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PROGRAMA DE SEGUROS 30/11/2014 00.00 horas 30/11/2015 00.00 horas UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

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PROGRAMA DE SEGUROS30/11/2014 – 00.00 horas

30/11/2015 – 00.00 horas

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

EL RIESGO

RIESGO

POSIBILIDAD DE QUE ALGO

OCURRA O NO OCURRA

CLASES RIESGO

RIESGO

ESPECULATIVO

PURO

CLASES RIESGO

RIESGO ESPECULATIVO

Hecho que al realizarse

produce ganancia o

pérdida

Lotería, juego de azar,

Inversión en acciones.

CLASES RIESGO

RIESGO PURO

Hecho que al realizarse

produce daño, perjuicio,

lesión o muerte.

Incendio, accidente de

tránsito, terremoto, etc.

Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño

del cual surja una necesidad patrimonial

DEFINICIÓN DE RIESGO

Es incierto

Posible

Concreto

Lícito

De contenido económico

Riesgo es el suceso

incierto que no depende

exclusivamente de la

voluntad del tomador, del

asegurado o del

beneficiario, y cuya

realización de origen a la

obligación del asegurador.

(Art 1054 C. Co.)

DEFINICIÓN DE RIESGO

¿ A cuales riesgos

está expuesto?

CONCEPTOS GENERALES

SEGURO

$

Tomador

R i e s g o s

Prima

Asegurador

Indemnización

SEGURO

El seguro es un contrato, en virtud

del cual una persona jurídica

llamada asegurador, asume, a

cambio de una prima, un riesgo que

le es trasladado por una persona

natural o jurídica llamado tomador y

en el cual éste tiene un interés

asegurable, con el fin de

indemnizarlo, en el evento de que

ocurra la realización del riesgo

previsible

DEFINICION

Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico

sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo,

es un interés asegurable.

INTERES ASEGURABLE:

GENERALIDADES DEL SEGURO

¿Daño o pérdida genera

detrimento patrimonial?

Es el costo o precio del seguro,

que el tomador se obliga a pagar.

PRIMA:

La mora en el pago de la misma

produce la terminación automática

del contrato.

GENERALIDADES DEL SEGURO

Son los eventos o riesgos que

cubre la compañía de seguros

AMPARO O COBERTURA

Son los riesgos o eventos que no

se amparan en el seguro

GENERALIDADES DEL SEGURO

EXCLUSIONES

GENERALIDADES DEL SEGURO

Es el documento contentivo del

contrato de seguro y que sirve

como prueba de la existencia del

mismo.

PÓLIZA

Asegurador debe entregarlo

dentro de los 15 días siguientes a

la fecha de su celebración

SEGURO

Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que

invariablemente se deduce del pago de la indemnización y

que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado.

10 % del valor de la pérdida mínimo 1 smlmv

DEDUCIBLE

PÉRDIDA 10% 1smlmv indemnización

$500.000 $50.000 $616.000 $0

$5.000.000 $500.000 $616.000 $4.384.000

$50.000.000 $5.000.000 $616.000 $45.000.000

GENERALIDADES DEL SEGURO

Es el monto que determina la responsabilidad máxima del asegurador en

caso de realizarse un siniestro amparado por la póliza

VALOR ASEGURADO

GENERALIDADES DEL SEGURO

OBJETIVA SUBJETIVA

Valor comercial

Valor reconstrucción

Valor de reposición

Valor

estimado

Asegurar por menor o por mayor valor del real:

INFRASEGURO Y SUPRASEGURO

GENERALIDADES DEL SEGURO

VALOR REAL INFRASEGURO SUPRASEGURO

$26.000.000MENOS DE

$26.000.000

MAS DE

$26.000.000

PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO

TomadorAsegurador

PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO

TomadorAsegurador

Intermediario

PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO

TomadorAsegurador

Intermediario

Asegurado

Beneficiario

Afianzado

PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO

Tomador:

Asegurado:

Beneficiario:

Afianzado:

