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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 275 DEL COIP, RESPECTO A SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN COMO ARTÍCULOS PROHIBIDOS Y LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD. AUTOR: LÓPEZ GOYEZ MIGUEL ANGEL TUTOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO Tulcán Ecuador 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 275 DEL COIP, RESPECTO A

SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN COMO ARTÍCULOS

PROHIBIDOS Y LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE

PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD.

AUTOR: LÓPEZ GOYEZ MIGUEL ANGEL

TUTOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO

Tulcán – Ecuador

2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

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DERECHOS DE AUTOR

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación, lo dedico a mis padres José Epaminondas y María

Esthela, pero de manera especial a mi madre, mi querida madre María Esthela quien a

diario se ha sacrificado sin importarle el qué dirán de la gente, para dar a sus hijos lo

mejor, ella ha sabido mostrarme el camino correcto y a pesar de todo lo malo que

cometido me ha sabido perdonar, me ha sabido demostrar que a pesar de todas las

adversidades siempre hay que salir adelante, gracias a ella por su motivación,

comprensión, paciencia he llegado a ser lo que soy, de igual manera a mi padre José quien

con su carácter me ha forjado y me ha hecho ser lo que soy, a pesar de todo somos

compatibles en carácter y le agradezco por ello.

Agradezco también a mi hermano Juan Pablo, quien con su ejemplo me ha sabido

guiar, me ha sabido ayudar en todo aspecto y sobretodo le doy gracias por estar siempre

en cada paso de mi vida acompañándome como un segundo padre en cada travesía y

aventura que he tenido en mi vida.

Agradezco a toda mi familia quienes siempre confiaron en mí y en mis capacidades, a

ellos muchas gracias por todas las ayudas brindadas, quienes han demostrado que somos

una familia muy unida pese a todo lo que pueda suceder.

Miguel Angel López Goyez

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por

haberme abierto sus puertas y por permitirme que me forje como profesional con ética y

valores aplicando siempre mis principios como profesional y como ser humano.

Agradezco también de manera particular a mis profesores quienes supieron compartir sus

conocimientos en las diferentes materias, pero de manera especial agradezco a mi tutor

Dr. Marlon Escobar quien ha estado guiándome en todo este trayecto demostrando su

calidad de docente y profesional en Derecho, al Dr. Elieser Vizcaíno quien me ha

brindado su amistad, sus conocimientos y ha demostrado ser una excelente persona por

sus consejos y su ayuda, al igual que el Dr. Carlos Rosero quien con sus ocurrencias logró

demostrar su excelencia como docente y me ha brindado su amistad.

No me queda más que agradecer al Dr. Víctor Hugo Benavides quien se ha ganado mi

admiración y respeto por su calidad de persona quien a lo largo de su trayectoria mostró

su calidad de persona en su ámbito profesional, en su ámbito como docente y en su ámbito

como amigo, al igual que la Doctora Narciza Vivas quien aparte de su Cátedra de manera

personal me daba muchos consejos, me ayudó en diferentes ocasiones y sobretodo hizo

que vuelva a confiar en mí como estudiante.

La lista es muy larga para agradecer a todas y todos los docentes y amigos compañeros

quienes en mi trayectoria como estudiante en tan prestigiosa Universidad supieron

brindarme su amistad incondicional y sus conocimientos.

Muchas gracias.

Miguel Angel López Goyez

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación se presentó ante la necesidad de resolver en marco

del derecho penal de la legislación ecuatoriana, el determinar el vacío legal en el delito

tipificado en el Art. 275 del COIP respecto al ingreso de artículos prohibidos a los centros

de privación de la libertad que establece “sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización”,

sin especificar expresamente qué cantidad y que sustancias estupefacientes, atentando

actualmente a los principios de proporcionalidad e igualdad. En el trabajo de

investigación se ha propuesto dar una salida a este problema jurídico basado en

perspectivas y propuestas de un anteproyecto de reforma al Artículo 275 del COIP en el

que se agregue otro inciso para sancionar sustancias estupefacientes o psicotrópicas,

además de que los resultados obtenidos y que se han logrado en la investigación

determinan la necesidad y vialidad de reformar el artículo en mención, para de esta

manera garantizar el debido proceso, y respetos a los principios de proporcionalidad e

igualdad. La investigación misma que permitió determinar a través de expertos y

entendidos en derecho la vialidad de la investigación, previamente se ha investigado y no

existe un trabajo similar en los diferentes repositorios de las universidades del país, para

el desarrollo de la misma se han usado métodos, técnicas e instrumentos de investigación

y resultados obtenidos aplicada a abogados especializados en materia de derecho penal,

quienes han visto y manifestado pertinente el desarrollo del presente trabajo de

investigación.

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ABSTRACT

The following research work was presented after seeing the necessity of solving,

within the framework of criminal law of the Ecuadorian legislation, the legal void in the

crime typified in Art. 275 of the COIP regarding the taking of prohibited articles to the

centers of deprivation of liberty that establishes “substances catalogued and subjected to

inspection,” without expressly specifying how much and which narcotic substances are

allowed, putting into risk the equality and proportionality principles. This work seeks

giving a solution to this legal problem based on perspectives and proposals of a

preliminary law project to reform Article 275 of the COIP in which it is proposed that

another subsection is added to sanction narcotic or psychotropic substances. In addition,

the results obtained in the research determine the necessity and viability of reforming the

aforementioned article, so that in this way, the due process and the equality and

proportionality principles are guaranteed. The research viability was determined by

experts. There exists neither previous investigation nor similar work in the different

repositories of the universities of the country. For the development of this research

methods, techniques, and research instruments have been used. Many of them were

applied to lawyers specialized in criminal law, who have found this research work

pertinent.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ........................................................ 2

DECLARACIÓN DE AUTORÍA .......................................................................................................... 3

DERECHOS DE AUTOR .................................................................................................................... 4

DEDICATORIA .................................................................................................................................. 5

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................................... 6

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................... 7

ABSTRACT ......................................................................................................................................... 8

ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................................ 9

INDICE DE FIGURAS ..................................................................................................................... 12

INDICE DE TABLAS ........................................................................................................................ 13

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................................... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ............................................................................................................... 2

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN .............................................................. 6

OBJETO DE INVESTIGACIÓN.......................................................................................................... 6

CAMPO DE ACCIÓN......................................................................................................................... 6

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ................................................................. 6

OBJETIVOS ....................................................................................................................................... 6

OBJETIVO GENERAL. ........................................................................................................................ 6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................. 7

IDEA A DEFENDER............................................................................................................................ 7

1 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN........................................................................................ 7

1. CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................................... 8

1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................... 8

1.2. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DDHH Y SU INCIDENCIA HISTÓRICA ................................ 9

1.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, CONCEPTOS Y DEFINICIONES................................................... 11

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1.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTUALES DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E

IGUALDAD. 14

1.4.2. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. ........................................................................................... 16

1.4.2.1. Concepto de principio de igualdad ....................................................................... 16

1.5. ACTUALIDAD ECUATORIANA DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTO ......................................... 17

1.5.1. Fundamento Constitucional de los principios de proporcionalidad e igualdad ......... 17

1.6. LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 220 Y 275 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ........ 19

1.7. ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO 23281-2015-00971 ....................................................... 21

1.7.1. Detención de Flagrancia .......................................................................................... 21

1.7.2. Instrucción Fiscal ..................................................................................................... 22

1.7.3. Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio .......................................................... 23

1.7.4. Etapa de juicio ......................................................................................................... 23

1.7.5. Recurso de apelación ............................................................................................... 24

1.7.6. Valoración del Caso ................................................................................................. 25

1.8. BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS ........................................................................................... 26

1.9. CONCLUSIONES PARCIALES CAPÍTULO I ................................................................................ 28

2 CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ................................................. 29

2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR Y DEL PROBLEMA ................................................................. 29

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

29

2.2.1 Modalidad de la Investigación .................................................................................. 29

2.2.2 Tipos de investigación .............................................................................................. 30

2.2.3 Población y muestra ................................................................................................. 31

2.3 MÉTODOS TEÓRICOS ........................................................................................................... 31

2.3.2 Método deductivo- Método inductivo ........................................................................ 31

2.4 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN .............................................................................................. 31

2.5 MODELO DE ENCUESTA ELABORADA Y APLICADA PARA LA INVESTIGACIÓN ............................... 32

2.5.1 Análisis e interpretación de resultados de la encuesta .............................................. 34

2.5.2 Interpretación general de los resultados de la encuesta ............................................ 41

2.6 MODELO DE ENTREVISTA ELABORADA Y APLICADA PARA LA INVESTIGACIÓN ............................. 41

2.6.1 Análisis e Interpretación de resultados de las entrevistas ......................................... 42

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2.6.2 Interpretación general de resultados de la entrevista ................................................ 44

2.7 CONCLUSIONES PARCIALES CAPÍTULO II .............................................................................. 44

3 CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ................................................ 45

3.1 NOMBRE DE LA PROPUESTA ................................................................................................. 45

3.2 OBJETIVO .......................................................................................................................... 45

3.3 ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN ........................................................................................ 45

3.4 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA PROPUESTA ............................................................................. 47

3.5 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA VALIDACIÓN REALIZADA POR EXPERTOS EN

DERECHO. 50

3.5.1 Validación de expertos 1 .......................................................................................... 50

3.5.2 Validación de expertos 2 .......................................................................................... 50

3.5.3 Validación de expertos 3 .......................................................................................... 50

3.5.4 Validación de expertos 4 .......................................................................................... 50

3.5.5 Interpretación de resultados ..................................................................................... 51

3.5.6 Conclusiones Parciales del Capítulo III ................................................................... 53

4 CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................................... 54

RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 54

5 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 56

6 59

7. ANEXOS ................................................................................................................................... 59

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INDICE DE FIGURAS

Figura 1. Conocimiento sobre la existencia de normativa jurídica que regule el ingreso

de artículos a los centros de privación de la libertad ...................................................... 34

Figura 2. La normativa jurídica que regula el ingreso de artículos prohibidos a los

centros de privación de la libertad .................................................................................. 35

Figura 3. Conocimiento acerca de la existencia de pena en el Código Orgánico Integral

Penal sobre el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a

fiscalización a los centros de privación de la libertad .................................................... 36

Figura 4. Consideración sobre el artículo 275 del COIP mismo que regula el ingreso

de sustancias estupefacientes a los centros de privación de la libertad .......................... 37

Figura 5. Punto de vista del Profesional sobre la sancion acerca del ingreso de

sustancias estupefacientes y la tabla de cantidades del articulo 220 del COIP .............. 38

Figura 6. Consideracion acerca de la pertinencia de reforma al artículo 275 del Código

Orgánico Integral Penal. ………………………………………………………………..39

Figura 7. Elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código

Orgánico Integral Penal .................................................................................................. 40

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1 Resultados obtenidos pregunta 1................................................................... 34

Tabla 2 Resultados obtenidos pregunta 2................................................................... 35

Tabla 3 Resultados obtenidos pregunta 3................................................................... 36

Tabla 4 Resultados obtenidos pregunta 4................................................................... 37

Tabla 5 Resultados obtenidos pregunta 5................................................................... 38

Tabla 6 Resultados obtenidos pregunta 6................................................................... 39

Tabla 7 Resultados obtenidos pregunta 7................................................................... 40

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La vulneración a los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad que

por la falta de claridad en la norma respecto a la sanción establecida en el artículo 275 del

Código Orgánico Integral Penal, tomando en cuenta el ingreso de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización a los centros de privación de libertad como objetos prohibidos, no

mantiene la debida relación jurídica respecto a la sanción que dispone el artículo 220 de

la misma norma legal, ya que deja en el limbo, la gradual diferencia entre lo que es el

interior de los centros de privación de libertad y el exterior de los mismos.

