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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA CREACIÓN DE ALBERGUES AUTORA: GUERRERO RAMIREZ KATHERINE ELIZABETH ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER. MGS. IBARRA ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE

TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA

CREACIÓN DE ALBERGUES

AUTORA: GUERRERO RAMIREZ KATHERINE ELIZABETH

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER. MGS.

IBARRA – ECUADOR

2018

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por la señora Guerrero Ramírez Katherine Elizabeth ,

estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE

TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA

CREACIÓN DE ALBERGUES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con

todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su

presentación.

Ibarra, Enero de 2018

Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia , Mgs

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Guerrero Ramírez Katherine Elizabeth, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que los resultados obtenidos en

el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de

mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Enero de 2018

______________________________ ____ _

Sra. Katherine Elizabeth Guerrero Ramírez

CC. 1003488721

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Cadena Posso Alipio Absalón. En calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Katherine

Elizabeth Guerrero Ramírez sobre el tema: “ANTEPROYECTO DE

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO

RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA CREACIÓN DE

ALBERGUES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he

podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma

establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta

clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Febrero de 2018

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Guerrero Ramírez Katherine Elizabeth, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella;

Ibarra, Enero de 2018

__________________ ____________ ____ _

Sra. Katherine Elizabeth Guerrero Ramírez

CC. 1003488721

AUTORA

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DEDICATORIA

La presente dedicatoria es en primer lugar para nuestro Dios todo poderoso

quien me ha guiado e iluminado mi camino para verme hasta donde hoy me

encuentro.

A los seres más importantes en mi vida que son mis padres, mi esposo, mis

hijos, por haberme dedicado tiempo, paciencia, comprensión y su amor

incondicional.

Katherine Guerrero

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AGRADECIMIENTO

Agradezco primero a Dios por darme un día más de vida.

A mi abuelita María Olimpia que desde el cielo me cuida y me siento reflejada

que sin ella no hubiera encontrado mi vocación.

A mis padres Luis Enrique y Gloria Raquel por haberme regalado la vida y

estar conmigo guiándome, apoyándome a pesar de las dificultades que

presenta la vida siempre han sabido enseñarme a salir adelante y a no

rendirme jamás.

A mi hermana Estefanía Guerrero, que ha sido como una segunda madre para

mis hijos.

A mi esposo Alfredo Tapia que sin su amor, apoyo incondicional en todos los

ámbitos y sobre todo comprensión no hubiera podido llegar hasta donde estoy.

A mis amigas (os) los cuales pasamos muy agradables ratos en las aulas y

fuera de ellas, en especial a Carlos Hidrobo que me brindo todo su apoyo

incondicional.

Por último, pero no menos importante, gracias a los perros, animales fieles e

incondicionales, por ser eternamente mi fuente de inspiración

Katherine Guerrero

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación aborda un tema de interés con respecto a

la protección de los animales y de las diferentes formas de maltrato que

pueden experimentar, tomando en cuenta que existe un engranaje jurídico que

se ha creado para su protección estableciendo obligaciones tanto de las

autoridades como de la ciudadanía, que conviven con animales de compañía o

mascotas y animales domésticos, por lo dicho este trabajo de investigación se

busca reformar la ordenanza que contemple la creación de albergues

municipales.

Los métodos empleados fueron métodos teóricos y empíricos como inductivo

deductivo, analítico- sintético y jurídico- científico, así como técnicas e

instrumentos, los cuales permitirán recolectar información que ayude a

investigar el problema planteado, para poder describir su realidad en la

parroquia de Caranqui. El trabajo se encuadra en la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en

Ecuador, específicamente a lo que se refiere al primer punto. “El ordenamiento

jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Con la ejecución de este trabajo y con la propuesta que es un anteproyecto de

reforma de la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de

animales que permita la creación de albergues municipales, que establezca

obligaciones y delegados, para dar cumplimiento a esta norma que beneficien

directamente a todos los animales de compañía en abandono y animales

maltratados e indirectamente las personas o familias residentes en las

parroquia de Caranqui de la ciudad de Ibarra.

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ABSTRACT

The present research work approaches an interesting topic related with the

protection of the animals from the different forms of mistreatment that they can

experiment, taking into account that there is a juridical gear that has been

created for their protection by establishing obligations both of the authorities

and of the citizenship, who cohabit with pets and domestic animals, for above

mentioned this study looks for to reform the ordinance that contemplate the

establishment of municipal shelters.

The methods used to develop this project have been theoretical and empirical

such as: inductive-deductive, analytical-synthetic and juridical-scientific, as well

as techniques and instruments, which will allow gathering information that

helps to investigate the problem, in order to describe its reality in Caranqui

Parish. This work is framed in the research line Challenges, Perspectives and

Improvement of Legal Sciences in Ecuador, specifically with regard to the first

point. "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and

constitutional Budgets.

With the execution of this work and with the proposal that is a preliminary draft

reform of the municipal ordinance of tenure and responsible management of

animals that allows the creation of municipal shelters, it establishes obligations

and delegates, to comply with this rule that directly benefits to all abandoned

pets and abused animals and indirectly to persons or families residing in

Caranqui Parish from Ibarra city.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación.......................................................................... 1

Planteamiento del problema .................................................................................. 4

Formulación de problema ...................................................................................... 5

Delimitación del problema ..................................................................................... 5

El objeto de la investigación .................................................................................. 5

Campo de acción ................................................................................................... 5

Delimitación temporal y espacial ........................................................................... 5

Identificación de la Línea de Investigación ........................................................... 5

Objetivos ................................................................................................................ 6

Objetivo General .................................................................................................... 6

Objetivos Específicos ............................................................................................ 6

Idea A Defender ..................................................................................................... 6

Variables de la Investigación ................................................................................. 6

Resumen de la estructura de la tesis. Breve explicación de los capítulos de la

tesis ................................................................................................................... 7

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO .......................................................................... 8

1.1. Derechos de los animales ........................................................................... 8

1.1.1. Evolución de los derechos del animal ........................................................ 8

1.1.2. La educación y tenencia responsable de los animales ............................ 10

1.1.3. Animales de compañía o mascotas ....................................................... 12

1.1.4. Maltrato animal ....................................................................................... 14

1.1.5. Fundamentación jurídica sobre la tenencia y manejo responsable de

animales de compañía ......................................................................................... 15

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1.1.6. Declaración Universal de los Derechos del Animal ................................. 17

1.1.8. Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros .................. 25

1.1.9. Ordenanza Municipal de Ibarra ............................................................. 26

1.2. Estudio comparativo con otras ordenanzas .......................................... 28

1.2.1. Ordenanza de protección en el Cantón de Quito, ................................. 28

1.2.2. Ordenanza de protección en el Cantón Antonio Ante .......................... 29

1.2.3. Ordenanza de protección en el Cantón de Ambato .............................. 31

1.2.4. Ordenanza de protección en el Cantón de Guayaquil .......................... 33

1.3. Fundaciones protectoras de los animales ............................................. 35

1.3.1. Que son los albergues ........................................................................... 35

1.3.2. Protección animal ecuador (PAE).......................................................... 36

1.3.3. Rescate animal ....................................................................................... 36

1.3.4. Sociedad mundial para la protección animal ........................................ 37

1.4. Conclusiones parciales del capítulo I .................................................... 37

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ....................................................................................................... 39

2.1. Caracterización del sector...................................................................... 39

2.2. Descripción del procedimiento metodológico. ............................................. 39

2.3. Modalidad de investigación ........................................................................ 39

2.3.1. Cualitativa ................................................................................................. 39

2.4. Tipos de investigación ................................................................................. 39

2.5. Métodos. ....................................................................................................... 40

2.5.1. Método Inductivo-Deductivo ...................................................................... 40

2.5.2. Método Analítico-Sintético........................................................................ 40

2.5.3. Método Jurídico-Científico......................................................................... 40

2.6. Técnicas. ....................................................................................................... 41

2.6.1 Encuesta ..................................................................................................... 41

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2.7. Instrumentos. ................................................................................................ 41

2.8. Población y muestra. .................................................................................... 41

2.8.1. Población. .................................................................................................. 41

2.8.2. Muestra .................................................................................................... 42

2.9. Conclusiones parciales del capítulo II......................................................... 53

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................ 54

3.1. Tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL

DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO

LA CREACIÓN DE ALBERGUES” ...................................................................... 54

3.2. Objetivo ......................................................................................................... 54

3.3. Justificación................................................................................................... 54

3.4. Conclusiones parciales del capítulo III......................................................... 60

CONCLUSIONES GENERALES......................................................................... 61

RECOMENDACIONES ........................................................................................ 62

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 64

LINKOGRAFÍA ..................................................................................................... 66

ANEXOS .............................................................................................................. 67

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Desde hace siglos los animales, en especial los perros y gatos han sido

introducidos y adaptados por el ser humano en el vínculo de la sociedad,

además han sido de gran ayuda y beneficioso para la comunidad como los

animales de trabajo, en la custodia o defensa, como terapia, guía y sobre todo

como compañero. Las personas han visto en algunos animales una

consideración especial, diferenciándose mucho según su entorno cultural o el

sitio donde viven, para así tener un trato digno, sin sufrimiento, hasta el trato

ético de considerar que los animales tienen derechos y que no son reconocidos

por los seres humanos.

Ningún ser humano puede vivir en completo aislamiento; los humanos nos

apoyamos unos a otros para alimentarnos, vestirnos, defendernos y cuidar a

nuestros hijos; como dice el dicho popular, “La unión hace la fuerza”. Del

mismo modo, los animales también se reúnen para cazar, alimentarse,

defenderse, reproducirse, criar a sus pequeños y sobrevivir. Vivir en grupo

tiene muchas ventajas, y algunos animales lo hacen solo por un tiempo,

mientras que otros permanecen juntos toda la vida. Algunas especies forman

grupos sencillos, y otras, en cambio, tienen sociedades muy organizadas.

Desde la Antigüedad se aceptaba que los animales sean criados para ser

utilizados por los humanos para alimentación, vestimenta por sus pieles, u

otras razones. Este problema ya existía que los animales eran utilizados para

trabajos fuertes o aún más eran sacrificados para servir de alimentación y

utilización de sus pieles.

La costumbre de muchos pueblos de las primeras etapas era conseguir comida

de la caza, pesca y ganadería. El pensamiento erróneo de que los animales no

tienen derechos porque creían que no tienen capacidades intelectuales y no

podían hablar.

Suposición de que los animales no pueden poseer derechos porque no tienen

capacidades tales como razonamiento, lenguaje o conciencia.

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2

SIGLOS VI A III A.C.

Pitágoras pensaba que el alma de los animales era inmortal, hecho de fuego y

aire, y que era reencarnada de humano a animal o viceversa.

HINDUISMO Y BUDISMO

Las sociedades hindúes y budistas desde el siglo 3 A.C proclamaron un

vegetarianismo. Por la equivalencia moral de animales y seres humanos unos

reyes construyeron hospitales para animales enfermos. Matar a una vaca fue

un delito tan serio como matar un hombre de alta casta, matar a un perro tan

serio como matar a un intocable.

ISLAM

El profeta Mahoma consideraba permisible matar a animales, aunque hacerlo

sin necesidad aparente o con crueldad fue prohibido.

En la Edad media existían muchas opiniones y controversias sobre los

derechos de los animales y reclamado por muchas asociaciones defensoras de

animales, debido a que no existe consenso sobre los mismos, ni acuerdos

internacionales al respecto. Según Descartes dice: “Los animales ni siquiera

son capaces de sentir dolor; lo que se debe, supuestamente, a que carecen de

alma, los animales estarían fuera del alcance de la consideración moral

(Cottingham, 1995, pág. 188).

Las primeras sociedades de "protección animal" se crearon durante la

revolución industrial y las primeras víctimas defendidas fueron las que

efectuaban la llamada "tracción a sangre", es decir, caballos, asnos y mulas,

cuyo maltrato era habitual y a la vista de todos.

Por absurdo que parezca, era posible demandar y llevar ante el juez a una

bestia depredadora, ladrona o asesina. Estos juicios, por absurdos que

parezcan, eran relativamente frecuentes en la Edad Media. En aquellos

tiempos, era posible demandar y llevar ante el juez a una bestia depredadora,

ladrona o asesina. Y, aunque los principales encausados eran los cerdos

capaces de matar, especialmente a niños, había denuncias hasta contra las

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langostas o los gorgojos que arruinaban las cosechas. Piénsese que eran

tiempos en que los humanos convivían e interactuaban mucho más que en la

actualidad con toda clase de animales, domésticos, de granja o semisalvajes.

Era usual incluso que vacas, ovejas y cerdos ocupasen la planta baja de una

casa, mientras que adultos y niños vivían en el piso superior. Y, con frecuencia,

los chanchos eran dejados en relativa libertad ambulatoria en las aldeas. Esto

explica la reiteración de incidentes muchas veces mortales.

En la Actualidad el filósofo Jeremy Bentham dice: “Los animales por su

capacidad de sentir agonía y sufrimiento, independientemente de que tuviesen

la capacidad de diferenciar entre "bien" y "mal" (una capacidad que

algunos discapacitados psíquicos no tienen) deben tener unos derechos

fundamentales como el derecho a la vida y a su seguridad, y a estar libres de la

tortura y de la esclavitud” (Kaplan, 2016).

Es decir que un perro es más aprehensivo que un recién nacido y que de este

modo estaría más cercano al humano adulto que un bebé.

