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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
ESCUELA DE HISTORIA
APROXIMACIÓN HISTÓRICO- JURÍDICO DEL CUERPO DE BOMBEROS AERONÁUTICOS
(Informe De Experiencia Laboral)
Tesista : Lenis Humberto Ardila Sanabria.
Tutor: Prof. Ebert Cardoza Sáez
Mérida, 2006
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN ESCUELA DE HISTORIA
APROXIMACIÓN HISTÓRICO- JURÍDICO DEL CUERPO DE BOMBEROS AERONÁUTICOS (DELIMITAR)
(Informe De Experiencia Laboral)
Informe de Experiencia Laboral presentado ante el Consejo de Escuela para optar al título de Licenciado en Historia
Tesista : Lenis Humberto Ardila Sanabria.
Tutor: Prof. Ebert Cardoza Sáez
Mérida, 2006
INDICE ABREVIATURAS. / 1 DEDICATORIA. / 2 AGRADECIMIENTO. / 3 INTRODUCCION / 4-5
CAPÍTULO I
1. CUERPO DE BOMBEROS AERONÁUTICOS DE VENEZUELA
1. Antecedentes Históricos / 6 1.1 Génesis del Cuerpo de Bomberos en Venezuela. / 7 1.2 Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela. Definición. / 8-10 1.3 Antecedentes. / 11-13 1.4 Cronología de los primeros Comandantes Generales. / 14 1.5 Creación de los Destacamentos de Bomberos Aeronáuticos. / 15-16 1.5.1 Primer Comandante del Destacamento y Comandante Actual. / 17-21
CAPÍTULO II
2. ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS AERONÁUTICOS DE VENEZUELA.
2.1. Estructura del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos. / 22-23 2.2. Funciones del Comandante de destacamento / 24-25 2.3. Programas del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos. / 26-31 2.4. División Administrativa. / 32 2.4.1 Estadal o de Gobernación./ 32 2.4.2 Nacional Minfra- INAC. / 34 2.4.3 Instituto Autónomo. / 34 2.5. Importancia del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela. / 35
CAPÍTULO III
3. BASES LEGALES DE LA EXISTENCIA DE LOS BOMBEROS AERONÁUTICOS.
3.1. Normativas o mecanismos operacionales dictados por la OACI. / 37-41 3.2. Resoluciones. / 42 3.3 Ley. / 43 3.4 Decreto ley. / 44 3.5 Ley de Aviación Civil. / 44 3.6 Ley de Aeronáutica civil. / 45 3.7 Tratados Internacionales./ 45-51 3.8 Constitución de la república de Venezuela. /. 52-53 CONCLUSIÓN 54-55 BIBLIOGRAFIA 56-59 ANEXOS 60-74
ABREVIATURAS DOC: Documentos F.A.A: Aviación Federal Americana O.A.C.I: Organización de Aviación Civil Internacional L.A.V: Línea Aérea Venezolana. T.A.C.A: Transporte Aéreo del Continente Americano. I.A.N.M: Instituto Aeropuerto Nacional de Maiquetía S.A.R: Búsqueda Salvamento y Rescate
Dedicado
A todos aquellos compañeros y ciudadanos con corazón de Bombero que pasan por la institución y dejan huellas nobles y no se le reconoce su labor.
Agradecimiento Agradezco a Dios por ser el creador de todas las cosas e inclinar la balanza a mi favor. A quienes indudablemente son la razón de mi constancia: Elena Sanabria de Ardila y Justino Ardila Ardila.+ A Mi esposa Maria Luisa y especialmente a mi hija Estefanny Gisel. A mis hermanos Francis, Tamara, Lisbeth, Jonathan, Luz María y Justino. A los Coroneles Matías Moreno, Reinaldo Mora, Rafael Azuaje por el, apoyo recibido. Al Profesor Ebert Cardoza por su apoyo y colaboración en la elaboración de este noble trabajo. Al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Al Ministerio de Infraestructura. A la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos. A los demás compañeros de la institución donde laboro A la Institución, objeto de estudio, gracias por ser miembro.
INTRODUCCIÓN
El presente Informe de Experiencia Laboral, tiene como objeto exponer
en dos grandes secciones, los siguientes aspectos: 1) hacer una descripción de
la estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos
de Venezuela, así como una breve relación histórico-jurídica de la mencionada
institución, los fines trazados y la proyección de la misma hacia la comunidad
donde realiza sus labores; 2) Describir las funciones realizadas en la
Institución por quien suscribe, así como otros aspectos atinentes al cargo
desempeñado.
La metodología heurística utilizada para la elaboración de este trabajo
se ha basado no sólo en datos derivados de la experiencia laboral, sino
además, de tipo bibliográfico, hemerográfico y documental, así como de
fuentes testimoniales. Existe un evidente vacío historiográfico sobre el tema
tratado, tal como ocurre como la mayoría de las instituciones (privadas y
públicas) en materia de conocimiento histórico. Eso puede deberse a varias
circunstancias: En primer termino, por el poco interés de los propios
empleados y empleadores hacia la historia; pero también por la misma
historiografía, centrada en temas de reconocida relevancia política, o militar,
económica o social, pero desvinculada del proceso de formación y desarrollo
de instituciones escasamente historiadas como la abordada en este informe.
Por tal razón, he visto la necesidad de avanzar una aproximación
histórica a la Institución en donde laboro, me pudiera servir de base a las
nuevas políticas impulsadas por las autoridades aeronáuticas de Venezuela,
adscritas al Ministerio de Infraestructura, cuya acciones están orientadas hacia
la materialización de un proceso de reestructuración organizacional y de
modernización del sector aeronáutico, para lograr que Venezuela recupere su
posición de vanguardia, seguridad y eficiencia en el campo aeronáutico civil,
nacional e internacional.
CAPITULO I
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La historia señala a la ciudad de Roma como la primera urbe en poseer
una organización encargada de sofocar incendios y extinguirlos. Fue así como
en el año 22 A.C., el emperador César Augusto organizó el primer cuerpo de
bomberos del cual se tiene conocimiento registrado, contando entre sus filas
no menos de 600 esclavos libertos denominados vigiles. Este sistema funcionó
más o menos hasta el año 6 D.C., cuando se reorganizó el cuerpo, para darles
un mejor entrenamiento a sus hombres. (http://www.bomberoscaracas.gov.ve)
Esta nueva organización estaba compuesta por aproximadamente
10.000 hombres, todos esclavos libertos, con equipos adecuados y suficientes
para cumplir sus tareas, aunque se les continuaba denominando vigiles. Estos
eran miembros de una organización semi-militar, con divisiones y sub.-
divisiones similares a las del ejército romano. Cada división tenía a su cargo
una zona específica. El cuerpo se dividía en 10 cohortes y dos distritos semi
urbanos. Inicialmente los cuarteles se instalaron en residencias privadas, pero
más tarde se les dotó de instalaciones propias que podían describirse como
palaciegas por su lujo, comodidad y tamaño. Este nuevo departamento rindió
espléndidos servicios hasta la caída del imperio romano (476 d.c.)
