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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI PLAN DE DESARROLLO DEL CUERPO ACADÉMICO INSTITUCIONAL MSC. LILIANA MONTENEGRO VICERRECTORA 2018

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

ESTATAL DEL CARCHI

PLAN DE DESARROLLO DEL CUERPO

ACADÉMICO INSTITUCIONAL

MSC. LILIANA MONTENEGRO

VICERRECTORA

2018

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 3

2. OBJETO ..................................................................................................... 8

3. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 8

4. CAMPOS DEL CONOCIMIENTO ................................................................ 12

5. FINANCIAMIENTO .................................................................................... 14

6. DESCRIPCIÓN Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS ................................. 15

7. REQUISITOS ............................................................................................ 15

8. SELECCIÓN ............................................................................................. 16

10. CRONOGRAMA ......................................................................................... 17

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1. INTRODUCCIÓN

La Ley de Creación de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi, fue

publicada con número 2006 – 36 en el segundo suplemento del Registro

Oficial, No 244 del 5 de abril de 2006. Nace con la Facultad de Industrias

Agropecuarias y Ciencias Ambientales, y la Facultad de Comercio

Internacional, Integración, Administración y Economía Empresarial, con las

siguientes carreras: Desarrollo Integral Agropecuario, Turismo y

Ecoturismo, Comercio Exterior y Negociación Comercial Internacional,

Administración de Empresas y Marketing. Posteriormente se crea la carrera

de Enfermería, en Convenio con la Universidad Central del Ecuador, el 24

de julio de 2007.

El 22 de julio de 2008, la Asamblea Nacional Constituyente expide el

Mandato Constituyente No. 14, que establece la obligación del Consejo

Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA) de elaborar un “informe

técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de

educación superior, con la finalidad de garantizar su calidad, propiciando

su depuración, mejoramiento, recuperar el rol director, regulador y

supervisor del Estado sobre las Instituciones de Educación Superior (IES)”.

En este contexto la UPEC, fue evaluada por primera vez el 13 de marzo del

2009 por el CONEA, y fue ubicada junto a otras Instituciones de Educación

Superior, en la categoría E. Situación que fue analizada por las autoridades

de la UPEC, permitiéndoles identificar las debilidades y fortalezas, es así que

para la segunda evaluación, que se realizó en enero de 2012, se dio

cumplimiento a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la

LOES que manifiesta: “en cumplimiento al Mandato Constituyente número

14, las instituciones de educación superior que se ubicaron en la categoría

E por el informe del CONEA, deberán ser evaluadas dentro de dieciocho

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meses posteriores a la promulgación de esta Ley. Mientras se cumple este

plazo, dichas universidades y escuelas politécnicas no podrán ofertar

nuevos programas académicos de grado, ni realizar cursos de posgrado”, en

concordancia y de conformidad con en el artículo 42 del Reglamento del

Proceso de Evaluación de las IES ubicadas en la Categoría E: “La institución

educativa evaluada que cumpla con los parámetros de calidad de la

evaluación será ubicada de manera transitoria en la Categoría D”.

Situación que nos limitó a ofertar nuevas carreras de grado y matrículas en

los primeros niveles de las carreras de Administración de Empresas y

Marketing, Comercio Exterior y Negociación Comercial Internacional,

Turismo y Ecoturismo, Desarrollo Integral Agropecuario durante los

periodos académicos: marzo – agosto 2011, septiembre 2011 – febrero 2012,

marzo – agosto 2012, septiembre 2012 – febrero 2013. Condición que nos

afectó generando un espacio en la continuidad de los procesos académicos,

pero con una acertada planificación académica y administrativa logramos

alcanzar los objetivos trazados, fortaleciendo las funciones de gestión,

docencia, investigación y vinculación con la sociedad, a través de un modelo

de gestión coherente con la finalidad de incrementar la eficiencia en los

procesos institucionales y responder a las expectativas y requerimientos que

demanda la sociedad.

De esta manera podemos afirmar que todas las gestiones y acciones

realizadas por las autoridades, se enfocaron en salir de la categoría E,

garantizar la calidad de la educación superior y superar las debilidades que

se presentaron en la primera evaluación. Bajo este contexto, el 11 de abril

del 2012 en sesión extraordinaria, el Pleno del Consejo del CEAACES

conoció y aprobó el informe técnico de los resultados del proceso de

evaluación de la UPEC obteniendo el 70,3%, y según Resolución No. 003-

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001-25CEAACES-2012 resuelve ubicarla de manera transitoria en la

Categoría D, por haber obtenido un dictamen técnico de ACEPTABLE en

relación al cumplimiento de los parámetros de calidad de la educación

superior establecidos por este organismo bajo los criterios academia,

estudiantes y entornos de aprendizaje, investigación y gestión.

