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2016 Medicina Forense UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA Asignatura: Medicina Forense Código: CDE308 Sección: 1600 Catedrático: Dr. Alejandro Álvarez Gonzales Contenido: • Informe de Exposición Tema: Maltrato Infantil Alumna: No. de Cuenta •Ely Alejandra Hernández 20122001223 San Pedro Sula, 4 de Noviembre del 2016

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2016Medicina Forense

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA

Asignatura: Medicina Forense

Código: CDE308

Sección: 1600

Catedrático: Dr. Alejandro Álvarez Gonzales

Contenido:

• Informe de Exposición

Tema: Maltrato Infantil

Alumna: No. de Cuenta•Ely Alejandra Hernández 20122001223

San Pedro Sula, 4 de Noviembre del 2016

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2016

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Medicina Forense

INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene como objetivo el desarrollo del tema Maltrato Infantil como una asignación de la catedra de Medicina Forense impartida por el Dr. Alejandro Álvarez Gonzales en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula en el segundo periodo académico de año 2016. Como punto de partida destacamos la necesidad de definir en un contexto generalizado que es maltrato infantil, entendiéndose por el mismo: cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo. Es preciso destacar que la finalidad de este informe es relacionar el Maltrato Infantil con la Medicina Forense y conocer los procesos por los cuales se relacionan. La Medicina Forense o llámese legal, posee una serie de métodos para detectar el maltrato hacia los menores con la finalidad recolectar las evidencias suficientes para proceder a enjuiciar a los culpables y tratar de resarcir el daño conjuntamente con otras áreas del derecho.

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MARCO TEÓRICO

¿QUÉ ES MALTRATO INFANTIL?

Se denomina maltrato infantil o abuso infantil a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hacia un menor, por parte de sus padres apoderados u otras personas, que le ocasiona daño físico o psicológico y que amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico.

CLASIFICACIÓN DEL MALTRATOEl maltrato infantil se puede clasificar en maltrato por acción y maltrato por omisión.

A la vez que el maltrato por acción se divide en:•Maltrato físico•Maltrato psicológico o emocional•Abuso sexual.

El maltrato por omisión se divide en:•Abandono o negligencia, el cual se subdivide abandono físico y negligencia o abandono educacional.

MALTRATO FÍSICOSe define como maltrato físico a cualquier lesión física infringida al niño o niña (hematomas, quemaduras, fracturas, lesiones oculares, lesiones cutáneas) mediante pinchazos, mordeduras, golpes, estirones de pelo, torceduras, puntapiés u otros medios con los que se lastime al niño.Aunque el padre o adulto a cargo puede no tener la intención de lastimar al niño, también se interpreta como maltrato a la aparición de cualquier lesión física arriba señalada que se produzca por el empleo de algún tipo de castigo inapropiado para la edad del niño.

MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLÓGICOSon niños o niñas habitualmente ridiculizados, insultados regañadas o menospreciadas. Se les somete a presenciar actos de violencia física o verbal

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hacia otros miembros de la familia. Se les permite o tolera uso de drogas o el abuso de alcohol. Si bien la ley no define el maltrato psíquico, se entiende como tal acción que produce un daño mental o emocional en el niño, causándole perturbaciones suficientes para afectar la dignidad, alterar su bienestar e incluso perjudicar su salud.Actos de privación de la libertad como encerrar a su hijo o atarlo a una cama, no solo pueden generar daño físico, sino seguro afecciones psicológicas severas. Lo mismo ocurre cuando se amenaza o intimida permanente al niño, alterando su salud psíquica.

ABUSO SEXUALPuede definirse como tal a los contactos o acciones recíprocas entre un niño o una niña y un adulto, en los que el niño o niña está siendo usado para la gratificación sexual del adulto y frente a las cuales no puede dar un por parte del adulto hasta la violación del niño o niña.Las formas comunes del abuso sexual son el incesto, violación, el estupro, el rapto, rufianismo, actos libidinosos, etcétera.Una forma común de abuso sexual es el incesto, definido este como el acto sexual entre familiares de sangre, padre-hija, madre-hijo, entre hermanos.