En The Case for Animal Rights, Tom Regan argumenta que los animales no

humanos son objeto de derechos morales. Su filosofía se encuentra en general

dentro de la tradición de Immanuel Kant, si bien él rechaza la idea de Kant de

que el respeto se debe solo a los seres racionales. Regan argumenta que

sistemáticamente atribuimos valor intrínseco, y por lo tanto, el derecho a ser

tratados con respeto a los seres humanos que no son racionales incluyendo a

los bebés y a aquellos que sufren discapacidades mentales graves.

El atributo crucial que todos los humanos tienen en común, según él, no es la

racionalidad sino el hecho que cada uno tiene una vida que tiene valor para

nosotros; en otras palabras, lo que sucede nos importa sin importar que le

importe a cualquier otro. En la terminología de Regan, cada uno estamos

experimentando ser "sujeto de una vida". Si esto es sin duda la base para

atribuir valor inherente a los individuos, para ser consistentes debería atribuirse

valor intrínseco y, por tanto, derechos morales, a todos los sujetos de una vida,

ya sean humanos o no humanos. El derecho básico que todos los que posean

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valor inherente tienen, argumenta, es el derecho a no ser tratado simplemente

como un medio para los fines de otros.

El 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos

Animales, desde 1978. Los 14 Artículos que conforman esta Declaración

Universal, pueden sintetizarse en cuatro derechos básicos:

1. La Vida,

2. La Libertad,

3. No sometérseles A Situaciones Que les Generen Dolor, Y

4. No Considerárseles Propiedad.

La Constitución del 2008 y otras leyes, en las que la naturaleza es considerada

como un referente práctico como un objeto de derecho incluyendo animales de

todas las especies, como los animales de compañía o mascotas, fauna,

animales empleados en el entretenimiento y animales criados para

alimentación e investigación.

En la actualidad no ha existido esta protección pero en la Constitución de la

República del Ecuador, en el artículo 71 reconoce a la naturaleza como sujeto

de derechos, así mismo en los artículos 139 al 151 del Código Orgánico

Ambiental (COA).

Revisado el repositorio digital de la Uniandes sobre la problemática que

abordaremos existe un trabajo de investigación que tiene como estrategia de

difusión de la Ordenanza Municipal, que es distinto al que pretendemos

realizar, que solo nos serviría como aporte bibliográfico y no da la visión para

efectivizar la creación de albergues municipales.

Planteamiento del problema

A pesar que nuestra legislación ecuatoriana, protege el derecho a la naturaleza

y los animales en común pero en la actualidad no se ha implementado este

derecho considerando que en la ciudad de Ibarra existe una Ordenanza

Municipal, la misma que está vigente, no permite la creación de estos centros

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de albergue que puedan contribuir a los animales de compañía o mascotas y

animales domésticos, dando como resultado su incumplimiento, sin embargo

en la práctica esto atenta contra los principios Constitucionales, Código

Orgánico del Ambiente (COA). Es por ello necesario la creación de albergues

municipales que salvaguarde los derechos de estos animales y el crecimiento o

población animal como tal.

Formulación de problema

¿Cómo contribuir para la protección y defensa de los animales de compañía o

mascotas y animales domésticos?

Delimitación del problema

El objeto de la investigación

En el presente proyecto de investigación el objeto de investigación es la

Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales en el

cantón de Ibarra expedida desde el año 2012, la cual establece la definición de

animales, la competencia, obligaciones de los propietarios, establecimientos

para el manejo de animales, control, difusión y la sanción.

Campo de acción

El campo de acción va dirigido hacia las autoridades competentes municipales

encargadas de la creación de los Albergues Municipales del cantón Ibarra.

Delimitación temporal y espacial

El presente proyecto de investigación toma como referente temporal de Enero

a Julio y se realizara en el cantón de Ibarra.

Identificación de la Línea de Investigación

La línea de investigación del presente trabajo es; Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. “El ordenamiento

jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

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6

Objetivos

1. Objetivo General

Proponer una reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo

Responsable de Animales en el cantón de Ibarra, que permita la creación de

albergues municipales con la finalidad de proteger y precautelar a los animales

de compañía o mascotas y animales domésticos.

2. Objetivos Específicos

Fundamentar los derechos a la protección de los animales en base a la

Constitución y otras leyes ecuatorianas.

Determinar cómo afecta el vacío de la Ordenanza Municipal en la protección

de los animales de compañía o mascotas y animales domésticos.

Estructurar de forma adecuada el anteproyecto de reforma a la Ordenanza

Municipal sobre la protección que se brindaría en la creación de estos

albergues.

Socializar a la ciudadanía sobre la protección que se brindaría en la

creación de albergues municipales generando un impacto positivo en la

ciudadanía.

Idea A Defender

Con la reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable

de Animales en el cantón de Ibarra, se viabilizara la creación de estos centros

de albergues, efectivizando los derechos a la protección de los animales de

compañía o mascotas y animales domésticos.

Variables de La Investigación

Variable Independiente

Anteproyecto de Reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo

Responsable de Animales del GAD’S.

Variable Dependiente

Protección de los derechos animales de compañía o mascotas y animales

domésticos en estos centros.

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7

Resumen de la estructura de la tesis. Breve explicación de los capítulos

de la tesis

CAPÍTULO I (Marco teórico)

El capítulo I contiene la investigación teórica, conceptos y opiniones de algunos

autores y un aporte analítico personal, sobre la tenencia responsable de

animales de compañía o mascotas, en cuanto se refiere a las obligaciones y

prohibiciones de las personas que conviven con animales de compañía o

mascotas así mismo como las responsabilidades de las autoridades

nacionales, provinciales y locales para hacer cumplir sus derechos.

CAPÍTULO II (Marco metodológico)

El capítulo II, trata de la metodología a utilizar para saber el grado de

conocimiento de los habitantes de la parroquia de Caranqui ciudad Ibarra,

sobre la situación de los animales de compañía o mascotas en estado de

abandono y maltrato cruel todo esta información recogida servirá como bases

para el desarrollo del anteproyecto de reforma a la ordenanza municipal de

tenencia y manejo responsable de animales.

CAPÍTULO III (Marco propositivo)

En el capítulo III, tratamos sobre la elaboración del anteproyecto de reforma a

la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de animales, la cual

contendrá todas las normas necesarias sobre las obligaciones y prohibiciones

de los propietarios, tutores o responsables además, se implementara una

norma para la creación obligatoria de albergues por parte de las autoridades

municipales para así garantizar el cumplimiento de los derechos que tiene los

animales.

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8

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. Derechos de los animales

1.1.1. Evolución de los derechos del animal

Si efectuamos una retrospectiva de los derechos o el bienestar animal,

encontramos que en la antigua Grecia pensadores, como Pitágoras aseguraba

que los seres humanos como los animales tenían alma, y creía en la

encarnación, además este filosofo matemático ayudo a liberar animales que

estaban siendo utilizados para el consumo humano. El pueblo hebreo dentro de

sus antecedentes históricos en su texto que es La Biblia nos habla de no al

sufrimiento animal y podemos nombrar más religiones que protegen a los

animales en sus diferentes formas. Es por ello que recién empieza a llamar la

atención del legislador, personas, grupos de asociaciones a partir de los años

1635, 1641 y 1645, en las cuales aparecen las primeras leyes sobre la

protección de los animales en distintos lugares del mundo, todas con una sola

finalidad no al maltrato animal.

Con el trascurrir del tiempo a partir del siglo XX se han dado bastantes criterios

sobre la protección, cuidado, salud de los animales, es por ello que los

derechos de los animales según el escritor checo Milan Kundera, en su libro

“La insoportable levedad del ser”, nos ilustra una serie de elementos

importantes y sostiene que: “La verdadera bondad del hombre sólo puede

manifestarse con absoluta pureza y libertad en relación con quien no

representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad de la

humanidad, la más profunda, tal que escapa a nuestra percepción, radica en su

relación con aquellos que están a su merced: los animales” (Kundera, 2015,

pág. 25).

El mencionado escritor en su libro nos ilustra y hace referencia al verdadero

comportamiento que debe tener el hombre hacia los seres más vulnerables ya

que de esto radica una buena relación y comportamiento de los animales que

están a nuestro lado.

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Revisando en la Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada

por la Organización de las Naciones en el año de 1997, dentro de sus

considerandos establece que el animal posee derechos y que el

desconocimiento y desprecio de dichos derechos hace que el hombre cometa

crímenes contra la naturaleza y contra los animales, el respeto a los animales

debe estar ligado al de los hombres entre ellos mismo ya que el hombre

comete delitos de lesa humanidad, con la probabilidad de que lo siga

haciendo, para evitar esto es necesario una educación que implique valores

éticos desde el inicio de razonamiento de las personas, el respeto,

consideración, comprensión y amor a los animales. El desconocimiento de

estos derechos no exime de responsabilidad alguna, y el reconocimiento del

ser humano que existen otras especies, animales, que tienen derechos y que

debemos aprender a convivir con ellos.

En su considerando establece que todos los animales tienen derechos y en el

texto legal mismo contempla una serie de garantías, protección, alimentación,

cuidado, que deben tener sus dueños o propietarios, es por ello que

rescatamos y vemos importante que en forma literal nos permitimos transcribir

las siguientes conclusiones.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos

a la existencia.

Todo animal tiene derecho a ser respetado, el hombre, en tanto que especie

animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o

explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus

conocimientos al servicio de los animales

Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, si la muerte

de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora

de angustia.

Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el

entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las

condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie

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Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que

la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser

representados a nivel gubernamental, los derechos del animal deben ser

defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre. (ONU, 1997,

pág. 1)

Con esta declaración se quiere concienciar a las personas sobre los derechos

de los animales sea cual sea su especie, es decir, si es un animal salvaje tiene

derecho a ser libre en el lugar que sea su habitad, así mismo los animales

domésticos y de compañía tienen derecho a una vida digna como es con una

buena alimentación, un lugar digno donde vivir, gozar de buena salud, sin

maltrato y más que todo tienen derecho a recibir todo el cariño de todas las

personas involucradas con el animal.

1.1.2. La educación y tenencia responsable de los animales

“La tenencia responsable de mascotas apareció aproximadamente en los años

70, tratando de sensibilizar a las personas sobre el trato que brindaban a sus

mascotas. A pesar del tiempo que lleva siendo empleada esta denominación,

por entidades de protección animal, gobiernos, organismos multinacionales

como la Organización Mundial de la Salud, la situación de una tenencia

irresponsable de las mascotas aún persiste y los comportamientos humanos

siguen afectando a la vida de las mascotas y a la de la sociedad en general,

demostrando que la educación en tenencia responsable aún no ha cambiado

nuestra manera de actuar frente a las mascotas.” (Medina, 2015).

Actualmente es muy común que las entidades de protección animal, las

gubernamentales y multinacionales como la Organización Panamericana de

Salud, hablen constantemente de la tenencia responsable de las mascotas.

Con ella se pretende lograr una convivencia armónica entre las personas, los

animales y por ende la sociedad cuando una persona decide “adquirir” una

mascota debe tener en cuenta que dicha decisión no solo afectará a las

personas que conviven directamente con ella, sino que también implica una

responsabilidad y una ética social.

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En su trabajo titulado “La tenencia responsable” por Ing. María Jácome expresa

que: “Es el conjunto de obligaciones que adquiere una persona o familia

cuando decide adoptar una mascota. Su objetivo es asegurar la buena

convivencia y el bienestar de los animales y las personas que viven juntos a

ellos. Los principales aspectos ligados a la tenencia responsable son los

cuidados veterinarios, el ambiente adecuado de vivienda y el control de la

reproducción.” (Jácome, 2012).

Al decir de la Ing. Jácome, todas las personas al momento de adquirir o

adoptar una animal de compañía tenemos la obligación de garantizar su

bienestar y derechos como la salud, alimentación y hogar adecuados.

El reglamento nacional de tenencia de animales aprobado por el Ministerio de

Salud Pública del Ecuador en el año 2009 dice que: “Dependiendo de la

especie, el tamaño, la raza y el género de nuestra mascota, sus necesidades

son diferentes. En cuanto decides hacerte cargo de un animal de compañía o

mascota, tienes que averiguar cuáles son esas necesidades y cómo cumplir

con los requisitos necesarios para su bienestar físico y psicológico con la ayuda

de familiares, amigos, veterinarios que tengan experiencia así como sitios

interactivos, libros poder ser de mucha ayuda para ser mejores amos.”

(Ministerio de Salud Pública, 2009).

Podemos concluir tener una mascota o animal de compañía conlleva a tener un

conjunto de derechos y obligaciones en pro del bienestar de la mascota

dándole cuidados sanitarios, médicos, lugar adecuado de vivienda para así

garantizar un buen desarrollo físico y psicológico al animal.

Actualmente existen ordenanzas a nivel municipal y también hay un

Reglamento Nacional de Tenencia de Perros junto a la Ley Orgánica de Salud

Pública, pero para entender la necesidad de esta nueva ley formulamos las

siguientes interrogantes: ¿Por qué es necesaria una ley de protección animal?

En un mundo ideal, donde los humanos podríamos coexistir con las demás

especies, los derechos de la naturaleza y las regulaciones de protección animal

vigentes serían suficientes. Un aparato judicial tan saturado de leyes como el

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nuestro no es eficiente. Sin embargo, bajo nuestra realidad, es la única vía que

tiene la sociedad civil para exigir un real respeto a las demás formas de vida.