Este proyecto busca suplir la incompatibilidad jurídica existente entre los dos tipos

penales, desacordes respecto a la sanción para un mismo hecho, tomando en cuenta que

en artículo 220 del COIP, se establece una tabla de cantidades de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico, ya sea desde la mínima hasta;

la gran escala. De los dos delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal se

evidencia que los sujetos procesales tienen diferente interés y formas de ver el hecho

cometido por una persona que esté siendo procesada, ya que el problema surge cuando al

tomar en cuenta el delito tipificado en el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal

no se puede evidenciar que para sancionar el ingreso de sustancias estupefacientes sujetas

a fiscalización y control como objetos prohibidos se esté a lo dispuesto en la tabla

establecida para el efecto en el artículo 220 ibídem, he aquí el surgimiento del problema,

al no tomarse en cuenta la tabla de cantidades establecida en la norma se violenta estos

principios constitucionales como son el de proporcionalidad e igualdad.

En el caso de Ecuador, en todo lo que a su legislación se refiere, la interpretación

extensiva no se permite, ya que existe norma expresa que lo prohíbe de esa manera, por

eso no puede haber subjetividad en la norma sustantiva penal, lo cual es incluso un

atentado contra el derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la

Constitución de Montecristi, que ya en su parte pertinente manifiesta se”… fundamenta

en el respeto a la Constitución y existencia de normas jurídicas previas, claras y

aplicadas por las autoridades competentes…”.

Hablamos de que la justicia está para garantizar en el sistema de administración de

justicia la no vulneración de ciertos derechos y garantías que se encuentran asociadas al

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2

ámbito de los derechos humanos, considerando además que el Ecuador al ser un país de

derechos y justicia social se debe cumplir con los acuerdos ratificados por el Estado en el

contexto de las relaciones internacionales (Chano, 2018).

Dentro de la presente investigación se podrá comprobar y demostrar la realidad legal

del sistema penitenciario y la realidad en el sistema de administración de justicia en el

Ecuador en cuanto a la aplicación de la normativa jurídica con las normas de Derechos

Humanos, establecidos en el Código Orgánico Integral Penal tomando en cuenta el

artículo 275 del COIP específicamente en su sanción frente al ingreso de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización como artículos prohibidos y su relación con el artículo

220 ibídem en cuanto a la sanción que dispone dicho tipo penal tomando en cuenta su

tabla de cantidades para sancionar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes

Situación Problémica

A nivel de Latinoamérica se ha visualizado un cambio de paradigma en cuanto se

refiere a garantismo y protección de derechos de las personas, es por ello que a través de

la normativa que regule ciertos hechos que puedan ser contradictorios a la buena

convivencia de la sociedad se ha buscado regular y sancionar actos que sean prohibidos

tomando en cuenta ciertos principios y garantías universales y propios de cada

legislación.

“Las constituciones son normas sustantivas que condicionan la vida social y política

del Estado, lo que conlleva a su vez a la necesidad de postular que las decisiones

jurisdiccionales hoy en día deben ser el resultado de un ejercicio argumentativo racional

y razonado, que ha enriquecido considerablemente la interpretación de los derechos

fundamentales.” (Carbonell Miguel, 2010).

En nuestro país Ecuador, desde que el Código Orgánico Integral Penal entró en

vigencia en fecha 10 de agosto del 2014 mediante publicación en el Registro Oficial N°

180 del 10 de febrero del 2014, se tipificó en su artículo 275 el delito de ingreso de

artículos prohibidos en los centros de privación de la libertad, en el cual en su parte

pertinente establece el ingreso por si misma o a través de terceros de sustancias

catalogadas y sujetas a fiscalización, constituyendo una pena para este particular, más sin

embargo, se deja entrever que en el mismo COIP se establece una tabla de cantidades de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima,

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3

mediana, alta y gran escala para sancionar a las personas infractoras que guarden relación

a sustancias catalogadas sujetas a fiscalización establecida en el artículo 220 del mismo

cuerpo legal, poniendo en manifiesto la vulneración a los principios establecidos en la

Constitución, como son el principio de igualdad y de proporcionalidad, tomando en

cuenta que por la falta de norma en el artículo 275 ibídem hace que ocurra esta situación.

El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que, en la

obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional

a la gravedad del delito (Cornejo, 2016).

Respecto al principio de proporcionalidad, la Constitución del Ecuador en su artículo

76, numeral 6 manifiesta en su parte pertinente:

“La Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales.” (Asamblea Nacional, 2013a).

Es necesario tomar en cuenta que, en la exposición de motivos de la expedición del

Código Orgánico Integral Penal, en su numeral 3, inciso segundo manifiesta:

“el art.76 de la Constitución ordena que las penas estén acordes con el principio de

proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de

vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.” (Asamblea Nacional, 2016).

Tomamos en cuenta lo manifestado por (Cubillos, 2008), que en su artículo sobre el

principio de proporcionalidad en derecho penal manifiesta:

“El principio de proporcionalidad se erige en un elemento definidor de lo que ha

de ser la intervención penal, desde el momento en que trata de traducir el interés de

la sociedad en imponer una medida de carácter penal, necesaria y suficiente, para la

represión y prevención de los comportamientos delictivos, en otros términos, la

minimización de la violencia en el ejercicio del ius puniendi”.

Por lo que el principio de proporcionalidad debe ser acorde y adecuado a una norma

en la que se establezca alguna sanción. Así, la justa medida de la pena se configura como

un principio rector de todo el sistema penal.

Así mismo, expresa Terragni (Terragni, 2015) que:

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4

“El principio de humanidad de las penas está vinculado con el de

proporcionalidad y el de trascendencia. Si bien toda pena implica dolor, éste no

puede perder su proporcionalidad con la lesión y la culpabilidad, pues de hacerlo

pasa a revestir el carácter de crueldad, es decir, dolor innecesario o inadecuado

al hecho”.

La principal problemática referente a la igualdad consiste en justificar las

desigualdades, entendidas como las diferencias de trato jurídico que admite la actual

interpretación del principio de igualdad ante la ley (Regaña, 2015). Desde el ámbito

constitucional el principio de igualdad se encuentra establecido en el artículo 11 numeral

2 de la Carta Suprema del Ecuador que manifiesta “Todas las personas son iguales y

gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades” (Asamblea Nacional, 2013a),

en concordancia con el art. 5 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, que en su

parte pertinente manifiesta que; “… es obligación de las y los servidores judiciales hacer

efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación

procesal…”(Asamblea Nacional, 2016).

Por lo tanto, el principio de igualdad no solamente está establecido en nuestra

Constitución como norma primaria y cabeza principal de la justicia ecuatoriana, sino que

también se la toma en cuenta a nivel de diferentes legislaciones que a través de los años

han ido adquiriendo más protección y garantismo hacia los derechos de las personas. Es

por ello que se toma en cuenta lo manifestado por (Santacruz, 2017), que manifiesta lo

siguiente acerca del principio de igualdad:

“El término Igualdad (griego, isote, latín, aequitas, aequalitas, francés

égalité; alemán, Gleichheit; inglés, equality) se refiere a una relación

cualitativa. La igualdad significa correspondencia entre un grupo de

diferentes objetos, personas, procesos o circunstancias que tienen las mismas

cualidades en por lo menos algún aspecto, pero no en todos, es decir, debe

considerarse alguna característica en específico”.

Así mismo en el artículo 11 de la Carta Suprema, inciso tercero dispone lo siguiente

“El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad”(Asamblea Nacional, 2013) .

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5

Es importante resaltar que el delito de ingreso de artículos prohibidos se encuentra

tipificado como infracción penal en el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal,

sin embargo la sanción que impone dicho tipo penal no mantiene coherencia por la forma

en cómo se encuentra redactada la norma para sancionar este delito, toda vez que

establece como objetos prohibidos al ingresar a los Centros de Rehabilitación Social las

sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, de manera general el accionar en efectuar

tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las

contengan se encuentra tipificado como delito autónomo y sancionado de acuerdo al Art.

220 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual evidentemente da paso a un debate por

la discrepancia que mantienen estas dos normas. Es por ello que en la presente

investigación, dentro del articulo 275 ibídem se evidencia que la falta de claridad en la

norma hace efectivo que se de paso a la vulneración a los principios constitucionales

arriba mencionados.

Este trabajo de investigación se ha propuesto para dar una salida y evitar que se

violenten principios constitucionales como son el de proporcionalidad e igualdad penal,

ya que actualmente en el Código Orgánico Integral Penal se han reconocido todas las

“barreras de contención” que ponen un límite al poder punitivo del estado, sin embargo

entre tanta reforma legal que se ha realizado, han surgido una serie de inconsistencias que

atentan a esos principios, a través de las conocidas leyes penales en blanco, para crear

infracciones penales que establezcan elementos objetivos que ayuden a la configuración

de conductas prohibidas como el delito de ingreso de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización tipificado en el Art. 275 del COIP.

Revisado el repositorio de las diferentes universidades del país en referencia a

facultades de Jurisprudencia y de manera especial la UNIANDES, se encuentra un trabajo

de investigación para la obtención de Maestría, del señor Abg. Yambay Alulema Jhonatan

Rolando, cuyo tema “LA SUBJETIVIDAD DEL DELITO DE INGRESO DE

ARTÍCULOS PROHIBIDOS Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE

LEGALIDAD”, mismo que guarda cierta similitud, pero el enfoque jurídico es diferente,

tal es así, que el documento en mención aborda la subjetividad del Art. 275 del COIP

respecto al principio de legalidad, mientras que el tema propuesto en el presente trabajo

ES SOBRE LA SANCIÓN DEL ART. 275 SOBRE LAS SUSTANCIAS

CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN COMO ARTÍCULOS

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6

PROHIBIDOS Y LA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE

PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD.

Problema científico

¿De qué forma se puede evitar la vulneración a los principios constitucionales de

proporcionalidad e igualdad frente a la sanción establecida en el artículo 275 del Código

Orgánico Integral Penal, respecto al ingreso de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización como artículos prohibidos a los centros de privación de libertad?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación

Derecho Penal

Campo de Acción

Los Principios del derecho Penal, Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación. Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento

de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

OBJETIVOS

Objetivo General.

Elaborar una Propuesta de Proyecto de Reforma al Art. 275 del Código Orgánico

Integral Penal, en el que se reforme el primer inciso en el cual en su parte pertinente

manifiesta sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, eliminando de esta manera el

texto manifestado y agregándolo en otro inciso, mismo que permita sancionar el ingreso

de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, aplicando la tabla de cantidades de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que consta en el Art. 220 del mismo cuerpo

legal, evitando de esta manera la vulneración a los principios de igualdad y

proporcionalidad

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Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica, doctrinaria y constitucionalmente los elementos objetivos

y subjetivos de la sanción penal del Art. 275, respecto al ingreso de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización a los centros de privación de la libertad y la

vulneración a los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad por

la mala redacción de la norma.

Determinar el procedimiento metodológico sobre la normativa que sanciona el

ingreso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a los centros de privación

de la libertad.

Establecer elementos técnicos jurídicos para la elaboración de la Propuesta de

Proyecto de Reforma al Art. 275 del COIP respecto a la sanción al ingreso de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a los centros de privación de la

libertad, que evite la vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad.

Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a Defender

Con el planteamiento de la elaboración de un proyecto de reforma al Art. 275 del

Código Orgánico Integral Penal, respecto a la sanción al ingreso de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización como objetos prohibidos a los centros de privación de libertad, se

garantizará el respeto cumplimento de los principios de proporcionalidad e igualdad.

1 Variables de la Investigación

Variable Independiente. - El Art. 275 del COIP vulnera los principios de

igualdad y proporcionalidad.

Variable Dependiente. – La elaboración de un proyecto de reforma que

modifique el primer inciso del Art. 275 del COIP, sobre las sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización.

