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UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE FILOSOFÍA "Ronald Dworkin, literatura, argumentación jurídica y justicia " INFORME DE ACTIVIDAD PROFESIONAL Q U E P R E S E N T A JOSÉ MARTÍNEZ GARRIGÓS P A R A O B T E N E R E L G R A D O D E : MAESTRO EN HISTORIA DEL PENSAMIENTO DIRECTOR: Dr. FERNANDO GALINDO CRUZ MÉXICO, D.F. 2015

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE FILOSOFÍA

"Ronald Dworkin, literatura, argumentación jurídica y justicia "

INFORME DE ACTIVIDAD PROFESIONAL

Q U E P R E S E N T A

JOSÉ MARTÍNEZ GARRIGÓS

P A R A O B T E N E R E L G R A D O D E :

MAESTRO EN HISTORIA DEL PENSAMIENTO

DIRECTOR:

Dr. FERNANDO GALINDO CRUZ

MÉXICO, D.F. 2015

2

DEDICATORIA…

A Emiliana y a Mariano… miembros de la aldea gobal, de la pos

modernidad, o de la jaula de hierro, donde espero que la única igualdad

válida en el mundo, sea el conocimiento y donde las únicas fronteras reales

sean las del lenguaje o el idioma, las cuales son irredecutibles a través del

estudio y de la preparación; y de la educación liberal que les lego…

ciudadanos del mundo, mexicanos por cultura y herederos orgullosamente

de la raza cósmica … Los seres que más he amado en este planeta; el par

de regalos más satisfactorios que dios me dió, gracias a ustedes por

enseñarme, que en este mundo puedes caer, pero que con una mirada o

una sonrisa suya, te puedes levantar y seguir luchando; y sólo por

ustedes… Les dedico este ensayo, por qué estoy seguro que sabrán honrar,

con su intelecto nato, sus nombres revolucionarios y contribuir a que este

mundo sea cada vez mejor, más igualitario y más justo… Ojalá su

generación haga realidad la frase de Morelos. “!Que se eduque a los hijos

del labrador y del barrendero como a los del más rico hacendado… LOS

AMO… Amo Mariano, jajaja…

A Kenia…mi bienvenida al mundo, montaña luminosa, montaña de

blancura, amistosa, comprensiva, solidaria, equlibrada, familiar,

dedicada, entusiasta, frontal, amena, cariñosa, duradera, imaginativa,

soñadora, llena de energía, trabajadora, de gran inteligencia, sensitiva,

idealista, fiel, mi más grande amor; por ser la niña feliz; A ti… lo más

importante que he tenido… por ser, por estar, por amarme, por caminar a

mi lado en los momentos más díficiles, en los caminos más sinuosos y por

las regiones menos transparentes del aire, por tu capacidad de amar, de

luchar, de trabajar, de sonreir y de ser feliz, por ser la mejor madre del

universo y por darme a los mejores seres del planeta, Emiliana y

Mariano… TE AMO SIEMPRE… aún y en la soledad…

A toda mi familia, amigos y maestros a lo largo de toda una vida de

felicidad, estudio, trabajo, caminos, viajes, sueños, soledad, libertad,

lecturas, poemas, novelas, ensayos, libros, leyes, litigios, empresas,

negocios, filosofía, derecho, historia, política, campañas, deporte, errores,

preparación, compañerismo, amistad, fe, lealtad, derrotas, victorias,

tolerancia y dedicación; ya que todos ustedes coadyubaron en mayor o

menor grado, a esculpir el pensamiento de esta humilde argumentación

inacabada…

3

A los que caen, pero que pronto saben caminar levantando del suelo;

y regresar más fuertes que cuando se cayeron, analizando el por qué se

desbarrancaron y aprendiendo a reconocer la errata, a perderlo todo y a

diagnosticar los grandes errores en la toma de decisiones, pero sabiendo

que se arriesgaron mínimo al tomarlas, que jugaron; aceptando, que por

experiencia, no volverán a errar, por que la historia es la maestra de la

vida; y que por surrealistas, soñadores, justicieros, ingenuos, liberales o

revolucionarios, alguién en el infinito los absolverá… Y vendrá siempre un

día mejor, el que se está viviendo al instante, a través de la historia del ser

y del tiempo, de la circunstancia del hombre, del ser él y de estar en el

lugar, por que cuando dos se miran dos se encuentran (Octavio Paz), por

que andábamos sin buscarnos, pero sabiendo que andábamos para

econtrarnos (Julio Cortázar en Rayuela)…

A la “utopía, que está en el horizonte… Me acerco dos pasos, ella se

aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se desplaza diez pasos

más allá. Por mucho que camine nunca la alcanzaré. Entonces, ¿Para que

srive la utopía?. Para eso: srive para caminar” (Fernando Birri,

dramaturgo, poeta y cineasta, en una conferencia con el escritor Eduardo

Galeano, en la Universidad de Cartagena, Colombia)… Por que como dice

el poema del peruano César Vallejo: “no hay vida sin sueños”… Y todos

tenemos un sueño, parafraseando en prlural a Martin Luther King… Hasta

la victoria siempre, amigos…

Pero también a DIOS y a los que saben perdonar, la más grande

herencia que nos legó JESÚS… Solamente aquel que es demasiado fuerte

para perdonar, una ofensa sabe “amar”… (Frase atribuida a la Escritura

milenaria y judía de la Torá)…

4

…“Con su controversia teológica y metafísica”… explicar (o juzgar) un

hecho es unirlo a otros… toda filosofía es un juego dialéctico… (Jorge

Luis Borges en su cuento, Tlon, Uqbar, Orbis, Tertius en su libro

Ficciones, pp. 20 y 25)…

…¡Caballeresco Licenciado! Enemigo acérrimo de Kant, insistía en

«humanizar la filosofía actual del mundo»… Los problemas de Dilthey de

Husserl o de Wittgenstein, son que seguimos utilizando el lenguaje en su

clave corriente, con sus finalidades corrientes, nos moriremos sin haber

sabido el nombre del día. Es casi tonto decir que nos venden la vida, como

decía Malcolm Lowry… Dijo Oliveira, hasta hace unos 20 años había la

gran respuesta: la poesía. Te tapaban la boca con la palabra. Visión

poética del mundo, conquista de una realidad poética. Pero después de la

última guerra, te habrás dado cuenta que se acabó. Quedan poetas, nadie

lo niega, pero nadie los lee… se trata de eso que anunciaban los

surrealistas y que todo poeta desea y busca, la famosa realidad poética…

la vida, es como un ballet sobre un tema histórico, una historia sobre un

hecho vivido, un hecho vivido sobre un hecho real… Esa chica (La Maga),

lo dejaría verde a Santo Tomás dijo Oliveira – ¿Por qué Santo Tomás? –.

¿Ese idiota que quería ver para creer?... (Julio Cortázar, a través de

Oliveira y la Maga, en Rayuela, pp. 444, 473, 490 y 38)…

…The famous words of Don Corleone in The Godfather, “I’ m gonna make

him an offer he can’t refuse”, suggest (in extreme form) the pressure that

hovers, to some degree, over most negotiations… (Michael J. Sandel, in

Justice, p. 143)…

…”Now you come to me and you say ‘Don Corleone, give me justice’ but

you don’t offer frienship. You don’t even think to call me Godfather”…

(Mario Puzo)…

…Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo…

(Ortega y Gasset, en Meditaciones del Quijote, 1914)…

…Aquí nos tocó. Qué le vamos a hacer. En la región más transparente del

aire… (Carlos Fuentes, a través de Ixca Cienfuegos, en su novela, La

región más transparente, p. 510)…

…Aquellos que están locos como para pensar que pueden cambiar el

mundo, son aquellos que lo hacen… (Steve Jobs)…

5

…”Libre y para mi sagrado, es el derecho de pensar… La educación es

fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la

libertad y el engrandecimiento de los pueblos”… (Benito Juárez)…

…”Mientras haya un pobre, a menos que no sea un perezoso o un vicioso,

hay una injusticia”… “Hacer es la mejor manera de decir”… (José

Martí)…

…”Todo parece imposible hasta que se hace”… (Nelson Mandela)…

…Y muy al estilo de Dwokin y sus principios generales del derecho;

Emiliano Zapata, dijo: “Quiero morir siendo esclavo de los principios no

de los hombres…

…No importa cuántas palabras sagradas hayas leído, no importa cuántas

has dicho, no sirven de nada si no actúas de acuerdo a ellas… (Buda)…

…La auténtica riqueza del ser humano es el bien que hace al mundo…

(Mahoma)…

…La paciencia de Dios no tiene límites, se paciente, a veces hay que pasar

por lo peor para conseguir lo mejor, pero siempre confiando en Dios…

Quién acaricia a los pobres, toca la carne de Cristo… Siempre hablen con

Jesús…Dios le da las batallas más difíciles a sus mejores

soldados…Jóvenes juéguense la vida por grandes ideales… No dejes que

nadie se robe tu esperanza… Tengan el valor para ser felices (Papa

Francisco I)…

6

INDÍCE

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 7

1. TRAYECTORIA INTELECTUAL ..................................................................................... 10

2.- DERECHO Y FILOSOFÍA (PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO) .............. 19

3.- DERECHO, LITERATURA, FILOSOFÍA, SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA EN RONALD DWORKIN ............................................................................................................. 27

EPÍLOGO .................................................................................................................................. 60

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 65

7

INTRODUCCIÓN

Ronald Dworkin ha sido uno de los filósofos del derecho y de la

política más influyentes en los últimos años. Sus obras, ensayos,

conferencias y debates, lo han llevado a lo más alto del pensamiento. Sus

ideas, controvertidas y complicadas, son criticadas y cuestionadas por

filósofos, juristas, sociólogos, antropólogos, politólogos, periodistas,

analistas políticos y economistas1.

Sus argumentos sobre el derecho y la moral, abarcan desde el

controvertido tema de la justicia, la historia, pasando por cuestiones

prácticas, como la traición a la patria en el delito de la quema de la bandera

norteamericana, y abarcan otras discusiones de fondo, como la eutanasia, el

aborto, la pornografía, el derecho a la vida y otros temas del ejercicio del

litigio. Tal es el caso que expone en su libro denominado: “la justicia con

toga”, lo que él calificó, como parte de la ilusión, el famoso caso Sorenson;

o su defensa inteligente, realista y mesurada acerca de la sentencia Roe Vs

Wade2.

Siempre he tenido una debilidad intelectual, por la relación entre la

literatura y el derecho, pero también por la filosofía y la historia. En el

presente ensayo argumentaré que la teoría de la integración del derecho de

Dworkin va en contra de la teoría pura del derecho de Kelsen3 y de su

positivismo radical a través de su norma fundamental4. Demostraré también

1 Véase Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 448. Dworkin critica al

utilitarismo y al economista y filósofo, Adam Smith (si la comunidad tiene suerte) a la larga una mano

invicible poroducirá una aproximación general, argumenta Dworkin y a cambio propone la institución

jurídica de lo que Rawls llamaba justicia procesal, para así poder alncanzar la justica uno de los temas

centrales del presente ensayo.

2 El caso Roe contra Wade, es el nombre del litigio judicial con el cual la Corte Suprema de los Estados

Unidos, en 1973, por voto dividido, reconoció el derecho al aborto inducido en ese país. 3 Ronald Dworkin a Hans Kelsen prácticamente lo ignoró en su obra y en su teoría del derecho como

integración y a Bobbio o Ross, jamás los mencionó. Véase Ronald Dworkin, Los Derechos en serio,

Barcelona, Ariel, 1998, pp. 8, 9 y 27. Prólogo de A. Casamiglia. 4 La GRUNDNORM en alemán, así la definió Hans Kelsen, en ese idioma. Véase Juan Antonio García

Amado, Hans Kelsen y la Norma Fundamental, Marcial Pons, Madrid, 1996, pp. 38 y 39.

8

que para ganar los litigios de manera más sencilla, pero sobre todo más

contundente, son imprescindibles la imaginación, la capacidad de

redacción, la capacidad de síntesis, de transmisión y expresión de las ideas

en la Litis de una manera clara, sucinta, eficaz y con una argumentación del

discurso del lenguaje5 jurídico. Las habilidades anteriores sólo pueden ser

adquiridas a través del estudio minucioso y la lectura cotidiana de la

literatura (la novela, el cuento corto, la poesía y el ensayo literario), por

supuesto también con la profundización de la teoría de la argumentación

jurídica. No hay más, no existe fórmula más segura ni más ganadora en la

práctica, que la descrita. Sin duda, lo anterior sólo lo puedes adquirir

leyendo y profundizando a Dworkin. Espero, con el presente ensayo

jurídico, hacer realidad la certera frase del filósofo escocés Alasdair

MacIntyre de la Universidad de Manchester y Senior de la Universidad de

Notre Dame, quién escribió: “Los seres humanos somos seres que cuentan

5Sobre todo en la práctica del derecho, donde citando a Sigmund Freud, “uno es dueño de lo que calla y

esclavo de lo que habla”. O como escrbió, Federico Reyes Heroles, en su novela, Canon. A decir de

Goethe, la palabra nos fue dada por el creador para ocultar nuestros pensamientos. Véase Federico Reyes

Heroles, Canon, Alfaguara, México, 2006, p.96. Pero el éxito en el derecho no está en lo que afirma

Goethe, en ocultar argumentos y menos en la práctica del mismo. Está el triunfo profesional en el foro,

por el contrario, en saber argumentar y por su puesto hablar y escribir, expresando de la mejor forma, las

ideas y los argumentos reales. Hoy ya no se habla de verdades históricas en derecho penal; Ferrajoli cita a

Karl Popper en ese sentido. La Constitución del Derecho penal como epistemología falsacionista;

Ferrajoli se basa en Popper y en su teoría de la falsación, refutar a través de un contra ejemplo. La

percepción no es realidad. Cuestión que para mi, desde una perspectiva filosófica, jurídica y política es

imposible que la realidad se perciba. De inmediato se me viene a la mente la frase Freudiana, del libro

autobiográfico, “Vivir para contarla” de García Márquez, que dice así: “La vida no es la que uno vivió,

sino la que uno recuerda y como la recuerda para contarla”. Y precisamente por eso el litigante y el jurista

deben de saber argumentar a la perfección, ya que los litigantes y los jueces somos interpretes de

realidades contadas muchas veces en forma de las mejores novelas e historias, no por nada muchos

abogados, son grandes novelistas y dejan o jamás ejercen la carrera; tres de los cuatro más grandes

representantes del boom literario en América Latina, estudiaron derecho y dos de ellos ganaron el Nobel,

García Márquez y Vargas Llosa; Carlos Fuentes estudió abogacía e injustamente nunca lo ganó y el único

que no estudió leyes de los cuatro grandes fue Cortazar, quien desde luego también merecía el Nobel de

literatura, pero también era muy culto, sabio, estudió filosofía y letras en la Universidad de Buenos Aires,

para maestro normalista y leía filosofía jurídica. Y sobre todo libros de criminología, para escribir sus

inmortales cuentos cortos de asesinatos; “me gusta la criminología… A lo mejor soy un criminal, en el

sentido freudiano, que se sublimó en escritor”. Les dijo Cortázar a sus alumnos en sus clases de literatura

en Berkeley California en 1980. Universidad Pública, conocida como la República Popular de Berkeley,

por su activismo, liberalismo, izquierdismo y vanguardismo progresista. Pero también egresan de ahí,

grandes empresarios y fue la Universidad Pública que no tan sólo acogió al escritor argentino, sino que su

departamento de Ciencia Política, el mejor del mundo, empleó como director al ius filósofo de Austria,

Hans Kelsen. Véase Julio Cortázar, Clases de literatura Berkeley, 1980, Alfaguara, México, 2013, pp.

124 y 145.

9

historias”6. Opinión con la que también coincide Vargas Llosa en su libro

de Conversaciones con el literato italiano, Claudio Magris, “La literatura

es mi venganza”7. Y con esto, lograr ese efecto que pretendía Michel de

Montaigne en el ensayo: ser provocador, exhaustivo, probar caminos, rutas

y por su puesto probar argumentos. La filosofía de Dworkin es

precisamente eso; probar nuevas rutas, nuevos caminos, romper

paradigmas, verdades que parecían irrefutables, dogmas y argumentos

supuestamente sin prueba en contrario. En la línea de MacIntyre, Dworkin

es en parte eso, un contador de historias sustentadas en argumentos reales y

demostrables de fondo. Dworkin es una especie de Platón moderno en su

estilo de escribir, siempre narrando historias y citando ejemplos reales y

prácticos del mundo del litigio, es un pensador socrático8, incluso en

ocasiones novelando su filosofía del derecho como integración9.

El pensamiento dworkiniano, plagado de citas literarias, de cultura

libresca, universal y por su puesto intelectual, está lleno de referencias para

fundamentar sus argumentos: de estadísticas, de estudios cualitativos o

cuantitativos10

, de citas históricas, políticas, religiosas, morales e incluso

periodísticas. No hay que olvidar que Dworkin utilizó a menudo al New

York Times11

y a la revista Times para contar sus historias y concatenar sus

6Citado por, Michael J. Sandel, Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, p. 251.

7Véase Mario Vargas Llosa y Claudio Magris, La literatura es mi venganza, Anagrama, Barcelona, 2007,

p. 32. 8Véase Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 33.

9Véase Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 11. En la introducción de

este gran libro, Dworkin, inicia narrando un argumento entre el Magistrado del Tribunal Supremo Oliver

Wendell Holmes y el futuro Magistrado del mismo tribunal en EUA, el jefe y maestro de Dworkin,

Learned Hand; en el que al llegar ambos al tribunal en el carruaje de Holmes, el joven Hand le gritó a

Holmes “Haga justicia Magistrado” y este respondió “ese no es mi trabajo”. El anterior inicio del libro de

Dworkin, es digno del comienzo de una novela histórica de Gore Vidal, de ficción de Philp Roth, del

Nobel William Faulkner o de Fitzgerald, Dos Passos, Cummings o Hemingway. Además Dworkin utiliza

para nombrar sus capítulos o sub capítulos una manera muy original y literaria, por ejemplo el nivel

semántico, Hércules y Minerva, el nuevo bulldog de Darwin, el aguijón semántico, etc… Véase Ronald

Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p.p. 7,8 y 9. 10

Ronald Dworkin utiliza para citar sus encuestas a la revista Time y al periódico The wall street jorunal.

