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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS TRABAJO: LAS INCIDENCIAS DEL DESARROLLO DEL ESTADO PERUANO. NOMBRE: LIC. OCTAVIO ESPINOZA MAZA JUNIO 2011 COMENZO : 01 - 07 - 2010 TERMINA : 30 - 06 - 2011 RR. No. 896 - 2 010 - R

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

FACULTAD DE INGENIERA

INDUSTRIAL Y DE SIS TEMAS

TRABAJ O: LAS INCIDENCIAS DEL DESARROLLO

DEL ESTADO PERUANO.

NOMBRE: LIC. OCTAVIO ESPINOZA MAZA

J UNIO 2 0 1 1

COMENZO : 0 1 -0 7 -2 0 1 0

TERMINA : 3 0 -0 6 -2 0 1 1

RR. No. 8 9 6 -2 0 1 0 -R

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2

A. Indice........................................................................................... 2

B. Resumen...................................................................................... 4

C. Introducción................................................................................. 5

D. Parte teórica o Marco Teórico........................................................ 7

................................................................... 7

1.1 El término Estado. ....................................................................... 8

1.2 Definiciones del Estado. ..............................................................10

1.3 Las definiciones deontológicas.....................................................11

1.4 Las definiciones sociológicas........................................................13

1.5 Las definiciones jurídicas. ...........................................................15

1.6 La naturaleza del Estado. ............................................................18

1.7 El origen del Estado. ...................................................................42

2.1 El origen del Estado Peruano.......................................................65

2.2 La Ciencia del Estado. .................................................................72

2.3 La teoría del Estado.....................................................................77

........................................................84

3.1 El territorio en la constitución peruana. ......................................99

3.2 El Pueblo...................................................................................108

3.3 La formación del Pueblo y Estado. .............................................111

3.4. El Poder. ...................................................................................116

3.5 El Poder como Fenómenos Sociales. ..........................................119

3.6 El Poder como Relaciones Sociales.............................................120

3.7 El Poder como Sociales.............................................................121

3.8 El Poder como Naturaleza-Humana. ..........................................122

3.9 Elementos del Poder. .................................................................125

3.10El origen del Poder. ...................................................................131

3.11Los niveles del Poder. ................................................................132

3.12El origen del Poder Político. .......................................................135

CAPITULO I. EL ESTADO

CAPITULO II: APARICION Y EVOLUCION HIS TORICA DEL ES TADO. . 5 1

CAPITULO III: EL TERRITORIO

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3

3.13Formas del Poder. .....................................................................136

3.14El Poder Militar y Poder Civil. ....................................................144

3.15Poder abierto y poder cerrado....................................................146

3.16Los límites del Poder. ................................................................151

3.17La legitimidad del Poder. ...........................................................159

...............................................................................166

.........................................................................166

...............................................................................167

.........................................................................167

......................................................................167

................................................................................168

...........................................................................................171

E. METODOS.

F. RESULTADOS.

G. DISCUSION

H. REFERENCIAS

- BIBLIOGRAFIA.

I. APENDICE

ANEXOS

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4

B. RESUMEN

En el presente trabajo de investigación, tras el análisis de la

información obtenida, nos permite concluir :

1. El nivel la coyuntura económica, social y político es el factor

denominador común de Estado democrático, lo cual siempre ha

permitido los grandes flagelos como delincuencia, analfabetismo y la

drogadicción.

2. El Estado democrático en momentos muy difíciles de nuestra

historia luchó por la defensa del territorio nacional, una vez que

tomaron el poder asumió actitudes autoritarias y en forma

permanente reprimieron a los pobres del campo.

3. En ese sentido, el Estado democráticos, consiguió la estabilización

económica y logró los grandes avances económico, social y política

en las diferentes regiones de nuestro país.

4. En los años del 90 se alcanzó su mayor grado de rechazo con el

Estado y el desarrollo del modelo neoliberal.

5. El pensamiento económico, social y político se caracterizó por la

permanente voz clara y valiente sobre el constante descontento

popular. Estos problemas fueron producto de aquellos, que no

supieron aplicar en forma correcta las tácticas y estrategias

adecuadas para controlar el estado democrático.

6. El Estado fue el gran artífice para la derrota del Movimiento Social

en nuestra sociedad.

7. Un balance general de la coyuntura del Estado a niveles económica,

social y político nos permite concluir que todos los acontecimientos

y actos generados por los Estado democráticos fueron impopulares

porque se consiguió mayor desarrollo y la estabilización económica

en nuestra sociedad.

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5

C. INTRODUCCION

El presente trabajo materia de investigación es producto de la

constante percepción de los permanentes niveles de aceptación popular

que se ha dado en el Estado. Surgieron en la década 1804 los cuales

fueron extensos momentos que avanzan de manera permanente en dar

cuenta a la historia vivida del Estado, incluyendo el avance del país y el

número de violación de derechos humanos, lo cual exige un largo y

profundo castigo a los grupos político. Debemos asumir todos con mucha

responsabilidad la autocrítica que nos brinda los hechos vividos por los

peruanos, sobre este período, inestabilidad social, los cuales tenían por

objeto destruir la economía, la democracia y el estado de derecho.

Asimismo, el Estado convencido, que la verdad es el único camino

para entender los actos sucedidos en diferentes partes del país, en tal

sentido, debemos castigar a todos los protagonistas de los procesos de

paros sociales en todo el país, así como debemos asumir nuestras

responsabilidades y sentar las bases para que jamás se vuelva a repetir la

destrucción del Estado y de nuestra economía. No es aceptable para

quienes creemos en la verdad y la justicia, que las FF.AA. y PNP., fueron

los responsables de la destrucción y de la violación de los derechos de

los campesinos.

Asimismo, los hechos mencionados son producto de un proceso de

análisis, llegando a la conclusión que los diferentes que

acontecieron afectaron al sector más paupérrimo del p en especial en

cientos y miles de campesinos que fueron víctimas por el terrorismo

ocasionando genocidios. En un amplio debate del problema político social

a nivel nacional, somos conscientes de los profundos cambios económicos

y políticos que necesita nuestro Estado.

Sin embargo la estructura del Estado de Derecho depende de

nuestra capacidad de buscar una justicia fuerte con la profundización de

la reforma del estado, se necesitan Estado fuerte, para imponer principios

de autoridad y hacer realidad, el Estado tome la vanguardia para dirigir y

combatir al terrorismo y genocidios, para que nunca se repita..

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6

Asimismo, vemos con mucha claridad, que los peruanos no hemos

podido construir un estado fuerte, una sociedad plenamente organizada

que permita la protección de los derechos fundamentales de todo los

ciudadanos. Esta dolorosa realidad se ha expresado en la destrucción del

Estado que las víctimas son testigos de un Estado enfermo.

Para conocer el origen y el desarrollo del Estado, se utilizó un

muestreo al paso que permitió estimar con la mayor precisión el número

de victimas del proceso de violencia vivida en aquellas décadas, más allá

de las precisiones numérico, encontramos evidencias sobre la naturaleza

misma del fenómeno de un estado débil en nuestro país. Así como por

ejemplo: las condiciones de pobreza y abandono total del Estado de

muchas regiones del Territorio Nacional, aprovechado como caldo de

cultivo por los enemigos.

De allí, la importancia de profundizar en el estudio del Estado

Peruano muchos personajes que con su pluma de oro escribieron la

historia del Perú, dando origen a algunas obras cuyo propósito era en su

momento conocer el carácter fuerte del Estado.

El problema de la presente investigación, esta relacionado con el

contenido y forma y funciones que debe tener un estado moderno y para

combatir a los enemigos intransigentes.

El presente trabajo de investigación es importante porque trata de

identificar los altos hechos y valores que inciden en explicar los niveles

más importantes de las funciones, Estado en lucha contra los grupos

enemigos como Sendero Luminoso y MRTA.

En conclusión, en un campo muy amplio de tanta importancia

como el que motiva este trabajo, existe muy poco trabajo sobre el Estado

relacionado con el tema de investigación, por lo que considera que nuestro

aporte podría servir para estimular a otros investigadores y estudiosos en

la materia.

IMPORTANCIA Y J USTIFICACION DE LA INVESTIGACION

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D. PARTE TEORICA O MARCO TEORICO

CAPITULO I

EL ESTADO

La importancia del Estado en el mundo moderno no puede ser

disimulada. Casi la totalidad del territorio del planeta encuentra

ocupada por los mismos y los pocos lugares que aún no n parte de

un ente estatal, están siendo paulatina y rápidamente dos por

hombres que hincan sus banderas y reclaman la incorporación de los

mismos a los centros de poder del cual dependen. La Antartida es hoy este

caso de excepción, pero el progreso de la ciencia que al hombre

habitar esos inhóspitos parajes, la necesidad de encontrar más recursos

naturales y el deseo de ampliar las fronteras como garantía del

crecimiento futuro para sus habitantes, nos indican que también este

continente helado seguirá el curso conocido.

Pero no sólo la superficie sólida, sino también los inmensos océanos

han comenzado a ser "lotizados" por los Estados que extienden sobre ellos

sus reivindicaciones jurisdiccionales con el objeto -como se verá en el

capítulo correspondiente- de procurar beneficios para la comunidad

ribereña y asegurar posibilidades de desarrollo.

Territorios fuera de los Estados, como en la época de los piratas, ya

no existen más.

Lo más relevante es, sin embargo, la importancia que tienen estas

instituciones para la vida de los seres humanos. Ningu se puede

sustraer a sus efectos, aún en el caso que no tenga conciencia de

pertenecer a esta organización, como podría ser el caso de un aborigen

selvático que careciera de toda noción del país donde Los dictados

del centro de poder del que depende el territorio que bita van a tener

influencia sobre su existencia y pueden cambiar el curso mismo de su

vida.

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Pero si esto pasa con un ser humano en esta condición, la relación

entre el Estado y un hombre contemporáneo -rico o pobre-es vital.

Muchos de sus actos tienen que ver con lo acordado por los centros de

poder de esa organización, además, cada día la presión para fortalecer ese

poder aumenta, los controles sobre los actos de los ciudadanos son

mayores. La libertad que se suponía base natural limitada sólo por

excepción -principio que aún recoge como derecho fundamental las

constituciones- es cada vez más restringida. Si para mejor o para peor, es

tema que no corresponde desarrollar en este lugar donde solamente se

registra el hecho.

El mundo moderno no puede explicarse al margen de esta

organización formidable que es el Estado. Es por ello que vamos a

dedicarnos en el presente capítulo a establecer su concepto, a tratar de

precisar su naturaleza, a revisar su origen y su evolución, a analizar los

diversos tipos de Estado que existen, y finalmente a precisar sus

elementos, los que, no obstante, serán analizados por separado más

adelante.

Cuantos Estados, cuantas denominaciones ejercieron y ejercen

todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son

repúblicas o principados”.

Esta breve frase, escrita hace 5 siglos por el celebrado autor

florentino, es una de las que más consenso ha provocado entre los

estudiosos del Derecho Constitucional.

El acuerdo se centra en reconocer al pensador peninsular la

paternidad del término Estado en el sentido en que hoy es utilizado. El

tratamiento en conjunto de las repúblicas y de los principados, reinos o

imperios, era para la época toda una revolución. No eran totalmente

diferentes los fenómenos. Uno y otro se configuraban e conceptos y

reglas que podían aplicarse indistintamente. Poder, soberanía, cohesión

1 .1 E L T E R M IN O “E S T A D O ”

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9

1) Machiavello Machiavello, Nicolás. “El Príncipe”, Lima, Ed. Azul, 2002.dfdfdsfdsfdsfdsfdsfdsfdsfdsfdsffd

nacional, y otros temas que desarrolla en sus recomend deben

abordarse en cualesquiera de estas formaciones.

“La reflexión sobre la realidad circundante llevó a Macchiavello a

entender que las organizaciones de su época podían reunirse en este

vocablo” (1)

Giorgio Del Vecchio señala: “El uso de la palabra Estado, en el

sentido de sociedad políticamente organizada, es relativamente moderno,

ya que ha tenido comienzo en tiempo de Maquiavelo.

A su vez, Georg Jellinek explica que "la necesidad de una palabra

general que comprendiese la formación total del Estado, fue atendida en

Italia. Para la pluralidad de los Estados italianos no era acertado servirse

de las palabras regno, imperioterra, ni bastaba "cittá" para expresar el

carácter de los Estados de Florencia, Venecia, Génova, Pisa, etc. y

entonces es cuando comienza a usarse la voz Stato, que va unida al

nombre de una ciudad: stato de Firenze, etc. He aquí creado un término

incoloro aplicable a todos los Estados así monarquías como repúblicas,

grandes o pequeños Estados.

También Herman Heller se suma a este reconocimiento: "los

orígenes propiamente dichos del Estado moderno y de las ideas que a él

corresponden hay que buscarlos, sin embargo, en las ciudades repúblicas

de la Italia Septentrional en el Renacimiento. De Florencia era Nicolás

Maquiavelo, cuyo 'Príncipe* introduce en la literatura el término Lo stato

para designar el nuevo status político.

La utilidad de este término es apreciable el día de hoy. Bajo el

mismo designamos a las reuniones de países como la Unión Soviética

hasta hace poco o los Estados Unidos, como a aquellos se basan en

una concepción unitaria como Francia, a los que son gobernados por

personas elegidas por el pueblo, como Venezuela, o aquellos que son

regidos por quienes detentan el poder sin esta referencia, como Haití o

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Cuba. Reinos como Nepal, repúblicas como el Ecuador. Todas estas

formaciones son comprendidas bajo el término Estado.

Por la definición se comienza la exposición didáctica un

fenómeno cuyo estudio se acomete, sin embargo, este esfuerzo resulta ser

la conclusión a la que llega el investigador luego de aber analizado las

diversas proposiciones que se formulan sobre su objeto.

Es por ello que las definiciones tienen estrecha relación con la

posición que asume el autor respecto a la naturaleza de los fenómenos

que describe, y en este caso, con referencia al Estado.

El elemento o la interrelación de los elementos que se considera

esencial a la formación es lo que va a determinar el concepto final de lo

que es el Estado.

Es por ello que el profesor español Luis Sánchez Agesta señala que

tres posiciones fundamentales pueden perfilarse desde que se aborda

el concepto de Estado: deontológica, sociológica y jurídica. Todas estas

definiciones -continúa el maestro ibérico- presentan coincidencias

respecto a los elementos mas generales del concepto, pero difieren al

marcar el carácter que sella la individualidad del Estado en su concepto

específico. Sus puntos de partida responden a los términos con que los

designamos; bien no proponen una idea del Estado determinándolo por

contenido específico de fines, normas o valores que deben realizar, bien

tratan de tipificarlo dentro de las formas de sociedad por un carácter

empírico; bien lo conciben como un sistema de derecho posee una

calidad especial. Realmente estos conceptos ponen el acento en algunos

de los caracteres a que hemos aludido: el bien público, el poder o el

régimen jurídico.

Esta perspectiva ha sido acogida por diversos tratadistas en nuestro

continente, así tenemos a Carlos Fayt en Argentina y a Héctor González

Uribe, en México. Nosotros también la vamos a asumir en este trabajo.

1 .2 . DEFINICION DEL ESTADO

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11

1 .3 LAS D E F INICIONE S D E ONT OLOGICAS

Son las que explican al Estado por los fines que debe de realizar o

las metas que tiene que perseguir. La búsqueda de la libertad en la

concepción de E. Kant, como norte de la Organización es un ejemplo de

este tipo. La prosecución del bien común como fundamento esencial de la

reunión de los seres humanos en un Estado, propio de la concepción

aristotélico-tomista, es otro de los casos en los que se sostiene la

existencia de la organización por el fin que se persigue.

El propio Luis Sánchez Agesta precisa que es la definición de

MAURICE HAURIOU la que da entre las modernas definiciones la idea

más clara de una de carácter deontológico al conceptuar que el Estado es

del régimen que adopta una nación mediante una centralización jurídica y

política que se realiza por la acción de un poder político y de la idea de

república como conjunto de medios que se ponen en común para realizar

el bien común. Y continúa el profesor español comentando la definición de

HAURIOU. Hay en este concepto una serie de alusiones a elementos que

hemos de ver analizados en otras definiciones Centralización jurídica,

poder político, etc. pero importa destacar el elemento que define ese

carácter finalista del concepto la realización del bien común.

Sobre la teoría de la institución - fundación' del maestro francés,

dice por su parte HECTOR GONZALES URIBE, que hay que tener en

consideración el elemento axiológico sobre el que se b n las

instituciones. No basta que se explique su existencia la función que

realizan; es necesario que se justifiquen en una instancia superior de

estimativa jurídica y moral.

Pero el propio GONZALES URIBE postula una definición

deontológica, puesto que él concibe al Estado como 1, sociedad total;

2, que establece y mantiene el orden jurídico en un territorio determinado;

3, está dotada de un poder supremo, que tiene el monopolio del poder

físico coactivo y asegura una unidad de decisión y acción; 4, respeta y

garantiza la estructura pluralista de la sociedad; y persigue fines valiosos.

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En esta definición los puntos 4 y 5 están referidos a valores que el

Estado debe buscar realizar para conformar su esencia.

También PABLO LUCAS VERDU, manifiesta la finalidad en

definición. El dice que el Estado es la sociedad territorial jurídicamente

organizada, con poder soberano que persigue el bienestar general.

En todo este grupo de definiciones al fin, se le expresa también

como un elemento esencial del Estado, al igual que el blo, el poder o el

territorio, y sin la expresión de la meta no se explica su existencia.

La pregunta que inmediatamente surge para averiguar sobre la

vigencia de este tipo de definiciones es si puede haber un Estado que no

tenga fin expreso.

No creo que resulte necesario plantearse si la consecución del bien

común o del bienestar general son elementos esenciales del Estado.

Primero, por su carácter multívoco o equívoco que no garantizan unidad

ninguna de criterio para comprender lo que con dicho término se quiere

decir. Cada autor o cada corriente lo llena a su maner de sentido y lo

emplea de acuerdo a su propia conveniencia.

Desde otra perspectiva, el engrandecimiento del alma nacional que

se personifica en el Estado, según Hegel y cuyas derivaciones dan lugar a

las corrientes fascistas y nazistas del siglo actual, constituyen

metas trazadas al Estado y su adopción enrola a quienes postulan estas

definiciones, a las corrientes deontológicas; también en el segundo caso, el

del engrandecimiento del alma nacional, no todos los Estados tienen por

este tema la preocupación finalista que agobió a los alemanes de la

primera mitad de este siglo, pero, segundo, y esto es más relievante,

hay Estados que ni siquiera se problematizan por la consecución de estas

metas y sin embargo no dejan de existir como tales.

Volvamos entonces a la cuestión planteada. 4Es posible un Estado

que no tenga un fin expreso/ La respuesta que ampliaremos en el capítulo

correspondiente es que sí, pero repárese bien en que se dice fin expreso y

no simplemente fin.

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Este, el fin, es inherente a toda organización. No es imaginable una

institución que no lo tenga. Un club de fútbol, una agrupación folclórica,

una asociación religiosa, todas tienen un fin. En el Estado el fin puede no

ser expreso, pero su existencia es derivación misma del factor poder, que

es el que le da organicidad a los elementos del Estado.

Lo que en todo caso postulan estas definiciones, es la importancia

del fin como factor de cohesión, como criterio legitimador sin el cual no

puede darse o sostenerse la institución estatal. Un pueblo que se

independiza lo hace en razón de la búsqueda de su autodeterminación

permanente, uno que ya esta organizado como Estado persigue diversas

metas, las que deben ser preponderantes en la sociedad, dado que si ello

no sucede la anarquía hace inviable la asociación y se disuelve la unidad.

Cabe decir finalmente que la crítica de MAX WEBER a estas

definiciones, y que nosotros compartimos, es que los fines que se le

asignan al Estado son también asumidos por otras insti distintas

de éste, y en la historia otras formaciones sociales han asumido para si

esos roles que los autores que propugnan estas definiciones han

imaginado como propios del Estado. No son, en consecue estos fines

los que pueden dar la pauta que marque la diferencia.

Pero toda esta disgresión tomará cuerpo orgánico y desarrollo propio

cuando estudiemos el fin del Estado.

CARLOS FAYT, comentando la clasificación de SANCHEZ AG

dice que se agrupan dentro de esta categoría a todas aquellas que

conciben al Estado como una formación o agrupación social que se

cualifica por propiedades de su poder. Similar apreciación formula

GONZALES URIBE

El propio SANCHEZ AGESTA señala las que son ejemplo de estas

definiciones. Las de HELLER Y WEBER. A estas dos, FAYT agrega la de

JELLINECK. Veamos que dicen estas definiciones:

1 .4 LAS DEFINICIONES SOCIOLOGICAS

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14

El Estado, lo mismo que las demás asociaciones políticas que lo han

precedido, es una relación de dominio de hombres sobre hombres, basada

en el medio de la coacción legítima Economía y Sociedad. O también: El

Estado es aquella comunidad humana que en el interior un

determinado territorio reclama para sí el monopolio de la coacción física

legítima.

Estas son definiciones de MAX WEBER y donde puede vers

claramente el hecho de la denominación social como la piedra angular

sobre la cual se basa la institución.

HERMAN HELLER, por su lado, refiere al Estado como una

estructura de dominio claramente renovada a través de n obrar común

actualizado representativamente, que ordena en última los actos

sociales sobre un determinado territorio.

GEORG JELLINEK, a su turno define al Estado, como 1a unidad de

asociación dotada originalmente de poder de dominación, y formada por

hombres asentados en un territorio:

Las 3 definiciones están basadas en la apreciación fundamental del

fenómeno social en sí, la relación existente entre los diversos seres

humanos, que obedecen o se reúnen en torno a un poder que organiza la

marcha de esa sociedad.

En estas apreciaciones no se hace referencia a la finalidad como

factor que individualiza el concepto, lo central es el hecho mismo dado en

sociedad.

Es en esta clasificación que se instalan la mayor parte de las

modernas definiciones del Estado. Repasemos algunas de ellas. CARLOS

FAYT dice: El Estado es la organización del poder político dentro de una

comunidad, una forma de vida social políticamente organizada. E1 Estado

se nos presenta como una comunidad políticamente organizada en un

ámbito territorial determinado: El español RAMON GARCIA COTARELO

percibe al Estado como una comunidad de personas, emplazadas en un

territorio fijo y con una dirección política capaz de a todos los

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miembros de esa comunidad. El brasileño PINTO FERREYRA también se

inscribe en una definición de este corte cuando recogiendo el pensamiento

de otro profesor brasileño NELSON DE SOUSA SAMPAIO, dice que este

nombre de Estado puede ser conferido a toda asociación humana que vive

bajo un gobierno capaz de mantener el orden dentro de un área territorial

determinada, por medio de un poder originario de dominación.

En el Perú, RAUL FERRERO ha manifestado que Estado es sociedad

más poder, o sea una sociedad políticamente organizada o la colectividad

humana organizada políticamente sobre un territorio".

La razón para que en este grupo se reúnan el mayor número de

autores es que el Estado es, como lo señaló HELLER, un fenómeno

cultural, que como tal se manifiesta, un hecho social nosotros

apreciamos fácilmente y cuya relación es percibida como tal, vale decir,

como hecho por los hombres que tienen contacto con el, reciben sus

beneficios o ven limitadas sus libertades por esta institución.

Para el autor de este trabajo el Estado es también la d

políticamente organizada en torno a un centro de poder cuyas órdenes

soberanas se extienden sobre un territorio determinados.

Son aquellas que definen al Estado por su función jurídica,

conceptuando a esta como la esencia misma del ser del n

a la concepción que Estado y Derecho son el mismo fenómeno, que no hay

Estado sin Derecho, y que éste es el orden que aquel personifica de una

manera metafórica para una más fácil aprehensión por parte de los

hombres de lo que en realidad (el Derecho) vendría ser un concepto

abstracto.

Estas definiciones son asumidas por los autores de la escuela del

formalismo jurídico.

HANS KELSEN es el más conocido de los profesores que se

adscriben en este grupo de definiciones. No en vano fue el profesor vienés

1 .5 LAS DEFINICIONES J URIDICAS

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el creador de esta corriente. El Estado es el orden jurídico. Como sujeto de

los actos del Estado, es sólo la personificación del or jurídico. Como

poder, no es otra cosa sino la vigencia de este orden jurídico.

Es sabido que la esfera existencial del Estado posee validez

normativa y no eficacia causal, que aquella unidad específica que

ponemos en el concepto de Estado no radica en el reino de la realidad

natural sino en el de normas y; que el Estado es, por un

sistema de normas o la expresión para designar la unid de tal sistema;

y sabido esto, se ha llegado ya al conocimiento de que el Estado como

orden, no puede ser mas que el orden jurídico o la expresión de su unidad

(...) Si el Estado es un sistema normativo, tiene que el orden jurídico

positivo, pues es imposible admitir junto a éste la validez de otro orden

cualquiera (...) La noción vulgar según la cual el Estado como poder esta

"tras` el derecho (para realizarlo), que el Estado como poder "apoya",

"produce", "garantiza", etc.; el Derecho, no es más que una hipótesis que

duplica inútilmente el objeto del conocimiento, y cuya falta de base se

comprueba en el momento que se advierte que el llamado poder del

Estado no es otra cosa que el poder del Derecho; y no el Derecho natural,

ideal, sino sólo el Derecho positivo.

A su vez el italiano GIORGIO DEL VECCHIO, sostiene que el Estado

es la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro

autónomo, y que está, en consecuencia, provisto de la cualidad

de persona en sentido jurídico.

La reducción del Estado a su expresión jurídica no es correcta. El

Estado es, a criterio del autor, más que el Derecho, el Derecho es

solamente una de sus expresiones que ha cobrado vigencia en el mundo

moderno y que ha ido asentándose al aceptarse como válido el principio de

la igualdad, por un lado, y de la soberanía popular por el otro. Donde

estos valores no se respetan o no se asumen como rectores de la vida

social, el Derecho decae. Puede haber Estados o formaciones políticas

donde el Derecho no existe y no por ello pierden individualidad o destino.

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El propio SANCHE7 AGESTA advierte que estos conceptos de l

doctrina formalista, y en especial el de la definición del Estado 'deben

valorarse con conciencia de que esta escuela, por razón de su método, sólo

atiende a una parte de la realidad.

Este tema lo tocaremos más adelante, pero bástenos adelantar por

el momento, que para quien escribe, el Estado es el creador del Derecho,

pudiendo inclusive autolimitarse a través de normas que se compromete a

respetar, pero esta autolimitación no hace al Estado perder su

preeminencia, ni tampoco identifica a uno y otro concepto, que describen

realidades distintas.

Como ya lo adelantáramos trabajaremos aquí con la definición

sociológica que explica al Estado por lo que se percibe de él en la sociedad,

descartando las tesis finalistas o deontológicas que no sirven para

identificarlo específicamente, que confunden la causa n el efecto, el

productor con el producto.

Nuestra definición: Sociedad políticamente organizada en torno a

un centro de poder, que ejerce influencia soberana sobre un territorio,

creemos que reúne, identifica y distingue con precisión al Estado de otras

instituciones o fenómenos sociales.

Cuando decimos que es una sociedad, estamos recogiendo la noción

del elemento humano que significa en conjunto, no aisladamente, la base

sobre la que se ejerce el poder y el núcleo que le da a toda la

formación. El Estado no implica agregación de individuos desconectados,

sino, y aquí el otro término de la definición, sociedad organizada. En la

organización se percibe la finalidad del Estado, puesto que toda

organización tiene un fin, la asociación expresada de una manera concreta

y no de otra, se hace para la consecución de un fin, pero como ya se ha

dicho, no es el fin o la presencia de una meta la que único al

concepto Estado. Esta organización, por lo demás, es distinta de las otras

por cuanto es política, esta consideración es la razón de ser de la misma.

Hay muchas organizaciones que, grandes o pequeñas, reúnen personas en

torno a una motivación; el ejercicio del culto religioso, el fomento de la

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cultura, la promoción y práctica del deporte, la consecución de lucro, etc.

En todos estos casos hay organizaciones, pero ninguna de ellas se plantea

ni la globalidad de los temas, ni el dominio de la sociedad. Todas estas

asociaciones se asumen dentro de la sociedad global. Es por ello que la

característica política es -una de las claves importantes para la

identificación de este fenómeno que es el Estado. Otra de las notas de esta

definición es la del ejercicio de la influencia soberana sobre un territorio.

Aquí se alude a que sobre el poder del Estado no existe con validez

jurídica ningún otro poder. Esta soberanía, es propia del poder

estatal, como veremos más adelante. Ninguna otra asociación de personas

puede querer para sí esta cualidad. Todas las demás aceptan que su

desarrollo se realiza bajo o con referencia a un orden jurídico. Finalmente,

esta influencia soberana se extiende a un territorio, el cual no cabe

ninguna superposición de poder de esta naturaleza. Toda otra

organización que no tenga característica política no es una territorial, sino

puramente personal.

Esta es pues, la definición que proponemos y la explicación de la

misma, sobre lo que es el Estado.

Es el Estado expresión de la naturaleza del ser humano, de tal

manera que fatalmente hubiera tenido que llegarse a esta formación

social. Es, por el contrario, el resultado de una convención por la que se

decide darle personería sin correspondencia necesaria con una situación

real?. Es, acaso, el resultado de un proceso cultural por el una forma

termina haciéndose aceptada como consecuencia de las bondades que

demuestra

La importancia de averiguar la naturaleza del Estado no puede ni

debe soslayarse. Todo estudio sobre el Derecho Constitucional tiene que

detenerse en analizar este fenómeno que es el objeto principal de su

conocimiento.

1 .6 LA NATURALEZA DEL ESTADO

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19

Ya sabemos que todas las formaciones políticas no son Estado.

Ello lo tenemos aceptado desde el primero de los capítulos de este libro,

pero llegada la circunstancia histórica a este tipo de organización conviene

escudriñar sus líneas constantes.

Diversas son las concepciones acerca de lo que es el Estado -ya se

ha visto- y cada una de ellas tiene íntima conexión con lo que se asume

como naturaleza de ese fenómeno, y con la explicación su origen y

evolución.

Revisemos las diversas teorías, las que reuniremos en grandes

rubros: el primero de ellos agrupa a los que creen que la naturaleza del

Estado es resultado de la vida en sociedad de los seres humanos. El

segundo de ellos, a los que asumen que el ingenio del ha ido

llevando a través de sus convenciones y de su albedrío a la institución al

estado que actualmente presenta. En las primeras hay un cierto corte

fatalista o de predeterminación al margen de la voluntad. En las

segundas, la aceptación que la voluntad-y la determinación del ser

humano puede haber urdido esta organización.

Dentro de esta segunda clasificación, podemos a la vez abrir una

nueva subdivisión. Por un lado las concepciones que ven la naturaleza del

Estado en una pura convención entre los seres humanos, sin una realidad

subyacente que traspone incluso la negativa compartida de los actores del

proceso político.

Aquí se acepta el principio que, de todas maneras, dado el hombre

como tal, tenía que producirse el Estado, como consecuencia de la

necesaria evolución del ser humano y el desarrollo de instinto gregario.

Así como es natural la sociabilidad del individuo, así también es natural

que ésta se desarrolle a través del Estado. De todas formas tenía que

llegarse a este punto.

En este momento pueden juntarse las concepciones más

tradicionales de la determinación de la vida y modo de vida de los

hombres por la divinidad con aquellas otras que sin aceptar la presencia

de un ser supremo, entienden la evolución en un solo sentido, siendo en

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este caso el Estado una de sus manifestaciones, la más importante

posiblemente, pero expresión tan solo de esa naturaleza humana, y por lo

tanto, formación natural.

Hay una parte que entiende la determinación de la estructura

estatal desde el origen mismo, otra parte, por el contrario, asume el

desarrollo de la tendencia que conduce al Estado a partir de un momento

dado la propiedad privada que conduce fatalmente a este tipo de

organización. Este segundo podría entenderse como un caso mixto. El

hombre se desarrolla libremente hasta que llega a la propiedad privada. A

partir de aquí ya no tiene escapatoria, desembocará en el estado como

necesaria consecuencia para la protección de sus intereses.

La primera tendencia esta prácticamente abandonada. No hay

autores que la sostengan el día de hoy. Como relata HECTOR GONZALEZ

URIBE, en este esquema "El Estado entra claramente en orden de los

fines divinos. Supuesta la caída de la naturaleza humana por el pecado de

origen y la imposibilidad consiguiente de obedecer las leyes de la sociedad

de una manera espontánea y sin repugnancias, Dios quiso que hubiera

una autoridad coactiva que garantizara el orden social.

Esta conjunción, explican los profesores argentinos JUAN LLERENA

AMADEO y EDUARDO VENTURA era posible porque en la antigüedad lo

natural y lo sobrenatural estaba confundido y era lógico entonces que se

atribuyera A la divinidad o a alguna encarnación de la misma la existencia

de la sociedad política (Estado). Su justificación se producía por mandato

divino del que el hombre no podía apartarse.

En la concepción occidental contemporánea, delineado ya el Estado

con sus características actuales esta tendencia no sobrevive. Pudo tener

vigencia en los estados absolutistas donde los reyes no sólo reclamaban

su derecho divino a gobernar, sino donde entendían que esa y no otra era

la organización querida por la voluntad sobrenatural, hoy esta

tendencia no tiene predicamento.

Debe aclararse además, que como veremos posteriormente, ya en

esa época habían corrientes contestatarias y que consideraban al Estado

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2) Ferrero Ferrero, Raúl. “Formación del Estado”, Lima, Ed. Universitario, 2006.

como resultado de la actividad cultural del hombre, o en todo caso como el

libre desarrollo de una de las muchas posibilidades que pudo escoger para

su reunión y asociación política.

La segunda tiene todavía seguidores especialmente en las corrientes

deterministas, que establecen, que llegada la sociedad a un momento de

su desarrollo, la continuación del esquema es siempre la misma. Una vez

producido en las sociedades el fenómeno de la propieda -piensan

los marxistas- resulta el Estado consecuencia ineludible y natural. De

todas maneras ha de llegarse a esta forma de organización para cautelar

así de mejor manera los intereses a los que han accedido quienes han

excluido a los demás del uso o del beneficio de las cosas.

Así, ENGELS piensa que "El Estado no existe desde toda la

eternidad. A un cierto grado de desarrollo económico, por fuerza iba

acompañado de la división de la sociedad en clases, el Estado surgía como

inevitable resultado de esta división (2)

Como se vé, hay una secuencia fatalista, por la que no se piensa

como posible que el género humano se aparte de determinado rumbo.

Si bien no se trata como en el primer caso descrito, de la voluntad

si se entiende que la naturaleza humana, llegada al estadio de la

apropiación privada de los bienes, no puede conducirse por otros caminos

que no sean los del Estado, "instrumento de opresión de una clase sobre

otra".

El hombre, ente material, no puede sustraerse a las leyes de

comportamiento. LENIN dice que: El Estado surge en el sitio, en el

momento y en el grado en que las contradicciones de clase no pueden

objetivamente, conciliarse y viceversa: la existencia del Estado demuestra

que las contradicciones de clase son irreconciliables. Vale decir que el

Estado es consecuencia del comportamiento de la socied y a la vez

demostración que el comportamiento no puede encauzarse de manera

diferente.

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Pero además, no sólo la aparición del Estado, sino el de su

historia y su misma extinción son eslabones necesarios de una cadena. El

Estado va a ser abolido a través de la revolución violenta de quienes se

encuentran oprimidos por él. Siguiendo a LENIN tenemos que "el primer

acto en que el Estado se manifiesta efectivamente como representante de

toda la sociedad -la toma de posesión de los medios de producción en

nombre de la sociedad- es a la par, su último acto independiente como

Estado" (0b.cit.pg.16); de allí ya solamente continúa su proceso de

extinción.

La correspondencia o no de esta concepción con la realidad, no

inhibe para considerarla una doctrina que acepta el carácter natural del

Estado, como consecuencia de la naturaleza del ser humano.

Hoy día, esta concepción, esta siendo demostrada por los hechos

sociales, puede considerarse equivocada. Tanto o más como la que

pretende encontrar en el Estado la voluntad misma de Dios, esto porque

la voluntad de Dios no la conocemos, aunque la intuyamos y podamos

como lo hacen los autores modernos, rechazar una identificación entre

esta organización social y el plan divino. Sobre este punto volveremos más

adelante.

La concepción de un Estado que sigue leyes naturales materialistas

y fatales puede rechazarse hoy día sin duda de ninguna especie. Si fuera

cierta la postulación de Marx y de sus seguidores no sería explicable el

Estado moderno de bienestar que a través de la evolución de la

democracia va en camino de resolver las contradicciones al interior de la

sociedad, reasegurando los recursos y promoviendo la solidaridad social.

Los países europeos y en especial los nórdicos demuestran que la

integración de los intereses, que en un momento pueden ser

contrapuestos entre los empleadores y los trabajadores, puede darse

dentro de esta organización, que no solo tolera, sino incluso promueve que

esta conciliación se produzca tratando de aminorar las diferencias hasta

posiciones en que la violencia no tenga que ser pensada como necesaria

para que todos o la mayoría se sientan representados por esta

organización.

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La proyección hecha por el propio Marx respecto a que

industrialización de los pueblos iba a llevar a los mismos a una

proletarización que a su vez devendría en un irreconciliable conflicto

(como se ha citado líneas arriba) y finalmente en un choque violento para

conseguir la abolición del Estado, ha sido desmentida los hechos y no

puede acordarse carácter científico a una hipótesis que contrapuesta con

la realidad ha demostrado ser falsa.

Pero la equivocación no solamente llega por el lado de los Estados

que están en proceso de resolución de las contradicciones entre s

miembros y la cada vez mayor representatividad de sus danos, sin

haber pasado por un proceso de violencia o de dictadura del proletariado.

El error de esta concepción también se demuestra desde la vertiente de los

Estados que transitaron -y dicen que transitan hoy- el camino de la

revolución violenta y la toma del poder por parte de una minoría que dice

representar al proletariado.

La propiedad de los medios de producción por parte del Estado, en

virtud monopólica, la desincentivación de la iniciativa privada, la

modificación de la sociedad en busca de un igualitarismo que se presumió

como progreso, todo esto y muchas más de las bases sobre las que se

pensó se estaría estableciendo el nuevo rumbo, de la sociedad sin clases y

por tanto, la abolición del Estado, esta siendo desmantelado en los lugares

de supuesta avanzada de la concepción comunista. Ni la Unión Soviética

en su última década de existencia, ni China hoy .sostienen como dogmas

los temas que enarbolaron para sus revoluciones, ni se les ocurre tampoco

pensar en serio en la abolición del Estado. Este fenómeno estatal es

precisamente más fuerte donde los comunistas gobiernan todavía y la

transitoriedad de la "dictadura" no puede percibirse por el espíritu

humano, en cambio, se vislumbra la vocación de permanencia en el poder

de castas que cada día tratan de aumentar su influencia, como en Cuba.

Si el comportamiento es diverso al previsto entonces podemos

concluir que esta doctrina no explica con acierto la naturaleza del Estado.

No es este un fenómeno resultante de la esencia de la humanidad y menos

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aún una realidad fatal que debió cumplirse de una manera

predeterminada.

Cabe aquí, para concluir, citar a HANS KELSEN, cuando analizando

los presupuestos marxistas acerca del Estado señala que lo que en

definitiva proporciona este ideario, que se traduce particularmente en una

teoría acerca del origen del Estado, no es tampoco conocimiento esencial,

sino una tendencia política: el considera éticamente inadmisible dicha

explotación de un grupo de hombres por otro.

