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"IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DELITOS DE AGRESIÓN CON ARMA BLANCA EN LA CIUDAD DE COBAN" CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, SEPTIEMBRE DE 2013 EMEGILDO HUB POP CARNET25524-07 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS) FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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"IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DELITOS DE AGRESIÓN CON ARMA BLANCA EN LA CIUDAD DE

COBAN"

CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ

SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, SEPTIEMBRE DE 2013

EMEGILDO HUB POP

CARNET25524-07

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS)

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DELITOS DE AGRESIÓN CON ARMA BLANCA EN LA CIUDAD DE

COBAN"

EL TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE

PREVIO A CONFERÍRSELE

SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, SEPTIEMBRE DE 2013

CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ

EMEGILDO HUB POP

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS)

i

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. CARLA LILIANA CHACON MONTERROZO

LIC. JULIO ENRIQUE TOLEDO NAVICHOQUE

ii

iii

iv

v

Responsabilidad: El autor es el único responsable del contenido y conclusiones de la

presente tesis.

vi

AGRADECIMIENTOS

A DIOS

Divino creador del universo: por su bendición, el conocimiento y la fuerza que me dio

durante el desarrollo de cada actividad de esta investigación y por permitirme alcanzar

este triunfo.

A MIS PADRES

Por la oportunidad y el apoyo incondicional durante los años de mi preparación

profesional; gracias a las enseñanzas, instrucción y dirección, que el ser supremo les

recompense los sacrificios realizados.

A MIS HERMANOS

Por su apoyo incondicional; que Dios los bendiga. Para ellos mi amistad, aprecio y

solidaridad.

A MI NOVIA

Por su amor, paciencia, comprensión y apoyo.

A MIS AMIGOS, AMIGAS Y COMPAÑEROS

Con especial cariño por su apoyo y consejos recibidos en los momentos difíciles y por

su colaboración para llegar a esta meta.

A MIS FORMADORES

Quienes con sus conocimientos colaboraron durante el desarrollo de este proyecto.

vii

LISTADO DE ABREVIATURAS

A.V. Alta Verapaz

CP Código Penal

CPP Código Procesal Penal

CPRG Constitución Política de la República de Guatemala

Etc. Etcétera

INACIF Instituto Nacional de Ciencias Forenses

LOMP Ley Orgánica del Ministerio Público

LPNC Ley de la Policía Nacional Civil

MP Ministerio Público

PNC Policía Nacional Civil

viii

RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS.

Una premisa básica con la cual se puede iniciar la presentación de este trabajo de

investigación, descansa en la idea de que, en general, los delitos por agresión con arma

blanca constituyen los hechos de menor relevancia atendidos en un proceso de

investigación con vistas al seguimiento penal del caso. Varias pueden ser las razones

de esto: las víctimas pocas veces denuncian el hecho, las víctimas son atendidas de

emergencia en centros asistenciales y se diluye la denuncia e investigación del hecho

o, para el caso de la investigación técnica en curso, cuando se presenta la denuncia,

han ocurrido una serie de sucesos y tratamiento de la víctima que alteran la escena del

crimen, contaminan las pruebas y al agredido mismo. Lo anterior, se ha inferido que

ocurre debido a que no se cuenta con mecanismo o protocolo mínimo establecido para

proceder en los casos que giran alrededor del tema específico de la presente

investigación.

En esta investigación se desarrolla ampliamente la teoría práctica y científica que

orienta un seguimiento técnico de casos de agresión con arma blanca, así como la

terminología básica específica que podría ayudar a los actores involucrados en la

investigación (Agentes de la Policía Nacional Civil, Cuerpo Médico del Hospital Nacional

“Hellen Lossi de Laugerud”, Personal del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y

personal del Ministerio Público), al momento de proceder con la atención y tratamiento

de la víctima, así como con el seguimiento a la investigación. Una idea relevante

reiterativa en el Marco Teórico, es la que indica que en un hecho violento con arma

blanca se producen indicios en la víctima y en la escena, suficientes para sustentar una

teoría de investigación.

Igualmente, a lo largo de la presente tesis, se expone la importancia de la asistencia

médica que pueda recibir la víctima; pero, principalmente, la relevancia de la

información que pueden brindar los cuerpos de socorro, paramédicos o médicos acerca

de casos vinculados con agresiones con arma blanca, con el objetivo de investigar y

ix

determinar técnica y científicamente si las lesiones y heridas ocasionas en la víctima

constituyen puntos de partida, para el inicio del proceso de una investigación criminal.

De manera particular, se pone énfasis en los procedimientos de coordinación

interinstitucional necesarios de establecer entre los entes involucrados en casos de

agresión con arma blanca, así como la relevancia del rol y procedimientos que debe

atender el investigador criminal en esta coordinación, para no descartar cualquier

información o referencia brindada por otras instituciones, en la búsqueda de indicios en

la escena del crimen. Debido a la falta de prioridad en la atención, investigación y

seguimiento de estos casos, es relevante el manejo efectivo y adecuado de la

información que el médico forense, Policía Nacional Civil, peritos del Ministerio Público,

Fiscales y Auxiliares Fiscales deben de tener en el análisis, búsqueda, fijación y

documentación del tipo de lesiones y heridas que puede presentar la víctima a causa de

una agresión con arma blanca.

El capítulo V de la presente tesis, se ciñe a la presentación de los resultados del trabajo

de campo que se realizó con el propósito de establecer las bases y criterios mínimos

necesarios para establecer una efectiva coordinación interinstitucional entre los

diferentes actores involucrados en la atención, desde ocurrido el hecho, en agresiones

con arma blanca. Una lectura de los datos permitió elaborar las conclusiones que se

presentan así como la elaboración de la propuesta de mecanismos de coordinación

interinstitucional, la cual, llevada efectivamente a la práctica, puede redundar en un

interesante y valioso aporte en la investigación de delitos por agresión con arma blanca

en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz; pero, una vez validada y mejorada, en el futuro

puede constituirse en lineamientos generales básicos de observancia nacional en el

tratamiento de estos casos.

Finalmente, en el apartado de Recomendaciones, se presenta una serie de ideas que,

puestas en práctica por las instituciones involucradas en la presente investigación,

podrían igualmente aportar de manera significativa a una labor investigativa más eficaz

de los peritos y técnicos del Ministerio Público en la documentación de delitos por

agresión con arma blanca.

x

ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINA

CAPÍTULO 1.

ARMA BLANCA.

1. Arma blanca ........................................................................................................... 1

1.1. Arma blanca en la escena del crimen ............................................................. 1

1.2. La búsqueda de indicios en la escena del crimen en los casos de agresiones

con arma blanca ....................................................................................................... 3

1.2.1. La fotografía forense en los casos de agresiones con arma blanca ............ 4

1.2.2. Video forense ............................................................................................... 7

1.2.3. Testimonios ................................................................................................. 8

1.3. Definición de arma ......................................................................................... 9

1.3.1. Arma blanca ................................................................................................ 10

1.4. Clasificación legal de las armas blancas y su uso según la ley de armas y

municiones de guatemala ....................................................................................... 12

1.4.1. Uso personal o de trabajo ...................................................................... 12

1.4.2. Armas blancas deportivas ...................................................................... 13

1.4.3. Armas blancas de uso bélico o exclusivo de las fuerzas de seguridad del

estado ............................................................................................................... 13

CAPÍTULO 2.

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA.

2. Delitos contra la vida y la integridad de la persona ................................................ 14

2.1. Definición ......................................................................................................... 14

2.2. Tipos de delitos más frecuentes....................................................................... 15

2.3. Tipificación ....................................................................................................... 16

2.4. Bien jurídico tutelado ........................................................................................ 17

2.5. Protección a la persona ................................................................................... 18

2.6. Deberes del estado .......................................................................................... 19

2.7. Víctimas por arma blanca ............................................................................... 20

CAPÍTULO 3.

LESIONES Y HERIDAS CAUSADAS POR ARMA BLANCAS.

3. Lesiones y heridas causadas por arma blancas .................................................... 21

3.1. Definición de lesiones ...................................................................................... 21

3.2. Definición de las lesiones producidas por arma blanca .................................. 22

3.3. Clasificación de las lesiones según el código penal de guatemala .................. 22

xi

3.3.1. Lesiones específicas................................................................................. 22

3.3.2. Lesiones gravísimas ................................................................................. 23

3.3.3. Lesiones graves ........................................................................................ 23

3.3.4. Lesiones leves .......................................................................................... 24

3.3.5. Lesiones culposas .................................................................................... 24

3.4. Clasificación de las lesiones desde el punto de vista médico legal. ................ 25

3.4.1. Lesiones causadas por agentes físicos .................................................... 25

3.4.2. Lesiones causadas por agentes químicos ................................................ 25

3.4.3. Lesiones causadas por agentes biológicos .............................................. 26

3.4.4. Lesiones causadas por agentes mecánicos ............................................. 27

3.5. Heridas ............................................................................................................ 27

3.5.1. Heridas simples ........................................................................................ 28

3.5.2. Escoriaciones ........................................................................................... 28

3.5.3. Apergaminamiento .................................................................................... 28

3.5.4. Estigma ungueal ....................................................................................... 29

3.5.5. Herida contusa .......................................................................................... 29

3.5.6. Heridas de borde nítido ............................................................................. 29

3.5.7. Heridas cortantes lineales ......................................................................... 30

3.5.8. Heridas de colgajo .................................................................................... 30

3.5.9. Heridas de mutilación ............................................................................... 30

3.5.10. Heridas punzantes ................................................................................... 31

3.5.11. Heridas compuestas ................................................................................ 31

3.5.12. Hixtas y complejas ................................................................................... 32

3.5.13. Heridas por degüello ................................................................................ 33

3.5.14. Decapitación ............................................................................................ 33

3.5.15. Descuartizamiento ................................................................................... 33

CAPÍTULO 4.

INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ATENCIÓN CLÍNICA Y PERSECUCIÓN

PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA.

2. Instituciones encargadas de la atención clínica y persecución penal de los delitos

contra la vida e integridad física. ............................................................................... 34

4.1. Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud”de Cobán, Alta Verapaz ........... 34

4.2. Ministerio Público Delegación Cobán, Alta Verapaz ........................................ 35

4.3. Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Delegación Cobán, A.V. ................. 38

4.4. Policía Nacional Civil de Cobán ....................................................................... 43

4.4.1. Sobre las funciones de la Policía Nacional Civil ........................................ 45

CAPÍTULO 5.

PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS.

Presentación, discusión y análisis de resultados .......................................................... 48

xii

Conclusiones ..................................................................................................................53

Recomendaciones ..........................................................................................................55

Llistado de referencias ...................................................................................................60

Bibliográficas ..................................................................................................................60

Normativas .....................................................................................................................61

Electrónicas ....................................................................................................................61

Otras referencias ............................................................................................................61

Anexos ...........................................................................................................................62

xiii

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se realizó con el objetivo de analizar la metodología de

coordinación interinstitucional actual, que se aplica en la investigación de los casos de

agresiones con arma blanca en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz; considerando que es

importante tomar en cuenta la efectiva comunicación y entendimiento entre Policía

Nacional Civil, Ministerio Público, Hospital Nacional de Cobán y el Instituto Nacional de

Ciencias Forenses, con el propósito primordial de que el investigador o procesador de

una escena del crimen, asegure las medidas de cuidado que deben observarse durante

la búsqueda, identificación, fijación, embalaje y traslado de indicios, que se encuentren

sobre el cuerpo de la víctima y en la escena del crimen donde se cometió la agresión;

debido a que las lesiones y heridas en las víctimas proporcionarán al investigador

bastante información que es de utilidad para la averiguación histórica en un hecho

delictivo.

Es preciso determinar que todo objeto sólido puede constituirse en arma blanca con la

capacidad de causar lesiones y heridas, cuando se le utiliza en un estado emocional

violento y delictivo, e impulsado por la fuerza humana, en el caso de las agresiones.

En tal sentido, es de vital importancia la coordinación efectiva entre la institución de

asistencia médica con las instituciones auxiliares del sistema de justicia, debido a que

cada institución cuenta con una misión diferente: el Hospital Nacional de Cobán posee

la función de atención médica, al Instituto Nacional de Ciencias Forenses le

corresponde evaluar clínica y psicológicamente a la víctima, además de documentar

técnica y científica todo tipo de lesión y herida, para que luego sea de utilidad como

evidencias en un proceso penal; finalmente, el Ministerio Público tiene a su cargo la

investigación criminal yes el ente responsable de la recepción de evidencias para la

persecución penal del victimario.

xiv

En el caso de la Policía Nacional Civil, en los casos de agresión por arma blanca

únicamente se encarga de la recepción y traslado de las denuncias al Ministerio

Público, pero se ha evidenciado de que en varios casos las denuncias demoran en

llegar al Fiscal o al Auxiliar Fiscal de turno.

Con base en los resultados de la investigación, se propuso la implementación de un

mecanismo práctico y efectivo (vía el seguimiento de un protocolo), para la coordinación

interinstitucional en la atención de casos de delitos de agresión con arma blanca en la

ciudad de Cobán, Alta Verapaz.

Los objetivos específicos que se establecieron para el proceso de la presente

investigación son:

1. Definir el concepto de Arma Blanca desde el punto de vista legal, médico y

criminalístico, lo cual se expone ampliamente en el capítulo I, presentado la

clasificación de los diferentes tipos de armas.

2. Determinar el concepto de delito y deberes del Estado. En el capítulo II se hace

énfasis en los deberes de protección y asistencia médica de la víctima.

3. En el capítulo III se establece el concepto de lesión, lesión por arma blanca, la

documentación, fijación y el estudio clínico y médico forense desde el punto de vista

médico legal, su clasificación, tipificación y sanción de acuerdo al código penal

guatemalteco.

4. Cuando una persona sufre de agresión por arma blanca es muy importante que

las instituciones de asistencia médica y legal, cuenten con un protocolo de

coordinación para la búsqueda, fijación, fotografía de las lesiones, etc., por lo que en el

capítulo IV, se hace un análisis crítico de las atribuciones de cada una de las

instituciones involucradas que son: El Hospital Nacional de Cobán, “Hellen Lossi de

Laugerud”, Policía Nacional Civil, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el

Ministerio Público.

5. En el capítulo V se hace la presentación, discusión y análisis de resultados de las

entrevistas hechas a los médicos de turno del Hospital “Hellen Lossi de Laugerud”,

Agentes de la Policía Nacional Civil asignados a este Hospital, médicos forenses del

xv

Instituto Nacional de Ciencias Forenses; técnicos, auxiliares fiscales y agentes fiscales

del Ministerio Público. A partir de estos datos, en este mismo capítulo, se incluye la

presentación de conclusiones y recomendaciones de la investigación documental y de

campo, así como el protocolo mínimo que establece los mecanismos legales y

procesales necesarios para la efectiva coordinación interinstitucional para la

preservación de la escena del crimen, y el análisis médico legal de las lesiones y

heridas producidas por arma blanca en la integridad física de la víctima y el victimario

en el ámbito de la investigación.

Para el proceso de la presente investigación, se seleccionó la modalidad de la

elaboración de una monografía, lo que se proyectó, fue realizar un análisis y estudio en

la implementación de mecanismos de coordinación interinstitucional, para la atención

e investigación de casos de delitos de agresión con arma blanca en la ciudad de

Cobán, Alta Verapaz, reconociendo que las instituciones en estos casos no dan la

atención adecuada y el seguimiento legal para la aplicación de la justicia.

.

