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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: “EL USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS Y LA LIBERTAD DE CONSUMO” AUTOR: AB. JIMÉNEZ ORTIZ SANDRO RUBIEL ASESORES: DR. ÁVILA LINZAN LUIS FERNANDO MSC DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA AMBATO ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“EL USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS Y LA LIBERTAD

DE CONSUMO”

AUTOR: AB. JIMÉNEZ ORTIZ SANDRO RUBIEL

ASESORES: DR. ÁVILA LINZAN LUIS FERNANDO MSC

DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA

AMBATO – ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por el señor: Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz, estudiante

del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “EL USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL

CANNABIS Y LA LIBERTAD DE CONSUMO”, ha sido prolijamente revisado;

y, cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que

aprobamos su presentación.

Ambato, Julio del 2017

_______________________________ _______________________________

Dr. Luis Fernando Ávila Linzan, Msc Dra. Sonia Cleopatra Navas Montero

ASESOR ASESORA

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz, maestrante del programa de Maestría

en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del título de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por

lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Además, declaro que la presente

investigación no ha sido presentada a otra institución nacional o internacional

para su financiamiento, no causa perjuicio al medioambiente y no infringe

norma ética alguna.

Ambato, Julio del 2017

_______________________________

Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz

C.I 160044730-2

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: “…El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella…”.

Ambato, Julio del 2017

_______________________________

Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz

C.I 160044730-2

AUTOR

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DEDICATORIA

Esta tesis la dedico a mi hijo Sandro Sebastián fuente de inspiración y

fortaleza, a quien busco fomentar en él valores y conocimientos. A mi amado

padre que está en el cielo junto al creador y que estoy seguro se sentirá

orgulloso de verme cumplir las metas que juntos planeamos, me haces mucha

papa Fernando.

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AGRADECIMIENTO

En este día tan especial para mí y toda mi familia, quiero dar gracias

primeramente a Dios por darme la vida y la oportunidad de seguir cumplimiento

mis sueños, propósitos y metas. Doy gracias a mi compañera de vida por la

paciencia y apoyo incondicional de recorrer junto a mí el camino de esta nueva

etapa. Agradezco a mis padres quien inculcaron en mi la fuerza de carácter

para salir adelante y luchar por lo que se anhela. Gratifico a mi hermana Mireya

quienes ha sabido apoyarme en los malos y buenos momentos. Mi

agradecimiento eterno a mis ilustres maestros de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes y a mis amigos que estuvieron presentes y con

quienes compartir gratos momentos de seguir adelante hasta culminar una

meta más de mi vida, gracias a todos ustedes que han depositado la confianza

en mí no les defraude.

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación titulado “EL USO TERAPÉUTICO Y

MEDICINAL DEL CANNABIS Y LA LIBERTAD DE CONSUMO”, es dar a

conocer que el uso del cannabis es ya milenario, sea que se emplee con fines

religiosos, recreativos, médicos o incluso textiles. La marihuana conocida

científicamente como cannabis sativa es quizá el producto más conocido y

también el más controvertido, pues dentro del imaginario social su consumo

como droga más allá de sus efectos químicos potencialmente nocivos para la

salud está ligado a un estigma que identifica a sus usuarios con la enfermedad

y la delincuencia.

Por ser un tema de actualidad y que seguramente permanecerá en la agenda

pública durante buen tiempo, es necesario aportar información bien

fundamentada que permita aclarar el turbulento escenario para análisis y

difusión. El presente estudio emprende una revisión sistemática sobre el tema,

partiendo de las propiedades botánicas y farmacológicas hasta llegar a las

implicaciones culturales, sociales y legales de esta planta.

El problema jurídico nace de la incompatibilidad entre la Constitución de la

República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, por un lado la

norma suprema garantizar a las personas con enfermedades catastróficas la

atención especializada, gratuita, oportuna y preferente; en cambio, el Código

Orgánico Integral Penal, penaliza la siembra, el cultivo, la producción y la

cosecha de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización, inobservando la

Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral del

Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso

de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Como principal conclusión se determinó que la normativa interna está saturada

de contradicciones, inconsistencias y desconocimientos al bien jurídico a la

salud, justamente aquí radica el presente trabajo de investigación que trata de

aportar un enfoque preventivo y terapéutico a la formación de la comunidad

médica, los sectores sociales y legislativos interesados en la compleja relación

que existe entre cannabis y salud.

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ABSTRACT

The current research title is "THERAPEUTIC AND MEDICINAL USE OF

CANNABIS AND CONSUMER FREEDOM", and is aiming of making known

how ancient is the use of cannabis for medical purposes, religious, and

recreational, or even in the textile industry. The marijuana known scientifically

as cannabis sativa is the most well-known and debatable product, because

within the people's minds its consumption as a drug beyond its potentially

harmful effects on health is linked to a stigma that identifies its users with drug

addiction and criminal behavior.

Additionally, it is necessary to provide supported information to clarify the

people´s way of thinking about this age-old plant called marijuana. The current

study has a strong systematic analysis; more importantly, the botanical and

pharmacological properties until reaching the cultural, social and legal

repercussions in the use of such medicinal plant.

The legal problem stems from the incompatibility between the Constitución de la

República del Ecuador and the Código Orgánico Integral Penal, on the contrary,

the supreme law guarantees to individuals with catastrophic illnesses a specific,

cost-free, suitable and privileged health care; on the other hand, the Código

Orgánico Integral Penal, forbids the cultivation, production and harvesting of

controlled narcotic substances, disregarding the “Disposición General Primera

de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio económico de

las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Substancias Catalogadas

Sujetas a Fiscalización”.

As a conclusion, it is determined that the internal legislation is full of

contradictions, discrepancies and lack of acquaintance of the legal right to

health, precisely here lies the present research work that seeks to provide a

preventive and therapeutic approach to the formation of the medical community,

social and legislative areas interested in the complex relationship between

cannabis and it medicinal usage.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación ....................................................................... 1

Planteamiento del Problema .............................................................................. 5

Formulación del Problema.................................................................................. 6

Delimitación del Problema .................................................................................. 6

Línea de Investigación........................................................................................ 6

Objetivos ............................................................................................................ 7

Idea a Defender .................................................................................................. 7

Variables ............................................................................................................ 7

Justificación ........................................................................................................ 8

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica .............................. 9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ..................................................................... 11

1.1. EL CANNABIS SATIVA .......................................................................... 11

1.1.1. Origen .............................................................................................. 11

1.1.2. Evolución Histórica........................................................................... 12

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1.1.3. Aspectos Botánicos.......................................................................... 18

1.1.4. Formas de Administración, Efectos Farmacólogos y Prevención

Social 19

1.1.5. Prohibición y Criminalización ........................................................... 24

1.1.6. El cannabis ante la ley y su penalización en el Ecuador. ................. 31

1.2. USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS .......................... 39

1.2.1. Objetivo ............................................................................................ 39

1.2.2. Manejo terapéutico del usuario ........................................................ 43

1.2.3. Usos medicinales ............................................................................. 45

1.2.4. Derechos Humanos y Salud Pública ................................................ 46

1.2.5. Aspectos Constitucionales ............................................................... 48

1.3. DERECHO COMPARADO ..................................................................... 50

1.3.1. Estados Unidos ................................................................................ 51

1.3.2. Países Bajos .................................................................................... 53

1.3.3. España ............................................................................................. 54

1.3.4. Portugal ............................................................................................ 55

1.3.5. Uruguay ........................................................................................... 55

1.3.6. Colombia .......................................................................................... 56

1.3.7. México .............................................................................................. 57

1.4. Conclusiones Parciales del Capitulo ...................................................... 60

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ................................................................................................... 62

2.1. Caracterización del sector y del problema .............................................. 62

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ......................................... 63

2.2.1. Metodología Empleada .................................................................... 63

2.2.2. Técnicas de Investigación ................................................................ 64

2.2.3. Instrumentos de Investigación ......................................................... 64

2.2.4. Población y Muestra......................................................................... 65

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2.3. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada.

67

2.4. Planteamiento de la Propuesta............................................................... 78

2.5. Conclusiones Parciales del Capítulo ...................................................... 78

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................................. 80

3.1. Planteamiento de la propuesta ............................................................... 80

3.1.1. Título ................................................................................................ 81

3.1.2. Objetivo ............................................................................................ 81

3.1.3. Justificación ..................................................................................... 81

3.2. Desarrollo de la Propuesta ..................................................................... 82

3.3. Conclusiones Parciales del Capítulo ...................................................... 86

CONCLUSIONES GENERALES ...................................................................... 89

RECOMENDACIONES .................................................................................... 89

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población ....................................................................................... 65

Tabla Nº 2. Uso terapéutico y medicinal del cannabis. ..................................... 67

Tabla Nº 3. Normativa legal. ............................................................................. 68

Tabla Nº 4. Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del

cannabis ........................................................................................................... 69

Tabla Nº 5. Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con

enfermedades catastróficas ............................................................................. 70

Tabla Nº 6. El consumo libre de sustancias psicoactivas ................................. 71

Tabla Nº 7. Creación de políticas públicas para la producción, distribución y

consumo del cannabis. ..................................................................................... 72

Tabla Nº 8. La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis ........ 73

Tabla Nº 9. La no legalización del cannabis ..................................................... 74

Tabla Nº 10. La legalización y la libertad de consumo ..................................... 75

Tabla Nº 11. El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis ... 76

Tabla Nº 12. Anteproyecto de Ley Orgánica que regule el uso terapéutico y

medicinal del cannabis ..................................................................................... 77

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: Uso terapéutico y medicinal del cannabis. .................................. 67

Gráfico Nº 2: Normativa legal. .......................................................................... 68

Gráfico Nº 3: Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal

del cannabis. .................................................................................................... 69

Gráfico Nº 4: Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con

enfermedades catastróficas. ............................................................................ 70

Gráfico Nº 5: El consumo libre de sustancias psicoactivas. ............................. 71

Gráfico Nº 6: Creación de políticas públicas para la producción, distribución y

consumo del cannabis. ..................................................................................... 72

Gráfico Nº 7: La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis. .... 73

Gráfico Nº 8: La no legalización del cannabis. ................................................. 74

Gráfico Nº 9: La legalización y la libertad de consumo..................................... 75

Gráfico Nº 10: El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis. 76

Gráfico Nº 11: Anteproyecto de Ley Orgánica que regule el uso terapéutico y

medicinal del cannabis. .................................................................................... 77

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La presente investigación va enfocada a la creación de una normativa que

regule el uso del cannabis con fines terapéuticos y medicinales, evitando así se

viole el ejercicio del derecho integral a la salud. Esta propuesta instaura una

nueva concepción en el tema de permitir el uso medicinal del cannabis, el

control de su producción y expendio. Es importante destacar que el cannabis

ha sido utilizado hace más de cuatro mil años como un método terapéutico en

el tratamiento de enfermedades degenerativas, debido a que fortalece el

sistema inmunológico, previene procesos de deterioro en el sistema nervioso

central, estimula el apetito y reduce la inflamación de los tejidos. Las actuales

políticas prohibicionista en materia de consumo, posesión y producción de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización merecen una mayor atención por

parte de los legisladores quienes no reconocen la utilidad terapéutica y

medicinal de esta planta, motivo por el que se ha restringido el uso de la misma

fundados en criterios de legislar o no legislar, sin entender que cada una de las

adicciones tiene consecuencias diversas que difícilmente se resolverán con

disposiciones para permitir o castigar el consumo, en nuestra legislación se

trata exclusivamente como un asunto policial, judicial, legislativo e incluso

comercial como si no fuese un problema de salud a pesar de que el consumo

de estas sustancias paradójicamente se tipifica como delito contra el bien

jurídico protegido, sin entender, que en el mercado existen sustancias adictivas

como el alcohol o el tabaco que no son penalizadas a pesar de que también

causan daños. Para el auto (Vera Mendoza, 2014) dentro de su propuesta para

legalizar el cannabis explica que la despenalización apunta a eliminar la

capacidad de criminalizar y reprimir el consumo, producción, tráfico y venta de

estupefacientes por parte del Estado, mejorando así la condición social de los

consumidores.

Esta investigación busca aportar fundamentos jurídicos que vinculen los

aspectos fundamentales del fenómeno con objetividad, no con el afán de juzgar

sino con el propósito de entender los aspectos socioculturales de un problema

de tal complejidad. Los factores asociados al consumo de marihuana en el

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2

Ecuador como en el mundo deben conocerse con imparcialidad, pero, cada vez

hay menos dudas que en determinadas circunstancias las sustancias

conocidas genéricamente como cannabinoides pueden ser también

potencialmente beneficias para el organismo, estos resultados han permitido

que organizaciones de derechos humanos y diferentes estados han

replanteado la legalización de la marihuana en sus estatutos nacionales. La

legislación de nuestro ordenamiento jurídico debe garantizar la prevención, el

diagnostico, el tratamiento y la rehabilitación como fundamento necesario para

la aproximación sensible y rigurosa que el tema demanda en las adicciones.

Por ser un tema de actualidad y que seguramente permanecerá en la agenda

pública durante buen tiempo, es necesario formular políticas públicas que

permitan enfrentar esta problemática social saturada de generalizaciones de

información y desinformación, de calificativos y descalificaciones de juicios y

prejuicios. El tratadista (Strang, 2004) señala que no todos los usos de drogas

degeneran precisamente en adicciones, sea por el uso o abuso de drogas

estimulantes, pues depende en gran medida de la cantidad, accesibilidad,

frecuencia y técnica con que se administran para colegir hipótesis de daños.

Este tema se encuentra saturado de contradicciones, inconsistencias y

desconocimientos pobres de sustento, por ello, es necesario una investigación

científica sobre esta problemática que permita diferenciar y enfocar los

diferentes tipos de adicciones a fin de evitar polémicas que conducirían a

decisiones equivocadas en procesos judiciales inútiles de deliberación y

carentes de justificación. El tratadista (Paladines J. V., 2013) en su obra “El

equilibrio perdido: drogas y proporcionalidad en las justicias de américa”,

señala que existe todo un debate alrededor de este punto que justifica la

urgente supresión de las normas antidrogas de carácter penal, puesto que

ninguna acción que se tipifica en este tipo de leyes lesiona o daña de forma

tangible y directa el bien jurídico concreto de una persona. Si el fin es proteger

la salud de los habitantes a través de la supresión de la autonomía de la

voluntad o el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, si es

usuario o consumidor de drogas, porque no se penaliza también el uso de

drogas licitas, aun mas, en el fondo es la misma situación por la que se justifica

como límites o capricho del legislador para negar lo que se afirma, lo mismo

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3

que equivale a decir “Usted es libre para elegir, pero solo lo bueno y que es lo

bueno se lo dice el Estado”.

La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la salud

como un principio fundamental establecido en los Arts. 32, 50, 359, 360, 362,

363, como podemos darnos cuenta las disposiciones antes señaladas protegen

el derecho a una salud de los grupos de atención prioritaria por su estado de

vulnerabilidad.

Revisados Repositorios de universidades encontramos algunas investigaciones

sobre el tema de estudio entre otras citaremos las siguientes:

En el Repositorio Digital de la Pontifica Universidad Católica del Ecuador el

autor: (Maldonado Araneda, 2016) en su obra: “El simbolismo del cannabis: la

transgresión de la prohibición mediante el consumo y cultivo de marihuana”

arriba con las siguientes conclusiones:

El imaginario negativo que pesa sobre la marihuana a nivel social, asociado

con el vicio y la degeneración provocada por la adicción, mientras que el otro,

se refiere a un discurso generado desde una colectividad que aboga por la

regulación de la tenencia de cannabis, en donde se incluye la idea del auto

cultivo, como una forma legítima de obtención de marihuana para quienes la

consumen.

En el Repositorio Digital de Universidad de las Américas el autor: (Vera

Mendoza, 2014) en su obra “La despenalización del cannabis como una

alternativa para combatir al narcotráfico” manifiesta las siguientes conclusiones:

El fenómeno de las drogas actualmente se ha constituido como un problema a

nivel mundial desde el punto de vista político, económico, jurídico, policial,

social y religioso, tema que demanda de una reforma radical en la legislación

nacional, en este aspecto, las estrategias para la despenalización y legalización

de las drogas solo tendrán sentido si existiese la voluntad y compromiso

conjunto de la comunidad internacional para adoptar una medida. Por esta

razón, los gobiernos deberían empezar a considerar la despenalización como

un método de reducción a este problema.

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4

En el Repositorio Digital de Uniandes la autora: (Beltrán Caicedo, 2016) en su

obra: “Uso terapéutico de la marihuana y sus consecuencias jurídicas en

personas con enfermedades catastróficas” señala las siguientes conclusiones:

La Constitución de la República del Ecuador, garantiza un trato preferente a los

grupos de atención prioritaria, entre ellos las personas que sufren

enfermedades catastróficas o pacientes con padecimientos incurables con los

que solo se puede tratar con terapias paliativas como el uso de la Cannabis o

Marihuana, sustancia que tiene como propiedad particular el alivio del dolor

pero que dentro del Derecho Internacional debe tener un mecanismo de control

para su adecuado uso. Esta investigación se la realiza con el objetivo de

elaborar una normativa jurídica que permita la supresión de la prohibición del

artículo 36 de la ley de sustancias estupefacientes y se implementa un

organismo de control y distribución de esta sustancia para los enfermos

catastróficos.

En el Repositorio Digital de Uniandes la autora: (Silva Acosta, 2015) en su

obra: “La legalización del consumo personal de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas frente al derecho a la salud y el buen vivir de los consumidores”

puntualiza las siguientes conclusiones:

La legalización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas genera un peligro

para la salud, quien consume pone en riesgo la salud de las personas, porque

más allá del efecto nocivo representa una grave amenaza para la salud y el

bienestar de los seres humanos. Esta investigación se la realiza con el objetivo

de elaborar una normativa jurídica que permita la legalización y consumo de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas sin vulnerar derechos que

contempla la Constitución de la República del Ecuador.

Revisados los temas de tesis dentro de la biblioteca de la ciudad de Ambato y

CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES" así

como su Repositorio, no existe un tema de investigación que plantee: “El uso

terapéutico y medicinal del cannabis y la libertad de consumo” y que tenga

como objetivo la creación de una normativa que legalice el uso del cannabis.

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5

Planteamiento del Problema

En Ecuador las cifras de trastornos y padecimientos establecidos por el

Ministerio de Salud Pública en el año 2013, determino que 28.229 pacientes

padecen de cáncer y fueron referidos a Solca, en el año 2011 aparecieron

54.809 nuevos casos de cáncer. En cuanto a otros tipos de enfermedades el

Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) informo que en el país

existen 3267 casos de Virus de Inmunodeficiencia Humana (con sus siglas en

ingles VIH) y el tratamiento médico con el uso del cannabis ayudaría aliviar el

dolor de estos pacientes. Los estudios y programas médicos sobre la epilepsia

encabezadas por prestigiosas instituciones ecuatorianas determinan que

200.000 personas podrían acceder a este beneficio para reducir el número de

convulsiones, incluso en personas con discapacidad visual el cannabis incide

en el decrecimiento en un 60 a 65% de los pacientes.

