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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

ESCUELA DE HISTORIA

APROXIMACIÓN HISTÓRICO- JURÍDICO DEL CUERPO DE BOMBEROS AERONÁUTICOS

(Informe De Experiencia Laboral)

Tesista : Lenis Humberto Ardila Sanabria.

Tutor: Prof. Ebert Cardoza Sáez

Mérida, 2006

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN ESCUELA DE HISTORIA

APROXIMACIÓN HISTÓRICO- JURÍDICO DEL CUERPO DE BOMBEROS AERONÁUTICOS (DELIMITAR)

(Informe De Experiencia Laboral)

Informe de Experiencia Laboral presentado ante el Consejo de Escuela para optar al título de Licenciado en Historia

Tesista : Lenis Humberto Ardila Sanabria.

Tutor: Prof. Ebert Cardoza Sáez

Mérida, 2006

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INDICE ABREVIATURAS. / 1 DEDICATORIA. / 2 AGRADECIMIENTO. / 3 INTRODUCCION / 4-5

CAPÍTULO I

1. CUERPO DE BOMBEROS AERONÁUTICOS DE VENEZUELA

1. Antecedentes Históricos / 6 1.1 Génesis del Cuerpo de Bomberos en Venezuela. / 7 1.2 Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela. Definición. / 8-10 1.3 Antecedentes. / 11-13 1.4 Cronología de los primeros Comandantes Generales. / 14 1.5 Creación de los Destacamentos de Bomberos Aeronáuticos. / 15-16 1.5.1 Primer Comandante del Destacamento y Comandante Actual. / 17-21

CAPÍTULO II

2. ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS AERONÁUTICOS DE VENEZUELA.

2.1. Estructura del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos. / 22-23 2.2. Funciones del Comandante de destacamento / 24-25 2.3. Programas del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos. / 26-31 2.4. División Administrativa. / 32 2.4.1 Estadal o de Gobernación./ 32 2.4.2 Nacional Minfra- INAC. / 34 2.4.3 Instituto Autónomo. / 34 2.5. Importancia del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela. / 35

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CAPÍTULO III

3. BASES LEGALES DE LA EXISTENCIA DE LOS BOMBEROS AERONÁUTICOS.

3.1. Normativas o mecanismos operacionales dictados por la OACI. / 37-41 3.2. Resoluciones. / 42 3.3 Ley. / 43 3.4 Decreto ley. / 44 3.5 Ley de Aviación Civil. / 44 3.6 Ley de Aeronáutica civil. / 45 3.7 Tratados Internacionales./ 45-51 3.8 Constitución de la república de Venezuela. /. 52-53 CONCLUSIÓN 54-55 BIBLIOGRAFIA 56-59 ANEXOS 60-74

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ABREVIATURAS DOC: Documentos F.A.A: Aviación Federal Americana O.A.C.I: Organización de Aviación Civil Internacional L.A.V: Línea Aérea Venezolana. T.A.C.A: Transporte Aéreo del Continente Americano. I.A.N.M: Instituto Aeropuerto Nacional de Maiquetía S.A.R: Búsqueda Salvamento y Rescate

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Dedicado

A todos aquellos compañeros y ciudadanos con corazón de Bombero que pasan por la institución y dejan huellas nobles y no se le reconoce su labor.

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Agradecimiento Agradezco a Dios por ser el creador de todas las cosas e inclinar la balanza a mi favor. A quienes indudablemente son la razón de mi constancia: Elena Sanabria de Ardila y Justino Ardila Ardila.+ A Mi esposa Maria Luisa y especialmente a mi hija Estefanny Gisel. A mis hermanos Francis, Tamara, Lisbeth, Jonathan, Luz María y Justino. A los Coroneles Matías Moreno, Reinaldo Mora, Rafael Azuaje por el, apoyo recibido. Al Profesor Ebert Cardoza por su apoyo y colaboración en la elaboración de este noble trabajo. Al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Al Ministerio de Infraestructura. A la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos. A los demás compañeros de la institución donde laboro A la Institución, objeto de estudio, gracias por ser miembro.

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INTRODUCCIÓN

El presente Informe de Experiencia Laboral, tiene como objeto exponer

en dos grandes secciones, los siguientes aspectos: 1) hacer una descripción de

la estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos

de Venezuela, así como una breve relación histórico-jurídica de la mencionada

institución, los fines trazados y la proyección de la misma hacia la comunidad

donde realiza sus labores; 2) Describir las funciones realizadas en la

Institución por quien suscribe, así como otros aspectos atinentes al cargo

desempeñado.

La metodología heurística utilizada para la elaboración de este trabajo

se ha basado no sólo en datos derivados de la experiencia laboral, sino

además, de tipo bibliográfico, hemerográfico y documental, así como de

fuentes testimoniales. Existe un evidente vacío historiográfico sobre el tema

tratado, tal como ocurre como la mayoría de las instituciones (privadas y

públicas) en materia de conocimiento histórico. Eso puede deberse a varias

circunstancias: En primer termino, por el poco interés de los propios

empleados y empleadores hacia la historia; pero también por la misma

historiografía, centrada en temas de reconocida relevancia política, o militar,

económica o social, pero desvinculada del proceso de formación y desarrollo

de instituciones escasamente historiadas como la abordada en este informe.

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Por tal razón, he visto la necesidad de avanzar una aproximación

histórica a la Institución en donde laboro, me pudiera servir de base a las

nuevas políticas impulsadas por las autoridades aeronáuticas de Venezuela,

adscritas al Ministerio de Infraestructura, cuya acciones están orientadas hacia

la materialización de un proceso de reestructuración organizacional y de

modernización del sector aeronáutico, para lograr que Venezuela recupere su

posición de vanguardia, seguridad y eficiencia en el campo aeronáutico civil,

nacional e internacional.

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CAPITULO I

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La historia señala a la ciudad de Roma como la primera urbe en poseer

una organización encargada de sofocar incendios y extinguirlos. Fue así como

en el año 22 A.C., el emperador César Augusto organizó el primer cuerpo de

bomberos del cual se tiene conocimiento registrado, contando entre sus filas

no menos de 600 esclavos libertos denominados vigiles. Este sistema funcionó

más o menos hasta el año 6 D.C., cuando se reorganizó el cuerpo, para darles

un mejor entrenamiento a sus hombres. (http://www.bomberoscaracas.gov.ve)

Esta nueva organización estaba compuesta por aproximadamente

10.000 hombres, todos esclavos libertos, con equipos adecuados y suficientes

para cumplir sus tareas, aunque se les continuaba denominando vigiles. Estos

eran miembros de una organización semi-militar, con divisiones y sub.-

divisiones similares a las del ejército romano. Cada división tenía a su cargo

una zona específica. El cuerpo se dividía en 10 cohortes y dos distritos semi

urbanos. Inicialmente los cuarteles se instalaron en residencias privadas, pero

más tarde se les dotó de instalaciones propias que podían describirse como

palaciegas por su lujo, comodidad y tamaño. Este nuevo departamento rindió

espléndidos servicios hasta la caída del imperio romano (476 d.c.)