Las denominadas corrientes organicistas, también superadas en la

actualidad, concebían igualmente al Estado como una formación natural y

ordenada espontáneamente en torno al cumplimiento de un fin propio de

este organismo. El Estado es aquí independiente y superior a sus

miembros, con un destino distinto al que deben de subordinarse los

intereses, incluso vitales, de los individuos que lo conforman. El ser

humano solamente vale en tanto que esta inmerso en el colectivo,

fuera de él no tiene proyección. Las metáforas acerca de la similitud con el

cuerpo humano, son en esta corriente muy frecuentes. Una persona es

considerada como si fuera un dedo, una uña o un cerebro, según la

posición que ocupe en la organización y por tanto sólo valdrá en tanto su

presencia resulta indispensable. Se puede cortar la uña y hasta amputar

un dedo. La decisión depende en última instancia del cerebro que

determina lo conveniente para su supervivencia. Por otro lado, la

renovación de personas en la sociedad, se equipara al y

decaimiento de las células del organismo que están en nte

renovación, sin que se altere la sustancia y se, desvirtúe la finalidad.

Aunque las células que componen el cuerpo humano caen

constantemente y aparecen otras no se modifica su esencia. Así se

entiende también que este organismo social no pierde identidad con el

cambio de sus células, debido a la presencia de un espíritu colectivo que

reúne a las partes y que las dota de sentido.

CARLOS FAYT, señala que el organismo puede clasificarse en

organicismo filosófico y organicismo psico-social. El primero, señala el

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profesor argentino concibe a la sociedad como una realidad

supraindividual, como una unidad de vida originada espontáneamente y

sometida a leyes naturales'". El segundo tipo, el psicosocial, concibe a la

sociedad como aun organismo supraindividual con ideas,

representaciones, mentalidades y voliciones.

En puridad, esta comparación no tiene tránsito científico

comprobable. Equiparar el cuerpo humano al cuerpo social es una

metáfora a la que con frecuencia se ha recurrido. Inclusive la Iglesia, por

frase de San Pablo, el segundo de los Papas, dice que es el cuerpo místico

de Cristo y formula la analogía, pero ello no pasa de a parábola. La

realidad social es distinta, porque a diferencia del cuerpo humano en que

cada una de las partes vive en función del todo y orde da al todo y no

tiene capacidad para dejar voluntariamente de formar parte de ese todo,

en la sociedad cada uno de los componentes tiene su propio fin y su

particular meta. Las tensiones constantes entre los miembros de la

sociedad no son tomadas en el mundo moderno como enfermedad, cosa

que sucede en el caso de las tensiones en el cuerpo humano sino por el

contrario, como manifestación del libre espíritu y por lo mismo como

expresión de riqueza y bondad.

FAYT señala además el verdadero peligro de esta concepción. Dice

que la corriente organicista "no sólo es insuficiente para proporcionar una

idea de la realidad social en su totalidad, sino peligrosa, toda vez que

atribuir a la sociedad y al Estado el carácter de "seres" supraindividuales,

oculta la intención de someter al hombre al dominio de la voluntad y las

necesidades de la clase gobernante transformada en todos los casos en

intermedia entre el individuo y estos seres misteriosos. La observación de

Tarde, de que el sacrificio de la vida individual a tales seres superiores y

distintos sería la cosa más natural del mundo, tiene plena vigencia.

Las sociedades que han asumido esta concepción han recorrido un

camino totalitario, en donde, lógicamente, los individuos que se

conceptúan cumpliendo el rol de cerebro ordenador son que definen

las funciones que los demás deben de cumplir. Si no cumplen esas

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funciones están demostrando una enfermedad que autoriza su curación o

su amputación. Todo dentro del Estado. Nada fuera del Nada

contra el Estado., famosa frase fascista, es una expresión de esta

concepción por la que el hombre esta dispuesto como miembro físico del

organismo a la superior voluntad de quienes "tienen" que definir los

destinos del conjunto.

HANS KELSEN formula una válida crítica a esta concepción. El nos

dice 1a teoría organicista, en tanto que convierte normas ético-políticas en

leyes naturales, debe ser rechazada como ensayo de conferir validez

absoluta a ciertos juicios de valor sólo relativamente justificables,

presentándolos como leyes causales, con lo cual les es atribuido un grado

superior de validez y se arrogan el carácter de la "invulnerabilidad", de la

inviolabilidad. Las serias investigaciones científico con las

que los, representantes del organicismo se alzan orgullosos sobre los

escritos partidaristas -porque según aquella corriente los partidos al ser

sólo parte de la sociedad no pueden tener capacidad de interpretar al todo

que tiene su propia dinámica, intereses y leyes del comportamiento-,

necesariamente subjetivos, no son otra cosa en el fondo que una confesión

de fé política, una lucha a favor o en contra de un determinado sistema

político.

El organicismo no es suficiente para explicar la naturaleza del

Estado y por el contrario, parece por la experiencia, descaminado.

Dentro de estas concepciones que perciben al Estado como una

formación natural, está, a mi entender, la corriente denominada idealista

postulada por FEDERICO HEGEL. El Estado para él tenía ser

concebido como un organismo. Organismo psico-social según la ya

glosada clasificación del CARLOS FAYT.

El Estado es la voluntad divina, en el sentido de que el espíritu

presente en la tierra, que se despliega para convertirse en la forma y

organización real de un mundo.

Dentro de esta perspectiva poco o nada es lo que puede haber hecho

la voluntad y libertad humana para hacer llegar al punto actual del

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desarrollo a la comunidad. SABINE explica que para HEGEL 'la historia

tiene sus propias soluciones a sus propios problemas que hasta los

hombres más sabios sólo entienden hasta cierto punto. Los hombres ni la

hacen ni la guían: cuando más la entienden un poco y cooperan con

fuerzas mucho más generales que su propia voluntad y entendimiento.

Este pensamiento autoriza a considerar al ser humano como un

medio o instrumento para la realización de los fines de esta formación

natural que es el Estado. Aquel solamente sirve en tanto somete o

identifica o funde su destino personal con el de la organización estatal.

Los individuos y sus fines conscientes cuentan muy poco, realmente en el

resultado total. El individuo es, en general, sólo una variante accidental de

la cultura que lo ha criado y, en tanto que sea distinto, su individualidad

tiende a ser más caprichosa que significativa.... los individuos -dice

HEGEL- caen dentro de la categoría de medios. Sus deseos y

satisfacciones son justamente sacrificados para la realización de los fines

más amplios de las naciones.

Es fácil colegir que el totalitarismo como concepción había sido

engendrado con este pensamiento. El alma nacional, verdad trascendente

y producto de una emanación natural podía absorber el y el querer de

todos sus componentes. Este "pez" individual y pequeño cuyo destino es el

de vivir a la sombra y para el mejor destino del otro.

Como ya se ha dicho al tratar el organicismo, la determinación del

destino de la colectividad, lejos de ser natural, como ellos presuponen, es

función que asumen los que la dirigen, revistiendo así de un hábito

impropio a una determinación que tiene motivaciones muy diversas.

KELSEN señala al respecto que aquello que se denomina "voluntad

colectiva" no es más que una expresión abreviada de una pluralidad de

voluntades individuales, pero no es en modo alguno una voluntad

supraindividual distinta de éstas.

Vale decir que aún aceptando la presencia de una voluntad

mayoritariamente repetida, esta mayoría ni esta repetición la convierten

en algo cualitativamente diferente como el "alma colectiva" de entidad

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diferente y superior a las voluntades particulares, a yo designio se tiene

que someter, hasta extremos de su propia desaparición, cada una de s

personas.

Frente a las corrientes que estiman que la formación estatal es una

emanación de la naturaleza en la que la libertad y el drío de los

individuos poco o nada cuentan, existen otras que piensan que el Estado

es el resultado de una convención más o menos libre de los seres

humanos que deciden asociarse de esta y no de otra -manera. Se concibe

aquí, como señala HERNIAN HELLER que las transformaciones de la

naturaleza son expresión y resultado de la actividad humana dirigida a un

fin

Algunos otros parten por señalar que la asociación misma e incluso

la existencia de la autoridad dentro de la sociedad, son fenómenos

naturales, pero que la manera en que esta asociación se produce hasta

llegar a lo que es el Estado, es consecuencia de la inventiva del hombre y

de su desarrollo mismo.

Son dos, entonces los grupos de corrientes-que se reúnen en este

canal de la conceptualización cultural del Estado.

La primera que cree que el Estado es un concepto emanado del

espíritu humano, que crea una categoría ideal sin vinculación necesaria

con fenómenos de la realidad, sin obligatoria interdependencia. Estas

teorías son aquellas que se imaginan al Estado como una formación

espiritual, como una convención entre los hombres.

El positivismo considera al Estado como una creación de la voluntad

humana, vale decir como una convención que tiene por todo sustento, el

pensamiento de los seres humanos; que fuera de ese entendimiento no

tiene existencia en sí mismo; que en definitiva resulta ser una entelequia o

una categoría puramente mental, como pueden ser los números o la hora.

El contrato social encierra una concepción cultural, pues la voluntad

basada en el reconocimiento de una experiencia es expresión de una

cultura.

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La doctrina propugnada por HANS KELSEN pareciera asemejar al

Estado con el sistema matemático. El profesor austriaco señala: 'la unidad

específica que ponemos en el concepto de Estado no radica en el reino de

la realidad natural, sino en el de las normas o valores; que el Estado es,

por naturaleza, un sistema de normas o la expresión para designar la

unidad de tal sistema; y sabido esto, se ha llegado ya al conocimiento que

el Estado como orden, no puede ser más que el orden jurídico o la

expresión de su unidad.

Mas adelante, el maestro vienés dice se advierte que el llamado

poder del Estado no es otra cosa que el poder del Derecho; y no el de un

derecho natural ideal, sino sólo el del Derecho positivo.

Esta insistencia del Estado como una representación sin referencia

alguna a la naturaleza humana ni a los valores no es suficiente para

expresar su esencia. El Estado es más que normas convencionales, las

que en todo caso son consecuencia de ese Estado, de esa sociedad que

adopta un tipo especial de organización.

GEORG JELLINEK elabora una crítica a esta concepción aún antes

de haber sido planteada por KELSEN. El catedrático ale señala que el

error más grave de esta doctrina consiste en que no puede decir de donde

procede la relación jurídica del Estado, porque toda relación jurídica

necesita normas que regulen, y estas normas han de unir unos con otros

los miembros de las relaciones jurídicas, lo que supone, por consiguiente,

un poder sobre los miembros, poder de donde nacen estas normas.

Si bien el Derecho puede considerarse como un sistema creado por los

hombres, la igualdad de los conceptos que KELSEN formula no me parece

correcta. GONZALEZ URIBE así lo señala. De que el Estado tenga,

indudablemente, una serie de relaciones jurídicas no se sigue que sea, en

sí mismo, una relación jurídica. Las relaciones ordinarias del Estado

suponen que éste ya está constituido. Son, pues -como llaman los

filósofos- relacionados predicamentales o accidentales, que vienen a

añadirse como determinante posterior al sujeto ya completo en su

constitución esencial, pero no le dan su naturaleza misma.

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De aquí se sigue que la doctrina de la relación jurídica no solamente

es inexacta, sino asimismo radicalmente insuficiente para explicar el

origen, la subsistencia y la actividad del Estado.

El Derecho si puede ser una convención, un sistema creado que

fuera de nosotros, como precisa JELLINEK, no le corresponda realidad

alguna, pero eso no puede sostenerse del Estado.

Para nosotros es obvio que todo fenómeno social requiere la

conciencia de los seres de formar parte del mismo. Si ninguna de las

personas poseyera esta conciencia entonces no habría ni sociedad ni

organización posible, pero como veremos más adelante el hombre es un

ser consciente y reflexivo, con un instinto gregario del que no puede

desprenderse por autodeterminación y menos aún por una convención

colectiva.

Las matemáticas o los fenómenos del espíritu, son instrumentos de

utilidad que el hombre crea para su uso, pero la organización social,

siendo de utilidad y moldeándola el ser humano según su mejor

conveniencia, no puede dejar de existir, porque el hecho mismo de la

reunión en sociedad responde a su naturaleza. Sin embargo, insistimos, el

Estado como tal no es consecuencia de la naturaleza, el Estado es

resultado de la conjunción del instinto gregario y del desarrollo cultural de

la humanidad.

No es correcto, entonces, a nuestro entender, consider al Estado

como una emanación espiritual o una concepción ideal: La naturaleza del

Estado no es la entelequia de un acuerdo convencional. Podrá discutirse,

como se verá, si es en un contrato social donde se da nacimiento a esta

organización, pero el hecho o el momento en que se origina el fenómeno

no constituye su naturaleza misma.

Finalmente encontramos aquellas teorías que hablan de la

naturaleza cultural del Estado, o para decirlo en otros términos del

Estado como producto del desarrollo, del intelecto humano pero también

de su posesionamiento de ser concreto, con determinadas características

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que lo diferencian de los demás, pero que en cierta medida lo refieren a

especiales condiciones.

Aún cuando no hay entre los autores acuerdo respecto a lo

siguiente, considero que la primera de estas corrientes es la del contrato

social. No obstante gran número de tratadistas ubican esta teoría dentro

de las corrientes que entienden la naturaleza del Estado como una

convención.

La razón de esta estimación radica en los presupuestos mismos

expuestos por ROUSSEAU en su obra El Contrato Social. No hallo, en el

desarrollo de esta obra, una base puramente convencional, por el

contrario, a este momento del pacto se llega, de acuerdo a la lógica del

ginebrino, luego de diversos estadios en que los hombres, condicionados

por su naturaleza a vivir en sociedad, se muestran disconformes y en aras

de una mejor convivencia optan por una organización social en que se

ceden derechos y se asumen obligaciones. Insistimos aquí en lo anunciado

anteriormente, el hecho de llegarse al momento de un pacto, puede llevar

a la conclusión que el origen de la organización esta en tal acuerdo, pero

se debe dejar en claro que la naturaleza de la institución es distinta de su

origen.

Aún cuando ROUSSEAU diga que el orden social no es un derecho

natural y que esta fundado sobre convenciones debe seguirse el hilo del

pensamiento de este autor al punto en que precisa que este pacto social es

la respuesta a un estado de cosas inconveniente, -ya el despotismo, ya la

esclavitud, la sumisión al más fuerte- que justamente se trata de remediar

a través de una reflexión que recoge de las dos vertientes, de la

naturaleza- el instinto gregario del hombre y por lo mismo la necesidad de

la asociación- y de la reflexión –creación del pensamiento en un estado

determinado de su desarrollo- las cláusulas en torno a la cuales se reúnen

y que conforman el modo de organización.

El clásico lo señala en estos términos: Encontrar una forma de

asociación que defienda y proteja con la fuerza común persona y los

bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no

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obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes. Tal es el

problema fundamental cuya solución da el Contrato Social.

Aquí se aprecia la indiscutible necesidad de una sociedad y la

defensa a través de la misma, de valores que se consideran importantes.

Es por esto que creo no se debe hablar de una concepción donde

esté ausente el factor cultural como conjunción de las fuerzas que

interactúan sobre el ser humano.

Ahora, si lo que se pretende es que la naturaleza del es la de

una convención que existe solamente en tanto se renueva, estamos ante

un error. Formado el Estado, se independiza, como fenómeno cultural y

social que es, de la voluntad de sus creadores y desarrolla su propia

dinámica. Aunque no exista el acuerdo subsiste el Estado, las relaciones

de mando -obediencia no tienen en muchos puntos de la historia

concreta, nada que ver con el consentimiento de los gobernados ni con la

cesión de facultades a los que detentan el poder. Es el caso de las

frecuentes dictaduras africanas o latinoamericanas. Sin embargo, el

Estado sigue existiendo, la organización se mantiene.

El Estado no se disuelve aunque se haya dejado de lado la

convención, aunque se hallan incumplido sus cláusulas. Es entonces que

cabe apreciar que lo propuesto por ROUSSEAU no desintegra al Estado.

Dice el citado autor Las cláusulas de este contrato están de tal suerte

determinadas por la naturaleza del acto, que la menor las

haría inútiles y sin efecto; de manera, que, aunque no hayan sido jamás

formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas y han sido en

todas partes tácitamente reconocidas y admitidas, hasta tanto que,

violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y

recupera su libertad natural, al perder la convencional por la cual habría

renunciado a la primera.

Es oportuno citar en este punto el pensamiento de FICHTE recogido

por LLERENA y AMADEO en su "Principios de Derecho Político" cuando

dice "que la teoría del contrato, no sustenta ni fundamenta al Estado sino

que lo destruye, pues bastaría que uno o varios cambien de voluntad para

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que se sitúen fuera del contrato, indudablemente sin derechos frente al

Estado, pero también sin que el Estado los tenga con relación al o a los

disidentes.

Queda claro que esta es una doctrina que a nuestro entender no

puede explicar la naturaleza del Estado, que en todo c da una

respuesta a la indagación por su origen, y que, siendo en los propios

términos de la tesis propuesta una convención que se mantiene en el

tiempo, debe hacerlo a partir de la apreciación de consideraciones que no

son puramente espirituales y que responden a la esencia cultural del ser

humano.

Nos queda por tanto la que denominaríamos teoría de la integración

de factores para explicar la naturaleza del Estado. Esta corriente agrupa a

aquellos que creen que esta organización no es puro y atal resultado de

las fuerzas de la materia naturaleza, ni tampoco puro desarrollo de la

mente humana sin referencia a las condiciones físicas. Muchos son los

autores que se alinean en este pensamiento, bajo diversas formas de

presentación la esencia es la misma.

HECTOR GONZALEZ URIBE, el profesor mexicano dice: No son los

individuos autónomos los que se unen por el consentimiento en una

vinculación arbitraria, sino que el hombre encuentra la unidad en el orden

social y político como una exigencia ética proyectada ntáneamente

por su misma naturaleza racionar.

Las teorías contractualistas establecen que el Estado desarrolla

sobre la base de un acuerdo entre los seres humanos, quienes en razón de

su mejor conveniencia disponen la creación y continuación de esta

estructura que les permite una serie de beneficios y les evita una serie de

perjuicios.

Fue planteada principalmente por el ginebrino JEAN JACQUES

ROUSSEAU y ha sido una de las que mayor acogida ha tenido en el

mundo político. GONZALEZ URIBE señala que "en sus diversas variantes,

las doctrinas contractuales sostienen que el origen del Estado y del poder

estatal está en una determinación libre y autónoma de individuos, que

y . la

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por convenir a sus intereses, se unen a otros hombres para formar el

grupo político.

El mismo autor mexicano señala que esta posición 've e el Estado

una formación libre de la voluntad humana", ..."en que lo más esencial y

característico... es el conjunto de relaciones libres, renovadas una y otra

vez, en torno de ese fin. Hay un consentimiento consuetudinario que

mantiene la vida del Estado y sin el cual ésta no se concebiría.

JELLINEK, por su parte, señala que la gran significación y la

autoridad secular que ha gozado la doctrina del contrato, descansan en el

carácter racionalista de sus ideas fundamentales, en que aparece el

Estado creado por el individuo como producto racional su propia

voluntad. No puede darse una justificación más honda del Estado que

aquella que prueba al individuo que él mismo lo ha considerado como

necesario y por consiguiente que lo ha creado libre y al

reconocerlo es por tanto la consecuencia de su propia acción. Por su

parte, LLERENA y VENTURA escriben desde otra perspectiva que: dado

que la sociabilidad y la politicidad, que son connaturales al hombre, lo

llevan a vivir en sociedad y que esta se organice y se ejercite dentro dé

ella, la autoridad y siendo el hombre por otra parte un ser racional, es

lógico que esta inclinación del ser social y político, que es el hombre, sea

racionalizada.

Pero podemos aceptar como real esta pretensión el hecho que

halague a la inteligencia del hombre el hacerlo sentir como el creador y

responsable de esta organización no nos exime de cuestionar acerca de la

exactitud de esta teoría.

El Estado no es explicable sin los hombres, el elemento humano es

uno de los fundamentales para su existencia, pero es consecuencia el

Estado del acuerdo de los seres humanos, es necesario para su

continuación que la convención subsista.

Desde que el hombre es un ser gregario, no puede enten todo

el tránsito desde el ente individual hasta el Estado m como resultado

de la libre concordancia de los seres humanos. Hay un tramo, el de la vida

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en sociedad, que forma parte de la naturaleza del hombre. Sobre esto no

hay desacuerdo posible. Esto tiene que ser así de todas maneras.

En donde si puede hallarse un punto de acuerdo social en el tipo

de la organización. No necesariamente tiene que ser el Estado, pudo y fue

la tribu, el feudo, el reino, el imperio y podrán ser continentes

unificados y otras formas que hoy todavía no imaginamos.

Este acuerdo, por lo demás, no es un convenio individual, es, como su

nombre lo señala, un contrato social en que lo que cuenta es la voluntad

de grupos significativos que en su condición de tales el pueblo

de un Estado.

En algunos casos, en especial en la era moderna, el Estado si ha

sido fruto de acuerdos de grupos sociales pre-existentes los cuales se

organizaron en torno a otras similitudes como la de la religión o la

nacionalidad. El estado judío y el palestino, el yugoslavo y el checoslovaco,

son ejemplo de lo manifestado y desarrollaremos este tema más adelante.

En otros, el Estado ha sido producto de la evolución de sociedades que

estaban reunidas de otra forma.

El desarrollo y la vida del Estado necesitan de un acuerdo

significativo o por lo menos de una aquiescencia importante. Es claro que

las discrepancias en un cuerpo social tan vasto no pue computarse

individualmente. La disidencia de una sola persona, en tanto tal, no pone

en peligro la continuidad de esta organización. El hecho que un sujeto

decida separarse del Estado, no lo hace tambalear ni autoriza a pensar en

su caducidad.

Que un ciudadano decida abandonar su país para irse a radicar al

extranjero, puede resolver su nexo individual con el Estado, pero no hace

el contrato social inválido para todos los demás. Ni siquiera pone en tela

de juicio su continuidad.

Tanto la constitución como la ruptura de este contrato están

referidas a un conjunto de personas significativamente relievantes como

para poner en jaque la persistencia de la organización o que hagan

avizorar la constitución de una nueva formación estatal.

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Este acuerdo no es siempre uno formal y escrito, es la más de las

veces fruto de la evolución histórica de grupos que con sus afinidades van

definiendo formas mejores de convivencia. Por otra parte, los desacuerdos

no se expresan sino a través de rupturas que se manifiestan en

revoluciones o actitudes violentas puesto que el grupo que se queda trata

de retener a quienes se retiran, dado además que el retiro no sólo implica

el apartamiento físico sino el reclamo sobre territorios.

La terminación del pacto no es siempre, ni normalmente, en

resumen, como en un contrato individual o de la vida civil, materia de una

negociación sino por el contrario, expresión de un rechazo que la inmensa

mayoría de las veces se resuelve violentamente.

El pacto se renueva día a día en la voluntad tácita de pertenecer al

pueblo, aún discrepando dentro de ese mismo pueblo ya a por la vía

pacífica o aún por el sendero guerrero, pero pensando n toda esa

colectividad como una unidad. Los guerrilleros que combatieron el

gobierno sandinista de Nicaragua, o los que lucharon por derrocar al

régimen constitucional de El Salvador, no pensaron que los nicaragüenses

debían dejar de ser la unidad que son, ni tampoco sucedió así en el caso

de los salvadoreños. Ambos entendieron la continuación del "contrato

social" sobre la existencia, de sus respectivos estados aún cuando llegaron

al extremo en las formas de lucha.

Al explicar la naturaleza del Estado en el pacto social, que a su vez

es fruto del entendimiento y apreciación de los hombres frente a las

circunstancias, se tiene que catalogar a esta teoría como una que explica

al Estado como un fenómeno cultural.

Por otro lado hay que referir, como lo señala CARLOS FAYT, que la

crítica más seria que se formula al mecanicismo es la su insuficiencia

para proporcionar una concepción de la realidad estatal comprensiva de lo

individual y lo social. Su debilidad consiste en sostener la estructura

individualista del Estado y de la sociedad negando la alidad de la

existencia de los grupos humanos, a los que considera simples

adiciones de individuos).

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Pienso que esta crítica es acertada si se lleva al extremo, descartado

por nosotros líneas arriba, de entender el pacto social, como producido

desde el primer momento. Como se ha señalado, nosotros creemos que

este pacto se produce en una segunda instancia, en un momento

posterior, cuando los grupos se ponen de acuerdo para constituir el

Estado. El Estado se constituye por la suma de voluntades individuales.

Es la concepción que acepta como natural el estado de n

del hombre, a partir del cual se produce el acuerdo, la que nos falta

analizar, y a la que desde ya, adelantamos, nosotros nos adherimos.

Como lo recuerda GONZALEZ URIBE, esta concepción es la que ha

seguido "desde la Edad Media la línea del aristotelismo cristiano de Santo

Tomás de Aquino, desarrollada y modernizada por los teólogos juristas del

Siglo de Oro español, conforme a la cual el Estado tiene su origen y

justificación en la naturaleza racional del hombre, que exige la vida en

comunidad y la existencia de un orden jurídico y de una autoridad

gobernante

Esta naturaleza racional y social, este instinto gregario no conduce

necesariamente al Estado, es solamente la base o el re cuya respuesta

constituye el Estado tal como lo estudiamos el día de pero que en

otras épocas respondió a otras formaciones, las que daban también

respuesta, aunque de diversa manera a esta necesidad de organizarse que

la vida en comunidad plantea.

JUAN LLERENA y EDUARDO VENTURA, afirmamos, dentro de la

concepción tomista, que el Estado es un ser natural donde se puede

observar lo dado y lo construido. Ello es así porque deriva del impulso

social del hombre que tiene una tendencia, la sociabilidad, que lo lleva a

vivir en sociedad y a darle a esa sociedad una organización jerarquizada,

mediante la politicidad. Resulta así que sociabilidad politicidad,

connaturales en el hombre, permiten la constitución de ese ser real

natural accidental en la categoría de relación que es el Estado

A su vez JEAN DABIN, es citado por BIDART para explicar que les la

naturaleza la que impulsa al hombre a instituir la sociedad política; pero

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es la voluntad de los hombres la que ha instituido las diversas sociedades

políticas antiguas y moderna y agrega en lo que a mi entender define la

característica de esta doctrina: 'el instinto natural no ha bastado, ha sido

necesaria la industria humana.

Volviendo a LLERENA y VENTURA, ellos concluyen que estamos

ante una sociabilidad natural encauzada por el consentimiento como

causa secundaria de los vínculos sociales:

El Estado es, en consecuencia, una formación social de naturaleza

mixta, natural en cuanto a la necesaria reunión de los seres humanos, los

que no pueden sustraerse a este impulso de vivir reunidos y vinculados

entre sí; cultural en tanto que la forma de la asociación es producto de la

libre evolución del hombre y sus maneras de organizarse. No hay una

forma predeterminada de sociedad ni tampoco una necesaria progresión

inexorable que nos lleve a que sea el Estado esta forma de unión.

Puede estimarse, igualmente, como una corriente cultural aquella

que considera al Estado como una ficción de naturaleza jurídica, posición

que llega a su culminación con el pensamiento de HANS N. El

derecho es producto de la mente humana, de su entendimiento del mundo

y de las formas de convivencia, por lo que se trata obviamente de una

manifestación de la cultura.

En su conocida afirmación el autor vienés señala que el Estado es la

personificación metafórica del orden jurídico, vale decir, la vestimenta

para una mejor comprensión, de lo que es el derecho. Esta sería la

verdadera naturaleza de la organización que para que pueda ser mejor

apreciada por los hombres se le ha denominado Estado. identidad

entre ambos fenómenos -Estado y Derecho- es plena. El que le da cuerpo

al primero es el derecho. La ciencia jurídica crea, al Estado porque

necesita de él para desarrollarse mejor, para expresar de manera más

perfecta y asequible la importancia de sus dictados y así más

fácilmente obedecibles con el consiguiente reforzamiento del sistema.

Es en este sentido que señalamos que esta corriente es de las que

entiende al Estado como una expresión cultural.

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Las críticas a esta concepción son muchas y las desarrollaremos

más extensamente en el capítulo de las relaciones entre el. Estado y el

Derecho. Es en especial interesante la refutación de HERMANN HELLER a

lo propuesto por KELSEN. La crítica estriba principalmente en que los

autores consideran que el Estado existe aún sin derecho, que el Estado no

es un fenómeno jurídico o una personificación del mismo, sino una

realidad política. Cuando se afirma -dice el español PABLO LUCAS

VERDU- que el Estado sólo es realidad en cuanto ordenamiento jurídico,

se olvida que aquel es dominación política, que la profunda 'realidad

estatal consiste en la diferenciación y suprasubordinación bernantes -

gobernados, estrictas realidades políticas:

El Derecho es una forma de organización pero no es la anización

misma, es un género, posiblemente el más extendido y el mejor, dentro de

la especie. Pero no es la especie misma ni engloba tampoco todos los

sistemas de reunión de una sociedad.

Estas son las corrientes que tratan de explicar la naturaleza del

Estado, ya sea como consecuencia de una secuencia natural o de un

fenómeno cultural.

La siguiente pregunta que nos formulamos es si el Estado consiste

en una realidad perceptible o si es simplemente una emanación espiritual,

una entelequia formulada por el genio humano.

Hay autores que sostienen que el Estado no es sino una

representación colectiva por la que este fenómeno se construye en razó

del acuerdo existente para estimarlo así. Tal como sucede con la hora. Las

órdenes que emanan de sus representantes, por ejemplo, no son

consideradas como del Estado sino en razón de una ficción. El Estado es

así estimado como de existencia espiritual, no verificable por los sentidos,

producto puro del pensamiento del ser humano. Sin embargo,

discrepamos de esta interpretación. Si bien el Estado un fenómeno en

que la cultura juega un papel fundamental (hemos sostenido que se trata

de una naturaleza mixta en que se funden lo natural y cultural) esta

cultura por ser tal, no esta aislada de las realidades que trata de

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encauzar, o de los fenómenos que quiere modelar. Así como el tallador

sabe que con la madera con que maniobra no puede realizar trabajos

serían propios para ser desarrollados en arcilla, ni v el alfarero

pretendería crear en barro figuras con la técnica de la madera, pues

ambos tienen que compenetrarse con el material que modelan, así, la

sociedad, para fijar sus formas de organización ha debido ir tomando en

consideración el punto de desarrollo de las ideas. La tura es por lo

demás, una realidad perceptible por los sentidos y aceptada por el

comportamiento social.

HERMAN HELLER apunta en este sentido, La formación social -dice

el autor alemán- que se llama Estado debe ser diferenciada tajantemente,

no sólo desde un punto de vista objetivo sino, además, metodológico, de

toda estructura de sentido. El Estado no es espíritu objetivo y quien

intente objetivizarlo frente a su sustancia humana psico-física, verá que

no le queda nada en las manos. Pues el Estado no es otra cosa que una

forma de vida humano-social, vida en forma y forma que nace de la vida:

LLERENA y VENTURA señalan que: La realidad se admite porque el

Estado lo sentimos y lo palpamos en torno y a través de nuestra vida

misma.

GERMAN BIDART, a su vez dice que en el Estado hay una realidad

social, objetiva, externa, que deriva de los hombres, que no se agota

en los hombres.

Las manifestaciones externas del Estado nos dan prueba de su

existencia. El policía que impone el orden y obliga a respetar la norma que

a su vez ha sido aprobada por un organismo especial (el Parlamento) son

la expresión misma de su presencia, como lo es cada ejemplo cotidiano

observable por el ser humano.

La teoría de la institución, formulada por MAURICE HAURIOU y

recordada por PRELOT es la que mejor explica este carácter real y no

puramente intelectual de esta agrupación. Este carácter autónomo que

adquiere vida por si mismo y cuya desaparición o modificación será

posible en tanto que haya una nueva propuesta de los hombres sobre la

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manera de congregarse, se manifiesta en que el Estado es la suma de

individualidades que lo componen. Existe una compleja red relacional que

liga entre sí a los participantes, pero que además los sobrepasa. «Ya en los

orígenes de la institución se pone de manifiesto una voluntad expresa o

tácita que no se agota en el cumplimiento del compromiso del cual nace...

la norma institucional, obedecida durante cierto tiempo, aceptada con

entusiasmo o resignación, deja de poder ser denunciada libremente. Las

voluntades creadoras e iniciales son sustituidas por la voluntad nueva de

los órganos de la institución.

Esta organización tiene una realidad perceptible. Negarlo es

imposible. Cualquier persona que se abstraiga, observará que hay una

realidad concreta que se denomina Estado, producto del genio del hombre,

pero independiente de él, con sus propias reglas, que n obedecidas por

la sociedad, que norman o condicionan la vida y se manifiestan a través

de una serie de hechos realizados en nombre de esa realidad estatal.

El Estado es producto de la evolución cultural que adquiere una

entidad palpable, que se transforma según sus condicionantes históricas

en estrecha vinculación con el desarrollo del genio humano.

Esta misma concepción es incluso aceptada por pensadores

modernos de base o formación marxista, poniendo así en tela de juicio la

categoría tradicional de su sistema que consideraba al Estado como una

simple superestructura resultante de los condicionantes económicos y con

una dinámica refleja. MANCOS KAPLAN, dice que El Estado se vuelve así

cada vez más una entidad distinta, separada, omnipotente, dotada de su

aparato, sus poderes y sus recursos propios. Sus relaciones con la

sociedad se vuelven crecientemente complejas, ambiguas y potencialmente

explosivas. Las variaciones en el Estado y en su comportamiento implican

fuertes riesgos sociales. Sus mutaciones bruscas pueden llegar. a

replantear la organización misma de la sociedad.

Tenemos que el Estado es una realidad producto de la libre

evolución del talento del hombre y de las maneras de organizarse que

plasma en sistemas y que a su vez condiciona la vida del hombre,

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tomándolo este como un dato de la realidad, sobre el cual, sin duda y

como en cualquier otro campo, puede actuar, pero teniendo que partir de

lo que recibe dado para proceder a modificarlo.

Finalmente concluimos que el Estado tiene una entidad propia que

lo hace distinto a las demás agrupaciones. No es como lo señala MAURICE

DUVERGER una diferencia más de grado que de naturaleza.: El francés

asienta su pensamiento en este razonamiento:

1. En el Estado existe -dice- una división del trabajo entre gobernantes

más acentuada que en los otros sectores.

2. En el Estado se encuentra un sistema de sanciones organizadas

más completo que en los otros sectores.

3. El Estado finalmente, dispone de la mayor fuerza mater para

hacer ejecutar sus decisiones.

Creo que si bien estas diferencias existen, no son estas las que le

dan la entidad propia del Estado frente a otras organizaciones sociales.

Hay otras mucho más importantes que no comparten, por la

familia, el clan, la tribu, la empresa, etc. y que si hacen a la esencia

misma y no solamente a alguna de sus manifestaciones. lo demás, la

interrelación entre los elementos esenciales de esta espacialísima

organización, lo distingue como una entidad propia que no puede

confundirse con otros grupos que podrían participar hasta de dos o tres

de los cuatro elementos que como veremos tiene el Estado.

No es en consecuencia, una cuestión de cuanto, sino de calidad, de

naturaleza, lo que diferencia al Estado de los demás grupos.

Cuando y cómo se origina el Estado' La respuesta a estas preguntas

esta en estrecha relación a las consideraciones precedentes respecto a su

naturaleza. Es obvia la conexión y por ello tocamos a este

punto.

En primer lugar hay quienes sostienen que el origen del Estado

radica en el resultado de un conflicto, en el que los imponen a

1 .7 EL ORIGEN DEL ESTADO

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los vencidos sus reglas y los obligan a respetar el orden instaurado por

ellos. Esta corriente responde en alguna medida a un criterio naturalista

de opresión de los débiles por los fuertes. Para los sostenedores de esta

teoría, como lo precisa JELLINEK, el Estado descansa en una ley natural

que el arbitrio humano no puede evitar.

KELSEN responde con propiedad a este postulado, negando el origen

del Estado en el resultado del conflicto. El profesor austriaco aduce: /la

teoría que pone el origen del Estado en el choque bélico de dos grupos no

puede negar seriamente que esos grupos, antes de encontrarse, poseían

ya una organización coactiva de tipo estatal, lo cual vale principalmente

respecto de las hordas nómadas guerreras

Este raciocinio es completamente lógico. No pudo haber conflicto de

bandos sin la existencia previa y organizada de ambos, o, cuando menos

de uno de ellos, el que respondiendo a su autoridad atacaba o imponía a

terceros las condiciones que estimaba convenientes.

Sin embargo no se puede desconocer que algunos Estados, inclusive

en la era actual, han tenido su origen en el conflicto bélico, como

resultado de la imposición del vencedor, por lo que algún sustento tiene

esta teoría, pero no es un explicativo original -del fenómeno del Estado

genéricamente considerado.

Un ejemplo de lo afirmado es el caso del estado yugoslavo, (ya

disuelto), conformado por acuerdo de las potencias vencedoras en la

primera guerra mundial. Aquí, el origen de esta organización fué el

resultado de un conflicto bélico, de la imposición por la fuerza.

Lo mismo sucede en el caso del Estado de Israel, funda como resultado

de la segunda conflagración universal. Este segundo caso se diferencia del

primero -no obstante- en la preexistencia de un sentimiento nacional pero

ello no obvia que el inmediato origen haya venido envuelto como resultado

de un conflicto.

Nótese sin embargo que fueron otros estados preexistentes los que

decidieron la -creación de estos dos nuevos países. En consecuencia, esta

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teoría del conflicto puede explicar el origen de un Estado, pero no el origen

del Estado.

Vinculado a esta concepción está aquella que considera que el

Estado es consecuencia de una lucha al interior de la misma sociedad, y

de la imposición, dentro de este modelo, de un grupo sobre otro,

imposición que se plasma para perennizar las diferencias económicas que

algunos obtuvieron y que divide a la sociedad entre los que tienen bienes y

los que no tienen nada. Entre los propietarios y los desposeídos.

Dice ENGELS que el Estado es 1un producto de la sociedad cuando

llega a un grado de desarrollo determinado, es la confesión de que esa

sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo

misma y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente

para 'conjurar. Pero a fin de que estos antagonismos, clases con

intereses económicos en pugna, no se devoren a si mismas y no

consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder

situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar

el choque, a mantenerlo en los límites del orden. Y ese poder, nacido de la

sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y

más es el Estado.

Más adelante agrega que es precisamente por esto, porque se trata

de una institución que nació, o que tuvo su origen "en la necesidad de

refrenar los antagonismos de clase, y como, al mismo tiempo, nació en

medio del conflicto de esas clases, es, por regla general, el Estado de la

clase más poderosa, de la clase económicamente dominante, que, con

ayuda de él, se convierte también en la clase políticamente dominante:

Esta concepción, como ya hemos señalado anteriormente, es

recogida por LENIN en su opúsculo "El Estado y la Revolución".

Aquí se trata de explicar el origen del aparato en sí que

en un estado primitivo el orden era natural porque no bían desniveles

de tipo económico que implicaran la necesidad de una organización de

este tipo y que es al interior de la misma que se han generad

contradicciones que conducen a eso.

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Nosotros discrepamos de esta interpretación, va hemos la

diferencia respecto a concebir el desarrollo de la humanidad como una

lineal en el que la libertad de los hombres poco importa y donde se

considera al económico como el factor determinante. Reducir al ser

humano a esa dimensión única es -a mi entender- degradante.

Es de imaginarse que las organizaciones sociales se formaron en

tomo a otros criterios y no específicamente el económico. La sabiduría

fruto de la experiencia en la vejez, la personificación de un ser superior

por motivaciones religiosas, etc. no pasan por el paralelo económico.