ABANDONO O NEGLIGENCIASignifica una falla intencional de los padres o tutores en satisfacer las necesidades básicas del niño en cuanto alimento, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad, educación y bienestar del niño.Es decir, dejar de proporcionar los cuidados o atención al menor que requiere para su adecuado crecimiento y desarrollo físico y espiritual. Esto puede incluir, por ejemplo, omitir brindarle al menor los alimentos, medicamentos y afecto.Pueden definirse dos tipos de abandono o negligencia:Abandono físico: Este incluye el rehuir o dilatar la atención de problemas de salud, echar de casa a un menor de edad; no realizar la denuncia o no procurar el regreso al hogar del niño o niña que huyo; dejar al niño solo en casa a cargo de otros menores.Negligencia o abandono Educacional: No inscribir a su hijo en los niveles de educación obligatorios para cada provincia; no hacer lo necesario para proveer la atención a las necesidades de educación especial.En diversas oportunidades realizar el diagnostico de negligencia o descuido puede presentar problemas de subjetividad.

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EN NUESTRA LEGISLACIÓN

Código de la niñez y de la adolescencia.

SECCIÓN QUINTA

PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ CONTRA EL MALTRATO

Artículo 162. Se prohíbe el maltrato de niños o niñas, considerándose maltrato toda acción u omisión que violente los derechos y el bienestar de éstos, afectando su salud física, mental o emocional.

El maltrato puede ser por: a) Omisión; b) Supresión; y, c) Por Trasgresión.

Artículo 163. El maltrato por Omisión es aquel que se da por el incumplimiento de los deberes de los padres, o representantes legales o cualquier otra persona que esté a cargo del niño o niña, éste puede ser físico, intelectual o emocional. El maltrato Físico por Omisión, comprende aquellos casos en que el niño o niña es dejado solo o sola en imposibilidad de acceder con un mínimo grado de seguridad a un techo, vestimenta, alimentación o cuidados físicos y médicos necesarios u otros análogos. El maltrato Intelectual por Omisión, comprende aquellos casos en que no se le presta la atención debida al niño o niña, en los procesos educativos, formativos y recreativos. El maltrato Emocional por Omisión, comprende aquellos casos en que se deja de proveer al niño o niña, el afecto y cariño que necesita para su sano desarrollo. Las acciones de violencia en el núcleo familiar, aunque no afecten directamente al niño o niña, serán consideradas como maltrato por omisión.

Artículo 164. El maltrato por Supresión implica todo aquel trato, disimulado o no, como medidas disciplinarias o correctivas, que tiendan a negar al niño o niña el goce de sus derechos. Este maltrato comprende toda supresión o discriminación que conlleve perjuicio al niño o niña, incluida la exclusión del hogar y la negación del goce y ejercicio de sus libertades; el derecho a la

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asistencia familiar, a la atención médica y a los medicamentos que requiera, el acceso a un ambiente infantil y a actividades y áreas recreativas o a recibir visitas de otros niños o niñas respecto de los cuales no hay causa justa para considerarlas perjudiciales.

Artículo 165. El maltrato por Transgresión tendrá lugar cada vez que se produzcan acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructiva hacia el niño o niña, tales como hacerlo objeto de malos tratos físicos, proporcionarle drogas o medicamentos que nos eran necesarios para su salud o que la perjudiquen; someterle a procedimientos médicos o quirúrgicos innecesarios que pongan en riesgo su salud física, mental o emocional; obligarle a alimentarse en exceso, hacerlo víctima de agresiones emocionales o de palabra, incluyendo la ofensa y la humillación; la incomunicación rechazante; y el castigo por medio de labores pesadas.

Artículo 173. Quien cause maltrato a un (a) niño (a) sin llegar a incurrir en los delitos o faltas previstas por el Código Penal, será sancionado (a) con multa que oscilará entre medio (1/2) a dos (2) salarios mínimos en su valor más alto.

PENAS

Artículo 179-D. El maltrato por transgresión tiene lugar cada vez que se produzcan acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño o la niña, tales como: 1) Hacerle víctima de malos tratos físicos; 2) Proporcionarle drogas o medicamentos que no sean necesarios para su salud o que lo perjudiquen; 3) Someterle a procedimientos médicos o quirúrgicos innecesarios que pongan en riesgo su salud física, mental o emocional; 4) Hacerle víctima de agresiones emocionales o de palabra, incluyendo la ofensa y la humillación; 5) La incomunicación rechazante; y, 6) El castigo por medio de labores pesadas. El maltrato por transgresión será sancionado con pena de dos (2) a cuatro (4) años de reclusión, quedando el (la) culpable obligado (a) a enmendar su conducta. En la aplicación de esta norma los (las) jueces (as) procurarán que las sanciones no menoscaben el legítimo ejercicio de los derechos a que da origen la patria potestad o la tutela en su caso.