Así mismo, se generó un aporte jurídico para las instituciones encargadas de la

atención médica y auxiliares del sector justicia, plantear modelos de mecanismos de

coordinación interinstitucional en la preservación de la escena del crimen,

documentación, fijación de lesiones y heridas producidas por arma blanca desde el

punto de vista criminalístico, ya que la coordinación adecuada es pieza fundamental en

la investigación criminal debido a que intervienen diversos actores.

El alcance de la investigación engloba las instituciones encargadas de la asistencia

médica en el Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, siendo el médico

de turno; Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, en este caso el

médico forense; Ministerio Publico de Cobán, A.V., analizando la labor de los fiscales,

auxiliares fiscales, recolectores de indicios, fotógrafos, embaladores y la función de los

agentes de turnos asignados para la seguridad en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz.

xvi

Con relación a algunas limitaciones que se hallaron en la construcción de la presente

investigación, se hace énfasis en la escasa participación y colaboración de las

autoridades involucradas en la asistencia médica, legal y psicológica, para suministrar

información, inconveniente que se superó a través de consultas directas a documentos

físicos en bibliotecas y consultas electrónicas por la herramienta de internet.

Con base en la investigación efectuada en las instituciones involucradas en la atención

médica e instituciones auxiliares del sistema de justicia, se logró elaborar un

documento de protocolo mínimo para la coordinación interinstitucional para la atención

de casos de delitos de agresión por arma blanca, que pretende aportar un modelo de

coordinación efectiva desde el punto de vista criminalístico

1

CAPÍTULO I

1. ARMA BLANCA

1.1. ARMA BLANCA EN LA ESCENA DEL CRIMEN

Antes de empezar a establecer la definición de un arma blanca en el caso de una

investigación por agresión, es importante mencionar el lugar del hecho criminal como

columna vertebral de la investigación; además, la fotografía forense, video forense,

indicios, etcétera. Como puntos principales y plataforma de la investigación y como

punto de partida se encuentra la escena de crimen, como ratifica el autor Silveyra,

Jorge O., la escena del crimen o lugar del hecho “Es aquella porción de espacio donde

se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente

constatables; es la fuente por excelencia de los indicios pesquisables

inmediatamente, capaces de posibilitar el esclarecimiento del hecho”.1

Por eso se considera de suma importancia de la escena del crimen, a donde las

autoridades competentes del sector justicia hacen presencia para las investigaciones

preliminares, como base principal de la investigación; por lo cual el resguardo y

preservación de la misma es relevante para la protección de indicios que se puedan

hallar en el lugar y de esta forma dar inicio a una efectiva coordinación en el manejo

de los mismos, luego que éstos se han convertidos como pruebas fehacientes para

determinar la culpabilidad del autor del delito.

La necesidad de proteger la escena del crimen es para no contaminarla, así lo ratifica el

profesor Kvikto: “Por ello cada vez que se me pregunta ¿Qué debe hacer la autoridad

Policial cuando llega al lugar del hecho? Categóricamente respondo que lo único que

debe de hacer es no hacer nada, excepto mantener y conservar el lugar”.2 Queda

determinante que la función del Agente o Agentes policiales, consiste únicamente en

resguardar la escena del crimen, elemento fundamental para el sector justicia en el

esclarecimiento de los casos.

1Silveyra, Jorge, O. La escena del crimen. Buenos Aires, Ediciones La Rocca, 2,004, pág. 28.

2Kvitko, Luis A. Escena Del Crimen Estudio médico Legal y Criminalística. Buenos Aires, Argentina, Ediciones La

Rocca, 2006. Pág. 48.

2

Otro aspecto muy importante en cuanto a la protección de la escena del crimen es lo

relacionado con los transeúntes y personas que se acercan a la víctima; es común

presenciar el ingreso de familiares de las víctimas en el lugar de los hechos, por lo que

este no se debe permitir, debido a que contaminan en mayor parte la escena del crimen

dificultando de esta manera el trabajo del investigador.

Martínez indica “la criminalística parte de una explicación lógica de los acontecimientos

que observa a partir de indicios como huellas y elementos que habrán de encontrarse

en el lugar de los hechos”,3 en esta idea se sustenta la importancia de la adecuada

preservación de la escena del crimen y, en el caso de la presente investigación, porque

Partiendo de la importancia de la criminalística, existe la necesidad de investigar los

delitos cometidos por arma blanca, dado que estos casos muchas veces no se fijan, no

se identifican y no se documentan.

Por otro lado, se debe reconocer la importancia de la asistencia de primeros auxilios

hacia la víctima de parte de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Socorristas, entre

otros, para la preservación de la vida y la integridad humana; pero, de igual forma, para

asegurar los elementos de investigación posterior, aunque, como se observado

frecuentemente, las personas e instituciones que prestan la primera asistencia

involuntariamente contaminan la escena del crimen. Si la víctima aun cuenta con signos

vitales, ellos inmediatamente y sin orden judicial alguna, proceden a levantarla para el

traslado a un centro asistencial y, generalmente, en el transcurso del traslado,

suministran algún medicamento (por ejemplo, cuando ocurre bastante hemorragia se

suele aplicar ciertos medicamentes y procedimientos para evitar el desangramiento).

Es importante determinar que desde el momento que una persona sufre de agresión

con arma blanca, debe ponerse en práctica un protocolo para la documentación y

preservación de indicios, que posteriormente puedan ser útiles como plataforma del

inicio de una investigación por agresión de arma blanca. Vale recordar que por

3 Martínez Menéndez, Ramiro. Criminalística Actual, Ley Ciencia y Arte, México, Editorial Euromexico, 2012. Pág.

25.

3

indicios se define: “Las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho

presuntamente delictuosos que pueden encontrarse en el lugar de los hechos o lugar

del hallazgo y que por sus características cabe la probabilidad de que tenga alguna

relación con los hechos que se investiga”.4

1.2. LA BÚSQUEDA DE INDICIOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN EN LOS CASOS

DE AGRESIONES CON ARMA BLANCA

En los casos de agresiones con arma blanca, después de que la Policía Nacional Civil

haya resguardado la escena del crimen, el Investigador Criminal Forense o el grupo

recolector de indicios debe seguir una serie pasos para lograr de forma efectiva la

investigación de los casos, lo cual debe realizarse en este orden, según Guzmán, “La

detección, documentación y secuestro adecuado de la evidencia física:

a) acceso al lugar;

b) aseguramiento y protección del mismo;

c) inspección preliminar

d) descripción narrativa;

e) fotografiado;

f) relevamiento planimétrico;

g) evaluación de la evidencia en forma de impresiones dactilares latentes;

h) evaluación de la evidencia física;

i) búsqueda detallada;

j) recolección, registro, señalización y preservación de la evidencia;

k) investigación final para asegurar que el estado del escenario del hecho ha sido

documentado tan completamente como fuera posible;

l) abandono del lugar”.5

Esta serie de pasos, desde el punto de vista criminalístico, es de vital importancia para

la documentación de los casos de agresiones con arma blanca; sin embargo, como se

ha notado reiteradamente, en la práctica no se sigue este orden de pasos para la

4 Angulo Gonzales, Rubén Darío. Cadena de custodia en criminalística. 2ª edición, Ediciones doctrina y Ley LTDA,

Colombia, 2007. Pág. 77. 5Guzmán, Carlos Alberto. Manual de Criminalística. Buenos Aires, Argentina, La Rocca, 2003. pág. 40.

4

investigación por la falta de coordinación y el poco conocimiento de algunos actores

para dar seguimiento efectivo de estos casos.

1.2.1. LA FOTOGRAFÍA FORENSE EN LOS CASOS DE AGRESIONES CON ARMA

BLANCA

Una definición accesible de Fotografía Forense en casos delictivos es la que presenta

Gerardo Rico Méndez: “La fotografía forense se puede definir como una técnica judicial

que aplica la fotografía a la investigación de los delitos. Dicha investigación incluye

desde imágenes desde el lugar de los hechos e indicios, hasta la reconstrucción de

éstos mediante la fijación con gran realismo del escenario”.6En muchas ocasiones, el

personal que interviene en la investigación de los casos, altera la escena del crimen, de

ahí parte la importancia de la fotografía para la documentación de todos los indicios y

elementos observables.

En la investigación criminal, en los casos de agresiones por arma blanca es necesario

documentar toda información que servirá para esclarecer posteriormente el hecho, y en

este sentido, la fotografía es una herramienta auxiliar y fundamental que puede brindar

información más certera de lo acontecido. “Ocurrido un hecho criminal corresponde al

funcionario policial investigador hacerse presente en lugar a fin de tomar contacto real

con el evento para de esta manera poder elaborar una primera evaluación de los

acontecimientos producidos y tomar las medidas convenientes en primera instancia”.7

La fotografía forense como elemento sustancial en la investigación, en el caso de las

agresiones por arma blanca, será el tipo de convencimientos más apreciable en un

proceso penal, por eso es necesario llevarlo a cabo inmediatamente después de que

haya suscitado un hecho violento, para documentar las lesiones y heridas de la víctima,

en caso de que se encuentre en el lugar. “Por lo general actúa en primer término el

fotógrafo, quien deberá documentar todo lo referido a la escena del delito y sus

6 López Ábrego, José Antonio. Criminalística Actual, Ley, Ciencia y Arte. España, Euromexico, 2012. Pág. 465.

7Guzmán, Carlos Alberto. Op.cit., pág. 50.

5

adyacencias, antes de que se mueva o modifique algo; por ello, su labor debe

extenderse todo el tiempo en que operen el resto de los especialistas”.8

La relevancia indicada de la fotografía como medio que puede aportar importantes

datos de investigación lo es mayormente en casos de las agresiones por arma blanca,

lo cual supone que todos los actores involucrados en la atención primaria de una

víctima deben contar con las herramientas necesarias para documentar gráficamente

las heridas y no únicamente, como ocurre en la mayoría de los casos, personal

paramédico y médico se limita a la curación de la víctima, contaminando y eliminando

de esta manera evidencias significativas. Esto indica –en el caso de la presente

investigación- que es necesario que personal paramédico (miembros de Cuerpos de

Socorro), así como personal turno de asistencia médica (enfermeros, enfermeras y

médicos del Hospital Nacional (Hellen Lossi de Laugerud), y Auxiliares del Sistema

Justicia, documenten todo caso relacionado a las agresiones por arma blanca por

medio de fotografías.

En el caso del equipo especializado del Ministerio Público, es necesario que el fotógrafo

lleve a cabo diferentes tipos de fotografías para explicar detalladamente cada suceso,

lo cual requiere de varias técnicas fundamentales que son las siguientes:

a) “Vista general, usualmente mediante el empleo de un objeto gran angular,

registrando todo siempre desde los cuatro ángulos si se trata de un recinto. Las tomas

correspondientes a pasillos, habitaciones contiguas, etc., se hará en forma amplia y

generalizada”.9

En este caso las fotografías panorámicas como su nombre lo indica, dan una idea

general del lugar donde ocurrió el hecho y las condiciones climatéricas del tiempo,

datos importantes que corrobora todo el trabajo investigativo mediante el análisis del

investigador criminal y forense.

8Loc. Cit.

9Ibíd., Pág. 51.

6

b) “Vista en detalle, puede referirse al cuerpo de la víctima, un mueble, un arma,

una rotura o rastro de efracción, trayectoria de proyectiles, impactos, etcétera”.10

Esta técnica servirá para determinar el tipo de armas visibles, clases, cantidad que se

puedan hallar en el lugar del hecho, probablemente utilizadas por el agresor en los

casos de agresión por arma blanca, así como la posición de muebles, objetos etcétera.

c) “Fotografías de aproximación y macrofotografía. Las mismas se llevarán a cabo

cuando se consideren importantes posteriores ampliaciones de pequeños detalles o

huellas, tales como impresiones dactilares, manchas, heridas, lugares de impactos,

etcétera”11.

En el caso de las agresiones por arma blanca, esta técnica es fundamental en la

fijación y documentación de las lesiones y heridas antes y después del tratamiento

médico y la intervención de los demás auxiliares del sistema de justicia, que dará una

explicación detallada de cada indicio y evidencia hallados en el lugar y en el cuerpo de

la víctima.

d) “Fotografía color. Ya es de práctica su utilización, sobre todo en la pericia

médico-legal, a fin de obtener un registro exacto, desde el punto de vista cromático, del

cadáver o personas lesionadas, manchas que después pueden variar, etcétera”12.

Con las fotografías a color, en el caso de las agresiones por arma blanca, ésta aportará

con mayor certeza, el causante de lesiones y heridas de la víctima así como el tipo de

arma que utilizó el agresor en el momento de ejecutar el hecho.

Es importante que las fotografías sean tomadas con la mayor nitidez posible ya sea en

la escena del crimen o durante la atención medica de la víctima, ya que podrán ser los

únicos materiales científicos que ayudarán a esclarecer el acto criminal en tiempo

posterior.

Si se recurre a la concepción teórica de fotografía se puede establecer la relevancia de

esta técnica en el registro de un hecho: “Fijación, en el sentido y alcance que se le da

en fotografía médico legal y criminalística, es el registro fotográfico que permite

10

Ibíd., Pág. 51. 11

Ibíd., Pág. 52 12

Ibíd., Pág. 52

7

documentar en forma fiel, precisa y cierta, lo que encontró el equipo investigador

policial/judicial al entrar en contacto con el lugar del hecho”.13

Como se ve, la fotografía ayuda grandemente a determinar de manera original la

escena del crimen, las condiciones del clima, fecha, hora y la dirección donde se

cometió el acto delictivo. Otros de los aportes que puede dar la fotografía forense en los

casos de agresiones con arma blanca es que permite evaluar las lesiones y heridas de

la víctima con la ropa puesta en el momento del acto criminal. “comprobaremos

entonces si hay concordancia o discordancia, si se corresponden las lesiones con las

roturas, desgarros, agujeros, etc., de las ropas o no se corresponden. De este modo se

podrá concluir si la víctima estaba desprovista de ropas al ser agredida o no.”14Para el

investigador criminal y forense, esta función de la fotografía será de gran aporte en la

investigación, pues se podrá comparar lesiones y heridas de la víctima con la ropa y los

causantes del daño. “Mecanismos de producción de las lesiones observadas.

Debemos ahora establecer este mecanismo, para más adelante poder considerar si

alguno de los objetos presentes en lugar del hecho pudo haber sido para su

provocación. De este modo tendremos la posibilidad de anotar si se trata, por ejemplo,

de una lesión inciso que fue provocada por el corte de un objeto de bordes muy finos o

afilados, si encontramos un cuchillo o una botella de vidrio rota.” 15

1.2.2. VIDEO FORENSE

Esta herramienta permite “registrar en forma completamente dinámica todo lo que se

encuentra en el lugar del hecho, así como la totalidad de lo actuado por quienes han

intervenido en el mismo. De esta manera se puede contar con una prueba que

evidencie pormenorizadamente lo que el perito médico legista ha realizado”.16Es una

herramienta trascendental en los casos de agresiones con arma blanca, que permite

explicar de forma original y vívida las imágenes de la escena del crimen, la hora, el día,

las condiciones del clima, las lesiones y heridas de la víctima y todos los elementos que

13

Kvitko, Luis A. Op.cit., Pág. 52. 14

Ibíd., Pág. 82. 15

Ibíd., Pág. 82 16

Ibíd., Pág. 59.

8

se encuentran alrededor de la misma, la atención que esta recibe y el aporte que

pueden dar lo médicos de turnos, para los auxiliares del sector justicia.