El Estado de justicia y derechos promulga el absoluto deber del Estado de

garantizar los derechos fundamentales, los humanos y los de la naturaleza; sin

embargo, esto no sucede. Entonces la ley se convierte en una herramienta

práctica en un Estado que se autodenomina de derechos, pero cuya mayor

falencia es la falta de garantías necesarias para el ejercicio de esos derechos.

La ley de protección animal aseguraría estándares de vida dignos para los

animales, exigiría el respeto a su estado de bienestar animal y los protegería

contra los abusos del Estado, de tenedores irresponsables y de la ciudadanía

en general. Además, habría una mayor planificación para el control humanitario

de la fauna urbana.

1.1.3. Animales de compañía o mascotas

La mayor parte de tratadistas en la doctrina con una u otra variante ha

coincidido que los animales de compañía, son animales adaptados a los seres

humanos con el propósito de cuidados, cariño, a beneficio del cuidado o

responsable. Existen animales para otros fines como, para experimentos

científicos, caza, reproducción, alimentación, trasporte y otros fines. Los

animales de compañía no son criados para beneficio económico del ser

humano.

El escritor Ariion Kathleen Brindley en su artículo publicado en la revista Writers

Free sostiene con respecto al concepto de animales de compañía o mascotas,

expresa que: “Los animales de compañía son seleccionados por su

comportamiento y adaptabilidad, y por su interacción con los humanos, en la

que posiblemente se utilicen como herramientas de caza o seguridad. Poseer

un animal de compañía puede traer a la salud consecuencias positivas, ya que

el cuidado diario hace olvidar a muchas personas otro tipo de preocupaciones,

evita la depresión y nos hace sentir útiles. Los animales de compañía más

populares son el perro y el gato. El animal de compañía también se caracteriza

por ser amigable. Se puede decir que la mayoría de estos animales se

convierten en domésticos si la persona con la que conviven les enseña buenos

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modales en la convivencia diaria, no olvidando su naturaleza animal”. (Brindley,

2012, págs. 7,8).

Los animales de compañía o mascotas se habitúan al entorno de ser humano,

se adapta al ambiente sin suponer su habitad de donde provengan se acoplan

al grupo, familiar o sociedad, en la cual tiene todo lo necesario para su

desarrollo. Su facilidad de adaptarse al entorno social ha ayudado al hombre

en lo social, cultural y salud, diversión, como guías de personas ciegas, como

apoyo policial, y en complicados rescates de personas.

Los escritores Alan Beck y Aaron Honori en su libro “La importancia del

compañerismo animal sobre el origen de los animales domésticos” publicado

en el año 2006, expresan que: “El origen de la domesticación animal se

estableció alrededor del año 9000 A.C. en el suceso de la sedimentación

humana conocido como neolítica. Se comenzó a utilizar a los animales con

propósitos alimenticios, pero tiempo después se descubrió que podían ser

utilizados como herramientas de caza o compañeros de caza, adoptando un

valor más productivo como tales que como alimento. Los animales fueron

constantemente relacionados con la identidad de las diferentes clases sociales

en la historia, ya que la capacidad económica permitía poseer valuadas y

exóticas especies de animales y plantas”. (Alan Beck & Aaron Honori, 2006,

pág. 23)

En la página web The Pet Wikiel, la escritora Susan Hayes dice que “El origen

de la domesticación de animales es inexacto, pero se cree que comenzó

cuando el ser humano se dio cuenta de que necesitaba establecer lazos entre

él y la naturaleza para su supervivencia y desarrollo. Se estima que los perros,

una de las primeras especies animales domesticadas, han sido criados como

animales de compañía por alrededor de 10 000 años. Alrededor del año

3500 a. C. comenzó la domesticación de gatos en Egipto”. (Hayes, 2016)

La escritora Susan sostiene en su contexto que no podemos saber a ciencia

exacta desde cuando se empezó a domesticar a los animales, como los perros

por ejemplo se cree que empezó desde cuando el hombre vio que eran de gran

utilidad para la caza, creándose así un afecto importante hacia el animal. La

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compañía de una mascotas mascota inspira un cariño inmenso, amistad y

compañía y esos dones se engrandecen cuando la depresión y soledad busca

adueñarse de la vida de los seres humanos es cuando en esos momentos los

animales de compañía o mascotas asumen un papel muy importante al ser

sentido parte de la familia o considerado con un amigo. La mayoría de las

personas que tienen algún problema psicológico muestran un mejoramiento en

su actitud a través de la relación de los animales de compañía.

1.1.4. Maltrato animal

En el Ecuador, como en la mayoría de países especialmente en sur América,

existe una gran desinformación sobre la responsabilidad que conlleva el

cuidado de un animal de compañía o mascota, en nuestro país, los animales

son considerados como objetos y no como seres vivos que tienen derechos

como los seres humanos; por tal razón, actos como maltrato físico,

encadenarlos y encerrarlos en lugares aislados, alimentarlos con desperdicios,

abandonarlos en la calle, o no evitar la reproducción causando así una

sobrepoblación irresponsable de animales domésticos, no son apreciados

como maltrato y caen en negligencia.

En el libro “Cartones por la calle” de Enrique Richard publicado en el año 2013,

habla de que existen dos tipos de crueldad; la pasiva o por omisión y la activa o

por obra, expresa lo siguiente:

“La crueldad pasiva o por omisión, se caracteriza por los casos de abandono,

donde la crueldad es la falta de acción en lugar de la acción por sí misma, sin

embargo, una grave negligencia animal puede causar demasiado dolor y

sufrimiento a un animal. Entre los signos de negligencia se encuentra el

hambre, la deshidratación, las infestaciones de parásitos, heridas en la piel de

un animal lo que puede ser causado por el uso de un collar o cadenas

permanentemente, la vivienda inadecuada en condiciones climáticas extremas,

y no buscar atención veterinaria cuando un animal necesita atención médica”

en tanto que la crueldad activa se caracteriza por “La crueldad activa o por

obra, implica una intención maliciosa, cuando una persona deliberadamente e

intencionalmente causa daño a un animal, y a veces se refiere a veces como

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lesión no accidental. Los actos de crueldad intencional a menudo son algunos

de los signos más preocupantes y deben ser considerados de graves

problemas psicológicos y sociales”·. (Richard, 2013, pág. 32).

A decir de Enrique Richard, sobre la crueldad pasiva, en muchos casos de

abandono cree que la crueldad se produjo como resultado de la ignorancia, se

puede tratar de educar al dueño de la mascota y luego revisar la situación para

ver si mejora. En los casos más graves, sin embargo, las circunstancias

exigentes pueden requerir que el animal se retire del sitio de inmediato y sea

sometido a atención médica urgente. De igual manera vemos que en la

crueldad activa es un comportamiento sociópata y debe ser tomado muy en

serio. El abuso animal en hogares violentos puede tomar muchas formas y

puede ocurrir por muchas razones.

Muchas veces un padre que es abusivo puede matar o amenazar con matar a

los animales domésticos para intimidar a los miembros de la familia. La

amenaza de maltrato de animales es suficiente para disuadir a una persona en

una relación de abuso de buscar ayuda o salir, o el ejercicio de actividades no

deseadas.

1.1.5. Fundamentación jurídica sobre la tenencia y manejo responsable

de animales de compañía

En el Ecuador se ha estructurado todo un engranaje jurídico para la protección

de la fauna en forma general, dentro de los cuales se incorporan los animales

de compañía, en este sentido consideramos importante y refiriendo a las

normas de carácter Constitucional, convencional, tratados legales, y las

Ordenanzas que regulan aspectos elementales sobre la responsabilidad,

tenencia y cuidado.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo concienciar lo que es

una obligación de la responsabilidad de tener una mascota o animal de

compañía dando cumplimiento a las ordenanzas municipales y la creación de

albergues municipales de la ciudad de Ibarra para que los animales

abandonados por sus propietarios puedan tener un lugar seguro y en

condiciones donde puedan estar y ser alimentados hasta buscar una familia

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que los adopte. Para el desarrollo es importante fundamentar la presente

investigación con normas jurídicas del ecuador de acuerdo a su jerarquía

estableciendo niveles legales.

A continuación pasamos revisión a las principales exposiciones de carácter

Constitucional, convencional, legal, existentes, las cuales fueron antes

referidas:

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador dictada por la Asamblea

Constituyente y publicada en el Registro Oficial No. 449, el 20 de Octubre de

2008, es la primera Carta Magna en América Latina, ya que esta Constitución

tiene una visión biocéntrica que no solo protege a los seres humanos sino a

todas las formas o manifestaciones de vida.

Maura García en su trabajo publicado en el año 2015 destaca que la

Constitución es una norma suprema que regula a todos los habitantes del

territorio ecuatoriano, además sirve como fundamento para la elección de la

autoridad jurídica que los ciudadanos elegimos para su gobernación. Establece

las funciones del estado determinadas a regular cada sección. En la

Constitución en cuanto a los derechos de la naturaleza existen varios

articulados de los cuales consideramos los siguientes:

En el Art. 10 en su inciso segundo se considera que: La naturaleza será sujeto

de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Convirtiéndose en un referente en América latina al asignar derechos a la

naturaleza como tal los cuales deberán ser respetados y protegidos con

políticas sociales y ambientales en favor de esta.

En el Art. 66 numeral 12, establece que: “El derecho a la objeción de

conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las

personas o a la naturaleza.”

Este mencionado artículo se basa que toda persona o medio ambiente tiene

derechos y deben ser respetados como tal.

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En el Art.71 expresa: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y

realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos. “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas,

y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a

todos los elementos que forman un ecosistema.”

Con este articulo toda persona sin distinción de etnia, pueblo, comunidad o

nacionalidad tiene derecho a exigir a las autoridades competentes el

cumplimiento de estos en beneficio de la naturaleza.

El Art. 424 se refiere que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece

sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del

poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Art. 425 , Se determina el orden jerárquico de aplicación de las normas, el cual

será el siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las

leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas

distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las

resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Los fundamentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,

con respecto a los derechos de los animales, primeramente se refiere a la

naturaleza como sujeto de derechos, y nos obliga a implementar mecanismos

para la protección a los seres que la constituyen, con medidas adecuadas al

bienestar de los miembros o especies con el objetivo de que exista una relación

respetosa entre los seres humanos y su entorno, garantizando así una vida

sustentable, sensible y justa con los animales.

1.1.6. Declaración Universal de los Derechos del Animal

La Declaración Universal de los Derechos del Animal, en Londres del 21 al 23

de setiembre de 1977 fue aprobada por la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente,

por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), considerando que todo

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animal posee derechos; que el desconocimiento y desprecio de dichos

derechos han conducido y siguen conduciendo al hombrea cometer crímenes

contra la naturaleza y contra los animales; que el reconocimiento por parte de

la especie humana del derecho a la existencia de las otras especiesde

animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el

mundo; queel hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga

cometiéndolo; que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al

respeto de los hombres entre ellos mismos, que la educación implica enseñar,

desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

(ONU, 1997).

Cabe recalcar que esta organización se fundó con su lema de que todo animal

tiene derecho y que deben ser respetados como tal. Que protegen a los

animales desde su nacimiento hasta su muerte, la cual debe ser respetada, sin

sufrimiento, sin biocidio, precautelando siempre el bienestar y considerando al

abandono como un acto cruel y degradante.

Referente a la problemática existente, he considerado necesario trascribir

ciertos artículos importantes en materia de mi investigación, los cuales son:

Todos los animales nacen iguales ante lavida y la tienen los mismos

derechos a la existencia.

Todos los animales tienen derecho a la atención, alos cuidados y a la

protección del hombre.

Ningún animal será sometido a malos tratos ni aactos crueles.

Si la muerte de un animal es necesaria, debe serinstantánea, indolora y no

generadora de angustia.

El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Los derechos del animal deben ser defendidos porla ley, al igual que los

derechos del hombre.

La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es

incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos

médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de

experimentación.

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Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y

desarrolladas.

Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados,

transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

Las exhibiciones de animales y los espectáculos quese sirvan de ellos son

incompatibles con la dignidad del animal.

Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio,

es decir, uncrimen contra la vida.

Todo acto que implique la muerte de un gran númerode animales salvajes

es un genocidio, es decir, uncrimen contra la especie.

La contaminación y la destrucción del ambientenatural conducen al

genocidio.

Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

Las escenas violentas en las que haya víctimasanimales deben ser

prohibidas en el cine y en latelevisión, a no ser que su objetivo sea

denunciarlos atentados contra los derechos del animal.

Los organismos de protección y salvaguarda de losanimales deben ser

representados a nivel gubernamental.

Los derechos del animal deben ser defendidos porla ley, al igual que los

derechos del hombre. (ONU, 1997).

Con esta declaración vigente que protege los derechos de los animales,

precautelando la tenencia y responsabilidad de los mismos, debe ser respetada

y escuchada por todas las personas que conviven de una forma directa o

indirectamente con los animales, ya que es evidente que existe una débil

cultura y educción por parte de los ciudadanos y una despreocupación evidente

que afecta a los más vulnerables como son los animales.

1.1.7. Código Orgánico Ambiental

Este Código Orgánico Ambiental (COA) fue expedido Registro Oficial

Suplemento 983 de 12-abr.-2017, y está en vigencia la cual trae novedades

con respecto a la protección y cuidado de los animales.

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Este Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los

derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumakkawsay.

