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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE DERECHO Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de Abogada de los tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. TRABAJO DE TITULACIÓN TÍTULO DEL PROYECTO “EL DEBIDO PROCESO Y SU INCIDENCIA EN LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL CANTÓN COLTA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, PERIODO ENERO DICIEMBRE DEL 2016AUTORA Laura Patricia Quinche Cepeda TUTOR Dr. Carlos Herrera Acosta PhD Riobamba Ecuador 2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE DERECHO

Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de Abogada de los tribunales

y Juzgados de la República del Ecuador.

TRABAJO DE TITULACIÓN

TÍTULO DEL PROYECTO “EL DEBIDO PROCESO Y SU INCIDENCIA EN LA JUSTICIA INDÍGENA EN

EL CANTÓN COLTA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, PERIODO ENERO –

DICIEMBRE DEL 2016”

AUTORA

Laura Patricia Quinche Cepeda

TUTOR

Dr. Carlos Herrera Acosta PhD

Riobamba – Ecuador

2017

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE

CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE

DERECHO

TÍTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

“EL DEBIDO PROCESO Y SU INCIDENCIA EN LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL CANTÓN

COLTA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, PERIODO ENERO – DICIEMBRE DEL 2016”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador, aprobado por el tribunal en nombre de la Universidad

Nacional de Chimborazo y ratificado con sus firmas.

MIEMBROS DEL TRIBUNAL

MIEMBRO 1

Dr. Bécquer Carvajal Flor

MIEMBRO 2

Dr. Hugo Miranda Astudillo

TUTOR

Dr. Carlos Herrera Acosta

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CALIFICACIÓN

9

CALIFICACIÓN

10

CALIFICACIÓN

FIRMA

FIRMA

FIRMA

NOTA FINAL

9,66

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DECLARACIÓN EXPRESA DE TUTORÍA

Dr. HERRERA ACOSTA CARLOS ERNESTO PhD., luego de haber asesorado y

revisado el presente trabajo de investigación y constatar que cumple con los requisitos y

normas que se establece en el Art. 173 numeral 6 del Reglamento General de Régimen

Académico de la Universidad Nacional de Chimborazo, me permito sugerir para su

posterior sustentación.

Dr. Carlos Herrera Acosta PhD.

C.I. 060228133-9

TUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, LAURA PATRICIA QUINCHE CEPEDA, con cédula de ciudadanía Nº

0604685768 soy responsable de los criterios, análisis y conclusiones, así como los

lineamientos, propósitos expuestos en el presente trabajo de investigación son de

exclusiva responsabilidad del autor y los derechos de autoría pertenecen a la

Universidad Nacional de Chimborazo.

Laura Patricia Quinche Cepeda

C.I. Nº 0604685768

AUTORA

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Agradecimiento

Agradezco a Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso

que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por brindarme la sabiduría en

todo tiempo.

A mis queridos hijos Jaren y Scarley Yantalema Quinche, quiénes han sido mi mayor

inspiración y me han llenado de valor cuando sentía desfallecer.

A mi esposo Klever Yantalema Pintag, por ser el pilar fundamental en mi trajín estudiantil

y me ha brindado su apoyo económico y moral en todo tiempo.

A mis queridos padres y hermanas, quienes me han brindado su apoyo incondicional y

me han demostrado que con fe y amor se puede lograr un sueño.

A mis queridos catedráticos, quienes han compartido todo su conocimiento en el campo

jurídico, fomentando valores y hábitos de estudio.

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Dedicatoria

Dedico el presente trabajo de investigación a Dios por darme la sabiduría necesaria para

poder culminar con éxito, ya que sin el nada es posible, a mis hijos Jaren y Scarley

Yantalema Quinche quienes estuvieron a mi lado en los momentos de alegría y tristeza,

y fueron el motor de mi vida, gracias a ellos por cada palabra de apoyo, por cada beso que

me llenaron de valor y coraje por cada lágrima que con una vocecita me decía no te vayas

mamá, pero tuve que salir de prisa, gracias por comprender que todo sacrificio tiene un

final feliz y que las bendiciones derramadas del cielo las dedico a ellos.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS CONTENIDOS PÁG

Portada

Hoja de revisión del tribunal

Declaración expresa de tutoría

Derechos de autor

Agradecimiento

Dedicatoria

Índice de contenidos

Resumen

Abstract

1.- Introducción

2.- Planteamiento del problema

3.- Justificación

4.- Objetivos

4.1.- Objetivo General

4.2.- Objetivos Específicos

5.- Marco Teórico

5.1. Estado del arte

5.2. Aspectos teóricos

5.2.1. Legalidad de la justicia indígena

5.2.2. La administración de justicia indígena

5.2.3. La jurisdicción indígena

5.2.4. La seguridad jurídica en la administración de justicia indígena

5.2.5. Principios de la justicia indígena

5.2.6. Eficacia de la justicia indígena

5.2.7. El procedimiento de ajusticiamiento indígena

5.2.8. Fiscalía de asuntos indígenas

5.2.9. El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador

5.2.10. El debido proceso en la justicia indígena

5.2.11. Principios del debido proceso en la justicia indígena

5.2.12. Análisis de casos de aplicación de la justicia indígena en el Cantón Colta,

Provincia de Chimborazo durante el periodo enero – diciembre del 2016

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CONTENIDOS PÁG

6.- Metodología 21

6.1. Método 21

6.2. Enfoque de la investigación 22

6.3. Tipo de Investigación 22

6.4. Diseño de Investigación 23

6.5. Población y muestra 23

6.5.1. Población 23

6.5.2. Muestra 23

6.6. Técnicas e instrumentos de investigación 23

6.7. Técnicas para el tratamiento de la información 24

7.- Resultados 24

7.1. Resultados del cuestionario aplicado a las autoridades cantonales y 24

parroquiales del cantón Colta

7.2. Resultados de la guía de entrevista dirigida a los Jueces 26

Constitucionales y Fiscales de asuntos indígenas.

8.- Discusión de resultados 29

9.- Conclusiones y recomendaciones 31

9.1. Conclusiones 31

9.2. Recomendaciones 32

10.- Materiales de referencia 34

11.- Anexos 36

12.- Dictamen del tribunal 41

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RESUMEN

La justicia indígena como una forma constitucional y legal de administrar justicia en las

nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador, ha sido duramente cuestionada por

juristas, políticos, comunicadores sociales y ciudadanía, dentro las discusiones, se viene

manifestando que el ajusticiamiento ancestral viola las garantías básicas del debido

proceso; con el propósito de esclarecer este interrogante, se realiza la presente

investigación que tuvo como objetivo describir a través del estudio de casos porque el

debido proceso incide en la justicia indígena, para alcanzar el fin, dentro del proceso

investigativo se realiza un estudio jurídico, doctrinario y crítico de la legalidad del derecho

consuetudinario, se analizan los procedimientos y delitos que se procesaron en la

administración de justicia indígena en el Cantón Colta, Provincia de Chimborazo durante

el periodo enero – diciembre del 2016; para recopilar la información en el lugar de los

hechos se aplicó la técnica de la encuesta y entrevista, los resultados indican que el debido

proceso SI incide en la justicia indígena, porque garantiza la eficiencia, eficacia, la

imparcialidad, transparencia e integridad de esta forma de hacer justicia.

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ABSTRACT

Indigenous justice as a constitutional and legal way of administering justice in the

nationalities and indigenous peoples of Ecuador has been harshly questioned by jurists,

politicians, social communicators and citizens, within the discussions, it has been stated

that the ancestral execution violates the basic guarantees Of due process; With the purpose

of clarifying this question, the present investigation was carried out that had as objective

to describe through the study of cases because due process affects indigenous justice, to

reach the end, within the investigative process a legal, doctrinal study is carried out

And a critic of the legality of customary law, analyze the procedures and crimes that were

processed in the administration of indigenous justice in the Colta Canton, Province of

Chimborazo during the January - December, 2016 period; To collect the information

in the place of the facts was applied the technique of the survey and interview, the results

indicate that due process SI affects indigenous justice, because it guarantees efficiency,

effectiveness, impartiality, transparency and integrity in this way To do justice.

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1.- INTRODUCCIÓN

La justicia indígena, es una de las formas de administrar justicia, que está reconocida

constitucionalmente en el Ecuador, las nacionalidades y pueblos indígenas autóctonos que

se asientan en este territorio, aplican su derecho en base a sus costumbres y tradiciones;

sin embrago, hay que señalar que los hábitos y prácticas ancestrales varían, es decir, no

hay igualdad en la aplicación de la justicia indígena, de igual forma, se evidencia que

no existe un reglamento universal que norme el procedimiento para su aplicación, aspecto

que ha servido para cuestionar duramente a la administración de justicia indígena.

El debido proceso o “legale judicium” busca asegurar la observancia y respeto de los

principios y normas procesales, orientados a la efectiva vigencia del derecho sustantivo,

por lo que se afirma que con el debido proceso se persigue una recta administración de

justicia y, consecuentemente tutelar a todo ciudadano contra la inseguridad jurídica, la

ilegalidad, la dilación injustificada, la parcialización, el autoritarismo, la ineficacia, la

injusticia; razón por la cual el debido proceso nos garantiza el efectivo ejercicio de los

derechos humanos, los cuales señalan que todos los hombres son por naturaleza

igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales,

cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados;

expresamente, el gozo de la vida y la libertad.

Bajo estos antecedentes, el presente trabajo de investigación titulado: “EL DEBIDO

PROCESO Y SU INCIDENCIA EN LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL CANTÓN

COLTA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, PERIODO ENERO – DICIEMBRE DEL

2016” tuvo como propósito llegar a describir si se cumplió el debido proceso en los

casos de ajusticiamiento indígena que se han ejecutado en el Cantón Colta. La

indagación se realizó en las parroquias y comunidades rurales donde se concentra la

mayor parte de habitantes indígenas del Cantón Colta; para estudiar el problema se

aplicó el método inductivo, analítico y descriptivo; por los objetivos y las

características, la investigación es de enfoque cualitativo, de tipo documental -

bibliográfica, de campo, descriptiva; de diseño no experimental; para la recopilación de la

información se empleó la encuesta y la entrevista; para la transformación de los datos

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se utilizaron técnicas matemáticas, estadísticas y lógica; la investigación, está

estructurada conforme lo determina el artículo 173 numeral 3 del reglamento de

Régimen Académico de la Universidad Nacional de Chimborazo.