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1. CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1.Antecedentes de la Investigación

Los derechos esenciales o fundamentales, se han convertido en la institución jurídica

invocada con frecuencia como vigilante y garantista de la dignidad y la libertad de los

seres humanos en la mayoría de Estados a nivel mundial, en el campo de los derechos se

puede evidenciar dos momentos trascendentes e históricos que marcaron su inicio puesto

que los derechos y principios se toman en cuenta a partir de la edad moderna en la que

surge y se consolida, posteriormente con las revoluciones americana y francesa pero,

inicialmente con la Declaración de los derechos de Virginia de 1776, que es la primera

declaración moderna de Derechos Humanos; y, posteriormente, con la declaración de los

derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia.

La palabra principio y sus diferentes conceptos e interpretaciones, surge desde el Ius

Naturalismo con los primeros filósofos que concebían al ser humano como algo más que

persona, es decir entendían que debían tener protección en sus derechos a través de alguna

norma y que se fue alcanzando de a poco hasta llegar al Ius Positivismo en donde ya en

la época moderna se empieza a reaccionar y a entender que el ser humano tiene derechos

y principios que protegen su integridad moral y sus derechos de algún acto violatorio o

contrario a la norma ya escrita, por ello se toma en cuenta lo mencionado por Vega que

en su trabajo manifiesta que la palabra principio significa:

“Arché (también arqué, arkhé o arjé; del griego ἀρχή, "fuente", "principio" u

"origen") es un concepto fundamental en la filosofía de la antigua Grecia que significaba

el comienzo del universo o el primer elemento de todas las cosas…”. (Vega, 2015).

Pero principio no solamente se lo entiende como el origen del ser humano tal y como

lo establecía los filósofos de la época, sino que también puede entenderse como el origen,

inicio o principio del texto con carácter de norma a redactarse en un compendio de

codificaciones que regulen a una sociedad. Desde la antigüedad al haber aun el Ius

Naturalismo y su forma de interpretarse por aquellos filósofos como Anaxímenes,

Aristóteles, Sócrates y entre otros, que pretendían y pensaban que todos los seres nacen

de la materia, creían que nada nace ni perece verdaderamente, así mismo pensaban con la

norma que en ese entonces no se la conocía de manera escrita como lo es ahora, sino más

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bien vivían de las reflexiones y pensamientos diarios que se compartían en las escuelas y

en las plazas de la antigüedad.

Para los grandes filósofos que han existido en la antigüedad era necesario dejar un

precedente con el cual se puedan justificar las diferentes acciones que se realizaban por

cada ciudadano, sea buena o mala, por ello día a día se veían en la necesidad de crear o

adaptar ciertos comportamientos y adecuarlos a la realidad de lo que pasaba, si eran

hechos buenos habían dadivas y felicitaciones para aquellos que cumplían con su deber

moral y no afectando al resto, pero si pasaba algo malo o negativo que causaba malestar

e incomodidad entre sus ciudadanos se veían en la necesidad de castigar eso, por ello se

les atribuye a los grandes pensadores de la antigüedad el dejar como precedente un

principio; ese principio enfocado en el carácter moral que ya conforme avanzaba el

tiempo se lo fue adaptando al tiempo histórico que se vivía entonces, hasta llegar a los

diferentes conceptos que tenemos hoy en día, hasta el punto de enfocar y ver el principio

como el origen del todo.

Es decir, de donde surge el precedente histórico para poder crear derechos y dar a cada

uno de ellos su concepto y definición que se viene manejando en las diferentes

legislaciones, dependiendo su normativa legal, pero claro, es necesario manifestar que

llegan a lo mismo protección de derechos y garantías a través de principios básicos y

universales.

1.2. La declaración Universal de los DDHH y su incidencia histórica

Para empezar a hablar acerca de los Derechos humanos y su incidencia dentro del

campo del derecho en concordancia con los principios de manera específica de

proporcionalidad e igualdad tomamos en cuenta lo siguiente:

“El concepto de Derechos Humanos admite múltiples connotaciones y puede ser

analizado desde la perspectiva de diversas disciplinas (Sorondo, 1988).

Así mismo (Sorondo, 1988) manifiesta que es necesario fundamentar con dos ideas o

conceptualizaciones tales como:

“Que los Derechos Humanos constituyen un “ideal común” para todos los pueblos y

para todas las naciones por lo cual se presentan como un sistema de valores”.

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“Que ese sistema de valores, en tanto producto del quehacer de la colectividad

humana, acompaña y refleja su constante evolución y recoge el clamor de justicia de los

pueblos”, (Sorondo, 1988).

En tanto se puede anotar un concepto general acerca de Derechos Humanos, puesto

que es de conocimiento de todas las personas que Derechos Humanos hace énfasis al

enfoque humano netamente tomando en cuenta sus derechos en todo el sentido de la

palabra y que hace alusión a que todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos.

Bajo esta condición busca evitar actos de crueldad, en el que se adopta una Declaración

Universal y que, cuya declaración universal de los derechos humanos ha inspirado a

muchos otros Estados a tomar en cuenta en su normativa es decir en sus leyes lo referente

a los derechos compuesta por treinta artículos que recogen los derechos universales de

los que toda persona debiera disfrutar por el mero hecho de nacer, es necesario mencionar

que todo este hecho de tomar en cuenta derechos y principios surgidos una vez finalizada

la II Guerra Mundial después de las atrocidades cometidas en contra de personas

inocentes que por la falta de entendimiento de las autoridades no se respetaron sus

derechos siendo cruelmente asesinados sin importar su condición y por ende nace el

concepto y la declaración de los derechos humanos como un ideal común para todos los

pueblos y naciones.

Para entender más acerca de los derechos humanos es necesario hacer un resumen

corto pero muy contundente en el cual se puede evidenciar las épocas y personas que

creyeron necesario entablar derechos que garanticen la supervivencia de los ciudadanos

a través de unos principios, por ello tomamos en cuenta lo mencionado por (Unhcr, 2017):

“Estos han sido los antecedentes y los mayores hitos en la historia de los derechos

humanos:

539 a.C. | Conquista de Babilonia. - Cuando Ciro el Grande conquista Babilonia,

dejó que todos los esclavos se fueran en libertad, proclamando a su vez la libertad

religiosa y convirtiéndose en el primer precursor de los derechos humanos. Sus

palabras quedaron grabadas en el “cilindro de Ciro”.

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1215 | Carta Magna. - Mil años más tarde, el rey de Inglaterra firma el primer

documento que reconoce los derechos de las personas.

1776 | Independencia de América. - En la declaración de independencia de los

Estados Unidos se incluye el concepto de los derechos naturales y recoge que todos

los seres humanos son iguales y tienen derechos inalienables como el derecho a la

vida y a la libertad.

1789 | Revolución Francesa. - Amplía los derechos establecidos en la declaración de

la independencia de América, y hace hincapié en que tales derechos son naturales.

1948 | Declaración Universal de los Derechos Humanos.- El 10 de diciembre de 1948

fue proclamado en la Asamblea de la ONU en París este hito en la historia de los

derechos humanos. Es la primera vez en la historia que se establecen los derechos

humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo, (Unhcr, 2017):

1.3.Principios fundamentales, conceptos y definiciones

Al hablar del origen o inicio de la palabra principio es claro que surge en la antigüedad

con los grandes pensadores, por ello se toma en cuenta la ley primitiva o pena antigua

más conocida como “Ley del Talión” que según (Vega, 2015) mismo que en su obra

menciona que:

“El término ley del talión (latín: lex talionis) se refiere a un principio jurídico de justicia

retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen

cometido.

Podemos decir que históricamente fue aplicado en la edad antigua y edad media por

los diferentes gobernantes, no solamente se hablaba de una pena que era igualitaria sino

que también era idéntica y equivalente, por esto en la historia de la humanidad constituye

la primera forma de ver una ecuanimidad en la sanción y en el daño que se causó a un

individuo, en lo que hoy conocemos como proporción y dentro de nuestra legislación

principio de proporcionalidad, poniendo así un limitante a la venganza, que como es lo

lógico el hombre en sus inicios lo veía una forma normal de hacer justicia, más sin

embargo con el aparecimiento de esta frase tan conocida ahora en la actualidad, se vio

plasmado por primera vez la idea de establecer principios que pongan un limitante a la

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hora de hacer justicia, tomamos en cuenta nuevamente a (Vega, 2015) que en su obra

expone lo siguiente:

“…Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad

entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer

límite a la venganza…”

Por ello es lógico y necesario tomar en cuenta esta referencia del actor, en la sociedad

el hombre se ha visto inmerso en diferentes etapas históricas y evolutivas que poco a poco

han ido transformando la forma de gobernar y de interactuar con los diferentes grupos y

sociedades, por ello en sus albores el hombre buscó solucionar y establecer una pena que

vaya acorde al hecho no ilícito en ese entonces, si no el hecho contrario a las buenas

relaciones del hombre con el hombre, sin exagerar en su sanción, caso contrario ocurriría

lo contrario a lo que en la pena más antigua o ley del talión que hemos mencionado con

anterioridad.

Históricamente a partir del Código de Hammurabi creada en la antigua Babilonia en

el año 1728.AC. en cuya tabla se regulaba ciertos aspectos de la vida para cada individuo

de la sociedad o comunidad en general, este código fue la inspiración por el rey

Hammurabi, rey de Babilonia el cual para su diseño y posterior promulgación para las

civilizaciones de ese entonces se basó en el conocido “ojo por ojo”, diente por diente,

Rosental en su obra establece que:

“…Por principio de la acción, que se llama también máxima, se entiende, por ejemplo,

una norma ética que caracteriza las relaciones entre los miembros de la sociedad.”.

(Rosental, 1963).

Si tomamos en cuenta lo dicho por el autor en su obra es claro al precisar que principio

no es más que un criterio que establece un deber de conducta para un grupo de ciudadanos

bajo una normativa legal, la cual gira o se rige en un principio básico que regula y

establece otro grupo de normas y valores para convivir en armonía en sociedad.

Desde esta palabra surgen muchos conceptos que a lo largo de la historia se han visto

envueltos en un mismo fin, el regular y establecer criterios de valoración para la buena

convivencia humana, pero más sin embargo existen antecedentes que han hecho

desarrollar funciones sobre los principios para mejorar su aplicabilidad y entendimiento

en las diferentes legislaciones, en líneas generales se puede manifestar o establecer qué

principio señala aquellas conductas que son necesarias y debe ser realizadas como tipo de

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norma ya que orientan la acción permitiendo o prohibiendo los actos contrarios a la

conducta humana. Por ello tomamos en cuenta lo establecido en la Enciclopedia (EcuRed,

2016) que dice:

“…tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento,

estas son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.

La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el

legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder

positivizarlos.

La función interpretativa implica que, al interpretar las normas, el operador debe

inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.

La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe

inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema

hermético…”, (EcuRed, 2016).

A nivel de Latinoamérica se ha visualizado un cambio de paradigma en cuanto se

refiere a garantismo y protección de derechos de las personas, es por ello que a través de

la normativa que regule ciertos hechos que puedan ser contradictorios a la buena

convivencia de la sociedad se ha buscado regular y sancionar actos que sean prohibidos

tomando en cuenta ciertos principios y garantías universales y propios de cada

legislación. Entendiendo la presente investigación es necesario citar al profesor

(Carbonell Miguel, 2010) que en su trabajo manifiesta que:

“Las constituciones son normas sustantivas que condicionan la vida social y política

del Estado, lo que conlleva a su vez a la necesidad de postular que las decisiones

jurisdiccionales hoy en día deben ser el resultado de un ejercicio argumentativo racional

y razonado”.

Es preciso manifestar que a nivel global existen diferentes formas de codificar y

normar ciertos hechos que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos de las

personas y más aún cuando se trate de la protección de los mismos en un proceso penal,

por ello si bien es cierto existe normativa distinta a nivel global la mayoría de ellos

concluyen o terminan en lo mismo, claro, siendo más concretos en unos casos y en otros

más descriptivos, por ello en este epígrafe es necesario mencionar los diferentes

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conceptos que se conocen a nivel como es el caso de España que en su Constitución en

su Capítulo I, Artículo 10 y siguientes manifiesta :

“…Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona. Es

decir, son derechos inviolables, inalienables e irrenunciables, perteneciendo a toda

persona por su dignidad, de tal forma que las personas, y los poderes públicos, que

actúan siempre sometidos a la Ley, deben respetarlos en todo caso…”(Agencia Estatal

Boletín Oficial del Estado, n.d.).

