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PONENCIA QUE PRESENTA: DR. ELÍAS POLANCO BRAGA Doctor en Derecho EJE TEMÁTICO: LA INVESTIGACIÓN EN LAS CIENCIAS SOCIALES Categoría: Avances de Investigación SEPTIEMBRE, 2010 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINARIA ARAGÓN

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PONENCIA QUE PRESENTA:

DR. ELÍAS POLANCO BRAGA Doctor en Derecho

EJE TEMÁTICO:

LA INVESTIGACIÓN EN LAS CIENCIAS SOCIALES

Categoría:

Avances de Investigación

SEPTIEMBRE, 2010

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN

CENTRO DE INVESTIGACIÓN MULTIDISCIPLINARIA ARAGÓN

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CURRICULUM VITAE

NOMBRE: ELIAS POLANCO BRAGA

ESTUDIOS: Licenciatura y Doctorado en Derecho en la UNAM.

Maestro Honoris Causa otorgado por la Universidad Autónoma de Querétaro

Superación Académica. He tomado los cursos en: Didáctica General,

Actualización en Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil,

Problemática del Derecho Procesal Mexicano, Metodología de la Enseñanza

del Derecho, Problemas Procesales en el Derecho Privado, Actualización

sobre Derecho Familiar, Técnicas de Enseñanza del Derecho, Curso de

Derecho Bursátil, Seminario de Criminología, Taller de Elaboración de Material

Didáctico, Taller de Asesoría para la presentación de Programas de Posgrado,

etc.

Idiomas a nivel traducción. Inglés e Italiano.

Profesor de Carrera Titular "B" tiempo completo (23/Abril/1998) en el Área

de Derecho Procesal Penal, en la FES - Aragón – UNAM.

Profesor Definitivo de Asignatura "A" en la Facultad de Derecho - UNAM,

en Derecho Procesal Civil y Teoría General del Proceso.

Profesor desde 1978 en la FES - Aragón, en: Derecho Procesal Penal, Teoría

General del Proceso, Derecho Procesal Civil, como definitivo de asignatura "B".

Líneas de Investigación: Derecho Procesal

Actividades Docentes en Posgrado. En la FES - Aragón - UNAM en las

materias: Estudio Monográfico de un Delito (1984 - 1986), Derecho Procesal

Penal I y II de 1986 a la fecha y en la Facultad de Derecho - UNAM, Derecho

Procesal I y II desde 1989 a la fecha, ahora denominada Procedimiento Penal

del Fuero Federal y Procedimiento Penal del Fuero Común.

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Tutor del Doctorado, Maestría, y Miembro del Comité de Tutoría en

Derecho Procesal Civil y Procesal Penal desde 1992 a la fecha en el Programa

de Posgrado de Derecho-UNAM.

30 Cursos de regulación de alumnos impartidos, programados por el

Departamento de Educación Continua de la FES - Aragón - UNAM, en las

materias: Práctica Forense en Derecho Procesal Penal, Práctica Forense en

Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal y Teoría General del Proceso.

Participación en Congresos Nacionales en las universidades autónomas de:

Sinaloa, Guerrero, Puebla, Querétaro y Colima.

Participación en Congresos Internacionales en Montevideo, Uruguay,

Caracas, Venezuela y Sevilla, España.

Conferencias. Exponiendo los temas de: Aseguramiento de las pruebas en

materia penal, Los Medios de Impugnación en el Proceso Civil, El Ministerio

Público, Las Pruebas en el Procedimiento Penal, Comentarios a las Reformas

de 1991 al Código de Procedimientos Penales, Las Reformas de 1994 al

Código de Procedimientos Penales para el D.F., La Averiguación Previa, La

Oralidad, Fundamentos del Procedimiento Penal, La Prueba Anticipada, La

Prueba Científica, etc.

Participante y Ponente en Congresos Procesales en Uruguay, Venezuela,

Cuba, Sevilla, Puebla, Guerrero, Culiacán, Colima y Querétaro.

22 Exposiciones Grabadas y transmitidas en la Televisión, en el

Programas Tópicos Universitarios, en Derecho Procesal Penal y Derecho

Procesal Civil.

Publicaciones. Manual de Curso Propedéutico, La Defensa camino a la

libertad, Instrumento Metodológico de Derecho Procesal Penal, Instrumento

Metodológico, Práctica Forense de Derecho Privado, y otros Artículos de

Derecho, Diccionario de Derecho de Procedimiento Penal, Instrumento

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metodológico de Derecho Procesal Penal, Instrumento metodológico de

Práctica Forense en Derecho Privado.

Tesis Dirigidas en: Doctorado, Maestría, Especialización y Licenciatura en

Derecho.

Actividades de Apoyo, en la FES - Aragón – UNAM, Consejero Académico de

Área de Ciencias Sociales. Consejero Técnico, Miembro de la Comisión de

Planes y Programas de Estudio y Titulación, Miembro de la Comisión de Honor

y Justicia, Miembro del Comité de Planes y Programas de Estudio de la carrera

de Derecho, Miembro del Comité de Transición de la Maestría de Derecho,

Profesor en las diversas entidades federativas de la UNAM, para apoyar

Maestrías y Doctorado en Derecho y Miembro del Comité de Tutoría para el

Doctorado y Maestrías por Investigación en la División de Estudios de

Posgrado de la Facultad de Derecho – UNAM y en la División de Posgrado e

Investigación de la FES-Aragón.

Funciones administrativas en la FES - Aragón - UNAM. Responsable del

Seminario de Derecho, Jefe de Sección Académica y Jefe del Departamento

de Ciencias Jurídicas.

.

