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Universidad Nacional de Canindeyú Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Carrera de Derecho Penalización de las transgresiones de la Ley de Lenguas Luis Miguel Pereira Domínguez Profesores Orientadores: M. Sc. Arnaldo Martínez Mercado Abg. Liliana Alvarenga Salto del Guairá 2016

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Universidad Nacional de Canindeyú

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Carrera de Derecho

Penalización de las transgresiones

de la Ley de Lenguas

Luis Miguel Pereira Domínguez

Profesores Orientadores:

M. Sc. Arnaldo Martínez Mercado

Abg. Liliana Alvarenga

Salto del Guairá – 2016

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Resumen

En este trabajo se analizan las actuales lagunas de la Ley 4251/10 de Lenguas, que

carece de sanciones o puniciones para los casos de incumplimiento. El ensayo sostiene

la tesis de que, por dichas lagunas, la ley adolece de falta de eficacia y de adecuación

interna, por lo que deviene mera norma simbólica. Para subsanar dichas falencias, este

estudio formula propuestas de normas sancionadoras o penalizadoras de los casos de

incumplimiento de las prescripciones de la mencionada ley.

Palabras Clave: Eficacia de la norma; Adecuación interna, Norma simbólica,

Eficacia de sanción, Discriminación lingüística, Norma sancionadora, Derecho

lingüístico, Ley de Lenguas.

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PENALIZACIÓN DE LAS TRANSGRESIONES DE LA LEY DE LENGUAS

Introducción

Desde su llegada a tierras americanas, los europeos trataron de imponer su lengua

como la dominante de las tierras recién descubiertas. Pero, por determinantes sociales e

históricas, una lengua americana, el Guaraní, a pesar del intento de hacerla desaparecer,

consiguió llegar con mucha fuerza y vigor hasta nuestros días, y aún subsiste junto a la

de los conquistadores.

Fue y es la lengua más utilizada en la República del Paraguay, pero no por ello la de

más jerarquía, la cual la detenta el Castellano. Eso se denomina diglosia:

Una situación en que una de las dos lenguas una -llamada lengua alta o

estándar- goza de un estatus más privilegiado y se la usa en situaciones

formales como serían la administración pública, el sistema educativo, la

religión y los medios de comunicación. La otra lengua -la lengua baja o

vernácula-, se usa en situaciones informales: en el hogar, en el trabajo,

con familiares y amigos. (Krivoshein de Canese, 1996, p. 3)

Consecuentemente, dada la situación de diglosia de la realidad lingüística del

Paraguay, los hablantes del guaraní han sufrido y siguen sufriendo todo tipo de

discriminaciones por hablarlo. Un claro ejemplo de ello fue lo ocurrido seis días

después de terminada la Guerra Guasu.

El 7 de marzo de 1870, se prohibió, vía decreto, firmado por un gobierno

marioneta, impuesto y controlado por el ejército de ocupación, el uso de

la única lengua nacional en las escuelas, y empezaron los atropellos de

lesa humanidad contra los niños y las niñas paraguayos y paraguayas.

“Mba’éicha rupi oúta pytaguakuéra omboaparypy tetã

guaraníme, oikuaa’ỹre iñe’ẽ ha imba’embyasy”.

“Cómo van a venir los extranjeros a esclavizar a la

nación guaraní, sin conocer su lengua y sus sentimientos”.

Cacique Lambaré. (Verón, 2010, p. 1)

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Los castigos físicos y psicológicos por hablar en la escuela la única

lengua que conocían los educandos, entre otros, el juru pete, el

ñemoñesũ juky ra’ỹi ári, la suspensión del receso, golpes con la regla,

maltratos verbales y epítetos como guarango o juru ky’a. Estas

mordazas y atropellos sufridos por los niños y las niñas en las escuelas

por más de un siglo han creado un verdadero mutismo social y laceraron

profundamente la autoestima colectiva del pueblo paraguayo. (Verón,

2010, p. 4)

El guaraní es una lengua sobre la que se impuso un proceso de segregación lingüística

asociado a la desigualdad social de sus hablantes. Pero el punto de inflexión de esta

situación se dio con la promulgación de la Carta Magna de 1992, empezando así un

proceso de cooficialidad junto al castellano.