Considerando que las instituciones involucradas en estos casos, como: Policía Nacional

Civil, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Ministerio Publico y el Hospital Nacional

de Cobán “Hellen Lossi de Laugerud” aportarán información importante en la

investigación de un hecho, es obvio que deben contar con las herramientas necesarias

ya mencionadas como: cámaras fotográficas y cámaras de videos, para cotejar

resultados posteriores, como aportes científicos que facilitarán la labor del Investigador

Criminal y Forense.

La fotografía y video forense son recursos de mucha confiabilidad que ayudarán a

examinar el lugar del hecho, donde se cometió el acto delictivo, y silos indicios

captados en cada imagen tienen relación con la agresión recibida de parte de la

víctima. Y, de nuevo, para poder llevar a cabo la tarea investigativa de forma eficiente,

en los casos de agresiones con arma blanca, es necesaria la coordinación

interinstitucional entre las instituciones involucradas, pues si cada una aporta los

archivos y registros de imágenes fotográficas o video gráficas, se podrá lograr el

objetivo común en conjunto, puntualizando que en los casos de agresiones con arma

blanca la mayor cantidad disponible de imágenes puede aportar mayores elementos de

juicio.

1.2.3. TESTIMONIOS

Además de la filmación y toma de fotografías de la escena del crimen, también es

importante la documentación escrita de parte de las autoridades involucradas en la

investigación. En el caso del Ministerio Publico, éste debe documentar de manera

escrita todo los pormenores, desde el detalle más mínimo tanto de la escena del crimen

como las agresiones recibidas de la víctima. De igual forma, el personal paramédico

y médico de turno del Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, A.V. así

como los Agentes de la Policía Nacional Civil que hubieren atendido el caso, deben

documentar el tipo de lesiones y heridas de la víctima con la mayor precisión posible,

9

así como en la medida de lo posible- la referencia de la víctima acerca del objeto con el

cual fue agredida, las condiciones y causas generales. En este sentido, cualquier dato

adicional documentado en forma escrita, constituyen auxiliares del investigador en el

análisis de las evidencias, condiciones, imágenes y demás elementos de investigación.

1.3. DEFINICIÓN DE ARMA

El diccionario de la lengua castellana define, arma como “máquina, medio o

instrumento cuyo fin es ofender o defenderse”17. Se entiende que arma puede ser

cualquier tipo de objeto capaz de producir daño, golpes, heridas, hematomas,

destrucción parcial o total del cuerpo de una persona, o hasta llegar a la finalidad de

causarle la muerte.

Tomando en cuenta que la sociedad en su entorno encuentra y dispone de una

infinidad de objetos, que en un momento de descontrol emocional puede utilizar una

persona, según su habilidad y fuerza, para hacer uso de las mismas en función de

defensa o ataque; es importante que el investigador tenga un criterio amplio respecto a

todo objeto encontrado en una escena del crimen, pues puede contar con indicios y

evidencias que pudieron concurrir en el intercambio entre el victimario y víctima.

Elementos como una simple bolsa plástica, un lapicero o una hoja de afeitar, puede ser

útil como arma para causar lesiones o la muerte de una persona según sea el objetivo

del agresor y, por lo tanto, pueden considerarse armas.

Las armas fueron evolucionando hasta la actualidad, gracias al ingenio humano, y de

igual forma, el uso que de ellas se permite, ya sea para defesa o para ataque; sin

embargo, la mayoría de armas son destructivas, es por tal razón, cada país cuenta con

una legislación propia que regula su uso. En el Caso de Guatemala, de acuerdo al

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República, y sus reformas), en el

apartado de disposiciones generales, en el artículo I, numeral 3º., se define un arma

así: “…todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las sustancias,

17

Guzmán, Carlos Alberto. Op.cit., pág. 329.

10

explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes y todo instrumento apto para dañar

cuando se lleve en forma de infundir temor”.18

El código penal como norma sustantiva claramente indica, que de una u otra manera

un arma puede ser cualquier instrumento u objeto apto para dañar. El daño no es más

que el perjuicio que una persona recibe a su integridad física por cualquier, instrumento

o herramienta utilizados por el agresor.

Para comprender técnicamente el concepto, las armas se clasifican de la siguiente

manera, según el artículo 4 de la Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto

15-2009 del Congreso de la República:

1. Armas de fuego

2. Armas de acción por acción de gases

3. Armas blancas

4. Armas explosivas

5. Armas químicas

6. Armas atómicas

7. Misiles

8. Trampas bélicas

9. Armas experimentales

10. Armas hechizas y/o artesanales 19

Dentro de la clasificación anterior se pudo observar las armas blancas, mas no así el

daño que puedan ocasionar, por tal razón en el siguiente apartado se describe

detalladamente su descripción y el alcance de su uso.

1.3.1. ARMA BLANCA

Según Carlos Guzmán, armas blancas son todas aquellas que “una vez empuñadas

actúan por la fuerza y destreza de quien las esgrime; por ejemplo: daga, puñal,

machete, etc.”20

7. Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas). 19

Ibid., Art. 4.

11

De esta manera se entiende que las armas blancas son aquellas que al aplicar fuerzas

sobre las mismas, poseen la capacidad de causar lesiones, cortar o herir a una

persona, inclusive hasta terminar con la vida de la persona. Por lo general este tipo de

armas es utilizada por gente común, siendo herramientas importantes para la

realización de tareas como: agrícolas, industriales y domésticas; este tipo de

herramientas en manos de delincuentes son utilizadas para cometer asaltos, robos y

daños a la integridad personal y a la propiedad privada.

En nuestro medio existe la fabricación de un sinfín de tipos de arma blanca de las

cuales se encuentra una sub-clasificación:

a. ARMAS DE PUNTA

Según Carlos Guzmán, éstas “actúan por penetración, es decir perforan”21.Entre estos

elementos se puede mencionar los diferentes tipos de clavos, herramientas para tallar

madera y concreto (como un Formón), puntas de hierro, desarmador; diferentes tipos

de aguja (para sastrería, de jeringas, de zapateros, etc.).

Estos tipos de armas causan heridas o perforaciones en el cuerpo de la víctima

dependiendo del diámetro y longitud, detalles que debe tomar en cuenta el investigador

al momento de evaluar el cuerpo de la víctima o cadáver.

b. ARMA DE PUNTA Y CORTE (FILO).

Según Carlos Guzmán esta clase de armas “además de penetrar, también actúan

simultáneamente por corte, como el cuchillo, machete, etc.”22

Hay que tener claro que en su mayoría son de uso cotidiano para el desarrollo laboral,

pero en manos criminales se convierten en armas eficaces en los casos de agresiones

por arma blanca. Algunas armas de este tipo son las siguientes.

20

Loc. cit. 21

Ibíd.,Pág. 330. 22

Ibíd.,Pág. 330.

12

c. EL MACHETE

Por ejemplo en manos de un agricultor, se utiliza normalmente para limpiar

plantaciones, hortalizas, corte de leña, etc.; en manos de un criminal puede utilizarse

para causar, heridas leves, heridas graves, amputaciones y decapitaciones, entre otros.

d. CUCHILLO

El cuchillo en manos de una doméstica, puede servir para cortar alimentos; pero en

manos de un agresor puede servir para asaltar, amenazar en un robo, rasgar una

cartera y sustraer lo que contiene o lastimar a una persona.

e. HACHA Y PIOCHA

Además del machete y el cuchillo, se encuentran las hachas y piochas. En manos de

un leñador, estas herramientas pueden servir para cortar árboles y una piocha para

sembrar determinados cultivos. A disposición del delincuente se puede utilizar para

romper un candado metálico, cortar malla metálica e inclusive para hacer un boquete o

túnel para fugarse de un centro preventivo. El uso de estas herramientas en ataques a

personas generar consecuencias mortales.

Además de las herramientas ya citadas, se puede mencionar de otras como: el

serrucho, moto sierras, navajas para afeitar, corta uñas, bisturís, envases de vidrio,

etcétera.

1.4. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS ARMAS BLANCAS Y SU USO SEGÚN LA

LEY DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUATEMALA

1.4.1. USO PERSONAL O DE TRABAJO

“Los cuchillos de exploración o supervivencia, instrumentos de labranza o de cualquier

oficio, arte o profesión, que tengan aplicación conocida; las navajas de bolsillo cuya

hoja no exceda de diez centímetros de longitud”.23

En este aspecto cuando se refiere a instrumentos de labranza, son aquellos

instrumentos como el azadón, piochas y otros instrumentos destinados para la

realización de actividades agrícolas y artesanales.

23

Loc. cit.

13

1.4.2. ARMAS BLANCAS DEPORTIVAS

“Las ballestas, arcos, flechas, florete, sable y espada”24. Como su nombre lo indica, son

aquellas armas que se utilizan en competencias deportivas reglamentadas, sea

nacionales e internacionales, permitiendo su uso directamente para actividades

deportivas.

1.4.3. ARMAS BLANCAS DE USO BÉLICO O EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS DE

SEGURIDAD DEL ESTADO

En esta última sub-clasificación se encuentran las armas que utilizan las fuerzas de

seguridad como el Ejército, la Policía Nacional Civil y otros cuerpos de seguridad

establecidos legalmente, de las cuales se pueden mencionar: “las bayonetas, dagas,

puñales, verduguillos, navajas automáticas con hojas de cualquier longitud y cualquier

objeto diseñado o transformado para ser usado como arma”25.

De las clasificación ya mencionada, actualmente existen innumerables instrumentos,

herramientas y objetos que no están referidos de manera precisa en las disposiciones

de Ley de Armas y Municiones, como: el machete, el azadón, moto-sierras, entre otros

instrumentos; cortantes de aplicación artesanal, agrícola e industrial, pero que, de

acuerdo a su uso, según artículo 13 de la misma ley, del inciso c, “cualquier objeto

puede ser diseñado o transformado para ser usado como arma”.26 De este precepto no

existe inquietud alguna, para el investigador criminal, de que cualquier objeto

encontrado en la escena del crimen o en el cuerpo de la víctima pudo haber sido

diseñado o transformado en arma, para producir o causar algún daño a la integridad.

24

Loc. cit. 25

Loc.cit 26

Loc.cit.

14

CAPITULO II

2. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA

2.1. DEFINICIÓN

El término “delito” como parte del estudio criminológico y del derecho penal, según

Francisco Carrara, se define como:“la infracción de la ley del estado, dictada para

garantizar la seguridad de los ciudadanos, por actos de libre voluntad, positivos o

negativos, moralmente imputables y socialmente perjudiciales”.27

La valoración del delito que se ha dado en el derecho penal(incluidas las agresiones por

arma blanca), es la infracción a una ley; reconociendo que para determinar esa

infracción debe ser investigada por la autoridad competente (en Guatemala, por el

Ministerio Público), dado que es el ente responsable de la persecución de los delitos,

para que luego exista una base para juzgar esa conducta antijurídica peligrosa dentro

de las sociedades, tomando en cuenta la intención ya sea dolosa o culposa del agresor,

permitiendo de esta manera si el victimario actuó con intención o no, antes de ejecutar

el hecho.

Además, el autor José María Rodríguez Devesa define delito como: “La acción

típicamente antijurídica y culpable, a la que está señalada una pena”.28Tomando en

cuenta que para dictar sentencia o absolución al presunto agresor en proceso penal en

los casos de agresiones por arma blanca, es importante el trabajo del investigador

criminal y forense en la búsqueda de pruebas científicas para determinar la

culpabilidad, la labor investigativa es primordial para que posteriormente el responsable

sea sancionado según el marco legal que lo regula, en este caso el código penal

guatemalteco.

Por último, según Fernando Ferri define, “El delito surge necesariamente entre dos

partes “entre el agresor y la víctima”; 29 este postulado permite determinar que las

agresiones con arma blanca suelen suceder entre víctima y victimario, donde el

victimario es el agresor que con intención o sin intención perjudica en cierta parte la

27

Bernaldo de Quiroz, Constancio. Criminología, México Distrito Federal, José M.Cajica, 1948. Pág. 28. 28

Rodríguez Devesa, José María. Derecho Penal Español, Madrid España, Edición Dikinson, 1989. pág. 36. 29

Op. cit., Pág. 31.

15

integridad física de la víctima, en este caso la persona agredida con objeto u objetos

clasificados dentro de las armas blancas como: instrumento, herramientas u objetos

capaz de producir daño.

2.2. TIPOS DE DELITOS MÁS FRECUENTES

A pesar de los esfuerzos que se llevaron a cabo durante el proceso de la firma de los

Acuerdos de Paz, Guatemala se encuentra en una situación de permanente incremento

de la violencia, fenómeno que persiste en todo el territorio nacional y cuyos puntos

más vulnerables o más fuertes, son las áreas urbanas, en donde la delincuencia común

se concentra diariamente para cometer diferentes actos delictivos. El municipio de

Cobán, Alta Verapaz, se encuentra sumergido dentro de esta problemática, como se

indica en el artículo: La Planificación Municipal Compartida de CERIGUA: “La violencia

radica por diferentes factores que da inicio con el incumplimiento de ciertos acuerdos

que se pactaron en los acuerdos de paz y la corrupción misma que existe dentro de

las instituciones del Estado, facilitando el aumento de delitos que se cometen a

diario como:

Violaciones

Extorsiones

Narcotráfico

Secuestros

Robos

Agresiones por armas blancas y armas de fuego”.

De conformidad con el informe presentado por el Grupo de Apoyo Mutuo durante los

primeros meses del año dos mil doce, “Los primeros meses del 2012, mayo y junio han

sido los que más muertes violentas han registrado, siendo la mayoría por arma de

fuego y por arma blanca”.30

La violencia afecta severamente a la ciudadanía tanto social como psicológicamente;

según Arturo Matute Rodríguez e Iván García Santiago “La violencia no sólo plantea

graves obstáculos al afianzamiento de la democracia sino también impone altos costos 30

cerigua.org/.../index.php?...informe-sobre-violencia-en-Guatemala, fecha de consulta 08-04-2013.

16

al desarrollo del país. El principal, es el costo humano producido por la muerte, las

heridas, mutilaciones e invalidez de las personas que son víctimas de la violencia.

Aparte del inmedible dolor humano que estos hechos implican, imponen también, un

lastre económico al país que coarta sus prospectos de desarrollo”.31

El municipio de Cobán, específicamente la zona urbana, ha sido afectada por la

delincuencia; el número de personas que han sido agredidas por armas blancas no ha

disminuido en buen porcentaje; según informes del Instituto Nacional de Estadística

con sede en Cobán, Alta Verapaz, las agresiones con arma blanca es uno de los tipos

de delito cometido más frecuentes, sin menoscabar las muertes violentas de alto

impacto, como decapitaciones y descuartizaciones que se han registrado en los

últimos años.

Uno de los aspectos más relevantes, es la utilización de armas blancas por parte de

delincuentes que operan en distintos sectores de la ciudad Cobán, donde la población

en general se ve afectada, desde centros educativos, comercios, residencias

familiares, entre otros.

Según datos revelados por el Hospital Nacional de Cobán Hellen Lossi de Laugerud,

durante el año dos mil once fueron atendidas veintiséis personas con agresiones de

armas blancas y cincuenta y dos personas por arma de fuego en distintos escenarios;

sin embargo, los datos aportados por la institución antes mencionada no coinciden con

la realidad, debido a que la mayoría de estos casos no son atendidos ni denunciados y

si lo son, no se les da seguimiento para dar a los responsables.