HECTOR GONZALEZ URIBE sostiene la lucha de clases en u

determinado régimen de propiedad, es un factor de la vida social y

política, pero no el único y a veces ni siquiera el determinante: Afirma así

su percepción acerca de lo parcial de esta teoría.

A su vez, el profesor RAUL FERRERO REBAGLIATI, también

cuestiona esta unilateralidad de perspectiva. El dice las teorías que

conciben al Estado como un órgano de dominación clasista no alcanzan a

explicar la sumisión del grupo primitivo a la casta sacerdotal o a la

colonización de los territorios inhabitados.

KELSEN, finalmente, refuta esta pretensión: la teoría que explica el

origen del Estado fijándose en la variación introducida dentro de un grupo

originariamente homogéneo por el paso de una forma de ducción a

otra, se representa el estado social preestatal como algo anárquico, como

un comunismo primitivo, libre de toda ordenación coactiva. Pero esta

representación -continúa el maestro positivista- esta en contradicción con

los hechos y no es tanto el fruto de la investigación histórica cuanto de la

construcción especulativa basada en el supuesto siguiente: un orden

coactivo sólo es posible con el fin de mantener una situación antinatural e

inética de explotación del hombre por el hombre.

En todos estos pensadores se repite la constante del rechazo a la

causa única de explicación del origen del Estado. Como se ha señalado

líneas arriba hay motivaciones más poderosas que llevan a la separación y

formación de nuevos Estados, distintos a la lucha de clases. Los grupos

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religiosos que salen de Inglaterra, o las motivaciones raciales de los países

en el Africa y el Asia no tienen nada que ver con la lucha de clases como la

pintan los marxistas. Es más, en circunstancias especiales es todo el

pueblo, o una parte significativa de él que lucha por constitución de

una organización propia y diferente de la precedente o de las existentes.

En esta contienda o de este sentimiento participan personas de las más

distintas escalas económicas, la reunión para la consecución de la

entonces meta común no se hace en torno a la dominación que los ricos

harán sobre los pobres. Se desarrolla, por el contrario, alrededor de otros

valores en los que todos participan con entusiasmo. Querer señalar que a

estos valores recurren los ricos para engatusar a los a fin que los

ayuden en su empeño es una consideración que no tiene asidero histórico

y por lo mismo no puede sustentarse en ella el origen del Estado.

Insistimos para concluir este punto que el reconocimiento de la

importancia del factor económico no puede soslayarse, tampoco -

reconociendo el papel que juega- debe magnificársele al punto de

convertirlo en el único o determinante vector en el nacimiento de estas

instituciones.

Otro intento de explicación sobre el origen del Estado, se asienta en

la doctrina del Contrato Social, enarbolada y desarrollada

primigeniamente por ROUSSEAU.

Aquí hay la asunción de que la organización social se a por

acuerdo, por pacto, por convención entre los hombres.

El pensador ginebrino explica así su posición. Siendo los hombres

libres iguales e independientes por naturaleza, ninguno de ellos puede ser

arrancado de esa situación y sometido al poder político de otro sin que

medie su propio consentimiento. Este se otorga mediante convenio hecho

con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a

permitirles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros.

Sin embargo, como lo analizan con acierto LLERENA y VENTURA,

ROUSSEAU, parte de la realización de un pacto voluntario y libremente

querido, termina en la concreción de un pacto necesario y necesariamente

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consentido", por cuanto, al comenzar su capítulo VI del libro I llamado

'Del Pacto, señala: Supongo a los hombres llegados a este punto en que

los obstáculos que se oponen a su conservación en el estado natural

vencen por su resistencia a las fuerzas que cada individuo puede emplear

para mantenerse en ese estado. Entonces ese estado primitivo ya no

puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiara su manera

de ser. Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas

fuerzas, sino solamente aunar y dirigir las que existen, no les queda otro

medio para subsistir, que formar por agregación una suma de fuerzas que

pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un sólo móvil y

hacerlas actuar de consuno.

La teoría del pacto social estaría entonces no en la libertad de

asociarse, sino en el instinto natural de conservación de juntarse para

seguir viviendo.

Es obvio, siguiendo esta línea de pensamiento, que el del

acuerdo no se genera espontáneamente, que hay todo un devenir que

concluye en el pacto y cuyas causas son las históricas que hacen

imposible la continuación de una vida totalmente individual.

Así, se acercaría esta concepción a aquella otra que compartimos en

la que se mezcla lo natural de la asociación y lo cultural o histórico de la

forma o manera como esta reunión se produce.

Autores como GONZALEZ URIBE o DEL VECCHIO, rechazan

tajantemente la explicación del origen del Estado en el Contrato Social. El

mexicano sostiene que: E1 contrato es tan sólo un principio de

justificación ideal del Estado. Por su lado el maestro italiano señala:

"Apenas resulta necesario advertir que no debe ser tomada aquí en

consideración aquella teoría según la cual la sociedad y el Estado habrían

tenido origen en un contrato. En realidad, tal teoría tuvo como designio

fundamental servir de criterio en lo concerniente no al problema de la

historia o de la génesis empírica del Estado, sino al su fundamento

racional.

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La objeción es fundada y parece evidente que no puede berse dado

ni el origen de la asociación humana, ni el del Estado histórico en esta

circunstancia.

Sin embargo es preciso señalar que se requiere cierto entre

los miembros de una sociedad para la conformación de un Estado. En

algunas personas, las que dirigen su marcha o la representan de una u

otra manera no solamente es necesaria su aquiescencia también su

adhesión. Los estados, históricamente, han necesitado, en algún momento

embrionario de un acuerdo para su constitución, convenio tácito en el que

han debido participar los entes significativos. En resumen, algo hay del

acuerdo en el origen de los estados concretos, pero acuerdo que se

sustenta en una evolución cultural y en un desarrollo de cada

una de estas sociedades que finalmente se organiza como estado

independiente.

Para otro grupo de autores, el Estado se origina en el momento en

que la natural sociabilidad del ser humano se concreta en la designación

de una autoridad que conduce y gobierna al grupo. Los católicos

ponen especial énfasis en esta teoría. HECTOR GONZALEZ URIBE así lo

señala la teología católica ha seguido, desde la Edad dia, la línea del

aristotelismo cristiano de Santo Tomás de Aquino, desarrollada y

modernizada por los teólogos-juristas del Siglo de Oro español, conforme a

la cual el Estado tiene su origen y justificación en la naturaleza racional

del hombre; que exige la vida en comunidad y la existencia de un orden

jurídico y de una autoridad gobernante.

Sin embargo, no toda autoridad social que se ha ejercido, por lo

demás desde muy antiguo, se configura dentro de un Estado. El origen de

la autoridad no puede identificarse con el origen del Estado. Como ya

hemos visto, esta organización tiene especiales características que la

distinguen de otras formaciones. Aún cuando en varias de ellas exista la

autoridad, su competencia, su ejercicio, su extensión tienen la nitidez

con que la percibimos en el Estado.

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Tampoco creemos, como lo señalan los positivistas, que el origen del

Estado se encuentra en el instante en que se promulgan las normas

jurídicas que se convierten en pauta de comportamiento para los

habitantes del mismo. KELSEN se plantea el tema de esa forma cómo de

una situación que es ya social, pero que no es aún estatal, cómo de un

orden social pero aún no estatal, surgen una situación y un orden

estatales, y si se reconoce que lo específico de este n estatal radica en

su carácter coactivo; si se admite que el Estado es, en lo esencial, un

aparato de coacción; es decir, si se reconoce que el orden estatal es un

orden regulador de la coacción, un orden que prescribe que en el caso que

un hombre realice un hecho socialmente dañoso, otro hombre realice en

contra suya un acto coactivo con objeto de evitar en lo posible la comisión

de tales hechos; entonces la cuestión en torno al origen del Estado se

transforma en la cuestión acerca del origen de un orde dotado de este

específico carácter técnico-social.

Pues bien, justamente porque diferimos de la concepción del maestro

austriaco en el punto que asimila el Estado al Derecho es que no

coincidimos con su interpretación acerca del origen de aquel.

Hay Estado aún cuando no haya Derecho, o cuando exista una

situación de opresión en donde no se hagan presentes las normas

jurídicas. El poder como factor aglutinador podría presentarse en una

concreta realidad, sin recurrir a, o desconociendo las prescripciones

legales.

Por lo mismo, Estado y Derecho no son la misma cosa, aún cuando

aceptemos que es a través de un sistema jurídico como se desarrolla mejor

la organización que estudiamos.

No nos satisface por falta de coincidencia en el presupuesto

fundamental, esta teoría.

Es la evolución histórica resultante del progreso cultural de los

pueblos pioneros, ya por extensión, o por imitación de ese concepto a

otras sociedades, que pueden explicar mejor el origen del Estado. Las

posiciones de GIORGIO DEL VECCHIO y NICOLAS PEREZ SERRANO son

a nuestro entender las que aciertan. Dice el profesor italiano que el Estado

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se ofrece como un proceso histórico, vale decir, no como una forma

aislada, sino como una serie sucesiva de formas. La serie de formas

sucesivas a través de las cuales se despliega la existencia de un pueblo

como Estado no es un "compositum" de distintos elementos como la

cadena formada por la unión de sus eslabones, sino un desarrollo vital

que tuvo un comienzo y tendrá un fin y que en todas sus manifestaciones

se revela como una unidad.

A su turno, el tratadista ibérico señala: *La institución corporativa se

funda por si misma y objetivamente. Ni es un contrato, ni es la propia

voluntad preexistente de una persona que aún no ha nacido. Hay un

período larvar, en que actúan unos órganos provisionales, que ponen en

marcha una operación de procedimiento, a fin de lograr una organización.

Cabe aquí reiterar también el pensamiento de GERMAN BIDART

CAMPOS cuando señala que 'la forma histórica y concreta de cada estado

deriva siempre de lo que los hombres deciden y ordenan. No está

predeterminada ni elaborada por la naturaleza .

Creemos que el Estado se origina en el momento en que confluyen y

se definen los elementos básicos del mismo, poder, pueblo, territorio. Esta

confluencia no se origina espontáneamente, es el resultado de la evolución

cultural de una sociedad. Antes de esta conjunción no Estado, puede

encontrarse en una situación preliminar, camino a su conformación, en el

período larvar al que alude el maestro español, pero no en la plenitud de

su definición. Este momento no se da siempre en el mismo instante ni

como consecuencia de similar evolución. No todos los Estados han tenido

el mismo origen. En algunos casos ha sido la unión nacional la que ha

buscado la autodeterminación y el autogobierno, creando sus propios

mecanismos de poder y asentándose en un territorio. Otros casos se han

presentado cuando como consecuencia de actos de fuerza, o de pactos

entre sociedades, se ha ido a la conformación de un Estado. Distintos son

los factores históricos y por ello insistimos que dentro de la evolución de

las formas de organización humana este fenómeno se origina cuando

confluyen los denominados elementos del Estado.

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CAPITULO II

APARICION Y EVOLUCION HISTORICA

DEL ESTADO

La confluencia de los elementos que componen el Estado, poder,

pueblo, territorio no son privativos de la Edad Moderna o de las

formaciones políticas occidentales y contemporáneas. Este encuentro se

dió en otras épocas, por otras motivaciones diferentes a las que hoy

auspician al Estado característico de nuestra época. El poder se ejerció en

un espacio territorial sobre un pueblo consciente de su individualidad. Se

ejerció a través de distintos medios a los que ahora lo justifican, pero se

ejerció al fin. Un estudio en común de ambas formaciones es difícil, la

circunstancia histórica es asaz distinta y hemos estudiado que este

componente es fundamental para cada una de las estructuras estatales.

No quiero decir con esto que todas las formaciones políticas de

todas las épocas fueron estados. No. Muchas de ellas no reunieron estos

elementos cuya conjugación es necesaria para hablar del fenómeno social

que comentamos. Los clanes, las tribus, etc., no constituyen

organizaciones que puedan calificarse como Estados. El elemento político,

ordenador de la vida social se hallaba presente. No existen sociedades en

las que este elemento se halle ausente, pero sí se presenta de diversa

manera. Además dentro del mismo Estado moderno el poder se ejerce en

base a criterios no compartidos. Se sustenta en distintos factores de

legitimidad y manifiesta ejercerse para los fines más disímiles.

En suma, una formación social puede ser política, pero no

necesariamente tiene que ser estatal.

A continuación las formas que pueden considerarse como estatales.

GIORGIO DEL VECCHIO, sostiene que los principales tipos

históricos de Estado son el oriental; el grupo o Estado - ciudad; el romano,

el medieval o feudal y el moderno.

Cada uno de ellos adquirió sus propias características que vamos a

repasar a continuación, y aún dentro del Estado moderno, en el cual

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vivimos, hay variantes dignas de estudiarse que ratifican el concepto

glosado de ser esta una organización producto de la cultura del ser

humano.

Sin embargo hay autores que entienden como Estado en su cabal

acepción sólo al moderno, tal como lo conocemos desde el Renacimiento

(Ver LUCAS VERDU, Pablo -Curso de Derecho Político). El mismo DEL

VECCHIO asume esta posición.

A nuestro entender ya en la antigüedad se da la conjunción de

factores que convierten a una organización en Estado aún cuando el juego

entre los diversos elementos que lo componen sea distinto a la actual

interrelación de factores y la posición de los hombres con respecto a la

organización haya diferido grandemente.

Los imperios antiguos, el persa, el egipcio, el babilonio fueron

formaciones políticas que reunieron los elementos que consideramos

conformantes del Estado: el poder, el pueblo, el territorio y la conciencia

de su existencia. Las disputas se generaban cuando el territorio de dichas

organizaciones pretendía ser vulnerado o conquistado por una potencia

vecina -tal como sucedería también el día de hoy o cuando uno de los

grupos de habitantes de dicha organización quisiera desconocer los

dictados del poder- cosa que también sería motivo para una actitud de

fuerza en el mundo contemporáneo. Poder, pueblo, territorio y conciencia

de su existencia estaban, en resumen, presentes en dichas formaciones y

la lesión a una de ellas, con el peligro de la desaparición del Estado

hacíales recurrir a las fuerzas de la supervivencia.

Los criterios o justificativos sobre los que descansaba el poder eran

distintos -aunque no siempre como puede entenderse todavía hoy en Irán

o algunos estados árabes- a los que mayoritariamente hoy se aceptan, y la

posición del ser humano ante la organización también ha ido

evolucionando hasta el presente, de tal forma que difícilmente aceptaríase

como válida la composición de factores que regían el mundo de entonces.

Pero nada de esto hacía que estos grandes imperios per estas

consideraciones básicas para estimarlas como Estados.

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LUIS SANCHEZ AGESTA señala que nos grandes imperios y

organizaciones políticas del Oriente, pueden fijarse por dos caracteres

específicos: Uno afecta a la naturaleza del poder que efectúa; es lo que

acostumbra a denominarse como despotismo oriental, que supone un

arbitrio ilimitado en el dominante y una total ausencia de derechos en los

dominados. El segundo carácter afecta a la fundamentación de ese poder

y al orden de valoraciones en que la organización desc a; es lo que se

designa habitualmente como teocracia; el dominante representa el poder

divino y esta legitimidad justifica su poder y el orden se vincula a su

voluntad.

Como se aprecia, con limitación o sin limitación, la esencia misma

del poder no es tocada por estas consideraciones. Que sea ejercido en

nombre de Dios o en razón de la delegación democrática, no le quita el

carácter de tal, aún cuando, concedemos, poco es lo que en la vida

práctica puede unir a ambos tipos de poder y distintas, muy distintas

resultan las consecuencias de su aplicación.

Hubo sociedades políticas en la antigüedad que, reconociendo el

origen divino del poder, acordaban no obstante al ser una

posición de ente sujeto de derechos. Vale decir, no siempre tenían que

combinarse -aunque frecuentemente fuera así- la teocracia, con el

despotismo. JELLINEK analiza la concepción política del pueblo de Israel y

dice que la realeza era concebida desde antiguo en este pueblo como un

poder limitado unido a la ley de Jehová, la cual habría de realizar.

El israelita tiene una personalidad determinada que puede hacer

valer frente a frente del rey, porque el problema para éste consiste

precisamente en otorgarle la protección jurídica, conforme a la ley que a él

mismo le obliga. Sólo ante Jehová encuéntrase el israelita desposeído de

todo derecho.

Es obvio pues que tanto en una como otra concepción antigua,

siendo "Dios mismo" el que gobernaba (como en el caso los egipcios) o

siendo un representante de Dios encargado de hacer su voluntad (como en

el de los israelistas) el poder se ejercía sobre un pueblo que obedecía y en

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forma más o menos aquiescente aceptaba la pertenencia esa

organización social.

En los griegos y en los romanos se nota una distinta posición del

hombre frente al Estado, del sujeto ante el poder, hay una evolución en

los conceptos que se entrelazan y dan sustento a ese poder, pero los

elementos que hacen que la organización sea considerada como Estado

también están presentes.

El hecho que el territorio de los griegos fuera pequeño no puede

desfigurar su condición estatal. La acepción de Maquiavelo, que da origen

al tratamiento moderno del Estado, esta justamente referida a

circunscripciones casi tan pequeñas como los estados griegos. Pisa no era

más que Esparta, ni Tebas diferente a Venecia. Hoy consideramos Estado

a San Marino, Luxemburgo o Mónaco, que territorialmente son mucho

más pequeños que los estados griegos de la antigüedad. El que el Estado

se haya diseñada sobre una ciudad,lo desdibuja en su condición de tal.

El va citado, SANCHEZ AGESTA, manifiesta que la ciudad es una

asociación de hombres libres unidos por un orden- jurídico a través del

cual los ciudadanos participan del poder. Es está asociación de hombres

libres y no su adscripción a un territorio lo que define

la Polis.

Parecería acá que el elemento territorial fuera puramente accidental,

cosa que no es real ni fue considerada así por los helenos, quienes tenían

conciencia de la importancia del territorio tanto así que JELLINEK, a

quien obviamente sigue en este punto el autor español, precisa que el

Estado griego es originariamente la aldea fortificada. La defensa del

territorio y la conciencia de la aplicación de la ley el mismo era

importante para los diversos estados de la Hélade. La generada

por este vínculo personal entre el ciudadano y su Estado que trasciende

fronteras y que obliga a aquel en relación a las leyes de éste en cualquier

lugar que se encuentre, no convierte en penetrable desde el punto de vista

jurídico el territorio extranjero del país donde el griego habita. Hoy

tenemos similares prescripciones en los códigos de todo el mundo y ello no

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hace dudar de la real naturaleza de los Estados modernos, ni de la

importancia fundamental del Territorio.

Sobre la posición del hombre frente al Estado en esta anización

griega, si hay discrepancias. Algunos autores sostienen que el ciudadano

no tenía libertades frente al Estado, sino tan sólo la posibilidad de

participar en sus decisiones. A diferencia de lo que sucedía en el estado

oriental en que obedecía, sin espera propia de derechos, las decisiones

tomadas por terceros, en este caso, la obediencia también tenía que ser

total (recuérdese el caso de Sócrates), pero el sujeto de obediencia era

activo participante en la toma de decisiones.

JELLINEK resume esta posición: Como nota fundamental del

Estado griego habría de señalar su omnipotencia, el desvalimiento del

individuo frente al Estado. Aquel se disuelve dentro de éste y no es tal sino

por el Estado.... la libertad antigua significaba tanto como participación en

el poder el Estado.

Pero él mismo, más adelante refuta esta posición cuando explica que

los griegos y en especial los atenienses sí gozaban de libertad personal

frente al Estado. De otra forma, concluye, no se habría podido escenificar

en dicha sociedad el desarrollo espiritual que el mundo admira hasta hoy.

El griego era sujeto de derecho, no sólo en beneficio Estado, sino

en beneficio propio. La omnipotencia del Estado, singularmente en Atenas,

no va tan lejos que deje de reconocer al ciudadano una amplia esfera real

en que puede actuar libremente. Agrega que lo que le faltó al Estado

griego fue la clarificación de este concepto jurídico los derechos del

individuo, pero que la ausencia de este concepto no obstaba la existencia

del campo de libertad.

El Estado evolucionó en Grecia, y sin duda la incorporación de la

idea de limitación del poder a lo dispuesto por la ley, que a su vez es fruto

de la participación general en la decisión y no imposición de una sola

voluntad todopoderosa, fue ampliando la matriz del pensamiento

occidental al que responde el día de hoy el Estado.

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Por otro lado, la organización romana también debe considerarse

como Estado. Aquí, igualmente, se juntan los factores elementos que lo

conforman. Su territorio fue defendido y acrecentado con cabal conciencia.

Sobre el mismo los romanos impusieron sus leyes y ordenaron de acuerdo

a su voluntad, aún cuando aceptaron, porque así les parecía conveniente,

que la legislación local se aplicara en determinadas circunscripciones y en

especial atendiendo a la condición personal de las personas involucradas

en la relación. Esto, en razón que la apreciación de la pertenencia a un

pueblo la basaron los romanos en su evolución religiosa. Los lares,

protectores de su descendencia, obligan a ésta a mantener constante

vinculación con el lugar del hogar donde ellos moran. Era la sangre la que

confería la nacionalidad y no el lugar de nacimiento de una persona.

El pueblo se conformaba de distinta manera .a como hoy se integra,

pero ello no quiere decir que el pueblo no :existía. Existía y tanto los que

pertenecían a él, como los que eran extraños, eran conscientes de este

hecho y de esta realidad. Esta concepción, por otro lado, venía de los

mismos griegos. Mucho tiempo tuvo que pasar para que el territorio fuera

fuente de transmisión de derechos a las personas que nacían en él.

JELLINEK lo explica así: ''En todas estas representaciones el

elemento real queda muy en segundo término con respecto al elemento

personal. La comunidad de ciudadanos se identifica con el Estado; por

esto precisamente, la situación del individuo dentro del Derecho Público,

no está condicionada jamás por la pertenencia a un territorio, sino por el

hecho de formar parte de una comunidad de ciudadanos o por una

relación de protección respecto a estos.

Junto con estos dos elementos, el del poder se desarrolla

grandemente en la era romana. En Roma se percibe con nitidez que éste

es un atributo del Estado, de la organización en sí, que se ejerce sólo en

nombre de él, cualquiera sea el criterio de legitimidad para designar a

quien dirige la sociedad.

El hombre, continúa en Roma ganando espacio en el reconocimiento

de su valor individual y en el entendimiento de ser el Estado una

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estructura al servicio del ciudadano. JELLINEK dice que el romano frente

al Estado es también persona. El individuo romano no se deja absorber

por el Estado, a tal punto, que a sus ojos todo el orden del Estado esta

puesto al servicio del individuo" Aún cuando todavía no se desarrollara

claramente la idea de una esfera personal de libertad del hombre fre al

Estado, la posición de éste mejora de una forma sustantiva.

Los criterios de legitimidad evolucionan. Un poder que atente

indebidamente contra el romano sería expresión de un e io

inconveniente al que hay que desplazar del vértice de organización. Si

esta concepción no fuera válida, no habría tenido razón ser, entre

otras, la institución del tribuno de la plebe, ni la del mismo pretor,

encargado de descifrar o poner al alcance de cada caso concreto, el

contenido de la ley.

Roma, finalmente, era un Estado totalmente consciente de su

existencia y de su individualidad. Reunía, en suma, los elementos que nos

permiten hablar de una organización social como Estado.

La situación teórica se complica bastante al tratar la estructura

feudal, fundamentalmente por el debilitamiento del poder, que, tratado

por sucesivos escalones descendentes, hace casi invisible la relación del

súbdito llano con el rey, por un lado, y por otro, quien ejerce el verdadero

poder sobre aquel, el señor feudal, acepta al menos formalmente, que su

poder no es soberano y que sus decisiones pueden ser revocadas o

discutidas por una persona de mayor rango.

Este debilitamiento del poder, la privatización del mismo, implica un

retroceso respecto a lo que ya había sido conseguido por los romanos, la

consideración del poder como atributo de la sociedad organizada.

Asimismo, al hacer depender de la propiedad de la tierra la organización y

el mando, los factores vinculantes de un pueblo para poseer conciencia de

existencia autónoma, se perjudicaron bastante. El pueblo se halla unido

por vínculos verticales de cada uno con su señor, pero no de lazos

horizontales que les genere sensación de solidaridad comunal.

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GARCIA COTARELO explica que entre los siglos X y XII

encontramos ya plenamente desarrollada la estructura jurídica que!

corresponde a las relaciones de producción en la institución del contrato

de vasallaje, con sus elementos anejos del homenaje, el "osculum" etc.

Este contrato de vasallaje (que se reproduce en todos órdenes de la

pirámide feudal, comprende unas obligaciones tanto para el señor

para el vasallo. En ambos casos la obligación común, desde luego, es la de

la fidelidad, esto es, la de no cometer acciones que puedan comprometer

la vida, los bienes o el honor tanto del señor como del vasallo. En una

palabra, ya se trate del Imperio, ya de las organizaciones políticas

menores, reinos, ducados, señoríos eclesiásticos en su aspecto temporal,

etc. lo que define el sistema político feudal de dominación es una

privatización sistemática de la relación política.

La relación no es sociedad -poder- individuo, sino en todo caso,

semi poder-individuo. Se prescinde así del elemento global de referencia

común y que aglutina en un sentimiento compartido y en una esperanza

conjunta a los miembros de la sociedad. Los vasallos viven uno al costado

de otro, pero no están juntos, el derecho insisto, no funciona ni se percibe

horizontal. Ni la sociedad esta presente como tal en la relación ni el poder

del que dependen los sujetos, es pleno, soberano ni autónomo.

Es por ello que HELLER, siguiendo a HARTMANN, dice El de

entonces no podía mantener su ordenación de modo ininterrumpido sino

sólo temporalmente, interviniendo de vez en cuando para eliminar la

perturbación del orden estatal que se deseaba mantener, su poder estaba

limitado, en lo interno por los numerosos dispositivos de poderes feudales,

corporativos y municipales y, en lo exterior, por la Iglesia y el Emperador.

Esta debilidad del poder central en relación a. como hoy lo

conocemos y como se había vivido en Roma, llevó a una multiplicidad de

relaciones paralelas en las que el ciudadano se encontraba vinculado con

entes intermedios que sin embargo eran para él su punto de referencia y

su círculo de autoridad. Es por ello que HELLER dice que «El Estado

feudal no conoció de una relación de súbdito de carácter unitario ni un

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orden jurídico unitario, ni un poder estatal unitario, en el sentido que

nosotros lo entendemos. Los tribunales de las cortes de los señores

territoriales, la justicia exenta del clero, los tribunales del pueblo, los

tribunales municipales y el Tribunal real dictan sus sentencias con una

independencia casi absoluta unos de otros y según sus s

representaciones jurídicas

En consecuencia, el supuesto soberano, rey de los señores feudales

se veía en problemas para poder imponer su autoridad. las cosas

resulta, por la privatización de las relaciones, porque el pueblo mismo no

se sentía como perteneciente a una sola unidad, y porque el territorio,

dividido, era del que al final dependía la facultad de gobernar; resulta,

insisto, difícil hallar la conjunción de factores que en el Estado

mismo.

Tiene que llegar la era moderna, con la reunión de estos elementos

que se habían disgregado durante la Edad Media, para hablar

nuevamente, con propiedad, del Estado.

Qué sucede en la historia del mundo para la reunión de los factores

o elementos que conforman el Estado y que no se habían podido conjugar

en la Edad Mediar.

Los autores hacen diversas interpretaciones, pero todos ellos

coinciden en señalar el desarrollo comercial, el cuestionamiento de la

autoridad principal y la consecuente independización de las relaciones

entre el poder social y el poder espiritual como causas del Estado

moderno. Los avances científicos y militares hicieron que el poder se

centralizara y que quien poseía mejor organización pudiera imponer su

criterio aún a aquellos con los que en otros momentos tenido que

desplegar ardua lucha.

Hemos señalado al estudiar la estructura feudal, que rechazamos

para este tipo de organización la calificación de estatal por la dispersión y

confusión del poder. Dijimos que a diferencia de lo acontecido en Roma, el

poder se apreciaba como una propiedad personal y no pública.

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HELLER, manifiesta que la evolución que se llevó a cabo, en el

aspecto organizatorio, hacia el Estado moderno, consistió en que los

medios reales de autoridad y administración que eran posesión privada, se

convierten en propiedad pública y en que el poder de mando que se venía

ejerciendo como un derecho del sujeto se expropia en beneficio del

príncipe absoluto primero y luego del Estado. Esta interpretación es luego

recogida y compartida por muchos autores, como GARCIA C O T A R E L O

Sin embargo la centralización y el monopolio del poder fueron el

resultado de una evolución en la que la constitución de los ejércitos tuvo

mucho que ver. En ello hay acuerdo entre los tratadistas.

JELLINEK, por ejemplo, precisa que el ejército pagado el monarca era

una garantía del cumplimiento de su designio, ya que este no quedaba

librado a la contingente fidelidad del vasallo, HELLER

creación de un ejército mercenario permanente, cuya existencia depende

del pago de la soldada, el señor se hace independiente del hecho aleatorio

de la lealtad de sus feudatarios. GARCIA COTARELO dice que el

descubrimiento y aplicación de la pólvora significó el fin del monopolio

militar de la nobleza y la constitución de los ejércitos nacionales, sobre la

base de la utilización de la infantería con armas de fuego y una artillería

frente a la clásica caballería nobiliaria fueron causas importantes de la

reaparición del Estado en la edad moderna.

El Ejército garantizó el cumplimiento de las decisiones tomadas por

el rey, que pasó a ser así quien efectivamente dominaba, ya no sólo en

virtud de la aquiescencia de sus pares, sino de su derecho a mandar, al

cual, conforme fue asentándose en el trono y sometiendo a quienes le

contestaban ese derecho, le buscó justificaciones cada vez más

trascendentes hasta encontrar en determinados lugares que era por

voluntad divina que se ejercía ese poder.

Por otra parte, imponer la voluntad por la fuerza o como resultado

de la misma, exigía igualmente un aparato administrativo propio

dependiente directamente de la voluntad del rey y sin compromiso con las

autoridades locales o los señores feudales.

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La organización de este aparato significó la interrelación entre el

súbdito y el soberano sin la necesaria intermediación señor feudal. Al

igual que el ejército en este caso la administración dependía de quien le

abonaba su remuneración y quien le permitía el desarrollo de un designio

personal por el cumplimiento de las tareas asignadas.

También hay acuerdo entre los autores en torno a este punto,

HELLER señalaba: 'Un Estado que no utilizara las revolucionarias

innovaciones técnicas de aquel tiempo y no acomodara a ellas su

administración, se vería condenado a una decadencia inevitable. Lo que

aconteció en lo militar, cuyo despliegue unitario de poder fue posible

gracias a una organización racional y planificada que enviaba de un

centro de mando, sucedió también en las demás zonas de la

administración, en la que se hizo necesaria la eliminación del carácter

feudal mediante la racionalización técnica de la concentración del poder

político.

El instrumento más eficaz para lograr la independización de la

unidad de poder del Estado fue la jerarquía de autoridades ordenada de

modo regular, según competencias claramente delimitadas y en las que

funcionarios especializados, nombrados por el superior y económicamente

dependientes, consagran su actividad de modo continuo y principal a la

función pública que les incumbe, cooperando así a la formación

consciente de la unidad del poder estatal. Mediante la burocracia se

elimina la mediatización feudal del poder del Estado y se hace posible

establecer el vínculo de súbdito con carácter general y unitario.

Este fenómeno lo entiende EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA como

resultado de la actitud de la Iglesia católica durante la Edad Media la que

"frente a la radical minimización de las estructuras propias del

feudalismo, resistió victoriosamente su propio proceso de enfeudación

iglesias propias, investiduras señoriales, incluso hereditariedad de los

oficios, sobre todo, tras la genial reforma gregoriana del siglo XI, en que

ofrece frente a :esa radical atomización del mundo feudal, la figura

rigurosamente asombrosa de una organización unitaria que no sólo

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abarca el marco nacional -lo que ya hubiese sido insólito en la época-

sino, que alcanza a extenderse por todas las naciones a lo largo del orbe

conocido.

Como se vé, la organización administrativa central se ió en

un elemento importante en el fortalecimiento del poder, pero además, en

arma fundamental para protegerse de las agresiones externas tan

frecuentes en aquel entonces. El rey que no consolidara en su estructura

estos avances, se habría visto en serio peligro o de ser invadido por

extraños en busca de nuevos dominios, o superado por alguno de sus

señores feudales que ansiaría ocupar el lugar de primacía hasta allí

reservado a aquél.

Una administración centralizada y una vinculación directa entre el

rey y los súbditos, sin la intermediación necesaria del señor feudal,

implicaba la creación de un sistema de normas que fuer obligatorias

para todas las personas. Asimismo, requerían de un ente que en nombre

de esta nueva relación directa, arbitrara los conflictos que se suscitaran.

La burocracia central a la que hemos aludido se encarg de esta tarea

en nombre del monarca.

La producción del derecho también se centralizó y se hizo viable

desde que la coerción fue real. El monarca podía hacer cumplir sus

mandatos aún en contra de la voluntad del señor feudal con quien antes

debía de coordinar. Esta creación expresa la nueva vinculación entre

súbdito y rey, y modifica sustancialmente la condición jurídico-política del

señor feudal que pasa a ser un ejecutor y dependiente las normas de

ese derecho que ya no emanan de su voluntad y que él tiene que cumplir

como cualquiera.

HELLER apunta: la codificación dispuesta por el príncipe y la

burocratización de la función de aplicar y ejecutar el derecho, eliminaron,

finalmente, el derecho del más fuerte y el de desafió, e hicieron posible la

concentración del ejercicio legítimo del poder físico en el Estado, fenómeno

que, con razón, se señala como una característica típica del Estado

moderno.

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El fortalecimiento del poder central y de la determinación de mando

del monarca llevaron también a la concentración de la nomía nacional,

a través de la imposición tributaria con que se gravó a los súbditos. La

posibilidad de resistencia al pago, lo que hemos visto como el derecho de

contestación y rebeldía, fue allanado por el fuerte que además vestía a su

poder de una legitimidad de la que los demás carecían.

Esta imposición se vió por lo demás favorecida por el hecho de la

transpersonalización del poder. Este se ejerce en nombre de una idea a

cuyo servicio también se encuentra el rey, quien se convierte a su vez en el

primer fiel de una causa en la que todos militan o de misma idea que

ellos comparten. Claro que nadie puede -en algún momento de la historia-

tomarle cuentas. Su derecho para gobernar es divino y lo mismo sólo

ante Dios debe responder de sus actos. Pero aún así, hay una

transpersonalización que ayuda en el proceso de legitimación y

naturalmente disminuye la resistencia a la recaudación. Para este fin se

supone que el caudal del Estado no es el dinero del rey, aún cuando éste

disponga de la caja. Pasarán largas décadas y hasta siglos para que exista

una contabilidad totalmente separada y existiera el derecho de las

cuentas y la obligación de rendirlas, pero a nivel de principio motivador ya

se había sentado el precedente.

Esta definición de la autoridad y la consecuente reunión del pueblo

en torno suyo y del orden jurídico así creado ayudaron a precisar los

límites territoriales dentro de los cuales se ejercía el mandato del soberano

y en los que los ciudadanos tenían claras reglas de convivencia. Los

súbditos toman conciencia de la pertenencia a una organización mayor

que es independiente aún de quien ejerce el poder. La es al Estado

en primer lugar, y al rey como expresión del Estado.

Así, en el Estado moderno se reúnen los elementos configurativos

que hoy conocemos y que lo definen y digo que se reasumen, porque a mi

criterio habían estado unidos y configuraron esta misma organización en

la antigüedad. greco-romana.

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64

A partir de allí lo que se discute son los criterios de legitimación de

los diversos elementos, pero no la estructura y composición interna de

cada uno de esos elementos. Las revoluciones no ponen -por lo menos

hasta hoy- en tela de juicio la existencia de esta organización. todo

caso, los que aspiran a la independencia buscan tener a estructura

igual, un Estado distinto del otro, pero también un Estado.

Se analiza la interrelación de sus elementos para definir si la

organización es federal o unitaria, si se trata de un o

parlamentario o presidencialista, pero no se discute sobre la suma de los

mismos. Son, en todo caso, las piezas de un rompecabezas de distintas

figuras que se cambian de posición, pero que no modifican el tamaño del

cuadro.

Todas estas discusiones son las que ocupan la atención de políticos,

juristas y filósofos desde hace casi 500 años y son la materia del Derecho

Constitucional que nosotros estudiamos. La evolución del Estado, desde

entonces, se centra en su mejor entendimiento y en la ma de atender a

través de él, los requerimientos sociales de participación, representación,

bienestar, justicia, equilibrio, etc. Así, del Estado absolutista al Estado

democrático y social de Derecho, hay un largo camino que no ha estado

exento de dificultades y donde cada uno de los pasos h significado una

modificación de las reglas de convivencia entre los seres humanos.

PABLO LUCAS VERDU, señala graficando este desarrollo en uno de

sus puntos más álgidos, que entre la frase atribuía a Luis XIV y de

Federico El Grande, "El príncipe es el primer servidor del Estado", media

un cambio ideológico significativo».

Como escribe RADBRUCH, una vez reconocido en el príncipe el

carácter de órgano la teoría política individualista tuvo que preguntarse

inmediatamente por qué razón había de conocer y gestionar los intereses

individuales, a cuyo servicio estaba, mejor que los sujetos mismos de

estos intereses porque aquello debía hacerse para el pueblo; y así

empezóse, consiguientemente a reclamar la participación popular en la

formación de la voluntad del Estado

,

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65

Las discusiones del Estado liberal o del Estado social se centrarán

en descubrir el rol que el poder debe ejercer en relación al Si le

bastará garantizar la libertad de los individuos, actuando como árbitro de

las disputas y permitiendo que la iniciativa privada impulse el desarrollo

de la colectividad, o si por el contrario ejercerá un papel de propulsor él

mismo, tratando de aminorar las diferencias que se dan en la sociedad y

propiciando un nivel mínimo de servicios espirituales materiales a los

que el ser humano debe tener acceso cualquiera sea su posición.

De la definición del Estado, mediante la concentración y

reafirmación del poder, la fijación de un territorio y la conciencia de un

pueblo sobre su existencia misma, han transcurrido diversos estadios que

son la materia que analizaremos a lo largo de la obra. El estado

absolutista, el estado liberal, el estado demo-liberal de derecho, el estado

democrático liberal de derecho, el estado democrático de derecho, el

estado comunista, todos han ido creando sus instituciones y sus reglas de

convivencia, sus criterios de legitimidad y las motivaciones para la

ordenación de la vida comunitaria. Estos son los temas que analizaremos.

Hemos analizado en las páginas precedentes las diversas teorías

acerca de lo que es el Estado y del momento de su aparición. Tócanos

ahora referir ese análisis al caso del Perú. Cuándo nace el Perú como

Estado Fue el Incanato una institución estatal por qué lo fue el

Virreynato. En qué momento y por qué razones se puede hablar ya del

Perú. Es la organización en la que hoy venimos la continuación de la que

se instauró en la tercera década del siglo anterior.

El Incanato fue un Estado. Conjugó dicha organización

elementos esenciales que lo conforman. Un centro de poder deseoso de

imponer su voluntad de mando y capaz de hacerlo. El Inca era un

gobernante cuyas órdenes eran cumplidas y a cuyo servicio se hallaba

toda una estructura de funcionarios que actuaban en su nombre y según

su deseo.