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Las primeras máquinas contra incendio funcionaron en la antigua

ciudad de Alejandría en el siglo primero antes de cristo. Consistía en

brumosas y pesadas jeringas llenas de agua, la cual bajo presión arrojaban

chorros contra el fuego. Fue en 1712 cuando se formó en Francia el primer

cuerpo de bomberos debidamente organizado. La moderna máquina contra

incendios prospera en el siglo XIX, construida en 1829 por George

Braithwaits, de Londres, y arrojaba un chorro de agua a una distancia de 27

metros. Posteriormente, hacia 1736, en Filadelfia (EE.UU.), se organizó el

primer cuerpo de bomberos americano por Benjamín Franklin.

1.1. Génesis del Cuerpo de Bomberos en Venezuela

En Venezuela, la historia del cuerpo de bomberos comienza el 24 de

febrero de 1936, cuando el gobernador de Caracas Elbano Mibelli, creó la

comisión encargada de programar y organizar el establecimiento del cuerpo

bomberil, como institución encargada de la prevención, combate, extinción de

incendios y atención de emergencias. La primera guardia permanente

comenzó el 1ro de mayo de 1937 y el 5 de Julio de ese mismo año, el

presidente Eleazar López Contreras, inauguró oficialmente el Cuerpo de

Bomberos de Caracas, hoy Cuerpo de Bomberos Metropolitano, cuya sede se

encontraba ubicada en la Plaza España.

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Más adelante, el 13 de octubre de 1947 nació, a causa de la necesidad

de atender las emergencias y del creciente auge de la aviación comercial, el

cuerpo de bomberos aeronáuticos de Venezuela, con sede para ese momento

en el aeropuerto de Maiquetía.

1.2. Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela. Definición

El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela está constituido por

hombres y mujeres dispuestas a dar la vida por otras personas, en procura

salvarla de algún incidente o accidente de aviación. Tal vocación de servicio

requiere de cuotas de sacrificio y abnegación en el cumplimiento del deber,

como requisito indispensable para asumir retos y desafíos de suma

peligrosidad.

Estructuralmente, la institución está constituida por la jefatura del

Departamento del mismo nombre y todos los destacamentos a él adscritos,

dependiendo, a su vez, el citado Departamento, de la División de

Aeronavegabilidad y Operaciones adscritas a la División de Aeronáutica

Civil, cuyo asiento se fija en los Aeropuertos de la República, donde por el

incremento de las operaciones aéreas se hace necesario. Constituye, además,

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un servicio especializado, formado por técnicos en extinción de

incendios en las jurisdicciones aéreas.1

El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos es una institución profesional,

dependiente del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) del Ministerio de

Infraestructura (MINFRA), la cual tiene un régimen y disciplina especial,

siendo su objetivo fundamental de acuerdo a lo descrito en el Manual de

Servicios de Aeropuerto, el servicio de extinción de incendios es el salvar

vidas en caso de accidentes o incidentes de Aviación. 2

Por otra parte, en el Manual de la Organización del Cuerpo de Bomberos

Aeronáuticos (2001), se indica, además de salvamento de vidas, lo

concerniente a la prevención, rescate, combate e investigación, en casos de

siniestros en los aeropuertos. Sus instalaciones anexas y en el área contigua

que circunda los mismos, en un radio de ocho (8) kilómetros, contados desde

el centro de la pista3, cada aeropuerto deberá brindar el servicio de Bomberos

Aeronáuticos, cuyos efectos deberán contar con su respectivo Cuerpo de

Bomberos Aeronáuticos, adscrito al Instituto Nacional de Aviación Civil.3

Estos cuerpos de Bomberos tendrán, entre otras atribuciones, las siguientes:

1 M.T.C. Manual de Organización del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos Capitulo IV, Pág., 4 año 1966. 2 M.T.C. Manual de Servicios de Aeropuerto : parte I, Salvamento y Extinción de Incendios, 1990.

3 Gaceta Oficial ordinaria. Ley de Aviación Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2001

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a.- Realizar las actividades preventivas o de atención inmediata

inherentes a sus funciones, de conformidad con las normas aplicables que

dicte el Instituto Nacional de Aviación Civil.

b.- Apoyar de inmediato todas las actividades de Búsqueda y

Salvamento, al ser éstas requeridas por la autoridad competente.

c.- Inspeccionar anualmente los aeropuertos, depósitos, terminales y

demás edificaciones o instalaciones aeroportuarias, elaborar un informe del

estado de riesgo y seguridad y remitirlo al Instituto Nacional de Aviación

Civil. Por otra parte, la OACI estipula que:

los Estados contratantes deben proporcionar en sus aeropuertos material y servicios de Salvamento y Extinción de incendios adecuados para proporcionar protección. (...) Los aeródromos de uso público o aeropuertos prestarán el servicio de salvamento y extinción de incendios, a través de los Bomberos Aeronáuticos adscritos al mismo, el cual se organizará y funcionará de acuerdo a lo previsto en la normativa que lo regule”. 1

Finalmente, podemos decir, el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de

Venezuela, es una Institución de índole público, que contrapresta un servicio a

la comunidad aeroportuaria, así como a la colectividad en general donde

salvaguarda vidas, bienes, actúa en lo concerniente a la prevención,

salvamento, combate e investigación en casos de siniestros de aeronaves en

1 Gaceta Oficial . de la Ley de Aeronáutica Civil (Articulo 49), Nª 37.293. Caracas, 23.06. 2005.

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los aeropuertos, sus instalaciones anexas y en el área contigua alrededor de los

ocho (8) kilómetros contados desde centro de la pista.

Además, esta institución se propone políticas en la elaboración de

normas técnicas, preparar el proyecto de presupuesto a regir el Cuerpo de

Bomberos Aeronáuticos en cada año fiscal, así como de los recursos

extraordinarios derivadas de la necesidad de servicio. Así también realizar

actividades tendientes a la formación, capacitación, mejoramiento y

profesionalización de los recursos humanos en los servicios de su

competencia.

1.3. Antecedentes

Hacia 1947, un grupo de personas relacionadas con la aeronáutica civil

de Venezuela consideraron la necesidad de crear un Cuerpo de Bomberos

Aeronáuticos, a los efectos de atender las emergencias, accidentes e incidentes

que pudieran presentarse en el aeropuerto de Maiquetía, hoy Aeropuerto

Internacional “Simón Bolívar”, cuya organización técnica operativa fue creada

para salvaguardar vidas y propiedades en los aeropuertos del país.

Así pues, en Maiquetía a los trece días del mes de Octubre de 1947,

reunidos en el local de la jefatura del Aeropuerto y estando presentes los

señores: Bonifacio Cabrera (jefe del Aeropuerto), Dr. Enrique Demajo (Ing.

Asistente de la Superintendencia de Aeropuertos) J.J.A. Mc. McCormick por

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British South American. (Airways). Julius López por British S.A.A. Ediwin

Walsh por L.A.V Internacional División. A.W Furtado por L.A.V Int. Div. F.J

Derby (P.A.A), Gochoa Tuker (Avensa),E.R de Yongh (KLM), Víctor M.

Blanco (L.A.V), R.R Koffler (L.A.V), H.W Smith (L.A.V), W.D Puelan

(TACA), Dr. Thomas Knust (Ingeniero Aeronáutico de la Inspectoria Aérea

Civil). Mariano Carvajal (Inspector de Torres). Rubén Alfonso (Jefe de Torre)

y como Secretario Atilano Mendoza Echegaray (Adjunto Jefe del aeropuerto),

se dio comienzo al acto con la exposición hecha por el mencionado Bonifacio

Cabrera, cuyo objeto de la reunión era organizar un cuerpo de bomberos

voluntarios para prestar servicio a todos los aviones que trafican por este

aeropuerto, cuando el caso de necesidad urgente así lo requiera, y el cuerpo

esté en condiciones y personal entrenado para tal fin.

