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La Contabilidad Gubernamental en la revisión de la Cuenta Pública
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Título:
La Contabilidad Gubernamental en la revisión de la Cuenta Pública
Autor: José Efraín Montero Mora [email protected] Tel. 2281798424
Coautores: Belinda Izquierdo García, [email protected] Tel. 2288525236
Judith Gpe. Montero Mora, [email protected] Tel. 2281083025
Capítulo:
Contabilidad, Auditoría y Fiscal
Lugar y Fecha:
Universidad Juárez del Estado de Durango, Durango, Durango. México. Del 21 al 24 de
Abril de 2015
La Contabilidad Gubernamental en la revisión de la Cuenta Pública
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RESUMEN
Con base en las disposiciones jurídicas aplicables a la fiscalización de entes públicos
se deriva la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual contempla la creación
del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) quien es encargado de la
armonización contable y de emitir la normatividad, así como los lineamientos para la
generación y emisión de la información financiera.
La intención del trabajo es hacer un análisis comparativo entre la Contabilidad
Financiera y la Contabilidad Gubernamental, derivada de la normatividad, emitida por el
CONAC; se trata de abordar las necesidades existentes en los entes públicos, que
traerá como consecuencia la implementación de una contabilidad armonizada y
confiable, que facilite la fiscalización de la cuenta pública.
El método que se utilizó fue el empírico, analítico y propositivo ya que se sustenta en
evidencia empírica que dio como resultados elementos para hacer alguna propuesta a
manera de política pública.
PALABRAS CLAVE: Contabilidad Gubernamental, Fiscalización y Aplicación.
La Contabilidad Gubernamental en la revisión de la Cuenta Pública
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La Cámara de Diputados de la República Mexicana está facultada para efectuar la
revisión de las cuentas públicas de los entes públicos, con la finalidad de evaluar los
resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios
señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en
cada uno de los programas.
Dentro de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) está definida la
cuenta pública como:
"El documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el
informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes
correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los
estados y los municipios."
Por su parte, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)
menciona algunos entes públicos, los cuales se indican a continuación:
“Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus
respectivos órganos administrativos desconcentrados; órganos
reguladores coordinados en materia energética y la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos
ejecutores de gasto como los Poderes Legislativo y Judicial, los
entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de
Egresos a través de los ramos autónomos (…)”
“Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter
federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su
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administración, creadas por disposición expresa de la Constitución
Política.”
“Entidades: los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean
considerados entidades paraestatales.”
“Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito
Federal.”
La fiscalización de las cuentas públicas tiene sustento legal en la fracción VI del artículo
74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cabe mencionar que
dentro de este mismo ordenamiento se precisa que dicha revisión debe efectuarse a
través de la entidad de fiscalización superior de la Federación.
En este sentido, se designa a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como una
entidad de fiscalización con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones teniendo como directriz el ejercer la fiscalización acorde con los principios
de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Por mandato Constitucional, la fiscalización superior de la Federación debe determinar
las responsabilidades cuando encuentre discrepancias entre las cantidades de
ingresos o egresos relacionados con las partidas respectivas; en caso de revisión de
cumplimiento de objetivos de los programas, únicamente debe emitir recomendaciones.
Con el objeto principal de establecer los criterios generales que rijan la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos surge la
LGCG, la cual en su artículo 2 indica lo siguiente:
"Los entes públicos deben aplicar la contabilidad gubernamental para
el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos
y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del
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gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública,
incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables
nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación
financiera, control de recursos, análisis y fiscalización."
Por lo tanto, esta disposición jurídica tiene como fin principal el ayudar a la fiscalización
de las cuentas públicas. Debemos observar que a cuatro años de su entrada en vigor
ya se tienen algunos avances en materia de armonización contable pero es claro que
no se ha logrado implementar en su totalidad.
Derivado de esta ley se crea el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),
organismo que tiene a cargo la rectoría de la armonización contable.
En la LGCG se define al CONAC como el órgano de coordinación para la armonización
de la contabilidad gubernamental, dicho órgano tiene por objeto la emisión de las
normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que
aplicarán los entes públicos, incluye éste concepto a todos los organismos que
disponen de recursos públicos.