2.3. TIPIFICACIÓN

La agresión con arma blanca desde el punto de vista legal, es una conducta antijurídica

que atenta contra la integridad física de las personas, la cual debe ser investigada como

otros delitos de alto impacto, tarea que le corresponde al Ministerio Público. Desde el

momento que una persona es agredida por arma blanca, el investigador criminal y

forense debe acudir al lugar del hecho para recabar las primeras investigaciones,

utilizando técnicas científicas como la fotografía y video forense que aportarán datos de

31

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Guatemala, diciembre de 2007, pág. 11.

17

mucha credibilidad para sostener la base de la investigación en los casos de agresiones

por arma blanca. De acuerdo al código penal de Guatemala en el artículo cuatro

establece: “Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a

toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o

vehículos sometidos a su jurisdicción”.32

A pesar de que la ley tipifica todo tipo de conducta que atenta contra la vida y la

integridad física de las personas, no existe un protocolo a seguir de parte de las

instituciones involucradas tanto para la atención de las víctimas, como para la

persecución penal (en este caso el Ministerio Público), no existen límites para la

asistencia médica y el comienzo de la investigación, debilidad que trae como

consecuencia la falta de coordinación interinstitucional y, por tanto, que muchas

víctimas que han sido agredidas por arma blanca, no cuenten con elementos de

sustento para denunciar a los responsables.

2.4. BIEN JURÍDICO TUTELADO

La Constitución Política de la República de Guatemala como ley máxima, reconoce

como valores y bienes supremos: la vida, la libertad, la educación, la salud y el

desarrollo integral de la persona, creando de esta manera leyes ordinarias para

garantizar el bienestar de la Sociedad Guatemalteca.

Según Arturo Zamora Jiménez, “Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los

más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela como son

la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros”.33El bien jurídico

tutelado en el caso de las agresiones por arma blanca, recae directamente sobre la

integridad física de las personas, por lo cual es necesario la prevención de estos delitos

debido que en algunos casos no son denunciados y que sus resultados han sido

fatales; (entre estos, casos de violencia intrafamiliar). A esta problemática la Policía

Nacional Civil y el Ministerio Público deben dar mayor énfasis y crear los sistemas de

coordinación más eficientes y eficaces para la persecución de los victimarios y atención

de las víctimas tanto médica como psicológica.

32

. Código Penal de Guatemala. Op.cit. Art. 4. 33

Zamora Jiménez, Arturo. Bien Jurídico Tutelado, Letras jurídicas. 2008.

18

El Investigador Criminal y Forense en los casos de agresiones con arma blanca, debe

tener el mayor cuidado al momento de tratar con víctimas de estos delitos, naturalmente

acuden a centros asistenciales, mas no a las instituciones correspondientes a

presentar las denuncias.

2.5. PROTECCIÓN A LA PERSONA

La principal función del Estado es proteger la vida de cada uno de los habitantes, dado

que es un derecho inherente e inalienable, y reconocer que ese valor trascendental

necesita de protección especial. De acuerdo a la Constitución Política de la

República de Guatemala en los artículos uno y dos, establece, la protección de la

persona y deberes del estado.

“Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para

proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”.34

Después de treinta seis años del conflicto armado interno, y con la firma de los

Acuerdos de Paz en 1996, para fortalecer el sistema democrático, surgieron varios

cambios estructurales en todos los Ministerios del estado de Guatemala, uno de ellos

el Ministerio de Gobernación, encargado de la seguridad pública, que dio por

terminada la función de la extinta Policía Nacional, con un nuevo cuerpo policial

denominado Policía Nacional Civil en busca de mejorar la seguridad y protección de

los habitantes de la República.

Según lo ratifica el artículo nueve de la ley de la Policía Nacional Civil de Guatemala,

su función primordial es“…proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las

personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,

investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública”.35

20 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y sus reformas. 35

Le y de la Policía Nacional Civil, Decreto Numero 11-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

19

No obstante el papel definido de la Policía Nacional Civil, como institución encargada de

la seguridad de los ciudadanos, en la mayoría de los casos de agresiones con arma

blanca en Cobán, Alta Verapaz, no se procede con la captura e investigación de los

responsables; generalmente esto ocurre por la falta de coordinación interinstitucional

entre el Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el Hospital

Nacional de Cobán “Hellen Lossi de Laugerud”, ya que estas instituciones de una u

otra forma participan en la atención de las víctimas de manera aislada.

2.6. DEBERES DEL ESTADO

Son deberes del Estado aquellas acciones reguladas dentro de la ley máxima del país,

destinadas para mejorar la calidad de vida de la población, como la educación, la

seguridad, la libre locomoción en el desempeño de actividades para el desarrollo

familiar, como ratifica la Constitución Política de la República de Guatemala en el

Artículo 2: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la

República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de

la persona”.36

El artículo anterior indica que el Estado de Guatemala debe brindar seguridad a sus

habitantes, tarea que debe ejercer la Policía Nacional Civil, este ente de seguridad aún

no cumple su papel primordial, para resguardar la seguridad de los ciudadanos, debido

a que la mayoría de casos de agresiones con arma blanca quedan en la impunidad.

De acuerdo a Polanco, según publicación en uno de los medios impresos matutinos,

“La delincuencia se fortaleció y el número de personas muertas se elevó en 2009 a 48

por cada 100 mil habitantes. Durante el 2011 esta cifra había disminuido a 41, hoy se

encuentra en 39 muertos por cada 100 mil habitantes. Guatemala continúa ocupando

los primeros lugares a nivel mundial en el índice de violencia. Según la Oficina de la

ONU contra la droga y el delito, en un informe presentado en 2011.”37

Estas cifras claramente indican que la inseguridad que viven los guatemaltecos aún se

encuentra en su nivel más alto, específicamente en todas las zonas urbanas del país,

incluido el complejo urbano de la cabecera municipal de Cobán, Alta Verapaz.

36

Loc. Cit. 37

Polanco, Mario, sobre seguridad, El Periódico, Guatemala, 29 Junio 2011, pagina 19.

20

2.7. VÍCTIMAS POR ARMA BLANCA

La víctima en el caso de las agresiones con arma blanca es aquella persona que en

determinado momento ha sido lastimada, golpeada, por objetos o herramientas

considerados como arma dentro de la clasificación de las armas blanca; según Carlos

Guzmán, “son las que una vez empuñadas actúan por la fuerza y destreza de quien las

esgrime; por ejemplo: daga, puñal, machete, etc.”38

Es preciso mencionar que en las agresiones con arma blanca, cualquier persona puede

ser víctima, no importando su estrato social, cultural y económico. De acuerdo al

número de víctimas por agresiones de armas blancas proporcionados por el Instituto

Nacional de Estadística con sede en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz y el Hospital

Nacional de Cobán “Hellen Lossi de Laugerud”, los datos consignados no coinciden,

esto refleja que no existe la coordinación adecuada en la atención y documentación de

los casos específicos de agresión con arma blanca, lo cual impide la posterior

persecución de los responsables.

Muchas de las víctimas por arma blanca sufren de lesiones y heridas de gravedad que

ponen en peligro su vida. Una persona víctima de agresiones por arma blanca,

genera cierta reducción de seguridad personal y familiar, dado a que el delito cometido

le perjudica altamente su entorno social y cultural. Como estable el Doctor Ricardo

Núñez, “La víctima sufre a causa de la acción delictiva. El delito implica daño en su

persona o en sus pertenencias. El delincuente provoca con su violencia, humillación

social. La víctima experimenta temor por su vida y la de su familia. La víctima se siente

vulnerable y esto provoca sentimientos angustia, desconfianza, inseguridad individual y

social.” 39 Además de la asistencia médica se debe de tener una asistencia

psicológica, para que la víctima pueda incorporarse con tranquilidad a su familia y

entorno social después de las lesiones sufridas.

38

Loc. Cit. 39

Marchiori, Hilda. Criminología la víctima del delito, Argentina, Porrúa, 1998, pág. 3.

21

CAPÍTULO III

3. LESIONES Y HERIDAS CAUSADAS POR ARMAS BLANCAS

3.1. DEFINICIÓN DE LESIONES

Según la Organización Mundial de la Salud, “una lesión es, una alteración del equilibrio

bio-psico-social. Sin embargo desde el punto de vista médico legal, diversos autores

han propuesto el término a todo daño, detrimento o alteración en la salud o cualquier

otro daño corporal que deje huella material en el cuerpo, que sea producida por una

causa externa siendo que una lesión es un daño infringido al cuerpo que condiciona

una alteración que afecta la anatomía, la fisiología y psiquis de la persona. No siempre

las lesiones conducen la muerte, pero son piezas claves en la investigación.” 40

El investigador criminal debe darle mayor importancia a la búsqueda, identificación de

huellas materiales en el cuerpo de la víctima, debido a que tienden a desaparecer,

porque puede ser una lesión leve o grave, donde el médico o médicos de turno según

sea el caso, pueden intervenir y contaminar la lesión.

La fijación de las lesiones deben documentarse lo más pronto posible, esto implica la

labor del fotógrafo forense en contar con un equipo especial, respetando la integridad

de la persona, dependiendo de la situación en que se encuentra, el fotógrafo forense

podrá documentar a una persona de sexo opuesto o de lo contrario tendrá que ser un

fotógrafo del mismo sexo.

Recordar que el cuerpo de la víctima, es el que proporciona gran cantidad de evidencia

material, por lo que el investigador debe tener el total cuidado de analizar el cuerpo,

las prendas de vestir, su entorno habitacional y la posición de los objetos encontrados

en el lugar de los hechos. En el caso de una persona víctima por agresión de arma

blanca es importante realizar una entrevista preliminar antes de ingresar a la escena del

crimen y tener el máximo cuidado de no re victimizar.

En caso de una persona muerta por agresión de arma blanca, aparte del procesamiento

de la escena del crimen, el investigador debe acudir a otras fuentes de información

40

Enciclopedia CCI; Criminalística, Criminología e Investigación tomo II, Bogotá Colombia, editores Sigma, 2010, pág. 560.

22

como denuncias, archivos de centros hospitalarios, en este caso al Hospital Nacional de

Cobán “Hellen Lossi de Laugerud”, informes policiales y cualquier otro documento que

aporte datos a la investigación.

3.2. DEFINICIÓN DE LAS LESIONES PRODUCIDAS CON ARMAS BLANCAS

“Para las ciencias forenses solo existen los hechos concretos que puedan ser

observados y analizados para de ellos determinar conclusiones periciales, las lesiones

personales constituyen esos indicios que permiten de alguna manera llegar al máximo

acercamiento de la verdad histórica de los hechos.41

El investigador criminal debe saber reconocer, cuáles pueden ser los indicios que se

consideran como lesiones, por eso se hace mención de los siguientes tipos de lesiones.

3.3. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES SEGÚN EL CÓDIGO PENAL DE

GUATEMALA

3.3.1. LESIONES ESPECÍFICAS

Código Penal de Guatemala, Artículo 145. “Quien, de propósito castrare o esterilizare,

dejare ciego o mutilare a otra persona, será sancionado con prisión de cinco a doce

años.”42El artículo anterior se refiere jurídicamente a los casos de las personas que con

propósito ejecutaran dicho acto criminal (es decir que debió ser con pensamiento e

intensión anterior), lo cual conlleva a que su provisto se vea ejecutado en castrar,

esterilizar, dejar ciego o mutilar alguno de los miembros de la víctima, de este acto se

concatena que la ejecución debió realizarse con el apoyo de instrumentos tales como:

cuchillo, cuchilla, tijera u otro instrumento cortante, comprendido en la clasificación de

las armas blancas.

De tal forma el artículo anterior hace referencia a la pérdida de cierto miembro o parte

del cuerpo de una persona, sin embargo no hace referencia al tipo de arma que

pudiera ocasionar dicho propósito, es por ello que el código penal en el apartado de

disposiciones generales (Artículo I, numeral 3º.), indica que para los efectos penales se

41

Ibíd., Pág. 558. 42

Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 145.

23

entiende por arma, “todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las

sustancias, explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes y todo instrumento apto

para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor”.

La función del médico forense va jugar un papel importante en al dictamen pericial para

llegar a determinar el grado de lesión de la víctima, dictamen que le servirá al

investigador criminal y forense para dar inicio a la persecución legal del victimario

3.3.2. LESIONES GRAVÍSIMAS

De acuerdo con el Código Penal guatemalteco, Artículo 146, “Es lesión gravísima la que

produjere alguno de los resultados siguientes”.43

1o. Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable.

2o. Inutilidad permanente para el trabajo.

3o. Pérdida de un miembro principal o de su uso de la palabra.

4o. Pérdida de un órgano o de un sentido.

5o. Incapacidad para engendrar o concebir.

A parte de la función del médico forense, es importante también la intervención de un

psicólogo forense para determinar la gravedad mental de la víctima de las lesiones

producidas por arma blanca, aportes que le servirá al investigador criminal y forense

durante el proceso de investigación para la presentación de pruebas en el debido

proceso.

3.3.3. LESIONES GRAVES

De acuerdo al Código Penal de Guatemala, el Artículo 147 establece. “Es lesión grave

la que produjere alguno de los resultados siguientes:

1o. Debilitación permanente de la función de un órgano, de un miembro principal o de

un sentido.

2o. Anormalidad permanente del uso de la palabra.

3o. Incapacidad para el trabajo por más de un mes.

4o. Deformación permanente del rostro.”44

43

Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 146.

24

Es importante determinar que las consecuencias de las lesiones al instante no son

evidentes, porque lo que se debe dar un tiempo especial bajo la observación clínica del

médico forense ya que no solo se trata de restituir o indemnizar por los daños, sino las

consecuencias a largo plazo. El investigador criminal y forense debe tomar en cuenta

todos los mínimos detalles del caso durante el proceso de investigación para luego

aportarlas como evidencias.

3.3.4. LESIONES LEVES

Según el Código Penal de Guatemala, en el Artículo 148 establece, “Es lesión leve la

que produjere en el ofendido alguno de los siguientes resultados:

1o. Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de

treinta.

2o. Pérdida e inutilización de un miembro no principal.

3o. Cicatriz visible y permanente en el rostro.”45

El investigador criminal y forense debe analizar desde el punto de vista psicológico, que

la lesión en el cuerpo sea mínimo, pero el mayor daño pueda concentrarse en lo

emocional de la víctima, otro punto muy importante a analizar en cuanto a las lesiones,

si el hecho fue ejecutado con intención doloso o culposa por el victimario.

3.3.5. LESIONES CULPOSAS

Por ultimo en cuanto a las lesiones desde el punto de vista jurídico, el Código Penal de

Guatemala en el Artículo 150 establece. “Quien causare lesiones por culpa, aun cuando

sean varias las víctimas del mismo hecho, será sancionado con prisión de tres meses a

dos años. Si el delito culposo de lesiones fuere ejecutado al manejar vehículo en estado

de ebriedad o bajo efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del

conductor o en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o

física, se impondrá al responsable, además, una multa de trescientos a tres mil

quetzales”.46(Teoría delito culposo. Teoría delito doloso)

44

Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 147. 45

Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 148. 46

Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 150.

25

La principal labor del Investigador Criminal y Forense en este caso, será la de

identificar, fijar y documentar todas las pruebas de las lesiones posibles en el cuerpo de

la víctima para que el juez lo determine en el proceso penal como lesión culposa;

además la correcta sustentación del hecho es una tarea que le corresponde las otras

instituciones involucradas en estos casos.

3.4. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO

LEGAL.

3.4.1. LESIONES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS

“Son producto de las condiciones del medio ambiente, como el frio el calor, el vapor así

como elementos artificiales como la electricidad o radiaciones.”47

Dentro de esta clasificación entra los ruidos causados por diferentes agentes físicos del

medio ambiente; comúnmente en la ciudad de Cobán, A.V., existen talleres de

fabricación de estructuras metálicas, los cuales ocasionan ruidos de alta tensión en la

fabricación de diversos materiales metálicos que, como resultado afectan el sistema

auditivo a las personas que circulan en las calles y avenidas.

