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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES SOCIALES” AUTORA: CARANQUI DÁVILA PAULA MABEL ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS IBARRA ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES SOCIALES”

AUTORA: CARANQUI DÁVILA PAULA MABEL

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS

IBARRA – ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señora Paula Mabel Caranqui Dávila, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “DERECHO A LA PROTECCIÓN

DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES

SOCIALES” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes- UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, Agosto de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Paula Mabel Caranqui Dávila, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Agosto de 2016

Sra. Paula Mabel Caranqui Dávila

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Mantilla Andrade Xavier Alexander, Mgs. En calidad de Lector del Proyecto

de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante: Paula Mabel

Caranqui Dávila, sobre el tema: “DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES SOCIALES”, ha sido

cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple

con todos los requisitos de fondo y forma establecidos, por la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su

presentación.

Ibarra, Septiembre de 2016

Dr. Mantilla Andrade Xavier Alexander, Mgs.

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Paula Mabel Caranqui Dávila, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en

la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Agosto de 2016

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DEDICATORIA

Esta tesis de grado previa a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la

República del Ecuador, se la dedico a Jehová por ser mi roca fuerte frente a la vida, a

mis padres Miryan Margarita Dávila Maldonado y Remo Patricio Caranqui Albán, por

ser las personas más importantes en mi vida, a mis hermanos Christian Patricio

Caranqui Dávila y Belén Caranqui Dávila, por acompañarme en cada paso que doy, a

mi cuñado Antonio Herrero del Valle por ayudarme en lo que he necesitado, a mi

amado esposo Carlos Miguel Bravo Guzmán, por ser mi mano derecha, y a mi tío

Jorge Raúl Dávila Maldonado por ser mi guía para la elaboración de esta Tesis.

Paula Mabel Caranqui Dávila

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Jehová por haberme permitido culminar mis estudios, a mis padres

porque con su amor, comprensión y dedicación, han inculcado en mí un ser

agradecido, especialmente con ellos porque me han brindado la oportunidad de tener

una vida maravillosa, a mis hermanos Christian Patricio Caranqui Dávila y

especialmente a mi hermana Margarita Belén Caranqui Dávila, por ser mi amiga,

hermana y madre, a mi cuñado Antonio Herrero del Valle por ser un ser extraordinario,

a mi amado esposo Carlos Miguel Bravo Guzmán, quien ha estado conmigo en los

buenos y malos momentos, a mi tío Jorge Dávila, quien me permitió conocer la

maravillosa persona que es a lo largo del desarrollo de la presente tesis, a nuestra

amada Universidad Regional Autónoma de Los Andes, a mi Asesor Dr. Alipio Absalón

Cadena Posso, a todos mis profesores y empleados que forman parte de mi querida

Universidad, que durante cinco años, me brindaron todos sus conocimientos jurídicos

y de vida siempre con una cálida sonrisa fomentando en mí todos aquellos valores

éticos y morales con los que llevaré a cabo mi ejercicio profesional.

Paula Mabel Caranqui Dávila

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RESUMEN

El presente proyecto de investigación, constituye un tema actual y novedoso, para la

sociedad Ecuatoriana, ya que los avances tecnológicos, crean un nuevo mundo

denominado virtual, en donde niños, niñas y adolescentes se desenvuelven

comúnmente, sin ningún tipo de control, expuestos a una serie de peligros, debido a la

calidad y cantidad de información personal que se acumula y expone públicamente en

redes-sociales.

La Constitución Ecuatoriana al ser la norma suprema del país, constituye la fuente

principal de donde emanan las demás leyes, por ello, al tipificar en su artículo 66,

numeral 19, el derecho a la protección de datos, permite, llevar a cabo la elaboración

de una ley de protección de datos, para niños, niñas y adolescentes en internet- redes

sociales, ya que no existen normas legales sobre el tema en Ecuador y se considera

que la ciencia del Derecho debe avanzar al mismo ritmo que la tecnología.

En la elaboración de este estudio investigativo se utilizó un enfoque cualitativo y

cuantitativo, con métodos apropiados y técnicas de observación, encuesta y entrevista

e instrumentos como la guía de entrevista y cuestionario de encuesta, que ayudaron a

cumplir con los objetivos específicos y objetivo general del proyecto fundamentado en

la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias

jurídicas en el Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos,

teóricos, filosóficos y constitucionales”.

La propuesta planteada, constituye una vía de aporte, para promover eficazmente el

derecho constitucional a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en

internet-redes sociales.

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ABSTRACT

This research project is a current and new issue for the Ecuadorian society, as

technological advances create a new world called virtual, where children and

adolescents are commonly working without any control, where they are exposed to a

number of hazards due to the quality and quantity of personal information that is

collected and shown to the public in social networks.

The Ecuadorian Constitution being the supreme law of the country, is the main source

from which other laws emanate, therefore, to define under Article 66, paragraph 19, the

right to data protection allows to carry out the development a data protection law for

children and adolescents at internet- social networks because there are no legal rules

on the subject in Ecuador and it is considered the science of law must keep pace with

technology.

A qualitative and quantitative approach has been used to develop this investigative

study, with appropriate methods and techniques of observation, survey and interview

and instruments such as the interview guide and questionnaire survey, which helped

meet the overall specific objectives and general objective of this project, which is

framed in the research line of: "Challenges, Perspectives and Improvement of legal

Sciences in Ecuador: Ecuadorian legal system, Historical, theoretical, philosophical

and constitutional budgets. "

The proposal positioned, is a way of contribution, to effectively promote the

Constitutional right to data protection of children and adolescents in internet-social

networks.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

Antecedentes ................................................................................................................ 1

Problema científico ....................................................................................................... 1

Campo de acción .......................................................................................................... 2

Línea de investigación .................................................................................................. 2

Objetivos ....................................................................................................................... 2

Idea a defender ............................................................................................................. 2

Justificación .................................................................................................................. 2

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................................. 3

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ........................................................ 3

1.2 Análisis de las distintas teorías sobre el objeto de investigación ............................. 5

1.2.1 Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el marco jurídico

ecuatoriano ................................................................................................................... 5

1.2.1.1 Principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes6

1.2.1.2 Derecho fundamental al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes ...... 7

1.2.1.3 Derecho fundamental a la integridad física y psíquica de niños, niñas y

adolescentes ................................................................................................................ 8

1.2.1.4 Derecho Fundamental al respeto de su libertad y dignidad de niños, niñas y

adolescentes ................................................................................................................ 9

1.2.2 Protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales . 10

1.2.2.1 Antecedentes de la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en

internet-redes sociales ................................................................................................ 11

1.2.2.2 Principios del derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes

en internet-redes sociales ........................................................................................... 13

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1.2.2.3 Principio de Territorialidad............................................................................... 13

1.2.2.4 Principio de Información .................................................................................. 14

1.2.2.5 Principio de calidad del Dato ........................................................................... 15

1.2.2.6 Principio de Finalidad ...................................................................................... 16

1.2.2.7 Principio de Habilitación Legal para el tratamiento .......................................... 16

1.2.2.8 Principio de Seguridad .................................................................................... 18

1.2.3 Derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-

redes sociales ............................................................................................................. 19

1.2.3.1 Redes Sociales y Privacidad ........................................................................... 20

1.2.3.2 Iniciativas llevadas a cabo en otros países para la protección de datos de

niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales ............................................... 22

1.2.3.3 Unión Europea ................................................................................................ 22

1.2.3.4 España: ........................................................................................................... 23

1.2.3.5 Canadá ........................................................................................................... 24

1.2.3.6 Uruguay .......................................................................................................... 26

1.2.4 ¿Qué legislación en materia de protección de datos debería aplicarse en internet

a nivel mundial? .......................................................................................................... 27

1.2.4.1 Criterios para determinar la normativa aplicable para la protección de datos de

niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales ............................................... 28

1.2.4.2 Problemas derivados de la aplicación de legislaciones diversas sobre

protección ................................................................................................................... 29

1.2.4.3 Estándares internacionales en materia de protección de datos de niños, niñas y

adolescentes en internet-redes sociales ..................................................................... 29

1.2.4.4 Prevención, educación y responsabilidad social empresarial .......................... 31

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación .................................................................................. 32

1.4 Conclusiones parciales del capítulo I .................................................................... 33

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA35

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ......................... 35

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2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación35

2.2.1 Modalidad de la Investigación ............................................................................ 35

2.2.2 Tipos de investigación ........................................................................................ 36

2.2.3. Métodos ............................................................................................................ 37

2.2.4 Técnicas ............................................................................................................ 38

2.2.5 Instrumentos ...................................................................................................... 39

2.2.6 Población ........................................................................................................... 39

2.3 Propuesta del Investigador ................................................................................... 52

2.3.1 Desarrollo de la Propuesta ................................................................................. 52

2.4 Conclusiones Parciales del Capítulo II .................................................................. 59

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN ............................................................................................................. 61

3.1 Modelo Investigación ............................................................................................ 61

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ............................................ 61

3.2.1 Validación .......................................................................................................... 61

3.2.2 Aplicación .......................................................................................................... 62

3.2.3 Evaluación de los resultados de la Propuesta .................................................... 62

3.2.3.1 Evaluación Encuesta ....................................................................................... 62

3.2.3.2 Evaluación Entrevista ...................................................................................... 65

3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo III ................................................................. 67

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 69

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 71

LINKOGRAFÍA ............................................................................................................ 73

ANEXOS ..................................................................................................................... 76

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Edades a quienes estuvo dirigida la encuesta ............................................... 40

Tabla 2 Conocimiento sobre redes sociales ................................................................ 41

Tabla 3 Conocimiento sobre quienes tienen una red social ........................................ 42

Tabla 4 Conocimiento sobre qué red social es la más utilizada .................................. 43

Tabla 5 Conocimiento de las edades desde las que tienen una red social los niños,

niñas y adolescentes .................................................................................................. 44

Tabla 6 Conocimiento de la edad desde que se puede ser miembro de una red

social .......................................................................................................................... 45

Tabla 7 Cocimiento que los datos expuestos en redes sociales pueden ser

utilizados por terceras personas ................................................................................ 46

Tabla 8 Observancia de la vulneración al derecho a la protección de datos ............... 47

Tabla 9 Conocimiento sobre la información que se publica en redes sociales ............ 48

Tabla 10 Conocimiento sobre privacidad ................................................................... 49

Tabla 11 Conocimiento sobre consentimiento............................................................ 50

Tabla 12 Creación de iniciativa legal que proteja los datos personales de niñas,

niños y adolescentes que utilizan internet- redes sociales ......................................... 51

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Conocimiento de las edades a quienes estuvo dirigida la encuesta ............. 40

Figura 2 Conocimiento sobre redes sociales .............................................................. 41

Figura 3 Conocimiento sobre quienes tienen una red social ....................................... 42

Figura 4 Conocimiento sobre qué red social es la más utilizada ................................. 43

Figura 5 Conocimiento de las edades desde las que tienen una red social los niños,

niñas y adolescentes .................................................................................................. 44

Figura 6 Conocimiento de la edad desde que se puede ser miembro de una red

social .......................................................................................................................... 45

Figura 7 Cocimiento que los datos expuestos en redes sociales pueden ser

utilizados por terceras personas ................................................................................ 46

Figura 8 Observancia de la vulneración al derecho a la protección de datos .............. 47

Figura 9 Conocimiento sobre la información que se publica en redes sociales ........... 48

Figura 10 Conocimiento sobre privacidad .................................................................. 49

Figura 11 Conocimiento sobre consentimiento .......................................................... 50

Figura 12 Creación de iniciativa legal que proteja los datos personales de niñas,

niños y adolescentes que utilizan internet- redes sociales ......................................... 51

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1

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación tiene como antecedentes:

Constitución vigente del Ecuador que tipifica en su Capítulo Sexto, Derechos de

libertad, articulo 66 numeral 19: “El derecho a la protección de datos de carácter

personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este

carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,

procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la

autorización del titular o el mandato de la ley.”(Constitución, 2008).

Datos estadísticos realizados por el Banco Mundial y el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos del Ecuador, que nos mostraron los porcentaje de usuarios de

internet en el territorio ecuatoriano en el año 2013, antecedente que visualizo que los

avances tecnológicos son utilizadas generalmente por niños, niñas y adolescentes.

El Reglamento de Protección de Datos de España el cual ya tipifica normas jurídicas

que se establecerán en la propuesta.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), artículo:

“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su

familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su

reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o

ataques”(Convención Sobre los Derechos de los Niños, 2006).

El Memorándum de Montevideo, documento vinculante que sirvió como investigación

previa sobre el tema planteado a nivel del Caribe y Latinoamérica.

El tema a desarrollarse en la presente investigación es de carácter actual y novedoso,

porque es una problemática social de actualidad que ha surgido por los avances

tecnológicos que crean nuevas formas de interacción con el mundo en que vivimos.

Surge así un nuevo mundo denominado virtual, el cuál necesita una legislación

específica ya que se trata de promover eficazmente el cumplimiento del derecho

constitucional a la protección de datos, realizando una profunda investigación que

aporte a la Asamblea Nacional un estudio previo a tomar en cuenta para que se cree

una Ley de Protección de Datos, especifícame, para niños, niñas y adolescentes que

utilizan internet-redes sociales.

El presente proyecto de grado se plantea el siguiente reto: ¿Cómo garantizar la

protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales?

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2

En este caso el objeto de investigación: “Derecho a la Protección de Datos de Niños,

Niñas y Adolescentes en Internet-Redes Sociales” permite establecer la solución al

problema científico, mediante la investigación profunda que se desarrollara a

continuación, con la que se conseguirá enriquecer y transformara nuestro derecho

actual.

El campo de acción de la presente investigación es el Derecho a la Protección de

Datos de niños, niñas y adolescentes en Internet-Redes sociales, se realizó la

aplicación técnica por medio de una encuesta en la Unidad Educativa Teodoro Gómez

de la Torre de la ciudad de Ibarra.

El presente trabajo de investigación se encuentra realizado sobre la línea de

investigación de “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas

en Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.”

El Objetivo General planteado es el de elaborar un proyecto de Ley que proteja los

datos personales de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, a efectos

de garantizar sus derechos constitucionales. Esto se logrará mediante el desarrollo de

la presente investigación en cuatro puntos que lo permitirán, siendo estos los objetivos

específicos.

Se defiende la idea de que la elaboración del presente proyecto de ley de Protección

de datos personales en el Ecuador que proteja los derechos de libertad de niños, niñas

y adolescentes en internet-redes sociales, garantizará efectivamente el cumplimiento

de sus derechos constitucionales, específicamente el de protección de datos.

Se Justifica así que el tema es beneficioso e importante en la actualidad, debido a que

los avances tecnológicos dan cabida a todo tipo de problemas jurídicos que necesitan,

colateralmente, de soluciones jurídicas. En este caso se resuelve y se aporta una

solución efectiva al problema planteado, además la presente investigación constituye

un aporte importante para el desarrollo de futuros proyectos de grado sobre el tema.

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3

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

El derecho a la protección de datos personales surge en la doctrina norteamericana,

la cual entablo la discusión de un nuevo derecho con perfiles propios, “la intimidad.”

Antes de la aparición de dicha concepción, el derecho a la intimidad se fundamentaba

en las base de inviolabilidad a la propiedad, es decir, era considerado como un

derecho de propiedad, mas no un derecho personal.

La primera doctrina de la privacidad aparece en la obra de Warren y Brandéis, en

donde: “Ellos plantean por primera vez el derecho a la intimidad como un derecho de

naturaleza constitucional vinculado a la tutela de la dignidad del individuo.” (Esposito,

2014, pág. 33).

Aparece la concepción del derecho a la intimidad como un derecho constitucional

vinculado a la tutela de la dignidad del individuo por dos situaciones, la primera porque

la industria de la prensa se dedicaba a publicar chismes, y la segunda porque aparece

un nuevo invento, la fotografía instantánea, lo que provoco que ya no se solicitara a la

persona que posara para una fotografía que sería publicada, sino que se sacaba la

fotografía y esta era publicada sin consentimiento. Este hecho provocó que las

personas fueran observadas sin permiso y que perdiera el control sobre su información

privada, por ello los autores se plantearon soluciones legales a los conflictos que

derivó esta situación, dando cabida al aparecimiento de un nuevo derecho concebido

en la dignidad del hombre y la inviolabilidad de la personalidad humana.

La sociedad avanza progresivamente y, en cualquier momento de la historia, los

avances tecnológicos plantean retos en las legislaciones. En este caso fue la

fotografía instantánea quien dio cabida a la concepción que la intimidad personal debe

ser tutelada efectivamente desde el marco constitucional.

El gran salto evolutivo de la privacidad surgió en la era de internet en la que la

sociedad se enfrentó al planteamiento de si no existe legislación específica que regule

a las empresas proveedoras de internet, en este caso a las de redes sociales, el

mundo se enfrenta a que: “Si esa autonomía se concibe en términos de ausencia de

regulación estatal dejando en manos de los particulares la fijación de las condiciones

que debe regir en el <<mercado de la privacy>>, la consecuencia no es otra que el

debilitamiento del derecho, y por esta vía la reducción del espacio de la libertad. Es

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4

más, de la mano de esta concepción y en el contexto de internet se camina hacia una

mercantilización de la vida privada que estimula una visión propietaria de la privacy

más cercano al derecho de propiedad intelectual.” (Esposito, 2014, pág. 40).

La sociedad ecuatoriana se enfrenta a un nuevo mundo, denominado virtual, en donde

no solo nuestra información personal está expuesta a los trabajadores de las

empresas de redes sociales, sino que es de conocimiento público de personas

usuarias de redes sociales que pueden ser conocidas o desconocidas.

Las redes sociales no son segura para niños, niñas y adolescentes, ya que sus

políticas de privacidad no se encuentran en un lenguaje entendible para ellos y se

encuentran reguladas por parámetros legislativos internacionales, lo que provoca, a

nivel interno, que si se violentan los derechos constitucionales, específicamente el de

protección, dichos delitos queden en la impunidad, además el tema es más completo

porque los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, que son los

grupos etarios con mayor participación en redes sociales, por su falta de madurez,

pueden violentar la privacidad de los demás o ser víctimas de hechos delictivos que

acarrean la vulneración de algunos derechos fundamentales que a continuación se

especificaran.

“El primer sitio de redes sociales reconocibles puesto en marcha en 1997

SixDegrees.com permitía a los usuarios crear perfiles, lista de amigos y amigos de sus

amigos. De 1997 a 2001, se crearon otras redes sociales que permitían a los usuarios

crear relaciones personales y profesionales. Desde entonces diversas redes se han

creado unas permanecen y otras han desaparecido, según la zona geográfica el líder

puede ir cambiando, pero a la fecha (2009) los principales competidores a nivel

mundial son: Hi5, MySpace, Facebook, Twitter, Metro Flog.” (Montero, 2013, pág. 7).

Por ello se elaboraran normas jurídicas encaminadas a garantizar los derechos

fundamentales de niños, niñas y adolescentes que utilizan redes sociales,

principalmente el de protección de datos, con la finalidad de proteger a este grupo

prioritario de la sociedad.

El Ecuador tipifica en el texto constitucional en el año 2008, el derecho a la protección

de datos, por ello, en la presente iniciativa se evidenciara que las redes sociales

necesitan una legislación específica para niños, niñas y adolescentes que utilizan

internet redes sociales. Así se garantizara eficazmente los derechos constitucionales

de este grupo prioritario de la sociedad ecuatoriana, fomentando así su dignidad

humana.

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5

1.2 Análisis de las distintas teorías sobre el objeto de investigación

1.2.1 Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el marco

jurídico ecuatoriano

El derecho a la protección de datos tiene su origen en la doctrina norteamericana, la

cual ha permitido plantear legislaciones con bases jurídicas encaminada a la

protección de la intimidad de las personas, estableciendo que su tutela efectiva debe

constar en los marcos constitucionales ya que es un derecho que deriva de la dignidad

y la inviolabilidad de la dignidad humana, por ello, para abordar el tema “Derecho a la

Protección de Datos de niñas, niños y adolescentes, en internet-redes sociales”, se

debe conocer qué se entiende por derechos fundamentales para ello se consultó que

la primera denominación de derechos fundamentales se dio en Alemania debido a que

se dicta la “Ley Fundamental” «Grundgesetz» de Bonn de 1949;

“De ahí, que gran parte de la doctrina entienda que los derechos fundamentales son

aquellos derechos humanos positivizados en las constituciones de cada país.”(García,

2013, págs. 51-52).

Desde 1949 los derechos toman la denominación de fundamentales. La autora explica

que son los derechos humanos plasmados en las Constituciones de cada país los que

toman la denominación de fundamentales, por lo tanto, los derechos humanos no son

derechos fundamentales, sino que son los derechos de las personas que, en base a

estos preceptos universales, son inherentes a los hombres, recogidos y escritos en los

ordenamientos jurídicos de cada país. Por ello, se hablara a continuación de algunos

derechos fundamentales establecidos en la Constitución, de los cuales son titulares los

niños, niñas y adolescentes.

Para formular esta iniciativa, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la

protección de datos de niñas, niños y adolescentes en internet-redes sociales, es

necesario conocer hasta qué edad la ley determina la niñez y adolescencia:

El Código Civil ecuatoriano en su artículo 21 dispone: “Llámese infante o niño el que

no ha cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido catorce años y la

mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de

edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o

simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.” (Código Civil, 2015).

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El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 4 determina: “Niño o niña es la

persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos

sexos entre doce y dieciocho años de edad” (Código de la Niñez y Adolescencia,

2016).

La Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada por la ONU en 1989, dispone:

“Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”

(Convención Sobre los Derechos de los Niños, 2006).

La Norma legal ecuatoriana al prescribir en dos leyes la clasificación de niñas, niños y

adolescentes, hace prevalecer la del Código de la Niñez y Adolescencia porque

constituye una ley especial cuyo objetivo principal es garantizar los derechos de la

niñez y adolescencia con carácter preferente sobre los derechos de otras personas,

conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador.

1.2.1.1 Principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y

adolescentes

Es prioridad del Estado velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Este se fortalecerá con la elaboración de una iniciativa que permita la elaboración de

una ley secundaria que afiance el derecho constitucional a la protección de datos,

específicamente para niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes sociales,

ya que el tema a tratar en este trabajo de investigación no existe en el ordenamiento

jurídico ecuatoriano. Es importante la creación de una ley de protección de datos en

redes sociales, para niños, niñas y adolescentes, que debe ser tomada en cuenta, de

manera prioritaria, por el legislador, para que efectivice este tipo de iniciativa legal

donde se plasmará, dentro del derecho positivo, todas aquellas normas legales

adecuadas para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, respecto a

interés superior. Interpretaciones y experiencias Latinoamericanas dice que es: “Un

principio garantista” (Alegre, Hernández, & Roger, 2014, pág. 3).

El autor del libro Derecho de la Niñez y Adolescencia determina que un principio es un:

“Conjunto de concepciones jurídicas, familiares, sociales y psicológicas que sustenta

el Derecho de los Menores, cuyo objetivo es el bienestar integral de los

mismos”(Escobar, 2003, pág. 15).

