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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “LA NECESIDAD DE REGULAR LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBE CONTENER UN ACTA DE SALDO DEUDOR” JUAN FRANCISCO MUX ROQUEL Guatemala, mayo 2018

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA NECESIDAD DE REGULAR LOS REQUISITOS

ESENCIALES QUE DEBE CONTENER UN ACTA DE

SALDO DEUDOR”

JUAN FRANCISCO MUX ROQUEL

Guatemala, mayo 2018

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LA NECESIDAD DE REGULAR LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE

DEBE CONTENER UN ACTA DE SALDO DEUDOR

TRABAJO DE GRADUACIÓN

PRESENTADO POR:

JUAN FRANCISCO MUX ROQUEL

PREVIO A OPTAR AL GRADO

ACADÉMICO DE LICENCIADO EN

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, mayo 2018

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO

DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD:

LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD:

LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: LICDA. NANCY SULEMA GARCIA FLORES

REVISOR: LIC. BYRON ARTURO PELÉN MORALES

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VII

REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 9°: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante

terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes

deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere

en el proceso de su elaboración.

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VIII

Contenido

CAPÍTULO I ............................................................................................................................................... 3

EL DERECHO NOTARIAL ............................................................................................................................ 3

1.1 Antecedentes Históricos .......................................................................................................... 3

1.2. El Derecho Notariado ................................................................................................................... 5

1.3. Principios del Derecho Notariado ............................................................................................ 5

1.4. Sistemas Notariales ...................................................................................................................... 6

1.4.1. Funciones del Notario dentro del Sistema Latino .................................................................... 7

1.4.2. Características del sistema Sajón ............................................................................................. 7

1.4.3. La Función del Notario en el sistema Sajón ............................................................................. 8

1.5. Sistema Notarial en Guatemala ................................................................................................... 8

1.6. Definición de Notario ................................................................................................................... 8

1.7. Requisitos habilitantes para ser Notario ...................................................................................... 9

CAPITULO II ............................................................................................................................................ 11

EL ACTA NOTARIAL ................................................................................................................................. 11

2.1. El Instrumento Público ............................................................................................................... 11

2.2. Definición de Acta Notarial ........................................................................................................ 11

2.3. Clasificación del Acta Notarial .................................................................................................... 12

2.4. Requisitos y formalidades de las actas notariales ...................................................................... 14

2.5. Acta Notarial de Saldo Deudor ................................................................................................... 14

CAPÍTULO III ........................................................................................................................................... 16

FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD EN LOS QUE SE BASA UN ACTA DE SALDO DEUDOR ................... 16

3.1. Apuntes sobre la contabilidad en Guatemala ............................................................................ 16

3.2. Los libros de contabilidad en Guatemala ................................................................................... 18

3.3. La cuenta y sus características ................................................................................................... 20

3.4. La partida doble.......................................................................................................................... 20

3.5. La legislación aplicable en Guatemala para la contabilidad....................................................... 22

3.6. Libros contables donde consta el saldo deudor ......................................................................... 23

CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................... 24

TÍTULOS DE CREDITO Y TÍTULOS EJECUTIVOS ........................................................................................ 24

4.1. Derecho Mercantil...................................................................................................................... 24

4.1.1. Historia del Derecho Mercantil en Guatemala ...................................................................... 25

4.2. Concepto del Derecho Mercantil ............................................................................................... 26

4.3. Características del Derecho Mercantil guatemalteco ................................................................ 27

4.3.1. Es poco formalista .................................................................................................................. 27

4.3.2. Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar ............................................................ 27

4.3.3. Adaptabilidad ......................................................................................................................... 27

4.3.4. Tiende a ser internacional ...................................................................................................... 28

4.3.5. Posibilita la seguridad del tráfico jurídico .............................................................................. 28

4.4. Principios .................................................................................................................................... 28

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IX

4.5. Concepto de Títulos de Crédito .................................................................................................. 28

4.5.1. Formulismo ............................................................................................................................ 29

4.5.2. Incorporación ......................................................................................................................... 29

4.5.3. Literalidad ............................................................................................................................... 29

4.5.4. Autonomía .............................................................................................................................. 29

4.6. Clase de título de Crédito Regulados en el Código de Comercio. .............................................. 30

4.6.1. La Letra de Cambio ................................................................................................................. 30

4.6.2. El pagaré ................................................................................................................................. 30

4.6.3. Cheque ................................................................................................................................... 31

4.6.4. Debentures ............................................................................................................................. 31

4.6.5. Bono de prenda ...................................................................................................................... 32

4.6.6. Carta de porte o conocimiento de embarque ........................................................................ 32

4.6.7. La factura cambiaria ............................................................................................................... 32

4.6.8. Cedula Hipotecaría ................................................................................................................. 33

4.6.9. El vale ..................................................................................................................................... 33

4.7. Definición de Título Ejecutivo .................................................................................................... 33

4.8. El Acta de saldo deudor como título ejecutivo Sui Generis ....................................................... 34

4.9. Títulos ejecutivos descritos en el Código Procesal Civil y Mercantil .......................................... 35

4.9.1. Los testimonios de las escrituras públicas ............................................................................. 35

4.9.2. La confesión del deudor presentada judicialmente; así como la confesión ficta cuando

hubiere principio de prueba por escrito. ............................................................................................... 35

4.9.3. Documentos Privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que

se tengan por reconocidos ante juez competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84 y

184 del Código de Comercio; y los documentos privados con legalización notarial. ............................ 36

4.9.4. Las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos de documentos mercantiles y

bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto. ........................... 36

4.9.5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con

los libros de contabilidad llevados en forma legal. ................................................................................ 37

4.9.6. Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulos de capitalización que sean

expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país. ............................................ 37

4.9.7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. ....... 37

CAPÍTULO V ............................................................................................................................................ 38

JUICIO EJECUTIVO................................................................................................................................... 38

5.1 Definición de Juicio Ejecutivo ..................................................................................................... 38

5.2. Títulos ejecutivos descritos en el Código Procesal Civil y Mercantil .......................................... 38

5.2.1. Los testimonios de las escrituras públicas ............................................................................. 38

5.2.2. La confesión del deudor presentada judicialmente; así como la confesión ficta cuando

hubiere principio de prueba por escrito. ............................................................................................... 38

5.2.3. Documentos Privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que

se tengan por reconocidos ante juez competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84 y

184 del Código Procesal Civil y Mercantil; y los documentos privados con legalización notarial. ........ 39

5.2.4. Las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos de documentos mercantiles y

bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto. ........................... 39

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5.2.5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con

los libros de contabilidad llevados en forma legal. ................................................................................ 40

5.2.6. Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulos de capitalización que sean

expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país. ............................................ 40

5.2.7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. ....... 40

5.3. Fases del Juicio Ejecutivo ........................................................................................................... 40

5.3.1. Demanda ........................................................................................................................ 40

5.3.2. Mandamiento de ejecución y embargo ......................................................................... 41

5.3.3. Otorgamiento de Medidas precautorias ........................................................................ 41

5.3.4. Consignación con reserva de oposición ......................................................................... 42

5.3.5. Actitud del demandado .................................................................................................. 42

5.3.6. Trámite de la oposición .................................................................................................. 43

5.3.7. Resolución de las excepciones y sentencia .................................................................... 43

5.3.8. Impugnaciones: .............................................................................................................. 43

5.4. Proceso Cambiario ..................................................................................................................... 43

5.5. Juicio Ordinario posterior ........................................................................................................... 44

5.6. Esquema del Juicio Ejecutivo ..................................................................................................... 45

LA NECESIDAD DE REGULAR LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBE CONTENER UN ACTA DE SALDO

DEUDOR ................................................................................................................................................. 48

6.1. Posibles soluciones para tratar de regular los requisitos de un acta de saldo deudor. ............. 48

6.2. Certificación contable que da vida a un acta de saldo deudor. ................................................. 49

6.3. El faccionamiento de un Acta Notarial de saldo deudor cuando existe un título de crédito

paralelamente ........................................................................................................................................ 51

6.4. Análisis de resoluciones Judiciales que rechazan y admiten para su trámite demandas

ejecutivas en donde el título Ejecutivo es el Acta de Saldo deudor. ..................................................... 52

6.5. Los requisitos que debe contener el Acta de Saldo deudor y que deben formar artículo para

evitar que los juzgadores tomen criterios separados basadas en las resoluciones judiciales que no

admitieron al Acta deudor como título ejecutivo. ................................................................................. 55

CAPITULO VII .......................................................................................................................................... 58

TRABABAJO DE CAMPO .......................................................................................................................... 58

7.1. Entrevista a cinco Profesionales del derecho especializados en derecho Procesal Civil y

Mercantil sobre los requisitos y formalidades que se exigen en un acta de Saldo Deudor como Título

Ejecutivo. ................................................................................................................................................ 58

Se entrevistó a cinco abogados quienes han tramitado procesos ejecutivos utilizando el acta de saldo

deudor como título ejecutivo. La dinámica se realizo mediante preguntas directas. Los entrevistados

prefirieron omitir su nombre. ................................................................................................................ 58

8. Anexos ........................................................................................................................................ 64

8.1. Entrevista realizada a los abogados litigantes expertos en Derecho Procesal Civil y Mercantil,

concernientes al Acta de Saldo deudor, las cuales el abogado deberá responder de acuerdo a su

experiencia ............................................................................................................................................. 64

CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 66

RECOMENDACIONES .............................................................................................................................. 67

Apéndices ............................................................................................................................................... 68

BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................................... 92

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INTRODUCCION

El tema que se investigó trata sobre uno de los títulos ejecutivos contemplados en el

Código Procesal Civil y Mercantil en el articulo trescientos veintisiete específicamente

lo regulado en el inciso quinto en donde se establece: “Procede un Juicio ejecutivo

cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º…, 2°…, 3°…,

4°…, 5° Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de

acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal;…”.

El título ejecutivo consistente en un acta notarial en la que conste el saldo deudor

que existe en contra de un posible deudor es documento muy poco conocido por las

personas en general, pero útil, el cual se utiliza cuando no existe un contrato entre

ambas partes pero si existe una obligación por parte de un acreedor, obligación que

debe constar en los libros contables de una empresa individual o una entidad

mercantil, el hecho que sea un título ejecutivo poco conocido desvirtúa su finalidad

porque es aplicado de formas distintas a su verdadero fin, lo que se expondrá más

adelante.

Dentro de nuestro ordenamiento Jurídico existe un problema, esto en virtud de que el

articulo anteriormente transcrito solo enumera al Acta de Notarial en la que conste el

saldo deudor que existiere en contra del deudor de acuerdo a los libros de

contabilidad llevados en forma legal, un enunciado escueto sin más detalle ni

regulación sobre los requisitos esenciales que debe contener.

Esto aunado a que cada Juzgador califica con distinto criterio el Título Ejecutivo

consistente en acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del

deudor de acuerdo con los libros de contabilidad llevados a en forma legal, porque

cada Juez o litigante le da su propia interpretación.

Existe mucha confusión sobre los requisitos que debe contener el acta de saldo

deudor pues la mayoría de notarios, si no es que todos, basan dicho título ejecutivo

en una certificación contable, incluso se llega a omitir el acta de saldo deudor y se

pretende ejecutar el cumplimiento de la obligación a través de una certificación

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contable; algunos juzgadores solicitan dentro de los requisitos esenciales que debe

contener un acta de saldo deudor que el contador autorizante de la certificación

contable también de fe de haber tenido a la vista los libros contables que dieron vida

a dicha certificación.

Existen varias posturas respecto a los requisitos que debe contener un acta de saldo

deudor como título ejecutivo, se analizaron algunas resoluciones Judiciales

existentes que rechazaron in limine ciertos Juicios ejecutivos fundados en un Acta de

Saldo deudor; entre las resoluciones Judiciales dictadas se escogieron las que

siguen un patrón más o menos similar y con base en dichas resoluciones se dará

solución al problema planteado, siendo este tema la base del presente trabajo; como

consecuencia es fundamental establecer donde radica la necesidad de regular

dichos requisitos o formalidades esenciales para que dicho título ejecutivo sea eficaz

y pueda cumplir su objetivo, garantizar la existencia de una obligación sin que exista

un contrato escrito previo, sin que se vulnere el derecho de defensa ni el patrimonio

del posible deudor, así como tampoco queden desprotegidos los derechos del

acreedor de poder ejecutar una obligación que le afecta su patrimonio.

Regular los requisitos que debe contener un acta de saldo deudor es importante para

garantizar la seguridad jurídica tanto del deudor como el acreedor, pero

principalmente la del deudor en virtud que existen ocasiones en que el acta de saldo

deudor no corresponde con lo adeudado por el obligado, siendo en la mayoría de

ocasiones un monto superior al que realmente se adeuda.

Por eso precisamente es importante que se regulen los requisitos esenciales que

debe contener un acta de saldo deudor y que se conozca mas sobre este título

ejecutivo para que en su utilización no existan acciones de mala fe que dañen y

vulneren el patrimonio tanto del acreedor como del deudor.

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CAPÍTULO I

EL DERECHO NOTARIAL

1.1 Antecedentes Históricos

La región de Guatemala al igual que toda la región mesoamericana fue la

única en el nuevo mundo que tuvo una escritura bastante sofisticada, se

pueden citar ejemplos conocidos tales como el Popol Wuj, sin embargo la

mayoría de manuscritos se perdieron a raíz de la conquista.

En el México Virreinal siguieron existiendo tlacuilos (escritores mexicas)

hasta entrado el siglo xvii escribiendo códices con una escritura

prehispánica acompañada de escritura latina española, sin embargo estos

desaparecieron.

No quedó evidencia sobre contratos prehispánicos, tal y como son

abundantes en el viejo mundo con las tablillas sumerias y babilónicas, no

obstante considerando lo elaborado de la escritura mesoamericana es poco

probable que los contratos quedaran por escrito y si lo estuvieron

probablemente fueron muy escuetos.

Fue durante el periodo colonial que el Derecho Notarial cobra importancia

en Guatemala y en todas las colonias españolas en América,1, el primer

Notario conocido en Guatemala durante el periodo colonial era llamado:

Escribano de Cabildo.

El primer escribano que ejerce en Guatemala fue Alonso de Reguera, quien

fue nombrado por Pedro de Alvarado junto a todos los miembros del

Cabildo.

El escribano de cabildo no podía ejercer como escribano público puesto

que solo existía uno en la ciudad y en caso de que este se encontrara

ausente debía nombrarse a otro y las formalidades para la admisión del

escribano del cabildo recaía sobre el cabildo mismo.

