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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “FALTA DEL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD PROCESAL EN FAVOR DEL DEMANDADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”. TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR: SOILA EVELIA SOLORZANO PUGA Previo a optar al Grado Académico de LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“FALTA DEL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD

PROCESAL EN FAVOR DEL DEMANDADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO

215 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE

ALIMENTOS”.

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

SOILA EVELIA SOLORZANO PUGA

Previo a optar al Grado Académico de

LICENCIADA EN

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL

TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo.

SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen.

ASESOR: Lic. José Andrés Villatoro Reyes.

REVISOR: Lic. Aixa Marizol Aguirre Rivera.

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REGLAMENTO DE TESIS

ARTÍCULO 8°. RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el

trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad

para la universidad.

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INDICE

Introducción………………………………………………………………… 1

CAPÍTULO I

1. El Estado ………………………………………………………………… 3

1.1 Concepto de Estado ………………………………………….. 3

2. Población……………………………………………………………….. 4

3. Territorio………………………………………………………………… 5

4. Orden Jurídico…………………………………………………………. 7

5. El Poder del Estado …………………………………………………… 8

6. El Fin del Estado ………………………………………………………. 9

CAPÍTULO II

2. Derecho Procesal Civil………………………………………………. 11

2.1 Concepto de Derecho Procesal Civil…………………….. 11

2.2 Definición de Derecho Procesal Civil……………………… 11

2.2.1 Características del Derecho Procesal Civil…………….. 12

2.3 Antecedentes………………………………………………… 12

2.4 Estructura…………………………………………………………….. 13

CAPITULO III

3. Principios Procesales…………………………………………………. 21

3.1 Definición de Principios procesales………………………… 21

3.1.1 Principio de Defensa ………………………………… 22

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3.1.2 Principio de Igualdad ……...………………………..... 23

3.1.3 Principio de Dispositivo ……………………………… 23

3.1.4 Principio de Concentración ………………………… 23

3.1.5 Principio de Celeridad …………………………….. 21

3.1.6 Principio de Inmediación …………………………… 21

3.1.7 Principio de Preclusión…………….………….…….. 24

3.1.8 Principio de Eventualidad ……………………………… 24

3.1.9 Principio de AdquisiciónProcesal….………………….. 24

3.1.10 Principio de Economía Procesal……………………… 25

3.1.11 Principio de Publicidad ……………………………….. 25

3.1.12 Principio de Probabilidad ……………………………. 25

3.1.13 Principio de Escritura ………………………………… 25

3.1.14 Principio de Oralidad ………………………………… 25

3.1.15 Principio de Legalidad ………………………………. 26

3.1.16 Principio de Convalidación ………………………… 26

3.1.17 Principio de Congruencia ………………………….. 26

CAPÍTULO IV

4. Los Sujetos de la Relación Procesal...………………………………. 27

4.1 Litigante………………………………………………………………… 28

4.2 Actor……………………………………………………………………. 30

4.2.1 La Partes …………………………………………………….. 31

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4.3 Actitudes del Demandado dentro del Proceso…………………….. 32

4.3.1 Generalidades……………………………………………….. 32

4.3.2 Demandado …………………………………………………. 32

4.3.3 Con Relación al Demandado ……………………………… 33

4.3.4 Actitudes del Demandado …………………………………. 33

4.3.5 Actitud Pasiva (Rebeldía)……………………………………. 34

4.3.6 Efectos………………………………………………………… 34

4.3.7 Oposición del Demandado ………………………………… 35

4.3.8 Caución de Arraigo (Art. 117del Código Procesal Civil y Mercantil)35

4.3.9 Excepciones Previas……………………………………… 35

4.3.10 Incompetencia……………………………………………. 35

4.4 Juez…………………………………………………………………… 36

CAPÍTULO V

5. Juicio Oral……………………………………………………………… 37

5.1 Concepto…………………………………………………….. 37

5.2 Características………………………………………………………. 37

5.2.1 Principio de Oralidad …………………………………….. 38

5.2.2 Principio de Concentración ……………………………… 38

5.2.3 Principio de Inmediación………………………………… 38

5.3 Desarrollo del Proceso……………………………………………. 38

5.3.1 Demanda…………………………………………………. 38

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5.3.2 Emplazamiento………………………………………….. 39

5.3.3 Primera Audiencia………………………………………. 39

5.3.4 Conciliación……………………………………………… 39

5.3.5 Actitud de la demanda…………………………………. 40

5.3.6 Prueba…………………………………………………… 40

5.3.7 Sentencia………………………………………………... 41

5.4 Juicio de Alimentos………………………………………………. 42

5.4.1 Consideraciones Generales………………………….. 42

5.4.2 Naturaleza Jurídica…………………………………… 42

5.4.3 Fases del Juicio Oral de Alimentación……………... 43

CAPÍTULO VI

6 La Rebeldía………………………………………………………… 48

6.1 Origen de la Rebeldía…………………………………………… 48

6.2 Concepto de Rebeldía………………………………………….. 48

6.3 Ámbito jurídico de la rebeldía…………………………………… 52

6.4 Efectos del emplazamiento……………………………………… 52

6.4.1 Efectos materiales……………………………………… 53

6.2.2 Efectos procesales……………………………………… 53

6.5 Requisitos para la declaración de rebeldía…………………… 53

6.6 Efectos de la Declaración de la Rebeldía…………………….. 54

6.7 Desarrollo dentro de la Etapa Procesal……………………….. 55

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6.8 Efectos procesales de la Rebeldía……………………………… 55

6.9 Efectos doctrinarios de la rebeldía……………………………….. 56

6.9.1 Fases de la Prueba………………………………………. 56

6.9.2Ofrecimiento de la Prueba………………………………. 56

6.9.3 Proposición de la Prueba……………………………….. 57

6.9.4 Diligenciamiento de la Prueba………………………….. 57

6.9.5 Valoración de la prueba ………………………………… 57

6.10 Consecuencias Jurídicas de la Declaración de Rebeldía…….. 58

6.10.1 Sentencia…………………………………………………….. 58

6.10.2 Condena en Costas…………………………………………. 59

CAPÍTULO VII

7.Falta del Cumplimiento al Principio de Defensa e Igualdad Procesal en

Favor del Demandado Contenida en el Artículo 215 del Código Procesal

Civil y Mercantil en el Juicio de Alimentos…………………………………… 60

Gráficas………………………………………………………………………….. 64

CONCLUSIONES……………………………………………………………… 75

RECOMENDACIONES………………………………………………………... 76

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………. 77

ANEXOS………………………………………………………………………… 79

Encuesta dirigida a Personas demandadas en el Juzgado de Familia, de

San Benito, Petén……………………………………………………………… 80

Encuesta dirigida a Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia, de

San Benito, Petén………………………………………………………………. 81

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Encuesta dirigida a Instituciones y Abogados con relación al Juicio Oral

De Fijación de Pensión Alimenticia en el Juzgado de Familia, de San Benito,

Petén………………………………………………………………………………... 82

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INTRODUCCION

El juicio oral en Guatemala, es aplicable para ciertos asuntos, por los Jueces de

Primera Instancia del Ramo Civil y por los Jueces menores en los asuntos de

ínfima y menor cuantía, el objeto de diligenciar el procedimiento del Juicio Oral, es

que el Juez escuche a las partes procesales y se declare de manera rápida el

derecho que se pretende hacer valer, por su importancia y por su carácter urgente,

para el caso en específico de esta investigación el derecho que se pretende hacer

valer son los alimentos, que comprende todo lo que es indispensable para el

sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del

alimentista cuando es menor de edad, el derecho de alimentos es irrenunciable,

intransferible, e inembargable.

En ese orden de ideas, la parte actora interpone la demanda, en la cual fijará con

claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse,

los fundamentos de derecho y la petición. Si la demanda se ajusta a las

prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para que las partes

comparezcan al juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia,

bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte procesal que no

compareciera.

Desde el momento en que el demandado sea declarado rebelde podrá trabarse

embargo sobre sus bienes, es un efecto de la rebeldía, ese embargo será en

cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso. Aunque la misma ley

establece que podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y el embargo, si

el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor insuperable,

esto se sustanciará como incidente, de forma separada y sin suspender el curso

del asunto principal.

Por todo lo anteriormente expuesto, la presente investigación tiene el objeto de

evidenciar y dar a conocer si los supuestos pre establecidos se están llevando a

cabo en los juicios orales de alimentos, como lo son: a) la declaratoria de

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rebeldía, tanto para la parte actora como para la parte demandada, b) si el

demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la

demanda, el Juez lo declarará rebelde y confeso en las pretensiones del actor y

procederá a dictar sentencia, c) si se está dejando sin efecto la declaración de

rebeldía, si el demandado prueba que no compareció a la audiencia por causa de

fuerza mayor.

Para lograr los objetivos propuestos y comprobar la hipótesis de la investigación,

se realizó el trabajo de campo pertinente, el cual se hizo utilizando como

instrumento un cuestionario tipo encuesta, de preguntas directas, cerradas y de

selección múltiple, los cuales fueron dirigidos a las personas demandadas en

juicios orales de alimentos, al Juez de Primera Instancia de Familia, del municipio

de San Benito, departamento de Petén, así como a los Abogados e Instituciones

relacionados con el tema a investigar. Los resultados obtenidos se presentan en

gráficas de barras y circulares, y en términos porcentuales para una mejor

visualización y entendimiento de los mismos, así mismo se muestra un análisis de

dichos resultados.

La estructura del trabajo de investigación está compuesta por siete capítulos: En

el capítulo I, se desarrolla lo referente al Estado, su origen, sus elementos, el

ordenamiento jurídico y la sociedad con el Estado; en el capítulo II, se desarrolla el

tema del derecho procesal civil, su definición, características, antecedentes y

estructura; en el capítulo III, se dan a conocer los principios procesales; en el

capítulo IV, abarca el tema de los sujetos de la relación procesal, así como las

actitudes del demandado dentro del proceso; el capítulo V, se desarrolla el Juicio

oral de alimentos, su definición, características y el desarrollo del proceso; el

capítulo VI, establece la rebeldía, los requisitos para la declaración de rebeldía y

los efectos de la declaración de rebeldía; y el capítulo VII contiene lo referente a

los resultados obtenidos en la investigación de campo, así como el análisis de

dichos resultados.

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CAPITULO I

EL ESTADO

1. EL ESTADO

1.1 Concepto de Estado

Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es un

ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con elementos

físicos y formales. La palabra "Estado" viene del latín status y se define como una

comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el Estado es un ente

jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un

orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos

derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos

quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga"

la Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo

capaz de autorregularse, por eso de la justificación del Estado.

Como se vio anteriormente el estado es:

- una sociedad humana (estudio de la gente la población)

- asentada en un territorio

- sujeta a un poder soberano

- que crea o define un orden jurídico

- que pretende alcanzar un fin.

1.2 Elementos del Estado

La doctrina clásica tiende a decir que son:

1. población

2. territorio

3. poder

_____________________ Teoría del Estado. Gerardo Prado. Editorial Praxis 2012. Págs. 51-54.

Ibidem. Página 57

Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado. Págs. 4-5

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Hay elementos que la doctrina a llama:

- PREVIOS, (FORMATIVOS): que tienen que necesariamente darse antes

- del la formación de un estado.

- POSTERIORES, CONSTITUTIVOS: que van después

Otros autores le agregan dos más:

1. territorio

2. población

3. poder

4. fin

5. ordenamiento jurídico

Primer Elemento formativo del Estado:

2. LA POBLACION

El estado pues es una sociedad humana compuesta por personas ¿QUE

SOMOS? Seres humanos, racionales, con cuerpo y parte espiritual, seres sociales

por naturaleza que nos unimos para satisfacer necesidades. Parte espiritual

constituida por parte psicológicas etc.

Algunos pensadores dicen que El hombre es básicamente “conciencia” una

participación de la conciencia universal, eso lo que diferencia al hombre de lo

demás.

Pensadores positivistas (Darwin, Marx, teoría que tuvo el estado soviético), la

persona es pura materia.

Otra teoría era que el hombre es un “un súper hombre”, elemento primordial de un

hombre la pura encarnación de un raza (alemanes contra judíos).

Santo tomas de Aquino, el hombre también es espíritu, la conjugación de cuerpo y

alma, lo que es importante.

_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado.

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La población es la suma de personas.

La concepción de persona influye en la concepción del estado.

El hombre tiene también un fin, tiene una tarea propia, siempre se tienen el afán

individual “propio” de lograr nuestros fines. Muchas veces ese fin esta sobre la

parte social, así se le pide a la sociedad que ayude a realizar tales fines, y el

papel del Estado es ayudar a conseguir esos fines por ello garantiza los derechos:

la vida (seguridad física), de los bienes (propiedad), la libertad, igualdad etc. Mas

no garantiza trabajo, carros etc.

Hay una relación triple entre el hombre y el estado:

1. La relación de nosotros con el estado el CAUSAL por que la población

es el factor creativo del estado

2. Relación TELEOLOGICA: la población es a favor de quien se realizan

los fines del estado.

3. Relación JURÍDICA: la población es el ámbito humano en que se ejercita

el poder del estado, y por esto el poder del estado debe estar limitado.

Segundo elemento formativo del Estado:

3. EL TERRITORIO:

Espacio o porción geográfica en que se realiza la actividad estatal, comprende al

suelo con todos sus accidentes geográficos (valles, montañas, canales etc.)

Asiento permanente de la población o de la nación que forma un estado.

Espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal.

Es un elemento esencial, sin el no hay estado.

El territorio de un estado tres dimensiones

- superficie

- espacio aéreo (aire)

- subsuelo

Hay otros que también tienen agua.