Y a NBC News.Véase Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p.p. 319-357. 11

Y utiliza también a los periódicos, Los Ángeles Times, Washington Post, U.S. Today, The Guardian

(U.K.), Boston Globe al igual que Sandel en su libro, Justicia.Véase Ronald Dworkin, El dominio de la

10

argumentos. “Yo sólo sé que no sé nada”… dijo Sócrates, citado por

Platón; “Pienso luego existo”, aseveró Descartes; “Leyendo se conoce al

mundo”, afirmó el escritor uruguayo, Mario Benedetti, y el pensamiento de

Dworkin va por esta línea de pluralismo cultural e intelectual.

“Sino mal recuerdo escribe, el politólogo, mexicano José Fernández

Santillán, alguna vez el escritor, Carlos Monsiváis dijo que el filósofo, José

Vasconcelos era el que más se había equivocado, porque era el que más lo

había intentado. Me parece que algo así sucede con Bobbio: es el que más

dudas ha tenido al final de su camino porque es uno de los que más lejos ha

logrado mirar; pero gracias a su esfuerzo nos ha ayudado a observar

también un horizonte más amplio12

. Esto mismo sucedió con Dworkin, es

el que más lo intentó y el que más lejos ha logrado mirar en el transcurso

de la Historia de la Filosofía del Derecho.

1. Trayectoria Intelectual

A continuación centraré el ensayo, en la biografía intelectual de

Dworkin. Ronald Dworkin en su teoría jurídica y por ejemplo en sus libros,

“Los derechos en serio” o “La justicia con toga”. Dworkin argumenta, que

el juez Hércules, es un súper juez aplicador de Derecho, en consecuencia

puede ir más allá del derecho positivo en vigor.

En su modelo ideal de súper juez y aplicador del Derecho, el

juzgador puede echar mano de los principios morales e ir más allá de la

norma positiva vigente, para poder resolver, conforme a la Justicia, la

moral o la costumbre, los litigios, que él llama: “Los casos difíciles”. Es

importante apuntar que para Dworkin, en cada sentencia definitiva, sobre

vida, Ariel, Barcelona, 1994, p.p. 319-357. No hay que olvidar lo escrito por Henrry Miller, el

dramaturgo estadounidense, “Un buen periódico es una nación hablándose así misma”… 12

José Fernández Santillán (Estudio preliminar y compilación), Norberto Bobbio: El filósofo y la

Política. Antología, FCE, México, 2004, p. 9.

11

todo de la Suprema Corte, lo que se conoce en el mundo jurídico

anglosajón como el judicial review, el juzgador puede ir más allá del

derecho escrito positivo o vigente, aplicable al caso concreto; fundando y

motivando siempre su sentencia definitiva en principios morales.

Dworkin lo llama y lo describe con un ejemplo demasiado literario,

pero muy práctico y elocuente. Cada sentencia definitiva es una novela

inacabada, cuyo final se modificará, cada vez que exista una jurisprudencia

que modifique, la sentencia anterior y así sucesivamente, hasta que el juez,

encuentre el justo medio, es decir la intersección, entre la aplicación del

derecho, pero sobre todo de la justicia.

Manuel Atienza afirma que la Summa Teológica de Tomas de

Aquino es un buen ejemplo de cómo se puede argumentar magistralmente.

Y coincide con el filósofo español Luis Vega, en el sentido de que no hay

en nuestros días una teoría de la argumentación correcta. Para el filósofo de

la Universidad de Alicante, una buena argumentación necesita: 1.-

Perspectiva lógica, 2.- El manejo de la dialéctica y 3.- El uso de la

retórica.13

Hans Kelsen coincidió con el juez Billings Learned Hand, con quién

Dworkin trabajó muy de cerca en la Suprema Corte de EUA, antes de

iniciar su carrera como ius filósofo. El afamado juez Hand pensaba que el

Derecho debe aplicarse conforme lo marca la ley, esto es el derecho

positivo vigente y aplicable al caso concreto. Cuando Dworkin trabajó con

su admirado profesor, el Neoyorquino Billings Learned Hand, quien

consideraría a Dworkin como uno de sus mejores trabajadores y, sobre

todo, el más meticuloso de los que laboraron para este Juez. Billings

Learned Hand fue considerado por muchos expertos como el mejor

Ministro de la historia de la Suprema Corte; Dworkin lo consideró como un

13

Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 78.

12

mentor, pero también como una gran influencia positiva para su carrera

como filósofo y jurista.

Algunos de los que han estudiado a profundidad la vida y obra de

Ronald Dworkin aseguran que formuló su Teoría del Derecho, en parte,

para demostrarle a su maestro Hand que el Derecho no debe de aplicarse

como el juez Hand lo pensó. Hay autores, como es el caso de Gigs van

Oenen, que aseguran que los postulados dworkinianos son en parte un

alegato en contra de la forma de ver y de aplicar el Derecho por parte de su

maestro Billings Learned Hand.

El Juez Hand, fue durante toda su vida un liberal de izquierda, él fue

uno de los Ministros de la Corte que le tocó argumentar, fundamentar y

motivar la sentencia del famoso caso Brown V14

. El cual, quizá, fue el

litigio más conocido que la Corte Norteamericana haya tenido, ya que con

su sentencia, se prohibió la segregación racial. Sin embargo, Hand, aunque

estaba en contra de la discriminación racial, pensaba que en una

democracia no era correcto que los jueces asumieran la tarea del filósofo-

rey; estaba de acuerdo con el fondo, pero no con la forma de la sentencia

que prohibió la tan inhumana segregación racial. Para él, los jueces no

debían permitir que la moral jugara un papel importante en sus sentencias,

opinión que Dworkin ha tratado de demostrar que es incorrecta, a lo largo

de toda su carrera como filósofo del Derecho. Para Dworkin, es

fundamental que el Juez incluya valores morales cuando dicte una

sentencia.

A la postre Dworkin trabajaría en la prestigiada firma de abogados

neoyorkina de nombre Sullivan & Cromwell15

, con lo cual Dworkin

14

Brown v. Board of Education, en castellano el caso Brown contra el Consejo de Educación de Topeka.

Es una sentencia histórica de 1954 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que argumentó que las

leyes estatales que establecían escuelas separadas para los afro americanos y para la raza blanca, negaban

la igualdad de oportunidades en la sociedad. 15

Es una firma de abogados transnacional, con residencia principal en Nueva York y en Londres, es una

de las firmas más grandes del mundo y la más prestigiada del planeta, sobre todo en derecho corporativo

pero también en litigio, se fundó hace más de 130 años y fue la firma legal apoderada del canal de

13

simplemente me cautivó, ya que es muy importante ser un hombre de ideas,

pero si se puede, también, ser un hombre de acción. Dworkin es un

pensador y un filósofo del Derecho muy completo debido a que ha estado

en ambas trincheras; aunque en la academia mucho más tiempo de su vida.

Es de resaltar que se incorporó al ejercicio de la profesión. Esto lo

convierte en un pensador diferente, ya que ha podido experimentar todas

las posiciones, la académica, la práctica judicial y la litigiosa.

Más tarde se convertiría en catedrático de Derecho de la Universidad

de Yale (escuela de Derecho que para muchos abogados es la mejor de

Estados Unidos y una de las mejores del mundo), ahí impartió la afamada

cátedra de Teoría del Derecho, la Wesley N. Hohfeld of Jurisprudence. Ya

culminados los años sesenta, Dworkin remplazó al progresista filósofo,

Herbert Hart, en su cátedra de la Universidad de Oxford, el británico fue su

más acérrimo rival junto al utilitarismo, en el mundo de la Filosofía del

Derecho.

Ronald Dworkin fue Profesor de Derecho y Filosofía en la Universidad

de Nueva York, además de ser el titular de la prestigiada cátedra Jeremy

Bentham de Jurisprudencia en el University College de Londres, la

universidad utilitarista por excelencia. Otros grandes rivales de Dworkin en

el campo de las ideas son Jeremy Bentham y el utilitarismo, así como, Hart

y su novedosa concepción positivista del Derecho. Su gran aliado en el

campo de las ideas, sobre todo en la teoría Dworkiniana de la Justicia, es el

neocontractualista John Rawls, como lo afirman autores europeos del

prestigio de María Lourdes Santos Pérez o A. Calsamiglia.

Dworkin nació en Worcester Massachusetts, Estados Unidos, el 11 de

diciembre de 1931, sus padres se divorciaron cuando era pequeño, su

Pánama; la fundaron, Algeron Sydney Sullivan, abogado del Hanover College y de la Universidad de

Miami en 1845; quien fue también un político republicano y William Nelson Cromwell, político y

abogado republicano, egresado de Columbia en Nueva York, entre sus abogados destacados se encuentra

Dworkin, el escritor Louis Auchincloss, Jhon Foster, Secretario de estado, Allen Welss ex director de la

CIA y Judith Kaye, Ministra de la Corte de Apelaciones de Nueva York, entre muchos más.

14

madre, Madeline, intelectual y artista, laboró como maestra de música para

mantener a Dworkin y a sus dos hermanos. Posteriormente estudió en

Harvard la licenciatura en Letras, obteniendo el grado de Bachelor of Arts

(BA)16

, más tarde se licenció en Letras con la especialidad en

Jurisprudence en el Colegio Magdalen de la milenaria Universidad de

Oxford, en Inglaterra, donde fue becario Rhodes y fue uno de los

prominentes discípulos de Sir Rupert Cross, prestigiado abogado, jurista y

académico, quien fuera Professor of English Law, en Oxford, autor de la

famosa obra jurídica anglosajona, Cross on Evidence. Dworkin, falleció el

14 de Febrero del 2013, a los 81 años de edad, en su casa de Londres en

Reino Unido a causa de una leucemia.

Es considerado como un autor, abogado, filósofo, filósofo del derecho

y de la política, catedrático de derecho constitucional y profesor de los más

importantes de la historia. Su teoría del derecho es de las más influyentes

en el mundo contemporáneo. De acuerdo a The Journal of Legal Studies,

fue el segundo autor norteamericano más citado en el campo de estudio del

derecho en el siglo XX. Fue catedrático de la Universidad de Oxford,

Universidad de Nueva York (NYU), University College de Londres,

Harvard, Cornell y Princeton17

. Miembro de la Accademia Nazionale dei

Lincei; entre sus distinciones fue en el 2006, Premio Internacional de

Investigación en Derecho: “Dr. Héctor Fix-Zamudio” por el Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Premio Holberg en 2007, por su

contribución a la filosofía del derecho y a la filosofía política y por sus

“innovaciones en el trabajo académico de impacto mundial”, premio

dotado con casi dos millones de euros, creado en 2003 y otorgado por la

Universidad de Bergen en Noruega y fue Premio Balzan en 2012. Miembro

de la Academia Británica y de la Academia Americana de Artes y Ciencias.

16

Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 32. 17

Vease Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 32.

15

Doctor honoris causa por la Universidad de Buenos Aires. Si existiera un

Premio Nobel del Derecho, seguro lo hubiera obtenido, muy al estilo de

Faulkner18

siempre candidato pero por polémicas a Dworkin hubieran

tardado en otorgárselo. Su pretensión fue construir una fundamentación del

liberalismo mediante una estrategia que no requiera aislar la política de la

concepción de la buena vida, tal como ocurre en la obra de otros

pensadores liberales contemporáneos como RAWLS (1971, 1993) o

ACKERMAN (1980, 1995).19

DWORKIN ha sido caracterizado como un pensador socrático y

multitemático (SCANLON, 1993), porque a lo largo de su carrera ha

protagonizado una gran cantidad de debates, sobre las más diversas

cuestiones. El más famoso es, sin lugar a dudas, el que mantuvo durante

más de veinte años con HART.20

Dworkin es un pensador, extremamente polémico y difícil, poco

leído en México, posee una abultadísima producción literaria, esto sin

incluir la literatura secundaria que han generado sus rebuscados

posicionamientos.

De sus libros debe mencionarse una de sus obras maestras, El dominio

de la vida, obra por cierto descatalogada, pero que es sencilla de conseguir

en cualquier biblioteca en forma de una Facultad de Derecho. En inglés

Life´s Dominion. Libro facíl de obtener, al menos en Estados Unidos y en

Reino Unido, en una edición Vintage. Título del libro, inspirado en el

poema de Dylan Thomas’s, “And Death Shall Have No Dominion”.21

Para

18

Cuando en su juventud, Gabriel García Márquez empieza a leer a Faulkner en Barranquilla y lo

convierte en su escritor favorito y de cabecera para crear su realismo mágico, el otro escritor en el que se

fundamenta es el mexicano Juan Rulfo, además de Cervantes. En más de una de sus columnas en el

periódico el Universal de la misma cuidad o en el Espectador de Bogotá, argumentó sin éxito futuro, que

William Faulkner, jamás sería Nobel de Literatura, ya que para el colombiano era demasiado bueno y

polémico como para obtenerlo. 19

Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 33. 20

Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 32. 21

Ronald Dworkin, Life´s Dominion, Vintage Books, New York, 1994, p. 261.

16

la novelista y feminista de Arizona, Susan Sontag es el libro más necesario,

fresco, agíl y argumento provado, que todos deben leer.22

En inglés, la primera importante es Freedom’s Law, The Moral

Reading of the American Constitution. Y desde luego, Dworkin and his

critics with replies by Dworkin, Edited by Justine Burley, colección de

libros de críticas y replicas (Philosophers and their critics, General

Editor: Ernest Lepore de la editorial Blackwell Publishing) que contempla

a pensadores principalmente sajones de la envergadura de Peter Singer,

Richard Rorty, Jhon Searle o Noam Chomsky.

Dworkin no es un escritor muy ordenado, de pronto en alguno de sus

libros, que aparentemente nada tienen que ver con cierto tema, brinca a un

ejemplo o a un posicionamiento, por ello ha sido severamente criticado por

la academia filosófica, pero no hay que olvidar que Dworkin es un narrador

en su forma de hacer filosofía, es muy literato y muy libresco como la

pluma de Borges. Siempre, muy al estilo de Platón en sus Diálogos, está

contando historias y contra argumentando con ejemplos prácticos y

cotidianos su filosofía del derecho, como integración.

De su producción es importante mencionar, Los derechos en serio, en

este libro que es un conjunto de ensayos, es su obra más leída, esboza lo

que será la construcción del inicio de su teoría del derecho. Critica

principalmente a Hart con su modelo de reglas, es decir la regla de

reconocimiento hartiana. Propone también que los casos difíciles siempre

tendrán que ser resueltos apegándose a las directrices y a los principios

morales, en pro del futuro de la comunidad y como una facultad

discrecional del juez, el cual emitirá una única respuesta justa al caso

concreto. Y si no la encuentra, es preciso utilizar los Principios y desde

luego la moral. Estoy casi seguro, que el nombre de esta obra ha inspirado

22

Ronald Dworkin, Life´s Dominion, Vintage Books, New York, 1994, p. I.

17

al constitucionalista mexicano, Miguel Carbonell, a titular a su libro La

constitución en serio.

Otra obra toral en Dworkin, es El imperio del la justicia, en la presente

publicación, el autor no sólo lanza una crítica a la “teoría dominante”, sino

que propone una teoría diferente, que es la formulación de la teoría del

derecho como integración, la cual es una concepción interpretativa que se

opone a las diferentes teorías de la interpretación, en especial al

“convencionalismo”.

Otras obras de importancia, son: Virtud Soberana, La justicia con toga,

y La democracia posible. Y la última traducida al castellano por la editorial

mexicana, Fondo de Cultura Económica; Justicia para erizos, Dworkin

regresa a sus ejemplos literarios, de ficción, históricos y argumenta que, de

acuerdo a la cultura griega, los zorros saben muchas cosas, el erizo sólo

una, pero muy grande e importante. La obra aborda el escepticismo en

todas sus formas, el relativismo moral, la metafísica, la interpretación

literaria, artística e histórica, el libre albedrío, la igualdad, el derecho, etc.

Con un traducción que se lee bastante bien de Horacio Pons. También el

FCE, publicó, Ronald Dworkin: La filosofía del derecho (compilación).

Con prólogo de Miguel Carbonell, con ocho ensayos de los filósofos del

derecho y de la política más destacados del siglo XX. Tales como, Hart,

Dworkin, Lord Patrick Devlin, Rawls, J.J. Thomson, J. Finnis y T. Scanlon.

Hart, fue el acérrimo rival de Dworkin en el campo de la filosofía del

derecho, H.L.A. Hart fue profesor titular de la cátedra de Filosofía del

Derecho en la Universidad de Oxford. Su teoría del derecho es la más

influyente que emergió en la segunda mitad del siglo pasado. En su obra

más importante, “El concepto de derecho”, Hart reconstruye al positivismo

jurídico con base en un sistema de reglas y normas de reconocimiento, con

fundamento en el análisis lingüístico y la descripción sociólogica; en el

18

Potscriptum a su obra, Hart contestó a las críticas de Ronald Dworkin, su

oponente más prominente.

El positivismo normativista ha sido probablemente la concepción del

Derecho más extendida entre los teóricos del Dereho europeo del sigo XX,

la más radical, está representada por el modelo kelseniano. La otra

concepción más moderada y sofisticada, se indentifica con la obra de Hart,

la visión del Derecho presente en su obra maestra, El concepto de Derecho,

tiene poco que ver con el enfoque argumentativo del Derecho, pero Hart

mostró en otros de sus escritos posteriores un notable interés por los

aspectos argumentativos del derecho. Sobre la base de los presupuestos

hartianos, se ha construido una de las teorías de la argumentación jurídica

más influyentes e importantes de los últimos tiempos: la del escosés Neil

MacCormick, excelso biógrafo de H.L.A. Hart. En el famoso Poscriptum

a su libro, El concepto de derecho, que escencialmente es una toma de

postura en relación con la concepción dworkiniana, Hart reconoce que en

ese libro se había ocupado muy poco del problema de la aplicación judicial

del derecho y del razonamiento jurídico y muy en especial, de la

argumentación en relación con los principios. Hart insiste en que su

concepción del derecho no hay nada que impida reconocer que los

principios también pueden formar parte del derecho. Hart no está

interesado en el cáracter específicamente práctico del derecho, que es

sustancial a la idea del derecho como argumentación, el objetivo de la

teroía del derecho no puede ser exclusivamente cognoscitivo, sino que la

teoría (como ocurre en la concepción “interpretativa” del derecho de

Dworkin) se tiene que fundir con la práctica23

. Hart argumentó que la

teoría como integración de Dworkin, sólo podría ser aplicable en el derecho

anglosajón, lo cual es falso, como se demostrará en este ensayo.