3.4.2. LESIONES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS

“Tiene que ver con elementos como ácidos, sustancias alcalinas, gases o sustancias

toxicas, algunos de ellos no son evidentes hasta realizar exámenes detallados en

células específicas que puede procesar o revelar la concentración de los químicos que

ocasionaron la muerte. Al hablar de química se hace referencia a las sustancias que

interactúan químicamente con las células del cuerpo pero su origen normalmente es

mineral.”48

Tanto en la actividad laboral, como en otros aspectos de la vida diaria, el hombre se ha

expuesto ante esta diversidad de productos químicos, como en el caso de los

agricultores, o trabajadores en las fincas donde utilizan productos químicos tóxicos en

la realización de tareas sin medir el nivel de gravedad que puede ocasionar en los

organismos.

47

Enciclopedia CCI, Op.cit., pág. 561. 48

Loc. cit.

26

Además de la actividad agrícola, se puede mencionar la tarea que ejercen las fuerzas

de seguridad (Policía Nacional Civil), para desalojar a determinados grupos de

personas por distintos hechos que ocurren en el medio, como en el caso de los

disturbios, invasiones o tumultos; utilizan gases asfixiantes (comúnmente conocidos

como lacrimógenos), los cuales causan irritaciones y lesiones en los órganos

sensoriales de las personas, lo que las imposibilita a defenderse ante tales elementos

químicos.

En este caso el investigador criminal al momento que se encuentre en una escena del

crimen donde posiblemente se haya utilizado materiales químicos como herbicidas,

insecticidas, plaguicidas, raticidas, etc., debe identificar, embalar y trasladar al

laboratorio recipientes y herramientas, para su respectivo análisis; el investigador debe

evitar la inhalación porque la inhalación de algunos de estos químicos, cuando no se

cuenta con el equipo especial, son altamente tóxicos.

Otro aspecto a tomar en cuenta es la recolección de muestras por medio del hisopado,

tanto para muestras biológicas como químicas, función que debe tomar siempre en

cuenta el investigador criminal y forense en la escena del crimen y sobre el cuerpo de la

víctima porque al llegar a la atención medica posiblemente estos indicios se perderán o

serán contaminados por el personal de turno.

3.4.3. LESIONES CAUSADAS POR AGENTES BIOLÓGICOS

“Son aquellas producidas por efectos externos al cuerpo de origen animal y vegetal,

como son las ocasionadas por la flora y fauna cadavérica es frecuente encontrar en

cadáveres, lesiones acrofágicas, producto de la fauna que lo altera por efecto biológico

alimenticio y que determina los fenómenos cadavéricos destructivos.”49

Las lesiones causadas por agentes biológicos, normalmente son producidas por

microorganismos, como en el caso de los hongos, bacterias, virus así como las

enfermedades de transmisión sexual.

El tema a tratar en especial, son las lesiones causadas por agentes mecánicos, aunque

no se puede desligar los temas anteriores como en el caso de los agentes biológicos,

49

Loc. cit.

27

una lesión o herida en cualquier parte del cuerpo a causa de agentes mecánicos por

ejemplo, puede ser infectada por agentes biológicos si no se le da tratamiento

adecuado lo antes posibles.

En este tipo de heridas el investigador debe contar buena coordinación entre la

asistencia médica, para documentar este tipo de lesiones, debido a que si la lesión se

cometió con objeto cortocontundente producirá heridas que pueden causar

hemorragias, el investigador en estos casos tendrá poco tiempo para recabar o

documentar la lesión.

3.4.4. LESIONES CAUSADAS POR AGENTES MECÁNICOS

“Son Aquellas que son producidas por efectos violentos en la anatomía corporal y deja

consecuentemente una herida o contusión”. 50 Con este precepto se refiere a las

lesiones o heridas causadas por armas blancas sobre la integridad de una persona,

donde el agresor ejecuta fuerzas sobre el arma para herir al individuo ya sea en menor

o mayor grado o hasta causarle la muerte.

Los agentes mecánicos además de producir heridas cortantes, pueden llegar a producir

hematomas en el cuerpo de la víctima.

3.5. HERIDAS

Desde el punto de vista criminalístico. “Se habla de una herida cuando se presenta una

pérdida en la continuidad de la primera capa de la piel llamada epidermis, es decir se

abre a causa de un efecto externo dejando al descubierto los tejidos internos”.51

Como se pudo apreciar en los capítulos anteriores, son las clasificadas dentro de la ley

Penal de Guatemala, que con hecho de intención o no, es lesionada una región del

cuerpo por parte del agresor, imposibilitando la persona a realizar diversidad de

tareas específicas, que posteriormente esa herida puede agravarse en caso de

alcanzar órganos vitales que puede causar hasta la muerte.

50

Loc. cit. 51

Ibíd., pág. 565.

28

Como en todo estudio, las heridas se clasifican de acuerdo al mecanismo que las

produce, de las cuales podemos encontrar: “heridas simples, heridas compuestas

heridas mixtas y complejas”.52

3.5.1. HERIDAS SIMPLES

Este tipo de heridas se consideran simples, debido a que no afectan órganos vitales.

Como los rasguños únicamente afectan la piel del individuo que es agredido, entre las

lesiones simples y más comunes son las siguientes:

3.5.2. ESCORIACIONES

“Es una herida superficial de la piel cubierta de sangre fresca o en costra y cuyo

contorno puede exhibir reacción inflamatoria. Dicha herida se localiza en el punto de

impacto del instrumento que la produce”.53

Por más simple puede ser esta herida, no se puede delimitar de ciertos patógenos

peligrosos y contaminantes del medio ambiente, que puede alterar la parte zona

afectada del individuo, comúnmente sucede en las zonas rurales, por las personas que

realizan trabajos agrícolas y por la distancia que se encuentran los centros

hospitalarios y asistenciales, o por otras razones las víctimas no buscan apoyo

asistencial.

3.5.3. APERGAMINAMIENTO

“Es una lesión superficial de la piel la cual tiene apariencia de pergamino debido a su

colaboración amarillenta parda, su principal característica es no poseer reacción

inflamatoria circundante. Este tipo de lesión se caracteriza por ser considerada pos

mortem”.54

Este tipo de lesiones suceden normalmente en cadáveres, donde la zona afectada

genera una materia de color amarillento, por eso este tipo de lesiones se denominan

post mortem después de la muerte del individuo donde el investigador debe de saber

analizar si la herida fue antemortem o postmortem ya qua cada una de estas heridas

van a presentar diferentes rasgos.

52

Loc. cit. 53

Loc. cit. 54

Loc.cit.

29

3.5.4. ESTIGMA UNGUEAL

“Es una escoriación en la cual el agente causal son la uñas y es la única escoriación

que se produce al actuar conjuntamente los mecanismos de acción y de deslizamiento.

Nunca se generan por fricción”.55

Ocurre mediante presión de deslizamiento de las uñas sobre el cuerpo de una persona,

dejando marcas en formas arqueadas o lineales, este tipo de lesiones suceden

normalmente en peleas callejeras y violencia intrafamiliar, es muy importante que el

investigador solicite al médico forense el análisis de las uñas de la víctima porque en el

momento del intercambio entre víctima y victimario pudo haber transferencias de restos

corporales que quedan en las uñas.

3.5.5. HERIDA CONTUSA

“Es una herida que produce una solución de continuidad de la piel que puede

extenderse a otros tejidos subyacentes y que tiene su origen en la acción de un

instrumento contundente o de bordos romos”.56

Este tipo de heridas es cometido por la delincuencia común en asaltos, disputa o toma

de territorios, porque este tipo de armas son fáciles y económicas de obtener. Las

heridas contusas normalmente afectan la parte externa e interna del cuerpo.

3.5.6. HERIDAS DE BORDE NÍTIDO

“Se presenta como una incisión en la piel producida por el filo del instrumento agresor.

Lo más comunes son los cuchillos, las navajas aunque también producen efecto las

láminas delgadas de metal, los trozos de vidrio; incluso, el borde de una hoja de papel

desplazado con rapidez es suficiente para producir un corte en la piel.57

Las heridas de bordes nítidos son las más comunes, debido a que la delincuencia

utiliza instrumentos de fácil obtención en el medio para intimidar a sus víctimas, se

debe reconocer que desde la delincuencia hasta la alta sociedad pueden hacer uso de

estas herramientas, por ejemplo en el caso de los médicos y enfermeros con un bisturí

pueden causar heridas y la muerte del paciente.

55

Loc. cit. 56

Loc. cit. 57

Ibíd. Pág. 567.

30

Este tipo de heridas va a orientar al investigador al tipo de delincuente que se está

investigando o enfrentando, porque la forma de herir de un delincuente común no será

la misma forma de herir de un profesional en la rama de la medicina.

3.5.7. HERIDAS CORTANTES LINEALES

“La medicina legal define las heridas cortantes o lineales. Cuando el instrumento

penetra de forma perpendicular a la piel produciendo una simple solución de

continuidad por el efecto de elasticidad de los tejidos seccionado, la herida tiende

abrirse adquiriendo la forma de ovalo alargado”.58

Este tipo de heridas indica al investigador con qué objeto pudo haber hecho la herida,

debido a que una hoja de afeitar no ocasionara la misma herida que una navaja.

3.5.8. HERIDAS DE COLGAJO

“Este tipo de heridas se producen cuando el filo del instrumento penetra oblicuamente

de modo que el borde inferior toma la forma de un bisel obtuso mientras el suprior

adopta una forma laminar a manera de colgajo”.59

La herida de colgajo es la separación de una parte de la piel, o sea la epidermis se

separa de la dermis o las dos partes dependiendo de la gravedad de las lesiones

ocasionadas por el agresor y la aplicación del instrumento a utilizar.

3.5.9. HERIDAS DE MUTILACIÓN

“Se produce cuando el instrumento ataca una parte saliente del cuerpo como la oreja, la

extremidad de los cuerpos, dando lugar a su separación completa. Si el arma no sesta

muy afilada, es corriente que se unan mecanismos de arrancamiento o tracción” 60

Son lesiones extremadamente que altera la forma del cuerpo de una persona en su

estado normal, la cual queda desfiguradamente e incluso hasta causarle la muerte.

En este tipo de heridas se puede ejemplificar las bolsas negras u otros, conteniendo

restos humanos como cabezas, orejas, extremidades superiores e inferiores, etc. En

este tipo de encuentros el investigador debe de contar con equipo necesario como los

58

Villanueva Cañadas, Enrique. Medicina Legal Y toxicología, Barcelona España, Masson, 2005. pág. 384. 59

Ibíd., Pág. 569. 60

Ibíd., Pág. 385.

31

guantes, mascarilla, trajes especiales porque la bolsa puede contener huellas

dactilares, fluidos biológicos y restos químicos.

3.5.10. HERIDAS PUNZANTES

“El arma tiene forma alargada con una punta de filo variable que penetra dentro de los

tejidos dejando una herida en forma oval. Suelen presentar un trayecto a través del

tejido y las realizadas con objetos largos y puntiagudos pueden presentar orificios de

salida”61

Son las producidas por objetos, como clavos, agujas, entre otros que son

considerados de alta peligrosidad por la profundidad que puede penetrar y dañar tejidos

u órganos vitales o a su vez puede contaminar el área de las lesiones.

3.5.11. HERIDAS COMPUESTAS

Son aquellas que comparten dos o más mecanismos en su producción y se clasifican

en:

- Heridas corto contundentes

- Heridas punzo cortantes

- Heridas punzo contundentes

a. HERIDAS CORTO CONTUNDENTES

“Se producen por instrumentos filosos de gran tamaño que son blandidas con fuerza,

como los machetes, sables y hachas; al corte realizado con el filo se suma el peso del

objeto generando heridas más profundas, e inclusive el victimario puede blandir el arma

con tal potencia puede llegar a producir la amputación de sus miembros”62

Las heridas corto contundentes son lesiones letales penetrantes que llegan a los vasos

sanguíneos u otros órgano vitales con hemorragias externas, que puede causar la

muerte del individuo por la profundidad de las heridas, generalmente a este tipo de

agresiones causa la muerte.

61

Ibíd.,pág. 570. 62

Ibíd.,pág. 573.

32

b. HERIDAS PUNZO CORTANTES

“Se producen por objetos con filo en uno o en los dos bordes y que terminan en punta,

dependiendo del número de bordes afilados reciben la denominación de mono-

cortantes o pluricortantes. Entre ellos se destacan cuchillos en punta como los puñales,

así como una serie de herramientas con propiedades perforantes y cortantes como

limas, tijeras y bisturís.”63

Las lesiones causadas por armas punzocortantes, son consideradas peligrosas por la

magnitud de penetración que causan dentro del cuerpo de una persona, ya que por

medio de las heridas se puede determinar el tipo de arma que se utilizó, por las

características y el perfil que dejan en la piel debido a que son instrumentos

puntiagudos cuyas características tiene punta y filo como por ejemplo una navaja,

formón entre otros.

c. HERIDAS PUNZO CONTUNDENTES

“Se originan por instrumentos largos y romos el daño producido depende la fuerza con

que son introducidos los instrumentos, dejando una herida en forma circular con bordes

contundentes, en los peores casos pueden presentar un orificio de salida.”64

En este caso pueden tomarse en cuenta como armas blancas punzo contundentes, las

herramientas utilizadas para la fabricación de zapatos, hierros con putas.

3.5.12. MIXTAS Y COMPLEJAS

Dentro de las clasificación de las mismas se encuentran todas y cada una de las

lesiones que requieren de un estudio médico forense más complejo, dadas sus

propias características, mecanismos de producción e instrumentos que las producen.

Las heridas mixtas y complejas es la combinación de las diferentes heridas externas e

internas sobre el cuerpo de la víctima que le puede suscitar en el momento que sea

agredida, lo que requiere de un estudio profundo y exhaustivo para determinar el tipo

de arma que fue utilizado por el agresor.

63

Ibíd., pág. 574. 64

Ibíd.,pág. 576.

33

3.5.13. HERIDAS POR DEGÜELLO

“La dirección del corte depende si el asesino es zurdo o diestro en este último caso el

corte se dirige a la derecha entra de forma suave y luego se adentra cada vez mas

de modo que la llamada cola de ratón es inversa más profunda la salida que la

entrada”.65

Con esta clasificación se puede determinar por el tipo de herida, si el victimario; en

este caso el agresor, si es zurdo o diestro por el tipo de lesiones que puede presentar la

víctima y la posición o distancia que tenían ambos.

3.5.14. DECAPITACIÓN

“Es el cercenamiento de la cabeza. Ocurre por una intensa presión en el cuello que

rompe las vértebras, en la decapitación parcial o incompleta, la cabeza puede quedar

colgado, y en la decapitación completa es separada del resto del cuerpo”66.

Al hablar del término decapitación, la delincuencia ha aplicado este tipo de técnicas,

donde cortan parcial o totalmente la cabeza de las víctimas, lógicamente en estos

casos el victimario se auxilia de instrumentos, objetos y herramientas de aplicación

agrícola o doméstica, para realizar su actividad delictiva, vecinos del Municipio de

Cobán han sufrido de estos tipos de delitos.

