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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“FALTA DEL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD
PROCESAL EN FAVOR DEL DEMANDADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO
215 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE
ALIMENTOS”.
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:
SOILA EVELIA SOLORZANO PUGA
Previo a optar al Grado Académico de
LICENCIADA EN
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL
TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo.
SECRETARIO DE LA FACULTAD: Lic. Omar Abel Morales Lurssen.
ASESOR: Lic. José Andrés Villatoro Reyes.
REVISOR: Lic. Aixa Marizol Aguirre Rivera.
iv
v
vi
vii
REGLAMENTO DE TESIS
ARTÍCULO 8°. RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el
trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad
para la universidad.
viii
INDICE
Introducción………………………………………………………………… 1
CAPÍTULO I
1. El Estado ………………………………………………………………… 3
1.1 Concepto de Estado ………………………………………….. 3
2. Población……………………………………………………………….. 4
3. Territorio………………………………………………………………… 5
4. Orden Jurídico…………………………………………………………. 7
5. El Poder del Estado …………………………………………………… 8
6. El Fin del Estado ………………………………………………………. 9
CAPÍTULO II
2. Derecho Procesal Civil………………………………………………. 11
2.1 Concepto de Derecho Procesal Civil…………………….. 11
2.2 Definición de Derecho Procesal Civil……………………… 11
2.2.1 Características del Derecho Procesal Civil…………….. 12
2.3 Antecedentes………………………………………………… 12
2.4 Estructura…………………………………………………………….. 13
CAPITULO III
3. Principios Procesales…………………………………………………. 21
3.1 Definición de Principios procesales………………………… 21
3.1.1 Principio de Defensa ………………………………… 22
ix
3.1.2 Principio de Igualdad ……...………………………..... 23
3.1.3 Principio de Dispositivo ……………………………… 23
3.1.4 Principio de Concentración ………………………… 23
3.1.5 Principio de Celeridad …………………………….. 21
3.1.6 Principio de Inmediación …………………………… 21
3.1.7 Principio de Preclusión…………….………….…….. 24
3.1.8 Principio de Eventualidad ……………………………… 24
3.1.9 Principio de AdquisiciónProcesal….………………….. 24
3.1.10 Principio de Economía Procesal……………………… 25
3.1.11 Principio de Publicidad ……………………………….. 25
3.1.12 Principio de Probabilidad ……………………………. 25
3.1.13 Principio de Escritura ………………………………… 25
3.1.14 Principio de Oralidad ………………………………… 25
3.1.15 Principio de Legalidad ………………………………. 26
3.1.16 Principio de Convalidación ………………………… 26
3.1.17 Principio de Congruencia ………………………….. 26
CAPÍTULO IV
4. Los Sujetos de la Relación Procesal...………………………………. 27
4.1 Litigante………………………………………………………………… 28
4.2 Actor……………………………………………………………………. 30
4.2.1 La Partes …………………………………………………….. 31
x
4.3 Actitudes del Demandado dentro del Proceso…………………….. 32
4.3.1 Generalidades……………………………………………….. 32
4.3.2 Demandado …………………………………………………. 32
4.3.3 Con Relación al Demandado ……………………………… 33
4.3.4 Actitudes del Demandado …………………………………. 33
4.3.5 Actitud Pasiva (Rebeldía)……………………………………. 34
4.3.6 Efectos………………………………………………………… 34
4.3.7 Oposición del Demandado ………………………………… 35
4.3.8 Caución de Arraigo (Art. 117del Código Procesal Civil y Mercantil)35
4.3.9 Excepciones Previas……………………………………… 35
4.3.10 Incompetencia……………………………………………. 35
4.4 Juez…………………………………………………………………… 36
CAPÍTULO V
5. Juicio Oral……………………………………………………………… 37
5.1 Concepto…………………………………………………….. 37
5.2 Características………………………………………………………. 37
5.2.1 Principio de Oralidad …………………………………….. 38
5.2.2 Principio de Concentración ……………………………… 38
5.2.3 Principio de Inmediación………………………………… 38
5.3 Desarrollo del Proceso……………………………………………. 38
5.3.1 Demanda…………………………………………………. 38
xi
5.3.2 Emplazamiento………………………………………….. 39
5.3.3 Primera Audiencia………………………………………. 39
5.3.4 Conciliación……………………………………………… 39
5.3.5 Actitud de la demanda…………………………………. 40
5.3.6 Prueba…………………………………………………… 40
5.3.7 Sentencia………………………………………………... 41
5.4 Juicio de Alimentos………………………………………………. 42
5.4.1 Consideraciones Generales………………………….. 42
5.4.2 Naturaleza Jurídica…………………………………… 42
5.4.3 Fases del Juicio Oral de Alimentación……………... 43
CAPÍTULO VI
6 La Rebeldía………………………………………………………… 48
6.1 Origen de la Rebeldía…………………………………………… 48
6.2 Concepto de Rebeldía………………………………………….. 48
6.3 Ámbito jurídico de la rebeldía…………………………………… 52
6.4 Efectos del emplazamiento……………………………………… 52
6.4.1 Efectos materiales……………………………………… 53
6.2.2 Efectos procesales……………………………………… 53
6.5 Requisitos para la declaración de rebeldía…………………… 53
6.6 Efectos de la Declaración de la Rebeldía…………………….. 54
6.7 Desarrollo dentro de la Etapa Procesal……………………….. 55
xii
6.8 Efectos procesales de la Rebeldía……………………………… 55
6.9 Efectos doctrinarios de la rebeldía……………………………….. 56
6.9.1 Fases de la Prueba………………………………………. 56
6.9.2Ofrecimiento de la Prueba………………………………. 56
6.9.3 Proposición de la Prueba……………………………….. 57
6.9.4 Diligenciamiento de la Prueba………………………….. 57
6.9.5 Valoración de la prueba ………………………………… 57
6.10 Consecuencias Jurídicas de la Declaración de Rebeldía…….. 58
6.10.1 Sentencia…………………………………………………….. 58
6.10.2 Condena en Costas…………………………………………. 59
CAPÍTULO VII
7.Falta del Cumplimiento al Principio de Defensa e Igualdad Procesal en
Favor del Demandado Contenida en el Artículo 215 del Código Procesal
Civil y Mercantil en el Juicio de Alimentos…………………………………… 60
Gráficas………………………………………………………………………….. 64
CONCLUSIONES……………………………………………………………… 75
RECOMENDACIONES………………………………………………………... 76
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………. 77
ANEXOS………………………………………………………………………… 79
Encuesta dirigida a Personas demandadas en el Juzgado de Familia, de
San Benito, Petén……………………………………………………………… 80
Encuesta dirigida a Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia, de
San Benito, Petén………………………………………………………………. 81
xiii
Encuesta dirigida a Instituciones y Abogados con relación al Juicio Oral
De Fijación de Pensión Alimenticia en el Juzgado de Familia, de San Benito,
Petén………………………………………………………………………………... 82
1
INTRODUCCION
El juicio oral en Guatemala, es aplicable para ciertos asuntos, por los Jueces de
Primera Instancia del Ramo Civil y por los Jueces menores en los asuntos de
ínfima y menor cuantía, el objeto de diligenciar el procedimiento del Juicio Oral, es
que el Juez escuche a las partes procesales y se declare de manera rápida el
derecho que se pretende hacer valer, por su importancia y por su carácter urgente,
para el caso en específico de esta investigación el derecho que se pretende hacer
valer son los alimentos, que comprende todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del
alimentista cuando es menor de edad, el derecho de alimentos es irrenunciable,
intransferible, e inembargable.
En ese orden de ideas, la parte actora interpone la demanda, en la cual fijará con
claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse,
los fundamentos de derecho y la petición. Si la demanda se ajusta a las
prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para que las partes
comparezcan al juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia,
bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte procesal que no
compareciera.
Desde el momento en que el demandado sea declarado rebelde podrá trabarse
embargo sobre sus bienes, es un efecto de la rebeldía, ese embargo será en
cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso. Aunque la misma ley
establece que podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y el embargo, si
el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor insuperable,
esto se sustanciará como incidente, de forma separada y sin suspender el curso
del asunto principal.
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente investigación tiene el objeto de
evidenciar y dar a conocer si los supuestos pre establecidos se están llevando a
cabo en los juicios orales de alimentos, como lo son: a) la declaratoria de
2
rebeldía, tanto para la parte actora como para la parte demandada, b) si el
demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la
demanda, el Juez lo declarará rebelde y confeso en las pretensiones del actor y
procederá a dictar sentencia, c) si se está dejando sin efecto la declaración de
rebeldía, si el demandado prueba que no compareció a la audiencia por causa de
fuerza mayor.
Para lograr los objetivos propuestos y comprobar la hipótesis de la investigación,
se realizó el trabajo de campo pertinente, el cual se hizo utilizando como
instrumento un cuestionario tipo encuesta, de preguntas directas, cerradas y de
selección múltiple, los cuales fueron dirigidos a las personas demandadas en
juicios orales de alimentos, al Juez de Primera Instancia de Familia, del municipio
de San Benito, departamento de Petén, así como a los Abogados e Instituciones
relacionados con el tema a investigar. Los resultados obtenidos se presentan en
gráficas de barras y circulares, y en términos porcentuales para una mejor
visualización y entendimiento de los mismos, así mismo se muestra un análisis de
dichos resultados.
La estructura del trabajo de investigación está compuesta por siete capítulos: En
el capítulo I, se desarrolla lo referente al Estado, su origen, sus elementos, el
ordenamiento jurídico y la sociedad con el Estado; en el capítulo II, se desarrolla el
tema del derecho procesal civil, su definición, características, antecedentes y
estructura; en el capítulo III, se dan a conocer los principios procesales; en el
capítulo IV, abarca el tema de los sujetos de la relación procesal, así como las
actitudes del demandado dentro del proceso; el capítulo V, se desarrolla el Juicio
oral de alimentos, su definición, características y el desarrollo del proceso; el
capítulo VI, establece la rebeldía, los requisitos para la declaración de rebeldía y
los efectos de la declaración de rebeldía; y el capítulo VII contiene lo referente a
los resultados obtenidos en la investigación de campo, así como el análisis de
dichos resultados.
3
CAPITULO I
EL ESTADO
1. EL ESTADO
1.1 Concepto de Estado
Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es un
ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con elementos
físicos y formales. La palabra "Estado" viene del latín status y se define como una
comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el Estado es un ente
jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un
orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos
derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos
quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga"
la Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo
capaz de autorregularse, por eso de la justificación del Estado.
Como se vio anteriormente el estado es:
- una sociedad humana (estudio de la gente la población)
- asentada en un territorio
- sujeta a un poder soberano
- que crea o define un orden jurídico
- que pretende alcanzar un fin.
1.2 Elementos del Estado
La doctrina clásica tiende a decir que son:
1. población
2. territorio
3. poder
_____________________ Teoría del Estado. Gerardo Prado. Editorial Praxis 2012. Págs. 51-54.
Ibidem. Página 57
Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado. Págs. 4-5
4
Hay elementos que la doctrina a llama:
- PREVIOS, (FORMATIVOS): que tienen que necesariamente darse antes
- del la formación de un estado.
- POSTERIORES, CONSTITUTIVOS: que van después
Otros autores le agregan dos más:
1. territorio
2. población
3. poder
4. fin
5. ordenamiento jurídico
Primer Elemento formativo del Estado:
2. LA POBLACION
El estado pues es una sociedad humana compuesta por personas ¿QUE
SOMOS? Seres humanos, racionales, con cuerpo y parte espiritual, seres sociales
por naturaleza que nos unimos para satisfacer necesidades. Parte espiritual
constituida por parte psicológicas etc.
Algunos pensadores dicen que El hombre es básicamente “conciencia” una
participación de la conciencia universal, eso lo que diferencia al hombre de lo
demás.
Pensadores positivistas (Darwin, Marx, teoría que tuvo el estado soviético), la
persona es pura materia.
Otra teoría era que el hombre es un “un súper hombre”, elemento primordial de un
hombre la pura encarnación de un raza (alemanes contra judíos).
Santo tomas de Aquino, el hombre también es espíritu, la conjugación de cuerpo y
alma, lo que es importante.
_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado.
5
La población es la suma de personas.
La concepción de persona influye en la concepción del estado.
El hombre tiene también un fin, tiene una tarea propia, siempre se tienen el afán
individual “propio” de lograr nuestros fines. Muchas veces ese fin esta sobre la
parte social, así se le pide a la sociedad que ayude a realizar tales fines, y el
papel del Estado es ayudar a conseguir esos fines por ello garantiza los derechos:
la vida (seguridad física), de los bienes (propiedad), la libertad, igualdad etc. Mas
no garantiza trabajo, carros etc.
Hay una relación triple entre el hombre y el estado:
1. La relación de nosotros con el estado el CAUSAL por que la población
es el factor creativo del estado
2. Relación TELEOLOGICA: la población es a favor de quien se realizan
los fines del estado.
3. Relación JURÍDICA: la población es el ámbito humano en que se ejercita
el poder del estado, y por esto el poder del estado debe estar limitado.
Segundo elemento formativo del Estado:
3. EL TERRITORIO:
Espacio o porción geográfica en que se realiza la actividad estatal, comprende al
suelo con todos sus accidentes geográficos (valles, montañas, canales etc.)
Asiento permanente de la población o de la nación que forma un estado.
Espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal.
Es un elemento esencial, sin el no hay estado.
El territorio de un estado tres dimensiones
- superficie
- espacio aéreo (aire)
- subsuelo
Hay otros que también tienen agua.
_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado. Pág. 23
Teoría del Estado. Gerardo Prado. Editorial Praxis 2012. Pág. 95
6
Tercer elemento constitutivo del estado EL PODER
- Pensamos en fuerza, energía, mando, potestad, gobierno, autoridad,
atribuciones etc.
