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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PARA SU CONSERVACIÓN “LAGUNA CHAGÜITON” DEL MUNICIPIO DE ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA OSCAR ABILIO RETANA VIVAS GUATEMALA, FEBRERO 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PARA SU CONSERVACIÓN “LAGUNA CHAGÜITON” DEL MUNICIPIO DE

ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

OSCAR ABILIO RETANA VIVAS

GUATEMALA, FEBRERO 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PARA SU CONSERVACIÓN “LAGUNA CHAGÜITON” DEL MUNICIPIO DE

ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADA POR:

OSCAR ABILIO RETANA VIVAS

Previo a optar el Grado Académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los Títulos Profesionales de

Abogado y Notario

GUATEMALA, FEBRERO 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL

TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo

SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen

ASESOR: Lic. Carlos Alberto Cambara Santos.

REVISOR: Licda. Iris Angélica Gándara Herrera de Mendoza.

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º.: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

Universidad.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 01

CAPÍTULO I

1. EL DERECHO AMBIENTAL

1.1 Definición ........................................................................................................... 03

1.2 Naturaleza Jurídica del Derecho Ambiental ...................................................... 04

1.3 Bien jurídico tutelado ......................................................................................... 05

1.4 Protección jurídica del medio ambiente ............................................................. 05

1.4.1. Protección constitucional ......................................................................... 06

1.4.2. Legislación secundaria ............................................................................ 08

1.5 Principales problemas ambientales nacionales ................................................. 10

1.6 Contenido del Derecho Ambiental ..................................................................... 11

1.7 Características del Derecho Ambiental ............................................................. 12

1.8 Principios rectores del Derecho Ambiental ........................................................ 15

CAPÍTULO II

2. MEDIO AMBIENTE

2.1 Definición de ambiente ....................................................................................... 19

2.2 Medio ambiente .................................................................................................. 20

2.3 Causas que modifican el medio ambiente .......................................................... 20

2.3.1. Factores naturales .................................................................................... 20

2.3.2. Falta de educación ambiental .................................................................. 22

2.3.3. Crecimiento del consumismo................................................................... 23

2.3.4. La sobre-población .................................................................................. 24

2.4 Origen del Derecho Ambiental ........................................................................... 24

2.4.1. Antecedentes .......................................................................................... 24

2.4.2. Origen del Derecho Ambiental Guatemalteco ......................................... 27

CAPÍTULO III

3. MUNICIPIO DE ATESCATEMPA

3.1 Antecedentes históricos .................................................................................... 31

3.2 Ubicación ............................................................................................................ 32

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3.3 Aspectos político-administrativos ...................................................................... 32

3.4 Colindancias ....................................................................................................... 32

3.5 Ambiente o entorno ............................................................................................ 32

3.6 Situación ambiental del área ............................................................................... 33

3.7 Datos poblacionales ............................................................................................ 33

3.8 Territorio .............................................................................................................. 33

3.8.1 Aldeas y caseríos ....................................................................................... 34

3.9 Lagos del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa ......................... 35

CAPITULO IV

4. CONTAMINACIÓN DE LA LAGUNA DE CHAGÜITON, MUNICIPIO DE ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

4.1 Nociones preliminares ........................................................................................ 36

4.2 Definición de laguna ........................................................................................... 37

4.3 Características de las lagunas ........................................................................... 37

4.4 Contaminación de la Laguna Chagüiton............................................................. 38

4.4.1 Antecedentes y generalidades de la laguna ............................................. 38

4.4.2 Focos de contaminación ........................................................................... 39

4.5 Características físicas del agua de la Laguna Chagüiton .................................... 40

CAPÍTULO V

5. DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PARA SU CONSERVACIÓN

“LAGUNA CHAGÜITON” DEL MUNICIPIO DE ATESCATEMPA,

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

5.1 Protección jurídica de los lagos .......................................................................... 46

5.1.1 Protección jurídica nacional ....................................................................... 46

5.1.2 Protección jurídica internacional ................................................................ 50

5.1.3 Protección jurídica local ............................................................................. 53

5.2 La declaración oficial de un área protegida Laguna Chagüiton ......................... 54

5.3 Órganos administrativos encargados de la protección y control del

Medio ambiente ................................................................................................ 55

5.4 Propuesta para la protección jurídica de la Laguna Chagüiton, municipio

de Atescatempa, departamento de Jutiapa ....................................................... 57

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x

CONCLUSIONES .......................................................................................................... 64

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 65

ANEXOS ....................................................................................................................... 66

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 79

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1

INTRODUCCION

El grave deterioro que sufre la Laguna Chagüiton del municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa, demandan acciones inmediatas que

involucren a todos los sectores de la población a fin de frenar la contaminación

ambiental que sufre la Laguna Chagüiton por los desechos sólidos y las aguas

residuales y recuperar lo perdido en la búsqueda de soluciones adecuadas que

apoyen un desarrollo sostenible de la Laguna Chagüiton.

La laguna Chagüiton en la actualidad sufre una contaminación ambiental

que ha provocado que se encuentre en un desequilibrio ambiental, todo esto

se origina por la falta de educación ambiental de los habitantes del municipio

de Atescatempa, departamento de Jutiapa, en virtud que dichas personas

vierten los desechos sólidos en la Laguna Chagüiton o bien las personas que

habitan en las orillas de esta Laguna dirigen las aguas residuales provocando

así consecuencias fatales, que son cada vez más latentes, a través de las

diversas enfermedades que afectan la salud de la población y que están

íntimamente relacionadas con la situación ambiental de la Laguna Chagüiton.

Estas consecuencias las sufre la población del municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa, en virtud que la Laguna Chagüiton es

uno de los recursos naturales con la que cuenta el municipio de Atescatempa,

departamento de Jutiapa, por lo que se hace necesario realizar cualquier

acción que conlleve a otorgar una protección efectiva en la Laguna Chagüiton.

A la fecha existe la importancia de proteger el medio ambiente y los

recursos naturales y en consecuencia proteger la Laguna Chagüiton del

municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa; la protección de esta

Laguna implica ejercer el derecho a un medio ambiente sano el cuál es de

relevancia social, en virtud que afecta no solo al municipio de Atescatempa,

departamento de Jutiapa sino a todo el territorio nacional, con ello se

determina como hipótesis “La falta de una ley que declare área protegida la

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Laguna Chagüiton situado en el municipio de Atescatempa, departamento de

Jutiapa, ha generado un desequilibrio ambiental en dicha Laguna”.

El presente trabajo de investigación está estructurado en cinco

capítulos:

EN EL CAPÍTULO I: El Derecho Ambiental, bien jurídico tutelado,

protección jurídica del medio ambiente, principales problemas ambientales

nacionales, definición, contenido, características y principios del Derecho

Ambiental.CAPITULO II: Medio ambiente, Definición, causas, origen del

Derecho Ambiental. CAPÍTULO III: Municipio de Atescatempa, ubicación

aspectos político-administrativos, colindancias, ambiente o entorno, datos

poblacionales, lagos del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa.

CAPÍTULOIV: Contaminación de la Laguna Chagüiton, municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa, nociones preliminares, definición de

laguna, características, contaminación de la Laguna Chagüiton y

características física del agua de la Laguna Chagüiton. Y EL CAPÍTULO V:

Declaración de área protegida para su conservación Laguna Chagüiton, del

municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa, protección jurídica de los

lagos, la declaración oficial de un área protegida Laguna Chagüiton, órganos

administrativos encargados de la protección y control del medio ambiente y

propuesta para la protección jurídica de la Laguna Chagüiton, municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa.

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CAPÍTULO I

1. DERECHO AMBIENTAL

1.1. Definición

Raquel Gutiérrez Nájera dice que el Derecho Ambiental “es el conjunto

de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o

indirectamente en la protección, preservación, conservación, exploración y

restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos”.1

El Derecho Ambiental está constituido por una serie de principios, que le

van dando forma como un derecho autónomo de naturaleza pública e

internacional.

Los vínculos entre la sociedad y la naturaleza se establecen a través de

dos grandes tipos de factores: “el conjunto de acciones humanas que inciden

sobre el sistema ecológico natural y el conjunto de efectos ecológicos

generados en la naturaleza y que inciden sobre el sistema social”.2

Raquel Gutiérrez Nájera, “define al Derecho Ambiental, tomando en

cuenta su objeto de especificidad como un conjunto de normas que tienen por

objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la

protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los

recursos naturales bióticos y abióticos”.3

A partir de su especificidad como ciencia jurídica, “es el conjunto

sistemático y ordenado de leyes, que regulan la protección, conservación,

preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico

del hábitat”.4

Al abordar el concepto de Derecho Ambiental, Quintana Baltierra, dice

1 Gutiérrez Nájera, Raquel. Introducción al Estudio en el Derecho Ambiental. Editorial Águila, 1ª. Edición,

México, Página. 19. 2 Gutiérrez Nájera, Raquel. Op. Cit, Página. 217.

3 Ibídem. Página. 413.

4 Loc. Cit.

3

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4

que “tiene que ver con la continuidad de la vida sobre la tierra, no es del todo

aventurado pensar que el acervo de normas jurídicas que están dirigidas a la

salvaguardia de la biosfera, es lo que se denomina Derecho Ambiental. Se

puede pensar también que el Derecho Ambiental, es el grupo de reglas que se

encarga de la protección jurídica del equilibrio ecológico”.5

Por otro lado, Ramón Martín Mateo, “asienta que el Derecho Ambiental,

tiene perfiles revolucionarios, por sus propios cometidos que buscan la

armonía en las relaciones del ser humano con la naturaleza o su medio

ambiente. Es crudamente materialista, si bien necesita de apoyos éticos para

muchas de sus realizaciones, entre ellas destacadamente la solidaridad. No

busca ventajas, más que colateralmente, para los individuos o grupos aislados,

sus objetivos afectan al conjunto de la especie. Este Derecho, en sentido

estricto, es el que: tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida:

agua, aire y suelo”.6

1.2. Naturaleza jurídica del Derecho Ambiental

El hombre reconoce la existencia de los problemas ambientales, por lo

tanto tuvo la necesidad de enfrentarlo con el auxilio del derecho, es decir, se

atribuye a la conducta humana tratar de proteger la vida en la tierra a través de

dos formas del derecho como es la norma y la coacción, teniendo así una

respuesta social visible tendiente a la protección del medio ambiente.

“El Derecho Ambiental tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que se

vale de todas las ramas del derecho para llevar a cabo sus normas y alcanzar

todos sus objetivos. Se puede decir que su naturaleza es el Derecho Social, ya

que no solo es obligación del Estado el proteger el medio ambiente y el

equilibrio ecológico, sino también de sus gobernados, de contribuir a que esto

5 Quintana Baltierra, Jesús. Derecho Ambiental Mexicano. Editorial Porrúa, Primera Edición, Páginas. 17-

18. 6 Ramón, Martín Mateo. Manual de Derecho Ambiental. Editorial Mexicana, Segunda Edición, Páginas.

61- 64.

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se lleve a cabo”.7

1.3. Bien jurídico tutelado

El ambiente es un bien jurídico. Como tal es objeto de tutela legal. Por

bien jurídico se entiende aquel que encuentra protección en un instrumento

con fuerza legal. En este caso el ambiente ha sido tutelado por la importancia

que dicho bien constituye para la sociedad.8

“No debe confundirse al ambiente con los elementos que lo integran, es

decir, el aire, suelo, paisaje, flora y fauna. Se entiende como ambiente, aquel

comprensivo de un todo. Por lo que, quien recibe la protección jurídica no es el

aire, el suelo, los árboles o animales que se encuentran en un lugar, sino el

todo, es decir el ambiente, el cual comprende todos los elementos que lo

integran y las relaciones que se suceden u originan en él”.9

El ambiente puede considerarse como patrimonio común de la

humanidad, y por tal motivo este la enriquece. De allí que el ambiente merece

protección jurídica, como bien que enriquece y que aumenta el patrimonio

individual y colectivo. De ahí también el reconocimiento de la legitimidad

procesal activa a cargo de los ciudadanos comunes, para que se puedan

intentar acciones jurídicas y administrativas por cualquier ciudadano para

obtener su protección, perturbación, reparación y resarcimiento.

1.4. Protección jurídica del medio ambiente

La protección jurídica del ambiente se refiere al conjunto de normas

jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera

relevante para la preservación del medio ambiente.

En general se puede decir que para las personas no familiarizadas con

7Brañes Ballesteros, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Editorial Porrúa, México, Página. 45.

8Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Página. 47.

9 González Márquez, José Juan. Responsabilidad por el Daño Ambiental en América Latina. Serie

Documentos sobre Derecho Ambiental PNUMA. Editorial Porrúa, Primera Edición, México. Página. 16.

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las cuestiones ambientales, la problemática del ambiente se reduce o bien a

los aspectos meramente caseros y domésticos, como es el manejo de los

residuos sólidos conocidos como basura o el del agua en relación a su

escasez y a lo que fácilmente se contamina por la incorporación de diferentes

sustancias. Otro aspecto que se observa a simple vista es el deterioro de la

riqueza forestal y la modificación del paisaje y naturalmente, la contaminación

del aire por los medios de comunicación.