La tercera evaluación se ejecutó entre febrero y septiembre de 2013, en

cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución que

establece: “En el plazo de cinco años todas las instituciones de educación

superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser

evaluados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y

acreditación quedará fuera del sistema de educación superior” en armonía

con lo que dispone la LOES en su Disposición Transitoria Primera: “todas

las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades,

institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y

conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus

carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación

y acreditación del CEAACES”, considerado los siguientes criterios:

academia, eficiencia académica, investigación, organización e

infraestructura.

Con estos criterios el Pleno del Consejo del CEAACES, el 26 de noviembre

de 2013, aprueba el informe final presentado por la Comisión de evaluación,

acreditación y categorización de universidades y escuelas politécnicas, y

certifica la Acreditación de la UPEC mediante Resolución Nro. OOl-073-

CEAACES-2013, por haber cumplido satisfactoriamente con el proceso de

evaluación y con los requisitos de calidad establecidos por este organismo,

ubicándonos en la categoría “B” como una de las mejores universidades del

país.

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Comprendimos, que la universidad debe generar parámetros de calidad para

la construcción de objetivos educacionales, y una vez acreditados, fue

necesario la creación de nuevas carreras que atiendan las demandas

sociales, en concordancia con lo que establece el Reglamento de Régimen

Académico, en su artículo 9, “la formación de grado, proporciona una

formación orientada al aprendizaje de una carrera profesional y académica,

en correspondencia con los campos amplios y específicos de la Clasificación

Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los

profesionales de grado tendrán la capacidad de conocer o incorporar en su

ejercicio profesional los aportes científicos, tecnológicos, metodológicos y los

saberes ancestrales y globales”.

Es por ello que en diciembre de 2013 se aprueba por parte del Consejo de

Educación Superior (CES) las carreras de Logística y Administración Pública

y en enero de 2014 las carreras de Informática y Alimentos con vigencia de

un año. Razón por la cual, fue necesario trabajar en el diseño y rediseños

curriculares de nuestras carreras, dando cumplimiento a lo que establece el

Reglamento de Régimen Académico y en diciembre de 2015 el CES aprueba

el Rediseño Curricular de la carrera de Logística y Transporte (RPC-SO-45-

No.609-2015), y el Diseño Curricular de la carrera de Enfermería (RPC-SO-

46-No.623-2015). Los Rediseños Curriculares de las carreras de

Agropecuaria (RPC-SO-03-No.040-2016) y Alimentos (RPC-SO-03-No.041-

2016) en enero de 2016, Turismo (RPC-SO-05-No.085-2016),

Administración de Empresas (RPC-SO-06-No.113-2016), Comercio Exterior

(RPC-SO-07-No.128-2016) y Computación (RPC-SO-06-No.114-2016) en

febrero de 2016, y Administración Pública (RPC-SO-08-No.146-2016) en

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marzo de ese mismo año, diversificando de esta manera la oferta académica

de nuestra universidad.

Con una oportuna proyección académica y gracias a la colaboración de

nuestro personal directivo y docente se elaboraron cuatro programas de

maestrías como parte de la oferta académica de posgrado, según lo que

manifiesta el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 10, literal c)

“la formación de cuarto nivel y en particular los programas de maestría son

un grado académico que amplia, desarrolla y profundiza el estudio teórico,

procesual y procedimental de un campo profesional o científico de carácter

complejo y multidimensional, organizando el conocimiento con aplicaciones

de metodologías disciplinares, multi, inter y transdisciplinarias”.

El CES aprueba los programas de maestría en los siguientes campos del

conocimiento: Administración Pública el 21 de septiembre de 2016 (RPC-

SO-34-No.670-2016), Logística y Transporte el 19 de octubre de 2016 (RPC-

SO-38-No.775-2016), Agropecuaria (RPC-SO-41-No.844-2016) y Turismo

(RPC-SO-41-No.845-2016), el 16 de noviembre de 2016, convirtiéndonos en

una universidad de pregrado y posgrado, que centra la calidad de la

educación superior en la formación de profesionales que atiendan las

demandas sociales, la investigación y la vinculación con la sociedad,

capaces de generar conocimientos, que contribuyan al desarrollo

socioeconómico, seres humanos, que sean capaces de construir y fortalecer

sus valores éticos, morales y sociales, responsables de satisfacer sus

necesidades personales, servir a su familia, a la sociedad y al Estado.

