universidad de puerto ricocea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/csa-49-2015-2016.pdf · la...

22

Upload: others

Post on 20-Aug-2020

22 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,
Page 2: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE RÍO PIEDRAS

SENADO ACADÉMICO

NORMAS Y GUÍAS

PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA

POLÍTICA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN EL

RECINTO DE RÍO PIEDRAS

SENADO ACADÉMICO

RECINTO DE RÍO PIEDRAS

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

Certificación Núm. 49, Año Académico 2015-2016, del Senado Académico (Reunión Ordinaria de 17 de diciembre de 2015)

Page 3: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

TABLA DE CONTENIDO

Página 2 de 21

I. Introducción .......................................................................................................................... 3

II. Objetivos de las Normas y Guías de la Política de Educación a Distancia .......................... 3

III. Principios Rectores ............................................................................................................... 4

IV. Alcance ................................................................................................................................. 5

V. Designación de la Unidad Responsable para el Desarrollo de la EaD en el RRP ................ 5

VI. Procedimiento ....................................................................................................................... 7

A. Disposiciones Generales ................................................................................................. 7

B. Solicitud y aprobación de Ofrecimientos a Distancia ..................................................... 8

C. Producción y Evaluación de Cursos a Distancia............................................................. 9

D. Ofrecimiento de Cursos a Distancia ............................................................................. 11

E. Estándares de autenticación y privacidad ..................................................................... 13

VII. Responsabilidades. ............................................................................................................. 13

VIII. Evaluación y avalúo de ofrecimientos a distancia .............................................................. 16

IX. Revisiones y futuros ofrecimientos .................................................................................... 16

X. Vigencia y derogación ........................................................................................................ 17

XI. Normativa legal y/o institucional aplicable ........................................................................ 17

XII. Otras políticas o procedimientos institucionales relacionados ............................................ 17

XIII. Glosario ............................................................................................................................... 19

Page 4: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 3 de 21

I. INTRODUCCIÓN

La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la

importancia, relevancia y carácter estratégico de la Educación a Distancia (EaD) para la

institución y como manera de expandir el acceso a la educación superior pública de calidad

en Puerto Rico e internacionalmente.

La UPR se ha comprometido con el desarrollo de la EaD, tal como se consigna en la Política de

la Educación a Distancia de la Universidad de Puerto Rico en la Certificación Núm. 73 (2006-

2007) de la Junta de Síndicos, y en la Certificación Núm. 112 (2014-2015) de la Junta de

Gobierno, que ofrece las guías para registrar el uso de la metodología o modalidad a distancia

en cursos o programas que lo utilicen. De igual manera, el Recinto de Río Piedras expresa su

intención de viabilizar la EaD según se consigna en la Certificación Núm. 125 (2014-2015) del

Senado Académico, conforme la misión, visión y objetivos que allí se describen.

La visión estratégica del Recinto de Río Piedras para la EaD, urge a que las unidades académicas

discutan, definan y planteen programas académicos nuevos a desarrollarse mediante las

estrategias metodológicas de EaD.

Se reconoce que la EaD provee mayor accesibilidad a la educación universitaria, así como al

desarrollo de competencias interdisciplinarias y multiculturales tanto de los estudiantes como de

los docentes. La EaD constituye un instrumento para la internacionalización de nuestra oferta

académica. La EaD es también una oportunidad para expandir los servicios que presta la División

de Educación Continua y Estudios Profesionales (DECEP). Al mismo tiempo, esta modalidad

permite generar iniciativas de desarrollo profesional en múltiples áreas del saber.

Reconocemos que la EaD constituye una oportunidad para elevar la calidad de nuestra oferta

académica a un nuevo nivel de excelencia, debido a los beneficios y oportunidades que

representa para nuestro Recinto.

II. OBJETIVOS DE LAS NORMAS y GUÍAS DE LA POLÍTICA DE

EDUCACIÓN A DISTANCIA

El objetivo del presente documento es establecer las guías, requisitos y procedimientos iniciales y

transicionales para la sistematización de la EaD en el Recinto de Río Piedras. Ello incluye:

1. Establecer los procedimientos aplicables a los ofrecimientos que conlleven la EaD

según el mandato del Senado Académico, mediante la Certificación Núm. 125 (2014-

2015).

2. Definir la estructura de apoyo necesaria para establecer la EaD en el Recinto.

Page 5: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 4 de 21

3. Establecer los estándares de calidad para los ofrecimientos de EaD.

4. Asignar los recursos fiscales necesarios para la implantación exitosa de esta

modalidad, maximizando, al mismo tiempo, los talentos y recursos ya disponibles.

5. Cumplir con las regulaciones nacionales, federales y de acreditación aplicables a

instituciones de educación superior que ofrecen programas de EaD. Ello incluye las

políticas de cumplimiento correspondientes.

III. PRINCIPIOS RECTORES

La política, guías, requisitos y procedimientos de la EaD están en armonía con la misión y los

objetivos de la Institución, con sus procesos de planificación y evaluación e integrada a sus

procesos de supervisión y gobernanza.

1. Los ofrecimientos curriculares de la EaD son coherentes con el conjunto de las

ofertas curriculares tradicionales y comparables en su calidad a la de los programas

presenciales ya existentes.

2. La EaD se evalúa regularmente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos

instruccionales.

3. Los profesores que imparten esta modalidad instruccional están cualificados para

ofrecerlos y la Institución provee los recursos y el tiempo necesario para que esa

preparación ocurra. El compromiso con el desarrollo de la EaD se demuestra ofreciendo

apoyo al profesor, y a los programas en aspectos tales como: diseño instruccional,

tecnología, políticas de desarrollo, incentivos, verificación de la calidad, capacitación

y desarrollo de la facultad.

