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"CREACIÓN DEL CENTRO DE ARBITRAJE EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO COMO UN MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES" CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013 LUIS ALBERTO QUIÑONEZ GARCÍA CARNET21910-01 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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"CREACIÓN DEL CENTRO DE ARBITRAJE EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO COMO UN MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO

ENTRE LAS PARTES"

CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO

HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013

LUIS ALBERTO QUIÑONEZ GARCÍA

CARNET21910-01

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"CREACIÓN DEL CENTRO DE ARBITRAJE EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO COMO UN MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO

ENTRE LAS PARTES"

LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE

HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013

CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO

LUIS ALBERTO QUIÑONEZ GARCÍA

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES

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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. HERMAN AROLDO PALACIOS HERNANDEZ

LIC. CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ CARRIÓN

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RESPONSABILIDAD: “El autor será el único responsable del contenido y las

conclusiones de la tesis.”

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LISTADO DE ABREVIATURAS

AAA Asociación Americana de Arbitraje

CANG Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

CC Corte de Constitucionalidad

CCG Cámara de Comercio de Guatemala

CDCA Centro Privado de Dictamen, Conciliación y Arbitraje

CENAC Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

Guatemala

CIC Cámara Internacional de Comercio

CICIG Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala

CIG Cámara de Industria de Guatemala

CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

CPCYM Código Procesal Civil y Mercantil

CRECIG Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de

Guatemala

CSJ Corte Suprema de Justicia

IDPP Instituto de la Defensa Pública Penal

MASC Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

MP Ministerio Público

O.J. Organismo Judicial

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

RAC Resolución Alternativa de Conflictos

UNCITRAL Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Internacional (por sus

siglas en inglés)

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN …………………………………………………….………… i

CAPÍTULO I

EL ARBITRAJE

1.1 Definición y elementos ………………………………………………….. 1

1.2 Antecedentes Históricos ……………..…………………………………. 6

1.3 Características …………………………………………………………… 10

1.4 Clasificación del Arbitraje ………………………………………………. 14

1.4.1 Público o Privado según la calidad de las partes ……………………. 14

1.4.2 Nacional o Internacional según la relación con otros Estados ……… 15

1.4.3 Institucional o Ad-hoc según se administre el procedimiento ………. 16

1.4.4 De Derecho o de Equidad según la forma de resolver ……………… 17

1.4.5 Voluntario o Forzoso según sea su origen …………………………… 18

1.4.6 Por la naturaleza de la controversia ………………………………….. 19

1.5 Naturaleza jurídica ……………………………………………………… 19

1.6 Materia susceptible de Arbitrable ……………………………………... 22

1.7 Acuerdo de Arbitraje ……………………………………………………. 23

1.8 Elementos para el Arbitraje ……………………………………………. 25

1.8.1 La Institución arbitral …………………………………………………… 25

1.8.2 El Tribunal arbitral ……………………………………………………… 25

1.8.2.1 El Árbitro o Tribunal Arbitral …………………………………………. 26

1.8.2.2 Requisitos para ser árbitro …………………………………………… 27

1.8.2.3 Prohibiciones para ser árbitro ……………………………………….. 27

1.8.3 Las partes en conflicto ………………………………………………… 28

1.9 Proceso del Arbitraje ……………………………………………………… 28

1.10 Laudo Arbitral ……………………………………………………………. 31

CAPÍTULO II

CENTRO DE ARBITRAJE.

2.1 Definición …………………………………………………………………... 36

2.2 Antecedentes …………………………………………………............. . 38

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2.3 Creación de un Centro de Arbitraje ……………………………………… 42

2.4 Funcionamiento de un Centro de Arbitraje …………………………...... 47

CAPÍTULO III

ASPECTOS RELATIVOS A LA CREACIÓN DE UN CENTRO DEARBITRAJE

EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO.

3.1 Generalidades del departamento ……………………………………….. 52

3.2 Infraestructura judicial ……………………………………………………. 60

3.3 Condiciones para la creación y funcionamiento de un Centro de Arbitraje 68

3.4 Ventajas y Desventajas en la creación de un Centro de Arbitraje …… 68

3.5 Constitución de un Centro de Arbitraje en el departamento de

Huehuetenango ………………………………………………………………… 70

3.6 Financiamiento para la creación y sostenimiento ……………………… 71

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS.

4.1 Presentación de resultados ………………………………………………. 72

4.1.1 Entrevista al Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Guatemala ………………………………………………………. 73

4.1.2 Entrevista a Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, Complejo

de Justicia de Huehuetenango ……………………………………………….. 74

4.1.3 Entrevista a Presidente de la Cámara de Comercio de

Guatemala, Filial Huehuetenango …………………………………………… 75

4.1.4 Encuesta a Abogados Litigantes del Ramo Civil del

departamento de Huehuetenango …………………………………………… 76

4.2 Análisis de resultados ……………………………………………………. 77

CONCLUSIONES ……………………………………………………………... 80

RECOMENDACIONES ……………………………………………………….. 81

REFERENCIAS ………………………………………………………………… 83

ANEXOS ……………………………………………………………………….. 87

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RESUMEN EJECUTIVO

La utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos ha sido una

práctica efectiva para resolver diferencias entre las partes. Particularmente el Arbitraje

se ha utilizado como una de las mejores herramientas, pues doctrinariamente se le

considera como uno de los más tradicionales para la solución de conflictos. Es más

común en las actividades mercantiles, pero su efectiva implementación ha hecho que

se extienda a otras áreas del derecho, debido a su flexibilidad en el procedimiento como

tal.

Se puede determinar que el arbitraje más que un juicio es una institución con

individualidad única, pero compleja, que está integrada por varias partes que conforma

un todo. Al estudiar ese todo, es decir, desde el inicio del procedimiento arbitral,

pasando por la cláusula compromisoria, para luego llegar al laudo, podremos definir

cuáles y cuántas son las ventajas que se derivan de la utilización del procedimiento de

arbitraje.

En el contenido siguiente se desarrollan temas para comprender los beneficios de la

utilización del arbitraje; también se dan a conocer las condiciones existentes para la

creación de un centro de arbitraje en el departamento de Huehuetenango,

relacionándolo con la infraestructura judicial; asimismo se indica el procedimiento a

seguir para la constitución de un centro de tal naturaleza y sus fuentes de

financiamiento para su sostenimiento.

Se ha realizado entrevistas para conocer la opinión de personas involucradas en el qué

hacer jurídico del departamento de Huehuetenango, pues las mismas servirán de base

para determinar las condiciones para la creación y funcionamiento de un centro de

arbitraje.

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i

INTRODUCCIÓN

La presente trabajo es una monografía jurídico descriptiva y jurídico proyectiva, y tiene

como punto medular, determinar si existen las condiciones para la implementación de

un centro de arbitraje en la cabecera departamental de Huehuetenango. Se ha

recabado la información básica y consultado a las personas apropiadas, conocedoras

de la materia, para establecer la viabilidad para dicha implementación; además se ha

investigado el arbitraje desde sus ámbitos nacional e internacional, a fin de establecer

el soporte jurídico que se tendría en este proyecto.

Se inicia conociendo la utilización del arbitraje como un método alternativo de

resolución de conflictos, sus características, clasificación, su naturaleza jurídica, como

un aspecto muy importante. También se conoce cuál es la materia susceptible de

arbitraje, la institución arbitral, las calidades de los árbitros y también como se finaliza

este procedimiento alternativo con el Laudo Arbitral.

También se llega a conocer qué es un centro de arbitraje, cómo se crea y cuál es su

funcionamiento, así mismo se pueden deducir las ventajas que representan con una

institución de esta naturaleza, pues, a la postre, no solo las partes en conflicto son las

beneficiadas, sino también los tribunales de justicia, debido a que este procedimiento

desjudicializa los procesos, logrando el descongestionamiento de los mismos.

La interrogante ¿Cuál es la incidencia en la utilización de los Métodos Alternativos de

Resolución de Conflictos en la cabecera departamental de Huehuetenango? Conocerla

nos será útil para determinar la creación de un Centro de Arbitraje, lo cual se logra con

la información que sea proporcionada, tanto por las entidades privadas como por el

Organismo Judicial. Los otros objetivos se orientan a establecer cuál es el conocimiento

que existe sobre el Arbitraje, para poder realizar la divulgación acorde al nivel de

expansión que se detecte.

Es importante estar inmerso en el ámbito de la investigación, por ello se detallan las

generalidades del departamento de Huehuetenango, incluyendo su infraestructura

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ii

judicial, así como las condiciones para la creación y funcionamiento de un centro de

arbitraje. Dentro de la infraestructura judicial se detalla lo que existe actualmente, pero

también cuáles son los proyectos existentes dentro del Organismo Judicial y que se

relacionan con el tema principal de la presente tesis.

La presentación de resultados y el análisis de los mismos nos conducen a establecer la

viabilidad, pero también la conveniencia de implementar un centro de arbitraje en la

cabecera departamental de Huehuetenango. Los alcances de la investigación no fue

posible establecerlos en su totalidad, sin embargo lo más importantes es que con este

trabajo se crean las bases para la posible creación y funcionamiento de un centro de

arbitraje.

El aporte que se hace es lograr la divulgación, fomento e implementación del arbitraje,

haciendo hincapié en las ventajas jurídicas, económicas y de tiempo que ofrece.

También se logra, socializar que es un instrumento para hacer más ágil la

administración de justicia, sin tener que acudir a los tribunales ordinarios, con lo cual se

descongestionarán estos órganos jurisdiccionales y se optimizarán los recursos del

Estado, específicamente los del Organismo Judicial, con lo cual se fortalece el sistema

de justicia.

Se ha revisado la legislación vigente en Guatemala, incluyendo los reglamentos y

aranceles de las instituciones arbitrales: Centro de Arbitraje y Conciliación (CENAC) de

la Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) y Centro de Resolución de Conflictos de

la Cámara de Industria de Guatemala. Además se realizaron entrevistas a miembros del

Organismo Judicial, del CENAC y de la CCG filial Huehuetenango, así como encuestas

a abogados litigantes del área civil en el departamento de Huehuetenango, y con dichas

muestras se ha logrado establecer los resultados obtenidos, los cuales se analizan en

el último capítulo, por lo tanto la presente investigación se aborda como a continuación

se detalla.

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CAPÍTULO I

EL ARBITRAJE.

1.1 Definición y elementos.

A través de los diferentes estudios y trabajos de investigación que se han realizado, se

han presentado definiciones sobre lo que es el arbitraje, en ese sentido se observan

diferentes puntos de vista, pero en el fondo, encierran en sí, que el Arbitraje es un

método alternativo de resolución de conflictos. A continuación se presentan algunas de

estas definiciones y que serán parte fundamental en el presente trabajo.

En el Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanelas de Torres indica que es “La

acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. I Toda decisión dictada por un

tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.”1

Etimológicamente la palabra “arbitraje procede del latín arbiter inter, que significa: el

que puede decidir o hacer una cosa sin depender de otros. Luego se convirtió en

arbitrare que se define como: proceder libremente usando de su facultad y arbitrio”2

El arbitraje es como un “método o técnica por el cual se trata de resolver

extrajudicialmente las diferencias que intercedan en las relaciones entre dos o más

partes, a cuyo fin se acuerda la intervención de un tercero (o tribunal), para que los

resuelva”.3

1 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. 18ª. Edición, Editorial Heliasta S.R.L., CD-

ROOM, Buenos Aires Argentina. 2006. Pag. 36.

2 Rivera Neutze, Antonio y Rainer Armando Gordillo Rodríguez. Curso Práctico del Arbitraje Comercial

Internacional. Guatemala. Edifolsa. 2001. Pag 18 3 Ibid. Pag. 19.

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2

Considero importante, por la relación que existe entre éstas, referir las definiciones que

al respecto presenta la autora Heidy Waleska García Valiente en su tesis: El Arbitraje

en los Conflictos Colectivos de Trabajo, siendo las siguientes, y en el mismo orden:

Alegría Sánchez (1954):

"...El libre sometimiento de las partes o bien el mandato legal, para ventilar cierta clase

de controversias ante personas particulares (árbitros), a fin de que éstas conozcan y

decidan de las mismas, ajustándose a las ritualidades del derecho común o bien

empleando su prudente arbitrio y acatando sobre todo, lo dispuesto por los litigantes en

el compromiso. Alegría Sánchez (1954)' (Citado por López Larrave, en su obra: El

Arbitraje en Centro América 1979: pág.9)".

García Abellan (1969):

"...Intervención en los conflictos colectivos de trabajo de un tercero con poderes

decisorios, instituido bien por las partes en pugna, bien por el Estado, y que dirime el

litigio pronunciando una decisión normativa y vinculante para los afectados por el

conflicto. García Abellan (1969: pág.219)..."

López Larrave (1979):

"...Es el procedimiento por el cual cierta clase de controversia –conflictos colectivos de

intereses y jurídicos íntimamente relacionados con éstos se someten por disposición de

las partes o de la ley, al conocimiento y decisión de un organismo que actúa como

tercero, decisión que tiene eficacia vinculatoria para las partes y efectos eminentemente

normativos. López Larrave (1979: pág. 13)..."

Pallarés (1975):

"... El que se tramita ante personas que no son jueces del Estado, o que siéndolo no

actúan como tales sino como particulares. Pallarés (1975)(Citado por López Larrave, en

su obra: El Arbitraje en Centro América 1979: pág.11)... "

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3

Pasco Cosmópolis (1981):

"...Decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona

ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de Juez. Pasco Cosmópolis

(1963: pág. 785)".”4

Podemos notar, entonces, que el objeto del Arbitraje es someter a la consideración y

juicio de un tercero o de terceros, quienes son imparciales, la resolución de las

controversias o conflictos que hubiesen surgido entre las partes en pugna, pero que sin

ser jueces, emiten resoluciones con validez jurídica. De esta cuenta el Arbitraje es un

método alternativo de solución de controversias.

La conceptualización del Político y Abogado Patricio Aylwin Azócar, Ex Presidente de

Chile, citado por el Dr. Ramiro Moreno-Baldivieso, el arbitraje “es aquel al que las

partes concurren de común acuerdo o por mandato de legislador y que se verifica ante

Tribunales especiales, distintos a los establecidos permanentemente por el Estado,

elegidos por los propios interesados o por autoridad judicial en subsidio, o por un

tercero en determinadas ocasiones.”5

En el párrafo anterior también se puede observar que el Arbitraje tiene la característica

de extrajudicial, ya que se realiza en tribunal distinto a los del sistema de justicia del

estado, ya que sus integrantes son elegidos por los propios interesados, es decir por las

partes en conflicto.

El profesor y Abogado Humberto Briseño Sierra, desde su perspectiva, define al

Arbitraje como “un procedimiento privado, producto de la experiencia y la cultura de los

pueblos acumulada por siglos, desde las remotas épocas en que, precisamente por

4 García Valiente, Heidy Waleska. El Arbitraje en los Conflictos Colectivos de Trabajo. Tesis, Facultad Ciencias

Jurídicas y Sociales, Universidad Rafaél Landívar. Guatemala, 2000, Pags. 7 y 8.

5 www.servilex.com.pe.http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/conferencia_acj2.php. Moreno-

Baldivieso, Ramiro. Medios Alternativos de Solución de Controversias. Perú. Consultado: 12 de diciembre 2011

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4

impulso de sus necesidades vitales, los hombres abrieron rutas en la tierra y en el mar,

por las que fluyeron las corrientes mercantiles que propiciaron el intercambio

permanente de valores, conocimientos y técnicas de progreso, entre los que se ubica la

institución arbitral.”6

Es sobresaliente en los conceptos que se han dado a conocer sobre el Arbitraje, el

carácter de voluntario-contractual, así como el característico punto de quién resuelve la

controversia, es una persona distinta a un Juez (el árbitro), pero cuyo actuar y

decisiones se equiparan en validez y ejecutoriedad a las de éste, lo cual, como se

anotó anteriormente, es la diferencia de los sistemas ordinarios de administración de

justicia.

“Por medio del arbitraje se permite a las partes, bajo determinadas condiciones

sustraerse a la intervención de los órganos jurisdiccionales del estado, para someter la

decisión de sus controversias a jueces de su elección, que toman el nombre de árbitros,

a fin de distinguirlo de los magistrados.” 7

Ya en materia jurídica guatemalteca, en el numeral 2 del Artículo 4 del Decreto 67-95

del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Arbitraje”, se define que “significa

cualquier procedimiento arbitral, con independencia de que sea o no una Institución

Arbitral permanente ante la que se lleve a cabo”. De forma parecida lo establece el

literal a) del Artículo 2 de la Ley Modelo de 1985 de la Comisión de las Naciones Unidas

para el Derecho Mercantil (CNUDMI), en la cual está basada nuestra legislación al

respecto. Esta Ley Modelo tiene como objetivo perfeccionar y armonizar la práctica del

arbitraje a nivel internacional.

6 Briseño Sierra, Humberto. El Arbitraje Comercial. Doctrina y Legislación. Segunda Edición. México, Editorial

Limusa, S.A. de C.V., Año 1999. Pág. 12.

7 Colop Elías, Apolinario Ventura. Conflictos Civiles y Mercantiles, Mecanismos Alternativos de Solución.

Guatemala. 2001. Tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág.15

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5

Desde otra perspectiva, La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

dice que “El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por

acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una

decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje,

las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de

acudir ante los tribunales.”8 En esta definición se distingue, también, al Arbitraje como

un procedimiento independiente para resolver controversias, es decir, como un método

alterno de solución de conflictos (MASC), porque toma en cuenta la voluntad de las

partes, la existencia de un tercero llamado árbitro y resalta la obligatoriedad de la

resolución entre las partes.

“Pieter Sanders, en vez de definir el arbitraje como tal, resume sus características para

explicarlo así: “Basándose en un Acuerdo Arbitral válido, las partes pueden someter el

arreglo de controversias que han surgido o que pudiesen surgir en el futuro a una

decisión vinculante de una persona privada (Árbitro) de su propia elección. Como

consecuencia del Acuerdo Arbitral la jurisdicción de los Tribunales a los cuales les

hubiese correspondido la competencia es prorrogada. Las partes son los amos del

procedimiento arbitral. Sólo cuando las partes no regularon el procedimiento,

comúnmente por referencias a un conjunto de reglas arbitrales, los Árbitros o la Ley de

Arbitraje aplicable se utiliza como medio de rescate por la(s) omisión(es). El proceso

termina con un laudo, el cual como regla, después de haber tenido un limitado control

judicial, puede ser ejecutado como una sentencia judicial. Finalmente, el laudo rendido

por jueces privados es, durante cierto tiempo, sujeto a ser atacado por la parte

8 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html.

Consultado el 19 de enero de 2012.

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6

insatisfecha. Los medios para recurrir en contra del laudo son la fortaleza del proceso

arbitral.”9

1.2 Antecedentes Históricos

La práctica del Arbitraje se ha realizado desde hace varios siglos, considerándosele

doctrinariamente como uno de los métodos más tradicionales empleados en la solución

de conflictos. Es utilizado mayormente en la actividad mercantil, sin embargo desde

hace varios años su utilización se ha extendido a otras áreas del derecho, siendo la

tendencia actual la pérdida día a día de la formalidad en que está inmerso, adquiriendo

mayor flexibilidad, para optimizar su utilización.

“El arbitraje es más que un juicio: es una institución con individualidad única, pero

compleja, está integrada por varias partes que conforma un todo. Son estas partes, la

cláusula compromisoria, el compromiso, la dación y recepción de los árbitros o

arbitradores, el procedimiento arbitral y el laudo.” 10

La autora Claudia Eugenia Caballeros Ordóñez en su Tesis “Los Métodos Alternativos

de Resolución de Conflictos, como una Perspectiva al Fortalecimiento de la Justicia en

Guatemala” nos presenta una evolución cronológica del Arbitraje:

a) Época Primitiva:

El arbitraje es una de las primeras formas de resolver los conflictos jurídicos que se

presentan entre las personas, teniendo su origen en la época primitiva de la sociedad.

9 Sanders, Pieter (comp.). International Encyclopedia of Comparative Law, Vol. XVI Civil Procedure. Citado por

Gordillo Pérez, Mauricio. “Centro de Arbitraje en el Bufete Popular”. Guatemala. 2011, Tesis Licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 4.

10 Rivera Neutze, Antonio y Rainer Armando Gordillo Rodríguez. Op. Cit. Pág. 3.

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7

Debido a la evolución cultural, se sometía a un tercero la solución de conflictos,

olvidando otros sistemas propios de la justicia privada.

b) Época Precolombina:

En el derecho precolombino, en América, los mayas, aztecas e incas contaban con

sistemas de arbitraje ejercidos en muchos casos por los sacerdotes y ancianos, lo cual

se puede observar en figuras plasmadas en estelas y vasijas encontradas en Copán,

Piedras Negras y Tikal, donde se encuentra un anciano mediando el conflicto.

c) Derecho Canónico:

Los primitivos cristianos sometían sus diferencias al fallo de sus propios obispos,

originándose los llamados Tribunales Eclesiásticos que fueron reconocidos oficialmente

por los poderes públicos en tiempo de Constantino. Se puede observar en el Antiguo

Testamento de la Biblia, la existencia de un sistema de resolución de conflictos, similar

al actual arbitraje. Un ejemplo claro de ello, se encuentra en el libro de Génesis, que

relata un caso entre Jacob y Laban resuelto mediante este sistema. 11

d) Roma:

El Derecho Romano aportó a la civilización el haber instituido la función jurisdiccional en

persona diferente al gobernante. A los árbitros se les confiaba los asuntos en los cuales

era necesario apreciar según la buena fe y donde era preciso tener poderes más

extensos. En Roma se desarrolló el arbitraje privado como un medio extrajudicial de

terminar los litigios y prevenir los que pudieran surgir.

