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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
PORTADA
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL SECTOR TEXTIL, LA PIRATERÍA Y EL
DERECHO PATRIMONIAL DEL TITULAR”.
AUTOR: Santiago Gabriel Tubón Salán
TUTOR: Dr. Santiago Fiallos
AMBATO-ECUADOR
2015
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ambato, Abril 30 de 2015
Certificación del tutor:
Dr. Santiago Fiallos, certifico: Que el informe final de tesis previa a la obtención del
título de Abogado de los Tribunales de la República, cuyo tema es: “La Propiedad
Intelectual en el Sector Textil, la Piratería y el Derecho Patrimonial del Titular”,
elaborado por el Sr. Santiago Gabriel Tubón Salán, alumno de la Facultad de
Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la “UNIANDES”, cumple con los requisitos
metodológicos y científicos requeridos por la Universidad, por lo que se autoriza su
presentación para la defensa ante el Tribunal correspondiente.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Santiago Gabriel Tubón Salán, portador de la cedula de ciudadanía N° 1803666591,
alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos, declaro:
Que el contenido del presente informe final de tesis, previa a la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales de la Republica, denominado “La Propiedad Intelectual en el
Sector Textil, la Piratería y el Derecho Patrimonial del Titular”, es de mi absoluta
responsabilidad, realizado en base a la investigación bibliográfica, respetando las
normas legales y reglamentarias correspondientes, en tal virtud los conceptos, ideas,
opiniones, conclusiones y recomendaciones son de mi autoría.
Santiago Gabriel Tubón Salán
DEDICATORIA
El presente proyecto lo dedico con mucho cariño a mis padres, Luis y Fanny que
siempre me han brindado sus consejos y su apoyo incondicional para conseguir la meta
propuesta.
A mí querida hija Doménica y mi abnegada esposa Diana Mercedes consejera y
encubridora de mis anhelos, quienes se han constituido en el pilar fundamental para mi
superación.
También quiero expresar mi gratitud Post Mortem al Dr. RAFAEL PICO MIRANDA
por su valiosa contribución en mi formación personal y estudiantil, con quien
compartimos momentos agradables que quedaran grabados por la eternidad.
Por eso y por mucho más mi respeto y cariño para todos ellos, así como también para
mi querida Universidad.
Santiago Gabriel Tubón Salán
AGRADECIMIENTO
Principalmente le doy gracias a Dios por darme la oportunidad de ser alguien mejor día
a día; que con humildad, paciencia y sabiduría emanada por el todo es posible.
Mi más profundo y sincero agradecimiento a la UNIVERSIDAD REGIONAL
AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”; que me dio la oportunidad se ser parte
de tan prestigiosa Institución y para lo posterior llegar a alcanzar un Título Académico
tan importante para mí, y de manera especial a todos los docentes que conforman la
Facultad de Jurisprudencia quienes me han impartido sus sabios conocimientos, sus
consejos, su amistad, su confianza y con su paciencia han hecho posible la culminación
de mi carrera.
Como no agradecer, a mi tutor Dr. Santiago Fiallos por su paciencia, dedicación y su
criterio para la culminación de este trabajo de investigación.
Un agradecimiento a todas las personas que siempre me apoyaron a lo largo de mi vida
estudiantil.
Santiago Gabriel Tubón Salán
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁG. PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
Antecedentes de la Investigación ................................................................................... 1
Planteamiento del problema .......................................................................................... 5
Formulación del problema ............................................................................................. 7
Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 7
Objetivo general ............................................................................................................ 8
Objetivos específicos ..................................................................................................... 8
Idea a defender .............................................................................................................. 8
Variables de la investigación ......................................................................................... 8
Variable dependiente ..................................................................................................... 8
Justificación del tema .................................................................................................... 9
Metodología empleada .................................................................................................. 9
Técnicas ........................................................................................................................ 9
CAPÍTULO I .............................................................................................................. 11
MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 11
Epígrafe I .................................................................................................................... 11
1.1.1. La propiedad intelectual ..................................................................................... 11
1.1.1.1. Introducción ................................................................................................... 11
1.1.1.2. Definición de propiedad intelectual ................................................................. 14
1.1.1.3. Derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual ................................ 15
1.1.2. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual ............................................ 15
1.1.2.1. La propiedad intelectual protegida por la OMPI .............................................. 15
1.1.2.2. Objetivos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual ..................... 16
1.1.2.3. Instrumentos internacionales administrados por la OMPI ................................ 17
1.1.3.- La propiedad intelectual en el Ecuador ............................................................ 17
1.1.3.1. Concepto ........................................................................................................ 17
1.1.3.2. Características de la propiedad intelectual ....................................................... 21
1.1.3.3. Clasificación de la propiedad intelectual ......................................................... 21
1.1.3.4. El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual ............................................ 22
1.1.4.1. Definición ....................................................................................................... 22
1.1.4.2. Antecedentes .................................................................................................. 23
1.1.4.3. Atribuciones ................................................................................................... 24
Epígrafe II ................................................................................................................... 27
1.2.1. La Propiedad Industrial ...................................................................................... 27
1.2.1.1. Concepto ........................................................................................................ 27
1.2.1.2. Objetivos ........................................................................................................ 28
1.2.1.3. Las invenciones .............................................................................................. 30
1.2.1.4. Características de las invenciones ................................................................... 30
1.2.2. La patente .......................................................................................................... 31
1.2.2.1. Los titulares de la patente ................................................................................ 31
1.2.2.2. Solicitud de la patente ..................................................................................... 33
1.2.2.3. Requisitos para obtener la patente en el Ecuador ............................................. 36
1.2.2.4. Pérdida y tiempo de duración de la patente...................................................... 36
1.2.3. Las Marcas ........................................................................................................ 37
1.2.3.1 Concepto ......................................................................................................... 37
1.2.3.2. Naturaleza jurídica de las marcas en propiedad industrial ................................ 38
1.2.3.3. Requisitos para elregistro de marcas ............................................................... 39
1.2.3.4. Procedimiento de registro de marca................................................................. 40
1.2.3.5. Derechos que confiere las marcas.................................................................... 41
1.2.4. Sanciones por el uso indebido de marcas y patentes ........................................... 42
1.2.4.1. Sanciones administrativas ............................................................................... 42
1.2.4.2. Sanciones civiles y penales ............................................................................. 43
Epígrafe III .................................................................................................................. 43
1.3.1. La piratería ........................................................................................................ 43
1.3.1.1. Concepto ........................................................................................................ 43
1.3.1.2. Efectos de la piratería...................................................................................... 44
1.3.1.3. Sanciones en caso de piratería en Ecuador y el derecho comparado ................. 44
1.3.1.4. Procedimiento para sanciones ......................................................................... 49
Epígrafe IV ................................................................................................................. 51
1.4.1. El derecho patrimonial ....................................................................................... 51
1.4.1.1. Concepto ........................................................................................................ 51
1.4.1.2. Naturaleza jurídica .......................................................................................... 51
1.4.1.3. Características ................................................................................................ 52
1.4.1.4. La propiedad industrial ................................................................................... 56
1.4.1.5. Vulneración patrimonial por la piratería en el sector textil............................... 56
CAPITULO II ............................................................................................................. 59
MARCO METODOLÓGICO...................................................................................... 59
2.1. Caracterización del Problema................................................................................ 59
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ....................................................... 60
2.2.1. Modalidad de la Investigación ........................................................................... 60
2.2.2. Tipo de Investigación. ........................................................................................ 60
2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos. ...................................................................... 60
2.2.3.1. Se utilizaron en la investigación los siguientes métodos: ................................. 60
2.2.3.2. Se aplicó la siguiente técnica: ......................................................................... 61
2.2.3.3. Herramienta: ................................................................................................... 61
2.2.4. Población y muestra ........................................................................................... 61
2.2.4.2. Muestra ........................................................................................................... 62
2.2.5. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a
Profesionales del derecho inscritos en el Foro de abogados de ..................................... 63
Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................. 70
CAPÍTULO III ............................................................................................................ 71
3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............................................................ 71
3.1. Tema anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual
respecto al sector textil para evitar la piratería y garantizar el derecho patrimonial de
su titular ................................................................................................................... 71
3.1.2. Situación Actual. ............................................................................................ 71
3.1.3. Desarrollo: ..................................................................................................... 72
Conclusiones Parciales de Capítulo .......................................................................... 74
Conclusiones generales ............................................................................................ 74
Recomendaciones .................................................................................................... 74
BIBLIOGRAFÍA
LEGISLAGRAFÍA
LINCOGRAFÍA
DICCIONARIOS
ANEXO
RESUMEN EJECUTIVO
El primer sistema legal de propiedad intelectual surgió en Inglaterra, en el año 1709,
con el Estatuto de la Reina Anna (Statute of Anne), este sistema que se conoce hasta la
actualidad, se presentó como un sistema de incentivos a los autores por su
productividad, permitiéndoles las impresiones y ventas de sus obras por un período de
catorce años con opción de renovación por un mismo tiempo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce como un derecho
fundamental la protección de las creaciones intelectuales y designa al Estado como su
defensor, Los países han tratado sobre el tema de propiedad intelectual, aprobando en
sus legislaciones la normativa respectiva sobre los derechos de autor.
En el Ecuador existen varias normas de aplicación internacional que implican una
reformulación integral de la legislación en materia de Propiedad Intelectual, como la
protección a los derechos de autor, especialmente el Convenio de Berna para la
Protección de Obras Literarias y Artísticas, Acta de París, la Convención de Roma sobre
la Protección de los Artistas; Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas
y los Organismos de Radiodifusión, que a pesar de su ratificación en 1963 no fue
reflejada en nuestra legislación, la Convención Universal sobre Derechos de Autor, el
Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, regulado en la
Decisión No. 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente para todos los
países de la Comunidad Andina; y la protección a la Propiedad Intelectual.
Toda protección a la propiedad industrial garantizará la tutela del patrimonio biológico
y genético del país; en tal virtud, la concesión de patentes de invención o de
procedimiento; que versen sobre elementos de dicho patrimonio debe fundamentarse en
que éstos hayan sido adquiridos legalmente
EXECUTIVE SUMMARY
The first intellectual property legal system emerged in England in the year 1709, with
the Statute of Queen Anne (Statute of Anne), this system is known to date, was
presented as a system of incentives to the authors for their productivity, allowing
impressions and sales of their works for a period of fourteen years with an option of
renewal for a while.
The Universal Declaration of Human Rights, recognized as a fundamental right
protection of intellectual creations and designates the state as its defender, countries
have dealt with the issue of intellectual property in their legislation approving the
respective regulations on copyright.
In Ecuador there are several rules of international application involving a
comprehensive reformulation of the law on intellectual property, like the protection of
copyright, especially the Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic
Works, Paris Act the Rome Convention for the Protection of Performers; Performers,
Producers of Phonograms and Broadcasting Organizations, which despite its ratification
in 1963 was not reflected in our legislation, the Universal Convention on Copyright, the
Common Regime on Copyright and Related Rights, regulated Decision No. 351 of the
Cartagena Agreement, effective for all countries of the Andean Community; and the
protection of Intellectual Property.
All industrial property protection to ensure the protection of biological and genetic
heritage; as such, the granting of patents or procedure; that relate to elements of that
heritage should be based on whether they have been lawfully acquired.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La propiedad intelectual tiene su origen con la aparición de la imprenta en el año 1450
en la Europa Renacentista, en donde los autores no gozaban de derechos.
El primer sistema legal de propiedad intelectual surgió en Inglaterra, en el año 1709,
con el Estatuto de la Reina Anna (Statute of Anne), este sistema que se conoce hasta la
actualidad, se presentó como un sistema de incentivos a los autores por su
productividad, permitiéndoles las impresiones y ventas de sus obras por un período de
catorce años con opción de renovación por un mismo tiempo.
Según esta Ley, el privilegio de que gozaba la empresa editora de libros de producir y
distribuir copias de obras literarias, pasado cierto tiempo, recaía en los autores de las
obras, quienes tenían derecho a asignar ese privilegio a otro editor, si no se registraba el
libro no se podía entablar la acción de daños y perjuicios contra su eventual infractor.
El sistema de propiedad intelectual avanzó paulatinamente en Europa, es así que en el
año 1741 Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación, pero es en España en el
año 1762 que el Rey Carlos III otorgó una ley exclusiva para tratar de solucionar las
divergencias de la época.
Después de la Revolución Francesa en la Asamblea reunida en Francia en el año 1791,
Jean le Chapelier consideró al derecho de autor como un derecho natural al expresar:
“El más sagrado, lo más personal de todas las propiedades es el trabajo fruto del
pensamiento del escrito en consecuencia, es extremadamente justo que los hombres que
cultivan el campo del pensamiento disfruten los frutos de su trabajo; es esencial que
durante su vida y por algunos años después de su muerte, nadie pueda disponer del
producto de su genio sin su consentimiento1, expresiones que permite establecer que en
1 www.es.wikipedia.or/wiki/Propiedad Intelectual
2
Francia existió desde el Siglo XVIII, el reconocimiento de los derechos de autor durante
su vida inclusive después de su muerte.