Las disposiciones de este Código regularán los derechos, deberes y

garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los

instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la

sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin

perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los

mismos fines. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

El art 139 que está dentro del título VII, capítulo I, sección I de las disposiciones

generales para el manejo responsable de la fauna urbana establece lo

siguiente: “El presente capítulo tiene por objeto la promoción y la garantía del

bienestar animal, a través de erradicar la violencia contra los animales,

fomentar un trato adecuado para evitarles sufrimientos innecesarios y prevenir

su maltrato, y de aplicar y respetar los protocolos y estándares derivados de

instrumentos internacionales reconocidos por el Estado”. La tenencia de

animales conlleva la responsabilidad de velar por su bienestar, y su manejo

deberá promover una relación armoniosa con los seres humanos”. (Código

Orgánico Ambiental, 2017).

El Código en su capítulo Manejo responsable de la fauna urbana, nos trata

sobre la protección y bienestar de los animales que todo ciudadano que tenga

en su poder una mascota o un animal de compañía debe regirse y respetar sus

derechos e igual cumplir sus obligaciones y prohibiciones como propietarios,

tutores o responsables. A pesar que existen leyes, normas que protegen a los

animales no se ha cumplido con estos protocolos y llevando así un

desequilibrio ambiental con la sobrepoblación, maltrato cruel y un abandono

excesivo de animales callejeros y abandonados en las calles de nuestra

ciudad, siendo así una problemática social.

En los art 140 y 141 establecen conceptos extrínsecos sobre lo que se refiere a

fauna urbana y la fauna silvestre urbana, que animales están compuesto, su

habitad y zonas de convivencia. Luego encontramos en el art 142 las normas

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del bienestar animal, como debe ser su manejo en la fauna urbana, se ha

plasmado así animales destinados a:

Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido con la

finalidad de vivir y acompañar a las personas;

Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores industriales,

productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio;

Consumo: son todos los animales que son empleados para el consumo

humano o animal;

Entretenimiento: cualquier especie animal a realizar acciones en contra de

su patrón de comportamiento natural con la finalidad de entretener a los

seres humanos; y,

Experimentación: animales reproducidos, criados y utilizados en actividades

de experimentación, docencia e investigación. (Código Orgánico Ambiental,

2017).

El art 143 del mismo cuerpo legal se refiere a la rectoría del Gobierno Central

en el manejo de fauna urbana los cuales podemos citar los siguientes:

1. Las emitidas por el Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería,

Acuacultura y Pesca sobre el bienestar de los animales destinados al

consumo, en toda la cadena de producción, para procurar la inocuidad y

calidad de los productos que llegan al consumidor, así como el bienestar de

los animales destinados, trabajo u oficio, de conformidad con las normas de

la materia;

2. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Salud sobre prevención y control

de enfermedades transmisibles entre animales y personas;

3. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Educación para ser incorporados

en el Sistema Nacional de Educación relativo a principios, valores y criterios

sobre bienestar animal, convivencia armónica, y tenencia responsable, de

conformidad con las distintas manifestaciones interculturales y

plurinacionales;

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4. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Investigación sobre planes,

programas y proyectos de investigación que se realicen con animales, de

conformidad con estándares internacionales y la ley; y,

5. Las emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional sobre fauna silvestre y

fauna silvestre urbana, de conformidad con las disposiciones contenidas en

este Código. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

Y en concordancia con el art 144 que confiere la competencia a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, los cuales contaran con una planificación,

regulación, investigación, coordinación, entre otros:

1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización,

reproducción, transporte y eutanasia animal;

2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones estadísticas

poblacionales o data censal sobre fauna urbana, dentro de su jurisdicción,

así como para crear y mantener actualizado un registro de establecimientos

para animales, organizaciones protectoras de animales y de las personas

sancionadas por maltrato animal;

3. Implementar mecanismos para la prevención y control de enfermedades

transmisibles entre los animales y las personas;

4. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de

poblaciones de animales; campañas informativas y educativas sobre

bienestar animal priorizando la educación comunitaria, así como de

esterilización y adopción responsable;

5. Crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las disposiciones

contenidas en este capítulo;

6. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de maltrato

contra animales en su jurisdicción y aplicar sanciones para cada infracción,

acorde a los lineamientos de este Capítulo; (Código Orgánico Ambiental,

2017).

Además el art 145 se refiere a las obligaciones y responsabilidades que deben

tener todos los que están relacionados con los animales, estos son sus dueños,

tutores o responsables que deben ser conscientes que un animal de compañía

o mascota necesita ciertas condiciones de vida básica, las cuales son:

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1. Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de cada

especie;

2. Un trato libre de agresiones y maltrato;

3. Atención veterinaria; y

4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal, según

su especie. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

En lo referente al art 146 a los actos prohibidos podemos citar las siguientes:

Queda prohibido:

1. Provocar muerte a animales, excepto a los destinados para consumo y los

que representen riesgo de transmisión de enfermedades.

2. Practicar el bestialismo o la zoofilia;

3. Maltratar, dañar o abandonar animales;

4. Mantener animales hacinados o aislados permanentemente;

5. Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o tóxicas,

objetos, drogas o medicamentos cuya ingestión pueda causarle dolor,

enfermedad o la muerte; 6. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en

combates o peleas entre animales, excepto el caso de espectáculos

públicos con animales, donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de

este Código;

6. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales o Metropolitanos. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

De las prohibiciones específicas. Queda prohibido:

1. La donación en calidad de reclamo publicitario de animales de compañía;

2. La entrega a cualquier título de animales de compañía a laboratorios o

clínicas para experimentación, sin ser un criador especializado autorizado

en animales de experimentación;

3. La captura de animales en las calles con fines de experimentación. Los

animales utilizados deberán provenir de criaderos especializados

autorizados en animales de experimentación;

4. Que los animales destinados a un trabajo realicen actividades inherentes a

dicho trabajo, cuando estén en estado físico precario;

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5. La crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o nativa o

sus partes constitutivas, de conformidad con las disposiciones contenidas

en este Código; La captura, recolección, posesión, tenencia, adquisición,

importación o introducción de especímenes de fauna silvestre para

actividades de entretenimiento;

6. La realización de espectáculos circenses con animales;

7. El uso de animales con fines industriales y experimentales cosmetológicos;

y,

8. La vivisección de animales en los planteles de educación inicial, básica y

bachillerato. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

En el capítulo manejo responsable de la fauna urbana del Código Orgánico

Ambiental tiene semejanza con la ordenanza municipal de Ibarra, la cual es

tema de este trabajo de investigación, por ende es de suma importancia

conocer y referirnos en su art. 150 el cual se refiere que los “Los Gobiernos

Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos contarán con

mecanismos temporales para rescatar animales de compañía abandonados o

maltratados tales como centros de acogida temporal, los cuales serán

esterilizados y recibirán atención veterinaria para su respectiva recuperación,

reinserción o adopción.

Estas actividades las realizarán mediante alianzas con la sociedad civil y

deberán acoger los procedimientos de bienestar animal reconocidos

internacionalmente”. (Código Orgánico Ambiental, 2017).

Los GAD municipales y metropolitanos, tienen la potestad de regular la

tenencia de animales de compañía o mascotas, mediante la implementación de

normas, leyes, ordenanzas para la creación de mecanismos para la prevención

de enfermedades, el control de cómo están cuidados y así mismo tienen la

obligación de diseñar e implementar lugares donde puedan ser acogidos los

animales que no cuenten con la protección o exista un mal cuidado de los

dueños, con la construcción de albergues municipales que por medio de

protocolos puedan ser acogidos en estos sitios y garantizar su bienestar y

seguridad a vivir.

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1.1.8. Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros

El Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros, dado por Acuerdo

Ministerial 116, publicado en Registro Oficial 532, el 19 de febrero del 2009.

Establece una serie de artículos importantes a tratar, los cuales me he

considerado mencionarlos en referencia de la problemática existente, los

siguientes son:

Son competentes para la aplicación de esta normativa el ministerio de salud

pública a través de sus direcciones provinciales de salud, el Ministerio de

Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a través de la

Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro,

AGROCALIDAD, la Policía Nacional, los gobiernos municipales, las

universidades públicas, a través de las facultades de medicina veterinaria y

otras instituciones.

Los dueños de los establecimientos tienen la obligación de mantener los

equipos utilizados para brindar los diferentes servicios bajo las

especificaciones técnicas, debiendo.

Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione

sufrimiento o daño al animal; b) Abandonar o mantener los perros en

lugares que se encuentren en estado de aislamiento; c) Mantener

instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y a

animales sin cuidado, ni alimentación; d) Ubicar a los perros en espacios

muy reducidos con relación a su tamaño y necesidades fisiológicas y

etológicas, expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o

aislamiento; e) Someter a perros de manera permanente a situaciones de

encadenamiento, enjaulamiento en terrazas, patios, balcones, azoteas o

similares. (Ministerio de salud, 2009).

En cuanto al reglamento establece el derecho al animal a vivir en condiciones

dignas, salubres, alimentación, reproducción, protección, tenencia y entre otros,

además establece infracciones y sanciones a los dueños, tutores o

responsables que no cumplan con el reglamento, con el fin de precautelar el

bienestar de los animales de compañía o mascotas, y en erradicar en poco la

sobrepoblación y abandono de los animales de compañía o mascotas.

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1.1.9. Ordenanza Municipal de Ibarra

La Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo responsable de los Animales de

Compañía o Mascotas y Animales Domésticos del cantón Ibarra, publicado en

el Registro Oficial 288, el día miércoles 23 de mayo del 2012, que fue creada

exclusivamente para el manejo y tenencia responsable de los animales, dentro

de la jurisdicción, en ese sentido se regula y existen aspectos claves dentro de

los cuales el capítulo I se refiere a los objetivos que tiene esta ordenanza en

cuanto a las medidas de regulación para la protección y tenencia de los

animales que está dirigido para los propietarios o no de los animales de todas

las zonas del Cantón Ibarra.

El Capítulo II de esta ordenanza se aprecia muchas definiciones que nos

ayudan a tener conceptos más claros de la tenencia de los animales, como los

siguientes conceptos que son de carácter básico:

Albergue: Centros públicos o privados destinados para el alojamiento.

Bienestar animal: libre de miedo y angustia, libre de dolor, daño y

enfermedad, libre de hambre y sed, libre de incomodidad, libre para expresar

su comportamiento normal.

Identificación: Reconocimiento de la identidad de los perros y sus

propietarios.

Propietario, tutor o responsable: Es cualquier persona que tiene derechos de

propiedad sobre un animal, o quien lo cuida o alberga, o actúa como su

custodio y valida ser tal. (GAD municipal de Ibarra, 2012)

El capítulo III da referencia de cumplimiento de las obligaciones y funciones

establecidas en esta ordenanza del municipio del Cantón Ibarra, esta

ordenanza establece en su capítulo IV, en sus artículos 5 y 6 establece

obligaciones y prohibiciones para las personas que conviven directamente o

indirectamente con los animales, de las cuales podemos citar las siguientes:

Obligaciones:

1. Proporcionar alimentación sana y nutritiva y asistencia médica veterinaria,

según la especie.

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2. Brindar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un

entorno saludable; que no limite su natural libertad de actuar, por lo que se

les bridara el espacio adecuado de acuerdo a su raza, especie, tamaño.

3. Con la finalidad de proteger la salud de los propietarios, tutores o

responsables, de sus familias, de la comunidad y de la transmisión de

enfermedades de animales, constituye obligación de los propietarios o

responsables de perros y gatos vacunarlos contra la rabia, leptospirosis,

parvovirus y otras enfermedades zoonócicas de acuerdo a su especie y

administrarles antiparasitarios, según las recomendaciones de un médico

veterinario.

Prohibiciones:

1. Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione

sufrimiento o daño al animal;

2. Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario

y a animales sin cuidado, ni alimentación y expuestos a las inclemencias del

clima;

3. Abandonar y ubicar a los perros y gatos y animales domésticos en espacios

muy reducidos con relación a su tamaño, confinarlos a situaciones de

encadenamiento, enjaulamiento, en terrazas, patios, balcones, azoteas o

similares sin permitir el contacto con alguno de sus tutores o similares de su

especie. (GAD municipal de Ibarra, 2012).

Cabe recalcar que en caso de que se contravengan las obligaciones así como

prohibiciones que tienen los dueños con las mascotas a nivel legal, tendrán

sanciones de tipo pecuniario y también se pueden iniciar acciones civiles o

penales.

En su capítulo X, de la instalación y funcionamiento de albergues para perros y

otros animales el art. 15 dice: “En el caso de existir albergues municipales para

los animales de compañía o mascotas, animales domésticos y exóticos,

deberán estar en óptimas condiciones de salubridad, e higiene, respetando el

bienestar de los animales, a fin de mantener en custodia, a los animales que se

han retirados de las calles o sean decomisados por un mal manejo. Los

responsables de los alberges deberán llevar un registro de los animales, en el

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que constara la fecha de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue

rescatado, actuaciones clínicas realizadas, salida y/o destino del animal.

En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la

cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios, con las personas

naturales o jurídicas responsables de estos”. (GAD municipal de Ibarra, 2012).

En nuestra investigación tomaremos en cuenta el art. 15 donde dice que la

municipalidad de Ibarra es la encargada de dar cumplimiento de esta normativa

de conformidad a las atribuciones y funciones que se establezcan en las

ordenanzas correspondientes, para la protección y tenencia de estos animales

de compañía o mascotas en lugares provisionales con el fin de proteger el

bienestar de estos.

