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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN PELEAS O COMBATES ENTRE PERROS. AUTOR: PILLAJO LATA CRISTHIAN IVÁN. TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS. Riobamba Ecuador 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL PARA INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN

PELEAS O COMBATES ENTRE PERROS.

AUTOR: PILLAJO LATA CRISTHIAN IVÁN.

TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.

Riobamba – Ecuador

2019

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el señor Cristhian Iván Pillajo Lata, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL

ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA

INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN PELEAS O COMBATES

ENTRE PERROS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes- UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, agosto de 2019

Abg. Hernán Patricio Castillo Villacrés, Mgs.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Cristhian Iván Pillajo Lata, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, agosto de 2019

Sr. Cristhian Iván Pillajo Lata

Cl: 0605318260

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cristhian Iván Pillajo Lata, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrocinio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Riobamba, agosto de 2019

Sr. Cristhian Iván Pillajo Lata

Cl: 0605318260

AUTOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo………………………………………En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Cristhian Iván Pillajo

Lata, sobre el tema: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 250 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA INCREMENTAR LA PENA A

QUIENES ORGANICEN PELEAS O COMBATES ENTRE PERROS”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con

todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Riobamba, agosto de 2019

LECTOR

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DEDICATORIA

Mi trabajo de investigación la dedico en especial a la Virgen María Inmaculada del cantón

Guano, por estar siempre guiándome por el camino del bien dotándome de sus

bendiciones que han sido parte fundamental para llegar a este último paso de mi vida que

es obtener el Título de Abogados de los Tribunales de la República, y en segundo lugar a

mi madre que ha sido el pilar fundamental para llegar a donde estoy gracias a sus consejos

y a su amor que han sido de gran importancia para no decaer en el transcurso de mi vida

estudiantil y a mi padre aquel hombre ejemplar que ha sido un espejo para seguir adelante.

Con mucho amor

Cristhian Iván Pillajo Lata

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AGRADECIMIENTO

Quiero dar gracias principalmente a la Virgen María Inmaculada de Guano por verme

guiado en todo lo bueno y lo malo durante toda mi vida de estudiante y en mi vida personal

que fue de gran importancia tanto emocional como profesional.

Mi agradecimiento profundo a mis padres que con su amor y confianza han sido parte

fundamental para que en el transcurso de mi carrera y de mi profesión gracias a ellos soy

quien soy y de igual manera a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por

brindarme una sabia educación con docentes que me han venido formando como un

profesional de bien, y gracias a sus conocimientos impartidos en aulas he podido observar

la realidad de nuestro país.

De igual manera agradezco al decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes que es el Abg. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mgs,

quien ha sido mi tutor dentro de este presente trabajo de investigación y que sus

conocimientos y sabiduría he podido desarrollar todo este trabajo de investigación,

gracias por dotarme de su tiempo que ha sido parte fundamental para poder terminar esta

tesis que es de mucha importancia para los ciudadanos de nuestra provincia y de nuestro

país el Ecuador.

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RESUMEN

En mi trabajo de investigación denominado PROYECTO DE REFORMA AL

ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNCIO INTEGRAL PENAL PARA

INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN PELEAS O COMBATES

ENTRE PERROS, tiene como finalidad darle un nuevo sentido al artículo con una nueva

pena privativa de libertad para aquellas personas que de forma clandestina se dediquen a

la realización de peleas o combates entre perros para que se garantice los derechos de los

animales dentro de nuestro territorio ecuatoriano tal como lo establece la Constitución de

la República del Ecuador y así erradicar desde ya estos eventos que se lo realizan de forma

violenta dañando la vida del animal hasta provocando su muerte.

Este trabajo de investigación se encuentra estructurado de la siguiente manera: Capítulo

I. se refiere a la Fundamentación Teórica en la que hable del Código Orgánico Integral

Penal, el artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal y la organización de peleas o

combates entre perros con el propósito de incrementar la pena privativa de libertad y

sancionar a organizaciones delictivas dedicadas a los eventos clandestinos de las peleas

de perros; Capítulo II. encontramos el Diseño Metodológico y Diagnóstico en la que se

analizó cuáles serían los beneficios que se daría a los moradores con respecto al problema

actual y en el Capítulo III. se detalla la propuesta de solución al problema acompañada

de las conclusiones, recomendaciones y la bibliografía.

Palabras Claves: Código Orgánico Integral Penal, pena privativa de libertad, derechos de

los animales, peleas o combates de perros.

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ABSTRACT

This research paper entitled REFORM PROJECT TO ARTICLE 250 OF THE

INTEGRAL PENAL ORGANIC CODE IN ORDER TO INCREASE THE SENTENCE

TO THOSE WHO ORGANIZE DOGS FIGHT, is aimed at giving the article a new

meaning with a new imprisonment term for those who clandestinely dedicate themselves

to the realization of fights or combats among dogs, in order to guarantee the rights of

animals within our Ecuadorian territory as established by the Constitution of the Republic

of Ecuador and thus eradicate from now on these events that are carried out violently and

damage the animal's life causing its death.

The research paper is structured as follows Chapter I. refers to the Theoretical

Foundations present in the Integral Penal Organic Code, its article 250 and the

organization of fights or combats among dogs with the purpose of increasing the

imprisonment term and punishing criminal organizations dedicated to the clandestine

events of dogfights; Chapter II. reads about the Methodological and Diagnostic Design

in which the possible benefits given to the inhabitants regarding the current problem were

analyzed and Chapter III. details the proposed solution to the problem. There are also

conclusions, recommendations and bibliography.

Keywords: Integral Penal Organic Code, Imprisonment, Animal Rights, Dog Fighting.

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ÍNDICE GENERAL Pág.

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

Actualidad e importancia ................................................................................................. 1

Situación problémica ........................................................................................................ 3

Problema científico ........................................................................................................... 5

Objeto de investigación y campo de acción ...................................................................... 5

Objeto de investigación .................................................................................................... 5

Campo de acción ............................................................................................................... 5

Identificación de la línea de investigación ........................................................................ 5

Objetivo General ............................................................................................................... 6

Objetivos Específicos ....................................................................................................... 6

Idea a defender .................................................................................................................. 6

Variables de la investigación ............................................................................................ 6

Aporte teórico ................................................................................................................... 6

Capítulo I. Fundamentación Teórica ............................................................................ 8

1.1 Código Orgánico Integral Penal ......................................................................... 8

1.1.1 Teoría General del Delito ................................................................................. 12

1.1.2 Principio de legalidad ....................................................................................... 12

1.1.3 Deber Objetivo del Cuidado ............................................................................. 14

1.1.4 La Tipicidad objetiva en el delito ..................................................................... 15

1.1.5 El Sujeto Activo como elemento objetivo del delito ........................................ 16

1.1.6 El Sujeto Pasivo como elemento objetivo del delito ........................................ 17

1.1.7 El Verbo Rector como elemento objetivo del delito ........................................ 17

1.1.8 El Bien Jurídico Protegido como elemento objetivo del delito ........................ 18

1.1.9 La Tipicidad subjetiva ...................................................................................... 18

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1.1.9.1 El Dolo como elemento subjetivo del delito..................................................... 18

1.1.9.2 La Culpa como elemento subjetivo del delito .................................................. 19

1.1.10 La Antijuricidad ................................................................................................ 19

1.1.11 La Culpabilidad ................................................................................................ 21

1.1.11.1 Orígenes de la Culpabilidad.............................................................................. 21

1.1.11.2 Elementos de la Culpabilidad ........................................................................... 22

1.2 Artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal ............................................ 27

1.2.1 Historia de los animales .................................................................................... 27

1.2.2 Maltrato de los animales en la legislación ecuatoriana .................................... 28

1.2.3 El PAE, Fundación Protección Animal Ecuador, como primera organización

protectora de los derechos de los animales en el Ecuador .............................................. 29

1.2.4 Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en su Art. 71 ............ 30

1.2.5 El Código Civil ecuatoriano y su manifestación con los animales de acuerdo al

Art. 624 de esta norma .................................................................................................... 30

1.2.6 El Código Orgánico del Ambiente y la gestión que deben de tener los Gobiernos

Autónomos Descentralizados en lo que respecta a los animales en el Art. 144 ............. 31

1.2.7 Declaración Universal de los Derechos de los Animales ................................. 31

1.3 Organización peleas o combates entre perros .................................................. 37

1.3.1 Comportamiento de los perros con el ser humano............................................ 37

1.3.2 El Pit Bull Terrier ............................................................................................. 39

1.3.3 Staffordshire Bull Terrier ................................................................................. 40

1.3.4 American Staffordshire Terreir......................................................................... 41

1.3.5 Rottweiler ......................................................................................................... 41

1.3.6 Dogo Argentino ................................................................................................ 42

Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico ........................................................ 47

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2.1 Paradigma y tipo de investigación ................................................................... 47

2.1.1 Paradigma positivista ........................................................................................ 47

2.1.2 Paradigma pos-positivista ................................................................................. 47

2.1.3 Modalidad de la investigación .......................................................................... 48

2.1.4 Tipos de investigación ...................................................................................... 48

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamientos de los datos ...................... 49

2.2.1 Población .......................................................................................................... 49

2.2.2 Plan de recolección de datos ............................................................................. 50

2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información, así como los métodos

empleados para el procesamiento de la información ...................................................... 51

2.3 Resultado del diagnóstico de la situación actual .............................................. 52

2.3.1 Diagnóstico que caracterice el problema de la investigación formulado ......... 52

2.3.2 Análisis e interpretación de los resultados........................................................ 53

2.3.3 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los

métodos .......................................................................................................................... 60

Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema ...................................................... 62

3.1 Propuesta de solución al problema ................................................................... 62

3.1.1 Nombre de la propuesta .................................................................................... 62

3.1.2 Objetivo ............................................................................................................ 62

3.1.3 Elementos que la conforman ............................................................................ 62

CONCLUSIONES ........................................................................................................ 66

RECOMENDACIONES .............................................................................................. 67

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 ............................................................................................................................ 53

Tabla 2 ............................................................................................................................ 54

Tabla 3 ............................................................................................................................ 55

Tabla 4 ............................................................................................................................ 56

Tabla 5 ............................................................................................................................ 57

Tabla 6 ............................................................................................................................ 58

Tabla 7 ............................................................................................................................ 59

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 ........................................................................................................................ 53

Gráfico 2 ........................................................................................................................ 54

Gráfico 3 ........................................................................................................................ 55

Gráfico 4 ........................................................................................................................ 56

Gráfico 5 ........................................................................................................................ 57

Gráfico 6 ........................................................................................................................ 58

Gráfico 7 ........................................................................................................................ 59

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1

INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

En el marco internacional en España, Francia, e Italia, el negocio clandestino de las peleas

de perros mueve millones de euros, y en Latinoamérica es también un negocio lucrativo.

En Italia el negocio de las peleas de perros se asocia estrechamente al tráfico de animales

(exóticos y domésticos), y de igual manera al contrabando de tráfico de drogas y armas

cada vez que una banda clandestina es apresada tiene en su poder perros de pelea. (Leyton,

2006).

A nivel internacional se observa claramente que, en España, Francia e Italia, al hablar

sobre las peleas entre perros, este negocio genera altas sumas de dinero, que transita con

personas que realizan actividades de carácter delictivas esto es el narcotráfico y posesión

ilegal de armas, en la que sin importar la condición del animal sus dueños apuestan, de

forma lucrativa con el fin de ver pelear a sus mascotas observando así, la postura, su

raza y su estado físico en la que sin importar su vida sus dueños realizan estos eventos de

forma clandestina generando así mutilaciones, lesiones hasta la muerte del animal sin

respetar sus derechos enmarcados en la norma y en la ley.

La responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños provocados por animales

sometidos al dominio, posesión o servicio del ser humano cuenta con una regulación

propia que se halla recogida al Art. 1905 del Código Civil Español; según el cual “El

poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare,

aunque se lo escape o extravié. Solo cesara esta responsabilidad en el caso de que el daño

proviniera de fuerza mayor o de culpa del que hubiese sufrido”. (Colina , 2014).

Tal como lo manifiesta el artículo 1905 del Código Civil Español, los responsables civiles

del cuidado y protección de nuestras mascotas o animales somos los seres humanos, de

tal manera que depende de la educación y la disciplina que nosotros impartamos como

dueños a nuestras mascotas para que no tengamos inconvenientes o problemas de los

daños o perjuicios que pudieran causar hacia otras mascotas sobre todo la responsabilidad

de un animal recae en su dueño de cómo es llevado, su trato, de su forma de vida, de cómo

es criado y sobre todo si es o no respetado como un integrante más de su núcleo familiar

garantizando que su dueño le otorgue el derecho de vivir una vida digna de respeto

garantizando sus derechos que por ley les pertenece.

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La Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un estado

constitucional de derechos y justicia, las regulaciones existentes sobre el cuidado y

protección de animales domésticos y de compañía están desarrolladas, mediante

ordenanzas municipales, muchas de las cuales son previas a las disposiciones de la actual

Constitución de la República, por fortuna la Constitución de la República del Ecuador

considera a la naturaleza (Animales) sujetos de derechos.1

La Constitución de la República del año 2008, al ser garantista de derechos y de justicia

tal como lo manifiesta los artículos 1 y 10 del mencionado cuerpo legal, hace referencia

a los sujetos de derechos entre ellos a las personas y la naturaleza, los animales son sujetos

de derechos y deben ser tratados como tal en la que nuestros legisladores como parte del

poder legislativo deben de tipificar una sanción más drástica con el objetivo de sancionar

a personas que solo busquen el beneficio económico de estos seres indefensos.

En cuanto a lo que se refiere a la protección de los animales, las mascotas tienen ya un

régimen legal. El nuevo Código Orgánico Integral Penal en el artículo 249 dispone: “La

persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad

física de una mascota o animal de compañía será sancionado con pena de 50 a 100 horas

de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a siete días. “Se exceptúan de esta disposición, las acciones

tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o

por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”.

(Echeverría, Opinión, 2014).

El Código Orgánico Integral Penal publicado en el año 2014 configura nuevos delitos que

de una u otra manera se sanciona con penas drásticas y severas esto es penas que

sancionan a infractores que infringen la misma, pero al tipificar la violencia que sufren

los animales nuestros legisladores lo tipifican como una simple contravención sin saber

que ellos son titulares de derechos tal como lo manifiesta los artículos 1 y 10 de la

Constitución de la República del Ecuador. En Ecuador al hablar acerca de lo que es el

maltrato y abuso que sufren los animales lo toman como un simple tema que no debe ser

debatido o no tiene mucha importancia en nuestro campo legal, sin saber que ellos son

1 Constitución de la República del Ecuador, art.1, pág. 8, 2008.

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3

seres que sienten tienen sentimientos y que a la vez sufren por violencia que los seres

humanos les causamos de tal manera que debemos ser personas con una mentalidad de

cambio y respeto a estos seres tan frágiles de nuestra sociedad.

El artículo 144 y siguientes del Código Orgánico del Ambiente que habla acerca de la

gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de

planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores

competentes en los ámbitos de salud, investigación, educción, ambiente y agricultura, de

conformidad con las disposiciones de este código y la ley.2

Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, en sus políticas

de cada gobierno deberán por ley tener y cumplir con un mecanismo de control que regule

y controle la planificación directa e inmediata de su política pública, garantizando así los

mecanismos que sirven para garantizar los derechos tanto de las personas como de la

naturaleza esto es de los animales por lo que tal como manifiesta el artículo 242 de la

Constitución de la República del Ecuador, nuestro estado soberano estará conformado por

los siguientes niveles de gobierno que representarán en todo el territorio ecuatoriano y

estos son las regiones, provincias, cantones, parroquias rurales y los regímenes especiales

serán estos los encargados de tomar decisiones y controlar su determinado territorio con

diversas políticas que ayuden al control y manejo de la convivencia en la sociedad.

Situación problémica

El problema reside en la pena en lo concerniente a las peleas o combates entre perros,

manifestando que el actual Código Orgánico Integral en su artículo 250, lo está tipificado

como una simple contravención ya que al hablar de este tema nuestros legisladores lo

toman como un hecho o un tema que no tiene importancia en nuestro campo jurídico,

sancionando así a los agresores con una pena que llega hasta los siete días después de ver

cometido dicho acto, es así que las personas que organizan peleas o combates entre perros,

están cometiendo un daño al animal físico e intelectual a la mascota como tal, ya que en

nuestro ordenamiento jurídico no se sanciona con penas severas como lo sancionan en los

países del tercer mundo a las personas que organicen peleas o enfrentamientos entre

2 Código Orgánico del Ambiente, art. 144, pág. 44, 2017.

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4

perros de tal forma que los dueños o propietarios de dichos animales no conocen en su

totalidad los derechos que tienen estos seres en nuestro país y es un problema que cada

ciudadano no toma conciencia que estos seres tienen los mismos derechos que un

humano.

Otras de las causas es que como propietario de una mascota o animal de compañía se debe

de tener conciencia y responsabilidad, en el cuidado y manejo de una mascota ya que en

el primer momento que ingrese a un domicilio u hogar el dueño o propietario es el

encargado de educarlo, amarlo y respetarlo con valores y reglas con el objetivo de ir

formando un amigo que garantice amor y sobretodo la confianza dentro del núcleo

familiar, a la vez que el dueño no tengan interés económico sobre él o sean partícipes en

apuestas con fines de lucro utilizando a su mascota de acuerdo a su raza. En cuestión de

territorio es una causa más para que se provoque estos tipos de enfrentamientos ya que su

espacio geográfico, le permitiría cometer estos tipos de actos con animales que vivan

cerca de sus domicilios o por cuestión de sus dueños que deseen generar ingresos extras

al realizar estos tipos de actos ya que en este país lo toman como una simple

contravención, porque no se toma conciencia de este problema ya que al igual que los

seres humanos los animales tienen sus derechos que por ley les pertenece.

