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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES “DR. ANTONIO PARRA VELASCO” MAESTRÍA EN NEGOCIACIÓN Y COMERCIO INTERNACIONAL “TRABAJO DE TITULACIÓN EXAMEN COMPLEXIVO” PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN NEGOCIACIÓN Y COMERCIO INTERNACIONAL ESTUDIO DE LA IMPORTACIÓN DE VINO CHILENO PARA EL EMPRENDIMIENTO DE NEGOCIOS DE SANGRÍA GOURMET ECUATORIANA.AUTOR: ING. DENISE NOEMI CALDERÓN CASTRO TUTOR: DR. JOAQUÍN NOROÑA MEDINA, PhD(c) GUAYAQUIL ECUADOR ABRIL 2016

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN

CIENCIAS INTERNACIONALES

“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”

MAESTRÍA EN NEGOCIACIÓN Y COMERCIO

INTERNACIONAL

“TRABAJO DE TITULACIÓN EXAMEN COMPLEXIVO”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN

NEGOCIACIÓN Y COMERCIO INTERNACIONAL

“ESTUDIO DE LA IMPORTACIÓN DE VINO CHILENO PARA

EL EMPRENDIMIENTO DE NEGOCIOS DE SANGRÍA

GOURMET ECUATORIANA.”

AUTOR: ING. DENISE NOEMI CALDERÓN CASTRO

TUTOR: DR. JOAQUÍN NOROÑA MEDINA, PhD(c)

GUAYAQUIL – ECUADOR

ABRIL 2016

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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO ESTUDIO DE CASO EXAMEN COMPLEXIVO

TÍTULO: ESTUDIO DE LA IMPORTACIÓN DE VINO CHILENO PARA EL

EMPRENDIMIENTO DE NEGOCIOS DE SANGRÍA GOURMET ECUATO-

RIANA

AUTOR/ES: DENISE NOEMÍ

CALDERÓN CASTRO

REVISORES: DR. JOAQUÍN NOROÑA

MEDINA

INSTITUCIÓN: INSTITUTO

SUPERIOR DE POSTGRADO

EN CIENCIAS INTERNA-

CIONALES “DR. ANTONIO

PARRA VELASCO”

FACULTAD:

PROGRAMA: MAESTRÍA EN NEGOCIACIÓN Y COMERCIO INTERNA-

CIONAL

FECHA DE PULICACIÓN: NO. DE PÁGS: 78

ÁREA TEMÁTICA: COMERCIO EXTERIOR

PALABRAS CLAVES: Proceso de importación, vino chileno al granel, materia

prima, insumo, sangría gourmet, emprendimiento, régimen aduanero, Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo, tributos al comercio exterior, produc-

ción, valor agregado, cambio de la matriz productiva.

RESUMEN: Aplicación del régimen aduanero Admisión Temporal para Perfec-

cionamiento Activo que permite el ingreso de mercancías para ser transformadas

localmente en un producto de exportación, con el beneficio de la suspensión del

pago de los tributos al comercio exterior, como incentivo a la producción y a las

exportaciones de productos con valor agregado, generado riqueza y empleo en el

país, enmarcado en el cambio de la matriz productiva.

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2

N° DE REGISTRO (en base

de datos):

N° DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la

web)

ADJUNTO URL (tesis en la

web):

ADJUNTO PDF: SI NO

CONTACTO CON AUTO-

RES/ES:

Teléfono: 0997567019

E-mail: denisecalde-

[email protected]

CONTACTO EN LA INSTI-

TUCION:

Nombre:

Teléfono:

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de tutor del estudiante Denise Noemí Calderón Castro, del Progra-

ma de Maestría en Negociación y Comercio Internacional, nombrado por el Direc-

tor del Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales “Dr. Antonio

Parra Velasco”, CERTIFICO: que el estudio de caso del examen complexivo titu-

lado “Estudio de la Importación de Vino Chileno para el Emprendimiento de

Negocios de Sangría Gourmet Ecuatoriana”, en opción al grado académico de

Magíster (Especialista) en Negociación y Comercio Internacional, cumple con los

requisitos académicos, científicos y formales que establece el Reglamento apro-

bado para tal efecto.

Atentamente

Dr. Joaquín Noroña Medina, PhD (c)

TUTOR

Guayaquil, 27 de abril de 2016

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo a

Dios, a mi esposo y a mis pa-

dres.

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5

AGRADECIMIENTO

A Dios porque es y siempre

será una luz en mi vida. A mi

esposo por su amor, compañía

y apoyo incondicional durante

este proceso, pieza fundamen-

tal para llevarlo a cabo. A mis

padres por ser siempre ejem-

plo de amor, constancia y per-

severancia. Y finalmente a mi

tutor, cuya guía fue vital para

la realización del presente tra-

bajo.

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7

DECLARACIÓN EXPRESA

“La responsabilidad del contenido de esta Tesis de Grado, me corresponden ex-

clusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE

GUAYAQUIL”

________________________________

ING. DENISE NOEMÍ CALDERÓN CASTRO

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CONTENIDO

PORTADA

REPOSITORIO

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 11

1.1 PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ................................................... 12

1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA .................................................. 13

1.3 JUSTIFICACIÓN ................................................................................. 14

1.4 OBJETIVOS ......................................................................................... 14

1.5 PREMISA ............................................................................................. 15

1.6 SOLUCIÓN PROPUESTA ................................................................... 15

2 DESARROLLO ............................................................................................ 16

2.1 MARCO TEÓRICO .............................................................................. 16

2.1.1 TEORÍAS GENERALES ............................................................... 16

2.1.2 TEORIAS SUSTANTIVAS ........................................................... 16

2.1.3 REFERENTES EMPÍRICOS ......................................................... 17

2.2 MARCO METODOLÓGICO ............................................................... 31

2.2.1 CATEGORÍAS ............................................................................... 32

2.2.2 DIMENSIONES .............................................................................. 33

2.2.3 INSTRUMENTOS .......................................................................... 33

2.2.4 UNIDAD DE ANÁLISIS ............................................................... 34

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2.2.5 GESTIÓN DE DATOS ................................................................... 34

2.2.6 CRITERIOS ÉTICOS ..................................................................... 35

2.2.7 RESULTADOS ............................................................................... 35

2.2.8 DISCUSIÓN ................................................................................... 36

3 SOLUCIÓN PROPUESTA ........................................................................... 38

ANEXOS .............................................................................................................. 49

ANEXO 1: ÁRBOL DE PROBLEMAS ............................................................... 49

ANEXO 2: ENTREVISTA A ING. CÉLIDA GÓMEZ ....................................... 50

ANEXO 3: REGÍMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN ........................ 51

ANEXO 4: CONSULTAS REALIZADAS .......................................................... 53

ANEXO 5: ENTREVISTA A ING. PAÚL GAVILANES ................................... 58

ANEXO 6: FINANCIAMIENTO ......................................................................... 64

ANEXO 7: PROCESO DE PRODUCCIÓN ........................................................ 65

ANEXO 8: LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS .................................................... 66

ANEXO 9: INCOTERMS .................................................................................... 69

ANEXO 10: RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL...................................... 71

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RESUMEN

El caso de estudio comprende el análisis del proceso de importación enfo-

cada en la problemática encontrada en el ingreso al país del vino chileno al granel

para ser utilizado como materia prima y una breve descripción del emprendimien-

to en el Ecuador del negocio de sangría gourmet, resultando en la propuesta de

aplicación del régimen aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo, ya que permite el ingreso de mercancías para ser transformadas localmen-

te en un producto de exportación, con el beneficio de la suspensión del pago de

los tributos al comercio exterior, como incentivo a la producción y a las exporta-

ciones con valor agregado, generando así riqueza y empleo en el país, enmarcado

en el cambio de la matriz productiva.

Palabras claves: Proceso de importación, vino chileno al granel, materia prima,

insumo, sangría gourmet, emprendimiento, régimen aduanero, Admisión Tem-

poral para Perfeccionamiento Activo, tributos al comercio exterior, producción,

valor agregado, cambio de la matriz productiva.

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ABSTRACT

The study case includes the analysis of the import process focusing on the

problems found in the entry into the country of Chilean wine to be used as raw

material and a brief description of the sangria gourmet venture in Ecuador, result-

ing in the proposal of the implementation of Temporary Admission for Inward

Processing procedure, because it allows the entry of goods to be transformed into

products for export, with a customs-free benefit as an incentive for local produc-

tion and exports of goods with added value, creating wealth and employment,

within de productive matrix transformation.

Keywords: Import process, Chilean wine, raw material, sangria gourmet, ven-

ture, Temporary Admission for Inward Processing procedure, customs proce-

dures, production, added value, productive matrix transformation.

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1 INTRODUCCIÓN

Entre los objetivos del actual Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017 consta el fo-

mento a la creación de empresas (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2016)

que contribuyan agregando valor a los bienes producidos en el país que se exportan al mundo,

lo que se traduce en el apoyo financiero a nuevos emprendimientos que se enmarquen en el

proceso de la transformación de la matriz productiva, la cual está encaminada a promover

producción, empleo y competitividad.

El Ecuador es un país de emprendedores, según último reporte del Global Entrepre-

neurship Monitor Ecuador (GEM) del 2014, presentado por la ESPAE Graduate School Ma-

nagement, el cual muestra como principal motivación de los ecuatorianos la oportunidad de

mejora y la percepción del Ecuador como un país moderadamente favorable al emprendi-

miento (2015), por lo que es indispensable la búsqueda de negocios que estén alineados a los

grandes objetivos nacionales y que sean generadores de riqueza dentro del marco social esta-

blecido en la misma base política y económica nacional.

Enmarcado en lo antes mencionado, la actual política arancelaria está relacionada a la

reducción del costo de las materias primas, insumos y bienes de capital que no sean produci-

dos internamente con el fin de proteger a la industria local y mejorar la competitividad del

sector para la producción de bienes con mayor valor agregado que amplíen nuestro abanico

de exportaciones.

La sangría es un producto catalogado en términos generales como una bebida refres-

cante elaborada con vino, agua, extractos de frutas y azúcar (Real Academia de la Lengua

Española, 2016), cuyo origen se cree que fue en los años 1800 en España y Portugal, donde

solía ser preparada por campesinos con lo que producía la tierra. Sin embargo, existe otra

versión menos aceptada que afirma que nació en las Antillas cuando era colonia británica al

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ser creada por marineros ingleses para eludir la prohibición de beber alcohol y hacerla pasar

como un zumo de frutos. (Recetas.com, 2014)

Con estos antecedentes, el presente caso de estudio analiza la importación de vino de

calidad para su uso como insumo dentro del proceso productivo para el emprendimiento de

negocios de elaboración de sangría gourmet ecuatoriana de exportación, considerando la in-

suficiente producción local y que (ProChile, 2011) un gran porcentaje de los vinos en Ecua-

dor son provenientes de Chile, país que al 2014 mantenía una participación significativa en el

mercado ecuatoriano.

