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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: EL PATROCINIO DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS AUTOR (A): MARCO VINICIO FREILE NOBOA TUTOR (A): MGS. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ PUYO-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PATROCINIO DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS

AUTOR (A): MARCO VINICIO FREILE NOBOA

TUTOR (A): MGS. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ

PUYO-ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Marco Vinicio Freile Noboa, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PATROCINIO DE LOS

ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS”, ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES-, por lo que apruebo su

presentación.

Puyo, octubre de 2016

_____________________________

MSG. FRANCISCO MANTILLA

ASESOR

ii

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Marco Vinicio Freile Noboa, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Puyo, octubre de 2016

_____________________________

Marco Vinicio Freile Noboa

CI. 160022253-1

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Marco Vinicio Freile Noboa, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, que en su parte pertinente textualmente dice; El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos

científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Puyo, octubre de 2016

_____________________________

Sr. Marco Vinicio Freile Noboa

CI. 160022253-1

iv

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Cinthya Paulina Cisneros Zúñiga. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Marco Vinicio Freile

Noboa, sobre el tema “EL PATROCINIO DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE

ALIMENTOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido

constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que

autorizo su presentación.

Puyo, octubre de 2016

_____________________________

Abg. Paulina Cisneros Zúñiga. Mgs.

ASESOR

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi Dios todopoderoso,

a mi Padre que está en el cielo, a mi mami

Boli, a mi esposa Gloria y a mis hijos Max,

Marco, Sebastián, quienes son mi guía, mi

luz y mi fortaleza.

A mis hermanos Jeannette y Xavier.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a todos los docentes que

durante estos cinco años compartieron e

impartieron sus conocimientos, a mis

compañeros que pasamos buenos y malos

momentos pero los pudimos superar con

madurez.

De forma especial a mi compañero y amigo

Wilson Fonseca por la motivación a entrar

en la vida estudiantil universitaria y a mi

compañera Ana Belén Tapia quien con sus

consejos de firmeza y su inteligencia me

permitieron seguir por el camino correcto.

A mi estimada Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, me

siento orgulloso de pertenecer a tan

prestigiosa institución.

vii

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RESUMEN

En este trabajo de grado se pone a consideración de los lectores sobre la necesidad

que tiene los usuarios en buscar el patrocinio de los abogados en los juicios de

alimentos. Derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República del

Ecuador, en procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; así como también lo establece el Código

Orgánico de la Función Judicial; que en todo proceso judicial necesariamente

intervendrá un abogado en patrocinio de las partes.

Bajo estos principios el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos

se contrapone con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y el

Código Orgánico de la Función Judicial, y no se da cumplimiento con una de las

garantías básicas como es el debido proceso como normas tipificadas en la Constitución

de la República del Ecuador.

Al vulnerar el derecho a ser patrocinado por un profesional del derecho se puede

vulnerar derechos del niño en los casos específicos de alimentos, y de esta manera se

estaría contraponiendo una de las garantías del niño como es de derechos de las

personas y grupos de atención prioritaria que establece que el Estado, la sociedad y la

familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y

adolescentes , y asegurarán el ejercicio plano de sus derechos; se atenderá al principio

de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre la de los demás.

Siendo importante la ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos donde

se tipifique que toda causa o incidente de alimentos sea patrocinado por una bogada o

un abogado, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

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ABSTRACT

This research work set readers to the necessity to find lawyers’ sponsorship in the trials

of food. Rights and enshrined in Constitution of Ecuador Republic, inside judicial

processes , being assisted by a lawyer of their choice or by public defender; as well as

what it was set by Organic Code of Judicial Function; that in whole judicial process

necessarily will intervene a lawyer at sponsoring both sides.

Under these principles article 332 numeral 3 of General Organic Code are contrasted

what is established in the Constitution Ecuador Republic and the Organic Code of the

Judicial Function, and it does not fulfill on basic guarantees such due process as well

standards set forth in the Constitution of Ecuador Republic.

Violating the right to be sponsored by a professional can be infringing children’s rights in

specific feeding cases, and in this way, it would be juxtaposing to children’s guarantees

as people’s rights and groups of priority attention which establishes state, society and

family to promote as a priority, integral children and adolescents’ growth, and ensure

people’s rights; they will be served at the beginning of their best interests and their rights

shall prevail over the other ones.

Being important to reform Processing General Organic Code where criminalize that any

cause or incident of food is sponsored by a lawyer, guaranteeing the right to defense

and due process.

MSc. José Miguel Narváez

COORDINADOR CAI

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INDICE GENERAL

CONTENIDO Pág.

Portada i

Certificado de Tutoría de Tesis ii

Declaración de Autoría de Tesis iii

Derechos de autor iv

Certificación del lector v

Dedicatoria vi

Agradecimiento vii

Resumen vii

Abstract ix

Índice x

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del problema 3

Formulación del Problema 4

Objeto de investigación 5

Campo de acción 5

Identificación de la línea de investigación 5

Objetivo general 5

Objetivos específicos 5

Idea a defender 6

Justificación del Tema 6

Variables de la investigación 6

Metodología empleada 7

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Descripción de la estructura 9

Aporte teórico 10

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

11

1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS 12

1.2.1 Abogado 12

1.2.1.1 Definición Jurisprudencial 15

1.2.1.2 Campos de actuación de la abogacía 15

1.2.2 Derecho 16

1.2.2.1 Clasificación del Derecho 18

1.2.2.2 Disciplinas jurídicas del Derecho 19

1.2.3 La ley 27

1.2.4 Estructura de la administración de justicia en el Ecuador 32

1.2.4.1 Principios constitucionales 32

1.2.5 El debido proceso 36

1.2.6 La defensa 36

1.2.7 Código Orgánico General de Procesos 36

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA OBJETO DE INVESTIGACIÓN 41

1.4 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE OBJETO DE INVESTIGACIÓN 44

1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 49

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CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector 50

2.2 Descripción del procedimiento metodológico 50

2.3 Propuesta del investigador 51

2.4 Procesamiento de la información 54

2.5 Conclusiones parciales del capítulo 64

CAPÍTULO III

3. PROPUESTA

3.1 TÍTULO 65

3.2 OBJETIVOS 65

3.3 JUSTIFICACIÓN 65

3.4 BENEFICIARIOS 66

3.5 MARCO LEGAL 66

3.6 PROPUESTA 66

3.6.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 66

3.7 IMPACTO 69

3.8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 70

BIBLIOGRAFÍA 72

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ANEXOS

74

INDICE DE TABLAS

TABLA 1 TABULACION DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS 54

TABLA 2 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 56

TABLA 3 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 57

TABLA 4 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 58

TABLA 5 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 59

TABLA 6 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 60

TABLA 7 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 61

TABLA 8 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 62

TABLA 9 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 63

INDICE DE FIGURAS

FIGURA 1 ¿La población está preparada sin patrocinio? 56

FIGURA 2 ¿Casos de alimentos sin patrocinio? 57

FIGURA 3 ¿El abogado asista en los formularios? 58

FIGURA 4 ¿Abogado asista en la audiencia? 59

FIGURA 5 ¿Las personas conocen sobre el tema? 60

FIGURA 6 ¿Es necesario el asesoramiento jurídico? 61

FIGURA 7 ¿El patrocinio en juicios de alimentos? 62

FIGURA 8 ¿Considera necesario la reforma al COGEP 63

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

En la presente investigación se presenta el análisis de la intervención de los profesionales

del derecho en los trámites judicialices, específicamente en los juicios de alimentos que

son normados mediante el procedimiento sumario del Código Orgánico General de

Procesos.

Y como abogados se destaca que ésta profesión es tan antigua como el mundo mismo,

porque en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres

y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todos los

tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y su talento y a ellos acudían

los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores.

Cinco siglos antes de Jesucristo, homogéneo, el MANÚ plasma en sus leyes una

recopilación de sus ancestrales, en fórmulas concretas, ordenadas en libros y versículos.

Podemos afirmar que el primer jurista legislador que se conoce es MANÚ, puesto que la

India fue la primera civilización, y cultura que logró proporcionar inicialmente una

codificación de normas jurídicas perfectamente concretadas. (SAGAON INFANTE, 2015).

Al inicio del Derecho mismo se vio la necesidad de encontrar el asesoramiento o

apadrinamiento bajo el concepto de patrones defensores que vengan a contribuir con la

tutela patrocinio enmarcado en a los hombres y mujeres desamparados jurídicamente.

En esa remota época de la humanidad, encontramos también al abogado que enseña

también el Derecho; y ya en el versículo 103 del libro primero del Código de MANÚ,

indica:

“Este libro debe ser estudiado con perseverancia por todo Bracman instruido y ser

explicado por él y sus discípulos, pero jamás por otro hombre alguno de una clase inferior

al Bracman” (Código de Manú, 1728 a. C).

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En Caldea, Babilonia, Persia, Egipto, la defensa de los intereses de los particulares

estaba encomendada a los sabios, quienes hablaban ante el pueblo congregado

patrocinando causas.

La abogacía en Grecia, en una primera época estuvo encomendada a personas que, con

sus conocimientos de oratoria causaba impacto ante el areópago, o ante otros tribunales

pero, posteriormente la abogacía empieza a adquirir forma de profesión y se señala a

Pericles como el primer abogado profesional. (GARCÍA, 2002).

En Roma, al principio, la defensa no se atribuía a profesionales sino que era

consecuencia de la institución del patrono, pues el patrono estaba obligado a defender en

juicio a su cliente, la posterior complejidad de los derechos romanos, más evolucionados

hizo necesaria la formación de técnicos que fueron a la vez grandes oradores y

jurisconsultos.

Se suma a la investigación que históricamente la sociedad en su conjunto necesitaba del

profesional que guíe y encamine sus causas legales, que para ese entonces las

sentencias radicaban en los poderes superiores.

Temas jurídicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en los

derechos de protección que nos enuncia: se asegurará el debido proceso y el derecho a

las personas a la defensa, incluyendo la garantía en procedimientos judiciales a ser

asistido por una abogada o un abogado. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, 2008).

La normativa que regulaba la participación de los profesionales en Derecho era la que

estipulaba en el Código Orgánico de la Función Judicial, y se tipificaba que en todos los

procesos judiciales necesariamente intervendrá un abogado en el patrocinio de las

causas. (LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009).

Al encontrar en el capítulo tercero del Procedimiento Sumario en su artículo 332 numeral

3 del Código Orgánico General de Procesos, de la procedencia, la opción por parte de los

usuarios a presentar escritos necesarios, sin la firma, responsabilidad y asesoramiento de

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3

un profesional en Derecho, nos permite llegar a la investigación sobre si es procedente en

el ámbito legal y jurisdiccional la inasistencia legal de un abogado.

En conclusión, no se puede concebir una sociedad sin derecho, es evidente que un

ordenamiento jurídico debe ir a la par de las necesidades y del desarrollo permanente de

todos los integrantes de un Estado. Más aún en las épocas actuales en las que las

políticas de los gobernantes se encaminan precisamente al cambio radical de las

estructuras creadas con anterioridad.

Pese a lo antes dicho, las regulaciones jurídicas también pueden trazar un programa

regulador de conductas de explicación futura, con el propósito de que ciertos de que

ciertos conflictos sociales, inconsistencias jurídicas e incluso la cultura de aplicación de la

norma dentro de un país, se vean superadas paulatinamente.

De la misma manera nos estipula la Ley de los abogados, donde nos ratifica nuestro

planteamiento que es necesario la firma de un abogado en las solicitudes a instituciones

públicas o instituciones de derecho privado con finalidad social o pública. (LEY DE LA

FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR, 1973).

Me atrevo a comparar con la medicina, y que los pacientes en casos generales puede

auto medicarse sin el conocimiento del médico profesional, por el solo hecho de ahorrar la

consulta al interesado o medicar a un niño por la sola interpretación que prevalece la

asistencia a los menores.

Planteamiento del problema.

Los convenios internacionales, firmados por la Función Ejecutiva dentro del marco jurídico

ecuatoriano y aprobados por la Función Legislativa, de varias maneras han contribuido a

garantizar los derechos de las personas en el ámbito público y privado pero con ciertas

limitaciones que han generado inseguridad jurídica y en la mayoría de los casos han

puesto en riesgo los derechos fundamentales de las personas.