2 .1 EL ORIGEN DEL ESTADO PERUANO

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66

El Imperio se asentaba sobre una base territorial que Incas

estimaban impenetrable desde el punto de vista jurídico y la cual no

aceptaban la vigencia de otra norma que no fuera la su propia,

emanada de su determinación. A su vez, el pueblo era consciente de la

pertenencia a esta organización y del rol que le tocaba jugar. El poder, por

lo demás, se preocupaba por generar esta conciencia y por identificar a los

habitantes del espacio conquistado con la nueva realidad social en la que

tenían que venir y a la que iban a pertenecer. La institución de los

mitimaes" da perfecta cuenta de esta conciencia que el Incanato tenía de

su existencia y de su designio.

No cabe duda que el Incanato era un Estado. La propia da de

su creación es acaso una demostración cabal de lo que visualizamos

como la formación originaria de un Estado. El errante camino de Manco

Cápac y Mamma Ocllo o la misma leyenda de los hermanos Ayar nos

insinuar acerca de un pueblo nómade que se convierte en sedentario. Que

fija sus reales en determinado lugar e inicia una evolución. NICOLAS

PEREZ SERRANO señala, en párrafo que podemos identificar con la

leyenda de la formación del Incanato, los pasos de la originaria

de un Estado. 'La fijación territorial mediante la sedentariedad y el

nacimiento de un orden económico que asume vestidura jurídica es lo que

origina el sentimiento estatal; y el Estado se reputa do y existente

cuando la organización establecida, el poder instituido tiene conciencia de

su misión y autoridad para imponerse y hacerse obedecer. La aparición de

esa voluntad política dotada de órganos propios de expresión y de ejercicio

es lo que acusa la aparición de un Estado. Todo esto puede percibirse en

el caso del Incanato.

Esta organización termina cuando el centro de poder es destruido,

los territorios ocupados y el pueblo desconcertado y dispersado por la

ocupación española. Vale decir; finaliza el Incanato cuando los elementos

de ese Estado ya no son tales, cuando pierden su esencia. El poder no

decide ni ordena, ni puede imponerse, el territorio pierde su

,

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67

impenetrabilidad y su exclusividad, el pueblo no se percibe como parte de

una organización, sino que deambula sin rumbo ni concierto.

¿Comienza allí otro Estado en lo que hoy es nuestro territorio y con

quienes antes que nosotros habitaron este suelo.

El Virreynato del Perú no fue un Estado, fue parte de otro Estado, el

español. No había poder autónomo o soberano. Se gobernaba en nombre,

por delegación y bajo las pautas dictadas desde Iberia. El territorio era

una división administrativa de un espacio mayor, que podía ser

desmembrado sin que el cuerpo social resintiera de este acto, como en

efecto sucedió con la creación de los sucesivos Virreynatos que fueron

mermando la extensión física del nuestro, sin que por se desataran

conflictos ni se pensara que se atentaba contra uno de los elementos

fundamentales de su existencia. El Virreynato del Río la Plata o el de

Nueva Granada son ejemplo de esto. El pueblo, por otro lado, se sintió

español y es la creciente falta de identificación con Estado lo que va a

provocar, después de casi tres siglos, la conformación de los nuevos

Estados.

IGNACIO BURGOA, respecto a Nueva España (con capital en México)

señala que ésta no constituyó, por ende, un Estado, sino una porción

territorial vastísima del Estado monárquico español, el cual le dió su

organización jurídica y política como provincia o "reino" dependiente de su

gobierno. Durante la Colonia no hubo, pues, Estado mexicano, ya que lo

que es su actual territorio pertenecía al dominio español

Cuándo comienza la gestación del Estado peruano. Como

estudiaremos más adelante, es usual que la Nación conduzca al Estado,

vale decir, que los pueblos una vez que tienen conciencia de su existencia

y de su unidad, busquen su auto determinación y su propio gobierno. Sin

embargo, no siempre éste es el origen de la organización que estudiamos.

Acuerdos entre terceras potencias respecto a territorios y naciones que en

ellos viven conducen también a la creación de los Estados. No obstante, el

caso del Perú fue el primero, la determinación de la Nación llevó luego a la

búsqueda de la Independencia como organización política que debía

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68

gobernarse de acuerdo a sus propios intereses. Así sucedió en todos los

países americanos y en especial en los que formamos parte de la Corona

española. Los historiadores han analizado con fruición y desde distintas

perspectivas, este proceso. Escapa a la finalidad de este trabajo el realizar

una indagación precisa y detallada de la evolución social de quienes

conformaban el pueblo del Virreynato; pero huelga decir que es hacia fines

del siglo XVIII que ya comienza a percibirse como creciente fenómeno

social la diferencia que los habitantes de América sienten respecto de los

pobladores de España.

Se toma conciencia de la pertenencia a un grupo humano distinto,

con una vocación de destino común. A todo esto ayuda el contexto de las

ideas y los sucesos en el mundo de ese entonces. Los planteamientos de

soberanía popular y el cuestionamiento del derecho de los reyes a

gobernar las naciones sin requerir de su consentimiento, que si era fuerte

en los países a los cuales los reyes pertenecían, lo tenía que ser más en

aquellos lugares en que al monarca no se le consideraba miembro de esa

naciente comunidad. La idea de gobernarse según sus propios intereses

plasmada en Norteamérica con la revolución que culmina con la

emancipación de las 13 colonias del yugo británico, adopta también en

iberoamérica.

El pensamiento de Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, Faustino

Sánchez Carrión, Hipólito Unanue y tantos otros que conjuntamente con

quienes llevaron a la acción dichas ideas como Francisco de Zela, Mateo

Pumacahua, Túpac Amaru, llegaron a hacer germinar la idea de la

independencia y la creación de un Estado propio de esta población que ya

se identificaba como peruana.

Esta sociedad que se había ido formando a lo largo de siglos y que se

había ido confundiendo en razón de muy diversas motivaciones, requería

autogobernarse, precisaba desarrollar un poder capaz de ordenar la vida

social de este pueblo de acuerdo a lo que se percibía como su propio

interés y sin obedecer ni responder a dictados de otras personas. Estaba

más o menos claro que el territorio de la nueva república, el espacio físico

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69

sobre el que se aplicarían las normas de este centro de poder y en el cual

sumiría, este pueblo autodeterminado, sería el mismo que ocupaba el

Virreynato del Perú.

Pero así como la conformación del pueblo peruano fue un proceso

histórico de lenta maduración, la definición del poder también tomó su

tiempo. Las sucesivas declaraciones de independencia no llegaron a

marcar con la nitidez requerida la presencia de un núcleo capaz de

imponer normas de comportamiento social, exigibles por la fuerza en caso

de desacato. Por efecto de estas declaraciones la de Trujillo, Lambayeque,

Piura, etc. no se afirmó una autoridad distinta aunque se cuestionara

seriamente la existente. La declaración de San Martín Huaura y la

presencia del ejército libertador en el territorio peruano permiten que esta

autonomía se defina cada vez más como poder y que el nuevo orden

emanado de este gobierno se- entienda paulatinamente como válido y

además como exigible.

Tornado en ilegítimo el dominio de los españoles por la convicción de

los habitantes de nuestro territorio acerca de la independencia, dependía

la conformación del nuevo Estado de la imposición armada, máxime

siendo el Perú el último reducto de los españoles en América y dada la

dificultad de sostener en aquel entonces una guerra a s

oceánicas.

En este proceso de definición del Estado peruano el largo y el sólo

grito de independencia no bastó para -constituirlo, sino que requirió del

triunfo militar que afirmara la presencia -por primera vez- de este pueblo

que como tal quería autogobernarse.

Discrepo con IGNACIO BURGOA, el maestro azteca, cuando asume

una visión formalista de la conformación del Estado mexicano refiriéndolo

a la aprobación de la Constitución Federal de 1824. Señala que de esta

Carta "Así como los diferentes documentos públicos que de ellos se

derivaron y los cuerpos gobernativos que operaron durante ese breve

período tuvieron una finalidad común: establecer para una

organización política, es decir estructuran políticamente al pueblo

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mexicano. Esta finalidad se consiguió definitivamente primera vez en

la vida independiente de nuestro país con la mencionada Constitución, la

cual, en consecuencia, fue el ordenamiento jurídico fundamental primario

u originario de México, o sea, que en ella se creó el tado mexicano. A mi

entender el Estado se funda aún cuando la estructura jurídica no esté

completamente expresada en normas. Si la Constitución el punto de

partida de los Estados habría varios de ellos y con siglos de antigüedad

que tendríamos que considerar inexistentes. La volunta de organización

propia y de estructura jurídica particular se aprecia con la expresión del

grito de la independencia y no es la expresión de la norma formal, sino la

afirmación de los elementos constitutivos de esta orga los que

definen su existencia.

La Constitución inicial de un país nos ayuda a percibir rasgos y las

formas que ese Estado quiere adoptar, pero su precisa no tiene

ni que esperar ni que depender de la promulgación de esta norma. Ni aún

en una concepción positivista en extremo podríamos concluir en lo

refutado. La norma hipotética fundamental en sentido jurídico-positivo no

tiene necesariamente que expresarse en el mismo instante que la norma

hipotética fundamental en el sentido lógico-jurídico. Una puede seguir a la

otra, aquella a esta; pero definida la de acá, la de allá no debe ser, para

tener eficacia, sino su emanación.

El instante que en el Perú se manifiesta claramente la existencia del

Estado es cuando la autoridad del Virrey decae, cuando su capitulación se

produce como consecuencia de la batalla de Ayacucho. No quiere decir

esto que con anterioridad y luego de la ocupación de Lima y durante el

curso de las expediciones al Sur y aún con el resultado de la

confrontación de Junín no se insinuara ya esta nueva organización. El

Estado peruano ya existía por cuanto el poder naciente se percibía

soberano, el pueblo autónomo, las normas exigibles y el territorio definido,

tratando justamente de expulsar del mismo a quienes disputaban con el

naciente poder el derecho a ocuparlo y dominarlo. Por más que

señalar el instante preciso de la conjunción de sus elementos

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71

constitutivos, nos basta señalar que en todo este trayecto se fue

definiendo el Perú. En esta definición jugaron papel importantísimo tanto

el Estatuto Provisorio, cuanto las bases constitucionales y el propio texto

fundamental de 1823, pero insisto que no necesariamente la fecha de la

promulgación de la misma es aquella en que se puede entender creado

nuestro país. Desde una perspectiva constitucional fundacional, la fecha

de la reunión de dicha Asamblea tiene tanta significación ¡orno la que

más. El Perú como Nación se manifiesta consciente y, libre a través de la

declaración de Huaura, como Estado se desarrolla en ese período en que

con nitidez se percibe su existencia de alguna forma anterior con la

derrota y rendición de La Serna. .

Nuestro Estado nace, en los términos doctrinarios de PEREZ

SERRANO que ya hemos citado, como una formación derivativa a través

de la Emancipación en que la manifestación típica nos brindan las

colonias que se hacen independientes". Aquí, señala el profesor

peninsular, hay formación originaria, porque la colonia dependía de la

metrópoli, pero existe formación derivativa, porque con detrimento de la

metrópoli misma, que sin embargo sigue subsistiendo se aumenta el

número de Estados, adquiriendo tal rango las colonias emancipadas

Es en el Estatuto Provisional que el Libertador San Martín dicta, el

08 de Octubre de 1821, que se habla del Estado Peruano. La Constitución

de 1823, señala la independencia de nuestra organización, y la

característica soberana del poder, asimismo define al pueblo del Perú (art.

10 y sgts.), pero al hablar sobre el territorio, lo hace con cautela. En

primer lugar, no lo presuponía, no cabía hacerlo. En segundo lugar, deja

la determinación a la inteligencia a la que se arribe sobre este particular

con los estados limítrofes. Vale decir que este tercer elemento, no acababa

de ser determinado con nitidez, no obstante que no se día dudar de su

existencia. En cuanto a la conciencia misma del pueblo respecto a su

existencia como elemento de un mismo Estado, no parece afirmarse

tajantemente tampoco sino hasta la derrota realista en Diciembre de

1824.

.

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72

En la Constitución de 1979, el Estado se reafirma en su existencia

independiente soberano con expresión de su poder y lo que entiende

como su origen su pueblo y su territorio.

Bajo diversos nombres, aunque no necesariamente bajo distintos

contenidos, se han venido estudiando en los últimos años los fenómenos y

manifestaciones, así como la composición y esencia del Estado.

Los títulos de Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Ciencia

Política o Derecho Político han englobado estudios no diferentes

relativos a la organización jurídico-política del grupo humano asentado en

un territorio determinado.

Tienen existencia y especificidad propia cada una de estas

disciplinas como para reclamarse ciencias autónomas. No será que cada

una de ellas analiza acaso de manera parecida el mismo objeto. No

estamos frente a una división artificial que no ayuda a resolver sino, por el

contrario, complica el panorama.

Desde que las respuestas de los autores no son parejas y desde que

cada uno de ellos hace sus propias diferencias y traza sus especiales

límites, cabe preguntarse como cuestión previa si esta distinción es útil

para el trabajo que comenzamos.

El maestro español Nicolás Pérez Serrano responde a esta cuestión

de la siguiente manera: Si examinamos las obras que tratan de la

organización fundamental del Estado en los países principales,

advertiremos que en todos se estudian los mismos problemas, aunque

hayan las naturales diferencias, según países, según escuelas, según

métodos y hasta según preferencias personales o caprichos de los

respectivos autores. Podrá incluirse, a veces, una cuestión que la mayoría

de los tratadistas no acoja; podrá, a SENSU CONTRARIO, eliminarse un

tema que los demás consideren capital y obligado; pero, en general, se

procurará dar una definición del Estado, analizar sus elementos

integrantes, exponer cuanto se relaciona con su organización y su

,

2 .2 LA CIENCIA DEL ESTADO.

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73

actividad y desenvolver la problemática del correspondiente derecho

positivo o vigente en la Nación, comparándola o no con otros tipos

destacados, y concediendo mayor importancia a los capítulos referentes al

Poder Legislativo y al sufragio, por contraste con la extensión reducida

que se consagra a la Administración y a los Tribunales; todo ello aparte de

la mención más o menos circunstanciada del régimen de libertades o

derechos, y de los recursos que la amparen.

A la disciplina así sistematizada se dan, sin embargo, los nombres

más dispares. Con ello se origina inevitable confusión, pues se pueden

tomar por ramas jurídicas distintas lo que en realidad es una misma y

sola cosa, o al revés, puede un título falaz inducir a error respecto a lo que

lógicamente debiera estimarse propio de la obra. Convendrá, por tanto,

puntualizar ante todo la terminología en la materia para buscar un

principio de orientación.

Nosotros también lo creemos así, puesto que de esta manera

definiremos el alcance o la pretensión de esta obra y nos adentraremos en

el tratamiento de cada uno de los problemas con una metodología

definida

Las reflexiones del maestro» ibérico nos hacen recordar que tratando

los mismos tópicos, autores como Jellinek, Heller o Del Vecchio han

titulado a sus obras como Teoría del Estado. Otros como Schmitt,

Loewenstein, Bidart Campos, Biscaretti di Ruffia, Tena Ramírez, Hauriou

las han denominado Derecho Constitucional, o Teoría de la Constitución',

otro grupo, en especial, los profesores españoles y algunos argentinos las

han bautizado como 'Derecho Político", aquí se inscriben Mario Justo

López, Pablo Lucas Verdú, Nicolás Pérez Serrano, entre otros.

Pero esta acepción múltiple se da también en nuestro derecho

peruano. El Dr. Raúl Ferrero tituló todas las ediciones de su obra capital,

menos la última, como Teoría del Estado. La postrera la bautizó como

"Ciencia Política", aun cuando el contenido de la misma fuera similar y

sólo recibiera el agregado de un comentario sobre el funcionamiento de

.

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74

algunos de los más importantes sistemas políticos del Darío

Herrera Paulsen y José Pareja Paz Soldán se cobijaron ajo el Derecho

Constitucional, lo mismo que han hecho en recientes publicaciones los

profesores trujillanos Víctor Ortecho y Segisfredo Orbegozo.

Si analizamos los índices de las publicaciones anotadas

encontraremos que más o menos están tratados los mismos temas, aún

cuando, en honor a la verdad, el acercamiento de los que se guarecen bajo

Teoría del Estado pretende ser englobante de conceptos compartidos por

varias realidades, y en quienes adoptan Derecho Constitucional como

título hay una visión más contingente. Constituye esta diferencia una

piedra angular para hablar en este caso de dos ciencias distintas.

Volveremos sobre ello más adelante.

Esta claro que lo que determina la individualidad de u ciencia no

es el objeto de estudio; sino la manera o la forma como el hombre se

acerca a ese objeto. El cuerpo humano es, en efecto, analizado por la

fisiología y por la medicina, y lo que define a cada una de las ciencias es el

modo de enfrentar al cuerpo humano. El caso de la geografía y la geología

nos proporciona otro ejemplo de lo que venimos afirmando.

Domingo García Belaunde, señala cuando analiza este te de la

pluralidad de las ciencias que estudian al Estado, que las ciencias se

definen no por su objeto material, sino por su objeto mal. Dicho en

otras palabras, por la perspectiva o actitud teórica que adoptan frente a

una realidad determinada. Si bien toda ciencia es analítica, empírica,

descriptiva, explicativa y verificable (o si se quiere falseable, en

terminología de Popper) y en la medida de lo posible predictiva, lo cierto es

que su perspectiva es teórica.

Esta distinta actitud teórica es la que ha permitido establecer la

diferencia entre las ciencias a que se ha hecho alusión. Sin embargo, esta

pretensión de individualidad extrema parécenos que no condice con la

realidad del momento actual. Nosotros no creemos que pueda haber

ciencia humana que no pretenda influir en el resultado de las cosas. A

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través del conocimiento no sólo se busca un placer gnoseológico, sino que

se pretende -cuando menos- mejorar la ubicación del ser humano en su

contexto ya físico, ya social.

Nadie en el mundo de hoy y menos los hombres movidos por la

inquietud de la ciencia jurídica puede acercarse al objeto de conocimiento

sin una pretensión práctica. En las ciencias que estudian al Estado, por lo

menos, esta característica nos parece inexistente. Esto va a tener gran

importancia para el momento en que analicemos el carácter de la Teoría

del Estado.

Mario Justo López, en su Manual de Derecho Político establece que

las clases de conocimiento se diferencian por la finalidad. Si ésta no es

otra que el conocimiento en sí mismo, en un plano .de generalidad y

abstracción nos hallamos en presencia del conocimiento "puro". Si, en

cambio, existe una finalidad práctica, cual es la de operar sobre los

fenómenos que constituyen el específico y concreto objeto de

conocimiento, nos encontramos frente al conocimiento interesado.

Además, existe una clase intermedia, a la que puede dársele el nombre de

conocimientos. "aplicados", y es la que tiene por objeto determinados

fenómenos concretos o la predicción de los que se producirán".

En materia de estudio del Estado nosotros no creemos que pueda

haber un conocimiento puro. Todo estudio formulado sobre este fenómeno

tiene por objeto influir de alguna manera o en la organización estatal o en

sus componentes, los que a su vez con su actividad ya da por el

resultado de los estudios desarrollados, modifican al Estado.

No cabe a criterio nuestro, dentro de este esquema, una ciencia

puramente filosófica en este campo. La pretensión de que la teoría del

estado cumplía este papel, nos parece que no tiene asidero.

La finalidad de las ciencias o disciplinas que analizan al Estado es

siempre interesada*, utilizando la fraseología de Mario Justo López. Las

conclusiones a las que se arriba pretenden, o corregir lo que de malo se

encuentra, o perpetuar lo que bien se halla, o, por lo menos, predecir el

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curso futuro de los acontecimient9s y acondicionar así al hombre a una

mejor convivencia.

Si las disciplinas que estudian al Estado siempre tienen que buscar

un fin práctico, entonces la diferencia entre las mismas no la podemos

hallar en la actitud contemplativa de cartujos observadores o en el

práctico afán de calculadores políticos. Hallaríamos en todo caso una

diferencia cuantitativa, con más de una y menos de otra actitud o

viceversa, pero no una separación cualitativa que nos autorice a hablar de

ciencias diferentes.

Si el objeto material es el mismo y la finalidad similar, habremos de

buscar entonces la piedra de toque en la perspectiva con que se aborda el

problema, en aquello que García Belaunde ha definido como el objeto

formal. Cuando un investigador se pone frente a un objeto le formula

preguntas que tienden a satisfacer curiosidades que interrelacionadas o

complementadas conforman un sistema de conocimientos, decir, un

conjunto de principios que pueden explicar un sector más o menos

independiente y diferenciado de la realidad.

Como veremos más adelante, la interrelación será siempre necesaria

y no habrá ciencia, en especial en el campo de las sociales, que abarque

todo por si sola y que no requiera en consecuencia del auxilio de las

demás que se centran en el mismo o similar objeto material.

No se puede pues descartar que la posible identidad de dos o más de

estas ciencias, que se presentan como separadas o aisladas se sustente,

en la exactitud del objeto material, el cual, según Pablo Lucas Verdú es la

garantía que evita el formalismo abstracto vinculando idea a un

estracto de la realidad y a un momento histórico determinado.

Nuestra tarea inmediata, a efectos de pasar adelante en el presente

trabajo, está en determinar si es que las ciencias mencionadas, a aber

Teoría del Estado, Derecho Político, Derecho Constitucional y Ciencia

Política, gozan por sí de esta autonomía.

Empecemos en consecuencia con esta misión, analizando no sólo la

definición de las mismas, sino el método que se ha empleado en cada una

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de las investigaciones, puesto que si efectivamente ha naturaleza

en cada uno de estos enunciados los caminos elegidos p encontrar la

verdad deben de resultar independientes entre sí.

Cada disciplina responde en su origen a una inquietud a, a

un cuestionamiento del hombre frente a un problema físico, social o ideal.

Por ello es necesario, para hallar el substrato de cad una, la conexión de

sentido que tiene con el objeto, inquirir sobre el momento y las

circunstancias de su aparición y de su evolución.

Mario Justo López explica que a partir de los últimos del siglo

XVII comenzó a utilizarse y difundirse en alemán la expresión "Teoría

General del Estado". Cabe señalar al respecto que esa expresión se originó

y se siguió en correspondencia con un determinado significado y alcance,

cual fue el de averiguar y establecer lo que el Estado "es" y no lo que "debe

ser". En tal sentido, según Jellinek, y dejando al margen el antecedente de

Aristóteles quien se propuso elaborar una disciplina acerca

de la polis o de la política, al lado pero distinta de la política- no hubo una

auténtica teoría general del Estado antes que surgiera esta expresión. En

efecto, los pensadores que a lo largo de los siglos se ocuparon del tema

revelaron mayor preocupación por lo que el Estado debía ser que por lo

que "era”. En esa circunstancia la aparición de la 'teoría general del

Estado marca una diferencia de enfoque con respecto a la filosofía política

tradicional. (Ver López Mario Justo Manual de Derecho Político: En sus

propios términos Georg Jellinek señala que en la antigüedad no se

pregunta qué es el estado sino cómo debe ser creado el Estado. Esta es la

cuestión .primera que nació ante la necesidad de tener un conocimiento

científico del mismo. Poseemos fragmentos en que se habla de la

construcción de un Estado ideal, y estos fragmentos pertenecen a

pensadores que no sufrieron el influjo de Sócrates, Phalas de Calcedonia y

Carondas de Mileto:

2 .3 LA TEORIA DEL ESTADO

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78

Continúa el maestro germano analizando los diversos estudios que

se han realizado a lo largo de la historia. Cuando llega a la Edad Media

dice que: Las relaciones políticas reales y la construcción del mundo de

aquel entonces, a tal punto quedaban fuera de las preocupaciones de

aquellos tiempos, que poco o nada se nos dice de las instituciones de esta

época. Lo único estimado por los hombres de entonces eran aquellas

cuestiones jurídicas o políticas que hacían referencia a la relación entre el

poder temporal y espiritual. Y para explicar el por qué del no nacimiento

de esta ciencia precisa que "se debió a la falta de existencia de Estados

mutua y oficialmente reconocidos. Es recién cuando al disolverse el orden

medieval que se forman Estados conscientes de su independencia -

continúa diciendo- que se inician las investigaciones de índole política. Es

respondiendo a estas inquietudes que se producen las obras de

Maquiavelo y Bodino.

Con la afirmación de los Estados y su desarrollo autónomo y sobre

la conformación de las organizaciones políticas en base a la Nación, se

sintió más aún la necesidad de explicar el por qué de cosas. El

racionalismo cada vez más creciente hacía devenir en inexplicable una

falta de investigación sobre el Estado. Ya el siglo anterior no hubiera

aceptado esta carencia y hubiera buscado necesariamente respuesta. La

teoría del Estado, la pregunta, la inquisición, la investigación sobre este

tema iba a surgir de todas formas. Estaban dadas las condiciones, el

fenómeno social existía y el ser humano no despreció el reto, acudió a la

cita.

Al preguntarse los curiosos por lo que era el Estado, y

fundamental cuestión para desarrollar su ciencia, creyeron necesario

encontrar una definición que conjugara en lo posible las características de

las diversas formaciones políticas. Había que lograr una especie de

máximo común divisor que englobara todas las concepciones sobre el

Estado y sobre los fenómenos políticos.

Cuál es la naturaleza y el contenido de esta ciencia) Algunos autores

han pensado que se trataba de una ciencia especulativa, filosófica, otros

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pensaron que era histórica, explicativa. Esta es una polémica que

continuó durante muchos años y que se reabre hoy cuando se pretende

hacerle un campo específico a la Teoría del Estado.

Jellinek, quien marca época con su obra, precisa que La ciencia

explicativa del Estado es la ciencia teórica o doctrina del mismo, cuyo

problema está constituido por el conocimiento de los fenómenos del

Estado en todas las direcciones de su existencia. Empero es al propio

tiempo ciencia descriptiva, en cuanto precisa y determina cuáles son las

notas distintivas del Estado y las formas de sus fenómenos, esta

descripción es siempre una explicación. Se trata aquí algo que no

pertenece al mundo de los sentidos, sino de un objeto que sólo mediante

la investigación científica puede fijarse y traerse a conciencia; pudiendo

sólo ser descrito si se logra explicarlo, comprenderlo. La explicación causal

tiene en estas ciencias límites más estrechos que en las Ciencias

Naturales, como más ampliamente habremos de demostrar otro lugar,

pues nunca puede aquí llegarse a someter el enlace causal a leyes de valor

universal.

Ya desde aquí, no obstante marcar la fuerza del vector especulativo,

no ignora el profesor alemán que la situación histórica de los fenómenos

juega un rol fundamental, en especial tratándose de las ciencias sociales.

Esta visión principalmente especulativa lleva, cuando prescinde

de la vertiente histórica o situacional, a la exageración de considerar a la

Teoría del Estado como una ciencia puramente filosófica, lo que ya no es

explicable en el .mundo de hoy.

El maestro nacional Raúl Ferrero Rebagliati, a quien en estas líneas

volvemos a rendir homenaje, consideraba por ejemplo, que la Teoría del

Estado es la disciplina filosófica que investiga la esencia y finalidad del

Estado. Su meta es valorativa, axiológica. La teoría del Estado se enfrenta

a lo inasequible, pues la captación de la esencia del Estado no es certera

ni fácil.

Creemos que a partir de Jellinek este nivel puramente fue

descartado por los propios autores que se ocuparon de Teoría del

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Estado, los que en su gran mayoría reconocieron que la circunstancia

histórica era fundamental para estudiar este fenómeno. Esto con la

excepción, importante pero diríase única, de Kelsen y su escuela.

El propio Jellinek cuando señala que en la Teoría del se

busca hallar el concepto tipo que sea la expresión de más perfecta

esencia del género, nos advierte del valor teleológico de estos conceptos

tipos y que los mismos se hallan en la especulación comprometida como

'expresión profunda de las más hondas luchas políticas de una época y de

sus partidos, está refiriéndose a una situación concreta y no a una

totalidad eterna y permanente que engloba cuanta realidad da

pensarse existente. Frente a los tipos ideales exige que el investigador de

la teoría del Estado hurgue en las experiencias concretas y formule los

tipos empíricos como resultado de su tarea de apreciación de la realidad y

de comparación entre diversos tipos históricos.

Esta concepción de la Teoría del Estado como una disciplina pura-

mente filosófica parte, según Giorgio Del Vecchio de la herencia que

recibimos del siglo XIX 'y que brilló también en los primeros lustros del

XX, la que según el tratadista italiano, era 'una teoría superficial, que

ignoraba lo fundamental del objeto con que se ocupaba, a saber, que

ignoraba que el Estado, el único Estado propiamente dicho que ha existido

y que existe, el Estado europeo, es un proceso histórico que, como tal, ha

tenido su origen en un momento determinado que conocemos o podemos

conocer con toda precisión. En efecto, la teoría del Estado del siglo XIX y

de la primera parte del XX, no tuvo conciencia histórica y de ahí provenía

precisamente su universalización del concepto de Estado y su aspiración a

elaborar un sistema de conceptos de validez universal, aplicables al

Estado, al Estado de todos los pueblos y de todos los tiempo?.

Si haciendo un esfuerzo quisiéramos penetrar filosóficamente hasta

la raíz de este error, pudiéramos decir que la teoría del

Estado suponía que la historia tenía un solo protagonista, la humanidad,

que el despliegue de su vida, de la vida de la humanidad, era a modo de

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una cinta proseguida sin interrupción en una dirección única y que

nosotros estábamos en la cúspide del proceso.

El desarrollo de la humanidad no compete a una concepción

determinista. Porque las cosas que han pasado así en un 'pueblo no tiene

la obligación de repetirse en todos los demás. Aún podríamos decir que no

por haber pasado en casi todos, los pocos que no han tenido esa

experiencia van a tener que soportarla.

En este sentido la Teoría del Estado es una ciencia con fundamentos

históricos y sus análisis son válidos y sus proyecciones creíbles o

confiables en la medida que en la base de la predicción se halle un grupo

más o menos homogéneo de países y de realidades.

Jellinek ya lo señalaba, aún antes de Hermann Heller, quien termina

de aclarar la cuestión, cuando decía que la labor de comparación no

puede llevarse demasiado lejos. Quien compare estados estructuras de

éstos, de distintos grados de cultura y de tiempos remotos, no obtendrá

resultado alguno y de obtenerlo será enteramente sin importancia.

A su vez el profesor español Nicolás Pérez Serrano manifiesta en su

Tratado de Derecho Político que tentativa de organizar una Teoría del

Estado que permita explicar la esencia de éste por encima del tiempo y del

espacio, sin sujeción al menos a tipificaciones concretas propias de un

cierto momento histórico y de una determinada situación de cultura, debe

considerarse tan bien intencionada como estéril.

La organización política autónoma no siempre ha respondido a los

moldes de lo que -desde Maquiavelo- entendemos como Estado. La

historia ha ido decantando y configurando en las organizaciones que

podían entenderse como tales. La característica propia del Estado de cada

época.

En consecuencia queda descartado que pueda hablarse de la Teoría

del Estado como una ciencia puramente especulativa, descubridora de

conceptos permanentes e inherentes a cualquier momento del desarrollo

político y social de los pueblos, como cuando existen pocos que

son comunes.

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3 Pérez Serrano, Nicolás. “El Estado dinámico”. México. Ed. Horizonte, 2002.

Aún Heller, quien consideraba con individualidad propia a la Teoría

del Estado señalaba que no se trataba de una ciencia especulativa, y al

definir negativamente el propósito de su trabajo precisaba que 'no puede

ser materia de la Teoría del Estado como luego hemos de ver todo detalle,

el investigar el fenómeno del Estado en general, o el Estado en la totalidad

de sus relacione.

Precisamente los problemas de esta disciplina nacen, dice el profesor

alemán de la idea de que "el Estado es algo así como una cosa invariable,

que presenta caracteres constantes a través del tiempo, concepción que,

como veremos es completamente errónea.(3).

Del título de la presente obra Teoría del Estado se desprende ya que

no nos proponemos construir una Teoría general del Estado, con carácter

de universalidad para todos los tiempos, porque no lo estimamos, en

absoluto, posible.

Este fundamento histórico de las ciencias sociales no ya en

discusión, y tampoco lo está en que no puede considerarse la Teoría del

Estado como una disciplina puramente especulativa. Su ación práctica

es evidente.

Cuáles son entonces las características de la Teoría del Estado según

los más cercanos autores.

Habiendo aceptado el fundamento histórico de la Teoría del Estado,

Hermann Heller llega a algunas conclusiones. Se trata una ciencia

cultural, producto del quehacer humano y por tanto de su libertad y de su

independencia. Es una ciencia humana sin leyes fatales y con

predicciones posibles mas no seguras. Es una ciencia de estructuras. Es

también una ciencia de la realidad y no una ciencia del espíritu. *La

misión de la Teoría del Estado es investigar el Estado en cuanto realidad.

Si su objeto es el Estado, resulta obvio que no ha de sólo a una

conexión de sentido o a un contenido afectivo que tenga su expresión en el

Estado, ni tampoco a las causas psíquicas de la actividad estatal,

únicamente, sino que ha de proponerse la aprehensión de esa formación

de la realidad que se llama Estado. Es, por esta razón, ciencia sociológica

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de la realidad y no ciencia del espíritu o del sentido. Por esto es que la

Teoría del Estado se propone comprenderlo al estado y explicarlo

causalmente mediante la interpretación de la conexión actividad

histórico social.

Dentro de esta concepción, que es la más avanzada de la Teoría del

Estado corno ciencia, según Mario Justo López, quien señala que a travé

de la obra de Heller se cierra el ciclo de la Teoría del Estado propiamente

dicha, no hay lugar para una apreciación estática, como aquella que

pretendía encontrar que con esta rama del saber se estudiaban

constituciones y no actividades, o que mediante ella se examinaba las

situaciones de reposo y no dinámicas.

A nuestro entender nunca se hubiera justificado una ciencia para

este fin, por cuanto todas las ramas autónomas o sistematizadas del saber

precisan de su propia conceptualización y de sus niveles específicos de

abstracción y definiciones. Es ilógico establecer que y una ciencia

autónoma que busca conceptualizar lo que después otra a utilizar, por

cuanto es la necesidad de la ciencia que aplica o utiliza el concepto o la

idea, la que lleva a formular la propuesta, la dirección y su inserción en el

sistema de conocimientos.. Por tanto, creemos que aquella concepción de

ser la Teoría del Estado una especie de preparación co para su

posterior utilización en el Derecho Constitucional o en la Ciencia Política

no tiene ninguna virtualidad.

Nosotros más bien creemos que cuando la Teoría del Estado y sus

cultores verificaron que para poder ser predictivos en alguna medida y por

lo tanto proporcionar algunas leyes o pautas para el entendimiento del

fenómeno político, necesitaban bastante más que la especulación o la

observación pura que conduce a la descripción, comenzó entonces la

mixtura de métodos que la ha llevado a perder individualidad. Así se

explica la mención de López a la obra de Heller a que aludido

anteriormente.

La Teoría del Estado no ha tenido respuesta a estas obligaciones y la

asunción de metodologías que resultan propias del Derecho

Constitucional o de la Ciencia Política, nos indica que no puede

considerársele hoy como una rama autónoma del saber.

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CAPITULO III

EL TERRITORIO

El profesor argentino CARLOS FAYT señala que el territorio es el

espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal.

A su Vez, el maestro mexicano IGNACIO BURGOA precisa que el

territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el estatal o

imperium: a través de las funciones legislativa, administrativa o ejecutiva

y judicial o jurisdiccional o sea, es la demarcación geográfica dentro de las

que - éstas se desempeñan.

El tratadista brasileño JOSE ALFONSO DA SILVA, siguiendo la

concepción de KELSEN, cuyo pensamiento exponemos después escribe él

territorio es el límite espacial dentro del cual el Es ejerce de modo

efectivo y exclusivo el poder de imperio sobre personas y bienes.

El fundador de la Escuela de Viena dice que se llama territorio al

espacio al que se circunscribe la validez del orden jurídico estatal.

A cada una de ellas se les podría formular sin embargo algunas

atingencias menores. Podría decirse, para el caso de la definición de FAYT,

que hay espacios que pertenecen a un Estado y sobre el cual no se realiza

actividad estatal de ningún tipo. Una zona en la que escasamente llegue -

si acaso lo hace- la acción del Estado por ejemplo, un territorio de la

amazonía o de los hielos polares. La respuesta es que hecho mismo de

la delimitación y de la apropiación es un acto estatal. Aquí se da el

ejercicio del "imperium". Mientras, estamos ante el territorio de dicho

Estado. Si dicho espacio ha sido ocupado por alguien que lo

pretende estamos ante un conflicto de determinación, o ante un invasión

de territorio caos que analizaremos más adelante.

En este sentido cabe la aclaración que al respecto formula KELSEN,

en giro que parece no percibir o en todo caso aceptar el asileño

ALFONSO DA SILVA. El austriaco dice que debe quedar "bien entendido

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que se trata del espacio de "validez", no del ámbito de la "eficacia" del

orden estatal. Este carácter completamente normativo se revela

advirtiendo que sólo es "territorio" el espacio en el "deben" realizarse

ciertos hechos, especialmente los actos coactivos regulados por el orden

jurídico, no el espacio en que de hecho se realizan, como se afirma

corrientemente, cuando se dice que el territorio es el que el Estado actúa

su poder" (ob, cit. 181).

Conocida es la diferencia entre validez (deber formal cumplirse) y

eficacia (hecho mismo del cumplimiento) de las normas que subyace en la

doctrina Kelseniana. Aún cuando en un lugar no se cumplen las normas

del Estado, el hecho del deber de cumplirlas lo constituye en territorio de

dicho Estado.

Para que un espacio se considere como territorio del Estado, el

deber de cumplimiento del orden jurídico debe de nacer de su propia

determinación, de su "imperium" y no de una concesión de un tercero. En

este sentido no es territorio el espacio que ocupan las embajadas o

establecimientos diplomáticos.

Es este uno de los primeros temas de discusión en este capítulo,

1Puede haber Estado sin territorio en el que se asienta ¡Tiene que ser el

territorio siempre el mismos!

La gran mayoría de los autores entiende que el territorio es un

elemento esencial del Estado. Que no puede hablarse con propiedad de

esta organización si no cuenta con un espacio físico sobre el cual

asentarse. Esta opinión no es sin embargo compartida por el positivismo

kelseniano, como lo veremos más adelante.

PABLO LUCAS VERDU señala que .?El Estado se distingue de otras

corporaciones por su carácter territorial. En efecto, mientras las

corporaciones no estables pueden independizarse de la situación

territorial y existen un número ilimitado de ellas obre una misma

superficie, el Estado requiere un territorio determinado y exclusivo.

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A su vez, el también autor ibérico ANDRES BLAS GUERRERO,

manifiesta que El territorio ha sido y es considerado un elemento

indispensable del Estado.

Una comunidad nacional no es apta para formar un Estado escribía

CARRE DE MALBERG, sino mientras posea un suelo, una su de

tierra sobre la cual pueda afirmarse como dueña de si misma e

independiente, es decir, sobre la cual pueda, al mismo tiempo, imponer su

propia potestad y rechazar la intervención de toda potestad ajena.

Lo más importante de este espacio físico es que sobre mismo el

centro de poder impone su voluntad soberana, sin que se le dispute en

dicho ámbito la decisión asumida y la orden emitida. Si los Estados no

tuvieran territorio la superposición sería constante y el orden

internacional no existiría. Las órdenes emanadas de los diversos centros

de poder se entrecruzarían permanentemente haciendo imposible la

convivencia entre seres humanos.

Es por eso que el ilustre GERMAN BIDART CAMPOS, manifiesta

concluyentemente: El territorio es otro elemento del Estado. O sea que

para que hayas Estado, ha de haber un territorio.