Las primeras máquinas contra incendio funcionaron en la antigua
ciudad de Alejandría en el siglo primero antes de cristo. Consistía en
brumosas y pesadas jeringas llenas de agua, la cual bajo presión arrojaban
chorros contra el fuego. Fue en 1712 cuando se formó en Francia el primer
cuerpo de bomberos debidamente organizado. La moderna máquina contra
incendios prospera en el siglo XIX, construida en 1829 por George
Braithwaits, de Londres, y arrojaba un chorro de agua a una distancia de 27
metros. Posteriormente, hacia 1736, en Filadelfia (EE.UU.), se organizó el
primer cuerpo de bomberos americano por Benjamín Franklin.
1.1. Génesis del Cuerpo de Bomberos en Venezuela
En Venezuela, la historia del cuerpo de bomberos comienza el 24 de
febrero de 1936, cuando el gobernador de Caracas Elbano Mibelli, creó la
comisión encargada de programar y organizar el establecimiento del cuerpo
bomberil, como institución encargada de la prevención, combate, extinción de
incendios y atención de emergencias. La primera guardia permanente
comenzó el 1ro de mayo de 1937 y el 5 de Julio de ese mismo año, el
presidente Eleazar López Contreras, inauguró oficialmente el Cuerpo de
Bomberos de Caracas, hoy Cuerpo de Bomberos Metropolitano, cuya sede se
encontraba ubicada en la Plaza España.
Más adelante, el 13 de octubre de 1947 nació, a causa de la necesidad
de atender las emergencias y del creciente auge de la aviación comercial, el
cuerpo de bomberos aeronáuticos de Venezuela, con sede para ese momento
en el aeropuerto de Maiquetía.
1.2. Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela. Definición
El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela está constituido por
hombres y mujeres dispuestas a dar la vida por otras personas, en procura
salvarla de algún incidente o accidente de aviación. Tal vocación de servicio
requiere de cuotas de sacrificio y abnegación en el cumplimiento del deber,
como requisito indispensable para asumir retos y desafíos de suma
peligrosidad.
Estructuralmente, la institución está constituida por la jefatura del
Departamento del mismo nombre y todos los destacamentos a él adscritos,
dependiendo, a su vez, el citado Departamento, de la División de
Aeronavegabilidad y Operaciones adscritas a la División de Aeronáutica
Civil, cuyo asiento se fija en los Aeropuertos de la República, donde por el
incremento de las operaciones aéreas se hace necesario. Constituye, además,
un servicio especializado, formado por técnicos en extinción de
incendios en las jurisdicciones aéreas.1
El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos es una institución profesional,
dependiente del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) del Ministerio de
Infraestructura (MINFRA), la cual tiene un régimen y disciplina especial,
siendo su objetivo fundamental de acuerdo a lo descrito en el Manual de
Servicios de Aeropuerto, el servicio de extinción de incendios es el salvar
vidas en caso de accidentes o incidentes de Aviación. 2
Por otra parte, en el Manual de la Organización del Cuerpo de Bomberos
Aeronáuticos (2001), se indica, además de salvamento de vidas, lo
concerniente a la prevención, rescate, combate e investigación, en casos de
siniestros en los aeropuertos. Sus instalaciones anexas y en el área contigua
que circunda los mismos, en un radio de ocho (8) kilómetros, contados desde
el centro de la pista3, cada aeropuerto deberá brindar el servicio de Bomberos
Aeronáuticos, cuyos efectos deberán contar con su respectivo Cuerpo de
Bomberos Aeronáuticos, adscrito al Instituto Nacional de Aviación Civil.3
Estos cuerpos de Bomberos tendrán, entre otras atribuciones, las siguientes:
1 M.T.C. Manual de Organización del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos Capitulo IV, Pág., 4 año 1966. 2 M.T.C. Manual de Servicios de Aeropuerto : parte I, Salvamento y Extinción de Incendios, 1990.
3 Gaceta Oficial ordinaria. Ley de Aviación Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2001
a.- Realizar las actividades preventivas o de atención inmediata
inherentes a sus funciones, de conformidad con las normas aplicables que
dicte el Instituto Nacional de Aviación Civil.
b.- Apoyar de inmediato todas las actividades de Búsqueda y
Salvamento, al ser éstas requeridas por la autoridad competente.
c.- Inspeccionar anualmente los aeropuertos, depósitos, terminales y
demás edificaciones o instalaciones aeroportuarias, elaborar un informe del
estado de riesgo y seguridad y remitirlo al Instituto Nacional de Aviación
Civil. Por otra parte, la OACI estipula que:
los Estados contratantes deben proporcionar en sus aeropuertos material y servicios de Salvamento y Extinción de incendios adecuados para proporcionar protección. (...) Los aeródromos de uso público o aeropuertos prestarán el servicio de salvamento y extinción de incendios, a través de los Bomberos Aeronáuticos adscritos al mismo, el cual se organizará y funcionará de acuerdo a lo previsto en la normativa que lo regule”. 1
Finalmente, podemos decir, el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de
Venezuela, es una Institución de índole público, que contrapresta un servicio a
la comunidad aeroportuaria, así como a la colectividad en general donde
salvaguarda vidas, bienes, actúa en lo concerniente a la prevención,
salvamento, combate e investigación en casos de siniestros de aeronaves en
1 Gaceta Oficial . de la Ley de Aeronáutica Civil (Articulo 49), Nª 37.293. Caracas, 23.06. 2005.
los aeropuertos, sus instalaciones anexas y en el área contigua alrededor de los
ocho (8) kilómetros contados desde centro de la pista.
Además, esta institución se propone políticas en la elaboración de
normas técnicas, preparar el proyecto de presupuesto a regir el Cuerpo de
Bomberos Aeronáuticos en cada año fiscal, así como de los recursos
extraordinarios derivadas de la necesidad de servicio. Así también realizar
actividades tendientes a la formación, capacitación, mejoramiento y
profesionalización de los recursos humanos en los servicios de su
competencia.
1.3. Antecedentes
Hacia 1947, un grupo de personas relacionadas con la aeronáutica civil
de Venezuela consideraron la necesidad de crear un Cuerpo de Bomberos
Aeronáuticos, a los efectos de atender las emergencias, accidentes e incidentes
que pudieran presentarse en el aeropuerto de Maiquetía, hoy Aeropuerto
Internacional “Simón Bolívar”, cuya organización técnica operativa fue creada
para salvaguardar vidas y propiedades en los aeropuertos del país.
Así pues, en Maiquetía a los trece días del mes de Octubre de 1947,
reunidos en el local de la jefatura del Aeropuerto y estando presentes los
señores: Bonifacio Cabrera (jefe del Aeropuerto), Dr. Enrique Demajo (Ing.
Asistente de la Superintendencia de Aeropuertos) J.J.A. Mc. McCormick por
British South American. (Airways). Julius López por British S.A.A. Ediwin
Walsh por L.A.V Internacional División. A.W Furtado por L.A.V Int. Div. F.J
Derby (P.A.A), Gochoa Tuker (Avensa),E.R de Yongh (KLM), Víctor M.
