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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TÍTULO: ARBITRAJE COMO SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS VS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ORDINARIATUTOR: AB. DAVID MIELES VELÁSQUEZ EGRESADA: STEFANY VANESA CUADROS GARCÍA GUAYAQUIL ECUADOR 2012

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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TÍTULO:

“ARBITRAJE COMO SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS VS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ORDINARIA”

TUTOR:

AB. DAVID MIELES VELÁSQUEZ

EGRESADA:

STEFANY VANESA CUADROS GARCÍA

GUAYAQUIL – ECUADOR

2012

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar quiero agradecer a Dios quien ha sido mi luz, fuerza y

guía en cada paso que he dado en mi vida, quien se alegra por mis logros

y me apoya en mis caídas.

Agradezco a mis primos Alfredo y Xavier Cuadros quienes con sus sabios

consejos me indujeron a escoger mi tema de proyecto de investigación y

que siempre han estado dispuestos a ayudarme en todo lo que esté a su

alcance, en especial agradezco a mi amiga Lady Navarro quien me ha

apoyado incondicionalmente en cada paso de mi proyecto.

Mi sincero agradecimiento también es para mi tutor abogado David Mieles

Velásquez, quien compartió sus conocimientos conmigo, y me guío en

todo momento y al doctor Juan Ramos Mancheno quien me brindó desde

el principio su apoyo incondicional para la realización de este proyecto de

investigación.

Stefany Vanesa Cuadros García

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DEDICATORIA

Quiero dedicar mi proyecto de investigación a mis padres pero en especial

a mi mami quien ha sido mi mayor motivación y a quien le dedicaré todos

los triunfos en mi vida por ser aquella persona que siempre desea verme

feliz y logrando mis metas.

A mis hermanos, a Claudia por ser quien ha estado a mi lado en el

momento indicado, Guido Walton por ser como un padre para mí,

preocupado y apoyándome en todo y a Guido Antonio quien es mi ángel

de la guarda y que se que desde el cielo está feliz por mis logros.

A mi tío quien es como mi segundo papá, el abogado Juvenal Cuadros

quien ha transmitido sus sabios y valiosos conocimientos, para que yo sea

una excelente profesional y estoy segura que está orgulloso de mi.

A mi novio Javier Muñoz, por ser esa persona que se enorgullece de mí,

quien me admira, valora y quien ha sido mi inspiración porque siempre

me ha apoyado incondicionalmente en todo momento.

A todas mis amigas que de una manera u otra han brindado su ayuda

incondicional en este gran paso de mi vida que es ser una profesional.

A mi propio esfuerzo, porque la vida me puso muchos retos y sacrificios,

de los cuales en muchos me tocó salir adelante sola, pero jamás me dejé

vencer, siempre miré hacia delante y luche por mis objetivos porque

“Querer es poder”

Stefany Vanesa Cuadros García.

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

Guayaquil, 29 de mayo de 2012.

Yo, STEFANY VANESA CUADROS GARCÍA, declara bajo juramento, que

la autoría del presente trabajo, me corresponde totalmente y me

responsabilizo con los criterios y opiniones científicas que en el mismo se

declaran, como producto de la investigación que he realizado.

De la misma forma, cedo mis derechos de autor a la Universidad Laica

Vicente Rocafuerte de Guayaquil, según lo establecido por la Ley de

Propiedad Intelectual, por su Reglamento y Normatividad Institucional

vigente.

Firma: ______________________________

Stefany Vanesa Cuadros García

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR / DIRECTOR DEL PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN

Guayaquil, 29 de mayo de 2012.

Certifico que el proyecto de investigación titulado “ARBITRAJE COMO SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS VS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ORDINARIA” ha sido elaborado por STEFANY VANESA CUADROS GARCÍA bajo mi tutoría / dirección, y que el mismo reúne los requisitos para ser defendido ante tribunal examinador que se designe al efecto.

Firma: ______________________________

Ab. David Mieles Velásquez

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I

RESUMEN EJECUTIVO

El presente proyecto de investigación titulado “ARBITRAJE COMO

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS VS. ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA ORDINARIA”, es un tema que requiere de una exhaustiva

investigación, porque se va a efectuar el estudio comparativo de cada tipo

de justicia (la alternativa y la ordinaria). Se parte desde un punto, la

opinión de la ciudadanía que manifiestan inseguridad jurídica ante un

problema, y es la administración de justicia ordinaria que se encuentra en

debacle, por eso propongo la difusión del arbitraje como procedimiento

alterno, porque debido a esta falta de cultura arbitral ha retardado su uso,

y el conocimiento de sus múltiples ventajas; este medio de justicia

alternativa, rápida, imparcial y especializada que podría descargar a la

justicia ordinaria del excesivo peso que actualmente soporta.

Mediante un estudio avanzado de el arbitraje como solución alternativa de

conflictos, también encuentro un problema y es la inapelabilidad del fallo

dictado por los árbitros, por eso una posible solución sería

implementación de otra instancia con una Sala especializada que conozca

las acciones de nulidad de laudo mediante un procedimiento sumarísimo

,es decir acudir dentro de esta misma vía y de esta manera no tener que

recurrir a la justicia ordinaria que retardaría de igual manera el proceso y

el arbitraje no serviría absolutamente de nada.

Tenemos entonces dos propuestas puntuales; la primera, que se difunda

el arbitraje como solución alternativa de conflictos, tomado siempre bases

de arbitraje internacional para adaptarlas en nuestra legislación, y la

segunda es la reforma de la Ley de Mediación y Arbitraje, creando un

artículo en el que se tipifique la existencia de una segunda instancia

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II

dentro de la misma vía arbitral y de esta manera no tener que recurrir a la

justicia ordinaria.

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III

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO…………………………………………………........ I

INDICE…………………………………………………………………………. III

MARCO GENERAL……………………………………………………………. 1

CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.- ANTECEDENTES…………………………………………………………. 8

1.1.- PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO…………………………..… 10

1.2.-DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ORDINARIA…………………………………………………………………….13

1.3.- CRISIS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN ECUADOR……………….18

2.- RESEÑA HISTÓRICA DEL ARBITRAJE……………………………… 20

2.1.- CONCEPTO DE ARBITRAJE………………………………………… 28

2.2.- VENTAJAS DEL ARBITRAJE………………………………………… 33

2.3.- DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE…………………………………….37

2.4.- CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE SEGÚN LA LEY

ECUATORIANA……………………………………………………………......41

2.5.- CLASES DE ARBITRAJE………………………………………………43

2.6.- NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE.-

GENERALIDADES…………………………………………………………….45

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IV

2.7.- CONCE PTO Y ANÁLISIS DE EL CONVENIO

ARBITRAL.................................................................................................58

2.8.- DEFINICIÓN Y FUNCIÓN DE LOS ÁRBITROS……………………..64

3.- CONCEPTO DE LAUDO ARBITRAL……………………………………65

3.1.- FUNDAMENTACIÓN DEL LAUDO…………………………………….66

3.2.- EFECTOS JURÍDICOS DEL LAUDO………………………………….68

3.3.- NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL……………………………………74

3.4.- CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL………………...76

4.- ARBITRAJE INTERNACIONAL…………………………………………..82

4.1.- GENERALIDADES………………………………………………………84

4.2.- ESTRUCTURA…………………………………………………………...88

4.3.- ARBITRAJE INTERNACIONAL EN EL ECUADOR………………….89

5.- TRÁMITE DE ARBITRAJE EN LA PRÁCTICA - FUNDAMENTADO EN

LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN……………………………………99

5.1.- EJEMPLO DE DEMANDA ARBITRAL – FUNDAMETADO EN LA

LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN………………………………………109

5.2.- MODELO DE CLÁUSULA ARBITRAL NACIONAL.- ANÁLISIS….117

5.3.- MODELO DE CLÁUSULA ARBITRAL INTERNACIONAL.-

ANÁLISIS……………………………………………………………………...118

5.4.- LAS INNOVACIONES MÁS IMPORTANTES DE LA LEY DE

ARBITRAJE Y MEDIACIÓN…………………………………………………120

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V

5.5.- BREVE COMENTARIO CASO NEDTEL-PACIFICTEL……………127

CAPÍTULO II: EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

HIPÓTESIS…………………………………………………………….. ……130

ENTREVISTAS……………………………………………………………….131

A) PREGUNTAS PARA LOS ARBITROS…………………………………131

ANÁLISIS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LOS ARBITROS……...132

B) PREGUNTA PARA LOS JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DEL GUAYAS……………………………………………………135

ANÁLISIS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LOS JUECES DE LA

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS…………………….136

C) PREGUNTAS PARA LOS ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN:……………………………………………………………..138

ANÁLISIS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LOS ABOGADOS EN EL

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN…………………………………..139

D) ENCUESTA CIUDADANÍA DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS……143

GRÁFICO DE RESULTADO ESTADÍSTICO DE LA ENCUESTA

REALIZADA A LA CIUDADANÍA DE LA PROVINCIA DEL

GUAYAS………………………………………………………………………144

ANÁLISIS DE LA ENCUESTA RELAIZADA A LA CUDADANÍA DE LA

PROVINCIA DEL GUAYAS…………………………………………………145

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VI

CAPÍTULO III: FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA………………….147

¿CÓMO LLEVAR A EFECTO MI PROPUESTA?...................................149

PRESUPUESTO……………………………………………………………...153

CONCLUSIONES………………………………………………………….....154

RECOMENDACIONES………………………………………………………156

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………...…..159

GLOSARIO DE TÉRMINOS……………………………………………..…G-1

ANEXOS……………………………………………………………………….A-1

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MARCO GENERAL

El tema que seleccioné para realizar mi proyecto de investigación surge

debido a las conclusiones que he podido obtener a través del tiempo en el

que personalmente he podido vivir de cerca cómo es la actividad dentro

de la Función Judicial de la provincia del Guayas, debido a que trabajo

como asistente legal en un Estudio Jurídico hace seis años, tiempo en el

cual he podido dilucidar la problemática que se vive actualmente a nivel

judicial, y de aquí parte mi estudio investigativo que detallaré a

continuación.

Justificación de la investigación.- Existe una lentitud en el despacho de

procesos y es debido al congestionamiento que existe y a otros factores

que he encontrado a lo largo de la investigación; también encontré una

vía que desconocía para solucionar conflictos; entonces, si tenemos un

método alternativo a la justicia ordinaria, debemos acudir a este, en este

caso me refiero al Arbitraje que puede ser una de las formas a través de

la cual los ciudadanos encuentren el acceso a una justicia eficiente

administrada por las mismas partes, dentro de su esfera de libertad y en

el marco de sus derechos disponible.

Si bien es cierto que descongestionaría la pesada carga procesal. No

podemos concebirla como un competidor de la vía judicial tradicional sino

más bien como una vía complementaria en el entendido que el arbitraje

no es valido para cumplir clases de litigio o bajo cualquier circunstancia.

Lamentablemente la gran parte de la población de la provincia del

Guayas tiene desconocimiento de que existe el Arbitraje como alternativa

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ante la Justicia Ordinaria, de que existe una Ley de Mediación y Arbitraje

y de que existe el Centro de Conciliación y Arbitraje como ente regulador,

e inclusive los propios estudiantes de derecho de ciertas universidades no

tienen en su pensum académico la materia “El Arbitraje”, por lo que

desconocen y tienen una mentalidad de abogado litigante y no de

abogado conciliador o negociador, pese a que el arbitraje está reconocido

en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador para la

solución de conflictos.

El campo de acción de mi investigación es en la ciudad de Guayaquil,

lugar donde se encuentra la Corte Provincial de Justicia del Guayas y el

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Guayaquil, importantes instituciones que generaron gran ayuda para

profundizar en la elaboración de mi proyecto de investigación, porque

pude realizar un estudio comparativo y encontrar las deficiencias que

tiene cada uno de ellos y de esta manera idear la posible solución para

que los ciudadanos tengamos un acceso a una justicia ágil y sobretodo

que siempre se enmarque dentro de la justicia y equidad.

Objetivo General.- El objetivo general de la presente investigación es

que los ciudadanos tengan conocimiento que existe una vía alternativa

para solucionar los conflictos que descongestionarían los procesos

judiciales, en este caso el Arbitraje.

Objetivos Específicos.- El estudio exhaustivo y comparativo entre la

administración de justicia ordinaria y el arbitraje como solución alternativa

de conflictos, determinar ventajas y desventajas de ambos, llegar a la

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problemática y proponer una solución que tenga resultados verdaderos y

reales.

Para la realización de este estudio, he utilizado métodos como:

EMPÍRICO.- Mi investigación es empírica por cuanto su fundamento

radica en la percepción directa del objeto de investigación y del problema.

HIPOTÉTICO- DEDUCTIVO.- Porque como investigadora propongo

una hipótesis como consecuencia de sus inferencias del conjunto

de datos empíricos o de principios y leyes más generales. En el primer

caso arriba a la hipótesis mediante procedimientos inductivos y en

segundo caso mediante procedimientos deductivos. Es la vía primera de

inferencias lógico deductivas para arribar a conclusiones particulares a

partir de la hipótesis y que después se puedan comprobar

experimentalmente.

HISTÓRICO.- Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de

los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y

desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario

revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las

conexiones históricas fundamentales. Mediante el método histórico se

analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los

diferentes períodos de la historia. Los métodos lógicos se basan en el

estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna de desarrollo, de

su teoría y halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia.

La estructura lógica del objeto implica su modelación.

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SINTÉTICO.- Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos

aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos

elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos

en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la

hipótesis. El investigador sintetiza las superaciones en la imaginación

para establecer una explicación tentativa que someterá a prueba.

Adicional a lo expuesto en líneas anteriores, es preciso indicar que este

estudio, es el resultado de una investigación que tuvo diversas fuentes

documentales, de laboratorio y de campo, que me permitieron acercar a la

realidad, lo cual vuelve una investigación de carácter primario, por cuanto

los datos, hechos, situaciones y demás circunstancias que fueron materia

de este estudio son de primera mano, es decir, que fueron recopilados por

quien realizó esta investigación.

Habiendo examinado estas dos vías de obtención de justicia, es decir la

administración de justicia ordinaria y el arbítrame como medio de justicia

alternativa, tenemos que ante la caótica situación que vive la Función

Judicial nos encontramos inmersos en un inmenso problema, es decir que

el Ecuador necesita urgente tener una administración de justicia eficaz,

pero en presencia de la paz.

Si bien es cierto al igual que encuentro a la Función Judicial con miles de

imperfecciones muy difíciles de solucionar y reestructurar, también el

arbitraje tiene deficiencias que deben ser pulidas, como por ejemplo la

implementación de una segunda y definitiva instancia que deje firme el

laudo arbitral dictado y este va ser impugnado, es decir acudir dentro de

esta misma vía y de esta manera no tener que recurrir a la justicia

ordinaria que retardaría de igual manera el proceso y el arbitraje no

serviría absolutamente de nada.

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Por tal razón la hipótesis de mi proyecto de investigación surge ante la

experiencia que he podido vivir en la práctica de mi profesión, y es así

que después de una sucinta investigación de la administración de la

justicia ordinaria en nuestro país, y sin dejar a un lado la vital importancia

de la Función Judicial del Ecuador, debo manifestar que una

reestructuración integral tanto en el personal que trabaja así como en la

modificación y creación de nuevas leyes, tardaría un tiempo considerable

ya que la elaboración de nuevas leyes es un proceso fundamentalmente

jurídico y la aprobación es esencialmente político; por tanto, afectaría

directamente las necesidades de la ciudadanía, por eso es necesario y

por el bienestar común que el arbitraje se introduzca y difunda como el

medio más idóneo en todo aspecto para poner fin a nuestros conflictos,

pero modificando también ciertas normas de la Ley de Arbitraje y

Mediación sobretodo la implementación de una segunda y definitiva

instancia que deje firme el laudo arbitral dictado, de esta manera todo se

resuelva dentro de esta misma vía arbitral para no acudir a la justicia

ordinaria y así los árbitros tendrían la potestad para ejecutar sus laudos,

es decir gozarían de una completa jurisdicción. De esta manera el

arbitraje estaría cumpliendo con su verdadero objetivo que es de

administrar justicia de manera efectiva, transparente y ágil.

Entrevisté a jueces de la Corte Provincial de Justicia del Guayas de

distintas áreas, árbitros y mediadores del Centro de Conciliación y

Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, a los abogados en el

libre ejercicio de la profesión, y a los ciudadanos de Guayaquil, este

cuestionario basado en seis preguntas claves son abiertas, es decir que

dejan en libertad al entrevistado de responder lo que consideren

conveniente, y del resultado obtenido podré resaltar conclusiones que

serán la pauta para recomendar respecto a mi proyecto de investigación

titulado “ARBITRAJE COMO SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE

CONFLICTOS VS ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ORDINARIA”.

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También realicé una encuesta a los ciudadanos y que fue aplicada a tres

niveles de estratos sociales que forman parte de la Función Judicial, pero

únicamente a nivel local, esto es en la provincia del Guayas. Así tenemos

que la provincia del Guayas posee 3645.483 habitantes los mismos que

en determinado momento constituyen la figura de usuarios de la Función

Judicial, exigiendo un derecho o siendo acusados de violentar un

derecho, resumiendo la encuesta, los ciudadanos desconocen al arbitraje,

miran con desconfianza la justicia ordinaria y quieren que exista una

solución alternativa a los conflictos.

Como propuesta a la solución del problema que he planteado, aportaré

con la reforma del el artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación, con la

firme finalidad de llevar mi propuesta a la Asamblea Nacional

Constituyente, y que la acepten y aprueben, porque en esta reforma el

laudo se convertiría en apelable y se crearía una segunda instancia que

estaría a cargo del Tribunal Superior Arbitral.

De de esta manera al momento de entrar en vigencia esta reforma

pequeña pero muy útil, el arbitraje tendrá otro enfoque y cumplirá el

verdadero objetivo que es la celeridad procesal.

La idea no es erradicar la administración de Justicia Ordinaria, la

pretensión del presente proyecto es que las personas conozcan y acudan

a la utilización de los proceso arbitrales, de esta manera descongestionar

los procesos que existen el la Función Judicial, y también que los

abogados no solo se dediquen a litigar sino también a dialogar, mediar, y

llegar a acuerdos sin necesidad de llegar a un desbastador proceso, que

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actúe como lo hace un mediador, es decir armonizando la relación entre

las partes y llegar a aun acuerdo justo.

Si la Asamblea Nacional Constituyente acepta mi propuesta y analiza esta

fundamental reforma, estoy segura que mi proyecto de investigación dará

los frutos anhelados de los que me sentiré satisfecha en lo futuro.

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CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.- ANTECEDENTES:

En los remotos inicios de la historia del hombre, antes de que comenzara

a vivir en grupo, el ser humano tenía a su absoluta disposición, los bienes

indispensables que la naturaleza proporcionaba para satisfacer

racionalmente sus necesidades de subsistencia; durante este tiempo,

según especialistas dicen que el hombre ignoraba la idea que

actualmente se tiene sobre problemas.

Entonces cuando el hombre evoluciona y supera ese estado de

aislamiento y experimenta el convivir social, se encuentra con la

presencia de múltiples conflictos por la oposición de los diferentes

intereses colectivos lo cual trae como consecuencia la controversia y la

vulneración de la paz del grupo porque el individuo se sentía lesionado en

su derecho y recurría a su propia fuerza física para defenderse y

recuperar lo que le pertenecía, es decir aplicaba la justicia por su propia

mano.

Debido a todos estos conflicto, surgió el derecho precisamente para

evitar la ley del más fuerte o su aplicación por mano propia, así como

también la necesidad de acudir ante una tutela efectiva que garantice

nuestros derechos, y sobre todo que nos de seguridad jurídica por eso el

Estado como núcleo social jurídicamente organizado interviene a través

de órganos de la función jurisdiccional.

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Tenemos entonces actualmente diferentes alternativas para encontrar

solución a nuestros conflictos, pero en las que voy a fundamentar mi

proyecto de investigación son las siguientes:

1.- La justicia ordinaria, “tradicional”, es aquella justicia en la que debes

acudir ante los órganos de la Función Judicial que tiene la potestad de

administrar la justicia se ejerce por los órganos de la función judicial y por

los demás órganos y funciones establecidos en la constitución) a la Corte

Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional y Cortes Provinciales. La

solución judicial, como método clásico de solución de conflictos, concluye

con la sentencia que define el pleito y donde por lo general hay un

vencedor y un vencido.

2.- El Arbitraje como solución alternativa de conflictos, existe desde

tiempo remotos, desde cuando el hombre defendía sus intereses con el

uso de la fuerza, luego la intervención de allegados y familiares cuando el

grupo familiar pasó a consolidarse, facilitó más tarde la solución de los

conflictos mediante LA CONCILIACIÓN, y probablemente cuando esto no

era posible, se sometía la decisión a terceros, así es como nació el

arbitraje.

El arbitraje es un mecanismo por el cual las partes recurren

voluntariamente para resolver extrajudicialmente las diferencias que

surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la

intervención de un tercero neutral (arbitro o tribunal arbitral) en un proceso

determinado para que ellos decidan sobre la controversia emitiendo un

laudo arbitral que es obligatorio para las partes y éstas se someten a su

ejecución.

Entre estas dos instituciones mencionadas, el arbitraje es el que mayor

aproximación tiene con el modelo adversarial del litigio común y a través

del arbitraje las partes habrán sustituido el juicio de conocimiento y todo el

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tramite que se requiere en la justicia para llegar a una sentencia, en

menor tiempo, con menor costo con el mismo resultado.

1.1.- PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO:

Las garantías del debido proceso las encontramos consagradas en la

Constitución de la República del Ecuador, y prescribe lo siguiente:

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,

mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada.

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3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al

momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no

prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona

ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio

de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la

ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que

contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la

menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la

infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se

la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y

las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes

garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o

grado del procedimiento.

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b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación

de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por

la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones

del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la

Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier

otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni

fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si

no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el

procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado

de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el

acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los

que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;

presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

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i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.

Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados

para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer

ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y

competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por

comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No

habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su

aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán

sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se

decida sobre sus derechos.”

1.2.- DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ORDINARIA:

Para llegar a una correcta definición de lo que es la administración de

justicia, comenzaré por desglosar la etimología de las siguientes palabras:

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- La palabra ADMINISTRACIÓN viene del latín "Administratione" que

significa acción de administrar y el término de administrar esta compuesto

por dos vocablos: ad y ministrare, que significa conjuntamente "servir",

llevando en forma implícita en su sentido que es una actividad

cooperativa que tiene el propósito de servir.

La definición dada para la administración destaca justamente su mismo

origen etimológico cuando expresa ambos conceptos de cooperación y de

servir para el logro de los objetivos.

- La palabra JUSTICIA deriva de justo, y justo o justa es la persona que

conforma su conducta a lo que manda la justicia.

Hay un dicho que dice “La justicia es ciega” y así la imaginaban los

antiguos romanos, vendada de los ojos, con una balanza y una espada.

La idea de que la justicia es ciega (no le da favoritismos a nadie), se basa

en los hechos (medidos en la balanza), y aplica con vigor la sentencia

(por eso la espada).

Ahora pasemos a definiciones jurídicas:

▪ La definición de ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA según el diccionario

de derecho usual de Guillermo Cabanellas manifiesta lo siguiente: “La

administración de justicia es el conjunto de los tribunales, magistrados,

jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y

hacer que se cumpla lo juzgado. // Potestad de aplicar las leyes en los

juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo

juzgado.”

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▪ También tenemos la definición del diccionario jurídico ESPASA, que

conceptualiza a la administración de justicia como el conjunto de órganos

que desempeña la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo

juzgado.

GRÁFICO DE LOS ÓGANISMOS QUE COMPONEN LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ORDINARIA.

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL

DE JUSTICIA

CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA

Juzgados

de lo Civil

Juzgados

de lo

Laboral

Juzgados de

lo penal.

Juzgados

De Tránsito

Juzgados de

Inquilinato

Juzgados

Fiscales

SUB-SISTEMA

ORDINARIO

TRIBUNALES

DISTRITALES

Juzgados de lo

Administrativo

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En la Constitución de la República del Ecuador encontramos los principios

de la administración de justicia en los siguientes artículos que transcribo a

continuación:

“Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se

ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y

funciones establecidos en la Constitución.”

“Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus

deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes

principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y

externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad

administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y

financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás

funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de

justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales

reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley

establecerá el régimen de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo

los casos expresamente señalados en la ley.

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6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,

etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de

acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”

“Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la

justicia.

Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades.”

“Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios

de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad,

impugnación y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se

garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la

evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como

condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la

carrera judicial.”

Después de abstraer esta información, he obtenido mi propio concepto, la

administración de justicia, es aquella que encarga a los funcionarios

judiciales una gran responsabilidad la cual es servir a la ciudadanía,

porque son ellos quines se dedican juzgar y tienen en sus manos el poder

emitir su criterio bajo reglas de la sana crítica y hacer ejecutar lo que han

juzgado en una materia determinada.

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1.3.- CRISIS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL ECUADOR:

En nuestro país los medios para llegar a la justicia están degradados,

rotos; no se conmueven, angustian, padecen de los acontecimientos que

agreden a la sociedad; aparentan funcionar pero siguen obstruyendo la

vida cotidiana.

Existe desconfianza en la gran parte de la sociedad ecuatoriana, por la

forma como funciona la administración de justicia en el Ecuador y en un

contexto más amplio, en toda Latinoamérica. Son reales e indiscutibles

los aspectos negativos que mantienen vigente dicha desconfianza, entre

las que encontramos las siguientes:

- Un aparato judicial saturado de juicios que ocasiona que no le den

solución a todos.

- Desorganización por parte del personal, al no distribuir de manera

adecuada el conocimiento de cada juicio, por lo que ocasiona la

lentitud en los procedimientos.

- Jueces poco preparados en ciertos casos.

- Normas procesales obsoletas.

- Oneroso porque implica múltiples gastos.

- Carece de medio tecnológicos de apoyo

- Politizado

- Poco independiente

Todos estos factores son los que imposibilitan proporcionar una tutela

efectiva, esto traduce que las personas que afrontan demasiadas

controversias no tengan acceso a la justicia ordinaria o simplemente

decidan no acudir a ella, por añadidura la falta de conciencia respecto al

valor del tiempo y la tradicional formación litigiosa de los abogados en

nuestro medio, en muchos casos hacen que se promuevan juicios

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innecesarios que normalmente pueden ser evitados, además de que

utilizan subterfugios y artilugios que dilatan los procesos más allá de lo

razonable.

En definitiva, todo ello repercute de manera negativa causando falta de

credibilidad en los órganos judiciales y el consecuente desprestigio de la

actual administración de justicia en el país, lo que causa como resultado

la frustración de la sociedad ante la ineficacia del sistema judicial del

Estado ecuatoriano.

Reconociendo la realidad de la crisis actual que vive la administración de

justicia ordinaria, la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, dentro del

campo de las reformas a la vigente Constitución de la República del

Ecuador, aprobó el reconocimiento de los métodos alternativos al proceso

como el arbitraje, mediación, entre otros.

A pesar de que soy conciente y que he vivido de cerca la crisis que vive la

administración de justicia ordinaria en Ecuador, tampoco creo que deba

eliminarse, sin embargo a criterio personal puedo decir que un buen

abogado no es aquel que propicie el litigio, sino aquel que propone una

conciliación y llega a un objetivo concreto que es un acuerdo favorable

para las partes, porque en efecto el proceso judicial no es la única forma

de solución de conflictos.

