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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO PORTADA TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SECTOR TEXTIL, LA PIRATERÍA Y EL DERECHO PATRIMONIAL DEL TITULAR. AUTOR: Santiago Gabriel Tubón Salán TUTOR: Dr. Santiago Fiallos AMBATO-ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

PORTADA

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SECTOR TEXTIL, LA PIRATERÍA Y EL

DERECHO PATRIMONIAL DEL TITULAR”.

AUTOR: Santiago Gabriel Tubón Salán

TUTOR: Dr. Santiago Fiallos

AMBATO-ECUADOR

2015

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ambato, Abril 30 de 2015

Certificación del tutor:

Dr. Santiago Fiallos, certifico: Que el informe final de tesis previa a la obtención del

título de Abogado de los Tribunales de la República, cuyo tema es: “La Propiedad

Intelectual en el Sector Textil, la Piratería y el Derecho Patrimonial del Titular”,

elaborado por el Sr. Santiago Gabriel Tubón Salán, alumno de la Facultad de

Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la “UNIANDES”, cumple con los requisitos

metodológicos y científicos requeridos por la Universidad, por lo que se autoriza su

presentación para la defensa ante el Tribunal correspondiente.

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Santiago Gabriel Tubón Salán, portador de la cedula de ciudadanía N° 1803666591,

alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos, declaro:

Que el contenido del presente informe final de tesis, previa a la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales de la Republica, denominado “La Propiedad Intelectual en el

Sector Textil, la Piratería y el Derecho Patrimonial del Titular”, es de mi absoluta

responsabilidad, realizado en base a la investigación bibliográfica, respetando las

normas legales y reglamentarias correspondientes, en tal virtud los conceptos, ideas,

opiniones, conclusiones y recomendaciones son de mi autoría.

Santiago Gabriel Tubón Salán

DEDICATORIA

El presente proyecto lo dedico con mucho cariño a mis padres, Luis y Fanny que

siempre me han brindado sus consejos y su apoyo incondicional para conseguir la meta

propuesta.

A mí querida hija Doménica y mi abnegada esposa Diana Mercedes consejera y

encubridora de mis anhelos, quienes se han constituido en el pilar fundamental para mi

superación.

También quiero expresar mi gratitud Post Mortem al Dr. RAFAEL PICO MIRANDA

por su valiosa contribución en mi formación personal y estudiantil, con quien

compartimos momentos agradables que quedaran grabados por la eternidad.

Por eso y por mucho más mi respeto y cariño para todos ellos, así como también para

mi querida Universidad.

Santiago Gabriel Tubón Salán

AGRADECIMIENTO

Principalmente le doy gracias a Dios por darme la oportunidad de ser alguien mejor día

a día; que con humildad, paciencia y sabiduría emanada por el todo es posible.

Mi más profundo y sincero agradecimiento a la UNIVERSIDAD REGIONAL

AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”; que me dio la oportunidad se ser parte

de tan prestigiosa Institución y para lo posterior llegar a alcanzar un Título Académico

tan importante para mí, y de manera especial a todos los docentes que conforman la

Facultad de Jurisprudencia quienes me han impartido sus sabios conocimientos, sus

consejos, su amistad, su confianza y con su paciencia han hecho posible la culminación

de mi carrera.

Como no agradecer, a mi tutor Dr. Santiago Fiallos por su paciencia, dedicación y su

criterio para la culminación de este trabajo de investigación.

Un agradecimiento a todas las personas que siempre me apoyaron a lo largo de mi vida

estudiantil.

Santiago Gabriel Tubón Salán

ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO PÁG. PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

Antecedentes de la Investigación ................................................................................... 1

Planteamiento del problema .......................................................................................... 5

Formulación del problema ............................................................................................. 7

Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 7

Objetivo general ............................................................................................................ 8

Objetivos específicos ..................................................................................................... 8

Idea a defender .............................................................................................................. 8

Variables de la investigación ......................................................................................... 8

Variable dependiente ..................................................................................................... 8

Justificación del tema .................................................................................................... 9

Metodología empleada .................................................................................................. 9

Técnicas ........................................................................................................................ 9

CAPÍTULO I .............................................................................................................. 11

MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 11

Epígrafe I .................................................................................................................... 11

1.1.1. La propiedad intelectual ..................................................................................... 11

1.1.1.1. Introducción ................................................................................................... 11

1.1.1.2. Definición de propiedad intelectual ................................................................. 14

1.1.1.3. Derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual ................................ 15

1.1.2. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual ............................................ 15

1.1.2.1. La propiedad intelectual protegida por la OMPI .............................................. 15

1.1.2.2. Objetivos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual ..................... 16

1.1.2.3. Instrumentos internacionales administrados por la OMPI ................................ 17

1.1.3.- La propiedad intelectual en el Ecuador ............................................................ 17

1.1.3.1. Concepto ........................................................................................................ 17

1.1.3.2. Características de la propiedad intelectual ....................................................... 21

1.1.3.3. Clasificación de la propiedad intelectual ......................................................... 21

1.1.3.4. El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual ............................................ 22

1.1.4.1. Definición ....................................................................................................... 22

1.1.4.2. Antecedentes .................................................................................................. 23

1.1.4.3. Atribuciones ................................................................................................... 24

Epígrafe II ................................................................................................................... 27

1.2.1. La Propiedad Industrial ...................................................................................... 27

1.2.1.1. Concepto ........................................................................................................ 27

1.2.1.2. Objetivos ........................................................................................................ 28

1.2.1.3. Las invenciones .............................................................................................. 30

1.2.1.4. Características de las invenciones ................................................................... 30

1.2.2. La patente .......................................................................................................... 31

1.2.2.1. Los titulares de la patente ................................................................................ 31

1.2.2.2. Solicitud de la patente ..................................................................................... 33

1.2.2.3. Requisitos para obtener la patente en el Ecuador ............................................. 36

1.2.2.4. Pérdida y tiempo de duración de la patente...................................................... 36

1.2.3. Las Marcas ........................................................................................................ 37

1.2.3.1 Concepto ......................................................................................................... 37

1.2.3.2. Naturaleza jurídica de las marcas en propiedad industrial ................................ 38

1.2.3.3. Requisitos para elregistro de marcas ............................................................... 39

1.2.3.4. Procedimiento de registro de marca................................................................. 40

1.2.3.5. Derechos que confiere las marcas.................................................................... 41

1.2.4. Sanciones por el uso indebido de marcas y patentes ........................................... 42

1.2.4.1. Sanciones administrativas ............................................................................... 42

1.2.4.2. Sanciones civiles y penales ............................................................................. 43

Epígrafe III .................................................................................................................. 43

1.3.1. La piratería ........................................................................................................ 43

1.3.1.1. Concepto ........................................................................................................ 43

1.3.1.2. Efectos de la piratería...................................................................................... 44

1.3.1.3. Sanciones en caso de piratería en Ecuador y el derecho comparado ................. 44

1.3.1.4. Procedimiento para sanciones ......................................................................... 49

Epígrafe IV ................................................................................................................. 51

1.4.1. El derecho patrimonial ....................................................................................... 51

1.4.1.1. Concepto ........................................................................................................ 51

1.4.1.2. Naturaleza jurídica .......................................................................................... 51

1.4.1.3. Características ................................................................................................ 52

1.4.1.4. La propiedad industrial ................................................................................... 56

1.4.1.5. Vulneración patrimonial por la piratería en el sector textil............................... 56

CAPITULO II ............................................................................................................. 59

MARCO METODOLÓGICO...................................................................................... 59

2.1. Caracterización del Problema................................................................................ 59

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ....................................................... 60

2.2.1. Modalidad de la Investigación ........................................................................... 60

2.2.2. Tipo de Investigación. ........................................................................................ 60

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos. ...................................................................... 60

2.2.3.1. Se utilizaron en la investigación los siguientes métodos: ................................. 60

2.2.3.2. Se aplicó la siguiente técnica: ......................................................................... 61

2.2.3.3. Herramienta: ................................................................................................... 61

2.2.4. Población y muestra ........................................................................................... 61

2.2.4.2. Muestra ........................................................................................................... 62

2.2.5. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a

Profesionales del derecho inscritos en el Foro de abogados de ..................................... 63

Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................. 70

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 71

3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............................................................ 71

3.1. Tema anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual

respecto al sector textil para evitar la piratería y garantizar el derecho patrimonial de

su titular ................................................................................................................... 71

3.1.2. Situación Actual. ............................................................................................ 71

3.1.3. Desarrollo: ..................................................................................................... 72

Conclusiones Parciales de Capítulo .......................................................................... 74

Conclusiones generales ............................................................................................ 74

Recomendaciones .................................................................................................... 74

BIBLIOGRAFÍA

LEGISLAGRAFÍA

LINCOGRAFÍA

DICCIONARIOS

ANEXO

RESUMEN EJECUTIVO

El primer sistema legal de propiedad intelectual surgió en Inglaterra, en el año 1709,

con el Estatuto de la Reina Anna (Statute of Anne), este sistema que se conoce hasta la

actualidad, se presentó como un sistema de incentivos a los autores por su

productividad, permitiéndoles las impresiones y ventas de sus obras por un período de

catorce años con opción de renovación por un mismo tiempo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce como un derecho

fundamental la protección de las creaciones intelectuales y designa al Estado como su

defensor, Los países han tratado sobre el tema de propiedad intelectual, aprobando en

sus legislaciones la normativa respectiva sobre los derechos de autor.

En el Ecuador existen varias normas de aplicación internacional que implican una

reformulación integral de la legislación en materia de Propiedad Intelectual, como la

protección a los derechos de autor, especialmente el Convenio de Berna para la

Protección de Obras Literarias y Artísticas, Acta de París, la Convención de Roma sobre

la Protección de los Artistas; Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas

y los Organismos de Radiodifusión, que a pesar de su ratificación en 1963 no fue

reflejada en nuestra legislación, la Convención Universal sobre Derechos de Autor, el

Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, regulado en la

Decisión No. 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente para todos los

países de la Comunidad Andina; y la protección a la Propiedad Intelectual.

Toda protección a la propiedad industrial garantizará la tutela del patrimonio biológico

y genético del país; en tal virtud, la concesión de patentes de invención o de

procedimiento; que versen sobre elementos de dicho patrimonio debe fundamentarse en

que éstos hayan sido adquiridos legalmente

EXECUTIVE SUMMARY

The first intellectual property legal system emerged in England in the year 1709, with

the Statute of Queen Anne (Statute of Anne), this system is known to date, was

presented as a system of incentives to the authors for their productivity, allowing

impressions and sales of their works for a period of fourteen years with an option of

renewal for a while.

The Universal Declaration of Human Rights, recognized as a fundamental right

protection of intellectual creations and designates the state as its defender, countries

have dealt with the issue of intellectual property in their legislation approving the

respective regulations on copyright.

In Ecuador there are several rules of international application involving a

comprehensive reformulation of the law on intellectual property, like the protection of

copyright, especially the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic

Works, Paris Act the Rome Convention for the Protection of Performers; Performers,

Producers of Phonograms and Broadcasting Organizations, which despite its ratification

in 1963 was not reflected in our legislation, the Universal Convention on Copyright, the

Common Regime on Copyright and Related Rights, regulated Decision No. 351 of the

Cartagena Agreement, effective for all countries of the Andean Community; and the

protection of Intellectual Property.

All industrial property protection to ensure the protection of biological and genetic

heritage; as such, the granting of patents or procedure; that relate to elements of that

heritage should be based on whether they have been lawfully acquired.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La propiedad intelectual tiene su origen con la aparición de la imprenta en el año 1450

en la Europa Renacentista, en donde los autores no gozaban de derechos.

El primer sistema legal de propiedad intelectual surgió en Inglaterra, en el año 1709,

con el Estatuto de la Reina Anna (Statute of Anne), este sistema que se conoce hasta la

actualidad, se presentó como un sistema de incentivos a los autores por su

productividad, permitiéndoles las impresiones y ventas de sus obras por un período de

catorce años con opción de renovación por un mismo tiempo.

Según esta Ley, el privilegio de que gozaba la empresa editora de libros de producir y

distribuir copias de obras literarias, pasado cierto tiempo, recaía en los autores de las

obras, quienes tenían derecho a asignar ese privilegio a otro editor, si no se registraba el

libro no se podía entablar la acción de daños y perjuicios contra su eventual infractor.

El sistema de propiedad intelectual avanzó paulatinamente en Europa, es así que en el

año 1741 Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación, pero es en España en el

año 1762 que el Rey Carlos III otorgó una ley exclusiva para tratar de solucionar las

divergencias de la época.