3.5.15. DESCUARTIZAMIENTO

“Es una lesión múltiple en la que se aprecia división del cuerpo en segmentos

corporales que quedan separados entre sí. También se conoce como despedazamiento

y sección múltiple corporal. El agente contundente actúa por presión y tracción”67

La decapitación según el párrafo anterior es el cercenamiento de la cabeza de la

víctima sea total o parcial, la diferencia, en el caso del descuartizamiento es la

separación de varias partes del cuerpo de la víctima como la cabeza, extremidades

inferiores y superiores y órganos.

65

Ibíd.,pág. 577. 66

Ibíd.,pág. 579. 67

Ibíd.,pág. 581.

34

CAPÍTULO IV

4. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ATENCIÓN CLÍNICA Y PERSECUCIÓN

PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA.

4.1. HOSPITAL NACIONAL “HELLEN LOSSI DE LAUGERUD”DE COBÁN, ALTA

VERAPAZ

La función primordial del hospital de Cobán, A.V., según la Constitución Política de la

República de Guatemala es velar por la salud, integridad y protección de sus

habitantes. En Cobán, debido al nivel de delincuencia, muchas personas sufren de

agresiones por arma blanca, por lo que esta institución interviene en la atención clínica

de estos casos.

En los casos de las lesiones por arma blanca, esta Institución únicamente brinda

atención médica a las personas, sin verificar si la herida fue a causa de un accidente o

es producto de la delincuencia. En la asistencia médica, las heridas por arma blanca

sufren de contaminación médica y de contaminación criminal.

La contaminación médica es cuando el médico de turno o personal auxiliar intervienen

en la limpieza, curación y sutura de las heridas o lesiones, su fin primordial en este caso

es salvaguardar la integridad física de la víctima.

La contaminación criminal se da cuando el personal médico y auxiliar pretenden a

propósito desaparecer y contaminar todos los indicios de heridas y lesiones por arma

blanca para perder su efectividad y no ser utilizados como evidencias físicas para el

esclarecimiento de un acto o hecho criminal en el proceso penal, por esta razón la

importancia de la coordinación interinstitucional en la averiguación e investigación de

los casos.

Anteriormente el Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, A.V., era el

responsable de emitir informes a los entes de justicia para determinar la gravedad de

las lesiones de las víctimas, casos que presentaron muchas deficiencias en la

impartición de justicia, porque el personal médico no contaba con la capacidad y

especialidad en la medicina forense.

35

Actualmente la función de los centros hospitalarios se limita únicamente en la atención

clínica y médica de las personas, por lo que debe haber personal que se encargue de

indagar a las personas víctimas de agresiones por arma blanca, que se presentan al

hospital para la curación de heridas y lesiones; al identificar a la víctima, todos los

datos deben de ser remitidos a la Policía Nacional Civil para que se presente la

denuncia respectiva y se comience con la persecución penal.

Por eso es necesaria la coordinación y comunicación entre las autoridades médicas y la

Policía Nacional Civil, así como con auxiliares del sistema de justicia; lamentablemente

con relación a Agentes de la PNC asignados para la seguridad y documentación de

víctimas en hospitales y centros de salud, éstos son escasos y no existe la preparación

adecuada y el equipo necesario para la documentación de estos hechos.

4.2. MINISTERIO PÚBLICO DELEGACIÓN COBÁN, ALTA VERAPAZ

“La consolidación del Ministerio Público, tiene sus orígenes en el Código Procesal

Penal, Decreto No. 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas,

con la finalidad de fortalecer el sistema de justicia penal al sustituir el sistema inquisitivo

e introducir el sistema acusatorio; orientado por los principios de oralidad, publicidad del

juicio, inmediación judicial, concentración de la prueba y un sistema libre aunque

controlado para valorarla y con la designación del Ministerio Público como institución

con independencia para el ejercicio de la acción penal y la dirección de la investigación

de los delitos de acción pública”.68

El Ministerio Público nace como ente auxiliar de la administración del sistema de

justicia en Guatemala, teniendo como función principal la persecución de delitos, con

base legal en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala

donde indica que; “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración

pública y de los tribunales con funciones autónomas cuyos fines principales son velar

68

www.mp.gob.gt, Historia. Ministerio Público, Accesible 8 de Mayo de 2013.

36

por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se

regirá por su ley orgánica”69

Con esta reforma normativa, se superó el sistema inquisitivo donde el juez era la

persona quien se encargaba de las investigaciones y dictaminaba la sentencia o

absolución de los casos y la sociedad guatemalteca con el ordenamiento jurídico

vigente, ha iniciado un recorrido distinto en el reencauzamiento de las investigaciones

de hechos criminales vía investigaciones efectivas y técnicas ahora bajo la autoridad y

competencia del Ministerio Público. Aun así, debe referirse que un grueso número de

la población (particularmente radicada en áreas rurales), aún no ha asimilado la

estructura, línea de acción y procedimientos que debe seguirse para involucrar

inmediata y directamente al Ministerio Público en caso de ocurrir un delito (sin dejar de

mencionar la limitada capacidad de maniobra y movilización de este Ente si se

considera las condiciones geográficas y de vías de comunicación del municipio de

Cobán, Alta Verapaz).

El nuevo sistema permite que las autoridades involucradas en los casos de agresiones

por arma blanca, colaboren con el Ministerio Público en las investigaciones (en este

estudio se ha limitado el involucramiento del Hospital Nacional “Hellen Lossi de

Laugerud” de Cobán, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y la Policía Nacional

de Civil, para que de manera conjunta y coordinada aporten elementos que lleven a

cabo las investigaciones efectivas).

Anteriormente la concentración de funciones y poderes dentro del sistema de justicia no

permitía la función del investigador criminal y forense, lo que el nuevo modelo sí permite

pues el Ministerio Público y los investigadores juegan un papel primordial en la

investigación y persecución de los delitos de agresiones por arma blanca para la

correcta aplicación del sistema de justicia.

Siendo el Ministerio Público el ente responsable directo de la investigación de los

casos, es primordial que fije un sistema de coordinación con otras entidades para la 69

Constitución Política de la República de Guatemala. Op.cit., Art. 251.

37

atención y la resolución de los casos, debido a que la mayoría de agresiones con arma

blanca no han recibido la atención e importancia debida.

De acuerdo a la ley orgánica del Ministerio Público en el artículo 2, se atribuyen al

Ministerio Público las siguientes funciones:

“1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los

tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la

República, y los Tratados y Convenios Internacionales.

2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda

querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código

Procesal Penal.

3) Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de

hechos delictivos.

4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las

diligencias necesarias ante los tribunales de justicia”.70

De esta manera se constituye el Ministerio Público como una institución a cargo de la

persecución penal de los delitos, dirigiendo su papel con estricta independencia,

sujetándose a las leyes del país en la averiguación de los casos de agresiones por

arma blanca, dejando claro que la función del Fiscal es dirigir la investigación y

averiguación de los delitos en el proceso.

“Es importante resaltar que de conformidad con el artículo 309 del Código Procesal

Penal las principales obligaciones del Ministerio Público en la investigación de la verdad

en la fase preparatoria del proceso penal son: Practicar todas las diligencias pertinentes

y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de

importancia para la ley penal”71

No obstante la función primordial del Ministerio Publico a raíz de la reforma

constitucional de 1993 ha dado un giro importante en la investigación de hechos

70

Ley Orgánica Del Ministerio Público. Op. cit. Art.2. 71

Guía práctica del investigador criminalista, proyecto de apoyo a la reforma del sector justicia USAID, página 7.

38

delictivos, debido a que el sistema anterior en la cual se cometían ciertas injusticias y

arbitrariedades por la concentración de poderes en una sola persona en este caso el

juez, era quien decidía sobre la investigación, la acusación, allanamientos, inspecciones

entre otros.

Han transcurrido dieciocho años desde la implementación del sistema acusatorio para

lograr mejores resultados en la investigación de los casos, pero el Ministerio Público

aún no cubre a totalidad los servicios requeridos por la población con relación a las

denuncias realizadas; si bien el sistema anterior era un problema en la concentración

de poderes, el sistema actual se necesita fortalecer por medio de la coordinación,

específicamente los casos de agresiones con arma blanca, sabiendo que como

mandato constitucional su función principal es la persecución penal de todos los

delitos sin importar la magnitud de la misma, sino priorizar el trabajo investigativo en

todos los casos.

Para cumplir a cabalidad la Misión y Visión en la investigación de los casos de manera

eficiente, con apego al principio de legalidad y cooperando para el fortalecimiento del

estado de derecho, el Ministerio Público cuenta con los instrumentos legales que rigen

claramente su función a cargo de la persecución penal, a saber:

- La Constitución Política de la República de Guatemala como ley suprema del país.

- El Código Procesal Penal.

- Ley Orgánica del Ministerio Público.

- Código Penal.

En los casos de agresiones por arma blanca, el Ministerio Público debe darles

importancias en la búsqueda, identificación, fijación y documentación de las lesiones,

asignando personal permanente especializado para la atención de víctimas.

4.3. INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES, DELEGACIÓN COBÁN,

A.V.

A raíz de la falta de pruebas científicas por parte del Ministerio Público en las

acusaciones y el crecimiento de la impunidad, se crea el Instituto Nacional de Ciencias

Forenses, como ente auxiliar del sistema de justicia para el fortalecimiento de las

investigaciones de los casos por medio de procedimientos científicos requeridos por el

39

Ministerio Público. Esta institución fundamenta sus funciones por medio del Decreto

Número 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala.

El Artículo 1 del Decreto 32-2006 establece que “Se crea el Instituto Nacional de

Ciencias Forenses de Guatemala, que podrá denominarse INACIF, como una

institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional,

personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la

responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos”.72

El Instituto Nacional de Ciencias Forense, es una institución de suma importancia

dentro del sistema de justicia quedando bajo su responsabilidad el análisis de indicios

recabados en la escena del crimen, que posteriormente en competencia del Ministerio

Público los utilizará en el debate Oral y Público como pruebas científicas, ya sea para

condenar o absolver al responsable de un hecho criminal.

De acuerdo al Artículo 2 de la normativa legal del Instituto Nacional de Ciencias

Forenses su fin primordial es “la prestación del servicio de investigación científica de

forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos”.73

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses en el caso de las agresiones por arma

blanca, es el responsable de auxiliar al Ministerio Público para determinar el tipo de

lesiones y heridas de la víctima ejecutada por arma blanca, ya sea por un cuchillo,

machete, u otros instrumentos considerados dentro de la clasificación de las armas

blancas para que luego el Ministerio Público cuente con la suficiente certeza y prueba

para acusar al responsable del daño, todo esto depende de la evaluación y el trabajo

que realice el médico forense de turno.

La función del Instituto Nacional de Ciencias Forenses debe realizarse de manera

independiente con dictámenes periciales científicos, según la guía de servicios, su

72

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, Decreto 32-2006 Congreso de la República de Guatemala. 73

Ibíd., Art. 2

40

misión. “Convertir los indicios en elemento útil al Sistema de Justicia, mediante la

realización de análisis técnico científicos en materia forense y estudios médico legales

apegados a la objetividad, transparencia y autonomía, fundamentados en ciencia o arte

y basados en el trabajo en equipo”74.

La labor del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en los casos de agresiones por

arma blanca, debe realizarse en conjunto con el Hospital Nacional “Hellen Lossi de

Laugerud” de Cobán, A.V., por lo que es importante la coordinación entre estas

instituciones ya que la víctima en la mayoría de los casos- únicamente busca la

curación, mas no la investigación, por lo que las autoridades del Instituto Nacional de

Ciencias Forenses deben dar la importancia de estos delitos como otros de alto impacto

en la documentación, fijación y el análisis de las agresiones para la fundamentación de

los casos.

El Instituto Nacional de Ciencias Forense se creó para auxiliar al Ministerio Público en

la investigación de los diferentes delitos que se cometen a diario, por lo que es

primordial su labor en los casos de agresiones por arma blanca, para el

esclarecimiento de estos hechos delictivos, especificando que su función no radica

únicamente en cuanto a las necropsias sino evaluar aquellas personas que han sido

víctima de las lesiones físicas y heridas producidas por arma blanca.

De conformidad con la ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, éste se rige bajo

ciertos principios en el cumplimento de las de las labores de manera eficiente y eficaz,

para auxiliar al Ministerio Público en la persecución penal, mediante dictámenes

fehacientes y científicos. Dichos principios son los siguientes: “Artículo 4. Principios: a)

Objetividad. En el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad y

observará el más escrupuloso respeto y acatamiento a la Constitución Política y leyes

de la República; y en lo atinente a los tratados y convenios internacionales reconocidos

y ratificados por Guatemala;

74

WWW.inacif.gob.gt, Ovalle Gutiérrez, Miriam Dolores, Guía de servicios, accesibles 16-05- 2013, pág. 5.

41

b) Profesionalismo. Sujetará sus actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico,

científico y ético, teniendo como metas la eficiencia y la efectividad de aquellas;

c) Respeto a la dignidad humana. Respetará la dignidad inherente al ser humano,

cumpliendo, sin discriminaciones ni privilegios, con la aportación de estudios y

dictámenes objetivos e imparciales;

d) Unidad y concentración. El INACIF sistematizará y clasificará toda la información que

procese, facilitando la consulta de la misma a las personas interesadas;

e) Coordinación interinstitucional. Los organismos e instituciones del Estado deberán

cooperar con el INACIF, cuando éste lo requiera, para el cumplimiento de los fines que

le asigna la presente Ley;

f) Publicidad y transparencia. Los procedimientos y técnicas periciales que se apliquen

serán sistematizados y ordenados en protocolos o manuales, los cuales serán públicos

y accesibles para los interesados, debiendo realizar actualizaciones periódicas;

g) Actualización técnica. Incorporará, con base a sus posibilidades económicas, las

innovaciones tecnológicas y científicas para mejorar sus actuaciones, así como el

establecimiento de programas de capacitación y actualización para su personal técnico;

y,

h) Gratuidad del servicio. Los servicios prestados por el INACIF en materia penal serán

gratuitos, sin perjuicio de la condena en costas que establezca el órgano jurisdiccional.

Además podrá prestar servicios en otros procesos judiciales, notariales, administrativos

o arbítrales mediante el previo pago de honorarios, conforme el arancel que para el

efecto se apruebe. Podrá concederse exoneración de pago de honorarios en los casos

señalados en el reglamento”.75

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses surge con la necesidad de colaborar con

pruebas científicas en la investigación criminal; durante muchos años las

investigaciones realizadas por el Ministerio Publico y la Policía Nacional Civil

presentaban ciertas deficiencias en las pruebas en los procesos penales, por lo que se

optó por la creación de dicha institución para el análisis de las evidencias de manera

científica.

75

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Op. cit., Art.4.

42

Cabe resaltar que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses como auxiliar del sistema

de justicia debe desarrollarse en el marco de la Constitución Política de la República de

Guatemala, con respeto a los derechos humanos, ya que los casos de agresiones por

arma blanca se presentan en los dos géneros tanto hombres, mujeres, niños y niñas

han sido víctimas de estos delitos, por lo que deben tener personal especializado para

la documentación de estos hechos.