En dicha oportunidad, Robert R. Kofflert, quedó como director de

entrenamiento, designando a los técnicos David Holloway como instructor y a

E.M. Walsh como operador. De modo particular, el doctor Enrique Demajo

expuso lo siguiente:

1- El Ministerio de Comunicaciones suministrará el equipo.

2- Las empresas y el Ministerio ofrecerán los técnicos para hacer un

programa de entrenamiento y de mantenimiento de las máquinas.

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3- El Ministerio escogerá un grupo de personas y ese grupo hará el

programa y determinará el equipo necesario y el número de personas.

4- El Ministerio comprará ese equipo.

5- Las empresas y el Jefe de aeropuerto escogerán al personal que pueda

formar parte de un equipo de bomberos (todos voluntarios) del personal

en general.

6- El grupo organizado dará clase al personal.

7- El personal que salga aprobado del entrenamiento tendrá deberes

especiales.

Por su parte, el Dr. Thomas Knust solicitó a la L.A.V un avión en

condiciones casi inservible, con el objeto de hacer entrenamiento y el

representante de TACA ofreció uno de los de ellos con tal fin.

También los representantes de Avensa, P.A.A y TACA sugirieron se

consultara para esta organización al Capitán Soscher Blanco, Jefe del Cuerpo

de bomberos de caracas. Todas las empresas asistentes quedaron a pasar en el

termino de dos días una lista de las personas voluntarias dispuestos a formar

parte en el cuerpo de bomberos.1

En 1969, la comisión de aeronavegación de la OACI estableció el grupo

de expertos sobre salvamento y extinción de incendios. Se encargó a este

1 M.T.C Acta Constitutiva del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos. 1947.

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grupo que evaluase la investigación y los trabajos experimentales más

recientes y elaborase un sistema lógico para evaluar los servicios de

salvamento y extinción de incendios necesarios, teniendo en cuenta las

características de las nuevas aeronaves.

El anexo 14 del Acta Constitutiva estipula que los estados deben

proporcionar en sus aeropuertos material y servicios de salvamento y

extinción de incendios por medio de un manual que tiene por objeto ayudar a

los estados a aplicar las disposiciones del anexo y, por lo tanto, facilitar su

puesta en práctica de manera uniforme. 1

En la actualidad, la institución cuenta con 27 destacamentos de

bomberos aeronáuticos en todo el país, los cuales dependen de una

Comandancia General de Bomberos Aeronáuticos, con sede en la Base Aérea

“Generalísimo Francisco de Miranda”, La Carlota, Municipio Chacao, del

Estado Miranda.

1.4. Cronología de los Primeros Comandantes Generales

Para tener una visión general acerca de los sucesivos comandantes

generales habidos en la Comandancia General de Bomberos Aeronáuticos, se

ha elaborado la siguiente cronología:

1 M.T.C Manual de Salvamento y Extinción de Incendios de Servicios de los Aeropuertos (doc. 9137- AN/898).

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1° Teniente (F) Dr. Adolfo Valbuena Bravo. (0112/1948 al (01/01/1952)

2° Cmdte. Superior (F) Galo José Chirinos. (01/10/1952 al 01/11/1974)

3° Captan Superior (F) Néstor Salazar B. (02/11/1974 al 05/01/1976)

4° Cmdte Mayor (F) Enrique Petit. M. (01/06/1975 al 15/05/1979)

5° Cmdte Mayor (F) Pantaleón Brito. (15/07/1979 al 22/04/1982)

6° Cmdte Mayor (Ing.) Rafael. Fuentes L. (22/04/1982 al 28/02/1984)

7° Cmdte Superior. José Matías Moreno V (28/02/1984 al 31/12/1990)

8° Cmdte Superior. Eusebio S. Yánez P. (05/01/1991 al 12/02/1997)

9° Coronel. (Prof.) Reinaldo A. Mora G. (15/02/1997 al 15/07/2004)

10° Coronel (Abg.). Rafael. A. Azuaje (15 /07/2004 actual)

1.5. Creación de los destacamentos de Bomberos Aeronáuticos1

N° Destacamento Fecha

1 Maiquetía 13/10/1947

2 Maracaibo 15/09/1948

3 Barcelona 10/08/1949

4 Barquisimeto 13/10/1949

5 Coro 15/10/1953

1 La información recabada al respecto se obtuvo vía testimonio oral en: Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, Caracas, La Carlota.

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6 Maturín 01/07/1957

7 Ciudad Bolívar 04/11/1957

8 Puerto Cabello 01/07/1958

9 La Carlota 14/09/1962

10 San Fernando de Apure 16/11/1962

11 Porlamar 01/05/1965

12 La Fría 28/07/1978

13 Puerto Ayacucho 30/11/1978

14 Cumaná 27/08/1979

15 Mérida 16/11/1979

16 Puerto Ordaz 13/10/1981

17 San Antonio 25/11/1979

18 Punto Fijo 10/08/1986

19 Caracas 13/10/1980

20 Valera 15/01/1982

21 Carúpano 27/01/1981

22 Acarigua 24/08/1985

23 Valencia 13/12/1986

24 Barinas 31/01/1991

25 El Vigía 31/07/1991

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26 San Tomé 23/09/2001

27 Guiria 12/10/2000

1.5.1 Primer Comandante del Destacamento y Comandante Actual

Destacamento N° 01 Maiquetía Tte. (f) (Abg.) Rodolfo Valbuena.

Myr.(e) Tsu Eliécer Oliveros.

Destacamento N° 02 Maracaibo Sub.Tte Jesús Erloza Urbina.

Sgto. Aydte (e) Kevin Chacín.

Destacamento N° 03 Barcelona Tte. . Gonzalo Rosales.

Myr. (e) Tsu. Rodrigo Tusent

Destacamento N° 04 Barquisimeto Sgto. Aydte. Pablo E. Escalona.

Tcnel.(e) Álvaro Barrios.

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Destacamento N° 05 Coro Sub. Tte Enrique Petty Ramírez.

Tte. (e) Sonny Chirinos.

Destacamento N° 06 Maturín. Sub.Tte Candelario Díaz Horta.

Myr.(e) Freddy Martínez.

Destacamento Nº 07 Ciudad Bolívar Sgto. Aydte Flores Angulo

Myr. (e) Justo Salazar.

Destacamento N° 08 Pto. Cabello Sub.Tte. Jesús Erloza Urbina.

Sgto. Aydte (e) Martín Pérez Ortega.

Destacamento N° 09 La Carlota Sgto. Aydte Pantaleón Brito

Myr. (e)Hugo Yánez P

Destacamento Nº 10 Apure Sub.Tte Matías Moreno

Sgto. Aydte (e) Pedro Zapata

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Destacamento N° 11 Porlamar Capitán Pantaleón Brito

Sgto. Aydte (e) Jesús Serrano

Destacamento N° 12 La Fría Sub.Tte Justo Salazar.

Sub.Tte.(e) Ángel Méndez.