- El estado es una sociedad humana: como cualquier necesidad para lograr
sus fines necesita del orden
- Imposible que alcance sus fines sin orden
- El orden se logra a través del ejercicio del poder
- Algunos teóricos del estado dicen que: “la cooperación libre de los
ciudadanos es un ilusión... ”
- Al hablar de la imposición del orden estamos hablar del poder, obligar
imponer que exista el orden.
- El poder implica dictar resoluciones y poder para imponer su cumplimiento.
- Tener poder es dice que se debe hacer y esperar que eso se haga.
EL PODER COMO CAUSA FORMAL DEL ESTADO.
- El orden coordina conductas y por el se mantiene el poder. Pensamos en
orden y necesariamente pensamos en poder, no se puede separar si no
existirá el orden.
- El orden jurídico es creado por el estado.
- NO EL DERECHO POR QUE ESTE NO ES ELEMENTO DEL ESTADO.
- Característica especialísima del poder estatal (que se da en un estado): es
supremo y soberano; es decir no hay un poder mas fuerte y alto que el
poder estatal.
- El poder es una capacidad del estado para concebir su meta cualitativa y
moral (se manifiesta también en el concepto de autoridad de respetar las
ordenes)
- Para tomar decisiones.
_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado.
7
PARA QUE LE SIRVE EL PODER EL ESTADO
- Para imponer sus decisiones
- Para realizar sus tareas: como consecuencia del segundo realizar las
tareas por medio del poder.
TAREAS DEL PODER
GOBERNAR ADMINISTRAR
Es la dirección de las actividades de los
ciudadanos
Es la organización de la función
administrativa
Formular mandatos Satisfacción de necesidades
COLECTIVAS mediante actos concretos
Dirigiendo la conducta de los miembros
del estado.
Ej. todos necesitamos movilizarnos en
el país, el estado no las satisface por
medio de la construcción de carreteras
SE GOBIERNA A PERSONAS SE ADMINISTRAN LAS COSAS
4. ORDEN JURÍDICO.
El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que
se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas
según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor
jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.
La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o
modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma
jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede
dejarla sin efecto.
Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder
Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare
inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron.
_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado.
8
Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen
los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por
ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor
jerarquía no podría disponer lo contrario.
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen?
Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico.
Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen
debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.
5. EL PODER DEL ESTADO.
Al organizarse el pueblo como Estado, genera una organización jurídico política
que debe tener unidad de actuación sobre el pueblo mismo dentro del espacio
geográfico donde ejerce soberanía con el fin de lograr el bien común. Para Legón,
el poder del Estado es toda la energía por él desplegada para conseguir su meta
de beneficio colectivo.
El poder del Estado es único e indivisible, y no personalizado, ya que no se
identifica con ningún gobernante. Es una actuación orgánica y funcional referido a
gobernantes y gobernados. Comprende la cooperación, integración, coordinación,
ordenación de todos los integrantes de la organización estatal. Sostiene Heller, el
gobernante no posee el poder del Estado, sino que tiene poder dentro del Estado,
pues el poder estatal radica en el Estado, y será siempre un poder legal.
El Estado dentro de su territorio monopoliza el poder y la fuerza, pero para ello es
necesario que sea aceptado y reconocido por toda la comunidad.
Según el modelo político que se tome, el poder del Estrado será justificado de
diversas formas. Para Hobbes, defensor del absolutismo, ese poder sin límites se
justifica, en una sociedad integrada por hombres no confiables, ni bondadosos,
para que el Estado garantice la paz, el orden y la seguridad.
Para Rousseau, el Estado es la expresión de la voluntad general en pos del bien
_____________________ Vásquez Ramos, Reynerio. Teoría del Estado.
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común, donde el poder del Estado nace de un contrato por el cual el pueblo cede
sus derechos a favor de la comunidad.
Dentro del territorio de cada Estado el poder se distribuye de diferente manera
según su tipo de organización y reparto territorial. Algunos países con un poder
centralizado en toda su extensión territorial conforman Estados unitarios como el
caso de Uruguay. Si el poder se encuentra repartido en varias unidades
territoriales independientes (como Estados Unidos) o autónomas (como Argentina)
se trata de Estados Federales. Se diferencias en éstos dos poderes el poder
central y los poderes de las provincias o Estados federales. Otra forma de Estado
la constituyen los estados confederales donde los Estados tienen soberanía y
gobierno propios, pero por medio de tratados, fijan leyes e instituciones comunes.
6. FIN DEL ESTADO.
Fines Objetivos:
Para este punto de vista, el fin de una cosa o de un ser está dado objetivamente
por la propia naturaleza de esa cosa de ese ser. La causa final el ser determina su
esencia y expresa su razón de ser. En el estado el fin es objetivo.
Fines Subjetivos:
No se trata de comprender que el fin objetivo, sin dejar de ser tal, es asumido y
cumplido subjetivamente por cada estado, conforme a la circunstancia de lugar y
de tiempo.
La teoría de los fines subjetivos tiene otro fines o sentido implica renegar de la
existencia de un fin objetivo "dado" por la naturaleza a todo estado y admitir
solamente que cada estado empírico tiene el fin específico y concreto que él
mismo elige y se atribuye. Es fácil entender que si no hay un fin naturalmente
objetivo, el estado ha de asignarse artificialmente un fin subjetivo.
Fines absolutos:
Son lo que desde una posición valorativa, se asignan al estado de modo inflexible,
_____________________
Prado Gerardo, Teoría del Estado.
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sin admitir desviaciones. De ningún modo el estado debe apartarse de ese fin. En
alguna medida los fines objetivos pueden considerarse absolutas, pero en otro
aspecto, una teoría de fines subjetivos también pueden preconizar,
valorativamente que pese a no haber un fin naturalmente objetivo, el que
subjetivamente elige el estado se absolutiza.
Fines relativos:
Un relativismo absoluto despoja al estado de fines objetivos y absolutos y
convierte a los fines subjetivos en relativos. Una postura más moderada, ajusta
los fines objetivos a las circunstancias cambiantes y a las necesidades históricas.
Fines universales:
La teoría del fin objetivo rige a tal fin en universal, es decir, en el fin que debe
alcanzar todos los estados. De manera análoga, la teoría de fines absolutos. Pero
también la de los fines subjetivos puede proponer dichos fines con el mismo
carácter universal, no reservándonos para un estado, sino extendiéndolos a todos.
Fines exclusivos y fines concurrentes:
Los exclusivos: son los que incumben nada más que al estado.
Los concurrentes: son lo que, sin salir de su órbita, admiten participación y
colaboración por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas.
_____________________ Teoria del Estado. Gerardo Prado. Pág. 128
Ibidem. Pág. 128
11
CAPITULO II
2. DERECHO PROCESAL CIVIL.
2.1. Concepto de derecho procesal civil.
“El proceso civil es la forma en que los tribunales hacen realidad el derecho
objetivo privado con respecto a una relación vital que está subordinada a ese
derecho con el fin de tutelar intereses jurídicos privados”.
Acerca del concepto transcrito cabe formular algunos comentarios:
a) No solo los tribunales le dan realidad a las normas del Derecho Privado,
pues debemos recordar que en el proceso civil, pueden tener injerencia los
árbitros y el procedimiento arbitral está inmerso en el Derecho Procesal
Civil.
b) Al lado de la tutela de los intereses jurídicos privados también se tutela al
interés jurídico de la colectividad, como sucede en todos aquellos
procedimientos en los que da intervención.
El derecho procesal civil, considerado como una rama de la legislación, es el
conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdicción en materia civil.
2.2. Definición de derecho procesal civil.
Se puede definir como el conjunto de normas, teorías y doctrinas que tienen como
objeto estudiar la disciplina de cómo se hace efectiva la garantía jurisdiccional de
las normas jurídicas.
Es importante resaltar que las normas procesales no son meros moldes de
Procedimiento o de trámites, sino que regula todos los conceptos en cuanto a los
requisitos, condiciones y efectos de ciertos actos. Las normas procesales regulan
desde la admisibilidad de la demanda, hasta llegar a una Cosa Juzgada.
Derecho Procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización
del poder judicial y fijan los actos, procedimientos y formalidades a que deben
_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín. Derecho Procesal Civil.
12
someterse tanto el órgano jurisdiccional como los particulares, para la ubicación y
creación de la ley. Ejecución de la Ley, es hacer práctica la satisfacción del bien o
interés por ella protegido. A esos resultados se llega por medio del proceso en
cuyo ámbito nacen, se desarrollan y realizan aquellos actos, por lo que,
simplificando el concepto, Derecho Procesal es el conjunto de leyes que tiene por
objeto la regulación del proceso.
2.2.1. Características del derecho procesal civil
-Forma parte del Derecho Público. Porque el Estado obliga actuar por medio
de los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de las norma. Pues regula la
actividad del poder judicial que busca mantener la paz social. Sus normas son
de observancia general.
- Es un derecho formal. Porque regula la forma del proceso, por lo que deben,
respetarse los requisitos o formas para poder promoverse la actividad del
órgano jurisdiccional.
- Es un medio de actuar. Sus normas son de carácter instrumental y no de
carácter sustantivo o material. Porque es un instrumento por medio de la cual
se puede actuar dentro de un proceso. Su fin es mantener la igualdad.
2.3 Antecedentes.
Antecedentes del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco.
El Código Procesal Civil y Mercantil contenido en el Decreto Número 107, del
Congreso de la República, fue elaborado por una comisión de juristas en el año de
mil novecientos sesenta y dos, en el Gobierno de Enrique Peralta Azurdía,
(gobierno de facto) estando vigente desde el año de mil novecientos treinta y
cuatro.
El Decreto Legislativo dos mil nueve de Guatemala, que contenía el Código de
Enjuiciamiento Civil y Mercantil vigente, después de estudios realizados y varias
sesiones de trabajo, que tuvo la comisión, entro en vigencia el primero de julio de
mil novecientos sesenta y cuatro.
_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín. Derecho Procesal Civil.
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2.4 Estructura.
Está conformado por 6 libros, 365 Artículos y 3 Artículos con disposiciones finales
y a través de un orden sistematizado y lógico, se inicia con las disposiciones
generales, que regula lo relativo a la jurisdicción y competencia, los sujetos
procesales (parte, juez y auxiliares de este), el ejercicio de la pretensión y actos
procesales.
Siguiendo una clasificación funcional y finalista de los procesos.
El segundo libro regula los procesos de conocimiento y donde se establece los
procedimientos y etapas de los juicios ordinario, oral, sumario y arbitral, este
último derogado por el Decreto 67-95 del Congreso de la República Ley de
Arbitraje.
El libro tercero, establece lo relacionado a los procesos de ejecución, por un lado
de carácter singular como la vía de Apremio, el juicio ejecutivo, las ejecuciones
especiales (dar, hacer, quebrantamiento de no hacer y escritura) y las ejecuciones
de sentencias nacionales y extranjeras y por el otro lado, los de carácter colectivo,
como los concursos, tanto necesario como voluntario y la quiebra.
El cuarto libro, establece los trámites de los procesos especiales, clasificándolos
en dos: la jurisdicción voluntaria y los procesos sucesorios, encontrándose dentro
de los primeros los asuntos relativos a la persona y la familia, la declaratoria de
incapacidad, la ausencia y muerte presunta, disposiciones relativas a la
administración de bienes de menores, incapaces y ausentes, modo de suplir el
matrimonio, separación y divorcio, reconocimiento de preñez o parto, cambio de
nombre, identificación de persona, asiento y rectificación de partidas, patrimonio
familiar y por último las subastas voluntarias.
En cuanto al proceso sucesorio se recoge las disposiciones generales, la sucesión
testamentaria, intestado y vacante, así como el proceso sucesorio extrajudicial.
__________________________________ Nájera Farfán, Mario Efraín. Derecho Procesal Civil. Pág. 224.
14
El libro quinto, el Código Procesal Civil y Mercantil, establece las alternativas
comunes a todos los procesos, como las providencias cautelares, la intervención
de terceros, inventarios, avalúos, consignación, costas y modos anormales de
determinación de los procesos (desistimiento y caducidad de la instancia).
El último libro recoge las impugnaciones de las resoluciones judiciales,
estableciendo la aclaración, ampliación, revocatoria, reposición, apelación, nulidad
y casación.
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TITULO I
Jurisdicción ordinaria
CAPÍTULO I Jurisdicción y competencia.
CAPÍTULO II Reglas generales de la competencia.
TITULO II
Personas que intervienen en los procesos
CAPÍTULO I Jueces
CAPÍTULO II Secretarios
CAPÍTULO III Auxiliares del juez
CAPÍTULO IV Las partes
TITULO III
Del ejercicio de la pretensión procesal
TITULO IV
Los actos procesales
CAPÍTULO I Gestiones de las partes
CAPÍTULO II Plazos y habilitación de tiempo
CAPÍTULO III Notificaciones
CAPÍTULO IV Exhortos, despachos y suplicatorios
_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107
15
CAPÍTULO V Gastos de actuación
CAPÍTULO VI Asistencia judicial gratuita
LIBRO SEGUNDO
Procesos de conocimiento
TITULO I
Procesos de conocimiento
CAPÍTULO I Preparación del juicio:
Sección primera – disposiciones generales
Sección segunda- prueba anticipada
CAPÍTULO II Demanda
CAPÍTULO III Emplazamiento
CAPÍTULO IV Substanciación del juicio:
Sección primera – actitud del demandado
Sección segunda- procedimiento
CAPÍTULO V Prueba:
Sección primera – parte general
Sección segunda- declaración de las partes
Sección tercera – declaración de testigos
Sección cuarta – dictamen de expertos
Sección quinta - reconocimiento judicial
Sección sexta – prueba de documentos
Sección séptima -medios científicos de prueba
Sección octava - presunciones
CAPÍTULO VI Vista y sentencia.