Dentro del presente documento se describirá la situación que guarda la armonización
contable en los entes públicos y se mencionaran algunos de los motivos que han
retrasado su implementación, con la finalidad de resaltar la importancia que tiene la
contabilidad gubernamental dentro de la fiscalización de las cuentas públicas.
Como resultado del análisis efectuado, se hace énfasis en la necesidad que existe
actualmente de contar con conocimientos acerca de la contabilidad gubernamental; por
tal motivo se presenta una comparación entre contabilidad gubernamental y la
contabilidad financiera.
El método para poder lograr el cometido, se trasladó a un estudio empírico ya que se
utilizó información reportada por el CONAC, descriptivo porque se describen la
contabilidad financiera y la contabilidad gubernamental, así como el avance en la
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armonización contable, analítico porque se parte del análisis de la situación en la que
se encuentra la contabilidad gubernamental al momento del diagnóstico que realiza el
CONAC y propositivo porque se hace una propuesta entorno a la importancia de la
capacitación del capital humano en contabilidad gubernamental.
RECTOR DE LA ARMONIZACION CONTABLE.
La armonización contable según la LGCG es la revisión, reestructuración y
compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la
adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los
procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben
generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y
contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
Como se comentó anteriormente, el CONAC es el órgano de coordinación para que se
logre la armonización contable y debe emitir la normatividad contable así como los
lineamientos para la generación y emisión de la información financiera.
El CONAC está integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; los
subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría
de Hacienda; el Tesorero de la Federación; el titular de la unidad administrativa de la
Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
un representante de la Secretaría de la Función Pública; cuatro gobernadores de las
entidades federativas; dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de
los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, y un secretario técnico.
Algunas de las facultades que tiene el CONAC son emitir el marco conceptual, los
postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los
manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de
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cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las
normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que
hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico; emitir los requerimientos
de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y
complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas
públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información
de organismos internacionales de los que México es miembro; emitir el marco
metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las
finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario,
considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las
clasificaciones de los ingresos y gastos; nombrar a los representantes de los municipios
y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité;
determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios
adopten las decisiones que emita el consejo; entre otras.
Al año 2014 el CONAC ha emitido la siguiente normatividad:
Marco conceptual y postulados básicos de Contabilidad Gubernamental
Clasificadores Presupuestarios
Plan de cuentas
Reglas de registro
Instructivos de cuentas
Guías contabilizadoras y modelos de asiento
Estados financieros contables
Estados financieros presupuestarios
Estados e informes programáticos
Indicadores de postura fiscal
Manuales simplificados a municipios
Cuenta Pública
Lineamientos de control
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Transparencia
En el marco de las facultades que tiene el CONAC, se encuentra la de realizar sesiones
cuando menos tres veces al año, para este caso, se ejemplifica la sesión sostenida el
día 03 de Mayo del año 2013 con número de Acta 002/CONAC/2013 en donde se
determinan los plazos para que la Federación, las entidades federativas y los
municipios adopten la normativa así como su plazo de cumplimiento (cuadro 1).
Cuadro 1. Fechas de cumplimiento de la LGCG
ENTREGA
ACTIVIDAD
La Federación, las
entidades federativas y
sus respectivos entes a
más tardar:
Los municipios y sus
entes públicos a más
tardar:
Integración automática del
ejercicio presupuestario con la
operación contable
30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Realizar los registros
contables con base en las
reglas de registro y valoración
del patrimonio
31 de Diciembre de 2014 31 de Diciembre de
2015
Generación en tiempo real de
estados financieros 30 de Junio de 2014 30 de Junio de 2015
Emisión de cuentas públicas
en los términos acordados por
el consejo
Para la correspondiente a
2014
Para la
correspondiente a
2014
Fuente: Elaboración propia (2015). Retomada del Acta de la segunda reunión del CONAC.
En la segunda reunión del Comité Consultivo de fecha 24 de Noviembre de 2014 con
número 002/COCO/2014 se acordó, entre otros, la reforma del Manual de Contabilidad
Gubernamental del Sistema Simplificado General para los Municipios de entre cinco mil
a veinticinco mil habitantes.
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Este Manual establece el sistema para los municipios con menos de cinco mil
habitantes denominado Sistema Simplificado Básico (SSB); mientras que para los
municipios cuya población es de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes se
establece el Sistema Simplificado General (SSG).