Según todos estos autores el territorio es un elemento

absolutamente necesario del Estado. Si éste no existiera no habría campo

de expresión del mismo. La superioridad no podría manifestarse de

manera permanente y constante, las órdenes emanadas del poder estarían

sujetas a permanentes compromisos y transacciones para su

cumplimiento.

Es con el fortalecimiento del criterio de unidad del poder que se

comienza a reconocer al territorio como elemento necesario del Estado.

JELLINEK manifiesta: La necesidad de, un territorio determinado, para

que pueda tener existencia un Estado, ha sido reconocida por vez primera

en los tiempos modernos. La antigua doctrina del Estado concebía a éste

como una comunidad de ciudadanos cuya identidad no iba unida

necesariamente a la residencia de estos. Ninguna de las definiciones del

Estado que nos han sido tramitadas de la antigüedad habla del territorio.

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BIDART CAMPOS, coincide con esta apreciación del profesor alemán. Nos

dice que parecería que hasta la época moderna, en que los estados

delimitaron dicho espacio territorial con fronteras fijas, el territorio no

llegó a ser considerado doctrinariamente como elemento del Estado.

En esta época moderna donde se da la conjunción de elementos que

hacen posible el Estado como modo de organización política tal cual la

entendemos el día de hoy.

La conciencia nacional por la que los hombres se entienden como

parte de un colectivo humano y en tal razón con su propia identidad

común, distinta a la de otras agrupaciones sociales, comienza a hacer

germinar la idea que es a estas comunidades a las que el suelo

en que viven y del cual deben extraer recursos para la satisfacción de sus

necesidades. Este derecho deben protegerlo como comunidad nacional. El

gobernante, cualquiera que sea su forma de designación tiene la

obligación de mantener este patrimonio. De defenderlo. No se discute en

este primer momento la forma en que el gobernante accede al poder, pero

si que tiene la obligación de gobernar bien a su comunidad.

Hay aquí una quiebra con respecto a la concepción de la Edad

Media. El hombre era súbdito de un Señor que detentaba el poder y este

Señor era el titular de la tierra que él gobernaba y de la cual podía

disponer. La defensa que podía hacer de ella era realizada en razón de su

propio interés, pero no del deber de mantenerla para la comunidad a la

que él conducía.

MARTIN KRIELE dice: 'El Estado moderno esta marcado ta

fuertemente por el principio de la jurisdicción territorial que se ha perdido

costumbre de aplicar el concepto de "Estado" a las órdenes medievales,

reservándolo para el Estado moderno.

La nueva concepción culmina con la aceptación plena del rol del

territorio en la conformación de la organización política.

A partir de allí se entiende que el territorio es necesario para la

conformación del Estado. No obstante, KELSEN, discute inicios del siglo

XX esta creencia. Para él el territorio no era condición para esta

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conformación. Uno de los errores metódicos que se cometen al exponer el

problema territorial, -decía el maestro austriaco- consiste e4n confundir la

cuestión de la sedentariedad.. Es indudable que un orden coactivo, sobre

todo si crea órganos encargados de funciones especializadas, es

independiente de la sedentariedad de los hombres.... También los pueblos

nómadas han nacido bajo una organización estatal.

Discrepo de esta opinión. Los nómades podían tener organización,

pero no tenían Estado. Una organización sin territorio no puede darle

continuidad, permanencia y seguridad de supremacía aceptable a los

miembros que viven en ella. El poder no puede ejercerse soberanamente ni

con las características propias de un poder autónomo. continuidad de

las superposiciones y las fricciones que este hecho generan, hacen

irreconocible la figura del Estado. Vale decir, la organización así formada

no cumpliría ninguno de los

Pero ni aún para el profesor de Viena, el territorio deja de tener su

importancia,.puede concederse que la sedentariedad es na condición

favorable al origen y evolución diferenciada de una ideología del Derecho y

del Estado.

Sobre la necesidad del territorio para la conformación del Estado

coinciden la casi absoluta nómina de autores. HECTOR GONZALEZ

URIBE es enfático en declararlo: El Estado, en cambio, necesita

forzosamente de un territorio para ejercer sus funciones de servicio,

coordinación y control.."" y añade: ''Una población habitualmente nómada

no puede dar origen al fenómeno político propiamente dicho. Se requiere

de un asentamiento permanente en un territorio.

Acorde con su perspectiva de considerar al Estado como

personificación metafórica del orden jurídico, KELSEN, quien como hemos

visto no cree necesario al territorio para que pueda constituirse el Estado,

lo consigna a este como un formal límite de competencia de ese orden

jurídico. Es esta la primera teoría que vamos a revisar. Otros autores

entienden que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de disposición

y lo consideran como un bien del que se puede desprender. El territorio es

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un objeto del que el Estado es titular. Esta es la segund teoría que

analizaremos. La tercera y más consistente es la del territorio elemento,

que suscribimos.

Toda la doctrina en torno al territorio tiene carácter puramente

jurídico, y no tiene nada que ver con ninguna especie de conocimiento

geográfico o naturalista" dice: KELSEN y se apoya para ello en que "el

territorio puede estar compuesto de partes separadas entre sí por otros

territorios, que pueden pertenecer a Estados diferentes o no pertenecer a

Estado alguno (en el sentido estricto de "territorio"), por ejemplo, el

alta mar. Si todas estas partes geográficamente inconexas constituyen un

todo unitario, un territorio único, débese exclusivamente, a que no son

sino el ámbito espacial de la validez de uno y del mismo orden jurídico. La

identidad del territorio no es más que la identidad del orden jurídico.

Esta concepción es incompleta, si bien refuta la idea o menos

extendida a comienzos de este siglo acerca de la determinación del Estado

por el territorio que ocupaba y la extensión del mismo en de

accidentes naturales o de fenómenos físicos que tenían que pertenecer al

mismo Estado creando una suerte de determinismo, desconoce que el

Estado es más un fenómeno político y que el Derecho es instrumento de

convivencia pacífica.

En tal virtud, la extensión del territorio depende de acción política,

con todo lo que como fenómeno de facto ello conlleva.

Es cierto que el territorio delimita la validez del orden jurídico, pero

ese es un efecto y no la base o naturaleza misma del fenómeno territorial.

Cabe hacer presente que el propio KELSEN reconoce que

sedentariedad -que ha haba concedido como condición favorable a la

constitución y desarrollo de los Estados- no será posible la coexistencia de

los diversos cuerpos políticos autónomos sobre el globo. Sólo en virtud de

esta limitación del ámbito espacial de la validez de las normas (o sea, de la

determinación de los territorios) es posible la vigencia simultánea de

varios órdenes estatales sin incurrir en conflicto unos con otros, dada la

variedad de sus contenidos.

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Sólo aceptando, como lo hace el profesor austriaco, que en la base de

todo el ordenamiento jurídico subyace una decisión política que se

considera por ser tal como la primera decisión que se juridiza, y que esta

decisión primera engloba la determinación misma del territorio del Estado,

es que puede aceptarse esta posición.

El territorio es límite de la competencia jurídica de Estado como

resultado de la acción política, pero esta competencia no constituye la

naturaleza del mismo.

Esta concepción supone que el Estado tiene entre sus activos al

territorio sobre el cual el centro de poder ejerce su influencia. Lo considera

como una propiedad de dicho centro de poder y por lo mismo, pasible de

ser dispuesto en razón de los intereses o conveniencias del titular del

derecho.

ANDRES DE BLAS GUERRERO dice que de acuerdo con este enfoque

"el territorio es entendido como dominio del Estado, cómo objeto de

disposición del titular subjetivo del Estado y el maestro NICOLAS PEREZ

SERRANO apunta: 'La relación del Estado sobre su territorio es de

dominium; el territorio es un objeto al servicio y disposición del titular

subjetivo Estado....En tal virtud, hay que aceptar por lo menos según

LABAND, que el Estado tiene un derecho real sui generi, de carácter

público, sobre el territorio”.

El más enfático con esta posición -los citados arriba solamente la

describen- es el mexicano HECTOR GONZALEZ URIBE, quien dice: el

territorio, evidentemente, no es más que un medio o instrumento al

servicio del fin del Estado. Representa para este lo mismo que para el

hombre, o sea, el suelo que pisa, la atmósfera que respira, el agua con que

satisface sus necesidades más vitales. Pero nada más. una condición

de existencia sin la cual el hombre ni el Estado podrían subsistir a la

categoría de elemento esencia, constitutivo del ser mismo del Estado.

Esta posición parece encontrar asidero en muchos casos de la

experiencia histórica, donde el territorio ha sido comprado, vendido,

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cedido, permutado y donde el Estado no ha dejado de existir por

desprenderse de una parte del mismo.

El propio PABLO LUCAS VERDU manifiesta que dentro de las

facultades positivas que el Estado tiene sobre su territorio, este puede

usar y disponer del mismo.

Afianzamiento esta corriente patrimonialista del territorio, el profesor

brasileño PINTO FERREIRA, en su libro 'Teoría Geral do Estado' señala

que en lo que concierne al territorio, esta constituido por zonas

geográficas donde no ha penetrado integralmente el influjo benéfico de la

civilización: él tiene primero y principalmente una importancia mercantil.

Esta corriente explica así por ejemplo la compra de Nueva Orleans

por los Estados Unidos a Francia, o la de Alaska a Rusia, actos totalmente

contractuales, donde no hubo permuta de territorios, ni tampoco cesión

como consecuencia de un acto de fuerza.

En efecto, si no se entiende al territorio como elemento mismo del

Estado, puede ser dispuesto sin afectar por ello su esencia.

Pero si bien, como veremos más adelante, el territorio es un

elemento del estado y no puede considerarse negociable por el poder, no

objeto de libre disposición de la Nación, puesto que hay una

compenetración de esos tres factores, no todo espacio el que tiene

jurisdicción el Estado, no todo lugar sobre el que ejerce su dominio puede

considerarse en la categoría de territorio.

Hay espacios sobre los cuales el centro de poder de un Estado

domina pero no existe una integración entre el pueblo en esos lugares

a los cuales ese mismo conglomerado humano que conforma la Nación

núcleo de cada Estado, los siente ajenos, aunque haya los mismos

una preeminencia política y jurídica.

Estos lugares y estos espacios no pueden considerarse

elemento del Estado, sino como objeto de su dominio. Así como España no

puede prescindir de Andalucía, Cataluña o Galicia, no impensable sin

las Filipinas, o incluso, sin la Mauritania española. como Estados

Unidos no puede ser imaginado sin New York o sin California y aún sin

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Alaska o Hawai, si puede ser pensado sin las islas Fidji o sin cualquiera

de sus posiciones de ultramar. En esta determinación de un espacio como

territorio, su vinculación a esa sociedad y a ese poder a través de la

historia, será determinante para considerarla incluida o excluida de esta

categoría.

Los sitios excluidos son objeto del Estado. Un objeto especial y

valioso, pero objeto al fin.

El brasileño PINTO FERREIRA dice en esta línea; *El territorio del

Estado está dividido comúnmente en dos clases, a saber, el territorio

político y el territorio comercial. El territorio político es el más importante.

En él se ejerce la dominación del Estado a su plenitud y también allá se

distinguen el territorio metropolitano y el colonial.

Vamos luego a tocar el tema del territorio colonial. Ahora nos

detenemos en este punto. Ese territorio comercial al que alude el autor

brasileño es sin duda objeto del Estado. No esta integrado a él. Le sirve

por una serie de consideraciones, pero no es parte del Estado mismo. Las

posesiones están sin duda en esta condición y por ello pueden ser y son -

de corriente- negociadas por las potencias como parte de su activo.

El tratadista italiano PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA a su vez

señala que 4a expresión territorio del Estado se adopta, a veces, en un

sentido más amplio, incluyendo las posesiones que no constituyen "parte

integrante del Estado"; más bien están solamente sometidos a su plena y

entera soberanía" (como, por ejemplo, se ha afirmado respecto a las

diversas colonias adquiridas sucesivamente por Italia), no dependen, por

tanto, en forma de auténtico elemento constitutivo, sino que son

pertenencia exterior y separada, cuya adquisición o pérdida, no aumenta,

ni disminuye, la verdadera configuración estatal.

En estas expresiones hay una diferencia en la concepción de

Coloma con aquella formulada por el profesor PINTO, pero hay una

coincidencia en cuanto a que hay espacios o lugares bajo dominio de un

Estado que no tienen la categoría de territorio y pueden por tanto

considerarse como objeto de dominio.

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En cuanto a las colonias, están tienen su antecedente los afanes

especialmente comerciales de los pueblos por buscar mercados,

instalándose en lugares distantes de la metrópoli con fin de procurar

bienes que eran necesarios por aquella y también, para vender con mayor

"facilidad y cercanía los productos que se elaboraban el territorio

principal. Por razones de conveniencia esta presencia busca

luego un soporte político y trata de imponer sus propias reglas en el

espacio que ocupa. La vinculación con la metrópoli en colonias es

primero mantenida por motivos religiosos y culturales. La veneración a los

antepasados es un fuerte lazo que ata a la colonia.

Cuando los antepasados van siendo cada vez más lejanos los

vínculos culturales y de una aparente superioridad en sentido

ejercida por los venidos de la ciudad madre, sustituyen las razones para la

relación. El comercio y las posiciones preponderantes han adquirido

los colonos en virtud de esa relación con el centro de poder lejano,

mantiene la unión.

Llega no obstante, un momento en el que las ataduras son muy

débiles, la afectividad es tenue y los intereses van siendo cada vez más

propios y diferenciados de aquellos de la urbe. Aquí es donde se halla -

normalmente-- el momento de la independencia.

Sólo una política integradora muy sostenida y una participación

política muy amplia puede dar lugar a la continuidad y al estrechamiento

de la relación, hasta la fusión misma en una sola unidad.

Pero no es este el lugar para discernir acerca del fenómeno

independentista, sino para precisar la que desde el punto de la integración

de los factores del Estado, la colonia es mucho más que una posesión y

puede llegar a ser parte misma del Estado en tanto la integración de los

nuevos intereses y su participación política la comprometen a futuro

NICOLAS PEREZ SERRANO, percibe esta diferencia. El se pregunta si

el territorio de estas, forma parte del territorio del Estado, y responde: "En

cuanto que obedecen a sus leyes y están sujetos a su jurisdicción si,

ahora bien, sin colonias puede haber Estado, por donde resulta que no

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hay entre este y aquéllas la relación entrañable de compenetración

sustancial con respecto al territorio metropolitano. SERVATA DISTANTIA

cabría por ello pensar que la colonia refleja aspectos patrimoniales más

accesorios que el territorio metropolitano, y que no tiene la misma

condición jurídica de éste.

PINTO FERREIRA, por su parte dice 'el territorio metropolitano es

aquel en que se encuentra el gobierno central, donde vive el núcleo

nacional más importante y en el que se forma la tradición nacional. Ya el

territorio colonial se halla más alejado constituyéndose de regiones

generalmente conquistadas por la metrópoli, donde el Estado nacional

ejerce su efectiva autoridad, aún cuándo tienen una organización política,

económica y social diferente.

Nuevamente se nota en esta segunda cita, la diferencia que se

establece entre uno y otro espacio. No se trata por ta del territorio

como un dato objetivo referido al campo de aplicación del derecho, como lo

quiere KELSEN, sino de un elemento del Estado donde el asiento para la

aplicación de las normas puede ser una de las funciones que cumple, pero

no la única, ni menos, que por ser tal se convierte ya en territorio. Hay

otros factores que hacen de ese lugar, territorio.

Es por ello que, como dice BISCARERTTI y para evitar el fenómeno de

disgregación y creciente separación al que aludirnos líneas arriba "la

distinción entre territorio metropolitano y colonial va atenuándose

progresivamente en el mundo contemporáneo mediante una gama de

figuras intermedias. En Italia; por ejemplo, ya con el real decreto ley de 9

de Enero de 1939, número 70, se declararon a las cuatro provincias

constituidas a lo largo del litoral de Libia "parte integrante del territorio

del reino de Italia", mientras que la Constitución francesa de 1946

considera (artículo 60,85,86) dentro de la República francesa una e

indivisible' a los departamentos metropolitanos y a los departamentos y

territorios de ultramar. Así ahora en Portugal se habla "territorios de

ultramar (ley 2,048 de 11 de Junio de 1931) y en España de provincias

africanas (desde julio de 1959).

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Los Estados tratan de consolidar ese espacio como su territorio

incorporarlo a su ser. Si lo consiguen. Si hacen del todo una sola unidad

entonces ese suelo será objeto sino elemento. Si no lo consigue, o si no

intenta realizarlo, entonces siempre será patrimonio valioso del Estado

pero patrimonio al fin.

La concepción que entiende al territorio como elemento del Estado,

precisa que la organización se configura sobre un suelo que une y que

caracteriza a la población, que al influjo de sus factores orográficos,

climáticos, viales, etc. se forja un carácter nacional al mezclarse la

voluntad humana con el factor físico.

El tema de la necesidad de un territorio para la conformación del

Estado ya lo hemos analizado y hemos concluido que efectivamente no

puede hablarse de Estado sin territorio, pero en este pite lo que

queremos revisar es si un pedazo concreto de suelo es el que puede, ser

considerado como parte esencial de esa organización.

El profesor brasileño PINTO FERREIRA dice "El territor no es

propiedad del Estado, es, como la población, un elemento integrante del

Estado. No hay, rigurosamente hablando, una relación jurídica entre

uno y otro. Si las analogías no fuesen peligrosas, se dría decir que el

territorio es para el Estado lo que el cuerpo es para individuo. Este no

es propietario de su cuerpo: el cuerpo es uno de los elementos que

conforma el individuo.

PAOLO BISCARETTI, señala por su parte: 'Pero el territorio no es sólo

un espacio dentro del cual el Estado ejerce su actividad soberana, y no

sólo es condición necesaria para constituirlo, efectivamente, si el territorio

se extiende, el Estado también se engrandece; si disminuye, el. Estado se

achica, y si, por último, desaparece el territorio, con este se extingue el

Estado:

Cada territorio es, en resumen, elemento de su Estado. A Rusia no se

le imagina en el corazón de Africa, ni se imagina a Argentina en Asia. La

vinculación de "ese" territorio con grupo humano que habita en él y

que se organiza según un centro de poder, es lo que constituye el Estado.

e s e

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96

Es quizá por ello que Israel, al reunirse después de casi 2000 años de

diáspora insiste en reunirse en un territorio que ellos reclaman como

suyo. No era imaginable Israel en una isla del archipiélago malayo. Aún

con todas las dificultades que le ha significado y le todavía hoy

esa posición, han entendido que esa pequeña área al pie del Mediterráneo

es "propia" del estado judío. Igualmente, los palestinos luchan por ese

territorio. No se imaginan una solución con una concesión territorial fuera

de este lugar.

En la situación actual de las realidades jurídicas e internacionales,

ha de estimarse que el territorio no es mero límite o es

elemento constitutivo del Estado' apunta el varias veces citado PEREZ

SERRANO y agrega consideraciones sobre el gran valor sentimental y

político que entraña para la unificación del pueblo como materialización

de la Patria.

También los autores peruanos clásicos suscriben esta teoría. Así,

RAUL FERRERO REBAGLIATI, escribe que el territorio "es un elemento

necesario para la subsistencia del Estado, el cual se dividualiza

geográficamente, por virtud de la permanencia de un pueblo en un suelo"

(Teoría del Estado, 113) JOSE PAREJA PAZ SOLDAN a su vez señala que

el territorio es uno de los elementos constitutivos y esenciales del Estado.

A su vez, el profesor argentino CARLOS FAYT cree que toda esta discusión

"se origina en pretender fijar una relación general entre el Estado y el

territorio, entre el todo y una de las partes constitutivas, sin advertir que

necesariamente desarticulan la estructura y ya no es el Estado sino el

Poder, la población o el Derecho quienes presentarán un campo relacional

o funcional en conexión con el territorio. En primer lugar, el Estado es

una forma de organización política, no una organización económica

geográfica. El territorio es un elemento de esa organización política, no un

objeto económico.

El territorio es elemento constitutivo del Estado moderno que lo

considera a igual nivel que la población, y digo así, porque, como veremos,

en una situación límite, en primer lugar el pueblo se en defensa de

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su territorio, yendo a la guerra y a la muerte para mantenerlo como suyo

y, viceversa, cuando ha concluido el conflicto muchas se sacrifica el

territorio en aras de la supervivencia del pueblo. Se podría alegar que todo

esto no es sino juego del mismo centro de poder que primero obliga a sus

súbditos a participar en la conflagración y luego dispone de su territorio

cuando no ha podido conseguir su objetivo, pero la realidad es distinta.

Los seres humanos reunidos en una sociedad estatal se sienten

vinculados al territorio de manera tan estrecha que hacen de su defensa

una cosa espontánea.

Esto se ve con toda claridad y dramatismo en la histor del Perú.

Cuando se inicia y desarrolla la guerra del Pacífico, ciudadanos

peruanos ofrendan su vida y se moviliza el pueblo en general, aún en la

más pavorosa desorganización del gobierno central y casi dentro del

ámbito de una anarquía donde las autoridades no se respetan, cada uno

hace lo que cree conveniente para proteger el territorio peruano y evitar el

sacrificio territorial. Sin embargo, terminada la contienda, el interés se

centra en salvar la peruanidad de los compatriotas que habían quedado

entrampados en las zonas comprometidas y ocupadas por ejercite

enemigo. JORGE BASADRE, glosa las memorias del Ministro de

Relaciones Exteriores en 1904, cuando firmado el Tratado de Ancón los

chilenos se negaban a llevar a cabo el plebiscito al que se habían obligado.

Ya se discutía allí la posibilidad de conceder territorio para afianzar la

situación internacional de nuestro país. JORGE PRADO, quien jercía el

cargo decía pero si para recuperar las poblaciones de Tacna y Arica, si

para obtener esas poblaciones peruanas, hubiera necesidad de sacrificar

territorio despoblado, territorio en que no haya población peruana, que

sean rocas, sustancias minerales, kilómetros cuadrados, mi honradez de

peruano, mis sentimientos más internos de, amor a la patria no pueden

cerrar las puertas a las poblaciones peruanas para que vuelvan al suelo

de la patria con una conclusión silogística y dialéctica respecto a la

interpretación del artículo de la Constitución (de 1860) de no dar un ápice

de territorio en que palpita el sentimiento peruano. Lo digo con profunda

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sinceridad porque no vacilo cuando creo que estoy cumpliendo deberes

nacionales. Yo no contemplo la cuestión de Tacna y Arica sobre esta base

ni la discuto sobre kilómetros cuadrados. Yo considero, ante todo, las

poblaciones de Tacna y Arica. No hay ningún plan de la Cancillería, y con

toda verdad digo que el Perú gestionará el cumplimiento honrado y

absoluto del tratado de Ancón; pero si para recuperar poblaciones de

Tacna y Arica fuese preciso ceder algunos kilómetros cuadrados de

territorio, yo no vacilaría, porque sobre esto se halla la reincorporación de

aquellas poblaciones peruanas que luchan y se sobreponen a todos los

sacrificios y a todos los cautiverios para volver al seno de la patria.

Todas estas consideraciones 9510 son posibles en la categoría de

elemento que se le acuerda al territorio. Aún cuando por necesidad

argumenta] el entonces Ministro hubiera tenido que referirse al problema

del territorio como una extensión de kilómetros cuadrados o rocas o

sustancias minerales. Lo cierto es que la defensa heroica del territorio por

el pueblo y la concesión de aquel por salvar a este nos muestran en

nuestra propia historia, el carácter que nuestro Estado le asigna al

territorio.

Nosotros somos de opinión que el territorio debe ser estimado como

uno de los elementos del Estado. Forma parte integrante del mismo. Si

bien todas las instituciones humanas se conforman por hombres y es

en razón de estos que adquieren o toman sentido, no quiere decir que sólo

el arbitrio de los mismos sea suficiente para disponer de la organización.

El voluntarismo no es suficiente. Hace falta reunir los elementos que junto

con, la voluntad y capacidad, vale decir con el poder, conforman este

complejo que es el Estado.

Creemos firmemente que el territorio es elemento del Estado, no

sólo necesario para que se produzca el fenómeno, porque allí podríamos

hablar de cualquier territorio. Una porción específica del globo terráqueo

sobre la que se asienta una organización de esta naturaleza se percibe

como propia y como buena por el grupo humano que habita

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continuamente sobre ella, al extremo de -como se ha dicho- no concebirse

a ese Estado fuera del ámbito específico concreto.

Esta consideración de elemento no nos puede llevar al mo de

pensar que porque se pierde parte del territorio se ha perdido también la

categoría de elemento del Estado. No porque emigra parte de la población

ya sea por razones políticas, o por cuestiones económicas, puede hablarse

que el pueblo ha dejado de tener la condición fundamental de la que

participa. Así tampoco, el menor poder que puedan tener las autoridades

de ese Estado y aun una situación más o menos prolongada de anarquía

puede llevarnos a semejante conclusión. De la misma manera, la pérdida

de parte de ese territorio, en forma parcial, no puede conducirnos a

semejante conclusión.

¿Cómo define nuestra Constitución al territorio?

El artículo 97 señala que el territorio es inviolable. Esta declaración

es distinta a la que se formuló en el artículo 3 de la Carta de 1933 en la

que se señalaba que el territorio era inalienable. A su vez, las leyes

fundamentales de 1860 y 1920 consagraron un principio que decía que no

se "puede celebrar pacto que se oponga a su independencia o

integridad...". El más claro de todos estos enunciados en referencia a la

categoría "elemental" del territorio es sin duda el de 1933. Este artículo,

aprobado a la caída del gobierno de Leguía, que había dido -para

arreglar los problemas de fronteras-territorio a Colombia y a Chile, era

una respuesta casi frontal a esta situación, la que había sido recusada por

la opinión pública.

Cincuenta años después de la última cesión territorial que había

hecho el Perú, se discutía, con otra perspectiva histórica y sin ningún

conflicto seria a la vista, el problema del territorio y de su consideración

en la Constitución.

Cuando se presentó el proyecto a la Comisión Principal se decía que

el territorio es inviolable indivisible. El constituyente Aramburú

3 .1 EL TERRITORIO EN LA CONSTITUCION PERUANA

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Menchaca, manifestó "No hay necesidad de decir que es lable, ni que

es indivisible".

"No es aplicable la frase del Señor Cáceres, porque no ponde a la

realidad. Con el territorio ocurre lo que con el cuerpo humano. Usted no

puede enajenar los dos riñones, pero puede enajenar uno. De manera que

se puede enajenar un pedazo de territorio, se puede permutar. Por

ejemplo, vamos a poner el caso más discutido, el. caso de Leticia; fue una

permuta, el territorio de Leticia por el territorio de Sucumbios" Diario de

los Debates T.IV pg. 521).

Y el Dr. Alayza Grundy añadió en el mismo sentido "Hay momentos

en que es necesario dividir para hacer rectificaciones de fronteras o

permutas Si este término no impide una situación de esa especie,

mantengámoslo; pero si va a ser obstáculo, va a ser un verdadero

problema para el futuro..." (ob.cit.T.IV, pag. 521).

Finalmente se aprobó este temperamento y quedó como única

declaración respecto al territorio su inviolabilidad.

Aquí hay una consideración del territorio que por un lado lo asume

como elemento necesario para el Estado, pero que a la permite su

disposición en determinadas condiciones. Hay, digámoslo opción

ecléctica

Con esto no se quiere decir que no sea el Derecho un importantísimo

instrumento del Estado, ni tampoco que no sea mucho más fácil a través

del Derecho o de un sistema normativo identificar al súbdito y convertirlo

en agente de ese mismo Estado. El pueblo de un Estado Derecho se

sentirá mucho más parte real de su organización que aquel otro al que

sólo se le imponen conductas. Esto es indudable, pero no puede

llevarnos a la conclusión que sólo donde hay un sistema jurídico al que se

vinculan las personas, hay pueblo del Estado. A nuestro criterio, y tal

como explicaremos más adelante, el hecho político puede crear la unidad

y la conjunción sin requerir (aún cuando sea ello conveniente y a ello

tiendan todas las asociaciones estables) un orden legal.

.

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101

En cuanto a las concepciones que entienden al pueblo del Estado

como una conjunción de factores sociales, sin llegar a precisar el factor

aglutinador de lo político como determinante de esta realidad de pueblo

estatal, nos parece que por esta razón le falta precisamente el elemento

determinante de la definición. PABLO LUCAS VERDU señala que pueblo

es: una comunidad humana agrupada en familias, municipios, provincias,

regiones, partidos, sindicatos, cooperativas, etc. distribuidos en un

territorio determinado, que ha alcanzado cierto grado unificación

mediante una constante acción de intereses y propósitos.

Aún cuando la referencia a partidos, municipios y al propio territorio

puede hacer un alcance sobre el poder político, la referencia es tenue y

creemos que siendo este el nexo aglutinador debe llevar la parte esencial

de la definición. Las organizaciones sociales forman parte de un pueblo, se

estructuran dentro de él. Una cooperativa o un sindicato, una familia y

aún un partido político no explican, ni sumados, el carácter especial del

pueblo del Estado. Es más, los intereses y propósitos los individuos

que conforman un pueblo pueden no ser los mismos, pueden inclusive ser

contrapuestos, pero no por ello se llega a concluir que ambos no forman

parte del pueblo de ese Estado al que se vinculan por otros nexos.

Un partido en cuyos postulados se incluyera la disolución del Estado

actual, con miras a lograr una asociación latinoamericana de naciones, o

la configuración de un poder político sobre la base de la supervivencia de

una sola religión y de sus miembros, no daría lugar a que se considerara a

sus miembros como de otro pueblo distinto. Una organización

fundamentalista islámica conformada por personas nacidas en el Perú y

con actividad en él no convierte a sus miembros en miembros de un

pueblo distinto al peruano, como tampoco sucede en el de los

integrantes de Sendero Luminoso. No hay aquí comunidad ni de intereses

ni de propósitos, pero esta gente, que quiere destruir al Estado peruano,

desasosegar a quienes conforman hoy la sociedad, no dejan de ser

considerados como parte de ese pueblo.

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Como en el caso del derecho, la comunidad de propósitos ayuda a

una mejor integración del pueblo del Estado, máxime si, como hoy, el

Estado se define en gran medida a partir de las naciones.

Pero hay naciones que no constituyen un Estado y hay Estados que

-como se verá- engloban en su pueblo a sujetos que se sienten distintos

entre ellos. La comunidad de intereses, insisto, ayuda a fortalecer el

Estado, al igual que la comunidad de propósitos y el pasado común, pero

no es suficiente para explicar el fenómeno que ahora estudiamos.

JELLINEK, por su parte, insistió, en que la participación en el pueblo

del Estado requería del conocimiento, la aceptación y titularidad de

derechos que la persona tenía en esa organización.

El celebrado autor alemán dice: Una pluralidad de hombres

sometidos a una autoridad común, que no lleguen a poseer la cualidad

subjetiva de un pueblo, no sería un Estado, porque a todos les faltaría ese

momento que hace de la pluralidad una unidad. Una situación de esta

naturaleza -continúa el maestro teutón-correspondería tal vez a aquella en

que se encontraba el señor y el feudatario en el mundo medieval, quienes,

en virtud de títulos jurídicos diferentes, poseían una variedad de

territorios que, no obstante ser de un mismo dueño no una

comunidad interior, pues permanecían conscientes de su existencia

jurídica distinta, aislada. Actualmente ofrecen un ejemplo muy elocuente

de esto (JELLINEK escribe en su obra a fines del siglo XIX) los territorios

protegidos por Alemania, en los que se muestra como la sola unidad

interna del poder del Estado no es suficiente para fundamentar una

unidad estatista. El poder que protege es idéntico al der del unidad

estatista con el reino, porque si bien el pueblo de estos territorios está

sometido al imperio, en cambio no comparte con el pueblo, que forma el

imperio, la cualidad subjetiva de este.

El pueblo -resume nuestro autor-, en su cualidad subjetiva, forma,

a causa de la unidad del Estado, una corporación, esto es, todos sus

individuos están unidos, enlazados entre sí, en cuanto sujetos del Estado:

son miembros de este, que es, por tanto, al propio tiempo, asociación de

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autoridad y asociación corporativa. Ambos elementos, e itario y el de

asociación, se resuelven en una unidad necesaria en la corporación

estatista.

Esta posición no es compartida por nosotros. Nos resulta extraño

pensar que la voluntad de los súbditos sea determinante de la condición

de ser partícipes del pueblo del Estado.

En efecto, un sujeto puede no querer ser parte del pue de un

estado determinado, pero mientras no realice los actos que ese Estado que

él rechaza prescribe para considerar rota la vinculación, o mientras de

hecho no desarrolle medidas que lo alejen de la partic constante,

principal y personal con ese Estado, seguirá formando arte de ese

pueblo.

Pongamos el ejemplo de una comunidad nativa de la amazonia. Sus

miembros podrían ignorar incluso la existencia del Perú y de cualquier

otra organización estatal, pero no por ello nuestro Estado deja de

considerarlos como parte del pueblo del Perú. Aunque ellos no se

consideran tales, el centro de poder ejercería su influjo sobre los mismos.

Con mucho mayor razón se puede decir lo mismo de un caso

individual, donde el sujeto manifestara voluntad contraria. Esa sola

voluntad no lo exime de su calidad de miembro del pueblo de Estado,

sujeto a la imposición del poder central.

La proposición de Jellinek respecto a que los habitantes de una

colonia no forman parte del pueblo de un Estado, no es exacta. Si forman

parte del pueblo aunque ellos no se sientan ligados al centro de poder que

dicta las órdenes. Ese pueblo será movilizado o dirigido por el de

poder de acuerdo a sus características. Otra vez, insisto y esa puede ser la

base de una constante confusión no se puede confundir pueblo de un

Estado, con el de una Nación.

Sin embargo, y al igual que lo manifestado en anteriores acápites, la

voluntad de los súbditos es importante para la mejor integración de

pueblo y para el logro de metas más auspiciosas. Un pueblo con el que la

e s e

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104

mayoría de sus habitantes se sientan identificados, permitirá una acción

más eficaz del centro de poder.

Pero todo ello no convierte a esa voluntad individual el elemento

sobre el que se sostiene la pertenencia al pueblo de un Estado.

El ejemplo propuesto respecto a la centralidad del poder por parte

de los reyes antiguos, en especial de los que gobernaban en el medioevo,

no es aplicable. Primero, como se ha visto, en dicho tiempo la formación

estatal no estaba vigente, y por lo mismo la comparación recae sobre dos

organizaciones diversas.

Segundo, porque el rey poseía territorios y la sociedad que

gobernaba no se articulaba en torno al centro de poder, que por lo demás

no era tal, por cuanto cada uno de esos territorios tenía su propio poder y

propia fuerza. Los nobles (poseedores también de derechos territoriales) no

eran los mismos en Flandes o en Valladolid o en Nápoles y por lo mismo la

estructura de poder y la posibilidad de imposición es tamente

distinta día de hoy.

En cuanto el poder se centralizó los pueblos lo fueron del Reyno,

cosa que sucedió con las colonias de los países europeos partir del siglo

XVI.

Si hoy los centros de poder dominan "per se" y no por delegación, no

concediendo ellos mismos precariedad a sus títulos o aceptando que la

legitimidad les venga de otro núcleo de poder, entonces esos pueblos que

responden al mandato de ese centro, forman parte del elemento humano

del mismo, aún cuando -como ya se ha estudiado- pudieran tener

pretensiones separatistas. Lo que sucede en el ejemplo planteado por

Jellinek es que Alemania, a comienzos del siglo, mantiene "en

administración" determinados territorios. Aquí la propia Alemania, el

propio centro de poder, hace la distinción respecto a validez y a la

plenitud de su dominio.

Sin embargo, todo Estado debe tratar de conseguir que su pueblo se

convierta en una corporación. Ello hará -como se ha dicho- más estable el

e n

e l

a

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105

Estado mismo, pero esta no puede entenderse como condición "si ne qua

non" para la formación o existencia del pueblo de un Estado.

Casos ha habido en la historia en que los Estados formaron por

acuerdos de poder y aún entre comunidades o nacionalidades que no

tenían esa voluntad corporativa a la que alude el profesor alemán. El caso

de Yugoeslavia, en la que se fundieron servios, croatas, dálmatos,

montenegrinos, etc. o la propia Unión Soviética donde los estados

balcánicos formaron parte de ese estado grande y su pueblo fue parte del

pueblo soviético, pero en ambos casos la falta de integración paulatina de

una Nación, provocó el estallido de la organización apenas se hubo

debilitado el poder que les mantenía unidos.

En cuanto a la posición que señala que los vínculos que unen al

pueblo de) Estado son resultado de una formación natural ya se ha

descartado en el capítulo anterior que el propio Estado sea una formación

natural y por lo mismo, los pueblos que los conforman no pueden ser

entendidos así.

Los que han empujado estos conceptos, como lo señala HELLER, en

su libro "Teoría del Estado", lo han hecho más con fines de propaganda

política que con respeto a la verdad. No hay en la actualidad y se podría

decir casi sin temor desde que hay Estado una de estas organizaciones

que haya sido conformada solamente por individuos de una raza. Primero,

porque como se ha explicado por el citado autor alemán. r Es cosa que no

puede estimarse científicamente determinada de manera definitiva si

existen tales razas naturales, es decir, si los caracteres transmitidos por

herencia, y cuales de ellos, son determinados por el germen y no por el

medio.

Y más cercano a nosotros en el tiempo, CARLOS FAYT nos recuerda

que: "El valor no absoluto sino relativo de los genes determinantes

de las diferencias raciales, se comprobó mediante la investigación de los

grupos sanguíneos. El resultado de esa investigación demostró que no

existen diferencias fundamentales entre los grupos sanguíneos de los

hombres de diferentes raza.

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Pero es evidente la diferencia de los grupos somáticos, diferencia

externa que sin embargo no puede llevar a la conclusión que a

determinado tipo somático, supuesto negado que fuese debido única y

exclusivamente a factores genéticos, correspondiese un determinado modo

de actuar político y sobre todo una necesidad irresistible de reunirse en

comunidad política sólo con aquellos que tienen una ap externa

similar.

Sobre este tema volvemos más adelante, pero es obvio que la raza

no es el factor de vinculación para la composición del pueblo del Estado.

Ninguno de los estados modernos es uniracial. En todos ellos hay

individuos que tienen diversos tipos somáticos y no por lo mismo dejan de

pertenecer a ese pueblo.

El Perú es un ejemplo de Estado con pueblo multiracial, pero en esa

condición se hallan poco más, poco menos, todos los países del mundo.

No es este, en consecuencia, el vínculo que explica la vinculación de los

individuos en el fenómeno estatal.

Hemos descartado hasta este momento que la vinculación que

congrega al pueblo de un Estado sea de origen natural, o de naturaleza

puramente sociológica, de la misma forma hemos manifestado que la

vinculación no puede entenderse necesariamente como jurídica, ni

tampoco que presuponga la voluntaria aceptación de las personas

comprendidas en el pueblo del Estado.

Ya hemos señalado que la conjunción del pueblo del Estado puede

favorecerse por esos factores pero que ellos no son los determinantes.

Creemos nosotros que la vinculación en la amalgama del pueblo del

Estado, es de tipo político, resultante por lo mismo del fenómeno del

poder. Para nosotros el pueblo del Estado es el conjunto de personas que

tienen en común una vinculación querida o no, que sea permanente,

principal y personal, con un centro de poder político y

autónomo.

El poder puede comprender a quienes están de acuerdo y a quienes

no. Puede acordar derechos o no a los súbditos de ese En ambos

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casos la vinculación se mantendrá por decisión y por la coerción del

centro de poder.