El Paraguay, país pluricultural y oficialmente bilingüe (cf. Art. 140º de la

Carta Magna), hasta ese entonces, no había tenido aún ningún sustento

jurídico para ordenar, disponer, normalizar y normativizar el uso

efectivo de ambas lenguas oficiales de la República, el castellano y el

guaraní, así como las lenguas de las demás comunidades, sean

originarias del país o de otros grupos étnicos foráneos. (Galeano, 2011, p.

1)

Todo cambió con la promulgación de la Ley 4251/10 de Lenguas, que normativiza el

uso de las lenguas nacionales en igualdad de condiciones, en toda la República,

regulando también los derechos y obligaciones de los ciudadanos con respecto a las

lenguas oficiales. Sin embargo, esta ley obvió la penalización o sanción efectiva en caso

del incumplimiento de alguno de sus preceptos, comprometiendo la eficacia futura de la

norma.

Consecuentemente, la Ley de Lenguas presenta un vacío legal y por ello es ineficaz

para lograr los fines para los que fue creada. Al no tener regulada una punición efectiva

del incumplimiento de alguno de sus mandatos, deja en la impunidad total los hechos

que pretendía corregir.

A la luz de estos análisis brevemente esbozados, este trabajo sostiene la tesis de que

actualmente la Ley 4251/10 de Lenguas carece de eficacia y de adecuación interna.

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Consecuentemente, propone sugerencias de mejoramiento para subsanar el vacío legal

citado.

Entonces, y como ya ha de ser obvio con lo que queda dicho, es de vital importancia

proponer un proyecto de sanción o penalización que debe ser integrado a la Ley de

Lenguas, para que, de esta forma, tenga la eficacia necesaria para la armonización de la

sociedad, y logre la adecuación interna que la lleve a alcanzar el objetivo que se propuso

el legislador, que es el de regular el uso de ambas lenguas en igualdad de condiciones y

proteger “los derechos lingüísticos que son declarados derechos humanos por la

UNESCO, muy especialmente, cuando estos derechos lingüísticos tienen como

destinatarios a los niños, quienes deben ser alfabetizados en su lengua materna”.

(Trinidad Sanabria, 2010, p. 2)

A la luz de los razonamientos precedentemente expuestos, el trabajo se desarrolló con

el objetivo general de:

Analizar la ineficacia y la falta de adecuación interna de la Ley 4251/10 de

Lenguas, y proponer alternativas de mejoramiento de la misma.

Para cumplir con este objetivo general, se desarrollaron los siguientes objetivos

específicos:

Analizar la Ley 4251/10 de Lenguas desde la perspectiva de la eficacia de la

norma y de su adecuación interna.

Formular propuestas de mejoramiento, sugiriendo normas sancionadoras o

penalizadoras en caso del incumplimiento de las prescripciones de la mencionada ley.

Análisis del contenido de la Constitución Nacional al respecto

Con la promulgación de la Ley de Lenguas, “el Congreso de la Nación cumple con el

mandato constitucional de reglamentar los artículos 77 y 140 de la Constitución

Nacional. Disposiciones que definen la situación lingüística del Paraguay”. (Zarratea,

2013, p. 1)

El artículo 140 de la Constitución Política del Estado declara:

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De los idiomas. El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son

idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las

modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así

como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la

Nación. (Paraguay, Constitución Nacional del Paraguay, 1992, Art.

140)

Por su parte el artículo 77 dispone:

De la enseñanza en lengua materna. La enseñanza en los comienzos del

proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando.

Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos

idiomas oficiales de la República. En el caso de las minorías étnicas

cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos

idiomas oficiales. (Paraguay, Constitución Nacional del Paraguay, 1992,

Art. 77)

Tal como señala Zarratea (2013, p. 2) “el Art. 140 ya obligaba al Poder Legislativo a

dictar una ley reglamentando las modalidades de uso de las lenguas oficiales” (...). Este

poder del Estado “tardó 18 años en dictarla. Lo hizo, finalmente, a través de la referida

Ley de Lenguas, que lleva el Nº 4.251 del año 10 de este siglo…”.