4. Los estudiantes tienen disponible el apoyo administrativo y académico, consejería

y asesoría apropiados para el mundo virtual necesario para cumplir con sus metas

mediante el acceso a esta modalidad.

5. Se velará de manera estricta por la integridad académica de esta modalidad educativa.

6. La EaD se implanta de manera sencilla, ágil y dinámica, partiendo de recursos y

experiencias existentes e identificando los recursos complementarios necesarios.

7. La Institución salvaguarda el principio de libertad de cátedra reconociendo que la EaD

es una modalidad de enseñanza.

8. La EaD se reconoce como un proceso de mejoramiento continuo que atiende las

necesidades educativas del ámbito universitario así como las de su entorno social.

9. La EaD se perfila como una prolongación abierta y dúctil de las rutas polivalentes del

camino educativo formal. Por ello, siempre procurará el albergue de tecnología

arraigante y del principio de la cercanía de la educación.

Page 6: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 5 de 21

IV. ALCANCE

Estas Normas serán de aplicación a todos los programas académicos, cursos y secciones de cursos-

a nivel sub-graduado, graduado y profesional que serán ofrecidos en la modalidad híbrida o

a distancia. La DECEP también se regirá por estos mismos objetivos y principios. Los cursos

presenciales enriquecidos con el uso de la Red (Web-enhanced) no se consideran parte de la

modalidad a distancia, por lo que no están sujetos a estas Normas.

V. DESIGNACIÓN DE LA UNIDAD RESPONSABLE PARA EL

DESARROLLO DE LA EaD EN EL RRP

UNIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (ADSCRITA AL DAA)

El Recinto de Río Piedras promueve la EaD a través de la Unidad de EaD adscrita al Decanato de

Asuntos Académicos. Contará con un Coordinador de Educación a Distancia, cuyas funciones se

detallan. La Unidad apoyará el diseño instruccional, el desarrollo de servicio a los estudiantes, la

producción, promoverá el adiestramiento y la coordinación de derechos de autor, la administración

de la plataforma, el control de calidad y el uso de recursos bibliográficos.

COORDINADOR DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Funciones del Coordinador de Educación a Distancia

1. Realizar los trámites que se requieran para la implantación de esta guía en armonía con la

reglamentación vigente.

2. Coordinar con los Decanos el desarrollo de programas en las modalidades de EaD.

3. Identificar los recursos existentes en el Recinto indispensables para la implantación de esta

política.

4. Proveer orientación sobre el proceso evaluativo de los cursos ofrecidos en esta modalidad.

5. Notificar al docente, al Director de Departamento y al Decano de Facultad o Escuela los

resultados de la evaluación.

6. Desarrollar estrategias de evaluación específicas a la modalidad a distancia.

7. Dar seguimiento a los cambios en las normativas nacionales, federales y de acreditación

aplicables para garantizar su fiel cumplimiento.

8. Informar anualmente al Senado Académico sobre la implantación de la Política de Educación

a Distancia.

Page 7: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 6 de 21

Funciones de la Unidad de Educación a Distancia

Diseño Instruccional

1. Orientar al docente acerca de las estrategias y técnicas instruccionales y de avalúos

pertinentes a la modalidad y apropiados al contenido del curso, al perfil del estudiante y al

tipo de interacción requerida.

Producción

1. Desarrollar, en coordinación con los docentes, objetos de aprendizaje multimedios (audio,

vídeo, gráficos, animaciones, simulaciones).

2. Orientar al docente sobre la búsqueda e identificación de recursos y contenidos digitales

sin derechos de autor (dominio público, Creative Commons, acceso abierto, uso libre).

Adiestramiento

1. Proveer capacitación al docente sobre diseño instruccional, desarrollo de cursos a distancia,

uso de equipos, programados y herramientas para la conversión de material didáctico

análogo a formatos y medios digitales y multimedios, técnicas de avalúo, facilitación de

cursos a distancia, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, uso de la

plataforma en línea para el montaje de cursos a distancia.

2. Proveer orientación a distancia a los estudiantes sobre el uso de la plataforma en línea para

cursos a distancia, las tecnologías complementarias y las técnicas de éxito particulares a la

modalidad.

3. Proveer orientación sobre la EaD al personal de apoyo de las facultades.1

Coordinación de Derechos de Autor

1. Negociar los permisos y el pago de regalías para el uso autorizado de recursos educativos

con derechos de autor.

2. Asegurar que el uso de cualquier obra sin la autorización expresa del autor esté amparado

bajo el estatuto de “Uso Justo” y/o sea de conformidad con los requisitos del TEACH Act.

Administración de la Plataforma en línea para cursos a distancia

1. Evaluar y recomendar la plataforma junto con un comité asesor que incluya un docente del

Programa de Sistema Computadorizados de Información o Departamento de Ciencia de

Cómputos, un docente de la Escuela Graduada de Ciencias y Tecnología de la Información,

un representante del Centro para la Excelencia Académica (CEA), un docente usuario de la

plataforma seleccionado por la unidad de EaD y un estudiante usuario de la plataforma

seleccionado por el Consejo General de Estudiantes.

2. Habilitar un espacio para el curso en la plataforma.

1 El Centro para la Excelencia Académica (CEA) y LabCAD colaboraran en estos esfuerzos de adiestramiento.

Page 8: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 7 de 21

3. Crear la cuenta de usuario para el docente.

4. Proveer instrucciones para que los estudiantes creen sus propias cuentas de usuario y se

auto-inscriban en los cursos a distancia (de no existir una integración automatizada entre

el sistema de matrícula y la Plataforma en línea para cursos a distancia).