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Varios de los convenios internacionales tienen como aspecto positivo la creación de

nuevas instituciones jurídicas que permiten a las personas naturales y jurídicas poder

ejercer sus derechos sin limitación alguna, excepto las que la ley señale como tales.

Las reformas introducidas en el marco jurídico del Ecuador establecen pautas ilegítimas

que vulneran el derecho de las personas, en este caso, el derecho que tienen los

abogados de ejercer su profesión, sin restricciones que atenten contra el derecho a la

defensa de las personas, normas jurídicas que se encuentran establecidas en el Código

Orgánico de la Función Judicial, articulo 327.

En la actualidad la transformación de la justicia establece la sustanciación de los procesos

en todas las materias, instancias etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el

sistema oral (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008), como podría

el usuario hacer uso a su defensa o al accionante de la causa de forma oral litigar sin el

conocimiento del área. (Kafla, F.2014).

Los cambios sustanciales en la justicia ecuatoriana donde se consagra los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal,

haciendo efectiva las garantías del debido proceso, (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR, 2008).

El respeto a los principios rectores del mismo Código Orgánico General de Procesos y del

Código Orgánico de la Función Judicial, podemos encontrar la problemática que existiría

dentro de la función judicial al momento que no exista la intervención de los profesionales

del derecho en las audiencias y en el proceso legal pertinente.

Formulación del Problema.

Lo tipificado en el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se

contraviene con lo establecido en articulo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la

República del Ecuador.

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Objeto de investigación.

Código Orgánico General de Procesos.

Campo de acción.

Procedimiento Sumario.

Identificación de la línea de investigación.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto

en la sociedad contemporánea.

Objetivo general.

Proponer un proyecto de Ley Reformatoria al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico

General de Procesos, que permita a los profesionales del derecho intervenir en los juicios

de alimentos, para garantizar lo establecido en el artículo 76 numeral 7 literal g de la

Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos específicos.

Realizar una investigación jurídica que permita analizar diferentes

criterios sobre la materia.

Fundamentar científicamente el procedimiento sumario, sus principios

en relación a la intervención de los abogados.

Determinar la importancia de la intervención de los profesionales del

derecho en los procesos legales de la familia, niñez y adolescencia.

Establecer las bases necesarias para la elaboración del proyecto de

la ley reformatoria al Código General de Procesos, en su artículo 332

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numeral 3 a fin de eliminar la opción que tiene el usuario de contar

con el patrocinio o no, de un abogado.

Idea a defender.

Mediante una ley reformatoria al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de

Procesos en su numeral tercero, se evitará la contraposición con lo establecido en el

artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República el Ecuador.

Justificación del Tema.

El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 332 numeral 3, establece que

para los trámites de alimentos y sus incidentes no se requerirán el patrocinio legal, trámite

sumario que empieza con una demanda y que tiene todo un procedimiento establecido en

la actual y renovada ley.

En la ley pertinente a la Función Judicial es clara en disponer que la intervención de los

abogados será necesario en el patrocinio de las causas, y que por razones económicas

existe garantías en la Constitución para defender dichos derechos.

La misma Constitución ampara los derechos y garantías básicas del debido proceso,

incluyendo el derecho a la defensa como una herramienta y obligatoriedad a ser asistido

por una abogada o abogada de su elección o defensora o defensor público.

Se justifica la investigación ya que existe en las referidas leyes y la norma suprema la

obligatoriedad de asistencia legal por parte de los profesionales del derecho.

Variables de la investigación.

Independiente.

Lo tipificado en el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.

Dependiente.

Contraviene con lo establecido en el artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la

República del Ecuador.

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Metodología empleada: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación

Inductivo deductivo.

Estos métodos de conocimiento permitirán obtener por generalización un enunciado

general a partir de los enunciados de casos particulares.

Al mismo tiempo permitirá el conocimiento de leyes civiles que a lo largo de la historia han

sido reguladas en el Ecuador, y que las mismas han gozado de principios que protegen

los derechos de las personas que intervienen dentro de un proceso legal.

Analítico – sintético.

Por medio de éste método podremos estudiar los hechos de la investigación de manera

que en un inicio se pueda identificar uno por uno los derecho, para posteriormente lograr

comprenderlos y así emitir un criterio lógico y jurídico, como también la debida

argumentación en cuanto a la intervención de los abogados en los procesos.

Histórico – lógico.

Este método permitirá asimilar el derecho al patrocinio por parte de los profesionales del

derecho y la relación de la causa y del efecto, como también del pasado, presente y

futuro.

Técnicas.

Las técnicas que se utilizaron para esta investigación son las siguientes:

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Encuestas.

Esta técnica permitió hacer un estudio observacional donde se recaudó datos se

obtuvieron a partir de la formulación de un conjunto de preguntas dirigidas a una muestra

representativa de la población estadística en estudio.

Entrevista.

Es el estudio donde se pudo recaudar el análisis y criterio de expertos en derecho, lo cual

conllevo hacer plena la validación de la propuesta dentro de la presente investigación y

evidenciar así la necesidad existente en cuanto a la reforma que se debe realizar al

artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.

Estudio de casos.

Es un método de investigación de una situación compleja basado en el entendimiento de

dicha situación que se obtiene a través de su descripción y análisis:

a) Histórica – jurídica.- Este tipo de investigación se relaciona directamente con el

seguimiento y desarrollo histórico de una institución jurídica. Por ejemplo se puede

analizar el origen del abogado, del derecho, etc.

b) Jurídica – comparativa.- Si aplicamos esta manera de investigar lo que se

tratará es establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones jurídicas o

sistemas jurídicos, para así lograr comprobar la legitimidad y efectividad de una

regulación.

c) Jurídica – descriptiva.- En este caso, el investigador tiene como propósito

aplicar “de manera pura” el método analítico a un tema jurídico, es decir, en

descomponerlo en tantas partes como sea posible implicando esto en el tema

debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado.

d) Jurídica – exploratoria.- Por su parte esta investigación tratará de abrir el

camino para la realización de posteriores investigaciones que busquen aportar a la

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ciencia del derecho, en relación a la evolución constante de las sociedades. Aquí

se encuentra la característica de la ciencia jurídica, su dinamismo.

e) Jurídica – proyectiva.- Consiste en realizar una especie de predicción sobre el

futuro de algún aspecto jurídico, las acciones y políticas que deben ser tomadas

en cuenta por los órganos del Estado.

f) Jurídica – propositiva.- En es te tipo de investigación, la característica

fundamental es la evaluación de las fallas de los sistemas o normas a fin de

proponer o aportar posibles soluciones. (PEREZ, 2013).

Instrumentos:

Cuestionario.

El cuestionario que se tomará en cuenta dentro de la presente investigación se lo hará

con preguntas específicas y de fácil entendimiento para los encuestados, la encuesta

estará dirigida a usuarios y profesionales del derecho, los mismos que a través de esta

herramienta nos darán a entender la necesidad que implica la presencia de un abogado

en los procesos.

Descripción de la estructura o esquema de contenidos.

El desarrollo de esta investigación se constituye en un aporte para el derecho y para las

funciones legales de los abogados, los objetivos trazados en la presente investigación

fueron conocer la normativa existente y las que entrarán en vigencia en los próximos días,

como es el caso del Código Orgánico General de Procesos, específicamente en el artículo

332 numeral 3.

La propuesta del proyecto se fundamenta en el artículo 327 de Código Orgánico de la

Función Judicial, ya que contraviene con lo tipificado en el Código Orgánico General de

Procesos, que en la parte pertinente nos indica que no se requerirá patrocinio legal.

(Código Orgánico General de Procesos, 2015).

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La idea a defender o que se plantea es en lo referente al patrocinio legal que debe existir

en todos los trámites jurídicos o sus incidentes, por la importancia de la presencia del

asesoramiento legal.

Primer capítulo.- Se presenta los fundamentos teóricos de la tesis, se hace análisis de los

antecedentes históricos sobre el patrocinio y el asesoramiento legal.

Segundo capitulo.- Se exponen características generales que se presentan en la

intervención de los abogados desde la perspectiva metodóloga que se sigue en la

investigación. De este modo se identifican y se formulan sus lineamientos metodológicos

esenciales la elaboración y aplicación de instrumentos que permiten el diagnóstico del

problema e interpretación de los resultados.

Tercer capítulo.- Se desarrolla la propuesta como una condición fundamental para

resolver el problema, y se presenta el análisis de los diferentes resultados obtenidos por

parte de los expertos las opiniones de los usuarios y operadores de justicia.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

La presente investigación realiza un gran alcance en la intervención del profesional del

derecho en los trámites judiciales, con la reforma al artículo 332 numeral 3 del Código

Orgánico General de Procesos, se garantiza el principio fundamental del debido proceso.

Regula la presentación de escritos o formularios que van a tener la revisión y el patrocinio

de un profesional con la capacidad de argumentar o fundamentar las pruebas y demás

diligencias pertinentes.

Como resultado de la presente investigación se garantiza el principio de celeridad por

cuanto los jueces no tendrán que presentar providencias donde se solicita completar las

demandas.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

La presente investigación viene enmarcada en la responsabilidad de los profesionales del

derecho en la defensa de las causas, debiendo existir por obligatoriedad ante la ley la

firma o el patrocinio de un abogado en trámites o juicios de alimentos.

Al considerase a la abogacía como una profesión antigua, ésta teoría se remonta a la

época en que la ignorancia era el patrimonio de los pueblos, permitiendo a los patrones

convertirse en los defensores.

La recopilación de leyes ancestrales en el Código de MANÚ, permitió proporcionar

normas jurídicas que venían a perfeccionar las relaciones entre los pueblos.

Siendo los hombres y mujeres desamparados jurídicamente buscaron en sus patrones el

apadrinamiento y la tutela en asesoramiento en búsqueda de la justicia.

Al paso del tiempo y tecnificando el derecho se le entrega la responsabilidad del

asesoramiento a los sabios de Egipto, Babilonia, Caldea, Persia.

En Grecia, la abogacía la ejercía personas con un alto nivel de oratoria, para luego

profesionalizarse y se señala a Pericles como el primer abogado profesional.

En la historia poco a poco la defensa fue profesionalizándose y convirtiéndose no solo en

el patrón defensor de los más desprotegidos sino también el asesoramiento a los

ciudadanos comunes que necesitan ser atendidos y patrocinados en temas jurídicos.

La Constitución de la República del Ecuador recoge en sus principios lo referente al

debido proceso nos manifiesta “En procedimientos judiciales, ser asistido por una

abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá

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restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor”.

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

El Código de la Niñez y Adolescencia tipifica la protección el Estado, como una adopción

de políticas sociales y la ejecución de planes, programas y acciones políticas, económicas

y sociales que aseguren a la familia los recursos suficientes para cumplir con sus deberes

y responsabilidades tendientes al desarrollo integral de sus miembros, en especial de sus

niños, niñas y adolescentes.

Esto conlleva a una responsabilidad del Estado en materia de protección y de respeto al

debido proceso en cuanto a trámites de familia y alimentos se refiere; convirtiéndose el

Estado como un garante de los principios y derechos establecidos constitucionalmente en

defensa de los beneficiarios.

Y en éste sentido; es necesario normar de forma fundamentada que los trámites y juicios

de alimentos deben ser atendidos, asesorados y patrocinados por profesionales del

derecho que contribuyan con los principios generales establecidos en la Constitución dela

República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico

General de Procesos.

1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN.

1.2.1.- Abogado.

Los abogados defienden derechos subjetivos en un mundo donde los que en él actúan

tienen recíprocamente derechos y obligaciones, hay deudores y acreedores, acusadores y

presuntos responsables, compradores y vendedores, socios y sociedades. Lo que para

uno es un conjunto de derechos, para otro, un conjunto de obligaciones, esto exige que el

abogado esté en contacto no solo con quien requiere se sus servicios - como el

veterinario y el odontólogo, por ejemplo- sino con quien su cliente tiene esa relación

jurídica que le lleva a consultarle o a solicitar su asistencia.