El criterio citado no fue aceptado por el filósofo de Condorcet, quien discrepó con la
idea de declarar el derecho de autor como derecho natural al explicar que: “Los
privilegios tienen en esta materia, como en otra, los inconvenientes de disminuir la
actividad, de concentrarla en un reducido número de manos, de cargarla de un impuesto
considerable, de provocar que las manufacturas del país resultan inferiores a las
manufacturas extranjeras. No son, pues, necesarios ni útiles y hemos visto que eran
injustos. No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra y la de un
campo que puede ser cultivado por un hombre, o de un mueble que sólo puede servir a
un hombre, cuya propiedad exclusiva, es consecuencia, se encuentra fundada en la
naturaleza de la cosa…la propiedad literaria no es un derecho es un privilegio y como
todos los privilegios, es un obstáculo impuesto a la libertad, una restricción permanente
a los demás ciudadanos…”2. Consecuentemente este filósofo consideró que siendo los
derechos de autor, un atributo proveniente de la naturaleza, no debía servir para el
interés particular, ni ser explotado por un hombre.
La propiedad intelectual ha evolucionado a través de los tiempos. Los países han tratado
sobre el tema de propiedad intelectual, aprobando en sus legislaciones la normativa
respectiva sobre los derechos de autor.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce como un derecho
fundamental la protección de las creaciones intelectuales y designa al Estado como su
defensor.
La propiedad intelectual e industrial ha aumentado considerablemente, debido al
desarrollo tecnológico que se ha vivido en este siglo, tanto a nivel general como en
sectores especiales. La invención y creatividad han originado nuevos productos y
servicios, por ejemplo en el campo de la tecnología, la química y la medicina, que se
han introducido en el mercado mundial, siendo necesaria la protección de la propiedad
2 www.es.wikipedia.or/wiki/Propiedad Intelectual
3
intelectual. El comercio internacional, la importación y la exportación de productos
incluyen elementos cada vez más sofisticados que no solo se refieren a materias primas,
textiles, o productos similares, siendo necesaria la protección de la propiedad
intelectual.
Los acuerdos con los diversos países sobre materia comercial ha existido durante mucho
tiempo, tendientes a combatir medidas comerciales discriminatorias entre los países
participantes.
En las últimas décadas, estos acuerdos comerciales han incluido cada vez con mayor
frecuencia cuestiones relativas a la propiedad intelectual, así por ejemplo tenemos
disposiciones en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) entre
México, Canadá y Estados Unidos, en el Acuerdo de Cartagena (El Pacto Andino) y el
Tratado que establece el Espacio Económico Europeo de la Comunidad Europea y los
Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio con la excepción de
Suiza.
En nuestro país en épocas pasadas no existía un organismo que se encargue de regular,
establecer y sobre todo proteger los derechos de propiedad intelectual. Fueron los
diferentes Ministerios los encargados de controlar los derechos propiedad intelectual,
así el derecho de autor fue controlado por el Ministerio de Educación, el de propiedad
industrial estaba sometida al ministerio de Industrias y la de obtención de vegetales bajo
la supervisión del Ministerio de Agricultura.
La propiedad intelectual es la encargada de proteger las creaciones de la mente, es decir
los inventos, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos,
modelos de utilidad, diseños, creación de materia prima, productos, etc.
Las creaciones intelectuales es un derecho fundamental, así concebido en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en
1948.
4
La protección de la propiedad intelectual es vital para el desarrollo tecnológico y
económico del País, fomenta inversión en investigación y desarrollo, estimula la
producción tecnológica nacional y confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el
nuevo orden económico mundial.
El Ecuador se ha adherido a la Organización Mundial de Comercio y ha ratificado el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (ADPIC).
En el Ecuador existen varias normas de aplicación internacional que implican una
reformulación integral de la legislación en materia de Propiedad Intelectual, como la
protección a los derechos de autor, especialmente el Convenio de Berna para la
Protección de Obras Literarias y Artísticas, Acta de París, la Convención de Roma sobre
la Protección de los Artistas; Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas
y los Organismos de Radiodifusión, que a pesar de su ratificación en 1963 no fue
reflejada en nuestra legislación, la Convención Universal sobre Derechos de Autor, el
Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, regulado en la
Decisión No. 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente para todos los
países de la Comunidad Andina; y la protección a la Propiedad Intelectual.
El Art. 120 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, determina: “Que las
invenciones, en todos los campos de la tecnología, se protegen por la concesión de
patentes de invención, de modelos de utilidad.
Toda protección a la propiedad industrial garantizará la tutela del patrimonio biológico
y genético del país; en tal virtud, la concesión de patentes de invención o de
procedimiento; que versen sobre elementos de dicho patrimonio debe fundamentarse en
que éstos hayan sido adquiridos legalmente”3.
De la investigación efectuada en el CEDIC, se puede afirmar la inexistencia de trabajos
e investigaciones relacionadas con la presente investigación cuyo tema es: “La
3 Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.
5
Propiedad Intelectual en el sector textil, la piratería y el derecho patrimonial del titular”,
por consiguiente la investigación tiene características de originalidad, y si bien pueden
existir trabajos relacionados con el tema no son iguales al presente.
Planteamiento del problema
La industria ha tenido un gran avance en su desarrollo a través de las producciones
intelectuales, las mismas que con el avance de los medios tecnológicos han sido objeto
de la piratería.
La piratería en el ámbito del derecho de autor se enmarcaba en la reproducción de
ejemplares sin autorización de su autor. En la actualidad la piratería es: “Toda violación
de los derechos de explotación patrimonial, con especial incidencia en las facultades de
autorizar la comunicación pública, o de obtener una o más copias de una obra o de parte
esencial de la misma, importando poco si se realiza con fines de lucrativos, o si es para
el ámbito privado”4, opinión del estudioso Manuel Antonio Rodríguez que aplicada al
ámbito industrial, permite determinar que la piratería es la explotación de un producto
industrial produciendo perjuicio patrimonial al inventor.
Falsificación del producto, representa una actividad que crece aceleradamente en el
mundo. Las imitaciones de los textiles suelen tener cada vez mayor fidelidad con el
original. Hasta las seguridades son falsificadas, sin embargo no existe un mecanismo
adecuado para frenar la piratería en el sector textil.
La piratería de cualquier obra del intelecto atendiendo a los distintos sectores de la vida
económica, social y cultural de un país, produce altísimos efectos desbastadores.
En la producción de textiles que es costoso y delicado elaborar, es fácil producirlo por
medio de materiales que no requieren inversiones costosas.
En el proceso de creación de los textiles, requiere la partición de innumerables autores,
entre estos ingenieros, diseñadores y otros, que conjugan sus esfuerzos para la
elaboración de la producción textil, supeditada su supervivencia al éxito que se logre
por la explotación de la obra.
4 Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.
6
La seguridad económica de los creadores depende de la estabilidad de la industria
productora. Las fuentes de empleos que genera directa o indirectamente las empresas
productoras de los textiles, en cuyas actividades participan personas altamente
capacitadas, resulta un indicador económico que se afecta indiscutiblemente por la
piratería.
La piratería no solo daña los intereses económicos de las personas productoras de
textiles, es perjudicial para la industria nacional y las empresas secundarias en general.
La competencia en la esfera comercial se halla afectada por la piratería, ya que es difícil
para un comerciante honesto, quien con respeto a la ley, adquiere la materia prima para
la producción de textiles y comercialización, competir con otro que venda o distribuya
textiles piratas e ínfimo costo, ya que no invierte en la concepción y producción de la
obra, no paga regaláis ni impuestos, no gasta en promoción, ni presta el soporte técnico
adecuado.
El pirata se hace parte del producto y lucra sin justa causa, sustentándose en el talento
ajeno, el renombre y la imagen comercial de las productoras de textiles, en perjuicio
directo de sus inventores.
Cuando existe la falsificación de textiles, se lesiona los intereses del usuario que los
adquiere, al no existir garantía alguna en cuanto a la procedencia y calidad del producto,
en este caso el cliente se encuentra en completo estado de indefensión al no tener acceso
a las nuevas versiones, carecer del servicio de asistencia, es decir el consumidor se
encuentra desprovisto de cualquier tipo de derecho que pudo haber ejercido sui hubiese
adquirido el textil original.
La tecnología permite la rápida y fácil comisión de los ilícitos sobre los derechos de
autor, correspondiendo al Estado garantizar el respeto a los derechos intelectuales, caso
contrario tiende alejarse cada vez más del concierto económico internacional, y caerá
inexorablemente en un proceso de segregación, siendo negativo para el sector
productivo. Todas las posibles inversiones extranjeras condicionan su entrada y
permanencia, al respeto de los derechos intelectuales, a la seguridad jurídica y
confiabilidad en las relaciones contractuales.
7
La piratería contraviene a los derechos de autor, al encontrarse protegidas todas las
obras del ingenio, cualquiera que sea el género o forma de expresión; la propiedad
industrial, al violentar la marca comercial, los lemas comerciales, el nombre comercial,
el diseño industrial que puede caracterizar al producto en el mercado.
Todo producto textil puede ser identificado con sus respectivas marcas comerciales, que
son signos (palabra o combinación de las mismas, figura, leyenda o dibujo),
suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, según el Art. 81 de
la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre “Régimen Común
sobre Propiedad Industrial”.
El combate de la piratería es fundamental para evitar los perjuicios que en forma clara
hemos anotado, por consiguiente se torna indispensable a través de la presente
investigación denominada: “La Propiedad Intelectual del sector textil, la piratería y el
derecho patrimonial del titular”, buscar una solución tendiente a que la producción
textil, no continúe en las redes de los piratería causando daño de toda naturaleza al
legítimo propietario de los derechos de autor.
Formulación del problema
¿La normativa jurídica que rige en la Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil,
incide en la piratería y en el derecho patrimonial de su titular?
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: La Ley de Propiedad Intelectual.
Campo de acción: Las marcas y patentes en el sector textil
Lugar: Sector textil del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua y el IEPI, Tungurahua.
Tiempo: Agosto- Octubre del 2014
Identificación de la línea de investigación
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente
investigación que trata sobre: “La Propiedad Intelectual en el sector textil, la piratería y
8
el derecho patrimonial del titular”, se enmarca en la línea de investigación “Protección
de Derechos y Garantías Constitucionales.”, aprobada por la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual respecto
al sector textil para evitar la piratería y garantizar el derecho patrimonial de su titular.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la propiedad intelectual, las marcas y patentes,
la piratería y el derecho de propiedad.
Determinar que la normativa jurídica que rige en la Ley de Propiedad Intelectual para al
sector textil incide en la piratería y en el patrimonio de su titular.
Establecer los componentes para la elaboración del ante proyecto de Ley Reformatoria a
la Ley de Propiedad Intelectual respecto en el sector textil, para evitar la piratería y
garantizar el derecho patrimonial de su titular.
Idea a defender
Con la elaboración del ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad
Intelectual en el sector textil se evitará la piratería y garantizará del derecho patrimonial
del titular.
Variables de la investigación
Elaboración del ante proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual en
el sector textil
Variable dependiente
Evitar la piratería y garantizar del derecho patrimonial del titular.
9
Justificación del tema
Metodología empleada
Métodos:
Inductivo: El método inductivo permitió realizar un análisis particular de la piratería
hasta llegar a conclusiones generales respecto a la incidencia en el derecho patrimonial
del titular de los derechos de autor, garantizado por la Ley de Propiedad Intelectual.
Deductivo: Este método, facilitó realizar conclusiones particulares partiendo de
conclusiones generales con relación a la incidencia de la piratería en el derecho
patrimonial del titular de los derechos de autor en el ámbito textil
Analítico – Sintético.- Estos métodos hizo posible la comprensión de todos los hechos,
casos e ideas a lo largo de la presente investigación que tiene relación con “La
Propiedad Intelectual del sector textil, la piratería y el derecho patrimonial del titular”,
Histórico – Lógico.- Con los métodos histórico lógico analizamos científicamente los
hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, en torno a la
piratería en el sector textil y su incidencia en el derecho patrimonial del titular”,
Técnicas:
Encuestas:
Abogados inscritos en el Foro de Tungurahua.