Persona que contrata el seguro

Persona que soporta el riesgo, quien tiene interés asegurable

Persona que recibe la indemnización

Persona por cuyos actos responde al asegurador - contratista

CLASIFICACION DE LOS SEGUROS

GENERALIDADES DEL SEGURO

DAÑOS

PERSONASREALES PATRIMONIALES

OBLIGACIÓN DE ASEGURAR

Ley 42 de 1993

“Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares

que manejen fondos o bienes del Estado, (…) a quienes (...) teniendo bajo

su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren

oportunamente o en la cuantía requerida; (...)”. (Art. 101)

“Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén

debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial

creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los

tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.” (Art. 107)

Código Único Disciplinario

Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y

valores que le han sido encomendados. (Art. 34 Num. 21)

Es falta gravísima... “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen,

pierdan o dañen bienes del Estado … en cuantía igual o superior a

quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales” (Art. 48 Num. 3)

Es falta gravísima... “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni

hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes” (Art. 48 Num. 63)

Estatuto Anticorrupción – Ley 1474 de 2011

“Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los

siguientes eventos: (…)

d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la

entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al

acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.”

(Art. 118)

RAMOS QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE SEGUROS

Estructura del Programa de Seguros

Seguros Reales

- Todo Riesgo Daños Materiales

- Automóviles

- SOAT

- Transporte de Valores

- Transporte de Mercancías

Seguros Patrimoniales

- Manejo Global Entidades Estatales

- Infidelidad y Riesgos Financieros

- Responsabilidad Civil Extracontractual

- Responsabilidad Civil Servidores Públicos

- Responsabilidad Profesional Médicos

- Póliza de Accidentes a Pasajeros

- Póliza de Accidentes Escolares

Seguros de Personas

1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales

Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de

propiedad de la Universidad Industrial de Santander, o bajo tenencia,

responsabilidad y/o control, y en general los recibidos a cualquier

título y/o por los que tenga algún interés asegurable , ubicados a nivel

nacional.

Se consideran bienes los edificios, muebles y enseres, maquinaria,

equipos eléctricos y electrónicos, equipos de computo y máquinas en

general, máquinas y equipos de oficina, dinero, títulos valores dentro

y/o fuera de caja fuerte, los cuales están expuestos a riesgos de

daños y/o pérdidas , que puedan afectar gravemente el patrimonio, tal

es el caso de un evento de los denominados catastróficos ( terremoto

o cualquier otra convulsión de la naturaleza).

Objeto:

- Daños materiales accidentales

- Eventos de la naturaleza

- Actos Mal Intencionados de Terceros

- Huelga, Motín, Asonada, Terrorismo

- Hurto y hurto calificado

1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales

Bienes Asegurados:

- Edificios

- Vidrios de la edificación

- Mejoras locativas

- Maquinaria y Equipo

- Equipos de Cómputo

- Equipos de Oficina

- Equipos de Comunicación

- Equipos Móviles y Portátiles

- Muebles y Enseres

- Otros contenidos

1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales

Deducibles:

- Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica: 5% SOBRE EL VALOR ASEGURABLE DEL ITEM

AFECTADO MINIMO 10 SMMLV.

- Amit, HMACCoP, Terrorismo y Sabotaje: 8% DEL VALOR DE LA PÈRDIDA, MINIMO USD

$8.000

- Hurto y hurto Calificado para cualquier bien 5% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA MINIMO 10

SMMLV

- Otros eventos 5% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA MINIMO 9

SMMLV

-Deducible obligatorio: No aplicación de deducibles para perdidas por hurto y hurto calificado, y demás

amparos, incluidos los sufridos a equipos móviles y portátiles, sublimite por evento de $10.000.000 y para

perdidas superiores a los $10.000.000 se aplicaran los deducibles ofrecidos según el amparo afectado.

2. Seguro de Automóviles

Objeto:Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad

o por los que sea legalmente responsable la Universidad Industrial de

Santander, o aquellos daños a bienes, lesiones o muerte a terceros

que se causen con dichos vehículos.

-Responsabilidad Civil Extracontractual

• Daños a bienes de Terceros: $ 500.000.000

• Muerte o Lesiones a una persona: $ 500.000.000

• Muerte o Lesiones a dos o más personas: $ 1.000.000.000

-Pérdida Total por daños (incluye actos terroristas)

-Perdida parcial por daños ( incluidos actos terroristas).

