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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
TEMA:
“EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES
POR DELITOS DE TRÁNSITO.”
AUTOR: PATRICIO RAUL AGUIRRE TRIANA
TUTOR: Ab. MARCIA ESPAÑA HERRERIA .MGS
AÑO 2015
I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR.
Ab. Marcia España Herrería. Mgs, en calidad de tutora de tesis, certifico que el
señor Patricio Raúl Aguirre Triana, estudiante de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, ha culminado con su trabajo de tesis
previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES: con el tema
“El internamiento preventivo de los adolescentes infractores por delitos de
tránsito”, el mismo que reúne los requisitos de forma y fondo exigidos por la
Universidad, recomendándole continuar con el trámite correspondiente.
II
Babahoyo, 08 de Enero del 2015
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Patricio Raúl Aguirre Triana, ESTUDIANTE DE Universidad Regional
Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, declaro que el tema de tesis “El
internamiento preventivo de los adolescentes infractores por delitos de
tránsito”, es original de mi autoría, por lo que soy responsable de las opiniones
y contenidos de la tesis.
Patricio Raúl Aguirre Triana.
III
DEDICATORIA
Este trabajo que me costó mucho esfuerzo, sacrificio y tiempo, fue inspirado en
una persona que me acompaña desde el momento que estaba en el vientre de mi
madre y fue un factor muy importante para que como ser humano tener los valores
y principios de la vida, ese hombre que ha sido mi guía, fortaleza en los momentos
más duros, demostrando ser un amigo y un padre ejemplar. Su nombre es Sr.
SEGUNDO RAUL AGUIRRE QUISHPE, quien se merece todo mi respeto,
consideración, amor y gratitud por siempre confiar en mí.
IV
AGRADECIMIENTO
A Dios por darme la sabiduría necesaria para poder realizar este trabajo, a mis
padres por ese apoyo incondicional, a la fuente de mi vida que son mis hijas,
compañeros y profesores que me acompañaron en estas aulas universitarias.
V
INDICE
CARATULA I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA III
DEDICATORIA IV
AGRADECIMIENTO V
INDICE VI
RESUMEN EJECUTIVO IX
EXECUTIVE SUMMARY X
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 3
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 3
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 3
OBJETIVOS 3
VARIABLES 4
IDEA A DEFENDER 4
JUSTIFICACIÓN 4
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLÓGIA INVEST 5
BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS 6
ELEMENTOS DE APORTE TEÓRICO Y SIG PRÁCTICA 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO
1.1.1.- SUJETOS PROCESALES EN EL JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE
INFRACTOR 8
1.1.2.- SUJETOS PROCESALES 8
1.1.3.- EL ADOLESCENTE INFRACTOR 9
1.1.4.- LA VICTIMA EN EL PROCESO JUVENIL 10
VI
1.1.5.- CLASES DE ACCIÓN 12
1.1.6.- TITULAR DE LA ACCIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA 12
1.1.7.- INVESTIGACIÓN PREVIA 16
1.1.8.- INSTRUCCIÓN FISCAL 16
1.1.9.- EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO 20
1.1.10.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 22
1.1.11.- CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES 25
1.1.12.- OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 30
1.1.13.- DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 33
1.1.14.- DE LA CADUCIDAD DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 35
1.1.15.- DE LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS 36
1.1.16.- CLASES DE MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS EN ECUADOR 37
1.1.17.- MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIO-
EDUCATIVAS 40
1.1.18.- EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS MEDIDAS COIO-EDUCATI 42
1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL
OBJETO DE INVESTIGACIÓN 45
1.4.- CONCLUSIONE SPARCIALES DEL CAPÍTULO 48
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO
INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTI 49
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN 49
2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR 52
RESULTADO DE LAS ENCUESTAS 55
VII
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1.- PROCEDIMIETNO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN 61
3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGA 61
3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 61
CONCLUSIONES GENERALES 62
RECOMENDACIONES 63
BIBLIOGRAFÍA 64
ANEXOS
VIII
RESUMEN EJECUTIVO
La política del Estado en torno al problema de las conductas infractoras de los
adolescentes no puede ser exclusivamente represiva. Hoy es de casi unánime
aceptación que se requiere de una política social integral y de ser necesario como
ultima ratio legis, dentro de ella de una política criminal que pueda detener el
avance de las infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes.
El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la
libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en
el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio – educativa que pudiera
corresponderle; en analogía corresponde a la figura de la prisión preventiva en los
procesos penales seguidos contra adultos.
Ante la problemática antes descrita se decide elaborar el presente trabajo
investigativo “EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES POR DELITOS DE TRÁNSITO.” En el que se va a realizar un
análisis jurídico y doctrinario de la problemática planteada, demostrando la
falencia de la ley penal y la necesidad urgente de reformar la norma.
IX
EXECUTIVE SUMMARY
State policy on the issue of the unlawful behavior of adolescents can not be purely
repressive. Today is almost unanimous acceptance is required of a comprehensive
social policy and if necessary as ultima ratio legis, within it of a criminal policy that
can stop the progress of the criminal law violations committed by adolescents.
Preventive detention is a coercive measure custodial staff the freedom that seeks
to ensure the presence of the alleged juvenile offenders and the process and if so,
run the socio measure - education that may be applicable; in analogy corresponds
to the figure of custody in criminal proceedings instituted against adults.
In the above-described problems is decided preparing this research work
"PREVENTIVE DETENTION OF ADOLESCENT OFFENDERS FOR CRIMES OF
TRANSIT." In what is to be made a legal and doctrinal analysis of the issues
raised, demonstrating the failure of the criminal law and the urgent need to reform
the norm.
X
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La expedición del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (reformado en el
año 2009) implica un cambio en los principios que rigen la acción del Estado frente
a los adolescentes que cometen delitos. Con anterioridad, el Código del Menor,
establecía que el menor que cometía delitos se encontraba en una situación
irregular y debía recibir tutela y protección del Estado.
En el actual Código se parte de la base que el adolescente es un sujeto de
deberes y derechos, que el daño ocasionado con el delito debe ser reparado por el
adolescente y sus padres o representantes legales y que las medidas o sanciones
aplicadas al adolescente deben ser de carácter restaurativo, educativo y protector,
con la participación de la sociedad y de la familia. Así mismo, se considera la
gravedad del delito y las circunstancias propias del joven.
El actual Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia remite al procedimiento
establecido, teniendo como norma supletoria el Código Orgánico Integral Penal,
que define las reglas del sistema penal acusatorio, siempre y cuando no se
desconozca el interés superior del adolescente o no se encuentre en contradicción
con normas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Por ello, se tiene a la
Fiscalía en su rol de investigación y acusación, a la Defensoría Pública para la
prestación de la defensa técnica en caso de que el adolescente y su familia no
cuenten con los recursos para pagar un abogado particular.
En este sistema en el cual existen diferentes actores comprometidos con el
sistema, esto es jueces penales de adolescentes infractores, fiscales, defensores
públicos, Policía de Infancia y Adolescencia (DINAPEN), Alcaldías, a través de la
Junta Protectora de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se realiza una
ardua tarea en la búsqueda de una adecuada administración de justicia, pero, a
pesar de todos los esfuerzos realizados, se debe tener en cuenta cambios
fundamentales, para que se dé una correcta y adecuada restauración en los niños
y adolescentes y puedan transformarse en personas de bien que proporcionen
beneficios a la sociedad.
Planteamiento del Problema.-
El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la
libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en
el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socio-educativa que pudiera
corresponderle; en analogía corresponde a la figura de la prisión preventiva en los
procesos penales seguidos contra adultos previsto en los artículos 534 y
siguientes del Código Orgánico Integral Penal.
La privación de la libertad durante el proceso, conocida normalmente como prisión
o detención preventiva en el caso de adultos, constituye una de las afectaciones
más significativas a los derechos de las personas, objeto de una investigación
criminal y, por lo mismo, es objeto de preocupación especial en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
Las preocupaciones anteriores se ven intensificadas cuando se está en presencia
del uso de la privación de libertad tratándose de menores de edad,
estableciéndose exigencias más estrictas que se traducen en deberes adicionales
pues se señala que los adolescentes por su estado de desarrollo se encuentran en
mayor situación de vulnerabilidad que los adultos, conllevando a que los efectos
negativos de la privación de libertad sean más profundos y tengan consecuencias
que se extiendan por un periodo más largo en el tiempo .
A todas estas circunstancias se suma el hecho de que los delitos de transito son
de carácter culposo y sobre todo teniendo en cuenta el carácter de
excepcionalidad de la aplicación del internamiento preventivo.
Formulación del problema
¿Cómo afecta al adolescente infractor, que se aplique internamiento preventivo en
los delitos de transito?
Delimitación del problema
El Objeto de la investigación: Código Orgánico de Niñez y
Adolescencia
Campo de acción: Menores Infractores.
Lugar: Unidad Judicial Especializada de Adolescentes Infractores, con
sede en el Cantón Babahoyo
Tiempo: 2015
Línea de investigación
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Establecer en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia la excepcionalidad
del internamiento preventivo en los adolescentes infractores por delitos de
tránsito.
Objetivos Específicos
Establecer mediante un estudio comparado con otras legislaciones que la norma
que regula el internamiento preventivo dentro del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, resulta insuficiente para proteger los derechos de los adolescentes
infractores y no provocar la impunidad.
Demostrar que con la aplicación del Internamiento Preventivo estipulado en el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se vulnera, derechos fundamentales
como la libertad y de la misma manera genera impunidad en los adolescentes
infractores.
Proponer un proyecto de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia a
efecto de regular en forma eficaz la aplicación del Internamiento Preventivo de los
Adolescentes Infractores.
Validar la propuesta por la vía de los expertos
Variable independiente
Procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares a los menores por
delitos de tránsito.
Variable dependiente
Internamiento preventivo del adolescente infractor
Idea a defender
Con una reforma adecuada al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se
logrará establecer la inaplicabilidad del internamiento preventivo en los delitos de
tránsito penados con privación de libertad superior a cinco años, para
adolescentes.
Justificación del tema
El Código Orgánico de Niñez y Adolescencia no indica expresamente los
principios mínimos a considerar al momento de dictar la procedencia del
internamiento preventivo, sin embargo, estas normas rectoras han sido
expresadas en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe “Justicia Juvenil
y Derechos Humanos en las Américas” ha sostenido que las medidas cautelares
privativas de libertad impuestas a los niños acusados de infringir leyes penales,
para ser legítimas deben cumplir todos los requisitos mínimos aplicables a las
personas privadas de su libertad sin que exista una sentencia de por medio.