La constitución es bien clara, solo que los legisladores no se ocuparon de reglamentar

los artículos citados, tal vez por desidia o adrede, quizás sea más bien por el prejuicio

existente hacia la lengua guaraní, o porque se tenga la errada idea de que “el castellano

es la lengua del poder político y económico, de la educación escolar y de la alta cultura;

la lengua con prestigio social y larga tradición literaria, mientras que el guaraní es

lengua del pueblo llano y desapoderado” (Zarratea, 2013, p. 3-4). Como se sabe, sin

embargo, la lengua guaraní es la lengua de todo el Paraguay, y no se circunscribe

solamente a ciertos estratos sociales; más bien permea a toda la sociedad paraguaya. “La

estructura mental del paraguayo está basada en el guaraní, por lo que no sería posible

ignorarlo en la vida social, política y estatal”. (Abc color, 2012, p. 1)

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Análisis de la Ley de Lenguas

“La Ley de Lenguas N° 4251 fue promulgada el 29 de diciembre del 2010 por el

Poder Ejecutivo” (...). “Reglamenta los artículos 77 y 140 de la Constitución Nacional

de la República del Paraguay” (...). (Olivera Galeano, 2011, p. 1)

“El texto, de 52 artículos, señala un hito en la lucha permanente por lograr la igualdad

política lingüística bilingüe y de otras lenguas minoritarias del Paraguay”. (Galeano,

2011, p. 1)

Está dividido en dos partes principales, de las cuales la primera o Título I, es la “parte

dogmática” (...), mientras que la segunda o Título II es la “parte orgánica” (...).

(Zarratea, 2013, p. 4)

El Título I “establece los lineamientos generales de la política lingüística nacional y

desarrolla las disposiciones constitucionales ya mencionadas” (Zarratea, 2013, p. 4).

Este título se subdivide en cuatro capítulos. El Capítulo I habla del objeto de la ley, de

la salvaguarda de la pluriculturalidad, del uso y vigencia de las lenguas oficiales; de la

promoción del guaraní en las organizaciones supranacionales, de la promoción de las

lenguas originarias, también de la enseñanza de las lenguas extranjeras, de la no

discriminación por razones lingüísticas, y del valor jurídico de las expresiones en uno u

otro idioma oficial.

El capítulo II reglamenta los derechos lingüísticos en tres partes: los derechos

lingüísticos individuales, los derechos lingüísticos colectivos nacionales y los derechos

lingüísticos colectivos comunitarios. Además menciona la responsabilidad del Estado

hacia los pueblos indígenas, y las minorías culturales no indígenas.

En el capítulo III se reglamenta el uso de los idiomas oficiales en el ámbito público,

como también su uso en el ámbito judicial. El capítulo prescribe aspectos sobre la

expedición de documentos de identidad en los idiomas oficiales, sobre la inscripción de

documentos en los registros públicos y expedición de copias de documentos; sobre el

respeto de la toponimia, sobre las etiquetas, títulos académicos y rotulaciones que

deberán ser impresas en las lenguas oficiales.

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El capítulo IV reglamenta la alfabetización en la lengua materna del niño o niña,

sobre la utilización de las lenguas oficiales como instrumentos didácticos, y sobre la

formación de los docentes bilingües, con lo que concluye la primera parte de la ley.

En el Título II, “la ley establece la estructura organizativa para la aplicación de las

políticas lingüísticas de la Nación” (Zarratea, 2013, p. 5). Este vuelve a subdividirse en

capítulos. El Capítulo I dispone la creación de la Secretaría de Políticas Lingüísticas que

estará a cargo de un Ministro-Secretario, y establece sus competencias. También

establece las dependencias de la citada Secretaría: la Dirección General de Planificación

Lingüística, la Dirección General de Investigación Lingüística y la Dirección General de

Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas. Por último, especifica las funciones

de cada una de las Direcciones.

El Capítulo II dispone la creación de la Academia de la Lengua Guaraní, la cual será

integrada por un número no superior de treinta personas, y menciona las competencias y

funciones específicas.

El Capítulo III establece las disposiciones finales de la ley, entre las cuales establece

que la normativa de la lengua castellana se regirá por las disposiciones de la Academia

Paraguaya de la Lengua Castellana. Estipula, así mismo, la composición transitoria de la

Secretaría de Políticas Lingüísticas, y la forma en que se reglamentarán los artículos

referentes a la lengua visogestual o lengua de señas. Finaliza con disposiciones sobre la

implementación de las obligaciones derivadas de la Ley de Lenguas.

Análisis de las lagunas jurídicas

En primer lugar, definiremos tres conceptos muy importantes para los fines del

presente ensayo: la eficacia de la norma, la adecuación interna de la norma y la norma

simbólica.

