la idea de ir a buscarla oportunamente, se habr consumado el hurto,

    aunque horas despus se produzca la aprehensin del sospechado. En sntesis, el elemento

    central del delito de hurto (al igual que ocurre con la rapia) es el apoderamiento con

    sustraccin. (Dardo, 2012, pg. 1)

    Con la explicacin dada en lneas anteriores se debe decir que no hay apoderamiento sin

    sustraccin y no hay hurto consumado sin apoderamiento, por lo que es necesario indicar que

    deben estar los requisitos anteriores para que se constituya el delito de hurto, de acuerdo a las

    tipificaciones realizadas por los asamblestas.

  • 21

    1.1.3.- Aplicacin de la suspensin condicional de la pena por parte del juzgador en el

    delito de hurto y sus efectos jurdicos.

    1.1.3.1.- Procedencia de la suspensin condicional de la pena.

    El origen tanto de la suspensin condicional de la ejecucin de la pena como de la reserva de

    fallo es la probation anglosajona. Casi simultneamente, a mediados del siglo XIX, se

    desarroll en Estados Unidos (al comienzo por iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la

    prctica judicial), la renuncia a la condena del procesado, luego de declararlo culpable,

    acompaada de su sometimiento a un control durante un plazo de prueba. En los pases de

    Europa continental, la probation no fue recepcionada como tal y slo, en las ltimas dcadas,

    se ha acentuado su introduccin de manera diversa por parte de legisladores preocupados en

    adecuarla a sus realidades y necesidades particulares. (Hurtado, 2010, p. 7)

    El origen que tiene este instrumento jurdico se puede observar que es en el derecho

    anglosajn en el siglo XIX, en Estados Unidos y en Inglaterra, posteriormente se introduce en

    Blgica y en Francia, con la finalidad de establecer una renuncia a la condena que tenan los

    procesados y que pudieran recobrar la libertad, esta normativa jurdica se presenta de acuerdo

    a la realidad jurdica de cada pas y a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos a

    recobrar la libertad.

    Es este modelo franco-belga, el que Martua, siguiendo a los proyectos suizos, toma en

    cuenta para incorporarla en su proyecto de 1916, que devino Cdigo en 1924 (arts. 53 y ss).

    Una situacin particular se cre cuando, el 23 de noviembre de 1939 y por iniciativa de la

    Corte Suprema, se modificaron las disposiciones relativas a la condena condicional y, en la

    misma fecha, se promulg el nuevo Cdigo de procedimientos penales, cuyo artculo 286

    trata, tambin, de la condena condicional. (Bastos, 1938, p. 311).

    De la misma manera se debe indicar que desde sus primeras concepciones jurdicas sobre la

    suspensin condicional de la pena han existido cambios a fin de garantizar los derechos de la

    ciudadana, ya que de la tipificacin realizada en la legislacin francesa se ha podido observar

    que existen ciertos cambios.

    Con respecto a este ltimo momento, es de advertir que en cuanto a la aplicacin de una

    norma sustantiva es plenamente aplicable el principio de favorabilidad de tal forma que,

  • 22

    existiendo norma posterior que contenga una sancin ms benigna situacin que de suyo

    denota un conflicto de leyes, sancin anterior ms rigurosa; sancin posterior ms benvola-,

    su aplicacin es indiscutible como garanta bsica del derecho al debido proceso y en funcin

    al principio libertatis; Si bien es cierto, no es fcil entre la sin vida acelarada de las

    obligaciones, dedicar tiempo al estudio. Un pequeo esfuerzo, un ladrillo ms en el cimiento

    hacia el rol del ser humano, por una sociedad justa. Bien, en cuanto a la suspensin

    condicional de la pena, el Tribunal ha procedido conforme a los principios de legalidad

    contemplados en la Constitucin. (Portero, 2015, pg. 12)

    Si bien es cierto que con las reformas realizadas en nuestro sistema jurdico se tiene como

    finalidad proceder a la correspondiente tipificacin de la norma en beneficio de la sociedad,

    por lo que en caso de existir un conflicto entre la norma vigente y la norma que se encuentra

    norma anteriormente, se debe indicar que se aplicar la ms benigna al reo a fin de garantizar

    el derecho de las personas que se encuentran privadas de la libertad, ya que con la aplicacin

    de ste instrumento jurdico se tiene como finalidad la aplicacin de otros principios judiciales

    como son el principio de legalidad que est vigente en nuestro sistema jurdica.

    Al revisar el Art. 630 del Cdigo Orgnico Integral Penal que ha sido utilizado por la

    favorabilidad para determinar la procedencia o no de esta peticin y encontramos dos

    presupuestos para la procedencia de esta peticin de suspensin condicional de la pena, la

    primera que est en el primer inciso y que determina que: la ejecucin de la pena privativa de

    libertad impuesto en sentencia de primera instancia se podr suspender a peticin de parte en

    la misma audiencia de juicio o dentro de las veinte y cuatro horas posteriores, no encontramos

    en el proceso que se haya hecho esta solicitud en la audiencia de juicio o veinte y cuatro horas

    posteriores.