Destacamento N° 13 Pto. Ayacucho. Sgto. Aydte-. Hugo Yánez.

Tte. (e)Tsu Giovanny Espinoza Argotte.

Destacamento Nº 14 Cumana Cabo 1ro.Alfredo Guerra.

Sgto. Aydte (e) Antonio Manzella.

Destacamento N° 15 Mérida Sub.Tte Leoncio Rangel

Sgto. Aydte (e) Abg. Lenis Ardila.

Destacamento N° 16 Puerto Ordaz. Sgto. 2do. Solis Fernando.

Tte.(e) Leonisio Guaruya.

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Destacamento N° 17 San Antonio Captan. Jose Jesús Esteva Romero.

Sub. Tte.(e) Yoel Irusquin.

Destacamento N° 18 Las Piedras Sub.Tte Carlos Romero

Sgto. Aydte (e) francisco Jiménez.

Destacamento N° 19 El Caracas Sgto. 2do. Arturo Dionisio

Myr. (e) Luis Sepúlveda.

Destacamento Nº 20 Valera Sgto. Aydte Chiquinquirá Torres Urbina

Sgto. Aydte (e) William Colmenares

Destacamento Nº 21 Carúpano Sgto. Aydte. Carlos Romero

Sgto. Ángel María Fermín

Destacamento N° 22 Acarigua Sgto. Aydte Melquíades Berti

Sgto. Aydte (e) Eduardo Berti.

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Destacamento N° 23 Valencia Myr. Luis Román Chirinos

Sub.Tte. (e) Enoel Lascano

Destacamento N° 24 Barinas Sgto.Aydte. Humberto Granadillo.

Sub.Tte. (e) Carlos Rosillo.

Destacamento N° 25 El Vigía Teniente Álvaro Barrios

Captan. (e) Lic.Alquelquis Balcazar.

Destacamento N° 26 San Tomé Tte. Luis José Diaz

Sgto. 2do. (e) Edison Velásquez

Destacamento N° 27 Guiria Sgto.2do. Gregorio Zárate

No está en funcionamiento.

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CAPITULO II

2. Organización de los Cuerpos de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela

El primer Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos creado en 1947 por

iniciativa de ciertas personalidades, representantes de aerolíneas y del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones, actualmente Ministerio de

Infraestructura, presta servicios de extinción y salvamento a todas las

aeronaves operativas en el aeropuerto de Maiquetía, denominado

destacamento N° 01, constituido por un personal de voluntarios. Al año

siguiente y en virtud del auge de la aviación, hubo la necesidad de contar con

un personal permanente que estuviera de guardia las 24 horas. El antiguo

Ministerio de Comunicaciones decidió contratar a este personal e inaugurar el

segundo destacamento de Bomberos Aeronáuticos en el aeropuerto de

Maracaibo y así sucesivamente, hasta llegar al destacamento N° 27.

2.1. Estructura del Cuerpo de Bomberos Aeronáutico

El cuerpo de bomberos aeronáuticos está constituido por la

Comandancia General del mismo nombre y todos los destacamentos

adscritos a él, dependiendo a su vez, el citado cuerpo del Instituto Nacional de

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Aeronáutica Civil (INAC). El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos está

dividido en destacamentos, y en la actualidad, son 27 cuyo asiento se fija en

los aeropuertos de la República, promovido por el incremento de las

operaciones aéreas necesarias, en concordancia con lo estipulado por el

convenio internacional de la OACI., donde se contempla, además, constituir

técnicos especializados, formados en extinción de incendios en las

jurisdicciones aéreas correspondiente.

Al comandante del destacamento de bomberos se le delegan funciones

de comando del cuerpo y administración del mismo. Los comandantes de

destacamento en el mando ejercerán esta doble función. El cuerpo de

bomberos aeronáuticos está organizado en base al atributo jerárquico de sus

componentes, lo cual conduce a un régimen de conducta y disciplina, similar

al de los cuerpos militares. Esta circunstancia le otorga la condición de cuerpo

especial.

El comandante general del cuerpo de bomberos es, de hecho, el

comandante del cuerpo de bomberos aeronáuticos y, por esta razón, es el

inmediato superior de los comandantes de destacamento. Al frente de cada

destacamento hay un asistente, quién es la segunda autoridad en dicho

servicio. En cada destacamento hay un jefe de grupo, por cada sección

disponible, y este nombramiento lo realiza el comandante del destacamento,

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quién gozará de actividad ejecutiva en su respectivo grupo, con las

restricciones que al efecto dicte el Comandante del Cuerpo.

2.2. Funciones del Comandante de Destacamento

La función básica del comandante de destacamento es inspeccionar,

personalmente, cada quince días, todas las instalaciones de la jurisdicción

aérea, tanto de las empresas como las del gobierno, y corregirá las

irregularidades en materia de prevención de incendios. Pero, además de esta

función podemos señalar las siguientes ;

Velar por el cuidado y mantenimiento de todos los vehículos terrestres

autorizados para circular dentro del aeropuerto y llenen los requisitos

establecidos en los boletines de prevención de incendios y accidentes.

Cuidar de todos los extintores de la jurisdicción aérea, vigilando porque

estén en perfectos condiciones de funcionamiento.

Mantener los hangares en condiciones óptimas, así como a otras

edificaciones del aeropuerto.

Dictar charlas sobre seguridad y prevención de incendios al personal

que labora en los hangares y talleres, previo acuerdo con los jefes de

dichas empresas y señalar, de manera especial, los peligros de las grasas

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y gasolinas regadas, los gases de los combustibles, estopas y trapos

empapados en sustancias de fácil combustibilidad.

No permitir el acceso al interior del aeropuerto a ningún vehículo,

tanque de gasolina, o aceite que dispongan de una cazuela recolectora

de residuos, igualmente tratará, por todos los medios posibles, exigir a

los dueños o encargados de los talleres o hangares u otras edificaciones

mantener en estado de limpieza, así como recolectar diariamente los

desperdicios causantes de incendios.

Además de lo anteriormente señalado, el comandante inspeccionará los

alrededores de los hangares, debe mantenerlo libre de malezas y basura en un

área de diez metros, por lo menos, a su alrededor del exterior del edificio.

Asimismo, cuidará de no estacionar aeronaves dentro de la maleza o en sitios

donde haya residuos de basuras causantes de incendios. Cada 30 días revisará,

en compañía del asistente, las líneas de descarga de los camiones contra

incendios. Por otra parte, dictará clases teóricas y prácticas al personal a su

mando de rescate, salvamento, prevención, inspección, extinción de incendios,

de primeros auxilios, así como de asesoria jurídica al funcionario y todo lo

concerniente a las funciones e historia de la institución.

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2.3. Programas del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos

A. Educativos

Este programa tiene por objetivo primordial capacitar y educar a través

del conocimiento técnico del personal de este destacamento a la colectividad

en general, en especial, a la comunidad aeroportuaria y comercial mediante la

organización de cursos, charlas, talleres, prácticas, simulacros, etc.

B. Preventivos

A la prevención debe dársele preferente atención, pues es el esfuerzo

dirigido a evitar la batalla sin tregua que el fuego y otras situaciones origina.