2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Durante varios siglos las nacionalidades indígenas en el Ecuador, utilizan sus normas o

costumbres para juzgar los cometimientos de un delito o conflictos internos que existan

en sus comunidades, con la finalidad de que los mismos delitos no se vuelvan a cometer

en su comunidad sino que las futuras generaciones vivan de acuerdo a las buenas

enseñanzas y costumbres, respetando la propiedad y la vida de los demás, pese a que

algunos siglos atrás este derecho no era reconocido por los gobiernos de turno de este país

legalmente en la Constitución, a pesar de que no está escrito en una Ley, los indígenas

aplicaban y continúan aplicando la justicia indígena conforme a sus costumbres

ancestrales.

Por lo expuesto, se puede decir que el derecho indígena, es un derecho propio, que ha

perdurado durante tantos siglos, que hasta la actualidad se está aplicando este derecho por

las diferentes nacionalidades indígenas que hay en el país, a fin de que, en sus

comunidades existan la tranquilidad entre su vecinos y familiares.

En el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, se señala:

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus

tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial,

con garantía de participación y decisión de las mujeres.

Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución

de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a

los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

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El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean

respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones

estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los

mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y

la jurisdicción ordinaria. (Publicaciones, Constitución de la República del

Ecuador, 2017)

Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador son varias, cada

una identificada por su propia cosmovisión, costumbres y tradiciones, aspectos que han

impedido desde 1998 establecer el debido proceso a aplicarse en la administración de

justicia indígena, razón por la cual, en muchos lugares aborígenes, han ajusticiado a

personas yéndose por encima de las normas constitucionales y violando los derechos

humanos.

El Cantón Colta, se ubica en la Provincia de Chimborazo, aquí se concentra un número

considerable de indígenas quichuas, lugar donde se han ejecutado algunos casos de justicia

indígena, que según los medios de comunicación local, no han cumplido con el debido

proceso, aspecto que ha originado la violación de los derechos de los ciudadanos

que son sometidos a castigos ancestrales. Bajo estas consideraciones, realizar una

investigación que permita conocer las costumbres y tradiciones de los Coltas, saber

el procedimiento que aplican dentro del ajusticiamiento indígena para determinar si se

viola o no el debido proceso, lo derechos constitucionales y humanos, son razones

suficientes que justifican la realización de la presente investigación.

3.- JUSTIFICACIÓN

Presumiblemente los actos de corrupción, la impunidad de delitos, la coima en los

administradores y funcionarios judiciales, fueron algunas de las causas que provocaron

el resurgimiento de la aplicación de la justicia indígena, la misma que ha sido cuestionada

duramente por comunicadores sociales, juristas, políticos e inclusive ciudadanía. Una de

estas controversias, hace alusión a que en este tipo de justicia se viola el debido proceso;

como se sabe el debido proceso, es el conjunto de normas, procedimientos y garantías

que se debe observar, cumplir y hacer cumplir durante las

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fases o etapas en las cuales se investiga, analiza, comprueba y sanciona una conducta

antijurídica.

Como se sabe, el Ecuador culturalmente es un país rico en manifestaciones, costumbres,

y tradiciones ancestrales; es decir, cada nacionalidad, pueblo e inclusive comunidad

indígena tienen sus propias formas de vida. Una de estas formas es el ajusticiamiento

indígena, acto de purificación del cuerpo y el alma que difiere en cada comunidad

aborigen y que ha sido el talón de Aquiles para estructurar el derecho positivo que

regule esta práctica consuetudinaria.

Al hablar del debido proceso en la justicia indígena, se debe manifestar que resulta muy

complejo confirmar si este procedimiento legal se cumple en la administración de

justicia aborigen, ya que en la práctica las nacionalidades, pueblos y comunidades

nativas, tienen diferentes formas de castigar al infractor; es decir, en cada territorio

ancestral se sigue un procedimiento diferente. Otro de los problemas que se ha podido

divisar dentro de este tipo o forma de ajusticiamiento, está relacionado con la

jurisdicción y competencia, es decir, con la potestad que tienen los administradores de

justicia indígena para resolver los conflictos que se originan en las comunas, ¿qué

contravenciones y delitos pueden ser conocidos y resueltos a través de la justicia

indígena? es otro de los interrogantes que se debe investigar; finalmente al no aplicarse

o respetarse el debido proceso qué derechos y garantías se vulneran en la aplicación de

la justicia indígena, fueron las razones y motivos suficientes que justifican el haber

realizado la presente investigación.

4.- OBJETIVOS

4.1. Objetivo General

Describir a través del estudio de casos porque el debido proceso incide en la justicia

indígena en el Cantón Colta, Provincia de Chimborazo, periodo enero – diciembre del

2016.

4.2. Objetivos Específicos

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Realizar un estudio jurídico, doctrinario y crítico de la legalidad y el debido proceso

de la justicia indígena

Analizar los delitos que se procesan en la administración de justicia indígena en

el Cantón Colta, Provincia de Chimborazo

Realizar un análisis crítico del debido proceso en la administración de justicia

indígena en el Cantón Colta, Provincia de Chimborazo

5. MARCO TEORICO

5.1. Estado del Arte

El estado del arte le sirve al investigador como referencia para asumir una postura

crítica frente a lo que se ha hecho y lo que falta por hacer en torno a una temática

o problema de investigación; en este sentido, luego de que se ha realizado una

investigación documental-bibliográfica en el archivo de títulos de investigación

presentados y aprobados por la Comisión de Revisión de Temas de la Carrera de

Derecho, se determina que en los últimos 5 años NO se han realizados trabajos

investigativos referentes al problema que se va a investigar; sin embrago, en otras

universidades del país si existen trabajos similares al que se pretende realizar, siendo los

más importantes los siguientes:

Luis Fernando Molina Onofa, en el año 2014, para obtener el título de Título de

Abogado de la República del Ecuador, presenta un trabajo investigativo titulado:

“ANÁLISIS DE LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO EN LA JUSTICIA

INDIGENA: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN A LA INTERPRETACION DE LOS

DERECHOS HUMANOS DESDE LA COSMOVISIÓN INDÍGENA, CASO LA

COCHA 2010” (Molina Onofa, 2014, pág. 3), concluye el mismo señalando que:

La plurinacionalidad e interculturalidad como características del Estado no son

simples enunciados constitucionales que aparecen inscritos en el primer artículo

de la Carta Magna, sino que plantean un nuevo modelo de Estado; se trata de

una nueva forma de contrato social que asume no solo a la clase mestiza, que

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tradicionalmente ha establecido la forma de organización del Estado, sino también

incorpora a los pueblos y nacionalidades indígenas, montubios y afroecuatorianos

como parte de esta construcción de Estado, reconoce sus derechos, sus

procedimientos de solución de conflictos, sus formas de organización, su

cosmovisión; incorpora la sabiduría ancestral al texto constitucional y articula la

estructura jurídica vigente a una visión intercultural de la realidad; asume los

principios ancestrales como paradigmas del desarrollo social y económico del

estado; es decir, plantea una nueva forma de Estado, incluyente, diverso,

participativo y democrático; es decir, consolida un proyecto político diferente que

asume a la alternabilidad como parte de la construcción en lugar de invisibilizarlo,

que propone una sociedad diferente, es la apuesta a la construcción de un modelo

de Estado donde la aceptación de la diversidad cultural no se oponga a la

existencia de un Estado Unitario. (Molina Onofa,

2014, pág. 112)

En el año 2014 en la Universidad Nacional de Loja, Eduardo Chimbo Agualongo, presenta

la Tesis titulada: “DIAGNÓSTICO Y ESTRATEGIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE

LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR” (Chimbo Agualongo, 2014, pág. 1), en

la misma finiquita señalando que:

Existe una tergiversación en la aplicación de la Justicia Indígena dentro del

ámbito penal por parte de sus autoridades ya que en el ámbito de aplicación la

Justicia indígena vulnera derechos fundamentales a la integridad personal y

Garantías básicas del debido proceso como el derecho a la defensa, nadie podrá

ser privado del derecho a la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en

igualdad de condiciones, y nadie puede ser interrogado sin la presencia de un

abogado defensor. (Chimbo Agualongo, 2014, pág. 138)

Alejandra Paola Barrionuevo Silva, en la Universidad Técnica de Ambato, en el año

2015 presenta un trabajo investigativo para obtener el Título de Abogada de los

Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, titulado “LA JUSTICIA

INDÍGENA Y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL CANTÓN AMBATO”

(Barrionuevo Silva, 2015 , pág. 1), la autora concluye su trabajo manifestando, que:

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Las autoridades que en las comunidades se los denomina cabildos desconocen lo

que es el debido proceso y la manera de su aplicación en el procedimiento de

justicia indígena es así como se puede evidenciar al observar la pregunta número

siete en un ochenta por ciento dando a entender que es una problemática que se

debería tratar cuidadosamente debido a que por el mismo desconocimiento da la

oportunidad que se cometan errores y más que todo se vulneren los derechos

Constitucionales los cuales nos amparan. (Barrionuevo Silva, 2015 , pág. 93)

5.2. Aspectos teóricos

La presente investigación legalmente se fundamenta en la Constitución de la República

del Ecuador, en los Tratados Internacionales especialmente en el Convenio Nº 169 de la

OIT y en el Código Orgánico de la Función Judicial; filosóficamente se fundamenta en

una de las teorías del conocimiento; siendo ésta, el racionalismo, doctrina que me permitió

razonar y reflexionar teorías, normas, y conceptos, cuyo propósito fue construir nuevos

conocimientos sobre el problema investigado sin que esto implique una aplicación

científica de los mismos. Los aspectos teóricos, fundamentación teórica o palabras claves

del trabajo investigativo, están estructuradas en función al título de la investigación y en

especial de las variables.