Es por esto que la selección correcta del régimen aduanero para el ingreso del vino al

país es indispensable para el emprendimiento de negocios de sangría gourmet ecuatoriana en

cuyo procesamiento intervendrá materia prima y mano de obra local, impulsando a la indus-

tria nacional de productos de calidad que puedan ser exportados al mundo y dejar en alto el

nombre del país.

Por lo expuesto, se evidencia que el objeto de estudio está relacionado con la Nego-

ciación y Comercio Internacional, puesto que se trata del emprendimiento de un negocio de

sangría gourmet de producción nacional para exportación cuyo insumo principal es un pro-

ducto importado y el campo de investigación, relacionado con el Comercio Exterior, puesto

que se trata del estudio del proceso que debe realizarse para la importación de vino de origen

chileno y los aspectos encontrados durante su análisis.

1.1 PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

¿Cómo contribuir al emprendimiento de negocios de sangría gourmet ecuatoriana a

través de la importación de vino chileno al granel bajo régimen aduanero de Admisión Tem-

poral para Perfeccionamiento Activo, identificando los aspectos encontrados en el estudio del

proceso de importación?

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1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Actualmente, en el Ecuador no existe una industria vinícola verdaderamente desarro-

llada que elabore vino de calidad para consumo masivo a precios competitivos. De hecho,

actualmente tan solo dos compañías nacionales se dedican a esta actividad y producen exclu-

sivamente para la elaboración de sus propios vinos. Cabe añadir que los precios son mayores

a los del vino importado. Es por esto que no se cuenta con suficiente producción de vino local

para el emprendimiento de negocios de sangría gourmet ecuatoriana. (Véase Anexo 1)

DESCRIPCIÓN DE LAS CAUSAS ENCONTRADAS

1. Existen pocos productores de vino en el país, siendo dos compañías las más

reconocidas por sus vinos de calidad de nivel internacional: Chaupi Estancia Winery y

Bodegas Dos Hemisferios. Sin embargo su producción es escasa y dirigida a la

elaboración de sus vinos y no para ser utilizada como materia prima en la elaboración

de otras bebidas.

2. No existe una industria asociada a la elaboración de vino y esto causa que se deba

importar gran parte de los insumos, tales como los tanques de roble, moledoras,

botellas, etiquetas, corchos, levaduras, entre otros (Agronegocios Ecuador, s.f.). Por

ejemplo, en el caso de las botellas, aunque existe industria nacional, esta importa los

moldes y dicho rubro implica una elevada inversión.

3. La industria vinícola no está considerada como parte de los sectores ni de las

industrias estratégicas dentro del Plan Nacional del Buen Vivir, por lo que no consta

entre los proyectos de inversión del Gobierno Nacional y en consecuencia no cuenta

con financiamiento del sector público, lo que dificulta el desarrollo de dicho sector, es

decir la instalación de más viñedos en el país para incrementar la producción de la vid

necesaria para la elaboración de vino.

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DESCRIPCIÓN DE LOS EFECTOS ENCONTRADOS

1. Ante la imposibilidad de utilizar vino local como materia prima, se deberá importar el

vino de calidad para la producción de la sangría gourmet ecuatoriana.

2. Según lo observado, existe actualmente escasa oferta de sangría de elaboración

nacional y de hecho, conforme a los datos extraídos del portal del Banco Central, en

los últimos años no han habido exportaciones de este producto.

3. La industria de la sangría utiliza mosto mezclado con alcohol y entre otros insumos

agregados para la elaboración de esta bebida, en detrimento de la calidad del producto

final.

1.3 JUSTIFICACIÓN

La importación de vino chileno al granel bajo el Régimen Aduanero de Admisión

Temporal para Perfeccionamiento Activo facilita el emprendimiento de negocios de sangría

gourmet ecuatoriana para exportación, puesto que permite el ingreso al país del insumo con la

suspensión de los tributos al comercio exterior para su transformación y posterior exportación

como producto ecuatoriano, considerando que la materia prima y el producto final son bebi-

das alcohólicas, a las cuales se les grava un alto valor por concepto del “Impuesto a los Con-

sumos Especiales” tanto a los que son importados como a los que son producidos en territorio

nacional.

Es un negocio en cuyo proceso se utiliza, en gran porcentaje, insumos locales (solo el

vino es importado), por lo que representa un aporte a las diferentes industrias relacionadas, a

la producción nacional y a las exportaciones de productos con mayor valor agregado, lo cual

forma parte de la transformación de la matriz productiva.

1.4 OBJETIVOS

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1.4.1 GENERAL

Estudiar la importación del vino chileno al Ecuador para el emprendimiento de un negocio de

sangría gourmet en el Ecuador.

1.4.2 ESPECÍFICOS

1. Analizar el proceso de la importación de vino chileno.

2. Definir el emprendimiento de sangría gourmet en el Ecuador.

3. Proponer la importación de vino chileno al granel bajo el Régimen Aduanero de Ad-

misión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

1.5 PREMISA

La propuesta planteada permite el ingreso al país del vino chileno al granel con la

suspensión del pago de aranceles (incluyendo el “Impuesto a los Consumos Especiales” que

grava a los licores tanto importados como nacionales) para ser transformado y luego exporta-

do el bien terminado.

1.6 SOLUCIÓN PROPUESTA

Consiste en la aplicación del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfec-

cionamiento Activo a la importación de vino chileno al granel para que sea ingresado al país

con la suspensión de los tributos al comercio exterior para su transformación en un producto

distinto con una subpartida diferente, como es el caso de la sangría, con la finalidad de que

dicha producción sea posteriormente destinada a la exportación.

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2 DESARROLLO

2.1 MARCO TEÓRICO

2.1.1 TEORÍAS GENERALES

El actual sistema político y económico del Ecuador está sustentado en la teoría socio

crítica al analizar al país en un marco histórico en búsqueda de la transformación (Puklus,

2013) y desarrollo de políticas sociales, solidarias, inclusivas y ecológicas para construir una

sociedad más justa y equitativa que conduzca al buen vivir.

2.1.2 TEORÍAS SUSTANTIVAS

El Ecuador es un país con un sistema económico social y solidario, según lo establece

el Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, al reconocer al ser hu-

mano como sujeto y fin, por lo que promueve una relación equilibrada entre Estado, sociedad

y mercado, en armonía con la naturaleza, con el objetivo de garantizar la producción y repro-

ducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. (Asamblea

Constituyente, 2008, pág. 139)

Enmarcado en lo antes establecido, el Gobierno Nacional actualmente se encuentra

ejecutando su tercer programa a nivel nacional: el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017,

conformado por doce objetivos estructurados en tres ejes, el tercer de los cuales se relaciona

con la transformación de la economía y la producción a partir del cambio de la matriz produc-

tiva (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2016, p. 79) y comprende los cinco

últimos objetivos del plan, entre ellos aquel que busca el impulso a dicha transformación1.

El cambio de la matriz productiva que plantea el Gobierno Nacional es la transforma-

ción del patrón de especialización primario-exportador de la economía ecuatoriana a través de

la diversificación productiva basada en la creación de nuevas industrias y en el impulso a

1 Objetivo 10 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017

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nuevos sectores, el fomento a las exportaciones de productos con mayor valor agregado y

nivel de tecnificación hacia más destinos internacionales, la orientación a una economía del

conocimiento y la sustitución de las importaciones de bienes y servicios que son actualmente

producidos en el país. (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2012, págs. 5 -7)

Para este proceso de cambio, el Gobierno Nacional identificó 14 sectores productivos

y 5 industrias estratégicas.2 Entre las políticas y lineamientos establecidos en el actual Plan

del Buen Vivir para el cambio de la matriz productiva consta el establecimiento de mecanis-

mos para la creación de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas y de servicios

pero siempre y cuando estén vinculadas, de manera directa o indirecta, a los sectores priorita-

rios.3 (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013)

2.1.3 REFERENTES EMPÍRICOS

2.1.3.1 IMPORTACIÓN DE VINO CHILENO

En esta sección se describe brevemente la participación del vino chileno en el merca-

do ecuatoriano en comparación a la industria vinícola local, con la finalidad de explicar la

selección de dicho producto como materia prima en la elaboración de una sangría gourmet

ecuatoriana.

2.1.3.1.1 EL VINO CHILENO EN EL ECUADOR Y LA INDUSTRIA VINÍCOLA

ECUATORIANA.

Chile es un país vinícola por excelencia con más de 450 años de historia en la indus-

tria. Tiene presencia en más de 150 países. (Foods from Chile, s.f.) En el 2015 logra un re-

cord de producción, conforme a datos proporcionados por la Organización Internacional de la

2 Sectores priorizados: Alimentos frescos y procesados, Biotecnología (bioquímica y biomedicina), Confecciones y calzado, Energías renovables, Industria

farmacéutica, Metalmecánica, Petroquímica, Productos forestales de madera, Servicios ambientales, Tecnología, Vehículos, automotores, carrocerías y partes,

Construcciones, Transporte y logística y Turismo. Industrias estratégicas: Refinería, Astillero, Petroquímica, Metalurgia (cobre) y Siderúrgica.

3 Objetivo 10.5a del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017

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Viña y el Vino4, del cual es estado miembro. (2015) Tal como se observa en el Gráfico 1, es

el cuarto exportador de vinos con un 5,4% de las exportaciones mundiales, antecedido úni-

camente por Francia, Italia y España.

Grafico 1: Principales países exportadores de vino – 2014

Elaborado por: Denise Calderón Castro

Fuente: www.trademap.org

De hecho, James Suckling, un aclamado periodista y crítico de vino a nivel interna-

cional, incluyó a un vino chileno en su lista “Mis 100 vinos top del 2015”. (2015) Según la

publicación online La Tercera, ahora Chile ha derribado el mito de que solo produce “…vinos

buenos, baratos y bonitos” y pasa a una nueva etapa: competir en calidad con los mejores

vinos franceses e italianos, actuales líderes mundiales. (Bertin, 2015)

Como se puede apreciar en el Gráfico 2, Chile se ha mantenido como el principal pro-

veedor de vinos del país que, aunque ha descendido su participación en los últimos años, con-

tinúa dominando el mercado ecuatoriano en el 2014 con un 57,6%, seguido de Argentina con

un 31,7% y Estados Unidos con un 4,2%, lo que evidencia una gran preferencia por el vino

4 Organización intergubernamental de carácter científico y técnico, con una competencia reconocida en el campo de la viña, el vino, las bebidas a base de vino,

las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid.

29,6%

19,6%

9,8%

5,4% 4,8% 4,2% 3,8% 3,2% 2,8% 2,4%

14,4%

Francia Italia España Chile Australia USA Alemania NuevaZelandia

Portugal Argentina Resto delmundo

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chileno, lo cual según ProChile, se debe a las preferencias arancelarias entre los dos países, a

la relación precio-calidad de sus productos y por la escasa producción local. (2014, pág. 1)

Grafico 2: Participación de los Principales Proveedores de vino de Ecuador 2011 - 2014

Elaborado por: Denise Calderón Castro

Fuente: www.trademap.org

Por otro lado, según la Revista Vinissimo, el Ecuador inicia su historia en la industria

vinícola en 1860 con el Dr. Nicolás Martínez Vásconez, quien cosechó los primeros racimos

en su quinta La Liria en Ambato y posteriormente en 1884 renovaría sus viñedos con cepas

francesas y la importación de la más moderna maquinaria para la vinificación de sus vinos.