Sin embargo muchas son las leyes que giran en relación a la protección

jurídica del ambiente y cuyo Derecho Ambiental ha sido definido por expertos

juristas como el Dr. Raúl Brañes Ballesteros, como: “El conjunto de normas

jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de manera

relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de

los organismos vivos y sus sistemas de ambientes, mediante la generación de

efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones

de existencia de dichos organismos”.10

1.4.1. Protección constitucional

El Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala

establece: Medio Ambiente y equilibrio ecológico. La normativa constitucional

resguarda en el Artículo 97 sobre la obligación que tiene el Estado, las

Municipalidades y la población en mantener el equilibrio y la conservación del

medio ambiente, ante ello el Estado, las Municipalidades y la población tiene la

obligación en mantener el equilibrio de la Laguna Chagüiton; siendo el caso

que la municipalidad de Atescatempa, debe comprometerse en mantener el

equilibrio de dicha Laguna, siendo el caso contrario que sucede hoy en día.11

Como parte importante de la salud, la no contaminación del ambiente y

el mantenimiento del equilibrio ecológico, ambos previstos al nivel de

10

Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Página.54. 11

Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.

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obligación constitucional en el Artículo 97, están a cargo del Estado,

municipalidades y habitantes. El Estado y las municipalidades tienen la carga

de dictar normas de prevención del daño ambiental y los habitantes asumiendo

la responsabilidad de apoyar a las autoridades en forma voluntaria y

participativa.

El último párrafo del Artículo 97, contiene el fundamento legal y

reglamentario que puede invocar el Organismo Ejecutivo y las municipalidades

para gestionar la emisión de leyes de parte del Congreso y con tal fundamento,

dictar reglamentos administrativos, tanto de parte del Presidente de la

República como de los Alcaldes y Concejos Municipales, con el objetivo de

reglamentar la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y el

agua, en forma racional evitando la depredación, sequía, erosión y

contaminación. En la emisión de normas debe considerarse que no pueden

afectarse derechos constitucionales establecidos en otras disposiciones

constitucionales: el derecho de propiedad y la prohibición de confiscación.

Para el cumplimiento de los mandatos constitucionales enunciados y

para el efectivo logro del bien común de los guatemaltecos a través de la

promoción de un ambiente sano, se hace necesario elevar al más alto nivel de

la estructura institucional del país al sector ambiental, con lo cual se garantice

la adopción de un modelo de desarrollo que logre satisfactoriamente el

equilibrio ecológico, sistematice la gestión ambiental, prevenga el daño y la

contaminación del ambiente y permita la sostenibilidad, conservación,

protección y mejoramiento de los recursos naturales, evitando su depredación

y agotamiento, todo lo cual, en el actual esquema institucional ha sido difícil de

alcanzar por la dispersión orgánica, la duplicidad funcional que prevalece, la

ausencia de políticas ambientales en función de Estado y de una jerarquía

decisoria definida, y justifica crear un ámbito institucional propio y específico

representado en la figura del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

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quien tiene a su cargo las políticas oficiales sobre estas materias.

1.4.2. Legislación secundaria

Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la

República de Guatemala:Esta es una de leyes más fundamentales del Estado,

pero a la vez solo existe dicha normativa, pero no se cumple con lo regulado

en la misma, en virtud que el Ministerio de Educación, en sus lineamientos

otorgados en cada centro educativo del país, no cumple en cuanto exigir a los

maestros en impartir una educación ambiental formal, por ende los niños y

adolescentes se desarrollan en la educación sin contar con una educación

ambiental y por ende sin tener una conciencia ecológica que despierte en ellos

el respeto al medio ambiente.

Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental, Decreto

Número 116-96 del Congreso de la República de Guatemala: Esta ley regula la

necesidad de fomentar una conciencia ambiental entre la población, pero en el

caso del departamento de Jutiapa y específicamente en el municipio de

Atescatempa, no ha tenido nada de positivo en virtud que ninguna institución

es responsable en cuanto a la protección y conservación del medio ambiente y

los recursos naturales, ha implementado alguna política medio ambiental que

conlleve la difusión y el fomento de la conciencia ambiental entre los

guatemaltecos; si se cumpliera a paso con dicha normativa se llevaría a lo

establecido en el Artículo 97 de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto

Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala: La Ley de

Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en sí es la ley secundaria más

amplia que contempla en sí la protección y conservación del medio ambiente y

los recursos naturales, es una de las leyes más completas en materia

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ambiental que regula el Estado, pero en ciertos sectores del país, no se ha

cumplido en cuanto los objetivos regulados en dicha normativa, ya sea por el

factor económico o bien por la falta de voluntad de los ciudadanos de

denunciar los casos que atentan contra el medio ambiente y los recursos

naturales.

Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

Decreto 90-2000del Congreso de la República de Guatemala:La Ley de

Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, regula en sí la

creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- surgiendo

en sí en la vida legal una institución responsable en velar por el correcto

cumplimiento de la legislación ambiental en el Estado; existiendo en todos los

departamentos de la República de Guatemala, varias delegaciones que velan

por la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la

República de Guatemala:Esta ley es una del grupo de normativas ambientales

que tiene como objeto velar por la conservación y protección de patrimonios

naturales del Estado, esta legislación es la fuente de la presente investigación,

en virtud que la Laguna Chagüiton, del municipio de Atescatempa,

departamento de Jutiapa, es un patrimonio natural, rico en vida silvestre y de

muchas clases de árboles y plantas, que deben ser consideradas como una

área protegida.

Esta protección jurídica debe ir complementada con la educación

ambiental en virtud quedesde que surge un problema ambiental, todos

estamos implicados en su resolución. Por ello, la educación ambiental debe

generar un sentimiento de responsabilidad compartida sobre el medio.

Asimismo debe tener un enfoque amplio y abierto. Cualquier intervención en

educación ambiental debe tener en cuenta todos los puntos de vista posibles;

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incluir los aspectos sociales, culturales y económicos, pero también los valores

y sentimientos de la población.

Las soluciones a la crisis ambiental quieren inevitablemente

planteamientos educativos, razón por la que se considera que la educación

ambiental debe ser coherente y también creíble, es necesario no forzar la

coherencia entre los mensajes lanzados y la acción, entre los fines

perseguidos y los medios utilizados entre la educación y la gestión ambiental.

La armonía entre todos los recursos e instrumentos es clave. Los esfuerzos

deben centrarse igualmente, en aumentar su credibilidad a través de una

información clara y transparente.

1.5. Principales problemas ambientales nacionales

Los principales problemas del medio ambiente en Guatemala, como en

muchas partes del mundo son:12

Deforestación

La deforestación es un problema ambiental que deriva del crecimiento

poblacional, porque cada vez el ser humano con el uso irracional de los

recursos naturales, provoca un proceso que destruye la superficie forestal.

Está directamente causada por la acción del hombre sobre la naturaleza,

principalmente debido a las talas o quemas realizadas por la actividad humana,

así como para la obtención de suelo para la agricultura, minería y ganadería.13

Erosión acelerada del suelo

La erosión de los suelos, agravada por la deforestación y la falta de

técnicas apropiadas de conservación de suelos, es especialmente severa en

las áreas densamente pobladas y fuertemente cultivadas del país.

La degradación y el transporte de suelo o roca que produce distintos

12

http://www.amigaonline-pl.com/Medio_ambiente_2004/20046115567.html. Fecha de visita: 10/02/13. 13

http://es.wikipedia.org/wiki/Deforestaci%C3%B3n. Fecha de visita: 30/02/2013.

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11

procesos en la superficie de la tierra, provocando la existencia de erosión, y

conllevando que los suelos sean infértiles e inservibles.14

Contaminación por uso de agroquímicos

El uso de insecticidas, herbicidas y fungicidas, en la utilización de las

actividades agrícolas provoca serias contaminación en el aire, suelo y en el

agua, en virtud que la actividad agrícola mediante el uso de venenos por parte

de los agricultores ha generado un desequilibrio ambiental en los recursos

naturales, siendo este un factor en el aumento de la contaminación ambiental

que se vive.

Contaminación del aire, agua y suelo

La contaminación ambiental en los recursos naturales como: al aire,

agua y suelo, se ha provocado por contaminantes como los desechos sólidos y

las aguas residuales, así mismo por la falta de educación ambiental en el ser

humano ha generado un irrespeto al medio ambiente, provocando que las

personas arrojen basura en ríos, lagunas, lagos y en las calles y así mismo al

uso irracional del suelo y del recurso forestal.

La contaminación ambiental en los recursos naturales provoca serios

problemas en derechos fundamentales como el derecho a la salud y el derecho

humano a un medio ambiente estable y equilibrado, todo esto por la falta de la

existencia de una conciencia ecológica.

1.6. Contenido del Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental en su contenido, “debe prever las condiciones

necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener la

capacidad de carga y, en general asegurar la preservación ambiental y el

desarrollo sustentable”. 15 Asimismo, el contenido de las leyes en materia

14

http://es.wikipedia.org/wiki/Erosi%C3%B3n. Fecha de visita: 30-04-2013. 15

http://www.fundacion-ecos.org/Documentos/posgrado/EL_DERECHO_AMBIENTAL.ppt.Fecha de vistita: 12/03/13.

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ambiental deben regular los siguientes aspectos:

El Derecho Ambiental y sus principios;

Protección jurídica del ambiente;

Las autoridades en materia ambiental;

Los instrumentos de la política ambiental;

Biodiversidad y áreas naturales protegidas;

Derechos y acciones ciudadanas en materia ambiental;

Medidas de seguridad, infracciones y sanciones administrativas;

Deducción de Responsabilidad Civil derivada del daño ambiental; y

Delitos ambientales.

1.7. Características del Derecho Ambiental

Como rama autónoma del derecho el Derecho Ambiental cuenta con

ciertas características propias que lo diferencian de otras ramas jurídicas,

siendo dichas características, conforme lo establece la doctrina ius

ambientalista las siguientes:16

Carácter interdisciplinario

La primera de estas características resulta de la naturaleza

interdisciplinaria de todo lo que concurre al ambiente. El Derecho, requiere en

este caso, para establecer las necesarias medidas de protección, las

indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos

físicos, químicos y biológicos del ambiente y que describen el deterioro de la

biosfera, evalúan y proponen las soluciones que el legislador debe traducir al

lenguaje jurídico, teniendo en cuenta, igualmente, los datos que los

economistas y los sociólogos pueden aportar, etc.

16

http://derechoambiental.iespana.es/CARACTERISTICAS%20 Y%20PRINCIPIOS.doc. Fecha de vistita: 15/03/13.

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13

Carácter sistemático

La segunda característica es consecuencia del sustrato ecológico del

ordenamiento, frente a la normativa sectorial de carácter urbanístico, sanitario,

paisajístico, defensora de la fauna y reguladora de las actividades industriales,

que impone necesariamente a esta disciplina un riguroso carácter sistemático.

Carácter supranacional

El tercer rasgo esencial del Derecho Ambiental es el rol de los factores

cuyos efectos sobrepasan las fronteras de los Estados y destacan la

importancia de la cooperación internacional. Ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la

flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones que pasan de un

medio al otro, no pueden ser combatidas sino en un contexto, dicho de otro

modo, sin la cooperación de otros Estados. Sólo recordemos el reciente

problema surgido entre la república de Argentina y la de Uruguay por la

instalación de dos plantas de celulosa sobre el margen oriental del compartido

río Uruguay; hecho que tal y como afirmaba la Administración Argentina, iba a

tener serias repercusiones sobre el ambiente de su país.

Espacialidad singular

Los imperativos ambientales hacen que el ámbito espacial de las

regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o menos

impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya

singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general. De

aquí que el Derecho Ambiental ponga en conflicto los dispositivos reguladores

que se adopten en los diferentes espacios en los cuales se desarrollen los

fenómenos que impactan el ambiente.

Especificidad finalista

Este criterio tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las

actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales. Con un

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criterio análogo se ha afirmado que el Derecho Ambiental es el sector del

orden jurídico que regla las conductas humanas que pueden ejercer influencia,

con efectos en la calidad de la vida de los hombres, sobre los procesos que

tienen lugar entre el sistema humano y el ambiente.

Énfasis preventivo

Aunque el Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador,

sus objetivos son fundamentalmente preventivos. Cierto que la represión lleva

implícita una vocación de prevención en cuanto a lo que pretende es

precisamente, por vía de amenaza, evitar que se den los supuestos que dan

lugar a una sanción, pero en el Derecho Ambiental la coacción a posteriori

resulta ineficaz por cuanto de haberse producido ya las consecuencias

biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia

moral, pero difícilmente compensará los graves daños al ambiente.

Rigurosa regulación técnica

La normativa del Derecho Ambiental contiene prescripciones

rigurosamente técnicas, que determinan las condiciones precisas en que

deben realizarse las actividades afectadas. La discrecionalidad de la

Administración Pública para adaptar las regulaciones a situaciones particulares

y diferenciadas es muy limitada, y lo mismo sucede en la apreciación que los

juristas pueden hacer dentro de los límites y umbrales de las regulaciones

técnicas.

Vocación redistributiva

Uno de los aspectos no menos importantes del Derecho Ambiental en

su intento de corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios, para

incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos de

instalaciones que eviten la contaminación. Sea el contaminador el que debe

pagar, sea el usuario o el consumidor, el Derecho Ambiental debe hacerse

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cargo de la problemática aportando los instrumentos normativos adecuados

para la efectividad de los criterios adoptados.