1 Cf. Muñoz Roberto, Nery INTRODUCCIÓN al estudio del Derecho Notarial, 16° edición, Guatemala, 2014. Pág.

77 2 Giménez-Arnau, Enrique DERECHO Notarial pagina 30.

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Durante el periodo colonial se debían cumplir ciertas formalidades para

poder ser Escribano dentro de los requisitos se pueden enumerar los

siguientes:

a) La persona que aspira a dicho cargo debe acudir al cabildo.

b) Formado el expediente respectivo, se remitía al jefe departamental quien

citaba al síndico para solicitar que se interrogara a siete testigos entre los

vecinos de la ciudad, escogidos estos en virtud de su probidad.

c) Los vecinos eran entrevistados sobre la moralidad, desinterés, rectitud y

otras virtudes políticas que hagan al acreedor de la confianza pública.

d) El aspirante probaba que era idóneo para ser escribano, demostrando su

mayoría de edad, estar en el goce de sus derechos civiles y que tenía los

medios suficientes para subsistir.

e) Posterior a esto se remitía nuevamente el expediente al cabildo para un

análisis minucioso por parte del síndico.

f) Si el síndico lo consideraba apropiado acordaba su resolución con el voto

de las dos terceras partes del cabildo.

g) Cuando existía resolución favorable el expediente era transferido al

Supremo Gobierno para la concesión del Fiat.

En el año de mil ochocientos setenta y uno ocurre en Guatemala la reforma

liberal y las estructuras coloniales son sacudidas iniciándose con ella una

nueva etapa en la vida política nacional.

A pesar de todos los cambios que hubo durante la reforma liberal en lo que

concierne al Derecho Notariado, la Ley de Notariado emitida por Justo

Rufino Barrios junto a un Código Civil fueron dos de las principales leyes

que nacieron dentro del marco del pensamiento liberal de aquella época.

La revolución del año de mil novecientos cuarenta y cuatro marcó el final de

los gobiernos liberales que había iniciado en mil ochocientos setenta y uno

siendo Jorge Ubico su ultimo caudillo, iniciándose con ello un espíritu de

renovación organizándose el Colegio de Abogados de Guatemala,

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integrado por todos los notarios que existían en ese entonces, dicho colegio

quedó oficialmente instituido el diez de noviembre de mil novecientos

cuarenta y siete.

Actualmente la ley que rige al Derecho Notarial en Guatemala es el Decreto

trescientos catorce del Congreso de la República emitido en mil

novecientos cuarenta y seis entrando en vigencia el uno de enero del año

de mil novecientos cuarenta y siete.

1.2. El Derecho Notariado

Dentro del campo del Derecho Notarial existen un sinfín de definiciones que

tratan de explicar el tema; Giménez-Arnau afirma: “Es el conjunto de

doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función

notarial y la teoría formal del instrumento público”2.

Oscar Salas modifica la definición anterior e indica que: “El Derecho

Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas

jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la

teoría formal del instrumento público”3.

Ambas definiciones son bastante similares y considerando que el presente

trabajo no es una compilación de citas se puede concluir que El Derecho

Notarial es un conjunto de doctrinas y normas que regulan la organización

del Notariado en su totalidad, el quehacer del notario y la teoría formal del

instrumento público, es decir, las formalidades que el instrumento público

deben contener.

1.3. Principios del Derecho Notariado

Estos no han sido estudiados a profundidad sin embargo, los principios en

que se ha basado el Derecho Notarial son:

a) Fe Pública: que se define como “la creencia que se da a las cosas por la

2 Giménez-Arnau, Enrique DERECHO Notarial pagina 30.

3 Salas, Oscar DERECHO Notarial de Centro América y Panamá página 15

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6

autoridad de quien las dice”4 significa lo anterior que lo dicho por alguien se

tiene por cierta en virtud de la autoridad que sobre la persona recae.

b) Forma: este principio consiste en la adecuación de lo contenido en la ley

al instrumento público.

c) Autenticación: lo contenido en el instrumento público se tiene por cierto.

d) Inmediación: este principio es muy importante porque significa que el

notario debe estar siempre en contacto con las partes.

e) Rogación: el Notario no puede actuar de oficio y siempre debe ser a

requerimiento de parte.

f) Consentimiento: este debe ser libre de vicios.

g) Unidad de acto: el instrumento público debe ser hecho en un solo acto y

no por partes.

h) Protocolo: es muy importante en virtud que es aquí en donde se

conservan los instrumentos públicos para la posteridad.

i) Seguridad Jurídica: en virtud que el Notario tiene fe pública, los actos que

se hagan ante su presencia se consideran con certeza jurídica.

j) Publicidad: la voluntad de la persona se hace pública cuando son hechos

ante notario.

k) Unidad de contexto: para evitar tener una gama de leyes que normen el

derecho Notariado, cada reforma deben hacerse dentro del Código de

Notariado.

l) Función Integral: El notario debe cumplir con todas sus obligaciones tanto

previas como posteriores.

m) De imparcialidad: el Notario debe tratar de forma equitativa y sin

preferencia a sus clientes.

1.4. Sistemas Notariales

Un sistema es un conjunto ordenado de normas y procedimientos que

4 Gracias González, José Antonio CÓDIGO de Notariado, concordado, comentado y anotado con referencias

legales y doctrinarias y leyes conexas Editorial Fénix, Guatemala, pagina 2.

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regulan el funcionamiento de un grupo o una colectividad, en este caso esta

colectividad sería el Notariado, los más importantes siguiendo la línea de

pensamiento de Nery Roberto Muñoz5: El latino y el sajón.

Esto no significa que no existan otras formas de clasificar a los sistemas

notariales, sin embargo, doctrinariamente son poco utilizados, por ejemplo

Oscar Salas citado por Nery Roberto Muñoz6 clasifica a los sistemas

notariales en a) sajón b) De funcionarios Judiciales; c) De funcionarios

Públicos d) Latino.

Sin embargo para efectos del presente trabajo se utilizará la clasificación

anteriormente citada siendo los sistemas a tratar el latino y sajón.

1.4.1. Funciones del Notario dentro del Sistema Latino

El notario dentro del sistema Latino desempeña funciones específicas

dentro de las cuales tenemos

a) Desempeña una función pública

b) Le da autenticidad a los hechos y actos que ocurran en su presencia

c) Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándole forma legal

1.4.2. Características del sistema Sajón

Dentro de las principales características con las que se identifica el sistema

sajón se tienen:

a) No entra a orientar sobre la redacción del documento y con ello no

brinda asesoría a las partes, esto en virtud que el Notario sajón no es

letrado en la materia

b) No es necesario que posea título universitario, basta que tenga

conocimiento sobre cultura general.

c) La autorización para su ejercicio es temporal, pudiendo renovarse la

autorización

5 Muñoz, Nery Roberto. Op. Cit., pág. 41

6 Ibíd. Pág. 42

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d) Se está obligado a prestar una fianza para garantizar la

responsabilidad del ejercicio de la profesión

e) No existe colegio profesional ni tampoco es depositario de protocolo

alguno.

1.4.3. La Función del Notario en el sistema Sajón

La función del Notario en el sistema notarial sajón se limita a autenticar

firmas en documentos que le llevan ya preparados, y únicamente da fe de la

firma o las firmas signadas en dicho documento puesto que los documentos

son elaborados por las mismas partes o por Abogados que no tienen fe

pública y requieren del Notario.

1.5. Sistema Notarial en Guatemala

Guatemala al igual que ochenta y seis países incluidos los países

latinoamericanos se rigen por el sistema latino, dentro del cual tenemos las

siguientes características:

a) Pertenece a un Colegio Profesional;

b) La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal;

c) El ejercicio es abierto es decir que no tiene limitaciones territoriales para

poder ejercer el notariado en el país;

d) No pueden desempeñarse cargos públicos y ejercer el notariado

paralelamente;

e) debe ser profesional universitario;

f) desempeña función pública;

g) es un profesional del derecho porque conoce las leyes;

h) tiene a su cargo un protocolo notarial.

1.6. Definición de Notario

Notario se puede definir como una persona versada en derecho que tiene a

su cargo una función pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma

legal a la voluntad de las partes, esto de conformidad con sus

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9

conocimientos en derecho, adecuarlos a las normas jurídicas existentes

dotándolas al mismo tiempo de autenticidad.

El Notario debe tener una preparación esmerada pues como lo afirma

Aguirre Godoy: “El notario y Abogado como profesionales del derecho que

son ambos deben tener, básicamente una formación jurídica común”7 es

necesario entonces que el Notario posea una formación científica, técnica,

ambiental, cultural, económica y social y por supuesto una formación ética.

1.7. Requisitos habilitantes para ser Notario

Los requisitos habilitantes son aquellos que debe cumplir el Notario para

poder ejercer la profesión, estos están contenidos en el artículo dos del

Código de Notariado, en el que se establece que para ejercer notario se

requiere:

a) Ser guatemalteco, el Código de Notariado regula que debe ser

guatemalteco natural sin embargo de acuerdo a la Ley de nacionalidad

decreto mil seiscientos trece del Congreso de la República estipula en el

articulo siete que los términos natural y por nacimiento son sinónimos.

b) Ser mayor de edad, de acuerdo al Código Civil en su artículo ocho regula

que la edad para adquirir la mayoría de edad es a los dieciocho años

c) Del Estado seglar, esto quiere decir que no debe ser un religioso de

profesión, ni líder del mismo, ya sea sacerdote, rabino, pastor etc.

d) Domiciliado en la república de Guatemala, a este principio se le conoce

como el deber de residencia8. Esta norma es muy importante para el notario

guatemalteco en virtud que le permite ejercer libremente el notariado en

cualquier lugar de la república ya que no impone limitaciones con respecto

al territorio. Incluso puede el notario guatemalteco ejercer fuera del territorio

nacional cuando los actos y contratos autorizados por dicho notario surta

7 Aguirre Godoy, Mario. La CAPACITACION Jurídica del Notario. publicación No. 8 del Instituto Guatemalteco de

Derecho Notarial pág. 2 8 Muñoz, Nery Roberto Op. Cit, Pág. 57

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efectos en Guatemala.

e) Tener título facultativo, el título facultativo da al Notario la potestad para

poder ejercer siempre y cuando haya sido emitido por cualquier universidad

de la república y si se obtuviere en el extranjero es necesaria la

incorporación siendo la Universidad de San Carlos la que con exclusividad

autoriza las incorporaciones.

f) Registrar en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo y la firma y

sello que usará con el nombre y apellidos usuales. La firma que se registra

es la que el notario utilizará en su ejercicio profesional, siendo prohibida la

utilización de firma y sello que no esté registrado según lo regulado en el

artículo setenta y siete numeral cinco del Código de Notariado.

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11

CAPITULO II

EL ACTA NOTARIAL

2.1. El Instrumento Público

El instrumento Público es un documento que tiene relación con el Notario

porque el Notario es quien crea o el creador del Instrumento Público,

Fernández Casado citado por Nery Muñoz define el instrumento público

como “un documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que

consta un hecho jurídico o una relación de derecho”9

Es importante enfatizar que un instrumento público es un documento

autorizado por Notario a requerimiento de una parte interesada, puesto que

el Notario no puede actuar de oficio; el Notario inserta declaraciones de

hechos que presencie o circunstancias que le consten, que se tienen como

ciertos y sirven de prueba en juicio o fuera de él.

2.2. Definición de Acta Notarial

El Código de Notariado no regula una definición específica sobre que es un

acta notarial, el artículo sesenta establece que el Notario en los actos en

que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte,

levantará actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie

y circunstancias que le consten, como se puede ver no es una definición,

únicamente indica que asuntos deben constar en actas notariales.

La doctrina si define el Acta Notarial, Nery Muñoz define un Acta Notarial

como: “Documento público notarial, instrumento según la doctrina,

autorizado por Notario a solicitud de parte interesada, en la que hace

constar hechos que presencia y circunstancias que le constan, los cuales

no son objeto de contrato” 10

9 Ibíd. Página 118

10 Muñoz, Nery Roberto, el INSTRUMENTO público y el documento notarial, decimo quinta edición, editorial

Fénix, Guatemala, año 2014, pagina 60.

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Los aspectos más relevantes del Acta Notarial que se acaban de mencionar

son:

a) Deben ser levantadas o faccionadas a instancia de parte;

b) Deben constar circunstancias, hechos o manifestaciones que al notario le

consten o presencie;

c) Excluye a los contratos.

El inciso anterior es muy importante, Nery Muñoz citando a Novoa Seoane

indica que: “Acta Notarial es el instrumento público en que no se contiene

relaciones de derecho, en que no hay vinculo que engendre obligación.

Contiene solamente hechos cuyo recuerdo conviene conservar por la fe del

autorizante, o hechos relacionados con el derecho, que pueden producir

acciones no exigibles por la propia virtud del acta”. 11

2.3. Clasificación del Acta Notarial

Aunque no existe un consenso en la actualidad sobre cual debería de ser la

clasificación de las actas notariales, se pueden mencionar las siguientes:

a) Actas de notoriedad;

b) Actas de referencia de títulos;

c) Actas de presentación de testamento cerrado;

d) Actas de sorteo y asambleas públicas;

e) Actas de protesta;

f) Actas de presencia o constancia de hechos;

g) Actas de referencia;

h) Actas de protocolización;

i) Actas de existencia o de supervivencias.

González Palomino citado por Nery Muñoz indica que las actas se clasifican

en dos:

a) Las actas que documentan una actividad, es decir, las actas de

presencia;

11

Citado por Nery Roberto Muñoz ibíd. Página 59

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b) Las que documentan una actividad, como un acta de requerimiento12.

Según la clasificación que Nery Muñoz13 realiza sobre las actas notariales

se tienen:

i. Actas de Presencia:

Aunque en todas las actas existe la presencia del notario, en esta al

Notario le consta personalmente el hecho, tal como en un matrimonio o

demostrar que una persona sigue con vida.

ii. Actas de Referencia:

Son de gran utilidad en nuestro medio puesto que a través de las

mismas se realizan declaraciones testimoniales.

iii. Actas de Requerimiento:

Estas sirven para hacer constar el cumplimiento de una obligación o

bien que se haga o deje de hacer algo.

iv. Actas de Notificación:

Estas actas son aquellas en las que se pone en conocimiento de una

persona determinada noticia o resolución, cuando esta tenga interés en

dicha noticia o resolución.