Podríamos decir entonces, que el alma mater carchense, asume el desafío

de forjar una educación superior, capaz de innovar, transformar, y

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reconocer que su papel estratégico, es la formación de profesionales de alto

nivel, la generación, transmisión y difusión del conocimiento.

2. OBJETO

Determinar los campos del conocimiento prioritarios para la UPEC, con la

finalidad de garantizar al personal académico la formación de PhD en

instituciones de educación superior debidamente reconocidas.

3. JUSTIFICACIÓN

El personal académico representa uno de los factores más importantes del

proceso educativo, por ello, su calidad profesional, desempeño laboral,

compromiso con los procesos de enseñanza y aprendizaje, son algunas de

las preocupaciones que se deben orientar a lograr que la educación superior

responda a las demandas de la sociedad actual, en armonía con las

expectativas de las comunidades, las familias y los estudiantes. El

desempeño docente, a su vez, depende de múltiples factores, no es posible

hablar de mejora de la educación superior sin atender el desarrollo

profesional de los docentes. Las reformas educativas impulsadas por los

organismos de educación superior en nuestro país, recaen en el

fortalecimiento de la práctica docente, y el entorno del aprendizaje.

La formación de Doctores (PhD o su equivalente) genera muchos retos,

actualmente todas las instituciones de educación superior deben apuntar a

la preparación de sus docentes al grado académico más alto, un docente

investigador a tiempo completo debe generar nuevos conocimientos en

cualquier campo del conocimiento. El Reglamento del Escalafón del Docente

Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación) señala en el

artículo 32, que los requisitos del personal académico titular principal de

las universidades y escuelas politécnicas es “tener grado académico de

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Doctor (PhD o su equivalente), en el campo de conocimiento vinculado a sus

actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la

SENESCYT con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio

de la docencia, investigación y gestión en educación superior". El

incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como

resultado del respectivo concurso.

Según la Senescyt, en el 2010, el porcentaje de profesores con título de PhD

en universidades públicas fue del 1%, y en las universidades privadas del

2%. La mayoría de profesores, en ambos casos, registraron títulos de tercer

nivel, seguido de títulos de maestrías y especialidades médicas.

Bajo este contexto, el Estado pretende llegar a la excelencia académica, a

través de la formación de PhD y considerando que las instituciones de

educación superior juegan un papel importante en la transformación de un

país con proyección hacia el desarrollo científico y tecnológico, acorde a las

responsabilidades correspondientes con la consecución del Plan Nacional de

Desarrollo, y de acuerdo a lo que establece el Art. 26 de la Constitución de

la República del Ecuador, la educación (…) es un deber ineludible e

inexcusable del Estado, y constituye un área prioritaria de la política pública

y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y

condición indispensable para el buen vivir (…); consecuente con esto la

LOES establece en su artículo 13, como funciones del Sistema de Educación

Superior, el garantizar el derecho a la educación superior mediante la

docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar

crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia, y en su

artículo 150, literal a), establece como requisito necesario para ser

profesor/a titular principal, tener título de posgrado correspondiente a

Doctorado en el área afín a la cátedra que ejercerá el docente.

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Adicionalmente en la disposición transitoria décima tercera de la

mencionada Ley se establece que: “El requisito de doctorado (PhD o su

equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad

o escuela politécnica, será obligatorio luego de 7 años a partir de la vigencia

de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares

principales perderán automáticamente esta condición.” El artículo 157

ibídem, correspondiente a las facilidades para perfeccionamiento de los

profesores o profesoras e investigadores o Investigadoras establece que: “…si

los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren

posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el

caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso

de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades

públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior

deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación”.

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, en su

artículo 14, establece que: “para que una universidad o escuela politécnica

sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta

por ciento (70%) de profesores con doctorado o PhD de acuerdo a la ley”, y

en su artículo 27 considera que: “el requisito de tener título de posgrado

correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que

se ejercerá la cátedra para ser profesor titular principal, deberá ser obtenido

en una de las universidades con reconocimiento internacional establecida

en un listado específico elaborado por la SENESCYT”.