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Al momento de asistencia a una parte se convierte en cuatro actores, dos protagonistas y

dos abogados defensores, y los derechos y obligaciones se ventilan ante un juzgador.

Esto no sucede en la mayor parte de profesiones en las que la relación se circunscribe a

la del cliente – profesional. Las normas deontológicas de la Abogacía son más variadas y

necesariamente más ambiciosas.

La abogacía como ciencia reconoce que es de las más complejas, siendo sus

disposiciones de las más numerosas y elaboradas y que no tiene el más mínimo asomo

de corporativismo. El control disciplinario se efectúa bajo la tutela de los tribunales.

La administración de justicia ha tomado conciencia de la importancia de la deontología y

del importante servicio que prestan los colegios de abogados de la transcendencia de la

profesión en el Estado de Derecho, la enorme proliferación de profesionales y la mayor

complejidad de las normas que se manejan y la necesaria especialidad que deben asumir.

El cambio radical de la forma de ejercicio de la abogacía determina que el fenómeno

difiere mucho de las restantes profesiones. El abogado es un operador esencial e

irremplazable para impartir justicia y en el funcionamiento de uno de los poderes del

Estado y es pieza fundamental en la confianza que se dispensa – o no se dispensa – a

servicio público.

La labor del abogado tiene una serie de finalidades, entre las cuales bastaría enunciar la

principal hacer que brille la inocencia para rodearla de un halo de nobleza. Solo quien no

conoce las tremendas angustias de un proceso por indicios, que a veces es como una

tupida red de apariencias mentirosas que ahoga a un inocente, puede no darse cuenta del

valor social de esta profesión.

La fatalidad o la maldad dan origen a veces a tan impresionantes coincidencias, a tan

perturbadoras apariencias de pruebas, que, si falta el defensor, puede ser condenado

irremisiblemente un hombre limpio de toda culpa. (CARNELUTTI, Francesco, 2011).

Carnelutti (2011), nos hace una proyección de lo nefasto que puede resultar que el

ciudadano común no cuente con el patrocinio o la asistencia legal requerida en todos los

casos que compete el derecho.

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La esencia, la dificultad, la nobleza de la abogacía es ésta: situarse en el último peldaño

de la escala junto al imputado. La gente no aquello que, por lo demás, tampoco los

juristas comprenden; y ríe y se burla, y se escarnece. No es un oficio que goce de los

favores del público.

Las razones por las cuales la abogacía es objeto, aun en el campo literario e incluso en el

campo litúrgico, de una difusa antipatía, no son otras que ésta. Y hasta Manzini, cuando

ha tenido que retratar a un abogado, ha perdido su bonhomía.

El abogado aparece como un elemento integrante de la organización judicial, como un

órgano intermedio puesto entre el juez y la parte, en el cual el interés privado de alcanzar

una sentencia favorable y el interés público de alcanzar una sentencia justa se encuentran

y se concilian.

Los elementos que integran el sistema judicial reconocen la importancia y el sitial que

ocupa el abogado en materia de patrocinio y asesoramiento.

El abogado es un colaborador imprescindible de la administración de justicia y el garante

del derecho constitucional a la defensa (SÁNCHEZ, 2012).

Al considerarse al abogado como colaborador y al mismo tiempo el garante del derecho

constitucional significa la relevancia y refleja la importancia del trabajo a desarrollar en

bien de la comunidad, que necesita de un profesional garantista de sus derechos y hacer

conocer sus obligaciones, en el marco legal y jurídico.

La abogacía es considerada como una profesión libre e independiente que presta un

servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal

competencia, por medio del consejo la defensa de derechos e intereses públicos o

privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica, en orden a la concordia,

a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la justicia.

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1.2.1.1.- Definición Jurisprudencial.

Abogado es aquella persona que, en posesión del título de licenciado en Derecho, previa

pasantía, o sin ella, previo curso en escuela de práctica jurídica, o sin él, se incorpora a un

Colegio de Abogados y, en despacho propio o compartido, efectúa, los actos propios de

esa profesión. Existente en: http://www.abogadosmolabaeza.com/despacho.html (2012)

Actos como consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho,

conciliaciones, acuerdos y transacciones ,elaboración de dictámenes, redacción de

contratos y otros actos jurídicos en documentos privados, practica de particiones de

bienes ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales, y en

general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente.

1.2.1.2.- Campos de actuación de la abogacía.

De lo dicho, se colige que los campos propios de la Abogacía son la defensa y el

asesoramiento o consejo jurídicos. Otras actividades como la gestión jurídica, la

administración de patrimonios, la representación extrajudicial, el desempeño de secretaría

de sociedades son perfectamente legitimas pro no son propias de la Abogacía.

Son actividades también la defensa y el asesoramiento, la tramitación, gestión,

administración, representación, negociación, contratación, mediación, arbitraje,

promoción, consulta, estudio e informe.

Dentro de las actividades propias, hay que corresponde en exclusividad al abogado: la

defensa. La otra no, ya que el asesoramiento y el consejo jurídico corresponde también a

otros profesionales.

Estas distinciones son importantes a los efectos del campo de aplicación de algunas

obligaciones profesionales, singularmente, la de guardar el secreto profesional.

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1.2.2.- Derecho.

Al principio humanidad se regía por la guerra, violencia, venganza, injusticia,

inseguridad, donde le más fuerte prevalecía sobre los demás, por ello era necesario

dictar normas para la comunidad, procesos que han tenido mucha evolución durante los

siglos.

El hombre primitivo acepta normas dictadas por la divinidad, mediante revelaciones entre

sacerdotes, inclusive brujos, a quienes se les consideraba como dotados de potencia

divina, ejemplo el Código de Hammurabi (1728 a.C)

Ya en la época griega o romana, existe una separación entre las leyes creadas por los

órganos de poder de los preceptos rituales, atribuyendo el poder de crear derecho era al

rey, dictador, magistrados, consejo, senado al mismo pueblo reunido en Asamblea.

El Derecho moderno es un ordenamiento universal jurídico basado en el Derecho

Romano, convirtiendo el concepto de que era el Derecho Natural de la Cristiandad, a una

realidad jurisdiccional, gracias a los conceptos de varios comentaristas.

Y gracias a estos glosadores y comentaristas se inicia un nuevo y fortalecido movimiento

humanista del siglo XVI, consecuencia del Rena

cimiento, y se pretende reconstruir el Derecho Romano en sus distintas fases de

formación liberándolo de las distintas alteraciones introducidas por los comentaristas.

En el siglo XVII la escuela del Derecho Natural, defiende un Derecho Universal para todos

los pueblos, fundamentado en el Derecho Romano.

Ya para el siglo XIX se le considera como historia y como sistema según la Escuela

Histórica Alemana, considerando al derecho de un pueblo como el producto instantáneo

de su propio espíritu.

La base científica para la redacción de los códigos civiles, fue creada por los autores del

Derecho de Pandectas, que fue un enlace con la Escuela Histórica Alemana, que hoy en

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día están instaurados casi en todo el mundo. Existente en: (www.enciclopedia-

juridica.biz14.com).

Etimológicamente, Derecho proviene del latín directum (directo, derecho); a su vez, del

latín dirigere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). (OSORIO, 2006)

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que

determinan su contenido y carácter. Existente en: (www.enciclopedialibre.com).

Al Derecho se le puede considerar como un conjunto de normas jurídicas que forman un

sistema cerrado, y que las soluciones se encuentran en sus propias normas, ofreciendo

seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar. (ANDRADE,

2008).

Bajo un concepto general puede conceptuarse como la normas que se dictan para regir

toda la sociedad sectores establecidos por las necesidades de la regulación social, que

se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear

una sanción.

El derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico, esa

armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en

ellas subyace. (ANDRADE, 2008).

Desde el punto de vista jurídico-formal es la existencia de un conjunto de principios que

en el orden jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la

producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan

dejar sin vigor a otras anteriores.

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1.2.2.1.- Clasificación del Derecho.

Derecho Subjetivo.

Alude a la facultad que las personas físicas o jurídicas tienen no solo para realizar

determinados actos, sino también para exigir que otras personas de igual índole, sin

excluir al Estado, no les impidan realizar lo que la ley permite o prohíbe. (OSORIO,

2006).

Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su

ámbito de libertad actué de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus

necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa,

aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.

El Derecho Subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a

través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre

otra persona determinada.

Derecho Objetivo.

Existencia de principios y normas que regulan la convivencia humana, y que es

considerado desde el punto de vista individual y colectivo. (OSORIO, Manuel, 2006)

El Derecho Objetivo está constituido por el conjunto de leyes y reglas que los hombres

que se integran a la sociedad organizada, deben observar, vale decir acatar en sus

relaciones recíprocas y en sus relaciones con la autoridad del estado.

En conclusión el derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de

preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el Estado crea para la regulación de

la convivencia humana en sociedad.

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1.2.2.2. Disciplinas jurídicas del Derecho.

Al hablar de las diferentes relaciones entre los hombres y su actuar, y de ellos hacia el

Estado y los entes públicos y privados, se divide en ramas disciplinas jurídicas según sus

necesidades.

Las dos clases de relaciones, entre particulares y de éstos con el Estado, originan las

respectivas concepciones sobre el Derecho Privado y el Derecho Público.

El Derecho Público el que respecta al estado de la República y Privado el que respecta a

la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y cosas de utilidad

privada.

El Derecho Público y sus ramas.

Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus

relaciones con los particulares y con otros Estados. (CABANELLAS, 2003).

Son normas de organización de una sociedad, el fin perseguido es el interés superior del

Estado, el derecho público es irrenunciable y estricto, rige al sujeto con el Estad y se

clasifican en las siguientes ramas:

Derecho Político y Derecho Constitucional.

El Derecho Político se ocupa de las leyes y principios que regulan el gobierno del Estado.

El Estado se configura en relación con tres elementos: el territorio o ámbito geográfico, la

población que lo habita y la soberanía o poder político abstracto e independiente de los

que lo ejercen.

El Derecho Constitucional es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la

organización del estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes

individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan, estudia la Constitución

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como forma en que se estructura el Estado y se organiza el Gobierno. (OSORIO, Manuel,

2006).

Las Constituciones de los Estados democráticos que siguen la llamada división de

poderes, formulada por Montesquieu en el siglo XVIII, distinguen los siguientes poderes:

Legislativo, que tiene como misión elaborar las leyes y que reside en los

Parlamentos.

Ejecutivo, que se encarga de aplicar o ejecutar las leyes y dirige la política y

la administración pública.

Judicial, cuya función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes

por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos

imparciales e independientes.

Estos tres poderes se limitan y controlan recíprocamente, del judicial y legislativo ejercen

el control del ejecutivo para limitar y reprimir las posibles arbitrariedades y abusos de la

administración.

Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que

regula la organización y la actividad de la Administración Pública. (OSORIO, 2006).

El poder ejecutivo tiene como misión principal organizar y realizar servicios públicos en

beneficio de la colectividad y para ello se vale de la administración burocrática de

funcionarios dirigida por el Gobierno.

La administración pública es la administración del Estado, dotada de personalidad jurídica

propia y regulada por una rama espacial del derecho, el derecho Administrativo.

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Derecho Financiero, Derecho Tributario y Derecho Fiscal.

En las relaciones entre el Estado y los particulares en el derecho Público, por la

transcendencia en los ingresos y gastos del Estado se distinguen tres:

Derecho Financiero: que son los principios y normas que regulan la

recaudación, la gestión y el gasto de los ingresos del Estado y de los entes

públicos.

Derecho Tributario: son las normas que regulan la imposición y recaudación

de los tributos y establecen los medios adecuados para ordenar las

relaciones entre los entes públicos, y los ciudadanos.

Derecho Fiscal: son las normas que establecen los impuestos vigentes de

los entes públicos, así como los hechos que dan lugar a la imposición y las

escalas y cuantías.

Derecho Penal.

Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder

sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como

presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y

asociando a la infracción de la norma una pena finalista una medida aseguradora.

(OSORIO, 2006).