_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado. Pág. 23

Teoría del Estado. Gerardo Prado. Editorial Praxis 2012. Pág. 95

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Tercer elemento constitutivo del estado EL PODER

- Pensamos en fuerza, energía, mando, potestad, gobierno, autoridad,

atribuciones etc.

- El estado es una sociedad humana: como cualquier necesidad para lograr

sus fines necesita del orden

- Imposible que alcance sus fines sin orden

- El orden se logra a través del ejercicio del poder

- Algunos teóricos del estado dicen que: “la cooperación libre de los

ciudadanos es un ilusión... ”

- Al hablar de la imposición del orden estamos hablar del poder, obligar

imponer que exista el orden.

- El poder implica dictar resoluciones y poder para imponer su cumplimiento.

- Tener poder es dice que se debe hacer y esperar que eso se haga.

EL PODER COMO CAUSA FORMAL DEL ESTADO.

- El orden coordina conductas y por el se mantiene el poder. Pensamos en

orden y necesariamente pensamos en poder, no se puede separar si no

existirá el orden.

- El orden jurídico es creado por el estado.

- NO EL DERECHO POR QUE ESTE NO ES ELEMENTO DEL ESTADO.

- Característica especialísima del poder estatal (que se da en un estado): es

supremo y soberano; es decir no hay un poder mas fuerte y alto que el

poder estatal.

- El poder es una capacidad del estado para concebir su meta cualitativa y

moral (se manifiesta también en el concepto de autoridad de respetar las

ordenes)

- Para tomar decisiones.

_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado.

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PARA QUE LE SIRVE EL PODER EL ESTADO

- Para imponer sus decisiones

- Para realizar sus tareas: como consecuencia del segundo realizar las

tareas por medio del poder.

TAREAS DEL PODER

GOBERNAR ADMINISTRAR

Es la dirección de las actividades de los

ciudadanos

Es la organización de la función

administrativa

Formular mandatos Satisfacción de necesidades

COLECTIVAS mediante actos concretos

Dirigiendo la conducta de los miembros

del estado.

Ej. todos necesitamos movilizarnos en

el país, el estado no las satisface por

medio de la construcción de carreteras

SE GOBIERNA A PERSONAS SE ADMINISTRAN LAS COSAS

4. ORDEN JURÍDICO.

El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que

se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas

según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor

jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.

La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o

modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma

jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede

dejarla sin efecto.

Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder

Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare

inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron.

_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado.

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Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen

los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por

ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor

jerarquía no podría disponer lo contrario.

Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen?

Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico.

Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen

debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.

5. EL PODER DEL ESTADO.

Al organizarse el pueblo como Estado, genera una organización jurídico política

que debe tener unidad de actuación sobre el pueblo mismo dentro del espacio

geográfico donde ejerce soberanía con el fin de lograr el bien común. Para Legón,

el poder del Estado es toda la energía por él desplegada para conseguir su meta

de beneficio colectivo.

El poder del Estado es único e indivisible, y no personalizado, ya que no se

identifica con ningún gobernante. Es una actuación orgánica y funcional referido a

gobernantes y gobernados. Comprende la cooperación, integración, coordinación,

ordenación de todos los integrantes de la organización estatal. Sostiene Heller, el

gobernante no posee el poder del Estado, sino que tiene poder dentro del Estado,

pues el poder estatal radica en el Estado, y será siempre un poder legal.

El Estado dentro de su territorio monopoliza el poder y la fuerza, pero para ello es

necesario que sea aceptado y reconocido por toda la comunidad.

Según el modelo político que se tome, el poder del Estrado será justificado de

diversas formas. Para Hobbes, defensor del absolutismo, ese poder sin límites se

justifica, en una sociedad integrada por hombres no confiables, ni bondadosos,

para que el Estado garantice la paz, el orden y la seguridad.

Para Rousseau, el Estado es la expresión de la voluntad general en pos del bien

_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado.

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común, donde el poder del Estado nace de un contrato por el cual el pueblo cede

sus derechos a favor de la comunidad.

Dentro del territorio de cada Estado el poder se distribuye de diferente manera

según su tipo de organización y reparto territorial. Algunos países con un poder

centralizado en toda su extensión territorial conforman Estados unitarios como el

caso de Uruguay. Si el poder se encuentra repartido en varias unidades

territoriales independientes (como Estados Unidos) o autónomas (como Argentina)

se trata de Estados Federales. Se diferencias en éstos dos poderes el poder

central y los poderes de las provincias o Estados federales. Otra forma de Estado

la constituyen los estados confederales donde los Estados tienen soberanía y

gobierno propios, pero por medio de tratados, fijan leyes e instituciones comunes.

6. FIN DEL ESTADO.

Fines Objetivos:

Para este punto de vista, el fin de una cosa o de un ser está dado objetivamente

por la propia naturaleza de esa cosa de ese ser. La causa final el ser determina su

esencia y expresa su razón de ser. En el estado el fin es objetivo.

Fines Subjetivos:

No se trata de comprender que el fin objetivo, sin dejar de ser tal, es asumido y

cumplido subjetivamente por cada estado, conforme a la circunstancia de lugar y

de tiempo.

La teoría de los fines subjetivos tiene otro fines o sentido implica renegar de la

existencia de un fin objetivo "dado" por la naturaleza a todo estado y admitir

solamente que cada estado empírico tiene el fin específico y concreto que él

mismo elige y se atribuye. Es fácil entender que si no hay un fin naturalmente

objetivo, el estado ha de asignarse artificialmente un fin subjetivo.

Fines absolutos:

Son lo que desde una posición valorativa, se asignan al estado de modo inflexible,

_____________________

Prado Gerardo, Teoría del Estado.

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sin admitir desviaciones. De ningún modo el estado debe apartarse de ese fin. En

alguna medida los fines objetivos pueden considerarse absolutas, pero en otro

aspecto, una teoría de fines subjetivos también pueden preconizar,

valorativamente que pese a no haber un fin naturalmente objetivo, el que

subjetivamente elige el estado se absolutiza.

Fines relativos:

Un relativismo absoluto despoja al estado de fines objetivos y absolutos y

convierte a los fines subjetivos en relativos. Una postura más moderada, ajusta

los fines objetivos a las circunstancias cambiantes y a las necesidades históricas.

Fines universales:

La teoría del fin objetivo rige a tal fin en universal, es decir, en el fin que debe

alcanzar todos los estados. De manera análoga, la teoría de fines absolutos. Pero

también la de los fines subjetivos puede proponer dichos fines con el mismo

carácter universal, no reservándonos para un estado, sino extendiéndolos a todos.

Fines exclusivos y fines concurrentes:

Los exclusivos: son los que incumben nada más que al estado.

Los concurrentes: son lo que, sin salir de su órbita, admiten participación y

colaboración por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas.

_____________________ Teoria del Estado. Gerardo Prado. Pág. 128

Ibidem. Pág. 128

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CAPITULO II

2. DERECHO PROCESAL CIVIL.

2.1. Concepto de derecho procesal civil.

“El proceso civil es la forma en que los tribunales hacen realidad el derecho

objetivo privado con respecto a una relación vital que está subordinada a ese

derecho con el fin de tutelar intereses jurídicos privados”.

Acerca del concepto transcrito cabe formular algunos comentarios:

a) No solo los tribunales le dan realidad a las normas del Derecho Privado,

pues debemos recordar que en el proceso civil, pueden tener injerencia los

árbitros y el procedimiento arbitral está inmerso en el Derecho Procesal

Civil.

b) Al lado de la tutela de los intereses jurídicos privados también se tutela al

interés jurídico de la colectividad, como sucede en todos aquellos

procedimientos en los que da intervención.

El derecho procesal civil, considerado como una rama de la legislación, es el

conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdicción en materia civil.

2.2. Definición de derecho procesal civil.

Se puede definir como el conjunto de normas, teorías y doctrinas que tienen como

objeto estudiar la disciplina de cómo se hace efectiva la garantía jurisdiccional de

las normas jurídicas.

Es importante resaltar que las normas procesales no son meros moldes de

Procedimiento o de trámites, sino que regula todos los conceptos en cuanto a los

requisitos, condiciones y efectos de ciertos actos. Las normas procesales regulan

desde la admisibilidad de la demanda, hasta llegar a una Cosa Juzgada.

Derecho Procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización

del poder judicial y fijan los actos, procedimientos y formalidades a que deben

_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín. Derecho Procesal Civil.

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someterse tanto el órgano jurisdiccional como los particulares, para la ubicación y

creación de la ley. Ejecución de la Ley, es hacer práctica la satisfacción del bien o

interés por ella protegido. A esos resultados se llega por medio del proceso en

cuyo ámbito nacen, se desarrollan y realizan aquellos actos, por lo que,

simplificando el concepto, Derecho Procesal es el conjunto de leyes que tiene por

objeto la regulación del proceso.

2.2.1. Características del derecho procesal civil

-Forma parte del Derecho Público. Porque el Estado obliga actuar por medio

de los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de las norma. Pues regula la

actividad del poder judicial que busca mantener la paz social. Sus normas son

de observancia general.

- Es un derecho formal. Porque regula la forma del proceso, por lo que deben,

respetarse los requisitos o formas para poder promoverse la actividad del

órgano jurisdiccional.

- Es un medio de actuar. Sus normas son de carácter instrumental y no de

carácter sustantivo o material. Porque es un instrumento por medio de la cual

se puede actuar dentro de un proceso. Su fin es mantener la igualdad.

2.3 Antecedentes.

Antecedentes del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco.

El Código Procesal Civil y Mercantil contenido en el Decreto Número 107, del

Congreso de la República, fue elaborado por una comisión de juristas en el año de

mil novecientos sesenta y dos, en el Gobierno de Enrique Peralta Azurdía,

(gobierno de facto) estando vigente desde el año de mil novecientos treinta y

cuatro.

El Decreto Legislativo dos mil nueve de Guatemala, que contenía el Código de

Enjuiciamiento Civil y Mercantil vigente, después de estudios realizados y varias

sesiones de trabajo, que tuvo la comisión, entro en vigencia el primero de julio de

mil novecientos sesenta y cuatro.

_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín. Derecho Procesal Civil.

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2.4 Estructura.

Está conformado por 6 libros, 365 Artículos y 3 Artículos con disposiciones finales

y a través de un orden sistematizado y lógico, se inicia con las disposiciones

generales, que regula lo relativo a la jurisdicción y competencia, los sujetos

procesales (parte, juez y auxiliares de este), el ejercicio de la pretensión y actos

procesales.

Siguiendo una clasificación funcional y finalista de los procesos.

El segundo libro regula los procesos de conocimiento y donde se establece los

procedimientos y etapas de los juicios ordinario, oral, sumario y arbitral, este

último derogado por el Decreto 67-95 del Congreso de la República Ley de

Arbitraje.

El libro tercero, establece lo relacionado a los procesos de ejecución, por un lado

de carácter singular como la vía de Apremio, el juicio ejecutivo, las ejecuciones

especiales (dar, hacer, quebrantamiento de no hacer y escritura) y las ejecuciones

de sentencias nacionales y extranjeras y por el otro lado, los de carácter colectivo,

como los concursos, tanto necesario como voluntario y la quiebra.

El cuarto libro, establece los trámites de los procesos especiales, clasificándolos

en dos: la jurisdicción voluntaria y los procesos sucesorios, encontrándose dentro

de los primeros los asuntos relativos a la persona y la familia, la declaratoria de

incapacidad, la ausencia y muerte presunta, disposiciones relativas a la

administración de bienes de menores, incapaces y ausentes, modo de suplir el

matrimonio, separación y divorcio, reconocimiento de preñez o parto, cambio de

nombre, identificación de persona, asiento y rectificación de partidas, patrimonio

familiar y por último las subastas voluntarias.

En cuanto al proceso sucesorio se recoge las disposiciones generales, la sucesión

testamentaria, intestado y vacante, así como el proceso sucesorio extrajudicial.

__________________________________ Nájera Farfán, Mario Efraín. Derecho Procesal Civil. Pág. 224.

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14

El libro quinto, el Código Procesal Civil y Mercantil, establece las alternativas

comunes a todos los procesos, como las providencias cautelares, la intervención

de terceros, inventarios, avalúos, consignación, costas y modos anormales de

determinación de los procesos (desistimiento y caducidad de la instancia).

El último libro recoge las impugnaciones de las resoluciones judiciales,

estableciendo la aclaración, ampliación, revocatoria, reposición, apelación, nulidad

y casación.

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

TITULO I

Jurisdicción ordinaria

CAPÍTULO I Jurisdicción y competencia.

CAPÍTULO II Reglas generales de la competencia.

TITULO II

Personas que intervienen en los procesos

CAPÍTULO I Jueces

CAPÍTULO II Secretarios

CAPÍTULO III Auxiliares del juez

CAPÍTULO IV Las partes

TITULO III

Del ejercicio de la pretensión procesal

TITULO IV

Los actos procesales

CAPÍTULO I Gestiones de las partes

CAPÍTULO II Plazos y habilitación de tiempo

CAPÍTULO III Notificaciones

CAPÍTULO IV Exhortos, despachos y suplicatorios

_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107

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CAPÍTULO V Gastos de actuación

CAPÍTULO VI Asistencia judicial gratuita

LIBRO SEGUNDO

Procesos de conocimiento

TITULO I

Procesos de conocimiento

CAPÍTULO I Preparación del juicio:

Sección primera – disposiciones generales

Sección segunda- prueba anticipada

CAPÍTULO II Demanda

CAPÍTULO III Emplazamiento

CAPÍTULO IV Substanciación del juicio:

Sección primera – actitud del demandado

Sección segunda- procedimiento

CAPÍTULO V Prueba:

Sección primera – parte general

Sección segunda- declaración de las partes

Sección tercera – declaración de testigos

Sección cuarta – dictamen de expertos

Sección quinta - reconocimiento judicial

Sección sexta – prueba de documentos

Sección séptima -medios científicos de prueba

Sección octava - presunciones

CAPÍTULO VI Vista y sentencia.