TITULO II
Juicio oral
CAPÍTULO I Disposiciones generales
_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107
16
CAPÍTULO II Procedimiento
CAPÍTULO III Juicio de ínfima cuantía
CAPÍTULO IV Alimentos
CAPÍTULO V Rendición de cuentas
CAPÍTULO VI División de la cosa común
CAPÍTULO VII Declaración de jactancia
TITULO III
Juicio sumario
CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Procedimiento
CAPÍTULO III Juicio sobre arrendamientos y desahucio
CAPÍTULO IV Entrega de cosas y rescisión de contratos
CAPÍTULO V Responsabilidad civil de funcionarios y empleados
Públicos
CAPÍTULO VI Interdictos:
Sección primera – disposiciones generales
Sección segunda- amparo de posesión o de tenencia
Sección tercera – despojo
Sección cuarta – apeo o deslinde
Sección quinta – obra nueva y obra peligrosa
TITULO IV
Juicio arbitral
CAPÍTULO I Disposiciones generales (derogado)
LIBRO TERCERO
Proceso de ejecución
TITULO I
Vía de apremio
_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107
17
CAPÍTULO I Titulo ejecutivo
CAPÍTULO II Embargo
CAPÍTULO III Remate
TITULO II
Juicio ejecutivo
CAPÍTULO I Titulo ejecutivo
CAPÍTULO II Procedimientos
TITULO III
Ejecuciones especiales
TITULO IV
Ejecución de sentencia
CAPÍTULO I Ejecución de sentencias nacionales
CAPÍTULO II Ejecución de sentencias extranjeras
TITULO V
Ejecución colectiva
CAPÍTULO I Concurso voluntario de acreedores
CAPÍTULO II Concurso necesario de acreedores
CAPÍTULO III Quiebra
CAPÍTULO IV Rehabilitación
LIBRO CUARTO
Procesos especiales
TITULO I
Jurisdicción voluntaria
CAPÍTULO I Disposiciones comunes
CAPÍTULO II Asuntos relativos a la persona y a la familia:
Sección primera – declaratoria de incapacidad
Sección segunda- ausencia y muerte presunta
_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107
18
Sección tercera – disposiciones relativas a la administración de bienes de
menores, incapaces y ausentes.
Sección cuarta – disposiciones relativas al matrimonio
Párrafo primero – modo de suplir el consentimiento para contraer matrimonio
Párrafo segundo – divorcio y separación
Sección quinta - disposiciones relativas a actos del estado civil
Párrafo primero – reconocimiento de preñez o de parto
Párrafo segundo – cambio de nombre
Párrafo tercero – identificación de persona
Párrafo cuarto – asiento y rectificación de partidas
Sección sexta – patrimonio familiar
CAPÍTULO III subasta voluntaria
TITULO II
Proceso sucesorio
CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Sucesión testamentaria
Sección primera – trámite judicial
Sección segunda – formalización de testamentos cerrados y especiales:
Párrafo primero – apertura de testamento cerrado
Párrafo segundo – testamentos especiales
CAPÍTULO III Sucesión intestada
CAPÍTULO IV Sucesión vacante
CAPÍTULO V Proceso sucesorio extrajudicial:
Sección primera – trámite ante notario
Sección segunda – alternativas del proceso sucesorio extrajudicial
CAPÍTULO VI Administración de la herencia
CAPÍTULO VII Partición de la herencia
_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107
19
LIBRO QUINTO
Alternativas comunes a todos los procesos.
TITULO I
Providencias cautelares
CAPÍTULO I Seguridad de las personas
CAPÍTULO II Medidas de garantía
TITULO II
Acumulación de procesos
TITULO III
Intervención de terceros
CAPÍTULO I Tercerías
CAPÍTULO II Emplazamiento de terceros
TITULO IV
Inventarios y avalúos, consignaciones y costas
CAPÍTULO I Inventarios y avalúos
CAPÍTULO II Consignación
CAPÍTULO III Costas
TITULO V
Modos excepcionales de terminación del proceso
CAPÍTULO I Desistimiento
CAPÍTULO II Caducidad de instancia
LIBRO SEXTO
Impugnación de las resoluciones judiciales
TITULO I
Aclaración y ampliación
TITULO II
Revocatoria y reposición
_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107
20
TITULO III
Apelación
TITULO IV
Nulidad
TITULO V
Casación
DISPOSICIONES FINALES
Procesos pendientes
Derogaciones
Vigencia.
_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Número 107
21
CAPITULO III
3. PRINCIPIOS PROCESALES
3.1 DEFINICION PRINCIPIOS PROCESALES.
Los principios generales de derecho son aquellos “Criterios fundamentales que
informan el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación que,
expresados en reglas y aforismos, tienen virtualidad u eficacia propia con
independencia de las formuladas en el plano positivo”.
Su carácter de criterios fundamentales deriva de expresar principios de justicia de
valor elemental y naturaleza objetiva. Y su condición de fuente informativa del
ordenamiento explica que pueden adoptar peculiaridades, que, sin romper su
tónica general y abstracta, disciplinan la estructura jurídica de determinado grupo
humano y social. No son ciertamente, verdades absolutas, pero su más pura
esencia responde a una general aspiración que se traduce, en la órbita jurídica, en
una política de desenvolvimiento y realización de su contenido, que es lo que les
da utilidad.
Los principios procesales serán aquellos que se visualizan para que el proceso
seguido llene los requisitos y legalidades formales, para que durante el mismo no
se den vicios en el procedimiento y las partes puedan tener la certeza que su
proceso fue llevado en la forma que estipulan nuestras leyes y que se llenaron los
requisitos esenciales para llegar a dictar un fallo o una sentencia, además de darle
todas las oportunidades a las partes para que puedan participar en el proceso
dentro del marco legal.
La palabra principio proviene del vocablo latín principium que significa “Primer
instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento, origen. Causa
primera. Máxima norma, guía”.
_____________________ Gordillo Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Pág. 15
22
Los principios procesales son los métodos lógicos y ordenados creados por el
legislador para conducir una decisión judicial justa y razonada y establecer por
esos medios el orden jurídico del procedimiento.
Los principios y garantías procesales se encuentran regulados la Constitución
Política de la República de Guatemala, en el ordenamiento procesal civil y penal, y
en la Ley de Organismo Judicial.
“Los Principios procesales son valores y postulados esenciales que guían al
proceso y determinan su manera de ser como instrumento para realizar el derecho
del Estado a imponer las consecuencias jurídicas derivadas de los actos
humanos”.
Una vez entendido que son principios procesales, nos referiremos a las clases de
principios procésales que instituyen el proceso, pero especialmente a los
principios que rigen el proceso civil, dentro de los cuales tenemos, el principio
dispositivo, el principio de concentración, el principio de celeridad, el principio
inmediación, el principio de preclusión, principio de eventualidad, principio
adquisición procesal, el principio de igualdad, principio de economía procesal,
principio de publicidad, principio de probidad, principio de escritura, principio de
oralidad, principio de legalidad, principio de convalidación y principio de
Congruencia.
3.1.1 Principios de Defensa:
Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica
en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio
oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Así mismo, se impone a los
tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de
ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan
desembocar en una situación de indefensión.
La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
_____________________ Gordillo Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.
23
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído, y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
3.1.2 El Principio de Igualdad:
Este Principio se relaciona con los principios de contradicción, debido proceso y
legítima defensa, es una garantía fundamental para las partes y conforme a este,
los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria, esto
no significa necesariamente que debe intervenir para que el acto tenga validez,
sino que debe dársele oportunidad de intervención a la parte contraria. Todas las
personas son iguales ante la ley, la justicia es igual para todos (Artículo 57 LOJ).
Este principio se refleja, entre otras normas, en las siguientes:
El emplazamiento de los demandados en el juicio ordinario (Art. 111
CPCyM), así como en los demás procesos.
La audiencia por dos días en el trámite de los incidentes (Art. 138 LOJ).
La recepción de pruebas con citación de la parte contraria (Art. 129
CPCyM).
3.1.3 Principio dispositivo:
Conforme este principio, corresponde a las partes la iniciativa del proceso; este
principio asigna a las partes mediante su derecho de acción, y no al juez, la
iniciación del proceso. Las partes son las que suministran los hechos y determinan
los límites de la contienda. Dice un adagio “Dadme los hechos que yo os daré el
derecho”, para significar que los hechos deben ser aportados por los particulares
en litigio.
3.1.4 Principio de concentración:
Por este principio se pretende que el mayor número de etapas procesales se
desarrollen en el menor número de audiencias, se dirige a la reunión de toda la
actividad procesal posible en la menor cantidad de actos para evitar su dispersión.
Este principio es de aplicación especia en el juicio oral regulado en el título II del
Decreto-Ley 107.
_____________________ Gordillo Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Pág. 20
24
3.1.5 Principio de Celeridad:
Con este principio se pretende un proceso rápido y se fundamenta en aquellas
normas que impiden la prolongación de los plazos y eliminan los trámites
innecesarios; este principio lo encontramos plasmado en el artículo 64 del
Código Procesal Civil y Mercantil, que establece el carácter perentorio e
improrrogable de los plazos y que, además, obliga al juez a dictar la resolución, sin
necesidad de gestión alguna.
3.1.6 Principio de inmediación:
Es uno de los principios más importantes del proceso, de poca aplicación real en
nuestro sistema, según este se pretende que el juez se encuentre en una relación
o contacto directo con las partes, especialmente en la recepción personal de las
pruebas. Este se aplica con mayor frecuencia en el proceso oral que en el escrito.
3.1.7 Principio de preclusión:
El proceso se desarrolla por etapas y por este principio el paso de una a la
siguiente, supone la preclusión o clausura de la anterior, de tal manera que
aquellos actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos. El
proceso puede avanzar pero no retroceder.
3.1.8 Principio de eventualidad:
La eventualidad es un hecho o circunstancia de realización incierta o conjetural.
Dice Alsina, citado por Mario Aguirre Godoy, “que este principio consiste en
aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa, como medida de
previsión –ad eventum- para el caso de que el primeramente interpuso sea
destinado; también tiene por objeto favorecer la celeridad de los trámites,
impidiendo regresiones en el proceso y evitando la multiplicidad de juicio.
3.1.9 Principio de adquisición procesal:
Tiene aplicación sobre todo en materia de prueba y conforme al mismo, la prueba
aportada, prueba para el proceso y no para quién la aporta, es decir la prueba se
_____________________
Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal
Civil guatemalteco Pág. 17
25
aprecia por lo que prueba y no por su origen. El artículo 177 del Código Procesal
Civil y Mercantil recoge claramente este principio al establecer que el documento
presentado como prueba por una de las partes.
3.1.10 Principio de economía procesal:
Tiende a la simplificación de trámites y abreviación de plazos con él objeto de que
exista economía de tiempo, de energías y de costos.
3.1.11 Principio de publicidad:
Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos
inclusive por los que no son parte del litigio. La ley del Organismo Judicial
establece que los actos y diligencias de los tribunales son públicos, los sujetos
procesales y sus abogados tienen derecha a estar presentes en todas las
diligencias o actos, pueden enterarse de sus contenidos (Art. 63 LOJ).
3.1.12 Principio de probidad:
Este principio persigue que tanto las partes como el juez actúen en el proceso con
rectitud, integridad y honradez. La ley del Organismo Judicial, recoge este
principio, al indicar que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias
de la buena fe (Art. 17).
3.1.13 Principio de escritura:
En virtud del cual la mayoría de actos procesales se realizan por escrito. Este
principio prevalece actualmente en nuestra legislación procesal civil. El artículo 61
del CPCyM regula lo relativo al escrito inicial. Es importante recordar que no existe
un proceso eminentemente escrito, como tampoco eminentemente oral, se dice
que es escrito cuando prevalece la escritura sobre la oralidad y oral, cuando
prevalece la oralidad sobre la escritura.
3.1.14 Principio de oralidad:
Contrario al de la escritura, conforme a este principio prevalece la oralidad en los
actos procesales, más que un principio es una característica de ciertos juicios
_____________________
Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal
Civil guatemalteco, Págs. 20, 21.
26
desarrollados por medio de audiencia y donde prevalecen los principios de
concentración e inmediación.
3.1.15 Principio de legalidad:
Conforme a este principio los actos procesales son válidos cuando se fundan en
una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe; según la Ley
del Organismo Judicial los actos contrarios a las normas imperativas y a las
prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho (Art. 4).
3.1.16 Principio de convalidación:
Según el Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 614, es improcedente la
nulidad cuando el acto procesal haya sido consentido por la parte que la interpone,
aunque sea tácitamente; este es el fundamento del principio de convalidación que
revalida el acto nulo cuando es consentido tácitamente o expresamente por la
parte que pudo sufrir lesión por la nulidad.
3.1.17 Principio de congruencia:
Conforme a este principio, las sentencias deben ser congruentes no sólo consigo
mismas sino también con la Litis tal y como quedo formulada en los escritos de
demanda y de contestación.
Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal
Civil guatemalteco, Págs. 22, 23.
27
CAPITULO IV
4. LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL.
No se puede negar la existencia de una relación jurídica en el proceso con
derechos y obligaciones entre el juez y las partes, y no vemos para ello ningún
obstáculo en cuanto aceptamos que la acción es un derecho que el actor tiene
contra el Estado para la tutela de su pretensión jurídica frente al demandado.
Tres son los sujetos de la relación procesal: Actor, Demandado y Juez. Los dos
primeros constituyen las partes en el juicio, y la ley determina su capacidad, las
condiciones de su actuación en el proceso, sus deberes y facultades, así como los
efectos de la sentencia entre ellos. El juez ejerce la función jurisdiccional en
nombre del Estado, el cual reglamenta su actividad en el proceso.