Uno de los poderes tradicionales del Estado es el de castigar aquellos actos ilícitos que la

colectividad considera dignos de ser sancionados con una pena, objetivamente el

Derecho Penal consiste en el conjunto de normas públicas que tipifican los delitos,

atribuyéndoles las penas correspondientes y regulan otras medidas de seguridad.

Los principios fundamentales para la aplicación de la pena son los siguientes:

No puede imponerse una pena si no está prevista por la ley y para el hecho

que se juzga (nulla pena sine lege)

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Las leyes penales son irretroactivas, no será castigada ninguna acción ni

misión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su

perpetración.

No es delito más que el hecho definido como tal antes que se cometa (nullun

crime sine previa lege penale)

Las normas de imposición de penas deben interpretarse y no cabe la

extensión por analogía de preceptos penales.

La declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 proponían en su

artículo 8 “la ley no debe establecer otras penas que las estrictas y evidentemente

necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y

promulgada anteriormente al delito”.

Derecho Procesal.

Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, los

órganos y formas de aplicación de las leyes. (OSORIO, Manuel, 2006)

El Derecho Procesal es el ordenamiento que regula el proceso, es la sucesión de actos

regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la administración de Justicia

que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.

Actualmente el Derecho Procesal se incluye en el derecho público, esta inclusión se basa

en el carácter público de la organización judicial, en el necesario acatamiento de las

sentencias judiciales y en la fuerza coactiva de las medidas de ejecución y

aseguramiento.

Derecho Internacional Público.

Conjunto de normas que regulan los conflictos de jurisdicción y competencia en el ámbito

internacional. (OSORIO, 2006).

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La existencia de un derecho internacional y de unas reglas de obligado cumplimiento para

todas las naciones es una conquista moderna, que todavía presenta excepciones y

deficiencias.

En los modos de resolución de un conflicto, con intervención de un tercero, se distingue

entre modos no jurisdiccionales en el seno de las relaciones diplomáticas o en el marco

de las Organizaciones Internacionales como la ONU, y modos jurisdiccionales con la

intervención de los Tribunales Internacionales de Justicia.

Derecho Internacional Privado.

Para regular los conflictos de legislación y competencias entre jueces nace el Derecho

Internacional Privado; en cuanto se refiere a la actuación de los tribunales son normas de

derecho público e interno del estado, cuando se trata de relaciones entre particulares, son

de Derecho Privado. Existente en: www.derechoecuador.com.index. (2011).

La frecuencia y facilidad de las relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes

Estados hacen que deban existir unas normas para resolver los casos en que estos

aparezcan implicados.

Derecho Canónico.

Sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la iglesia, y

que aseguran las condiciones de la comunidad de vida cristiana para cumplir los fines de

la institución. (OSORIO, 2006)

Son la colección de normas doctrinales o reglas obligatorias establecidas por la iglesia

relativa a puntos de fe y disciplina sobre la sociedad cristiana, de sus ministros y de sus

fieles.

El Derecho Privado y sus ramas.

Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés

individual, frente al general del derecho público. (CABANELLAS, 2003).

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Derecho del Trabajo o Laboral.

Es aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre

empresarios y trabajadores, y de uno y otros con el Estado, en lo referente al trabajo

subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los

servicios y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de

la actividad laboral. (CABANELAS, 2003).

La importancia creciente de estas relaciones laborales determina la aparición de una

disciplina independiente en el ámbito de las ciencias jurídicas y también de una

jurisdicción especial para ocuparse de los conflictos entre los trabajadores y empresarios.

Derecho Mercantil.

Principios doctrinales, legislación y usos que regulan las relaciones jurídicas particulares

que surten de los actos y contratos, realizados con ánimo de lucro. (CABANELLAS, 2003)

La materia propia del Derecho Mercantil está regulada de modo general por el Código de

Comercio que ha sufrido varias reformas y ha sido complementado por diferentes leyes

referidas a contratos en función de la realidad social.

Derecho Civil.

Es el conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas

en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas.

(CABANELLAS, 2003).

Comprende sus sub-ramas principales:

El derecho de las personas, que incluye la personalidad y capacidad

individual.

El derecho de la familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el

parentesco.

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El derecho de las cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre

los bienes.

El derecho sucesorio, que comprende de las sucesiones de los bienes y

cosas.

El derecho de las obligaciones, comprensivo del importantísimo derecho de

los contratos.

El Derecho civil regula en general las circunstancias jurídicas de las personas desde su

nacimiento hasta su muerte.

Derecho comparado.

Colombia.

Tipificado en el Código Disciplinario Colombiano , encontramos entre uno de los deberes

es el de defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad

integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos

colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales

ratificados por Colombia. Existente en: www.procuraduría.gov.co. (2011).

Se pretende con esta norma atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo

cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los

miembros de la firma asociación de abogados que represente al suscribir contrato de

prestación de servicios, ya a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

En Colombia si no tiene el acceso a la defensa técnica, la ley indica en la Constitución

Política Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma

protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y

oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o

familiar, lengua, religión, opinión filosófica.

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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará

medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y

sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

Art. 29 Párrafo 4. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un

abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.

Perú.

La formación integral de los profesionales del derecho en Perú se ratifica en lo tipificado

en el Código de Abogados del Perú (1997), sobre su disciplina, firme y sensible de su vida

profesional y privada, convirtiéndose en el ser fiel interprete de la ley.

Actuando con serenidad y buena fe en la causa de su cliente, y ser el guardián y defensor

de los principios de la justicia y la verdad.

El deber del Estado de respetar y garantizar el derecho a la igualdad, establecida en la

Constitución Política del Perú (1993), tipifica el principio de igualdad en el Estado

constitucional de tratar igual a los que son iguales, y distinto a los que son distintos.

De esta manera la ley está llamada a revertir las condiciones de desigualdad o lo que es

lo mismo a reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera

estarse desvinculado, en desmedro de las aspiraciones constitucionales.

Son principios y derechos de la función jurisdiccional peruana de no ser privado del

derecho de defensa en ningún estado del proceso. Tiene derecho a comunicarse

personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es

citada o detenida por cualquier autoridad.

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El principio de la gratuidad de la defensa para las personas de escasos recursos

económicos y para todos en los casos que la ley señala. Entendiéndose la obligatoriedad

de ser asistido por un abogado.

España.

Para determinar en qué casos es necesaria la intervención de un abogado, de un

procurador o de ambos ante los tribunales, es necesario distinguir entre sus distintas

ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral, y administrativa.

En algunos casos como se analiza, no es obligatorio valerse de un abogado para acudir a

los tribunales. No obstante, aunque no imprescindible, su intervención siempre resultara

aconsejable.

Los asuntos más aparentemente sencillos pueden encerrar complejidades jurídicas que

se escapan al profano en Derecho, y la mejor defensa solo puede garantizarla un

abogado con la debida formación y competencia. Como reza el dicho español “Quien se

defiende a si mismo tiene a un tonto por abogado”.

1.2.3.- La ley.

Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en

determinado tiempo y lugar. (OSORIO, 2006)

Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es

una norma jurídica dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o

permite y a la cual todos deben obediencia.

Así también como lo cita el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley como

una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la

Constitución, manda, prohíbe, o permite.

Para que una ley sea considerada como tal, debe ser expedida por autoridad competente,

es decir, el órgano legislativo, y es considerada como una de las fuentes del derecho.

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Características de la ley.-

Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las

condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una

parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga

derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que

somete, y otra que obedece.

Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un

número indeterminado de casos y de hechos, y solo dejará de tener vigencia

mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver

casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su

impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia

para dejar de cumplirla. (OSORIO, 2006)

Como se crean las leyes.

Fundamentado en la Constitución de la República del Ecuador la iniciativa para presentar

proyectos de ley le corresponde:

1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa

o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.

2. A la Presidenta o Presidente de la República.

3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.

4. A la corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del

Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Publica en las materias que les

corresponda de acuerdo a sus atribuciones.

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5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y

las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero

punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el

padrón electoral nacional.

6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán

participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la

Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos,

el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se

derogarían o se reformarían. Si el proyecto de ley no reúne estos requisitos no se

tramitará.

El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la

Asamblea Nacional dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya

el proyecto a los miembros de la asamblea y se difunda públicamente su extracto, y

enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo

conocimiento y trámite.

Las ciudadanas y ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o

que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición podrán acudir

ante la comisión y exponer sus argumentos.

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la

República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto

de Ley o de no haber objeciones dentro de treinta días posteriores a su recepción por

parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará

en el Registro Oficial.

Si la Presidenta o Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la

Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la

fecha de objeción.

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Transcurrido éste plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto

favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al

Registro Oficial para su publicación.

Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto

alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción

observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a

partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el

proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá

ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes

de sus miembros.

En ambos casos, la Asamblea enviará la Ley al Registro Oficial para su publicación. Si la

Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado

a ésta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y

su publicación en el Registro Oficial.

Si la objeción fuera también por inconstitucional, se resolverá primero la objeción por

inconstitucional.

Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la

inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte

Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.

Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y

si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el

proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República.

Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea

Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional

proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá

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aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de

su recepción.

El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el

ordinario. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o

Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado

de excepción.

Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto

calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo

promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

La Asamblea podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite

ordinario previsto en la Constitución.

Clases de Leyes.

La Constitución de la República del Ecuador determina que las leyes son orgánicas y

ordinarias.

Leyes orgánicas.

Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por

la Constitución.

Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los

gobiernos autónomos descentralizados.

Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio

de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea

Nacional.

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Las demás serán leyes ordinarias que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley

orgánica. (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

1.2.4.- Estructura de la administración de justicia en el Ecuador.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la

Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

(CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades

reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y son los

siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las Cortes Provinciales de Justicia.

3. Los Tribunales y Juzgados que establezca la ley.

4. Los Juzgados de Paz.

La Función Judicial tiene como órganos auxiliares al servicio notarial, los martilladores

judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.

La Constitución de la República de Ecuador reconoce además como medios alternativos

de solución de los conflictos el arbitraje, la mediación y otros procedimientos.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y

disciplina de la Función Judicial. Como órganos autónomos tenemos la Defensoría

Pública, la Fiscalía General del Estado, el Sistema de Rehabilitación Social.

1.2.4.1.- Principios constitucionales de administración de justicia en el Ecuador.

La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo.

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El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad

y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará

la justicia por la sola omisión de formalidades. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, 2008).

Principio dispositivo.

Con la presentación de la demanda corresponde a las partes proporcionar los elementos

para el inicio del juicio, debiendo el juzgador atenerse exclusivamente a la petición de las

partes, sin que le sea permitido hacer actos por su propia iniciativa.

Este principio en materia civil, corresponde que no puede ponerse en movimiento

mientras no se haya formulado por parte interesada la petición, encontrándose prohibido

de resolver sobre cuestiones no planteadas considerar excepciones que no hayan sido

propuestas.

Principio de concentración.

Este principio como el de inmediación busca el debate y resolución dentro de un proceso

y una sentencia de todos los puntos materia de pretensión, excepción, reconvención,

incidentes, etc.

La actividad y esfuerzo de los sujetos procesales no se dispersen, como ocurre en el

proceso oral en el que se propicia la integración.

Principio de simplificación.

Se suprimen las solemnidades innecesarias puesto que el derecho objetivo está viciado

de solemnidades intrascendentes y “no se sacrificará la justicia por la sola omisión de

solemnidades”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

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Principio de inmediación.

Es la comunicación y la relación del juzgador con las cosas y los hechos materia de juicio,

existiendo un contacto entre el acto probatorio y determinados elementos personales y

subjetivos.

Constituye el principio fundamental done el juzgador conoce personalmente a las partes y

pueda apreciar mejor el valor de las pruebas.

Principio de uniformidad.

Es la aplicación de la ley análoga para un caso no arreglado, aplicando para todos los

casos similares, consagrando en un solo trámite todos los casos posibles con ligeras

variaciones y debe ser aplicado en la oralidad.

Principio de celeridad y eficacia.

Estos principios que son plasmados en los sistemas orales donde el juzgador obtiene el

rol de director y actor del proceso, relacionándose directamente con las partes y los

sujetos auxiliares en el proceso a fin de facilitar un mejor conocimiento y la apreciación de

los hechos.