La eficacia de la norma es el grado de cumplimiento de una norma en la práctica

social dentro de una sociedad; en tanto que la adecuación interna se refiere a la

capacidad de la norma de alcanzar la finalidad social establecida por el legislador.

Cuando una norma existe pero carece de eficacia, como es el caso de la ley ya

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mencionada, se habla de norma simbólica. Por otro lado, si una norma es ineficaz,

obviamente va a carecer de adecuación interna. (Sabadell, 2003)

La Ley de Lenguas es una norma garantista pero no punitoria. Por tanto, carece de

eficacia y de adecuación interna por la ausencia de sanciones para las eventuales

omisiones en la aplicación de algunos de sus artículos.

Existen constancias de la transgresión de los artículos 3, 7, 9, inciso 4) y el Artículo

15.

Artículo 3º. De las lenguas oficiales. Las lenguas oficiales de la

República tendrán vigencia y uso en los tres Poderes del Estado y en

todas las instituciones públicas. El idioma guaraní deberá ser objeto de

especial atención por parte del Estado, como signo de la identidad

cultural de la nación, instrumento de cohesión nacional y medio de

comunicación de la mayoría de la población paraguaya. (Paraguay, Ley

4251 de Lenguas, 2013, Art. 3)

Artículo 7º. De la no discriminación por razones lingüísticas. Ninguna

persona ni comunidad lingüística será discriminada ni menoscabada por

causa del idioma que utiliza. Los tribunales del fuero jurisdiccional

correspondiente serán competentes para conocer de las violaciones que

se produzcan en relación con los derechos lingüísticos reconocidos por

esta ley a los habitantes del Paraguay. (Paraguay, Ley 4251 de Lenguas,

2013, Art. 7)

“Artículo 9º. De los derechos lingüísticos individuales: Todos los habitantes de la

República tienen derecho a: inciso 4) No ser discriminado por razón de la lengua

utilizada”. (Paraguay, Ley 4251 de Lenguas, 2013, Art. 9, inc. 4)

Artículo 15º. Del uso en el ámbito judicial. Ambas lenguas oficiales

serán aceptadas indistintamente en la administración de la justicia. Para

el efecto, la misma deberá tener operadores y auxiliares de justicia con

competencia comunicativa oral y escrita, en ambas lenguas oficiales. Las

resoluciones definitivas que afecten a partes que sólo hablan el idioma

guaraní se dictarán en ambas lenguas oficiales, una vez establecidos el

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alfabeto y la gramática oficial del idioma guaraní. (Paraguay, Ley 4251

de Lenguas, 2013, Art. 15)

En los artículos transcriptos, el propósito es el de garantizar la no discriminación de

las personas por el idioma utilizado, en el día a día, en la República del Paraguay; ya sea

en su casa, en la calle, en su trabajo o en alguna institución del estado. Pero ¿qué

dispone la Ley de Lenguas cuando efectivamente se discrimina a una persona por la

lengua que utiliza?

En caso de ser presentada alguna demanda por parte de la persona agraviada, ¿tendrá

alguna sanción por parte del tribunal que lo condene? ¿Cuál sería esa sanción? ¿Será

alguna pena pecuniaria o privativa de libertad? Es grande el vacío legal que deja esta ley,

con respecto a casos como el ejemplarizado. En consecuencia, esta ley deviene mera

norma simbólica.

La Ley 4251, de Lenguas, fue creada justamente para salvaguardar al

guaraní de los atropellos, pero, en su redacción actual, es solo letra

muerta (...). Es una ley que no establece ningún tipo de sanción o pena

por su incumplimiento (...). Falta que la normativa sea reglamentada (...).

(Extra, 2016, p. 1-2)

“La titular de la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL), Ladislaa Alcaraz, dijo a

Efe que la discriminación hacia los hablantes del idioma guaraní en el país persiste”.