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2.- RESEÑA HISTÓRICA DEL ARBITRAJE:

El doctor Ernesto Salcedo en su libro de Arbitraje manifiesta que

“históricamente el arbitraje siempre ha existido”. Desde la existencia del

hombre en la faz de la tierra han existido conflictos, y en muchos casos

han buscado a terceros que ayude a conciliar de manera imparcial.

Dentro de este orden de ideas, sen puede decir que el arbitraje es anterior

a la justicia ordinaria.

Existen formas precursoras del arbitraje en las épocas más remotas de la

historia de la humanidad y son las siguientes:

SOCIEDADES PRIMITIVAS: En las sociedades primitivas los litigios se

solucionaban por medio de la fuerza e imperaba el régimen de la

venganza privada y es en la evolución histórica que se elegía a un tercero

entre las personas más importantes de la comunidad, quien será quien

someta a cada una de las partes a un arreglo pacífico y de esta manera

surge el arbitraje para solucionar los conflictos.

ARBITRAJE EN LA INDIA: En la India existió el Código de Gentus, que

trata sobre la existencia de los árbitros.

ARBITRAJE EN ESPARTA: En Esparta son conocidos los árbitros como

los primeros jueces en la solución de reclamos que se producían entre

diferentes contendientes.

ARBITRAJE EN LA BIBLIA: La Biblia en el Génesis y el Éxodo hace

referencia al arbitraje en la parábola de Moisés y su yerno.

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ARBITRAJE EN GRECIA: La justicia arbitral surgió en Grecia hacia el

año 1520 A.C., los Consejos Anfictiónicos resolvían los conflictos entre los

grupos étnicos. Estos se conformaban por doce ancianos representantes

de las diferentes tribus.

Demóstenes en Atenas, en concordancia con el historiador Solón, expidió

leyes sobre el arbitraje en las que se daba el laudo de carácter definitivo,

es decir, no apelable.

ARBITRAJE EN ROMA: En Roma el arbitraje fue un medio privilegiado

de establecer el derecho

Según J. Emilio Duque hay que tener presente dos características del

arbitraje en Roma: se necesitaba, en primer término de un acuerdo previo

entre las partes y, en segundo lugar, los árbitros decidían pero no

ejecutaban, igual como sucede en nuestra legislación. El arbitraje

precedió a la justicia impartida por el Estado pero sobrevivió aun dentro

de ésta, ya que permitió que en ciertos casos los particulares recurrirían a

él para materias ajenas al orden público, de aquellas que se resuelven por

transacción o acuerdo amigable.

Cuando Roma estuvo bajo el poder del Emperador Diocleciano, se

desarrolló en Roma el arbitraje privado como medio extrajudicial de

terminar los litigios y precaver los eventuales y se verifica en virtud de dos

pactos pretorios, protegidos por acción: el compromiso y el receptum

arbitri.

ARBITRAJE EN EL DERECHO ECLESIÁSTICO: Los primeros cristianos

evitaban la justicia romana y sometían sus controversias a sus propios

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obispos. La generalización de esta práctica de origen a los tribunales

eclesiásticos, que fueron reconocidos oficialmente en tiempos de

Constantino.

ARBITRAJE EN LA EDAD MEDIA: en esta etapa de la historia, la

burguesía encontró en el arbitraje la forma de resolución ideal para dirimir

con seguridad y rapidez sus conflictos comerciales entre gremios y

corporaciones. Sin embargo, la sentencia arbitral no puede ejecutarse por

sí misma, sino que se obtiene su ejecución a través de una cláusula

penal.

A fines de la Edad Media comienza a practicarse el procedimiento de la

homologación ante el juez, quien provee a la sentencia arbitral de la

fórmula de ejecución. En esta época se consolida el aspecto jurisdiccional

del arbitraje, distinguiendo entre avenidores que resuelven el derecho, y

arbitradores que actúan como amigables componedores.

ARBITRAJE EN LA EDAD MODERNA: En Francia, antes de la

Revolución, encontrábamos al Edicto de Francisco II, de agosto de 1560,

confirmado por la ordenanza de Moulins que imponía el arbitraje forzoso

en las diferencias entre mercaderes, las demandas de partición entre

parientes próximos, y las cuentas de tutela y administración. En esos

casos se preveía que debían ser resueltas, sumariamente, por tres o más

personas elegidas por las partes, o en caso de no hacerlo, elegidas por el

juez.

Durante la etapa de la Revolución Francesa se extiende el arbitraje y la

Asamblea Constituyente declara que es el medio más razonable de

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terminar los litigios entre ciudadanos y lo eleva a principio constitucional

según el cual “el derecho de los ciudadanos para terminar definitivamente

sus litigios por la vía de arbitraje, no puede sufrir restricción alguna por

actos del poder legislativo”, la Convención Nacional reafirma estos

principios.

ARBITRAJE EN LA ÉPOCA ACTUAL: En la época actual todos los

países del mundo presentan al arbitraje como un mecanismo de reacción

contra la ineficacia de la administración de justicia del Estado, dentro de

este contexto no es extraño que el arbitraje readquiera actualmente

importancia a nivel internacional, ahí donde no hay un Estado que

centralice la función jurisdiccional, es posible que las partes retomen el

camino de una administración consensual de justicia.

En la actualidad, en las legislaciones modernas, el arbitraje está sujeto a

determinadas limitaciones del poder público. Este puede prohibir, ignorar,

ordenar o condicionar el arbitraje. El problema medular reside en las

diferentes doctrinas en cuanto a las facultades jurisdiccionales del árbitro;

sin embargo, se destacan las ventajosas razones por las cuales se

recurre al arbitraje como la búsqueda de la rapidez y economía en la

solución de un litigio, la aplicación del derecho establecido por el Estado

que ha investido a los árbitros de la potestad de administrar justicia,

acuerdo mutuo en caso de la posibilidad de una conciliación.

En definitiva, la aspiración de una justicia mejor administrada, la

búsqueda de una alternativa más eficiente respecto al tradicional sistema

de justicia común, preocupación por la celeridad, y solución definitiva a

controversias susceptibles de ser transigidas, son las causas más típicas

que motivan a los interesados a acudir al sistema arbitral.

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ARBITRAJE EN EL ECUADOR: Al igual que en todos los países, los

antecedentes del arbitraje en el Ecuador, se remontan hasta épocas muy

antiguas, como en la legislación española, antecedente forzoso de la

legislación ecuatoriana, como por ejemplo en el caso de las Leyes

Procesales del “Fuero de Juzgo” de los años 689-701.

Históricamente nuestro país comenzó a conocer sobre el arbitraje como

forma de solución de conflictos de Arbitraje a partir del año 1963 con la

promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial y su reglamento, según

Decreto Supremo No.- 735 del 23 de octubre de 1963, publicado en el

Registro Oficial No.- 90 del 28 de octubre del referido año, en cuyo

considerando se estableció la necesidad de simplificar la solución de

conflictos que hayan nacido como producto de operaciones comerciales,

relevando a los juzgados de conocer sobre éstas causas si las partes

prefieren el camino del Arbitraje.

Inicialmente el Arbitraje en el Ecuador estaba dividido en dos clases:

a) El Arbitraje Civil que lo encontrábamos en la sección XXX del Título

II del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relacionado al juicio

por Arbitraje (sección derogada por la Ley Actual), ya que era casi

imposible desarrollarse, por limitaciones que se encontraban al

tratar de aplicarla.

b) El arbitraje comercial tenía su ámbito de manera especial en la Ley

en referencia.

Debemos indicar que ambas clases de arbitraje fueron tomadas de otras

legislaciones más avanzadas y desarrolladas en materia de arbitraje,

como es el Código de la Organización de los Tribunales de Chile de 1911

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y que lamentablemente el arbitraje no prosperó en el Ecuador por los

siguientes factores:

a) El desconocimiento por parte de muchos abogados inclusive de l<

sección del Código Adjetivo Civil que trataba sobre el juicio por

arbitraje, al cual las Escuelas de Derecho no le daban tanta

importancia y donde siempre se tendía a formar abogados

litigantes y no conciliadores.

b) La falta de difusión por parte de las Cámaras en el caso del

arbitraje comercial.

c) La falta de Centros de Mediación y Arbitraje tal como lo refiere el

doctor José Ramón Jiménez Carbo en su comentario que consta

en el manual de medios alternativos de solución de conflictos

publicado por Projusticia.

Es así que ya en nuestra era moderna el banco mundial, se preocupa en

financiar un proyecto en diferentes países latinoamericanos, como son

Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Chile y relativamente en el Ecuador,

proyecto que se le denominó Medios Alternativos para la Solución de

Conflictos, con lo que busca poner a disposición de la ciudadanía otras

posibilidades legales y viables de terminar litigios existentes o de precaver

otros eventuales sin tener que recurrir necesariamente a la Justicia

Ordinaria.

En la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el 23 de marzo de

1992 y 15 de junio de 1992, el Directorio de la Cámara de Comercio de

Guayaquil, resolvió formar “EL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y

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ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL; el cual

creo su propio reglamento con el propósito permanente de alcanzar

mayor eficiencia en el arbitraje; lo que constituyó, un progreso dentro del

medio en que nos desenvolvemos, pero este Centro se limitó a ciertos

campos de Arbitraje, no dando cobertura a que la mayoría de la población

tenga acceso a soluciones alternativas para lograr la justicia sin que el

procedimiento sea muy oneroso.

Es así que el Congreso Nacional, en el ejercicio de sus facultades legales

expidió la Ley de Arbitraje y Mediación, la misma que fue publicada en el

Registro Oficial No.- 145 del 04 de septiembre de 1997. Esta nueva ley

está dividida en tres títulos que son: Del Arbitraje de la Mediación y de la

Mediación Comunitaria. Cuenta con disposiciones generales,

disposiciones transitorias y derogatorias conformando este cuerpo legal

un total de sesenta y cuatro artículos numerados y un artículo final.

Estos medios alternativos para la solución de conflictos están plenamente

reconocidos y aceptados para la Constitución Política del Ecuador como

medios para la solución de conflictos y que está contemplada esta

disposición en el artículo 191 inciso tercero de la misma.

Es necesario resaltar el papel protagónico que cumplen las Cámaras de

Comercio de Quito y Guayaquil, al igual que Projusticia y otras

fundaciones de nuestro país, al impulsar y promocionar esta nueva Ley

como una forma ágil, dinámica, con un costo menor en solucionar los

litigios existentes, y además porta con descongestionamiento de la

Justicia Ordinaria.

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Con ello América Latina ha comenzado a despertar del letargo;

esperamos que también en nuestro país se busquen nuevos y más

efectivos caminos; para ello la comunidad debe sentirse parte del sistema,

involucrarse a los medios de comunicación, que muera el celo de las

autoridades que ven amenazantes el establecimientos de Centros de

Mediación, en anda puede afectarles, mas bien procura la descongestión

de los despachos judiciales.

COMENTARIO PERSONAL: Después del estudio de la reseña histórica

de el arbitraje, se puede apreciar que siempre ha existido, desde los

inicios del hombre en la faz de la tierra, en las diferentes civilizaciones e

incluso hasta en la Biblia y que a través del tiempo se ha ido

perfeccionando, y se encuentra un gran avance del arbitraje en la etapa

de la revolución Francesa ya que es en ese momento tuvo acogida en el

derecho de los países modernos aunque en nuestro país no se ha

difundido notablemente, y es más aun hay que pulir este mecanismo de

solución alternativa de conflictos porque el arbitraje surge ante la

decadencia de la administración de justicia ordinaria de un Estado.

En cada época el arbitraje tiene una misma finalidad u objetivo y es el de

poner fin a un conflicto mediante un acuerdo definitivo, que será resuelto

por un tercero y esta decisión deberá ser respetada por las partes

intervinientes.

En nuestro país el Arbitraje tiene su ley y el reglamento creado por la

Cámara de Comercio de Guayaquil, pero lamentablemente no se han

difundido lo suficiente, muchas personas desconocen de que el Arbitraje

es un medio alternativo para resolver conflictos, que si bien es cierto

puede tener un costo mayor, pero en la justicia ordinaria tarda demasiado

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tiempo, hay “múltiples gastos administrativos”, y al final viene a dar lo

mismo económicamente hablando; pero lo que hay que rescatar es la

celeridad y experticia con la que los árbitros y mediadores actúan, tienen

un tiempo determinado que deben acatar.

2.1.- CONCEPTO DE ARBITRAJE

“Art.- 1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de

conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las

controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que

sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros

independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.”1

Este acertado concepto es claro y preciso porque nos indica cual es el

objetivo del arbitraje y quienes son los encargados de resolver

controversias pero de manera pacífica.

“El arbitraje es el mecanismo alternativo de solución de conflictos, al cual

dos o más partes, pueden someter sus controversias, escogiendo de

mutuo acuerdo o por sorteo, un Tribunal Arbitral que ponga fin a ellas,

renunciando a la jurisdicción ordinaria. “ 2

El jurisconsulto español, Julio González Soria define al arbitraje como

aquella institución jurídica por la que dos o más personas establecen por

medio de una declaración de voluntad que reúne determinadas

1 Ley de Arbitraje y Mediación

2 http://www.centrodearbitraje.org/

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condiciones que una cierta controversia específicamente determinada

existente entre ellas, sea resuelta conforme a un procedimiento

establecido por un tercero o terceros al que o a los que instituyen juez o

jueces de sus contiendas y a cuya decisión (laudo arbitral) se someten

expresamente, ya sea dictada conforme a derecho o conforme a equidad.

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada,

siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia

mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona

individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los

interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.3

El Arbitraje en varios países de América del Sur se lo define de diferentes

maneras:

“Para Bolivia; consideran que el Arbitraje es un mecanismo por medio del

cual las partes involucradas en una controversia surgida o que pueda

surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, mediante

el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no

afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado

un proceso judicial, cualquiera fuera el estado de éste, busca extinguirlo o

evitarlo el que podría promoverse.”

En Chile no existe una definición normativa del Arbitraje debido a que se

confunde la figura del Árbitro con el del Juez. Así el Código Orgánico de

Tribunales en el artículo 222, define a los Árbitros como jueces, siendo

tratados como tales. Por su parte el Código Procesal Civil se refiere al

3 http.//www.monografias.com/

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juicio arbitral, tratamiento distinto se encuentra en los requisitos para ser

Árbitro (Arts. 225, 226, 317). Esto se debe a que los árbitros conforman

tribunales transitorios y por el grado de confianza que los actores de litigio

depositan en ellos.

En Colombia el arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes

involucradas en un conflicto de carácter transigible, encargan su solución

a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la

facultad de administrar justicia, expidiendo una decisión denominada

laudo arbitral.

Para Perú es una institución que regula el acuerdo de voluntades por el

que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan

surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación

jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso

judicial.

En Venezuela el Código de Procedimiento Civil de 1987 al igual que el de

1916, omiten definir el arbitraje. Sin embargo no dejan ninguna duda en

cuanto a su naturaleza jurisdiccional al incluirlo en el libro IV del Código

de Procedimiento Civil referentes a los “Procedimientos especiales”. Así el

artículo 615 establece que el cargo de árbitro es irrenunciable una vez

aceptado y que aquel que se separe sea de él será responsable del delito

de negación de justicia.

Para el Ecuador, en la Ley de Arbitraje y Mediación publicado en el

Registro Oficial No.- 145 del 04 de septiembre de 1997; consta de

concepto de Arbitraje en su título I y dice: Art. 1.- El sistema arbitral es un

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mecanismo alternativo de solución de conflictos, al cual las partes puedan

someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción,

existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje

administrados o por árbitros independientes que se conformaren para

conocer dichas controversias.

Para las profesoras argentinas Hebe Leonardi de Herbón y Sara Fedstein

de Cárdenas, el arbitraje es un método de solución de controversias el

cual, en ciertas ocasiones, la Ley permite a las partes sustraerse de la

intervención de los órganos judiciales estatales. 4

Los jurisconsultos españoles, Alfonso L. Calvo Caravaca y Luis

Fernández de la Gándara definen al arbitraje como un medio jurídico de

arreglo de litigios presentes o futuros basados en la voluntad de las partes

que deciden por sí mismas directamente, o a través de mecanismos de

designación acordadas por ellos.5

Para Jaime Guasp el arbitraje es la resolución de un conflicto que se lleva

a cabo por un tercero a cuya decisión las partes se someten

voluntariamente.6

El profesor colombiano Jorge Hernán Gil Echeverri, en su obra Curso

Práctico de Arbitraje define al Arbitraje como un procedimiento

jurisdiccional “sui generis”, mediante el cual, por expresa voluntad e las

partes, se difiere la solución de conflictos privados transigibles, a un

4 Hebe Leonardi de Herbón y Sara Fedstein de Cárdenas, Arbitraje Interno e Internacional. Una Mirada al

Futuro. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994.

5 Alfonso L. Calvo Caravaca y Luis Fernández de la Gándara. El Arbitraje Comercial Internacional. Editorial

Tecnos S.A. Madrid. 1989.

6 Jaime Guasp. Comentarios a la Ley de Enjuciamiento Civil Espoñola, Aguilar, Madrid, 1950.

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cuerpo igualmente colegiado integrado por árbitros, los que

transitoriamente quedan investidos de jurisdicción para proferir un laudo

con la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una sentencia

judicial.7

El jurisconsulto ecuatoriano doctor Rodrigo Borja Cevallos en su

enciclopedia de la Política define al arbitraje como “Es, en general, uno de

los medios para la solución de las controversias entre las personas y

entre los Estados.8

CONCEPTO PERSONAL DE ARBITRAJE.- De la transcripción de los

varios conceptos del arbitraje, podría hacer un ensayo y define desde mi

óptica al arbitraje como un método de solución alternativa de conflictos,

por el cual las partes recurren a pedir ayuda a un tercero con el fin de

que este dirima con derecho y sobre todo con equidad los mutuos

intereses de las partes sometidos a su resolución.

También podríamos sacar como conclusión que son varias las notas

determinantes del concepto de arbitraje y son también varios los

elementos interrelacionados que lo componen.

Podemos destacar como una de las definiciones más importantes la que

se refiere a su carácter eminente de institución jurídica, en segundo lugar

y como rasgo característico la autonomía de la voluntad de las partes que

7 Jorge Hernán Gil Echeverri, Curso Práctico de Arbitraje. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 1993

8 Dr. Rodrigo Borja Cevallos. Enciclopedia de la Política.

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se refleja en la voluntaria sumisión a la resolución emanada de los

árbitros por ellos designados.

Otro aspecto elemental que debemos mencionar es el sometimiento a la

decisión de los árbitros mediante el “laudo arbitral” que según el acuerdo

de las partes puede ser en derecho o en equidad.

2.2.- VENTAJAS DEL ARBITRAJE

CELERIDAD.- El arbitraje es rápido y sencillo con lo que respecta al

procedimiento con el que se manejan, y en comparación a los procesos

que son sometidos a la justicia ordinaria que son lentos.

Un tribunal arbitral se constituye con una finalidad la cual es RESOLVER

UN SOLO CONFLICTO, es decir que los árbitros se dedican por completo

al proceso respectivo; además, tienen un plazo dijo establecido en la ley

de Arbitraje y Mediación o en el convenio arbitral que normalmente no

debe pasar de 150 días para tramitar y resolver el proceso. Por otro lado,

existe flexibilidad en cuanto al procedimiento que rige la controversia.

Este puede ser adaptado en forma tal que sirva de guía eficiente y

efectiva para llevar el asunto a buen término. Un ejemplo de la diferencia

entre el litigio judicial y el arbitraje es que en un litigio las partes tienen

derecho a presentar las pruebas testimoniales o documentales atinentes a

la materia a decidir. En el Arbitraje, el derecho a presentar pruebas

verbales o documentales se limita según las circunstancias del conflicto

específico.

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El arbitraje ofrece, pues, una solución rápida. Se puede hablar de meses

pero difícilmente de años.9

LA ECONOMÍA DEL ARBITRAJE.- En el proceso judicial común, por lo

general, los gastos del juicio son elevados. Comprenden honorarios de

abogados, de peritos, gastos de testigos, derechos de traslado en las

diligencias de inspección judicial o de exhibición de cosas o de

documentos, etc. Estos gastos, en función del dilatado trámite del proceso

(normalmente estructurado en dos instancias y un recurso extraordinario

de casación), originan el encarecimiento de la administración de justicia.

El arbitraje, en cambio, permite una mayor economía. No es, por

supuesto, un procedimiento gratuito, pero no hay duda que el arbitraje

resulta ser un proceso menos costoso. La realidad nos ha hecho ver que

a mayor duración del caso judicial, éste se torna más gravoso para los

participantes.

Considerando que los arbitrajes por lo general son más rápidos que un

procedimiento judicial, los costos son potencialmente menores.

LA ESPECIALIDAD.- La complejidad de las relaciones jurídicas

económicas de hoy obliga a la intervención de los expertos,

especialmente, en materias comerciales y en las relaciones entre países.

Por esta razón las nóminas de árbitros son seleccionadas teniendo en

cuenta la pericia y calidad profesional de las personas llamadas a resolver

9 Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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el conflicto. Se trata de personas versadas, con conocimiento y

experiencia necesarios sobre la materia sometida a su decisión. 10

LA PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.- Esta ventaja tiene relación

con el carácter generalmente reservado de los asuntos comerciales, que

son los asuntos más frecuentemente decididos por los árbitros. Las

relaciones comerciales entran a formar parte de la opinión pública en el

caso de un litigio ante la justicia ordinaria. En muchos de los casos para el

litigante, la publicidad malintencionada le acarrea consecuencias

perjudiciales para su empresa y para el mismo. El arbitraje permite que

con la privacidad tales perjuicios no se produzcan toda vez que por regla

general los fallos de la justicia arbitral, en oposición a los de la justicia

ordinaria, están revestidos de esta característica por lo que normalmente

permanecen privados, o por lo menos sin que sena divulgados en forma

masiva.

EXHAUSTIVO ANÁLISIS DEL CASO SOMETIDO A DECISIÓN.- El

juicio, en el terreno judicial, puede conducir a un examen superficial del

asunto controvertido. El exceso de solemnidades del proceso y la

saturación de causas en los Tribunales comunes provocan casi siempre

un estudio sin profundidad del asunto a resolver. El arbitraje permite una

mayor comprensión del problema, hay una búsqueda más minuciosa de la

seguridad jurídica. El árbitro se sitúa y desenvuelve con mayor libertad y

se dedica exclusivamente a la resolución de una sola controversia, pues,

felizmente, como ya se ha mencionado, no es víctima de la asfixiante y

progresiva congestión judicial.

10

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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LA INMEDIACIÓN.- Existe una total inmediación, ya que todos los

árbitros conocen y alternan con las partes durante el desarrollo del

proceso y practican personal y conjuntamente las pruebas, con una

percepción directa de ellas, lo que cada vez se logra menos en la justicia

ordinaria, aunque este principio también le es propio. 11

LA UNIVERSALIDAD DE CUESTIONES LITIGIOSAS.- Por medio de la

justicia arbitral se puede resolver todo tipo de controversias o cuestiones

litigiosas, con la condición de que sean transigibles.

LA CONFIABILIDAD.- Es otra ventaja porque las partes confían en el

árbitro que han sabido escoger en forma voluntaria, por lo que resulta

obvio que acatarán con mejor predisposición el laudo con que finalice el

proceso.

Las ventajas de este sistema son más evidentes cuando se trata del

arbitraje administrativo o institucional proporcionado por Centros de

Arbitraje, como dice el profesor Jorge Hernán Gil Etcheverry.

“Adicionalmente el arbitraje institucional presenta las siguientes ventajas:

- Lista de árbitros: lo que equivale a decir nómina de árbitros cuya

idoneidad avala las instituciones.

- Secretaría técnica: los Centros de Arbitraje cuentan con lista de

secretarios cuidadosamente escogidos y especialmente

preparados en la técnica del proceso arbitral.

Tarifas justas: lo referente a honorario de árbitros y secretarios, así como

las costas de funcionamiento del tribunal de arbitramento, están

11

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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sometidos a tablas de tarifas cuidadosamente elaboradas, graduadas y

acumulativas” 12

OPINIÓN PERSONAL ACERCA DE LAS VENTAJAS DELA RBITRAJE.

El arbitraje nos brinda múltiples ventajas, una de las más importantes es

la celeridad procesal ya que esto evita el desgaste de las partes, quienes

conocen los casos son personas competentes y de amplio conocimiento,

que se van a dedicar a conocer el caso íntegramente y con absoluta

discreción y confidencialidad, es decir que todo lo que se trate en la

audiencia quedará entre las personas asistentes, siempre los mediadores

tratarán de llegar a un acuerdo porque la finalidad del arbitraje no es

litigar, es acordar algo que traiga beneficio para ambas partes y que nadie

salga perjudicado, si bien es cierto tienen tarifas que a veces son

consideradas elevadas pero son justas porque se rigen a la cuantía de la

demanda y si comparamos con los gastos que se generan en un juicio

sustanciado en la justicia ordinario nos daríamos cuenta que el arbitraje

ahorra tiempo y dinero.

2.3.- DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE:

Como desventajas podemos señalar las siguientes: Muchas veces las

partes eligen los árbitros de acuerdo a la terna que les exhibe el Centro

de Arbitraje, cuando éstas no se ponen de acuerdo en la designación y en

ciertas ocasiones los árbitros designados no son muy conocedores de las

12

Benetti Salgar, Julio J. “El Arbitraje en el Derecho Colombiano”. Editorial Temis S. A., 1994

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experticias sobre el arbitraje lo cual redunda en el desarrollo del proceso y

en su resultado.

Otra desventaja es que en muchos de los Centros de Arbitraje del país se

ha fijado como tarifa para la presentación de la demanda arbitral un

porcentaje demasiado alto, lo cual hace que los usuarios se alejen de esta

práctica, pues comparada a la tasa judicial esta última resulta exigua y

más fácil de satisfacer a parte que si no se fija previamente el honorario

del Tribunal Arbitral este puede resultar muy costoso, lo cual desvanece

una de las ventajas de la utilización del arbitraje.

La inapelabilidad del laudo es otra desventaja, pues si el laudo ha sido

emitido con injusticia en contra de una de las partes litigantes y de

acuerdo a la ley de la materia el procedimiento arbitral es de una sola

instancia se configuraría la injusticia por medio de la justicia si no que se

puede atacar el laudo por algunas de las causales de nulidad previstas en

la ley.13

Ahora vamos a conocer las DESVENTAJAS que señala el tratadista Julio

Benetti Salgar:

1) No siempre resulta ser cierta la especialidad de los árbitros, sobre todo

cuando las partes no lo escogen con sumo cuidado, o cuando los Centros

de Arbitraje no tienen en sus listas de árbitros, especialistas en todas las

materias, o cuando tales centros se limitan a designarlos dentro de un

círculo cerrado;

13

Dr. Mario Andrade Gagliardo, El Arbitraje Solución Efectiva de Conflictos, 2006

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2) El costo del arbitraje también puede ser un inconveniente si las partes

no tienen la suficiente solvencia o si los honorarios del tribunal no se fijan

con la debida prudencia;

3) La inapelabilidad del laudo, por cuanto siendo el proceso arbitral de

una sola instancia, puede resultar no solo en un inconveniente sino en

una clamorosa injusticia cuando la sentencia arbitral no es acertada y

procesalmente no sea posible deducir el recurso de nulidad contra ella;

4) En otro orden de cosas, contribuye negativamente a su aplicación la

ausencia de buena fe entre las partes, pues el establecimiento de la

cláusula compromisoria o bien del convenio arbitral descansa sobre la

base de la buena fe de los contendientes. Cuando esta falta no existe la

posibilidad de encausar el conflicto a través del arbitraje, que supone no

sólo plantearlo ante los árbitros, sino acatar oportunamente su decisión.