Ordinariamente interviene un actor y un demandado, pero es posible la presencia
de varios actores o varios demandados (litisconsorcio activo o pasivo). Otras
veces las mismas partes se encuentran frente a frente en distintos procesos
vinculados por la misma relación jurídica sustancial o por cuestiones conexas
(pluralidad de procesos). En fin, en algunos casos los efectos del proceso se
extienden a terceros, que en una u otra forma resultan afectados por los actos de
los sujetos principales.
Pero el concepto de relación jurídica no es entendido uniformemente por los
autores. Dice a este respecto Alcalá Zamora y Castillo: “Mientras unos estiman
que el proceso es una relación jurídica, para otros la establece, y en tanto un
sector aprecia una sola relación jurídica, que progresivamente se desenvuelve,
son varios lo que reputan que el proceso se compone de una serie de relaciones
jurídicas. La divergencia surge asimismo en cuanto a la determinación de quienes
sean sujetos de dicha relación, pues al paso que hay autores en cuya opinión lo
son solo las partes, la mayoría sostiene que la relación es triangular: las dos
partes y el juez. En cuanto a la situación de las partes entre sí, se considera en
_____________________
Alcalá Zamora y Castillo. Advertencia preliminar a la traducción del tratado de derecho procesal de
Goldschmidt por Prieto Castro.
28
algunos libros como el derecho privado, en los restantes como de derecho público;
por unos procesalitas como relación inmediata, mientras que los demás afirman
que el nexo ambas se verifican por medio del juez. A su vez, hay quienes
entienden que entre las partes surgen derechos y obligaciones, en tanto que una
corriente doctrinal distinta reconoce únicamente la presencia del ligámenes entre
aquellas; y estos, en ocasiones, son caracterizados como presupuesto, en tanto
que en otras como consecuencia, de la actuación procesal, Y por lo que atañe a la
triangularidad de la relación jurídica procesal, se concibe por unos procesalitas
como sencilla, y por otros como doble. Finalmente, el proceso es contemplado, en
los últimos años como una relación de puro derecho público, o sea exclusivamente
como una relación jurídica entre las partes por un lado y el tribunal por otro”.
Pensamos que los sujetos de la relación jurídica procesal son las partes y el juez,
con derechos y obligaciones reciprocas; que es una relación de derecho público
que se desenvuelve en el curso del proceso hasta extinguirse con la sentencia.
4.1. Litigante
No se puede hablar de las partes de un proceso sin antes mencionar que las
partes más esenciales son las que actualmente se conocen como litigantes tal y
como lo expresa la Enciclopedia Jurídica Española, al decir que la palabra litigante
deviene de la palabra “Litis, (relación procesal) palabra latina que equivale a pleito,
cuestión litigiosa o litigio.
El derecho procesal ha evolucionado en este punto, en el decurso del tiempo, de
la misma manera que otras ciencias sistematizadas del ordenamiento jurídico,
Conceptos que aparecían como inconmovibles se han ido desvaneciendo para dar
nacimiento a nuevas expresiones, las que en todo caso, no obedecen a
construcciones mentales y puramente imaginarias, sino que advienen desde la
entraña misma de la vida, cada día más compleja y más ramificada. Sin ahondar
demasiado en el análisis, pero con el deseo de ejemplificar los juicios
_____________________
Alcalá Zamora y Castillo. Advertencia preliminar a la traducción del tratado de derecho procesal de
Goldschmidt por Prieto Castro.
29
precedentes, tomares el concepto de Litigio y Litigante, así como nos viene de la
doctrina clásica, para advertir su evolución hasta las creaciones jurídicas de un
Carnelutti o de un Calamandrei, para no citar sino a los exponentes más altos de
la doctrina italiana donde los antiguos enfoques desaparecen, cediendo su lugar a
otros panoramas jurídicos totalmente desconocidos hace medio siglo.
En su conocido diccionario, el veterano Escrich nos da la siguiente definición de
Litigante: “El que disputa en juicio con otro sobre alguna cosa, ya sea como
actor o demandante, ya como reo o demandado”. A reglón seguido no dice: “Todo
litigante que no tenga justa causa para litigar se llama litigante temerario; y es
condenado en las costa que causo a su contrario, pudiéndolas éste. Se reputa
este no tener justa causa para litigar, el que pone una demanda inepta, el que no
prueba su acción o excepción, el que presenta alguna acción o excepción
maliciosamente, el contumaz y otros. No se cree con justa causa para litigar, el
que justifica su intención con dos testigos a lo menos, aunque estos sean
tachados luego, a no ser que hayan sido sobornados; ni el que al principio del
pleito hizo el juramento de calumnia, pues con el se excluye la presunción de
haber litigado maliciosamente, a menos que resulte lo contrario del proceso.
Litigante, es la persona que interviene en un juicio, por si o por intermedio de otro,
ejercitando una acción o en virtud de ella, explica el autor argentino Alberto M.
Rodríguez en su difundido comentario al Código de procedimientos civiles, y
añade que solo deben ser considerados litigantes los directamente interesados en
el juicio, pero no los que intervienen en su presentación. Estos son representantes
o mandatarios, pero no litigantes, y menciona el clásico tratadista español
Caravantes quien entiende que son litigantes las personas interesadas que
controvierten sus respectivos derechos, y en la exposición que al respecto hace,
dice, “Para ser una persona litigante, o lo que es lo mismo para presentarse en
juicio por si por otro, es necesario que tenga la
_____________________ Enciclopedia Jurídica Española, Tomo XXI, Pág. 469.
30
circunstancias que las leyes exigen, porque no toda persona tiene aptitud legal
para ello”. A lo cual Rodríguez aduce que la doctrina es equivocada, porque el que
se presenta por otro no controvierte sus derechos, sino los de aquel; no debe
confundirse, agrega, la facultad de comparecer en juicio, con el hecho de ser
litigante.
A nuestro juicio, Caravantes se encuentra, por lo menos, más cerca de la verdad
científica, pues en cuanto se refriere a “personas interesadas que controvierten
sus derechos en juicio”, está más aceptado que nombrar “litigante” a la persona
que interviene en un juicio; en este caso pueden encontrarse muchas personas,
no se salva la situación, agregando al párrafo final; “ejerciendo una acción o en
virtud de ella”. Asume la calidad de litigante quien es parte de un juicio y disputa
en el sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en el juicio civil o
acusador, en lo penal; ya como demandado o reo. El carácter de Litigante, aunque
quepa atribuirlo a todo el que contiende judicialmente con otro, a cuantos pleitean
con el propósito y actitud que sea, corresponde estrictamente tan solo a las partes
verdaderas, a los interesados, al que será absuelto o condenado, y no a su
representante, o patrocinador ante los jueces o magistrados.
4.2 Actor.
El actor es el sujeto que pone en movimiento un órgano jurisdiccional, por medio
de un escrito al cual le denominamos demanda, es el que exige un pretensión a
otro sujeto procesal denominado demandado. Es el sujeto activo en el proceso.
Para Manuel Ossorio actor es: “Persona que ejercita la acción en un
procedimiento judicial en concepto de demandante, teniendo a tal fin la capacidad
Asimismo la doctrina conceptualiza como actor a quien asume la iniciación
procesal, es decir quien ejercita una acción o promueve una demanda. Por tal
causas que el vocablo de actor es emplee frecuentemente como sinónimo de
demandante.
_____________________ Escriche, Joaquín, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Pág. 1191.
Rodríguez, Alberto M., Comentarios al Código de procedimientos en materia civil y comercial, Tomo I, Pág.
31
4.2.1 LAS PARTES
a) Capacidad para ser parte:
Personas físicas: todo hombre o mujer, rige la capacidad de derecho.
Personas jurídicas: tienen plena capacidad de ejercitar todos los derechos y
contraer obligaciones necesarias para realizar sus fines (16 CC)
b) Capacidad procesal: específicamente para litigar (44 CPCYM)
La tienen los que tengan el libre ejercicio de sus derechos (mayores de
edad capaces) y en el caso de las personas jurídicas, desde que se han
constituido regularmente.
Las uniones sin personalidad pueden ser demandadas (y demandar) por
medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen
en nombre de ellos (44.4 CPCYM). Esto se da, a pesar que no posean
personalidad jurídica, existen en la realidad social.
c) Representación legal y necesaria
Menores: quien ejerza la patria potestad (252 CC), tutor especial en caso
de pugna o desavenencia con el que ejerce la patria potestad o con hijos
sujetos a la misma (256 CC), quien ejerza la tutela (293 CC) o el protutor si
no hay tutor o hay pugna con el tutor (339 CC).
Declarados en interdicción: quien ejerza la patria potestad o la tutela en
cada caso.
Personas jurídicas: por medio de sus representantes (44.3 CPCYM). Estos
deben justificar su personería en el primer acto con el título debidamente
registrado (45 CPCYM), están obligados e interponer las defensas y
excepciones que legalmente puedan oponer, so pena de responsabilidad
(47 CPCYM)
Representante Judicial: cuando falte la persona que asume la
representación o la asistencia y hayan razones de urgencia, se nombra un
representante judicial de modo temporal (48 CPCYM).
_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Pág. 3
32
4.3 Actitudes del Demandado dentro del Proceso.
4.3.1 Generalidades
El ordenamiento jurídico Guatemalteco, específicamente el decreto ley 107 Código
Procesal Civil y Mercantil, en el libro segundo, titulo primero, Capitulo cuarto, bajo
el titulo ACTITUD DEL DEMANDADO.
Mismo que se inicia por medio de la demanda, que será el acto constitutivo de la
relación procesal o que su existencia sea la que da vida a dicha relación procesal.
Existe alguna discrepancia en doctrina en determinar cuando surge dicha relación.
Para unos autores, existe desde que se presenta.
Esto es, desde el instante en que el tribunal conoce de ella o la admite para su
trámite.
Para otros autores, existe en el momento en que es comunicada a la otra parte.
Se considera que es la correcta porque, si el proceso es relación y esencia, de esa
relación consecuentemente es su trilateralita, misma que no podrá constituirse sin
la concurrencia de los sujetos entre quienes desenvuelve los cuales son: JUEZ,
DEMANDANTE O ACTOR Y DEMANDADO.
El primer acto que provoca una demanda presentada en forma legal, es el
emplazamiento del demandado. Entendiéndose por emplazamiento, en dar o fijar
plazo para que dentro del proceso, comparezca el demandado oponiendo
defensas que a sus intereses convengan o manifestando su conformidad con la
demanda.
En conclusión presentada la demanda conforme los requisitos legales, el juez
deberá conceder a la parte demandada, conforme el principio debido proceso, un
tiempo para que se pronuncie frente a la acción del actor.
4.3.2 Demandado.
El demandado es el sujeto procesal a quien el actor le exige una pretensión, a
través de un juicio. Es aquella persona contra la cual se solicita algo, cuando se
interpone una demanda ante un órgano jurisdiccional. Es el sujeto pasivo en un
juicio.
_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco, Pág. 3
33
4.3.3 Con Relación al Demandado
El demandado al momento de contestar la demanda deberá ofrecer la prueba
pertinente. Y quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los
hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
Fuera el caso que el demandado se allane, el demandante no le corresponderá
probar nada, y por tal razón el ordenamiento jurídico vigente guatemalteco, regula,
que cuando el demandante, se contrapone a la pretensión del demandante,
interponiendo excepciones, es en ese momento jurídico que le corresponde probar
el hecho.
4.3.4 Actitudes del Demandado
No hacer nada, no comparecer; el efecto es la rebeldía
Comparecer pero no contestar la demanda: apersonarse solamente
Excepciones previas
Contestar la demanda en sentido negativo
Contestar la demanda e interposición de excepciones perentorias
Reconvenir
Allanamiento (115 CPCYM): el juez debe proceder, previa ratificación, a dictar
sentencia. Puede hacer en cualquier momento de la instancia
Rebeldía (113 CPCYM): es la inactividad inicial y total.
Si el emplazamiento se efectuó incorrectamente, puede formular
impugnación de nulidad de la notificación.
El emplazamiento impone al demandado la carga de comparecer, no es
una obligación. De esta manera se respeta el derecho de defensa.
Supone la preclusión de las fases procesales, ya que puede apersonarse
posteriormente, pero toma el curso del proceso en el estado en que se
encuentre. (114.2 CPCYM).
El actor no puede incurrir en rebeldía, ya que con la presentación de la
demanda se ha apersonado.
_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Pág. 141.
34
Si produce inactividad total y posterior, causa preclusión de las fases
procesales. Excepción del procedimiento oral se continúa en rebeldía del
que no compareciere (202 CPCYM) (aquí si opera la rebeldía en ambos
polos)
Es a petición de parte (113 CPCYM), llamado acuse de rebeldía; la
declaración de rebeldía la hace el juez. La preclusión depende del acuse de
rebeldía y no de la declaración; por lo que antes de presentado el acuse el
demandado aún puede contestar la demanda.
4.3.5 ACTITUD PASIVA (REBELDÍA)
Una vez realizada la etapa de la depuración que se logra por medio de la
interposición de las excepciones previa y una vez resueltas, el demandado puede
seguir adoptando las siguientes actitudes:
Ante la notificación de una demanda, el demandado puede adoptar, pordecisión
individual, tres actitudes diferentes: permanecer inactivo, que es guardar silencio,
mantenerse ausente en el juicio y cuya conducta configura la rebeldía,
denominada comparecer a juicio, no lo hace dentro del plazo que la ley le confiere
(emplazamiento).