23

Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, pp. 27, 28, 31, 32 y 33.

19

2.- Derecho y Filosofía (Principios Generales del Derecho)

Derecho y filosofía son irreductibles y están interconectados debido a

que filosofía del derecho y filosofía general, como su nombre lo indica, es

la primera rama o capítulo de la segunda. Ésta es el género; la otra una de

sus especies. La reflexión anterior demuestra que no es posible entender la

escencia de la filosofía jurídica, si se ignora en que consiste la filosofía

general. Las disciplinas que estudian el derecho suelen dividirse en dos

grupos: fundamentales y auxiliares. Al primero pertencen, según la opinión

dominante, la filosofía del derecho y la jusrisprudencia técnica; y las

auxuliares son: la historia del derecho, el derecho comparado y la

sociología jurídica,24

que Dworkin utiliza constantemente para formular su

teoría del derecho como integración. La filosofía en general pretende

brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la

actividad humana. La filosofía busca la verdad completa, el conocimiento

último y definitivo, síntesis de todas las verdades. Spencer expresaba que la

ciencia es un conocimiento parcialmente unificado, y la filosofía un saber

unificado totalmente. Ortega y Gasset, al referirse a la especulación

filósofica afirmó que se caracteriza por hallarse dirigida hacia el

establecimiento de la verdad autónoma, en cuanto anhela, el conocimiento

fundamental, originario, independiente, en el que todos los demás puedan

cimentarse. La filosofía es el problema de lo absoluto, y el absoluto

problema.25

Para el ius filósofo de la Universidad de Alicante, mi maestro del

doctorado, Manuel Atienza, Hegel en su libro, Principios de Filosofía del

Derecho, utilizó para referirse a la filosofía una metáfora que se ha repetido

innumerables veces: la filosofía como el buho de Minerva, alza su vuelo en

24

Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2008 p. 115. 25

Citado por Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho p. 116.

20

el ocaso; o dicho en lenguaje menos poético, la filosofía llega siempre

tarde. La filosofia presupone la ciencia, y la filosofía del Derecho los otros

saberes jurídicos. Para Atienza existen tres maneras distinstas de entender

la filosofía del derecho, la primera consiste en entender la filosofía del

Derecho como una filosofía aplicada. En el siglo pasado por ejemplo,

existió una filosofía neo-kantiana, neohegeliana, fenomenológica,

existencial, neotomista, marxista…Una segunda aproximación consiste en

concebir la filosofía del Derecho como un tipo de reflexión llevada a cabo

escencialmente por juristas con intereses filosóficos. Esta aproximación es

la que se caracteriza, en términos generales, como, la filosofía del Derecho

analítica. Es a Bobbio, a quien se debe esta distinción entre filosofía del

Derecho de los filósofos y filosofía del Derecho de los juristas. Y existe

una tercera aproximación que coincibe la filosofía (y la filosofía del

Derecho) como un saber residual (Lévi-Straus, Piaget), destinado a

desaparecer a medida que el conocimiento científico vaya ganando terreno

a la especulación filosófica.26

Esta aproximación ha resultado imposible de

ser realidad en la historia del pensamiento.

El Derecho, es un concepto que para la mayoría de los tratadistas, es

prácticamente imposible de definir. En la Crítica de la razón pura, Kant,

ironizaba a propósito de los juristas, que todavía estaban buscando una

definición del concepto del Derecho. Para Manuel Atienza, hoy un par de

siglos después, no puede decirse que lo hayan encontrado. Flaubert, en su

Diccionario de los lugares comunes, definía “Derecho”, de esta original

manera: “no se sabe qué es”. 27

El derecho es como el cuento y como la

poesía hasta la fecha no tienen definición exacta. ¿Quién ha podido definir

la poesía hasta hoy? Nadie. Hay dos mil definiciones que vienen desde los

griegos que ya se preocupaban por el problema, y Aristóteles tiene nada

26

Manuel Atienza, Introducción al Derecho, Fontamara, México, 2007, pp. 327 y 328. 27

Manuel Atienza, Introducción al Derecho, Fontamara, México, 2007, p. 9.

21

menos que toda una Poética28

para eso, pero no hay una definición de la

poesía29

que a mí me convenza y sobre todo que convenza a un poeta.30

Hart, Uno de los teóricos del Derecho más importantes del siglo

pasado, dedicó en 1961 todo un libro a esclarecer el concepto del Derecho,

aunque estaba convencido de que el concepto era demasiado complejo

como para definirlo. Y así concluyó con su teoría de la textura de la ley, en

el sentido de que el Derecho no puede tener una definición exacta del

termino, esta discusión acarreó, dos grandes posturas, entre las que se

debate que el Derecho no puede tener una definición precisa exacta, que lo

englobe como concepto ya que no es posible tener una definición como tal

por su complejidad y amplitud; y la de quienes consideran que esta

operación no sólo es posible, sino también sumamente importante.31

Para el

historiador alemán, Alexander Demandt de la Universidad de Berlín,

Derecho, es aquello que está permitido.32

Pero la anterior no puede ser una

definición exacta o completa de nuestra ciencia.

Los principios generales del derecho, están contenidos en casi todos

los códigos modernos, del mundo al menos occidental, los cuales disponen

que aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de

acuerdo con la analogía, debe de recurrirse a los principios generales del

derecho. En México lo mandata así el artículo 14 de la Constitución

Federal, así como el 19 del Código Civil Federal. Determinar qué debe

28

Hart tiene también todo un libro dedicado y nombrado el Concepto de Derecho. 29

El Nobel mexicano, Octavio Paz, que por cierto estudió Leyes en la UNAM, y recibió la Beca

Guggenheim y realizó estudios en la Universidad de California, Berkeley; escribió un libro en forma de

ensayo literario, dedicado a la poesía. Y es un clásico en el tema, lo llamó: “El arco y la lira”. Pero

tampoco su definición de poesía es completa. Argumentó que la poesía es: conocimiento, salvación,

poder, abandono. Operación capaz de cambiar al mundo, la actividad poética es revolucionaria por

naturaleza (Paz coincide con Bobbio). Paz citando a Aristóteles dijo que para el filósofo griego, Homero

era un poeta y Empédocles un fisiólogo. Véase Octavio Paz, El arco y la lira. El poema. La revelación

poética. Poesía e historia, FCE, México, 2003, pp.13 y 14. Paz fue también académico de Harvard, y

escribió míticos poemas, como su libro: La estación violenta, Piedra de sol, Libertad bajo palabra, entre

muchos más. 30

Julio Cortázar, Clases de literatura Berkeley, 1980, Alfaguara, México, 2013, p. 26. 31

Manuel Atienza, Introducción al Derecho, Fontamara, México, 2007, p 9. 32

Alexander Demandt, Los grandes procesos de la historia, Biblioteca de bolsillo, Barcelona, 2000, p.

259.

22

entenderse por principios generales del derecho es una de las cuestiones

más controvertidas en la literatura jurídica (Carnelutti). Para ciertos

tratadistas, principios generales son los del derecho romano; algunos

afirman que se trata de los universalmente admitidos por la ciencia, y otros,

por último, los identifican con los del derecho justo o natural. En una

admirable monografía, Del Vecchio ha demostrado que esta opinión es la

única correcta. Los principios generales del derecho sirven de base para

llenar lagunas de la ley, hacen del sistema jurídico, un verdadero organismo

lógico y seguro en una obra legislativa coherente, resolver una cuestión

imprevista de acuerdo con los principios generales, quiere decir por tanto,

fallarla como el legislador lo habría hecho si hubiera podido conocer el

caso especial, tal cual lo estipula el artículo 1 el Código Civil suizo33

.

Si la norma originaria en un derecho como integración, es y serán

siempre los Principios Generales del Derecho (Dworkin), el argumento

clave del derecho son los principios, ya que estos son inmutables,

imprescriptibles e inalienables y anteriores a las constituciones positivas,

tal cual lo argumenta Dworkin, estos y la moral, siempre estarán ahí para

que los jueces, los apliquen y con estos se obtenga aun y en los casos

difíciles, siempre la justicia, fin último no tan sólo del derecho, sino de la

humanidad en su conjunto. Si la norma fundante reconocida, son los

Principios, siempre se podrá evitar las atrocidades del positivismo

kelseniano a ultranza, tal cual sucedió en nuestra historia, en el holocausto

de Hitler, pero que sigue y siguió pasando después de los Juicios de

Nuremberg. Y con todos los totalitarismos derivados de un positivismo

jurídico y constitucionalista, un gran ejemplo, es la novela Desgracia del

Nobel sudafricano, Coetze, que narra la cruenta culminación de la guerra

del aparthead, en el inicio del primer periodo de gobierno democrático

33

Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2008, pp, 370, 371 y

372.

23

emanado del pacto constitucional, con el que gobernó y ganó en la urna

como siempre, el gran, Nelson Mandela, incluso sucede hoy en día en la

frontera de Gaza, con el pueblo Palestino, por ejemplo.

El martes 20 de noviembre de 1945, no en Berlín sino en Nuremberg

iniciaría el proceso criminal más celebre de la historia. Los Estados Unidos

de Norteamérica, la República francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas en contra

de Herman Wilhem Goring, Rudolf Hess y otros 20 personajes de la

Alemania derrotada, la intención era juzgar a Hitler, Mussolini, Himmler,

Goebbels y a otros altos funcionarios, pero estos ya no estaban vivos, el

proceso debía celebrarse simbólicamente en el lugar de la más fastuosa

manifestación nacionalsocialista, los días del partido en Nuremberg, fueron

los de mayor esplendor para el régimen nazi. En la ciudad destruida, con su

antes bella fisonomía medieval en plena Alemania, había quedado intacto

el palacio de justicia. Según el artículo 2 del estatuto, el tribunal era

colegiado y se componía de cuatro jueces nombrados por las cuatro grandes

potencias34

, tres de ellos eran civiles, sólo el miembro soviético pertenecía

al ejercito, como presidente se eligió al miembro británico, el Lord Justice

Geoffrey Lawrence35

. Sin éxito, los defensores alemanes invocaron el

principio, nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege36

. La legitimidad

del tribunal siempre estuvo en tela de juicio ya que era un tribunal especial,

ex profeso creado para juzgar crímenes de guerra de los vencidos hacía los

vencedores (justicia del vencedor). Después de la segunda guerra mundial,

jamás sirvió como ejemplo inhibidor de guerras posteriores, en ese que era

su primordial objetivo, fracasó. Los delitos por los que fueron acusados los

nazis eran, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad (genocidio) y

guerra de agresión. Sus efectos jurídicos posteriores fue la creación de los

34

Estados Unidos, Reino Unido, la Unión Soviética y Francia. 35

Título como miembro de la cámara de apelación del Tribunal Supremo británico. 36

Ningún delito, ninguna pena sin ley previa.

24

principios de Nuremberg, los cuales se aplicaron en los Tribunales para la

ex Yugoslavia y para Ruanda; los procesos o juicios de los tribunales de

Nuremberg, así como los de Tokio, fueron muy importantes para la

creación de la Convención contra el Genocidio de 1948, la Declaración

Universal de Derechos Humanos de 1948, las Convenciones de Ginebra de

1949 y sus protocolos de 1997, hasta el advenimiento de la Corte Penal

Internacional en Roma en 1998. 37

Gustav Radbruch, fue uno de los adalides del “renacimiento del

Derecho Natural” después de la segunda Guerra Mundial. Su reacción

frente al positivismo jurídico se produce como consecuencia de la

experiencia nazi, y lo que busca Radbruch en el Derecho natural bien puede

decirse que es más que nada, una forma de realizar los valores de lo que

luego se ha llamado “el Estado constitucional”. De hecho, hay una clara

continuidad entre muchas de sus tesis “de fondo” y las de Robert Alexy, al

igual que hay también muchas afinidades entre muchas de las ideas de

Fuller y las de Dworkin: Alexy y Dworkin suelen ser considerados (vid.

Bongiovanni, 2000) como los dos principales representantes de la teoría

constitucionalista del Derecho.38

En 1961, en la Escuela de Derecho de la Universidad de California

en Berkeley se encontraron Hart y Kelsen para discutir algunos pasajes de

su Teoría general del derecho y del Estado. En esta obra Kelsen afirma que

las normas de derecho creadas por las autoridades –y que constituyen

propiamente el derecho de una comunidad– eran diferentes de las reglas de

derecho, formuladas por la ciencia del derecho. Hart al intentar señalar que

en realidad esta distinción sólo se trataba de diferenciar el “uso” de la

37

Alexander Demandt, Los grandes procesos de la historia, en El proceso de Nuremberg ante el Tribunal

militar internacional (1945-1946), de Alfred-Maurice de Zayas, Biblioteca de bolsillo, Barcelona, 2000

pp. 234, 235, 238, 239, 240, 242 y 253.

38

Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 42.

25

“mención”, pero recibió reproches del mismo Kelsen.39

Molesté un poco a

Kelsen sugiriéndole que quizás desde Lotze (a quien no había ni leído) la

lógica había hecho algunos progresos.40

Cuatro años más tarde Kelsen publicó en la revista Neuen Forum

(Viena, 1965) un artículo titulado “Derecho y lógica” en el que siguiendo al

filósofo danés Jörgen Jörgensen, sostiene que las sentencias imperativas no

pueden ser verdaderas o falsas tal como son usadas en la lógica.41

Pero, ¿cual fué la importancia histórica de Nuremberg para la

filosofía del derecho? Sin lugar a dudas fue que puso en evidencia y

posteriormente en crisis al positivismo jurídico, ya que la legalidad jamás

ha sido sinónimo de justicia, la legalidad es una cuestión de poder no de

justicia; el colonialismo fue legal, la discriminación racial en Estados

Unidos y el aparthead en Sudáfrica, también lo fueron. Para los ius

naturalistas, Antígona, la tragedia literaria de Sófocles, es el ejemplo clásico

del por qué el derecho de dios o el ius naturalismo, está por encima del

derecho civil, del derecho de la ciudad-estado, es decir del derecho positivo

vigente. Antígona, hija de Edipo Rey, cuenta a su hermana Isemene que

Creonte, quien era el rey de Tebas, prohibía enterrar al hermano de ambas

Polinices, por que era un traidor ya que mató a su hermano Etocles en

duelo, al no cumplir este último con la promesa de compartir el trono

anualmente con su hermano Polinices y comienza una guerra civil. Creonte

recapacita con ayuda del vidente Tiresias y perdona a Antígona de la

muerte, ya que era la prometida de su hijo Hemon; aún y cuando ella había

desobedecido la ley de la ciudad, por enterrar a su hermano en contra de ley

positiva y vigente, pero cumpliendo una norma moral religiosa y su castigo

por infringir la ley civil, era la pena de muerte. Aún así es demasiado tarde

39

Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford. México, 2010, p. 12. 40

Citado por Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, p.12. 41

Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford, México, 2010, p. 12.

26

para que ella se entere de su excluyente del delito, por el perdón e indulto

del rey; y Antígona se suicida en la cueva de Tebas su lugar de reclusión

ordenado por el rey y al mismo tiempo su yerno Creonte, la tragedia más

grave es que el hijo del rey Creonte; Hemón, se suicida a un lado de su

amada y prometida, Antígona; después de todo y argumentando acerca de la

interdependencia del derecho, la filosofía y la literatura. Nietzsche

consideró, que: “La tragedia42

, es el producto más depurado del genio

heleno”43

. Pero la defensa de los alemanes acusados de genocidio, en

Nuremberg fue letal para el positivismo jurídico ya que estos crímenes

habían sido cometidos en la legalidad y en un derecho positivo y

constitucional vigente, que había emanado de un gobierno en apariencia

legitimo que incluso en un primer momento llegó al poder por la vía de los

votos (referéndum nacional) y de una democracia madura (democracia

constitucional, Constitución de Weimar44

). Por eso sostengo que Kelsen y el

positivismo entran en una mayor crisis y cuestionamiento con Nuremberg,

para dar cabida a teorías como la de Hart y posteriormente la de Dworkin,

fundamentada esta no en la legalidad de la norma, sino en los principios

generales del derecho.

42

Para el ius filósofo español, Pedro Talavera de la Universidad de Granada, los filósofos griegos (los

sofistas), Platón y Aristóteles, fueron anti trágicos y consideraron a los poetas como perniciosos para la

Polis. Véase Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 96. 43

Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 96. 44

La Constitución de Weimar, social y liberal, fue promulgada en 1919 al culminar la primera guerra

mundial, después de la Constitución mexicana de 1917; es la primera Constitución Social en el mundo y

nunca fue derogada por Hitler aunque si disminuida con los acuerdos conocidos como Gleichschaltung

(coordinación) de 1933, y el advenimiento del Tercer Reich de Hitler, el primer Reich según él, fue el

Sacro Imperio Romano Germánico, el segundo el imperio alemán de 1871, que culmina con Bismark.

Esta coordinación de 1933, facultó al Fuhrer a legislar. En las elecciones parlamentarias de 1932 Hitler y

su partido el NSDAP, obtuvieron el 37.27% de los votos, casi 14 millones de sufragios y 230 escaños en

el Reichstag, el parlamento alemán; muy por encima de Otto Wels y su partido el SPD que obtuvo el

21.0% de votos, casi 8 millones votos y 133 escaños, el KPD obtuvo con Ernest Thalmann 89 escaños, es

decir Hitler tenía mayoría por 8 escaños, sin embargo presionó al viejo presidente alemán Paul von

Hindenburg, para que primero lo nombrará canciller y luego el 19 de agosto de 1934, mediante

referéndum nacional, fuera confirmado como fuhrer; y con el decreto del incendio del Reichstag, acusó a

los comunistas y suspendió el parlamento y las garantías, por el estado de necesidad, obvio siempre

fundamentado en la legalidad y en la Constitución democrática liberal y social de Weimar.