Es la búsqueda del procedimiento que no supere los términos establecidos en la

Constitución, los códigos y las leyes pertinentes.

Principio de economía procesal.

Busca agilitar el trabajo a menor costo procesal con ahorro y reducción de esfuerzo,

tiempo y dinero ligándose con el principio de concentración.

En virtud de este principio según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, se debe tener en cuenta las siguientes reglas:

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a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas,

en el menor número posible de actuaciones y providencias.

b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la

ley, evitando dilaciones innecesarias.

c) Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de

formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se

establecen.

Principio de legalidad.

Es el que se impone a los sujetos procesales al sometimiento obligatorio y estricto a los

ritos y formalidades escritas en la ley adjetiva. (VELASCO CELLERI, 1996)

Cuya inobservancia provoca nulidad procesal o es causa para una posible impugnación

incluso por vía de casación, consecuente ente los jueces y magistrados no puede hacer

mas de aquello que le está expresamente permitido, ni exigir condiciones de requisitos

formales o de fondo no establecidos en la Ley.

1.2.5. El debido proceso.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76, establece el debido

proceso entre los derechos que el Estado garantiza a toda persona. Adicionalmente la

misma carta magna enuncia las garantías básicas que han de observarse para asegurar

el debido proceso.

El propósito del presente estudio es delimitar el sentido y alcance de este expreso

reconocimiento en el ordenamiento jurídico nacional.

Aspirando siempre una correcta aplicación de los derechos, para la real eficacia de la

norma, ley o sentencia y por tanto tenga validez jurídica así como para satisfacer los

requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar y viabilizar la

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efectividad del derecho para lograr y preservar la igualdad. (ANDRADE UBIDIA, Santiago,

2008).

Conjunto de derechos propios de las personas y como tal un principio que debe ser

respetado por el Derecho Procesal en general, para garantizar a las personas,

confiriéndoles protección e igualdad en todo procedimiento judicial o administrativo.

1.2.6. La defensa.

La defensa considerada como uno de los mecanismos o técnicas del inconsciente

encargadas de minimizar las consecuencias de los eventos demasiado intenso, para que

el individuo pueda continuar con sus funciones. Dichos mecanismos de defensa, permite

el mantenimiento del balance psicológico.

En el ámbito jurídico la defensa es un derecho fundamental de una persona, física o

jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia, de los cargos que

se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.

Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en

cualquiera de las fases de los procedimientos, debiendo los tribunales de justicia evitar

desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de

alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

Es parte inseparable del concepto de debido proceso.

1.2.7. Código Orgánico General de Procesos

La transformación de la justicia en el Ecuador, de forma innovada presenta el sistema

procesal normativo que simplifica las vías procesales, establece la oralidad en todos los

procedimientos judiciales y alienta los métodos alternativos para la solución de

controversias.

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De más de 80 tipos procesales que existían, el COGEP establece cuatro vías procesales

para todas las materias no penales, todas bajo la metodología de toma de decisiones en

audiencias.

Procesos de conocimiento.

Los procesos de conocimiento son aquellos que resuelven una controversia sometida por

las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre derechos y pretensiones

contrapuestas que debe resolver el juzgador declarando a quien pertenece el derecho o la

cosa litigiosa.

En los procesos de conocimiento siempre hay disputa, siempre hay dos partes. Son

aquellos en los cuales se produce una declaración de certeza sobre una situación jurídica.

Procedimiento Ordinario.

En el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas controversias que no tengan un

proceso especial. El Procedimiento Ordinario, también es conocido en la doctrina como

proceso común o simple, porque en él se encuentran todas las ritualidades comunes.

La mayor innovación en este procedimiento es la creación de dos etapas claras y

definidas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio en las que se ratifica el principio

de la oralidad y se permite intervenir libremente a las partes y sus abogados.

Audiencias que están garantizadas los principios constitucionales del debido proceso,

concentración, contradicción y dispositivo, además de la inmediación, legalidad,

jurisdicción, competencia, intimidad, transparencia, publicidad, celeridad, probidad,

independencia, unidad jurisdiccional y gradualidad, especialidad, gratuidad, buena fe y

lealtad.

La audiencia preliminar tiene dos fases: una ratificatoria de las pretensiones y

eventualmente una de rectificación de algún error u omisión de las partes en sus actos de

proposición. En esta se puede llegar a la conciliación, que el juez debe proponer a las

partes.

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De igual manera, se sanearán asuntos que puedan entorpecer o impedir solucionar el

fondo del proceso, estableciendo claramente la naturaleza del litigio, y el anuncio de la

prueba y su contenido y finalidad.

En la audiencia de juicio se va a dar el veredicto del tribunal sobre la base de las pruebas

que las partes habían anunciado y que se han practicado en la misma audiencia.

Tenemos los alegatos como herramienta para fortalecer nuestros argumentos jurídicos.

Posteriormente se dicta sentencia en la propia audiencia o en un abreviado lapso ulterior,

pero dentro de una audiencia.

Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.

Procedimiento Contencioso Tributario.

Son aquellos que se dirimen para garantizar la legalidad de los actos que emanan de la

administración de justicia tributaria, central, de los gobiernos autónomos descentralizados

y los de excepción, de tal manera que el órgano jurisdiccional pueda llegar a establecer la

invalidez de los actos administrativos tributarios.

Estos procesos protegen los intereses de los administrados siempre que sean razonables

y gocen de respaldo jurídico. Es decir, es el control jurídico ejercido por la Función Judicial

de las actuaciones de la administración tributaria garantizando la efectiva tutela de los

derechos de los contribuyentes.

Procedimiento Contencioso Administrativo.

Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la administración del

Estado en cuanto esta actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter

patrimonial regido por las normas generales.

Estos procesos tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control

de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos de la Administración Publica

sujetos al derecho administrativo: así como conocer y resolver los diversos aspectos de la

relación jurídico-administrativa, incluso la desviación del poder.

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El Procedimiento Sumario.

Este es similar al procedimiento ordinario. Su característica fundamental es que los

trámites son más simplificados y abreviados, se desarrollan en una sola audiencia. Su

característica principal es que expresa la especialidad de la materia, es decir que no es

para todas.

Para las especialidades expresamente previstas en el Código para procedimientos

concretos y que requieren tratamiento ágil y urgente, que se logra precisamente con la

simplificación del procedimiento.

El procedimiento sumario se desarrolla en audiencia única, con dos fases, la primera de

saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, y la segunda de prueba y

alegatos.

Esta audiencia se realzará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación

de la demanda. En materia de niñez y adolescencia la audiencia única se realizará

mínimo en diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.

En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en

periodo de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el

término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación.

En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia

única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.

En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y

adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia

para emitir la decisión oral.

Los procedimientos voluntarios.

Son aquellos cuyo objeto está constituido por una solicitud procesal no contenciosa en

cuya virtud se reclama, ante un órgano judicial y en interés del propio solicitante, la

emisión de un procedimiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado

estado o relación jurídica privada.

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En estos procesos voluntarios no hay pretensión porque no se persigue una decisión

entre dos partes, sino solamente con relación al sujeto o sujetos que reclaman el ejercicio

de la actividad judicial en casos concretos.

En el proceso voluntario, el concepto de parte es sustituido por el de solicitante y el de la

demanda por el de solicitud.

Los Procedimientos Ejecutivos.

Procedimiento Ejecutivo

Es la actividad procesal jurídicamente regulada, mediante la cual el acreedor, fundándose

en la existencia de un título ejecutivo que hace plena prueba contra el deudor, demanda la

tutela del órgano jurisdiccional a fin de que este, coactivamente, obligue al deudor al

cumplimiento de una obligación insatisfecha.

En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho, pues dicho derecho ya

está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo. No

existe para este tipo de procedimiento el recurso de casación.

El Procedimiento Monitorio.

Este procedimiento innovador y novedoso que viene a solucionar graves injusticias que se

cometen en contra de los acreedores que no pueden cobrar sus créditos por falta de un

título ejecutivo, lo que hace que las deudas no sean honradas por los deudores.

Provocando un alto grado de morosidad, creando inseguridad en el sistema económico y

atentando contra la confianza y la buena fe crediticias.

Es un procedimiento creado con el objetivo primordial de demandar el cobro de manera

rápida y sencilla deudas determinadas de dinero, es especial, dado que se invierte el

contradictorio, es decir, que sin haber escuchado aun al demandado, el juez le ordena el

pago desde la resolución inicial, dándole para tal efecto un plazo de quince días.

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El avance dogmático se refleja en que se procederá a la ejecución directamente si el

deudor no comparece dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición,

y además tendrá el efecto de cosa juzgada.

Se procederá al embargo o secuestro de los bienes del deudor que el acreedor ha

señalado. No existe para este tipo de procedimiento el recurso de casación.

Ahora con el COGEP, su papel es otro. Es un protagonista con una intervención dinámica,

diligente desde el inicio del proceso, con facultades específicas, ya que examinará que la

demanda cumpla con los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al

caso.

Si los cumple, calificará, tramitará, y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Si

la demanda no cumple con los requisitos previstos, el juzgador dispondrá que el actor la

complete o aclare, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos

adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias.

Podrá denegar incidentes y otros asuntos que pudieran entorpecer innecesariamente el

estudio y desarrollo normal de las audiencias. (JARRIN, José, 2015).

1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS

POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

La reforma normativa en materia procesal, es parte de una cadena de cambios y

acontecimientos en el sistema de justicia suscitados desde hace dos décadas, la reacción

ciudadana a una justicia inútil, burocrática al extremo, lejana a la gente y a sus problemas,

ha empujado a los involucrados cercanos al cercano justicia a empeñarse por hacer

verdaderos cambios que no sean nuevos engaños, y simples ofrecimientos demagógicos

de las usuales campañas electorales.

Estos cambios, en el sistema de justicia, irrumpió la ineficiencia y la clandestinidad de los

hábitos y procedimientos judiciales, a través, de una fuerte exigencia de aplicación de los

mandatos constitucionales, de principios que guardan relación con el debido proceso, la

inmediación, concentración, contradicción, etc.

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Con la implementación de la oralidad en la gestión de las causas, la realización de

audiencias para resolver los conflictos que conocen las judicaturas, tribunales y cortes.

Sin embargo no ha sido suficiente la creación de nuevas leyes, normas para hacer

cambiar las viejas prácticas de quienes trabajan en el sistema de justicia. Mucha

capacitación a los funcionarios judiciales, una gran inversión en la infraestructura, incluso

remoción de un buen número de funcionarios, ha sido suficiente para llegar hasta hoy

con este nuevo procedimiento.

Vemos aún prácticas obsoletas de los actores judiciales que distan de un procedimiento

oral, con desconocimiento en el uso de las herramientas de la oralidad, que al ser

utilizadas por actores comunes sin el conocimiento de leyes y sus aplicaciones, vendrían

a distorsionar el sistema procesal.

En este contexto, se presenta la propuesta del Código General de Procesos (COGEP),

como un cuerpo de normas incluyente, que codifica y reúne sistemáticamente en un solo

cuerpo varias normativas y procedimientos, antes dispersos, en materias no penales,

procedimiento civil, laboral, contencioso administrativo, de familia, mujer, niñez y

adolescencia, de inquilinato.

Esta norma aprobada por la Asamblea Nacional, sin ser irreverente con diversas normas

del anterior código como es el de procedimiento civil, las reconoce y moderniza para

adaptarlas a la Constitución y garantizar la vigencia de los derechos, tiene como reto

terminar con los rituales en los procedimientos judiciales, dejar de lado los pasos

innecesarios, los modismos, las posturas y localismos.

Al hablar de derechos no podemos dejar de nombrar al debido proceso, consagrado

constitucionalmente, que no puede aislarse de la modernidad de la actual ley, ya que a

pasos agigantados ha tenido desarrollo en el ámbito judicial, sería preponderante y

primordial la actuación de los profesionales del derecho en los cambios positivos.

El Código, con 524 artículos, tiene el desafío de regular la actividad procesal en todas las

materias, con excepción de constitucional y penal que cuentan con procedimientos

propios y específicos.