El Ecuador, como dispone la norma suprema en su artículo primero, determina que

seamos un Estado constitucional de derecho y justicia social. Esto significa que la

máxima norma que rige el país es la Constitución y en ella se encuentran plasmados

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los derechos y garantías para todos los ciudadanos. Las garantías vienen a constituir

los medios con los que los ciudadanos cuentan para actuar cuando sus derechos son

vulnerados y, así, alcanzar la justicia social, que es lo que todo Estado debe perseguir

para que exista igualdad y buen vivir.

Se puede decir que el principio de interés superior es un fundamento encaminado a

garantizar el bienestar integral de la niñez y adolescencia de una manera prioritaria, ya

que le corresponde al Estado, familia y sociedad velar por la creación de derechos que

fomenten el bienestar, como se dispone en el artículo 44 de la Constitución: “El

Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral

de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de

las demás personas.” (Constitución, 2008).

1.2.1.2 Derecho fundamental al desarrollo integral de niños, niñas y

adolescentes

La Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, familia y

sociedad promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes. Se entiende por desarrollo integral: “Proceso que comienza desde la

vida intrauterina, y que envuelve varios aspectos que van desde el crecimiento físico,

pasando por la maduración neurológica, de comportamiento, cognitiva, social y

afectiva del niño. El resultado es un niño competente para responder a sus

necesidades y a las de su medio, considerando su contexto de vida”.(Figueiras, 2006,

pág. 11).

El desarrollo infantil es de vital importancia ya que constituye el desarrollo adecuado

de la mente y el cuerpo. Este se adquiere en las etapas de niñez y adolescencia,

porque es cuando se constituye la mente y cuerpo de los seres humano. Esto es de

vital importancia en la investigación porque se observara el impacto que tienen las

redes sociales en este grupo de atención prioritaria. Es visible que las redes sociales,

igual que son un beneficio, también son un riesgo, ya que constituyen un mundo sin

fronteras en donde niños, niñas y adolescentes están expuestos a todo tipo de

peligros.

“Los peligros van a ser diferentes atendiendo al tipo de red social, así como a la

condición y edad del usuario.”(Platero, pág. 13).

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Por esto los niños, niñas y adolescentes constituyen el grupo etario más ingenuo que

necesita de una mayor protección legal, porque pueden verse involucrados en varios

problemas que aún no tienen una tipificación concreta. Por todo ello, se plantea al

legislador la incorporación de normas jurídicas que ayuden a evitar que los niños,

niñas y adolescentes se encuentren en situaciones donde sus derechos

fundamentales puedan ser vulnerados, debido a la exposición de información que se

coloca en redes sociales, que puede ser utilizada por personas con fines dolosos.

1.2.1.3 Derecho fundamental a la integridad física y psíquica de niños, niñas y

adolescentes

La integridad física y psíquica constituye un derecho fundamental de los niños, niñas y

adolescentes. “El derecho a la integridad psicofísica se refiere al derecho a la

integridad del cuerpo, a su salud física y mental, al pudor, los cuales están insertos en

esta clase de derechos que, en su conjunto, forman parte de la personalidad de una

persona y que merecen una tutela integral”.(Hernández, 2014, pág. 21).

Por lo tanto, la integridad constituye que todo debe estar según se formó, es decir, al

hacer relación a la integridad física y psíquica con la salud del cuerpo y de la mente,

estos, en conjunto, deben estar completos sin haber sufrido ninguna avería que

provoque que no funcionen correctamente, ya que juntos van a formarla personalidad

de la persona. El principal peligro al que se exponen los niños, niñas y adolescentes

en redes sociales son la falta de privacidad y la exposición pública de información.

“Las herramientas tecnológicas posibilitaron establecer nuevos vínculos con

muchísimas personas, estén cerca o en distintas partes del mundo.” (Cambra & María,

2011, pág. 5).

Las redes sociales constituyen un avance positivo porque son un medio de

comunicación directo que nos permite conocer noticias de todo el mundo en el ínstate

en que suceden, pero, al mismo tiempo, son una puerta abierta para que personas

inescrupulosas cometan delitos, en este caso, por medio de la utilización de la

información valiosa que se coloca en redes sociales. Por todo esto los niños, niñas y

adolescentes están expuestos a la violación a su intimidad (Robo de Identidad),

utilización de sus datos de carácter personal, chantaje o extorsión, spam y phising

(estafas), cyberbulling, grooming, modificación de contenido (Fotografías). Al ser el

grupo de la sociedad más vulnerable esto es un claro ejemplo por el que se debe

precautelar los derechos fundamentales, entre ellos, la integridad física y psíquica de

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los niños y adolescentes que utilizan redes sociales, por medio de la presente

iniciativas legal, para que en un futuro no sean víctimas o posibles delincuentes.

1.2.1.4 Derecho Fundamental al respeto de su libertad y dignidad de niños, niñas

y adolescentes

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1 se dispuso

que:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados

como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los

otros”. (Declaración de los Derechos Humanos, 1948).

“En esta línea, la doctrina es amplia y uniforme en considerar a la dignidad como el

valor supremo del ser humano, el cual, junto a la vida misma, constituyen los pilares

sobre los cuales recae la superior importancia de la existencia humana para la ciencia

del Derecho.” (Badilla, 2012, pág. 71).

“La dignidad humana es un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona, es

un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser

racional que posee libertad y es capaz de crear cosas”.(Significados.com, 2013).

Libertad, según la Real Academia Española, es:

“Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar,

por lo que es responsable de sus actos”(Real Academia Española, 2016).

Se asegura que:

“No puede haber libertad sin responsabilidad, la sociedad debe estar regulada por

leyes neutrales que no le den ventaja a persona, partido o grupo alguno, y que eviten

enérgicamente los privilegios.”(Márquez, 2010, pág. 28).

Del análisis de la declaración de los Derechos Humanos y las definiciones de libertad y

dignidad, se puede deducir que estos dos derechos son fundamentales en la vida de

los seres humanos, ya que, junto con el derecho a la vida, son los derechos más

importantes que tienen las persona, por esto se encuentran consagrados en la

Declaración de los Derechos Humanos para que a nivel mundial se tenga la

concepción que un Estado debe constituirse respetando sus parámetros, para que

exista la ciencia del Derecho, ya que ellos son primordiales y se conceden a todos los

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seres humanos a nivel mundial porque son dignos de merecerlos por el motivo de

estar vivos. Por ende, los niños, niñas y adolescentes, al ser seres humanos, son

acreedores de dichos derechos, pero la cuestión es compleja al tratar de que el

derecho de libertad sea ejecutado por los titulares con la mayor responsabilidad o, en

su caso, determinar si los niños, niñas y adolescentes gozan de libertad, ya que se

encuentran bajo la tutela de sus padres o representantes legales, por eso el autor

citado dice que no puede haber libertad sin responsabilidad y esta, al ponerla en

manos de la niñez y adolescencia, debe estar regulada, por esto es importante

determinar qué derechos tienen los niños, niñas y adolescentes para que no se afecte

su interés superior que puede parecer restringido en el momento que se quiera

legislar sobre protección de datos en redes sociales. Por ello, se determinara cuáles

son sus derechos y obligaciones, ya que donde existen derechos consagrados en la

constitución y demás leyes existen también deberes y obligaciones que restringen la

libertad.

1.2.2 Protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes

sociales

Los niños, niñas y adolescentes gozan de un marco jurídico en donde el Estado,

sociedad y familia son garantes de que sus derechos fundamentales estén protegidos,

por ello debemos garantizar su protección de datos en redes sociales ya que, como

hemos analizado, estas pueden poner en riesgo los derechos fundamentales de la

niñez y adolescencia.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos:

“El porcentaje de personas que utilizan computadora por grupos de edad a nivel

nacional, siendo la franja etaria con mayor número de personas que utilizaron

computadoras la comprendida entre los 16 a 24 años con el 67,8%, seguidos de 5 a

15 años con 58,3%. En el año 2013, la provincia con mayor número de personas

usuarias es Pichincha con el 56,2%, seguida de Azuay con el 54,3%; y Imbabura con

un 48.9%.” (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2013).

Estos datos estadísticos prueban que los niños, niñas y adolescentes son el grupo

etario que más utiliza redes sociales. Esto se debe a que son la generación que ha

nacido en el mundo de los avances tecnológicos y ello ha hecho que ya no se pueda

tener una vida sin que no se tenga una red social. Todo el mundo posee una cuenta

social en internet en la que se agrega a muchas personas, las cuales pueden ser

conocidas o desconocidas. Los problemas aparecen cuando los niños y adolescentes

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tienen acceso a ellas sin ningún tipo de control y proporcionan información personal

que puede ser de ellos, de su familia o amigos y, al no saber quién se encuentra al

otro lado de la pantalla de una computadora, pueden darse casos en que las personas

quieran dar un mal uso de los datos y sacar provecho. Esto se debe a que en la

Constitución ecuatoriana tenemos consagrado el derecho a la protección de datos,

pero todavía no existe un desarrollo específico en una ley secundaria, con preceptos

que regulen la protección de datos de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-

red social.

Cabe mencionar que son deberes primordiales del Estado:

“Garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos,

en la Constitución y los instrumentos internacionales.” (Constitución, 2008).

1.2.2.1 Antecedentes de la protección de datos de niños, niñas y adolescentes

en internet-redes sociales

Este derecho fundamental posee el carácter de internacional ya que fue consagrado

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, que dispone:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio

o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene

derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”(Declaración de

los Derechos Humanos, 1948).

De igual manera posterior a la Declaración tenemos:

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades

Fundamentales del Consejo de Europa 2 establece en su artículo 8:

“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y

de su correspondencia” (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

El Convenio 108 del Consejo de Europa 3 establece en su artículo 1:

“Garantizar a cualquier persona física el respeto de sus derechos y libertades

fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al

tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.”(Consejo de Europa,

1981).

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Y de vital importancia en el tema de niñez y adolescencia la Convención de las

Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), artículo 16:

“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su

familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su

reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o

ataques”(Convención Sobre los Derechos de los Niños, 2006, pág. 15).

Nacionalmente el derecho a la protección de datos se encuentra tipificado desde 1998

en la antigua Constitución Política del Ecuador en el Capítulo 2 de los Derechos

Civiles en su artículo 8: “Derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad

personal y familiar. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”

(Constitución Política de la Republica del Ecuador, 1998).

En la actualidad este derecho se encuentra tipificado en la Constitución vigente desde

el 2008 en la Sección Tercera, referente a los derechos de libertad, en el artículo 66,

numeral 19.

Se observa que el derecho a la protección de datos no aparece como tal desde un

principio, si no que aparece con la figura jurídica de derecho a la intimidad o derecho a

la privacidad, por esto se deduce que los asambleístas de todos los países se dieron

cuenta que los seres humanos tienen datos personales que deben ser protegidos por

el hecho que pueden llevar a que se realicen todo tipo de hechos delictivos,

esencialmente cuando estos son expuestos públicamente en una red social en la cual

se interactúa con todo tipo de personas y unos pueden ser conocidos y otros no, por lo

que se desconoce qué utilidad les den y qué beneficio puedan obtener de ellos.

“Los datos personales todo el tiempo han existido, y han sido protegidos por la

persona al reservarse, a veces celosamente, cierta información para sí, y su grupo

familiar; no obstante ello, en la primera mitad del siglo XX, estos no constituían una

preocupación fundamental en la vida cotidiana, al no existir la cantidad de avances

tecnológicos con los que hoy se interactúan diariamente, situación que propicia la

vulnerabilidad del individuo en su vida privada.”(García, 2013, pág. 80).

Como dice la autora, los avances tecnológicos los cuales abarcan las redes sociales,

permiten la vulnerabilidad de la privacidad de las personas, por ello los parámetros

internacionales y nacionales expuestos constituyen antecedentes para legislar sobre

protección de datos y formular una ley específica que contemple preceptos jurídicos

sobre el tema, ya que es un campo actual que, toma vital importancia en la época en

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que vivimos por los avances tecnológicos que son utilizados diariamente,

especialmente por niños, niñas y adolescentes.

1.2.2.2 Principios del derecho a la protección de datos de niños, niñas y

adolescentes en internet-redes sociales

Se deben establecer principios para la creación de la presente iniciativa, ya que estos

constituirán la base para su realización, ya que constituyen reglas con las que se

deberá contar para recoger, tratar y ceder los datos personales para garantizar el

derecho de protección de datos de niñas, niños y adolescentes en internet-redes

sociales.

Respecto a principio nos encontramos:

“Un principio es una exigencia de la justicia, equidad, o alguna otra dimensión de la

moralidad”(Dworking, 2002, pág. 72).

Según Guillermo Cabanellas son: “Razón, fundamento, origen.”(Cabanellas, 2006).

Para constituir los principios sobre protección de datos personales se plantearan

cuáles son los fundamentales recogiendo la información pertinente sobre el tema,

tomando en cuenta legislación de países que han avanzado en el tema.

1.2.2.3 Principio de Territorialidad

Este principio hace referencia a que:

“El Estado es competente para sancionar, con arreglo a las leyes propias, los hechos

cometidos en su territorio (locus regitactum), independientemente de la nacionalidad

de quien los haya cometido.”(Muñoz & García, 1996, pág. 159).

Como explican los autores un Estado tiene la potestad de regular y sancionar todo lo

que suceda dentro de su territorio. Ecuador tiene límites territoriales, estos delimitan

cuál es su espacio y superficie, son importantes para determinar hasta donde llega la

jurisdicción, la cual puede ser aplicada a todas las personas que se encuentren dentro

del territorio.

El principio de territorialidad es importante debido a que los proveedores de redes

sociales se encuentran ubicados fuera del territorio Ecuatoriano, por lo que provoca

que no se pueda llevar a cabo un debido control y seguimiento de su actuación, es por

esto que toma importancia esta iniciativa ya que incorporaremos legislación nacional y

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fomentaremos la creación de convenios a nivel nacional e internacional, siguiendo el

modelo de la Unión Europea que tiene un grupo de protección organizada que se

encarga de la protección de datos por medio de la cooperación entre Estados con la

finalidad de controlar el tratamiento de los datos llevados a cabo fuera de sus

territorios, para que, en caso de vulneración, muchas actuaciones ilegítimas no

puedan quedar en la impunidad.

1.2.2.4 Principio de Información

Este principio se encuentra consagrado en otras legislaciones como la española que

dispone:

“Uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta la Ley Orgánica de

Protección de Datos y así viene encuadrado dentro de su Título II. Este principio es, a

la vez que una obligación para los responsables de los tratamientos, un derecho de los

titulares de los datos y, muchas veces, constituye la primera ayuda que tiene el

ciudadano para poder ejercitar el resto de derechos que marca la Ley (Acceso,

Rectificación, Cancelación y Oposición).” ( Agencia Española de Protección de Datos,

2014).

Respecto al tema el artículo 13, numeral 3, del Reglamento de la Ley Orgánica de

Protección de Datos de España dispone que:

“Cuando el tratamiento se refiere a datos de menores de edad, la información dirigida

a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible, por

aquellos.” (Boletín oficial del Estado, 2008).

En primer lugar, este principio trata sobre las obligaciones que tienen los proveedores

de redes sociales de informar donde van a estar los datos personales, cómo van a ser

procesados, quién va a hacerlo y dónde van a reposar, en el caso de los datos de

niños, niñas y adolescentes el reglamento citado dice que si un niño o adolescente

quiere ser parte de una red social se le deberá informar expresamente sobre el

tratamiento de sus datos, ya que pueden verse expuestos a riesgos de ataque a su

intimidad y a la intimidad de las demás personas cuando se pone información en línea.

En la Constitución ecuatoriana tenemos la garantía jurisdiccional de Habeas Data que

dispone:

“Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el

efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos

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genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o

sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o

electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su

finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del

archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán

difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al

archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o

anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la

ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad

necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La

persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.”(Constitución,

2008).

A pesar de contar a nivel constitucional con la garantía jurisdiccional de Habeas Data

la cual da el derecho de tener acceso a los datos que se encuentren en entidades

públicas o privadas, como se dice, es una garantía de vital importancia para configurar

el principio de información en una ley secundaria que trate exclusivamente sobre

protección de datos partiendo desde la Constitución, que es fuente de las demás

leyes, porque existe la necesidad de conocer dónde se encuentran nuestros datos y

dónde están almacenados, quién es el encargado de procesarlos y quién tiene acceso

a ellos, ya que si no se facilita esta información el control sobre los propios datos

desaparece.

1.2.2.5 Principio de calidad del Dato

“Este principio hace referencia a que tipo de datos se pueden recoger, cómo se deben

obtener, cómo se deben almacenar, cómo se deben utilizar, cómo se deben mantener

en el fichero y cuándo deben ser eliminados del tratamiento.”(Cuida tus Datos, 2008).

Ecuador, al no tener una ley orgánica de protección de datos, no ha recogido este

principio en ninguno de sus cuerpos legales, pero tomaremos como precedente que

sirva en nuestro país la Ley Orgánica de protección de datos española, que ha

tipificado en su artículo 4 el principio sobre calidad de los datos, en este caso dispone

en su numeral primero:

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“Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como

someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos

en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las

que se hayan obtenido.”( Boletín Oficial del Estado, 1999).

La ley española dispone que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos.

Estos deben responder a la situación actual del afectado. Este principio es de vital

importancia en redes sociales, aunque tiene mucha complejidad, porque en una red

social los propios usuarios incorporan sus datos personales, pero en ella también se

manejan datos de terceras personas.

En una red social no es fácil saber cuándo el dato es excesivo, tomando en cuenta

que los datos que se manejan en redes sociales son considerados socialmente

excesivos pero no para quien hace uso de ellos o los maneja en la red.

1.2.2.6 Principio de Finalidad

La ley de Protección de Datos de España, en su artículo 4 numeral 1, citado

anteriormente, dice que la finalidad del dato es determinada, explicita y legitima, es

decir los datos personales que se encuentran en una red social están ahí no para que

cualquiera los pueda manejar y hacer uso indebido de ellos, sino que se encuentran

porque han sido suministrados voluntariamente para poder formar parte de una red

social y, así, poder interactuar con terceras personas, por esto, esta finalidad se debe

respetar, por ello las demás personas con las que se interactúa no pueden utilizar

información personal y utilizarla como les parezca oportuno.

1.2.2.7 Principio de Habilitación Legal para el tratamiento

El tratamiento de los datos de las personas en redes sociales es llevado a cabo por las

empresas proveedoras de dichos servicios. En el Ecuador no se cuenta aún con

preceptos que dispongan como realizar este tratamiento, en España el Reglamento de

desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 en el artículo 5.1.t denomina al tratamiento de

datos como: “Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado,

que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta,

utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de

datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.”

(Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, 2013).

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El principio de habilitación legal tiene vital importancia en la presente iniciativa ya que

los datos al ser tratados por terceras personas deben contar con el consentimiento de

los titulares de estos. El problema radica cuando un niño tiene que dar su

consentimiento, al no tener esta habilitación legal, necesariamente este debe ser dado

por sus padres, tutores, o representantes legales. El Reglamento de la Ley Orgánica

de Protección de Datos en su artículo 13 dispone:

“Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad:

1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con

su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su

prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de

los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o

tutores.

2. En ningún caso podrán recabarse de los menores datos que permitan obtener

información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las

características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de

los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros,

sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán

recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única

finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.

3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información

dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente

comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo

4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los

procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad

del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los

padres, tutores o representantes legales.” (Noticias Jurídicas, 2007).

La ley española fija ya una edad en la cual puede un niño, niña o adolescente dar su

consentimiento, en este caso es a partir de los catorce años, esta edad fue

determinada tomando en cuenta sus leyes, jurisprudencia, doctrina. Mediante el

presente aporte, se establecerá en la propuesta que a partir de los 14 años de edad es

suficiente el consentimiento, cabe recalcar que en el numeral dos se estipula que no

se puede recabar datos que permitan obtener información de familiares como a qué se

dedican sus padres, información económica, datos sociológicos o cualquier dato sobre

ellos sin su consentimiento, ya que estos son los titulares de dichos datos, sin

embargo se pueden recabar datos referentes a la identidad y dirección de los padres o

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tutores con la finalidad de recabar la autorización prevista en el numeral primero del

Reglamento.

Se enfrenta el problema de evidenciar que los proveedores de redes sociales han

obtenido este consentimiento, como dispone en el reglamento en su numeral 4 que

dice claramente que le corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular

los procedimientos que garanticen que se ha comprobado, de modo efectivo, la edad

del niño o adolecente y la autenticidad del consentimiento prestado, en su caso, por

los padres, tutores o representantes legales. En este caso, la única solución debería

darse que, cuando se abra una cuenta en redes sociales, exista un programa

tecnológico que, mediante el registro el del número de cedula de identidad, pueda

comprobar, concretamente, qué edad se tiene, ya que en la realidad es evidente que

niños y niñas que no alcanzan los 14 años de edad tienen una red social.

1.2.2.8 Principio de Seguridad

Todos los datos personales deben tratarse de tal manera que el titular tenga el control

sobre ellos, por ende es importante que existan medidas de seguridad, ya que en caso

de no contar con seguridad los datos pueden perderse y, si esto ocurre, junto con ellos

su control.

En el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de España el principio de

Seguridad de los datos, dispone:

1. “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán

adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen

la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,

tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la

naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya

provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las

condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad

y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y

programas.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban

reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a

que se refiere el artículo 7 de esta Ley” ( Boletín Oficial del Estado, 1999).

De las normas españolas citadas, se desprende que esta realidad jurídica ya existe y

es aplicable, en cuyo caso se puede adaptar a la realidad jurídica del Ecuador, para

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que sea ley de la República, aplicable en la sociedad, por lo tanto, estos principio

sirven para poder regular las obligaciones que deben tener los proveedores de redes

sociales, ya que son los que deben aplicar e implantar los mecanismos que sean

necesarios para que en las redes sociales no cualquier persona pueda acceder a

información de terceros, porque, si esta información puede ser hurtada, se pierde el

total control sobre los datos personales.

1.2.3 Derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en

internet-redes sociales

El derecho fundamental a la protección de datos se encuentra tipificado en la

Constitución vigente en el artículo 66 numeral 19:

“El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la

decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente

protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos

datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.”

(Constitución, 2008).

“Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo

identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen,

precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o

profesional.” (Inst. Fedérel de Acceso a la Información Pública, 2010, pág. 9).

Para mejor entendimiento del derecho de protección de datos se debe conocer

algunos conceptos básicos, según el Diccionario de Conceptos Básicos sobre

Protección de Datos Personales:

“Archivo, Registro, bases o bancos de datos: Conjunto organizado de datos

personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera

que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Datos Personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de

existencia ideal determinadas o determinables.

Datos Informatizados: Datos personales sometidos a tratamiento o procesamiento

electrónico o automatizado.