Luego en 1964, José Dulbecco, italiano radicado en Ecuador, tras descubrir vestigios de cul-

tivos de uva en el país, funda y planta su viñedo con plantas traídas primero de Francia y lue-

go de Italia para llegar a producir por quince años un “vino de mesa que se dejaba producir

muy bien”. (pág. 32)

Años después, nace Viña Dávalos en 1982 en el Valle del Chota, en la cual Mauricio

Dávalos, tras descubrir que en su terreno los españoles habían plantado vides en 1548 y con

la asesoría de enólogos extranjeros, logra producir dos vinos, uno blanco y uno tinto, los que

actualmente se encuentran en el mercado local. (pág. 32)

2011 2012 2013 2014

CHILE 50,2 74,3 56,9 57,6

ARGENTINA 24,5 10,7 31,1 31,7

USA 4,7 3,6 2,1 4,2

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Posteriormente, dos compañías emprenden la elaboración de vino de alta calidad y

son las que actualmente producen vino en el Ecuador:

Chaupi Estancia Winery en la provincia de Pichincha, la cual produce vino desde

1994, a raíz del descubrimiento por parte de su propietario de cuatro plantas de viña de varie-

dad vinífera en su propiedad. Es la primera bodega productora de vinos finos, actual destino

eno-turístico y ganadora de medallas de calidad en el World Wine Awards en las dos ocasio-

nes que participaron. Las marcas que comercializa son Palomino Fino, Meritage “Alyce”,

“Alyce” Gran reserva, Pinoit Noir y Chardonnay Viognier. (págs. 32, 33) Produce alrededor

de 5.000 botellas al año. (Tandazo, 2014)

Bodega Dos Hemisferios en la parroquia Miguel de Morro en la provincia de Santa

Elena, emprendimiento que inició en 1999 con la producción de uva de mesa para luego ex-

perimentar, naciendo así el primer Paradoja 2006 y luego el resto de sus cinco marcas: Bru-

ma, Enigma, Del Morro y Travesía. Con “Enigma” obtuvo el premio “Plata” en el concurso

de vinos realizado en La III Gala del Vino del Ecuador y luego la “Medalla de Oro” en el

prestigioso concurso VI-NANDINO en Argentina. (pág. 33) Produce en total 60.000 botellas

cada año. (Tandazo, 2014)

Según reporte de Euromonitor International5, la producción en el Ecuador es insigni-

ficante. (2015, pág. 2) La Tabla 1 demuestra que las exportaciones ecuatorianas de vino son

incipientes en comparación con el total mundial y reafirma que no existe producción nacional

que pueda servir para exportar o como materia prima para la elaboración de otro producto

destinado a la exportación.

Tabla 1

Exportaciones de vino del Ecuador versus total mundial 2011 – 2014 (en miles de dólares)

2011 2012 2013 2014

5 Compañía con base en Londres dedicada a la investigación de mercado estratégica independiente.

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21

Ecuador 67 20 24 68

Total mundial 32.869.230 33.111.146 34.838.227 34.668.576

Elaborado por: Denise Calderón Castro

Fuente: www.trademap.org

2.1.3.1.2 PROCESO DE IMPORTACIÓN

El proceso de la importación es el detallado a continuación: (Servicio Nacional de

Aduana del Ecuador [SENAE], 2012):

ANTES DE LA IMPORTACION:

1. Obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC), el cual es expedido por el Servicio

de Rentas Internas (SRI).

2. Obtener el Registro de Importador, para lo cual se deberá adquirir el Certificado Digital

para la firma electrónica y autenticación otorgada por el Banco Central y el Security

Data.

3. Proceder al registro en el portal de ECUAPASS.

4. Una vez habilitado para la importación, determinar si el producto está sujeto a

restricciones o es considerado de prohibida importación. Esta información debe ser

verificada en la página web del Ministerio de Comercio Exterior.

5. Determinar la clasificación arancelaria del producto, mediante consulta dirigida al

SENAE, conforme a lo señalado en los Artículos 141 del Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), así como los Artículos 89, 90 y 91 del

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del

COPCI, o a través de la asesoría y servicios de un Agente Afianzado de Aduana

acreditado por SENAE.

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22

En este caso y según asesoría recibida por parte del Agente Aduanero, Ing. Célida Gó-

mez Sánchez, la subpartida arancelaria que es la 22.04.2990, que corresponde a LOS

DEMAS VINOS, dentro de la partida 2204 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO

ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 2009. (2016)

(Véase Anexo 2)

6. Conocer los tributos al comercio exterior a cancelar, por lo que se debe realizar la

consulta de la subpartida arancelaria del producto en el Arancel Nacional.

PARA IMPORTAR:

1. Realizar y transmitir electrónicamente la Declaración Aduanera de Importación (DAI) en

el sistema informático del SENAE (en un período no superior a quince días calendario

previo a la llegada del embarque, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de

su arribo), para tal efecto se contratará la asesoría y el servicio de un Agente de Aduanas

acreditado.

2. Adjuntar los documentos correspondientes al DAI (Art. 72 y 73 del Reglamento del

COPCI) que son los siguientes: (SENAE, 2012),

Documento de Transporte

Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial

Certificado de Origen, en caso de necesitarse.

Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior

considere necesarios.

3. Una vez transmitida la DAI, el sistema otorgará un número de validación (refrendo) y el

canal de aforo que corresponda.

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23

4. Una vez cancelados los tributos al comercio exterior, el sistema informático ECUAPASS

asigna a la DAI el canal de aforo correspondiente, los cuales pueden ser: Automático,

Automático No Intrusivo, Documental o Físico Intrusivo.

5. Realizado el aforo respectivo y de no haber novedades en la revisión, el SENAE

dispondrá el retiro de la mercancía.

2.1.3.1.3 NODOS CRÍTICOS EN LA IMPORTACIÓN DEL VINO CHILENO AL

ECUADOR

La problemática encontrada durante el análisis del proceso de la importación es la si-

guiente:

1. Regímenes Aduaneros: Es el tratamiento que se aplica a la mercancía que ingresa al

país. Existen siete regímenes aduaneros de importación (Véase Anexo 3) dentro del Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (págs. 29-30), de los cuales dos son de

transformación, que son los relacionados al caso del presente estudio y se describen a

continuación:

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 149): Es el régimen que

permite el ingreso de mercancías, con la suspensión del pago de los tributos al comercio

exterior, para ser perfeccionadas y luego exportadas, bajo la forma de productos

compensadores, los que podrán cambiar de régimen para consumo y pagar los tributos

correspondientes al bien importado.

Transformación bajo control Aduanero (Art. 151): Es el régimen que permite ingresar

mercancía con suspensión del pago de los tributos al comercio exterior para ser destinada

a procesos de transformación que modifiquen su especie o estado, para que el producto

terminado sea importado para consumo o reexportado con el pago de los tributos

correspondientes a la subpartida del bien final y en base al valor de lo importado que

haya formado parte del producto terminado.

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El SENAE, mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2016 y en contestación a

consulta remitida a la mesa de servicios de la institución, informa que la importación del vino

chileno podría ser con el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo,

aclarando que su finalidad es la reexportación del producto final, o con el de Importación a

Consumo, en caso de desearse nacionalizar el bien terminado, cancelando previamente los

respectivos tributos (véase Anexo 4).

Adicionalmente y durante entrevista llevada a cabo el día 23 de marzo de 2016, el Ing.

Paúl Gavilanes, experto en temas aduaneros, expuso que a su criterio el régimen aduanero

más adecuado es el de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, puesto que la

mercancía ingresa al país con suspensión de los tributos y es más flexible al otorgar un año de

plazo prorrogable. Sin embargo recalcó que el importador debe conocerlo al detalle para evi-

tar incurrir en multas y sanciones (véase Anexo 5).

2. Tributos al Comercio Exterior: Son los derechos arancelarios, impuestos y tasas por

servicios aduaneros, siendo estos los siguientes: (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

[SENAE], 2012)

AD-VALOREM: Es el arancel cobrado a las mercancías y consiste en un porcentaje

aplicado sobre la suma del costo, seguro y flete (conocido como CIF), que es la base

imponible de la importación.

FODINFA: Es el “Fondo de Desarrollo para la Infancia” y consiste en el 0.5% del valor

CIF.

ICE: Es el “Impuesto a los Consumos Especiales” y está compuesto en el caso de los

licores importados por dos tarifas:

- TARIFA ESPECÍFICA: USD 7,24 vigente para el año 2016, que se aplica sobre el

total de litros de alcohol puro que contiene cada bebida alcohólica, para lo cual se

multiplicará el volumen en litros de licor, por el grado alcohólico expresado en la

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escala Gay Lussac de la bebida, detallada en el Registro Sanitario correspondiente.

(Servicio de Rentas Internas [SRI], s.f.)

- AD VALOREM: 75% aplicado directamente si el precio ex fábrica supera los USD

4,28 o el ex aduana supera los USD 3,67, por litro de bebida alcohólica. (SRI, s.f.)

SALVAGUARDIA: Es una sobretasa arancelaria impuesta por el Ecuador por balanza

de pagos a ciertos productos.

IVA: Es el “Impuesto al Valor Agregado” y consiste en el 12% sobre la suma del

CIF+AD VALOREM+FODINFA+ICE.

2.1.3.2 EL EMPRENDIMIENTO EN EL ECUADOR

Según datos del último reporte del Global Entrepreneurship Monitor Ecuador6

(GEM), presentado por la ESPAE Graduate School of Management (2015), el Ecuador enca-

beza nuevamente la lista de los países más emprendedores de América Latina con un “Índice

de Actividad Emprendedora Temprana” (TEA)7 del 32,6%, seguido por Perú (28,8%), Boli-

via (27,4%) y Chile (26,8%), esto quiere decir que en el país 1 de cada 3 adultos entre los 18-

64 años habían iniciado los trámites para emprender un negocio o poseía uno con una anti-

güedad menor a los 42 meses durante el 2014. (págs. 23-24)

6 Es el estudio más importante del mundo en lo relacionado a la iniciativa empresarial, el cual comenzó en 1999 como un proyecto conjunto entre el Babson

College de Estados Unidos y el London Business School del Reino Unido.

7 Porcentaje de personas entre los 18-64 años de edad que son emprendedor naciente o propietario o gerente de un negocio nuevo.