Después de la Revolución Francesa en la Asamblea reunida en Francia en el año 1791,

Jean le Chapelier consideró al derecho de autor como un derecho natural al expresar:

“El más sagrado, lo más personal de todas las propiedades es el trabajo fruto del

pensamiento del escrito en consecuencia, es extremadamente justo que los hombres que

cultivan el campo del pensamiento disfruten los frutos de su trabajo; es esencial que

durante su vida y por algunos años después de su muerte, nadie pueda disponer del

producto de su genio sin su consentimiento1, expresiones que permite establecer que en

1 www.es.wikipedia.or/wiki/Propiedad Intelectual

2

Francia existió desde el Siglo XVIII, el reconocimiento de los derechos de autor durante

su vida inclusive después de su muerte.

El criterio citado no fue aceptado por el filósofo de Condorcet, quien discrepó con la

idea de declarar el derecho de autor como derecho natural al explicar que: “Los

privilegios tienen en esta materia, como en otra, los inconvenientes de disminuir la

actividad, de concentrarla en un reducido número de manos, de cargarla de un impuesto

considerable, de provocar que las manufacturas del país resultan inferiores a las

manufacturas extranjeras. No son, pues, necesarios ni útiles y hemos visto que eran

injustos. No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra y la de un

campo que puede ser cultivado por un hombre, o de un mueble que sólo puede servir a

un hombre, cuya propiedad exclusiva, es consecuencia, se encuentra fundada en la

naturaleza de la cosa…la propiedad literaria no es un derecho es un privilegio y como

todos los privilegios, es un obstáculo impuesto a la libertad, una restricción permanente

a los demás ciudadanos…”2. Consecuentemente este filósofo consideró que siendo los

derechos de autor, un atributo proveniente de la naturaleza, no debía servir para el

interés particular, ni ser explotado por un hombre.

La propiedad intelectual ha evolucionado a través de los tiempos. Los países han tratado

sobre el tema de propiedad intelectual, aprobando en sus legislaciones la normativa

respectiva sobre los derechos de autor.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce como un derecho

fundamental la protección de las creaciones intelectuales y designa al Estado como su

defensor.

La propiedad intelectual e industrial ha aumentado considerablemente, debido al

desarrollo tecnológico que se ha vivido en este siglo, tanto a nivel general como en

sectores especiales. La invención y creatividad han originado nuevos productos y

servicios, por ejemplo en el campo de la tecnología, la química y la medicina, que se

han introducido en el mercado mundial, siendo necesaria la protección de la propiedad

2 www.es.wikipedia.or/wiki/Propiedad Intelectual

3

intelectual. El comercio internacional, la importación y la exportación de productos

incluyen elementos cada vez más sofisticados que no solo se refieren a materias primas,

textiles, o productos similares, siendo necesaria la protección de la propiedad

intelectual.

Los acuerdos con los diversos países sobre materia comercial ha existido durante mucho

tiempo, tendientes a combatir medidas comerciales discriminatorias entre los países

participantes.

En las últimas décadas, estos acuerdos comerciales han incluido cada vez con mayor

frecuencia cuestiones relativas a la propiedad intelectual, así por ejemplo tenemos

disposiciones en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) entre

México, Canadá y Estados Unidos, en el Acuerdo de Cartagena (El Pacto Andino) y el

Tratado que establece el Espacio Económico Europeo de la Comunidad Europea y los

Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con la excepción de

Suiza.

En nuestro país en épocas pasadas no existía un organismo que se encargue de regular,

establecer y sobre todo proteger los derechos de propiedad intelectual. Fueron los

diferentes Ministerios los encargados de controlar los derechos propiedad intelectual,

así el derecho de autor fue controlado por el Ministerio de Educación, el de propiedad

industrial estaba sometida al ministerio de Industrias y la de obtención de vegetales bajo

la supervisión del Ministerio de Agricultura.

La propiedad intelectual es la encargada de proteger las creaciones de la mente, es decir

los inventos, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos,

modelos de utilidad, diseños, creación de materia prima, productos, etc.

Las creaciones intelectuales es un derecho fundamental, así concebido en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en

1948.

4

La protección de la propiedad intelectual es vital para el desarrollo tecnológico y

económico del País, fomenta inversión en investigación y desarrollo, estimula la

producción tecnológica nacional y confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el

nuevo orden económico mundial.

El Ecuador se ha adherido a la Organización Mundial de Comercio y ha ratificado el

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con

el Comercio (ADPIC).

En el Ecuador existen varias normas de aplicación internacional que implican una

reformulación integral de la legislación en materia de Propiedad Intelectual, como la

protección a los derechos de autor, especialmente el Convenio de Berna para la

Protección de Obras Literarias y Artísticas, Acta de París, la Convención de Roma sobre

la Protección de los Artistas; Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas

y los Organismos de Radiodifusión, que a pesar de su ratificación en 1963 no fue

reflejada en nuestra legislación, la Convención Universal sobre Derechos de Autor, el

Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, regulado en la

Decisión No. 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente para todos los

países de la Comunidad Andina; y la protección a la Propiedad Intelectual.

El Art. 120 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, determina: “Que las

invenciones, en todos los campos de la tecnología, se protegen por la concesión de

patentes de invención, de modelos de utilidad.

Toda protección a la propiedad industrial garantizará la tutela del patrimonio biológico

y genético del país; en tal virtud, la concesión de patentes de invención o de

procedimiento; que versen sobre elementos de dicho patrimonio debe fundamentarse en

que éstos hayan sido adquiridos legalmente”3.

De la investigación efectuada en el CEDIC, se puede afirmar la inexistencia de trabajos

e investigaciones relacionadas con la presente investigación cuyo tema es: “La

3 Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.

5

Propiedad Intelectual en el sector textil, la piratería y el derecho patrimonial del titular”,

por consiguiente la investigación tiene características de originalidad, y si bien pueden

existir trabajos relacionados con el tema no son iguales al presente.

Planteamiento del problema

La industria ha tenido un gran avance en su desarrollo a través de las producciones

intelectuales, las mismas que con el avance de los medios tecnológicos han sido objeto

de la piratería.

La piratería en el ámbito del derecho de autor se enmarcaba en la reproducción de

ejemplares sin autorización de su autor. En la actualidad la piratería es: “Toda violación

de los derechos de explotación patrimonial, con especial incidencia en las facultades de

autorizar la comunicación pública, o de obtener una o más copias de una obra o de parte

esencial de la misma, importando poco si se realiza con fines de lucrativos, o si es para

el ámbito privado”4, opinión del estudioso Manuel Antonio Rodríguez que aplicada al

ámbito industrial, permite determinar que la piratería es la explotación de un producto

industrial produciendo perjuicio patrimonial al inventor.

Falsificación del producto, representa una actividad que crece aceleradamente en el

mundo. Las imitaciones de los textiles suelen tener cada vez mayor fidelidad con el

original. Hasta las seguridades son falsificadas, sin embargo no existe un mecanismo

adecuado para frenar la piratería en el sector textil.

La piratería de cualquier obra del intelecto atendiendo a los distintos sectores de la vida

económica, social y cultural de un país, produce altísimos efectos desbastadores.

En la producción de textiles que es costoso y delicado elaborar, es fácil producirlo por

medio de materiales que no requieren inversiones costosas.

En el proceso de creación de los textiles, requiere la partición de innumerables autores,

entre estos ingenieros, diseñadores y otros, que conjugan sus esfuerzos para la

elaboración de la producción textil, supeditada su supervivencia al éxito que se logre

por la explotación de la obra.

4 Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.

6

La seguridad económica de los creadores depende de la estabilidad de la industria

productora. Las fuentes de empleos que genera directa o indirectamente las empresas

productoras de los textiles, en cuyas actividades participan personas altamente

capacitadas, resulta un indicador económico que se afecta indiscutiblemente por la

piratería.

La piratería no solo daña los intereses económicos de las personas productoras de

textiles, es perjudicial para la industria nacional y las empresas secundarias en general.

La competencia en la esfera comercial se halla afectada por la piratería, ya que es difícil

para un comerciante honesto, quien con respeto a la ley, adquiere la materia prima para

la producción de textiles y comercialización, competir con otro que venda o distribuya

textiles piratas e ínfimo costo, ya que no invierte en la concepción y producción de la

obra, no paga regaláis ni impuestos, no gasta en promoción, ni presta el soporte técnico

adecuado.

El pirata se hace parte del producto y lucra sin justa causa, sustentándose en el talento

ajeno, el renombre y la imagen comercial de las productoras de textiles, en perjuicio

directo de sus inventores.

Cuando existe la falsificación de textiles, se lesiona los intereses del usuario que los

adquiere, al no existir garantía alguna en cuanto a la procedencia y calidad del producto,

en este caso el cliente se encuentra en completo estado de indefensión al no tener acceso

a las nuevas versiones, carecer del servicio de asistencia, es decir el consumidor se

encuentra desprovisto de cualquier tipo de derecho que pudo haber ejercido sui hubiese

adquirido el textil original.

La tecnología permite la rápida y fácil comisión de los ilícitos sobre los derechos de

autor, correspondiendo al Estado garantizar el respeto a los derechos intelectuales, caso

contrario tiende alejarse cada vez más del concierto económico internacional, y caerá

inexorablemente en un proceso de segregación, siendo negativo para el sector

productivo. Todas las posibles inversiones extranjeras condicionan su entrada y

permanencia, al respeto de los derechos intelectuales, a la seguridad jurídica y

confiabilidad en las relaciones contractuales.

7

La piratería contraviene a los derechos de autor, al encontrarse protegidas todas las

obras del ingenio, cualquiera que sea el género o forma de expresión; la propiedad

industrial, al violentar la marca comercial, los lemas comerciales, el nombre comercial,

el diseño industrial que puede caracterizar al producto en el mercado.

Todo producto textil puede ser identificado con sus respectivas marcas comerciales, que

son signos (palabra o combinación de las mismas, figura, leyenda o dibujo),

suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, según el Art. 81 de

la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre “Régimen Común

sobre Propiedad Industrial”.

El combate de la piratería es fundamental para evitar los perjuicios que en forma clara

hemos anotado, por consiguiente se torna indispensable a través de la presente

investigación denominada: “La Propiedad Intelectual del sector textil, la piratería y el

derecho patrimonial del titular”, buscar una solución tendiente a que la producción

textil, no continúe en las redes de los piratería causando daño de toda naturaleza al

legítimo propietario de los derechos de autor.

Formulación del problema

¿La normativa jurídica que rige en la Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil,

incide en la piratería y en el derecho patrimonial de su titular?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: La Ley de Propiedad Intelectual.

Campo de acción: Las marcas y patentes en el sector textil

Lugar: Sector textil del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua y el IEPI, Tungurahua.

Tiempo: Agosto- Octubre del 2014

Identificación de la línea de investigación

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente

investigación que trata sobre: “La Propiedad Intelectual en el sector textil, la piratería y

8

el derecho patrimonial del titular”, se enmarca en la línea de investigación “Protección

de Derechos y Garantías Constitucionales.”, aprobada por la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual respecto

al sector textil para evitar la piratería y garantizar el derecho patrimonial de su titular.

Objetivos específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la propiedad intelectual, las marcas y patentes,

la piratería y el derecho de propiedad.

Determinar que la normativa jurídica que rige en la Ley de Propiedad Intelectual para al

sector textil incide en la piratería y en el patrimonio de su titular.

Establecer los componentes para la elaboración del ante proyecto de Ley Reformatoria a

la Ley de Propiedad Intelectual respecto en el sector textil, para evitar la piratería y

garantizar el derecho patrimonial de su titular.

Idea a defender

Con la elaboración del ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad

Intelectual en el sector textil se evitará la piratería y garantizará del derecho patrimonial

del titular.

Variables de la investigación

Elaboración del ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual en

el sector textil

Variable dependiente

Evitar la piratería y garantizar del derecho patrimonial del titular.

9

Justificación del tema

Metodología empleada

Métodos:

Inductivo: El método inductivo permitió realizar un análisis particular de la piratería

hasta llegar a conclusiones generales respecto a la incidencia en el derecho patrimonial

del titular de los derechos de autor, garantizado por la Ley de Propiedad Intelectual.

Deductivo: Este método, facilitó realizar conclusiones particulares partiendo de

conclusiones generales con relación a la incidencia de la piratería en el derecho

patrimonial del titular de los derechos de autor en el ámbito textil

Analítico – Sintético.- Estos métodos hizo posible la comprensión de todos los hechos,

casos e ideas a lo largo de la presente investigación que tiene relación con “La

Propiedad Intelectual del sector textil, la piratería y el derecho patrimonial del titular”,

Histórico – Lógico.- Con los métodos histórico lógico analizamos científicamente los

hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, en torno a la

piratería en el sector textil y su incidencia en el derecho patrimonial del titular”,

Técnicas:

Encuestas:

Abogados inscritos en el Foro de Tungurahua.

