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universidad nacional de san agustin de arequipa facultad de derechoRESPONSABILIDAD CIVIL POR DENUNCIA CALUMNIOSAEL DERECHO AL HONOR CON ENFASIS EN LA REPUTACIN ECONMICA

JULIO CESAR ORIHUELA SANCHO5to. D

Corresponde exigir indemnizacin de daos y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputacin o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyndole la comisin de un hecho punible.(Art. 1982,CC)

I.INTRODUCCIN

Es una constante en nuestro fatigoso y complejo mundo del litigio, encontrar demandas por responsabilidad civil cuyo quantum son abultadas, todo por el simple hecho de haber salido bien librados de un proceso penal o que su denuncia penal en su contra ha sido archivada. Muchos de ellos no efectan una reflexin fctica ni jurdica antes de recurrir al Poder Judicial, simplemente cegados por la sed de venganza, optan por pedir una indemnizacin en la va civil, lo que a la postre significa institucionalizar la venganza.

Es as, que lo nico que apasiona a los demandantes, es devolver las angustias y temores por los cuales pasaron, y siendo la va idnea para concretar su propsito invocar casi automticamente el art. 1982 del Cdigo Civil. Claro est que hay excepciones, de ello no cabe la menor duda, hay personas insanas e insensatas, que no ven la manera de acabar o sepultar a su contraparte, competidor, enemigo, etc. Para ello no dudan en herir la honra de la persona, atribuyndole falsos delitos de los ms deleznable y abominable (estafa, robo, secuestro, etc.).

Es nuestra intencin mostrar el anlisis doctrinal, legislativo y jurisprudencial, sobre el tema de la Responsabilidad Civil por Denuncia Calumniosa; de connotada trascendencia doctrinaria nacional. Es un facilismo de muchos magistrados (y para ello se presta el alto contenido subjetivo del dicha institucin), declarar infundada la demanda, sealando escuetamente ejercicio regular de un derecho, sin antes desarrollar cada elemento de la responsabilidad extracontractual.

Se evidenciar una escasa bibliografa nacional como extranjera, lo que nos obliga a recurrir a la jurisprudencia nacional e indagar cmo nuestro ordenamiento jurdico peruano, tutela la calumnia, es decir como esta previsto dicha institucin en nuestra Constitucin, Cdigo Penal y Cdigo Civil.

II.RESPONSABILIDAD POR DENUNCIA CALUMNIOSA

ARTICULO 1982

Corresponde exigir indemnizacin de daos y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputacin o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyndole la comisin de un hecho punible.

CONCORDANCIAS:

C.C. art.1321C.P.art. 131C.P.C.art 4

Comentrio

Jorge A. Beltrn Pacheco

II.1. Aspectos introductoriosEl presente artculo guarda una relacin directa con algunos aspectos del Derecho Penal pero en un sentido distinto, por su naturaleza civil. Se refiere a aquellos casos en los que un sujeto denuncia a otro por la comisin de un hecho ilcito penal (delito) a sabiendas de la falsedad de este (los hechos que respaldan la denuncia no son reales), o cuando no hay motivo razonable para denunciar (sea porque los hechos que son considerados delictuosos no tienen dicho carcter o cuando la razn que lleva a concluir que existe un delito y que el sujeto es quien lo cometi no se ajustan a los datos de hecho utilizados para acreditarlo).

II.2. Contenido normativo

En el presente artculo tenemos reconocidas dos normas jurdicas que tienen la siguiente estructura:

a) Norma jurdica primera

Supuesto de hecho: El sujeto que a sabiendas de la falsedad de la imputacin denuncia ante autoridad competente a alguna persona atribuyndole la comisin de un hecho punible.Nexo causal: Entonces.Consecuencia jurdica: Deber indemnizarla.

b) Norma jurdica segundaSupuesto de hecho: El sujeto que a sabiendas de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyndole la comisin de un hecho punible.Nexo causal: Entonces.Consecuencia jurdica: Deber indemnizarla.

II.3. Anlisis normativo

a) Primera norma jurdica

Esta norma jurdica rene los elementos de la responsabilidad civil de la siguiente manera: Existe un dao producto de la imputacin falsa de un hecho punible. Estos daos que deben ser ciertos, no indemnizados con anterioridad, dirigidos contra una vctima cierta e injustos pueden ser: patrimoniales (cuando afectan un inters patrimonial de la vctima, por ejemplo cuando un sujeto pierde clientela al haberse afectado su buena reputacin), o no patrimoniales (cuando los daos son morales e incluso psicolgicos).

. El evento que genera el dao o evento daoso es la imputacin falsa de un hecho punible ante una autoridad competente (el problema en este elemento recae en el aspecto probatorio, puesto que cmo se puede demostrar que el sujeto conoca la falsedad de la imputacin? Ello resulta complicado, casi diablico; por otro lado, si el juez o autoridad ante quien se denuncia no es competente, es decir, no tiene la facultad de conocer el caso que se imputa, entonces no hay dao? Consideramos que s, pero que no resultar aplicable el presente supuesto, sino la norma general de responsabilidad civil: todo aquel que cause un dao a otro debe indemnizarlo.