Titular de datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio

legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos personales sean objeto

de tratamiento por parte de terceros.” (Tanus, 2002)

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Un dato, según los conceptos citados, es información personal que se encuentra en un

sistema informático. Puede ser, edad, fecha de nacimiento, género, direcciones de

escuela, colegio, trabajo, domicilio, que se llega a compartir con terceros. La

Constitución dice que la protección de datos da el derecho de acceso y decisión sobre

la información, de igual manera indica que las personas encargadas de su recolección,

archivo, procesamiento y distribución deben hacerlo con el consentimiento del titular o

por disposición legal pero no dice específicamente que son datos personales, a partir

de estos conceptos se debe empezar a legislar, por esto se plasmar en la presente

iniciativa la necesidad de creación de una ley de protección de datos que abarque,

exactamente, preceptos ya implantados en otras legislaciones a nivel mundial,

referentes al tema. Es por ello, que en el anterior capítulo se configuró cuáles deben

ser los principios que deben ser tomados en cuenta para su creación, partiendo desde

la base Constitucional que tipifica el derecho a la protección de datos.

1.2.3.1 Redes Sociales y Privacidad

A lo largo de la presente investigación se hace referencia que a medida que avanza la

tecnología la ley debe hacerlo de igual forma. Esto supone un reto al derecho

constitucional, ya que nuestra norma suprema contiene derechos fundamentales que

deben ser respetados y garantizados en un nuevo entorno denominada mundo virtual,

que forma parte de la vida cotidiana de aquellas personas que requieren más

protección, es decir, las niñas, niños y adolescentes.

El marco Constitucional determina en el artículo 66, numeral 20:

“El derecho a la intimidad personal y familiar.”(Constitución, 2008).

Este derecho configura la esfera de privacidad, es decir, lo que no puede ser público.

En el libro “El derecho a la autodeterminación informativa y la protección de datos

personales” nos dice:

“Paulatinamente se ha ido estableciendo que los rasgos indicados del derecho a la

intimidad no permiten responder a los riesgos que proceden de la recopilación,

tratamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales por medio de las

posibilidades que ofrecen la informática y la telemática o, si se prefiere, las

Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.”(Murillo de la Cueva, 2008,

págs. 46-47).

En el libro privacidad del menor en internet nos dice:

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“La privacidad está cada vez más expuesta y, en ocasiones, ni siquiera se exige un

comportamiento intencionado por parte del usuario para hacerlo. El rastro que deja

una persona al moverse por Internet constituye por sí mismo una pieza de información

valiosísima, que permite la oferta de servicios adaptados a las particulares

circunstancias del usuario y que sin duda desvela nuestra vida privada, gustos,

preferencias, fotografías, viajes, foros, conversaciones etc.. Resulta destacable el

hecho de que 1 de cada 10 usuarios, esto es el 9,1% al realizar una búsqueda de su

nombre en Internet encuentra fotografías o videos etiquetados con su nombre.

De ahí, que lo expuesto que el debate sobre la privacidad e Internet, esté generando

que exista una preocupación a nivel global sobre el uso que nuestros menores y

adolescentes están haciendo de Internet y, por supuesto de las redes sociales, y como

ha cambiado para ellos el concepto clásico de la privacidad, siendo éste un sector de

población que requiere de una mayor protección, y que se encuentra especialmente

sometido a riesgos, por lo que cada vez más, se hace necesario dar alternativas para

un uso saludable del mundo de Internet de cara a proteger esa privacidad.” (Antón,

2013, pág. 65).

Las Redes Sociales forman parte del mundo virtual que, como dicen los autores, al

constituirse este por los avances tecnológicos, pone en cuestionamiento si el derecho

fundamental a la privacidad, concebido con anterioridad a estos avances, sea

adecuado para tratar los temas actuales. Es por ello que recoge en su obra la

instauración de un nuevo derecho fundamental que comprenda la autodeterminación

informativa o libertad de información.

Aparece la concepción que el mudo virtual, del que forman parte las redes sociales,

necesita de una nueva concepción de la privacidad, ya que esta figura no da garantías

suficientes porque su concepción se instaura antes de la aparición de las tecnologías.

Este tema toma vital importancia a la hora de que la mayor parte de población que

utiliza internet-redes sociales sean niños, niñas y adolescentes, configura el vacío

legal que hay sobre el tema que acarrea graves problemas, esencialmente para este

grupo que aún no posee capacidad para discernir lo bueno y lo malo, son impulsivos,

por lo que no pueden reparar en si están o no cometiendo una violación al derecho de

los demás, o, en su caso, exponiendo información personal que puede ser hurtada por

personas que quieran obtener beneficio de ella. Por ello es importante enseñarles a

una temprana edad qué es la privacidad, para que ellos conozcan este derecho y, a la

vez, respeten el derecho de los demás.

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1.2.3.2 Iniciativas llevadas a cabo en otros países para la protección de datos de

niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales

A lo largo de la investigación se ha plasmado, que las iniciativas llevadas a cabo a

nivel mundial se centran en la Protección de Datos Personales pero, por la aparición

de la tecnología, las normas jurídicas sobre el tema están avanzando y plasmando en

ellas cómo se debe llevar a cabo la protección de datos de niñas, niños y adolescentes

en redes sociales.

Es por ello que se tomara lo relevante sobre el tema de legislaciones como la Unión

Europea, España, Canadá y Uruguay, porque estos países han avanzado

progresivamente en sus normas jurídicas para proteger los datos en redes sociales de

los niños y adolescentes. Sus avances legales ayudaran a crear una iniciativa para el

Ecuador, en base al derecho comparado, mirando cómo han sido adaptados en sus

ordenamientos jurídicos con riguroso respeto a las normas superiores como lo son los

Derechos Humanos y la Convención Sobre los Derechos de los Niños.

1.2.3.3 Unión Europea

La Unión Europea consta con un marco jurídico constitucional a nivel de Europa,

denominado Tratado Europeo.

“El Tratado confirma los avances logrados para garantizar la protección del derecho

fundamental a la protección de datos personales. Lo sitúa en el artículo II-68, dentro

del Título II, que se refiere a las libertades, que a su vez se contienen en la Parte II,

que lleva por título “Carta de los derechos fundamentales de la Unión. De este modo,

por vez primera, la máxima norma que será de aplicación en todo el territorio de la

Unión Europea reconoce expresamente el derecho fundamental a la protección de los

datos personales.” (Saltor, 2013, pág. 88).

Art II- 68: “1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter

personal que le conciernan.2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines

concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de

otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a

los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.3. El respeto de

estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.” (Saltor, 2013,

págs. 188-189).

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La Unión Europea constituye una agrupación de países europeos, cuya finalidad es

mejorar social, civil, política y económicamente a nivel mundial. Al ser un grupo se

encuentran organizados y colaboran entre ellos. Su unión les sirvió para crear un

marco jurídico que les sirvió como base para legislar dentro de sus ordenamiento

jurídico Nacionales, por ello, permite tener la idea de evolucionar y establecer

convenios y colaboración nacional e internacional, así se podría constituir un Tratado

que enmarque preceptos para la protección de datos personales a nivel mundial, lo

que generaría más seguridad y vigilancia del derecho constitucional a la protección de

datos, específicamente, de niños, niñas y adolescentes en redes sociales.

1.2.3.4 España:

España desde 1978 incorpora en su Constitución en el artículo 18.4: “La ley limitará el

uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los

ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. (Agencia Estatal, 1978).

Esto constituye una garantía para sus ciudadanos, ya desde 1978 se dieron cuenta

que el uso de la informática puede violentar el derecho a la intimidad personal y

familiar, por ello, enmarcaron esta garantía frente al uso de la tecnología para que no

se vulnere el derecho fundamental a la intimidad.

“Cinco años más tarde, con el fin de garantizar los derechos y las libertades de las

personas físicas, y en particular su intimidad frente a la utilización de la informática, se

dio desarrollo legislativo al mencionado artículo 18.4 de la Constitución, por medio de

la Ley Orgánica 5/1992 sobre regulación del tratamiento automatizado de datos de

carácter personal, promulgada en 1992.” (Saltor, 2013, pág. 190).

El país europeo vio la necesidad de crear una ley específica en base al precepto

constitucional, mencionado anteriormente, para que se respetaran los derechos de

libertad, específicamente el derecho a la protección de datos, por ello desarrollaron

una Ley Orgánica que trata específicamente sobre el tema.

España no es un país autónomo, porque forma parte de la Unión Europea, por esto,

España constituye su ley de protección de datos de 1992 en base al Convenio 108 que

tipificaba en su artículo 4:

1. “Cada Parte tomará, en su derecho interno, las medidas necesarias para que sean

efectivos los principios básicos para la protección de datos enunciados en el

presente capítulo. 2. Dichas medidas deberán adoptarse a más tardar en el

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momento de la entrada en vigor del presente Convenio con respecto a dicha

Parte.” (Consejo de Europa, 1981).

Este convenio sirvió como antecedente, para la creación de legislación específica

sobre protección de datos en países Europeos como España, así recogen en su texto

Constitucional el derecho anteriormente descrito y la ley de 1992 que posteriormente

fue derogada debido a la creación de la Directiva 95/46/CE:

“La Directiva 95/46/CE constituye el texto de referencia, a escala europea, en materia

de protección de datos personales. Crea un marco regulador destinado a establecer

un equilibrio entre un nivel elevado de protección de la vida privada de las personas y

la libre circulación de datos personales dentro de la Unión Europea (UE). Con ese

objeto, la Directiva fija límites estrictos para la recogida y utilización de los datos

personales y solicita la creación, en cada Estado miembro, de un organismo nacional

independiente encargado de la supervisión de cualquier actividad relacionada con el

tratamiento de los datos personales.” (Publicatión, 2014).

España aplica los tratados europeos que avanzan en materia de protección de datos y

los incorpora desde la Constitución, porque es desde donde nacen las demás leyes,

así constituyó dentro de su ordenamiento jurídico la ley orgánica de protección de

datos en favor de los derechos de libertad, porque no cabe duda que, a medida que

avanza la tecnología, es necesario la implementación de leyes para que garanticen los

derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En Ecuador al contar con el

Derecho a la Protección de Datos, se puede realizar la presente iniciativa.

1.2.3.5 Canadá

Canadá cuenta con la Ley de información personal, protección y documentos

electrónicos (PIPEDA por sus siglas en ingles), en ella nos habla sobre que el:

“Conocimiento y el consentimiento de la persona serán necesarios para su

recopilación, uso o divulgación de información personal, excepto cuando se considere

inadecuada” (Mañas, 2011, pág. 194).

La ley PIPEDA, en su Anexo 1, articulo 4.3.7, indica que:

“El consentimiento podrá ser obtenido por medio de un formulario de solicitud, una

casilla en la que marcar, o de forma oral.”(Mañas, 2011, pág. 195).

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Es decir, en esta ley ya se prevé que los proveedores de redes sociales deben solicitar

el consentimiento de los usuarios para poder recopilar, usar o divulgar información

personal. Esto se llevará a cabo mediante tres pasos, el primero por medio de un

formulario, es decir, se tiene que rellenar y firmar el formulario, así se otorga el

consentimiento a la recolección y a lo que se encuentre estipulado en él, el segundo

mediante la marcación en una casilla, quedando implícito que las personas que no

marquen no dan la autorización para que sus datos sean procesados, y por ultimo de

manera oral es decir puede obtenerse por medio de una llamada telefónica.

Cabe mencionar que el Código Civil de Quebec tipifica: “Los menores de 18 años son

incapaces absolutos”( Código Civil Quebec, 1994).

Incapaces absolutos quiere decir que en ningún caso sus actos son considerados

legales. En este caso no pueden dar su consentimiento porque no tienen habilitación

legal, sin embargo la ley permite a los niños y adolescentes ejercer sus derechos al

igual que un adulto, tomando en cuenta su edad y capacidad de discernir,

dependiendo para lo que se trate, es decir tomando en cuenta la determinación del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para delimitar las edades. Un menor de

12 años es niño y bajo ningún concepto podría dar su consentimiento debido a que

todavía no tienen capacidad de discernir, pero los mayores de 12 años al formar el

grupo de la adolescencia estos podrían dar su consentimiento y ser válido teniendo en

cuenta su capacidad de discernir sobre este asunto, en este caso, más elevada que

una persona menor de 12 años.

Al sistema Canadiense le falta mejorar sobre cómo obtener el consentimiento de un

menor ya que, al igual que todas las legislaciones a nivel mundial, no habla aún en sus

leyes sobre cómo poder obtenerlo, pero el país vecino, Estados Unidos, por medio de

su Comisión de Comercio, la cual es responsable de implementar la Ley de protección

de privacidad de menores en línea (COPPA, siglas en inglés), tipifica:

“Exige la autorización de los progenitores antes de solicitar información de carácter

personal de menores de 13 años, a todos los proveedores de redes sociales que este

abierto o que sepa que sus sitios web son utilizados por niños y adolescentes.”(Mañas,

2011, pág. 196).

La ley COPPA exige la autorización de los padres, o, en su caso, tutores a falta de

estos, en caso de que sepa que en sus redes sociales existen miembros menores de

13 años. Por esto es imprescindible poder comprobar cómo se ha obtenido el

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consentimiento de un niño, ya que esto constituye la clave para la protección de su

privacidad.

1.2.3.6 Uruguay

En este país se constituye el Memorándum de Montevideo, cuya finalidad es aportar a

que América Latina y el Caribe cuenten con un documento vinculante sobre el tema

planteado.

Su base se fundamenta en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos

del Niño (CDN), porque todos los países, incluyendo Ecuador, son signatarios.

Artículo 16: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida

privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su

honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o ataques” (Convención Sobre los Derechos de los Niños, 2006).

Este artículo es la premisa para la realización de la presente tesis de grado, además la

Convención sobre los Derechos del Niño es un documento que se sostiene en varios

principios fundamentales para la niñez y adolescencia como el reconocimiento que los

niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos. Se incorpora

el principio del ejercicio progresivo de sus derechos, dispone la obligación de tomar en

cuenta las opiniones de los niños, niñas y adolescentes en función de su madurez, el

derecho de niños, niñas y adolescentes a una protección especial en aquellas

situaciones que resulten perjudiciales para sus derechos, el reconocimiento del

principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la responsabilidad

compartida del Estado, la Sociedad civil y la familia.

El Memorándum de Montevideo dice:

“Sin lugar a duda, las redes sociales han significado una revolución en la forma de

comunicarnos, y son los jóvenes, los adolescentes y también las niñas y los niños los

usuarios más frecuentes, porque encuentran en ellas oportunidades de conocimiento,

de entretenimiento, de diversión y también de socialización, ya que, con frecuencia

para formar parte de estas redes, hay que registrar un perfil de usuario al que después

se invita a pertenecer a amigos y conocidos, formándose así un complejo tejido de

relaciones sociales, que si bien ofrece una atractiva interacción, los expone a una serie

de riesgos.

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Esta exposición constante y pública de la información en las redes sociales, que

implica ciertos peligros, es particularmente importante cuando es relativa a los niños,

niñas y adolescentes, porque pueden acceder a contenidos de información que no son

pertinentes para su edad o entrar en contacto con personas que explotan su

información; esa información que circula con gran fluidez pudiendo ser objeto de

discriminación, de difamación, de violencia psicológica e, incluso, de acoso sexual o

pornografía. Todos estos riesgos pueden dañar el desarrollo integral del niño y del

adolescente.” (Ornelas, 2011).

Explica el Memorándum de Montevideo que las redes sociales se han constituido en

una nueva forma de comunicación utilizada por todas las personas, pero

especialmente por los niños, niñas y adolescentes que las utilizan para realizar tareas

escolares, como fuente de diversión y entretenimiento y plataformas de socialización,

al ser los niños, niñas y adolescentes los que más utilizan internet surge una nueva

forma de interacción social que puede exponerles a una serie de riesgos que afecten

su desarrollo integral y su vida privada, se pueden ver inmersos en situaciones en las

que se vulneren sus derechos.

Por ello, este documento constituye una investigación exhaustiva en el ámbito social y

jurídico sobre el tema del proyecto de investigación, en donde se prioriza lo que se ha

venido plasmando a lo largo de nuestra investigación que es la importancia de contar

con una norma secundaria creada a partir de tratados internacionales como la

Convención y el Memorándum, ya que es un documento que plasma la realidad sobre

el tema y, eminentemente, da las pautas para proteger los datos en internet,

respetando el interés superior de la niñez y adolescencia.

1.2.4 ¿Qué legislación en materia de protección de datos debería aplicarse en

internet a nivel mundial?

A lo largo de la presente investigación se ha enmarcado que el mundo virtual es un

mundo que no tiene fronteras, por lo tanto, dada que esta es la naturaleza que tiene

internet, todos los servicios de redes sociales tienen intrínsecamente instaurado el

planteamiento de constituir una legislación a nivel mundial, por esto se toma en cuenta

tres criterios jurisdiccionales para determinar la normativa aplicable a nivel mundial

para protección de datos de niños, niñas y adolescentes.

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1.2.4.1 Criterios para determinar la normativa aplicable para la protección de

datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales

1. Ubicación de la organización que utiliza los datos: Se debe considerar el lugar

de origen de la organización que decide sobre el uso de los datos, este principio se

ampara en el artículo 4.1 de la Directiva sobre protección de datos de la U.E., en

donde se dispone:

“Derecho nacional aplicable 1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones

nacionales que haya aprobado para la aplicación de la presente Directiva a todo

tratamiento de datos personales.”

2. Ubicación de las personas objetos de tratamiento: Se fundamenta en la Ley

COPPA de Estados Unidos que ha determinado:

“Será de aplicación a los operadores de sitios web dirigidos a niños dentro de

Estados Unidos, por lo que deberá notificarse al interesado la violación de datos

grave que afecte a una persona que resida en California, independientemente de

quien sea el responsable de dichos datos o donde se haya producido dicha

violación.” (Mañas, 2011, pág. 313).

3. Lugar donde se produce el procesamiento real de datos: La ley aplica a todo

procesamiento que tenga lugar en el territorio nacional, como dispone el artículo 4.1

de la Directiva de la Unión Europea que funda la jurisdicción y competencia en

función del uso de los medios de la Unión Europea, aunque la organización no esté

dentro de ella.

Estos criterios internacionales tienen cabida a nivel internacional especialmente en

la Unión Europea y Estados Unidos porque son países que han avanzado

progresivamente en protección de datos, en primer lugar pudieron constituir estos

criterios porque constan con una organización y normas jurídicas conjuntas porque,

en base a tratados, constituyeron su legislación interna, por ello pueden tener

colaboración y armonía de leyes ya que tienen un mismo origen. Esto hace falta en

Ecuador, por esto se trata de realizar el presente proyecto en favor de la niñez y

adolescencia, así se podrá plantear los criterios antes mencionados ya que, si todos

los datos están siendo procesados por terceras personas que se encuentran fuera

de nuestro territorio, la sociedad se encuentra vulnerable y, como se visualizó a lo

largo de la investigación, si se desconoce quién está tratando los datos y dónde

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están se pierde automáticamente el derecho constitucional a la protección de

datos.

1.2.4.2 Problemas derivados de la aplicación de legislaciones diversas sobre

protección

“La seguridad jurídica puede convertirse en el valor último que justifica la obediencia al

derecho, en tanto que designe la seguridad de la vida, de la propiedad, de la libertad y

de la igualdad de los ciudadanos garantizadas en la mayor medida posible a través del

derecho positivo; en la misma medida provoque nada más que la certeza del derecho,

o la posibilidad de predecir la acción de los agentes públicos, o la capacidad de saber

a qué atenerse.” (Manrique, 2012, pág. 69).

Por lo descrito anteriormente, el principal problema que se configura en el país es la

falta de seguridad jurídica que se tiene debido a que no existen normas jurídicas, a

nivel nacional, que determinen cómo debe darse el tratamiento de los datos

personales, específicamente de niños, niñas y adolescentes, en internet- redes

sociales.

Al desarrollar una ley sobre protección de datos para niños, niñas y adolescentes que

utilizan redes sociales, aumenta la seguridad jurídica que, en la actualidad, es

inexistente. Con ella se accederá a una colaboración a nivel mundial y el Ecuador

podrá ser el país pionero en la materia. Finalmente la sociedad ecuatoriana será sujeto

de normas jurídicas que respetan sus leyes nacionales con el fin de que los

proveedores de internet puedan aplicar sus políticas de seguridad respetando la

soberanía del Ecuador.

1.2.4.3 Estándares internacionales en materia de protección de datos de niños,

niñas y adolescentes en internet-redes sociales

La Agencia Española de protección de datos realizó un documento sobre los

estándares Internacionales para el tratamiento de datos de carácter personal. En ella

se describen medidas como:

“Los Estados incentivarán, a través de su derecho interno, el establecimiento por

quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de medidas que promuevan el

mejor cumplimiento de la legislación que resulte aplicable en materia de protección de

datos.

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Supervisión

1. En cada Estado existirán una o más o autoridades de supervisión que, de acuerdo

con su derecho interno, serán responsables de supervisar la observancia de los

principios establecidos.

2. Dichas autoridades de supervisión deberán ser imparciales e independientes, y

contarán con la cualificación técnica, las competencias suficientes y los recursos

adecuados para conocer de las reclamaciones que le sean dirigidas por los

interesados, y para realizar las investigaciones e intervenciones que resulten

necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional aplicable en

materia de protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de

carácter personal.

3. En todo caso, y sin perjuicio de los recursos administrativos ante las citadas

autoridades de supervisión, incluyendo el control jurisdiccional de sus decisiones,

el interesado podrá acudir directamente a la vía jurisdiccional para hacer valer sus

derechos conforme a las previsiones establecidas en la legislación nacional

aplicable.

Cooperación y coordinación

1. Las autoridades de supervisión previstas en el apartado anterior procurarán

cooperar entre sí para conseguir una uniforme protección de la privacidad en

relación con el tratamiento de datos de carácter personal, tanto a nivel nacional

como internacional. A los efectos de facilitar esta cooperación, los Estados

deberán estar en disposición en todo momento de identificar las autoridades de

supervisión competentes en su territorio.

2. Dichas autoridades realizarán, particularmente, los mayores esfuerzos para:

a. Compartir estudios, técnicas de investigación, estrategias comunicativas y de

regulación y demás información que resulte de utilidad para el más eficaz ejercicio

de sus funciones, en especial tras recibir una petición de apoyo por parte de otra

autoridad de supervisión en el marco de una investigación o intervención;

b. Realizar investigaciones o intervenciones coordinadas, tanto a nivel nacional

como internacional, en asuntos en los que concurra el interés de dos o más

autoridades de supervisión;

c. Participar en asociaciones, grupos de trabajo y foros conjuntos, así como en

seminarios, talleres o cursos que contribuyan a adoptar posturas comunes o a

mejorar la cualificación técnica del personal que preste sus servicios a dichas

autoridades de supervisión;

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31

d. Mantener los niveles apropiados de confidencialidad con respecto a la información

intercambiada en el curso de esta cooperación.