En consideración a estos antecedentes la Organización Mundial de la Salud

(OMS) ha establecido principios que buscan orientar el uso terapéutico y

medicinal de la planta a fin de promover y alcanzar el bienestar de la

comunidad.

La presente propuesta busca analizar los aspectos jurídicos tendientes a evitar

la criminalización y consumo de sustancias estupefacientes sujetas a

fiscalización tutelando el bien jurídico que es la salud pública, es por ello, que

resulta pertinente y oportuno enfocar científicamente un tema tan relevante que

se enmarca en un momento de debate en la opinión pública y su influencia

mediática.

El uso y legalización terapéutica del Cannabis es un proceso socio político que

compromete a todos los actores sociales, a fin de poder instaurar políticas y

acuerdos de aceptación social basados en estereotipos de aceptación médica.

Es importante establecer que el uso terapéutico y medicinal del cannabis debe

desarrollarse con reglas claras, en primer término: existe una necesidad

objetiva de utilizar esta sustancia como parte del tratamiento de las

enfermedades terminales, lo cual, mejorar la calidad de vida de los pacientes

que acceden a este tratamiento. Como consecuencia al conflicto que se

produce en este asunto, se considera necesario analizar los usos medicinales

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6

que ha tenido la planta a lo largo de la historia, la situación legal en Ecuador y

en otros países en el mundo.

Con este Anteproyecto de Ley se intenta recuperar el valor medicinal del

Cannabis como parte de los tratamientos de enfermedades terminales o de

gran complejidad, por lo que resulta de gran importancia esta propuesta jurídica

ya que instaura una nueva concepción del uso terapéutico y medicinal, lo cual

permite controlar su producción y expendio en el Ecuador.

Formulación del Problema

¿La insuficiente normativa no regula el uso terapéutico y medicinal del

Cannabis, lo cual viola los derechos a la libertad de consumo y la salud?

Delimitación del Problema

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de investigación

Derecho Constitucional

Campo de Acción

Derecho a la libertad de consumo y salud.

Lugar y Tiempo

La presente investigación se realizó en la Red de Salud Pública de la provincia

de Pastaza, en el periodo 2017.

Línea de Investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos,

Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

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Objetivos

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines

terapéuticos y medicinales para evitar que se viole los derechos a la libertad de

consumo y la salud.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el uso terapéutico del

Cannabis.

Determinar el índice de consumo del Cannabis con fines terapéuticos y

medicinales en la red de salud pública de la provincia de Pastaza.

Investigar la incidencia y criminalización del uso del Cannabis en la

libertad de consumo.

Establecer la violación del derecho a la libertad de consumo y la salud

por la falta de normativa.

Seleccionar los elementos técnicos y jurídicos para la elaboración de un

anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines

terapéuticos y medicinales, a fin de garantizar el derecho a la libertad de

consumo y la salud.

Idea a Defender

Mediante la elaboración de un anteproyecto de Ley se legaliza el uso del

Cannabis con fines terapéuticos y medicinales para evitar la violación al

derecho a la salud.

Variables

Independiente

Elaborar un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines

terapéuticos y medicinales.

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Dependiente

Derecho a la libertad de consumo y la salud.

Justificación

El presente trabajo de investigación evidencia como en la Red de Salud Pública

de la provincia de Pastaza, la insuficiente normativa no regula el uso

terapéutico y medicinal del Cannabis, lo cual vulnera el derecho a la libertad de

consumo y la salud que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Luego de una investigación profunda sobre esta problemática ha permitido

plasmar un análisis jurídico y doctrinario de la base constitucional que sirve

como fundamento para la protección de personas que sufren de enfermedades

y patologías catastróficas.

El tema por ser de actualidad contribuirá a entender de mejor forma la

fascinante interacción que existe entre el ser humano y la naturaleza, entre el

cannabis y la salud, entre el consumo ocasional o recreativo y la adicción, el

abuso patológico y su uso potencialmente terapéutico.

Mi objetivo es aportar con argumentos válidos para enfrentar este problema

social, estoy seguro que este será un punto de referencia inevitable para

buscar decisiones clínicas de amplio alcance que garanticen el derecho a la

salud y no se transforme en un mero enunciado no reconocido.

Se pretende con un marco teórico intentar crear ciencia para llenar los vacíos

científicos que el estudio ha generado.

La investigación al ser de carácter social, subjetiva y cualitativa no impide que

se realicen investigaciones profundas cuantitativas que pretendemos sugerir.

La presente investigación plantea la elaboración de un anteproyecto de Ley

que regule el uso del Cannabis con fines terapéuticos y medicinales para

garantizar la libertad de consumo y la salud.

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Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

Aporte Teórico

La legislación actual no regula el uso terapéutico y medicinal del Cannabis, lo

cual viola los derechos a la libertad de consumo y la salud, por lo que la

presente investigación busca garantizar los derechos constitucionales de los

ciudadanos establecidos en los Arts. Arts. 32, 50, 359, 360, 362, 363 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Significación Práctica

La realización de un anteproyecto de Ley Orgánica para el Uso Terapéutico y

Medicinal del Cannabis propuesto en la presente investigación, constituye la

base fundamental para instaura una nueva concepción normativa en el tema

del uso del cannabis, cuyas ventajas medicas permitirán su uso, control,

producción y expendio a nivel nacional.

Novedad Científica

Es totalmente novedoso el presente tema dado que en la legislación no se

encuentra regulado el uso del Cannabis con fines terapéuticos y medicinales,

con este anteproyecto de Ley se intenta recuperar el valor medicinal de la

planta como parte del tratamiento de enfermedades terminales o de gran

complejidad, permitiendo así, precautelar el ejercicio del derecho integral a la

salud de los pacientes que utilizan esta planta.

Estructura de la investigación

El Capítulo I, detalla el Marco Teórico que está estructurado con temas sobre

la historia del cannabis, las tendencias y factores asociados al consumo, el

impacto biológico, psicológico y social, los aspectos socioculturales

relacionados al uso y la estigmatización de los usuarios, el manejo terapéutico

y medicinal. En el Capítulo II, se individualiza el Marco Metodológico y el

Planteamiento de la Propuesta, dentro de esta fase se ubica la caracterización

del lugar de la investigación, metodología, modalidad, tipo de la investigación,

métodos, técnicas e instrumentos de investigación, población y muestra; y,

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análisis e interpretación de resultados. En el Capítulo III, se presenta el

desarrollo de la propuesta con sus conclusiones parciales del capítulo.

Finalmente, con los resultados obtenidos en la investigación se llegó a la

conclusión de elaborar un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis

con fines terapéuticos y medicinales, para evitar que se violen los derechos a

la libertad de consumo y la salud.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. EL CANNABIS SATIVA

1.1.1. Origen

El cannabis sativa es una planta milenaria cuyas propiedades han sido

ampliamente aprovechadas por el hombre, los datos arqueológicos e históricos

revelan su uso recreativo y espiritual en el tratamiento de diversas

enfermedades. El cannabis es originaria del Asía y fue cultivada por primera

vez en la República Popular de China, India, Afganistán y Paquistán, países

donde genero el primer registro de sus propiedades medicinales y se tuvieron

los primeros conocimientos sobre sus usos industriales, es importante

manifestar que esta información se extendió progresivamente a los diversos

países asiáticos y a Europa, siendo Grecia el país que dio mayor importancia a

su uso textil por ser el cáñamo muy resistente y útil para la elaboración de

diversas prendas de vestir. Hasta el siglo XIX el cannabis fue uno de los

preparados usados habitualmente en medicina como anticonvulsivante,

analgésico, ansiolítico y antiemético (Duran, Laporte, & Capella, 2004).

Cannabis sativa es el nombre científico de la planta que Linneo describió por

primera vez y le dio su nombre botánico, desde el punto de vista taxonómico

pertenece a las dicotiledóneas, urticales y a la familia cannabáceas, su género

es cannabis y la especie más conocida es sativa, algunos autores refieren que

esta planta se distingue por su autonomía, hábitos de crecimiento, variación de

hojas y tipo de semillas que permanecieron separadas geográficamente

durante mucho tiempo en el Sureste Asiático, Rusia, Europa y África. A veces,

cuando se encuentra en condiciones desfavorables, la misma planta contiene

flores masculinas y femeninas y puede revertir su sexo después de haber sido

trasplantada (Laskowska, 1961). La flor femenina no es polinizada por los

insectos sino por el viento. La planta masculina muere poco después de haber

esparcido el polen, mientras que la femenina sobrevive hasta la maduración de

las semillas o hasta que sea víctima de las heladas. Estas semillas

permanecen en el humus hasta que reaparecen las condiciones adecuadas

para su desarrollo. Se trata de una planta muy resistente que tolera bien los

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cambios climáticos, excepto la congelación. Sus semillas pueden crecer en

muy diferentes tipos de suelos y de climas y requiere muy poco cuidado una

vez que ha hundido su raíz en el suelo.

1.1.2. Evolución Histórica

El Cannabis Sativa fue utilizado en China hace unos cinco mil años. Su cultivo

en este país estuvo generalmente relacionado con la obtención de fibra así

como del aceite de sus semillas (Camp, 1936). Existen diversos libros

procedentes de aquella época en los que se indica la relación que tuvo esta

planta con la medicina en aquel país. Así, el emperador Huang Ti (2.600 a.C.)

es considerado como el autor de un libro de medicina titulado “Nei Ching”,

algunas de cuyas recetas se han conservado hasta la actualidad en el que

aparece la primera referencia documentada sobre las aplicaciones médicas del

cannabis Otro texto medico fue escrito poco tiempo después por el emperador

Shen Nung. En él se describen unas trescientas medicinas entre las que se

encuentra el cannabis, que en chino se expresa con la palabra “ma”. El término

“Ma” tiene una connotación negativa en este idioma, lo que podría indicar la

existía de un conocimiento acerca de las propiedades psicotrópicas

indeseables de la planta (Li y Lin, 1974). En este libro, el cannabis era

recomendado para tratar la malaria, el beriberi, el estreñimiento o las

alteraciones menstruales. Sin embargo, también se indicaba que la ingestión

en exceso de los frutos del cáñamo podía producir “visiones diabólicas” (Touw

M, 1981).

Durante la dinastía Ming se escribió el Ben- Tsao Kang Mu (1578 a.C.) que era

una Farmacopea que recogía todos los conocimientos de la medicina china,

entre los que aparecen los anteriormente descritos. Los chinos conocían la

naturaleza dual del cannabis, pero posiblemente fue muy poco usado como

droga ilícita. Esto pudo deberse a la incompatibilidad de la droga con el

temperamento chino, con su filosofía de la vida y con sus tradiciones. El que

cuando se tomaba en exceso pudiera producir alucinaciones y un andar

tambaleante, podía llevar a la realización de actos vergonzosos, que chocaría

con los valores transmitidos por Confucio de moderación y rectitud. Todo lo

cual llenaría de oprobio tanto al consumidor como a su familia.

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En cuanto a su presencia en la India, se sabe que el cannabis formaba parte

del acervo religioso de los arios, tribu nómada que invadió ese país hacia el

año 2000 a.C. Su nombre es mencionado en los Vedas sagrados y aparece

relacionado con el Dios Siva del que se dice “que trajo la planta para el uso y la

alegría de su pueblo”. En el Atharvaveda (cuarto libro de los vedas), escrito

entre el 1500 y el 1200 a.C, la planta es descrita como una hierba sagrada

(Chopra y Chopra, The use of cannabis drugs in India, 1957). El bhang, que es

una bebida fabricada con semillas del cannabis y de otras especies, es

mencionado como una hierba ansiolítica. No es de extrañar el que se

extendiera por toda la India su uso en ceremonias religiosas y sociales.

La planta no solo fue utilizada en la realización de rituales religiosos, sino que

también se apreciaron sus propiedades medicinales cuyo poder curativo se

extendía a muy diversos tipos de enfermedades. Campbell, en 1893 participó

en la elaboración de un informe para la Corona Británica sobre las drogas

procedentes del cáñamo y destacó una serie de propiedades curativas. Estos

efectos beneficiosos de la planta eran atribuidos por los hindúes a la bondad de

los dioses, por lo que la medicina aparecía estrechamente relacionada con la

religión, como se describe en el Ayurveda, que era un suplemento de los vedas

(Campbell J.M, 1969). Las hojas de la Cannabis eran recomendadas como un

antiflemático, como un remedio para el catarro crónico acompañado de diarrea

y como una cura para la fiebre biliar. El término “antiflemático” tenía para los

hindúes un sentido bastante amplio que el actual. La “flema” junto con el

espíritu y la bilis eran las tres sustancias ele- mentales del cuerpo (Chopra y

Chopra, The use of cannabis drugs in India, 1957). Esta medicina “laica” tuvo

un escaso desarrollo, por lo que el sistema médico derivado del Ayurveda

siguió siendo el modelo a seguir hasta los tiempos modernos.

El uso del cannabis se extendió desde la India a Persia y Asiria en la octava

centuria antes de Cristo, aunque no hay pruebas de que Zaratrusta (siglo VII

a.C.), fue el fundador del pensamiento religioso persa, pero, si hay evidencias

de que su utilización religiosa fue considerable y de la importante contribución

de la intoxicación cannábica al éxtasis chamánico. Es posible que el papel que

tuvo el hachís en el misticismo islámico fuera debido a la influencia iraní

preislámica (Eliade M, 1964). No parece que el uso terapéutico del cannabis en

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la antigua Persia fuera muy amplio, aunque es mencionado varias veces en la

“Historia de la Farmacia” de Schulenz.

En Asiria era conocido como “quanabu” o “kanabas”. En varias tablas que se

han conservado desde el reinado de Asurbanipal (669 a 626 a.C.) aparecen en

escritura cuneiforme diversos nombres para el cannabis, principal- mente

asociados al término “azallu” (Campbell y Thompson, 1949). Los sumerios, que

fueron los pobladores más antiguos de Mesopotamia, donde se instalaron unos

4.000 años a.C., usaban un nombre similar “azalla”, lo que indica un origen

muy antiguo para este término. A finales del siglo VIII a.C., es mencionado por

primera vez el término “qunnabu”, en referencia a determinados ritos, en los

que se utilizaba junto con la mirra, que es una resina aromática relacionada con

el incienso. El cannabis también fue utilizado con fines médicos formando parte

de diversos tipos de ungüentos o siendo añadido al agua en aquellos

tratamientos en los que se utilizaba el baño con fines terapéuticos. Sus vapores

fueron usados en una enfermedad que era conocida como “envenenamiento de

las piernas”, y que posiblemente corresponda a la artritis. Disuelto en la bebida

o mezclado con los alimentos fue prescrito para la “depresión del espíritu”, para

la impotencia, para las piedras renales y para ciertos tipos de hechicerías.

En relación con el Antiguo Egipto, pudiera ser que el jeroglífico representado

como “smsm.t “corresponda al termino cannabis (Von Deines y Grapow, 1959).

Aunque algunos autores consideran que el cannabis no fue conocido por los

egipcios (Peters y Nahas, Marihuana and Medicine), otros han indicado su

utilización en el incienso y como medicina oral para “beneficio de las madres y

de sus hijos” con un propósito que podría corresponder a la prevención de la

hemorragia en el parto, tal y como era usado en otras culturas. También se

utilizó en enemas donde aparecería mezclado con otras hierbas y con miel

(Brockbank, 1954), en la medicación de los ojos, en ungüentos y en vendajes.

La planta habría sido usada también como fibra. La referencia por algunos

investigadores al uso religioso del “smsm.t” como incienso, costumbre similar a

la que ocurría en Asiria, está a favor de la idea de su conocimiento por parte de

los egipcios y refuerza la asunción de que esta palabra significa cannabis.

Tanto los griegos como los romanos cultivaron el cáñamo por su fibra, que era

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utilizada para la fabricación de cuerdas y de velas. Los médicos griegos

conocieron algunas propiedades medicinales del cáñamo entre las que se

encontraba la producida por una mezcla de cannabis, cenizas y miel para el

tratamiento de algunas ulceraciones (Brunner, 1973). Sin embargo, los textos

clásicos no contienen ningún dato significativo sobre sus efectos psicotrópicos.

Muchas son las historias que relacionan esta droga con hechos cotidianos,

incluso fue un tema de prodiga controversia social, porque estaban los que

advertían que la planta era el camino del infierno y los que pensaban que

conducía al paraíso, según la leyenda Zoroastrian, los musulmanes usaban el

cannabis durante las cruzadas para endurecerse en los actos de terror contra

los cristianos (Tuner, 1978). Hemos comprobado cómo esta planta se

empleaba en todo el medio oriente, conocida por los asirios, egipcios, escitas,

hindúes y griegos, de hecho, el Antiguo Testamento se menciona pocas

drogas, incluso el opio guardaba una alta reputación en la antigüedad, pero no

aparece descrito en la Biblia, a esta interrogante me pregunto ¿Cuál es la

razón por la que un libro que describe muchos aspectos de la vida sagrada no

mencione las drogas como el opio y el cannabis?

Como en otras muchas áreas del saber humano, en la Edad Media no se

produjo ningún avance significativo en el conocimiento y uso de las drogas.

Plinio, Dioscórides y Galeno fueron durante siglos la principal fuente de

conocimiento farmacológico para los médicos del Oriente Próximo y de Europa.

En Inglaterra, John Parkinson, que era el herbalista real, describió en 1640

diversas propiedades terapéuticas del cáñamo, citando además a Galeno y a

Dioscórides, a diversos herbolistas de los siglos precedentes al suyo, como

Matthiolus, Tragus, Ruellius, Fuschius y Lugdunensis (Parkinson, 1640).

Su estudió, por primera vez desde un punto de vista científico, se originó a

finales del siglo XVIII en Francia, donde se extendió dentro del mundo cultural

de la Bohemia (Urgel, 2009). En 1800 el cannabis se usó ampliamente en

Europa como sedativo y calmante, y se registraron los primeros casos de su

empleo como “estimulante (Grech, 2005).

El consumo del cannabis llegó hasta la Península Ibérica a través del norte de

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África, tras ser conquistada esta por los árabes. Pero su presencia fue efímera,

no alcanzando una presencia significativa, sobre todo en los reinos cristianos

(Nahas, 1982). Los datos sobre el consumo de los preparados de cannabis en

Europa son escasos durante la Edad Moderna y han sido descritos junto a los

de la Edad Media.

En el siglo XIX es cuando aparecen los primeros datos contrastados sobre el

cannabis. Su uso se popularizó en Gran Bretaña en relación con sus

propiedades curativas. El divulgador de su aplicación terapéutica fue

O`Shaughnessy, que había residido en la India como médico del ejército

colonial inglés.