. La relacin causal. El nexo causal en el presente caso se sustenta en la teora de la causa adecuada, segn el artculo 1985 del Cdigo Civil, por lo que ser causa del dao aquel hecho que en el plano lgico y razonable produce dicha consecuencia.

. Criterio de imputacin. En el caso objeto de estudio se atribuye responsabilidad civil por existir dolo (intencin de denunciar un hecho punible a sabiendas de la falsedad). Si el hecho no es punible se podr aplicar la presente norma jurdica? La respuesta es negativa. Ahora bien, no debemos restringir los hechos punibles solo al campo del Derecho Penal.

b) Segunda norma jurdica

Esta norma jurdica rene los elementos de la responsabilidad civil de la siguiente manera:

Existe un dao producto de la ausencia de motivo razonable. Qu es motivo razonable? Desde nuestro punto de vista "motivo razonable" rfiere a la existencia de elementos suficientes (a partir de un anlisis de los hechos y las pruebas) que permitan convencer al sujeto denunciante que el sujeto denunciado realiz la conducta punible.Estos daos que deben ser: ciertos, no indemnizados con anterioridad, dirigidos contra una victima cierta e injustos; pueden ser: patrimoniales (cuando afectan un inters patrimonial de la vctima, por ejemplo cuando un sujeto pierde clientela al haberse afectado su buena reputacin) o no patrimoniales (cuando los daos son morales e incluso psicolgicos).

" El evento que genera el dao o evento daoso es la imputacin de un hecho punible sin motivo razonable, ante una autoridad competente (el problema en este elemento recae en el aspecto probatorio puesto que cmo se puede demostrar que el sujeto no tiene un motivo razonable? Para ello se tendrn que evaluar el contexto y las pruebas que tiene el denunciante, por ejemplo: no se puede decir que es motivo razonable el denunciar basado en un annimo o informacin "presunta" (el comentario oculto o chisme).La relacin causal. El nexo causal, en el presente caso, se sustenta en la teora de la causa adecuada, segn el artculo 1985 del Cdigo Civil, por lo que ser causa del dao aquel hecho que en el plano lgico y razonable produce dicha consecuencia.

" Criterio de imputacin. En el caso objeto de estudio se atribuye responsabilidad civil por no existir un motivo razonable, lo que constituye una responsabilidad objetiva.

III.EL DERECHO AL HONOR CON ENFASIS EN LA REPUTACIN ECONMICA

Como se advierte en doctrina nacional, el derecho al honor y a la reputacin, consagrado en nuestra Constitucin (artculo 2.7) y en el Cdigo Civil (artculo 5) es la situacin jurdica en la que se tutela a la persona en relacin a los juicios de valor que se puedan hacer de ella. Puede ser subjetivo cuando el juicio de valor lo hace la propia persona, u objetivo cuando el juicio de valor lo realiza la colectividad. En la primera acepcin se le denomina honra y en la segunda es ms conocido como reputacin[footnoteRef:1]. [1: ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de las Personas, Cuarta Edicin, Editorial Gaceta Jurdica, 2004, p. 299.]

Conviene, entonces, recordar que el honor (en sentido estricto) y la reputacin son dos conceptos distintos, caracterizndose el primero por una percepcin subjetiva interna de la persona de su propio valor social, entendido como complejo de sus cualidades morales, intelectuales, fsicas, etc. y el segundo, en cambio, proyecta ese valor al exterior, traducindose en la percepcin que los dems tienen de nosotros, entendida como estima y consideracin social. Por ello algunos configuran la reputacin como la relacin de valoracin que se instaura entre un sujeto y una comunidad[footnoteRef:2]. [2: CARDONA, M. y P. BOSCA, Protesto illegittimo e lesione della reputazione personale e commerciale: il danno presunto?, en: http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/Contract/cadorna1999/cadorna.html]

Dentro del concepto de reputacin, cabe hacer todava una distincin ms: la reputacin puede ser de naturaleza personal, cuando se alude a las dotes morales de la persona, o de connotacin econmica, cuando se refiere a su capacidad patrimonial. El derecho a la reputacin econmica sera entonces la situacin jurdica en la que se tutela a la persona respecto de los juicios de valor a propsito de su capacidad patrimonial y crediticia, as como de la idoneidad de los bienes o servicios que pone en circulacin en el mercado[footnoteRef:3]. [3: ESPINOZA ESPINOZA, Op. Cit., p. 316]

Es interesante el desarrollo que ha tenido esta figura en la doctrina y jurisprudencia italianas. As, por ejemplo, se distingue entre derecho a la reputacin personal, cuya violacin implicara la lesin a la dignidad y al prestigio que, como tal, puede afectar a cualquier persona independientemente de la actividad que desarrolle y el derecho a la reputacin econmica, cuya violacin se concretiza en el descrdito comercial susceptible de recaer sobre todo aquel que desarrolla una actividad comercial[footnoteRef:4]. Se seala, adems, que ambos conceptos pueden coincidir en supuestos como el de la actividad artstica y el de las profesiones intelectuales, en los cuales la reputacin personal puede ms fcilmente reflejarse sobre aquella econmica y viceversa[footnoteRef:5]. [4: CARDONA, M. y P. BOSCA, Ibid., para el autor slo tiene sentido realizar esta distincin en cuanto sirva para delimitar mejor el campo en el cual se produce la lesin, y no para individualizar derechos subjetivos autnomos y conceptualmente diversos.] [5: AUTERI, La tutela della reputazione economica, cit. por ESPINOZA ESPINOZA, Ibid.]