    En la nueva codificacin del Cdigo Orgnico Integral Penal, se puede observar que

    actualmente no se encuentra vigente la suspensin condicional del proceso sino de la pena, el

    cual tiene como finalidad obtener la libertad de las personas y de sta manera garantizar uno

    de los derechos principales que tienen las legislaciones sociales en derecho que constituye la

    libertad de las personas.

    1.1.3.2.- Casos en los que procede la aplicacin de la suspensin condicional de la pena.

    Sustitucin de la pena y suspensin condicional de su ejecucin. al dictar sentencia, el

  • 23

    juzgador puede conceder alternativamente dichos beneficios, para que el sentenciado opte por

    uno, siempre y cuando no sea imprescindible sustituir las penas en una forma especfica en

    atencin a las condiciones personales del sujeto, en funcin del fin para el que fueron

    impuestas. (Editor, 2010, pg. 1).

    Conforme al citado precepto, el juez o el tribunal, segn sea el caso, al dictar sentencia

    condenatoria suspender motivadamente las penas, siempre que el sentenciado cuente con

    antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, atendiendo a la naturaleza,

    modalidades y mviles del delito; siempre y cuando, en atencin a las condiciones personales

    del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en funcin del fin para el que fueron

    impuestas.

    Ahora bien, de una interpretacin sistemtica de las reglas relativas a la sustitucin de la pena

    y a la suspensin condicional de su ejecucin, se advierte que el nuevo cdigo no restringe la

    facultad discrecional del juzgador -cuyo ejercicio es indispensable para lograr la adecuada

    readaptacin del delincuente-, pues sostener que la procedencia de la sustitucin de la pena

    impide la concesin de la suspensin de la ejecucin de sta, implicara limitar el arbitrio del

    juzgador y hara ineficaz el sistema de sustitutivos penales, el cual busca mecanismos

    alternativos ms eficientes que la privacin de la libertad, para readaptar al delincuente la

    constitucin en congruencia con lo anterior, cuando el juzgador advierta que los antecedentes

    personales del sentenciado, la naturaleza del delito y dems circunstancias, revelan que es

    innecesario un tratamiento especfico para su rehabilitacin, puede otorgar los dos beneficios

    aludidos, para que el sentenciado opte por uno de ellos.

    En el Cdigo Integral Penal en el Artculo 630 expresa: Suspensin condicional de la pena.-

    La ejecucin de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se

    podr suspender a peticin de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las

    veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que la pena

    privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco aos. Que la persona

    sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por

    una salida alternativa en otra causa. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del

    sentenciado, as como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no

    existe necesidad de la ejecucin de la pena. No proceder en los casos de delitos contra la

    integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar.

  • 24

    (Cdigo Orgnico Integral Penal).

    De conformidad a la tipificacin realizada en nuestro sistema jurdico se puede decir que la

    suspensin condicional de la pena impuesta en sentencia en primera instancia puede

    suspender a peticin de parte en la misma audiencia de juicio o en las veinticuatro horas

    siguientes, para lo cual es necesario que existan ciertos requisitos entre los cuales se encuentra

    que dicho acto ilcito no exceda de los cinco aos, es importante considerar que uno de los

    requisitos que se indican para que proceda dicha medida cautelar es necesario que los delitos

    no sean sexuales, reproductivos, violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar,

    cuyas sanciones van hacer ms severas lo cual no permite la aplicacin de sta medida.

    1.1.3.3.- Naturaleza de la suspensin condicional de la pena.

    Esta figura, que humaniza el sistema punitivo, pierde razn de ser en los casos de condena

    por delitos cuya accin es de ejercicio privado, en que puede ponerse fin a la pena por va de

    remisin. (Garrido, 2015, pg. 7).

    La naturaleza jurdica que persigue la suspensin condicional de la pena es que tiene como

    finalidad la humanizacin del sistema punitivo, por lo que se puede decir que con la

    aplicacin de ste instrumento jurdico sin duda se va proceder a realizar la aplicacin de ste

    procedimiento a fin de evitar que persona que han cometido delitos cuya sancin es inferior a

    cinco aos es susceptible su aplicacin, mientras que en los delitos que pasan de ste tiempo

    de sancin no son susceptibles de aplicacin.

    Los cuatros requisitos que establece para que se pueda de ser el caso convocar a una audiencia

    y fijar las condiciones de esta suspensin, en el numeral 1, cumple esto es la pena privativa de

    libertad prevista para la conducta no excede de cinco aos, sin embargo el numeral 2 no se ha

    cumplido, esto es que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en

    curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. (Portero, 2015, pg.

    12)

    De la misma manera se debe indicar que para que proceda a la aplicacin de ste instrumento

    jurdico es necesario que el delito que se comete no exceda de los cinco aos, as como

    tambin que la persona quien ha cometido el ilcito no tenga vigente otra sentencia o proceso

    por el que puede ser sancionado, es decir que de sta manera se estara garantizando los

  • 25

    derechos de las otras personas, por cuanto al tener otra sentencia se tratara de una persona

    que tiene antecedentes polticos por lo que ya sera que tiene antecedentes lo cual generara

    una peligrosidad para la sociedad.