En Alemania hay referencias de su utilización en algunos casos. Así, en los

desórdenes gástricos, dosis bajas de un extracto, que no producía efectos

desagradables, aliviaba el dolor y aumentaba el apetito. También mitigaba el

vómito y los calambres del vientre. Frohmuller (1860) propuso su uso como

anestésico, en las enfermedades inflamatorias agudas y en las afecciones

tifoideas. También indico su posible utilización como alternativa al opio en

aquellos casos en que este dejara de tener efectos positivos.

El cannabis fue introducido en los Virreinatos de Perú y de México por los

conquistadores españoles y en Canadá y Estados Unidos por los colonos

franceses e ingleses. En todos estos países la planta fue usada inicialmente

para la obtención de fibra. Sus propiedades intoxicantes fueron descubiertas

posteriormente. En Brasil, los esclavos africanos empezaron a fumar

marihuana en el siglo XVII. El consumo de “riamba”, que era el nombre que

recibía, no fue adoptado ni por los amos portugueses ni por los indios. Durante

el siglo XIX, pasó a Centroamérica y a México donde fue consumido por las

poblaciones agrarias indias (Peters y Nahas, 1999). Posteriormente, los

emigrantes mejicanos que se establecieron en Tejas y en Luisiana lo pasaron a

Estados Unidos. Allí, el uso del cannabis se extendió a otros sectores pobres

de la población. Cuando los negros popularizaron el jazz en Nueva Orleans, la

marihuana pasó a ser parte integrante de esta forma de expresión cultural y su

uso se extendió por aquellos sitios donde se escuchaba este tipo de música.

En nuestro país las condiciones climáticas favorecieron su arraigo.

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Durante las primeras décadas del presente siglo, aunque comenzó a declinar

su uso médico, siguieron apareciendo artículos de investigación sobre las

propiedades curativas de los cannabinoides. La disminución de sus

aplicaciones farmacológicas pudo deberse a que, al no haberse conseguido el

aislamiento de los componentes del cannabis, había que usar preparaciones de

la planta cruda o de sus extractos. Una de las consecuencias de la utilización

de este tipo de preparados era el que no siempre se podían obtener resultados

clínicos reproducibles, dada la amplia variabilidad de su composición química,

así como a su fácil deterioro. Además, en muchos países el cannabis ha sido

asociado desde un punto legal a los opiáceos, por lo que su uso ha sido

controlado. Esto ha dificultado su obtención incluso para fines médicos. Todo

ello llevó a la desaparición paulatina de la utilización terapéutica de los

cannabinoides, pese a que los opiáceos continuaron siendo ampliamente

utilizados por sus aplicaciones médicas (Mechoulam, 1986).

Aunque se deben realizar futuros estudios sobre los impactos de esta

sustancia, es importante reconocer las investigaciones que ya han comprobado

la baja lesividad del cannabis para la salud humana. El Instituto Nacional de

Abuso en Drogas de los Estados Unidos (NIDA) realizó la clasificación de seis

sustancias diferentes: el cannabis, la cafeína, la cocaína, el alcohol, la heroína

y la nicotina, encontrando que el cannabis era la sustancia menos adictiva, por

su parte, la nicotina fue evaluada como la sustancia que causa mayor

dependencia (Hilts, 1994).

Conviene puntualizar que los términos cannabis sativa y marihuana no son

sinónimos, el término marihuana describe al preparado a partir de las flores,

hojas y tallos pequeños que provenientes del cannabis, para (Rodríguez

Carranza) los productos para la preparación se cortan de las ramas, hojas y

cogollos, a partir de este momento se inicia el proceso de secado y en grandes

cantidades se requiere de instalaciones especiales para evitar la contaminación

y reducción de la concentración de sus principios activos. De la planta se

obtiene productos importantes como el hachís, aceite de cannabis y fibra textil.

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1.1.3. Aspectos Botánicos

Desde el punto de vista botánico el cannabis es una planta herbácea de tallo

erguido, recto y rígido, con sección transversal cilíndrica, de aspecto áspero,

color verde oscuro y con ramas cortas y frágiles, siendo una planta dioica, el

pie femenino es más fuerte y frondoso que el masculino que es pequeño,

delgado y se marchita rápidamente después de la floración. Las hojas de esta

planta se diferencian según su ubicación, las hojas inferiores son opuestas,

palmeadas, presentando de cinco a siete hojillas de bordes aserrados y enteros

en los extremos, posee un peciolo muy largo con una estipula rectiforme en la

base. Las hojas superiores ubicadas en las proximidades de las inflorescencias

son alternadas o aisladas de morfología diferente, no presentan peciolo y

pueden ser simples y poseer dos o tres segmentos.

Actualmente se cultivan una gran variedad de especies y de híbridos, se puede

encontrar plantas puras como la Santa Marta Gold (C. Sativa) y la hindú Kush

(C. Indica) y variedades hibridas con ciclos de vida cortos de dos o tres meses,

adaptadas a condiciones de invernaderos. Su cultivo se da en las regiones

templadas y subtropicales que permiten su desarrollo bajo ciertas condiciones

ambientales: temperatura (20-25C), humedad (60-70%), fotoperiodo (18/8 de

luz y oscuridad) con luminosidad natural.

La composición química del cannabis es muy compleja, debido a contiene más

de 400 productos químicos de diversa índole y más 60 cannabinoides, de los

cuales el delta 9 tetrahidrocannabinol (9-THC) es el más abundante y

biológicamente el más activo. El principio activo THC varía de acuerdo con la

clase de planta y cultivo, en algunos casos, los efectos psicotoxicos se

presentan al cabo de 20 a 30 minutos.

La Cannabis Sativa se ha adaptado a varios tipos de climas. La adaptación

suele venir acompañada por variaciones morfológicas, principalmente en las

hojas (Eckler y Miller, 1912). Las principales modificaciones observadas en los

diferentes tipos de plantas son debidas a una cierta plasticidad genética, a las

influencias del entorno (especialmente temperatura y exposición a la luz) y a la

manipulación humana, pero no son especificas del país de origen (Dewey,

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1928).

Las plantas cultivadas para la obtención de cáñamo pueden alcanzar alturas de

hasta 6 metros. Este tipo de planta tiene un tallo hueco, cosa que no ocurre en

las utilizadas para la obtención de componentes psicoactivos. En la subespecie

Cannabis indica, los compuestos psicoactivos están contenidos en la resina. La

mayor concentración de cannabinoides se localiza en los brotes florecidos

seguidos por las hojas.

Algunos productos del Cannabis son biológicamente activos parecen tener

ciertos efectos comunes con los cannabinoides, mientras que otros parecen

participar activamente en los mecanismos de defensa de la planta y se postula

que tienen cierta actividad farmacológica.

1.1.4. Formas de Administración, Efectos Farmacólogos y Prevención

Social

Como se mencionó el cannabis sativa sintetiza un número alto de productos

químicos entre ellos el 9-THC y más de 60 moléculas de estructura semejante

y otros productos como terpenos y flavonoides.

Aun cuando se puede administrar por varias vías, la forma habitual de consumo

es el cigarrillo liado a mano, en este caso se usan directamente hojas y

cogollos de cannabis sativa que favorecen la ignición, esta práctica en el

campo de los consumidores recibe diversos nombres: canuto, caño, carrujo,

churro, hierba, Juana, monte, mota, porro, verde, yerba, etc. Una vez aspirado

el humo del cigarrillo la cantidad que llega a los alvéolos pulmonares depende

de la técnica de inhalación y capacidad pulmonar individual de los fumadores,

también se puede auto administrar con fines recreativos usando pipas comunes

y pipas de agua.

La inhalación del humo produce efectos diversos en el sistema nervioso central

que incluye sensación de bienestar, euforia, disminución de la ansiedad del

estado de alerta, irritabilidad y aumento de sociabilidad, dependiendo de la

dosis su efecto dura aproximadamente dos horas es importante tener en

cuenta que considerables estudios clínicos buscan explorar los efectos agudos

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del (9-THC) administrado en forma intravenosa u oral. Si bien el cannabinoide

es el componente psicoactivo más poderoso llega inmediatamente a los

pulmones que metabolizan principalmente el hígado por las isoenzimas

microsomales, tratándose de una administración la cantidad de que se absorbe

equivale al 25-30 %, estudios realizados con fumadores de marihuana, se ha

visto que el volumen contenido en una “calada” produce cambios significativos

en los niveles plasmáticos de THC y en los efectos subjetivos psicotrópicos, y

que estos cambios están relacionados más con la dosis inhalada que con el

tiempo que el humo permanece en los pulmones (Azorlosa Greenwald y Stitzer,

1995).

Una fracción considerable de los estudios clínicos que buscan explorar los

efectos agudos de la marihuana el 9-THC es administrado en forma

intravenosa u oral, si bien este cannabinoide es el componente psicoactivo más

poderoso, es un error atribuirlo efectos agudos o crónicos, tomando en

consideración que un usuario consume marihuana por experimentar su efecto

euforizante y ansiolítico, así como los cambios en la percepción y un aumento

en el placer derivado de las experiencias sensoriales.

Durante la intoxicación con marihuana puede presentarse fallas en la inhibición

de la conducta e incremento en el tiempo de respuesta, aparentemente la

influencia verbal no se ve afectada de manera importante, el desempeño puede

mantenerse dentro de los parámetros normales, pero se evidencian cambios en

la actividad cerebral.

El consumo oral de 9-THC en cantidades altas aumenta el tiempo de

reacción, en usuarios ocasionales como crónicos se ha reportado que

presentan un incremento en el tiempo necesario para frenar una respuesta

cuando se encuentran bajo su efecto, algunas de las funciones cognitivas y

motrices que se ven afectadas después del consumo son requeridas al

momento de conducir un automóvil.

Como ya se mencionó las dosis altas producen diversas alteraciones derivadas

sobre el sistema nervioso central, el sujeto puede cursar un aumento de la

frecuencia cardiaca y cambios de presión arterial, sin embargo, el riesgo de

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muerte por sobredosis de marihuana es mínimo y hasta donde sabemos no se

tienen reportes sobre muertes.

Los medicamentos cannabinoides deben estar estandarizados para poder

conseguir la total confianza de médicos y pacientes, su eficacia y seguridad

deben ser demostradas en ensayos clínicos aleatorios estadísticamente

significativos (ECA) reconocidos por las autoridades internacionales, y seguir el

método científico moderno. El doctor Grinspoon afirma que se está creando un

estado dual para los fármacos cannabinoides (los aprobados vs. los ilegales)

(Russo, 2007). Sin embargo, la americana FDA, agencia encargada de aprobar

los medicamentos, no puede considerar a los materiales herbales en bruto

como tales a la hora de aplicarles el status de medicina moderna. El cannabis

en bruto actualmente disponible para el paciente es un producto altamente

variable con respecto a su composición. En los Estados Unidos existe un

protocolo para la prescripción de productos botánicos estandarizados conocido

con el nombre de Food and Drug Administration con sus siglas en ingles [FDA].

Los efectos farmacológicos se producen por la presencia de receptores

específicos denominados cannabinoides, que están distribuidos en todo el

organismo, como se describe el ser humano sintetiza y libera

endocannabinoides que son moléculas que actúan como receptores.

La única característica farmacológica del THC que parece compartir el CBD es

la actividad anticonvulsivante, aunque posiblemente utilizando diferentes

mecanismos de actuación.

El consumo de cannabis se ha convertido en muchos países en un fenómeno

social y cultural relevante, muy asociado a diversos estilos de vida. La

extensión de su uso en occidente depende justamente de esta asociación

profunda a elementos socioculturales. Y en los años 60 fue su asociación a la

cultura hippie lo que ayudó a afianzar el consumo masivo que desde entonces

han venido haciendo los jóvenes. Aunque actualmente ya no se puede afirmar

que el cannabis no produce dependencia, es cierto también que su extensión

masiva depende menos de la creación de una dependencia física y más del

papel sociocultural que desde hace unas décadas soporta el cannabis. En este

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sentido la prevención del cannabis (Amengual, 2000) presenta importantes

retos pues imaginar una política preventiva basada exclusivamente en la

actuación en el ámbito escolar resultaría insuficiente. Conseguir cambios

sociales profundos en la percepción de riesgos del uso y de los usuarios del

cannabis es necesario. Es fundamental para lograr que disminuya el consumo

de cannabis recorrer el camino inverso del que se ha recorrido hasta ahora, es

decir disminuir la tolerancia social, aumentar la información sobre los efectos

negativos de esta droga, contrarrestar la presión de la cultura pro cannabis,

des- cubrir y luchar contra los intereses económicos importantes que sostienen

el consumo, se trata de seguir los mismos pasos que se han seguido y se

siguen en la lucha contra el tabaco. La máxima dificultad reside en cómo

conseguir la complicidad de los medios de comunicación que están siendo una

de las piezas claves en desmontar la estrategia pro tabaco.

Otro aspecto importante es como intervenir en el entramado sociocultural que

sostiene el cannabis y las otras drogas recreativas. Lo recreativo se ha erigido

en un valor positivo de primer orden resultando difícil introducir mensajes

preventivos cuando todo el mundo tiende a ver las actividades lúdicas como

exentas de peligro. Las drogas recreativas, entre las que el cannabis es la más

importante junto con el alcohol, tienden a ser vistas en positivo, como una

tecnología facilitadora de los logros recreativos. Las polémicas alrededor de la

prohibición o legalización del cannabis desvían energías y retrasan la visión del

uso del cannabis como un problema de salud pública y la puesta en marcha de

medidas preventivas.

La perspectiva epidemiológica que predomina tiene como propósito dar cuenta

de la magnitud y distribución del consumo de la marihuana con base algunas

características sociodemográficas básicas, así como algunas consideraciones

específicas acerca de la importancia que reviste el empleo del cannabis en

ciertos grupos de la población que se han considerado vulnerables al consumo.

La Organización Mundial de la Salud define a la epidemiologia como: “El

estudio de la distribución de estados y eventos (en particular de enfermedades)

relacionados con la salud; y, la aplicación de estos estudios al control de

enfermedades y otros problemas de salud” (OMS, 1992).

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El significado de la frase usuario de drogas es sumamente amplio, por lo

general incluye el uso de sustancias que se consideran ilegales como la

cocaína, heroína y marihuana, pero, en algunos contextos se consume

libremente sustancias catalogadas como legales, es importante diferenciar que

estos términos dependen de la legislación y la regulación gubernamental.

Dentro de los consumidores puede distinguirse aquellos con dependencia y/o

abuso, de acuerdo al Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos

mentales (DSM IV-TR), el diagnostico de dependencia se establece cuando el

sujeto durante un periodo de 12 meses o más, presenta tres o más

características: 1) Tolerancia a los efectos de la sustancia; 2) Abstinencia al

suspender el consumo; 3) Consumo de cantidades mayores durante periodos

más largos; 4) Intentos de reducir o controlar el uso sin éxito; 5) Gastar tiempo

buscando una droga o recuperándose de sus efectos; 6) Reducción o

eliminación de las actividades sociales; y, 7) Uso continuo.

Los eventos de consumo y la frecuencia con la que se utiliza una droga durante

un periodo son una referencia para diferenciar a los usuarios, por ejemplo,

consumidores expuestos menos de cinco veces corresponden a un consumo

experimental, la categorización de acuerdo a la frecuencia da lugar a

numerosas posibilidades y criterios a tomar en cuenta de un estudio a otro.

Los estudios sobre consumidores coinciden en que el uso de marihuana

incluye una amplia gama de patrones, por lo que el uso, el abuso y la

dependencia, así como las medidas de frecuencia no pueden considerarse los

únicos puntos, entonces, con base a la frecuencia, la cantidad y el contexto que

se utiliza se ha considerado que existen usuarios: ligeros, regulares o

intensivos que corresponden a las siguientes características:

En el caso de los consumidores ligeros el uso es intermitente por días,

semanas o meses, las cantidades ingeridas suelen ser pequeñas y a menudo

son compartidas, este proceso se encuentra relacionado con el consumo de

alcohol y tabaco. Este tipo de consumo depende mucho del contexto social, no

es frecuente la pérdida de control por parte de los consumidores, puesto que se

encuentra regulado de manera espontánea e informal.

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En el consumo regular se incrementa cada poco día, esta práctica va asociada

a determinadas actividades y contextos recreativos. Se incrementa también la

independencia de su contexto social al desarrollar sus propias habilidades y

contactos para adquirir y fumar por cuenta propia, con lo que aumenta los usos

solitarios y privados.

Finalmente, el consumo intenso suele ser a diario y se convierte en una

práctica cotidiana, una parte más de la rutina del día, en este caso el consumo

solitario se hace más común, este tipo de usos aumenta la posibilidad de sufrir

problemas derivados del consumo de marihuana.

Queda claro que aunque esta categorización no está relacionada ni con la edad

ni el inicio, ni con la cantidad de marihuana utilizada, quienes inician el

consumo en periodos más tempranos de ciclo vital emplean de manera más

intensa tienen una mayor probabilidad de presentar un uso problemático,

recordando por supuesto que existe individuos vulnerables y contextos de

riesgo, por lo que aun el empleo de cantidades moderadas pueden legislar en

complicaciones, asimismo, dentro de los usuarios no problemáticos será más

probable ubicar aquellos con el consumo más tardío, o quienes emplean una

menor cantidad de mariguana o lo hacen de manera irregular, sin olvidar que

también existirán usuarios que a pesar del inicio temprano o de la intensidad

del consumo no manifiesta repercusiones en ninguna de las esferas biológicas,

psicológica o sociocultural.

Esta categorización implicará consideraciones específicas para el tratamiento

de los usuarios, ya que algunos de ellos deberán ser tratados principalmente

por el médico especialista en psiquiatría o en adicciones, quizá la parte más

interesante sea la necesidad de aceptar este fenómeno social como una

necesidad.

1.1.5. Prohibición y Criminalización

Después de la Segunda Guerra Mundial se creó el International Narcotics

Control Board para tratar de regular el comercio del opio. Fue durante la

presidencia de Richard Nixon cuando se estableció la llamada “guerra contra

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las drogas” (Lantigua I. F., 2014), sin embargo, fue cayendo en desuso a

principios del siglo XX debido a la aparición de fármacos y la presión política y

social de la época en relación a su uso recreativo. Ahí

Pese a sus beneficios para la salud en Estados Unidos en el año 1906, dio

inicio a la prohibición del cannabis, cuando por primera vez regulo el cultivo de

esta planta en el Distrito de Columbia y luego en Massachusetts (1911) Nueva

York (1914) y Maine (1914). En 1913 California promulgo la primera ley de

prohibición de marihuana seguida por Wyoming (1915) Texas (1919) Iowa

(1923) Nevada (1923) Oregón (1923) Washington (1923) Arkansas (1923) y

Nebraska (1927). Así, para el año 1932 se expidió el Uniform State Narcotic

Act, invitando a los gobiernos estatales a unirse a una campaña nacional para

penalizar el uso del cannabis o al menos regularizarlo.