27

3.- Derecho, Literatura, Filosofía, Sociología y Psicología en Ronald

Dworkin

La literatura y el derecho son inseparables, no tan sólo por que

diversos filósofos del derecho argumenten su conexidad académica e

interpretativa, como: Dworkin45

, Richard Posner46

, James Boyd White,47

Martha Nussbaum y su libro, Justicia poética.48

Estos dos son los líderes

del movimiento, Law and Literature. Y derecho y literatura, están ligados,

por que muchos de los grandes literatos estudiaron derecho. Y Shakespeare

y Cervantes, los dos más grandes de la literatura universal, contemplan

siempre en su obra, al derecho y a lucha por la Justicia, al grado de que al

Quijote, le llaman el gran abogado de la Mancha.

Pero hoy en día resulta anacrónico y vetusto, seguir pensando en una

Teoría pura del Derecho estilo la de Kelsen, ya que es imprescindible para

el progreso del derecho, echar mano de otras ciencias o campos del

conocimiento, es de suma importancia estudiar a fondo el paternalismo

jurídico, tal cual lo propone mi maestro en la Universidad de Alicante, el

ius filósofo, Macario Alemany49

. Y profundizar en lo qué, Daniel González

Lagier, también mi maestro en Alicante, llama la educación emocional en

el derecho, como medio de prevención de los delitos…basándose en lo que

Howard GARDNER ha llamado inteligencia interpersonal e inteligencia

45

Para Dworkin de algún modo, el derecho, el arte y la política están unidos en la filosofía. Véase Pedro

Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, pp. 15, 25, 28, 25, 47. 46

Para Pedro Talavera, el juez de la Corte Suprema, Posner y Dworkin, son quienes desde posiciones

diversas y muy encontradas, han contribuido en mayor medida a materializar el puente herméneutico ente

la literatura y el derecho. Hablar de interpretación hoy en día es hablar de quien en la filosofía

contemporánea ha sido su máximo exponente: Hans-George Gadamer y su libro más representativo:

Verdad y Método. Véase Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, pp. 15 y 36. 47

Y su libro, The legal imagination de 1985. Véase Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares,

Granada, 2006, p. 11. 48

Pedro Talavera afirma que el proceso judicial está estrictamente reglado, al igual que la poesía. Véase

Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 52. 49

Esta finalidad fue bautizada por Hart, que para él es una política “perfectamente coherente”. Ya que

está orientada a porteger a los cuidadanos de sí mismos, ante el olvido de las políticas liberales del

“laissez faire” “dejar hacer, dejar pasar” en castellano…

28

interpersonal y Daniel GOLEMAN ha popularizado –tomando una

expresión de Peter SALOVEY y John MAYER– como inteligencia

emocional. El Law and emotion, en el mundo jurídico anglosajón.50

En la

psicología actual argumenta Dworkin, hay una persistente tradición,

encabezada por psicólogos como Ronald Laing, que sostiene que una buena

parte de la inestabilidad mental en las sociedades modernas puede

adscribirse a la demanda de demasiada libertad y no a la [existencia] de

demasiado poca.51

Max Weber52

, es el padre fundador de la sociología jurídica, de la

que Dworkin hecha mano constantemente en su obra, que es la expresión

del derecho y de la sociedad, de vital importancia para nuestra ciencia. En

Italia y más en Francia están teniendo un gran empuje en la sociología del

derecho. La sociología jurídica ha conocido un florecimiento importante en

Brasil, con Faria, Campilongo, Souto53

e incluso el ex presidente Cardoso ,

sociólogo, profesor emérito de la Universidad de Sao Paulo, quién dio

clases en la Universidad de París I Pantheón-Sorbonne. La sociología

jurídica se encuentra muy ligada a la historia, y va totalmente en contra de

“La teoría pura del derecho”, de Kelsen. Por lo que considero el estudio

puntual de la sociología jurídica muy importante para el desarrollo del

derecho.

Este ensayo, pretende ser un exhorto para que sigamos escribiendo,

acerca de la filosofía del derecho, quienes no, nos dedicamos

exclusivamente a esta área de la ciencia o de la técnica del derecho, sino a

otras como la del litigio o el derecho corporativo. Ya que la diversidad de la 50

Daniel González Lagier, Emociones, responsabilidad y derecho, Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 16,

19 y 20. 51

Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 388.

52

Citado por Dworkin, por ejemplo, véase Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid,

2007, p. 13. 53

Enciclopedia iberoamericana de filosofía, El derecho y la justicia, Edición de Ernesto Garzón Valdés,

Fransisco J. Laporta, Trotta, Madrid, 2000, pp. 29 y 34. Ensayo de Rogelio Pérez Perdomo. Sociología

del Derecho.

29

experiencia y de la práctica es de imperiosa necesidad para la evolución

correcta del derecho; por su puesto lo es también la historia del derecho y la

sociología. Quienes litigamos, hay que seguir el estilo de Laurence Tribe54

.

Profesor de Derecho Constitucional de Harvard y litigante en distintas

materias en la firma, Massey & Gail LLP. Autor del libro American

Constitutional Law (1978). Que entre sus mejores alumnos citó a Barack

Obama, como el más destacado. Y debemos de escribir, cada vez más

acerca de nuestra bella ciencia y no sólo acerca de la técnica del litigio.

Vehículo desde donde se intenta alcanzar la justicia, diciendo el derecho, a

través del órgano jurisdiccional.

Por ejemplo cuando, Borges cita aunque sea superficialmente, a

Shopenhauer, Leibniz, Hume, Bradley o Berkeley, Cervantes a Platón y

Aristóteles55

; Tosltoi a Shelling, Herbert Spencer, Stuart Mill, Benjamín

Franklin o al Constitucionalista, Ferdinand Lassalle; Woody Allen en su

película, Annie Hall evoca a Marshall McLuhan a la sociedad de

información y a su término aldea global; Alejandro González Iñarritu a

Roland Barthes, Borges y al guionista Martín Scorsese, en su film,

Birdman; Cortázar a Santo Tomás, Dilthey, Husserl, Wittgenstein o Kant.

Octavio Paz a Levi-Strauss y a Ortega y Gasset; Vargas Llosa a, Sartre,

Raymond Aron, Jean Francois Revel, Isaiah Berlín y Karl Popper; García

Márquez a Gyorgy Lukács y a Sigmund Freud; Carlos Fuentes a filósofos

del Derecho, como: Manuel Pedroso, Recasens Siches, Kelsen o Bobbio.

Al ius naturalista Hobbes, al civilista francés Planiol, al filósofo de la

54

Rival ideológico de Dworkin, al que Ronald define como un buen profesor de Derecho Constitucional y

como el principal litiganre académico de Estados Unidos. Pero no como un filósofo del Derecho y carente

de una Teoría del derecho o de una teoría general de la aplicación judicial de la Constitución. Y lo mismo

piensa de Sunstein y de Richard Posner .Véase Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons,

Madrid, 2007, p. 87. 55

En el ensayo, Bases y claves histórico filosóficas-políticas en el Quijote. De Silverio Sánchez

Corredero, profesor, filósofo y escritor, Doctor en filosofía, premio extraordinario de doctorado, con la

tesis, Ética, política y moral en Jovellanos. (Universidad de Oviedo, Asturias). Que cita textualmente de

la gran novela de Cervantes, la siguiente, frase: “como veo que están otros libros, aunque sean fabulosos

y profanos, tan llenos de sentencias de Aristóteles, de Platón y de toda la caterva de filósofos (El

Quijote). Lo anterior en EIKASA, www.revistadefilosofía.org11-9.pdf.

30

política, Maquiavelo o a Nietzsche. Por su puesto que con estas citas, nos

invitan los literatos a profundizar en sus filósofos y juristas favoritos.

Pero también pasa a la inversa con los filósofos que citan a sus

lecturas literarias, por ejemplo, el naturalista Taine a Balzac y Stendhal. Y

Émile Zola con el mismo, Hipolyte Taine; Shopenhauer a Goethe; Gramsci

a Dumas, ya que consideró que El conde de montecristo, es el súper

hombre nietzscheano56

; Foucault cita a Borges57

; Sartre a Flaubert; Sartori

a Aldous Huxley. Y de los filósofos del derecho, Dworkin que te sugiere la

lectura obligada de Shakespeare, Tolstoi, Dostoievski, Dylan Thomas,

William Blake y su poema Oh Tiger58

, Henry Miller59

o Philip Roth; Mac

Cormick o Weston con Arthur Conan Doyle y su mítico, Sherlock Holmes;

Manuel Atienza a Borges; Hernández Franco a Lewis Carol; Rodolfo

Vázquez a Octavio Paz; Bobbio a Dostoievski; el economista e historiador

francés, Thomas Piketty a Balzac, Jane Austen, Proust, Henry James,

Naguib Mahfuz y Orahn Pamuk. Incluso el sociólogo Anthony Giddens,

cita a J. Rowling, con su best seller, Harry Potter. Michel J. Sandel,

filósofo de Harvard y experto en Justicia, quien cita a menudo a Dworkin,

en su best-seller, del mismo nombre, incluye un sub capítulo llamado,

Shakespeare contra los Simpsons60

, y utiliza ejemplos jurídicos y

cotidianos de la novela de Mario Puzo, “El padrino”61

y de la película

basada en el libro del mismo nombre y dirigida por Francis Ford Coppola,

estelarizada por Marlon Brando y Al Pacino; Sandel también, argumenta

lo siguiente: “El infantil argumento del cuento de niños en las traducciones

56

Véase Alejandro Dumas, El Conde de Montecristo , Debate, Madrid, 1998, p. I. Nota del editor. 57

Incluso Mick Jagger el cantante de la legendaria banda de rock de los Rolling Stones, no tan sólo

reconoció en el Hotel Westin Palace de Madrid a Borges, sino que al saludarlo, le reconoció la influencia

de su obra literaria en sus letras y en su música. 58

Véase Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 20. 59

Véase Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 369. 60

Michael J. Sandel, Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, Debate, Barcelona, 2011 p. 67. 61

Michael J. Sandel, Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, Debate, Barcelona, 2011 p. 163.

31

de Disney del escritor británico, A.A. Milne, de Winnie Pooh sobre las

abejas es un buen razonamiento teleológico-Aristotélico”.62

A mi nadie me despertó el interés por conocer más acerca de la obras

de Lacan, Barthes, Althusser, Foucault, Albert Einstein o Newton, como las

novelas de Jorge Volpi, al tiempo que escribió en un ensayo que Newton

podría haber sido un criminólogo experto. Alguna vez en mis épocas

universitarias, ya siendo litigante en materia civil, mercantil, penal y de

amparo principalmente, soñé ser un fiscal quijotesco, estilo, Félix

Chacaltana, el inolvidable investigador de la novela, Abril rojo, del

peruano Roncagliolo,63

Premio Alfaguara 2001.

Acerca de la relación entre el derecho y la literatura, a propósito del

presente ensayo, pregunté a mi amigo, el novelista Pedro Ángel Palou, su

opinión y me escribió que el mejor libro que conocía sobre esta relación es

del escritor italiano Claudio Magris, teórico de la literatura, erudito

germanista y ensayista, el libro se titula, Literatura y Derecho. Ante la ley,

(Prólogo de Fernando Savater), Editorial, Sexto Piso, Madrid, 2008.

Además me recomendó un artículo sobre este libro, de Rafael Ramis

Barceló, académico de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, en la

Revista de la Universidad Complutense de Madrid, Derechos y Libertades,

Número 21, Época II, junio 2009, pp. 301-305 . Palou me escribió acerca

del mismo tema, la siguiente frase de su maestro el historiador Luís

González y González64

: “En México el que esté libre de derecho que arroje

la primera piedra”. Y me recomendó también, Justicia poética de Marta 62

Michael J. Sandel, Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, Debate, Barcelona, 2011 p. 216.

63

Santiago Roncaglolio, escrbribió una reciente novela, titulada: “La pena máxima”; editada por

Alfaguara, en la que el fiscal Felix Chacaltana, viaja a Buenos Aires a investigar un homicidio,

relacionado con el futbol, por lo que parece ser, que este personaje de ficción empieza a ser recurrente en

la obra del gran escritor peruano. 64

Luís González y González, historiador nacido en Michoacán, especialista en Historia de México y en la

Revolución mexicana, escribió en la revista Nexos y en Vuelta; estudió derecho en la Autónoma de

Guadalajara, Historia en el Colegio de México y en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

Asistió a la Escuela Nacional de Antropología e Historia y al College de France, hizo un posgrado en la

Sorbona de Paris, fundador del Colegio de Michoacán al que dirigió por seis años. Su obra más famosa

es, Pueblo en vilo.

32

Nussbaum. Para Ramis Barceló y para Magris las relaciones entre estos dos

campos del saber, datan al menos desde la Grecia homérica, en Grecia se

hacía poesía cuando se legislaba y se dictaban sentencias, imposible lo

anterior en la teoría positivista del derecho de Kelsen y en su forma

imperativa de concebir la ley. La falta de poesía en el derecho, épica por lo

general, es lo que ha creado un material sociológico para construir grandes

novelas; el anterior argumento de Ramis, fundamentado en la lectura del

libro de Magris va de la mano con los argumentos de Dworkin y su

parábola de la novela en cadena.

Es importante resaltar que Dworkin, se pronuncia siempre a favor de

la vida, pero de la vida vivida con dignidad y de poder elegir con libertad si

se quiere seguir viviendo o no una vida indigna. Estoy seguro que la

libertad es el don más preciado que Dios le otorgó al hombre. Acerca de la

libertad, en la obra cervantina, Don Quijote dijo, a su fiel escudero: “La

libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres

dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la

tierra, ni el mar encubre: por la libertad, así como por la honra, se puede y

debe aventurar la vida”65

. Ya que además la muerte, es forzosamente la

perdida de una vida, tal cual lo argumenta puntual el filósofo

norteamericano. Dworkin en su libro el “Dominio de la Vida”; empieza

con sus grandes ejemplos literarios y pedagógicos. Coincido con Dworkin

en que la expresión literaria clásica de ese sentido de pérdida es la condena

de muerte de Iván Ilich, en la literatura clásica rusa. Jeremías Bentham y

otros filósofos utilitaristas negaron que la gente se preocupara por algo

más. Bentham podría argumentar que Iván Ilich estaba, realmente

preocupado por el mayor placer que habría obtenido si se hubiera dedicado

menos a procurar ganancias y a lograr status social. Pero ésta es una

explicación muy pobre del rechazo que las personas sienten cuando piensan

65

Horacio N, Castro Dassen; El Derecho En Don Quijote, Edit. Depalma, Buenos Aires, 1950. p. 7.

33

que han realizado el tipo de vida equivocado.66

Nietzsche dijo que “es

indecoroso seguir viviendo en un cierto estado. Continuar vegetado en un

estado de dependencia cobarde de los médicos y de los medicamentos, una

vez que el significado de la vida, el derecho a la vida, ya se ha perdido, es

algo que debería acarrear un profundo desprecio en la sociedad”. Dijo,

Nietzsche, que quería “morir con orgullo, ya que no era posible vivir con

orgullo”.67

Para Dworkin, existe una muerte justa. Y regresa a otro ejemplo de la

literatura clásica, pero ahora de la anglosajona. Esta antigua esperanza es

un tópico recurrente del drama shakesperiano (por ejemplo Siward al saber

que Macbeth había matado al joven Siward en Dunsinane, en la primera

batalla en que participó el pobre muchacho, dijo: “si yo tuviera tantos hijos

como cabellos tengo, no habría podido desearles una muerte más justa”.68

El instinto de la conservación de la vida por parte del hombre en

Dworkin no está sujeto a discusión y la experiencia de la vida, así como la

literatura liberal universal y la filosofía del derecho de la misma tendencia

son muestras de lo anterior. En una de las mejores novelas de Carlos

Fuentes, La Muerte de Artemio Cruz narra cómo aquel poderosísimo,

corrupto y millonario General carrancista de la Revolución Mexicana, aun

cuando lleva una vida infeliz y de desprecio por parte de su hija y esposa,

que sólo quieren encontrar su testamento y que este muera. Él siempre

luchará contra su enfermedad para seguir viviendo, (un ataque gástrico).

Gran paradoja, Fuentes muere el 15 de mayo de 2012, en su residencia de

San Jerónimo al sur de la ciudad de México, de un ataque gástrico, a una

edad muy similar a la del General de su novela.

Y el Nobel mexicano de literatura Octavio Paz, fue lacónico al

aseverar: “Las masas humanas más peligrosas son aquellas cuyas venas ha

66

Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p, 266. 67

Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p, 277. 68

Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p. 276.

34

sido inyectado el veneno del miedo…Del miedo al cambio”, y también

dijo: “La cultura para muchos es la salvación de toda tragedia: vivir en

cualesquiera de los géneros teatrales, pero no vivir muerto”.

Pero también Dworkin reconoce que es difícil tomar la decisión de

aplicar la eutanasia y comenta en su libro El dominio de la vida que Philip

Roth, escritor estadounidense, que no tan sólo es candidato a premio Nobel

de literatura, sino una de las voces liberales y progresistas más respetadas

del intelecto norteamericano, quien obviamente exhortó a su padre a que

testara acerca de su vida (testamentos de vida por los que se pronuncia

Dworkin en toda su obra y pensamiento); pero que sin embargo cuando le

preguntaron al novelista acerca de desconectar a su padre, simplemente lo

dudó.69

Por estas razones Dworkin, es un pensador moderno y muy

controversial, pero sobre todo original y novedoso; él busca nuevas rutas,

nuevos caminos y no se queda en los estereotipos, en las tendencias, en los

cánones, pero tampoco en las vanguardias, detesta la ideología aún cuando

eso le haya ganado quedarse en medio del debate ideológico y ser atacado o

tachado de falaz, por tirios y troyanos, por conservadores y liberales, por

las izquierdas y por la derecha. Pero ahí radica la grandeza filosófica del

pensamiento dworkiniano.