Primacía de los intereses colectivos

El Derecho Ambiental es sustancialmente público. La tutela del

ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y para lograr el

desarrollo sostenible como legado para las futuras generaciones. Ello no

excluye, sin embargo, al derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender a

las relaciones de vecindad y a las exigencias particulares de compensaciones

y reparaciones en caso de ilícitos ambientales, ya se trate de responsabilidad

objetiva por riesgo o responsabilidad subjetiva por culpa.

1.8. Principios rectores del Derecho Ambiental

El Derecho Ambiental como toda rama de la ciencia jurídica posee

principios guía o rectores, los cuales son postulados fundamentales y

universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción

las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y la equidad

social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas.

Son generales por su naturaleza y subsidiarios por su función, porque

suplen las lagunas de las fuentes formales del derecho y en este caso del

Derecho Ambiental.

Silvia Jaquenod De Zsögön, “sostiene que el Derecho Ambiental como

novísima rama de la ciencia jurídica, posee autonomía propia al igual que otras

ramas del derecho, por tanto este posee sus propios principios”, los cuales se

enuncian a continuación:17

Principio de realidad

Guarda estrecha y directa relación el sustrato técnico meta jurídica,

17

Jaquenod De Zsogon, Silvia. Derecho Ambiental y Principios Rectores. Página. 27.

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pues la normativa ambiental ha de partir de aquellos límites y umbrales

señalados técnicamente y que establecen las condiciones, según las cuales

deben realizarse ciertas actividades. De igual modo se vincula este principio

rector con el carácter sistémico, por regular sistemas naturales donde cada

elemento se encuentra interconectado, razón por la cual la norma ambiental no

puede sino plantearse conforme a una red sistémica con bases en el principio

de causalidad (causa–efecto).

Principio de solidaridad

Fusiona los caracteres sistémicos, dimensiones espaciales

indeterminadas y preeminencia de intereses colectivos. Este principio dentro y

fuera del mutuo devenir de principios que le conforman, es piedra angular en la

problemática del medio, y desempeña un trascendente rol a nivel local,

regional y nacional e internacional, en la puesta en marcha de denuncias de

peligro o acontecimientos peligrosos para el ambiente; constituye el nexo

vinculante y globalizador en la cual cobran verdadero sentido y alcance el

conjunto de principios.

Principio de regulación jurídica integral

Se inserta en la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales.

Este principio enuncia que es necesario adecuar la regulación normativa de

forma integral, como sustento para la prevención, defensa, conservación,

mejoramiento, restauración y represión, así como velar por el efectivo

cumplimiento de las mismas.

Principio de responsabilidades compartidas

Necesariamente se impone en forma conjunta a los anteriores, debido a

las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de

actividades nocivas realizadas por personas jurídicas o físicas. Se hace

referencia a la responsabilidad en sentido técnico, orienta a asumir las

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consecuencias de una lesión o puesta en peligro del ambiente; no se agota en

lo meramente individual, por ello deviene la responsabilidad colectiva, sea

mancomunada o solidaria.

Principio de conjunción de aspectos colectivos e individuales

Se refleja en la tradicional distinción que afectaba la relación de los

poderes públicos entre sí, o de estos con los ciudadanos, en posición de

preeminencia por parte de aquellos; y a otro sector del ordenamiento que se

refería a relaciones establecidas entre los particulares en situación de

igualdad. Evidentemente, han surgido intereses que son públicos y/o privados,

pero que al afectar a los ciudadanos y al conjunto de bienes en general, se

convierten en colectivos sin llegar a ser exclusivamente públicos.

Principio de introducción de la variable ambiental en la toma de

decisiones

Las cuestiones político ambientales son delicadas y difíciles, de allí la

necesidad de orientar las decisiones y la gestión del medio a pautas

netamente ambientales, introduciendo conceptos cualitativos más que

cuantitativos en la organización de un desarrollo económico y social. La

variable ambiental debería incorporarse en la toma de decisiones tanto a nivel

horizontal como vertical, configurando la directa indiferencia que existe entre

los diferentes niveles y declarando el necesario carácter de globalidad e

integridad de la materia ambiental.

Principio de nivel de acción más adecuado al espacio a proteger

No solo deben estar coordinados los programas ambientales nacionales

sino, y muy especialmente, resulta prioritario hacer de esa coordinación un

elemento común en las acciones a nivel local, regional, nacional e

internacional. Todas las actuaciones repercuten, en mayor o en menor medida,

en las diferentes áreas, porque todo es un sistema en el que, según el grado

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de coordinación existente, se podrían estructurar reglas que jerarquicen los

elementos naturales y simplifiquen gradualmente lo complejo. Una

coordinación sistemática a nivel local, regional, etc.

Principio de tratamiento de las causas y de los síntomas

Es necesario tratar las causas (origen) de los diferentes daños

ambientales como también los síntomas de estos, si se atiende solamente a

los síntomas, la conservación de los recursos se hace sumamente obstructora

y negativa. Intentar tardíamente detener o modificar una evolución, termina

siendo una anti–evolución haya o no tenido éxito.

Principio de transpersonalización de las normas jurídicas

Encuentra su razón de ser en el momento mismo que toda violación

lesiona por sí a la persona y al ambiente, y abre sin más, el derecho obligación

de su reparación. El Derecho Ambiental guarda estrechísima relación con casi

todos los derechos fundamentales de la persona y por ello se reconoce al

ambiente en general, o a sus sectores o elementos que componen los

diferentes subsistemas, como sujetos de derecho. Cabe mencionar que

independientemente de los principios acuñados por la doctrina, el Artículo 1 de

la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-

86 del Congreso de la República de Guatemala, ha establecido ciertos

principios rectores, los cuales se complementan con los anteriores.

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19

CAPÍTULO II

2. MEDIO AMBIENTE

2.1. Definición de ambiente

“Es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y

determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría

considerarse como un súper-conjunto, en el cual el sistema dado es un

subconjunto”.18

Un ambiente puede tener uno o más parámetros, físicos o de otra

naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente

con los seres vivos.

Estos factores externos son:19

Ambiente físico: geografía física, geología, clima, contaminación.

Ambiente biológico.

Población humana:demografía.

Flora: fuente de alimentos, influye sobre los vertebrados y artrópodos

como fuente de agentes.

Fauna: fuente de alimentos, huéspedes vertebrados, artrópodos

vectores.

Agua.

Ambiente socioeconómico.

Ocupación laboral o trabajo.

Exposición a agentes químicos, físicos.

Urbanización o entorno urbano y desarrollo económico.

Desastres.

Guerras.

18

Gutiérrez Nájera, Raquel. Op. Cit. Página 1. 19

Ibídem. Página 1.

19

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20

Inundaciones.

2.2. Medio ambiente

“Son las condiciones químicas, físicas y biológicas que rodean un

organismo, comprendiendo como tal organismo a toda entidad de orden animal

y vegetal existente, incluyendo al hombre”.20

Se entiende por medio ambiente“al entorno que afecta y condiciona

especialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en su

vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales

existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del

ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del

espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos,

objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan

intangibles como la cultura”.21

2.3. Causas que modifican el medio ambiente

2.3.1. Factores naturales

En la actualidad existen altos niveles de contaminación causados por el

hombre, pero no solo el hombre contamina, sino que también existen algunos

factores naturales que así como benefician, también pueden perjudicar al

medio ambiente. Algunos de estos son:22

Organismos vivos

Clima

Relieve

Deforestación

Sobre-forestación

20

Gutiérrez Nájera, Raquel. Op. Cit. Página. 600. 21

Ibídem. Página 600. 22

Loc. Cit.

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21

Incendios forestales

Organismos vivos: Existen animales de pastoreo que son beneficiosos

para la vegetación, como lo es la vaca que con sus heces fecales fertiliza

abonando la tierra, también existen animales como el chivo que con sus

pezuñas y su forma de comer erosionan afectando la tierra.

Clima:

La lluvia es necesaria para el crecimiento vegetal, pero en exceso

provoca el ahogamiento de las plantas.

El viento sirve en la dispersión de semillas, proceso beneficioso para la

vegetación, pero lamentablemente, en exceso produce erosión.

La nieve quema las plantas, pero algunos tipos de vegetación como la

araucaria requieren de un poco de frío para que puedan fructificar.

El calor y la luz del sol son elementos fundamentales en la fotosíntesis,

pero en exceso producen sequía y la sequía, esterilidad de la tierra.

Relieve: Existen relieves beneficiosos, como son los montes repletos de

árboles, pero también los perjudiciales como son los volcanes que pueden

afectar el terreno ya sea por la ceniza o por el riesgo de explosión magmática.

Deforestación:Sin duda la deforestación es un factor que afecta en

gran manera la tierra puesto que los árboles y plantas demoran mucho en

volver a crecer y son elementos importantes para el medio ambiente.

Sobre-forestación: Como sabemos, ninguno de los extremos es bueno,

por lo tanto la sobre-forestación también es mala pues al haber mucha

vegetación, absorben sus minerales necesarios para crecer. Una forma de

evitar esto es rotar los cultivos.

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Incendios forestales: Se le podría llamar un tipo de deforestación con

efectos masivos y duraderos al terreno. La tierra que ha sido expuesta al

incendio se demora cientos de años para volverse a utilizar.

2.3.2. Falta de educación ambiental

La educación ambiental es aquella orientada a enseñar cómo funcionan

los ambientes naturales y en particular cómo los seres humanos pueden cuidar

los ecosistemas para vivir de modo sostenible, minimizando la degradación.

La frase "educación ambiental" fue definida por primera vez por el Dr.

William Stapp de la Universidad de Michigan en 1969. Además de concienciar

a la población a través de la educación, muchos gobiernos buscan solución a

la agresión ambiental con las energías alternativas, las cuales aprovechan los

factores ambientales y no crean alteraciones del medio. Nicholas Smith-

Sebasto establece que “la educación ambiental se compone de cuatro

elementos constituyentes: Fundamentos ecológicos, concienciación

conceptual, investigación y evaluación de problemas y la capacidad de

acción”.23

Según YannArthus-Bertrand, director de la Fundación GoodPlanet,

advierte: “Estamos viviendo un período crucial. Los científicos afirman que

tenemos 10 años para cambiar nuestro modo de vida, evitar que los recursos

naturales se agoten e impedir una evolución catastrófica del clima de la

Tierra”.24

Por lo que es de suma importancia tomar en cuenta el aspecto de la

Educación Ambiental, porque si no estamos educados para cuidar y proteger

nuestro ambiente, nos jugamos nuestro futuro y el de las siguientes

generaciones.

23

Gutiérrez Nájera, Raquel. Op. Cit. Página. 624. 24

Ibídem.

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23

2.3.3. Crecimiento del consumismo

Por otro lado, si el aumento del consumo no cesa, la cantidad de basura

reciclada nunca llegaría al nivel de la basura producida. Desde la

implementación de los sistemas de reciclaje, no disminuyó la cantidad de

basura, sino que ha aumentado, por el constante consumismo. De esta forma,

la supuesta solución se convertiría en solo un paliativo y una forma de

organizar los desechos para abaratar los costos de las materias primas. De

todas maneras, el reciclaje se ha convertido en una teoría que aunque no

funciona actualmente, se presenta como una posibilidad a futuro.

Los residuos no aprovechables constituyen un problema para muchas

sociedades, sobre todo para las grandes urbes así como para el conjunto de la

población del planeta, debido a que la sobrepoblación, las actividades

humanas modernas y el consumismo han acrecentado mucho la cantidad de

basura que se genera; lo anterior junto con el ineficiente manejo que se hace

con dichos residuos (quemas a cielo abierto, disposición en tiraderos o

vertederos ineficientes) provoca problemas tales como la contaminación, que

se resume en problemas de salud y daño al ambiente, además de provocar

conflictos sociales y políticos.

Antes de convertirse en basura, los residuos han sido materias primas

que en su proceso de extracción, son por lo general, procedentes de países en

desarrollo. En la producción y consumo, se ha empleado energía y agua. Y

sólo 7 países, que son únicamente el 21% de la población mundial, consumen

más del 50% de los recursos naturales y energéticos de nuestro planeta.

La sobreexplotación de los recursos naturales y el incremento de la

contaminación, amenazan la capacidad regenerativa de los sistemas naturales.

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24

2.3.4.Sobre-población

Es indiscutible que el fenómeno de crecimiento poblacional no tiene un

efecto significativo y directo sobre el deterioro del medio ambiente, puesto que:

“La densidad promedio de la población en el país en su totalidad no es

sorprendente” pero es necesario hacer énfasis que las causas del deterioro del

ambiente las debemos encontrar en el hecho de que “la relación población

tierra cultivable es alarmante” porque existe una continua presión que se ejerce

sobre los recursos productivos que obedece, sobre todo, a que gran parte de la

tierra está seriamente degradada, siendo entre otros factores la carencia de

los recursos técnicos y económicos necesarios para lograr una óptima

producción.

La deforestación es otro efecto indirecto de la expansión de la

población, pues campesinos desposeídos de tierra tratan de colonizar áreas

de bosques, contribuyendo de esta manera a modificar el medio ambiente.