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Al igual que en materia penal el juzgador tendrá la dirección del proceso, de las

audiencias, controlará las actividades de las partes procesales sin dañar su imparcialidad

y la aplicación del principio dispositivo, evitará dilaciones innecesarias en honor a la

celeridad procesal.

El juzgador podrá interrumpir para encausar los debates y realizar acciones correctivas

para garantizar la aplicación del principio dispositivo, que promueve la actuación de las

partes en la entrega de información sobre el caso y el impulso del proceso.

Hay que recalcar que la dirección de los procesos conducidos o dirigidos por el juzgador,

amerita un análisis ya que el usuario no sabrá cuando tiene el uso de la palabra,

contraviniendo lo estipulado en el principio de contradicción.

La nueva normativa reduce de ochenta procedimientos a cuatro, permitirá disminuir los

tiempos de gestión de las causas judiciales no penales: civiles, inquilinato, laborales, etc.,

cuando una persona presente una demanda, deberá presentar al libelo las pruebas que

justifiquen el inicio del proceso judicial.

Pero al no tener el conocimiento del sistema procesal se corre el riesgo de perder la

oportunidad de presentar las pruebas en el momento procesal oportuno; y lo que busca la

ley es abreviar el tiempo probatorio, que actualmente es lo que ocupa la mayor parte de

tiempo procesal.

Uno de los avances importantes del Código es el uso del sistema oral para la gestión de

las causas, esto, por lo dispuesto en el art. 168 de la Constitución, que establece “la

administración de justicia en el cumplimiento de sus deberes y en ejercicio de sus

atribuciones aplicará los siguientes principios (...) 6. La sustanciación de los procesos en

todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema

oral de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”

Con lo anterior citado nuestra investigación tiene el fundamento lógico, que al tramitar un

ciudadano común, no conoce la práctica del sistema oral, peor aún contradictorio y

dispositivo.

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Es a través de la realización de las audiencias en todos los tipos de procesos (ordinario,

sumario, monitorio, ejecutivo, especiales, contencioso administrativo, contencioso

tributario) que se aplica la oralidad, implica el abandono de los voluminosos expedientes

que concentran toda la información acumulada durante largos años y que finalmente

serían la fuente de información para la decisión del juez.

Las audiencias que hoy en día se transforman en la principal actividad procesal porque se

evacuan todas las diligencias prácticamente en una sola audiencia a excepción de

trámites ordinarios, es en donde se demuestra la capacidad del profesional del derecho y

al contrario sin patrocinio la audiencia perdería el nivel de debate entre el actor y el

demandado.

El COGEP incluye un grupo abundante de normas que se refieren a las audiencias, la

forma de intervenir en ellas, de manera verbal, la prohibición expresa de actuar por

escrito, permite a los profesionales especializarse en los trámites a seguir y que con

preparación y experiencia llevarán en alto dichas diligencias.

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesa les

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad

y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará

la justicia por la sola omisión de formalidades.” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR, 2008).

Pero estas garantías y principios deben ser bien aprovechadas por que el uso inadecuado

de los recursos del Estado perjudicarán no solo en la economía sino en la demora del

tratamiento de las causas por atender.

1.4.- ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

El inicio del análisis crítico debemos enfocar en lo nefasto que puede resultar que el

ciudadano común no cuente con el patrocinio o la asistencia legal requerida, y la fatalidad

o la maldad que puede originarse por la falta de pruebas a falta del defensor.

(CARNELUTTI, 2011).

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45

Existe la preocupación por parte de varios juristas y escritores del derecho, en cuanto a la

inasistencia legal en los procesos jurídicos, que acarrean dificultades tanto en el proceso

miso como al momento de dictar una sentencia por parte del juzgador.

El derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armonice, esa

armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en

ellas subyace (ANDRADE, 2008).

No se puede imaginar una disciplina en el conjunto armónico de la sociedad sin la

presencia de un profesional calificado para crear, modificar e interpretar las leyes que

rigen la sociedad civil.

El derecho procesal claramente nos indica que es el ordenamiento que regula el proceso,

es la sucesión de actos regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la

administración de justicia que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la

sentencia.

En todo lo antes indicado la presencia es primordial del profesional del derecho, tanto en

las actuaciones, diligencias hasta la misma sentencia, claramente el derecho procesal nos

manifiesta en todo su contenido la asistencia jurídica obligatoria.

En cuanto a la ley podemos citar que según el jurista panameño Cesar Quintero, en su

libro Derecho constitucional, que es una norma jurídica dictada por una autoridad pública

que a todos ordena, prohíbe o permite y a la cual todos deben obediencia.

Coinciden varios tratadistas que la ley es obligatoria y se le debe obediencia, quien como

los profesionales en derecho para poder estudiar y saber utilizar para la defensa de los

usuarios y no permitir la vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Es importante en nuestra investigación sostener que la potestad de administrar justicia

emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás

órganos y funciones establecidos en la Constitución. (CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

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46

Todos los trámites jurídicos deben ser administrados por la Función Judicial y el

conocimiento para las diferentes diligencias tiene sus propios procedimientos que en el

estudio del derecho vienen establecidos y prescritos en forma de ley.

La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo.

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad

y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará

la justicia por la sola omisión de formalidades. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, 2008).

Cuando hablamos del sistema oral, estamos insertando nuevos procedimientos

constitucionales en el Ecuador lo que ratifica el contenido de la presente investigación, en

la facultad imperativa del patrocinador en las causas donde se debe actuar de forma

simplificada con eficacia lo que cualquier ciudadano común no está preparado para ello.

El principio de legalidad es el que nos impone a los sujetos procesales al sometimiento

obligatorio y estricto a los ritos y formalidades escritas en la ley adjetiva. (VELASCO

CELLERI, 1996).

Velasco, nos indica que las formalidades en las actuaciones jurídicas deben tener el

apego obligatorio a las leyes, trabajo que lo debe ser preparado estudiado y practicado

por los abogados profesionales en la rama del derecho.

Las omisiones de ciertas formalidades que para un ciudadano común no son importantes,

al momento de dictar una sentencia pueden convertiste en la causa de la perdida de sus

pretensiones.

Y más importante de lo antes citado puede llegar a vulnerarse derechos constitucionales,

inclusive quebrantar derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

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47

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de

las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los demás de

las personas. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Al quedar en la indefensión o realizar un mal patrocinio, peor aún no ser asistido por un

profesional, los derechos del niño pueden ser vulnerados total o parcialmente lo que

degeneraría, colapso jurídico o a su vez demora en los trámites en donde se deben velar

por la seguridad y bienestar de éste sector prioritario.

Las garantías del debido proceso consagradas en el Código de la Niñez y Adolescencia,

nos indica que en todo procediendo judicial que se sustancie con arreglo al presente

código, las personas tendrán asegurada la inviolabilidad de la defensa, la contradicción, la

impugnación, la inmediación, el derecho a ser oído las demás garantías del debido

proceso. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2013).

Es el profesional del derecho quien garantiza que en los procedimientos judiciales se

asegure la inviolabilidad de la defensa, por que recae en su responsabilidad esta garantía,

utilizando los diferentes mecanismos de defensa y principios como la impugnación,

contradicción, etc.

En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las

partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las

juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el

Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para

contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los

defensores públicos. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009).

Lo establecido por el Código Orgánico de la Función Judicial, es claro y obliga al sistema

judicial, excepto en trámites constitucionales, a intervenir a los abogados en el patrocinio

de las causas, derivando por situaciones económicas a la Defensoría Pública.

La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es

garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de

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48

indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de

defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico y oportuno, eficiente, eficaz y

gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las

materias e instancias. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

La relevancia del artículo anterior nos asegura que en los procesos e intervención de los

abogados es imprescindible y a falta de un defensor particular el Estado garantiza la

asistencia legal oportuna y gratuita para todos los ciudadanos de diferente condición

social, cultural o razones económicas.

Queda establecido constitucionalmente que la defensa de todos los ecuatorianos está

asegurada y garantizada con la presencia de los profesionales del derecho, sean éstos

particulares o del Estado.

No obstante de ello las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las

universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a

personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria.

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Constitucionalmente se ha normado para que el sistema judicial pueda ser atendido a

personas de bajos recursos económicos, con la asesoría y asistencia de profesionales y

estudiantes de la carrera de derecho de las diferentes universidades del país.

En el contexto de la Constitución del Ecuador, en lo referente al debido proceso, las

garantías y derechos que todas las personas nos manifiesta que en procedimientos

judiciales, ser asistido por una o un abogado de su elección o por defensora o defensor

público. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

Es eminente la disposición constitucional de la asistencia y patrocinio de los abogados en

la defensa de sus derechos y respeto a sus garantías establecidas en la norma suprema

como es la Constitución de la República del Ecuador.

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49

1.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.

Las normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, en el

Código Orgánico de la Función Judicial establece la necesidad y obligatoriedad de

la asistencia técnica legal en el patrocinio de las causas.

La inasistencia legal en lo referente a juicios de alimentos vulnera derechos y

garantías establecidos para proteger a la niña o niño como grupo de atención

prioritaria.

Queda establecido que el nuevo sistema oral debe ser correctamente

implementado por profesionales del derecho.

Una de las garantías del debido proceso en el Código de la Niñez y adolescencia

es el aseguramiento de la inviolabilidad de la defensa. Siendo ésta atribuida a los

abogados profesionales de la rama del derecho.

El Estado garantiza la protección y tutela judicial en caso de que las personas no

puedan tener acceso a la defensa particular por razones de índole económica.

Lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos en lo referente a la

prestación de alimentos y sus incidentes no se requiera de patrocinio legal, en el

contenido del procedimiento sumario, contraviene con la norma suprema y leyes

anexas.

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50

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación.

El patrocinio de los abogados en los juicios de alimentos es un tema que debe ser tratado

jurídicamente, por cuanto, el abogado es el eje principal en el proceso, es por ello que se

pretende realizar una reforma al Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de

Procesos, donde se estipula que los tramites e incidentes se los puede realizar sin el

patrocinio de un abogado.

La realidad jurídica obliga en la actualidad a proteger a las personas, respetar y hacer

respetar el debido proceso, los derechos y garantías constitucionales.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Paradigma de la investigación.

Existen muchas confusiones como consecuencia de la misma búsqueda de soluciones

que como investigador esta propenso, al buscar, investigar, indagar, interrogar, encuestar,

se llega a entender dentro de que parámetros ubicamos el estudio, y la mayor

gratificación es ver el trabajo investigativo plasmado e interpretado correctamente.

La investigación se recogió de los profesionales del derecho, utilizando la modalidad de

entrevista, obteniendo la información requerida. El paradigma cualitativo es más ligado a

las perspectivas estructural y dialécticas, centra su atención en comprender los

significados que los sujetos infieren a las acciones y conductas sociales.

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51

Enfoque de la investigación.

La investigación es de tipo cualitativa debido a que se enmarca en el ámbito naturalista,

humanista, participativa e interpretativa; y es cuantitativa porque es normativa, explicativa

y realista.

2.3. Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento,

entre otros, que realice el investigador.

Métodos.

Método Deductivo.

El pensamiento va de lo general a lo particular, se hace uso de una serie de herramientas

e instrumentos que permitan conseguir los objetivos planteados para llegar al punto o

esclarecimiento requerido.

Método Inductivo.

Es el método científico en el que se obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Es el más usual, en el pueden distinguirse cuatro pasos principales: la

observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de los hechos: la

derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una generalización; y la

contrastación.

Método Analítico.

Este método implica el análisis, esto es la dispersión de un tono en sus partes o en sus

elementos formadores. Se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario

descomponerlo en sus partes.

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Método Sintético.

Es un proceso de razonamiento que tiende a componer un todo, a partir de los elementos

separados por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y

breve, en resumen. La síntesis es la táctica mental que tiene como meta la comprensión

completa de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades.

Técnicas.

La técnica utilizada para el presente trabajo investigativo es la encuesta, la misma que

está dirigida a los profesionales en derecho y permitirá la recolección de información, por

lo cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por escrito.

Instrumentos.

Se utilizará el cuestionario que sirve de enlace entre los objetivos de la investigación y la

realidad estudiada.

Universo.

El universo está conformado por 268 personas, los mismos que son profesionales del

derecho.