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

Índice de Actividad Emprendedora Temprana - TAE

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Grafico 2: Porcentaje de participación de países de América Latina en la TAE

Fuente: Reporte Global Entrepreneurship Monitor Ecuador 2014

Este estudio busca evaluar el papel de la actividad emprendedora en el crecimiento de

la economía nacional, definiéndola como cualquier intento de creación de una nueva empresa

o negocio o la expansión de uno existente, sea por un solo individuo, un grupo de personas o

un negocio establecido. Los resultados son obtenidos en cada país a partir de encuestas reali-

zadas a un mínimo de 2.000 personas adultas elegidas al azar y entrevistas a 36 expertos al

menos. En el 2014, participaron 73 países, que representan el 72,4% de la población mundial

y el 90% del PIB mundial. (pág. 13)

Aunque se dio una leve reducción en la actividad emprendedora temprana con rela-

ción al 2013, Ecuador ha mantenido una tendencia positiva en los últimos tres años (36% en

el 2013 y 26,6% en el 2012). Según el reporte, el 24,5% corresponde a emprendedores na-

cientes8 y un 9,9% a negocios nuevos

9 (índices que forman parte de la TEA), los cuales son

valores menores a los del 2013. La principal motivación de los emprendedores ecuatorianos

es la oportunidad de mejora con un 22,8% mientras que para un 9,6% es la necesidad. (págs.

24-25)

En el país del total de los encuestados en el 2014, el 66,4% considera al emprendi-

miento como una buena opción de carrera, el 67% que el éxito de un negocio proporciona

estatus y respeto y un 82,9% concuerda en que los medios de comunicación al resaltar a los

emprendedores favorecen el emprendimiento. (pág. 26)

Sin embargo, por otro lado, el reporte muestra que la tasa de actividad emprendedora

temprana ha sido superior a la de negocios establecidos en los últimos años y que muchos

emprendedores no logran mantener su negocio más allá de los primeros años, lo que se evi-

8

Personas entre los 18-64 años de edad en el proceso de creación de una empresa , que aún no paga sueldos, salarios ni cualquier otro pago a sus propietarios

por más de tres meses.

9 Personas entre los 18-64 años de edad que son propietarios o gerentes de un negocio en marcha que ha pagado salarios, sueldos u otro pago a sus propietarios

por más de tres meses y menos de 42 meses.

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27

dencia al comparar las tasas de los emprendedores nacientes con la de los nuevos en la TEA.

(pág. 33)

Grafico 3: Emprendedores nacientes y nuevos vs TEA

Fuente: Reporte Global Entrepreneurship Monitor Ecuador 2014

El reporte sostiene que si la relación entre emprendedores nacientes y nuevos continúa

disminuyendo, esto no solo afectaría al hecho de que el país tenga menos negocios estableci-

dos en el futuro sino que evidencia una dificultad de mantenerlos, tal como se aprecia en el

siguiente gráfico, en el que se observa un perdida de emprendedores durante todo el ciclo,

desde la intención de emprender hasta convertirse en una empresa establecida (de más de tres

años). (pág. 34)

Grafico 4: Emprendedores según etapa del ciclo

Fuente: Reporte Global Entrepreneurship Monitor Ecuador 2014

Los expertos entrevistados para este estudio, profesionales seleccionados por sus co-

nocimientos y experiencia, determinaron múltiples factores que fomentan y que limitan el

26,60%

36% 32,60%

11,70% 13,60% 9,90%

16,70%

25,30% 24,50%

2012 2013 2014TEA NUEVOS NACIENTES

46%

25%

10% 5% 2%

10%

Intencion deemprender

Naciente Nuevo 3 - 6 anos 6 - 9 anos 9 anos

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28

emprendimiento10

. (págs. 44-45) El reporte concluye que en términos generales el Ecuador

es percibido como moderadamente favorable al emprendimiento pero que deben aún ser rea-

lizados esfuerzos para facilitar el crecimiento y consolidación de los nuevos negocios.

2.1.3.2.1 BREVE DESCRIPCIÓN DE NEGOCIO DE SANGRÍA GOURMET

La sangría está catalogada por la Real Academia Española como una bebida compues-

ta de agua y vino con azúcar y limón u otros aditamentos (2016) mientras que la Reglamenta-

ción de la Elaboración, Circulación y Comercio de la Sangría y otras Bebidas Derivadas del

Vino del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, amplía su definición

estableciéndola como una bebida elaborada con vino tinto y agua natural o carbónica, aña-

diendo zumos, extractos o esencia naturales de frutos cítrico y azúcar (2013, pág. 2).

Cabe mencionar que la definición no consta en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 338 relativa a las bebidas alcohólicas y sus materias primas (1992), por lo que no se

cuenta con especificaciones técnicas relativas a dicho producto y en consecuencia, dicha in-

formación no está incluida en el presente estudio sino la de la legislación española.

Como se ha demostrado que no existe producción nacional de vino, el insumo princi-

pal es importado al granel desde Chile, cuya subpartida es la 2204.29.90.00 (Gómez, 2016),

para la elaboración de una sangría gourmet con agregados nacionales en su proceso producti-

vo y destinada a la exportación, aprovechando de esta manera el Acuerdo de Complementa-

ción Económica No. 65 que mantiene Ecuador con Chile y acogiéndose a uno de los regíme-

10 Factores de Incentivo: Educación y entrenamiento (por el desarrollo del pensamiento creativo e emprendedor en las universidades, creación de nuevas

universidades y carreras, concesión de becas, etc.), Capacidad de emprender (como la motivación y conductas emprendedoras especialmente en jóvenes),

Políticas de Gobierno (mencionando las oportunidades generadas por el cambio de productiva) y Contexto político, institucional y social (marco legal para

apoyar a emprendedores, tales como la ley antimonopolio, código monetario, etc.). Factores Limitantes: Políticas de Gobierno (falta de agilidad en trámites,

inestabilidad de la política fiscal, legislación laboral, falta de incentivos a la producción y restricción de importaciones), Apoyo financiero (ausencia de fondos

de riesgo, falta de incentivos financieros, sistemas de financiamiento adecuados, acceso a créditos blandos con garantías intangibles, etc.) y Contexto político,

institucional y social (inseguridad jurídica, entorno legal y condiciones de mercado, competencia del estado con el sector privado, etc.).

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29

nes de importación que permita que el proyecto sea rentable a pesar de todas las imposiciones

de carácter impositivo que existen en el país para la importación y producción de licores.

En la Tabla 2 y en el Gráfico 5 se puede verificar una tendencia a la importación de

vinos al granel probablemente para efectuar otros productos pues en el año 2015 fueron de

USD 450.950 y 331,54 toneladas, que representa un considerable incremento con respecto al

2013 y al 2014.

Tabla 2

Importaciones de Ecuador de vino al granel 2011 – 2014 (en toneladas y miles de dólares CIF)

2011 2012 2013 2014 2015

USD (CIF) 37.50 2.10 102.45 25.07 450.95

TONELADAS 15.27 1.01 82.96 15.55 331.54

Elaborado por: Denise Calderón Castro

Fuente: Banco Central del Ecuador

Grafico 5: Importaciones de vino al granel de Ecuador 2011 - 2015

Elaborado por: Denise Calderón Castro

Fuente: Banco Central del Ecuador

Según lo observado, actualmente en los supermercados MEGAMAXI y MI COMI-

SARIATO de la ciudad de Guayaquil la oferta consiste únicamente de cuatro marcas:

37.500 2.100

102.450

25.070

450.950

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

2011 2012 2013 2014 2015

USD

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30

Fiesta Brava: Elaborada por la compañía Industrial Vinícola Internacional S.A., la cual

es una empresa familiar ubicada en Guayaquil y dedicada al desarrollo, producción y

comercialización de vinos, licores y productos afines. (Unión Vinícola Internacional

S.A., s.f.)

Santa Clara: Elaborada por la compañía Industrial Licorera, la cual es dedicada a la

elaboración de vinos y champagne procesados por fermentación natural. (GuGadir, 2012)

Sangría Del Río: Producida por Licorera Ecuatoriana Liverzam Cia. Ltda., compañía

dedicada a la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas. (MarcadorDePosición1)

(Licorera Ecuatoriana Liverzam C. Ltda., s.f.)

Venneto: Elaborado por la compañía Corporación Azende S.A., la cual está dedicada a

la producción y comercialización de productos de consumo masivo. (Multitrabajos,

2016)

Como se puede verificar en el Gráfico 6 no existe una considerable exportación de

sangría, tal es así que en los únicos años en los que se ha exportado fue en el 2009 y 2010,

por parte de dos compañías.

Grafico 6: Exportaciones ecuatorianas de sangría 2009 – 2015 (En dólares)

Elaborado por: Denise Calderón Castro

Fuente: COBUS GROUP

$ 0 $ 10.000$ 20.000$ 30.000$ 40.000$ 50.000

2009

2010

2009 2010

SOFONISBA S.A. $ 8.000

LICOELHO S.A. $ 45.900

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En cuanto al financiamiento, la Corporación Financiera Nacional (CFN) otorga una

línea de crédito directo como impulso a los sectores productivos y estratégicos del país, diri-

gido a personas naturales o jurídicas, con un apoyo del 70% del valor de la inversión para el

caso de proyectos nuevos, siendo el porcentaje restante aporte del cliente. (Véase Anexo 6).

Es importante señalar que el señor Andrés Villavicencio, Jefe Regional de Asesoría al

Empresario de la CFN, mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2016, informa que la

actividad correspondiente al negocio de elaboración de sangría gourmet ecuatoriana para la

exportación (con un insumo extranjero entre sus componentes y los restantes nacionales) está

enmarcado en el cambio de la matriz productiva.

El proceso de producción se ha basado en la información obtenida de un trabajo de

pasantía universitario, llegando a determinarse que consiste en adicionarle agua al vino en

tanques mezcladoras, luego la mezcla es filtrada para posteriormente agregársele extracto de

frutas, paso seguido la mezcla vuelve a ser filtrada para finalmente pasar por el proceso de

envasado, etiquetado, embalaje y transporte al punto de almacenamiento y luego distribuido

a los puntos de venta. (Véase Anexo 7) (Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado",

2013, pág. 20)

2.2 MARCO METODOLÓGICO

La metodología utilizada en el desarrollo del caso de estudio es la cualitativa ya que

la finalidad de la investigación es la generación de una propuesta de solución a la problemáti-

ca identificada (Universidad del Norte, 2006) en el emprendimiento de negocios de sangría

gourmet ecuatoriana de exportación, a través de una investigación descriptiva para identificar

y descubrir los factores que han influido en el objeto de estudio, con el uso de las siguientes

herramientas: la revisión de los documentos relacionados al objeto de estudio y al campo de

investigación, al análisis de la información estadística extraída de diferentes fuentes como el

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32

Banco Central, Trade Map11

y UN Comtrade12

y la observación de lo relacionado con el mer-

cado de la sangría. Se contribuyó a la investigación con la realización de dos encuestas a ex-

pertos para respaldar y reforzar la propuesta presentada: Ing. Célida Gómez, agente aduanero,

y al Ing. Paúl Gavilanes, experto en temas aduaneros.

Cuadro del CDIU

CATEGORÍA DIMENSIONES INSTRUMENTOS

UNIDAD DE ANALI-

SIS

Comercio Exterior Importación

Revisión

documental

Análisis estadístico

Entrevistas

Consultas

Proceso de importación

de vino chileno al gra-

nel

Nodos críticos encon-

trados en la importa-

ción

Régimen aduanero de

Admisión Temporal

para Perfeccionamiento

Activo

Social / Económico Plan Nacional del

Buen Vivir

Matriz Productiva

Emprendimiento

Observación

Revisión

documental

Análisis estadístico

Emprendimiento en el

Ecuador.