Adicionalmente a estos principios mínimos generales, la prisión preventiva de
menores de 18 años, debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su
derecho a la protección especial en virtud a su edad.
Resulta aún más preponderante que se considere la idea de la no aplicación, del
internamiento preventivo en el cometimiento de los delitos de tránsito, ya que es
una medida de carácter excepcional, y más aun teniendo en cuenta que estos
delitos son de tipo culposo.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se
buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico
referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y según
los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo
que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará
sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.
Descriptivo
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a
investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de
datos y demás información.
Método Analítico
Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado
esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico
de las meretrices como testigos no idóneos.
Método Sintético
Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en
el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto
con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes
aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminación,
Principio de Igualdad.
Método Histórico
Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto
de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la
inconstitucionalidad de este procedimiento.
Breve explicación de los capítulos de la tesis
El informe final de tesis está compuesto por tres capítulos, los que comprenden los
siguientes aspectos:
El primer capítulo, que esboza los aspectos teóricos que de forma científica
validan el contenido de la misma, entre los temas principales se encuentra. Los
Sujetos procesales en materia de adolescentes infractores, Responsabilidad y
Juzgamiento de Adolescentes Infractores, fundamentales en materia de Niñez y
Adolescencia, y los Delitos de Tránsito, cada uno de estos temas con diversos
subtemas que permiten profundizar en el conocimiento de cada uno de ellos.
El segundo capítulo enmarca el aspecto metodológico, es decir que se detalla la
forma como se ha desarrollado la investigación.
El capítulo tres enfoca al aspecto propositivo, misma que da solución al problema
planteado en la investigación.
Elementos de Aporte teórico y significación práctica.
Aporte teórico: la observación realizada, al artículo 330 del Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia, se constituye en aporte teórico, ya que además de las
opiniones tomadas de diferentes autores, se realiza esta investigación en base a
criterios propios, que permiten el desarrollo de esta investigación.
Significación práctica: la presente investigación resulta de gran aplicación
práctica, ya que actualmente se ha incrementado en gran medida el índice
delictivo en adolescentes, lo cual ha conllevado a que se realicen constantes
reformas que logren una mejor y mayor aplicabilidad de acuerdo a las
circunstancias presentes; de ese modo también se ha incrementado el número de
accidentes de tránsito ocasionados por adolescentes por lo que se cree de gran
importancia la no aplicación del internamiento preventivo, en aquellos, ya que esta
debe ser aplicada con excepcionalidad en el caso de los menores infractores,
pues se debe respetar por sobre cualquier otra persona el interés superior del
niño, niña y/o adolescente .
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución de los delitos de tránsito
El Derecho de Menores es de reciente creación, su historia se circunscribe a más
o menos 100 años de existencia. A pesar de ello, resulta importante analizar su
evolución aunque sea en forma breve para, de esta manera, tener el panorama
claro acerca del estado actual de esta disciplina jurídica. Para ello, se utiliza la
Convención sobre los Derechos del Niño como punto de referencia, debido a que
ha sido este instrumento del Derecho Internacional el que ha provocado la
coyuntura que hoy vive el Derecho de Menores a nivel internacional.
En este sentido, se hace necesario distinguir dos fases dentro de la evolución
histórica de esta rama del Derecho: Antes y Después de la Convención sobre los
Derechos del Niño. La primera fase abarca desde el inicio de esta disciplina
jurídica hasta la promulgación de la CDN en el año de 1989, manteniendo su
influencia, incluso, durante la presente década. La segunda fase se inicia con la
promulgación de la Convención y como ha ido impulsando a la gran mayoría de
las nuevas legislaciones internas en esta década de los 90, en las que se han
generado importantes procesos de cambio, no solo en lo político-económico, sino
también en lo jurídico.
1.1.1 Sujetos procesales en el juzgamiento del adolescente infractor.
Todo proceso de juzgamiento, en especial en el que se halle inmersa la
responsabilidad de un adolescente, sea por el cometimiento de infracciones
tipificadas como delitos en la ley penal o como contravenciones, se fundamenta en
la observancia del respeto a las garantías y derechos, previstos en la Constitución
del Ecuador y en los instrumentos internacionales vigentes que se han suscrito a
favor de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Debido a estas garantías de que son objeto los adolescentes por su propia
condición en razón de la edad, el legislador creyó indispensable que el
juzgamiento de los adolescentes infractores deba realizarse a través de
operadores de justicia especializada, capacitados para conocer las causas
seguidas en sus contra, cuando se determine su responsabilidad en las mismas.
Así se han establecido los siguientes sujetos procesales que intervienen en el
juzgamiento del adolescente infractor.
1.1.2. Sujetos Procesales
Conforme lo establece el artículo 335 del Código de la Niñez y Adolescencia, son
sujetos procesales “Los fiscales de Adolescentes infractores y el Adolescente
procesado. La Victima podrá participar en el proceso de acuerdo a las reglas del
Código de la Niñez y la Adolescencia.”1
Los fiscales de adolescentes infractores son los representantes de la fiscalía en lo
que tiene que ver con los procesos en contra de los adolescentes, en el caso de
que estos cometieran cualquier tipo de delitos de acción pública.
El Fiscal de Adolescentes actuará en todas las etapas del proceso en contra de
los adolescentes infractores. “Le corresponde al Fiscal, representante de la fiscalía
conocer de todos los asuntos atinentes a delitos de acción pública” “En el caso de
los adolescentes infractores el fiscal de menores es quien acusa la acción
constitutiva del delito.”2
1 Artículo 335 del código de la Niñez y Adolescencia. 2 Breves comentarios al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, Dr. Efraín Torres Chaves
El ofendido, que es la persona directamente agraviada por parte del menor
infractor, tendrá su participación directa y activa por medio del fiscal.
El adolescente enjuiciado, es la persona a quien se le imputa el cometimiento de
cualquier tipo de delito, y ratificará su responsabilidad hasta que el Juez de la
Niñez y Adolescencia dicte sentencia desfavorable en su contra.
Se implementa una serie de derechos que tiene el imputado o acusado dentro del
sistema legal cuidándose de que no se vulneren sus derechos elementales.
“El artículo 339 establece que existirán defensores públicos especializados de
Niñez y Adolescencia, quienes ejercerán la defensa legal del adolescente en todas
las etapas del proceso. Los defensores Públicos especializados dependerán de la
Defensoría Pública Nacional. ”3
En materia de menores el ofendido no puede presentar acusación por lo que
tampoco podrá ser parte procesal.
1.1.3.- El Adolescente Infractor.
Es el menor de edad de 12 hasta los 18 años de edad, responsable del
cometimiento de una infracción penal. El encontrarse en la etapa de la
adolescencia les convierte en seres con personalidad cambiante lo que les hace
vulnerables a la tentación y abuso de los mayores que se aprovechan en muchos
casos de esta debilidad de la que son objeto niños y adolescentes para delinquir.
Buscar los medios para evitar que los adolescentes estén inmersos en estos
problemas y que si sucede tengan los medios necesarios para su rehabilitación, es
tarea de todos sabiendo además, que son “seres humanos” que se encuentran en
pleno desarrollo físico, psicológico y mental.
3 Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, Ediciones Legales, año 2014
No existe una estadística que revele con exactitud la cantidad de adolescentes
infractores, lo que hace imposible dar datos verdaderos de la delincuencia juvenil
en el medio.
A pesar de que en la actualidad muchas instituciones tanto públicas como
privadas han tomado cartas en el asunto, no es suficiente. En Ecuador se ha
logrado rescatar a muchos adolescentes con programas y actividades culturales
que haría pensar que la delincuencia juvenil ha bajado pero la realidad es otra,
mientras se rescata unos surgen otros con mayor peligrosidad, faltan programas
de prevención, centros que brinden una verdadera rehabilitación al adolescente
para que este pueda reinsertarse a la sociedad como ente de bien convirtiéndose
en un modelo a seguir por los demás adolescentes.
1.1.4.- La víctima en el proceso penal juvenil.
Desde los orígenes del Derecho Penal, el papel de la víctima ha ido sufriendo
cambios muy importantes, comenzando primero por el hecho delictivo luego con la
protección que goza el inculpado.
En los tiempos actuales se ha puesto en relevancia el derecho de las victimas
especialmente en el ámbito Penal, se han creado mecanismos para su protección,
es así que se ha abierto el abanico para las denuncias de los delitos perseguibles,
el perdón para los delitos patrimoniales, la reparación del daño causado, la
participación de la víctima en el proceso penal.
Se prohíbe su victimización sea antes o después del proceso penal, se ha
instaurado la protección a las víctimas para garantizar su integridad, con esto se
estaría contribuyendo a través del derecho a brindar una tutela judicial efectiva
frente a cualquier injusticia buscando con esto paliar un poco los efectos del delito.
En lo que respecta al proceso penal seguido en contra de los adolescentes, se
debe establecer cuál sería el papel de la víctima, ya que existe la inimputabilidad a
favor de los adolescentes infractores y en los niñas y niños, la excepción de
responsabilidad, además, de los principios vigentes que garantizan los derechos
que son objetos, los que se encuentran establecidos en Convenios y Tratados
Internacionales, Constitución Política del Estado y Código de la Niñez y
Adolescencia debiendo constar con una justicia especializada para su
juzgamiento.
Pero ello no obsta para que se hayan creado mecanismos que permitan proteger a
la víctima, exigir la reparación del daño causado, sea respecto a los procesos
seguidos en contra de los adolescentes por el cometimiento de infracciones
consideradas en la ley penal como delito.
Se han establecido procedimientos especiales de conciliación y restitución,
acuerdos entre víctimas e inculpados enmarcados en la norma, que permite la no
continuidad con el proceso y la reparación del daño causado.
Existe una sensible alteración en la normativa, se busca lograr un difícil equilibrio
debido a la protección e interés superior que debe prevalecer sobre los demás,
victima, perjudicado y de la sociedad.
Es por esta razón de que la víctima, puede actuar únicamente a través del fiscal,
pues no es considerado como sujeto procesal, en las acciones contra los
adolescentes infractores.
1.1.5.- Clases de acción.
A diferencia de los mayores de edad, la acción para el juzgamiento del
adolescente infractor, es únicamente de acción pública, de acuerdo a lo
establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
En materia de adultos las acciones son de acción privada y acción pública. En
materia de menores solo existe la acción pública como lo reza el Código de la
Niñez y Adolescencia: “La acción para el juzgamiento de Adolescentes infractores
es Pública de acuerdo con el Código Integral Penal. No se admite acusación
particular en contra de un adolescente.”