1.2. Estudio comparativo con otras ordenanzas

1.2.1. Ordenanza de protección en el Cantón de Quito,

Esta ordenanza municipal vigente desde el año 2011 hasta la presente fecha,

contiene una normativa muy amplia, cuyo objetivo en cuanto a las obligaciones

de los dueños o responsables de las mascotas es diferente a las establecidas

en la ordenanza de tenencia y manejo responsable de las mascotas del cantón

Ibarra;

Ya que entre las principales disposiciones están como obligaciones: “Tener un

número de animales que pueda mantener de acuerdo a los principios de

bienestar animal; proporcionar a los animales un alojamiento adecuado,

manteniéndolos en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus

necesidades de edad, especie y condición; socializar a los animales,

haciéndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una

convivencia sana; someter a los animales a los tratamientos médicos

veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar; cuidar que los

animales no causen molestias a los vecinos de la zona

La identificación y posterior inscripción de sus animales en el Registro

Metropolitano de Animales Domésticos y de Compañía “RETEPG”, dentro del

plazo máximo de tres meses y un día desde su nacimiento o treinta días desde

su adquisición; proporcionar a sus animales las correspondientes

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desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo

determinado por el Centro de gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana

(CEGEZOO) y por la autoridad sanitaria nacional; y cubrir gastos médicos y

psicológicos si su animal ataca a otra persona u otro animal, mantener al

animal en condiciones que no ocasionen molestias a los vecinos”. (Distrito

Metropolitano de Quito, 2011).

Tabla 1 Registro de casos de rescate de animales en la ciudad de Quito

AÑO # RESCATES VICTIMAS

2011 82 Perros, gatos, caballos

2012 200 Perros, gatos, caballos

2013 124 Perros, gatos, caballos

2014 180 Perros, gatos, caballos

2015 67 Perros, gatos, caballos

2016 100 Perros, gatos, caballos

2017 145 Perros, gatos, caballos

Tabla 2 Registro de casos de denuncias de maltrato a animales en la ciudad

de Quito

DENUNCIAS POR

MALTRATO

RESCATES

LUGARES

INSPECCIONADOS

2017 489 330

2016 320 150

2015 150 84

1.2.2. Ordenanza de protección en el Cantón Antonio Ante

La ordenanza municipal se refiere al cuidado y bienestar de los animales

implementando políticas para estos seres vivos, considerados vulnerables.

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Mencionamos a continuación parte de la Ordenanza Municipal de Antonio Ante

sobre la protección de los animales abandonados, materia de nuestro tema ya

que nos sirve como aporte a nuestra investigación.

Políticas de protección de los animales abandonados

Art. 9.- Destino.- Todo animal doméstico, de compañía que demuestre

evidente estado de abandono o este perdido, deberá ser rescatado por la

Autoridad Municipal responsable y trasladado a un albergue municipal bajo las

condiciones que su reglamento Io dicten a grupos de protección animal, con

quien se tenga convenios para el mantenimiento y sostenibilidad de los

animales, de tal forma que no le cause dolor, sufrimiento o angustia.

En caso de tratarse de animales identificados, se notificará al propietario la

recogida del mismo, concediéndole el término de cuatro días para su

recuperación, previo el pago de los gastos en los que la Autoridad Municipal

responsable u organización hubiere incurrido.

Art. 10.- En estas mismas condiciones se mantendrán otros albergues no

municipales, para lo cual el municipio deberá suscribir los respectivos

convenios, con las personas naturales o jurídicas de estos bajo la supervisión

de la autoridad competente.

Art. 11.- Los albergues no municipales deberán cumplir con la normativa

establecida en la presente ordenanza y demás leyes concurrentes, quienes

deberán manejar políticas adecuadas al bienestar animal, quienes estarán

sujetos a control de la Unidad de Gestión Ambiental. (Gobierno Municipal de

Antonio Ante, 2014).

Un punto clave que tiene la Ordenanza que Regula el Control, la Tenencia y

Protección de los animales de Antonio Ante, es la inserción de políticas de

protección hacia los animales abandonados, que debemos respetar y cuidar de

estos animales de compañía o mascotas, ya que son los más vulnerables y es

evidente su estado de abandono, desnutrición, sufrimiento y angustia. Por otra

parte en el título XVIII, sobre las sanciones a los ciudadanos (as), propietarios,

tutores o responsables se han incrementado con una multa del 25% del SBU

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en el cometimiento de una contravención leve, una multa del 50% del SBU por

una contravención media y el 90% del SBU en el cometimiento de una

contravención grave, expresados en este cuerpo legal.

La mayoría de Ordenanzas Municipales coinciden con las obligaciones y

prohibiciones a los propietarios de animales de compañía, a diferencia de la

Ordenanza del Municipio Antonio Ante, han implementado políticas de

protección a los animales abandonados con la creación de albergues

municipales con las condiciones de infraestructuras adecuadas y personal

calificado para el buen funcionamiento de estos albergues.

1.2.3. Ordenanza de protección en el Cantón de Ambato

La Ordenanza del cantón Ambato que regula el cuidado de animales de

compañía o mascotas, y de animales domésticos, entró en vigencia a partir del

19 de enero de 2009. Con respecto a las principales obligaciones de los

dueños y paseadores de perros; establecidas de acuerdo a las necesidades de

la fauna urbana del cantón Ambato, tenemos:

Es obligación de los dueños y paseadores de perros prestarles seguridad,

alimento de acuerdo a su especie, higiene y asistencia médica veterinaria.

Es obligación de los dueños propender a que sus perros, al interior de los

domicilios donde habitan, tengan una forma de vida que no limite su natural

libertad de actuar, por lo que se les brindará el espacio adecuado de

acuerdo a la raza del perro.

Constituye obligación de los dueños de perros vacunarles contra la rabia,

leptospirosis y otras enfermedades zoonóticas, y administrarles

antiparasitarios, según las recomendaciones de un médico veterinario, cada

año, quien entregará un certificado de haber atendido al perro, así como

tomar las acciones necesarias para evitar situaciones de peligro o

incomodidad tanto para el hombre como para el animal.

Es obligación del dueño, acudir a la autoridad municipal de salud, donde

previa la presentación del certificado de vacunación antes indicado,

registrará y obtendrá el certificado municipal.

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Es obligación del dueño cancelar el valor del certificado municipal canino,

mismo que tendrá una duración anual y tendrá un costo del uno por ciento

de la remuneración básica unificada del trabajador en general.

Es obligación, cuando los paseadores o dueños de perros los saquen a

pasear en lugares públicos, y con las seguridades respectivas que se

establece en la ordenanza. (Gobierno Municipal de Ambato, 2009).

Todo propietario, tutor o responsable está prohibido/a de:

Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione

sufrimiento o daño al animal;

Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario

y a animales sin cuidado, ni alimentación y expuestos a las inclemencias del

clima;

Abandonar y ubicar a los perros, gatos y animales domésticos en espacios

muy reducidos con relación a su tamaño, confinarlos a situaciones de

encadenamiento, enjaulamiento, en terrazas, patios, balcones, azoteas o

similares sin permitir el contacto con alguno de sus tutores o similares de su

especie;

Instalar en el perímetro urbano granjas o establos para criar o albergar

ganado vacuno, bovino, caprino, equino, porcino, así como aves de corral y

otras especies;

Obligar al animal que trabaje en condiciones de enfermedad, desnutrición o

carga excesiva de acuerdo a su edad, tamaño y condición;

Comercializar animales de compañía o mascotas y animales domésticos de

manera ambulatoria, en la vía, en espacios públicos no autorizados por la

Municipalidad, en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de

consumo humano que no cumplan con las disposiciones emitidas en la

presente Ordenanza, no se requiere de denuncia escrita o verbal para que

la Comisaría Municipal sancione e impida la venta.

Podemos apreciar en esta ordenanza la similitud con la del Cantón Ibarra, en

cuanto a las obligaciones que tienen los propietarios de los animales de

compañía y mascotas y todos los relacionados con ellos, brindándoles una vida

digna a través del cumplimiento de las normas establecidas en la ordenanza

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así como asumir la responsabilidad de los actos indebidos realizados por la

mascota o animal de compañía por el descuido de los responsables así como

también responsabilidades sanitarias.

1.2.4. Ordenanza de protección en el Cantón de Guayaquil

En la Ordenanza Municipal de la ciudad de Guayaquil sobre la tenencia de

animales, podemos apreciar lo siguientes enunciados:

Establecen parámetros dirigidos a todas las personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras de derecho público, privado, establecimientos para el

adiestramiento animal de compañía. En la Ordenanza Municipal de la Ciudad

de Guayaquil en sus artículos 3 establece obligaciones hacia los propietarios

de los animales domésticos tales como:

a. Tener el número de animales que pueda mantener, de acuerdo a los

principios de bienestar animal;

b. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en

buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuerdo a sus

necesidades según la especie, edad y condición;

c. Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos

y curativos que pudieran precisar;

d. Socializar a los animales con sus congéneres o hacerlos interactuar con la

comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;

e. Proporcionar un trato adecuado, sin infringir dolor, sufrimiento físico ni

psíquico, ni maltrato alguno;

f. Agotar los recursos necesarios para la búsqueda y recuperación de

animales de compañía perdidos. (Municipalidad de Guayaquil, 2016)

Actos prohibidos contra los animales domésticos.-

a) Provocarles daño o sufrimiento;

b) Abandonarlos en lugares públicos o privados, o en la naturaleza;

c) Permitir que deambulen sin la debida supervisión de un responsable;

d) Mantenerlos en espacios anti-higiénicos que no les permitan realizar sus

necesidades etológicas o sociales;

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e) Mantenerlos en habitáculos aislados o sin el espacio necesario, de acuerdo

a su tamaño y normal desenvolvimiento, o totalmente expuestos a las

inclemencias del clima; Encadenarlos o atarlos como método habitual, o

privarlos de su movilidad natural;

f) Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y

estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario específico para alguna

patología, o de esterilización;

g) Privarlos de la alimentación y agua necesarias para su normal desarrollo, o

suministrarles alimentos que contengan sustancias que le puedan causar

daños o sufrimiento;

h) Administrarle cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar

deliberadamente que el animal la ingiera, con excepción de los

procedimientos eutanásicos aplicados por un médico veterinario

debidamente acreditado;

i) Obligarlo a trabajar o a producir, si es que está enfermo o desnutrido, así

como someterlo a una sobre explotación que ponga en peligro su salud

física o psicológica, aun si está sano, como cuando se le hace llevar una

carga igual o superior a su peso; Utilizar, entrenar, criar o reproducir

animales para peleas, así como también, asistir, fomentar u organizar

dichas peleas;

j) Permitir la reproducción indiscriminada de animales, sin considerar sus

características anatómicas, genéticas, psíquicas y de comportamiento, que

pudieran poner en riesgo la salud y bienestar de la madre y/o sus crías;

k) Se prohíbe la experimentación en animales, salvo para fines educativos de

acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal

(OIE) y previa autorización de autoridad competente. (Municipalidad de

Guayaquil, 2016).

Comparando esta Ordenanza con la de la Ciudad de Ibarra, hemos encontrado

una similitud casi completa como por ejemplo, el cuidado, la salud, la

responsabilidad, control de la reproducción, alimentación y otras; pero también

existe una obligación de que los propietarios de los animales de registrarles en

la Municipalidad de Guayaquil, y la obligación sobre la búsqueda y

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recuperación de los animales de compañía o mascotas, cosa que no existe en

nuestra Ordenanza.

Tabla 3 Registro de esterilizaciones de animales en la ciudad de Guayaquil

AÑO ESTERILIZACIÓN MASCOTAS

2015 360 Gatos y

Perros

2016 480

2017 562

Tabla 4 Registro de inmunizaciones de animales en la ciudad de Guayaquil

INMUNIZADOS AÑO

2016 285.801

2017 332.674

1.3. Fundaciones protectoras de los animales

A nivel mundial existe un sin número de asociaciones internacionales,

gubernamentales y privadas que se encargan la protección y cuidado de los

animales, con el fin de garantizar una vida digna, implementando proyectos.

1.3.1. Que son los albergues

La periodista especializada en mascotas Diana Oliver , en su publicación en la

revista digital Web Consultas dice: “Si tenemos que definir lo que es un

albergue o centro de acogida, podríamos decir que es aquella entidad privada

sin ánimo de lucro (generalmente una protectora) que trabaja por el bienestar

animal, cuenta con un espacio físico preparado para acoger un número limitado

de animales sin dueño conocido, y cuyo objetivo final es el de lograr la

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adopción de los mismos para brindarles una segunda oportunidad”. (Oliver,

2017).

Un albergue se podría decir que es un lugar temporal para los animales

abandonados, cosa que no pasa, ya que es difícil conseguir personas para su

adopción, causando un problema en el funcionamiento de estos albergues ya

que cuentan con un espacio para un número limitado de animales acogidos.

1.3.2. Protección animal ecuador (PAE)

La fundación Protección Animal Ecuador, PAE, se fundó y legalizó en Quito el 3

de agosto de 1984 ante el Ministerio de Inclusión Social y Económica bajo la

figura original de asociación y posteriormente reformada a fundación el 2 de

marzo de 2005 con Acuerdo Ministerial # 4883, como una entidad apolítica,

arreligiosa, con personería jurídica, de derecho privado y sin fines de lucro,

fundada para la defensa y protección de los animales.

Tiene como misión promover la protección y el bienestar de los animales

mediante acciones directas y la concienciación de la comunidad en el respeto

que merecen y se debe tener hacia las demás especies.

Su visión es ser una organización autosustentable, reconocida como referente

nacional en bienestar animal, responsable del cambio en la relación humano –

animal en el Ecuador. (Protección Animal Ecuador, 2017).