En Roma surgieron siete clases de árbitros:

Arbitre compromisarios. Esta clase de árbitro era escogido por los interesados,

quienes le indicaban la pena a imponer.

11 Caballeros Ordóñez Claudia Eugenia. Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como una Perspectiva al Fortalecimiento de la Justicia en Guatemala. Guatemala. 1999. Tesis de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Occidente. Págs. 77 y 78.

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Arbitre juratus. Era escogido por los interesados, y era él quien debía de señalar la

pena a imponer, la cual debía de acatarse obligatoriamente.

Arbiter ex nudo (pacto). Los interesados lo escogían, quienes tenían la libertad de

acatar o rechazar el fallo emitido por dicho árbitro.

Arbiter sentencia. Esta clase de árbitro era escogido por el pretor, y tenía el deber de

realizar tasaciones y cuentas.

Arbiter in causis (bonae). Era escogido por el pretor, y tenía el deber de juzgar las

acciones bonae fidel.

Arbiter in contractibus. Los interesados lo escogían y tenía a su cargo dirimir errores y

corregir los contratos.

Judez pedaneus. Era escogido por el pretor.12

e) Edad Media

En la Edad Media la justicia tenía un carácter arbitral, debido a que los Estados

carecían de una organización estable y la autoridad de los poderes públicos era casi

nula. A medida de que los poderes reales se fortalecían, el arbitraje se fue sometiendo

al rey o a sus delegados, hasta que se le sustituyó por la justicia pública. En los siglos

XIII y XIV, el arbitraje subsistía al lado de la jurisdicción común, como una práctica

privada de uso muy frecuente.

“No es sino hasta la edad media cristiana cuando surgen realmente convenios que

tienen características propias del arbitraje, como son los suscritos entre Castilla y

12 Rivera Neutze, Antonio y Rainer Armando Gordillo Rodríguez. Op. Cit. Pág. 9.

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Navarra en el 1176, entre Bohemia y Hungría en 1272, Inglaterra y Francia en 1298, y

entre Polonia y Prusia en 1410, gracias a la corriente cristiana preponderante en esos

tiempos, lo que contrasta con los siglos siguientes, en que la noción de soberanía

supuestamente era incompatible con el arbitraje, lo que condujo a que su utilización

fuera escasa. Pero con la llegada de la independencia de los Estados Unidos de

América renace el arbitraje, pues como consecuencia de ese acontecimiento surgieron

una serie de controversias con Gran Bretaña, entre las que hay que citar la frontera con

Canadá, deudas y presas marítimas, para lo que se conformó una comisión mixta para

resolver el conflicto mediante el llamado acuerdo Jay_Treaties del 19 de Noviembre del

1794.

Posteriormente, de manera específica en el año 1872, se puede decir que llegó la

época dorada del arbitraje, sirviendo de trampolín el famoso caso del alabama, el cual

trajo como consecuencia una tensión entre Estados Unidos de América y Gran Bretaña,

situación resuelta por medio de una sentencia arbitral de fecha 15 de diciembre de ese

mismo año, por un tribunal compuesto por el presidente de la confederación Suiza, el

Rey de Italia y el Emperador del Brasil, destacándose la decisión tanto por su gran

contenido Diplomático como jurídico.

Esta pieza sirvió para que naciera en todo el mundo una corriente favorable a este tipo

de solución de conflictos, lo que influyó en la creación del Tribunal Permanente de

Arbitraje en la Haya en 1899.” 13

Uno de los antecedentes del Arbitraje en Guatemala se encuentra en la “Ley de

Enjuiciamiento del Código de Comercio Español de 1829 que estuvo vigente hasta la

promulgación del Código de Comercio de Guatemala del 20 de julio de 1877.”14

13 Arias Arzeno, Samuel. Resolución Alternativa de Disputas. et al. 1ª. Edición - Santo Domingo, República

Dominicana, Escuela Nacional de la Judicatura, 2002. Pág. 338 y339. 14 Op. Cit Pág. 16.

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Además, el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil regulaba el arbitraje en sus

artículos del 730 al 744.

Otro antecedente que podría mencionarse es una asociación privada de abogados, la

cual fue fundada el 8 de noviembre de 1829, y en sus estatutos se les obligaba a que

las cuestiones de sus clientes fueran resueltas por árbitros y la conveniencia de

consignar dentro de los contratos la cláusula arbitral.

Más adelante, el arbitraje estuvo regulado por el Código Procesal Civil y Mercantil

(Decreto No. 107) desde el 1 de junio de 1964, mientras que el Código Civil regulaba lo

referente al contrato de compromiso arbitral. Más recientemente, el 25 de noviembre de

1995, es sancionada “Ley de Arbitraje” (Decreto 67-95 del Congreso de la República de

Guatemala), la cual derogó casi en su totalidad, las disposiciones referentes al Arbitraje

contenido en el Código Procesal Civil y Mercantil y del Código Civil. La práctica del

Arbitraje en Guatemala no se había implementado de manera regular, pero en 1995,

con la aparición de la “Ley de Arbitraje”, ésta se empezó a desarrollar.

1.3 Características

Hace poco tiempo el arbitraje no tenía la importancia que hoy en día tiene, con una

normativa que lo regulaba como un procedimiento más dentro de los procesos de

conocimiento y con un contrato regulado dentro de la normativa civil lleno de

formalismos y requisitos que lo único que provocaba era que la utilización del arbitraje

fuera nula. Existe en la actualidad un gran interés por la aplicación y desarrollo del

arbitraje, son muchos los juristas que han desarrollado el tema estudiándolo como un

medio alternativo independiente y único. Este desarrollo e interés ha conformado sus

peculiaridades o características dentro de las cuales se encuentran:15

15 El Arbitraje y un Pacto Productivo. Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de

Guatemala CRECIG. Folleto Informativo. Citado por Penados García, Rocío Victoria. La Intervención de los

Órganos Jurisdiccionales en el Arbitraje: ¿Necesidad de Crear un Juzgado de Asuntos Arbitrales?. Guatemala, 2001.

Tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 11.

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a. Es un proceso de conocimiento, ya que un conflicto entre dos o más personas es

sometido al conocimiento y resolución emitida por terceros llamados árbitros, los

cuales conforman el tribunal arbitral.

b. Se produce por:

- Voluntad de las partes. En base al principio de autonomía de la voluntad las partes

pueden pactar previamente o al momento de surgir cualquier conflicto en

determinada relación contractual o no contractual, que éste será resuelto por

medio de Arbitraje. Dicho pacto se puede hacer dentro del mismo contrato a

celebrarse por medio de una cláusula compromisoria, o en forma independiente

sin que esto afecte su validez.

- Por existir un compromiso arbitral. Este caso se produce cuando ya existiendo el

conflicto, las partes previamente dispusieron de común acuerdo que cualquier

controversia eventual que se presentara sería resuelta por medio de arbitraje,

por lo qué, al producirse la controversia y existiendo ya un acuerdo de arbitraje

previamente establecido, las partes tienen la obligación de respetarlo y cumplirlo.

- Por disposición legal. Este caso se refiere cuando la misma ley da la opción de

utilizar el arbitraje, como es el caso del artículo 1039 del Código de Comercio el

cual establece que “a menos que se estipule lo contrario en este Código, todas

las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo

que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje”. O el

artículo 291 del mismo cuerpo legal que se refiere a las controversias que

puedan surgir en el contrato de agencia el cual establece en su parte conducente

“…en el contrato respectivo o después de ocurrida la causal, las partes también

pueden optar por el arbitraje para resolver cualquier clase de controversias

derivadas de dicho contrato…” Por otra parte hay que hacer ver que hay

disposiciones que mandan a utilizar el arbitraje, salvo pacto en contrario; ejemplo

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de esto es la Ley de Mercado de Valores y Mercancías, la cual establece en su

articulo 69: “Los conflictos entre las partes, derivados de un contrato de bolsa,

entre los agentes y las partes, los agentes entre si, o entre los agentes y las

bolsas de comercio, deberán ser resueltos, salvo pacto en contrario por arbitraje

de equidad”. Respecto a esta norma, es importante hacer notar que realmente

no regula el uso del arbitraje de una forma impositiva o forzosa, ya que el mismo

artículo establece que “deberán ser resueltos, salvo pacto en contrario, por

arbitraje de equidad”, y esto no podría ser de otra forma, ya que no se puede

olvidar que el arbitraje es un medio alternativo y que son las partes las únicas

que en base al principio de autonomía de la voluntad, pueden pactar el resolver

determinada controversia a través del mismo. Otro ejemplo es el artículo 38 de la

Ley General de Electricidad Decreto 93-96 del Congreso de la República en el

cual se establece respecto a la imposición de servidumbres legales de utilidad

pública en bienes de dominio público y privado que: “El adjudicatario y el

propietario o poseedor del predio de que se trate podrán resolver las diferencias

que surjan con motivo de la imposición de las servidumbres y del monto de la

indemnización a pagar, mediante el procedimiento de un arbitraje de equidad, de

acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Arbitraje, Decreto número 67-

95 del Congreso de la República.” Este es otro ejemplo que el arbitraje siempre

debe ser optativo y no forzoso, sobre todo porque un arbitraje forzoso no sería

compatible con normas constitucionales, como lo es el artículo 29 de La

Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: “Toda

persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado,

para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la

ley…”, por lo que este derecho fundamental se violaría al querer imponer un

procedimiento arbitral en determinada controversia.

c. Es un medio alternativo para solucionar conflictos. Medio alternativo ya que por

su misma naturaleza, son las partes las que deciden si quieren someter o no

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13

determinado conflicto al conocimiento de árbitros y sustraerlo de la jurisdicción

ordinaria. Su aplicación y utilización son una alternativa que las partes pueden

utilizar, son ellas las que deciden sustraer determinada controversia del

conocimiento del organismo judicial y someterlo a terceros denominados árbitros.

d. La decisión tomada es denominada Laudo Arbitral y posee la misma fuerza y

valor jurídico que una sentencia emitida por un juez. Establece el artículo 48 de

la Ley de Arbitraje que: “Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el artículo 43,

sin que el laudo haya sido cumplido, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el

tribunal competente…”, por otra parte establece el artículo 55 del Reglamento de

Conciliación y otros métodos alternativos de la Comisión de Resolución de

Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG) “El laudo será

impugnable y tendrá la misma eficacia que una sentencia. Deberá ejecutarse de

buena fe y sin demora alguna…” y el artículo 62 del Reglamento de Conciliación y

Arbitraje de la fundación CENAC establece “El laudo se emitirá por escrito y será

definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, salvo al impugnarse mediante

Recurso de Revisión, cuando este proceda…” es importante recordar que estos

reglamentos son aplicados cuando las partes deciden someter el trámite del

procedimiento arbitral a estos centros de arbitraje.

e. El arbitraje es un procedimiento que debe ser pagado por las partes que

deciden someter su controversia a este medio alternativo de solución de

conflictos. El artículo 20 de la Ley de Arbitraje establece: “Salvo pacto en contrario,

la aceptación del cargo confiere a los árbitros, así como a la institución encargada

de la administración del arbitraje, el derecho a exigir de las partes un anticipo de los

fondos que estimen necesarios para atender a las retribuciones de los árbitros, y los

gastos de la administración del arbitraje. Si el pago del anticipo no se efectúa dentro

de los quince días siguientes al requerimiento correspondiente, el tribunal arbitral

podrá ordenar la suspensión o la conclusión del procedimiento de arbitraje”.

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14

f. La aplicación del arbitraje se limita a ciertas materias denominadas materia

arbitral o materias arbitrales. Dentro de la exposición de motivos de la Ley de

Arbitraje se establece: “Se mantiene el principio de que podrán someterse a

procedimiento arbitral todas aquellas controversias relativas a materias en que las

partes tengan libre disposición.” 16

También podemos mencionar que el Arbitraje posee características como las anotadas

a continuación:

Privado: Porque el arbitraje no tiene ninguna relación con el Estado, puesto que el

conocimiento y decisión de la controversia es encomendada a personas particulares.

Voluntario: Porque las partes son las que deciden someter su controversia a decisión

de los árbitros, en forma voluntaria, mediante un compromiso arbitral o una cláusula

compromisoria.

Decisión obligante: Puesto que las partes deben de respetar y cumplir lo estipulado,

acatando el fallo emitido.

Jurisdicción extraordinaria: Puesto que los árbitros son completamente ajenos al

poder judicial y son nombrados directamente por los interesados.

1.4 Clasificación del Arbitraje.

1.4.1 Público o Privado según la calidad de las partes.

Público: se considera público cuando las partes no actúan en calidad de particulares,

sino como entes soberanos. Ejemplo: los arbitrajes por diferendos territoriales entre

Estados.

Privado: cuando las partes actúan como particulares se considera privado, sin importar

que alguna de ellas sea un ente público. Ejemplo: un Arbitraje en donde el estado se ve

involucrado por un contrato mercantil.

16 Ibid. Págs. 11 al 15.

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15

1.4.2 Nacional o Internacional según la relación con otros Estados.

“En la actualidad no existe un consenso mundial sobre qué determina la diferencia entre

un arbitraje nacional y uno internacional. La forma más simple de establecerlo puede

ser, analizar si todos los elementos conducen o no a un solo país con lo que se puede

determinar entonces si es o no nacional (“interno”).”17 En base a lo anterior, si alguno

de los elementos apunta hacia otro País puede considerarse internacional.

Sin embargo, “existen tres teorías que se pueden distinguir: La primera es la que

determina que el arbitraje es internacional de acuerdo a la naturaleza de la disputa,

criterio seguido por la Corte de Comercio International de la CIC, Francia, entre otros.

Situación que puede comprender varios elementos que van desde el lugar de

celebración o cumplimiento del contrato hasta la simple voluntad de las partes de

conectar el negocio con el extranjero.” 18 Por ejemplo, una controversia originada por un

contrato de compra-venta de vino francés para ser entregado en Guatemala.

La segunda, corresponde a la nacionalidad de las partes, la que determina si es

nacional o internacional. En este aspecto es necesario mencionar que dicha

determinación depende también del lugar de residencia de las partes o del

establecimiento objeto del negocio, además de considerar que de acuerdo a la

normativa interna del país, es necesario que una empresa extranjera constituya una

sucursal o agencia dentro del país para poder realizar cualquier operación comercial,

según lo que se indica en los Artículos 34 y 35 del Código Civil de Guatemala y 213 del

Código de Comercio de Guatemala.

17 Santos Belandro, Rubén. Arbitraje Comercial Internacional, 3ª edición, México, Oxford University Press México,

2000. Pág. 277-280

18 Redfern, Alan y Martin Hunter. International Arbitration, 5ª edición, Estados Unidos de América, Oxford

University Press, 2009. Págs. 9 y 10

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16

La tercera sería una ecléctica, que se produce al relacionar las dos teorías anteriores.

Este es el espíritu de la Ley Modelo de la CNUDMI (Artículo 1). La Ley de Arbitraje de

Guatemala está basada en esta Ley Modelo, por lo que se considera que este país

maneja la corriente ecléctica para determinar si un arbitraje es nacional o internacional

(Artículo 2 de la Ley de Arbitraje).

1.4.3 Institucional o Ad-hoc según se administre el procedimiento.

Estos dos tipos de arbitraje se diferencian en la participación administrativa o no de una

institución arbitral. “En el ad-hoc las partes son quienes administran el proceso, quienes

pueden delegar dicha función al tribunal arbitral si lo desean; el procedimiento se

adecúa a las necesidades de las partes.” 19

El Arbitraje Institucional es aquél en donde una institución arbitral (Centro de Arbitraje)

administra el proceso. El grado de participación administrativa varía de una institución

arbitral a otra. Es común que se utilice un procedimiento pre-establecido. Por lo general,

una institución al momento de administrar un arbitraje, lo hace basándose en sus

reglamentos y procedimientos internos, sin que ésto sea un imperativo. El arbitraje ad-

hoc es tan flexible que si fuera necesario es posible recurrir a una institución arbitral

para solventar algún vacío procesal. Lo anterior hace del arbitraje una opción atractiva

para quienes lo utilizan, ya que pueden adecuar el proceso a sus necesidades.

Un consenso en la doctrina, respecto a qué tipo es mejor, no existe, ya que dependerá

de cada caso en concreto, pero es imperativo considerar que las malas decisiones

podrían entorpecer cualquier proceso. “La principal desventaja del arbitraje ad-hoc es

que depende de la cooperación de las partes y al momento de existir una controversia

la buena voluntad de negociar es imprevisible.” 20

19 Ibid. Pág. 52

20 Ibid. Pág. 54.

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17

El Arbitraje institucional puede ser considerado un procedimiento que fluye muy bien en

cuanto a lo administrativo, ya que por lo general posee un departamento que asesora a

las partes, personal capacitado para el efecto y un reglamento estudiado y revisado

para cubrir situaciones difíciles de prever (arreglado a modo de prueba y error con el

paso del tiempo). Lo anterior es lo que ha hecho que sea el procedimiento más

utilizado. “Si un arbitraje ad-hoc integra el tribunal y posee reglas procedimentales

adecuadas, seguramente éste funcionaría de igual forma que uno institucional.” 21

Las reglas institucionales podrían ser una de las desventajas del Arbitraje Institucional,

debido a su rigidez, ya que puede ser que no se adecúe a situaciones particulares,

como la intervención de un Estado en el cual, el tiempo de respuesta de cualquier

actuación depende de la maquinaria estatal que no es capaz de respetar los plazos

establecidos por la institución.

El hecho de que Guatemala tomara como referencia la Ley Modelo de la Comisión de

las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI) para crear la

Ley de Arbitraje, hace que tenga una legislación compatible con la institución del

arbitraje de acuerdo a los estándares internacionales. En caso de haber problemas en

un arbitraje (por ejemplo ad-hoc), dicha ley cuenta con formas de solucionar dichos

conflictos. El número de árbitros que deben constituir el Tribunal Arbitral podría ser una

controversia, lo cual está establecido en el Artículo 13 de la Ley de Arbitraje de

Guatemala.

1.4.4 De derecho o de equidad según la forma de resolver.

En el Arbitraje de derecho, los árbitros se encuentran limitados a resolver en base a

normas sustantivas, para el caso la legislación guatemalteca permite que los árbitros

21 Ibid. Pág. 57

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decidan tomando en cuenta los usos mercantiles (parte de la lex mercatoria);

entendiendo que esta disposición aplica sólo en arbitrajes comerciales. En el de

Equidad los árbitros no están obligados a resolver con fundamento legal, ya que de

acuerdo al Numeral 1, Artículo 37 de la Ley de Arbitraje de Guatemala: “En el arbitraje

de equidad ("ex aequo et bono"), también llamado amigable composición, los árbitros

no se encuentran obligados a decidir en base a las normas de derecho, sino que

pueden hacerlo "en conciencia" o

"según su leal saber y entender".

1.4.5 Voluntario o forzoso según sea su origen.

El arbitraje se origina de un acuerdo arbitral, el cual, generalmente, requiere de la

voluntad de las partes para que se pueda llevar a cabo. A éste se le conoce como

voluntario. Cabe mencionar en esta sección una variante, la cual consiste en una

declaración unilateral de acudir al arbitraje sin conocer aún a su contraparte.

Cuando se inicia por medio de un mandato legal, en el cual las partes no tienen

alternativa más que acudir al mismo, entonces se convierte en forzoso. El Decreto No.

1441 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo de Guatemala,

en el numeral 2 del Artículo 397, establece algunos casos en los que es obligatorio

acudir al arbitraje: “a) en los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el

paro, transcurra el término correspondiente sin que se hayan realizado”; b) en los casos

previstos en los incisos a) y d) del artículo 243 de este Código; y c) en el caso de que

solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el trámite

de conciliación, no se llenare el requisito a que alude el inciso c) del artículo 241 de este

Código y siempre que el número de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por

lo menos mayoría absoluta del total de laborantes que trabajen en la empresa o centros

de labores de que se trate”

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19

1.4.6 Por la naturaleza de la controversia.

Este tipo de Arbitraje se caracteriza permite resolver conflictos de cualquier tipo, debido

a la flexibilidad del método; ya que con base al tipo de controversia de la cual derive,

así es como suele conocérsele. Esto quiere decir que si el conflicto se da por un

contrato mercantil entonces corresponderá un arbitraje comercial.

La tutela estatal ha limitado la utilización del arbitraje a ciertos ámbitos por lo que la

posible diversidad ha sido restringida. Por ejemplo en Guatemala no se puede utilizar el

arbitraje en casos sobre el estado civil de las personas ni en lo laboral; en este último

aspecto salvo los casos expresados en el Artículo 397 del Código de Trabajo.

1.5 Naturaleza jurídica.

El arbitraje forma parte de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

(MARC) y su composición es heterogénea; ya que la solución de la controversia queda

en manos de un tercero, el cual, de manera imparcial, resuelve conflictos de intereses

diversos, siempre y cuando el mismo se origine en materias no reservadas de manera

exclusiva y excluyente a la competencia de los órganos jurisdiccionales. La solución

dictada por el tercero (árbitro) debe ser respetada y acatada por las partes y se

diferencia de la Conciliación y la Mediación, debido a que en estos casos el tercero

nombrado o elegido, solamente actúa como facilitador de la comunicación entre las

partes, por lo que no tiene facultad para definir o decidir.