Su campo es muy extenso, pero principalmente de primer orden en la lucha

por la seguridad. Por esta razón, se ha creado este programa en pro de lograr

minimizar la exposición a accidentes, siniestros y todas aquellas situaciones

de riesgo. Este programa depende primordialmente de una herramienta clave,

como la son las constantes inspecciones oculares que el personal de este

destacamento realiza a todas y cada una de las dependencias, aéreas contiguas

a las mismas, así como también a las zonas de seguridad, calles de rodaje,

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intersecciones, rampas de parqueo de aeronaves comerciales y privadas y a

todo lo largo y ancho de las pistas de aterrizajes y despegue de las mismas,

para así garantizar el bienestar y seguridad de las relacionadas con el

Aeropuerto Nacional Alberto Carnevali de Mérida.

C. Objetivos

El objetivo primordial del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos es lograr,

a través del conocimiento de técnicas y procedimientos aeronáuticos por parte

de su personal y del cumplimiento cabal de las funciones inherentes a la

profesión en el medio aeronáutico como tal, la prestación del servicio de

rescate y salvamento de vidas, bienes y propiedades; y la prevención,

combate, extinción e investigación de incendios en las instalaciones y

dependencias anexas a este aeropuerto, áreas contiguas a las mismas y

aeronaves operativas en este aeropuerto, para así aminorar lo más posible el

porcentaje de riesgo, de siniestros y accidentes, en situación de desastre para

garantizar un servicio óptimo.

El Destacamento Nº 15 de Bomberos Aeronáuticos, con sede en el

Aeropuerto Nacional Alberto Carnevali de la ciudad de Mérida, fue fundado

16 de Noviembre de 1979; posee en los actuales momentos un personal de 9

efectivos y 1 secretaria de la Comandancia del Destacamento. Con un déficit

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de aproximadamente de 31 efectivos, según normativas operacionales. Estos 9

funcionarios de Seguridad Ciudadana se encuentran clasificados de la manera

siguiente: el Comandante del Destacamento y el personal de planta constituido

por 4 efectivos en cada grupo, laborando en horario de servicio de 48 x 48

horas libres; de esos 4 efectivos que posee cada grupo uno es el oficial de

servicio, quien además es el asistente del Comandante de Destacamento,

encargados de velar por el fiel cumplimiento de sus normas y doctrinas que

rigen la institución y del eficaz desempeño de las distintas actividades que en

materia de seguridad y prevención realiza el personal a su mando, en la

colectividad o comunidad aeroportuaria.

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Organigrama del Destacamento

COMANDANTE DEL DESTACAMENTO

OFICIAL DE SERVICIO DEL GRUPO Nº 1

OFICIAL DE SERVICIO DEL GRUPO Nº 2

SECRETARIA

GRUPO Nº 1 GRUPO Nº 2

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Organigrama de la cadena de mando del Cuerpo de Bomberos

Aeronáuticos

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS AERONÁUTICOS DE VENEZUELA

COMANDANCIA DEL DESTACAMENTO Nº 15 DE BOMBEROS AERONÁUTICOS DE MÉRIDA EDO. MÉRIDA

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2.4. División Administrativa

El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, desde su inicio, estuvo adscrito a

la Dirección de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Transporte y

comunicaciones, actualmente Instituto de Aeronáutica Civil, dependiente del

Ministerio de Infraestructura, pero con personalidad jurídica y patrimonio

propio.

La Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos tiene

su sede en La Carlota en la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”,

Municipio Chacao, del estado Miranda. La máxima autoridad está ejercida por

un primer Comandante; un segundo Comandante le sigue en el mando. De

todas las áreas operativas como son: área académica, área de apoyo SAR, área

de personal y administración, área de operaciones, área de prevención e

investigación de incendios y área de mantenimiento de unidades contra

incendios e instalaciones, respaldado por la Inspectoria General de los

Servicios.

2.4.1. Estadal o de Gobernación.

En la actualidad se cuentan con 10 destacamentos descentralizados

pertenecientes a las gobernaciones de su respectivo estado, debido a la Ley de

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Delimitación y Transferencia del Poder Público publicado en el año 1992,

cuyos comandos son:

N° 02 Maracaibo N° 03 Barcelona N° 04 Barquisimeto

N° 06 Maturín N° 11 Porlamar N° 13 Pto. Ayacucho

N° 14 Cumana N° 16 Pto Ordaz N° 17 San Antonio

N° 26 San Tomé.

2.4.2. Nacional Minfra – INAC.

Conocidos también como cuerpos de bomberos centralizados todavía

hoy existen o están adscritos al Ministerio de Infraestructura, dependientes

del Instituto de Aeronáutica Civil y son 15 destacamentos, a saber:

N° 05 Coro N° 07 Ciudad Bolívar N° 08 Pto Cabello

N° 09 La Carlota N° 10 San Fernando N° 12 La Fría

N° 15 Mérida N° 18 Punto Fijo N° 20 Valera

N° 21 Carúpano N° 22 Acarigua N° 23 Valencia

N° 24 Barinas N° 25 EL Vigía N° 27 Guiria

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2.4.3. Instituto Autónomo

Los institutos autónomos son entes públicos regulados por una ley

especial con autonomía y patrimonio propio, en aquellos destacamentos que

pertenecen a un sector privado o a un ente público regulado por una ley. El

destacamento N° 01 está ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, perteneciente

al Instituto Aeropuerto Nacional de Maiquetía (IANM).

El comando N° 19 “El Caracas” pertenece al Aeroclub Caracas. Pero

debemos aclarar que en la actualidad las instalaciones son las que pertenecen

al aeroclub y el personal de bomberos al Ministerio de Infraestructura –

INAC.

2.5. Importancia del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de

Venezuela

El objetivo primordial del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos es lograr

mediante el conocimiento de las técnicas y procedimientos aeronáuticos de su

personal y del cumplimiento cabal de las funciones inherentes a la profesión

en el medio aeronáutico, la prestación del Servicio de Rescate y Salvamento

de vidas, bienes y propiedades; y la prevención, combate, extinción e

investigación de incendios en las instalaciones y dependencias de todo

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aeropuerto y del espacio aéreo, con el fin de lograr mayor efectividad y

garantía, para así aminorar lo más posible el porcentaje de riesgo de siniestros

y accidentes en una situación de desastres

Por su condición de ser un cuerpo cuyo radio de acción está delimitado

por las instalaciones aeroportuarias, en todo momento debe proteger a la

colectividad en general, especialmente la aeroportuaria, en aras del

cumplimiento del servicio de rescate y salvamento de vidas, bienes y

propiedades y la prevención combate, extinción, e investigación de incendios

y, sobre todo, durante la permanencia de operaciones de aeronaves en el

aeropuerto. Además, debe vigilar los movimientos de las aeronaves en

circunstancias donde se pueda prever un accidente.

Para el logro integral de sus objetivos, el cuerpo busca educar e

informar a las poblaciones en general y, sobre todo, a aquellas personas e

instituciones relacionadas con el aeropuerto, en cuanto a seguridad

aeroportuaria e industrial.

Asimismo, debe servir de enlace entre los distintos servicios de tránsito

aéreo y afines, realizar constantes inspecciones oculares a las diferentes

instalaciones, dependencias anexas y adyacencias o áreas contiguas a las

mismas pertenecientes a este aeropuerto, para así contar con un conocimiento

completo de las condiciones en las cuales se encuentran; además, determinar

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y disminuir el porcentaje de riesgo de accidentes existentes. Por otra parte, la

institución debe proponer alternativas adecuadas para la solución de

situaciones aeronáuticas que generen conflictos.