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Artículo 179-E. A quien utilice a un niño o una niña para el ejercicio de la mendicidad, ya sea por sí o mediante otra persona, se le impondrá la pena de reclusión de tres (3) a seis (6) años. La pena establecida en el párrafo precedente se aumentará en dos tercios (2/3) cuando concurra cualesquiera de las circunstancias siguientes: 1) Se trate de menores de doce (12) años; 2) El niño o la niña esté afectado (a) por enfermedad o discapacidad física o mental que tienda a producir sentimientos de conmiseración, repulsión u otros semejantes; y, 3) Cuando se realice tráfico de niños o niñas, con fines de ejercer mendicidad.

Artículo 179-F. Incurrirá en el delito de explotación económica quien haga trabajar a un (a) niño o niña: 1) Durante jornadas extraordinarias o nocturnas; 2) En trabajos prohibidos por la Ley; y, 3) Por un salario inferior al mínimo correspondiente. En el mismo delito incurrirá quien con motivo de trabajos familiares o domésticos infrinja los derechos contenidos en el código de la niñez y de la adolescencia. En este caso, la sanción sólo se aplicará si habiéndose requerido al (la) responsable, persiste en su conducta. Quien incurra en el delito tipificado en este artículo será sancionado (a) con reclusión de tres (3) a cinco (5) años.” Artículo 179-G. Comete el delito de vulneración de derechos quien por el incumplimiento de sus deberes como padre o representante legal, vulnere los derechos de sus hijos o representados o provoque que éste incumpla con sus deberes legales u órdenes de autoridad legalmente constituida. Quien incurra en el delito tipificado en este artículo será sancionado (a) con reclusión de uno (1) a tres (3) años.

LUGAR Y MODO EN QUE SE PRESENTA EL MALTRATO AL NIÑO

o En el hogar. La mayoría de los casos de maltrato infantil ocurre dentro de la familia. Cuando la familia tiene vínculos estrechos con otro pariente, tales como los abuelos, la condición de un niño puede salir a la luz por la intervención de estos.La posibilidad de encontrarse con una relación de maltrato.

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El abuso sexual y el maltrato físico se revelan al médico general o al pediatra. El maltrato emocional rara vez se presenta de este modo, en gran medida porque surge la duda acerca de la persona apropiada en quien puede confiar un pariente.

o En la clínica o guardería. Los niños de menos de cuatro o cinco años de edad con frecuencia a revisiones físicas y de crecimiento. Cuando se les cría en un entorno de creencias, es posible que desde época temprana se les coloque en una guardería. La cuidadosa observación de estos niños puede llevar a la detección d maltrato infantil, pero nunca resulta fácil decidir cuándo el desarrollo de un niño se ve comprometido como consecuencia dl maltrato. Cuando las lesiones no accidentales están presentes, resulta menos difícil, pero dichos casos constituyen una minoría.

o En la escuela. El abuso contra escolar origina considerables problemas para el reconocimiento del maltrato. Los niños con mayores riesgos vienen de familias en las aquellas que sustenta la autoridad son considerados sospechosos. Los maestros dedican mucho de su tiempo y sus habilidades en ganar la confianza del alumno y esto requiere hacer amistad con ellos. Mientras mayores son los niños, estos se tornan más reservados acerca de sus cuerpos, de ahí que la enfermedad escolar y el oficial médico de la escuela que tengan una importante responsabilidad en el reconocimiento de la evidencia física del maltrato.

COMO IDENTIFICAR A LOS NIÑOS MALTRATOS

Los indicadores de conductaEl comportamiento de los niños maltratados ofrece muchos indicios que delatan su situación. La mayoría de esos indicios son no específicos, porque la conducta puede atribuirse a diversos factores.Sin embargo, siempre que aparezcan los comportamientos que señalamos a continuación, es conveniente agudizar la observación y considerar el maltrato y abuso entre sus posibles causas:

Las ausencias reiteradas a clase El bajo rendimiento escolar y las dificultades

de concentración La depresión constante y/o la presencia de

conductas autoagresivas o ideas suicidas.