5) También es un obstáculo a la concreción del arbitraje la falta de

conocimiento de sus bondades, y en especial un concepto equivocado en

lo relativo a la misión del árbitro. “Ello sucede porque se suele confundir la

función del árbitro y se cree ver en el mismo un mandatario con especial

versación en la materia a decidir, que debe resolverla de conformidad con

los intereses que alegra el proponente. Esto despierta el recelo a su vez

con referencia al que puede designar la otra parte., y a su turno, se duda

de la imparcialidad del árbitro tercero .Nada más contrario a la finalidad

del arbitraje, que encuadrarlo dentro de la institución civil del mandato

pues obviamente no puede ser mandatario de la persona cuyos derechos

ha de juzgar. La necesidad de que el árbitro sea un tercero equidistante, o

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sea, absolutamente ecuánime, ajeno al conflicto hace a la esencia del

arbitraje.14

Esta imputación de falta de independencia de los árbitros, en la

suposición de considerarlos mandatarios de las partes, no tiene cabida en

nuestra legislación de arbitraje. La ley de Arbitraje y Mediación establece

los mecanismos para recusar a los árbitros si estos no se excusan por sí

mismos, lo que coadyuva a impedir dicho peligro. Por otro lado, el

convenio arbitral no puede ser confundido con el mandato, porque en este

el mandatario se compromete a prestar un servicio o a realizar

determinados actos o negocios jurídicos mientras que los árbitros se

obligan a fallar una controversia en forma independiente y autónoma, sin

necesidad de seguir instrucciones de las partes, so pena de incurrir en el

delito de prevaricato.

“Si los árbitros o arbitradores fueran mandatarios de las partes bastarían

con que estas designaran a una o varias personas, con el fin que le

solucionen sus discrepancias directamente, sin necesidad de recurrir al

arbitraje”, dice con toda razón el tratadista panameño Bernal Herazo,

porque si en efecto existiera un contrato de mandato, se configuraría la

amigable composición mas no el arbitraje.15

CRITERIO PERSONAL SOBRE LAS DESVENTAJAS DEL

ARBITRAJE.- El arbitraje posee desventajas pero que son subsanables,

si se hicieran ciertas reformas tomando en consideración legislaciones de

otros países que nos ayuden a desarrollar el arbitraje en el Ecuador, las

14

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

15 Bernal Herazo, Lucio. “El Arbitraje Comercial”. San José de Costa Rica. Litografía e Imprenta LIL S.A., 1983.

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desventajas que puedo mencionar son las siguientes: a) los altos costos

que no todas las personas pueden desembolsar pero que bajarían si el

arbitraje tuviera mayor aceptación, lamentablemente no está difundido, b)

por otra parte la inapelabilidad de laudo arbitral, lo cual conlleva

consecuencias como que la decisión de los árbitros no es respetada ya

que el laudo se ejecuta por medio de la justicia ordinaria y esto origina

otra desventaja c) que el arbitraje no cumpla su objetivo específico para el

cual fue creada la Ley de Arbitraje y Mediación.

2.4- CARACTERÍSTCAS DEL ARBITRAJE SEGÚN LA LEY

ECUATORIANA

La Ley de Arbitraje y Mediación asigna al arbitraje las siguientes

características:

1.- Es un mecanismo de solución de conflictos, presentes o futuros,

susceptibles de transacción.

En estricta técnica jurídica, el arbitraje está destinado a resolver una

controversia, ya sea existente o futura. En mi opinión y, de acuerdo con la

Ley, no habría arbitraje si se tratase de un asunto no controvertido, como

cuando las partes estuvieren de acuerdo, o si se tratare de un asunto que,

por no ser susceptible de transacción, no puede ser materia de decisión

arbitral.

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2.- Las decisiones son tomadas por el árbitro o los árbitros.

El árbitro es un tercero imparcial destinado a resolver la controversia

existente o futura, por voluntad de las partes. La solución del conflicto

puede recaer en un solo árbitro o en tres árbitros, que poseen las

facultades otorgadas por las partes y con las restricciones impuestas por

la Ley.

3.-Tiene su origen en la voluntad de las partes.

Esta una característica de enorme importancia. Si bien. La autonomía de

la voluntad y el principio de libre contratación están hoy día atenuados por

el legislador, es la voluntad de las partes la que inspira la institución

arbitral.

Mucho se ha escrito sobre la libre voluntad de los contendientes para

escoger a los árbitros. Como afirma René David, “el árbitro era escogido

intuitue personae, en razón de la confianza que las partes tenían en él o

de la autoridad que podía tener sobre las partes “. En la actualidad,

aunque se ha establecido el “arbitraje institucionalizado”, siempre se

conservan algunas características personales en la selección del árbitro.

Sin embargo, esto último difícilmente ocurre en el arbitraje internacional

en que se atiende fundamentalmente a la calidad de experto del árbitro

designado.

La voluntad de las partes es, pues, la fuente del arbitraje. El árbitro es

designado en la cláusula arbitral y sus facultades están reguladas por

dicha voluntad y por la Ley.

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4.-Sustrae la controversia del ámbito de la competencia judicial.

El arbitraje tiene un origen contractual dado que supone la existencia de

un convenio entre las partes para sustraer la controversia que las divide a

la competencia de los tribunales ordinarios y someterla a la decisión de un

tribunal arbitral.

5.-El laudo es definitivo e inapelable.

El proceso arbitral concluye con una decisión denominada laudo, que

pone fin al conflicto planteado de una manera definitiva e inapelable. En

efecto, por un lado el laudo resuelve con carácter definitivo las

controversias sometidas al arbitraje y, por otro, dicha decisión, tomada en

un proceso de única instancia, no admite el recurso de apelación, por lo

que se torna irrevocable y no puede ser revisado en vía jurisdiccional, lo

cual no es obstáculo para promover su declaratoria de nulidad cuando

ocurra alguna de las causales previstas en el art. 31 de la Ley. Una vez

que el Laudo es firme, vincula obligatoriamente a las partes porque

adquiere el efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, por lo que

podrá obtenerse su ejecución forzosa del mismo modo que las sentencias

de última instancia, siguiendo la vía de apremio.16

2.5.- CLASES DE ARBITRAJE

Al arbitraje se lo concibe como una institución indivisible pero en su

concepción admite diversas especies del mismo y tenemos los siguientes:

16

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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- Arbitraje de Derecho

- Arbitraje de Equidad

- Arbitraje forzoso

- Arbitraje voluntario

- Arbitraje Nacional

- Arbitraje Internacional

- Arbitraje libre o ad hoc

- Arbitraje institucional o administrativo

- Arbitraje Administrativo o independiente

Voy hacer un breve comentario sobre las clases de arbitraje que a mi

parecer son de mayor importancia, y son los siguientes:

1.- Arbitraje de Derecho.- El árbitro en este caso es de pleno y absoluto

derecho quien emite su laudo estrictamente ceñido a las normas de

derecho, a la ley y a un procedimiento previamente determinado.

2.- Arbitraje de Equidad.- En este caso el árbitro emite su laudo

ajustado a su leal saber y entender concediéndole la ley en este caso un

margen de discrecionalidad para la solución del conflicto que sea

mutuamente satisfactorio para las partes.

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45

2.6.- NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE

Al arbitraje es considerado como una institución compleja, por lo tanto no

existe unanimidad de criterio dentro de la doctrina, por lo cual genera una

serie de polémicas sobre sus diversos componentes, contractuales,

procedimentales y jurisdiccionales.

Esta polémica se centra específicamente en determinar si el arbitraje se lo

encasilla como una figura dentro de la disciplina del Derecho Público, o al

contrario a las normas del Derecho Privado.

Al fin de mitigar y establecer la verdadera naturaleza jurídica del arbitraje

existen diferentes posturas a través de las diferentes teorías procesalista

o jurisdiccionalista que en diferentes sentidos expresan en su orden la

concepción privatística del sistema y el énfasis publicista del mismo.

Contractualista que se fundamenta en la voluntad de las partes a someter

sus diferencias al procedimiento arbitral por medio de la cláusula

compromisoria con la renuncia al sistema de administración de justicia

ordinaria. Ecléctica o sincrética como síntesis de la procesalista y

contractualista, defiende la naturaleza privada procesal del arbitraje y la

eficacia del laudo como naturaleza pública pues es considerada parte de

la jurisdicción por ser una verdadera sentencia con lo que implica para su

ejecución.17

Veamos las tesis principales en detalle:

17

Dr. Mario Andrade Gagliardo, El Arbitraje Solución Efectiva de Conflictos, 2006

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46

LA TÉSIS CONTRACTUALISTA

Enarbolada principalmente por Mattirolo18, Rocco19, Guasp20 y

Chiovenda21, siguiendo a éste último, los contractualistas dicen que el

arbitraje deriva su existencia de un contrato por virtud del cual las partes

acuerdan voluntariamente que los conflictos que puedan surgir entre ellas

respecto de sus derechos susceptibles de transacción, sean resueltos por

terceras personas, obligándose a aceptar la resolución que dichos

terceros adopten, al amparo de la autonomía negocial de las partes

interesadas “Parten principalmente estas teorías del momento inicial del

arbitraje: el contrato de compromiso”, poniendo el acento en el carácter

privado de la institución, tanto en lo que se refiere a su origen cuanto

respecto a la calidad de los árbitros.

Concluye esta doctrina que los árbitros no son jueces, sino particulares

que, por lo mismo, no revisten la calidad de funcionarios públicos, y que

no administran justicia en nombre del Estado, sino por la voluntad de las

partes, de manera que el cumplimiento de un laudo, aun mediante el

concurso de un juez ordinario, no puede equipararse a la ejecución de un

fallo, sino que simplemente de lo que se trata es del cumplimiento judicial

de un contrato. Rocco, afirma al respecto: “Si quien nombra los árbitros y

determina los límites de su oficio, no obra en interés público, esto es, en

calidad de órgano del Estado, sino sólo en interés privado, lógicamente se

deduce que las funciones de los árbitros no son funciones públicas, sino

privadas, juicio privado y no sentencia , el fallo que de ellos emana”.

La existencia y la actividad de los árbitros se justifican por cuanto, siendo

las cuestiones que se someten a arbitraje originadas en derechos

18

Mattirolo, Luigi. “Tratado di Diritto Guidiziario Civile Italiano” 4ta Edición, vol. I. Torino, Fratelli Bocca editori, 1902. 19

Rocco “La sentencia civil”. Trad. Ovejero, México.1944. 20

Guasp D., Jaime: “El Arbitraje en el Derecho Español”. Barcelona, 1956. 21

Chiovenda, Guiseppe. “Derecho Procesal Civil” Tomo I, Madrid, Editorial Reus, 1922.

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47

transiglibles de las partes, el Estado no puede privarlos de la facultad de

escoger el método para resolverlas. Pero la efectividad del laudo proviene

del compromiso que ambas partes asumieron de acatarlo, no teniendo por

ello las características propias de una sentencia judicial.

Según esta doctrina, las facultades de los árbitros provienen del contrato,

pero no de la ley, porque ésta mal podría reconocer a particulares

atribuciones propias de la soberanía del Estado que son indelegables,

como es la de administrar justicia.

Esta tesis encuentra un importante argumento en la falta de imperium del

árbitro. La imposibilidad que tienen los árbitros de ejercer coerción para

obtener de las partes el cumplimiento forzado de un laudo, robustece el

criterio de que le árbitro no ejerce una verdadera jurisdicción, por cuanto

ésta lleva implícita la fuerza coercitiva emanada del poder del Estado que

sólo la ejercen a plenitud los jueces de la justicia ordinaria.

Según Chiovenda “el árbitro no es funcionario del Estado, no tiene

jurisdicción, ni propia ni delegada…; sus facultades se derivan de la

voluntad de las partes expresadas de conformidad con la ley; su decisión

(sentencia arbitral o laudo) es irrevocable por la voluntad de las partes,

pero no es ejecutiva”.22

El articulo 1 del Código Procesal Civil de nuestro país manifiesta que la

jurisdicción, que confiere a los jueces ordinarios el poder de administrar

justicia en nombre del Estado, “consiste en la potestad pública de juzgar y

hacer ejecutar lo juzgado”, lo que implica que la jurisdicción no sólo tiene

22

Chiovenda G: “Principios del Derecho Procesal Civil”. Trad. Casais Santalo. Tomo I, Madrid, 1922.

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48

atribuida la fundón de declarar, por aquello de que jurisdictio non in sola

natione consistit, sino también otra función, que consiste en hacer

ejecutar lo declarado, lo que trae consigo que, eventualmente puedan los

jueces adoptar medidas coercitivas para evitar el peligro de que la

administración de justicia - expresada en la sentencia- pueda frustrarse

(periculum in mora).

A los árbitros, en cambio, sólo se les concede la posibilidad de “juzgar”,

pero no de “hacer ejecutar lo juzgado”, ya que, en cualquier caso, la

ejecución del laudo está siempre atribuida a los órganos jurisdiccionales

del Estado.

Según los contractualitas, partiendo de la concepción según la cual la

noción de jurisdicción comprende la doble función de juzgar y de hacer

ejecutar lo juzgado, al faltar a los árbitros la segunda de éstas, resulta

apropiado deducir de ello que su función nunca podrá tener naturaleza

jurisdiccional por carecer de uno de sus elementos constitutivos.

El arbitraje, según esta teoría, tendría las características que el tratadista

peruano Ulises Montoya Alberti23, resume así:

“1) El arbitraje tiene una naturaleza privada. Proviene de un acuerdo de

voluntades entre las partes, que convienen en someter sus diferencias a

la decisión de los árbitros.

23

Montoya Alberti, Ulises. “El Arbitraje Comercial”. Lima, Cultura Cuzco S.A. 1988.

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“2) Los árbitros son particulares, designados por las partes, las que así

mismo son personas privadas. En consecuencia el vínculo entre árbitros y

partes es privado y contractual.

“3) El árbitro, por tanto, no ejercita acto jurisdiccional alguno; deriva su

poder de la facultad que le han conferido las partes en virtud de un

contrato; no tiene poder de coacción.

“4) El laudo no es una verdadera sentencia, sino que deriva su

obligatoriedad de la voluntad misma de las partes, que han querido

someterse a ella. Tiene la misma obligatoriedad que tienen los contratos.

“5) En los países cuya legislación exige la aprobación posterior del laudo,

el acto de aprobación no le imprime carácter público al proceso arbitral, ya

que tal aprobación es solo un acto administrativo y reglamentario

posterior”.

Sobre la base de los argumentos que se han dejado expuestos, quienes

participan de esta teoría concluyen negando al arbitraje naturaleza

jurisdiccional.

LA TÉSIS JURISDICCIONALISTA

Llamada también tesis publicista, equipara al juez con el árbitro y

reconoce carácter de sentencia judicial al laudo arbitral.

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Esta postura fue interpretada por Mortara y seguida por Bonfante en Italia,

sostenida también aunque parcialmente, por la doctrina francesa y

propiciada en América por Aylwin , Aravena, Véscovi, Barrios de Angelis,

Ottolenghi, entre otros.

La teoría publicista se apoya en el carácter público de la administración

de justicia. Sostiene que si el propio Estado, a través de sus leyes,

reconoce a los particulares la posibilidad de ejercer un servicio que el

Estado mismo garantiza mediante el sistema arbitral, la naturaleza de la

actividad de los árbitros no puede ser otra que la de la función pública que

están llamados a desempeñar.

Según esta teoría, los árbitros son verdaderos jueces, pero no solamente

porque las partes los hayan nombrado como tales, sino porque el Estado

ha consentido en asignarles ese carácter, atribuyéndoles jurisdicción-

potestad de la que es titular-y permitiendo su ejercicio a través del

específico ordenamiento procesal para el juicio arbitral opera así como el

elemento a través del cual se actúa la disposición legal o constitucional

que permite en forma general desplazar esa potestad, asignándola en

forma concreta a determinadas personas.

Sin dejar de reconocer que el origen de las facultades concedidas a los

árbitros es el consentimiento de las partes fundado en el principio de la

autonomía de la voluntad, en un sentido lato tienen verdaderas

potestades jurisdiccionales, idénticas a las de los jueces de la justicia

ordinaria. Por eso, sus laudos están revestidos de la misma fuerza que las

sentencias expedidas por los jueces de la Función judicial, producen

ejecutoria y efecto de cosa juzgada y se ejecutan del mismo modo que las

sentencias judiciales de última instancia, siguiendo la vía de apremio.24

24

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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Gimeno Sendra argumenta a favor de la jurisdiccionalidad del arbitraje,

señalando “que la decisión arbitral ostenta todas las notas esenciales de

la cosa juzgada, tales como la obligatoriedad, ejecutoriedad,

imperatividad. Y que, si bien es cierto que los árbitros no ejercen potestas,

sí que gozan de auctoritas”.25

De esta manera, la teoría jurisdiccionalista definió al árbitro como un

representante del Estado; al arbitraje como un instituto jurisdiccional y al

laudo con características y fuerza de una sentencia judicial.

El autor peruano, ya citado en líneas precedentes, Ulises Montoya Alberti,

sintetiza los pilares de esta doctrina, de la siguiente manera:

“1) Los árbitros son jueces que ejercitan la actividad jurisdiccional del

Estado. La designación del árbitro mediante el acuerdo arbitral, constituye

una ampliación de las funciones del Estado; para algunos el acuerdo

arbitral es una derogatoria de jurisdicción, en virtud de la cual esta se

traslada a los particulares.

“2) Los árbitros, no obstante ser particulares, quedan revestidos de

jurisdicción, porque la ley ha concedido a las partes la potestad de

trasladarles una parte de la soberanía del Estado mientras dure el

desempeño de sus funciones, a efecto que puedan resolver la disputa.

“3) El laudo es una verdadera sentencia.

25

Gimeno Sendra, V.: “Derecho Procesal”. Tomo I, volúmenes I y II, 5ta. Edición. Coaut.: Almagro Nosete, Cortes Domínguez, Moreno Catena. Valencia, 1990.

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“4) La responsabilidad de los árbitros es similar a la que tienen los

jueces”.

LA TEORÍA MIXTA O ECLECTICA

Entre las dos teorías principales antes reseñadas –tan extremas-

aparecen otras menos rígidas como la llamada Teoría Mixta.

Según esta tesis, el arbitraje es una institución de naturaleza mixta:

contractual por su origen y procesal por sus efectos. Esta postura es

defendida por autores como Chillón Medina y Merino Merchán, Pantaleón,

Cremades, entre otros.26

Chillón Medina y Merino Merchán consideran la tesis contractualista

insuficiente “porque no conviene a todos los elementos de que se

compone la institución del arbitraje, y solamente explica alguno de sus

elementos (compromiso, dación y recepción de árbitros y procedimiento

arbitral)”. Critican también la postura jurisdiccionalista “porque pretende

considerar el juicio arbitral como juicio de cognición y al laudo como

sentencia perfecta de declaración, olvidando, en cambio, la originación

contractual del mismo”.

“La teoría mixta, obviamente, se coloca en un punto intermedio entre los

contractualistas y los procesalistas, aceptando algunos criterios y

rechazando otros de cada teoría para adoptar una posición ecléctica.

Reprocha a los primeros no tener en cuenta que es la ley la que otorga al

26

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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laudo el valor, los efectos y la ejecutabilidad de una sentencia, que en

muchos países las partes no tienen libertad para escoger el

procedimiento, el cual está también reglado y es inderogable, y, en fin que

es la propia ley la que autoriza este medio para solucionar los conflictos; y

a los segundos haber olvidado que sin el acuerdo arbitral no puede darse

el arbitraje voluntario, pues es el querer de las partes el que permite la

solución arbitral para definir una controversia. Así, pues, el arbitraje

participa de una y otra teoría”.

LA TEORÍA AUTONOMA

Una parte de la doctrina especializada moderna, siguiendo las mismas

pautas de la doctrina mixta, analiza la naturaleza jurídica del arbitraje,

considerándola como una institución autónoma, ni contractual ni

jurisdiccional, sino participando de ambos caracteres, lo cual confiere al

arbitraje un perfil propio, autónomo, modelado por las particularidades de

la normativa legal que lo crea y adecuado a las circunstancias del país en

el que rige. Así se impone una visión sincrética del arbitraje que no niega

la naturaleza procesal y/o contractual del sistema arbitral, sino que

pretende armonizar y combinar ambas posturas.27

OPINIÓN DEL DOCTOR. ERNESTO SALCEDO SOBRE LA

NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE ECUATORIANO.

Debo comenzar por reconocer que mi opinión refleja la influencia de

modernas y actuales concepciones del Derecho Procesal, cuyas normas y

principios que se aplican por igual al sistema arbitral y al procedimiento

27

Fouchard, “ L’arbitrage Comercial Internacional”, Dalloz, 1965.

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judicial, contienen y proporcionan las garantías necesarias para el

adecuado desarrollo y eficacia del arbitraje. Esta es la idea que prevalece

en la denominada concepción garantista del Derecho Procesal sostenida

por Couture y retomada más tarde por autores españoles como Almagro

Nosete, Cortes Domínguez, Gimeno Sendra y Moreno Catena, según la

cual el proceso ampara, al mismo tiempo, tanto el interés particular de los

litigantes satisfaciendo sus aspiraciones como el interés de la colectividad

mediante la realización del derecho y el afianzamiento de la paz jurídica.

En consecuencia, tomando como obligada referencia lo antes enunciado,

para mi apreciación personal, el arbitraje ha sido concebido en el Ecuador

con una naturaleza eminentemente procesal. No es, por tanto, una

institución en la que predominan concepciones contractualistas, ni puede

ser visto como un sistema totalmente jurisdiccionalista, aunque sin lugar a

dudas, participa de ambas características. En efecto, si bien la fase inicial

del arbitraje (pacto arbitral, elección de árbitros, etc) está sometida a la

voluntad privada de las partes, una vez que el árbitro designado actúa ya

como tal, se convierte en juez, e investido del poder jurisdiccional que le

es conferido por la Constitución de la República realiza la función de

administrar justicia, la que nace, en consecuencia, por mandato del propio

Estado.

Esa potestad pública de juzgar, tiene –en la nueva Ley de Arbitraje y

Mediación- un pronunciado desarrollo típicamente procesal, que se

advierte, incluso, desde el momento mismo en que las partes acuerdan

voluntariamente someter sus diferencias al arbitraje. ¿Acaso el convenio

arbitral no es otra cosa que la forma de instrumentar el derecho a la

defensa jurídica de los derechos transigibles de las partes? Y, ¿quién

puede negar que el derecho a la defensa en juicio sea un principio

netamente procesal?

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Corroboro lo expresado, destacando las siguientes similitudes que existen

entre el procedimiento judicial común y el proceso arbitral:

1.-El contenido de todo proceso, sea judicial o arbitral, es un litigio.

2.-El proceso judicial y el proceso arbitral, ambos, tienen como finalidad la

solución de una controversia o conflicto de intereses.

3.-En ambas clases de procesos –judicial y arbitral- están presentes, por

lo menos, un juez y dos partes contendientes.

4.-El proceso, ya sea arbitral o judicial, se desarrolla, por necesidad, a

través de una serie ordenada y concatenada de actos, nacidos de la

actividad de las partes y de los jueces, que empiezan con la demanda y

concluye con la sentencia.

5.-Los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes,

son garantías del debido proceso esenciales para la correcta organización

del trámite, ya sea judicial o arbitral.(99 salcedo)

6.-La recusación a los árbitros se fundamenta en las mismas causales de

recusación previstas para los jueces de la justicia ordinaria y se

sustancian con igual procedimiento.

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7.-La demanda arbitral debe reunir requisitos formales idénticos a los de

la demanda judicial; y la contestación a la demanda arbitral exige los

mismos requisitos que el Código de Procedimiento Civil para la

contestación a la demanda judicial.

8.-El laudo debe ser motivado y fundamentado de igual manera que como

ocurre con la sentencia dictada por el juez ordinario; además, ambas

resoluciones produce el efecto de cosa juzgada pudiendo ser ejecutado

con el mismo procedimiento de apremio que se utiliza para las sentencias

judiciales.

9.-En ambos procesos, judicial y arbitral, se otorga a las partes los medios

legales de impugnación para combatir las resoluciones de los jueces

cuando los interesados consideran que estos actos de autoridad son

contrarios a las normas jurídicas o contienen vicios de forma o de fondo.

Todo este análisis nos muestra un balance acentuadamente procesal del

sistema arbitral nacional, que no contradice su origen convencional, ni

obstaculiza su carácter también jurisdiccional puesto que los árbitros al

administrar justicia, actúan como verdaderos jueces, pues la función de

juzgar, tiene una innegable naturaleza pública que se proyecta sobre

quienes tienen la responsabilidad de ejercerla, sin hacer distinción entre si

son jueces da la justicia ordinaria o árbitros, toda vez que esa naturaleza

intrínseca no varía por el solo hecho de que uno u otro la ejerciten, tanto

más cuanto que hoy en día, el artículo 5 del Código de Procedimiento

Civil Codificado reconoce expresamente que la facultad de administrar

justicia, es decir, la jurisdicción, la potestad de componer controversias

ínter partes, pertenece por igual tanto a los jueces como a los árbitros.

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Como acertadamente ha expresado Cortes Domínguez28, cuya opinión

puede aplicarse a nuestra legislación arbitral: “no puede olvidarse que la

Ley lo que regula es la institución del arbitraje y que esa institución, a

pesar de las múltiples conexiones que puede tener con distintas ramas

de nuestro ordenamiento jurídico, es esencialmente una institución

procesal que está incardinada de manera inequívoca en el aparato

jurisdiccional: por consiguiente, se desarrolla y produce sus efectos en el

ámbito procesal”.

En definitiva, pienso que debe observarse y analizarse el sistema arbitral

ecuatoriano desde una perspectiva que, aun reconociendo su naturaleza

eminentemente procesal, no soslaye o menoscabe sus complejas

características de institución que, si bien es convencional en su origen,

tiene como propósito esencial y público el de administrar una justicia

efectiva y sin dilaciones, satisfaciendo de esta manera el interés individual

que busca tal seguridad jurídica y al mismo tiempo, el interés de la

sociedad al garantizar a está que el proceso arbitral es un medio idóneo

para conseguir la efectiva tutela del Derecho; es decir, que nos

encontramos ante un sistema cuyos efectos jurídicos tienen un alcance

que va más allá de la sola voluntad de las partes y de la simple actividad

procesal, y que por lo mismo, reclama un análisis conjunto de la pluralidad

de sus elementos para ubicarlo en el lugar exacto que le corresponde en

nuestro ordenamiento legal.29

28

Prólogo a “Comentarios a la Ley de Arbitraje”. Coordinador Lorca Navarrete, Madrid, 1991

29 Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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2.7.- CONCEPTO Y ANÁLISIS DEL CONVENIO ARBITRAL

El arbitraje, como ya hemos visto, nace a partir de la voluntad de las

partes que deciden excluir de la jurisdicción de la justicia ordinaria,

determinadas controversias susceptibles de ser transigidas, para

remitirlas a la decisión de particulares llamados árbitros. Ese acuerdo de

voluntades genéricamente es llamado “Acuerdo Arbitral” “Pacto de

Arbitraje, o como lo llama nuestra Ley “Convenio Arbitral”, y, puede

estar representado en un solo acto, o bien dividirse en dos actos

sucesivos: en este último evento estamos frente a una “cláusula

compromisoria” y un posterior “compromiso arbitral”.