2.4. Origen del Derecho Ambiental

2.4.1. Antecedentes

Antes de describir una breve historia del Derecho Ambiental, es

necesario definirlo, por lo tanto, diremos que: “El Derecho ambiental consiste

en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la

conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la

contaminación.25

Según el tratadista de Derecho Ambiental, Raúl Brañes, “es el conjunto

de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de

una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los

sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la

25

Wikipedia, La enciclopedia libre. htm. Fecha de consulta: 20/06/13.

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25

generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de

las condiciones de existencia de dichos organismos”.26

Entre otras definiciones también se puede mencionar: “Es el conjunto de

principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva

con incidencia en el ambiente”.27

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

(PNUMA) el Derecho Ambiental es “El conjunto de normas jurídicas que se

ocupan del medio físico y del medio humano, es decir, del medio conformado

por la naturaleza y del medio que el mismo hombre conforma”.28

La educación ambiental tiene antecedentes en estudios de la

naturaleza, la conservación y campamentos. Desde tiempos muy antiguos,

aunque no en forma directa se han tratado aspectos del ambiente, y para

demostrar se mencionan a continuación algunos personajes que dentro de sus

obras hacían ya, un honor al ambiente:29

Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su obra Aires, aguas y

lugares, resalta la importancia del ambiente como causa de enfermedad.

Thomas Sydenham (1624-1689) y Giovanni MariaLancisi (1654-1720),

formulan la teoría miasmática, en la que el miasma es un conjunto de

emanaciones fétidas de suelos y aguas impuras que son causa de

enfermedad.

En el siglo XIX con Chadwick, William Farr (1807-1883) con la

mortalidad de los mineros, John Snow (1813-1858) con "Sobre el modo de

26

Brañes Ballesteros, Raúl. Op. Cit. Página. 57. 27

Menéndez, A. J. 2000. La Constitución Nacional y el Medio Ambiente. Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza. Página. 34. 28

http://www.pnuma.org/. Fecha de consulta: 01/02/2013. 29

Ibídem.

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26

transmisión del cólera", se consolida la importancia del ambiente en

epidemiología y la necesidad de utilizar métodos numéricos.

Sin embargo, el término «educación ambiental» no se empezó a

emplear hasta finales de los años 60 y principio de los 70, momento en el que

se comienza a mostrar un interés y una preocupación por el medio ambiente.

Esto no implica que anteriormente no hubiera habido algunas actuaciones a

favor de este aspecto, sólo que eran mínimas y aisladas. Se crea dicho término

como respuesta necesaria ante el comportamiento de la sociedad humana en

la que no se respetaba ninguno de los principios a favor del medio ambiente;

por lo que las Naciones Unidas en 1972, consideraron una buena idea

establecer que el 5 de junio de cada año se conmemore, en todo el mundo, el

Día Mundial del Medio Ambiente, siendo uno de los principales vehículos por

medio de los cuales la Organización de las Naciones Unidas estimula la

sensibilización mundial en torno al medio ambiente e intensifica la atención y la

acción política.

Seguidamente se exponen los principales hechos o sucesos relacionados

con la Educación Ambiental durante el siglo XX:

1948 Creación del UICN (Unión Internacional para la Conservación de la

Naturaleza)

1961 Fundación del WWF (World Wide FundforNature: Organización

Conservacionista Independiente Internacional.)

1971 Informe del Club de Roma y la aparición del Programa

Greenpeace.

1972 Conferencia de Estocolmo. (Suecia)

1973 Creación del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente) y del PIEA (Programa Internacional de Educación

Ambiental)

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27

1975 Seminario de Belgrado.

1977 Conferencia de Tbilisi.

1980 Para la conservación de la naturaleza se creó la estrategia

mundial.

1982 Reunión de expertos en París.

1983 I Jornada de Educación Ambiental en España.

1987 Conferencia de Moscú.

1992 Cumbre de Río. (Río de Janeiro, Brasil)

1994 Convenio de Biodiversidad.

1997 Cumbre de Kioto.

2.4.2. Origen del Derecho Ambiental Guatemalteco

En Guatemala, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Ambiente, celebrada en Estocolmo, Suecia, en el año de 1972, fue el punto de

partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la

protección del medio ambiente. Al reunirse los gobiernos de cada país,

representados por sus respectivos delegados comenzaron a tratar formalmente

sobre la delicada situación que estaba ya sufriendo el entorno humano o

ambiente, sobre una escala ya no local, sino mundial, producto de políticas

económicas de desarrollo ajenas e indiferentes a todo grado de consideración

sobre las repercusiones negativas de su aplicación es sus respectivos

ambientes.

Todos los países, desarrollados o subdesarrollados, eran en mayor o

menor escala, responsables de la problemática ambiental que aqueja nuestro

planeta.

Siendo esta la primera vez en la historia, que representantes de los

gobiernos del mundo se daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse

formalmente en la solución de la crisis ambiental.

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28

El gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaración, se

comprometió a hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma

contenía, así como a realizar y establecer una legislación que promoviera el

desarrollo de las políticas ambientales.

En 1973, el entonces Presidente de la República, General Carlos

Manuel Arana Osorio, con el fin de cumplir con una de las recomendaciones

dadas en la Conferencia de Estocolmo, en el sentido de crear un instrumento

adecuado para planificar, coordinar y ejecutar un plan nacional, y alcanzar los

objetivos de velar, conservar y mejorar el medio ambiente, creó una Comisión

Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano,

por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de mayo de 1973. En el mismo acuerdo

se declaró de emergencia nacional la prevención de la contaminación del

medio ambiente en el territorio de la República, incluyendo el espacio aéreo,

las aguas de la zona marítima que ciñe las costas y los lagos.

El 20 de enero de 1975, el Ministro de Gobernación, en su calidad de

Presidente de la Comisión antes mencionada, acordó crear, por Acuerdo

Ministerial, a nivel técnico, la “Comisión Asesora del presidente de la Comisión

Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano”

la que funcionó bajo la coordinación del Vice-Ministro. Esta Comisión Asesora

presentó en octubre de 1976, un ante proyecto de Ley de Conservación y

Mejoramiento del Medio Ambiente, producto de los trabajos y conclusiones

obtenidos en el “Primer Seminario sobre Problemas Ambientales en

Guatemala”, organizado por el Ministerio de Gobernación, en el mes de junio

del año antes indicado, en el que participaron representantes de cuarenta y

cuatro instituciones técnicas, universidades y dependencias gubernativas.

El ante-proyecto de ley mencionado, se cursó por parte del Ministerio de

Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, a cada uno de los

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Ministerios de Estado que integraron la referida Comisión Ministerial,

recibiendo los pronunciamientos respectivos, recomendaciones y sugerencias

hechas por los Ministerios, que fueron convenientemente tomadas en

consideración.

El estudio preparado por el Doctor Barrera Méndez, distinguido jurista

del personal del Instituto de Recursos Naturales (INDERENA) de la República

de Colombia, enviado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente (PNUMA), constituyó una valiosa contribución que permitió mejorar

el ante-proyecto. Este fue presentado en Mayo de 1979, al Ministerio de

Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, por la Comisión Asesora,

habiéndose elevado al Presidente de la República de ese entonces para su

estudio y consideración. Con fecha 2 de octubre de 1979, fue enviado por el

Ejecutivo al Congreso de la República, como iniciativa de ley, en donde fue

estudiado y discutido, quedando aprobado en tercera lectura.

Posteriormente, en junio de 1982, la Comisión Asesora elevó a la

consideración del Presidente de la Comisión Ministerial un nuevo ante-

proyecto de ley debidamente revisado y ampliado, incorporándole las

observaciones formuladas por los ministerios integrantes de la Comisión

Ministerial y enmiendas introducidas al proyecto discutido en el Congreso de la

República. Este ante-proyecto de ley inició el recorrido de trámites y consulta

en los ministerios integrantes de la Comisión Ministerial, así como de las

distintas dependencias administrativas del Estado que tienen ingerencia en el

problema ambiental. Por último, fue remitido al suprimido ex-consejo de

Estado, habiendo sido aprobado en su totalidad y cursado al Ejecutivo para su

promulgación el 9 de junio de 1983.

El 4 de enero de 1984 se presentó otro ante-proyecto de ley al Ministerio

de Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, para su consideración,

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30

el cual fue elevado a la ex-Jefatura de estado para su promulgación. Cabe

señalar que, por medio del Acuerdo Gubernativo número 204-86, se creó la

Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), adscrita a la Presidencia

de la República, asignándosele como función específica preparar un proyecto

de ley que normara lo referente al medio ambiente.

El día 6 de marzo de 1986 fue presentado el último ante-proyecto de

Ley Ambiental al Congreso de la República. Este finalmente fue aprobado y se

publicó el 19 de diciembre de 1986. Con ello las comisiones referidas, vieron

realizadas sus esperanzas después de arduo trabajo al publicarse la Ley de

Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del

Congreso de la República, lo cual constituyó un gran triunfo histórico.Con la

emisión de este cuerpo normativo se estableció un nuevo orden jurídico del

cual surgió el Derecho Ambiental Guatemalteco. Cabe Señalar que fue

determinante para esta decisión el Artículo 97 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, puesta en vigencia el 14 de enero de 1986, que

literalmente dice: “Articulo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El

Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están

obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que

prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el

aprovechamiento de la fauna, de la flora y del agua, se realicen racionalmente,

evitando su depredación.”30

30

www.monografías.com. Fecha de consulta: 20/06/2013.

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31

CAPÍTULO III

3. MUNICIPIO DE ATESCATEMPA

Atescatempa es un municipio del departamento de Jutiapa, que deriva

del nombre pipil “Ateszcatl” Orilla “Tentil” Charca; decir a la Orilla de la Charca.

Por decreto del 27 de Agosto de 1836, fue elevada a la categoría de

circuito en el distrito de Mita. Tras la separación del Circuito de Mita,

Yupiltepeque formó parte del Departamento de Jutiapa el 23 de febrero de

1848.31

3.1. Antecedentes históricos

Los primeros pobladores de Atescatempa fueron pipiles que provenían

del país de El Salvador. Atescatempa tuvo muchas complicaciones para

establecer su lugar de origen ya que esta raza se trasladó en varios lugares

porque los destrozos de la naturaleza provocaron la destrucción de su pueblo

en varias ocasiones obligándolos a marcharse a otro lugar. Primero vivieron en

donde actualmente se encuentra la Laguna de Atescatempa y la Laguna

Chagüiton, pero debido del volcán Chingo, inundó la ciudad totalmente.

Luego se marcharon a un lugar llamado Jaballil en donde construyeron

su pueblo, pero debido que aún estaban cerca del volcán Chingo y estaba muy

activo en ese tiempo, destruyó nuevamente el pueblo así obligándolos a vivir

en donde Atescatempa está ubicada actualmente.

La soberanía del imperio se debe a las fuertes batallas que tuvo el

guerrero cacique Ateszcatl, que luchó fuertemente especialmente contra el

príncipe Yupiltepec. El imperio de Atescatempa siguió creciendo hasta que

todo el lugar se incendió dejándolos nuevamente desde cero. En febrero de

1896 se oficializó como municipio del departamento de Jutiapa.

31

Wales, Jimmy. Wilkipedia, Historias de Comunidades. www.wilkipedia.com.yupiltepeque_historia. Editorial Wikimedia. 2002. Estados Unidos. Página. 19.

31

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32

3.2. Ubicación

Se encuentra localizado a 59 kilómetros de la cabecera departamental y

a 174 kilómetros de la Ciudad Capital de Guatemala. Se encuentra entre el

norte del municipio de Jerez, al sur de Asunción Mita, al este de Yupiltepeque y

al oeste de la República de El Salvador.

3.3. Aspectos político-administrativos

“El municipio está conformado por el casco urbano del municipio de

Atescatempa, que es la cabecera municipal y departamental cuya

municipalidad es de primera categoría; cuenta con 9 aldeas y 11caseríos.

Existen varios Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES), el Consejo

Municipal de Desarrollo (COMUDE) y el Consejo departamental de desarrollo

Urbano y Rural de Jutiapa (CODECUR)que está formado por todas las

instituciones del sector público, privado ysemi-autónomas”.32

3.4. Colindancias

Norte: Asunción Mita (Jutiapa).

Sur: Jerez (Jutiapa).

Oriente: República de El Salvador.

Poniente: Yupiltepeque (Jutiapa).

3.5. Ambiente o entorno

Se puede definir como ambiente o entorno, “al conjunto que engloba y

aglutina los sistemas naturales atmosféricos, biológicos y otros que

condicionan las actividades del hombre y la sociedad y que a través de los

elementos existentes en el mismo posibilitan su desarrollo”.33

32

Herrera, Juan Ramón. Monografía de los municipios. Editorial Mas, Guatemala 1984. Página. 23. 33

Herrera, Juan Ramón. Op. Cit. Página. 23.

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33

3.6. Situación ambiental del área

En los alrededores del municipio de Atescatempa predominan las

actividades agrícolas de diversos cultivos, siendo el cultivo del maíz y frijol el

más importante.

Es importante señalar los malos hábitos de muchos de los vecinos del

casco urbano, principalmente los que habitan en las riberas de los ríos y lagos

y la deficiente limpieza del municipio, dando una imagen sucia y negativa de

muchos sectores del municipio de Atescatempa y sus alrededores, notándose

mucho más esta situación durante los fines de semana y después de los días

festivos puesto que no se cuenta con un sitio adecuado para campo de ferias y

parqueos para vehículos automotores que circulan a diario en las principales

calles de la ciudad emanando gases tóxicos que constituye riesgos para la

salud humana y para la flora y fauna doméstica .