Otra causa es que en américa latina, y en los países del mundo al hablar de esta

problemática sobre la pelea o combates entre perros en la práctica se lo realizada de forma

clandestina e ilegal se refiere a unos de los actos más crueles que se puede realizar a una

mascota afectando así su integridad física y la salud de quienes están presentes dentro de

estos actos violentos, generando al animal lesiones, mutilaciones, fracturas y sobre todo

la muerte sin percatarse que gozan de derechos de una vida digna que como ser le

pertenece.

En lo concerniente a la tipicidad de la pena el artículo 25 del Código Orgánico Integral

Penal, manifiesta que los tipos penales describen los elementos de las conductas

penalmente relevantes, en la que de igual forma el artículo 250 dice que la persona que

haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre perros

será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días, la tipicidad se

configurará de acuerdo al hecho cometido ya que la conducta penalmente relevante de la

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5

persona estará vinculada al acto como tal tipificando y sancionando la gravedad de los

hechos cometidos dentro de la presente causa.

Sin lugar a duda el problema planteado para la presente investigación es de carácter

urgente ya que al hablar sobre este problema hay que tener conciencia humana ya que

estos actos son cometidos de manera ilegal o clandestina y que desde el año 2014 nuestro

país ha tenido un cambio rotundo en él Código Orgánico Integral Penal ya que se sanciona

de acuerdo a la cosa realizada, pero es de igual importancia tomar este tema porque al

igual como se sanciona los delitos de un nivel superior se debería sancionar el maltrato

que sufren los animales en todo nuestro país, garantizando así el fiel cumplimiento de la

Constitución garantizadora de derechos constitucionales y legales tal como lo manifiesta

los artículos 1 y 10 de esta norma legal publicada a partir del año 2008 hasta la presente

fecha, constitución que garantiza derechos que en la anterior constitución no existía de

tal manera que la actual constitución no solo va a garantizar derechos de la persona si no

de seres tan indefensos que son los animales.

Problema científico

¿Cómo implementar la pena a las personas que organicen, promocionen, o programen

peleas o combates entre perros con la aplicación del artículo 250 del Código Orgánico

Integral Penal?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: El Código Orgánico Integral Penal

Campo de acción: Elaborar una propuesta de reforma al artículo 250 del Código

Orgánico Integral Penal

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y

perspectivas.

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Objetivo General

Elaborar una propuesta de reforma al artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal

para incrementar la pena a quienes organicen peleas o combates de perros.

Objetivos Específicos

Fundamentar teóricamente y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal, y el

artículo 250 a las personas que organicen, peleas o combates entre perros.

Analizar de manera jurídica y sistematizada la pena que servirá como sanción para las

personas que organicen peleas o combates entre perros.

Identificar los elementos técnicos y jurídicos de la propuesta.

Idea a defender

Mediante la elaboración de una propuesta de reforma al artículo 250 del Código Orgánico

Integral Penal, se implementará la pena a las personas que organicen, peleas o combates

entre perros.

Variables de la investigación

Variable independiente: Elaboración de una propuesta de reforma del artículo 250 del

Código Orgánico Integral Penal.

Variable dependiente: La incrementación de la pena.

Aporte teórico

La normativa vigente al hablar acerca de lo que son las peleas o combates entre perros tal

como lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 250 sanciona a la

persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas

entre ellos será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. De igual

manera si se causa mutilaciones, lesiones o muerte del animal, será sancionado con pena

privativa de libertad de quince a treinta días. Teniendo claro que este artículo a más de no

respetar la vida del animal, sus derechos y garantías solo lo que busca es su muerte;

porque tal como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos

1 y 10 ecuador es un país constitucional de derechos y de justicia libre y democrático en

la que establece a la naturaleza como sujetos de derechos entre ellos a los animales que

sin lugar a duda ellos también forma parte de un estado, de una sociedad y sobre todo que

deben ser respetados como seres vivientes que son. Hay que tomar en cuenta que el poder

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legislativo al hablar de esta problemática lo sancionan como una simple contravención o

como un tema que no debe ser discutido o que no tiene importancia en la que sin lugar a

duda este tema es de igual importancia porque en ecuador es el único país que no se

sanciona a estos sujetos que solo buscan de forma clandestina el beneficio económico de

estos seres esto es de nuestras mascotas.

Este trabajo de investigación es de beneficio para la ciudadanía de la República del

Ecuador, para que tomemos conciencia de lo importante que es el tener una mascota al

cuidado y protección de una familia ya que depende de la formación que nosotros le

impartamos a nuestras mascotas para no tener inconvenientes a futuro ya que el deber de

cada propietario es educarlo, amarlo y respetarlo y no ser partícipes en peleas de carácter

clandestina ya que al finalizar esta investigación se propondrá un proyecto de reforma al

artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal para incrementar la pena de seis meses

a un año para aquellas personas que forma ilegal organicen, promocionen o programen

peleas o combates entre perros. Este tema de investigación es muy novedoso ya que hasta

el momento y hasta la presente fecha la Asamblea Nacional de Ecuador no ya tenido un

proyecto de reforma hacia este artículo y no se ha podido resolver el problema del

Maltrato de las Mascotas o Animales de Compañía en todo el territorio ecuatoriano y así

poder vivir de forma ordenada garantizado los diferentes mecanismos que sirven para

efectivizar los derechos.

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Capítulo I. Fundamentación Teórica.

1.1 Código Orgánico Integral Penal

A nivel internacional las primeras leyes penales que se crearon a favor de los animales

aparecieron en Irlanda en el año de 1635 prohibiendo así fisurar lana de ganado ovino y

atar arados a las colas de los caballos basándose en la crueldad usada frente a la bestia.

Las primeras sociedades de protección animal se crearon durante la revolución industrial

y las primeras víctimas defendidas fueron las que efectuaban la llamada tracción a sangre,

es decir caballos, perros, asnos, y mulas, cuyo maltrato era habitual y a la vista de todos.

En el año de 1641, también fueron publicadas, en la colonia estadunidense de

Massachusetts un sistema de leyes penales que protegían a los animales domesticados.

Las leyes fueron basadas en el Massachusetts Body of Liberties Cuerpo de Libertades de

Massachusetts en la que protegían los derechos de los animales que el tribunal general de

la colonia adaptó más tarde. Entre aquello fue el derecho número 92 en la que a ningún

humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura

nacida o que esté normalmente retenida para uso humano, esta ley es considerada por

varias partes como muy destacable a favor de los animales.3

De igual manera a nivel internacional en España desde el año 2004, desde la reforma al

Código Penal Español esto es al artículo 337 el derecho penal se ha mantenido

prácticamente al margen de la protección de los animales, es cierto que el legislador no

describió en la exposición de motivos de la citada reforma penal ningún motivo que

justificará la intervención del derecho penal en esta materia. Dos factores, sin embargo,

determinan en mi opinión la necesidad de tutela penal un primero, que tiene su origen en

un proceso de incriminación de un bien jurídico protegido necesitado de tutela penal de

la misma forma que, en su momento la sociedad reclamó que a través del derecho penal

se hicieran efectivas determinadas condiciones para que el hombre pudiese disfrutar de

un medio ambiente saludable, también es de reclamo que sea el derecho penal el

instrumento que intervenga cuando aquellos seres que forman parte del medio natural que

todos compartimos sean maltratados. Básicamente es una cuestión de querer aceptar que

llegados a estas alturas de evolución social y humana en el siglo XXI, los animales forman

parte de un entorno natural para compartir. Un segundo favor justificaría la tutela penal

por un lado el fracaso del Derecho Administrativo al igual que se ha justificado para otros

bienes jurídicos menos graves como lo señala acertadamente Requejo Conde se debe más

3 Tomado de: http://www.deguate.com/mujer/article_3371.shtml.

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a la aplicación de sus normas que a su contenido, y, por otro lado, no se vulnera el

principio de ultima ratio cuando se pide la intervención penal, pues se reclama la tutela

sobre aquellas conductas más graves contra los animales.4

El artículo 337 del Código Penal Español es el precepto central en materia de maltrato

animal, se ubica en el Título XVI, cuya rúbrica es de los delitos relativos a la ordenación

del territorio y la protección del patrocinio histórico y medio ambiente capitulo IV, De

los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. Su tipificación dentro de los

delitos relativos al medio ambiente permite comprender siguiendo a Juan Higuera que el

bien jurídico sería el conjunto de obligaciones de carácter bioético que tiene el hombre

para con los animales. Ello significa según el autor la obligación de tratar a los mismos

con benevolencia y no maltratarlos, ni física ni psíquicamente. Esta concepción del bien

jurídico protegido es en mi opinión, perfectamente trasladable a los demás tipos penales

que castigan el maltrato y abandono animal. El maltrato animal vulnera un interés básico

que consiste en el respeto a las obligaciones biológicas bioéticas que tiene el hombre con

los animales y ello incluye el respeto medio ambiental del que derivan las obligaciones

aludidas.5

En Latinoamérica cabe indicar que en México el Código Penal del Districto Federal esto

es el artículo 350 de esta norma sanciona aquellas personas que de forma violenta

maltraten o lesionen de forma cruel a mascotas o animales de compañía sancionando así

con una pena privativa de libertad que llega de seis meses a dos años y con una sanción

económica que llega a los 400 salarios básicos unificados del trabajador en general, para

aquellas personas que realicen estos tipos de hechos violentos en contra de nuestras

mascotas, se observa con claridad que en este país de Latinoamérica la justicia de México

y dentro de sus políticas de estado se ve como tal que los animales forman parte de una

sociedad y son tratados como tal al igual que los seres humanos, sancionando estos tipos

de hechos con penas privativas de libertad acorde al hecho cometido y así evitar que se

siga maltratando a estos seres tan indefensos que forman parte de una sociedad, y estos

sean tratados como seres muy iguales que los seres humanos, como seres que gozan de

derechos y sobre todo de justicia y poder así convivir de forma autónoma garantizando el

bienestar del ser humano como de los animales.

4 CONDE, Requejo, de los Maltratos de los Animales en España, pág. 1774. 5 HIGUERA, Juan, Los malos tratos crueles a los animales en el Código Penal Español, pág. 349.

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De igual manera otro país de Latinoamérica que protege a las mascotas y animales de

compañía es Costa Rica dentro de este sistema de justicia de ese país El Código Penal

sanciona a las personas que maltraten de forma violenta a las mascotas o animales de

compañía esto es con penas de privación de libertad que llega hasta tres años para aquellas

personas que agredan y usufructúen de forma cruel a las mascotas este sistema de justicia

es un sistema garantizador de las mascotas o animales de compañía protegiendo a estos

seres tan indefensos y garantizando que sus derechos sean cumplidos y acatados conforme

a derecho, y es así que desde el año 2014 este país crea la primera Ley de Vida Silvestre

en la que protege a los animales y logra que sus derechos sean respetados y garantizados

y poder desde ya poder erradicar la violencia que sufren estos seres indefensos y de igual

manera esta ley regula también los eventos clandestinos de peleas o combates entre

perros. (Vargas, 2014)

En Ecuador al hablar sobre el Maltrato abuso de las Mascotas o Animales de Compañía

este problema no ha tenido mucha relevancia en nuestro sistema penal ya que nuestros

legisladores lo toman como un tema que no debe ser discutido o que no tiene importancia

en la sociedad ecuatoriana y es así que nuestro país no ha ido garantizando los derechos

y la justicia que tienen estos seres indefensos en nuestra sociedad ya que, desde el Código

Penal, en su artículo 414 vulnera los derechos y la justicia de estos seres, sancionando así

con una pena privativa de libertad de ocho días a tres meses y con una multa que llega a

los nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,6 a que justicia nos referimos si

la misma no protege a los animales y no garantiza el derecho muy fundamental que es el

derecho a vida, para que los animales puedan vivir en un ambiente de paz y armonía

garantizando el pleno goce de los derechos. Por su parte el Código de Procedimiento

Penal dentro de su artículo 36 determina el Maltrato y Abuso de Mascotas o Animales de

Compañía, está norma considera como un delito de acción privada, esto es que la personas

que cause lesiones, maltrato y sobre todo la muerte de una Mascota o Animal de

Compañía o que los que conozcan de estos hechos de carácter delictivo deberán por ley

presentar una acusación particular ante el juez penal competente con la finalidad de que

se dé cumplimiento con el juicio respectivo en contra de las personas dedicadas a estos

tipos de eventos clandestinos y que solo busquen el beneficio de estos seres indefensos

con la ayuda y patrocinio de un Abogado Defensor, para presentar esta acusación

6 Código Penal, art. 414, pág. 120, 1971.

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particular en contra de las personas dedicadas a estos tipos de eventos la persona deberá

conocer con certeza cuales son los nombre y apellidos de los individuos dedicados a estos

eventos de igual manera la dirección domiciliaria de estos agresores y la mayor cantidad

de pruebas que tengan como fin que se demuestre la culpabilidad del delito.7

Al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en el año 2014 este código

configura nuevos delitos y contravenciones a nuestro sistema penal, sancionando así a

infractores que cometen los delitos en contra del bien jurídico protegido, pero al hablar

de lo que es el Maltrato de Mascotas o Animales de Compañía tal como lo manifiesta los

artículos 249 y 250 de esta norma penal los asambleístas lo tipifican como una

contravención, con una pena privativa de libertad que llega hasta los 30 días de cárcel,8

se observa con claridad que a falta de un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional que

proteja a los animales en nuestro país estos seres indefensos van a seguir sufriendo cada

día más los maltratos y sufrimientos provocados por el ser humano y los diferentes

eventos que son generados de forma lucrativa violentando así la vida de nuestras

mascotas, ya que a falta de un compromiso por parte del estado ecuatoriano dentro de sus

políticas de estado en crear leyes que ayuden al control de su vida y de sus derechos que

por ley les pertenece tal como lo manifiesta nuestra Constitución de la República del

Ecuador al ser esta norma que garantice los derechos de la naturaleza entre ellos de los

Animales tal como lo establece los artículos 1 y 10 de esta norma legal.

Por otro sentido cabe indicar que el Código Penal como el Código de Procedimiento Penal

han establecido diferentes posturas sobre esta problemática que es el Maltrato de las

Mascotas o Animales de Compañía y es así que nuestro sistema penal al mencionar sobre

este tema ha ido decayendo más y más y no se ha ido considerando a las mascotas parte

de nuestra sociedad ecuatoriana si no se ha ido violentado de forma cruel su vida en lo

principal y sus derechos, este trabajo es de carácter investigativo tienen como finalidad

que se aplique a cada uno de los ciudadanos que conformamos la República del Ecuador,

para que tomemos conciencia humana sobre el valor primordial de la vida de nuestras

mascotas estos son seres que sienten, tienen sentimientos y que en pleno siglo XXI, estos

juegan ya un papel muy importante en nuestra sociedad ecuatoriana.

7 Código de Procedimiento Penal, art. 36, pág. 2000. 8 Código Orgánico Integral Penal, art. 250, pág. 67, 2014.

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1.1.1 Teoría General del Delito

La Teoría General del Delito, se dedica al estudio de las características que debe tener la

conducta humana, sea una acción u omisión, para que pueda ser considerada delito,

entendiéndose las particularidades de todos los tipos penales, que según el legislador

vulneran un bien jurídico protegido y, por ende, forman parte del catálogo de delitos en

la legislación penal actual. La teoría del delito va de la mano con la ley (principio de

legalidad), pues únicamente a través de una aplicación lógica de la ley penal, se logrará

uno de los fines principales del Estado, en beneficio directo de una sociedad, es decir el

combate efectivo contra la criminalidad y la reducción de la misma.9

Cabe indicar que la Teoría General del Delito, dentro del campo del derecho penal va

estudiar de manera sistematizada el comportamiento de la conducta del ser humano por

su acción y por su omisión dentro del cometimiento del delito o de la contravención, sin

duda se sancionará acorde a lo realizado por parte del infractor al ver vulnerado el bien

jurídico protegido en la que se establecerá la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad

como elementos sustanciales que se debe considerar como parte fundamental para que el

juez pueda dictar la pena privativa de libertad acorde al tipo penal y a las pruebas que se

consideraran como elementos sustanciales del delito cometido.

Por otra parte, debemos tratar al delito en una definición por etapas o categorías, es decir

como una acción u omisión, típica, antijurídica, y culpable. Esto con la finalidad de

analizar cada uno de dichos elementos, ya que es algo indispensable para determinar no

solo la presencia del delito, sino también el establecimiento de una pena. Además, es

importante mencionar que la punibilidad al ser considerada por algunos juristas como

otro elemento de la teoría del delito y por otros no, en este caso se la desarrollará de

manera independiente.10

1.1.2 Principio de legalidad

El principio de legalidad se encuentra regulado por los artículos 76 numeral 3 de la

Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 5 numeral 1 del Código

Orgánico Integral Penal que justamente hace relación a que no existe infracción penal,

pena ni proceso penal sin que exista una ley vigente, misma que ha sido dictada por el

9 BENALCÁZAR, Merck, Teoría del Delito en el Derecho Penal Ecuatoriano, 2014. 10 SAMBACHE, Jimmy, Teoría del Delito, 2014.

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legislador y publicada en el Registro Oficial con anterioridad a un hecho o acto humano.