3. Los Estados impulsarán la creación de convenios de colaboración entre

autoridades de supervisión, tanto regionales como nacionales o internacionales,

que contribuyan a una más eficaz observancia del presente apartado.”(Lombarte,

2009).

En el Ecuador es necesario la incorporación de estos preceptos para poder establecer,

a nivel nacional, un organismo público encargado de la vigilancia exclusivamente de

datos personales de niños, niñas y adolescentes, y de igual manera poder establecer

mecanismos y medidas conjuntas con los demás países en donde se lleguen a

acuerdos de que legislación se aplicará en caso de conflicto de jurisdicción y

competencia, esto contribuiría a la seguridad tanto de las empresas y las personas

físicas.

1.2.4.4 Prevención, educación y responsabilidad social empresarial

B voyne hace 28 años atrás decía que:

“En el futuro será imposible educar, enseñar, saber, vencer, comprar, vender, producir,

gobernar o hacer cualquier otra cosa en el campo social sin servirse de la

información”(B voyne, 1967, pág. 26).

El autor, ya desde 1967, se planteó los retos que iba a suponer la información por

medio de internet, por ello es necesario que exista una prevención de los riesgos

existentes en las redes sociales, ya que constituyen un beneficio, pero también

suponen un grave riesgo. Por ello la única manera de evitar que se cometan

violaciones al derecho de lo demás se conseguirá mediante la elaboración de

iniciativas como la que se está llevando a cabo y mediante la educación,

esencialmente, de la niñez y adolescencia que forma parte de la era tecnológica.

Se establece que esta responsabilidad le corresponde a la familia, Estado, sociedad y

empresas (proveedores de internet), que son los garantes del derecho constitucional a

la protección de datos de niñas, niños y adolescentes.

“El concepto prevención hace alusión a prevenir, o a anticiparse a un hecho y evitar

que este ocurra.”(Conceptos, 2015).

Por ello, para evitar que se violente el derecho a la protección de datos de niños, niñas

y adolescentes en internet-redes sociales, se elaborara una ley de protección de datos

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32

que regulen temas como los planteados en la presente investigación que abarque lo

siguiente:

Objeto de la ley de protección de datos, para niños, niñas y adolescentes en redes

sociales.

Definiciones sobre el tema.

Principios Generales.

Derechos y obligaciones de niños, niñas y adolescentes

Responsabilidad

La familia debe:

Si tienen un adolescente con habilitación legal para formar parte de una red social,

deben interesarse por su grupo social de internet, fomentando charlas sobre los

peligros que conlleva aceptar a personas desconocidas como amigos.

Estado:

Establecer una ley de protección de datos que abarque el contenido de la presente

investigación.

Sociedad:

Acatar los deberes y obligaciones de la presente iniciativa.

Empresas:

Proporcionar sus políticas de privacidad en un lenguaje en el que las niñas, niños y

adolescentes comprendan que sus datos expuestos en redes sociales van a ser

tratados por una tercera persona.

Aumentar una nueva casilla a la hora de ingresar en redes sociales en la que se pida

la cedula de identidad para verificar la edad de la persona que desea ser miembro.

Sujeción a las leyes de nuestro país.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación

Si se ha evidenciado en el análisis de las distintas teorías sobre el objeto de

investigación la carencia que tiene el ordenamiento jurídico ecuatoriano, de normas

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jurídicas que garanticen el “Derecho a la Protección de Datos de Niños, Niñas y

Adolescentes en Internet- Redes Sociales”, surge la pregunta de qué porque no se ha

legislado sobre el tema en el país a pesar que la cosmovisión mundial de doctrinas,

tesis doctorales y legislación comparada sobre el derecho a la protección de datos, ha

generado a nivel mundial la creación de normas jurídicas que regulen sobre el tema,

específicamente, para proteger a niños, niñas y adolescentes por ser el grupo de la

sociedad más vulnerable en las nuevas áreas tecnológicas, en este caso las redes

sociales.

El tema planteado es de actualidad que avanza progresivamente a medida de los

cambios en la tecnología, por lo que surge la necesidad de elaborar una legislación

específica con preceptos en donde se determine, por ejemplo, desde qué edad una

persona puede tener una red social, así se garantizara efectivamente lo derechos

fundamentales de este grupo de atención prioritario, ya que las redes sociales son una

nueva modalidad de interacción social en donde niños, niñas y adolescentes se

desenvuelven comúnmente, con total libertad, sin derechos y tampoco obligaciones.

No se puede permitir que el mundo que denominado virtual sea regulado por normas

mundiales, ya que lo único que conocen hasta ahora los usuarios de redes sociales

son las normas que establecen sus proveedores, instauradas en base a los

ordenamientos jurídicos de donde son, por ello, en este caso, la presente investigación

trata que la exposición pública voluntaria de información personal que es colocada en

redes sociales por niños, niñas y adolescentes tenga una regulación interna, ya que

solo así se conservara la dignidad y la inviolabilidad a la dignidad humana, evitando

así la mercantilización de los derechos a la vez se evitara que la falta de madurez de

la niñez y adolescencia que utiliza redes sociales con total libertad genere hechos

delictivos o afecte a sus derechos fundamentales.

1.4 Conclusiones parciales del capítulo I

Concluimos, tras fundamentar teóricamente la creación de una Ley de Protección

de Datos que desarrolle de manera específica los derechos de libertades de

niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, que es notoria la

necesidad de incorporar en nuestro ordenamiento jurídico preceptos específicos

sobre nuestro tema ya que el Ecuador carece de ellos.

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Concluimos que los niños, niñas y adolescentes deben saber que es la privacidad

desde temprana edad, con la finalidad de que conozcan cuál es su derecho y el

de los demás, así en un futuro no serán víctimas y tampoco se convertirán en

infractores, en este caso por manipular datos personales de otras personas con

fines ilícitos.

Concluimos que el Estado, familia, instituciones escolares, sociedad y empresas

proveedoras de internet-redes sociales son los responsables de prevenir los

posibles riesgos a los que se enfrenta la niñez y adolescencia en redes sociales.

Concluimos que la legislación de otros países se encuentra más avanzada en

protección de datos para niños, niñas y adolescentes en redes sociales, por lo

tanto podemos incorporaren nuestro ordenamiento jurídico los preceptos en ellas

recogidos, ya que las redes sociales son un mundo intrínsecamente constituido a

nivel mundial.

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35

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación

La presente investigación tiene la característica de ser un tema actual y novedoso ya

que el Derecho a la Protección de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes en Internet-

Redes Sociales es un tema de vital importancia en la actualidad, debido a que los

avances tecnológicos han creado un mundo tecnológico, el cual, en la investigación,

se denomina virtual, en donde niños, niñas y adolescentes se desenvuelven

comúnmente exponiendo públicamente sus datos personales.

Se fundamentó teóricamente a través de la Constitución, Tratados Internacionales,

Doctrina y Tesis Doctorales, que países como España, Uruguay, Canadá y toda la

Unión Europea, son pioneros en el tema y han mejorado sus ordenamientos jurídicos

respecto a su Derecho a la Protección de Datos, incrementando normas jurídicas que

garanticen los derechos de libertad de niños, niñas y adolescentes que utilizan

internet- redes sociales en edades mínimas, ya que vieron la necesidad de proteger a

este grupo de atención prioritaria porque las redes sociales no son seguras y suponen

una ventana abierta al mundo en donde personas pueden intentar vulnerar los

derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes y de terceras personas de las

cuales, estos, suben información. Por ello surge el planteamiento de instaurar, en la

sociedad ecuatoriana, específicamente para niños, niñas y adolescentes, una iniciativa

en la que se formulara una ley de protección de datos con preceptos, tomados de las

legislaciones antes descritas, que se pueden aplicar en el ordenamiento jurídico

interno, ya que las redes sociales constituyen un mundo de naturaleza mundial.

Además, para conocer la realidad sobre el tema y evidenciar la necesidad de la

presente iniciativa en Ecuador, se realizó la investigación de campo en la ciudad de

Ibarra, en la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre, mediante la aplicación de

170 encuestas dirigidas a niños, niñas y adolescentes, distribuidas desde sexto año de

educación básica hasta tercer año de bachillerato.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

2.2.1 Modalidad de la Investigación

Cualitativa: se utilizó esta modalidad de investigación ya que se realizó una

observación no estructural sobre el Derecho a la Protección de Datos de niños,

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niñas y adolescentes en internet-redes sociales, mediante la cual, por medio de un

análisis de las diferentes legislaciones, tesis doctorales, y doctrina sobre la

materia, se creó un marco teórico, que permitió reflejar la necesidad de realizar

una ley secundaria que comprenda normas jurídicas encaminadas a garantizar los

derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes en internet-redes

sociales.

Cuantitativo: se utilizó esta modalidad al realizar la evaluación de los resultados

finales de investigación debido a que se realizó una recolección y análisis de los

datos obtenidos por medio de la encuesta a niños, niñas y adolescentes de la

Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Ibarra, y de las

entrevistas realizadas a padres o tutores legales de niños, niñas y adolescentes, y

al funcionario Asambleísta Antonio Posso Salgado. Esta modalidad, por medio de

datos estadísticos, permitió validar y describir la factibilidad de su aplicación en

base a que los datos permitieron, con exactitud, establecer la necesidad de

instaurar la presente iniciativa en la sociedad ecuatoriana.

2.2.2 Tipos de investigación

Investigación descriptiva: Esta investigación se utilizó porque se realizó una

descripción de los datos referentes a el Derecho a la Protección de Datos de niños,

niñas y adolescentes, en internet-redes sociales, cuya finalidad fue la obtención de

evidenciar la necesidad de crea una ley de protección de datos para niños, niñas y

adolescentes que utilizan internet-redes sociales, con la finalidad de garantizar sus

derechos constitucionales.

Investigación Bibliográfica: Esta investigación fue utilizada en el desarrollo del

Marco Teórico, en el cual se consultó bibliografía como; leyes extranjeras, tesis

doctorales, doctrina, de las cuales obtuvimos el contenido teórico en el que se

sustenta la presente iniciativa.

Investigación de campo: Esta investigación permitió realizar un diagnóstico de la

realidad social del objeto de investigación, mediante la aplicación de una encuesta y

entrevista, por medio de la cual se obtuvo datos directos y reales que diagnosticaron la

necesidad de implementar una iniciativa legal como la planteada.

Investigación histórica: Esta investigación permitió conocer, en el presente,

antecedentes sobre el derecho a la protección de datos personales que evidenciaron

cómo, a lo largo de la historia de la humanidad, desde que se empieza a recabar

información de carácter privado, se plantean normas jurídicas para proteger a la

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sociedad de la vulneración de su derecho a la protección de datos de carácter

personal y, más aún, si esta evolución histórica se encuentra relacionada con los

avances tecnológicos que avanzan más que las normas legales.

2.2.3. Métodos

Método de Observación Científica

Este método consistió en seleccionar aquello que queríamos analizar. Se suele decir

“saber observar es saber seleccionar”, por lo tanto, se ha empleado este método

porque se ha realizado una observación previa de lo que interesó para plantear si

existe factibilidad de desarrollo en la presente tesis y así llegar a la conclusión que se

ha seleccionado un objetivo claro mediante la observación.

En este caso, se planteó conocer si en el Ecuador existe Protección de Datos. Sí

existe como Derecho Constitucional pero se observa que existe una falta de ley

secundaria que especifique la protección de datos personales para la sociedad en

general, centrándonos específicamente en niños, niñas y adolescentes que usan

internet-redes sociales. Además, la observación científica permitió describir y explicar

el comportamiento, al haber obtenido datos adecuados y fiables correspondientes a

conductas, eventos y/o situaciones perfectamente identificadas e insertas en un

contexto teórico, para mejor desarrollo del trabajo de grado de abogada.

Método de análisis documental

Este método se utilizó porque parte de la investigación se realizó en base a material

de hechos, fenómenos y manifestaciones de la realidad social sobre el tema

planteado.

Fue necesario utilizar este método debido que, a lo largo de la vida, la sociedad realiza

una serie de documentos sobre infinidad de temas y, para este caso, se seleccionó

los que atañen a la investigación.

Método histórico lógico

Este método permitió realizar un estudio sobre el presente trabajo de grado para

estudiar los cambios que ha tenido el presente tema a lo largo del tiempo, desde el

pasado hasta la actualidad, y, así, conocer su proceso de transformación y reflejar su

naturaleza cualitativa.

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Método analítico-sintético

Este método permitió analizar, de manera ordenada, paso a paso, los documentos,

datos y hechos encontrados sobre el tema para realizar una investigación completa,

específicamente sobre niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, y

comprender mejor el objeto de nuestro estudio, es decir, se recopilaron elementos de

investigación que guardan una relación lógica. Posteriormente se realizó una síntesis,

es decir, se recogió todos los hechos materia de estudio sobre el derecho de

protección de datos, específicamente para niños, niñas y adolescentes en internet-

redes sociales, y así se obtuvo un verdadero conocimiento para aportar la solución al

problema.

Método inductivo-deductivo

Este método se utilizó porque permitió desarrollar un cuerpo teórico mediante la

observación de principios elementales sobre el tema.

Una vez que se realizada dicha observación se deducen las leyes generales sobre el

tema, es decir, de un estudio de hechos particulares se llegará a la formación de un

criterio general constituido por el cuerpo teórico formado y válido para explicar y

aplicar la presente tesis de grado.

2.2.4 Técnicas

Encuesta

Esta técnica permitió obtener información mediante la realización de una serie de

preguntas y, al elaborarlas con anterioridad, aseguramos que no se olviden los puntos

más importantes que se necesitan.

Las encuestas están dirigidas a las personas implicadas en el tema de estudio, a fin de

conocer su opinión, es decir, se realizó a niños, niñas y adolescentes de la ciudad de

Ibarra, en la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre. Estas encuestas sirvieron

como guía y ayuda para obtener la información deseada, además es una técnica muy

económica que permitió su aplicación masiva, es decir, se pudo encuestar a un gran

número de niños, niñas y adolescentes.

Entrevista

Esta técnica permitió tener un encuentro formal con las personas a las que vamos a

entrevistar, en este caso fueron los padres o tutores legales de los niños, niñas y

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adolescentes y con el funcionario Antonio Posso Salgado, versado en la materia ya

que es Asambleísta de nuestro país.

Además permitió conseguir la opinión de las personas a las que se realizó la

entrevista, las cuales aportaron una información valiosa que fue transformada y

sistematizada, de forma que se convirtió en un elemento útil para el desarrollo del

presente proyecto de grado.

2.2.5 Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario, este contiene una

serie de preguntas elaboradas con anticipación, cuyo objetivo principal es el de

obtener la información deseada de aquellas personas en las que fue aplicada, en

este caso se encuesto a niños, niñas y adolescentes de la Unidad Educativa

Teodoro Gómez de la Torre, de la ciudad de Ibarra, permitiéndonos la realización

de un análisis estadístico de los datos obtenidos.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía de entrevista, esta permitió

elaborar una serie de preguntas estructuradas en base del análisis que se realizó

previamente del contenido del proyecto de investigación con la finalidad que su

aplicación en padres o tutores legales de niños, niñas y adolescentes y

funcionarios en este caso el Asambleísta Antonio Posso Salgado, dé como

resultado que la realidad subjetiva planteada en el momento de su elaboración,

se plasme en una realidad verificada, que diagnostique la necesidad de la

implementación de la presente propuesta, en la sociedad ecuatoriana.

2.2.6 Población

La realización de esta investigación se aplicó en la ciudad de Ibarra, en la Unidad

Educativa Teodoro Gómez de la Torre, a niños, niñas y adolescentes desde sexto año

de educación básica hasta tercer año de bachillerato, el mes de Junio del año 2016.

Se trabajó con una muestra poblacional directa de 170 niños, niñas y adolescentes de

la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Ibarra, las cuales

fueron distribuidas desde sexto año de educación básica hasta tercer año de

bachillerato (10-17 años de edad).

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Análisis e interpretación de datos de las encuetas aplicadas a niños, niñas y

adolescentes de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la Ciudad de

Ibarra

Pregunta 1

¿Cuántos años tienes?

Tabla 1. Edades a quienes estuvo dirigida la encuesta

Edad Frecuencia Porcentaje

10 15 9%

11 24 14%

12 23 13%

13 19 11%

14 20 12%

15 21 12%

16 23 14%

17 25 15%

Total 170 100%

Figura 1. Conocimiento de las edades a quienes estuvo dirigida la encuesta

Interpretación

Según las encuestas que se realizó en la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la

Torre a niños, niñas y adolescentes, desde sexto año de educación básica hasta

tercero de bachillerato, delimitamos que el porcentaje de niños y niñas encuestados/as

fue de un 23% y de adolescentes un 77%.

10 años 9%

11 años 14%

12 años 13%

13 años 11%

14 años 12%

15 años 12%

16 años 14%

17 años 15%

Edades

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Pregunta 2

¿Sabes que es una red social?

Tabla 2. Conocimiento sobre redes sociales

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 166 98%

No 4 2%

Total 170 100%

Figura 2. Conocimiento sobre redes sociales

Interpretación

El 98% de los niños, niñas y adolescentes encuestados conocen que es una red

social, en cambio un 2% de los encuestados desconocen sobre ellas.

98%

2%

Redes Sociales

SI NO

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42

Pregunta 3

¿Tienes una Red Social?

Tabla 3. Conocimiento sobre quienes tienen una red social

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 164 96%

No 6 4%

Total 170 100%

Figura 3. Conocimiento sobre quienes tienen una red social

Interpretación

Un 96% de los niños, niñas y adolescentes encuestados poseen una red social, frente

a un 4% que no es miembro de redes sociales.

96%

4%

Tienes Redes Sociales

SI NO

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Pregunta 4

¿Qué red social tienes?

Tabla 4. Conocimiento sobre qué red social es la más utilizada

Red social Frecuencia Porcentaje

Facebook 91 54%

Instagram 1 1%

Twitter 1 1%

Facebook y otras 67 39%

Otras 4 2%

Ninguna 6 3%

Total 170 100%

Figura 4. Conocimiento sobre qué red social es la más utilizada

Interpretación

Según la encuesta dirigida a niños, niñas y adolescentes, las red social más utilizada

es Facebook con un 54% de usuarios, seguida por el 39% que señaló dos o más entre

ellas siempre Facebook y otras, entre las que destacaba Instagram colocando a esta

red social en segunda posición, el 3% de los encuestados no posee ninguna, el 2%

posee otras redes sociales y el 1% utiliza Twitter.

54%

1% 1%

39%

2% 3%

Red Social más utilizada

Facebook Instagram Twiter Dos o más Otras Ninguna

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Pregunta 5

¿A qué edad tuviste tu primera red social?

Tabla 5. Conocimiento de las edades desde las que tienen una red social los

niños, niñas y adolescentes

Edades Frecuencia Porcentaje

5 1 1%

6 2 1%

7 7 4%

8 12 7%

9 17 10%

10 29 17%

11 39 23%

12 27 16%

13 20 12%

14 8 5%

17 2 1%

Ninguna 6 3%

Total 170 100%

Figura 5. Conocimiento de las edades desde las que tienen una red social los

niños, niñas y adolescentes

Interpretación

Las encuestas dirigidas a niños, niñas y adolescentes nos han permitido conocer la

edad desde que los niños y adolescentes son miembros de una red social, por lo que

diagnosticamos que el uso de redes sociales empieza desde los 5 años hasta los 17

años.

1% 1%

4%

7%

10%

17%

23%

16%

12%

5%

1% 3%

Edad desde que tienen una Red Social

5 años

6 años

7 años

8 años

9 años

10 años

11 años

12 años

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Pregunta 6

¿Sabes desde que edad puedes tener una red social?

Tabla 6. Conocimiento de la edad desde que se puede ser miembro de una red

social

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 60 35%

No 110 65%

Total 170 100%

Figura 6. Conocimiento de la edad desde que se puede ser miembro de una red

social

Interpretación

Un 65% de los niños, niñas y adolescentes encuestados desconocen desde que edad

pueden ser miembro de una red social, en cambio un 35% si conocen a qué edad.

35%

65%

Conocimiento de la edad mínima para ser miembro de Redes Sociales

SI NO

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Pregunta 7

¿Sabes qué otras personas pueden utilizar los datos personales que colocas en tu red

social? (Por ejemplo si tu colocas tu número de teléfono cualquier persona conocida o

desconocida te podría llamar)

Tabla 7. Cocimiento que los datos expuestos en redes sociales pueden ser

utilizados por terceras personas

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 128 75%

No 42 25%

Total 170 100%

Figura 7. Cocimiento que los datos expuestos en redes sociales pueden ser

utilizados por terceras personas

Interpretación

Un 75% de los niños, niñas y adolescentes encuestados conocen que los datos

personales que colocan en redes sociales pueden ser utilizados por terceras personas,

en cambio un 25% lo desconocía.

75%

25%

Datos expuestos en Redes Sociales

SI NO

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Pregunta 8

¿Alguna vez cambiaste información personal de otras personas en las redes sociales?

(Por ejemplo una fotografía)

Tabla 8. Observancia de la vulneración al derecho a la protección de datos

Resultados Frecuencia Porcentaje

Si 34 20%

No 136 80%

Total 170 100%

Figura 8. Observancia de la vulneración al derecho a la protección de datos

Interpretación

Un 80% de los niños, niñas y adolescentes encuestados no ha modificado información

personal de otras personas, en cambio un 20% si lo ha hecho.

SI 20%

80%

Vulneración derecho protección de datos

SI NO

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Pregunta 9

¿Qué información pública en redes sociales? (Por ejemplo información personal de

dónde estudias o tu edad, información familiar como el nombre de tus padres, o

información de amigos como su número de teléfono)

Tabla 9. Conocimiento sobre la información que se publica en redes sociales

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Personal 103 60%

Familiar 13 8%

Amigos 47 28%

Ninguna 7 4%

Total 170 100%

Figura 9. Conocimiento sobre la información que se publica en redes sociales

Interpretación

La encuesta realizada a niños, niñas y adolescentes diagnostica que el 60% de ellos

comparten información de carácter personal, es decir sobre ellos un 28% comparte

información de amigos, el 8% comparte información de familiares y un 4% ningún tipo

de información porque no poseen redes sociales.

PERSONAL 60%

FAMILIAR 8%

AMIGOS 28%

NINGUNA 4%

Información que se publica en Redes Sociales

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Pregunta 10

¿Sabes qué es privacidad?

Tabla 10. Conocimiento sobre privacidad

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 166 98%

No 4 2%

Total 170 100%

Figura 10. Conocimiento sobre privacidad

Interpretación

La encuesta realizada a niños, niñas y adolescentes indica que el 98% de los

encuestados tiene conocimiento sobre qué es privacidad, frente a un 4% que

desconoce el tema.

98%

2%

Privacidad

SI NO

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50

Pregunta 11

¿Sabes qué es consentimiento?

Tabla 11. Conocimiento sobre consentimiento

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 124 73%

No 46 27%

Total 170 100%

Figura 11. Conocimiento sobre consentimiento

Interpretación

La encuesta realizada a niños, niñas y adolescentes diagnosticó que un 73% conoce

qué es consentimiento y un 27% desconoce sobre el tema.