Por medio del SSG los municipios presentaran la cuenta pública, información financiera
contable y presupuestaria de ingresos y egresos; de igual manera, se pretende
proporcionar a los municipios los elementos necesarios que les permitan contabilizar
sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones
por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el
control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y
para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control,
la transparencia y la rendición de cuentas.
Como se ha descrito hasta el momento, podemos identificar que la Contabilidad
Gubernamental se encuentra regida por la Normatividad emitida por el CONAC;
identificamos que cuenta con sus propias normas, sus manuales de contabilidad, sus
postulados básicos, sus Estados Financieros, etc.
Por tal motivo es conveniente centrarnos en analizar las diferencias y similitudes
existentes entre la Contabilidad Gubernamental y la Contabilidad tradicional, ya que
este puede ser uno de los motivos por los que no se ha podido implementar el Sistema
de Contabilidad Gubernamental en los entes públicos; es decir, la Contabilidad
tradicional es la que se ha venido aplicando, tanto en los entes públicos como en las
entidades privadas.
Daremos inicio al análisis mediante las siguientes definiciones:
La Contabilidad Gubernamental es conceptualizada en la LGCG como (2012):
“… es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental
y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los
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entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos
eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e
inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con
el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y
un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.”
La Norma de Información Financiera A-1 (2015) aplicable a entidades privadas
menciona lo siguiente:
“La Contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las
operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce
sistemática y estructuradamente información financiera.”
“La Contabilidad Financiera es la técnica mediante la cual se registran,
cuantifican y resumen las operaciones, transacciones y eventos económicos,
naturales y de cualquier tipo, identificables y cuantificables que afectan a la
entidad, estableciendo los medios de control que permitan comunicar
información cuantitativa expresada en unidades monetarias, e información
cualitativa, analizada e interpretada, para que los diversos interesados
tomen decisiones en relación con dicha entidad económica.”
Los tres conceptos analizados coinciden en que la Contabilidad es una técnica que
registra las transacciones u operaciones de las entidades, tiene la finalidad de generar
información financiera útil para la toma de decisiones.Una diferencia radica en que la
Contabilidad Gubernamental debe aplicarse únicamente a los entes públicos y la
Contabilidad Financiera (tradicional) es de aplicación a las entidades que emitan
información financiera (entidades privadas).
En el siguiente cuadro se hace una comparación de la Contabilidad Gubernamental y la
Contabilidad Financiera.
La Contabilidad Gubernamental en la revisión de la Cuenta Pública
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Cuadro 2. Comparación entre contabilidad financiera y contabilidad gubernamental.
CONCEPTO CONTABILIDAD
FINANCIERA
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Activo
Es un recurso controlado por una
entidad, identificado, cuantificado
en términos monetarios, del que se
esperan fundadamente beneficios
económicos futuros, derivados de
operaciones ocurridas en el pasado,
que han afectado económicamente
a dicha entidad.
Es un recurso controlado por
una entidad, identificado,
cuantificado en términos
monetarios, del que se
esperan fundadamente
beneficios económicos futuros,
derivados de operaciones
ocurridas en el pasado, que
han afectado económicamente
a dicha entidad.
Pasivo
Es una obligación presente de la
entidad, virtualmente ineludible,
identificable, cuantificada en
términos monetarios y que
representa una disminución futura
de beneficios económicos, derivada
de operaciones ocurridas en el
pasado, que han afectado
económicamente a dicha entidad.
Deuda pública: las
obligaciones de pasivo,
directas o contingentes,
derivadas de financiamientos a
cargo de los gobiernos federal,
estatales, del Distrito Federal o
municipales, en términos de
las disposiciones legales
aplicables, sin perjuicio de que
dichas obligaciones tengan
como propósito operaciones
de canje o refinanciamiento.
Endeudamiento neto: la
diferencia entre el uso del
financiamiento y las
amortizaciones efectuadas de
las obligaciones constitutivas
de deuda pública, durante el
período que se informa.
Capital o
Patrimonio
Es el valor residual de los activos
de la entidad, una vez deducidos
todos sus pasivos.
Es el valor residual de los
activos de la entidad, una vez
deducidos todos sus pasivos.