El Instituto Nacional de Ciencias Forenses como auxiliar del sistema de justicia en la

investigación científica, aportara los servicios requeridos, según la Ley Orgánica de la

misma. Artículo 29. Servicio forense. “EI INACIF suministrará sus servicios a

requerimiento o solicitud de:

a) Los Jueces o tribunales competentes en materia penal;

b) Los auxiliares y agentes fiscales del Ministerio Público;

c) Los Jueces competentes de otras ramas de la administración de justicia;

d) El Instituto de la Defensa Pública Penal, la defensa técnica privada y las partes

procesales en el ramo penal, por medio del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional

competente;

e) La Policía Nacional Civil en el desarrollo de investigaciones preliminares en casos

urgentes, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público quien también deberá

recibir el resultado de las mismas para dirigir la investigación correspondiente. Por

ningún motivo podrá la Policía Nacional Civil solicitar en forma directa informes o

peritajes sobre evidencias obtenidas en allanamientos, aprehensiones, detenciones o

secuestros judiciales; y,

f) Las personas o entidades a quienes se les encomiende la investigación en los

procedimientos especiales de averiguación76.

En el caso de las lesiones con arma blanca el médico forense del Instituto Nacional de

Ciencias Forenses juega un papel importante para la determinación de las lesiones y

76

Ibíd., Art. 29.

43

gravedad de la víctima, debido a que cuenta con los conocimientos técnicos y

científicos en el análisis del tipo de gravedad de las lesiones y heridas.

En el marco de sus atribuciones, se infiere que Instituto Nacional de Ciencias Forenses,

debería asignar personal especializado dentro del Hospital Nacional de Cobán, para la

documentación y atención adecuada de casos que se registren, debido a que se

pretende documentar a la víctima y sus heridas tal y como ingresa, sin antes haber

sido atendida clínicamente, pues no es lo mismo documentar un caso puro desde su

origen, que después de haber recibido atención clínica donde las heridas y lesiones

han sido contaminadas, alteradas y manipuladas clínicamente. Una vez más se

observa la necesidad de que las autoridades y entes involucrados en la investigación de

casos de delitos de agresión con arma blanca, unifiquen criterios para una buena

coordinación y que a aún con los recursos limitados tanto materiales como de personal,

logren resultados eficientes y eficaces.

4.4. POLICÍA NACIONAL CIVIL DE COBÁN

A raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, el Estado guatemalteco implementó varios

cambios en las estructuras de las instituciones del sistema de justicia, para el

fortalecimiento de la seguridad ciudadana y la investigación de los distintos delitos que

imperan dentro de la sociedad Guatemalteca, lo que dio origen la creación de la Policía

Nacional Civil mediante el decreto 11-97 del Congreso de la República de Guatemala;

cuya función primordial es brindar seguridad a la ciudadanía. A este respecto, la ley

recién citada en el artículo primero establece: “La seguridad pública es un servicio

esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional

Civil”77.

Un año después de la firma de los Acuerdos de Paz, nace la nueva Policía Nacional

Civil, perfilándose para atender las exigencias de un estado democrático, para

garantizar la seguridad ciudadana, basándose en elementos de juicio que le permitan

cumplir efectivamente su tarea de prevención, persecución y capturas quienes

violentan las leyes del país. Sin embargo, en el transcurso de los últimos años, el

77

Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, decreto 11-97 Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

44

problema delincuencial se ha incrementado de forma preocupante y alarmante, es por

esta razón que los casos de agresiones por arma blanca han quedado al margen de las

investigaciones, por lo que es importante la labor que la Policía Nacional Civil podría

aportar en la investigación y captura de los responsables de estos casos.

Como se determinó con anterioridad, el aporte del Instituto Nacional de Ciencias

Forenses para el sector justicia en los casos de agresiones con arma blanca, consiste

en la evaluación de la víctima y la emisión de dictámenes fehacientes y científicos al

Ministerio Público. En el caso de la Policía Nacional Civil, otra institución importante

para el sistema de justicia, además de que se le atribuye la seguridad pública, le

corresponde también la recepción de denuncias y la labor que realiza en las primeras

investigaciones preliminares, por lo que es de suma importancia su participación en los

casos de agresiones por arma blanca y por lo tanto la coordinación efectiva que pueda

establecer con los demás entes redunda en un ágil estudio de los casos.

Es necesario que la Policía Nacional Civil, sea el ente encargado de resguardar

delicadamente la escena del crimen en los casos de agresiones con arma blanca,

asimismo, de recibir las denuncias y darle seguimientos a los casos ya que a estos

delitos no se le ha dado la importancia debida y sus resultados han sido perjudiciales;

ejemplo de ello es que la delincuencia utiliza más frecuentemente diferentes

herramientas y objetos de fácil obtención en el mercado, para agredir a sus víctimas

situación que afecta psicológicamente a la población en general.

A la Policía Nacional Civil, además de auxiliar al sector justicia en los casos de

agresiones con arma blanca, le corresponde las siguientes funciones establecidas en el

marco legal que la ampara: “Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la institución

encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus

bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y

combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública”.78

78

Ibíd., Art.10.

45

4.4.1. SOBRE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

La Policía Nacional Civil para hacer cumplir a cabalidad su labor efectiva, además de

las funciones mencionadas anteriormente se basa en dieciséis principios para llevar a

cabo de manera eficiente las funciones asignadas para la seguridad de la población.

De acuerdo a la ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, su labor se basa en los

siguientes principios. “Artículo 10. Para el cumplimiento de su misión, la Policía

Nacional Civil desempeñará las siguientes funciones:

a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público:

1) Investigar los hechos punibles perseguidles de oficio e impedir que estos sean

llevados a consecuencias ulteriores;

2) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso

penal; b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los

bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

c) Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública.

d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a

consecuencias ulteriores.

e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y

ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.

f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública,

estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la

delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en casos de extrema

urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al

Ministerio Público.

g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo,

catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos en la ley.

h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales,

ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas

competencias.

i) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país.

46

j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a

lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que Guatemala sea

parte o haya suscrito.

k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de seguridad,

registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.

l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito,

establecidas en la ley de la materia.

m) Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación

personal y antecedentes policiales.

n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del Organismo

Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.

ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra la

delincuencia.

o) Las demás que le asigna la ley”.

Una revisión a las estadísticas en los casos de agresiones con arma blanca en la

ciudad de Cobán, Alta Verapaz, revela que el fenómeno delictual ocupa un lugar

importante en los problemas que la ciudadanía enfrenta cotidianamente. Las

instituciones mencionadas a lo largo de esta investigación: el Ministerio Publico, la

Policía Nacional Civil, Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el Hospital Nacional

“Hellen Lossi” de Cobán, a pesar de que la ley especifica sus funciones, no han logrado

aportar de manera integral y sistémica a la atención y solución de casos de agresión

con arma blanca y, cuando la víctima no fallece, su atención se limita al tema médico.

Esto reafirma la importante coordinación interinstitucional que se debe establecer para

lograr resultados inmediatos y efectivos en la investigación de los delitos. En los casos

de agresiones por arma blanca, la labor delas instituciones mencionadas no han

tenido aportes suficientes y relevantes, aunque poseen la facultad de auxiliarse entre

sí, por lo que es necesaria la implementación de un protocolo para que, de manera

conjunta y coordinada, logren resultados positivos de los casos por arma blanca,

reduciendo de esta forma el nivel de impunidad y desatención a este tipo de delitos.

47

Muchas de las críticas de la población recaen sobre las funciones de las instituciones,

tomando en cuenta que la seguridad pública y ciudadana concierne en igual medida a

todas las instituciones que conforman el sistema de justicia.

48

CAPÍTULO V

5. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

Del trabajo investigativo documental y de campo que se llevó a cabo, el objetivo

principal es el análisis teórico y práctico de la Coordinación Interinstitucional para la

atención de casos de delitos de agresión con arma blanca entre cuatro instituciones

estatales de Cobán, Alta Verapaz.

Para poder arribar a los resultados que se presentarán en seguida, se tomó en cuenta

toda la investigación documental expuesta como se indica a continuación:

En el capítulo I se desarrolla la teoría doctrinal de la terminología arma blanca y su

clasificación legal según la ley Guatemalteca. En el capítulo II se determinó la

tipificación de las lesiones y heridas causales de delito, la descripción de víctimas por

arma blanca, tipos de delitos y protección de las personas. En el capítulo III la

descripción doctrinal del término lesión, lesiones por arma blanca y base jurídica según

el Código Penal de Guatemala, su clasificación y los agentes que intervienen desde el

punto de vista médico legal; de los cuales los agentes mecánicos fueron los más

expuestos por estar íntimamente ligados al tema de investigación. (Comúnmente

utilizados por los victimarios para ocasionar lesiones y heridas a las víctimas). Así

mismo se expuso acerca de las heridas y su clasificación. Finalmente, en el capítulo

IV se hizo un análisis crítico desde el punto de vista criminalístico, del rol de las

instituciones que intervienen en la atención médica de las lesiones y heridas, en este

caso el Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, A.V. y auxiliares del

sistema de justicia como: Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, la

Policía Nacional Civil y el Ministerio Público.

De lo expuesto y del análisis documental hecho en los capítulos anteriores, se partió a

la recopilación de información de campo, por medio de la técnica de entrevista aplicada

a funcionarios directamente relacionados con el tema de investigación. El instrumento

diseñado para tal propósito consistió en un formulario con diez preguntas abiertas que

recogían diferentes aspectos de la temática investigada.

49

Partiendo de la información vertida por diferentes funcionarios que intervienen en las

instituciones, objeto de la presente investigación, y con sustento directo en las

respuestas a cada pregunta, las cuales giraban en torno a los mecanismos de

coordinación interinstitucional para la atención de casos de delitos con arma blanca, se

procede a continuación a presentar los resultados más relevantes de las entrevistas

realizadas: Al Médico de turno del Hospital Nacional de Cobán, “Hellen Lossi de

Laugerud”, Agente de la Policía Nacional Civil, Agente fiscal del Ministerio Público y al

Médico Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses.

De la primera interrogante el 25% de los entrevistados sobre la función del Médico de

turno del Hospital, contesto que corresponde al médico de turno del Hospital Nacional

de Cobán, A.V., “Hellen Lossi de Laugerud”, únicamente la asistencia médica, en los

delitos de agresiones con armas blancas.

El 25% a la Policía Nacional Civil, respondiendo que primero deben evaluar el estado

de la víctima y perseguir de oficio al victimario.

El 25% al agente fiscal del Ministerio Público respondió que debieron haber hecho

denuncia ante la autoridad competente, para dar inicio con la investigación penal, de lo

contrario no existe persecución penal.

Por último el 25% de los entrevistados, en este caso el médico forense del Instituto

Nacional de Ciencias Forenses respondió, que para dar asistencia a una víctima debe

tener una orden legal de parte del Ministerio Público, de lo contrario no hay asistencia o

intervención médico forense.

La segunda interrogante que se realizó a los entrevistados acerca de su participación al

momento que se suscita un hecho con arma blanca; el 25%de los entrevistados

respondió que corresponde al médico de turno del Hospital Nacional “Hellen Lossi de

Laugerud” de Cobán, A.V., realizar un aviso verbal a los agentes de turno, y si no hay

agente asignado en ese momento no se denuncia nada.

El 25 % de los entrevistados agentes de turno de la Policía Nacional Civil responden

que después de recibir el aviso verbal se comunican a la institución responsable de la

investigación criminal siendo en este caso el Ministerio Público.

50

El 25% de los entrevistados corresponde al agente fiscal del Ministerio Público de

Cobán, A.V., respondió que después de recibir la denuncia verbal y escrita, solo se da

seguimiento a las víctimas que presentan lesiones y heridas graves o gravísimas,

siendo estos evaluados por médico forense que después emite un dictamen médico

legal.

El 25% de los entrevistados, siendo el médico forense del Instituto Nacional de Ciencias

Forenses, respondió que su participación al momento que suscita un hecho con arma

blanca es después de haber recibido la victima asistencia médica, denuncia hecha y

por orden legal para poder llegar a determinar técnica y científicamente las lesiones y

heridas presentadas.

Sobre el procedimiento que se lleva a cabo en los casos de agresiones con armas

blancas, el 100% de los entrevistados, el médico de turno del Hospital Nacional de

Cobán, A.V., el médico forense del Instituto Nacional de Ciencias forenses, Policía

Nacional Civil y el agente fiscal del Ministerio Público, respondieron que no existen

coordinación, porque cada institución interviene según su función. La institución

encargada de la seguridad pública, según sea el caso, se auxilian de los bomberos y

socorristas para darle la asistencia médica a la persona agredida, si la víctima y la

Policía Nacional Civil presenta la denuncia al Ministerio Público, a partir de ella se

comienza la intervención penal, de lo contrario queda al margen de la ley.

Acerca del número de casos de agresiones con armas blanca que se comenten con

frecuencia, el 25% de los entrevistados siendo el médico de turno del Hospital

Nacional de Cobán, A.V., respondió, que suceden aproximadamente 200 casos

mensuales, se cuentan con estos datos, porque brindan asistencia médica a las

personas que sufren de lesiones por diversas causas, los datos son generales, no

hacen una clasificación de los accidentes por armas blancas y delitos cometidos con

armas blancas.

El 25 % de los entrevistados correspondiente a la Policía Nacional Civil de turno

respondió que se documentan ocho denuncias mensuales aproximadamente, que son

trasladadas al Ministerio Público.

51

El 25% de los entrevistados corresponde al agente fiscal del Ministerio Público

respondió que según las denuncias recibidas se investigan los casos más graves,

siendo aproximadamente el 2% de las víctimas que recibieron asistencia médica y

denunciaron.

Por último para llegar al 100% de los entrevistados, el médico forense del Instituto

Nacional de Ciencias Forenses, respondió que evalúan de tres a cuatro víctimas cada

mes, emitiendo dictámenes médico forense según la gravedad de las lesiones y

heridas de la víctima.

De las cuatro instituciones: El agente fiscal del Ministerio Público, la Policía Nacional

del turno del Hospital Nacional de Cobán, A.V., el médico forense y el médico de turno

de la asistencia médica, las dificultades al momento de investigar los delitos de

agresiones con armas blancas, el 100% respondió, al momento de ser agredida la

víctima desconoce al victimario, sucede en los casos de la violencia común, si la

víctima solo tiene heridas y no queda el arma utilizada dificulta el esclarecimiento del

hecho. El testimonio de la víctima por su estado emocional, corre el riesgo de variar.

Acerca de la interrogante, si existen unidades especializadas para los delitos de

agresiones con armas blancas, el 100% de los entrevistados respondió que no existen

unidades especializadas para la atención y persecución penal de los delitos de

agresiones con arma blanca, porque desde la asistencia médica e instituciones

auxiliares del sector justicia, las intervenciones son generalizadas y no especializadas

en la materia.

De la existencia de mecanismos de coordinación interinstitucional para la atención de

delitos de agresiones con armas blancas, el 100% de los entrevistados respondió que sí

existe desde la perspectiva médica asistencial.

Con lo recopilado en las entrevistas se determina que no existe la coordinación

interinstitucional desde el punto de vista de la investigación criminal, debido a que las

lesiones y heridas son manipuladas, alteradas y contaminadas por la intervención

médica, llegando al extremo de desaparecer por completo, dificultando de esta forma la

52

investigación de los delitos, porque no se documentan, únicamente intervienen a la

curación médica.

De acuerdo a la información vertida por los entrevistados, con relación a los factores

que intervienen a la falta de coordinación en los casos de agresiones por armas

blancas, en la ciudad de Cobán, A.V. El 25% respondió, se da por la escasez de

equipos y recursos hospitalarios, entrevista realizada al médico de turno del Hospital

Nacional de Cobán, A.V. “Hellen Lossi de Laugerud”.

El 25% de los entrevistados respondió que se debe a la falta de equipo tecnológico en

las instituciones involucradas, como teléfonos celulares y radios intercomunicadores

con frecuencia de larga distancia, información proporcionada por el agente policial de

turno.