TITULO II

Juicio oral

CAPÍTULO I Disposiciones generales

_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107

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CAPÍTULO II Procedimiento

CAPÍTULO III Juicio de ínfima cuantía

CAPÍTULO IV Alimentos

CAPÍTULO V Rendición de cuentas

CAPÍTULO VI División de la cosa común

CAPÍTULO VII Declaración de jactancia

TITULO III

Juicio sumario

CAPÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO II Procedimiento

CAPÍTULO III Juicio sobre arrendamientos y desahucio

CAPÍTULO IV Entrega de cosas y rescisión de contratos

CAPÍTULO V Responsabilidad civil de funcionarios y empleados

Públicos

CAPÍTULO VI Interdictos:

Sección primera – disposiciones generales

Sección segunda- amparo de posesión o de tenencia

Sección tercera – despojo

Sección cuarta – apeo o deslinde

Sección quinta – obra nueva y obra peligrosa

TITULO IV

Juicio arbitral

CAPÍTULO I Disposiciones generales (derogado)

LIBRO TERCERO

Proceso de ejecución

TITULO I

Vía de apremio

_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107

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CAPÍTULO I Titulo ejecutivo

CAPÍTULO II Embargo

CAPÍTULO III Remate

TITULO II

Juicio ejecutivo

CAPÍTULO I Titulo ejecutivo

CAPÍTULO II Procedimientos

TITULO III

Ejecuciones especiales

TITULO IV

Ejecución de sentencia

CAPÍTULO I Ejecución de sentencias nacionales

CAPÍTULO II Ejecución de sentencias extranjeras

TITULO V

Ejecución colectiva

CAPÍTULO I Concurso voluntario de acreedores

CAPÍTULO II Concurso necesario de acreedores

CAPÍTULO III Quiebra

CAPÍTULO IV Rehabilitación

LIBRO CUARTO

Procesos especiales

TITULO I

Jurisdicción voluntaria

CAPÍTULO I Disposiciones comunes

CAPÍTULO II Asuntos relativos a la persona y a la familia:

Sección primera – declaratoria de incapacidad

Sección segunda- ausencia y muerte presunta

_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107

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Sección tercera – disposiciones relativas a la administración de bienes de

menores, incapaces y ausentes.

Sección cuarta – disposiciones relativas al matrimonio

Párrafo primero – modo de suplir el consentimiento para contraer matrimonio

Párrafo segundo – divorcio y separación

Sección quinta - disposiciones relativas a actos del estado civil

Párrafo primero – reconocimiento de preñez o de parto

Párrafo segundo – cambio de nombre

Párrafo tercero – identificación de persona

Párrafo cuarto – asiento y rectificación de partidas

Sección sexta – patrimonio familiar

CAPÍTULO III subasta voluntaria

TITULO II

Proceso sucesorio

CAPÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO II Sucesión testamentaria

Sección primera – trámite judicial

Sección segunda – formalización de testamentos cerrados y especiales:

Párrafo primero – apertura de testamento cerrado

Párrafo segundo – testamentos especiales

CAPÍTULO III Sucesión intestada

CAPÍTULO IV Sucesión vacante

CAPÍTULO V Proceso sucesorio extrajudicial:

Sección primera – trámite ante notario

Sección segunda – alternativas del proceso sucesorio extrajudicial

CAPÍTULO VI Administración de la herencia

CAPÍTULO VII Partición de la herencia

_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107

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LIBRO QUINTO

Alternativas comunes a todos los procesos.

TITULO I

Providencias cautelares

CAPÍTULO I Seguridad de las personas

CAPÍTULO II Medidas de garantía

TITULO II

Acumulación de procesos

TITULO III

Intervención de terceros

CAPÍTULO I Tercerías

CAPÍTULO II Emplazamiento de terceros

TITULO IV

Inventarios y avalúos, consignaciones y costas

CAPÍTULO I Inventarios y avalúos

CAPÍTULO II Consignación

CAPÍTULO III Costas

TITULO V

Modos excepcionales de terminación del proceso

CAPÍTULO I Desistimiento

CAPÍTULO II Caducidad de instancia

LIBRO SEXTO

Impugnación de las resoluciones judiciales

TITULO I

Aclaración y ampliación

TITULO II

Revocatoria y reposición

_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107

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TITULO III

Apelación

TITULO IV

Nulidad

TITULO V

Casación

DISPOSICIONES FINALES

Procesos pendientes

Derogaciones

Vigencia.

_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107

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CAPITULO III

3. PRINCIPIOS PROCESALES

3.1 DEFINICION PRINCIPIOS PROCESALES.

Los principios generales de derecho son aquellos “Criterios fundamentales que

informan el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación que,

expresados en reglas y aforismos, tienen virtualidad u eficacia propia con

independencia de las formuladas en el plano positivo”.

Su carácter de criterios fundamentales deriva de expresar principios de justicia de

valor elemental y naturaleza objetiva. Y su condición de fuente informativa del

ordenamiento explica que pueden adoptar peculiaridades, que, sin romper su

tónica general y abstracta, disciplinan la estructura jurídica de determinado grupo

humano y social. No son ciertamente, verdades absolutas, pero su más pura

esencia responde a una general aspiración que se traduce, en la órbita jurídica, en

una política de desenvolvimiento y realización de su contenido, que es lo que les

da utilidad.

Los principios procesales serán aquellos que se visualizan para que el proceso

seguido llene los requisitos y legalidades formales, para que durante el mismo no

se den vicios en el procedimiento y las partes puedan tener la certeza que su

proceso fue llevado en la forma que estipulan nuestras leyes y que se llenaron los

requisitos esenciales para llegar a dictar un fallo o una sentencia, además de darle

todas las oportunidades a las partes para que puedan participar en el proceso

dentro del marco legal.

La palabra principio proviene del vocablo latín principium que significa “Primer

instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento, origen. Causa

primera. Máxima norma, guía”.

_____________________ Gordillo Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Pág. 15

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Los principios procesales son los métodos lógicos y ordenados creados por el

legislador para conducir una decisión judicial justa y razonada y establecer por

esos medios el orden jurídico del procedimiento.

Los principios y garantías procesales se encuentran regulados la Constitución

Política de la República de Guatemala, en el ordenamiento procesal civil y penal, y

en la Ley de Organismo Judicial.

“Los Principios procesales son valores y postulados esenciales que guían al

proceso y determinan su manera de ser como instrumento para realizar el derecho

del Estado a imponer las consecuencias jurídicas derivadas de los actos

humanos”.

Una vez entendido que son principios procesales, nos referiremos a las clases de

principios procésales que instituyen el proceso, pero especialmente a los

principios que rigen el proceso civil, dentro de los cuales tenemos, el principio

dispositivo, el principio de concentración, el principio de celeridad, el principio

inmediación, el principio de preclusión, principio de eventualidad, principio

adquisición procesal, el principio de igualdad, principio de economía procesal,

principio de publicidad, principio de probidad, principio de escritura, principio de

oralidad, principio de legalidad, principio de convalidación y principio de

Congruencia.

3.1.1 Principios de Defensa:

Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica

en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio

oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Así mismo, se impone a los

tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de

ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan

desembocar en una situación de indefensión.

La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser

_____________________ Gordillo Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.

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23

condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído, y vencido en

proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

3.1.2 El Principio de Igualdad:

Este Principio se relaciona con los principios de contradicción, debido proceso y

legítima defensa, es una garantía fundamental para las partes y conforme a este,

los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria, esto

no significa necesariamente que debe intervenir para que el acto tenga validez,

sino que debe dársele oportunidad de intervención a la parte contraria. Todas las

personas son iguales ante la ley, la justicia es igual para todos (Artículo 57 LOJ).

Este principio se refleja, entre otras normas, en las siguientes:

El emplazamiento de los demandados en el juicio ordinario (Art. 111

CPCyM), así como en los demás procesos.

La audiencia por dos días en el trámite de los incidentes (Art. 138 LOJ).

La recepción de pruebas con citación de la parte contraria (Art. 129

CPCyM).

3.1.3 Principio dispositivo:

Conforme este principio, corresponde a las partes la iniciativa del proceso; este

principio asigna a las partes mediante su derecho de acción, y no al juez, la

iniciación del proceso. Las partes son las que suministran los hechos y determinan

los límites de la contienda. Dice un adagio “Dadme los hechos que yo os daré el

derecho”, para significar que los hechos deben ser aportados por los particulares

en litigio.

3.1.4 Principio de concentración:

Por este principio se pretende que el mayor número de etapas procesales se

desarrollen en el menor número de audiencias, se dirige a la reunión de toda la

actividad procesal posible en la menor cantidad de actos para evitar su dispersión.

Este principio es de aplicación especia en el juicio oral regulado en el título II del

Decreto-Ley 107.

_____________________ Gordillo Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Pág. 20

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3.1.5 Principio de Celeridad:

Con este principio se pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas

normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan los trámites

innecesarios; este principio lo encontramos plasmado en el artículo 64 del

Código Procesal Civil y Mercantil, que establece el carácter perentorio e

improrrogable de los plazos y que, además, obliga al juez a dictar la resolución, sin

necesidad de gestión alguna.

3.1.6 Principio de inmediación:

Es uno de los principios más importantes del proceso, de poca aplicación real en

nuestro sistema, según este se pretende que el juez se encuentre en una relación

o contacto directo con las partes, especialmente en la recepción personal de las

pruebas. Este se aplica con mayor frecuencia en el proceso oral que en el escrito.

3.1.7 Principio de preclusión:

El proceso se desarrolla por etapas y por este principio el paso de una a la

siguiente, supone la preclusión o clausura de la anterior, de tal manera que

aquellos actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos. El

proceso puede avanzar pero no retroceder.

3.1.8 Principio de eventualidad:

La eventualidad es un hecho o circunstancia de realización incierta o conjetural.

Dice Alsina, citado por Mario Aguirre Godoy, “que este principio consiste en

aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa, como medida de

previsión –ad eventum- para el caso de que el primeramente interpuso sea

destinado; también tiene por objeto favorecer la celeridad de los trámites,

impidiendo regresiones en el proceso y evitando la multiplicidad de juicio.

3.1.9 Principio de adquisición procesal:

Tiene aplicación sobre todo en materia de prueba y conforme al mismo, la prueba

aportada, prueba para el proceso y no para quién la aporta, es decir la prueba se

_____________________

Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal

Civil guatemalteco Pág. 17

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aprecia por lo que prueba y no por su origen. El artículo 177 del Código Procesal

Civil y Mercantil recoge claramente este principio al establecer que el documento

presentado como prueba por una de las partes.

3.1.10 Principio de economía procesal:

Tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos con él objeto de que

exista economía de tiempo, de energías y de costos.

3.1.11 Principio de publicidad:

Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos

inclusive por los que no son parte del litigio. La ley del Organismo Judicial

establece que los actos y diligencias de los tribunales son públicos, los sujetos

procesales y sus abogados tienen derecha a estar presentes en todas las

diligencias o actos, pueden enterarse de sus contenidos (Art. 63 LOJ).

3.1.12 Principio de probidad:

Este principio persigue que tanto las partes como el juez actúen en el proceso con

rectitud, integridad y honradez. La ley del Organismo Judicial, recoge este

principio, al indicar que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias

de la buena fe (Art. 17).

3.1.13 Principio de escritura:

En virtud del cual la mayoría de actos procesales se realizan por escrito. Este

principio prevalece actualmente en nuestra legislación procesal civil. El artículo 61

del CPCyM regula lo relativo al escrito inicial. Es importante recordar que no existe

un proceso eminentemente escrito, como tampoco eminentemente oral, se dice

que es escrito cuando prevalece la escritura sobre la oralidad y oral, cuando

prevalece la oralidad sobre la escritura.

3.1.14 Principio de oralidad:

Contrario al de la escritura, conforme a este principio prevalece la oralidad en los

actos procesales, más que un principio es una característica de ciertos juicios

_____________________

Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal

Civil guatemalteco, Págs. 20, 21.

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26

desarrollados por medio de audiencia y donde prevalecen los principios de

concentración e inmediación.

3.1.15 Principio de legalidad:

Conforme a este principio los actos procesales son válidos cuando se fundan en

una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe; según la Ley

del Organismo Judicial los actos contrarios a las normas imperativas y a las

prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho (Art. 4).

3.1.16 Principio de convalidación:

Según el Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 614, es improcedente la

nulidad cuando el acto procesal haya sido consentido por la parte que la interpone,

aunque sea tácitamente; este es el fundamento del principio de convalidación que

revalida el acto nulo cuando es consentido tácitamente o expresamente por la

parte que pudo sufrir lesión por la nulidad.

3.1.17 Principio de congruencia:

Conforme a este principio, las sentencias deben ser congruentes no sólo consigo

mismas sino también con la Litis tal y como quedo formulada en los escritos de

demanda y de contestación.

Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal

Civil guatemalteco, Págs. 22, 23.

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27

CAPITULO IV

4. LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL.

No se puede negar la existencia de una relación jurídica en el proceso con

derechos y obligaciones entre el juez y las partes, y no vemos para ello ningún

obstáculo en cuanto aceptamos que la acción es un derecho que el actor tiene

contra el Estado para la tutela de su pretensión jurídica frente al demandado.