Herramientas:
Encuestas
Resumen de la estructura de la tesis
La tesis se encuentra estructurada por tres capítulos, en el primero nos referimos al
marco teórico, en el que en su primer epígrafe estudiamos: La propiedad intelectual, la
propiedad intelectual en el Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual;
en el segundo epígrafe nos referimos a la propiedad industrial, concepto, objetivos, las
invenciones, características de las invenciones, la patente, los titulares de la patente,
10
solicitud de la patente, requisitos para obtener la patente en el Ecuador, pérdida y
tiempo de duración de la patente, las marcas, concepto, naturaleza jurídica de las marcas
en propiedad industrial, requisitos de obtención de marcas en el ámbito textil, derechos
que confiere las marcas, sanciones por el uso indebido de marcas y patente, sanciones
administrativas, sanciones civiles y penales, en el tercer epígrafe encontramos, la
piratería, concepto, efectos de la piratería, sanciones en caso de piratería en el derecho
comparado, procedimiento para sanciones, y en el cuarto epígrafe encontramos el
derecho patrimonial, concepto, naturaleza jurídica, características, la propiedad
industrial y vulneración patrimonial por la piratería en el sector textil.
El segundo capítulo se relaciona con el marco metodológico y planteamiento de la
propuesta; y, en el tercer capítulo se procede a validar la propuesta que se formula como
resultado de la investigación efectuada, con la que se pretende dar solución al problema
planteado.
Como novedad tenemos que una vez cumplido el objetivo general, se aportó en el
campo jurídico, el procedimiento adecuado que se debe seguir a futuro con el propósito
de proteger los derechos de autor en el sector textil erradicando la piratería que tanto
daño hace en el ámbito patrimonial de su titular; en el campo teórico la investigación
permitió clasificar en forma sistemática la información que se obtenga a través de la
normativa jurídica, la jurisprudencia, doctrina y lincografía, en miras de cumplir con el
objetivo general y los objetivos específicos, que nos van a permitir llegar a una
propuesta la misma que permitirá la solución del problema planteado.
Significación Práctica
La presente investigación tiene su importancia práctica toda vez que a través de la
misma se buscó una solución a la situación problemática planteada, para evitar que la
piratería continúe incidiendo en el sector textil y en el derecho patrimonial del titular.
11
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
1.1.1. La propiedad intelectual
1.1.1.1. Introducción
Los orígenes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se remontan a
1883, año en que Johannes Brahms componía su tercera sinfonía, Robert Louis
Stevenson escribía La isla del tesoro, y John y Emily Roebling finalizaban la
construcción del puente de Brooklyn en Nueva York.
La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual se hizo patente en
1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que se
negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas
para explotarlas comercialmente en otros países.
En 1883 es una fecha histórica puesto que en ese año se adoptó el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran
alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros
países para sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual, a
saber: Las patentes (invenciones); las marcas; y los diseños industriales.
El Convenio de París entró en vigor en 1884 en 14 Estados; se estableció entonces una
Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la
organización de las reuniones de esos Estados.
En 1886 entra en escena el derecho de autor con la adopción del Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas cuyo objetivo era contribuir a que
los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protección internacional para su
derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso,
12
aplicable a: Novelas, cuentos, poemas obras de teatro; canciones, óperas, revistas
musicales, sonatas y dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.
Como en el caso del Convenio de París, para el Convenio de Berna se creó una Oficina
Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. En 1893, esas dos
pequeñas oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas
Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (Organización
más conocida por su sigla francesa BIRPI). Establecida en Berna (Suiza), y con siete
funcionarios, esa Organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual. Hoy la OMPI es una entidad dinámica integrada por 186
Estados miembros, cuenta con 1238 funcionarios procedentes de 116 países, y su
misión y mandato están en constante evolución.
A medida que fue aumentando la toma de conciencia acerca de la importancia de la
propiedad intelectual, fueron cambiando también la estructura y la forma de la
Organización. En 1960, las Oficinas se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más
cerca de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de la ciudad. Diez
años más tarde, y tras la entrada en vigor del Convenio que establece la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, las Oficinas pasaron a ser la OMPI, a raíz de una
serie de reformas estructurales y administrativas y del establecimiento de una Secretaría
para que rindiera cuentas de las actividades de la Organización a los Estados miembros.
En 1974, la OMPI pasó a ser un organismo especializado del sistema de organizaciones
de las Naciones Unidas con el mandato específico de ocuparse de las cuestiones de
propiedad intelectual que le encomendaran los Estados miembros de las Naciones
Unidas. En 1978, la Secretaría de la OMPI se trasladó a la actual Sede que hoy es un
edificio emblemático de Ginebra, con sus espectaculares vistas a la campiña suiza y
francesa.
En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los
derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al
concertar un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio.
13
Lo que en su día condujo a los Convenios de París y de Berna, el deseo de fomentar la
creatividad protegiendo las obras del intelecto ha sido el motor de la labor de la
Organización y la de su predecesora en los últimos 120 años. Pero el alcance de la
protección y de los servicios que proporciona la Organización ha experimentado un
auge extraordinario en esos años.
En 1898, las BIRPI sólo se ocupaban de la administración de cuatro tratados
internacionales. Su sucesora, la OMPI, administra hoy 26 tratados (tres de ellos con
otras organizaciones internacionales) y, por conducto de sus Estados miembros y de su
Secretaría, lleva a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo con las siguientes
finalidades:
- Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad
intelectual;
- Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de
propiedad industrial;
- Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;
- Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
- Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el
sector privado, y
- Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como
instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa
información en el ámbito de la propiedad intelectual.5
5 Guerrero Villagómez César, “Tratado sobre Propiedad Industrial I y II editorial Graphus, Quito-Ecuador”
14
1.1.1.2. Definición de propiedad intelectual
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la
que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones
que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades
jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de
apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones:
que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien
exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no
podrá actuarse.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un
individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su
voluntad".6
Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582
del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería:
El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no
siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la
cosa se llama mera o nuda propiedad.
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres
facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi)7,
distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene
también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como
sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de
institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad
como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos
6 Derecho de Marcas: marcas, designaciones y nombres comerciales/L.E. Bertone, G. Cabanellas de las
Cuevas 7 Rodríguez Piñeres, Eduardo. Derecho usual (16°edición). Bogotá : Temis, pág. 70
15
y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les
corresponden.
1.1.1.3. Derechos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual
Podemos dividir los derechos en dos categorías:
1) La propiedad industrial, la cual incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y
modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
2) El derecho de autor, es la que abarca las obras artísticas (literarias, musicales,
plásticas y diseños arquitectónicos). Los derechos conexos son aquellos relacionados
con el derecho de autor que son los trabajos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así
como los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de
televisión.8
1.1.2. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual
1.1.2.1. La propiedad intelectual protegida por la OMPI
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo
especializado de las Naciones Unidas, cuyo mandato es fomentar la protección de la
propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación internacional.
La propiedad intelectual se refiere a la posesión de creaciones de la mente y a la
facultad de disponer de ellas en el comercio.
Existen varias razones importantes por las cuales la OMPI protege la propiedad
intelectual:
En primer lugar por el progreso y el bienestar de la humanidad radican en la capacidad
de lograr nuevas creaciones en el área tecnológica y la cultura.
8 Argudo Esteban “Derechos de Autor y Protección” 2009
16
En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta la inversión de
los recursos adicionales que a su vez, inducen a seguir innovando y creando.
En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad industrial estimulan el
crecimiento económico de la población y generan nuevos empleos e industrias, para
mejorar la calidad y el disfrute de la vida.
1.1.2.2. Objetivos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Las funciones de la OMPI se pueden sintetizar en cinco áreas fundamentales:
1) Fomentar el respeto a la propiedad internacional mediante la promoción de los
instrumentos jurídicos que administra y la armonización de legislaciones nacionales
sobre la materia;
2) La asistencia técnico-jurídica a los Estados miembros y la coordinación con otros
organismos internacionales en asuntos relacionados con la propiedad intelectual;
3) La conducción de estudios e investigaciones y la difusión de información sobre la
propiedad intelectual;
4) La prestación de servicios de registro internacional y la publicación de sus datos; y
5) La administración de las diversas “uniones” y de los acuerdos internacionales sobre
la materia.
Estructura y funcionamiento
Antecedentes
Para finales del siglo XIX, el intercambio internacional de bienes, servicios y obras de
producción científica, artística y literaria se encontró ante un complejo sistema de
legislaciones locales que hacía difícil el acceso a una adecuada protección jurídica. La
necesidad de una amplia protección de las creaciones intelectuales, efectiva más allá de
las fronteras nacionales de los inventores y creadores, creó el marco propicio para el
nacimiento de un incipiente derecho internacional de la propiedad industrial y los
derechos de autor.
17
1.1.2.3. Instrumentos internacionales administrados por la OMPI
Ciento veinte años después de la irrupción en el escenario internacional de la propiedad
intelectual, esta materia ha venido a constituir una de las ramas del derecho con un
desarrollo progresivo sin precedentes, en el que se fundan expectativas nacionales de
desarrollo económico, cultural y artístico y, desde su creación, la OMPI ha sido el motor
del desarrollo del Derecho Internacional de la Propiedad Intelectual.9
La OMPI administra 26 tratados incluyendo el Convenio de la OMPI, entre los más
importantes tenemos: Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones
Audiovisuales, Convenio de Berna, Convenio de Bruselas, Arreglo de Madrid
(Indicaciones de procedencia), Tratado de Marrakech para las personas con
discapacidad visual, Tratado de Nairobi, Convenio de París, Tratado sobre el Derecho de
Patentes (PLT), Convenio Fonogramas, Convención de Roma, Tratado de Singapur
sobre el Derecho de Marcas, Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), Tratado de
Washington, Tratado de Budapest, Arreglo de La Haya, Arreglo de Lisboa, Arreglo de
Madrid (Marcas), Protocolo de Madrid. Etc.10
1.1.3.- La propiedad intelectual en el Ecuador
1.1.3.1. Concepto
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor
por el sólo hecho de crearla. Se considera autor a la persona natural que crea alguna
obra artística, científica o literaria. Se presumirá autor, salvo prueba de lo contrario, a
quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el
ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o
jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su
identidad. La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con el
9 Derecho de Marcas: marcas, designaciones y nombres comerciales/L.E. Bertone, G. Cabanellas de las
Cuevas 10
http://www.wipo.int/treaties/es/
18
consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier
forma.
El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales literarias, artísticas o
científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro.
La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho
de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos
que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el
titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran
para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las
siguientes:
Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se
pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que
la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los
delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los
perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento
económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo
Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.
Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los
ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se
aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la
falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del
Ecuador.
Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de
forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de
ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio
19
de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros
legítimos.
A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, de la
misma manera se pueden iniciar en la vía judicial, ante el juez de lo civil de la
jurisdicción y conforme al Código de Procedimiento Civil.
Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar:
a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el
retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan
infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la
infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del
derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.
Ahora bien, a pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de
los derechos de autor para la explotación de la obra, existen las siguientes excepciones
contempladas en nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Excepciones:
Art. 83. Siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de
la obra, ni causen perjuicios al titular de los derechos, son lícitos, exclusivamente, los
siguientes actos, los cuales no requieren la autorización del titular de los derechos ni
están sujetos a remuneración alguna:
- La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita,
sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico,
20
figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se
realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo
podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el
fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada;
- La ejecución de obras musicales en actos oficiales de las instituciones del Estado o
ceremonias religiosas, de asistencia gratuita, siempre que los participantes en la
comunicación no perciban una remuneración específica por su intervención en el acto;
- La reproducción, distribución y comunicación pública de artículos y comentarios
sobre sucesos de actualidad y de interés colectivo, difundidos por medios de
comunicación social, siempre que se mencione la fuente y el nombre del autor, si el
artículo original lo indica, y no se haya hecho constar en origen la reserva de derechos;
- La difusión por la prensa o radiodifusión con fines informativos de conferencias,
discursos y obras similares divulgadas en asambleas, reuniones públicas o debates
públicos sobre asuntos de interés general;
- La reproducción de las noticias del día o de hechos diversos que tengan el carácter de
simples informaciones de prensa, publicados por ésta o radiodifundidos, siempre que se
indique su origen;
- La reproducción, comunicación y distribución de las obras que se encuentren
permanentemente en lugares públicos, mediante la fotografía, la pintura, el dibujo o
cualquier otro procedimiento audiovisual, siempre que se indique el nombre del autor de
la obra original y el lugar donde se encuentra; y, que tenga por objeto estrictamente la
difusión del arte, la ciencia y la cultura;
- La reproducción de un solo ejemplar de una obra que se encuentra en la colección
permanente de bibliotecas o archivos, con el fin exclusivo de reemplazarlo en caso
necesario, siempre que dicha obra no se encuentre en el comercio;
- Las grabaciones efímeras que sean destruidas inmediatamente después de su
radiodifusión;
21
- La reproducción o comunicación de una obra divulgada para actuaciones judiciales o
administrativas;
- La parodia de una obra divulgada, mientras no implique el riesgo de confusión con
ésta, ni ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, o del artista intérprete o
ejecutante, según el caso; y,
- Las lecciones y conferencias dictadas en universidades, colegios, escuelas y centros de
educación y capacitación en general, que podrán ser anotadas y recogidas por aquellos a
quienes van dirigidas para su uso personal11
.
