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Universidad de San Martín de Porres
Facultad de Derecho
Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional
Curso:
Derecho Procesal Tributario Comparado
Sesión 4
Profesor: Felipe E. Iannacone Silva
Septiembre 2011
Iannacone Felipe 3
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
Ya iniciado, y frente al deudor tributario o al tercero: Tiene carácter obligatorio y
efectos especiales por incumplimiento de obligaciones formales y obligaciones específicas ante la Administración
Tributaria. Los requerimientos de fiscalización pueden ser
rectificados en pleno proceso. Si el administrado no prueba su derecho se generan reparos (determinación de la
deuda tributaria) y sanciones. El Art. 141 CT fortalece la
fiscalización.
El solicitante tiene la carga de la prueba, o por lo menos de ofrecerla
No hay concesión de plazos especiales que sí
se da dentro de un procedimiento de fiscalización.
Tiene un periodo de prueba cuyo vencimiento no requiere de declaración expresa
La Prueba debe estar “preparada” con anticipación.
Puede mezclarse o dar inicio a
Si el administrado no prueba su derecho “pierde” su pedido y
puede pasar a
Se puede ejercitar la facultad de reexamen sobre los resultados obtenidos. Si no prueba se mantiene o aumenta el reparo.
Contencioso
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
Adicionalmente el Reglamento de Notas de Crédito Negociables recoge dicha situación
Artículo 10º.- El solicitante deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal la documentación y registros contables correspondientes. En caso contrario, la solicitud quedará automáticamente denegada sin perjuicio de que el exportador pueda volver a solicitar la devolución.
Es un derecho que da el Reglamento con la finalidad, entre otros, de evitar pasar a la etapa contenciosa directamente.
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Regulaciones especiales
Artícullos 8 y 10 del Reglamento de NCN
Si no se presenta con la solicitud de devolución, entre otros:
a.Relación de comprobantes de pago
b. Relación de declaraciones de exportación.
c. (...)
La solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a
formular nueva solicitud.
Si no se pone a disposición de la SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal la documentación y registros contables correspondientes
La solicitud quedará automáticamente DENEGADA sin perjuicio de que el exportador pueda volver a solicitar la devolución.
Iannacone Felipe 6
En el Reglamento de Notas de Crédito
Negociables hay procedimiento especial para los exportadores
Artículo 11º.- La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.
Fiscalización
especial
¿Efectos en el incumplimiento del plazo?
¿Efectos en el incumplimiento del plazo anterior?
Véase la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nro.950 publicado el 3/2/2004:
“Primera.- Solicitudes de devolución
Respecto de los beneficios de devolución contenidos en el TUO de la Ley del IGV e ISC si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o al cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.”
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Iannacone Felipe 8
El Reglamento de Notas de Crédito Negociables establece que
las verificaciones necesarias para sustanciar la solicitud de devolución es sin perjuicio de la fiscalización posterior
Artículo 17º.- Toda verificación que
efectúe la SUNAT se hará sin perjuicio
del derecho de practicar una
fiscalización posterior, dentro de los
plazos de prescripción previstos en el
Código Tributario.
El Reglamento considera:
a. Diferente la verificación de la fiscalización.
b. ¿Hay “fiscalización especial” distinta a la fiscalización del CT?
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FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
ABSOLUCION DE PETICIONES
EMISIÓN DE NORMAS REGULADORAS
DE ALCANCE GENERAL.
CONTROL DE CUMPLIMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EJECUCIÓN
ADMINISTRACIÓN
PASIVA ADMINISTRACIÓN
ACTIVA
Iannacone Felipe 11
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
ALGUNAS OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Información, educación y asistencia al deudor tributario
La reserva tributaria
Cuantía y fuentes
de las rentas, los
gastos y la base
imponible. Trámite de denuncia de
delito tributario.
Corresponde también al
derecho a la confidencialidad
que le asiste a los
administrados por la
información proporcionada a
la Administración Tributaria.
Corresponde al derecho
que les asiste a las
entidades representa-
tivas y al Sector
Publico.
Atención de consultas institucionales
Excepción:
Por
deficiencia o
falta de
precisión
normativa
Desde ABR2007 la AT tiene 90 días para dar
respuesta
El pronunciamiento será de obligatorio
cumplimiento para los distintos órganos de la AT
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EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución de controversias y pedidos no contenciosos
Los órganos encargados de resolver no
pueden abstenerse de dictar resolución por
deficiencia de la ley.
Obligación de certeza de los actos administrativos
Respecto al contenido sustancial y
formal de los actos administrativos.
Respecto a la irrevisibilidad de los
actos de la administración.
En dos
niveles
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Contenido sustancial: Motivación
“...de conformidad con el artículo 103 [del Código Tributario], los actos de la Administración serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos, lo que se encuentra también recogido en el artículo 3 de la Ley...del Procedimiento Administrativo General, que señala como requisito de validez que el acto administrativo deba estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme con el ordenamiento jurídico”.
Conforme abundante jurisprudencia “la motivación implica
que el acto emitido contenga las razones jurídicas y fácticas que lo sustentan, y no que el administrado deba hacer una evaluación de su situación particular para determinar qué hecho podría estar vinculado con el acto emitido”
RTF 01563-2-2009
Iannacone Felipe 15
Es una función y obligación a la vez con respecto a
las leyes tributarias de su competencia.
No es función exclusiva ni requisito de forma para
dar validez a los reglamentos en materia tributaria,
pues la ley no asigna dicha consecuencia.
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Elaboración de proyectos de reglamentos.
¿Qué efectos podría tener la “mora” de la Adminis-
tración Tributaria con respecto a esta obligación?
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OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
Elaboración de proyectos de reglamentos.
Sentencia Tribunal Constitucional Exp.06323-2008-PA/TC pub.22JUL2010
Tribunal Constitucional
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EXP. N.° 02695-2006-PC/TC LIMA MARÍA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA
Demanda de Cumplimiento contra el Ministerio de Educación, con el objeto de que se dé cumplimiento a la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación N.° 28044, y que, por consiguiente, se proceda a
reglamentar dicha norma, dado que el plazo otorgado para tal efecto fue de 120 días, los cuales ya se cumplieron.
Se declaró fundada la demanda y ordena al Ministerio de Educación que proceda a reglamentar lo debido. Hay mandato vigente, no es controvertido, es obligatorio, incondicional y legítimo… El TC no señaló plazo…(num.3 Art. 72º CPCons)
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Elaboración de proyectos de reglamentos.
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EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
¿Todo derecho ejercitado por los administrados, de
acuerdo al Artículo 92 del Código Tributario, implica
una obligación jurídica a cargo de la Administración
Tributaria?
- Ya que existen facultades discrecionales de la
Administración Tributaria concedidas por ley.
(Fraccionamiento y Aplazamiento de deuda).
Si la Administración reglamentó esta facultad
determinando requisitos específicos ¿se convierte
en obligatoria la aceptación de solicitudes?
No
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
¿De corregir determinados errores de los
contribuyentes?
- Cuando al realizarse el pago de la deuda
tributaria se incurra en error al indicar el tributo
o multa por el cual éste se efectúa y de
comprobarse el mismo, se tendrá por cancelada
la deuda tributaria o realizado el pago parcial
respectivo en la fecha en que el deudor
tributario ingresó el monto correspondiente.
- Lo hace la SUNAT a iniciativa de parte o DE
OFICIO.
(Sétima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo 981)
Si
¿y los otros entes?