3.7. Datos poblacionales

Con base al último censo nacional de población y habitación elaborado

por el Instituto Nacional de Estadística (INE), “la población del municipio para

el presente año, asciende a dieciséis mil habitantes, de los cuales diez mil que

constituyen el cincuenta y uno punto setenta y nueve por ciento, son del sexo

femenino y seis mil que representa el cuarenta y ocho punto veintiuno por

ciento, corresponden al sexo masculino”.34

Otro factor importante de destacar, es que la población del municipio se

encuentra ubicada en mayor proporción en el área rural (cincuenta y cinco

punto setenta y nueve por ciento).

3.8. Territorio

Con sus 68 km cuadrados se encuentra ubicado junto con los otros

municipios más pequeños de Jutiapa, que son Jerez, Yupiltepeque, El

34

Guatemala, INE, Censos 2002: XI de Población y VI de Habitación.

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34

Adelanto y Zapotitlán. Se encuentra con la frontera de El Salvador y

Guatemala, al norte de Jerez, compartiendo el volcán Chingo junto con El

Salvador. Tiene una Laguna cerca del volcán Chingo que fue denominada “La

Laguna de Atescatempa”, además cuenta con otra Laguna o cuenca

denominada Chagüiton, que se encuentra en las cercanías del casco urbano

del municipio de Atescatempa.

3.8.1. Aldeas y caseríos

Atescatempa es el segundo municipio más pequeño del departamento

de Jutiapa por debajo de Jerez que está al sur. Actualmente cuenta con 9

aldeas y 11 caseríos que son:

Aldeas

1. San Cristóbal Frontera

2. Horcones

3. El Zapote

4. Los Cerros

5. El Rosario

6. El Naranjo.

7. El Sitio.

8. Amatepeque.

9. Contepeque.

Caseríos

1. El Jicaral.

2. Agua Fría.

3. Las Vegas.

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35

4. El Petensito.

5. El Pretil

6. Quebrada Seca.

7. San Suque.

8. Buenos Aires.

9. El Matasano.

10. Las Guacamayas.

11. Valle Abajo.

3.9. Lagos del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa

En el municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa, existen dos

lagunas siendo: La Laguna de Atescatempa y Laguna Chagüiton, ambas

lagunas son consideradas como patrimonio natural del municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa.

Los habitantes del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa,

que en dichas lagunas inmigran varias especies de aves que llegan a las

lagunas y así mismo existe una gran variedad de peses.

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CAPÍTULO IV

4. CONTAMINACIÓN DE LA LAGUNA CHAGÜITON, MUNICIPIO DE

ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

4.1. Nociones preliminares

La Laguna Chagüiton sufre un problema ambiental, debido a que los

problemas derivados de la acción humana como la extracción de aguas con

bombas para distintos fines, la contaminación por lavado de ropa, efecto. de la

visitación y utilización de agroquímicos en la actividad agrícola y la

transformación del hábitat por cultivos, son las mayores amenazas para su

ecosistema poniendo en riesgo la fauna y flora del lugar. Según los registros

de la Delegación Departamental del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales no se encuentran en el Sistema Nacional de Áreas protegidas, sin

embargo, hasta la fecha no existen grandes esfuerzos, ni planes ni estrategias

para su conservación, por lo que se sigue deteriorando con el paso del tiempo.

Estas cifras denotan que la Laguna del municipio de Atescatempa,

departamento de Jutiapa tiene en común factores de riesgo, que propician la

contaminación en tal lugar, poniendo en riesgo, a la flora y fauna del lugar, ya

que la actividad agrícola o ganadera está causando estragos en sus aguas, sin

embargo, no se han realizado esfuerzos constantes y permanentes, que a

largo plazo permitan la recuperación de su ecosistema.

La Laguna de Chagüiton no figura en tales registros oficiales, y no ha

sido declarada como área natural protegida, por diversas razones que según

las autoridades no reúne con los requisitos requeridos para ser declarada área

natural protegida, las estrategias estatales se prioricen en cuanto a los

recursos, dado que el rescate de estos lugares, asciende a varios cientos de

miles de quetzales por lo que también el factor económico incide mucho en la

intervención estatal para el rescate de la Laguna Chagüiton, del municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa.

36

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37

4.2. Definición de laguna

Una Laguna es una de las tantas formas acuíferas que se puede

encontrar en el planeta Tierra. Laguna, puede definirse, como un espacio

acuático normalmente cerrado y con agua quieta o estancada, a diferenciade

lo que sucede con otros recursos de agua como el mar o los ríos.35

4.3. Características de las lagunas

Las lagunas, se caracterizan por tener agua dulce (no salada como el

mar o el océano) que por lo general proviene o del deshielo de las corrientes

de un glaciar o de la acumulación de lluvia. Las lagunas pueden variar en su

tamaño y son parecidas en este sentido a los lagos aunque por lo general

pueden ser más pequeñas que ellos.36

La poca profundidad de la laguna es lo que mejor la diferencia del lago.

Esa profundidad varía de acuerdo a las condiciones ambientales donde se

halle y el grado de colmatación (acumulación de sedimentos). Algunos

ejemplos son:

España: el límite para diferenciar un lago de una laguna son los 15m de

profundidad. Estados Unidos: 3 metros y en Argentina: si bien no hay un límite

establecido, sería de unos 10 metros, pues en latitudes templadas la

termoclina (capa dentro de un cuerpo de agua donde la temperatura cambia

rápidamente con la profundidad) se forma a esa profundidad.

Las lagunas lagos de tercer orden o lagos playos. Es decir que son

ambientes poco profundos con salinidad y agua altamente variables con gran

cantidad de nutrientes (eutróficos) y de sedimentos. Las lagunas suelen ser

muy productivas debido fundamentalmente al mayor contacto de los

35

Tomado del sitio: http://es.wikipedia.org/wiki/Laguna. Fecha consulta: 13-05-2013. 36

Ibídem.

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38

sedimentos con la superficie del agua como consecuencia de su escasa

profundidad.37

Otras características propias suelen ser la alternancia de ciclos secos y

húmedos, la geomorfología, y los diferentes usos del suelo. Además, es una

extensión de agua estancada, y al ser poco profunda permite que el sol

penetre hasta su fondo, impidiendo la formación de distintos estratos térmicos,

como sí sucede en los lagos, en los que se distingue una zona sin luz de otra

con luz. Las plantas con raíces pueden desarrollarse en una laguna de una

costa a la opuesta, al contrario de los lagos en los cuales, al ser más grandes

y hondos, sólo pueden crecer en sus márgenes y en caletas poco profundas.

4.4. Contaminación de la LagunaChagüiton

4.4.1. Antecedentes y generalidades de la laguna

En décadas anteriores, la Laguna Chagüiton del municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa era un lugar en donde los pocos

lugareños que habitaban en sus riberas podían abastecerse de una gran

variedad de peces para consumirlos.

Sus aguas también eran utilizadas para el consumo humano y para

realizar las diferentes actividades del hogar.

Hoy en día la situación ha cambiado, debido a que los asentamientos

humanos edificados a las orillas de ese ojo de agua han superpoblado ese

lugar.

Como consecuencia, la laguna se ha visto gravemente contaminada, de

modo que desde hace más de diez años sus aguas ya no son aptas para la

vida acuática.

37

http://www.tecnun.es/asignaturas/Ecologia/Hipertexto/05PrinEcos/175Lago.htm.Fecha de consulta: 15/04/2013.

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39

Son varias las maneras en que estos asentamientos contaminan a diario

esta Laguna. Una de éstas, y la más perjudicial, son las aguas negras y

servidas que producen las colonias aledañas, que van a parar directamente a

la Laguna.

Las personas que llegan al sitio a lavar ropa también lo contaminan en

gran medida con los cloros y detergentes.

4.4.2. Focos de contaminación

La laguna aún sigue recibiendo las descargas de aguas servidas que

día a día la contaminan más. Pobladores de las comunidades aledañas y

personal de la Alcaldía Municipal de Atescatempa están haciendo desde hace

varios meses trabajos de limpieza.

Sin embargo, esto no es suficiente, pues a diario una gran cantidad de

desechos sólidos van a parar a la orilla de la laguna.

Bolsas, botellas plásticas, envases, zapatos y hasta animales en

avanzado estado de descomposición es parte de lo que los residentes de la

zona sacan de los alrededores.

Habitantes aledaños a la laguna, ubicados a pocos metros aseguran

que los desechos llegan a la laguna porque algunos pobladores botan la

basura en quebradas cercanas y en lugares no autorizados, y que

posteriormente las aguas arrastran la basura.

Cuando las autoridades municipales iniciaron trabajos de limpieza en el

sector, también les ofrecieron realizar proyectos de mitigación para evitar que

este sitio siguiera contaminándose.

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40

Hasta la fecha, la gente de estas comunidades esperan que inicien

estos trabajos, ellos ya pusieron de su parte al estar limpiando constantemente

las orillas. Los residentes reconocen que todas las comunidades, sin

excepción, contaminan la laguna. Aunque no lo desean contaminan con aguas

sucias cuando se lavan la ropa o los trastos, pues debido a falta de fosas tiran

tales desechos a la laguna. Los pobladores consideran necesario construir

fosas sépticas, las cuales han sido ofrecidas por la comuna, pero no han sido

construidas.

También es necesario evitar que las aguas negras del centro de

readaptación del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa vayan a

parar a la laguna. El sistema de aguas negras de ese lugar colapsó y los

desechos van a parar a la laguna.

4.5. Características físicas del agua de la Laguna Chagüiton

Entre las características más importantes del agua de la Laguna

Chagüiton se incluye el olor, la temperatura, la densidad, el color y la

turbiedad.38

El aumento en las velocidades de reacción, de las reacciones químicas

que es producido por un aumento en la temperatura, combinado con la

reducción del oxígeno presente en las aguas superficiales, es causa de

agotamiento de las concentraciones de oxígeno disuelto durante los meses de

verano.

Estos efectos son considerados al verter agua caliente a las aguas

naturales receptoras, donde es necesario tomar en cuenta que un cambio

brusco de temperatura puede conducir a un aumento en la mortalidad de la

vida acuática. Además las temperaturas elevadas contribuyen a la proliferación

de plantas acuáticas y hongos.

38

http://www.monografias.com/trabajos/contamagua/contamagua.shtml.Fecha de consulta: 26/08/2013.

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41

Los indicadores de alteraciones físicas de la Laguna Chagüiton son:39

Alteraciones

físicas

Características y contaminación que indica:

Color El agua no contaminada suele tener ligeros colores

rojizos, pardos, amarillentos o verdosos debido,

principalmente, a los compuestos húmicos, férricos o

los pigmentos verdes de las algas que contienen. Las

aguas contaminadas pueden tener muy diversos

colores pero, en general, no se pueden establecer

relaciones claras entre el color y el tipo de

contaminación

Olor y sabor Compuestos químicos presentes en el agua como los

fenoles, diversos hidrocarburos, cloro, materias

orgánicas en descomposición o esencias liberadas por

diferentes algas u hongos pueden dar olores y sabores

muy fuertes al agua, aunque estén en muy pequeñas

concentraciones. Las sales o los minerales dan

sabores salados o metálicos, en ocasiones sin ningún

olor.

Temperatura El aumento de temperatura disminuye la solubilidad de

gases (oxígeno) y aumenta, en general, la de las

sales. Aumenta la velocidad de las reacciones del

metabolismo, acelerando la putrefacción. La

temperatura óptima del agua para beber está entre 10

y 14ºC. Las centrales nucleares, térmicas y otras

industrias contribuyen a la contaminación térmica de

39http://www.monografias.com/trabajos/contamagua/contamagua.shtml.Fecha de consulta: 26/08/2013.

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42

las aguas, a veces de forma importante.

Materiales en

suspensión

Partículas como arcillas, limo y otras, aunque no

lleguen a estar disueltas, son arrastradas por el agua

de dos maneras: en suspensión estable (disoluciones

coloidales); o en suspensión que sólo dura mientras el

movimiento del agua las arrastra. Las suspendidas

coloidalmente sólo precipitarán después de haber

sufrido coagulación o floculación (reunión de varias

partículas)

Radiactividad Las aguas naturales tienen unos valores de

radiactividad, debidos sobre todo a isótopos del K.

Algunas actividades humanas pueden contaminar el

agua con isótopos radiactivos.

Espumas Los detergentes producen espumas y añaden fosfato

al agua (eutrofización). Disminuyen mucho el poder

auto-depurador de los ríos al dificultar la actividad

bacteriana. También interfieren en los procesos de

floculación y sedimentación en las estaciones

depuradoras.

Densidad: Se define la densidad de un agua residual a la mezcla de

sustancias químicas que alteran la calidad del agua.

La densidad de las aguas residuales domésticas que afecta a la Laguna

Chagüiton no contienen grandes cantidades de residuos industriales pero

prácticamente las aguas residuales domésticas contienen la misma

temperatura. En ocasiones se emplea como alternativa a la densidad, el peso

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43

específico del agua residual, obtenido como cociente entre la densidad del

agua residual y la densidad del agua.40

Ambos parámetros, la densidad y el peso específico, dependen de la

temperatura y varían en función de la concentración total de sólidos en el

agua residual.