La acción privada no es ejercida en contra de los adolescentes con el fin de
precautelar su salud mental y psicológica, pues no sería conveniente tratar a los
adolescentes igual que a los adultos.
Al comparar la legislación penal de adultos con la de adolescentes infractores
encontramos que la acción penal está establecida de acuerdo a quien la ejerce.
“La Acción Penal Pública es ejercida inicialmente mediante la presentación de una
denuncia ante uno de los Agentes Fiscales, única persona facultada por la ley
para receptar la denuncia y practicar el reconocimiento previsto en la ley.”
El legislador reconoce a la instrucción fiscal, a la evaluación y preparatoria de
juicio, y la etapa de juicio como las etapas procesales en materia penal; este es el
único procedimiento para el juzgamiento de menores reconocido por las leyes
ecuatorianas, en el caso de que los adolescentes cometan cualquier tipo de
delitos.
1.1.6.- Titular de la acción en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
El competente para ejercer la acción en las infracciones cometidas por los
adolescentes, es el Fiscal de Adolescentes Infractores, que inicia la investigación
desde que por cualquier motivo llega a su conocimiento los hechos en los que se
encuentra comprometida la responsabilidad del adolescente.
Como lo determina el artículo 341 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
que prescribe: “Conocida por cualquier vía la comisión de un hecho que revista
caracteres de infracción penal y en el que aparezca claramente comprometida la
responsabilidad de un adolescente, el fiscal iniciará la investigación con el auxilio
de la Policía Judicial especializada que actuará bajo sus instrucciones.”4
Inmediatamente debe dar inicio a las investigaciones con la Investigación Previa
hasta determinar si existe responsabilidad en contra del adolescente, se llevará a
cabo la audiencia de formulación de cargos, de existir suficientes elementos
jurídicos dará inicio a la etapa de Instrucción Fiscal donde solicitará la respectiva
medida cautelar.
De igual manera en delitos flagrantes, una vez que se aprehende al adolescente el
fiscal debe pedir fecha, día y hora para la audiencia de formulación de cargos
dentro de dicha audiencia donde se formularan los cargos en su contra, se
solicitará la medida cautelar de iniciarse la etapa de instrucción fiscal.
1.1.7.- Investigación Previa.
La Investigación Previa es la etapa de investigación, en esta etapa actuará el
Fiscal de adolescentes infractores, el cual llevará a cabo las investigaciones con
ayuda de la Policía Judicial Especializada, 5
Si se llega a determinar la identidad del adolescente supuestamente responsable
de la infracción se da fin a la indagación”.6
Es potestativo del fiscal realizar una Investigación Previa, ya que el artículo 342
dice “podrá”; la fase pre-procesal es una correlación de actividades de
investigación que ayudarán a establecer con bases la presunción de la existencia
del delito y de la participación del adolescente en él. La indagación debe ser
explotada al máximo con ayuda de todo medio que pueda llegar a recabar
suficientes vestigios.
4 Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, Ediciones Legales, año 2014 5 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ediciones legales, año 2014. 6 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ediciones legales, año 2014.
La investigación pre- procesal se realiza con el afán de conseguir vestigios
suficientes que permitan parar el proceso en contra del adolescente infractor, o se
prosiga con la instrucción fiscal en contra de dicho adolescente.
La Investigación Previa es una etapa pre-procesal muy importante antes del
proceso, pues si en ella no se encuentran indicios que hagan presumible la
existencia de la infracción y la participación del adolescente en la misma, no será
necesario iniciar un proceso.
1.1.8.- Instrucción Fiscal
Si el fiscal de adolescentes ha reunido la evidencia suficiente, con la que pueda
llegarse a presumir la existencia del delito y la participación del adolescente en
dicha infracción, declarará iniciada la Instrucción Fiscal.
“La decisión del fiscal de iniciar el proceso contra un adolescente no tiene
formalidad, bastará que conste por escrito.
En su contenido, al redactar la Instrucción se debe hacer constar:
La fecha de inicio de la Instrucción, esto se concluye de la lectura del artículo 343
del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en que se señalan dos plazos
para la terminación de la Instrucción, los cuales no podrían contarse de no existir
la fecha de inicio de tal momento procesal.
La relación circunstanciada del acto, indicando si se trata de uno perseguible por
acción penal pública que el ofendido ha presentado denuncia y ha cumplido con
los requisitos de aceptación (Artículo 338 Código de la Niñez y Adolescencia, 45
inciso final,); o que se perseguirá un delito de acción penal pública de instancia
oficial.
El acto debe estar descrito y singularizado de tal manera que sea factible ubicarlo
en el tiempo y en el espacio sin dudas al respecto (pero no deberá señalarse el
artículo que lo tipifica) de esto surgirán varias consecuencias y será posible el
ejercicio pleno de los derechos de quienes participen del proceso, entre los
aspectos más importantes de la determinación del acto están:
La legalidad del procesamiento; ya que, según los artículos 4, 306, 307 del Código
de la Niñez y Adolescencia, únicamente puede procesarse a quienes al tiempo de
cometer el acto eran adolescentes, es decir tenían edad entre los doce y dieciocho
años.
El derecho a la defensa del adolescente presuntamente infractor; ya que,
únicamente conociendo el día, hora aproximada, mes, año del cometimiento de la
acción u omisión que se investiga el adolescente podrá dar su declaración
(artículo 258 Código de la Niñez y Adolescencia), interrogar a los testigos, solicitar
diligencias pertinentes a la causa.
Podrá calificarse si el adolescente presuntamente infractor fue o no aprehendido
en delito flagrante (artículo 326 lit. a, Código de la Niñez y Adolescencia).
La enunciación de la evidencia con la que el fiscal de Adolescentes Infractores
dispone y su relevancia en cuanto a permitirle presumir la existencia del acto
delictual y la vinculación del adolescente, ya que con esta información podrá
prepararse la defensa del menor procesado.
La identificación, la firma del Fiscal Especializado a cargo de la instrucción, para
los efectos de las peticiones que deban hacerse y las responsabilidades que el
trámite implica
La orden de notificar a las personas que deben intervenir, con la indicación del
lugar en que debe hacérselo: Juez de Niñez y Adolescencia, que conocerá la
causa directamente si en el lugar existiera uno sólo o por sorteo si fueren dos o
más los jueces; al adolescente, a los representantes legales del adolescente, al
defensor del adolescente; al ofendido; a terceros.”7
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no indica de manera expresa si tal
decisión debe estar contenida en una providencia y de qué clase, tampoco señala
el contenido de la Instrucción Fiscal como lo hace el Código Orgánico Integral
Penal, sin embargo, de las reglas generales que deben aplicarse al procesamiento
y de algunas normas del mismo Código, se puede establecer el contenido de la
Instrucción Fiscal.
Siendo el objeto principal en esta etapa procesal investigar el hecho delictuoso y
por ende la responsabilidad del adolescente, recabar los elementos de convicción
o de evidencias que permitan esclarecer la participación de ellos, tomar las
versiones de todos quienes puedan aportar con los datos o informes que permitan
el esclarecimiento las circunstancias de la infracción denunciadas, Cuando se trata
de infracciones que justifiquen la aplicación de medidas privativas de libertad, la
instrucción Fiscal que inicia el señor Fiscal de adolescentes infractores no podrá
durar más de 45 días, este plazo es improrrogable. (Artículo 345 del Código de la
Niñez y Adolescencia)
Las Instrucciones que tienen un plazo máximo de duración de 45 días se aplican a
los adolescentes que no han desvanecido su responsabilidad, estos son los plazos
7 Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Vicente T. Robalino
máximos de duración de la Instrucción iniciada en contra de los adolescentes que
no han cumplido catorce años de edad en el juzgamiento de los delitos de
Asesinato, violación, plagio, homicidio, robo con resultado de muerte y de los
adolescentes que han cumplido catorce años en el juzgamiento de los delitos
sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de internamiento.
“La Etapa de Instrucción Fiscal se inicia con un auto dictado por el fiscal de
Adolescentes Infractores, esencialmente tiene dos objetivos:
Establecer presunciones graves y fundamentadas respecto de la existencia de un
acto que la ley penal ordinaria describe como delito; y, establecer presunciones
graves y fundamentadas respecto que la persona procesada tiene participación en
el acto; y, en qué grado.
Todo esto a través de la investigación procesal que comprende:
Continuar investigando para acopiar más evidencia;
Analizar la calidad de la evidencia con la que se dispone, análisis que será
técnico, científico, jurídico.”8
Si el fiscal dentro de la instrucción Fiscal llegare a la conclusión de que si hay
suficientes elementos que hagan presumir la existencia del delito y la
participación del adolescente, declarará concluida la instrucción y emitirá un
dictamen que podrá ser de abstención o acusatorio.
El dictamen de abstención se dictará en el caso de que no se hayan encontrado
suficientes indicios de la participación del adolescente en el delito y no se llegare a
comprobar a existencia del delito; el dictamen será acusatorio en el caso de que
8 Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Vicente T. Robalino
existan suficientes indicios de la participación del adolescente en el cometimiento
del delito y la existencia del mismo delito.
En el caso de existir el dictamen acusatorio se procederá con la siguiente etapa en
dirección del Juez de la Niñez y Adolescencia. Como es de conocimiento el
ofendido no es parte procesal pero para poder participar en las demás etapas del
proceso deberá adherirse al dictamen del Fiscal, hasta antes de efectuarse la
Evaluación y preparatoria de juicio.
La instrucción es la primera etapa del proceso, en la cual se recaban los
elementos de convicción, que permitirán al fiscal acusar al investigado o a si
mismo abstenerse de hacerlo. La instrucción fiscal tiene un tiempo de duración de
noventa días, transcurrido los cuales se ordenará la inmediata libertad del
procesado.
1.1.9.- Evaluación y preparatoria de juicio
La Evaluación y preparatoria de juicio se realizará únicamente si existe el
dictamen acusatorio por parte del fiscal de Adolescentes, esta será oral y
reservada.