Blanco (L.A.V), R.R Koffler (L.A.V), H.W Smith (L.A.V), W.D Puelan
(TACA), Dr. Thomas Knust (Ingeniero Aeronáutico de la Inspectoria Aérea
Civil). Mariano Carvajal (Inspector de Torres). Rubén Alfonso (Jefe de Torre)
y como Secretario Atilano Mendoza Echegaray (Adjunto Jefe del aeropuerto),
se dio comienzo al acto con la exposición hecha por el mencionado Bonifacio
Cabrera, cuyo objeto de la reunión era organizar un cuerpo de bomberos
voluntarios para prestar servicio a todos los aviones que trafican por este
aeropuerto, cuando el caso de necesidad urgente así lo requiera, y el cuerpo
esté en condiciones y personal entrenado para tal fin.
En dicha oportunidad, Robert R. Kofflert, quedó como director de
entrenamiento, designando a los técnicos David Holloway como instructor y a
E.M. Walsh como operador. De modo particular, el doctor Enrique Demajo
expuso lo siguiente:
1- El Ministerio de Comunicaciones suministrará el equipo.
2- Las empresas y el Ministerio ofrecerán los técnicos para hacer un
programa de entrenamiento y de mantenimiento de las máquinas.
3- El Ministerio escogerá un grupo de personas y ese grupo hará el
programa y determinará el equipo necesario y el número de personas.
4- El Ministerio comprará ese equipo.
5- Las empresas y el Jefe de aeropuerto escogerán al personal que pueda
formar parte de un equipo de bomberos (todos voluntarios) del personal
en general.
6- El grupo organizado dará clase al personal.
7- El personal que salga aprobado del entrenamiento tendrá deberes
especiales.
Por su parte, el Dr. Thomas Knust solicitó a la L.A.V un avión en
condiciones casi inservible, con el objeto de hacer entrenamiento y el
representante de TACA ofreció uno de los de ellos con tal fin.
También los representantes de Avensa, P.A.A y TACA sugirieron se
consultara para esta organización al Capitán Soscher Blanco, Jefe del Cuerpo
de bomberos de caracas. Todas las empresas asistentes quedaron a pasar en el
termino de dos días una lista de las personas voluntarias dispuestos a formar
parte en el cuerpo de bomberos.1
En 1969, la comisión de aeronavegación de la OACI estableció el grupo
de expertos sobre salvamento y extinción de incendios. Se encargó a este
1 M.T.C Acta Constitutiva del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos. 1947.
grupo que evaluase la investigación y los trabajos experimentales más
recientes y elaborase un sistema lógico para evaluar los servicios de
salvamento y extinción de incendios necesarios, teniendo en cuenta las
características de las nuevas aeronaves.
El anexo 14 del Acta Constitutiva estipula que los estados deben
proporcionar en sus aeropuertos material y servicios de salvamento y
extinción de incendios por medio de un manual que tiene por objeto ayudar a
los estados a aplicar las disposiciones del anexo y, por lo tanto, facilitar su
puesta en práctica de manera uniforme. 1
En la actualidad, la institución cuenta con 27 destacamentos de
bomberos aeronáuticos en todo el país, los cuales dependen de una
Comandancia General de Bomberos Aeronáuticos, con sede en la Base Aérea
“Generalísimo Francisco de Miranda”, La Carlota, Municipio Chacao, del
Estado Miranda.
1.4. Cronología de los Primeros Comandantes Generales
Para tener una visión general acerca de los sucesivos comandantes
generales habidos en la Comandancia General de Bomberos Aeronáuticos, se
ha elaborado la siguiente cronología:
1 M.T.C Manual de Salvamento y Extinción de Incendios de Servicios de los Aeropuertos (doc. 9137- AN/898).
1° Teniente (F) Dr. Adolfo Valbuena Bravo. (0112/1948 al (01/01/1952)
2° Cmdte. Superior (F) Galo José Chirinos. (01/10/1952 al 01/11/1974)
3° Captan Superior (F) Néstor Salazar B. (02/11/1974 al 05/01/1976)
4° Cmdte Mayor (F) Enrique Petit. M. (01/06/1975 al 15/05/1979)
5° Cmdte Mayor (F) Pantaleón Brito. (15/07/1979 al 22/04/1982)
6° Cmdte Mayor (Ing.) Rafael. Fuentes L. (22/04/1982 al 28/02/1984)
7° Cmdte Superior. José Matías Moreno V (28/02/1984 al 31/12/1990)
8° Cmdte Superior. Eusebio S. Yánez P. (05/01/1991 al 12/02/1997)
9° Coronel. (Prof.) Reinaldo A. Mora G. (15/02/1997 al 15/07/2004)
10° Coronel (Abg.). Rafael. A. Azuaje (15 /07/2004 actual)
1.5. Creación de los destacamentos de Bomberos Aeronáuticos1
N° Destacamento Fecha
1 Maiquetía 13/10/1947
2 Maracaibo 15/09/1948
3 Barcelona 10/08/1949
4 Barquisimeto 13/10/1949
5 Coro 15/10/1953
1 La información recabada al respecto se obtuvo vía testimonio oral en: Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, Caracas, La Carlota.
6 Maturín 01/07/1957
7 Ciudad Bolívar 04/11/1957
8 Puerto Cabello 01/07/1958
9 La Carlota 14/09/1962
10 San Fernando de Apure 16/11/1962
11 Porlamar 01/05/1965
12 La Fría 28/07/1978
13 Puerto Ayacucho 30/11/1978
14 Cumaná 27/08/1979
15 Mérida 16/11/1979
16 Puerto Ordaz 13/10/1981
17 San Antonio 25/11/1979
18 Punto Fijo 10/08/1986
19 Caracas 13/10/1980
20 Valera 15/01/1982
21 Carúpano 27/01/1981
22 Acarigua 24/08/1985
23 Valencia 13/12/1986
24 Barinas 31/01/1991
25 El Vigía 31/07/1991
26 San Tomé 23/09/2001
27 Guiria 12/10/2000
1.5.1 Primer Comandante del Destacamento y Comandante Actual
Destacamento N° 01 Maiquetía Tte. (f) (Abg.) Rodolfo Valbuena.
Myr.(e) Tsu Eliécer Oliveros.
Destacamento N° 02 Maracaibo Sub.Tte Jesús Erloza Urbina.
Sgto. Aydte (e) Kevin Chacín.
Destacamento N° 03 Barcelona Tte. . Gonzalo Rosales.
Myr. (e) Tsu. Rodrigo Tusent
Destacamento N° 04 Barquisimeto Sgto. Aydte. Pablo E. Escalona.
Tcnel.(e) Álvaro Barrios.
Destacamento N° 05 Coro Sub. Tte Enrique Petty Ramírez.
Tte. (e) Sonny Chirinos.
Destacamento N° 06 Maturín. Sub.Tte Candelario Díaz Horta.
Myr.(e) Freddy Martínez.
Destacamento Nº 07 Ciudad Bolívar Sgto. Aydte Flores Angulo
Myr. (e) Justo Salazar.
Destacamento N° 08 Pto. Cabello Sub.Tte. Jesús Erloza Urbina.
Sgto. Aydte (e) Martín Pérez Ortega.
Destacamento N° 09 La Carlota Sgto. Aydte Pantaleón Brito
Myr. (e)Hugo Yánez P
Destacamento Nº 10 Apure Sub.Tte Matías Moreno
Sgto. Aydte (e) Pedro Zapata
Destacamento N° 11 Porlamar Capitán Pantaleón Brito
Sgto. Aydte (e) Jesús Serrano
Destacamento N° 12 La Fría Sub.Tte Justo Salazar.