- Pérdida Total o Parcial por hurto

- Terremoto, temblor y/o erupción volcánica

-Gastos de transporte por pérdida total

-Protección patrimonial

-Asistencia Jurídica en Proceso Penal y Civil

-Asistencia MAPFRE

Deducibles: SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE PARA TODOS LOS AMPAROS

2. Seguro de Automóviles

VEHÍCULOS ASEGURADOS

Todos los vehículos automotores que se desplacen por las vías

nacionales, tales como:

- Automóviles

- Camperos

- Camionetas

- Motocicletas

- Busetas

- Microbuses

3. Seguro de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito:

El presente seguro se constituye en uno de los denominados

seguros obligatorios o de ley, y se emite para amparar el parque

automotor en todo el Territorio Nacional de la CRC, contra los

riesgos establecidos en las disposiciones que reglamentan este

seguro (Decreto 1032 de 1991 y 663 de 1993. Por las normas que

regulen el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y

por la Ley 45 de 1990 , y demás normas concordantes).

Objeto:

•Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones: 500 SMLDV

•Incapacidad permanente: 180 SMLDV

-Muerte y Gastos Funerarios 750 SMLDV

- Gastos Médicos 800 SMLDV

-Incapacidad Permanente 180 SMLDV

-Gastos de Transporte 10 SMLDV

En cada vehículo se debe portar el original de la póliza. Las Autoridades de tránsito y

establecimientos médicos no aceptan fotocopias del documento.

4. Seguro de Transporte de Valores

Amparar las pérdidas o daños materiales causados durante la

movilización, dentro del territorio nacional, de dineros (Moneda

Legal y divisas) y títulos valores de propiedad de la Universidad

Industrial de Santander o por los que sea o deba ser legalmente

responsable.PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES $500.000.000

Objeto:

-Todo riesgo pérdida o daño material

- Hurto y hurto calificado

- Huelga (Actos terroristas)

Límite por despacho $ 20.000.000

- Dinero En efectivo

- Títulos Valores (Cheques, Bonos, Pagarés, etc.)

Deducibles: - Todo riesgo pérdida o daño material y Hurto calificado en efectivo

15% del valor de la perdida mínimo 3 SMMLV.

- Todo riesgo pérdida o daño material y Hurto calificado en valores 5%

valor de la perdida mínimo 4 SMMLV.

- Demás amparos 5% valor de la perdida mínimo 4 SMMLV.

4. Seguro de Transporte de Mercancías

Amparar las pérdidas o daños materiales causados durante la

movilización, dentro del territorio nacional, de los bienes (Muebles,

equipos y demás bienes) de propiedad de la Universidad Industrial

de Santander o por los que sea o deba ser legalmente

responsable.PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES $1.800.000.000

Objeto:

- Cobertura completa Importaciones, Nacional y Urbana.

- Huelga Importaciones, Nacional y Urbana.

- Guerra internacional para importaciones.

Límite por despacho $ 600.000.000

Deducibles:- Cobertura completa Importaciones. Nacional y Urbano 5% del valor

de la perdida mínimo 4 SMMLV.

- Huelga Importaciones y Nacional 5% valor de la perdida mínimo 4

SMMLV.

- Huelga Urbano 5% valor de la perdida mínimo 3 SMMLV.

- Guerra Internacional Importaciones 5% del valor de la perdida mínimo

3 SMMLV.

5. Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales

Objeto:

Los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos y bienes del

Estado, causados por sus servidores públicos por actos u omisiones

que se tipifiquen como delitos contra la administración publica o

fallos con responsabilidad fiscal.

El costo de la rendición y reconstrucción de cuentas de cuentas

llevadas a cabo por funcionarios de la Contraloría General de la

República en los casos de abandono del cargo o fallecimiento del

responsable de la rendición de cuentas, siempre y cuando el

asegurador manifieste la imposibilidad de rendir dichas cuentas.