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GÉNESIS Y CONCEPTO DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

Resumen:

La forma de establecer donde se origina la prueba ha sido inquietud tanto de

tratadistas del derecho como de historiadores. Hay diversas hipótesis, entre ellas

que la prueba tuvo evolución de manera sistemática, por lo que los medios

probatorios utilizados inicialmente en los procesos son diferentes a los actuales.

Los estudiosos y teóricos del derecho, proporcionan el concepto de prueba

desde varios puntos de vista, sin embargo, coinciden en que es elemento

indispensable en todo proceso.

Palabra Clave: Prueba

Abstract:

The way to establish where originates the evidence has been concern both

law scholars and historians. There are various assumptions, including the test took

developments systematically so that the evidentiary means initially used in processes

are different from the current. Scholars and theoreticians of law, provide the concept

of evidence from several points of view, however, agree that is indispensable in any

process.

Key Word: Evidence

Introducción.

La problemática para establecer donde se origina la prueba ha sido inquietud

de tratadistas del derecho y de los historiadores.

Existen varias hipótesis, inclusive pensamientos filosóficos para tratar de

determinar donde nace la prueba, para aplicarse en el proceso.

Se afirma que la prueba existía desde la vida cotidiana, cuando ante una

afirmación que llevaba a la incertidumbre se solicitaba que se justifique.

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Podemos desde este momento considerar que la prueba tuvo evolución de

manera sistemática, por lo que los medios probatorios utilizados inicialmente en los

procesos son diferentes a los actuales.

Los estudiosos y teóricos del derecho, proporcionan el concepto de prueba

desde varios puntos de vista, sin embargo, coinciden en que es elemento

indispensable en todo proceso.

Pregunta Principal

¿Cómo surgen los medios probatorios y las formas de concebir a la prueba

desde la antigüedad hasta nuestros tiempos?

Planteamiento del Problema

Determinar cómo se producen los medios probatorios en el recorrer histórico y

sus diferentes matices que contiene en sus acepciones la prueba.

Justificación

Se requiere de su conocimiento y dominio práctico de los medios probatorios

por el profesionista en Derecho, por ser los instrumentos para justificar las

pretensiones en el proceso.

Objetivo General

Conocer y manejar los diferentes medios probatorios en sus diferentes

momentos de la secuela procesal.

Hipótesis

Se pretende analizar la gestación de los medios probatorios desde la

antigüedad y establecer los pensamientos teóricos y filosóficos que se vierten

respecto a la prueba.

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El marco teórico

Consiste en la evolución que se ha producido respecto a los medios

probatorios hasta nuestros días.

Metodología

Se emplea el sistema metodológico jurídico, en la investigación básica, con un

enfoque tanto cuantitativo como cualitativo, por contener datos históricos y

conceptos jurídicos.

Capitulado:

Introducción 4

Capitulo 1 Antecedentes de la prueba 8

Grecia 9

Roma 11

Oscurantismo 13

España 14

México 16

Capítulo 2. Concepto de prueba 18

Conclusiones 24

Método

Se utiliza el método histórico y analítico conjuntamente con la interpretación

jurídica.

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Diseño

La recolección de datos se realizó en base a la investigación documental, por

lo tanto no se usa investigación de campo.

Bibliografía

1. COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales,

Porrúa, México, 2001.

2. DEVIS ECHANDÍA Hernando. Teoría de la Prueba Judicial, T. I, Biblioteca

Juridica Dike, Medellin, Colombia, 1987.

3. FLORIAN, Eugenio. De las pruebas penales, TI, Temis, Bogotá, 1990, p. 43.

4. FRANCO SODI, Carlos. El Procedimiento Penal Mexicano, 2ed., Porrúa

Hermanos y Cía, México, 1939.

5. GONZÁLEZ BLANCO. Alberto. El Procedimiento Penal Mexicano, Porrúa,

México, 1975.

6. MOMMSEN, Teodoro. Derecho Penal, Trad. por P. Dorado, Temis, Bogota,

1970.

7. PÉREZ PALMA, Rafael. Gula de Derecho Procesal Penal, Cardenas Editor y

Distribuidor, México.

8. POLANCO BRAGA, Elías. Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales:

voces procesales, UNAM-Miguel Ángel Porrúa, México 2008.

9. RIVERA SILVA, Manuel. El Procedimiento Penal, Porrúa, México, 1991.

10. SENTÍS MELENDO, Santiago. La Prueba, Los Grandes temas del Derecho

Probatorio, Buenos Aires, Ediciones Juridicas Europa-America, 1979.

11. SILVA MELERO, Valentín. La prueba procesal, T. I, Madrid, Revista de

Derecho Privado, 1963.

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I. ANTECEDENTES DE LA PRUEBA.

Es difícil determinar el origen o principio de la prueba en los procesos,

empero, desde que se realizó el primer juicio se tuvo la necesidad de utilizar los

medios probatorios.

Al respecto, es uniformemente consabida la importancia qua reviste la

prueba dentro del procedimiento Penal, puesto que de carecer de ella la

administración de la justicia se haría imposible.

De tal afirmativa se desprende que es tema de controversia constante,

discutido y analizado por tratadistas e investigadores de todo el campo jurídico

desde la antigüedad, por lo que es necesario hacer un breve análisis de sus

antecedentes.