Finalmente, en el Reglamento de Becas para los Docentes de la UPEC, en

su artículo 2 establece: “las becas se destinarán a docentes titulares de las

distintas carreras que mantiene la UPEC y que deseen realizar estudios de

posgrado”.

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Actualmente, constituye un desafío lograr esta calidad, fundamentada en la

formación del personal docente, por esta razón, se establece como una

necesidad, garantizar la formación del cuerpo docente de la Universidad

Politécnica Estatal del Carchi, en busca de la excelencia académica. En este

contexto podemos manifestar que en los Informes de Gestión Académica

claramente se puede evidenciar que, en los años 2014, 2015, 2016 y 2017

nuestros profesores han venido especializándose de acuerdo al campo del

conocimiento a fin a las actividades de docencia e investigación; gracias a

los programas de fortalecimiento del talento humano que nuestra

institución ha generado, a la fecha el 100% de nuestros docentes registran

título de maestría.

Es valioso indicar que el 80% de los docentes de la UPEC, tiene intención de

iniciar sus estudios de PhD; acciones que sin duda alguna vale la pena

seguir apoyando con la finalidad de garantizar a nuestro personal académico

estabilidad laboral, derechos y obligaciones, con la dedicación oportuna

para el aseguramiento de la calidad de la educación superior, cumpliendo

de esta manera con lo que establece el Reglamento de Carrera y Escalafón

del Profesor e Investigador del Sistema De Educación Superior.

Gráfico No 1

Fuente: Informes de Gestión del Vicerrectorado Elaboración: Vicerrectorado

34%

7%

1%

1%

60%

86%

92%

95%

6%

7%

7%

4%

2014 2015 2016 2017

FORMACIÓN DOCENTES

Tercer Nivel Maestría PhD

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Bajo estas consideraciones la UPEC construye un Plan de Desarrollo del

Cuerpo Académico Institucional que permita el mejoramiento de

competencias profesionales de los docentes de nuestra institución a través

del otorgamiento de becas para el estudio de programas de maestrías,

especialidades médicas y doctorados o PhD, con el fin de incidir en áreas de

interés, como aspecto prioritario, con la finalidad de mejorar los procesos de

docencia, investigación y vinculación con la sociedad pues “la calidad de la

educación depende directamente de la calidad de los profesores, los

educadores y los currículos” (Clare Kosnik).

4. CAMPOS DEL CONOCIMIENTO

La formación de los futuros profesionales hoy en día, constituye uno de los

aspectos más importantes y de mayor interés, que debe tener presente el

docente y las universidades; es por ello que los principios de nuestra

universidad, se enmarcan en la actualización permanente del perfil de los

profesores e investigadores, esto, orientado a la generación de conocimientos

y a la formación de ciudadanos, profesionalmente competentes e

intelectualmente críticos, indagadores e innovadores; así como también, la

actualización del modelo de educativo y pedagógico, aprendizajes

pertinentes, la organización académica para la creación de ambientes de

aprendizaje e investigación, garantizando la calidad de la educación

superior, motor fundamental para el desarrollo de los pueblos.

Todo lo anterior afirma que la UPEC constituye un centro de debate,

creación y socialización de conocimiento, cultura, ciencia, tecnología e

innovación, y considera prioritario la formación del personal académico en

campos del conocimiento de su interés, que apunten a la excelencia

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académica y mejorar la investigación. Bajo este contexto se plantea los

campos de estudio en los siguientes campos del conocimiento:

Tabla N° 1

No Campo amplio Campo específico Campo detallado

1 Educación Educación Ciencias de la Educación

2 Ciencias Sociales Ciencias Sociales

Economía

Ciencias Políticas

3

Ciencias Naturales,

Matemáticas y Estadística

Ciencias Biológicas y afines Biología

Medio Ambiente Ciencias del Medio

Ambiente

Ciencias Físicas Física

Matemáticas y Estadística

Matemáticas

Estadística

Logística y Transporte

4

Tecnologías de la

Información y la

Comunicación (TIC)

Tecnologías de la

Información y la

Comunicación (TIC)

Uso de Computadores

Diseño y Administración

de Redes y Bases de

Datos

Desarrollo y Análisis de

Software y Aplicaciones

5 Ingeniería, Industria y

Construcción

Ingeniería y Profesiones afines

Ingeniería y Procesos Químicos

Industria y Producción Procesamiento de

Alimentos

6

Agricultura,

Silvicultura, Pesca y

Veterinaria

Agricultura Producción Agrícola y

Ganadera

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7 Salud y Bienestar Salud Enfermería y Partería