5. Proveer apoyo técnico al docente y al estudiante en coordinación con el LabCAD.

Control de Calidad

1. Proveer orientación sobre el proceso evaluativo de los cursos ofrecidos en esta modalidad.

2. Crear las guías para el control de calidad de acuerdo a las mejores prácticas de la EaD.

3. Acopio de datos y análisis de efectividad de la EaD en el Recinto.

4. Desarrollar estrategias de evaluación específicas a la modalidad a distancia

VI. PROCEDIMIENTO

A. Disposiciones Generales

1. El ofrecimiento a distancia de un programa académico de nueva creación también se

regirá por el Reglamento para la creación de programas académicos de la Universidad

de Puerto Rico consignado en la Certificación Núm. 80, 2005-2006, de la Junta de

Síndicos y por la Guía para la redacción de propuestas para el establecimiento

de programas académicos nuevos en la Universidad de Puerto Rico de la

Vicepresidencia de Asuntos Académicos (2006).

2. El ofrecimiento a distancia de un programa académico activo, además de seguir los

procedimientos establecidos en esta política para cada uno de sus cursos, deberá

observar las disposiciones establecidas en la Guía general para la preparación y

trámite de propuestas de cambio académico y en la Guía para la preparación de

propuestas para la oferta de programas existentes mediante métodos no

convencionales de la Universidad de Puerto Rico de la Vicepresidencia de Asuntos

Académicos (2007).

3. Una vez se inscriba el ofrecimiento a distancia de un curso de nueva creación, los

prontuarios constituirán la versión oficial. 4. Los cursos híbridos y/o a distancia de nueva creación, además de seguir las

disposiciones de esta política, también deberán regirse al procedimiento institucional

correspondiente consignado en la Certificación Núm. 112, 2014-2015, de la Junta de

Gobierno, Guía para la Creación, Codificación Uniforme y el Registro de Cursos en

la Universidad de Puerto Rico.

5. Para la oferta de EaD los programas acreditados cumplirán con todos los requisitos

establecidos por las agencias acreditadoras correspondientes.

6. El DAA estará disponible para orientar a la comunidad docente y no docente sobre las

responsabilidades, deberes y apoyos disponibles para la implantación de esta política.

Page 9: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 8 de 21

7. Ningún programa académico, curso o sección de un curso o programa extramuros podrá

ser ofrecido a distancia sin antes haber obtenido las aprobaciones requeridas y

establecidas en este procedimiento.

8. La DECEP elaborará su reglamentación interna relativa a sus ofrecimientos de EaD

atemperada a los objetivos rectores de esta política.

B. Solicitud y Aprobación de Ofrecimientos a Distancia

El proceso de Solicitud y Aprobación de Cursos a Distancia establece el flujo de acciones, el

personal responsable y los documentos requeridos para inscribir un curso en modalidad a distancia.

1. Los Decanos de Facultad, en consulta con los directores y docentes someterán

propuestas de aquellos cursos y programas académicos existentes o nuevos con mayor

potencial o necesidad de ofrecerse a distancia.

2. Los Departamentos o Programas académicos identificarán un docente experto en

la materia para diseñar cada curso a distancia, posiblemente en colaboración con

otros miembros de la facultad expertos en esa u otras materias complementarias. Los

docentes comprometidos a diseñar y enseñar cursos a distancia deberán ser

notificados con al menos un semestre de anterioridad para que se puedan preparar

adecuadamente.

3. El docente/proponente completará todos los documentos que requiera la unidad de

EaD.

4. El docente/proponente referirá los documentos al Comité de Currículo del

Departamento para su evaluación. De ser invitado, presentará su propuesta al Comité

para exponer la necesidad y los méritos de la solicitud.

5. El Comité de Currículo del Departamento corroborará que la solicitud tramitada

cumpla con los requisitos curriculares del Departamento y tomará las siguientes

acciones:

5.1. Completará la sección de Elementos del Prontuario de la Hoja de Cotejo de la

Solicitud y Prontuario para la Creación, Codificación y Registro de Cursos

(Anejo 3 de la Certificación Núm. 112, 2014-2015, de la Junta de Gobierno,

Guía para la Creación, Codificación Uniforme y el Registro de Cursos en la

Universidad de Puerto Rico).

5.2. Completará la Hoja de Cotejo de la Solicitud y del Plan de Diseño para Cursos

a Distancia.

5.3. Referirá los documentos al Director de Departamento (si aprueba la solicitud) o

devolverá al docente / proponente (si no aprueba la Solicitud o la aprueba con

recomendaciones) para su revisión o acción correspondiente.

6. El Director de Departamento completará la sección de Certificación de la Hoja de

Cotejo y referirá los documentos al Comité de Currículo de la Facultad (si el curso es

Page 10: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 9 de 21

medular o de nueva creación), o directamente al Decano de la Facultad (si el curso no

es medular y está activo).

7. El Comité de Currículo de la Facultad evaluará las solicitudes de cursos medulares o

de nueva creación para corroborar que cumplan con los requisitos curriculares de la

Facultad y tomará las siguientes acciones:

7.1. Referirá los documentos al Decano de la Facultad (si aprueba la solicitud), o

devolverá al docente / proponente (si no aprueba la solicitud o la aprueba con

recomendaciones) para su revisión o acción correspondiente.

8. El Decano de la Facultad certificará que la solicitud tramitada cumple con los requisitos

de la Facultad o Escuela al completar la sección de Aprobación de la Solicitud, y

entonces referirá los documentos al Decano de Asuntos Académicos para el trámite

correspondiente, incluyendo el presupuesto necesario para la adquisición de recurso de

información que la Institución no posee.

9. El Decano de Asuntos Académicos examinará y certificará que la solicitud cumple con

los requisitos institucionales y la enviará a la Vicepresidencia en Asuntos Académicos

(VPAA).