1.3.3. Rescate animal

Es una Fundación sin fines de lucro, de derecho privado, con personería

jurídica, aprobada mediante Acuerdo N.- 029-2012 del Ministerio de Agricultura,

Ganadería, Acuacultura y Pesca el 25 de junio del 2012, que nació en la ciudad

de Guayaquil con el objetivo de luchar por el bienestar de los animales y

fomentar una cultura de tolerancia y respeto hacia ellos.

Teniendo como lema: “Somos sociedad en movimiento, gente dinámica,

profesionales, estudiantes, que buscan generar cambios sociales y culturales

importantes para los animales y las personas. ¡Somos activistas!” (Rescate

Animal, 2016).

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1.3.4. Sociedad mundial para la protección animal

La Sociedad Mundial para la Protección Animal es una organización

internacional sin ánimo de lucro que se ocupa del bienestar de los animales. Ha

estado en operación durante más de 30 años. Su finalidad es: crear un mundo

donde el bienestar animal importe y la crueldad hacia los animales no exista.

La organización tiene centros regionales en: África, Asia, Europa, América

Latina y América del Norte, y oficinas en 15 países. La oficina central en

Londres. Hemos encontrado en La Sociedad Mundial para la Protección Animal

objetivos importantes y necesarios transcribirlos para el tema de investigación

sobre, los cuales sostiene:

Terminar con el sufrimiento innecesario de los animales.

Influir en la toma de decisiones para hacer de los animales un tema

mundial.

Ayudar a que el mundo vea cómo los animales son importantes para todos

nosotros.

Inspirar a las personas para que conviertan la vida de los animales para

mejor.

Mover el mundo para proteger los animales. (Sociedad Mundial para la

Protección Animal, 2017).

Por último se puede concluir que los animales de compañía o mascotas

abandonados o maltratados cruelmente son ignorados por casi todas las

personas, denigrados por muchos, respetados por un grupo pequeño de

personas y amados por casi nadie. A pesar de que existen organizaciones y

leyes que protejan a esos animales abandonados o maltratados no se ha

cumplido con lo establecido en la norma Constitucional y mucho menos en las

ordenanzas de protección y tenencia que existen en cada ciudad del país, y por

ende es el relejo que demuestra que somos parte de una sociedad inmadura

sin principios y valores.

1.4. Conclusiones parciales del capítulo I

El desconocimiento de las leyes existentes sobre la protección de los

derechos de la naturaleza y animales, son las causales para que el ser

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humano y la sociedad en general no cumpla con sus obligaciones y

responsabilidades hacia los animales de compañía o mascotas.

Las personas que cuentan con un animalito o mascota en sus hogares no

son conscientes que los animales de compañía tienen derecho a vivir

dignamente, sino que los tratan como un objeto o juguete, no dándole

importancia la vida de un animal causando un problema social y de salud.

El Municipio de Ibarra tiene una Ordenanza Municipal sobre la tenencia

responsable de los animales de compañía así como sus obligaciones y

prohibiciones de los propietarios, pero no hace hincapié sobre sus

atribuciones y obligaciones con los animales abandonados o callejeros, con

la creación de albergues municipales.

Es evidente que existe una débil cultura y educción sobre la tenencia

responsable de animales de compañía o mascotas y animales domésticos

que afecta a la seguridad individual y colectiva, en el Cantón de Ibarra se

observa como transitan, deambulan estos animales en busca de agua,

alimento, de una techo para soportar los fuertes cambios climáticos, pero

solo observamos este problema mas no ayudamos a contribuir en busca de

ayuda para la protección de la flora urbana.

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CAPÍTULO IIMARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector

El trabajo de investigación está orientado a los ciudadanos de la parroquia de

Caranqui de la ciudad de Ibarra. Que se trata de una muestra intencionada

basada en calles Av. Atahualpa y Cori Cori con 60 personas encuestadas, este

trabajo se realizó con el fin de conocer las opiniones de los habitantes de esta

parroquia sobre el problema de los animales de compañía abandonados por

sus dueños o propietarios.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico.

De acuerdo al presente trabajo de investigación se ha determinado que la

metodología utilizada en el desarrollo, es bastante amplia ya que se compone

de métodos, técnicas e instrumentos aplicados para obtener la información

clara y veraz, que nos permita tener conocimiento de la opinión vertida por la

ciudadanía de la parroquia de Caranqui, acerca del tema investigado, con la

finalidad de obtener datos reales que permitan posteriormente plantear una

alternativa ante el problema social y jurídico que se analiza en el en trabajo de

investigación.

2.3. Modalidad de investigación

2.3.1. Cualitativa

La cualitativa permitió adquirir información extensa para poder comprender el

comportamiento de las personas y sus razones que le dirigen a tal

comportamiento.

2.4. Tipos de investigación

Teoría fundamentada.- En la propuesta se empleó para identificar los estudios

teóricos. Teniendo como propósito desarrollar la teoría en base a datos

empíricos obtenidos en la propia investigación, más que en estudios previos y

descubriendo donde surge el problema para poder estructurar la propuesta.

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Descriptiva. - Nos permitió determinar las características fundamentales del

problema de estudio, es decir, detallar o minimizar cómo es y cómo se está

presentando el problema?.

Bibliográfica.- Permitió incorporar información examinada, sobre los libros,

manuales, informes, sitios web y revistas, que nos permitieron fundamentar el

desarrollo de la propuesta

2.5. Métodos.

2.5.1. Método Inductivo-Deductivo

Este método científico de razonamiento nos permite obtener las conclusiones

generales admitidas como válidas, cuyo razonamiento nos permite llegar a una

conclusión particular.

2.5.2. Método Analítico-Sintético

Este método implica el análisis sintético de partes o elementos para analizar

dentro de un todo su fenómeno y su comportamiento con el propósito de

realizar un análisis profundo y detallado y así determinar el grado de veracidad

de propuesta.

2.5.3. Método Jurídico-Científico

Es el camino a seguir para alcanzar un propósito determinado a través de este

método se busca las posibles soluciones al problema, previo estudios de los

hechos que más ecuánimes para resolver un problema, su propósito se basa

en la obtención de un saber nuevo en el campo del derecho.

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2.6. Técnicas.

2.6.1 Encuesta

La encuesta es una de las técnicas más utilizadas en la investigación que

permite obtener amplia información de fuentes primarias. Pero desde las

distintas perspectivas para tener un panorama más completo de la misma.

2.7. Instrumentos.

El cuestionario

Es un instrumento básico de la observación en la encuesta y en la entrevista.

En el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o

más variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que

hace de los mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación

a las valoraciones subjetivas de este.

Instrumentos

Guía.- Sirvió para obtener información a través de un proceso de pregunta-

respuesta hasta llegar a la obtención de un resultado.

Cuestionario.- Sirvió para obtener información necesaria con una

estructuración adecuada de preguntas dirigidas a la población a ser

encuestada.

2.8. Población y muestra.

2.8.1. Población.

El presente trabajo de investigación realizado en la ciudad de Ibarra, parroquia

de Caranqui, es una prueba intencionada realizada a 60 personas

encuestadas, comprendidas dentro de mes de julio a diciembre del 2017;

siendo encuestados la ciudadanía perteneciente a esta parroquia.

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Tabla 5 Tabla de muestra

UBICACIÓN (CALLES)

FAMILIAS CON MASCOTAS

FAMILIAS SIN MASCOTAS

N° DE ENCUESTADOS

Av. Atahualpa 18 4 22

Cori Cori 14 5 19

NazacotaPuento 12 0 12

Huiracocha 6 1 7

TOTAL 60

2.8.2. Muestra

Como resulta complejo al estudio realizado para tener un dato exacto de los

animales de compañía o mascotas abandonadas en el entorno de nuestra

ciudad de Ibarra, hemos precedido de la formula a realizar y nos vimos

previamente a tomar una muestra intencionada con indicadores para la

aplicación de la encuesta, los cuales hemos consideramos los siguientes:

Viven en el sector encuestado.

Tiene animales de compañía o mascotas.

Conoce casos de abandono o maltrato.

Conoce sobre la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de

animales.

Cree necesario una reforma para la creación de albergues municipales.

2.9. Aplicación y evaluación de los resultados obtenidos, encuesta

aplicada a los habitantes de la parroquia de Caranqui, de la ciudad de

Ibarra

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PREGUNTA 1

1. ¿Tiene alguna mascota o animal de compañía en su hogar?

Tabla 6 Mascota o animal de compañía en su hogar

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 53 89%

NO 7 11%

TOTAL 60 100%

Figura 1 Mascota o animal de compañía en su hogar

Elaborado por Katherine Guerrero

Análisis

De acuerdo a la respuesta de las personas encuestadas de la parroquia de

Caranqui, se puede ver que el 89% poseen algún animal de compañía o

mascota en sus viviendas, mientras que el 11% restante dice no tener. Estos

resultados sin duda reflejan una realidad evidente que en su mayoría de los

encuestados poseen un vínculo de protección y tenencia con sus animales o

mascotas de compañía.

89%

11%

0 0

Figura 1

SI NO

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PREGUNTA 2

2.- ¿Qué clase de mascota tiene Ud. en su hogar?

Tabla 7 Clase de mascotas en el hogar

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Perro 41 68%

Gato 16 27%

Otros 3 5%

TOTAL 60 100%

Figura 2 Clase de mascotas en el hogar

Elaborado por Katherine Guerrero

Análisis

Podemos apreciar en los resultados de esta pregunta que existen algunas

variedades de animales utilizados como de compañía o mascotas, siendo los

perros el más aceptado con un 68% de los encuestados, mientras que el 27%

afirman tener gatos y un 5% dicen tener otro tipos de animales como mascotas.

Una vez analizada la distribución del grafico es evidente determinar que la

mascota más aceptada por el ser humano siempre ha sido el perro y en

segundo lugar los gatos.

68%

27%

5%

0

Figura 2

PERRO GATO OTRO

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PREGUNTA 3

3.- ¿Ud. considera que los perros abandonados o callejeros tienden

atacar a las personas?

Tabla 8 Ataque de perros callejeros a personas

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 28 46%

NO 32 54%

TOTAL 60 100%

Figura 3 Ataque de perros callejeros a personas

Elaborado por Katherine Guerrero

Análisis

En la pregunta número tres, podemos apreciar que existe casi una igualdad de

opiniones sobre los ataques de perros callejeros a las personas, siendo la

opción no la mayor con el 54%, mientras tanto que el 46% consideran que los

perros callejeros si atacan a las personas. Pero es evidente que el pensar de

las personas encuestadas desconocen de las clases de razas que existen y su

comportamiento con el ser humano y por ello consideran que casi todos los

animales callejeros son agresivos.

46%

54%

0 0

Figura 3

SI NO

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PREGUNTA 4

4.- ¿Controla Ud. la actividad reproductiva de su mascota o animal de

compañía?

Tabla 9 Control de reproducción de animales de compañía

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 44 74%

NO 16 26%

TOTAL 60 100%

Figura 4 Control de reproducción de animales de compañía

Elaborado por Katherine Guerrero

Análisis

De acuerdo a los resultados obtenidos en esta pregunta, el 74% de los

encuestados controlan la reproducción de sus mascotas, mientras que el 26%

de los encuestados no controlan la reproducción de sus animales de compañía.

74%

26%

0 0

Figura 4

SI NO

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REGUNTA 5

5.- ¿Conoce Ud. De casos de abandono de un animal de compañía o

mascota por parte de sus dueños?

Tabla 10 Conocimiento de casos de abandono de mascotas

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 29%

NO 43 71%

TOTAL 60 100%

Figura 5 Conocimiento de casos de abandono de mascotas

Elaborado por Katherine Guerrero

Análisis

En esta pregunta sobre el conocimiento en casos de abandonos de mascotas,

el 71% los encuestados dicen no conocer sobre casos de abandono por parte

de sus propietarios, en cambio un 29% afirman conocer casos. Sin embargo el

desconocimiento de casos de abandono o maltrato no justifica que existe una

sobrepoblación masiva de perros callejeros deambulando por la ciudad de

Ibarra

29%

71%

0 0

Figura 5

SI NO

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PREGUNTA 6

6.- ¿Piensa Ud., que el municipio debe asumir la responsabilidad sobre

los animales de compañía o mascotas abandonados?

Tabla 11 Responsabilidad del municipio sobre los animales de compañía

abandonados

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 47 78%

Tal vez 13 22%

Nunca 0 0%

TOTAL 60 100%

Figura 6 Responsabilidad del municipio sobre los animales de compañía abandonados

Elaborado por Katherine Guerrero

Análisis

En la tabulación de la pregunta seis, se puede determinar que el 78% dicen

que siempre debe asumir el municipio la responsabilidad de los perros

abandonados, un 22% no están seguros que el municipio tenga esa

responsabilidad, y ninguno de los encuestados el municipio se deslinde de esta

responsabilidad.

78%

22%

0% 0

Figura 6

SIEMPRE TALVEZ NUNCA

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PREGUNTA 7

7.- ¿Conoce Ud. si existe alguna ordenanza municipal sobre la de

Tenencia animales de compañía o de mascotas

Tabla 12 Conocimiento de la existencia de una ordenanza municipal de

tenencia de animales

Figura 7 Conocimiento de la existencia de una ordenanza municipal de tenencia de animales

Elaborado por Katherine Guerrero

Análisis

En la pregunta número 7, que dice si existe conocimiento de alguna ordenanza

municipal de tenencia y cuidado de animales, el 63% dicen desconocen de la

existencia de la ordenanza municipal relacionada con los animales, mientras

que el 37% afirman conocer de la ordenanza municipal de tenencia y cuidado

de animales o mascotas. Sin embargo el desconocimiento de la ley no exime

de responsabilidad a persona alguna.