La Evaluación y preparatoria de juicio, equivale a la etapa intermedia del
procedimiento penal ordinario, se constituye en una parte fundamental del
proceso, corresponde al Juez de la niñez y adolescencia, conocer el contenido del
expediente remitido por el Fiscal en caso de haber dictaminado en forma
acusatoria, se convierte en un tamiz del proceso, donde el Juez luego de
examinarlo y determinar que el procedimiento ha estado enmarcado en derecho,
los elementos de convicción, sobresea o convoque a Audiencia de Juzgamiento,
decisión que deberá ser emitida dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas,
debiendo sustentarla en derecho, procedimiento constante a partir del Articulo
354 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Con el señalamiento de la Evaluación y preparatoria de juicio, se indicará día y
hora en la se deberá realizar, poniendo a disposición de las partes el expediente
de instrucción fiscal, si el adolescente infractor no tuviere defensor privado se le
asignará uno.
En la convocatoria se notificará al señor Fiscal de Adolescentes Infractores y al
defensor público, al adolescente personalmente o por boleta donde debe
prevenírsele la obligación de señalar casillero judicial, si el o los ofendidos se han
adherido se lo hará de igual manera.
En caso de que sea aceptada la participación del ofendido, éste podrá adherirse al
Dictamen emitido por el Fiscal hasta un día anterior a la Audiencia, debiendo
señalar casillero judicial, esto le dará derecho a participar en cualquier otra etapa
del proceso.
La Evaluación y preparatoria de juicio será conducida personalmente por el Juez,
quien comenzará haciendo un análisis del Dictamen del Fiscal, a continuación se
oirá el alegato de las partes, escuchando primeramente al Fiscal y luego a la
defensa, permitiendo replica, si se le permite la comparecencia al ofendido puede
hacer su exposición, luego de esto se oirá al adolescente si está presente, en el
curso de sus alegatos las partes presentaran evidencias que sustenten sus
aseveraciones.
En la exposición que hace el Fiscal podrá presentar propuesta de conciliación,
suspensión del proceso a prueba y la remisión.
En el trámite establecido en la Evaluación y preparatoria de juicio merecen
resaltarse algunos aspectos que viabilizan el principio constitucional de celeridad,
oralidad y contradicción, como son: la comparecencia personal del juez; los
alegatos orales de las partes, la facultad concedida al Fiscal de adolescentes
infractores de presentar propuestas de conciliación, suspensión del proceso a
prueba hasta de la remisión; la limitación del ofendido de participar adhiriéndose al
dictamen acusatorio hasta el día anterior de la audiencia; de manera especial,
merece destacar la incorporación al proceso de juzgamiento del adolescente
infractor el anuncio de prueba, gracias a lo cual las partes procesales pueden
ejercer plenitud de derecho a la defensa.
La Audiencia Preliminar de los adolescentes tiene como objetivos oír a las partes
procesales y al ofendido si se hubiere adherido al dictamen del Fiscal de
adolescentes infractores.
El fiscal podrá en su exposición presentar sus propuestas que pueden ser la
conciliación, suspensión del proceso a prueba y la remisión, escuchada las partes
el Juez de la Niñez y Adolescencia encargado del caso podrá sobreseer al
adolescente o convocarlo a Audiencia de Juzgamiento, en esta misma Audiencia
las partes podrán presentar las pruebas que rendirán en la Audiencia de
Juzgamiento; En la Evaluación y preparatoria de juicio de adultos los objetivos
son dejar claros los asuntos de procedibilidad o cuestiones prejudiciales,
competencia y cuestiones de procedimiento, tratarán así mismo sobre los
fundamentos del dictamen del Fiscal y de la acusación particular, si la hubiere.
1.1.10.- Audiencia De Juzgamiento
La Audiencia de Juzgamiento se dará en el caso de que el adolescente
presuntamente infractor no sea sobreseído en la Evaluación y preparatoria de
juicio.
“Los objetivos principales de la Audiencia de Juzgamiento son:
Establecer mediante prueba lícita la existencia, o no, del acto que se ha
investigado y sus circunstancias; y,
De existir prueba lícita del acto, establecer la responsabilidad el adolescente, su
conducta así como el medio familiar y social en que se desenvuelve, para que el
juzgador aplique al adolescente una medida socio-educativa.”9
Es necesario que existan las dos circunstancias enumeradas en líneas anteriores
para poder así imponer o no una medida socio-educativa al adolescente.
La Audiencia de Juzgamiento, es oral, es el momento procesal probatorio y es
dirigida por el Juez de la Niñez y adolescencia.
“Audiencia de juzgamiento.- Iniciada la Audiencia de Juzgamiento, el Juez
dispondrá que el Secretario dé lectura a la resolución a que se refiere el inciso
final del artículo 356 y de inmediato dará la palabra al Fiscal y a la defensa para
que hagan su alegato inicial.
A continuación se procederá a receptar oralmente las declaraciones de los
testigos de la acusación y de la defensa, de los peritos, quienes, lo harán en base
de sus informes y conclusiones, así como la práctica de las restantes pruebas
anunciadas; todas las pruebas se practicarán en la audiencia en forma oral
pudiendo las partes presentar las evidencias que sustenten sus alegaciones, las
mismas que serán exhibidas y debatidas en la misma audiencia; los testigos y
peritos podrán ser interrogados directamente por las partes.
Finalizadas las pruebas, el Juez escuchará los alegatos de conclusión del fiscal y
la defensa, permitiendo una réplica a cada uno, que no excederá de quince
minutos. En último término oirá al adolescente si este quiere dirigirse al Juez. 9 Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Vicente T. Robalino V.
Si el Juez lo estima necesario, una vez concluidos los alegatos de las partes y
oído el adolescente, podrá hacer comparecer nuevamente a uno o más testigos o
peritos para que aclaren o amplíen sus declaraciones o informes.
Evacuados los alegatos y pruebas, el Juez declarará concluida la audiencia;
excepcionalmente el Juez a petición de parte podrá ordenar la recepción de
nuevas pruebas si en el curso de la audiencia surgen como indispensables para el
esclarecimiento de los hechos.
Las partes podrán llegar a ciertas convenciones probatorias y podrán pedir al Juez
de mutuo acuerdo que se determine ciertos hechos como no controvertidos.
En los casos en que se acepta la participación del ofendido, se lo podrá escuchar
a continuación del alegato de conclusión del fiscal.
Toda excepción planteada por las partes deberá ser resuelta por el Juez antes de
dictar las resoluciones respectivas.
Toda la Audiencia se desarrollará oralmente y no se aceptará la presentación de
escrito en la misma, el Juez podrá tomar todas las decisiones necesarias para
asegurar que el debate se desarrolle de manera adecuada, en ningún caso podrá
vulnerar la igualdad de las partes.
Ausencia del adolescente.- Si al momento de instalarse la audiencia el
adolescente se encuentra prófugo, se sentará razón de este hecho y se
suspenderán la audiencia y el juzgamiento hasta contarse con su presencia
Aislamiento de los testigos- Durante toda la Audiencia de Juzgamiento los testigos
permanecerán en un lugar adecuado que asegure su aislamiento e imposibilite la
comunicación entre ellos, y del cual saldrán solamente para prestar su declaración
las veces que sean requeridos por el Juez.
Diferimiento y receso.-La audiencia de juzgamiento sólo podrá diferirse una vez y
hasta por tres días, la solicitud de cualquiera de las partes una vez iniciada, podrá
disponerse un receso de hasta tres días hábiles, de oficio o a petición de parte.
Resolución.- Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la audiencia de
juzgamiento, el juez dictará la resolución que absuelva al adolescente o
establezca su responsabilidad y aplique las medidas socio-educativas que
corresponda.
Esta resolución será motivada y contendrá los requisitos que exige la ley penal
para las sentencias.”10
La Audiencia de Juzgamiento es La etapa en la que el Juez de la Niñez y
Adolescencia toma la decisión más importante del proceso, es decir, la
providencia principal, basada en las evidencias obtenidas en las primeras etapas
del proceso y en la misma audiencia de Juzgamiento.
1.1.11.- Clases De Medidas Cautelares.
Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el
curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos
personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.
Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de
obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la
posible condena. Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio
éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y
la sociedad perdería la confianza en el derecho.
10 Código de la Niñez y Adolescencia
Los actos coercitivos afectan por regla general al imputado, a quien se puede
restringir en el ejercicio de sus derechos personales (por ejemplo, allanando su
domicilio, abriendo su correspondencia, privándolo de su libertad de tránsito o
locomoción, etc.) o patrimoniales (por ejemplo, embargando sus bienes). Pero
también puede afectar a terceros, como por ejemplo al testigo que se ve obligado
a comparecer a declarar, la víctima de lesiones que debe someterse a un examen
corporal o el propietario de la cosa hurtada que se ve privado temporalmente de
su uso y goce mientras permanece secuestrado con fines probatorios. (José I.
Cafferata Nores).
Existen dos clases de medidas cautelares; las de carácter personal y las de
carácter real.
Las medidas cautelares de carácter personal, tienen como finalidad asegurar la
presencia del adolescente infractor en el proceso y evitar que obstaculice la
averiguación de la verdad.
Las medidas cautelares de carácter real tienen como finalidad garantizar la
reparación del daño y el pago de costas o multas. Las medidas cautelares sobre
bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que
dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso. “La coerción personal es
una limitación a la libertad física de la persona; la coerción real importa una
restricción a la libre disposición de una parte del patrimonio. Ambas tienen en
común la finalidad de garantizar la consecución de los fines del proceso y pueden
afectar… al imputado o a terceros
Medidas Cautelares de Orden Personal.
Tratándose de adolescentes las medidas cautelares personales varían en su
totalidad puesto que en adultos se cuenta con dos medidas cautelares personales
y en adolescentes contamos con siete medidas cautelares de orden personal:
1.- La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el
Juez disponga; medida que siendo tradicional en nuestro sistema no ha tenido
suficiente aplicación.
2.- La obligación de someterse al cuidado de una persona entidad de atención,
que conforman regularmente al juez sobre la conducta del adolescente; esta
segunda medida es aquella en la cual el juez concede a un individuo o entidad el
cuidado del adolescente, mismo que tiene que dar un informe periódico de su
comportamiento, estando facultados para fijar líneas de conductas al adolescente
que tiene que cuidar.
3.- La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que este ordene;
La tercera medida cautelar personal concede facultad discrecional al juez para
ordenar que el adolescente se presente en forma periódica ante su autoridad, pero
el Legislador no ha establecido la forma de determinar este periodo, siendo el
Juez el que tiene que regularlo sea, cada semana, quincena o mes, pudiendo
reducirse o ampliarse
4.- La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez;
entendiéndose localidad o territorio el lugar del domicilio del adolescente infractor
que puede ser un caserío, una parroquia o cantón.
5.- La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;
6.- La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale,
siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada
defensa.