Muestra.

Para la obtención de la muestra se aplicó la siguiente formula:

1)1(2

Ne

Nn

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53

DONDE (Explicación).

n = MUESTRA

N = POBLACIÓN O UNIVERSO

e = MARGEN MÁXIMO DE ERROR 5%

N-1= FACTOR DE CORRECCIÓN EN LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA.

n= 268

(0.05)2 (268-1)+1

n= 268

0.0025 (268-1)+1

n= 268

0.0025 (267)+1

n= 268

0.66+1

n= 268

0.66+1

n= 268

1.66

n= 161

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2.4. Procesamiento de la información.

La información recolectada, fue tabulada, graficada, analizada e interpretada según las

normas estadísticas

Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los abogados del foro

provincial de Pastaza.

Tabla 1.

Nro. Preguntas Variables Frecuente %

1 ¿ESTA PREPARADA EN CONOCIMIENTOS,

LA POBLACIÓN EN TEMAS DE ALIMENTOS

PARA PRESENTAR DEMANDAS SIN

NECESIDAD DEL PATROCINIO LEGAL?

MUY

PREPARADA

0

0%

PREPARADA 3

10%

POCO

PREPARADA

16 23%

NADA

PREPARADA

108 67%

2 ¿CONOCE USTED CASOS DE ALIMENTOS

QUE LOS USUARIOS LOS HAN REALIZADO

SIN EL PATROCINIO DE ABOGADOS?

MUCHOS 0 0%

POCOS 37 23%

NADA 124 77%

3 ¿CREE USTED NECESARIO QUE UN

ABOGADO ASISTA EN LA TRAMITACIÓN

DE FORMULARIOS EN LOS JUICIOS DE

ALIMENTOS?

MUY

NECESARIO

134 83%

NECESARIO 22

14%

POCO

NECESARIO

5 3%

NADA

NECESARIO

0 0%

4 ¿CREE USTED NECESARIO QUE UN

ABOGADO ASISTA EN LA AUDIENCIA DE

LOS JUICIOS DE ALIMENTOS?

MUY

NECESARIO

135 84%

NECESARIO 21 13%

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55

POCO

NECESARIO

5 3%

NADA

NECESARIO

0 0%

5 ¿CONSIDERA USTED QUE LAS PERSONAS

EN LOS TRÁMITES DE JUICIOS DE

ALIMENTOS CONOCEN SOBRE EL TEMA?

MUCHO 0 0%

POCO 70 43%

NADA 90 57%

6 ¿CONSIDERA USTED NECESARIO EL

ASESORAMIENTO JURÍDICO A USUARIOS

EN JUICIOS DE ALIMENTOS?

MUY

NECESARIO

129 80%

NECESARIO 27 17%

POCO

NECESARIO

5 3%

NADA

NECESARIO

0 0%

7 ¿CONSIDERA USTED NECESARIO QUE

LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

PATROCINEN JUICIOS DE ALIMENTOS?

MUY

NECESARIO

140 87%

NECESARIO 21 13%

POCO

NECESARIO

0 0%

NADA

NECESARIO

0 0%

8 EL ARTÌCULO 332 NUMERAL 3 DEL COGEP

ESTABLECE QUE EN LA DEMANDA SOBRE

PRESTACIÓN DE ALIMENTOS NO SE

REQUERIRÁ PATROCINIO LEGAL,

¿CONSIDERA NECESARIO QUE EXISTA

UNA REFORMA AL ARTÍCULO

MENCIONADO PARA ESTABLECER QUE

EXISTA LA OBLIGATORIEDAD DEL

PATROCIO LEGAL?

MUY

NECESARIO

140 87%

NECESARIO 16 10%

POCO

NECESARIO

5 3%

NADA

NECESARIO

0 0%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

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Figuras, análisis e interpretación de resultados obtenidos de las encuestas

aplicadas a los abogados del foro provincial de Pastaza.

Tabla 2

Pregunta No. 1 Variables Frecuente %

¿ESTA PREPARADA EN CONOCIMIENTOS, LA

POBLACIÓN EN TEMAS DE ALIMENTOS PARA

PRESENTAR DEMANDAS SIN NECESIDAD DEL

PATROCINIO LEGAL?

M PREPARA 0 0%

PREPARADA 3 10%

P PREPAR. 16 23%

N. PREPAR. 108 67%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Figura 1

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 67 % de los abogados encuestados nos informan que la población no está preparada

para presentar demandas de alimentos, en un 23% que está poco preparada y el 10% de

los encuestados confirman que está preparada, pero el 0% no se encuentra preparada

para los juicios.

Interpretación.-

Un alto porcentaje de los abogados encuestados consideran que la población de Pastaza

no está preparada en conocimientos para presentar demandas de alimentos sin el

patrocinio de un abogado.

0%10%23%

67%

La población esta preparada sin patrocinio

MUY PREPARADA

PREPARADA

POCO PREPARADA

NADA PREPARADA

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57

Tabla 3.

Pregunta No. 1 Variables Frecuente %

¿CONOCE USTED CASOS DE ALIMENTOS QUE LOS

USUARIOS LOS HAN REALIZADO SIN EL

PATROCINIO DE ABOGADOS?

MUCHOS 0 0%

POCOS 37 23%

NADA. 124 77%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Figura 2.

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 23 % de los abogados encuestados nos informan que conocen muy poco de juicios sin

patrocinio y que el 77% no han conocido juicios sin el patrocinio.

Interpretación.

Un alto porcentaje de los abogados encuestados consideran que la población de Pastaza

no ha tramitado juicios de alimentos sin el patrocinio de un abogado.

0%23%

77%

Casos de alimentos sin patrocinio

MUCHOS

POCOS

NADA

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Tabla 4.

Pregunta No. 1 Variables Frecuente %

¿CREE USTED NECESARIO QUE UN ABOGADO

ASISTA EN LA TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS

EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS?

MUY NECE 134 83%

NECESARIO 22 14%

POCO NEC 5 3%

NADA NECE 0 0%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Figura 3

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 83 % de los abogados sostienen que es muy necesario que un abogado asista en la

tramitación de formularios de alimentos, en un 14% que es necesario y un 3% cree que es

poco necesario.

Interpretación.

Los abogados encuestados consideran es necesario asistir a los usuarios en el trámite de

formularios de alimentos.

83%

14% 3%

0%

El abagado asista en los formularios

MUY NECESARIO

NECESARIO

POCO NECESARIO

NADA NECESARIO

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Tabla 5.

Pregunta No. 1 Variables Frecuente %

¿CREE USTED NECESARIO QUE UN ABOGADO

ASISTA EN LA AUDIENCIA DE LOS JUICIOS DE

ALIMENTOS?

MUY NECE 135 84%

NECESARIO 21 13%

POCO NEC 5 3%

NADA NECE 0 0%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Figura 4.

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 84 % de los encuestados sostienen que es muy necesario que un abogado asista en la

audiencia de juicios de alimentos, un 13% cree que es necesario y un 3% cree que es

poco necesario.

Interpretación.

Los profesionales del derecho opinan que un abogado debe asistir en la audiencia de los

juicios de alimentos para encontrar un real asesoramiento.

84%

13% 3%

0%

El abogado asista en la audiencia

MUY NECESARIO

NECESARIO

POCO NECESARIO

NADA NECESARIO

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Tabla 6.

Pregunta No. 1 Variables Frecuente %

¿CONSIDERA USTED QUE LAS PERSONAS EN LOS

TRÁMITES DE JUICIOS DE ALIMENTOS CONOCEN

SOBRE EL TEMA?

MUCHO 0 0%

POCO 70 43%

NADA. 91 57%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Figura 5.

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 57% de los abogados encuestados nos informan las personas no conocen nada del

tema de alimentos y que en un 43% conocen poco sobre el tema referido.

Interpretación.

Sobre la mitad de los encuestados consideran que la gente conoce poco o nada sobre

temas de alimentos y sus incidentes lo que representa un desconocimiento sobre los

procedimientos a efectuarse en los trámites de alimentos.

0%

43%57%

Las personas conocen sobre el tema

MUCHO

POCO

NADA

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Tabla 7.

Pregunta No. 1 Variables Frecuente %

¿CONSIDERA USTED NECESARIO EL

ASESORAMIENTO JURÍDICO A USUARIOS EN

JUICIOS DE ALIMENTOS?

MUY NECE 129 80%

NECESARIO 27 17%

POCO NEC 5 3%

NADA NECE 0 0%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Figura 6.

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

Se encuentra en un 80% de respuestas que consideran que es muy necesario el

asesoramiento jurídico, en un 17% necesario y en un 3% cree que es poco necesario.

Interpretación.

Las respuestas de los profesionales del derecho arrojan un resultado abrumador en que el

asesoramiento jurídico es indispensable para el trámite en juicios de alimentos.

80%

17%3%

0%

Es necesario el asesoramiento juridico

MUY NECESARIO

NECESARIO

POCO NECESARIO

NADA NECESARIO

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62

Tabla 8.

Pregunta No. 1 Variables Frecuente %

¿CONSIDERA USTED NECESARIO QUE LOS

PROFESIONALES DEL DERECHO PATROCINEN

JUICIOS DE ALIMENTOS?

MUY NECE 140 87%

NECESARIO 21 13%

POCO NEC 0 0%

NADA NECE 0 0%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Figura 7.

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 87% de encuestados consideran que es muy necesario que los profesionales del

derecho patrocinen los juicios de alimentos y en un 13% cree que es necesario.

Interpretación.

El resultado de la encuesta proyecta una respuesta a que los juicios de alimentos y sus

incidentes deben tener el patrocinio de un abogado profesional en la rama.

87%

13% 0%

0%

Es necesario el patrocinio en juicios de alimentos.

MUY NECESARIO

NECESARIO

POCO NECESARIO

NADA NECESARIO

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Tabla 9.

Pregunta No. 1 Variables Frecuente %

EL ARTÍCULO 332 NUMERAL 3 DEL COGEP ESTABLECE

QUE EN LA DEMANDA SOBRE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

NO SE REQUERIRÁ PATROCINIO LEGAL, ¿CONSIDERA

NECESARIO QUE EXISTA UNA REFORMA AL ARTÍCULO

MENCIONADO PARA ESTABLECER QUE EXISTA LA

OBLIGATORIEDAD DEL PATROCIO LEGAL?

MUY NECE 140 87%

NECESARIO 16 10%

POCO NEC 5 3%

NADA NECE 0 0%

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Figura 8.

Fuente: Abogados del foro provincial de Pastaza.

Elaborado por: Marco Freile

Análisis e interpretación de datos

Análisis.

El 87% de abogados encuestados consideran que es muy necesario la reforma un 10%

cree que es necesario y un 3% manifiesta que es poco necesario.

Interpretación.

Para los abogados encuestados es muy necesario que se elabore una reforma que

permita patrocinar de forma obligatoria a los usuarios en juicios de alimentos y sus

incidentes.

87%

10% 3%

0%

Es necesario la reforma al COGEP

MUY NECESARIO

NECESARIO

POCO NECESARIO

NADA NECESARIO

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2.5. Conclusiones parciales del capítulo.

Se concluye que los profesionales del derecho pertenecientes al foro provincial de

Pastaza consideran que las personas no están preparadas para presentar

demandas de alimentos y sus incidentes.

Se deduce que los profesionales consideran que los tramites y la presencia de un

abogado en muy necesario tanto en el proceso como en las audiencias.

La población no conoce sobre el tema de alimentos y es necesario la participación

en conocimientos jurídicos para ser aplicada.

Además se concluye que es necesario el patrocinio de los profesionales del

derecho en los juicios de alimentos y sus incidentes.

Los profesionales de Pastaza consideran muy importante que la presente

investigación puede servir de base para que se considere el establecimiento de

una reforma al Código Orgánico General de Procesos.

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CAPITULO III

PROPUESTA

3.1. TÍTULO.

Ley reformatoria al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos que

permita de forma obligatoria al abogado patrocinar los juicios de alimentos y sus

incidentes.

3.2. OBJETIVOS

General.

Desarrollar la Ley reformatoria al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico

General de Procesos que permita de forma obligatoria al abogado patrocinar los

juicios de alimentos y sus incidentes.