Descripción de negocio

de sangría gourmet

ecuatoriana.

Elaborado por: Denise Calderón

2.2.1 CATEGORÍAS

Comercio Exterior, porque se identificó que la problemática radicaba en el proceso de la im-

portación del vino como insumo, en este punto se encontraron aspectos que fueron estudiados

11 Portal de estadísticas comerciales que proporciona indicadores de desempeño de mercados o productos, demanda, mercados alternativos y del rol de compe-

tidores.

12 Repositorio de las Naciones Unidas de estadísticas oficiales de comercio y tablas estadísticas de análisis.

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para, conjuntamente con la opinión de expertos, realizar el planteamiento del régimen adua-

nero adecuado para el ingreso de la materia prima requerida para el emprendimiento de nego-

cios de sangría gourmet ecuatoriana de exportación.

Social / Económico, debido a que el emprendimiento del negocio de sangría gourmet a través

del uso de insumos locales en el proceso productivo contribuirá a la industria nacional aso-

ciada a la elaboración de sangría y a su vez será creadora de nuevas fuentes de trabajo que

permitirán que las personas contratadas vuelvan a ser parte de la población económicamente

activa, lo que está alineado a los propósitos y objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.

2.2.2 DIMENSIONES

Las dimensiones del caso de estudio se las relaciona con la importación puesto que en ella

está contenida la problemática y la solución planteada, y con el Plan Nacional del Buen Vivir

y el emprendimiento, ya que el negocio está en concordancia con los objetivos que persigue

el Gobierno Nacional.

2.2.3 INSTRUMENTOS

Los instrumentos utilizados en el presente caso de estudio fueron la entrevista y el análisis de

los documentos recopilados durante la investigación:

La entrevista fue realizada a dos expertos en comercio exterior, para contar con su

asesoría en lo relativo a temas aduaneros y opinión respecto a la propuesta planteada, con

la finalidad de que este instrumento tenga la validez de expertos en la materia, siguiendo

el concepto establecido en la Metodología de la Investigación. 5ta. Edición. (Hernández

Sampieri, Fernandez Collado, & Baptista Lucio, 2010, pág. 206)

La revisión de los documentos recopilados que comprende lo extraído de páginas

oficiales gubernamentales, de fundaciones, entre otras, y la proporcionada por las

instituciones gubernamentales relacionadas con el objeto y campo de investigación.

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El análisis de los datos estadísticos relativos a las importaciones y exportaciones

relacionados con el insumo y el producto terminado.

2.2.4 UNIDAD DE ANÁLISIS

Las Unidades de Análisis que forman parte del caso de estudio son:

La importación de vino chileno y las particularidades encontradas en el proceso, como lo

son los regímenes aduaneros y los tributos al comercio exterior.

El emprendimiento en el Ecuador de un negocio de sangría gourmet y las características

generales de un negocio de esta índole.

La aplicación del Régimen Aduanero de Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo para la importación de vino chileno al granel, con la finalidad de ingresar la

mercancía con suspensión de aranceles para su transformación y exportación del

producto terminado.

2.2.5 GESTIÓN DE DATOS

Para el caso de estudio fue realizado lo siguiente:

Consultas realizadas a las siguientes instituciones y empresas:

SENAE

Ministerio de Agricultura,

Ganadería, Acuacultura y

Pesca

Banco Central del Ecuador

Corporación Financiera

Nacional

PROECUADOR

PROCHILE

Globalogistics S.A.

Corporación El Rosado

Corporación La Favorita

La Cofradía del Vino

Agronegocios

Dos entrevistas no estructuradas, en la que se utilizaron preguntas abiertas, a la Ing.

Célida Gómez Sánchez, Agente de Aduana, y al Ing. Paúl Gavilanes, experto en temas

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aduaneros, con la finalidad de conocer su opinión con base en su experiencia y

conocimientos adquiridos durante su trayectoria profesional, respecto al régimen

aduanero adecuado para la importación de vino chileno al Ecuador como materia prima

para el emprendimiento de negocios de sangría gourmet.

2.2.6 CRITERIOS ÉTICOS

La información será para el uso exclusivo del caso de estudio.

2.2.7 RESULTADOS

Luego del análisis realizado a la información recopilada y a las entrevistas realizadas

a los expertos, fueron encontrados los siguientes resultados:

Un bajo porcentaje de los negocios nacientes y nuevos en Ecuador sobreviven más allá

de los tres años, por lo que existe un problema en la permanencia de los negocios en el

país.

No hay producción de vino nacional suficiente como para cubrir una posible demanda

internacional y de acuerdo a las estadísticas de importaciones tampoco para cubrir el

mercado interno, por lo que se requiere la importación de vino chileno al granel para la

elaboración de sangría gourmet de exportación.

El vino chileno en los últimos años ha mantenido su gran participación en el mercado de

vinos del país, lo que demuestra la preferencia de los ecuatorianos por dicho producto.

Existe una escasa oferta de sangría envasada en el mercado ecuatoriano y de hecho no

hay competencia local que se dedique a la producción de sangría gourmet para

exportación, por lo que se estaría incursionando en un mercado atractivo que no tiene

una competencia agresiva y más bien, se estaría innovando y a la vanguardia en la

exportación de sangría ecuatoriana.

Se comprueba también que la sangría no es un producto de exportación.

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2.2.8 DISCUSIÓN

Ecuador es definitivamente territorio de emprendedores y esto se desprende de los da-

tos del último reporte del GEM, presentado por la ESPAE Graduate School of Management

en el 2015, en el cual encabezamos la lista de los países más emprendedores de América La-

tina. Sin embargo, gran parte de los emprendimientos nacientes no superan los primeros años

de vida, lo que no solo afectaría el número de negocios establecidos en el futuro sino que

revela una dificultad para que se mantengan en el transcurso del tiempo.

Actualmente el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional del Buen Vivir busca

incentivar a la industria nacional a desarrollar productos finales con valor agregado para su

exportación, con miras a alcanzar la trasformación de la matriz productiva, es decir dejar de

ser un país productor y exportador de materia prima. Este escenario es favorable al empren-

dimiento de negocios de elaboración de sangría gourmet para su exportación, lo que represen-

ta para el país la creación de riqueza y fuentes de trabajo al utilizar insumos y mano de obra

local.

El único insumo necesario de importar es el vino por la escasa producción en el Ecua-

dor, puesto que existen únicamente dos compañías que han incursionado en esta industria

que, aunque han recibido reconocimientos en el exterior por su calidad, fabrican pocas bote-

llas al año, evidentemente insuficientes para satisfacer la demanda local, lo que reflejan los

datos obtenidos al 2011, que revelan que el 90% del vino que se consumía era importado, es

decir casi la totalidad del mercado.

Lamentablemente este sector al no ser considerado estratégico por el Gobierno Nacio-

nal, no recibe financiamiento y sumado a esto, existen muy pocas empresas asociadas a esta

industria, factores que dificultan su desarrollo, por lo que no sería posible el uso de vino local

como insumo y menos aún, con calidad gourmet para exportación. Es por esto que se consi-

deró su importación de nuestro principal proveedor, Chile, país que ha mantenido a través de

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los años una significativa participación de mercado y con el que, además, el Ecuador mantie-

ne un acuerdo comercial.

Por lo antes expuesto, fue de vital importancia determinar el adecuado tratamiento con

el cual ingresar el vino al país como materia prima para su posterior transformación, ya que al

ser el vino y la sangría bebidas alcohólicas les corresponde a las dos el pago del ICE (tanto al

ingreso del vino y previo a la comercialización de la sangría), un elevado impuesto que po-

dría incrementarse aún más por iniciativa del Presidente de la Republica, lo que causaría que

los costos de producción impidan el emprendimiento del negocio.

Luego del análisis realizado a los regímenes aduaneros existentes, el más conveniente

de aplicar es el de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, porque permite la

importación del vino chileno al granel con la suspensión del pago de los tributos y por un

período de permanencia de un año prorrogable por un período igual, con el fin de ser trans-

formado en un producto final diferente y de distinta partida para la exportación, como lo es la

sangría, lo que está alineado al giro del negocio y evita la duplicidad en el pago del ICE, op-

timizando así los costos producción y permitiendo el emprendimiento.

Según lo informado por la Corporación Financiera Nacional, la producción de sangría

gourmet consta comprendida en el Libro de Clasificación Industrial Internacional Uniforme y

es una actividad enmarcada en el cambio de la matriz productiva, al ser una producción con

insumos y mano de obra local, por lo que dicha institución otorgaría un crédito estratégico

que consiste en el financiamiento de hasta el 70% del valor de la inversión.

Sin embargo, debido a que se trata de un nuevo producto, la investigación enfrentó la

dificultad de la falta de información y de hecho, no fueron encontrados estudios previos al

respecto realizados en el país. Incluso fue solicitada por escrito información a las dos cadenas

de supermercados más importantes del país, Corporación La Favorita y Corporación El Ro-

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sado, ninguna de las cuales dio contestación al requerimiento, por lo que no fue posible gene-

rar datos adicionales sobre el mercado.

En definitiva, el emprendimiento de negocios de sangría gourmet ecuatoriana para ex-

portación es innovador y pionero en el país, ya que no existe un producto de las mismas ca-

racterísticas en el mercado y carece de competencia, puesto que las marcas que se producen

internamente son destinadas a la venta local, lo que es demostrado al revisar el portal del

Banco Central, donde no se registran datos relativos a exportaciones de este producto en los

últimos cinco años. Además es una actividad que goza del apoyo gubernamental al ser gene-

rador de riqueza y empleo.

3 SOLUCIÓN PROPUESTA

De acuerdo a la investigación efectuada se ha determinado que el régimen aduanero

que ofrece mejores beneficios para el emprendimiento del negocio de sangría gourmet es el

Régimen 21 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, acogiéndose al Art. 149 del

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Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (2010, pág. 29) y su correlación

con el Art. 131 del Reglamento del mismo cuerpo legal (2015, págs. 46-48), publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, el que consiste:

1. Permite el ingreso al país de mercancía con la suspensión del pago de los tributos al

comercio exterior que sean destinadas a la exportación para su perfeccionamiento.

(Artículo 149: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo)

2. Las mercancías podrán ser ingresadas bajo esta modalidad siempre y cuando el proceso

de perfeccionamiento cumpla con uno de los tres fines establecidos, entre ellos el de

transformación, que es el relacionado al caso de estudio. Cabe mencionar que el

importador podrá contratar a un tercero para que realice las actividades de producción, lo

que debe ser comunicado previamente a la unidad responsable del control del régimen de

la Dirección Distrital correspondiente. (Art. 131.- Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo.-)

3. Los requisitos que deben cumplirse para acceder a este régimen son los establecidos en el

Art. 132.- Requisitos.

a. Estar domiciliado en el país.

b. Que el producto importado pueda acogerse a los fines establecidos.

c. La documentación que acredite el proceso de transformación según lo establecido

por SENAE.

d. Los requisitos adicionales solicitados por SENAE.