La quinta y sexta medida cautelar faculta al señor Juez para prohibir que el
adolescente concurra a lugares públicos o privados, reuniones con amigos, a
comunicarse con determinadas personas que afecten la conducta,
comportamiento o personalidad, con esto el señor Juez siempre está buscando
proteger el interés superior del niño y adolescente.
7.- la privación de libertad, en los casos excepcionales que señalen el Artículo 328
y 329 del Código de Niñez y la Adolescencia. Este tipo de medidas pretende
garantizar la inmediación del adolescente enjuiciado, en este caso adolescente.
Además de las precitadas, bien merece citarse la aprehensión, particularmente en
el caso de infracción flagrante de acción pública, en cuyo caso puede ser
aprehendido por cualquier persona y entregado de inmediato a un Agente Policial
para que este a su vez lo remita al Fiscal de adolescentes infractores.
La detención para investigación que como es mandato constitucional no deberá
exceder las 24 horas.
El internamiento preventivo, medida cautelar que no deberá exceder de 90 días
bajo prevención de destitución del funcionario que lo incumpla. Procede
únicamente en dos situaciones: la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14
años, en los casos de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de
personas o robo con resultado de muerte; y segundo, en casos de que el
adolescente mayor de 14 y menor de 18 deba ser juzgado por delitos sancionados
con pena de Pena privativa de libertad superior a 5 años. Por su naturaleza y
similitud con la prisión preventiva esta medida puede ser revocada.
Vencidos los plazos previstos en el numeral 4 no se puede decretar nuevamente
la orden de prisión preventiva, salvo la detención en firme. (Código Orgánico
Integral Penal)
La violencia que se ejerce como medida de coerción nunca puede ser mayor que
la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena,
en caso de probarse el delito en cuestión…si se trata de delitos que tienen
previstas penas menores o penas de multa leve, resulta claramente inadmisible la
aplicación de la prisión preventiva. Si en el caso concreto se espera una
suspensión de la pena, tampoco existiría fundamento para encarcelar
preventivamente al imputado. (Introducción al Derecho Procesal Penal. Edit .Alfa.
Beta. Bs.As. 1993. Pág. 201. )
Medidas Cautelares de Orden Patrimonial
1.- Secuestro
2.- Retención
3.- prohibición de enajenar bienes
Secuestro.- para Efraín Torres Chávez (2006) Es una medida de previsión por
medio de la retención o aprehensión de las cosas. Esta palabra corresponde al
Derecho Civil, de Comercio y tributario, Etc., y de ninguna manera al campo Penal,
como por permitirlo la Gramática, se lo confunde. El apoderamiento de una
persona para pedir un rescate no es secuestro sino plagio.
Retención.- Es el ejercicio de un derecho natural que permite mantenerse en el
estado que legítimamente corresponde una a una cosa.
Prohibición de enajenar bienes.-La prohibición de enajenar bienes es una
institución jurídica que nos permite salvaguardar interese por parte de quien crea
tenerlos sobre un bienes inmuebles, esta medida cautelar tiene como objetivo
principal evitar la venta, donación o hipoteca de un bien raíz, para evitar posibles
conflictos entre personas que se crean con derecho a bienes inmuebles. “para la
efectivización de la prohibición de enajenar bienes, se ordena al Registrador de la
Propiedad, la no inscripción de las escrituras que contengan tal enajenación.”11
Son las inscripciones las que aseguran la aplicación de las medidas cautelares
anotadas en estos últimos párrafos, ya que el Juez de la Niñez y la Adolescencia
las ordena mediante el auto respectivo, pero deben inscribirse en especial cuando
se hace referencia a bienes muebles como vehículos, o en el caso de inmuebles
como en el caso de las propiedad inmuebles.
Existen dos clases de medidas cautelares, las personales que tienen relación con
la libertad de las personas, y las reales que se constriñen a los bienes, ambas
11 Breves Comentarios al Código de Procedimiento Penal, Dr. Efraín Torres Chávez
medidas cautelares pretenden garantizar un proceso que cumpla con sus
finalidades elementales, de allí que el adolescente que se encuentra involucrado
en un proceso debe comparecer a la tramitación, a la causa, por ello las medidas
que avalan a su presencia y a la responsabilidad de él o de sus representantes
legales.
Las medidas cautelares son actos preventivos que ayudan a contar con la
inmediación del adolescente al juicio así como también precautela el resarcimiento
por daños ocasionados, por medio de sus representantes legales ya que en caso
de menores quienes responden por los daños ocasionados son los padres del
menor o quien se encuentre en representación legal del mismo.
1.1.12.- Objeto de las Medidas cautelares.
“Las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el
curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos
personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. Estas medidas
son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso
y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. Si luego de
comprobada la culpabilidad del imputado en juicio éste pudiera sustraerse al
cumplimiento de la sanción, la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la
confianza en el derecho.”12
“Las medidas cautelares son medidas de carácter excepcional, con limitaciones
legales, que mediante un proceso se hacen efectivas, para el cumplimiento de los
fines procesales y extraprocesales, y esto, por exigencias sociales jurídicamente
valoradas. Es decir, la Constitución de la República, cualesquiera de ellas,
consagra y garantiza valores fundamentales, pero que en un momento
determinado, estos pueden ser vulnerados por una alarma.
12http://www.fiscalia.gov.bo/icmp/curso-inductivo/6.htm
El estado, valiéndose de su aparato coercitivo, de su cuerpo de leyes, de
disposiciones de normas de conducta, sanciona por medio de un proceso que
debe cumplir necesariamente con su finalidad inmediata, cual es, la imposición de
una pena y la declaratoria del derecho del ofendido al resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados por el delito, haciéndose menester ciertas medidas de
carácter cautelar, como por ejemplo la prisión preventiva, la misma que tiene
prioritarias razones de ser, tales como poner al indiciado o al procesado a
disposición del Juez, a objeto de que ayude al esclarecimiento de la verdad y
asegurar el cumplimiento de la posible pena, de tal manera que el proceso cumpla
satisfactoriamente si: fines y asegure al ofendido y al Estado las indemnizaciones
a que hubiere lugar en derecho.
Carrara manifiesta: De justicia, para impedir la fuga del reo; de verdad, para
impedir que estorbe las investigaciones de la autoridad, que destruya las huellas
del delito que intimide a los testigos; de defensa pública, para mí a ciertos
fascinerosos que durante el proceso continúen en sus ataques al derecho ajeno.
Víctor Lloré Mosquera dice: El aseguramiento de la persona del imputado y de
bienes necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la
multa y las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la
pretensión punitiva, se verifica dentro de la etapa de instrucción sumarial, por
medio de los actos cautelares. En veces tales actos se realizan al pasar del
sumario al plenario. Consisten en toda limitación del derecho de libertad personal
y de disposición de los bienes, permitida en aras del cumplimiento de los fines del
proceso penal.
Así mismo, el estado garantiza la propiedad; pero esa garantía constitucional está
limitada a su vez por la ley, porque en determinados casos la ley permite que se
dicten medidas cautelares que afecten la propiedad: secuestro, embargos,
prohibición de enajenar, retención, decomiso, etc.
Surgen así las medidas cautelares en el proceso penal ecuatoriano, actos
procesales cautelares o precautela torios, que tienen por finalidad garantizar el
cumplimiento de los fines del proceso penal, es decir, el conjunto de medidas
cautelares conforman la actividad coercitiva del proceso penal. Esta actividad
coercitiva se clasifica en: medidas cautelares de carácter personal y medidas
cautelares de carácter real.
Al respecto, cabe hacer una reflexión. Es que las medidas cautelares no se dictan
para que el procedimiento penal cumpla con su finalidad, sino para que el proceso
penal pueda hacer efectivo el cumplimiento de sus fines procesales y extra-
procesales, ya que el procedimiento es el conjunto de normas dirigidas al titular
del órgano jurisdiccional competente, encargado de hacerlas cumplir mediante un
proceso penal, que tiene por finalidad la imposición de una pena a quien resultare
culpable.
Es el proceso, el camino escogido por el Estado para el restablecimiento del orden
jurídico violado por la infracción, el cual debe surgir a la vida, desarrollarse y
perfeccionarse mediante la práctica de actos procesales, que para su
admisibilidad y eficacia jurídica deben cumplir con las exigencias impuestas por la
Ley de Procedimiento. De allí que consideramos correcta la forma como está
transcrito el Artículo 170 del Código actual.
No obstante el análisis que hemos dejado importa distinguir la idea de
procedimiento es por otro lado, una de las nociones la ciencia procesal. Implica,
según Fenech, el sistema o juntos de normas que regulan la procesión de los
actos en proceso penal, de modo que la dinámica procesal, o sea, avance hacia el
resultado perseguido por la norma de realizarse con arreglo a los procedimientos
correspondientes El procedimiento constituye, por tanto, una norma de actuación.
El mismo autor sostiene que en tanto el proceso consiste en una sucesión de
actos, el procedimiento " es método o canon para la realización de esta secuencia
del actos. En una palabra, el procedimiento es la medida del proceso."
Según Alcalá Zamora, procedimiento es "la serie de actuaciones o diligencias
sustanciadas o transmitidas según el orden y la forma prescritos en cada caso por
el legislador y relacionadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que
puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".
Florián indica que los actos procesales se deducen coordinadamente conforme a
tres criterios, a saber: cronológico, el lógico y el del fin. Tomando en cuenta esta"
idea, así como la naturaleza del procedimiento, señala Couture, en calidad de
sucesión de actos, podemos decir que aquel es verdaderamente una sucesión de
actos desarrollados conforme a cánones o reglas y unidos entre sí por un triple
concepto: a) Cronológico, que establece su progresión en el Tiempo.- b) Lógico,
que los vincula mutuamente, fijando su recíproca interdependencia como
presupuestos y consecuencias los unos de los otros; y c) Teleológico, que los
enlaza y consolida en razón del fin al que conjuntamente tienden.
El aseguramiento de la persona del adolescente investigado y de bienes
necesarios para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones civiles, la multa y
las costas procesales ocasionadas al Estado por el ejercicio de la pretensión
punitiva, es el principal objetivo de las medidas cautelares sean personales o
reales.
1.1.13.- Del Internamiento Preventivo.