Un claro ejemplo de la Teoría de Dworkin es la novela Asesinato en

el Orient Express de Agatha Christie, un ejemplo puntal de la literatura con

la que podemos explicar la teoría Dworkiniana del derecho es esta novela

de Agatha Christie, misma que en su gran final acaba dentro de la filosofía,

del lado de la teoría del derecho como integridad, por excepción desde

luego. El gran Hércules, el magnifico y súper hombre dotado, el juez que

todo lo puede, en este caso, serían para Dworkin los 12 conspiradores que

van en el tren en el coche Estambul-Sofía-Belgrado-Venezia-Viena-

Innsbruck-Zurich-Paris-Calais-Londres. Y más tarde el Doctor Poirot y

69

Véase Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p. 274.

35

desde luego Bouc, el debate jurídico importante entre Dworkin y el

positivismo jurídico es la decisión tomada por Poirot y desde luego por

Bouc; ya que los positivistas apelarían por que lo justo es que estos

entregarán a los 12 presuntos indiciados homicidas a la policía yugoslava

por el homicidio consumado en la persona de Ratchett. Sin embargo,

Dworkin argumentaría que la experiencia en la democracia constitucional

más avanzada, la norteamericana… Esta ya demostró que no se hizo

Justicia, es decir este súper juez sería el investigador Poirot, y sobre todo el

fiscal Bouc.

Los positivistas a ultranza, fundamentados en Kelsen, argumentarían

que existe una ley positiva vigente en Yugoslavia y un derecho

internacional en vigor. En la época de la novela existía ya la sociedad de

naciones e iniciaba la guerra fría, además de que sus argumentos serían que

el juicio ya causó ejecutoria y que nadie puede ser juzgado dos veces, que

el delito ya prescribió y que la Justicia no la puede alcanzar el ser humano,

sino ex profeso el órgano jurisdiccional, ya que si no se cae en el ojo por

ojo o ley del talión. Inclusive dirían que se debe de condenar a los 12

homicidas por la venganza y la ejecución del violador y homicida de su

antigua patrona en EUA, la actriz Lisa Ardent. Samuel Ratchett, millonario

gringo, asesino y secuestrador en realidad se llamaba Cassetti, quién burló

a la justicia norteamericana y logró escapar a Oriente y a Europa impune,

sin que pagara por el asesinato que cometió, incluso los positivistas

apelarían por enjuiciar también al detective belga Hercule Poirot y al fiscal

Bouc, por ser omisos ante la ley positiva en vigor y aplicable al caso

concreto.

Es un gran debate esta novela para la filosofía del derecho y para el

concepto de justicia y de cómo se debe alcanzar. Desde luego, es una

novela que deja una gran enseñanza y abre una gran controversia jurídica e

intelectual, pero sobre todo filosófica, desde el punto de vista de la justicia,

36

pero también desde una perspectiva argumentativa moral. Dworkin, diría

que triunfó el Juez Hércules por que se hizo justicia, pero sería un caso

excepcional, ya que el filósofo de Harvard, NYU y Oxford también

argumentó en todo momento por que reinara el imperio de la ley, basado en

la norma fundante, es decir en los principios generales del derecho y en la

democracia constitucional, pero también lo hizo para que siempre triunfara

la ley aún por encima del derecho positivo en los casos difíciles, derivados

de las lagunas del legislador, donde el juzgador por su puesto podía hacer

valer, principios generales del derecho, incluso no sólo por encima de la ley

positiva, sino de la Constitución. Por lo que siguiendo e interpretando la

teoría de Dworkin, en este caso, diría que investiguen a los catorce

implicados, pero después, déjeseles en libertad (investigación que no se

lleva a cabo con detenidos por el principio de presunción de inocencia),

libertad obvio, por la excluyente de delito de homicidio. Dworkin

argumentó, en su teoría del derecho como integración, postulados de Kant

y sobre todo de Rawls. Ante todo propone como solución aplicar los

principios generales de derecho, como norma fundante y alcanzar en base a

ellos, siempre la Justicia aún y en los casos difíciles, propiciados, muchas

veces los anteriores, por las lagunas jurídicas, provocadas por la

negligencia u omisión del legislador. Estoy seguro que Dworkin al

respecto, argumentaría que se investigue a los doce homicidas por el delito

de homicidio culposo; pero déjeseles en libertad; por la excluyente de la

comisión del delito; ya que actuaron en pro y a favor siempre de la

obtención de la Justicia, un valor moral70

que está por encima en la

ponderación aplicativa del derecho positivo. Dworkin argumentó que si la

ley no está clara no se tiene que obedecer por parte del gobernado.71

En

particular argumenta Dworkin, la fusión de problemas jurídicos y morales

70

Para Dworkin la Justicia es un principio de valor moral superior a la aplicación de la ley. Véase Ronald

Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p 292. 71

Véase Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p.p 292, 308, 322 y 324.

37

que se da en nuestra Constitución, significa que con frecuencia los

ciudadanos hacen bien en ejercer lo que ellos consideran derechos morales

de infringir la ley72

, y que con frecuencia los fiscales hacen bien en no

enjuiciarlos por ello.73

Justo lo que sucedió en la clásica novela, Asesinato

en el Orient Express de Agatha Christie, el detective belga Hercule Poirot y

el fiscal Bouc, no enjuiciaron ni pusieron a disposición de la autoridad

judicial correspondiente a nadie, coincidiendo con el pensamiento de

Dworkin.

Dworkin formuló su Teoría del Derecho en la que concibe al mismo

como una integración, Dworkin es uno de los grandes pensadores

modernos del liberalismo social, al nivel de su amigo Habermas, junto con

el alemán argumentan que el Derecho y la ética no deben separarse

conceptualmente.

Crítico implacable y puntilloso de las escuelas positivistas y

utilitaristas, Dworkin –basándose en la filosofía de Rawls y en los

principios del liberalismo– pretende construir una teoría general del

derecho que no excluya ni el razonamiento moral ni el razonamiento

filosófico. En este sentido Dworkin es considerado el antiBentham en tanto

sostiene que una teoría general del derecho no debe separar la ciencia

descriptiva del derecho de la política jurídica. Por otra parte –y también

frente a Bentham que consideraba que la idea de los derechos naturales era

un disparate en zancos– propone una teoría basada en los derechos

individuales, lo cual significa que sin derechos individuales no existe “el

Derecho”. 74

72

En ese tema Dworkin como Sandel, coinciden con la objeción de conciencia de la ley, muy utilizada

por Mahatma Ghandhi, Martin Luther King y el líder, mexico-americano en los campos de California en

EUA, César Chávez. 73

Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p.292. 74

Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Barcelona, Ariel, 2002, p. 7. Prólogo de A. Casamiglia.

38

Genaro Carrió75

–uno de sus críticos más relevantes de habla

castellana– se sorprende de que la obra de Dworkin (que constituye un

importante ataque al positivismo) no merezcan atención de los autores más

representativos de las doctrinas positivistas de nuestros tiempos como

Bobbio o Ross.76

El positivismo (filosofía enemiga de Dworkin) en el mundo de la

filosofía del Derecho agotó su ciclo histórico, cayó en una crisis de la que

ya fue imposible que se levantará a raíz de los Juicios de Nuremberg,

después de la segunda guerra mundial, a partir de ahí Kelsen y su

positivismo a través de su norma fundamental empezaron a ser sólo un

referente histórico de estudio muy importante para la teoría del Derecho y

más con la aparición de las teorías de Hart y posteriormente de Dworkin.

“La historia es la maestra de la vida,” dijo Cicerón, “El hombre no

tiene naturaleza, sólo tiene historia”, argumentó Ortega y Gasset; quién no

conoce su historia está condenado a repetir sus errores”, dice el refrán

citado, por el historiador de Oxford y de London School of Economics,

Paúl Preston y es lo que pasó con el positivismo después de los Juicios de

Nuremberg, demostraron que el positivismo jurídico herencia de la

modernidad no era viable.

Ferrajoli, ha insistido que el iusnaturalismo es la concepción

característica del Derecho en la época anterior a la modernidad, y que

habría sido sustituido por el positivismo jurídico con el advenimiento del

Estado moderno.77

Para Manuel Atienza, el positivismo ha agotado su ciclo

histórico, como anteriormente ha agotado su ciclo histórico, la teoría del

75

Filósofo del Derecho, discípulo de Hart en Oxford. Crítico voráz de Dworkin, abogado postulante y

Ministro Presidente de la Corte Suprema Argnetina, de acuerdo con Manuel Atienza, Génaro Carrió

(Hart), y sus paisanos Alchourrón y Bulygin, conforman el Positivismo normativista hispano hablante. 76

Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Barcelona, Ariel, 2002, p. 8. Prologo de A. Casamiglia.

77

Citado por Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, p. 43.

39

Derecho natural.78

Al igual que Bloch escribió en una ocasión que “la

escuela histórica ha crucificado al Derecho natural en la cruz de la

historia”, hoy podría afirmarse que el “constitucionalismo ha crucificado a

positivismo jurídico en la cruz de la Constitución.”79

Atienza afirma, que:

“entre los pioneros de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica

(Recaséns Siches, Viehwegh, Esser, Perelman) se han considerado así

mismos con mayor o menor intensidad, autores iusnaturalistas”.80

De acuerdo a Manuel Atienza; McCormick con su obra, (Legal

Reasoning and legal theory) y el libro, Teoría de la argumentación jurídica

del alemán, Robert Alexy81

, constituyen la aportación principal de la

“Teoría estándar de la argumentación jurídica.82

Y afirma el ius filósofo de

la Universidad de Alicante: “Las obras de Raz, Ronald Dworkin o Carlos

Nino, no contribuyen como las de Alexy o MacCormick a una Teoría

estándar de la argumentación jurídica.”83

En este cambio de paradigma, la obra de Dworkin (a pesar de sus

ambigüedades) ha sido quizás la más determinante, el punto de referencia a

partir del cual se toma partido en amplios sectores de la teorías del Derecho

contemporánea. Y de hecho, muchos otros autores procedentes de

tradiciones filosóficas y jurídicas muy diversas entre sí (el positivismo

jurídico, el realismo, la teoría crítica, le hermenéutica, el neo marxismo,

etc.) han definido en los últimos tiempos tesis que, en el fondo, no se

78

Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 44.

79

Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 44.

80

Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 41.

81

Para Atienza el alemán Alexy fundamenta su teoría, en otro alemán Habernas. Véae Robert Alexy,

Teoría de la Argumentación jurídica, Palestra, Lima, Perú, 2007, p. 21. Prólogo, Manuel Atienza. Pero

también se basa en Aristóteles, Stevenson, Hare, Toulim, Baier, Erlangen, Perelman, Wittgenstein, Rawls,

Schwemmer, Olbrechts-Tyteca, Ccicerón y Quintiliano. 82

Robert Alexy, Teoría de la Argumentación jurídica, Palestra, Lima, Perú, 2007, p. 21. Prólogo, Manuel

Atienza.

83

Manuel Atienza, El derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, pp.188 y 189.

40

diferencian mucho de las de Dworkin; pienso en autores como

MacCormick, Alexy, Raz, Nino o Ferrajoli. Los cuales están estrechamente

ligados con el enfoque argumentativo del Derecho. Y a la reivindicación

del carácter práctico84

de la teoría y de la ciencia del Derecho o a la validez

que una norma debe de respetar conforme a los principios y derechos

establecidos en la Constitución.85

La concepción de la argumentación es lo que permite considerar que

las obras de autores como Dworkin o Nino constituyen también

contribuciones importantes a la teoría de la argumentación jurídica.

Dworkin no ha llevado nunca a cabo el tipo de análisis que caracteriza al

corpus de lo que puede llamarse “teoría estándar de la argumentación

jurídica”; no ha producido ninguna obra que, como las de Alexy o

MacCormick, pueda considerarse como un estudio sistemático de la

naturaleza del razonamiento jurídico, de las diversas formas de los

argumentos (deductivos, analógicos, etc.) que pueden encontrarse en el

Derecho, o de los criterios específicos de justificación de las decisiones

judiciales. Pero sí ha elaborado un criterio muy amplio de justificación,

basado en la noción de coherencia o integridad. Además es el autor de

importantes piezas de argumentación jurídica (política y moral) que ofrecen

valiosos modelos sobre cómo argumentar en relación con algunos de los

“casos difíciles” que suelen aparecer en el Derecho del Estado

constitucional.86

84

El derecho se tiene que litigar o ejercer de una manera práctica, para poder conocerse mejor y desde

todos sus ámbitos, tal cual lo hizo Dworkin, desde una firma de abogados o desde el poder judicial. Como

argumento cito la certera frase de Sigmund Freud; “Sólo la propia y personal experiencia hace al hombre

sabio”. Otros ius filósofos o historiadores del derecho que lo ejercieron, son: Genaro Carrió, Nino, como

asesor político y de diseño de reformas constitucionales, Gregorio Peces Barba, Tomas y Valiente,

Ferrajoli desde el poder judicial italiano e incluso Bobbio como senador vitalicio en Italia o Neil

MacCormick como euro diputado en una lista que desde luego puede incluir a muchos más. 85

Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 55. 86

Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, pp. 188 y 189.

41

El Derecho como integridad, teoría de Dworkin, exige a los jueces

considerarse como novelistas en cadena87

, para él la norma fundante, son

los principios generales del derecho, que están por encima de la

Constitución, por este argumento, lo considero el filósofo total del

Derecho. El juez no sólo debe de aplicar la ley, debe administrar justicia,

atendiendo a valores y principios,88

lo que Dworkin llama en sus parábolas,

la novela en cadena y el súper juez Hércules, con la teoría Dworkiniana del

Derecho como integración se puede aspirar, alcanzar y obtener, la justicia.

Para Dworkin el derecho debería de utilizar herramientas

interpretativas mucho más evolucionadas tomadas de otras áreas del

conocimiento. Propone echar mano de la literatura por ejemplo y aquí es

donde el filósofo ve la conexión práctica e irreductible, entre literatura y

derecho. Para Locke la literatura era imprescindible para no convertirse en

un argumentador necio y obstinado que todo lo quiera encuadrar en el

silogismo jurídico de origen aristotélico. Y si no, nada existe.

Locke, con quien Dworkin coincide en la estrecha relación entre

literatura y derecho, asumía que la verdadera formación del correcto

razonamiento se adquiría por otras formas ajenas a los modos y las figuras

de la lógica. Sobre todo, creía que la fuente maestra de la educación mental

se encontraba en la literatura.89

Locke argumentó, si queréis que vuestro

hijo razone bien, hacedle leer Chillingworth. Si queréis que hable bien,

familiarizadle con la lectura de Cicerón para que se forme una idea

verdadera de la elocuencia, y hacedle leer obras inglesas, bien escritas, para

que perfeccione su estilo. En formar un razonamiento justo sobre las cosas,

no alimentéis a vuestro hijo con el vano y artificial formalismo de la

dialéctica. Ya que se convertirá en un disputador sin juicio, obstinado en

sus discursos, que tendrá a gala contradecir a los demás, o lo que es todavía

87

Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 25. 88

Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 43. 89

Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford, México, 2010, p. 4.

42

peor, que lo pondrá todo en cuestión. A quien le preocupe, no la

investigación de la verdad, sino simplemente el placer de triunfar en la

discusión. Sin preocuparse para nada de si ello es pertinente o impertinente,

razonable o irracional, concordante con lo que se ha dicho.90

El Premio Nobel de Literatura en el 2010, el peruano, Mario Vargas

Llosa, coincide con John Locke y Dworkin y la teoría del derecho como

integración, tal cual lo expresó en su libro de la conferencia titulada,

Literatura y Política, de la Cátedra Alfonso Reyes, del Instituto

Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITSEM, campus

Monterrey). Sólo la buena literatura enseña a dominar el lenguaje. Uno

puede aprenderse un libro de gramática, estudiarlo muy seriamente, pero si

no lee buena literatura, jamás va a saber expresarse con corrección. Leer

buena literatura no es perder el tiempo. No se puede ser un buen

profesionista si no se sabe hablar, pero no por medio de estereotipos, como

un loro, sino con un lenguaje que realmente comunique el pensamiento y

que, además, lo matice y lo enriquezca con el dominio de las palabras, algo

que sólo permite la literatura.91

No se trata de que el jurista escriba como Miguel Delibes, Mario

Vargas Llosa o como Ernest Hemingway, por que entonces habría muy

pocos juristas que se atrevieran a escribir algo. No me he vuelto loco y sé

distinguir perfectamente entre la literatura de ficción y la literatura

científica, pero lo cierto es que si en algo se parece el trabajo de un

investigador en Derecho es al de un escritor de literatura de ficción.92

Un ejemplo clásico, pero sobre todo práctico, de la necesaria lectura

de la literatura para el ejercicio y el correcto discurso aplicativo de la

argumentación jurídica es el que a menudo cita, el ius filósofo Atienza, a

90

Citado por Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, p. 4.

91

Mario Vargas Llosa, Literatura y Política, Ariel, México, 2001, p. 70. 92

Antonio Cuerda Riezu (Coordinador) Cum Laude. Guía para realizar una tesis doctoral en derecho,

Tenos, Madrid, 2008, p.p. 13 y 14.

43

través del escocés, MacCormick. En una de las más conocidas historias de

Sherlock Holmes (Silver Blaze), utilizada en muchos libros de

argumentación (vid. MacCormick, 1978; Weston, 2003, p. 20), el

habilidoso detective adivina que el ladrón del caballo no puede haber sido

el forastero al que el policía había detenido. Su descubrimiento puede

asumir la forma de este razonamiento: nadie oyó ladrar a los perros durante

la noche; pero los perros ladran a los forasteros; de manera que él ladrón no

ha podido ser un forastero (sino alguien de la casa).93

En el mismo tenor del anterior ejemplo, en la reciente novela de

Vargas Llosa: “El héroe discreto”. El Capitán Silva, con tan sólo

entrevistar unos minutos a la amante de Don Felicito, sabe que ella lo

secuestro. No hizo más que contradecirse y contarnos un cuento del

carajo94

. Le dice al histórico personaje Vargasllosano, el Sargento Lituma.

Un artista, como un litigante, un filósofo y más legal. Muy al estilo

de Borges, están todos los anteriores obligados a hacer siempre, algo no tan

sólo novedoso, sino sorprendentemente nuevo y eficaz. Ya que la ley, la

jurisprudencia y la realidad social, cambian día a día, con una vertiginosa

voracidad inusitada.