En Guatemala de acuerdo a lo establecido en los artículos treinta y tres

y setenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil el Notario puede

notificar en virtud que actúa como auxiliar del Juez.

v. Actas de Notoriedad:

En estas actas se deben comprobar hechos notorios, pues sobre estos

hechos notorios debe haber determinada trascendencia jurídica, uno de

los principales usos que se da en Guatemala sobre estas actas es

cuando se quiere comprobar que una persona utilizó diferentes nombres

a los que aparecen inscritos en el registro civil, a través de una

12

Citado por Nery Roberto Muñoz ibíd. Página 61 13

Ibíd. Página 65

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identificación de tercero.

Las actas de saldo deudor se encuadran dentro de la clasificación de

actas de referencia en virtud que para que un acta de saldo deudor sea

un título ejecutivo eficaz el Notario debe tener a la vista los libros de

contabilidad del acreedor, en dichos libros consta el saldo deudor lo cual

el Notario hace constar a requerimiento del acreedor.

2.4. Requisitos y formalidades de las actas notariales

Los artículos sesenta, sesenta y uno y sesenta y dos del Código de

Notariado nos dan los requisitos y formalidades del acta notarial.

El notario hará constar en el acta notarial:

i. El lugar

ii. Fecha

iii. Hora de la diligencia

iv. Nombre de la persona que ha sido requerida

v. Los nombres de las personas que además intervengan en el acto

vi. La relación circunstanciada de la diligencia

vii. El valor y numero de orden del papel sellado en que estén

extendidas las hojas anteriores a la última (cabe recalcar que ya no

existe papel sellado, se utiliza papel bond)

Posteriormente a esto el notario numerará, sellará y firmará todas las hojas

del acta notarial.

Existen disposiciones especiales para levantar actas notariales de

matrimonio, inventarios, notoriedad, protestos, sin embargo no existe

ninguna ley que regule algún requisito para las Actas de Saldo deudor.

2.5. Acta Notarial de Saldo Deudor

El Acta Notarial de Saldo deudor es un Acta Notarial en donde el Notario a

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través de su fe pública hace constar que existe un saldo deudor en contra

de un deudor y a favor de determinado acreedor respaldado por los libros

contables del acreedor, constituye título ejecutivo para iniciar y promover un

Juicio Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo trescientos

veintisiete numeral quinto del Código Procesal Civil y Mercantil.

De conformidad con la definición dada con anterioridad es necesario

establecer algunos términos y definiciones en el ámbito contable lo cual se

realizará en el siguiente capítulo.

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CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD EN LOS QUE SE BASA UN ACTA DE

SALDO DEUDOR

3.1. Apuntes sobre la contabilidad en Guatemala

La contabilidad es una ciencia que cuenta con sus principios y normas y

tiene por objeto llevar cuenta y razón de las operaciones contables de una

empresa o negocio produciendo sistemáticamente información de carácter

financiero expresado en moneda de curso legal.

La contabilidad posee ciertos principios propios que establecen, delimitan e

identifican la entidad económica, las bases de cómputos de las operaciones

y la presentación de la operación financiera por medio de estados

financieros, siendo estos:

a) Registra en forma adecuada los activos que los socios han invertido en

una empresa

b) Presenta la inversión de los propietarios sobre bases acumulativas

c) Presenta el resultado de las operaciones razonablemente

d) Prepara informes y estados financieros

La contabilidad posee características que la diferencian de otras ciencias

de carácter económico pues lo que busca es el registro fehaciente y

sistemático de todas las operaciones llevadas a cabo por una empresa o

negocio, dentro de dichas características tenemos que la contabilidad:

a) Permite acumular datos acerca de actividades financieras de una entidad

para presentar estados financieros.

b) También se rige por reglas o normas de aceptación general esto con el

fin de que haya un entendimiento y legibilidad de los estados financieros

c) La contabilidad también debe ser dinámica pues debe adaptarse a los

cambios constantes para satisfacer a los usuarios ávidos de información

financiera.

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En Guatemala el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y

Auditores (IGCPA) adoptó los principios básicos de contabilidad para que

estos sean acordes con lo establecido en las Normas Internacionales de

Contabilidad siendo los siguientes:

a) Entidad: La información contable que se incluye en los estados

financieros debe ser identificada con una estructura propia totalmente

autónoma de los accionistas.

b) Negocio en marcha: La entidad, negocio o empresa tendrá operaciones

ininterrumpidas a menos que exista evidencia que ocurrirá lo contrario.

c) Unidad Monetaria: Todas las operaciones que se reflejen en los registros

contables deben ser expresados en la unidad monetaria del país en que

este establecida la empresa o entidad para poder ser revelada.

d) Conservatismo: Todo el pasivo y las pérdidas conocidas deben

registrarse sin importar si se puede o no determinar su exactitud

e) Sustancia antes que forma: Las transacciones y jornalizaciones deben

ser contabilizados de acuerdo a la realidad financiera y no solamente de

acuerdo a una forma específica

f) Costo histórico original: Las operaciones y eventos económicos se deben

contabilizar, según cantidades en efectivo que se desembolse, su

equivalente o la estimación razonable que de ellos se haga en el momento

en que se consideren realizados contablemente. Los estados financieros

presentados bajo estos principios no tienen el propósito de mostrar los

valores actuales de los activos ni los valores que se pudieran realizar.

g) Realización: la contabilidad considera que las operaciones y eventos se

han realizado cuando se han efectuado transacciones con otras entidades,

cuando ha habido transformaciones internas que modifican la estructura de

recursos o de sus fuentes y cuando han ocurrido eventos económicos

externos a la entidad o derivados de las operaciones de esta y cuyo efecto

se puede cuantificar razonablemente en términos monetarios.

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h) Periodo contable: Para los efectos de la información sobre la situación

financiera y los resultados de operación debe dividirse en una unidad de

tiempo convencional, normalmente se hace de un año. Todas las

operaciones económicas que se realicen así como los resultados deben ser

registrados en el periodo que le corresponden e identificar dicho periodo.

i) Revelación suficiente: Toda información contable presentada en los

estados financieros debe ser en forma clara y comprensible, todos los

aspectos necesarios para que el usuario de dichos estados pueda

interpretarlos adecuadamente

j) Importancia relativa: En el ámbito contable las transacciones y la

preparación de estados financieros deben de prestarse atención primordial

a aquellos asuntos importantes susceptibles de ser cuantificados en

términos monetarios.

k) Consistencia o uniformidad: Los métodos, procedimientos y políticas

contables deben aplicarse de manera uniforme dentro de un mismo periodo

contable y a través de los periodos para asegurar la comparabilidad de los

datos, no es posible utilizar diferentes métodos y procedimientos que creen

confusión en los registros contables.

3.2. Los libros de contabilidad en Guatemala

En diversos países dichos libros no son siempre los mismos, en Guatemala

es el Código de Comercio que regula la contabilidad para los comerciantes

pues de acuerdo al artículo trescientos sesenta y ocho del Código de

Comercio los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en

forma organizada siempre que su capital supere los veinticinco mil

quetzales (Q.25, 000) de acuerdo con el sistema de partida doble y usando

principios de contabilidad generalmente aceptados.

Deberán de llevar los siguientes libros:

i. Inventarios: En este libro se registran todos los activos y pasivos de

una entidad económica, en determinado periodo contable.

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ii. De primera entrada o diario: Este libro es muy importante porque se

asientan los movimientos comerciales de una entidad económica día

con día.

iii. Mayor o centralizador: En este se vierte el total que ha sido

registrado en el libro diario y registrando cuenta por cuenta.

iv. De estados financieros: En este libro se registran los resultados

económicos del mes de conformidad con el libro mayor.

De acuerdo a lo anterior cada libro da vida al siguiente y aunque la norma

no es numerus clausus pueden llevar otros libros que estimen necesarios

por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes.

No obstante la ley del Impuesto al Valor Agregado también contempla como

obligatorios para los contribuyentes de dicho impuesto los siguientes libros:

a) El libro de compras y servicios recibidos: En este se registran todas las

facturas de las compras realizadas o servicios recibidos durante el día.

b) Libro de ventas y servicios prestados: En el cual se registran las facturas

de las ventas realizadas y servicios prestados.

c) Libro de pequeños contribuyentes: regulado en el articulo cuarenta y

nueve de la Ley del Impuestos al valor agregado decreto veintisiete guión

noventa y dos del congreso de la República.

El artículo trescientos sesenta y nueve del Código de Comercio establece

que los libros deben operarse en español y las cuentas en moneda

nacional.

Así mismo es necesario resaltar que al comerciante le es prohibido llevar

más de una contabilidad para la misma empresa, esto es muy importante,

puesto que de existir dos contabilidades ninguna de las dos podrá hacer

prueba y serían inútiles para exigir un crédito de plazo vencido.

Los libros o registros obligatorios de contabilidad, deben ser habilitados

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ante la Superintendencia de Administración Tributaria, posteriormente

deben ser autorizados por el Registro Mercantil General de la República.

La habilitación de los libros o registros de contabilidad es de contenido fiscal

pues está relacionado al pago de los impuestos correspondientes mientras

la autorización se relaciona a asuntos de tipo administrativo.

3.3. La cuenta y sus características

La cuenta se define como cada categoría bajo los cuales se clasifica la

contabilidad atendiendo a su naturaleza y su funcionalidad dentro de una

entidad comercial, los distintos bienes, derechos y obligaciones que

integran el patrimonio de dicha entidad comercial, es un recurso que es útil

a la contabilidad en virtud que con esta se identifica las transacciones que

se lleva a cabo en una entidad comercial.

La cuenta se refiere a la identificación que se hace de un rubro de activo,

pasivo, capital y resultados, lo más importante dentro de la cuenta es el que

a través de esta se clasifica las distintas operaciones comerciales.

Dentro de las características de la cuenta se tienen las siguientes:

a) Identifica un rubro de activo.

b) Clasifica los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio

de una empresa.

c) Identifica las transacciones que se llevan a cabo en una empresa.

Las cuentas se dividen en dos grupos:

a) Cuentas Reales: que a su vez se subdivide en balance general dando

como resultado el activo, pasivo y capital.

b) Cuentas Nominales: que se subdivide en el Estado de Pérdidas y

ganancias dando como resultado los ingresos y los gastos.

3.4. La partida doble

La partida doble tiene su origen en la Italia renacentista, Fray Luca Paccioli

monje italiano de origen francés en un tratado de matemática sentó los

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fundamentos de la contabilidad moderna, realizando cuentas de

operaciones mercantiles por medio de una doble anotación denominado

partida doble, hoy en día es un procedimiento universal que tiene más de

quinientos años de uso.

La partida doble permite registrar valores activos, pasivos y de capital

mencionados en el numeral anterior, pudiendo determinar en cualquier

fecha las distintas variaciones de cada uno de los componentes de los

estados financieros de un negocio.

Existen principios fundamentales aplicables a la partida doble los cuales

son:

a) No hay cargo sin abono

b) No hay deudor sin acreedor

c) El monto de los cargos es igual al monto de los abonos

d) Siempre existe una cuenta que recibe y otra que entrega

e) Con excepción de la cuenta patrimonial y las cuentas de pasivos, los

valores primero entran y luego salen.

f) Todos los valores al salir lo harán bajo el mismo título o cuenta por la que

entraron

Los términos que rigen las partidas dobles aun se conservan “debe” y

“haber” “cargo” y “abono” porque en latín se empleaban en los registros de

contabilidad las palabras “debitur” y “creditur”14 actualmente las palabras

más utilizadas son debe y haber que identifican los lados izquierdo y

derecho de una cuenta. Su empleo viene de las operaciones realizadas

entre personas o entidades comerciales en las cuentas o registros abiertos

con tal objeto de contabilidad.

Todo esto es muy importante para el presenta trabajo de investigación en

virtud que las cuentas de activo deben tener un saldo deudor porque en

14

Perdono Salguero, Mario Leonel CONTABILIDAD I básica con base en NIIF, ediciones contables, administrativas, financieras y auditoria, 14° edición, Guatemala 2011

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cualquier tipo de negocio el activo siempre es más alto que el pasivo,

porque el activo primero se carga y jamás puede salir más de lo que

ingreso, por tanto los activos en general siempre tienen saldo deudor.

El capital de un negocio se establece por la diferencia entre el activo menos

el pasivo, el saldo de cualquier cuenta se determina también comparando

cargos y abonos, deduciendo al total del “debe” el total del “haber” para las

cuentas de activo y gastos, y deduciendo de la suma del “haber” el total del

“debe” para los rubros de pasivo, capital y productos. En ambos casos, el

margen constituye el saldo de una cuenta en particular.

Los renglones de activo y gastos generalmente tienen saldo deudor en

tanto que los rubros de pasivo y capital tienen saldo acreedor.

3.5. La legislación aplicable en Guatemala para la contabilidad.

La legislación aplicable para la contabilidad en Guatemala no se encuentra

en un solo cuerpo legal, sin embargo, se podría decir que empieza con el

articulo dos, tres, del trescientos sesenta y ocho al trescientos ochenta y

cuatro del Código de Comercio decreto dos guión setenta del Congreso de

la República que se refieren a la contabilidad.

Los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta decreto número veintiséis guión noventa y dos del Congreso

de la República que se refieren a los libros de contabilidad y a los sistemas

de contabilidad.

Los artículos treinta y siete y cuarenta y nueve de la ley del Impuesto al

Valor Agregado decreto número veintisiete guión noventa y dos del

Congreso de la República que se refiere a los libros de compras y ventas y

el libro de pequeños contribuyentes.

El decreto gubernativo dos mil cuatrocientos cincuenta de mil novecientos

cuarenta en donde constan las normas que deben regir a los Contadores y

tenedores de libros.

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3.6. Libros contables donde consta el saldo deudor

De acuerdo a Manuel Ossorio “son aquellos libros en que los comerciantes

han de llevar la cuenta y razón de sus operaciones, así como los de

contabilidad mercantil”. 15

Como se hizo mención anteriormente en el Proyecto del Código Procesal

Civil y Mercantil únicamente se contemplaba que las Actas de Saldo deudor

fueran únicamente sobre lo certificado en los libros de comercio, sin

embargo la norma actual incluye todos los libros de contabilidad siempre

que sean llevados en forma legal.

Es decir, estos deben estar autorizados por el Registro Mercantil de

conformidad con el artículo trescientos setenta y dos del Código de

Comercio.

15

Ibíd. Página 434

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CAPÍTULO IV

TÍTULOS DE CREDITO Y TÍTULOS EJECUTIVOS

4.1. Derecho Mercantil

Antes de proporcionar una definición de Título de Crédito es necesario

entender el Derecho Mercantil, una de las razones por las que nació el

derecho mercantil era para normar las relaciones en que intervenía un

sujeto que desde esos tiempos era conocido como comerciante y cuyos

actos consistían en intercambiar mercaderías y satisfacer productos a los

consumidores.