Valor asegurado: $ 1.000.000.000

Conforme a la Resolución 014249 del 15 de mayo de 1992, emanada de la

Contraloría General de la República el objeto de este seguro es amparar:

Deducibles:

Pérdidas personal no identificado 5% del valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV

Cajas Menores SIN DEDUCIBLE

Demás eventos 5% del valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV

6. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

Objeto: Amparar los perjuicios patrimoniales que sufra la Universidad

Industrial de Santander, como consecuencia de la

Responsabilidad Civil Extracontractual originada dentro o

fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades

o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus

empleados y funcionarios y contratistas en todo el territorio

nacional.

-Predios labores y operaciones, incluyendo incendio y explosión.

-Contratistas y subcontratistas independientes 50% del amparo básico por evento y vigencia.

-Responsabilidad civil patronal, sublimite del 50% del amparo básico por evento y vigencia.

-Responsabilidad civil cruzada, sublimite del 50% del amparo básico por evento y vigencia.

-Vehículos propios y no propios en exceso de la póliza de la póliza de automóviles, con sublimite del

30% del amparo básico por evento y vigencia.

-Parqueaderos, incluyendo daños, hurto y hurto calificado de vehículos sublimite del 30% del

amparo básico por evento y vigencia.

-Gastos médicos, 10% del básico por evento y 20% del básico por vigencia.

-Uso de ascensores, escaleras automáticas, montacargas, grúas y puente grúas.

6. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

-Uso de armas de fuego por parte de vigilantes y funcionarios y errores de puntería. En caso de

firmas externas, esta cobertura operará en exceso de las pólizas exigidas por la Ley.

-Avisos y vallas.

-Restaurantes y campos deportivos

-Actividades deportivas y culturales.

-Transporte de mercancías y demás bienes dentro de los predios del asegurado, o fuera de los

predios cuando los bienes son transportados en vehículos propios.

-Predios en arrendamiento.

-Bienes bajo tenencia control y custodia con un sublimite de $200.000.000 evento/vigencia.

-Amparo automático de nuevos predios y/o actividades.

-Errores y omisiones no intencionales.

-Honorarios de abogados y demás gastos que tengan que sufragar el asegurado para la defensa de

sus intereses como consecuencia de la formulación por parte de la victima de cualquier petición

judicial o extrajudicial, así sea esta fraudulenta.

6. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

Valor asegurado: $ 2.000.000.000

Deducibles:

Para cualquier evento 10% del valor de la perdida sin mínimo.

No aplica deducible para perdidas de daños a terceros en parqueaderos

.

7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos

Indemnizar los perjuicios causados a terceros y a la Entidad,

provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos,

originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada

dentro de la Ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u

omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos

por cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado los cargos

asegurados, en el desempeño de sus respectivas funciones como

Servidores Públicos.

Objeto:

De igual manera se cubren las investigaciones preliminares, los

perjuicios imputables a funcionarios de la Entidad que desempeñen

los cargos relacionados y descritos en el listado que suministre la

Entidad, así como por Juicios de Responsabilidad Fiscal y acciones

de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores

públicos asegurados.

Valor Asegurado: $ 3.000.000.000 Evento/ vigencia.

Gastos de defensa: Sublimite de $1.000.000.000 para honorarios profesionales de abogados defensores y

cauciones judiciales, en materia disciplinaria, penal y fiscal, según los limites por tipos de

procesos y etapas procesales establecidos en la póliza.

Deducible Sin aplicación de deducible

7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos

Cargos Asegurados: 102 (según relación en la póliza)

Cargo Cantidad

1. Rector (1)

2. Vicerrectores (3)

3. Director del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia IPRED (1)

4. Decanos de Facultad (5)

5. Representante de los profesores ante el consejo académico (1)

6. Representante estudiante de la universidad ante el consejo académico (1)

7. Asesor jurídico (1)

8. Directores de áreas (11)

9. Secretario general (1)

10. Coordinador de programas y proyectos (1)

11. Jefes de división (7)

7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos

Cargo Cantidad

12. Coordinador sede UIS Bucarica y Guatiguara (1)

13. Jefes de Sección (8)

14. Facultad de Ciencias – Directores de Escuela (4)

15. Facultad de Ciencias Humanas- Directores de Escuela (10)

16. Facultad de Ingenierías Físico Químicas – Directores de Escuela (4)

17. Facultad de Ingenierías Físico Mecánicas – Directores de Escuela (6)

18. Facultad de Salud – Directores de Escuela y Departamentos (13)

19. IPRED (Coordinadores, Directores y subdirectores) (14)

Vigencia:

Tiempo de cobertura del seguro.