Sub.Tte.(e) Ángel Méndez.
Destacamento N° 13 Pto. Ayacucho. Sgto. Aydte-. Hugo Yánez.
Tte. (e)Tsu Giovanny Espinoza Argotte.
Destacamento Nº 14 Cumana Cabo 1ro.Alfredo Guerra.
Sgto. Aydte (e) Antonio Manzella.
Destacamento N° 15 Mérida Sub.Tte Leoncio Rangel
Sgto. Aydte (e) Abg. Lenis Ardila.
Destacamento N° 16 Puerto Ordaz. Sgto. 2do. Solis Fernando.
Tte.(e) Leonisio Guaruya.
Destacamento N° 17 San Antonio Captan. Jose Jesús Esteva Romero.
Sub. Tte.(e) Yoel Irusquin.
Destacamento N° 18 Las Piedras Sub.Tte Carlos Romero
Sgto. Aydte (e) francisco Jiménez.
Destacamento N° 19 El Caracas Sgto. 2do. Arturo Dionisio
Myr. (e) Luis Sepúlveda.
Destacamento Nº 20 Valera Sgto. Aydte Chiquinquirá Torres Urbina
Sgto. Aydte (e) William Colmenares
Destacamento Nº 21 Carúpano Sgto. Aydte. Carlos Romero
Sgto. Ángel María Fermín
Destacamento N° 22 Acarigua Sgto. Aydte Melquíades Berti
Sgto. Aydte (e) Eduardo Berti.
Destacamento N° 23 Valencia Myr. Luis Román Chirinos
Sub.Tte. (e) Enoel Lascano
Destacamento N° 24 Barinas Sgto.Aydte. Humberto Granadillo.
Sub.Tte. (e) Carlos Rosillo.
Destacamento N° 25 El Vigía Teniente Álvaro Barrios
Captan. (e) Lic.Alquelquis Balcazar.
Destacamento N° 26 San Tomé Tte. Luis José Diaz
Sgto. 2do. (e) Edison Velásquez
Destacamento N° 27 Guiria Sgto.2do. Gregorio Zárate
No está en funcionamiento.
CAPITULO II
2. Organización de los Cuerpos de Bomberos Aeronáuticos de Venezuela
El primer Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos creado en 1947 por
iniciativa de ciertas personalidades, representantes de aerolíneas y del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones, actualmente Ministerio de
Infraestructura, presta servicios de extinción y salvamento a todas las
aeronaves operativas en el aeropuerto de Maiquetía, denominado
destacamento N° 01, constituido por un personal de voluntarios. Al año
siguiente y en virtud del auge de la aviación, hubo la necesidad de contar con
un personal permanente que estuviera de guardia las 24 horas. El antiguo
Ministerio de Comunicaciones decidió contratar a este personal e inaugurar el
segundo destacamento de Bomberos Aeronáuticos en el aeropuerto de
Maracaibo y así sucesivamente, hasta llegar al destacamento N° 27.
2.1. Estructura del Cuerpo de Bomberos Aeronáutico
El cuerpo de bomberos aeronáuticos está constituido por la
Comandancia General del mismo nombre y todos los destacamentos
adscritos a él, dependiendo a su vez, el citado cuerpo del Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil (INAC). El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos está
dividido en destacamentos, y en la actualidad, son 27 cuyo asiento se fija en
los aeropuertos de la República, promovido por el incremento de las
operaciones aéreas necesarias, en concordancia con lo estipulado por el
convenio internacional de la OACI., donde se contempla, además, constituir
técnicos especializados, formados en extinción de incendios en las
jurisdicciones aéreas correspondiente.
Al comandante del destacamento de bomberos se le delegan funciones
de comando del cuerpo y administración del mismo. Los comandantes de
destacamento en el mando ejercerán esta doble función. El cuerpo de
bomberos aeronáuticos está organizado en base al atributo jerárquico de sus
componentes, lo cual conduce a un régimen de conducta y disciplina, similar
al de los cuerpos militares. Esta circunstancia le otorga la condición de cuerpo
especial.
El comandante general del cuerpo de bomberos es, de hecho, el
comandante del cuerpo de bomberos aeronáuticos y, por esta razón, es el
inmediato superior de los comandantes de destacamento. Al frente de cada
destacamento hay un asistente, quién es la segunda autoridad en dicho
servicio. En cada destacamento hay un jefe de grupo, por cada sección
disponible, y este nombramiento lo realiza el comandante del destacamento,
quién gozará de actividad ejecutiva en su respectivo grupo, con las
restricciones que al efecto dicte el Comandante del Cuerpo.
2.2. Funciones del Comandante de Destacamento
La función básica del comandante de destacamento es inspeccionar,
personalmente, cada quince días, todas las instalaciones de la jurisdicción
aérea, tanto de las empresas como las del gobierno, y corregirá las
irregularidades en materia de prevención de incendios. Pero, además de esta
función podemos señalar las siguientes ;
Velar por el cuidado y mantenimiento de todos los vehículos terrestres
autorizados para circular dentro del aeropuerto y llenen los requisitos
establecidos en los boletines de prevención de incendios y accidentes.
Cuidar de todos los extintores de la jurisdicción aérea, vigilando porque
estén en perfectos condiciones de funcionamiento.
Mantener los hangares en condiciones óptimas, así como a otras
edificaciones del aeropuerto.
Dictar charlas sobre seguridad y prevención de incendios al personal
que labora en los hangares y talleres, previo acuerdo con los jefes de
dichas empresas y señalar, de manera especial, los peligros de las grasas
y gasolinas regadas, los gases de los combustibles, estopas y trapos
empapados en sustancias de fácil combustibilidad.
No permitir el acceso al interior del aeropuerto a ningún vehículo,
tanque de gasolina, o aceite que dispongan de una cazuela recolectora
de residuos, igualmente tratará, por todos los medios posibles, exigir a
los dueños o encargados de los talleres o hangares u otras edificaciones
mantener en estado de limpieza, así como recolectar diariamente los
desperdicios causantes de incendios.
Además de lo anteriormente señalado, el comandante inspeccionará los
alrededores de los hangares, debe mantenerlo libre de malezas y basura en un
área de diez metros, por lo menos, a su alrededor del exterior del edificio.
Asimismo, cuidará de no estacionar aeronaves dentro de la maleza o en sitios
donde haya residuos de basuras causantes de incendios. Cada 30 días revisará,
en compañía del asistente, las líneas de descarga de los camiones contra
incendios. Por otra parte, dictará clases teóricas y prácticas al personal a su
mando de rescate, salvamento, prevención, inspección, extinción de incendios,
de primeros auxilios, así como de asesoria jurídica al funcionario y todo lo
concerniente a las funciones e historia de la institución.
2.3. Programas del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos
A. Educativos
Este programa tiene por objetivo primordial capacitar y educar a través
del conocimiento técnico del personal de este destacamento a la colectividad
en general, en especial, a la comunidad aeroportuaria y comercial mediante la
organización de cursos, charlas, talleres, prácticas, simulacros, etc.
B. Preventivos
A la prevención debe dársele preferente atención, pues es el esfuerzo
dirigido a evitar la batalla sin tregua que el fuego y otras situaciones origina.