Herramientas:

Encuestas

Resumen de la estructura de la tesis

La tesis se encuentra estructurada por tres capítulos, en el primero nos referimos al

marco teórico, en el que en su primer epígrafe estudiamos: La propiedad intelectual, la

propiedad intelectual en el Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual;

en el segundo epígrafe nos referimos a la propiedad industrial, concepto, objetivos, las

invenciones, características de las invenciones, la patente, los titulares de la patente,

10

solicitud de la patente, requisitos para obtener la patente en el Ecuador, pérdida y

tiempo de duración de la patente, las marcas, concepto, naturaleza jurídica de las marcas

en propiedad industrial, requisitos de obtención de marcas en el ámbito textil, derechos

que confiere las marcas, sanciones por el uso indebido de marcas y patente, sanciones

administrativas, sanciones civiles y penales, en el tercer epígrafe encontramos, la

piratería, concepto, efectos de la piratería, sanciones en caso de piratería en el derecho

comparado, procedimiento para sanciones, y en el cuarto epígrafe encontramos el

derecho patrimonial, concepto, naturaleza jurídica, características, la propiedad

industrial y vulneración patrimonial por la piratería en el sector textil.

El segundo capítulo se relaciona con el marco metodológico y planteamiento de la

propuesta; y, en el tercer capítulo se procede a validar la propuesta que se formula como

resultado de la investigación efectuada, con la que se pretende dar solución al problema

planteado.

Como novedad tenemos que una vez cumplido el objetivo general, se aportó en el

campo jurídico, el procedimiento adecuado que se debe seguir a futuro con el propósito

de proteger los derechos de autor en el sector textil erradicando la piratería que tanto

daño hace en el ámbito patrimonial de su titular; en el campo teórico la investigación

permitió clasificar en forma sistemática la información que se obtenga a través de la

normativa jurídica, la jurisprudencia, doctrina y lincografía, en miras de cumplir con el

objetivo general y los objetivos específicos, que nos van a permitir llegar a una

propuesta la misma que permitirá la solución del problema planteado.

Significación Práctica

La presente investigación tiene su importancia práctica toda vez que a través de la

misma se buscó una solución a la situación problemática planteada, para evitar que la

piratería continúe incidiendo en el sector textil y en el derecho patrimonial del titular.

11

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

1.1.1. La propiedad intelectual

1.1.1.1. Introducción

Los orígenes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se remontan a

1883, año en que Johannes Brahms componía su tercera sinfonía, Robert Louis

Stevenson escribía La isla del tesoro, y John y Emily Roebling finalizaban la

construcción del puente de Brooklyn en Nueva York.

La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual se hizo patente en

1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que se

negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas

para explotarlas comercialmente en otros países.

En 1883 es una fecha histórica puesto que en ese año se adoptó el Convenio de París

para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran

alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros

países para sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual, a

saber: Las patentes (invenciones); las marcas; y los diseños industriales.

El Convenio de París entró en vigor en 1884 en 14 Estados; se estableció entonces una

Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la

organización de las reuniones de esos Estados.

En 1886 entra en escena el derecho de autor con la adopción del Convenio de Berna

para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas cuyo objetivo era contribuir a que

los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protección internacional para su

derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso,

12

aplicable a: Novelas, cuentos, poemas obras de teatro; canciones, óperas, revistas

musicales, sonatas y dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.

Como en el caso del Convenio de París, para el Convenio de Berna se creó una Oficina

Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. En 1893, esas dos

pequeñas oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas

Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (Organización

más conocida por su sigla francesa BIRPI). Establecida en Berna (Suiza), y con siete

funcionarios, esa Organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de

la Propiedad Intelectual. Hoy la OMPI es una entidad dinámica integrada por 186

Estados miembros, cuenta con 1238 funcionarios procedentes de 116 países, y su

misión y mandato están en constante evolución.

A medida que fue aumentando la toma de conciencia acerca de la importancia de la

propiedad intelectual, fueron cambiando también la estructura y la forma de la

Organización. En 1960, las Oficinas se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más

cerca de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de la ciudad. Diez

años más tarde, y tras la entrada en vigor del Convenio que establece la Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual, las Oficinas pasaron a ser la OMPI, a raíz de una

serie de reformas estructurales y administrativas y del establecimiento de una Secretaría

para que rindiera cuentas de las actividades de la Organización a los Estados miembros.

En 1974, la OMPI pasó a ser un organismo especializado del sistema de organizaciones

de las Naciones Unidas con el mandato específico de ocuparse de las cuestiones de

propiedad intelectual que le encomendaran los Estados miembros de las Naciones

Unidas. En 1978, la Secretaría de la OMPI se trasladó a la actual Sede que hoy es un

edificio emblemático de Ginebra, con sus espectaculares vistas a la campiña suiza y

francesa.

En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los

derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al

concertar un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio.

13

Lo que en su día condujo a los Convenios de París y de Berna, el deseo de fomentar la

creatividad protegiendo las obras del intelecto ha sido el motor de la labor de la

Organización y la de su predecesora en los últimos 120 años. Pero el alcance de la

protección y de los servicios que proporciona la Organización ha experimentado un

auge extraordinario en esos años.

En 1898, las BIRPI sólo se ocupaban de la administración de cuatro tratados

internacionales. Su sucesora, la OMPI, administra hoy 26 tratados (tres de ellos con

otras organizaciones internacionales) y, por conducto de sus Estados miembros y de su

Secretaría, lleva a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo con las siguientes

finalidades:

- Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad

intelectual;

- Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de

propiedad industrial;

- Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;

- Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;

- Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el

sector privado, y

- Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como

instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa

información en el ámbito de la propiedad intelectual.5

5 Guerrero Villagómez César, “Tratado sobre Propiedad Industrial I y II editorial Graphus, Quito-Ecuador”

14

1.1.1.2. Definición de propiedad intelectual

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la

que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones

que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades

jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de

apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones:

que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien

exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no

podrá actuarse.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un

individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su

voluntad".6

Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582

del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería:

El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no

siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la

cosa se llama mera o nuda propiedad.

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres

facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi)7,

distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene

también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como

sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de

institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad

como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos

6 Derecho de Marcas: marcas, designaciones y nombres comerciales/L.E. Bertone, G. Cabanellas de las

Cuevas 7 Rodríguez Piñeres, Eduardo. Derecho usual (16°edición). Bogotá : Temis, pág. 70

15

y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les

corresponden.

1.1.1.3. Derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual

Podemos dividir los derechos en dos categorías:

1) La propiedad industrial, la cual incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y

modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.

2) El derecho de autor, es la que abarca las obras artísticas (literarias, musicales,

plásticas y diseños arquitectónicos). Los derechos conexos son aquellos relacionados

con el derecho de autor que son los trabajos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así

como los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los

derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de

televisión.8

1.1.2. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual

1.1.2.1. La propiedad intelectual protegida por la OMPI

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo

especializado de las Naciones Unidas, cuyo mandato es fomentar la protección de la

propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación internacional.

La propiedad intelectual se refiere a la posesión de creaciones de la mente y a la

facultad de disponer de ellas en el comercio.

Existen varias razones importantes por las cuales la OMPI protege la propiedad

intelectual:

En primer lugar por el progreso y el bienestar de la humanidad radican en la capacidad

de lograr nuevas creaciones en el área tecnológica y la cultura.

8 Argudo Esteban “Derechos de Autor y Protección” 2009

16

En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta la inversión de

los recursos adicionales que a su vez, inducen a seguir innovando y creando.

En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad industrial estimulan el

crecimiento económico de la población y generan nuevos empleos e industrias, para

mejorar la calidad y el disfrute de la vida.

1.1.2.2. Objetivos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual

Las funciones de la OMPI se pueden sintetizar en cinco áreas fundamentales:

1) Fomentar el respeto a la propiedad internacional mediante la promoción de los

instrumentos jurídicos que administra y la armonización de legislaciones nacionales

sobre la materia;

2) La asistencia técnico-jurídica a los Estados miembros y la coordinación con otros

organismos internacionales en asuntos relacionados con la propiedad intelectual;

3) La conducción de estudios e investigaciones y la difusión de información sobre la

propiedad intelectual;

4) La prestación de servicios de registro internacional y la publicación de sus datos; y

5) La administración de las diversas “uniones” y de los acuerdos internacionales sobre

la materia.

Estructura y funcionamiento

Antecedentes

Para finales del siglo XIX, el intercambio internacional de bienes, servicios y obras de

producción científica, artística y literaria se encontró ante un complejo sistema de

legislaciones locales que hacía difícil el acceso a una adecuada protección jurídica. La

necesidad de una amplia protección de las creaciones intelectuales, efectiva más allá de

las fronteras nacionales de los inventores y creadores, creó el marco propicio para el

nacimiento de un incipiente derecho internacional de la propiedad industrial y los

derechos de autor.

17

1.1.2.3. Instrumentos internacionales administrados por la OMPI

Ciento veinte años después de la irrupción en el escenario internacional de la propiedad

intelectual, esta materia ha venido a constituir una de las ramas del derecho con un

desarrollo progresivo sin precedentes, en el que se fundan expectativas nacionales de

desarrollo económico, cultural y artístico y, desde su creación, la OMPI ha sido el motor

del desarrollo del Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual.9

La OMPI administra 26 tratados incluyendo el Convenio de la OMPI, entre los más

importantes tenemos: Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones

Audiovisuales, Convenio de Berna, Convenio de Bruselas, Arreglo de Madrid

(Indicaciones de procedencia), Tratado de Marrakech para las personas con

discapacidad visual, Tratado de Nairobi, Convenio de París, Tratado sobre el Derecho de

Patentes (PLT), Convenio Fonogramas, Convención de Roma, Tratado de Singapur

sobre el Derecho de Marcas, Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), Tratado de

Washington, Tratado de Budapest, Arreglo de La Haya, Arreglo de Lisboa, Arreglo de

Madrid (Marcas), Protocolo de Madrid. Etc.10

1.1.3.- La propiedad intelectual en el Ecuador

1.1.3.1. Concepto

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor

por el sólo hecho de crearla. Se considera autor a la persona natural que crea alguna

obra artística, científica o literaria. Se presumirá autor, salvo prueba de lo contrario, a

quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo

identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el

ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o

jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su

identidad. La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con el

9 Derecho de Marcas: marcas, designaciones y nombres comerciales/L.E. Bertone, G. Cabanellas de las

Cuevas 10

http://www.wipo.int/treaties/es/

18

consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier

forma.

El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales literarias, artísticas o

científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente

conocido o que se invente en el futuro.

La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho

de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos

que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el

titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran

para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.

Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las

siguientes:

Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se

pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que

la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los

delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.

Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los

perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento

económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo

Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.

Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los

ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se

aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la

falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del

Ecuador.

Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de

forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de

ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio

19

de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros

legítimos.

A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, de la

misma manera se pueden iniciar en la vía judicial, ante el juez de lo civil de la

jurisdicción y conforme al Código de Procedimiento Civil.

Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar:

a) La cesación de los actos violatorios;

b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el

retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan

infracción, así como su destrucción;

c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la

infracción;

d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;

e) La indemnización de daños y perjuicios;

f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del

derecho; y,

g) El valor total de las costas procesales.

Ahora bien, a pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de

los derechos de autor para la explotación de la obra, existen las siguientes excepciones

contempladas en nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Excepciones:

Art. 83. Siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de

la obra, ni causen perjuicios al titular de los derechos, son lícitos, exclusivamente, los

siguientes actos, los cuales no requieren la autorización del titular de los derechos ni

están sujetos a remuneración alguna:

- La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita,

sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico,

20

figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se

realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo

podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el

fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada;

- La ejecución de obras musicales en actos oficiales de las instituciones del Estado o

ceremonias religiosas, de asistencia gratuita, siempre que los participantes en la

comunicación no perciban una remuneración específica por su intervención en el acto;

- La reproducción, distribución y comunicación pública de artículos y comentarios

sobre sucesos de actualidad y de interés colectivo, difundidos por medios de

comunicación social, siempre que se mencione la fuente y el nombre del autor, si el

artículo original lo indica, y no se haya hecho constar en origen la reserva de derechos;

- La difusión por la prensa o radiodifusión con fines informativos de conferencias,

discursos y obras similares divulgadas en asambleas, reuniones públicas o debates

públicos sobre asuntos de interés general;

- La reproducción de las noticias del día o de hechos diversos que tengan el carácter de

simples informaciones de prensa, publicados por ésta o radiodifundidos, siempre que se

indique su origen;

- La reproducción, comunicación y distribución de las obras que se encuentren

permanentemente en lugares públicos, mediante la fotografía, la pintura, el dibujo o

cualquier otro procedimiento audiovisual, siempre que se indique el nombre del autor de

la obra original y el lugar donde se encuentra; y, que tenga por objeto estrictamente la

difusión del arte, la ciencia y la cultura;

- La reproducción de un solo ejemplar de una obra que se encuentra en la colección

permanente de bibliotecas o archivos, con el fin exclusivo de reemplazarlo en caso

necesario, siempre que dicha obra no se encuentre en el comercio;

- Las grabaciones efímeras que sean destruidas inmediatamente después de su

radiodifusión;

21

- La reproducción o comunicación de una obra divulgada para actuaciones judiciales o

administrativas;

- La parodia de una obra divulgada, mientras no implique el riesgo de confusión con

ésta, ni ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, o del artista intérprete o

ejecutante, según el caso; y,

- Las lecciones y conferencias dictadas en universidades, colegios, escuelas y centros de

educación y capacitación en general, que podrán ser anotadas y recogidas por aquellos a

quienes van dirigidas para su uso personal11

.