4.3.6 Efectos:
Preclusión de las fases,
Se da por contestada la demanda en sentido negativo y se sigue el proceso
(excepciones: 1) ínfima cuantía (211 CPCYM), alimentos (215 CPCYM),
rendición de cuentas (217 CPCYM) y jactancia (227 CPCYM) se le tiene por
confeso; 2) arrendamiento, desahucios (240 CPCYM) e interdicto de
despojo (256 CPCYM), se le tiene por allanado).
Permite al actor pedir el embargo de bienes en cantidad suficiente para
asegurar el resultado del proceso (527 CPCYM).
_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco. Pág. 141.
35
4.3.7 Oposición del demandado: puede referirse al proceso mismo, alegando
en torno a la concurrencia de los presupuestos y requisitos proceso, o referirse al
fondo del asunto, alegando en torno al derecho subjetivo argumentado por el
actor.
4.3.8 Caución de arraigo (117 CPCYM)
Se basa en garantizar la condena en costas al demandante extranjero o
transeúnte que pudiera rehuir el cumplimiento de la condena.
No procede si el demandado también fuera extranjero o en su país no se
exige esta garantía a los guatemaltecos
Se discute si viola el libre acceso a tribunales de toda persona y la igual de
extranjeros y nacionales.
Se encuentra en desuso.
4.3.9 Excepciones Previas
Deben resolverse sin necesidad de que el proceso se desarrolle
completamente. Se resuelven de modo previo y por los incidentes, de modo
que si la excepción es estimada, no habrá necesidad de contestar la
demanda.
Depuran el proceso en su forma, son números clausus (116-117 CPCYM)
4.3.10 Incompetencia: falta de jurisdicción de los tribunales guatemaltecos o las
incompetencias genérica o por ramos (objetivo, funcional y territorio)
Absoluta: falta de jurisdicción de los tribunales guatemaltecos (para conocer de
asuntos no nacionales) o la competencia genérica, objetiva y funcional.
Relativa: por cuestión territorial. También se aplica en caso haya acuerdo arbitral.
Nota. La admisión de la incompetencia en caso de la genérica, objetiva, funcional
y territorial, conlleva a que se traslade el expediente a quien deba conocer. En
caso de la internacional y la de arbitraje, tienen que volver a presentar la demanda
ante quien corresponda.
_____________________ Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.
36
4.4 Juez.
El Tribunal, que es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.
El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las
garantías procesales, decreta las medidas de coerción que fueren pertinentes,
realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los
hechos.
El Juez de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como juez
unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior
de la pena imponible en cada caso, actuará así:
Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la
pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de
cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya
pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de
dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.
Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito
cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la
audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.
Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y
medidas de seguridad.
___________________ Manuel Ossorio. Ob. Cit. Pág. 52
legal necesaria”.
37
CAPITULO V
5. JUICIO ORAL
5.1. CONCEPTO:
En el ámbito jurídico, para Osorio, el termino juicio significa, “la opinión o parecer,
idea, dictamen acerca de algo o de alguien”. Para Cervantes, según lo que indica
Osorio, debe entenderse por juicio “la controversia que, con arreglo a las leyes, se
produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que le pone termino
por medio de un fallo que aplica el Derecho o impone una pena, según trate de
enjuiciamiento civil o penal” .9
Es uno de los procesos de conocimiento, en virtud que a través de el se pretende
declarar un derecho controvertido.
Según la ley en mención, se tramitan en una vía, en su orden:
1. Los asuntos de ínfima cuantía;
2. Los asuntos de menor cuantía;
3. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos;
4. La rendición de cuentas;
5. La división de la cosa común y las diferencias sugieren entre los
copropietarios en relación a la misma.
6. La declaratoria de jactancia, y
7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes,
deban seguirse en esta vía.
5.2. Características.
Es importante determinar lo que debe entenderse por el término “característica” y
de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española se aplica, a “la cualidad
que da carácter o sirve para distinguir una persona o cosa de sus semejantes”.
Dicho lo anterior, cabe indicar que en los eventos internacionales que han versado
_____________________ Osorio, Ob. Cit; pág. 402
Diccionario de la real academia española, Intgeractive Sofware, 2000.
38
sobre el Derecho Procesal, se ha discutido sobradamente sobre la característica
de la oralidad en los proceso.
Moretti, citado por Aguirre Godoy, señala en relación al sistema oral en los
procesos, cinco aspectos importantes a saber, lo relativo a la “estructura de los
órganos judiciales, la organización de la defensa de los litigantes, el desarrollo del
proceso, los poderes de los jueces y la extensión del principio de la oralidad”. 11
El juicio oral se caracteriza fundamentalmente porque en el prevalecen los
siguientes principios:
5.2.1 Principio de oralidad.
En función que puede tramitarse a través de peticiones verbales, tanto la
demanda, la contestación, la interposición de excepciones, la proposición de
pruebas e incluso las impugnaciones.
5.2.2 Principio de concentración.
Dado a que este tipo de procesos se desarrollan en audiencias, lo que se pretende
es concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de
ellas.
5.2.3 Principio de inmediación.
Por este principio del juez debe presidir las audiencias y el diligenciamiento de las
pruebas de las partes en el proceso.
5.3 Desarrollo del proceso.
Fundamentalmente todo juicio oral se compone de las siguientes etapas, que en
forma breve desarrollaré, ya que permitirá fundamentar el tema objeto de la
presente tesis, y haciendo uso de los métodos de análisis y síntesis, me permito
abordarlos de la siguiente manera:
5.3.1 Demanda.
Esta puede presentarse de dos formas: verbalmente, en este caso es el Secretario
del juzgado quien debe levantar el acta respectiva. Si se procediera de esta forma
_____________________ Osorio, Ob: Cit; pág. 402. Diccionario de la real academia española, Intgeractive Sofware, 2000.
Aguirre Godoy Mario, Derecho procesal civil, T. II, pág. 123.
39
el principio de oralidad estaría cumpliendo su función y el acta que obviamente
debe ser escrita, solamente serviría para documentar lo que el demandante está
exponiendo; o bien en forma tradicional, es decir, en forma escrita, debiendo el
actor cumplir con los requisitos de toda demanda, prescritos en los Artículos 61,
106, y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.
5.3.2 Emplazamiento.
Por este término debe comprenderse la “fijación de un plazo o termino en el
proceso, durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados (testigos,
peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de
voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia
gravosa, rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción del cargo, multa”. 12
El emplazamiento en el juicio oral, la ley prescribe que al presentarse la demanda
y estando ajustada a las prescripciones de la ley, el juez debe señalar audiencia
para la celebración del juicio, siendo requisito que entre la notificación y la
audiencia medien por lo menos tres días, plazo que puede ser ampliado en razón
de distancia.
5.3.3 Primera Audiencia.
Tal como lo señala el principio de inmediación: es la primera audiencia del juicio
oral donde se desarrolla el mayor número de etapas procesales, por lo que en la
misma se intenta la conciliación, el demandado toma una actitud frente a la
demanda y también se propone la prueba.
Para todas las actuaciones que en esta etapa procesal se efectúan, es importante
que también sea positivo el principio de inmediación, a efecto de darles
solemnidad al proceso.
5.3.4 Conciliación.
Esta fase del juicio oral, es una etapa obligatoria, previo a que el demandado tome
una actitud frente a la demanda, por lo que es en la primera audiencia al iniciar la
_____________________ Osorio, Ob. Cit; pág. 281.
40
diligencia, que el juez intenta la conciliación, procurando avenir a las partes,
proponiéndoles formulas ecuánimes de conciliación y aprobara
cualquier forma de arreglo en que convinieren, siempre que este ajustado a
Derecho.
Como lo indiqué anteriormente, en los juicios orales, al menos en materia de
alimentos, es en la fase de la conciliación en donde efectivamente opera el
principio de inmediación, así también se pone en práctica en algunos actos
procesales el principio de oralidad.
Es de hacer notar también que no en todos los asuntos que se ventilan en juicio
oral, esta fase siempre va a terminar con el proceso, ya que en la división de la
cosa común, la etapa de la conciliación es únicamente para que se nombre el
Notario partidor y se determinen las bases de la partición.
5.3.5 Actitud del demandado
Tal y como quedo indicado anteriormente, por el principio de concentración, en el
juicio oral, las excepciones previas y perentorias las deberá el demandado
interponer al contestar la demanda y en igual forma en la reconvención.
Es de hacer notar que en este tipo de procesos, la incomparecencia del
demandado se toma por contestación negativa, a excepción de la ínfima cuantía,
los procesos que versan sobre alimentos, los de rendición de cuentas y la
declaratoria de jactancia, en que la rebeldía del demandado equivale a aceptación
de las pretensiones del actor.
5.3.6 Prueba.
Esta fase del proceso debe comprenderse como el “conjunto de actuaciones
que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se encaminan a demostrar la
verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en
defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas”.
En los procesos que se tramiten en la vía oral, la prueba la ofrece el actor con la
_____________________ Osorio, Ob. Cit; pág. 281.
41
demanda y el demandado con la contestación de la demanda, en donde la
proposición y el diligenciamiento de dichas pruebas se desarrollan por medio de
audiencias, lo que permite la celeridad y economía en el juicio y por ende que se
cumpla con el principio de concentración.
Es de hacer notar que la prueba en el juicio oral se propone en la primera
audiencia y se procede inmediatamente a su diligenciamiento. Cuando no es
posible rendir las pruebas en la primera audiencia, se señala una segunda
audiencia dentro de un término que no exceda de 15 días, y extraordinariamente
un tercera audiencia, siempre que se dé por circunstancias ajenas al tribunal o las
partes y únicamente para el diligenciamiento de la prueba, la que se practica
dentro de un plazo de10 días.
5.3.7 Sentencia.
Couture, citado por Osorio indica que la sentencia comprende “el acto procesal
emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o puntos sometidos
a su conocimiento”. 14
En la práctica forense se dice que es un modo normal de terminar un proceso.
Para efectos que quede documentada la decisión del juez en la relación al
juicio que está ventilando, la sentencia en los juicios orales debe dictarla dentro de
los cinco días siguientes al de la última notificación de la prueba que se hubiera
diligenciado, con excepción de los casos de allanamiento o confesión, en los
cuales la sentencia se dictara dentro del tercer días y puede arribare a ella
después de toda la tramitación del proceso o bien al darse el allanamiento o la
confesión.
El Articulo 208 del Código Procesal Civil y Mercantil establece sin causa justificada
a la primera audiencia, el juez fallará, pero es necesario que se hubiere recibido la
prueba que el actor haya ofrecido, por lo tanto no es suficiente simplemente la
rebeldía del demandado pata tener por aceptados los hechos que el actor afirma
_____________________ Osorio, Ob. Cit; pág. 609.
Osorio, Ob. Cit; pág. 644.
Gordillo, Ob. Cit; pág. 101.
42
en su demanda sino que lo que determina la sentencia es que se haya recibido la
prueba ofrecida por este. Como regla general, la rebeldía del demandado no
produce confesión ficta, excepto cuando se trata del juicio oral de alimentos,
ínfima cuantía, rendición de cuentas, jactancia, desahucio y en el interdicto de
despojo.
5. 4 Juicio de Alimentos.
5.4.1 Consideraciones generales.
Para principiar con este capítulo, es importante determinar lo que se entiende por
el derecho a alimentos, para lo cual cito lo que al respecto indica el autor Rojina
Villegas, para quien el derecho de alimentos es “la facultad jurídica que tiene una
persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en
virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en
determinados casos”. 17
5.4.2 Naturaleza jurídica.
En cuanto a la naturaleza jurídica del derecho de alimentos, algunos autores
explican la misma por medio de distintas teorías o doctrinas, siendo estas, las que
se basan en el parentesco, la basada en el derecho a la vida y la basada en la
atención de intereses públicos y sociales; la más acertada o que sigue nuestro
sistema, considero que es la basada en el parentesco, en función que el derecho a
alimentos se basa fundamentalmente en el vínculo de parentesco, es decir, que
los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco.
El juicio de alimentos en el anterior Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil,
Decreto Legislativo 2009, era considerado como un juicio sumario. En el actual
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 está incluido dentro de los
juicios orales.
Como indiqué anteriormente, este juicio se tramita ante la jurisdicción privativa de
familia, en atención al Decreto Ley 206, Ley de Tribunales de Familia.
_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil, pág. 86.
43
Constituye una de las materias que se tramitan en juicio oral, y está contenido en
el Código Procesal Civil y Mercantil, en su Artículo 199 numeral 3º., el cual se
desarrolla en el Artículo 212 al 216 del mismo cuerpo legal.
No obstante que este asunto es materia de los Tribunales de Familia, los cuales
tienen jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la
Familia, no se cuenta en nuestro ordenamiento jurídico con un Código Procesal de
Familia, que permita a los jueces privativos de familia desvincularse de los
trámites que establece el Código Procesal Civil y Mercantil, que fue concebido
para tratar intereses patrimoniales.
A mi criterio, considero que es una de las debilidades que se tienen para atender
asuntos y controversias puramente relativos a la familia, tal el caso de los asuntos
relacionados con alimentos (fijación, modificación, suspensión y extinción),
paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad y otros, que buscan tutelar
situaciones que salen del ámbito de los intereses puramente patrimoniales y en
muchos casos lo que buscan es un aspecto eminentemente social, verbigracia los
juicios orales sobre alimentos.
A manera de ilustrar cómo se desarrolla el juicio oral de alimentos dentro del
actual Código Procesal Civil y Mercantil, me permito hacer una breve relación de
cada una de las fases, con el objeto de tener un panorama claro sobre el mismo,
ya que busca un procedimiento corto, todo ello en atención a que lo que se tutelan
son intereses de las partes más débiles en las relaciones familiares.
5.4.3. Fases del juicio oral de alimentos.
a). La demanda en el juicio oral de alimentos.