Es preciso manifestar que la teoría del delito, es parte esencial del derecho penal, por lo

que es necesario que el legislador previo a elaborar una ley de carácter penal, haga un

estudio de la teoría antes indicada, a fin de que tenga un sustento jurídico en el momento

de crear la ley en la cual se tipifica y se sanciona un acto humano; dicha norma de carácter

penal debe tener uno o más verbos rectores, identificar al sujeto activo y pasivo del delito,

determinar de manera precisa cual es el bien jurídico protegido, así como también, previo

a un análisis del principio de proporcionalidad, establecer la pena, indicando de manera

expresa la mínima y la máxima, cuando se refiere a la pena privativa de libertad

individual; entonces, el juzgador, al momento de aplicar en un caso concreto, tiene la

facultad de aplicar el principio de proporcionalidad, cumpliendo exactamente lo que

dispone la Constitución de la República del Ecuador y la ley; es decir que en base al

principio de legalidad regulará la pena. Es así que el artículo 76 numeral 6 dispone lo

siguiente: En todo proceso en la que se determine derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas de igual manera lo que estipula el numeral 6 de la Constitución de la República

del Ecuador manifiesta que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza.11

Por lo antes manifestado de manera clara acerca de lo que establece la norma penal que

tipifica y sanciona la conducta humana por la acción y por la omisión al ver violentado el

bien jurídico protegido está debe garantizar que el debido proceso se regule al sistema

penal acoplándose así al principio de legalidad tal como lo establece la Constitución de

la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal para que tenga como fin

que los delitos sean sancionados conforme a lo que establece la norma y el debido proceso

para garantizar que la justicia sea de transparencia y de calidez ya que el estado al

garantizar los derechos y la justicia nuestro país debe efectivizar que los administradores

de justicia dentro de sus jurisdicciones y competencias hagan cumplir con todo lo

estipulado en la ley, para dictaminar las respectivas penas privativas de libertad

considerando la conducta del sujeto dentro de la infracción penal esto es en la tipicidad,

antijuridicidad y la culpabilidad elementos sustanciales que son de suma importancia para

poder dictaminar la sanción o pena privativa al hecho cometido por parte del sujeto.

11 Constitución de la República del Ecuador, art. 76, pág. 28. 2008.

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1.1.3 Deber Objetivo del Cuidado

El deber objetivo del cuidado se caracteriza por intervenir como parte fundamental en los

delitos culposos como elemento subjetivo del tipo penal, y que es una exigencia del

cuidado en situaciones de alto riesgo, con la finalidad de proteger uno o varios bienes

jurídicos y que por imprudencia de la acción y de la omisión se actué con imprudencia e

impericia y que al actuar de una forma incorrecta esta no proteja el deber objetivo del

cuidado, es decir, que está en contra de la norma y de la ley.

Según el tratadista Enrique Castillo, el deber objetivo del cuidado se configura, así como

un principio general regulativo de la situación concreta de que se trate, de manera que la

realización de una conducta contraria a lo ordenado en la concreta situación, supone la

realización de una acción peligrosa y determina su antinormatividad o sea la contrariedad

al deber. Es por ello, que no existe un deber de diligencia autónomo e independiente, si

no en concreta relación con la conducta y con los bienes jurídicos que puedan lesionarse

o ponerse en riesgo en contra de los bien o bienes jurídicos que se pretende cuidar con el

fin de no provocar o causar diferentes daños sobre estos bienes de propiedad intelectual

el bien jurídico protegido se debe de proteger porque un punto indispensable que el juez

tendrá como prueba al momento de sancionar la pena privativa de libertad en contra del

infractor.

El contenido del deber objetivo del cuidado se determina a través de la previsibilidad de

lesión para bienes jurídicos determinados, y según la medida general de las exigencias en

una persona razonable y prudente en la concreta situación del autor y en el especifico

sector del tráfico; así como las reglas generales del cuidado o reglas técnicas, antes

definidas, surgen como consecuencia de la previsibilidad general organizada por la

experiencia de que, determinadas conductas llevan aparejado un elevado riesgo de lesión

de bienes jurídicos, del mismo modo la previsibilidad objetiva de lesión se tiene en cuenta

ya en el momento de la concreción del deber objetivo del cuidado.12

El deber objetivo del cuidado es definido como la característica o propiedad externa que

debe acompañarse a la conducta del sujeto, a fin de que el bien jurídico protegido, no

resulte lesionado. En el mismo sentido, la jurisprudencia tiene el deber objetivo del

12 CASTILLO, Enrique, La imprudencia, Autoría y Participación en el derecho penal, pág. 47, 2017.

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cuidado como forma de la conducta externa dirigida a evitar perjuicios ajenos.13 El

equilibrio de la vida social se basa en el libre albedrío de las personas y en su actuar

concienzudo y dotado de respeto a los derechos del universo de personas. Por tanto, queda

en el arbitrio de cada individuo optar por las acciones que realiza; no obstante, el modo

de ejecución de dichas acciones en ningún caso es ilimitado, pues se deberá observar las

normas que rigen el desempeño de una determinada acción o actividad, más aún si se

considera peligrosa o contentiva, en su naturaleza, de un alto índice de riesgo para la

afectación de bienes jurídicos protegidos. Este deber de observación ha sido recogido por

el derecho y denominado como cuidado debido. El tipo penal, en forma general, es una

proposición descriptiva de conductas que se encuentran en contradicción con las normas

del ordenamiento jurídico.14

1.1.4 La Tipicidad objetiva en el delito

Inicialmente Beling sostuvo que el tipo estaba desprovisto de juicio valorativo, porque se

encuentra libre de cualquier elemento subjetivo anímico, hoy esta posición es insostenible

al ser innegable la presencia de los elementos subjetivos del tipo. Como afirma Welzel,

lo que Beling quiso expresarse es que con la constatación de la tipicidad no se ha probado

la antijuricidad de una conducta, pero la afirmación de la tipicidad supone la constatación

de la diferenciación valorativa de una acción para el derecho penal. Dado que el tipo es

la descripción de la materia de la prohibición, la realización del mismo es un indicio de

la antijuricidad de la acción.15

De acuerdo con esta teoría la distinción entre tipicidad y antijuricidad es meramente

nominal, pues la ausencia de los presupuestos objetivos de una causa de justificación seria

elementos negativos del tipo. Al margen de las razones materiales que llevan a rechazar

la teoría de los elementos negativos del tipo, dicho rechazo se deriva también del

reconocimiento de las normas permisivas como independientes de las prohibiciones y de

los mandatos. De acuerdo con esta concepción, de las prohibiciones y de los mandatos se

derivan, los tipos de injusto que expresan una desaprobación jurídico penal especifico de

la conducta con carácter general.16

13 WELZEL, Derecho Penal Alemán, pág. 158, 1969. 14 CASABONA, Romeo, El Médico y el Derecho Penal, 1981. 15 ZAMBRANO, Alfonso, La Teoría del Delito en el COIP, 2014. 16 MERINO, Wilson, Relación de Tipicidad y Antijuricidad en el COIP, 2015.

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Según el autor Pablo Hidalgo nos manifiesta que la tipicidad va acorde con el principio

de legalidad, junto con el principio de materialidad, es quizá una de las conquistas más

importantes del derecho penal liberal (pos Revolución Francesa), en función de éste solo

son punibles aquellas conductas que se encuentran previstas en la ley como delito lo que

se conoce con el aforismo de Feuerbach “nullum crimen, nulla poena sine lege. Este

principio es concebido como una garantía del cuidado frente al poder, que confiere la

certeza de que únicamente podrá recibir una pena si ha incurrido en una conducta que se

prevista y descrita en una ley. Por tanto, la tipicidad es la correspondencia entre una

conducta humana y la descripción del hecho punible previsto en la ley penal. A esta

descripción de la conducta punible en la ley se la conoce como tipo penal. Por su parte

Zaffaroni define al tipo penal como la fórmula legal necesaria al poder punitivo para

habilitar su ejercicio formal.17

Una vez que hemos establecido que es la tipicidad como elemento objetivo del delito en

el caso del artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal, si una persona que realiza

una conducta penalmente relevante, en este caso de causar lesiones o muerte del animal,

en la organización de las peleas o combates entre perros, la conducta del sujeto se

encuentra normada y tipificada en la norma que sanciona el hecho cometido, pero al

contrario este tema dentro sistema penal ecuatoriano no tiene una importancia social y lo

tipifican como una simple contravención y no como un delito violentando así los derechos

que por ley tienen estos seres que son las mascotas o animales de compañía dentro de

nuestra sociedad y en la que se deberían ser tratados como tal, sin duda ha pasado los

años y este problema en nuestro país no ha tenido la importancia jurídica en el sistema

penal y por falta de seriedad y de compromiso por parte de los Asambleísta estos casos

de violencia han quedado en la impunidad y en plena actualidad se ve como el ser humano

de forma violenta cuánto daños hacia la naturaleza y en especial a nuestras mascotas o

animales de compañía.

1.1.5 El Sujeto Activo como elemento objetivo del delito

Solo el hombre es sujeto activo del delito, porque únicamente él está dotado de capacidad

y voluntad y puede, con su acción u omisión infringir el ordenamiento jurídico penal. Se

dice que una persona es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho típico,

17 HIDALGO, Pablo, Teoría Constitucional, y el Código Orgánico Integral Penal, pág. 47, 2014.

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antijurídico, culpable y punible, siendo autor material del delito, o bien cuando participa

en su comisión, contribuyendo a su ejecución en forma intelectual al proponer, instigar o

compeler (autor intelectual) o simplemente auxiliando al autor con anterioridad a su

realización concumitantemente con ella o después de su consumación (cómplice y

encubridor).18 En relación a la imputación que se debe de dar al sujeto por el delito

cometido en relación a esta investigación acerca de la persona que por su acción u omisión

vulnere el bien jurídico protegido esta estará sancionada y protegida por la Constitución

de la República, la que sancionará como norma jerárquica suprema a las personas que

violen y no respeten los derechos de la naturaleza e incluido a los animales.

1.1.6 El Sujeto Pasivo como elemento objetivo del delito

Es la persona titular del bien jurídico protegido que sufrió el daño dentro de esta

investigación, es la sociedad ya que es la culpable de no respetar los derechos de manera

general de la naturaleza, en este caso de las mascotas o animales de compañía, que deriva

de un derecho colectivo y que el bien debe ser protegido y garantizado por el Estado como

institución que garantiza el deber punitivo de los derechos y de la justicia. De igual

manera este sujeto pasivo es aquel contra quien se dirige la acción del tipo no siempre

coincide el sujeto pasivo con la víctima que padece las consecuencias del delito, si el

sujeto pasivo es el titular del bien que el delito ataca, coinciden sujeto pasivo y víctima

en otro caso no si coinciden en el homicidio, pero no en tráfico de estupefacientes dentro

de esto el sujeto pasivo es la comunidad como se establece el quien para la imputación

del delito.19

1.1.7 El Verbo Rector como elemento objetivo del delito

Gramaticalmente en el derecho penal el verbo rector es la acción en un tipo penal es

aludida mediante un verbo rector que ocupa el núcleo de la descripción así, por ejemplo,

el verbo rector del homicidio es matar. Pero la descripción de la conducta no se agota en

el verbo rector, la acción típica requiere además un sujeto y los complementos al derecho

le interesa el modo de la acción tanto como la acción misma en el caso que nos amerita

el verbo rector dentro de este trabajo de investigación es organizar.20

18 Tomado de: http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/sujeto-activo-del-delito/. 19 SÁNCHEZ, Pablo, Introducción a la Teoría del Delito, pág. 77, 2015. 20 Manual de Apoyo para la Tipificación de los Delitos de la Organización de los Estados Americanos, pág. 4, 2006.

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1.1.8 El Bien Jurídico Protegido como elemento objetivo del delito

Para el jurista argentino Esteban Righi, la protección del derecho penal no es absoluta, si

no parcial pues admiten casos de afectación de un mismo bien jurídico que no son

punibles penalmente. Cita a modo de ejemplo, la penalización de determinadas acciones

que afectan el derecho de propiedad, como el caso del hurto, y no otras que son excluidas

del ámbito del derecho penal, como el caso del mero incumplimiento contractual. Ello

ocurre por la aplicación de llamado principio de intervención mínima, en cuya virtud las

normas penales deben limitarse a proteger los interés colectivos o individuales, cuando

ello es imprescindible para la vida en comunidad. En este trabajo de investigación el bien

jurídico protegido de las peleas o combates entre perros es la vida como un signo

importante para los animales seres que forman parte de nuestra sociedad.

1.1.9 La Tipicidad subjetiva

1.1.9.1 El Dolo como elemento subjetivo del delito

El dolo es el elemento fundamental de la tipicidad subjetiva de los delitos dolosos

mientras que el error de tipo lo es de los imprudentes con esto sería suficiente para la

imputación subjetiva, si no fuera porque en algunos delitos el legislador ha añadido un

elemento subjetivo, de manera que también es preciso exigir ese componente. En la

doctrina penal desde Mezger se entiende por elementos subjetivos del injusto aquellos

requisitos de carácter intencional distintos del dolo que en ocasiones se emplean para

describir los tipos.21 De igual manera el Código Orgánico Integral Penal reconoce al tipo

subjetivo de la siguiente manera que a continuación se describe y es así que el artículo 26

del Código Orgánico Integral Penal manifiesta quien actúa con dolo la persona que tiene

el designio de causar daño. Responde por delito preintencional la persona que realiza una

acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar

y será sancionado con dos tercios de la pena. De igual manera el artículo 27 del Código

Orgánico Integral Penal describe otro elemento esencial de la tipicidad subjetiva y es la

culpa quien actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es

punible cuando se encuentra tipificada como infracción en el Código Orgánico Integral

Penal. Y la omisión dolosa tipificada en el artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal

describe el comportamiento de una persona que deliberadamente, prefiere no evitar un

21 Tomado de: file:///C:/Users/HP/Downloads/N33.pdf.

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resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en

posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o

custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha

provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la

afectación de un bien jurídico.22

1.1.9.2 La Culpa como elemento subjetivo del delito

Atendiendo a las normas penales como protectoras de bienes jurídicos, tenemos que la

forma básica de protección es la prohibición de acciones u omisiones tendientes a lesionar

o poner en peligro los bienes jurídicos, estos son los delitos dolosos. Sin embargo, debido

a la importancia de determinados bienes jurídicos como la vida o la salud los estados se

han visto en la necesidad de ampliar dicha protección no solo prohibiendo esos actos

tendientes a la lesión o puesta en peligro, sino sancionando a quienes han afectado esos

bienes jurídicos producto de su falta de cuidado. A estos se los llama delitos culposos que

van en contra del bienes jurídicos protegidos.23 Sin duda la cumpla se caracteriza por el

grado de participación que tiene el individuo o infractor al momento de ver realizado

dicha contravención o delito la culpa se establecerá de acuerdo a la cantidad de pruebas

que tendrá el administrador de justicia al momento de dictaminar la sentencia privativa

de libertad para condenarlo o declararlo en libertad de acuerdo al grado de participación

en la contravención o en el delito.

1.1.10 La Antijuricidad

La Antijuricidad como conocimiento general del Derecho Penal, es considerado como

uno de los elementos de la teoría del delito para la configuración del tipo penal o delito y

se le define como aquel desvalor o desaprobación que posee un hecho dañoso o acto típico

que es contrario a las normas del derecho en general, es decir se reprueba su accionar por

estar contrario a las normas, las buenas costumbres y la sociedad, anteriormente y hoy en

día de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal constituye uno de los

elementos constitutivos de la infracción penal y en definitiva es un requisito indispensable

posterior a una conducta típica y previo definitivamente a la culpabilidad. De igual

manera el diccionario jurídico elemental del Dr. Guillermo Cabanellas manifiesta que la

antijuricidad es el elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede

22 Código Orgánico Integral Penal, artículos 26, 27, 28, pág. 16. 2014. 23 BUSTOS, RAMÍREZ, Juan, Derecho Penal Parte General, pág. 642.

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al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por

el derecho.24

Para Claus Roxin, debe entenderse a la antijuricidad como la violación de la norma penal

establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una

causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. La contradicción

de las conductas con el ordenamiento jurídico, es una conducta antijurídica, pero puede

no poner en grave riesgo el bien jurídico protegido. Tanto es así que Roxin dice al respecto

que una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contravienen

una prohibición o mandato legal, entendiéndose que se dice que el concepto de

antijuricidad, es estrictamente formal, ya que sólo el derecho positivo, a través de los tipos

y de las justificantes puede determinar lo que es antijurídico y lo que no es antijurídico.25

Una vez en la que hemos establecido lo que es la antijuricidad manifestamos que es el

segundo elemento del tipo penal, en la que la conducta del sujeto debe ser antijurídica y

debe amenazar o lesionar el bien jurídico protegido y establecer que no existan causas de

exclusión de la antijuricidad, como se encuentra tipificado en los artículos 32 y 33 del

Código Orgánico Integral Penal, en las que se clasifican en estado de necesidad y la

legitima defensa que a continuación y como lo establece la norma detallaré para su mayor

comprensión dentro de este estudio. El estado de necesidad es cuando la persona al

proteger un derecho propio ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan

los siguientes requisitos que establece el código para que exista estado de necesidad

primero que el derecho protegido esté en real y actual peligro, el segundo que el resultado

del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar, y por último

no hay otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho son requisitos

indispensables que tienen como fin proteger el derecho propio y evitar la lesión del bien

jurídico protegido. De igual manera otro elemento esencial de la antijuricidad es la

legitima defensa en la que se explica cuando la persona actúa en defensa de cualquier

derecho propio o ajeno, siempre y cuando concurra con los siguientes requisitos que

establece la norma para estos tipos de causas de exclusión primero la agresión actual e

24 CASTILLO, Ricardo, La Antijuricidad según el Código Orgánico Integral Penal, 2016. 25 CLAUS ROXIN, Derecho Penal Parte General, pág. 557.