Las partes pueden acordar-antes que el conflicto surja- que si éste

efectivamente se produce, deberá ser resuelto por árbitros. Ese acuerdo

es lo que constituye La “cláusula compromisoria”, cuya finalidad es

“expresar la voluntad de las partes se someter a arbitraje controversias

futuras que puedan suscitarse por el contrato en el que la cláusula está

inserta, sin más especificaciones que sobre el organismo arbitral, a veces

las reglas del procedimiento y otras la misma sede del arbitraje, y aun el

idioma que se empleará”.

Mediante la cláusula compromisoria, las partes acuerdan –en su

momento- que todas o simplemente algunas de las controversias que se

susciten o puedan suscitarse durante el desarrollo y ejecución de la

relación jurídica negocial que las vincula, sean ventiladas exclusivamente

ante un tribunal arbitral, de conformidad a lo que en particular las mismas

partes convenga.

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En cambio que mediante el “compromiso”, las partes deciden someter a

la consideración de la justicia arbitral las diferencias ya surgidas o

existentes, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no

contractual, susceptibles de ser resueltas por el método del arbitraje. “El

compromiso”, es un contrato con toda la extensión de previsiones, en el

que se comienza por indicar el conflicto ya suscitado, las partes

intervinientes, el sujeto nombrado árbitro, la facultad que se le otorga,

etc., y también de una manera más o menos coincidente, los otros puntos

que pueden aparecer en la cláusula, como son las leyes aplicables, las

reglas del procedimiento, las facultades para decidir conforme a derecho

o sin justificar los puntos resolutivos, es decir, en equidad, como amigable

composición, o “ex a quo et bono”, etcétera”.30

Tenemos así dos pactos: cláusula compromisoria y compromiso arbitral,

que si bien son conceptualmente diferentes, se orientan en definitiva a un

mismo propósito final, cual es la efectiva remisión de los conflictos

intersubjetivos, a decisión de terceros llamados árbitros. Esta distinción

doctrinaria, forma parte de una práctica tradicional en todas legislaciones

que contemplan el arbitraje, conforme a la cual el pacto de arbitraje se

estructura en dos acuerdos diferentes: primero la cláusula compromisoria

y cronológicamente posterior a aquella, el compromiso arbitral.En

desarrollo de este criterio, casi toda la doctrina clásica sobre el arbitraje,

considera que la cláusula compromisoria es un contrato preliminar o

precontrato o promesa de contrato que tiene por objeto asegurar la

celebración de un contrato futuro denominado compromiso. La diferencia

señalada por la doctrina era recogida también por el derogado juicio

arbitral que contenía el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano antes

de la vigencia de la actual Ley de Arbitraje y Mediación.

30

Briseño Sierra, Humberto. Ob. Cit.

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Pero dicha diferencia teórica en nada impide que el acuerdo arbitral sea

celebrado en un solo acto.

Esto último es lo que determinan las modernas tendencias del Derecho

comparado arbitral que sostienen la tesis que se puede pasar de la

cláusula compromisoria al arbitraje directamente sin necesidad de un

compromiso. Ambas forma-cláusula compromisoria y compromiso- son

dos posibilidades, dos modos o especies de creación contractual del

arbitraje, pertenecientes al género “convención arbitral” y que tiene los

mismos efectos jurídicos.

Como consecuencia de lo dicho, la doctrina ha definido el convenio

arbitral como “un contrato mediante el cual las partes manifiestan su

voluntad de deferir la solución de sus conflictos de intereses actuales o

futuros, originados en una relación contractual o en una situación de

hecho, a la justicia arbitral, quedando derogada la jurisdicción ordinaria. El

pacto arbitral puede acordarse por las partes bajo dos formas específicas:

cláusula compromisoria y compromiso”31

En mi opinión, se puede definir el convenio arbitral como un acto

contractual que expresa la voluntad de las partes de conferir una

jurisdicción especial a particulares denominados árbitros para que

resuelvan en derecho o en equidad las controversias litigiosas

susceptibles de transacción, presentes o futuras, excluyéndolas de la

intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado.

31

Gil Echeverría, Joge Hernán. “Curso Práctico de Arbitraje”. Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1993.

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CONCEPTO DE EL CONVENIO ARBITRAL EMITIDO POR EL

ABOGADO MARIO ANDRADE GAGLIARDO.

La definición dada por el profesor Hugo Alsina es que el convenio arbitral

es el acto por el cual, en cumplimiento de una cláusula compromisoria o

de una disposición de la ley, las partes someten a la decisión arbitral las

cuestiones concretas que en él se determinan, se nombran los árbitros y

se fijan las condiciones del laudo.

Llámese compromiso, porque las partes se obligan a pasar por lo que

decidan los árbitros; y es, por lo tanto, un contrato regido en cuanto a sus

requisitos (consentimientos, capacidad, objeto) por el Código Civil y

Procedimiento Civil (argentino).

La cláusula compromisoria es una promesa de otorgar el compromiso,

cuyo cumplimiento puede exigirse judicialmente.

El compromiso es un contrato procesal que se rige, en cuanto a sus

requisitos, por las disposiciones del Código Civil, y en cuanto a sus

efectos por el Código de Procedimiento Civil. Este es el motivo por el cual

una cláusula compromisoria requiere la capacidad para obligarse, como

en cualquier contrato.32

El Artículo 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación manifiesta que el acuerdo

es escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas

las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan

32

Dr. Mario Andrade Gagliardo, El Arbitraje solución efectiva de conflictos, 2006.

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surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica,

contractual o no contractual.

De las definiciones aportadas fluye obvia y naturalmente que el

procedimiento arbitral nace de la libre voluntad de las partes en someter

sus diferencias a la decisión de un tercero denominados árbitros,

excluyéndose de la justicia ordinaria los conflictos o diferencias

susceptibles de transacción.

El acuerdo de voluntades como hemos visto, y de acuerdo a nuestra

legislación, es llamado Convenio Arbitral, o comúnmente Pacto Arbitral o

Acuerdo Arbitral.

El Convenio Arbitral se divide en dos actos sucesivos que se denominada

cláusula compromisoria y un posterior compromiso arbitral.

La Doctrina y el Derecho Positivo Universal distinguen compromiso de

cláusula compromisoria. Ugo Rocco define el compromiso como “el

acuerdo de dos o más sujetos de renunciar al derecho de acción ante los

órganos jurisdiccionales del Estado y de encomendar a jueces que no

forman parte de la jurisdicción normal (árbitros) a resolución de una

controversia actual” y la cláusula compromisoria como el contrato “en el

cual las partes se comprometen simplemente a deferir a uno o más

terceros la resolución de una controversia futura”.33

La explicación surge en el momento mismo en que las partes de mutuo

acuerdo convienen acordar, antes que el conflicto surja, que este deberá

33

Dr. Mario Andrade Gagliardo, El Arbitraje solución efectiva de conflictos, 2006.

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ser resuelto por un árbitro, este acuerdo es conocido como cláusula

compromisoria, cuya finalidad es expresar la voluntad de las artes en

someter a arbitraje controversias futuras que puedan suscitarse por el

contrato en que consta está cláusula. O como lo define el profesor Jorge

Hernán Gil Echeverri que es un contrato mediante el cual las partes

manifiestan su voluntad de deferir la solución de sus conflictos de

intereses actuales o futuros, originados en una relación contractual o en

una situación de hecho, a la justicia arbitral, quedando derogada la

jurisdicción ordinaria. El pacto arbitral puede acordarse por las partes bajo

dos formas específicas: cláusula compromisoria y compromiso.34

En contraste en cambio el compromiso es el acuerdo de las partes en

someter a la justicia arbitral las diferencias ya surgidas o existentes

respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual

susceptibles de ser resueltas por un tercero denominado árbitro.

COMENTARIO PERSONAL SOBRE EL CONVENIO ARBITRAL.-

Después de lo investigado, resalto lo más sobresaliente del “CONVENIO

ARBITRAL”, el convenio arbitral es la forma común de acceder al

arbitraje, que se encuentra definido en el artículo 5 de la Ley de Arbitraje y

Mediación, es en definitiva un acuerdo de voluntades mediante el cual las

partes acuerdan las controversias que resolverán por medio del arbitraje,

se caracteriza por ser autónomo, es un contrato dentro de otro contrato;

por lo tanto, si existe un contrato con cláusula arbitral en realidad es un

instrumento que tiene dos contratos. El convenio deberá estar redactado

de manera correcta para evitar que por un defecto en la misma no pueda

surtir efectos.

34

Jorge Hernán Gil Echeverri, Curso Práctico de Arbitraje, Ediciones Librería del Profesional. Bogotá 1993.

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2.8.- CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LOS ÁRBITROS:

- En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de

Economía de Víctor De Santo, encontramos una definición clara de la

acepción árbitro, al decir que:

“El árbitro es un Juez privado elegido por las partes, que en razón de un

compromiso arbitral, de carácter obligatorio o convencional, se halla

facultado para resolver las cuestiones de Derecho Privado que se

susciten entre ellas, con sujeción a las formas legales y conforme a

derecho”35

En el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas manifiesta

que árbitro es: “Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una

diferencia o un asunto litigioso entre las mismas”.

CONCEPTO PERSONAL DE ÁRBITRO:

De estas definiciones podemos determinar que el árbitro desempeña una

parte fundamental dentro de un proceso arbitral, porque es la quien

conduce el proceso y dirime la controversia sometida a su decisión, y

quien finalmente mediante un pleno conocimiento del proceso emite un

laudo debidamente fundamentado que equivale a sentencia.

35

Víctor de Santo, editorial Universidad, Buenos Aires, 1999

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FUNCIÓN DE LOS ÁRBITROS:

Hay que tener presente que los árbitros no actúan en el proceso arbitral

como representantes o mandatarios de las personas que les designaron

ni tienen como función la de defender los intereses de éstos en el juicio.

Los árbitros han sido designados sólo para buscar una decisión-en

derecho o en equidad-que resuelva el conflicto de manera eficaz y

definitiva. Al actuar de esta manera, los árbitros lo hacen en ejercicio de

una potestad de iuris dictio, pues el arbitraje es un equivalente

jurisdiccional mediante el cual las partes pueden obtener los mismos

objetivos que con la jurisdicción ordinaria, esto es, una decisión que

ponga fin a la controversia con todos los efectos de la cosa juzgada.36

Los laudos que declaran los derechos y obligaciones recíprocas de las

partes en litigio, se encuentran revestidos de auctoritas, por imperativo de

la ley; y sólo carecen del imperium necesario para ser ejecutados

forzosamente.

3.- CONCEPTO DE LAUDO ARBITRAL

El doctor Mario Andrade Gagliardo define al laudo arbitral como “la

decisión emanada por los árbitros o los amigables componedores,

mediante el cual se define el conflicto sometido a resolución de éstos”.

El laudo arbitral tanto por su contenido formal como sustancial constituye

una verdadera sentencia y tiene sus mismos alcances y efectos.

36

Cordón Moreno, Faustino: “El Arbitraje de Derecho Privado”. España, Civitas, 2005

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66

“Una de las cuestiones que han sido objeto de varias controversias ha

sido la naturaleza jurídica del laudo arbitral (privada o jurisdiccional), es

decir, si se trata de un acto jurídico privado llevado a cabo por ciertas

personas en cumplimiento de una obligación asumida como efecto del

derribamiento de un contrato, o si es un acto jurisdiccional emitido por un

órgano de esta clase tras un proceso judicial, ante un juez privado elegido

por las partes y respaldado por el Estado que desarrolla una función

jurisdiccional”.

En el diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas manifiesta

que el laudo arbitral es: “el que pronuncian los árbitros designados en el

compromiso. Ha de ser conforme a lo alegado y probado, y dictado en la

misma forma que las sentencias de los jueces de primera instancia”.

CONCEPTO PERSONAL DE LAUDO ARBITRAL.- Laudo arbitral es la

decisión definitiva e inapelable y fundamentada, emanada por un árbitro

que ha conocido el caso, puede ser favorable para la parte actora, la parte

demandada o favorable para ambas partes.

3.1.- FUNDAMENTACIÓN DEL LAUDO

Si los árbitros resuelven la controversia conforme a Derecho, deben

motivar su decisión ateniéndose a la Ley, a los principios universales del

derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina (art. 3, inciso final). Se trata de

una exigencia de carácter imperativo e inexcusable. En cambio, la misma

exigencia no es aplicable respecto del arbitraje en equidad por cuanto en

éste no se apoya la motivación estrictamente en Derecho, sino en el

buen saber y entender de los árbitros y en los principios de la sana crítica.

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La fundamentación o motivación del laudo implica expresar con claridad y

precisión las razones jurídicas y los elementos de carácter legal o de

equidad en su caso, en que se apoyan los árbitros para llegar a la

decisión que resuelve el litigio sometido al arbitraje. Por claridad se

entiende la fácil comprensión de los términos que se emplean en la

redacción del laudo, de forma que no haya lugar a expresiones confusas

o de difícil entendimiento. Que la decisión arbitral sea precisa, significa

que las expresiones que se emplean no sean equívocas, ambiguas o

ambivalentes, esto, es que no pueden ser interpretadas en varios

sentidos, de manera tal que las partes queden en duda sobre qué ha

querido resolverse.

La Ley de Arbitraje y Mediación dice en el artículo 26, que las

resoluciones arbitrales (los laudos) deberán ser firmadas por todos los

árbitros, incluso por aquél que no estuviere conforme con la opinión de la

mayoría, quien en tal caso, deberá salvar su voto. Los árbitros, al

resolver, deberán hacer constar los fundamentos de sus resoluciones.

El presidente del Tribunal arbitral, en su calidad de miembro sustanciador-

conforme señala el artículo 17 de la LAM- podrá suscribir el sólo las

órdenes o decisiones de mero trámite. En este tipo de órdenes arbitrales

no es necesaria la firma de todos los miembros del Tribunal.

La firma de los árbitros constituye el momento final del acto jurídico

procesal llamado laudo y, como en cualquier otro acto jurídico sobre todo

en aquellos que implican una declaración de voluntad, la firma significa

que el árbitro asume y se responsabiliza por el contenido de las

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resoluciones que suscribe y es, además, prueba de la autenticidad de

dichos actos.37

3.2.- EFECTOS JURÍDICOS DEL LAUDO

El Laudo, una vez firme, produce los siguientes efectos: 1) efecto de

sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada; 2) efectos económicos; y, 3)

eficacia ejecutiva

Veamos en detalle cada uno de ellos:

1) Efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada:

El artículo 32 de la Ley del Arbitraje dice que los laudos arbitrales tienen

efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, con lo cual asimila el

laudo arbitral con la sentencia judicial, volviéndolos equivalentes y

funcionalmente idénticos en cuanto a su alcance y eficacia.

El laudo dictado en el caso concreto sometido a la decisión del tribunal

arbitral implica la existencia de un vínculo regulador de la situación

jurídica controvertida en el proceso, que debe ser atacada por las partes y

respetada por los terceros.

37

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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Por ello, el efecto natural del laudo emitido, una vez ejecutoriado, es su

obligatoriedad y así lo entiende la Ley, cuando dice que “ejecutoriado el

laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato” (art. 32 inc. 1·)

La idea de ejecutoriedad o firmeza de una resolución o decisión en el

ámbito jurídico ha sido elaborada por la doctrina procesalista con relación

a las resoluciones dictadas por los jueces. Sentencia firme o ejecutoriada,

dice Guasp38, es aquella que no puede ser impugnada, esto es, atacada

en el mismo proceso en que se dictó, en un grado ulterior del

procedimiento o en un recurso extraordinario (como el de casación).

Este concepto procesal sobre la firmeza de la sentencia es aplicable al

laudo arbitral. Hablar de laudo ejecutoriado equivale, por tanto, a decir

que queda precluída contra él toda posible impugnación posterior, y que

su decisión es, en principio inatacable. Como afirma Caivano39: “Firme o

consentido el laudo, las decisiones que contiene devienen irrevisables e

improponibles en otras instancias, no pudiendo las partes volver a

plantearlas ante ningún otro tribunal, ni judicial ni arbitral. Adquieren la

firmeza ante ningún otro tribunal, ni judicial ni arbitral. Adquieren la

firmeza propia de un acto jurisdiccional”.

La irrevocabilidad que adquiere el laudo, cuando contre él no procede

ningún recurso que permita modificarlo, es lo que se considera cosa

juzgada (res iudicata).

38

Guasp, Jaime: “Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Tomo I, Madrid, 1948.

39 Caivano, Roque J.: “Arbitraje”. Ob. Cit.

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La cosa juzgada más que un mero efecto del laudo es una cualidad que

se agrega a él para aumentar su firmeza, que igualmente vale para todos

los efectos que ella produce.

La cosa juzgada como institución admitida en el proceso arbitral, tiene

límites, de carácter objetivo y subjetivo.

A) Objetivos: Están representados por la cosa o hecho que se demanda

y por todas aquellas excepciones que debió oponer el demandado. Es

decir, que el laudo solo adquiere autoridad de cosa juzgada cuando

decide sobre las pretensiones presentadas al tribunal o que debieron ser

planteadas como defensas en el proceso de que se trata.

Otro aspecto del límite objetivo está dado por el hecho de que la parte del

laudo que hace cosa juzgada es solamente la parte resolutiva,

excluyéndose los razonamientos utilizados en la parte como elementos

importantes para la interpretación de fallos oscuros o insuficientes.

B) Subjetivos: Se refieren a las personas sometidas a la decisión arbitral

que hace cosa juzgada, quienes no pueden desconocer su eficacia. La

cosa juzgada en principio comprende solamente a quienes son las partes

interesadas en el proceso arbitral.

En Derecho Procesal existen dos clases de cosa juzgada: formal y

material.

Cuando una sentencia no puede ser objeto de recurso alguno, pero

admite la posibilidad de ser modificada en un proceso posterior, se está

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en presencia de la cosa juzgada formal. Cuando a la condición de

inatacable mediante recurso, se suma la condición de inmodificable en

cualquier otro proceso ulterior, se dice que existe cosa juzgada material

(sustancial), lo que significa que ninguna autoridad podrá modificar

definitivamente lo resuelto.

Según Carnelutti, la cosa juzgada formal hace inimpugnable la sentencia

y concierne a la imperatividad del fallo; y la cosa juzgada material vuelve

inmutable la sentencia.

Rivero,40 en sus comentarios a la Ley Española de Arbitraje, traslada

estos conceptos al ámbito del proceso arbitral expresando lo siguiente:

“Los efectos de cosa juzgada son conocidos en Derecho Procesal, donde

su construcción es perfecta y acabada, en lo que no debo entrar. Aludiré

aquí sólo a lo que interesa a nuestro comentario”. Recuérdese:

“a) Cosa juzgada formal: se trata de la inatacabilidad directa del laudo;

no caben recursos (en sentido técnico) ni impugnabilidad de otra clase.

Ya lo sabíamos por cuanto dije de la firmeza del laudo, con cuya noción

coincido –hay, por tanto, en este aspecto, una reiteración, y coincide la

definición con lo definido”.

“b) Cosa juzgada material: inatacabilidad indirecta o mediata del laudo

arbitral, no sólo en sentido negativo (imposibilidad de replantear

judicialmente la cuestión litigiosa decidida: non bis in ídem), sino también

40

Rivero Hernández, Francisco: “Comentarios a la Ley de Arbitraje”. Ob. Cit.

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con función positiva, impidiendo que se juzgue y resuelva en forma

contraria a lo fallado en el laudo. Opera la cosa juzgada material

fundamentalmente por vía de excepción, que puede oponer una de las

partes si la otra pretende llevar la controversia, ya decidida por laudo, a

un proceso judicial”.

Al atribuir el legislador eficacia de cosa juzgada material al laudo arbitral,

se le aplica al mismo, la doctrina procesal sobre los efectos, positivo o

prejudicial (como medio de ataque o de defensa) y negativo o excluyente

de la cosa juzgada (a los efectos de fundamentar la excepción de cosa

juzgada), tanto en un proceso judicial posterior como en otro

procedimiento arbitral. En consecuencia, toda sentencia judicial o todo

laudo arbitral posterior que se pronuncie sobre las cuestiones

controvertidas ya resueltas por un laudo anterior firme, serán

absolutamente nulos. Es procesalmente inadmisible que, a través de un

proceso ordinario se intente obtener una sentencia declarativa atinente a

la interpretación del repetido laudo, pues “ello equivale, real y

prácticamente, aunque por esa vía indirecta, a plantear de nuevo ante el

órgano jurisdiccional, con evidente infracción del principio de la cosa

juzgada, la misma cuestión litigiosa que ya había sido resuelta en el laudo

arbitral firme”.

2) Efectos económicos del laudo:

Acatando en primer lugar lo convenido por las partes, los árbitros se

deberán pronunciar en el laudo sobre las costas del arbitraje, incluyendo

en ellas los honorarios y gastos de los abogados o procuradores de las

partes y los demás gastos de los abogados en el trámite del proceso de

arbitraje.

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Para imposición de las costas, por regla general, los árbitros descartan el

criterio objetivo del vencimiento y más bien, escogen uno cualquiera de

los siguientes sistemas:

1) En primer lugar, con carácter prioritario, se considera la voluntad de las

partes establecida en el convenio de arbitraje sobre el pago de las costas.

2) En defecto de pacto sobre el pago de las costas, el tribunal puede

establecer que los litigantes satisfagan los gastos ocasionados por partes

iguales, a menos que los árbitros aprecien mala fe o temeridad en alguna

de ellas, en cuyo caso se aplica lo establecido por el artículo 283 del

Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con la doctrina, en virtud del

papel preponderante de la voluntad de las partes en el arbitraje, “el criterio

de la temeridad no puede sobreponerse al del pacto” sobre el pago de las

costas. En tal eventualidad, deberá acogerse lo pactado por los

justidiciables en el convenio arbitral.

3) La eficacia ejecutiva del laudo:

“El laudo arbitral, una vez que deviene ejecutoriado y con efecto de cosa

juzgada, se convierte en título apto para ser ejecutado del mismo modo

que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin

necesidad de homologación judicial. Este viene a ser, como vemos, otro

importante efecto del laudo arbitral firme: su ejecutividad forzosa en el

mismo sentido y forma que las sentencias judiciales firmes”. 41

41

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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3.3.- NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

El arbitraje es una institución que en nuestro país, al igual que en otras

partes del mundo, se manifiesta como una auténtica alternativa para la

solución de conflictos intersubjetivos frente a la indudable crisis que sufre

la Administración de justicia otorgada por el Estado. No hay duda, que en

la actualidad, el arbitraje está considerado como un medio idóneo y eficaz

al que pueden acceder los ciudadanos para resolver sus disputas sin

tener que acudir necesariamente a los órganos de la Función judicial.

Si bien el convenio arbitral revela la voluntad de las partes de excluir sus

conflictos del ámbito de la justicia ordinaria, esto no significa en modo

alguno que al hacerlo renuncian ellas a su derecho constitucional a

obtener una efectiva tutela judicial en torno a las formalidades que rigen el

desarrollo del proceso arbitral. Por ello, no obstante que la Ley de

Arbitraje y Mediación concede un amplio margen a la libertad contractual

como base esencial de la institución, no ha llegado hasta el punto de

impedir la presencia de un mínimo control del Estado en algunos aspectos

de su trámite, y de manera particular en la fase posterior a la emisión del

laudo, para garantizar de este modo que éste sea dictado con todas las

garantías establecidas en la propia Ley.

Esta tutela judicial se manifiesta en una instancia irrenunciable –vía la

acción de nulidad- que concede al Estado la potestad de verificar, a través

de los órganos pertinentes de la Función judicial, que el proceso arbitral

haya cumplido en su trámite con todos los requerimientos que la Ley

considera indispensables para la correcta administración de justicia, y de

anular el laudo en caso contrario. Innecesario resulta decir que esta

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facultad de revisión del laudo procede sólo a petición expresa de parte

interesada.

El laudo dictado por los árbitros producirá válidamente efectos de

sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada, siempre que se hayan

respetado las normas de orden público del debido proceso por la que se

rige el arbitraje orientadas a garantizar la igualdad de las partes y el libre

ejercicio de la legítima defensa. De no ser así, cualquiera de los litigantes

tendrá derecho a invocar la tutela judicial mediante la interposición de la

acción de nulidad (antes llamada por la LAM antitécnicamente recurso de

nulidad) contra el laudo, considerada dogmáticamente como instrumento

de fiscalización del arbitraje celebrado.

Una vez dictado el laudo, las partes sólo disponen, aparte de los recursos

horizontales de aclaración o ampliación del fallo (art. 30 de la LAM), de la

acción de nulidad, que es el único modo de impugnar por vía judicial. Con

esta acción, las partes pueden acudir ante el Presidente de la Corte

Superior del Distrito del lugar del arbitraje para solicitar la declaratoria de

nulidad del laudo, eso es, para que se declare por un órgano jurisdiccional

del Estado su falta de validez y eficacia. (anexo 2)

Importante es destacar que la Ley, a pesar de que establece la posibilidad

de que los árbitros resuelvan la cuestión litigiosa conforme a derecho o en

equidad, ha unificado el ejercicio de la acción de nulidad contra el laudo

pronunciado, en cualquiera de ambas modalidades.42

42

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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3.4.- CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

Art. 31.-43 Cualquiera de las partes podrá intentar la acción de nulidad de

un laudo arbitral, cuando:

A) No se haya legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y

terminado en rebeldía. Será preciso que la falta de citación haya

impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer

sus derechos y, además, que el demandado reclame por tal omisión

al tiempo de intervenir en la controversia.

En el campo del Derecho Procesal (asumiendo que el juicio de arbitraje

es un proceso más), existe el llamado principio de bilateralidad o de

controversia o contradicción, que exige que las partes sean oídas antes

que el juez dicte alguna resolución. Este principio responde a la exigencia

constitucional dirigida a asegurar el derecho a la defensa de las personas,

comúnmente expresado por el axioma latino audiatur et altera pars

(óigase a la otra parte).

El principio de contradicción determina que la demanda debe ser citada o

emplazada al demandado, y que a éste se le conceda un término

razonable para contestarla. Si la demanda no es puesta en conocimiento

del demandado o a quien legalmente lo represente a través de la

oportuna y legal citación, tal omisión acarrea la nulidad indefectible del

laudo arbitral porque ha impedido al demandado ejercer su legítimo

derecho a la defensa.

43

Ley de Arbitraje y Mediación

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En efecto, la citación, de conformidad con el artículo 346 numeral cuarto,

del Código de Procedimiento Civil, es una solemnidad sustancial de todo

juicio e instancia y por ello su falta u omisión es causa de nulidad. La

citación no solo es un presupuesto de un proceso válido, sino que es

además una garantía del debido proceso que permite el cabal ejercicio del

derecho a la defensa, principio éste consagrado en el numeral 10 del

artículo 24 de la Constitución Política, que dice:” Nadie podrá ser privado

del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo

procedimiento”.

La Ley de Arbitraje y Mediación permite el ejercicio de la acción de

nulidad del laudo dentro de las causales estrictamente señaladas en ella y

entre aquellas causales está el no haberse citado legalmente al

demandado con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en

rebeldía. Es decir, que no es suficiente que no se haya citado legalmente

al demandado, sino que además el juicio se haya y terminado sin su

comparecencia.

La razón de esto radica en que la nulidad basada en esta causal no se

produce por la sola omisión de la citación defectuosa, sino que se

produce cuando está impide al demandado su comparecencia al juicio

arbitral para ejercer se legítimo derecho a la defensa.