El poder estatal puede ejercerse, sin embargo, sobre quienes forman

parte del pueblo y sobre quienes no. Este es el caso de los transeúntes en

un país. Es también el caso de quien sin ser visitante eventual, posee

intereses en un Estado a cuyo pueblo no pertenece. Hay aquí vinculación,

pero ella no reúne las condiciones de principalidad y ncia que a

nuestro juicio se requieren para la pertenencia al pueblo de un Estado.

No es en consecuencia, cualquier vinculación con el centro de

poder, sino se trata de una que debe reunir los requisitos de ser personal,

principal y constante.

Personal porque debe atañer a la persona, no a sus bienes. La

calificación de esta vinculación esta referida al individuo. Un sujeto puede

tener todos sus bienes en un Estado distinto al cual él pertenece. Un

inversionista no se convierte en miembro del pueblo del Estado que recibe

su dinero, sólo por este hecho. Le falta la personalidad del vínculo.

Igualmente debe ser principal. El sujeto puede tener vinculación con

diversos estados en razón de sus actividades, pero pertenecerá al pueblo

del Estado donde esa actividad es principal a juicio de ese centro de

poder.

Finalmente, la vinculación ha de ser permanente, o más

exactamente prolongada. No puede tratarse de un lazo eventual.

Pertenecen al pueblo del Estado, o sea a la sociedad que se organiza

en torno a un centro de poder, o que es organizada por dicho centro de

poder, aquellos quienes reúnen estas tres condiciones que no están

referidas a los elementos que hemos descartado como explicativos de este

vínculo, sino al hecho mismo de la relación.

La pertenencia a un pueblo estatal no implica por otro lado

titularidad de derechos de tipo político del individuo, lo que le está

reservado a los ciudadanos. Implica la sola existencia de ese vínculo que

el Estado utilizará según el criterio del centro de poder y de acuerdo a los

criterios de legitimidad de esa organización

,

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108

3 .2 EL PUEBLO

Conviene comenzar este capítulo recordando y reiterando el valor de

lo señalado por JELLINEK en su Teoría General del Estado/:+Los

elementos particulares del Estado se condicionan mutuamente y por esto,

sólo es posible aislar a uno de ellos de un modo hipotético ya que cada

cual tiene como supuesto a los demás.

En este aislamiento hipotético debemos precisar además, que

queremos definir y explicar el concepto pueblo del Estado, no de la nación

ni de una organización religiosa, sino de ese fenómeno que se llama

Estado.

Son 5 los principales criterios a partir de los cuales se ha tratado de

explicar este concepto: Uno, de vinculación jurídica, de nexo político,

un tercero que recoge el fenómeno de la voluntad del ser humano, uno

cuarto que entiende al pueblo del Estado como una formación natural y

finalmente un quinto que alude a una combinación de factores de tipo

sociológico-cultural.

La primera concepción es formulada por KELSEN, aún cuando, en

la misma dirección pero con menor intensidad y con la poco

importante suma de otros factores, es postulada también por DEL

VECCHIO.

El profesor austriaco llega incluso a proponer que lo que se entiende

por pueblo, no es en realidad sino la suma de actos que interesan a un

orden jurídico determinado, no interesando la persona lo realiza sino

simplemente el efecto que puede tener ese hecho en el jurídico

imperante.

E1 pueblo de un Estado, no es otra cosa que la unidad una

pluralidad de hechos de conducta humana, que constituye el contenido de

las normas del Derecho. Unidad, a su vez, que ha sido creada por el orden

jurídico... esta asociación no se compone, en realidad, de hombres

considerados en cuanto tales, sino de ciertos actos, acciones y omisiones

realizados por cada hombre, y puesto que la asociación significa lo que ha

de ser vinculado en una unidad, se identifica con dicha vinculación, ya

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que el contenido y la forma son una y la misma cosa, no siendo pensable

el uno sin la otra. Por esto el Estado considerado como "pueblo" significa

la vinculación, el entrelazar a los hombres, o mejor, a los actos humanos

unos con otros; y es un entrelazar de acciones y omisiones humanas, en el

mismo sentido que es vinculación de los hombres en tanto que les marca

obligaciones: en todo caso realiza su función específicamente normativa.

En su concepción ideal del Derecho, el pueblo, que es uno de sus

elementos fundamentales, sólo existe en tanto es pensado por el hombre

en función del orden jurídico. Referido a actos no a personas. No importa

quien desarrolle ese acto. El acto al pertenecer al orden jurídico tiene

significación aunque halla sido llevado a cabo por un de paso

en el territorio de un Estado.

Discrepamos con esto. Hay actos realizados por los miembros del

pueblo, en otros Estados y no por realizar actos que importan a otros

órdenes jurídicos dejan esos ciudadanos de pertenecer su pueblo. Un

turista que compra, vende, utiliza servicios, aún cuan sus actos

interesen al derecho del país que los recibe y estén normados por la

legislación de ese país, no lo convierte en miembro de pueblo que le

brinda transitoria hospitalidad. Igual puede decirse de un sicario

internacional que abandona el lugar de su residencia habitual para

cometer un asesinato en territorio foráneo. Tampoco su acto delictivo lo

vuelve en parte del pueblo cuyo orden normativo quiebra.

Por otra parte, las conjunciones de personas convertidas o entendidas

asimismo como una unidad en muchos casos crean su propio orden

jurídico. Son pueblo antes de ser sujetos de derecho, lo que resulta

exagerado pretender que es la sola representación del orden jurídico la

que convierte al pueblo del Estado en una realidad. Por lo demás, en

muchas oportunidades el mismo pueblo cambia el orden jurídico

completamente, convirtiendo incluso en sujetos de derecho y por lo tanto

en seres cuyos actos pueden interesar -al orden jurídico a quienes estaban

al margen de esta calificación, a quienes eran objeto derecho, pero no

sujeto del mismo. Las revoluciones, llevadas a cabo en un Estado, sin

e s e

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110

ánimo de dejar de formar esa unidad poblacional por parte de los

organizadores y adherentes, pero con son una buena demostración de la

existencia del pueblo más allá del sistema de leyes.

También en una línea que resalta el vínculo jurídico, sin caer

en la unidimensionalidad de Kelsen, GIORGIO DEL VECCHIO define al

pueblo como la 'multitud de individuos vinculados en un orden estable de

vida, por virtud de un sistema jurídico uniforme y autónomo. Pero el

vínculo jurídico -continúa el profesor italiano- no es el único lazo por el

que se explica la sociabilidad, insita según hemos dicho, e la naturaleza

humana. El vínculo jurídico se dá pues, de hecho, unido a otros vínculos

que surgen y se desenvuelven juntamente con aquel, o que, tal vez, lo

siguen experimentando más o menos directamente sus efecto.

Esta es una línea de equilibrio que reconoce el papel derecho como

creación del Estado en su consolidación y en su desarrollo y evolución,

pero que no identifica al pueblo con solamente actos.

Sin embargo siendo todo lo importante que es el sistema jurídico,

creo que no es el nexo que explica la razón por la que se junta la gente en

un Estado. No solamente podemos hablar de Estados que son de

Derecho, lo que es corrientemente aceptado y es un fenómeno que

conocemos en los órdenes dictatoriales.

La autoridad en este punto no se somete al orden jurídico. Podemos

también hablar de Estados en los que el derecho como sistema previsible

de conductas no existe. El orden jurídico se reduciría, si quiere con eso

llamarse orden jurídico al reconocimiento de mandar de uno o de algunos,

sin más regla que la de su propio capricho y al deber obedecer o más

todavía que obedecer, lo que implicaría una cierta posibilidad de previsión,

de soportar a quien ejerce el poder.

Pues bien, aún en esos casos en que no puede hablarse en forma

precisa de un sistema jurídico, de un ordenamiento propiamente dicho, si

se ha presentado el fenómeno del pueblo del Estado. Con solo

obligaciones, pero considerado como tal por las autoridades políticas y

aún por los mismos súbditos.

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111

3 .3 LA FORMACION DEL PUEBLO Y ESTADO

El concepto que hemos expuesto en la primera parte de te

capítulo, nos lleva a tratar el tema de la formación de este pueblo. Tres

son los criterios: el que entiende al pueblo del Estado conformado sobre

bases naturales, específicamente la raza; el que lo entiende como una

elaboración ideal del pensamiento humano; el que lo entiende como una

formación cultural. Desde ya adelantamos que para nosotros es este

tercero el criterio que mejor explica la formación del pueblo de un Estado.

El tema de la raza como origen del pueblo del Estado y ha sido

descartado, y lo expondremos aquí simplemente con un criterio explicativo

de teorías que, desarrolladas, hicieron mucho daño a la humanidad. Ya se

ha precisado que los Estados de hoy son plurirraciales y aún las naciones

tienen esta característica. No es el color de la piel o las particularidades en

la formación del cráneo lo que hace de los italianos tales, ni de los

alemanes cuales. Es muy posible que hay mayor parecido físico entre un

italiano del Norte y un alemán en cuanto a estos rasgos se refiere, que

entre ese mismo italiano norteño y un napolitano o calabrés. Sin embargo,

ambos se sienten perteneciendo a esa nación italiana.

Sin embargo, como lo explica HELLER una corriente muy popular

de la Antropología política pretende relativizar al Es reduciéndolo a la

raza y referir la conducta política a la herencia racial relativamente

invariable, es decir, al modo de ser corporal heredado.

Según tal creencia, supuesta una raza física constante, no solo se

da en ella, a la vez, en recíproca dependencia y correspondencia, una raza

anímica-espiritual igualmente constante, sino que además ello es cosa que

se puede conocer por la razón y por consiguiente políticamente utilizables.

Más adelante precisa que la base primera de la teoría política de la raza es

la creencia subjetiva en la existencia de una comunidad objetiva de origen

y que con esta viene dada una conducta políticamente determinada.

El propio HELLER concluye "que no hay camino alguno científico

transitable que conduzca desde la raza primaria o natural al Estado. La

raza, como unidad del modo de ser corporal y psíquico a través

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de siglos y aún milenios, no es un hecho de la naturaleza y, mucho

menos, una realidad cultural o una unidad política de acontecimientos,

sino exclusivamente una ideología encubridora nacida e los últimos

decenios a fin de servir a determinadas exigencias políticas.

La totalidad de autores contemporáneos aceptan este criterio. Sólo a

guisa de ejemplo consignamos la opinión del profesor argentino MARIO

JUSTO LOPEZ, que expresa que "en lo que concretamente refiere a la

raza como factor condicionarte de la actividad política, cabe afirmar que

no está probado que determinadas razas estén fatalmente destinadas a

mandar o a obedecer. Tampoco lo está que el factor étnico sea decisivo

sobre las mentalidades, las actitudes y los comportamientos políticos" y

más adelante señala que si la raza ha influido en el comportamiento

político lo ha hecho "como mito, es decir, como factor en todo caso

cultural y no como factor demográfico propiamente dicho. No ha sido "la

raza" -la sangre- la que ha determinado mentalidades, actitudes y

comportamientos distintos, sino "la raza" como idea fuerza, como

representación fabulatriz.

Pero esto que es hoy día aceptado por casi todos fue propuesto por

RENAN hace más de 100 años cuando, no refiriéndose al

propiamente, aunque aludiendo a él por el factor de poder central que

menciona como cohesionador, señala su posición respecto al tema de la

raza como origen de los pueblos.

"El francés -dice RENAN- no es galo, ni franco, ni burgundio. Es lo

salido de la gran caldera en que, bajo la presidencia Rey de Francia,

han fermentado juntos los más diversos elementos. Por su origen , en

nada se diferencian los habitantes de Jersey o de Guernesey de la

población normanda de la costa vecina.

En el siglo XI el ojo más penetrante no hubiera captado la más

ligera diferencia entre ambos lados del canal. Circunstancias

insignificantes hacen que Felipe Augusto no conquiste islas a la

insignificantes hacen que Felipe Augusto no conquiste islas a la vez

que el resto de Normandía, Separadas unas de otras des hace cerca de

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700 arios, las dos poblaciones no sólo se han vuelto extranjeras una para

otra, sino totalmente desemejantes. La raza, tal como entendemos

nosotros los historiadores, es pues, algo que se hace se deshace. El

estudio de la raza es capital para el docto que se ocupa de la historia de la

humanidad. Pero no tiene aplicación en política. La conciencia instintiva

que ha presidido la confección del mapa de Europa no ha tenido en

cuenta la raza, y las primeras naciones de Europa son aciones de sangre

esencialmente mezclada.

En cuanto al concepto denominado secundario de "raza" que señala

que esta no es sólo explicable por factores genéticos, sino también por

razones climáticas o de alimentación, o territoriales, tampoco merece

mayor comentario y no ha contribuido, por similares argumentos a los

expuestos en relación a lo genético, a la conformación del pueblo de un

Estado de manera concluyente.

La segunda corriente mencionada señala que el pueblo es en

realidad un conjunto de actos a los que un orden jurídico determinado les

acuerda valor.

"Si se considera que el Estado es un orden normativo -señala

Kelsen- el elemento que contiene el concepto de "pueblo estatal" no es

propiamente, la unidad de una pluralidad de hombres, sino de acciones y

omisiones humanas, pues el hombre no esta sometido en la totalidad

espiritual y física de su ser al poder del Estado; el estatal no afecta

sino a determinadas direcciones y aspectos de su conducta".

El hombre forma parte del pueblo del Estado solamente tanto

que está sometido al dominio estatal, en tanto que su conducta constituye

el contenido del orden jurídico. Por esta razón no todos los hombres que

se encuentran en el territorio de un Estado forman

Nosotros no aceptamos las premisas de este pensamiento, lo que ha

sido señalado en páginas anteriores y es por lo mismo que no podemos

concordar con esta conclusión.

Que el Estado no regule la actividad total -sino sólo en parte- del

individuo, no quiere decir que no pueda hacerlo y ese sujeto tiene entidad

,

parte de l m is m o .

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114

para el Estado aún en los actos que no se encuentran regulados por él,

incluso podría afirmarse que esta concepción que comentamos parte de

desconocer el principio del derecho liberal de establecer que todo lo que no

está prohibido esta permitido, y bajo este supuesto no hay acto que

estuviera fuera del derecho, otra cosa sería que el sistema jurídico tuviera

que hacer una premisa específica para cada actividad. este no es

definitivamente el caso, el hombre pertenece al pueblo del Estado por una

cuestión de poder, conozca o no el orden jurídico lo acepte o no, estén o

no catalogados sus actos en un sistema legal. Lo que hoy no esta

reglamentado puede estarlo mañana y lo que mañana llega ser ley puede

ser derogado el mes siguiente. El hombre -como parte del pueblo del

Estado- sigue teniendo vinculación constante y permanente, principal

personal con el centro de poder. El cambio de la legislación no modifica su

situación. No se forma, en resumen, el pueblo del Estado como

consecuencia única de las leyes.

La otra vertiente del idealismo estatal, que propugna que cada

nación tiene un alma y un rol que cumplir en la historia y que por lo

mismo esa alma o esa idea constituye el pueblo del Estado, ha sido ya

descartada en páginas anteriores siguiendo las lecciones de la historia y

las observaciones del presente. No siempre las naciones constituyen

Estados y cuando lo hacen no es la motivación que a ello los conduce,

sino la del autogobierno. BELLER rechazó esta pretensión, señalando que

el pueblo "no puede ser considerado como una formación del espíritu. No

es, en modo alguno, un ente "puramente espiritual y menos aún puede

afirmarse de él que sea una "comunidad y como toda comunidad espíritu".

Como en toda realidad social -continúa el profesor alemán- en el pueblo,

también, el dualismo naturaleza espíritu sólo puede concebirse

dialécticamente.

No es el pueblo una idealización, es una formación que se da en la

historia como resultante de diversas variables que se n por el factor

del poder. 'Es más, un pueblo que en un momento determinado pudo ser

reconocido por determinada característica puede, por los más diversos

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motivos, modificar sus inquietudes y aún sus "reconocidas habilidades".

Quienes ayer fueron conocidos como grandes marineros, n luego

pasar a desarrollar interés por otras ramas.

Un pueblo que haya tenido vocación por la conquista puede devenir

en propulsor de la paz. El "alma estatal" como emanación de ese pueblo

ideal no existe. Cada Estado en cada instante de 'su historia desarrolla

sus aptitudes que son -en gran parte de los casos-respuesta a los

problemas que se le presentan en su desarrollo.

La tercera gran corriente es la de la formación del pueblo del Estado

como un fenómeno cultural. HERMAN HELLER y NICOLAS PEREZ

SERRANO, están entre los autores que sostienen esta tesis: la formación

del pueblo del Estado es consecuencia del devenir cultural de una

colectividad.

Para el primero, ya hemos señalado en el capítulo anterior, que el

Estado no es una formación cultural, ni natural, ni espiritual. Es producto

de la conjunción de los diversos factores sociales.

El profesor español, por su parte sostiene que como en lo humano

no son única, ni principalmente, los factores de tipo lógico o natural,

sino los de índole cultural los que prevalecen y dan la tónica, la población

del Estado tendrá que ser un conjunto humano, ligado por valores

culturales de un modo sólido y permanente.

A diferencia de los anteriores factores si creemos que el cultural es

uno que ayuda a explicar la formación de los pueblos sobre todo en la era

que vivimos, en la que las naciones buscan su propio autogobierno y

tratan de desarrollar un poder autónomo de influencia consideran

extraña a ese núcleo nacional formado. En esta etapa de la historia en que

la voluntad mayoritaria del pueblo entendido como nación es la que

legitima al poder, pudiera pensarse que esta es la causa real de la

formación del pueblo de un Estado, pero no podemos olvidar que ha

quedado demostrado que -el poder- aún no querido por la nación, o que

ha dividido a ellas, ha dado lugar a estados que en términos reales

cuentan con su propio pueblo el que -como veremos- por el paso de los

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años se afirma como una nueva nación. Ha sido aquí el el que ha

oficiado como causa eficiente en la formación del pueblo.

Es, en consecuencia, éste el factor que aparece como causa del

nacimiento del pueblo de un Estado, no las razones culturales la que

incluso pueden ser desconocidas por quien ejercita este poder.

En cuanto al pueblo del Estado peruano se reconoce como tal desde

el momento de su autodeterminación política. Desde que las órdenes del

centro de poder republicano puedan hacerse respetar en el país. Siendo el

Perú un estado-nación, debemos señalar que en el caso nuestro la Nación

sí precedió en parte, al Estado y que sobre aquella se diseñó éste.

Hubo sectores, sin embargo, que no aceptaron la creación del

Estado y no obstante formaron parte del pueblo del Perú. Los realistas, o

quienes hubieran podido preferir el dominio virreynal estado

independiente, creado el Perú y permaneciendo en él, fueron integrantes

de esta conjunción naciente. Los aborígenes que durante muchos años no

tuvieron noticia de la misma guerra de la independencia, pasaron a ser

parte del pueblo de nuestro Estado.

KARL LOWENSTEIN, es el más notable de los escépticos y en su

trabajo "La Teoría de la Constitución señala: "el poder político, como todo

poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado sólo en lo que

concierne a sus manifestaciones y resultados. Sabemos, o creemos saber,

lo que el poder hace, pero no podemos definir su sustancia y su esencia.

Es verdad que se trata de un fenómeno difícil de asir de explicar.

El poder se encuentra en prácticamente todas las organizaciones sociales

y hasta, podría decirse, en las relaciones interpersonales.

El poder del Estado es sin embargo, uno especial, el poder político.

No obstante, para llegar a esta especie, debemos primero de estudiar el

género. Como dice PINTO FERREIRA, 'el poder es un proceso social, un

hecho objetivo de la convivencia de los hombres, un fenómeno específico

de la sociabilidad.

3 .4 EL PODER

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117

No hay prácticamente relación humana en donde una persona no

ejerza poder sobre otra o sobre otros. Desde la misma ia que es el

núcleo básico de organización, o desde la mínima relación madre-hijo. En

esta vinculación se encuentra el fenómeno del poder. " poder, dice

HAURIOU, es inherente a la naturaleza humana".

MAX WEBER, a fines del siglo pasado describía el poder en su obra

clásica como la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una

relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el

fundamento de esa probabilidad.

Para el profesor español PABLO LUCAS VERDU, el poder /es la

capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus

decisiones a una comunidad, determinando su obediencia y

garantizándola, si es menester, con la coerción.

Y en el Perú, FRANCISCO MIRO QUESADA RADA dice que *el poder

es la capacidad de tomar e imponer decisiones que tiene una persona o un

grupo de personas, dentro de un sistema, subsistema o parasistema

social, sobre otra persona o grupos de personas, a favor o en contra de su

voluntad, y en una relación dinámica, conflictiva y asimétrica.

En este grupo de definiciones que siguen el mismo patrón, hay sin

embargo una diferencia que hay que aclarar. Para Weber, poder es

probabilidad de imponer la propia voluntad, para Lucas Verdú y para Miró

Quesada es capacidad. ¿Tiene el poder siempre que ser ?. ¿Basta la

probabilidad aún cuando no sea obedecida la orden dictada, para hablar

de poder?. Podría darse el caso que la decisión que se pretende no

resultara acatada. Cuando alguien decide algo que no puede imponerse a

los demás entonces se puede decir que esa persona no tiene poder para

algo específico, que su poder no alcanza a tal fin, pero no puede decirse

que no tenga poder.

Cuando se habla de poder en el derecho constitucional, el término se

refiere a la percepción propia y compartida de alguna nera por el grupo

social, ya sea a través de las normas del derecho o de los mismos hechos

que configuran la situación política, de que la decisión de uno es probable,

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con alta probabilidad, de conseguir que las cosas se desarrollen de

acuerdo a esa determinación.

El poder implica la posibilidad de vencer la resistencia o la

desobediencia a través de algún medio coercitivo -la fuerza u otro de

índole distinta-. Sin embargo, puede darse el caso que una orden no

acatada tampoco pueda ser impuesta coercitivamente. En tanto esta

actitud de rebeldía o desobediencia no se convierta en cosa común o

moneda corriente, y sea simplemente excepción en cuanto a la

oportunidad, o en cuanto al obligado, se podrá decir que la persona tal no

pudo hacer esta cosa o aquella, pero no será posible afirmar que no tenga

poder.

El poder es, más exactamente, y como Weber lo define probabilidad".

Alta probabilidad de conseguir obediencia, ya sea por pura aceptación,

ya por la fuerza. Desde que el poder es un concepto de la ciencia social no

puede pretenderse que -como en las ciencias físicas- el estímulo sea

necesariamente seguido por la reacción.

Otros autores señalan que este fenómeno es una energía. ANDRE

HAURIOU así lo dice: El poder es una energía de la voluntad que se

manifiesta en quienes asumen la empresa del gobierno de un grupo

humano y que les permite imponerse gracias al doble ascendiente de la

fuerza y de la competencia.

En esta línea se inscribe también BIDART CAMPOS; *La palabra

"poder" sugiere de inmediato la idea de pujanza, de fuerza, de energía;

cuando yo digo que puedo algo, que tengo poder para algo, quiero decir

que dispongo de capacidad, de aptitud, de facultad, de fuerza para ello,

que tengo a mi favor o puedo desplegar una cierta energía o actividad.

Cabe resaltar que el poder es una energía de la voluntad que busca

que comportamientos de terceras personas actúen en consecuencia de lo

dispuesto por la persona que emite la orden. Esta energía la desarrolla

quien está al frente de un grupo humano, como lo precisa HAURIOU. La

iniciativa particular sin pretensión de obediencia no poder. Lo que

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distingue a este concepto es que esa energía tenga altas probabilidades de

conseguir obediencia. Es una energía calificada.

El Poder es, en nuestra propia definición, una energía de la

voluntad dirigida a gobernar un grupo humano y que tiene muy alta

probabilidad de ordenar de acuerdo a su determinación, la conducta de

los otros miembros del grupo social sobre la cual se aplica, ya sea por

aceptación voluntaria, ya sea por el uso de la fuerza.

KARL DEUSTCH, formula su definición sobre el Poder como la

capacidad para hacer que sucedan cosas que de otro modo no habrían

sucedido", y a continuación apunta que "en este sentido es semejante a la

causalidad, es decir, a la producción de un cambio en distribución de

probabilidades de los acontecimientos del mundo.

A su vez, RAUL CARDIEL REYES, el mexicano, dice también que:

Poder es, en términos generales, la facultad que permite determinar la

conducta de los demás. Poder -continúa- constituye un concepto tan

fundamental, como la causa en las ciencias físicas. Así como la causa es

toda circunstancia, hecho o fenómeno que antecede y por eso mismo

explica otro hecho o fenómeno que le sigue, como el calor explica la

dilatación de una barra de acero, así el poder, en la de las

relaciones humanas, es el factor que permite explicar la conducta social

En efecto, explica en muchos casos el por qué la gente actúa en la

sociedad. En la mayor parte de ellos la orden no aparece inmediata, sino

que fue en algún momento dictada y luego es obedecida porque la

sociedad la asume como un comportamiento normal. Romper esa inercia

en la conducta y asumir un nuevo patrón es lo que requiere una nueva

decisión de poder.

Decimos que explica muchos y no todos los casos porque hay

oportunidades en que se desobedece adrede la orden u otras veces en que

se desconoce el dictado y se actúa contra él. En el primer caso estamos

ante las dos posibilidades, o la simple desobediencia o

3 .5 EL PODER COMO FENOMENOS SOCIALES

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120

restringida a uno o varios casos sin más pretensión, o también, ante la

emergencia de un nuevo poder. En este caso hay el deseo de convertir esa

decisión en reguladora del orden colectivo y desafía al centro de poder

vigente a esa fecha. Aquí la explicación viene dada por un poder distinto,

pero también poder. En la segunda hipótesis estamos ante caso de

ignorancia de lo dispuesto y es claro que no hay ningún desafío a la

autoridad imperante.

Asimismo, decimos que explica muchos y no todos, porque hay

sectores en que el poder no interviene, y en que actúa el libre albedrío de

la gente.

Quiero dejar constancia que aquí se hace una referencia al poder y

no al poder estatal. Cuando se habla de las conductas las gentes nos

referimos a los de los hijos que son explicadas por las órdenes de los

padres, o de los alumnos por las instrucciones recibidas de los profesores

o de los directores de la escuela, etc.

Claro está que a diferencia de la fatalidad de la caus en los

fenómenos físicos, el poder del hombre significa: decisión libre, con

finalidad y con responsabilidad por la opción realizada en pro del efecto

buscado.

El poder es un fenómeno que se encuentra en todas las s

sociales. Siempre hay quien conduce y siempre quienes guiados. En

toda relación hay quienes ordenan y quienes obedecen, o quienes tienen la

capacidad de ordenar. LOEWENSTEIN dice: Considerada como un todo, la

sociedad es un sistema de relaciones de poder cuyo carácter puede ser

político, social, económico, religioso, moral, cultural, o de otro tipo. El

poder es una relación socio psicológica basada en un recíproco efecto

entre los que detentan y ejercen el poder que serán denominados los

detentadores del poder y aquellos a los que va dirigido.

El poder es un fenómeno de relación. Esto puede derivarse de las

definiciones antes glosadas, como también de las de ZAFRA o SAEZ DE

un

3 .6 EL PODER COMO RELACIONES SOCIALES

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121

SALASSA. El primero dice que: poder significa, primeramente, capacidad

de decisión de unas personas sobre otras en la vida colectiva.

El segundo, señala que el poder: «es una relación de mando y

obediencia, mediante la cual unas voluntades se inclinan hacia otras y

glosando a Santo Tomás precisa que es la acción de una voluntad sobre

otra voluntad.

DUVERGER, a su vez, al rechazar la tesis de la omnipresencia del

poder, dice que: "si se habla de poder cada vez que una relación humana

es desigualitaria, cada vez que un individuo puede obligar a otro a

someterse, el poder se encuentra en todas partes y todas las instituciones

tienen un carácter político

A nosotros nos parece que en esta última apostilla hay una

confusión entre el poder como fenómeno general y el poder Político como

un tipo especial del poder. Este fenómeno de relación da en todos los

niveles de la vida en sociedad. Como se ha dicho, siempre hay alguien que

asume la dirección y que guía al resto del grupo. Ese es el que tiene el

poder.

Por otro lado, cabe señalar que el poder se da siempre en relación a

un fin, el que puede ser social o puede ser individual. "...cuando yo digo

que puedo algo, que tengo poder para algo, quiero decir que dispongo de

capacidad, de aptitud, de facultad, de fuerza para ello, que tengo a mi

favor o puedo desplegar una cierta energía o actividad. A esto se refiere

Peman cuando advierte que el vocablo "poder'. a solas no significa nada,

porque la palabra poder no 'es un sustantivo sino un verbo sustantivado,

y que por ende encierra una idea de medio y de relación: no "se puede" a

secas, sino que "se puede algo. De ahí que donde haya n fin a cumplir

habrá un "poder" para cumplirlo, o sea, la capacidad y la energía

necesarias para alcanzar dicho fin«. (BIDART CAMPOS, Germán.

El poder es la capacidad para ordenar comportamientos de

acuerdo al criterio de quien o de quienes mandan. Vale decir de acuerdo al

3 .7 EL PODER COMO SOCIALES

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122

orden por ellos dispuesto. Este orden puede basarse sobre una serie de

normas previsibles, o sobre la libre determinación, hasta arbitraria, de

quien ostenta el poder. En este caso, el único orden será el de la

superioridad del poderoso que no responde ante nada y que determina lo

que desea, pero aún así hay un orden rudimentario; el la posición del

dominante y de la posición de los dominados.

Es por eso, que todas las reuniones de personas con un fin más o

menos permanente, cuentan con un poder que las ordena, que las

cohesiona, que busca el cumplimiento de ese fin y decide los

comportamientos de los miembros en atención a ese fin; por muy pequeño

que éste sea o por muy intrascendente que parezca. Un de fútbol de

barrio, o la cofradía de los cargadores del anda de una imagen sagrada;

todos ellos necesitan de un orden y ese orden reclama poder que lo

haga posible.

JELLINEK decía: Toda unidad de fines en los hombres necesita la

dirección de una voluntad. Esta voluntad, que ha de cuidar de los fines

comunes de la asociación, que ha de ordenar y ha de dirigir ejecución

de sus ordenaciones, es precisamente el poder de la asociación. Por esto,

toda asociación por escasa fuerza interna que posea, tiene un poder

peculiar que aparece como una unidad distinta de la de sus miembros.

El origen del poder lo hallamos en la misma naturaleza humana. En

su capacidad para alcanzar fines y en el sustento gregario de la vida en

comunidad. Muchas de las metas que el ser humano se traza no pueden

conseguirse con su solo esfuerzo, necesita de la suma ada de los

esfuerzos de otras personas. Proveer este orden y hacer que las cosas

sucedan de esa manera es el poder mismo. Desde los pri tivos en donde

había que organizar una cacería o determinar el lugar de la cueva donde

cada individuo viviría y el establecimiento de las normas para la

satisfacción de esas elementales necesidades; también efecto mismo

3 .8 EL PODER COMO NATURALEZA HUMANA

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123

de la naturaleza humana y de la satisfacción de su instinto comunitario,

se presenta el poder.

DUVERGER, a quien ya hemos citado antes, señala que en la

sociedad, el poder aparece como un fenómeno tan natural como el agua, el

fuego, el granizo y la lluvia en el universo físico. La idea de que se pueda

vivir sin jefes parece absurda -al menos a primera vista- porque se vive en

todas partes, con jefes. La existencia del poder es un dato inmediato de la

conciencia.

En toda relación donde tiene que cumplirse con algún objetivo, por

general y difuso que sea, está el poder subyacendo. Todas las cualidades

imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles

pueden colocar a alguien en la posición de imponer su en una

situación dada.

De esta forma queda claro que el poder no está sólo en la naturaleza

de algunos hombres, sino que es una posibilidad a ser desarrollada por

todos. Según las circunstancias y de acuerdo al auto desarrollo de sus

propias potencialidades, los hombres desarrollan poder.

Es más, en este tejido de relaciones sociales hay quienes tienen

poder en un determinado círculo y dejan de tenerlo en otro, aún cuando

aquel en que lo posean sea mayor que en el que dejan de tenerlo. El

Presidente de un partido político que reúne a un millón de afiliados, es

posible que sólo sea uno más de los asociados en un club de ajedrez, o en

una asociación cultural. El poder se da en relación a un fin.

BODINO lo insinuaba en su clásica obra ya hace más de cinco

siglos: Toda república, toda corporación, todo colegio y toda amilia se

gobierna por mando y obediencia, una vez que la libertad natural que

corresponde a cada uno para vivir a su arbitrio es puesta bajó el poder de

otro.

Y contemporáneamente BURDEAU lo reafirma: {el fenómeno del

Poder no es exclusivo de la sociedad política. Toda agrupación organizada

en forma durable para la obtención de un fin determinado, segrega -si se

puede emplear el término- un Poder, aun cuando éste no haya sido

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constitucionalmente previsto. Por consiguiente, como la sociedad política

engloba gran variedad de agrupaciones, constituye en realidad una

verdadera constelación de poderes". Según la ambición fin social, el

número de los adherentes, los medios de que disponen, Poderes

tanto serán estrellas de primera magnitud como modestos candiles cuya

luz no alcanza más que a un círculo restringido. Tendremos así Poderes

religiosos, económicos, sociales (en los sindicatos, por ejemplo, o las

agrupaciones profesionales) y también los Poderes en que se encarna la

energía del Club de jugadores de bolos de Forcalquueir o la concepción del

universo musical según el coro mixto de Semur-en Briorinais.

Como hemos dicho, en todas estas asociaciones hay poder. El

profesor de una escuela tiene poder sobre sus alumnos ordenar su

comportamiento en el aula y aún para determinar las cosas que debe

hacer más allá de las horas de clase, como las tareas escolares. El

Presidente de un club de fútbol tiene poder para determinar las horas en

que habrán de levantarse los jugadores de su equipo y los lugares a donde

concurrirán a jugar, etc. Definirán quienes están en el cuadro titular y

quienes estarán sentados en la banca de suplentes. Todo esto implica un

poder.

El poder admite grados en la sociedad. En la medida de la mayor

amplitud de sus objetivos y el mayor número de sus miembros, cada

institución tendrá un poder más o menos extendido, asimismo, hay

instituciones que participan de otras mayores y dependen de aquellas. El

club de fútbol Deportivo Lince, depende del Presidente de la liga de fútbol

de ese distrito. Esta a su vez, del de una liga

metropolitana y a su turno el de la liga metropolitana que ordena sobr

todos los clubes de todos los distritos de Lima, de la Federación Nacional

de Fútbol. En esta actividad se puede ver, como en cualquier otra, los

grados de poder.

¿Qué es entonces lo que distingue el Poder del Estado del poder en

los demás tipos de asociaciones? Lo que diferencia a uno de otros es que

el primero no se somete a ningún otro poder dentro de misma sociedad

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125

y rige o puede regir a todos los demás. Desde el Estado se da un poder

preminente sobre todas las otras organizaciones. Este poder tiene su

característica más importante en la soberanía, la que amos a estudiar

más adelante.

Todo poder, incluso el más legítimo y consentido en su principio,

comporta una combinación de dominación y competencia. No hay

individuo en el poder, por desinteresado que sea, que tenga una cierta

voluntad de dominación y cuya autoridad por mucho que ntre

sostén en la opinión pública, no tenga necesidad de sa de fuerza

material, es decir, de ejercer un poder de dominación contra los

recalcitrantes.

Son estos dos a criterio del profesor francés los elementos del poder:

la dominación y la competencia. Todo poder comporta en combinación

variable estos dos elementos.

Según el caso, el poder puede ser ejercido con más o menos de cad

uno de estos elementos. En situaciones realmente extre sólo se

recurrirá a la fuerza, prescindiendo de toda aceptación por parte de los

destinatarios de la orden. En otros casos, igualmente extremos, no habrá

que recurrir sino a la voluntad social de aceptación y al convencimiento

del derecho de mandar de quien dicta la orden, vale decir, a la autoridad

del gobernante.

¡Qué es la competencia? HAURIOU dice que es "la aptitud para dar

soluciones justas a los problemas que se plantean para la conducción del

grupo. Es la capacidad manifiesta para conducir al grupo a alcanzar los

fines propios de cada asociación o sociedad.

Cuando una persona que ejerce poder muestra competencia, su

ejercicio es menos discutido y las órdenes que imparten son, en los más

de los casos, aceptados sin resistencia y sin necesidad de recurrir a la

fuerza para acomodar la conducta del gobernado a los dictados del

gobernante.

3 .9 ELEMENTOS DEL PODER

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126

Este elemento es el más utilizado como resorte del poder, aún

cuando sea bastante menos espectacular que la fuerza o la dominación.

Las gentes obedecen más porque creen que deben hacerlo que porque los

obligan a ello.

Sin embargo, a nuestro entender, mejor se define los elementos de

Estado con los conceptos de fuerza y autoridad,

La competencia, es una de las fuentes más importantes la

autoridad. En muchos casos la autoridad se muestra competente, pero no

es así en todos los casos. Igualmente puede haber personas competentes

que sin embargo no tienen "autoridad" para mandar. La autoridad es más

que la competencia.

Tiene autoridad aquella persona que puede emitir una orden y que

las demás le acuerdan el derecho a hacerlo, el derecho a mandar sobre

sus propias personas y a decidir sobre sus propias conductas.

La autoridad es el reconocimiento de la aptitud para mandar, de un

hombre o de un grupo de hombres, por parte de quienes conforman el otro

término de la relación mando-obediencia. Tiene autoridad quien consigue

acatamiento sin necesidad de recurrir a sanciones o amenazas de

sanciones. La autoridad -dice Jouvenel- es facultad de atraer el

consentimiento del otro. La autoridad sirve de fundamento -el mejor.- al

poder, implicando el reconocimiento por los gobernados de la idoneidad de

quién manda y también la existencia de un proyecto atractivo en virtud

del cual se colabora y obedece a fin de que surjan beneficios'''.

Quien gobierna lo hace apelando a su autoridad. Esta puede

provenir de múltiples factores, como veremos al estudiar la legitimidad. La

competencia puede ser uno de dichos factores, pero no lo es

necesariamente, por cuanto puede darse el caso de un gobernante que

tenga autoridad, pero que no tenga mucha competencia.

Nicolás PEREZ SERRANO dice que la autoridad "se manifiesta por la

respetabilidad, el ansia creadora, la pureza de fines, la rectitud de medios,

la corrección de conducta, la competencia .probada y, en fin, por el

conjunto de valores ideales que moralmente nos vincula y que arrastran

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espontáneamente y sin violencia nuestro acatamiento hasta el punto que

nos costaría esfuerzo resistir a lo que espiritualmente nos obliga; la

adhesión es la consecuencia lógica que de la autoridad se desprende, pues

sintiéndose los gobernados atendidos, viendo satisfechas sus

aspiraciones, y tributando fe y lealtad a los titulares del Poder, cooperan

al sostenimiento y a la prosperidad de la Nación a que pertenecen.

Ya los romanos hablaban de la "auctoritas" en contraposición a la

"potestas", y le acordaban un gran papel a este elemento. Los autores

modernos coinciden en esta afirmación. Josefa SAEZ DE SALASSA dice:

"La esencia del poder político esta en el polo opuesto de la fuerza, la

autoridad moral. A mayor autoridad, menos fuerza y mayor perfección del

poder", (1211~. FAYT dice que "el poder se impone por razones morales"

(Ob.cit.251). ZAFRA VALVERDE: "en el principio de todo poder

fundamental de gobierno hay siempre un fenómeno de autoridad.