73%

27%

Consentimiento

SI NO

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Pregunta 12

¿Te gustaría que el Estado por medio de la ley proteja tus datos personales que

colocas en redes-sociales?

Tabla 12. Creación de iniciativa legal que proteja los datos personales de niños,

niñas y adolescentes que utilizan internet- redes sociales

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 156 92%

No 14 8%

Total 170 100%

Figura 12. Creación de iniciativa legal que proteja los datos personales de niños,

niñas y adolescentes que utilizan internet- redes sociales

Interpretación

Las encuestas dirigidas a niños, niñas y adolescentes diagnostican que un 92% de los

encuestados estarían de acuerdo con nuestra iniciativa legal de proteger su derecho

constitucional fomentando normativa legal sobre el tema, frente a un 8% que no

estaría de acuerdo.

92%

8%

Ley de Proteccion de Datos

SI NO

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2.3 Propuesta del Investigador

Elaborar un Proyecto de Ley que proteja los datos personales de, niños, niñas y

adolescentes en internet-redes sociales, a efectos de garantizar sus derechos

constitucionales.

2.3.1 Desarrollo de la Propuesta

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que nadie será

objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación;

Que, la misma declaración estipula que toda persona tiene derecho a la protección de

la ley contra tales injerencias o ataques;

Que, la convención sobre los derechos de los niños establece que ningún niño será

objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o

su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación;

Que, la misma convención dispone que los niños tengan el derecho a la protección de

la ley contra esas injerencias o ataques;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, dispone que el

Ecuador sea un Estado Constitucional de derechos y Justicia Social democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador se establece,

como deberes primordiales del Estado, garantizar, sin discriminación alguna, el

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efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y los Tratados

Internacionales:

Que, el artículo 66 garantiza el derecho de los seres humanos a la integridad personal,

la cual incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, así como a guardar

reserva sobre convicciones;

Que, el numeral 19 del artículo 66, en forma expresa, garantiza el derecho a la

protección de datos de carácter personal, el cual incluye el acceso y la decisión sobre

información y datos del mismo carácter, así como la correspondiente protección;

Que, el anterior artículo es categórico al establecer que la recolección, procesamiento,

distribución o difusión de datos personales o información, requerirá de la autorización

del titular o por mandato de la ley y que en la misma norma se garantizara el derecho

a la intimidad personal y familiar.

Que, el artículo 92 consagra al habeas data como un mecanismo jurisdiccional que

señala expresamente que toda persona tiene derecho personalmente, o como

representante legitimado, a conocer la existencia y acceder a los documentos, datos

genéticos, bancos, archivos de datos personales, e informes sobre si misma o sobre

sus bienes que consten en entidades públicas o privadas, soporte material o

electrónico. Además señala el derecho a conocer su uso, finalidad, origen, destino,

tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Solo con autorización del titular o

mandato de la ley se podrá difundir esta información personal.

Que, es necesaria la creación de la ley de protección de datos para evitar la

vulneración de este derecho constitucional, específicamente para niños, niñas y

adolescentes que utilizan internet- redes sociales en edades mínimas.

Por lo que se desarrolla la siguiente ley de protección de datos, para niños, niñas y

adolescentes en internet- redes sociales con las siguientes normas legales;

Ley de protección de datos para niños, niñas y adolescentes que utilizan

internet- redes sociales

Capítulo I

Generalidades

Art 1.- (Objeto) La presente ley tiene como objeto garantizar y proteger libertades y

derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes

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sociales, en particular su derecho a la protección de datos de carácter personal

expuesta en redes sociales.

Art 2.- (Definiciones) Para fines de la presente ley entiéndase por:

Titular de datos: Niño, niña y adolescente cuyos datos personales sean objeto de

tratamiento por parte de los trabajadores responsables o encargados de las empresas

proveedoras de redes sociales.

Datos Personales: Información de cualquier tipo referida a niños, niñas y

adolescentes o terceras personas (familiares o amigos), de existencia ideal

determinadas o determinables.

Datos Informatizados: Datos personales sometidos a tratamiento o procesamiento

electrónico o automatizado.

Archivo, Registro, bases o bancos de datos: Conjunto organizado de datos

personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que

fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Tratamiento de Datos: Cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no

automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración,

modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así

como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,

interconexiones y transferencias.

Encargado del tratamiento de datos: Persona física o jurídica que trabaja en las

empresas proveedoras de redes sociales que, sólo o conjuntamente con otros, trate

datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Responsable del tratamiento: Persona física o jurídica que trabaja en las empresas

proveedoras de redes sociales, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del

tratamiento.

Consentimiento del interesado: Manifestación de voluntad, libre, inequívoca,

específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de

datos personales que le conciernen.

Art 3.- (Ámbito de Aplicación) La presente ley se aplicará a los datos personales de

niños, niñas y adolescentes, registrados en redes sociales, susceptibles de

tratamiento, por parte de los trabajadores, responsables o encargados de las

empresas proveedoras de redes sociales. El responsable del tratamiento, no

establecido dentro del territorio nacional, se sujetara a las normas de esta ley.

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Capítulo II

Principios

Art. 4.- (Principio Territorialidad) El Estado Ecuatoriano es competente para

sancionar, con arreglo a las leyes propias, los hechos cometidos en su territorio,

independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido.

Art. 5.- (Principio de Información) Cuando el tratamiento se refiere a datos de

menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un

lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquellos.

Art.6.- (Principio de calidad del Dato) Los datos de carácter personal sólo se podrán

recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean

adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades

determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

Art. 7.- (Principio de Finalidad) La finalidad del dato es determinada, explícita y

legítima, es decir los datos personales que se encuentran en una red social están ahí

no para que cualquiera los pueda manejar y hacer uso indebido de ellos, sino que se

encuentran porque han sido suministrados voluntariamente para poder formar parte de

una red social y, así, poder interactuar con terceras personas.

Art 8.- (Principio de Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de

edad)

1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con

su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su

prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso

delos menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o

tutores.

2. En ningún caso podrán recabarse de los menores datos que permitan obtener

información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las

características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de

los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros,

sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán

recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única

finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.

3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información

dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente

comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo

4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los

procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad

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del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los

padres, tutores o representantes legales.

Art. 9.- (Principio de Seguridad)

1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán

adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen

la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,

tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la

naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya

provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las

condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad

y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y

programas.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban

reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos.

Capítulo III

Derechos y Obligaciones de niños, niñas y adolescentes

Art. 10.- (Derecho a la protección de datos) Los niños, niñas y adolescentes tiene el

derecho a la protección de datos de carácter personal que incluye el acceso y la

decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente

protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos

datos o información requerirán la autorización del titular, mayor de 14 años de edad, o

el mandato de la ley.

Art. 11.- (Derecho de Privacidad) Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho

a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, en

soportes tecnológicos, como lo son las redes sociales.

Art. 12.- (Derecho de Protección) Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho

a la protección de la ley contra injerencias o ataques arbitrario o ilegales en contra de

su derecho a la privacidad en internet-redes sociales.

Art. 13.- (Derecho a tener una red social) Los niños, niñas y adolescentes tienen el

derecho de acceder a una red social, desde la edad mínima establecida en la presente

ley, de acuerdo a su capacidad legal establecida en base a la doctrina, tesis

doctorales, derecho comparado sobre el tema.

Art. 14.- (Edad mínima establecida para tener una red social) Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a ser miembro de una red social desde los 14 años de

edad.

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Art. 15.- (Derecho de libertad) Los niños, niñas y adolescentes tienen la libertad de

expresarse libremente sobre temas que les interesen, en su red social, siempre y

cuando estos temas no afecten el derecho de las demás personas.

Art. 16.- (Derecho a ser informado) Los niños, niñas y adolescentes con habilitación

legal para tener una red social, tienen el derecho a ser informados en un lenguaje

claro, comprensible a su edad, sobre las políticas de privacidad de la red social de la

que quieren ser miembros, específicamente sobre el tratamiento de sus datos

personales, por terceras personas.

Art. 17.- (Derecho de Consentimiento) De acuerdo a la edad mínima establecida en

la presente ley, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a dar su

consentimiento en redes sociales, para que puedan realizar el tratamiento de sus

datos personales.

Art. 18.- (Obligación de respetar los datos personales de los demás usuarios)

Los niños, niñas y adolescentes tienen la obligación de respetar la presente ley, sobre

todo los datos personales expuestos en redes sociales por los demás usuarios.

Capítulo VI

Responsabilidad

Art. 19.-(Personas Responsables de la Protección de datos) Las personas

encargadas de garantizar el derecho a la protección de datos de niños, niñas y

adolescentes que utilizan redes sociales, son el Estado, sociedad, centros educativos,

familia y empresas proveedoras de internet.

Art. 20.- (Responsabilidad Estado) El Estado tiene la responsabilidad de velar,

garantizar y vigilar que las disposiciones legales de la presente ley sean acatadas y

aplicadas por la sociedad, centros educativos, familia y empresas proveedoras de

internet, con la finalidad de garantizar los derechos de libertad y fundamentales de la

niñez y adolescencia.

Para ello implementara:

a) Organismo de Supervisión:

1. El Ecuador tendrá una o más o autoridades de supervisión que, de acuerdo con

nuestro derecho interno, serán responsables de supervisar la observancia de los

principios establecidos en la presente ley.

2. Dichas autoridades de supervisión deberán ser imparciales e independientes, y

contarán con la cualificación técnica, las competencias suficientes y los recursos

adecuados para conocer de las reclamaciones que le sean dirigidas por los

interesados, y para realizar las investigaciones e intervenciones que resulten

necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional aplicable en

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materia de protección de la privacidad en relación con el tratamiento de datos de

carácter personal.

3. En todo caso, y sin perjuicio de los recursos administrativos ante las citadas

autoridades de supervisión, incluyendo el control jurisdiccional de sus decisiones,

el interesado podrá acudir directamente a la vía jurisdiccional para hacer valer sus

derechos.

b) Cooperación y coordinación

1. Las autoridades de supervisión previstas en el apartado anterior procurarán

cooperar entre sí para conseguir una uniforme protección de la privacidad en

relación con el tratamiento de datos de carácter personal, tanto a nivel nacional

como internacional. A los efectos de facilitar esta cooperación, los Estados

deberán estar en disposición en todo momento de identificar las autoridades de

supervisión competentes en su territorio.

2. Dichas autoridades realizarán, particularmente, los mayores esfuerzos para:

a. Compartir estudios, técnicas de investigación, estrategias comunicativas y de

regulación y demás información que resulte de utilidad para el más eficaz ejercicio

de sus funciones, en especial tras recibir una petición de apoyo por parte de otra

autoridad de supervisión en el marco de una investigación o intervención;

b. Realizar investigaciones o intervenciones coordinadas, tanto a nivel nacional

como internacional, en asuntos en los que concurra el interés de dos o más

autoridades de supervisión;

c. Participar en asociaciones, grupos de trabajo y foros conjuntos, así como en

seminarios, talleres o cursos que contribuyan a adoptar posturas comunes o a

mejorar la cualificación técnica del personal que preste sus servicios a dichas

autoridades de supervisión;

d. Mantener los niveles apropiados de confidencialidad con respecto a la información

intercambiada en el curso de esta cooperación.

c) Creación de convenios:

El Estados impulsarán la creación de convenios de colaboración entre autoridades de

supervisión, tanto regionales como nacionales o internacionales, que contribuyan a

una más eficaz observancia del presente apartado.

Art 21.- (Responsabilidad Social) Le corresponde a la sociedad Ecuatoriana acatar

las disposiciones de la presente Ley, para efectivizar el cumplimiento del derecho

constitucional a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes, en internet-

redes sociales.

Art. 22.- (Responsabilidad de Centros Educativos) Les corresponde a los centros

educativos fomentar charlas sobre redes sociales, en donde se dé a conocer la

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presente ley y se trate sobre la necesidad de proteger los datos personales expuestos

en redes sociales, fomentando el respeto a la privacidad desde su iniciación escolar.

Art 23.- (Responsabilidad Familiar) Le corresponde a la familia orientar y educar a

los niños, niñas y adolescente que tengan una red social, sobre la importancia de

proteger sus datos personales expuestos en redes sociales, además de fomentar el

respeto a la privacidad de los demás.

Art. 24.-(Responsabilidad de empresas proveedoras de internet) Es

responsabilidad de las empresas proveedoras de internet acatar las disposiciones de

la presente ley, además de instaurar en sus sistemas las medidas de seguridad

pertinentes, para asegurar la protección de datos personales de niños, niñas y

adolescentes, e implementar un sistema de verificación de edad de sus usuarios, por

medio del registro de cedula de identidad de aquellas personas que deseen ser

miembros, de esta manera se verificara que el usuario se encuentre dentro de los

parámetros de habilitación legal para ser miembro de una red social, de acuerdo a la

edad mínima establecida en la presente ley.

2.4 Conclusiones Parciales del Capítulo II

En la investigación realizada se utilizaron métodos de observación científica,

análisis de documentos, histórico-lógico, analítico-sintético e inductivo-deductivo,

los cuales permitieron obtener información verídica y confiable a partir de un

estudio realizado a profundidad, que aporto directamente para el desarrollo de la

propuesta, con la finalidad de solucionar el problema planteado, el cual fue

evidenciar la necesidad de desarrollar una ley secundaria que proteja los

derechos de libertad de niñas, niños y adolescentes en internet- redes sociales.

Dentro de la presente tesis, las técnicas que se aplicaron fueron la ficha de

observación, encuesta y entrevista, las misma que sirvieron para diagnosticar y

evidenciar la carencia de normas jurídicas que aseguren el derecho a la

protección de datos de niñas, niños y adolescentes que utilizan internet-redes

sociales.

La utilización de la encuesta dentro de la presente investigación fue estructurada

en base a los parámetros existentes dentro del planteamiento del problema,

formulando preguntas comprensibles para niños, niñas y adolescentes, la cual

sirvió como punto de partida para la obtención de información, permitiéndonos

conocer la opinión y conocimientos de cada uno de los encuestados sobre el

tema.

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Al aplicar las encuestas y entrevistas, tanto a niñas, niños y adolescentes, como a

padres o tutores legales y a el Asambleísta Antonio Posso Salgado de la Ciudad

de Ibarra, pudimos interactuar directamente con la sociedad y evidenciar hasta

qué punto existe la necesidad de llevar a cabo iniciativas como las que

planteamos, ya que se necesita de una colaboración tanto familiar, escolar, estatal

y empresarial, para asegurar que los derechos de la niñez y adolescencia no se

violenten, ya que a medida que avanza la tecnología deben incrementarse

también normas jurídicas en favor de la sociedad, esencialmente para los grupos

de atención prioritaria, en este caso los niños, niñas y adolescentes.

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61

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1 Modelo Investigación

El modelo utilizado para la validación y evaluación de los resultados de la presente

investigación fue el modelo cuantitativo, ya que se realizó una recolección y análisis de

todos los datos que se obtuvo en la encuesta realizada a niños, niñas y adolescentes

de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Ibarra, y de las

entrevistas a padres de familia y funcionario en este caso del Asambleísta Antonio

Posso Salgado, quien certificó la propuesta del presente proyecto de grado.

Se sintetizo la información obtenida por medio de esta técnica, lo que permitió

establecer con exactitud la necesidad de implementar la “LEY DE PROTECCIÓN DE

DATOS, PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES EN INTERNET-REDES

SOCIALES.”

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación

3.2.1 Validación

La propuesta de elaborar una Ley de Protección de Datos, para niños, niñas y

adolescentes que utilizan internet, redes sociales, es válida debido a que la

Constitución ecuatoriana, en el Capítulo Sexto que habla sobre los Derechos de

Libertad, tipifica en el artículo 66 numeral 19, el Derecho a la Protección de Datos de

Carácter Personal, lo que permitió realizar la presente propuesta de ley secundaria

que garantice efectivamente este derecho en la sociedad ecuatoriana,

específicamente, para niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, en base

a la fundamentación teórica realizada en el Capítulo I que evidencio la carencia de

normas jurídicas sobre nuestro tema.

Las encuestas realizadas a niños, niñas y adolescentes y las entrevistas a padres o

tutores legales nos dieron resultados positivos, acerca de implementar la propuesta,

ya que se considera su importancia y necesidad.

Por último la entrevista realizada al Asambleísta Antonio Posso Salgado quien revisó

personalmente la “Ley de Protección de Datos, para niños, niñas y adolescentes en

internet-redes sociales”, certificó que cada una de las normas jurídicas planteadas son

fundamentales y beneficiosas para el país, por lo que se llegó a determinar,

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verazmente, mediante el análisis de datos derivados de las encuestas y entrevistas,

que la propuesta planteada es válida y beneficiosa para la sociedad.

3.2.2 Aplicación

Con el análisis de los resultados alcanzados en la investigación se determinó que la

propuesta de ley de protección de datos, para niños, niñas y adolescentes que utilizan

internet-redes sociales, deberá ser aplicada en el Ecuador, porque se vive en un

mundo que a medida que avanza la tecnología. De igual manera debe hacerlo el

derecho, por ello la creación de normas jurídicas, encaminadas a garantizar los

derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes

sociales en edades mínimas debe ser tomada en cuenta de manera prioritaria por la

Asamblea Nacional, que hará prevalecer así, el interés superior de niños, niñas y

adolescentes en nuestra sociedad.

3.2.3 Evaluación de los resultados de la Propuesta

Se establece que la propuesta de elaborar una ley de protección de datos, para niños,

niñas y adolescentes que utilizan internet-redes sociales, es necesaria y tienen total

aceptación en la sociedad ecuatoriana, ya que los datos obtenidos de las encuestas

aplicadas a 170 niños, niñas y adolescentes, desde sexto año de educación básica

hasta tercer año de bachillerato, de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre, y

la entrevista realizada a padres o tutores legales de familia y al funcionario, en este

caso a un versado en la creación de leyes el Asambleísta Antonio Posso Salgado,

desprendió resultados positivos como los siguientes:

3.2.3.1 Evaluación Encuesta

La encuesta aplicada tuvo como objetivo diagnosticar la factibilidad para elaborar un

proyecto de ley que proteja los datos personales en internet-redes sociales, de niños,

niñas y adolescentes a efectos de garantizar sus derechos constitucionales, para ello

se obtuvo la nómina de los alumnos de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la

Torre, de un curso, desde el sexto año de educación básica hasta el tercer año de

bachillerato.

El total de alumnos era de 305, con esta muestra, aplicamos la fórmula para la

obtención del número de población a la cual íbamos encuestar, obteniendo un total de

170 encuestas que fueron aplicadas y distribuidas entre los cursos antes

mencionados, lo que permitió visualizar que la encuesta fue realizada tanto a niños y

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niñas como a adolescentes, ya que las edades estuvieron comprendidas desde 10

años hasta 17 años.

Los datos, mediante los cuales se obtuvo el diagnóstico, fueron obtenidos en las doce

preguntas elaboradas con anterioridad, que derivaron en la siguiente recolección de

información, lo cual permite dar la presente evaluación.

Se delimitó que el porcentaje de niños/as encuestados/as fue de un 23% y de

adolescentes un 77%.

El conocimiento que tienen niños, niñas y adolescentes sobre redes sociales, es

absolutamente elevado, ya que obtuvimos un porcentaje de 98% de respuestas

afirmativas frente a solo un 2% de respuestas negativas, por lo que se evidencia

que este grupo etario posee este conocimiento ya que ha nacido en el mundo de

los avances tecnológicos, por ello son denominados nativos digitales.

Un 96% de niños, niñas y adolescentes encuestados, poseen una red social,

frente a un 4% que no es miembro de redes sociales, por lo que surge la

necesidad de incorporar normas legales que garanticen sus derechos

constitucionales, debido a que la mayoría son miembros de redes sociales desde

los 10 hasta los 17 años, edades mínimas en donde necesitan de iniciativas que

protejan sus derechos constitucionales.

La red social más utilizadas es Facebook con un 54% de usuarios, seguida por el

39% de los encuestados que señaló dos o más opciones, en las cuales destaca

su respuesta de seleccionar Facebook e Instagram, por lo que coloca a esta red

social en segunda posición, el 3% de los encuestados no posee ninguna, el 2%

posee otras redes sociales y el 1% utiliza Twiter, motivo que nos dirige a

centrarnos en la obligación que tienen las redes sociales más populares de

instalar los requerimientos establecidos en la presente propuesta, con los que se

garantizarán los derechos de libertad de los grupos etarios con mayor

participación en redes sociales.

Las redes sociales son utilizadas por niñas, niños y adolescentes en edades

mínimas, por lo que surge la necesidad de implementar iniciativas, como la que

estamos planteando, para proteger a este grupo de atención prioritaria, ya que

estas no son seguras, especialmente si son utilizadas por niños. La encuesta nos

ha permitido conocer que el 23% de los encuestados tuvieron una red social a los

11 años, seguidas de un 17% a los 10, 16% a los 12, 12% a los 13, un 10% a los

9, 7% a los 8, 5% a los 14, un 4% a los 7 años, a un 1 % a los 17, 5 y 6 años y el

3% no son miembros de redes sociales.

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64

Un 65% de niños, niñas y adolescente encuestados desconocen desde qué edad

pueden ser miembro de una red social, en cambio un 35% si la conocen. Este

desconocimiento se debe a que en la sociedad ecuatoriana no existe una

delimitación legal (desde que edad un niño, niña y adolescente puede ser

miembro de ellas), ya que, si estas no son seguras, debería existir una prohibición

de uso según la capacidad. Los datos diagnostican que existen usuarios con

edades mínimas, por lo tanto deberíamos delimitar legalmente las edades para

ser miembro de una red social, por ello vemos en la necesidad de implementar

normas jurídicas en favor de este grupo prioritario de nuestra sociedad, ya que

serán la sociedad adulta del mañana.

Un 75% de las niñas, niños y adolescentes encuestados conocen que los datos

personales que colocan en redes sociales pueden ser utilizados por terceras

personas, en cambio un 25% lo desconocía. Se evalúa que existe el conocimiento

que la niñez y adolescencia sabe que su información expuesta en redes sociales

se encuentra al alcance de cualquier persona, lo que hace reflexionar sobre si

existe este conocimiento realmente, porque se sigue exponiendo todo tipo de

información que puede ser utilizada dolosamente, por lo que nos da la única

respuesta lógica que es la carencia de capacidad con la que las niñas, niños y

adolescentes se enfrentan y se exponen a riesgos inconscientemente por su

inmadurez, sin dejar de lado que un 25% desconocía totalmente este hecho, por

lo que corrobora la realización de la presente iniciativa de fomentar normas

encaminadas a la protección integral de este grupo de atención prioritaria.