Al internarnos a los pueblos primitivos se observa que se basaban en

aspectos subjetivos con relación a la prueba, en virtud de que "...la magia en sus

diversas formas constituye el medio probatorio por excelencia y su heredera

directa fue la adivinación que se practicaba por medio de oráculos, arúspices y

agoreros, en sus muy diversas modalidades.”1 Sobre la misma referencia nos

ilustra Rivera Silva, al comentar "...En las épocas primitivas, cuando todo está

animado por la divinidad (animismo), la prueba tiene fuertes compromisos

místicos, por estimarse que los únicos medios que pueden conducir a la verdad (la

captación del objeto) son aquellos en los que el animador de todo tiene

intervención. El ateo de tiempos posteriores dirá que en el orto de las culturas, la

prueba se encuentra en manos de la casualidad, pero el primitivo, que es por

esencia deísta, afirmara que nada sucede caprichosamente y la divinidad cuando

es invocada ilumina hasta los más pequeños actos, dando a conocer la verdad.

Así pues, los albores de la historia registran una prueba inminentemente mágica.

El romanticismo de las culturas mata lo que de sagrado tienen, convirtiendo al

mundo en una cadena sin interrupción de causas y efectos. La "razón" se

entroniza y entonces la prueba solicita la ayuda de ella, estimándose como medios

1 GONZÁLEZ BLANCO, Alberto. El Procedimiento Penal Mexicano, Porrúa, México, 1975, p. 149.

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apropiados para conocer la verdad, todos aquellos en que la "razón", con su luz

especial, vuelca inteligencia sobre las cosas por averiguar. La razón socrática

venció al sortilegio báquico: la prueba razonada expulsa a la prueba mágica. El

fracaso - de la "razón" señala el principio del "romanticismo" que vuelve al estadio

místico, se afirma que el hombre en su corazón posee ciertos principios con los

que puede aprender la realidad, sin tener qua recurrir a las leyes del conocimiento.

La bitácora de la historia registra un constante vaivén de la "razón" a lo místico,

predominando en cada época uno de esos factores y estimándose idónea la

prueba relacionada con el factor dominante..."2

Grecia.

De lo establecido, se observa que los aspectos filosóficos han estado

siempre presentes en relación a la prueba, coma se aprecia en las

manifestaciones de Silva Melero cuando dice, "...parece indispensable referirse, al

tratar de la evolución histórica de la prueba, a las conclusiones a que se ha

llegado en el campo de la Filosofía, ya que la prueba, considerada en su esencia,

se caracteriza como concepto lógico, y en cierto sentido pre jurídico, que desde el

plano funcional se nos aparece como lógica aplicada incorporada a la teoría del

proceso, permitiendo lo que se ha calificado de soldadura entre el hacho y la

norma..."3, el autor en cita considera que la trayectoria de la prueba se inicia en

Grecia, cuando afirma que, "La evolución histórica de la prueba en el campo de la

Filosofía arranca del pensamiento griego a través de la llamada teoría de los

signos (señales, huellas, vestigios), en definitiva, indicios en cierto sentido, en

relación a los cuales se constituye el núcleo de la apariencia retórica, ya que con

fundamento en la misma, debe la presencia de cualquier dato cabe argüir la

existencia de otro que no está presente o aparente.”4 Sobre el particular

consideramos que se establece una operación lógico jurídica, además considera

que el filósofo griego que aporto tópicos fundamentales de filosofía en relación a la

prueba fue Aristóteles, al manifestar que es "De importancia excepcional en este

2 RIVERA SILVA, Manuel, El Procedimiento Penal, Porrúa, México, 1991, p. 192.

3 SILVA MELERO, Valentín, La prueba procesal, T. I, Madrid, Revista de Derecho Privado, 19ó3, p. 2.

4 Ibídem, p. 3.

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aspecto es la aportación aristotélica en cuya retórica se incluye, en primer lugar, la

prueba, no ya coma parte sino como función del discurso, alcanzando una

posición central, y cuyo tratamiento comprende la teoría de la argumentación,

aparte de observaciones de tipo psicológico muy precisas.

"Aristóteles veía en la prueba dos aspectos: el intrínseco y el extrínseco, y la

concreta en propia e impropia, artificial y no artificial. Para él las verdaderas

pruebas eran el entimema, que es el correspondiente retórico del silogismo, así

como el ejemplo lo es de la inducción.”5 Aristóteles concluye su postulado de la

siguiente manera, "...distinguiendo los argumentos que el orador tenía a su

alcance para probar la propia tesis, en relación a las pruebas pre constituidas en el

periodo instructorio, concreta estas últimas en: testimonios, convenciones escritas,

declaraciones de esclavos y juramentos.”6 Con esto se constata la preocupación

de los filósofos de esa época en estudiar la prueba, aunado a la aportación del

empleo en la lógica en ella.

En lo concerniente a las instituciones procesales en la antigua Grecia,

cuando todavía no se dividía el proceso penal del proceso civil, en esa época el

proceso único se realizaba de acuerdo a los principios de oralidad y publicidad,

cuya característica esencial fue ser una justicia rogada, en cuanto a su trámite en

algunas ocasiones se seguía bajo el sistema inquisitivo, el que era promovido de

oficio por el magistrado que aportaba y recibía la prueba, quien también decidía;

generalmente, en la fase instructoria, el magistrado se concretaba a recibir las

pruebas que las partes aportaban, las que debían desahogarse en debate público

ante los tribunales populares; la ley se considero obligatoria en su aplicación para

decidir y sólo en caso de su ausencia se le permitió al juzgador aplicar su prudente

arbitrio, sin embargo, la ley para ser aplicada debía ser alegada por las partes

durante la fase instructoria, asimismo en este tiempo, se admitieron como medios

de prueba: las declaraciones de testigos, que si bien no se admitía el testimonio

de la mujer, de los niños y de los esclavos, en materia penal, al tratarse de los

5 Ibídem, p. 3.

6 Ibídem, p. 6.

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procesos por delitos contra la vida, se exceptuaba su admisión; la prueba

documental, que tuvo valor pleno en algunos procesos; el juramento fue otro

medio de prueba y el testimonio que podían versar en un sólo punto del proceso o

en todo el proceso se podía aplicar el juramento decisorio.7

Roma.