En el ámbito internacional, a través de la Convención Internacional del Opio

firmada en La Haya en 1912 por doce países, se acordó que los países

firmantes deberían realizar sus mejores esfuerzos para controlar la producción,

comercialización, transporte y consumo de la morfina, cocaína y sus derivados.

Posteriormente en 1925 en el caso particular del cannabis, se llevó a cabo una

revisión de la Convención del Opio indicando que el cannabis solamente se

autorizaría para fines medicinales y prohibiendo imperativamente la producción

de resina natural extraída de la planta.

El informe mundial sobre las drogas 2012 de la organización de las Naciones

Unidas reconoce que la marihuana es la sustancia ilícita más consumida en el

mundo, aunque las estadísticas varían, ay entre 119 y 224 millones de

individuos que consumen. El consumo varía de acuerdo con las regiones del

mundo; si bien en países desarrollados está en descenso, en muchas naciones

en desarrollo continúa aumentando, por ejemplo, a partir del año 2002 el

consumo de jóvenes y adultos ha disminuido en Reino Unido y Francia, en

otros países europeos como Estonia y Polonia, así como el continente

americano el porcentaje de consumidores sigue una tendencia al alza

(Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanias (EMCDDA), 2013).

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De acuerdo con el informe de uso drogas en las Américas, la prevalencia de

consumo a lo largo de la vida en estudiantes de 17 años o más supera 20% en

11 de 23 países evaluados. La cifra de usuarios en edad preescolar en la gran

mayoría de los países muestra en tendencia al alza, excepto en el caso de

Canadá. Los estudiantes de secundaria en Norteamérica y Sudamérica son

más frecuentes el consumo de tabaco que el de marihuana.

En Latinoamérica la historia ha sido diferente Según José Mujica presidente de

Uruguay, “llevamos 100 años luchando contra las drogas y el narcotráfico y no

hemos conseguido nada, estamos cada vez peor” (Lantigua I. F., 2015). Es de

aclarar que Uruguay en 2013 legalizó la producción y consumo de marihuana,

un proyecto pionero que la comunidad internacional sigue con atención: “Con

esta ley, Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la venta

y el cultivo de marihuana plenamente” (Michelini, 2013). Así mismo Daniel

Mejía, profesor de Economía de la Universidad de los Andes, y Pascual

Restrepo, director del Centro de Investigación de Drogas de Colombia afirman

que “los Gobiernos de Latinoamérica han dado la espalda a seguir con las

políticas prohibicionistas„ porque les han traído más problemas que

soluciones‟” (Meléndez, 2015).

Estas afirmaciones toman relevancia, ya que en nuestro país el consumo de

sustancias psicoactivas, lo que ha generado graves problemáticas sociales y

una afección progresiva en la vida cotidiana de las grandes ciudades; el

consumo progresivo ha originado un mercado de la ilegalidad que ha producido

una mayor delincuencia heredada de los narcotraficantes, todo esto ha

causado un retroceso sustancial frente a otros países de América Latina como

Brasil, Chile y Uruguay, los cuales han logrado impulsar su economía, mejorar

su infraestructura y las condiciones de vida de sus ciudadanos en las grandes

urbes. Otro aspecto preocupante que ocasiona el intenso consumo de drogas

en las ciudades es el aumento de los índices de habitabilidad de calle,

fenómeno que se considera como la fase final del uso de alucinógenos, esta

problemática es de tan grandes dimensiones que incluso exacerba los cupos

limitados de los centros de atención básica dispuestos por las instituciones

respectivas.

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Es de anotar que en esta coyuntura conlleva bastante tiempo y el cambio en

muchos paradigmas no han permitido el avance de la sociedad, actualmente en

la región se lleve a cabo una importante discusión acerca de la legalización de

la marihuana, que contiene varias cualidades de relevancia para nuestra

sociedad, como el uso terapéutico en diferentes padecimientos y su empleo en

tratamientos para aliviar el dolor en pacientes con cáncer y enfermedades

lumbares. Frente a este contexto en el Ecuador resulta determinante ver la

posibilidad de que la marihuana (cannabis) pueda ser considerada como un

medicamento y no solamente como un narcótico.

Es de aclarar que debe realizarse diversos estudios para observar la afabilidad

de los procedimientos y posibles usos del cannabis, sin embargo, no se ha

hecho un análisis de los costos y los diferentes tratamientos debido a que en la

mayor parte de las regiones del mundo el consumo de sustancias sujetas a

fiscalización es ilegal, por lo tanto, la información obtenida de estudios, casos y

controles permite establecer una problemática social y cultural. En primera

instancia, dada la ilegalidad del consumo y la estigmatización que existe,

siempre hay la posibilidad de que los sujetos nieguen el empleo esta droga o

minimicen la frecuencia y cantidad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) droga es toda sustancia

introducida en un organismo vivo, que puede modificar una o varias de sus

funciones. En 1982, la OMS intentó delimitar cuáles serán las sustancias que

producían dependencia capaz de producir cambios en la percepción, el estado

de ánimo, la conciencia y el comportamiento.

El término droga suele utilizarse para referirse a las sustancias con efectos

psicoactivos, pero, existen diversas definiciones que se utilizan para

categorizar a los sujetos que consumen.

El consumo de drogas no puede explicarse únicamente a través de la visión de

las neurociencias, pues más allá de ser un fenómeno con bases biológicas,

potencialmente dañino para la salud, se trata de un hecho social al que se le

otorga un significado dentro del contexto histórico y cultural determinado, así, el

consumo es construidos dentro de un imaginario social, lo que conlleva ciertas

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respuestas de las personas y de las instituciones encargada del cuidado de la

salud; y, de las que persiguen el consumo de sustancias ilegales como un

delito.

Es por ello que muchas posturas en torno al consumo de drogas suelen estar

basadas en el conocimiento ciertas creencias que incluyen el significado

biológico del fenómeno.

La estigmatización y desprecio de los usuarios, debido a estereotipos y

prejuicios qué se pone en juego, lleva a la discriminación, este estigma,

asociado a la marginalidad, la violencia y el delito es mayor cuando se refiere

ciertas categorías sociales provenientes de condiciones socioeconómicas

desfavorables.

La marihuana es la droga ilegal con mayor consumo en nuestro país,

especialmente entre los sectores juveniles, por lo que cabe preguntarse,

¿existen ciertos contextos en los que es más frecuente consumirla? en

consecuencia, ¿existen estilos de vida asociados a la cultura cannabica?,

Entendida como una serie de rituales, símbolos e historias socioculturales.

Los medios de comunicación muestran a la población noticias sobre adictos a

drogas, relacionando a estos como actos violentos, robos, muerte, etc., es

decir, ofrece una visión negra que oscurece una realidad social más amplia,

desde la perspectiva social, se considera que el uso de sustancias psicoactivas

conduce de manera inevitable a la degradación del ser humano.

Existe una arraigada creencia según la cual el cannabis es la sustancia que

introduce a los jóvenes aún consumo desmesurado no sólo de esta sustancia

sino de otras más, esta concepción cultura es una de las bases de la

argumentación que sustenta el estigma encontrar de la marihuana y sus

usuarios; sin embargo, partiendo de la evidencia científica llamada “teoría de la

puerta de entrada” describe una secuencia frecuente en el inicio de las

sustancias legales e ilegales, independientemente de cual sea la necesidad o

adicción, el estigma que asocia “uso” con “ adicción” no se limita al sujeto que

presenta un consumo problemático de drogas sino que se aplica para referirse

a cualquier usuario, sin importar las drogas o patrón de consumo. De este

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modo se individualizar a la población de consumidores que no padecen de

abuso dependencia.

El segundo estigma se refiere a los usuarios adictos cuya necesitad de

consumo los lleva a perder su voluntad, conduciéndoles a cometer actos ilícitos

contra la propiedad o integridad física de las personas con el afán de conseguir

dinero comprar más drogas, de esta manera, se cree que el uso indebido

derivará en delincuencia.

Una vez construida la identificación del sujeto consumidor de sustancias

estupefacientes en el imaginario social, siguen vigentes actitudes de

segregación como un elemento que responde al temor, en este sentido, el

juicio social varía dependiendo de la droga consumida y de las características

sociales del propio consumidor.

Ahora bien, los jóvenes visualizan la prohibición y el estigma que genera el

consumo como fuentes de incomprensión, rechazo e injusticia, ellos no se

consideran criminales o enfermos por consumir dicha sustancia, es más, estos

consumidores consideran que las personas estigmatizadoras tienen sus

propios vicios y que inclusive estos son más perjudiciales, entre ellos el

consumo de alcohol, tabaco, etc. Al respecto (Araya, 2002) señala: “Los

consumidores reconocen su orgullo, gusto, afición, amor por la sustancia, pero

también el rechazo a lo que ellos consideran como otras formas de adicciones

existentes en la sociedad que los juzga”. Sin embargo, la estigmatización

empuja a la clandestinidad; y, con ello, se alejan de las normas que rige la vida

en sociedad, los excluyen de sus derechos y los acerca a la ilegalidad de una

forma tal que se convierte en parte de su identidad, a criterio personal, el

rechazo social de estos grupos tiende a cohesionarse y acentuar su

comportamiento, lo que provoca una mayor represión, ampliándose de este

modo el espiral de segregación.

Uno de los efectos de la estigmatización es que limita el acceso a ciertos

grupos de individuos a acceder al derecho a la salud, la organización

panamericana de la salud y la organización mundial de la salud proponen como

necesidad se incluya en la agenda política y sanitaria de los países el tema de

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la accesibilidad a la atención en salud aquellas personas con diversas

problemáticas, para ello sería necesario visualizar el papel que cumple el

estigma social, para posteriormente abogar por respeto de los derechos de las

personas y así diseñar e implementar políticas destinadas a eliminar los efectos

producidos por los procesos de estigma.

La estigmatización responde a una serie de procesos que implica la

identificación de un grupo social, al cual se le etiqueta con características

indeseables o estereotipos, quedando dicho grupo separado de la normalidad y

siendo víctima de discriminación y tratos desiguales, en este sentido, los

usuarios de drogas ilegales han sido etiquetados en el imaginario colectivo

como individuos que suponen un riesgo social, enmarcados en contexto de

marginación y pobreza.

Uno de los elementos que contribuyen a la estigmatización son los discursos

disuasivos del uso de drogas ilegales, aun en el contexto recreativo, es visto

como un problema de dependencia que impide la identificación de usuarios de

sustancias estupefacientes que verdaderamente necesitan un tratamiento

adecuado, en este caso, resulta necesario la elaboración de políticas de

inclusión basadas en el respecto a los derechos humanos.

Con la finalidad de construir políticas de inclusión respecto a los derechos

humanos de la población, es importante elaborar una reflexión en torno al

tratamiento legal que se debe dar al consumo del cannabis con fines

terapéuticos y medicinales en el Ecuador, tomando en consideración las

modificaciones realizadas a las leyes de algunos países, estableciendo que el

consumo no constituye delito, ni siquiera falta administrativa. De igual manera

sea reivindicado su empleo para fines médicos, sin duda, esta aproximación

legal no resuelve el problema del daño que ocasiona la salud de los usuarios

problemáticos, pero podría resolver otras cuestiones, esta reflexión pretende

despertar un análisis de la tensión y conflicto de la normativa internacional,

nacional y local, para analizar las implicaciones que conlleva una reforma

entorno a la salud.

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1.1.6. El cannabis ante la ley y su penalización en el Ecuador.

El consumo de drogas es un tema que visto desde la perspectiva legal ha ido

modificándose a lo largo del tiempo, desde la posición tradicionalmente

represiva, las leyes pretenden evitar el daño a la salud por el consumo de

psicotrópicos y estupefacientes que se encuentran incluido en las

convenciones internacionales de la Organización de la Naciones Unidas, en

donde, los países signatarios se obligaron a implementar políticas de

reforzamiento de los marcos normativos para castigar conductas relacionadas

con la producción y tráfico de sustancias consideradas como estupefacientes.

Después de 50 años de esperar los resultados de las políticas internacionales

no se ha logrado disminuir, al contrario, aumentado el número de usuarios y los

problemas sociales implicados en el tema, ante la falta de eficacia en las

medidas adoptadas, genera el tráfico ilícito ocasiona la aparición de nuevas

formas criminales organizadas, al respecto, se ha iniciado un debate global

sobre la conveniencia de descriminalizar el uso de la marihuana o cannabis.

Los nuevos caminos para convertir un problema de inseguridad en uno de

salud pública, deben ir encaminados a entender mejor la magnitud del

problema y sus eventuales soluciones, uno de los aspectos es la consideración

de los daños físicos, psíquicos, sociales y económicos de cannabis, en

ocasiones asimilada de manera penal frente a otras de evidente mayor riesgo

para la salud como la cocaína y heroína, con este criterio en varios países se

ha modificado las leyes y las prácticas policiales, estableciendo que el

consumo de marihuana no constituyen un delito, ni siquiera una falta

administrativo.

La penalización del consumidor puede verse reflejada en los delitos que son la

causa de detención de los convictos, un punto importante por señalar es que

los delitos contra la salud pública no representan el principal motivo de internos

sentenciados.

Un punto por considerar es la cantidad que exime de responsabilidad penal, si

bien es Código Orgánico Integral Penal, determina que el juez al individualizar

la pena o medida de seguridad que imponga tomara en cuenta la cantidad Y

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especie de narcótico en posesión, es decir, si hay reincidencia, lo cual es difícil

de probar, la aplicación de estas consideraciones resulta ser arbitraria, debido

aquí el tratamiento que recibe quien posee cocaína, heroína, etc., es similar a

quien posee marihuana, cuando las características de los narcóticos son muy

diferentes.

La comunidad internacional ha participado en distintas condiciones para

establecer la obligación de los estados debitar el consumo de la marihuana,

está circunstancia jurídica provoca tensiones y conflictos entra las normas

nacionales e internacionales.

Un factor progresivo para evitar la criminalización de usuarios es despenalizar

el consumo del cannabis con fines terapéuticos y medicinales, en virtud de que

los tipos penales sancionan conductas como el consumo o posesión, la

descriminalización es un término novedoso aún no ha recogido por los

diccionarios de español que derriba en un cambio en las políticas públicas, por

otra parte, implica eliminar los castigos relacionados con los estupefacientes.

En el Ecuador la legislación en materia de drogas data desde el año de 1916,

posteriormente se emite la Ley sobre Importación, Uso del Opio y sus

Derivados, a partir de mediados del siglo pasado se realiza el control de

sustancias ilegales. En 1958 nace la Ley sobre el Tráfico de Materias Primas,

Drogas y Preparados Estupefacientes y por primera vez se usa la palabra

“tráfico” como verbo rector, vista la inseguridad jurídica de aquella época se

promulga la Ley de Control y Tráfico de Estupefacientes (1970), la Ley de

Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas (1974), la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1987) y la Ley de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas (1990); a partir del 10 de febrero del 2014 se

encuentra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, que tiene como

finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,

establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta

observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las

personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. (Codigo

Organico Integral Penal, 2014).

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Actualmente el uso del Cannabis Sativa es sancionado como un hecho punible

conforme lo señala el Art. 219 del (Codigo Organico Integral Penal, 2014) que

textualmente manifiesta:

“Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La

persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en

la normativa correspondiente:

1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena

privativa de libertad de siete a diez años.

2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos

destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años.

Como podemos observar el Código Orgánico Integral Penal, fiscaliza la

producción más no el consumo dentro de los niveles de tolerancia, a partir de

este razonamiento surgió la necesidad de establecer las cantidades máximas

admisibles para la tenencia y consumo de drogas que sirva de guía a los

operadores del sistema de justicia en el país, es por ello, que mediante

Resolución 001 CONSEP-DC-2013, publicada en el R.O de fecha 20 de junio

del 2013, se establece que cada sujeto consumidor no comete delito cuando

porta las cantidades de droga permitidas.

La resolución del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes

crea los umbrales como alternativa a la tenencia o posesión de drogas,

tampoco tiene como fin el resolver toda la problemática de drogas, pues creerlo

sería más que delirante. Los umbrales reconocen una realidad históricamente

omitida por las normas que prohíben su criminalización, que no es otra que

informar sobre la cantidad por la cual cualquier persona no debe ser

prisionizada por presumirse consumidora.

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Sin embargo, la publicación de los umbrales ha despertado las posiciones más

ambivalentes en términos incluso morales que, si bien reconocen a regaña

dientes que el simple consumo no es motivo para ir a la cárcel, conminan al

estado a depositar a los usuarios a comunidades terapéuticas. Es decir,

mantienen el discurso prohibicionista que desaparece del sistema penal, pero

reaparece eventualmente en el sistema de salud pública bajo la forma de

rehabilitación, esto es, de control social punitivo.

Vista la problemática social sobre el uso indebido de las sustancias

estupefacientes a nivel nacional se expide las tablas de cantidades de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de

mínima, mediana, alta y gran escala que fue publicado en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial Nro. 288, de fecha lunes 14 de julio del 2014,

en observancia a la Disposición Transitoria Décimo Quinta del Código Orgánico

Integral Penal, al efecto, se resuelve las siguientes tablas.

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Con este avance normativo se establece una debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales que el Art. 364 de la Constitución de la

República del Ecuador, precautela los derechos constitucionales.

Mediante Resolución No. 001 CONSEP-CD-2015, de 9 de septiembre de 2015,

publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 586 del 14 de

septiembre de 2015, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resolvió sustituir las tablas de

cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el

tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, establecidas mediante

Resolución 002 CONSEP-CD-2014 de 09 de julio del 2014, publicada en el

Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 288 del 14 de julio del 2014; con

los siguientes parámetros:

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Los altos índices de delincuencia organizada sobre el tráfico de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas obligan al legislador a la creación de la Ley

Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las

Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas

a Fiscalización, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial N° 615 de fecha 26 de octubre de 2015, que tiene como finalidad:

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“La prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el

control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y

medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco

jurídico e institucional suficiente y eficaz” (Ley Orgánica de Prevención Integral

del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del

Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, 2015).

Al respecto, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sesión ordinaria realizada el 09

de noviembre del 2015, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima

Sexta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio

Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias

Catalogadas Sujetas a Fiscalización, conoció y analizó el informe de la

Comisión Técnica Interinstitucional sobre las tablas de cantidades de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de

mínima, mediana, alta y gran escala, se resolvió ratificar las tablas prevista en

el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, aprobadas mediante Resolución

No. 001 CONSEPCD-2015.

Actualmente las cantidades para sancionar el tráfico de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas es de 20 gramos de marihuana conforme lo

señala el Art. 220 del COIP.

“Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La

persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en

la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya,

compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea

o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas

previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa

de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de uno a tres años. b)

Mediana escala de tres a cinco años. c) Alta escala de cinco a siete años. d)

Gran escala de diez a trece años” (Codigo Organico Integral Penal, 2014).

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Criterio que se contrapone con el Art. 364 de la Carta Magna que señala:

“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le

corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y

control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y

psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores

ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su

criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales” (Constitución de

la República del Ecuador, 2008). Para el maestro Jorge Vicente Paladines, la

desproporcionalidad de las penas en delitos de drogas en américa latina se

configura como:

“La distorsión en el funcionamiento de las agencias penales y las

consecuencias que sufren las personas alcanzadas por el sistema penal, ya

sea por privación de su libertad o por la forma en que esto afecta sus derechos

de contenido social y económico” (Paladines J. V., 2013, pág. 37).

En el país no existen los esfuerzos suficientes para legalizar el consumo del

Cannabis Sativa, más bien su criminalización ha aumentado los índices de

narcotráfico y micro tráfico. Las políticas sobre el uso de drogas fueron

aprobadas para reducir esta problemática, pero en la práctica lo que ha

producido es que las dosis máximas de consumo se contrapongan con las

tablas que regulan las dosis de tolerancia y que constitucionalmente no deben

ser consideradas como narcotráfico. Esto significa que un consumidor puede

ser confundido con un micro traficante e ir a la cárcel a pesar de que el

consumo y la tenencia de drogas no debería ser penalizado según el artículo

364 de la Constitución de la República del Ecuador. En realidad, este es el

efecto que causa la prohibición cuando se pretende ocultar y despreciar los

beneficios que puede traer el estudio y aplicación de esta planta en el campo

médico.

Actualmente la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio

Económico de la Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias

Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que señala:

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“La producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y

productos que contengan sustancias catalogadas a fiscalización, podrán

efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación médica

científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria

Nacional, los medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción

médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostrados

científicamente” (Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio

Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias

Catalogadas Sujetas a Fiscalización, 2015).

El fenómeno socio económico de las drogas es perteneciente a la propia

condición social del ser humano para satisfacer una necesidad en un

determinado sistema jurídico, como hemos analizado la situación legal del

Cannabis Sativa en nuestro país es muy complejo debido a que existe una

distorsión legal que sanciona la producción y otro que regulan de cierta

manera. Lamentablemente esto ha provocado vacíos legales que en vez de

esclarecer el tema lo que ha hecho es confundir más a nuestra sociedad.

1.2. USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS

1.2.1. Objetivo

El estado actual del conocimiento sobre las propiedades terapéuticas del

Cannabis (marihuana y derivados sintéticos). En los últimos años se han

presentado un gran número de evidencias científicas sobre las propiedades

terapéuticas de los cannabinoides, en especial analgesia, disminución de la

presión intraocular, efecto antiemético en vómitos inducidos por quimioterapia

antineoplásica, propiedades relajantes musculares en esclerosis múltiple,

traumatismos medulares y alteraciones del movimiento. Además, algunas

aportaciones recientes indican otros posibles usos de estas sustancias como

neuro protectores (en modelos animales de enfermedades neurodegenerativas

e isquemia cerebral), antiasmáticos y anticonvulsivantes. Más recientemente,

algunos compuestos naturales y agentes sintéticos agonistas de receptores CB

han demostrado efectos antineoplásicos in vivo e in vitro. En la actualidad se

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está llevando a cabo un amplio debate internacional sobre las evidencias

científicas versus las restricciones de tipo legal sobre el posible uso de estos

compuestos. Se necesitan más estudios clínicos con el fin de establecer qué

dosis, vías de administración son las más adecuadas en cada caso, así como

el balance entre beneficio y riesgo comparando los cannabinoides con otras

estrategias terapéuticas.

Es este un campo todavía reciente, pero sobre el que existe un gran interés y

sobre el que se está trabajando. El uso médico del cannabis y de sus

componentes activos forma también parte del núcleo de la polémica que

mantiene unos y otros respecto a esta sustancia. Aunque estrictamente hablan-

do la capacidad terapéutica de uno de los 60 cannabinoides activos que

contiene la marihuana en una enfermedad o síntoma determinado no tiene por

qué implicar la bondad o maldad de su consumo a efectos recreativos. De

hecho, existen cannabinoides sintéticos que emulan los efectos de los

cannabinoides naturales o que incluso su eficacia es mucho mayor. Sin

embargo, dentro de la estrategia pro legalizacionista sí que se ve como un

camino que puede favorecer esta meta.

En los últimos años se han presentado un cierto número de evidencias

científicas acerca de las propiedades terapéuticas de los cannabinoides como

pueden ser analgesia, disminución de la presión intraocular, efecto antiemético

en vómitos inducidos por quimio- terapia antineoplásica, propiedades relajantes

musculares en diversas enfermedades como esclerosis múltiple, traumatismos

medulares y alteraciones del movimiento. Además, algunas aportaciones

recientes indican otros posibles usos de estas sustancias como

neuroprotectores (en modelos animales de enfermedades neurodegenerativas

e isquemia cerebral), antiasmáticos y anticonvulsivantes. Más recientemente,

algunos compuestos naturales y agentes sintéticos agonistas de receptores CB

han demostrado efectos antineoplásicos in vivo e in vitro. Se necesitan más

estudios clínicos con el fin de establecer qué dosis, vías de administración son

las más adecuadas en cada caso, así como el balance entre beneficio y riesgo

comparando los cannabinoides con otras estrategias terapéuticas (Leza, 2000).

En algunos países existen condiciones legales que permiten avanzar en estas

investigaciones y es de esperar que los próximos años sean fecundos en este

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sentido. En 1997 la British Medical Association publicó su informe “Therapeutic

Uses of cannabis” instando a la puesta en marcha de “investigaciones

controladas para evaluar el potencial terapéutico del uso del cannabis” al que

sigue otra publicación del Institute of Medicine americano titulada “Medical Use

of Marijuana”. En síntesis, podemos admitir que las relaciones de estos usos

terapéuticos con su situación legal con vistas al consumo recreativo no son en

principio directas –algunas de las investigaciones en marcha utilizan los

cannabinoides sintéticos y desde un punto de vista estricto son dos situaciones

totalmente diversas, pero qué duda cabe que de consolidarse esta vertiente

terapéutica del cannabis o de los cannabinoides, ello tendría una influencia

sobre la visión social de este producto.

El debate científico acerca del uso de la Marihuana (Cannabis) como agente

terapéutico gira fundamentalmente alrededor de tres criterios (Ortiz Lobo,

1998). Esta postura se basa en argumentos históricos, antropológicos,

culturales y médicos, que se pueden resumir en los siguientes: La Marihuana

es conocida desde hace unos 5.000 años y no fue considerada como medicina

según los criterios de la medicina científica. Dentro de un contexto sanitario de

lucha contra el consumo de alcohol y de tabaco, sería un contrasentido incitar

al consumo de marihuana, aunque fuese con pretendidos fines terapéuticos

(Bennetts, 1995).

La investigación farmacológica debe estar orientada a conseguir compuestos

químicos con efectos específicos en situaciones patológicas específicas, y con

una posología controlada y estable, condiciones que no se dan con la

inhalación de marihuana.

La imagen de fumar marihuana, aunque sea con fines medicinales, está

inevitablemente ligada en nuestra cultura a la imagen de uso de drogas ilícitas

y podría interpretarse como un mensaje de que el uso de la marihuana es

bueno, con el peligro de que el consumo de esta droga constituyese una puerta

de entrada a formas más graves de adicción (Kanof, 1997).

Permitir su uso como sustancia terapéutica solo como tratamiento paliativo,

teniendo en cuenta que una parte importante de la praxis médica es de tipo

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paliativo en situaciones irreversibles para el paciente, la administración de

marihuana en estos casos puede contribuir a sedar al enfermo y a atenuar su

sufrimiento. Si además les produce un cierto grado de euforia, estamos

contribuyendo a mitigar una situación desesperada, siendo perfectamente

legítima esta conducta médica. Muchos oncólogos permiten a sus pacientes

fumar marihuana para aliviar las náuseas inducidas por la quimioterapia y

contribuir indirectamente a mejorar su estado emocional y a paliar el

sufrimiento de su enfermedad terminal e irreversible.

La Marihuana puede considerarse una medicina segura ya que produce pocos

efectos adversos sobre las principales funciones fisiológicas y no se han

registrado casos de muerte por sobredosis. Es mucho menos creadora de

dependencia que muchos medicamentos de uso médico y de prescripción legal

(hipnóticos, analgésicos, opiáceos, etc.).

Los datos que ponen de manifiesto la evidencia científica de los efectos

terapéuticos de Cannabis han sido ocultados muchas veces por legislaciones y

normas burocráticas interesadas, restringiendo el uso de los cannabinoides a

una sola indicación clínica, como antieméticos en la quimioterapia

anticancerosa (Warden, 1998).

Si bien no hay estudios clínicos controlados con la Marihuana según los

estándares de la FDA, sí existen muchos datos sobre sus efectos, dada la

investigación exhaustiva que se ha llevado a cabo tratando de demostrar sus

efectos nocivos y dependígenos; estos datos aportan conocimientos sobre la

marihuana mayores que los obtenidos en los ensayos clínicos para fármacos

de prescripción médica, es importante determina que con esta propuesta el

cannabis no tiene porqué caer en el abuso. El abuso de drogas depende de su

disponibilidad incontrolada en la calle, y no cuando estas se utilizan por

prescripción en el campo medico profesional.

A pesar de los efectos favorables del Cannabis y los Cannabinoides, sobre

algunos procesos patológicos, demostrados en algún caso con ensayos

clínicos controlados, aunque en la mayoría de los casos basados en informes

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anecdóticos, no podemos considerar estas sustancias como integradas dentro

del arsenal terapéutico con utilidad clínica.

Por una parte es necesario establecer el balance beneficio/riesgo en cada caso

y con los distintos cannabinoides, pues si bien la toxicidad aguda de la mayoría

de ellos es extremadamente baja, son muy frecuentes los efectos adversos

sobre distintos órganos y sistemas con el uso crónico, tales como alteraciones

psíquicas y neurológicas, endocrinológicas, ginecológicas y obstétricas con

afectación fetal, efectos inmunosupresores, alteraciones cardiovasculares,

pulmonares (bronquitis, enfisema), carcinoma (fumar cannabis), enfermedades

infecciosas, etc.

Asimismo, sería necesario establecer las dosis y vías de administración más

adecuadas, resolver problemas galénicos con importante repercusión sobre la

farmacocinética de los distintos compuestos así como determinar las posibles

interacciones medicamentosas y contraindicaciones aún no bien establecidas.

Finalmente, es necesaria una investigación básica más profunda. El

descubrimiento de los receptores cannabinoides hará posible el desarrollo de

agonistas y antagonistas selectivos con vistas a un racional uso terapéutico y a

su utilización como herramientas experimentales que ayuden a establecer el

papel fisiológico de estos receptores endógenos. Esta investigación puede

llevar a la síntesis de nuevos fármacos más selectivos que el Cannabis y los

cannabinoides actuales y que estén desprovistos de las acciones adversas que

estos poseen. No obstante, la información disponible con evidencia científica

sobre la utilidad terapéutica del Cannabis y los distintos cannabinoides

naturales o sintéticos, es aún muy escasa, siendo necesarias investigaciones

básicas y clínicas más amplias.

1.2.2. Manejo terapéutico del usuario

Considerando los costos en salud y el sufrimiento de las personas resulta

indispensable configurar e implementar medios para atender a los usuarios con

el propósito de combatir la dependencia de las personas afectadas.

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En el panorama internacional, la comunidad europea edita un informe que

admite un carácter prescriptivo, en el informe se comenta que cualquier

tratamiento funciona, mientras que en algunos países ya se considera el

tratamiento de los consumidores de marihuana desde una óptica alejada de

prohibicionismo, en otras naciones la provisión continúa siendo el punto de

partida para las intervenciones terapéuticas.

Nuestro país ha respondido a los acuerdos internacionales a través de la

implementación de centros de rehabilitación de usuarios que hacen abuso

excesivo del alcohol y las drogas, lamentablemente no se cuenta con

información objetiva que permita conocer si las estrategias implementadas

funcionan y hasta qué punto.

Dentro de las intervenciones para el manejo de los pacientes con dependencia

se incluye un tratamiento farmacológico, que incluyen múltiples aproximaciones

dentro de las cuales la terapia resulta ser efectiva con el paciente.

Resulta urgente que en nuestro país se implementen modelos que permitan dar

atención a los usuarios con consumo problemático de marihuana, basados en

tratamientos fidedignos y realmente funcionales para que sea exitoso.

El proceso evidencia el hecho de que se requiere adecuar el tratamiento a las

necesidades de cada paciente, se requiere de un abordaje terapéutico del

paciente en su entorno, genética, disponibilidad y salud mental previa, entre

otros factores.

La idea básica es conformar un espacio intermedio entre la enseñanza y la

terapia grupal, donde se capacite hay enfermos y familiares para enfrentar de

una mejor manera la patología, así los familiares se convierten en personas

más aptas para ayudar al paciente, cómo estas circunstancias, se mejora el

tratamiento ambulatorio.

Estudios diversos han demostrado que la terapia cc es efectiva cuando se

aplica dentro de las intervenciones breves y también para el tratamiento de

pacientes con trastornos psiquiátricos.

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En los ambientes clínicos han ido perdiendo paulatinamente su popularidad

entre los enfoques conductuales, pero, vale la pena decir que las

aproximaciones psicoanalíticas no han dejado decir valiosas, pues actualmente

sabemos que la dependencia sustancias psicoactivas es un proceso mediado

biológicamente; y, resulta útil determinar si existen causas subyacentes al

consumo que ayuden a explicar el uso patológico de la marihuana.

Incluso sea retomado con éxito el uso de hipnosis individual y grupal en ciertas

poblaciones usuarios de marihuana, sobre este tema en particular se han

realizado múltiples estudios de gran envergadura, con formatos de meta

análisis y revisión que incursionan en la materia.

Con los nuevos vientos que sopla y empieza a moverse en una dirección

ligeramente distinta sobre el manejo de la marihuana desde un enfoque

humanista, en este sentido, una pieza importantísima es la psiquiatría y la

medicina general.

1.2.3. Usos medicinales

El cannabis tiene diversas propiedades farmacológicas, analgésicos, sedantes,

antidiabéticas, antiepilépticas, antiinflamatorios, estimulante del apetito, entre

otras, por ello, si asegura que su consumo tiene efectos benéficos en

impacientes con ansiedad, depresión, obesidad, diabetes, esclerosis múltiple,

glaucoma, asma y cáncer.

Es importante señalar que su utilidad es empleada en casos de dolor,

inflamación, insomnio, falta de apetito, náusea, bonito e isquemia cerebral. Con

base a este conocimiento popular, el consumo aun cuando es ilegal está muy

extendido todo el mundo, no se puede saber cuántas personas recurren a la

marihuana medicinal, sólo se estima que en cada país miles de pacientes la

consumen de manera regular, ya se ha formado por vía oral.

Un estudio revela que Inglaterra se utiliza para casos de depresión, esclerosis

múltiple, infección por VIH, migraña, asma, dolor de espalda, hepatitis C,

trastornos del sueño, epilepsia, cefalea, alcoholismo, glaucoma, náusea y

vómito.

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En Ecuador se conoce extraoficialmente que el consumo noticia de mariguana

con fines medicinales es muy frecuente, especialmente en pacientes con dolor

crónico como: artritis reumatoide, esclerosis múltiple, su efecto depende de la

dosis empleada.

Los estudios establecen que pacientes con dolor crónico, la marihuana es un

producto relativamente eficaz y seguro, además de reducir la intensidad del

dolor, mejora el sueño y la calidad de vida de los pacientes.

Las reacciones adversas son relativamente modestas y transitorias e incluyen

sedación, mareo, sequedad de boca, náuseas y dificultad para concentrarse, al

respecto, se debe hacer notar que el dolor crónico es un cuadro clínico muy

frecuente y debe ser tratado como un problema de salud pública, cuida

prevalencia aumenta en el envejecimiento de la población.

Otro aspecto muy importante es que el dolor crónico suele ser resistente a los

tratamientos convencionales, es así, que a partir de los estudios

experimentales y los ensayos clínicos sea identificado sus efectos

farmacológicos, sus usos terapéuticos y sus riesgos como medicamento.

Cabe aclarar que el término mariguana medicinal se utiliza en la literatura

internacional para describir el uso del cannabis sativa (planta cruda) como

medicamento y que contrasta con el cannabis farmacéutico que se refiere a los

cannabinoides.

De hecho, hace varios años estudios formales validan la eficacia de la

marihuana para mitigar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida de pacientes

con enfermedades graves terminales, por lo que es necesario determinada si el

conjunto de efectos derivados de estos compuestos es útil para la medicina.

1.2.4. Derechos Humanos y Salud Pública

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la (Organización de las

Naciones Unidas,, 2008) en su Art. 25 señala:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure, así como a su familia, la Salud y el bienestar, la asistencia médica y

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los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en

caso de enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios

de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó, como ideal común por

el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los

individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,

promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos

y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e

internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto

entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios

colocados bajo su jurisdicción.

El derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto

de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la

disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda

adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está

estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los

derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no

discriminación, el acceso a la información y la participación.

Para la (Organización Mundial de la Salud, 2015) El derecho a la salud abarca

libertades y derechos.

“Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar

su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin

injerencias (por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no

consensuados)”.

“Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección

de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de

disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar…”.

Las políticas y programas de salud pueden promover o violar los derechos

humanos, en particular el derecho a la salud, en función de la manera en que

se formulen y se apliquen. La adopción de medidas orientadas a respetar y

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proteger los derechos humanos afianza la responsabilidad del sector sanitario

respecto de la salud de cada persona.

El objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las

políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar

progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas.

Las políticas y los programas se han concebido para satisfacer las necesidades

de la población, como resultado de los mecanismos de rendición de cuentas

establecidos. Un enfoque basado en los derechos humanos identifica

relaciones a fin de emancipar a las personas para que puedan reivindicar sus

derechos, y alentar a las instancias normativas y a los prestadores de servicios

a que cumplan sus obligaciones en lo concerniente a la creación de sistemas

de salud más receptivos.

1.2.5. Aspectos Constitucionales

El fundamento jurídico que sirve como base para que se haya dispuesto en la

Constitución la protección del Estado a las personas que sufren de patologías

catastróficas: son el derecho a la Vida, al Buen Vivir, que implica, el derecho a

la Salud y la Seguridad Social, los derechos de las personas y grupos de

atención prioritaria, el derecho a la igualdad y el principio de equidad.