Su campo es muy extenso, pero principalmente de primer orden en la lucha
por la seguridad. Por esta razón, se ha creado este programa en pro de lograr
minimizar la exposición a accidentes, siniestros y todas aquellas situaciones
de riesgo. Este programa depende primordialmente de una herramienta clave,
como la son las constantes inspecciones oculares que el personal de este
destacamento realiza a todas y cada una de las dependencias, aéreas contiguas
a las mismas, así como también a las zonas de seguridad, calles de rodaje,
intersecciones, rampas de parqueo de aeronaves comerciales y privadas y a
todo lo largo y ancho de las pistas de aterrizajes y despegue de las mismas,
para así garantizar el bienestar y seguridad de las relacionadas con el
Aeropuerto Nacional Alberto Carnevali de Mérida.
C. Objetivos
El objetivo primordial del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos es lograr,
a través del conocimiento de técnicas y procedimientos aeronáuticos por parte
de su personal y del cumplimiento cabal de las funciones inherentes a la
profesión en el medio aeronáutico como tal, la prestación del servicio de
rescate y salvamento de vidas, bienes y propiedades; y la prevención,
combate, extinción e investigación de incendios en las instalaciones y
dependencias anexas a este aeropuerto, áreas contiguas a las mismas y
aeronaves operativas en este aeropuerto, para así aminorar lo más posible el
porcentaje de riesgo, de siniestros y accidentes, en situación de desastre para
garantizar un servicio óptimo.
El Destacamento Nº 15 de Bomberos Aeronáuticos, con sede en el
Aeropuerto Nacional Alberto Carnevali de la ciudad de Mérida, fue fundado
16 de Noviembre de 1979; posee en los actuales momentos un personal de 9
efectivos y 1 secretaria de la Comandancia del Destacamento. Con un déficit
de aproximadamente de 31 efectivos, según normativas operacionales. Estos 9
funcionarios de Seguridad Ciudadana se encuentran clasificados de la manera
siguiente: el Comandante del Destacamento y el personal de planta constituido
por 4 efectivos en cada grupo, laborando en horario de servicio de 48 x 48
horas libres; de esos 4 efectivos que posee cada grupo uno es el oficial de
servicio, quien además es el asistente del Comandante de Destacamento,
encargados de velar por el fiel cumplimiento de sus normas y doctrinas que
rigen la institución y del eficaz desempeño de las distintas actividades que en
materia de seguridad y prevención realiza el personal a su mando, en la
colectividad o comunidad aeroportuaria.
Organigrama del Destacamento
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO
OFICIAL DE SERVICIO DEL GRUPO Nº 1
OFICIAL DE SERVICIO DEL GRUPO Nº 2
SECRETARIA
GRUPO Nº 1 GRUPO Nº 2
Organigrama de la cadena de mando del Cuerpo de Bomberos
Aeronáuticos
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS AERONÁUTICOS DE VENEZUELA
COMANDANCIA DEL DESTACAMENTO Nº 15 DE BOMBEROS AERONÁUTICOS DE MÉRIDA EDO. MÉRIDA
2.4. División Administrativa
El Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, desde su inicio, estuvo adscrito a
la Dirección de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Transporte y
comunicaciones, actualmente Instituto de Aeronáutica Civil, dependiente del
Ministerio de Infraestructura, pero con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
La Comandancia General del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos tiene
su sede en La Carlota en la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”,
Municipio Chacao, del estado Miranda. La máxima autoridad está ejercida por
un primer Comandante; un segundo Comandante le sigue en el mando. De
todas las áreas operativas como son: área académica, área de apoyo SAR, área
de personal y administración, área de operaciones, área de prevención e
investigación de incendios y área de mantenimiento de unidades contra
incendios e instalaciones, respaldado por la Inspectoria General de los
Servicios.
2.4.1. Estadal o de Gobernación.
En la actualidad se cuentan con 10 destacamentos descentralizados
pertenecientes a las gobernaciones de su respectivo estado, debido a la Ley de
Delimitación y Transferencia del Poder Público publicado en el año 1992,
cuyos comandos son:
N° 02 Maracaibo N° 03 Barcelona N° 04 Barquisimeto
N° 06 Maturín N° 11 Porlamar N° 13 Pto. Ayacucho
N° 14 Cumana N° 16 Pto Ordaz N° 17 San Antonio
N° 26 San Tomé.
2.4.2. Nacional Minfra – INAC.
Conocidos también como cuerpos de bomberos centralizados todavía
hoy existen o están adscritos al Ministerio de Infraestructura, dependientes
del Instituto de Aeronáutica Civil y son 15 destacamentos, a saber:
N° 05 Coro N° 07 Ciudad Bolívar N° 08 Pto Cabello
N° 09 La Carlota N° 10 San Fernando N° 12 La Fría
N° 15 Mérida N° 18 Punto Fijo N° 20 Valera
N° 21 Carúpano N° 22 Acarigua N° 23 Valencia
N° 24 Barinas N° 25 EL Vigía N° 27 Guiria
2.4.3. Instituto Autónomo
Los institutos autónomos son entes públicos regulados por una ley
especial con autonomía y patrimonio propio, en aquellos destacamentos que
pertenecen a un sector privado o a un ente público regulado por una ley. El
destacamento N° 01 está ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, perteneciente
al Instituto Aeropuerto Nacional de Maiquetía (IANM).
El comando N° 19 “El Caracas” pertenece al Aeroclub Caracas. Pero
debemos aclarar que en la actualidad las instalaciones son las que pertenecen
al aeroclub y el personal de bomberos al Ministerio de Infraestructura –
INAC.
2.5. Importancia del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos de
Venezuela
El objetivo primordial del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos es lograr
mediante el conocimiento de las técnicas y procedimientos aeronáuticos de su
personal y del cumplimiento cabal de las funciones inherentes a la profesión
en el medio aeronáutico, la prestación del Servicio de Rescate y Salvamento
de vidas, bienes y propiedades; y la prevención, combate, extinción e
investigación de incendios en las instalaciones y dependencias de todo
aeropuerto y del espacio aéreo, con el fin de lograr mayor efectividad y
garantía, para así aminorar lo más posible el porcentaje de riesgo de siniestros
y accidentes en una situación de desastres
Por su condición de ser un cuerpo cuyo radio de acción está delimitado
por las instalaciones aeroportuarias, en todo momento debe proteger a la
colectividad en general, especialmente la aeroportuaria, en aras del
cumplimiento del servicio de rescate y salvamento de vidas, bienes y
propiedades y la prevención combate, extinción, e investigación de incendios
y, sobre todo, durante la permanencia de operaciones de aeronaves en el
aeropuerto. Además, debe vigilar los movimientos de las aeronaves en
circunstancias donde se pueda prever un accidente.
Para el logro integral de sus objetivos, el cuerpo busca educar e
informar a las poblaciones en general y, sobre todo, a aquellas personas e
instituciones relacionadas con el aeropuerto, en cuanto a seguridad
aeroportuaria e industrial.