Tal como quedó indicado en el capítulo anterior, en los juicios orales y por lo tanto
en el juicio de alimentos, la demanda puede interponerse verbalmente o por
escrito, de acuerdo a lo que establece el Artículo 201 del Código Procesal Civil y
Mercantil, con la característica que el actor debe presentar con su demanda el
_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.
44
título en que se funda, el cual puede ser el testamento, el contrato, o la ejecutoria
en que conste la obligación, o los documentos justificativos del parentesco de
conformidad con el Artículo 212 del mismo cuerpo legal.
Importante es considerar en este apartado lo que el Código Civil, Decreto Ley 106,
establece en cuanto a los alimentos al indicar que: “la denominación de alimentos
comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,
asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es
menor de edad”. Y es en función de lo anteriormente descrito que el juez fija la
pensión provisional o la definitiva en todo caso; así como también que los
alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias
de quien los debe y de quien los recibe, y que los mismos pueden aumentarse o
reducirse proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las
necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
b). Pensión Provisional.
En el anterior Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, la pensión provisional
generó muchas dificultadas, por lo que en el actual Código Procesal Civil y
Mercantil, se le hicieron algunas variantes. A manera de ilustración, me permito
indicar cómo era que se fijaba la pensión provisional, ya que mientras se ventilaba
la obligación de dar alimentos, podía el juez ordenar según las circunstancias, que
se dieran provisionalmente, desde que en la secuela del juicio hubiera fundamento
razonable, sin perjuicio de la restitución, si la persona de quien se demandaban
obtenía sentencia absolutoria (Artículo 794). El problema radicaba en la expresión
“desde que en la secuela del juicio haya fundamento razonable”, lo que daba lugar
a diversos criterios, ya que había jueces que consideraban que la pensión
provisional no podía fijarse con la sola presentación de la demanda sino hasta que
se hubiera contestado ésta, porque hasta ese entonces podía hablarse
propiamente de juicio. En el actual Código, este problema desapareció por la
presunción de la necesidad de pedir alimentos.
_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.
45
Otro aspecto que considera el actual Código Procesal Civil y Mercantil, es que
como en los juicios de alimentos siempre surgen discusiones sobre el monto de la
pensión provisional, a fin de evitar las controversias que entorpezcan la marcha
del proceso, el Artículo 213 contiene la norma que da facultades al juez para que
durante el proceso, pueda variar el monto de la pensión o decidir que se den en
especie o bien en otra forma.
c). Providencias precautorias y aseguramiento de alimentos.
Por el interés que se tutela, en el juicio oral de alimentos, el demandado puede
pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y
sin necesidad de prestar garantía, tal como lo estable el Artículo 214 del Código
Procesal Civil y Mercantil. En igual forma lo contiene el artículo 12 de la Ley de
Tribunales de Familia, Decreto Ley 206, y en base a lo dispuesto en el Artículo
531 del Código Procesal Civil y Mercantil, que dispone el otorgamiento de garantía
para que pueda ejecutarse una medida precautoria, en los juicios sobre alimentos
opera como una excepción a esta norma. Queda establecido por lo tanto las
facultades amplias que el juez que conoce del juicio de alimentos tiene para dictar
medidas precautorias.
d). Rebeldía y declaratoria de confeso.
En el juicio oral de alimentos, a la rebeldía del demandado se le asignan efectos
especiales.
El Artículo 215 del Código Procesal Civil y Mercantil estable al respecto que “si el
demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la
demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones del actor y procederá a
dictar sentencia”, lo cual opera como una excepción a los demás casos de juicios
orales, que ya que en los otros asuntos, si no comparece el demandado
únicamente se declara rebelde.
_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.
46
e). Sentencia.
Es de hacer notar que el juicio oral de alimentos puede terminar si el demandado
incurre en rebeldía, pero esto no es aplicable al caso que el rebelde sea el
demandante.
Ello en virtud de los intereses que se tutelan en el derecho de familia y porque lo
que se busca en última instancia es probar la verdad de los hechos y proteger a la
parte más débil, que en la mayoría de los casos son los menores de edad y por lo
mismo el juez de familia cuenta con facultades amplias las cuales le confiere el
Artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia, ya que con base al estudio
socioeconómico, el juez puede dictar la sentencia fijando una pensión alimenticia.
f). Ejecución
Al menos en teoría, se puede decir que la ejecución de la sentencia es bastante
rápida, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Artículo 214 del Código
Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Si el obligado no cumpliere se
procederá inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su
importe, o al pago si se tratare de cantidades en efectivo”.
Es importante puntualizar que la ejecución se presume aplicable cuando el
proceso ha concluido por medio de la sentencia, pero hay que recordar que en
virtud que en la primera resolución que el juez ha dictado, se fija la pensión
provisional y está en la mayoría de los casos se deja de hacer efectiva por parte
del obligado. El Artículo citado en el párrafo anterior, también es aplicable para el
supuesto de la pensión provisional, ya que el Código no hace distinción en cuanto
al momento en que se incurre en incumplimiento, se infiere que esto puede
suceder durante el trámite del proceso, como después de haber finalizado por
medio de la sentencia, aunque en los juzgados de familia, cuando solicitan
ejecutar la pensión provisional, cuando no se ha dictado sentencia, no se le da
trámite, en virtud de que no existe título para poderlas ejecutar, es decir que son
_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.
47
ejecutables hasta que se dicte la sentencia y ésta es cosa juzgada. En este caso,
el juez en la sentencia condena a pago de pensiones alimenticias provisionales,
desde el momento en que fue notificada la demanda por el monto fijado en
definitiva, salvo que se haya decretado embargo precautorio y esta se hubiere
pagado.
En el caso que se hubieren otorgado garantías, tal el caso de hipoteca o prenda,
la ejecución se tiene que ventilar en vía de apremio y en el caso de la fianza, en la
vía ejecutiva común.
_____________________ Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil.
48
CAPÍTULO VI
6. La Rebeldía.
6.1. Origen de la rebeldía (Generalidades)
Ante la ley procesal, existe igualdad entre las partes para comparecer a juicio, la
igualdad es considerada como un principio no solo constitucional, sino procesal,
se concibe como parte en un proceso a las personas que intervienen en él,
conociendo a la vez que quien interviene de manera imparcial y que juzgara en
todo momento para concluir en una sentencia o resolución final, será el juez, a
cuyo conocimiento se sometió el litigio y quien es el encargado, a falta de acuerdo
entre las partes, de decidir finalmente sobre el objeto de la litis. Las partes
principales son el demandante y el demandado. En sentido sustancial, las partes
vienen a ser los sujetos activo y pasivo dentro del juicio. Con relación a la
igualdad, las partes gozan de iguales oportunidades para la tutela de sus
derechos. De las consecuencias del Derecho de Igualdad de las partes, surge el
principio procesal denominado Principio de Contradicción, el mismo acto procesal
se manifiesta con la oportunidad de oír a la persona o personas contra las cuales
va a surtir efecto la decisión, según la resolución de fondo. En la práctica el
principio anterior, se realiza oyendo siempre a la parte contraria, es decir, al
demandado, dando oportunidad a este de contradecir la demanda, pues el
demandado comparece al proceso sufriendo la carga procesal.
6.2. Concepto de rebeldía
Respecto a los requisitos integrantes de la rebeldía, son precisas dos cosas,
según la inconcusa práctica de los tribunales;
1. Que el actor le acuse la rebeldía.
2. Que el juez la declare.
La Rebeldía, es la actitud de un sujeto procesal, actor o demandado, que se
abstiene de ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones dentro de un
_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.
Juan Montero y Mauro Chacón, libro Manual de Derecho Procesal Civil.
49
proceso, con las consecuencias legales y judiciales que proceden ante su actitud
de resistencia a la marcha normal del proceso.
Se incurre en rebeldía por el demandado, cuando:
Transcurrido el término fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la
demanda se hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.
Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y
bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones procedentes
están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en
el lugar del juicio y si el demandado quebranto el arraigo.
Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley,
mandará reponerlo y lo hará del conocimiento a quien corresponda, para que le
impongan sanción al notificador.
Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.
Sin embargo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo cuando se
trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las
personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.
Como regla fundamental es que, si el rebelde comparece, cualquiera que sea el
estado del proceso, será admitido como parte y se entenderá con él la
sustanciación pero, el juicio no podrá retroceder.
a) Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se
le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre
que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo trascurrido desde el
emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no
interrumpida.
b) Si la comparecencia ocurre después del término de ofrecimiento de pruebas, en
primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se
acredita incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.
_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.
50
Sobre la rebeldía dice Ramiro Podetti que: “es la posición del sujeto procesal que
no comparece cuando es debidamente emplazado para hacerlo, o abandona el
proceso comenzado”.
Desde el punto de vista de su significación gramatical, la expresión “rebeldía” ya
ha tomado carta de naturalización en su acepción forense como una actitud del
sujeto procesal que se abstiene de comparecer en el plazo que le ha sido
señalado por el juez. En el ámbito forense existe un vocablo sinónimo que es
plenamente equivalente a la rebeldía y es el de contumacia. Se pueden utilizar
como términos sinónimos pero, el vocablo que utiliza nuestra legislación es el de
rebeldía y el de rebelde, en lugar de las expresiones “contumacia” y “Contumaz”.
Conceptualizando dicho termino se puede decir que: Rebeldía, es la actitud de un
sujeto procesal, actor o demandado, que se abstiene de ejercitar sus derechos o
cumplir sus obligaciones dentro de un proceso, con las consecuencias legales y
judiciales que proceden ante su actitud de resistencia a la marcha normal del
proceso.
En relación a la Rebeldía, el jurista Mario Efraín Nájera Farfán, indica lo siguiente:
“La rebeldía se debe a la bilateralidad de toda norma jurídica por lo que, sin la
concurrencia de dos partes o personas con intereses contrapuestos, el proceso
carecería de sentido. De estas partes, una el demandante, es el titular activo de la
norma. Otra, el demandado, es el titular pasivo de la misma. Pero a diferencia de
la demanda, que depende exclusivamente de la voluntad e iniciativa del actor, la
contestación, si bien por lo regular tiene su origen igualmente en la voluntad e
iniciativa del demandado, no podría dejarse al solo arbitrio de este porque
entonces bastaría su silencio para frustrar el derecho cuya satisfacción se le
reclama. De allí que si no ha querido acudir al llamamiento que se le hace para
que se defienda en juicio, la ley lo tiene por presente y en oposición al
demandante, a través del estatuto de la rebeldía.
_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.
51
Como ha quedado establecido, cuando se admite para su trámite la demanda, el
juez emite la primera resolución en la que dentro está contenido el emplazamiento
al demandado.
En cuanto al emplazamiento éste se ordena y lo constituye el hecho de que se
hace el traslado de la demanda al demandado o demandados concediéndoles
audiencia por nueve días a partir de la notificación de dicha resolución.
La rebeldía consiste pues, en la incomparecencia injustificada del demandado, en
no comparecer a juicio durante el término que para ello se le señalo; si
transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá
por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía
a solicitud de parte.
El motivo es el hecho de que se le concede al demandado dicho plazo para que se
pronuncie respecto de la acción y pretensión de la parte actora, por lo tanto la
notificación de la primera resolución debe hacerse como lo establece el Artículo
67, inciso 1º. Del Código Procesal Civil y Mercantil de manera personal.
Frente a la demanda la primera actitud que puede adoptar el demandado es la de
no comparecer, a esa actitud entendida como inactividad inicial y total se
denomina, como hemos dicho un tanto incorrectamente, rebeldía. Los derechos,
romano y germánico se basaban inicialmente en la idea del juicio como
sometimiento voluntario de las partes a un juez y por lo tanto, no podían concebir
el proceso en ausencia del demandado. El lógico paso siguiente fue configurar la
presencia de éste en el proceso como una obligación y de ahí el establecimiento
de sanciones para impulsarlo coactivamente a apersonarse; surge así la misión in
dona (la puesta en posesión de los bienes del demandado) y la proscripción. Hoy
la concepción es, naturalmente, distinta y descansa, por un lado en el principio de
contradicción y, por otro en la noción de carga.
En cuanto a la institución de la rebeldía, cabe indicar que, es la situación legal en
_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.
52
que el demandado se ubica cuando ha sido notificado legalmente y transcurre la
totalidad el plazo concedido, para interponer excepciones y contestar la demanda,
no lo hace, entonces, y ha solicitud de parte, es declarado rebelde, y por ende, ya
no puede contestar la demanda, ni interponer excepciones perentorias ni podrá
reconvenir o contrademandar al actor del proceso.
6.3. Ámbito jurídico de la rebeldía
Como se ha dicho, la rebeldía es una actitud pasiva del demandado frente a la
pretensión y acción ejercitada por la parte actora a través de la demanda. Por lo
tanto, constituye un hecho procesal que tiene implicaciones en la decisión final
respecto de la demanda, con el hecho de que el demandado no se haya
pronunciado al respecto de la misma dentro del término del emplazamiento y
adquiere una postura inactiva o pasiva en todo el proceso y, por lo tanto
comprende lo siguiente: “Que la rebeldía como una inactividad inicial y total, debe
distinguirse de la inactividad parcial con relación a un acto determinado. Si el
demandado ha comparecido en el proceso, el no realizar después un acto
procesal concreto en el plazo concedido para ello, indica la propia contestación de
la demanda, supone simplemente la perdida de esa oportunidad, con la preclusión
correspondiente, pero no es algo comparable a la rebeldía, pues esta implica
incomparecencia al proceso de modo total e inicial. Para llegar a la situación de
rebeldía es indiferente la voluntad del demandado.