También debe realizar inspecciones de higiene y seguridad industrial en

las instalaciones: talleres, oficinas, hangares, restaurantes, etc, ubicadas dentro

de los aeropuertos, así como capacitar al personal que labora en los

aeropuertos en relación a las normas de seguridad, prevención y extinción de

incendios, y efectuar traslados de lesionados desde el aeropuerto hasta los

centros asistenciales y viceversa más cercanos.

En el marco de tal misión, la institución se rige por valores, tales como:

integridad, honestidad, lealtad, responsabilidad, confidencialidad, compromiso

y creatividad, los cuales constituyen un soporte importante para el

cumplimiento de sus funciones.

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CAPÌTULO III

3. BASES LEGALES DE LA EXISTENCIA DE LOS BOMBEROS

AERONÁUTICOS DE VENEZUELA

En esta parte se abordará lo relativo al ordenamiento jurídico sobre la

materia que nos ocupa, desde la legislación internacional hasta la normativa

nacional, que regula las actividades del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos en

el desempeño de sus funciones.

3.1. Normativa o mecanismos operacionales dictados por la OACI

En la legislación internacional los Estados se rigen por manuales de

patrón unificado de criterios operativos. Uno de ellos es el Manual de

Búsqueda y Salvamento OACI, cuyo objeto es ayudar a los Estados a cumplir

con sus obligaciones de conformidad con el artículo 25 del Convenio sobre

Aviación Civil Internacional y las disposiciones del anexo 12 de dicho

convenio.

Por otra parte, el manual ofrece orientación sobre un método común de

búsqueda y salvamento para la aviación alentando a los Estados a establecer

sus propios organismos de búsqueda y salvamento (SAR) y permitiendo que

los estados adyacentes colaboren y se ayuden mutuamente. La primera edición

se publicó en 1952, en virtud de una recomendación de la Tercera Conferencia

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del Convenio SAR celebrada en 1951. La segunda edición se preparó en

cumplimiento de las recomendaciones de la reunión departamental SAR

celebrada en 1958, y se publicó en dos partes, la primera apareció en 1966 y la

segunda en 1968.Después apareció una cuarta edición:

Esta cuarta edición comprende textos actualizados relacionados especialmente con los procedimientos de búsqueda y salvamento, habida cuenta que los organismos aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento son complementarios. El manual se ha armonizado en la medida de lo posible con el manual SAR de la organización marítima internacional en aras de la uniformidad y para facilitar la consulta.1 El anexo 14 de este instrumento estipula que los Estados deben

proporcionar en sus aeropuertos material y servicios de salvamento y

extinción de incendios. Este manual tiene por objeto ayudar a los Estados a

aplicar las disposiciones del anexo y, por lo tanto, facilitar su puesta en

práctica de manera uniforme.

En 1969 la Comisión de Aeronavegación de la OACI estableció el

grupo de expertos sobre salvamento y extinción de incendios, cuya misión era

evaluar la investigación y los trabajos experimentales más recientes, así como

la elaboración de un sistema lógico para valorar los servicios de salvamento y

extinción de incendios necesarios, teniendo en cuenta las características de las

nuevas aeronaves En aquel entonces, el nivel de protección que había de

1 OACI. Manual de Búsqueda y Salvamento Preámbulo (4ta edición), doc7333-an/859

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proporcionarse en un aeropuerto con arreglo al anexo 14, se determinaba en

relación con la capacidad de combustible y el número de pasajeros del avión

crítico.

El grupo de expertos sobre salvamento y extinción de incendios formuló

un nuevo concepto basado en el área crítica a proteger en cualquier caso de

accidente provocado por un incendio. El objetivo perseguido con este

concepto fue la evaluación segura de los ocupantes de las aeronaves. Durante

el curso de su trabajo, el grupo elaboró también textos sobre las dimensiones

del área crítica, regímenes de aplicación y descarga de los extintores,

determinación de la categoría de los aeropuertos y cantidades de agentes

extintores que deben proporcionarse en un aeropuerto. La OACI adoptó la

enmienda número 30 del anexo 14.

Este manual contiene, entre otras cosas, textos relativos al nivel de protección que ha de proporcionarse en un aeropuerto, al concepto de área critica y al método en virtud del cual la escala de agentes extintores se ha determinado en relación con el área critica, a las características de los vehículos y de los agentes extintores, al emplazamiento de las estaciones del servicio de extinción de incendios, a la instrucción del personal y a los procedimientos operacionales que han de seguirse para hacer frente a un caso de emergencia.1

1 OACI. Manual de Búsqueda y Salvamento Preámbulo 14 Edición año 1983.

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El manual contiene, asimismo, información sobre las precauciones a

considerar durante las operaciones de reabastecimientos de combustible, así

como una descripción resumida de las características de las aeronaves a

tomarse en cuenta para fines de instrucción del personal, salvamento y

extinción de incendios.

Las normas y métodos recomendados relativos a aeródromos fueron

adoptados inicialmente por el Consejo del 29 de mayo de 1945, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación

Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación del anexo 14 al

convenio. Las normas y métodos se basaron en recomendaciones de la Tercera

Conferencia del Departamento de Aeródromos, Rutas Aéreas y Ayudas

Terrestres celebrado en septiembre de 1947, y de la Cuarta Conferencia en

noviembre de 1949.

En cuanto a las medidas a adoptar, los Estados contratantes y la

notificación de diferencias, se señala la atención de los Estados contratantes a

la obligación que les impone el artículo 38 del Convenio, en virtud del cual se

pide a los Estados contratantes notificar a la organización cualquier diferencia

entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales

contenidas en este anexo y en las enmiendas del mismo, cuando la

notificación de dichas diferencias sea de importancia para la seguridad de la

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navegación aérea. Además se invita a los Estados contratantes a mantener a la

organización debidamente informada de todas las diferencias subsiguientes o

de la eliminación de cualquiera de ellas, notificada previamente después de la

adopción de cada enmienda de este anexo.

También se envió a los Estados contratantes una solicitud específica

para la notificación de diferencias. Por otra parte, se solicita la atención de los

Estados sobre las disposiciones del anexo 15 relativas a la publicación de

diferencias entre sus normas y métodos nacionales y las correspondientes

normas y métodos recomendados de la OACI, por medio del servicio de

información aeronáutica, además de la obligación impuesta en el artículo 38

del Convenio.

La promulgación de información, el establecimiento, supresión o

cambios de instalaciones, así como los servicios y procedimientos que afectan

a las operaciones de aeronaves proporcionadas de conformidad con las normas

y métodos recomendados especificados en este anexo, deberían notificarse y

efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 15. Este anexo se ha

adoptado en cuatro idiomas (español, francés. Ingles y ruso).