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ilegítima por parte del sujeto segundo necesidad racional de la defensa y por último la

falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa de los derechos. 26

1.1.11 La Culpabilidad

La culpabilidad según el tratadista Roy Freire es considerado como un elemento

cuestionable del delito y en cuya sede ningún autor, según nuestra información, le

denomina responsabilidad penal, tenemos que la culpabilidad según la teoría normativa

que denomina la doctrina, es el juicio de reproche que formula el juez contra el autor o

participe de una acción típicamente antijurídica, por no haber ajustado su conducta a las

exigencias del derecho pudiendo y queriendo hacerlo así. Es sobre la base de la

posibilidad de hacer y también del deber de hacer, según las exigencias del derecho, que

el juez formula el juicio de reproche que se traduce finalmente en la graduación y

proporcionalidad de la pena; por lo cual no puede decirse, aunque se reconozca el ingenio

traducido en la fase, que la culpabilidad radicaría, con tal definición no en un acto de la

gente sino en la cabeza del juzgador.27

De igual manera el tratadista José Urquizo manifiesta acerca de la culpabilidad que es un

conjunto de condiciones que permite declarar a una persona como culpable o responsable

de un delito, el sentido asignado por el derecho penal se logra en un marco sistemático,

dogmático y que tiene relación con la perspectiva del derecho penal dentro de un estado

de derecho social y democrático la elaboración conceptual de la culpabilidad obedece a

la necesidad de dar respuesta concreta para la aplicación de la pena. El derecho penal

considera insuficiente la existencia de un hecho típico y antijurídico; para la imposición

de la pena es necesaria afirmar la culpabilidad. El poder estatal interviene en la libertad

de los ciudadanos a través de la pena, para ello requiere que el sujeto realice una acción

típica y antijurídica.28

1.1.11.1 Orígenes de la Culpabilidad

Si se tiene en cuenta que el derecho de los pueblos más antiguos de la humanidad se

basaba en el castigo por la sola producción de resultado dañoso responsabilidad sin culpa,

y que la culpabilidad se fue acuñando a través de los 285 siglos hasta llegar a los modernos

26 Código Orgánico Integral Panal, artículos 32 y 33, pág. 17. 2014. 27 FREIRE, Roy, Una visión moderna de la Teoría del Delito, 1998. 28 URQUIZO, José, Una visión moderna de la Teoría del Delito.

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derechos penales, en los cuales rige el principio de culpabilidad con amplitud

responsabilidad por la culpa, se entiende por qué solo en el siglo XIX, se acuña como tal

la categoría examinada aunque sus rafees se encuentran en la ciencia penal italiana de la

baja edad media y en la doctrina del derecho común de los siglos XVI y XVIII, elaborado

a partir de aquel. En efecto fue Puffendorf, quien vivió en el siglo XVII, el primero en

denominar a la acción libre que se reputa como perteneciente al autor en la cual se funda

la responsabilidad como imputatio, a partir de lo cual Feuerbach “1799” pudo entender

dicho concepto como el fundamento subjetivo de la punibilidad y los discípulos de Hegel

a mediados del siglo XIX , asumir que todo el sistema del derecho penal descansa en la

imputación subjetiva aunque sin aludir a la culpabilidad como una categoría sistemática.

No obstante, más allá de las concepciones de la culpabilidad del derecho natural y

hegeliana, fue el positivismo normativista el que introdujo con precisión la categoría de

la culpabilidad en la sistemática jurídico penal; ello fue posible gracias a las elaboraciones

de Adolf Merkel, alumno de Jhering, quien utilizó expresamente la locución

denominándola a veces como imputabilidad y concibiéndola dentro de su construcción

como presupuesto del injusto. 29 Para atribuir la responsabilidad penal a un individuo, no

solamente basta con determinar si la conducta es típica y antijurídica, ya que es

indispensable determinar si existe culpabilidad para proceder a la imposición de una pena

privativa de libertad para que pague la condena que disponga el juez o la libertad depende

de su participación.

1.1.11.2 Elementos de la Culpabilidad

Para poder determinar la culpabilidad de una persona, que ha cometido un hecho típico y

antijurídico el derecho penal moderno considera que se den en ella una serie de requisitos

sin los cuales no se puede hablar de culpabilidad y estos son la imputabilidad o capacidad

de culpabilidad aquí se incluyen que deben darse los supuestos en la persona que ha

delinquido, que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para

motivarse acorde a su edad, enfermedad metal. Se sostiene que quien no tiene las

facultades psíquicas suficientes para poder ser motivado racionalmente no puede ser

culpable de un hecho delictivo y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido

en la que manifiesta que la doctrina penal moderna enseña que la norma penal, sólo puede

motivar al individuo en la medida en que éste pueda conocer, el contenido de sus

29 VELÁSQUEZ, Fernando, La Culpabilidad y el Principio de la Culpabilidad, pág. 283, 1993.

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prohibiciones por eso si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido no tiene ninguna

razón para abstenerse de su realización; la norma no le motiva y su delito no puede

atribuírsele a título de culpabilidad, aunque su acción sea típica y antijurídica. 30

Una vez que hemos establecido lo que es la culpabilidad en el derecho penal acerca de lo

delitos y de las contravenciones, manifiesto que una vez que la persona haya cometido el

delito está tendrá que ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuricidad de su

conducta es así lo que establece la norma en los artículos 36 y 37 del Código Orgánico

Integral Penal establece diferentes causas de la inculpabilidad están son el Trastorno

Mental la que manifiesta que la persona que al momento de cometer la infracción no tiene

la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad

con esta comprensión en razón del padecimiento de un trastorno. En estos casos el

juzgador dictará una medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la

infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su

conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad

penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal. Y la

responsabilidad en embriaguez o intoxicación salvo en los delitos de tránsito, la persona

que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de

sustancias estupefacientes, psicotrópicas, o preparados que las contengan será sancionada

de acuerdo con las siguientes reglas: a) Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento

del autor al momento en que comete el acto, no hay responsabilidad, b) Si se deriva de

caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay

responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal

reducida en un tercio, c) Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa ni agrava la

responsabilidad, d) Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar

una disculpa siempre es agravante.

Si al establecer la conducta de la persona al realizar el hecho penalmente relevante en

esta investigación que nos ocupa lesiona y da muerte a una mascota o animal de compañía

el individuo al tener un trastorno mental, absolutamente tendrá la responsabilidad sobre

el hecho cometido de igual manera si se encuentra en un estado de embriaguez donde

manifiesta el caso fortuito que habla el artículo 250 en la que establece una justificante a

30 Tomado de: http://eduardofrancoloor.blogspot.com/2015/11/sumario-elementos-de-la-culpabilidad.html.

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la culpabilidad del actor, en la que debe ser analizada jurídicamente los requisitos para su

justificación acorde a las diferentes pruebas que constituyan el delito dentro de la

infracción.

Aporte teórico

Cabe indicar que nuestro sistema penal al hablar lo que se refiere el Maltrato de las

Mascotas o Animales de Compañía esta ha venido decayendo cada día más ya que a falta

de una sanción que logre erradicar el maltrato animal esta se vendrá realizando cada día

más de igual manera es que por falta de los gobiernos de turno este problema en nuestro

país se ha venido acontecimiento con mayor influencia y es así que desde que estuvo

vigente en su momento el Código Penal como el Código de Procedimiento Penal en estos

códigos no han tipificado con severidad las penas privativas de libertad a favor de nuestras

mascotas que son seres indefensos que forman parte de nuestra sociedad. Y que desde

que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal este código no ha podido

garantizar los derechos que tienen las mascotas en la sociedad ni que garantice una pena

privativa para aquellas personas que de forma violenta usufrutuen de estos seres que son

parte de nuestra sociedad y hasta la actualidad no se ha garantizado penas estrictas a favor

de estos seres indefensos ya que en el Ecuador en la actualidad estas especies son tratados

como simples objetos.

Cabe indicar que a nivel internacional hay países que protegen a nuestras mascotas y es

así que Irlanda es el primer país que crea las primeras leyes penales de protección animal

y se logra proteger desde ya a nuestras mascotas, con la creación de instituciones de

protección animal a favor de estos seres indefensos y desde la revolución industrial

aparecen las primeras organizaciones de protección animal de luchaban a favor de estos

seres indefensos que desde la antigüedad estos seres ya formaban parte hombre animal.

De igual manera cabe indicar que España, Costa Rica, y México son países que dentro de

sus políticas de estado y dentro de sus sistemas penales sin duda protegen a los animales

desde su concepción protegiendo sus diferentes derechos y garantías que por ley, les

corresponde y así llegan las penas privativas de libertad desde los seis meses hasta los

dos años y con una multa administrativa acorde a lo realizado la justicia sin duda en estos

países es igual tanto para los seres humanos como para los animales garantizando así el

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buen vivir y el derecho indispensable que es el derecho a la vida como factor primordial

de todo ser viviente.

Se observa que dentro del sistema penal al mencionar acerca de lo que es el maltrato de

los animales en todo nuestro territorio ecuatoriano este ha venido decayendo ya que a

falta de una buena reforma al Código Orgánico Integral Penal esto es al artículo 250 en

la que sancione con penas drásticas a las personas que cometan este tipo de maltratos tal

como lo realizan los países de tercer mundo, se vendría teniendo una cultura de cambio y

en desarrollo, este problema igual es de mucha importancia ya que en la actualidad es de

relevancia social, y una falta por parte de nuestro asambleísta ya que en la actualidad al

hablar acerca de este problema lo toman como una simple contravención o como un tema

que no tiene importancia jurídica ya que la contravención lo sancionan con penas que

llegan hasta 30 días, es decir que no se está respetando la vida tal como lo garantiza la

Constitución de la República al ser esta una que garantice el deber punitivo del estado en

cuanto a los derechos y a la de la justicia. Hay que tomar en cuenta que la actual sociedad

ha ido cambiando en cuanto al respetar los derechos de todo ser vivo porque al tener

normas que sancionen estos lo vienen infringiendo y no haciendo cumplir la misma es

menester que el estado sea el que incentive a la creación de leyes que regulen y protejan

a las mascotas y animales de compañía ya que en este país este tema no es considerado

como un tema de relevancia social si no como simple cosa sin importancia o como un

tema que no tiene nada de relevancia jurídica hacia estos animales domésticos.

Que dentro de las conductas penalmente relevantes hay que hacer un hincapié al

comportamiento del ser humano ya que el Código Orgánico Integral Penal lo tipifica y lo

sanciona, de acuerdo a la conducta esto es a la acción y omisión de infringir el deber

objetivo del cuidado es así que dentro de esta investigación se tendrá en cuenta acerca de

lo que son las infracciones penales dentro de los delitos y de las contravenciones ya que

son de importancia para conocer acerca de las acciones realizadas por parte del ser

humano al cometer los hechos que son considerados como de acción pública como los de

acción privada.

El Código Orgánico Integral Penal dentro de las contravenciones que establecen una pena

privativa de libertad de hasta 30 días establece al maltrato de mascotas o animales de

compañía y de igual manera a de las peleas o combates entre perros como aporte es que

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nuestros asambleístas como ente del poder legislativo del estado creen una normativa que

sancionen estos tipos de maltratos ya que en la actualidad se observa con claridad que en

nuestro país las mascotas sufren de la manera más cruel por parte del ser humano ya que

son utilizados para diferentes actividades de carácter delictivo y no son respectados como

manda supuestamente la norma y que hasta el momento no existe sanciones que protejan

estos tipos de maltratos. Al igual que los delitos que son considerados graves este tema

es de mucha importancia ya nuestro país es considerado con el mayor grado de población

canina que vive en las calles y son víctimas de maltrato y abuso por parte de la sociedad

ecuatoriana y a la vez son utilizados para realizar eventos de carácter clandestino esto es

las peleas de mascotas, en las que solo buscan beneficiarse económicamente de estos seres

vivos.

Que dentro de este trabajo de investigación está dirigido a los ciudadanos que conforman

la República, ya que es de mucha importancia poder ayudar a las mascotas a que puedan

tener una vida digna, garantizando su protección y sus derechos constitucionales y que

hasta el momento no se ha podido observar que exista una iniciativa de reforma al artículo

250 del Código Orgánico Integral Penal, es de mucha importancia ya que con este

proyecto de investigación se podrá realizar la misma y tendrá como objetivo que se haga

cumplir la norma y en especial lo manifieste la Constitución en efectivo los derechos.

La investigación realizada tiene como fin poner un alto para aquellas personas que de

forma violenta maltraten, castiguen y usufrutuen de forma violenta a nuestras mascotas o

animales de compañía un hecho sin duda histórico ya que desde la creación de este

proyecto de reforma se ha venido investigación con la mayor celeridad y la mayor

prudencia del caso con las diferentes normas que sin duda son pieza fundamental para la

elaboración sistematizada de este proyecto, en nuestro país se lograra poner fin al

Maltrato de los Animales y poder que nuestro sistema sea garantizador de los derechos y

de justicia tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador al ser esta

garantizadora de derechos y de justicia tal como lo establece los artículos 1 y 10 en la que

establece quienes prevalecerán de los derechos esto son las personas y la naturaleza entre

estos están los animales y así efectivizar el pleno goce de los derechos de los animales en

nuestro país y daremos cumplimiento a lo que manda la Constitución de la República

parte fundamental de un estado social, y democrático garantizando el valor primordial de

la naturaleza que es el Sumak Kawsay.

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1.2 Artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal

Se denomina animal a un ser vivo que se caracteriza por movilizarse de un lugar a otro,

este comprende todo y cada uno de los organismos multicelulares que obtengan a través

de la energía para poder alimentarse y a la vez para poder sobrevivir, en la que ellos al no

poder fabricarse sus propios alimentos necesitan otros para poder alimentarse, ya que a

diferencia de las bacterias estos capaces de generar sustancias que les sirven como

nutrición.

Los animales son aquellos seres vivientes que nacen, crecen, se reproducen y mueren,

pero hay que tomar en cuenta que estos seres utilizan sus movimientos para poder

comunicarse entre la que utilizan cantos, gritos y señas para poder vivir y para poder casar

su alimento ya que estos seres al no poder elaborar sus alimentos necesitan de otras

especies y otros animales para poder existir.

De igual manera la definición de cuando existió el animal este se remota a la antigüedad

en la que existió los animales considerados salvajes, pero desde época de la Revolución

Industrial en la que el ser el hombre y el animal venían de la par compartiendo diferentes

actividades, los animales han sido parte fundamental para la subsistencia del ser humano.

Según el tesista Cristian Suntaxi manifiesta una definición acerca de lo que son los

animales y dice que un animal puede vivir en el agua o en la tierra, pero constituyen un

eslabón fundamental en las cadenas tróficas y son esenciales en el mantenimiento del

equilibrio ecológico. El termino animal también se refiere a la persona muy ignorante,

grosera o violenta, que aplica mucho la fuerza bruta. (Suntaxi, 2018).

1.2.1 Historia de los animales

Tres revoluciones importantes conformaron el curso de la historia la revolución cognitiva

es una de ellas en la que marcó el inicio de la historia hace unos 70.000 años. La

revolución agrícola la aceleró hace unos 12.000 años. La revolución científica que se puso

en marcha hace solo 500 años, bien pudiera poner fin a la historia e iniciar algo

completamente diferente. Hubo humanos mucho antes de que hubiera la historia.

Animales muy parecidos a los humanos modernos aparecieron por primera vez hace unos

2,5 millones de años. Pero durante innumerables generaciones no destacaron de entre la

mirada de otros organismos con los que compartirían sus hábitats. (Noah, 2014)

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En el Derecho Romano el bienestar animal apenas tenía importancia, y una prueba de ello

es la gran cantidad de animales que fueron sacrificados en los juegos. Pero si es cierto

que algunos autores, especialmente Porfirio, apuntaron que no era apropiado matar seres

vivos para la comida. El término sánscrito Ahimsa se refiere a un concepto filosófico que

aboga por la no violencia y el respeto a la vida. Es una doctrina muy importante en el

budismo e hinduismo, que llega a afirmar una equivalencia moral de animales y humanos.

(López F. , 2014)

1.2.2 Maltrato de los animales en la legislación ecuatoriana

Cuando despreciamos a los animales, cuando los tratamos como objetos al aceptar con

indiferencia que la suya sea una vida de sufrimiento, no solo nos comportamos con un

despotismo que ninguna religión podría justificar sin caer en la contradicción de

confundir la administración humana de lo creado con el derecho a dominarlo sin rendir

cuentas. También al callar la voz de la piedad, nos cercenamos una parte de nosotros

mismos. Una piedad que es repugnancia innata ante el sufrimiento ser sensible.

(Pelluchon, 2018)

En pleno siglo XXI es claro observar la mayor cantidad de animales que son maltratados

de forma violenta por los seres humanos a falta de una verdadera norma sancionadora que

proteja a los animales en su totalidad, nuestro país ha se ha descuido en este tema en la

que es de igual importancia como los que están tipificados en la norma, sin duda en todo

nuestro país se puede observar con claridad que la problemática a este tema es la mayor

influencia de perritos abandonados en las calles a falta de leyes u ordenanzas en los

cantones de nuestro país se ha ido tomando a la justicia como sinónimo de retroceso.

De acuerdo a lo que manifiesta el abogado Erwin Chiluiza, acerca del maltrato de los

animales los seres humanos no debemos de abusar de nuestra autoridad sobre los

animales. A las personas que maltratan a un animal, claramente les hacen falta muchos

principios. En otros países el maltrato animal está tipificado como delito, genera fuertes

multas y varios años de prisión.31 En nuestro país hace falta la restructuración total del

Código Orgánico Integral Penal, acerca de lo que se refiere el maltrato y abuso de los

animales en los artículos 249 y 250, porque al no ser un tema de mucha importancia para

31 Tomado de: https://www.eluniverso.com/opinion/2018/10/16/nota/7002185/maltrato-animales-legislacion.

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nuestros asambleístas lo toman como una simple contravención ya que al igual que los

seres humanos estos gozan de los derechos y de las garantías constitucionales otorgados

por la Constitución tal como lo establece los artículos 1 y 10 de esta norma legal al ser

esta de mayor jerarquía que rige en todo el pueblo ecuatoriano dentro y fuera de la

soberanía nacional.