Los anteriores argumentos de Locke, de Vargas Llosa, MacCormick,

Weston y de Dworkin, con su teoría del derecho como integración, los

comprobé en la práctica litigiosa del amparo, en una ocasión y gracias a la

lucidez intelectual, pero sobre todo a su inigualable bondad, el mejor

litigante de la historia mexicana, El penalista, Juan Velázquez Evers,95

el

93

Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007. p. 82. 94

Mario Vargas Llosa, El héroe discreto, Alfaguara, México, 2013, p. 189. 95

Conocido en el medio como el abogado del diablo, y yo argumento que es, el “Jhonnie Cochran

mexicano” (en alusión al defensor del ex jugador de futbol americano O. J. Simpson, acusado de asesinar

a su esposa)… Juan, personifica a la perfección el equivalente a Laurence Tribe en EUA, es decir Juan no

sólo es el mejor procesalista vivo en el país, sino uno de los más grandes de la historia, pero como Tribe

en Harvard; Juan es el procesalista académico por excelencia, esto es, no sólo es el mejor defensor de

México, sino el litigante más exitoso de los que dan clases en aulas universitarias y que combinan la más

que díficil dualidad entre academia y práctica procesalista y litigiosa. Y en las dos actividades, Juan

Velázquez, como Tribe, lo hacen con gran eficacia y excelencia, Juan, es abogado por la UNAM,

Doctorado Honoris Causa, por la Universidad Autónoma de Hidalgo, además de catedrático a nivel

44

personaje más impactante de todos los profesionistas que he conocido y

tratado en mi vida. Redactó una demanda de amparo indirecto respecto a un

juicio de una supuesta violación a una suspensión de un amparo, por parte

de la autoridad municipal de Cuernavaca, en un litigio frente a un particular

que ostentaba un titulo de concesión para recolectar la basura de la ciudad;

al negarse a realizar la labor que el título de concesión le obligaba al

particular y con fundamento en al artículo 115 constitucional; el presidente

municipal y quienes estábamos con él, decidimos que su obligación

primaria era recoger la basura para evitar un mal mayor, derivado de esta

decisión y amparados en la supuesta suspensión judicial, la empresa

denunció penalmente al presidente municipal, por el supuesto delito de

desacato por la suspensión judicial que tenía la autoridad municipal, para

poder levantar la basura. Para evitar una contingencia mayor, con

argumentos jurídicos y con la razón por delante se hizo caso omiso de la

suspensión judical y derivó esta decisión, en un muy complejo litigio, el

más complicado y técnico, que he conocido de cerca, ya que había colusión

de derechos y ponderación en la aplicación de los mismos, por un lado un

juzgado federal del Estado de Nuevo León, otorgó una suspensión a la

empresa para que fuera la única que pudiera levantar la basura y por otro

lado como se lo exigía el título de concesión no podía abandonar su

servicio, misma actitud que ya había tomado. Pero lo más importante

existía un artículo constitucional, el 115, que obligaba al presidente

municipal a recoger la basura y sobre todo a evitar una contingencia

ecológica. Derivado del largo, técnico y complejo, litigio y en no más de 15

licenciatura de Derecho Penal, en el Departamento de Derecho del ITAM y maestro de posgrado y

licenciatura en la Facultad de Derecho de la UP, en el D.F., además ha sido litigante en la mayoría de los

juicios mediáticos más importantes de los últimos tiempos, defendiendo a ex presidentes de la República,

así como a sus familiares, en 2011 el Cabildo del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, le otorgó por

unamumidad las llaves de la ciudad y lo condecoró, como miembro y huésped distinguido; ganó, la

presea al Mérito Jurídico a la Excelencia en el ejercicio profesional; recibió por unanimidad del jurado el

Premio Campeche 2014, otorgado por los 3 poderes del Estado sureño; entre muchos otros premios y

reconocimientos, además de ser conferencista en distintos foros nacionales e internacionales.

45

fojas, cuando el expediente principal, era de tomos y tomos. Y de millares

de hojas. Al leer esos pulcros, conceptos de violación, que eran un

inmejorable resumen de todo el proceso jurídico burocrático, me

impresionó la capacidad de Juan Velázquez, de expresión argumentativa,

pero sobre todo de eficiencia en la redacción y en la síntesis del sumario.

Por lo que de inmediato busqué a otro gran amigo, el abogado y

publi relacionista, Roberto Martínez Vara, quien nos presentó a Juan a mi

hermano Manuel y a mi. Le pregunté qué cómo Juan, había aprendido a

redactar de esa impresionante manera. Y la respuesta que Juan Velázquez

esgrimió (al estilo de Dworkin), fue que toda su vida había leído a los

clásicos de la literatura británica como Chesterton y de la norteamericana,

(coicidiendo con Dworkin) en especial a los especialistas del cuento corto.

Además de autores y libros como el de Irving Wallace: “La palabra”,

Truman Capote: “A sangre fría”, Meyer Levin: “Compulsión”. Autores

clásicos norteamericanos de los que Juan posee las primeras ediciones en

inglés. Juan Velázquez, personifica a la perfección, lo que el historiador,

ensayista y crítico literario, Christopher Domínguez Michel, denomina:

“El modelo por excelencia del libro borgesiano, un libro-biblioteca”,96

Juan

tiene un libro-biblioteca-estudio-despacho de abogado”, con miles y miles

de libros, principalmente de derecho penal, es al igual que Borges, de esas

personas que te dan la impresión de que han leído más que vivido97

. Juan

Velázquez, al redactar un amparo y sus conceptos de violación, como

Borges al escribir un cuento, pareciera, que el “universo les cabe en una

caja de cerillos,”98

tal cual afirmó el poeta y Nobel italiano, Eugenio

Móntale; esta eterna discusión de la argumentación ha tenido interesantes

96

Christopher Dominguez Michel, Para entender, Jorge Luis Borges, Nostra Ediciones, México, 2010, p.

17. 97

Christopher Dominguez Michel, Para entender, Jorge Luis Borges, Nostra Ediciones, México, 2010, p.

47. 98

Christopher Domínguez Michel, Para entender, Jorge Luis Borges. Nostra Ediciones, México, 2010, p.

17.

46

rivalidades, a través de la historia de la literatura clásica, por ejemplo

Hemingway y sus frases cortas y Faulkner, las más largas. En veinticuatro

páginas Borges, necesito ese insignificante numero, para resumir la

sabiduría de Homero e incluso de Herodoto como el gran historiador, pero

sobre todo en tan sólo veinticuatro hojas, escribió uno de los cuentos más

memorables de la historia de la literatura universal, “El inmortal”. Al igual

que Juan Velázquez redactó en quince fojas un amparo, con el que se

alcanzó la justicia y como siempre es costumbre en él, jamás ha perdido un

asunto este defensor, logró el triunfo ante la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, por unanimidad de los votos de los ministros, pero esta

redacción jurídica sólo se puede lograr a través de la lectura de los clásicos

literarios, por lo anteriormente demostrado en la práctica, para Dworkin la

literatura es básica para buscar herramientas de argumentación clara y

concisa, pero sobre todo nuevas formas de imaginación y de interpretación

jurídica.

Otro abogado que coincidió en su vida práctica con Dworkin, es sin

lugar a dudas el político norteamericano más importante de la historia,

Abraham Lincoln, quien leyó más poesía y cuento corto que tratados

jurídicos. Lincoln era también un maestro del cuento humorístico y largo,

en las giras de abogados en las remotas tabernas de Illinois era siempre el

vencedor99

. Mr. Lincoln era capaz de recordar poesías por metro y dicen

sus biógrafos que la poesía, le gustaba más que la política.100

Leía al poeta

inglés Robert Burns, al poeta Walt Whitman, al poeta y novelista de

Harvard, Oliver Wendell Holmes101

, los poemas de Lord Byron y por

supuesto a Shakespeare, su libro favorito fue Macbeth, pero también

99

Gore Vidal, Lincoln, Edhasa, Barcelona, 2013, p. 20. 100

Gore Vidal, Lincoln, Edhasa, Barcelona, 2013, p. 294. 101

Padre del famoso Magistrado de La Corte Súprema de EUA, Oliver Wendell Holmes Jr. que al

parecer vivió una historía medio novelada de Dworkin, con el joven Learned Hand, a la postre,

Magistrado de la misma Corte, jefe y maestro de Ronald Dworkin. Véase Ronald Dworkin, La Justicia

con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 11

47

devoró Lear, Ricardo III, Enrique VII y Hamlet, leyó a Edgar Allan Poe.

Clásicos de la filosofía leyó a Descartes, Locke, Kant y para el tema de la

abolición de la esclavitud estudió a Rousseau, Voltaire y Diderot, durante

la guerra de secesión leyó a Sun Tzu y su Arte de la guerra.102

Otro joven abogado ferviente admirador de Benito Juárez, pero sobre

todo de Lincoln en sus años mosos, cuando fue un liberal a ultranza, fue

Fidel Castro Ruz en sus alegatos covertidos en libro y más tarde en best-

seller, “La historia me absolverá”, fundados sus argumentos en la Teoría

de la Argumentación Jurídica; el jóven litigante Castro, utiliza el

silógismo aristotélico-tomista de la Summa Theológica de Tomás de

Aquino, para construir su discurso argumentativo. Libro el de Aquino que

Castro cita en sus alegatos y el cual, Manuel Atienza, reconoce que es una

obra maestra de la argumentación. Fidel Castro, parece ser más que un

marxista, un liberal democráta, que piensa eso sí, en el cambio a través de

la Revolución, pero no del Materialismo histórico y en la Revolución del

Proletariado. Sino más bien fundamenta su lucha, en revoluciones103

liberales, derivadas de la fiolosofía política, del contractualismo. Y cita

como ejemplos argumentativos, las revoluciones liberales, la inglesa de

1688, y a las revoluciones americana y francesa de 1775 y 1789, cita a

Locke y a su “Tratado de Gobierno”, a Rousseau y a su “Contrato

social”, a Montesquieu con: “El Espíritu de las Leyes”; a Duguit y a su:

“Tratado de Derecho Constitucional”; a Thomas Paine, a Lutero a

Calvino; al sacerdote jesuita español, Juan Mariana, y a su libro: “De Rege

et Regis Institutione”; cita desde luego al poeta José Martí a quien llama el

ápostol, al libertador Antonio Maceo, al literato Dante Alighieri y a su

102

Emil Ludwig, Lincoln, Editorial Juventud, Barcelona, 1987, pp. 110, 139, 140, 141, 349 y 350. 103

Dworkin es anti revolucionario, argumenta que la revolución aún cuando prometa mejorar la legalidad

en el futuro, implica casi siempre su ataque inmediato. Véase Ronal Dworkin, La justicia con toga,

Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 202.

48

“Divina Comedia”; a Balzac, a Eduardo Chibas, poeta revolucionario104

; a

Moíses y al Becerro de oro; al Antiguo Testamento, a Dios; agradece el

apoyo de Monseñor Pérez Serantes, en la Cordillera de la Gran Piedra y el

del Cárdenal Arteaga; Castro dicta sus 5 leyes revolucionarias, que son

retórica política pura, lo que hay que destacar, es la argumentación jurídica

de sus alegatos, fundamentados en el Ius naturalismo y en los clásicos de la

literatura universal y de la filosofía jurídica y política, pero sobre todo en

los Principios Generales de Derecho y en la moral (Dworkin). Castro Ruz

fudamenta y motiva, más que como un gran procesalista penal, como un

gran constitucionalista, demuestra a través de silógismos jurídicos, que el

jóven fiscal, que lo acusa, no le puede pedir a los Magistrados del Tribunal

Súpremo Cubano, que lo condenen a 26 años de prisión con fundamento en

el artículo 148 del Código de Defensa Social, en esa época en vigor, ya que

argumenta, Castro Ruz, que ese Código es anti constitucional y va en

contra de los principios generales del derecho y de la moral (Ius naturalisno

contra ius positivismo). Ya que para él, la Constitución Liberal Cubana de

1940, sigue vigente y al ser rígida, no la podía derogar, el Dictador Batista,

con el voto de sus Ministros del Gabinete, sino por el contrario, sólo podía

ser el pueblo a través de su soberanía popular, por medio de sus

representantes en la Cámara de Diputados; Castro al menos en 1953,

cuando asaltó el cuartel de la Moncada, no era en lo más mínimo marxista,

ni mucho menos dictador. Cuando en su defensa redacta sus alegatos

derivado del sumario, no cita ni una sola vez a Marx, Engels, es más ni a

Hegel, Sartre, Gramsci, etc… Ni mucho menos a sus revoluciones sociales,

hay que recordar que ya en esa época se había dado la Revolución

104

El ius filósofo, Norberto Bobbio, argumentó que las revoluciones las hacen los poetas, José Martí fue

un excelso poeta y un gran novelista, Amistad funesta, su máxima novela autobiográfica, también tiene

mucho que ver con la vida que imitó Castro Ruz de jóven cuando escribió, La historia me absolverá, y

cuando fue un jóven litigante en la Habana, hasta antes de volverse oficialmente comunista; el Che

Guevara escribió mucha poesía, leyó más literatura, pero también leyó y escribió filosofía, filosofía

política, sus famosos diarios, discursos y su best-seller, en teoría política de la revolución, Guerra de

guerrillas. Lincoln escrbió poesía y prosa; Obama cuentos de nivel publicable argumentan sus biográfos.

49

bolchevique de 1919. (Lenin, Trotsky) y la revolución cultural china de

Mao, a las cuales no les dedica ni una palabra, en sus famosos alegatos, ni

mucho menos habla de la desaparición del derecho burgués en la última

fase del materialismo histórico del comunismo, lo que si era Castro105

, era

un buen litigante, que fundamentaba sus argumentos en la moral y en los

Principios Generales del Derecho (Dworkin). Y como Von Ihering,

pensaba que el derecho aunque fuera positivo y vigente, sí era injusto, no

era derecho, argumento con el cual coincide también, el iusnaturalista,

Rodolfo Vigo y por su puesto Dworkin.

En el proceso contra el emperador nacido en Austria, Maximiliano

en 1867 el presidente Benito Juárez invocó el derecho de

autodeterminación nacional, fundamentado en la Constitución vigente de

1857 y trató al Habsburgo como enemigo del Estado106

y lo mandó fusilar

por traición a la patria, en el cerro de las campanas en Queretaro, junto a

Mejía y a Miramón, las tres emes de mierda les dice Carlos Fuentes en su

novela, El naranjo.

Cabe agregar una interpretación, por demás interesante, hecha por

Joel Feinberg, filósofo de Harvard, respecto de los principios fundadores de

los Estados Unidos. En, el libro, Rights, Justice, and the Bounds of Liberty.

Este autor evoca a los padres fundadores de la Unión Americana, en

especial a Thomas Jefferson y sus famosas palabras de que los hombres

“fueron dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, entre los

cuales está la vida…”107

Son tesis que ya se hallaban expuestas en los

105

Castro Ruz en esa época parece no tener el más mínimo interés en el marxismo ni en el comunismo,

fundamenta su idelogía liberal y su pensamiento político y jurídico en un liberalismo social, estilo el de

Jose Martí, San Martín, O’ Higgins, Hidalgo, Morelos, Simón Bolivar, Benito Juárez o Lincoln; su

revolución social parece estar más fundamentada en Pancho Villa y sobre todo en Emiliano Zapata, su

pensamiento social y su reforma agraria, como programa de gobierno se fundamenta en Lázaro Cárdenas

y su reforma en el campo mexicano a raíz de la revolución mexicana de 1910. 106

Alexander Demandt, Los grandes procos de la historia, Biblioteca de bolsillo, Barcelona, 2000 p.

266. 107

Joel Feinberg, Rights, Justice, and the Bounds of Liberty (Essays in Social Philosophy) New Jersey,

USA, Princeton University Press, 1980, p. 221.

50

filósofos del derecho natural, pero que cobraron valor, justamente, en las

constituciones tanto de los EstadosUnidos de 1776 y la de Francia de 1789.

El punto que me interesa destacar aquí es que Feinberg hace hincapié

en la reivindicación de la autonomía de la voluntad como bandera política

de algunos de los padres fundadores, utilizando ejemplos pragmáticos de

políticos y de pensadores clásicos. Tal es el caso de Thomas Paine, Samuel

Adams y el propio Thomas Jefferson. Yargumenta filosofías novedosas

apegadas a la ética o al derreumbe de la ética tradicional, como llama a su

argumeto, convertido en libro, el filósofo australiano, Peter Singer, filósofo

moral, díscipulo de R. M. Hare en la Universidad de Oxford.

Y el ius filosofo, Manuel Atienza en sus diez consejos para

argumentar bien o decálogo del buen argumentador, señala lo siguiente:

“La amplitud excesiva en el discurso aumenta las probabilidades de

cometer errores y puede provocar hastío en el lector u oyente. En una

discusión, en un debate racional, esforzarse porque el otro tenga razón

como alguna vez propuso Borges– parece demasiado. Pero esforzarse por

entender bien lo que el otro ha dicho es una exigencia moral. Como ocurre

con los autores literarios, cada persona que argumenta tiene su estilo propio

y es él que ha de esforzarse, primero, por encontrarlo y luego por

elaborarlo.108

Steve Jobs, el modelo de empresario intelectual, también coincide en

su vida práctica con Dworkin, en el sentido de que para ser un gran

argumentador hay que leer literatura y por su puesto a los clásicos de la

literatura y de la filosofía. Steve, quién contrató a un marxista, Rod Holt,

para que se hiciera cargo de la ingeniera de su computadora, Apple II, en

1976. Y que junto a otro nerd intelectual (Steve Wozniak), fundó en el

garaje de su casa la empresa del logo de la manzana, del slogan publicitario

108

Manuel Atienza, “Diez consejos para argumentar bien o decálogo del buen argumentador”, en Doxa,

núm. 29, 2006, p. 475.