1.1.3.2. Características de la propiedad intelectual

El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:

Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa», por cualquiera de

los medios admitidos en derecho.

También pueden transmitirse por actos «inter vivos». La Ley de Propiedad Intelectual

legitima al titular de los derechos por ella reconocidos para instar el cese de la actividad

ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales

causados.

Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual

relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad

Intelectual.

El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o

producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo, © con

precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas.

1.1.3.3. Clasificación de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y

patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de los

11 Derecho de Marcas: marcas, designaciones y nombres comerciales/ L.E.Bertone, G. Cabanellas de las Cuadras

22

derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de

reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser

realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley.

El derecho a la propiedad intelectual tiene unos límites. Las obras ya divulgadas podrán

reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: a) Como consecuencia o

para constancia en un procedimiento judicial o administrativo. b) Para uso privado del

copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización fusionada ni lucrativa y c)

Para uso privado de invidentes.

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza

escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico,

fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su

inclusión se realice a título de cita o análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización

sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación e indicando la fuente y el

nombre del autor de la obra utilizada.

Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las

obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas,

fonotecas, filmotecas, etc.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años

después de su muerte o declaración de fallecimiento.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio

público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que

se respete la autoría y la integridad de la obra.

1.1.4. El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual

1.1.4.1. Definición

El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) es el ente estatal que regula y

controla la aplicación de las leyes de la propiedad intelectual, es decir, las creaciones.

El IEPI es una Institución revolucionaria que promueve a la propiedad intelectual en el

Ecuador, como una herramienta para alcanzar el “sumak kawsay o buen vivir”, a través

23

de la democratización del conocimiento y de la puesta al servicio de la sociedad de los

avances tecnológicos y científicos de la humanidad, precautelando la soberanía nacional

y los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Esta institución es el Organismo

Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y

defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual

reconocidos en la Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las

acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función

Judicial.

El IEPI es una institución comprometida con la promoción de la creación intelectual y

su protección. Promueve una gestión de calidad, talento humano competitivo y servicios

técnicos que satisfagan las necesidades de los usuarios de acuerdo a la Ley nacional, los

tratados y convenios internacionales vigentes12

.

1.1.4.2. Antecedentes

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente como son las

invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y

modelos utilizados en el comercio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

aprobada por la ONU, reconoce como un derecho fundamental la protección de las

creaciones intelectuales y designa al Estado como su defensor.

En el mundo existe un organismo especializado del sistema de organizaciones de las

Naciones Unidas, desde 1967, OMPI o WIPO (por sus siglas en inglés), su objetivo es

desarrollar un sistema de Propiedad Intelectual internacional, que sea equilibrado,

accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo

económico, salvaguardando a la vez el interés público. Nuestro país como miembro de

este organismo internacional goza de todos los Derechos que se concede a los

integrantes y debe cumplir con todo lo convenido.

El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo

Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y

12 Derechos Intelectuales. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tribunal de Justicia Acuerdo de Cartagena. 1995. Quito-Ecuador.

24

defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual

reconocidos en la Ley, en los tratados y convenios internacionales.

Antes de su creación existían en diferentes estamentos gubernamentales áreas

especializadas que administraban estos derechos; así por ejemplo Derecho de Autor

estaba bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, la propiedad industrial bajo

la batuta del Ministerio de Industrias y las Obtenciones Vegetales regidas por el

Ministerio de Agricultura.

Pero fue el 19 de mayo de 1998 que se crea un solo organismo con el fin de agrupar

todas las áreas de la protección a la creación y es cuando se publica en el Registro

Oficial No. 320, en la nueva Ley de Propiedad intelectual, la instauración del Instituto

Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI que “…ejercerá las atribuciones y

competencias establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual… será considerado como

la oficina nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la

Comisión de la Comunidad Andina.”13

.

Sin embargo, fue en 1999 cuando empezó a operar el Instituto como tal, de ahí en

adelante se han dado varias transformaciones tendientes a conformar una entidad sólida,

adaptable a los cambios del mundo que sin perder su esencia busca la excelencia en

defensa de los derechos de Propiedad Intelectual.

1.1.4.3. Atribuciones14

Art. 347.- El IEPI tendrá los siguientes órganos:

- El Presidente;

- El Consejo Directivo;

- El Comité de la Propiedad Intelectual;

- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

- La Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y,

13

Derechos Intelectuales. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tribunal de Justicia Acuerdo de Cartagena. 1995. Quito-Ecuador. 14

Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador

25

- La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales.

Art. 351.- Los deberes y atribuciones del Presidente son los siguientes:

a) Representar legalmente al IEPI;

b) Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes y convenios internacionales sobre

propiedad intelectual;

c) Formular el presupuesto anual del IEPI y someterlo a la aprobación del Consejo

Directivo;

d) Designar y remover a los directores nacionales, Secretario General y demás personal

del IEPI;

e) Proponer los lineamientos y estrategias para las negociaciones internacionales que el

gobierno nacional realice en materia de propiedad intelectual, así como integrar los

grupos de negociadores de esta materia, en consulta y coordinación con el Ministerio de

Relaciones Exteriores;

f) Ordenar medidas en frontera, según lo dispuesto en esta Ley;

g) Absolver las consultas que sobre aplicación de las normas sobre propiedad intelectual

le sean planteadas. Las respuestas en la absolución de las consultas serán vinculantes

para el IEPI en el caso concreto planteado. Las consultas no podrán versar sobre asuntos

que a la fecha de su formulación se encuentren en trámite ante cualquier órgano del

IEPI; y,

h) Las demás que se establezcan en esta Ley y el reglamento.

Art. 352.- El Consejo Directivo es el órgano contralor y consultor del Instituto y tendrá

a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Fijar y aprobar las tasas;

b) Aprobar el presupuesto del Instituto;

c) Dictaminar sobre los proyectos de reforma a esta Ley, al reglamento y a los

convenios internacionales sobre propiedad intelectual;

26

d) Proponer al Presidente de la República proyectos de reformas a la ley o a los

reglamentos;

e) Designar y remover a los miembros del Comité de Propiedad Intelectual de

conformidad con esta Ley y el reglamento;

f) Dictar las normas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley; y,

g) Las demás que establezcan la ley y el reglamento.

Art. 358.- La Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos tendrá las

siguientes atribuciones:

a) Organizar y administrar el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos

Conexos;

b) Administrar en materia de derechos de autor y derechos conexos los procesos

administrativos contemplados en esta Ley;

c) Aprobar los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y

derechos conexos, expedir su autorización de funcionamiento o suspenderla; así como

ejercer la vigilancia, inspección y control sobre dichas sociedades, e intervenirlas en

caso necesario; y,

d) Ejercer las demás atribuciones que en materia de derechos de autor y derechos

conexos se establecen en esta Ley y en el reglamento.

Art. 362.- Los Comités de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales; y,

de Derechos de Autor, estarán integrados por tres miembros cada uno, designados por el

Consejo Directivo del IEPI.

Los miembros de estos comités durarán seis años en su cargo y deberán reunir los

mismos requisitos para ser ministro de corte superior.

El Consejo Directivo designará también los correspondientes vocales suplentes quienes

reemplazarán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva.

27

Epígrafe II

1.2.1. La Propiedad Industrial

1.2.1.1. Concepto

Se entiende por propiedad industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen

tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos

o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva

de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

La propiedad industrial nace de la necesidad que tiene el ser humano de guardar como

suyo algún proyecto, ya que este siente deseos de crear o inventar cosas que les

solucionen parte de los problemas que se encuentren en su diario vivir, pero también

desea que este trabajo sea reconocido y que nadie se dé el mérito por el que ha trabajado

incansablemente.

Hoy día son muchas las personas que encontramos queriendo vivir a expensas del otro,

por ejemplo encontramos personas en la universidad que esperan que sus compañeros

hagan un trabajo, un examen entre otros para cogerlo copiarlo y presentarlo, sin

importar que se está robando el esfuerzo que su compañero ha tenido para realizar tal

investigación, en la vida laboral también encontramos muchos casos de estos.

Por esta y otras razones se creó la propiedad industrial, este término se refiere a “el

conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una

invención, un diseño industrial, un signo distintivo, entre otros”.15

La Propiedad

Industrial abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las

denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las

patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños

industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las

marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los

nombres y lemas comerciales.

15 Ventura A, Gonzáles y Traveset, “Derecho de Propiedad Intelectual, Editorial BOSCH S.A. Barcelona-España.2000

28

Dentro de la Propiedad Industrial podemos encontrar al diseño industrial en la cual la

Comunidad Andina la define como:

“Art. 113.- se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto

que resulte de cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores, o de cualquier

forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura, o

material, sin que se cambie el destino o finalidad de dicho producto.”16

Es decir que dentro de la Propiedad Industrial se puede proteger tanto el diseño de la

prenda, como también se puede proteger la misma tela o el producto con el que se

fabrique, siempre y cuando el diseño textil sea novedoso en el tramo o estampado.

“Los diseños de indumentaria, siempre que sean suficientemente originales, son “obras

de arte aplicado” y, en consecuencia están protegidos por el derecho de Autor.”17

Con todo lo anteriormente expuesto diremos que los modelos, diseños e incluso los

dibujos textiles son objeto de derecho y es el Estado quien debe garantizar estos

derechos, mediante sus legislaciones sobre dibujos, modelos industriales o que se

encuentren enmarcados dentro del derecho de autor.

1.2.1.2. Objetivos

La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata el derecho exclusivo sobre la

invención; es decir la facultad de poder explotar su patente el titular de la misma, el

objetivo primordial es impedir que terceras personas no autorizadas exploten estas

invenciones que se encuentran legalmente registradas, es por eso que la propiedad

industrial se divide en dos grandes grupos:

1. El que protege las creaciones industriales: patentes, diseños industriales y secretos

industriales.

16 Decisión 486 de la Comisión de La Comunidad Andina/ Diseño Industrial 17

Derecho de Autor, Ricardo Antequera Tomo I, 2da edición

29

2. El que protege los signos distintivos: marcas, lemas comerciales, denominaciones de

origen.

Creaciones Industriales

Las creaciones industriales pueden protegerse a través de 3 mecanismos: patentes,

diseños y secretos.

1. Patentes de invención y de modelo de utilidad:

a) Patente de invención: es un título de propiedad (certificado), otorgado por el

gobierno de un país. La patente concede un monopolio temporal, con cobertura que se

limita al país.

b) Modelo de utilidad: al igual que la patente de invención, la patente de modelo de

utilidad es un título de propiedad que protege aquellas pequeñas invenciones que no

tienen el mismo nivel de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto

mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.

2. Diseños: Es una forma que se incorpora a un producto para darle una apariencia que

lo identifica, sin cambiar su propósito.

Se protegen a través del “registro de diseño industrial” y deben cumplir el requisito de

que sean nuevos. Se lleva a cabo en el instituto ecuatoriano de propiedad intelectual

igual que las patentes.

3. El secreto industrial: es una forma de protección de la propiedad intelectual y

comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o

compilación de información técnica, administrativa o comercial, que sea utilizada en un

negocio y le provea al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los

competidores que no conocen ni usan dicha información18

.

18 Ventura A, Gonzáles y Traveset, “Derecho de Propiedad Intelectual, Editorial BOSCH S.A. Barcelona-España.2000

30

1.2.1.3. Las invenciones

DEFINICIÓN DE INVENCIÓN

La invención es el proceso mediante el cual una surge una nueva técnica o avance en las

herramientas ya existentes, y que surge del ingenio del hombre, por lo cual se establece

como una idea transformadora, que busca en general la optimización en las actividades

que realizamos de manera cotidiana.

En el transcurso de la historia, la invención ha estado relacionada con diferentes

necesidades que el hombre buscaba satisfacer, y que su capacidad de razonamiento le

permitió encontrar las soluciones necesarias.

Por su parte, los procesos consisten en una sucesión de etapas o de operaciones que

terminan en resultados concretos, incluyendo entre estos los usos.