1.2.3 El PAE, Fundación Protección Animal Ecuador, como primera organización

protectora de los derechos de los animales en el Ecuador

Hay que tomar en cuenta que la primera institución creada en el Ecuador para el cuidado

y protección de los animales en nuestro país es el PAE, a continuación, detallaré el año

de su creación. La fundación Protección Animal Ecuador, PAE, se fundó y legalizó en la

ciudad de Quito el 3 de agosto de 1984 ante el Ministerio de Inclusión Social y Económica

bajo la figura original de asociación y posteriormente reformada a fundación el 2 de

marzo del 2005 con Acuerdo Ministerial 4883, como una entidad apolítica, arreligiosa,

con personería jurídica, de derecho privado y sin fines de lucro, fundada para la defensa

y protección de los animales. La misión de esta institución es la de promover la protección

y el bienestar de los animales mediante acciones directas y la conciencia de la comunidad

en el respeto que merece y se debe tener hacia las demás especies. De igual manera la

visión de esta institución es ser una organización autosustentable, reconocida como

referente nacional en bienestar animal, responsable del cambio en la relación humano

animal en el Ecuador.32

El PAE, es una institución jurídica de derecho privado en el ecuador ha venido tenido

desde su creación en el año 1984, una gran responsabilidad en el cuidado y protección de

los derechos de los animales, en todo nuestro país ya que es la primera organización en

poder controlar el habitad de los animales para poder garantizar un ambiente saludable y

sobre todo prevalecer un ambiente con el ser humano. En la época actual esta institución

ha tenido una gran vinculación con la colectividad en la creación de centros y de albergues

que protejan a los animales en todo el país.

32 Acuerdo Ministerial # 4883, del 2 de marzo de 2005.

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1.2.4 Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en el Art. 71

La naturaleza o pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo

nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la

naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios

establecidos en la Constitución, en lo que proceda. Es estado incentivará a las personas

naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el

respeto a todos los elementos que forman parte del ecosistema.33

Hay que tener muy en cuenta que el estado será siempre el encargado de hacer prevalecer

los derechos de la naturaleza con instituciones que sirvan como eje rector para controlar

el ambiente sano y saludable de todos los seres y que los seres humanos vivamos en un

ecosistema saludable garantizando un habitad libre de peligros y con el apoyo de

instituciones públicas y privadas en la que plasmen políticas geo ambientales seguro

nuestro país ecuador sobresaldrá como un país naturalmente comprometido con la

naturaleza y garantizar los diferentes derechos que sirven sin duda proteger no solo al ser

humano si no también sobresalir en defensa de los animales con el objetivo de que nuestro

país a nivel de Sudamérica sea el pionero en defender los derechos de estos nobles seres.

1.2.5 El Código Civil ecuatoriano y su manifestación con los animales de acuerdo

al Art. 624 de esta norma

Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes

del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que

viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y

domesticados, lo que son embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado

a la domesticidad, y reconocen, en cierto modo, el imperio del hombre. Estos últimos,

mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen

la regla de los animales domésticos; y perdiendo esta costumbre, vuelven a la clase de los

animales bravíos.34 Cabe indicar que desde la creación del hombre el ser humano ha ido

tenido un gran desempeño en cuidar y prevalecer a los animales ya que han sido pieza

fundamental para su cuidado y protección esta prevalecerá con la costumbre ya que han

33 Constitución de la República del Ecuador, art. 71, pág. 36, 2008. 34 Código Civil, art. 624, pág. 87, 2005.

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venido de generación en generación teniendo y domesticando a los animales para que

formen parte de la especie humana y es así que desde la antigüedad se ha venido teniendo

un cuidado y protección de estos seres indefensos y que en pleno siglo XXI, estos son

parte fundamental de un estado con el pleno goce que tienen estos en todo nuestro habitad

de la sociedad ecuatoriana y que estos forman parte de nuestro entorno animal de nuestro

planeta de animales y de una u otra forma garantizar tu estabilidad y su convivencia en

nuestro entorno.

1.2.6 El Código Orgánico del Ambiente y la Gestión que deben de tener los

Gobiernos Autónomos Descentralizados en lo que respecta a los animales en el Art.

144

El artículo 144 y siguientes del Código Orgánico del Ambiente que habla acerca de la

gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos

contarán con las atribuciones de planificación regulación, control, gestión, y coordinación

con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación,

ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este código y la ley.35

Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano dentro de sus

políticas de cada gobierno seccional tendrán la obligación de crear ordenanzas

municipales con el objetivo de tener un territorio ordenando en sus diferentes áreas esto

es salud, investigación, educación, ambiente y agricultura que tengan como prioridad el

control de la sociedad, regulando los mecanismos que garanticen los derechos de todos

los que integren el estado y hacer cumplir lo que estipule la ley para el pleno goce y para

poder convivir en un habiente de paz y armónico de acuerdo a las políticas de cada

gobierno, tal como lo determina la Constitución de la República del Ecuador en su artículo

242 que nos habla acerca de los niveles de gobierno.

1.2.7 Declaración Universal de los Derechos de los Animales

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue adoptada en el año de

1977, en la ciudad de Londres y proclamada jurídicamente el 15 de octubre de 1978 y

aprobada en la ONU y en la UNESCO. En esta aprobación participaron numerosas

organizaciones no gubernamentales esto es de personas naturales y jurídicas sobre este

35 Código Orgánico del Ambiente, art. 144, pág. 44, 2017.

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tema en la que varios organismos no son sujetos al mencionar el derecho internacional y

no pueden optar para la creación de normas jurídicas que liguen los diferentes derechos

de los animales a nivel mundial. Ya que con el apoyo de estas organizaciones los estados

no podrían optar por un sistema que ayude a proteger a los animales. A continuación, se

dará a conocer el contenido de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales

que nos servirá como parte fundamental para esta investigación y que es de mucha

importancia ya que estos seres indefensos al igual que los seres humanos gozan de

derechos y de una verdadera justicia constitucional y legal conforme a la ley.

Preámbulo

Considerado que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y siguen

conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la

existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia

de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga

cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre esté ligado al respeto de

los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender,

respetar y amar a los animales.

Esta declaración consta de catorce artículos con varias disposiciones que buscan

encaminar los derechos de los animales y poder interactuar con los seres humanos de

acuerdo a su habitad, espacio, y a su territorio en la que tenga como fin vivir en un estado

constitucional de derechos y que se regule el estado el deber punitivo del mismo.

Art 1.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la

existencia.

Art 2.- Todo animal tiene derecho al respeto,

a) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar

a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de

poner sus conocimientos al servicio de los animales,

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33

b) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del

hombre.

Art. 3.- Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles,

a) Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolorasa y no

generadora de angustia.

Art. 4.- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su

propio ambiente natural, terrestre aéreo, o acuático y a reproducirse,

a) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a

este derecho.

Art. 5.- Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno

del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de

libertad que sean propias de su especie,

a) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el

hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Art. 6.-Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la

duración de su vida sea conforme a su longevidad natural,

a) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Art. 7.-Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e

intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al respeto.

Art. 8.- La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es

incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,

científicos, comerciales como toda otra forma de experimentación,

a) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Art. 9.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y

transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo e ansiedad o

dolor.

Art. 10.- Ningún animal deber ser explotado para esparcimiento del hombre,

a) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son

incompatibles con la dignidad del animal.

Art. 11.- Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es

decir, un crimen contra la vida.

Art. 12.-Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un

genocidio, es decir, un crimen contra la especie,

a) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

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Art. 13.- Un animal muerto deber ser tratado con respeto,

a) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas

en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de loa

atentados contra los derechos del animal.

Art. 14.-Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser

representados a nivel gubernamental,

a) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como los son los derechos

del hombre. 36

Cabe mencionar que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, fue

creada con el fin proteger a los animales a nivel general, en cuanto a los derechos que por

ley les pertenece, ya que desde su creación que fue en la ciudad de Londres en el año de

1977 se ha venido garantizando sus derechos, pero no en toda su totalidad a falta de un

compromiso por parte de los seres humanos en la de respetar sus diferentes derechos que

tienen estos seres tan indefensos en toda nuestra sociedad. Y a falta de los diferentes

estados en comprometerse a crear diferentes políticas públicas que garanticen no solo la

convivencia de estos seres en la sociedad para que puedan estos vivir en un ambiente de

buen vivir.

Aporte teórico

Como aporte a esta investigación y a este artículo hay primero de tomar varios temas que

son de muchas importancia para este trabajo en la que primero hay que conceptualizar lo

que se refiere lo que son los animales manifiesto que es un ser vivo que tiene la capacidad

de movilizarse de un lugar a otro, para poder interactuar con las demás especies, estos

seres al igual que los seres humanos cumplen un papel muy importante en la sociedad y

esto es en la de nacer, crecer, reproducirse, y morir estos se clasifican en seres domésticos

y salvajes, los domésticos son aquellos animales que están criados bajo control del ser

humano y que viven en un entorno especifico y a diferencia de los salvajes estos son seres

que se movilizan de un lugar a otro, ya sea por su condición física o por el clima estas

especies tienen como finalidad compartir en un ambiente que se les haga fácil adaptarse

y que el estado sea la institución encargada de proteger sus derechos de seres vivientes.

De igual manera hay que hacer énfasis a la historia ya que con diferentes etapas

36 Declaración Universal de los Derechos de los Animales, 1978.

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revolucionarias, la historia ha ido tenido gran importancia para nuestro estudio para

conocer cómo fueron los primeros indicios del ser humano y de los animales y que en la

actualidad son parte fundamental en su convivir diario. Otro aporte es que, al pasar los

años los animales domésticos han sido domesticados por el ser humano de acuerdo a su

comportamiento y a su vida. Estos seres se caracterizan en poder vivir en un habitad

especifico con la ayuda del ser humano, nos dice que los primeros animales domesticados

por el hombre son los perros fueron de simple domesticación, en la actualidad son parte

fundamental de su convivencia parte esencial del desarrollo emocional del ser humano.

En pleno siglo XXI, al hablar acerca de los animales este tema ha ido decayendo ya que

con los constantes abusos por parte de los seres humanos hacia los animales se ha ido

convirtiendo en un problema grave y no acido resuelto por la cantidad de animales que

transitan por las calles o que sus dueños a estos seres indefensos son utilizados para

realizar actividades de carácter violento esto es las peleas o combates entre perros. Los

estados son los encargados de hacer velar cada uno de los diferentes derechos y garantías

que por ley les pertenece, de acuerdo a las diferentes políticas públicas que sirven para

garantizar los diferentes derechos y que al crear una norm5a sancionadora se podrá

erradicar la misma.

Otro aporte en lo que concierne a los animales es que en Ecuador el PAE, es la primera

institución encargada en hacer velar los diferentes derechos de los animales a nivel

nacional, esta fundación de protección animal tiene como misión fundamental regular y

proteger a los animales de acuerdo a su entorno en el que se encuentren, esta institución

fue creada en la ciudad de Quito el 3 de agosto de 1984, cuya institución es de carácter

privada pero busca en todo nuestro territorio controlar los que los derechos de los

animales sean cumplidos tan como lo tipifica la Constitución de la República y las demás

normas conexas a ella.

En lo jurídico los animales en el territorio ecuatoriano están protegidos por la

Constitución de la República, al ser garantista de derechos tal como lo establece los

artículos 1, 10 y el artículo 71, ya que al establecer que el Ecuador es un estado de

derechos y de justicia lo primero que debe ser es prevalecer en todo nuestro país son los

derechos y hacer cumplir lo que mande la norma y para que ya no seamos un país en

líneas de subdesarrollo ni de progreso.

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Otra ley es el Código Civil en su artículo 624 de esta norma nos manifiesta acerca de los

animales salvajes en la que el ser humano tendrá que interactuar con estos tipos de seres

para poder domesticarlos, a lo que se refiere el Código Ambiental dentro del artículo 144

y siguientes nos dice que los Gobiernos Autónomos Municipales y Metropolitanos

tendrán dentro de sus políticas de gobierno crear diferentes ordenanzas municipales que

ayuden a regular la convivencia con todos los seres dentro de su determinado territorio

garantizando los mecanismos que sirven para garantizar los derechos, en el campo penal

el Código Orgánico Integral Penal este tema lo tipifica como una simple contravención y

no como delito ya que es de suma urgencia que nuestros asambleístas reformen los

artículos antes mencionados ya que carecen de una verdadera sanción en contra de los

sujetos que maltraten, abusen, y que tenga como finalidad el interés económico de estos

seres tan indefensos. Dentro del derecho comparado hay legislaciones que tipifican con

penas drásticas estos países son Costa Rica, México, España e Irlanda en que se ha creado

diferentes leyes para controlar el abuso, maltrato y hasta la muerte de los animales estás

lo tipifican con penas que llegan hasta los 3 años de prisión en contra de los sujetos que

realicen estos tipos de eventos y sanción económica dependiendo el grado de afectación

que tenga el animal.

Es importante también que se tome en cuenta el Convenio Internacional de los Derechos

de los Animales tiene como parte fundamental en proteger los derechos de los animales

a nivel mundial esta organización fue creada con el objetivo de que en los países del

mundo dentro de sus convenios que lo tengan hacer que se cumplan estos convenios que

es de mucha importancia para las diferentes políticas de estado de cada país está

conformado por más de 14 artículos que son de muchas importancia en la de saber que

estos seres que son las mascotas son iguales que los seres humanos estos seres tienen una

ley que les proteja esta organización fue creada en el año de 1977 y legalizada en el año

de 1978 por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la que desde

esa fecha estas dos organizaciones han ido teniendo gran relevancia jurídica al aporte de

la sociedad en todo el mundo en defensa de las mascotas o animales, tienen como misión

mundial que los diferentes problemas que suceden sean resueltos y respaldados para

erradicar los diferentes acontecimientos clandestinos o violentos suceden en el mundo y

efectivizar los diferentes mecanismos que sirven para garantizar los derechos en especial

de los animales en el territorio ecuatoriano.

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1.3 Organización peleas o combates entre perros

A principios del siglo XVII se inició un proceso de selección con el objetivo de lograr

buenos perros de pelea, que fueron designados con el nombre de bulldogs. No era una

raza propiamente dicha, el bulldog inglés actual sólo tiene algunos antepasados comunes

con estos animales. Los Bulls de la época tenían las patas más largas, eran más delgados

y, a pesar de tener todos ellos una fuerte musculatura, presentaban grandes diferencias, lo

cual no es de extrañar porque la selección no estaba en mano de cinófilos, sino de

individuos que apostaban por la sangre de uno u otro animal. A finales del siglo XVIII,

surgió finalmente, la idea de seleccionar una línea de perros que garantizará unas

características determinadas agresividad y poca sensibilidad al dolor, y al mismo tiempo,

fuerza, tenacidad y agilidad. (Gariglio, 2018)

El perro base para el inicio de la raza parece haber sido el mastín de Brabante,

Bullenbeiser. Preponderante debido a sus grandes y excelentes condiciones de perro de

acoso y presa. Utilizado durante el Medioevo en Alemania y Holanda para la cacería de

toros, osos, y ciervos. Descendiente a su vez de unos perros de la Edad Media

“Saupacker”. Perros también de presa, corpulentos y feroces pertenecientes al grupo

mastiff. Escogidos durante la época medieval para tomar parte en feroces combates contra

toros y osos hasta que esas peleas, programadas por los hombres, fueron abolidas en

Alemania por la crueldad que representaba para los animales enfrentarlos por la

morbosidad humana. Los antiguos mastines de pelea usados para peleas entre perros,

resultaba muy vulnerables en las peleas contra toros debido a su gran porte y estatura.

(Taragano, 1999)

Cabe mencionar que dentro de la historia esto es desde el siglo XVII, al hablar acerca de

lo que son las peleas de perros esta ha venido teniendo un privilegio ya que se ha ido

criando diferentes clases de perros que han venido combatiendo con otras de su especie,

en la mayor estos tipos de animales como, por ejemplo, los bulldogs eran considerados

como una de las mejores especies que exista ya que de acuerdo a su clase, postura y porte

tenían privilegio para estos tipos de eventos.

1.3.1 Comportamiento de los perros con el ser humano

Muchos de los problemas que presenta la vida conjunta en el grupo ser humano perro, se

basan en que los hombres no piensan que un perro siempre seguirá siendo un perro, por

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mucho tiempo que pase; los animales son capaces de adaptarse gracias a sus múltiples,

variadas y muy bien diferenciadas posibilidades de comunicación, pero tanto el entorno

como las situaciones individuales solo pueden ser valoradas desde el punto de vista del

perro, que reaccionará como tal. Esto significa por ejemplo que en una manada mixta

hombre perro siempre habrá que tener en cuenta las diferencias de estatus, a pesar de que

el hombre no quiera tomar parte de forma activa. (Schoning, 2011)

Hay que considerar siempre que el perro reacciona ante el hombre integrándole como un

congénere que forma parte de la manada. La organización social de los perros se basa en

la jerarquía dominio y sumisión son los dos conceptos que rigen las relaciones entre

hombres y perros. Aunque alguien encuentre el hecho un poco chocante, el perro ha de

ser dominado por el hombre. (Desachy, 2016)

El comportamiento del ser humano con el perro es una situación que genera confianza

con estos tipos de seres, ya que desde la perspectiva el ser humano va ser el encargado de

domesticarlo a su forma y de acuerdo a su entorno y a su habitad, en la que puede ser

variable su comportamiento puede ser agresivo o no desde sus inicios el hombre tiene

como función educarlo, amarlo y respetarlo para dotarle de una vida digna libre de los

peligros que puedan causarle.