5.2.1. Legalidad de la justicia indígena.- La justicia indígena está legalizada en el

Ecuador por la Constitución de la República del Ecuador; que faculta a las autoridades a

solucionar sus conflictos en base “sus tradiciones ancestrales y su derecho propio”

(Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador, 2017, pág. 63 Art.71), teniendo

como propósito general el bienestar y la convivencia pacífica entre los miembros de la

comunidad; de igual forma, existen instrumentos internacionales como el Convenio de

la OIT 169, que es un acuerdo vinculante, que considera a la justicia indígena como

“derecho consuetudinario” (Unidas, Convenio Nº 169 de la OIT , 1989, pág. 4 Art. 8 No

1); La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

que faculta a los aborígenes a “conservar y reforzar sus propias instituciones jurídicas”

(Unidas, Derechos de los pueblos indígenas, 2008, pág. 5 Art.

5). La normativa nacional e internacional que legaliza la aplicación de la justicia indígena,

no es producto del querer de los Estados y Naciones o de Organismos Internacionales,

obedece a la lucha y persistencia de las nacionalidades y pueblos

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indígenas que a pesar de ser discriminados, humillados y maltratados, han logrado ser

incluidos en las actividades cultuales, políticas y económicas.

5.2.2. La administración de justicia indígena.- El tema de la administración de justicia

indígena, desde 1998 en el Ecuador ha traído serios cuestionamiento y confrontaciones

legales; frecuentemente se escucha que este tipo de justicia es contradictoria y viola las

garantías del debido proceso, quebranta los derechos humanos, muchos señalan que es

una justicia con mano propia, cuyas prácticas van en contra del derecho a la dignidad

humana inclusive hay jurisconsultos y políticos que señalan que es un método salvaje de

castigar la acción punitiva.

El derecho indígena como una forma de administrar justicia, surge presumiblemente por

la desconfianza, corrupción, inoperancia, lentitud, negligencia de la administración de

justicia ordinaria para resolver una controversia y/o conflicto de partes. Las

nacionalidades, pueblos incluso las comunidades aborígenes tienen formas propias

para administra justicia, unas se fundamentan en sus costumbres y tradiciones, otras han

avanzado ya en el derecho positivo y su aplicación se basa en estatuto y reglamentos

comunitarios; es decir, en cada comuna existe una forma propia de solucionar los

conflictos, por ejemplo en el Cantón Alausí, no se aplica la expulsión de la comunidad del

infractor, mientras que en Colta sí.

Según Ilaquiche Licta (2001) en el Sistema Jurídico Propio se deben tomar en

consideración algunos elementos importantes al momento de aplicar el derecho

indígena, “como por ejemplo, que sea en un espacio físico determinado, que los actores

sean indígenas, que exista una autoridad indígena, que preexista un conjunto de

normas, reglas que regulen el normal desenvolvimiento de los grupos humanos, etc.”

(ILaquiche Licta, 2001, pág. 1). En efecto, uno de los problemas que se denota en la

mayoría de comunidades autóctonas, es la falta de aplicación del derecho positivo que

regule las actividades y procedimientos que se aplican al momento de procesar a un

infractor en un espacio ancestral.

En estos sitios patrimoniales, quien esta investido para administrar justicia en orden

jerárquico y dependiendo de la gravedad del delito, son: Las Asambleas Generales que

“lo constituyen todos los miembros de las comunidades, hombres, mujeres, incluso

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intervienen los niños de toda edad” (Cárdenas Ochoa, 2010, pág. 32); los presidentes de

las comunidades o gobiernos parroquiales; “los miembros de los consejos de gobiernos

comunitarios” (Lucero Bonilla, 2015, pág. 62), los padres de familia, padrinos,

ancianos o personas que evidencien haber sido ejemplo para la comunidad, con un

actuar intachable. Todos los administradores de justicia indígena, no perciben salario ni

sueldo, razón por la cual la administración de justicia indígena es totalmente gratuita y

oral.

5.2.3. La jurisdicción indígena.- Sobre los orígenes del derecho indígena en el Ecuador,

nadie ha dicho la última palabra, lo que la historia delata es que en el sector “del Inga

en la Sierra y en las Vegas, en la Península de Santa Elena, se han encontrado

numerosos artefactos líticos” (Ayala Mora, 2008, pág. 8) que datan de épocas antes de

Cristo, lo que es lógico pensar, que “el derecho indígena es más antiguo que la justicia

ordinaria o el derecho positivo” (Guapi Obando, 2014, pág. 31).

Desde el punto de vista legal, en concordancia con el Art. 171, de la Constitución de la

República del Ecuador “las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales

y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial” (Publicaciones,

Código Orgánico de la Función Judicial, 2015, pág. 112 Art.343), es decir, la

jurisdicción indígena no se sujeta al derecho positivo proveniente del derecho ordinario,

ejerce autoridad y poder en “el espacio físico territorial en donde se encuentra

asentados históricamente las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas” (Tibán

Guala, 2008, pág. 42). En la práctica, a pesar que la carta fundamental, prohíbe ejercer

funciones jurisdiccionales que sean contrarias a lo que establece la Constitución y

Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en varios casos se denota agresiones

psicológicas y físicas, que denigran la dignidad humana evidenciando una vulneración

al derecho a la integridad de la persona.

Varias autoridades, directivos y habitantes de las parroquiales y comunidades del

Cantón Colta, señalan que ellos tienen autoridad (jurisdicción) para solucionar cualquier

tipo de conflictos (delitos) que se cometan dentro de un territorio ancestral,

afirmaciones que van en contra de lo que señala la Constitución y los Tratados

Internacionales, normas de mayor jerarquía en la legislación ecuatoriana, que limitan

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“las decisiones de las autoridades indígenas debido a que estas estarán sujetas a un

control de constitucionalidad” (Sanmartín Solano, 2013, pág. 25).

5.2.4. La seguridad jurídica en la administración de justicia indígena.- La

cosmovisión indígena, se fundamenta en principios y costumbres que conllevan a vivir

en armonía con las personas y con la Pachamama; el derecho ancestral consuetudinario

data de miles de años atrás, inclusive antes de Cristo, cuya norma se origina en las

buenas prácticas de vida, quienes vulneraban “las buenas enseñanzas y costumbres”

(Guapi Obando, 2014, pág. 19), eran castigados con agua helada, ortiga y cabresto, con

el propósito de purificar el alma y eliminar de la mente y el cuerpo del infractor los

malos pensamientos y espíritus, para que ya no vuelva a perturbar la paz en la comunidad.

Sarango Varsallo al referirse a la seguridad jurídica, señala: “Es la garantía dada al

individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán

violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad,

protección y reparación”. (Sarango Varsallo, 2011, pág. 24). Es decir la seguridad

jurídica es un derecho universalmente reconocido, pilar fundamental del Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, que efectiviza la verdadera razón y obligación de

un Estado para con sus habitantes, obligación que garantiza el cumplimiento de los

derechos fundamentales, especialmente a la vida, a la integridad y dignidad humana,

como también, el derecho a la propiedad resguardando la totalidad de sus bienes.

La seguridad jurídica en la administración de justicia indígena, garantiza el buen actuar

de sus habitantes, para efectivizar una convivencia pacífica dentro de un ambiente

ancestral seguro, anhelo de todo ciudadano. El derecho natural, garantiza la paz en un

territorio, aspecto que se materializa con el buen comportamiento de la persona,

accionar que se fundamenta en el cumplimiento de un conjunto de normas éticas, que

regula la actuación y conducta del indígena.

Normas tradicionales indígenas, “pertenecen a la sabiduría popular y se mantienen casi

intactas en la memoria de los hombres, acuñadas en forma de refranes” (Anchatuña

Chanatasig, 2011, pág. 62), proverbios que han sido trasmitidos de generación en

generación y que se han constituido en una costumbre que orienta el actuar y pensar de

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los aborígenes como forma de acatar las normas tradicionales. Con estos fundamentaos

queda claro que la seguridad jurídica en la administración de justicia indígena, se

fundamenta en normas consuetudinarias que regulan la vida social y política de los

aborígenes dentro y fuera del territorio ancestral.

5.2.5. Principios de la justicia indígena.- Los principios de la justicia indígena tiene sus

origines en el derecho natural no positivo; es decir, son propios del ser humano y han sido

trasmitidos a través de la historia de generación en generación, como por ejemplo: el

principio consuetudinario, que garantiza la aplicación de una justicia en base a sus

costumbres y tradiciones; se origina en sus valores ancestrales, “ama quilla, ama shua,

ama llulla” (no mentir, no robar y no ser ocioso); de igual forma, estos principios

surgen de la relación con la Pachamama, por ejemplo el principio de convivencia

armónica con la madre naturaleza, que castiga a quienes realizan actos y practican

formas que van en su contra.

Analizando los principios del debido proceso en la administración de justicia ordinaria, se

puede observar que algunos de éstos se evidencian en la administración de justicia

indígena, entre ellos tenemos:

El principio de compatibilidad, que garantiza la aplicación del derecho consuetudinario

siempre y cuando no esté en contradicción con los derechos constitucionales y

humanos.

El principio de dualidad de posiciones, que exige la presencia de un actor y afectado para

que proceda el ajusticiamiento indígena.

El principio de contradicción, el proceso indígena se da a través de asambleas

generales o comunitarias donde la parte involucrada interviene para probar y objetar las

afirmaciones.

El principio de legitimidad, que avala la aplicación de una justicia propia ancestral.

La oralidad, la celeridad y gratuidad, son principios que se dan en las dos formas de

administrar justicia, sin embargo, en el derecho ancestral, estos principios se cumplen

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en todas las instancias del proceso, no así en la justicia ordinaria, ya que en la práctica el

procedimiento es mixto, de igual forma se evidencia que la gratuidad en la justicia

estatal no es 100% gratuita y por último hay procesos que tardan e inclusive por falta de

celeridad muchos delitos han quedado impunes. Con la actual Constitución el principio

de equidad se garantiza en la justicia ancestral.