1.1.3.2. Características de la propiedad intelectual
El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:
Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa», por cualquiera de
los medios admitidos en derecho.
También pueden transmitirse por actos «inter vivos». La Ley de Propiedad Intelectual
legitima al titular de los derechos por ella reconocidos para instar el cese de la actividad
ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales
causados.
Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual
relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad
Intelectual.
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o
producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo, © con
precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas.
1.1.3.3. Clasificación de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y
patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de los
11 Derecho de Marcas: marcas, designaciones y nombres comerciales/ L.E.Bertone, G. Cabanellas de las Cuadras
22
derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser
realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley.
El derecho a la propiedad intelectual tiene unos límites. Las obras ya divulgadas podrán
reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos: a) Como consecuencia o
para constancia en un procedimiento judicial o administrativo. b) Para uso privado del
copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización fusionada ni lucrativa y c)
Para uso privado de invidentes.
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza
escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico,
fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su
inclusión se realice a título de cita o análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización
sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación e indicando la fuente y el
nombre del autor de la obra utilizada.
Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las
obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas,
fonotecas, filmotecas, etc.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años
después de su muerte o declaración de fallecimiento.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio
público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que
se respete la autoría y la integridad de la obra.
1.1.4. El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual
1.1.4.1. Definición
El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) es el ente estatal que regula y
controla la aplicación de las leyes de la propiedad intelectual, es decir, las creaciones.
El IEPI es una Institución revolucionaria que promueve a la propiedad intelectual en el
Ecuador, como una herramienta para alcanzar el “sumak kawsay o buen vivir”, a través
23
de la democratización del conocimiento y de la puesta al servicio de la sociedad de los
avances tecnológicos y científicos de la humanidad, precautelando la soberanía nacional
y los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Esta institución es el Organismo
Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y
defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual
reconocidos en la Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función
Judicial.
El IEPI es una institución comprometida con la promoción de la creación intelectual y
su protección. Promueve una gestión de calidad, talento humano competitivo y servicios
técnicos que satisfagan las necesidades de los usuarios de acuerdo a la Ley nacional, los
tratados y convenios internacionales vigentes12
.
1.1.4.2. Antecedentes
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente como son las
invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y
modelos utilizados en el comercio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada por la ONU, reconoce como un derecho fundamental la protección de las
creaciones intelectuales y designa al Estado como su defensor.
En el mundo existe un organismo especializado del sistema de organizaciones de las
Naciones Unidas, desde 1967, OMPI o WIPO (por sus siglas en inglés), su objetivo es
desarrollar un sistema de Propiedad Intelectual internacional, que sea equilibrado,
accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo
económico, salvaguardando a la vez el interés público. Nuestro país como miembro de
este organismo internacional goza de todos los Derechos que se concede a los
integrantes y debe cumplir con todo lo convenido.
El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo
Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y
12 Derechos Intelectuales. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tribunal de Justicia Acuerdo de Cartagena. 1995. Quito-Ecuador.
24
defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual
reconocidos en la Ley, en los tratados y convenios internacionales.
Antes de su creación existían en diferentes estamentos gubernamentales áreas
especializadas que administraban estos derechos; así por ejemplo Derecho de Autor
estaba bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, la propiedad industrial bajo
la batuta del Ministerio de Industrias y las Obtenciones Vegetales regidas por el
Ministerio de Agricultura.
Pero fue el 19 de mayo de 1998 que se crea un solo organismo con el fin de agrupar
todas las áreas de la protección a la creación y es cuando se publica en el Registro
Oficial No. 320, en la nueva Ley de Propiedad intelectual, la instauración del Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI que “…ejercerá las atribuciones y
competencias establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual… será considerado como
la oficina nacional competente para los efectos previstos en las decisiones de la
Comisión de la Comunidad Andina.”13
.
Sin embargo, fue en 1999 cuando empezó a operar el Instituto como tal, de ahí en
adelante se han dado varias transformaciones tendientes a conformar una entidad sólida,
adaptable a los cambios del mundo que sin perder su esencia busca la excelencia en
defensa de los derechos de Propiedad Intelectual.
1.1.4.3. Atribuciones14
Art. 347.- El IEPI tendrá los siguientes órganos:
- El Presidente;
- El Consejo Directivo;
- El Comité de la Propiedad Intelectual;
- La Dirección Nacional de Propiedad Industrial;
- La Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y,
13
Derechos Intelectuales. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tribunal de Justicia Acuerdo de Cartagena. 1995. Quito-Ecuador. 14
Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador
25
- La Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales.
Art. 351.- Los deberes y atribuciones del Presidente son los siguientes:
a) Representar legalmente al IEPI;
b) Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes y convenios internacionales sobre
propiedad intelectual;
c) Formular el presupuesto anual del IEPI y someterlo a la aprobación del Consejo
Directivo;
d) Designar y remover a los directores nacionales, Secretario General y demás personal
del IEPI;
e) Proponer los lineamientos y estrategias para las negociaciones internacionales que el
gobierno nacional realice en materia de propiedad intelectual, así como integrar los
grupos de negociadores de esta materia, en consulta y coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores;
f) Ordenar medidas en frontera, según lo dispuesto en esta Ley;
g) Absolver las consultas que sobre aplicación de las normas sobre propiedad intelectual
le sean planteadas. Las respuestas en la absolución de las consultas serán vinculantes
para el IEPI en el caso concreto planteado. Las consultas no podrán versar sobre asuntos
que a la fecha de su formulación se encuentren en trámite ante cualquier órgano del
IEPI; y,
h) Las demás que se establezcan en esta Ley y el reglamento.
Art. 352.- El Consejo Directivo es el órgano contralor y consultor del Instituto y tendrá
a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Fijar y aprobar las tasas;
b) Aprobar el presupuesto del Instituto;
c) Dictaminar sobre los proyectos de reforma a esta Ley, al reglamento y a los
convenios internacionales sobre propiedad intelectual;
26
d) Proponer al Presidente de la República proyectos de reformas a la ley o a los
reglamentos;
e) Designar y remover a los miembros del Comité de Propiedad Intelectual de
conformidad con esta Ley y el reglamento;
f) Dictar las normas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley; y,
g) Las demás que establezcan la ley y el reglamento.
Art. 358.- La Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Organizar y administrar el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos;
b) Administrar en materia de derechos de autor y derechos conexos los procesos
administrativos contemplados en esta Ley;
c) Aprobar los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y
derechos conexos, expedir su autorización de funcionamiento o suspenderla; así como
ejercer la vigilancia, inspección y control sobre dichas sociedades, e intervenirlas en
caso necesario; y,
d) Ejercer las demás atribuciones que en materia de derechos de autor y derechos
conexos se establecen en esta Ley y en el reglamento.
Art. 362.- Los Comités de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales; y,
de Derechos de Autor, estarán integrados por tres miembros cada uno, designados por el
Consejo Directivo del IEPI.
Los miembros de estos comités durarán seis años en su cargo y deberán reunir los
mismos requisitos para ser ministro de corte superior.
El Consejo Directivo designará también los correspondientes vocales suplentes quienes
reemplazarán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva.
27
Epígrafe II
1.2.1. La Propiedad Industrial
1.2.1.1. Concepto
Se entiende por propiedad industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen
tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos
o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva
de productos y servicios ofrecidos en el mercado.
La propiedad industrial nace de la necesidad que tiene el ser humano de guardar como
suyo algún proyecto, ya que este siente deseos de crear o inventar cosas que les
solucionen parte de los problemas que se encuentren en su diario vivir, pero también
desea que este trabajo sea reconocido y que nadie se dé el mérito por el que ha trabajado
incansablemente.
Hoy día son muchas las personas que encontramos queriendo vivir a expensas del otro,
por ejemplo encontramos personas en la universidad que esperan que sus compañeros
hagan un trabajo, un examen entre otros para cogerlo copiarlo y presentarlo, sin
importar que se está robando el esfuerzo que su compañero ha tenido para realizar tal
investigación, en la vida laboral también encontramos muchos casos de estos.
Por esta y otras razones se creó la propiedad industrial, este término se refiere a “el
conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una
invención, un diseño industrial, un signo distintivo, entre otros”.15
La Propiedad
Industrial abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las
denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia desleal, las
patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños
industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las
marcas de fábrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los
nombres y lemas comerciales.
15 Ventura A, Gonzáles y Traveset, “Derecho de Propiedad Intelectual, Editorial BOSCH S.A. Barcelona-España.2000
28
Dentro de la Propiedad Industrial podemos encontrar al diseño industrial en la cual la
Comunidad Andina la define como:
“Art. 113.- se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto
que resulte de cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores, o de cualquier
forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura, o
material, sin que se cambie el destino o finalidad de dicho producto.”16
Es decir que dentro de la Propiedad Industrial se puede proteger tanto el diseño de la
prenda, como también se puede proteger la misma tela o el producto con el que se
fabrique, siempre y cuando el diseño textil sea novedoso en el tramo o estampado.
“Los diseños de indumentaria, siempre que sean suficientemente originales, son “obras
de arte aplicado” y, en consecuencia están protegidos por el derecho de Autor.”17
Con todo lo anteriormente expuesto diremos que los modelos, diseños e incluso los
dibujos textiles son objeto de derecho y es el Estado quien debe garantizar estos
derechos, mediante sus legislaciones sobre dibujos, modelos industriales o que se
encuentren enmarcados dentro del derecho de autor.
1.2.1.2. Objetivos
La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata el derecho exclusivo sobre la
invención; es decir la facultad de poder explotar su patente el titular de la misma, el
objetivo primordial es impedir que terceras personas no autorizadas exploten estas
invenciones que se encuentran legalmente registradas, es por eso que la propiedad
industrial se divide en dos grandes grupos:
1. El que protege las creaciones industriales: patentes, diseños industriales y secretos
industriales.
16 Decisión 486 de la Comisión de La Comunidad Andina/ Diseño Industrial 17
Derecho de Autor, Ricardo Antequera Tomo I, 2da edición
29
2. El que protege los signos distintivos: marcas, lemas comerciales, denominaciones de
origen.
Creaciones Industriales
Las creaciones industriales pueden protegerse a través de 3 mecanismos: patentes,
diseños y secretos.
1. Patentes de invención y de modelo de utilidad:
a) Patente de invención: es un título de propiedad (certificado), otorgado por el
gobierno de un país. La patente concede un monopolio temporal, con cobertura que se
limita al país.
b) Modelo de utilidad: al igual que la patente de invención, la patente de modelo de
utilidad es un título de propiedad que protege aquellas pequeñas invenciones que no
tienen el mismo nivel de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto
mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.
2. Diseños: Es una forma que se incorpora a un producto para darle una apariencia que
lo identifica, sin cambiar su propósito.
Se protegen a través del “registro de diseño industrial” y deben cumplir el requisito de
que sean nuevos. Se lleva a cabo en el instituto ecuatoriano de propiedad intelectual
igual que las patentes.
3. El secreto industrial: es una forma de protección de la propiedad intelectual y
comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o
compilación de información técnica, administrativa o comercial, que sea utilizada en un
negocio y le provea al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los
competidores que no conocen ni usan dicha información18
.
18 Ventura A, Gonzáles y Traveset, “Derecho de Propiedad Intelectual, Editorial BOSCH S.A. Barcelona-España.2000
30
1.2.1.3. Las invenciones
DEFINICIÓN DE INVENCIÓN
La invención es el proceso mediante el cual una surge una nueva técnica o avance en las
herramientas ya existentes, y que surge del ingenio del hombre, por lo cual se establece
como una idea transformadora, que busca en general la optimización en las actividades
que realizamos de manera cotidiana.
En el transcurso de la historia, la invención ha estado relacionada con diferentes
necesidades que el hombre buscaba satisfacer, y que su capacidad de razonamiento le
permitió encontrar las soluciones necesarias.
Por su parte, los procesos consisten en una sucesión de etapas o de operaciones que
terminan en resultados concretos, incluyendo entre estos los usos.
Las ideas innovadoras son la base de la mayoría de los inventores y empresas prósperas.
Las ideas de por sí tienen muy poco valor y han de desarrollarse, transformarse en
productos o servicios innovadores y comercializarse satisfactoriamente con el fin de que
el inventor coseche los beneficios de su innovación y creatividad.