El derecho a la vida, es el primero de los derechos de la persona humana; pero

a una vida digna; y una vida con dolor hace indigna la existencia del ser

humano, pues no le permite gozar de la óptima calidad de vida que merece y,

por consiguiente, le impide desarrollarse plenamente como individuo en la

sociedad (Sánchez Amores, 2013).

Además, el derecho a la vida es un valor constitucional de carácter superior y

su respeto y garantía aparece consagrada como un principio del ordenamiento

jurídico político ecuatoriano. Asegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo

que se tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho

a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte. (Paladines J. V., 2013).

La garantía de protección establecida en el artículo 50 de la Constitución de la

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Republica, constituye un avance en materia social; y los derechos sociales hoy

en día están entendidos como aquellos derechos que en lugar de satisfacerse

mediante la abstención del sujeto obligado, requieren de una acción positiva

por parte del Estado, que se traduce normalmente en la prestación de algún

bien o servicio.

El derecho a la Vida y la Salud se vinculan de tal forma que una y otra

protección no puede escindirse. Sin Derecho a la Salud no hay Derecho a la

Vida posible, pues más de una patología lleva al hombre a la muerte, el

derecho fundamental subsume al derecho de prestación, porque lo que importa

entonces es la defensa inmediata de la vida, que es un derecho, que conlleva

por entero la protección de la salud. No es que el derecho a la salud haya

mutado su naturaleza, sino que por las circunstancias extraordinarias dentro de

las cuales puede desenvolverse, debe recibir también un tratamiento

extraordinario como el que se le otorga al derecho a la vida, es decir como

fundamental.

La salud pública se encuentra determinado en el Art. 359 de la Constitución de

la República del Ecuador, que expresa:

“El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas,

políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las

dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación

ciudadana y el control social”.

Sobre el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el Estado en su Art.

364 ibídem, desarrollar programas para dar tratamiento y rehabilitación para

consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, sin mencionar que su

uso puede tener fines terapéuticos y que en ese sentido el Estado también

debería de intervenir positivamente para estos grupos vulnerables.

Pese a todos estos antecedentes que demuestran el deber del Estado de

proporcionar atención prioritaria a las personas con enfermedades catastróficas

y con la referencia del uso terapéutico del Cannabis en personas como medio

para mejorar la calidad de vida de estos pacientes, con lo descrito en el Art.

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220 del Código Orgánico Integral Penal, se impide el acceso a este

medicamento ancestral vulnerando derechos Constitucionales.

Más allá de la adicción que genera similar a otros estupefacientes la Cannabis

debería ser tratada como cualquier otro medicamento sujeto a fiscalización de

tal manera que se puede legalizar su consumo.

1.3. DERECHO COMPARADO

Al tratarse de un tema global, el tratamiento jurídico de las drogas en el ámbito

internacional debe ser uniforme, no obstante, las políticas sobre el tratamiento

normativo de psicotrópicos y drogas son sustancialmente diferentes y

contradictorios.

La Convención única sobre estupefacientes de las Naciones Unidas del año

1961, establece a la marihuana como estupefaciente sometido a fiscalización,

criterio que guarda relación con los anexos I y IV de dicha convención que fue

ratificada por 166 países aceptaron adoptar las medidas necesarias para

impedir un uso indebido.

La Convención establece que los países se obligan a adoptar medidas

necesarias para la posesión de estupefacientes se considere como delito, y

que los delitos graves sean castigados con penas de prisión, criterio que se

encuentra determinado en el Art. 36 de la Convención Única sobre

Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas.

Algunos países como China y Estados Unidos abordan el consumo de drogas

mediante la aplicación de la ley y luchan contra el tráfico y el consumo a través

de la penalización, mientras otros, como los Países Bajos y Portugal, buscan

brindar ayuda a los usuarios y mitigan las consecuencias adversas del uso de

las drogas, es importante traer a colación qué problema afecta de manera

distinta a los países, para algunas naciones se trata de un problema menor,

para otros, como Ecuador, se ha convertido el problema de seguridad que

afecta la estabilidad, el desarrollo económico, la salud pública y la política

interna.

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51

Es un hecho que el sistema internacional no ha sido capaz de mitigar los

problemas de las sustancias prohibidas, al respecto, las políticas públicas se

han tenido que mantener incólumes en razón de las convenciones sobre

narcotráfico que prohíben políticas de criminalización a los usuarios.

Expertos como Robín Room y Peter Reuter, en su obra “How Well Do

International Drug Conventions Protect Public Health” The Lancet, 379 (9810):

84-91, 2012, han señalado que las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud no han sido atendidas por la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), por sus siglas en inglés, ni por la

Comisión sobre Drogas y Narcóticos.

Llama mucho la atención que en el derecho internacional no existan

convenciones sobre sustancias como el alcohol, cuyos daños a la salud están

globalmente aceptados, en el caso de la convención sobre el control del

tabaco, los expertos consideran sus disposiciones más débiles que las

contenidas en drogas.

La regulación legal del mercado puede considerarse como una alternativa para

enfrentar con mayor responsabilidad un asunto que requiere de

aproximaciones científicas, sociales, jurídicas e integrales para que se atienda

de mejor manera una realidad.

1.3.1. Estados Unidos

Como acontece en casi todos los países, el desarrollo histórico del tratamiento

legal de la marihuana estará rodeado de controversias, entre quienes desean la

liberación absoluta de la posesión consumo; o, quienes por el contrario

pretenden se impongan sanciones graves para generar la supuesta atmósfera

libre de drogas.

Para el tratadista (Coelho, 2012) los beneficios son la reducción del gasto

público para reprimir el mercado ilícito o para disminuir las violaciones a los

derechos humanos como lo ha planteado Anand Grover, relator especial de la

ONU. Quienes se oponen señalan que la liberación llevaría a la población del

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uso de las drogas bajo el paradigma de lo que no está prohibido está permitido

lo que llevaría un incremento en el consumo.

La historia legal de la marihuana en los Estados Unidos comprende capítulos

de prohibición represiva y los recientes intentos de legalización y liberación.

Antes de 1900, el consumo de la marihuana fue libre, en la ciudad de el Paso

se dictaron reglas contra el uso del “loco weed” en 1914, y para 1933, 32

estados de la unión americana habían promulgado leyes prohibitivas alegando

que la marihuana desencadenaba violencia entre los inmigrantes, para 1940

todos los estados habían determinado como ilegal, las sanciones por posesión

eran igual a las de la heroína, a partir de los años 60 con la aparición del

movimiento juvenil mundial, los Estados Unidos presenciaron las protestas

contra la guerra de Vietnam y el surgimiento del movimiento hippie que provoco

la experimentación casi generalizada entre los jóvenes. A partir de 1978, al

menos 11 estados habían dejado de penalizar la posesión, aun cuando las

autoridades del gobierno federal perseguían a quienes se le encontraba con

marihuana, es un claro conflicto de leyes estatales que todavía subsiste.

En la presidencia de Jimmy Carter, en un informe al Congreso de los Estados

Unidos en 1977, declaro que el país debe permitir la posesión de al menos una

onza de marihuana, según el presidente, ese era su criterio imperante para

aquel tiempo, hasta que llego el gobierno de Ronald Reagan, quien cambio la

política de drogas, al respecto, (Earleywine, 2011) la Drug Enforcement

Administration (DEA) considero a la marihuana como el más serio problema de

los Estados unidos y se aumentaron las penas.

La norma federal que se ocupaba de las drogas ilícitas es la Controlled

Substances Act, promulgada en 1970, actualmente los estados han iniciado un

movimiento hacia la legalización que ha cambiado la perspectiva el problema

en los estados unidos, hasta ahora 23 estados han legalizado el uso con fines

médicos. En los estados de Colorado, Washington y Alaska se legalizó su uso

recreativo.

La despenalización de la marihuana con fines recreativos fue aprobada a

finales del año 2012 por los estados de Washington y Colorado, han señalado

que existe una contradicción entre las normas estatales y federales, por serias

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53

violaciones a los compromisos contraídos por los Estados Unidos en los

tratados de control internacional de drogas

1.3.2. Países Bajos

Contrario a la idea generalizada en los Países Bajos como un paraíso de las

drogas, este país no ha legalizado la marihuana, pero autoriza su venta en

establecimientos comerciales específicos (coffee shops). No obstante, la policía

persigue el tráfico de marihuana. Es probable que no se haya dado aún la

legalización, a pesar de la autorización de su venta casi indiscriminada, debido

a los compromisos asumidos por los Países Bajos en las convenciones

internacionales. Las condiciones para la venta son muy estrictas, se combate el

tráfico de cantidades grandes en lugares no autorizados o en la calle. Existen

programas de ayuda a los adictos, tanto en el punto médico, así como en la

atención física y psíquica, en tanto se pretende no estigmatizar a los adictos

penalmente por el simple consumo.

Una de la característica de la política holandesa es la libertad que tiene la

policía en la investigación de los delitos relacionados con las drogas. En cuanto

a la tenencia y posesión de drogas de menos de 0.5 gramos tiene baja

prioridad en la investigación, como la tienen la posesión de menos 30 gramos

de marihuana, si bien es punible en la investigación o persecución, porque

existe un interés policiaco mayor en la venta que en la tenencia de pequeñas

cantidades.

Los Países Bajos se percataron respecto de la marihuana que genero una

modalidad de turismo inconveniente para ese país, el llamado para los

españoles turismo de porro, limitado cuando entre en vigor una nueva

legislación que modificar el funcionamiento de los coffee shops, estos

establecimientos estarán obligados atender únicamente a socios residentes, no

se venderá las variedades más fuertes que contiene mayor cantidad de THC,

los establecimientos en que se permitan la venta o consumo se han

transformado por regulación gubernamental en clubes cerrados, el acceso está

permitido a Holandeses o residentes legales.

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54

Respecto del impacto de la venta las estadísticas del consumo en la población

entre 15 y 64 años se incrementaron de forma leve entre 1997 y 2001, después

descendió, y para el 2005 alcanzo el mismo porcentaje que se registró en

1997, el porcentaje de consumidores de este país se encuentra en la media del

resto de países europeos, en 1996 el consumo de drogas ilegales entre los

estudiantes bajo en forma progresiva.

El legislador holandés ha hecho una distinción, a base de consideraciones

científicas, entre drogas y riesgos inaceptables para la salud y productos

derivados del cáñamo, cuyos riesgos se consideran menos graves (las

llamadas drogas blandas y drogas duras, respectivamente). Por consiguiente,

la política sobre la droga ha sido diferenciada en Holanda según el grado de

daño en la salud potencial que se origina con el uso o abuso de las drogas en

cuestión.

1.3.3. España

En la legislación española es abundante el tema de las drogas como en otras

legislaciones, España adaptó sus leyes a las normas contenidas en el convenio

único de la ONU de 1961.

En la legislación penal el Código Español establece las penas que

corresponden al cultivo, la elaboración o el tráfico. El Art. 368 del Código Penal

Español, señala los términos de esta disposición han sido discutidos en el

ámbito judicial y doctrinario, la posesión para el autoconsumo y la donación

encajan en las conductas que tipifican el Código Penal, un sector mayoritario

de la jurisprudencia han concluido que estas conductas no configuran el tipo

penal.

Existe una tendencia a considerar la marihuana como uso terapéutico, el Plan

Nacional de Drogas a cargo del Ministerio de Sanidad ha señalado que: “El

potencial terapéutico ha sido revisado ampliamente en numerosas

publicaciones científicas para su uso, en el caso de náuseas y vómitos

secundarios al tratamiento con antineoplásicos, la pérdida de apetito, cáncer

terminal y el tratamiento del dolor neuropatico” (Ministerio de Sanidad y

Consumo, 2007).

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55

1.3.4. Portugal

A partir de la y 30/2000 se despenalizo la posesión, uso y compra de droga

para consumo personal. Estas conductas se tratan como faltas administrativas,

si se encuentra a una persona en posesión de drogas, se le confisca y se le

traslada a una comisión de tratamiento y rehabilitación. La nueva legislación

portuguesa genero críticas especialmente de los sectores conservadores, los

resultados han sido alentadores en el tema, un estudio del Instituto Cato de los

Estados Unidos demostró que las tasas de consumo han disminuido, al igual

que las infecciones causadas por el intercambio de agujas sucias en los

adolescentes, mientras que el nuero de personas que acuden a tratamiento

contra las adicciones se duplico.

1.3.5. Uruguay

En agosto del 2013, se legalizo el consumo, la producción y venta de

marihuana, la decisión fue impulsada por el presidente José Mujica, comprende

la creación de un monopolio de estado en el negocio de la marihuana; y, un

régimen de concesiones o licencias a empresas ara que produzcan y

distribuyan el producto. Se aceptado que la medida busca como propósito

disminuir la violencia y la inseguridad y reiterar que la política de drogas es un

asunto de salud pública.

En Uruguay, la política represiva no tuvo existo entre los decomisos y más

presos por narcotráfico, mayor resultaba el consumo de drogas y la violencia

derribada de la confrontación militar con el crimen organizado.

El proyecto para la regulación del cannabis fue aprobado por el senado a

finales del 2013 y establece que las actividades necesarias para la legalización

de la marihuana se harán en un marco de reducción de daños, con medidas

que alerten tanto a la población general como aquella potencialmente

consumidora sobre las consecuencias y efectos perjudiciales del consumo.

El proceso de legalización de la marihuana estuvo avalado por el Secretario

General de la Organización de Estados Americanos, el señor José Miguel

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56

Insulza, realmente este proceso no tuvo incidencias negativas en el criterio de

los demás países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El consumo de sustancias controladas no es considerado como delito. El 31 de

julio de 2013, la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley para

regular la producción, comercialización y consumo de cannabis. El 10 de

diciembre de 2013, la mayoría del Senado Uruguayo votó a favor del proyecto

de ley aprobado en julio por los diputados para regular el cannabis.

El Gobierno de Uruguay emitió esta normativa con la clara visión de arrebatar

el mercado de la marihuana a los carteles del narcotráfico y evitar que los

uruguayos se inclinen por consumir drogas duras. Esta normativa esgrime que

los consumidores deben ser mayores de 18 años. El Estado efectuará el

control y la regulación de las actividades de importación, producción,

adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de la marihuana o

sus derivados.

1.3.6. Colombia

En la legislación colombiana, nace la legalidad del consumo relacionado

directamente a la cantidad, sin embargo, se evidencia claramente que el

Estado Colombiano acepta su uso como medicamento. En el dictamen C-

49112, la Corte Constitucional de Colombia, presenta la petición de

modificación de la Ley 1453 del 2011, en que se decreta el tráfico, la

fabricación o porte de estupefacientes se tipifica como delito para uso personal.

Esta tipificación va en contra de los artículos 1, 2, 5, 13 y 16 de la Constitución

de la Republica, que ubican a la persona como eje central del estado social y

democrático de derechos y justicia.

El Ministerio de Justicia declara que:

“La adicción se fundamenta en estudios realizados en materia de consumo y

tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por razones de protección

a la salud pública se intenta penalizar al consumidor, pero, se le acompaña con

estrategias pedagógicas, profilácticas y terapéuticas que le ayuden a él y a su

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57

familia a superar sus dificultades. Esta norma fue declarada viable por la Corte

Constitucional mediante sentencia C-882 de 2011.”

En la norma constitucional colombiana el artículo 49 describe: “El porte y

consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo

prescripción médica. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el

consentimiento informado del adicto.”

A partir del año 2007, aparece la sentencia C-574 de 2011, que consagra el

derecho a la salud.

1.3.7. México

En los debates del Constituyente de 1917, el diputado José María Rodríguez,

uno de los médicos constituyentes al justificar su propuesta para crear el

Consejo de Salubridad General, se refirió que es necesario dictar medidas para

corregir la degeneración de la raza mexicana: “principalmente por el

alcoholismo y el envenenamiento de sustancias medicinales como opio,

morfina, éter, cocaína, marihuana, etc.,” para (Romero García, 1922) señala

que el envenenamiento debe atacarse enérgicamente a fin de erradicar el

comercio, sin embargo, no hubo una sola mención de medidas represivas o

penales para el consumo.

El presidente Plutarco Calles expidió un decreto con el que se fijó las reglas

para la importación de opio, morfina y cocaína, lo que constituyo en ese

momento el primer paso hacia la regulación, posteriormente el presidente

Lázaro Cárdenas incluyo su plan sobre la lucha contra las drogas.

En 1931 se expide el Código Penal para el Distrito Federal que estuvo vigente

hasta 1999, por su parte, el Congreso expidió la modificación al código que se

aplicaría en toda la república para sancionar los delitos de orden federal. Por

regla general corresponde a las autoridades conocer de los delitos, no

obstante, en el caso de drogas corresponde a la federación en toda la república

dictar leyes en materia de salubridad.

La evolución de las normas llevó al Código Sanitario de 1931 estableció que los

delitos de salud fuesen derogados por la Ley General de Salud, que precisa

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58

definiciones sobre estupefacientes y psicotrópicos, distinción entre categorías y

cantidades para determinar conductas y tipos penales.

Una de las reformas que cobra actualidad ocurrió en 1974, en donde el Art. 194

del Código Penal, consigna prisión de dos a nueve años y multa de 1000 a

10000 pesos a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana. Llama

la atención que ahora no se sanciona la posesión a quien fuese adicto o no, tal

como lo señala: (Gonzales de la Vega, 1975).

Una reforma que tuvo relevancia fue publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 20 de agosto del 2009, esta reforma tuvo como propósito

establecer un combate coordinado al narcomenudeo por parte de la federación

y de las entidades de la salud encaminadas a prevenir la farmacodependencia,

el texto legal establece que son competencias de la autoridades locales fijar las

dosis de consumo personal e inmediato, es importante manifestar que esta

evolución normativa ha tenido criticas debido a que no avanzo de la forma

prevista, además de que contiene varias inconsistencias jurídicas.

Las autoridades estatales no estaban preparadas para enfrentar los

compromisos que derivaron la reforma, la reforma establece que el narcótico

está destinado para su estricto e inmediato consumo personal cuando la

cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparados no

exceda de las tablas de orientación permitidas.

La expresión de consumo personal como lo advierten los tratadistas Osorio y

Nieto, al realizar un análisis del Art. 479 de la Ley General de Salud, es amplia

y consecuentemente precisa, en el caso del cannabis sativa o la marihuana la

cantidad establecida es cinco gramos.