Ingresos
Un ingreso es el incremento de los
activos o el decremento de los
pasivos de una entidad, durante un
periodo contable, con un impacto
Ingreso devengado: el que se
realiza cuando existe
jurídicamente el derecho de
cobro de impuestos, derechos,
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CONCEPTO CONTABILIDAD
FINANCIERA
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
favorable en la utilidad o pérdida
neta o, en su caso, en el cambio
neto en el patrimonio contable y,
consecuentemente en el capital
ganado o patrimonio contable,
respectivamente.
productos, aprovechamientos y
otros ingresos por parte de los
entes públicos.
Costos y
gastos
El costo y el gasto son
decrementos, de los activos o
incrementos de los pasivos de una
entidad, durante un periodo
contable, con la intención de
generar ingresos y con un impacto
desfavorable en la utilidad o
pérdida neta o, en su caso, en el
cambio neto en el patrimonio
contable y, consecuentemente, en
su capital ganado o patrimonio
contable respectivamente.
Identifica al gasto como
comprometido, devengado,
ejercido y pagado.
Utilidad o
pérdida
La utilidad neta es el valor residual
de los ingresos de una entidad
lucrativa, después de haber
disminuido sus costos y gastos
relativos reconocidos en el estado
de resultados, siempre que estos
últimos sean menores a dichos
ingresos, durante un periodo
contable.
En caso contrario la pérdida neta
resulta cuando los costos y gastos
sean superiores a los ingresos.
La diferencia entre ingresos y
gastos es considerada como
superávit o déficit.
Postulados
básicos
Sustancia económica
Entidad económica
Negocio en marcha
Devengación contable
Asociación de costos y gastos con
ingresos
Valuación
Dualidad económica
Sustancia económica
Entes Públicos
Existencia Permanente
Revelación suficiente
Importancia relativa
Registro e integración
presupuestaria Consolidación
de la Información Financiera
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CONCEPTO CONTABILIDAD
FINANCIERA
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Consistencia. Devengo Contable
Valuación
Dualidad Económica
Consistencia.
Estados
Financieros
Estado de situación Financiera
Estado de Resultados
Estado de Variaciones en el Capital
Contable
El estado de flujos de efectivo o, en
su caso, el estado de cambios en la
situación financiera
Notas a los estados financieros.
Estado de situación Financiera
Estado de variación en la
hacienda pública,
Estado de cambios en la
situación financiera
Informe sobre pasivos
contingentes
Notas a los estados financieros
Estado analítico del activo
Estado analítico de la deuda y
otros pasivos
Información presupuestaria
Información programática
Información complementaria
para generar cuentas
nacionales.
Fuente: Elaboración propia (2015).
Describiendo el Cuadro 3, se hace relevancia sobre la Contabilidad Gubernamental en
cuatro conceptos de gasto que no son considerados en la normatividad aplicable a las
entidades privadas, los cuales son el gasto comprometido, gasto devengado, gasto
ejercido y gasto pagado. Así mismo, los ingresos en la Contabilidad Gubernamental,
son realizados cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos,
derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes
públicos; al respecto, la normatividad aplicable a entidades privadas indica que los
ingresos deben reconocerse contablemente en su totalidad en el momento en el que
ocurren.
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EVIDENCIA EMPÍRICA.
En cumplimiento del artículo 9, último párrafo, de la LGCG, el CONAC debe presentar,
a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en
el que debe incluir las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor
cumplimiento de los objetivos de esta ley.
En el año 2013, el CONAC emitió el informe del estado que guarda la adopción e
implantación de la LGCG y las disposiciones emitidas por dicho órgano rector, así como
las recomendaciones que, a consideración del consejo, son pertinentes para el mejor
cumplimiento de los objetivos de la LGCG, en los tres órdenes de gobierno. El informe
es resultado de una evaluación realizada en las 32 Entidades Federativas y se realizó
en los meses de Marzo y Abril del 2013.