Tres son los sujetos de la relación procesal: Actor, Demandado y Juez. Los dos

primeros constituyen las partes en el juicio, y la ley determina su capacidad, las

condiciones de su actuación en el proceso, sus deberes y facultades, así como los

efectos de la sentencia entre ellos. El juez ejerce la función jurisdiccional en

nombre del Estado, el cual reglamenta su actividad en el proceso.

Ordinariamente interviene un actor y un demandado, pero es posible la presencia

de varios actores o varios demandados (litisconsorcio activo o pasivo). Otras

veces las mismas partes se encuentran frente a frente en distintos procesos

vinculados por la misma relación jurídica sustancial o por cuestiones conexas

(pluralidad de procesos). En fin, en algunos casos los efectos del proceso se

extienden a terceros, que en una u otra forma resultan afectados por los actos de

los sujetos principales.

Pero el concepto de relación jurídica no es entendido uniformemente por los

autores. Dice a este respecto Alcalá Zamora y Castillo: “Mientras unos estiman

que el proceso es una relación jurídica, para otros la establece, y en tanto un

sector aprecia una sola relación jurídica, que progresivamente se desenvuelve,

son varios lo que reputan que el proceso se compone de una serie de relaciones

jurídicas. La divergencia surge asimismo en cuanto a la determinación de quienes

sean sujetos de dicha relación, pues al paso que hay autores en cuya opinión lo

son solo las partes, la mayoría sostiene que la relación es triangular: las dos

partes y el juez. En cuanto a la situación de las partes entre sí, se considera en

_____________________

Alcalá Zamora y Castillo. Advertencia preliminar a la traducción del tratado de derecho procesal de

Goldschmidt por Prieto Castro.

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algunos libros como el derecho privado, en los restantes como de derecho público;

por unos procesalitas como relación inmediata, mientras que los demás afirman

que el nexo ambas se verifican por medio del juez. A su vez, hay quienes

entienden que entre las partes surgen derechos y obligaciones, en tanto que una

corriente doctrinal distinta reconoce únicamente la presencia del ligámenes entre

aquellas; y estos, en ocasiones, son caracterizados como presupuesto, en tanto

que en otras como consecuencia, de la actuación procesal, Y por lo que atañe a la

triangularidad de la relación jurídica procesal, se concibe por unos procesalitas

como sencilla, y por otros como doble. Finalmente, el proceso es contemplado, en

los últimos años como una relación de puro derecho público, o sea exclusivamente

como una relación jurídica entre las partes por un lado y el tribunal por otro”.

Pensamos que los sujetos de la relación jurídica procesal son las partes y el juez,

con derechos y obligaciones reciprocas; que es una relación de derecho público

que se desenvuelve en el curso del proceso hasta extinguirse con la sentencia.

4.1. Litigante

No se puede hablar de las partes de un proceso sin antes mencionar que las

partes más esenciales son las que actualmente se conocen como litigantes tal y

como lo expresa la Enciclopedia Jurídica Española, al decir que la palabra litigante

deviene de la palabra “Litis, (relación procesal) palabra latina que equivale a pleito,

cuestión litigiosa o litigio.

El derecho procesal ha evolucionado en este punto, en el decurso del tiempo, de

la misma manera que otras ciencias sistematizadas del ordenamiento jurídico,

Conceptos que aparecían como inconmovibles se han ido desvaneciendo para dar

nacimiento a nuevas expresiones, las que en todo caso, no obedecen a

construcciones mentales y puramente imaginarias, sino que advienen desde la

entraña misma de la vida, cada día más compleja y más ramificada. Sin ahondar

demasiado en el análisis, pero con el deseo de ejemplificar los juicios

_____________________

Alcalá Zamora y Castillo. Advertencia preliminar a la traducción del tratado de derecho procesal de

Goldschmidt por Prieto Castro.

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precedentes, tomares el concepto de Litigio y Litigante, así como nos viene de la

doctrina clásica, para advertir su evolución hasta las creaciones jurídicas de un

Carnelutti o de un Calamandrei, para no citar sino a los exponentes más altos de

la doctrina italiana donde los antiguos enfoques desaparecen, cediendo su lugar a

otros panoramas jurídicos totalmente desconocidos hace medio siglo.

En su conocido diccionario, el veterano Escrich nos da la siguiente definición de

Litigante: “El que disputa en juicio con otro sobre alguna cosa, ya sea como

actor o demandante, ya como reo o demandado”. A reglón seguido no dice: “Todo

litigante que no tenga justa causa para litigar se llama litigante temerario; y es

condenado en las costa que causo a su contrario, pudiéndolas éste. Se reputa

este no tener justa causa para litigar, el que pone una demanda inepta, el que no

prueba su acción o excepción, el que presenta alguna acción o excepción

maliciosamente, el contumaz y otros. No se cree con justa causa para litigar, el

que justifica su intención con dos testigos a lo menos, aunque estos sean

tachados luego, a no ser que hayan sido sobornados; ni el que al principio del

pleito hizo el juramento de calumnia, pues con el se excluye la presunción de

haber litigado maliciosamente, a menos que resulte lo contrario del proceso.

Litigante, es la persona que interviene en un juicio, por si o por intermedio de otro,

ejercitando una acción o en virtud de ella, explica el autor argentino Alberto M.

Rodríguez en su difundido comentario al Código de procedimientos civiles, y

añade que solo deben ser considerados litigantes los directamente interesados en

el juicio, pero no los que intervienen en su presentación. Estos son representantes

o mandatarios, pero no litigantes, y menciona el clásico tratadista español

Caravantes quien entiende que son litigantes las personas interesadas que

controvierten sus respectivos derechos, y en la exposición que al respecto hace,

dice, “Para ser una persona litigante, o lo que es lo mismo para presentarse en

juicio por si por otro, es necesario que tenga la

_____________________ Enciclopedia Jurídica Española, Tomo XXI, Pág. 469.

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circunstancias que las leyes exigen, porque no toda persona tiene aptitud legal

para ello”. A lo cual Rodríguez aduce que la doctrina es equivocada, porque el que

se presenta por otro no controvierte sus derechos, sino los de aquel; no debe

confundirse, agrega, la facultad de comparecer en juicio, con el hecho de ser

litigante.

A nuestro juicio, Caravantes se encuentra, por lo menos, más cerca de la verdad

científica, pues en cuanto se refriere a “personas interesadas que controvierten

sus derechos en juicio”, está más aceptado que nombrar “litigante” a la persona

que interviene en un juicio; en este caso pueden encontrarse muchas personas,

no se salva la situación, agregando al párrafo final; “ejerciendo una acción o en

virtud de ella”. Asume la calidad de litigante quien es parte de un juicio y disputa

en el sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en el juicio civil o

acusador, en lo penal; ya como demandado o reo. El carácter de Litigante, aunque

quepa atribuirlo a todo el que contiende judicialmente con otro, a cuantos pleitean

con el propósito y actitud que sea, corresponde estrictamente tan solo a las partes

verdaderas, a los interesados, al que será absuelto o condenado, y no a su

representante, o patrocinador ante los jueces o magistrados.

4.2 Actor.

El actor es el sujeto que pone en movimiento un órgano jurisdiccional, por medio

de un escrito al cual le denominamos demanda, es el que exige un pretensión a

otro sujeto procesal denominado demandado. Es el sujeto activo en el proceso.

Para Manuel Ossorio actor es: “Persona que ejercita la acción en un

procedimiento judicial en concepto de demandante, teniendo a tal fin la capacidad

Asimismo la doctrina conceptualiza como actor a quien asume la iniciación

procesal, es decir quien ejercita una acción o promueve una demanda. Por tal

causas que el vocablo de actor es emplee frecuentemente como sinónimo de

demandante.

_____________________ Escriche, Joaquín, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Pág. 1191.

Rodríguez, Alberto M., Comentarios al Código de procedimientos en materia civil y comercial, Tomo I, Pág.

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31

4.2.1 LAS PARTES

a) Capacidad para ser parte:

Personas físicas: todo hombre o mujer, rige la capacidad de derecho.

Personas jurídicas: tienen plena capacidad de ejercitar todos los derechos y

contraer obligaciones necesarias para realizar sus fines (16 CC)

b) Capacidad procesal: específicamente para litigar (44 CPCYM)

La tienen los que tengan el libre ejercicio de sus derechos (mayores de

edad capaces) y en el caso de las personas jurídicas, desde que se han

constituido regularmente.

Las uniones sin personalidad pueden ser demandadas (y demandar) por

medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen

en nombre de ellos (44.4 CPCYM). Esto se da, a pesar que no posean

personalidad jurídica, existen en la realidad social.

c) Representación legal y necesaria

Menores: quien ejerza la patria potestad (252 CC), tutor especial en caso

de pugna o desavenencia con el que ejerce la patria potestad o con hijos

sujetos a la misma (256 CC), quien ejerza la tutela (293 CC) o el protutor si

no hay tutor o hay pugna con el tutor (339 CC).

Declarados en interdicción: quien ejerza la patria potestad o la tutela en

cada caso.

Personas jurídicas: por medio de sus representantes (44.3 CPCYM). Estos

deben justificar su personería en el primer acto con el título debidamente

registrado (45 CPCYM), están obligados e interponer las defensas y

excepciones que legalmente puedan oponer, so pena de responsabilidad

(47 CPCYM)

Representante Judicial: cuando falte la persona que asume la

representación o la asistencia y hayan razones de urgencia, se nombra un

representante judicial de modo temporal (48 CPCYM).

_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Pág. 3

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4.3 Actitudes del Demandado dentro del Proceso.

4.3.1 Generalidades

El ordenamiento jurídico Guatemalteco, específicamente el decreto ley 107 Código

Procesal Civil y Mercantil, en el libro segundo, titulo primero, Capitulo cuarto, bajo

el titulo ACTITUD DEL DEMANDADO.

Mismo que se inicia por medio de la demanda, que será el acto constitutivo de la

relación procesal o que su existencia sea la que da vida a dicha relación procesal.

Existe alguna discrepancia en doctrina en determinar cuando surge dicha relación.

Para unos autores, existe desde que se presenta.

Esto es, desde el instante en que el tribunal conoce de ella o la admite para su

trámite.

Para otros autores, existe en el momento en que es comunicada a la otra parte.

Se considera que es la correcta porque, si el proceso es relación y esencia, de esa

relación consecuentemente es su trilateralita, misma que no podrá constituirse sin

la concurrencia de los sujetos entre quienes desenvuelve los cuales son: JUEZ,

DEMANDANTE O ACTOR Y DEMANDADO.

El primer acto que provoca una demanda presentada en forma legal, es el

emplazamiento del demandado. Entendiéndose por emplazamiento, en dar o fijar

plazo para que dentro del proceso, comparezca el demandado oponiendo

defensas que a sus intereses convengan o manifestando su conformidad con la

demanda.

En conclusión presentada la demanda conforme los requisitos legales, el juez

deberá conceder a la parte demandada, conforme el principio debido proceso, un

tiempo para que se pronuncie frente a la acción del actor.

4.3.2 Demandado.

El demandado es el sujeto procesal a quien el actor le exige una pretensión, a

través de un juicio. Es aquella persona contra la cual se solicita algo, cuando se

interpone una demanda ante un órgano jurisdiccional. Es el sujeto pasivo en un

juicio.

_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Pág. 3

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4.3.3 Con Relación al Demandado

El demandado al momento de contestar la demanda deberá ofrecer la prueba

pertinente. Y quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los

hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.

Fuera el caso que el demandado se allane, el demandante no le corresponderá

probar nada, y por tal razón el ordenamiento jurídico vigente guatemalteco, regula,

que cuando el demandante, se contrapone a la pretensión del demandante,

interponiendo excepciones, es en ese momento jurídico que le corresponde probar

el hecho.

4.3.4 Actitudes del Demandado

No hacer nada, no comparecer; el efecto es la rebeldía

Comparecer pero no contestar la demanda: apersonarse solamente

Excepciones previas

Contestar la demanda en sentido negativo

Contestar la demanda e interposición de excepciones perentorias

Reconvenir

Allanamiento (115 CPCYM): el juez debe proceder, previa ratificación, a dictar

sentencia. Puede hacer en cualquier momento de la instancia

Rebeldía (113 CPCYM): es la inactividad inicial y total.

Si el emplazamiento se efectuó incorrectamente, puede formular

impugnación de nulidad de la notificación.

El emplazamiento impone al demandado la carga de comparecer, no es

una obligación. De esta manera se respeta el derecho de defensa.

Supone la preclusión de las fases procesales, ya que puede apersonarse

posteriormente, pero toma el curso del proceso en el estado en que se

encuentre. (114.2 CPCYM).

El actor no puede incurrir en rebeldía, ya que con la presentación de la

demanda se ha apersonado.

_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Pág. 141.

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Si produce inactividad total y posterior, causa preclusión de las fases

procesales. Excepción del procedimiento oral se continúa en rebeldía del

que no compareciere (202 CPCYM) (aquí si opera la rebeldía en ambos

polos)

Es a petición de parte (113 CPCYM), llamado acuse de rebeldía; la

declaración de rebeldía la hace el juez. La preclusión depende del acuse de

rebeldía y no de la declaración; por lo que antes de presentado el acuse el

demandado aún puede contestar la demanda.

4.3.5 ACTITUD PASIVA (REBELDÍA)

Una vez realizada la etapa de la depuración que se logra por medio de la

interposición de las excepciones previa y una vez resueltas, el demandado puede

seguir adoptando las siguientes actitudes:

Ante la notificación de una demanda, el demandado puede adoptar, pordecisión

individual, tres actitudes diferentes: permanecer inactivo, que es guardar silencio,

mantenerse ausente en el juicio y cuya conducta configura la rebeldía,

denominada comparecer a juicio, no lo hace dentro del plazo que la ley le confiere

(emplazamiento).