Las ideas innovadoras son la base de la mayoría de los inventores y empresas prósperas.

Las ideas de por sí tienen muy poco valor y han de desarrollarse, transformarse en

productos o servicios innovadores y comercializarse satisfactoriamente con el fin de que

el inventor coseche los beneficios de su innovación y creatividad.

1.2.1.4. Características de las invenciones

Las invenciones deben ser de novedad absoluta y mundial. Duración de la protección:

veinte años desde solicitud; mantenimiento mediante anualidades.

Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva, durante un

período no superior a veinte años, un aparato nuevo, un nuevo procedimiento, un

producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

El derecho de explotación de la invención a terceros de la fabricación patentada,

reconoce el derecho de excluir a terceros de la fabricación, utilización o introducción

del producto o el procedimiento patentado en el libre comercio.

Los requisitos protección de una patente de invención, son novedad y actividad

inventiva mundial.

31

La duración de una patente de invención es de veinte años a contar desde la fecha de

presentación de la solicitud, siendo preciso el pago o abono de unas tasas anuales a

partir de su concesión para su mantenimiento jurídico.

Modelo de Utilidad

Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y

permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención

protegida, sin su autorización, durante un período limitado.

Los modelos de utilidad es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos

de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de

sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación

del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto

técnico que antes no tenía; así como cualquier otra creación nueva susceptible de

aplicación industrial que no goce de nivel inventivo suficiente que permita la concesión

de patente.19

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que,

como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o

forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas

en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedades.

1.2.2. La patente

1.2.2.1. Antecedentes

“La patente es un derecho, otorgado por el estado a un inventor o a su causahabiente

(titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros

hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer

uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla

bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por

un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años.

Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la

19

http://www.propiedadintelectual.gob.ec/patentes/

32

tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La

invención entra entonces al dominio público.”20

El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras,

físicas o jurídicas, los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina

propiedad industrial y, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por

vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.

El término deriva del latín patens-entis, que originalmente tenía el significado de "estar

abierto, o descubierto", eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a

determinados individuos en los negocios.

Una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a

revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad

durante un periodo limitado de tiempo.

El Estado fomenta la invención, los intereses del inventor están protegidos durante un

plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o

explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos

invertidos en la investigación.

La patente es una de las opciones para evitar que cualquier persona copie un producto o

una maquinaria, esto sirve para tratar de combatir las redes de la piratería que se

aprovechan del trabajo de los inventores.

Beneficios de una patente

El registro de una patente entrega al titular la exclusividad sobre el producto o materia

protegida en dicho registro, motiva para que otras personas sigan creando. En el

Ecuador las invención estará protegida por un lapso de 20 años, dentro de este periodo

se confiere al titular el derecho de poder excluir a otras personas de utilizar, producir o

comercializar, sin su consentimiento, todo lo que se encuentre protegido por su patente

concedida, también le otorga el derecho de actuar contra quienes utilicen, fabriquen o

comercialicen los productos protegidos por el registro. Si el producto patentado tiene

20

http://es.wikipedia.org/wiki/Patente

33

éxito comercial o industrial, el inventor también se beneficia económicamente con la o

las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.

El Estado, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación

industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la

transferencia de tecnología.

1.2.2.2. Solicitud de la patente21

El Ecuador para que una invención pueda ser patentada debe reunir tres requisitos

fundamentales que son:

a) Novedad.- Se considera que una invención es nueva cuando no forma parte del

“estado de la técnica” anterior. Por tanto, no debe hacerse pública de ninguna manera y

en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de Patente.

b) Nivel Inventivo.- Se considera que una invención tiene nivel inventivo, cuando no se

deriva de manera evidente del estado de la técnica es decir, cuando para una persona

versada en la materia no resulta obvia.

c) Aplicación Industrial.- Se considera que una invención es susceptible de aplicación

industrial cuando la invención pueda ser fabricada o utilizada ventajosamente en

cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio.

La solicitud para solicitar la patente en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual

debe contener lo siguiente:22

a) Nombre, apellidos, domicilio, ciudad, nacionalidad, teléfono, y demás datos del

solicitante. Si se trata de una persona jurídica, se identificará por su razón social o de

acuerdo con las disposiciones legales por las que se rija.

b) Designación del inventor o inventores. Si el solicitante no es el inventor o único

inventor, debe señalarse en la casilla correspondiente de la solicitud el modo de

adquisición del derecho.

21www.propiedadintelectual.gob.ec/2014/05/guia_solicitante_patentes_invencion. 22

www.propiedadintelectual.gob.ec/2014/05/guia_solicitante_patentes_invencion.

34

c) Título de la invención que se desea proteger. Este título debe ser claro, conciso, debe

designar técnicamente la invención y estar en congruencia con las reivindicaciones.

d) Prioridad. Si la solicitud de patente se basa en la prioridad de un depósito anterior en

otro país de la Comunidad Andina, deberá incluir una Declaración de Prioridad. Esta

Declaración de Prioridad, debe indicar la fecha de presentación de la solicitud anterior,

el Estado en el cual se ha solicitado, así como el número que se le ha asignado. Se debe

presentar también una copia de la solicitud anterior, certificada conforme por la Oficina

de Origen, con indicación de su fecha de depósito y una traducción al castellano de la

misma si la solicitud prioritaria no está redactada en este idioma.

e) De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o

procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de

recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países

Miembros es país de origen.

f) De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso

de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afro-americanas o

locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección

se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los

que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en

la Decisión 391 (del Medio Ambiente) y sus modificaciones y reglamentaciones

vigentes.

g) De ser el caso el certificado de depósito de material biológico

h) Representante Legal / Apoderado. En cualquiera de los dos casos se deberá presentar

los documentos pertinentes que acrediten tal nombramiento.

i) Relación de documentos. Por último, se indicará en la solicitud qué documentos se

acompañan a la misma.

j) Firmas del solicitante y del abogado patrocinador.

35

Lo que no se puede patentar23

a) Los descubrimientos, principios y teorías científicas y los métodos Matemáticos.

b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentra en la naturaleza, los procesos

biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda

ser aislado, inclusive genoma o genoplasma de cualquier ser vivo natural.

c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o

actividades económico-comerciales.

e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales, y

f) Las formas de presentar información.

Se excluye de la patentabilidad expresamente:

a) Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para

proteger el orden público o la moral.

b) Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la salud o

la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o el medio

ambiente.

c) Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para

producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o

microbiológicos.

d) Los métodos de terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así

como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o animales.

Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica,

no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso dist into al

originalmente comprendido por la patente inicial (Art. 21 de la Decisión 486 del

Acuerdo de Cartagena)

23

GUIA PARA LOS SOLICITANTES DE PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD, IEPI.

36

1.2.2.3. Requisitos para obtener la patente en el Ecuador24

1. Certificado provisional o definitivo emitido por el Benemérito

2. La última actualización del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.). Este

requisito no será necesario en el caso de inicio de actividades por parte de la persona

natural o jurídica solicitante. Sólo en el caso de inicio de actividades, las personas

jurídicas deberán presentar la Escritura de Constitución correspondiente, así como el

nombramiento del representante legal (vigente) y la cédula de identidad y certificado de

votación del mismo.

3. Las personas naturales deberán presentar copia de la cédula de identidad y certificado

de votación del mismo.

4. Declaración del Impuesto a la Renta, y a las personas no obligadas a declarar este

impuesto, las declaraciones del impuesto al Valor Agregado, del último ejercicio

económico exigible. Este requisito no será necesario en el caso de inicio de actividades

por parte de la persona natural o jurídica.

5. Formulario “Solicitud para Registro de Patente Municipal” (No es necesario comprar

la Tasa de Trámite Municipal para el pago de Patente, ya que este valor se recaudará

con la liquidación de dicho impuesto).

6. Sólo en el caso de que la persona natural o jurídica ejerza el comercio en varios

cantones, deberá presentar el desglose de ingresos por cantón firmado por un contador.

7. Si la persona que realiza el trámite no es el titular del negocio, deberá presentar su

copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del titular

del negocio, debidamente notariada.

1.2.2.4. Pérdida y tiempo de duración de la patente

Además de tener una vigencia limitada a veinte años mantenida por medio del pago de

tasas anuales, el titular puede perder su patente si:

° La invención no es patentable;

24

Ley de Propiedad Intelectual Ecuatoriana (R.O. # 320 del 19 de Mayo de 1998)

37

° Incumple con una o más de las condiciones de patentabilidad: Novedad, nivel

inventivo y aplicabilidad industrial;

° Falta de divulgación o explicación de la invención que no permita su ejecución a una

persona calificada en el área;

° Reivindicación es ambigua, difusa y no totalmente apoyada por la descripción. (Las

reivindicaciones son definiciones técnicas de la invención que delimitan la extensión de

su protección);

° Exceso de divulgación en la patente emitida en comparación con la solicitud

presentada;

° Patente otorgada a quien no tenía derecho a obtenerla;

° Luego de dos años de licencia obligatoria causadas por falta de explotación de la

patente o prácticas anticompetitivas y cuando las circunstancias por las cuales fueron

otorgadas aún persisten;

° Surge la necesidad de proteger la salud pública, vida humana, animal o vegetal o el

medio ambiente;

° El solicitante ha dado informaciones falsas para obtener la patente.

La nulidad puede ser para toda la patente o partes de la misma. Igualmente, puede

iniciarse la acción como defensa en cualquier acción de infracción a ella.

1.2.3. Las Marcas

1.2.3.1 Concepto

Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase

o ramo. Puede estar representada por una palabra, números, un símbolo, un logotipo, un

diseño, un sonido, un olor, la textura, o una combinación de estos. Para efectos del

registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas

La marca indica que ciertos bienes, productos o servicios han sido producidos o

proporcionados por una persona o empresa determinada, a lo largo de los años, estas

38

marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de

marcas. Las marcas ayudan a los consumidores a identificar y comprar un producto o

servicio que, por su carácter y calidad, adecuada a sus necesidades.

Tipos de Marca25

Marca de certificación: es aquel signo que certifica las características comunes, en

particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios

elaborados o distribuidos por personas autorizadas.

Marca colectiva: es el signo que distingue el origen o cualquier otra característica

común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el

control del titular.

Marca tridimensional: es el signo que ocupa en sí mismo un espacio determinado, alto,

ancho y profundo.

Nombre Comercial: Es el rótulo o enseña comercial que identifica un local comercial y

las actividades que desarrolla. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad

industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los registros

mercantiles.

Lema Comercial: Es la frase publicitaria que acompaña e identifica a una marca.

Denominación de Origen: Es aquel signo que identifica un producto proveniente de

determinada región, y que reúne requisitos específicos como factores humanos y

naturales.

1.2.3.2. Naturaleza jurídica de las marcas en propiedad industrial

El Derecho de Propiedad Industrial se encuentra dentro de las relaciones industriales de

las personas y del comercio, por eso forma parte del ordenamiento jurídico que es

protegido por la Propiedad Intelectual.

25

propiedadintelectual./signos-distintivos/

39

El derecho a la propiedad industrial es una rama que está controlada por el Estado,

regula relaciones entre los particulares, por cuanto el derecho a la propiedad industrial,

protege el dominio que sobre un invento tiene quien le dio origen.

Las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad

industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del

derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos

reales de dominio.

Para una corriente doctrinal, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fábrica y

las enseñas comerciales, las consideran como materia ajena a la creación intelectual que

gobierna el espíritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde

ese aspecto jurídico a los Derechos Administrativo e Industrial.

Todas las obras del ingenio humano protegidas por el derecho de propiedad intelectual

se encuentran como derechos reales y por lo tanto no permitir que un tercero utilice

alguna atribución perteneciente al propietario, le otorga a éste, una ventaja económica.

1.2.3.3. Requisitos para el registro de la marca

Para obtener el registro de marca se bebe respetar los convenios establecidos por la

Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, del Convenio de París

para la protección de la Propiedad Industrial, y demás tratados en los cuales se

encuentre inmerso el Ecuador.

Se podrán registrar como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y

susceptibles de representación gráfica, los lemas comerciales, siempre que no

contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan

perjudicar a dichos productos o marcas. Las asociaciones de productores, fabricantes,

prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos,

podrán registrar marcas colectivas para distinguir en el mercado los productos o

servicios de sus integrantes.

40

La solicitud para registrar una marca se debe presentar en la Dirección Nacional de

Propiedad Industrial, en el formulario preparado para el efecto por la Dirección

Nacional de Propiedad Industrial y debe contener:

Identificación del solicitante, con la determinación de su domicilio y nacionalidad;

Identificación del representante o apoderado, con la determinación de su domicilio y la

casilla judicial para efecto de notificaciones;

Descripción clara y completa de la marca que se pretende registrar;

Indicación precisa del tipo o la naturaleza de la marca que se solicita, en función de su

forma de percepción;

Especificación individualizada de los productos o servicios amparados por la marca y

determinación de la clase internacional correspondiente; y,

Identificación de la prioridad reivindicada, si fuere del caso.