10. Una vez reciba la aprobación de la VPAA, el DAA notificará a la Oficina del

Registrador que proceda a registrar el curso en el sistema de matrícula.

C. Producción y Evaluación de Cursos a Distancia

El proceso de Producción y Aprobación de Cursos a Distancia establece el flujo de acciones y el

personal responsable de desarrollar el contenido del curso, realizar su montaje en la plataforma en

línea y evaluar la calidad del curso para aprobar su ofrecimiento a distancia.

1. El docente se asegurará que los recursos de información identificados para sus cursos

estén disponibles en las bibliotecas y/o unidades de información del Recinto o esté

accesible. Si el recurso no está disponible, el docente someterá la recomendación para

su adquisición.

2. El docente asignado al desarrollo del contenido del curso a distancia seleccionará o

desarrollará las lecturas, los materiales, los recursos digitales, las actividades y los

instrumentos de evaluación apropiados para alcanzar los objetivos de aprendizaje,

según el Prontuario y el Plan de Diseño para Cursos a Distancia.

3. El Diseñador Instruccional de la Unidad de Educación a Distancia del DAA orientará

al docente acerca de las estrategias y técnicas instruccionales y de avalúo pertinentes a

la modalidad y apropiadas al contenido del curso, al perfil del estudiante y al tipo de

interacción requerida, en conformidad con la disposición 3 de la Política Institucional

de Educación a Distancia (Certificación Núm. 73, 2006-2007, de la Junta de

Síndicos).

Page 11: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 10 de 21

4. El Productor Multimedios de la Unidad de Educación a Distancia del DAA trabajará

con el docente para desarrollar objetos de aprendizaje multimedios, incluyendo audio,

vídeo, gráficos, animaciones y simulaciones, entre otros. El Productor Multimedios,

además, orientará al docente sobre la búsqueda e identificación de recursos y

contenidos digitales sin derechos de autor, incluyendo los de dominio público, de

Licencia Creative Commons, de acceso abierto y de uso libre.

5. El Adiestrador de la Unidad de Educación a Distancia del DAA proveerá capacitación

para que el docente cuente con las competencias necesarias en el manejo de las

tecnologías y en el diseño instruccional de cursos a distancia, según lo estipulado en la

disposición 4 de la Política Institucional de Educación a Distancia (Certificación

Núm. 73, 2006-2007, de la Junta de Síndicos). La participación en las actividades de

capacitación será compulsoria para todos los docentes que interesen desarrollar u

ofrecer cursos a distancia por primera vez. El programa de capacitación incluirá los

siguientes temas:

diseño instruccional y desarrollo de cursos a distancia

el uso de equipos, programados y herramientas disponibles para la conversión de

material didáctico análogo a formatos y medios digitales y multimedios

técnicas de avalúo para cursos a distancia

facilitación de cursos a distancia

uso de las tecnologías de la información y la comunicación

uso de la plataforma en línea para el montaje de cursos a distancia

6. El Coordinador de Derechos de Autor de la Unidad de Educación a Distancia del DAA

negociará los permisos y el pago de regalías para el uso autorizado en los cursos a

distancia de recursos educativos con derechos de autor, de conformidad con la Ley

Federal de Derechos de Autor de 1976 (Copyright Act of 1976, 17 U.S.C., 101 et seq.) y

la Ley de Propiedad Intelectual (Ley Núm. 96 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

del 15 de julio del 1988, según enmendada por la Ley Núm. 11 del 2 de junio de 1989).

El Coordinador de Derechos de Autor asegurará, además, que el uso de cualquier

obra sin la autorización expresa del autor esté amparado bajo el estatuto de “Uso Justo”

(Sección 107) del U.S. Copyright Act y/o sea de conformidad con los requerimientos

del Technology, Education and Copyright Harmonization (TEACH) Act (2001-2002).

7. El Administrador de la Plataforma en línea para cursos a distancia habilitará un espacio

para el curso y creará una cuenta de usuario para el docente.

8. El docente realizará el montaje del curso en la Plataforma en línea para cursos a

distancia de conformidad con los estándares de calidad especificados en la Rúbrica de

Evaluación para Cursos a Distancia, a tenor con la disposición 1 de la Política

Institucional de Educación a Distancia (Certificación Núm. 73, 2006-2007, de la Junta

de Síndicos). Una vez terminado el montaje de los contenidos y actividades, el docente

Page 12: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 11 de 21

remitirá el curso al funcionario encargado del Control de Calidad en la Unidad de

Educación a Distancia del DAA para su evaluación y aprobación.

9. El funcionario encargado del Control de Calidad de la Unidad de Educación a Distancia

del DAA, completará la Rúbrica de Evaluación para Cursos a Distancia y notificará al

Docente y al Director de Departamento los resultados de la evaluación. Si el curso

obtuvo el porcentaje mínimo de aprobación en la evaluación, el curso se convierte en

la versión oficial aprobada y el docente podrá efectuar su ofrecimiento a distancia. Si

la evaluación del curso está por debajo del porcentaje mínimo de aprobación, el

funcionario encargado del Control de Calidad le solicitará al docente que haga las

modificaciones correspondientes y someta nuevamente el curso para evaluación.

10. La propiedad de los derechos de autor de los cursos a distancia hará distinción entre el

curso (el conjunto organizado de información, materiales, recursos y actividades de

aprendizaje) y las obras contenidas en el curso (los productos intelectuales individuales

de los autores), y se regirá por la Política Institucional sobre Derechos de Autor de la

Universidad de Puerto Rico Certificación Núm. 93-140, 1992-1993, del entonces

Consejo de Educación Superior (actual Consejo de Educación de Puerto Rico), de la

siguiente manera:

10.1. La Universidad de Puerto Rico será titular del curso a distancia, siendo este

“producto del ejercicio de funciones administrativas u académicas

específicamente comisionadas y oficialmente asignadas por la institución, según

las estipulaciones y alcances del concepto vigente de trabajo por encargo.” El

Recinto protegerá los derechos morales de los autores de las obras contenidas en

los cursos a distancia, mediante la debida atribución de autoría.