Al pasar el tiempo, las actividades comerciales ya no eran únicamente el

satisfacer a determinado consumidor de determinada mercancía y el

Derecho Mercantil tuvo que ampliarse para normar la actividad profesional

del comerciante, los medios o elementos que faciliten la circulación de las

mercancías, los bienes y cosas mercantiles tales como las empresas o los

títulos de crédito los cuales se enumerarán más adelante, la propiedad

industrial, así como el comercio internacional y una gama enorme de

actividades que actualmente realiza el comerciante.

El comercio es una parte fundamental para la economía de una nación,

tanto en lo interno como en lo internacional, incluso en los países con una

economía socialista el comercio es parte importante para que la producción

sea suficiente, para crear un excedente destinado al comercio de

exportación porque de ello depende un satisfactorio intercambio de bienes y

servicios que pueden generar muchas riquezas.

En la actualidad la humanidad necesita comerciar con diferentes

mercancías ya no solo individualmente, localmente sino internacionalmente,

para ello es necesario crear normas tanto nacionales como internacionales.

En el ámbito de la industria, la intermediación, la banca, los seguros, los

títulos de crédito, las sociedades, todo tiene que tener una regulación

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óptima para que el comercio funcione bien.

En Guatemala una de las normas que regulan el Derecho Mercantil es el

Código de Comercio, que en su artículo uno establece el marco de su

actividad reguladora indicando que los comerciantes tanto en su actividad

profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se

regirán por las disposiciones del Código de Comercio y en su defecto por

las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con

los principios que inspira el Derecho Mercantil.

Es interesante hacer notar que como se mencionaba con anterioridad no

queda regulada únicamente la actividad profesional del comerciante sino

también los negocios jurídicos mercantiles y las cosas mercantiles.

4.1.1. Historia del Derecho Mercantil en Guatemala

Las normas que regían las colonias del Imperio Español estaban basadas

en las de la metrópoli, la recopilación de las leyes de Indias, las Leyes de

Castilla, las Siete Partidas y las Ordenanzas de Bilbao contenían normas

referentes al comercio, primer antecedente del Derecho Mercantil.

El sistema administrativo en Guatemala fue una Capitanía General y ésta

estaba sujeta al Virrey de la Nueva España (actual México) de esa cuenta el

comercio estaba controlado por el consulado de México y éste a su vez

ejercía su autoridad sobre Centro América, una Real Cedula, que una

resolución del Rey, de fecha once de diciembre de mil setecientos noventa

y tres separó la justicia mercantil de la justicia común reservando a jueces

especiales el conocimiento de los negocios del comercio16

De esta manera desde el periodo colonial quedaba separada tanto la

materia mercantil como la materia civil, es importante recalcar que durante

el periodo colonial la Corona tuvo el monopolio de lo comerciado entre las

colonias, situación que fue muy bien aprovechada por contrabandistas y

16

Cf Villegas Lara, René Arturo DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO, Tomo I Editorial Universitaria, Volumen 80 Guatemala, 1988, Página 32

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piratas ingleses.

Después de la independencia empezó una lucha entre liberales y

conservadores, los primeros en buscar leyes que sustituyeran el antiguo

orden español, mientras los segundos buscaban que las instituciones

coloniales quedaran vigentes incluyendo la iglesia católica, durante el

Gobierno del Doctor Mariano Gálvez se trató de modernizar la ley a través

de las leyes de Livingston, sin embargo estas tuvieron poco auge en

Guatemala en virtud que estaban creadas para gente de otro tipo de

costumbres, durante el gobierno del General Rafael Carrera las leyes

quedaron estancadas nuevamente hasta el advenimiento de la Revolución

Liberal de mil ochocientos setenta y uno en donde se creó una ley especial

de enjuiciamiento mercantil.

En el año de mil novecientos cuarenta y dos se promulgo un nuevo Código

de Comercio contenido en el Decreto dos mil novecientos cuarenta y seis

del Presidente de la República.

Edmundo Vásquez Martínez lo califica como “una mejor sistematización de

las instituciones del código de 1877, a la vez que reunió en un mismo

cuerpo una serie de leyes dispersas y sobre todo, las convenciones

internacionales en materia de letra de cambio, pagaré y cheque”17.

Finalmente se promulgo el decreto dos guión setenta del Congreso de la

República que contiene nuestro actual Código de Comercio Vigente, el que

pretende ser un instrumento moderno, adaptado a las nuevas necesidades

de tráfico comercial de Guatemala, tanto nacional como internacional.

4.2. Concepto del Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil se define como el conjunto de principios doctrinarios y

normas de derecho sustantivo que rigen la actividad del comerciante en su

función profesional, así como los negocios jurídicos de carácter mercantil y

17

Ibíd. Página 34

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27

las cosas mercantiles.

La anterior definición es apoyada por René Arturo Villegas Lara quien

afirma que el Derecho Mercantil es el “conjunto de principios doctrinarios y

normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio”18

Es necesario recalcar que el Derecho Mercantil guatemalteco no queda

confinado únicamente en el Código de Comercio ya que también se integra

por otras leyes de carácter ordinario tales como la Ley de Bancos, la Ley de

Almacenes Generales de Depósito, la Ley de Empresas Aseguradoras.

4.3. Características del Derecho Mercantil guatemalteco

En virtud que la función del Derecho Mercantil es regular todo lo

concerniente al comercio, tiene que darse en masa, en masa significa que

no son operaciones aisladas las del derecho mercantil pues a diferencia del

derecho civil, las transacciones realizadas en el comercio son constantes y

cambian constantemente, el Derecho Mercantil también exige rapidez para

actuar tanto nacional como internacionalmente. Entre sus requisitos

podemos enumerar las siguientes:

4.3.1. Es poco formalista

La circulación es rápida y fluida por tanto las formalidades deben estar

reducidas a su mínima expresión.

Los negocios jurídicos mercantiles se concretan con formalidades simples.

4.3.2. Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar

Al existir poco formalismo forzosamente debe relacionarse con un tráfico

comercial rápido, el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor

tiempo posible.

4.3.3. Adaptabilidad

El comercio es una actividad humana que cambia constantemente por

18

Ibíd. Página 38

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28

distintos motivos, los que pueden ser políticos, científicos, culturales

etcétera, y el derecho mercantil debe adaptarse a todos los cambios para

poder ser eficiente.

4.3.4. Tiende a ser internacional

El comercio no se desarrolla únicamente en el ámbito local, éste también se

extiende más allá de las fronteras de un Estado, esto obliga a las

instituciones jurídicas que tiendan a ser uniformes porque así se permite la

facilidad del intercambio comercial a nivel internacional.

4.3.5. Posibilita la seguridad del tráfico jurídico

Esto se realiza a través de los principios filosóficos de la verdad sabida y la

buena fe guardada.

4.4. Principios

Los principios que inspiran el Derecho Mercantil están basados en:

a) La buena fe;

b) La verdad sabida;

c) Toda prestación se presume onerosa

d) Intención de lucro;

e) Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más

segura la circulación

4.5. Concepto de Títulos de Crédito

De acuerdo a la definición legal contenida en el artículo trescientos ochenta

y cinco del Código de Comercio son títulos de crédito los documentos que

incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es

imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen calidad

de bienes muebles, es importante hacer mención de los títulos de crédito

enumerados en el Código de Comercio, esto porque dentro de los títulos

ejecutivos que dan vida a un Juicio Ejecutivo se contemplan a los títulos de

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crédito regulados en el Código de Comercio de acuerdo a lo establecido en

el artículo 327 numeral cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.

Algunos Notarios abusando de su fe pública duplican un título ejecutivo ya

que junto con la letra de cambio, o junto al pagaré faccionan actas de saldo

deudor, sin embargo, como se expondrá a lo largo del presente apartado

eso es algo innecesario en virtud que un título de crédito incorpora un

derecho literal y autónomo.

Los títulos de crédito están afectos a determinadas características dentro

las cuales están:

4.5.1. Formulismo:

El título de crédito está sujeto a una formula especial de redacción, para

que el negocio jurídico surja, es necesario que tenga esta fórmula.

4.5.2. Incorporación:

El derecho está incorporado en el documento y forma parte de él.

4.5.3. Literalidad:

Es una especie de dogma puesto que lo inscrito en el título de crédito es lo

que debe ser y no cabe prueba en contrario

4.5.4. Autonomía:

Es decir tiene una existencia propia, esto crea seguridad jurídica en virtud

que la transmisión del título de crédito es independiente de la persona que

lo suscribió.

De acuerdo al artículo trescientos ochenta y seis del Código de Comercio solo

producen efectos jurídicos los que llenen los siguientes requisitos

a) Nombre del título que se trate

b) Fecha y lugar de creación

c) Los derechos que el título incorpora

d) El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos

e) La firma de quien los crea.

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30

4.6. Clase de título de Crédito Regulados en el Código de Comercio.

Dentro de los títulos de crédito enumerados en el Código de Comercio

están:

4.6.1. La Letra de Cambio

Es el Título de Crédito por excelencia, a partir de las formalidades de este

título nacen la de los otros Títulos de Crédito.

La Letra de Cambio es un título de crédito que contiene la orden

incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de

pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario19.

En la mayoría de los casos, entre girador y un girado existe una confusión en

virtud que dichas calidades recaen sobre una misma persona.

Los elementos de la letra de cambio son: a) Los elementos personales:

Librador quien es la persona que emite el título de crédito; Librado: es la

persona a quien se ordena el pago de la letra; beneficiario: es la persona a

cuyo favor se crea o se emite la letra, la mayor parte de las veces existe

confusión entre el librador y el librado. b) elemento real: es la suma de dinero

que se ordena pagar c) elemento formal: Al redactar la letra de cambio se

debe ser muy escrupuloso en seguir lo establecido en el código de Comercio

para que la letra de cambio tenga plena validez.

Las formas de vencimiento de la letra de cambio: a) a la vista: la letra se

pagará en el momento en que la vea el librado; b) a cierto tiempo de vista: La

letra de cambio se paga en el tiempo que se fija en el propio documento a

partir en que el librado la acepte; c) A cierto tiempo de fecha: el vencimiento

se empieza a contar desde la fecha de su emisión; d) A día fijo: En esta

forma de vencimiento, en la letra dice la fecha exacta de cobro y de pago.

4.6.2. El pagaré

Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional de quien lo

19

Paz Álvarez, Roberto COSAS mercantiles, 1º edición año 2002 Guatemala página 37

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suscribe, de pagar una suma de dinero en un lugar y fecha determinada.20

Dentro de las características que rigen el pagaré están: a) Es un título a la

orden; b) Sirve para documentar créditos directos; c) Es un título formal; d)

Contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero.

Los elementos son: a) Personales: Librador-librado: Es la persona que crea

el título a su propio cargo, prometiendo pagar una determinada suma de

dinero; beneficiario: la persona a favor de quien se emite el título. b)

Formales: todos aquellos contenidos en el articulo trescientos ochenta y seis

del código de comercio; c) Reales: la suma de dinero prometida y los

intereses que esta devengue.

4.6.3. Cheque

Es un título de crédito en donde un librador ordena a una institución bancaria

que en este caso es el librado a pagar determinada suma de dinero a favor

de un beneficiario.

También conocido como título valor, en virtud de representar su valor en

dinero, su naturaleza jurídica es de cosa mercantil.

Los cheques se pagan a la vista y con el pago se tiene por cumplida la

obligación que le dio vida.

Los elementos del cheque son: a) Personales: el librador es quien emite el

cheque, el librado es una institución bancaria obligada a pagar a un

beneficiario y el beneficiario quien es la persona que recibe el pago; b)

Formales: es importante que el formulario del cheque haya sido impreso por

una entidad bancaria debidamente autorizada; c) Reales: el mismo cheque

en virtud que es una cosa mercantil.

4.6.4. Debentures

Son títulos de crédito que emiten sociedad anónimas con el fin de agenciarse

de fondos, son los equivalentes a los bonos del tesoro emitidos por el Estado

20

Ibíd. Página 56

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32

para las mismas razones, también son de bienes muebles de naturaleza

jurídica, aun cuando estos estén garantizados con bienes inmuebles.

4.6.5. Bono de prenda

Es un título de crédito que expide un almacén general de depósito, a solicitud

del depositante, el cual representa un contrato de mutuo con garantía

prendaría.

Los elementos son: a) personales: librador es quien crea el título, siendo este

Almacén General de Deposito; librado o girado, es el depositante que

constituye la garantía sobre la mercadería depositada; y el prestamista que

concede la cantidad mutuada por medio del bono de prenda. b) elementos

reales: son la mercadería sobre la que se constituye el gravamen prendario;

c) elementos formales: el bono de prenda sujeto a los requisitos de un título

de crédito.

4.6.6. Carta de porte o conocimiento de embarque

Ambos son “títulos de crédito representativos de mercadería, que incorporan

el derecho a la entrega de éstas en el lugar de destino”21 la única diferencia

que existe en entre ambos es la vía de transporte pues la carta de porte se

transporta vía aérea o terrestre mientras el conocimiento de embarque vía

marítima.

4.6.7. La factura cambiaria

“Es un título de crédito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la

parte insoluta del precio de una compraventa a plazos de mercaderías”22 se

resume como un crédito que se otorga sobre mercaderías no pagadas, o

pagadas por amortizaciones.

Dentro de los elementos que conforman una factura cambiaría se tienen: a)

Personales: El librador quien emite la factura cambiaria, que es el vendedor

21

Ibíd. Página 98. 22

Ibíd. Página 104

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de la mercadería y quien otorga el crédito; el librado: quien acepta la factura

cambiaría y quién pagará el crédito sobre las mercaderías;

b) Reales: la mercadería y la suma de dinero que debe pagar el aceptante; c)

formales: además de lo establecido en el articulo trescientos ochenta y seis

del Código de Comercio la factura cambiaría debe contener el número de

orden del título librado; el nombre y domicilio del comprador; la denominación

y características principales de la mercadería vendidas; el precio unitario y el

precio total de las mismas.

4.6.8. Cedula Hipotecaría

“Es un título de crédito que representa todo o una parte alícuota de un crédito

garantizado con un derecho real hipotecario”23.

La persona emisora puede ser una persona particular o bien una entidad

bancaria.

4.6.9. El vale

La definición legal que se obtiene del Código de Comercio que en su artículo

seiscientos siete establece que es un título de crédito por el cual la persona

que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados

o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

Es una promesa de pago, en donde se expresa la relación jurídica, es decir,

el negocio subyacente que dio vida al vale.