37%

63%

0 0

Figura 7

SI NO

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 22 37%

NO 38 63%

TOTAL 60 100%

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PREGUNTA 8

8.- ¿Sabía Ud. que los animales tienen derechos?

Tabla 13 Derechos de los animales

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 53 89%

NO 39 11%

TOTAL 357 100%

Figura 8 Derechos de los animales

Elaborado por Katherine Guerrero

Análisis

Mediante la aplicación de la encuesta en la pregunta ocho, podemos apreciar

que un 89% de encuestados dicen que si tienen derechos los animales,

mientras que un 11% de encuestados dicen que no. Una vez analizada las

tabulaciones nos permite evidenciar que en su mayoría de las personas

encuestadas saben y tienen conocimiento de que los animales son objeto de

derechos y se deben respetar como lo tal.

89%

11%

0 0

Figura 8

SI NO

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PREGUNTA 9

9. ¿Ud. cree que amerita esta ordenanza municipal una reforma para

implementar una norma para la creación de albergues municipales?

Tabla 14 Implementación de una norma para la creación de albergues

municipales

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 56 94%

NO 4 6%

TOTAL 60 100%

Figura 9 Implementación de una norma para la creación de albergues

municipales

Elaborado por Katherine Guerrero

Análisis

Como podemos darnos cuenta en esta pregunta hay un elevado número de

encuestados con el 94% dicen que si amerita una reforma a la reforma

municipal para implementar una norma para la creación de albergues

municipales, mientras que un número reducido de personas dicen que no.

Estos resultado sin duda nos lleva analizar y realizar una comparación con la

finalidad de determinar que es necesario la creación de alberges municipales

94%

6%

0 0

Figura 9

SI NO

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que protejan y respeten el derecho a una vida sana, no al sufrimiento,

alimentación, tenencia, entre otros, según lo establece la Constitución,

organismos gubernamentales y ordenanzas.

PREGUNTA 10

10.- Cómo evalúa Usted el trabajo del municipio a favor de la fauna

urbana de nuestra ciudad de Ibarra

Tabla 15 Evaluación del trabajo municipal a favor de la fauna urbana

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

EFICIENTE 10 16%

SATISFACTORIO 15 26%

POCO SATISFACTORIO 35 58%

TOTAL 60 100%

Figura 10 Evaluación del trabajo municipal a favor de la fauna urbana

Elaborado por Katherine Guerrero

16%

26%58%

0

Figura 10

EFICIENTE SATISFACTORIO POCO SATISFACTORIO

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Análisis

En esta pregunta de las personas encuestadas podemos ver que el 58% dicen

que el trabajo municipal a favor de la fauna urbana es poco satisfactorio, el

26% creen que es satisfactorio en el trabajo realizado, mientras que el 16% de

los encuestados lo evalúan como eficiente. Estos resultados nos permite

evidenciar que una mayoría de encuestados están insatisfechos por el trabajo

realizado por las autoridades de fauna urbana encargadas de la protección y

tenencia de los animales de compañía o mascotas.

2.9. Conclusiones parciales del capítulo II

Los métodos y técnicas utilizadas además de los instrumentos, fueron de

gran importancia y nos ayudó a conocer el verdadero problema existente en

la parroquia de Caranqui y así buscar una solución con un estudio

responsable y eficiente.

Los resultados de las encuestas una vez tabuladas, nos dio como resultado

que nuestra investigación ayudara a una mejor interpretación de la

Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales en

favor de los animales de compañía o mascotas abandonados.

Con los resultados a las encuetas realizadas a las personas de la parroquia

de Caranqui, podemos confirmar que existe un vacío legal para la creación

de alberges municipales en bienestar de los animales abandonados.

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CAPÍTULO III

3.1. Tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA

MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES

PERMITIENDO LA CREACIÓN DE ALBERGUES”

3.2. Objetivo

Proponer una reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo

Responsable de Animales en el cantón de Ibarra, que permita la creación de

albergues municipales con la finalidad de proteger y precautelar a los animales

de compañía o mascotas y animales domésticos.

3.3. Justificación

La presente propuesta es conveniente para garantizar el derecho de los

animales de compañía y mascotas es un principio de carácter universal

previsto en la Constitución de la República y otras leyes.

La relevancia de este estudio es el incumplimiento de estos derechos hacia los

animales de compañía o mascotas es cada vez más evidente, ocasionando el

aumento de animales abandonados o muerte de los mismos.

La implicación es teórica y práctica, ya que sirve para investigación y para una

futura solución como es una reforma a la actual Ordenanza Municipal de

Tenencia y Manejo Responsable de Animales, con la creación de albergues

municipales mediante estudios, proyectos y presupuestos a cargo de las

autoridades competentes, para la protección de estos animales que ya estén

en abandono o maltrato crítico.

Descripción de la propuesta

Se trata de un proyecto de reforma a la ordenanza municipal de tenencia y

manejo responsable de animales, en su capítulo X, instalación y

funcionamiento de albergues para perros y otros animales, el cual queremos

hacer hincapié en la creación de albergues municipales para la protección y

cuidado de los animales de compañía o mascotas.

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Art 15.- En el caso de existir albergues municipales para los animales de

compañía o mascotas, animales domésticos y exóticos, deberán estar en

óptimas condiciones de salubridad, e higiene, respetando el bienestar de los

animales, a fin de mantener en custodia, a los animales que se han retirados

de las calles o sean decomisados por un mal manejo. Los responsables de los

alberges deberán llevar un registro de los animales, en el que constara la fecha

de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones

clínicas realizadas, salida y/o destino del animal.

En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la

cual el Municipio deberá suscribir los respectivos convenios, con las personas

naturales o jurídicas responsables de estos.

Reforma

Art 15.- En el caso de no existir albergues municipales para animales de

compañía o mascotas y animales domésticos en abandono, el municipio

deberá construir y financiar albergues municipales y deberán estar en óptimas

condiciones de salubridad, he higiene, respetando el bienestar de los animales,

a fin de mantener en custodia, a los animales que se han retirados de las calles

o sean decomisados por un mal manejo, los responsables de los alberges

deberán llevar un registro de los animales, en el que constara la fecha de

ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones

clínicas realizadas, salida o destino del animal.

En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la

cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios con las personas

naturales o jurídicas responsables de estos.

Los alberges municipales se crearan y funcionaran bajo los siguientes

parámetros:

a) Estudios geográficos físicos, del lugar a construir

b) Financiamiento por parte del departamento municipal competente.

c) Deberá contar con personal capacitado y calificado.

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d) Contar con todos los implementos e instrumentos necesarios para su

óptimo funcionamiento.

e) Infraestructura adecuada para cada tipo de animal.

3.5. Desarrollo de la Propuesta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es evidente que existe una débil cultura y educción sobre la tenencia

responsable de animales de compañía o mascotas y animales domésticos que

afecta a la seguridad individual y colectiva, en el Cantón de Ibarra se observa

como transitan, deambulan estos animales en busca de agua, alimento, de una

techo para soportar los fuertes cambios climáticos, pero solo observamos este

problema mas no ayudamos a contribuir en busca de ayuda para la protección

de la flora urbana.

La Constitución es la norma de normas que disciplina los procesos de

producción del resto de normas, y por tanto, la producción mismos del orden

normativo estatal, como se menciona, la Constitución es la norma de normas y

la diferencia que contempla la totalidad del ordenamiento jurídico debe

adecuarse a ella; es decir, las normas de un rango inferior deben contener

preceptos que estén en armonía con la Constitución, de lo contrario estaríamos

en un claro ejemplo de inconstitucionalidad y por consecuencia aquellas

normas resultarían inaplicables.

En base a la realidad social de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, y

con recopilados de la lectura y análisis de la Ordenanza Municipal de Tenencia

y Manejo Responsable de Animales, que se encuentra en el departamento de

Fauna Urbana del municipio de Ibarra, y tomando en cuenta algunas

ordenanzas municipales de otras ciudades importantes del país, con el

finalidad de precautelar la salud, tenencia, responsabilidad de los animales de

compañía o mascotas y así llegar a analizar y realizar una comparación para

determinar las inconsistencias y plantear posibles reformas a la propuesta y

hemos considerado el siguiente anteproyecto de reforma a la Ordenanza

Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales con los siguientes

términos.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

MIGUEL DE IBARRA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el

derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se

declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

degradados;

Que, el Artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece

que: La naturaleza o pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene,

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la

autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para

aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos

en la Constitución, en lo que proceda.

Que, el Estado incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los

colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los

elementos que forman un ecosistema.

Que, el numeral 6 del Artículo 83 de la Constitución de la República del

Ecuador establece: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar

los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El

Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas

integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo,

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que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e

incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, el literal r) Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización manifiesta: que son funciones del gobierno

autónomo descentralizado municipal, Crear las condiciones materiales para la

aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del

manejo responsable de la fauna urbana.

Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización establece que: Los consejos regionales y

provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán

ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,

respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Que, los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de

gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con

la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión

clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva

ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán

tramitados.

Que, el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Salud señala: que es obligación de

los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras

enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de

causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan

riesgo para la salud humana y la higiene del entorno.

Que, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los

municipios en coordinación con las autoridades de salud.

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EXPIDE:

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE

DE ANIMALES.

REFORMATORIA

Art 1.- Modifíquese el art 15 de la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo

Responsable de Animales, en su capítulo X, instalación y funcionamiento de

albergues para perros y otros animales, al tenor del siguiente texto:

Art 15.- En el caso de no existir albergues municipales para animales de

compañía o mascotas y animales domésticos en abandono, el municipio

deberá construir y financiar albergues municipales y deberán estar en óptimas

condiciones de salubridad, he higiene, respetando el bienestar de los animales,

a fin de mantener en custodia, a los animales que se han retirados de las calles

o sean decomisados por un mal manejo, los responsables de los alberges

deberán llevar un registro de los animales, en el que constara la fecha de

ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones

clínicas realizadas, salida o destino del animal.

En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la

cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios con las personas

naturales o jurídicas responsables de estos.

Los alberges municipales se crearan y funcionaran bajo los siguientes

parámetros:

a) Estudios geográficos físicos, del lugar a construir

b) Financiamiento por parte del departamento municipal competente.

c) Deberá contar con personal capacitado y calificado.

d) Contar con todos los implementos e instrumentos necesarios para su

óptimo funcionamiento.

e) Infraestructura adecuada para cada tipo de animal.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su

publicación en el Registro Oficial, de su ejecución se encargara la Dirección de

Salud e Higiene y Medio Ambiente.

Dado y firmado en el salón de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Ibarra;

ALCALDE SECRETARIA

3.4. Conclusiones parciales del capítulo III

Se ha elaborado una reforma al art. 15 de la ordenanza municipal de Ibarra

de la tenencia responsable de animales, con la finalidad de que las

autoridades competentes tomen la obligación de controlar y proteger a los

animales abandonados con la creación de albergues.

A través de estar reforma del capítulo X, de Instalación y Funcionamiento de

albergues para perros y otros animales en su art 15, se busca favorecer

directamente a todos los animales que están en estado de abandono o

maltrato e indirectamente a la sociedad que ven un desagrado e impotencia

estas situaciones de abandono de animales.

Esta reforma será viable para el municipio de Ibarra para la tenencia y

cuidado de los animales de compañía o mascotas, asignando una partida

presupuestaria, auspicios, convenios, acuerdos con instituciones privadas y

públicas para cumplir con este fin.

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CONCLUSIONES GENERALES

Con la reforma a la ordenanza municipal de Ibarra de la tenencia responsable

de animales, tiene como objeto proteger a los animales de compañía o

mascotas abandonados, de las zonas rurales y urbanas, y regular la

sobrepoblación de animales en las calles beneficiando así a la sociedad

Ibarreña.

En la Constitución de la República del Ecuador establece que todo ser vivo en

la naturaleza sean estos humanos, animales de compañía o mascotas u otros,

son sujetos de derecho en el que se debe respetar integralmente su existencia

y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos.

Todas las personas estamos en obligación y derechos sin importar la función

que tengamos en la sociedad de exigir a las autoridades competentes el

cumplimiento de las normas en beneficio de los animales de compañía o

mascotas.

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RECOMENDACIONES

Por lo que se recomienda que las autoridades competentes implementen esta

reforma a la creación de alberges municipales, para que nuestra ciudad

disminuya su alto índice de perros u otros animales callejeros y así una vez

rescatados estos animales puedan mejorar su estatus de vida, con

alimentación, salud y un lugar donde puedan convivir mientras puedan ser

adoptados.

También, es indispensable ejercer con más fuerza el cumplimiento de la

reforma a la ordenanza municipal con la creación de albergues en beneficio de

los animales callejeros y difundir o socializar que existe una ordenanza

municipal que protege la tenencia y majeo de animales en la ciudad de Ibarra.

Se debe dar mayor importancia a este sector vulnerable que son los animales

de compañía o mascotas abandonados, ya que existen muchos vacíos en las

normas, leyes, ordenanzas para proteger en su totalidad a estos animales

callejeros.

Se recomienda realizar estudios, gestiones con las autoridades competentes

para dar cumplimiento a esta ordenanza de protección y tenencia de animales

y así tratar de logar la erradicación o disminución de la sobrepoblación de estos

animales abandonados que afectan a la salud pública de la ciudad.