Esta constatación teórica se dá en cada instante en la práctica

aplicación del poder. El gobierno permanente no puede basarse solamente

sobre la fuerza, es preciso que la ciudadanía gobernad reconozca -por lo

menos en grado significativo- del derecho a mandar del gobernante. El

gobernante debe gozar de legitimidad y de autoridad. Son estos los

elementos que lo llevan a un gobierno a la continuidad y a la estabilidad.

Cuentan, en un pasaje que pinta a las claras la importancia de la

autoridad como factor de poder, que Napoleón exigía la aplicación

continuada de la fuerza para acallar las protestas generadas por la

dominación por él ejercida y Talleyrand, su sagaz Ministro contestó: "Sire,

con las bayonetas puede hacerse cualquier cosa, menos sobre

ellas". Claro ejemplo de la preeminencia de la autoridad como factor de

poder. El gobierno durable no puede prescindir de ésta.

El otro factor de poder, el más notorio por el aparato que despliega y

por la histórica espectacularidad de su aplicación, es el de la fuerza.

A través de ésta el gobernante obliga a quienes se resisten a cumplir

con su voluntad, a actuar en consecuencia con su mandato. La fuerza es

indesligable del poder, puesto que la capacidad de regir la vida social está

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vinculada al vencimiento de la resistencia de quienes no quieren obedecer.

Todas las definiciones que hemos glosado hacen referencia a este

elemento.

La fuerza o la posibilidad de utilizarla que deben conocer los

miembros de la asociación no sólo está referida a la fuerza física, aunque

ésta haya sido la tradicional, la más antigua. Se ha ido desarrollando en

las sociedades una serie de interrelaciones que al hombre interesan y que

su apartamiento le motivan incomodidades que él desea evitar.

En efecto, el manejo del aparato económico es un arma importante

de control político. En una sociedad pluralista este poder se diluye entre

varios o entre muchos que lo detentan y el poder político puede ponerle

coto. En una sociedad donde el poder económico lo monopolizan quienes

tienen el poder político, será un claro instrumento de coacción

determinante de comportamientos políticos.

Vamos a ejemplificar: En una sociedad llena de empresas públicas

con medios de comunicación de propiedad diversa, pero pendientes

todos del avisaje publicitario, un periodista que emit una opinión

discordante a través de un periódico podría ser rápidamente presionado, a

través del mismo propietario del medio que a su vez hubiera recibido una

advertencia del personaje del gobierno que anunciara el disgusto causado

en las esferas de conducción, por lo manifestado en esa opinión.

Esta es una forma menos estridente, pero no menos dura de utilizar

el factor fuerza para provocar que la sociedad se acomode a los dictados

del gobernante. No por silenciosa, menos despiadada.

Finalmente, se considera también como elemento fuerza, la utilización de

las presiones sociales y psicológicas tendientes a conseguir la obediencia.

DUVERGER menciona que las técnicas de encuadramiento de los

hombres en el seno de las organizaciones colectivas "conducen a formas

de coacción más sutiles, más disimuladas, pero muy fuertes. Las

estructuras del ejército que mantienen a los soldados en la disciplina, la

de ciertas órdenes religiosas (los jesuitas, por ejemplo) o de ciertas

sociedades secretas han precedido en este campo a las ndes

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organizaciones de masas modernas: al encuadrar a los individuos en

sistemas de jerarquías, partidos, sindicatos, organizaciones de mujeres y

cabezas de familia, organizaciones de interés local, organizaciones

recreativas, etc.) al repartir a los miembros de cada ganización en

grupos de base muy coherentes y reducidos al colocarlos bajo el estrecho

control de un círculo interior de jefes cooptados y disciplinados, al

someterlos a una formación ideológica rigurosa y profu a, se puede tener

un poderío muy constrictivo sobre grandes masas humanas.

Es verdad que el fanatismo se asienta sobre la base de un

asentimiento pero no es menos cierto que éste se obtiene a su vez por una

distorsión de la suerte del ser humano. Distorsión que se consigue por la

fuerza en muchos casos, sin respetar la libertad de las personas.

Pero junto con este recurso también está el otorgamiento o el

apartamiento de posiciones preeminentes en la vida social o política.

Ocupar un lugar de gobierno por decisión de quien mand r

dicha colocación por alejarse de las disposiciones emanadas. Estas son

armas que utiliza el poderoso y que no hacen menos presión que la fuerza

física. La naturaleza humana, que busca la estimación hace un

valor estimable y perseguible estas posiciones y por lo mismo las personas

buscan mantenerse en ellas.

Como ya se ha mencionado, la fuerza no se aplica sino

situaciones extremas. La potestas o potestad "consiste en la capacidad de

motivar comportamientos o forzar situaciones de pasividad utilizando

medios coactivos, aunque los actos de ejercicio sólo en una minoría de

casos consistan propiamente en aplicar la fuerza física directa sobre las

personas.

Ningún gobernante recurre a la fuerza si no es necesario hacerlo,

pero los gobernados deben de conocer que el gobernante podrá utilizarla

en la eventualidad de encontrar resistencia. Esto porque, corno dice

GUGLIELMO FERRERO, la fuerza provoca siempre al mismo tiempo la

sumisión y la rebelión y, cuanto más intensa es la presión, más difícil

resulta prever cual de las dos eventualidades materializará.

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Hay sin embargo una pregunta que siempre esta presente en las

investigaciones sobre el poder y ésta es si puede considerarse que puede

hablarse del poder si no hay fuerza o coacción.

No cabe duda que la fuerza, entendida en el sentido lato que hemos

referido en este trabajo, está presente en todo poder. La capacidad de

inflingir algún daño a quien se resiste a cumplir es parte del poder. Un

católico puede tener terror a la excomunión y actuar en consecuencia con

los mandatos de la iglesia para evitar que ella se produzca. De la misma

manera un alumno en el colegio se comportará conforme dictados del

maestro para no merecer un cero de calificación. En estos dos casos se

ejemplifica que la fuerza componente del poder no tiene que entenderse

como la fuerza física. Sin embargo, si esta aparente carencia de violencia

se analiza más allá, se puede llegar a encontrar que la excomunión está

vinculada a la reclusión de una persona en el infierno por toda la

eternidad, lo que conlleva el peor de todos los castigos físicos. El

sufrimiento sin final. De igual manera la expulsión del alumno del colegio

conlleva el acto físico de prohibir su ingreso. En tér mediatos puede

considerarse siempre un temor a un acto físico aun cuando la motivación

cercana y primeramente imaginable esté referida a un problema de

valoración.

La fuerza física, como se ha manifestado, está siempre presente aun

cuando el poder más perfecto trate de recurrir a ella menos posible por

la reacción que provoca. Un poder bien equilibrado será el que tiene fuerza

bastante para vencer toda resistencia, pero que no necesita utilizarla

prácticamente para conseguir acatamiento.

Por el contrario, será un poder imperfecto aquel que no tiene autoridad y

que se limita a la pura fuerza.

Para ser efectivo el poder ha dé contar con dos condiciones, como lo

señala el profesor español Pablo LUCAS VERDU: La coerción material y/o

institucional. O sea, mediante la fuerza, o a través de medios jurídicos

institucionales, que en definitiva, si es necesario, recurren a la primera.

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Además, se requiere el consentimiento de los gobernados, sobre todo en

las modernas democracias.

Esta constante contraposición entre fuerza y autoridad marca

permanentemente el fenómeno del poder. A más autoridad, menor fuerza;

a menor autoridad, mayor fuerza es necesaria.

Por eso es que, en el campo político, la dictadura, tal como la

entendemos hoy y no tal cual fue concebida por los romanos

originalmente, vale decir con toda carga negativa que término tiene

en la actualidad, se distingue, como lo señala. Martín MUELE, por "La

atrofia de la "autoritas" que se limita a los portadores del aparato de

coerción y un círculo limitado de ciudadanos. Frente a los demás

ciudadanos el aparato de poder aparece como mera "potestas", como un

instrumento de coacción; el derecho creado por el dictador, en la medida

en que se aleja de la moralidad que viene el pueblo, es para ellos eficacia

sin validez. Su eficacia, descansa únicamente en el miedo del poder

coercitivo, no en el reconocimiento (interior) de su obligatoriedad.

Esta, es la mejor demostración de esta operación constante. Una

monarquía sustentada en razones valederas para la sociedad que rige, o

una democracia, requerirá menos del uso de la fuerza y la validez será la

que le dé eficacia al sistema.

El poder tiene su origen en la propia naturaleza humana. El hombre

es un ser gregario que debe vivir en sociedad, pero esta vida en conjunto

requiere de un orden. Este orden tiene que ser concebido y llevado

adelante por alguien. Esta capacidad de ordenar la sociedad es

justamente el poder. Por eso reiteramos que el poder tiene su origen en la

misma naturaleza humana.

Este poder que está en la naturaleza del ser no es des por

todas las personas. Hay quienes demuestran poco o ningún interés en

ordenar la vida social; y prefieren o aceptan, en todo caso, la

determinación de terceras personas.

3 .1 0 EL ORIGEN DEL PODER

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132

Esta capacidad de ordenamiento se desarrolla además en algunos

campos y en muchos casos no aparece sino en ciertas circunstancias o

coyunturas. Hay quienes muestran deseo de participar decisoriamente en

la vida social de un pequeño grupo de personas que se reúnen con el fin

de hacer deporte; son los dirigentes deportivos. Otros a quienes les agrada

regir la vida de la comunidad entera. Estos son los políticos, quienes

tienen intención de dictar el curso del ordenamiento de la sociedad en su

conjunto.

Hemos visto que cada organización desarrolla un poder. Este poder

ha de ser suficiente para que se cumpla con las metas del grupo de los

individuos que la conforman asociados para la satisfacción de ese fin.

La sociedad se representa como una agregación de individuos y

asociaciones de individuos que actúan en el mismo espacio y que conviven

unas junto a otras. Muchas veces sin mezclarse y otras en una

interrelación. Entre éstas no hay fines que engloban u a otras; Son

fines paralelos y una persona puede participar al mismo tiempo de varias

de ellas. Por ejemplo: un profesor de gimnasia tumbesino que viene a Lima

y que tiene afición por la música y la lectura puede pertenecer a una

asociación de profesores de educación física lo mismo a un club de

lectura y a una asociación musical, a un club departamental en que se

Organizan los hijos de esa ciudad, a un grupo vecinal, etc. En cada uno de

estos grupos hay un poder, que es limitado pero que no por ello deja de

ser poder.

Estos grupos pueden estar sometidos a otros parecidos que tienen la

misma finalidad y al que todos se someten, generándose un poder de

mayor espectro: por ejemplo la asociación de educadores (cualquiera fuera

la rama de su actividad educativa), o una asociación cultural que agrupe a

quienes tienen interés en la cultura en cualquiera de sus manifestaciones

(folklore, música clásica, poesía, pintura, etc.), o una asociación de clubes

departamentales.

3 .1 1 LOS NIVELES DEL PODER

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Lo que se decida en este nuevo ámbito va a resultar obligatorio para

un mayor número de personas y va a ser aplicable a un número de

actividades. El dirigente de esta plurireunión va a tener más poder que el

de cada uno de los clubes individualmente considerados.

También hay quienes pretenden organizar a la sociedad n su

conjunto, a todas las manifestaciones del ser humano, por lo menos a

las relevantes para el comportamiento colectivo. Esta organización engloba

a todas las demás es la denominada organización política. Lo que en este

ámbito se decida va a importar a cualquiera o a todas demás

agrupaciones Sus determinaciones pueden favorecer o perjudicar a las

personas cualquiera fuera su quehacer.

También aquí hay grados de poder, desde el estrictamente comunal,

hasta el nacional. En el grado más bajo de este sistema, se tiene que

obedecer el dictado de los más altos picos de la jerarquía. El alcalde

distrital depende del provincial, éste del presidente regional y todos de las

autoridades nacionales. El Estado es hasta hoy -aun cuando se

columbran ya otros núcleos integrados- el más alto grado de poder al

interior de una sociedad. Lo que allí se decida será de obligatorio

cumplimiento para todos los que habitan en el territorio. Es el máximo

poder.

Este poder político también tendrá una extensión variable en razón

de la ideología de quien lo ostente, o del sistema en se presenta. En

un sistema totalitario el poder pretenderá entrar en todos los campos sin

dejar margen a la vida privada del individuo. El poder totalitario pretende

regir todo en la vida de las personas: la vida social, pero también las

creencias personales o los sentimientos religiosos. Buscará que todo caiga

bajo su férula. Será un poder superextendido. Por el contrario otros

poderes se basan en diversas concepciones democráticas, liberales, o de

otra raíz filosófica en la que existen campos de la actividad del ser donde

renuncia a ingresar o a inmiscuirse.

BIDART CAMPOS explica con claridad este fenómeno de la

extensión del poder: "La energía política de que dispo el poder -y que

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usa el gobernante que lo ejerce es susceptible de más de menos, o sea,

es susceptible de dosis o cantidad, por lo que bien cabe afirmar que el

poder es mensurable. El lenguaje común nos aproxima a esta idea cuando

aludiendo a quien tiene mucho poder, nos dice de él que es poderoso, y

todavía si tiene muchísimo poder acude al vocablo "todopoderoso". Esta

capacidad de acción que el poder consiste, plantea el tema del

crecimiento y la expansión del poder. "El poder político puede crecer o

disminuir, puede expandirse o retraerse; todo ello depende de múltiples

factores. Así, factor ideológico y sus valoraciones consiguientes pue n

debilitar y limitar al poder para dar mayor seguridad a los individuos,

respetar sus derechos, dejar campo libre a la iniciativa privada, etc.; ello

es perceptible con la influencia de la ideología liberal en el

constitucionalismo moderno; en cambio, las concepciones totalitarias

inflan al poder por la cosmovisión absorbente que manejan en su

ideología. Hay también factores empíricos de distinto tipo: ello se observa en

el surgimiento del estado moderno, que pudo erigirse con un poder

absoluto por la existencia de ejércitos permanentes, por el incremento del

comercio que, al aumentar la riqueza de la población, recaudar

impuestos, etc. En un orden de cosas similar, hay que en cuenta

que si hay multiplicidad de poderes sociales con fuerza política (poder

económico, poder militar, poder religioso, poder sindical, etc.) y esos

poderes entran en disputa con el poder político, pretendiendo ejercer ellos

una o varias actividades que niegan al Estado, el poder del Estado está

jaqueado y mermado por la constelación de "contra poderes" sociales con

fuerza política, y no "puede" realmente hacer muchas cosas que antes

hacía o que quería hacer. La capacidad de acción del poder político se

encuentra en esa hipótesis trabada o limitada.

En resumen, la extensión del poder es variable. No sólo por grados,

sino también por su propia autoconcepción y por las circunstancias o

coyuntura en que se desarrolla. Hay mayor o menor poder. Hay poder más

extendido o más circunscrito.

en

un

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135

3 .1 2 EL ORIGEN DEL PODER POLITICO

Ya hemos hablado del origen del poder y luego hemos desarrollado

los grados de poder hasta llegar al concepto de poder político. Tiene acaso

este un origen especial. Esta es una pregunta que también debemos

absolver en este trabajo.

Hay en esto, dos grandes grupos de teorías, las denominadas

doctrinas inmanentistas que a su vez se subdividen en doctrinas que

reconocen el origen en un acto de fuerza, por la cual hombre o un

grupo de hombres imponen su voluntad sobre el resto de la sociedad. Esta

imposición se hace por la fuerza en un primer momento, sin acuerdo de

ningún tipo y sin convención que autorice a unos a gobernar sobre los

demás. El otro subgrupo está constituido por las doctrinas jurídicas que

imaginan una suerte de contrato original por el cual a cambio de

seguridad social un determinado número de ciudadanos ejerce

capacidad de ordenación.

El segundo gran grupo es el de las doctrinas trascende el

poder viene de Dios. Como lo señalan LLERENA y VENTURA citando a

SAN PABLO en su "Epístola a los Romanos": Toda persona está sujeta a

las potestades superiores por que no hay potestad que provenga de

Dios y Dios es el que ha establecido las que hay" Continúan los autores

argentinos diciendo que en este caso 'las interpretaciones recaen, no sobre

el origen del poder, en lo que todos coinciden, sino en cómo es se

manifiesta o plasma este poder. ¿Directamente del pueblo y a través del

pueblo, de Dios!. ¿Directamente de Dios quien actúa a de los

hombres.

Para nosotros, el poder político se encuentra en la misma naturaleza

humana, como todo poder, y se acciona por decisión del individuo que

bajo ciertas circunstancias o impelido por estímulos del más variado tipo,

asume una función ordenadora en el concierto social.

Es difícil aceptar la 'interpretación de un concierto inicial en el

origen del poder político. Lo que sí puede haber es una concesión de quien

lo asume para provocar una aceptación de parte de aquellos cuyas

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actitudes y cuya vida pretende regir, de tal manera de -aún

inconscientemente- juntar la autoridad con la fuerza.

De acuerdo a la mayor o menor capacidad para ordenar cualquier

comportamiento al interior de la sociedad y para imponer "per se" sus

mandatos a los demás componentes de la misma, es que hablamos de

poder soberano o poder relativo. Esta clasificación tiene que ver

con el tema de grados de poder.

El poder soberano es el máximo poder dentro de una org n

social autónoma, vale decir el día de hoy -aunque con atisbos de

formaciones superiores que podrán hacerle perder este atributo- del

Estado. El poder soberano, es al decir de JELLINEK: el que tiene

capacidad para organizarse por sí mismo y el que tiene autonomía.

Un poder que tiene que regirse por lo dispuesto por un ente extraño

para organizarse, o que tiene que adecuar sus normas a lo ordenado por

esta persona o por otro centro de poder, no es un poder soberano. Será un

poder relativo aunque sus capacidades sean muchas y sus límites muy

pocos.

Hay sociedades de tipo estatal, como hemos expresado, cuyos

poderes son muy amplios y en los que se concede incluso la posibilidad de

recurrir a la fuerza organizada para vencer la resistencia de los

desobedientes, pero que no tienen poder soberano, porque al final de

cuentas, su organización misma puede ser materia de decisión por un

ente externo.

Este es el caso de Puerto Rico, sociedad de tipo estatal que tiene

casi todo el poder imaginable, pero que en algunos casos resulta tributario

de lo que se determina en otro centro de poder: los Estados Unidos. Es

clásica, por ejemplo, la discusión llevada a cabo en 1952 cuando se

discutía la Constitución de dicho Estado. Los isleños decidido

incorporar a su norma fundamental los denominados derechos sociales.

En el Congreso americano, se rechazó este artículo por considerarse que

3 .1 3 FORMAS DEL PODER

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137

una prestación de esta naturaleza no estaba al alcance de ese gobierno.

Aquí se ve con claridad un poder soberano y uno no soberano o relativo,

aun cuando su autonomía sea grande.

También pasaba esto en la Edad Media cuando los reinos aceptaban

la superioridad del Emperador. Asimismo la organización feudal daba un

claro ejemplo de `un poder muy amplio sobre la sociedad, pero una cierta

subordinación al poder del rey.

Hay pues poderes soberanos, que en la estructura de hoy -y no de

mañana por lo cambiante del mundo- coincide con las formaciones

estatales. Y sucede en la actualidad con los Estados Federales que tienen

"organización y medios políticos propios, y esto no obstante, no son

soberanos.

Esta es una clasificación que encuentra JELLINEK y que la refiere a

la posibilidad de ejecutar por sí misma esas órdenes e caso de

resistencia. Coincide en gran parte con la anterior clasificación en cuanto

un poder soberano es necesariamente un poder dominante.

El autor alemán explica así su clasificación: poder simple, el poder

no dominante de la asociación, se caracteriza por serle posible dar

órdenes a los miembros de la asociación, pero carece de fuerza bastante

para obligar con sus propios medios a la ejecución de órdenes. Por

lejos que pueda ir el poder de asociación simple en sus órdenes, tiene ésta

un límite en lo que respecta a la posibilidad de ejecutar por sí sus,

normas, límite que se encuentra en la voluntad de los mbros. Le es

dable establecer todo un sistema de principios jurídicos para éstos y hasta

fijar determinadas penas. Pero quien no se quiera someter al derecho y a

la pena, no puede ser constreñido por ella a hacerlo. medios de que

dispone para sancionar sus prescripciones son de un carácter

disciplinario. Así, pues, su poder es un poder disciplinario, pero no un

poder de dominación"'.

Este es el caso de las asociaciones diversas que se dan en la vida

comunitaria, desde un club deportivo o una asociación o de

barrio, hasta incluso un partido político. En todos estos casos, hay un

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poder disciplinario, mas no hay un poder de dominación. Se puede

expulsar al miembro renuente. Impedirle compartir los comunes,

pero no se le puede conminar a actuar, si no acepta conforme con lo

preceptuado por el centro de poder.

Los poderes no políticos, aunque como en el caso de los partidos

tengan el propósito de conseguir el control de la sociedad, no son poderes

de dominación. Por el contrario, los poderes políticos aunque sean de una

corporación municipal si tienen tal característica y pueden obligar a la

ciudadanía a cumplir sus dictados. "El poder de dominación, por el

contrario, es un poder irresistible. Dominar quiere decir mandar de un

modo incondicionado y poder ejercitar la coacción para que se cumplan

los mandatos. El sometido a cualquier poder puede sustraerse a a

menos que se trate de poder de dominación. Cualquier otra asociación

puede expulsar, pero la asociación dotada de derecho de dominación

puede mantenerlo, en virtud de la fuerza que le es originaria, dentro de la

asociación. "El poder que está dotado de esta fuerza es un poder de

dominación y por consiguiente, poder del Estado. La dominación es la

cualidad que diferencia al poder del Estado de todos los demás poderes.

Nosotros creemos que dentro de esta clasificación está el poder de

los órganos del Estado, tal como lo hemos adelantado, tenga

facultades coactivas para poder hacer cumplir sus órdenes. Por ej.: Si

alguna persona levanta un muro sobre la vía pública, el municipio puede

ordenar su inmediata destrucción. Se dirá que el poder físico en realidad

lo tiene el poder político que' presta el auxilio de la fuerza pública para la

ejecución del mandato, pero lo cierto es que por está articipación en este

tipo de poder, el pequeño concejo tiene posibilidades para, dentro de sus

competencias, hacer cumplir su voluntad.

Esta clasificación esta referida a la forma de ejercitar el poder y al

tipo de sujeción de los gobernados hacia ese poder.

En el poder de hecho, el gobernante realiza actos por sola

voluntad sin ningún tipo de límites y los ciudadanos tienen que dar

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cumplimiento a esa norma aun cuando ni la hubieran previsto o no

hubieran estado en posibilidad de preverla.

La previsibilidad esta ausente como norma de comportamiento en el caso

del poder de hecho y por lo mismo, hay un menor margen de ad

para los gobernados que pueden verse sorprendidos con a

determinación del que manda.

El poder de hecho se caracteriza por el predominio de los instintos de

dominación sobre la competencia, y también por la circunstancia de que

el pueblo lo soporta pero no lo acepta.

En el poder de hecho no sólo importa la voluntad de quien manda,

sino que ese mismo acto no cuenta ni con el concurso ni aún con el

asentimiento o aquiescencia de los gobernados.

Decimos esto en ambos extremos porque podría darse el de

una persona cuyo derecho a mandar arbitrariamente, sin límites, fuera

aceptado por la sociedad como consecuencia de una concepción teocrática

del poder o de una superioridad -por cualquier motivo-de quien manda.

Aquí, aunque sea habría un barrunto de norma inicial, n cuando

todavía lejos del derecho.

Se llama también en el vocabulario corriente poder de ho, al que

detentan los personajes que llegan al mismo sin respetar las pautas que

para dicho efecto se consigna en la norma jurídica. En este sentido, tan

poder de hecho tiene un militar que se alza con el gobierno de un país,

como el usurpador de una monarquía, que pretende la corona sin cumplir

con los requisitos preestablecidos. Aquí hay una referencia al momento de

la llegada del poder.

El poder de derecho, por el contrario, es el que se ejerce dentro de

una normatividad preestablecida y que marca el límite mismo y que a

la vez da un marco de previsibilidad a los gobernados.

Naturalmente que el derecho dentro del que se ejerce el poder s

legitimador y provoca cuando no el apoyo por lo menos la aquiescencia de

los gobernados. El sistema de derecho, además, despersonaliza el poder al

asumirse que el que lo ejerce lo hace en nombre de una convención o de

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una creencia en la que toda la sociedad participa y que los gobernados

obedecen más a un orden impersonal que al mandatario de turno que es

solo una coyuntura.

En el poder de derecho la autoridad juega un papel más importante

que la fuerza que, como hemos visto, es la que prepondera en el poder de

hecho. Sin embargo, todo poder de hecho, justamente porque ningún

poder puede sostenerse solamente sobre la fuerza, trata de convertirse en

uno de derecho.

Todos los gobiernos de hecho, si quieren subsistir, sufren una

evolución que tiende a disciplinar el ejercicio del poder, a orientar su

actuación hacia los intereses del grupo, a subordinar instintos de

dominación a la autoridad y a la competencia...El término final de esta

evolución es que el poder es progresivamente aceptado por los súbditos y

se transforma de poder de hecho en poder de derecho.

Ahora bien, toda tendencia a la juridicidad guarda estrecha

vinculación con la corriente que se arraiga en la sociedad. Esto constituye

-como veremos en su momento- el límite material del poder.

BIDART CAMPOS lo explica con propiedad: "El proceso de

institucionalización del poder tiende a que el encuadre jurídico del poder

se lleve a cabo no de cualquier manera, sino de una manera favorable a la

concepción o ideología política reputada como justa. En proceso

quizás sea lo más interesante el intento de limitar y controlar el poder -y a

los gobernantes que lo ejercen- para impedir la arbitrariedad, el abuso, la

tiranía, etc., y para asegurar la libertad y los derechos del hombre, y la

responsabilidad de los gobernantes. "En este proceso llega el momento, ya

dentro del ciclo constitucional contemporáneo, en que habla de una

despersonalización o impersonalidad del poder. Qué quiere decir esto?

¿Despersonalizar al poder significa, acaso, que el poder ya no será más

ejercido por hombres, que no habrá "hombres-gobernantes" que ejerzan el

poder? De ninguna manera: despersonalizar o impersonalizar el poder

tiene el sentido de afirmar que los "hombres gobernantes" que ejerzan el

poder, deberán ejercerlo conforme a la ley, al derecho a la constitución

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del Estado, o sea, que mandarán y prohibirán no lo que les plazca por su

sola voluntad o capricho, sino que mandarán y prohibirán lo que la ley les

autorice a mandar y prohibir.

Vale decir, las posibilidades de mandar y el poder se ntran

limitados por acuerdos previos al dictado de la nueva n. Este acuerdo

previo es la principal fuente de legitimidad de quien en el poder. El

poder que tiene lo tiene en virtud o en consecuencia de ese mismo

dispositivo. La autoridad del gobernante proviene de esta norma

impersonal, o encuentra en ella un principalísimo afluente.

En el poder de derecho, la voluntad de quien manda ha e

encuadrarse en ese sistema jurídico. Si no sucede esto, el gobernante

pierde legitimidad, por cuanto las personas obedecen a quien manda en

razón de la posición que ocupa en esa estructura. La gente acepta el

orden, corno un fenómeno que debe darse para que la sociedad marche y

consiente en que alguna persona decida en virtud de un acuerdo cuyas

cláusulas se establecen a través del derecho.

El poder de derecho da un marco de previsibilidad a la gente a la

que somete. El gobernante tiene que ceñirse a las facultades que se le han

otorgado y los gobernados saben que pueden hacer todo aquello que la ley

no les prohíbe y pueden dejar de hacer todo aquello que la norma no les

manda. Las decisiones de quienes ostentan el poder han de plasmarse -

por lo demás- en instrumentos jurídicos.

Dentro de la concepción de la igualdad entre los hombres de la

dignidad de los seres humanos no cabe otro poder que el poder de

derecho. Es por eso que hoy todos los gobiernos aspira a consolidarse

dentro de esta clasificación.

El poder de derecho esta referido al uso mismo del poder. A la

manera de su ejercicio. A la forma cómo se conduce el bernante desde

su encumbrada posición y a la manera cómo procura la obediencia para

sus determinaciones.

Puede darse una disconformidad entre lo que dice la ley o lo que se

establece en el sistema y el actuar del gobernante. Si en la sociedad está

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enraizada la concepción de un poder de derecho, este gobernante que

actúe al margen de la ley, pierde inmediatamente autoridad aunque

mantenga fuerza, y así su poder se comenzará rápidamente a

resquebrajar. Esto, porque, como se ha dicho, en los Estados donde hay

una estructura de poder de derecho, se acepta el orden del sistema del

que también el gobernante forma parte, no se consiente en una ilimitada

capacidad de dar órdenes del que manda.

Puede suceder también y con mucha frecuencia que quien actúa

originalmente o durante un lapso más o menos prolongado como

gobernante con un poder de hecho, pretenda convertir su poder en uno de

derecho y de alguna forma -aunque sea rudimentaria- acordar ciertas

garantías a los gobernados. Esto, porque el derecho es una fuente de

legitimación y consentimiento. Esto porque así se puede ganar en

autoridad, principal sustento del poder. Por ello es que HELLER dice:

"todo poder político, en virtud de su propio sentido, aspira a la forma

jurídica establecida y asegurada por órganos estatales...en el Estado

moderno el derecho representa normalmente la forma necesaria de

manifestación, tanto desde un punto de vista técnico como ético-

espiritual, de todo poder político que quiera afianzarse.

Poder de derecho no puede entenderse aquel que sólo señala quien

tiene autoridad para mandar independientemente de cómo mande y qué

ordene. Como hemos dicho, este barrunto de norma inicial no es sinónimo

de poder de derecho. No estamos de acuerdo con KELSEN cuando señala

que siempre el Estado será uno de Derecho: "porque es el orden jurídico el

que determina el titular de la autoridad y la forma de ejercerla; quién debe

mandar y quién debe obedecer.

La autodeterminación inicial de quién va a mandar no tipifica la

presencia de un poder de derecho. Es tan sólo una expresión del poder de

hecho. Decir de la noche a la mañana que Juan Pérez manda porque es el

más inteligente de todos y por lo mismo todos tienen que obedecer sus

dictados, no es una norma jurídica. Es muy probable que otro, más

inteligente que él, no fuera ni siquiera escuchado si -en virtud de esa

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inicial expresión imposible de comprobación- resulta más inteligente que

el que se autoerigió en tal virtud. No basta un enunciado con forma de

norma jurídica para que se considere que hay un poder Tiene

que darse todo un sistema.

Otra diferencia del poder de derecho esta vinculada a forma cómo

se accede al mismo. Vale decir, si se respetaron las maneras

preestablecidas para llegar al poder. En este sentido, la alusión sólo está

formulada con relación al inicio de la actividad. No a su decurso.

Naturalmente que si quien accede al mando por la vía de hecho pretende

convertirse en ejerciente de un poder de derecho, quien llega al poder en

este tránsito jurídico tendrá escasas posibilidades en devenir gobernante

con poder de hecho. Esto porque su legitimidad está asociada con el

sistema, y su autoridad está estrechamente vinculada a él. Apartado del

orden establecido desaparece inmediatamente la autoridad y las

consecuencias pueden ser más fulminantes que en el caso en que desde el

inicio el poder se hubiese ejercido de facto.

Tanto Odría en 1950, que busca la constitucionalización de su

poder, cuanto Pérez Godoy y Lindley después en 1962 que señalan que

van a convocar a elecciones para dar paso al Estado de Derecho, que se

habría alterado por fraude electoral; hacen reverencias al sistema jurídico,

al poder de derecho.

Velasco en 1968 sí realiza un gobierno de hecho. La forma cómo

accede al poder y luego la manera cómo desarrolla el gobierno sin respeto

a la Constitución son propias de un poder de facto. Aun cuando él mismo

produjera sus normas, las mismas podían ser modificadas sin mayor

trámite y sin respeto a un real procedimiento. Morales Bermúdez, en la

denominada segunda fase llevó al gobierno a la búsqueda de sustento

jurídico y a ir de un poder de hecho a uno de derecho, concluyendo con

un llamado a la Asamblea Constituyente y a la transferencia del Poder -

bajo el prisma del derecho- en 1980.

Finalmente esto le ha sucedido también a Alberto Fujimori, quien

luego de su golpe de Estado buscó de inmediato formas ara tratar-

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cuando menos- de simular un sustento jurídico. Se vé claro en nuestra

realidad nacional, cómo el poder de hecho busca su propia modificación

en poder de derecho.

Nuestra realidad político-jurídica, a su vez, ha demostrado su

adhesión a este sistema, aun cuando por los golpes militares hemos vivido

etapas en que el poder ha sido cerrado. Las más de estas veces -no

obstante y como lo señala la doctrina, los gobernantes de facto que se

iniciaban en un sistema cerrado de poder, pretendían justificarse en el

mismo yendo hacia la juridización del poder y a hacer reverencias- cuando

no fueran sino formales- a las formas democráticas que garantizan las

más de las veces, un sistema de poder abierto.

Está clasificación atiende a sí a la titularidad del poder la ejerce

quienes por función propia ostentan la fuerza de un Estado, o si la ejercen

los civiles, que no tienen esta competencia originaria. Un poder militar

como sistema no es lo mismo que el poder de un militar individualmente

considerado. En el primer caso, la estructura del poder reposa en la

institución y con las formas militares y hasta con sus propios

procedimientos. En el segundo, la estructura militar no se análoga a la

estructura de gobierno. Esta tiene su propia dinámica sus propios

métodos normales y no constituye, por el hecho de su extracción

ocupacional, un poder militar.

La evolución del poder ha ido paulatinamente reduciendo la

importancia del factor de la fuerza en beneficio de la autoridad. Al suceder

esto quienes acaparaban el poder en virtud del manejo aquel elemento

han visto disminuir su cuota de participación en él. No obstante que los

elementos de dominación son hoy en día apabullantes: la sofisticación de

las armas mismas o los recursos electrónicos son instrumentos para la

entronización de estados policíacos; no obstante esto, decíamos, la

conciencia ciudadana también ha evolucionado grandemente y la

3 .1 4 EL PODER MILITAR Y PODER CIVIL

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145

resistencia a este tipo de medios irracionales tiene un soporte mucho

mayor.

Es el profesor francés ANDRE HAURIOU el que señala esta

supremacía del poder civil sobre el militar como resultado de una larga

evolución: Dice que para conseguir este objetivo hay dos métodos:

El acantonamiento territorial del ejército, que consiste en distinguir

entre territorios civiles, cuya autoridad pertenece a civiles, y

territorios, cuya autoridad corresponde a jefes militares.

El acantonamiento jurídico del ejército por el que, la cohabitación

sobre un mismo territorio del poder civil, prácticamente desarmado, y del

poder militar, que representa una gran fuerza de dominación, no

transcurre sin dificultades. El ejército esta prácticamente excluido de la

vida política.

Salvo en los casos del Estado de sitio, el ejército no tiene ningún

poder de policía sobre la población civil'.

El ejército de tierra está obligado a atender a los requerimientos

escritos de las autoridades civiles, cuando éstas necesitan su ayuda para

el mantenimiento del orden

Sin embargo, no puede desconocerse el papel que juegan los

institutos armados como grupos de presión al interior un Estado. Este

papel es más notorio en los Estados con institucionalidad más incipiente.

Donde no existen instituciones sólidas y con autoridad, quienes

monopolizan oficialmente la fuerza llenan el vacío.

En los países de América Latina hemos vivido esa experiencia. Los

estados con menor tradición institucional son los que han sufrido en

mayor medida el poder militar. Cuando las instituciones pierden

consistencia también aparece el fantasma militar. Esto es porque el

fenómeno del poder, como lo hemos dicho, es consustancial al estado y de

alguna forma tiene que ser cubierto. Si el poder civil no lo llena, algún

poder lo tiene que hacer y siendo en muchos casos la militar la única

institución extendida en todo el territorio o con capacidad para hacerlo, y

que normalmente tiene algunos valores definidos y metas compartidas por

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sus integrantes, es la que asume esa función. Otras instituciones son

demasiado débiles en cuanto a autoridad se refiere y no provocan el

acatamiento necesario , para ordenar la sociedad.

La dictadura que imaginó Fujimori en 1992, ha buscado también un

ropaje jurídico, aun cuando queda por verse si ese atuendo va a

corresponder con la esencia de su régimen. El Congreso Constituyente"

que ha convocado no parece garantizar la vigencia de un Estado de

Derecho. Es obvio que las decisiones podrán aparecer como leyes, pero

está claro también que la existencia de un Congreso, por sí, no garantiza

ni la democracia ni el estado de derecho. Somoza, Trujillo y otros sátrapas

tuvieron también parlamento. Dócil por cierto, lo que llama un "rubber

stamp parliament" o sea, un sello de goma para las decisiones que se

toman por el ejecutivo y sin su real participación.

Esta clasificación atiende a la aceptación por parte del que manda

de la posibilidad de dejar el poder y a la estructuración de un sistema por

el que pueda materializarse dicha posibilidad.

Poder abierto es aquel que admite el pluralismo de las aspiraciones

colectivas y se adapta constantemente a las modificaciones que se

suscitan en los deseos de la colectividad.

Esta apertura se da, según el autor francés, en dos mo El

primero durante el ejercicio mismo del poder, con el cotejo de la voluntad

del gobernante con los efectos que produce en la sociedad en que se

gobierna y en la aptitud para modificar estas disposiciones originalmente

adoptadas

Pero en muchos mayor medida se habla de poder abierto cuando el

que lo ostenta sabe y acepta que lo va a dejar de representar en algún

momento como producto de la evolución de la opinión de la sociedad.

El poder cerrado es aquel que una vez instaurado sobre la base de

una representación de la sociedad, que es inmutable, se cristaliza,

escapando "en adelante a toda revisión porque la forma en que se ejerce la

3 .1 5 PODER ABIERTO Y PODER CERRADO

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147

potestad estatal hace que esta potestad sea monopolizada por la fuerza

política que se erige en dueña del Estado.

En este caso, al asumirse una posición completamente dogmática,

la posibilidad de crítica real no existe por cuanto es tomada como un

desafío al poder mismo, cuyo cambio de titular se rechaza de plano.

En un sistema de poder cerrado el cambio de gobernante no existe sino

cuando es aceptado por el propio titular del mando. Fuera de esto no-es

posible pensar en ello dentro del sistema mismo.

Una monarquía absoluta real, un gobierno sustentado en una

concepción comunista -como el de la Cuba de Castro- una dictadura

totalitaria sostenida sobre cualquier pretexto, son sistemas de poder

cerrado. El cambio no puede producirse al interior del sistema. Las

críticas son tomadas como subversión y dan lugar a las más severas

penas. Dentro de su propia lógica no hay campo ni espacio para el cambio

de titular del poder. Este ha de pertenecer siempre a quien actualmente lo

posee o a quien él designe.

Por el contrario, el sistema democrático es el prototipo del poder

abierto. A su interior la crítica es asumida por la mecánica del mismo

sistema, como una de las fuerzas que lo mueven; que les permite ser más

eficaz y que da lugar al diálogo permanente que debe h entre

gobernantes y gobernados.

Sin embargo, esta actitud no es fácil. Hay una tendencia señala

GUGLIELMO FERRERO, que indica que "los que detentan el poder aspiran

a conservarlo, primeramente para ellos mismos y a continuación para

aquellos a quienes desean transmitirlo cuando, lo más tarde posible, se

vean obligados a renunciar.

No hay nada que repugne más a un poder, sea el que fuere, que el

hecho de saberse precario.

Esta tendencia es claramente manifiesta en los poderes cerrados.