No basta, entonces, para que proceda la acción de nulidad por esta

causal, alegar que la citación fue viciosa, sino que debe demostrarse que

el vicio alegado impidió la comparecencia a juicio del demandado y que

éste en consecuencia , no pudo hacer uso de su derecho a la defensa,

deduciendo oportunamente sus excepciones o haciendo valer sus

derechos.

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Por ello, quien ataque el laudo por vía de nulidad- con el fundamento de

no haber existido citación legal con la demanda al demandado – debe

expresar el perjuicio sufrido del que deriva el interés en obtener la

declaración y, mencionar, en su caso, las defensas que no pudo oponer

en su momento.

La otra condición impuesta por la Ley para que sea admisible el recurso

por esta causal (art. 351, num. 2 del CPC), es que el demandado debe

reclamar la nulidad por la falta de legal citación al tiempo de intervenir en

la controversia. En caso de que guarde silencio, la nulidad por falte de

citación con la demanda no procederá, lo cual tiene su fundamento en el

ya analizado principio de convalidación que establece que cuando el acto

viciado de nulidad ha sido consentido expresa o tácitamente por la parte

interesada en la declaración, la nulidad no podrá ser declarada. Se

entiende que media consentimiento tácito cuando la parte interesada no

alegare la nulidad al momento en que comparece al juicio arbitral.

B) No se haya notificado a una de las partes con la providencia del

tribunal y éste hecho impida o limite el derecho de defensa de la

parte.

Las normas de procedimiento contemplan, como una de las especies de

actos procesales, a la de comunicación o transmisión – mediante la

notificación a las partes de las providencias u órdenes expedidas por los

jueces o los árbitros – de manera tal que los justiciables puedan contar

con una adecuada oportunidad para ser oídos y para que presenten

pruebas, y también para que impugnen aquellas providencias u órdenes

arbitrales que les causen perjuicio o agravio.

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La notificación como acto procesal, y en cuanto a su irregularidad, está

sometida a los principios generales que rigen las nulidades en el proceso.

De ahí que la ley y la doctrina establezcan que si no obstante el vicio, el

destinatario pudo conocer en tiempo el acto judicial y por tanto su objeto

esencial, la notificación ha logrado su finalidad específica y no hay motivo

para declarar su invalidez. 44

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 84 consagra este

principio en nuestro sistema, cuando dice: “Si una parte manifiesta que

conoce determinada petición o providencia, o se refiere a ella en escrito o

en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o

notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto a que

hubiere concurrido”. Es lo que en doctrina procesal se conoce como

“conducta concluyente”, a través de la cual, la posible nulidad por falta

de notificación de una providencia judicial o de una orden arbitral queda

subsanada o convalidad por el hecho de que la parte interesada

demuestra que ha tenido conocimiento de ella y deja constancia de ello

en el proceso.

Ahora bien, si durante el trámite del juicio arbitral no se notifica a una de

las partes con las resoluciones del tribunal y ésta irregularidad evitó que

tales órdenes no puedan cumplir su finalidad específica, esto es, que la

omisión impidió el derecho de defensa de la parte, tal circunstancia

provoca la nulidad del laudo.

C) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la

convocatoria, o luego de convocada no se hubiere practicado las

pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse.-

44

Maurino: “Nulidades”. Obra Cit.

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Esta causal tiene su fundamento en el mismo principio de comunicación o

transmisión de los actos procesales con que se comentó la nulidad que

señala el precedente literal b) del artículo 31 de la Ley.

Si las partes – por culpa no atribuida a negligencia de ellas – no han

podido ofrecer ni producir pruebas durante el trámite del juicio arbitral a

pesar de la existencia de hechos que deben justificarse, el laudo adolece

de nulidad, porque los árbitros sólo pueden resolver sobre la base de las

pruebas ofrecidas y producidas por las partes en apoyo de sus

respectivas pretensiones. Este principio, a mi entender, prevalece no

obstante que los árbitros decreten medidas de prueba de oficio para

esclarecer los hechos controvertidos.

D) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o

conceda más allá de lo reclamado.-

Una de las características esenciales del arbitraje es que los árbitros solo

tienen facultad para resolver exclusivamente las cuestiones que las partes

voluntariamente les someten, sin que les sea permitido decidir sobre

temas no sometidos al arbitraje ni conceder más allá de lo reclamado.

Esta causal alude a dos hipótesis de nulidad del laudo: a) la

incongruencia del mismo; y, b) que haya recaído sobre cuestiones no

sometidas al arbitraje.

Efectivamente, es nulo el laudo en el que los árbitros, al resolver la

controversia, se exceden del ámbito de aplicación de la misma y

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resuelven sobre cuestiones no sometidas a su decisión, bien porque

sobre cosa distinta de lo pedido, o porque han resuelto cuestiones no

susceptibles de arbitraje, las hayan o no planteado las partes.

En la hipótesis de la cuestión relativa a la incongruencia ultra petita y

extra petita partium, para establecer el alcance de esta causal de nulidad,

habrá que estar, a la delimitación que las propias partes hayan hecho de

la cuestión que se somete al arbitraje, pues la tarea de los árbitros se

halla constreñida a tales límites, sin que les sea permitido resolver sobre

cuestiones no sometidas a su decisión. Sin embargo, en mi opinión, los

árbitros también pueden resolver sobre cuestiones que, aunque no

planteadas en forma expresa por las partes, son consecuencia lógica o

necesaria de la controversia que deciden, para no contradecir aquello que

el conjunto de lo pactado impone racionalmente.

En lo tocante a la hipótesis de que los árbitros hayan resuelto sobre

asuntos que no pueden ser objeto de arbitraje, la nulidad del laudo es

irrebatible, pues las partes sólo pueden someter a la decisión de los

árbitros las cuestiones litigiosas susceptibles de transacción, existente o

futuras, para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje

administrado o por árbitros independientes que se conformaren para

conocer dichas controversias (art. 1 LAM). Por tanto, quedan excluidos

del ámbito de aplicación de la Ley de Arbitraje, las cuestiones litigiosas,

presentes o futuras, que no pueden ser objeto de transacción.

La cuestión radicará en determinar qué asuntos no son susceptibles de

someter a arbitraje y cuáles sí, a los efectos de considerar la arbitrabilidad

y, en su caso, la apertura o cierre de la posibidad para declarar la nulidad

del laudo dictado. El principio general es el de considerar como arbitrables

los asuntos litigiosos surgidos o que puedan surgir en materias de libre

disposición conforme a derecho. Para esto hay que tener en cuenta el

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artículo 2349 del Código Civil que determina que no puede transigir sino

la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la

transacción, así como analizar las normas consignadas en el Título

XXXVIII, del libro Cuarto del mismo Código, que se refieren al contrato de

transacción y que establecen determinadas cuestiones que no tienen el

carácter de arbitrables. 45

4.- ARBITRAJE INTERNACIONAL

La Ley de Arbitraje y Mediación manifiesta lo siguiente:

Art. 41.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales un

arbitraje podrá ser internacional cuando las partes así lo hubieren

pactado, siempre y cuando se cumplan cualquiera de los siguientes

requisitos:

a) Que las partes al momento de la celebración del convenio arbitral,

tengan sus domicilios en estados diferentes;

b) Cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las

obligaciones o el lugar en el cual el objeto del litigio tenga una relación

más estrecha, esté situado fuera del estado en que, por lo menos una de

las partes, tiene su domicilio; o,

c) Cuando el objeto del litigio se refiera a una operación de comercio

internacional que sea susceptible de transacción y que no afecte o lesione

los intereses nacionales o de la colectividad.

45

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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83

Art. 42.- El arbitraje internacional quedará regulado por los tratados,

convenciones, protocolos y demás actos de derecho internacional

suscritos y ratificados por el Ecuador.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, sin restricción alguna

es libre de estipular directamente o mediante referencia a un reglamento

de arbitraje todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo la

constitución, la tramitación, el idioma, la legislación aplicable, la

jurisdicción y la sede del tribunal, la cual podrá estar en el Ecuador o en

país extranjero.

Para que el Estado o las instituciones del sector público puedan

someterse al arbitraje internacional se estará a lo dispuesto en la

Constitución y leyes de la República.

Para que las diferentes entidades que conforman el sector público puedan

someterse al arbitraje internacional se requerirá la autorización expresa

de la máxima autoridad de la institución respectiva, previo el informe

favorable del Procurador General del Estado, salvo que el arbitraje

estuviere previsto en instrumentos internacionales vigentes.

Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional,

tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los

laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional.

El abogado Mario Gagliardo manifiesta que las relaciones comerciales a

nivel mundial se han intensificado enormemente en los últimos años y

como es natural se originan una serie de conflictos y controversias en

relación al alcance de las obligaciones contraídas, por lo que estas han

generado la aplicación del arbitraje internacional para resolver de manera

dinámica y certera los conflictos que se suscitaren en relación a los

contratos de comercio internacional, es así que el arbitraje permite que la

autonomía de la voluntad de las partes fijen el procedimiento aplicable a

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la solución del conflicto, el centro de arbitraje donde someterán sus

diferencias y el lugar donde debe ejecutarse el laudo arbitral superando el

conflicto de leyes.

4.1.- GENERALIDADES

La complejidad de las relaciones económicas y comerciales del mundo

moderno nos presenta una realidad que ha afectado profundamente los

conceptos tradicionales de soberanía y nación, creando una nueva

perspectiva sobre el sistema económico mundial que sobrepasa las

fronteras de los distintos países.

Este fenómeno se nota más del comercio internacional, donde se

produce un constante merecimiento e intensificación del volumen de las

relaciones comerciales que traen como consecuencia el surgimiento de

nuevas formas de contratación internacional entre personas y empresas

de distintos países (Joint venture, know how, franchising, etc.).

Frente el auge de la contratación internacional en el área de los negocios

y del comercio internacional en particular, aparecen en forma paralela los

conflictos jurídicos derivados de tales relaciones mercantiles, lo que es al

mismo tiempo, provoca la búsqueda de nuevas fórmulas que sean

rápidas, eficaces y de bajo costo, para resolver las controversias que

cada vez con mayor frecuencia se presentan en el campo de los negocios

internacionales, para evitar el tener que acudir al engorroso, lento y

costoso proceso ante la justicia ordinaria de cualquier país.

En este contexto, el arbitraje surge como una alternativa ágil y dinámica

para la resolución de dichos problemas. En efecto, los órganos del Poder

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85

Judicial de los diversos países y, no se diga del Ecuador, muestran una

manifiestan incapacidad para solucionar de modo adecuado las

controversias surgidas de las relaciones económicas internacionales,

sobre todo cuando se trata de transacciones y operaciones que van

desde la transformación de tecnología, el uso y explotación de patentes y

marcas hasta los problemas derivados de las inversiones o préstamos

que se solicitan o invierten en países extranjeros, cuestiones de tan

disímiles proporciones que superan ampliamente la eficacia y el

conocimiento técnico de los jueces ordinarios.

El arbitraje, permite –bajo el principio de la autonomía de la voluntad de

las partes- que éstas fijen libremente la institución o centro de arbitraje

que administrará el mismo, el procedimiento aplicable para la solución del

litigio, y el logro de los fines del derecho a través de un laudo justo y

prontamente obtenido, lo que ha motivado que en el seno de las Naciones

Unidas se haya creado una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial (Ley

Modelo UNCITRAL) con carácter internacional, con el fin de facilitar aun

más las relaciones comerciales entre los sujetos y las empresas de los

diversos países.

Adicionalmente, en materia de arbitraje se han suscrito una serie de

instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que regulan el

desenvolvimiento del sistema arbitral en el amplísimo campo de las

negociaciones internacionales. Estas convenciones multilaterales o

tratados internacionales sobre arbitraje suscritas por los Estados, forman

parte del ordenamiento arbitral internacional de cada país.

Los convenios internacionales que más se conocen son el Protocolo de

Ginebra de 1923 y el Convenio de Ginebra de 1927, ambos celebrados

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86

durante la existencia de la antigua Liga de las Naciones, y en la época

contemporánea el Convenio de las Naciones Unidas aprobado en Nueva

York en 1958 y el de la Organización de los Estados Americanos de 1975

suscrito en Panamá.

Ecuador, al igual que otros Estados americanos se ha adherido a la

mayor parte de estas convenciones.

Paralelamente han surgido organismos internacionales públicos como la

Cámara de Comercio Internacional que tiene su domicilio en París o la

Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial CIAC, esta última

estructurada a base de un Consejo Directivo y Secciones creadas en

cada uno de los distintos países que ha logrado conjuntar, que se han

convertido en los centros de arbitraje locales para las controversias que

en ellos se presenten.

Normalmente en la práctica internacional predomina el sometimiento de

las partes al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional CCI, con

sede en París; sin embargo, desde 1968 viene tomando gran importancia

el procedimiento que contiene el Reglamento de uso facultativo para el

arbitraje comercial internacional de la Comisión de las Naciones

Comercial CIAC, recomendado por la Comisión de las Naciones Unidas

para el Derecho Mercantil Internacional, generalmente llamadas las reglas

de procedimiento de la UNCITRAL (siglas de la denominación en inglés

de la CNUDMI).

En nuestro país, el ordenamiento arbitral internacional está formado

fundamentalmente por la Convención sobre el Reconocimiento y la

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Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, conocida como

Convención de Nueva York del 10 de junio de 1958, ratificado por el

Ecuador el 30 de noviembre de 1961 (R.O. 43 de 29 de diciembre de

1961). Asi mismo, ratificó, en 1978, la Convención Interamericana de

Panamá de 1975 sobre Arbitraje Comercial Internacional (en vigor desde

su publicación en el R.O. 875 del 14 de febrero de 1992); y,

posteriormente en 1982 (R.O. 240, de 11de mayo de 1982), ratificó la

Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las

Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8

de mayo de 1979. También es importante considerar el Convenio de

Washington de 1965 que creó el CIADI, el Centro Internacional Sobre

Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales

de otros Estados, ratificado el 15 de enero de 1986 y con vigor el 14 de

febrero del mismo año.

En el mundo contemporáneo, los nuevos vientos económicos favorecen el

desarrollo de las transacciones internacionales que implican intercambio

de bienes, tecnología, servicios y personas. Frente a este panorama, es

nuestro particular punto de vista, que el arbitraje constituye la institución

más adecuada a las necesidades y requerimientos que plantea la

estructura jurídico económica de los negocios internacionales de nuestros

días.

Estas convenciones establecen la validez del pacto arbitral y la potestad

de los interesados de someter voluntariamente sus conflictos derivados

de contratos internacionales al conocimiento de tribunales arbitrales

internacionales.

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Como podemos advertir, se trata de normas contenidas en Tratados

internacionales ratificados por nuestro país, las que, por tal razón, han

pasado a formar parte de su ordenamiento jurídico interno con el carácter

de reglas sustantivas. Mas aún, tales normas internacionales prevalecen

sobre otras leyes y normas de menor jerarquía, según lo establece el art.

163 de la Constitución Política.

La Ley de Arbitraje en vigencia y las normas del Derecho Convencional a

las que el Ecuador se ha adherido, reafirman así una práctica comercial

de aplicación generalizada en el arbitraje internacional y la licitud de las

reglamentaciones en esta materia.46

4.2.- ESTRUCTURA

En el mundo complejo de la economía global que predomina en estos

días, las transacciones comerciales, ya sean nacionales o internacionales,

sólo reflejan la voluntad de las partes de crear y sostener una relación

comercial que sea fuerte y prolongada en el tiempo, con el propósito de

obtener mutuos y permanentes beneficios económicos.

No obstante los esfuerzos realizados en tal sentido, es razonable esperar

que dentro del marco de esas negociaciones mercantiles (que van desde

la clásica compraventa internacional de mercaderías, hasta los más

modernos contratos como el factoring, el leasing, los Joint-ventures, entre

otros), surjan conflictos en relación directa con la complejidad y duración

de tales negocios.

46

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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89

En consecuencia, los ejecutivos corporativos, los empresarios de

experiencia, y las grandes empresas mercantiles, buscan la posibilidad de

que tales eventuales conflictos se resuelvan en forma oportuna y eficaz,

con ahorro de gastos legales, a fin de evitar complicaciones con

interminables procesos judiciales. Dentro de este contexto, el arbitraje

internacional goza de gran aceptación en relación a los restantes métodos

alternativos de solución de conflictos de que disponen los justiciables, en

razón de sus considerables ventajas comparativas.

El arbitraje internacional como medio idóneo para dirimir disputas tiene su

apoyo en las siguientes estructuras: en la validez extraterritorial del pacto

arbitral; en el escogitamiento de la ley sustantiva aplicable al fondo de la

cuestión por el Tribunal arbitral; y, finalmente, en la forma de ejecutar el

laudo.

4.3.- ARBITRAJE INTERNACIONAL EN EL ECUADOR.

El fenómeno de la globalización en el mundo moderno ha impulsado la

apertura del comercio internacional para entrar en los países de todos los

continentes, sin importar su ubicación geográfica o extensión territorial,

grado de desarrollo, sistema político o su idiosincrasia. Paralelamente y

como consecuencia de dicho fenómeno, ha surgido un incremento de las

disputas comerciales como resultado de las dificultades que puede haber

entre las partes respecto a la interpretación o ejecución de los contratos

comerciales internacionales, dificultades que tienen su raíz en las

diferencias en el idioma, moneda, costumbres comerciales, transporte y

seguros, controles de cambios, licencias de importación, normas

aduaneras, procedimientos de inversión, etc. Cuando las partes no

pueden llegar a un acuerdo por sí mismas, el arbitraje internacional ha

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demostrado ser la mejor alternativa para resolver una disputa, y en la

mayoría de los casos, la única opción.

No obstante lo anterior, en nuestro país el sistema arbitral, en sus dos

vertientes: interno e internacional, no ha tenido la difusión ni el desarrollo

que debiera. Más allá de la expedición de la Ley sobre la materia, el

Estado no ha implementado una política gubernamental que permita

entender que el arbitraje es un método de solución de controversia ágil,

dinámico, rápido, eficaz y especializado que cada vez cobra mayor

relevancia en el comercio mundial. Albergamos la esperanza de que, con

el transcurso del tiempo se llegue a estimar en su verdadera dimensión -

en el Ecuador- la importancia del sistema arbitral. 47

C.- EL ARBITRAJE INTERNACIONAL SEGÚN LO DEFINE LA LEY

ECUATORIANA.

Hasta antes de la expedición de la Ley de Arbitraje y Mediación (Registro

Oficial N.- 145 del 4 de septiembre de 1997), no existía en el Ecuador una

disposición legal que definiera y regulara el arbitraje privado internacional.

Para determinarlo se adoptaban los criterios establecidos por los Tratados

y Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador, que exigían la

existencia de un elemento extranjero, como por ejemplo, que las partes

tuvieran su domicilio o residencia en distintos países o que la parte contr

aria estuviera vinculada con varios Estados.

47

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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C.1. Criterios de la Ley Ecuatoriana para definir el arbitraje

internacional.

La Ley de Arbitraje y Mediación establece criterios jurídicos y económicos

para establecer cuándo el arbitraje es internacional. Al efecto, el artículo

41, se expresa así:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales un arbitraje

podrá ser internacional cuando las partes así lo hubieren pactado,

siempre y cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que las partes al momento de la celebración del convenio arbitral,

tengan sus domicilios en estados diferentes; o.

b) Cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las

obligaciones o el lugar en el cual el objeto del litigio tenga una

relación más estrecha, esté situado fuera del estado en que, por lo

menos una de las partes, tiene su domicilio; o,

c) Cuando el objeto del litigio se refiere a una operación de comercio

internacional que sea susceptibles de transacción y que no afecte o

lesione los intereses nacionales o de la colectividad”

La fuente de nuestra Ley de Arbitraje y Mediación es, sin duda, la Ley

Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional CNUDMI, pero con algunas variaciones y características

particulares, que destacamos de inmediato:

Según la invocada disposición de la LAM, los criterios o parámetros para

que el arbitraje pueda tener la condición de internacional son dos: el

pacto de las partes y la situación internacional por los hechos.

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Consecuentemente, existe un primer componente que es de carácter

convencional, que obliga a las partes a incluir una cláusula arbitral que

refiera de manera expresa que se trata de un arbitraje internacional.

Respecto a las características particulares originadas en los hechos,

tenemos:

1) Sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales para

considerar un arbitraje internacional, las partes podrán pactar directa o

explícitamente arbitraje internacional, pero pueden no hacerlo, y no

obstante será considerado un arbitraje internacional, siempre y cuando se

dé alguno de los eventos previstos en los literales a), b) y c) del artículo

41 de la Ley. Debe entenderse que cuando el legislador se refiere a pacto

expreso, está haciendo alusión – como dijimos en líneas precedentes – a

que expresamente se convenga una cláusula arbitral de tipo internacional

y no al aspecto de indicar simplemente en la cláusula que se trata de un

arbitraje internacional.

2) La Ley ecuatoriana se refiere de manera general al “arbitraje

internacional”, lo cual permite deducir que su ámbito de aplicación cubre

no solamente materias comerciales como ocurre con la Ley Modelo de

UNCITRAL, sino que también admite asuntos en materia civil y otros

asuntos de naturaleza transigibles;

3) Los requisitos del artículo 41 de la Ley de Arbitraje y Mediación para

considerar como internacional al arbitraje son alternativos y no

acumulativos.

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C.2. Análisis de los criterios de la Ley de Arbitraje y Mediación para

considerar internacional el arbitraje.

El primer criterio establecido por el literal a) del art. 41 de la LAM es el

de que las partes al momento de la celebración del convenio arbitral,

tengan sus domicilios en estados diferentes. Este concepto de considerar

el domicilio de las partes es mucho más amplio que el concepto de

“establecimientos de las partes en distintos Estados” señalado por la Ley

Modelo de Uncitral, que es referente de la nuestra.”Establecimiento” es el

lugar donde se ejerce una actividad comercial, industrial, profesional, etc.

48En cambio que el domicilio interesa tanto al Derecho Internacional

Privado como al arbitraje internacional, pues es uno de los elementos de

conexión que determina la aplicación de las leyes de tal o cual Estado. Es

también importante porque, dentro del planteamiento de una litis, sirve

para reconocer a quien corresponde la competencia o fuero internacional

para juzgar y resolver y, finalmente porque es el fundamento de un

importante sistema jurídico del Derecho Internacional Privado, es de

Savigny, cuya influencia en América, es de sobra conocida. El artículo 46

del Código Civil ecuatoriano declara:” El domicilio político es relativo al

territorio del Estado, en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace

miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de

extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al

Derecho Internacional”. Consecuentemente, el arbitraje será internacional

cuando además de haberse pactado expresamente, las partes tengan su

domicilio en Estados diferentes al momento de suscribir el pacto, de

suerte que aunque ambas partes fijen su domicilio en el Ecuador con

posterioridad al momento de iniciar el proceso, el arbitraje seguirá siendo

internacional.

48

Diccionario Consultor ESPASA- Siglo XXI

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El segundo criterio señalado por el literal b) del art. 41 de la LAM para

calificar como internacional el arbitraje, es cuando el lugar de

cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar en el

cual el objeto del litigio tenga una relación mas estrecha, esté situado

fuera del estado en que, por lo menos una de las partes, tiene su

domicilio. Este criterio es conocido como el de la “prestación más

característica del contrato” que ha sido formulado en diversas

Convenciones y Tratados Internacionales.

Aunque redactado confusamente, en aplicación de este criterio, en el

Ecuador no hay necesidad de que las partes pacten expresamente cuál

es la prestación más característica porque ella se colige del análisis de las

obligaciones derivadas del contrato que permitirán determinar con

precisión cuándo el arbitraje es internacional, observando si el lugar de

cumplimiento de una parte sustancial de tales obligaciones o el lugar en el

cual el objeto del litigio tenga una vinculación más estrecha, se encuentra

situado fuera del Estado en que, una cualquiera de las partes, tiene su

domicilio, En el área específicamente contractual se admite este criterio

sobre la base de la existencia de elementos con relevancia económica

vinculados a diversos Estados. En la medida que las obligaciones

contractuales, se dice, tienden mediante prestaciones recíprocas al

enriquecimiento o beneficio de las partes, tales atribuciones económicas

pueden vincularse a diversos países, siendo el contrato en ese caso

internacional49. El mismo concepto se puede aplicar para calificar como

internacional a un arbitraje sustentado en un contrato internacional. En

otras palabras, en el Ecuador se aplica el principio de la “lex loci

executionis”, respecto de las obligaciones contractuales sustanciales que

deban cumplirse o ejecutarse en el extranjero. La ley ecuatoriana nada

dice respecto a la ley aplicable a los bienes situados en el extranjero o

sobre los efectos contractuales cuando deban cumplirse fuera del país.

49

Boggiano “Curso de Derecho Internacional Privado”. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1993.

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Para estos casos, se seguirán las normas de los Tratados o del Derecho

Internacional.

El tercer criterio adoptado por la legislación arbitral del Ecuador (literal c)

del art. 41 LAM) para considerar como internacional el arbitraje, es

cuando el objeto del litigio se refiere a una operación de comercio

internacional que sea susceptible de transacción y que no afecte o lesione

los intereses nacionales o de la colectividad. La LAM, antes de la reforma

del 25 de febrero del 2005, mantenía la fórmula adoptada por Francia

según la cual se consideran internacionales los arbitrajes desarrollados en

el foro respecto de intereses comerciales internacionales. La inmensa

mayoría de situaciones que suelen considerarse internacionales

responden a este criterio.

Sin embargo, la reforma antedicha, introdujo la condición subjetiva de que

para considerar internacional el arbitraje, éste no debe afectar los

intereses nacionales o de la colectividad. Este criterio contradice el

espíritu originalmente concebido por la LAM para el arbitraje internacional.

El objetivo primigenio de la LAM fue de la de establecer normas sobre

arbitraje tanto nacionales como internacionales que estén acordes con la

normativa de otros países del mundo, creando para ello condiciones que

den seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros, pero,

además, se perseguían otros fines, como por ejemplo:

a) permitir que los procedimientos del arbitraje correspondan a

normas de conocimiento y aceptación internacional;

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b) Abrir para el Ecuador la oportunidad de ser foro de arbitraje

internacional, adoptando las reglas del arbitraje internacional; y,

c) La promoción del arbitraje mediante la promulgación de una

normativa que lo favorezca.

Una buena legislación arbitral propende al desarrollo del arbitraje como

medio alternativo eficaz de solución de controversias. Una legislación

equivocada provoca el sentido contrario. Si queremos el desarrollo del

arbitraje en el país, ello depende en gran medida de una legislación

acorde con el desarrollo del arbitraje internacional en el mundo entero y

de una postura clara de los operadores jurídicos a favor del sistema

arbitral. La LAM estuvo diseñada para ser aplicada al arbitraje

internacional. Sin embargo, la reforma del literal c) del artículo 41 de la

Ley – hoy codificada – se apartó sustancialmente de este propósito

porque su aplicación resulta confusa y condicionada a elementos

subjetivos que impiden el normal desarrollo del arbitraje ecuatoriano en el

ámbito internacional. La dicha reforma no resultó ser la solución más

conveniente desde la perspectiva de las más recientes tendencias del

arbitraje comercial internacional.

C.3. Instrumentos arbitrales internacionales suscritos y ratificados

por el Ecuador.

Los principales instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador y que

se refieren al arbitraje, son los siguientes:

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1.- Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante,

ratificado por el Ecuador en 1932, “en todo lo que no se oponga a la

Constitución y leyes de la República”, publicado en el suplemento del

Registro Oficial N· 1202, edición especial, del 20 de agosto de 1960 (Arts.