4. Las mercancías admisibles son las sujetas a transformación, elaboración o reparación,

insumos, envases, embalajes, partes y piezas incorporados a un bien terminado, así como

las sometidas a procesos de reparación, restauración o acondicionamiento, tal como lo

indica el Art. 133.- Mercancías admisibles.

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5. Se consigna una garantía específica del 100% de los tributos suspendidos por cada

importación, tal como lo establece el Art. 135.- Garantías.

6. Las mercancías tienen plazo de un año para permanecer en el país y cuando el plazo haya

sido otorgado por menos del tiempo establecido, se puede solicitar ampliaciones cuya

totalidad no supere el año, lo que consta en el Art. 136.- Plazo.

7. El régimen finaliza cuando el producto final ingrese a zona primaria para su

reexportación al exterior, con la correspondiente autorización de cambio de destino o

régimen, lo cual es establecido en el Art. 137.- Culminación del Régimen.

8. El vencimiento del plazo de permanencia en el país dará lugar a la correspondiente

sanción por parte de la administración aduanera, según lo establece el Art. 138.- Sanción

por incumplimiento de plazos.

9. La parte operativa del régimen consta en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-

RE del 17 de septiembre de 2015, en el cual se establecen las NORMAS GENERALES

PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO: (Aduana del Ecuador SENAE, 2015, págs. 2, 4)

La declaración aduanera seguirá las normales generales de despacho (Artículo 1:

Declaración Aduanera).

La garantía específica por los tributos suspendidos deberá ser presentada y los pagos

de las tasas por servicios aduaneros cancelados (Artículo 2: Pago de tributos).

Las mercancías podrán mantenerse en el país hasta un año a partir de la fecha de

levante, prorrogable hasta por el mismo período, lo que deberá ser solicitado antes

del vencimiento del plazo inicial (Artículo 3: Plazo).

10. Las modalidades del régimen consisten en Importación Individual, Maquila e Instalación

Industrial (Artículo 4: Modalidades), siendo el aplicable al caso de estudio el de

Despacho bajo la modalidad de Importación Individual, el que se efectúa de acuerdo a lo

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dispuesto en el Capítulo II de las NORMAS GENERALES PARA EL REGIMEN DE

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. (Aduana del

Ecuador SENAE, 2015) Una vez efectuado el proceso de producción, se procede a

efectuar las exportaciones a consumo.

Se puede determinar que se cumple con la elaboración de nueva mercancía ya que se

utiliza el vino como materia prima, por tanto vamos a obtener como resultado final luego de

que se le agreguen el resto de componentes nacionales, un nuevo producto o mercancía que

inclusive está en una subpartida diferente y destinado a la exportación bajo el código:

22.06.000000 - SIDRA, PERADA, AGUAMIEL Y DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS;

MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTA-

DAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, N.C.O.P. (EXC. CERVEZA, VINO DE UVAS,

MOSTO DE UVAS, VERMUT Y DEMÁS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS

CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMÁTICAS) (Gómez, 2016)

CONCLUSIONES

De acuerdo a lo desarrollado en este caso de estudio, el régimen propuesto hace factible

la ejecución del proyecto, ya que permite el ingreso del vino como materia prima para la

elaboración de sangría con suspensión de tributos hasta por el plazo de un año tiempo

suficiente para que se efectúe la trasformación y obtención del nuevo producto para su

posterior exportación.

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Con la utilización del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y

la exportación del producto final se optimizan costos debido a que al momento de

exportar no se cancela ningún impuesto, evitando el encarecimiento de la materia prima

(vino) con el pago del ICE, AD VALOREM, IVA, lo que lo diferencia de la importación

a consumo, tal como se evidencia en el ejercicio de cálculo de liquidación.(Véase Anexo

8)

La elaboración de sangría gourmet es un producto nuevo para el Ecuador, puesto que la

oferta existente consiste en productos elaborados con mosto y no con vino, los cuales no

son exportados sino únicamente comercializados internamente, lo que lo convierte en un

atractivo negocio sin competencia en la industria nacional y que incentiva la industria

por su uso de mano de obra y materia prima local, generándose la requerida

transformación productiva.

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RECOMENDACIONES

Se recomienda que toda la producción de sangría sea destinada a la exportación ya que lo

que se destine al consumo nacional debe de nacionalizarse el proporcional del vino

utilizado para el producto de consumo local y pagar todos los impuestos que fueron

suspendidos en el momento de la importación (la parte relativa a lo usado para el

producto local).

Para la importación del vino se recomienda la utilización del INCOTERM CFR 2010

(Gómez, 2016) (Véase Anexo 9) ya que la legislación ecuatoriana exige que el seguro

internacional sea tomado por una compañía de seguros local ya que la base imponible

para el cálculo de los eventuales impuestos es CIF (Cost, Insurance and Freight). Si el

importador está desprovisto de una póliza de seguros se le aplicará el 1% del valor CFR

(Costo + Flete) para llegar a la base imponible requerida. Si por el contrario el

importador contrata CIF pero el seguro es tomado en origen, igual debe de tomar un

seguro con una compañía nacional pues el tomado por el proveedor no será válido a

efectos de calcular la base imponible de los impuestos.

La inclusión del vino en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario, el cual

exonera del pago del ICE al alcohol para la producción de farmacéutica y de perfumes y

aguas de tocador, a los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la pro-

ducción de bebida alcohólicas (…), con la finalidad de que puedan ser elaborados pro-

ductos derivados del vino no solo para la exportación sino también para el consumo lo-

cal, lo que constituye un incentivo y fomento a la creación de empresas generadoras de

empleo y riqueza para el Ecuador. (2015, pág. 80)

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ANEXOS

ANEXO 1: ÁRBOL DE PROBLEMAS

EFECTOS

CAUSAS

INEXISTENCIA DE VINO LO-

CAL DE CALIDAD PARA SU

TRANSFORMACIÓN

POCOS PRODUCTORES

DE VINO

SIN APOYO GUBERNA-

MENTAL

NO ES SECTOR NI INDUS-

TRIA ESTRATÉGICA

IMPORTACIÓN DE VINO

COMO INSUMO

USO DE INSUMOS SUSTITUTOS

PARA PRODUCCIÓN DE BEBI-

DAS DERIVADAS

ESCASA PRODUCCIÓN DE

BEBIDAS DERIVADAS

INSUMOS

IMPORTADOS

INEXISTENCIA DE EM-

PRESAS ASOCIADAS A

LA INDUSTRIA

VINO SOLO PARA PRO-

DUCCIÓN PROPIA

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ANEXO 2: ENTREVISTA A ING. CÉLIDA GÓMEZ

AGENTE ADUANERO

Se va a importar vino al granel de Chile, cuál sería el régimen aduanero adecuado?

Se sugiere que se acoja al régimen de ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFEC-

CIONAMIENTO ACTIVO, ya que permite la suspensión de los impuestos mediante la con-

signación de una garantía aduanera otorgando un plazo de un año prorrogable por 6 meses

para completar el proceso productivo obtener un nuevo producto en este caso la SANGRIA y

proceder con su EXPORTACION DEFNITIVA la misma que no grava impuestos, al desti-

narse toda la producción para la venta al exterior no se cancelan los impuestos (ad valorem,

fodinfa, iva, ice , ice especifico, salvaguarda) solo se cancelan USD 40,00 por tasas al mo-

mento del ingreso de la mercadería.

También permite este régimen que se pueda destinar la producción al consumo local

sin embargo en ese momento se debe de cancelar todos los impuestos que a la fecha de la

presentación de la declaración a consumo estén vigentes esto es por le proporcional de la ma-

teria prima en este caso vino que se haya destinado a ese lote que se va a comercializar en el

mercado doméstico.

Por lo antes expuesto solo acogiéndose al régimen de admisión temporal para perfec-

cionamiento activo y destinando la producción de sangría a la exportación se ve factible la

ejecución del proyecto. La Subpartida arancelaria del vino chileno al granel es la 2204.29.90

y la partida de la sangría es la 2206.00. Los documentos a presentar adjunto a la DAI

(qué documento de transporte se presenta al ser por vía marítima, si requiere presentación de

registro sanitario ya que es traído al granel y de certificado del INEN, etc.)

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ANEXO 3: REGÍMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN

REGÍMENES DE NO TRANSFORMACIÓN

Importación para el Consumo (Art. 147): es el régimen para aquellas mercancías

importadas que ingresan al país para permanecer de forma definitiva, una vez hayan

sido cancelados las obligaciones tributarias aduaneras.

Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado (Art. 148): Es el

régimen para el ingreso de mercancías para ser utilizadas en un fin determinado, con

la suspensión total o parcial del pago de los tributos al comercio exterior, para luego

ser reexportados en un plazo determinado sin haber sufrido cambio alguno.

Reimportación en el mismo estado (Art. 153): Es el régimen que permite la

importación para consumo con exoneración de los tributos, de las mercancías que

hayan sido exportados, siempre que no hayan sufrido cambio alguno en el extranjero

y que los valores por concepto del régimen de devolución condicionada de tributos u

otro beneficio o incentivo fiscal hayan sido cancelados al exportador.

Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (Art. 150): Es el régimen

que permite importar, con exoneración de los tributos al comercio exterior a

excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares a las hayan sido

utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente de carácter definitivo.

Depósito Aduanero (Art. 152): Es el régimen con el cual se ingresa mercancía sin el

pago de los tributos al comercio exterior, para ser almacenado por un tiempo

determinado en un lugar habilitado y reconocido para dicho fin, bajo control

aduanero.

REGÍMENES DE TRANSFORMACIÓN

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Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 149): E el régimen que

permite el ingreso de mercancías, con la suspensión del pago de los tributos al

comercio exterior, para ser perfeccionadas y luego exportadas, bajo la forma de

productos compensadores, los que podrán cambiar de régimen para consumo y pagar

los tributos correspondientes al bien importado.

Transformación bajo control Aduanero (Art. 151): Es el régimen que permite

ingresar mercancía con suspensión del pago de los tributos al comercio exterior para

ser destinada a procesos de transformación que modifiquen su especie o estado, para

que el producto terminado sea importado para consumo o reexportado con el pago de

los tributos correspondientes a la subpartida del bien final y en base al valor de lo

importado que haya formado parte del producto terminado.