5.2.6. Eficacia de la justicia indígena.- Muchos generalizan al decir que el derecho

indígena, es un derecho que no está escrito, sin embargo, se ha evidenciado que en muchas

comunidades de las parroquias indígenas del cantón Colta, Provincia de Chimborazo,

existen actas comunitarias en donde se resume el conflicto y el proceso que se siguió

para hacer justicia en base a las costumbres y tradiciones de la comunidad aborigen. El

azote con ortiga, el baño en agua helada y el latiguear con cabresto o acial, son prácticas

de ajusticiamiento ancestral que se viene aplicando en todas las comunidades, pero

también existe otras prácticas propias de cada comuna que se emplea para castigar al

infractor como por ejemplo: el quererle quemar vivo, colgarle sujetando con soga los

dedos pulgares (garrucha), que son similares a los castigos que la religión católica (Santa

inquisición) aplicaba a nuestros aborígenes y que todos caían en el delito de tortura.

La aplicación de las sanciones dentro de la justicia indígena, tiene como propósito la

purificación del alma, apartar del cuerpo a los malos espíritus que según la cosmovisión

indígena se han poseído en el cuerpo del aborigen y le induce a cometer actos que van

en contra de la moral y de las normas comunitarias; la reparación del mal cometido es otro

de los objetivos esta forma de hacer justicia; al respecto Leon Bastidas (2012) indica:

Algunos rituales de sanación espiritual o limpia de energías negativas que

puede haber influenciado en la conducta del transgresor, no deben ser

consideradas torturas ni agresiones físicas y psicológicas, siempre y cuando

esté demostrado que en esa comunidad es una forma tradicional de sanción social

y que además permita la reivindicación de las partes asegurando la estabilidad y

armonía comunitaria. (Leon Bastidas, 2012)

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“Las autoridades indígenas que ejercen la administración de justicia, obedecen a un

procedimiento existente desde tiempos atrás” (Leon Bastidas, 2012), procedimientos

que no pueden ir en contra de las garantía y derechos humanos. Alonso Pérez dice: “la

justicia indígena es eficaz” (Alonso Pérez, 2011, pág. 91), en efecto, una de las razones

que sustenta y que permite que se siga manteniendo la justicia indígena se debe

precisamente a los efectos o consecuencias positivas que este tipo de administrar justicia

ha traído especialmente en los comportamientos y conductas de quienes delinquieron en

territorios ancestrales; por su parte Sarango Varzallo (2011) señala el derecho

consuetudinario, es “ágil, oportuno, dinámico y justo” (Sarango Varzallo, 2011, pág.

39). Ágil porque el proceso de solución del conflicto no demora mucho tiempo, es decir,

se cumple el principio de celeridad procesal; oportuno, porque no solo que permite la

reparación del daño causado, sino que corrige a tiempo los comportamientos y

conductas del indígena; dinámico porque la acción de purificación que se aplica en el

derecho natural a corto tiempo permite observar cambios; y, justo, porque la imposición

del castigo o limpia espiritual depende de la gravedad de infracción cometida.

Las autoridades y directivos del Cantón Colta, en un porcentaje considerable reconocen

que existen algunas falencias en la aplicación de castigos y sanciones que van en contra

de lo que estipula la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos, sin embrago, señalan que los resultados han sido confortadores,

porque a través de estas costumbres, se ha disminuido los robos a domicilio, abigeato,

las peleas físicas y confrontaciones por linderos entre miembros de la comunidad.

5.2.7. El procedimiento de ajusticiamiento indígena.- Ya se ha dicho que cada

comunidad indígena tiene sus particularidades, esto implica, diferentes procedimientos

para hacer justicia frente a una infracción que va en contra de las buenas costumbres y

perturba la convivencia pacífica entre las personas y la madre naturaleza. El

procedimiento en la administración de la Justicia Indígena no es rígido, ni

excesivamente formalista, es quizá por esta razón que ha sido objeto de duras críticas y

cuestionamientos; sin embrago, respetando las peculiaridades de cada nacionalidad,

pueblo y comunidad aborigen, se puede decir que visualiza un procedimiento general

que se aplica al momento de administrar justicia indígena, que según consta de las

siguientes fases: “aviso o demanda; averiguación del problema; careo o confrontar

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entre el acusado y el acusador; imposición de la sanción; ejecución de la sanción”

(Minta Valla, 2014, págs. 61-63).

En el derecho indígena el aviso o willachina, en la justicia ordinaria es conocida como

la demanda, que es el acto que da inicio al litigio en la cual la parte ofendida da a

conocer los hechos que infringieron las buenas costumbres morales y comunitarias; la

averiguación del problema que los indígenas lo conocen como tapuykuna y que en la

justicia estatal se constituye en la averiguación o indagación previa, etapa en la cual el

operador de justicia indaga los hechos, los actores, testigos, es decir, recoge todos los

indicios y pruebas suficientes para evidenciar el cometimiento de un acto ilícito; careo o

confrontar entre el acusado y el acusador, chimbapurana, lo que se llama en el derecho

positivo la audiencia pública y contradictoria en la cual el ofendido y el presunto actor

tienen el derecho de informar y refutar los hechos; imposición de la sanción, es decir, la

Asamblea o el administrador de justicia, luego de haber escuchado a las partes y haber

analizado las evidencias y pruebas emite la resolución que puede castigar o perdonar el

conflicto y la conducta antimoral; y, ejecución de la sanción

El procedimiento que se sigue dentro de la justicia indígena y que se ha analizado, es

similar al que se aplica en casi todas las comunidades indígenas del Cantón Colta, sin

embargo, es necesario dejar en claro que en la actualidad está en auge la mediación o

como los aborígenes lo llaman reconciliación, razón por la cual los índices de

ajusticiamiento indígena en estos últimos años ha disminuido.

Uno de los interrogantes que se vienen haciendo varios juristas y defensores de los

derechos humanos es: ¿Se respeta los derechos fundamentales a la hora de administrar

Justicia en las comunidades indígenas? para dar respuesta a este interrogante es necesarios

señalar lo que la actual Constitución de la República del Ecuador señala: “Las

autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos

internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos

reconocidos en instrumentos internacionales” (Publicaciones, Constitución de la

República del Ecuador, 2017, pág. 98 Art. 171) constitucional y legalmente las

autoridades y personas que administran justicia en las nacionalidades, pueblos y

comunidades indígenas están facultados a aplicar sanciones y castigos en base a sus

normas, procedimientos, costumbres y tradiciones, empero, estas formas de corregir las

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conductas y comportamientos de los infractores, de ninguna manera y en ningún aspecto

pueden estar en contra de los derechos fundamentales y humanos, es decir no pueden

vulnerar el derecho a la vida, al dignidad humana, a la integridad, al debido proceso.

Otro de los interrogantes que se realiza en relación a la justicia indígena, se relaciona

con el debido proceso y se pregunta: ¿se garantiza el debido proceso en el

ajusticiamiento indígena? los resultados permiten señalar que en algunas parroquias y

comunidades indígenas del Cantón Colta se respeta algunas garantías del debido

proceso como por ejemplo: cuando el infractor es cogido, detenido por los indígenas se

le comunica las razones de su detención; tiene derecho a defenderse y a contradecir lo

que se le acusa; pero en otros territorios aborígenes aplican el derecho consuetudinario sin

garantizar la protección de los derechos fundamentales y humanos.

5.2.8. Fiscalía de asuntos indígenas.- La restructuración de la justicia en el Ecuador, no

solo que alcanzó a la justicia ordinaria, sino que incluyó a la justicia indígena, cuyo

propósito fue garantizar a las y a los ecuatorianos sin importar etnia, clase social,

religión, situación económica, etc., una administración de justicia estatal y aborigen eficaz

y eficiente; en efecto, “la Fiscalía General del Estado empeñada en otorgar un acceso

material de justicia a los pueblos y nacionalidades indígenas de nuestro país puso en

marcha en el 2009 las primeras Fiscalías Indígenas en el Ecuador en las provincias de

Bolívar, Cotopaxi y Tungurahua” de esta manera el Ecuador cumpliendo con el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia y asumiendo seriamente los compromisos señalados

en los tratados y convenios internacionales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

así como al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes, crea estas unidades de justicia aborigen

para dar solución a los conflictos entre los miembros de los territorios ancestrales.

Según información proporcionada por los fiscales de asuntos indígenas, esta

dependencia de la Fiscalía General del Estado, atiende asuntos relacionados con casos

de infidelidad, estafa, delitos sexuales, homicidios, robos, peleas entre integrantes de su

comunidad, entre otros. “Cuando la comunidad no asume su papel o el delito es de

aquellos reprimidos con reclusión y han causado conmoción social, el Fiscal de

Asuntos Indígenas, conoce estos hechos y aplica el procedimiento ordinario de acuerdo

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a las directrices emanadas de la Fiscalía General del Estado” (Bucheli Hurtado, 2014,

pág. 69). Lo que implica señalar que las autoridades que administran justicia indígena

están investidas para dar solución a los conflictos (infracciones) que la norma los

otorga, pero es importante recalcar que dichas autoridades están prohibidos a resolver

los delitos concernientes a la vida.

La fiscalía de asuntos indígenas tiene como fin, receptar las denuncias de infracciones

cometidas en las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, estas declaraciones

por lo general son expuestas en lengua aborigen, hecho que obliga a la autoridad

judicial a traducirlas a idioma castellano para luego remitir al órgano competente, si la

jurisdicción y competencia pertenece al derecho indígena se remitirá a la autoridad

aborigen, caso contrario será emitido a la jurisdicción ordinaria. La autoridad indígena

una vez que conoce la infracción, convoca a una Asamblea comunitaria para y en

presencia del Fiscal de asuntos indígenas, dar solución a la controversia comunitaria;

“La función del fiscal es vigilar, orientar y asesorar a las partes para que lleguen a un

arreglo. El Fiscal no resuelve los casos su función es realizar la investigación y remitir

al Cabildo o al Consejo Indígena" (Bucheli Hurtado, 2014, pág. 70).