Lo único que el juez tiene que constatar para proceder a tener al demandado por
rebelde, es el hecho objetivo de que el mismo, debidamente emplazado, no ha
comparecido en el plazo de nueve días para el caso del juicio ordinario que se le
confirió en el emplazamiento y que el actor acuse la rebeldía”.
6.4. Efectos del emplazamiento
El artículo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: “Presentada la
demanda en forma debida, el juez emplazara al o los demandados concediéndoles
_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.
Ley de Arbitraje Decreto Número 67-95, Codigo Procesal Civil y Mercantil. Art. 111.
53
audiencia por nueve días comunes a todos ellos”. Los efectos del emplazamiento
conforme a la ley son:
6.4.1. Efectos materiales
- Interrumpir la prescripción.
- Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa, desde la fecha del
emplazamiento, si fuere condenado a entregarla.
- Constituir en mora al obligado.
- Obligar al pago de intereses legales aun cuando no hayan sido pactado y
- Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto
del proceso, con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes
inmuebles, este efecto solo producirá si hubieres anotado demanda en el Registro
de la Propiedad.
6.4.2. Efectos procesales
- Dar prevención al juez que emplaza.
- Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado
no objeta la competencia y,
- Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
6.5. Requisitos para la declaración de rebeldía
Dentro de los principales aspectos a considerar como requisitos para declarar
rebelde al demandado en juicio, se encuentran los siguientes:
a) Que la declaración de rebeldía no puede ser considerada como allanamiento, ni
como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley
expresamente así lo disponga.
b) Que el demandado haya sido debidamente emplazado en cuanto a las
notificaciones.
c) Que haya transcurrido el término del emplazamiento sin la comparecencia del
demandado al proceso.
_____________________ Código Procesal Civil y Mercantil. Ley de Arbitraje Decreto Número 67-95
Guatemala 2012. Art.114.
54
d) Que exista solicitud de declaratoria de rebeldía por la parte actora.
6.6. Efectos de la declaración de rebeldía
El artículo 114 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a los efectos de la
rebeldía, indica: “Desde el momento en que el demandado sea declarado rebelde,
podrá trabarse embargo sobre sus bienes en cantidad suficiente para asegurar el
resultado del proceso. Compareciendo el demandado después de la declaración
de rebeldía, podrá tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren.
Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebelde y embargo trabado, si el
demandando prueba que no compareció por causas de fuerza mayor insuperable.
También podrá sustituirse en embargo, proponiendo otros bienes o garantía
suficiente a juicio del juez.
La petición se sustentara como incidente, en pieza separada y sin que se
suspenda el curso del asunto principal.
Con ello se establece que la declaración de rebeldía no impide la continuación del
proceso hasta su final.
Con la petición de dicha declaración por la parte actora opera el Principio de
Preclusión Procesal, porque tal como lo regula el artículo 113 del Código Procesal
Civil, el demandado ya no tiene oportunidad de contestar la demanda.
En caso de que el demandado no haya sido notificado legalmente y cumplido
debidamente el emplazamiento, se evidencia que el demandado no ha tenido
conocimiento de la demanda entablada en su contra, por lo tanto, se encuentra en
una situación de indefensión y tiene posibilidad de plantear.
a) Algún medio de impugnación como el Recurso de Nulidad, que regulan los
Artículos 613 a 618 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de que puede
darse el caso de que la notificación no se haya efectuado de conformidad con la
ley y, por lo tanto, el tribunal ha infringido el procedimiento o violado la ley según el
caso.
_____________________ Nájera Farfán, Mario Efraín, Derecho Procesal Civil.
55
b) Como algo excepcional, en la situación anterior, puede interponer una acción de
amparo ante el tribunal competente.
c) Presentarse ante el juez competente y provocar alguna conciliación de
conformidad con el Artículo 97 del Código Procesal Civil y Mercantil.
d) Por su parte el juzgador puede hacer uso de su facultad discrecional y
enmendar el procedimiento.
6.7. Desarrollo dentro de la etapa procesal
¿Qué es la rebeldía?: Es una actitud del demandado que viene a constituirse
como un hacer nada, un silencio frente a ella, el hacer caso omiso al Vocatio que
hace el Juez, pero a pesar que se trata de una no manifestación del demandado,
procesalmente se denomina a esa actitud como pasiva y negativa frente a la
demanda.
Es un silencio frente a la demanda, es un no acudir al llamamiento que hace el
Juez, pero técnicamente se le llama que es una actitud negativa pasiva del
demandado frente a la demanda.
6.8. Efectos procesales de la rebeldía
Se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo. Esto quiere decir
que aunque el demandado no la haya contestado por escrito, por interés
procesal se entenderá que el demandado con su actitud conteste
tácitamente en sentido negativo la demanda.
Se trabará embargo sobre bienes suficientes. Esto quiere decir que si el
demandado no se manifestó frente a la demanda, la Ley con una visión
preventiva le garantiza al actor el cumplimiento de una obligación
embargándole los bienes al demandado, lo cuales tiene que ser suficientes
para garantizar el cumplimiento de esa obligación.
Tercero: El demandado deberá de tomar el proceso en el estado que se
encuentre. Esto quiere decir que compareciendo el demandado después de
_____________________ Gordillo Mario, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.
56
la declaración de rebeldía podrá tomar los procedimientos en el estado en que se
encuentre, o sea en el momento procesal que atraviesa.
Es por eso que según el párrafo anterior, la rebeldía opera a petición de parte,
porque para que el demandado esté rebelde debe haberse solicitado en el
momento procesal oportuno.
Quiere decir que si el demandado no tomo una actitud dentro del plazo de los
nueve días y llega el décimo día, en ese momento debe pedirse que se declare
rebelde, ya que de no hacerlo podrá pasar un día, quince días, dos semanas, un
mes, etc., y el demandado no es rebelde, entiéndase que si no se solicito la
rebeldía, el demandado puede tomar cualquier actitud que le da la Ley le permite,
sin haber perdido el momento procesal oportuno.
6.8. Efectos doctrinarios de la rebeldía
Ya vimos anteriormente que los primeros tres efectos de la Rebeldía se
encuentran regulados en la Ley. Hay otros efectos que no están en La Ley sino
que son Doctrinarios y se desprenden de un análisis lógico de muchos aspectos.
a) El Artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula que la contestación
de la demanda debe de llenar los mismos requisitos que la demanda; esto quiere
decir que todo lo que se exige al actor en el momento de realizar la demanda, es
requisito para el demandado al momento de realizar la contestación de la
demanda.
b) Para entender el efecto de la Rebeldía que se desarrolla en este apartado; es
importante conocer los cuatro momentos procesales de la prueba que son:
Ofrecimiento de la Prueba; Proposición de la Prueba; Diligenciamiento de la
Prueba y Valoración de la Prueba; dándose estos dentro del proceso.
6.9. Fases de la prueba
6.9.1. Ofrecimiento de la prueba
_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.
57
Se ofrece la prueba cuando se presenta la demanda, y si la contestación de la
demanda debe llenar los mismos requisitos que el escrito de demanda, también es
el momento procesal de ofrecer la prueba para el demandado al contestar la
demanda.
6.9.2. Proposición de la prueba
Se da la proposición cuando se emite la resolución que está abierto a prueba el
proceso., entonces aquí se propone la prueba que se ofreció en el primer
momento procesal.
6.9.3. Diligenciamiento de la prueba
Se da el diligenciamiento cuando se encuentra ya en el plazo de prueba dentro del
proceso y es cuando se está desarrollando la prueba, ejemplo, cuando se señala
una audiencia para escuchar un testigo o para una declaración de parte.
6.9.4. Valoración de la prueba
Este es el último paso que sucede con la prueba, y es cuando el Juez valora,
analiza, y estudia la prueba antes de emitir su fallo final que es la Sentencia. Para
no dejar sin concluir el presente tema hay que decir que esos momentos
procesales de la prueba son vinculantes, es decir no pueden existir uno sin el otro
y en el siguiente orden: se ofrecen, se proponen, se da el diligenciamiento y se da
la valoración. Por ejemplo, no podría darse el diligenciamiento de la prueba si no
se ofreció ni se propuso los medios de prueba, por lo tanto tampoco podría darse
la valoración.
De la gran premisa anterior, si el momento procesal del ofrecimiento de la prueba
es para el actor al interponer su demanda, y para el demandado al contestarla, y si
no se contesto la demanda y declararon rebelde a petición de parte al demandado,
perdió un momento procesal oportuno que es el ofrecer prueba, por lo tanto
concluyendo en nuestro silogismo categórico, no podrá el demandado ofrecer
prueba y éste viene a constituirse como otro efecto de la rebeldía.
_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.
58
También debemos manejar el artículo 119 del Código Procesal Civil y Mercantil,
que indica que solo al contestar la demanda en sentido negativo el demandado
podrá interponer la Reconvención, y en un análisis mas sencillo podemos concluir
que si no contesto la demanda el demandado y fue declarado rebelde, también ha
concluido el momento procesal de presentar la Reconvención.
Sintetizando, los efectos de la Rebeldía son: a) Se tendrá por contestada la
demanda en sentido negativo; b) Se trabara embargo sobre bienes suficientes; c)
Se tomara el proceso en el estado en que se encuentre: d) No podrá ofrecer
medios de prueba; y e) No podrá interponer la Reconvención.
Es bien importante indicar para reforzar lo anterior en el tema de la Rebeldía, que
la contestación de la demanda es únicamente una actitud del demandado, y no
una obligación, por lo que el silencio del demandado ante la demanda no deviene
en una sanción, sino en una situación jurídica desfavorable para el que no ha
comparecido, y esa situación jurídica desfavorable son los efectos de la rebeldía.
6.10. Consecuencias jurídicas de la declaración de rebeldía
Respecto de las consecuencias jurídicas que conlleva la declaratoria de rebeldía
para el demandado, se encuentra el pronunciamiento de una sentencia, así como
de la condena en costas. El Articulo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil
indica: “Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad
de providencia, agregara a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El
Juez, de oficio, señalara día y hora para la vista dentro del término señalado en la
Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de
palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren”.
6.10.1. Sentencia
Cabe finalmente la posibilidad de que, habiéndose decretado la apertura a prueba
y no haya comparecido el rebelde durante la tramitación del juicio, se dicte
sentencia sobre la base de los elementos producidos por la otra parte, si estos
_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco.
59
revisten aptitud para formar el convencimiento judicial.
6.10.2. Condena en costas
Tras referirse a los efectos que la declaración de rebeldía produce sobre el
contenido de la sentencia, el juez debe condenar a la parte vencida al reembolso
de las costas a favor de la ora parte.
_____________________ Mario Gordillo, Derecho Procesal Civil Guatemalteco
.
60
CAPITULO VII
7. FALTA DEL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD
PROCESAL EN FAVOR DEL DEMANDADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO
215 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE
ALIMENTOS.
El actual Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala regula en el Libro
Segundo, Título II el procedimiento que debe efectuarse en materia del juicio oral,
dedicando para su sistematización importantes normas jurídicas como también los
supuestos jurídicos, en los cuales las contiendas deben ventilarse en esta vía.
El juicio oral en Guatemala, es aplicable para ciertos asuntos, por los Jueces de
Primera Instancia del ramo Civil y por los Jueces Menores en aquellos asuntos de
ínfima y de menor cuantía.
El objeto de diligenciar el procedimiento del juicio oral, es que el juez escuche a
las partes procesales y se declare de manera rápida el derecho que se pretende
hacer valer, por su importancia y por su carácter urgente.
En el juicio oral de alimentos, la fijación, extinción, aumento o suspensión de la
obligación de prestar alimentos se tramita en proceso oral.
Luego de realizar un análisis de todo lo relacionado al juicio oral, y en específico
en el juicio oral de alimentos, podemos visualizar dos tipos de escenarios al
momento de la incomparecencia a la audiencia, la cual puede ser por ambas
partes procesales o solamente por una de ellas, por lo que a continuación se
detallan las consecuencias en cada uno de estos escenarios:
En el primer escenario, la parte actora interpone la demanda, el Juez señala
audiencia para juicio oral de alimentos, para lo cual se notifican a las partes; una
vez presentada la demanda y notificadas las partes a la primera audiencia,
supondremos que tanto la parte actora como la parte demanda, no comparecen a
la audiencia fijada, por lo que el Juez los declara “rebeldes” a los sujetos
procesales, en este caso la parte actora y la demandada.
61
Al declarárseles “rebeldes” a las partes procesales, el juicio sigue su curso, por lo
que la incomparecencia de la parte actora no contrajo mayores consecuencias,
mientras que la incomparecencia de la parte demandada equivale a la confesión
de las pretensiones del actor.
En el segundo escenario, supondremos que la parte actora si asiste a la audiencia
pero la parte demandada no comparece, el Juez lo declara “rebelde y confeso” a
todas las pretensiones de la parte actora, y procederá a dictar sentencia y a fijar la
pensión alimenticia en virtud de la confesión “ficta” ya que la parte demandada no
asistió a la audiencia oral.
El Código Procesal Civil y Mercantil, no regula el caso de la inasistencia de los
sujetos procesales a la audiencia oral en el juicio de fijación de pensión
alimenticia, estipulando que si alguna no comparece a tal audiencia los declarará
rebeldes, tanto al actor como al demandado; sin embargo, y cabe destacar, al
demandado no solo se le declara rebelde, sino además confeso en las
pretensiones del actor. Como se puede observar, se rompe el equilibrio procesal
entre ambos sujetos y, es aquí, en donde, se denota y clarifica una situación de
desventaja procesal para el demandado.
Por tal motivo, se realizaron encuestas por medio de cuestionarios con preguntas
directas, cerradas y de selección múltiple, dirigidas a las personas demandadas en
este tipo de juicios, como también al Juez de Primera Instancia de Familia del
Juzgado de San Benito, departamento de Petén, así mismo se encuestaron a las
Instituciones involucradas en la materia, y a los Abogados en ejercicio en el Juicio
Oral de Fijación de Pensión Alimenticia.