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ANEXO 4: CONSULTAS REALIZADAS

Consulta 1

Estimad@ Denise Calderón Castro, Gracias por contactar a la Mesa de Servicios, hemos recibido su requerimiento. Pongo bajo su conocimiento que podría realizar la importación bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (régimen 21) cabe indicar que la finalidad de este ré-gimen es la reexportación del producto final, en el caso que se lo vaya a nacionalizar deberá cancelar los tributos correspondientes, sin embargo se le sugiere realizar la importación a con-sumo (régimen 10) cancelando los respectivos tributos. En cuanto a la subpartida arancelaria a fin de que la Administración Aduanera pueda atender su consulta de Clasificación arancelaria, se solicita que la misma sea ingresada formalmente con-forme lo señala el Artículos 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como los Artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Art. 89.- Consulta de clasificación arancelaria.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado, la absolución de consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio inter-nacional. La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mer-cancía o producto objeto de consulta. Art. 90.- Contenido de la Consulta.- La consulta de clasificación arancelaria deberá contener: a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule; b) El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso; c) La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para efectos de notifica-ción; d) Petición o pretensión concreta que se formule; e) Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía: i. Marca y modelo de la mercancía. ii. Nombre del fabricante. iii. Elementos constitutivos o composición química, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. iv. Forma de presentación, uso y cualquier dato técnico adicional que permita la identificación de la mercancía objeto de consulta;

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f) Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria del producto objeto de consulta, indicando las razones técnicas que justifican la aplicación de la clasificación arancelaria sugerida; y, g) La firma del compareciente, representante legal o procurador. Art. 91.- Requisitos de la Consulta.- Adicionalmente, se deberá adjuntar a la solicitud de consul-ta de clasificación arancelaria, los siguientes documentos: a) Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante; b) Fichas técnicas, manual de instrucciones, catálogos, ficha de seguridad, certificado de análisis, y/o demás documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión; c) Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado, donde consten los aparatos y equipos que conforman la unidad funcional y las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervienen; y, d) Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá co-rresponder en forma y presentación a la cual se pretende importar y/o exportar. Los documentos señalados en el literal c) y d) del presente artículo deberán constar con el res-pectivo nombre y firma de responsabilidad. Si la documentación técnica señalada en el párrafo precedente, se presenta en un idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción co-rrespondiente. De considerarlo pertinente en razón del nivel técnico de la descripción del pro-ducto o por la complejidad del idioma, la Autoridad Aduanera podrá solicitar que la firma del intérprete responsable de la traducción se encuentre autenticada por un notario o por un Cón-sul del Ecuador o reconocida ante un Juez de lo Civil, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional vigente. La segunda opción es realizar la consulta de clasificación arancelaria a través de un Agente Afianzado de Aduana (www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE´s > Agentes de Aduana). Lo invitamos a participar en el llenado de una encuesta que solo le tomará un minuto y nos ayu-dará a mejorar el servicio: http://goo.gl/forms/yQHDTIGDXO Si tiene alguna duda o comentario respecto a la respuesta emitida por nosotros, no dude en contactarnos. Ha sido un gusto atenderlo. Estamos para servirle, Saludos cordiales, ERIKA REMACHE 2. ATENCIÓN AL USUARIO MESA DE SERVICIOS SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Av. 25 de Julio, Km. 4.5, vía Puerto Marítimo Guayaquil - Ecuador Nuestro horario de atención es: lunes a viernes desde las 08h00 hasta las 17h00. En caso de que requiera realizar un nuevo requerimiento, por favor escriba un nuevo correo electrónico a [email protected].

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10/03/2016 - 11:03 - Denise Calderón Castro escribió:

Estimada Aduana,

Quisiera importar vino de Chile para usarlo como insumo en la elaboración de sangría en el

país. Favor ayúdenme indicando que régimen aduanero deberé utilizar para la importación del

vino, la partida arancelaria con la cual ingresará el vino al país, con la cual pagará arancel y los

aranceles a cancelar.

Saludos cordiales,

Denise Calderón

Consulta 2

Estimada Sra. Calderón

Su actividad está enmarcada en el cambio de la matriz productiva. Le envío por este medio las con-

diciones de nuestra línea de crédito directo las cuales difieren en ciertos aspectos con la línea de

emprendedores.

Saludos cordiales,

Andrés Villavicencio A.

JEFE REGIONAL ASESORIA AL EMPRESARIO

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL

• 9 de Octubre 200 y Pichincha

• Telf.: + (593 4) 2560 888 - 2591800 ext 1186

www.cfn.fin.ec

Guayaquil – Ecuador

De: Denise Calderon Castro <[email protected]>

Para: "[email protected]" <[email protected]>

Fecha: 03/30/2016 11:48 a.m.

Asunto: RE: Respuesta a solicitud

Estimado sr. Villavicencio,

Revisando la información de la página que usted amablemente me proporcionó, indica que

está dirigido "Todas las actividades pertenecientes a los sectores productivos priorizados por

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la matriz de transformación productiva.", por lo que por favor confírmeme si la CFN otorga

el financiamiento si se trata de un negocio que no es relativo a un sector o industria estraté-

gica, como es el caso de una sangría gourmet para la exportación en la que se usaría un vino

extranjero como insumo pero el resto de sus componentes sería nacional, tales como el

extracto de fruta, el azúcar, el agua carbonatada, etc.

Saludos,

Denise Calderón

From: [email protected]

To: [email protected]

Subject: Respuesta a solicitud

Date: Wed, 30 Mar 2016 10:49:46 -0500

Estimada usuaria La CFN BP, cumpliendo su compromiso como banca de desarrollo del Ecuador,

mantiene entre sus objetivos institucionales a corto plazo el desarrollar este producto, mismo que al

momento está siendo estructurado de conformidad a la realidad del ecosistema de emprendimiento y

la normativa legal vigente que, como usted comprenderá, así lo requiere. Tenga por seguro que esta

herramienta financiera será una base sólida para los posibles demandantes. No obstante, tengo a bien poner en su consideración la información que incluye características y

condiciones que contempla la línea de financiamiento para emprendedores, la misma que se encuen-

tra en el siguiente enlace:

http://www.cfn.fin.ec/financiamiento-para-emprendedores/

Estamos a la orden en caso de necesitar mayor información o algún tipo de asesoría personalizada

que usted requiera.

Corporación Financiera Nacional

Corporación Financiera Nacional

Nota de descargo: La información transmitida en este correo electrónico es confidencial, provisional y referencial; sólo puede ser utili-

zada por la persona a quien está dirigida. Esta prohibida la reproducción, distribución, copia parcial o total sin la expresa autorización

de Corporación Financiera Nacional. La CFN no se responsabiliza por información, opiniones o criterios emitidos en el presente correo

electrónico.

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ANEXO 5: ENTREVISTA A ING. PAÚL GAVILANES

EXPERTO ADUANERO

Buenas tardes Ing. Gavilanes. Muchas gracias por haber aceptado la entrevista. Cómo

antecedente, se trata del estudio de la importación de vino al granel para la elaboración

de sangría gourmet de forma industrial, por lo que por favor ayúdeme indicando cuál es

el régimen más adecuado para el ingreso del vino país?

Ya con lo que me mencionaste en que la intención o el planteamiento podría ser traer

en cantidades al granel para producir en cantidades industriales, en efecto podríamos ya me-

ternos un poco a lo que sí podría calificar a cualquier de los dos regímenes que me habían

comentado anteriormente, tanto al régimen de exportación para perfeccionamiento activo

como el de transformación bajo control aduanero.

Tal vez el paso un poco más engorroso, más que complicado, es el tema de la califica-

ción del depósito industrial, inclusive hay presentación de garantías, cumplimiento de requisi-

tos legales, requisitos físicos de las instalaciones, hay una codificación diferenciada para lo

que son las industrias, en pocas palabras estamos hablando de importadores formales, de in-

dustria formal calificada como importador en aduana, no un importador regular que trae poco

sino una industria que se dedica a eso y que va a traer frecuentemente ese tipo de mercancía.

Entonces como que hay que encasillarnos que para un proyecto a ver si funciona o al-

go pequeño como un prototipo, el tema de la calificación como industria no sería algo venta-

joso porque es un proceso engorroso y largo, entonces si ya nos vamos a plantear que esto es

algo que puede llevarse a nivel industrial, entonces si podemos evaluar los regímenes de per-

feccionamiento activo que para mí es inicialmente el recomendable.

¿Qué quiere decir con perfeccionamiento activo?

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Perfeccionamiento es justamente, la norma contempla dentro de este régimen, es la

importación de mercancía y uno justamente de sus fines admisibles es la transformación. Ya

te voy a leer lo que la transformación en nuestra ley. Es el proceso mediante el cual las mer-

cancías cambian las forma o la naturaleza convirtiéndose en otra mercancía de características

o de índole diferente de la primera. Para considerar un proceso como transformación el resul-

tado como producto compensador deberá calificarse en una subpartida distinta a la declarada

inicialmente. Entonces justamente me pasaron un dato que es el que deberíamos corroborar

con el que podríamos decir encajaríamos en este tipo de transformación. Inicialmente me

dicen que la partida para los vinos es la 2204 y la partida en la que se podría calificar la san-

gría es la 2206, eso quiere decir que estamos hablando de una subpartida diferente, de un ca-

pítulo diferente, entonces estaríamos dentro del concepto de transformación. Por ende para mi

es el régimen más afín. Este régimen inclusive da a las mercancías, permite su ingreso hasta

por un año prorrogable por otro período similar. Es un poco más flexible el tema de este ré-

gimen. En cuanto a las formas de culminar este régimen en efecto tenemos la nacionalización

como una de ellas. Tenemos el tema de inclusive la reutilización de los residuos, tenemos el

manejo de mermas, la exportación de productos no utilizados. Entonces este régimen es un

poquito más abierto porque funciona para todo aquello que se viene a transformar, a reparar o

inclusive a condicionar. Son cuestiones que sí podrían caber dentro del régimen que es el más

general.

Cuando se hizo la consulta, la SENAE únicamente dijo que era bajo consumo.

Lo que pasa es que inicialmente me dijeron que habían planteado el régimen de trans-

formación bajo control aduanero. Este es un régimen que yo lo llamo en particular un poco

más restrictivo, más cuadrado. En qué sentido? En que generalmente se espera, no exclusi-

vamente, que las mercancías ingresen bajo este régimen sean por ejemplo mercancías de

prohibida importación. A un régimen suspensivo normal no puede llegar mercancía de

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prohibida importación, peor a un régimen de consumo. Pero este es el único régimen aduane-

ro que permite la importación de mercancía de prohibida importación, vale la redundancia,

porque se van a transformar en otro producto totalmente diferente y de utilidad totalmente

diferente para que sea internado localmente.

¿Se puede decir que por las drogas cuando se transforman en medicinas?

Algo similar pero el caso de ejemplo que se usa es la ropa usada que es de prohibida

importación que puede venir y convertirse en trapeadores, si me explico? Ese es el ejemplo

más didáctico y más práctico y esos por supuesto se van a nacionalizar. Este régimen con-

templa también la reexportación y como tal utilizar mercancía de prohibida importación para

reexportar no le ven mucho sentido aunque el régimen lo contempla pero es un poco más

restrictivo aunque también se lo hace dentro de una instalación industrial pero solo le otorgan

seis meses sin prorroga al producto que viene. Aquí no hay prorroga. Aquí solo puede estar

seis meses nada más, Entonces como que meter esto a un proceso productivo a este régimen

como que no es lo más adecuado. Yo veo en el planteamiento, este es un proceso productivo,

un proceso formal de una industria. Este caso. Entonces el régimen de transformación no lo

veo afín a lo que están planteando.