En el derecho romano antiguo, los medios de prueba no revestían ninguna

formalidad, al respecto Mommsen dice, "Por virtud del mismo carácter ético que

tenía el derecho penal de Roma, no estaba sujeta en él la prueba a formalidades

legales, como podía estarlo la prueba según el derecho civil. La sponsio y la

prestación de juramento eran, sin duda, medios adecuados para resolver

cuestiones jurídicas desde un punto de vista legal; mas no lo eran en modo alguno

para producir, acerca de la efectividad del acto controvertido, aquella convicción

íntima, sin la que no debía dar su sentencia el tribunal penal. Por la misma razón,

en el derecho penal no tenía la confesión el valor absoluto que en el derecho civil,

donde se equiparaba aun fallo firme.”8 Para valorar los medios probatorios

tampoco existió reglas estrictas a las que se tenía que sujetar al juzgador, como lo

establece Pérez Palma al apoyarse en Salvioli, "...el resultado definitivo de la

prueba se sentó exclusivamente sobre el principio de certeza moral del hombre, lo

cual significa que la sentencia debía ser el fruto de la subjetiva apreciación del

juzgador del arbitrium judicantis. Más sería erróneo considerar que los romanos

admitieron que podían sentenciar per impressioni, por inspiración, y que no lo

obligasen a proceder a una crítica escrupulosa y particularizada de los singulares

elementos probatorios. Aun sin declarar sobre que pruebas preestablecidas debía

formar su convicción, el derecho romano no abandonó al juez en el curso de sus

impresiones subjetivas, intuitivas o impulsivas, y así quiso que la certeza moral

fuese demostrada más por el cálculo y el pensamiento que sentida.”9 Sin

embargo, se tenían delimitados algunos medios de prueba que se usaban en la

7 Cfr.SILVA MELERO, Valentín op. cit. Pp. 3-5.

8 MOMMSEN, Teodoro, Derecho Penal, Trad. por P. Dorado, Temis, Bogota, 1970, p. 259.

9 PÉREZ PALMA, Rafael, Gula de Derecho Procesal Penal México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1975, p.

148.

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investigación de los delitos, a lo que Mommsen agrega, "…En las fuentes del

derecho romano no se enumeran de una manera sistemática, ni se regulan

completamente, los múltiples medios de que el juez podía servirse; los más

importantes de ellos y los únicos sobre cuyo empleo en Roma puede decirse algo

con cierta precisión, son, de un lado, las declaraciones, tanto del procesado como

de los testigos, y de otro, el material probatorio obtenido por vía de registro de la

casa, y principalmente el material escrito o documental. La inspección ocular que

el magistrado podía hacer en los casos de injuria, y otros medios de

reconocimiento de que se podía echar mano para la prueba, parece que no

producían resultado, por cuanto el material que los mismos ofrecían no era

suficiente para sacar conclusiones generales…”10

Por su parte, Colín Sánchez nos ilustra sobre el derecho romano de la

siguiente manera, "En Roma, durante la Republica, en las causas criminales el

pueblo dictaba sentencia influenciado por el cargo o actividad del sujeto, o por los

servicios políticos prestados.

“Se atendían algunos medios de prueba como: los testimonies emitidos por

los laudatores quienes, entre otros aspectos deponían acerca del buen nombre del

acusado, la confesión y el examen de documentos.

“Debido a la ausencia de reglas precisas en materia de prueba, propiamente

no se hacia un examen jurídico de la misma, por no existir separación entre los

aspectos de hecho y de derecho de esta disciplina.

"En la quaestiones perpetuas, los tribunales aceptaban el resultado del

tormento aplicado al acusado, y a pesar de la existencia de algunas normas

especialmente tratándose de los testigos, siguieron resolviendo los procesos

conforme a los dictados de su conciencia.

"Durante el Imperio, cayeron en desuso los tribunales populares, los jueces

apreciaban los medios de prueba establecidos por las Constituciones Imperiales

10

MOMMSEN, Teodoro, Op. cit. Pp. 259-260.

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acatando algunas reglas concernientes a su aceptación, rechazo y trámite."11

Oscurantismo.

Tratando de situar otros antecedentes de la prueba, decimos que en algunas

épocas del obscurantismo, se recurrió a múltiples medios para probar; así en el

divinismo se refugiaban en la iluminación mental por tener un papel importante la

deidad, lo cual es de entenderse como algo natural en el ser humano, si partimos

del presupuesto que desde los hombres primitivos se caracterizaron por ser

eminentemente religiosos.

También tuvo suma importancia los elementos de la naturaleza, es muy

mencionado el caso cuando Jerjes quien azotó al mar por haber hundido su flota.

Existió la prueba bárbara, que se observa en las Ordalías o los Juicios de

Dios, utilizado en la edad media para averiguar la culpabilidad o la inocencia del

acusado, donde la divinidad tiene un lugar determinante por ser la que mueve a

los seres animados y aún a los inanimados, se pueden citar como ejemplos los

siguientes:

La prueba del hierro candente, que consistía en que si alguien afirmaba ser

inocente, se le colocaba entre las manos una barra de hierro al rojo vivo, para que

lo sostuviera durante un lapso; después se le vendaban las manos, si al

transcurso de determinado tiempo (3 días) le habían cicatrizado las heridas, se le

consideraba inocente, de lo contrario si tenían yagas en las manos se le declaraba

culpable.

Existió otro medio, la llamada prueba de la lanza, cuyo procedimiento se

realizaba por el individuo que se juzgaba, arrojando una lanza hacia arriba, a

determinada altura, la cual si caía de punta a cierta distancia y se enterraba en el

suelo, era inocente, si no se lograba este objetivo se consideraba culpable.