4.3.6 Efectos:

Preclusión de las fases,

Se da por contestada la demanda en sentido negativo y se sigue el proceso

(excepciones: 1) ínfima cuantía (211 CPCYM), alimentos (215 CPCYM),

rendición de cuentas (217 CPCYM) y jactancia (227 CPCYM) se le tiene por

confeso; 2) arrendamiento, desahucios (240 CPCYM) e interdicto de

despojo (256 CPCYM), se le tiene por allanado).

Permite al actor pedir el embargo de bienes en cantidad suficiente para

asegurar el resultado del proceso (527 CPCYM).

_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Pág. 141.

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4.3.7 Oposición del demandado: puede referirse al proceso mismo, alegando

en torno a la concurrencia de los presupuestos y requisitos proceso, o referirse al

fondo del asunto, alegando en torno al derecho subjetivo argumentado por el

actor.

4.3.8 Caución de arraigo (117 CPCYM)

Se basa en garantizar la condena en costas al demandante extranjero o

transeúnte que pudiera rehuir el cumplimiento de la condena.

No procede si el demandado también fuera extranjero o en su país no se

exige esta garantía a los guatemaltecos

Se discute si viola el libre acceso a tribunales de toda persona y la igual de

extranjeros y nacionales.

Se encuentra en desuso.

4.3.9 Excepciones Previas

Deben resolverse sin necesidad de que el proceso se desarrolle

completamente. Se resuelven de modo previo y por los incidentes, de modo

que si la excepción es estimada, no habrá necesidad de contestar la

demanda.

Depuran el proceso en su forma, son números clausus (116-117 CPCYM)

4.3.10 Incompetencia: falta de jurisdicción de los tribunales guatemaltecos o las

incompetencias genérica o por ramos (objetivo, funcional y territorio)

Absoluta: falta de jurisdicción de los tribunales guatemaltecos (para conocer de

asuntos no nacionales) o la competencia genérica, objetiva y funcional.

Relativa: por cuestión territorial. También se aplica en caso haya acuerdo arbitral.

Nota. La admisión de la incompetencia en caso de la genérica, objetiva, funcional

y territorial, conlleva a que se traslade el expediente a quien deba conocer. En

caso de la internacional y la de arbitraje, tienen que volver a presentar la demanda

ante quien corresponda.

_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.

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4.4 Juez.

El Tribunal, que es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.

El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las

garantías procesales, decreta las medidas de coerción que fueren pertinentes,

realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los

hechos.

El Juez de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como juez

unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior

de la pena imponible en cada caso, actuará así:

Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la

pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de

cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.

Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya

pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de

dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.

Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito

cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la

audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.

Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y

medidas de seguridad.

___________________ Manuel Ossorio. Ob. Cit. Pág. 52

legal necesaria”.

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CAPITULO V

5. JUICIO ORAL

5.1. CONCEPTO:

En el ámbito jurídico, para Osorio, el termino juicio significa, “la opinión o parecer,

idea, dictamen acerca de algo o de alguien”. Para Cervantes, según lo que indica

Osorio, debe entenderse por juicio “la controversia que, con arreglo a las leyes, se

produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que le pone termino

por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena, según trate de

enjuiciamiento civil o penal” .9

Es uno de los procesos de conocimiento, en virtud que a través de el se pretende

declarar un derecho controvertido.

Según la ley en mención, se tramitan en una vía, en su orden:

1. Los asuntos de ínfima cuantía;

2. Los asuntos de menor cuantía;

3. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos;

4. La rendición de cuentas;

5. La división de la cosa común y las diferencias sugieren entre los

copropietarios en relación a la misma.

6. La declaratoria de jactancia, y

7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes,

deban seguirse en esta vía.

5.2. Características.

Es importante determinar lo que debe entenderse por el término “característica” y

de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española se aplica, a “la cualidad

que da carácter o sirve para distinguir una persona o cosa de sus semejantes”.

Dicho lo anterior, cabe indicar que en los eventos internacionales que han versado

_____________________ Osorio, Ob. Cit; pág. 402

Diccionario de la real academia española, Intgeractive Sofware, 2000.

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sobre el Derecho Procesal, se ha discutido sobradamente sobre la característica

de la oralidad en los proceso.

Moretti, citado por Aguirre Godoy, señala en relación al sistema oral en los

procesos, cinco aspectos importantes a saber, lo relativo a la “estructura de los

órganos judiciales, la organización de la defensa de los litigantes, el desarrollo del

proceso, los poderes de los jueces y la extensión del principio de la oralidad”. 11

El juicio oral se caracteriza fundamentalmente porque en el prevalecen los

siguientes principios:

5.2.1 Principio de oralidad.

En función que puede tramitarse a través de peticiones verbales, tanto la

demanda, la contestación, la interposición de excepciones, la proposición de

pruebas e incluso las impugnaciones.

5.2.2 Principio de concentración.

Dado a que este tipo de procesos se desarrollan en audiencias, lo que se pretende

es concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de

ellas.

5.2.3 Principio de inmediación.

Por este principio del juez debe presidir las audiencias y el diligenciamiento de las

pruebas de las partes en el proceso.

5.3 Desarrollo del proceso.

Fundamentalmente todo juicio oral se compone de las siguientes etapas, que en

forma breve desarrollaré, ya que permitirá fundamentar el tema objeto de la

presente tesis, y haciendo uso de los métodos de análisis y síntesis, me permito

abordarlos de la siguiente manera:

5.3.1 Demanda.

Esta puede presentarse de dos formas: verbalmente, en este caso es el Secretario

del juzgado quien debe levantar el acta respectiva. Si se procediera de esta forma

_____________________ Osorio, Ob: Cit; pág. 402. Diccionario de la real academia española, Intgeractive Sofware, 2000.

Aguirre Godoy Mario, Derecho procesal civil, T. II, pág. 123.

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el principio de oralidad estaría cumpliendo su función y el acta que obviamente

debe ser escrita, solamente serviría para documentar lo que el demandante está

exponiendo; o bien en forma tradicional, es decir, en forma escrita, debiendo el

actor cumplir con los requisitos de toda demanda, prescritos en los Artículos 61,

106, y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.

5.3.2 Emplazamiento.

Por este término debe comprenderse la “fijación de un plazo o termino en el

proceso, durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados (testigos,

peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de

voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia

gravosa, rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del cargo, multa”. 12

El emplazamiento en el juicio oral, la ley prescribe que al presentarse la demanda

y estando ajustada a las prescripciones de la ley, el juez debe señalar audiencia

para la celebración del juicio, siendo requisito que entre la notificación y la

audiencia medien por lo menos tres días, plazo que puede ser ampliado en razón

de distancia.

5.3.3 Primera Audiencia.

Tal como lo señala el principio de inmediación: es la primera audiencia del juicio

oral donde se desarrolla el mayor número de etapas procesales, por lo que en la

misma se intenta la conciliación, el demandado toma una actitud frente a la

demanda y también se propone la prueba.

Para todas las actuaciones que en esta etapa procesal se efectúan, es importante

que también sea positivo el principio de inmediación, a efecto de darles

solemnidad al proceso.

5.3.4 Conciliación.

Esta fase del juicio oral, es una etapa obligatoria, previo a que el demandado tome

una actitud frente a la demanda, por lo que es en la primera audiencia al iniciar la

_____________________ Osorio, Ob. Cit; pág. 281.

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diligencia, que el juez intenta la conciliación, procurando avenir a las partes,

proponiéndoles formulas ecuánimes de conciliación y aprobara

cualquier forma de arreglo en que convinieren, siempre que este ajustado a

Derecho.

Como lo indiqué anteriormente, en los juicios orales, al menos en materia de

alimentos, es en la fase de la conciliación en donde efectivamente opera el

principio de inmediación, así también se pone en práctica en algunos actos

procesales el principio de oralidad.

Es de hacer notar también que no en todos los asuntos que se ventilan en juicio

oral, esta fase siempre va a terminar con el proceso, ya que en la división de la

cosa común, la etapa de la conciliación es únicamente para que se nombre el

Notario partidor y se determinen las bases de la partición.

5.3.5 Actitud del demandado

Tal y como quedo indicado anteriormente, por el principio de concentración, en el

juicio oral, las excepciones previas y perentorias las deberá el demandado

interponer al contestar la demanda y en igual forma en la reconvención.

Es de hacer notar que en este tipo de procesos, la incomparecencia del

demandado se toma por contestación negativa, a excepción de la ínfima cuantía,

los procesos que versan sobre alimentos, los de rendición de cuentas y la

declaratoria de jactancia, en que la rebeldía del demandado equivale a aceptación

de las pretensiones del actor.

5.3.6 Prueba.

Esta fase del proceso debe comprenderse como el “conjunto de actuaciones

que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se encaminan a demostrar la

verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en

defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas”.

En los procesos que se tramiten en la vía oral, la prueba la ofrece el actor con la

_____________________ Osorio, Ob. Cit; pág. 281.

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demanda y el demandado con la contestación de la demanda, en donde la

proposición y el diligenciamiento de dichas pruebas se desarrollan por medio de

audiencias, lo que permite la celeridad y economía en el juicio y por ende que se

cumpla con el principio de concentración.

Es de hacer notar que la prueba en el juicio oral se propone en la primera

audiencia y se procede inmediatamente a su diligenciamiento. Cuando no es

posible rendir las pruebas en la primera audiencia, se señala una segunda

audiencia dentro de un término que no exceda de 15 días, y extraordinariamente

un tercera audiencia, siempre que se dé por circunstancias ajenas al tribunal o las

partes y únicamente para el diligenciamiento de la prueba, la que se practica

dentro de un plazo de10 días.

5.3.7 Sentencia.

Couture, citado por Osorio indica que la sentencia comprende “el acto procesal

emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o puntos sometidos

a su conocimiento”. 14

En la práctica forense se dice que es un modo normal de terminar un proceso.

Para efectos que quede documentada la decisión del juez en la relación al

juicio que está ventilando, la sentencia en los juicios orales debe dictarla dentro de

los cinco días siguientes al de la última notificación de la prueba que se hubiera

diligenciado, con excepción de los casos de allanamiento o confesión, en los

cuales la sentencia se dictara dentro del tercer días y puede arribare a ella

después de toda la tramitación del proceso o bien al darse el allanamiento o la

confesión.

El Articulo 208 del Código Procesal Civil y Mercantil establece sin causa justificada

a la primera audiencia, el juez fallará, pero es necesario que se hubiere recibido la

prueba que el actor haya ofrecido, por lo tanto no es suficiente simplemente la

rebeldía del demandado pata tener por aceptados los hechos que el actor afirma

_____________________ Osorio, Ob. Cit; pág. 609.

Osorio, Ob. Cit; pág. 644.

Gordillo, Ob. Cit; pág. 101.

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en su demanda sino que lo que determina la sentencia es que se haya recibido la

prueba ofrecida por este. Como regla general, la rebeldía del demandado no

produce confesión ficta, excepto cuando se trata del juicio oral de alimentos,

ínfima cuantía, rendición de cuentas, jactancia, desahucio y en el interdicto de

despojo.

5. 4 Juicio de Alimentos.

5.4.1 Consideraciones generales.

Para principiar con este capítulo, es importante determinar lo que se entiende por

el derecho a alimentos, para lo cual cito lo que al respecto indica el autor Rojina

Villegas, para quien el derecho de alimentos es “la facultad jurídica que tiene una

persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en

virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en

determinados casos”. 17

5.4.2 Naturaleza jurídica.

En cuanto a la naturaleza jurídica del derecho de alimentos, algunos autores

explican la misma por medio de distintas teorías o doctrinas, siendo estas, las que

se basan en el parentesco, la basada en el derecho a la vida y la basada en la

atención de intereses públicos y sociales; la más acertada o que sigue nuestro

sistema, considero que es la basada en el parentesco, en función que el derecho a

alimentos se basa fundamentalmente en el vínculo de parentesco, es decir, que

los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco.

El juicio de alimentos en el anterior Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil,

Decreto Legislativo 2009, era considerado como un juicio sumario. En el actual

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 está incluido dentro de los

juicios orales.

Como indiqué anteriormente, este juicio se tramita ante la jurisdicción privativa de

familia, en atención al Decreto Ley 206, Ley de Tribunales de Familia.

_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, pág. 86.

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Constituye una de las materias que se tramitan en juicio oral, y está contenido en

el Código Procesal Civil y Mercantil, en su Artículo 199 numeral 3º., el cual se

desarrolla en el Artículo 212 al 216 del mismo cuerpo legal.

No obstante que este asunto es materia de los Tribunales de Familia, los cuales

tienen jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la

Familia, no se cuenta en nuestro ordenamiento jurídico con un Código Procesal de

Familia, que permita a los jueces privativos de familia desvincularse de los

trámites que establece el Código Procesal Civil y Mercantil, que fue concebido

para tratar intereses patrimoniales.

A mi criterio, considero que es una de las debilidades que se tienen para atender

asuntos y controversias puramente relativos a la familia, tal el caso de los asuntos

relacionados con alimentos (fijación, modificación, suspensión y extinción),

paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad y otros, que buscan tutelar

situaciones que salen del ámbito de los intereses puramente patrimoniales y en

muchos casos lo que buscan es un aspecto eminentemente social, verbigracia los

juicios orales sobre alimentos.