1.2.1.4. Características de las invenciones
Las invenciones deben ser de novedad absoluta y mundial. Duración de la protección:
veinte años desde solicitud; mantenimiento mediante anualidades.
Una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva, durante un
período no superior a veinte años, un aparato nuevo, un nuevo procedimiento, un
producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.
El derecho de explotación de la invención a terceros de la fabricación patentada,
reconoce el derecho de excluir a terceros de la fabricación, utilización o introducción
del producto o el procedimiento patentado en el libre comercio.
Los requisitos protección de una patente de invención, son novedad y actividad
inventiva mundial.
31
La duración de una patente de invención es de veinte años a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud, siendo preciso el pago o abono de unas tasas anuales a
partir de su concesión para su mantenimiento jurídico.
Modelo de Utilidad
Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y
permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención
protegida, sin su autorización, durante un período limitado.
Los modelos de utilidad es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos
de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de
sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación
del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto
técnico que antes no tenía; así como cualquier otra creación nueva susceptible de
aplicación industrial que no goce de nivel inventivo suficiente que permita la concesión
de patente.19
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que,
como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o
forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas
en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedades.
1.2.2. La patente
1.2.2.1. Antecedentes
“La patente es un derecho, otorgado por el estado a un inventor o a su causahabiente
(titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros
hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer
uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla
bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por
un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años.
Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la
19
http://www.propiedadintelectual.gob.ec/patentes/
32
tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La
invención entra entonces al dominio público.”20
El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras,
físicas o jurídicas, los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina
propiedad industrial y, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por
vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.
El término deriva del latín patens-entis, que originalmente tenía el significado de "estar
abierto, o descubierto", eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a
determinados individuos en los negocios.
Una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a
revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad
durante un periodo limitado de tiempo.
El Estado fomenta la invención, los intereses del inventor están protegidos durante un
plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o
explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos
invertidos en la investigación.
La patente es una de las opciones para evitar que cualquier persona copie un producto o
una maquinaria, esto sirve para tratar de combatir las redes de la piratería que se
aprovechan del trabajo de los inventores.
Beneficios de una patente
El registro de una patente entrega al titular la exclusividad sobre el producto o materia
protegida en dicho registro, motiva para que otras personas sigan creando. En el
Ecuador las invención estará protegida por un lapso de 20 años, dentro de este periodo
se confiere al titular el derecho de poder excluir a otras personas de utilizar, producir o
comercializar, sin su consentimiento, todo lo que se encuentre protegido por su patente
concedida, también le otorga el derecho de actuar contra quienes utilicen, fabriquen o
comercialicen los productos protegidos por el registro. Si el producto patentado tiene
20
http://es.wikipedia.org/wiki/Patente
33
éxito comercial o industrial, el inventor también se beneficia económicamente con la o
las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
El Estado, a través de la patente, promueve la creación de invenciones de aplicación
industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio, así como la
transferencia de tecnología.
1.2.2.2. Solicitud de la patente21
El Ecuador para que una invención pueda ser patentada debe reunir tres requisitos
fundamentales que son:
a) Novedad.- Se considera que una invención es nueva cuando no forma parte del
“estado de la técnica” anterior. Por tanto, no debe hacerse pública de ninguna manera y
en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de Patente.
b) Nivel Inventivo.- Se considera que una invención tiene nivel inventivo, cuando no se
deriva de manera evidente del estado de la técnica es decir, cuando para una persona
versada en la materia no resulta obvia.
c) Aplicación Industrial.- Se considera que una invención es susceptible de aplicación
industrial cuando la invención pueda ser fabricada o utilizada ventajosamente en
cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio.
La solicitud para solicitar la patente en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual
debe contener lo siguiente:22
a) Nombre, apellidos, domicilio, ciudad, nacionalidad, teléfono, y demás datos del
solicitante. Si se trata de una persona jurídica, se identificará por su razón social o de
acuerdo con las disposiciones legales por las que se rija.
b) Designación del inventor o inventores. Si el solicitante no es el inventor o único
inventor, debe señalarse en la casilla correspondiente de la solicitud el modo de
adquisición del derecho.
21www.propiedadintelectual.gob.ec/2014/05/guia_solicitante_patentes_invencion. 22
www.propiedadintelectual.gob.ec/2014/05/guia_solicitante_patentes_invencion.
34
c) Título de la invención que se desea proteger. Este título debe ser claro, conciso, debe
designar técnicamente la invención y estar en congruencia con las reivindicaciones.
d) Prioridad. Si la solicitud de patente se basa en la prioridad de un depósito anterior en
otro país de la Comunidad Andina, deberá incluir una Declaración de Prioridad. Esta
Declaración de Prioridad, debe indicar la fecha de presentación de la solicitud anterior,
el Estado en el cual se ha solicitado, así como el número que se le ha asignado. Se debe
presentar también una copia de la solicitud anterior, certificada conforme por la Oficina
de Origen, con indicación de su fecha de depósito y una traducción al castellano de la
misma si la solicitud prioritaria no está redactada en este idioma.
e) De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o
procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de
recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países
Miembros es país de origen.
f) De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso
de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afro-americanas o
locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección
se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los
que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en
la Decisión 391 (del Medio Ambiente) y sus modificaciones y reglamentaciones
vigentes.
g) De ser el caso el certificado de depósito de material biológico
h) Representante Legal / Apoderado. En cualquiera de los dos casos se deberá presentar
los documentos pertinentes que acrediten tal nombramiento.
i) Relación de documentos. Por último, se indicará en la solicitud qué documentos se
acompañan a la misma.
j) Firmas del solicitante y del abogado patrocinador.
35
Lo que no se puede patentar23
a) Los descubrimientos, principios y teorías científicas y los métodos Matemáticos.
b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentra en la naturaleza, los procesos
biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda
ser aislado, inclusive genoma o genoplasma de cualquier ser vivo natural.
c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o
actividades económico-comerciales.
e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales, y
f) Las formas de presentar información.
Se excluye de la patentabilidad expresamente:
a) Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para
proteger el orden público o la moral.
b) Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la salud o
la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o el medio
ambiente.
c) Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para
producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o
microbiológicos.
d) Los métodos de terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así
como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o animales.
Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica,
no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso dist into al
originalmente comprendido por la patente inicial (Art. 21 de la Decisión 486 del
Acuerdo de Cartagena)
23
GUIA PARA LOS SOLICITANTES DE PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD, IEPI.
36
1.2.2.3. Requisitos para obtener la patente en el Ecuador24
1. Certificado provisional o definitivo emitido por el Benemérito
2. La última actualización del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.). Este
requisito no será necesario en el caso de inicio de actividades por parte de la persona
natural o jurídica solicitante. Sólo en el caso de inicio de actividades, las personas
jurídicas deberán presentar la Escritura de Constitución correspondiente, así como el
nombramiento del representante legal (vigente) y la cédula de identidad y certificado de
votación del mismo.
3. Las personas naturales deberán presentar copia de la cédula de identidad y certificado
de votación del mismo.
4. Declaración del Impuesto a la Renta, y a las personas no obligadas a declarar este
impuesto, las declaraciones del impuesto al Valor Agregado, del último ejercicio
económico exigible. Este requisito no será necesario en el caso de inicio de actividades
por parte de la persona natural o jurídica.
5. Formulario “Solicitud para Registro de Patente Municipal” (No es necesario comprar
la Tasa de Trámite Municipal para el pago de Patente, ya que este valor se recaudará
con la liquidación de dicho impuesto).
6. Sólo en el caso de que la persona natural o jurídica ejerza el comercio en varios
cantones, deberá presentar el desglose de ingresos por cantón firmado por un contador.
7. Si la persona que realiza el trámite no es el titular del negocio, deberá presentar su
copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del titular
del negocio, debidamente notariada.
1.2.2.4. Pérdida y tiempo de duración de la patente
Además de tener una vigencia limitada a veinte años mantenida por medio del pago de
tasas anuales, el titular puede perder su patente si:
° La invención no es patentable;
24
Ley de Propiedad Intelectual Ecuatoriana (R.O. # 320 del 19 de Mayo de 1998)
37
° Incumple con una o más de las condiciones de patentabilidad: Novedad, nivel
inventivo y aplicabilidad industrial;
° Falta de divulgación o explicación de la invención que no permita su ejecución a una
persona calificada en el área;
° Reivindicación es ambigua, difusa y no totalmente apoyada por la descripción. (Las
reivindicaciones son definiciones técnicas de la invención que delimitan la extensión de
su protección);
° Exceso de divulgación en la patente emitida en comparación con la solicitud
presentada;
° Patente otorgada a quien no tenía derecho a obtenerla;
° Luego de dos años de licencia obligatoria causadas por falta de explotación de la
patente o prácticas anticompetitivas y cuando las circunstancias por las cuales fueron
otorgadas aún persisten;
° Surge la necesidad de proteger la salud pública, vida humana, animal o vegetal o el
medio ambiente;
° El solicitante ha dado informaciones falsas para obtener la patente.
La nulidad puede ser para toda la patente o partes de la misma. Igualmente, puede
iniciarse la acción como defensa en cualquier acción de infracción a ella.
1.2.3. Las Marcas
1.2.3.1 Concepto
Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase
o ramo. Puede estar representada por una palabra, números, un símbolo, un logotipo, un
diseño, un sonido, un olor, la textura, o una combinación de estos. Para efectos del
registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas
La marca indica que ciertos bienes, productos o servicios han sido producidos o
proporcionados por una persona o empresa determinada, a lo largo de los años, estas
38
marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de
marcas. Las marcas ayudan a los consumidores a identificar y comprar un producto o
servicio que, por su carácter y calidad, adecuada a sus necesidades.
Tipos de Marca25
Marca de certificación: es aquel signo que certifica las características comunes, en
particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios
elaborados o distribuidos por personas autorizadas.
Marca colectiva: es el signo que distingue el origen o cualquier otra característica
común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el
control del titular.
Marca tridimensional: es el signo que ocupa en sí mismo un espacio determinado, alto,
ancho y profundo.
Nombre Comercial: Es el rótulo o enseña comercial que identifica un local comercial y
las actividades que desarrolla. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad
industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los registros
mercantiles.
Lema Comercial: Es la frase publicitaria que acompaña e identifica a una marca.
Denominación de Origen: Es aquel signo que identifica un producto proveniente de
determinada región, y que reúne requisitos específicos como factores humanos y
naturales.
1.2.3.2. Naturaleza jurídica de las marcas en propiedad industrial
El Derecho de Propiedad Industrial se encuentra dentro de las relaciones industriales de
las personas y del comercio, por eso forma parte del ordenamiento jurídico que es
protegido por la Propiedad Intelectual.
25
propiedadintelectual./signos-distintivos/
39
El derecho a la propiedad industrial es una rama que está controlada por el Estado,
regula relaciones entre los particulares, por cuanto el derecho a la propiedad industrial,
protege el dominio que sobre un invento tiene quien le dio origen.
Las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad
industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del
derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos
reales de dominio.
Para una corriente doctrinal, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fábrica y
las enseñas comerciales, las consideran como materia ajena a la creación intelectual que
gobierna el espíritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde
ese aspecto jurídico a los Derechos Administrativo e Industrial.
Todas las obras del ingenio humano protegidas por el derecho de propiedad intelectual
se encuentran como derechos reales y por lo tanto no permitir que un tercero utilice
alguna atribución perteneciente al propietario, le otorga a éste, una ventaja económica.
1.2.3.3. Requisitos para el registro de la marca
Para obtener el registro de marca se bebe respetar los convenios establecidos por la
Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, del Convenio de París
para la protección de la Propiedad Industrial, y demás tratados en los cuales se
encuentre inmerso el Ecuador.
Se podrán registrar como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y
susceptibles de representación gráfica, los lemas comerciales, siempre que no
contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan
perjudicar a dichos productos o marcas. Las asociaciones de productores, fabricantes,
prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos,
podrán registrar marcas colectivas para distinguir en el mercado los productos o
servicios de sus integrantes.
40
La solicitud para registrar una marca se debe presentar en la Dirección Nacional de
Propiedad Industrial, en el formulario preparado para el efecto por la Dirección
Nacional de Propiedad Industrial y debe contener:
Identificación del solicitante, con la determinación de su domicilio y nacionalidad;
Identificación del representante o apoderado, con la determinación de su domicilio y la
casilla judicial para efecto de notificaciones;
Descripción clara y completa de la marca que se pretende registrar;
Indicación precisa del tipo o la naturaleza de la marca que se solicita, en función de su
forma de percepción;
Especificación individualizada de los productos o servicios amparados por la marca y
determinación de la clase internacional correspondiente; y,
Identificación de la prioridad reivindicada, si fuere del caso.