VIGENCIA

Desde 30/11/2014 a las 00.00 horas -

Hasta 30/11/2015 a las 00.00 horas

PERIODO DE RETROACTIVIDAD

Al 11 de Junio de 2006

Sistema de Ocurrencia Evento ocurre dentro del periodo de vigencia

Modalidad Reclamación El evento (investigaciones y/o procesos) se notifican

durante la vigencia y son comunicados en tal periodo a

la aseguradora y derivados de hechos ocurridos desde

el periodo de retroactividad.

7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos

Objeto:

Garantizar la responsabilidad civil por perjuicios que sufra la entidad, docentes o practicantes, que se

derive de las practicas efectuadas por las áreas de bacteriología y laboratorio clínico, enfermería,

fisioterapia y nutrición y dietética, medicina y sus áreas oftalmológicas, medicina interna, pediatría,

cirugía, ginecobstetricia, salud mental, anestesiología, ortopedia y traumatología, patología, docentes y

residentes de los postgrados de anestesiología, cirugía general, ginecobstetricia, medicina interna,

oftalmología, ortopedia, patología y pediatría. Los postgrados de enfermería y los postrados de salud

pública, ciencias biomédicas, epidemiologia y todas en aquellas practicas generadas en el desarrollo de

sus actividades misionales (formación, investigación y extensión).

Se hace claridad que el amparo se extiende a todas aquellas actividades profesionales realizadas en

entidades en donde los estudiantes y profesorados realizan las prácticas. (según listado en póliza).

Asegurados: Practicantes y docentes de acuerdo con relación enviada por la UIS.

Valor asegurado cobertura básica: $500.000.000

Valor asegurado gastos de defensa: $100.000.000

Deducibles: para todas las coberturas en cualquier evento es de 10% del valor de la perdida mínimo 5

SMMLV

7. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médicos

8. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros

Amparar bajo las condiciones de la póliza de Infidelidad de riesgos financieros – IRF, las perdidas,

daños y gastos en que tenga que incurrir la Universidad Industrial de Santander, a consecuencia

de los riesgos a que esta expuesto en el giro de su actividad, causados por empleados, terceros o

en complicidad con estos.

Objeto:

Valor Asegurado: $ 5.000.000.000.

Deducible Infidelidad y demás eventos $100.000.000 toda y cada perdida.

Costo Neto Financiero: Quince (15) días.

8. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros

-Infidelidad, actos deshonestos o fraudulentos de los empleados públicos y trabajadores.

-Predios.

-Transito.

-Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros para

dineros y títulos valores.

-Falsificación o adulteración.

-Falsificación extendida.

-Delitos por computador – perdidas a través de sistemas de computo, para los sistemas usados

por el asegurado (Extensión de crimen por computador según el texto LSW983 clausulas 1 a 7).

-Dinero falsificado. Bajo esta cobertura se amparan las pérdidas a consecuencia de la recepción

de buena fe, por parte del asegurado, de cualquier papel moneda o dinero falsificado o alterado.

-Extensión de Directores.

-Falsificación de télex codificado. Incluyendo tele facsímiles falsificados.

-Pérdida de derechos de suscripción, conversión, rescate por extravío o perdida de títulos valores

y otros instrumentos negociables, en cualquier predio o en tránsito mediante mensajero o en

vehículos blindados.

-Limite territorial en Colombia.

-Amparo automático de nuevos empleados y predios en Colombia.

-Definición de empleados extendida.

-Se excluye la responsabilidad Civil Profesional.

Amparos:

8. Seguro de Accidentes Personales a Pasajeros

Amparar las lesiones que se causen al profesorado, estudiantado y cualquier persona autorizada

que se transporte o movilice en cualquiera de los vehículos amparados y de propiedad de la

Universidad Industrial de Santander y que se encuentren asegurados en la póliza de automóviles

vigente.