Además, se solicitó a cada uno de los Estados contratantes escoger uno

de estos textos para los fines de aplicación nacional y demás efectos previstos

en el convenio, sea para utilizarlo directamente o mediante traducción a su

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propio idioma, y notificar su preferencia a la organización. Este anexo norma

toda especificación de características físicas, configuración material,

perfomance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera

necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional

y de acuerdo con el convenio se ajustaran los Estados contratantes. En el caso

de hacer inviable su cumplimiento, el artículo 38 del Convenio estipula que es

obligatorio hacer la correspondiente notificación al consejo. 1

3.2. Resoluciones

En la Resolución N° 463 del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones, de fecha 15 de septiembre del año 1983, se establecieron las

normas reguladoras del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, según Gaceta

Oficial N° 32.813 de la República de Venezuela.2 En esta resolución, se

dictaron las primeras normas relativas a la organización y funcionamiento

general del cuerpo de bomberos aeronáuticos, para dar cumplimiento al anexo

14 de los convenios establecidos en la OACI.

Por otra parte, en la Resolución N° 325 del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones, de fecha 20 de Noviembre del año 1987, se regula el

régimen especial sobre la estructura organizativa y disciplinaria del Cuerpo de

1 OACI. Manual de Servicios de Aeropuerto, Preámbulo, tercera edición,(doc9137-an/898)año 1990. 2 Idem.

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Bomberos Aeronáuticos, según Gaceta Oficial N° 263.856 de la Republica de

Venezuela. 1

El 23 de febrero 1996 el Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial

Nro. 5044, estableció las normas de la OACI como de obligatorio

cumplimiento, en lo ateniente a los servicios de salvamento y extinción de

incendios en los aeropuertos, según lo especificado en el anexo 14 de la OACI

3.3. Ley

El 27 de mayo del año 1996, el Congreso de la República de Venezuela

aprobó la Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero. Esta Ley permite la

reglamentación, tanto de la actividad bomberil aeronáutica, como de las otras

especialidades.

De acuerdo al proceso constituyente del año 1999, la Constitución de la

República generó cambios trascendentales en materia de seguridad de la

nación, creándose un nuevo concepto denominados órganos de seguridad

ciudadana, especificados en el artículo 332, cuyo ordinal tercero. Señala: la

organización de un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de

emergencias de carácter civil.2

1 Idem. 2 Idem.

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3.4. Decreto- Ley

El Ejecutivo Nacional a través del proceso habilitante, firmó el Decreto

con fuerza de ley del 8 de Noviembre del 2001, de los cuerpos de bomberos y

bomberas de administración de emergencias de carácter civil, el cual es

publicado en la gaceta oficial N° 5.561 (extraordinario) de fecha 28 de

noviembre del año 2001, donde establece la estructura, competencia,

organización, administración, funcionamiento, categoría y la especialidad de

las instituciones bomberiles existentes en Venezuela.1

3.5. Ley de Aviación Civil

Publicada en la gaceta oficial ordinaria N° 37293 de la Republica

Bolivariana de Venezuela, de fecha 28 de septiembre del año 2001, en su

titulo III, capitulo II, artículo 40, señala: Cada aeropuerto deberá brindar el

servicio de bomberos aeronáuticos a cuyos efectos deberá contar con su

respectivo cuerpo de bomberos aeronáuticos adscrito al Instituto Nacional de

Aviación Civil. 2

1 Ibidem p. 30 2Idem.

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3.6. Ley de Aeronáutica Civil

Publicada en la Gaceta Oficial ordinaria N° 38.226 de la República

Bolivariana de Venezuela, del 12 de Julio del 2005, expresa en su artículo

49: Los aeródromos de uso público o aeropuertos prestarán el servicio de

salvamento y extinción de incendios a través de los bomberos aeronáuticos

adscritos al mismo, el cual se organizará y funcionara de acuerdo a lo previsto

en la normativa que los regule.1

3.7. Tratados Internacionales

Tratados que han sido suscritos y ratificados por Venezuela se

encuentran los siguientes:

1. Convención para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte

Aéreo Internacional (Varsovia, 12 de Octubre de 1929). Normas

Internacionales (1929). [Libro en Línea]. Convenio para la Unificación de

Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional. Disponible:

http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004,

Julio 15].

2. Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales

(Chicago, 7 de Diciembre de 1944). Normas Internacionales (1929). [Libro

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en Línea]. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al

Transporte Aéreo Nacional. Disponible:

http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004,

Julio 15].

3. Protocolo que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas

Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el

12 de Octubre de 1929. Normas Internacionales (1929). [Libro en Línea].

Protocolo que modifica el Convenio para la modificación de ciertas reglas

al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de Octubre de

1926. Disponible: http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm

[Consulta: 2004, Julio 15].

4. Protocolo de enmienda del Convenio de Aviación Civil Internacional

(Roma, 15 de Septiembre de 1962). Normas Internacionales (1929). [Libro

en Línea]. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al

Transporte Aéreo Nacional. Disponible:

http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004,

Julio 15].

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5. Protocolo adicional Número 2 que modifica el Convenio para la

unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional,

firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 (Montreal, 25 de

Septiembre de 1975). Normas Internacionales (1929). [Libro en Línea].

Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte

Aéreo Nacional. Disponible:

http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004,

Julio 15.

Los 18 anexos del Convenio de Aviación Civil Internacional y su

contenido son:

a. Anexo 1: Licencia al personal; Reglas generales para el otorgamiento

de licencias a pilotos y demás miembros de la tripulación, técnicos en

mantenimiento de aeronaves, controladores de tránsito aéreo, y demás

miembros del personal de tierra.

b. Anexo 2: Reglamento del aire; definiciones, aplicaciones del

reglamento, señales de socorro y de urgencia, intercepción de aeronaves

civiles.

c. Anexo 3: Servicio meteorológico; definiciones, sistema mundial de

pronósticos de área y oficinas meteorológicas, servicios a explotadores

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y pilotos, servicios de transito aéreo, búsqueda y salvamento,

comunicaciones necesarias y otros.

d. Anexo 4: Cartas aeronáuticas; definiciones, planos de obstáculos de

aeródromo, cartas de radionavegación, área terminal, aproximación por

instrumentos, aproximación visual, aterrizaje, topográfica para

aproximación de precisión, símbolos cartográficos

e. Anexo 5: Unidades de medida; definiciones, desarrollo del sistema

internacional y su aplicación

f. Anexo 6: operación de aeronaves civiles; definiciones, limitaciones de

performance, instrumentos, equipo y documento de vuelo, equipo de

comunicación y navegación a bordo, mantenimiento del avión,

encargado de operaciones de vuelo, manuales, bitácoras y registros,

personal auxiliar del vuelo y procedimientos durante el vuelo.

g. Anexo 7: marcas de nacionalidad y matricula; definiciones, marcas y

matriculas comunes que han de usarse, su tipo, colocación, dimensiones

e inscripción, certificados de matricula.

h. Anexo 8: aeronavegabilidad; definiciones, certificado de

aeronavegabilidad y reglas, características de la aeronave, performance

de vuelo, estructuras, proyecto y construcción, motores, hélices,

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instalaciones del sistema moto propulsor, instrumento y equipo,

limitaciones, helicópteros.

i. Anexo 9: Facilitación; definiciones, entrada y salida de aeronaves,

equipo, personas, mercancía y otros artículos. Aeropuertos

internacionales; instalaciones y servicios al trafico. Aterrizaje fuera de

aeropuertos internacionales, documentación.

j. Anexo 10: Telecomunicaciones aeronáuticas; definiciones, equipo y

sistemas, radio ayudas a la navegación, procedimientos de

comunicación, servicio internacional, servicio fijo aeronáutico, teletipo,

servicio móvil aeronáutico, seguridad de las comunicaciones,

encaminamiento de mensajes, comunicaciones radiotelefónicas de

urgencia y socorro.