Un 80% de las niñas, niños y adolescentes encuestados no han modificado

información personal de otras personas, en cambio un 20% sí lo ha hecho. Se

deduce que existe conciencia sobre la gravedad de manipular datos personales

que no son nuestros, pero existe un 20% que sí lo ha hecho y deberían conocer la

gravedad de su comportamiento, porque si lo han hecho con malas

intenciones(por ejemplo: alterar una imagen de un compañero para ridiculizarlo),

está afectando la vida de otra persona que tiene derecho a la protección de

datos, en este caso a su imagen, por lo que se deben establecer medidas socio-

educativas, desde edades mínimas, para frenar posibles hechos delictivos desde

su raíz.

La información compartida en redes sociales es un 60% de carácter personal, es

decir sobre ellos, un 28% es información de amigos, el 8% comparte información

de familiares y un 4% ningún tipo de información porque no poseen redes

sociales. Es decir, en las redes sociales se comparte información no solo

personal, sino también información de terceras personas, de las cuales se

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desconoce si se tiene o no autorización o si la información que se comparte de

ellos puede ser provechosa para otras personas que quieran actuar dolosamente

utilizando sus datos, hecho que desencadena la necesidad de soluciones jurídicas

como las que planteamos.

El 98% de los encuestados tiene conocimiento sobre qué es privacidad, frente a

un 4% que desconoce el tema, por lo que se determina que la educación de

niñas, niños y adolescentes es de vital importancia, ya que si desde tempranas

edades se fomenta la educación de lo que es la privacidad se afianza el cuidado

de este derecho de manera personal y se extiende al respeto del de los demás.

Se diagnosticó que un 73% conoce qué es consentimiento y un 27% desconoce lo

que es, por lo que se diagnostica que este grupo etario, al tener este conocimiento

sobre el tema, podría dar autorización para que sus datos personales sean

tratados por terceras personas, es decir los proveedores de redes sociales, de

acuerdo a la capacidad, podrían adquirir el consentimiento de una niña, niño o

adolescente, pero si se carece de ella absolutamente, deberían ser los padre o

tutores legales quienes den dicho consentimiento, ya que si se desconoce dónde,

quién y cómo van a ser tratados los datos expuestos en redes sociales,

inmediatamente se pierde el derecho a la protección de datos.

Por último, el 92% de los encuestados está de acuerdo con la realización de una

iniciativa legal que proteja sus derechos constitucionales, fomentando normativa

legal sobre el tema en una ley secundaria, frente a un 8% que no estaría de

acuerdo, con lo que la evaluación es positiva ya que, de acuerdo a los derechos

de participación de la niñez y adolescencia, el de consulta, permitió llevar a cabo

la presente encuesta, debido a que niños, niñas y adolescentes pueden ser

consultados sobre cualquier tema que sea de su interés. Además, cualquier

iniciativa llevada a cabo en favor de la niñez y adolescencia tiene que ser tomada

en cuenta, de manera prioritaria, porque las niñas, niños y adolescentes son de

interés superior.

3.2.3.2 Evaluación Entrevista

Entrevista Padres de familia o tutores legales de niños, niñas y adolescentes

Las entrevistas aplicadas a padres de familia o tutores legales de niños, niñas y

adolescentes, permitió diagnosticar positivamente la necesidad e importancia de

desarrollar la presente iniciativa en favor de niños, niñas y adolescentes. Su entorno

responsable y cercado dice que si tienen conocimiento de la edad mínima en la que un

niño, niña o adolescente puede tener una red social, es decir, tienen este conocimiento

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66

pero, a pesar de ello, permiten que sus hijos tengan una red social por debajo de esta

mínima edad establecida por los proveedores de redes sociales y no por una

normativa jurídica interna que la determine. Se les pregunto si han leído las políticas

de privacidad de las redes sociales de las que son usuarios sus hijos y la mayoría no

lo ha hecho, esto desprende la falta de preocupación del entorno que es responsable

de cuidar y advertir de los posibles riesgos de las redes sociales, en este caso a sus

hijos, acerca de que si sus hijos han leído las políticas de privacidad, aseguran que no

porque no tienen el más mínimo interés, a pesar que la mayoría conoce que la

información que publican sus hijos en redes sociales es de conocimiento público y va a

ser tratada por terceras personas, no se han interesado en leer las políticas de

privacidad de redes sociales que les podría ayudar a proteger a sus hijos de las

inseguridades que en ellas existen, ya que consideran que estas son peligrosas,

debido a que en ella se publica todo tipo de información personal que podría poner en

peligro los derechos constitucionales de los miembros más vulnerables de su familia.

Por ello consideran que existe la necesidad jurídica de implementar normativa interna

al respecto en nuestra sociedad para garantizar efectivamente el derecho

constitucional a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-

redes sociales.

Entrevista Asambleísta Antonio Posso Salgado

La entrevista realizada al Asambleísta Antonio Posso Salgado permitió tener un

encuentro formal y cercano con un versado en la creación de leyes, el cual ha revisado

personalmente la propuesta planteada, certificando que está bien realizada y es

beneficiosa para la sociedad ecuatoriana, además, se realizaron cinco preguntas de

las cuales se ha obtenido el siguiente resultado:

El Asambleísta Antonio Posso Salgado considera que:

Hablar de seguridad en redes sociales es relativo, ya que piensa que si bien es

cierto que estas constituyen un avance tecnológico positivo, a la vez encierran

dificultades, porque niños, niñas y adolescentes tienen acceso a información no

adecuada, y la exposición pública de información personal en ellas puede producir

que se conviertan en víctimas de hechos delictivos.

Los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a las redes sociales, pero un

acceso controlado por parte de la familia, Estado y profesores, porque si no existe

este control pueden producirse conflictos que afecten los derechos fundamentales

de la niñez y adolescencia.

La edad para que un niño, niña y adolescente tenga una red social debería ser

dispuesta de acuerdo a su capacidad, considera que si bien es cierto que poner

un límite de edad es contraproducente, cree en la necesidad de que se regule

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67

este tema en base a la capacidad tecnológica y mental de niños, niñas y

adolescentes.

De acuerdo a que si un niño, niña y adolescente tiene capacidad para conocer

que sus datos personales expuestos en redes sociales son de conocimiento

público y son tratados por terceras personas, el Asambleísta cree que si tienen

esta capacidad, pero siempre y cuando los niños, niñas y adolescentes tengan

una educación desde el seno familiar de los posibles riesgos, ya que todo

depende de ello, y esto constituye la clave de todo.

Respecto a que si debe instaurarse en nuestro ordenamiento jurídico iniciativas

como la planteada, el Asambleísta dijo que no todos los problemas sociales

necesitan de la creación de una ley, ya que si se tienen instaurado en este caso,

un Código especial, para niños, niñas y adolescentes, debería constar en él un

capítulo especial, que incorpore nuestro proyecto. Pero, a pesar de ello, como se

le ha presentado la propuesta como proyecto de ley, tras haberlo revisado, cree

que está bien realizado, certifica que es muy importante y beneficioso, para la

sociedad ecuatoriana, por lo que se puede llevar a cabo también por medio del

presente planteamiento, es decir, como propuesta de “Ley de Protección de

Datos, para Niños, Niñas y Adolescentes, en internet- redes sociales.”

3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo III

Concluimos que el modelo cuantitativo aplicado en nuestra investigación nos ha

permitido realizar, con exactitud, la validación y evaluación de los resultados de

nuestra investigación, ya que, mediante la aplicación de las encuestas y

entrevistas, se obtuvo datos estadísticos concretos que sirvieron para diagnosticar

la necesidad social de elaborar nuestra propuesta para garantizar los derechos

constitucionales de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales.

El análisis de los resultados alcanzados en la investigación nos ayudó a

evidenciar nuestra realidad social sobre nuestro tema y determinó la necesidad de

establecer una ley de protección de datos encaminada a garantizar los derechos

constitucionales de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes

sociales en edades mínimas.

Por medio de la evaluación de las encuestas y entrevistas aplicadas tuvimos un

contacto directo y cercano, tanto con las personas a quienes está dirigida la

presente propuesta, así como con personas versadas en la materia y padres o

tutores legales de este grupo social, quienes están de acuerdo en llevar a cabo la

presente iniciativa, ya que creen que es necesario debido a que niños, niñas y

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adolescentes necesitan de una mayor protección y garantía de sus derechos

constitucionales, frente a los avances tecnológicos.

Concluimos que cualquier iniciativa llevada a cabo en favor de garantizar los

derechos constitucionales de la niñez y adolescencia es de atención prioritaria, ya

que, en este caso, son los grupos etarios que más utilizan redes sociales en

edades mínimas, por lo que surge la necesidad de elaborar la presente ley para

dar soluciones a los problemas jurídicos que surgen por las redes sociales en la

actualidad.

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69

CONCLUSIONES GENERALES

Concluimos, tras fundamentar teóricamente el tema por medio de doctrina,

legislación comparada y tesis doctorales, que se ha logrado evidenciar la

necesidad que existe en Ecuador de implementar una iniciativa como la

planteada, con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales de niños,

niñas y adolescentes que utilizan internet-redes sociales en edades mínimas.

Se llegó a la conclusión, por medio de la aplicación de las encuestas y entrevistas,

que existe la necesidad social que se garantice el derecho a la protección de

datos de niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes sociales, ya que

este provoca que se den hechos delictivos que pueden afectar los demás

derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes.

Los componentes de la propuesta fueron diseñados de acuerdo a la observación

sobre el tema de los demás ordenamientos jurídicos, los cuales ya han

implementado normas jurídicas como las recogidas en la ley desarrollada, por lo

que se concluye que se puede aplicar la presente iniciativa en el Ecuador debido

a que las redes sociales son un mundo intrínsecamente con naturaleza mundial,

por ello, si los demás países han incorporado normas jurídicas como las que se

recogen en la propuesta, se pueden aplicar en la sociedad ecuatoriana, ya que

con ello se garantizara los derechos constitucionales de niños, niñas y

adolescentes, específicamente el de protección de datos en internet- redes

sociales

Después de analizar la factibilidad de la propuesta, concluimos que mediante la

elaboración de la presente iniciativa se conseguirá promover los derechos de

libertad de la niñez y adolescencia, se efectivizara su garantía constitucional a la

protección de datos, se fomentará la seguridad jurídica en Ecuador, se protegerá

el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, que constituyen el grupo

etario más vulnerable que utiliza internet-redes sociales. Además, servirá como un

documento vinculante para los demás retos que abre la presente iniciativa a la

ciencia del derecho.

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70

RECOMENDACIONES

Recomendamos al Estado que tome en cuenta la presente iniciativa que fue

desarrollada en base a una realidad jurídica actual que necesita de

implementación de normas jurídicas como las planteadas la propuesta planteada,

para dar posibles soluciones a los retos que suponen los avances tecnológicos a

la ciencia del Derecho.

Recomendamos a las personas responsables de velar por la protección de los

derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes, en este caso, el de

protección de sus datos de carácter personal, lean la presente iniciativa y apliquen

su contenido, ya que solo así se conseguirá garantizar los derechos

constitucionales de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales.

Recomendamos a las empresas proveedoras de redes sociales acatar las normas

jurídicas establecidas en la propuesta, esencialmente las de seguridad y

responsabilidad, entre las que encontramos la ampliación de una casilla en la cual

las personas que quieran ser miembro de una red social puedan introducir su

cédula de identidad, por medio de lo cual se comprobará verazmente la edad de

sus usuarios.

Recomendamos que la presente iniciativa no sea tomada en cuenta solo desde

una visión jurídica, sino que se tome en cuenta también como una propuesta

sociológica por medio de la cual se concientice sobre los riesgo de exponer

información personal en redes sociales por medio de la educación, desde el seno

familiar con valores y en los centros escolares mediante charlas sobre el tema.

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BIBLIOGRAFÍA

Bvoyne,L.C. (1967). Tecnología de la Información. Pamplona: Universidad de

Navarra.

Badilla,K. J. (2012). El Derecho Humano al Libre. San Ramon,Costa Rica:

Universidad de Costa Rica.

Cambra,L,&María Dolores (2011). Internet segura: Redes sociales sin riesgos

ni discriminación: Unicef Argentina.

Dworking, R. (2002). Los derechos en serio. Barcelona: Ariel.

Escobar, F. A. (2003). Derecho de la Niñez y Adolescencia. Quito: Gemagrafic.

Esposito, A. L. (2014). El Derecho Fundamental a la Protección de Datos

Personales en el ámbito de la Prevensión y Represión Penal Europea,( En

busca del equilibrio entre la seguridad y la libertad). Barcelona: Universitat

Autónoma de Barcelona.

Figueiras, A. (2006). Manual para la vigilancia del desarrollo infantil en el

contexto de AIEPI. Washington: Organización Panamericana de la Salud.

García, M. d. (2013). El Derecho Fundamental a la Protección. Madrid:

Universidad Complutense de Madrid.

Hernández, S. E. (2014). Derechos y Garantías Constitucionales de las niñas,

niños, y adolescentes y su respeto por parte de los juzgadores . Ibarra:

Universidad Regional Autónoma de Los Andes.

Inst. Federal de Acceso a la Información Pública (2010). Protección de Datos

Personales,Compedio de Lecturas y Legislacion. México: Tiro Corto.

Manrique,R.G. (2012). El valor de la Seguridad Jurídica. España: S.A. IUSTEL.

Portal Derecho.

Mañas, J. L. (2011). Redes Sociales y Privacidad del Menor. Madrid: Solventia.

Márquez, L. G. (2010). Las garantías personales a la libertad de expresión

individual y su relación con los derechos constitucionales en el Ecuador:

Universidad Nacional de Loja.

Montero,V.M. (2013). Influencia de las Redes Sociales en los adolescentes:

México, Tesis-Influencia-de-Las-Redes-Sociales-en-Los-Adolescentes.

Muñoz,C & Garcia, A. (1996). Derecho Penal Parte General. Valencia, España:

Tirant lo Blanch.

Murillo de la Cueva, P. (2008). El derecho a la autodeterminación informativa y

la protección de datos personales. Donostia- San Sebastian: Biblid.

Saltor,C.E.(2013).La Protección de Datos Personales; Madrid:Universidad

Complutense de Madrid.

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/.../5004/1/PIUIAB011-2016.pdf · 2016-11-14 · universidad regional autÓnoma de los andes “uniandes” facultad

CUERPOS LEGALES

Constitución(2008).Montecristi: Publicacinón Oficial Asamblea Nacional del

Ecuador.

Boletín Oficial del Estado (1999). Ley Orgánica 15/1999, de Protección de

Datos deCarácter Personal: España

Cánada, L. d. & Codigo Civil Quebec. (1994). Código Civil de Quebec: Quebec.

Código Civil (2015).Quito: Corporación de estudios y Publicaciones.

Código de la Niñez y Adolescencia (2016).Congreso Nacional del Ecuador.

Quito: Talleres de la Corporacion de Estudios y Publicaciones.

Constitución Política de la República del Ecuador (1998): pdf.

Convención Sobre los Derechos de lon Niños (06 de 2006). derechos.pdf.

Declaración de los Derechos Humanos, A. (10 de 12 de 1948). Naciones

Unidas.

DICCIONARIOS

Cabanellas,G (2006). Diccionario Juridico Elemental Cabanellas. Buenos Aires:

Heliasta.

Real Academia Española (2016). Diccionario de la Lengua Española: pdf

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/.../5004/1/PIUIAB011-2016.pdf · 2016-11-14 · universidad regional autÓnoma de los andes “uniandes” facultad

LINKOGRAFÍA

Agencia Española de Protección de Datos. (2014). Consultado el 06 de 04 de

2016,De:www.agpd.es:https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/

obligaciones/deber_informacion/index-ides-idphp.php

Agencia Estatal, B.O. (27 de 12 de 1978). ConstituciónCASTELLANO.pdf.

Recuperado el 08 de 04 de 2016

De: https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf

Interés Superior del Niño. pdf(03 de 2014) Consultado el 20 de 02 de 2016,

De:http://www.sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_cuaderno_0

5_interes_superior_nino.pdf

Dialnet La Privacidad Del Menor En Internet.pdf. (10 de 09 de 2013).

Consultado el 08 de 04 de 2016, de Privacidad del Menor en

Internet:file:///C:/Users/HOME/Downloads/DialnetLaPrivacidadDelMenorEnInter

net-4764226%20(2).pdf

Boletín oficial del Estado.pdf (19 de 01 de 2008). Consultado el 06 de 04 de

2016,De:https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-979-consolidado.pd

Cabrera, R. F. (21 de 10 de 2013). Observatorio Iberoamericano de Protección

de Datos. Consultado el: 06 de 04 de 2016,

De:http://oiprodat.com/2013/10/21/tratamiento-de-datos-personales-privacidad-

y-redes-sociales/

Conceptos (2015). Consultado el: 09 de 04 de 2016,

De: http://concepto.de/prevencion/#ixzz47XmKmLLW

Consejo de Europa. (28 de 01 de 1981). Agencia Estatal Boletín Oficial del

Estado. Consultado el: 03 de 04 de 2016.

De: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-23447

Constitución Política de la República del Ecuador.pdf (1998). Consultado el 01

de 03 de 2016

De:http://www.unesco.org/culture/natlaws/media/pdf/ecuador/ecuador_constituc

ion_politica_1998_spa_orof.pdf:

Convención Sobre los Derechos de los Niños.pdf, (1989). Consultado el 05 de

04 de 2016, De: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Cuida tus Datos. (2008) Consultado el 06 de 04 de 2016.

De: http://www.cuidatusdatos.com/infoprincipios.html#0000009b1908aaf22

Tratamiento de datos personales, privacidad y redes sociales. (21 de 10 de

2013). Consultado el: 06 de 04 de 2016.

Page 88: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/.../5004/1/PIUIAB011-2016.pdf · 2016-11-14 · universidad regional autÓnoma de los andes “uniandes” facultad

De: http://oiprodat.com/: http://oiprodat.com/2013/10/21/tratamiento-de-datos-

personales-privacidad-y-redes-sociales/

Naciones Unidas (10 de 12 de 1948). Declaración de los Derechos Humanos

Consultado el: 04 de 03 de 2016.

De: http://www.un.org/es: http://www.un.org/es/documents/udhr/

Grupo de Trabajo Sobre Protección de Datos. (30 de 05 de 2002). Consultado

el: 09 de 04 de 2016.

De:http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/wpdocs/2002/wp56_es.pdf

Ecuador en cifras (2013). Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Consultado el 23 de 11 de 2015

De:http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/webinec/Estadisticas_Socia

les/TIC/Resultados_principales_140515.Tic.pdf

Noticias Jurídicas (2007) .Consultado el 06 de 04 de 2016.

De: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1720-2007.t2.html#a13

Lombarte, A. R. (05 de 11 de 2009).Consultado el 09 de 04de2016,

De:http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/proteccion_datos_personales_conferenci

as_estrasburgo_res_madrid_2013.pdf

Montero, V. M (2013). Influencia de las Redes Sociales en los adolescentes

De:https://es.scribd.com/doc/129387592/Tesis-Influencia-de-Las-Redes-

Sociales-en-Los-Adolescentes.

Noticias Jurídicas, R.P. (20 de 12 de 2007). Consultado el:06de04de2016

De:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd17202007.t2.html#a13

Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos. (21 de 10 de 2013).

Consultado el 06 de 04 de2016.

De http://oiprodat.com/2013/10/21/tratamiento-de-datos-personales-privacidad-

y-redes-sociales/:http://oiprodat.com/2013/10/21/tratamiento-de-datos-

personales-privacidad-y-redes-sociales/

Ornelas, C.G.L. (01 de 07 de 2011). Consultado el 09 de 04 de 2016,

De:http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/ProteccionRedesSociales.pdf

Platero, S.R. (s.f.). _Ponencia_sobre_delincuencia_en_las_redes_sociales.pdf

Consultado el 01 de 03 de 2016.

De:http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/99922/doc28584_Ponencia_sobr

e_delincuencia_en_las_redes_sociales.pdf

Publication, E. l. (08 de 03 de 2014).Consultado el 08 de 04 de 2016.

De: http://eur-lex.europa.eu/legal content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Al14012

Significados.com. (2013). Consultado el 04 de 03 de 2016.

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/.../5004/1/PIUIAB011-2016.pdf · 2016-11-14 · universidad regional autÓnoma de los andes “uniandes” facultad

De http://www.significados.com: http://www.significados.com/dignidad/

Protección de Datos Personales. Consultado el: 06 de 04 de 2016

De: http://www.protecciondedatos.com.ar/

European Convention on Human Rights Spanish. Consultado el: 02 de 04 de

2016.

De:http://www.echr.coe.int/:http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SP

A.pdf

Page 90: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/.../5004/1/PIUIAB011-2016.pdf · 2016-11-14 · universidad regional autÓnoma de los andes “uniandes” facultad
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Anexo No. 1 Perfil de tesis

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

¨UNIANDES¨

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES SOCIALES”

AUTORA: CARANQUI DÁVILA PAULA MABEL

ASESOR: DR. CADENA ALIPIO

IBARRA – ECUADOR

2016

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1. TEMA

“DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN INTERNET- REDES SOCIALES.”

2. DESARROLLO

2.1 Antecedentes de la investigación

En el Ecuador se tipifica en el artículo 66 numeral 19 de la Constitución: “El derecho a

la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre

información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La

recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.” (Constitución,

2008)

Nuestro Derecho Constitucional nos habla de manera general sobre el derecho a la

protección de datos, pero todavía no existe una normativa jurídica específica que

contemple la protección de datos de una manera general y que, específicamente aborde,

preceptos para los niños, niñas y adolescentes que utilizan internet en las redes sociales.

Existe una laguna jurídica, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, ya

que estos representan el mercado más amplio y vulnerable, por esto, es necesario

conocer datos estadísticos que den a conocer el porcentaje de niños, niñas y

adolescentes que utilizan internet-redes sociales, para determinar la edad en la que

empiezan a interactuar en la computadora.

Según las estadísticas publicadas por el Banco Mundial en el año 2013 sobre una

muestra de 15,74 millones de pobladores del Ecuador, obtuvo como resultado que un

40,4% de ellos eran usuarios de internet en nuestro país. (Banco Mundial de Datos,

2013.)

En la página web “Ecuador en cifras” se nos muestra el porcentaje de personas que

utilizan computadora por grupos de edad a nivel nacional, siendo la franja etaria con

mayor número de personas que utilizaron computadora la que está entre 16 a 24 años

con el 67,8%, seguidos de 5 a 15 años con 58,3%.(Ecuador en cifras, 2013)

En dicha web se nos muestra el porcentaje de personas que utilizan computadora por

provincias en el año 2013, en el cual se nos indica que la provincia con mayor número

de personas usuarias es Pichincha con el 56,2%, seguida de Azuay con el 54,3%; y, de

relevancia en nuestro estudio, se ubica la provincia de Imbabura con un 48.9%.