5.2.9. El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador.- El debido

proceso, es el pilar fundamental que sostiene al Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, se constituye en el conjunto de normas y garantías básicas que efectiviza el

derecho a una administración de justicia transparente, eficiente, eficaz, imparcial e

integra. Las garantías básicas del debido proceso, restringe al poder del estado y a la

arbitrariedad de las personas que por el hecho de ser una autoridad política – pública o

poseer recursos económicos piensan que tienen la autoridad para vulnerar la dignidad

humana y la integridad personal.

El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “En todo proceso en

el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho

al debido proceso” (Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador,

2017, págs. 56-57 Art.76) esto significa que los jueces garantistas de los derechos

constitucionales y humanos, deben subordinarse a lo que establece la carta fundamental

en relación a las garantías básicas, para administrar justicia, por tanto cualquier forma o

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acto legal que inobserve el debido proceso, serán sentencias, resoluciones, dictámenes

nulos absolutos.

Lema Caranqui, dice:

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona

tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado

justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído

y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso

establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que

protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona

sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido

proceso lo que incumple el mandato de la ley. (Lema Caranqui, 2015, págs. 48-

49)

Las garantías básicas del debido proceso, contempladas en el Art. 76 de la Constitución

de la República del Ecuador, evitan la intromisión de los poderes del estado, la inseguridad

jurídica y efectivizan los derechos consagrados en la carta magna y en los tratados y

convenios firmados y ratificados por el Ecuador.

5.2.10. El debido proceso en la justicia indígena.- El derecho que orienta o fundamenta

a la justicia indígena, es el derecho consuetudinario, que se constituye en un conjunto de

pensamientos, manifestaciones, costumbres y tradiciones que legaliza desde el punto de

vista ético y moral a la administración de justicia indígena. En la justicia natural, el debido

proceso gira alrededor de las costumbres y tradiciones de cada nacionalidad, pueblo o

comunidad aborigen; es decir, en el juzgamiento existe un mínimo procedimiento al cual

es sometido el infractor y garantiza en cierto modo algunos derechos procesales del

ajusticiado y ofendido. Al respecto Pérez Guartambel, dice:

“En la justicia indígena se observa todos los pasos que deben seguirse en un

juzgamiento, la única diferencia es que no es tan formalista ni queda reducido a

escrito con la firma del profesional y los jueces o tribunales de justicia, a penas

en determinadas comunidades, se anota las actas”. (Pérez Guartambel, 2010,

págs. 247, 248)

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Los resultados de la investigación, no permiten aceptar todo lo señalado por Pérez

Guartambel, puesto que en algunas comunidades indígenas del Cantón Colta, no existen

actas y lo que es más, hay casos en los cuales mestizos e indígenas han sido

ajusticiados injustamente; por otra parte, es verdad que en el ajusticiamiento indígena se

observan algunas, no todas las garantías básicas del debido proceso, por ejemplo: en el

derecho natural al ajusticiado no se le respeta el principio de inocencia porque desde

que es detenido es tratado como si fuera quien cometió la infracción, por otra parte el

presunto infractor no cuenta con los medios adecuados para la preparación de su

defensa; no hay igualdad de condiciones entre el infractor y el ofendido, mayores

garantías tiene el presunto agraviado; el defensor del supuesto transgresor es el mismo;

casi la mayor parte de resoluciones que se toman en el ajusticiamiento indígena no están

legalmente motivadas.

5.2.11. Principios del debido proceso en la justicia indígena.- Tomando como base lo

estipulado en el Art. 76 de la Constitución, las costumbres y tradiciones de algunas

comunidades indígenas del Cantón Colta, se puede evidenciar los siguientes principios

del debido proceso que se observan y respetan en la justicia indígena.

Principio de publicidad.- Los procedimientos para ajusticiar a un infractor en todas las

comunidades del Cantón Colta, son públicas; es decir, se las realizan en presencia de todos

los habitantes de la comuna, niñas, niños, jóvenes, adultos y ancianos.

Principio de Celeridad.- La mayoría de los casos según información de las autoridades

parroquiales y directivos comunales, se lo ha realizado en 1 día, en el peor de los casos

dura un mes cuando la infracción es muy grave por ejemplo podemos señalar un caso

en el cantón Colta en la comunidad de Llinllin , en donde los presuntos delincuentes

huyeron pero el automotor con el que realizaban el robo a domicilios se quedó

aprehendido, por cuanto hubo la necesidad de las averiguaciones correspondientes y saber

quién es el dueño del automotor.

Principio de Oralidad.- En todas las fases o etapas del procedimiento de ajusticiamiento

indígena se aplica la oralidad, esta es una de las razones para que en varias comunidades

no exista nada escrito.

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Principio de gratuidad.- Los afectados, los presuntos infractores, inclusive quienes hacen

las funciones de administradores de justicia, en el derecho natural no cobran un solo

centavo de dólar, todo es gratuito.

Principio a ser juzgado por una autoridad competente.- Quien preside el proceso de

ajusticiamiento indígena en las comunidades de las parroquias rurales del Cantón Colta,

dependiendo de la gravedad de la infracción es el padre de familia, los abuelos, los

padrinos, el presidente o las autoridades de la Asamblea comunitaria, mismos que son

nombrados y elegidos por todos los habitantes de la comunidad. La autoridad indígena

para administrar justicia por lo general debe ser una persona intachable, honesta y justa,

con experiencia y conocimientos de las costumbres y tradiciones ancestrales, estas

cualidades garantiza que el ajusticiado sea procesado por una autoridad competente y

conforme a las exigencia del derecho consuetudinario.

5.2.12. Análisis de casos de aplicación de la justicia indígena en el Cantón Colta,

Provincia de Chimborazo durante el periodo enero – diciembre del 2016.

CASO Nº 1:

DELITO: Adulterio

OPERADOR DE JUTICIA: Asamblea de la Comunidad San Isidro

LUGAR: Guacona San Isidro

FECHA: enero del 2016

ANTECEDENTES: Un señor casado declaró tener una relación íntima con una

señorita de 19 años, perteneciente a la misma comunidad, el acusado manifestó que se

había metido con la chica porque su esposa no le atendía, le trataba mal y cada rato le

mandaba sacando de la casa; la conyugue no negó las aseveraciones de su esposo; por

su parte la amante no realizó ninguna declaración.

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RESOLUCIÓN: La Asamblea de la Comunidad San Isidro, resolvió castigar a los tres,

con baño en agua helada, azote con ortiga y cabresto.

CONCLUSIÓN: En el acta consta que si el delito se volvía a repetir, los involucrados

serían expulsados de la comunidad.

CASO Nº 2:

DELITO: Robo de ganado vacuno (abigeato)

OPERADOR DE JUTICIA: Efraín Yautibug, Moisés Mullo Avemañay Jefe Político del

Cantón Colta; Presidente de la Organización COSIC, Jorge Cuirichumbi.

LUGAR: Comunidad Guacona Cotocuan, Parroquia Sicalpa, Cantón Colta

FECHA: abril del 2016

ANTECEDENTES: Un señora perteneciente a la Comunidad Guacona Cotocuan compra

3 cabezas de ganado a un señor en la ciudad de Riobamba, el ganado había sido robado a

otra señora de la misma comunidad, al reconocer la dueña del ganado avisa al Presidente

de la Comunidad, quien procede a detener a la señora que compró en la ciudad de

Riobamba el ganado, ella le avisa dónde vive quien le vendió los vacunos, inmediatamente

se trasladan a Riobamba un grupo de comuneros, a capturarlo al presunto infractor y a eso

de las 24h00 es detenido el presunto ladrón y vendedor del ganado.

RESOLUCIÓN: Como se trata de un delito que le compete conocer y resolver a la

justicia indígena, la autoridad competente resuelve castigarle con baño de agua fría,

azote con ortiga y acial al ladrón y obligan a la señora que compro el ganado robado a

indemnizarle a la propietaria del ganado, esto debido a que un vacuno estuvo muerto y

pelado.

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CONCLUSIÓN: Se recupera el ganado, 2 vivos y uno muerto, por el robo se le castiga

al ladrón con prácticas ancestrales y la señora compradora del ganado robado indemniza

a la verdadera dueña de los vacunos.

CASO Nº 3:

DELITO: Vehículo retenido

OPERADOR DE JUSTICIA: Asamblea de moradores (representantes de 17

comunidades), Arturo Sefla

LUGAR: Llinllin

FECHA: Noviembre del 2016

ANTECEDENTES: En el mes de noviembre del 2016 aproximadamente a las 21:00

pm cuatro malhechores estaban robando los domicilios y el dispensario médico del seguro

social campesino, hecho que es alarmado a los comuneros quienes inmediatamente

efectúan la persecución, luego de varias horas de seguir a los presuntos delincuentes en

el sector de la ex hacienda de la comunidad Columbe grande el vehículo de placas

UBW-858 en el cual se encontraban los presuntos delincuentes, es detenido, los ocupantes

huyen con rumbo hacia la rivera del rio imposibilitando la persecución.

Con el objetivo de realizar las actividades pertinentes que permita identificar al propietario

del vehículo retenido se busca a un técnico mecánico, para que colabore con el objetivo

pero no se logra el mismo. Se decide poner en conocimiento del fiscal de Colta para que

aplicando el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador este caso sea resuelto

en la comunidad donde se produjo el hecho.

RESOLUCIÓN: Con la presencia de autoridades cantonales, parroquiales, de la

comunidad y de la policía se procede a aplicar el sistema de mediación, se resuelve que

la propietaria del vehículo de placas UBW-858 dónde los delincuentes estaban a bordo

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y tenían las cosas robadas, debía cancelar a la comunidad la cantidad de 2.500 dólares

de los Estados de Norte América por concepto de un año de garaje.

CONCLUSIÓN: El caso fue denunciado en la fiscalía del Cantón Riobamba, luego

por cuestiones de competencia y jurisdicción pasó a la Fiscalía del Cantón Colta y

finalmente por tratarse de un delito cometido en una comunidad indígena se declinó a la

justicia indígena, quienes deciden aplicar el sistema de mediación para dar solución al

conflicto.