Si bien la concurrencia en materia de narcomenudeo supone un asunto legal,

desde esta perspectiva, el Art. 73 de la Constitución es base suficiente para

generar la jurisdicción y legislación concurrente. En la ley de Salud, el control

sanitario de estupefacientes y substancias psicotrópicas se encuentra regulado

dentro en los capítulos V y VI de la Ley General de Salud, al respecto, se debe

señalar que la citada ley contempla un marco regulatorio. En primer término, el

legislador estableció determinadas substancias deben considerarse como

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59

estupefacientes y psicotrópicos (Arts. 234 y 245). Por otro lado, se determinó

que los estupefacientes o psicotrópicos requieren de la “autorización” de la

Secretaria de Salud; y, únicamente puede otorgarse con fines médicos y/o

científicos (Arts. 235 y 247 ibídem).

El 4 de noviembre del 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación avaló el consumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos,

siempre y cuando la cantidad que porten de manera individual no rebase los

cinco gramos.

Para (Hernandez Gonzalez & Sotelo Morales, 2013) La legalización de la

marihuana ha generado intenso debate debido a la complejidad del fenómeno,

entre los contras, se mencionan el potencial riesgo para la salud del

consumidor y los daños a terceros, así como cambios emocionales de

agresividad y modificación de la conducta.

La regulación del mercado y consumo de marihuana implicaría un “mal menor”

con respecto a los grandes problemas sociales y de salud que implica la

ausencia de control del Estado, sin embargo, en lo referente a la legalización

de las drogas surgen las siguientes preguntas: ¿cómo obtienen los

consumidores las sustancias?, ¿bajo qué circunstancias estas pueden ser

comercializadas?, ¿existe un adecuado control de calidad sobre la pureza?

Durante la Asamblea Legislativa realizada en el Distrito Federal el 9 de julio de

2013, se determinó que la legalización de la marihuana sería un error y por

consiguiente generaría una demanda en los servicios de salud.

La prohibición del consumo de la marihuana implica la supresión de conductas,

en síntesis, se basa en un prejuicio moral y no científico, revelando que el

Estado no ha actuado con neutralidad ética, sino que su función se basa en

tutelar y hacer eficaz el derecho a la salud de la población en general.

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60

1.4. Conclusiones Parciales del Capitulo

El cannabis sativa es una planta milenaria, cuyas propiedades recreativas y

medicinales han sido ampliamente aprovechadas por el hombre. Su

composición química es muy compleja entre las que destaca el THC y más de

400 productos diferentes, se han registrado al menos 11 variedades especies.

La marihuana es el término que describe al preparado de las flores, hojas y

tallos, cuyos componentes químicos actúan directamente sobre el sistema

nervioso central, en dosis altas produce un cuadro de intoxicación, sin

embargo, no se informado de muertes asociadas con sobredosis.

Es importante diferenciar que existen distintos patrones de consumo que

pueden ser descritos en términos de frecuencia o empleo, esta clasificación

desde punto de vista clínico y preventivo requiere de una mayor intervención,

debido a que la marihuana a nivel mundial es la sustancia ilegal con mayor

consumo.

La inmensa mayoría de los sujetos que prueban marihuana estuvieron

expuestos previamente alcohol y tabaco, es decir, el empleo de la sustancia es

causa de que el usuario progrese a la siguiente, no todos los sujetos que

inician el empleo de drogas legales progresaran en el consumo de sustancias

ilegales, algunos investigadores consideran que el consumo responde a una

vulnerabilidad de algunos sujetos propensos al empleo de drogas.

En las sociedades modernas el contexto actual de consumo de marihuana es

lúdico o recreativo, al igual que ocurre con otras sustancias. En este sentido,

los usuarios de drogas ilegales han sido etiquetados como individuos que

suponen un riesgo social. Uno de los elementos que contribuye a la

estigmatización son los discursos desfavorables sobre el uso o consumo de

drogas, aun en contexto recreativo, sea visto como un Problema de

dependencia, dificultando el acceso oportuno auto tratamiento adecuado, es

por ello, que resulta necesario la elaboración de políticas de inclusión basadas

en el respeto a los derechos humanos.

Una nueva aproximación legal al uso no resuelve el problema del daño que

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ocasiona a la salud, pero resolvería otras cuestiones, lo positivo resulta

implementar nuevas políticas en materia de uso legal del mercado con la

alternativa de enfrentar con mayor responsabilidad un asunto que requiere de

aproximaciones científicas, sociales, jurídicas e integrales para mejorar la vida.

Resulta urgente que en nuestro país se implementen modelos que permitan dar

atención a los usuarios con consumo problemático de marihuana, del mismo

modo, es necesario contar con fuentes de información que den a conocer el

tratamiento de sustancias psicoactivas es exitoso.

La evidencia científica da soporte al uso medicinal de la marihuana,

actualmente se deberá aceptar su administración en ciertas enfermedades.

Crece la evidencia, bajo supervisión médica la marihuana representa una

opción en pacientes que no responden a terapias convencionales, llegando a

constituirse en el primer medicamento verdaderamente útil en la medicina.

Estos productos representan una opción cuando el tratamiento convencional no

lograron control aceptable del cuadro clínico, sin embargo, su eficacia clínica es

relativamente modesta y un porcentaje elevado de pacientes prefieren o se

auto administran de forma frecuente, práctica y económica.

Un buen número de investigaciones trata de definir si la marihuana inhalada es

terapéuticamente superior a los extractos de la planta y a los cannabinoides

sintéticos

En conclusión se puede determinar que bajo los tratados internacionales existe

la posibilidad jurídica de que por su uso ancestral se pueda permitir el uso del

cannabis en el Ecuador, además, se evidencia la inconformidad de una norma

que por un lado permite el consumo, pero, por otro lado prohíbe toda forma de

comercialización y distribución, en este sentido, existe una posibilidad jurídica

de fundamentar en la Constitución para ofrecer un acceso seguro y gratuito de

la cannabis para los enfermos catastróficos.

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62

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector y del problema

La presente investigación se realizó en la Red de Salud Pública de Pastaza; y,

se encuentra dirigida a determinar la falta de normativa respecto al uso

terapéutico y medicinal del cannabis, lo cual viola el derecho a la salud.

La evidencia científica explica y da soporte al uso medicinal de la marihuana y

es acepta su administración en ciertas enfermedades por sus efectos

terapéuticos significativos, el cual podría constituirse en el primer medicamento

anti padecer verdaderamente útil en medicina.

La regulación legal del cannabis puede considerarse una alternativa para

enfrentar con mayor responsabilidad un asunto que requiere de

aproximaciones científicas, sociales, jurídicas e integrales para que se atienda

de mejor manera una realidad a la vista.

La única vía para resolver categóricamente el debate sobre la verdadera

utilidad terapéutica del Cannabis sativa es encontrar los recursos que permitan

continuar el estudio formal de esta planta y someter los resultados a una

revisión crítica imparcial, lo cual, sin dudas tomara tiempo, mientras tanto los

pacientes accedan a un tratamiento paliativo oportuno contra el dolor, es por

ello, que los legisladores tienen la obligación de velar por el cumplimiento de

los derechos contemplados en la Carta Magna.

Los criterios de Jueces, Fiscales y Abogados en Libre Ejercicio, dan a conocer

la falta de mecanismos legales tendientes a evitar la violación de los derechos

constitucionales, al respecto, es importante frenar el abuso de la administración

de justicia frente a este tema que requiere gran importancia legal, pues este

trabajo de investigación reúne una realidad dinámica con enfoque

contextualizado.

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63

2.2. Descripción del procedimiento metodológico

La presente investigación reposa en fuentes bibliográficas y documentales,

pues se ha utilizado una variedad de libros relacionados al tema en discusión,

además se complementó con la respectiva investigación de campo con los

protagonistas para conocer y palpar su realidad con los objetivos planteados.

Es descriptiva en razón de que busca describir un problema jurídico que

necesita ser resuelto en beneficio del derecho a la salud, toda vez que de

acuerdo al análisis e interpretación de resultados se describen los datos y

estadísticas que reflejan el impacto y la necesidad de la creación de un

anteproyecto de ley, además, es cuantitativa porque mediante la investigación

de campo se buscó información y datos cuantificables que fueron apreciados

para alcanzar una aproximación más concreta de la realidad.

2.2.1. Metodología Empleada

La presente investigación se basó en los siguientes métodos.

Método Inductivo-Deductivo

Se utilizó para analizar los distintos puntos de vista sobre la necesidad de

crear una normativa que regule el uso terapéutico y medicinal del cannabis, así

como determinar la vulneración de los derechos constitucionales a la salud y la

libertad de consumo.

Método Analítico-Sintético

La vulneración de los derechos requiere de un proceso analítico profundo que

nos permitirá entender la necesidad de los cambios propuestos en la presente

investigación, con la revisión de las normativas actuales, para llegar a

sintetizar el problema en sí mismo y generar el cambio propuesto.

Método Histórico-Lógico

Se lo utilizará en la revisión de los antecedentes jurídicos y doctrinarios sobre

el derecho a la salud, así como para entender el proceso de creación de un

anteproyecto de ley que regule el uso terapéutico y medicinal del cannabis y

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64

sobre todo entender cómo se puede evitar la violación de los derechos

constitucionales.

Método Teórico-Empírico

El presente método se utilizó para construir una investigación que describa

teóricamente el problema establecido y con el objetivo de encontrar una

solución al mismo, toda vez que en función de los resultados se determina la

necesidad de elaborar un anteproyecto de Ley Orgánica para el Uso

Terapéutico y Medicinal del Cannabis.

2.2.2. Técnicas de Investigación

Observación

Se realizará un trabajo de campo continuo para determinar las influencias que

intervienen en este fenómeno.

Encuesta

Se utilizó a fin de identificar las inconveniencias de la normativa actual sobre

uso terapéutico y medicinal del Cannabis y la violación de los derechos a la

salud, a través de los profesionales entendidos en la materia como son los

Jueces, Fiscales y Abogados, quienes nos facilitaran su criterio experto sobre

la problemática investigada.

2.2.3. Instrumentos de Investigación

Fichas de Observación

Permitió anotar los datos referentes a documentos y doctrina que sirvió para

indagar sobre el tema de análisis.

Cuestionarios

A través de estos al desarrollar preguntas directas sobre la investigación, se

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65

pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta

de la investigación.

2.2.4. Población y Muestra

Población

La población de la investigación es reducida y está compuesta por Jueces,

Fiscales y Abogados en libre ejercicio del cantón Puyo de la Provincia de

Pastaza, en el año 2017.

Los Estratos que se seleccionarán serán los siguientes:

Tabla Nº 1. Población

ESTRATO POBLACIÓN MUESTRA

Jueces, Fiscales y Abogados en libre

ejercicio del cantón Puyo de la Provincia

de Pastaza, en el año 2017.

108 108

TOTAL 108 108

Muestra

Tomaremos una muestra de los Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio

del cantón Puyo de la Provincia de Pastaza, utilizando la siguiente fórmula que

permite obtener el tamaño de la muestra considerando una población finita.

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66

n= Tamaño de la Muestra

N= Población o Universo

E= Margen de Error (0.1 a 0.9)

n= N

(E)² (N-1)+1

n= 108

(0.1)² (108-1)+1

n= 108

(0.01) (107)+1

n= 108

0.7+1

n= 108

1.7

n= 63.53

n= 64

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67

2.3. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta

aplicada.

1. ¿Existe uso terapéutico y medicinal del cannabis?

Tabla Nº 2. Uso terapéutico y medicinal del cannabis.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 81 75%

NO 27 25%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 1: Uso terapéutico y medicinal del cannabis.

Análisis e interpretación: El 75% de encuestados consideran que Sí existe

uso terapéutico y medicinal del cannabis, el otro 25% de encuestados

manifiestan que No, porque desconoce del tema.

Estos antecedentes demuestran que la mayoría de encuestados concuerdan

que al haber descriminalizado constitucionalmente el consumo de sustancias

estupefacientes se garantiza el derecho integral a la salud.

SI; 81

NO; 27

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68

2.- ¿Existe normativa legal que regule el uso terapéutico y medicinal del

cannabis?

Tabla Nº 3. Normativa legal.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 118 100%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 2: Normativa legal.

Análisis e interpretación: El 100% de encuestados manifestaron que No

existe normativa legal que regule el uso del cannabis; y, al incluir en la

Constitución de la República del Ecuador, generaría un avance progresivo en

los derechos humanos.

Estos antecedentes demuestran que los derechos sirven para alcanzar el

objetivo del buen vivir

Si; 0

No: 118

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69

3.- ¿Con un proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y

medicinal del cannabis?

Tabla Nº 4. Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del

cannabis

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 114 95%

NO 4 5%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 3: Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del

cannabis.

Análisis e interpretación: El 95% de encuestados consideran que un proyecto

de ley puede regular el uso del cannabis, pero existen vacíos y contradicciones

con respecto al derechos a la salud, el 5% de encuestados considera que No,

porque incita al narcotráfico y la delincuencia.

Estos antecedentes demuestran que existen vacíos y contradicciones que

deben aplicarse constitucionalmente, con respecto, a la salud pública.

SI; 95

NO; 5

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70

4.- ¿El estado ecuatoriano garantiza el acceso terapéutico y medicinal del

cannabis a pacientes con enfermedades catastróficas?

Tabla Nº 5. Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con

enfermedades catastróficas

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 96 90%

NO 12 10%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 4: Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con

enfermedades catastróficas.

Análisis e interpretación: El 90%, de encuestados manifestó que el estado

ecuatoriano debe garantizar el acceso terapéutico y medicinal del cannabis a

pacientes con enfermedades catastróficas, el 10% de encuestados considera

que no, por desconocer del tema.

Los antecedentes señalan que la norma constitucional garantiza el acceso a la

salud de los grupos de atención prioritaria, dentro de parámetros de eficacia,

solidaridad y subsidiariedad.

SI; 90

NO; 10

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71

5.- ¿El consumo libre de sustancias psicoactivas con fines terapéuticos y

medicinales mejora el buen vivir de los pacientes?

Tabla Nº 6. El consumo libre de sustancias psicoactivas

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 10%

NO 96 90%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 5: El consumo libre de sustancias psicoactivas.

Análisis e interpretación: El 90% de encuestados manifestó que No,

concluyendo que el consumo libre de sustancias psicoactivas afecta la salud de

los usuarios generado dependencia.

Los resultados demuestran que existe dependencia crónica e indebida de la

marihuana cuando no es trata clínicamente.

SI: 10

NO; 90

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72

6.- ¿El estado ecuatoriano debe crear políticas públicas para la

producción, distribución y consumo del cannabis con fines terapéuticos y

medicinales?

Tabla Nº 7. Creación de políticas públicas para la producción, distribución y

consumo del cannabis.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 104 95%

NO 4 5%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 6: Creación de políticas públicas para la producción, distribución y

consumo del cannabis.

Análisis e interpretación: El 95% de encuestados manifestó que SI,

concluyendo que el estado ecuatoriano debe crear políticas públicas para la

producción, distribución y consumo del cannabis con fines terapéuticos y

medicinales, permitirá legalizar el uso para evitar criminalizar a los usuarios con

estigmatizaciones sin sustento.

Los resultados demuestran que los usuarios que hacen uso ilegal de la

marihuana no serna judicializados penalmente.

SI; 95

NO; 5

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73

7.- ¿La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis garantiza

el derecho a la salud?

Tabla Nº 8. La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 96 90%

NO 12 10%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 7: La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis.

Análisis e interpretación: El 90% de encuestados manifestó que SI,

concluyendo que el Estado debe legalizar el uso terapéutico y medicinal del

cannabis a través de sus autoridades correspondientes, el 10% desconoce del

tema.

Los resultados demuestran que el Estado a través de la Asamblea Nacional; o,

los Organismo de Control les correspondientes emitir leyes progresistas.

SI; 90

NO; 10

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74

8.- ¿La no legalización del cannabis con fines terapéuticos y medicinales

del cannabis vulnera el derecho a la salud?

Tabla Nº 9. La no legalización del cannabis

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 96 90%

NO 12 10%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 8: La no legalización del cannabis.

Análisis e interpretación: El 90% de encuestados consideran que Sí, la no

legalización del cannabis atenta los derechos a la salud y su restauración

provocaría una regresión de los derechos, el 10% de encuestados manifestó

que No, por desconocer del tema.

Los resultados demuestran que se debe legalizar el cannabis a fin categorizar

los derechos fundamentales del hombre por encima de los derechos de la

salud pública.

SI; 90

NO; 10

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75

9.- ¿La legalización del cannabis con fines terapéuticos y medicinales

garantiza la libertad de consumo?

Tabla Nº 10. La legalización y la libertad de consumo

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 81 75%

NO 27 25%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 9: La legalización y la libertad de consumo.

Análisis e interpretación: El 75% de encuestados manifestaron que Sí,

concluyendo que la legalización y la libertad de consumo son derechos

inherentes al ser humano, el 25% de encuestados desconocen sobre este

principio.

Los resultados de la encuesta demuestran que debe aplicarse los derechos

humanos para garantizar una vida plena de los ciudadanos.

SI; 75

NO; 25

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76

10.- ¿Debe el sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis

con fines terapéuticos y medicinales?

Tabla Nº 11. El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 81 75%

NO 27 25%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 10: El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis.

Análisis e interpretación: El 75% de encuestados manifestó que Sí, el

sistema de salud pública debe garantizar el acceso del cannabis con fines

terapéuticos y medicinales, el 25% de encuestados desconoce del tema.

Los resultados de la encuesta demuestran que los organismos de salud pública

dentro de sus políticas sanitarias les corresponden enfocar una ayuda técnica e

integral.

SI; 75

NO; 25

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77

11.- ¿Se debe elaborar un anteproyecto de ley orgánica que regule el uso

terapéutico y medicinal del cannabis?

Tabla Nº 12. Anteproyecto de Ley Orgánica que regule el uso terapéutico y

medicinal del cannabis

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 114 100%

NO 0 0%

MEDIANAMENTE 0 0%

TOTAL 108 100%

FUENTE: Encuestas

AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)

Gráfico Nº 11: Anteproyecto de Ley Orgánica que regule el uso terapéutico y

medicinal del cannabis.

Análisis e interpretación: El 100% de encuestados manifestó que Sí, se debe

elaborar un análisis un anteproyecto de ley orgánica que regule el uso

terapéutico y medicinal del cannabis, poniendo en evidencia los derechos a la

salud.

Los encuestados concuerdan en que se debe elaborar un anteproyecto de ley

orgánica que regule el uso terapéutico y medicinal del cannabis, para

garantizar la salud integral de los grupos vulnerables.

SI; 100

NO; 0

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78

2.4. Planteamiento de la Propuesta

La investigación sobre el tema: “El uso terapéutico y medicinal del cannabis y la

libertad de consumo”, constituye un análisis sobre la violación de los derechos

establecidos en la Constitución.

De acuerdo a la investigación realizada se puede evidenciar que en el Código

Orgánico Integral Penal y Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno

Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de

Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, contemplan disposiciones

contrarias a garantizar el derecho a la salud, por lo cual, se viola derechos

fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales.