Color:Este término se refiere a la edad del agua residual, que puede ser

determinada cualitativamente en función de su color y olor. El agua residual

reciente suele tener color grisáceo, color de agua que la Laguna Chagüiton

representa; el agua residual cambia gradualmente de gris a gris oscuro, para

adquirir finalmente un color negro. Según estas condiciones se clasifica el

agua residual como séptica.

Algunas aguas residuales industriales pueden añadir color a las aguas

residuales domésticas. El color del agua residual se debe a la formación de

sulfuros metálicos por reacción del sulfuro liberado en condiciones anaerobias

con los metales presentes en el agua residual.41

Turbiedad: Esta se define como la medida de las propiedades de

transmisión de la luz de un agua. Es un parámetro que se emplea para indicar

la calidad de las aguas residuales o de las aguas naturales en relación con la

materia coloidal y residual en suspensión.

40

Montoya, Cerón. Densidades de los Lagos por Contaminación. Editorial Futura, Primera Edición, Argentina. Página. 24. 41Herrera, Juan Ramón. Op. Cit. Página.1 23.

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44

CAPÍTULO V

5. DECLARACIÓN DE ÁREA PROTEGIDA PARA SU CONSERVACIÓN

“LAGUNA CHAGÜITON” DEL MUNICIPIO DE ATESCATEMPA,

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

La conservación y el uso sostenible de las pocas cuencas hidrográficas,

con que cuenta el país, es tarea esencial de todos los guatemaltecos, para

asegurar la calidad de vida de los seres humanos. Particularmente los

guatemaltecos dependemos del uso racional del agua, para satisfacer nuestras

necesidades de alimento, energía, materiales de construcción, artesanías, la

producción de agua y la calidad de aire. Así como para brindar las

oportunidades de turismo y recreación. Diversidad de especies y lugares que

tienen un alto valor espiritual y cultural, constituyendo un lazo estrecho entre

nuestra sociedad, cultura y naturaleza.

De hecho nuestra biodiversidad es una de las más grandes riquezas del

país, y a ella debemos apostar para mejorar nuestro nivel de vida,

desarrollando todo su potencial de manera sostenible.

Esta conservación de las pocas lagunas existentes en el medio es

responsabilidad de todos, ya que todos somos sus usuarios y nos

beneficiamos de ella, sin embargo se sabe que esta diversidad está siendo

destruida y subutilizada. Por lo tanto es necesario aunar grandes esfuerzos

para revertir este proceso y lograr su uso sostenible en miras de tenerla a largo

plazo.

Como medida de acción para la conservación de la riqueza natural del

país, la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 64,

declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del

patrimonio natural de la Nación y establece que mediante una ley específica se

44

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45

garantiza la creación y protección de parques nacionales, reservas, los

refugios naturales y la fauna y la flora que en ellos exista.

Y además, se apoya en el Decreto 4-89 del Congreso de la República

de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas, que en el Artículo 1 determinar que

se declara de interés nacional la conservación de la diversidad biológica por

medio de áreas protegidas debidamente declaradas y administradas, y tiene

como objetivos asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos

esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los

guatemaltecos, lograr la Conservación de la diversidad biológica del país,

alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y

ecosistemas del territorio nacional, defender y preservar el patrimonio nacional

y establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con

carácter de utilidad pública e interés social.

El departamento de Jutiapa, es uno de los más diversos del país, en

donde se encuentra una gran variedad de climas y por lo tanto de riquezas

biológicas. En estos sitios, en el municipio de Atescatempa, se encuentra el

área de la Laguna Chagüiton, que siendo un lugar sumamente accesible, por

estar en las cercanías de la población urbana de la cabecera municipal, posee

una gran riqueza escénica, constituyéndose en uno de los destinos principales

del turismo del departamento de Jutiapa. Además, cuenta con una riqueza

cultural particular, y las riveras de la misma, para su recreación y tradiciones.

Como ya se menciona el área tiene un uso turístico importante sin

embargo los habitantes del área no se ven beneficiados por el uso de los

recursos de la zona, ni se ven incluidos en este desarrollo turístico importante.

Además que está siendo fuertemente amenazada por la acción contaminante

tanto de los desechos sólidos del área urbana que la circula como los

desechos de actividades domésticas cercanas a la misma, por lo que se

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46

estima procedente su inmediata intervención para conservarla a través de una

categoría de manejo específico que permite una administración adecuada que

incluya a los habitantes, brindándoles oportunidades de vida con actividades

amigables con el medio ambiente, lo que redunda en un manejo óptimo de la

misma.

5.1. Protección jurídica de los lagos

5.1.1. Protección jurídica nacional

Según la exposición de motivos, de la Constitución Política de la

República de Guatemala desde un inicio, de la redacción de la misma, surge el

tema relativo al concepto filosófico relacionado con los fines del Estado.42

La Constitución como base fundamental, del Estado necesita de una

concepción teleológica para descubrir el verdadero alcance de sus

disposiciones, sin olvidar que la Constitución “es un conjunto armónico que no

puede interpretarse aisladamente”.43

El fin último del Estado, es el hombre mismo, la persona humana. El

Estado no se agota en sí mismo, no es una ficción intrascendente, sino

creación de la actividad humana que trascienda para beneficio de las propias

personas. Por eso establece en el Artículo2 que “la persona humana es el

principio y el fin de la actividad del Estado”. En virtud que los Deberes del

Estado. Es garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la

justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

En este orden de ideas, la regulación ambiental, es considerada, en

torno a los derechos fundamentales de la persona humana como miembro de

la sociedad, es el fin último del Estado, esta organización jurídica debe de

42

Exposición de Motivos de la Constitución de la República de 1986, “Comisión De Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único”. 1986. 43

Ibídem.

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47

tener respecto de esta persona, finalidades de valor que aseguren en definitiva

la felicidad del género humano.44

Existen diversas, disposiciones constitucionales que ya sea de forma

directa e indirecta, determinan la regulación jurídica, del medio ambiente.

Disposiciones de las que cabe mencionar:

Artículo 64.- Patrimonio Natural. Se declara de interés nacional la

conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación.

El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios

naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de

la fauna y la flora que en ellos exista.

Conforme al Artículo anteriormente descrito el Estado debe de declarar

de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional,

restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que

establezca la Ley.

Ante ello se puede deducir que el Estado tiene la obligación de crear los

incentivos económicos y proporcionar la asistencia técnica necesaria para el

desarrollo de programas adecuados a la protección, restauración, desarrollo y

aprovechamiento de los recursos naturales y así mismo la remisión al

legislador para que desarrolle, mediante leyes especiales, las actividades

relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente; es decir, la

obligación de establecer el marco normativo necesario e idóneo para facilitar la

utilización racional de los recursos naturales por los particulares y el Estado.

Estas actividades, igual que la protección de los recursos naturales, son

consideradas por el constituyente como esenciales para la satisfacción de

necesidades de sectores mayoritarios del pueblo, por lo que es necesaria la

44

Exposición de Motivos de la Constitución de la República de 1986, “Comisión De Estudio del Proyecto de Constitución, Informe Único”. 1986.

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48

intervención, coordinación y esfuerzo conjunto de las instituciones estatales, de

los grupos sociales y de todos los individuos para su progresivo cumplimiento.

Es precisamente el carácter prioritario de tales actividades lo que da

sentido a que las mismas se declaren de interés social; y ello conlleva la

obligación de involucrar y coordinar los esfuerzos de los entes públicos

principalmente, pero también de los grupos sociales y los individuos, en una

política consistente y continuada para la realización de tal interés.

Artículo 97. Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico.El Estado, las

municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados el

desarrollo social, economico y tecnologico que prevenga la contaminación del

ambiente y mantenga el equilibrio ecologico. Se dictarán todas las normas

esenciales para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna,

de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su

depredación.

DichoArtículo de forma indirecta, constituye un medio de protección

indirecta para el medio ambiente, esto es a través del Estado, las

Municipalidades y la población por medio de la participación ciudadana y la

creación y difusión de la conciencia medioambiental. Esta conciencia social, se

fomenta por medio del diseño curricular, de los programas de estudio, en los

que se incluyen temas en los cuales se da un enfoque especialmente al

fomentar el cuidado de la naturaleza, como parte de la educación en valores,

así como por medio de sugerencias prácticas, para lograr tal cometido.

Por ejemplo: El estudio y definición de la deforestación y contaminación,

tala de árboles, y como reconstruir el medio ambiente, estudio de los

principales, problemas ambientales, y como solucionarlos, entre otros. Lo

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49

anterior es una muestra fehaciente que los planes de estudio son una

importante herramienta para promover la protección medio ambiental.

Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social.El

Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.

Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción,

recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a

fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

Artículo 95. La salud, bien público. La salud de los habitantes de la

Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas

a velar por su conservación y restablecimiento.

El concepto de bien público, se encuentra determinado por la existencia

del carácter de afectación y desafectación que ostente. Esta concepción ha

mutado según el tiempo, la primera concepción se remonta al Derecho

romano, en el cual la Res publica(cosa pública) hacía referencias a las

propiedades de la Antigua Romao sus ciudadanos en conjunto -tales como las

fuentes de agua de la ciudad, las calles, etc. En ese orden de ideas, según la

Constitución salvadoreña, la salud es un bien público, puesto que es el medio

para garantizar la productividad y bienestar de la sociedad.45

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número

68-86 del Congreso de la República de Guatemala.El objeto de esta ley, según

lo estipula en el Artículo uno es: desarrollar las disposiciones de la Constitución

Política de la República de Guatemala, que se refiere a la protección,

conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los

recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y

futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y

privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los

45

Melga, Eduardo. Derecho Romano. Estudio desde una Perspectiva Social. Editorial Maer, España, 2001. Página. 45.

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50

municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados

o convenios internacionales celebrados por Guatemala en esta materia.

En otras palabras, su propósito es normar la gestión ambiental, como

obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general, así

como asegurar la aplicación de los tratados internacionales, celebrados y

suscritos por Guatemala. Además de afrontar la problemática de la

degradación ambiental de forma integral, y define las distintas atribuciones del

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para salvaguardar el medio

ambiente en Guatemala.

Reglamento de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente. Tiene como objeto, desarrollar las normas, y preceptos contenidos

en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente siendo su principal

instrumento ejecutorio.

Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la

República de Guatemala. Esta ley es una del grupo de normativas ambientales

que tiene como objeto velar por la conservación y protección de patrimonios

naturales del Estado, esta legislación es la fuente de la presente investigación,

en virtud que la Laguna Chagüiton, del municipio de Atescatempa,

departamento de Jutiapa, es un patrimonio natural, rico en vida silvestre y de

muchas clases de árboles y plantas, que deben ser consideradas como una

área protegida.

5.1.2. Protección jurídica internacional

Actualmente existe una diversidad de instrumentos internacionales que

Guatemala ha firmado y ratificado algunos, imponen a los estados partes la

obligación que contraen a partir de la entrada en vigencia del tratado, en

relación a garantizar, un medio ambiente, sano, mediante la creación de

mecanismos, políticas, y leyes, que armonicen con el contenido de tales

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51

instrumentos. Otros por su parte, reconocen el derecho a un medio Ambiente

sano.

Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Socialesy

Culturales:Enuncia como obligación de los Estados partes en el Artículo 11.

Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos

mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la

divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de

los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización

más eficaces de las riquezas naturales.

Protocolo Adicionala la Convención Americanasobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Si bien

el "Pacto de San José de Costa Rica", no posee una disposición especifica en

donde se garantice el Derecho a un Ambiente sano, o aluda a Recursos

Naturales, dentro de sus considerandos, expone, que como al ser humano se

le deben garantizar, el respeto de su derechos esenciales- esto incluye la vida

digna por medio de un ambiente sano, esta afirma: que ”Reafirmando su

propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las

instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social,

fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre”…

Pacto Internacionalde DerechosCiviles y Políticos: Dispone en el

Artículo 1. “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer

libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las

obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en

el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En

ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de

subsistencia”.

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52

Declaraciónde la Conferenciade las Naciones Unidassobre el Medio

Humano.Estocolmo, 1972. Expone en el Artículo 1: “La protección y

mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al

bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo

urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos”.

Debido a la trascendencia de los problemas ambientales, la resolución

de la Asamblea General de las Naciones Unidas preparatoria de la conferencia

de Estocolmo en 1968, dio lugar a la celebración cuatro años después, de la

primera “Cumbre de la Tierra”: La Declaración de la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en junio de

1972. Las conclusiones de la Conferencia se plasmaron en una Declaración,

conocida como “Declaración de Estocolmo” que constituye para muchos

autores el punto de partida del derecho ambiental moderno.

Declaraciónde Ríosobre el Medio Ambientey el Desarrollo. Brasil, 1992:

La Declaración de Río, es el resultado de la Segunda Cumbre de la Tierra

celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992, la cual define los derechos y las

obligaciones de los Estados respecto de principios básicos sobre el medio

ambiente y el desarrollo sostenible, enunciando en su principio uno,“ El ser

humano constituye, el centro de la preocupación de los problemas relativos al

desarrollo sostenible”.