Lo primero que debes de tener en cuenta es que la relación entre tu perro y tú no puede

estar sujeta a dominancia por ninguna de ambas partes, incluso los perros más jerárquicos,

deben aprender a entender su rol para poder interactuar con las personas y con el resto de

elementos que los rodean. Los perros suelen mostrar su incomodidad mediante distintas

reacciones.37

Las reacciones de nuestras mascotas con los seres humanos han venido teniendo un poco

de discordia ya que no es de buena forma poder optar por una dominación que sea de

carácter fuerte, si no poder comprender cuales son las diferentes emociones que tienen

para que les podamos comprender sin duda tienen un significado muy importante en la

sociedad actual ya que desde la historia el poder del animal con relación al ser humano

este ha venido teniendo un compromiso de cuidado con ellos en diferentes actividades

37 Tomado de: https://www.purina.es/perro/pro-plan/consejos/cuidados-comportamiento/comportamiento-perros.html

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para su desarrollo que les ayudan a ser tan grandes para el pleno goce de la convivencia

ser humano y animal.

1.3.2 El Pit Bull Terrier

A los americanos les gusta pensar que el Pit Bull Terrier, o más correctamente el

American Pit Bull Terrier, es una raza de origen puramente americano. Esto es, en gran

medida cierto. Después de todo fue en los Estado Unidos donde esta raza adquirió su

forma, aptitud y carácter. Como no hay registros escritos que documenten claramente el

origen de la raza, abunda el desacuerdo entre sus defensores. La mayoría de los

historiadores del American Pit Bull afirman que el American Pit Bull Terrier es ña versión

americana del Stafford o Staffordshire Bull Terrier, un perro criado para la pelea, del

Reino Unido. Estos amantes de la raza mantienen que cuando los emigrantes ingleses y

especialmente los irlandeses, se establecieron por todo el nuevo mundo los pequeños

perros que tenían en tan alta estima en sus casas, los Staffords criados para la pelea,

viajaron en algunos casos con ellos. Como fueron separados de los animales fundadores

la reserva de genes de los Staffords hire Bull Terriers de los Estado Unidos se volvió

distinta y estuvo sometida a los cambios impuestos por la mentalidad de los criadores de

perros americanos. El más obvio de estos cambios fue un aumento del tamaño original.

Especulan que, al contrario que el Staffordshire Bull Terrier, una razón de ancestros Bull

y Terrier conocidos, el Pit Bull no tiene sangre terrier en absoluto, sino que es más bien

una continuación de Bulldog puro de la época isabelina. Especulan incluso que las muy

obvias diferencias entre el moderno perro de exposiciones de belleza conocido como

Bulldog y el Pit Bull reflejan los muy diferentes propósitos para los cuales fue criada cada

una de estas razas; exposición de belleza versus trabajo. Este pensamiento está mejor

expuesto en los escritos del historiador del Pit Bull Richard Stratton también de los Estado

Unidos. (Schwartz, 2011)

Este tipo de mascota es conocido comúnmente en todos los países del mundo como

Pitbull, pero su raza es American Pitbull Terrier, que se trata de una mascota que es muy

imponente. Cabe indicar que su origen lo tiene en los Estados Unidos de Norteamérica,

pero comparte su origen con el American Staffordshire Terrier. Como característica

principal de este tipo de raza es que gozan de una verdadera musculatura que les permite

desplazarle de un lugar al otro con sus diferentes movimientos. Esta es la primera raza

que los seres humanos la obtienen con el fin de poder organizar estos tipos de evento de

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carácter clandestino y lucrativo que son las peleas de perros, por su gran fuerza estas

mascotas son utilizados de la manera más cruel para los diferentes enfrentamientos con

otros de menor especie con el único problema si uno comete un error es muerte segura.

1.3.3 Staffordshire Bull Terrier

La humanidad ha disfrutado de la fidelidad del perro durante siglos. Pocas razas desean

complacer más a sus dueños humanos como el Staffordshire Bull Terrier. Los perros en

general se han adoptado al hombre y a todos sus caprichos durante muchas generaciones

el Staffordshire Bull Terrier de hoy día guarda también en cuerpo y mente ese sentimiento

con fuerza y determinación. Antes que llegaran las exposiciones caninas y la cría de

perros de pura raza, las personas reconocían el mérito de aquellos perros que se pudieran

especializar en el desempeño de un trabajo o una tarea específica. Criamos perros que

podían cazar, pastorear, transportar objetos, guardar correr, rastrear y que pudieran

desempeñar muchísimas otras tareas para hacer que nuestra vida fuera mucho más

cómoda que pudiéramos disfrutar más de ella y que fuera más agradable. La anatomía de

cada perro reflejaba las tareas que el hombre le había puesto a desempeñar. Las

características físicas que diferencian al Staffordshire Bull Terrier son su impresionante

musculatura, su mandíbula bastante retrasada y fuerte y sus grandes dientes, los muy

pronunciados músculos de los pómulos, los hombros finos, el dorso convexo, el cuerpo

que queda a corta distancia del suelo y unas piernas largas que se inclinan hacia el cuarto

anterior. Éstas son las características de un perro de pelea o de presa y que le permiten

desempeñar las tareas para las que la raza, y de hecho todos los perros Bull y Terrier, fue

creada. La orden de “Ve, cógelo y sujétalo” era en realidad un grito de batalla. Este

imponente físico era necesario para que lucharan entre sí, además de para esquivar y

prender a un toro bravo con sus poderosas mandíbulas a modo de cepo, y sujetarlo sin ser

violentado de un lado al otro. (Frome, 2016)

Esta clase de raza es la segunda más comercializada para las peleas o combates entre

perros sus orígenes lo tienen en la ciudad de Londres donde es proveniente alrededor

puede existir hasta unos 12 a 14 años de vida. Este tipo de raza mide alrededor de 35 a 40

cm, aproximadamente unos 14 a 16 pulgadas. Su peso es de 11 a 17 kg, aproximadamente

unas 24 a 38 libras. Estas son las diferentes especies son utilizadas en lo general para

realizar estos tipos de eventos de carácter clandestina y en su mayor parte son obtenidos

a nivel mundial por grandes narcotraficantes.

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1.3.4 American Staffordshire Terreir

Es la tercera raza más cotizada en el mundo el origen del American Staffordshire Terreir,

es bastante complejo. Este desciende de las razas Old English Bulldog y del Old, English

Terrier, este perro resultante de este cruce llegó a Estado Unidos en el siglo XIX. Cabe

indicar que como característica principal esta raza es valiente, es fuerte y es resistente

usados como tercera raza a nivel mundial para las peleas de perros. La postura de este

animal es de una altura que llega a 45 a 48 cm, su peso es de Hembras de 20 kg a 30 kg

y los Machos de 25 kg hasta 35 kg. Y su pelaje es de colores, puede ser unicolor,

pluricolor o hasta mezclada.

Orgullo, fuerza, lealtad, tenacidad estos son los primeros adjetivos que vienen a la mente

cuando se observa o se piensa en el American Staffordshire Terrier. Estas son las cuatro

palabras sólo describen al American Staffordshire Terrier, una raza poderosa y compleja

lo que esta raza tienen que ofrecer depende completamente del propietario. Sus

habilidades no tienen límites insuperable fuerza, deseo de complacer ilimitado, un animal

ideal para la actividad y el trabajo. Aun así, al mismo tiempo, este perro es un maravilloso

compañero, un animal afable con la familia y los amigos y tienen una habilidad añadida

como guardián. Este perro parece tan perfecto que podríamos llamarle superperro. Si hay

una raza merecedora de este estatus el American Staffordshire Terrier es un buen

candidato. Criado en sus orígenes para pelear contra otros perros, el American

Staffordshire Terrier es un perro acomodaticio, digno de confianza y extremadamente

afectuoso con las personas. A pesar de su inherente habilidad para destrozar y magullar a

animales de más de tres veces su tamaño, el American Staffordshire Terrier no suele ser

agresivo y no buscará la pelea. En pocas palabras este perro no será el que inicie el

problema, pero sí que será el que acabe con él. En lugar de manifestar agresividad, el

American Staffordshire Terrier canaliza su enorme energía en satisfacer a su amo. La

voluntad que tiene esta raza para complacer procede de sus orígenes como perro de pelea

el perro quería con tanta voluntad, ganar para su amo que luchaba hasta la muerte. Este

compromiso y esta dedicación son, realmente muy valiosos sin importar la tarea que se

le encomiende. (Janish, 2001)

1.3.5 Rottweiler

La historia del Rottweiler, como la de muchas otras razas caninas, es complicada y hay

mucho en ella abierto a la especulación. Lo que se sabe es que proviene del perro tipo

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mastín que tenían los romanos en la época de Julio César animales inteligentes y rudos,

bien dispuestos para el trabajo y capaces lo mismo de conducir ganado que de proteger a

sus amos. Cuando el ejército romano decidió que las tropas debían tener carne fresca los

perros, empezaron a formar parte de ellas para guardar y conducir el ganado que

alimentaría a los soldados. Cerca del año 74 D.C. cierra campaña militar cruzó los Alpes

y se estableció en lo que es hoy el sur de Alemania; las tropas venían con sus perros. La

agricultura y la ganadería siguieron siendo la ocupación principal de esta área, al margen

del ejército o gobierno de turno y los perros continuaron siendo parte necesaria en el

trabajo diario llevando el ganado al mercado. Alrededor del año 700 D.C. se levantó una

iglesia cristiana en el sitio donde se libraron las antiguas batallas romanas. Cuando fue

excavada se encontraron tejas rojas y por ello el sitio fue nombrado Das Rote Wil La teja

Roja, eventualmente este lugar se convirtió en la cuidad de Rottweil, de donde el

Rottweiler tomó su nombre. (Clemente, 2008).

Esta es la cuarta raza más cotizada en el mundo para las peleas de perros el origen de esta

raza se lo remota a los molosos domesticados de la antigua Roma. Durante la expansión

del imperio, los romanos se instalaron en Rottweil actual Baden Wurtemberd y de los

perros que allí se quedaron derivo el Rottweiler. 38 Es otra raza más cotizada al momento

de comprarla ya que al igual de la otras estas tienen una postura muy rigurosa esta raza

en la actualidad es de carácter amplia puede medir hasta 68 cm y pesar hasta unos 50 kg

de acuerdo al tamaño del animal.

1.3.6 Dogo Argentino

Visto desde lejos el Dogo Argentino camina lleno de orgullo y es la pura imagen, con su

color completamente blanco, de la fuerza en su máximo grado. A medida que el Dogo

Argentino se va acercando, su postura rígida y su cara gruñona le dan un aire de

determinación y coraje combinados con un poder explosivo difícil de contener. Desde

unos pocos pasos de distancia se aprecia su clara musculatura a través del pelaje corto y

blanco de esta raza. Este físico extraordinariamente musculoso y su marcha lenta y de

pasos largos transmiten una confianza que rara vez se ve en el mundo canino. Saltando

con elegancia y encima de usted y mirándole a los ojos, el Dogo Argentino sisea con una

aparente satisfacción, sonríe satisfecho al verle y a continuación le limpia la cara con la

38 Tomado de: http://www.mundoanimalia.com/perro/rottweiler.

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lengua. Ésta es la paradoja del Dogo Argentino un perro que posee una fuerza inflexible

y la cordialidad más amable y cariñosa. El Dogo Argentino es otra raza que tiene sus

orígenes el Argentina, fue Antonio Nores Martínez quien, en el año de 1900, utilizó esta

raza para diferentes actividades en dicho país sudamericano es de color blanco de igual

manera este tipo de perros son considerados como fuertes de una estatura muy alta y

tenían como finalidad el caserío. Su altura llega de 60 a 65 cm, su peso es de 40 a 45 kg,

su color es blanco. Y tienen como aptitud en la de guardar defensa y cazar. (Janish, 2007).

Al clasificar de una manera muy específica acerca de las diferentes razas que son de

carácter peligrosa podemos observar, que estas razas son las más utilizadas por los

humanos para la organización de las peleas de perros en el mundo y que se organiza de

forma clandestina utilizando a estas razas con el fin de entretenimientos, esto es verles

pelear para poder ganar caso contrario él perdedor morirá. Son diferentes razas que en la

actualidad son muy privilegiadas por su tamaño, por su porte, por su peso y sobre todo

por su color la mayor parte de estos animales son utilizados para entrenarlos y utilizarlos

en actividades de carácter delictiva. Sin importar de la manera más cruel sin importarles

que estos animales tienen sentimientos y que se pueden sentir y seres vivos que merecen

el respecto que los seres humanos les tenemos que brindarles y el estado al ser el

encargado de garantizar los derechos que estos seres tienen por ley en la sociedad en todo

el mundo.

Aporte teórico

Las peleas de perros es el acto más cruel que el ser humano puede realizar con estos seres

indefensos, sin duda es considerado como el mejor amigo del hombre tal como lo señala

la historia y los diversos acontecimientos sucedidos en ella, pero el ser humano ha tenido

la culpa en la que se ha ido perdiendo la importancia por estos seres considerados nobles

en la que son utilizados clandestinamente de forma cruel para las diferentes peleas de

perros en las que apuesta de forma delictiva para ver pelear sin importar las diferentes

consecuencias que producto de esta se puede originar a estos pobres seres sin impórtales

el sufrimiento, el dolor, y la lástima que se origina al ver pelear a estos humildes seres

vivientes .

Otro aporte es que la historia sobre las peleas de perros se desde que tuvo sus orígenes

esto es a mediados del siglo XVI ha venido a conteniendo diferentes actos de forma cruel

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ya que en ese siglo tuvo como finalidad reclutar la mayor cantidad de perros de peleas

una vez culminado de años de encierro en su entrenamiento para poder combatir con otros

de su especie. La aparición de la primera raza de pelea es la BULLDOG, que con su gran

estado físico fue la primera raza en animal en sufrir esta clase de espectáculos aprobados

por sus dueños sin impórtales lo que se pudiera ocasionar.

Hay algunas legislaciones que protegen a los animales sobre esta clase de eventos de

carácter clandestino e ilegal en la que se sanciona con penas privativas de libertad de

hasta 3 años de prisión y con una sanción económica de acuerdo al acto en contra de los

animales, estos tipos de eventos a nivel de legislación son ya sancionadas y legalmente

tipificadas sin saber que organizaciones que se dedican al narcotráfico y otras actividades

delictivas tienen en su poder perros de peleas, sin importar la condición del animal estas

organizaciones realizan estos tipos de peleas perjudicando al animal y a su vida. Estos

tipos de eventos generan altas sumas de dinero que son apostados por grandes

narcotraficantes que se distraen en ver pelear a sus mascotas, al igual que el narcotráfico,

la trata de personas, la venta ilegal de armas, y en especial las drogas que causan el daño

a la sociedad con esta clase de eventos.

Depende del trato y del estado de vida que los seres humanos puedan impartir, con los

animales que son estos seres domesticados con la ayuda del hombre y en especial los

perros estos sujetos han tenido un papel importante en el proceso evolutivo del ser

humano ya que desde el Derecho Romano estos han tenido una participación importante

en la sociedad. En el Ecuador en el campo penal al hablar sobre el tema de las peleas de

perros el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 250, de esta norma lo tipifica

como una simple contravención ya que nuestros asambleístas al hablar sobre esta

problemática lo toman como un tema que no debe ser debatido o que no tiene importancia

jurídica, sin saber que es un delito, este acontecimiento es el acto de crueldad por parte

del ser humano, sobre estos animales declarados indefensos ya que se realizan de forma

clandestina en el país y no ha vido hasta el momento un proyecto de reforma a este

artículo, ya que esta investigación está dirigida a toda la ciudadanía de la República del

Ecuador para tomar conciencia humana sobre esta problemática y sobre la mayor cantidad

de animales deambulando por las calles sin saber los diferente peligros que se pueden

ocasionar por provocar dichos acontecimientos de carácter clandestino y prevenir así

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dichos sucesos que con la reforma que se realice se logrará dar solución al problema que

acontece en la sociedad del ecuador .

Hay que diferenciar las diferentes razas de mascotas que son apreciadas para el

entrenamiento y disparciemiento de los espectadores en las peleas de perros y que me han

ayudado al desarrollo de esta investigación ya que son considerados como animales muy

agresivos y que sirven para la realización de esta clase de peleas entro ellos el Pitbull, el

Staffordshire Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasilero Tosa Inu, estos

tipos de razas son considerados como animales que están presentes para la mayor cantidad

de peleas de perros ya que son razas que son muy musculosas, tienen una altura,

apreciable, sus colores varían para diferenciar su ubicación su peso que es factor

primordial para poder competir entre otros con otros animales de su especie.

Como un buen aporte a esta investigación y a este de tema de estudio es que el ejecutivo

dentro de sus políticas de gobierno regule con más riguridad el maltrato animal con leyes

que proteja desde su concepción al animal para garantizar los diferentes mecanismos que

sirven para garantizar los derechos y que la Asamblea Nacional reforme artículo 250 del

Código Orgánico Integral Penal en lo que le toman a este problema como una simple

contravención es menester que se reforme para que nuestro país como garantizador de

derechos y de justicia podamos vivir en un ambiente de paz y sancionar con penas

drásticas aquellas personas que organicen las peleas de perros y que no se beneficien de

estos malos seres humanos de la vida del animal.

Es de mucha urgencia que se creen centros que ayuden en todo el país, al control, cuidado

y manejo de los animales a nivel nacional porque el PAE, al ser una institución de carácter

privada es una verdadera institución que garantiza el cuidado y protección de los

animales, pero en hacer que se cumpla sus derechos el encargado de sancionar y legislar

es el estado, con el poder legislativo son estos entes que deben de crear leyes, normas y

acuerdos ministeriales para protejan a los animales y a la flora urbana.