423 a 433).

2.- Convenio de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de

Sentencias Arbitrales Extranjeras del 10 de junio del 1985, ratificado por

el Ejecutivo y publicado en el Registro Oficial N· 43 del 29 del diciembre

de 1961.

3.- Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional

(Convenio de Panamá), ratificada por Decreto Supremo N· 3019, que se

publicó en el Registro Oficial N· 729 del 12 de diciembre de 1978. Texto

de la Convención se publicó en 1992, en el Registro Oficial N· 875 del 14

de febrero de 1992.

4.- Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las

sentencias y laudos arbitrales extranjeros, suscrita en Montevideo,

Uruguay en 1979, ratificada por el Ejecutivo mediante Decreto N· 853,

publicado en el Registro Oficial N· 240 del 11 de mayo de 1982.

5.- Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre

Estados y Nacionales de otros Estados que creó el Centro Internacional

de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). , publicado en

el Registro Oficial N.- 386 del 3 de marzo de 1986.50

50

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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Siguiendo el autor Efraín Pérez,51 de forma paralela, el Ecuador ha

reconocido de manera expresa los siguientes procedimientos relativos al

arbitraje:

1.- Reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje

Comercial (art. 3 del Convenio Panamá);

2.- Estatutos de la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana de

Arbitraje Comercial (R.O. N· 172 del 2 de marzo de 1971) y Convenio

entre la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial y la Sección

Nacional del Ecuador, suscrito el 27 de abril de 1972:

3.- Art. 42, segundo inciso, de la Ley de Arbitraje y Mediación:” Toda

persona natural o jurídica o privada, sin restricción alguna es libre de

estipular directamente o mediante referencia a un reglamento de arbitraje

todo lo concerniente al procedimiento arbitral……”·

También hay que considerar que organismos internacionales

multilaterales como el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), que mantienen relaciones con el Ecuador mediante

convenios marco, contemplan el arbitraje como método de solución de

controversias en los contratos financiados con sus préstamos. “cláusulas

estándares de contratación donde generalmente se remiten al

procedimiento establecido en la Ley Modelo de la CNUDMI y el

reglamento respectivo”.

51

Efraín Perez “El Poder Ejecutivo”. Obra citada.

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5.- TRÁMITE DEL ARBITRAJE EN LA PRÁCTICA - FUNDAMENTADO

EN LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN.

DEMANDA ARBITRAL

(CONTENIDO ART. 10 LAM)

DIRECTOR CENTRO ARBITRAL

CALIFICA DEMANDA

CITACIÓN CONTRAPARTE

CONTESTACIÓN

(PUEDE CAER EN REBELDÍA)

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

ACUERDO? ACTA MEDIACIÓN

TERMINA PROCESO

DESIGNACIÓN ÁRBITROS

AUDIENCIA SUSTANCIACIÓN ¿COMPETENTES

?

SE DISPONE TÉRMINO PARA

PRUEBAS

LAUDO

NO

NO

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100

Este gráfico sintetiza el trámite de arbitraje de manera didáctica, pero a

continuación detallaré los artículos que diseña la Ley de Arbitraje y

Mediación para tener un conocimiento a fondo:

Art. 10.- La demanda se presentará ante el director del centro de arbitraje

correspondiente o ante el árbitro o árbitros independientes que se

hubieren establecido en el convenio. La demanda contendrá:

1. La designación del centro o del árbitro ante quien se la propone.

2. La identificación del actor y la del demandado.

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y

precisión.

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige.

5. La determinación de la cuantía.

6. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del

lugar donde debe notificarse al actor.

7. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

Se deberán, además, cumplir los requisitos señalados en el artículo 68 del

Código de Procedimiento Civil. A la demanda se acompañará

necesariamente el instrumento en que conste el respectivo convenio

arbitral o copia auténtica de éste.

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101

Adicionalmente, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de las

diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en la demanda.

CITACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL

Art. 11.- Presentada la demanda, el director del centro de arbitraje, o si

fuere el caso, el árbitro o árbitros independientes previa su posesión

conforme lo establecido en el artículo 17, calificarán la demanda y

mandarán a citar a la otra parte, debiendo practicarse la diligencia de

citación dentro de los cinco días subsiguientes, concediéndole el término

de diez días para que conteste con los mismos requisitos exigidos por el

Código de Procedimiento Civil para la contestación de la demanda.

Adicionalmente, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de las

diligencias probatorias, que justifiquen lo aducido en la contestación.

El silencio se considerará como negativa pura y simple de los

fundamentos de la demanda. Si al actor le fuere imposible determinar el

domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones

en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el

arbitraje y en el domicilio del demandado. Si el demandado no

compareciere en el término de diez (10) días después de la última

publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los

fundamentos de la demanda. La imposibilidad de determinación del

domicilio del demandado deberá justificarse con arreglo a las normas del

Código de Procedimiento Civil.

Art. 12.- Si el demandado tuviere su domicilio fuera del lugar de arbitraje,

se le concederá un término extraordinario para que conteste la demanda,

el que no podrá exceder del doble del ordinario.

Al contestar la demanda, el demandado podrá reconvenir exclusivamente

sobre la misma materia del arbitraje siempre y cuando su pretensión

pueda, conforme al convenio arbitral, someterse al arbitraje.

En este caso se concederá al actor el término de diez días para que

conteste la reconvención.

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A la reconvención y su contestación se deberá adjuntar las pruebas y

solicitar las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en éstas.

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA O CONTESTACIÓN

Art. 13.- Las partes podrán modificar la demanda, la contestación a ésta,

la reconvención a la demanda, o la contestación a ésta, por una sola vez,

en el término de cinco días luego de presentada cualquiera de éstas. Las

partes tendrán el término de tres días para contestar cualquiera de las

modificaciones, en cuyo caso no correrán los términos que estuvieren

transcurriendo.

Art. 14.- Si el demandado, una vez citado con la demanda no

compareciere al proceso, su no comparecencia no impedirá que el

arbitraje continúe su curso.

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

Art. 15.- Una vez contestada o no la demanda o la reconvención, el

director del centro de arbitraje o el árbitro o árbitros independientes

notificarán a las partes, señalando día y hora para que tenga lugar la

audiencia de mediación a fin de procurar un avenimiento de las partes. En

la audiencia podrán intervenir las partes, sus apoderados o

representantes y podrán concurrir con sus abogados defensores. Esta

audiencia se efectuará con la intervención de un mediador designado por

el director del centro de arbitraje o el tribunal independiente, quien

escuchará las exposiciones de los interesados, conocerá los documentos

que exhibieren y tratará que lleguen a un acuerdo que ponga término a la

controversia, lo cual constará en un acta que contendrá exclusivamente lo

convenido por las partes y no los incidentes, deliberaciones o propuestas

realizadas en la audiencia. El acta en la que conste la mediación total o

parcial de la controversia tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa

juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última

instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez ordinario acepte

excepción alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio.

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Si concurriere una sola de las partes será escuchada y se anotará la

ausencia de la otra, a la que se declarará en rebeldía, lo que será tomado

en cuenta para la condena en costas.

DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS

Art. 16.- De no existir acuerdo total en la audiencia de mediación, el

director del centro de arbitraje enviará a las partes la lista de árbitros, para

que de común acuerdo designen en el término de tres días los árbitros

principales y el alterno que deban integrar el tribunal.

Los acuerdos parciales a que arriben las partes en la audiencia de

mediación serán aprobados conforme a lo previsto en el artículo anterior.

Las partes, de común acuerdo, podrán designar árbitros de fuera de la

lista presentada por el respectivo centro.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito que sea un solo

árbitro el que conozca de la controversia. Este árbitro tendrá su alterno.

Si las partes no efectuaren la designación de alguno o varios árbitros o no

se pusieren de acuerdo en ella, la designación se hará por sorteo, para lo

cual el director del centro de arbitraje notificará a las partes a fin de que,

en la fecha y hora que se señale y ante el presidente del centro de

arbitraje, se efectúe el sorteo, de cuya diligencia se sentará el acta

respectiva, quedando en esta forma legalmente integrado el tribunal de

arbitraje.

En tratándose de arbitraje independiente, las partes designarán en el

convenio arbitral al árbitro o árbitros principales y al alterno que deban

integrar el tribunal.

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Si las partes no se pusieren de acuerdo para nombrar todos los árbitros,

los designados, una vez posesionados, nombrarán a los que faltaren.

En el evento de que el árbitro o árbitros independientes no aceptaren o no

se posesionaren de su cargo y los árbitros posesionados no se pusieren

de acuerdo en el nombramiento de los árbitros que faltaren, cualquiera de

las partes podrá pedir la designación de éstos al director del centro de

arbitraje más cercano al domicilio del actor. Dicha designación se la hará

conforme a lo establecido en el presente artículo.

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

Art. 17.- El Tribunal se constituirá con tres árbitros principales y un alterno,

quien intervendrá inmediatamente en el proceso en caso de falta,

ausencia o impedimento definitivo de un principal. Los árbitros

designados, dentro de tres días de haber sido notificados, deberán

aceptar o no el cargo. Si guardan silencio se entenderá que no aceptan.

Una vez aceptada la designación, los árbitros serán convocados por el

director del centro para tomar posesión de sus cargos ante el presidente

del centro de arbitraje y procederán a la designación del presidente y del

secretario del tribunal de lo cual se sentará la respectiva acta.

El presidente designado dirigirá la sustanciación del arbitraje y actuará

como secretario del tribunal la persona designada por el tribunal de entre

los constantes en la lista de secretarios del centro de arbitraje.

Para el caso de árbitros independientes el tribunal se posesionará ante un

notario y actuará como secretario la persona designada por los propios

árbitros.

OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL ENCARGO DE ÁRBITRO

Art. 18.- Aceptado por los árbitros el cargo de tales, éstos tienen la

obligación irrestricta de cumplir las funciones que la presente Ley les

asigna, debiendo responder a las partes, en caso de incumplimiento de

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sus funciones por los daños y perjuicios que su acción u omisión les

causare, a menos que se trate de un impedimento justificado.

Si un árbitro dejase de constar en la lista mencionada en el artículo 40

continuará actuando como tal hasta la resolución de la controversia

conocida por el tribunal que integra.

INHABILIDADES PARA SER ÁRBITRO

Art. 19.- No podrán actuar como árbitros las personas que carezcan de

capacidad para comparecer por sí mismas en juicio.

Son causas de excusa de los árbitros las previstas en el Código de

Procedimiento Civil para los jueces.

El árbitro que conociera que está incurso en inhabilidad para ejercer su

cargo notificará inmediatamente al director del centro de arbitraje o a las

partes que lo designaron para que procedan a reemplazarlo.

REEMPLAZO DE ÁRBITROS

Art. 20.- En caso de que los árbitros designados estuvieran comprendidos

en una de las inhabilidades previstas en el artículo anterior, se hará una

nueva designación siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 16,

excluyendo a los árbitros inhabilitados.

Si por muerte, excusa justificada o cualquier otra causa llega a faltar

definitivamente alguno de los árbitros, lo reemplazará el alterno quien se

principalizará. Se designará entonces otro alterno, en la misma forma

establecida en el artículo 16.

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RECUSACIÓN DE ÁRBITROS

Art. 21.- Son causas de recusación de los árbitros las previstas en el

Código de Procedimiento Civil para los jueces.

Si actuare en el tribunal quien estuviere impedido de hacerlo, podrá ser

recusado por la parte interesada.

La recusación deberá ser resuelta:

a) En el caso de un tribunal colegiado, por aquellos no comprendidos en

la demanda de recusación.

Si éstos no se pusieren de acuerdo, la recusación deberá ser resuelta por

el director del centro;

b) En el caso de que la recusación recayere sobre todos los árbitros, ésta

deberá ser resuelta por el director del centro;

c) En el caso de tribunal unipersonal la recusación deberá ser resuelta por

el director del centro. Para su reemplazo se procederá en la misma forma

establecida en el artículo 16;

d) Para el caso de arbitraje independiente la recusación deberá ser

resuelta por los miembros del tribunal que no han sido recusados; y,

e) Si fuere tribunal unipersonal o si la recusación recayere en todos los

árbitros, ésta deberá ser resuelta por el director del centro de arbitraje

más cercano al domicilio del actor.

Los árbitros nombrados por acuerdo de las partes sólo podrán ser

recusados por causales desconocidas al tiempo del nombramiento o

sobrevenientes a la designación.

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AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN

Art. 22.- Una vez constituido el tribunal, se fijará día y hora para la

audiencia de sustanciación en la que se posesionará el secretario

designado, se leerá el documento que contenga el convenio arbitral y el

tribunal resolverá sobre su propia competencia.

Si el tribunal se declara competente ordenará que se practiquen en el

término que el tribunal señale las diligencias probatorias solicitadas en la

demanda, contestación, reconvención, modificación y contestación a ésta,

siempre que fueren pertinentes, actuaciones que deberán cumplirse

durante el término señalado por el tribunal arbitral.

Si las partes se encontraren presentes en la audiencia podrán precisar las

pretensiones y los hechos en las que ésta se fundamenta.

DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER

Art. 23.- Si antes de la expedición del laudo, el tribunal o las partes

estiman que se necesitan otras pruebas o cualquier otra diligencia para el

esclarecimiento de los hechos, de oficio o a petición de parte podrá

ordenar que se practiquen señalando día y hora.

AUDIENCIA EN ESTRADOS

Art. 24.- Una vez practicadas las diligencias probatorias el tribunal

señalará día y hora para que las partes presenten sus alegatos en

audiencia en estrados si es que lo solicitan.

DURACIÓN DEL ARBITRAJE

Art. 25.- Una vez practicada la audiencia de sustanciación y declarada la

competencia del tribunal, éste tendrá el término máximo de ciento

cincuenta días para expedir el laudo.

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El término podrá prorrogarse, en casos estrictamente necesarios, hasta

por un período igual, ya por acuerdo expreso de las partes, ya porque el

tribunal lo declare de oficio.

Art. 26.- El laudo y demás decisiones del Tribunal se expedirán por

mayoría de votos. Las resoluciones deberán firmarlas todos los árbitros; el

que no estuviere conforme con la opinión de los demás anotará su

inconformidad a continuación de la resolución anterior y consignará su

voto salvado, haciendo constar sus fundamentos.

FIRMA DE LOS ÁRBITROS

Art. 27.- Si uno de los miembros del tribunal se rehusare o estuviere

inhabilitado para firmar el laudo o cualquier otra providencia o resolución,

el secretario anotará este particular y firmarán los demás, sin que esta

circunstancia anule o vicie la resolución.

TRANSACCIÓN

Art. 28.- En el caso de que el arbitraje termine por transacción, ésta

tendrá la misma naturaleza y efectos de un laudo arbitral debiendo

constar por escrito y conforme al artículo 26 de esta Ley.

CONOCIMIENTO DEL LAUDO

Art. 29.- Las partes conocerán del laudo en audiencia, para el efecto el

tribunal señalará día y hora en la cual se dará lectura del laudo y

entregará copia a cada una de las partes.

INAPELABILIDAD DE LOS LAUDOS

Art. 30.- Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son

inapelables, pero podrán aclararse o ampliarse a petición de parte, antes

de que el laudo se ejecutoríe, en el término de tres días después de que

ha sido notificado a las partes. Dentro de este mismo término los árbitros

podrán corregir errores numéricos, de cálculo, tipográficos o de naturaleza

similar. Las peticiones presentadas conforme a lo establecido en este

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artículo serán resueltas en el término de diez días contados a partir de su

presentación.

Los laudos arbitrales no serán susceptibles de ningún otro recurso que no

establezca la presente Ley.

5.1.- EJEMPLO DE DEMANDA ARBITRAL – FUNDAMETADO EN LA

LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN. (Anexo 1)

1.- LA DESIGNACIÓN DEL CENTRO O DEL ÁRBITRO ANTE QUIEN SE LA

PROPONE (Art. 10 LAM, Numeral 1):

1.- SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL.

JOSÉ MIGUEL BADUY AUAD, por los derechos que represento de la

compañía BADUY CIA. ANÓNIMA (B.C.A.), ante usted comparezco y

con el respeto debido deduzco esta demanda:

PRIMERO: COMPETENCIA.-

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Guayaquil, es competente para conocer esta demanda, de acuerdo con lo

previsto en la cláusula DECIMA del Contrato de Compraventa e Hipoteca

Abierta, que presento.

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2.- IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO (Art. 10 LAM,

Numeral 2):

2.- DATOS GENERALES DE LA PARTE ACTORA Y DE LA PARTE

DEMANDADA.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 de la Ley de Mediación y

Arbitraje, expongo lo siguiente:

2.1.- LA PARTE ACTORA: La compañía BADUY CIA. ANÓNIMA, a través

de su representante legal señor JOSÉ MIGUEL BADUY AUAD, de estado

civil casado, de 62 años de edad y de profesión ejecutivo, conforme lo

justifico con la copia auténtica y certificada del nombramiento que

presento, en mérito del cual se servirá declarar legitimada mi intervención

en este procedimiento arbitral.

2.2.- LA PARTE DEMANDADA: La compañía demandada es

ECUARAICES S.A., en la interpuesta persona de su representante legal

señor WILDER ROBERTO VÉLIZ MOREIRA.

3.- LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, EXPUESTOS

CON CLARIDAD Y PRECISIÓN (Art. 10 LAM, Numeral 3)

3.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

PRECEDEN ESTOS HECHOS:

3.1.- El 31 de diciembre del año 2003, en esta ciudad, ante el doctor Piero

Gastón Aycart Vicenzini, Notario Trigésimo del cantón Guayaquil, se

suscribió el contrato de Compraventa que hizo la compañía BADUY CIA.

ANÓNIMA (B.C.A.) a favor de la compañía ECUARAICES C.A. e

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Hipoteca Abierta que hace esta última a favor de la compañía que

represento, respecto de los inmuebles que se describen a continuación:

UNO) DEPARTAMENTO “A”- PRIMER PISO: Al que le corresponde el

Código Municipal número cero tres - cero cero setenta y tres – cero

diecisiete – uno – dos – uno, comprendido dentro de los siguientes

linderos y dimensiones: NORTE: Calle Luque con veintiún coma ochenta

metros; SUR: Solar número dieciséis con veintiún coma ochenta metros;

ESTE: Calle Seis de Marzo con diecinueve coma ochenta metros y,

OESTE: Solar número diecisiete – A con diecinueve coma ochenta

metros, que determinan un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN

COMA SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, una alícuota de

siete coma ciento cuatro por ciento..- CLAUSULA TERCERA:

COMPRAVENTA.- Con los antecedentes expuestos anteriormente EL

VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua, los departamentos

descritos en la cláusula segunda de esta escritura, sin reservarse para si

ningún derecho, a favor de LA COMPRADORA.- Las partes declaran que

la venta de los departamentos ya referido se hace como cuerpo cierto.-

CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El valor que debe

pagarse por la alícuotas de los departamentos es de SESENTA Y TRES

MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO 04/100 DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que el Vendedor declara haber

recibido en dinero efectivo y de curso legal a su entera satisfacción sin

tener reclamo alguno que hacer ni ahora ni en lo posterior a la

compradora. CLAUSULA QUINTA: ACEPTACIÓN.- La compradora

declara que acepta la compraventa hecha a su favor por convenir a los

intereses de su representada.- CLAUSULA SEXTA: SANEAMIENTO.- La

vendedora declara que los departamentos materia y objeto de la presente

compraventa se encuentra libre de todo gravamen o medida que limite su

dominio o su libre tradición, no obstante, a ello se someten al

saneamiento de Ley.- CLAUSULA SEPTIMA: GASTOS.- Los gastos que

ocasione la presente escritura son de cuenta de la compradora a

excepción de la plusvalía que serán de cargo de la vendedora .- Además

la vendedora faculta a la compradora para que realice a la inscripción en

el Registro de la Propiedad del cantón.- Anteponga y agregue usted,

señor Notario, las demás formalidades de estilo para la plena validez y

perfeccionamiento de la presente escritura pública.- firma) Abogado Piero

Aycart Carrasco.- Registro número tres mil quinientos ochenta y seis.-

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3.2.- La compañía que represento, de absoluta buena fe, firmó la

respectiva escritura de compraventa, a favor de la compañía

ECUARAICES S.A., la que procedió a inscribirla en el Registro de la

Propiedad del cantón Guayaquil, por tanto, es legítima propietaria del

mencionada bien raíz. Sin embargo, la compañía ECUARAICES S.A., a

través de su representante legal se negó a firmar el documento de

obligación por el remanente que adeuda, y a pesar del tiempo

transcurrido y de los múltiples requerimientos amistosos se ha resistido

sistemáticamente a firmar un pagaré con vencimientos sucesivos para

respaldar la obligación, esgrimiendo una serie de argumentos que

resultan inaceptables y que chocan con mero sentido común de las cosas,

como por ejemplo: que el inmueble adquirido no lo ha podido utilizar para

poner en funcionamiento un hotel, ya que con los ingresos provenientes

de la empresa hotelera que pretendía crear, era que pensaba cancelar la

obligación, cuando en realidad nunca se acordó esto, además ni siquiera

consta en ninguna de las cláusulas del contrato de compraventa que es

motivo de la controversia. En definitiva, la compañía BADUY CIA.

ANÓNIMA (B.C.A.) cumplió a cabalidad, mientras que la compañía

ECUARAÍCES S.A., incumple el contrato, ya que se comprometió a pagar

de la siguiente manera:

El valor real pactado: --- US $350,000,oo

Cuota inicial : --- 100,000.oo , a seis meses plazo, sin interés;

Saldo deudor : --- 250.000.oo a 7 años plazo al 12% de interés anual

Es necesario precisar que la compañía ECUARAICES S.A., debía

cancelar la cuota inicial o de entrada, en el plazo de seis meses, sin

embargo comenzó a pagar a partir del 11 de noviembre del 2003, y

terminó de pagar el 01 de abril 2005, superando en exceso el plazo

establecido. En total el abono que ha realizado la compañía

ECUARAICES S.A., asciende a la cantidad de US $103,536,16.

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3.3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La CLAÚSULA DÉCIMA CUARTA, del contrato de compraventa, se

registra lo siguiente:

“ Las partes declaran que es su voluntad que en cualquiera otra

controversia que no sea la ejecución de la acción hipotecaria que surja

entre ellas con motivo del contrato de Hipoteca, inclusive las relacionadas

con validez interpretación, así como cualquier controversia que se

produzca por falta de pago de la DEUDORA, respecto a cualquier

obligación que individual o conjuntamente tengan o tuvieren con B.C.A.,

sea resuelta en arbitraje de derecho, de acuerdo con las reglas del centro

de arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, facultando en efecto

a los árbitros que se designare para que puedan dictar las medidas

cautelares que se consideren necesarias para asegurar el resultado del

arbitraje, sin necesidad de recurrir al auxilio de los jueces ordinarios”. (sic)

3.4.- Como en efecto ha surgido una controversia entre las partes

contratantes, por el incumplimiento del Contrato de Compraventa,

por parte de la compañía compradora ECUARAICES S.A., al negarse

a cancelar lo que adeuda, y de acuerdo a la Cláusula Arbitral, faculta

legalmente a la compañía que represento BADUY CIA. ANÓNIMA

(B.C.A.), demandar el cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo

prescrito en el artículo 1505 del Código Civil, que reza lo siguiente:

“ En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de

no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso, podrá el otro contratante pedir, a su arbitrio, o la

resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de

daños y perjuicios”.

Por otra parte, el artículo 1572 del mismo Código, instituye, que la

indemnización de perjuicios comprende daño emergente y el lucro

cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de

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haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el

incumplimiento.

Como podemos apreciar, de acuerdo a este precepto se incluye

necesariamente indemnización de perjuicios, desglosados en daño

emergente y lucro cesante.

El daño emergente, no es otra cosa que el detrimento o menoscabo que

ha sobrevenido a la compañía que represento por culpa de la compañía

deudora ECUARAICES S.A., al no cumplir con la obligación.

Y el lucro cesante es el beneficio o la ganancia que se ha dejado de

obtener, por culpa de la compañía deudora, o sea, la utilidad que se ha

dejado de percibir durante el tiempo que ha tenido el dinero el deudor.

4.- LA COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE (Art. 10, numeral 4.-

de la Ley de Arbitraje y Mediación):

4.1.-En virtud de los fundamentos expuestos, con claridad y precisión, en

calidad de representante legal de la compañía BADUY CIA. ANÓNIMA

(B.C.A.), demando a la compañía ECUARAÍCES S.A., en la interpuesta

persona de la representante legal señora ELSA MIRIAM CALLE

ANDRADE, para que de acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación, en el

laudo arbitral se decida y se mande a pagar lo siguiente:

4.2.- Que se decida el cumplimiento del contrato de Compraventa que

hizo la compañía BADUY CIA. ANÓNIMA (B.C.A.), a favor de la compañía

ECUARAICES S.A., e Hipoteca Abierta que hizo esta última a favor de los

primeros;

4.3.- Que se disponga el pago del capital adeudado que asciende a la

cantidad de US $250,000.oo (Doscientos cincuenta mil dólares), más los

intereses legales;

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4.4.- El pago del rubro que corresponde al lucro cesante.

4.5.-El pago del rubro que corresponde al daño emergente.

Los rubros de lucro cesante y daño emergente, serán calculados

pericialmente.

5.- LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA (Art. 10 LAM, Numeral 5).

De conformidad con el numeral quinto del artículo 10 de la Ley de

Arbitraje y Mediación, fijo la cuantía en US $ 250,000,oo.

6.- LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE AL

DEMANDADO. U LA DEL LUGAR DONDE DEBE NOTIFICARSE AL ACTOR

(Art. 10 LAM, Numeral 6):

6.- CITACIÓN y NOTIFICACIÓN.-

6.1.- A la compañía demandada ECUARAÍCES S.A., en la interpuesta

persona de su representante legal, se la citará en la calle Vélez No.-

1000 y Lorenzo de Garaicoa, ( restaurante del pollo la leña) de esta

ciudad d Guayaquil,

6.2.- Las notificaciones de las providencias que es expidan, las recibiré en

el edificio “Gran Pasaje”, ubicado en la calle Nueve de Octubre 424 y

Chile, noveno piso, oficina No.-905, Guayaquil, o en la casilla judicial No.-

523, asignada al abogado Juvenal Cuadros Zambrano, a quien autorizo

para que asuma la defensa de los intereses de la compañía que

represento, y para que firme los escritos que considere necesarios.

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7.- LOS DEMÁS REQUISITOS QUE LA LEY EXIJA PARA CADA CASO

(Art. 10 LAM, Numeral 7)

8.- DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA.

De conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil,

presento los siguientes documentos:

7.1.- Copia auténtica y certificada del contrato de Compraventa que hizo

la compañía BADUY CIA. ANONIMA ( B.C.A.), a favor de la compañía

ECUARAÍCES S.A., e Hipoteca Abierta, que hizo ésta a favor de aquella.

7.2.- Copia certificada de mi nombramiento, que me acredita que soy la

representante legal de la compañía BADUY CIA. ANÓNIMA ( B.C.A.)

7.3.- Certificación otorgada por el Registro Mercantil del cantón Guayaquil

del nombramiento de la representante legal de la compañía

ECUARAICES S.A.

“Se deberán, además, cumplir los requisitos señalados en el artículo

68 del Código de Procedimiento Civil. A la demanda se acompañará

necesariamente el instrumento en que conste el respectivo convenio

arbitral o copia auténtica de éste.”