Esta declaración, se promulga al cumplirse el vigésimo aniversario de la

conferencia de Estocolmo o Primera Cumbre de la Tierra. En esta ocasión la

Asamblea General de las Naciones Unidas, resolvió convocar a la Conferencia

de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD),o

también conocida como la segunda "Cumbre de la Tierra", la cual se realizó en

Río de Janeiro entre los días 3 y14 del mes de junio. Considerada una de las

más grandes convocatorias internacionales de la historia porque contó con la

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asistencia de ciento seis Estados, más de cincuenta organizaciones

intergubernamentales y varios miles de organizaciones no Gubernamentales

5.1.3 Protección jurídica local

Para iniciar es necesario precisar, que el municipio como entidad

autónoma, tiene la facultad de emitir sus propias normas jurídicas. Estos

instrumentos jurídicos son formas que el Concejo Municipal tiene para

establecer por escrito los problemas y las soluciones que se dan en el

Municipio y el Código Municipal los dividen en tres:

1. Ordenanza Municipal

2. Reglamentos

3. Acuerdos

Ordenanzas municipales: Son las que se aplican en el municipio

exclusivamente, deben ser respetadas, se elaboran sobre asuntos de interés

local, de acuerdo a las competencias municipales.

Reglamentos: El reglamento constituye una norma también pero que

solamente en el municipio se aplicarán como prestación de servicios, estos

sirven para controlar al personal, las actividades propias de las alcaldías, o sea

que no son disposiciones para la población sino que es a nivel interno, interés

particular. Los acuerdos surtirán efecto para una mejor administración.

Una de las obligaciones que la ley dice que se cumplan, es que los

Reglamentos sean elaborados por el Consejo Municipal.

Acuerdos: Los acuerdos municipales expresan las decisiones del

Consejo Municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos o de

procedimientos con interés particular. Los acuerdos surtirán efecto

inmediatamente; estos se decretan por el Consejo Municipal y serán de

decisión interna sobre administración personal y otras que tengan relación con

el funcionamiento y organización de la alcaldía municipal.

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54

5.2. La declaración oficial de un área protegida Laguna Chagüiton

La declaratoria de una área protegida de cualquier naturaleza que sea,

deben fundamentarse en un estudio técnico aprobado por el Consejo Nacional

de Áreas Protegidas CONAP, que analice perfectamente las características y

condiciones físicas, sociales, económicas, culturales y ambientales en general

que prevalecen en la zona propuesta, así como los efectos de una creación

para la vida integral de su población.

En atención al precepto legal establecido en la Ley de Áreas Protegidas,

el Consejo Nacional de Áreas Protegidas ha probado el estado técnico

respectivo, que recomienda guardar su protección, conservación y

mantenimiento del sistema, los procesos naturales y la biodiversidad del área y

se recomienda que se le declare bajo la categoría de manejo tipo IV, Área

Recreativa Natural.

La declaratoria del área protegida de la Laguna Chagüiton, tiene como

finalidad fortalecer el proceso administrativo del Área Recreativa Natural para

su adecuado funcionamiento proteger la conformación geomorfológica de sus

riveras, consideradas de fragilidad por su naturaleza.

Proteger los nacimientos de agua que la alimentan, brindar protección a

las diferentes especies de flora y fauna, y desarrollar planes de desarrollo

social involucrado a los habitantes en programas eco turísticos y de

tecnologías limpias.

Tomando en consideración lo argumentado, se considera procedente

que el Organismo Legislativo se pronuncie favorablemente sobre la protección

del área Laguna Chagüiton, puesto que se evitara la destrucción de un área

que goza de belleza natural y se lograra un desarrollo sostenible a largo plazo.

En este sentido somete consideración a la Comisión Nacional del Medio

Ambiente, la iniciativa de ley que goza de la opinión favorable de las

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55

autoridades respectivas y del estudio técnico aprobado, dejando en la

responsabilidad de los honorables Diputados su aprobación final, para que su

finalidad se haga realidad a través de una disposición aprobada.

5.3. Órganos administrativos encargados de la protección y control del

medio ambiente

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Este fue creado a

través del Decreto No. 90-200, del Congreso de la República de Guatemala, le

corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo; cumplir y

hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección

sostenibilidad y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales en

el país y el derecho humano a un medio ambiente saludable y ecológicamente

equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el

deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Este tiene dos funciones

principales, la primera, actuar, coordinar y la segunda actuar como órgano de

ejecución. Como órgano colegiado tiene la facultad y el deber de dirigir y

coordinar la política del Sistema Guatemalteco de Área Protegidas SIGAP, con

autonomía funcional.

Dicho ente administrativo fue creado a través del Decreto No. 4-89 del

Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Áreas

Protegidas.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Realiza actividades

de planificación, programación, estudio de factibilidad, administración,

operación y ejecución de proyectos de riesgo, aprovechamiento en general de

los recursos naturales.

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Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Realiza labores de

planificación, estudios y diseño, construcción, administración, operación del

país.

Las municipalidades. En el ámbito de atribuciones de estos entes

autónomos se encuentra enmarcado en la Constitución Política de la República

de Guatemala, en los Artículos 97 y 253, así como el Código Municipal Decreto

12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

La Procuraduría General de la Nación. A esta institución puede

considerársele como un órgano auxiliar de la administración publica en materia

ambiental en la que se refiere al desempeño del papel de consultor o asesor,

especialmente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Comisión

Nacional de Áreas Protegidas.

El Ministerio Público. Habiendo creado mediante el Decreto 40-94 del

Congreso de la República de Guatemala. La fiscalía de delitos contra el

ambiente, quien conoce específicamente de los hechos punibles que en

materia de vulneración del medio ambiente se produzca.

La Procuraduría de los Derechos Humanos. Es una atribución específica

la del Procurador de los Derechos Humanos instituida por la Constitución

Política de la República de Guatemala de 1986, la investigación de oficio o por

denuncia de las violaciones de los Derechos Humanos, en este caso los de

tercera generación o ambientales, esta función depende directamente del

titular de esta institución o de los procuradores adjunto, quienes tienen a su

cargo la promoción, divulgación y protección de los derechos de los habitantes

en materia de medio ambiente, contenidos y garantizados constitucionalmente

y en tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala.

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57

5.4. Propuesta para laprotección jurídica de la Laguna Chagüiton,

municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa

Actualmente en el departamento de Jutiapa, se cuenta con varias

bellezas naturales, no renovables que a medida que se le sigue explotando

irracionalmente tienen a desaparecer, ya que en ocasiones no se cuentan con

mecanismo legales que vengan a contrarrestar y sancionar a todos los

causantes de su deterioro.

En la legislación vigente se establece en el departamento de Jutiapa,

solo aparecen con protección especial, la Laguna de Atescatempa y la Laguna

de Güija se encuentra ubicada esta última en el municipio de Asunción Mita,

departamento de Jutiapa; pero el caso de la Laguna Chagüiton del municipio

de Atescatempa, departamento de Jutiapa no ha sido declarada como un área

de protección especial.

Esto es una situación alarmante porque ni en protección especial, ha

sido declarada, ya que la falta de creación de proyectos, programas normas o

actividades requeridas, para que la laguna no llegara a los extremos de

extinción en los que se encuentra en la actualidad.

Llama la atención, el descuido en que se encuentra tanto en su

extensión como en toda el área que la circula, en la que se puede observar:

basureros clandestinos, salidas de drenaje, animales en estado de

putrefacción, desechos domésticos, algas acuáticas que invaden la mayor

parte de la laguna y otros.

Se considera importante también indicar que el mayor destructor del

área que poseía la laguna es la expansión del área poblada que la circulaba,

por lo que se puede observar gran cantidad de rellenos improvisados y sin

tecnificación alguna, que solo vienen a crear peligro en el área.

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Según la Ley de Urbanismo indica claramente que, para poder construir

cualquier vivienda, se tendrá que cumplir con requerimientos básicos, los

cuales no se denotan en las construcciones realizadas en terrenos que le

invaden constantemente a la laguna en mención, denotando la pasividad de

las autoridades locales en intervenir para que se suspenda dicha actividad.

Por lo anteriormente investigado, se denota que para poder salvar el

deterioro de la Laguna Chagüiton, se necesita del apoyo de toda la población

del lugar, creando programas o proyectos de rediseño y orientación

bioecologica, donde se involucre al estudiantado, trabajadores, sector privado,

sector público, amas de casa, sector industrial y otros que tengan injerencia en

dicho deterioro, programado actividades de recuperación y mantenimiento

sostenibles, tanto del manto acuífero como las zonas adyacentes que les

sirven de soporte ecológico al mismo.

INICIATIVA DE LEY

COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL

ORGANISMO LEGISLATIVO

DECRETO NUMERO______________

EL CONGRESO, DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la conservación, protección y mejoramiento naturales de la nación se

declara de interés social nacional en el Artículo 64 de la Constitución Política

de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que el área conocida como Laguna Chagüiton, situada en el municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa, por su riqueza natural y escénica

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forma parte del patrimonio natural de la Nación que debe ser conservado

protegido y mejorado.

CONSIDERANDO:

Que la conservación, protección y mejoramiento del área Laguna Chagüiton,

debe darse a través de una categoría de manejo específico, que de acuerdo a

las particularidades de la zona, permitan una administración adecuada.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con el Artículo

12 de la Ley de Áreas Protegidas ha aprobado los estudios técnicos previos

que permiten recomendar que el Área Protección Especial sea declarada como

área protegida bajo la categoría IV “Área Recreativa Natural”.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 157 y 171 inciso a)

de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

LEY QUE DECLARA COMO ÁREA PROTEGIDA EL PARQUE RECREATIVO

NATURAL, LA LAGUNA CHAGÜITON.

Artículo 1. Declaratoria. Se declara como área protegida el sitio conocido

como Laguna Chagüiton, situado en el municipio de Atescatempa,

departamento de Jutiapa, con una superficie aproximada de cuatro mil

quinientos hectáreas.

Artículo 2. Categoría de manejo y delimitación. El área protegida

denominada la Laguna Chagüiton, será de categoría Tipo IV “Área Recreativa

Natural”.

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Artículo 3. Objetivos. El Área Recreativa Natural Laguna Chagüiton, tiene

como objetivos siguientes:

1. Proteger, conservar y mantener el sistema, los procesos naturales y la

biodiversidad del Área Recreativa natural la Laguna Chagüiton.

2. Fortalecer el proceso administrativo del Área Recreativa Natural, la

Laguna Chagüiton, para su adecuado funcionamiento, promoción a nivel

nacional e internacional, infraestructura, ordenamiento del turismo,

manejo de fondos y otros.

3. Proteger la conformación geomorfológica de las riveras del Área

Recreativa natural la Laguna Chagüiton, considerando la fragilidad de

las mismas debido a su constante erosión por el mal uso de las mismas.

4. Dar protección a los nacimientos de agua que alimentan, al Área

Recreativa natural la Laguna Chagüiton y al menos, a parte de los

riachuelos que en ella fenecen.

5. Brindar protección a las diferentes especies de flora y fauna que se

encuentren en el área, especialmente las que han sido registradas como

endémicas, amenazada o en peligro de extinción.

6. Regular la actividad turística para evitar problemas detectados

relacionados con contaminación visual, auditiva y por desechos sólidos,

excreta y deterioro de las especies acuáticas, entre otros.

7. Desarrollar planes de educación ambiental orientados a los diferentes

sectores del área que incluyen autoridades locales, turísticas, dueños de

tierras, comunidades, escuelas, institutos, universidades y guarda

recursos.

8. Facilitar la oportunidad de que las comunidades en el área obtengan

beneficios sociales y económicos de los bienes y servicios que pueda

proveer el área protegida, bajo los principios del desarrollo sostenibles.

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Artículo 4.Para el mejor manejo y administración del Área Recreativa Natural,

Laguna Chagüiton, se zonificará internamiento de la siguiente manera:

Artículo 5. Límites la zona de amortiguamiento. Comprende una franja de

terreno de cuatrocientos metros de ancho, medida desde el perímetro que

incluye las zonas núcleo y de uso múltiple. Las coordenadas serán

establecidas por la administración del área protegida y consignadas en el Plan

Maestro aprobado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas

Protegidas.

Artículo 6. Regulaciones. El Área Recreativa Natural, Laguna Chagüiton, se

regirá por la presente ley, la Ley de Áreas Protegidas, sus reformas y su

reglamento, así como la legislación vigente relativa a la materia que le sea

aplicable. Las regulaciones técnicas y operativas deben de estar reguladas por

su plan maestro. Podrá ser además, objeto de reglamentaciones especificas

contenidas en el Plan Maestro del área.

Artículo 7. Administración. La administración General del Área Recreativa

Natural, Laguna Chagüiton, estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva del

CONAP, quien de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Áreas

Protegidas, a través de sus Secretario Ejecutivo, podrá delegarla mediante un

proceso de licitación pública, en una entidad organizada y establecida

legalmente, que posea por lo menos tres años de experiencia mínima en el

manejo de áreas protegidas en el departamento de Jutiapa. Las regulaciones

técnicas y operativas, deberán estar reguladas por el Plan Maestro.

Artículo 8. Presupuesto. El presupuesto para el manejo del Área Protegida se

integrará de la manera siguiente:

1. Asignaciones ordinarias y extraordinarios del Estado.

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2. Donaciones y aportes de personas individuales o jurídicas, nacionales,

extranjeras, públicas o privadas o entidades internacionales. Las

donaciones o aportes podrán recibirse en efectivo o en especie.