A manera de ilustrar cómo se desarrolla el juicio oral de alimentos dentro del

actual Código Procesal Civil y Mercantil, me permito hacer una breve relación de

cada una de las fases, con el objeto de tener un panorama claro sobre el mismo,

ya que busca un procedimiento corto, todo ello en atención a que lo que se tutelan

son intereses de las partes más débiles en las relaciones familiares.

5.4.3. Fases del juicio oral de alimentos.

a). La demanda en el juicio oral de alimentos.

Tal como quedó indicado en el capítulo anterior, en los juicios orales y por lo tanto

en el juicio de alimentos, la demanda puede interponerse verbalmente o por

escrito, de acuerdo a lo que establece el Artículo 201 del Código Procesal Civil y

Mercantil, con la característica que el actor debe presentar con su demanda el

_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.

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título en que se funda, el cual puede ser el testamento, el contrato, o la ejecutoria

en que conste la obligación, o los documentos justificativos del parentesco de

conformidad con el Artículo 212 del mismo cuerpo legal.

Importante es considerar en este apartado lo que el Código Civil, Decreto Ley 106,

establece en cuanto a los alimentos al indicar que: “la denominación de alimentos

comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,

asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es

menor de edad”. Y es en función de lo anteriormente descrito que el juez fija la

pensión provisional o la definitiva en todo caso; así como también que los

alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias

de quien los debe y de quien los recibe, y que los mismos pueden aumentarse o

reducirse proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las

necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

b). Pensión Provisional.

En el anterior Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, la pensión provisional

generó muchas dificultadas, por lo que en el actual Código Procesal Civil y

Mercantil, se le hicieron algunas variantes. A manera de ilustración, me permito

indicar cómo era que se fijaba la pensión provisional, ya que mientras se ventilaba

la obligación de dar alimentos, podía el juez ordenar según las circunstancias, que

se dieran provisionalmente, desde que en la secuela del juicio hubiera fundamento

razonable, sin perjuicio de la restitución, si la persona de quien se demandaban

obtenía sentencia absolutoria (Artículo 794). El problema radicaba en la expresión

“desde que en la secuela del juicio haya fundamento razonable”, lo que daba lugar

a diversos criterios, ya que había jueces que consideraban que la pensión

provisional no podía fijarse con la sola presentación de la demanda sino hasta que

se hubiera contestado ésta, porque hasta ese entonces podía hablarse

propiamente de juicio. En el actual Código, este problema desapareció por la

presunción de la necesidad de pedir alimentos.

_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.

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Otro aspecto que considera el actual Código Procesal Civil y Mercantil, es que

como en los juicios de alimentos siempre surgen discusiones sobre el monto de la

pensión provisional, a fin de evitar las controversias que entorpezcan la marcha

del proceso, el Artículo 213 contiene la norma que da facultades al juez para que

durante el proceso, pueda variar el monto de la pensión o decidir que se den en

especie o bien en otra forma.

c). Providencias precautorias y aseguramiento de alimentos.

Por el interés que se tutela, en el juicio oral de alimentos, el demandado puede

pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y

sin necesidad de prestar garantía, tal como lo estable el Artículo 214 del Código

Procesal Civil y Mercantil. En igual forma lo contiene el artículo 12 de la Ley de

Tribunales de Familia, Decreto Ley 206, y en base a lo dispuesto en el Artículo

531 del Código Procesal Civil y Mercantil, que dispone el otorgamiento de garantía

para que pueda ejecutarse una medida precautoria, en los juicios sobre alimentos

opera como una excepción a esta norma. Queda establecido por lo tanto las

facultades amplias que el juez que conoce del juicio de alimentos tiene para dictar

medidas precautorias.

d). Rebeldía y declaratoria de confeso.

En el juicio oral de alimentos, a la rebeldía del demandado se le asignan efectos

especiales.

El Artículo 215 del Código Procesal Civil y Mercantil estable al respecto que “si el

demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la

demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones del actor y procederá a

dictar sentencia”, lo cual opera como una excepción a los demás casos de juicios

orales, que ya que en los otros asuntos, si no comparece el demandado

únicamente se declara rebelde.

_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.

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e). Sentencia.

Es de hacer notar que el juicio oral de alimentos puede terminar si el demandado

incurre en rebeldía, pero esto no es aplicable al caso que el rebelde sea el

demandante.

Ello en virtud de los intereses que se tutelan en el derecho de familia y porque lo

que se busca en última instancia es probar la verdad de los hechos y proteger a la

parte más débil, que en la mayoría de los casos son los menores de edad y por lo

mismo el juez de familia cuenta con facultades amplias las cuales le confiere el

Artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia, ya que con base al estudio

socioeconómico, el juez puede dictar la sentencia fijando una pensión alimenticia.

f). Ejecución

Al menos en teoría, se puede decir que la ejecución de la sentencia es bastante

rápida, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Artículo 214 del Código

Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Si el obligado no cumpliere se

procederá inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su

importe, o al pago si se tratare de cantidades en efectivo”.

Es importante puntualizar que la ejecución se presume aplicable cuando el

proceso ha concluido por medio de la sentencia, pero hay que recordar que en

virtud que en la primera resolución que el juez ha dictado, se fija la pensión

provisional y está en la mayoría de los casos se deja de hacer efectiva por parte

del obligado. El Artículo citado en el párrafo anterior, también es aplicable para el

supuesto de la pensión provisional, ya que el Código no hace distinción en cuanto

al momento en que se incurre en incumplimiento, se infiere que esto puede

suceder durante el trámite del proceso, como después de haber finalizado por

medio de la sentencia, aunque en los juzgados de familia, cuando solicitan

ejecutar la pensión provisional, cuando no se ha dictado sentencia, no se le da

trámite, en virtud de que no existe título para poderlas ejecutar, es decir que son

_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.

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ejecutables hasta que se dicte la sentencia y ésta es cosa juzgada. En este caso,

el juez en la sentencia condena a pago de pensiones alimenticias provisionales,

desde el momento en que fue notificada la demanda por el monto fijado en

definitiva, salvo que se haya decretado embargo precautorio y esta se hubiere

pagado.

En el caso que se hubieren otorgado garantías, tal el caso de hipoteca o prenda,

la ejecución se tiene que ventilar en vía de apremio y en el caso de la fianza, en la

vía ejecutiva común.

_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.

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CAPÍTULO VI

6. La Rebeldía.

6.1. Origen de la rebeldía (Generalidades)

Ante la ley procesal, existe igualdad entre las partes para comparecer a juicio, la

igualdad es considerada como un principio no solo constitucional, sino procesal,

se concibe como parte en un proceso a las personas que intervienen en él,

conociendo a la vez que quien interviene de manera imparcial y que juzgara en

todo momento para concluir en una sentencia o resolución final, será el juez, a

cuyo conocimiento se sometió el litigio y quien es el encargado, a falta de acuerdo

entre las partes, de decidir finalmente sobre el objeto de la litis. Las partes

principales son el demandante y el demandado. En sentido sustancial, las partes

vienen a ser los sujetos activo y pasivo dentro del juicio. Con relación a la

igualdad, las partes gozan de iguales oportunidades para la tutela de sus

derechos. De las consecuencias del Derecho de Igualdad de las partes, surge el

principio procesal denominado Principio de Contradicción, el mismo acto procesal

se manifiesta con la oportunidad de oír a la persona o personas contra las cuales

va a surtir efecto la decisión, según la resolución de fondo. En la práctica el

principio anterior, se realiza oyendo siempre a la parte contraria, es decir, al

demandado, dando oportunidad a este de contradecir la demanda, pues el

demandado comparece al proceso sufriendo la carga procesal.

6.2. Concepto de rebeldía

Respecto a los requisitos integrantes de la rebeldía, son precisas dos cosas,

según la inconcusa práctica de los tribunales;

1. Que el actor le acuse la rebeldía.

2. Que el juez la declare.

La Rebeldía, es la actitud de un sujeto procesal, actor o demandado, que se

abstiene de ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones dentro de un

_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.

Juan Montero y Mauro Chacón, libro Manual de Derecho Procesal Civil.

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proceso, con las consecuencias legales y judiciales que proceden ante su actitud

de resistencia a la marcha normal del proceso.

Se incurre en rebeldía por el demandado, cuando:

Transcurrido el término fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la

demanda se hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.

Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y

bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones procedentes

están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en

el lugar del juicio y si el demandado quebranto el arraigo.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley,

mandará reponerlo y lo hará del conocimiento a quien corresponda, para que le

impongan sanción al notificador.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.

Sin embargo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo cuando se

trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las

personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

Como regla fundamental es que, si el rebelde comparece, cualquiera que sea el

estado del proceso, será admitido como parte y se entenderá con él la

sustanciación pero, el juicio no podrá retroceder.

a) Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se

le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre

que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo trascurrido desde el

emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no

interrumpida.

b) Si la comparecencia ocurre después del término de ofrecimiento de pruebas, en

primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se

acredita incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.

_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.

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Sobre la rebeldía dice Ramiro Podetti que: “es la posición del sujeto procesal que

no comparece cuando es debidamente emplazado para hacerlo, o abandona el

proceso comenzado”.

Desde el punto de vista de su significación gramatical, la expresión “rebeldía” ya

ha tomado carta de naturalización en su acepción forense como una actitud del

sujeto procesal que se abstiene de comparecer en el plazo que le ha sido

señalado por el juez. En el ámbito forense existe un vocablo sinónimo que es

plenamente equivalente a la rebeldía y es el de contumacia. Se pueden utilizar

como términos sinónimos pero, el vocablo que utiliza nuestra legislación es el de

rebeldía y el de rebelde, en lugar de las expresiones “contumacia” y “Contumaz”.

Conceptualizando dicho termino se puede decir que: Rebeldía, es la actitud de un

sujeto procesal, actor o demandado, que se abstiene de ejercitar sus derechos o

cumplir sus obligaciones dentro de un proceso, con las consecuencias legales y

judiciales que proceden ante su actitud de resistencia a la marcha normal del

proceso.

En relación a la Rebeldía, el jurista Mario Efraín Nájera Farfán, indica lo siguiente:

“La rebeldía se debe a la bilateralidad de toda norma jurídica por lo que, sin la

concurrencia de dos partes o personas con intereses contrapuestos, el proceso

carecería de sentido. De estas partes, una el demandante, es el titular activo de la

norma. Otra, el demandado, es el titular pasivo de la misma. Pero a diferencia de

la demanda, que depende exclusivamente de la voluntad e iniciativa del actor, la

contestación, si bien por lo regular tiene su origen igualmente en la voluntad e

iniciativa del demandado, no podría dejarse al solo arbitrio de este porque

entonces bastaría su silencio para frustrar el derecho cuya satisfacción se le

reclama. De allí que si no ha querido acudir al llamamiento que se le hace para

que se defienda en juicio, la ley lo tiene por presente y en oposición al

demandante, a través del estatuto de la rebeldía.

_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.

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Como ha quedado establecido, cuando se admite para su trámite la demanda, el

juez emite la primera resolución en la que dentro está contenido el emplazamiento

al demandado.

En cuanto al emplazamiento éste se ordena y lo constituye el hecho de que se

hace el traslado de la demanda al demandado o demandados concediéndoles

audiencia por nueve días a partir de la notificación de dicha resolución.

La rebeldía consiste pues, en la incomparecencia injustificada del demandado, en

no comparecer a juicio durante el término que para ello se le señalo; si

transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá

por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía

a solicitud de parte.

El motivo es el hecho de que se le concede al demandado dicho plazo para que se

pronuncie respecto de la acción y pretensión de la parte actora, por lo tanto la

notificación de la primera resolución debe hacerse como lo establece el Artículo

67, inciso 1º. Del Código Procesal Civil y Mercantil de manera personal.

Frente a la demanda la primera actitud que puede adoptar el demandado es la de

no comparecer, a esa actitud entendida como inactividad inicial y total se

denomina, como hemos dicho un tanto incorrectamente, rebeldía. Los derechos,

romano y germánico se basaban inicialmente en la idea del juicio como

sometimiento voluntario de las partes a un juez y por lo tanto, no podían concebir

el proceso en ausencia del demandado. El lógico paso siguiente fue configurar la

presencia de éste en el proceso como una obligación y de ahí el establecimiento

de sanciones para impulsarlo coactivamente a apersonarse; surge así la misión in

dona (la puesta en posesión de los bienes del demandado) y la proscripción. Hoy

la concepción es, naturalmente, distinta y descansa, por un lado en el principio de

contradicción y, por otro en la noción de carga.

En cuanto a la institución de la rebeldía, cabe indicar que, es la situación legal en

_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.

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que el demandado se ubica cuando ha sido notificado legalmente y transcurre la

totalidad el plazo concedido, para interponer excepciones y contestar la demanda,

no lo hace, entonces, y ha solicitud de parte, es declarado rebelde, y por ende, ya

no puede contestar la demanda, ni interponer excepciones perentorias ni podrá

reconvenir o contrademandar al actor del proceso.

6.3. Ámbito jurídico de la rebeldía

Como se ha dicho, la rebeldía es una actitud pasiva del demandado frente a la

pretensión y acción ejercitada por la parte actora a través de la demanda. Por lo

tanto, constituye un hecho procesal que tiene implicaciones en la decisión final

respecto de la demanda, con el hecho de que el demandado no se haya

pronunciado al respecto de la misma dentro del término del emplazamiento y

adquiere una postura inactiva o pasiva en todo el proceso y, por lo tanto

comprende lo siguiente: “Que la rebeldía como una inactividad inicial y total, debe

distinguirse de la inactividad parcial con relación a un acto determinado. Si el

demandado ha comparecido en el proceso, el no realizar después un acto

procesal concreto en el plazo concedido para ello, indica la propia contestación de

la demanda, supone simplemente la perdida de esa oportunidad, con la preclusión

correspondiente, pero no es algo comparable a la rebeldía, pues esta implica

incomparecencia al proceso de modo total e inicial. Para llegar a la situación de

rebeldía es indiferente la voluntad del demandado.