4.7. Definición de Título Ejecutivo

Son varias las acepciones que existen para título Ejecutivo, sin embargo el

título ejecutivo es un documento que contiene una obligación aparejada

para poder iniciar un juicio ejecutivo.

Son muchos autores que coinciden con la definición antes dada, Manuel

Ossorio indica: “Es el documento que por sí solo basta para obtener en el

juicio correspondiente la ejecución de una obligación. En términos forenses

23

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Página 139

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se les denomina títulos que traen aparejada ejecución”24.

Cuando inicia el Juicio Ejecutivo este descansa sobre un título ejecutivo

cuya autenticidad no se pone en duda, pues su sola apariencia es

suficiente, dado que la única finalidad del título ejecutivo es la de actuar un

derecho ya reconocido.

Dos elementos deben ser importantes en un título ejecutivo: a) la existencia

de una obligación; b) la orden que si la obligación no es cumplida pueda ser

ejecutada.

De acuerdo a Aguirre Godoy el título puede ser:

i. Judicial

ii. Extrajudicial (también llamado administrativo)25

En el primer inciso, se puede referir a una sentencia, esta automáticamente

se convierte en un título ejecutivo, en virtud que lleva aparejado un

cumplimiento.

En el segundo inciso se refiere comúnmente para el cobro de ciertos

impuestos y créditos.

“Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la

suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación

que consta en él”.26

El documento es muy importante para poder iniciar un Juicio Ejecutivo en

virtud que el documento lleva adherido el derecho del acreedor así como la

obligación del deudor, sin embargo, existe un título ejecutivo que en la

legislación guatemalteca es único en su género el cual deberá ser estudiado

con profunda minuciosidad.

4.8. El Acta de saldo deudor como título ejecutivo Sui Generis

Como se había mencionado antes nuestro ordenamiento jurídico contiene un

24

Ossorio, Manuel. Op cit,. Página 750 25

Aguirre Godoy, Mario. Op Cit página 163 26

https://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_ejecutivo recopilado el 30 de septiembre de 2017

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título ejecutivo único en su género como lo es el acta notarial de saldo

deudor tomado de los libros de contabilidad llevados conforme a la ley, este

título se constituye inaudita parte, es decir, sin la presencia ni citación y sin

consentimiento del deudor.

Aunque no existe una definición legal al respecto, de acuerdo al artículo

trescientos veintisiete del Código Procesal Civil y Mercantil inciso E es un

acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de

acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal.

De acuerdo al doctor Mario Aguirre Godoy27 en el Código Procesal Civil

actual se incorporo a las Actas de Saldo Deudor como títulos ejecutivos el

Proyecto del Código decía: “las certificaciones expedidas por contadores

públicos, de acuerdo con los libros de comercio del acreedor llevados en

forma, en las que se determine con exactitud el monto del crédito y la forma

de estar escriturado en los libros”28 de acuerdo a lo anteriormente citado las

certificaciones únicamente provenientes de los libros de comercio del

acreedor, sin embargo, la redacción actual de la norma incluye toda clase de

libros contables siempre que sean llevados en forma legal.

4.9. Títulos ejecutivos descritos en el Código Procesal Civil y Mercantil

Estos se encuentran contemplados en el artículo trescientos veintisiete del

Código Procesal Civil y Mercantil y se encuentran regulados de la siguiente

manera:

4.9.1. Los testimonios de las escrituras públicas

Los testimonios son la copia fiel de una escritura Matriz estos pueden ser

títulos ejecutivos pero de carácter notarial, esta debe contener una obligación

de carácter ejecutivo y que la cantidad a ejecutar sea liquida, exigible y de

plazo vencido.

4.9.2. La confesión del deudor presentada judicialmente; así como la

27

Cf. Aguirre Godoy, Mario DERECHO Procesal Civil volumen 1° Editorial Vile 1995, página 253. 28

Loc. Cit.

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confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito.

Esta confesión es la que se presta ante un Juez competente de conformidad

con el artículo trescientos veintisiete inciso dos del Código Procesal Civil y

Mercantil.

En ese sentido si el deudor confiesa la existencia de una obligación puede

procederse a iniciar la ejecución, Mario Aguirre Godoy29 citando a Guasp

indica que no es un documento propiamente dicho, más bien se refiere a un

acto.

Sin embargo es un documento de carácter judicial en virtud que ha sido

emitido por un órgano jurisdiccional de acuerdo a la confesión del deudor.

4.9.3. Documentos Privados suscritos por el obligado o por su

representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez

competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84 y 184 del Código

de Comercio; y los documentos privados con legalización notarial.

También se le reconoce fuerza ejecutiva a los documentos privados suscritos

por las partes siempre que estas sean firmadas o reconocidas ante Notario

tal como el artículo cincuenta y cuatro del Código de Notariado lo preceptúa

en cuanto a que los notarios pueden legalizar firmas cuando sean puestas o

reconocidas en su presencia. También cuando sean reconocidas ante juez.

Todas estas formalidades son necesarias para evitar que se emitan títulos

ejecutivos que pudieren afectar los derechos del deudor, y con ello vulnerar

la seguridad jurídica.

4.9.4. Las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos de

documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere

legalmente necesario el protesto.

Es necesario recalcar que el artículo trescientos noventa y nueve del Código

Civil establece que la presentación en tiempo de un título de crédito y la

29

Aguirre Godoy, Mario. Op. Cit. Pág. 249

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negativa de su aceptación o de su pago se hará constar por medio de

protesto.

De acuerdo a lo anterior el protesto puede realizarse un acta notarial en

donde consta el hecho de que a la presentación en tiempo de un título de

crédito existió negativa de pago o de aceptación.

4.9.5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del

deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal.

4.9.6. Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulos de

capitalización que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas

para operar en el país.

4.9.7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales

tengan fuerza ejecutiva.

Todos estos títulos ejecutivos están dispersos en otras leyes

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CAPÍTULO V

JUICIO EJECUTIVO

5.1 Definición de Juicio Ejecutivo

El juicio ejecutivo consta de dos partes: una fase de conocimiento,

únicamente para corroborar si el título ejecutivo es auténtico y la otra

propiamente de ejecución que finaliza con la sentencia.

Mario Aguirre Godoy citando a Guasp indica que el juicio ejecutivo es

“aquel proceso de cognición común, pero sumario por razones cualitativas,

que está destinado a satisfacer pretensiones dotadas de una fehacienda

legalmente privilegiada”30.

De lo anterior se colige que el juicio ejecutivo tiene una parte de juicio de

conocimiento y otra parte puramente ejecutiva, sin embargo, la parte de

conocimiento es sumaria y no crea calidad de cosa juzgada en virtud que lo

resuelto puede ser revisado por un juicio posterior.

5.2. Títulos ejecutivos descritos en el Código Procesal Civil y Mercantil

Estos se encuentran contemplados en el artículo trescientos veintisiete

del Código Procesal Civil y Mercantil y se encuentran regulados de la

siguiente manera:

5.2.1. Los testimonios de las escrituras públicas

Los testimonios son la copia fiel de una escritura Matriz estos pueden ser

títulos ejecutivos pero de carácter notarial, esta debe contener una obligación

de carácter ejecutivo y que la cantidad a ejecutar sea liquida, exigible y de

plazo vencido.

5.2.2. La confesión del deudor presentada judicialmente; así como la

confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito.

Esta confesión es la que se presta ante un Juez competente de conformidad

30

Ibíd. Página 244

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con el artículo trescientos veintisiete inciso dos del Código Procesal Civil y

Mercantil.

En ese sentido si el deudor confiesa la existencia de una obligación puede

procederse a iniciar la ejecución, Mario Aguirre Godoy31 citando a Guasp

indica que no es un documento propiamente dicho, más bien se refiere a un

acto.

Sin embargo es un documento de carácter judicial en virtud que ha sido

emitido por un órgano jurisdiccional de acuerdo a la confesión del deudor.

5.2.3. Documentos Privados suscritos por el obligado o por su

representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez

competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84 y 184 del Código

Procesal Civil y Mercantil; y los documentos privados con legalización

notarial.

También se le reconoce fuerza ejecutiva a los documentos privados suscritos

por las partes siempre que estas sean firmadas o reconocidas ante Notario

tal como el artículo cincuenta y cuatro del Código de Notariado lo preceptúa

en cuanto a que los notarios pueden legalizar firmas cuando sean puestas o

reconocidas en su presencia. También cuando sean reconocidas ante juez.

Todas estas formalidades son necesarias para evitar que se emitan títulos

ejecutivos que pudieren afectar los derechos del deudor, y con ello vulnerar

la seguridad jurídica.

5.2.4. Las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos de

documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere

legalmente necesario el protesto.

Es necesario recalcar que el artículo trescientos noventa y nueve del Código

Civil establece que la presentación en tiempo de un título de crédito y la

negativa de su aceptación o de su pago se hará constar por medio de

31

Aguirre Godoy, Mario. Op. Cit. Pág. 249

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protesto, en cuanto a un cheque el protesto puede hacerse en el propio

documento expedido por la entidad bancaria.

De acuerdo a lo anterior el protesto puede realizarse un acta notarial en

donde consta el hecho de que a la presentación en tiempo de un título de

crédito existió negativa de pago o de aceptación.

5.2.5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del

deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal.

5.2.6. Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los títulos de

capitalización que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas

para operar en el país.

5.2.7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales

tengan fuerza ejecutiva.

Todos estos títulos ejecutivos están dispersos en otras leyes

5.3. Fases del Juicio Ejecutivo

5.3.1. Demanda

Se presenta la demanda por escrito adjuntando el título ejecutivo y

cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 61 y 106 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

EL juez califica el Título ejecutivo en que se funde y si lo considerase

suficiente se despachará mandamiento de ejecución como lo establece el

Artículo 329 Código Procesal Civil y Mercantil

Se da audiencia por cinco días al ejecutado, Artículo 329 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

En esta etapa por estar la obligación amparada por un título ejecutivo no es

necesario el ofrecimiento de las pruebas, pues la prueba es el título

ejecutivo y presunciones.

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5.3.2. Mandamiento de ejecución y embargo

El Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo trescientos veintinueve

regula que el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase

suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachará

mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el

embargo de bienes si este fuere procedente.

Este apartado es muy importante pues una función del juez es calificar

detenidamente aquellos requisitos que la ley preceptúa explícita o

implícitamente y que debe contener el título ejecutivo para que este pueda

ser eficaz para que pueda iniciar el Juicio ejecutivo.

Los poderes del juez para calificar el título deben ceñirse a lo establecido en

la ley, porque de una calificación inadecuada puede verse afectado el

deudor, de acuerdo con Guasp citado por Mario Aguirre Godoy “se amplían

esos poderes del juez y, por las graves consecuencias que para el

demandado tiene la admisión de la solicitud inicial, se la encomienda un

examen previo”32.

5.3.3. Otorgamiento de Medidas precautorias

Las medidas precautorias son medidas que tratan de asegurar un juicio y

Una de las características principales de las medidas precautorias es que

son Inaudita parte, esto quiere decir que se pueden otorgar sin notificarle al

ejecutado, se debe principalmente a que las medidas precautorias son de

carácter temporal y porque lógicamente son precautorias y no definitivas,

las utilizadas son las de embargo de las cuentas de depósitos monetarios y

de ahorro que el demandado posea en los bancos del sistema, así como las

del embargo del salario en caso el deudor cuente con uno, también si el

deudor cuenta con una empresa mercantil, esta puede ser embargada con

carácter de intervención, todas con el fin de garantizar las resultas del juicio

32

Ibíd. Página 258

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ejecutivo iniciado, arraigo.

5.3.4. Consignación con reserva de oposición

El deudor, para evitar las molestias que causa el embargo, puede

consignar la cantidad reclamada más un diez por ciento para liquidación de

costas, de conformidad con lo establecido en el articulo trescientos del

Código Procesal Civil y Mercantil.

5.3.5. Actitud del demandado

5.3.5.1. En caso de que pague

La notificación del mandamiento de ejecución así como el requerimiento de

pago debe hacerse en forma personal como lo indica el Código Procesal

Civil y Mercantil por medio de un notificador y/o ministro ejecutor del

Organismo Judicial o un Notario actuando en calidad de auxiliar del Juez y

constituirse en presencia del ejecutado, una vez el deudor esté enterado de

las resoluciones judiciales paga la suma reclamada mas las costas que

habrán de liquidarse.

5.3.5.2. En caso de que el deudor no comparezca

De acuerdo al artículo trescientos treinta del Código Procesal Civil y

Mercantil vencido el término que el Juez concedió sin que el ejecutado

comparezca a oponerse o interponer excepciones el juez dictará sentencia

de remate declarando si ha lugar o no la ejecución.

5.3.5.3. Oposición del ejecutado.

El Código Procesal Civil y Mercantil prevé que si el ejecutado se opusiere

deberá razonar su oposición y si fuere necesario ofrecer la prueba

pertinente y dentro del mismo escrito de oposición el ejecutado debe

interponer excepciones si las hubiere de las cuales no existe ninguna

limitación, por tanto se pueden interponer tantas excepciones como existan

en el articulo ciento dieciséis del Código Procesal Civil y Mercantil.

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5.3.6. Trámite de la oposición

La oposición y las excepciones se presentan de la misma forma, que el

escrito inicial cumpliendo con los mismos requisitos del artículo 61, 106 y

107 del Código Procesal Civil y Mercantil, posteriormente presentada la

oposición el juzgador oye por dos días al ejecutante y con su contestación o

sin ella manda a recibir las pruebas por un termino de diez días comunes a

ambas partes de acuerdo al artículo trescientos treinta y uno del Código

Procesal Civil y Mercantil.

5.3.7. Resolución de las excepciones y sentencia

Únicamente cuando el ejecutado no comparece, el juez dicta sentencia de

remate sin audiencia previa, sin embargo, cuando se han interpuesto

excepciones y oposición, el juez después de haber recibido la prueba debe

pronunciarse sobre la oposición o las excepciones y al dictar sentencia

debe pronunciarse sobre las mismas.

5.3.8. Impugnaciones:

En el juicio ejecutivo existen limitantes en cuanto al recurso de apelación,

ello en virtud que el artículo trescientos treinta y cuatro del Código Procesal

Civil y Mercantil establece que permite dicho recurso en los casos

siguientes:

- El auto en que se deniegue el tramite a la ejecución

- La sentencia

- El auto que apruebe la liquidación

Fuera de estos casos no puede interponerse apelación.