3. El producto financiero de las actividades organizadas por la

administración del área, para lo cual la entidad administradora fijará un

costo por visita, derecho a investigación o cualquier otro tipo de

actividades que se contemple en el plan maestro. La aprobación

definitiva de tarifas de ingreso al área será definida por el Consejo

Nacional de Áreas Protegidas.

4. Todas aquellas asignaciones que sea otorgadas de manera lícita.

Artículo 9.Destino de los Ingresos por Actividad Turística. Los fondos

generados por el ingreso de turistas al Área Recreativa Natural, Laguna

Chagüiton, serán distribuidos de la siguiente manera:

1. 30% con destino a la administración del Área Recreativa Natural,

Laguna Chagüiton.

2. 30% con destino al mejoramiento de la calidad de vida de las colonias y

asentamiento vecinos.

3. 40% para la protección, conservación y mantenimiento del sistema, los

procesos naturales y la biodiversidad del Área Recreativa Natural,

Laguna Chagüiton.

Artículo 10. Prevención. Para asegurar la conservación y debida protección

del Área Recreativa Natural, Laguna Chagüiton, la entidad administradora del

área queda facultada para aplicar las medidas preventivas, correctivas, así

como proceder de acuerdo con la legislación vigente y lo establecido en el plan

maestro, con el fin de evitar el funcionamiento de actividades contaminantes

que amenacen con la extinción de las especies de flora y fauna del área, o que

puedan provocar daños al patrimonio cultural, o alteraciones a las condiciones

ecológicas e hídricas locales y regionales.

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Artículo 11. Inscripción del Área Recreativa Natural, Laguna Chagüiton de

Atescatempa. El Organismo Ejecutivo por conducto de la Secretaría Ejecutiva

del CONAP, procederá a identificar las fincas propiedad del Estado, que se

encuentran ubicadas dentro del área protegida declarada por este decreto,

requiriendo del señor Registrador General de la Propiedad, la anotación

correspondiente, haciendo constar que las mismas se encuentran dentro de un

área protegida sujeta a legislación especial.

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, A LOS___________________DÍAS DEL MES

DE_____________DOS MIL CATORCE.

_______________________ _______________________

SECRETARIO SECRETARIO

____________________________

PRESIDENTE

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64

CONCLUSIONES

1.- Actualmente existe una contaminación de los ríos, lagunas, producidas por

las descargas de desechos sólidos y las aguas residuales, conllevando a que

dichos afluentes se encuentran en un desequilibrio ambiental.

2.- El avanzado grado de contaminación en que se encuentra la Laguna

Chagüiton, es causado fundamentalmente por la canalización sin tratamiento

de los desechos sólidos, basureros y otros en el lugar.

3.- El aumento de construcciones a orilla de la Laguna Chagüiton, y así mismo

tuberías que conducen las aguas residuales del casco urbano del municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa, ha provocado un estado de extinción

dicha cuenca.

4.- Las autoridades responsables en proteger y cuidar el medio ambiente y los

recursos naturales no han tenido efecto deseado sobre el caso de la Laguna

Chagüiton.

5.-La falta de iniciativas de ley que declara como área protegida la Laguna

Chagüiton del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa, y la falta

de involucramiento de la población ha generado una falta de cultura

proteccionista del medio ambiente y los recursos naturales.

6.- Se tiene como comprobada la hipótesis planteada en la presente

investigación en virtud que la falta de una ley especial que declare área

protegida la Laguna Chagüiton del municipio de Atescatempa, departamento

de Jutiapa, ha generado un desequilibrio ambiental en el mismo.

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RECOMENDACIONES

1.- Que el Estado a través del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

implemente mecanismos para contrarrestar la contaminación del ambiente y

lograr que se mantenga el equilibrio ecológico.

2.- Que la municipalidad de Atescatempa, departamento de Jutiapa cumpla:

con la emisión de ordenanzas ambientales de protección de la Cuenca

Chagüiton y obligarse de crear la planta de tratamiento de aguas residuales de

su jurisdicción.

3.- Que la municipalidad de Atescatempa, departamento de Jutiapa, tome las

medidas necesarias para contrarrestar el daño ambiental que está sufriendo

actualmente la Laguna Chagüiton.

4.- Es necesario que se efectúen campañas de promoción y divulgación para

lograr con el paso del tiempo una cultura de protección general para la Laguna

Chagüiton.

5.- Que el Organismo Legislativo proceda a crear la protección legal de la

Laguna Chagüton, del municipio de Atescatempa, departamento de Jutiapa.

6.- Se hace necesario que el Estado de Guatemala, proceda a declarar como

área especial protegida la Laguna Chagüiton, del municipio de Atescatempa,

departamento de Jutiapa, para evitar el desequilibrio ambiental que asecha a

dicha Laguna.

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ANEXOS

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67

ANEXO A

MODELO DEL CUESTIONARIO

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA

INSTRUCCIONES: A continuación se presenta una seria de preguntas que

deberá respondes en forma afirmativa o negativa, Lo cual implica obtener el

conocimiento exacto de la población que esta afecto al problemática planteada

en la presente investigación.

1. ¿Considera usted que se encuentra contaminada la Laguna

Chagüiton?

SI________ NO__________

2. ¿Afecta la contaminación de la Laguna Chagüiton, la salud de los

habitantes que viven cerca de ella?

SI________ NO__________

3. ¿Afecta la contaminación ambiental de la Laguna Chagüiton, la

existencia de los animales acuáticos que viven dentro de esta?

SI________ NO__________

4. ¿A qué causa cree usted que se debe la contaminación de la Laguna

Chagüiton?

SI________ NO__________

5. ¿Ha participado usted o su familia en campañas de limpieza de la

Laguna Chagüiton?

SI________ NO__________

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6. ¿Estaría dispuesto a colaborar en campañas de limpieza de la Laguna

Chagüiton?

SI________ NO__________

7. ¿Está de acuerdo con las medidas de protección que realiza la Alcaldía

Municipal para proteger la Laguna Chagüiton?

SI________ NO__________

8. ¿Con qué frecuencia pasa el tren de aseo recolector de basura a la

Laguna Chagüiton?

SI________ NO__________

9. ¿Ocupa el agua de la Laguna Chagüiton para sus servicios básicos?

SI________ NO__________

10. ¿Considera usted que debería declararse área protegida la Laguna

Chagüiton?

SI________ NO__________

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ANEXO B

PRESENTACION Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS

El presente tiene el propósito de exponer e interpretar los datos que resultaron

de la investigación de campo; luego de haber aplicado una serie de

instrumentos para la recolección de información a una muestra seleccionada y

en una guía de observación directa, entrevistas y encuestas.

ENCUESTA: TOTAL DE PERSONAS ENCUESTADAS 152 PERSONAS;

HABITANTES DEL MUNICIPIO DE ATESCATEMPA, DEPARTAMENTO DE

JUTIAPA.

1. ¿Considera usted que se encuentra contaminada la Laguna

Chagüiton?

Sobre esta pregunta la personas encuestadas consideran en su mayoría

que la Laguna ChagüitonSIestá contaminada, esta opinión es compartida por

un 87% de los encuestados; esto porque se observa que sus aguas están

excesivamente turbias.

El 13% considera que el problema no es tan grave y que la contaminación

no afecta al ambiente y tampoco a sus habitantes.

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2. ¿Afecta la contaminación de la Laguna Chagüiton, la salud de los

habitantes que viven cerca de ella?

Los de la población del municipio de Atescatempa, departamento de

Jutiapa manifestaron que“SI” es producto del exceso de contaminación que se

da en la Laguna Chagüiton en su 60% que si afecta a la salud y que es

generada por los desechos vertidos de aguas servidas y aguas grises en la

laguna.

Un 40% de la población expresa que “NO” porque los habitantes no

solo se enferman por causa de la contaminación de laguna, sino por otros

factores como la desnutrición y la falta de hábitos higiénicos de los habitantes.

40 %

60 %

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3. ¿Afecta la contaminación ambiental de la Laguna Chagüiton, la

existencia de los animales acuáticos que viven dentro de esta?

Sobre esta pregunta un 66% de los encuestados afirma que la causa

principal de contaminación si afecta a los animales acuáticos de una forma

muy grave y que por esa razón especies comunes como la tilapia se han

visto afectadas.

En contraste un 34% contesto que la contaminación no incide tan

significativamente en la vida de los animales de la laguna.

34 %

66 %

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4. ¿A qué causa cree usted que se debe la contaminación de la Laguna

Chagüiton?

Un 73% de la población contesto que la acción humana es la

responsable del deterioro y contaminación de la laguna, debido a que los

habitantes aledaños a la laguna en sus actividades diarias como el lavado y

el riego, ocasionan que cada día la laguna se contamine cada vez más.

Un 12% estima que si bien la agricultura alrededor de la laguna no se

encuentra tan establecida, como en otro lugar pero algunos habitantes

utilizan fertilizantes y pesticidas que afectan a la laguna. Finalmente un 15%

piensa que los desastres naturales como inundaciones y desastres de años

recientes han ocasionado que la laguna se contamine cada día más.

Por la agricultura 12 %

Por desatres naturales

15 %

A la acción humana

73 %

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5. ¿Ha participado usted o su familia en campañas de limpieza de la

Laguna Chagüiton?

Un 42% de la población aledaña si ha participado en campañas de

limpieza de la laguna, ya sea en colaboración con la municipalidad, que han

realizado campañas para el mejoramiento ambiental de la Laguna Chagüiton.

En contraste un 58% nunca ha participado en dichas campañas, pues

manifiestan que no se promocionan lo suficiente para que la totalidad de los

vecinos se enteren de ellas.

58 % 42 %

Si No

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6. ¿Estaría dispuesto a colaborar en campañas de limpieza de la Laguna

Chagüiton?

Al responder sobre esta pregunta el 63% la población considera que se

encuentra en total disposición de colaborar en campañas de limpieza de la laguna,

pues consideran que es importante que la población se involucre.

Un 37% en cambio considera que no estaría dispuesto a colaborar, porque

la responsabilidad ambiental recae sobre las autoridades competentes como el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la Alcaldía Municipal y que por

estas razones la contaminación ambiental de la laguna ha aumentado pues en

sus aguas se observa más contaminación que en años anteriores.

63 % 37 %

Si No

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7. ¿Está de acuerdo con las medidas de protección que realiza la

Alcaldía Municipal para proteger la Laguna Chagüiton?

Un 40% de la población encuestada considera que está totalmente de

acuerdo con las medidas de protección de la laguna implementadas por las

autoridades, al considerarlas como necesarias y urgentes, por lo que dan su

visto bueno a tales medidas. Un 48% de la población estima estar en desacuerdo

con las medidas tomadas por la Alcaldía Municipal de Atescatempa, pues no las

consideran nada útiles, pues pese a su implementación la laguna se sigue

contaminando, y que además no son suficientes en cantidad, y que no se

involucra a la población en estas medidas.

Un 12% se abstiene de emitir su opinión debido a que consideran que el

tema no es de interés para nadie, para la población ni las autoridades y que no

están de acuerdo ni en desacuerdo con tales medidas.

Totalmente de acuerdo

40 %

No Opina 12 %

En Desacuerdo 48 %

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8. ¿Con qué frecuencia pasa el tren de aseo recolector de basura a la

Laguna Chagüiton?

Un 76% de la población estima que el camión recolector si brinda sus

servicios, en algunas colonias o sectores aledaños a la laguna una vez por

semana, y que se requiere que los brinde por lo menos unas tres veces por

semana, porque en estos casos los habitantes se deshacen de la basura

depositándola en botaderos al aire libre, consecuentemente esta basura es

arrastrada hacia la laguna.

Sin embargo, en otros sectores de la laguna en el caso del 18% la

población estima que el servicio de recolección es distinto, pues pasa todos los

días, y por lo tanto el problema de la basura no es tan grave como en otros

sectores.

Finalmente el problema se agrava para el 6% en donde el camión recolector

ni siquiera pasa una vez a la semana, sino con menos frecuencia que en otros

sectores.

AL MES 6%

Todos los días 18 %

A LA SEMANA 76 %

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9. ¿Ocupa el agua de la Laguna Chagüiton para sus servicios básicos?

La población aledaña ocupa principalmente el agua de la laguna para el

riego de plantas y cultivos, por lo que la gran mayoría es decirun 55% manifiesta

que el agua es de gran utilidad para esta actividad.

Sobre otras actividades domésticas como el lavado, los encuestados

respondieron en un 33% que en su hogar si se ocupa para el lavado de prendas

algunas veces, puesto que cuentan en su gran mayoría con el servicio de agua

potable, Y finalmente un 12% la ocupa para otras actividades.

Otros 12 %

lavar 33 %

Riego 55%

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10. ¿Considera usted que debería declararse área protegida la Laguna

Chagüiton?

En esta pregunta la población encuestada afirma en un 89%que fuera lo

ideal declarar como área protegida la Laguna Chagüiton del municipio de

Atescatempa, departamento de Jutiapa, ya que es un patrimonio natural del

Estado, que debe ser protegida.

Un 11% manifiesta que no que es deber de la municipalidad de

Atescatempa, departamento de Jutiapa, buscar alternativas que influyan en

proteger y conservar la Laguna Chagüiton.

% 11

% 89

SI NO

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