Así mismo (Duran, 2012) manifiesta en su publicación el concepto según el italiano

Luigi Ferrajoli que interpreta lo siguiente:

“…derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden

universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos

o personas con capacidad de obrar…”, (Duran, 2012).

1.4. Antecedentes históricos y conceptuales de los principios de proporcionalidad

e igualdad.

Principio de Proporcionalidad.

Origen. - El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya

que, en la obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea

proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se

afirma este principio. (Rojas, 2016).

Fue en la antigüedad que surgió la idea de proteger la integridad de las personas para

respetar sus derechos inherentes y por ello se dice que prácticamente con el aparecimiento

de las ideas de los diferentes pensadores y filósofos de todas las épocas hasta llegar a

nuestros albores se ha venido dando una etapa de transición de cada pensamiento

mejorando quizá la idea de protección de derechos con la proporción e igualdad para cada

ciudadano, es necesario como muestra de ello es la obra de César Beccaria, De los delitos

y de las penas, en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser “necesaria

e infalible”, ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, según

el autor.

Para entender de mejor manera y complementar al principio de proporcionalidad

tomamos en cuenta el concepto mencionado por (Gonzalez & Cuellar, 2017) que

manifiestan lo siguiente:

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“Proporcionalidad de las penas es producto de una evolución histórica, introducido

para limitar al ius puniendi. Tiene su razón de ser en los derechos fundamentales, cuya

dogmática lo considera como límite de límites, con lo cual pretende contribuir a

preservar la “proporcionalidad” de las leyes ligándolo con el principio de “Estado de

Derecho” y, por ende, con el valor justicia”.

El principio de proporcionalidad a través de la historia del derecho se ha visto

enmarcada en un régimen de construcción enfocado a establecer y vincular derechos del

hombre en el que se toma en cuenta procedimientos que a nivel del Ecuador se manifiesta

especialmente a la hora de dictar sentencia condenatoria, en la que necesariamente deberá

darse balance a la equidad entre la pena impuesta y los hechos cometidos, atendiendo a

las circunstancias en que se dieron los mismos, pero es el juez o tribunal de garantías

penales, el garante del equilibrio que se mantenga, pues son ellos quienes deben

determinar la pena que debe dictarse, observándose que ella, se adecúe

proporcionalmente a la gravedad de los hechos.

La proporcionalidad se reconoce tanto en la declaración de los derechos del hombre

de 1789, que señalaba que la ley no debía establecer otras penas que las escritas y

evidentemente necesarias. El penalista italiano Becaria, se refirió a la proporcionalidad

en el orden punitivo en su obra de los “Delitos y de las Penas”, en el que mencionaba que:

“la pena proporcional a la culpabilidad es la única pena útil”. El principio de

proporcionalidad es el único medio de control al poder discrecional al poder de la

administración pública.

Tiene su origen en Alemania, adquiriendo status de principio constitucional, a partir

de las primeras sentencias del tribunal alemán. Por ello, la proporcionalidad, dese

mediado del siglo pasado es la herramienta cada vez más utilizada en diversas áreas del

derecho para solucionar los conflictos que se presentan en casos concretos que vinculan

derechos constitucionalmente protegidos sobre los cuales concurren varias soluciones

posibles, aunque naturalmente, solo pueden elegirse una por la estructura misma de los

principios.

En el Ecuador el principio de proporcionalidad se lo encuentra tanto en la Constitución

en su artículo 76 numeral 6 en concordancia con la LOGJCC, en el Art. 3, numeral 2, que

manifiestan textualmente:

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“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas:

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza” (Asamblea Nacional, 2013a).

“Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre principios o

normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se

aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida

en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para

garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción

constitucional” (Asamblea Nacional, 2013) .

1.4.2. El principio de igualdad.

Desde el nacimiento del estado constitucional ha figurado como cimiento de dicho

modelo de estado, así lo afirma la constitución estadounidense de 1787 y la Declaración

de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que tienen como objeto de su

ordenamiento jurídico, declarar el principio de igualdad: Los hombres nacen y

permanecen libres e iguales en derechos.

1.4.2.1.Concepto de principio de igualdad

Según el diccionario Jurídico Espasa Siglo XXI el principio de igualdad es:

“Exigencia de trato igual y carente de discriminación por la ley y los poderes públicos

que la aplican, derivada de la igualdad entre todos los hombres.

Como reivindicación frente a las desigualdades y privilegios del Antiguo Régimen, la

igualdad es uno de los tres principios proclamados como lema por la Revolución francesa.

Previamente, la Declaración de Independencia de las trece colonias americanas mantenía

“como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales”. Como derecho se

incorpora al constitucionalismo. Está muy claro que el principio de igualdad lo otorga

desde la Revolución Francesa y cada uno de los países se ha tomado como parte de la

constitución porque es intangible derogar el derecho de igualdad que se otorga desde

inicio de la civilización del mundo. No hay materia, ni código, ni ley que puede dejar sin

efecto la igualdad entre los seres humanos. (Diccionario ESPASA, 2015).

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EL Principio de igualdad es un término bastante amplio aplicado en una gran variedad

de ramos de campos y ramas, pero puede ser definido como que dos 34 o más entidades

son idénticas o representan el mismo objeto, comparten las mismas características (o

derechos según sea el enfoque) sin distinción alguna, se refiere a que todas las personas

tienen las mismas oportunidades o derechos bajo las mismas condiciones o situaciones

según sea el estado de derecho "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los

derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma,

credo ni otra alguna".

Para el tradista Bidart Campos (Bidart 1998, p. 530) la igualdad elemental es aquella

que asegura a todos los hombres los mismos derechos requiere tres presupuestos de base:

a) Que el estado remueva los obstáculos de tipo social, cultural, político y

económico, que limitan la libertad la igualdad de todos los hombres.

b) Que mediante esa remoción advenga un orden social y económico justo, que

iguale las posibilidades de todos los hombres para el desarrollo integral de su

personalidad.

c) Que, a consecuencia de ello, se promueva el acceso efectivo al goce de, los

derechos personales en las tres generaciones por parte de todos los hombres y

sectores sociales (Campos, n.d.).

1.5. Actualidad ecuatoriana donde se desarrolla el proyecto

En la actualidad ecuatoriana se presentan doctrinas que se muestran a continuación.

1.5.1. Fundamento Constitucional de los principios de proporcionalidad e igualdad

Señala Jonh Rawls (Rawls, n.d.), que:

“El principio de igualdad representa uno de los pilares de toda sociedad bien

organizada” (Rawl, J. 1995, p.80) y, por tanto, de todo Estado Constitucional.

Este principio, atribuye al estado el deber de tratar a los individuos, de tal modo que

las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos.

En la Constitución Ecuatoriana, se encuentra establecido el principio de igualdad, en

el Art. 11, numerales 2, 3, que manifiestan:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

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2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición

de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica

para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos

ni para negar su reconocimiento (Asamblea Nacional, 2013).

Dentro de la norma suprema citada para el efecto esto es la Constitución de la

República contiene lo que en doctrina se conoce como principios de derechos

humanitarios y por ello se toma en cuenta el artículo en mención para justificar la

relevancia que tiene estos dos principios como son el de proporcionalidad e igualdad.

Realizando una lectura al texto del art. 11, numeral 2, de la Constitución de la República

del Ecuador se encuentra que nadie puede ser discriminado por cualquier condición que

tenga su persona, recordando que la naturaleza humana es única y los derechos son

universales, por lo tanto, todos gozamos de dignidad y respeto.

Sin embargo, el Estado para efectivizar los derechos ha previsto esta situación y por

la naturaleza sabia de la ley, realiza una asignación de carácter constitucional a favor de

quienes siendo iguales se encuentran en situación de desigualdad, es decir,

discapacitados, pueblos y nacionalidades indígenas, negros, personas en situación de

pobreza extrema, ecuatorianos en situación de migrantes, y mujeres. Por ello, en el mismo

art. 11, numeral 2, inciso 3, prescribe medidas que aseguren el Estado Constitucional de

Derechos y Justicia Social se denominan Medidas de Acción Afirmativa con las cuales

las personas desiguales entran en igualdad de condiciones con las demás personas para el

disfrute de bienes y servicios de orden público.

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El numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República establece el principio de

oficiosidad, conocido también en doctrina como el iura novit curiae, y por este principio

el juez o tribunal ejerce la función de garante sin necesidad de que nadie lo pida, en el

cumplimiento de una obligación jurídica constitucional, sin perjuicio de petición de parte.

El numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República, expresa el principio de la

aplicación directa e inmediata, determinado en recalco, establece el principio por medio

del cual, el juez o tribunal por sí y ante sí, aplicará los derechos y garantías reconocidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin que

requiera de trámite alguno, o de consultar a otro órgano del poder público, o que difiera

su aplicación para otro momento procesal o que otra autoridad resuelva sobre su

aplicación, de tal modo que esto no procede conforme lo señala el Dr. Franklin Armando

Guamán en un trabajo realizado en la Universidad Metropolitana en el curso de Postgrado

de Derecho Procesal Penal,

“Esto no puede suceder, porque el juez o tribunal debe aplicar las normas

constitucionales, y las señaladas en los instrumentos internacionales que contengan

derechos y garantías directa e inmediatamente, lo cual significa que, es su facultad el

ejercicio de la función de garante independiente y autónomo.”(Pazmiño, 2014).

Por lo antes mencionado es preciso mencionar que para el cumplimiento de lo establecido

en el numeral 3 del Art. 11 de la Carta de Montecristi si lo entendemos en su contenido

se encuentra el principio de incondicionalidad y en aplicación de este principio, el juez o

tribunal no puede exigir condiciones o requisitos que no estén establecidos en la

Constitución o la Ley y que reconoce los derechos y garantías y para concordar más lo

manifestado tomamos en cuenta el principio de la plena justiciabilidad de los derechos y

garantías en el que prácticamente el juzgador no puede omitir la aplicación de las normas

constitucionales o de los instrumentos internacionales que establezcan derechos y

garantías por falta de ley que regule su aplicación, ya que son de aplicación directa e

inmediata y sin que requiera requisito alguno para aplicarlos, salvo los que establece la

norma que los reconoce, ya que esta misma los reglamenta y regula.

1.6. La aplicación de los Artículos 220 y 275 del Código Orgánico Integral Penal

La aplicación de los Artículos 220 y 275 del Código Orgánico Integral Penal, frente a

los principios de proporcionalidad e igualdad indica que en la legislación penal

ecuatoriana contiene penas desproporcionadas, que fomentan el abuso de la aplicación de

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las normas y se exacerba figuras delictivas que se contradicen con el Estado de derechos

y justicia. El presente proyecto busca, de alguna manera, constitucionalizar el Derecho

Penal y mitigar los efectos del poder punitivo.

En nuestro país Ecuador, desde que el Código Orgánico Integral Penal entró en

vigencia en fecha 10 de agosto del 2014 mediante publicación en el Registro Oficial N°

180 del 10 de febrero del 2014 se puede establecer un balance preliminar sobre su

efectividad en términos de Derechos Humanos. Por ello el Artículo 220 ibídem que habla

sobre el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el mismo que de

manera textual dispone:

“La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la

normativa correspondiente:

Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las

cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será

sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de uno a tres años.

b) Mediana escala de tres a cinco años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años.

Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración

ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será

sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se

oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá

el máximo de la pena aumentada en un tercio.

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La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o

consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente,

no será punible.” (Asamblea Nacional, 2016).

A su vez el Artículo 275 de la misma norma legal que trata sobre el ingreso de artículos

prohibidos, dispone textualmente:

“La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de

privación de libertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a

fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u objetos

prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso

anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabilitación social o en posesión

de la persona privada de libertad.”(Asamblea Nacional, 2016).