(Ecuador en cifras, 2013)

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Estas estadísticas realizadas por el Banco Mundial y el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos del Ecuador, nos muestran el porcentaje de usuarios de internet en

nuestro territorio. Con estos datos estadísticos podemos darnos cuenta de la influencia

que ha tomado en la sociedad ecuatoriana el uso de internet. Este hecho acarrea

diversas consecuencias que pueden ser positivas o negativas, las cuales deben ser

investigadas, para así poder establecer la necesidad de desarrollar normas jurídicas que

protejan los datos de las personas en general y, específicamente, hacer prevalecer el

interés superior de los niños, el fortalecimiento de su derecho Constitucional a la

protección de sus datos para usuarios de internet- redes sociales con mínimas edades.

Mediante estos datos podemos ver que el avance tecnológico se encuentra radicado en

la sociedad ecuatoriana, la cual utiliza el computador y todo lo que implica su uso en su

vida.

En otras partes del mundo tomando como referente a España surgió la necesidad de

desarrollar una normativa jurídica con respecto a la protección de datos. En ella existe

un apartado referido a los niños, niñas y adolescentes. Dicho país europeo desarrolló el

Reglamento de Protección de datos en el cual se dispone: “Consentimiento para el

tratamiento de datos de menores de edad: Podrá procederse al tratamiento de los datos

de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los

que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o

tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los

padres o tutores. En ningún caso podrán recabarse de los menores datos que permitan

obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las

características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los

progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el

consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de

identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la

autorización prevista en el apartado anterior. Cuando el tratamiento se refiera a datos de

menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje

que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en

este artículo. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los

procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del

menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o

representantes legales”. (Reglamento protección de datos de España, 2008.)

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Es necesario conocer datos reales sobre la edad en la que se empieza a utilizar internet

para poder diagnosticar la necesidad de una implementación de normativa específica

encaminada a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes, para que se cumpla

su derecho Constitucional se debe tomar en cuenta los parámetros estadísticos sobre el

tema que existen en Ecuador, ya que, en base a esos datos, se hace veraz la necesidad de

crear leyes que protejan a los niños, niñas y adolescentes con respecto al consentimiento

para el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes, en base a la necesidad de

legislar sobre un nuevo ámbito social, que puede acarrear vulneración de sus derechos,

debido a que las nuevas formas de comunicación obligan a la sociedad ecuatoriana a

implementar normas jurídicas que tengan en cuenta que el uso de Internet se ha

constituido en una nueva forma de comunicación utilizada por todas las personas, pero

especialmente al alcance de niños, niñas y adolescentes.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), en su

artículo 16 dispone: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su

vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su

honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas

injerencias o ataques” (Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de Noviembre

1989.)

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños es de

relevancia ya que el Ecuador es suscriptor y por ende es la premisa para la realización

de la presente tesis de grado, este documento se sostiene en varios principios

fundamentales que son:

El reconocimiento que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los

derechos humanos.

Incorporan el principio del ejercicio progresivo de los derechos.

Obligación de tomar en cuenta las opiniones de los niños, niñas y adolescentes en

función de su madurez.

El derecho de niños, niñas y adolescentes a una protección especial en aquellas

situaciones que resulten perjudiciales para sus derechos.

El reconocimiento del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Responsabilidad compartida del Estado, la Sociedad civil y la familia.

Respecto al tema, el Memorándum de Montevideo dice: “Sin lugar a duda, las redes

sociales han significado una revolución en la forma de comunicarnos, y son los jóvenes,

los adolescentes y también las niñas y los niños los usuarios más frecuentes, porque

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encuentran en ellas oportunidades de conocimiento, de entretenimiento, de

diversión y también de socialización, ya que, con frecuencia para formar parte de

estas redes, hay que registrar un perfil de usuario al que después se invita a pertenecer

a amigos y conocidos, formándose así un complejo tejido de relaciones sociales, que si

bien ofrece una atractiva interacción, los expone a una serie de riesgos.

Esta exposición constante y pública de la información en las redes sociales, que implica

ciertos peligros, es particularmente importante cuando es relativa a los niños, niñas y

adolescentes, porque pueden acceder a contenidos de información que no son

pertinentes para su edad o entrar en contacto con personas que explotan su información;

esa información que circula con gran fluidez pudiendo ser objeto de discriminación, de

difamación, de violencia psicológica e, incluso, de acoso sexual o pornografía. Todos

estos riesgos pueden dañar el desarrollo integral del niño y del adolescente.” (Carlos G.

Gregorio – Lina Ornelas Compiladores, Protección de datos personales en las Redes

Sociales Digitales: en particular de niños y adolescentes, Pagina 29).

Nos explica el Memorándum de Montevideo que las redes sociales se han constituido en

una nueva forma de comunicación, utilizada por todas las personas, pero especialmente

por los niños, niñas y adolescentes, que las utilizan para realizar tareas escolares, como

fuente de diversión y entretenimiento y plataformas de socialización, al ser los niños,

niñas y adolescentes los que más utilizan internet. Surge una nueva forma de

interacción social, que puede exponerles a una serie de riesgos que afecten su

desarrollo integral y su vida privada, se pueden ver inmerso en situaciones en las que se

vulneren sus derechos.

2.2 Situación problemática

En la Constitución de la República del Ecuador en el Articulo 66 Numeral 19 se tipifica

el derecho a la protección de datos de carácter personal, pero no existe una ley

secundaria que desarrolle de manera específica la protección de datos de las personas en

general y de manera específica las de internet en las redes sociales, para niños, niñas y

adolescentes, ya que las nuevas formas de comunicación, exigen la implementación de

normativa jurídica actualizada a medida que se desarrolla la tecnología.

Las nuevas formas de comunicación acarrean problemas que necesitan soluciones

jurídicas, debido a que los niños, niñas y adolescentes utilizan de manera frecuente

internet en redes sociales en edades mínimas.

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2.3. Problema científico

¿Cómo garantizar la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes

sociales?

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1 Objeto de Investigación.- El objeto de Investigación es el Derecho a la

Protección de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes

2.4.2 Campo de Acción.- La investigación se realizará sobre Derecho a la Protección

de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes en internet- redes sociales.

2.5 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación se encuentra realizado sobre la línea de

investigación de “Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en

Ecuador: El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.”

2.6 OBJETIVO GENERAL

Elaborar un Proyecto de Ley que proteja los datos personales de los niños, niñas y

adolescentes en internet-redes sociales, a efectos de garantizar sus Derechos

Constitucionales.

2.7. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Fundamentar teóricamente la creación de una Ley de Protección de Datos que

desarrolle de manera específica los derechos de libertad de niños, niñas y

adolescentes en internet- redes sociales, tomando como referentes a la Constitución

de la República, Tratados Internacionales, Doctrina y Jurisprudencia.

Diagnosticar el desarrollo de los derechos de libertad de niños, niñas y adolescentes

en internet-redes sociales (Art. 66 Nº 19 Const.).

Diseñar los componentes de la propuesta.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

2.8 IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales en el

Ecuador que proteja los derechos de libertad de niños, niñas y adolescentes en internet-

redes sociales, se garantizara el cumplimiento de sus Derechos Constitucionales.

2.9 METODOLOGÍA A EMPLEAR

2.9.1 Métodos

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Los métodos e instrumentos a emplear son de nivel teórico y empírico del conocimiento

que nos permitirán dar una respuesta organizada y fundamentada a los objetivos

específicos, como pasos para el logro del objetivo general, y nos ayudarán a conseguir

la solución del problema planteado.

Método de nivel empírico del conocimiento

-Método de Observación Científica: Este método consiste en saber seleccionar

aquello que queremos analizar. Se suele decir "Saber observar es saber seleccionar", por

lo tanto, se ha empleado este método porque se ha realizado una observación previa de

lo que nos interesó para plantear si existe factibilidad de desarrollo en la presente tesis y

así llegar a la conclusión que se ha seleccionado un objetivo claro mediante la

observación.

En este caso, nos hemos planteado conocer si en el Ecuador existe Protección de Datos.

Sí existe como Derecho Constitucional, pero hemos observado que existe una falta de

ley secundaria que especifique la protección de datos personales para la sociedad en

general, centrándome, específicamente, en niños, niñas y adolescentes que usan

internet-red social.

Además, la observación científica nos permitió describir y explicar el comportamiento,

al haber obtenido datos adecuados y fiables correspondientes a conductas, eventos y/o

situaciones perfectamente identificadas, e insertas en un contexto teórico, para mejor

desarrollo del trabajo de grado de abogada.

-Método de análisis documental: Este método será utilizado porque parte de la

investigación se realizará en base a material de hechos, fenómenos y manifestaciones de

la realidad social sobre el tema planteado.

Es necesario utilizar este método debido que a lo largo de la vida la sociedad realiza

una serie de documentos sobre infinidad de temas y, para este caso, seleccionaremos

los que atañen a la investigación.

Métodos de nivel teórico de conocimiento

-Método histórico lógico: Este método permitirá realizar un estudio sobre el presente

trabajo de grado, para realizar un estudio de los cambios que ha tenido el presente tema

a lo largo del tiempo, desde el pasado hasta la actualidad, y así conocer su proceso de

transformación y reflejar su naturaleza cualitativa.

-Método analítico-sintético.- Este método permitirá analizar, de manera ordenada, paso

a paso los documentos, datos, hechos encontrados sobre el tema para realizar una

investigación completa específicamente sobre niños, niñas y adolescentes en internet-

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redes sociales, para comprender mejor el objeto de nuestro estudio, es decir, se

recopilarán elementos de investigación que guarden una relación lógica. Posteriormente

se realizará una síntesis, es decir, se cogerán todos los hechos materia de estudio sobre

el derecho de protección de datos, específicamente para niños, niñas y adolescentes en

internet-redes sociales y así se obtendrá un verdadero conocimiento para aportar la

solución al problema.

-Método inductivo- deductivo.- Este método se utiliza porque nos permite desarrollar

un cuerpo teórico mediante la observación de principios elementales sobre el tema.

Una vez que se realizada dicha observación se deducen las leyes generales sobre el

tema, es decir, de un estudio de hechos particulares se llegará a la formación de un

criterio general constituido por el cuerpo teórico formado y válido para explicar y

aplicar la presente tesis de grado.

2.9.2 TÉCNICAS

2.9.2.1 Encuesta.- Esta técnica nos permitirá obtener información mediante la

realización de una serie de preguntas, al elaborarlas con anterioridad aseguramos que no

se olviden los puntos más importantes que se necesitan.

Las encuestas están dirigidas a las personas implicadas en el tema de estudio a fin de

conocer su opinión, es decir, se realizará a niños, niñas y adolescentes de la ciudad de

Ibarra.

Estas encuestas servirán como guía y ayuda para obtener la información deseada,

además en una técnica muy económica que permitirá su aplicación masiva, es decir, nos

permitirá encuestar a un gran número de niños, niñas y adolescentes.

2.9.2.2 Entrevista.- Esta técnica permitirá tener un encuentro formal con las personas a

las que vamos a entrevistar, en este caso serán los padres o tutores legales de los niños,

niñas y adolescentes y funcionarios judiciales.

Esta técnica permitirá conseguir la opinión de las personas a las que se realizará la

entrevista, las cuales darán una información valiosa que será transformada y

sistematiza, de forma que se convierta en un elemento útil para el desarrollo del

presente proyecto de grado.

2.9.3 INSTRUMENTOS O HERRAMIENTAS UTILIZADAS EN LA

INVESTIGACIÓN

Cuestionario

Guía de Entrevista

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2.10 ESQUEMA DE CONTENIDOS

2.10.1 Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el marco

jurídico Ecuatoriano

2.10.1.1 Principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes

2.10.1.2. Derecho fundamental al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes

2.10.1.3 Derecho fundamental a la integridad física y psíquica de niños, niñas y

adolescentes

2.10.1.4 Derecho Fundamental al respeto de su libertad y dignidad de niños, niñas y

adolescentes

2.10.2 Protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales

2.10.2.1 Antecedentes de la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en

internet-redes sociales

2.10.2.2 Principios del derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes

en internet-redes sociales

2.10.2.3 Derecho a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-

redes sociales

2.10.2.4 Redes sociales y privacidad

2.10.3 Iniciativas llevadas a cabo en otros países para la protección de datos de

niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales

2.10.3.1 Unión Europea

2.10.3.2 España

2.10.3.3 Canadá

2.10.3.4 Uruguay

2.10.4 ¿Que legislación en materia de protección de datos debería aplicarse en

internet a nivel mundial?

2.10.4.1 Criterios para determinar la normativa aplicable para la protección de datos de

niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales

2.10.4.2 Problemas derivados de la aplicación de legislaciones diversas sobre protección

de datos de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales

2.10.4.3 Estándares internacionales en materia de protección de datos de niños, niñas y

adolescentes en internet-redes sociales

2.10.4.4 Prevención, educación y responsabilidad social empresarial

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2.11 APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD

CIENTÍFICA

2.11.1. Aporte teórico: La existencia del Derecho Constitucional sobre Protección de

datos es el sustento de la investigación para la realización de un Proyecto de Ley sobre

protección de datos, específicamente para niños, niñas y adolescentes en internet-redes

sociales, debido a que no existe una ley de protección de datos de manera general y, por

ende, no se ha legislado aún sobre la protección de datos de niños, niñas y adolescentes

en internet- redes sociales.

La falta de una ley secundaria en el ámbito ya descrito, produce un vacío legal, que

provoca la inexistencia de seguridad jurídica en el campo de protección de datos para

niños, niñas y adolescentes que viven en la era de la información y los avances

tecnológicos.

A medida que el mundo cambia surgen nuevas formas de convivencia social, las cuáles

necesitan la creación de nuevas normas jurídicas adaptadas a los cambios sociales, para

precautelar en este caso el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Para conseguir la creación de un Proyecto de ley que permita promover el cumplimiento

de los derechos de libertad de niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales, se

abarcará todas las investigaciones realizadas sobre el tema, se fundamentara

teóricamente en base a la Constitución de la República del Ecuador, Tratados

Internacionales, Doctrina y Jurisprudencia sobre el tema.

2.11.2 Significación práctica: La investigación que se va a desarrollar pretende buscar

que la autoridad legislativa cree una ley de protección de datos personales de niños,

niñas y adolescentes que utilizan internet-red social.

El presente Trabajo de Grado servirá como una investigación encaminada a que se

refleje la necesidad de una ley secundaria de protección de datos, centrándonos en los

niños, niñas y adolescentes en internet-redes sociales.

Con la creación de una Ley de Protección de Datos Personales se conseguirá promover

su Derecho Constitucional, se evitará que exista un vacío legal, se fomentará la

seguridad jurídica en nuestro país y protegerá el interés superior de los niños, niñas y

adolescentes que constituyen el grupo etario más vulnerable que utilizan internet-redes

sociales.

2.11.3 Novedad científica: El tema a desarrollarse en la presente investigación es de

carácter novedoso, porque es una problemática social de actualidad que ha surgido por

los avances tecnológicos que crean nuevas formas de interacción con el mundo en que

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vivimos. Surge así un nuevo mundo denominado cibernético, el cuál necesita una

legislación específica, en este caso partiendo desde el Derecho Constitucional (Art.66,

Nº19) que dispone: “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que

incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o

difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato

de la ley”.

Se trata de promover el cumplimiento del Derecho Constitucional a la Protección de

Datos, realizando una profunda investigación que aporte a la Asamblea Nacional un

estudio previo a tomar en cuenta, para que se cree una Ley de Protección de Datos,

encaminada a los niños, niñas y adolescentes que utilizan internet - redes sociales.

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3. BIBLIOGRAFÍA

-Carlos G. Gregorio – Lina Ornelas Compiladores, Protección de datos personales en

las Redes Sociales Digitales: en particular de niños y adolescentes.

-CampsMirabet Nuria, El principio del Interés Superior del menor, marco normativo y

aplicación en el derecho interno, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2007.

-Convención sobre los Derechos del Niño 20 de Noviembre 1989, UNICEF Comité

Español Junio 2006

-David Buckingha, Beyond Technology: Children`s Learning in the Age of Digital

Culture, Editorial Cambringe, 2007.

-Esteve Pardo, El desconcierto del Leviatán, Política y Derecho antes las incertidumbres

de la Ciencia, Editorial Pons, Madrid, 2009.

-Grupo Europeo de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, Resolución sobre

Protección de la Privacidad en los Servicios de Redes Sociales, Articulo 29, Octubre

2008.

-Herranz Ballesteros, El interés del menor en los Convenios de la Conferencia de la

Haya de Derecho Internacional Privado, Editorial. Lex Nova, Valladolid, 2004.

-Mark Bauerlein, The Dumbest Generation: How the Digital Age Stupefies Young

Americans and Jeopardizes Our Future, Editorial Tarcher, 2008.

-Piñar Mañas, Revolución Tecnológica y Nueva Administración, Editorial Thomson

Reuters Civitas, Madrid, 2011.

-Padial Albas Adoración y Toldra Roca María Dolores, El principio del Interés Superior

del Menor, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007.

-Piñar Mañas, Existe la Privacidad, Ediciones CEU, Madrid 2008.

Rodota, Stefano, La vida y las Reglas entre el derecho y el no derecho, Editorial Trotta,

Madrid, 2010.

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Diccionarios

-CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental”

Editorial Heliasta, undécima edición; Buenos Aires, Argentina. (2009).

-ESCRICHE Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Tomo I,

Segunda Edición, Editorial TEMIS S.A., Santa Fe de Bogotá. (2007).

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Cuerpos legales

-Constitución de la República del Ecuador, (2008) Publicación Oficial de la Asamblea

Nacional del Ecuador.

-Ley Constitucional de Canadá, Sección I, Carta de Derechos y Libertades, (1982)

- Código Civil de Quebec, Canadá, L.R.Q.C.64 (1994)

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal. BOE-A-1999-23750, Publicado en el Boletín Oficial del Estado del 14 de

diciembre de 1999.

-Ley de Información Personal, protección y documentos electrónicos “PIPEDA”,

Canadá, (2000)

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Linkongrafía

1. http://edutopia.org/digital-generation

2. http://www.ipsosinsight.com

3. http://www.coppa.org/comply.htm

4. http://datos.bancomundial.org/indicador/IT.NET.USER.P2

5. http://www.ecuadorencifras.gob.ec

6. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1720-2007.t2.html#a13

7. www.safernet.org.br/site/sites/default/filesTeles.pdf.

8. www.bibliojuridica.org/libros

9. www.delitosinformaticos.gov.com/ChatDicri

10. www.iijusticia.org/Memo.htm.

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ANEXO No. 2 Carta a la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la

Ciudad de Ibarra

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Anexo No 3. Carta Autorización Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de

la Ciudad de Ibarra

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Anexo No 4. Certificación de entrega y revisión de nuestra propuesta del

Asambleísta Antonio Posso Salgado

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Anexo No 5. Nómina de estudiantes de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de

la Torre de la Ciudad de Ibarra

Año lectivo 2015-2016

Sexto de Básica

1)1003910526 GUACALES CEVALLOS KEITTY MAOLYS

2)1003931043 VARGAS PAVON AARON JOSUE

3)1004016265 TORRES BURBANO OSCAR NICOLAS

4)1004076392 ERAZO GALARZA CINTHYA ISABELLA

5)1004325336 PILATAXI JUMA SHIRLEY ANDREA

6)1004416770 PUPIALES CABRERA LESLIE NAHOMY

7)1004428627 PILATAXI CRUZ LIZETH ANAHI

8)1004429419 FERNANDEZ RECALDE NATHALY ESTEFANIA

9)1004430714 GARZON PRADO BRADLEY JAIR

10)1004437594 JIMENEZ COTACACHI PAUL ALESSANDRO

11)1004437602 CEVALLOS MORAN ISMAEL ALEJANDRO

12)1004440028 ANDRADE CARLOSAMA JHERLYN ANAHI

13)1004457774 GAVILIMA PUMA KAREN ANAHI

14)1004536197 VASQUEZ FRAGA SANTIAGO ISRAEL

15)1004554174 FUEREZ VILLARREAL MICHAEL ADRIAN

16)1004554406 ORTEGA VALVERDE EVELYN JOHANNA

17)1004601017 LITA PAEZ HELEN NICOLE

18)1004638977 CHAMORRO LIMA ANSHEL ANDRE

19)1004668594 POTOSI GUDIÑO JUSTIN ISMAEL

20)1004804983 SANDOVAL SALAZAR JORGE LUIS

21)1004808547 DIAZ DIAZ MATEO ALEJANDRO

22)1004825715 ROSERO BENAVIDES WILLAM ROBERT

23)1004960017 PLACENCIA MOREJON RAMIRO ISRAEL

24)1005007008 YAPU DIAZ JENNIFER NAHOMY

25)1005044928 MONTENEGRO CUAMACAS DYLAN JOEL

26)1005046410 CIFUENTES VASQUEZ MARCELA JACKELINE

27)1005055148 YAMBERLA PAEZ DAMARIS ALEJANDRA

28)1005055155 CHANDI ZUÑIGA JENNIFFER FERNANDA

29)1005055239 BAEZ CARRANCO JESSICA ANDREA

30)1005055312 MONTENEGRO PUGA DANIELA ALEJANDRA

31)1005055569 CASTRO JUMA JUAN PABLO

32)1005056005 AMAYA SANDOVAL DANIELA LIZBETH

33)1005056062 AREVALO RIERA FERNANDO JOSUE

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34)1005058530 RIVERA TRUJILLO MILTON JOSUE

35)1005059207 MIÑO PUEDMAG KENNETH DAVID

36)1005153968 RIVAS REALPE ALEX MATEO

37)1005196330 LANDAZURI MENDOZA JOHAN ANDRE

38)1050130028 RUIZ AIMACAÑA JORDY GREGORY

39)1050214194 TIXILIMA TUQUERRES JAIR ALEJANDRO

40)28396769 BARRIENTOS PALACIOS JHON JANER

Séptimo de Básica

41)1003939962 PUEDMAG BEDON KERLLY MAYTE

42)1004069397 PILATAXI YACELGA ESTEBAN ANDRES

43)1004368609 BENITEZ MOREJON LEONARDO GABRIEL

44)1004389233 MORAN VALENZUELA ESTEBAN ALEXIS

45)1004428056 ONTANEDA JURADO ZAIOA NAOMY

46)1004434948 PUPIALES CARLOSAMA PAUL ALEXANDER

47)1004435176 PUPIALES PUPIALES SAMY YARINA

48)1004438279 LOPEZ FIGUEROA FELIPE DAVID 7

49)1004440614 ANDRADE BELTRAN GABRIEL ALEXANDER

50)1004442974 FARINANGO IPIALES JHON JAIRO

51)1004510325 AMAYA PANTOJA OLIVER GONZALO

52)1004510929 ESCANTA ALVAREZ EDGAR SEBASTIAN

53)1004514806 PALLASCO MONTENEGRO JUAN DAVID

54)1004516397 CARANQUI ESPINOSA CARLOS PATRICIO

55)1004520894 RIVAS VILATUÑA AXEL DANIEL

56)1004521561 PUGA VACA BRYAN ANDRES

57)1004570717 ROCHA PISANGO JOAN ALEJANDRO

58)1004607436 ANDRADE UBILLUZ SANTIAGO JAVIER

59)1004714208 ALDAS MEDINA RONNY MILTON

60)1004770432 CHIZA ROSERO EMILIA GABRIELA

61)1004919526 GALARRAGA VILLARREAL ODALYS ANAHI

62)1005042534 NARVAEZ CISNEROS CRISTOPHER RENE

63)1005043649 QUIGUANGO GUALACATA DANIEL ALEJANDRO

64)1005043656 MOLINA LOPEZ HEDER ALEXIS

65)1005043854 MONTENEGRO PASPUEL LESLY ANAHI

66)1005043946 POTOSI JACOME SHILTON ARIEL

67)1005045263 ALMEIDA FREIRE LISBETH ANAHI

68)1005046444 CIFUENTES VASQUEZ JOHANNA KATHERINE

69)1005046469 CHECA BENAVIDES SCARLETH MISHELL

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70)1005047129 ESPINOSA FIGUEROA ALISON GABRIELA