El 25% de los entrevistados, respondió por la falta de recurso humano especializado en

la investigación, entre ellos: fotógrafos, embaladores y unidades vehiculares para la

recolección de indicios según, agente fiscal del Ministerio Público de Cobán, A.V.

Por ultimo 25% de los entrevistados respondió que no cuentan con instalaciones,

equipo tecnológico y recurso humano, factores que obligan a que las víctimas sean

atendidas días, semanas y meses después de haber sufrido las lesiones y heridas, e

incluso algunos análisis y dictámenes son solicitados a la sede central o fuera de la

jurisdicción de Cobán, Alta Verapaz, corriendo el riesgo, que la evidencia documental

se pierda por la demora, información proporcionada por el médico forense del Instituto

Nacional de Ciencias Forenses.

53

CONCLUSIONES

Con base en la información documental y los datos aportados por los sujetos que se

involucraron en la investigación, se puede concluir que:

a) Armas blancas son las que una vez propulsadas por la fuerza humana, como: las

herramientas, objetos y otros instrumentos, son capaces de producir lesiones y heridas

en el cuerpo de una persona.

b) Las armas blancas, según la intención del individuo que hace uso de ellas,

provocarán lesiones y heridas que ocasionarán daños en el cuerpo de la víctima; por lo

que es trascendental la fijación por parte del investigador criminal y forense.

c) Las armas blancas son de uso doméstico, artesanal, agrícola e industrial; no se

cuenta con una base de datos (como en el caso de las armas de fuego), para cotejarlas

y realizar las pruebas científicas para determinar el daño posible que puedan ocasionar.

d) Generalmente las armas blancas son de producción masiva por las industrias de

fabricación en el mercado, de fácil obtención y no existen requisitos mínimos para la

compra, permitiendo así su desprendimiento, destrucción u ocultamiento en cualquier

lugar por parte del delincuente.

e) Según mandato constitucional, el Estado se constituye para la preservación de la

vida y la integridad de sus habitantes, estableciendo de esta manera centros de

asistencia médica (como el Hospital Nacional Hellen Lossi de Laugerud de Cobán,

A.V.), al cual corresponde la atención clínica y médica general, no así la atención

especializada en los casos de agresiones por blanca en materia de investigación.

f) Dentro del equipo de personas que intervienen en la búsqueda y análisis de

heridas y lesiones a la víctima, además de ser especialistas en la materia, se debe

contar con profesionales de amplio criterio.

54

g) Las Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Ciencias

Forenses y el Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, Alta Verapaz,

no cuentan con personal permanente, especializado en la atención e investigación de

casos de agresiones y heridas por arma blanca; con lo cual no se cumple el precepto

técnico-científico de “contar con la presencia de un técnico recolector de indicios al

momento de evaluar las agresiones por arma blanca”.

h) No existe un mecanismo establecido de coordinación interinstitucional entre

Policía Nacional Civil, Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses y

Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud”, para la atención, investigación y

seguimiento efectivo de casos de delito por agresión con arma blanca en la ciudad de

Cobán, Alta Verapaz.

55

RECOMENDACIONES

a) A partir de las conclusiones del presente estudio y con el propósito de aportar a la

mejora sustantiva de la atención de casos de delitos de agresión con arma blanca en la

ciudad de Cobán, Alta Verapaz, se PROPONE a los entes involucrados, poner en

práctica los siguientes mecanismos de coordinación interinstitucional:

1. La presencia inmediata de la Policía Nacional Civil en la preservación estricta y el

resguardo de la escena del crimen a través del acordonamiento, no permitiendo así el

ingreso de personas particulares para no contaminar el lugar del hecho. Después del

acordonamiento de la escena del crimen, la Policía Nacional Civil debe coordinar

inmediatamente la presencia del grupo de recolección de indicios del Ministerio

Público, el fiscal o auxiliar fiscal.

2. Si la víctima se encuentra dentro de la escena del crimen, el agente policial debe

establecer los datos de la víctima, la hora, la posible causa del delito, información que

debe ser transmitida en el lugar del hecho al fiscal o auxiliar fiscal del Ministerio

Público.

3. Cuando la víctima es trasladada al Hospital Nacional de Cobán, Hellen Lossi de

Laugerud, el médico de turno que dará la atención clínica, solicitará al Ministerio Público

para que ordene al Instituto Nacional de Ciencias Forenses el envío de personal

especializado para la recolección, fijación y documentación de la agresión sobre el

cuerpo de la víctima.

4. Después de la atención clínica el médico de turno del Hospital Nacional de Cobán,

debe unificar criterios con el médico forense del Instituto Nacional de Ciencias

Forenses para el debido proceso en el esclarecimiento del delito y remitir

inmediatamente a la víctima y su expediente a la oficina de atención permanente a la

víctima del Ministerio Público

5. El Ministerio Público después de haber ordenado al Instituto Nacional de

Ciencias Forenses la presencia de su personal en el Hospital Nacional de Cobán, para

56

evaluar a la víctima, es importante que personal del mismo entreviste a la víctima y la

realización de foto robot para recopilar los caracteres del posible victimario que facilitara

la dirección orientativa de la investigación.

6. En los casos de las agresiones con armas blancas que son denunciadas, la

Policía Nacional Civil debe remitir prevención policial de inmediato al Ministerio Público

especificando el lugar, hora y fecha lo más exacto posible del caso, para que

posteriormente facilite el proceso investigativo del Ministerio Publico.

7. El Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Hospital Nacional

de Cobán y Policía Nacional Civil, existan acuerdos en el intercambio y traslado de

información documental durante el proceso de la investigación.

8. El Ministerio Público debe solicitar al Hospital Nacional de Cobán, Instituto

Nacional de Ciencias Forenses y Policía Nacional Civil la documentación y fijación

fotográfica de las lesiones de la víctima ante y post atención médica.

9. En caso que la víctima se encuentra en situación de gravedad el Ministerio Público

debe permitir al médico de turno del Hospital Nacional de Cobán, al Instituto Nacional

de Ciencias Forenses y la Policía Nacional Civil la entrevista inmediata de la víctima.

10. Las instituciones mencionadas deben establecer puestos de mandos provisionales

de cada tarea que les corresponde, en la preservación de la escena del crimen,

evaluación de las lesiones y esperar que el Ministerio Público les solicite todo el trabajo

realizado en el caso de la información obtenida por el agente de la Policía Nacional

Civil, el médico forense de turno, el médico de turno del Hospital Nacional de Cobán,

A.V. Para reunir criterios y buscar la solución de casos de manera conjunta y

coordinada.

b) En general, cualquiera que sea el funcionario del Ministerio Público que atienda un

caso de agresión con arma blanca, debe asegurarse de cumplir con los procedimientos

siguientes:

57

- Observar detallada y minuciosamente todos los objetos, herramientas e

instrumentos que se encuentran a su alrededor, por lo que es fundamental la toma de

videos y fotografías con vistas: panorámica, intermedia y de detalle, de la escena del

crimen y el cuerpo de la víctima.

- En la escena del crimen no se debe descartar que cualquier objeto sólido hallado

en el lugar, pues puede llegar a convertirse en arma blanca pudiendo ser estos:

cuchillo, machete, palo, navaja, barreta, hacha, tubo, palo de escoba, etcétera.

- Embalar los indicios encontrados en la escena del crimen puesto que serán

fundamentales durante el proceso de investigación.

- Identificar a la víctima, sí está consciente, es necesario que el investigador lleve a

cabo una entrevista preliminar que servirá como eje principal de la investigación por la

información proporcionada de parte de la víctima, ya que a través de ella se puede

determinar si la agresión fue a causa de la delincuencia común, accidente laboral,

violencia intrafamiliar u otra causa.

- Además de entrevistar a la víctima, es necesario identificar posibles testigos y

entrevistarlos para cotejar la información proporcionada por la víctima y posibles

testigos presentes en el lugar del hecho.

- Si la víctima es trasladada al centro asistencial, el responsable de la investigación,

en este caso el Ministerio Público hará el acompañamiento necesario para documentar

todo los pormenores.

- Obtener los antecedentes de la víctima sí no tiene vínculo alguno con grupos

delincuenciales.

C. El funcionario del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de turno que atienda un

caso de agresión con arma blanca, debe asegurarse de cumplir con los procedimientos

siguientes:

- Documentar y fijar en la hoja de recolección de datos, la hora de llegada en la

escena del crimen, la hora en que recibió el aviso y el responsable quién lo hizo.

- No podrá ingresar a la escena del crimen sin la autorización del ente de la

persecución penal, en este caso el Ministerio Público.

58

- El médico forense de turno permanecerá en la escena del crimen, el tiempo

necesario mientras la víctima se encuentra en el lugar del hecho.

- Documentar la hora de evaluación de las lesiones y heridas de la víctima en la

recolección de datos.

- Si la víctima es trasladada al centro hospitalario, el médico forense debe acudir al

lugar para documentar el número de registro médico, la persona quien atendió, la hora

y el día.

D. Los funcionarios de la Policía Nacional Civil, que atiendan, un caso de agresión

con arma blanca, debe asegurarse de cumplir con los procedimientos siguientes:

- Documentar la fecha y hora en que el agente policial recibió el aviso o la denuncia

de la agresión, la forma en que se recibió la información, verbal, escrita o por vía

telefónica.

- Documentar los datos de la persona quién dio el aviso como: su identidad,

dirección, sí conoce a la víctima es necesario llevar a cabo una entrevista preliminar.

- Al presentarse a la escena del crimen, es necesario retirar a todas las personas

para preservar la escena del crimen, para el manejo adecuado y protección de los

indicios.

- Documentar la dirección exacta de la escena del crimen.

- Acordonar la escena del crimen de inmediato, para prevenir la perdida de indicios

por medio de vallas metálicas, cintas de acordonamiento, etcétera.

E. Los funcionarios del Hospital Nacional de Cobán “Hellen Lossi de Laugerud” que

Atiendan los casos de agresiones con arma blanca deben cumplir los procedimientos

siguientes.

- Documentar la hora de llegada de la víctima y fecha exacta al centro hospitalario.

- Entrevistar a la víctima para obtener sus datos generales de identificación,

preguntar si conocía al victimario, u otra información que pudiera brindar por medio de

documentos personales.

- Documentar fotográficamente las lesiones de la víctima antes y después del

tratamiento médico.

59

- Documentar los nombres de las personas quienes trasladaran a la víctima, al centro

asistencial, en los casos de Bomberos voluntarios y Policía Nacional Civil, sí se

utilizaron vehículos es necesario documentar las matrículas.

60

LISTADO DE REFERENCIAS

BIBLIOGRÁFICAS

1. Angulo Gonzales, Rubén Darío. Cadena de custodia en criminalística. 2ª edición,

Ediciones doctrina y Ley LTDA, Colombia, 2007.

2. Bernaldo de Quiroz, Constancio. Criminología, México Distrito Federal, José

M.Cajica, 1948.

3. El Lugar de los hechos, referencia al sistema penal acusatorio, Leyes, Colombia,

2,006.

4. Guzmán, Carlos Alberto. Manual de Criminalística. Buenos Aires, Argentina, La

Rocca, 2003.

5. Kvitko, Luis A. Escena Del Crimen Estudio médico Legal y Criminalística. Buenos

Aires, Argentina, Ediciones La Rocca, 2006. Pág.

6. López Ábrego, José Antonio. Criminalística Actual, Ley, Ciencia y Arte. España,

Aeroméxico, 2012.

7. Marchiori, Hilda. Criminología la víctima del delito, Argentina, Porrúa, 1998

8. Martínez Menéndez, Ramiro. Criminalística Actual, Ley Ciencia y Arte, México,

Editorial Auroméxico, 2012.

9. Morales Trujillo, Luis Javier. “Enciclopedia CCI; Criminalística, Criminología e

Investigación”, Tomo I, Tomo II, Tomo III, Bogotá, Colombia, Editores Sigma, 2010

10. Moreno González, L. Rafael. “Compendio de Criminalística”. México, Editorial

Porrúa, 2003, Cuarta Edición.

11. Rodríguez Devesa, José María. Derecho Penal Español, Madrid España, Edición

Dikinson, 1989. Vivas, Botero, Álvaro.

12. Silveyra, Jorge, O. La escena del crimen. Buenos Aires, Ediciones La Rocca, 2,004,

pág.

13. Villanueva Cañadas, Enrique. Medicina Legal Y toxicología, Barcelona España,

Masson, 2005.

61

NORMATIVAS

1. Asamblea Nacional Constituyente Constitución Política de la República de

Guatemala de 1985 y sus reformas.

3. Código Penal Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus

Reformas.

4. Código Procesal Penal Decreto 51-92 Congreso de la República de Guatemala y sus

Reformas.

5. Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 Congreso de la República de

Guatemala y sus Reformas.

6. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala Decreto No.

32-2006 Congreso de la República de Guatemala.

7. Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto Numero 11-97 del Congreso de la

República de Guatemala y sus reformas.

2. Ley del Organismo Judicial Decreto 02-89 No. Congreso de la República de

Guatemala.

ELECTRÓNICAS

1. Cerigua.org/.../index.php?...informe-sobre-violencia-en-Guatemala, accesible.

08-04-2013.

2. WWW.inacif.gob.gt, Ovalle Gutiérrez, Miriam Dolores, Guía de servicios,

accesible, 16-05- 2013.

3. www.mp.gob.gt, historia. Ministerio Público, Accesible 8 de Mayo de 2013.

OTRAS REFERENCIAS

1. Guía práctica del investigador criminalista, proyecto de apoyo a la reforma del

sector justicia USAID.

2. Polanco, Mario, sobre seguridad, El Periódico, Guatemala, 29 Junio 2011.

3. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Guatemala, diciembre de

2007.

4. Zamora Jiménez, Arturo. Bien Jurídico Tutelado, Letras jurídicas. 2008.

62

ANEXOS

MODELO DE ENTREVISTA UTILIZADA

Dirigido a Médico de turno del Hospital Nacional de Cobán, A.V., “Hellen Lossi de

Laugerud”, Agente Fiscal Ministerio Público de Cobán, A,V., Médico Forense del

Instituto Nacional de Ciencias Forenses y al Agente de Policía Nacional Civil de turno

en el Hospital Nacional de Cobán, A.V.

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

CAMPUS REGIONAL SAN PEDRO CLAVER

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE

1. ¿Cuál es la función del INACIF en los delitos de agresiones con arma

blanca?__________________________________________________________

2. ¿Los peritos del MP tienen participación al momento que se suscita un hecho

con arma blanca con el INACIF?_______________________________________

3. ¿Qué procedimiento se lleva a cabo en los casos de agresiones con armas

blancas?_________________________________________________________

4. ¿Cuántos casos de agresiones con armas blancas se comenten con frecuencia

donde el INACIF tiene participación?___________________________________

5. ¿Cuáles son las dificultades al momento de atender los delitos de agresiones

con armas blancas?________________________________________________

6. ¿Existe alguna unidad especializada para los delitos de agresión con armas

blancas?_________________________________________________________

7. ¿Existe coordinación entre el INACIF y el Hospital Regional HellenLossi De

Laugerud de Cobán Alta Verapaz en los delitos de agresiones con armas

blancas?_________________________________________________________

63

8. ¿Existe coordinación entre la PNC y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses

de Cobán, Alta Verapaz en los delitos de agresiones con armas

blancas?_________________________________________________________

9. ¿Existe coordinación entre el MP e INACIF, de Cobán, Alta Verapaz en los

delitos de agresiones con armas blancas?_______________________________

10. ¿Cuáles pueden ser los factores que intervienen en la falta de

coordinación?_____________________________________________________