Lo único que el juez tiene que constatar para proceder a tener al demandado por

rebelde, es el hecho objetivo de que el mismo, debidamente emplazado, no ha

comparecido en el plazo de nueve días para el caso del juicio ordinario que se le

confirió en el emplazamiento y que el actor acuse la rebeldía”.

6.4. Efectos del emplazamiento

El artículo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: “Presentada la

demanda en forma debida, el juez emplazara al o los demandados concediéndoles

_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.

Ley de Arbitraje Decreto Número 67-95, Codigo Procesal Civil y Mercantil. Art. 111.

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audiencia por nueve días comunes a todos ellos”. Los efectos del emplazamiento

conforme a la ley son:

6.4.1. Efectos materiales

- Interrumpir la prescripción.

- Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa, desde la fecha del

emplazamiento, si fuere condenado a entregarla.

- Constituir en mora al obligado.

- Obligar al pago de intereses legales aun cuando no hayan sido pactado y

- Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto

del proceso, con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes

inmuebles, este efecto solo producirá si hubieres anotado demanda en el Registro

de la Propiedad.

6.4.2. Efectos procesales

- Dar prevención al juez que emplaza.

- Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado

no objeta la competencia y,

- Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.

6.5. Requisitos para la declaración de rebeldía

Dentro de los principales aspectos a considerar como requisitos para declarar

rebelde al demandado en juicio, se encuentran los siguientes:

a) Que la declaración de rebeldía no puede ser considerada como allanamiento, ni

como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley

expresamente así lo disponga.

b) Que el demandado haya sido debidamente emplazado en cuanto a las

notificaciones.

c) Que haya transcurrido el término del emplazamiento sin la comparecencia del

demandado al proceso.

_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Ley de Arbitraje Decreto Número 67-95

Guatemala 2012. Art.114.

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d) Que exista solicitud de declaratoria de rebeldía por la parte actora.

6.6. Efectos de la declaración de rebeldía

El artículo 114 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a los efectos de la

rebeldía, indica: “Desde el momento en que el demandado sea declarado rebelde,

podrá trabarse embargo sobre sus bienes en cantidad suficiente para asegurar el

resultado del proceso. Compareciendo el demandado después de la declaración

de rebeldía, podrá tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren.

Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebelde y embargo trabado, si el

demandando prueba que no compareció por causas de fuerza mayor insuperable.

También podrá sustituirse en embargo, proponiendo otros bienes o garantía

suficiente a juicio del juez.

La petición se sustentara como incidente, en pieza separada y sin que se

suspenda el curso del asunto principal.

Con ello se establece que la declaración de rebeldía no impide la continuación del

proceso hasta su final.

Con la petición de dicha declaración por la parte actora opera el Principio de

Preclusión Procesal, porque tal como lo regula el artículo 113 del Código Procesal

Civil, el demandado ya no tiene oportunidad de contestar la demanda.

En caso de que el demandado no haya sido notificado legalmente y cumplido

debidamente el emplazamiento, se evidencia que el demandado no ha tenido

conocimiento de la demanda entablada en su contra, por lo tanto, se encuentra en

una situación de indefensión y tiene posibilidad de plantear.

a) Algún medio de impugnación como el Recurso de Nulidad, que regulan los

Artículos 613 a 618 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de que puede

darse el caso de que la notificación no se haya efectuado de conformidad con la

ley y, por lo tanto, el tribunal ha infringido el procedimiento o violado la ley según el

caso.

_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.

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b) Como algo excepcional, en la situación anterior, puede interponer una acción de

amparo ante el tribunal competente.

c) Presentarse ante el juez competente y provocar alguna conciliación de

conformidad con el Artículo 97 del Código Procesal Civil y Mercantil.

d) Por su parte el juzgador puede hacer uso de su facultad discrecional y

enmendar el procedimiento.

6.7. Desarrollo dentro de la etapa procesal

¿Qué es la rebeldía?: Es una actitud del demandado que viene a constituirse

como un hacer nada, un silencio frente a ella, el hacer caso omiso al Vocatio que

hace el Juez, pero a pesar que se trata de una no manifestación del demandado,

procesalmente se denomina a esa actitud como pasiva y negativa frente a la

demanda.

Es un silencio frente a la demanda, es un no acudir al llamamiento que hace el

Juez, pero técnicamente se le llama que es una actitud negativa pasiva del

demandado frente a la demanda.

6.8. Efectos procesales de la rebeldía

Se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo. Esto quiere decir

que aunque el demandado no la haya contestado por escrito, por interés

procesal se entenderá que el demandado con su actitud conteste

tácitamente en sentido negativo la demanda.

Se trabará embargo sobre bienes suficientes. Esto quiere decir que si el

demandado no se manifestó frente a la demanda, la Ley con una visión

preventiva le garantiza al actor el cumplimiento de una obligación

embargándole los bienes al demandado, lo cuales tiene que ser suficientes

para garantizar el cumplimiento de esa obligación.

Tercero: El demandado deberá de tomar el proceso en el estado que se

encuentre. Esto quiere decir que compareciendo el demandado después de

_____________________ Gordillo Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.

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la declaración de rebeldía podrá tomar los procedimientos en el estado en que se

encuentre, o sea en el momento procesal que atraviesa.

Es por eso que según el párrafo anterior, la rebeldía opera a petición de parte,

porque para que el demandado esté rebelde debe haberse solicitado en el

momento procesal oportuno.

Quiere decir que si el demandado no tomo una actitud dentro del plazo de los

nueve días y llega el décimo día, en ese momento debe pedirse que se declare

rebelde, ya que de no hacerlo podrá pasar un día, quince días, dos semanas, un

mes, etc., y el demandado no es rebelde, entiéndase que si no se solicito la

rebeldía, el demandado puede tomar cualquier actitud que le da la Ley le permite,

sin haber perdido el momento procesal oportuno.

6.8. Efectos doctrinarios de la rebeldía

Ya vimos anteriormente que los primeros tres efectos de la Rebeldía se

encuentran regulados en la Ley. Hay otros efectos que no están en La Ley sino

que son Doctrinarios y se desprenden de un análisis lógico de muchos aspectos.

a) El Artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula que la contestación

de la demanda debe de llenar los mismos requisitos que la demanda; esto quiere

decir que todo lo que se exige al actor en el momento de realizar la demanda, es

requisito para el demandado al momento de realizar la contestación de la

demanda.

b) Para entender el efecto de la Rebeldía que se desarrolla en este apartado; es

importante conocer los cuatro momentos procesales de la prueba que son:

Ofrecimiento de la Prueba; Proposición de la Prueba; Diligenciamiento de la

Prueba y Valoración de la Prueba; dándose estos dentro del proceso.

6.9. Fases de la prueba

6.9.1. Ofrecimiento de la prueba

_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.

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Se ofrece la prueba cuando se presenta la demanda, y si la contestación de la

demanda debe llenar los mismos requisitos que el escrito de demanda, también es

el momento procesal de ofrecer la prueba para el demandado al contestar la

demanda.

6.9.2. Proposición de la prueba

Se da la proposición cuando se emite la resolución que está abierto a prueba el

proceso., entonces aquí se propone la prueba que se ofreció en el primer

momento procesal.

6.9.3. Diligenciamiento de la prueba

Se da el diligenciamiento cuando se encuentra ya en el plazo de prueba dentro del

proceso y es cuando se está desarrollando la prueba, ejemplo, cuando se señala

una audiencia para escuchar un testigo o para una declaración de parte.

6.9.4. Valoración de la prueba

Este es el último paso que sucede con la prueba, y es cuando el Juez valora,

analiza, y estudia la prueba antes de emitir su fallo final que es la Sentencia. Para

no dejar sin concluir el presente tema hay que decir que esos momentos

procesales de la prueba son vinculantes, es decir no pueden existir uno sin el otro

y en el siguiente orden: se ofrecen, se proponen, se da el diligenciamiento y se da

la valoración. Por ejemplo, no podría darse el diligenciamiento de la prueba si no

se ofreció ni se propuso los medios de prueba, por lo tanto tampoco podría darse

la valoración.

De la gran premisa anterior, si el momento procesal del ofrecimiento de la prueba

es para el actor al interponer su demanda, y para el demandado al contestarla, y si

no se contesto la demanda y declararon rebelde a petición de parte al demandado,

perdió un momento procesal oportuno que es el ofrecer prueba, por lo tanto

concluyendo en nuestro silogismo categórico, no podrá el demandado ofrecer

prueba y éste viene a constituirse como otro efecto de la rebeldía.

_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.

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También debemos manejar el artículo 119 del Código Procesal Civil y Mercantil,

que indica que solo al contestar la demanda en sentido negativo el demandado

podrá interponer la Reconvención, y en un análisis mas sencillo podemos concluir

que si no contesto la demanda el demandado y fue declarado rebelde, también ha

concluido el momento procesal de presentar la Reconvención.

Sintetizando, los efectos de la Rebeldía son: a) Se tendrá por contestada la

demanda en sentido negativo; b) Se trabara embargo sobre bienes suficientes; c)

Se tomara el proceso en el estado en que se encuentre: d) No podrá ofrecer

medios de prueba; y e) No podrá interponer la Reconvención.

Es bien importante indicar para reforzar lo anterior en el tema de la Rebeldía, que

la contestación de la demanda es únicamente una actitud del demandado, y no

una obligación, por lo que el silencio del demandado ante la demanda no deviene

en una sanción, sino en una situación jurídica desfavorable para el que no ha

comparecido, y esa situación jurídica desfavorable son los efectos de la rebeldía.

6.10. Consecuencias jurídicas de la declaración de rebeldía

Respecto de las consecuencias jurídicas que conlleva la declaratoria de rebeldía

para el demandado, se encuentra el pronunciamiento de una sentencia, así como

de la condena en costas. El Articulo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil

indica: “Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad

de providencia, agregara a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El

Juez, de oficio, señalara día y hora para la vista dentro del término señalado en la

Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de

palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren”.

6.10.1. Sentencia

Cabe finalmente la posibilidad de que, habiéndose decretado la apertura a prueba

y no haya comparecido el rebelde durante la tramitación del juicio, se dicte

sentencia sobre la base de los elementos producidos por la otra parte, si estos

_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.

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revisten aptitud para formar el convencimiento judicial.

6.10.2. Condena en costas

Tras referirse a los efectos que la declaración de rebeldía produce sobre el

contenido de la sentencia, el juez debe condenar a la parte vencida al reembolso

de las costas a favor de la ora parte.

_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco

.

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CAPITULO VII

7. FALTA DEL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD

PROCESAL EN FAVOR DEL DEMANDADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO

215 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE

ALIMENTOS.

El actual Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala regula en el Libro

Segundo, Título II el procedimiento que debe efectuarse en materia del juicio oral,

dedicando para su sistematización importantes normas jurídicas como también los

supuestos jurídicos, en los cuales las contiendas deben ventilarse en esta vía.

El juicio oral en Guatemala, es aplicable para ciertos asuntos, por los Jueces de

Primera Instancia del ramo Civil y por los Jueces Menores en aquellos asuntos de

ínfima y de menor cuantía.

El objeto de diligenciar el procedimiento del juicio oral, es que el juez escuche a

las partes procesales y se declare de manera rápida el derecho que se pretende

hacer valer, por su importancia y por su carácter urgente.

En el juicio oral de alimentos, la fijación, extinción, aumento o suspensión de la

obligación de prestar alimentos se tramita en proceso oral.

Luego de realizar un análisis de todo lo relacionado al juicio oral, y en específico

en el juicio oral de alimentos, podemos visualizar dos tipos de escenarios al

momento de la incomparecencia a la audiencia, la cual puede ser por ambas

partes procesales o solamente por una de ellas, por lo que a continuación se

detallan las consecuencias en cada uno de estos escenarios:

En el primer escenario, la parte actora interpone la demanda, el Juez señala

audiencia para juicio oral de alimentos, para lo cual se notifican a las partes; una

vez presentada la demanda y notificadas las partes a la primera audiencia,

supondremos que tanto la parte actora como la parte demanda, no comparecen a

la audiencia fijada, por lo que el Juez los declara “rebeldes” a los sujetos

procesales, en este caso la parte actora y la demandada.

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Al declarárseles “rebeldes” a las partes procesales, el juicio sigue su curso, por lo

que la incomparecencia de la parte actora no contrajo mayores consecuencias,

mientras que la incomparecencia de la parte demandada equivale a la confesión

de las pretensiones del actor.

En el segundo escenario, supondremos que la parte actora si asiste a la audiencia

pero la parte demandada no comparece, el Juez lo declara “rebelde y confeso” a

todas las pretensiones de la parte actora, y procederá a dictar sentencia y a fijar la

pensión alimenticia en virtud de la confesión “ficta” ya que la parte demandada no

asistió a la audiencia oral.

El Código Procesal Civil y Mercantil, no regula el caso de la inasistencia de los

sujetos procesales a la audiencia oral en el juicio de fijación de pensión

alimenticia, estipulando que si alguna no comparece a tal audiencia los declarará

rebeldes, tanto al actor como al demandado; sin embargo, y cabe destacar, al

demandado no solo se le declara rebelde, sino además confeso en las

pretensiones del actor. Como se puede observar, se rompe el equilibrio procesal

entre ambos sujetos y, es aquí, en donde, se denota y clarifica una situación de

desventaja procesal para el demandado.