Para efectos del cómputo de los plazos de prioridad y preferencia contenidos en la Ley e

instrumentos internacionales, dicho plazo comenzará correr desde la fecha de

presentación de la primera solicitud.26

1.2.3.4. Procedimiento de registro de marca

Examen formal

Lo realizará la oficina dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud. En caso de presentar errores u omisiones, el solicitante

deberá subsanarlos, teniendo para esto un plazo de treinta días. En caso de no

enmendarse estos errores en el plazo señalado, la solicitud de marca se entenderá

abandonada.

26 Derechos de Propiedad Intelectual –Reglamento a la Ley de la Propiedad Intelectual

41

En caso que la solicitud cumpla con todos estos requisitos, se ordenará la publicación de

ella.

Publicación

Deberá efectuarse por una sola vez en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, a fin de dar

a conocer a terceros la existencia de dicha solicitud de marca que pretende acceder al

registro.

Oposiciones

Podrá presentarlas cualquier tercero que tenga legítimo interés, dentro de los treinta días

siguientes a la publicación. De ella, se notificará al solicitante de la marca, quien

dispondrá de treinta días hábiles para contestar dicha oposición y hacer valer sus

alegatos si lo estima conveniente.

Resolución

Vencido el plazo para la presentación de oposiciones, la Dirección procederá a realizar

el examen de fondo de la solicitud, y determinará si acepta o rechaza la solicitud de

registro de marca respectiva. Esta resolución deberá ser fundada.

Asimismo, expirado el plazo para contestar la oposición, la Dirección Nacional de

Propiedad Industrial resolverá sobre las oposiciones, y la aceptación a registro o el

rechazo de la marca pedida, lo que constará en una resolución debidamente fundada.

1.2.3.5. Derechos que confiere las marcas.

El registro de una marca confiere al titular el uso exclusivo de su producto y el derecho

de actuar contra terceras personas que utilicen su marca sin su consentimiento o

autorización la fabricación, comercialización, distribución o servicios similares para los

cuales haya sido registrado, como son:

a) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con relación a

productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales se la ha registrado,

cuando el uso de ese signo pudiese causar confusión o producir a su titular un daño

económico o comercial.

42

b) Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con la marca u

ofrecer servicios con la misma;

c) Importar o exportar productos con la marca; y,

d) Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o

asimilable a lo previsto en los literales anteriores.27

1.2.4. Sanciones por el uso indebido de marcas y patentes

1.2.4.1. Sanciones administrativas

Consideramos que los problemas generados por la reiterada violación de la Ley en

materia de Propiedad Intelectual, han dado lugar para que en algunos países se

considere que además de las sanciones administrativas que corresponde aplicar a “las

autoridades nacionales competentes” autorizadas por la Ley comunitaria y a las

sanciones penales que pueden imponer las autoridades judiciales de cada uno de los

Países Miembros, debe establecerse otros mecanismos de control con el auxilio de

nuevas disposiciones y la intervención de otras autoridades.

Ecuador, por medio de la Superintendencia de Compañías aprobó una Resolución

mediante la cual dispone que entre los puntos que deben contener los informes anuales

de las Compañías sujetas a su control se deba hacer constar “El estado de cumplimiento

de las normas sobre propiedad intelectual y derechos del autor por parte de la

compañía”. Ahora bien, siendo esta disposición un requisito adicional que debe

incorporarse a los informes anuales de los administradores de las compañías, resulta que

su incumplimiento podría dar lugar a que la Superintendencia de Compañías, como

organismo de control, pueda declarar de oficio o a petición de parte la disolución de la

compañía de conformidad con la Ley de la materia, sin perjuicio de las sanciones

administrativas, civiles y penales a las que esta omisión pudiere dar lugar.

27

Art.217 Ley de Propiedad Intelectual

43

1.2.4.2. Sanciones civiles y penales

En Ecuador, las sanciones por violación de los derechos de propiedad intelectual se

establece en el Capítulo III “De los Delitos y De las Penas” de la Ley de Propiedad

Intelectual. Según esta norma, la pena es de prisión de 3 meses a 3 años cuando se

produce la violación de patentes y marcas; igual pena corresponde a la violación de los

secretos comerciales, industriales e indicaciones geográficas; a la venta, importación o

exportación de productos falsificados y la alteración o reproducción ilícita de obras; en

cambio, la fabricación o utilización ilegal de etiquetas, sellos o envases, la reproducción

ilegal de obras o utilización de codificadores y el incumplimiento de medidas cautelares

está sancionado con prisión de 1 mes a 2 años; y, la venta, importación o exportación de

productos falsificados, con prisión de 3 meses a 3 años. En cada uno de estos casos la

sanción comprende una multa de 657,22 dólares a 6.572,25 o de 1.314,45 a 13.144,50

según la materia de la infracción.

Epígrafe III

1.3.1. La piratería

1.3.1.1. Concepto

Se entiende como “piratería” la reproducción y distribución de copias de obras y

productos protegidos por el derecho de autor, así como su comercialización o

transmisión al público o su puesta a disposición en mercados o redes de comunicación,

sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte

necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la

ropa (indumentaria), la literatura, el cine, los programas informáticos, programas y las

señales audiovisuales.

Según el IEPI la piratería dentro del campo del Derecho de Autor, es conocida como

aquella reproducción no autorizada de obras por parte de terceros.28

28

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual/PropiedadIntelectual/Piratería

44

1.3.1.2. Efectos de la piratería

En el Ecuador las marcas más influyentes de la moda, como son calzado, ropa, carteras,

entre otros, que tiene su propio reconocimiento por su calidad de producción, son

objetos de falsificaciones y piratería, tanto es así que vemos lo productos falsos o piratas

todos los días, llegando al punto que vender, comprar y utilizar estos productos falsos se

está volviendo algo rutinario y normal dentro de la sociedad.

La piratería daña a la economía de un país, comenzando por las empresas que están

legalmente constituidas y pierden mucho dinero al pagar impuestos, mano de obra,

facturación, derechos de autor, entre otros aspectos. Otro claro ejemplo es el calzado y

la ropa (indumentaria), pues su ingreso chino ilegal al país provoca que las empresas

tengan que bajar su calidad de producto y a la vez bajar su índice de ingresos.

El consumidor final también sufre los estragos de la piratería al obtener un producto de

mala calidad, pues piensa que por tratarse de un artículo con un precio demasiado

accesible a cualquier bolsillo, tiene la posibilidad de economizar.

1.3.1.3. Sanciones en caso de piratería en Ecuador y en el derecho comparado

Ecuador

Registro Oficial No 320

Ley de Propiedad Intelectual29

Art. 288. La violación de cualquiera de los derechos sobre la propiedad intelectual

establecidos en esta Ley, dará lugar al ejercicio de acciones civiles y administrativas, sin

perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si el hecho estuviese tipificado

como delito. La tutela administrativa de los derechos de propiedad intelectual se regirá

por lo previsto en el Libro V de la presente Ley.

Art. 289. En caso de infracción de los derechos reconocidos en esta Ley, se podrá

demandar:

a) La cesación de los actos violatorios;

29

Ley de Propiedad Intelectual registro oficial N°320 art.288,289 y 319

45

b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el

retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan

infracción, así como su destrucción;

c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la

infracción;

d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;

e) La indemnización de daños y perjuicios;

f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del

derecho; y,

g) El valor total de las costas procesales.

Podrán exigirse también los derechos establecidos en los convenios internacionales

vigentes en el Ecuador, especialmente los determinados en el Acuerdo sobre los

Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la

Organización Mundial del Comercio.

Art. 319. “Será reprimido con prisión de tres meses a tres años y multa de quinientas a

cinco mil unidades de valor constante (UVC), tomando en consideración el valor de los

perjuicios ocasionados, quien en violación de los derechos de propiedad intelectual,

almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte en venta, venda, importe o

exporte:

a) Un producto amparado por una patente de invención o modelo de utilidad obtenido

en el país;

b) Un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por

una patente de invención obtenida en el país;

c) Un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país;

d) Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción,

propagación o multiplicación;

46

e) Un esquema de trazado (topografía) registrado en el país, un circuito semiconductor

que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal

circuito semiconductor;

f) Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una

marca notoria o de alto renombre, registrada en el país o en el exterior;

g) Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una

marca registrada en el país; y,

h) Un producto o servicio que utilice una marca o indicación geográfica no registradas,

idéntica o similar a una indicación geográfica registrada en el país.

Perú

CÓDIGO PENAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 635

Disposiciones:30

Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la

autorización del autor

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y

con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o

ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una

grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza

alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de

los derechos:

a. La modifique total o parcialmente.

b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.

30 Código Penal Peruano-Decreto Legislativo Nº 635

47

c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los

medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. (Inciso

modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el

Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)

d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por

escrito.

La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte

días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o

procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al

público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o

producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma

fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno."

Artículo 218.- Formas agravadas

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con

noventa a ciento ochenta días multa cuando:

a. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en

confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el

consentimiento del titular.

b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines

comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o

seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. (Inciso modificado como

aparece en el texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicado en el Diario Oficial el 2 de

octubre de 2008)

c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por

cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste.

d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la

venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas

tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo

48

destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la

calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un

programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por

aquellos que no están autorizados para ello. (Inciso modificado como aparece en el

texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre de

2008).

e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o

emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o

como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.

Chile

Ley No. 17336

Ley sobre Propiedad Intelectual

Disposiciones:31

Artículo 79 .Cometen delito contra la propiedad intelectual y serán sancionados con la

pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 50 unidades tributarias

mensuales:

a) Los que, sin estar expresamente facultados para ello, utilicen obras de dominio ajeno

protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por

cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18;

b) Los que, sin estar expresamente facultados para ello, utilicen las interpretaciones,

producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con

cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos en el Título II de esta

ley;

c) Los que falsifiquen obras protegidas por esta ley, sean literarias, artísticas o

científicas, o las editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del

31 Ley No. 17336/Ley sobre Propiedad Intelectual

49

editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o

alterando maliciosamente su texto;

d) Los que, obligados al pago de retribución por derecho de autor o conexos derivados

de la ejecución de obras musicales, omitieren la confección de las planillas de ejecución

correspondiente, y

e) Los que falsificaren o adulteraren una planilla de ejecución (Artículo sustituido,

como aparece en el texto, por el N°2 del artículo único de la Ley N° 18.443, de 17 de

octubre de 1985).

1.3.1.4. Procedimiento para sanciones

“La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho

de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos

que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el

titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran

para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.”32

Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las

siguientes:

Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se

pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que

la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los

delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.

Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los

perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento

económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo

Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.

Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los

ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

32 Dr. Esteban Argudo, profesor de la materia “Derechos de Autor y Protección” en la Pontificia

Universidad Católica del Ecuador.

50

relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se

aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la

falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del

Ecuador.

Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de

forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de

ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio

de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros

legítimos.

A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, de la

misma manera se pueden iniciar en la vía judicial, ante el juez de lo civil de la

jurisdicción y conforme al Código de Procedimiento Civil.

Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar:

a) La cesación de los actos violatorios;

b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el

retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan

infracción, así como su destrucción;

c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la

infracción;

d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;

e) La indemnización de daños y perjuicios;

f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del

derecho; y,

g) El valor total de las costas procesales.

Ahora bien, a pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de

los derechos de autor para la explotación de la obra, existen las siguientes excepciones

contempladas en nuestra Ley de Propiedad Intelectual.

51

Epígrafe IV

1.4.1. El derecho patrimonial

1.4.1.1. Concepto

Derecho Patrimonial es aquel que se reflejan sobre el patrimonio y es apto para

satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los

derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba

constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una

persona y las deudas y cargas que la gravaran.

Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de

la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una

persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni

patrimonio sin persona de su tutela.

Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son

susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extra

patrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de

familia).

Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y

derechos intelectuales.

Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales son los derechos económicos y de posesión de una obra.

Con respecto a este último punto, los propietarios sea el autor, la editorial o un tercero,

están facultados para establecer el modo de difusión, comercialización, autorización o

reproducción en cualquier forma.

1.4.1.2. Naturaleza jurídica

Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son

susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extra

52

patrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de

familia).

1.4.1.3. Características

Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y

derechos intelectuales.

Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer

necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos

reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por

todos los bienes, créditos, derechos y acciones del que fuere titular una persona y las

deudas y cargas que la gravaran.

Derechos intelectuales

Los derechos intelectuales son los derechos económicos y de posesión de una obra o

creación.

Los derechos económicos son las ganancias percibidas de la posesión de la obra; el

tanto por ciento depende de lo pactado con la editorial.