El internamiento preventivo es una medida de tipo cautelar que no deberá exceder
de noventa días, esto entonces la caducidad está de acuerdo al tiempo antes
indicado, la libertad debe darse de forma inmediata bajo prevención de destitución
del funcionario que lo incumpla y en este caso concreto el Código de la Niñez y la
Adolescencia hace referencia a los directores de los centros de internamiento
preventivo, la ley en este caso no permite la actuación de la función judicial para el
levantamiento de la medida cautelar y la ley mismo entrega esta facultad que es
de tipo judicial pues de ella emana, a los directores de los centros de
internamiento preventivo.
La privación de la libertad nace de la ley y por ello su orden nace de la
administración de justicia a cargo de la Función Judicial, y esto previo al
cumplimiento de una serie de condiciones expuestas en la misma ley antes
invocada, sin embargo a la hora de tratar acerca del otorgamiento de la libertad se
estará exclusivamente a la orden del director del Centro de Internamiento
Preventivo, quien no forma parte de la administración de justicia.
La medida cautelar de internamiento preventivo procede únicamente en dos
situaciones: “la primera si el adolescente tiene entre 12 y 14 años, en los casos de
delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo con resultado
de muerte; y segundo, en casos de que el adolescente mayor de 14 y menor de 18
deba ser juzgado por delitos sancionados con pena de Pena privativa de libertad
superior a 5 años.”13 Lo cual está fidedignamente dispuesto también en el Código
de la Niñez y la adolescencia en el Artículo 330 en sus dos numerales.
Como ya se ha dejado indicado en párrafos anteriores esta medida surge como
necesidad para que el adolescente que está siendo procesado esté presente
durante las diferentes etapas del proceso de juzgamiento, esto es desde la
instrucción fiscal que es el momento oportuno para poder disponerse esta medida
de orden personal hasta que la misma concluya en las formas previstas por la ley.
Por su naturaleza y similitud con la prisión preventiva esta medida puede ser
revocada, y esto se da cuando desaparecen los indicios que motivaron su emisión,
pues además es bueno recalcar que el juez de la niñez y la adolescencia no es
que está obligado a dictar esta medidas cautelar ya que es potestativa de acuerdo
a derecho y a la sana crítica de la autoridad competente.
El internamiento preventivo se instituye como una medida de origen legal que sirve
para establecer ciertas garantías con respecto al adolescente enjuiciado, en
13 http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Menores.46.htm
especial en lo que tiene que ver con su presencia en las diferentes instancias
procesales, mismas que han sido examinadas con anterioridad. Una circunstancia
que se debe considerar para que se aplique esta medida es que se la cumpla en
centros especializados, esto para que el adolescente que caiga en los mismos sea
objeto de una reinserción plena a la sociedad.
1.1.14.- De la caducidad del internamiento preventivo.
El Código Orgánico de la niñez y la adolescencia establece las condiciones para
que opere el internamiento preventivo, ello está previsto en el Artículo 328 del
cuerpo de ley antes señalado.
“El internamiento preventivo no podrá exceder de noventa días, trascurridos los
cuales el funcionario responsable del establecimiento en que ha sido internado,
pondrá en libertad al adolescente inmediato y sin necesidad de orden judicial
previa.”14 La caducidad de esta medida lleva aparejada la idea de extinción de la
medida, siendo este un aspecto rescatable de las medidas privativas de la libertad
ya que no puede existir ninguna medidas que no esté prevista del respectivo
tiempo de caducidad, siendo este uno de los motivos que cuando existió en
materia de adultos la detención en firme se oponían a tal medidas ya que estaba
siendo aplicada en contra de la propia constitución.
Pero la ley impone incluso un aspecto de obligatoriedad que coloca a los
directores de los centros de internamiento preventivo entre la espada y la pared,
careciéndoles para que se confiera la libertad, claro está por que la propia ley lo
manda pero que tare inconveniente porque la orden emana de la Función Judicial
y se debe propender para que los mismos órganos que otorgan una medidas sean
quienes la levanten.
La caducidad determina entonces la extinción de una medida en este caso de tipo
14 Código de la Niñez y la Adolescencia.
personal, lo que a su vez implica la devolución de la libertad, libertad que en todos
los casos de orden jurídico en nuestra legislación está a cargo de los mismos
jueces que expidieron la detención en cualquiera de sus manifestaciones. Sin
embargo en los casos de adolescentes infractores no es así ya que el Código de
la niñez y la adolescencia esta facultad se la ha otorgado a los directores de
centros de internamiento preventivo.
Las medidas tienen como finalidad garantizar la presencia de una persona en el
proceso, la dicta un juez y en nuestro caso lo hace un Juez de la Niñez y la
Adolescencia, pero si su nacimiento es de orden judicial esto es que es el órgano
judicial que emite una orden de internamiento preventivo, por lógica jurídica y
para evitar errores en cuanto al otorgamiento de la libertad e incluso evitar la
impunidad debería ser el mismo juez que dictó la medida quien la debe levantar,
en este caso por efecto de la caducidad.
1.1.15.- De las medidas socio-educativas.
Los adolescentes infractores son sujetos de medidas socioeducativas, no son
sujetos de sanción penal alguna ya que el Código de la niñez y la adolescencia ley
de carácter especial establece que el menor de dieciocho años es inimputable es
decir no será sometido a la ley penal ordinaria, mientras que los niños y niñas son
absolutamente inimputables no serán sometidos a medidas socioeducativas como
los adolescentes.
Los adolescentes infractores son responsables se sus propios actos más aun
cuando se trata del cometimiento de un delito, ellos responderán de acuerdo al
código de la niñez y la adolescencia, y serán sometidos a un trámite de
investigación que establecerá la responsabilidad o la inocencia de menor,
porque para mi criterio si los adolescentes no son sancionados sino rehabilitados,
pues tampoco son juzgados ni sometidos a una sanción penal.
Para la aplicación de las medidas socio educativas el Juez debe tomar en cuenta
la edad del adolescente a la fecha en que se cometió el acto infractor, eso es muy
importante ya que no todas las medidas pueden ser impuestas a todos los
adolescentes una vez declarada su participación.
Las medidas socio-educativas, se impondrán cuando el Juez determine la
responsabilidad de un adolescente, y las dictará en proporcionalidad a la
infracción y a su participación en el delito.
1.1.16.- Clases de medidas socio-educativas en el ecuador.
Antes de mencionar o hablar de las medidas socioeducativas es imperante
mencionar la definición del niño niña o adolescente, “Niño o niña es la persona
que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos
sexos entre doce y dieciocho años de edad. Código Civil.
Las medidas socioeducativas son órdenes judiciales expuestas por el juez de la
niñez y la adolescencia cuando en un juicio previo se ha declarado la culpabilidad
de un adolescente por el cometimiento de un delito tipificado como infracción en el
vigente Código de la Niñez y la Adolescencia, el legislador con el ánimo de
precautelar la seguridad de la sociedad incluyo medidas socioeducativas en el
Código de la Niñez y la Adolescencia para menores infractores que delinquen y
causan graves amenazas para la sociedad, las cuales están tipificadas en el
Artículo 369 de la ley antes mencionada.
““Finalidad.- Las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el
desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración
familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de
los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución,
instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este Libro.
Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las siguientes:
1. Privativas de libertad.
2. No privativas de libertad
Las medidas socioeducativas no privativas de libertad son:
1. Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el
juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables
de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones.
2. Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas
obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se
modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la
integración a su entorno familiar y social.
3. Orientación y apoyo psico socio familiar: es la obligación del adolescente y sus
padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en
programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del
adolescente a su entorno familiar y social.
4. Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario
que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su
integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales,
tomando en consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el
beneficio socioeducativo que reportan.
5. Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de
directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación,
asistencia, supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir
programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia
de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de
adolescentes.
Mientras que las que son privativas de libertad son las que continúan:
1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el
adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento
de estudios, de salud y de trabajo Internamiento de fin de semana: es la restricción
parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estará obligado a concurrir
los fines de semana al Centro de adolescentes infractores, lo que le permite
mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de
estudios o de trabajo.
3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad
por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin
impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de
trabajo.
4. Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente,
que ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la
aplicación de los programas establecidos para su tratamiento.
Estas medidas se aplican una vez que respetando las reglas del debido proceso
se ha encontrado que un adolescente es responsable de una infracción dentro de
las edades comprendidas en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
La medida socio – educativa más drástica es aquella que hace referencia al
internamiento institucional, internamiento que priva de manera total la libertad del
adolescente encontrado responsable, esto ya hablando de la audiencia en que va
a ser juzgado. La medida socio educativa ya individualizada será cumplida en el
respectivo centro especializado en la niñez y la adolescencia esto para cuidar de
que el adolescente sea recuperado y que nuevamente integre activamente a la
sociedad.
Estas medidas socio-educativas que el legislador ha establecido para ser
aplicadas a los adolescentes que resulten responsables en el cometimiento de
actos criminales en forma proporcional de cuerdo a la gravedad del delito y a sus
consecuencias, es una forma de decirle al adolescente que será sancionado con
una de estas medidas si comete algún delito tipificado como infracción penal,
siempre considerando su edad y la reincidencia no para terceros pero si en caso
de que exista se le aplicará el máximo de duración.
1.1.17.- Modificación o Sustitución de las Medidas Socio-Educativas
La modificación de las medidas socio-educativas no podrá empeorar la situación
del menor por ningún motivo, pues la ley siempre tratará de hacer lo más favorable
para el adolescente.
“El Juez podrá modificar o sustituir las medidas socio-educativas impuestas,
siempre que exista informe favorable del Equipo Técnico del centro de
internamiento de adolescentes infractores, y se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Cuando el adolescente cumpla dieciocho años, si ya ha cumplido la
mitad del tiempo señalado en la medida;
b) Cuando el Director del centro de internamiento de adolescentes
infractores lo solicite; y,
c) Cada seis meses, si el adolescente o su representante lo solicitan.”15
Se modifica la medida socio-educativa cuando manteniéndola se realizan
alteraciones su tiempo de duración, así pues, si se impuso a un adolescente
libertad asistida de un año, puede quedar en diez meses; se sustituye la medida
15 Código de la Niñez y Adolescencia
cuando se la cambia por otra de menor afectación, así pues, del internamiento
con régimen de semi-libertad se puede pasar a la libertad asistida.
La medida sustituida además puede ser modificada.
“Reincidencia e incumplimiento de la medida.- En los casos de reincidencia se
aplicará el máximo de duración previsto en el artículo 370 del Código de la Niñez y
Adolescencia para cada medida. Así mismo, si el adolescente no ha cumplido la
medida impuesta, por causas que le sean imputables, el mismo Juez impondrá
otra medida según la gravedad de la causa.