Siendo estos dos artículos el motivo de la presente investigación, y por tener como

referencia contados casos respecto al problema propuesto, es menester realizar un análisis

de un caso concreto en el que se evidencia la violación a los principios de

Proporcionalidad e igualdad, ampliamente revisados en páginas anteriores.

1.7. Análisis y descripción del Caso 23281-2015-00971

Dentro de la presente investigación se ha tomado como ejemplo, el caso mencionado

en virtud de que en este engloba el tema planteado.

1.7.1. Aprehensión de Flagrancia

El 3 de Abril del 2015, el Policía Nacional Diego Rivas elabora un Parte Policial

donde da a conocer que en el Pabellón de Máxima Seguridad del Centro de Rehabilitación

Social de Santo Domingo de los Tsáchilas al momento de encerrar al PPL Noteno

Aguinda José Darwin, el Agente de Seguridad Penitenciaria Luís Monge notó en él una

actitud sospechosa, por lo que le pidió que se detenga y luego de realizarle un registro

personal encontró en su cintura un cuchillo con un trapo envuelto en el mango, cuyo

objeto fue decomisado, posterior a ello comunicó al Supervisor de Guías, y

conjuntamente con los Agentes de Supervisión Penitenciaria realizaron una requisa en

la celda Nro. 19 del Pabellón “A”, donde se localizó un hueco en la pared junto a la cama

una funda de plástico conteniendo dos paquetes en forma de cápsulas presumiblemente

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droga, dándole a conocer al señor Fiscal de Turno, las cuales posterior a las pruebas

dieron positivo para heroína con un peso aproximado a 22gr, por lo que se procedió a

leerle sus derechos constitucionales al ciudadano PPL y cumpliendo con la cadena de

custodia se ingresaron las evidencias en las bodegas de la Policía Judicial como lo

determina la ley.

El 4 de Abril del 2015 el Fiscal de Turno de Santo Domingo de los Tsáchilas Carlos

Ludeña solicita se convoque a la Audiencia de Calificación de Flagrancia para resolver

la situación jurídica del aprehendido por el delito tipificado en el artículo 220 del COIP,

el mismo que es un PPL, dentro de las veinticuatro horas de la aprehensión, el Dr.

Víctor Aguinsaca, Juez de la Unidad Judicial Penal y Tránsito del Cantón Santo Domingo

convoca a la respectiva Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia contra el ciudadano.

Con fecha 4 de Abril del 2015, a las 21h00 se inicia la Audiencia de Calificación

de Flagrancia por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a

Fiscalización con la presencia de los sujetos procesales, el señor Fiscal conforme al

artículo 195 de la Constitución de la República comparece y solicita se califique la

legalidad de la detención del ciudadano amparado en los artículos 527 y 529 del COIP

y consecuentemente se califique la flagrancia, posteriormente formula cargos e inicia la

Instrucción Fiscal conforme a los artículos 529 y 595 del COIP en contra del detenido

invocando erróneamente el tipo penal en base a lo establecido en el artículo 220 inciso 1

literal “D” del COIP, ya que el presunto delito se cometió dentro de un centro de privación

de libertad, lo que configura el delito de Ingreso de Artículos prohibidos establecido

en el inciso segundo del artículo 275 del COIP, cometiéndose una clara vulneración

de derechos, subsecuentemente el señor Juez Dr. Víctor Aguinsaca garantista de

derechos, no corrige el tipo penal y acoge la petición del Fiscal legalizando la detención

del ciudadano y calificando la flagrancia.

1.7.2. Instrucción Fiscal

Con fecha 4 de Abril del 2015 se notifica el inicio de la Instrucción Fiscal por el

término de treinta días en contra del detenido José Noteno por el presunto delito de

Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización tipificado y sancionado

en el artículo 220 inciso 1 literal “D” del COIP, así mismo dentro de esta etapa del proceso

penal la Fiscalía evacúa todas las diligencias recabando los elementos de convicción en

contra del procesado, con fecha 07 de Mayo del 2015 el Fiscal declara concluida la etapa

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de Instrucción Fiscal y solicita al señor Juez de la Unidad Judicial Penal y Tránsito de

Santo Domingo del Cantón Santo Domingo señale día y hora para que se lleve a efecto

la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio en la que la Fiscalía emitirá su

dictamen acorde a lo dispuesto en el artículo 600 del COIP.

1.7.3. Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio

Con fecha 03 de Junio del 2015, a las 10h30 se inicia la Audiencia Evaluatoria y

Preparatoria de Juicio en la cual la defensa del procesado alega que no existen indicios

de responsabilidad de su defendido en el grado de autor en las pruebas que presenta

Fiscalía, solicita se ratifique el estado de inocencia y se dicte auto de sobreseimiento de

su defendido así como realiza un acuerdo probatorio con Fiscalía respecto de la

evidencia encontrada en la pared y sin mencionar el erróneo tipo penal invocado, la

Fiscalía solicita se declare la validez de todo lo actuado por no existir vicios de nulidad,

que por existir elementos de convicción sobre la existencia material del delito y la

responsabilidad del procesado emite dictamen acusatorio en contra del procesado por

haber adecuado su conducta al tipo penal establecido en el artículo 220 numeral 1 del

literal “C” del COIP reduciendo de gran escala a alta escala, presentando la prueba que

sustentará en la etapa de juicio, de igual manera el Juez Dr. Elicio Cedeño habiendo

escuchado a las partes procesales no subsana el error en cuanto a la vulneración del

derecho del procesado por la mala tipificación del delito y declara válido todo el proceso

y todo lo actuado por considerar que existen presunciones graves y fundadas sobre la

existencia del delito y participación del procesado y resuelve dictar auto de llamamiento

a juicio en contra de José Darwin Noteno Aguinda en calidad de presunto autor del delito

tipificado en el artículo 220 numeral 1 literal “C” del COIP acogiendo la solicitud del

Fiscal.

1.7.4. Etapa de juicio

El día 25 de junio del 2015, el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de

los Tsáchilas avoca conocimiento convocando a los sujetos procesales para el día martes

22 de septiembre del 2015 a las 08h10 a la audiencia oral publica de juzgamiento en la

que se decidirá la situación jurídica del procesado. Por lo cual se emite oficio al Director

del Centro de Atención a Personas Adultas en Conflicto con la Ley de Santo Domingo de

los Tsáchilas para que ordene la comparecencia del referido interno hasta la sala de

audiencia el día y hora señalado.

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El día viernes 25 de septiembre del 2015 se integra el tribunal por los jueces, Dr. José

Beltrán, en calidad de juez ponente, Dr. Stalin Palacios y la Dra. Anabel Torres.

Habiéndose realizado la audiencia de juzgamiento el Tribunal deliberó conforme a las

pruebas de cargo y descargo al tenor de lo prescrito en el artículo 619 del COIP, anuncio

la decisión de declarar la culpabilidad del procesado considerando lo siguiente: Después

de declararse la validez procesal y la competencia del juzgador, se dio paso a los alegatos

de apertura por parte de la Fiscalía que estableció: Se trata de un delito contra la

seguridad pública, y la droga se encontró en la celda N°13, en la que vivía el procesado,

todo inicia por una actitud sospechosa del PPL a quien se le encontró un cuchillo, al

realizar el registro en el interior de la celda encuentran una funda con dos paquetes que

posteriormente dio positivo para heroína, con peso bruto 22,24 gramos y peso neto de

18,91 gramos, determinándose la escala alta sancionado por el articulo 220 núm. 1. Literal

c, del COIP. Por parte de la defensa el abogado expresó que los guías no saben desde

que tiempo se encontraba solo el procesado en su celda, ni tampoco con quien estaba, el

reconocimiento del lugar de los hechos presenta fotografías de la entrada y salida de la

celda pero no se tomó fotos del lugar donde se encontró la droga, mientras el señor Rivas

llega cuatro horas después a indicar que dichos paquetes estaban cerrados, entendiéndose

que no se encuentra justificado que se estaba expendiendo la droga, solicitando se

confirme el estado de inocencia.

En resolución el Tribunal considera que la materialidad de la infracción ha sido

probada por el análisis químico que determina que se trata de heroína, con el

reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de los señores guías se encuentra

comprobada la responsabilidad del procesado, en tal virtud se considera la culpabilidad

del procesado imponiéndole pena de nueve años cuatro meses de privación de libertad.

1.7.5. Recurso de apelación

El día 30 de septiembre se presenta el respectivo escrito fundamentando el recurso

de apelación de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Santo

Domingo de los Tsáchilas, dando como fundamento fáctico la necesidad de que se revise

el tipo penal por el cual se está juzgando, pues de conformidad con el artículo 275

del COIP, expresa el ingreso de artículos prohibidos dentro del cual se incluye que “la

persona que ingrese por si misma o a través de terceros sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, será sancionado con pena de uno a tres años…” y el inciso segundo

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determina que “se aplicara la misma pena si los objetos fueran encontrados en el

interior de los centros de rehabilitación social o posesión de persona privada de la

libertad”.

De acuerdo a estas declaraciones se considera que existe la errónea aplicación del

derecho justificando los elementos valorativos del tipo. El día 1 de octubre del 2015 por

considerarse dentro del término legal se admite el recurso de apelación en base a la

aplicación de los principios del derecho a la defensa conforme lo previsto en el artículo

76 numeral 7, letras a y m, de la Constitución de la República del Ecuador y en base al

artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal.

Dentro de la audiencia del recurso de apelación la fundamentación por la parte de la

defensa expresa que se le encontró 18 gramos de heroína al procesado, pero se debe

considerar las características del lugar donde se generaron los hechos, pues esto es lo que

determina el tipo penal por el cual la fiscalía debía actuar. Es decir, el procesado debió

haber sido sentenciado por el artículo 275 más no por el 220 núm.1 letra C. solicitando

se revoque la sentencia y se modifique el tipo penal. Por parte de la Fiscalía expresa que

se ha determinado el sitio, tiempo y lugar donde se cometió el delito, se pretende cambiar

el tipo penal, pero el procesado se encontraba solo en la celda, por lo que solicito se

ratifique la sentencia venida en grado. En resolución los jueces determinan que en base a

la interpretación se ha encontrado la errónea interpretación que ha hecho el Tribunal. Hay

un hecho que destacar que el ciudadano está privado de su libertad, por un elemental

razonamiento él no fue quien ingresó esa sustancia. Se está cometiendo un error y al

respetar las garantías básicas del debido proceso se le impone tres años de privación de

libertad.

1.7.6. Valoración del Caso

En el caso en mención que habla sobre el delito por ingreso de artículos prohibidos,

previsto en el Art 275 del COIP, en el que una vez resumido se han podido observar

algunas cuestiones que necesitan ser tomadas en cuenta y que en gran parte causó

perjuicio en contra del procesado de tal manera que deja claro observar algunas

irregularidades, empezando por la Fiscalía que cometió el error desde el momento de

solicitar la calificación de Flagrancia, hay que tomar en cuenta que el delito del cual se

acusaba al procesado era diferente al que cometió y el fiscal decidió aplicar el tipo penal

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del Art. 220. Ibídem esto por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas

a Fiscalización, omitiendo por error o desconocimiento que el lugar donde se generaron

los hechos era un centro de privación de libertad, lo cual genera y da paso al delito de

ingreso de artículos prohibidos tipificado en el Art. 275 del COIP.

Quedando expuesto cómo influye la decisión de parte de los operadores de justicia

tanto del rol de la Fiscalía en determinar el tipo de delito para formular cargos como, del

juez al emitir sentencia en acusaciones erradas.