De igual forma toda la ciudadanía debe de ser conciencia que este problema es muy

importante al igual que los otros como por ejemplo el femicidio, asesinato, sicariato,

violación son importantes ya que se sancionan con penas muy drásticas y que de igual

manera la problemática en cuanto a las peleas de perros se debe de tomar en cuenta que

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existe proyectos de leyes que supuestamente pretenden reformar el Código Orgánico

Integral Penal, pero a falta de apoyo por parte de los asambleístas estos han quedado

como simples proyectos y se ha dejado sin uso, dentro de este proyecto de investigación

se podrá reformar este artículo 250 ya que servirá para garantizar el pleno goce de los

derechos de los animales en cuanto a su pena privativa de libertad y para que se garantice

su vida.

Este problema sin duda en pleno siglo XXI, no ha sido resuelto por los señores

Asambleístas por la falta de compromiso en la creación de verdaderas leyes estos

problemas siguen pasado con normalidad y no se ha dado una solución a este problema

social con el objetivo de sancionar con penas drásticas a dichas organizaciones dedicadas

a estos eventos clandestinos de las peleas de perros con el compromiso de garantizar una

vida digna a estas especies se ha propuesto la realización de reformar el artículo 250 y

poder modificar la pena privativa de libertad y sancionar ya no como contravención si no

ya como delito a dichas personas que usufructúen a estas especies tan delicadas que son

nuestras mascotas o animales de compañía.

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Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico

2.1 Paradigma y tipo de investigación

El paradigma en mi investigación fue de gran ayuda porque me permitió ver la realidad

de los hechos referente al maltrato de las mascotas o animales de compañía en especial

de las peleas clandestinas de perros que sucede de manera ilegal en barrio Langos el

Carmen, y en la que di la iniciativa a la ciudadanía para poder reformar al artículo 250

del Código Orgánico Integral Penal, para poder erradicar y sancionar a dichas

organizaciones delictivas dedicadas a estos tipos de eventos clandestinos y lograr que los

derechos de los animales en el Ecuador sean respetados y sancionados conforme a la ley.

2.1.1 Paradigma positivista

He utilizado este paradigma en mi investigación porque con la información obtenida

referente a las organizaciones de peleas o combates entre perros, me ayudo a ver el

entorno social sobre estos tipos de eventos clandestinos, por lo que pasa el barrio Langos

el Carmen, y lograr con la reforma que se realice al Código Orgánico Integral Penal, la

nueva pena privativa de libertad, se elimine dichos actos crueles en contra de estas

especies indefensas y poder garantizar que los derechos de los animales en todo nuestro

país se plasmen tal como lo estable nuestra norma suprema al garantizar desde su

concepción los derechos y la justicia tal como lo establece los artículos 1 y 10 de la

Constitución de la República del Ecuador.

2.1.2 Paradigma pos-positivista

Este paradigma sin duda fue de gran importancia en mi proyecto de reforma porque en

nuestro país el problema de las peleas clandestinas de perros se las viene realizando de

forma violenta en especial en el barrio Langos el Carmen, en la que apuestan para ver

pelear a sus ejemplares ya sea por su tamaño, porte y por la cantidad de dinero que sus

dueños invierten en ellos, sin duda al cambiarle el sentido al artículo 250 del Código

Orgánico Integral Penal, nuestro país cambiará en lo referente a la pena privativa de

libertad ya no será contravención si no delito ya que se estará sancionando a dichas

organizaciones, como lo realizan en los países de tercer mundo que estas especies son

tratadas como parte de la sociedad humana y son sancionadas hasta con pena privativas

de libertad que llegan hasta los 3 años de cárcel. Y por fin se logrará que los derechos de

estas especies indefensas se cumplan tal como lo estable la norma constitucional y para

que respete a estos seres tal como lo realizan en los países del exterior.

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2.1.3 Modalidad de la investigación

Cualitativa: La modalidad cualitativa en mi investigación fue de gran importancia ya

que con la reforma al artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal, se estará dando

cumplimiento a que las mascotas o animales de compañía en el barrio Langos el Carmen

sean respetadas y que las organizaciones delictivas dedicadas a estos tipos de eventos

sean sancionadas acorde a la nueva pena privativa de libertad que se realizará en mi

proyecto de investigación, que es de seis meses a un año.

Cuantitativa: En mi trabajo de investigación la modalidad cuantitativa me ayudó a palpar

la realidad del problema que sucede en el barrio Langos el Carmen, referente a las peleas

o combates entre perros, que se realizan de forma irregular con organizaciones peligrosas

y por falta de rigurosidad en el Código Orgánico Integral Penal, esto es en el artículo 250,

estos eventos se los vine realizando de manera continua, clandestina y con esta iniciativa

de reforma se logrará por fin dar solución al problema y que las mascotas en el territorio

ecuatoriano sean respetados acorde a la ley.

2.1.4 Tipos de investigación

Según sus finalidades

Básica: Con la Constitución de la República del Ecuador se pudo establecer en mi

proyecto de investigación que las mascotas o animales de compañía gozan de derechos y

de justicia que por ley pertenece tal como lo manifiesta los artículos 1 y 10 de esta norma

legal sobre los derechos y para que los moradores del barrio Langos el Carmen ya no

desconozcan de tales derechos y se pueda erradicar el problema sobre las peleas

clandestinas de perros y poder convivir ser humano animales, animales ser humano y

garantizar que el Ecuador sea el primer país en Sudamérica en sancionar ya el maltrato

de las mascotas o animales de compañía.

Aplicada: Con el tipo de investigación aplicada en mi trabajo de investigación pude

difundir de forma jurídica los diferentes derechos que tiene la naturaleza en especial los

animales en el Ecuador y para que los moradores del barrio Langos el Carmen ya no

ignoren de tales derechos que por ley les pertenece y así poder respetar lo que establece

la Constitución de la República del Ecuador y para que estos puedan vivir en plena paz y

armonía conviviendo con las maravillas de nuestra naturaleza y medio ambiente que nos

otorga nuestro país Ecuador. Y para que el estado ecuatoriano dentro de sus políticas

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públicas tome conciencia para que podamos vivir de forma desarrollada tal como lo

realizan en los países desarrollados.

Su objeto

Descriptiva: En el desarrollo de mi trabajo de investigación implemente este tipo de

investigación porque describí el problema por el que he se produce las peleas o combates

entre perros en el barrio Langos el Carmen, con organizaciones delictivas que habitan en

el sector, dedicadas a estos tipos de eventos clandestinos causas y consecuencias que

pasan en la actualidad y así poder ayudar con mi investigación para que se suprima estos

tipos de violencia que se produce en contra de nuestras mascotas.

Experimental: El tipo de investigación experimental en mi proyecto de investigación

me ayudo a describir nuevos conceptos referentes al maltrato de las mascotas o animales

de compañía y a detallar los diferentes tipos de maltrato que realizan los seres humanos

en contra de estos seres indefensos y a palpar lo que de forma clandestina se realiza en

nuestro país las famosas peleas o combates entre perros y con esto dar una nueva forma

al artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal, a lo referente a la pena privativa de

libertad que es de seis meses a un año y así ya darle ya una nueva figura jurídica y para

que se establezca que los animales sean escuchados y por respete a estos humildes

especies y garantizar lo que establece la Constitución del a República del Ecuador en la

que garantiza los derechos constitucionales y que con la reforma aprobada en la

universidad se logre dar una iniciativa a la Asamblea para darle tramite y lograr así

modificar el sentido al articulado y lograr que los animales en nuestro país sean

considerados como parte de la sociedad y sean considerados como parte más de la

población ecuatoriana en la que gozan de derechos y de una verdadera justicia

constitucional y penal.

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamientos de los datos

2.2.1 Población

La población con la que he realizado mi trabajo de investigación de principio a fin

referente al incremento de la pena para aquellas organizaciones delictivas dedicadas a la

organización de peleas o combates entre perros, son los moradores que habitan en el

barrio Langos el Carmen, parroquia el Rosario, cantón Guano, provincia de Chimborazo.

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2.2.2 Plan de recolección de datos

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos:

Inductivo. – En mi trabajo de investigación utilice este método porque me permitió

analizar de manera sucinta la realidad de como en nuestro país el problema del maltrato

de las mascotas o animales de compañía es abundante y que hasta el momento no ha

existido una iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional para que el Código Orgánico

Integral Penal, en su artículo 250 sea reformado e implemente una verdadera sanción a

dichas organizaciones delictivas dedicadas a estas clases de eventos.

Método deductivo: Utilice este método dentro de mi proyecto de investigación ya que

me permitió analizar de forma jurídica la información sobre la organización de las peleas

o combates entre perros, cómo se lo realiza, cuáles son sus medios. y que beneficios

tendrían sus dueños en la realización de los mismos, sin saber que las mascotas dentro de

las normativas nacionales e internacionales gozan de derechos y de justicia y que, con mi

proyecto de investigación en nuestro país, se estará ya descentralizando a que los animales

vivan de forma ordenada garantizando su vida y su desarrollo.

Método analítico: Para mi proyecto de investigación se empleó este método ya que fue

de gran importancia porque me ayudó a explicar a los moradores del barrio Langos el

Carmen, nuevas teorías de autores que hablan acerca de lo que son las organizaciones de

peleas o combates entre perros, de igual forma cuales son las diferentes mascotas que se

utilizan comúnmente en estos tipos de eventos clandestinos y dar a conocer la iniciativa

de reforma que se realizará al artículo 250 del Código Orgánico Integral, para poder

sancionar con una pena más rigurosa aquellas organizaciones dedicadas a estos eventos

clandestinos y poder ya garantizar que en nuestro país los derechos de los animales se

respeten.

Método sintético: En mi proyecto de investigación se utilizó este método sin duda me

ayudó a vincular nuevas concepciones referente al maltrato o muerte de las mascotas o

animales de compañía, en especial de las organizaciones o combates entre perros,

realizadas de manera clandestina ya que fue de suma importancia porque me ayudo a

constatar la realidad de los hechos y así aportar con el conocimiento fundamentado y

explicado en derecho, para poder desde ya dar solución al problema en mi investigación.

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Técnicas

La encuesta: En mi trabajo de investigación se utilizó las encuestas con él pliego de

preguntas realizadas a los moradores del barrio Langos el Carmen, se conoció la realidad

de los hechos en cuanto al maltrato, abuso y violencia que los seres humanos realizamos

en contra de nuestras mascotas o animales de compañía y se percató el gran

desconocimiento que tiene la ciudadanía sobre la pena privativa de libertad que tienen

estos seres indefensos dentro del territorio ecuatoriano y en el Código Orgánico Integral

Penal y a la vez que dentro de la norma constitucional estos han sido considerados como

sujetos de derechos.

La entrevista: La entrevista en mi trabajo de investigación fue considerada como una

técnica de comunicación entre el entrevistado y el entrevistador en la que me ayudó de

forma sucinta a explicar, conversar, y detallar las diferentes causas y efectos por las que

se realiza las peleas o combates entre perros y los diferentes maltratos provocados por el

ser humano en contra de estas especies indefensas y tiernas que son nuestras mascotas o

animales de compañía dentro de nuestra sociedad ecuatoriana y en especial en el barrio

Langos el Carmen, Cantón Guano, Provincia de Chimborazo.

2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información, así como los métodos

empleados para el procesamiento de la información

En mi trabajo de investigación se ha procedido a realizar un estudio histórico, en la que

me ayudó a recolectar un sin número de información, que ha sido de gran ayuda para

desarrollar este tema, esto es el maltrato de los animales de compañía, en especial de las

peleas o combates entre perros, con la que se pudo observar que en Ecuador los

asambleístas lo tipifican como una simple contravención y no como un delito sin darse

cuenta que este problema al igual que los otros, es de mucha importancia, este tema de la

violencia de los animales en los países de tercer mundo, lo sancionan con hasta tres años

de cárcel y en nuestro país lo sancionan con treinta días de pena privativa de libertad, con

mi investigación lo que se busca es que los derechos de los animales sean respetados y

garantizados tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador y con mi

proyecto de reforma se logre establecer una adecuada pena privativa de libertad en el

Código Orgánico Integral Penal, para sancionar aquellas personas que no respeten la vida

del animal, y con los métodos de investigación empleados en el desarrollo de mi tema de

investigación desde principio a fin se ha podido ir desglosando lo esencial de lo general

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a lo particular para tener un resultado exitoso acerca esta problemática y poder desde ya

ayudar a nuestra sociedad en general.

2.3 Resultado del diagnóstico de la situación actual

2.3.1 Diagnóstico que caracterice el problema de la investigación formulado

Para realizar el diagnóstico específico acerca del problema en mi trabajo de investigación

me he basado como punto de partida en la pena privativa de libertad que en el Código

Orgánico Integral Penal, establece para el maltrato y abuso de las mascotas o animales de

compañía en especial al artículo 250, en la que la pena privativa de libertad llega hasta

treinta días de privación de libertad, ya que en nuestro país al no existir hasta el momento

una iniciativa de reforma al Código Orgánico Integral Penal, que sancione a los sujetos

que maltraten, abusen y sobre todo exploten a sus mascotas estos seres quedarán

excluidos de que se respete sus derechos y sobre todo su vida, para que en nuestro país

este problema se pueda erradicar de principio a fin y se pueda vivir de forma conjunta y

ordenada ser humano animales, animales ser humano y poder vivir de forma autónoma y

descentralizada respetando la vida sobre todas las cosas.

Debido a este problema que existe hasta el momento en el Código Orgánico Integral

Penal, este tema nuestros legisladores lo toman como una simple contravención o como

un tema que no tiene importancia se ve con claridad que nuestro país el maltrato de los

animales no tiene mucha relevancia social y no se garantiza los derechos, los deberes que

la Constitución les ampara, es así que mi trabajo de investigación es para ciudadanía de

la República del Ecuador para que tomemos conciencia humana en cuanto al respeto,

cuidado y protección de los animales en todo nuestro país, garantizando así lo que

establece los artículos 1 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en la que

manifiesta que nuestro país es un estado constitucional de derechos y de justicia libre y

democrático en la que se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada respetando cada uno de los diferentes derechos que nos ampara, tanto a

personas como a la naturaleza entre ellos a las mascotas o animales de compañía.

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2.3.2 Análisis e interpretación de los resultados

Encuestas realizadas a los moradores del barrio Langos el Carmen, parroquia el

Rosario, cantón Guano, provincia de Chimborazo.

Pregunta N°1

¿Conoce Usted cual es el tipo de sanción que establece el Código Orgánico Integral

Penal para las personas que Maltraten, Agredan a las Mascotas o Animales de

Compañía?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

No 190 64%

Sí 106 36%

Total 296 100%

Tabla 1

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Gráfico 1

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Análisis e interpretación de datos

El 64% de los encuestados, manifestaron no conocer cuál es la sanción para aquellas

personas que Maltraten, Agredan a las Mascotas o Animales de Compañía, mientras que

el 36% de los encuestados dicen conocer que sí. Con la Constitución de la República del

Ecuador al ser esta la norma suprema que garantiza los derechos tal como lo establece los

artículos 1 y 10, se logrará desde ya que los derechos de los animales sean respetados y

garantizados conforme a derecho y que la sanción que se interponga en el Código

Orgánico Integral Penal, sea la que garantice y erradique desde ya el maltrato, abuso de

las mascotas o animales de compañía.

64%

36%

No

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Pregunta N°2

¿Conoce Usted cuales son las causas por las que se realizan las peleas o combates

entre perros?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Por apuestas económicas realizadas por sus dueños 160 54%

Por intercambio de una mejor raza 80 27%

Por defender su territorio 56 19%

Total 296 100%

Tabla 2

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Gráfico 2

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Análisis e interpretación de datos

El 54% de los encuestados manifestaron que, por apuestas económicas realizadas por sus

dueños, el 27% de los encuestados dicen que, por intercambio de una mejor raza, y el

19% de encuestados manifestaron que, por defensa de su territorio, son las causas para

que se produzcan las peleas o combates entre perros. Mi proyecto de reforma al artículo

250 sin duda garantizará que el Código Orgánico Integral Penal, logre eliminar dichas

causas por las que se produce estos eventos clandestinos, y más bien se logrará efectivizar

una adecuada pena privativa libertad con la que se eliminara dichos acontecimientos que

más bien solo pretendían que los animales o mascotas de compañía sean utilizados, y

maltratos de forma criminal solo con el fin de satisfacer a sus dueños en diferentes

apuestas clandestinas o lucrativas.

54%

27%

19% Por apuestas económicas

realizadas por sus dueños

Por intercambio de una mejor

raza

Por defender su territorio

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Pregunta N°3

¿Cree Usted que el artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal debe ser

reformado, con el fin de garantizar los derechos de las mascotas y de los animales

de compañía?