Los dictadores retrasan todo lo que pueden su salida del poder y motivan

con ello -en muchos casos- situaciones sumamente violentas, como el

caso, ya que se ha mencionado a Cuba, de Batista ayer y.

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No obstante, los gobernantes democráticos no son ajenos a esa

tentación. Muchas veces, los partidos que llegan al poder luego de

elecciones abiertas buscan la manera directa o indirecta de ir cerrando el

sistema de poder para perpetuarse en el mismo. Es por que -

siguiendo al profesor italiano- en la democracia la mayoría no solamente

debe ser real, sino además ha de saber que por su naturaleza es l y

renuncie a servirse del poder para eternizarse, para impedir por medio de

la violencia y el fraude, que la minoría alcance a ser mayoría'''.

Esto pasa hoy no sólo, como lo hemos visto, con la violencia física,

sino también con la insana utilización de los demás recursos del poder,

como la utilización de los puestos de trabajo como arma de chantaje

político.

Una democracia no alcanza a ser legítima -insite FERRERO-más

que si consigue colocarse en ese estado de renunciación preventiva, casi

sublime, y aceptar lealmente, sin segunda intención, la ley de

subordinación a la voluntad soberana del pueblo, expresada. libremente y

por procedimientos iguales para todos los partidos'.

Debe quedar en claro que la forma democrática, por sí, no garantiza que

se trate de un poder abierto. Puede darse el caso de la utilización formal

del sistema, mientras que en realidad no se permita el cambio a través del

mismo. Ejemplo clásico del mismo se consideraba a México. Las

posibilidades de la pérdida del poder por parte del PRI (Partido

Revolucionario Institucional) eran nulas. Era en este ido, poder

cerrado aunque utilizara la forma prototípica del poder abierto. Hay que

señalar no obstante que este estereotipo de México está en revisión. La

participación en recientes elecciones de Cuauthemoc Cárdenas y un

fortalecimiento del Partido de Avanzada Nacional, aunados a resultados

auspiciosos que fueron originalmente desconocidos, pero que después, por

la presión nacional e internacional han sido en parte aceptados, le han

dado de a poco paso al común contenido de poder abierto que las formas

democráticas mexicanas expresan.

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Por otro lado cabe señalar que la Constitución del Perú de 1979

consagra un sistema de poder abierto, al institucionalizar la democracia y

al señalar, como hace en el Preámbulo que el poder nace del pueblo como

consecuencia de una libre y periódica consulta. La introducción de la

reelección y otros mecanismos que figuran en el documento de 1993

denuncian- por el contrario- el desarrollo de una vocación por un sistema

de poder cerrado.

Esta calificación atiende a los grados de concentración del poder. En

la medida en que el mismo esta monopolizado por una sola persona, la

que naturalmente delega alguna de sus funciones en razón de la

imposibilidad de realizarlas personalmente todas, se h de un poder

centralizado.

La delegación en este caso no implica la pérdida de la titularidad del

poder el que puede reasumirlo en el momento que crea conveniente aún

cuando no hubiera estado decidiendo sobre esa materia. Por otro lado,

también se puede hablar de un poder concentrado cuando el poder de la

autoridad mayor es concluyente sobre la persona que lo ejerce

inmediatamente, aun cuando la competencia en sí sea de la autoridad

menor.

Pero la desconcentración se da fundamentalmente cuando el poder

se ostenta por autoridades de distinto origen, que responden a su propia

base; que no dependen en cuanto sus competencias, de lo que señale la

autoridad central. Ellos pueden hacer u ordenar hacer tina serie de cosas

y tomar diversas decisiones y hacerlas cumplir con su fuerza en

caso de incumplimiento. En los Estados, esta fuerza ha de ser

proporcional a las competencias, porque de ser mayor, tentación del

desconocimiento de la autoridad principal resulta muy grande.

Al depender de distintas autoridades el poder central menos

presión sobre los gobernados los que así sienten menos el yugo. De esta

forma, al acercarse el poder al pueblo hay una más estrecha relación entre

gobernantes y gobernados y un mejor control así como la posibilidad de

un mejor gobierno.

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Los partidarios de una centralización señalan en contrario que los

efectos benefactores de la acción del Estado se pueden apreciar mejor en

un poder, en que las decisiones benefician a todos por igual. La ad

se favorece en este caso. La libertad y la participación se desenvuelve

mejor en el poder centralizado.

La referencia a la centralización o descentralización ñe no sólo el

poder político, sino a los demás ámbitos de la vida social o económica de

las gentes. Un poder centralizado tomará también la decisiones sobre la

distribución de los recursos económicos o sobro la vida cultural de la

comunidad promocionará una concepción de arte y perseguirá a las

demás, como sucedía en la Unión Soviético y especialmente en la época de

Stalin.

La tendencia observada en décadas anteriores que insinuaba una

creciente centralización ha ido perdiendo vigencia' en lo actualidad y se

nota un mayor margen para la actividad libre 1 autónoma de las

organizaciones sociales.

Finalmente cabe señalar que cuando se habla do descentralización

no hay una referencia a que el Estado no podría intervenir en esos

campos, sino que por consideraciones ideológicas o jurídicas de

autocontrol no interviene.

JORGE CARPIZO, el estudioso mexicano, cita a Mac Iver dice 'el

Estado es parte importante de la estructura social, pero no es todo la

estructura social. El interés común está formado por el mismo Estado

pero son los grupos quienes determinan la política o dirección de Estado,

y éste expide las leyes conforme a los cauces que le señalan lo

conglomerados.

Esta determinación de los campos de acción del Estado lo que

define la centralización del poder. Cuando se permite dentro de un

amplio margen las instituciones y los organismo descentralizados dicten

sus normas y actúen en consecuencia, estatua ante un poder

descentralizado. El Estado funciona aquí como lo comunidad de

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comunidades, 'Cuya finalidad es ser el vínculo quo une a toda otra serie

de grupos o asociaciones.

En el Perú, la Constitución de 1979 consagró este carácter

descentralizado del poder. Las regiones como expresión de un pode

cercano al pueblo que responde con criterios de interés propio do cada

zona y a valores no siempre compartidos por los detentadores del poder

central y los municipios, con sus propias competencias para el gobierno

comunal, son una muestra de esta descentralización del poder. Decimos

descentralización porque en las atribuciones específicas encargadas por la

Constitución a estos entes, no cabe la ingerencia del gobierno central.

El artículo 261 enumera los asuntos de salubridad, vivienda, obras

públicas, vialidad, agricultura, minería, industria, comercio, energía,

previsión social, trabajo y educación, en los que actúan con autonomía.

Las municipalidades, por su parte, tienen su ámbito señalado en el

artículo 255 de la misma Carta.

De la misma forma y no sólo en referencia al poder político, la

Constitución consagra el pluralismo económico y organizacional de la

sociedad con lo que garantiza niveles de autonomía en campos en

que no ha de inmiscuirse la descentralización del poder no se da sólo en

lo político, sino también en los otros campos.

Como cuestión de hecho el poder sólo tiene los límites de su propia

capacidad para ordenar el comportamiento social.

Aunque parezca tautología, el poder puede hacer todo a que

puede hacer. Si el poder falla en hacer lo que se propone y en lo que se

empeña, entonces deja de ser poder.

En consecuencia, los límites del poder son los que él acepta

que no son otros que los principios sobre los cuales asienta su

legitimidad. Esto, porque si se trasgreden estos límites el poder dejará

3 .1 6 LOS LIMITES DEL PODER

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152

posiblemente de ser tal al perder aceptación entre los gobernados que

desobedecerán y procurarán hacer que se desobedezca por parte de la

sociedad en su conjunto.

Sin embargo, también puede darse el caso que el poder

sus bases de sustento. Vale decir que habiendo llegado y desarrollándose

en un sistema, cambie a otro. En este ejemplo están los gobernantes que

acceden por la vía democrática y que luego reniegan de la misma y se

convierten en autócratas.

Bordaberry en Uruguay y recientemente Fujimori en el Perú están

en este esquema. Pero también, en sentido contrario están los que

modifican su base de poder de una dictadura a una democracia o a una

monarquía.

Quien está en el poder debe estar consciente de sus límites, puesto

que corre el riesgo de perderlo todo si se arriesga a trasgresión de los

mismos.

Debe quedar en claro que los límites del poder no siempre son

jurídicos. Hay sociedades donde la limitación sí proviene del sistema

normativo y quien lo ostenta no puede salir de su marco porque al salir

pierde todo. Pero hay otros donde las limitaciones están en los factores

sociales, económicos, religiosos, militares y en gener cualquiera que

influya en la vida social.

Al fijar o aceptar sus límites el poder sus límites consigna

paralelamente un marco de legitimidad. Un poder absoluto, sin confines,

in n plica la aceptación de una superioridad total del gobernante sobre los

gobernados. Salvo en las sociedades teocráticas esto no es posible en

ninguna otra. Sólo una relación entre el poderoso y la divinidad ya sea a

título de considerarse al que gobierna como personaje divino, o a n

manda corno designado directamente por Dios, no hay ninguna otra

circunstancia en que se pueda prescindir de límites en el ejercicio del

poder.

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En la medida en que el hombre que dirige tiene que buscar la

aceptación de -aunque sea- un pequeño grupo de personas, ya se

consignan ciertos confines que no se pueden traspasar.

Algunos consideran que esos límites están fijados por Derecho

Natural. BODINO señalaba hace ya varios siglos: 'Ni decimos que tiene

poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo

príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están

sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas

comunes a todos los pueblos”.

Si alguno de estos gobernantes humanos -y estimados como tales-

pero casi omnipotentes, trata de transgredir esa limitación puesta por el

derecho natural que se estimara como tal en el momento del contrafuero,

posibilitaría que se discutiera su poder y su derecho a mandar. En tanto

no se le acepta como Dios no se entiende que puede cambiar la ley divina.

Claro está que siendo un derecho no escrito, sino en todo caso inscrito en

las personas pero cuya percepción es difusa y no siempre simultanea por

parte de los gobernados, los límites no son exactos. LOPEZ PORTILLO,

quien fuera Presidente de México, en su obra sobre derecho constitucional

citada por LLERENA y VENTURA dice comentando a BODINO el

monarca no está sometido al jus, al principio, ya divino, ya natural, que

norma la conducta de todos, hasta la del monarca, que puede

traspasarle, so riesgo de subvertir un orden que no le pertenece y del cual

debe tomar la orientación para su propia ley positivas.

Si el gobernante, aun el soberano con facultades omnímodas, va

más allá de estos hitos, perderá el poder. Los límites están dados el tacto

del que manda hará que no se traspasen.

Otra opinión estriba en que es el derecho el que marca los límites

del poder. IGNACIO BURGOA, dice: "el poder público forzosamente debe

someterse al orden jurídico fundamental del cual deriva. Este orden es la

fuente de existencia y validez de dicho poder. No es a que su

desempeño se realice sobre, al margen ni contra el pro orden jurídico

del cual dimana". ("Derecho Constitucional Mexicano", pg.251).

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Este "debe ser" de ejecución de la norma ya había sido propuesto

por BODINO hace varios siglos y aún con respecto al monarca absoluto: el

príncipe está en tal modo obligado a las convenciones has con sus

súbditos, aunque sólo sean de derecho civil, que no las puede derogar con

su poder absoluto. En esto convienen casi todos los doctores en derecho,

si se considera que el mismo Dios, como dice el Maestro de las Sentencias,

queda obligado a su promesa.

El poder limitado por el derecho es producto de la evolución del

pensamiento del hombre, que al experimentar los graves daños a la

libertad y a la dignidad que causa un gobernante con poder y sin control,

fijan en reglas que deben de ser respetadas por todos -incluso en los que

tienen la obligación de conducir a la sociedad-. Estas reglas constituyen el

yugo que los ciudadanos están dispuestos a aceptar y dentro de cuyos

márgenes se sienten en la obligación de obedecer a quien gobierna. Las

reglas, las normas, el derecho, se hallan en condición de criterio

legitimador. Son las bases dentro de las cuales se ace el mando. Si se

sale el gobernante de estos marcos trazados entonces corre el peligro de

perder el consenso y si el arraigo de la sociedad por ley y el miedo o el

repudio al autoritarismo es grande, se habrán trasgredido los límites

permisibles, y la caída del mandatario puede empezar a gestarse en ese

momento, o producirse en cualquier instante.

Esto no quiere decir qué el poder no puede empujar los límites del

derecho, ni que éstos son absolutamente rígidos. No es así, aunque otra

vez el grado de flexibilidad tiene que referirse al compromiso vital que

exista entre la sociedad y el derecho. El propio sistema jurídico imagina

situaciones extremas en que de acuerdo al derecho puede dejarse de lado

momentáneamente la institucionalidad normal. Son los llamados estados

de excepción que en la Constitución de 1979 están regidos por el artículo

231.

Pero también pueden darse otros casos excepcionales o que no

hubieran sido previstos por el sistema jurídico y el poder actúa en a

del derecho. ¿Se sigue sosteniendo aquí el poder?. Cad realidad tendrá

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155

su respuesta y no podrán- hacerse predicciones teóricas, sin embargo es

importante considerar algunas variables que pueden ser constante para

un buen análisis.

IHERING, citado por PINTO FERREIRA, autoriza la trasgresión del

límite jurídico en circunstancias extremas: "El derecho no es un fin en sí

mismo, sino un medio para alcanzar un fin. Entonces, la meta final del

derecho, como la del Estado es la salvaguarda de las condiciones vitales

de la sociedad. El derecho existe por causa del Estado. De allí resulta que,

donde excepcionalmente la situación sea tal que el Estado se encuentre en

la alternativa de sacrificar o el derecho o la sociedad, él no está solamente

autorizado, sino también obligado a sacrificar el derecho y a conservar la

sociedad.

Esto es una nueva versión del aforismo romano: ''salus populi,

suprema lex este. El bienestar del pueblo es la ley suprema, y por tanto,

en uso de esa lata autorización se puede actuar aún contra el derecho

común si de salvar al pueblo se trata.

GONZALES URIBE dice: 'Tenemos que convenir con Dabin, n que

todas las soluciones, -políticas, jurisdiccionales y aún sociales-para

limitar al Estado y obligarlo a someterse a las normas jurídicas n

de irremediables deficiencias y esto es natural, ya que, aunque

teóricamente todos los actos y procedimientos del Estado -lo mismo sus

acciones que sus omisiones- deberían caer bajo la sanción del Derecho y

el control de mecanismos de garantías, en la práctica multitud de

actos de los gobernantes, especialmente de las más altas esferas, que

desbordan los estrechos cauces jurídicos y ponen en juego solamente la

responsabilidad política de sus autores.

Naturalmente que la invocación y la apreciación de las causas de

excepción son actos fuera del derecho que los practican quienes gobiernan

o pretenden gobernar, la respuesta de la sociedad no siempre es unánime.

Puede ser de rechazo, puede ser de adhesión y puede también ser de

indiferencia.

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156

Quiero no obstante señalar desde una perspectiva axiológica mi

adhesión al Estado de Derecho como propio de una civilización

desarrollada. En el estado actual del avance de la humanidad es una

concesión a la barbarie el aceptar el yugo personal o grupa] al margen de

las reglas del Derecho.

Por otro lado, la propia organización social de hoy se considera

como un límite del poder político. La sociedad moderna y libre se reúne y

se desarrolla en diversas esferas una de las cuales, que formalmente

engloba y comprende todas es la política, pero la economía privada, la

cultura, la interrelación vecinal tienen su propia din que no siempre

está subordinada directamente al poder político y que muchos casos

desarrolla su propia escala valorativa. Si el poder del Estado no canaliza

esta energía en el caso de una concepción democrática, o si no la controla

directamente en el caso de una sociedad totalitaria, entonces estas esferas

contienden con dicho poder y hasta cierto punto lo limitan.

CARLOS FAYT dice que el pluralismo tiende a la "pluralidad de

poderes; a restar fuerza al poder en el Estado, a limitar las actividades de

los órganos constitucionales, a dispersar las funciones, colocando, en

igualdad con el poder político constitucionalmente organizado, otros

poderes, hasta ayer limitados a la esfera social y que hoy apetecen el

poder político, mostrándose ostensiblemente como fuerzas políticas

reales", y continúa citando a BURDEAU, "Todo pasa entonces como si al

Estado único se substituyesen varios estados que coexisten sobre un

mismo territorio y que no cesan de combatirse más que a coaligarse

contra el Estado oficial". Más adelante concluye en sus propios términos:

Al lado de los partidos políticos y de las fuerzas políticas, operan los

grupos de interés, que en su forma operativa asumen el papel de grupos

de presión y grupos de tensión social,... el problema la democracia

contemporánea consiste en ajustar los mecanismos reales de poder a ese

pluralismo, a fuerza de mantener la esencial unidad del poder estatal

Si en esta confrontación el poder político no define claramente el rol

circunscrito y subordinado de estas entidades, será re ado bajo

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157

diversas modalidades por las mismas. Los límites al poder, desde esta

perspectiva, vienen dados por el constante reclamo de de estas

instituciones que al ampliar cada vez más su esfera de acción,

circunscriben o enmarcan más estrechamente la actuación del poder

estatal. Si el poder ingresa dentro de este campo que asumen las

instituciones como propio,,como consecuencia de su propia evolución, sin

justificación aceptable, estará pasando otra vez los linderos de su ejercicio

y la deslegitimación puede estar a la vista.

Si la sociedad está integrada y sus demandas son canalizadas por el

sistema, el rechazo y la repulsa es muy probable. Si, el contrario, la

sociedad está dividida y los valores del sistema jurídico no son

compartidos por sus habitantes, la trasgresión del derecho no será

interpretada como causa de pérdida de legitimidad.

Por ejemplo, si en los Estados Unidos o en cualquier potencia de la

Europa de fines del siglo XX el gobernante actúa contra el derecho, es

posible que haya trasgredido también los límites del poder y por lo mismo

deje de detentar éste: Si esto sucede en alguna nación africana o

latinoamericana la consecuencia no necesariamente es la misma.

El límite que el derecho pone al poder es, en consecuencia, expresión de la

realidad misma que obliga al que lo detenta a detenerse en sus confines,

porque si lo transgrede puede provocar tal reacción en los gobernados que

los lleve a alzarse contra él y a derrocarlo. Hay una de auto

restricción.

IHERING, lo señala así: '`El motivo que determina al Estado a

inclinarse ante la ley es el mismo que impele al individuo a auto

dominarse: el egoísmo y el interés personal...E1 poder estatal sujeta al

derecho porque está convencido que a eso lo lleva su propio interés. El

orden sólo está verdaderamente garantizado donde el Estado respeta lo

que él mismo ha establecido...Semejante política exige el inio sobre sí

mismo, y, como pasa con los individuos, sólo puede adquirirse este

autocontrol como consecuencia de una práctica constante en el

transcurso de los siglos.

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158

Podemos decir a este respecto que el derecho como límite es un dato

de la realidad concreta de cada Nación, y aún cuando siempre -por

pequeño que sea- tiene un margen legitimador, no tiene la naturaleza de

una esencia cuyo desconocimiento da lugar a la pérdida del poder.

También la repartición del poder político en diversas esferas

constituye límite de poder. En efecto , la pluralidad órganos

constitucionales con competencias definidas, asientan n confín para la

capacidad de actuar del otro poder. Al desarrollar cad rama sus propias

potencialidades impide que las otras hagan lo mismo y al estar

esta distinción de funciones en la base misma del sistema jurídico

constitucional, tiene un respaldo legitimador.

Las tres ramas clásicas del poder del Estado: Legislativo, Ejecutivo y

Judicial cumplen un papel de balance cuya teoría y práctica analizaremos

en posteriores trabajos. Bástenos por ahora señalar que en este caso es el

poder el que frena al poder e impide el uso abusivo del mismo.

A esta división tradicional en el constitucionalismo clásico hay que

agregarle el poder acordado a instituciones nuevas, como el Defensor del

Pueblo, o el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Pero los límites no sólo se dan entre entes pares, sino también entre entes

con competencia propia aunque no soberana. En la organización de una

sociedad, los municipios, las regiones, tienen sus propios ámbitos de

competencia en los que ejercen sus funciones y el repetido ejercicio de

este poder, aún cuando dependiente o subordinado en términos absolutos

al soberano, van formando una disciplina de comportamiento que el

pueblo internaliza y que sus titulares sienten como propio, convirtiéndose

esa realidad -en todo caso- en un dique que habría que derrumbar para

arrasar con ese ámbito que se entiende propio. Que puede hacerse -sin

duda- pero la costumbre social y el arraigo de estas tradiciones puede ser

un límite que franqueado no asegure la imposición y provoque -por el

contrario- la pérdida de dicho poder.

Finalmente, hay quienes señalan que el poder en realidad no tiene

ningún límite y que la continuidad del Estado autoriza cualquier acción

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159

del poder sin cura del derecho o de otra consideración. La razón de Estado

propuesta por Maquiavelo deja libre de toda atadura las manos del

gobernante para hacer todo aquello que considere conveniente para su

comunidad y que no tiene más límite que la respuesta positiva a la orden

de él emanada.

GONZALES URIBE, al comentar la organización consecuencia del

pacto social, señala que el Estado surge de él corno "una especie de Dios

mortal, que puede usar a su arbitrio el poder de todos con el fin de

asegurar la paz, la defensa comunes...La soberanía nace, de esta manera,

con carácter de absoluta. No tiene ningunos límites

Legítimos.

Ya hemos visto que esto es así en el plano puramente fáctico. Los

límites al poder se pueden hallar en la realidad misma y en el sistema

jurídico en tanto ese sistema jurídico una parte de la realidad y no una

entelequia superestructural sin anclaje en las convicciones sociales

La legitimidad es uno de los componentes fundamentales del

elemento competencia, que es -como se ha visto- el que sustenta el poder

en mayor medida.

La legitimidad es la creencia extendida y aceptada en sociedad,

del derecho o la razón que para mandar tiene un gobernante y que motiva

principalmente la obediencia de los súbditos.

Entre todas las desigualdades humanas, ninguna es tan

por sus consecuencias ni tiene tanta necesidad de justificarse ante la

razón, corno la establecida por el poder. Salvo algunas raras excepciones,

un hombre es igual a otro: ¿por qué, entonces, estos tienen el derecho de

mandar y los otros el deber de obedecer?. Los principios de legitimidad

son otras tantas respuestas a esa pregunta.

La respuesta a esta pregunta y la coincidencia entre esa respuesta y

el ejercicio mismo del poder, facilitan el gobierno y el rumbo

3 .1 7 LA LEGITIMIDAD DEL PODER

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160

pacífico de una sociedad aún en el caso de la discrepancia sobre las

medidas concretas de dirección que adopte el gobernante.

Es evidente que si en una sociedad, los que mandan y los que

obedecen se ponen de acuerdo en uno de esos principios, reconociéndolo

razonable y justo, comprometiéndose a respetarlo, sus serán

mucho más fáciles, cómodas, seguras y exentas de pavores, a medida que

el respeto a ese principio, al persistir a través de las generaciones, vaya

aumentando la confianza recíproca.

Con la legitimidad la resistencia al poder se hace menor o se

convierte en nula. El que manda no va a ser contestado en su condición

de gobernante. La preocupación del que ocupa esta posición de ser

reconocido como tal por los demás a quienes rige es un de las mayores

que le asaltan. A su vez, la sociedad misma trata de hallar respuestas a

este desbalance entre los que ordenan y los que obedecen.

BURDEAU lo dice así: 'Cualquiera sea la circunstancia la cual

debe su rango, el jefe trata, pues, de hacer reconocer su título a ocuparlo.

Por su parte, cualesquiera sean los acontecimientos que ha presenciado o

que conoce por tradición, la colectividad los aureola con una significación

que los despoja de su carácter de hechos para convertirlos en signos,

justificaciones, símbolos. En una palabra: tanto en los gobernantes como

en los súbditos hay una preocupación que se sobrepone hecho de

mandar: la relativa al derecho de mandar.

En las sociedades que mantienen una legitimidad arraigada como

valor, los gobernantes pueden descansar en ella sin mayor referencia a su

derecho a mandar. En cambio, cuando se rompe un principio o se quiebra

una tradición, el nuevo ocupante del poder tratará, como una de sus

tareas primordiales, de convencer a todos los demás de por qué hay que

obedecerlo. Nuestro país ha visto esto con cada golpe Estado. El

usurpador -según la legitimidad democrática- se esfuerza en que los

miembros de la sociedad acepten como válidos sus argumentos. La lucha

ya no es sólo sobre lo acertado de cada medida, sino sobre el derecho que

le asiste para adoptar cualquiera de ellas.

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161

Fujimori es un ejemplo claro de ello. Luego de convertirse en

dictador con el auxilio de las armas, su discurso se enderezó -así como

sus acciones- a conseguir adhesión para el principio de legitimidad él

buscaba para sí, a que el pueblo le reconociera su derecho a mandar.

Cada sociedad y cada estado del desarrollo histórico tiene su propio

concepto de la legitimidad. La teocracia o el derecho mandar de quien

fuera designado por Dios tuvo aceptación y provocó obediencia en una

época, y tal vez hoy día en algunas realidades -como ciertos estados

musulmanes- pero no tiene vigencia en la corriente occidental del

XX.

El contenido de la legitimidad es cambiante. No hay un solo criterio

para toda época: "el poder es legítimo -dicen LLERENA y VENTURA-,

cuando es discernido de conformidad a los criterio admitido como válidos

por el grupo político”. (“El Orden Político” pg.184). A su vez, DUVERGER

señala que 'Cada sociedad se forma ideas particulares la naturaleza

y las modalidades del poder y la obediencia. Tiende a un poder

legítimo" que rechaza a los otros como ilegítimos...Se puede definir la

legitimidad como la cualidad, que presenta un poder de ser conforme a la

imagen del poder que se considera válida en la sociedad considerada, por

su parte insiste en que la legitimidad es un concepto relativo, antes que

absoluto, porque la legitimidad es la promesa de que la búsqueda de

nuestro valor resultará compatible con la búsqueda o el disfrute de otros

valores y la búsqueda de un valor es legítima si, y solo sí, tenemos razón

para esperar que no inflingirá intolerables daños a ningún otro valor que

también sea vitalmente importante para nosotros.

Esta correspondencia valorativa depende de la evolución del espíritu

humano y de la experiencia histórica de cada sociedad. Hasta hace poco

convergían criterios de legitimidad democráticos - manda el que la

mayoría decide de acuerdo a normas que se fijan en garantía de la

minoría- con criterios clasistas o elitistas -gobierna el que favorece a la

clase obrera o a otra clase aunque nadie lo hubiere elegido- con criterios

teocráticos, como en Irán -manda el que mejor representa la voluntad de

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162

Dios, finalmente los criterios eficientistas- gobierna el que hace bien y

rápido las cosas que hay que hacer en la sociedad. En el Perú de 1992 se

disputaban el criterio legitimador la democracia y el eficientismo. El golpe

de Fujimori apostó al eficientismo, los sectores políticos, a la democracia.

Por otra parte, cabe analizar si la legitimidad es un pto relativo a la

persona del gobernante o al sistema político en el que dicho gobernante

desarrolla su actividad.

HAURIOU dice que i/la concepción de que el consentimiento se da al

titular actual del poder y a su actividad resultaría extremadamente

peligrosa porque pondría en tela de juicio el fundamento de la autoridad

en cada transmisión del poder y abriría así las puertas a las intrigas, a las

perturbaciones y a la revolución.

A su vez SÁNCHEZ AGESTA dice que "se obedece al gobernante no

por sí mismo, sino por la función, que cumple, por la alidad de su

posición jurídica, la tradición que en ella se, concreta o la representación

que se le atribuye. En todo caso por su inserción en un orden que se

considera justo o al menos legítimo.

Nosotros coincidimos con esta concepción. La legitimidad es una

noción relativa al derecho de mandar, o sea, a la estructura de poder de la

sociedad. Si la persona está en esa posición en razón ese criterio

compartido, su poder será mas fácilmente aceptado. Habrá un

consentimiento de la población para el cumplimiento de sus órdenes, aun

cuando ellas se juzguen equivocadas. El consentimiento vincula a la

sociedad con el gobernante, y con sus mandatos concretos, la legitimidad

vincula a la sociedad con el sistema.

Por otra parte, la idea de que el consentimiento de los súbditos,

base del poder de derecho, se concede a la institución en cuyo nombre

manda el poder, permite a los gobernados una cierta amplitud en lo

relativo a la discusión de las medidas adoptadas, por el gobierno, la

legitimidad se presta al sistema. De la misma se aprovecha el gobernante

para provocar el consentimiento a sus órdenes. Así piensa también LUCAS

VERDU.

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163

En efecto, si la aceptación se prestara al gobernante, se renovaría la

discusión en cada oportunidad que cambiara el mando de del mismo

esquema. En la democracia cada Presidente estaría sujeto a un largo

proceso de debate hasta su consolidación con la consiguiente

inestabilidad en el entretanto. Lo mismo podría decirse en relación al

heredero de la corona o al jefe de la iglesia en, cuya virtud se manda.

La legitimidad es la condición de la pacífica utilización poder.

Sin aquella se puede gobernar, es verdad, pero bajo el amparo de la fuerza

y la imposición y ya se ha analizado lo frágil y lo poco perdurable, de este

recurso,

Los principios de legitimidad tienen la misión de liberar al poder y

sus súbditos, de sus temores recíprocos, al reemplazar cada vez más en

sus relaciones la fuerza por el consentimiento. Son, en consecuencia, los

pilares de la civilización, cuando es bruscamente violado un, principio de

legitimidad y el poder es conquistado por un golpe de el pueblo

recae inmediatamente en el miedo y la barbarie.

La utilidad de la legitimidad es muy grande porque sienta las bases

de una relación armoniosa, posible y tolerada en la sociedad. Posible

porque el poder se facilita en su ejercicio y no distrae esfuerzos en obligar

o amenazar a la comunidad en el cumplimiento de sus designios. Tolerada

porque, a su vez, la, sociedad canalizará sus reclamos o discrepancias por

los cauces que el propio sistema prevé, sin dirigir sus afanes a derrocar el

sistema. Finalmente en este punto cabe señalar que la legitimidad es un

producto, difuso pero perceptible de la sociedad. Es un dato de la

realidad.

La legitimidad implica, como se ha insinuado, un mínimo de

consenso en los valores básicos. Una forma más o menos común de

percibir algunos fenómenos socio-políticos, como el de la conducción del

grupo. Es por ello que la legitimidad puede hallarse mucho más fácilmente

en países con una tradición cultural homogénea o cercana a la

homogeneidad. En ellos la evolución se da en espíritus que aprecian los

mismos valores, o en caso que así no sea, en personas que pueden

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164

comprender o entender lo que las categorías de pensamiento proponen

Los países que están conformados por una Nación, o que sus integrantes

son mayoritariamente miembros de esa Nación tienen mucho mayor

facilidad para hallar criterios de legitimidad para sus sistemas políticos,

que aquellos que no las tienen, que los estados donde su composición

cultural o nacional es variada.

La democracia es el criterio legitimador de la sociedad occidental del

siglo XX y de aquellas otras cuya ubicación puede ser cuyas

clases dirigentes se han comprometido con el sistema y lo han expandido

en sus sociedades -las que pudieron estar en otro decurso histórico más

proclive a la monarquía, a la autocracia y hasta a la teocracia- con éxito.

Sin embargo en muchos otros países estos valores que este sistema asume

como necesarios para el consenso, no son compartidos y a veces son

considerados como parte de la agenda social.

El caso de los golpes militares o de las autocracias que irrumpen en

el panorama político de las naciones latinoamericanas o africanas son una

buena muestra de ello. Mientras el país legal se organiza como un Estado

de Derecho con pautas y procedimientos para la toma de decisiones y para

la solución de conflictos, de ciertos valores de la persona humana, esos

valores en los que se pone de acuerdo la clase dirigente no son tema del

debate ni de reflexión popular, lo que priva al sistema del compromiso de

extensos sectores que aun cuando no se hallen en la cúpula dirigencial

del país, sí son fácilmente manipulables por personas discrepan de

los valores democráticos y que recurren a legitimar sus acciones en esta

pléyade que no ha internalizado los valores democráticos.

La Carta de 1979 del Perú manifiesta en el Preámbulo los criterios

de legitimidad que animan a la Nación, basados en la democracia

representativa, la división de poderes y la vigencia de los derechos

humanos. En España, la Constitución de 1978 recoge similares principios

aun cuando difiere en la fundamental opción de darse e na

monarquía y en el Perú una república. Los Estados Unidos también

asientan su división de poderes. A diferencia de éstos, Cuba la sustenta

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165

en la legitimidad revolucionaria y la edificación de la sociedad comunista,

y la concentración del poder.

La legitimidad del sistema provoca el consentimiento de los

gobernados a las órdenes que emanan del poder.

La naturaleza del poder como fenómeno de la ordenación de la

sociedad es también percibida por el pueblo y se gener en la sociedad

una predisposición a obedecer al que dirige el grupo.

KARL DEUSTCH señala que la política se basa en esta constatación

para lograr la dirección de la sociedad. Esto "funciona a través de los

hábitos de la gran masa de la población de obedecer las leyes y órdenes

del gobierno, y estos hábitos de obediencia se refuerzan y fortalecen por la

probabilidad de imposición de la ley contra quienes la violen. Los hábitos

de obediencia son el socio invisible del gobierno, pero realizan más del

90% del trabajo.

Esta predisposición es un dato de la relación política. El

consentimiento es fundamental para la marcha del Estado. Ningún poder

puede imponerse sobre la desobediencia generalizada por mucha fuerza

que acumule. El Poder es siempre una minoría organizada, que está en

manos de individuos aislados o de pequeños grupos. Es esta razón

que se impone sin demasiadas dificultades. El poder más fuerte se

derrumbaría en unas cuantas' horas y la policía y la justicia se

paralizarían completa e instantáneamente si todos los ditos se

pusiesen de acuerdo para negarse simultáneamente a obedecer

Vale decir que si no hay un mínimo de consentimiento y de

aceptación, el poder cae. No puede mantenerse.

Este consentimiento puede ser activo o pasivo. El consentimiento

activo es el de aquel grupo de personas comprometidas el poder que

impulsan la obediencia a sus dictados y que influyen en la población para

que se respalde a ese poder

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166

E. METODOS

F. RESULTADOS

En cuanto a los métodos, debemos señalar lo siguientes:

1. Todas las cosas en el mundo jurídico de la sociedad civil tienen su

propio método, determinado por la Constitución y sus Leyes que

rigen la organización del Estado y de la Sociedad. En el presente

trabajo se ha usado el método de abstracción Exegético, con

relación al análisis de las fuentes heurísticas.

2. En cuanto a las fuentes de información, se utilizaron fuentes

originarias de la documentación, pero dentro de estas, la más

importante es la del análisis de las fuentes heurísticas y el fichaje

de los pensamientos más importantes de los autores citados, en

cuanto al análisis e interpretación de los datos en el proceso de

investigación.

1. Se consiguió aceptación e impopularidad en la escena política.

2. Los gobiernos democráticos, estableció estabilidad del Estado, la

mayor parte de los sectores sociales se caracterizó por el constante y

permanente impopularidad del Estado.

3. El Estado Peruano consiguió estabilidad, en todo los sectores de la

vida económica del País.

4. La definición de la línea política del Estado contra el nepotismo y

corrupción trajo como consecuencia la victoria de la táctica y

estrategia para combatir con mayor precisión a la corrupción.

5. La corrupción es el enemigo de nuestro Estado en los últimos años,

en donde se cometieron asesinatos, desapariciones y violaciones de

derechos humanos, lugares donde no ha llegado el Estado.

6. Los Presidentes se caracterizó por el mayor índice de

impopularidad en donde el Estado brilla por su ausencia.

7. Un balance general de nuestro Estado moderno nos permite

concluir que todos los acontecimientos, relativos a la corrupción y

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167

del Estado, han tenido un efecto negativo para el desarrollo de

nuestro país.

A. La más clara y dramática señal de la discusión del Estado moderno

fue en el período del Presidente Alberto Fujimori Fujimori, cuando

encontró destrozado el estado de derecho.

B. La corrupción se generalizó en las entidades públicos del estado

peruano, bajo la influencia de altos funcionarios del estado

democrático.

C. Se comenzó con el proceso de Normalización del Estado

democrático.

-

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G. DISCUSIONES

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169

I. APENDICE

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170

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171

CUADRO No. 01

PBI (PRODUCTO BRUTO INTERNO)

1990-1995

Año

PBI real

(var.%)

Valor

agregado

Bruto

(var.%)

Impuestos a

los

productos y

derechos de

importación

(var.%)

PBI (indice

1994=100)

Valor

agregado

Bruto

(índice

1994=100)

Impuestos a

los productos

y derechos de

importación

(índice

1994=100)

PBI

(mill.

S/. de

1994)

Agropecuario

(mill. S/. de

1994)

Pesca

(mill.S/.

de

1994)

Minería e

hidrocarburos

(mill. S/. de

1994)

Manufactura

(mill S/. de

1994)

Construcción

(mill S/. de

1994)

Comercio

(mill. S/.

de 1994)

Valor Bruto

de

Producción

(mill S/. de

1994)

Impuestos

a los

productos

y derechos

de import.

(mill. S/. de

1994)

1980 7,7 7,0 13,5 91,7 89,9 107,7 90351 5492 282 4063 15953 3211 14315 80009 10345

1981 5,5 5,2 7,4 96,7 94,6 115,7 95291 6004 279 4042 16120 3792 15220 84182 11108

1982 -0,3 0,2 -4,0 96,3 94,8 111,0 94979 6124 312 4125 15246 3852 15136 84318 10661

1983 -9,3 -7,6 -22,8 87,4 87,5 85,7 86111 5623 194 3980 12444 3043 12406 77884 8226

1984 3.8 3,7 4,6 90,7 90,8 89,6 89382 6131 325 4228 13189 3026 12666 80777 8605

1985 2,1 2,4 -0,6 92,6 92,9 89,1 91250 6309 6309 4450 13991 2773 12769 82696 8553

Cuadro elaborado por el Investigador.

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ANEXOS

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P e rú P B I po r Ac tividad Ec o nó m ic a - 19 90

Perú PBI por Actividad Eco nó mica - 2000

Pesca

1.3%Manufactura

22.1%

Agricultura, caza

y silv icultura

13.4%

M inera

9.6%

Otros serv icios

25.9%

C onstrucción

electricidad, agua

7.50%

C omercio

13.5%

Serv icios

Gubernamentales

6.7%

Minera

5.4%

Pesca

0.6%

Agricultura, caza y

silv icultura

9.0%

Otros serv icios

32.9%

Serv icios

Gubernamentales

6.2%

Comercio

14.3%

Construcción

electricidad, agua

7.3%

Manufactura

15.0%

CUADRO No. 02

Fue nte : INEI

CUADRO No. 03

Fue nte : INEI

Fuente : INEI

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CUADRO No. 04

1995 – 2000

REFERENCIA MAS POBRES DE LA POBLACION

Fue nte : INEI

CUADRO No. 051991 – 2000

Efecto sobre el

Gini inicialIngreso medio 2000 -5.7% -7.5%

Decil Población NormalCorrupción

Nivel 1

Corrupción

Nivel 2

Más pobre 5268432 55.3 87.0 103.6

2 5257490 129.0 129.0 129.0

3 5255874 217.7 217.7 217.7

4 5258611 350.7 350.7 350.7

Más rico 5254557 848.4 848.4 848.4

Total 26294964 320.1 326.4 329.7

Gini 49.0% 46.6% 45.3%

Variac ió n anual del PIB y coefic iente de Invers ión bruta

%

5.0

0.0

5.0

10.0

15.0 -30.0-20.0-10.0 %0.0

Fue nte : INE

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