Asimismo, debe servir de enlace entre los distintos servicios de tránsito
aéreo y afines, realizar constantes inspecciones oculares a las diferentes
instalaciones, dependencias anexas y adyacencias o áreas contiguas a las
mismas pertenecientes a este aeropuerto, para así contar con un conocimiento
completo de las condiciones en las cuales se encuentran; además, determinar
y disminuir el porcentaje de riesgo de accidentes existentes. Por otra parte, la
institución debe proponer alternativas adecuadas para la solución de
situaciones aeronáuticas que generen conflictos.
También debe realizar inspecciones de higiene y seguridad industrial en
las instalaciones: talleres, oficinas, hangares, restaurantes, etc, ubicadas dentro
de los aeropuertos, así como capacitar al personal que labora en los
aeropuertos en relación a las normas de seguridad, prevención y extinción de
incendios, y efectuar traslados de lesionados desde el aeropuerto hasta los
centros asistenciales y viceversa más cercanos.
En el marco de tal misión, la institución se rige por valores, tales como:
integridad, honestidad, lealtad, responsabilidad, confidencialidad, compromiso
y creatividad, los cuales constituyen un soporte importante para el
cumplimiento de sus funciones.
CAPÌTULO III
3. BASES LEGALES DE LA EXISTENCIA DE LOS BOMBEROS
AERONÁUTICOS DE VENEZUELA
En esta parte se abordará lo relativo al ordenamiento jurídico sobre la
materia que nos ocupa, desde la legislación internacional hasta la normativa
nacional, que regula las actividades del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos en
el desempeño de sus funciones.
3.1. Normativa o mecanismos operacionales dictados por la OACI
En la legislación internacional los Estados se rigen por manuales de
patrón unificado de criterios operativos. Uno de ellos es el Manual de
Búsqueda y Salvamento OACI, cuyo objeto es ayudar a los Estados a cumplir
con sus obligaciones de conformidad con el artículo 25 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional y las disposiciones del anexo 12 de dicho
convenio.
Por otra parte, el manual ofrece orientación sobre un método común de
búsqueda y salvamento para la aviación alentando a los Estados a establecer
sus propios organismos de búsqueda y salvamento (SAR) y permitiendo que
los estados adyacentes colaboren y se ayuden mutuamente. La primera edición
se publicó en 1952, en virtud de una recomendación de la Tercera Conferencia
del Convenio SAR celebrada en 1951. La segunda edición se preparó en
cumplimiento de las recomendaciones de la reunión departamental SAR
celebrada en 1958, y se publicó en dos partes, la primera apareció en 1966 y la
segunda en 1968.Después apareció una cuarta edición:
Esta cuarta edición comprende textos actualizados relacionados especialmente con los procedimientos de búsqueda y salvamento, habida cuenta que los organismos aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento son complementarios. El manual se ha armonizado en la medida de lo posible con el manual SAR de la organización marítima internacional en aras de la uniformidad y para facilitar la consulta.1 El anexo 14 de este instrumento estipula que los Estados deben
proporcionar en sus aeropuertos material y servicios de salvamento y
extinción de incendios. Este manual tiene por objeto ayudar a los Estados a
aplicar las disposiciones del anexo y, por lo tanto, facilitar su puesta en
práctica de manera uniforme.
En 1969 la Comisión de Aeronavegación de la OACI estableció el
grupo de expertos sobre salvamento y extinción de incendios, cuya misión era
evaluar la investigación y los trabajos experimentales más recientes, así como
la elaboración de un sistema lógico para valorar los servicios de salvamento y
extinción de incendios necesarios, teniendo en cuenta las características de las
nuevas aeronaves En aquel entonces, el nivel de protección que había de
1 OACI. Manual de Búsqueda y Salvamento Preámbulo (4ta edición), doc7333-an/859
proporcionarse en un aeropuerto con arreglo al anexo 14, se determinaba en
relación con la capacidad de combustible y el número de pasajeros del avión
crítico.
El grupo de expertos sobre salvamento y extinción de incendios formuló
un nuevo concepto basado en el área crítica a proteger en cualquier caso de
accidente provocado por un incendio. El objetivo perseguido con este
concepto fue la evaluación segura de los ocupantes de las aeronaves. Durante
el curso de su trabajo, el grupo elaboró también textos sobre las dimensiones
del área crítica, regímenes de aplicación y descarga de los extintores,
determinación de la categoría de los aeropuertos y cantidades de agentes
extintores que deben proporcionarse en un aeropuerto. La OACI adoptó la
enmienda número 30 del anexo 14.
Este manual contiene, entre otras cosas, textos relativos al nivel de protección que ha de proporcionarse en un aeropuerto, al concepto de área critica y al método en virtud del cual la escala de agentes extintores se ha determinado en relación con el área critica, a las características de los vehículos y de los agentes extintores, al emplazamiento de las estaciones del servicio de extinción de incendios, a la instrucción del personal y a los procedimientos operacionales que han de seguirse para hacer frente a un caso de emergencia.1
1 OACI. Manual de Búsqueda y Salvamento Preámbulo 14 Edición año 1983.
El manual contiene, asimismo, información sobre las precauciones a
considerar durante las operaciones de reabastecimientos de combustible, así
como una descripción resumida de las características de las aeronaves a
tomarse en cuenta para fines de instrucción del personal, salvamento y
extinción de incendios.
Las normas y métodos recomendados relativos a aeródromos fueron
adoptados inicialmente por el Consejo del 29 de mayo de 1945, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación del anexo 14 al
convenio. Las normas y métodos se basaron en recomendaciones de la Tercera
Conferencia del Departamento de Aeródromos, Rutas Aéreas y Ayudas
Terrestres celebrado en septiembre de 1947, y de la Cuarta Conferencia en
noviembre de 1949.
En cuanto a las medidas a adoptar, los Estados contratantes y la
notificación de diferencias, se señala la atención de los Estados contratantes a
la obligación que les impone el artículo 38 del Convenio, en virtud del cual se
pide a los Estados contratantes notificar a la organización cualquier diferencia
entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales
contenidas en este anexo y en las enmiendas del mismo, cuando la
notificación de dichas diferencias sea de importancia para la seguridad de la
navegación aérea. Además se invita a los Estados contratantes a mantener a la
organización debidamente informada de todas las diferencias subsiguientes o
de la eliminación de cualquiera de ellas, notificada previamente después de la
adopción de cada enmienda de este anexo.
También se envió a los Estados contratantes una solicitud específica
para la notificación de diferencias. Por otra parte, se solicita la atención de los
Estados sobre las disposiciones del anexo 15 relativas a la publicación de
diferencias entre sus normas y métodos nacionales y las correspondientes
normas y métodos recomendados de la OACI, por medio del servicio de
información aeronáutica, además de la obligación impuesta en el artículo 38
del Convenio.
La promulgación de información, el establecimiento, supresión o
cambios de instalaciones, así como los servicios y procedimientos que afectan
a las operaciones de aeronaves proporcionadas de conformidad con las normas
y métodos recomendados especificados en este anexo, deberían notificarse y
efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 15. Este anexo se ha
adoptado en cuatro idiomas (español, francés. Ingles y ruso).