1.8. Bienes jurídicos protegidos

Dentro de la presente investigación se ha mencionado ciertos elementos que conllevan

a determinar cada uno de ellos, es decir antecedentes que sirvieron de precedentes para

poder tipificar ciertas conductas contrarias al buen comportamiento en la sociedad, y a su

vez esto conllevó a que el legislador tipifique y proteja derechos de las personas tomando

en cuenta diferentes conceptos definidos a través de la historia por grandes pensadores,

filósofos, quienes han mencionado a través de la historia en qué consisten los principios

y derechos que posee cada persona siendo inherentes a ellos.

Al hablar de los bienes jurídicos protegidos en los artículos referentes al ingreso de

artículos prohibidos a los centros de privación de la libertad tipificado en el art 275 del

COIP y de manera general lo tipificado en el art. 220 ibídem, que habla acerca de la

tenencia, porte, etc de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es necesario empezar

quizá estableciendo conceptos básicos acerca de lo que se refiere o que se entiende por

bien jurídico, por ello al definirlo en el ámbito de la ciencia penal se toma en

consideración lo mencionado por (Pablo Sánchez-Ostiz, Elena Íñigo, 2013) que en su

trabajo manifiesta que:

“El concepto de bien jurídico pertenece al conjunto de las categorías más

recurrentemente empleadas por la doctrina penal de la parte especial. Con el concepto

de bien jurídico se refiere la doctrina al objeto de protección, que no debe confundirse

con el objeto material del delito”.

Más sin embargo para complementar y entender de mejor manera lo que se refiere a

“Bien Jurídico” se toma en cuenta lo mencionado por (Kierszenbaum, 2009), quien cita

en su obra a Von Liszt un gran pensador del Derecho quien a su vez señala:

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“el bien jurídico” puede ser definido como un interés vital para el desarrollo de los

individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico”.

Regresando al ámbito y el contexto ecuatoriano es preciso tomar en consideración lo

mencionado por Jimena Molina quien en su obra “Elementos del delito de secuestro

extorsivo” se refiere a Bien Jurídico y manifiesta que:

“Desde la concepción constitucionalista se observa que el bien jurídico constituye un

derecho, por cuanto en la Constitución de la República del Ecuador, se establecen como

tales, aquellos bienes inherentes al ser humano que requieren de protección y no solo del

ser humano sino también de la naturaleza, por cuanto es donde se reproduce y realiza la

vida” (Moina Molina, Jimena 2015).

Ahora bien, una vez que se tiene claro lo referente a la conceptualización de Bien

Jurídico, es necesario explicar en qué consiste la norma sancionatoria de los Artículos

220 y 275 del COIP, por lo que se empezará hablando sobre el articulo 220 ibídem que

habla acerca de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, no es

necesario establecer en que consiste este tipo penal porque dentro de la investigación ya

ha sido escrito tal y como lo dispone la norma en mención, más sin embargo es claro el

objetivo del por qué fue tipificado este delito, ya que trata de proteger el bien jurídico de

las personas es decir el derecho a la salud, cabe recalcar que para determinar el bien

jurídico es de mucha importancia su conceptualización, pues, por una parte cumple una

función en sentido de garantizar al ciudadano al indicar el valor que se protege y la razón

que existe para ello, y por otra parte este a su vez suministra la base para tratamiento de

la información de los delitos.

El legislador al establecer en la normativa penal vigente ciertas conductas o delitos

que ofenden al bien jurídico que este a su vez presenta modalidades de daño o peligro en

este caso el Art 220 es claro al establecer algunos verbos rectores que son necesarios

describirlos tales como: ofertar, almacenar, intermediar, distribuir, vender, enviar,

transportar, comercializar, importar, exportar, tener, poseer, o en general efectuar tráfico

ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, según

la acción tipificada por el legislador sirve también para que tenga en cuenta la lesión del

referido bien tutelado por la norma y la Constitución de Montecristi o por otro lado la

conducta del agente infractor que se entiende supone un peligro de manera potencial para

sí mismo, por lo tanto al hablar de sustancias estupefacientes o psicotrópicas debe

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fundarse en una adecuada identificación e individualización del bien jurídico tutelado por

la normativa legal vigente, en este caso la salud pública, que enrola a las personas que

componen un grupo social.

De lo antes mencionado es lógico establecer por grados la confluencia colectiva y

salud individual, no se puede pensar en que una norma proteja la primera y obvie la

segunda, es decir los conceptos de salud tanto colectivos como individuales, que pueden

también ser afectados a la población carcelaria en general. Es decir, nutren la

conceptualización y objetivo proteccionista del bien jurídico mencionado.

1.9. Conclusiones parciales Capítulo I

- Los principios de proporcionalidad e igualdad a través de la historia en sus

diferentes épocas y pensadores han dejado como precedente el hecho de que todo

acto contrario a la norma legal vigente que regule un Estado deben estar apegados

a derecho y guardar similitud en su aplicación de la pena.

- Los principios de proporcionalidad e igualdad evitan conflictos que puedan

acarrear la vulneración de derechos reconocidos a través de las luchas sociales.

- La seguridad jurídica como su nombre lo indica es la aplicación de leyes que

deben ser claras para la sociedad en general tomando en cuenta el debido respeto

a la Constitución que, en nuestro país, este derecho a la seguridad jurídica se lo

aplica parcialmente.

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2 CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO

2.1 Caracterización del sector y del problema

La presente investigación se realizó directamente con administradores de Justicia de la

ciudad de Tulcán, es decir Jueces Provinciales, Jueces de Tribunal Penal y Jueces

especializados en materia penal, además de Fiscales de la provincia del Carchi y abogados

especializados en materia penal de la Defensoría de esta ciudad de Tulcán., quienes por

su preparación y especialización conocen de cerca los procesos judiciales que se llevan a

cabo en los juzgados en lo referente a sustancias estupefacientes y psicotrópicas

enmarcadas dentro de lo que establecen los artículos 220 y 275 del Código Orgánico

Integral Penal. La presente determinación en este capítulo II, se evidencia en que el

problema radica en su inciso final del artículo 275 del COIP , al determinar sustancias

catalogadas y sujetas a fiscalización dejando un vacío legal en cuanto a la especificación

de que cantidad y sustancia se refiere sin la correspondiente singularización, ello ha

conllevado a que en la práctica en el sistema de administración de justicia procese

penalmente a personas que ingresan este tipo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas sujetas a fiscalización a los centros de Privación de Libertad, situación que

ha vulnerado los principios de proporcionalidad e igualdad.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

Investigación

2.2.1 Modalidad de la Investigación

Se ha utilizado una variedad de bibliografía relacionada al tema propuesto sobre ingreso

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas catalogadas a fiscalización a los centros de

privación de libertad, además de aquello se complementó con la respectiva investigación

de campo, en virtud de tomar contacto con los profesionales en el derecho es decir Jueces,

Fiscales y Abogados de la Defensoría del Pueblo para conocer y palpar su realidad y

recabar información sobre lo que conocen, entienden y piensan de conformidad con los

objetivos planteados.

Con ese antecedente, las modalidades de la investigación cualitativa y cuantitativa se han

tomado en consideración a fin de desarrollar el presente trabajo de investigación. En el

primer caso se empleó la modalidad cualitativa para obtener los resultados que se buscaba

con la realización del tema “LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 275 DEL COIP,

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RESPECTO A SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN COMO ARTÍCULOS

PROHIBIDOS Y LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD

E IGUALDAD.” mediante el análisis e interpretación de la investigación teórica,

definiciones, Constitución, ley orgánica, principios, garantías y demás componentes y

características de la propuesta; la modalidad cuantitativa utilizó para la realización de su

estudio todo el universo poblacional.

2.2.2 Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizaron en el desarrollo del presente estudio de

tesis son:

2.2.2.1 La observación científica

Este método se utiliza para observar el problema a investigarse, en este caso al existir

la tipificación dentro del artículo 275 del COIP en cuanto a sustancias catalogadas a

fiscalización y al establecerse una pena diferente a la establecida en el artículo 220 de la

misma norma que habla de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización estableciendo para

su sanción grados o escalas en cuanto a las cantidades que se encuentren a personas que

incurran en alguno de sus verbos rectores, se deja entrever el limbo existente entre estos dos

tipos penales siendo el primero menos gravoso por la falta de especificación en cuanto a las

sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización al contrario de lo que pasa en el segundo

tipo penal que establece sanciones por escalas.

2.2.2.2 Análisis documental

La recopilación de información, una vez revisado tanto la Constitución de la República

del Ecuador, leyes, doctrina, legislación ecuatoriana y casos prácticos que se refieren al

tema, objeto de estudio, se ha llegado a obtener la información necesaria para obtener los

datos necesarios dentro de la presente investigación de forma que profundiza cada vez los

conocimientos ya existentes.

2.2.2.3 Validación por vía de expertos

Forma parte del objetivo planteado dentro de los tipos de investigación a desarrollarse

en la presente tesis; al hacer abalizar el presente trabajo investigativo por expertos,

especializados en materia de Derecho Penal dentro de la legislación ecuatoriana a través

de quienes se ha validado el presente análisis del tema investigado.

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2.2.3 Población y muestra

Por el tema planteado dentro de la presente investigación y al ser finita la población a

intervenirse por la forma de determinar la vialidad del presente trabajo se ha delimitado

el trabajo a Jueces, Fiscales de la provincia del Carchi y Defensores de la ciudad de

Tulcán, con una población de 38 personas profesionales del derecho quienes conocen y

manejan diariamente materia penal.

2.3 Métodos teóricos

Para la presente investigación se hará uso de los siguientes métodos teóricos: histórico

lógico, método deductivo-Método inductivo, los cuales se describen a continuación.

2.3.1.1 Histórico lógico

Mediante este método se pretende realizar un análisis sobre la problemática acerca de

la vulneración a los principios de proporcionalidad e igualdad que existe por la falta de

norma en cuanto al artículo 275 del COIP en lo referente a sustancias estupefacientes y

psicotrópicas y la violación o vulneración de las normas que garantizan los derechos

fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

2.3.2 Método deductivo- Método inductivo

Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos particulares, es decir

permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial se pudo

evidenciar los aspectos positivos que acarrearía la derogatoria planteada.

2.4 Técnicas de Investigación

2.4.1.1 La encuesta

Dentro de la investigación se ha hecho la entrevista directamente a los administradores

de Justicia de la ciudad de Tulcán, es decir Jueces Provinciales, Jueces de Tribunal Penal

y Jueces especializados en materia penal, además de Fiscales de la provincia del Carchi

y abogados especializados en materia penal de la Defensoría de esta ciudad de Tulcán., a

fin de realizar el diagnóstico de la problemática en desarrollo, el cual nos permitió conocer

de cerca la interpretación de cada profesional de Derecho acerca de lo referente a

sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización establecido en el artículo 275 del COIP.

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2.4.1.2 La entrevista

Realizada a Jueces de Tribunal Penal y Jueces especializados en materia penal, además

de Fiscales de la provincia del Carchi, con el objetivo de obtener respuestas escritas sobre

la problemática planteada, mediante formulario previamente elaborado.

2.4.1.3 La validación por vía de expertos

Forma parte del objetivo planteado en el tema de tesis; al hacer abalizar el presente

trabajo investigativo por expertos, específicamente en materia de Derecho Penal dentro

de la legislación ecuatoriana a través de quienes se ha validado el presente análisis del

tema investigado.

2.5 Modelo de encuesta elaborada y aplicada para la investigación

La presente encuesta fue aplicada a los profesionales del derecho tanto a Jueces de

materia penal, fiscales y defensores públicos especializados en materia penal de esta

ciudad de Tulcán, la encuesta consistió en siete preguntas adecuadas a los objetivos

planteados en la investigación previamente analizadas.

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2.5.1 Análisis e interpretación de resultados de la encuesta

Una vez realizada la encuesta a los profesionales del derecho anteriormente descritos

que por la delimitación de personas son población y muestra siendo un solo valor sin

necesidad de aplicación de fórmulas, arroja los siguientes datos estadísticos:

Pregunta 1

¿Conoce usted si existe normativa jurídica que regule el ingreso de artículos a los centros

de privación de la libertad?