No es fácil dar una ubicación determinada de la naturaleza jurídica del arbitraje, ya que

al no existir uniformidad de criterios al respecto, existen varias posturas o teorías,

dentro de las cuales las más importantes son:

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20

CORRIENTE PROCESALISTA.

Esta corriente se basa en que el árbitro al tener como principal función resolver

determinada controversia que dos o más personas someten a su conocimiento, está

realizando funciones de un juez, por lo que el arbitraje es una institución de Derecho

Procesal. Comenta Rafael Bernal que “Quienes abogan por esta teoría agregan que

entre la sentencia judicial y el laudo arbitral no existen importantes diferencias de fondo

y añade que el laudo posee fuerza ejecutiva porque el Estado se la otorga, mas no las

partes que suscriben el compromiso quienes no tienen ni el derecho, ni el poder, ni la

autoridad para conceder al laudo este atributo y forzar su cumplimiento.” 22

Dentro de esta corriente se contempla que el Arbitraje deriva de un acuerdo contractual

en el que un particular desempeña funciones similares a las de un juez y lo hace en

forma independiente y autónoma; las partes son las que acuerdan otorgar esa potestad

de decisión al árbitro, la cual se encuentra regulada y reconocida por el Estado y es por

esto que dicha decisión tiene plena validez y fuerza ejecutoria.

CORRIENTE CONTRACTUALISTA.

Fundamenta su desarrollo en la autonomía de la voluntad, por medio de la cual los

particulares en conflicto, deciden, de común acuerdo, no acudir a la jurisdicción

ordinaria para resolver sus controversias y prefieren ponerlas en manos de terceros

llamados árbitros. El licenciado Bernal Gutiérrez dice que: “Mientras que en el arbitraje

el sometimiento es consensual, la justicia estatal interviene y juzga a pedido de una

sola de las partes litigantes, incluso contra la voluntad de la otra. Mientras que el laudo

arbitral encuentra su origen y fundamento en que las dos partes lo han querido, lo han

solicitado y desean verse comprometidas por lo que se resuelva, no puede decirse lo

mismo de un juicio común. Su fuerza deriva de un poder superior al de los sujetos

22 Bernal Gutiérrez Rafael. El Arbitraje en Guatemala, apoyo a la justicia. Guatemala. Editorial Serviprensa C.A.

año 2000. Página 30.

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21

individuales considerados, fuerza e imperio en que no son renunciables de antemano

los recursos impugnatorios judiciales, como sí lo son en el arbitraje.” 23

Lo predominante en esta corriente es la voluntad de las partes por medio de la cual se

da un acuerdo de voluntades destinadas a obtener una solución a un conflicto que

existe o que puede llegar a existir y el hecho que se tenga que dar determinado

procedimiento lógico para obtener dicha solución y que se faculte a un tercero para

emitir una decisión que las partes se comprometen a cumplir, no lo convierte en una

actividad que se deba regular dentro del Derecho Procesal.

TEORÍA MIXTA.

Los exponentes de esta corriente se basan en dos aspectos importantes: el primero es

que para sustraer una controversia de la jurisdicción ordinaria, es necesario que exista

un acuerdo de voluntades a través del cual deciden optar por el arbitraje. Y el segundo

aspecto es que la función de los árbitros es similar a la de un juez, ya que aunque los

primeros no están dotados de imperium, su función es la de conocer y resolver las

controversias que se les presenten, terminando siempre con una decisión llamada

“laudo arbitral” que tiene el mismo valor y la misma fuerza ejecutiva, que la de una

sentencia. Por lo que se mezclan la función procesal y la autonomía de la voluntad.

Siendo el arbitraje una forma alternativa de resolución de conflictos; sin el acuerdo de

voluntades no se puede optar al mismo, y una vez existiendo éste, es necesario que las

partes se sometan a un proceso que aunque tenga sus características propias, las

partes pueden acordar la forma en que se desarrollará; no olvidando respetar los

principios en los cuales se deben basar las actuaciones arbitrales, que son: audiencia,

contradicción e igualdad entre las partes, asimismo tomar en cuenta que la decisión a la

que lleguen los árbitros debe ser cumplida y respetada por las partes, ya que la misma

goza de la eficacia y fuerza coercitiva de una sentencia.

23 Ibid. Pág. 31.

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22

Entonces, para que el arbitraje se pueda desarrollar a cabalidad y cumplir con su fin

primordial que es resolver conflictos en una forma acertada, rápida y eficaz es

necesario tanto el acuerdo contractual, así como un proceso para que el mismo se

desarrolle.

Para concluir, en Guatemala el Arbitraje está basado en la Teoría Contractual, debido a

que depende del consentimiento de las partes en pugna y se deriva del compromiso

arbitral para determinar toda su regulación, de acuerdo al decreto 67-95 del Congreso

de la República de Guatemala. Por lo que la esencia del Arbitraje radica en el principio

de la autonomía de la voluntad fundamentada en la libertad y disposición de las partes

para elegir la vía donde se debe resolver sus diferencias y conflictos. El origen del

arbitraje es “a priori”, es decir una cláusula compromisoria, o también “a posteriori”, o

sea un compromiso arbitral en una relación contractual.

1.6 Materia susceptible de Arbitrable.

Respecto a este tema, el Artículo 3 del Decreto No. 67-95 del Congreso de la República

de Guatemala, “Ley de Arbitraje”, establece claramente la materia objeto de Arbitraje,

así como a la que no puede aplicarse este procedimiento:

ARTICULO 3. Materia objeto de arbitraje:

1) La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia verse

sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho.

2) También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por

disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo

arbitral sea válido conforme esta ley.

3) No podrán ser objeto de arbitraje:

a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo los

aspectos derivados de su ejecución.

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23

b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan

libre disposición.

c) Cuando la ley lo prohíba expresamente o señale un procedimiento especial para

determinados casos.

4) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los arbitrajes laborales.

1.7 Acuerdo de Arbitraje.

El autor Rafael Bernal Gutiérrez dice que “La fuente del arbitraje voluntario es una

convención de arbitraje. Llamamos con esta denominación genérica al acuerdo de

voluntades que, en todo arbitraje voluntario, debe producirse previamente entre las

partes, acuerdo por el cual sustraen determinado asunto contencioso de las

jurisdicciones ordinarias y determinan a su respecto la competencia de jueces

árbitros”.24

El Artículo 4 de la Ley de Arbitraje de Guatemala define al acuerdo de arbitraje como

“aquél por virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas

controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una

determinada relación jurídica, contractual o no contractual.” Y en el Articulo 54,

referente a la fusión de los conceptos de “Cláusula Compromisoria“ y “Compromiso”,

establece que: “Por virtud de lo dispuesto en la presente ley, se reconoce el acuerdo de

arbitraje como la forma para obligarse recíprocamente a resolver conflictos mediante la

utilización del arbitraje. A partir de la fecha en que cobre vigencia la presente ley todas

las referencias que pudieren encontrarse en diversas disposiciones legales, tanto a la

cláusula compromisoria o al compromiso, deberá entenderse que se refieren al cuerdo

de arbitraje reconocido y definido en la presente ley”.

Antes de la vigencia del Decreto No. 67-95, para poder someter la solución de una

controversia al proceso arbitral, debía de existir previamente una cláusula 24 Ibid. Pág 97.

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24

compromisoria que estableciera que las controversias específicas que surgieran entre

las partes debían dirimirse en juicio arbitral y debía consignarse en la escritura pública

correspondiente.

Actualmente, la Ley de Arbitraje de Guatemala, en su artículo 10 establece: “Forma de

Acuerdo de Arbitraje. 1. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y podrá

adoptar la fórmula de un compromiso o de una cláusula compromisoria, sin que dicha

distinción tenga consecuencia alguna con respecto a los efectos jurídicos del acuerdo

de arbitraje. Se entenderá que el acuerdo consta por escrito cuando este consignado en

un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex telegramas,

telefax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un

intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un

acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en

un contrato o en un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo de

arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa

cláusula forma parte del contrato.

2. El acuerdo arbitral podrá constar tanto en una cláusula incluida en un contrato, o en

la forma de un acuerdo independiente.

3. Si el acuerdo de arbitraje ha sido incorporado a contratos mediante formularios o

mediante pólizas, dichos contratos deberán incorporar en caracteres destacados, claros

y precisos, la siguiente advertencia: " ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE

ARBITRAJE". (ver anexos 5, 6 y 7)

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25

1.8 Elementos para el Arbitraje.

1.8.1 La Institución arbitral.

La Institución Arbitral es la que se encarga de verificar que en un arbitraje se apliquen

de forma correcta las reglas dispuestas por las partes, que por lo general son las de las

mismas de la Institución, lo cual, se encuentra regulado en el Artículo 1 del Reglamento

de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional del

Comercio (CIC). En caso la institución sea un Centro de Arbitraje, también se hará

cargo de llevar a cabo el arbitraje.

Los Centros de Arbitraje no sólo se encargan de procedimientos arbitrales, sino

también se involucran en otros métodos alternos de resolución de conflictos como la

conciliación, según lo que establece el Artículo 2 de los Estatutos del Centro de

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC).

1.8.2 El Tribunal arbitral.

El Tribunal Arbitral es el órgano encargado de decidir el conflicto arbitral y puede estar

conformado por uno o más árbitros (Artículo 4.2 de la Ley de Arbitraje). Es determinado

dentro de un proceso arbitral por las partes, reglamentos o leyes aplicables según sea

el caso, también establecen la cantidad de árbitros acorde a la forma de escogerlos

(Artículos 15 y 13.2 respectivamente, de la Ley de Arbitraje).

Un árbitro puede ser materializado por lo general con cualquier persona individual que

no sea incompatible con la legislación aplicable, en la práctica se buscan expertos en la

materia para esta labor. En Guatemala, por ejemplo, el elemento esencial para ser

árbitro es, ser una persona que se encuentre en el pleno goce de sus derechos civiles

(Artículo 14 de la Ley de Arbitraje).

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26

Es importante hacer otra que el árbitro no es una figura idéntica a un juez, tampoco es

un funcionario público investido con la calidad de un juez y no posee la misma autoridad

para dictar medidas cautelares o coercitivas y poder de ejecución; pero siempre será

necesario que las partes o el tribunal arbitral se apoyen en la parte jurisdiccional que

corresponda.

1.8.2.1 El Árbitro o Tribunal Arbitral.

En el Diccionario Jurídico Elemental, el autor Guillermo Cabanelas de Torres define

árbitro como: “Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un

asunto litigioso entre las mismas.”25

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, cuyo autor es Manuel Osorio,

indica que árbitro es “Juez particular designado por las partes para que, por sí o con

otros iguales, decida sobre cuestiones determinadas, con arreglo a derecho y conforme

a normas de procedimiento, dentro del término establecido en el compromiso arbitral.

(v. AMIGABLE COMPONEDOR.)”26

En la Enciclopedia Electrónica Wikipedia se define de la siguiente manera: “El árbitro,

en Derecho, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión por

las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a

través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que

las partes hayan acordado (una legislación concreta o incluso a la simple equidad).

Para ello, dos o más personas nombran a un tercero imparcial como árbitro de un

asunto contencioso entre ellos, para que ella sea quien resuelva el conflicto.” 27

25 Cabanelas de Torres, Guillermo. Op. Cit. Pág. 36.

26 Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 1ª. Edición Electrónica, Realizada por

Datascan, S.A. Guatemala, C.A. 27 http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(Derecho) Consultado 25 de enero 2011.

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27

El tribunal Arbitral es un órgano compuesto por varias personas a las que se les

denomina árbitros, siendo éstas conocedoras o no del Derecho. El tribunal arbitral está

integrado por árbitros que son elegidos libremente por las partes, pero “2) A falta de tal

acuerdo, los árbitros serán tres, salvo que el monto en controversia no exceda de

cincuenta mil quetzales (Q. 50, 000,00), en cuyo caso, a falta de acuerdo, el árbitro será

uno.” (Artículo 13 de la Ley de Arbitraje.)

1.8.2.2 Requisitos para ser árbitro.

El Artículo 14 de la Ley de Arbitraje, establece las CALIDADES PARA SER

ÁRBITROS, y aparece de la siguiente manera:

“1. Pueden ser árbitros las personas individuales que se encuentren, al momento de su

aceptación, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será

obstáculo para que actúe como árbitro.

3. No podrán ser nombrados árbitros los miembros del Organismo Judicial. Tampoco

podrán serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que se les somete,

alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de abstención, excusa y

recusación de un juez.

No obstante, si las partes, conociendo dicha circunstancia, la dispensan expresamente,

el laudo no podrá ser impugnado por tal motivo.”

1.8.2.3 Prohibiciones para ser árbitro.

En cuanto a las prohibiciones, en el Artículo 14 numeral 3 de la Ley de Arbitraje, se

expresa o siguiente: “3) No podrán ser nombrados árbitros los miembros del Organismo

Judicial. Tampoco podrán serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que

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28

se les somete, alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de abstención,

excusa y recusación de un juez.”

1.8.3 Las partes en conflicto.

En un Arbitraje, las partes pueden ser cualquier persona, natural o jurídica, capaz para

litigar, que someta la decisión de una controversia a un árbitro por medio de un

procedimiento arbitral, según se indica en el Artículo 44 del Código Procesal Civil y

Mercantil de Guatemala, Decreto 107 del Jefe de Gobierno en Consejo de Ministros

(CPCYM).

Las partes en conflicto pueden nombrar representantes y serán los encargados de

litigar durante el proceso arbitral en nombre de una de las partes, puede ser, por

ejemplo: un abogado. En el proceso arbitral no se encuentra contemplada la obligación

de que las partes requieran de representantes para que el proceso se lleve a cabo. A

diferencia de la vía jurisdiccional común, que se requiere por lo general un

representante como asistente técnico, el cual debe ser un abogado (Artículo 50 del

CPCYM). En la práctica es normal que las partes se apoyen de expertos y abogados

para el efecto.

1.9 Proceso del Arbitraje.

“El proceso arbitral es un procedimiento lógico no estandarizado. En cada caso se

pueden hacer distintos acuerdos al respecto y va a depender de qué reglas o

reglamentos se utilicen. Esta flexibilidad resulta atractiva para utilizar el arbitraje para

resolver los conflictos.”28 “Pero dicha flexibilidad no es ilimitada, se deben respetar las

cuestiones de orden público.”29

28 Redfern, Alan y Martin Hunter. Op Cit. Pág. 350. 29 Ibid. Pág. 351.

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29

Este proceso por lo general se inicia con el acuerdo arbitral y una controversia que lo

activa. Seguidamente, se constituye el tribunal arbitral, quien decidirá, luego de haber

estudiado su competencia y analizado el caso, si le corresponde de acuerdo con las

leyes aplicables al caso en particular, esto puede realizarse por medio de audiencias,

documentos, testigos, peritos, etc. Y finaliza con el Laudo Arbitral, contra el cual el

único recurso que cabe es el de revisión.

Para hacer uso de este recurso se debe acudir a la jurisdicción ordinaria en donde

podrá ser confirmado, modificado o revocado (Artículos 43 y 44 de la Ley de Arbitraje)

para luego ser ejecutado. En caso de un arbitraje internacional, según el artículo 46 de

la Ley de Arbitraje, se debe solicitar antes de la ejecución su reconocimiento

(exequátur).

Dentro del procedimiento pueden existir otras fases y modalidades, por ejemplo:

audiencias previas, mediaciones, conciliaciones, transacciones (Artículo 39 de la Ley de

Arbitraje), etc. o un orden particular de las actuaciones, por ejemplo: la demanda arbitral

puede ser antes o después de una etapa conciliatoria, sin necesidad de basarse en el

modelo de algún juicio jurisdiccional.

Existen, además, otros reglamentos y documentos redactados por Instituciones u

Organizaciones en los cuales se puede apoyar para llevar a cabo un procedimiento

arbitral exitoso:

La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional.

(CNUDMI)30 ha redactado textos de carácter legislativo y no legislativo. Los primeros

son aquellos que pueden ser adoptados por los legisladores de cada País para la

creación de disposiciones legales, por ejemplo la Ley Modelo de Arbitraje de la

CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional. Los segundos, son aquellos

documentos disponibles a ser utilizados libremente por las partes de un contrato. Entre

estos podemos encontrar: i. El reglamento de arbitraje de la CNUDMI; ii. El reglamento 30 http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts_faq.html . Consultado el 14 de diciembre 2011.

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30

de conciliación de la CNUDMI; y iii. Las notas de la CNUDMI sobre la organización del

proceso arbitral.

La Cámara Internacional del Comercio (CIC)31 tiene en su estructura la Corte de

Arbitraje Internacional, la cual se encarga de administrar arbitrajes desde 1923,

habiendo resuelto más de 17,000 arbitrajes hasta la fecha. También, ésta puede fungir

como autoridad nominadora con el objeto de nombrar al tribunal arbitral en arbitrajes no

administrados por esta.

La CIC cuenta con varios documentos elaborados con el fin de poder llevar a cabo

arbitrajes y facilitar el entendimiento administrativo de los mismos, entre los cuales

están: i. Reglamento de arbitraje de La CIC; ii. Modelos de acuerdos arbitrales, para

utilizar antes o después de nacida la controversia y si se desea, incluir algún otro tipo

de MASC como la conciliación en dicho acuerdo; y iii. Detalle del procedimiento arbitral

y los costos del mismo.32

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) cuenta con su propio

centro de arbitraje y mediación. Ofrece algunas guías específicas sobre los

procedimientos a seguir en dicho centro, las cuales no son útiles para arbitrajes afuera

de la institución.33

La Asociación Americana de Arbitraje (AAA)34 es una institución arbitral que se

dedica MASC, situados en Estados Unidos de América. El documento de referencia es:

Reglas de arbitraje comercial y mediación de La AAA: las cuales incluyen también los

costos de los procedimientos

31 http://www.iccwbo.org/court/arbitration/id4619/index.html 32 Cámara Internacional de Comercio http://www.iccwbo.org/court/spanish/_file/Process_ Chart_ Espagnol.pdf y

http://www.iccwbo.org/court/arbitration/id4091/index.html -

33 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. http://www.wipo.int/freepublications/ es/arbitration/446/wipo_pub_446 . Consultado 14 de diciembre 2011. 34 Asociación Americana de Arbitraje. http://www.adr.org/sp.asp?id=22440#R2 Consultado 14 de diciembre 2011.

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31

La Comisión de Resolución de Conflictos de La Cámara de Industria de

Guatemala (CRECIG)35 es el centro de arbitraje de la Cámara de Industria de

Guatemala. Presta servicios de MASC a sus agremiados y a cualquier otro interesado.

Los precios de atención varían en cuanto a si las partes son o no miembros de la

institución. Los documentos importantes que se pueden considerar de esta institución

son: i.Arancel CRECIG; ii. Reglamento de arbitraje CRECIG; iii. Reglamento de

conciliación CRECIG; y iv. Estatutos CRECIG.

El Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala

(CENAC)36 es una institución privada, abierta a cualquier interesado en resolver

controversias por medio de MASC. Cuentan con un documento que se puede consultar:

Reglamento de conciliación y arbitraje, el cual también incluye el arancel.

Todos los ejemplos o guías mencionadas anteriormente pueden servir como base para

planificar y organizar procedimientos de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

ajenos a las instituciones que los redactaron; con la salvedad que deben ser

modificados por lo menos en las 32 disposiciones que refieren procedimientos a alguna

institución, para evitar procedimientos imprevistos.

1.10 Laudo Arbitral.

Etimológicamente, laudo proviene del Latín que significa “alabar, recomendar”.

Referente a este término, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales dice

que:

Laudo Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos

comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden público, inspirada en

la equidad y con propósito pacificador (Zwanck).

35 Cámara d Industria de Guatemala. http://www.industriaguate.com/index.php?option=com_

docman&task=cat_view&gid=94&Ite mid=203 Consultado 15 de diciembre 2011. 36 Cámara de Comercio de Guatemala. http://www.negociosenguatemala.com/index.php ?option=com_content&view

=article&id=173

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32

En el Derecho Laboral, esta palabra tiene dos acepciones: es una la señalada por

Unsain, como convenio colectivo, estatuto profesional, encaminados a conciliar

respetables intereses en busca del plano de equilibrio entre las partes afectadas por

una relación de trabajo. La otra, que define Cabanellas, con expresión que se originó en

un grave error jurídico que aplicó el nombre de la resolución arbitral al punto litigioso del

porcentaje del recargo por el servicio, designa en la Argentina el tanto por ciento que en

hoteles, cafés, restaurantes y otros establecimientos similares se recarga por el dueño

en las facturas o consumiciones de la clientela, con destino al personal de servicio y

como sustitución más o menos efectiva de la propina. (V. AMIGABLE COMPONEDOR,

ARBITRO.)”37

Mientras que Laudo Arbitral lo define de la forma siguiente:

Laudo arbitral.

El que pronuncian los árbitros designados en el compromiso. Ha de ser conforme lo

alegado y probado, y dictado en la misma forma que las sentencias de los jueces de

primera instancia.” 38

Dentro de los antecedentes del Laudo Arbitral, podemos mencionar que “El laudo

arbitral de París en 1899 fue el resultado de una componenda de Inglaterra y Estados

Unidos para despojar a Venezuela del territorio Esequibo. El Tribunal de arbitraje

estaba compuesto por cinco miembros: dos de parte de Venezuela, nombrados por el

Gobierno de los Estados Unidos, dos de parte de Inglaterra nombrados por el Gobierno

Inglés, y el quinto escogido en común acuerdo por los cuatro.”39

37

Osorio, Manuel. Op. Cit. 38 Ibid. 39 http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-Laudo-Arbitral/1214560.html. Consultado diciembre 2011.