Específicos

Determinar los aspectos legales que sustentan la reforma al artículo 332 numeral 3

del Código Orgánico General de Procesos.

Reformar el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.

Pragmatizar la propuesta en la sociedad.

Cumplir con el mandato constitucional al debido proceso.

3.3. JUSTIFICACIÓN

Con la presente propuesta se garantiza la participación del abogado en el patrocinio de

las causas de alimentos, como lo contempla la Constitución y las ley de la Función

Judicial, sujetadas al debido proceso y al goce de las garantías y derechos de los

ciudadanos.

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Bajo este contexto, con la reforma al artículo indicado se evitará la contraposición con las

garantías al debido proceso.

3.4. BENEFICIARIOS

Como beneficiarios directos:

Los usuarios en trámites de alimentos.

Los jueces y funcionarios judiciales.

Los defensores públicos y privados.

Las niñas, niños y adolescentes.

Como beneficiarios indirectos se encuentran toda la sociedad ecuatoriana mediante las

normativas emanadas por las leyes de nuestro país.

3.5. MARCO LEGAL

La presente propuesta se sustenta en un marco legal como la Constitución de la

República el Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico

General de Procesos.

3.6. PROPUESTA

3.6.1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se plasma que todos los

seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la Constitución o por la ley.

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En este proyecto se pretende establecer disposiciones comunes contenidas en principios

reconocidos en los instrumentos internacionales en particular en la Declaración Universal

de los Derechos Humanos.

Establecer las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la

República del Ecuador, y la inviolabilidad de los Derechos de las personas y grupos de

atención prioritaria.

Asegurar la participación efectiva del derecho a la defensa como instrumento de garantía

Constitucional, frente a la problemática de nuestra sociedad por el desconocimiento de la

leyes.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador determina: En todo

proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso.

Que, el Art. 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República del Ecuador

determina: El derecho de las personas a la defensa incluye la garantía de que en

todo procedimiento judicial, ser asistid por una abogada o abogado de su elección

por defensora defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación

libre y privada con su defensora o defensor.

Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador determina: El Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las

niñas, los niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos;

se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre

los de las demás personas.

Que, el Art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador determina: Las niñas,

niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además

de los específicos de su edad. El Estado recocerá y garantizará la vida, incluido el

cuidado y protección desde la concepción.

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Que, el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial tipifica: En todo proceso

judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes

excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las

juezas y jueces de paz.

Que, el Art. 286 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial tipifica: La

Defensoría Publica le corresponde la prestación gratuita y oportuna de servicios de

orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en

este código, a las personas que puedan contar con ellos en razón de su situación

económica social.

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho

a la seguridad jurídica, siendo su esencia la existencia y respeto a toda la

normativa jurídica del país, cuya aplicación propicie la garantía de los derechos de

los ciudadanos y la eliminación de factores que atenten al bienestar de los

ciudadanos.

Que, el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador determina: La Asamblea

Nacional tendrá como atribuciones y deberes las de expedir, codificar, reformar y

derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Que, en cumplimiento del Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador la

Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de adecuar la normativa legal de

nuestro país, en función de los derechos fijados a nivel nacional e internacional.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS A FIN DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL PATROCINIO DE

LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS.

REFORMA QUE SE PROPONE: En el Art. 332, sustitúyase el numeral 3 del Código

Orgánico General de Procesos por el siguiente:

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“3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los

asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de

alimentos se requerirá obligatoriamente el patrocinio legal y para la presentación de la

demanda se utilizará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Deróguese todas las disposiciones, leyes y normas jurídicas que se opongan a la

presente.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sede de la Asamblea

Nacional de la República del Ecuador, a los 11 días del mes de septiembre del año 2016.

3.7. IMPACTO.

El desarrollo de la propuesta de la Ley Reformatoria al art. 332 numeral 3 del Código

Orgánico General de Procesos, generará un impacto social, legal, económico y socio-

cultural, pues son aspectos que permiten coadyuvar al sistema judicial, a las facilidades

de los usuarios y al mejoramiento del procedimiento implantado de forma innovadora en

el Ecuador.

El impacto se desarrollará a través de la inserción de la presente Ley Reformatoria,

permitiendo cumplir los derechos establecidos en la Constitución y el Código Orgánico de

la Función Judicial.

El impacto de la Ley Reformatoria deberá fortalecer el sistema de garantías y derechos

constitucionales, y la consolidación de un marco jurídico corresponsable entre el Estado,

los organismos jurisdiccionales y los profesionales del derecho.

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3.8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

CONCLUSIONES.

1. En la evolución del derecho se encuentra el abogado que es la persona llamada a

defender los intereses individuales de las personas, las garantías constitucionales

que tenemos todos los individuos, asesorar en cuestiones legales o representarlas

ante la justicia, pasado por varias etapas y se ha conseguido varios cambios

sustanciales, logrando con ello que los derechos de los niños, niñas y

adolescentes no sean vulnerados por la misma sociedad, como sector prioritario.

2. En la Constitución de la República del Ecuador se encuentra establecido y

tipificado el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y como tal

prevalece ante cualquier ley Orgánica u Ordinaria por lo tanto la presente

investigación permite fortalecer las garantías establecidas constitucionalmente en

bien del niño, niña y adolescente.

3. Las leyes ecuatorianas desde la norma suprema son garantistas, lo que ha

permitido establecer desde sus inicios la protección de los sectores más

vulnerados y de atención prioritaria.

RECOMENDACIONES.

1. Los legisladores al establecer nuevas normativas deben articular las leyes según

su jerarquía para que no se contrapongan especialmente con la norma suprema.

2. Los procedimientos del nuevo Código Orgánico General de Procesos están

normados para entregar a la justicia ecuatoriana más celeridad y agilidad en los

procesos, incluyendo uno de los principios más importantes como es el de

inmediación y para ello es necesario que las directrices y asesoría a los usuarios

vengan de los profesionales del derecho.

3. Los encargados de administrar justicia en el Ecuador deben incentivar a los

ciudadanos hacer uso del conocimiento y capacidad de los abogados en libre

ejercicio.

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4. Los gremios de Abogados en el Ecuador deben estar atentos a la creación de

nuevas leyes, y no permitir se vulneren derechos establecidos

constitucionalmente.

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BIBLIOGRAFÍA

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CABANELLAS, Guillermo, 2003, Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires-Argentina.

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SÁNCHEZ, Nielson, 2012, Manual de Deontología para Abogados.

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http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/

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www.derechoecuador.com.index, 2011.

MOLA BUFETE JURÍDICO, http://www.abogadosmolabaeza.com/despacho.html (2012)

CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO, www.procuraduría.gov.co. (2011).

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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 2003, Corporación de Estudios y

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CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015, Corporación de Estudios y

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CÓDIGO DE MANÚ. 1728 a. C. Manava-Dharma-Sastra. Leyes Manú. Versión de

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES

ENCUESTA DE OPINION OBJETIVO: ENCUENTA DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA QUE CONSTAN EN EL

FORO PROVINCIAL

1. ¿ESTA PREPARADA EN CONOCIMIENTOS, LA POBLACION EN TEMAS DE ALIMENTOS PARA PRESENTAR DEMANDAS SIN NECESIDAD DEL PATROCINIO LEGAL?

MUY PREPARADA PREPARADA POCO PREPARADA NADA PREPARADA

2. ¿CONOCE USTED CASOS DE ALIMENTOS QUE LOS USUARIOS LOS HAN REALIZADO SIN EL PATROCINIO

DE ABOGADOS?

MUCHOS POCOS NADA

3. CREE USTED NECESARIO QUE UN ABOGADO ASISTA EN LA TRAMITACION DE FORMULARIOS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS?

MUY NECESARIO POCO NECESARIO NECESARIO NADA NECESARIO

4. CREE USTED NECESARIO QUE UN ABOGADO ASISTA EN LA AUDIENCIA DE LOS JUICIOS DE ALIMENTOS?

MUY NECESARIO POCO NECESARIO NECESARIO NADA NECESARIO

5. ¿CONSIDERA USTED QUE LAS PERSONAS EN LOS TRAMITES DE JUICIOS DE ALIMENTOS CONOCEN SOBRE EL TEMA?

MUCHO POCO NADA

6. ¿CONSIDERA USTED NECESARIO EL ASESORAMIENTO JURIDICO A USUARIOS EN JUICIOS DE

ALIMENTOS?? MUY NECESARIO POCO NECESARIO NECESARIO NADA NECESARIO

7. ¿CONSIDERA USTED NECESARIO QUE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO PATROCINEN JUICIOS DE

ALIMENTOS?

MUY NECESARIO POCO NECESARIO NECESARIO NADA NECESARIO

8. EL ARTICULO 332 NUMERAL 3 DEL COGEP ESTABLECE QUE EN LA DEMANDA SOBRE PRESTACION DE

ALIMENTOS NO SE REQUERIRA PATROCINIO LEGAL, ¿CONSIDERA NECESARIO QUE EXISTA UNA REFORMA AL ARTICULO MENCIONADO PARA ESTABLECER QUE EXISTA LA OBLIGATORIEDAD DEL PATROCIO LEGAL?

MUY NECESARIO POCO NECESARIO NECESARIO NADA NECESARIO

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

HOJA DE INTENCION

PROBLEMA

En el Código Orgánico General de Procesos, específicamente en el

procedimiento sumario, autoriza a los usuarios a realizar trámites jurídicos sin la

tutela y el asesoramiento de un profesional en la materia, permitiendo que trámites

importantes dentro de causas especialmente referente a la Familia, Niñez y

Adolescencia, se presente bajo la sola firma del interesado, dejando como opcional

el patrocinio profesional.

Tomando en cuenta que las leyes ecuatorianas tipifican que por situación

económica hay ciudadanos que no pueden acceder al pago de servicios

profesionales, existe la Defensoría Pública que de forma gratuita y oportuna

interviene en la defensa de los derechos ciudadanos.

FORMULACION DEL PROBLEMA

Todo trámite legal es necesario que exista la responsabilidad, en el

asesoramiento y defensa de los sujetos procesales, bajo el patrocinio de un

profesional en el campo del Derecho.

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Estaríamos contraviniendo con lo establecido en el Articulo 327 del Código

Orgánico de la Función Judicial, establece que: “en todo proceso judicial

necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio…….”. y al artículo 76 numeral

7 literal g, que como una garantía que tienen las personas en su derecho a la

defensa, es la de ser asistido por una abogada o un abogado de su elección o por

defensora o defensor público.

OBJETIVO

Proponer una Ley Reformatoria al Artículo 332 del Código Orgánico General

de Procesos en su numeral 3.

IDEA A DEFENDER

Con la reforma al artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos en su

numeral tercero, lograremos que exista la garantía fundamental de toda persona a

ser patrocinada por un abogado de su libre elección. Y acceda a la tutela judicial

efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales en cualquier materia.

TEMA

“EL PATROCINIO DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS”.

MARCO VINICIO FREILE NOBOA

ESTUDIANTE

AB.PAULINA CISNEROS ZÚÑIGA

PROFESIONAL DEL DERECHO

MAT. FORO 16-2004-5

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Presupuesto

RUBROS UNIDADES VALOR

UNITARIO

VALOR TOTAL

LAPTOP HP 1 700.00 700.00

RESMA DE PAPEL 1 6.00 6.00

COMPRA DE

ESFEROS

3 1.00 3.00

CUADERNO

(espiral grande para

apuntes)

1 2.00 2.00

IMPRESIONES 150 0.10 15.00

ANILLADOS 2 1.25 2.50

AGUA DE TRES

LITROS

3 1.25 3.75

FLASH MEMORY

DE

8 GB

1 15.00 15.00

COPIAS 100 0.05 5.00

ADQUISICIÓN DE

LIBROS

4 80.00 320.00

TOTAL: 1072.25

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CRONOGRAMA

ACTIVIDADES

MESES

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

Búsqueda del problema Hoja de Intención Elaboración del perfil COMPONENTES DE LA

TESIS

Introducción Desarrollo del Capítulo I Desarrollo del Capítulo II Desarrollo del Capítulo III Correcciones Pre defensa