    En esta audiencia de acuerdo a la peticin expuesta por la defensa no se ha justificado este

    requisito como tampoco se ha justificado que los antecedentes personales, sociales y

    familiares del sentenciado, as como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos

    de que no existe necesidad de la ejecucin de la pena, el cuarto requisito no cabe por que se

    refiere a que no procede los delitos de carcter sexual y violencia contra la mujer, de manera

    que el Tribunal considera que no se han justificado los requisitos contemplados en el Art. 630,

    conforme se ha indicado y por el principio de legalidad en estricta observancia de la

    Constitucin y del Cdigo Orgnico Integral Penal, este Tribunal niega la peticin de

    suspensin condicional de la pena.

    La Suspensin Condicional de la Pena, es un medio alternativo a la solucin de conflictos

    penales, que surge basada en los principios y garantas establecidos en nuestra nueva

    Constitucin, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al

    poder punitivo del Estado. Con una nueva visin del derecho penal, donde busca que los

    individuos de un colectivo se adapten a vivir en armona, cumpliendo con las reglas

    preestablecidas, con mecanismos que garanticen la solucin oportuna y efectiva de los

    problemas que surge al vivir en sociedad; con soluciones que beneficien a todos, ofendido,

    agresor y a la sociedad, ya no de una manera represiva, sancionadora, tarda y desgastante.

    Optimizando recursos humanos, econmicos y acortando tiempos. (Vicua, 2013, pg. 1).

    Una vez se ha presentado la correspondiente solicitud de suspensin condicional de la pena

    ante la autoridad competente se debe justificar que efectivamente dicha persona no es

    peligrosa para lo cual es necesario adjuntar documentos que certifiquen su honorabilidad, as

    como tambin se debe indicar que el derecho penal no tiene su carcter punitivo ni

    sancionador sino es rehabilitador por lo que es necesario hacer nfasis en los tratados y

    normas constitucionales que garantizan el derecho a la libertad de las personas, otros

    principios que se garantizan son el de oportunidad, inmediacin, oralidad, celeridad y mnima

    intervencin penal, estos principios surten efecto por el sistema oral penal, el cual permite que

    los proceso no sentencia, si no que acepta, formas anticipadas de terminacin de los procesos

    penales.

    http://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Recursos_Humanos/http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml
  • 26

    1.1.3.4.- Peticin del fiscal

    En el caso de incumplimiento de las condiciones por parte del sujeto beneficiario de la

    Suspensin Condicional de la pena, y que ese particular llegue a conocimiento del juez, ste

    ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad sea ejecutada. A peticin del

    Fiscal, el Juez de la causa convoca a audiencia, en donde se deber demostrar por las partes

    interesadas que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La vctima ser notificada

    para que asista a esta audiencia, sin embargo su presencia en la misma no ser obligatoria. En

    caso de que el Juez no est de acuerdo con la apreciacin de Fiscala o constate por s mismo

    que no se cumplen con los requisitos, dentro de los tres das siguientes enviara la causa al

    Fiscal superior, para que este ltimo sea quien ratifique o revoque dicha decisin en el plazo

    de diez das contados desde la recepcin del expediente. (Vlez, 2015, pgs. 23-24).

    El rol que desempea el agente fiscal es muy importante ya que una vez que se solicita la

    aplicacin de la suspensin condicional de la pena el fiscal solicita al seor juez de garantas

    penales que proceda a la correspondiente solicitud de audiencia, para lo cual se verificar que

    se cumple con todas las solemnidades dadas a conocer en lneas anteriores, se debe indicar

    que no es necesario la presencia de la vctima del delito en la audiencia que se haya sealado,

    en el caso en el que el juez no est de acuerdo con la apreciacin que tiene sobre los hechos

    sealados se devuelvo el proceso y tiene conocimiento de sta causa el fiscal superior quien

    debe verificar los hechos a fin de que se establezca si es procedente o no quien tiene diez das

    a fin de resolver la situacin del peticionario.

    En el caso de que se revoque la decisin, no se podr solicitar nuevamente la aplicacin de

    este principio y el caso pasar a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la investigacin o,

    en su caso, contine con su tramitacin. En el evento de que la decisin del fiscal sea

    ratificada por su superior, se remitir lo actuado al juez de la causa para que este ltimo

    declare la extincin del ejercicio de la accin penal. Finalmente la extincin del ejercicio de la

    accin penal por los motivos previstos la ley, no afecta, limita ni excluye el derecho de la

    vctima a exigir por la va civil el reconocimiento y la reparacin integral de los perjuicios

    causados. (Vlez, 2015, pgs. 23-24).

    1.1.3.5.- Audiencia oral, pblica y contradictoria ante el juez

    En relacin al tema el Tratadista Carlos Ortz Rea al respecto indica: Primeramente vale

  • 27

    indicar que la et