Valor asegurado actual de acuerdo con la oferta básica.

Amparos:

-Incapacidad total y permanente por accidente hasta 60 SMLMV.

-Muerte Accidental hasta 60 SMLMV.

-Incapacidad temporal por accidente hasta 60 SMLMV.

-Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios hasta 60 SMLMV.

Para esta póliza no opera ningún tipo de deducible.

Objeto:

8. Seguro de Accidentes Escolares

Amparar la muerte por cualquier causa incluido el suicidio, homicidio o la tentativa de homicidio,

terrorismo y muerte natural. Cubre las preexistencias para estudiantes vinculados con la UIS

desde 2014 y que hayan tenido una póliza de accidentes personales estudiantiles.

Objeto:

Amparos Valores asegurados:

-Muerte por cualquier causa $ 8.000.000

-Incapacidad total y Permanente $17.000.000

-Gastos Médicos (paramédicos, quirúrgicos, hospitalarios,

odontológicos, fisioterapéuticos, farmacéuticos,

de enfermería y atención ambulatoria) $37.000.000

-Desmembración $22.000.000

-Enfermedades Graves Amparadas (Cáncer, Leucemia, Tétanos,

Sida VIH, Meningitis, Escarlatina, Afección Renal Crónica,

Síndrome Guillan Barre, Lupus) $17.000.000

-Rehabilitación Integral por Invalidez $30.000.000

-Auxilio Educativo por Muerte por cualquier causa $ 2.500.000

8. Seguro de Accidentes Escolares

Amparos Valores asegurados:

-Auxilio Funerario adicional al amparo básico $ 2.000.000

-Riesgo Biológico $ 22.000.000

-Gastos de Traslado por cualquier causa amparada $ 5.000.000

-Riesgo Químico $22.000.000

-Enfermedades Tropicales (Malaria, Fiebre Amarilla, Leishmaniosis,

Lepra, Tuberculosis, Cólera, Pénfigo, Dengue clásico y hemorrágico) $22.000.000

-Auxilio para matricula en caso de Incapacidad por accidente $ 2.000.000

Para esta póliza no opera ningún tipo de deducible.

PROCEDIMIENTOS Y ATENCIÓN DE SINIESTROS

SINIESTRO

Se denomina

siniestro la

realización del

riesgo asegurado

(Art. 1072 Co. Co.)

SINIESTRO

Es deber del asegurado

comunicar la

ocurrencia del

siniestro, para que el

asegurador pueda

tomar las medidas

necesarias para la

defensa de sus

intereses.

Artículo 1075 del Co. de Co.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO

AVISO DEL SINIESTRO

3 días siguientes al conocimiento del

hecho

- Circunstancias de Tiempo

- Circunstancias de Modo

- Circunstancias de Lugar

Demostrar la cuantía de la pérdida

• Denuncia Penal

• Informe de Bomberos

• Croquis o Informe de Tránsito

• Informe Técnico

• Actas o comprobante de ingreso al almacén

• Cotizaciones

• Informes o Actas de Auditoria

Demostrar la ocurrencia del hecho

PROCEDIMIENTO A SEGUIRE EN CASO DE SINIESTRO

RECLAMACIÓN FORMAL

Artículo 1077 del Co. de Co.

INFORMACIÓN A REPORTAR

•Hechos o situaciones que impliquen modificación en el estado

del riesgo.

• Adquisición a cualquier título o baja de cualquier bien

devolutivo.

• Modificaciones, mejoras o similares que impliquen modificación

en el valor asegurado.

• Pérdidas, daños, accidentes o cualquier evento que pueda

generar afectación patrimonial a la UAESP.

• Reclamaciones de cualquier tipo formuladas a la UAESP por

cualquier persona, natural o jurídica.

INFORMACIÓN A REPORTAR

Código de Comercio, Libro Cuarto, Título V

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Circulares Básica Jurídica y Básica Contable

de la Superintendencia Financiera de Colombia

Ley 45 de 1990

NORMATIVIDAD EN SEGUROS

GRACIAS !