En caso de incumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 1, 2, 3,
4 y 5 del artículo 369 del Código de la Niñez y Adolescencia, no se podrá imponer
las medidas establecidas en los numerales 8 y 9; y de incumplimiento de las
medidas de los numerales 6, 7 y 8 del mismo artículo, se podrá aplicar la medida
superior, excepto el internamiento institucional.”16
A la amonestación, amonestación e imposición de reglas de conducta, orientación
y apoyo familiar, reparación del daño causado y servicios a la comunidad no se le
podrá imponer el internamiento de fin de semana y el internamiento con régimen
de semi-libertad.
Por el incumplimiento de libertad asistida, internamiento domiciliario y al
internamiento de fin de semana se le podrá aplicar el internamiento con régimen
de semi-libertad pero jamás el internamiento institucional.
“Resarcimiento de daños y perjuicios.- Una vez ejecutoriada la resolución que
aplica la medida socio-educativa, la persona agraviada por la infracción tendrá
16 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ediciones Legales, año 2014.
derecho a demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados, de
conformidad con las reglas generales.”17
El resarcimiento por daños y perjuicios se dará por cuerda separada por la vía
verbal sumaria, trámite que se encuentra prescrito en el Código de Procedimiento
Civil ecuatoriano.
“Prescripciones.- Tratándose de delitos, la acción prescribe en dos años.- En las
contravenciones, prescribe en treinta días.
Las medidas socioeducativas prescriben una vez transcurrido el tiempo señalado
por el Juez para su duración.”18
1.1.18.- Ejecución y control de las medidas socio-educativas.
El Estado ha creado Organismos especiales para que se encarguen de la
ejecución y control de las medidas socio-educativas, organismos encargados de
vigilar el cumplimiento de los derechos de los adolescentes infractores, mientras
se encuentren cumpliendo cualquier tipo de medida socio-educativa.
“Corresponde a los Centros de Internamiento de adolescentes infractores
legalmente autorizados, ejecutar las medidas socio-educativas, pero es
responsabilidad exclusiva del Estado el control policial en la ejecución de las
medidas.
Los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores podrán ser
administrados por entidades públicas y privadas, de conformidad con los
requisitos, estándares de calidad y controles que establecen este Código y el
Reglamento Especial que dicte el Ministerio de Bienestar social”19.
Solo en los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores tienen la
17 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ediciones legales, año 2014. 18 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ediciones legales, año 2014. 19 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ediciones legales, año 2014.
obligación limitada de simplemente hacer ejecutar las medidas socio-educativas,
pues por lo que este artículo manifiesta que es el control policial.
“El Reglamento que señala el artículo anterior establecerá, además, los
mecanismos para garantizar al adolescente, durante su privación de libertad, el
ejercicio de sus derechos y las sanciones administrativas para los responsables de
violación de dichos derechos.
En especial se deberán respetar los siguientes derechos:
1. A la vida, y la integridad física y psicológica;
2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado;
3. A ser internado en el Centro más cercano al lugar de residencia, de su padres
o personas encargadas de su cuidado;
4. A recibir servicios de alimentación, salud, educativos y sociales adecuados a
su edad y condiciones y, a que se los proporcionen personas con la formación
profesional requerida;
5. A recibir información, desde el inicio de su internamiento, sobre las normas de
convivencia, responsabilidades, deberes y derechos, lo mismo que sobre las
sanciones disciplinarias que puedan serle impuestas;
6. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se les garantice
respuesta;
7. A la comunicación con su familia, regulada el reglamento interno en cuanto
horas, días y medios, lo mismo que con su abogado o defensor; y,
8. A no ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento, ni la imposición
de penas corporales, salvo que el aislamiento sea indispensable para evitar actos
de violencia contra sí mismo o contra terceros, en cuyo caso esta medida se
comunicará al Juez para que de ser necesario, la revise y la notifique”20.
Durante el internamiento de los adolescentes infractores, se garantizará que
ningún derecho a su favor sea violado a causa de una mala administración de
justicia o la inobservancia de alguna norma que conculque sus derechos.
“En los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores sólo se admitirá a
los adolescentes respecto de los cuales se haya librado orden escrita de privación
de libertad por el Juez competente y a los adolescentes detenidos en delito
flagrante, de acuerdo a lo dispuesto en este código.
Los adolescentes detenidos para la investigación serán admitidos en una sección
de recepción temporal, que existirá en todo centro de internamiento.
Los responsables de estos Centros mantendrán un expediente individual de cada
adolescente ingresado, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento”21.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
Los principios fundamentales del niño, niña y adolescente o simplemente del niño
(también denominado menor de edad) constituyen el conjunto de concepciones
jurídicas, familiares, sociales y psicológicas que sustentan el Derecho de los
Menores, cuyo objetivo es el bienestar integral de los mismos. Los principios
fundamentales son consustanciales o intrínsecos de todo niño, niña y adolescente,
tales como la igualdad y no discriminación, de corresponsabilidad, de interés
superior del menor, de prioridad absoluta, de prevalecía de ejercicio progresivo, in
dubio pro INFANTE de los cuales, el Estado reconoce, tutela y aplica los derechos
y garantías de niños, niñas y adolescentes.
20 Código de la Niñez y Adolescencia 21 Código de la Niñez y Adolescencia, Dr. Fernando Albán, año 2014.
Estos postulados fundamentales y específicos reflejan el grado de evolución
estatal, social y familiar. El grado de respeto, atención e interés que se les otorga
es el termómetro del factor cultural de la formación social ecuatoriana. La
dignidad, bienestar y desarrollo, precisamente se los consigue luego de fijar la
filosofía y políticas del Derecho de Menores, cuyos efectos se traducen en normas
y regulaciones que hacen posible aplicar estos postulados o principios jurídicos.
De ahí que, resulta sumamente importante que frente a estos principios existan los
organismos correspondientes que ejecuten, cumplan y súper vigilen los derechos
y garantías de los menores de edad en concordancia con la corresponsabilidad del
Estado, la sociedad y la familia.
Es una de las motivaciones esenciales del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia que no hace sino refrendar este principio establecido en el Artículo
48 de la Constitución de la República que reza: "Será obligación del Estado, la
sociedad y la familia, promover como máxima prioridad el desarrollo integral de
niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de; sus derechos. En todos los
casos de aplicará el principio de interés superior, de los niños, sus derechos
prevalecerán sobre los de los demás".
Sobre cualquier circunstancia que fuere, prevalece el interés superior del menor
de edad. No podrá, en consecuencia, invocarse otro interés que no sea el
bienestar y desarrollo integral y armonioso de aquel. Se halla regulado en el
Artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Se puede decir que se considera un principio jurídico garantista, es decir, que su
significado estriba fundamentalmente en la plena satisfacción de los derechos de
los niños, dejando de ser una directriz vaga e indeterminada. De esa manera, el
Interés Superior del Niño junto a la no discriminación, constituyen la base de
sustentación y protección de los derechos humanos de los niños.
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
La Constitución del Ecuador en su artículo 11 numeral 2 deja en manifiesto al
principio de igualdad y no discriminación, el cual equivale a que todos los
ecuatorianos gozamos de los mismos derechos y garantías sin distingo de ningún
tipo, por lo que se puede decir también que este principio de igualdad y no
discriminación tiene su sustento en los deberes primordiales del Estado
ecuatoriano, uno de los cuales es asegurar la vigencia de los derechos humanos,
las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.
Sobre el principio de igualdad y no discriminación, el Artículo 30 de la convención
sobre los Derechos del Niño establece que "En los Estados en que exista minorías
étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un
niño que pertenezca a tales minorías o que sea negado el derecho que le
corresponde, en común, con los demás miembros de grupo, u tener su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o emplear su propio idioma.
La igualdad y no discriminación es el pilar fundamental sobre el cual se edifica la
filosofía de los Derechos Humanos y se rige como eje para la universalidad de
estos derechos. El carácter universal de las políticas sociales tiene que ver de
manera inmediata con este principio, así como la aplicación y ejercicio de todos y
cada uno de los Derechos humanos de los niños y adolescentes tiene que ver con
que esta aplicación y este ejercicio está dirigido a vencer las condiciones,
situaciones y circunstancias, generalmente sociales, económicas y culturales, que
generan discriminación y, por ende, desigualdad.
La Prohibición de discriminación es, entonces, el presupuesto (entiéndase el
principio) inicial para la construcción de políticas de protección integral.
Se encuentra contenido en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, en los siguientes términos:
Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o representantes legales".
En consecuencia no debe haber distinción para negar o conceder derechos,
utilizándose como fundamento la condición social, el sexo, la religión o la edad
(igualándose así los derechos de los niños a los de los adultos), pero al mismo
tiempo este principio de igualdad establece un elemento novedoso y relevante en
materia de derechos humanos, con alcance ulterior, que se proyecta más allá de
la propia condición del niño, al prohibir no sólo la discriminación en razón de las
condiciones inherentes a la propia persona (niño o niña), de que se trate con
respecto a sus semejantes (niños o adultos), sino que además abarca el amplio
sentido de traspasar su propia condición de niño, para evitar (y prohibir) la
discriminación en razón de alguna condición de sus padres o representantes
legales, verbigracia, el caso de niños cuyos padres sean de etnia diferente a los
demás, o de nacionalidad extranjera respecto al país en donde nace el niño.
En el campo administrativo y judicial las autoridades correspondientes están
obligadas a resolver en beneficio del menor de edad. Llámese Unidades Técnicas
de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica Social, Comités de
Asignación Familiar, Consejo de la Niñez y Adolescencia, Concejos Cantonales de
la Niñez y Adolescencia, Juntas Cantonales de Protección de Derechos, la
Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia, lo integra la
Función Judicial a través de los Jueces la Niñez Adolescencia, Jueces Civiles, de
Familia, Cortes Provinciales y Sala especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Nacional de Justicia, entidades públicas de atención y entidades privadas de
atención.
El principio fundamental in dubio pro-infante trasciende más allá de la duda
administrativa y judicial conforme al principio de interés prevalen te y absoluto
fijado por el legislador. Las decisiones y resoluciones de las autoridades
administrativas deben fundamentarse en este principio para garantizar el derecho
de los menores de edad. No habrá subterfugio que se anteponga al beneficio del
infante. De igual manera, los juzgadores no podrán invocar duda, oscuridad o falta
de norma sustantiva o adjetiva para resolver. Es más, las resoluciones que dicten
siempre serán interpretadas en sentido favorable del menor de edad. Si existe el
principio in dubio pro reo, in dubio pro operario, considero que el principio de in
dubio pro-infante es consustancial de los niños, niñas y adolescentes
1.4.- Conclusiones parciales del capitulo
En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al tópico de
investigación principal, es decir todo el material que se ha podido recabar sobre
temas que ayudarán a entender el porqué del trabajo investigativo y cuál es la
normativa jurídica constitucional.