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33

Clasificación.

Es necesario distinguir entre el arbitraje obligatorio y el arbitraje de regulación (de

derecho) y los conflictos de aplicación (interpretación de normas).

a) Laudo en arbitraje voluntario, es un acto administrativo jurídico público y por regla

general no suele obligar a las partes, siendo éste una propuesta para celebrar un pacto

o convenio colectivo.

b) Laudo Obligatorio, es que emana de un órgano estatal.

c) Laudo de Conflicto de Reglamentación, queda condicionado a la atribuciones o

facultades conferidas o el alcance que la ley da a los árbitros (efectos impositivos).

En el primer aspecto, es considerado como un acto de administración, ya que quedarán

las partes sujetas al laudo en la medida que aceptan el contenido del mismo. En el

segundo caso, la ley ordena el sometimiento de las partes al contenido del laudo aún

cuando el laudo haya tenido origen de la voluntad de las partes en el conflicto (su

fuerza deriva de la Ley).

d) Laudo que resuelve conflicto de aplicación, el laudo tiene carácter de acto de

jurisdicción, la actividad del árbitro se asemeja a la de un Juez ordinario por tratarse de

conflictos sobre interpretación de normas.

El Artículo 40 de la Ley de Arbitraje de Guatemala, establece la forma y contenido del

Laudo:

Forma y contenido del laudo.

1) El laudo se dictará por escrito y será firmando por el árbitro o los árbitros. En

actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los

miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta

de una o más firmas.

2) El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan

convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos

convenidos por las partes conforme al artículo 39. Cuando el laudo sea motivado, el

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34

árbitro que no estuviera de acuerdo con la resolución mayoritaria, podrá hacer constar

su criterio discrepante.

3) Constarán en el laudo, la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje,

determinado de conformidad con el párrafo 1) del artículo 25. El laudo se considerará

dictado en ese lugar.

4) Después de dictado el laudo, el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes

mediante entrega de una copia firmada por los árbitros, de conformidad con el párrafo

1) del presente artículo.

5) Sujeto a lo que las partes hubieran podido acordar en materia de costas, los árbitros

se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán los honorarios y

gastos debidamente justificados de los árbitros, los gastos derivados de notificaciones y

los que se originen de la práctica de las pruebas, y en su caso, el costo del servicio

prestado por la institución que tenga encomendada la administración del arbitraje. En

todo caso, los honorarios de los árbitros serán de un monto razonable, teniendo en

cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros

y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso. Salvo acuerdo de las partes,

cada una de ellas deberá satisfacer los gastos efectuados a su instancia y los que sean

comunes por partes iguales, a no ser que los árbitros apreciaren mala fe en alguna de

ellas.”

Conforme el artículo 43 de la Ley referida anteriormente, el laudo sólo es susceptible

del recurso de revisión, interpuesto ante una Sala de la Corte de Apelaciones con

competencia territorial en el lugar donde se hubiere dictado el laudo, y el auto que

resuelva dicha Sala, no será susceptible de ser impugnado mediante ningún tipo de

recurso o remedio procesal alguno. La resolución del recurso de revisión deberá

confirmar, revocar o modificar el laudo arbitral.

La eficiencia del laudo arbitral está en la validez de la decisión del árbitro, la cual tiene

carácter de vinculante para las partes, teniendo fuerza legal obligatoria. Además el

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laudo arbitral es factible de revisión y ejecución al igual que una sentencia judicial. (Ver

anexo 8)

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36

CAPÍTULO II

CENTRO DE ARBITRAJE

2.1 Definición.

Como parte principal de la definición, primeramente hay que mencionar que un centro

de arbitraje no es lo mismo que un tribunal arbitral; ya que un centro solamente una

parte de la institución del arbitraje y que en la práctica se dedica a la función

administrativa del mismo, por lo tanto no debe emplearse como sinónimos. Los

numerales 3 y 4 del Artículo 4 de la Ley de Arbitraje, nos dan una definición, pero

también la referencia para establecer dicha diferencia:

“3) "Institución Arbitral Permanente" o simplemente "Institución", significa cualquier

entidad o institución legalmente reconocida, a la cual las partes pueden libremente

encargar, de conformidad con sus reglamentos o normas pertinentes, la administración

del arbitraje y la designación de los árbitros.

4) "Tribunal Arbitral" significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros.”

Entonces, La diferencia consiste en que el Centro de Arbitraje se dedica a la prestación

de servicios administrativos, incluyendo la nominación de los Árbitros, pero sin

encargarse del procedimiento arbitral, mientras que el Tribunal Arbitral conoce y

resuelve el conflicto entre las partes.

Debido a que estos centros son creados por agrupaciones o asociaciones privadas,

diremos que es “una Institución administrativa, privada y permanente, cuya función

principal es administrar métodos alternativos de solución de conflictos (MASC)”.40 Dicha

institución colabora tanto con las partes como con los árbitros, mediadores,

conciliadores, etc., según sea el caso.

40 Gordillo Pérez, Mauricio. Op. Cit. Pág. 33.

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37

Ximena Peñafort Garcés, en 2006 Viceministra de Justicia de Colombia, escribe que

“Un centro de arbitraje es una institución que cumple funciones administrativas de

apoyo logístico, físico y técnico a las partes en conflicto y a los árbitros, para que estos

últimos cumplan con la función de administrar justicia en los términos que establece la

Ley.

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido las funciones que cumplen los

centros de arbitraje como administrativas, toda vez que por su importancia éstas

implican el ejercicio de una función pública, la cual es prestar todo su apoyo para el

acceso al arbitraje.

Los centros de arbitraje no cumplen funciones jurisdiccionales; todas sus actividades

son administrativas como servicios delegados por el Estado de naturaleza pública bajo

el control, inspección y vigilancia del Ministerio del Interior y de Justicia.”41

El párrafo tercero, Artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución

de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala - CRECIG – dice que: “La

CRECIG no resuelve por sí misma las disputas o controversias de las partes, sino que

tiene la función de velar por el cumplimiento del presente reglamento y de dar el apoyo

administrativo a los arbitrajes que estén sujetos al mismo.”

De acuerdo a Sergio Roberto López Villatoro, autor de la tesis “Análisis Jurídico de los

Centros de Arbitraje y Conciliación en el Derecho Mercantil Guatemalteco”, un Centro

de Arbitraje y Conciliación “Es un Órgano creado con el objeto de organizar Tribunales

de Arbitraje y Conciliación de conformidad con la Ley respectiva, a petición de parte,

41 Peñafort Garcés, Ximena. Concepto: Funciones de los Centros de Arbitraje con la solicitud de Convocatoria de

Tribunal de Arbitramiento. http://www.conciliacion.gov.co/legislacion_detalle.aspx?idl=91. 30/01/2006. Consultado

22 de marzo 2012.

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38

para resolver conflictos de naturaleza privada, nacionales o internacionales, siempre

que exista un compromiso contractual o consensual que establezca el procedimiento

arbitral y/o de conciliación.”42

2.2 Antecedentes.

De acuerdo a Antonio Rivera Neutze y Rainer Armando Gordillo Rodríguez, en 1698 en

Parlamento Inglés aprobó la primera ley sobre arbitraje en la cual disponía que

unilateralmente ninguna de las partes podía revocar el acuerdo arbitral. Se dice que

Inglaterra es la cuna del arbitraje moderno. Cabe destacar que la Cámara de Comercio

Internacional de París crea la Corte Internacional de Arbitraje que se ha convertido en el

prototipo de los centros de arbitraje.43

No existe información disponible en cuanto a los antecedentes de los centros de

arbitraje, más bien lo histórico se orienta a la utilización e implementación del Arbitraje

como Método Alternativo de Resolución o Solución de Conflictos (MARC o MASC), pero

éste tiene como antecedente a los Centros de Mediación. De acuerdo a la autora de la

tesis “La Ejecutabilidad de los Acuerdos Suscritos en el Centro de Mediación del

Organismo Judicial de la ciudad de Guatemala, en Materia de Familia”, Cynthia

Samayoa López, “De acuerdo al Reporte de la Reforma Judicial “En la ejecución del

componente de Acceso a la Justicia, la corte Suprema de Justicia (CSJ) a través de su

Unidad de Modernización, le dio primordial énfasis al impulso de una cultura de diálogo

para evitar la escalada del conflicto, facilitar el acceso ágil y directo para la solución de

controversias, reducir la carga de los tribunales y consecuentemente reducir el costo del

litigio, implementado un sistema de mediación basado fundamentalmente en la creación

de centros de mediación, en total congruencia con el “Acuerdo Sobre el Fortalecimiento

42 López Villatoro, Sergio Roberto. Análisis Jurídico de los Centros de Arbitraje y Conciliación en el Derecho

Mercantil Guatemalteco. Guatemala 1998, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de

San Carlos de Guatemala. Pág. 33..

43 Rivera Neutze, Antonio y Rainer Armando Gordillo Rodríguez. Op. Cit. Pág. 12.

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39

del Poder Civil y función del Ejército en una Sociedad Democrática”, que establece la

necesidad de ampliar y reconocer mecanismos alternativos de resolución de conflictos.”

44

Continúa describiendo la autora citada que “Por medio del Acuerdo Número 21/998 del

2 de septiembre de 1998, la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema

de Justicia, creó el primer Centro de Mediación y Conciliación, que empezó a funcionar

el 25 del mismo mes y año, en la Torre de Tribunales.” “Se creó el Reglamento del

Centro Piloto de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial, aprobado por la

Presidencia del Organismo Judicial y de la corte Suprema de Justicia el 24 de

septiembre de 1998, mediante Acuerdo 22/998. Este Acuerdo se basó en el Artículo 25

Quáter del Código Procesal Penal, en el cual se encuentra tipificado lo relacionado a la

Mediación, con el fin de acudir a los medios de solución alternativa de conflictos a

efecto de que se atendieran las demandas de la población guatemalteca en el ramo de

justicia, facilitando mediante la utilización de fórmulas conciliatorias del derecho

consuetudinario cuando fuera factible y se disminuyera el volumen de los asuntos

tramitados en los tribunales”45

Por medio del Acuerdo 15/999 de fecha 29 de septiembre de 1999, la Presidencia del

Organismo Judicial creo los Centros de Mediación de los municipios de Santa Eulalia,

Huehuetenango (octubre 1999); Poptún, El Petén (octubre 1999); y otros tres del

departamento de Guatemala.

En 2001, aparte de otros centros de mediación, también se creó la Unidad de

Resolución Alternativa de Conflictos (URAC) aprobada mediante el Acuerdo de la

Presidencia del OJ Número 11/001 del 18 de abril de 2001, constituyéndose así en un

44 Samayoa López, Cynthia. La Ejecutabilidad de los Acuerdos Suscritos en el Centro de Mediación del Organismo

Judicial de la ciudad de Guatemala, en Materia de Familia. Guatemala, 2007. Tesis de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Pág. 25 y 26.

45 Ibid.

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40

ente dentro de la organización permanente y de naturaleza sostenible, con el fin de

planificar, promover, coordinar, implementar, monitorear y evaluar mecanismos para la

resolución alternativa de conflictos.46

En el año 2002 se crearon los Centros de Mediación de los municipios de Santa María

Nebaj y Chichicastenango en el departamento de Quiché; La Libertad, Dolores, Santa

Ana, San Luis, San José y San Andrés, en El Petén; Santiago Atitlán, Sololá; Ixchiguan,

San Marcos; y en las cabeceras departamentales de Escuintla, Chiquimula, San

Marcos, Quetzaltenango y Huehuetenango.

Para el año 2003 se han implementado dos Centros de Mediación móviles y que

funcionan a la par de los Juzgados de Paz, que a su vez prestan sus servicios en

oficinas acondicionadas en dos buses. Estos son ubicados en las áreas marginales de

los departamentos de Guatemala y Quetzaltenango, en este último se atiende en los

idiomas Español y Quiché.47

“Para el año 2005 se contaban con 45 Centros de Mediación en toda la república;

destacándose en la cabecera departamental de Cobán, Alta Verapaz donde se creó un

Centro de Mediación en Materia Agraria, que atiende solamente conflictos de tierras.”48

En 2007 la cantidad de Centros había aumentado a 70 a nivel nacional, con lo cual se

puede definir el auge y la importancia que los mismos han cobrado, lo cual se debe a la

viabilidad y agilidad en los procesos.

Según información contenida en el sitio de Internet del Organismo Judicial, actualmente

se cuenta con 79 Centros de Mediación distribuidos en toda la república.

46 Ibid. Pág 27. 47 Ibid. Pág. 29 48 Ibid.

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41

En cuanto a los Centros de Arbitraje “Podemos decir que el inicio del arbitra je privado

comercial internacional en la era moderna lo marca el Protocolo de Ginebra de 1923.

Posteriormente se firmó la Convención de Ginebra para la ejecución de laudos

arbitrales extranjeros de 1927. Después de la Segunda Guerra Mundial, y a iniciativa de

la Cámara de Comercio Internacional, se sometió a discusión en la ONU una nueva

convención sobre la ejecución de laudos extranjeros, la cual se aprobó en la ciudad de

Nueva York en 1958. Sin embargo, la Asamblea de las Naciones Unidas, con el objeto

de armonizar y unificar el derecho que regula el comercio internacional, creó la

Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y cuyas siglas en

inglés son UNCITRAL, la cual en el mismo año, aprobó un cuerpo de reglas sobre el

arbitraje comercial.

Por otro lado, cabe mencionar que en el año de 1922 se fundó la Sociedad de Arbitraje

de América, (The Arbitration Society of America), cuya principal misión fue dar a

conocer el uso del arbitraje, lo que hizo con una campaña agresiva de educación.

Posteriormente, se creó la Fundación de Arbitraje (The Arbitration Foundation) cuyo rol

fue mucho más conservador con un enfoque de investigación. Finalmente, en 1926 se

fusionaron estas instituciones para dar origen a la Asociación Americana de Arbitraje

(AAA), siendo una institución integrada por distinguidos abogados e industriales

originarios de la ciudad de Nueva York, cuyo objetivo ha sido la resolución de conflictos

mediante arbitraje y mediación.” “se debe mencionar la reciente creación del primer

centro especializado de importancia en la ciudad de México, es decir, del Centro de

Arbitraje de México cuya expectativa es extraordinaria.”49

Actualmente en Guatemala existen Centros de Arbitraje ya constituidos, uno de ellos es

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio (CENAC), también está

49

Krasovsky, Luis Miguel, Krasovsky Asociados, S.C. El Arbitraje Comercial Internacional.

http://www.krasovsky.com.mx/publicaciones/notas/ARBITRAJE%20INTERNACIONAL.pdf. Consultado el 03 de

mayo 2012.

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42

La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala

(CRECIG), El Centro Privado de Dictamen, Conciliación y Arbitraje (CDCA) organizado

por la Oficina Rofolfo Rohrmoser y Asociados, adicional a ellos derivado de los

compromisos suscritos en los Acuerdos de Paz también se creó el Centro de Conflictos

Agrarios con el cual se busca resolver de forma eficaz los conflictos agrarios existentes.

“El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala,

CENAC, es la primera institución privada creada con el propósito de fortalecer la justicia

a través de la promoción, capacitación y prestación de servicios de administración

eficaz del arbitraje y conciliación y el desarrollo de los métodos de solución pacífica de

conflictos.”50

Por su parte la Cámara de Industria fundó en 1997 la Comisión de Resolución de

Conflictos (CRECIG) que “Es una institución privada especializada en la administración

de procedimientos de conciliación, mediación, negociación y arbitraje, con el fin de

poner sus servicios a disposición de sus asociados y de la población guatemalteca en

general.”51

2.3 Creación de un Centro de Arbitraje.

La legislación guatemalteca sobre el Arbitraje permite que se abran los centros de sean

necesarios, pero de acuerdo al Artículo 4 Numeral 3, de la Ley de Arbitraje, cada

institución de arbitraje que se cree, debe ser legalmente reconocida y se encargará de

administrar el arbitraje y designar a los árbitros, lo cual deberá hacerse según lo

estipulen sus propios reglamentos o normas. En la investigación del presente trabajo no

fue posible encontrar alguna normativa relacionada con la constitución de un centro de

esas características.

50 http://www.negociosenguatemala.com/index.php?option=com_content&view=article&id=128&Itemid =129.

Consultado 03 de mayo de 2012. 51 http://www.industriaguate.com/index.php?option=com_content&view=article&id=131&Itemid=213. Consultado

el 03 de mayo de 2012.

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43

En la actualidad no existe ninguna disposición ni entidad que regule el reconocimiento

de instituciones arbitrales, que de acuerdo a la definición legal, se trata de personas

jurídicas; es por eso que en Guatemala cualquier persona jurídica, reconocida por la

ley, puede ser una institución arbitral. Lo anterior supone que, mientras no existan

disposiciones al respecto, las puertas están abiertas para cualquier persona o entidad

que desee constituir una institución arbitral.

La legislación internacional tampoco profundiza sobre como constituir un centro de

arbitraje; ya que cuando se aborda este tema, se hace referencia a una institución

reconocida conforme a la ley y que corresponde a cada legislación nacional determinar

la regulación respectiva que norme dichas instituciones.

Los centros de arbitraje pueden ser creados de forma independiente o como parte de

otra organización, basta con la voluntad para poder concretar su constitución. El único

requisito establecido en nuestra, legislación es que éste debe ser una persona jurídica

establecida de acuerdo la nuestra legislación, para lo cual citamos como ejemplo: El

Centro de Arbitraje y Conciliación (CENAC) creado por la Cámara de Comercio de

Guatemala, y la Comisión de Resolución de Conflictos (CRECIG) creado por la Cámara

de Industria de Guatemala.

Los Centros de Mediación y Arbitraje, deben integrarse mínimamente como se

encuentra conformada La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de

Industria de Guatemala (CRECIG) (para tomarla como referencia), la cual en sus

Estatutos establece que:

Artículo 3. La CRECIG, se integra con los siguientes órganos:

a) Junta Directiva;

b) Dirección General;

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44

c) Nóminas de árbitros, conciliadores, amigables componedores, mediadores,

negociadores, secretarios y expertos.

SECCIÓN I. De la Junta Directiva

Artículo 4. La Junta Directiva de la CRECIG estará integrada por tres ó cinco miembros

designados por la Junta Directiva de la Cámara de Industria de Guatemala, deberán ser

abogados colegiados activos o profesionales con experiencia, en métodos alternativos

de solución de conflictos, con no menos de tres años de ejercicio profesional, estará

formada por un Presidente y los vocales respectivos.

Artículo 5. La Secretaría de la Junta Directiva corresponde al Director General de la

CRECIG, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Prestar un eficiente e imparcial servicio, de conformidad con la ley y la ética

profesional.

b) Designar y nombrar árbitros, conciliadores, mediadores, amigables componedores y

negociadores cuando así le corresponda hacerlo de conformidad con los reglamentos

respectivos.

c) Aprobar la solicitud, previa calificación, de los interesados que deseen formar parte

de las nóminas oficiales de árbitros, conciliadores, mediadores, amigables

componedores, negociadores, secretarios y expertos.

d) Velar por la justa y pronta aplicación de los reglamentos de arbitraje y conciliación de

la CRECIG, y otros métodos alternativos de solución de conflictos;

e) Realizar las modificaciones que estime necesarias a los reglamentos y sus aranceles

respectivos;

f) Asistir en calidad de observación cuando se considere conveniente a las audiencias

programadas en las conciliaciones, mediaciones, negociaciones, amigables

composiciones y en los arbitrajes que administre la CRECIG;

g) Llevar un archivo ordenado cronológicamente de los laudos y actas con el objeto de

crear jurisprudencia y extender las copias y certificaciones que le soliciten;

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45

h) Calificar la actuación de los árbitros, conciliadores, mediadores, amigables

componedores, negociadores, secretarios y expertos, así como considerar su exclusión

de las listas oficiales;

i) Servir como órgano consultivo de la CRECIG.

j) Las demás facultades que le otorguen los respectivos reglamentos.

SECCION II. De la Dirección General.

Artículo 14. La CRECIG, contará con una Dirección General que se encargará del

adecuado desarrollo de los procedimientos administrados, el cumplimiento de los

acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Organización administrativa del centro.

Artículo 15. La Dirección General estará a cargo de un Director General que será

nombrado por la Junta Directiva de la CRECIG, y deberá ser abogado colegiado activo

con conocimientos de métodos alternativos de solución de conflictos.

La Dirección General contará con el personal administrativo necesario para la

realización de sus actividades.

Artículo 16. Son atribuciones del Director General:

a) Actuar como Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz;

b) Actuar como Secretario en los procedimientos de los métodos alternativos de

solución de conflictos, administrados por la CRECIG, y en su caso nombrar secretarios

ad-hoc, de la nómina oficial de secretarios de la CRECIG;

c) Realizar las funciones que le asignen los reglamentos y disposiciones de la Junta

Directiva de la CRECIG;

d) Velar por el cumplimiento de las funciones de la CRECIG de conformidad con lo

establecido en el artículo 2 de estos Estatutos;

e) Coordinar los programas de difusión y capacitación de la CRECIG;

f) Expedir certificaciones y constancias de los expedientes y actuaciones de los

procedimientos de arbitraje, conciliación, mediación, amigable composición y

negociación, así como la acreditación de árbitros, conciliadores, mediadores, amigables

componedores, negociadores y secretarios;

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g) Coordinar la pronta integración de los tribunales de arbitraje y discernir los

procedimientos de conciliación, negociación, y amigable composición;

h) Establecer los procedimientos administrativos para las actividades de

la CRECIG:

i) Elaborar el plan de trabajo y presupuesto anual de la CRECIG;

j) Proponer a la Junta Directiva la inscripción y/o exclusión de los miembros de los

diferentes registros de la CRECIG;

k) Las demás que le asigne la Junta Directiva de la CRECIG.