De los resultados obtenidos, se logró recopilar información valiosa para el
presente trabajo de investigación, los cuales están reflejados gráficamente y con
porcentajes para facilitar su interpretación.
De las encuestas dirigidas a las personas demandadas en el Juzgado de Familia,
del municipio de San Benito, departamento de Petén, los resultados muestran que
62
un 60% sí había sido demandado en un caso de familia, de ese porcentaje el 50%
fue notificado de forma personal, de esas personas notificadas el 65% no asistió a
la audiencia programada, justificando que la razón de la incomparecencia en su
mayoría (45%) fue por enfermedad, pero el 55% no justifico su inasistencia a la
audiencia programada.
La inasistencia a las audiencias programadas se determinó que hay una mayor
incurrencia en los casos de pensión alimenticia, con un porcentaje del 55%,
quienes consideran que sus derechos fueron violados, siendo los derechos de
defensa e igualdad con un 64% y 34%, respectivamente, los más violados. Y esto
da como resultado que la sentencia emitida por el Juez la consideren injusta con
un 75%, pero sólo el 42% de las personas están dispuestas a impugnar dicha
sentencia, mientras que el 58% no.
De la encuesta dirigida al Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia del
municipio de San Benito, departamento de Petén, se observó que dicho juzgado
recibe 12 demandas diarias de pensión alimenticia, de las cuales se llevan a cabo
diariamente 6 audiencias programadas, en dichas audiencias, la parte
demandada, el 48% nunca comparece, por tal situación la parte demandada es
declarada rebelde y confeso en un 85%, quienes algunas veces justifican
oportunamente la razón de su incomparecencia.
El Juez de Primera Instancia de Familia, afirma que no se violan los principios
procesales de igualdad y defensa y que no existe favoritismo hacia la mujer. Así
mismo nos indicó que la intervención de los alumnos pasantes en la audiencia es
adecuada y considera bueno el desempeño de los estudiantes de derecho en la
práctica civil.
De la encuesta dirigida a Instituciones y Abogados con relación al Juicio Oral de
Fijación de Pensión Alimenticia, se obtuvo como resultado que el 60% considera
regular la situación de justicia en Guatemala, de igual manera consideran regular
un 50% el grado de rapidez con que se resuelven los juicios orales de fijación de
pensión alimenticia.
63
En el momento de interponer una demanda oral de fijación de pensión alimenticia,
en la mayoría de los casos, con un 70% es la madre la parte actora.
Dichas instituciones y profesionales el 80% considera que sí se viola los principios
de defensa e igualdad procesal a la parte demandada al no comparecer a la
audiencia, así mismo consideran en un 55% que sí existe un favoritismo hacia la
mujer.
Debido al alza en los precios de la canasta básica, los encuestados consideran en
un 65% injusta la pensión alimenticia fijada por el Juez competente en relación a la
situación económica de nuestro país.
El área que concurre más al solicitar su apoyo profesional es el área rural con un
59%, de igual forma manifestaron que de acuerdo a su intervención en los Juicios
Orales de Pensiones Alimenticias, la consideran buena en un 80%. Y que la
sentencia para la ayuda a los menores de edad es justa en un 85%, ya que se
resuelve conforme a derecho. Pero manifestaron que la sentencia firme para su
patrocinado no es satisfactoria en un 60%.
En el Juicio Oral de Alimentos una vez interpuesta la demanda, el Juez señalará
día y hora para que las partes comparezcan al juicio oral, por lo que se puede dar
el caso que una de las partes, demandante o demandado, no comparezcan a la
audiencia fijada, por lo que continua el juicio en rebeldía de la parte que no
compareciere.
Al no presentarse la parte actora no contrae los mismo efectos de rebeldía que la
parte demandada, ya que si el demandado no concurriere a la primera audiencia y
no contestare por escrito la demanda, el Juez lo declarará rebelde y confeso en
las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia, y sumado a ello, desde
el momento en que el demandado sea declarado rebelde podrá trabarse embargo
sobre sus bienes, en cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso.
Pero el demandado podrá dejar sin efecto la declaración de rebeldía y el embargo,
si el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor, la cual
prueba ante el Juez.
64
A continuación se dan a conocer de forma detalla y gráfica todos los resultados
obtenidos de las encuestas realizadas.
RESULTADOS DE LA ENCUESTA DIRIGIDA A PERSONAS DEMANDADAS EN
EL JUZGADO DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, PETEN
65
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68
RESULTADOS DE LA ENCUESTA DIRIGIDA AL JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL JUZGADO DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO,
PETEN
69
70
71
RESULTADOS DE LA ENCUESTA DIRIGIDA A INSTITUCIONES Y ABOGADOS
CON RELACIÓN AL JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN
EL JUZGADO DE FAMILIA, DE SAN BENITO, PETEN.
72
73
74
75
CONCLUSIONES
1. En el juicio oral de fijación de pensión alimenticia se declara rebelde y
confeso al demandado al no comparecer a la audiencia y, en consecuencia,
se dicta sentencia, lo que provoca que el demandado no pueda aportar sus
medios probatorios para que se dicte una sentencia apegada a su realidad
económica.
2. El período de prueba está regulado para que las partes prueben los hechos
que les conviene, los cuales son analizados por el juzgador mediante la
sana critica para dictar una sentencia apegada a derecho, sin embargo en
los juicios orales al no comparecer se le decreta la rebeldía y no se le
concede oportunidad de ejercer una defensa adecuada, violándose de esa
forma, los principios de defensa y de igualdad.
3. En la primera audiencia fijada por el órgano jurisdiccional, las partes que no
comparezcan son declaradas rebeldes por lo que el juez procede a dictar
sentencia sin más trámite, quedando obligadas al pago de alimentos por el
monto solicitado por el autor.
4. Por medio del juicio oral de alimentos, una persona demanda a otra que
está obligada según la ley para que preste una pensión alimenticia a favor
de los que tienen derecho, incluyendo la manutención, vestuario,
educación, vivienda, por lo que podrá ser un monto alto aunque no tenga
recursos.
5. En el caso del demandado al no comparecer a la audiencia oral tiene la
desventaja que se le declara en rebeldía, en consecuencia, en la mayoría
de los casos, le desfavorece la sentencia, pues la misma se dicta en su
contra e incluso al pago de las costas procesales.
76
RECOMENDACIONES
1. El Organismo Legislativo, debe reformar el Artículo 215 del Código Procesal
Civil y Mercantil, adicionando que si el demandado no comparece a la
audiencia oral debe declarársele, únicamente, rebelde y no confeso en las
pretensiones del actor.
2. Que se brinde la oportunidad a la parte demandada para que justifique su
inasistencia a la audiencia fijada por el Juez, y que ahí mismo pueda
aportar sus pruebas para probar los hechos en que se funda, de esta forma
no se estaría transgrediendo los principios de defensa e igualdad.
3. Que se le permita aportar las pruebas de la situación económica por la que
atraviesa el demandado, para que la sentencia vaya apegada a las
necesidades del menor de edad que tienen el derecho de alimentos, y a la
situación económica del obligado.
4. Que el estudio socio-económico que se le realiza a las partes procesales
sea fehaciente y apegado a derecho, para que al momento de emitir
sentencia el Juez evalúe dicha situación económica, ya que con una
pensión alimenticia justa y basada en la situación económica real del
demandado da como resultado el cumplimiento de la misma.
5. Que los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, se
motiven por conocer todo lo regulado en nuestra legislación en relación al
Juicio Oral de Alimentos, para conocer los derechos que tiene cada una de
las partes procesales, parte actora y parte demandada.
77
BIBLIOGRAFIA
LEGISLACIÓN:
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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 1985.
CÓDIGO CIVIL, PERALTA AZURDIA Enrique, jefe de Gobierno de la
República de Guatemala, Decreto Ley 106, 1963.
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GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 2-89, 1989.
LIBROS:
AGUIRRE GODOY MARIO. Derecho Procesal Guatemalteco. Guatemala:
Edición universitaria, 1998.
AGUIRRE GODOY, MARIO. Derecho Procesal civil. Guatemala. Edición
universitaria 1998.
AGUIRRE GODOY, MARIO. La Prueba en el proceso Civil guatemalteco.
Guatemala. Edición universitaria 1998
ALVAREZ MANCILLA ERICK ALFONSO, Teoría General del Proceso,
Centro Editorial VILE segunda Edición Guatemala, 2006.
BRAÑAS ALFONSO, Manual de derecho civil, editorial estudiantil fénix.
Edición 2006.
CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario de derecho usual. Buenos Aires,
Argentina: Ed HELIASTA, 2006.
CHACÓN CORADO MAURO, Las excepciones en el proceso civil
guatemalteco. Guatemala: Centro Editorial Vile, 1990.
78
CHACÓN CORADO MAURO, Procesos de Ejecución, Magna Terra editores
S.A., el 20 de octubre de 2008, Centenario del municipio de San Diego,
Zacapa y aniversario de la Revolución de Octubre.
GORDILLO MARIO, Derecho Procesal Civil Guatemalteco, 5ta. Edición.
MUÑOZ RAZO, CARLOS. Cómo elaborar y asesorar una Investigación de
Tesis. Editorial Parson. Pretice Hall. México 1998.
MUÑOZ, Nery Roberto. La Forma Notarial en el Negocio Jurídico.
Guatemala. 2005. 4ª. Edición.
OSSORIO, MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y
Sociales. Buenos Aires, Argentina: ed. Heliasta 2006.
79
ANEXOS
80
UNIVERSIDADD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTADAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES TEMA DE INVESTIGACIÓN: “VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD PROCESAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 215 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”. DIRIGIDA A: Personas demandadas en el Juzgado de Familia, de San Benito,
Petén.
ENCUESTA
1. ¿Usted ha sido demandado en un caso de familia?
Sí No
2. ¿Cómo le notificaron de la demanda para asistir a la audiencia?
Personalmente Por los estrados del Tribunal
Por el libro de Copias Por el boletín judicial
3. ¿Asistió usted a la audiencia programa?
Sí No
4. ¿Cuál fue la razón por la cual no asistió a la audiencia programada?
Trabajo Enfermedad Distancia No fue enterado
5. ¿Usted justifico oportunamente su inasistencia a la audiencia programada?
Sí No
6. ¿en qué caso de familia fue declarado rebelde?
Divorcio Pensión alimenticia
7. ¿Considera que fueron violados sus derechos?
Sí No
8. ¿Qué derecho considera usted que se le está violando?
Defensa Igualdad Otro______________
9. ¿Considera justa la sentencia emitida por el Juez en su caso?
Nada Poca Totalmente
10. ¿Si considera injusta la sentencia emitida, está dispuesto impugnarla?
Sí No
Gracias por su colaboración!
81
UNIVERSIDADD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTADAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES TEMA DE INVESTIGACIÓN: “VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD PROCESAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 215 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”. DIRIGIDA A: Juez en el Juzgado de Familia, de San Benito, Petén.
1. ¿Cuántas demandas diarias se reciben de Pensión Alimenticia en este juzgado?
10 20 Más
2. ¿Cuantas audiencias diarias se programan en el Juzgado de Familia?
10 20 Más
3. ¿En este juzgado comparecen la parte demandada a la audiencia en el Juicio
Oral de Pensión Alimenticia?
Nunca Algunas veces Siempre
4. ¿Cuándo la parte demandada no comparece a la audiencia fijada es declarado
Rebelde y confeso?
Sí No
5. ¿Cuándo la parte demandada no comparece a la audiencia fijada, justifica
oportunamente la razón de su incomparecencia?
Nunca Algunas veces Siempre
6. ¿Considera que se violan los principios procesales de igualdad y defensa?
Sí No
7. ¿Considera que hay favoritismo hacia la mujer?
Sí No
8. ¿Cómo considera la intervención de los alumnos pasantes en la audiencia?
Adecuada Inadecuada
9. ¿Usted cómo considera el desempeño de los estudiantes de derecho en la
práctica civil?
Muy bueno Bueno Regular Malo
82
UNIVERSIDADD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
FACULTADAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES TEMA DE INVESTIGACIÓN: “VIOLACION AL PRINCIPIO DE DEFENSA E IGUALDAD PROCESAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 215 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL EN EL JUICIO DE ALIMENTOS”.
DIRIGIDA A: Instituciones y abogados con relación al Juicio Oral de Fijación de
Pensión Alimenticia en el Juzgado de Familia, de San Benito, Petén.
1. ¿Cómo definiría usted la actual situación de justicia en Guatemala?
Buena Regular Mala
2. ¿Cómo valoraría usted, en conjunto, el grado de rapidez con que se resuelven
los juicios orales de fijación de pensión alimenticia?
Buena Regular Mala
3. ¿Qué persona interpone la demanda, solicitando el Juicio de Pensión
Alimenticia?
Madre Padre Familiar
4. ¿Cómo profesional o institución cree que se viola el principio de defensa e
igualdad procesal a la parte demanda al no comparecer a la audiencia?
Sí No
5. ¿Cree que hay favoritismos hacia la mujer?
Sí No
6. ¿Considera justa la pensión alimenticia fijada por el juez competente en relación
a la situación económica de nuestro país?
Sí No
7. ¿Qué área concurre más a solicitar su apoyo profesional?
Urbana Rural
8. ¿Cómo considera su intervención en los Juicios Orales de Pensiones
Alimenticias?
Buena Regular
9. ¿Es justa la sentencia para la ayuda a los menores de edad?
Sí No
10. ¿Es satisfactoria la sentencia firme para su patrocinado?
Sí No
Gracias por su colaboración!