La conceptualización de que el derecho a la salud constituye una garantía

fundamental de obligatorio cumplimiento, es una lucha por la defensa de los

derechos de los ciudadanos y es justamente en el desarrollo del proceso en

donde es necesario, justo y democrático que se respeten las garantías básicas

consagradas en nuestra carta magna.

Considerando los resultados de la investigación de campo y la realidad del

ejercicio profesional referente al problema la normativa penal no contempla

mecanismos sobre el uso terapéutico y medicinal del cannabis, lo cual viola el

derecho a la salud, por lo tanto, es prudente y necesario el planteamiento de la

siguiente propuesta de creación de un “anteproyecto de Ley Orgánica para el

Uso Terapéutico y Medicinal del Cannabis”, con la finalidad de lograr,

concientizar y evitar la vulneración de los derechos constitucionales.

2.5. Conclusiones Parciales del Capítulo

En conclusión los abogados encuestados consideran que debería ampliarse el

uso del cannabis con fines terapéuticos y medicinales, además se considera

inadecuado permitir el consumo y penalizar la forma de obtener las sustancias,

en su mayoría se considera factible generar una reforma que permita el acceso

de estas sustancias para los enfermos que sufren de enfermedades terminales,

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79

sustentado las normas vigentes los encuestados consideran que es factible

solicitar dicha reforma como esta descrita a fin de evitar se vulnere los

derechos constitucionales.

Por otro lado, los pacientes con enfermedades catastróficas han tenido la

dificultad de adquirir medicamentos paliativos por cuestiones de índole

económica, la mayoría de los encuestados ha escuchado sobre los beneficios y

usos de la marihuana con fines medicinales, sin embargo, se considera ilógico

que el Estado permita el consumo sin ofrecer políticas sanitarias encaminadas

a garantizar el derecho a la salud.

Por lo que sugiere la creación de una normativa orgánica que permita el uso y

consumo del cannabis de forma licita, para lograr este objetivo es necesario

que exista una verdadera conciencia social sobre los derechos a la salud, lo

cual, es necesario un mayor involucramiento social sin estigmatizaciones

culturales, toda vez que es un tema que nos concierne a todas las personas,

para mejorar las condiciones de vida de los enfermos.

El reconocimiento constitucional de los derechos a la Salud representa un

avance significativo en campo del derecho, tanto, por la existencial como por la

necesidad de su protección, pero, su declaratoria constitucional no es

suficiente, aún sigue siendo un tema en construcción que requiere de

precedentes jurisprudenciales significativos que permitan un desarrollo

progresivo de los derechos.

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80

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Planteamiento de la propuesta

Las Instituciones de Salud no cuentan con los recursos suficientes para

garantizar la demanda en los medicamentos de alto costo, o que tienen que ser

asumidos por el Estado mediante acciones de tutela que en muchos casos por

la demora no permiten garantizar el derecho a la salud. Estos pacientes

podrían acceder a alternativas como el cannabis para regenerar sus

condiciones médicas, que sumadas a un tratamiento adecuado les ayudarían a

mejorar su calidad de vida.

Para este análisis conté con diferentes fuentes que permitirán responder a la

pregunta planteada y determinar su viabilidad. Realicé una revisión documental

sobre estudios científicos especializados, reglamentación y legalización del

cannabis, fuentes históricas de los estudios realizados, estadísticas y opiniones

de los actores que defienden o rechazan el tema, con el fin de lograr la

objetividad en el análisis, corroborar el desarrollo humano y la responsabilidad

social del tema, el cual es de gran sensibilidad por las razones ya expuestas.

Se hace necesario intensificar el uso de tratamientos alternos que permitan

mejorar las condiciones de salud de los enfermos de cáncer, quienes con los

efectos secundarios de las quimio y radioterapias desmejoran su salud

gradualmente. Así mismo las IPS por la crisis de la salud no tienen el acceso a

medicamentos que disminuyan estos efectos secundarios, el cannabis de

acuerdo con estudios realizados que veremos más adelante contribuye a su

reducción a un bajo costo.

La propuesta está encaminada a regular la producción nacional y la utilización

de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas

de la población como mecanismo para proteger adecuadamente las

enfermedades catastróficas, para lograr este objetivo se deben realizar las

siguientes acciones:

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81

3.1.1. Título

El uso terapéutico y medicinal del cannabis y la libertad de consumo

3.1.2. Objetivo

Creación un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines

terapéuticos y medicinales, para evitar que se violen los derechos a la libertad

de consumo y la salud.

3.1.3. Justificación

Al analizar el uso terapéutico del cannabis es preciso hacer referencia también

a la importancia del efecto placebo, que parece ser más eficaz en casos de

sufrimiento de alto contenido psicológico o psicosomático, como pueden ser

determinados trastornos psiquiátricos (ansiedad y depresión) y también en los

casos que los usuarios no han mejorado con la medicina convencional, como

ocurre con una gran cantidad de enfermedades raras así como diferentes tipos

de cáncer.

Como advierte Iversen estos enfermos a quienes la medicina tradicional no les

ha dado solución alguna, optan por una medicina alternativa para el alivio de

sus dolencias y para muchos, el cannabis posee el valor añadido de ser un

remedio natural a base de hierbas, arraigado durante cientos de años en la

medicina tradicional y popular.

Luego de una investigación profunda sobre esta problemática ha permitido

plasmar un análisis jurídico y doctrinario de la base constitucional que sirve

como fundamento para la protección de personas que sufren de enfermedades

y patologías catastróficas.

El tema por ser de actualidad contribuirá a entender de mejor forma la

fascinante interacción que existe entre el ser humano y la naturaleza, entre el

cannabis y la salud, entre el consumo ocasional o recreativo y la adicción, el

abuso patológico y su uso potencialmente terapéutico.

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82

3.2. Desarrollo de la Propuesta

Elaborar un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines

terapéuticos y medicinales, para evitar que se violen los derechos a la libertad

de consumo y la salud.

Proyecto de Ley Orgánica para el Uso Terapéutico y Medicinal del

Cannabis

Asamblea Nacional

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,

establece que son deberes primordiales del Estado los siguientes: Garantizar

sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, entre los que destaca el

derecho a la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que el

Estado garantizará el derecho a la salud mediante el acceso permanente,

oportuno y sin exclusión, a programas, acciones y servicios de promoción y

atención integral;

Que, el artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado

garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los

niveles, de manera oportuna y preferente;

Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone

que el Sistema Nacional de Salud abarque todas las dimensiones del derecho

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83

a la salud por lo que deberá garantizar la promoción, prevención, recuperación

y rehabilitación en todos los niveles y propiciara la participación ciudadana y el

control social;

Que, el artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone

que el Sistema Nacional de salud garantice, a través de las instituciones que lo

conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y

comunitaria, para cuyo efecto promoverá la complementariedad con las

medicinas ancestrales y alternativas;

Que, el artículo 362 de la Carta Magna dispone que la atención de salud como

servicio público se prestara a través de las entidades estatales, privadas,

autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales

alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de

calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la

información y la confidencialidad de la información de los pacientes;

Que, el artículo 363 de la Norma Suprema prevé que el Estado será

responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de

calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la

producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan

a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a

medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los

económicos y comerciales;

Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral

del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del

Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, permite la producción,

comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que

contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse

exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación medico científica,

previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional; y,

según la Ley precitada los medicamentos y productos serán dispensados bajo

prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostradas

científicamente.

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84

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el articulo 120 numeral 6 de la

Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

“Ley Orgánica para el Uso Terapéutico y Medicinal del Cannabis”

Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el uso del

cannabis con fines: terapéuticos, medicinales e investigativos.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente normativa regula las medidas

para el cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y comercialización

para uso terapéutico y medicinal en el Ecuador.

Artículo 3.- Principios. Los principios que aplican a la presente Ley son:

solidaridad, corresponsabilidad y no discriminación social.

Artículo 4.- Prohibición Normativa. Las personas naturales que adquieran las

plantas para su uso personal no podrán comercializarlas, el incumplimiento de

esta norma dará Iugar al inicio de las acciones penales correspondientes de

acuerdo con la norma penal vigente en el Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 5.- Órganos de Control. Para efectos de la aplicación de la presente

Ley, los órganos encargados de regular son la Autoridad Sanitaria Nacional y la

Secretaria Técnica de Drogas (SETED).

Articulo 6.- Facultades de la Autoridad Sanitaria. Le corresponde emitir el

catálogo de enfermedades a ser tratadas con el cannabis; y, de otorgar las

licencias para el cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y

comercialización con fines terapéuticos y medicinales.

Articulo 7.- Atribuciones de la Secretaria Técnica de Drogas (SETED). Le

corresponde crear un registro de médicos autorizados para emitir las recetas y

certificados médicos en el control del uso medicinal del cannabis.

Articulo 8.- La adquisición del cannabis de uso terapéutico y medicinal o

sus derivados. Para la obtención del cannabis en establecimientos

farmacéuticos autorizados, los pacientes presentarán un certificado médico

otorgado por un profesional de la salud autorizado por la Autoridad Sanitaria.

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85

Artículo 9.- Consumo del cannabis. Los pacientes que sufren de una o varias

enfermedades que se encuentran en el catálogo de padecimientos, podrán

adquirir y consumir la planta de cannabis o sus productos derivados para el

tratamiento paliativos del dolor.

Artículo 10.- Establecimientos autorizados. Los establecimientos

farmacéuticos que efectúen la comercialización deberán llevar un registro de

los pacientes que hayan adquirido las sustancias con receta médica.

Articulo 11.- Registro de Usuarios. El registro de usuarios o pacientes que

adquieren productos derivados del cannabis deben consignar su número de

cedula; dirección domiciliaria; el nombre del médico que emitió la receta y su

número de autorización; y, la patología, entre otros datos necesarios para llevar

un adecuado control de la actividad.

Articulo 12.- Control. El control se realizará independientemente o en

coordinación con la Secretaria Técnica de Drogas (SETED) y otras autoridades

competentes.

Articulo 13.- Investigación científica sobre el uso del cannabis. Las

consecuencias del uso medicinal del cannabis y su incidencia en la salud

pública, estarán a cargo de la Autoridad Sanitaria, estos estudios orientar las

políticas sobre el cannabis establecido en la Ley Orgánica de Prevención

Integral del Fenómeno socio Económico de las Drogas y de Regulación y

control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Disposición Transitoria

En el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente ley se

emita el reglamento de aplicación.

Disposición Final

La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

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86

3.3. Conclusiones Parciales del Capítulo

Al respecto, el punto de partida para que las legislaciones de Latinoamérica

adopten en sus normas “La lucha contra las Drogas”, es acoplar sus

normativas tendientes a regular, controlar, prohibir y sancionar a quienes estén

inmersos de manera directa o indirecta en el mundo de las drogas. Un claro

ejemplo es la dosis o porcentaje permitido para la tenencia o posesión del

Cannabis, no se puede configurar la pena coercitiva con el problema de las

drogas, en especial con los alcances y beneficios terapéuticos que puede

ofrecer esta planta en el campo médico, en vista, que puede ser la base y

precedente necesario para la futura legalización.

La criminalización del narcotráfico evita que el Cannabis Sativa sea usado en el

tratamiento de enfermedades en nuestro país, impidiendo de esta manera el

estudio y análisis científico que puede resultar beneficioso para tratar

enfermedades terminales, en la actualidad los tratamientos son demasiado

costosos y que en muchos casos el Estado los cubre mediante políticas

sanitarias y de seguridad social como son los hospitales estatales y hospitales

pertenecientes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Debemos recordar que el uso del Cannabis con fines médicos no se encuentra

regulado en nuestra legislación, la Ley Orgánica de Prevención Integral

Fenómeno Socio Económico de las Drogas, ha dado énfasis al control en el

uso de sustancias sujetas a fiscalización, permitiendo que dichas sustancias

puedan ser utilizadas para fines terapéuticos o de investigación médico

científica.

La actual normativa omite el uso alternativo que se le puede dar al Cannabis

Sativa destinado calmar las dolencias de tipo degenerativo, terminal y

catastrófico, dejando a las empresas farmacéuticas el paso libre para crear e

investigar medicamentos compuestos a base de esta sustancia, es aquí que

nace otro problema y es la industria farmacéutica que elaborará y produce

medicamentos a base de este compuesto lo que ocasiona en muchos de los

casos que numerosas personas no puedan tener acceso directo a este tipo de

medicina por los altos costos que deben asumirla.

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87

Al ser un tema de actualidad debemos reconocer los beneficios médicos y

legítimos de la planta, para garantizar que el cannabis no se desvié al “trafico

ilícito”, se proponía una serie de medidas, como el cultivo de gestión estatal y la

erradicación de plantas silvestres.

El derecho a la salud se ve afectado con leyes contradictorias y distintas a lo

que señala la Constitución de la Republica de Ecuador, que establece una

cierta coherencia entre la norma superior y el resto de normas. Con este

particular “El Estado será responsable de “Garantizar las prácticas de salud

ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso

de sus conocimientos, medicinas e instrumentos” (Constitución de la República

del Ecuador, Art. 363 numeral 4, 2008).

A estos criterios se puede responder que el derecho a la vida es un Derecho

Humano; y, la lucha de pacientes con enfermedades terminales o

degenerativas en el acceso de medicamentos costosos que alivian o prolongan

su expectativa de vida es espeluznante, cuando observamos que no todos

estos pacientes tienen la capacidad económica para tratarse con este tipo de

medicamentos.

Los tratamientos alternativos buscan que las personas puedan continuar su

vida más dignamente con menos sufrimiento a causa de estas enfermedades,

lastimosamente el tema en nuestros días continúa siendo visto como un tabú y

esto ha provocado que se deje de lado sus propiedades medicinales y se

saque de contexto su utilidad en el campo médico.

Los Derechos Humanos también se ven afectados porque si hablamos de vida

y libertad que hacen los gobiernos para cumplir esos derechos que fueron

ratificados en diferentes convenios y acuerdos, porque los gobiernos no parten

desde esos principios y les dan a estas personas una verdadera oportunidad

de vida, permitiendo que puedan utilizar el Cannabis Sativa como un método

medico alternativo para atenuar el dolor y curar estas enfermedades.

Para establecer los lineamientos, es necesaria la revisión y análisis de la

situación jurídica de esta sustancia en nuestro país, lo que se pretende es

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encontrar un camino coherente entre la norma y la realidad del Cannabis Sativa

para que sea empleado en el campo médico.

Se ha puesto en evidencia el problema jurídico en relación a las drogas,

situando su legalidad y el uso adecuado para este tipo de sustancia, al

respecto, se analiza de forma particular las propiedades terapéuticas de la

droga más consumida a nivel mundial debido a su carácter de ilegal y por lo

tanto su legalidad es cultivar, producir y vender exclusivamente con el control

de las autoridades sanitarias correspondientes, la única solución viable para

tratar el tema objetivamente es la fabricación de medicamentos a un costo más

accesible para el tratamiento de enfermedades terminales.

Las instituciones públicas en materia sanitaria, como el Ministerio de Salud

serán los responsables de coordinar los procesos de investigación y estudio de

los componentes de la planta, también se podrá acudir a la ayuda de

especialistas que determinarán la pertinencia y utilidad de dicho compuesto en

diferentes enfermedades principalmente aquellas degenerativas, terminales o

catastróficas, logrando plasmar criterios profesionales importantes para la

elaboración y producción de medicamentos.

Para que se pueda hacer realidad esto el Estado debe dar importantes avances

en la legislación interna, permitiendo adecuar las necesidades y las

problemáticas de la comunidad, al descubrir la forma más beneficiosa de

combatir el problema de las drogas que aquejan a los ecuatorianos, lo que se

pretende es crear un marco jurídico institucional adecuado a la realidad donde

exista la coherencia entre la norma y la pena, que la utilización del Cannabis

Sativa sea una opción médica sin precedentes y aquello logre de forma más

eficaz resultados a favor de los ciudadanos.

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CONCLUSIONES GENERALES

En la legislación internacional existen las condiciones adecuadas para

que los Estados de manera estructurada puedan producir sustancias

sujetas a fiscalización, inclusive la Cannabis.

Son garantías constitucionales el acceso a la Seguridad Social, el

acceso a medicina especializada para personas con enfermedades

catastróficas y de manera gratuita.

Con la propuesta planteada, entre otras cosas se suprimiría esta

restricción y se crearía un Instituto que regularía todo el proceso de

producción y distribución de la Cannabis generando plazas de trabajo y

una solución satisfactoria para los enfermos catastróficos y para el resto

de la comunidad.

RECOMENDACIONES

Desarrollar una propuesta a la comunidad jurídica internacional para

comenzar con la despenalización progresiva del Cannabis que permita

la producción legal del mismo.

Fomentar la investigación y los beneficios del Cannabis, salvando su uso

ancestral que mejore la calidad de vida de los enfermos terminales.

Armonizar con el derecho internacional la forma en que se utiliza el

Cannabis, considerando siempre un uso terapéutico y medicinal de

manera exclusiva.

Desarrollar un foro mundial de investigaciones permanentes sobre el

Cannabis, con el fin de evitar su penalización dentro del territorio

ecuatoriano, facultándole progresivamente pueda producir

medicamentos seguros y de libre acceso para la humanidad.

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ANEXOS

ENCUESTA

Por favor seleccione la respuesta que considere:

PREGUNTA N° 1

¿Existe uso terapéutico y medicinal del cannabis?

No

Medianamente

PREGUNTA N° 2

¿Existe normativa legal que regule el uso terapéutico y medicinal del cannabis?

No

Medianamente

PREGUNTA N° 3

¿Con un proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del

cannabis?

No

Medianamente

PREGUNTA N° 4

¿El estado ecuatoriano garantiza el acceso terapéutico y medicinal del

cannabis a pacientes con enfermedades catastróficas?

No

Medianamente

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PREGUNTA N° 5

¿El consumo libre de sustancias psicoactivas con fines terapéuticos y

medicinales mejora el buen vivir de los pacientes?

No

Medianamente

PREGUNTA N° 6

¿El estado ecuatoriano debe crear políticas públicas para la producción,

distribución y consumo del cannabis con fines terapéuticos y medicinales?

No

Medianamente

PREGUNTA N° 7

¿La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis garantiza el

derecho a la salud?

No

Medianamente

PREGUNTA N° 8

¿La no legalización del cannabis con fines terapéuticos y medicinales del

cannabis vulnera el derecho a la salud?

No

Medianamente

PREGUNTA N° 9

¿La legalización del cannabis con fines terapéuticos y medicinales garantiza la

libertad de consumo?

No

Medianamente

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PREGUNTA N° 10

¿Debe el sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis con fines

terapéuticos y medicinales?

No

Medianamente

PREGUNTA N° 11

¿Se debe elaborar un anteproyecto de ley orgánica que regule el uso

terapéutico y medicinal del cannabis?

No

Medianamente