Este tipo de derecho es limitado, pues expira a los 70 años de la muerte del autor, si el

autor tiene descendientes, éstos heredan los derechos patrimoniales y morales, pero si

no existiera ningún descendiente pasaría a ser de dominio público.

Derechos reales

Los romanos no conceptualizaban a los derechos reales, solo se limitaron a distinguir

las acciones reales (vindicatio) de los personales (condictiones). Los derechos reales son

aquellos que crecen entre las personas y la cosa, una relación directa e inmediata donde

intervienen dos elementos: sujeto activo que es el titular del derecho y la cosa que es el

objeto de él. Este era ejercido contra cualquier sujeto que desconociese la existencia del

derecho o afectase su plenitud (erga omnes). Los derechos reales se caracterizan por

gozar del: ius perseguendi (el derecho que tenía el titular de perseguir la cosa en poder

de quien se encuentre) y el ius preferendi (preferencia y prevalencia de los derechos

reales con respecto a los personales) eran perpetuos, a diferencia de los derechos

53

personales que son temporales. El transcurso del tiempo hace adquirir derechos reales y

extingue los personales.

Propiedad

Es la cercanía de la persona con la cosa. El contenido de la propiedad consiste en la

plenitud del señorío que confiere al titular. Esta se caracteriza por ser:

1.- Absoluto: Implican los siguientes derechos:

Ius Utendi: derecho de servirse de la cosa y obtener las ventajas de ella.

Ius Fruendi: derecho a percibir de los frutos civiles o naturales de la cosa.

Ius Abutendi: derecho a consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta.

Ius Vindicandi: derecho que tiene el titular de la osa para reclamarla a terceros.

2.- Exclusivo o Individual: El propietario puede impedir a cualquiera concurrir en el

edificio del derecho de propiedad. La excepción a esto es el condominio o copropiedad,

es decir cuando varias personas ejercen el derecho de propiedad, por el cual: cada uno

de ellos son propietarios de una parte del bien.

3.- Perpetua: Subsiste con independencia que de él haga el titular. En Roma no se

concibió la propiedad o tempus (por un tiempo determinado).

Historia acerca del Origen de la Propiedad

Algunos estudiosos sobre el origen de la propiedad coinciden en es probable que nunca

sepamos con exactitud cuando y donde se originó la propiedad, las cavernas y los

refugios a los que regresaban las hordas se constituyó en la primera forma de

apropiación del suelo. Entre los pobladores primitivos existían regímenes de

propiedades muy diferentes, debido a factores tales como las condiciones del clima, el

tipo de cultivos o de ganadería practicada.

54

Según Jean Canonne, la propiedad surge desde el momento en que “la culminación de la

estructura de su cerebro permitió al hombre superar el mero instante para imaginar el

futuro y ponerlo en relación con las vivencias de su pasado”.33

Según Barron: la propiedad nació en las 3 tribus (Ramnes, Luceres, Titus). De igual

manera Dionisio decía que antiguamente se habían asignado tierras para las 30 curias

existentes y otras para el Estado.

Todo lo antes acotado nos permite manifestar y resumir que la propiedad es la

capacidad mental del individuo para distinguir entre lo que es suyo y lo que no lo es, y

poder defenderlo o reclamar lo que es suyo en caso de una invasión a su propiedad.

Clases de Propiedad

Quiritaria.- (Derecho Civil) propia de los ciudadanos romanos libres y sui iuris. Sé

ejercía sobre los fundos itálicos y se transmitía a través de la mancipatis y la in iure

cession. Se protegía por la acción reivindicatoria o acción real. También era para las

cosas muebles dentro del comercio.

Bonitaria.- (Derecho de Gentes) era otorgado por el pretor cuando faltaba uno de los

requisitos para que se configure la propiedad quiritaria. Se transmitía por la tradición y

se aplicaba para los peregrinos y extranjeros, y se ejercía sobre fundos provinciales.

Modos de Adquisición de la Propiedad

Ocupación.- era un medio de adquisición del derecho natural, respecto a las cosas sin

dueño (res nullíus). Con Justiniano abarco las cosas abandonadas por su dueño (res

derelictae). La adquisición se configuraba con la mera aplicación.

Accesión: hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra por obra natural o artificial,

para integrarse ambas en un solo cuerpo.

Especificación.- consistía en la transformación de una materia prima en una especie

nueva, que adquiría propia individualidad. Ej. Como si se hiciera vino de la uva.

33

EL DERECHO DE PROPIEDAD. Instituto Ecuatoriano de Economía Política

55

Confusión y Conmixtión.- tiene lugar cuando se mezclan líquidos (compossio) o sólidos

(conmixtio) del mismo o distinto género.

Adjudicación.- es el otorgamiento de la propiedad por pronunciamiento judicial emitido

en los juicios, con el fin de que la propiedad se tornara independiente e individual.

Usucapio: era el medio originario de adquisición de la propiedad regulada por el

derecho civil que se operaba a través de la posesión continuada de una cosa durante un

tiempo determinado por la ley. Los requisitos necesarios para la usucapión fueron:

Res Habilis: debían estar en el comercio.

Título.- todo acto jurídico valido, idóneo para adquirir el derecho de propiedad.

Buena Fe.- la creencia leal, la honesta convicción de que no se lesionan intereses

jurídicos ajenos al entrar en posesión de una cosa.

Posesión.- era la posesión continuada durante un tiempo determinado por la ley.

Tiempo.- el tiempo exigido por la ley podía ser: 3 años para las cosas muebles y 10, 20

o 30 años para las cosas inmuebles.

Protección de la Propiedad

La propiedad exigía una adecuada tutela, el otorgamiento de medios legales para

defender a sus titulares de cualquier perturbación y son:

Acción Reivindicatoria.- cuando se pretendía privar al propietario de la posesión de la

cosa sobre la que se ejercía el dominio, y en consecuencia se le restituyen la cosa o se le

pague el precio de la misma.

Acción Negatoria: tenía por objeto la declaración de la inexistencia de gravámenes

sobre la cosa sujeta al dominio. Se dirigía esta acción civil contra cualquier persona que

alegara tener derecho de servidumbre o usufructo sobre la cosa, perjudicándole en su

goce o disfrute, con la interposición se la excluye.

Cautio Damni Infecti.- para la servidumbre confesada por el propietario, se entabla por

el beneficiario para que se le reconozca fehacientemente por la ley.

56

1.4.1.4. La propiedad industrial

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que posee una persona natural o

jurídica sobre su invención, que puede ser una marca, patente, modelo de utilidad, , un

diseño industrial, un signo distintivo, etc.

La propiedad industrial otorga dos tipos de derechos:

El derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y

El derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir o Ius prohibendi es la parte más destacada de la propiedad

industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también

llamada regalía.

Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen

una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se

han concedido. Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por

el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la

indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y

no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado

en el extranjero, etc.

El Convenio de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre

la propiedad industrial.34

1.4.1.5. Vulneración patrimonial por la piratería en el sector textil.

La evolución del sistema de propiedad intelectual en el plano internacional ha sido

impulsada, en gran parte, por los países más desarrollados. Estados Unidos ocupa un

lugar preponderante en el campo de la confección (vestimenta,calzado) suceso que ha

impulsado, a la evolución de la propiedad intelectual en ésta área para tratar de

combatir de manera perfecta la piratería.

34

Derecho de Propiedad Intelectual, Gonzales y Traveset

57

La evolución de la propiedad intelectual en América Latina, tiene que ver con la

evolución que han impulsado los países desarrollados e industrializados. El nivel de

competitividad que lleva consigo el fortalecimiento de la propiedad intelectual ha

llevado a que estos países lleguen a firmar acuerdos internacionales para lograr que sus

productos no sean falsificados que llegue a los mercados internacionales con la calidad

que fue elaborada.

Los países de América Latina, empezaron a adoptar algunas formas de propiedad

intelectual desde mediados del siglo XIX. Posteriormente, algunos empezaron a formar

parte de un sistema internacional como el Convenio de París. Los países de

latinoamérica comenzaron a modificar sus legislaciones en materia de propiedad

intelectual, en la década de los 60, México, Brasil y los países del Grupo Andino son

claro ejemplo de ello.

Las modificaciones en el sistema legislativo de propiedad intelectual tenían que ver con

la reducción en el número de productos patentables, la duración del monopolio de los

derechos exclusivos e impulso del uso nacional de las invenciones. El avance

tecnológico evolucionaba a pasos agigantados en los países industrializados y

constituyeron importantes fuentes de ingresos para países como Estados Unidos y de la

Unión Europea, es ahí que se llevó a desarrollar innovaciones en el sistema de

propiedad intelectual, generando un sistema más abarcativo.

Los países de América Latina han reformulado, desde entonces, sus sistemas de

propiedad intelectual en función de las necesidades de avance tecnológico y proteger así

las invenciones y tratar de controlar que llegue al consumidor final productos de

primera calidad.

En el caso del sector textil la piratería afecta económicamente a quienes tienen su

producto registrado, obliga a que la mercadería se quede en el almacén obligando a

amenorar el costo del producto y en muchos de los casos obligan a las empresas a hacer

recorte de personal, de esta manera nos podemos dar cuenta que la piratería no solo

afecta a los empresarios sino también a familias enteras.

58

Conclusiones parciales del capítulo.

En el presente capitulo estudiamos varios puntos de la propiedad intelectual, gracias a

ello pudimos ver que en nuestro país las sanciones son muy leves para quienes caen en

este tipo de infracciones, a comparación de otras naciones hermanas.

También pudimos investigar el nacimiento e importancia de la OMPI y el IEPI para el

sector empresarial, ya que gracias a ello los productos se encuentran libres de la copia o

piratería, problema que afecta a los inventores en sus ingresos.

59

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización del Problema.

La propiedad intelectual es la encargada de proteger las creaciones de la mente, es decir

los inventos, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos,

modelos de utilidad, diseños, creación de materia prima, productos, etc.

El Art. 120 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, determina: “Que las

invenciones, en todos los campos de la tecnología, se protegen por la concesión de

patentes de invención, de modelos de utilidad.

La piratería de cualquier obra del intelecto atendiendo a los distintos sectores de la vida

económica, social y cultural de un país, produce altísimos efectos desbastadores.

En la producción de textiles que es costoso y delicado elaborar, es fácil producirlo por

medio de materiales que no requieren inversiones costosas.

El pirata se hace parte del producto y lucra sin justa causa, sustentándose en el talento

ajeno, el renombre y la imagen comercial de las productoras de textiles, en perjuicio

directo de sus inventores.

La piratería en el Ecuador se ha puesto muy en boga, en perjuicio de las personas que

con su intelecto intervienen creando y produciendo en el sector textil, o que causa un

gravísimo problema social, motivo por el cual en la presente investigación formulamos

la siguiente interrogante:

“La normativa jurídica que rige en la Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil,

incide en la piratería y en el derecho patrimonial de su titular?, determinándose a través

de las encuestas la incidencia de la Ley de Propiedad Intelectual, para que se mantenga

vigente la piratería.

60

2.2. Descripción del procedimiento metodológico

2.2.1. Modalidad de la Investigación

La modalidad de la investigación fue cuali-cuantitativa. Debido a que nos permitió

entender el fenómeno social y sus características; y, cuantitativa por ser que a través de

fórmulas matemáticas y estadísticas factibles se llegó a interpretar los fenómenos

sociales, aplicándolo a una muestra con su correspondiente interpretación.

2.2.2. Tipo de Investigación.

El tipo de investigación empleado en el presente trabajo investigativo fue el siguiente:

De campo: se realizó la recopilación de información en el Foro de abogados,

productores y comerciantes del medio.

Bibliográfica: Se aplicó para sustentar científicamente las variables planteadas en la

investigación.

Documental: Por medio de los documentos se pudo sustentar la investigación que trata

sobre el tema.

Descriptiva-explicativa: Se aplicó para explicar y describir los hechos materia de la

investigación.

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos.

2.2.3.1. Se utilizaron en la investigación los siguientes métodos:

Inductivo: El método inductivo permitió realizar un análisis particular de la piratería en

el sector textil hasta llegar a conclusiones generales respecto a la incidencia en el

derecho patrimonial del titular de los derechos de autor, garantizado por la Ley de

Propiedad Intelectual.

Deductivo: Este método, facilitó realizar conclusiones particulares partiendo de

conclusiones generales con relación a la incidencia de la piratería en el derecho

patrimonial del titular de los derechos de autor en el ámbito textil.

61

Con la aplicación de los métodos que quedan indicados se pudo lograr los objetivos

propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas.