Resultados:

Tabla 1 Resultados obtenidos pregunta 1

Resultados pregunta 1

SI 38

NO 0

TOTAL 38

Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:

Figura 1 Gráfico resultados pregunta 1

Fuente: elaboración propia.

100%

0%

Resultados pregunta 1

SI

NO

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35

Análisis e Interpretación de resultado

En relación a la pregunta formulada, la totalidad de los encuestados conocen la normativa,

lo que significa que el desconocimiento no es un factor para la inaplicabilidad de la

norma.

Pregunta 2

¿La normativa jurídica que regula el ingreso de artículos prohibidos a los centros de

privación de la libertad es clara o precisa?

Tabla 2 Resultados obtenidos pregunta 2

Resultados pregunta 2

SI 19

NO 19

TOTAL 38

Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:

Figura 2 Gráfico resultados pregunta 2

Fuente: elaboración propia.

Análisis e Interpretación de resultado

Pese al conocimiento que se pudo determinar en la primera pregunta, en esta segunda

pregunta el 50 por ciento manifiesta no tener claro cómo se puede aplicar la norma, lo

que genera la mala aplicación de la norma, mientras que el otro 50 por ciento manifiesta

50%50%

Resultados pregunta 2

SI

NO

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36

que al tener claro la normativa que regula el problema planteado y por ende no puede

haber problema según esta parte de la población.

Pregunta 3

¿Conoce usted si está penado por el Código Orgánico Integral Penal el ingreso de bebidas

alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización a los centros de privación de

la libertad?

Tabla 3 Resultados obtenidos pregunta 3

Resultados pregunta 3

SI 38

NO 0

TOTAL 38

Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:

Figura 3 Gráfico resultados pregunta 3

Fuente: elaboración propia.

Análisis e Interpretación de resultado

En relación a la pregunta formulada, la totalidad de los encuestados conocen que es

prohibido el ingreso bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización

100%

0%

Resultados pregunta 3

SI

NO

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37

normativa, lo que significa que deben regirse a la normativa legal vigente de manera

especial a los artículos mencionados en el presente estudio.

Pregunta 4

¿Considera usted que el artículo 275 del COIP mismo que regula el ingreso de sustancias

estupefacientes a los centros de privación de la libertad de personas en conflictos con la

ley vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad?

Tabla 4 Resultados obtenidos pregunta 4

Resultados pregunta 4

SI 24

NO 14

TOTAL 38

Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:

Figura 4 Gráfico resultados pregunta 4

Fuente: elaboración propia.

Análisis e Interpretación de resultado

En relación a la pregunta formulada más de la mitad de los encuestados han expresado

que el artículo 275 del COIP vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad, lo que

determina que por la falta de aplicación de la norma hace que exista esto, mientras que

63%

37%

Resultados pregunta 4

SI

NO

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38

una minoría considera que la tipificación del artículo en mención no existe problema

alguno en el que puedan verse inmersos derechos y principios.

Pregunta 5

¿Cómo profesional del derecho considera que, si una persona es detectada ingresando

algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica a los centros de privación de la

libertad, debe ser sancionada aplicando la pena establecida en el Articulo 220 del COIP

tomando en cuenta la tabla de cantidades?

Tabla 5 Resultados obtenidos pregunta 5

Resultados pregunta 5

SI 23

NO 15

TOTAL 38

Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:

Figura 5 Gráfico resultados pregunta 5

Fuente: elaboración propia.

Análisis e Interpretación de resultado

En relación a la pregunta formulada más de la mitad de los encuestados han expresado

que si se detecta a una persona ingresando a los centros de privación de la libertad alguna

61%

39%

Resultados pregunta 5

SI

NO

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39

sustancia estupefaciente o psicotrópica si debe ser sancionada tomando en cuenta el tipo

penal establecido en el artículo 220 del COIP según su escala, mientras que menos de la

mitad de los encuestados consideran que no debe ser sancionada acorde al artículo 220

ibídem.

Pregunta 6

¿Considera pertinente que se reforme el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal,

en cuanto a establecer otro inciso en el que se sancione con una pena diferente el ingreso

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los centros de privación de libertad y sea

esta acción sancionada con pena privativa de libertad, aplicando la tabla de cantidades del

art 220 ibídem?

Tabla 6 Resultados obtenidos pregunta 6

Resultados pregunta 6

SI 25

NO 13

TOTAL 38

Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:

Figura 6 Gráfico resultados pregunta 6

Fuente: elaboración propia.

Análisis e Interpretación de resultado

66%

34%

Resultados pregunta 6

SI

NO

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40

De acuerdo al número de respuestas positivas se puede determinar que la mayoría de los

encuestados consideran importante para la correcta administración de justicia, la

inclusión de otro inciso que permita sancionar el problema planteado teniendo en cuenta

la tabla de cantidades constante en el Articulo 220 del COIP, mientras que son pocos los

encuestados que consideran que no hay necesidad de reformar el artículo 275 ibídem por

cuanto la norma es clara.

Pregunta 7

¿Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código

Orgánico Integral Penal se garantizará el respeto a los principios de proporcionalidad e

igualdad?

Tabla 7 Resultados obtenidos pregunta 7

Resultados pregunta 1

SI 24

NO 14

TOTAL 38

Al visualizar los resultados por medio de un gráfico se aprecia lo siguiente:

Figura 7 Gráfico resultados pregunta 7

Fuente: elaboración propia.

Análisis e Interpretación de resultado

63%

37%

Resultados pregunta 7

SI

NO

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41

El 63 por ciento de los encuestados manifiesta de forma afirmativa que con la reforma

propuesta al artículo 275 del COIP se aportaría a la administración de justicia,

garantizando el respeto a los principios constitucionales de proporcionalidad e igualdad.

Solo un treinta y siete por ciento manifiesta de forma negativa a la cuestión planteada.

2.5.2 Interpretación general de los resultados de la encuesta

Una vez analizada la totalidad de la encuesta se concluye que en el tema planteado existe

un problema de carácter jurídico que requiere una inmediata solución que vendría a ser la

reforma al artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal por medio de otro inciso que

permita sancionar el ingreso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de manera que

no se vulnérelos principios de proporcionalidad e igualdad.

2.6 Modelo de entrevista elaborada y aplicada para la investigación

La presente entrevista fue aplicada a siete profesionales entre Jueces y Fiscales

especializados en materia penal, la entrevista consistió en tres preguntas analizadas y que

guardan relación con las encuestas para confirmar la existencia del problema planteado

en la investigación.

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42

2.6.1 Análisis e Interpretación de resultados de las entrevistas

Una vez que se han realizado las entrevistas profesionales a Jueces y Fiscales

especializados en materia penal es necesario interpretar los resultados de la apreciación

jurídica profesional más aún aquellos que están en contacto con la problemática actual.

Pregunta 1

¿Considera usted que el artículo 275 del COIP mismo que regula el ingreso de sustancias

estupefacientes a los centros de privación de la libertad de personas en conflictos con la

ley vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad?

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43

Análisis e Interpretación de resultado

En la primera interrogante dentro de los entrevistados están de acuerdo en que el artículo

275 del COIP en cuanto se refiere al ingreso de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización vulneran los principios de proporcionalidad e igualdad al no existir el

equilibrio entre la infracción y la pena aplicada actualmente

Pregunta 2

¿Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275 del Código

Orgánico Integral Penal se garantizará el respeto a los principios de proporcionalidad e

igualdad?

Análisis e Interpretación de resultado

En la segunda interrogante los entrevistados opinan que con la elaboración de una reforma

al Artículo 275 del COIP se garantizarán los principios constitucionales de

proporcionalidad e igualdad, ya que las normas penales son perfectibles y se pueden

mejorar con criterios claros y sin afectar la esencia el tipo penal.

Pregunta 3

¿Considera pertinente que se reforme el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal,

en cuanto a establecer un segundo inciso en el que se sancione con una pena diferente el

ingreso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los centros de privación de libertad

y sea esta acción sancionada con pena privativa de libertad, aplicando la tabla de

cantidades del art 220 ibídem?

Análisis e Interpretación de resultados

En la tercera interrogante los entrevistados manifiestan que la mejor manera de dar

solución a este conflicto de carácter normativo seria reformar la norma en cuanto al

Artículo 275 del COIP, estableciendo en otro inciso la sanción referente a sustancias

estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, así se garantizará la seguridad

jurídica.

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44

2.6.2 Interpretación general de resultados de la entrevista

Una vez analizadas las preguntas y respuestas aplicadas a jueces y fiscales especialistas

en derecho penal se concluyen que en el tema planteado existe un problema de carácter

jurídico que requiere una inmediata solución que vendría a ser la reforma al artículo 275

del Código Orgánico Integral Penal por medio de otro inciso que permita sancionar el

ingreso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de manera que no se vulnérelos

principios de proporcionalidad e igualdad.

2.7 Conclusiones parciales Capítulo II

- Con la utilización de los distintos métodos de investigación se permitió interpretar de

manera cuantitativa y cualitativa los resultados y así lograr un análisis enfocado al

planteamiento de una propuesta para poder solucionar el problema.

- La aplicación de encuestas y entrevistas permitió que la investigación tenga un

resultado óptimo para la solución del problema, mediante el conocimiento de Jueces,

fiscales, y defensores Públicos a través de una apreciación legal.

- El análisis de las encuestas y entrevistas permite ya obtener un diagnóstico cualitativo

y cuantitativo para poder ya proponer la elaboración del proyecto de reforma al

artículo 275 del COIP, en el que se elimine del inciso primero lo referente a sustancias

catalogadas y sujetas a fiscalización agregando en otro inciso para su adecuada

sanción, problema y solución explicados dentro del presente proyecto de

investigación.

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45

3 CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

3.1 Nombre de la propuesta

Elaboración del proyecto de reforma al Art. 275 del Código Orgánico Integral Penal,

respecto a la sanción al ingreso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización como

objetos prohibidos a los centros de privación de libertad.

3.2 Objetivo

Con el planteamiento de la elaboración de un proyecto de reforma al Art. 275 del Código

Orgánico Integral Penal, respecto a la sanción al ingreso de sustancias catalogadas sujetas

a fiscalización como objetos prohibidos a los centros de privación de libertad, se

garantizará el respeto a los principios de proporcionalidad e igualdad.

3.3 Elementos que la conforman

En nuestro país Ecuador, desde que el Código Orgánico Integral Penal entró en

vigencia en fecha 10 de agosto del 2014 mediante publicación en el Registro Oficial N°

180 del 10 de febrero del 2014, se tipificó en su artículo 275 el delito de ingreso de

artículos prohibidos en los centros de privación de la libertad, el cual manifiesta:

Art. 275.- Ingreso de artículos prohibidos. - La persona que ingrese, por sí misma o

a través de terceros, a los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas,

sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de

comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir,

será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso

anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabilitación social o en posesión

de la persona privada de libertad. (Asamblea Nacional, 2016).

A su vez se deja entrever que en el mismo Código Orgánico Integral Penal se establece

una tabla de valores para sancionar a las personas infractoras que guarden relación a

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización establecida en su artículo 220 que

manifiesta:

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46

Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La persona

que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa

correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las

cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será

sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de uno a tres años.

b) Mediana escala de tres a cinco años.

c) Alta escala de cinco a siete años.

d) Gran escala de diez a trece años.

2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,

comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de

precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la

elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las

contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se

oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el

máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo

personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será

punible.

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47

3.4 Aplicación práctica de la propuesta

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Las normas y leyes vigentes en un Estado deben cumplir con la finalidad social de

garantizar la seguridad jurídica, al ser un Estado garante de derechos y de justicia social,

tomando en cuenta el principio de legalidad como mecanismo de cumplimiento y

garantismo a la protección de derechos de manera especial a las y los ciudadanos en

conflicto con la ley penal, derechos que deben estar acordes a una correcta aplicación de

la norma penal vigente, esto es mediante la correcta aplicación del Código Orgánico

Integral Penal.