6. METODOLOGÍA

6.1 Métodos

En el desarrollo de la investigación se utilizarán el método inductivo y descriptivo.

Inductivo.- En el proceso investigativo se estudió aspectos particulares del derecho

consuetudinario para poder describir como las garantías básicas del debido proceso

incide en la aplicación de la justicia indígena en el Cantón Colta, Provincia de Chimborazo,

periodo enero – diciembre del 2016.

Analítico.- El análisis de los procedimientos que se aplicaron en los casos de

ajusticiamiento indígena que se ejecutaron durante el periodo enero – diciembre del 2016

en el cantón Colta, provincia de Chimborazo, permitió conocer aspectos generales de la

justicia indígena.

Descriptivo.- Los datos y resultados logrados en la investigación documental-

bibliográfica y de campo, admitieron describir que el debido proceso si incide en la

justicia indígena en el Cantón Colta, provincia de Chimborazo, periodo enero – diciembre

del 2016.

6.2. Enfoque de la investigación

El problema investigado fue estudiado desde un enfoque cualitativo, el cumplimiento

de un proceso sistemático y ordenado ha permitido establecer algunas cualidades y

características de la justicia y del procedimiento de ajusticiamiento indígena, mismas

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que están expuestas en el presente informe.

6.3. Tipo de Investigación

Por los objetivos que se alcanzaron, la investigación es: documental bibliográfico, de

campo y descriptiva.

Documental bibliográfico. – Para la elaboración de los aspectos teóricos se utilizó

fuentes bibliográficas, hemerográficas y archivísticas; la primera comprende la utilización

de informes, textos y libros relacionados con la temática de investigación; la segunda

fuente se relaciona a artículos o ensayos que se publicaron en revistas y periódicos

y la tercera fuente se relaciona con las actas y resoluciones que se firmaron en los casos

de ajusticiamiento indígena.

Descriptiva.- Porque los resultados de la investigación permiten conocer porque el

debido proceso incide en la justicia indígena en el cantón Colta, provincia de Chimborazo,

periodo enero – diciembre del 2016.

6.4. Diseño de Investigación

El diseño de la investigación es no es experimental, porque el problema fue estudiado

tal como se da en su contexto natural, sin que exista manipulación intencional de

ninguna variable.

6.5. Población y muestra

6.5.1. Población.- La población implicada en la presente investigación está constituida

por las siguientes personas:

TABLA Nº 1: Población

POBLACIÓN CANTIDAD

Autoridades cantonales del Cantón Colta 3

Autoridades parroquiales de Cajabamba, Sicalpa, Columbe, Cañi, Juan de Velasco, Santiago de Quito).

17

Jueces Constitucionales y Fiscales de asuntos indígenas 6

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TOTAL 26 FUENTE: GAD del Municipio del Cantón Colta; Consejo de la Judicatura de Chimborazo

AUTORA: Laura Patricia Quinche Cepeda

6.5.2. Muestra.- En vista que la población involucrada en la presente investigación no

fue extensa se decidió trabajar con todos los involucrados, razón por la cual no fue

necesario extraer una muestra.

6.6. Técnicas e instrumentos de investigación

6.6.1. Técnicas.- Se elaboró la encuesta y la entrevista estructurada.

6.6.2. Instrumentos.- Para la recopilación de la información se utilizó el cuestionario

instrumento que fue aplicado directamente a las autoridades cantonales del Cantón

Colta y de las parroquiales de Cajabamba, Sicalpa, Columbe, Cañi, Juan de Velasco,

Santiago de Quito); y, la guía de entrevista que estuvo dirigida a los Jueces

Constitucionales y Fiscales de asuntos indígenas.

6.7. Técnicas para el tratamiento de la información

Para la tabulación de la información se utilizó técnicas matemáticas como la

cuantificación y cualificación de resultados; para el procesamiento de los datos se

empleó el paquete contable Excel; para el análisis y discusión de los resultados se recurrió

a las técnicas lógicas de la indicción y síntesis.

7.- RESULTADOS

7.1. Resultados del cuestionario aplicado a las autoridades cantonales y parroquiales

del cantón Colta

El 100% de autoridades cantonales y parroquiales del cantón Colta, señalan que las

costumbres y tradiciones de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas NO son

iguales.

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El 80% de encuestados indican en la administración de justicia indígena SI se respeta el

debido proceso; mientras que el 20% de consultados indican lo contrario, es decir que

en la administración de justicia indígena NO se respeta el debido proceso.

Cuando se les pregunto a las autoridades cantonales y parroquiales del cantón Colta si la

administración de justicia indígena respeta la seguridad jurídica, el 60% dijo que SI y el

40% de encuestados señalo que NO.

Para el 20% de autoridades cantonales y parroquiales del cantón Colta la justicia indígena

SI es contradictoria y viola las garantías del debido proceso; mientras que para el 80%

la justicia indígena NO es contradictoria y viola las garantías del debido proceso.

Según los resultados, para el 70% de encuestados la justicia indígena SI es eficiente,

eficaz, imparcial, transparente e integra; mientras que para el 30% NO.

El 65% de autoridades cantonales y parroquiales del cantón Colta, señalan que la

justicia indígena sigue un procedimiento para dar solución a un conflicto comunitario;

mientras que el 35% indica que NO.

Para el 55% de encuestados las prácticas que se aplican para castigar al infractor en la

administración de justicia indígena SI van en contra del derecho a la dignidad humana;

mientras que el 45% de consultados estas prácticas ancestrales NO van en contra de la

dignidad humana.

El 55% de encuestados indican que SI existe principios del debido proceso en la

administración de justicia indígena; mientras que el 45% señalan que NO.

Según el criterio del 20% de las autoridades cantonales y parroquiales del cantón Colta,

en la administración de justicia indígena SI existen normas y reglas que regulan la

administración de justicia indígena; mientras que para el 80% en la administración de

justicia indígena NO existen normas y reglas que regulen esta forma de hacer justicia.

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El 25% de autoridades cantonales y parroquiales del cantón Colta consultadas, indican

que la fusión de la Fiscalía SI es eficiente en la solución de conflictos indígenas;

mientras que para el 75% el trabajo que desarrolla la Fiscalía NO es eficiente en la

solución de conflictos indígenas.

Para el 80% de encuestados el debido proceso SI incide en la justicia indígena; mientras

que para el 20% de consultados el debido proceso NO incide en la justicia indígena.

El 55% de encuestados indican que en la administración de justicia indígena SI se observa

y respeta los principios y normas procesales; mientras que el 45% manifiesta que NO

se observa y respeta los principios y normas procesales.

El 60% de autoridades cantonales y parroquiales del cantón Colta indican que la

administración de justicia indígena garantiza el efectivo ejercicio de los derechos

humanos; mientras que el 40% manifiesta o contrario, es decir, que la administración de

justicia indígena NO garantiza el efectivo ejercicio de los derechos humanos.

7.2. Resultados de la guía de entrevista dirigida a los Jueces Constitucionales y

Fiscales de asuntos indígenas.

PREGUNTA Nº 1.- ¿Cuáles son las normas nacionales e internacionales que legalizan

la justicia indígena en el Ecuador?

RESPUESTA: Según el criterio del 100% de Jueces Constitucionales y Fiscales de

asuntos indígenas, las normas nacionales e internacionales que legalizan la justicia

indígena en el Ecuador, son: Constitución de la República del Ecuador; Convenio 1969

de la Organización Internacional de Trabajo OIT; Código Orgánico de la Función

Judicial; Código Integral Penal, Código General de Procesos, Ley de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código de la Niñez y la Adolescencia.

PREGUNTA Nº 2.- ¿Las costumbres y tradiciones de las nacionalidades, pueblos y

comunidades indígenas son iguales?

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RESPUESTA: El 100% de Jueces Constitucionales y Fiscales de asuntos indígenas,

señalan que las costumbres y tradiciones de las nacionalidades, pueblos y comunidades

indígenas son autóctonas y variadas, por tanto sus prácticas NO son iguales.

PREGUNTA Nº 3.- ¿En la administración de justicia indígena se respeta el debido

proceso?

RESPUESTA: Según el criterio de los entrevistados la justicia indígena no mantienen

la misma concepción de occidente, razón por la cual no se enfocan en el procedimiento

ordinario para sancionar a los infractores; sin embargo, en todos los casos de

ajusticiamiento indígena que se conoce, se denota haberse seguido una forma propia

basada en costumbres y tradiciones.

PREGUNTA Nº 4.- ¿En la administración de justicia indígena se respeta la seguridad

jurídica?

RESPUESTA: El 100% de los Jueces Constitucionales y Fiscales de asuntos indígenas,

indican que la seguridad jurídica es una garantía de la justicia ordinaria, no de la justicia

indígena, esta forma de hacer justicia, garantiza la convivencia armónica y pacífica, por

lo que no se puede confundir.

PREGUNTA Nº 5.- ¿La justicia indígena es contradictoria y viola las garantías del

debido proceso?

RESPUESTA: Según el criterio del 100% de entrevistados la justicia indígena NO es

contradictoria ni viola las garantías del debido proceso, porque la Constitución de la

República del Ecuador garantiza normas y procedimientos propios para la solución de sus

conflictos.

PREGUNTA Nº 6.- ¿La justicia indígena es eficiente, eficaz, imparcial, transparente e

integra?

RESPUESTA: El 100% de autoridades judiciales entrevistadas señalan que la justicia

indígena SI es eficiente, eficaz, transparente e integral, NO imparcial, porque se observa

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en los casos de ajusticiamiento indígena que el imputado está en desigualdad en relación

al ofendido; es decir, en el derecho consuetudinario, el ofendido tiene mayores garantías

que el actor.

PREGUNTA Nº 7.- ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para dar solución a

un conflicto indígena?

RESPUESTA: El 100% de entrevistados no proponen ningún procedimiento que se

deba seguir para dar solución a un conflicto indígena, porque aducen que cada pueblo y

nacionalidad indígena tienen su propia forma de administrar justicia dentro de su

jurisdicción.

