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Universidad Privada San Pedro Facultad de Derecho y CCPP Impuesto General a las Ventas Prof. Felipe Iannacone 1

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Universidad Privada San PedroFacultad de Derecho y CCPP

Impuesto General a las Ventas

Prof. Felipe Iannacone1

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ELELIMPUESTO GENERALIMPUESTO GENERAL

A LASA LASVENTASVENTAS

ELELIMPUESTO GENERALIMPUESTO GENERAL

A LASA LASVENTASVENTAS

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IGV

• El Sistema de Valor Agregado• Análisis del sistema.• El Impuesto Bruto y el crédito

fiscal: función de determinación de valor agregado.

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ProductorProductor MayoristaMayorista

MinoristaMinoristaConsumidorConsumidor

finalfinal

Venta a:Venta a:

Venta a:Venta a: Venta a:Venta a:Precio de Venta: Precio de Venta: S/.119S/.119

Precio de Venta: Precio de Venta: S/.238S/.238 Precio de Venta: Precio de Venta:

S/.476S/.476Declaración PagoDeclaración Pago

Valor de VentaValor de Venta : 100: 100 200200 400400

IGV BrutoIGV Bruto : 19: 19 38 38 7676

Crédito FiscalCrédito Fiscal : 0: 0 (19)(19) (38)(38)

A pagar al fisco: 19A pagar al fisco: 19 19 19 3838

7676

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MAPA CONCEPTUAL

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Impuesto General a las Ventas

Ámbito de aplicación

Impuesto a pagar oSaldo a Favor mes siguiente

Crédito fiscal

•Venta muebles•Prest. Servicios•Utiliz. Servicios•Cont. Construcción•1° vta. Inmueble•Importación Base Imponible

•Personas naturales•Sociedad conyugal•Sucesión indivisa•Personas jurídicas

Tasa 16%+ 2%IPMDébito fiscal

(-)

(=)

Exportación

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El Impuesto General a las Ventas

Las características del Impuesto General a las Ventas

Impuesto indirecto de tipo valor agregado.

Es un impuesto real.

Una sola tasa.

Plurifásico.

Método de sustracción.

Base financiera. (con deducciones financieras amplias)

Impuesto contra impuesto.

Recuerde que:

Son:

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El ámbito de aplicación del impuesto

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Ámbito de aplicación del Impuesto

Utilización en el país deservicios prestados por

no domiciliados

Prestación de serviciosen el país

La primera venta deinmuebles por el

constructor

Contratos deConstrucción

Importación de bienes

Venta en el país de bienes muebles

Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.8

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Venta en el país

Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 9

“1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,

independientemente de la designación que se dé a los

contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las

condiciones pactadas por las partes.”

Definición: VENTA

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La venta en el país de bienes muebles

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Venta en el país de Bienes Muebles

Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 11

La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de

propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por

disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al

mismo fin.

Transmisión de Propiedad

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Venta en el país de Bienes Muebles

No se consideran BIENES

MUEBLESSólo para efectos de la Ley de IGV

LA MONEDA, LAS ACCIONES,

LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Y OTRAS PARTICIPACIONES, LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR COBRAR,

LOS VALORES MOBILIARIOS Y OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO

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Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes

“2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario,

socio o titular de la empresa o la empresa misma...”

Existen excepciones al Retiro de Bienes

¿Venta = Retiro de bienes?

Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV13

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Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes

Retiro de bienes

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-El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

-La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.

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“Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de

derecho público o privado, sociedades conyugales,

sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera

habitual las operaciones ”

HABITUALIDAD

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Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.

Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad

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Primera venta de bien inmueble

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Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor

UBICADOS EN

Territorio Nacional

VENTA

- Actividades CIIU.- Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.

1era

Constructor

Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento17

Se encuentra gravada la

Efectuado

por

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Otras operaciones gravadas

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LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS, REALIZADA POR EMPRESAS, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO. ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

EL Art. N° 3 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY SEÑALA LO SIGUIENTE: “Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.”

POR EXCEPCIÓN ESCAPAN AL ALCANCE DEL IMPUESTO LOS CASOS CONSIDERADOS “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS”.

ADEMÁS, EL Rgto. ESTABLECE QUE:

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“No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.” – Art 2, numeral 1, inc. B), segundo parrafo.