51

y mercadológico: “Piensa Diferente”. Misma que su objetivo siempre ha

sido la intersección entre las humanidades y la tecnología, colocó una

máxima que a menudo se atribuye a Leonardo da Vinci, y que se convirtió

en el precepto fundamental de la filosofía de Jobs: “La sencillez es la

máxima sofisticación”.109

Y Jobs es un maestro de la argumentación corta y

sencilla. Y no sólo lo demostró en su exitosa empresa, si no a lo largo de la

obra de su vida. Ganó un Oscar de la academia de Hollywood, con su firma

de cine infantil Pixar, con un cortometraje Tin Toy (juguete de hojalata),

según la revista Time, Steve Jobs con Pixar, produjo el corto más

importante del intelectual, neoyorquino, Woody Allen (Ants), pero su obra

cumbre de argumentación elocuente, concisa y simple, fue sin duda el

discurso de la ceremonia de graduación de la Universidad de Stanford en

2003, considerado por la crítica el mejor de todos los tiempos en su tipo. El

ingenioso minimalismo del discurso le otorgaba sencillez, pureza y

encanto.110

Puedes buscar en donde quieras, en antologías, y no encontrarás

un discurso de graduación mejor. Puede que otros fueran más importantes,

como el de George Marshall en Harvard en 1947, en el que anunció un plan

para reconstruir Europa, pero ninguno ha sido más elegante.111

Qué

convirtió a Jobs en un genio de la creación corta, sin lugar a dudas la

lectura de los clásicos y de la literatura, al respecto comenta: “ En mi

juventud, cuando acudí a Reed College112

, a estudiar artes liberales y

109

Walter Isaacson, Steve Jobs, Debate, Barcelona, 2011, p. 115. 110

El discurso, duró, sólo 14 minutos y 28 segundo, no más… 111

Walter Isaacson, Steve Jobs, Debate, Barcelona, 2011, p. 573. 112

Reed College en la ciudad de Portland Oregon, es considerado como uno de los recientes colegios

perteneciente a los 25 “New Ivies League”,es de los más complicados de ingresar en el mundo. Y de

acuerdo a la revista de la Universidad de Princeton o a Newsweek es de los mejores 15 colegios del país y

en diferentes rubros obtiene segundos y hasta primeros lugares académicos a nivel mundial, es el

quinceavo más riguroso en EUA. Para Loren Pope, editorialista pedagógico del New York Times, en su

libro, College That Change Lives (Penguin, 1996). Reed no sólo cambia las vidas de sus alumnos, sino

que es el Colegio más intelectual del país, más que Harvard, Yale, Princeton, Cornell, Chicago, Berkeley

o Stanford; Reed College, es importante para todos nosotros, ya que Jobs tomó ahí una clase de caligrafía

y le enseñaron las diversas tipologías de letras que han surgido a largo de la historia de la humanidad. Y

tal cual lo refiere él mismo, en su discurso de la ceromonia de graduación en la Universidad de Stanford

en 2003, de esa clase en Reed; le surgió la idea de que las computadoras personales tuvieran esa gran

52

filosofía, comencé a escuchar mucha más música113

y empecé a leer más

cosas que no tuvieran que ver con la ciencia y la tecnología (Shakespeare y

Platón). Me encantaba El rey Lear”, otras obras favoritas eran Moby Dick y

los poemas de Dylan Thomas (al igual que Dworkin),114

lector de Henry

James, leyó también novela de Lewis Carol y de George Orwell. Incluso

creó un comercial para Apple, en un Súper Tazón de Futbol americano,

acerca de la novela de Orwell, 1984. Y la escena, cuando el Big Brother,

lanza un martillo; Steve también leyó mucha filosofía de vida hindú y a sus

clásicos, lo mismo hizo, con Buda, su filosofía y toda la literatura clásica y

milenaria que existe en torno a este mítico oriental.

Los grandes autores clásicos y sus grandes obras, están configuradas

por temas jurídicos: Shakespeare, Balzac, Hugo, Kafka, Dickens, Wilde,

Dostoievsky, Camus… Pero también hoy y ahora sigue realizándose esta

misma reflexión crítica: baste citar, a modo de ejemplo, Ensayo sobre la

ceguera, en la que José Saramago, pretende describir el horror de un

mundo sin derecho; o la Fiesta del chivo, en la que Vargas Llosa penetra de

manera fascinante en la manera en que un dictador mantiene su férreo

control sobre la vida y la muerte de todo un pueblo.115

Las cartas persas de Montesquieu sirvieron para reflejar el marco de

pensamiento único de las monarquías despóticas y prepararon su caída y el

advenimiento del estado de derecho. La cabaña del tío Tom, la memorable

diversidad y gama de estilos de letras, que todas hoy contienen a través del programa Windows y sus

similares. 113

Simplemente señalar, que la música favorita de Steve, siempre estuvo ligada a tendencias de rock

clásico, de mucha conexión, con la protesta, el hippismo, la filosfía, la literatura etc. Esuchaba a Lennon y

al los Beatles, a Jim Morrison, que fundamentó su música en la filosofía de Nietzche y en la poesía de

Yeats, Janis Joplin, Jimi Hendrix, a los Rolings Stone, que su vocalista Mick Jagger a aceptado

publicamente la influencia literaria de Borges en sus canciones, al poeta del rock de protesta, Bob Dylan.

Y a Bono y su banda de post punk, hard rock, alternativo y activismo político contra cultural, U2, aunque

también escuchaba música clásica, Mozart, Beethoven, Chopin, etc. Steve Jobs es hermano biológico de

Mona Simpson, a quién conoció ya maduro; ensayista y novelista, egresada de Berkeley y de la

Universidad de Columbia, catedrática de UCLA, casada con Richard Appel, escritor y guionista de Los

simpson, egresado de Harvard, mismo que bautizó a Lisa Simpson, en honor a su esposa, la hermana de

Steve. 114

Walter Isaacson, Steve Jobs, Debate, Barcelona, 2011, p. 42. 115

Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 60.

53

novela de Harriet Beecher Stowe, hizo más por las leyes segregacionistas

en los Estados Unidos que decenas de años de enfrentamientos y

deliberaciones en el Congreso: su “ficción realista” acabó formando parte

del corpus iuris norteamericano. Algo parecido puede decirse de Alexander

Soljenitzin y su emblemática novela Archipiélago Gulag, cuya lectura en

occidente desenmascaró los horrores de los campos de concentración en

Siberia, silenciados por la hasta entonces, todopoderosa propaganda

soviética. Un simple relato convertido en la antesala del derrumbe de la

URSS. George Orwell ofrece un ejemplo paradigmático en su novela 1984.

El Big Brother es bien consciente de que no basta con abolir las garantías

jurídicas, sino que debe prohibir también todo tipo de literatura.116

Vargas Llosa, coincide con George Orwell y argumenta lo siguiente

al recibir el Nobel de 2010: “Quienes dudan de que la literatura además de

sumirnos en el sueño de la belleza y la felicidad, nos alerta contra toda

forma de opresión, pregúntese por qué todos los regímenes empeñados en

controlar la conducta de los ciudadanos de la cuna a la tumba, le temen

tanto que establecen sistemas de censura para reprimirla y vigilan con tanta

suspicacia a los escritores independientes.117

La figura del prolífico John Grisham y sus legal thrillers. Su novela

La Tapadera (The firm), un auténtico tratado de sociología jurídica de la

que Dworkin hecha mano siempre en su obra., describe con bastante

profundidad las forma en que los grandes bufetes de abogados118

en EUA,

tuercen la ley, para obstaculizar a la verdadera justicia, a través de la

cooptación de los poderes fácticos. En México este estilo de novela parece

haber aparecido con Justicia, de Gerardo Laveaga, veremos si sigue por la

senda prolífica de Grisham. Su novela tiene valor como thiller jurídico.

116

Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 58. 117

Mario Vargas Llosa, El elogio de la lectura y la ficción, Discurso Nobel de Literatura, Estocolmo

Suecia, 7 de diciembre de 2010, p. 2. 118

Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 60.

54

Cita a una cantidad importante de filósofos del derecho y de la dogmática

de la ciencia, jurídico penal, como, Claus Roxin, Winfreid Hassemer,

Gunter Jakobs, Jerome Frank, Wendell Holmes Jr, Jhon Marshall, Thomas

Jefferson, Earl Warren, Edmund Burke, Richard Posner y a Duncan

Kennedy, ius filósofo de Harvard y fundador del movimiento, critical legal

studies, etc.

En su obra, Derecho y literatura, Talavera que sigue siempre a

Dworkin, expone con pulcritud, las siguientes obras clásicas de la literatura

universal: 1. La alianza del Sinaí, como realidad superadora de la teoría del

Contrato social de Rousseau y el Leviatán de Hobbes. 2. Antígona de

Sófocles o el problema de la legitimación del derecho. 3. El mercader de

Venecia de Shakespeare o la interpretación como clave del derecho. 4. El

proceso de Kafka, como crítica a la concepción formalista y autoritaria del

derecho. 5. Rebelión en la granja de George Orwell. O el sometimiento del

Derecho al Poder y a la Política.

El crítico literario de Harvard, George Steiner en concordancia con la

conectividad entre literatura y derecho (Dworkin y Talavera); lleno de

erudicción, argumenta en su libro, Antígonas, que la centralidad de la obra

radica en su paralelismo con el enfrentamiento de concepciones que se

verificó en la Revolución Francesa y que alumbró un nuevo régimen

político (el estado de derecho) y el reconocimiento de unos derechos

anteriores y superiores al estado119

. Talavera afirma: Montescos y

Capuletos en Romeo y Julieta de Shakespeare, son los exponentes literarios

de otra tragedia que también culmina con un desenlace sacrificial, en el que

hay un eco de la actuación de Hemon, suicidándose en la tumba ante el

cuerpo de Antígona.120

Para Steiner, la revalorización moderna de

119

Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 109. 120

Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 111.

55

Antígona121

se produjo en gran parte, por la interpretación que de la

tragedia hicieron los grandes autores alemanes del siglo XIX: la lectura

dicotómica de Hegel y las lecturas alternativas de Goethe por ejemplo.

Durante largo tiempo fue canónica la interpretación de Antígona propuesta

por Hegel en la Fenomenología del Espíritu. La lectura hegeliana de

Antígona se complementa con las reflexiones de su Estética, justificando la

superioridad de la ley (fundamento de estado y garantía del bien común)

sobre el particular y el privado. Para Hegel, Antígona y Creonte están a un

mismo nivel. Antígona respeta un deber interior y natural. Creonte defiende

un deber social y colectivo.

Carlos Fuentes, coincide también, con John Locke y con Ronald

Dworkin. Y en su ensayo biográfico, Personas; escribe lo siguiente:

“Cuando las olas del derecho mercantil amenazaban con anegar mi pobre

espíritu literario, Manuel Pedroso122

, me dirigía a la lectura de Balzac y la

121

Para el crítico literario inglés, Gerald Martín de la Universidad de Pittsburg y de la Metropolitana de

Londres, biógrafo de García Márquez.; Antígona, es una obra que mantiene un estrecho vínculo con la

primera novela del colombiano, La hojarasca, conocida por mostrar por primera vez el pueblo mítico de

su obra: Macondo, que alcanzó la inmortalidad en “Cien años de soledad”, novela borgesiana. El

Coronel, tiene la obligación moral de enterrar al doctor, aún cuando existe un repudio generalizado de la

aldea de Macondo a enterrarlo entre muchas cosas por venganzas políticas. Pero también por que vivió en

adulterio al final de su vida con una indígena, es importante recordar que Gabo estudió derecho en la

Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, en la de Barranquilla y en Cartagena. Y aunque concluyó,

pero jamás se tituló, la UNC, le otorgó el título y el doctorado “honoris causa”. Estudió cine en

Cinecitta, los grandes estudios al sudeste de Roma, una fabrica de sueños dijo él, y estudió becado por el

periódico colombiano, “el espectador”, donde publicó su excelsa columna de crónica-política, “La

jirafa”. A diferencia de Kafka que estudió derecho y que dijo, que: al estudiarlo se alimentaban

intelectualmente de serrín, que además habían masticado miles de mandíbulas previamente. Y cuando

litigó, detestó aún más esta ciencia, pero que gracias a la misma actividad nos legó, su novela, “El

proceso”. García Márquez, dijo, “no soy más que un mediocre notario”. Y seguramente leyó Antígona,

en sus primeros años en la Facultad de Derecho, como muchos de nosotros, para Gerald Martín, quien lo

considera el máximo escritor que ha dado el tercer mundo, Gabo, leyó Antígona en el departamento de

Paris del barrio latino, en el que vivió su idilio juvenil, con la actriz española Tachia, quién protagonizó la

obra Antígona en los principales teatros europeos. Para Martín, Tachia y Gabo, como Oliveira y la Maga

de Rayuela de Julio Cortázar, vivieron su sueño y su amor intelectual en Paris, no lo vivió Cortázar para

después novelarlo, pero sí García Márquez.

122

Diplomático, filósofo, jurista, político, diputado por el PSOE, por la región de Ceuta y académico

español. Nació en la Habana Cuba en 1883 y murió en México en 1958. Estudioso de Kant, se formó en

Alemania, bajo la premisa del proyecto europeísta, del filósofo José Ortega y Gasset. Vicerector de la

Universidad de Sevilla. Catedrático por oposición de Derecho Político y Decano de la Facultad de

Derecho de la misma Universidad. Diputado, Embajador en Moscú y Caracas. Todos los anteriores,

puestos públicos los ocupó, durante la Segunda República española. Traductor al castellano de Dilthey y

Marx. Realizó numerosas traducciones de autores franceses y alemanes, entre la que cabe destacar la

primera traducción completa al castellano, de: “El Capital” de Marx. (Madrid, Aguilar, 1931).

56

tormenta se calmaba: toda la realidad, todo el drama del comercio eran

supremamente inteligibles a través de la novela de César Birotteau. Contra

el atiborrado ambiente, Pedroso ofrecía una selección severa: bastaba,

decía, leer tres libros en la clase de Teoría del Estado para entender el tema:

La República de Platón, El Príncipe de Maquiavelo y El contrato social de

Rousseau. No atiborraba a los estudiantes del indigesto total de la teoría

política de Platón a Gramsci, manera de saberlo todo sin entender nada. Y

sigue Fuentes en el mismo ensayo, argumentando lo siguiente: –Maestro–le

dije un día–mi vocación es ser escritor, no abogado. Me cuesta un chingo

entender el Código Penal y el Código Mercantil. –No te preocupes–me

contestó Pedroso–. Lee a Dostoievski y entenderás el derecho penal. Lee a

Balzac y entenderás el derecho mercantil.123

Y en las conversaciones: “El siglo que despierta”. Edición del

periodista español Juan Cruz, del diario “El País” de España. Libro de

disertaciones, entre Carlos Fuentes y el ex Presidente chileno, Ricardo

Lagos. El abogado, economista, académico, investigador por la

Universidad de Chile, político y ex Mandatario chileno. Con Posgrado en

Economía en la Universidad de Duke, en Durham, Carolina del Norte en

EUA, también coinciden con Dworkin. Argumenta junto con Carlos

Fuentes y ambos en la línea de pensamiento de Dworkin; en el mismo

sentido que Jhon Locke; Ricardo Lagos: El novelista de su tiempo

describe su tiempo, y lo describe mucho mejor que un estudio sociológico,

Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, en las materias de Teoría Política y Derecho

Internacional Público. Maestro predilecto de muchas generaciones de alumnos de la UNAM. Entre las

que destacó la de Carlos Fuentes, la llamada generación de los cincuentas. Maestro favorito de juristas,

litigantes, ex presidentes, ex gobernadores, escritores, y periodistas, que pasaron por la Facultad de

Derecho de la Nacional. Miembro de esa generación de la República española en el exilio mexicano. Que

gracias al acierto y a la bondad, de la política internacional de Lázaro Cárdenas, tanto provecho y

desarrollo intelectual, le legó a México. Entre los que destacaron: el poeta Luis Cernuda, el cineasta Luis

Buñuel, el filósofo José Gaos, los juristas y profesores de derecho Néstor de Buen, el ius naturalista Luís

Recaséns Siches, Niceto Alcalá Zamora, Mariano Ruiz Funes y Manuel Pedroso. Fue maestro también del

Colegio de México. Y dentro de sus obras catalogadas, recomiendo: La Aventura del Hombre Natural y

Civil. Editorial, FCE. Colección de la Catédra del Exilio, 2007. 123

Carlos Fuentes, Personas, Alfaguara, México, 2012, pp. 55, 56, 58, 60 y 67.

57

mucho mejor que cualquier encuesta de opinión. La sociedad de Paris de

comienzos del siglo XX los siete tomos de Proust sobran para definirla

perfectamente. Carlos Fuentes: Sí. Y mira Marx. En El Capital admite

haberse basado en La Comedia Humana de Balzac para entender a la

burguesía del siglo XIX.124

Y con un ejemplo literario muy al estilo de Dworkin, Hernández

Franco argumenta: “Lo contrario a algo no es su opuesto. Lo contario al

valor P es –P. Lo contrario a un cumpleaños –diría Lewis Caroll– no es un

velorio, sino un no cumpleaños. El hecho de que algo no perjudique no

quiere decir que beneficie”. 125

Y en concordancia con Dworkin; Carlos

Fuentes argumenta: “El escritor sabe que Wittgenstein tiene razón. El

historiador, el economista, el jurista, el hombre de ciencia, están sujetos a

un solo significado. Napoleón invadió Rusia en 1812. El dinero malo

expulsa al dinero bueno. La cosa ha sido juzgada. Dos más dos son cuatro.

Para el escritor, Napoleón invade Rusia cada vez que un lector abre las

páginas de La guerra y la paz. El oro, en el Timón de Atenas de

Shakespeare, un “amarillo esclavo… que encumbra a los ladrones,

dándoles título y aprobación”. La justicia puede ser, advierte Francis

Bacon, sólo una salvaje venganza. Y para Lewis Carroll, dos y dos nunca

son cuatro. Una rosa es una rosa dijo con cara de jugadora de póquer, la

poetisa, Gertrude Stein. Pero cuando el poeta Carlos Pellicer dice: “Aquí no

suceden cosas/ de mayor importancia que las rosas”126

. La rosa adquiere

otro significado, más serio y más intenso y con otra interpretación de la

palabra”.