k. Anexo 11: Servicios de tránsito aéreo; definiciones, generalidades

(determinación de la autoridad competente, objetivos de los servicios de

transito aéreo, espacio aéreo controlado, dependencias, regiones de

información de vuelo, coordinación entre autoridades militares y

servicio de transito aéreo, coordinación con autoridades meteorológicas,

altitudes mínimas de vuelo, prioridades en casos de emergencia),

servicios de control de transito aéreo, servicios de información de vuelo,

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servicios de alerta, necesidades de comunicaciones, requisitos de

información.

l. Anexo 12: Búsqueda y salvamento; definiciones, organización

(prestación del servicio, regiones, comunicaciones, brigadas y equipo),

cooperación entre Estados, cooperación entre otros servicios, difusión

de información, procedimientos generales, señales de búsqueda y

salvamento, códigos de búsqueda y salvamento, señales aire/tierra.

m. Anexo 13: Investigación de accidentes; definiciones, objetivos de la

investigación, protección de pruebas, custodia y traslado de la aeronave

accidentada, notificaciones y responsabilidades de los Estados,

investigación, organización y realización por los Estados, informes y

prevención de accidentes.

n. Anexo 14: Los aeródromos; definiciones, datos de los aeródromos

(punto de referencia, elevación, temperatura de referencia, dimensiones,

resistencia de pavimentos), características físicas (pistas, márgenes,

franjas, áreas de seguridad, zonas libres de obstáculos, zonas de parada,

rodajes, apartaderos de espera, plataformas, obstáculos, ayudas visuales,

señales, equipo e instalación, servicios de emergencia) . De

importancia capital para la explotación de todo aeropuerto es el servicio

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de salvamento y extinción de incendios y la provisión de los más

modernos equipos. Este anexo indica cuáles agentes extintores deben

utilizarse, así como la cantidad y el tiempo límite en el cual deben llegar

al lugar del siniestro.

o. Anexo 15: Servicios de información aeronáutica; definiciones,

responsabilidades y funciones de los Estados, circulares informativas,

información antes y después del vuelo, secciones.

p. Anexo 16: Protección del medio ambiente; definiciones, ruidos de las

aeronaves, turborreactores subsónicos, solicitud de certificado de

aeronavegabilidad, aviones supersónicos, aviones de más de 5,700 kgs,

aviones de menos de 5,700 kgs, helicópteros, medición del ruido,

unidad de referencia de exposición al ruido, procedimientos para

atenuar el ruido.

q. Anexo 17: Seguridad-Protección contra actos de interferencia ilícita;

definiciones, objetivos, seguridad y facilitación, organización nacional,

métodos para hacer frente a los actos de interferencia ilícita

r. Anexo 18: Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea;

definiciones, instrucciones técnicas, clasificación de mercancía,

restricciones aplicables al transporte, requisitos de embalaje, etiquetas y

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marcas, obligaciones del remitente y del transportador, información a la

tripulación, al pasajero y a terceras personas.

3.8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Como Columna vertebral del ordenamiento jurídico venezolano, la

Constitución Nacional contempla las normas de las cuales se desprenden

los artículos que regulan y benefician al ciudadano o personas en el ámbito

aéreo, tales como:

El Artículo 55 de la Constitución Nacional establece que: Toda

persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los

órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones

que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física

de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el

cumplimiento de sus deberes1.

Por otra parte, el Artículo 332 reza lo siguiente: El Ejecutivo

Nacional para mantener y restablecer el orden público, proteger al

ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las

autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y

derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1 Idem.

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Estableciendo en su ordinal 3ro. Un cuerpo de Bomberos y Bomberas

y administración de emergencias de carácter civil.1

También en el capítulo acerca De la competencia del Poder Público

Nacional de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su Ordinal 26

contempla: El régimen del transporte nacional, de la navegación y del

transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional,

de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.2

Con la Constitución Nacional finalizamos la exposición sobre las bases

legales que dan existencia a los Bomberos Aeronáuticos de Venezuela,

tanto en el plano nacional como internacional, como un aporte para

comprender, junto a la historia, estructura y funcionamiento, el soporte

jurídico de la institución objeto de nuestro estudio.

1 Idem 2 Idem.

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CONCLUSIONES

Los recientes acontecimientos del 11 de Septiembre del 2001, en

Estados Unidos, provocaron desequilibrios graves en la economía mundial,

con graves consecuencias en el ámbito político, social y militar. El mal

empleo del medio aéreo, y en especial de la aviación civil, está provocando

ajustes en los dispositivos de defensa con los cuales cuentan las naciones,

dando mayor importancia al estudio del poder aéreo en correlación con la

soberanía de los Estados y en procura de supervivencia, pues la amenaza se

tiene ahora dentro de las fronteras y con medios propios,

Debido al compromiso adquirido por Venezuela, como Estado

contratante y suscritor de los Acuerdos y Convenios Internacionales con la

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la República busca su

fundamentación e integración en el sistema aeronáutico y en la dinámica de

los componentes del sector de la seguridad aérea nacional, en todo lo

relacionado a la seguridad aérea nacional e internacional.

Los sucesos ocurridos en la actividad aeronáutica, han originado el

estudio y establecimiento de regulaciones internacionales de instituciones

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propias del derecho aeronáutico como es el Acuerdo de Ginebra de 1948,

sobre el reconocimiento de derechos sobre aeronaves, el Tratado Roma de

1952, sobre daños a terceros en superficie y el cual reemplaza al Convenio de

Roma de 1933, basado sobre el mismo tema y los demás anteriormente

citados.

Recientemente, en abril de 2006, la FAA decidió elevar a categoría I a

Venezuela, lo cual significará permitir a las aerolíneas, con matriculas

venezolanas, poder entrar en territorio norteamericano sin ninguna restricción

aérea. Ello significa un alto sentido de compromiso, una importante cuota de

responsabilidad, así como el deber cumplido de las aerolíneas venezolanas con

todas las normativas internacionales, para seguir mejorando técnica y

operativamente, para satisfacer y competir con la aviación civil internacional

en condiciones de calidad y seguridad.

En base a lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la

Aeronáutica Civil es una institución de suma importancia, en la cual se

insertan los Bomberos Aeronáuticos como organismo de seguridad ciudadana,

convirtiéndose estos servidores públicos en eventuales héroes, trabajando en

el anonimato, profesionalmente, como baluarte en el manejo de la técnica del

salvamento y extinción de incendios en aeronaves.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Protocolo de enmienda del Convenio de Aviación Civil Internacional (Roma, 15 de Septiembre de 1962). Normas Internacionales (1929). [Libro en Línea]. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Nacional. Disponible: http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004, Julio 15]. Protocolo adicional Número 2 que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 (Montreal, 25 de Septiembre de 1975). Normas Internacionales (1929). [Libro en Línea]. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Nacional. Disponible: http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004, Julio 15]. Gaceta Oficial. Reglamentos de la Ley de Aviación Civil. (1960). N°. 26.184. 15 de Febrero de 19674. Gaceta Oficial. Reglamento Sobre Prevención de Incendios. (1.974) N°. 30.375. Abril 16 de 1.974.

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ANEXOS

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