Para efectos del cómputo de los plazos de prioridad y preferencia contenidos en la Ley e
instrumentos internacionales, dicho plazo comenzará correr desde la fecha de
presentación de la primera solicitud.26
1.2.3.4. Procedimiento de registro de marca
Examen formal
Lo realizará la oficina dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud. En caso de presentar errores u omisiones, el solicitante
deberá subsanarlos, teniendo para esto un plazo de treinta días. En caso de no
enmendarse estos errores en el plazo señalado, la solicitud de marca se entenderá
abandonada.
26 Derechos de Propiedad Intelectual –Reglamento a la Ley de la Propiedad Intelectual
41
En caso que la solicitud cumpla con todos estos requisitos, se ordenará la publicación de
ella.
Publicación
Deberá efectuarse por una sola vez en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, a fin de dar
a conocer a terceros la existencia de dicha solicitud de marca que pretende acceder al
registro.
Oposiciones
Podrá presentarlas cualquier tercero que tenga legítimo interés, dentro de los treinta días
siguientes a la publicación. De ella, se notificará al solicitante de la marca, quien
dispondrá de treinta días hábiles para contestar dicha oposición y hacer valer sus
alegatos si lo estima conveniente.
Resolución
Vencido el plazo para la presentación de oposiciones, la Dirección procederá a realizar
el examen de fondo de la solicitud, y determinará si acepta o rechaza la solicitud de
registro de marca respectiva. Esta resolución deberá ser fundada.
Asimismo, expirado el plazo para contestar la oposición, la Dirección Nacional de
Propiedad Industrial resolverá sobre las oposiciones, y la aceptación a registro o el
rechazo de la marca pedida, lo que constará en una resolución debidamente fundada.
1.2.3.5. Derechos que confiere las marcas.
El registro de una marca confiere al titular el uso exclusivo de su producto y el derecho
de actuar contra terceras personas que utilicen su marca sin su consentimiento o
autorización la fabricación, comercialización, distribución o servicios similares para los
cuales haya sido registrado, como son:
a) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con relación a
productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales se la ha registrado,
cuando el uso de ese signo pudiese causar confusión o producir a su titular un daño
económico o comercial.
42
b) Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con la marca u
ofrecer servicios con la misma;
c) Importar o exportar productos con la marca; y,
d) Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o
asimilable a lo previsto en los literales anteriores.27
1.2.4. Sanciones por el uso indebido de marcas y patentes
1.2.4.1. Sanciones administrativas
Consideramos que los problemas generados por la reiterada violación de la Ley en
materia de Propiedad Intelectual, han dado lugar para que en algunos países se
considere que además de las sanciones administrativas que corresponde aplicar a “las
autoridades nacionales competentes” autorizadas por la Ley comunitaria y a las
sanciones penales que pueden imponer las autoridades judiciales de cada uno de los
Países Miembros, debe establecerse otros mecanismos de control con el auxilio de
nuevas disposiciones y la intervención de otras autoridades.
Ecuador, por medio de la Superintendencia de Compañías aprobó una Resolución
mediante la cual dispone que entre los puntos que deben contener los informes anuales
de las Compañías sujetas a su control se deba hacer constar “El estado de cumplimiento
de las normas sobre propiedad intelectual y derechos del autor por parte de la
compañía”. Ahora bien, siendo esta disposición un requisito adicional que debe
incorporarse a los informes anuales de los administradores de las compañías, resulta que
su incumplimiento podría dar lugar a que la Superintendencia de Compañías, como
organismo de control, pueda declarar de oficio o a petición de parte la disolución de la
compañía de conformidad con la Ley de la materia, sin perjuicio de las sanciones
administrativas, civiles y penales a las que esta omisión pudiere dar lugar.
27
Art.217 Ley de Propiedad Intelectual
43
1.2.4.2. Sanciones civiles y penales
En Ecuador, las sanciones por violación de los derechos de propiedad intelectual se
establece en el Capítulo III “De los Delitos y De las Penas” de la Ley de Propiedad
Intelectual. Según esta norma, la pena es de prisión de 3 meses a 3 años cuando se
produce la violación de patentes y marcas; igual pena corresponde a la violación de los
secretos comerciales, industriales e indicaciones geográficas; a la venta, importación o
exportación de productos falsificados y la alteración o reproducción ilícita de obras; en
cambio, la fabricación o utilización ilegal de etiquetas, sellos o envases, la reproducción
ilegal de obras o utilización de codificadores y el incumplimiento de medidas cautelares
está sancionado con prisión de 1 mes a 2 años; y, la venta, importación o exportación de
productos falsificados, con prisión de 3 meses a 3 años. En cada uno de estos casos la
sanción comprende una multa de 657,22 dólares a 6.572,25 o de 1.314,45 a 13.144,50
según la materia de la infracción.
Epígrafe III
1.3.1. La piratería
1.3.1.1. Concepto
Se entiende como “piratería” la reproducción y distribución de copias de obras y
productos protegidos por el derecho de autor, así como su comercialización o
transmisión al público o su puesta a disposición en mercados o redes de comunicación,
sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte
necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la
ropa (indumentaria), la literatura, el cine, los programas informáticos, programas y las
señales audiovisuales.
Según el IEPI la piratería dentro del campo del Derecho de Autor, es conocida como
aquella reproducción no autorizada de obras por parte de terceros.28
28
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual/PropiedadIntelectual/Piratería
44
1.3.1.2. Efectos de la piratería
En el Ecuador las marcas más influyentes de la moda, como son calzado, ropa, carteras,
entre otros, que tiene su propio reconocimiento por su calidad de producción, son
objetos de falsificaciones y piratería, tanto es así que vemos lo productos falsos o piratas
todos los días, llegando al punto que vender, comprar y utilizar estos productos falsos se
está volviendo algo rutinario y normal dentro de la sociedad.
La piratería daña a la economía de un país, comenzando por las empresas que están
legalmente constituidas y pierden mucho dinero al pagar impuestos, mano de obra,
facturación, derechos de autor, entre otros aspectos. Otro claro ejemplo es el calzado y
la ropa (indumentaria), pues su ingreso chino ilegal al país provoca que las empresas
tengan que bajar su calidad de producto y a la vez bajar su índice de ingresos.
El consumidor final también sufre los estragos de la piratería al obtener un producto de
mala calidad, pues piensa que por tratarse de un artículo con un precio demasiado
accesible a cualquier bolsillo, tiene la posibilidad de economizar.
1.3.1.3. Sanciones en caso de piratería en Ecuador y en el derecho comparado
Ecuador
Registro Oficial No 320
Ley de Propiedad Intelectual29
Art. 288. La violación de cualquiera de los derechos sobre la propiedad intelectual
establecidos en esta Ley, dará lugar al ejercicio de acciones civiles y administrativas, sin
perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si el hecho estuviese tipificado
como delito. La tutela administrativa de los derechos de propiedad intelectual se regirá
por lo previsto en el Libro V de la presente Ley.
Art. 289. En caso de infracción de los derechos reconocidos en esta Ley, se podrá
demandar:
a) La cesación de los actos violatorios;
29
Ley de Propiedad Intelectual registro oficial N°320 art.288,289 y 319
45
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el
retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan
infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la
infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del
derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.
Podrán exigirse también los derechos establecidos en los convenios internacionales
vigentes en el Ecuador, especialmente los determinados en el Acuerdo sobre los
Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la
Organización Mundial del Comercio.
Art. 319. “Será reprimido con prisión de tres meses a tres años y multa de quinientas a
cinco mil unidades de valor constante (UVC), tomando en consideración el valor de los
perjuicios ocasionados, quien en violación de los derechos de propiedad intelectual,
almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte en venta, venda, importe o
exporte:
a) Un producto amparado por una patente de invención o modelo de utilidad obtenido
en el país;
b) Un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por
una patente de invención obtenida en el país;
c) Un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país;
d) Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción,
propagación o multiplicación;
46
e) Un esquema de trazado (topografía) registrado en el país, un circuito semiconductor
que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal
circuito semiconductor;
f) Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una
marca notoria o de alto renombre, registrada en el país o en el exterior;
g) Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una
marca registrada en el país; y,
h) Un producto o servicio que utilice una marca o indicación geográfica no registradas,
idéntica o similar a una indicación geográfica registrada en el país.
Perú
CÓDIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 635
Disposiciones:30
Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la
autorización del autor
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y
con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o
ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una
grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza
alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de
los derechos:
a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
30 Código Penal Peruano-Decreto Legislativo Nº 635
47
c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los
medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. (Inciso
modificado como aparece en el texto por el Art. 1 de la Ley 29263 publicada en el
Diario Oficial el 2 de octubre de 2008)
d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por
escrito.
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte
días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o
procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al
público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o
producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma
fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno."
Artículo 218.- Formas agravadas
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con
noventa a ciento ochenta días multa cuando:
a. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en
confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el
consentimiento del titular.
b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines
comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o
seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. (Inciso modificado como
aparece en el texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicado en el Diario Oficial el 2 de
octubre de 2008)
c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por
cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste.
d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la
venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas
tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo
48
destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la
calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un
programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por
aquellos que no están autorizados para ello. (Inciso modificado como aparece en el
texto, por el Art. 1 de la Ley 29263 publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre de
2008).
e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o
emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o
como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.
Chile
Ley No. 17336
Ley sobre Propiedad Intelectual
Disposiciones:31
Artículo 79 .Cometen delito contra la propiedad intelectual y serán sancionados con la
pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 50 unidades tributarias
mensuales:
a) Los que, sin estar expresamente facultados para ello, utilicen obras de dominio ajeno
protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18;
b) Los que, sin estar expresamente facultados para ello, utilicen las interpretaciones,
producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con
cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos en el Título II de esta
ley;
c) Los que falsifiquen obras protegidas por esta ley, sean literarias, artísticas o
científicas, o las editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del
31 Ley No. 17336/Ley sobre Propiedad Intelectual
49
editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o
alterando maliciosamente su texto;
d) Los que, obligados al pago de retribución por derecho de autor o conexos derivados
de la ejecución de obras musicales, omitieren la confección de las planillas de ejecución
correspondiente, y
e) Los que falsificaren o adulteraren una planilla de ejecución (Artículo sustituido,
como aparece en el texto, por el N°2 del artículo único de la Ley N° 18.443, de 17 de
octubre de 1985).
1.3.1.4. Procedimiento para sanciones
“La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho
de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos
que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el
titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran
para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.”32
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las
siguientes:
Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se
pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que
la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los
delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los
perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento
económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo
Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.
Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los
ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
32 Dr. Esteban Argudo, profesor de la materia “Derechos de Autor y Protección” en la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador.
50
relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se
aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la
falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del
Ecuador.
Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de
forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de
ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio
de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros
legítimos.
A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, de la
misma manera se pueden iniciar en la vía judicial, ante el juez de lo civil de la
jurisdicción y conforme al Código de Procedimiento Civil.
Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar:
a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el
retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan
infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la
infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del
derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.
Ahora bien, a pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de
los derechos de autor para la explotación de la obra, existen las siguientes excepciones
contempladas en nuestra Ley de Propiedad Intelectual.
51
Epígrafe IV
1.4.1. El derecho patrimonial
1.4.1.1. Concepto
Derecho Patrimonial es aquel que se reflejan sobre el patrimonio y es apto para
satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los
derechos reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba
constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de que fuere titular una
persona y las deudas y cargas que la gravaran.
Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo consideraron un atributo de
la personalidad, consistente en todos los bienes y créditos de los que era titular una
persona, y las cargas que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni
patrimonio sin persona de su tutela.
Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son
susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extra
patrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de
familia).
Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y
derechos intelectuales.
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales son los derechos económicos y de posesión de una obra.
Con respecto a este último punto, los propietarios sea el autor, la editorial o un tercero,
están facultados para establecer el modo de difusión, comercialización, autorización o
reproducción en cualquier forma.
1.4.1.2. Naturaleza jurídica
Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son
susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extra
52
patrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de
familia).
1.4.1.3. Características
Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y
derechos intelectuales.
Los derechos patrimoniales reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer
necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos
reales y los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba constituido por
todos los bienes, créditos, derechos y acciones del que fuere titular una persona y las
deudas y cargas que la gravaran.
Derechos intelectuales
Los derechos intelectuales son los derechos económicos y de posesión de una obra o
creación.
Los derechos económicos son las ganancias percibidas de la posesión de la obra; el
tanto por ciento depende de lo pactado con la editorial.
Este tipo de derecho es limitado, pues expira a los 70 años de la muerte del autor, si el
autor tiene descendientes, éstos heredan los derechos patrimoniales y morales, pero si
no existiera ningún descendiente pasaría a ser de dominio público.