11

COLÍN SÁNCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México, 2001, p.

407.

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Otro método que se utilizó fue la prueba del estanque, que se empleó con el

siguiente procedimiento, se llenaba de agua dicho estanque donde sumergían al

individuo que se juzgaba, atado de pies y manos, si flotaba al día siguiente, era

inocente y si no flotaba era el autor del delito.

También se utilizó el duelo, el fuego, el agua caliente, etcétera.

El enjuiciamiento en el sistema inquisitivo, se caracteriza porque la defensa

el limitada y por ende sucedía lo mismo en lo relativo con la prueba, como se

señala, “…el fuerte vigor que adquiere la teoría general de la prueba la cual

engendra el tormento. En efecto, en tanto que el valor probatorio está

rigurosamente tasado, se busca sin desmayo una prueba plena, por ejemplo la

confesión, utilizándose para ello el tormento."12Tenía como filosofía este sistema

obtener la confesión del acusado para que su alma vaya limpia al cielo, por lo que

se le admitía al condenado aun al momento en el que se le infringía el suplicio. A

esto se agrega “…el delito es el pecado sobre la fe. Obtener la confesión o el

reconocimiento de la culpa, un triunfo, al que el lícito llegar mediante el tormento.

La apreciación de las pruebas es también secreta y en conciencia…”13 Este

sistema que estableció el derecho canónico, invadió el territorio europeo en lo

siglos del XIII al XVIII, trascendiendo, inclusive, en los delitos del orden común;

aunado a lo anterior, establecemos que durante la colonia en México la

establecieron los conquistadores españoles, por medio de una cédula real de

Felipe II, el 25 de enero de 1569, bajo el nombre de Tribunal de Santo Oficio de la

Inquisición.

España.

Es necesario analizar y ubicar a la prueba en España, en razón de que sus

leyes rigieron en México, de las que aún existen reminiscencias en nuestras leyes

que comentaremos oportunamente, así encontramos que, "Bajo el Fuero Juzgo,

en lugar de las ordalías o juicios de Dios y del combate - judicial (que más tarde

12

RIVERA SILVA, Manuel. Op. cit. p.185. 13

PÉREZ PALMA, Rafael. Op. cit. p148.

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vuelven a cobrar nuevo valor), se encuentran medios de prueba dirigidos a

procurar el examen racional de los hechos: la confesión del reo, es la primera en

orden y en valor; le sigue es testimonial, pero se previene que los jueces ayan

cuidado de saber la vedad'. Se autoriza el tormento como medio para descubrir 'el

pecado' aunque sujeto a restricciones para el juez, condiciones para el acusador y

limitado por razón de clases sociales.”14

En relación al mismo tema, se nos ilustra de la siguiente manera: "...se

conocieron las pruebas típicamente formales a que hemos aludido, ...adquirieron

tal arraigo que incluso las regulan las Partidas pese a su romanismo,

mencionándolas el ordenamiento de Alcalá y las Leyes del Toro.

...las ordalías..., perduraron más tiempo por no estar reservadas a una

determinada clase social, y su desaparición fue debida a la influencia canónica...

(a través de) excomuniones... También se conocieron... las clásicas pruebas de

testigos, que..., terminaron por desplazar a las demás, calificadas de 'barbaras' y

'vulgares'...

"Posteriormente... (adquirió) predominio la prueba documental que en el

Fuero Juzgo y las Partidas alcanza gran autoridad, incluso en la opinión pública,

como lo corrobora el conocido brocardo: 'Donde hay cartas, barbas callan'.

"El desplazamiento de las llamadas pruebas vulgares, que respondía al

triunfo del procedimiento inquisitorio sobre el acusatorio, tuvo como contrapartida,

sin embargo, el arraigo de otro medio de prueba de la época imperial romana, el

tormento. Conocido en el Fuero Juzgo,... (y mencionado) en algunos fueros

municipales..."15

Le dedicamos especial atención a la siguiente Ley, en razón de tener una

reglamentación que nos ayuda a entender a la prueba, "...Las Leyes de Partidas

del Rey Sabio, de Alfonso X, redactadas en el siglo XIII, nos dijeron que, "preva es

averiguamiento que se faze en juyzio en razón de alguna cosa dudosa";

14

Ibídem. p. 148. 15

SILVA MELERO, Valentín, Op. cit. pp. 150-11.

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señalemos ya que en aquel momento de la evolución de nuestra lengua, no existía

otro vocablo derivado de verdad; y, por eso, pudo aparecer que en aquel momento

jurídico existiera una confusión, la cual desaparece, idiomáticamente, si acudimos

a la redacción latina de los pasajes de las Partidas; y así vemos que aquella Ley I,

del Título XIV, de la Partida Tercera, nos aparece expresado como "probutio est

rei dubiae in judicio verificatio", allí ya no se produce la confusión idiomática. La

prueba no consiste, pues, en averiguar sino en verificar"16. Es menester observar

la mutación que se realizó de la palabra averiguar por el de verificar, en el

transcurso de cuatro siglos, la que tiene vigencia en el procedimiento probatorio

para la investigación.

La conclusión de Colín Sánchez, en lo concerniente a la reglamentación de

la prueba en el Derecho español, resulta bastante atrevida al manifestar, "Aunque

en el antiguo Derecho español, legislaciones como el Fuero Juzgo, el Fuero de

Castilla, el Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales de

Castilla, la Nueva y Novísima Recopilación y otras más prestaron considerable

atención a las pruebas, no establecieron, propiamente, un sistema"17,

independientemente de esto, nosotros afirmamos que si existían debidamente

reglamentados los medios de pruebas y los sistemas de valoración, con sus

formalidades procesales y sus consecuencias jurídicas.