(Prado, 2015, p. 1)

Análisis de las probables consecuencias y de los fenómenos productos de estos

vacíos legales

Como consecuencia del vacío legal ya señalado, de la Ley de Lenguas, las

discriminaciones lingüísticas hacia los guaraní-hablantes permanecen intactas. Algunos

casos de ejemplo: “los empleados del Shopping Bonita Kim de Ciudad del Este se

quejaron de que la administración les prohibía hablar en guaraní; indicaron que si lo

hacían, corrían el riesgo de ser multados”. (Hoy, 2014, p. 1)

Otro caso:

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Durante el programa radial 'Dame Fútbol', de Diego Rubín,

supuestamente, un oyente que se comunicó con la emisora, vía telefónica,

fue 'cortado' en vivo, por haberse dirigido al conductor del informativo

en la lengua nativa (...), [Se comenta que el periodista] le dijo

abiertamente 'habla en castellano' y luego le cortó la llamada (...). (Extra,

2016, p. 1-2)

Otro ejemplo fue lo acontecido en “el Canal 9 SNT, cuando el Jefe de Prensa

argentino, Jorge Pizarro; prohibió el uso del idioma Guaraní a los periodistas de dicho

medio, ya sea en las notas o en la redacción de las noticias”. (Olivera Galeano, 2011, p.

1)

Otro ejemplo:

El caso de la conductora de radio y tevé Carmiña Masi (...), [que] recalcó

su rechazo hacia el idioma guaraní, sugiriendo a los 'chicos que se lo

metan en el c…', algo, por cierto, ofensivo y completamente infructuoso

para el fin de la comunicación integradora (...). (Peralta, 2016, p. 1)

También las discriminaciones se dan también en instituciones educativas. Tal fue el

caso de:

Nery Fátima Benítez Ramírez, quien se desempeñaba como docente y

Directora del Departamento de Lenguas Modernas de la Universidad

Autónoma de Asunción (...). [La misma], publicó un comunicado en su

perfil de Facebook, en donde manifestaba, entre otras cosas, que en la

universidad le pidieron no hablar en guaraní. (QueCirco, 2016, p. 1)

Otro caso fue el del “docente Mario Raúl Bogado Velázquez quien recurrió por

medio de una acción de inconstitucionalidad una supuesta discriminación sufrida en un

examen de admisión en el Instituto de Altos Estudios Estratégicos, por haber dado una

entrevista oral, en guaraní”. (Abc color, 2013, p. 1)

Ejemplo similar lo constituye la denuncia que realizaron:

Un grupo de socios de la Colonia Bergthal (...) [ante] la Junta Municipal

de Dr. Juan Eulogio Estigarribia para exponer sus preocupaciones por la

situación que actualmente atraviesan en la colonia, indicando que dentro

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de la colonia es estrictamente prohibido aprender el idioma oficial de

Paraguay (...). (Silva, 2016, p. 1-2)

Meliá (2009, p. 2) señala con agudeza que en el Paraguay no se garantiza “un juicio

justo sin discriminación” (…) “a las clases más humildes de la sociedad paraguaya, para

quienes la lengua materna guaraní es el único instrumento efectivo de expresión”. El

antropólogo y ferviente defensor del guaraní, enfatiza que los guaraní-hablantes que

recurren a la justicia, no la obtienen, porque “se ven aplastados bajo el peso de otra

lengua que no es la suya”.

Casos emblemáticos de discriminaciones en el ámbito judicial fueron los ocurridos en

el caso de 'Salvador Cabañas' (...) cuando pidió declarar en guaraní ante el Juez 'Pedro

Mayor Martínez' (...). En esta situación hubo:

Dos hechos lamentables: 1) que haya solicitado permiso del juez para

prestar declaración en guaraní y la autorización de este, y que 2) que el

juez haya ordenado que se traduzca su declaración al castellano y que

para el efecto haya solicitado el concurso de traductores (...). (Zarratea,

2010, p. 2)

Otro, muy sonado, fue el “Caso de Curuguaty, calificado de 'inconstitucional' porque

no se usó el guaraní” (...).

Los jueces y los fiscales, [al menos al inicio], hablaron exclusivamente

en castellano, un idioma que no comprenden bien los campesinos (...)

[procesados], no se otorgó a los campesinos el derecho lingüístico de

que el juicio se desarrolle en su idioma materno, único idioma en el caso

de varios de los 12 acusados que ni siquiera hablan el castellano (...).

Durante [casi] todo el proceso judicial (...) los jueces y los fiscales

hablaron en un 'duro' castellano (...), y no solo eso, [solo al finalizar el

juicio] facilitaron un intérprete [(Que por cierto fue muy mediocre)] a los

campesinos acusados para que se les traduzcan las acusaciones del fiscal

y las decisiones de los jueces (...). (Última Hora, 2015, p. 1-2)

Solo en la etapa de culminación del juicio, los jueces se expresaron en guaraní.