PREGUNTA Nº 8.- ¿La función de la Fiscalía es eficiente en la solución de conflictos

indígenas?

RESPUESTA: Según el criterio del 100% de Jueces Constitucionales y Fiscales de

asuntos indígenas, la Fiscalía de asuntos indígenas es una dependencia adscrita a la

Fiscalía General de Estado, por tanto, es parte de la administración de justicia ordinaria,

encargada de investigar delitos que se han cometido en la jurisdicción indígena que van

en contra de la vida, motivo por el cual no puede interferir en la solución de conflictos

indígenas.

PREGUNTA Nº 9.- ¿Cuáles son los principios del debido proceso en la administración

de justicia indígena?

RESPUESTA: Según la información proporcionada por las autoridades judiciales

entrevistadas, los principios del debido proceso en la administración de justicia

indígena, son:

a.- Principio de justicia intercultural

b.- Principio de igualdad

c.- Principio de diversidad cultural

d.- Principio de reciprocidad

e.- Principio de transparencia

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PREGUNTA Nº 10.- ¿Cuáles son los delitos que se deben resolver a través de la

administración de justicia indígena?

RESPUESTA: El 100% de entrevistados señalan que los delitos que se deben resolver

a través de la administración de justicia indígena, son los considerados menos graves

(hurto, abigeato, robo, linderos, delitos contra la propiedad, lesiones no muy graves) los

delitos contra la vida deben ser resueltos por la justicia ordinaria.

PREGUNTA Nº 11.- ¿Existen normas y reglas que regulen la administración de

justicia indígena?

RESPUESTA: Según el criterio del 100% de Jueces Constitucionales y Fiscales de

asuntos indígenas, en el Ecuador existen normas locales e internacionales que

garantizan y legalizan a la justicia indígena como una forma de administrar justicia, la

regulación del procedimiento está en función a las costumbres y tradiciones de cada

pueblo y nacionalidad indígena.

PREGUNTA Nº 12.- ¿El debido proceso incide en la justicia indígena?

RESPUESTA: El 100% de entrevistados señalan que el debido proceso SI incide en la

justicia indígena, porque garantiza la eficiencia, eficacia, la imparcialidad, transparencia

e integridad de esta forma de hacer justicia.

PREGUNTA Nº 13.- ¿La administración de justicia indígena garantiza el efectivo

ejercicio de los derechos humanos?

RESPUESTA: Según el criterio del 100% de Jueces Constitucionales y Fiscales de

asuntos indígenas entrevistados, la administración de justicia indígena garantiza el

efectivo ejercicio de los derechos humanos; sin embrago, ciertos castigos como el

péndulo, la mordaza, el flagelo, el caminar descalzo, son castigos de tortura que violan los

derechos humanos.

8.- DISCUSIÓN DE RESULTADOS

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Existe una contradicción entre la legalización y el procedimiento de ajusticiamiento

indígena; por una parte, existe la normativa nacional e internacional que garantiza y

legaliza la justicia indígena como forma de administrar justicia, por otra parte, no existe

una Ley o Código que regule este procedimiento, evidenciándose un vacío legal de

fondo que consiente las arbitrariedades en la aplicación del derecho consuetudinario.

2.- Las costumbres y tradiciones de las nacionalidades y pueblos indígenas inclusive de

las comunidades en una misma parroquia rural, son diversas, el Cantón Colta, no es la

acepción, al contrario, en cada comunidad indígena de este espacio físico de la sierra

ecuatoriana, se practican varias manifestaciones propias de su identidad cultural, por lo

que realizar o presentar un procedimiento que regule la administración de justicia indígena

es bastante complejo.

3.- La Constitución de la Republica (2008) con lo que se estipula en el Art. 171, garantiza

la solución de los conflictos internos indígenas en base en sus tradiciones ancestrales

y su derecho propio, aplicando normas y procedimientos propios dentro de su

ámbito territorial, analizada esta norma, se entiende que un pueblo indígena tiene

jurisdicción y competencia para resolver cualquier tipo de infracción; sin embargo, la

misma norma limita esta potestad y restringe la jurisdicción indígena al señalar si los

conflictos internos, son contrarios a la Constitución y a los derechos humanos,

estos deben ser tratados por la justicia ordinaria, así lo ratificó la última resolución de la

Corte Constitucional que prohíbe a la justicia indígena resolver casos que vayan en

contra de la vida.

4.- Gracias a los medios de comunicación se sabe y conoce que los castigos que los

ancestrales lo llaman formas de purificación, son el baño en agua helada, la limpia con

ortiga y el azote con acial; los otros tipos de castigos como el flagelo, la mordaza, el

péndulo, la garrucha, el caminante, son métodos de tortura que el Tribunal de la Santa

Inquisición aplicaba para sancionar los delitos relacionados con la fe y las buenas

costumbres.

5.- En la actual Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 76 y 77 se

hace alusión al debido proceso, estas normas no son muy claras y dejan el camino

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abierto para varias interpretaciones, una de ellas lo señalan varias juristas que

manifiestan que estos derechos, obligaciones y garantías básicas, rigen para jurisdicción

ordinaria, más no para el derecho aborigen, puesto que la misma normativa

constitucional indica que el procedimiento ancestral será en función de sus costumbres y

tradiciones.

6.- Una injerencia negativa desde el siglo XV hasta los actuales momentos, que ha

cambiado las costumbres y tradiciones de las nacionalidades y pueblos indígenas

inclusive que ha incidido negativamente en la identidad cultural de las comunidades

ancestrales, ha sido la religión y es precisamente el evangelismo que ha penetrado en

las mentes de los nativos del cantón Colta para hacerles cambiar su forma original de hacer

justicia, hoy con más del 90% de población que profesan la religión evangélica, son

pocos los casos de ajusticiamiento indígena que se han dado en este territorio, pues la

mayor parte de conflictos, terminan con la reconciliación y el perdón.

7.- Sin duda que el procedimiento que se aplique en cualquier tipo o forma de hacer

justicia, garantiza la transparencia, eficiencia y eficacia de lo actuado, por lo que

tácitamente se puede decir que la inobservancia de los derechos, obligaciones y

garantías básicas en el ajusticiamiento indígena origina conflictos jurídicos y

procedimentales que puede acarrear injusticias dolosas, como por ejemplo el ajusticiar a

inocentes.

9.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9.1. Conclusiones

1.- Los resultados de la investigación permiten concluir señalando que la justicia indígena

como forma de administrar justicia en el Ecuador está garantizada y legalizada por la

legislación ecuatoriana y el derecho internacional, sin embrago, en ningún cuerpo legal se

manifiesta el procedimiento que se debe seguir para castigar o sancionar al infractor.

2.- Según los resultados, se concluye señalando, que uno de los obstáculos y la causa

fundamental para que no exista derecho positivo que regule el procedimiento para

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procesar al infractor dentro de la justicia indígena en el Ecuador, es la diversidad de

nacionalidades y pueblos, etnias y culturas indígenas que coexisten en el país, cada uno

de ellas, con sus propia cosmovisión, costumbres y tradiciones.

3.- Por los casos analizados, se concluye señalando que los delitos que se han procesado

dentro de la jurisdicción del Cantón Colta, Provincia de Chimborazo, son infracciones

consideradas menos graves, entre ellos están robo de ganado vacuno (abigeato), robo a

domicilios, adulterio, robo de camioneta; es necesario señalar, que la última resolución de

la Corte Constitucional prohíbe a la justicia indígena resolver casos que vayan en contra

de la vida (homicidio, suicidio, desapariciones, extorsión, secuestros, intimidación, etc.)

4.- En base al análisis de los castigos que se aplican dentro de la justicia indígena se puede

concluir señalando que muchos de ellos como por ejemplo el flagelo, la mordaza, el

péndulo, la garrucha, el caminante, entre otros, son método de tortura que se

aplicaron en la Santa Inquisición, institución de la Iglesia Católica Romana, que heredaron

nuestros aborígenes y que actualmente se aplican para castigar al infractor.

5.- Por la información obtenida en los instrumentos de investigación y por los caso de

ajusticiamiento indígena analizados se puede concluir, que la justicia indígena no

mantiene la misma concepción de occidente, razón por la cual no se enfocan en el

procedimiento ordinario para sancionar a los infractores; sin embargo, en todos los

casos de ajusticiamiento indígena que se conoce, se denota haberse seguido una forma

un manera propia basada en costumbres y tradiciones; es decir el ajusticiamiento indígena

si se cumple un mínimo procedimiento antes del que el infractor sea castigado, si se

cumple ciertas garantías básicas del debido proceso como: derecho a la defensa, el

procedimiento es público, el ajusticiado no es castigado dos veces por la misma infracción

e incluso se respeta algunos principios constitucionales como: principio de publicidad, de

celeridad, de oralidad, de gratuidad, a ser juzgado por una autoridad competente.

6.- La investigación de campo consiente señalar que en los actuales momentos los casos

de ajusticiamiento natural en las comunidades indígenas del cantón Colta han

disminuido considerablemente, esto se debe a que la mayor parte de los habitantes

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pertenecen a la religión evangélica y practican la mediación, la reconciliación y el

perdón.

7.- Los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las autoridades Cantonales,

Gobiernos Parroquiales, dirigentes de las comunidades indígenas del Cantón Colta,

Jueces Constitucionales y Fiscales de asuntos indígenas, permiten concluir señalando

que el debido proceso SI incide en la justicia indígena, porque garantiza la eficiencia,

eficacia, la imparcialidad, transparencia e integridad de esta forma de hacer justicia.

9.2. Recomendaciones

1.- A los asambleístas, juristas y a todo quienes están involucrados en el ámbito del

derecho, se les recomienda presentar un proyecto de reforma a la Constitución de la

República del Ecuador que se encuentra en vigencia, que regule el procedimiento para

castigar o sancionar al infractor dentro de la justicia indígena.

2.- A las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, se les recomienda realizar una

investigación conjunta que permita conocer y clasificar las costumbres y tradiciones que

poseen las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, para en función de los

resultados elaborar una normativa que regule el procedimiento indígena sin afectar ni

vulnerar el derecho consuetudinario.