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Cambio significativo en la conducta escolar sin motivo aparente La docilidad excesiva y la actitud evasiva y/o Defensiva frente a los adultos. La búsqueda intensa de expresiones afectuosas por parte de los adultos,

especialmente cuando se trata de niños pequeños. Presenta conductas antisociales: fugas, vandalismo, pequeños hurtos, etc. Intento de suicidio y sintomatología depresiva Las actitudes o juegos sexualizados persistentes e inadecuados para la edad.

Los indicadores físicos: La alteración de los patrones normales de crecimiento y desarrollo. La persistentes falta de higiene y cuidado corporal Las marcas de castigo corporales. Los "accidentes" frecuentes. El embarazo precoz. Señales físicas repetidas (morados, magulladuras, quemaduras…) Niños que van sucios, malolientes, con ropa inadecuada, a la escuela, etc. Cansancio o apatía permanente (se suele dormir en el aula) Presenta dolores frecuentes sin causa aparente Problemas alimenticios (niño muy glotón o con pérdida de apetito) Retrasos en el desarrollo físico, emocional e intelectual

FACTORES ASOCIADOS CON EL MALTRATO Y LAS CAUSAS

FACTORES INDIVIDUALES: Ascendientes maltratadoresConcepto equivocado de la disciplinaFalsas expectativasInmadurezRetraso MentalPsicopatíasAdiccionesTrato brusco

FACTORES FAMILIARES: Hijos no deseadosDesorganización hogareña Penurias económicasDesempleo o subempleo

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Desavenencia conyugalFalta de autodominioFACTORES SOCIALES: Concepto del castigo físicoActitud social negativa hacia los niñosIndiferencia de la sociedad

CAUSAS DEL MATRATO INFANTIL

Supone que los "factores de estrés situaciones" derivan de los siguientes cuatro componentes:a)Relaciones entre padres: Segundas nupcias, disputa maritales, padrastros cohabitantes, o padres separados solteros.b)Relación con el niño: Espaciamiento entre nacimientos, tamaño de la familia, apego de los padres al niño y expectativas de los padres ante el niño.c)Estrés estructural: Malas condiciones de vivienda, desempleo aislamiento social, amenazas a la autoridad, valores y autoestima de los padres.d)Estrés producido por el niño: Niño no deseado, niño problema, un niño que no controla su orina o su defecación, difícil de disciplinar, a menudo enfermo, físicamente deforme o retrasado.

INVESTIGACION MEDICO LEGAL DEL MALTRATO INFANTIL

Son las técnicas utilizadas para comprobar que un niño o niña está siendo maltratado.

Prueba toxicológica: para la comprobar si al menor se la ingerido sustancias estupefacientes o psicotrópicas como ser drogas u otros.

Hemograma completo: para detectar si el menor posee una anemia debido a una mala alimentación.

Exámenes por TAC: para detectar lesiones internas en todo el cuerpo y cabeza.

Electroencefalograma: para detectar si el menor sufre de algún trastorno psicológico o neurológico producto del maltrato recibido.

Pruebas Psicológicas: para ver si sufre de ansiedad infantil, depresión, stress entre otros.

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CONCLUSIONES

Medicina Forense

Examen ginecológico (Citología, Ecotomografía) para el análisis de una posible violación.

El maltrato infantil suele confundirse con la idea de corrección, disciplina y formación de la personalidad y carácter de los menores de edad.

El maltrato infantil puede manifestarse tanto por acción como por omisión.

Los maltratos se pueden identificar tanto en la conducta como en el físico del menor.

Las escenas donde se desarrolla el maltrato son; la escuela, la guardería y el hogar.

El maltrato psicológico conlleva un análisis más profundo para detectarlo ya que no deja rastro o evidencia física.

Un niño o niña refleja en su mirada y rostros si es sujeto pasivo o no de maltrato infantil.

La medicina forense busca evidencias a través de los diversos exámenes a los que se puede someter un niño víctima de maltrato infantil.

Las penas establecidas para sujeto activo del maltrato infantil no suelen ser las más efectivas para disminuir que el mismo se siga dando.

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BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIA

Medicina Forense

Código de la Niñez y Adolescencia (Honduras)

Código Penal (Honduras)

elmaltaroinfantil.blogspot.com

www.psicopedagogia.com

www.psicologiajuridica.org

www.medicinalegal.gov

lapsicologiaforense.blogspot.com

www.bienestaryproteccioninfantil.es

www.maltratoinfantilenelmundojuridico.com