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El último caso de transgresión de la Ley de Lenguas en el ámbito judicial fue el

ocurrido cuando un juez devolvió una sentencia por estar redactada en guaraní:

El juez de ejecución Carlos Víctor Bordón, quien devolvió una sentencia

¡porque estaba redactada en guaraní!, lo que generó indignación (...). El

autor del escrito es su colega Milciades Ovelar, del Juzgado de sentencia

5 de Ciudad del Este, quien se había pronunciado en guaraní en un juicio

oral y público en noviembre del año pasado (...). La sentencia con el

fundamento fue remitido al juez Carlos Bordón para su cumplimiento.

Sin embargo, este magistrado devolvió el expediente y pidió que se dé

cumplimiento al artículo 118 del Código Procesal Penal, que indica que

la sentencia debe ser redactada en castellano (...). Posteriormente el Juez

Milciades Ovelar volvió a remitir el expediente a Bordón, pero sin

modificaciones, pues expresó que se encuentra amparado en la Ley de

Lenguas N° 4.251/2010, que deroga al artículo 118 del Código Procesal

Penal (...). (Espínola, 2017, p. 1)

Dados estos ejemplos, es posible suponer una gran cantidad de casos que pasan

desapercibidos, pero que ocurren constantemente cuando los ciudadanos monolingües

guaraní acuden ante los operadores de justicia y son recibidos por estos en un fluido

castellano (Debiendo ser en realidad en ambos idiomas). En estos casos, los ciudadanos

no comprenden las explicaciones que se les brindan, y vuelven resignados a sus casas

sin haber recibido la justicia por cuya búsqueda partieron.

Estas actitudes que solo hacen mal al país deben acabar. Una época de sombras debe

dejar paso a la luz de un futuro en el que se respete la diversidad lingüística en el

Paraguay.

Propuesta de normativa para el mejoramiento de la Ley de Lenguas

La propuesta consiste en una reparación pecuniaria, estimada de acuerdo a la

gravedad del daño causado.

La reparación pecuniaria variaría de un mínimo de 20 hasta un máximo de 100

jornales mínimos (Paraguay, Ley Nº 3226 que modifica el inciso a) del artículo 57 de la

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Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial”, 2006), dependiendo de la gravedad

del daño causado, en cuyo caso el Juez de la causa tendría entre sus atribuciones estimar

la pena.

La persecución del hecho, sería a instancia de parte, ya sea de la persona o grupo de

personas afectadas.

Podrá efectuarse la denuncia, preliminarmente ante la Policía Nacional o bien

entablar demanda directamente ante el Juzgado de Paz (Paraguay, Ley N° 879 Código

de Organización Judicial, 1981), del lugar, en forma oral o escrita, por tener sus sedes

en casi todos los distritos del país, lo que facilitaría al afectado el acceso a la justicia.

Las actuaciones deberán ser gratuitas.

Si se formula la denuncia preliminarmente ante la Policía Nacional, esta deberá

remitir al Juzgado de Paz en forma inmediata.

El procedimiento a seguir podría ser el dispuesto en el Artículo 683 del Código

Procesal Civil para los procesos de conocimiento sumario y todos aquellos artículos que

puedan ser aplicados a los casos de transgresión del ámbito lingüístico. (Paraguay, Ley

Nº 1337 Código Procesal Civil, 1988)

Conclusión

En breves líneas se ha mostrado que a pesar de la existencia de una Ley de Lenguas,

en su redacción actual ella es ineficaz y carece de adecuación interna, por lo que ha

devenido mera norma simbólica.

Para corregir esta deficiencia se han propuesto sanciones que le den perfección,

eficacia y adecuación interna a la ley mencionada.

El país debe cuidar y velar con especial celo por un elemento cultural identitario, base

esencial de la cohesión social, por ser la lengua de la mayoría de la población paraguaya.

Un hecho muy notorio es que no se descarta que el guaraní corra riesgo

de desaparecer o diluirse, pese a que reúna las características necesarias

para proyectarse en el tiempo. “Unesco alerta que los pueblos que no

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pelean por sus lenguas, tienden a desaparecer. El guaraní tiene

garantizado su futuro, pero el riesgo existe. Hay que hacer la tarea ahora;

mañana puede ser tarde”. (López, 2015, p. 3)

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Referencias

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