Analítico – Sintético.- Estos métodos hizo posible la comprensión de todos los hechos,

casos e ideas a lo largo de la presente investigación que tiene relación con “La

Propiedad Intelectual del sector textil, la piratería y el derecho patrimonial del titular”,

Histórico – Lógico.- Con los métodos histórico lógico analizamos científicamente los

hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, en torno a la

piratería en el sector textil y su incidencia en el derecho patrimonial del titular”,

2.2.3.2. Se aplicó la siguiente técnica:

Encuestas:

Abogados inscritos en el Foro de Tungurahua

2.2.3.3. Herramienta:

El cuestionario

2.2.4. Población y muestra

Tabla 1 Población y muestra

Composición

Universo o población

Muestra

Profesionales del derecho

inscritos en el Foro de

Abogados de Tungurahua

1787

95

Total

1787

95

62

2.2.4.2. Muestra

Para obtener la muestra de los abogados inscritos en el Foro de Tungurahua, se aplicó la

siguiente fórmula:

N

n= ____________________

2

(E) (N-1) + 1

n= tamaño de la muestra

N= población o universo

E = Margen de error (0,1)

Cálculo de la muestra

1787

n= _________________= 94.75

2

(0.1) (1787-1) + 1

63

2.2.5. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a

Profesionales del derecho inscritos en el Foro de abogados de:

1. ¿Para la producción en el sector textil requiere del ingenio del hombre?

SI…….. NO……..

Tabla 2 Producción en el sector textil

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Gráfico 1 Producción en el sector textil

SI

NO

FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0%

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Análisis e interpretación.

En la primera pregunta podemos observar que el 100% de los encuestados determinan

que para la producción textil se requiere el ingenio del hombre.

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 95 100%

NO 0.0 0%

64

2. ¿La Ley de Propiedad Intelectual contiene nomas que protegen al sector textil?

SI…. NO…..

Tabla 3 Ley de Propiedad Intelectual

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 76 80%

NO 19 20%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Gráfico 2 Ley de Propiedad Intelectual

SI

NO

FUENTE: Encuestados SI 80% NO 20%

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Análisis e Interpretación

El 80% de encuestados están de acuerdo que la Ley de Propiedad Intelectual contiene

nomas que protegen al sector textil y el 20% están en desacuerdo.

65

3 ¿Las normas aplicables para el sector textil en la Ley de la Propiedad Intelectual son

adecuadas?

SI…. NO…..

Tabla 4 normas aplicables para el sector textil

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 52 55%

NO 43 45%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

FUENTE: Encuestados SI 55% NO 45%

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Análisis e interpretación.

El 55% de encuestados confirman que las normas aplicables para el sector textil en la

Ley de la Propiedad Intelectual son adecuadas y el 45% de encuestados dicen lo

contrario.

SI NO

Gráfico 3 Normas aplicables para el sector textil

66

4 ¿En el área textil se produce piratería?

SI…. NO….

Tabla 5 se produce piratería en el área textil

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 86 90%

NO 9 10%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Gráfico 4 se produce piratería en el área textil

SI

NO

FUENTE: Encuestados SI 90% NO 10%

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Análisis e interpretación

El 90% de encuestados están de acuerdo que en el área textil se produce piratería y el

10% cree que no existe piratería.

67

5 ¿La normativa jurídica que rige en la Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil

incide en la piratería?

SI…. NO….

Tabla 6 Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 86 90%

NO 9 10%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Gráfico 5 Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil

NO

SI

FUENTE: Encuestados SI 10% NO 90%

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Análisis e interpretación

El 90% de encuestado están de acuerdo que la normativa jurídica que rige en la Ley de

Propiedad Intelectual en el sector textil incide en la piratería y el 10% de encuestados

afirman lo contrario.

68

6 ¿La piratería en el sector textil vulnera el Derecho Patrimonial de su titular?

SI…. NO….

Tabla 7 Derecho Patrimonial de su titular

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 86 90%

NO 9 10%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Gráfico 6 Derecho Patrimonial de su titular

SI

NO

FUENTE: Encuestados SI 90% NO 10%

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Análisis e interpretación.

El 90% está de acurdo que la piratería en el sector textil vulnera el Derecho Patrimonial

de su titular y el 10% cree lo contrario, esto nos quiere decir que la piratería afecta a la

economía de quien es el dueño de la patente.

69

7 ¿Con la elaboración de un anteproyecto reformatorio a la Ley de Propiedad Intelectual

respecto al sector textil se evitara la piratería y se garantizara el derecho de propiedad?

SI…. NO…..

Tabla 8 anteproyecto reformatorio a la Ley de Propiedad Intelectual

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 95 100%

NO 0.0 0%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Gráfico 7 Anteproyecto reformatorio a la Ley de Propiedad Intelectual

SI

NO

FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0%

RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán

Análisis e interpretación

El 100% de encuestados aseguran que con la elaboración de un anteproyecto

reformatorio la Ley de Propiedad Intelectual respecto al sector textil se evitara la

piratería y se garantizara el derecho de propiedad, esto quiere decir que es necesario

hacer un ante proyecto reformatorio.

70

Conclusiones parciales del capítulo

En el segundo capítulo podemos encontrar los métodos de investigación los mismos que

nos ayudaron a hallar la solución más viable al problema planteado, por medio de las

encuestas hechas a los inscritos en el Foro de Abogados nos dimos cuenta que es

necesario hacer este proyecto ya que hace falta una buena sanción a la piratería

problema que cada día sigue creciendo en nuestro país.

71

CAPÍTULO III

3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual

respecto al sector textil para evitar la piratería y garantizar el derecho patrimonial

de su titular

3.1.2. Situación Actual.

Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual

En caso de infracción de los derechos reconocidos en esta Ley se podrá demandar:

a) La cesación de los actos violatorios;

b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el

retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan

infracción, así como su destrucción;

c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la

infracción;

d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;

e) La indemnización de daños y perjuicios;

f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del

derecho; y,

g) El valor total de las costas procesales.

72

3.1.3. Desarrollo:

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho de

propiedad,

Que se encuentra garantizado constitucionalmente el derecho de propiedad intelectual

de acuerdo con las condiciones que señale la ley,

Que la Ley de Propiedad Intelectual determina que la patente a su titular otorga el

derecho a explotar en forma exclusiva la invención e impedir que terceras personas

realicen sin su consentimiento la fabricación del producto patentado, ofrecer en venta,

vender o usar el producto patentado, o importarlo o almacenarlo para alguno de estos

fines; emplear el procedimiento patentado; ejecutar cualquiera de los actos indicados

respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento patentado;

entregar u ofrecer medios para poner en práctica la invención patentada; y,

cualquier otro acto o hecho que tienda a poner a disposición del público todo o parte de

la invención patentada o sus efectos.

Que el registro de la marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier

tercero que la utilice sin su consentimiento y, en especial realice, con relación a

productos o servicios idénticos o similares para los cuales haya sido registrada la marca

73

alguno de los siguientes actos: Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la

marca registrada, con relación a productos o servicios idénticos o similares a aquellos

para los cuales se la ha registrado, cuando el uso de ese signo pudiese causar confusión

o producir a su titular un daño económico o comercial, u ocasionar una dilución de su

fuerza distintiva, vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con

la marca u ofrecer servicios con la misma; importar o exportar productos con la marca;

y cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o

asimilable a lo previsto en los literales anteriores.

Que los derechos de patente y de marca son vulnerados por medio de la piratería en el

área textil causando graves perjuicios patrimoniales a sus titulares;

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución

EXPIDE

El siguiente anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual.

Art. 1. A continuación del Art. 289 de la Ley de Propiedad agréguese el siguiente inciso

Además los responsables de la infracción de los derechos reconocidos por esta ley,

serán sancionados con la multa equivalente a cien salarios básicos unificados, de los

cuales el 50% corresponderá al perjudicado y el otro 50% al IEPI.

Art. 2. Queda expresamente derogada cualquier disposición legal que se oponga a la

presente reforma.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,, hoy día……

f). Dra. Gabriela Rivadeneira.

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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Conclusiones Parciales de Capítulo

En nuestro país se encuentran leyes y sanciones muy benévolas en el sentido de la

piratería es por ello que en el tercer capítulo hemos desarrollado la propuesta la misma

que ayudara a controlar de una mejor manera, con sanciones más drásticas que protejan

al productor.

Conclusiones generales

En el presente proyecto encontramos varias falencias en La Ley de Propiedad

Intelectual, lo cual nos hemos enfocado en la sanción de la piratería en el sector textil,

siendo un tema muy importante ya que afecta a los propietarios de tiendas que tienen

productos de creación propia de esta manera gracias a la investigación pudimos elaborar

una propuesta para proteger al inventor de una manera más enérgica y así hacer que se

respete los derechos de autor.

Recomendaciones

Debido al alto índice de piratería que existe en el Ecuador, es necesario recurrir a

nuevas sanciones para evitar esta situación, es por ellos que se recomienda a la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES que envié el presente

proyecto a la Asamblea para que se ponga consideración la reforma al Art. 289 de la

Ley de Propiedad y se agregue el siguiente inciso.

Además los responsables de la infracción de los derechos reconocidos por esta ley,

serán sancionados con la multa equivalente a cien salarios básicos unificados, de los

cuales el 50% corresponderá al perjudicado y el otro 50% al IEPI.

De esta manera existirá una sanción fuerte y los ecuatorianos evitaran caer en este tipo

de penas.

BIBLIOGRAFÍA

Argudo Esteban “Derechos de Autor y Protección” 2009

Guerrero Villagómez César, “Tratado sobre Propiedad Industrial I y II editorial

Graphus, Quito-Ecuador”

Bergeli Salvador D., Correa Carlos M, “Patentes y Competencias”. Editores Rubinzal-

Culzoni, Buenos Aires-Argentina 1996

Ricardo Antequera ,Derecho de Autor, Tomo I, 2da edición

Derechos Intelectuales. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tribunal de

Justicia Acuerdo de Cartagena.1995. Quito-Ecuador

Ventura A, González y Traveset, “Derecho de Propiedad Intelectual, Editorial BOSCH

S.A. Barcelona-España. 2000

OMPI, “Principios Básicos de Derechos de Autor y de los derechos Conexos”.

Publicación No. 909. Ney York. Estados Unidos.

OMPI, “Principios básicos de la propiedad Industrial”. Publicación No. 895 New. York.

Estados Unidos.

LEGISLAGRAFÍA

Constitución de la República del Ecuador. 2008

Ley de Propiedad Intelectual

Código Civil

LINCOGRAFÍA

www.es.wikipedia.or/wiki/ Propiedad Intelectual

WWW. es.Wikipedia.org/wiki/propiedad intelectual

www. Biblioteca.or/wiki/Propiedad_intelectual_en_Ecuador

Diccionarios:

DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. LEX. Espasa siglo XXI. Editorial Espasa Calpe

S. A. Madrid-España 1999.

ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Varios tomos Editorial Bibliográfica, Buenos

Aires - Argentina, 1998.

DICCIONARIO JURÍDICO OSORIO, Tomo I. Editorial Hepassa.- Quito-Ecuador

1996.

DICCIONARIO DE DERECHO USUAL DE G. CABANELLAS. Varios Tomos.-

Buenos Aires-Argentina. 1964.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Vigésima

primera edición. Edición electrónica en CD-ROM. Espasa Calpe. S. A. Madrid-España,

1.998.

ANEXO

Formato de encuesta

Ambato, Agosto 28 del 2014

Srs. Ab/a Inscrito/a en el Foro de Abogados de Tungurahua

Ciudad. –

Por medio del presente instrumento me permito ponerle en su conocimiento que me

encuentro realizando la investigación sobre el tema: “La Propiedad Intelectual en el

sector textil, la piratería y el derecho patrimonial del titular”, previa la obtención del

título de Abogado de los Tribunales de la República, en la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en tal virtud muy comedidamente solicito se

sirva contestar poniendo una X en la respectiva casilla, las preguntas que forman parte

de esta encuesta. La seriedad en sus respuestas me permitirá profundizar la

investigación.

Pregunta No. 1

1 Para la producción en el sector textil requiere del ingenio del hombre?

SI…….. NO…..

Pregunta No. 2

La ley de propiedad intelectual contiene nomas que protegen al sector textil?

SI…… NO……

Pregunta No. 3

Las normas aplicables para el sector textil en la ley de la propiedad intelectual son

adecuadas?

SI…. NO…..

Pregunta No. 4

En el área textil se produce piratería?

SI…. NO…..

Pregunta No. 5

La normativa jurídica que rige en la ley de PI en el sector textil incide en la piratería?

SI….. NO….

Pregunta No. 6

La piratería en el sector textil vulnera el derecho patrimonial de su titular?

SI…. NO……

Pregunta No. 7

Con la elaboración de un anteproyecto reformatorio a la ley de p intelectual respecto al

sector textil se evitara la piratería y se garantizara el derecho de propiedad?

SI….. NO…..

Atentamente

El encuestador