10.2. El docente será titular de las obras contenidas que haya desarrollado

individualmente durante el transcurso normal de su labor académica.

10.3. La Universidad de Puerto Rico será titular de las obras contenidas que haya

producido la Unidad de Educación a Distancia del DAA u otras entidades del

Recinto.

10.4. El docente y la Universidad de Puerto Rico serán titulares parciales de aquellas

obras desarrolladas en conjunto, habiendo la Universidad “definido previamente

su participación o financiado, facilitado o propiciado de manera directa o

intencional su desarrollo.”

D. Ofrecimiento de Cursos a Distancia

1. El Decano de la Facultad o el Director de Departamento coordinará el calendario

académico para los cursos y programas a distancia con la Oficina del Registrador.

2. La Oficina del Registrador identificará y distinguirá claramente entre los cursos

presenciales, híbridos y a distancia en el sistema de matrícula. El sistema de matrícula

Page 13: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 12 de 21

también deberá informar a los estudiantes los requisitos y condiciones específicas de

cada modalidad.

3. De no existir una integración automatizada entre el sistema de matrícula y la Plataforma

en línea para cursos a distancia, el Administrador de la Plataforma proveerá

instrucciones para que los estudiantes creen sus propias cuentas de usuario y se auto-

inscriban en los cursos a distancia.

4. El Adiestrador de la Unidad de Educación a Distancia del DAA proveerá orientación a

distancia a los estudiantes sobre el uso de la Plataforma en línea para cursos a distancia,

las tecnologías complementarias y las técnicas de éxito particulares a la modalidad. La

participación en las actividades de orientación será compulsoria para todos los

estudiantes que vayan a tomar un curso a distancia por primera vez o que se matriculen

en un programa académico a distancia.

5. El Docente que ofrezca cursos a distancia deberá cumplir con “los mismos deberes,

responsabilidades y cualificaciones requeridas a los profesores a tarea completa o

parcial, según estipulados en la reglamentación de la Universidad de Puerto Rico”, en

conformidad con la disposición 4 de la Política Institucional de Educación a Distancia

(Certificación Núm. 73, 2006-2007, de la Junta de Síndicos). Esta disposición

incluye cumplir con el horario de oficina para los estudiantes a distancia utilizando las

tecnologías disponibles y las normas establecidas por el Recinto.

6. El Decanato de Asuntos Estudiantiles de cada facultad ofrecerá servicios de asesoría

académica a distancia para los estudiantes matriculados en programas a distancia.

7. El Sistema de Bibliotecas y demás bibliotecas y centros de información del Recinto

proveerán al estudiante acceso a los recursos bibliográficos necesarios para la gestión

educativa de cada curso y programa académico a distancia. Además, ofrecerán

capacitación y orientación en la utilización de los recursos bibliográficos en línea.

8. El estudiante que toma cursos a distancia observará los mismos requisitos de

honestidad académica, según establece el Reglamento General de Estudiantes de la

Universidad de Puerto Rico (Certificación Núm. 60, 2010-2011, de la Junta de

Síndicos ahora Junta de Gobierno).

9. El docente y el estudiante recibirán apoyo técnico multinivel para cualquier incidencia

relacionada con la Plataforma en línea para cursos a distancia de la siguiente manera:

9.1. Nivel 1: El Administrador de la Plataforma en el LabCAD será el contacto directo

con el usuario para toda incidencia. El Administrador solucionará todas las

incidencias a menos que requieran la intervención del proveedor de la Plataforma

o del proveedor de alojamiento externo de la Plataforma, según sea el caso.

9.2. Nivel 2: El proveedor de la Plataforma o el proveedor de alojamiento externo de

la Plataforma resolverán las incidencias que no se puedan atender directamente

desde el LabCAD.

Page 14: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 13 de 21

E. Estándares de autenticación y privacidad

Con el objeto de cumplir con los estándares de autenticación y privacidad establecidos por la

Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) - 34 CFR 602.17 (g), se seguirán las

siguientes normas:

1. Uso de Plataformas de Educación a Distancia: Serán aquellas aprobadas por el DAA.

2. Acceso Seguro: El acceso a la plataforma de educación a distancia será

individualizado con el nombre del usuario y una contraseña. Se asignará a cada

estudiante un nombre de usuario y una contraseña a través de la plataforma. Las

plataformas permiten que el estudiante cambie su contraseña. Esto garantiza la

privacidad de los procesos de evaluación, cumpliendo con la ley federal conocida

como FERPA.

3. Correo electrónico institucional: Toda comunicación oficial entre instructor y

estudiantes sobre asuntos oficiales del curso, se efectuará exclusivamente a través del

correo electrónico institucional, o a través de la plataforma autorizada (Norma 1),

seleccionada para el curso por el Instructor.

4. El docente verificará la identificación del estudiante con los mecanismos que provea la

Institución.

5. El instructor incluirá en su prontuario y discutirá con sus estudiantes las normas aquí

descritas en la primera reunión de la clase.

6. En lo que respecta a calificaciones parciales o finales, la institución se asegurará de que

la plataforma utilizada permita a cada estudiante ver solamente sus calificaciones.

7. Ningún instructor utilizará tecnologías para la verificación de la identidad que no hayan

sido previamente autorizadas por el Decanato de Asuntos Académicos e incorporadas

como enmienda a esta normativa.