71)1005047814 MORA COLIMBA ALEXANDER DAVID

72)1005049034 CHACON VALENCIA ANDREA CAROLINA

73)1005050537 PILLAJO MARTINEZ CHRISTOPHER LENIN

74)1005050859 LOPEZ CRUZ AMELIA JEAMILETH

75)1005057375 CARRION GUAMAN CHRISTOPHER ESTEBAN

76)1005057409 CHANGO PACARI CRISTOPHER STEVEN

77)1005059140 CAICEDO FARINANGO JHOAN CHARLES

78)1005116973 YEPEZ LOPEZ JULIAN ESTEBAN

79)1005129067 RAMIREZ BENAVIDES DOMINIQUE ISABEL

80)1005205305 HIDALGO LOMAS JAROL FRANCISCO

81)1005281967 PELAEZ SAA DEREK

82)1050214871 ENRIQUEZ GOMEZ JAMILETH ESTEFANIA

83)1050469319 SANCHEZ GUAMAN CARLOS ALEJANDRO

84)5506408 BEDOYA GUERRERO SALETE

85)8170901451 PANTOJA DELGADO CARLOS JHONATAN

Octavo de Básica

86)00014 ROBLES PEREZ DANIELA ELIZABETH

87)0401961842 MONTENEGRO RODRIGUEZ JUSTIN JOSUE

88)1003476395 POMASQUI FLORES ASTRID VANESSA

89)1003662689 NAJERA CERON GABRIEL

90)1003824834 RUEDA CASTRO MICAELA ANAHY

91)1003929260 BARAHONA ORTEGA ANGELICA ESTEFANIA

92)1004030399 PLACENCIA VITERI NESTOR DAVID

93)1004064406 SUAREZ YUCATO MELANY PAMELA

94)1004066401 SANDOVAL MUÑOZ EIMAR ALEXANDER

95)1004068902 FLORES VILATUÑA JEREMY ISAAC

96)1004069223 LOZA REINOSO MANOLO SEBASTIAN

97)1004071534 ANGAMARCA IPIALES ERICK SANTIAGO

98)1004094742 PABON BARAHONA MILTON GERARDO

99)1004104285 RIVERA LEON MATTIAS SEBASTIAN

100)1004165963 POZO CAZAR MARITZA ELIZABETH

101)1004176473 GALLO MACHADO JUAN FRANCISCO

102)1004185466 YEPEZ FARINANGO JUSTIN AARON

103)1004361331 REASCOS GONZALON JOSE DAVID

104)1004433585 CHILES VALLEJO JOHAN ALEXANDER

105)1004440747 ESPINOSA FUENTES CRISTOPHER ALEXANDER

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106)1004442305 TITUAÑA ESCOBAR VICTORIA DEL ROCIO

107)1004471403 HORMAZA PADILLA FERNANDO GABRIEL

108)1004510317 PILATAXI NARVAEZ HENRY MATIAS

109)1004766737 NASTACUAZ PADILLA PABLO ALEXANDER

110)1004889208 SALCEDO LOOR FRANCISCO ALEJANDRO

111)1005052186 ZAMBRANO ARCINIEGAS ZAYD VINICIO

112)1005061500 COLOMA HEREDIA RICARDO ALEXANDER

113)1005076144 REALPE ALVAREZ ESTEBAN RICARDO

114)1005201460 GONZALEZ FARINANGO MELANY LIZETH

115)1005203805 RODRIGUEZ ECHEGARAY MELANY ARLETH

116)1005205446 SALAS RODRIGUEZ SCARLETH SALOME

117)1005205628 REYES ESTEVEZ CARLOS ADRIAN

118)1050166477 ZAMORA ANDRADE FRANCIS ALEXANDER

119)1050250107 TABI SALAS SAMYA ALEJANDRA

120)1100006 ESPINOSA FLORES ISAAC ISMAEL

121)8170807146 BENAVIDES SALAZAR JUAN CARLOS

Noveno de Básica

122)000128 VILLACIS RIVERA KEVIN JOSUE

123)0450055694 NARVAEZ LOPEZ DAVID ALEXANDER

124)0450074067 CUASATAR CASTILLO CARMEN VALERIA

125)0450086418 MEDICIS MORILLO ROMEL HADBEL

126)1003342605 MOLINA CUASAPAZ JOSE SEBASTIAN

127)1003945407 BAEZ QUINTANA ANTHONY ISRAEL

128)1003957881 LARA CHICAIZA ARELYS DOMENICA

129)1003982400 POTOSI ANDRANGO JOSUE ISRAEL

130)1004004675 DOMINGUEZ PADILLA JEFERSON SEBASTIAN

131)1004080238 GUACAN HERNANDEZ DAYANA ELIZABETH

132)1004124846 BENAVIDES HERNANDEZ NATHALY ALEJANDRA

133)1004344303 SANCAN FEIJOO JAHIR GEANPIERRE

134)1004361638 MANOSALVAS REINA WILSON STIVEN

135)1004412571 FERIGRA OÑATE ALISSON DOMENICA

136)1004469308 GUAÑUNA GRANDA ANGELICA NAYELI

137)1004775076 VARGAS LOPEZ CARLOS JOSUE

138)1004921365 ILES PUMA JONATHAN ALEXANDER

139)1004922744 ALMEIDA ARAUJO ESTEBAN FERNANDO

140)1004923304 PUPIALES CHANO ERICK JOEL

141)1004947113 PERUGACHI CARLOSAMA JESUS DAVID

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142)1004951602 SERRANO TABANGO KEVIN ORLANDO

143)1004966444 COLIMBA PUPIALES JOEL JOSAFAT

144)1005009749 CHANDI DIAZ ELIECER LEONARDO

145)1005044761 ACOSTA CASTILLO EVELYN ALEXANDRA

146)1005069131 TOAQUIZA ARMAS NESTOR STEVEN

147)1005247281 GRIJALVA TORRES DANNY JOSUE

148)1005266026 TEDES ALBA JONATHAN FERNANDO

149)1005375140 UBIDIA MORA DARLA SHERLYN

150)1050186525 VARGAS ESCOBAR DINNA MARILYN

151)1050264926 LOYO CARLOSAMA JAIRO DAVID

152)1050343787 HERRERA HERRERA PAULA EMILIA

153)1050344215 ULCUANGO CHUQUIN HENRY JOEL

154)1050374717 ROMERO RUANO CINTHYA NAYELI

155)1050410800 VILLA MARCILLO JOSEPH SALOMON

156)1050422391 BURGOS PINANGO JEREMY ALEJANDRO

157)1050432507 ORTEGA TITUAÑA SEBASTIAN GINEZ

158)1723189666 YANCHATIPAN MORALES DIEGO FERNANDO

159)20103001 ACOSTA GARCIA DANIEL ALEJANDRO

160)31768311 FARINANGO BURGOS JOE SEBASTIAN

Decimo de Básica

161)0401688882 RUEDA ANDRADE RAMIRO SAEED

162)1003301619 ARMIJOS CARDENAS JHON PAUL

163)1003608088 ENRIQUEZ BENAVIDES ANTHONY WLADIMIR

164)1003771290 ORTEGA PELAEZ ARLET BERENISE

165)1003782693 RODRIGUEZ RANGEL EDUARD JOSE

166)1003857560 GUEVARA MARTINEZ DANNY EDUARDO

167)1003970132 PAEZ AGUIRRE DYLAN ALEXANDER

168)1004001846 TITO PILLAJO ALISSON DAYANARA

169)1004022362 GOMEZ ARTEAGA KEYBREAM ISAAC

170)1004069231 LOZA REINOSO ISMAEL ALEXANDER

171)1004094866 CORONEL MUÑOZ JENIFFER PRISCILA

172)1004173546 GUTIERREZ MORALES ALEX DAVID

173)1004181838 BRAVO RODRIGUEZ GERALDY MAITE

174)1004285324 LOPEZ RENTERIA MARINA SALOME

175)1004328983 MIRANDA NICOLALDE FRANKLIN BLADIMYR

176)1004416481 QUIGUANGO COLLAGUAZO CHRISTIAN ANDRES

177)1004418248 CAMPOS PADILLA JAROL ALDAIR

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178)1004428510 SANDOVAL PUMISACHO ALAN DAVOR

179)1004428528 TIXILIMA AYALA LENIN STEVEN

180)1004464861 CHUQUILLA NARVAEZ JEFFERSON DANIEL

181)1004512776 TRUJILLO AGUIRRE DAYANA NICOLE

182)1004521991 HIDALGO GUERRERO MATEO MANOLO

183)1004531909 DIAZ OBANDO ASAF MATEO

184)1004550396 PIÑAN VENEGAS MARLEY BETSABETH

185)1004574164 TORRES PUGA RAMIRO FERNANDO

186)1004653554 GUAMAN DE LA TORRE MARLON ISMAEL

187)1004770424 CHIZA ROSERO JORGE MATTEO

188)1004870984 PUPIALES CACUANGO HAYLID JOHANA

189)1005041429 REASCOS GUERRERO JESSICA LIZETH

190)1005046352 SOLIS VELARDE BRYAN SANTIAGO

191)1005046451 CHECA BENAVIDES ANDERSON PAÚL

192)1005061492 COLOMA HEREDIA MELANY ARACELLY

193)1005102106 MORENO ATZUCHI LUIS FERNANDO

194)1005208226 CUASAPAZ ESPINOSA DILAN JOSUE

195)1005226707 ROSERO TERAN SCARLETH RASHELL

196)1005249212 CHAVEZ ALPALA EVELYN NAYELI

197)1050167343 HERNANDEZ BOLAÑOS DANIELA BETZABE

Bachilleratos

Primero

198)1003249289 ESCOBEDO MINA KAREN GUISSELA

199)1003249297 ESCOBEDO MINA KAROL NAYELLY

200)1003259718 ZORRILLA BENAVIDES ANDRES FERNANDO

201)1003392485 VIZCAINO BASTIDAS HILARY PAULINA

202)1003768403 SANCHEZ MOYANO DARWIN JOEL

203)1003844618 QUIÑONEZ GARCIA OSCAR DAVID

204)1003956933 ARCE MINA XAVIER ALEXANDER

205)1004094874 RUIZ CORONEL CESAR SEBASTIAN

206)1004104509 AMAYA PANTOJA WILLIAM GABRIEL

207)1004104525 ROSERO TANA PABLO JOHEL

208)1004195606 FUENTES SOTO STEVEN ANDRES

209)1004216667 CHAMPUTIZ ESPAÑA ERICK SAHIR

210)1004237390 LOPEZ ANDRADE ALEJANDRO MARTIN

211)1004282693 GONZALEZ SUAREZ CHRISTIAN ALEJANDRO

212)1004465595 CAMACAS ARIAS SEBASTIAN ALEJANDRO

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213)1004497739 LASCANO PRADO RONALDO ALEXANDER

214)1004557177 BEDOYA CADENA ALEJANDRA SELENE

215)1004557763 ROSERO HUALPA ULPIANO DAVID

216)1004559975 PAEZ AREVALO ANDRE ISRAEL

217)1004579262 CARVAJAL QUINCHIGUANGO RIKI STALIN

218)1004599609 TERAN PINCHAO ELVIS SAUL

219)1004715684 GUERRERO CHECA BRYAN ANDRES

220)1004822985 TIERRAS CASTELLANOS JOSUE FABRICIO

221)1004904171 IBAZA CRIOLLO DENNIS JOEL

222)1004905913 LOYO POZO GUILLERMO DAVID

223)1005033996 PAREDES FLORES MATHEW JOEL

224)1005048887 COBO ENRIQUEZ MARIO PAUL

225)1005051469 JATIVA CHUGA STEVEN ANDRES

226)1005051758 SUAREZ CHICAIZA NAYELI MISHELL

227)1005052178 ZAMBRANO ARCINIEGAS ALEN JOSUE

228)1005052871 CHACON VALENCIA KARLA ESTEFANIA

229)1005136757 CHACON DE LA CRUZ MIREYA LIZBETH

230)1050040276 AVENDAÑO CERON MARJORIE LIZETH

231)1050415411 CAÑAMAR PERUGACHI JOSE ALEXIS

232)1724759699 CRUZ MONTENEGRO MELANIE ALEJANDRA

233)1752692259 POZO RUALES KEVIN ARIEL

Segundo

234)0402134977 CAZARES CHAMORRO MARILYN VICTORIA

235)0927707851 CEDILLO AYALA ANDY JULIO

236)1003251970 ERAZO VILLARREAL JOSSUE BERNABE

237)1003432216 AGUIRRE VILLARREAL MARYLIS ALEJANDRA

238)1003742531 FUENTES AGUAGALLO WANDERLEY ALEXANDER

239)1003744354 CHAVEZ JINEZ ALEXANDER RAPHAEL

240)1003763040 ENRIQUEZ IBUJES PAOLA JAZMIN

241)1003966171 GUATEMAL SERRANO EDDY NEPTALY

242)1004034516 CIFUENTES RODRIGUEZ OSKAR ALEXANDER

243)1004151898 TERAN YEPEZ GALO VINICIO

244)1004458509 AYALA BEDON GABRIEL ALEXANDER

245)1004511539 CACOANGO PERUGACHI RONNIE DANIEL

246)1004517072 VILLALBA SANCHEZ GABRIEL ESTEBAN

247)1004608251 ANDRADE CUMBAJIN LUIS ANDRES

248)1004622146 RECALDE SUAREZ LESLIE MICAELA

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249)1004627301 TRUJILLO SUAREZ ISABEL ALEXANDRA

250)1004639405 ACOSTA DIAZ JONATHAN ADRIAN

251)1004698252 MENA ACOSTA KATHERINE VALERIA

252)1004770150 CEVALLOS MORAN JARED JESUS

253)1004772032 ANRRANGO DELGADO ANDERSON STALYN

254)1004772362 DELGADO ROJAS JOSELYN MERYSHELL

255)1004780365 NOBOA RIVERA JASON ADEL

256)1004782403 ONOFRE CHURTA JOSELYN DENNIS

257)1004783849 REVELO RODRIGUEZ GILSON PAUL

258)1004802185 POZO PAGUAY STEVEN PATRICIO

259)1004857056 QUELAL VASQUEZ JOSUE ISMAEL

260)1050190840 IPIALES RUALES BRYAN ANDRES

261)1726520479 HERNANDEZ REYES CRISTIAN OVIDIO

262)31195820 RODRIGUEZ MARCILLO DANNY ALEXANDER

263)31196121 LOZA MONTESDEOCA CHRISTOPHER DANIEL

264)31196491 VITERI MINDA MARJORIE ALEJANDRA

265)7249798 IMBAQUINGO MONTESDEOCA CELESTE GABRIELA

Tercero

266)0401647052 NARVAEZ MEJIA GINA MADELAINE

267)1003077946 CARRERA REVELO JONATHAN EDUARDO

268)1003399571 RUIZ GUERRERO GALO ISRAEL

269)1003518071 HARO PIEDRA JONATHAN DAVID

270)1003662671 NAJERA CERON ERIKA DANIELA

271)1003685243 ESPINOZA NAVARRETE BRYAN JAVIER

272)1003751391 YEPEZ SANDOVAL JOHAN RAMIRO

273)1003757075 PAZMIÑO MONTALVO AYRTON FERNANDO

274)1003921903 REYES DIAZ EDWIN ISRAEL

275)1003940374 PUENTE HERRERA MARCELO XAVIER

276)1003957030 ICHAU GUAMAN JEFFERSON FARID

277)1003978473 MEDINA QUITAMA ANGELA ADAMARI

278)1004003149 JARAMILLO RECALDE ADONIS MAXIMILIANO

279)1004039002 GONZALEZ ARROYO FRANCO ALEXANDER

280)1004174262 PASPUEL OÑATE LUIS ANDRES

281)1004199004 CASTRO TAPIA STALYN DARIO

282)1004256853 JUMA AMAGUAÑA JEFFERSON ALEXANDER

2831004278717 LIMAICO GUATEMAL JUAN PAUL

284)1004338404 QUINTANA SANCHEZ JHON ESTEBAN

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285)1004394449 PANAMA PISES EDISON ALEXANDER

286)1004472344 LOPEZ COLLAHUAZO RUBEN DAVID

287)1004473383 JIMENEZ ILLAPA SHIRELY PAOLA

288)1004475172 POTOSI GOMEZ DIANA ELIZABETH

289)1004476394 IGUANCHI TERAN BRYAN JAVIER

290)1004522890 MORENO MEJIA MARCO ISRAEL

291)1004547921 MUÑOZ FLORES GALO ANDRES

292)1004564066 LIMA NARVAEZ DIEGO FERNANDO

293)1004579403 RUANO PEREZ JOSUE DAVID

294)1004582282 LOPEZ VIZCAINO BRYAN ISRAEL

295)1004586788 MORILLO IPIALES STALIN RENE

296)1004589352 NIPAS GODOY DAVID ARNULFO

297)1004602973 ESPINOSA FARINANGO KEVIN OLIVER

299)1004606081 FUENTES RUIZ RONNY JAVIER

300)1004608657 LEMA RUBIO ANDRES LEONARDO

301)1004612949 CHANDI NASTACUAS CARLOS DANIEL

302)1004623730 DIBUJES BASTIDAS CHRISTIAN EDUARDO

303)1004670350 FIGUEROA ROSERO JORGE LUIS

304)1004829295 SANDOVAL CHUQUIN JAIR SEGUNDO

305)1900642842 FARINANGO PACHA ACE EMILIO

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Anexo No 6. Cuestionario encuesta

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA

“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN INTERNET-REDES SOCIALES”

OBJETIVO: Por medio de la aplicación de la encuesta a niños, niñas y adolescentes

de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre de la ciudad de Ibarra, nos

ayudara a recolectar datos, los cuales diagnosticara la factibilidad, para elaborar un

Proyecto de Ley que proteja sus datos personales en internet- redes sociales, a efecto

de garantizar sus derechos constitucionales

1) ¿Cuántos años tienes?………………………………………………………..

2) ¿Sabes que es una red social?

SI ( ) NO ( )

3) ¿Tienes una red social?

SI ( ) NO ( )

4) ¿Qué red social tienes?

( ) Facebook ( ) Instagram ( ) Twiter ( ) Otras

5) ¿A qué edad tuviste tu primera red social?………………………...

6) ¿Sabes desde que edad puedes tener una red social?

SI ( ) NO ( )

7) ¿Sabes que otras personas pueden utilizar los datos personales que colocas

en tu red social? (Por ejemplo si tu colocas tu número de teléfono cualquier

persona conocida o desconocida te podría llamar)

SI ( ) NO ( )

8 )Alguna vez cambiaste información personal de otras personas en las redes

sociales (Por ejemplo una fotografía)

SI ( ) NO ( )

9) ¿Qué información públicas en redes sociales? (Por ejemplo información

personal de donde estudias o tu edad, información familiar como el nombre de

tus padres, o información de amigos como su número de teléfono)

Personal ( ) De familiares ( ) Amigos ( )

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10) ¿Sabes que es privacidad?

SI ( ) NO ( )

11) ¿Sabes que es consentimiento?

Si ( ) NO ( )

12) ¿Te gustaría que el Estado por medio de la ley proteja tus datos personales

que colocas en redes- sociales?

SI ( ) NO ( )

¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!

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ANEXO N° 7. Guía de entrevista: Asambleísta Antonio Posso Salgado

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENTREVISTA

“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN INTERNET-REDES SOCIALES”

OBJETIVO: Por medio de la aplicación de la presente entrevista tendremos un

encuentro formal y cercano con un versado en creación de leyes, el Asambleísta

Antonio Posso Salgado, quien aportara a nuestra investigación su valiosa opinión

sobre nuestro tema, que nos permitirá validar la necesidad de elaborar en nuestro

ordenamiento jurídico iniciativas como la que estamos planteando, con la finalidad de

garantizar los derechos constitucionales de la niñez y adolescencia.

1. ¿Cree usted que las redes sociales son seguras, para niños, niñas y

adolescentes?

2. ¿Cree usted que niños, niñas y adolescentes deberían tener libre acceso a

las redes Sociales?

3. ¿Desde qué edad considera usted que un niño, niña o adolescente debería

tener una red social?

4. ¿Cree usted que un niño, niña o adolescente tiene la capacidad, para

entender que los datos personales que expone en una red social son de

conocimiento público y van a ser tratados por terceras?

5. ¿Cree usted que el Ecuador a pesar de tener tipificado el derecho

constitucional a la Protección de datos de carácter personal, necesita de la

elaboración de una ley secundaria que garantice efectivamente este derecho,

específicamente, para niños, niñas y adolescente que utilizan redes sociales

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en edades mínimas con normas jurídicas, como las planteadas en la presente

iniciativa?

Asambleísta: Antonio Posso Salgado

¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!

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ANEXO N° 8. Guía de entrevista: Padres o tutores legales de los niños, niñas y

adolescentes

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENTREVISTA

“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN INTERNET-REDES SOCIALES”

OBJETIVO: Por medio de la aplicación de la presente entrevista a padres o tutores

legales de niños, niñas y adolescentes, tendremos un encuentro cercano y formal con

su entorno familiar, con la finalidad de obtener un diagnostico favorable, para

implementar una ley de protección de datos, para niños, niñas y adolescentes en

internet-redes sociales.

1. ¿Sabe usted desde que edad puede tener su hijo una red social?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Ha leído usted las políticas de privacidad de la red social de su hijo?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Sabe usted si él las ha leído? ¿Porque si y porque no?

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

.............

4. ¿Conoce usted que la exposición pública de la información que coloca su

hijo en redes sociales va a ser conocida por las personas trabajadoras de ellas,

y por su entorno social- virtual?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Cree usted que esto pone en peligro los derechos constitucionales, de

su hijo, específicamente el de protección de datos?

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SI ( ) NO ( )

6. ¿Cree usted que hace falta en el Ecuador normas jurídicas que protejan

los derechos constitucionales de su hijo, específicamente el de protección de

datos?

SI ( ) NO ( )

¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!

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ANEXO No. 9 Noticia publicada el día lunes 6 de Junio del año 2016, en el Diario

Regional Independiente “El Norte”

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ANEXO No. 10 Fotografía encuentro formal con el Asambleísta Antonio Posso

Salgado