Para evitar la tenencia irresponsables de animales de compañía o mascotas las

autoridades competentes deben buscar mecanismos de sensibilización de las

obligaciones y prohibiciones para todas las personas que tengan relación de

convivencia directa o indirectamente con los animales de compañía o mascota.

De igual manera, se podría extrapolar este estudio a diferentes ciudades del

país, pero nos basamos solo en investigar la dinámica poblacional, manejando

indicadores que analicen el impacto que han tenido el abandono y maltrato

cruel de animales de compañía o mascotas, en todas las zonas rurales y

urbanas de la ciudad de Ibarra provincia de Imbabura

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Todos estos estudios se podrían lograr con la colaboración de estudiantes

universitarios en un censo en concordancia con el departamento de fauna

urbana, para conseguir levantar información, referente al abandono o maltrato.

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ANEXOS

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ANEXO 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÙBLICA.

TEMA:

“ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE

TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA

CREACIÓN DE ALBERGUES”

AUTORA: GUERRERO RAMIREZ KATHERINE ELIZABETH

TUTOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.

IBARRA – ECUADOR

2017

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2.- DESARROLLO

Antecedentes de la Investigación

Desde hace siglos los animales, en especial los perros y gatos han sido introducidos y

adaptados por el ser humano en el vinculo de la sociedad, además han sido de gran

ayuda y beneficioso para la comunidad como los animales de trabajo, en la custodia o

defensa, como terapia, guía y sobre todo como compañero. Los humanos siempre han

reconocido a ciertos animales una consideración especial, que varía mucho según el

entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según

plazca o sirva al hombre, pasando por el bienestar animal, hasta el trato ético de

considerar que los animales tienen derechos y que no son reconocidos por los seres

humanos.

Desde la Antigüedad se aceptaba que los animales puedan ser explotados por los

humanos para comida, vestido, u otras razones. Este problema ya existía que los

animales eran utilizados para trabajos fuertes o aún mas eran sacrificados para servir de

alimentación y utilización de sus pieles.

La costumbre de muchos pueblos de las primeras etapas era conseguir comida de la

caza, pesca y ganadería. El pensamiento erróneo de que los animales no pueden poseer

derechos porque no tienen capacidades tales como razonamiento, lenguaje o

conciencia.

En la Edad moderna los derechos de los animales son un tema controvertido, y

reclamado por muchas asociaciones defensoras de animales, debido a que no existe

consenso sobre los mismos, ni acuerdos internacionales al respecto. Según Descartes

dice: ”Los animales ni siquiera son capaces de sentir dolor; lo que se debe,

supuestamente, a que carecen de alma, los animales estarían fuera del alcance de la

consideración moral” (La Vida,1986,pág.7).

En la Actualidad el filósofo Jeremy Bentham dice: “Los animales por su capacidad de

sentir agonía y sufrimiento, independientemente de que tuviesen la capacidad de

diferenciar entre "bien" y "mal" (una capacidad que algunos discapacitados psíquicos

no tienen) deben tener unos derechos fundamentales como el derecho a la vida y a su

seguridad, y a estar libres de la tortura y de la esclavitud” (Animales, 2002, pág.19). Es

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decir que un perro es más aprehensivo que un recién nacido y que de este modo estaría

más cercano al humano adulto que un bebé.

Los derechos de los animales son reconocidos en la Constitución del 2008 y en otras

leyes de derecho positivo y jurisprudencia en la cual la naturaleza - legal, social o

biológica de animales son objeto de Derecho, siendo considerado un referente práctico.

Los derechos de animales incluyen animales de compañía, fauna, animales empleados

en el entretenimiento y animales criados para comida e investigación.

En la actualidad no ha existido esta protección pero en la Constitución de la República

del Ecuador, en el artículo 71 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, así

mismo en los artículos 139 al 151 del Código Orgánico Ambiental (COA).

Revisado el repositorio digital de la Uniandes sobre la problemática que abordaremos

existe un trabajo de investigación que tiene como estrategia de difusión de la

Ordenanza Municipal, que es distinto al que pretendemos realizar, que solo nos serviría

como aporte bibliográfico y no da la visión para efectivizar la creación de albergues

municipales.

Situación Problémica

A pesar que nuestra legislación ecuatoriana, protege el derecho a la naturaleza y los

animales en común pero en la actualidad no se ha implementado este derecho

considerando que en la ciudad de Ibarra existe una Ordenanza Municipal, la misma

que está vigente, no permite la creación de estos centros de albergue que puedan

contribuir a los animales de compañía o mascotas y animales domésticos, dando como

resultado su incumplimiento, sin embargo en la práctica esto atenta contra los

principios Constitucionales, Código Orgánico del Ambiente (COA). Es por ello

necesario la creación de Albergues Municipales que salvaguarde los derechos de estos

animales y el crecimiento o población animal como tal.

Problema Científico

¿ Cómo contribuir para la protección y defensa de los animales de compañía o

mascotas y animales domésticos ?.

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Objeto de Investigación y Campo de Acción

El objeto de la investigación.-

En el presente proyecto de investigación el objeto de investigación es la Ordenanza

Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales en el cantón de Ibarra

expedida desde el año 2012, la cual establece la definición de animales, la

competencia, obligaciones de los propietarios, establecimientos para el manejo de

animales, control, difusión y la sanción.

Campo de acción.-

El campo de acción va dirigido hacia las autoridades competentes municipales

encargadas de la creación de los Albergues Municipales del cantón Ibarra.

Delimitación temporal y espacial.-

El presente proyecto de investigación toma como referente temporal de Enero a Julio y

se realizara en el cantón de Ibarra.

Identificación de la Línea de Investigación

La línea de investigación del presente trabajo es; Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. “El ordenamiento jurídico

ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Proponer una reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de

Animales en el cantón de Ibarra, que permita la creación de albergues municipales con

la finalidad de proteger y precautelar a los animales de compañía o mascotas y

animales domésticos.

Objetivos Específicos

• Fundamentar los derechos a la protección de los animales en base a la Constitución

y otras leyes ecuatorianas.

• Determinar cómo afecta el vacío de la Ordenanza Municipal en la protección de los

animales de compañía o mascotas y animales domésticos.

• Estructurar de forma adecuada el anteproyecto de reforma a la Ordenanza

Municipal sobre la protección que se brindaría en la creación de estos albergues.

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• Socializar a la ciudadanía sobre la protección que se brindaría en la creación de

albergues municipales generando un impacto positivo en la ciudadanía.

Idea A Defender

Con la reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de

Animales en el cantón de Ibarra, se viabilizara la creación de estos centros de

albergues, efectivizando los derechos a la protección de los animales de compañía o

mascotas y animales domésticos.

Variables De La Investigación

Variable Independiente

Anteproyecto de Reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo

Responsable de Animales del GAD’S.

Variable Dependiente

Protección de los derechos animales de compañía o mascotas y animales domésticos en

estos centros.

Metodología A Emplear

El presente proyecto de investigación se fundamentó en la aplicación de métodos

teóricos y empíricos, técnicas e instrumentos, los cuales permitirán recolectar

información que ayude a investigar el problema planteado.

Métodos

Método Científico.-

Es parte de una teoría general para explicar los hechos o fenómenos particulares

utilizando instrumentos científicos relacionados con la protección y cuidado de los

animales de compañía o mascotas y animales domésticos.

Métodos Histórico Lógico.-

Este método lo utilizamos para recopilar antecedentes, fenómenos, centrándose en sus

aspectos más fundamentales y apoyándose en el pasado e historia para conocer las

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bases que conllevo a la actual situación de este problema y poder plantear nuevas

soluciones.

Método Analítico-Sintético.-

Este método lo utilizamos con el propósito de realizar un profundo análisis sobre los

derechos y protección de los animales de compañía o mascotas y animales domésticos,

que están garantizados por la Constitución ecuatoriana y otras Leyes.

Método Inductivo-Deductivo.-

El Método Inductivo es parte de los hechos particulares, los cuales podemos estudiar

las causas que han dado lugar al sufrimiento del problema.

Técnicas e instrumentos

Observación.- Se utilizará para obtener información real sobre los derechos y

protección de los animales, se seguirá un orden lógico para poder cumplir con el objeto

planeado, la ciudadanía y propietarios de animales de compañía o mascotas y animales

domésticos serán consientes que están siendo observados.

Entrevista.- Nos permitirá obtener información relevante aplicado a personas

conocedoras del tema con la finalidad de recopilar toda la información útil y eficaz para

la creación de un centro de protección animal.

Encuesta.- Se aplicara con un formulario de preguntas previamente elaboradas a los

trabajadores de las fundaciones de protección animal, quienes nos colaboraron de la

mejor manera contestando conscientemente, contribuyendo de manera cordial y

comedida al desarrollo de la presente investigación de manera que poco a poco se pudo

segmentar los datos de las personas encuestadas y por último la encuesta quedó

claramente definida.

Instrumentos

Fichas de observación.

Guía de entrevista.

Cuestionario.

Esquema De Contenidos

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3. Derecho de los animales

4. Origen y evolución de la valoración del bienestar animal

La educación y tenencia responsable de los animales

Maltrato hacia los animales

Obligaciones de los propietarios

Fundamentación legal en la Constitución

Artículos relacionados

Código Orgánico Ambiental

Ordenanza Municipal

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Derecho comparado con otras ordenanzas

Objeto y Ámbito de aplicación

Estudio comparado entre ordenanzas de Quito, Tulcán

Estudio comparado entre ordenanzas de Ambato y Guayaquil

Fundaciones protectoras de los animales

Que son los albergues

Protección animal ecuador (PAE)

Rescate animal

Sociedad mundial de protección animal

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Aporte teórico, significación practica y novedad

científica Aporte teórico

El aporte teórico que propone este proyecto de investigación, es de gran valor dentro de

nuestro ordenamiento jurídico, y es de gran utilidad para la ciudadanía ibarreña ya que

su finalidad es la Creación de Albergues en Protección de los animales de compañía o

mascotas y animales domésticos en el cantón de Ibarra. Además concientizar a la

ciudadanía de que estos animales son sujetos de derechos y por ende el maltrato,

muerte, comercialización, discriminación tiene sanciones relevantes al grado de

donosidad.

Significación Práctica

Contribuir al bienestar de los animales de animales de compañía o mascotas y animales

domésticos, con un anteproyecto de reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y

Manejo Responsable de Animales con la creación de Albergues Municipales con la

finalidad de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto los

animales de compañía o mascotas y animales domésticos no constituirán un problema

una vez que cuente con un centro de protección que les brinde cuidado y protección de

vida.

Novedad Científica

La novedad científica se enfoca en nuevos conceptos sobre lo que constituye el

bienestar animal, con el cual se ofrece a las personas Ibarreñas una mejor calidad de

vida, derivada de una nueva cultura ética de respeto y cuidado de estos animales, y

fundamentalmente un resultado positivo con la creación de un centro de protección.

Los artículos 139 al 151del Código Orgánico Ambiental (COA), el artículo 71 de la

Constitución de la República, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, en el

Art 264 de la Constitución de la República; 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que para el pleno

ejercicio de sus competencias se reconoce a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados cantonales, la capacidad para dictar normas de carácter general a

través de ordenanzas, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, estipula

que la seguridad ciudadana, como política de Estado debe estar orientada a fortalecer y

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modernizar mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a

una vida libre de violencia y criminalidad.

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Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

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Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de animales de

compañía o mascotas y animales domésticos del cantón Ibarra (2012).

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ANEXO 2. ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

Tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL

DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO

LA CREACIÓN DE ALBERGUES”

Objetivo.- La presente encuesta está dirigida a los habitantes de la parroquia

de Caranqui de la ciudad de Ibarra con el objetivo de determinar si existe la

obligación del municipio de la ciudad de Ibarra de crear albergues municipales

para animales de compañía o mascotas mediante una implementación de

políticas y recursos municipales.

Consigna: por favor dedique unos minutos en completar esta encuesta, la

información que nos proporcione será utilizada con fines de investigación.

Marque con una X.

1. ¿Tiene alguna mascota o animal de compañía en su hogar?

SI ( )

NO ( )

2.- ¿Qué clase de mascota tiene Ud. en su hogar?

Perro ( )

Gato ( )

Otros ( )

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3.- ¿Ud. considera que los perros abandonados o callejeros tienden

atacar a las personas?

SI ( )

NO ( )

4.- ¿Controla Ud. la actividad reproductiva de su mascota o animal de

compañía?

SI ( )

NO ( )

5.- ¿Conoce Ud. De casos de abandono de un animal de compañía o

mascota por parte de sus dueños?

SI ( )

NO ( )

6.- ¿Piensa Ud., que el municipio debe asumir la responsabilidad sobre

los animales de compañía o mascotas abandonados?

SI ( )

Siempre ( )

Nunca ( )

Tal vez ( )

7.- ¿Conoce Ud. si existe alguna ordenanza municipal sobre la de

Tenencia animales de compañía o de Mascotas?

Si ( )

No ( )

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8.- ¿Sabía Ud. que los animales tienen derechos?

Si ( )

No ( )

9. ¿Ud. cree que amerita esa ordenanza una reforma para implementar

una norma para la creación de albergues municipales?

Si ( )

No ( )

10.- Cómo evalúa Usted el trabajo del municipio a favor de la fauna

urbana de nuestra ciudad de Ibarra

Eficiente ( )

Poco satisfactorio ( )

Satisfactorio ( )