“Adicionalmente, se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica

de las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en la

demanda.”

8.- La prueba consiste en el contrato de compraventa que presento con

esta demanda, que contiene la obligación de pagar;

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Copia auténtica y certificada del Contrato de Promesa de Venta suscrito

entre las dos compañías.

5.2.- MODELO DE CLÁUSULA ARBITRAL NACIONAL.- ANÁLISIS

MODELO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA

CAMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL.52

“Las partes convienen que toda controversia que derive de este contrato o

que guarde relación con éste, se someterán a arbitraje administrado por el

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de

Guayaquil, de acuerdo con el reglamento del referido Centro, cuyas

normas expresamente aceptan.

El arbitraje será en (escoger si es derecho o equidad). La sede del

arbitraje será Guayaquil. El tribunal arbitral estará compuesto por

(escoger si es uno o tres) arbitro (s), y su(s) alterno(s)”.

Párrafo opcional:

“El Tribunal arbitral estará facultado para dictar medidas cautelares y

solicitar, para la ejecución de dichas medidas, el auxilio de los

funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin

necesidad de recurrir a juez ordinario alguno”.

Si una de las partes contratantes fuere una entidad que conforma el

sector público, debe incluirse además en el texto de la cláusula

arbitral, lo siguiente:

52

http//www.centrodearbitraje.org/

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· Forma para la designación de los árbitros; y

· Estipularse expresamente que el arbitraje será en derecho.

ANÁLISIS: La cláusula arbitral dentro de un contrato es el sometimiento

al arbitraje previo a la existencia de una controversia, mientras que el

compromiso en árbitros corresponde al acuerdo celebrado una vez que

haya surgido la controversia. La esencia de la cláusula es que

compromisoria para ambas partes que firmen, el abogado que incluya la

cláusula arbitral está promoviendo desde un comienzo diálogo, mediación

y no un litigio.

La cláusula arbitral es específica y concreta ya que determina los puntos

a los que las partes estarán sometidos en el supuesto no consentido que

se origine una controversia y algo de suprema importancia es que si el

contrato que lleva inmersa la cláusula arbitral es nulo, la cláusula es

autónoma y esta no adolecerá de nulidad, es decir que subsiste.

5.3.- MODELO DE CLÁUSULA ARBITRAL INTERNACIONAL.-

ANÁLISIS

CLAUSULA MODELO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE ARBITRAJE COMERCIAL, CIAC.

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119

EL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA CAMARA DE

COMERCIO DE GUAYAQUIL ES LA SECCION NACIONAL EN

ECUADOR DE LA CIAC53

"Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o

reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente

contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán

definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Comisión

Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) a la que se encomienda la

administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo

con su Reglamento de Procedimientos.

Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de

cumplir el laudo arbitral que se dicte".

ANÁLISIS: La cláusula arbitral internacional marca una gran diferencia

sobre la nacional, y es que en la internacional menciona que en caso de

existir litigio se someterán al arbitraje, esta palabra no es utilizada en la

cláusula nacional, y por otra parte aquí comprometen a las partes a

respetar el cumplimiento del laudo arbitral que a mi parecer es tan

importante y debería incrementarse en la cláusula nacional en el

momento que se reforme la Ley de Arbitraje y Mediación que en muchos

casos resulta insuficiente.

53 http://www.ciac-iacac.org/

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120

5.4.- INNOVACIONES MÁS IMPORTANTES DE LA LEY DE

ARBITRAJE Y MEDIACIÓN.

Las novedades más importantes de la Ley, son las siguientes:

1.- Elimina la distinción entre cláusula compromisoria y contrato de

compromiso.

El artículo 5 de la Ley de Arbitraje y Mediación, siguiendo modelos de

legislaciones más avanzadas, instaura una única figura de convenio

arbitral y borra la antigua distinción entre contrato preliminar de arbitraje y

compromiso, propia de la anterior legislación.

Como ya es conocido, la cláusula compromisoria tenía como finalidad

preparar futuros arbitrajes, sin estar aún designados los árbitros ni surgida

la cuestión controvertida. Sus requisitos en lo tocante a la capacidad, el

objeto y a la forma coincidían con los generales del Derecho privado

sobre los contratos. El compromiso, en cambio, pretendía resolver

cuestiones controvertidas ya existentes entre las partes.

Tanto en el derecho comparado en la práctica internacional se ha ido

abandonando dicha distinción. Por eso, hoy día, la casi totalidad de la

doctrina ha calificado como un gran acierto la superación de la dualidad

entre contrato preliminar de arbitraje (cláusula compromisoria) y el

contrato de compromiso, por ser superflua54, extravagante, engorrosa y

54

Gómez Colomer, J.L.. “Derecho Jurisdiccional”, Tomo II, Vol. 2.

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hasta artificial, pues dificultaba el normal funcionamiento del

procedimiento arbitral.

La Ley de Arbitraje, siguiendo esta orientación recoge únicamente la

figura del convenio arbitral, englobando de esta manera las dos cláusulas

en una, ya que el convenio puede referirse a cuestiones litigiosas surgidas

(compromiso) o que puedan surgir (cláusula compromisoria) respecto de

una determinada relación jurídica (art. 5).

El convenio arbitral, desaparecida la distinción antedicha, origina como

importante consecuencia, una eficacia negativa clarísima de exclusión de

la jurisdicción ordinaria que la sumisión a arbitraje ocasiona, ya se refiera

el convenio a cuestiones presentes o futuras, como se desprende de la

lectura 7 de la Ley.

2.- Elimina las solemnidades del convenio arbitral.-

En la Ley desaparece la antigua exigencia de la escritura pública (art. 956

del CPC derogado) para celebrar el convenio arbitral, bastando la forma

escrita en la cual conste claramente determinada la voluntad de las partes

de “someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que

hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada

relación jurídica contractual o no contractual” (art. 5).Esta exigencia de

celebrar el convenio arbitral por escrito debe entendérselo de una manera

amplia, de forma tal que puede ser convenido de varias maneras: a)Como

cláusula incorporada a un contrato principal; b) Por acuerdo mutuo de las

partes celebrado en un documento independiente; c) Por intercambio de

cartas; d) Por cualquier otro medio de comunicación escrito que deje

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constancia documental de la voluntad inequívoca de las partes de

someterse al arbitraje, e incluso mediante escritura pública.

Siendo el criterio legal muy amplio a la posibilidad de la constancia por

escrito del convenio arbitral, hay que considerar otros medios de

comunicación, tecnológicamente más avanzados, como télex, faxes, e-

mails (correo electrónico), etc., que pueden también ser tenidos como

pruebas documentales idóneas de la voluntad de las partes de someter

sus conflictos a la decisión arbitral.

3.- Establece la autonomía o independencia del convenio arbitral.

Por lo que se refiere a la autonomía del convenio arbitral, la Ley

determina que la nulidad del contrato principal no afectará la vigencia del

convenio arbitral (art. 5, Inc. 3º), puesto que, con el convenio se ha de

juzgar la validez y efectos del contrato principal al que aquél accede.

El convenio arbitral, ya sea que esté incorporado al negocio principal

como cláusula, ya sea que haya sido acordado en documento

independiente, es siempre accesorio, pero autónomo, por eso la cesión

del contrato principal no supone la del convenio arbitral incorporado, salvo

que el cesionario lo acepte de manera expresa.

Sin embargo, en mi opinión, el asunto de la autonomía del convenio

arbitral no es tan sencillo como se presenta. Por ejemplo, si un juez de la

justicia ordinaria llegase a declarar la nulidad del contrato principal que

contiene una cláusula arbitral accesoria, ésta, en virtud de la autonomía

de la voluntad se supone que sigue vigente, lo que induce a una de las

partes a iniciar el proceso arbitral, pero entonces, ¿sobre qué contrato va

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a aplicarse tal cláusula? ¿Cómo puede exigirse la ejecución de un laudo

arbitral respecto a obligaciones derivadas de un contrato nulo?

La debida interpretación de la Ley que forzosamente deberá hacer la

jurisprudencia tendrá que responder ésta y otras inquietudes.55

4.- Unifica el procedimiento para el arbitraje de derecho y de

equidad.-

Unifica el procedimiento de arbitraje ha unificado el procedimiento tanto

para el arbitraje en derecho como para el arbitraje en equidad. Esto quiere

decir que las mismas normas procesales funcionan para ambos tipos de

arbitraje, sin distinción de ninguna naturaleza, salvo en cuanto a la

aplicación de normas supletorias que prevé el art. 37, que sólo caben,

cuando se trate de arbitraje en derecho.

La Ley establece también la presunción a favor del arbitraje en equidad,

cuando las partes no han decidido en el convenio la forma en que los

árbitros deben decidir el litigio (art. 3, Inc. 1º).

5.- Permite la solicitud de medidas cautelares.-

La Ley contempla la posibilidad de que los árbitros dicten medidas

cautelares de conformidad con las normas del Código de Procedimiento

Civil, con la finalidad de asegurar los bienes materia del proceso o para

garantizar el resultado de esté.

55

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

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124

Llama la atención que el legislador confiera facultades amplísimas a los

árbitros para efectos de dictar las medidas cautelares, pues éstos pueden

disponer “Las que se consideren necesarias para cada caso”, siempre

que estén dirigidas a su finalidad específica de asegurar los bienes objeto

de la litis o para garantizar el resultado del proceso, sin perjuicio de las

garantías que pueden exigir a la parte que solicite las medidas o de la

suspensión de éstas, si la parte contra quien se dicte tales medidas rinde

caución suficiente. Las medidas cautelares, pues, no están limitadas al

ámbito de las exclusivamente previstas por el Código Procesal Civil.

Otro aspecto novedoso e importante en esta materia es que la Ley

permite que los propios árbitros ejecuten las medidas cautelares que

ordenan sin tener que acudir al auxilio de los jueces ordinarios, siempre

que así se haya estipulado en el convenio. Esta es una conquista

importante en el Derecho Arbitral, pues se considera por lo general que

los árbitros, en virtud de carecer de imperium, no poseen la facultad de

ejecutar medidas coercitivas que se dispongan durante el desarrollo del

proceso arbitral.

6.- La flexibilidad del procedimiento arbitral.-

La Ley establece un único procedimiento que fundamenta su desarrollo

en la voluntad de las partes y en el reglamento de la institución arbitral en

el caso del arbitraje administrado, manteniendo el respeto a las garantías

y principios que configuran el debido proceso (audiencia, contradicción e

igualdad entre los contendientes que aseguren su legítimo derecho a la

defensa), por cuanto el reconocimiento por el Estado de la eficacia

vinculada del fallo arbitral está supeditado al estricto cumplimiento de

tales principios.

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125

7.- El establecimiento del arbitraje administrativo.-

La Ley prevé a la intervención de Instituciones en la organización y

administración de arbitraje. Así, las cámaras de la producción,

asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de

lucro están facultadas para organizar centros de arbitraje para permitir la

facilitación de la aplicación de la nueva Ley (art. 39 LAM).

Son numerosas las ventajas que se reconocen al arbitraje institucional o

administrado, respondiendo prácticamente toda a la función de la

facilitación y apoyo en el desarrollo del arbitraje que prestan los centros

de arbitraje. Estos organismos cuentan con una organización interna,

sólida y adecuada y disponen de los medios y de la infraestructura

necesaria para llevar a cabo la actividad del arbitraje, ya que el éxito de

su intervención depende, en buena medida, de todo ello.

En el país, las Cámaras de Comercio de Guayaquil, Quito y Cuenca;

cuentan con Centros de Conciliación y Arbitraje dirigidos

fundamentalmente a la resolución de conflictos en el ámbito de las

relaciones comerciales de sus respectivos asociados.

8.- La acción de nulidad del laudo.-

En el Procedimiento arbitral de la derogada Sección 30º del Código de

Procedimiento Civil se admitía la posibilidad de solicitar la nulidad de las

sentencias arbitrales (art. 983) y se preveía la interposición del recurso de

apelación que quedaba en todo sometido en su trámite a las

disposiciones establecidas para los demás juicios, atendiendo a su

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naturaleza y cuantía (art. 990). Por su parte, la Ley de Arbitraje Comercial

de 1963, reconocía la inapelabilidad del laudo, sin perjuicio de su

ampliación, corrección o aclaración.

La Ley de Arbitraje y Mediación establece la acción de anulación del

laudo y atribuye a las Cortes Superiores del Distrito del lugar del arbitraje

la potestad para que conozca dicha acción. 56

Según el tratadista JOSE MARIA ROCA MARTINEZ 57“Los distintos

sistemas de impugnación de los laudos arbitrales pueden sintetizarse en

cuatro:

a) Admitir un auténtico recurso que permita a los órganos jurisdiccionales

un nuevo conocimiento del asunto como si de una segunda instancia se

tratase;

b) Admitir la anulación del laudo únicamente por determinados motivos

establecidos legalmente:

c) Admitir un incidente de oposición en la fase de ejecución del laudo;

d) Admitir la acción de nulidad a través del proceso declarativo ordinario

correspondiente”.

56

Dr. Ernesto Salcedo Verduga, El Arbitraje: La Justicia Alternativa, 2007

57 Roca Martínez, José Maía: “Arbitraje e Instituciones Arbitrales” Ob. Cit.

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127

Nuestra Ley de Arbitraje y Mediación regula la nulidad del laudo a través

de un procedimiento que aparece configurado como una acción autónoma

de impugnación, no como un recurso procesal. Confirma esta apreciación

el hecho de que este mecanismo no ha sido diseñado para impugnar un

laudo por parte de un órgano jerárquicamente superior, ni tampoco

consiste en una nueva fase o instancia dentro del mismo proceso.

Además, la Corte Superior que conozca de la acción de impugnación no

puede pronunciarse sobre el fondo del asunto, limitándose a decidir sobre

la nulidad del laudo con fundamento en las taxativas causas establecidas

por la ley para el efecto.

5.5.- BREVE COMENTARIO CASO NEDETEL-PACIFICTEL

El doctor Andrés Ortíz Herbener hace un artículo en la Revista Jurídica de

la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la

Universidad Católica Santiago de Guayaquil, sobre “La acción de Nulidad

de Laudos Arbitrales en Derecho Procesal Ecuatoriano” y menciona el

caso Nedetel- Pacifictel, porque este caso se ha sustanciado contrariando

todas las normas legales respectivas, en especial las de la Ley de

Arbitraje y Mediación, a continuación enumeraré los puntos más

importantes en los que se basó este proceso:

1.- Nedetel interpone una demanda por la vía arbitral contra Pacifictel, por

incumplimiento de contrato, el laudo arbitral sale favorable a la compañía

Nedetel.

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2.- Pacifictel presenta la acción de nulidad de laudo arbitral la cual fue

conocida por la Presidencia de la Corte, y aquí declaran sin lugar la

acción de nulidad de laudo arbitral.

3.- Ante esta situación PACIFICTEL, hoy CNT, interpuso recurso de

casación sobre la decisión del entonces Presidente de la Corte Superior

de negar la acción de nulidad de sentencia.

4.- Al momento de interponerse este recurso, PACIFICTEL insistió en que

el proceso de nulidad de laudo arbitral es un proceso nuevo, de

conocimiento, y al tratarse supuestamente de un proceso de

conocimiento, se debe contar con todas las instancias y recursos propios

de estos tipos de procesos. Pero hay que recordar que “NO PROCEDE LA

CASACIÓN RESPECTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECIDE

SOBRE LA NULIDAD DEL LAUDO”

5.- Y es así que debido a interese políticos, el caso NEDETEL-

PACIFICTEL, se lo ha tramitado como un juicio ordinario que se ventila en

la Primera Sala de lo Civil y Mercantil del cantón Guayaquil, esto es, como

si fuese una instancia nueva en un proceso arbitral, lo cual es totalmente

erróneo. (Anexo 3)

Hay que tener especial consideración que aquí no solamente está en

juego una indemnización a favor de la compañía NEDETEL, sino que el

presente caso tiene implicaciones especiales, en el sentido de que

prácticamente se está decidiendo la suerte del arbitraje en nuestro país,

porque evidentemente por este tipo de situaciones es que se dejará de

adoptar el arbitraje como herramienta útil que hasta la presente fecha ha

sido, por atropellos jurídicos como estos, en que la contraparte ha hecho

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gala de una prepotencia y arrogancia para incluso crear un litis consorcio

pasivo innecesario, demandado a los ex árbitros del Centro de Mediación

y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, que conformaron el

Tribunal que condenó a PACIFICTEL a indemnizar a NEDETEL, cuando

ellos no deben ser parte procesal.

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130

CAPÍTULO II: EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

HIPÒTESIS

? El planteamiento de mi hipótesis surge ante la experiencia que he podido

vivir en la práctica de mi profesión, y es así que después de una sucinta

investigación de la administración de la justicia ordinaria en nuestro país,

y sin dejar a un lado la vital importancia de la Función Judicial del

Ecuador, debo manifestar que una reestructuración integral tanto en el

personal que trabaja así como en la modificación y creación de nuevas

leyes, tardaría un tiempo considerable ya que la elaboración de nuevas

leyes es un proceso fundamentalmente jurídico y la aprobación es

esencialmente político; por tanto, afectaría directamente las necesidades

de la ciudadanía, por eso es necesario y por el bienestar común que el

arbitraje se introduzca y difunda como el medio más idóneo en todo

aspecto para poner fin a nuestros conflictos, pero modificando también

ciertas normas de la Ley de Arbitraje y Mediación sobretodo la

implementación de una segunda y definitiva instancia que deje firme el

laudo arbitral dictado, de esta manera todo se resuelva dentro de esta

misma vía arbitral para no acudir a la justicia ordinaria y así los árbitros

tendrían la potestad para ejecutar sus laudos, es decir gozarían de una

completa jurisdicción. De esta manera el arbitraje estaría cumpliendo con

su verdadero objetivo que es de administrar justicia de manera efectiva,

transparente y ágil.

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ENTREVISTAS:

A) PREGUNTAS PARA LOS ARBITROS:

1.- ¿Cuáles son las principales diferencias que existen entre los procesos

arbitrales y los de la justicia ordinaria?

2.- ¿Cuáles son los beneficios que brindan los procesos arbitrales a los

usuarios?

3.- ¿Cree Usted que los procesos arbitrales tienen algún tipo de

desventaja para los usuarios? Detállelas.-

4.- ¿Qué soluciones se pueden aplicar para solucionar las desventajas

que se puedan presentar en los procesos arbitrales?

5.- ¿Qué acogida ha tenido en la sociedad la utilización de los procesos

arbitrales?

6.- ¿Por qué recomendaría usted a la ciudadanía la utilización de los

procesos arbitrales?

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ANÁLISIS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LOS ARBITROS.

Entrevisté a árbitros y ex árbitros, cada uno manifiesta diferentes

opiniones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Guayaquil, he podido resaltar lo siguiente de cada pregunta

del cuestionario:

1.- ¿Cuáles son las principales diferencias que existen entre los procesos

arbitrales y los de la justicia ordinaria?

A esta pregunta coinciden en que los procesos arbitrales pertenecen a los

métodos alternos de solución de conflictos por lo que no solo son

“diferentes a la justicia ordinaria sino que se tratan de la materialización

de una administración de justicia alterna, comparan los procesos

arbitrales con los procesos civiles de la justicia ordinaria.

2.- ¿Cuáles son los beneficios que brindan los procesos arbitrales a los

usuarios?

Por una parte manifiestan que los procesos arbitrales son rápidos y

eficaces ya que tienen un término limitado de duración del proceso de 150

días prorrogable por 150 días más y que hay flexibilidad de a cuerdo a lo

decidido por las partes inclusive en la evacuación de la prueba, y la

experticia en los árbitros, aquellos que pueden ser elegidos por las partes;

en una sola instancia se puede obtener un laudo arbitral con los mismos

efectos de una sentencia de Corte Nacional de Justicia o sentencia

ejecutoriada con efectos de cosa juzgada, pero esto solo en el caso que

las partes estén de acuerdo y se sientan satisfechos con el laudo

obtenido.

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3.- ¿Cree Usted que los procesos arbitrales tienen algún tipo de

desventaja para los usuarios? Detállelas.-

Aquí hay pensamientos diametralmente opuestos, ya que para unos

árbitros no hay desventajas simplemente complicaciones como la de

costos arbitrales y pagos de tasas; mientras que otros hasta renunciaron

porque piensan que el arbitraje no tiene razón de existir hasta que se

realice una reforma a la Ley de Arbitraje y Mediación, hasta expresaron

que es una”payasada”, ya que si las partes no están de acuerdo deben

recurrir a la justicia ordinaria y entonces no se cumpliría el verdadero

objetivo del arbitraje que es la celeridad procesal.

4.- ¿Qué soluciones se pueden aplicar para solucionar las desventajas

que se puedan presentar en los procesos arbitrales?

Como soluciones a las complicaciones que presentan los procesos

arbitrales está el financiamiento de las tasas y costos y obtener reembolso

en el laudo y por supuesto otra solución sería la reforma de la Ley de

Arbitraje y Mediación que se encuentra insuficiente.

5.- ¿Qué acogida ha tenido en la sociedad la utilización de los procesos

arbitrales?

Sobre esta pregunta unos árbitros dicen que todos la utilizan, tanto en el

sector público como privado, pero por otra parte otros manifiestan que

una gran mayoría no tiene conocimiento de que existe el arbitraje como

método alterno a la solución de conflictos.

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6.- ¿Por qué recomendaría usted a la ciudadanía la utilización de los

procesos arbitrales?

Los actuales árbitros recomendarían el arbitraje porque no hay

corrupción, existe más imparcialidad y mucho más cuando se trata de

temas del Estado. El Estado es estrictamente parte, no el administrador

de justicia.

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B) PREGUNTA PARA LOS JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DEL GUAYAS:

1.- ¿Cuáles son las principales diferencias que existen entre los procesos

de la justicia ordinaria y los procesos arbitrales?

2.- ¿Cuáles son los beneficios que brinda la justicia ordinaria a los

usuarios?

3.- ¿Cree Usted que la justicia ordinaria presente algún tipo de

inconvenientes para los usuarios? Detállelos.-

4.- ¿Qué posibles soluciones se pueden aplicar para solucionar las

desventajas que se pueden presentar en la justicia ordinaria?

5.- ¿Qué acogida tiene ante la sociedad la justicia ordinaria? ¿Cómo es

vista por la ciudadanía?

6.- ¿Por qué recomendaría usted a la ciudadanía que sigan utilizando la

administración de justicia ordinaria?

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ANÁLISIS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LOS JUECES DE LA

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.

1.- ¿Cuáles son las principales diferencias que existen entre los procesos

de la justicia ordinaria y los procesos arbitrales?

Entre las diferencias marcadas que los Jueces de la Corte Provincial de

Justicia del Guayas manifiestan es que los procesos de la justicia

ordinaria son punitivos y someten a la ciudadanía obligatoriamente, en

cambio que en los procesos arbitrales las partes se someten

voluntariamente y llegar acuerdos que beneficien a ambos.

2.- ¿Cuáles son los beneficios que brinda la justicia ordinaria a los

usuarios?

En esta pregunta no mencionan muchos beneficios, simplemente indican

que los procesos de la justicia ordinaria hacer cumplir lo juzgado porque

los jueces tienen esa facultad y que tienen la potestad de sancionar

delitos, pero no ahondaron en este tema.

3.- ¿Cree Usted que la justicia ordinaria presente algún tipo de

inconvenientes para los usuarios? Detállelos.-

Cada Juez es un mundo diferente, mientras por un lado dicen que si se

aplica bien no tiene desventaja alguna, por otra parte y como queja

personal dicen que no tienen suficientes operadores judiciales, falta de

obras de infraestructura para que sea oportuno e inmediato al momento

de resolver

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137

4.- ¿Qué posibles soluciones se pueden aplicar para solucionar las

desventajas que se pueden presentar en la justicia ordinaria?

Todos concuerdan en que deben modernizar y reformar las leyes.

5.- ¿Qué acogida tiene ante la sociedad la justicia ordinaria? ¿Cómo es

vista por la ciudadanía?

En esta pregunta también concuerdan en un tema puntual y es que la

ciudadanía ve a la Función Judicial con desconfianza, con falencias, no

creen en la justicia ordinaria y esto resulta lamentable.

6.- ¿Por qué recomendaría usted a la ciudadanía que sigan utilizando la

administración de justicia ordinaria?

Los jueces recomendarían a la ciudadanía seguir utilizando la

administración de justicia ordinaria para conservar el ordenamiento

jurídico y porque piensan que la gente tiene que volver a confiar ya que

cada día cambian al personal, y que en el momento que confíen, esto

traerá seguridad.

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138

C) PREGUNTAS PARA LOS ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN:

1.- ¿Cuáles son las principales diferencias que existen entre los procesos

arbitrales y los de la justicia ordinaria?

2.- ¿Cuáles son los beneficios que brindan los procesos arbitrales y la

justicia ordinaria a los usuarios?

3.- ¿Cree Usted que los procesos arbitrales y la justicia ordinaria tienen

algún tipo de desventaja para los usuarios? Detállelos.-

4.- ¿Qué posibles soluciones se pueden aplicar para solucionar las

desventajas que se puedan presentar en los procesos arbitrales y en la

justicia ordinaria?

5.- ¿Qué acogida ha tenido en la sociedad la utilización de los procesos

arbitrales y la justicia ordinaria? ¿Cómo es vista?

6.- ¿Qué recomendaría usted a su cliente, que recurran al arbitraje o la

justicia ordinaria?

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ANÁLISIS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LOS ABOGADOS EN EL

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:

1.- ¿Cuáles son las principales diferencias que existen entre los procesos

arbitrales y los de la justicia ordinaria?

Los abogados en el libre ejercicio manifiestan a esta pregunta las

principales diferencias sobre estos dos procesos. La naturaleza de la

institución del arbitraje y la judicial. Evidentemente, el Juez es un

funcionario que pertenece al Estado, facultado para impartir justicia y

hacer cumplir sus decisiones; en cambio, el árbitro no es un funcionario

público, y actúa en casos específicos con fundamento en una atribución

concedida a él, que nace de un acuerdo de las partes recogido en una

cláusula arbitral, que por su puesto, está previsto en el ordenamiento

jurídico. El árbitro puede emitir su decisión, instrumentada en el laudo,

mas no puede hacer cumplir lo que ha decidido, es decir carece del

llamado “imperium”.

El arbitraje por regla general se sustancia en centros especializados, pero

que no son públicos, mientras que el proceso judicial se tramita ante uno

de los jueces que como resulta notorio, son parte de la función judicial.

En el proceso judicial se pueden sustanciar todo tipo de pretensiones (a

menos que sean contrarias a la Ley), a través de las distintas vías que las

normas procesales prevén para este efecto; no obstante, en el arbitraje,

solo puede tratarse temas que versen sobre materia transigible.

También hay que resaltar que hay profesionales del derecho que

desconocen por completo el arbitraje y no pudieron dar un criterio a fondo.

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2.- ¿Cuáles son los beneficios que brindan los procesos arbitrales y la

justicia ordinaria a los usuarios?

Todos coinciden en un mismo criterio y es que en los procesos arbitrales,

sobre todo cuando estamos ante un arbitraje administrado por un Centro,

se conoce el tiempo máximo que tardará la decisión. Se puede decir que

por el nivel de las partes que intervienen en el arbitraje, el mismo es más

serio, y la amenaza de la corrupción no ha alcanzado a la institución

arbitral. Por otra parte, los árbitros en la mayoría de los casos, son

profesionales serios, y son escogidos en base a sus conocimientos en lo

pertinente a la materia sobre la cual versa el arbitraje.