8 Servicios Servicios Personales

Viajes, Turismo y

Actividades Recreativas

9 Administración de

Empresas

Educación Comercial y

Administración

Contabilidad e Impuestos

Gestión Financiera,

Administración Bancaria

y Seguros

Gestión y Administración

Mercadotecnia y

Publicidad

Fuente: UNESCO, Clasificación Internacional Normalizada Elaboración: Vicerrectorado

Si el programa de estudios en el que está interesado el docente no se

encuentra en el listado del cuadro que antecede, pero se enmarca en alguno

de los campos, se realizará el respectivo análisis por parte del Consejo

Académico para determinar el campo al cual corresponde y su pertinencia.

El análisis se realizará en base al contenido académico del programa y la

pertinencia con las prioridades que tiene nuestra Universidad.

5. FINANCIAMIENTO

Las becas de cuarto nivel que sean otorgadas en el marco del Reglamento

de Becas para los Docentes de la UPEC, se financiarán del presupuesto

anual asignado al Centro de Investigación y Transferencia Tecnológica de la

UPEC, en concordancia con lo establecido en la LOES en su artículo 36 “Las

instituciones de educación superior de carácter público y particular

asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos, el seis por

ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus

profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de

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desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición.”

6. DESCRIPCIÓN Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Los campos del conocimiento contemplados en el Plan de Desarrollo del

Cuerpo Académico Institucional son para cursar estudios de cuarto nivel

correspondientes a maestrías, doctorados y especialidades médicas, en

instituciones de educación superior de alto prestigio y calidad, a nivel

nacional e internacional de acuerdo al siguiente esquema:

Tabla N° 2

Nivel de Estudios Duración

Maestrías Hasta 2 años

Doctorados Desde 3 años

Especializaciones Médicas De 1 a 5 años

Fuente: SENESCYT. Reglamento para el otorgamiento de becas nacionales para estudios de posgrado 2017 Elaboración: Vicerrectorado

7. REQUISITOS

El Reglamento Sustitutivo de Becas para los Docentes de la Universidad

Politécnica Estatal del Carchi, en su artículo 7, establece los siguientes

requisitos para la postulación:

a. Solicitud de beca;

b. Fotocopia del título universitario o politécnico conjuntamente con

el registro de la SENESCYT;

c. Fotocopia del nombramiento;

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d. Currículum Vitae actualizado y firmado;

e. Documento de aceptación y/o matrícula del programa de cuarto

nivel; u otro documento que acredite que el postulante se

encuentra en proceso de admisión al programa de estudios;

f. Programa de estudios, título que otorga, y costos;

g. Certificación de la Jefatura de Talento Humano de no haber

recibido sanción por falta grave en los últimos doce meses; y,

h. Certificado de haber obtenido como mínimo el 75% del puntaje de

la evaluación del desempeño docente en sus dos últimos periodos

académicos.

8. SELECCIÓN

De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Becas para los Docentes de

la UPEC, el personal académico que desee ser beneficiario de una beca debe

cumplir con lo establecido en los artículos 6, 7 y 11; que para este efecto el

Comité de Becas evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a un

baremo estable fijado con anterioridad al análisis de las solicitudes

recibidas, teniendo en cuenta las siguientes características:

1. Tener nombramiento de docente titular y encontrarse en el

ejercicio de sus funciones; y,

2. No podrán postularse los docentes que al momento de la

convocatoria gocen o hayan gozado de una beca otorgada por la

UPEC; sino después de transcurrido su periodo de compensación.

9. ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS:

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Las Direcciones de Bienestar Universitario y de Investigación serán las

responsables de la administración, ejecución, seguimiento académico y

financiero de las becas que hayan sido otorgadas a favor del personal

académico titular de la UPEC. Asimismo, informarán al Comité de Becas en

caso de incumplimiento de las obligaciones provenientes de los becarios/as,

de conformidad a lo determinado en el Reglamento de Becas para Docentes

de la UPEC.

10. CRONOGRAMA

Para la implementación del Plan de Desarrollo del Cuerpo Académico se

trabajará en función de lo establecido en el Reglamento de Becas para los

docentes de la UPEC.

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Tabla No 3

Msc. Liliana Montenegro

VICERRECTORA