SECCION III. De la nóminas de árbitros, conciliadores, mediadores, negociadores,

amigables componedores, expertos y secretarios.

Artículo 17. La Junta Directiva de la CRECIG, mantendrá nóminas, actualizadas de

árbitros, secretarios, negociadores, amigables componedores y conciliadores,

permanentes, con sus correspondientes hojas de vida que deberán indicar su

experiencia y especialización.”

Colombia es uno de los países de Latinoamérica que más ha impulsado la institución

del arbitraje y su legislación contiene lo siguiente:

Personas autorizadas para crear Centro de Conciliación y/o Arbitraje. De

conformidad con lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la Ley 640 de 2001, las

personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos

de las facultades de derecho podrán crear Centros de Conciliación y/o Arbitraje, previa

autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Según lo establecido en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 10 de la Ley 640

de 2001, le compete al Ministerio del Interior y de Justicia autorizar la creación de los

Centros de Conciliación y/o Arbitraje y establecer los requisitos de la metodología de

factibilidad para la autorización de los mismos, para el efecto se profirió la Resolución

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47

No. 1342 de 2004, mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la

creación de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje.52

2.4 Funcionamiento de un Centro de Arbitraje.

La función principal del Arbitraje es resolver extrajudicialmente las diferencias o

conflictos que intercedan en las relaciones entre dos o más partes, a cuyo fin se

acuerda la intervención de un tercero para que los resuelva, aprovechando las

características específicas de este Método Alternativo de Resolución de Conflictos,

como lo son: es legal, es imparcial, es menos costoso, es rápido, flexible y también es

especializado porque los miembros del Tribunal Arbitral sino son profesionales del

derecho, son personas que se “… encuentren en el libre ejercicio de sus derechos

civiles y tengan reconocida capacidad,”, además de la independencia, imparcialidad y

neutralidad.

Anteriormente referimos que cada centro de arbitraje, para funcionar debe contar con

su propio reglamento, y “Bajo el nuevo paradigma de funcionamiento de los centros de

arbitraje y mediación, es necesario que las responsabilidades de dichos centros estén

completamente determinadas ya que las funciones que cumplen son importantísimas

sobre todo si consideramos que su actuación tiende a resolver la conflictividad social,

corregir la desintegración social y forma parte, aunque de forma temporal, de la

administración de justicia, es decir existe de por medio el ejercicio de una función

pública.

Por ello consideramos que en los reglamentos de funcionamiento de los centros de

mediación y arbitraje no deben seguir existiendo cláusulas como aquella tan común,

insertada de manera obligatoria por estas entidades, en la que se manifiesta “…el

Centro de Arbitraje y/o Mediación no asumen ningún tipo de responsabilidad por los

52 http://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=33.

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48

perjuicios que por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones los mediadores,

árbitros, secretarios y peritos ocasionen a las partes o a terceros.”

Para poder comprender esto debemos estar claros que, en el arbitraje, existe una fase

denominada prearbitral, en la cual no actúa el tribunal de arbitraje, por lo tanto las

actuaciones de admisión o rechazo de la demanda arbitral, examen de la cláusula

compromisoria, la citación de la demanda arbitral, la modificación de la demanda

arbitral, etc., son actos cuya responsabilidad es exclusiva al centro de arbitraje y

mediación y no al tribunal de arbitraje como tal que se constituye posteriormente a

estos actos, salvo el caso del árbitro independiente; así también, en la mediación,

previamente a que el mediador asuma su rol protagónico en la audiencia de mediación,

existe una fase previa en donde, en el caso de las mediaciones realizadas a solicitud de

una parte en conflicto, ingresa la petición al respectivo centro de mediación y se

procede a efectuar las invitaciones correspondientes las cuales serán entregadas por el

propio interesado.” 53

Los Estatutos de Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de

Guatemala (CRECIG), establecen lo siguiente:

Artículo 1. Objetivos:

La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala

(CRECIG), de conformidad con los estatutos de la Cámara tiene como objetivo el

promover la resolución de conflictos mediante la aplicación de los métodos alternativos

de solución de conflictos, según reglamentos que al respecto se emitan.

Artículo 2. Funciones de la Comisión:

Son funciones de la comisión:

53 Los Centros de Arbitraje como un Servicio Público. http://www.derechoecuador.com/index.php?option= com_

content&task=view&id=5129. Consultado el 03 de mayo 2012.

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a) La difusión, aplicación, agilización, perfeccionamiento y generalización de los

métodos alternativos de solución de conflictos;

b) La capacitación en métodos alternativos de solución de conflictos, mediante

programas de uso sostenido;

c) La promoción, tramitación, y finalización de las conciliaciones, mediaciones,

amigables composiciones y negociaciones, y demás procedimientos de métodos

alternativos que le sean solicitadas;

d) La administración de los arbitrajes sometidos a su consideración;

e) La elaboración y conservación de bancos de datos de recursos humanos en cuánto a

negociadores, mediadores, conciliadores, árbitros, secretarios y expertos;

f) La designación de árbitros, conciliadores, mediadores, amigables componedores y

negociadores en los procesos sometidos a su consideración;

g) La emisión de dictámenes que le sean requeridos;

h) La creación y organización de la unidad de documentación y archivo de la CRECIG;

i) La elaboración de proyectos de ley para que sean considerados por las autoridades

competentes en materia de solución de conflictos no judiciales;

j) La suscripción de acuerdos con otras instituciones que se dediquen a promover los

métodos alternativos de solución de conflictos; y

k) Cualquier otra actividad relacionada con los métodos alternativos de solución de

conflictos.”

En cuanto al financiamiento, anotamos con anterioridad que es indistinto que el

funcionamiento de un centro de arbitraje dependa otra entidad, ya que se rige por su

propio reglamento y dentro del mismo se establece como se financia, como en el caso

de la CRECIG, que en el Artículo 21 de su Reglamento establece la “Fijación y

Provisión de Gastos de Arbitraje: El importe de la provisión de gastos de arbitraje será

fijado por la CRECIG, de conformidad con el arancel vigente, así como su forma de

pago. Si a la demanda inicial sucede una o varias demandas reconvencionales, la

CRECIG puede fijar provisiones distintas para cada una de ellas. Las partes, al

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50

someterse a acuerdo arbitral regido por el presente Reglamento, reconocen y aceptan

el arancel antes mencionado.”

El reglamento de CENAC, también lo indica en su Artículo 8:

SOMETIMIENTO AL REGLAMENTO Y ARANCEL:

Los conciliadores o mediadores, se obligan a respetar, en el ejercicio de su encargo no

solo el reglamento sino también el arancel establecidos por el CENAC, pudiendo en

todo caso los conciliadores o mediadores designados, cobrar cantidades inferiores a las

contempladas en el Arancel, o bien renunciar al cobro de honorarios.

Así mismo en el apartado de anexos, aparecen las condiciones y arancel

correspondientes:

ARANCEL DE GASTOS DE CONCILIACIÓN, MEDIACION Y ARBITRAJE

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio contempla por la

administración de los servicios de arbitraje, conciliación y mediación los gastos

siguientes:

Gastos administrativos

Honorarios.

Los gastos incurridos por concepto de peritajes, grabación de audiencias en video o

cualquier otro gasto, correrá por cuenta de las partes requerimiento del conciliador,

mediador o Tribunal Arbitral, en la forma por ellos estipulada.

1. CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN:

Los gastos administrativos para el procedimiento de conciliación, mediación y cualquier

otro método alternativo de solución de controversias, será de US$ 100.00 por audiencia

o su equivalente en quetzales.

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Los honorarios del conciliador o mediador en su caso, serán de US$ 100.00 por hora de

audiencia, incluyendo el tiempo que el mismo tendrá que dedicar a las diligencias

previas a las audiencias.

Cada parte en un litigio sometido a conciliación o mediación, según el Reglamento de

Conciliación y Arbitraje del CENAC, está obligada a efectuar un pago de US$300.00 o

su equivalente en quetzales a título de provisión de gastos inicial sobre los gastos

administrativos, si es socio de la Cámara el pago será de US$200.00.

2. ARBITRAJE:

Los gastos de arbitraje incluyen los honorarios del árbitro o de los árbitros, sus gastos

personales debidamente justificados, los honorarios del secretario y los gastos

administrativos del CENAC.

El CENAC fijará los gastos administrativos del arbitraje de conformidad con el arancel

que se muestra en la tabla, o a su discreción si el monto en litigio es indeterminado.

El CENAC podrá, de manera discrecional, tomando en cuenta la importancia del

evento, labor realizada y la complicación e investigación de mérito; modificar la cantidad

destinada al pago de los honorarios.

Antes del inicio de cualquier peritaje, las partes o una de ellas deberá abonar una

provisión cuyo importe, fijado por el árbitro o los árbitros, deberá ser suficiente para

cubrir los honorarios y gastos probables del perito.

Toda demanda de arbitraje debe ir acompañada de la suma de US$300.00 o su

equivalente en quetzales a título de abono sobre gastos administrativos. Si el articulante

es socio de la Cámara de Comercio podrá acompañar US$200.00 o su equivalente en

quetzales a título de abono sobre gastos administrativos.

3. ABONO SOBRE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS:

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52

No será tomada en consideración ninguna demanda de conciliación, mediación de

arbitraje, que no vaya acompañada del respectivo pago. Dicho pago será percibido

definitivamente por el CENAC y no reembolsable, es deducible de los gastos

administrativos fijados conforme a la tasa adjunta.

MONTO EN US$ HONOS. POR

ARBITRO

GTS.

ADMINISTRATIVOS

POR ARBITRAJE

ARBITRAJES DE MENOR 700 500

CUANTIA

25000 - 50000 300.00 + 4% 375,00 + 3%

50,001 - 100,000 400.00 + 3% 525,00 + 2.25%

100,001 - 500,000 500.00 + 2% 675,00 + 1%

500,001 - 1,000,000 600.00 + 1% 850,00 + 0.75

1,000,001 - 5,000,000 800.00 + 0.75% 1,150,00 + 0.50

5,000,000 - 20,000,000 1,000.00 + 0.50% 1,500,00 + 0.25

20,000,000 en adelante 75,000.00 25,000.00”

 ARANCEL

CAPÍTULO III.

ASPECTOS RELATIVOS A LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE ARBITRAJE

EN LA CABECERA DEPARTAMENTAL DE HUEHUETENANGO.

3.1 Generalidades del departamento.

Es de suma importancia incluir en el presente capítulo las generalidades del

departamento, pues nos permitirá conocer las características territoriales, demográficas,

culturales y sobre todo las de infraestructura judicial que tiene el departamento de

Huehuetenango, ya que, espacialmente es el área a estudiar y el conocimiento del

mismo nos facilitará definir el grado de influencia que puede tener la aplicación del

Arbitraje en la solución de conflictos.

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53

Datos Generales:

Distancia a la Capital (Kms): 266

Límite Norte: México

Límite Sur: Quetzaltenango, San Marcos y

Totonicapán

Límite Este: Quiché

Límite Oeste: México

Extensión Territorial (Kms2): 7,400

Decreto de Creación: de Asamblea Constituyente del

Estado de Guatemala

Fecha de Creación: 08/05/1866

Cabecera Departamental: Huehuetenango

Registro de Cédula (en proceso de quedar sin

vigencia, será sustituido por el Documento

Personal de Identificación –DPI-):

M-13

Altura Cabecera (mts SNM): 1,890.00

Idiomas: Español, Mam, Aguacateco,

Akateko, Chuj, popti' y q'anjob'al

Municipios: 32 municipios

Clima: Templado, frío

Población: 1.005.500 hab.

Gentilicio: Huehueteco Huehueteco

Código postal:54 HUE

División Política.

54 http://www.visitguatemala.com/en/destinations/guatemala-general-information/departamento-de-huehuetenango.

Consultado el 21 de mayo 2012.

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54

Huehuetenango tiene 32 municipios:

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55

El municipio de Unión Cantinil está ubicado entre los municipios de Concepción Huista (Norte), Todos Santos Cuchumatán (Este), San Antonio Huista (Oeste) y San Pedro Necta (Sur).

1 Huehuetenango (municipio) 17 Santa Eulalia

2 Chiantla 18 San Mateo Ixtatán

3 Malacatancito 19 Colotenango

4 Cuilco 20 San Sebastián Huehuetenango

5 Nentón 21 Tectitán

6 San Pedro Necta 22 Concepción Huista

7 Jacaltenango 23 San Juan Ixcoy

8 Soloma 24 San Antonio Huista

9 San Idelfonso Ixtahuacán 25 San Sebastián Coatán

10 Santa Bárbara 26 Barillas

11 La Libertad 27 Aguacatán

12 La Democracia 28 San Rafael Petzal

13 San Miguel Acatán 29 San Gaspar Ixchil

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56

14 San Rafael La Independencia 30 Santiago Chimaltenango

15 Todos Santos Cuchumatán 31 Santa Ana Huista

16 San Juan Atitán 32 Unión Cantinil (creado 11/08/2005)

Geografía.

Su territorio lo cubre en su mayor parte la Sierra de los Cuchumatanes, que es

considerada como la mayor elevación en Centroamérica, con cimas que sobrepasan los

3 000 metros sobre el nivel del mar como el lugar llamado Tojquiac, al sur de San Juan

Ixcoy, donde se encuenra un monumento de elevación de 3 352.51 metros sobre el

nivel del mar, pero también hay tierras bajas que se encuentran a unos 300 metros, por

lo que su clima también varía en forma muy marcada.

A Huehuetenango lo riegan varios ríos de importancia, entre los que se encuentran el

Río Chixoy o Negro, el Río Cuilco y el Río Nentón, entre otros (Diccionario Municipal de

Guatemala, 2001). 55

Historia.

El nombre de Huehuetenango fue tomado de la cabecera departamental, la cual en la

época prehispánica se conocía como Chinabjul, que significa entre barrancos, que a la

vez era capital del señorío de los mames. Durante la conquista, los indígenas que

acompañaban a los españoles le cambiaron el nombre y lo llamaron Ueuetenango, que

algunos autores lo interpretan como lugar de los viejos. Posiblemente lo llamaron así

por la abundancia del árbol llamado sabino que abunda en los márgenes del río

Selegua y que en México se conoce como ahuehuetle, por lo que los mexicanos lo

llamaron lugar de los ahuehuetles o sea Ahuehuetenango, que posteriormente se

55 Ibid.

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57

cambió a Vevetenango y luego Gueguetenango, hasta llegar a Huehuetenango

(Diccionario Municipal de Guatemala, 2001). 56

Hay evidencias de que hubo ocupaciones en el período Paleoindio -15 000 años antes

de nuestra era-, de culturas cazadoras y recolectoras hasta la aparición de la

agricultura. El sitio paleontológico „El Mamut‟ contiene muestras de este período. En

esta región la presencia maya inició hace 4000 años. A los Cuchumatanes se les

supone cuna de esta lengua. También se advierte la influencia de los Olmecas. Los

sitios arqueológicos de Quen Santo, Chaculá y La Libertad tienen estructuras que

evidencian esto (Huehuetenango, s.f.).

Las culturas regionales desarrolladas en los períodos Clásico y Post Clásico muestran

la influencia mexicana de los Toltecas. Al final del Post Clásico hay presencia nahuatl

en los Cuchumatanes (Huehuetenango, s.f.).

Durante toda la colonia, Huehuetenango formó parte de la Alcaldía Mayor junto a

Totonicapán. Luego de cambios políticos administrativos, en 1877 queda definido como

departamento independiente. Durante el gobierno de Justo Rufino Barrios, se da la

colonización del norte del departamento y la apertura de otras zonas para desarrollar

cultivos comerciales como el café (Huehuetenango, s.f.). Actualmente es evidente el

crecimiento demográfico y económico, en el que han participado los pueblos indígenas,

ya sea por la agricultura comercial o por la migración por razones de trabajo, fuera del

país y que les permite capitalizarse (Huehuetenango, s.f.). 57

56 Ibid.

57 Ibid.

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58

Economía.

Por su variedad de clima, su producción agrícola es muy variada. En la tierra caliente se

encuentra café, caña de azúcar, tabaco, chile, yuca, achiote y gran variedad de frutas.

En cambio en la tierra fría se cultiva trigo, papa, cebada, alfalfa, frijol, algunas verduras

y frutas propicias del clima. El maíz se produce en todo el departamento. En cuanto al

aspecto pecuario, hay grandes rebaños de ovejas, en cambio, el ganado vacuno y

caballar se ha reducido a pequeñas haciendas. También se explotan algunas minas de

plomo, plata, zinc y cobre. Artesanalmente, el departamento es uno de los más

importantes tanto por su variedad como por la calidad de sus artesanías populares

(Diccionario Municipal de Guatemala, 2001). 58

Consideramos importante referir lo publicado por el Organismo Judicial, en su Plan

Estratégico Quinquenal 2011 – 2015, específicamente en el apartado de “Situación

Socioeconómica y el Sector Justicia” por la relación del crecimiento poblacional y

crecimiento económico, donde anota que “Según lo determinado en el censo 2002,

realizado por el Instituto Nacional de Estadística, la población total en ese año era

11,237,196, considerando que la tasa media anual de crecimiento se mantendrá en 2.4

por ciento hasta el año 20101, la proyección de la población al año 2005 es de

12,700,611 personas y para el año 2010 de 14,361,666 habitantes; la población joven

comprendida de 0 a 19 años representa al final de este período el 42%, de 20 a 39

años el 34%, de 40 a 54 años el 12% y mayores de 55 años el 12%.

Se estimó que la distribución de la población en el territorio es desigual y presenta una

mayor concentración en el departamento de Guatemala, en donde se encuentra el

21.60% de la población, seguido de los departamentos de Huehuetenango con 7.76%,

Alta Verapaz con 7.51%, San Marcos con 6.93%, Quiché con 6.41% y Quetzaltenango

58 Ibid.

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59

con 5.37%; lo que significa que en 6 departamentos está concentrado el 55.58% de la

población, …” 59

“La distribución de la población por género para el año 2010, se estimó con base en el

porcentaje establecido por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2002, siendo

en relación a la población estimada para el 2010, de 48.92% hombres y 51.08%

mujeres. La densidad de población en el país es de 104.6 habitantes por kilómetro

cuadrado.

En informes que presenta el Instituto Nacional de Estadística, divide la población de

Guatemala por grupo étnico en: Indígenas que representan 44% de la población total y

no indígenas que asciende al 56%.” 60

Y es interesante también, conocer que “Según estudios realizados por la Academia de

Lenguas Mayas, más de la quinta parte de la población nacional no habla español, de

los 25 idiomas que se hablan en Guatemala, el 30% habla alguno de los 22 idiomas

Mayas, siendo cuatro los predominantes: Kaqchikel, K‟iche‟, Q‟eqchi‟ y Mam; los

idiomas Xinca y Garífuna los hablan un 0.12% y 0.03%, respectivamente.

La pobreza en Guatemala afecta a 57% de la población total y la pobreza extrema a

16% de la misma. La pobreza ha afectado a 56% de la población indígena y a 44% de

la no indígena, haciéndose más evidente en las áreas rurales en donde se encuentra

82% de los pobres. La situación de pobreza es el fenómeno económico y social que

más incide en la vida de los habitantes y se manifiesta en ingresos escasos,

condiciones de vida y vivienda precarias, desnutrición, acceso limitado a los servicios

públicos y para ejercer sus derechos civiles y políticos.” 61

59 http://www.oj.gob.gt/index.php/plan-quinquenal-2011-2015. Consultado el 21 de mayo 2012. 60 Ibid. 61 Ibid.

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60

3.2 Infraestructura judicial

En el referido Plan Estratégico Quinquenal 2011 – 2015 del Organismo Judicial, y en el

mismo apartado, se indica que: “En décadas anteriores la violencia estuvo

principalmente asociada con las dinámicas del conflicto armado interno, produciéndose

enfrentamientos entre las fuerzas beligerantes y principalmente a través de las acciones

de represión llevadas a cabo en contra de la población civil, primariamente del área

rural.

Después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, se crearon las expectativas de

que Guatemala avanzaría hacia una sociedad más justa, sin embargo, no se han

podido alcanzar esos niveles de desarrollo humano y la situación de inseguridad en que

vive la población se ha visto agravada cada día.

Como consecuencia de la migración de personas del área rural a la urbana, en especial

al departamento de Guatemala, las ciudades han crecido desordenadamente,

generando en las áreas periféricas franjas de pobreza y pobreza extrema;

adicionalmente se han poblado lugares que se encuentran en riesgo por desastres, la

migración ha inducido al abandono de las actividades agrícolas y forestales,

provocándose un aumento del sector informal en la economía y como consecuencia de

todo lo anterior, se agudiza la violencia.

Se considera que el país atraviesa por uno de los momentos más violentos de su

historia, actualmente el reporte estadístico de hechos delictivos registra, para el 2010:

4,364 homicidios, 5,470 lesiones, 11,609 hechos delictivos contra el patrimonio, 350

delitos sexuales, 1,005 delitos contra la libertad y 1,792 delitos de violencia intrafamiliar.