VII. RESPONSABILIDADES

A continuación se enumeran las responsabilidades principales del personal, asociadas con

estas Normas y sus procedimientos:

FACULTAD

Docente

1. Cumplimentar para uso interno del departamento la Solicitud para Ofrecer Cursos a

Distancia, incluyendo los documentos correspondientes.

2. Seleccionar o desarrollar las lecturas, los materiales, los recursos digitales, las actividades, y

los instrumentos de evaluación del curso.

3. Evidenciar competencia en el manejo de las tecnologías de la información y cumplir con

los requisitos de adiestramiento establecidos por el DAA.

Page 15: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 14 de 21

4. Contribuir al desarrollo del montaje del curso en la Plataforma reconocida por el DAA para

tales fines con el apoyo de la Unidad de Educación a Distancia.

5. Cumplir con “los mismos deberes, responsabilidades y cualificaciones requeridas a los

profesores a tarea completa o parcial, según estipulados en la reglamentación de la

Universidad de Puerto Rico” (Certificación Núm. 73, 2006-2007, de la Junta de Síndicos,

Política Institucional de Educación a Distancia).

6. Cumplir con el horario de oficina para los estudiantes a distancia utilizando las tecnologías

disponibles y las normas establecidas por el Recinto.

7. Solicitar apoyo técnico, según sea necesario, al Administrador de la Plataforma en línea

para cursos a distancia.

8. Administrar a los estudiantes la Evaluación de Cursos a Distancia al menos al final de cada

curso.

9. Proveer acceso de invitado a un colega a la Plataforma en línea para cursos a distancia para

realizar la evaluación por pares.

10. Facilitar la evaluación de profesores por los estudiantes de acuerdo a lo dispuesto en la

Certificación Núm. 113, 2014-2015, del Senado Académico.

Comité de Currículo del Departamento

1. Evaluar los méritos académicos de los cursos propuestos a EaD.

2. Cumplimentar el formulario que contiene la sección de Elementos del Prontuario de la

Hoja de Cotejo de la Solicitud y Prontuario para la Creación, Codificación y Registro de

Cursos (Anejo 3 de la Certificación Núm. 112, 2014-2015, de la Junta de Gobierno).

3. Cumplimentar la Hoja de Cotejo de la Solicitud y del Plan de Diseño para Cursos a

Distancia.

4. Referir los documentos al Director de Departamento (si la solicitud es aprobada) o devolver

al docente / proponente (si la solicitud es denegada o aprobada con recomendaciones).

5. Utilizar la versión oficial aprobada para el curso como base para ofrecimientos de educación

a distancia.

6. Someter el Prontuario siguiendo la Certificación Núm. 112, 2014-2015, de la Junta de

Gobierno.

7. Someter el Plan de Diseño Instruccional para Cursos a Distancia.

8. Modificar el curso de acuerdo con el resultado de la evaluación e incorporar los cambios

recomendados.

Director de Departamento

1. Identificar los programas académicos y los cursos existentes o nuevos con mayor potencial o

necesidad para ofrecerse a distancia.

2. Cumplimentar la Solicitud y el Plan de Diseño para Cursos a Distancia.

3. Referir los documentos al Decano de la Facultad para que sean sometidos al DAA.

4. Coordinar la oferta académica con la Oficina del Registrador.

Page 16: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 15 de 21

5. Consultar con los profesores que ofrecen el curso para obtener sugerencias sobre el diseño

propuesto.

6. Comunicar las recomendaciones al Comité de Currículo del Departamento.

7. Coordinar la evaluación de pares de los cursos de EaD.

8. Asegurar que se realizan las evaluaciones estudiantiles y de pares de los cursos de EaD.

Decano de la Facultad

1. Identificar los programas académicos y cursos existentes o nuevos con mayor potencial o

necesidad para ofrecerse a distancia.

2. Cumplimentar la sección de Aprobación de la Solicitud presentada por el Departamento.

3. Referir los documentos al DAA.

4. Coordinar la oferta académica con el DAA y la Oficina del Registrador.

5. Designar, de ser posible, un docente experto en la materia para colaborar en el diseño de

cada curso a distancia o solicitar el especialista al DAA.

6. Instruir al Decano Auxiliar de Asuntos Estudiantiles a ofrecer servicios de asesoría

académica a distancia para los estudiantes matriculados en programas a distancia.

7. Evaluar la calidad de los programas académicos a distancia.

Estudiantes

1. Matricularse en un curso a distancia.

2. Participar en las actividades de orientación al tomar un curso de este tipo.

3. Cumplir con sus responsabilidades como estudiante según dispone el Reglamento General

de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.

4. Observar los mismos requisitos de honestidad académica, según establece el Reglamento

General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico (Certificación Núm. 60, 2010-

2011, de la Junta de Síndicos).

5. Solicitar apoyo técnico, según sea necesario.

6. Cumplimentar la Evaluación de Cursos a Distancia a mediados de semestre.

7. Cumplimentar la Evaluación de Cursos a Distancia por los Estudiantes a finales de

semestre.

8. Cumplimentar la evaluación del profesor por el estudiante a finales del semestre según la

Certificación Núm. 113, 2014-2015 del Senado Académico.

Decanatos de Asuntos Estudiantiles

1. Ofrecer servicios de apoyo académico a los estudiantes matriculados en programas y

cursos a distancia de acuerdo con el calendario establecido.

Page 17: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 16 de 21

DECANATO DE ASUNTOS ACADÉMICOS (DAA)

Decano de Asuntos Académicos

1. Revisar la solicitud para ofrecer cursos a distancia de acuerdo con el calendario establecido.

2. Referir los documentos a la Vicepresidencia de Asuntos Académicos para la inscripción

del curso en el Archivo Maestro de Cursos de la Universidad de Puerto Rico.

3. Evaluar los programas académicos a distancia según dispone la Certificación Núm. 43,

2006-2007, de la Junta de Síndicos.