México.

En el Derecho mexicano desde la época prehispánica se reglamentó la

prueba, en el pueblo maya, también entre los aztecas, puesto que ellos tenían

estructurados a los organismos jurisdiccionales, en donde se tramitaban los

procesos con la aportación de pruebas (testimonial, confesional, presunciones,

careos y documentales), mismas que se valoraban de acuerdo a sus leyes y

costumbres.

Específicamente con relación a las pruebas en el Derecho Penal Azteca

16

SENTÍS MELENDO, Santiago. La Prueba, Los Grandes temas del Derecho Probatorio, Buenos Aires,

Ediciones Jurídicas Europa-America, 1979 pp. 10-11. 17

COLIN SANCHEZ, Guillermo. Op. Cit. p. 408.

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17

“…existían: el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la

documental…para lo penal tenía primacía la testimonial, …se permitía la

aplicación del tormento para obtener la confesión.”18

Entre los mayas en la materia jurídica se usaron la testimonial, la confesional

y la presuncional, puesto que el pueblo le echaba maldiciones al que presumían

mentiroso.

Durante la conquista, los españoles implantaron y aplicaron disposiciones

contenidas en Las Leyes de las Siete Partidas, específicamente la Tercera Partida

y Séptima Partida, que se refieren a la justicia en lo relativo a las acusaciones, en

esta Ley se contempló el enjuiciamiento inquisitivo, donde se utilizó como medio

de prueba debidamente reglamentado el tormento; la Ley en comento, todavía se

aplicó después de consumada la independencia, la que se fue modificando

paulatinamente en sus disposiciones por las Constituciones de 1814, 1824, 1857 y

otras leyes reglamentarías; fue hasta el 1° de junio de 1880, cuando se expide en

el primer Código de Procedimientos Penales, en el que se reconocen como

medios de la prueba, los siguientes: la confesión, la documental, la pericial, la

inspección judicial, la testimonial, la fama pública y las presunciones; esto fue

acogido por los Códigos de Procesos Penales de 1894, en este dispositivo legal,

se fijaron reglas para la valoración de las pruebas, excepto los dictámenes

periciales y las presunciones; el de 1929 y el de 1931.

Es importante señalar que en el recorrido histórico de las pruebas, estas han

tenido cambios; "La prueba penal ha sufrido una notable transformación,

especialmente cuando el procedimiento penal logró independizarse del proceso

civil; es factible afirmar que el proceso científico y la ideología predominante han

sido factores definitivos para fijar el género de prueba más adecuado con la

realidad social." 19 A ello se concluye “…cada pueblo en cada época tiene su

gobierno, tiene su fe y tiene su prueba en materia criminal, porque tiene un medio

18

Ibídem, p. 28. 19

Ibídem, p. 407.

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18

especial de luchar por su existencia."20

Actualmente, afirmamos que en la práctica judicial se debe de apoyar en los

medios científicos probatorios para la averiguación de los delitos y la identificación

de los criminales por medio de los laboratorios, además con la intervención de

peritos cuando se realicen diligencias técnicas.

2. Concepto de la prueba.

Para tener una idea y la forma en la que se entiende la palabra prueba,

partimos de lo siguiente:

La palabra prueba presenta grandes dificultades para conceptuarla, en virtud

de que se tiene que atender su objeto, su finalidad o su justificación.

Desde su raíz etimológica, observamos la polémica que contiene la palabra

prueba, puesto que se dice que proviene de "Probe", que significa honradamente,

que en el ámbito procesal significa la persona que obra con honradez; también se

considera que deriva de "Probandum" que denota: recomendar, aprobar,

experimentar, patentizar, hacer fe; así mismo, se establece que probar proviene

de "probare" que equivale a hacer experimento o examen de persona o cosa; otro

criterio establece que deriva de "probus", que significa bueno, recto, honrado, por

lo que todo lo probado es bueno, lo anterior nos ayuda a entender lo que se debe

concebir genéricamente como prueba, aunque hacemos notar que no hay que

confundir los términos prueba y probar, por lo que es necesario distinguirlos, así

tenemos que:

Probar: Es establecer la existencia de la verdad de una cosa o hacer patente

la certeza de un hecho.

Prueba: Son los medios y argumentos por los cuales el intelecto llega al

conocimiento de la verdad o falsedad de una cosa o hecho.

20

FRANCO SODI, Carlos. El Procedimiento Penal Mexicano, 2ed., Porrúa Hermanos y Cía, México, 1939,

p. 301.

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19

Lo asentado nos obliga a tratar lo concerniente al concepto de prueba, dentro

del campo jurídico penal.

Al respecto se establece que tiene un significado polifacético21, tanto

genéricamente como en el ámbito puramente procesal, en lo correspondiente a lo

genérico prueba significa: acreditar, demostrar, justificar, verificar, conocer,

certidumbre, convencer, constatar, examinar, etc., la misma dificultad encontramos

en el aspecto puramente procesal, que da cabida a una gran variedad de

conceptos, criterios y opiniones, dependiendo del enfoque de cada jurista o de

cada procesalista, de los que se preocupan de tratar lo relativo a la prueba; lo

anterior, nos hace atender a lo siguiente:

En la Ley de Partidas (Leyes 1, 2 y 3, Titulo 14, Tercera partida), se

establece respecto a la prueba lo siguiente: "…averiguación que se hace en juicio

de una cosa dudosa; o bien, el medio con el que se muestra y hace patente la

verdad o falsedad de alguna cosa…."22 Como se menciono, ha sido criticado

severamente el que se considere averiguación a la prueba, al argumentarse que

no corresponde correctamente a nuestro idioma, sin embargo, para la época en

que estuvo en vigor la Ley mencionada, si fue acorde; lo que no debemos pasar

desapercibido de esta concepción, es lo relativo a la finalidad de la prueba que se

nos proporciona, al decir, que es el medio con el que se muestra y hace patente la

verdad o falsedad de alguna cosa, lo que nos ilustra para entender el objetivo de

la prueba.