Derivado de lo anterior se ha generado para las instituciones que conforman el Sector

Justicia, una mayor presión en la prestación de sus servicios, con un incremento de

denuncias y demandas, por los hechos delictivos que deben atender; ocasionándose en

los diferentes Órganos Jurisdiccionales, a nivel nacional, una carga alta de trabajo y

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61

saturación en los mismos, lo que afecta, en un momento dado, la imagen del

Organismo Judicial, por lo que pudiera verse como una lenta prestación de sus

servicios.62

A pesar de ese clima de violencia, “El Organismo Judicial ha venido realizando

esfuerzos para facilitar a los usuarios el acceso a los servicios de justicia, mediante la

creación de nuevos órganos jurisdiccionales en áreas en donde se ha detectado

saturación en los existentes; asimismo, se ha venido dando énfasis a la especialización

de los diferentes órganos jurisdiccionales por medio de la separación de ramos en las

diferentes instancias; se han creado Órganos Jurisdiccionales especializados con los

modelos móvil, de 24 horas, pluripersonales y de delitos de femicidio; con el objeto de

dar mayor acceso a la justicia y agilización de los procesos de mayor riesgo; asimismo,

se ha coordinado con las otras instancias del sector justicia para la implementación de

centros integrales, que permitan la atención inmediata a la situación jurídica de las

personas durante las 24 horas, en donde están ubicadas delegaciones de la Defensa

Pública Penal, Ministerio Público, Policía Nacional Civil y Juzgados de Paz y Primera

Instancia Penal; sin embargo, la reducción constante al presupuesto que se asigna al

Organismo Judicial que ha venido decreciendo en los últimos años, no permitirá seguir

fortaleciendo la prestación de los servicios de justicia.”63

Como sabemos el Organismo Judicial tiene bajo su responsabilidad como mandato

constitucional impartir justicia conforme a la Constitución Política de la República de

Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país, y para cumplir con

ese objetivo no está sujeto a subordinación alguna de ningún Organismo de Estado.

Las funciones jurisdiccionales son responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia y

las funciones administrativas corresponden a la Presidencia del Organismo Judicial y a

62 Ibid.

63 Ibid.

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62

las dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia. (Artículo 52 de la

Ley del Organismo Judicial).

La estructura del Organismo Judicial integra Salas de la Corte de Apelaciones,

Tribunales de Sentencia Penal, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz;

estos últimos existen en todas las cabeceras municipales de la república, así como en

algunas aldeas muy pobladas que lo han requerido.

Existen en algunas comunidades “maya hablantes” Juzgados de Paz Comunitarios, “de

conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal en su Artículo 552 Bis en el

que establece la elección de Juzgados de Paz Comunitarios integrado por tres

personas de reconocida honorabilidad y arraigo que puedan comunicarse en la lengua

predominante de la región, además del español, donde se establece el órgano

jurisdiccional. Para la designación de los jueces comunitarios la Corte Suprema de

Justicia realiza consultas con las diferentes autoridades comunitarias.”64

Dentro de los Nortes Institucionales, contenidos en Plan Estratégico Quinquenal 2011 –

2015, aparece que para el “Fortalecimiento Legal” de “Programas y Proyectos” se hará

una “c. Reestructuración de los Centros de Mediación y Resolución Alternativa de

Conflictos.”

El Sistema de Justicia en Guatemala está formada por organismos, entidades

descentralizadas, autónomas y semiautónomas del Estado, que son descritos en la

Constitución Política de la República de Guatemala y en las demás leyes de la nación

que lo permitan, encabezados, obviamente, por la Corte Suprema de Justicia. Dentro

de estos se encuentran actualmente los siguientes:

64 Ibid.

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63

El Organismo Judicial (OJ), incluye a la:

Corte Suprema de Justicia (CSJ);

Tribunales de Apelaciones;

Juzgados de Primera Instancia; y

Juzgados de Paz.

La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad

de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los

recursos humanos.

La Corte de Constitucionalidad (CC) es el máximo tribunal en materia constitucional.

El Ministerio Público (MP), dirigido por el Fiscal General de la Nación, ejercita la

acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal.

El Procurador General de la Nación es el representante y asesor jurídico del Estado.

El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la

República de Guatemala y su función es promover y velar por el respeto y defensa de

los derechos humanos.

El Ministerio de Gobernación es el responsable de la seguridad ciudadana, la

administración del Sistema Penitenciario y de la Policía Nacional Civil.

El Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) apoya a la ciudadanía proporcionando

asistencia legal en forma gratuita.

Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el:

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y las Facultades de

Derecho de las Universidades de Guatemala.

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64

La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) es un

organismo internacional perteneciente a la ONU para ayudar a fortalecer el sistema

judicial guatemalteco. 65 El departamento de Huehuetenango cuenta con la siguiente.

Infraestructura judicial:

65 http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_Justicia_en_Guatemala. Consultado el 21 de mayo 2012.

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65

1 AGUACATAN JUZGADO DE PAZ

2 BARRILLAS JUZGADO DE PAZ

3 CHIANTLA JUZGADO DE PAZ

4 COLOTENANGO JUZGADO DE PAZ

5 CONCEPCIÓN HUISTA JUZGADO DE PAZ

6 CUILCO JUZGADO DE PAZ

7 HUEHUETENANGO JUZGADO 1RO. DE 1RA. INSTANCIA PENAL NYDCA

8 HUEHUETENANGO JUZGADO 1RO. DE PAZ, PENAL, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA

9 HUEHUETENANGO JUZGADO 2DO. DE PAZ PENAL, CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA

10 HUEHUETENANGO JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

11 HUEHUETENANGO JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA

12 HUEHUETENANGO JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE TRABAJO

13 HUEHUETENANGO SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES

14 HUEHUETENANGO TRIBUNAL 1RO. DE SENTENCIA PENAL

15 HUEHUETENANGO

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y

OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

16 HUEHUETENANGO

JUZGADO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLECENCIA Y ADOLESCENTES EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL

17 HUEHUETENANGO

TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y

OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

18 JACALTENANGO JUZGADO DE PAZ

19 LA DEMOCRACIA JUZGADO DE PAZ

20 LA DEMOCRACIA JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA

21 LA LIBERTAD JUZGADO DE PAZ

22 MALACATANCITO JUZGADO DE PAZ

23 NENTON JUZGADO DE PAZ

24 SAN ANTONIO HUISTA JUZGADO DE PAZ

25 SAN GASPAR IXCHIL JUZGADO DE PAZ

26 SAN ILDEFONSO IXTAHUACAN JUZGADO DE PAZ

27 SAN JUAN ATITAN JUZGADO DE PAZ

28 SAN JUAN IXCOY JUZGADO DE PAZ

29 SAN MATEO IXTATAN JUZGADO DE PAZ

30 SAN MIGUEL ACATAN JUZGADO DE PAZ

31 SAN PEDRO NECTA JUZGADO DE PAZ

32 SAN PEDRO SOLOMA JUZGADO DE PAZ

33 SAN RAFAEL LA INDEPENDENCIA JUZGADO DE PAZ

34 SAN RAFAEL PETZAL JUZGADO DE PAZ

35 SAN SEBASTIAN JUZGADO DE PAZ

36 SAN SEBASTIAN COATAN JUZGADO DE PAZ

37 SANTA ANA HUISTA JUZGADO DE PAZ

38 SANTA BARBARA JUZGADO DE PAZ

39 SANTA EULALIA JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA

40 SANTA EULALIA JUZGADO DE PAZ

41 SANTIAGO CHIMALTENANGO JUZGADO DE PAZ

42 TECTITAN JUZGADO DE PAZ

43 TODOS LOS SANTOS CUCHUMATAN JUZGADO DE PAZ

44 UNION CANTINIL JUZGADO DE PAZ

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66

Fuente: http://www.oj.gob.gt/ Así también cuenta con los tres Centros de Mediación en la cabecera departamental,

dos en el municipio de Santa Eulalia y uno en San Gaspar Ixil. Las funciones y

responsabilidades de la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos son:

La función global es planificar, promover, coordinar, implementar, monitorear y evaluar

mecanismos para la resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con los

lineamientos del Plan de Modernización del Organismo Judicial.

Las funciones específicas son:

1. Coordinar los Centros de Mediación del Organismo Judicial.

2. Evaluar el funcionamiento y resultados de los Centros de Mediación,

proponiendo a la Presidencia del Organismo Judicial las acciones que considere

oportunas para mejorar su funcionamiento y ejecutando las que dicha

Presidencia apruebe.

3. Analizar la conveniencia de creación de nuevos Centros de Mediación, proponer

criterios para su ubicación geográfica y su conformación y gestionar el apoyo

para la creación, desarrollo e implementación de los que sean aprobados.

4. Propiciar la capacitación en métodos de resolución alternativa de conflictos para

los mediadores del Organismo Judicial, o quienes sean aspirantes a ocupar esos

cargos, en estrecha coordinación con la Unidad de Capacitación Institucional.

5. Elaborar propuestas de normativas con el objeto de impulsar y fortalecer los

métodos de resolución alternativa de conflictos.

6. Impulsar estudios para la creación e implementación de mecanismos alternativas

de resolución de conflictos.

7. Diseñar y promover programas para la divulgación de los beneficios de la

mediación a la población.

8. Velar por el establecimiento del sistema de estadísticas de resolución alternativa

de conflictos, especialmente de los Centros de Mediación del Organismo

Judicial.

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9. Impulsar acciones para constituir una red de información actualizada, a nivel

nacional, de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos.

10. Formular los proyectos del Plan Operativo y presupuestos anuales de la Unidad,

para su aprobación e inclusión en el presupuesto de ingresos y egresos del

Organismo Judicial.

11. Presentar informes y reportes periódicos sobre la gestión de la Unidad a la

Presidencia del Organismo Judicial.

12. Otras funciones que le sean asignadas por el Presidente del Organismo Judicial,

en materia de su competencia.”66

A continuación presentamos la estadística de los casos conocidos por la Unidad de

Resolución Alternativa de Conflictos -RAC- a nivel nacional:

Casos Mediados Con Acuerdo sin Acuerdo Sesiones pendientes

ene-feb 418 328 90 62

mar-abr 2411 1921 490 339

may-jun 672 540 132 128

jul-ago 1860 1522 338 264

sep-oct 1698 1365 333 217

nov-dic 1770 1414 356 273

TOTALES 8829 7090 1739 1283

UNIDAD DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS -RAC-

ESTADÍSTICA DE CASOS ANTENDIDOS EN 2011 (a nivel nacional)

Fuente: Cálculos en base a los datos que aparecen en la página: http://www.oj.gob.gt/index.php/areajurisdiccional2/cenadoj

66 http://www.oj.gob.gt/index.php/rac. Investigado 21 de mayo de 2012.

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68

3.3 Condiciones para la creación y funcionamiento de un Centro de Arbitraje.

Si tomamos en cuenta lo que se anotó anteriormente, en cuanto a que la legislación

guatemalteca permite la creación de un centro de arbitraje, siempre que se haga

conforme al Artículo 4 Numeral 3, de la Ley de Arbitraje, entonces podríamos decir que

jurídicamente se dan las condiciones para el efecto, ya que en lo que respecta a su

reglamentación interna, cada institución de arbitraje deberá crear las suyas, con base o

no, en los modelos existentes.

Las condiciones sociales dependerán del ahínco con que se emprenda la socialización

de los beneficios de utilizar el arbitraje como medio alternativo para la resolución de

conflictos, lo cual al parecer será una tarea complicada, porque ¿quién lo iniciará y

quien lo financiará?. Consideramos que en este aspecto es donde debería intervenir el

Estado a través de sus instituciones; pero más específicamente por medio del

Organismo Judicial, ya que sería el más beneficiado tanto por el ahorro en recursos

económicos, como en tiempo, por la disminución de cierta cantidad de procesos, que

pasaría a ser materia de arbitraje.

En lo que se refiere a las condiciones logísticas, éstas no serían difíciles de

acomodarlas, pues existen organizaciones con experiencia en el ramo que estarían

dispuestas a utilizar su infraestructura para instalar y administrar un Centro de

Mediación y Arbitraje.

3.4 Ventajas y Desventajas en la creación de un Centro de Arbitraje.

Las ventajas de celeridad y oralidad en el proceso, la imparcialidad y especialización. la

validez jurídica que posee, así como la confidencialidad con que debe manejarse el

arbitraje. son propias del procedimiento; sin embargo, hay que recordar que quien

resuelve es el Tribunal Arbitral, pero este es administrado por un Centro de Arbitraje,

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69

por lo tanto, la ventaja más importante en la creación de una institución de éstas, es

que se garantizan esas características descritas anteriormente.

Es cierto que este procedimiento es utilizado en mayor grado en convenios o contratos

internacionales, así como en los nacionales de mayor inversión y complejidad, lo cual

se debe al desconocimiento de estas ventajas y por lo mismo esta herramienta no se ha

utilizado de manera eficaz.

Dentro de la validez jurídica podemos decir que este procedimiento es reconocido por el

sistema jurídico guatemalteco, y su desconocimiento, tanto en Huehuetenango como en

otros departamentos del país, provoca que los procesos se acumulen y estanquen en

los tribunales de jurisdicción ordinaria, ocasionándole pérdidas económicas a las partes

por el tiempo que se pueda prolongar dicho proceso, pero también le afecta al Estado

porque debe invertir recursos para la resolución de tales procesos.

El Centro de Arbitraje se puede ajustar a las necesidades de las personas individuales

o colectivas afectadas, otorgándoles beneficios principalmente al lograr soluciones más

rápidas y con un costo relativamente más bajo en relación al que se ofrece

judicialmente; además se logra una mejor convivencia social, debido a que las partes

aceptan voluntariamente las decisiones.

También, desde estos centros se garantiza la ética y calificación profesional de los

árbitros, los cuales son expertos en la materia sobre la cual versen los procesos y se

descarga de trabajo a los órganos encargados de impartir justicia, beneficiando a todo

el sistema y no solo a los que se sometan a este procedimiento. En estos órganos la

tramitación es engorrosa y se experimenta un rezago debido a la saturación de

demandas; también se da publicidad a cada proceso y podría lesionar el prestigio de los

interesados.

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70

Desde el Centro de Arbitraje se dictan reglas y procedimientos, además de facilitar la

designación de los árbitros, los cuales son profesionales expertos en la materia sobre la

cual versen los procesos y tienen una idoneidad ética garantizada. También se

supervisa formalmente el laudo antes de su emisión reduciendo el riesgo de

impugnación.

CRECIG cuenta con la experiencia y los medios para impedir la paralización o retraso

del procedimiento por mala fe o negligencia de las partes o del árbitro.

3.5 Constitución de un Centro de Arbitraje en el departamento de Huehuetenango.

Primeramente, el objeto de la implementación de un Centro de Arbitraje, es fomentar e

implementar la utilización del Arbitraje como procedimiento alternativo para la

resolución de conflictos, haciendo hincapié en la conveniencia de su utilización,

divulgando las ventajas jurídicas, económicas y de tiempo que ofrece.

En el apartado de condiciones para la creación de un Centro de Arbitraje en

Huehuetenango, se anotó que las condiciones jurídicas, sociales y logísticas están

accesibles y solamente es de aprovecharlas. Hay algunas expectativas sobre la

implementación de este procedimiento en el departamento de Huehuetenango, por lo

que en el siguiente capítulo analizaremos la opinión de varios profesionales que tienen

o podrían tener relación con el procedimiento del Arbitraje.

Al instalar un Centro de Arbitraje, beneficiaría no sólo a la cabecera departamental sino

a todo el Departamento de Huehuetenango, ya que coadyuvaría en hacer más ágil la

administración de justicia, sin tener que acudir a los tribunales ordinarios, lo cual

fortalecería al sistema de justicia, porque las partes en litigio, podrán intervenir en el

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nombramiento de su propio “juez”, es decir de su propio Arbitro, lo cual les daría más

confianza y por lo mismo aceptarían lo resuelto, o más bien dicho, el Laudo Arbitral.

3.6 Financiamiento para la creación y sostenimiento.

Al igual que otros Centro de Arbitraje de Guatemala, el que se implementaría en

Huehuetenango, también debe contar con el financiamiento de una institución estatal o

privada para su constitución; sin embargo el sostenimiento, dependerá de la entidad

que lo patrocine, pues se regirá por su propio reglamento y dentro del mismo se

establecerá como se financia. Citamos nuevamente el caso de la CRECIG, que tiene

establecido que “Fijación y Provisión de Gastos de Arbitraje: El importe de la provisión

de gastos de arbitraje será fijado por la CRECIG, de conformidad con el arancel

vigente, así como su forma de pago. Si a la demanda inicial sucede una o varias

demandas reconvencionales, la CRECIG puede fijar provisiones distintas para cada una

de ellas. Las partes, al someterse a acuerdo arbitral regido por el presente Reglamento,

reconocen y aceptan el arancel antes mencionado.” Artículo 21 de su Reglamento.

Cito también el reglamento del CENAC que en lo concerniente dice que

“SOMETIMIENTO AL REGLAMENTO Y ARANCEL:

Los conciliadores o mediadores, se obligan a respetar, en el ejercicio de su encargo no

solo el reglamento sino también el arancel establecidos por el CENAC, pudiendo en

todo caso los conciliadores o mediadores designados, cobrar cantidades inferiores a las

contempladas en el Arancel, o bien renunciar al cobro de honorarios. “ Artículo 8 del

Reglamento.

Por lo tanto, su sostenimiento se basará en los procesos que administren, los cuales,

según sea la efectividad de la socialización de las ventajas que representa, así

corresponderá la cantidad de sus ingresos, además de tomar en cuenta que existen

aranceles distintos para los diferentes servicios y montos a demandar. (ver numeral 2.4

“Funciones de un Centro de Arbitraje”)

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CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS.

Introducción:

En el presente capítulo se hará la presentación y también el correspondiente análisis de

los resultados obtenidos, tanto de las entrevistas como de las encuestas dirigidas a los

sujetos de la investigación; es decir, al Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Guatemala, a la señora Jueza de Primera Instancia Civil del Complejo de

Justicia de Huehuetenango y Presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala filial

Huehuetenango, en el primero de los casos y abogados litigantes del ramo civil de

Huehuetenango en el segundo aspecto.

Dentro del análisis se presentará, primeramente, el resultado de las entrevistas, ya que

la perspectiva de los entrevistados puede más coincidir que discrepar en los diferentes

planteamientos; seguidamente se dará a conocer el pensamiento de los señores

abogados litigantes con relación a la implementación de un centro de arbitraje en el

departamento de Huehuetenango, lo cual corresponderá al resultado de la encuesta

realizada.

4.1 Presentación de resultados.

4.1.1 Entrevista al Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Guatemala. (Ver anexo 1)

El entrevistado coincide en que el arbitraje es una herramienta fundamental para la

resolución de controversias, además de coadyuvar en el descongestionamiento de

procesos en el organismo judicial, pues considera que es una herramienta útil, efectiva

y rápida para la solución de conflictos, siendo sus ventajas rapidez, celeridad,

confidencialidad, presencia de árbitros expertos. También considera que el arbitraje

puede utilizarse para resolver conflictos, no solamente en Huehuetenango, sino en

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cualquier parte de Guatemala y el mundo, pero que es necesario que los árbitros y

abogados litigantes se capaciten en la materia para que su aplicación sea exitosa.

Nuestro entrevistado se abstuvo de opinar sobre si existen condiciones para la creación

de un centro de arbitraje en Huehuetenango y por lo mismo no dio a conocer sobre las

ventajas que tendría su implementación; sin embargo recalca que la limitación estriba

en la falta de socialización y capacitación sobre la utilización del arbitraje.

Nos dio a conocer que la experiencia en la materia es que si se pueden resolver

disputas por medio de este procedimiento, pues el centro a su cargo ha resuelto casos

por la vía de la conciliación, por arbitraje y por acuerdo entre las partes. También indica

que la dicha institución no tiene proyectado nada para Huehuetenango debido a la

inversión que debe realizarse, pero que tienen la inquietud de abrir centros de arbitraje

regionales.

En su opinión, al concretarse un centro de arbitraje en Huehuetenango, la

administración debería encargarse a un grupo de abogados conocedores de la materia.

4.1.2 Entrevista a Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, Complejo de Justicia

de Huehuetenango (Ver anexo 2)

La opinión inicial de nuestra entrevistada se orienta más al punto de vista jurídico, pues

se limita a indicar que dicho procedimiento esta contenido en el Decreto 64-95 del

Congreso de la República de Guatemala y que existe un procedimiento especial para el

efecto, el cual es desconocido; sin embargo, apunta que es una ley existente, pero no

aplicable en determinados lugares.

También es del criterio que la implementación del arbitraje ayudaría a descongestionar

la carga tribunalicia, y es en estos dos aspectos donde coincide con el Director del

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Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio: la socialización del procedimiento y el

descongestionamiento en el Organismo Judicial.

La entrevistada indica que el arbitraje es una forma alternativa para la solución de

conflictos, pero que debe existir la cláusula compromisoria de los otorgantes,

considerando que es rápido y eficiente. Considera que, particularmente, en este

departamento no existen condiciones para la creación de un centro de arbitraje, debido

a la poca información que existe sobre el procedimiento lo cual generaría desconfianza

en las personas que quisieran utilizarlo.

Nos indica que a su criterio, en el tribunal a su cargo no se han presentado casos que

se hubieran podido solucionar por medio del arbitraje y que la jurisdicción y

competencia de dicho ente de justicia está definido. También nos informa que no tiene

conocimiento de algún proyecto que el Organismo Judicial esté impulsando para la

creación de centros de arbitraje en el departamento de Huehuetenango.