5.4. Proceso Cambiario

Se define el proceso cambiario como la aplicación de la acción cambiaria a

través del juicio ejecutivo, se podría indicar que no existe diferencia entre el

proceso cambiario y el juicio ejecutivo.

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De acuerdo al artículo seiscientos treinta del Código de Comercio establece

que el cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin

necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el

protesto fuere legalmente necesario.

Tanto el procedimiento cambiario como el procedimiento ejecutivo resultan

ser sinónimos y el código de comercio da la pauta de que se acuda al Juicio

ejecutivo a través de un procedimiento cambiario si se incumplen las

obligaciones contenidas dentro de los títulos de crédito nominados en dicho

código, en el artículo citado en el párrafo anterior.

5.5. Juicio Ordinario posterior

Es importante señalar que este juicio posterior puede ser promovido tanto

por el ejecutante como por el ejecutado y tampoco puede ser promovido en

todos los casos, Alsina citado por Mario Aguirre Godoy indica que “[solo]

para aquellos casos en que el ejecutado no pudo hacer valer las defensas

que tenía o no pudieron probarse con la amplitud necesaria”33.

En este juicio trata de establecer que puntos controvertidos fueron probados

q o no, que puntos no controvertidos pudieron debatirse total y eficazmente

por la brevedad de los plazos, por la omisión de las partes y es que se

subraya que el juicio ejecutivo es un juicio cognitivo de carácter sumario.

El Código Procesal Civil y Mercantil establece que en el juicio ordinario

posterior puede discutirse con toda amplitud y sin limitación tanto los puntos

de hecho y de derecho.

El juicio ordinario posterior puede promoverse siempre y cuando se haya

cumplido con la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, hasta que el

acreedor haya quedado satisfecho en su pretensión.

El juez competente para conocer el juicio ejecutivo lo es también para

conocer el juicio ordinario posterior.

33

Ibíd. Página 290

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45

El derecho para plantear el juicio ordinario posterior caduca a los tres

meses.

En este juicio ordinario posterior no pueden dilucidarse las cuestiones de

forma que no fueron llevadas a cabo en el juicio ejecutivo porque estas

debieron ser impugnadas en dicho juicio.

En el caso del título ejecutivo contenido en el artículo trescientos veintisiete

numeral cinco del Código Procesal Civil y Mercantil por estar contenido

dentro de esta clasificación puede también ser revisado por un juicio

ordinario posterior.

5.6. Esquema del Juicio Ejecutivo

Para ilustrar de una mejor manera lo concerniente al juicio Ejecutivo resulta

conveniente realizar un esquema con las incidencias generales de dicho

Juicio.

DEMANDA

Cumpliendo los requisitos del

artículo 61, 106 y 107 del

CPCYM

CALIFICACION DEL TÍTULO Y MANDAMIENTO

El Juez califica el título y si lo considera suficiente

despachará mandamiento de ejecución ordenando

el requerimiento y embargo en su caso, dará

audiencia por 5 días al ejecutado

articulo 329 CPCYM

ACTITUD DEL DEMANDADO

Si el ejecutado se opusiere debe razonar su

oposición y si tuviere excepciones debe deducirlas

todas en su escrito de oposición articulo 331

CPCYM

SI NO HAY

OPOSICION

SI HAY OPOSICION

Audiencia por 2 días al

ejecutado Art. 331

CPCYM

PRUEBA

Se mandará a recibir

por 10 días comunes

artículo 331 CPCYM

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NO hay término

extraordinario de

prueba art. 331

CPCYM

SENTENCIA Si no hay oposición o vencido el periodo de prueba se dicta sentencia de remate Resuelve:

- Sobre la oposición - Sobre las excepciones

planteadas - Si procede hacer

trance y pago de los bienes embargados y con su producto pago al acreedor art. 332 y 334 CPCYM

TASACION

Si se hubieren embargado bienes,

procede a la tasación, salvo que

las partes se pongan de acuerdo

en el precio. Cuando fueren

bienes inmuebles puede servir de

base para el remate, el monto de

la deuda o el valor de la matrícula

fiscal a elección del acreedor. 312

CPCYM

REMATE El día y hora señalado para el remate se declarará fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores. Art. 315 CPCYM

LIQUIDACIÓN

Practicado el remate, se

hace la liquidación de la

deuda con intereses y

costas librado orden a

cargo del subastador. 319

CPCYM

La sentencia no pasa en

autoridad de cosa juzgada,

puede modificarse en juicio ordi -

nario posterior, por el Juez que

conoció en primera instancia del

juicio ejecutivo. 335 CPCYM

VISTA La sala señala vista en 5 días máximos. 334

CPCYM

RESOLUCIÓN

Dentro de 3 días

la Sala dicta

resolución final.

334 CPCYM

RECURSOS Es apelable el auto que deniegue el trámite de la ejecución de la sentencia y el auto que apruebe la liquidación. 334 CPCYM

ORDEN DE REMATE. Hecha la tasación o fijada la base del remate se ordena la venta en pública subasta anunciándose 3 veces por lo menos en el Diario Oficial o en otro de mayor circulación.

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ENTREGA DE BIENES Otorgada la escritura, el juez procede a dar posesión de los bienes al adjudicatario, fijando un plazo no mayor de 10 días, bajo apercibimiento de decretar lanzamiento o el secuestro. 326 CPCYM

ESCRITURACIÓN

Llenados los requisitos, el juez señala

tres días al ejecutado, para que

otorgue la escritura traslativa de

dominio y en caso de rebeldía, el

juez la otorgará de oficio. Previo a la

escrituración el deudor o dueño aún

puede rescatar los bienes de la

venta. 324 CPCYM

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CAPITULO VI

LA NECESIDAD DE REGULAR LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBE

CONTENER UN ACTA DE SALDO DEUDOR

6.1. Posibles soluciones para tratar de regular los requisitos de un acta de

saldo deudor.

Aunque el Acta de Saldo deudor es un título ejecutivo que se concibe

práctico para su utilización dentro del ámbito jurídico, existen ciertos

problemas inherentes a la misma, dentro de estos problemas se tiene el

siguiente: que el Notario puede faccionar un acta de saldo deudor a

requerimiento del acreedor, proveniente de una certificación contable sin

que efectivamente existan libros contables que respalden dicha

certificación, pudiendo vulnerar el patrimonio del deudor innecesariamente

porque el acreedor puede aducir que se le debe una cantidad superior a la

estipulada, o que en el peor de los casos no exista tal obligación, por

supuesto, el deudor ejerciendo su derecho de defensa puede solicitar la

exhibición de los libros contables, sin embargo esto conlleva un desgaste a

los órganos jurisdiccionales impidiendo el cumplimiento del principio de

celeridad que caracteriza nuestro derecho civil, la solución práctica para

esto es que el Notario razone los libros contables que dieron vida al acta de

saldo deudor garantizando con ello que el patrimonio del deudor no sea

vulnerado innecesariamente.

El pacto de sumisión se regula en el articulo dos del Código Procesal Civil y

Mercantil indicando que las partes se pueden someter expresa o

tácitamente a un juez distinto del competente por razón del territorio el

conocimiento y decisión de un asunto determinado, sin embargo, esto es

complicado en las actas de saldo deudor porque la misma puede realizarse

en ausencia o aún sin el conocimiento del deudor y no existiendo ninguna

norma que regule al respecto únicamente queda a criterio del juzgador si

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considera eficaz a dicho título ejecutivo.

Sin embargo una de las características del acta de saldo deudor como título

ejecutivo es que estas se realizan precisamente por no existir un contrato,

pero sí una obligación.

6.2. Certificación contable que da vida a un acta de saldo deudor.

De acuerdo a Manuel Ossorio Certificación es: “Testimonio o documento

justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. Acto por medio del

cual una persona da fe de algo que le consta”34. De acuerdo a lo anterior

se puede afirmar que una certificación contable es el documento en donde

el Contador, la persona que lleva la contabilidad del acreedor, da testimonio

y también da fe del saldo que existe a favor del acreedor y en contra del

deudor, de conformidad con los libros contables del acreedor.

Existen casos en que esta certificación se ha presentado como título

ejecutivo propiamente dicho y también como fundamento para constituir un

Título Ejecutivo consistente en Acta de Saldo deudor sin que el Notario vea

los libros contables del posible acreedor, lo que desvirtúa por completo la

naturaleza del Acta de Saldo deudor, lo cual se analizará a profundidad en

el apartado correspondiente.

Es importante recalcar que la jurisprudencia al respecto ha dejado claro que

una certificación contable por sí sola no puede ser título ejecutivo, en la

casación número ciento treinta y siete guión dos mil seis, sentencia de

fecha veinticinco de octubre del año dos mil seis, La Corte Suprema de

Justicia35 establece que el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil

es claro en indicar que los documentos privados se tienen por auténticos

únicamente si están firmados por las partes, una certificación contable no

está firmada por las partes, únicamente lo está por un contador, con lo cual

existe una carencia de medios probatorios siendo dicho documento

34

Certificación, DICCIONARIO de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Editorial Heliasta S.R.L. Argentina, 1981 página 122 35

Casación No. 137-2006 Sentencia del 25/10/2006

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insuficiente para declarar con lugar la demanda.

En casación de fecha ocho de junio del año dos mil seis número trescientos

cincuenta y cuatro guión dos mil cinco36, la Corte Suprema de Justicia

consideró que una certificación contable no es un documento que produzca

los efectos de plena prueba tasada, esto en virtud que dentro de la

valoración de la prueba la legislación guatemalteca reconoce como pruebas

tasadas únicamente a la confesión judicial prestada legalmente y a los

documentos expedidos por notario, por funcionario o empleado público, por

tanto una certificación contable no puede ser tenida como medio de prueba

por las siguientes razones:

a) Porque el contador público no cuenta con calidad de Notario,

funcionario o empleado público.

b) Porque no existe norma legal que le otorgue el carácter de prueba legal

o tasada a una certificación contable.

Como anteriormente se explicó la certificación contable es el documento

que extiende un contador autorizado por la Superintendencia de

Administración Tributaria que da fe del saldo deudor que existe a favor del

acreedor y en contra del deudor, este documento se realiza de conformidad

con los libros contables del acreedor; como se mencionó anteriormente y se

ha establecido a través de jurisprudencia37, este título por sí mismo es

ineficaz como título ejecutivo porque la ley, la jurisprudencia y la doctrina

legal establecen que las únicas pruebas a las que se les reconoce el valor

de plena prueba son la confesión judicial prestada legalmente y los

documentos expedidos por notario, por funcionario o por empleado público

en el ejercicio de su cargo, y ello incluso sin perjuicio del derecho de las

partes de redargüirlos de nulidad o falsedad, una certificación contable no

puede ser tenida como plena prueba tasada, en primer lugar, porque el

36

Casación No. 354-2005 Sentencia del 08/06/2006 37

Casación número 205-2003 sentencia del 02 de abril de dos mil cuatro del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial CENADOJ

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contador público que la extiende no tiene ninguna de las tres calidades que

establece el artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y

Mercantil y en segundo lugar porque tampoco existe norma legal que le

confiere expresamente ese carácter de plena prueba tasada.

Se puede mencionar que una certificación contable no llena los requisitos

de Título Ejecutivo por no ser un documento autorizado por notario o

funcionario o empleado en ejercicio de su cargo, de allí que una

certificación contable extendida por un perito contador autorizado no hace

plena prueba, ni se encuentra regulado como título ejecutivo.

Sin duda el problema importante que menoscaba el objetivo principal del

Acta de Saldo deudor que existe en contra del deudor de acuerdo con los

libros de contabilidad en forma legal se da cuando el Notario facciona el

acta de saldo deudor y se basa únicamente en la certificación contable para

faccionar la citada acta, el acta notarial consiste en la dación de Fe que

hace el Notario de hechos que le consten y que se realizan en su presencia

y al faccionar un acta de saldo deudor basándose únicamente en la

certificación contable, sin verificar libros contables el Notario está avalando

obligaciones inexistentes ya que no da fe de haber tenido a la vista los

libros contables llevados en forma legal del acreedor.

6.3. El faccionamiento de un Acta Notarial de saldo deudor cuando existe un

título de crédito paralelamente.

Como se analizó anteriormente, la certificación contable como único título

ejecutivo es ineficaz en virtud que no cumple con los requisitos esenciales

para ser título ejecutivo y tampoco lo regula el ordenamiento jurídico como

título ejecutivo, no obstante, el Acta de Saldo deudor si es considerado

como título ejecutivo por el Código Procesal Civil y Mercantil de acuerdo al

artículo trescientos veintisiete numeral quinto, en ese sentido es importante

mencionar que existen casos en que el acreedor y deudor han suscrito un

título de crédito de los contemplados en el código de comercio y aparte de

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esto se facciona el acta de saldo deudor lo que es incorrecto y totalmente

innecesario ya que genera gastos innecesarios al acreedor y deudor porque

un título de crédito es suficiente para iniciar la acción cambiaria en contra

del deudor, el título ejecutivo consistente en un acta de saldo deudor de

acuerdo a los libros de contabilidad llevados en forma legal se facciona

cuando no existe ningún título de crédito suscrito por las partes como un

título de crédito; la coexistencia de un título de crédito y un acta de saldo

deudor de acuerdo a los libros de contabilidad llevados en forma legal son

excluyentes, aunque no ilegales, lo que no debiera realizarse porque estaría

duplicando un título de crédito.

Uno de los problemas que surge de la coexistencia de un acta de saldo

deudor de acuerdo a los libros de contabilidad llevados en forma legal y un

título de crédito es que puede originar un doble cobro al deudor ya que se

pueden emitir títulos de crédito tales como pagarés, letras de cambio etc.

Juntamente con un acta de saldo deudor propiamente dicha.

Se recalca nuevamente que uno de los fines del título ejecutivo consistente

en Acta de saldo deudor es precisamente cuando la obligación que diere

vida al título ejecutivo mencionado no estuviere contenida en otros títulos de

crédito, sino que la obligación consta únicamente en los libros contables del

acreedor.

6.4. Análisis de resoluciones Judiciales que rechazan y admiten para su

trámite demandas ejecutivas en donde el título Ejecutivo es el Acta de

Saldo deudor.

Existen numerosas resoluciones emitidas por los Juzgados de paz civil de

la ciudad de Guatemala que rechazaron en su momento las demandas

ejecutivas cuyo título ejecutivo descansaba en un acta de saldo deudor

tomado de los libros de contabilidad llevados de conformidad con la ley, que

siguen un mismo patrón y una misma estructura tanto de forma como de

fondo, deduciendo a través de estas resoluciones que los requisitos para

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calificar como eficaz o ineficaz un acta de saldo deudor tomado de los libros

de contabilidad llevados de conformidad con la ley son los mismos en la

mayoría de Juzgados de Paz.