Establecemos el criterio y la secuencia de cómo se concibe a la prueba,

Carmignani Giovanni, se preocupó desde el año de 1863 sobre el particular al

decir: "Probar es lo mismo que producir fe y ofrecer noticia cierta de lo que se

trata. La prueba, pues, es todo lo que sirva para hacer fe"23; durante este estudio

que realizó, posterior mente le agrega calificativos a la prueba, además el objeto

de la prueba, al exteriorizar, "...La prueba, pues, es todo aquello que hace fé,

21

Cfr. DEVIS ECHANDÍA Hernando, Teoría de la Prueba Judicial, T. I, Biblioteca Jurídica Dike, Medellín,

Colombia, 1987, p. 20. 22

PÉREZ PALMA, Rafael. Op. cit. p. 147. 23

Elementos de Derecho Criminal, Trad. Antonio Ferero Otero, Temis Librería, Bogota, 1979, Pp. 201-202.

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plena o semiplena acerca de una materia en cuestión."24 Para proporcionar su

concepto completo, concluye: "...Definimos, por tanto, las pruebas criminales:

actos legítimos mediante los cuales algunas circunstancias sirven para describir

un delito o para demostrar la inocencia."25 Esta acepción no satisface del todo, en

razón de que no solamente se demuestra la inocencia, si acaso más, lo que se

debe demostrar es la culpabilidad, porque la inocencia se presume. En tal sentido,

se manifiesta la Constitución en su artículo 20, Apartado B, denominado de los

Derechos de toda persona imputada, fracción I, a que se presuma su inocencia

mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez

de la causa.

El tratadista Jeremías Bentham, considera a la prueba indispensable en el

proceso al afirmar "...el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte

de administrar las pruebas."26 quien al resolver que es la prueba, nos lo define en

su acepción genérica y con respecto a su finalidad, de la siguiente forma, "...En el

más amplio sentido de esa palabra, se entiende por tal un hecho supuestamente

verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la

existencia o inexistencia de otro hecho.

"Por lo tanto, toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: uno,

que se puede llamar el hecho principal, o sea aquel cuya existencia o inexistencia

se trata de probar; otro denominado hecho probatorio que es el que se emplea

para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal.”27 Sobre estas ideas

del autor comentamos que se está incluyendo a la carga de la prueba, dentro de

las afirmaciones que establece en su análisis.

A fines del siglo antepasado Framarino, consideró que la prueba puede

considerarse en dos aspectos, ya sea en cuanto a su naturaleza y a su

presentación, ya al efecto que origina en la mente ante quien ha sido aducida,

para formar credibilidad, o certeza, luego nos señala "...la prueba en general es la

24

Ibídem, p. 203. 25

Ibídem, p. 204-205. 26

Tratado de las pruebas judiciales, T.I., E.J.E.A. Buenos Aires, 1971, p. 10. 27

Ibídem. P. 21.

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relación concreta entre la verdad y el espíritu humano con respecto a sus

especiales estados de credibilidad, de probabilidad y de certeza. "28 En este

enunciado observamos que existe la posibilidad de lograr convicción en el

juzgador por medio de la prueba.

Silva Melero hace referencia a Castro Méndez para proporcionar su

definición de prueba como "…el presupuesto de la decisión jurisdiccional, que

consiste en la formación a través del proceso en el espíritu del juzgador, de la

convicción de que cierta alegación singular de hecho es justificadamente

aceptable como fundamento de la misma decisión."29 En esta expresión se afirma

que la prueba tiene como finalidad formar convicción en el ánimo del juzgador

para resolver con base en lo alegado, es decir, lo actuado.

El procesalista Eugenio Florian, considera que, "En su acepción más

genérica y puramente lógica, prueba quiere decir, a un mismo tiempo, “todo medio

que produce un conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa”, y, en

sentido más amplio y haciendo abstracción de las fuentes, significa el conjunto de

motivos que nos suministran ese conocimiento. La primera es una concepción

subjetiva y la segunda es objetiva.”30 En estas dos acepciones de la prueba se

señala el medio de la prueba utilizado en el proceso y la convicción que puede

producir en el juzgador la prueba para decidir.

Al referirse a la prueba judicial Antonio Dellepiane, nos dice, "...implica en

cierto modo una confrontación o verificación: la verificación o confrontación de las

afirmaciones de cada parte con los elementos de juicio suministrados por ella y su

adversario o recogidos por el juez para acreditar o invalidar dichas afirmaciones"31;

observamos que inicialmente considera que la carga de la prueba la tienen las

partes, pero que el juzgador puede allegarse también los medios probatorios para

conocer la verdad; estos presupuestos se contemplan tanto el Código de

28

FRAMARINO DEI MALATESTA, Nicola, Lógica de las Pruebas en Materia Criminal, T.I., Trad. Simón

Carrejo, Temis, Bogotá, 1978, Pp. 95-96. 29

SILVA MELERO, Valentón, Op. cit. Pp. 30-31. 30

De las Pruebas Penales, T. I, Temis, Bogotá, 1990, p. 43. 31

Nueva Teoría de la Prueba, Temis, Bogotá 1972, p. 27.