Finalmente indica que la administración de un centro de arbitraje está establecida en la

Ley de Arbitraje, pero que en Guatemala es poco funcional este procedimiento,

tomando en cuenta las estadísticas que existen al respecto.

4.1.3 Entrevista a Presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala, Filial

Huehuetenango (Ver anexo 3)

Sin ninguna diferencia, la persona entrevistada, indica conocer el arbitraje como un

sistema alternativo para la resolución de conflictos, pero que el inconveniente que

siempre se presenta es que la partes no están dispuestas a aceptar la decisión arbitral,

aunque esto se haya convenido previamente. Informa además, que la Cámara de

Comercio cuenta con un centro de arbitraje pero en la ciudad capital y es utilizado para

resolver problemas de los empresarios.

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Coincidentemente, opina que las ventajas del arbitraje son la economía en tiempo y

dinero, solución inmediata y sobre todo, se puede concluir una situación, dependiendo

de la voluntad de las partes, lo cual también puede hacerse en el departamento de

Huehuetenango; sin embargo, la falta de recursos económicos, humanos y logísticos,

hace difícil su implementación, la cuales “pueden ser superadas cuando hay buena

voluntad.”

Al igual que el Director del Centro de Arbitraje de la misma Cámara, el señor presidente

de la filial, indica que en este momento no tienen ningún proyecto que tenga como fin la

instalación de un centro de arbitraje en Huehuetenango, que tienen participación en la

Comisión de Seguridad, Justicia, Derechos Humanos y Resolución de Conflictos, del

Consejo de Desarrollo local, así también participan en el Juzgado de Trabajo,

específicamente en los tribunales de Conciliación y Arbitraje.

El entrevistado es de la opinión que un centro de eta naturaleza debería ser

administrado por la sociedad civil, es decir por empresarios, abogados, y operadores de

justicia, por medio de una junta de administración. Al final apunta que en su opinión es

necesario implementar el Arbitraje en Huehuetenango, pero considera que “por la

idiosincrasia del huehueteco y por la abundancia de oficinas jurídicas, que de alguna

manera verían disminuidos sus ingresos, aunado a lo difícil que es dar a conocer un

proyecto de esta naturaleza, sobre todo porque aún no está instalado, tardaría bastante

tiempo en que estas oficinas ocuparan al cien por ciento su espacio y tiempo, y

empezaran a verse frutos.”

4.1.4 Encuesta a Abogados Litigantes del Ramo Civil del departamento de

Huehuetenango (ver anexo 4).

La muestra, que incluyó a 22 Abogados litigantes del Ramo Civil, y entre las respuestas

más importantes, por ser determinantes, están las siguientes:

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El 100% conoce qué es el arbitraje como norma y también como procedimiento y en un

porcentaje de 86, consideran que es un medio efectivo para la resolución de conflictos.

Al preguntarles si consideran que el arbitraje podría utilizarse como método para la

resolución de conflictos en el departamento de Huehuetenango, el 91% respondió que

sí, pero solo el 55% cree que existen condiciones para la creación de un centro de

arbitraje, aún cuando el 86% consideran que habrían posibilidades que las partes

utilizaran ese procedimiento.

Quién debería administrar un centro de arbitraje en Huehuetenango? A esta

interrogante la respuesta es que debía ser el Organismo Judicial (31%), abogados

(22%), instituciones públicas (18%) y administradores (14%) entre los más escogidos.

4.2 Análisis de resultados.

De las entrevistas:

Dentro del análisis destaca que las personas entrevistadas conocen el Arbitraje como

norma y como procedimiento, además coinciden en que es una herramienta que puede

ser utilizada para descongestionar los tribunales de justicia, ayudando a la economía

procesal, y que tiene las características de rapidez, sencillez, celeridad y eficiencia; sin

embargo en cuanto a la implementación de un centro de arbitraje en el departamento

de Huehuetenango, hay opiniones encontradas, ya que mientras los representantes de

la Cámara de Comercio indican que si se puede implementar habiendo voluntad,

capacitación adecuada, y la correspondiente inversión económica, la administración de

justicia es de la opinión que no existen condiciones para la creación de un centro de

arbitraje debido a que las personas no conocen sobre este procedimiento y que por lo

tanto existiría desconfianza al utilizarlo.

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Puede observarse que la Cámara de Comercio a nivel local es de la opinión que las

cuestiones culturales, así como el incremento de oficinas jurídicas en el departamento,

“que de alguna manera verían disminuidos sus ingresos”, serían un obstáculo para tal

implementación; sin embargo también dejan la idea que esto se puede superar al darle

la socialización adecuada al procedimiento del arbitraje, aunque saben lo complicado

que resultaría dar a conocer un proyecto de tal naturaleza, “sobre todo porque aún no

está instalado”.

De acuerdo al criterio de nuestra entrevistada en el Organismo Judicial, la utilización del

Arbitraje es poco funcional a nivel nacional, tomando en cuenta las estadísticas que

presenta, deduciendo que en Huehuetenango, igualmente no sería funcional, ya que se

cuenta con centros de mediación, patrocinados por el Organismo Judicial.

También es importante tomar en cuenta que según la opinión de las personas

entrevistadas en la Cámara de Comercio, no existen limitaciones de tipo jurídico, sino

más bien éstas se centran en lo económico, debido a la inversión que hay que realizar.

Aunque encuentran ciertas limitaciones, y no tipo jurídico, existe escepticismo en

cuanto a la implementación de un centro de arbitraje en el departamento de

Huehuetenango; aún así, se piensa que la demanda sería considerable y que quienes

más acudirían a utilizarlos serían comerciantes y empresarios.

Tanto en el Organismo Judicial como en la Cámara de Comercio no se tienen proyectos

específicos que conlleven la creación de un centro de arbitraje en el departamento de

Huehuetenango.

De las encuestas:

Los abogados litigantes conocen el procedimiento del arbitraje, consideran que es un

medio efectivo para resolución de conflictos y que podría ser aplicado en el

departamento de Huehuetenango; sin embargo, en una opinión dividida, piensan que

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no hay condiciones para la creación del centro en mención, tomando en cuenta que hay

limitaciones jurídicas así como económicas.

Se puede observar que la mayor parte de los encuestados creen que al contar con un

centro de arbitraje este podría ser utilizados, aún cuando solo el 41% indica que ha

brindado asesoría legal en casos que podrían ser resueltos por medio del arbitraje.

Con relación a quién debería administrar un centro de arbitraje en Huehuetenango,

tanto la Cámara de Comercio como los abogados litigantes encuestados, opinan,

coincidentemente, que podría ser un grupo de abogados, pero también mencionan que

el Organismo Judicial, instituciones públicas y empresarios podrían ser otras opciones.

Pero refieren que quienes acudirían a estos centros serían, en mayor cantidad,

comerciantes, empresarios y trabajadores.

Otras coincidencias son: las ventajas que encuentran en este procedimiento alternativo,

siendo la sencillez, onerosidad, rapidez y flexibilidad; y dentro de las limitaciones para

su implementación mencionan las de tipo económico, estructural y jurídico, aunque

indican que la demanda estaría entre mucha a poca, según se puede observar en las

gráficas respectivas.

Finalmente, del resultado de las entrevistas, podemos dar respuesta a las interrogantes

de fondo del presente trabajo:

De acuerdo a las estadísticas presentadas por centros de conciliación se ha podido

llegar a conocer la incidencia en la utilización de los métodos alternativos de solución

de conflictos y, por ende, cuál sería la proyección en la utilización de un centro de

arbitraje.

La otra interrogante: ¿Existen condiciones para la creación de un Centro de Arbitraje en

la cabecera departamental de Huehuetenango? Y la respuesta es que si factible la

creación de un Centro de Arbitraje en el departamento de Huehuetenango, pues, como

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se puede observar, no se tienen limitaciones de tipo jurídico, ya que la Ley de Arbitraje

lo permite; pero esto dependerá de la voluntad y de la inversión económica que las

personas o instituciones estén dispuestas a hacer.

Con base en los párrafos anteriores, se puede decir que se han cumplido los objetivos

trazados en la presente tesis, como son conocer la incidencia en la utilización de estos

procedimientos, así como fomentar, concientizar y divulgar lo que significa un centro de

arbitraje, así como la ventajas que conlleva su utilización.

Luego del análisis de resultados, es importante externar que a pesar de la baja

incidencia de casos relacionados con la utilización de los métodos alternativos de

resolución de conflictos, específicamente el arbitraje, existe una buena disposición para

su implementación debido a las ventajas que posee, aún cuando las condiciones, para

algunos, no son las más apropiadas; derivado de lo cual presentamos las siguientes

conclusiones.

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CONCLUSIONES.

1. Los sujetos de la presente investigación conocen el arbitraje como un método

alternativo de resolución de conflictos, por medio del cual las partes deciden, de

común acuerdo, someter las divergencias que puedan surgir de un convenio o

contrato suscrito, a la decisión de un tribunal arbitral, cuya decisión es vinculante

y de observancia obligatoria.

2. Las personas entrevistadas y encuestadas coinciden que las ventajas del

Arbitraje son rapidez, economía en tiempo y costos, confidencialidad, flexibilidad,

profesionalismo de los árbitros, neutralidad y flexibilidad.

3. Tanto los miembros de la Cámara de Comercio de Guatemala, como la señora

Jueza entrevistada, así como los abogados litigantes, indican que al acudir al

Arbitraje, previo a ir a la jurisdicción ordinaria, se descongestionarían los

tribunales de justicia, lo cual reduciría costos en el Organismo Judicial; pero tal

descongestionamiento no se observaría inmediatamente pues primeramente

habría que difundir las ventajas y beneficios de la utilización de este

procedimiento.

4. Es factible la creación de un Centro de Arbitraje en el departamento de

Huehuetenango, ya que no se tienen limitaciones de tipo jurídico, pues la Ley de

Arbitraje lo permite; sin embargo, la implementación dependerá de la voluntad y

de la inversión económica que personas particulares o instituciones como la

Cámara de Comercio puedan realizar par tal efecto.

5. A nivel departamental, pero específicamente en Huehuetenango, se tiene muy

poco conocimiento sobre el procedimiento del arbitraje, por lo tanto la

socialización es importante como primer paso para su conocimiento,

posteriormente es imprescindible la capacitación de las personas que se

involucren en la aplicación de dicho procedimiento.

6. Se converge en que los potenciales clientes de este medio alternativo de

solución de conflictos serían empresarios, comerciantes y trabajadores.

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RECOMENDACIONES.

1. Se recomienda al Organismo Judicial, así como a la Cámara de Comercio de

Guatemala y a la Cámara de Industria de Guatemala, unir esfuerzos para

divulgar el fin del procedimiento del arbitraje como un método alternativo de

resolución de conflictos, así como las ventajas y beneficios que obtendrían las

partes de una relación contractual.

2. Tomando en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del arbitraje, se

recomienda a las cámaras de comercio y de industria de Guatemala, realizar

estudios de factibilidad en el departamento de Huehuetenango, a fin de

establecer la logística para crear un centro de arbitraje, con lo cual se lograría

una reducción en la función tribunalicia del Organismo Judicial, además de

favorecer a las partes involucradas en los aspectos económico y de tiempo para

tener una resolución.

3. El Organismo Judicial, particularmente, debe realizar un estudio a fin de

determinar si financiera y logísticamente, le es conveniente administrar un Centro

de Arbitraje, aprovechando la insfraestructura con la que cuentan en los Centro

de Mediación, pues habrían casos que podrían ser diferidos a estos centros y así

descongestionar los tribunales de justicia y reducir costos en el que hacer

judicial.

4. Es apropiado y beneficioso involucrar en el procedimiento arbitral a los

estudiantes de la carrera de Derecho de las distintas universidades que

funcionan en el departamento de Huehuetenango, con el fin de contar en un

futuro próximo, con personas debidamente capacitadas tanto en la función de

árbitros, como en la administración de centros de arbitraje, lo que conllevaría a

establecerles de ingresos económicos en esta actividad profesional.

5. Socializar los aranceles versus beneficios que se obtienen al utilizar el

procedimiento del arbitraje, pues debido a que no se conoce, habría

desconfianza al utilizarlo, más cuando no se conoce el costo que representa. Es

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importante divulgar el costo beneficio, pues si para algunas personas resulta

oneroso, posiblemente los beneficios lo compensarían.

6. Se recomienda a los bufetes populares que funcionan en el departamento de

Huehuetenango, realizar estudios para la implementación de centros de arbitraje

dentro de sus propias instalaciones, ya que ayudarían a la población y a la

formación de los nuevos profesionales del Derecho.

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REFERENCIAS.

BIBLIOGRÁFICAS.

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Escuela Nacional de la Judicatura, Santo Domingo, República Dominicana, año 2002.

BERNAL GUTIÉRREZ, RAFAEL. El arbitraje en Guatemala, apoyo a la justicia. Editorial

Serviprensa C.A. Guatemala, año 2000.

BRISEÑO SIERRA, HUMBERTO. El Arbitraje Comercial. Doctrina y Legislación.

Segunda Edición Editorial Limusa, S.A. de C.V. México, Año 1999.

CABANELAS DE TORRES, GUILLERMO. Diccionario Jurídico Elemental, 18ª. Edición,

Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 2006.

OSORIO, MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 1ª. Edición

Electrónica, Realizada por Datascan, S.A. Guatemala, C.A.

REDFERN, ALAN Y MARTIN HUNTER. International Arbitration, 5ª edición, Estados

Unidos de América, Oxford University Press, 2009.

RIVERA NEUTZE, ANTONIO Y RAINER ARMANDO GORDILLO RODRIGUEZ. Curso

Práctico del Arbitraje Comercial Internacional. Guatemala. Edifolsa. 2001.

SANTOS BELANDRO, RUBEN. Arbitraje Comercial Internacional, 3ª edición, México,

Oxford University Press. México, 2000.

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NORMATIVAS.

Ley de Arbitraje, Decreto 67-95, Congreso de la República.

Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70, Congreso de la República.

Código procesal Civil y Mercantil, Decreto 107, Congreso de la República.

Código Civil, Decreto-Ley 106, Congreso de la República.

Código de Trabajo, Decreto 1441, Congreso de la República.

Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89, Congreso de la República

Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de

Industria de Guatemala (CRECIG)

Estatutos de Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de

Guatemala (CRECIG)

Reglamento de conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y conciliación de la

Cámara de comercio de Guatemala (CENAC)

ELECTRÓNICAS.

http://www.adr.org/sp.asp?id=22440#R2

http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-Laudo-Arbitral/1214560.html.

http://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=33

http://www.conciliacion.gov.co/legislacion_detalle.aspx?idl=91

http://www.iccwbo.org/court/arbitration/id4619/index.html

http://www.iccwbo.org/court/spanish/_file/Process_ Chart_ Espagnol.pdf

http://www.iccwbo.org/court/arbitration/id4091/index.html

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http://www.industriaguate.com/index.php?option=com_

docman&task=cat_view&gid=94&Ite mid=203

http://www.industriaguate.com/index.php?option=com_content&view=article&id=131&Ite

mid=213

http://www.negociosenguatemala.com/index.php?option=com_content&view=article&id=

128&Itemid =129.

http://www.negociosenguatemala.com/index.php?option=com_content&view=article&id=

173

http://www.oj.gob.gt/index.php/plan-quinquenal-2011-2015

http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(Derecho)

http://www.servilex.com.pe.http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/conferen

cia_acj2.php.

http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts_faq.html .

http://www.visitguatemala.com/en/destinations/guatemala-general-information/departamento-de-huehuetenango

http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html.

http://www.wipo.int/freepublications/ es/arbitration/446/wipo_pub_446

http://wikiguate.com.gt/wiki/Huehuetenango

http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_Justicia_en_Guatemala.

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http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(Derecho)

OTRAS:

TESIS.

CABALLEROS ORDÓÑEZ, CLAUDIA EUGENIA. Los Métodos Alternativos de

Resolución de Conflictos, como una Perspectiva al Fortalecimiento de la Justicia en

Guatemala. Guatemala. 1999. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Occidente.

COLOP ELÍAS, APOLINARIO. Conflictos Civiles y Mercantiles, Mecanismos

Alternativos de Solución. Guatemala. 2001. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas

y Sociales. Universidad Rafael Landívar.

García Valiente, Heidy Waleska. El Arbitraje en los Conflictos Colectivos de Trabajo.

Guatemala, 2000. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad

Rafael Landívar.

GORDILLO PÉREZ, MAURICIO. Centro de Arbitraje en el Bufete Popular. Guatemala,

2011. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael

Landívar.

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ANEXOS

Anexo 1

Entrevista al Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Guatemala.

GUIA DE ENTREVISTA DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE

LA CÁMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA. (EN SU CASO A QUIEN DESIGNE)

Licenciada Ligia Del Valle, Gerente.

Introducción: La presente guía es de tipo académica, la información obtenida será

utilizada dentro de la tesis titulada “Creación del centro de arbitraje, como un

método alternativo en la resolución de conflictos entre las partes, en la cabecera

departamental de Huehuetenango”, por lo que agradezco su colaboración e

información proporcionada.

1. ¿Qué opinión le merece el arbitraje como norma y como procedimiento?

R. Considero que el arbitraje es una herramienta fundamental para la resolución

de controversias y coadyuvar con el organismo judicial, sin embargo en

Guatemala la legislación es muy escaza y no existe entre los juristas deseos de

utilizar este procedimiento.

2. ¿Considera que el arbitraje es un método efectivo para la solución de problemas

derivados de contratos o convenios?

R. Si, tal como mencionaran en la respuesta anterior, es una herramienta muy

útil, efectiva y rápida para la solución de conflictos.

3. ¿Cuáles son las ventajas y beneficios del arbitraje?

R. Rapidez, celeridad, confidencialidad, árbitros expertos, entre otras.

4. ¿Considera que el arbitraje podría utilizarse para la resolución de conflictos en el

departamento de Huehuetenango?

R. Considero que el arbitraje puede utilizarse para resolver conflictos en

cualquier parte de Guatemala y el mundo, solo se necesita que las personas

involucradas (árbitros y abogados litigantes) se capaciten en la materia para que

su aplicación sea exitosa.

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5. ¿Desde la perspectiva de la eficiencia, considera que en Huehuetenango existen

las condiciones para la creación de un centro de arbitraje?

R. (sin respuesta)

6. ¿Qué ventajas y beneficios se obtendrían al contar en Huehuetenango con un

centro de arbitraje?

R. (sin respuesta)

7. ¿En su opinión, qué limitaciones logísticas y jurídicas se podrían tener para la

implementación del arbitraje en el departamento de Huehuetenango?

R. Como lo mencioné en la respuesta anterior, es necesario capacitar al personal

en materia de arbitraje, por lo demás considero que no exista ninguna limitación.

8. ¿Todos los casos que son presentados en el centro bajo su dirección, han sido

resueltos mediante el arbitraje?

R. Han sido resueltos por conciliación, arbitraje o acuerdos entre las partes

durante el proceso.

9. ¿Durante el primer semestre de 2011, cuántos casos fueron conocidos en el

centro de arbitraje y cuántos de estos fueron resueltos?

R. 5 conocidos y 3 resueltos.

10. ¿La Cámara de Comercio tiene algún proyecto para la creación de un centro de

arbitraje en el interior del país o específicamente en Huehuetenango?

R. Existen inquietudes para la creación de centros regionales, sin embargo no

existe un proyecto concreto.

11. ¿Cuáles son los principales obstáculos que se encuentran para la

implementación de estos centros en el interior del país?

R. La inversión monetaria para la creación de los centros.

12. ¿Quién o quiénes considera usted, deberían administrar un centro de arbitraje en

Huehuetenango?

R. Idealmente debería encargarse a un grupo de abogados conocedores de la

materia.

13. ¿Podría hacer un comentario final sobre la implementación del centro de arbitraje

en Huehuetenango?

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R. Sería un avance muy grande en materia de impartir justicia si lograra

establecerse en centro de arbitraje en el departamento de Huehuetenango.

Anexo 2

Entrevista a Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, Complejo de Justicia de

Huehuetenango.

GUIA DE ENTREVISTA DIRIGIDA A LA SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL DEL COMPLEJO DE JUSTICIA DE HUEHUETENANGO.

Introducción: La presente guía es de tipo académica, la información obtenida será

utilizada dentro de la tesis titulada “Creación del centro de arbitraje, como un

método alternativo en la resolución de conflictos entre las partes, en la cabecera

departamental de Huehuetenango”, por lo que agradezco su colaboración e

información proporcionada.

1. ¿Qué opinión le merece el arbitraje como norma y como procedimiento?

R. El arbitraje actualmente en nuestra legislación se encuentra establecido en el

Decreto 64-95 del congreso de la República de Guatemala existiendo un

procedimiento especial el cual es desconocido siendo una ley existente pero no

aplicable en determinados lugares.

2. ¿Considera que el arbitraje es un método efectivo para la solución de problemas

derivados de contratos o convenios?

R. Si, porque ese es el objetivo del arbitraje, descongestionar la carga tribunalicia

siendo este una forma alternativa de resolución de conflictos de manera rápida y

eficiente.

3. ¿Considera que el arbitraje podría utilizarse para la resolución de conflictos en el

departamento de Huehuetenango?

R. Siempre y cuando los otorgantes de contratos y convenios así lo acuerden en

la clausula compromisoria.

4. ¿Desde la perspectiva de la eficiencia, considera que en Huehuetenango existen

las condiciones para la creación de un centro de arbitraje, qué limitaciones

logísticas y jurídicas existirían para su implementación?