Derechos reales
Los romanos no conceptualizaban a los derechos reales, solo se limitaron a distinguir
las acciones reales (vindicatio) de los personales (condictiones). Los derechos reales son
aquellos que crecen entre las personas y la cosa, una relación directa e inmediata donde
intervienen dos elementos: sujeto activo que es el titular del derecho y la cosa que es el
objeto de él. Este era ejercido contra cualquier sujeto que desconociese la existencia del
derecho o afectase su plenitud (erga omnes). Los derechos reales se caracterizan por
gozar del: ius perseguendi (el derecho que tenía el titular de perseguir la cosa en poder
de quien se encuentre) y el ius preferendi (preferencia y prevalencia de los derechos
reales con respecto a los personales) eran perpetuos, a diferencia de los derechos
53
personales que son temporales. El transcurso del tiempo hace adquirir derechos reales y
extingue los personales.
Propiedad
Es la cercanía de la persona con la cosa. El contenido de la propiedad consiste en la
plenitud del señorío que confiere al titular. Esta se caracteriza por ser:
1.- Absoluto: Implican los siguientes derechos:
Ius Utendi: derecho de servirse de la cosa y obtener las ventajas de ella.
Ius Fruendi: derecho a percibir de los frutos civiles o naturales de la cosa.
Ius Abutendi: derecho a consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta.
Ius Vindicandi: derecho que tiene el titular de la osa para reclamarla a terceros.
2.- Exclusivo o Individual: El propietario puede impedir a cualquiera concurrir en el
edificio del derecho de propiedad. La excepción a esto es el condominio o copropiedad,
es decir cuando varias personas ejercen el derecho de propiedad, por el cual: cada uno
de ellos son propietarios de una parte del bien.
3.- Perpetua: Subsiste con independencia que de él haga el titular. En Roma no se
concibió la propiedad o tempus (por un tiempo determinado).
Historia acerca del Origen de la Propiedad
Algunos estudiosos sobre el origen de la propiedad coinciden en es probable que nunca
sepamos con exactitud cuando y donde se originó la propiedad, las cavernas y los
refugios a los que regresaban las hordas se constituyó en la primera forma de
apropiación del suelo. Entre los pobladores primitivos existían regímenes de
propiedades muy diferentes, debido a factores tales como las condiciones del clima, el
tipo de cultivos o de ganadería practicada.
54
Según Jean Canonne, la propiedad surge desde el momento en que “la culminación de la
estructura de su cerebro permitió al hombre superar el mero instante para imaginar el
futuro y ponerlo en relación con las vivencias de su pasado”.33
Según Barron: la propiedad nació en las 3 tribus (Ramnes, Luceres, Titus). De igual
manera Dionisio decía que antiguamente se habían asignado tierras para las 30 curias
existentes y otras para el Estado.
Todo lo antes acotado nos permite manifestar y resumir que la propiedad es la
capacidad mental del individuo para distinguir entre lo que es suyo y lo que no lo es, y
poder defenderlo o reclamar lo que es suyo en caso de una invasión a su propiedad.
Clases de Propiedad
Quiritaria.- (Derecho Civil) propia de los ciudadanos romanos libres y sui iuris. Sé
ejercía sobre los fundos itálicos y se transmitía a través de la mancipatis y la in iure
cession. Se protegía por la acción reivindicatoria o acción real. También era para las
cosas muebles dentro del comercio.
Bonitaria.- (Derecho de Gentes) era otorgado por el pretor cuando faltaba uno de los
requisitos para que se configure la propiedad quiritaria. Se transmitía por la tradición y
se aplicaba para los peregrinos y extranjeros, y se ejercía sobre fundos provinciales.
Modos de Adquisición de la Propiedad
Ocupación.- era un medio de adquisición del derecho natural, respecto a las cosas sin
dueño (res nullíus). Con Justiniano abarco las cosas abandonadas por su dueño (res
derelictae). La adquisición se configuraba con la mera aplicación.
Accesión: hay accesión cuando una cosa se adhiere a otra por obra natural o artificial,
para integrarse ambas en un solo cuerpo.
Especificación.- consistía en la transformación de una materia prima en una especie
nueva, que adquiría propia individualidad. Ej. Como si se hiciera vino de la uva.
33
EL DERECHO DE PROPIEDAD. Instituto Ecuatoriano de Economía Política
55
Confusión y Conmixtión.- tiene lugar cuando se mezclan líquidos (compossio) o sólidos
(conmixtio) del mismo o distinto género.
Adjudicación.- es el otorgamiento de la propiedad por pronunciamiento judicial emitido
en los juicios, con el fin de que la propiedad se tornara independiente e individual.
Usucapio: era el medio originario de adquisición de la propiedad regulada por el
derecho civil que se operaba a través de la posesión continuada de una cosa durante un
tiempo determinado por la ley. Los requisitos necesarios para la usucapión fueron:
Res Habilis: debían estar en el comercio.
Título.- todo acto jurídico valido, idóneo para adquirir el derecho de propiedad.
Buena Fe.- la creencia leal, la honesta convicción de que no se lesionan intereses
jurídicos ajenos al entrar en posesión de una cosa.
Posesión.- era la posesión continuada durante un tiempo determinado por la ley.
Tiempo.- el tiempo exigido por la ley podía ser: 3 años para las cosas muebles y 10, 20
o 30 años para las cosas inmuebles.
Protección de la Propiedad
La propiedad exigía una adecuada tutela, el otorgamiento de medios legales para
defender a sus titulares de cualquier perturbación y son:
Acción Reivindicatoria.- cuando se pretendía privar al propietario de la posesión de la
cosa sobre la que se ejercía el dominio, y en consecuencia se le restituyen la cosa o se le
pague el precio de la misma.
Acción Negatoria: tenía por objeto la declaración de la inexistencia de gravámenes
sobre la cosa sujeta al dominio. Se dirigía esta acción civil contra cualquier persona que
alegara tener derecho de servidumbre o usufructo sobre la cosa, perjudicándole en su
goce o disfrute, con la interposición se la excluye.
Cautio Damni Infecti.- para la servidumbre confesada por el propietario, se entabla por
el beneficiario para que se le reconozca fehacientemente por la ley.
56
1.4.1.4. La propiedad industrial
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que posee una persona natural o
jurídica sobre su invención, que puede ser una marca, patente, modelo de utilidad, , un
diseño industrial, un signo distintivo, etc.
La propiedad industrial otorga dos tipos de derechos:
El derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y
El derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir o Ius prohibendi es la parte más destacada de la propiedad
industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también
llamada regalía.
Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen
una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se
han concedido. Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por
el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la
indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y
no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado
en el extranjero, etc.
El Convenio de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre
la propiedad industrial.34
1.4.1.5. Vulneración patrimonial por la piratería en el sector textil.
La evolución del sistema de propiedad intelectual en el plano internacional ha sido
impulsada, en gran parte, por los países más desarrollados. Estados Unidos ocupa un
lugar preponderante en el campo de la confección (vestimenta,calzado) suceso que ha
impulsado, a la evolución de la propiedad intelectual en ésta área para tratar de
combatir de manera perfecta la piratería.
34
Derecho de Propiedad Intelectual, Gonzales y Traveset
57
La evolución de la propiedad intelectual en América Latina, tiene que ver con la
evolución que han impulsado los países desarrollados e industrializados. El nivel de
competitividad que lleva consigo el fortalecimiento de la propiedad intelectual ha
llevado a que estos países lleguen a firmar acuerdos internacionales para lograr que sus
productos no sean falsificados que llegue a los mercados internacionales con la calidad
que fue elaborada.
Los países de América Latina, empezaron a adoptar algunas formas de propiedad
intelectual desde mediados del siglo XIX. Posteriormente, algunos empezaron a formar
parte de un sistema internacional como el Convenio de París. Los países de
latinoamérica comenzaron a modificar sus legislaciones en materia de propiedad
intelectual, en la década de los 60, México, Brasil y los países del Grupo Andino son
claro ejemplo de ello.
Las modificaciones en el sistema legislativo de propiedad intelectual tenían que ver con
la reducción en el número de productos patentables, la duración del monopolio de los
derechos exclusivos e impulso del uso nacional de las invenciones. El avance
tecnológico evolucionaba a pasos agigantados en los países industrializados y
constituyeron importantes fuentes de ingresos para países como Estados Unidos y de la
Unión Europea, es ahí que se llevó a desarrollar innovaciones en el sistema de
propiedad intelectual, generando un sistema más abarcativo.
Los países de América Latina han reformulado, desde entonces, sus sistemas de
propiedad intelectual en función de las necesidades de avance tecnológico y proteger así
las invenciones y tratar de controlar que llegue al consumidor final productos de
primera calidad.
En el caso del sector textil la piratería afecta económicamente a quienes tienen su
producto registrado, obliga a que la mercadería se quede en el almacén obligando a
amenorar el costo del producto y en muchos de los casos obligan a las empresas a hacer
recorte de personal, de esta manera nos podemos dar cuenta que la piratería no solo
afecta a los empresarios sino también a familias enteras.
58
Conclusiones parciales del capítulo.
En el presente capitulo estudiamos varios puntos de la propiedad intelectual, gracias a
ello pudimos ver que en nuestro país las sanciones son muy leves para quienes caen en
este tipo de infracciones, a comparación de otras naciones hermanas.
También pudimos investigar el nacimiento e importancia de la OMPI y el IEPI para el
sector empresarial, ya que gracias a ello los productos se encuentran libres de la copia o
piratería, problema que afecta a los inventores en sus ingresos.
59
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1. Caracterización del Problema.
La propiedad intelectual es la encargada de proteger las creaciones de la mente, es decir
los inventos, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos,
modelos de utilidad, diseños, creación de materia prima, productos, etc.
El Art. 120 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, determina: “Que las
invenciones, en todos los campos de la tecnología, se protegen por la concesión de
patentes de invención, de modelos de utilidad.
La piratería de cualquier obra del intelecto atendiendo a los distintos sectores de la vida
económica, social y cultural de un país, produce altísimos efectos desbastadores.
En la producción de textiles que es costoso y delicado elaborar, es fácil producirlo por
medio de materiales que no requieren inversiones costosas.
El pirata se hace parte del producto y lucra sin justa causa, sustentándose en el talento
ajeno, el renombre y la imagen comercial de las productoras de textiles, en perjuicio
directo de sus inventores.
La piratería en el Ecuador se ha puesto muy en boga, en perjuicio de las personas que
con su intelecto intervienen creando y produciendo en el sector textil, o que causa un
gravísimo problema social, motivo por el cual en la presente investigación formulamos
la siguiente interrogante:
“La normativa jurídica que rige en la Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil,
incide en la piratería y en el derecho patrimonial de su titular?, determinándose a través
de las encuestas la incidencia de la Ley de Propiedad Intelectual, para que se mantenga
vigente la piratería.
60
2.2. Descripción del procedimiento metodológico
2.2.1. Modalidad de la Investigación
La modalidad de la investigación fue cuali-cuantitativa. Debido a que nos permitió
entender el fenómeno social y sus características; y, cuantitativa por ser que a través de
fórmulas matemáticas y estadísticas factibles se llegó a interpretar los fenómenos
sociales, aplicándolo a una muestra con su correspondiente interpretación.
2.2.2. Tipo de Investigación.
El tipo de investigación empleado en el presente trabajo investigativo fue el siguiente:
De campo: se realizó la recopilación de información en el Foro de abogados,
productores y comerciantes del medio.
Bibliográfica: Se aplicó para sustentar científicamente las variables planteadas en la
investigación.
Documental: Por medio de los documentos se pudo sustentar la investigación que trata
sobre el tema.
Descriptiva-explicativa: Se aplicó para explicar y describir los hechos materia de la
investigación.
2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos.
2.2.3.1. Se utilizaron en la investigación los siguientes métodos:
Inductivo: El método inductivo permitió realizar un análisis particular de la piratería en
el sector textil hasta llegar a conclusiones generales respecto a la incidencia en el
derecho patrimonial del titular de los derechos de autor, garantizado por la Ley de
Propiedad Intelectual.
Deductivo: Este método, facilitó realizar conclusiones particulares partiendo de
conclusiones generales con relación a la incidencia de la piratería en el derecho
patrimonial del titular de los derechos de autor en el ámbito textil.
61
Con la aplicación de los métodos que quedan indicados se pudo lograr los objetivos
propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas.