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Procedimientos Penales para el Distrito Federal, como el Código Federal de

Procedimientos Penales, en el primero, los reglamenta el artículo 314 en el que se

le concede el derecho a las partes a ofrecer pruebas y también dentro del plazo

que se les conceda el juzgador podrá allegarse pruebas, en tanto que en el

segundo de los citados, es en su artículo 150 en donde se consagra que el juez

pondrá a la vista de las partes que promuevan las pruebas que considere

pertinentes, además el juzgador de oficio podrá desahogar la pruebas que

considere.

En la obra de Carlos Martínez Silva, encontramos que, con relación a las

pruebas, se deben distinguir las pruebas de la acción de probar, por lo que

asevera: "Probar es establecer la esencia de la verdad; y las pruebas son los

diversos medios por los cuales la inteligencia llega al conocimiento de la verdad.”32

A continuación añade el concepto de prueba "Se entiende también por prueba la

producción misma de los elementos por los cuales debe establecerse la

convicción, como cuando se pregunto a quien incumbe la carga de la prueba."33 El

autor en estudio implícitamente considera que con los medios probatorios se

produce la convicción en el juzgador.

Después de haber establecido y analizado algunos criterios respecto a la

concepción de la prueba de procesalistas y juristas extranjeros, podemos afirmar

que no hay uniformidad entre ellos, lo que se traduce en una gran variedad de

conceptos, que ayuda al estudioso del derecho a formarse un criterio jurídico, no

obstante de las diferencias que se puedan señalar entre las opiniones que

sostienen.

Consideramos a la prueba como: Todo medio, suficiente y pertinente para

descubrir la verdad que se busca y producir convicción en el juzgador.

Ahora bien, del citado concepto, debemos entender que al referirnos a "todo

medio" abarcamos tanto los medios legales de prueba que nos señala el Art. 135

32

Tratado de Pruebas Judiciales, Ariel, Barcelona, 1986, p. 15. 33

Ibídem, p. 16.

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23

del CPPDF, así como el sistema lógico de las pruebas y la prueba científica que

se regula en el penúltimo párrafo del citado precepto; en el ámbito procesal federal

se contempla el sistema lógico de los medios de prueba en el numeral 206 del

CFPP, al decir, todo aquello que se ofrezca siempre que sea conducente al hecho

ilícito que se investiga.

En lo relativo a la prueba tiene que ser suficiente, debemos entenderlo como

cualitativo y no cuantitativo, esto es, basta en ocasiones con un sólo medio, de

prueba para conocer la verdad, puesto que la libertad del ofrecimiento y admisión

de la prueba no faculta a utilizar todos los medios probatorios que reconoce y

permite la ley; aun cuando se emplee un solo medio, probatorio será suficiente, así

tenemos que respecto a los testigos no es necesaria la cantidad, sino lo que se

requiere es que sean las personas que perciban el hecho ilícito. En el artículo 20

Constitucional, apartado B, fracción IV, se le faculta al inculpado a ofrecer medio

probatorios sin limitación alguna, ello no autoriza a emplear desmedidamente los

medios probatorios que regula la ley procesal.

El elemento pertinencia es básico en la prueba, en razón de existir pruebas

que no prueban por no pertenecer al mundo del delito; en tales circunstancias, las

pruebas deben de estar relacionadas a los hechos ilícitos que se investigan, de lo

contrario resultan inútiles y perjudiciales que sólo prolongan el juicio. La ley

adjetiva penal del Distrito Federal, consagra este principio en el numeral 314, al

conceder el término de 15 días para ofrecer pruebas que estimen pertinentes las

partes.

El aspecto verdad, a que hacemos mención, debe de entenderse como la

certeza que se logra con la prueba, puesto que la verdad autentica es difícil de

obtener, de tal manera que lo que obtenemos en los juicios es la verificación de

los hechos por medio de las pruebas.

El último elemento que es la convicción del juzgador, a la vez es la finalidad

de la prueba, y sobre el particular, decimos que es la apreciación que el juzgador

va a realizar del valor de las pruebas que existen en autos, momento en que se

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determinara la eficacia del medio probatorio; para determinar el valor de los

medios probatorios existen sistemas de valoración, los que se analizaran

posteriormente:

Realizado el anterior análisis del concepto de prueba, lo modificamos de la

siguiente manera: “Todo medio suficiente y pertinente para justificar sus

aseveraciones las partes y encontrar la verdad que se busca, con la finalidad de

lograr convicción en el juzgador.”34 El nuevo elemento que se agrega al concepto,

es lo relativo a la carga de la prueba que, queda implícito al decir que las partes

deben de justificar sus aseveraciones.

Conclusiones.

PRIMERA.- La prueba dentro del procedimiento penal, es el núcleo central

de toda la investigación que se realiza en torno al hecho ilícito, hasta acumular los

suficientes elementos para verificar las aseveraciones vertidas por los sujetos que

intervienen en las actuaciones, las que deberán ser valoradas al momento de

dictar sentencia definitiva, en la que se determinará si se absuelve o se condena.

SEGUNDA.- La evolución de la prueba en el transcurso del tiempo, nos

demuestra que no ha quedado estática, tanto en su concepto como en lo relativo a

los principios que la rigen, ambos aspectos de la prueba dan motivo a numerosos

estudios e investigaciones para estar acorde con el avance científico de la vida, lo

que trasciende en el campo jurídico procesal penal, en auxilio de la procuración y

la administración de justicia.

TERCERA.- El término prueba se utiliza en la vida práctica como sinónimo de

medios probatorios, en razón de que la ley procesal al reglamentarlo lo establece

con el título de prueba, aunque en su contenido los denomina medios probatorios.

34

Voz: Prueba. POLANCO BRAGA, Elías. Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales: voces

procesales, UNAM-Miguel Ángel Porrúa, México 2008, p. 165.