Además, se solicitó a cada uno de los Estados contratantes escoger uno
de estos textos para los fines de aplicación nacional y demás efectos previstos
en el convenio, sea para utilizarlo directamente o mediante traducción a su
propio idioma, y notificar su preferencia a la organización. Este anexo norma
toda especificación de características físicas, configuración material,
perfomance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera
necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional
y de acuerdo con el convenio se ajustaran los Estados contratantes. En el caso
de hacer inviable su cumplimiento, el artículo 38 del Convenio estipula que es
obligatorio hacer la correspondiente notificación al consejo. 1
3.2. Resoluciones
En la Resolución N° 463 del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones, de fecha 15 de septiembre del año 1983, se establecieron las
normas reguladoras del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, según Gaceta
Oficial N° 32.813 de la República de Venezuela.2 En esta resolución, se
dictaron las primeras normas relativas a la organización y funcionamiento
general del cuerpo de bomberos aeronáuticos, para dar cumplimiento al anexo
14 de los convenios establecidos en la OACI.
Por otra parte, en la Resolución N° 325 del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones, de fecha 20 de Noviembre del año 1987, se regula el
régimen especial sobre la estructura organizativa y disciplinaria del Cuerpo de
1 OACI. Manual de Servicios de Aeropuerto, Preámbulo, tercera edición,(doc9137-an/898)año 1990. 2 Idem.
Bomberos Aeronáuticos, según Gaceta Oficial N° 263.856 de la Republica de
Venezuela. 1
El 23 de febrero 1996 el Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial
Nro. 5044, estableció las normas de la OACI como de obligatorio
cumplimiento, en lo ateniente a los servicios de salvamento y extinción de
incendios en los aeropuertos, según lo especificado en el anexo 14 de la OACI
3.3. Ley
El 27 de mayo del año 1996, el Congreso de la República de Venezuela
aprobó la Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero. Esta Ley permite la
reglamentación, tanto de la actividad bomberil aeronáutica, como de las otras
especialidades.
De acuerdo al proceso constituyente del año 1999, la Constitución de la
República generó cambios trascendentales en materia de seguridad de la
nación, creándose un nuevo concepto denominados órganos de seguridad
ciudadana, especificados en el artículo 332, cuyo ordinal tercero. Señala: la
organización de un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de
emergencias de carácter civil.2
1 Idem. 2 Idem.
3.4. Decreto- Ley
El Ejecutivo Nacional a través del proceso habilitante, firmó el Decreto
con fuerza de ley del 8 de Noviembre del 2001, de los cuerpos de bomberos y
bomberas de administración de emergencias de carácter civil, el cual es
publicado en la gaceta oficial N° 5.561 (extraordinario) de fecha 28 de
noviembre del año 2001, donde establece la estructura, competencia,
organización, administración, funcionamiento, categoría y la especialidad de
las instituciones bomberiles existentes en Venezuela.1
3.5. Ley de Aviación Civil
Publicada en la gaceta oficial ordinaria N° 37293 de la Republica
Bolivariana de Venezuela, de fecha 28 de septiembre del año 2001, en su
titulo III, capitulo II, artículo 40, señala: Cada aeropuerto deberá brindar el
servicio de bomberos aeronáuticos a cuyos efectos deberá contar con su
respectivo cuerpo de bomberos aeronáuticos adscrito al Instituto Nacional de
Aviación Civil. 2
1 Ibidem p. 30 2Idem.
3.6. Ley de Aeronáutica Civil
Publicada en la Gaceta Oficial ordinaria N° 38.226 de la República
Bolivariana de Venezuela, del 12 de Julio del 2005, expresa en su artículo
49: Los aeródromos de uso público o aeropuertos prestarán el servicio de
salvamento y extinción de incendios a través de los bomberos aeronáuticos
adscritos al mismo, el cual se organizará y funcionara de acuerdo a lo previsto
en la normativa que los regule.1
3.7. Tratados Internacionales
Tratados que han sido suscritos y ratificados por Venezuela se
encuentran los siguientes:
1. Convención para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte
Aéreo Internacional (Varsovia, 12 de Octubre de 1929). Normas
Internacionales (1929). [Libro en Línea]. Convenio para la Unificación de
Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional. Disponible:
http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004,
Julio 15].
2. Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales
(Chicago, 7 de Diciembre de 1944). Normas Internacionales (1929). [Libro
en Línea]. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al
Transporte Aéreo Nacional. Disponible:
http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004,
Julio 15].
3. Protocolo que modifica el Convenio para la Unificación de ciertas
Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el
12 de Octubre de 1929. Normas Internacionales (1929). [Libro en Línea].
Protocolo que modifica el Convenio para la modificación de ciertas reglas
al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de Octubre de
1926. Disponible: http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm
[Consulta: 2004, Julio 15].
4. Protocolo de enmienda del Convenio de Aviación Civil Internacional
(Roma, 15 de Septiembre de 1962). Normas Internacionales (1929). [Libro
en Línea]. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al
Transporte Aéreo Nacional. Disponible:
http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004,
Julio 15].
5. Protocolo adicional Número 2 que modifica el Convenio para la
unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional,
firmado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 (Montreal, 25 de
Septiembre de 1975). Normas Internacionales (1929). [Libro en Línea].
Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte
Aéreo Nacional. Disponible:
http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004,
Julio 15.
Los 18 anexos del Convenio de Aviación Civil Internacional y su
contenido son:
a. Anexo 1: Licencia al personal; Reglas generales para el otorgamiento
de licencias a pilotos y demás miembros de la tripulación, técnicos en
mantenimiento de aeronaves, controladores de tránsito aéreo, y demás
miembros del personal de tierra.
b. Anexo 2: Reglamento del aire; definiciones, aplicaciones del
reglamento, señales de socorro y de urgencia, intercepción de aeronaves
civiles.
c. Anexo 3: Servicio meteorológico; definiciones, sistema mundial de
pronósticos de área y oficinas meteorológicas, servicios a explotadores
y pilotos, servicios de transito aéreo, búsqueda y salvamento,
comunicaciones necesarias y otros.
d. Anexo 4: Cartas aeronáuticas; definiciones, planos de obstáculos de
aeródromo, cartas de radionavegación, área terminal, aproximación por
instrumentos, aproximación visual, aterrizaje, topográfica para
aproximación de precisión, símbolos cartográficos
e. Anexo 5: Unidades de medida; definiciones, desarrollo del sistema
internacional y su aplicación
f. Anexo 6: operación de aeronaves civiles; definiciones, limitaciones de
performance, instrumentos, equipo y documento de vuelo, equipo de
comunicación y navegación a bordo, mantenimiento del avión,
encargado de operaciones de vuelo, manuales, bitácoras y registros,
personal auxiliar del vuelo y procedimientos durante el vuelo.
g. Anexo 7: marcas de nacionalidad y matricula; definiciones, marcas y
matriculas comunes que han de usarse, su tipo, colocación, dimensiones
e inscripción, certificados de matricula.
h. Anexo 8: aeronavegabilidad; definiciones, certificado de
aeronavegabilidad y reglas, características de la aeronave, performance
de vuelo, estructuras, proyecto y construcción, motores, hélices,
instalaciones del sistema moto propulsor, instrumento y equipo,
limitaciones, helicópteros.
i. Anexo 9: Facilitación; definiciones, entrada y salida de aeronaves,
equipo, personas, mercancía y otros artículos. Aeropuertos
internacionales; instalaciones y servicios al trafico. Aterrizaje fuera de
aeropuertos internacionales, documentación.