Analítico – Sintético.- Estos métodos hizo posible la comprensión de todos los hechos,
casos e ideas a lo largo de la presente investigación que tiene relación con “La
Propiedad Intelectual del sector textil, la piratería y el derecho patrimonial del titular”,
Histórico – Lógico.- Con los métodos histórico lógico analizamos científicamente los
hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, en torno a la
piratería en el sector textil y su incidencia en el derecho patrimonial del titular”,
2.2.3.2. Se aplicó la siguiente técnica:
Encuestas:
Abogados inscritos en el Foro de Tungurahua
2.2.3.3. Herramienta:
El cuestionario
2.2.4. Población y muestra
Tabla 1 Población y muestra
Composición
Universo o población
Muestra
Profesionales del derecho
inscritos en el Foro de
Abogados de Tungurahua
1787
95
Total
1787
95
62
2.2.4.2. Muestra
Para obtener la muestra de los abogados inscritos en el Foro de Tungurahua, se aplicó la
siguiente fórmula:
N
n= ____________________
2
(E) (N-1) + 1
n= tamaño de la muestra
N= población o universo
E = Margen de error (0,1)
Cálculo de la muestra
1787
n= _________________= 94.75
2
(0.1) (1787-1) + 1
63
2.2.5. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada a
Profesionales del derecho inscritos en el Foro de abogados de:
1. ¿Para la producción en el sector textil requiere del ingenio del hombre?
SI…….. NO……..
Tabla 2 Producción en el sector textil
FUENTE: Encuestados
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Gráfico 1 Producción en el sector textil
SI
NO
FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0%
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Análisis e interpretación.
En la primera pregunta podemos observar que el 100% de los encuestados determinan
que para la producción textil se requiere el ingenio del hombre.
FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 95 100%
NO 0.0 0%
64
2. ¿La Ley de Propiedad Intelectual contiene nomas que protegen al sector textil?
SI…. NO…..
Tabla 3 Ley de Propiedad Intelectual
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 76 80%
NO 19 20%
FUENTE: Encuestados
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Gráfico 2 Ley de Propiedad Intelectual
SI
NO
FUENTE: Encuestados SI 80% NO 20%
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Análisis e Interpretación
El 80% de encuestados están de acuerdo que la Ley de Propiedad Intelectual contiene
nomas que protegen al sector textil y el 20% están en desacuerdo.
65
3 ¿Las normas aplicables para el sector textil en la Ley de la Propiedad Intelectual son
adecuadas?
SI…. NO…..
Tabla 4 normas aplicables para el sector textil
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 52 55%
NO 43 45%
FUENTE: Encuestados
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
FUENTE: Encuestados SI 55% NO 45%
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Análisis e interpretación.
El 55% de encuestados confirman que las normas aplicables para el sector textil en la
Ley de la Propiedad Intelectual son adecuadas y el 45% de encuestados dicen lo
contrario.
SI NO
Gráfico 3 Normas aplicables para el sector textil
66
4 ¿En el área textil se produce piratería?
SI…. NO….
Tabla 5 se produce piratería en el área textil
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 86 90%
NO 9 10%
FUENTE: Encuestados
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Gráfico 4 se produce piratería en el área textil
SI
NO
FUENTE: Encuestados SI 90% NO 10%
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Análisis e interpretación
El 90% de encuestados están de acuerdo que en el área textil se produce piratería y el
10% cree que no existe piratería.
67
5 ¿La normativa jurídica que rige en la Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil
incide en la piratería?
SI…. NO….
Tabla 6 Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 86 90%
NO 9 10%
FUENTE: Encuestados
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Gráfico 5 Ley de Propiedad Intelectual en el sector textil
NO
SI
FUENTE: Encuestados SI 10% NO 90%
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Análisis e interpretación
El 90% de encuestado están de acuerdo que la normativa jurídica que rige en la Ley de
Propiedad Intelectual en el sector textil incide en la piratería y el 10% de encuestados
afirman lo contrario.
68
6 ¿La piratería en el sector textil vulnera el Derecho Patrimonial de su titular?
SI…. NO….
Tabla 7 Derecho Patrimonial de su titular
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 86 90%
NO 9 10%
FUENTE: Encuestados
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Gráfico 6 Derecho Patrimonial de su titular
SI
NO
FUENTE: Encuestados SI 90% NO 10%
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Análisis e interpretación.
El 90% está de acurdo que la piratería en el sector textil vulnera el Derecho Patrimonial
de su titular y el 10% cree lo contrario, esto nos quiere decir que la piratería afecta a la
economía de quien es el dueño de la patente.
69
7 ¿Con la elaboración de un anteproyecto reformatorio a la Ley de Propiedad Intelectual
respecto al sector textil se evitara la piratería y se garantizara el derecho de propiedad?
SI…. NO…..
Tabla 8 anteproyecto reformatorio a la Ley de Propiedad Intelectual
RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 95 100%
NO 0.0 0%
FUENTE: Encuestados
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Gráfico 7 Anteproyecto reformatorio a la Ley de Propiedad Intelectual
SI
NO
FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0%
RESPONSABLE: Santiago Gabriel Tubón Salán
Análisis e interpretación
El 100% de encuestados aseguran que con la elaboración de un anteproyecto
reformatorio la Ley de Propiedad Intelectual respecto al sector textil se evitara la
piratería y se garantizara el derecho de propiedad, esto quiere decir que es necesario
hacer un ante proyecto reformatorio.
70
Conclusiones parciales del capítulo
En el segundo capítulo podemos encontrar los métodos de investigación los mismos que
nos ayudaron a hallar la solución más viable al problema planteado, por medio de las
encuestas hechas a los inscritos en el Foro de Abogados nos dimos cuenta que es
necesario hacer este proyecto ya que hace falta una buena sanción a la piratería
problema que cada día sigue creciendo en nuestro país.
71
CAPÍTULO III
3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.1. Tema anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual
respecto al sector textil para evitar la piratería y garantizar el derecho patrimonial
de su titular
3.1.2. Situación Actual.
Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual
En caso de infracción de los derechos reconocidos en esta Ley se podrá demandar:
a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el
retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan
infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la
infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del
derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.
72
3.1.3. Desarrollo:
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho de
propiedad,
Que se encuentra garantizado constitucionalmente el derecho de propiedad intelectual
de acuerdo con las condiciones que señale la ley,
Que la Ley de Propiedad Intelectual determina que la patente a su titular otorga el
derecho a explotar en forma exclusiva la invención e impedir que terceras personas
realicen sin su consentimiento la fabricación del producto patentado, ofrecer en venta,
vender o usar el producto patentado, o importarlo o almacenarlo para alguno de estos
fines; emplear el procedimiento patentado; ejecutar cualquiera de los actos indicados
respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento patentado;
entregar u ofrecer medios para poner en práctica la invención patentada; y,
cualquier otro acto o hecho que tienda a poner a disposición del público todo o parte de
la invención patentada o sus efectos.
Que el registro de la marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier
tercero que la utilice sin su consentimiento y, en especial realice, con relación a
productos o servicios idénticos o similares para los cuales haya sido registrada la marca
73
alguno de los siguientes actos: Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la
marca registrada, con relación a productos o servicios idénticos o similares a aquellos
para los cuales se la ha registrado, cuando el uso de ese signo pudiese causar confusión
o producir a su titular un daño económico o comercial, u ocasionar una dilución de su
fuerza distintiva, vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con
la marca u ofrecer servicios con la misma; importar o exportar productos con la marca;
y cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o
asimilable a lo previsto en los literales anteriores.
Que los derechos de patente y de marca son vulnerados por medio de la piratería en el
área textil causando graves perjuicios patrimoniales a sus titulares;
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución
EXPIDE
El siguiente anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Intelectual.
Art. 1. A continuación del Art. 289 de la Ley de Propiedad agréguese el siguiente inciso
Además los responsables de la infracción de los derechos reconocidos por esta ley,
serán sancionados con la multa equivalente a cien salarios básicos unificados, de los
cuales el 50% corresponderá al perjudicado y el otro 50% al IEPI.
Art. 2. Queda expresamente derogada cualquier disposición legal que se oponga a la
presente reforma.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,, hoy día……
f). Dra. Gabriela Rivadeneira.
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
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Conclusiones Parciales de Capítulo
En nuestro país se encuentran leyes y sanciones muy benévolas en el sentido de la
piratería es por ello que en el tercer capítulo hemos desarrollado la propuesta la misma
que ayudara a controlar de una mejor manera, con sanciones más drásticas que protejan
al productor.
Conclusiones generales
En el presente proyecto encontramos varias falencias en La Ley de Propiedad
Intelectual, lo cual nos hemos enfocado en la sanción de la piratería en el sector textil,
siendo un tema muy importante ya que afecta a los propietarios de tiendas que tienen
productos de creación propia de esta manera gracias a la investigación pudimos elaborar
una propuesta para proteger al inventor de una manera más enérgica y así hacer que se
respete los derechos de autor.
Recomendaciones
Debido al alto índice de piratería que existe en el Ecuador, es necesario recurrir a
nuevas sanciones para evitar esta situación, es por ellos que se recomienda a la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES que envié el presente
proyecto a la Asamblea para que se ponga consideración la reforma al Art. 289 de la
Ley de Propiedad y se agregue el siguiente inciso.
Además los responsables de la infracción de los derechos reconocidos por esta ley,
serán sancionados con la multa equivalente a cien salarios básicos unificados, de los
cuales el 50% corresponderá al perjudicado y el otro 50% al IEPI.
De esta manera existirá una sanción fuerte y los ecuatorianos evitaran caer en este tipo
de penas.
BIBLIOGRAFÍA
Argudo Esteban “Derechos de Autor y Protección” 2009
Guerrero Villagómez César, “Tratado sobre Propiedad Industrial I y II editorial
Graphus, Quito-Ecuador”
Bergeli Salvador D., Correa Carlos M, “Patentes y Competencias”. Editores Rubinzal-
Culzoni, Buenos Aires-Argentina 1996
Ricardo Antequera ,Derecho de Autor, Tomo I, 2da edición
Derechos Intelectuales. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tribunal de
Justicia Acuerdo de Cartagena.1995. Quito-Ecuador
Ventura A, González y Traveset, “Derecho de Propiedad Intelectual, Editorial BOSCH
S.A. Barcelona-España. 2000
OMPI, “Principios Básicos de Derechos de Autor y de los derechos Conexos”.
Publicación No. 909. Ney York. Estados Unidos.
OMPI, “Principios básicos de la propiedad Industrial”. Publicación No. 895 New. York.
Estados Unidos.
LEGISLAGRAFÍA
Constitución de la República del Ecuador. 2008
Ley de Propiedad Intelectual
Código Civil
LINCOGRAFÍA
www.es.wikipedia.or/wiki/ Propiedad Intelectual
WWW. es.Wikipedia.org/wiki/propiedad intelectual
www. Biblioteca.or/wiki/Propiedad_intelectual_en_Ecuador
Diccionarios:
DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. LEX. Espasa siglo XXI. Editorial Espasa Calpe
S. A. Madrid-España 1999.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Varios tomos Editorial Bibliográfica, Buenos
Aires - Argentina, 1998.
DICCIONARIO JURÍDICO OSORIO, Tomo I. Editorial Hepassa.- Quito-Ecuador
1996.
DICCIONARIO DE DERECHO USUAL DE G. CABANELLAS. Varios Tomos.-
Buenos Aires-Argentina. 1964.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Vigésima
primera edición. Edición electrónica en CD-ROM. Espasa Calpe. S. A. Madrid-España,
1.998.
ANEXO
Formato de encuesta
Ambato, Agosto 28 del 2014
Srs. Ab/a Inscrito/a en el Foro de Abogados de Tungurahua
Ciudad. –
Por medio del presente instrumento me permito ponerle en su conocimiento que me
encuentro realizando la investigación sobre el tema: “La Propiedad Intelectual en el
sector textil, la piratería y el derecho patrimonial del titular”, previa la obtención del
título de Abogado de los Tribunales de la República, en la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en tal virtud muy comedidamente solicito se
sirva contestar poniendo una X en la respectiva casilla, las preguntas que forman parte
de esta encuesta. La seriedad en sus respuestas me permitirá profundizar la
investigación.
Pregunta No. 1
1 Para la producción en el sector textil requiere del ingenio del hombre?
SI…….. NO…..
Pregunta No. 2
La ley de propiedad intelectual contiene nomas que protegen al sector textil?
SI…… NO……
Pregunta No. 3
Las normas aplicables para el sector textil en la ley de la propiedad intelectual son
adecuadas?
SI…. NO…..
Pregunta No. 4
En el área textil se produce piratería?
SI…. NO…..
Pregunta No. 5
La normativa jurídica que rige en la ley de PI en el sector textil incide en la piratería?
SI….. NO….
Pregunta No. 6
La piratería en el sector textil vulnera el derecho patrimonial de su titular?
SI…. NO……
Pregunta No. 7
Con la elaboración de un anteproyecto reformatorio a la ley de p intelectual respecto al
sector textil se evitara la piratería y se garantizara el derecho de propiedad?
SI….. NO…..
Atentamente
El encuestador