Las resoluciones analizadas fueron emanadas del Juzgado Octavo de Paz

del Ramo civil de Guatemala de fecha tres de noviembre del año dos mil

catorce; del Juzgado Sexto de Paz del Ramo civil de fecha treinta de

octubre del año dos mil catorce; del Juzgado Decimo Segundo de Paz del

Ramo Civil de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce; del

Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil de fecha veinticuatro de octubre del

año dos mil catorce, todos los Juzgados de la ciudad de Guatemala.

Las resoluciones empiezan con un encabezado indicando el tipo de Juicio

que en este caso un ejecutivo; el número de identificación del Juicio y su

respectivo notificador y la fecha de la resolución.

Del numeral romano I al III se toma nota de la dirección que se señaló para

recibir notificaciones y posteriormente en el numeral romanos II se

RECHAZA para su trámite la demanda ejecutiva porque el acta de saldo

deudor, carece de los requisitos de eficacia, validez, y exigibilidad por las

consideraciones que el juzgador expone; absolutamente todas las

resoluciones tímidamente tratan de definir el título ejecutivo consistente en

el acta de saldo deudor y se limitan a indicar que es un título ejecutivo –sui

generis- casi todas las resoluciones citan las mismas palabras “que esta

acta puede ser constituida sin participación, citación, o incluso sin el

consentimiento del deudor”, la que puede ser insuficiente al no constituirse

como un derecho plenamente establecido si el notario no identifica los libros

de contabilidad que tuvo a la vista el requirente, la partida, su origen, la

documentación soporte que ampara al saldo, el folio o folios de los libros en

donde conste el saldo documentado.

Posteriormente a esto el juzgador resuelve que es su deber calificar la

procedencia a admitir la demanda ejecutiva, que tiene como base el acta

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notarial de saldo deudor que se utiliza como título ejecutivo no en función

de la opinión que manifieste el Notario en la misma, ni solamente en función

del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código de

Notariado, sino también en atención al contenido, en ponderación a lo que

el Notario hizo constar en el documento para que exista la posibilidad de

que el Juzgador pueda determinar en forma objetiva e imparcial el

cumplimiento de los requisitos legales y si lo considerase suficiente y la

cantidad que se reclama fuese liquida y exigible despachará el

mandamiento de ejecución respectivo.

Posteriormente el Juzgador expone en su resolución una serie de

carencias que contiene el Acta de saldo deudor que a su criterio hacen que

dicho título ejecutivo sea ineficiente, siendo éstas el no haber verificado el

monto a través del documento de soporte de la partida contable, ni el folio

en donde se ubica aquel, tampoco se identifica si tal adeudo está sujeto a

condición o plazo para ser cobrado, como tampoco establece cuando inició

y finalizó el plazo o si en su caso se dio la condición para que el monto sea

exigible, posterior a toda esta descripción sigue la cita de leyes y las

respectivas firmas.

El Juzgador en varias resoluciones realiza una interpretación extensiva de

la ley ya que expresamente afirma que la calificación del título ejecutivo

consiste en acta de saldo deudor que deriven de los libros de contabilidad

llevados en forma legal y esto va mas allá de lo establecido en el Código de

Notariado y el mismo Juez exige los requisitos que a su criterio harían

eficaz el título ejecutivo antes mencionado.

El hecho de que exista una resolución similar para todos los juzgados

significa que la mayoría de demandas ejecutivas fundadas en Acta de saldo

deudor que conste en los libros de contabilidad llevados a cabo en forma

legal como título ejecutivo presentadas a dichos Juzgados adolecen de las

mismas omisiones.

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6.5. Los requisitos que debe contener el Acta de Saldo deudor y que deben

formar artículo para evitar que los juzgadores tomen criterios separados

basadas en las resoluciones judiciales que no admitieron al Acta deudor

como título ejecutivo.

Esta es la parte medular del presente trabajo de investigación y es la

aportación personal y novedosa al mundo del derecho guatemalteco. Como

se ha establecido, los Juzgados de Paz Civil de la ciudad de Guatemala ya

tienen unificados la mayoría de requisitos para que un título ejecutivo

consistente en un acta Notarial de saldo deudor sea eficaz, sin embargo

cabe preguntar qué pasa con los juzgados del interior de la República, que

aun no tienen criterios unificados, en fin, para evitar que los Juzgadores

tomen criterios separados es necesario regular y formar articulo con los

requisitos establecidos por los Juzgados de Paz Civil del municipio de

Guatemala los cuales se enumerarán a continuación, tomando en cuenta

que dichos requisitos han sido emanados de resoluciones judiciales.

Como toda Acta Notarial contiene requisitos tanto de forma como de fondo,

no obstante el mismo Código de Notariado no contempla requisitos para las

actas notariales como sí lo hace para las escrituras públicas y como se

constató anteriormente el Juzgador cuando califica el título ejecutivo

consistente en saldo deudor va mas allá de lo establecido en el Código de

Notariado, por tanto es necesario utilizar supletoriamente otros artículos

ajenos al Acta Notarial y que complementan los requisitos de la misma para

enumerar estos requisitos e ir de una forma sistemática se procederá con

los requisitos de forma, los cuales deben ser:

a. El lugar, fecha y hora de la diligencia.

b. El nombre de la persona que lo ha requerido.

c. Los nombres de las personas que además intervienen en el acto.

d. La comparecencia del Contador debidamente registrado conforme a la

ley.

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e. La relación circunstanciada de la diligencia.

f. Razón de haber tenido a la vista los documentos que dieron vida al Acta

que se está faccionando.

g. La fe de haber leído el Acta a los interesados.

h. La firma del requirente y de las demás personas que intervengan en el

acto.

Los requisitos anteriormente se encuentran regulados en el Artículo sesenta

y uno del Código de Notariado.

Se considera importante identificar plenamente al requirente para dar

seguridad jurídica al Notario, aunque dentro de los requisitos del artículo

sesenta y uno del Código de Notariado únicamente exige el nombre de la

persona que lo ha requerido.

En cuanto a los requerimientos solicitados por los Juzgados de Paz de la

ciudad de Guatemala estos son principalmente requisitos en las actas, los

cuales se procederá a describir a continuación:

Los requisitos de fondo del acta de saldo deudor no están regulados

legalmente por ninguna ley pero algunos jueces los exigen al calificar el

título ejecutivo, entre los requisitos se pueden enumerar los siguientes:

a. El saldo deudor debe estar registrado en los libros contables, mismos

que deben llevarse en forma legal por el acreedor, como se menciono

anteriormente.

b. El monto del saldo deudor contenido en el acta notarial que se utiliza

como título ejecutivo debe ser líquido, es decir que debe estar

plenamente establecido y debe ser exigible y de plazo vencido para el

cobro judicial.

c. Debe ser exigible, pues el Notario debe verificar personalmente que

dicho monto a través del documento de soporte de la partida contable

sea una obligación, la cual debe estar plenamente identificada.

d. El Notario debe identificar los libros de contabilidad que le puso a la

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vista el requirente, la partida, su origen, la documentación soporte que

ampara el saldo, el folio o folios de los libros en donde conste el saldo

documentado.

e. El Notario debe hacer constar que la contabilidad está siendo llevada

en español y moneda nacional.

f. El Notario debe establecer cuando inició y cuando finalizó el plazo o si

en su caso se da la condición o plazo para ser cobrado, así mismo se

debe establecer cuando inició y cuando finalizó el plazo para que el

monto cobrado pueda ser exigible.

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CAPITULO VII

TRABABAJO DE CAMPO

7.1. Entrevista a cinco Profesionales del derecho especializados en derecho

Procesal Civil y Mercantil sobre los requisitos y formalidades que se exigen en un

acta de Saldo Deudor como Título Ejecutivo.

Se entrevistó a cinco abogados quienes han tramitado procesos ejecutivos

utilizando el acta de saldo deudor como título ejecutivo. La dinámica se realizo

mediante preguntas directas. Los entrevistados prefirieron omitir su nombre.

PREGUNTA 1. ¿Considera usted eficaz el Acta de Saldo deudor como título

ejecutivo? Dos de los cinco abogados indicaron que no es eficaz en virtud que el

Notario abusa de la Fe pública Notarial, tres abogados encuestados respondieron

que efectivamente, si es un título de crédito eficaz para iniciar un Juicio Ejecutivo

citando para el efecto el Articulo trescientos veintisiete del Código Procesal Civil y

Mercantil.

PREGUNTA 2. ¿Es posible iniciar la acción cambiaria con un título de crédito

regulado en el Código de Comercio junto con el acta de saldo deudor? Los cinco

abogados, es decir el cien por ciento de los entrevistados, coincidieron en que

SI es eficaz60%

NO es eficaz40%

Es eficaz un acta de saldo deudor como titulo ejecutivo

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definitivamente SI es posible, sin embargo aunque si es posible no se necesitan

ambos ya que la acción cambiaria la posee el título de crédito como tal, es decir

tanto un título de crédito como el Acta de Saldo deudor como título ejecutivo

poseen la fuerza ejecutiva para iniciar la acción cambiaria.

PREGUNTA 3 ¿Considera necesario que los Notarios razonen los libros de

contabilidad?; los cinco Abogados coincidieron en que definitivamente es

necesario para garantizar la seguridad jurídica, en virtud que como lo dijo

literalmente uno de los entrevistados “el Notario abusa de la fe pública en

detrimento de la justicia” porque únicamente basan el contenido de una deuda en

el respaldo obtenido en una certificación contable no así en los libros contables del

acreedor, lo cual menoscaba la seguridad jurídica en detrimento de la utilización

eficaz de este título ejecutivo.

si es posible100%

no es posible 0%

¿Es posible iniciar la acción cambiaria con un titulo de crédito regulado en el Código de

Comercio junto con el acta de saldo deudor?

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PREGUNTA 4 ¿Considera usted que pueda existir el pacto de sumisión al

faccionar un acta de saldo deudor en virtud que dicho título de crédito no nace de

un contrato bilateral? Cuatro de los abogados consideraron que es imposible que

exista el pacto de sumisión puesto que un Acta de Saldo deudor no es un contrato

ya que este puede ser faccionado sin necesidad o consentimiento del deudor,

únicamente una abogada afirmó que sí, siempre que se mencionaran en los libros

contables aunque esto es poco práctico porque podría considerarse otro tipo de

contrato para el efecto.

PREGUNTA 5 ¿Es posible que el plazo de un título ejecutivo consistente en acta

de saldo deudor pierda fuerza ejecutiva? Cuatro de los abogados indicaron su

si es necesario 100%

no es necesario 0%

¿Considera necesario que los Notarios razonen los libros de contabilidad?

si puede existir pacto de sumisión

20%

no puede existir pacto de sumisión

80%

¿Considera usted que pueda existir el pacto de sumisión al faccionar un acta de saldo

deudor en virtud que dicho titulo de crédito no nace de un contrato bilateral?

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61

respuesta negativa sin embargo sólo uno de los abogados respondió al respecto,

siendo su respuesta positiva indicando que deberá regirse al plazo de ley de la

causa que origino el acta, es decir, dependiendo del origen de la deuda, esta

deuda tiene un plazo en el Código Civil y basado en ese plazo se pierde fuerza

ejecutiva.

PREGUNTA 6 ¿Podría determinarse de manera clara quien es el obligado a

pagar una deuda cuando esta nace de un título ejecutivo consistente en acta de

saldo deudor? Los cinco abogados respondieron que sí, y esta se determina a

través de los documentos que dieron origen a la deuda, en los libros Contables del

acreedor consta el nombre de la persona deudora y a través de estos libros es

posible determinar quién es el deudor totalmente individualizado.

PREGUNTA 7 ¿Considera correcto que el Notario faccione un Acta de Saldo

deudor únicamente con el respaldo de una Certificación contable emitida por un

contador sin tener a la vista los libros contables del acreedor? Las cinco

respuestas son negativas contundentemente, porque de acuerdo a las palabras

literales de un abogado “el Notario abusa de la Fe pública” ya que es totalmente

incorrecto basarse exclusivamente en una certificación contable dado que esta

puede ser realizada independientemente de los libros contables del acreedor, lo

cual desvirtúa por completo el fin de un Acta de Saldo deudor.

no 80%

si 20%

¿Es posible que el plazo de un titulo ejecutivo consistente en acta de saldo

deudor pierda fuerza ejecutiva?

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PREGUNTA 8 ¿Considera necesario que el legislador regule los requisitos del

acta de saldo deudor o le parece bien como está actualmente regulado? Cuatro

abogados sugirieron que no es necesario, sin embargo hubo una respuesta

positiva que se relaciona con la respuesta anterior, indicando que el Notario abusa

de la Fe pública, por tanto el articulo debe modificarse indicando que el Notario

debe razonar los libros contables del acreedor indicando que los tuvo a la vista,

esto con el fin de evitar que el Notario abuse de la fe pública y basar el Acta de

Saldo deudor únicamente en una Certificación Contable.

PREGUNTA 9 ¿Dentro de su experiencia en los Juzgados puede usted sugerir

alguna recomendación con respecto al acta notarial del saldo deudor como título

no es posible 100%

si es posible 0%

¿Considera correcto que el Notario faccione un Acta de Saldo deudor únicamente con el

respaldo de una Certificación contable emitida por un contador sin tener a la vista

los libros contables del acreedor?

No es necesario 80%

Si es necesario20%

¿Considera necesario que el legislador regule los requisitos del acta de saldo deudor o le

parece bien como está actualmente regulado?

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ejecutivo?

Dos abogados coincidieron en que debe establecerse en el cuerpo del Acta

Notarial o también llamado el contenido, el origen de la obligación y el plazo de la

obligación y para que esta puede ser exigible, así mismo debe haber claridad en

cuanto a las obligaciones del deudor, esto trascendental.

Un abogado respondió que lo importante es indicar cuándo inicia y cuando finaliza

la obligación dado que esto le da su carácter de título ejecutivo exigible.

Los últimos dos abogados establecieron que lo importante es razonar los libros

contables del acreedor en virtud que el notario abusa de la fe pública, con ello ya

se tiene un acta de saldo deudor con cantidad liquida, exigible y de plazo vencido

para el cobro judicial.

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8. Anexos

8.1. Entrevista realizada a los abogados litigantes expertos en Derecho Procesal

Civil y Mercantil, concernientes al Acta de Saldo deudor, las cuales el abogado

deberá responder de acuerdo a su experiencia

PREGUNTA 1. ¿Considera usted eficaz el Acta de Saldo deudor como título

ejecutivo?