Por tal motivo, se realizaron encuestas por medio de cuestionarios con preguntas

directas, cerradas y de selección múltiple, dirigidas a las personas demandadas en

este tipo de juicios, como también al Juez de Primera Instancia de Familia del

Juzgado de San Benito, departamento de Petén, así mismo se encuestaron a las

Instituciones involucradas en la materia, y a los Abogados en ejercicio en el Juicio

Oral de Fijación de Pensión Alimenticia.

De los resultados obtenidos, se logró recopilar información valiosa para el

presente trabajo de investigación, los cuales están reflejados gráficamente y con

porcentajes para facilitar su interpretación.

De las encuestas dirigidas a las personas demandadas en el Juzgado de Familia,

del municipio de San Benito, departamento de Petén, los resultados muestran que

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un 60% sí había sido demandado en un caso de familia, de ese porcentaje el 50%

fue notificado de forma personal, de esas personas notificadas el 65% no asistió a

la audiencia programada, justificando que la razón de la incomparecencia en su

mayoría (45%) fue por enfermedad, pero el 55% no justifico su inasistencia a la

audiencia programada.

La inasistencia a las audiencias programadas se determinó que hay una mayor

incurrencia en los casos de pensión alimenticia, con un porcentaje del 55%,

quienes consideran que sus derechos fueron violados, siendo los derechos de

defensa e igualdad con un 64% y 34%, respectivamente, los más violados. Y esto

da como resultado que la sentencia emitida por el Juez la consideren injusta con

un 75%, pero sólo el 42% de las personas están dispuestas a impugnar dicha

sentencia, mientras que el 58% no.

De la encuesta dirigida al Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia del

municipio de San Benito, departamento de Petén, se observó que dicho juzgado

recibe 12 demandas diarias de pensión alimenticia, de las cuales se llevan a cabo

diariamente 6 audiencias programadas, en dichas audiencias, la parte

demandada, el 48% nunca comparece, por tal situación la parte demandada es

declarada rebelde y confeso en un 85%, quienes algunas veces justifican

oportunamente la razón de su incomparecencia.

El Juez de Primera Instancia de Familia, afirma que no se violan los principios

procesales de igualdad y defensa y que no existe favoritismo hacia la mujer. Así

mismo nos indicó que la intervención de los alumnos pasantes en la audiencia es

adecuada y considera bueno el desempeño de los estudiantes de derecho en la

práctica civil.

De la encuesta dirigida a Instituciones y Abogados con relación al Juicio Oral de

Fijación de Pensión Alimenticia, se obtuvo como resultado que el 60% considera

regular la situación de justicia en Guatemala, de igual manera consideran regular

un 50% el grado de rapidez con que se resuelven los juicios orales de fijación de

pensión alimenticia.

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En el momento de interponer una demanda oral de fijación de pensión alimenticia,

en la mayoría de los casos, con un 70% es la madre la parte actora.

Dichas instituciones y profesionales el 80% considera que sí se viola los principios

de defensa e igualdad procesal a la parte demandada al no comparecer a la

audiencia, así mismo consideran en un 55% que sí existe un favoritismo hacia la

mujer.

Debido al alza en los precios de la canasta básica, los encuestados consideran en

un 65% injusta la pensión alimenticia fijada por el Juez competente en relación a la

situación económica de nuestro país.

El área que concurre más al solicitar su apoyo profesional es el área rural con un

59%, de igual forma manifestaron que de acuerdo a su intervención en los Juicios

Orales de Pensiones Alimenticias, la consideran buena en un 80%. Y que la

sentencia para la ayuda a los menores de edad es justa en un 85%, ya que se

resuelve conforme a derecho. Pero manifestaron que la sentencia firme para su

patrocinado no es satisfactoria en un 60%.

En el Juicio Oral de Alimentos una vez interpuesta la demanda, el Juez señalará

día y hora para que las partes comparezcan al juicio oral, por lo que se puede dar

el caso que una de las partes, demandante o demandado, no comparezcan a la

audiencia fijada, por lo que continua el juicio en rebeldía de la parte que no

compareciere.

Al no presentarse la parte actora no contrae los mismo efectos de rebeldía que la

parte demandada, ya que si el demandado no concurriere a la primera audiencia y

no contestare por escrito la demanda, el Juez lo declarará rebelde y confeso en

las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia, y sumado a ello, desde

el momento en que el demandado sea declarado rebelde podrá trabarse embargo

sobre sus bienes, en cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso.

Pero el demandado podrá dejar sin efecto la declaración de rebeldía y el embargo,

si el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor, la cual

prueba ante el Juez.

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A continuación se dan a conocer de forma detalla y gráfica todos los resultados

obtenidos de las encuestas realizadas.

RESULTADOS DE LA ENCUESTA DIRIGIDA A PERSONAS DEMANDADAS EN

EL JUZGADO DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, PETEN

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RESULTADOS DE LA ENCUESTA DIRIGIDA AL JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO,

PETEN

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RESULTADOS DE LA ENCUESTA DIRIGIDA A INSTITUCIONES Y ABOGADOS

CON RELACIÓN AL JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN

EL JUZGADO DE FAMILIA, DE SAN BENITO, PETEN.

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CONCLUSIONES

1. En el juicio oral de fijación de pensión alimenticia se declara rebelde y

confeso al demandado al no comparecer a la audiencia y, en consecuencia,

se dicta sentencia, lo que provoca que el demandado no pueda aportar sus

medios probatorios para que se dicte una sentencia apegada a su realidad

económica.

2. El período de prueba está regulado para que las partes prueben los hechos

que les conviene, los cuales son analizados por el juzgador mediante la

sana critica para dictar una sentencia apegada a derecho, sin embargo en

los juicios orales al no comparecer se le decreta la rebeldía y no se le

concede oportunidad de ejercer una defensa adecuada, violándose de esa

forma, los principios de defensa y de igualdad.

3. En la primera audiencia fijada por el órgano jurisdiccional, las partes que no

comparezcan son declaradas rebeldes por lo que el juez procede a dictar

sentencia sin más trámite, quedando obligadas al pago de alimentos por el

monto solicitado por el autor.

4. Por medio del juicio oral de alimentos, una persona demanda a otra que

está obligada según la ley para que preste una pensión alimenticia a favor

de los que tienen derecho, incluyendo la manutención, vestuario,

educación, vivienda, por lo que podrá ser un monto alto aunque no tenga

recursos.

5. En el caso del demandado al no comparecer a la audiencia oral tiene la

desventaja que se le declara en rebeldía, en consecuencia, en la mayoría

de los casos, le desfavorece la sentencia, pues la misma se dicta en su

contra e incluso al pago de las costas procesales.

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RECOMENDACIONES

1. El Organismo Legislativo, debe reformar el Artículo 215 del Código Procesal

Civil y Mercantil, adicionando que si el demandado no comparece a la

audiencia oral debe declarársele, únicamente, rebelde y no confeso en las

pretensiones del actor.

2. Que se brinde la oportunidad a la parte demandada para que justifique su

inasistencia a la audiencia fijada por el Juez, y que ahí mismo pueda

aportar sus pruebas para probar los hechos en que se funda, de esta forma

no se estaría transgrediendo los principios de defensa e igualdad.

3. Que se le permita aportar las pruebas de la situación económica por la que

atraviesa el demandado, para que la sentencia vaya apegada a las

necesidades del menor de edad que tienen el derecho de alimentos, y a la

situación económica del obligado.

4. Que el estudio socio-económico que se le realiza a las partes procesales

sea fehaciente y apegado a derecho, para que al momento de emitir

sentencia el Juez evalúe dicha situación económica, ya que con una

pensión alimenticia justa y basada en la situación económica real del

demandado da como resultado el cumplimiento de la misma.

5. Que los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, se

motiven por conocer todo lo regulado en nuestra legislación en relación al

Juicio Oral de Alimentos, para conocer los derechos que tiene cada una de

las partes procesales, parte actora y parte demandada.

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BIBLIOGRAFIA

LEGISLACIÓN:

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 1985.

CÓDIGO CIVIL, PERALTA AZURDIA Enrique, jefe de Gobierno de la

República de Guatemala, Decreto Ley 106, 1963.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Enrique Peralta Azurdia. Jefe

de gobierno de la república de Guatemala, decreto ley 107, 1963.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 2-89, 1989.

LIBROS:

AGUIRRE GODOY MARIO. Derecho Procesal Guatemalteco. Guatemala:

Edición universitaria, 1998.

AGUIRRE GODOY, MARIO. Derecho Procesal civil. Guatemala. Edición

universitaria 1998.

AGUIRRE GODOY, MARIO. La Prueba en el proceso Civil guatemalteco.

Guatemala. Edición universitaria 1998

ALVAREZ MANCILLA ERICK ALFONSO, Teoría General del Proceso,

Centro Editorial VILE segunda Edición Guatemala, 2006.

BRAÑAS ALFONSO, Manual de derecho civil, editorial estudiantil fénix.

Edición 2006.

CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario de derecho usual. Buenos Aires,

Argentina: Ed HELIASTA, 2006.

CHACÓN CORADO MAURO, Las excepciones en el proceso civil

guatemalteco. Guatemala: Centro Editorial Vile, 1990.

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78

CHACÓN CORADO MAURO, Procesos de Ejecución, Magna Terra editores

S.A., el 20 de octubre de 2008, Centenario del municipio de San Diego,

Zacapa y aniversario de la Revolución de Octubre.

GORDILLO MARIO, Derecho Procesal Civil Guatemalteco, 5ta. Edición.

MUÑOZ RAZO, CARLOS. Cómo elaborar y asesorar una Investigación de

Tesis. Editorial Parson. Pretice Hall. México 1998.

MUÑOZ, Nery Roberto. La Forma Notarial en el Negocio Jurídico.

Guatemala. 2005. 4ª. Edición.

OSSORIO, MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y

Sociales. Buenos Aires, Argentina: ed. Heliasta 2006.

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ANEXOS

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UNIVERSIDADD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTADAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES TEMA DE INVESTIGACIÓN: “VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD PROCESAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 215 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”. DIRIGIDA A: Personas demandadas en el Juzgado de Familia, de San Benito,

Petén.

ENCUESTA

1. ¿Usted ha sido demandado en un caso de familia?

Sí No

2. ¿Cómo le notificaron de la demanda para asistir a la audiencia?

Personalmente Por los estrados del Tribunal

Por el libro de Copias Por el boletín judicial

3. ¿Asistió usted a la audiencia programa?

Sí No

4. ¿Cuál fue la razón por la cual no asistió a la audiencia programada?

Trabajo Enfermedad Distancia No fue enterado

5. ¿Usted justifico oportunamente su inasistencia a la audiencia programada?

Sí No

6. ¿en qué caso de familia fue declarado rebelde?

Divorcio Pensión alimenticia

7. ¿Considera que fueron violados sus derechos?

Sí No

8. ¿Qué derecho considera usted que se le está violando?

Defensa Igualdad Otro______________

9. ¿Considera justa la sentencia emitida por el Juez en su caso?

Nada Poca Totalmente

10. ¿Si considera injusta la sentencia emitida, está dispuesto impugnarla?

Sí No

Gracias por su colaboración!

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1. ¿Cuántas demandas diarias se reciben de Pensión Alimenticia en este juzgado?

10 20 Más

2. ¿Cuantas audiencias diarias se programan en el Juzgado de Familia?

10 20 Más

3. ¿En este juzgado comparecen la parte demandada a la audiencia en el Juicio

Oral de Pensión Alimenticia?

Nunca Algunas veces Siempre

4. ¿Cuándo la parte demandada no comparece a la audiencia fijada es declarado

Rebelde y confeso?

Sí No

5. ¿Cuándo la parte demandada no comparece a la audiencia fijada, justifica

oportunamente la razón de su incomparecencia?

Nunca Algunas veces Siempre

6. ¿Considera que se violan los principios procesales de igualdad y defensa?

Sí No

7. ¿Considera que hay favoritismo hacia la mujer?

Sí No

8. ¿Cómo considera la intervención de los alumnos pasantes en la audiencia?

Adecuada Inadecuada

9. ¿Usted cómo considera el desempeño de los estudiantes de derecho en la

práctica civil?

Muy bueno Bueno Regular Malo

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UNIVERSIDADD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

FACULTADAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES TEMA DE INVESTIGACIÓN: “VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD PROCESAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 215 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”.

DIRIGIDA A: Instituciones y abogados con relación al Juicio Oral de Fijación de

Pensión Alimenticia en el Juzgado de Familia, de San Benito, Petén.

1. ¿Cómo definiría usted la actual situación de justicia en Guatemala?

Buena Regular Mala

2. ¿Cómo valoraría usted, en conjunto, el grado de rapidez con que se resuelven

los juicios orales de fijación de pensión alimenticia?

Buena Regular Mala

3. ¿Qué persona interpone la demanda, solicitando el Juicio de Pensión

Alimenticia?

Madre Padre Familiar

4. ¿Cómo profesional o institución cree que se viola el principio de defensa e

igualdad procesal a la parte demanda al no comparecer a la audiencia?

Sí No

5. ¿Cree que hay favoritismos hacia la mujer?

Sí No

6. ¿Considera justa la pensión alimenticia fijada por el juez competente en relación

a la situación económica de nuestro país?

Sí No

7. ¿Qué área concurre más a solicitar su apoyo profesional?

Urbana Rural

8. ¿Cómo considera su intervención en los Juicios Orales de Pensiones

Alimenticias?

Buena Regular

9. ¿Es justa la sentencia para la ayuda a los menores de edad?

Sí No

10. ¿Es satisfactoria la sentencia firme para su patrocinado?

Sí No

Gracias por su colaboración!