Se ha evidenciado la realidad que viven las personas nacionales y extranjeros, en el

sistema penal acusatorio ecuatoriano, al hablarse de la normativa penal vigente y sus

diferentes tipos penales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, que a la

actualidad se puede evidenciar la falta de claridad en la norma permitiendo así que se

vulneren principios garantizados en la Constitución de la República, generando así un

cierto grado de vulneración a la seguridad jurídica, hablamos del artículo 275 del COIP,

en lo que se refiere al ingreso de artículos prohibidos que en su parte especifica menciona

sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, sin la correspondiente relación a las

cantidades que podrían darse en cuanto al ingreso a los centros de privación de la libertad

en las diferentes partes del país, permitiendo de esta manera que exista una contradicción

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48

de normas sobre los mismos hechos, que desembocaría en diferentes formas de aplicación

de acuerdo al criterio del juzgador, atentando contra la unificación de criterios, que

representan la seguridad jurídica.

De lo antes expuesto resulta fundamental y necesario que se dé una reforma al artículo

275 del Código Orgánico Integral Penal en el que se garantice el efectivo goce de los

derechos de los ciudadanos, y una debida aplicación en los principios de proporcionalidad

e igualdad penal en cada uno de los sujetos intervinientes en un proceso penal en base a

los siguientes considerandos:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el

sistema procesal es un medio para la realización de la Justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se

sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Que, es un deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos

constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el

Ecuador.

Que, en el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la Republica constan como

atribuciones y facultades del órgano legislativo reformar, crear o derogar leyes con el

carácter obligatorio de interpretarlas.

Que, es deber primordial del Estado Ecuatoriano garantizar el efectivo goce de

derechos constitucionales y aquellos establecidos en las normas e instrumentos

internacionales ratificados por el Ecuador.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente “Ley

Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal”.

RESUELVE:

Art. 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 275 del Código Orgánico Integral

Penal por el siguiente:

“La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de

privación de libertad, bebidas alcohólicas, armas, teléfonos celulares o equipos de

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49

comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir,

será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Agréguese un segundo inciso que manifieste:

“La persona que ingrese a los centros de privación de libertad sustancias catalogadas

y sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de libertad de acuerdo con

la tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el

tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, prevista en el artículo 220 del

Código Orgánico Integral Penal.

La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso

anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabilitación social o en posesión

de la persona privada de libertad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley reformatoria entrará en vigencia una vez que sea promulgada en el

Registro Oficial.

Dada y suscrita en la Sede de la Asamblea Nacional, en el D.M. de Quito provincia de

Pichincha, a los 11 días del mes de marzo del 2019.

f.)

Presidenta

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50

3.5 Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en

Derecho.

Para la validación de la propuesta se ha tomado en cuenta el conocimiento de cuatro

expertos en materia de derecho, cuyos datos referenciales de ellos son:

3.5.1 Validación de expertos 1

- Nombres y apellidos: Víctor Hugo Benavides Pazos

- Cargo actual o cargo que ocupó: Juez de la Corte Provincial de Justicia del

Carchi

- Institución que labora o laboró: Corte Provincial de Justicia del Carchi

- Años de servicio: 31 años

- Experiencia: 35 años, 21 años como Juez y 16 como Catedrático Universitario

3.5.2 Validación de expertos 2

- Nombres y apellidos: Narciza Vivas

- Cargo actual o cargo que ocupó: Directora de la Carrera de Derecho de

Uniandes, Extensión Tulcán

- Institución que labora o laboró: Consultorio Jurídico Benavides & Asociados

- Años de servicio: 11 años

- Experiencia: 11 años en libre ejercicio y 8 años de docencia Universitaria

3.5.3 Validación de expertos 3

- Nombres y apellidos: Ana Elizabeth Obando Castro

- Cargo actual o cargo que ocupó: Jueza del Tribunal de Garantías Penales del

Carchi

- Institución que labora o laboró: Función Judicial del Carchi

- Años de servicio: 6 años

- Experiencia: 6 años Jueza del Tribunal Penal

3.5.4 Validación de expertos 4

- Nombres y apellidos: Luis Hernan López Jacome

- Cargo actual o cargo que ocupó: Juez del Tribunal de Garantías Penales del

Carchi

- Institución que labora o laboró: Consejo de la Judicatura del Carchi

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51

- Años de servicio: 25 años

- Experiencia: 25 años Juez del Tribunal Penal

3.5.5 Interpretación de resultados

3.5.5.1 Rigor Técnico

A continuación, se presenta el rigor técnico obtenido para cada uno de los modelos de

validación de expertos detallados anteriormente.

De los resultados obtenidos en las fichas de validación de se desprende que, tres

expertos califican de manera Muy Buena y otro de los expertos califica de Excelente el

Rigor Técnico ya que constan características concretas de que esta investigación es

totalmente de carácter jurídico. esto se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 8 Rigor técnico obtenido de la validación de expertos

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Excelente 1

Muy Bueno 3

Bueno 0

Regular 0

Malo 0

TOTAL 4

Fuente: Validación de la Propuesta

Autor: Miguel Angel López Goyez

3.5.5.2 Estructura Metodológica

De los resultados obtenidos en la ficha de validación se desprende que, tres expertos

del derecho califican de manera excelente y uno de los expertos de modo muy bueno, por

lo tanto, la estructura metodológica de la presente investigación es admisible dentro de

los parámetros establecidos, esto se presenta en la siguiente tabla:

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52

Tabla 9 Estructura Metodológica de la validación de expertos

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Excelente 3

Muy Bueno 1

Bueno 0

Regular 0

Malo 0

TOTAL 4

Fuente: Validación de la Propuesta

Autor: Miguel Angel López Goyez

3.5.5.3 Viabilidad para la aplicación práctica

De los resultados obtenidos en la ficha de validación se desprende que, tres expertos

califican de manera Excelente y uno de Muy Buena a la viabilidad para la aplicación

práctica ya que existen características específicas de que esta investigación va servir como

una contribución para mejorar la administración de Justicia en el Ecuador. esto se

presenta en la siguiente tabla:

Tabla 10 Viabilidad para la aplicación práctica de la validación de expertos

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Excelente 3

Muy Bueno 1

Bueno 0

Regular 0

Malo 0

TOTAL 4

Fuente: Validación de la Propuesta

Autor: Miguel Angel López Goyez

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53

3.5.5.4 Adecuado

De los resultados obtenidos en la ficha de validación se desprende que, tres expertos

califican de manera Excelente y uno de Muy determinando que la metodología y solución

es adecuada a la investigación, esto se presenta a continuación:

Tabla 11 Parámetro adecuado de la validación de expertos

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Excelente 3

Muy Bueno 1

Bueno 0

Regular 0

Malo 0

TOTAL 4

Fuente: Validación de la Propuesta

Autor: Miguel Angel López Goyez

3.5.6 Conclusiones Parciales del Capítulo III

- Una vez expuesta la propuesta en la presente investigación se pudo establecer los

elementos de anteproyecto de ley Reformatoria al Código Orgánico Integral

Penal, acerca de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

- Los especialistas o expertos en derecho de materia penal dieron sus puntos de

vista validando de una manera positiva la solución planteada en el presente tema

de investigación.

- La propuesta es viable ya que se basa en norma clara tomando en cuenta la

Constitución de la República del Ecuador, de esta manera aporta de manera

positiva al sistema penal, pues busca de manera específica corregir aquellos

errores que por la falta de norma y redacción que lastimosamente vulneran los

principios de proporcionalidad e igualdad.

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54

4 CONCLUSIONES GENERALES

- A través del desarrollo de la presente investigación, dentro del marco teórico se

ha podido fundamentar teórica, jurídica y doctrinariamente los elementos que

constituyen el desarrollo del tema planteado respecto a sus antecedentes como

evolución y significado de los principios de proporcionalidad e igualdad, hasta su

actualidad ecuatoriana.

- En lo referente a la parte metodológica, se ha podido evidenciar a través de los

diferentes métodos, técnicas e instrumentos de investigación, mismas que han

permitido obtener datos relevantes para la información que el tema planteado

tanto en su problema y su solución, han sido analizados, discutidos y finalmente

se ha determinado que la problemática planteada y su solución cuya propuesta es

la reforma al artículo 275 del COIP, es viable para su desarrollo.

- En la parte propositiva o solución al problema planteado se ha elaborado

detenidamente el proyecto de reforma al Artículo 275, mismo que permitirá evitar

la vulneración a los principios de proporcionalidad e igualdad, se manifiesta que

para el desarrollo del mismo se tomó en cuenta la validación a través de expertos,

así como también los conocimientos y experiencia de la población usada mismos

que fueron Jueces, Fiscales y Abogados de la Defensoría Publica especializados

y conocedores en materia penal.

- De la investigación desarrollada, con la finalidad de evitar inconvenientes en la

aplicación de norma referente al ingreso de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización como objetos prohibidos, es necesario la reforma al Artículo 275 del

COIP, en la que se exprese necesariamente la sanción a aplicarse en caso de

ingreso de sustancias estupefacientes y psicótropicas tomando en cuenta la tabla

de cantidades establecida para el efecto en el artículo 275 ibídem.

RECOMENDACIONES

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55

- Se recomienda que el personal administrativo de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Tulcán, tomen en cuenta el

proyecto de investigación planteado, para que a su vez sea tomado en cuenta por

el poder legislativo y una vez explicado sea planteado como proyecto de reforma

en el cuerpo legal vigente establecido para el efecto.

- Se recomienda además que, el presente proyecto de investigación sea tomado en

cuenta y a su vez sea usado como material explicativo y de análisis para los

estudiantes de UNIANDES, así como a nivel nacional en cuanto se refiere a

materia de derecho penal.

- Se recomienda si es del caso, que se pueda continuar como proyecto de

UNIANDES y que a través de sus estudiantes pueden ampliar y explicar de mejor

manera su cometido y sea socializado a docentes de la Institución.

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BIBLIOGRAFÍA LEGAL

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Código Orgánico Integral Penal.

Código Orgánico de la Función Judicial.

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1. Anexos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

TRABAJO DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Preguntas para encuestas a Jueces de la Función Judicial del Carchi, Fiscales de la

Provincia del Carchi y Abogados en materia penal de la Defensoría Pública de la

ciudad de Tulcán.

TEMA: LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 275 DEL COIP, RESPECTO A

SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN COMO ARTÍCULOS PROHIBIDOS Y

LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD.

INSTRUCCIONES: Lea y marque con una X en casillero que corresponda la

respuesta que considere correcta:(S: SI), (N: NO)

1. ¿Conoce usted si existe normativa jurídica que regule el ingreso de

artículos a los centros de privación de la libertad?

SI ( ) NO ( )

2. ¿- La normativa jurídica que regula el ingreso de artículos prohibidos a los

centros de privación de la libertad es clara o precisa?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Conoce usted si está penado por el Código Orgánico Integral Penal el

ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a

fiscalización a los centros de privación de la libertad?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Considera usted que el artículo 275 del COIP mismo que regula el

ingreso de sustancias estupefacientes a los centros de privación de la

libertad de personas en conflictos con la ley vulnera los principios de

proporcionalidad e igualdad?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Cómo profesional del derecho considera que, si una persona es

detectada ingresando algún tipo de sustancia estupefaciente o

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psicotrópica a los centros de privación de la libertad, debe ser sancionada

aplicando la pena establecida en el Articulo 220 del COIP tomando en

cuenta la tabla de cantidades?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Considera pertinente que se reforme el artículo 275 del Código Orgánico

Integral Penal, en cuanto a establecer un segundo inciso en el que se

sancione con una pena diferente el ingreso de sustancias estupefacientes

y psicotrópicas a los centros de privación de libertad y sea esta acción

sancionada con pena privativa de libertad, aplicando la tabla de

cantidades del art 220 ibídem?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al Art. 275

del Código Orgánico Integral Penal se garantizará la no vulneración a los

principios de proporcionalidad e igualdad?

SI ( ) NO ( )

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