4. Coordinar con el Decanato de Estudios Graduados e Investigación la oferta de EaD de

programas graduados.

BIBLIOTECAS Y OTRAS UNIDADES DE INFORMACIÓN

Recursos bibliotecarios e informáticos

1. Proveer acceso a los recursos de información necesarios para la gestión educativa de los

programas y cursos académicos a distancia.

2. Desarrollo de Competencias de Información a los usuarios que participen de los programas

y cursos de educación a distancia.

3. Proveer servicios de Referencia virtual.

OFICINA DEL REGISTRADOR

Registrador

1. Registrar el curso a distancia en el sistema de matrícula.

2. Identificar y distinguir claramente entre los cursos presenciales, híbridos y a distancia en

el sistema de matrícula y divulgar la disponibilidad de los cursos en estas modalidades.

VIII. EVALUACIÓN Y AVALÚO DE OFRECIMIENTOS A DISTANCIA

Se administrará a los estudiantes una Evaluación Formativa de Cursos a Distancia para conocer

la percepción de los estudiantes sobre la efectividad del curso de acuerdo con el protocolo

establecido por las facultades y unidades.

IX. REVISIONES Y FUTUROS OFRECIMIENTOS

El Decano de la Facultad y el Director de Departamento asignarán futuras revisiones y

ofrecimientos del curso a distancia aprobado a los miembros de la facultad que consideren

adecuados para servir el interés institucional. Cualquier futuro ofrecimiento a distancia del curso

deberá utilizar como base la versión oficial aprobada del curso.

Page 18: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 17 de 21

X. VIGENCIA Y DEROGACIÓN

Disposiciones transicionales

Se concederá un periodo de transición de dos años a partir de la aprobación de estas Guías para el

reconocimiento y normalización de los cursos que se hayan ofrecido en el Recinto utilizando la

modalidad híbrida o a distancia. Durante dicho periodo se podrá someter al Decanato de Asuntos

Académicos los formularios requeridos para la notificación del cambio en la modalidad y su

posterior reconocimiento en el Sistema de Información Estudiantil. Esta disposición aplicará

exclusivamente a los cursos que ya existían en modalidad presencial y hayan sido previamente

registrados en el Archivo Maestro de Cursos. Estas disposiciones están sujetas al cumplimiento

con la reglamentación institucional, nacional, federal y de acreditación.

Todo curso de nueva creación o modificación que interese inscribirse bajo la modalidad híbrida o

a distancia deberá regirse por los trámites y procedimientos que se aprueban en estas Guías cuya

aplicación será prospectiva.

El Decanato de Asuntos Académicos mantendrá informado al Senado Académico sobre el

progreso en la implantación de la política y normas de EaD.

XI. NORMATIVA LEGAL Y/O INSTITUCIONAL APLICABLE

A. Certificación Núm. 125, 2014-2015, del Senado Académico, Política de Educación a

Distancia del Recinto de Río Piedras.

B. Certificación Núm. 73, 2006-2007, de la Junta de Síndicos, Política Institucional de

Educación a Distancia de la Universidad de Puerto Rico.

C. Certificación Núm. 112, 2014-2015, de la Junta de Gobierno, Guía para la Creación,

Codificación Uniforme y el Registro de Cursos en la Universidad de Puerto Rico.

XII. OTRAS POLÍTICAS O PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES

RELACIONADOS

A. Bases legales institucionales

1. Certificación Núm. 19 (1973-1974) del Consejo de Educación Superior de Puerto

Rico (CESPR), Reglamento de Estudiantes del Recinto de Río Piedras, según

enmendado.

Page 19: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 18 de 21

2. Certificación Núm. 16 (1997-1998) de la Junta de Síndicos, Reglamento para el

Cumplimiento de las Responsabilidades de la Universidad de Puerto Rico según la

“Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” (Ley Núm.

51 del 7 de junio de 1996).

3. Certificación Núm. 90 (2001-2002) de la Junta de Síndicos, Reglamento General de la

Universidad de Puerto Rico, según enmendado.

4. Certificación Núm. 80 (2005-2006) de la Junta de Síndicos, Reglamento para la

Creación de Programas Académicos de la Universidad de Puerto Rico.

5. Certificación Núm. 68 (2005-2006) del Senado Académico, Plan de Avalúo del

Aprendizaje Estudiantil del Recinto de Río Piedras.

6. Decanato de Asuntos Académicos, UPR-RP (2006), Plan de Evaluación del

Aprendizaje Estudiantil.

7. Certificación Núm. 43 (2006-2007) de la Junta de Síndicos, Reglamento para la

Evaluación Periódica de los Programas Académicos de la Universidad de Puerto Rico.

8. Vicepresidencia de Asuntos Académicos (2006), Guía para la Redacción de

Propuestas para el Establecimiento de Programas Académicos Nuevos en la

Universidad de Puerto Rico.

9. Vicepresidencia de Asuntos Académicos (2007), Guía para la preparación de

propuestas para la oferta de programas existentes mediante métodos no

convencionales de la Universidad de Puerto Rico.

10. Vicepresidencia de Asuntos Académicos (2007), Guía General para la Preparación

y Trámite de Propuestas de Cambio Académico en la Universidad de Puerto Rico.

11. Certificación Núm. 13 (2009-2010) de la Junta de Síndicos, Reglamento General de

Estudiantes, según enmendado.

B. Bases legales del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR)

1. Certificación Núm. 93-140 (1993) del CESPR, Política institucional sobre derechos

de autor.