PREGUNTA 2. ¿Es posible iniciar la acción cambiaria con un título de crédito

regulado en el Código de Comercio junto con el acta de saldo deudor?

PREGUNTA 3 ¿Considera necesario que los Notarios razonen los libros de

contabilidad?;

PREGUNTA 4 ¿Considera usted que pueda existir el pacto de sumisión al faccionar

un acta de saldo deudor en virtud que dicho título de crédito no nace de un contrato

bilateral?

PREGUNTA 5 ¿Es posible que el plazo de un título ejecutivo consistente en acta de

saldo deudor pierda fuerza ejecutiva?

PREGUNTA 6 ¿Podría determinarse de manera clara quien es el obligado a pagar

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una deuda cuando esta nace de un título ejecutivo consistente en acta de saldo

deudor?

PREGUNTA 7 ¿Considera correcto que el Notario faccione un Acta de Saldo deudor

únicamente con el respaldo de una Certificación contable Emitida por un contador sin

tener a la vista los libros contables del acreedor?

PREGUNTA 8 ¿Considera necesario que el legislador regule los requisitos del acta

de saldo deudor o le parece bien como está actualmente regulado?

PREGUNTA 9 ¿Dentro de su experiencia en el Juzgado puede usted sugerir alguna

recomendación con respecto al acta notarial del saldo deudor como título ejecutivo?

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CONCLUSIONES

I. El derecho Mercantil regula todo lo concerniente a títulos de crédito mientras

que el derecho Procesal Civil regula lo concerniente a los títulos ejecutivos.

II. La diferencia que existe entre un Título de Crédito y un Título ejecutivo es que

el Título de Crédito garantiza el cumplimiento de una obligación mientras el

título ejecutivo es el documento necesario para poder iniciar una ejecución

judicial dado que esta tiene fuerza ejecutiva.

III. La única Acta Notarial que es un título ejecutivo es el Acta Notarial de Saldo

deudor, en virtud que la misma ley le reconoce dicha categoría

IV. La certificación contable nunca podrá tener la calidad de Título ejecutivo por sí

sola, en virtud que existe doctrina legal que así lo afirma, dado que ninguna

norma otorga a la certificación contable la calidad de título ejecutivo.

V. Cuando se faccionen Actas de Saldo deudor es necesario que el Notario

tenga a la vista los libros contables del acreedor previo a faccionar dicha acta

ya que es incorrecto que el Notario se base únicamente en una certificación

contable

VI. El Acta Notarial donde conste el Saldo deudor carece de una adecuada

reglamentación que permita su óptima utilización por parte del acreedor, dado

que tiende a ser utilizada de una manera incorrecta.

VII. Es necesario indicar dentro del Acta de Saldo deudor el origen de la obligación

en virtud que esta trasciende al Título Ejecutivo.

VIII. Es de suma importancia indicar en el contenido del Acta Notarial de Saldo

deudor el origen de la obligación y el plazo del cumplimiento para hacerla

exigible.

IX. Es imposible establecer en un Acta de Saldo deudor un pacto de sumisión en

virtud que el acta de saldo deudor puede establecerse sin consentimiento del

deudor.

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RECOMENDACIONES

I. Es necesario que se legisle en el sentido que el Notario debe razonar los libros

contables del acreedor, esto con el fin de que el Notario no abuse de la fe pública en

detrimento del deudor, cuando faccione un acta de saldo deudor.

II. Es importante establecer en el Acta de Saldo deudor:

a. El origen de la deuda

b. El plazo de cumplimiento de la obligación para hacerla exigible

III. Se recomienda no utilizar un título de crédito regulados en el código de comercio

junto a un Acta de Saldo deudor en virtud que los títulos de crédito pueden ser

ejecutados por sí solos.

IV. No es conveniente basarse únicamente en una certificación contable para

faccionar un acta de saldo deudor, esto en virtud que desnaturaliza la función

principal de un Acta de Saldo deudor, por lo que el Notario debe tener a la vista los

libros de contabilidad para dar fe que estos se han llevado de conformidad con la

ley y razonarlos.

V. Algo indispensable que no debe faltar en un Acta de Saldo deudor es el origen de

la deuda en virtud que esta trasciende al documento.

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Apéndices

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Casación No. 354-2005 Sentencia del 08/06/2006

“...se establece que no es correcta la pretensión del interponente en cuanto a que

una certificación contable produzca efectos de “plena prueba tasada”, ya que nuestro

sistema de valoración de la prueba se rige por el sistema de la sana crítica, y las

únicas pruebas a las que le reconoce el valor de plena prueba son la confesión

judicial prestada legalmente y los documentos expedidos por notario, por funcionario

o por empleado público en el ejercicio de su cargo, y ello incluso sin perjuicio del

derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad...una certificación

contable no puede ser tenida como plena prueba tasada (1º) porque el contador

público que la extiende no tiene ninguna de las tres calidades que establece el

artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; y (2º) porque tampoco existe

norma legal que le confiera expresamente ese carácter de plena prueba tasada. En

consecuencia, no es admisible la pretensión del interponente en cuanto a que la Sala

no tenía facultad para cuestionar el valor y contenido de la certificación contable,

como si ella fuera prueba irrefutable y capaz por sí sola de probar plenamente la

existencia de un saldo en contra de los demandados. Por el contrario, calificar y

valorar su fuerza probatoria era lo que naturalmente correspondía hacer si se

consideran las circunstancias particulares de que la certificación no contiene ni

desarrolla el detalle de las fechas y montos de las distintas operaciones de crédito,

saldos, abonos y débitos en los que se sustenta, y de que la demandada presentó

oposición precisamente sobre la base de cuestionar su valor probatorio mediante la

presentación de fotocopias de recibos de abonos que, aunque tampoco son

concluyentes, hacen presumir la posibilidad de que el adeudo reclamado pudiera

estar total o parcialmente cancelado.”

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Casación No. 137-2006 Sentencia del 25/10/2006

“... Se advierte que el artículo 186 segundo párrafo citado, es claro al establecer que

los documentos privados se tienen por auténticos únicamente si están debidamente

firmados por las partes, por lo tanto en este caso no opera la inversión de la carga de

la prueba, porque en el documento antes individualizado [certificación contable] no

aparece firmado por el demandado y en consecuencia tal como lo afirma el juzgado

a-quo existe una carencia de medios probatorios; ya que... únicamente se aportó

como medio de prueba una certificación contable que a criterio del juzgador no es

suficiente como para declarar con lugar la demanda; ya que en esa situación no fue

posible apreciar el contenido de la certificación relacionada con la restante prueba. El

valor probatorio de los documentos está fijado por la ley, su grado de eficacia y si se

ha formado con los requisitos que la ley exige para su validez, que no ocurre en esta

situación, ya que al tenor de lo regulado en el artículo 186 citado, se tienen por

auténticos salvo prueba en contrario los documentos privados que estén firmados por

las partes y la certificación relacionada aparece firmado únicamente por la parte

demandante, sin que conste en el mismo declaración, verdad, voluntad, contrato,

hecho o disposición alguna de la parte demandada para su eficacia probatoria...”

Casación No. 305-2003 Sentencia del 02/04/2004

Es también aplicable a las argumentaciones sobre este submotivo, el aspecto de

técnica probatoria conforme nuestro ordenamiento procesal civil, que en materia de

documentos, rige el sistema de prueba tasada, haciendo plena prueba los

documentos no redargüidos de nulidad o falsedad, motivo por el cual no son

aplicables las reglas de la sana crítica...

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MODELO DE ACTA DE SALDO DEUDOR

En la ciudad de Guatemala el día veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete

siendo las doce horas con veintidós minutos. JUAN FRANCISCO MUX ROQUEL

Notario, constituido en la Avenida Reforma uno guión noventa Edificio Torre Masval

once nivel oficina mil ciento uno de la zona nueve de esta Ciudad Capital, a

requerimiento del señor CARLOS ALBERTO TUNAY SANTIAGO de treinta y nueve

años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, Abogado y Notario, persona

de mi anterior conocimiento; quien actua en su calidad de Mandatario Especial

Judicial con Representación de la entidad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD

ANONIMA calidad que acredita con el primer testimonio de la escritura pública

numero treinta y ocho autorizada por la Notaria Ana Lorena Villacorta Lara, el dia uno

de septiembre del año dos mil ocho en la ciudad de Guatemala, inscrito en el

Registro Electronico de Poderes al número uno del poder ciento sesenta y cuatro mil

ochenta y cinco guión E, e inscrito en el Registro Mercantil al número de registro

sesenta mil quinientos doce folio trescientos dieciséis del libro cincuenta y dos de

Mandatos. Documento que tengo a la vista y que a mi juicio y conforme a la ley es

suficiente para el presente acto. El requirente manifiesta que el motivo del

requerimiento es para HACER CONSTAR EL SALDO DEUDOR que de conformidad

con los libros de contabilidad de la entidad LOS CHICHARRONCITOS, SOCIEDAD

ANONIMA existen a cargo de la señora CONY DEL CARMEN CASTELLANOS

CANO con numero de cliente único cero doscientos uno guión cero trescientos

treinta y cinco guión dos mil seiscientos siete (Cliente unico) y su fiador

mancomunadamente solidario JULIO REMBERTO OCHOA CHINCHILLA, para lo

cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: el compareciente me pone a la vista

los libros contables del saldo de capital llevados en forma legal por la señora

ROSARIO ELIZABETH SARMIENTO GONZALEZ DE SANCHEZ, quien en su

calidad de CONTADORA GENERAL de LOS CHICHARRONCITOS SOCIEDAD

ANONIMA presenta. SEGUNDO: Seguidamente el requirente me presenta a la

señora ROSARIO ELIZABETH SARMIENTO GONZALEZ DE SANCHEZ, a quien

bajo juramento de conformidad con la ley y advertida de las penas relativas al

delito de perjurio manifiesta: Que como Contadora General de la entidad LOS

CHICHARRONCITOS SOCIEDAD ANONIMA da fe que la contabilidad de la entidad

LOS CHICHARRONCITOS SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra operada en forma

legal. Acto seguido, me pone a la vista los libros de contabilidad de la entidad LOS

CHICHARRONCITOS SOCIEDAD ANONIMA, entre estos, el identificado como

LIBRO DIARIO el cual compruebo y hago constar que aparece habilitado por la

Superintendencia de la Administración Tributaria. Así como también, que se

encuentra operado conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio, es decir, de

acuerdo con el sistema de partidadoble (a doble columna), en idioma español, las

cuentas operadas en quetzales, en orden cronológico, sin espacios en blanco,

interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras y no presenta alteraciones de ningún tipo,

y en el cual aparece que la señora CONY DEL CARMEN CASTELLANOS CANO

con numero de cliente unico cero doscientos uno guión cero trescientos treinta y

cinco guión dos mil seiscientos siete (Cliente unico) y su fiador mancomunadamente

solidario JULIO REMBERTO OCHOA CHINCHILLA presenta un saldo de capital de

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VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (quetzales). TERCERO.

Me asegura la CONTADORA GENERAL del LOS CHICHARRONCITOS SOCIEDAD

ANONIMA, que a la presente fecha la señora CONY DEL CARMEN

CASTELLANOS CANO y su fiador mancomunadamente solidario no han

efectuado ningún pago o abono a la cuenta antes relacionada, dicha deuda se

originó por compra de mercadería el dos de enero del año dos mil catorce teniendo

que cancelarla el tres de enero del año dos mil quince. CUARTO. Manifiesta el

requirente que conforme a lo anterior la señora CONY DEL CARMEN

CASTELLANOS CANO y su fiador mancomunadamente solidario JULIO

REMBERTO OCHOA CHINCHILLA, tienen una deuda de VEINTICUATRO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES (quetzales) a favor de la entidad

LOS CHICHARRONCITOS SOCIEDAD ANONIMA. QUINTO: Termino la presente

acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, cinco minutos despues

de su inicio. YO la infrascrita notaria DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de haber

tenido a la vista los libros y documentos que se mencionan en el cuerpo del presente

documento público; la presente acta notarial está contenida en una hoja de papel

bond, la cual sello y firmo y es leida por el requirente, quien de enterado de su

contenido, objeto, validez y demas efectos legales, la ratifica, acepta y firma

únicamente la Notaria que autoriza, quien de todo lo expuesto DA FE.

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BIBLIOGRAFIA

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Aguirre Godoy, Mario Derecho Procesal Civil de Guatemala. Centro editorial

Valle. Tomo II volumen 1° Guatemala, 1989.

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Chacón Corado, Mauro El juicio ejecutivo Cambiario 1ª edición. Centro

editorial Valle, Guatemala 1991.

Muñoz, Nery Roberto El instrumento público y el Documento Notarial 2ª

edición Ediciones Mayte. Guatemala 1992

Muñoz Nery Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Notarial 3ª edición.

Ediciones Mayte. Guatemala, 1992

Osorio y Florit, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Editorial Eliasta S.R.L. Buenos Aires Argentina 1989.

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Villegas Lara, René Arturo Derecho Mercantil Guatemalteco tomo I Editorial

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Villegas Lara, René Arturo Derecho Mercantil Guatemalteco tomo II Editorial

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Madrid, España, 1992

LEYES CONSULTADAS

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Constituyente, 1986.

Ley del Organismo Judicial. Decreto Número 2-89 del Congreso de la

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República de Guatemala.

Código Civil. Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República de

Guatemala.

Código de Comercio

Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70 del Congreso de la

República, incluido el libro III, parte vigente del Decreto Gubernativo 2946

(código antiguo). Arancel de Registro Mercantil General de la República,

Acuerdo Gubernativo 20793. Reglamento del Registro Mercantil General de la

República, Acuerdo Gubernativo 30-71.

Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la

República.

Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-2006 del Congreso de

la República y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 557-97 del Congreso de

la República.

Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto Ley 208. Ley de Garantías

Mobiliarias, Decreto 51-2007 del Congreso de la República.

Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto 1746 del Congreso de la

República, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 20-69, y Reglamento de

Almacenes Fiscales, Acuerdo Gubernativo 447-2001.

Ley Monetaria, Decreto 17-2002 del Congreso de la República.

Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso de la República.

Ley de Extinción del Dominio, Decreto 55-2010 del Congreso de la República

y su Reglamento.

Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010 del Congreso de la

República. Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2011

del Congreso de la República.

El Ámbito geográfico o espacial del presente trabajo se llevará analizando la

totalidad de la República de Guatemala.

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