j. Anexo 10: Telecomunicaciones aeronáuticas; definiciones, equipo y
sistemas, radio ayudas a la navegación, procedimientos de
comunicación, servicio internacional, servicio fijo aeronáutico, teletipo,
servicio móvil aeronáutico, seguridad de las comunicaciones,
encaminamiento de mensajes, comunicaciones radiotelefónicas de
urgencia y socorro.
k. Anexo 11: Servicios de tránsito aéreo; definiciones, generalidades
(determinación de la autoridad competente, objetivos de los servicios de
transito aéreo, espacio aéreo controlado, dependencias, regiones de
información de vuelo, coordinación entre autoridades militares y
servicio de transito aéreo, coordinación con autoridades meteorológicas,
altitudes mínimas de vuelo, prioridades en casos de emergencia),
servicios de control de transito aéreo, servicios de información de vuelo,
servicios de alerta, necesidades de comunicaciones, requisitos de
información.
l. Anexo 12: Búsqueda y salvamento; definiciones, organización
(prestación del servicio, regiones, comunicaciones, brigadas y equipo),
cooperación entre Estados, cooperación entre otros servicios, difusión
de información, procedimientos generales, señales de búsqueda y
salvamento, códigos de búsqueda y salvamento, señales aire/tierra.
m. Anexo 13: Investigación de accidentes; definiciones, objetivos de la
investigación, protección de pruebas, custodia y traslado de la aeronave
accidentada, notificaciones y responsabilidades de los Estados,
investigación, organización y realización por los Estados, informes y
prevención de accidentes.
n. Anexo 14: Los aeródromos; definiciones, datos de los aeródromos
(punto de referencia, elevación, temperatura de referencia, dimensiones,
resistencia de pavimentos), características físicas (pistas, márgenes,
franjas, áreas de seguridad, zonas libres de obstáculos, zonas de parada,
rodajes, apartaderos de espera, plataformas, obstáculos, ayudas visuales,
señales, equipo e instalación, servicios de emergencia) . De
importancia capital para la explotación de todo aeropuerto es el servicio
de salvamento y extinción de incendios y la provisión de los más
modernos equipos. Este anexo indica cuáles agentes extintores deben
utilizarse, así como la cantidad y el tiempo límite en el cual deben llegar
al lugar del siniestro.
o. Anexo 15: Servicios de información aeronáutica; definiciones,
responsabilidades y funciones de los Estados, circulares informativas,
información antes y después del vuelo, secciones.
p. Anexo 16: Protección del medio ambiente; definiciones, ruidos de las
aeronaves, turborreactores subsónicos, solicitud de certificado de
aeronavegabilidad, aviones supersónicos, aviones de más de 5,700 kgs,
aviones de menos de 5,700 kgs, helicópteros, medición del ruido,
unidad de referencia de exposición al ruido, procedimientos para
atenuar el ruido.
q. Anexo 17: Seguridad-Protección contra actos de interferencia ilícita;
definiciones, objetivos, seguridad y facilitación, organización nacional,
métodos para hacer frente a los actos de interferencia ilícita
r. Anexo 18: Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea;
definiciones, instrucciones técnicas, clasificación de mercancía,
restricciones aplicables al transporte, requisitos de embalaje, etiquetas y
marcas, obligaciones del remitente y del transportador, información a la
tripulación, al pasajero y a terceras personas.
3.8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Como Columna vertebral del ordenamiento jurídico venezolano, la
Constitución Nacional contempla las normas de las cuales se desprenden
los artículos que regulan y benefician al ciudadano o personas en el ámbito
aéreo, tales como:
El Artículo 55 de la Constitución Nacional establece que: Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones
que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física
de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes1.
Por otra parte, el Artículo 332 reza lo siguiente: El Ejecutivo
Nacional para mantener y restablecer el orden público, proteger al
ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las
autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1 Idem.
Estableciendo en su ordinal 3ro. Un cuerpo de Bomberos y Bomberas
y administración de emergencias de carácter civil.1
También en el capítulo acerca De la competencia del Poder Público
Nacional de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su Ordinal 26
contempla: El régimen del transporte nacional, de la navegación y del
transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional,
de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.2
Con la Constitución Nacional finalizamos la exposición sobre las bases
legales que dan existencia a los Bomberos Aeronáuticos de Venezuela,
tanto en el plano nacional como internacional, como un aporte para
comprender, junto a la historia, estructura y funcionamiento, el soporte
jurídico de la institución objeto de nuestro estudio.
1 Idem 2 Idem.
CONCLUSIONES
Los recientes acontecimientos del 11 de Septiembre del 2001, en
Estados Unidos, provocaron desequilibrios graves en la economía mundial,
con graves consecuencias en el ámbito político, social y militar. El mal
empleo del medio aéreo, y en especial de la aviación civil, está provocando
ajustes en los dispositivos de defensa con los cuales cuentan las naciones,
dando mayor importancia al estudio del poder aéreo en correlación con la
soberanía de los Estados y en procura de supervivencia, pues la amenaza se
tiene ahora dentro de las fronteras y con medios propios,
Debido al compromiso adquirido por Venezuela, como Estado
contratante y suscritor de los Acuerdos y Convenios Internacionales con la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la República busca su
fundamentación e integración en el sistema aeronáutico y en la dinámica de
los componentes del sector de la seguridad aérea nacional, en todo lo
relacionado a la seguridad aérea nacional e internacional.
Los sucesos ocurridos en la actividad aeronáutica, han originado el
estudio y establecimiento de regulaciones internacionales de instituciones
propias del derecho aeronáutico como es el Acuerdo de Ginebra de 1948,
sobre el reconocimiento de derechos sobre aeronaves, el Tratado Roma de
1952, sobre daños a terceros en superficie y el cual reemplaza al Convenio de
Roma de 1933, basado sobre el mismo tema y los demás anteriormente
citados.
Recientemente, en abril de 2006, la FAA decidió elevar a categoría I a
Venezuela, lo cual significará permitir a las aerolíneas, con matriculas
venezolanas, poder entrar en territorio norteamericano sin ninguna restricción
aérea. Ello significa un alto sentido de compromiso, una importante cuota de
responsabilidad, así como el deber cumplido de las aerolíneas venezolanas con
todas las normativas internacionales, para seguir mejorando técnica y
operativamente, para satisfacer y competir con la aviación civil internacional
en condiciones de calidad y seguridad.
En base a lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la
Aeronáutica Civil es una institución de suma importancia, en la cual se
insertan los Bomberos Aeronáuticos como organismo de seguridad ciudadana,
convirtiéndose estos servidores públicos en eventuales héroes, trabajando en
el anonimato, profesionalmente, como baluarte en el manejo de la técnica del
salvamento y extinción de incendios en aeronaves.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (1982). Manual de la Organización de los Servicios de Extinción de Incendios. Caracas – Venezuela. Código Civil de Venezuela. (1982). Julio 26 de 1982. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial. N° 5.453. 24 de Marzo del 2000. Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte aéreo Internacional (Varsovia, 12 de Octubre de 1929). Normas Internacionales (1929). [Libro en Línea]. Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional. Disponible: http://www.guillermobruno.com.ar/index%20047.htm [Consulta: 2004, Julio 15].
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ANEXOS