Tabla 3

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Gráfico 3

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Análisis e interpretación de datos

El 84% de los encuestados manifestaron que, si es necesario que se aplique la reforma al

artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal, con el fin de que se garantice los

derechos de las mascotas y de los animales de compañía, mientras tanto que el 16% de

los encuestados manifestaron que no. Con mi proyecto de reforma que se realizará al

Código Orgánico Integral Penal al artículo 250, se estará tipificando ya no como una

simple contravención si no ya como un delito efectivizando que la pena privativa de

libertad logre proteger a las mascotas o animales de compañía y para que en nuestro país

estos seres vivan de forma ordenada y autónoma.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 250 84%

No 46 16%

Total 296 100%

84%

16%

No

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Pregunta N°4

¿Conoce Usted si la Asamblea Nacional ha creado una ley que proteja el maltrato

de los animales en el territorio ecuatoriano?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

No 260 88%

Sí 36 12%

Total 296 100

Tabla 4

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Gráfico 4

Fuente: Moradores del barrio el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Análisis e interpretación de datos

El 88% de los encuestados dicen no conocer que en la actualidad la Asamblea Nacional

haya creado leyes a favor de las mascotas o animales de compañía mientras que el 12%

de los encuestados dicen que sí. Con la iniciativa de reforma se estará incentivando que

la Asamblea Nacional cree leyes a favor de estos seres indefensos que son nuestras

mascotas o animales de compañía y así garantizar que nuestro territorio ecuatoriano viva

de forma ordenada y descentralizada garantizado el buen vivir tal como lo establece la

Constitución de la República, tanto para los seres humanos como para los animales que

forma parte de nuestra sociedad y que se apliquen los mecanismos que sirven para

efectivizar los derechos de estos seres que forman parte de esta sociedad ecuatoriana.

88%

12%

No

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Pregunta N°5

¿Dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano

conoce Usted si la actual municipal ha creado ordenanzas municipales de control a

favor de las mascotas o animales de compañía?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

No 296 100%

Sí 0 0%

Total 296 100%

Tabla 5

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Gráfico 5

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Análisis e interpretación de datos

El 100% de los encuestados dentro de esta pregunta manifestaron no tener conocimiento

que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano, haya creado

ordenanzas a favor de mascotas o animales de compañía. Mi proyecto de reforma sin duda

garantizará y dará cumplimiento a que las instituciones del estado esto es los Gobiernos

Autónomos Descentralizados dentro de sus políticas de gobierno creen leyes a favor de

estos seres indefensos, para que se pueda vivir de forma ordenada y regulada tanto para

los seres humanos como para los animales y ahí estaremos dando cumplimiento a lo que

establece la norma y lo que establece el artículo 242 de la Constitución de la República

del Ecuador.

100%

0%

No

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Pregunta N°6

¿Cree Usted que se debería sancionar con una pena privativa de libertad de seis

meses a un año aquellas organizaciones delictivas dedicadas a la organización de

peleas o combates entre perros?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 280 95%

No 16 5%

Total 296 100%

Tabla 6

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Gráfico 6

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Análisis e interpretación de datos

El 95% de los encuestados manifestaron que si están de acuerdo a que se aplique esta

pena privativa de libertad que es de seis meses a un año aquellas organizaciones delictivas

dedicadas a la organización de peleas o combates entre perros mientras que el 5% de los

encuestados manifestaron que no. Con mi proyecto de reforma sin duda servirá para dar

la iniciativa para que la Asamblea Nacional logré cambiar el sentido al artículo 250 del

Código Orgánico Integral Penal y para convertirlo ya en delito, para que se sancione con

una pena privativa de libertad de forma rigurosa garantizando que los animales sean

respetados y considerados como sujetos de derechos constitucionales y legales a nivel

nacional.

95%

5%

No

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Pregunta N°7

¿Conoce Usted si los animales domésticos y de compañía son poseedores de

derechos?

Alternativa Frecuencia Porcentaje

No 199 67%

Sí 97 33%

Total 296 100%

Tabla 7

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Gráfico 7

Fuente: Moradores del barrio Langos el Carmen

Elaborado por: Cristhian Iván Pillajo Lata

Análisis e interpretación de datos

El 67% de los encuestados dicen no conocer que los animales domésticos y de compañía

son poseedores de derechos, mientras que el 33% de los encuestados manifestaron que si

son poseedores de derechos tal como lo establece la Constitución de la República del

Ecuador. Con mi proyecto de reforma se estará dando cumplimiento a que los derechos

de los animales se cumplan y que no sean vulnerados por los seres humanos y estos sean

conocidos y de relevancia social sin duda se estará cumpliendo a lo que dispone la norma

suprema que es la Constitución de la República y los instrumentos internacionales para

que se efectivice con el mandato constitucional y que se respete los derechos de todo ser

vivo en especial de las mascotas o animales de compañía de estos seres tan frágiles.

67%

33%

No

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2.3.3 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los

métodos

Una vez obtenido los resultados de esta investigación, se considera lo siguiente. En el

barrio Langos el Carmen de la parroquia el Rosario del cantón Guano provincia de

Chimborazo en cuanto, a la sanción que sanciona el maltrato de las mascotas y animales

de compañía en especial a las personas que organizan peleas o combates entre perros

existe un total desconocimiento a la sanción que se implementa aquellas organizaciones

dedicadas a estos tipos de eventos ya que por falta de las autoridades del estado en

especial de la Asamblea Nacional, estos hechos se los debería sancionar con una

verdadera pena privativa de libertad y no como una simple contravención en la se lograría

fomentar una cultura de respecto y educación al trato de estos seres indefensos y erradicar

de completo el maltrato animal.

A falta de una verdadera pena privativa de libertad estos hechos en nuestro territorio se

los vienen aconteciendo de una forma ilegal y clandestina, vulnerando así los derechos

que consagra la Constitución de la República del Ecuador a estos seres indefensos y es

así que estos eventos se los vienen realizando de forma prohibida ya que la primera causa

para que se produzca estos tipos de eventos es las apuestas económicas que realizan sus

dueños al momento de realizar el evento ya que al no respetar la vida de la mascota esta

es la primera causa clandestina con el beneficio que su dueño si gana, genera ingresos

extras y si pierde la mascota muere, y es así que en el Ecuador se vulnera los derechos de

las mascotas y animales de compañía por carecer de una sanción que tipifique lo realizado

por estas organizaciones dedicadas a la delincuencia, y es gran importancia que el artículo

250 del Código Orgánico Integral Penal, sea reformado y se logre implementar una

adecuada sanción con el fin de garantizar que los derechos de los animales dentro del

territorio ecuatoriano sean respetados garantizado así que el estado logre efectivizar una

verdadera justicia tanto para los humanos como para estos seres indefensos, que son

nuestras mascotas. Es de mucha importancia que, dentro de los gobiernos seccionales en

las sesiones de concejo se tope este problema ya que en pleno siglo XXI, no existe hasta

el momento ordenanzas que regule y proteja la flora urbana de las mascotas y animales

de compañía dentro de nuestro territorio y así que, por falta de carencia a las autoridades

estatales solo lo que han buscado es beneficiarse de los recursos del estado y no trabajar

por la sociedad en general que en pleno siglo XXI lo necesitan mucho, con el fin de vivir

en un ambiente de paz y plena armonía.

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Por último, este trabajo se garantizará y se cumplirá no se quedará en un simple trabajo

de titulación no es una promesa es una certeza, que daré seguimiento para que las

autoridades seccionales de la actual administración del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Guano, de cumplimento con este trabajo de

investigación y así poder efectivizar que las mascotas tenga ya ordenanzas municipales

de control y cuidado a favor de estas especies y así erradicar estos eventos clandestinos

que tanto daño hacen a estas lindas especies ya que solo lo que buscan es convivir

saludablemente con el ser humano y llenarles de mucho amor a diferentes familias donde

estas especies residen.

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Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema

3.1 Propuesta de solución al problema

3.1.1 Nombre de la propuesta

“Proyecto de Reforma al Artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal”

3.1.2 Objetivo

Incrementar la pena a quienes organicen peleas o combates entre perros.

3.1.3 Elementos que la conforman

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Orgánico Integral Penal fue aprobado ante el pleno de la Asamblea Nacional

el 28 de enero del 2014, y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del

10 de febrero del 2014, en la actualidad se ha venido aplicado reformas en diferentes

vacíos legales que existe en el mismo, con la finalidad de ir mejorando cada día las leyes

en nuestro país, la presente reformada planteada en el presente trabajo de investigación

se trata sobre cambiar el sentido al artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal a fin

de poder sancionar aquellas personas que organicen de forma clandestina peleas o

combates entre perros maltratado así la vida de estos seres tan indefensos.

He planteado esta reforma debido que en nuestro país no se respeta los derechos de las

mascotas o animales de compañía ya que al hablar acerca de esta problemática no lo

toman como un tema que no tiene mucha importancia en la sociedad y es así que los

asambleístas al sancionar estos tipos de eventos lo tipifican como una simple

contravención y no como un delito, tal como se lo sanciona en los países de tercer mundo

que la pena privativa de libertad llega hasta 3 años de cárcel aquellas personas que de

forma violenta agredan, usufrutuen, maltraten o abusen a sus mascotas o animales de

compañía.

Una vez realizado el respectivo estudio se ha podido definir que en nuestro país el tema

del maltrato de las mascotas y animales de compañía se ha venido dejando atrás como un

tema que no tienen mucha relevancia en la sociedad, de igual manera acerca de la sanción

que estipula el Código Orgánico Integral Penal, ya que desde el año 2014 se ha venido

sancionado como una simple contravención y no como un delito, nuestro país al ser

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garantizador de derechos tal como lo establece la Constitución de la República del

Ecuador, se debería hacer cumplir lo que dice esta norma jerárquica superior pero en la

realidad no se cumple, y no se garantiza tales derechos ya que a falta de un compromiso

por parte del poder ejecutivo acerca de este tema estos tipos de acontecimientos se ha

venido realizando de forma clandestina e ilegal usufructuando y maltratando a las

mascotas por parte de sus dueños y hasta el momento no ha vido un proyecto que logre

erradicar tanto abuso por parte de los seres humanos.

Por tal motivo he propuesto tal proyecto de reforma, con el fin de dar solución a la misma

y poder erradicar en su totalidad el maltrato que sufren los animales por parte de los seres

humanos y de aquellas personas que se dedican de forma ilegal a la organización de las

peleas o combates entre perros que en la actualidad se lo realiza de forma clandestina e

ilegal y poder sancionar ya con una pena privativa de libertad acorde al hecho y resultado

cometido por parte del sujeto de acuerdo a su conducta, y garantizar los derechos de los

animales tal como lo establece la Constitución de la República al ser garantista de los

derechos y de la justicia tal como lo establece los artículos 1 y 10 de esta norma jerárquica

superior.

De tal manera es deber del Estado garantizar que se cuente con todos los recursos

necesarios para que se dé cumplimiento a esta ley como tal y que no se perjudique la

realización de la misma al poder garantizar desde ya una sanción que erradique el maltrato

de los animales y de los sujetos dedicados a organizar enfrentamientos y peleas entre

perros, en el territorio ecuatoriano y así poder lograr que estos seres vivan en un ambiente

de armonía garantizando así el buen vivir y el sumak kawsay de estas especies que son

nuestras mascotas o animales de compañía y prevalecer lo que establece la norma para su

fiel cumplimiento tal como dice Constitución de la República del Ecuador al ser esta la

que jerarquice las leyes en toda la república y en el estado ecuatoriano sobre todo los

derechos y la justicia de todos los seres humanos.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el

Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

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64

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece

como deber primordial del Estado en garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce

de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el numeral 7 ibídem determina como deber primordial del Estado en proteger el

patrimonio natural y cultural del país.

Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República de la Ecuador

reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos señalados en los términos previstos por

la Constitución.

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la

naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos.

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone

como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos en la de respetar los derechos de la

naturaleza.

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República establece que la Asamblea Nacional

y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y

materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los Tratados Internacionales y de los que sean necesarios para garantizar

la dignidad del ser humano o de las comunidades pueblos y nacionalidades. En ningún

caso la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder

público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Que, el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador

prescribe como deber general del Estado en la de garantizar los derechos de las personas

colectividades y de la naturaleza.

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Que, el Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial

No. 180 del 10 de febrero del 2014 prescribe como infracciones los artículos 249 y 250

acerca del maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía.

En el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 120 de la Constitución de la República

del Ecuador aprueben la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL PARA INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN PELEAS

O COMBATES ENTRE PERROS.

Artículo Actual

Artículo 250.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione

o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a

diez días. Si se causa mutilaciones, lesiones o muerte del animal, será sancionada con

pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Refórmese por el siguiente texto

Artículo 250.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione

o programe peleas entre ellos será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses

a un año. Igual pena se impondrá a la persona que causa mutilaciones, lesiones o muerte

del animal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma realizada al Código Orgánico Integral Penal entrará en vigencia a

partir de su publicación en el Registro Oficial dado y firmado en la sala de sesiones de la

Asamblea Nacional ubicada en el Districto Metropolitano de Quito, Provincia de

Pichincha a un día del mes de agosto del dos mil diecinueve.

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CONCLUSIONES

Una vez terminado el presente proyecto de investigación he llegado a las siguientes

conclusiones que son de suma importancia dentro mi estudio investigativo, sin duda este

proyecto de investigación tiene como objetivo primordial incrementar la pena para

aquellas organizaciones delictivas dedicadas a las peleas o combates clandestinos de

perros de igual manera a que los derechos de las mascotas o animales de compañía sean

respetados y garantizados para el pleno goce de sus derechos tal como lo establece la

Constitución de la República del Ecuador dentro de sus artículos 1 y 10 y establecer que

el Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia entre ellos de los

animales.

De igual manera concluyo diciendo que a nivel Internacional y de Latinoamérica, la

problemática referente al maltrato de mascotas o animales de compañía en dichos países

del mundo se lo sancionan con penas privativas de libertad que llegan hasta los 3 años de

cárcel es así que se garantiza siempre que los derechos de los animales sean cumplidos

como manda la ley respetando su integridad física y la igualdad de trato que debe de haber

entre personas y animales, sin duda estos países respetan los derechos fundamentales que

tienen los animales dentro de la sociedad del mundo y son tratados como tal.

Otra conclusión es que en Ecuador las políticas de estado por parte del gobierno deben

cambiar, es así que se debe de crear leyes de protección a favor de los animales

garantizándoles lo que es establece la norma suprema que es la Constitución que dentro

del artículo 10, garantiza el pleno goce de los derechos de la naturaleza entre ellos de las

mascotas o animales de compañía, es por eso que al no existir una iniciativa de ley que

regule el maltrato de los animales estas se vendrán dando cada día más, con este trabajo

se podrá desde ya cumplir con el objetivo planteado que es que nuestras mascotas se les

respete su vida.

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RECOMENDACIONES

Al no existir en nuestro país leyes que protejan a las mascotas o animales de compañía se

sigue observando cada día más la crueldad que tenemos los seres humanos en contra de

estos seres indefensos ya que por falta de decisiones del gobierno central y del poder

legislativo al ser más estrictos nuestro país está como esta solo se han preocupado solo

por el ser humano y no por la naturaleza en especial por los animales estos que forman

parte de la sociedad ecuatoriana y estos siempre han vivido como seres que no tienen

valor ni importancia ya que por falta de leyes seguimos siendo un país en decadencia.

Recomiendo también que el ser humano debe cambiar sin duda se ha visto que en la

actualidad la problemática del maltrato, abuso de los animales de compañía no ha parado

ya que por falta de rigurosidad en las penas los seres humanos actuamos de una manera

violenta despreciando la vida de estos seres indefensos que nada nos hacen y no

respetando los diferentes derechos que por ley tienen tal como hace mención la

Constitución de la República de Ecuador sin duda al garantizar los derechos que tienen

estos seres en la sociedad pero en la práctica diaria dichos derechos no son cumplidos y

estos seres no son tratados como tal si no como simples objetos que no tienen importancia.

Es indispensable también que dentro de los gobiernos seccionales dentro de sus políticas

públicas emitan diferentes ordenanzas en protección de nuestra flora urbana en especial

en proteger a las mascotas o animales de compañía para que se garantice los mecanismos

que sirven para garantizar los derechos de estas especies y para efectivizar un control más

estricto a favor de estos seres indefensos y así erradicar los diferentes maltratos

provocados por el ser humano en contra de la vida y la integridad de sus canes y con esta

reforma garantizare que en el Ecuador los animales sean considerados como parte de una

familia.

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http://www.oda.com.ec/sustento-legal/

http://www.defensoria.gob.ec/index.php/noticias/item/648-el-codigo-organico-

integral-penal-entro-en-vigencia-en-ecuador

http://manuelgalan.blogspot.com/2009/04/el-cuestionario-en-la-investigacion.html

http://manuelgalan.blogspot.com/2009/05/la-entrevista-en-investigacion.html

https://diariolosandes.com.ec/ordenanza-que-protege-a-las-mascotas-se-analiza-en-

la-municipalidad/

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ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE

LOS ANDES

FACULTA DE JURISPRUDENCIA

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL BARRIO LANGOS EL

CARMEN, PARROQUIA EL ROSARIO, CANTÓN GUANO PROVINCIA DE

CHIMBORAZO.

1.- ¿Conoce Usted cual es el tipo de sanción que establece el Código Orgánico

Integral Penal para las personas que Maltraten, Agredan a las Mascotas o Animales

de Compañía?

Sí No

2.- ¿Conoce Usted cuales son las causas por las que se realizan las peleas o combates

entre perros?

Por apuestas económicas realizadas por sus dueños

Por intercambio de una mejor raza

Por defender su territorio

3.- ¿Cree Usted que el artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal debe ser

reformado, con el fin de garantizar los derechos de las mascotas y de los animales

de compañía en el territorio ecuatoriano?

Sí No

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4.- ¿Conoce Usted si la Asamblea Nacional ha creado una ley que proteja el maltrato

de los animales en el territorio ecuatoriano?

Sí No

5.- ¿Dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano

conoce Usted si la actual municipalidad ha creado ordenanzas municipales de

control a favor de las mascotas o animales de compañía?

Sí No

6.- ¿Cree Usted que se debería sancionar con una pena privativa de libertad de seis

meses a un año aquellas organizaciones delictivas dedicadas a la organización de

peleas o combates entre perros?

Sí No

7.- ¿Conoce Usted si los animales domésticos y de compañía son poseedores de

derechos?

Sí No