Uno de los cuestionamientos a las entidades, es si ¿habían realizado modificaciones al
marco legal del estado, alineándolo con las normas emitidas por el CONAC?. Para el
caso, un 53% de las entidades indicaron no haber realizado modificaciones. Un tema
importante es el relacionado con el uso de sistemas de información para dar
cumplimiento a las disposiciones de la LGCG, el 66% de las entidades federativas
indicaron que ya utilizaban algún sistema para el registro contable, presupuestal y
patrimonial de sus operaciones. Finalmente se cuestionó a las entidades si estaban
cumpliendo con la implantación del sistema de evaluación del desempeño y
presupuesto basado en resultados, 56% de las entidades no cumplían al momento de la
evaluación. Se destacan las entidades Campeche, Guanajuato y Yucatán que indicaron
darían cumplimiento en diciembre de 2015, y el Distrito Federal en diciembre de 2018.
También se cuestionó, si al momento de la evaluación conocían todas las obligaciones
derivadas de la reforma a la LGCG, al respecto, las 32 entidades federativas indicaron
que si la conocían.
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Gráfica N°1. ¿La entidad lleva a cabo la consolidación de estados
financieros?
Fuente: Elaboración: propia (2015) Retomado del Diagnóstico del
CONAC
Como se puede observar en la gráfica N°1 sólo un 25% de las entidades federativas
indicaron llevar a cabo la consolidación de estados financieros, disposición que
contempla LGCG. Entidades como Baja California Sur, Campeche, Chihuahua,
Durango, Guanajuato y Yucatán, indicaron que su cumplimiento sería a más tardar al
31 de diciembre de 2015.
Gráfica N°2 ¿Qué tipo de acción adicional debe realizar para
concluir el proceso de la implantación de la armonización
contable gubernamental?
Fuente: Elaboración: propia (2015) Retomado del Diagnóstico del
CONAC
La Contabilidad Gubernamental en la revisión de la Cuenta Pública
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Dentro de las acciones que las entidades consideraron que se deben realizar para
poder concluir con su proceso de implantación de la armonización contable
gubernamental, las entidades federativas indicaron en un 32% que requieren de
capacitación, un 26% de la menciones fue para el requerimiento de un sistema
informático, gráfica N°2.
Cuadro N°3. Principales dificultades que obstaculizan la implantación de su proceso de
armonización contable gubernamental
Dificultades Porcentaje
Personal insuficiente para la implantación 19
Recursos económicos insuficientes 19
Inadecuada coordinación entre los organismos involucrados 15
Sistema informático inadecuado 12
Problemas con el manejo de la información contable gubernamental 10
Falta de capacitación y conocimientos insuficientes 10
Otros 15
Fuente: Elaboración: propia (2015) Retomado del Diagnóstico del CONAC.
Entre las dificultades encontradas en las entidades para su proceso de implantación de
la armonización contable gubernamental, destacan que tienen personal insuficiente y
recursos insuficientes 19%, se resalta un 10% tienen dificultades con el manejo de la
información contable gubernamental y la falta de capacitación debido a los
conocimientos insuficientes, cuadro N°3.
Dentro de las acciones realizadas en las entidades para solucionar las dificultades que
obstaculizan la implantación de la armonización contable gubernamental se destacan
en el cuadro 4:
La Contabilidad Gubernamental en la revisión de la Cuenta Pública
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Cuadro N°4. Acciones adoptadas por las entidades para solucionar las
dificultades de la implantación de la armonización contable
gubernamental
Acciones adoptadas Porcentaje
Capacitación presencial y no presencial 29
Adquisición o actualización de software 19
Coordinación con otros entes gubernamentales 18
Manejo del personal en la entidad 15
Solicitar recursos económicos 10
Otras 9
Fuente: Elaboración: propia (2015) Retomado del Diagnóstico del CONAC.
Como puede verse en el cuadro 4, dentro de las principales acciones que las entidades
habían iniciado ya al momento de la evaluación para solucionar las dificultades en la
implantación de la armonización contable gubernamental destacan precisamente la
capacitación 29%, seguido de adquisición o actualización de software, 19%.
En el informe que presentó el Secretario técnico del CONAC, a la Cámara de
Diputados, con fecha 28 de febrero de 2013, el secretario técnico indicó las medidas
para la consolidación de la armonización contable, dentro de las que destacaron, la
propuesta de un Sistema Gubernamental Armonizado de Información Financiera, con el
objetivo de que los entes públicos realicen su operación en él y adopten una solución
tecnológica viable que les permita alcanzar los objetivos y las metas de la armonización
contable.