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R. No existen las condiciones para la creación de un centro de arbitraje. en

cuanto a la logística considero que las personas no están informadas en cuanto a

lo que es el arbitraje, por lo tanto existiría desconfianza para acudir a dichos

centros de arbitraje. En cuanto a lo jurídico existe desconocimiento por parte de

las personas que pudieran acudir al arbitraje.

5. ¿Qué ventajas y beneficios se obtendrían al contar en Huehuetenango con un

centro de arbitraje para las partes y para el Organismo Judicial por ejemplo?

R. Ventajas: descongestionamiento del trabajo tribunalicio, trámite más eficiente.

Desventajas: es un trámite oneroso para las partes.

6. ¿Cree usted que al contar con un Centro de Arbitraje, aumentaría la posibilidad

de que las partes utilizaran este procedimiento?

R. Podrían utilizarlo siempre y cuando fueran informados de los beneficios que

les generarían haciéndole saber lo oneroso de estos.

7. ¿En su opinión se tendrían limitaciones logísticas y jurídicas existirían para la

implementación del arbitraje en el departamento de Huehuetenango?

R. Respuesta en la pregunta 4.

8. ¿A la Judicatura a su cargo se han presentado casos que podrían ser resueltos

mediante el arbitraje?

R. No porque la ley señala la competencia y procedimiento especial para los

procesos que se tramitan en este órgano jurisdiccional.

9. ¿Durante el primer semestre de 2011bajo su jurisdicción se ventilaron casos que

bien pudieron ser resueltos por medio del arbitraje? Podría citar alguno?

R. No existe ningún caso.

10. ¿Cuántos de estos casos fueron resueltos?

R. No.

11. ¿Conoce si existe algún proyecto para la creación del centros de arbitraje en

Huehuetenango y quién lo impulsa?

R. No.

12. ¿Quién o quiénes considera usted deberían administrar un centro de arbitraje en

Huehuetenango?

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R. Considero que es conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de

Arbitraje.

13. ¿Podría hacer un comentario final sobre la implementación del arbitraje en

Huehuetenango?

R. El arbitraje en Guatemala es poco funcional si observamos las estadísticas de

la CENAC, que es uno de los centros de arbitraje más reconocidos en

Guatemala y que en el transcurso de los conocen (sic) un promedio de diez a

quince casos anuales, de los cuales el sesenta por ciento son arbitraje

nacionales y el resto es arbitraje internacional, lo que se traduce que en un

departamento de Huehuetenango no sería funcional existiendo otras formas de

resolución de conflictos como es el Centro de Mediación.

Anexo 3

Entrevista a Presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala, Filial

Huehuetenango.

GUIA DE ENTREVISTA DIRIGIDA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE

COMERCIO DE GUATEMALA FILIAL HUEHUETENANGO. Señor Antonio Rolando

Sánchez Chávez, Presidente.

Introducción: La presente guía es de tipo académica, la información obtenida será

utilizada dentro de la tesis titulada “Creación del centro de arbitraje, como un

método alternativo en la resolución de conflictos entre las partes, en la cabecera

departamental de Huehuetenango”, por lo que agradezco su colaboración e

información proporcionada.

1. ¿Conoce sobre el Arbitraje como Método Alternativo para la Resolución de

conflictos en Guatemala?

R: SI

2. ¿La Cámara de Comercio de Guatemala, actualmente cuenta con el Centro de

Arbitraje y Conciliación, que conocimiento tiene sobre este?

R: Si, la Cámara tiene el servicio, pero únicamente en la capital. Generalmente

se utiliza para resolver problemas de los empresarios, miembros de la Cámara.

3. ¿Cuál es su opinión sobre la utilización del Arbitraje?

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R: Es un sistema alternativo, que sería la mejor opción para resolver un conflicto.

El único inconveniente, es que tiene una condición que muchas veces no se da,

y esta es que ambas partes estén dispuestas a aceptar el resultado del arbitraje.

4. ¿Cuáles son las ventajas de acudir a un Centro de Arbitraje?

R: Puede tenerse un resultado más rápido, se economiza tiempo, dinero y sobre

todo, se puede concluir una situación, dependiendo de la voluntad de las partes,

en armonía.

5. ¿De acuerdo a su experiencia, considera que el Arbitraje podría utilizarse para la

resolución de conflictos en el departamento de Huehuetenango?

R: Debería de hacerse, sino fuera por falta de recursos económicos, humanos y

logísticos, esto ya debería de estar funcionado en Huehuetenango.

6. ¿En su opinión, se tendrían limitaciones logísticas y jurídicas para la

implementación del Arbitraje en el departamento de Huehuetenango?

R: En todos los rubros siempre habrán limitaciones, pero estas pueden ser

superadas cuando hay buena voluntad.

7. ¿La Cámara de Comercio de Guatemala Filial Huehuetenango tiene algún

proyecto relacionado con los Centros de Arbitraje en Huehuetenango?

R: No que yo sepa en este momento. Aunque participamos en la comisión de

Seguridad, Justicia, Derechos Humanos y Resolución de Conflictos, del Consejo

de Desarrollo, no lo hacemos en forma aislada como Cámara. También,

participamos en el Juzgado de Trabajo, específicamente en los tribunales de

Conciliación y Arbitraje.

8. ¿Conoce si existe algún proyecto para la creación de Centros de Arbitraje en

Huehuetenango?

R: No, pero me gustaría que existiera.

9. ¿Quién o quiénes, considera usted, deberían administrar un Centro de Arbitraje

en Huehuetenango?

R: Sociedad Civil (debería de integrarse por empresarios, abogados, operadores

de justicia) y nombrar una junta de administración que pertenezca a la Sociedad

Civil Organizada.

10. ¿Podría hacer un comentario final sobre la implementación del Arbitraje en

Huehuetenango?

R: Aunque esta acción por experiencia podría decir que es necesaria, considero

que por la idiosincrasia del huehueteco y por la abundancia de oficinas jurídicas,

que de alguna manera verían disminuidos sus ingresos, aunado a lo difícil que es

dar a conocer un proyecto de esta naturaleza, sobre todo porque aún no está

instalado, tardaría bastante tiempo en que estas oficinas ocuparan al cien por

ciento su espacio y tiempo, y empezaran a verse frutos.

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Anexo 4

Encuesta a Abogados Litigantes del Ramo Civil del departamento de

Huehuetenango.

La muestra incluyó a 22 Abogados litigantes del Ramo Civil.

1. ¿Conoce usted qué es el arbitraje como norma y como procedimiento?

SI NO TOTAL

22 0 22

Resultado pregunta 1.

100%

0%

SI

NO

2. ¿Considera usted que el arbitraje es un medio efectivo para la resolución de

problemas derivados de contratos o convenios?

SI NO TOTAL

19 3 22

Resultado pregunta 2.

86%

14%

SI

NO

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3. ¿Considera usted que el arbitraje podría utilizarse como método para la

resolución de conflictos en el departamento de Huehuetenango?

SI NO TOTAL

20 2 22

Resultado pregunta 3.

91%

9%

SI

NO

4. ¿Considera que en Huehuetenango existan las condiciones para la creación de

un centro de arbitraje?

SI NO TOTAL

12 10 22

Resultado pregunta 4.

45%55%

SI

NO

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95

De qué tipo: a respuesta SI

Jurídicas Económicas Culturales Humanas Varias No respondió TOTAL

7 1 0 0 4 0 12

De qué tipo: respuesta SI

59%

8%

0%0%

33%

0%

Jurídicas Económicas Culturales

Humanas Varias No respondió

De qué tipo: a respuesta NO

Jurídicas Económicas Culturales Humanas Varias No respondió TOTAL

1 2 2 0 3 2 10

De qué tipo: respuesta NO

10%

20%

20%

0%

30%

20%

Jurídicas Económicas Culturales

Humanas Varias No respondió

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5. ¿Considera que al contar con un centro de arbitraje, habría posibilidad de que las

partes utilizaran este procedimiento?

SI NO TOTAL

19 3 22

Resultado pregunta 5.

86%

14%

SI

NO

6. ¿Ha brindado asesoría legal en casos que podrían ser resueltos mediante el

arbitraje?

SI NO TOTAL

9 13 22

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97

Resultado pregunta 6

41%

59%

SI

NO

Cuántos:

2 3 10 18 25 Varios No indica TOTAL

1 1 1 1 1 3 1 9

¿En cuántos casos ha brindado asesoría legal?

1

1

1

1

1

3

1

2

3

10

18

25

Varios

No indica

7. ¿Quién o quiénes considera usted deberían administrar un centro de arbitraje en

Huehuetenango?

Inst.

Públicas

Inst.

Privadas Abogados

Particulare

s

Cam.Comerci

o O.J. Estudiantes

Administrad

ores

Abogados y

O.J. TOTAL

4 1 5 0 1 7 0 3 1 22

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Resultado pregunta 7

18%

5%

22%

0%5%

31%

0%

14%

5%

Inst. Públicas

Inst. Privadas

Abogados

Particulares

Cam.Comercio

O.J.

Estudiantes

Administradores

Abogados y O.J.

8. ¿Quién o quiénes considera usted que podrían utilizar con más frecuencia un

centro de arbitraje en Huehuetenango?

Empresar

ios

Comerciant

es No Abogados

Trabajador

es

Empresarios y

trabajadores

Empresarios y

comerciantes Todos TOTAL

4 7 2 5 1 2 1 22

Resultado pregunta 8

18%

31%

9%

23%

5%

9%5%

Empresarios

Comerciantes

No Abogados

Trabajadores

Empresarios y

trabajadores

Empresarios y

comerciantes

Todos

9. ¿Qué ventajas y beneficios obtendrían al contar en Huehuetenango con un

centro de arbitraje, las partes y la administración de justicia?

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Rapidez Sencillez Flexibilidad Onerosidad

Rapidez y

sencillez Todas TOTAL

4 7 2 5 1 2 1

Resultado pregunta 9

19%

32%

10%

24%

5%

10%

Rapidez Sencillez Flexibilidad

Onerosidad Rapidez y sencillez Todas

10. ¿Considera que existirían limitaciones para implementar un centro de arbitraje en

el departamento de Huehuetenango?

SI NO TOTAL

14 8 22

Resultado pregunta 10

64%

36%

SI

NO

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100

De qué tipo

Logística

s Jurídicas Económicas

Estructurale

s

Jurídicas y

económicas

Logísticas y

económicas No indica TOTAL

1 0 10 6 1 1 3 22

De qué tipo serían las limitaciones:

5%0%

44%

27%

5%

5%

14%

Logísticas

Jurídicas

Económicas

Estructurales

Jurídicas y económicas

Logísticas y económicas

No indica

11. ¿En su opinión, la demanda que podría tenerse para utilizar el centro de arbitraje

sería?

Bastante Mucha Poca Ninguna TOTAL

4 10 8 0 22

Resultado pregunta 11

18%

46%

36%

0%

Bastante

Mucha

Poca

Ninguna

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Anexo 5

Modelo de Cláusula Compromisoria de Arbitraje del Centro de Arbitraje y

Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC).

Anexo 6

Modelo de Cláusula Compromisoria de Arbitraje de la Comisión de Resolución de

Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG).

Las partes contratantes convienen que cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/o cumplimiento del presente contrato, tanto durante su vigencia como a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto mediante procedimiento de arbitraje de ________, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (“el Centro”), las cuales las partes aceptan desde ya en forma irrevocable, Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes desde ya autorizan para que la Junta Directiva del Centro nombre a el o los árbitros, de conformidad con dichas reglas. Adicionalmente, acuerdan los contratantes que el Centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y cumplir con todas las funciones que le asigne las Reglas de Arbitraje de dicho Centro. El laudo arbitral que se obtenga será inimpugnable por las partes y como consecuencia de ello, dicho laudo será directamente ejecutable ante el tribunal competente.

Los contratantes convienen en que toda disputa o reclamación que se

relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato,

por cualquier causa, deberá resolverse mediante arbitraje de (equidad o

derecho), de conformidad con el reglamento de arbitraje de la Comisión de

Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala, la

CRECIG que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto, el

arbitraje será administrado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la

Cámara de Industria de Guatemala, en la ciudad de Guatemala, por medio de

un tribunal compuesto de (uno o tres árbitros), nombrados de conformidad

con el reglamento ya relacionado y el idioma del arbitraje será el español. El

laudo, será inimpugnable, y deberá ser cumplido de buena fe y sin demora

alguna, por las partes.

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Ejemplo: caso Santa Cruz Barillas, Huehuetenango.

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE BARILLAS HUEHUETENANGO, GUATEMALA C. A.

CONTRATO DE OBRA No. 05-2,008 CONSTRUCCION PUENTE VEHICULAR

ALDEA YULA SAN JUAN

En la cabecera municipal de la Villa de Barillas, departamento de Huehuetenango a los

catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho, NOSOTROS: por una parte

GREGORIO LUCIANO NOLASCO MARCELINO, originario de Barillas, de cuarenta y

tres (43) años de edad, casado, guatemalteco, de profesión Maestro de Educación

Media, con domicilio en el municipio de Barillas, identificado con Cédula de Vecindad

número de Orden eme guión trece (M-13) y Registro veintidós mil setecientos noventa y

nueve, (22,799) extendida por el Alcalde Municipal de Barillas, departamento de

Huehuetenango, actúo en mi calidad de Alcalde Municipal de la Villa de Barillas,

representación que justifico con el acuerdo número veintiséis (26) de fecha veinticuatro

de septiembre del año dos mil siete (24/09/07) emitido por el Tribunal Supremo

Electoral departamental en donde se adjudica el cargo de Alcalde Municipal así como

también la certificación del acta número cero cuatro guión dos mil ocho (04-2008) del

libro de actas de sesiones municipales número sesenta y dos (62) folios cincuenta y

tres al cincuenta y cinco (53/4/5) de fecha quince de enero dos mil ocho (15-01-08) en

que consta la toma de posesión de dicho cargo, en adelante llamado la Municipalidad; y

por la otra parte el Señor GERONIMO MARTINEZ GOMEZ, de cuarenta y seis años de

edad, soltero, constructor, guatemalteco, con domicilio en 11 Avenida y 7ª. Calle Zona

7, Lo de Hernández, Huehuetenango, se identifica con cédula número de orden eme

guión trece (M-13) y de registro veintiséis mil setecientos tres (26,703) extendida por el

alcalde municipal del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango,

propietario de la empresa denominada CONSTRUCTORA MARTINEZ inscrita en el

registro mercantil general de la república de conformidad con la patente de comercio de

Empresa número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres (163,483), folio

treinta y siete (37) del libro número ciento veintidós (122) categoría UNICA, con Número

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de Identificación Tributaria (NIT 740958-3) que en lo sucesivo se denominará “EL

CONTRATISTA”. Ambos comparecientes aseguran ser de las generales anteriormente

identificadas y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente

acto, vienen a celebrar CONTRATO DE OBRA, de acuerdo a las siguientes cláusulas:-

------------------------------------

PRIMERA, BASE LEGAL: …. SEGUNDA, OBJETO DEL CONTRATO: ….

DECIMA SEGUNDA, CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente que

cualquier diferencia que surja entre las partes derivadas del presente contrato, serán

resueltas con la mayor brevedad directamente por la vía conciliatoria, caso contrario se

sujetarán a la jurisdicción de un Tribunal del Ramo Civil o un tribunal de arbitraje,

señalando para recibir notificaciones la cabecera municipal de Barillas, Huehuetenango

y el contratista en la dirección apuntada.---------------------------------------------------------------

------

DECIMA TERCERA; APROBACION; Para que el presente contrato surta sus efectos

legales, es indispensable que sea aprobado de conformidad con lo dispuesto en

Concejo Municipal de Barillas, Huehuetenango.------------------------------------------------------

---------------

DECIMA CUARTA; PAGO DE IMPUESTOS: El presente contrato no se encuentra

exento del pago del Impuesto del Valor Agregado (IVA) de conformidad con la Ley,

quedando entendido que el contratista está obligado a realizar este y cualquier otro

pago de índole tributario establecido en las Leyes de la República.-----------------------------

-----------------------

DECIMA, QUINTA, ACEPTACION: Los otorgantes en forma expresa hacemos constar

que hemos leído lo escrito y enterados de su contenido en todas y cada una de las

cláusulas y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en cuatro

hojas de papel bond tamaño oficio.-----------------------------------------------------------------------

---

Gregorio Luciano Nolasco Marcelino Alcalde Municipal Gerónimo Martínez Gómez

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Propietario y Representante Legal Constructora MARTINEZ AUTENTICA: En la Villa de Barillas, Huehuetenango, a los catorce días del mes de

noviembre del dos mil ocho, como NOTARIO DOY FE; que las firmas que anteceden

son auténticas, por haber sido puestas en mi presencia el día de hoy, por los señores:

Gregorio Luciano Nolasco Marcelino, quién se identifica con la cédula de vecindad

número de orden eme guión trece (M-13) registro veintidos mil setecientos noventa y

nueve (22,799) extendida por la municipalidad de Barillas, Huehuetenango y Gerónimo

Martínez Gómez quién se identifica con cédula de vecindad número de orden eme

guión trece (M-13) registro veintiseis mil setecientos tres (26,703) extendida en la

municipalidad de Huehuetenango, firmas que calzan un contrato de EJECUCION DE

OBRA, contenido en documento privado que consta de cuatro hojas papel bond tamaño

oficio impresas de un solo lado, las cuales numero junto con el Notario que la

AUTORIZA.

Gregorio Luciano Nolasco Marcelino Alcalde Municipal Gerónimo Martínez Gómez Propietario y Representante Legal Constructora MARTINEZ ANTE MÍ

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Anexo 7

Modelo de Cláusula Compromisoria de Arbitraje Ad Hoc.

Modelo de Cláusula de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato deberá de tenerse por resuelta por medio del arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) , tal como se encuentre en vigor, el proceso arbitral deberá ser llevado expeditamente de conformidad con las siguientes reglas: El lugar del arbitraje será __________________ . La ley que regirá este acuerdo, será la ley sustantiva de ____________________ . El Tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros, uno que será nombrado por cada una de las partes y un tercero nombrado dentro de ____ días, por los árbitros escogidos, mismo que será escogido de un país distinto de aquel al que pertenecen cada una de las partes, mismos que deberán de dominar el idioma en que deberá de sustentarse el arbitraje, y que actuará como presidente del tribunal. El idioma del arbitraje será ___________________.

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Anexo 8

Modelo de Laudo Arbitral.

La sección dispositiva del laudo Modelo para la sección relativa a las reclamaciones La siguiente frase es comúnmente empleada: Por estas razones, el tribunal arbitral pronuncia el siguiente laudo: 1. Se conceden las pretensiones 1, 2 y 3 de la parte demandante [nombre] y la parte demandada [nombre] deberá [o debe] pagar a la parte demandante [nombre] la suma de $__________ a más tardar el [fecha]; 2. Se niegan las pretensiones 4, 5 y 6 de la parte demandada; 3. Se conceden las pretensiones 7, 8 y 9 de la parte demandada [nombre] y la parte demandante [nombre] deberá [o debe] pagar a la parte demandada [nombre] la suma de $__________ a más tardar el [fecha];

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4. La parte demandada [nombre] deberá [o debe] pagar a la parte demandante [nombre] intereses sobre la suma condenada en el párrafo 1 anterior a una tasa de [___%] anual desde el [fecha] y hasta la fecha del pago total; 5. La parte demandante [nombre] deberá [o debe] pagar a la parte demandada [nombre] intereses sobre la suma condenada en el párrafo 3 anterior a una tasa de [___%] anual desde el [fecha] y hasta la fecha del pago total; 6. Las demás pretensiones de la parte demandante y de la parte demandada (incluyendo las formuladas en vía de excepción y de demandas reconvencionales) son rechazadas. Modelo para la parte relativa a los costos del arbitraje Por estas razones el tribunal arbitral decide y ordena adicionalmente que: 1. Cada parte cubrirá la mitad de los gastos administrativos de la CCI así como de los honorarios y de los gastos de los árbitros fijados por la Corte Internacional de Arbitraje fijados en la cantidad de USD$______. 2. Habiendo pagado la parte demandante [o demandada] a la CCI la suma de USD$______ a título de anticipo de los gastos del arbitraje, la parte demandada [o demandante] debe pagar a la parte demandante [o demandada] la suma de USD$______. 3. Por otro lado, cada parte cubrirá los costos y gastos de su propia defensa. 4. Las demás reclamaciones relativas a los costos son rechazadas. He aquí otro modelo para el caso de que el tribunal arbitral decida que los gastos del arbitraje deben ser distribuidos de manera desigual entre las partes, por ejemplo 75% / 25%, para los costos y gastos distintos a aquellos relativos a su defensa (para los cuales se ordena el pago de una suma determinada): Por estas razones el tribunal arbitral decide y ordena adicionalmente que: 1. Los gastos administrativos de la CCI, así como los honorarios y gastos de los árbitros fijados por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI en la suma de [USD$100,000], deberá ser cubierta por la parte demandante en un 25%, esto es [USD25,000] y la parte demandada deberá cubrir el 75%, esto es [USD$75,000]. Cada parte ha pagado a la CCI la cantidad de USD$50,000 a título de anticipo de los gastos del arbitraje, la parte demandada deberá reembolsar a la parte demandante la suma de USD$25,000. 2. La parte demandada deberá pagar a la parte demandante la suma de USD$______ como contribución a los costos y gastos pagados por ésta para su defensa legal. 3. Las demás pretensiones relativas a los gastos son rechazadas.