Se cita un caso relativamente reciente, en el que se reconoci que se haba verificado un supuesto de responsabilidad civil por dao tanto a la reputacin personal como comercial, debido al protesto ilegtimo de un ttulo valor. En efecto, la Casacin Civil n. 11103 del 12 de junio de 1998, seala que

El protesto cambiario constituye causa de descrdito tanto personal como comercial, y si es ilegtimo, es idneo para provocar un dao patrimonial bajo el perfil de la lesin al honor y a la reputacin del deudor como persona, aparte de sus propios intereses comerciales.Cuando el protesto ilegtimo haya lesionado los derechos de la persona, como aquel a la reputacin, por el descrdito sufrido, el dao es in re ipsa y deber ser resarcido sin que pese sobre el daado la carga de la prueba de su existencia.[footnoteRef:6] [6: Cit. por CARDONA, M. y P. BOSCA, Ibid.]

Como nota anecdtica, la jurisprudencia italiana identifica tambin dos figuras ms: la reputacin poltica, protegida cuando se atribuyen posiciones que si bien no son deshonrosas objetivamente terminan por restar la credibilidad del personaje y que no responden de cualquier modo a la verdad, por ejemplo el caso de un periodista que ligeramente atribuy la calidad de inscrito a la logia masnica a un hombre poltico; y en segundo lugar, la reputacin artstica, cuando por ejemplo un actor, cuya participacin en un film ha sido ya publicitada, luego quede excluido del mismo [footnoteRef:7]. [7: GAUDINO, Luigi, I diritti della personalit, en: http://www.jus.unitn.it/cardozo/review/Torts/Gaudino-1995/gaud.html ]

IV.DOCTRINA

ALPA, Guido. Responsabilidad civil y dao. Lineamientos y cuestiones. Lima: Gaceta Jurdica, 2001. BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Teora general de la responsabilidad cvl. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1987. DE CUPIS, Adriano. El dao. Teora general de la responsablidad cvil. Bosch. Barcelona, 1975. DIEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil patrimonial. Volumen 11. Civitas. Madrid, 1996; Derecho de daos. Civitas. Madrid, 1999. ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la responsabilidad civil. Gaceta Jurdica. Lima, 2003. GHERSI, Carlos Alberto. Teora general de la reparacin de daos. Astrea. Buenos Aires, 1997. TABOADA, Lizardo. Elementos de la responsabilidad civil. Grijley. Lima, 2001.

V.JURISPRUDENCIA

"Que la demanda se sustenta en una pretensin jurdica basada en lo dispuesto por el artculo 1982 del Cdigo Civil, cuando el agente daoso ha formulado denuncia ante autoridad competente atribuyndole la comisin del hecho punible a sabiendas de su falsedad o sin motivo razonable para ello; que en consecuencia, el dolo civil en la denuncia, o la negligencia inexcusable en el caso de la ausencia de razonabilidad en la misma, son elementos necesarios para la constitucin de la responsabilidad civil extra contractual demandada en la presente causa".(Exp. N 2837-88-La Libertad, SPIJ)'Tratndose de daos que derivan de la comisin de un delito el resarcimiento de los mismos, que constituyen la reparacin civil, tienen que perseguirse conjuntamente con la pena en el juicio penal respectivo".(Exp. N 2076-87, Ramos Bohorquez, Miguel. Ejecutorias de la Corte Suprema en materia civil, p. 298)

"La sola sentencia absolutoria no genera automticamente una responsabilidad civil de naturaleza extracontractual que conlleve al resarcimiento econmico, sino que es menester acreditar la hiptesis de la denuncia falsa con la concurrencia del dolo, es decir, con la intencionalidad de causar dao".(Exp. N 2376-98. Explorador Jurisprudencial. Gaceta Jurdica).

"Para que exista obligacin de indemnizar en caso de denuncia calumniosa, el numeral 1982 del Cdigo Civil, exige que el autor de la denuncia haya procedido a sabiendas de la falsedad de la imputacin o de la ausencia de motivo razonable para atribuir le a otro la comisin de un hecho punible. El ejercicio regular de un derecho, no produce responsabilidad".(Exp. N 12-98. Explorador Jurisprudencial. Gaceta Jurdica).

"Tratndose de una denuncia efectuada por persona jurdica de naturaleza comercial en contra de una persona natural, la inobservancia por parte de aquella de una conducta mnimamente diligente, que, a travs de una investigacin previa, justifique tal denuncia, ser un factor determinante para amparar la accin de indemnizacin por denuncia calumniosa a favor del denunciado".(Cas. N 636-96. Explorador Jurisprudencial. Gaceta Juridica).