2. Certificación Núm. 2007-021 (2007) del CESPR, Guía para la Operación de

Instituciones de Educación Superior a Distancia y para el Desarrollo de Programas

de Educación Superior a Distancia, en amparo de la Ley Núm. 17 del 16 de junio de

1993 y Reglamento para el Otorgamiento de Licencia a Instituciones de Educación

Superior en Puerto Rico, de 1997, según enmendado en septiembre de 2002.

Page 20: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 19 de 21

C. Estándares de acreditación de Middle States Commission on Higher Education

(MSCHE)

1. MSCHE (2011) Distance Education Programs: Interregional Guidelines for the

Evaluation of Distance Education (Online Learning).

2. MSCHE (2006) Characteristics of Excellence in Higher Education: Eligibility

Requirements and Standards for Accreditation.

D. Otras bases legales

1. Copyright Law, 17 United States Code (1976) Congreso de los Estados Unidos.

2. Ley Núm. 96 (15 de julio de 1988): Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico.

3. S. 487(2001-2002): Technology, Education and Copyright Harmonization (TEACH).

4. 20 U.S.C. § 1232g; 34 CFR Part 99: Family Educational Right and Privacy Act

(FERPA).

XIII. GLOSARIO

Las palabras y frases usadas en esta política serán interpretadas según el contexto en que sean

utilizadas y según han sido definidas. Las palabras o frases no definidas, tendrán el significado

sancionado por el uso común y corriente. Los términos utilizados para referirse a una persona o

puesto responden a ambos géneros; el tiempo presente también incluye el futuro; los términos en

singular incluyen el plural.

Curso: Conjunto de información y material organizado en torno a un área específica del

conocimiento y diseñado para presentarse en un término de tiempo dado como parte de un

programa académico. Certificación Núm. 112, 2014-2015, de la Junta de Gobierno.

Curso a distancia: Curso que conlleva un proceso de aprendizaje formal en el cual la

instrucción se imparte estando el profesor y el estudiante en lugares distintos, de manera

sincrónica o asincrónica, y para el cual las tecnologías de la información y la comunicación

son el enlace entre el profesor, el estudiante y la institución. En el curso a distancia, más

del 75% del total de horas de instrucción ocurren de manera no-presencial. Certificación

Núm. 112, 2014-2015, de la Junta de Gobierno.

Curso en línea: Un curso a distancia que ofrece 100% del total de horas de instrucción

(horas contacto regular del curso) a través de la Internet. La totalidad del contenido, las

actividades y los recursos de aprendizaje del curso son accesibles a través de la Internet.

Curso híbrido: Curso que conlleva un proceso de aprendizaje formal en el cual parte de

la instrucción se imparte estando el profesor y el estudiante en lugares distintos, de manera

Page 21: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 20 de 21

sincrónica o asincrónica, y para el cual, además de la reuniones presenciales, se utilizan las

tecnologías de la información y la comunicación como mecanismos de enlace entre el

profesor, el estudiante y la institución. En el curso híbrido, entre un 25 y 75% del total de

horas de instrucción ocurren a distancia. Certificación Núm. 112, 2014-2015, de la

Junta de Gobierno.

Curso presencial: Curso en el cual más del 75% de las horas de instrucción (horas contacto

regular del curso) requieren la presencia física del estudiante y el profesor en el salón de

clases. Certificación Núm. 112, 2014-2015, de la Junta de Gobierno.

Curso presencial enriquecido con el uso de la Red (Web-enhanced): Curso que se reúne

en el salón de clases con el profesor, que incluye el uso de experiencias de aprendizaje a

través de la Red (World Wide Web) y en el cual el tiempo de reunión no se reemplaza por

trabajo realizado fuera del salón de clases por vía de la Red. Certificación Núm. 112,

2014-2015, de la Junta de Gobierno

Docente / Proponente: Profesor o instructor que solicita el ofrecimiento de un programa

académico o curso a distancia y se encarga de su diseño, desarrollo y ofrecimiento.

Educación a Distancia (EaD): Metodología educativa enmarcada en un proceso de

aprendizaje formal en el cual la instrucción o parte de ella se imparte estando el educador

y el educando en lugares distintos, de manera sincrónica o asincrónica, y para el cual las

tecnologías de la información y la comunicación son el enlace entre el educando, el

educador y la institución que auspicia dicho proceso educativo. Certificación Núm. 73,

2006-2007, de la Junta de Síndicos. Para propósitos de esta política, la Educación a

Distancia incluye la modalidad híbrida y a distancia. Los cursos presenciales enriquecidos

con el uso de la Red (Web-enhanced) no se consideran parte de la modalidad a distancia,

sino de la modalidad presencial.

Plataforma en línea para cursos a distancia: Plataforma para alojar, impartir y manejar

los cursos a través de la Internet. También conocida como sistema de gestión de aprendizaje

(LMS por sus siglas en inglés). La plataforma permite la distribución y el control de

materiales, recursos y actividades de aprendizaje, facilita la colaboración, comunicación e

interactividad y permite realizar y manejar evaluaciones y medición del aprendizaje.

Programa académico o de estudios: Conjunto de cursos y actividades educativas

formales, conducentes a uno o más grados académicos dentro de una disciplina mayor o

medular común, aprobado por la Junta de Síndicos y autorizado por el Consejo de

Page 22: UNIVERSIDAD DE PUERTO RICOcea.uprrp.edu/wp-content/uploads/2016/05/CSA-49-2015-2016.pdf · La Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras (UPR-RP), reconoce la importancia,

Página 21 de 21

Educación de Puerto Rico que figura en la Oferta Académica de la Universidad de Puerto

Rico. Certificación Núm. 112, 2014-2015, de la Junta de Gobierno.

Programa académico en línea: Programa académico cuya oferta de cursos es totalmente

accesible a través de la Internet.

Unidad de Educación a Distancia: Entidad del Recinto encargada de la integración

tecnológica en la enseñanza y la educación a distancia.