Y de manera unánime indicaron que el único beneficio que tiene la justicia

ordinaria es la gratuidad de sus trámites pero que esta gratuidad tampoco

es absoluta.

3.- ¿Cree Usted que los procesos arbitrales y la justicia ordinaria tienen

algún tipo de desventaja para los usuarios? Detállelos.-

Por una parte manifiestan que las desventajas el arbitraje se ha venido

dando por el poco cumplimiento de las decisiones arbitrajes por parte de

los vencidos. Esto es, con cualquier pretexto (no siempre jurídicamente

sustentado) se retrasa el cumplimiento del laudo arbitral, lo que causa un

grave perjuicio, y pone en jaque el futuro del arbitraje, porque a nadie le

parecería coherente acudir al arbitraje, si la decisión que resulte del

mismo no va a poder ser cumplida, también mencionan como

fundamental desventaja los costos elevados ya que no todos los

ciudadanos tienen la capacidad económica para acceder al arbitraje.

Con respecto a las desventajas de la justicia ordinaria citan: la lentitud en

los trámites, corrupción, escaza preparación del personal, mal trato al

público.

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4.- ¿Qué posibles soluciones se pueden aplicar para solucionar las

desventajas que se puedan presentar en los procesos arbitrales y en la

justicia ordinaria?

Sobre las posibles soluciones para las desventajas del arbitraje indican

que debe concientizarse a los usuarios para que acaten estas decisiones,

y por otra parte, los profesionales del Derecho deben ser los llamados a

no ser aventureros jurídicos para iniciar cualquier argucia con tal de evitar

o al menos demorar la decisión. Piensan que en sí es un problema social

que está asfixiando al arbitraje, y a largo plazo puede ser fatal.

Los profesionales del derecho coinciden en que para solucionar las

desventajas de la justicia ordinaria tendría que volver a nacer, pero entre

las posibles soluciones invocan una capacitación en todo aspecto de los

funcionarios, y una mayor transparencia en todas las actuaciones extra y

dentro del proceso.

5.- ¿Qué acogida ha tenido en la sociedad la utilización de los procesos

arbitrales y la justicia ordinaria? ¿Cómo es vista?

Con respecto a esta interrogante los abogados en el libre ejercicio

manifiestan que no pueden decir con exactitud cómo se percibe

socialmente estas instituciones, pero que aún muchas personas

desconocen el beneficio del arbitraje, y en sí, los que estamos inmersos

en este mundo, no vemos con buenos ojos el desarrollo de ciertos casos

que dejan en entredicho la eficacia de la justicia arbitral.

Y sobre la Función Judicial, todos tenían un criterio similar al decir que la

ciudadanía tiene una visión en su mayoría negativa, ante todo por la

corrupción (que no es de todos los servidores, pero en su mayoría

adolecen de este terrible defecto), y por el exceso de tiempo en los

trámites.

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6.- ¿Qué recomendaría usted a su cliente, que recurran al arbitraje o la

justicia ordinaria?

Algunos abogados en el libre ejercicio opinan que recomiendan que

acudan ante el arbitraje si es que la materia sobre la que versará el

eventual conflicto es susceptible de ser sometida al arbitraje y por otra

parte otros abogados opinan que recomendarían usar la justicia ordinaria

porque han nacido para el litigio, y porque es más factible para personas

de escasos recursos.

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143

D) ENCUESTA CIUDADANÍA DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS:

Objetivo de la encuesta:

Establecer el conocimiento que tiene la sociedad sobre los procesos

arbitrales y su diferencia con la justicia ordinaria.

PREGUNTA: SI NO NO CONOCE

¿Sabe Usted que es un proceso

arbitral?

¿Ha sido parte procesal en un caso de

arbitraje?

¿Cree Usted que los procesos

arbitrales tienen más celeridad con

relación a la justicia ordinaria?

¿Cree Usted que los procesos

arbitrales son una mejor alternativa a

la justicia ordinaria?

¿Conoce algún centro de arbitraje que

funcione en la ciudad de Guayaquil?

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GRÁFICO DE RESULTADO ESTADÍSTICO DE LA ENCUESTA

REALIZADA A LA CIUDADANÍA DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS.

0

5

10

15

20

25

30

35

¿Sabe Usted que es un proceso arbitral?

¿Ha sido parte procesal en un

caso de arbitraje?

¿Cree Usted que los

procesos arbitrales

tienen más celeridad con relación a la

justicia ordinaria?

¿Cree Usted que los

procesos arbitrales son

una mejor alternativa a la

justicia ordinaria?

¿Conoce algún centro de

arbitraje que funcione en la

ciudad de Guayaquil?

SI

NO

EN PARTE

La encuesta constituye el término medio entre la observación y la

experimentación. En ella se pueden registrar situaciones que pueden ser

observadas. Por ello, se dice que la encuesta es un método descriptivo

con el que se pueden detectar ideas, necesidades, preferencias, hábitos

de uso, por lo que esta encuesta que fue aplicada a tres niveles de

estratos sociales que forman parte de la Función Judicial, pero

únicamente a nivel local, esto es en la provincia del Guayas. Así tenemos

que la provincia del Guayas posee 3645.483 habitantes los mismos que

en determinado momento constituyen la figura de usuarios de la Función

Judicial, exigiendo un derecho o siendo acusados de violentar un

derecho.

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ANÁLISIS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LA CIUDADANÍA DE LA

PROVINCIA DEL GUAYAS:

1.- ¿Sabe usted que es un proceso arbitral?

Las personas encuestadas en su gran mayoría desconocen lo que es y de

que se trata un proceso arbitral, los que si conocen o conocen en parte

sobre este proceso son estudiantes de derecho que han tenido en su

pensum académico la materia de arbitraje.

2.- ¿Ha sido parte procesal en un caso de arbitraje?

En gran parte no han sido parte de un proceso arbitral y esto es debido al

desconocimiento de esta vía alternativa de solución de conflictos.

3.- ¿Cree Usted que los procesos arbitrales tienen más celeridad con

relación a la justicia ordinaria?

En esta pregunta manifestaron que los procesos arbitrales si tienen más

celeridad que los de la justicia ordinaria, porque aquellos que conocen

algo de derecho y sobretodo a quienes están en la práctica, saben cómo

se maneja la Función Judicial y que debido a su congestionamiento de

procesos no permite que exista celeridad procesal.

4.- ¿Cree Usted que los procesos arbitrales son una mejor

alternativa a la justicia ordinaria?

Con relación a la pregunta anterior, la mayoría de personas encuestadas

piensan que si sería una mejor alternativa el proceso arbitral en el sentido

que es positivo que exista otra vía para solucionar conflictos.

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5.- ¿Conoce algún centro de Arbitraje que funcione en la ciudad de

Guayaquil?

A esta pregunta la mayoría de los encuestados respondieron que si

conocen un centro de Arbitraje que funcione en Guayaquil, y es debido a

que está ubicado en un lugar que cualquier ciudadano puede tener

acceso, y en otros motivos porque simplemente han escuchado.

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CAPÍTULO III: FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA

Durante todo el trayecto y elaboración de mi proyecto de investigación he

llegado a tener una premisa y estoy convencida que mi propuesta de

reformar el artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación es la alternativa

más idónea como solución a la problemática investigada.

La reforma que propongo del artículo 30 de la Ley de Arbitraje y

Mediación es la siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que la falta de normas que regulen los requisitos para la creación de

Centros de Arbitraje y Centros de Mediación; así como una instancia

superior dentro de esta Ley que resuelva a corto plazo el laudo

impugnado; impiden que estos Centros cumplan en forma eficiente y

eficaz sus objetivos de ser medios alternativos para la solución de

conflictos.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la

siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN:

Art. 1.- Reforma del artículo 30, por el siguiente:

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Art. 30.- Los laudos arbitrales dictados por los Tribunales de Arbitraje,

antes de que éste se ejecutoríe, en el término de tres días, después de

que ha sido notificado a las partes; cualquiera de ellas podrá solicitar

aclaración o ampliación del laudo dictado. Dentro de éste mismo término

los Árbitros podrán corregir errores numéricos, de cálculo, tipográficos o

de naturaleza similar. Las peticiones presentadas conforme a lo

establecido en este artículo, serán resueltas en el término de diez días

contados a partir de su presentación

Los laudos arbitrales podrán ser apelados, para que otro Tribunal

Superior de Arbitraje del mismo Centro conozca de su apelación;

debiendo este Tribunal de Arbitraje resolver sobre la apelación solicitada

en un término no mayor de entre quince a treinta días.

El Tribunal Superior Arbitral, deberá exigir que el apelante fundamente su

apelación, y que además ofrezca caución dentro de diez días de haber

presentado la apelación; caución que la fijará el Tribunal tomando como

base la cuantía objeto materia del conflicto.

La resolución del Tribunal Superior de Arbitraje será de última instancia, y

causara ejecutoria.

Art….- Los Tribunales Superiores de Arbitraje se conformaran de la

misma manera que los tribunales de arbitraje del centro correspondiente

de conformidad al art.- de la Ley de Arbitraje.

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¿Cómo llevar a efecto mi propuesta?

Debido a que anhelo que mi propuesta se realice y no quede en letra

muerta e investigado la manera de poder efectuar esta reforma jurídica y

por esto me permito transcribir los artículos de la Ley Orgánica de

Participación Ciudadana, en los que se detalla paso a paso el proceso

que realizaré para cumplir con el objetivo.

DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA

Art. 6.- La iniciativa popular normativa.- Las ciudadanas y los

ciudadanos que estén en goce de sus derechos políticos, así como,

organizaciones sociales lícitas, podrán ejercer la facultad de proponer la

creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función

Legislativa o ante cualquier otra institución u órgano con competencia

normativa en todos los niveles de gobierno.

La iniciativa popular normativa no podrá referirse a crear, modificar o

suprimir impuestos, aumentar el gasto público o modificar la organización

territorial político administrativa del país.

Art. 7.- Legitimación ciudadana.- La iniciativa popular normativa deberá

contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinticinco

por ciento (0.25%) de las personas inscritas en el registro electoral de la

jurisdicción correspondiente.

El Consejo Nacional Electoral publicará, a través de su página web, la

cifra exacta de los electores que constituyen el porcentaje mínimo

requerido para el ejercicio de la iniciativa popular normativa y

reglamentará el proceso de recolección de firmas, respecto de cada

jurisdicción concreta.

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Art. 8.- Requisitos para la admisibilidad de la iniciativa popular

normativa.- La iniciativa popular normativa se ejercerá por escrito y debe

contener al menos lo siguiente:

1. Título o nombre que lo identifique al proyecto de ley;

2. Exposición de motivos conteniendo una explicación sobre el alcance y

contenido de las normas cuya reforma, creación o derogatoria se

propone;

3. La propuesta normativa adecuadamente redactada;

4. En el escrito inicial se hará constar la identidad de los miembros de la

comisión popular promotora conformada por personas naturales, por sus

propios derechos, o por los que representen de personas jurídicas y como

portavoces de otras agrupaciones que respalden la iniciativa;

5. Las firmas de respaldo de acuerdo con la Constitución y la ley.

6. La descripción del proceso de construcción del proyecto de norma

presentado.

Toda propuesta normativa debe regular una sola materia de forma clara y

específica.

Art. 9.- Admisibilidad de la iniciativa popular normativa.- La iniciativa

popular normativa se presentará ante el máximo órgano decisorio de la

institución u organismo con competencia normativa, según corresponda,

quien revisará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y se

pronunciará en el plazo de quince días.

Para resolver la admisibilidad, el órgano legislativo competente

conformará una comisión de calificación, conformada por dos

representantes de las dos fuerzas políticas más votadas y un

representante de las minorías, quien revisará el cumplimiento de los

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requisitos establecidos en esta Ley. De existir solo dos agrupaciones

políticas representadas en el órgano legislativo competente, la comisión

se conformará por dos representantes de la fuerza política más votada y

un representante de la segunda.

No se podrá rechazar la tramitación de una iniciativa popular, salvo el

incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en el

artículo anterior. Dicho incumplimiento se notificará a la comisión popular

promotora, quien podrá subsanarlo en el plazo de treinta días, luego de lo

cual, el máximo órgano decidor competente resolverá la procedencia de la

admisibilidad.

Si la decisión fuese la no admisibilidad, la comisión popular promotora

podrá solicitar su pronunciamiento a la Corte Constitucional, quien lo hará

en el plazo de treinta días. En este último caso, si la Corte Constitucional

resolviera que la iniciativa normativa popular fuera admisible, se

procederá a notificar al Consejo Nacional Electoral para su tramitación,

caso contrario, se archivará.

Art. 10.- Tramitación de la iniciativa popular normativa.- El Consejo

Nacional Electoral, una vez notificado con la admisión a trámite de una

iniciativa popular normativa, procederá a autenticar y verificar las firmas;

cumplido este requisito, el Consejo Nacional Electoral notificará al órgano

con competencia normativa para que éste, a su vez, inicie el trámite

obligatorio para garantizar la participación directa y efectiva de las

promotoras y los promotores en el debate del proyecto normativo.

El órgano con competencia normativa deberá empezar a tratar la iniciativa

popular normativa, en el plazo máximo de ciento ochenta días, contados

desde la fecha en la que fue notificado por el Consejo Nacional Electoral;

si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia de conformidad con la

Constitución.

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Art. 11.- Consulta popular vinculante.- En caso de rechazo o modificación

no consentida del proyecto de iniciativa popular normativa por la

Asamblea u órgano con competencia normativa, o bien modificación en

términos relevantes, la comisión popular promotora podrá solicitar al

Ejecutivo del nivel de gobierno correspondiente, la convocatoria a

consulta popular en el ámbito territorial respectivo para decidir entre la

propuesta original de la iniciativa popular o la resultante de la tramitación

en el órgano con competencia normativa.

La consulta popular se regulará por las disposiciones establecidas en la

Constitución y la ley. El Consejo Nacional Electoral deberá garantizar que

la comisión popular promotora acceda en condiciones de igualdad a los

medios de comunicación social para la defensa y debate público de su

iniciativa, previo dictamen de la Corte Constitucional sobre la

constitucionalidad de las preguntas.

Art. 12.- Objeción presidencial.- Cuando se trate de un proyecto de ley de

iniciativa popular, la Presidenta o Presidente de la República podrá

enmendar el proyecto, pero no vetarlo totalmente. Formulada la enmienda

presidencial, la máxima autoridad del órgano con competencia normativa

deberá notificar a la comisión popular promotora de forma inmediata, en el

plazo de cinco días desde su recepción, para que manifieste su

exposición motivada sobre las objeciones parciales.

Una vez emprendido el trámite, la iniciativa popular normativa continuará,

no obstante, la disolución o expiración del mandato del órgano normativo

competente. El órgano sucesor deberá tramitarlo de manera obligatoria.

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PRESUPUESTO

PRESUPUESTO PARA LLEVAR A EFECTO LA

REALIZACIÓN DE MI PROPUESTA.

1.- Honorarios por asesoramiento US $500,00

2.- Viáticos US $200,00

3.- Material y Equipo US $20,00

4.- Comunicación US $15,00

5.- Costo de elaboración de la propuesta US $50,00

Subtotal US$785,00

6.- Gastos administrativos US$100,00

TOTAL: US $885,00*

Este cuadro ha sido elaborado con la finalidad de tener un valor

aproximado de cuánto tendría que invertir para llevar a efecto mi

propuesta, ya que debo basarme en la realidad, porque tengo la firme

intención de que esta propuesta se cristalice y con la ayuda de la

Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil y la Asamblea

Nacional Constituyente, estoy segura que podre lograrlo y así sentirme

satisfecha que he colaborado con mi Patria.

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CONCLUSIONES

En este capítulo me corresponde presentar las conclusiones a las que he

llegado, durante todo un proceso de investigación, realizado a nivel de un

trabajo de campo, y además de un trabajo teórico y práctico:

1.- Que en nuestro País, la Ley de Arbitraje y Mediación, no puede

cumplir la función para la que fue creada a cabalidad, por cuanto a los

mismos profesionales del derecho, desconocen que existe esta Ley y por

eso solo se dedican a litigar más no a negociar y mediar;

2.- Que la falta de difusión de la Ley de Arbitraje y Mediación, no ha

permitido su conocimiento y puesta en práctica en toda su magnitud y de

esta manera la administración de Justicia Ordinaria está como único ente

de solución de conflictos por lo que jamás se solucionaría el problema el

congestionamiento de procesos;

3.- Qua las personas que conocen de la existencia de la Ley de Arbitraje y

Mediación y del funcionamiento de los Centros de Arbitraje y Centros de

Mediación, no recomiendan la utilización de estos Centros, por cuanto no

confían en ellos, dada la inexistencia de requisitos, normas claras y

precisas que regulen su funcionamiento;

4.- Que por haber sido formado los abogados como litigantes, piensan

que no es conveniente económicamente para ellos, la utilización de estos

Centros de Arbitraje o Centros de Mediación, por lo que prefieren llevar a

sus clientes a seguir litigando ante la justicia ordinaria;

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155

5.- Por haber sido formados los profesionales del Derecho como

litigantes, su preparación está predestinada a litigar con las partes no a

conciliar, que es la nueva tendencia que se esta implementando también

en la función jurisdiccional en los llamados juzgados pilotos, lo que incide

en la época utilización de estos medios por parte de la sociedad

ecuatoriana;

6.- Que por ser el Artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación, tácito al

expresar que el Laudo arbitral es inapelable, los profesionales del

Derecho y usuarios en particular no desean someter sus contiendas o la

de sus clientes a litigio alguno ante un Centro de Arbitraje, por cuanto al

dictar la Resolución del Tribunal Arbitral, ésta tiene el carácter de

definitiva, por lo que no puede ser objeto de impugnación, lo que de igual

manera provoca que el público usuario no busque estos servicios.

7.- Que Para promover el conocimiento y la utilización del arbitraje,

cuenta con un Centro de Entrenamiento y Difusión en Métodos Alternos

de Solución de Conflictos, a través del cual se dictan diferentes eventos

académicos y apoya en la formación de Árbitros, conciliadores y

negociadores.

8.- Que el arbitraje posee un programa importante que no es conocido y

que ha desarrollado el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio de Guayaquil, son los Centros Comunitarios de Justicia, que

están ubicados en sectores urbano-marginales de la ciudad de

Guayaquil: Bastión Popular Bloque 10, Mapasingue Este, Guasmo Sur y

Suburbio, mediante un Proyecto con las Naciones Unidas y fondos de la

Embajada de Holanda.

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RECOMENDACIONES

El desconocimiento de la Ley de Arbitraje y Mediación, como un medio

alternativo para la solución de conflictos, así como su falta de difusión ha

hecho que la misma no haya podido cumplir hasta la presente fecha de la

función para la que ha sido creada, y ha hecho que los Juzgados Civiles,

especialmente sigan congestionados de largos y tediosos procesos, los

mismos que el Juez, o por la gran cantidad de trabajo, o por cuanto

piensa que no es necesario conocer del mismo u ordenar alguna medida

o acto, no dicta providencia alguna , lo que hace que el proceso se

estanque y congestione la función judicial. Por lo que nos permitimos

hacer las siguientes recomendaciones:

1. Es necesario que el Gobierno Ecuatoriano, la Función Judicial, a

través del Consejo Nacional de la Judicatura, Instituciones de

carácter público, como privadas, deben difundir y promocionar la

Ley de Arbitraje y Mediación, como un Medio Alternativo para la

Solución de Conflictos, mediante seminarios, talleres, conferencias,

etc. Y a través de los diferentes medios de comunicación social y

otros medios existentes que sirva de información a la comunidad

ecuatoriana sobre las bondades de ésta Ley para que cumpla con

la función y objetivo para la que fue creada; esto es,

descongestionar a la justicia ordinaria.

2. Insertar a la Ley de Arbitraje y Mediación, los requisitos para la

creación de los Centros de Mediación y los requisitos para ser un

Mediador calificado.

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3. Reformar el Artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación en el

sentido de que se incluya, que los laudos arbitrales pueden ser

apelados además que el apelante debe ofrecer caución para evitar

apelaciones innecesarias con la finalidad de dilatar el ejecútese del

laudo arbitral dictado; la misma que debe estar resuelta en un

máximo término de quince días

4. Reformar el Artículo 54 de la Ley de Arbitraje y Mediación en el

sentido de eliminarse el término “por lo menos” y taxativamente

deben de establecerse todos los requisitos que deban anotarse en

los reglamentos de los Centros de Mediación.

5. Exigir de las Autoridades pertinentes el cumplimiento de lo

expresado en el Artículo 61 de la Ley de Arbitraje y Mediación a fin

de que se expida de manera inmediata y urgente el reglamento

para la implementación de ésta Ley.

6. Que el consejo Nacional de la Judicatura y Projusticia, continúen

con la capacitación a todos los jueces de los juzgados en materia

civil para que conozcan sobre está Ley y puedan colaborar para el

descongestionamiento de la justicia ordinaria; y que posteriormente

a estos señores jueces se les haga una evaluación sobre el

conocimiento y puesta en práctica de la misma.

7. Que todas las Facultades de Jurisprudencia del País, incorporen en

sus pensums de estudio una materia relacionada con los Medios

Alternativos para la Solución de Conflictos. Otorguen títulos de

Licenciados en Mediación así como se otorga títulos de Licenciados

en Ciencias Sociales y Políticas, Abogados y Doctores.

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8. Que en cada Facultad deba de crearse por lo menos un Centro de

Mediación y Arbitraje para atención al público y para las prácticas

de los aspirantes a Mediadores.

9. Que en todos los actos contractuales se debe incluir una cláusula

obligatoria para las partes, de que en caso de existir controversia

estos se obliguen a acudir en primer lugar a un Centro de

Mediación antes de concurrir a la Justicia Ordinaria.

10. Que para acudir a la Justicia Ordinaria debe constar como requisito

previo a la presentación de la demanda, una copia certificada del

acta otorgada por un Centro de Mediación de imposibilidad de

acuerdo, requisito éste que se debe incluir en el Artículo 71 del

Código de Procedimiento Civil.

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BIBLIOGRAFÍA

Alfonso L. Calvo Caravaca y Luis Fernández de la Gándara. El

Arbitraje Comercial Internacional. Editorial Tecnos S.A. Madrid

1989.

Andrade Gagliardo Mario “El Arbitraje –Solución Efectiva de

Conflictos”Editorial “Pedro Jorge Vera” de la CCE.

Benetti Salgar, Julio J. “El Arbitraje en el Derecho Colombiano”.

Editorial Temis s.a., 1994.

Bernal Herazo, Lucio. “El Arbitraje Comercial”. San José de Costa

Rica. Litografía e Imprenta LIL S.A., 1983.

Boggiano “Curso de Derecho Internacional Privado”. Abeledo

Perrot. Buenos Aires, 1993.

Briseño Sierra, Humberto.Ob. Cit.

Cabanellas Guillermo. Diccionario de Derecho Usual Tomo II.

Editorial Heliasta.

Caivano, Roque J: “Arbitraje”. Ob. Cit.

Cordón Moreno, Faustino: “Eñ Arbitraje de Derecho Privado”.

España, Civitas, 2005.

Constitución de la República del Ecuador R.O. No. 449 del 20 de

octubre del 2008.

Page 171: UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/506/1/T-ULVR... · 2016-07-06 · universidad laica vicente rocafuerte de

160

Código de Procedimiento Civil R.O.S No. 58 del 12 de julio de

2005.

Chiovenda, Huiseppe. “Derecho Procesal Civil” Tomo I, Madrid

Editorial Reus, 1922.

Diccionario Consultor ESPASA-Siglo XXI.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos. Enciclopedia de la Política.

Efraín Pérez”El Poder Ejecutivo”. Obra citada.

Fouchard, “L Abritrage Comercial Internacional”, Dalloz, 1965.

Gimeno Sendra, V.: “Derecho Procesal”. Tomo I, volúmenes I y II,

5ta. Edición. Coaut.: Almagro Nosete, Cortes Domínguez,Moreno

Catena. Valencia, 1990.

Gómez Colomer, J.L “Derecho Jurisdiccional”, Tomo II,Vol.2.

Hebe Leonardi de Herbón y Sara Fedstein de Cárdenas, Arbitraje

interno e Internacional. Una mirada al Futuro. Abeledo-Perrot,

Buenos Aires, 1994.

Jorge Hernán Gil Echeverri. “Curso Práctico de Arbitraje”.

Ediciones Librería del Porfesional, Bogotá 1993.

Jaime Guasp. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil

Española, Aguilar Madrid, 1950.

Jorge Hernán Gil Echeverri, Curso Práctico de Arbitraje. Ediciones

Librería del Profesional. Bogotá, 1993.

Page 172: UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/506/1/T-ULVR... · 2016-07-06 · universidad laica vicente rocafuerte de

161

Ley de Arbitraje y Mediación Registro Oficial No. 417 del 14 de

diciembre de 2006.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Mattirolo, Luigi “Tratado di Dirtto Guidizario Civile Italiano” 4ta

Edición, vol. I.Torino, Fratelli Bocca editori, 1902.

Montoya Alberti, Ulises. “El Arbitraje Comercial”.Lima, Cultura

Cuzco S.A. 1988.

Maurino: “Nulidades”. Obra Cit.

Prólogo a “Comentarios a la Ley de Arbitraje”. Coordinador Lorca

Navarrete, Madrid, 1991.

Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Guayaquil.

Rivero Hernández, Francisco: Comentarios a la Ley de Arbitraje”.

Ob. Cit.

Rocco “La sentencia civil”. Trad Ovejero, México.1944

Salcedo Verduga Ernesto “EL Arbitraje la Justica Alternativa”.

Segunda Edición Actulizada –Distrilib Editorial 2007-Guayaquil-

Ecuador.

Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Facultad de

Jurisprudencia y Ciencias Sociales. Revista Jurídica Julio-

Diciembre 2008.

Page 173: UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL FACULTAD DE …repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/506/1/T-ULVR... · 2016-07-06 · universidad laica vicente rocafuerte de

162

Víctor de Santo, editorial Universidad, Buenos Aires, 1999.

http://www.centrodearbitraje.org/

http://www.ciac-iacac.org/

http://www.monografias.com/

www.derechoecuador.com/

www.google.com

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G-1

GLOSARIO DE TÉRMINOS

CONCRECIÓN.- Reducción a lo esencial o a lo preciso de un asunto o

materia. Cualidad de una cosa dicha o escrita con exactitud y precisión,

reduciendo el contenido a lo fundamental.

ECUÁNIME.- Es un adjetivo que permite nombrar a aquel que tiene

ecuanimidad. Este término, por su parte, hace referencia a la

imparcialidad de juicio y a la igualdad y constancia de ánimo. Lo

ecuánime, por lo tanto, está vinculado a lo justo. La justicia es lo que debe

hacerse de acuerdo a la equidad, la razón y el derecho. Las cuestiones

ecuánimes y justas surgen de un consenso social que determina qué es

bueno y qué es malo y son codificadas a partir de normativas escritas

aplicadas por los jueces.

RECEPTUM ARBITRI.- Cuando dos personas nombran un árbitro para

poner fin a una diferencia, el “Receptum” es la aceptación del encargo del

arbitro.

TRANSIGIR.- Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable

o verdadero. / Tolerar, aceptar.

INAPELABLE.- Se aplica a la sentencia o fallo que no puede ser apelado.

/ Que no puede ser evitado o remediado.

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ANEXO 1

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A-2

ANEXO 2

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ANEXO 3

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