Y sí de interpretaciones (sigue coincidiendo Fuentes con Dworkin) y

significados diversos hablamos, no puedo dejar de citar la obra de

Shakespeare, Coroliano. Obra comprometida con el acto político, con los

124

Carlos Fuentes y Ricardo Lagos, El siglo que despierta,Taurus, México, 2012, pp. 211 y 212. 125

Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford, México, 2010, p. 63. 126

Carlos Fuentes, En esto creo, Seix Barral, México, 2002, p. 269.

58

temas del Partido y el Estado. Se ha presentado a toda suerte de

confusiones ideológicas. La derecha francesa, en 1893, la aclamó y la

izquierda la prohibió. Los nazis la glorificaron y el ejército norteamericano

de ocupación, en 1945, prohibió su montaje alemán ocho años. Brecht la

convirtió en épica comunista de la lucha de clase: la plebe buena contra el

patricio malo. Sin ideologías congestionadas, Coroliano, obra superior del

canon de Shakespeare, es sólo la historia de un hombre abandonado por

todos. Shakespeare le da un aura de inconclusión a la pieza, exactamente

como el genio Beethoven, en su propio Coroliano, termina en una

inconclusa penumbra musical.127

Pero lo que sí es un hecho totalmente comprobable y que así opera

en la práctica del litigio y de la aplicación del derecho positivo vigente en

México, es la lógica irreversible de Aristóteles, tal cual la nombra

Hernández Franco. Todo silogismo contiene una premisa mayor, una

premisa menor y una conclusión. (PM) Todo hombre es mortal, (pm)

Sócrates es hombre, (C) Sócrates es mortal. 128

Carlos Fuentes en su novela

Vlad, demuestra, como el abogado tiene muchos lustros pensando de esta

forma: –No sé. Yo soy mortal y soy abogado. Parece un silogismo de esos

que nos enseñan en la escuela de derecho. Los hombres son mortales.

Sócrates es hombre. Por lo tanto, Sócrates es mortal.129

Con este silogismo

Dworkin discrepa totalmente, ya que para este el derecho debe de echar

mano de diversas herramientas interpretativa, como la literatura y las obras

artísticas.

Carlos Fuentes130

, en su última novela publicada en vida, Federico

en su balcón, argumenta magistralmente, como si fuese un gran teórico y

ius filósofo de la argumentación jurídica (estilo Dworkin) y se refiere a la

127

Carlos Fuentes, En esto creo, Seix Barral, México, 2002, p. 225. 128

Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford, México, 2010, p. 68. 129

Carlos Fuentes, Vlad, Alfaguara, México, 2004, p. 61. 130

Es importante mencionar que Carlos Fuentes, estudíó Derecho en la UNAM, Economía y Diplomacía

o Relaciones Internacionales en la Escuela de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Suiza.

59

justicia de la siguiente manera: “Difícil defensa, enfrenta el abogado

defensor, Arón Azar131

. Elisa mató a sus benefactores. Arón defiende a

Elisa, caso particular. Pero también quiere defender a la justicia, caso

general. ¿Y qué es la justicia? Es la conformidad con la norma. Es un ideal

digo yo. Sí un ideal de igualdad bajo la norma. Y la norma dice: a cada cual

lo suyo. Ya empiezan las dificultades. La norma es general: se trata de

impartir justicia. Aunque la norma es particular. Se trata de dar a cada

quien lo suyo. ¿Cómo conciertas darle a cada quien lo suyo con la demanda

de la norma, hacer justicia?.132

Es importante comentar, que la novela citada, es acerca de unas

supuestas conversaciones entre Nietzsche que regresa a la era moderna y

desde su balcón, en el Hotel Metropol de Berlín, conversa con Carlos

Fuentes, que desde el suyo, lo interroga. Y la Justicia para Nietzsche, es la

conformidad con la norma. Es una prueba de igualdad, todo en su lugar.133

131

Abogado litigante, penalista, defensor de oficio del Estado, se convierte en líder revolucionario, por las

injustcias sociales, que experimenta principalmente por la nula apilicación de la justica. En la novela de

Carlos Fuentes, Arón Azar (una especie de Maximilien Robespierre), se queda después de la Revolución

Social. Y al conducir a las masas oprimidas; con el poder absoluto. Mismo poder, al que todo ser

ambicioso aspira a obtener, según el pensamiento filósofico de Nietzsche. Y el mal, es necesario para

darle sentido al mundo, nos dice Fuentes parafraseando a Nietzsche. Hay un mal aceptado, por que si todo

fuera el bien, nada tendría sentido. Nuestra razón de ser son nuestros problemas, asaveró Nietzsche.

Fundamento por el cual yo argumento que el alemán es el fundador del existencialismo. Mismo que Jean

Paul Sartre, llevó a su máxima expresión filósofica en la década de los 60s; desde los cafés deux magots o

el café de la Flore, en el boulevard de Saint German, cercano a la fuente de Saint Michel en el barrio

latino y desde luego en las aulas de la Sorbona de Paris. La sociedad, me da náusea prafrasenado a la

obra cumbre de Sartre. Para Carlos Fuentes, Dickens, en su novela: Oliver Twist, se basa en el

pensamiento de su contemporáneo Nietzsche. 132

Carlos Fuentes, Federico en su balcón, Alfaguara, México, 2012, p. 70. 133

Carlos Fuentes, Federico en su balcón, Alfaguara, México, 2012, p. 200.

60

EPÍLOGO

Sócrates viene a colación en esta conclusión final, como ejemplo de

vida, ya que es el primer argumentador jurídico de la historia del

pensamiento. Sócrates es el primer Quijote de la historia de la humanidad,

en términos justicieros, litigiosos y literarios. Sin embargo pierde en su

afamado proceso, no por que no se haya defendido con la razón y con la

verdad en la mano, (argumentación jurídica); sino por que la ley, la aplica el

ser humano, con todos sus intereses, envidias, vicios, y defectos, a través

del poder de la coacción, que le da el órgano jurisdiccional, parafraseando a

Dworkin, las sentencias siempre son políticas134

. Aun así Sócrates,

representa la primer gran lucha por erradicar la injusticia de los tribunales,

que a raja tabla, aplican el derecho positivo vigente, aplicable al caso

concreto (Kelsen). Como escribió Cicerón, para no servir a amos debemos

de servir a las leyes.135

La historia del pensamiento y la filosofía, son indispensables para el

desarrollo de la ciencia del derecho, como lo argumenta Dworkin; ya que

es muy importante analizar el pensamiento del ser humano, tomando en

cuenta, el medio geográfico, el clima, el estado de civilización y el

progreso en el que se encuentra cada sociedad. (Levi Strauss)… Por

ejemplo Isahiah Berlín136

, pone en duda el relativismo moral. Algo que los

filósofos del positivismo jurídico han ignorado a través de la historia… El

derecho natural es, ética jurídica y debe de estudiarse desde la filosofía del

derecho, el derecho natural, es más bien derecho histórico. (Eusebio

134

Albert Calsamiglia, escribió, “el derecho es el lenguaje del poder”. (Enciclopedia iberoaméricana de

filosofía, El derecho y la justicia, edición de Ernesto Garzón Valdés y Fransisco Laporta de Editorial

Trota. En la página 22, en el ensayo de su autoría, titulado: Ciencia jurídica). 135

Giovanni Sartori, La sociedad multiétnica, pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, Taurus,

Madrid, 2001, p. 92. 136

Dworkin cita en su obra a menudo a Isahiah Berlín y a su Ensayo de la libertad. Véase Ronald

Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 382.

61

Fernández).137

El ius naturalismo es de suma importancia, no sólo por su

valor histórico, sino por que novelistas como Vargas Llosa, con obras como

la “La guerra del fin del mundo”, inspirada en la vida del conservador

revolucionario y cristiano; el brasileño Antonio Consejero, nos demuestra

una vez más la veracidad del argumento vertido por el ius naturalista,

Hobbes, “El hombre es el lobo del hombre”. Frase favorita de Carlos

Fuentes y también citada por el cuentista y novelista argentino, Julio

Cortázar en sus clases de literatura en la Universidad estatal de California,

Berkeley, en 1980.138

Lo que sí es un hecho es que como argumentó, MARI, al comparar

las similitudes entre Kelsen y Hobbes: “en cuanto que en ambos opera una

ficción fundadora, en Hobbes el contrato social139

, en Kelsen la norma

fundamental.140

En el presente argumento también coincide Dworkin, con

el español García Amado. Ya que en su obra de ensayos, “La Justicia con

toga”. Asevera que Hobbes no es contractualista, mucho menos Ius

naturalista, sino el primer gran positivista del Derecho de la historia del

pensamiento. Dice que, como han puesto de relieve positivistas desde

Hobbes a Hart, el estado hace realidad las políticas públicas.141

Por supuesto que hoy en día Kelsen y su positivismo, su pirámide

constitucional, y la supremacía de la misma; están superadas tanto en la

teoría del derecho, pero también en la práctica, en lo teórico Kelsen ha sido

ampliamente rebasado por Hart, Dworkin entre otros ius filósofos más,

pero todo parte de Kelsen dijo Atienza en mis clases de doctorado en la

Universidad de Alicante, en 2008. Es, necesario construir una teoría de la

137

Enciclopedia iberoamericana de filosofía, El derecho y la justicia, Edición de Ernesto Garzón Valdés,

Fransisco J. Laporta, Trotta, Madrid, 2000, pp. 60 y 62. Ensayo de Eusebio Fernández, El iusnaturalismo. 138

Julio Cortázar, Clases de literatura Berkeley, 1980, Alfaguara, México, 2013, p. 22 139

Las cursivas son mías. 140

Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la Norma Fundamental, Marcial Pons, Madrid, 1996, p.

72.

141

Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 197.

62

controversia jurídica que muestre los límites de las decisiones de los jueces

y ofrezca soluciones sustantivas en los casos difíciles (Calsamiglia

parafraseando a Dworkin)… Una ciencia general del derecho debe de

incluir una teoría de la obediencia del derecho. Debe analizar por qué los

ciudadanos deben obedecer al derecho y si existe razón que justifique su

desobediencia (siguiendo a Dworkin)… Es decir una teoría de la

obediencia, que incluya la justificación de la pena142

… Ya que estoy de

acuerdo con el ius naturalista Rodolfo Vigo, el derecho injusto no es

derecho.

Para quienes piensen que luchar por la Justicia, es una falacia, para

el hombre de la calle que ha mostrado su desconfianza ante el saber

jurídico, como lo han mostrado brillantemente Montaigne o Goethe143

.

Cuando menos los postulados y los pensamientos dworkinianos, son una

respuesta y una guía para que comiencen a desengañarse, este argumento

total convertido en ensayo, es mi mayor legado para los escépticos

(Dworkin), para los que fieles al positivismo jurídico a ultranza, todo lo

quieren ver, tocar o palpar, y sino no… No existe. Sin darse cuenta que uno

de los mayores testamentos que nos ha dejado la historia del pensamiento, a

través de su devenir cultural, es precisamente ese saber, ese estar seguros,

que la Justicia es alcanzable, como lo argumenta Dworkin, a través de la

aplicación de los Principios Generales del Derecho. Y la única forma de

lograrla es por medio de la Teoría de la Argumentación Jurídica, la cual se

fundamenta en los clásicos, Sócrates, Platón, Aristóteles, Cicerón y Tomás

de Aquino.144

Ya que la cultura y en consecuencia lógica el conocimiento

siempre permanece (Carlos Fuentes).145

142

Enciclopedia iberoamericana de filosofía, El derecho y la justicia, Edición de Ernesto Garzón Valdés,

Fransisco J. Laporta, Trotta, Madrid, 2000, p. 25. Ensayo de Albert Calsamiglia, Ciencia Jurídica. 143

Enciclopedia iberoamericana de filosofía, El derecho y la justicia, Edición de Ernesto Garzón Valdés,

Fransisco J. Laporta, Trotta, Madrid, 2000, p. 18. Ensayo de Albert Calsamiglia, Ciencia Jurídica. 144

Walter Benjamín, aseguró, que la filosofía es pensar acerca de los mismos problemas del ser, a través

de su historia. Por eso Fernández Santillán, recomienda siempre en cualquier investigación metodológica

de estudio, partir como su maestro, Norberto Bobbio, siempre desde los clásicos. Manuel Atienza piensa

63

Este es un ensayo que va totalmente en contra de la frase milenaria,

del filósofo escita, Anacarsis (siglo 6 A.c.) «Las leyes son como las telas de

araña: aprisonan a los pequeños y a los débiles. Los ricos y poderosos, sin

embargo, las rompen cuando quieren…»146

Jesús murió por la humanidad, por que estaba seguro que la igualdad

y la justicia, eran terrenales, sólo había que seguir su pensamiento y su

forma de vida, para alcanzarlos, mi mayor conclusión al terminar este

ensayo, es que, lo único que no debemos hacer y más quienes somos

estudiosos de la ley, es dejar de lado a los principios y a la moral, en la

aplicación y en la práctica del Derecho, sí lo hacemos, estamos condenados

al fracaso y lo peor a comer mierda, aludiendo a la frase final147

del gran

libro El Coronel no tiene quien le escriba de García Márquez. Y de ser así,

el derecho positivo, no tiene cabida en la sociedad de este nuevo milenio,

por eso, para evitar despertarnos cuando pase el temblor y erradicar las

injusticias en la legalidad (derecho positivo), y que estas concluyan; hay

que luchar por difundir el único derecho que puede ser válido, El Derecho

como argumentación (Manuel Atienza), la única teoría eficaz, para

concretar la Justicia, es a través de la teoría del derecho como integración

(Dworkin). Sí cada jurista contribuye con su granito de arena a aplicar y

practicar la argumentación jurídica desde su campo limitado o amplio de

similar. Ya que en los clásicos, siempre se fundamentará todo el edificio y los cimientos del pensamiento

moderno, todo parte del estudio de los clásicos. Si se quiere encontrar una solución, acerca de lo que

Walter Benjamín dijo: filosofar acerca de los mismos problemas de su historia. Si se estudia a Sócrates,

Platón, Aristóteles, Cicerón y Tomas de Aquino, seguro encontrarás la verdad que siempre nos hará

libres. De acuerdo con el pensamiento Jesuita. El distinguido crítico literario George Steiner, escribió, que

la literatura moderna ha muerto y el Nobel de Literatura, del 2001, el trinitario, V.S. Naipaul, declaró que

jamás volverá a escribir una novela, ya que el género le da asco; pero Steiner también asegura que la

mejor literatura contemporánea del mundo, se escribe en Europa del Este, pero sobre todo en América

Latina; Pedro Ángel Palou, me comentó que para él la novela más grande de la historia de literatura, por

encima del Quijote, es;“Un mundo para Julius”, del novelista peruano, Alfredo Bryce Echenique.

145

Carlos Fuentes, vierte este argumento, fundamentado en el pensamiento de Oswald Spengler y su obra,

“La decadencia de occidente”. 146

Citado por Gerardo Laveaga, Justicia, p. Contraportada. 147

Para el crítico literario inglés, Gerald Martin; el mejor biógrafo de García Márquez, este es el mejor

final de una novela en la historia del la literatura y sobre todo de la contemporánea.

64

acción, habemos los hombres de leyes, cumplido nuestra misión de cara a

las próximas generaciones y de frente a nuestros hijos148

. Y entonces, sí,

como dicen, que escribió, Cervantes a través del Quijote:“Que ladren

Sancho”149

, si no seremos cómplices de las injusticias y las desigualdades,

por eso mejor manos a la obra y siempre, Gracias totales…

148

Sobre todo en este nuevo milenio donde se vive, la jaula de hierro de Weber (modernidad), la

posmodenidad de Lyotard, alta modernidad para Giddens, la sociedad de información y la aldea global de

Marshal MacLuhan, la sociedad teledirigida de Sartori; Carlos Monsiváis, llamó a la televisión y a su

poder, “la caja idiota”, Goucho Marx, escribió que la televisión ha hecho maravillas por su cultura. En

cuanto alguien enciende la televisión, va a la biblioteca y se lee un buen libro”; Wooddy Allen, escritor y

director de películas como, Manhattan o Annie Hall, considerada como una de las mejores comedias de la

historia del cine, escribió: “En California no tiran la basura: la convierten en programas de televisión”.

Estoy seguro que hoy se vive, la modernidad según Habermas, el gran amigo y socio ideológico de

Dworkin. Hoy en día se vive la sociedad de las redes sociales, que coadyuban sin libertinaje, cuando se

regulen más y mejor, pero siempre con libertad de expresión a la consecusión de la justicia. Dworkin

formuló su teoría del derecho como intergración según Albert Calsamiglia, muy al estilo del sociólogo

Giddens, en la política; ni izquierda radical ni derecha neo liberal, social democracia, como una tercera

vía. Y eso es lo mismo que argumentó Dworkin, ni iusnaturalismo ni positivimso radical, sino su teoría

del derecho como integración, la cual coincido con Calsamiglia es una tercera vía del derecho, con su

modelo de la reconstrucción racional aplicado al derecho a su crítica y conocimiento. Véase Ronald

Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 12. Dworkin, detesta las ideologías, con lo

cual yo coincido. La adolecensia de nuestro siglo estuvo bañada en idelogía y ésta no le fue útil,

argumentó, Ronald Dworkin y lo hace refiriendose al neoliberalismo y el análisis del derecho ecónomico

de la Escuela de Chicago (Ricahrd Posner). Véase La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p.

197. Dworkin por el contrario es un liberal progresista e igualitario (Rawls liberalismo individualista).

Véase Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 22. Dworkin como afirma

Calsamiglia no sólo intervino en debates técnico jurídicos sino en debates políticos. Véase Ronald

Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 24.

149

“Señor los perros están ladrando .- Tranquilo, Sancho , es señal de que estamos cabalgando, frase

apócrifa del Quijote de Cervantes, atribuida a Rubén Darío, por Nilo Fabra en 1916 en el Imparcial.

Shopenhauer, la cita en su obra: “Sobre la voluntad en la naturaleza”, con estas palabras: “Como dicen

aquellos versos de Goethe: el perro quisiera acompañarnos desde el establo; el eco de sus ladridos

demuestran que cabalgamos”.

65

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