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¿qué son servicios gravados para la Ley de IGV e ISC?• Toda prestación que una persona

realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

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LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS. NO DOMICILIADOS.

EL Art. N° 9 INCISO C), DEL T.U.O. DE LA LEY PRECISA QUE SE TRATA DE LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE “servicios prestados por no domiciliados”, Y QUE EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO ES EL USUARIO

LA NOCIÓN DE “servicios prestados por no domiciliados” SE INTEGRA POR DOS ELEMENTOS: EL SUJETO QUE LOS PRESTA Y EL LUGAR DE UTILIZACIÓN.

EN CUANTO AL LUGAR DE UTILIZACIÓN DEL SERVICIO, EL Art. N° 2, NUMERAL 1, LITERAL b), DEL Rgto., PRECISA QUE ELLO TIENE LUGAR EN EL PAÍS CUANDO AQUEL “es consumido o empleado en el territorio nacional”

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LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN. LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN.

ENTENDIÉNDOSE COMO “CONSTRUCCIÓN” LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA CATEGORÍA F (DIVISIÓN 45) DE LA CIIU.

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Sujetos del Impuesto

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Sujetos del Impuesto.

Sociedades Conyugales

Sociedades Irregulares

Patrimonios Fideicometidosde SociedadesTitulizadoras

Personas Naturales

Fondos Mutuos deInversión en Valores

Sucesiones Indivisas

Fondos de Inversión

Art. 9° Ley IGV

Personas Juridicas

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Sujetos del impuesto en la medida que:

1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos

2. Presten en el país servicios afectos

3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados

4. Ejecuten contratos de construcción afectos

5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles

6. Importen bienes afectos

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Art. 9° Ley IGV

Page 27: Universidad Privada San Pedro Facultad de Derecho y CCPP Impuesto General a las Ventas Prof. Felipe Iannacone 1

Art. 9° numeral 2 Ley IGV

Sujetos del impuesto- Habitualidad:

Personas Naturales

Personas Jurídicas

Entidades derechoPublico o Privado

SociedadesConyugales

SucesionesIndivisas

Cuando no realicenactividadhabitual

Importen bienesafectos; o

Serán sujetos, cuando:

Seanhabituales.

Sunat calificará la habitualidadde acuerdo a la frecuencia,monto, naturaleza de la operación

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Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV.

Los APENDICES I y II

de la Ley; pueden ser

modificados mediante DECRETO SUPREMO.

Sólo podrán RENUNCIAR A

LA EXONERACION los sujetos que

realicen las operaciones del

APENDICE I.

IMPORTANTE

Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV 28

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Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes.

Apéndice I:

Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II.

a) Venta en el país de bienes

b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda)

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

Venta debienes

muebles

•Se entregue bien•Se emita cdpLo que ocurra primero

Retiro de bienes:en fecha del retiroo se emita cdp.

Naves y aeronaves:en la fecha en que sesuscriba el contrato

Intangibles muebles:en la fecha de pago,o cuando se perciba ingreso,o cuando seentregue el bien o se emita el cdp.El cdp, se debe emitir:

•Por el pago parcial•Se entregue el bien

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

•En la fecha de percepción del ingreso, por el monto percibido sea total o parcial

Primeraventa de

Inmuebles

Importaciónde

bienes

•En la fecha que se soliciteSu despacho a consumo.

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Base imponible en la primera venta de inmueblesBase imponible en la primera venta de inmuebles

EL Art. N° 13 SEÑALA QUE LA MATERIA IMPONIBLE EN ESTAS OPERACIONES ES EL INGRESO PERCIBIDO “con exclusión del correspondiente al valor del terreno”. CONFORME A ESTA DISPOSICIÓN NO ESTÁN GRAVADAS LAS VENTAS DE TERRENOS POR URBANIZADORAS.

EL Art. 5 NUMERAL 9, DEL Rgto. DISPONE QUE AL EFECTO DE LA EXCLUSIÓN DEL TERRENO SE CONSIDERA QUE EL VALOR DE ÉSTE REPRESENTA EL 50% DEL VALOR TOTAL DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.

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Crédito fiscal

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Requisitos Sustanciales

Requisitos Formales

Crédito Fiscal del IGV

Vinculado a los comprobantes de pago.

Vinculado a los registros.

Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.

Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980 y Leyes 29214 y 29215.35

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Gracias por la atención.