Así mismo, el secretario técnico comentó que habían iniciado mecanismos de
capacitación, profesionalización y certificación de la armonización contable. El
secretario técnico, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), desarrolló un mecanismo
permanente de capacitación, profesionalización y certificación, con el propósito de
orientarlo a la formación de todos los servidores públicos vinculados a la adopción e
implementación de la LGCG y las disposiciones que emite el consejo. En este contexto,
La Contabilidad Gubernamental en la revisión de la Cuenta Pública
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el secretario técnico reportó que el 14 de noviembre de 2012 se formó la primera
generación de facilitadores-replicadores de la armonización contable. La capacitación,
profesionalización y certificación había estado dirigida a los servidores públicos de todo
el país; y a las instituciones sociales y privadas dedicadas a las materias de
administración pública y de la contabilidad gubernamental. A la fecha del informe (28 de
febrero de 2013), 271 participantes en el curso de facilitador-replicador suscribió su
adhesión a un programa que tenía como objetivo replicar el conocimiento al interior del
ente público en que laboraba.
La Contabilidad Gubernamental en la revisión de la Cuenta Pública
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DISCUSIÓN.
La evidencia empírica muestra, a casi 5 años del surgimiento de la LGCG, en 2012
surge la iniciativa de capacitación para la implementación de dicha ley.
Al revisar el informe emitido por el CONAC, en el año 2013 se tenía un avance inferior
al 50% en la implementación de la normatividad de la LGCG; los puntos a resaltar son,
en primer lugar lo relativo a la capacitación y en segundo lugar, la falta de un sistema
informático., ya que las Entidades Federativas indicaron en un 32% que requieren de
capacitación y en un 26% la necesidad de un sistema informático.
La controversia a este punto es buscar la congruencia en lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice “las empresas,
cualquiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores,
capacitación o adiestramiento para el trabajo…” y lo derivado del estudio presentado
por el CONAC donde se ve debilitada la capacitación.
Como medida de apoyo a los entes púbicos, se forma una generación de replicadores
de la armonización contable a fin de capacitar a servidores públicos y se hace la
recomendación de incrementar el apoyo financiero para la armonización contable en las
Entidades Federativas y Municipios, según lo manifiesta el CONAC en el informe que
presenta al Presidente de la Cámara de Diputados en Febrero de 2013. Por la posición
jurídica que tiene el CONAC es ineludible las indicaciones y menos proporción en las
recomendaciones.
Se ha realizado una amplia búsqueda de información relacionada a la implementación
de la LGCG, sin embargo, el reporte más reciente es el aquí retomado del CONAC, se
supone que el CONAC es una instancia bien fundamentada jurídicamente y en su
organización por lo que debiera constituirse en una información continua, constante y
pública.
Este trabajo describe, con base en la evidencia empírica, las posibles causas que
impiden la implementación de la contabilidad gubernamental en los entes públicos,
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haciendo énfasis en los conocimientos y capacitación que deben tener los servidores
públicos encargados de armonizar la contabilidad.
Como elemento adicional del análisis realizado en este trabajo, se presenta un
comparativo entre la contabilidad gubernamental y la contabilidad financiera en donde
se encuentran diferencias en torno a la normatividad aplicable así como en los Estados
Financieros emitidos por cada una. Por tal motivo es de resaltar que el desconocimiento
en contabilidad gubernamental puede ser uno de los motivos por los que no se ha
implementado el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Finalmente, hasta el año 2014 no se ha logrado implementar en su totalidad el Sistema
de Contabilidad Gubernamental, deja a un lado el cumplimiento de los objetivos por los
que la LGCG fue promulgada; la contabilidad de los entes públicos no ha podido
generar información que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y
gastos, tampoco ha contribuido a la medición de la eficacia, economía y eficiencia del
gasto e ingresos públicos ni a la administración de la deuda pública como lo manda el
artículo 2 de la LGCG.
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Referencias
Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
(2009). Obtenido de http://www.conac.gob.mx
Consejo Nacional de Armonización Contable, Obtenido de http://www.conac.gob.mx
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2014) Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
Gaceta Parlamentaria Número 3721-I (2015). Obtenido de
http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/mar/20130305-
I/ComunicacionOficial-10.html
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (2013) Normas de Información
Financiera. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 3ª edición.
Ley General de Contabilidad Gubernamental. (2013). Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (2013). Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/