3.- A la Escuela Judicial y a las Unidades Académicas de la Universidades que ofertan

la carrera de derecho se les recomienda firmar un convenio para ejecutar proyectos de

capacitación dirigida a las autoridades y directivos indígenas, cuyo propósito es dar a

conocer las últimas resoluciones que tiene que ver con la administración de justicia

indígena.

4.- Al Fiscal de asuntos indígenas, a las autoridades y directivos aborígenes, se les

recomienda ser garantistas de los derechos fundamentales de las personas evitando que

se aplique castigos que en la práctica nos son originarios de los ancestrales y se

constituyen en métodos de tortura.

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5.- A los Asambleístas, se les recomienda analizar los artículos 76 y 77 de la Constitución

de la República del Ecuador, a fin de elaborar un proyecto de reforma constitucional que

clarifique si los derechos, obligaciones y garantías básicas del debido proceso es aplicable

en la jurisdicción indígena.

6.- A los habitantes de las comunidades indígenas se les recomienda mantener indemne

sus costumbres y tradiciones ancestrales, no permitir injerencias de ninguna naturaleza,

excepcionalmente las que vayan en contra de su identidad cultural.

7.- A las autoridades y dirigentes de las comunidades originarias del Cantón Colta, se

les recomienda realizar una Asamblea comunitaria en coordinación y cooperación con

los operadores de la justicia ordinaria para establecer los mecanismos necesarios que

permita aplicar un procedimiento general para la solución de conflictos indígenas.

9.- MATERIALES DE REFERENCIA

9.1. Bibliografía

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administración de justicia: caso de Huehuetla, Puebla. Puebla, México : Colegio de

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4. Barrionuevo Silva, A. P. ( 2015 ). La justicia indígena y el derecho al debido

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Ecuador del año 2008 y su repercusión en el juzgamiento de conductas indebidas en la

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Cuenca .

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10. Lema Caranqui, F. C. (2015). El debido proceso en la justicia indígena en el

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11. Lucero Bonilla, D. L. (2015). Violación del debido proceso por efecto de la

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12. Minta Valla, M. B. (2014). Análisis del Reconocimiento Constitucional de la

Justicia Indígena y su contraposición en el Ecuador, en la comunidad de Llinllin del

Cantón Colta, Provincia de Chimborazo período 2008-2014 . Quito, Ecuador:

Universidad Central del Ecuador.

13. Molina Onofa, L. F. (2014). Análisis de las Garantías del Debido Proceso en la

justicia indígena: Una primera aproximación a la interpretación de los derechos

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15. Sanmartín Solano, D. M. (2013). Justicia indígena y derechos humanos en el austro

Ecuatoriano a partir del año 2008 . Cuenca, Ecuador : Universidad de Cuenca .

16. Sarango Varsallo, S. (2011). Inseguridad jurídica de los derechos humanos, por

la falta de reglamentación a la aplicación de la justicia indígena establecido en el art

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17. Sarango Varzallo, S. (2011). Inseguridad jurídica de los derechos humanos, por

la falta de reglamentación a la aplicación de la justicia indígena establecido en el Art.

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18. Tibán Guala, L. (2008). Jurisdicción Indígena en la Constitución Política del

Ecuador. Latacunga, Ecuador: Fundación Hanns Seidel.

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9.2. Normagrafía

1. Publicaciones, C. d. (2014). Código Orgánico Integral Penal . Quito, Ecuador:

Corporación de Estudios y Publicaciones.

2. Publicaciones, C. d. (2014). Constitución de la República del Ecuador. Quito,

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3. Publicaciones, C. d. (2015). Código Orgánico de la Función Judicial. Quito,

Ecuador: CEP.

4. Publicaciones, C. d. (2017). Constitución de la República del Ecuador. Quito,

Ecuador: CEP.

9.3. Linkografía

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https://arturoleonb.wordpress.com/2012/08/31/la-justicia-indigena/:

https://arturoleonb.wordpress.com

10.- ANEXOS

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ANEXO 1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA

DE DERECHO

Encuesta aplicada a las autoridades Cantonales, Gobiernos Parroquiales y dirigentes de las

comunidades indígenas del Cantón Colta

OBJETIVO: Recabar información que permita determinar la incidencia del debido proceso en

la justicia indígena.

CUESTIONARIO:

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1.- ¿Las costumbres y tradiciones de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas

son iguales?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

2.- ¿En la administración de justicia indígena se respeta el debido proceso?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

3.- ¿En la administración de justicia indígena se respeta la seguridad jurídica?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

4.- ¿La justicia indígena es contradictoria y viola las garantías del debido proceso?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

5.- ¿La justicia indígena es eficiente, eficaz, imparcial, transparente e integra?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

6.- ¿La justicia indígena sigue un procedimiento para dar solución a un conflicto

comunitario?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

7.- ¿Las prácticas que se aplican para castigar al infractor en la administración de justicia

indígena van en contra del derecho a la dignidad humana?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

8.- ¿Existe principios del debido proceso en la administración de justicia indígena?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

9.- ¿Existen normas y reglas que regulen la administración de justicia indígena?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

10.- ¿La función de la Fiscalía es eficiente en la solución de conflictos indígenas?

SI ( ) NO ( )

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39

¿Por qué?

11.- ¿El debido proceso incide en la justicia indígena?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

12.- ¿En la administración de justicia indígena se observa y respeta los principios y

normas procesales?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

13.- ¿La administración de justicia indígena garantiza el efectivo ejercicio de los derechos

humanos?

SI ( ) NO ( )

¿Por qué?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD

DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA

DE DERECHO

Entrevista aplicada a los Jueces Constitucionales y Fiscales de asuntos indígenas.

OBJETIVO: Recabar información que permita determinar la incidencia del debido proceso en

la justicia indígena.

CUESTIONARIO:

1.- ¿Cuáles son las normas nacionales e internacionales que legalizan la justicia indígena

en el Ecuador?

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40

2.- ¿Las costumbres y tradiciones de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas

son iguales?

3.- ¿En la administración de justicia indígena se respeta el debido proceso?

4.- ¿En la administración de justicia indígena se respeta la seguridad jurídica?

5.- ¿La justicia indígena es contradictoria y viola las garantías del debido proceso?

6.- ¿La justicia indígena es eficiente, eficaz, imparcial, transparente e integra?

7.- ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para dar solución a un conflicto

indígena?

8.- ¿La función de la Fiscalía es eficiente en la solución de conflictos indígenas?

9.- ¿Cuáles son los principios del debido proceso en la administración de justicia indígena?

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10.- ¿Cuáles son los delitos que se deben resolver a través de la administración de justicia

indígena?

11.- ¿Existen normas y reglas que regulen la administración de justicia indígena?

12.- ¿El debido proceso incide en la justicia indígena?

13.- ¿La administración de justicia indígena garantiza el efectivo ejercicio de los derechos

humanos?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

ANEXO 3

TABLA Nº 2: Resultados del cuestionario aplicado a las autoridades cantonales y

parroquiales del cantón Colta

PREGUNTA

FRECUENCIA

SI % NO %

1.- ¿Las costumbres y tradiciones de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas son iguales?

0

0,0%

20

100%

2.- ¿En la administración de justicia indígena se respeta el debido proceso?

16

80%

4

20%

3.- ¿En la administración de justicia indígena se respeta la

seguridad jurídica?

4.- ¿La justicia indígena es contradictoria y viola las garantías del debido proceso?

12

4

60%

20%

8

16

40%

80%

5.- ¿La justicia indígena es eficiente, eficaz, imparcial,

transparente e integra?

14

70%

6

30%

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42

6.- ¿La justicia indígena sigue un procedimiento para dar

solución a un conflicto comunitario?

13

65%

7

35%

7.- ¿Las prácticas que se aplican para castigar al infractor en la

administración de justicia indígena van en contra del derecho a

la dignidad humana?

11

55%

9

45%

8.- ¿Existe principios del debido proceso en la administración

de justicia indígena?

11

55%

9

45%

9.- ¿Existen normas y reglas que regulen la administración de

justicia indígena?

4

20%

16

80%

10.- ¿La función de la Fiscalía es eficiente en la solución de

conflictos indígenas?

5

25%

15

75%

11.- ¿El debido proceso incide en la justicia indígena? 16 80% 4 20%

12.- ¿En la administración de justicia indígena se observa y

respeta los principios y normas procesales?

11

55%

9

45%

13.- ¿La administración de justicia indígena garantiza el

efectivo ejercicio de los derechos humanos?

12

60%

8

40%

FUENTE: Cuestionario aplicado a las autoridades cantonales y parroquiales del cantón Colta AUTORA: Laura Patricia Quinche Cepeda

11.- DICTAMEN DEL TRIBUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD

DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA

DE DERECHO

DICTAMEN DE CONFORMIDAD DEL PROYECTO ESCRITO DE

INVESTIGACIÓN

1. DATOS INFORMATIVOS DOCENTE TUTOR Y MIEMBROS DEL

TRIBUNAL

Apellidos y Nombres del tutor :

Cédula de I:

Apellidos y Nombres del Miembro tribunal:

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Cédula de I:

Apellidos y Nombres del Miembro tribunal:

Cédula de I:

2. DATOS INFORMATIVOS ESTUDIANTE

Apellidos:

Nombres:

Cédula de I.:

Estudiante de la carrera de:

Título del Proyecto de Investigación:

3. CONFORMIDAD PROYECTO ESCRITO DE INVESTIGACIÓN

Aspectos Conformidad Si/No

Observaciones

TITULO

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICOS

ESTADO DEL ARTE RELACIONADO A LA TEMÁTICA DE

INVESTIGACIÓN

METODOLOGÍA

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

. APÉNDICE Y ANEXOS

Fundamentado en las observaciones realizadas y el contenido presentado, SI ( ) NO( )

es favorable el dictamen del Proyecto escrito de Investigación, obteniendo una

calificación de: sobre 10 puntos.

Miembros del Tribunal I Miembros del Tribunal II

Tutor

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