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1 Caracterización del sector rama, empresa, contexto, institucional o
problema seleccionado para la investigación.
La investigación se realizara en la modalidad cuali-cuantitativa, pues se trata de
resolver problemas de índole jurídico-sociales, con la ayuda de estudios
estadísticos para fundamentar la propuesta.
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Metodología a emplear: Métodos, Técnica, y Herramientas Empleadas en la
Investigación.
Método inductivo.- Es aquel que establece proposiciones de carácter general
inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos
particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas
precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que
ocurren en torno al fenómeno en cuestión.
Método deductivo.- El razonamiento deductivo considerado como el método,
desempeña dos funciones de investigación científica: 1.- La primera función
consiste en hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de
referir el fenómeno a la ley que lo rige. 2.- La segunda función consiste en
descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que
si conocemos cierta ley podemos aplicarla en casos particulares relacionados a
procedimiento abreviado.
Método analítico.- El análisis de un objeto significa comprender sus
características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación de
sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar
tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia que guardan
entre sí y dan origen a las características generales que se quiere conocer.
Método sintético.- Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte
reuniendo los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el
análisis. Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya
previamente examinadas.
TÉCNICAS.
Entrevistas.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas
entendidas en la materia del trabajo de investigación
Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a
estudiarse.
Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación,
me permitirá obtener mayor número de datos.
INSTRUMENTOS.
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de
gran importancia en este proyecto.
Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos el en campo de la
investigación.
Población y muestra de la investigación
El Universo de la presente investigación está comprendido por 10 operadores de
justicia, 10 personas que laboran en la Dinapen, 20 familiares de menores en
conflicto con la ley, lo que da un total de 40 personas para obtener los resultados
deseados, por ello el muestreo es no probabilístico.
Población Numero
Operadores de justicia 10
Personal de la Dinapen 10
Familiares de menores en conflicto con
la ley
20
Total 40
2.3 Propuesta de investigador
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que esta disposición legal no especifica una atención como política de Estado,
sino que va más allá, que su atención será compartida entre el Estado, la sociedad
y la familia, esto con la finalidad de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.
Que este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales.”
EXPIDE
La propuesta consiste en la reforma al artículo 330 del Código Orgánico de la
niñez y adolescencia y es la siguiente:
El texto actual del artículo dice, “El internamiento preventivo.- El Juez sólo podrá
ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos,
siempre que existan suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de
acción pública y su autoría y complicidad en la infracción investigada:
a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce años de edad, en el
juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o
robo con resultado de muerte; y,
b) De los adolescentes que han cumplido catorce años, en el juzgamiento de
delitos sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de Pena privativa
de libertad superior a 5 años.
El internamiento preventivo puede ser revocado en cualquier tiempo, de oficio o a
petición de parte”.
El texto propuesto es:
“Art. 330.- El internamiento preventivo.- El Juez sólo podrá ordenar el
internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que
existan suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública
y su autoría y complicidad en la infracción investigada:
a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce años de edad, en el
juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o
robo con resultado de muerte; y,
b) De los adolescentes que han cumplido catorce años, en el juzgamiento de
delitos sancionados en la legislación penal ordinaria con pena privativa de libertad
superior a cinco años, con excepción de los delitos de tránsito.
El internamiento preventivo puede ser revocado en cualquier tiempo, de oficio o a
petición de parte”.
Incidencia de la propuesta en la solución del problema.
Con la presente propuesta se busca establecer un procedimiento para la
aplicación de medidas cautelares a los adolescentes infractores, por delitos de
tránsito, específicamente en lo que se refiere al internamiento preventivo, dado
que se trata de delitos culposos y no dolosos.
Se propone que cuando se conociere de algún delito de tránsito cometido por un
adolescente que haya cumplido los 14 años, y éste sea penado con pena privativa
de libertad superior a 5 años en la legislación penal ordinaria, se excepcione la
medida cautelar de internamiento preventivo.
Esta propuesta incide directamente en el problema planteado ya que al existir un
procedimiento adecuado, se permitiría el desarrollo normal de las actividades del
adolescente, hasta que se determine a través de una resolución o sentencia, su
culpabilidad o inocencia, evitando de este modo que se vea afectado el interés
superior del menor.
Resultado de las Encuestas
1.- ¿Conoce usted los derechos y garantías que tienen los adolescentes en
la Legislación Ecuatoriana?
a) Si ( )
b) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
A 2 10%
B 18 90%
TOTAL 20 100%
ANÁLISIS.-
Actualmente son muchos los derechos y garantías que se han establecido en la
legislación ecuatoriana en favor de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto es
importante mencionar que de la población encuestada existe un 40% que dice no
conocer los derechos de los niños y niñas, frente a un 60 % que demostró
conocimiento del tema.
160%
240%
2.- Conoce usted que es el internamiento preventivo?
a) Si ( )
b) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
A 26 65%
B 14 35%
TOTAL 40 100%
ANÁLISIS.-
De acuerdo a los resultados obtenidos el 35 % de los encuestados dijo
desconocer que es el internamiento preventivo, frente a un 65 % que conoce del
tema.
165%
235%
3.- ¿sabe usted cuales son los delitos de tránsito?
a) Si ( )
a) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
A 26 65%
B 14 35%
TOTAL 40 100%
ANÁLISIS.-
La respuesta a esta interrogante fue negativa en un 35% , frente a un 65% que
dio una respuesta positiva es decir que conoce cuales son los delitos de tránsito.
65%
35%
1 2
4.- ¿Conoce usted cual es la diferencia entre pena privativa inferior a cinco
años y Pena privativa de libertad superior a 5 años?
a) No ( )
b) Si ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
A 20 50%
B 20 50%
TOTAL 40 100%
ANÁLISIS.-
De la información obtenida el 50 % de los encuestados desconoce la diferencia
entre pena privativa de libertad superior a cinco años y la inferior a cinco años,
frente a un 50% que sí conoce la incidencia de este factor.
150%
250%
5.- ¿Sabe usted que al cometer un delito de tránsito un menor adolescente,
es susceptible de aplicársele internamiento preventivo?
a) Si ( )
c) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
A 20 50%
B 20 50%
TOTAL 40 100%
ANÁLISIS.-
El 50% de la población encuestada manifestó tener desconocimiento del tema, es
decir que no conocen sobre la medida de internamiento preventivo en los delitos
de tránsito; mientras que otro 50% sí tiene ese conocimiento.
150%
250%
6.- ¿Considera necesario que se realice una reforma al Código Orgánico de
la niñez y Adolescencia, que establezca la inaplicabilidad del internamiento
preventivo en los delitos de tránsito, penados con Pena privativa de libertad
superior a 5 años?
a) Si ( )
b) No ( )
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
A 40 100%
B 0 0%
TOTAL 40 100%
ANÁLISIS.-
De los resultados obtenidos, se tiene que el 100% de los encuestados considera
factible una reforma a la ley .
1100%
CAPÌTULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÒN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
La validación de la propuesta se respalda en la opinión de los profesionales del
derecho, ciudadanos de Babahoyo, Jueces, Abogados en libre ejercicio, que de
acuerdo a las interrogantes planteadas, indicaron que la tratativa es de
trascendental importancia.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación
Como afecta a los adolescentes la carencia de un procedimiento para la
aplicación de medidas cautelares en delitos de tránsito en la ciudad de Babahoyo.
Sin duda alguna existe una afectación directa por la carencia de procedimiento, ya
que a pesar de estar determinado en la ley orgánica de Transporte terrestre
Transito y Seguridad vial, la forma de aplicación de estas medidas en los delitos
con Pena privativa de libertad superior a 5 años, El Código Integral Penal como
norma supletoria, y en el artículo 330 del Código Orgánico de la Niñez y
adolescencia, este genera controversia, ya que en los delitos de tránsito a pesar
de su carácter culposo y tomando en cuenta que si estos son cometidos por
personas inmaduras que aún no tienen plena responsabilidad de sus actos
(menores infractores) , se considera el internamiento preventivo, como una medida
cautelar de carácter personal.
3.3.- Conclusiones Parciales del capitulo
En este tercer capítulo se ha efectuado un detalle de los métodos, técnicas e
instrumentos que se utilizaron en el presente trabajo investigativo, también se
efectuó un cuestionario y se muestra una tabulación basada en los resultados del
mismo.
CONCLUSIONES GENERALES
Que si bien la norma Constitucional protege los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, acusados de cometer actos contrarios a la Ley Penal, pero existen
normas legales que no permiten su aplicación en forma legal.
Que la falta de aplicación del Internamiento Preventivo dentro de la norma legal en
caso de delitos graves, ha generado la violación del derecho a la libertad de los
adolescentes infractores.
Que debido a la determinación imprecisa de la norma para la aplicación del
Internamiento Preventivo de los adolescentes infractores, en relación a su
procedencia en caso de delitos graves y al tiempo de duración en estos casos
específicos ha determinado que los mismos queden en la impunidad.
Que se hace necesaria regular la norma legal en materia de menores infractores,
acorde a las necesidades actuales de la sociedad.
RECOMENDACIONES
Que la Asamblea Nacional proceda a reformar la norma contenida en el Articulo
330 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia con la finalidad de regular el
Internamiento Preventivo a efecto de que cumpla con el objetivo señalado en la
Ley.
Que es necesario que el ordenamiento jurídico tenga relación con el precepto
constitucional, a efecto que no exista contraposición de la norma.
Que los funcionarios encargados por velar por la protección de los derechos de los
adolescente infractores, hagan conciencia que la medida cautelar del
internamiento preventivo es una medida socio educativa del menor infractor.
Que las autoridades y funcionarios encargados de aplicar la norma contenida en el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tomen en consideración el principio
de prevalencia de los derechos de los adolescentes infractores al momento de
aplicar la norma.
Que se determine en forma específica en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia el procedimiento para la aplicación del Internamiento Preventivo de
los adolescentes infractores, en relación a su procedencia, determinando en qué
casos específicos procede y el tiempo de duración del mismo.
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43. Aporte científico y jurídico del autor; Ab. Jaime Rendón Anchundia, Esp.