¿Qué impedimentos puede ver en base a su experiencia el querer hacer este proyecto, el

querer traer un vino de afuera y hacerlo sangría? Sabiendo que el Ecuador no es un

país vinícola, en el que recién está comenzando la investigación en este campo y no se

produce en cantidades masivas como Chile y como Argentina y más que nada que Chile

es uno de los primeros exportadores. ¿Entonces qué problemas ve en este tipo de pro-

yectos?

Lo que tenemos que tener claro es que el régimen de importación temporal es un ré-

gimen suspensivo que en efecto no requiere, no exige todos los requisitos que requeriría un

producto si fuese a ser nacionalizado. Tal vez una de las primeras ventajas porque para todo

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lo que es alcohol se requiere una seria de requisitos. Dentro de la calificación de la industria

de lo que no se habla mucho pero que realmente hay que saberlo es que hay inclusive permi-

sos ambientales, hay permisos de norma técnica, de INEN, hay permisos del Ministerio de

Agricultura, porque lo que se va a producir es un producto de consumo humano y desde ese

índole los permisos son un poco más estrictos, hay sanitarios, donde deben asegurar que el

producto final sea apto para el consumo humano. Entonces eso es lo que para mí son las ma-

yores complejidades que pueda tener el proyecto, no tanto en cuanto a la importación como la

transformación como si, sino netamente en tratar de poner el producto en el mercado y todos

los permisos que requerirían un producto así para que salga al mercado.

Definitivamente hacer un producto nacional no requiere de normas de etiquetados que

si se exige cuando una botella viene del exterior. Esa es ya una ventaja. Cuando vas a poner

el producto al consumidor final, las reglas que entran ahí ya no son aduaneras, las reglas que

entran al juego son de las autoridades sanitarias y las autoridades de control como el INEN

también. Ya que tienen que ver con el tema del consumo. La venta al consumidor final. Al

tema de la importación en si el proceso de transformación es netamente aduanero, el sacar el

producto a la venta y todos los requisitos que tiene cumplir para que un producto pueda salir

a la venta, entre ellos el registro sanitario, que sí, ya es un tema casa adentro hablando de

Ecuador. Ahí es donde veo más el tema de la complejidad. No te voy a negar que los regíme-

nes especiales en general específicamente del perfeccionamiento activo tiene su complejidad

de control o de tramitación aduanera. Es un régimen que maneja productos compensadores,

mermas, desperdicios. Es un régimen que requiere de bastante dedicación. Aduaneramente

siempre vas a tener encima a la entidad de control vigilando que las mercancías importadas se

estén transformando correctamente y que los movimientos en el sistema se estén dando co-

rrectamente. Ese es mayormente la complejidad que veo en el régimen. No como desventaja

sino como más cuidado. Una contravención, una multa en este régimen puede llegar a ser un

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salario básico vital diario en el caso de incumplimiento. Más allá de cuatrocientos dólares

diarios si llegas a incumplir. Ya te puedes imaginar el volumen de las multas de las que esta-

mos hablando. Son contravenciones o multas demasiado elevadas y eso es lo que hay que

tratar de evitar, por lo que hay que dedicarse más al control de los plazos de los productos

que vas a importar y de ahí compensando correctamente en el sistema. Esa complejidad es la

que podría resultar en que alguien novato llega a importar najo el régimen 21 no conoce toda

la normativa, puede llegar al incumplimiento de la normativa que le puede llegar a costar

bastante. Entonces es algo de aprendizaje. Aprender del régimen. Todo lo que significa el

régimen. Todo está publicado en la página de la Aduana. Es un tema previo a comenzar o

iniciar las importaciones. Una cosa es leerla y otra es interpretarla, lo que dice.

Hay que considerar que hay agentes de aduana y hay agentes de aduana porque final-

mente vas a necesitar de uno. Si tú no le haces el seguimiento personal, puede ser que el

agente de aduana no deje enviando o inobservando algo y te haga caer en una multa. Son las

consideraciones que se tiene. El tema de tecnicismo, si podemos llamarlo, de importar al gra-

nel y nacionalizar una sangría como producto local no le veo mayor complejidad.

Con respecto a los aranceles, especialmente lo que tiene que ver con el ICE, lo cobran

primero cuando entra el vino y luego se transforma y se vuelve otro producto que también es

alcohol, te vuelven a cobrar el ICE.Si estamos hablando de una importación a consumo es

correcta la apreciación. Al momento que se importa a consumo efectivamente el primer ICE

que se cobra es al derecho de ingresar el producto al país que lo paga al importador, no lo

puede transferir al consumidor aunque sabemos que en la práctica lo hacen. En la teoría no

deberían. El segundo ICE es el que lo trasladan al consumidor. Ahí si estamos hablando del

que compra el producto está pagando ese ICE.

¿Eso sería una traba que no permitiría que el emprendedor que quiera hacer un nego-

cio de esto se le complique?

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Bajo importación a consumo es una locura. Hay que decirlo con todas las palabras.

Bajo importación a consumo efectivamente los costos serian sumamente elevados. Volvería

impráctico el proyecto. Bajo la figura de admisión temporal para perfeccionamiento activo no

tanto porque en primer lugar es un régimen suspensivo de tributos. Cabe hacer una aclara-

ción. ¿Qué quiere decir suspensivo de tributos? Yo no te estoy cobrando los tributos para que

el producto ingrese a ser transformado. Máximo te estoy cobrando una tasa de control que

ascenderá a unos 50 dólares y tu producto sale directamente a consumo.

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ANEXO 6: FINANCIAMIENTO

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ANEXO 7: PROCESO DE PRODUCCIÓN

MEZCLA DE

VINO Y AGUA

ADICION DE

ESENCIAS

ENFRIAMIENTO

FILTRACION

ENVASADO Y

ETIQUETADO

TRANSPORTE Y

DISTRIBUCION

FILTRACION

INICIO

FIN

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ANEXO 8: LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

RÉGIMEN A CONSUMO VS. PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

LIQUIDACIÓN IMPORTACIÓN A CONSUMO:

En la liquidación a consumo deben de satisfacerse todos los impuestos que estén vi-

gentes al momento de la nacionalización de los bienes y servicios importados.

Cabe indicar que de acuerdo al artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno los lico-

res y en este caso el vino están gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, el

mismo que se aplica a los bienes y servicios, de procedencia nacional o importada. Mediante

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000593 publicada en el Registro Oficial 572 de 25 de

agosto de 2015, estableció las normas de aplicación para el cálculo de la base imponible del

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).

CÁLCULO: La partida que corresponde al vino al granel es la 2204.29.90 y los im-

puestos aplicables son, considerando lo siguiente:

CANTIDAD

EMBALAJE

GRADO DE ALCOHOL

TAMBORES DE 50

LTROS (100 TAMBORES

EN TOTAL)

12%

5.000 LITROS DE VINO

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IMPORTADORA EXCLUSIVA

CALCULO ARANCEL VINO ESPECIFICO

Arancel específico: US$ 0,25 x grado de Alcohol por x litro

Arancel general : 1% valor CIF

Tarifa 1 cc Grados Cantidad cc Cantidad Advalorem

Producto Advalorem de alcohol x tambor Tambores específico

vino 0.25 0.00025 12 50000 100 15,000.00

Valor 177.55

IVA 21.31

Total 198.86

-ret IVA (21.31)

ret fte (3.55)

Neto a pagar 174.00

Conforme el cálculo efectuado se tendría que cancelar USD 39.923,57 en impuestos

por 5.000 litros de vino importados a razón de USD 0,90 por litros, valor FOB USD 4.500,00.

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En este caso de estudio se espera importar vino desde Chile con la finalidad de poder

elaborar sangría gourmet, la misma que si es vendida localmente estaría pagando nuevamente

ICE, por tanto se planteó la posibilidad de acogerse a la importación del Régimen de Admi-

sión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en ese caso al tratarse de un régimen suspen-

sivo de impuestos los mismos que son cancelados al momento de efectuar la nacionalización

y con el beneficio de que si el producto es exportado, se deben de cancelar lo siguiente:

LIQUIDACIÓN RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONA-

MIENTO ACTIVO

TASA DE CONTROL USD 40,00

GARANTÍA ADUANERA: por el 100% de los eventuales derechos e impuestos, en este

caso el valor de la misma es de USD 39.923,57 (esta garantía puede ser bancaria o emitida

por una compañía de seguros y que se recupera al momento de efectuar los anexos compensa-

torios en donde se van a detallar las exportaciones efectuadas con esta materia prima).

Como el producto será destinado a la exportación al momento de efectuar la misma no

hay aplicación de ningún tipo de impuestos. Se pagará impuesto sobre la parte del vino utili-

zado en la producción de sangría que se destine al consumo nacional y los sobrantes o des-

perdicios de este insumo deben de destruirse de acuerdo a lo establecido en la normativa legal

establecida en el artículo 137 (Culminación del Régimen) del Reglamento del Código de la

Producción Comercio e Inversiones.

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ANEXO 9: INCOTERMS

DEFINICIÓN GENERAL

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio

Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato

de compraventa internacional. Se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite

determinar los elementos que lo componen. Su selección influye sobre el costo del contrato y

su propósito es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los

términos más usados en el Comercio Internacional. Determinan:

El alcance del precio.

En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del

vendedor hacia el comprador.

El lugar de entrega de la mercadería.

Quién contrata y paga el transporte

Quién contrata y paga el seguro

Qué documentos tramita cada parte y su costo.

DEFINICIÓN CFR

El incoterm recomendado es el CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino

convenido):

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única dife-

rencia de que la empresa debe encargarse de pagar el flete hasta destino.

El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido

a eventos ocurridos después del momento de la entrega en el puerto convenido, se trans-

miten del vendedor al comprador.

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El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación hasta el

puerto convenido.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por marítimo.

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ANEXO 10: RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL

PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y LA NORMATIVA RELACIONADA

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Artículo 149: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo: Es el régi-

men aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del

pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías desti-

nadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento,

bajo la forma de productos compensadores: Podrán autorizarse instalaciones industriales, que

al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con

los requisitos previstos en el reglamento al presente Código: Los productos compensadores

que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importa-

ción para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto

compensador.

REGLAMENTO AL TÍTULO FACILITACIÓN ADUANERA DEL COPCI

Art. 131.- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.- El Régimen de admisión

temporal para perfeccionamiento activo es un régimen especial aduanero a través del cual se

puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de per-

feccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

a) Transformación;

b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación en-

samblaje y adaptación a otras mercancías;

c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o,

d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente. Para

importar mercancías bajo el régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo, el

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importador podrá contratar a un tercero para que sea este quien realice las operaciones pro-

pias al proceso productivo que sirva de base para acogerse al régimen; situación que deberá

ser previamente comunicada a la unidad responsable del control de este régimen aduanero

de la Dirección Distrital de la jurisdicción correspondiente. Esta circunstancia no extinguirá

ni limitará la responsabilidad del importador o declarante, frente a la Autoridad Aduanera,

respecto de la conservación, uso y no comercialización de las mercancías que se encuentren

admitidas a dicho régimen.

Art. 132.- Requisitos.- El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se

podrá conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:

a) Que el solicitante esté domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano;

b) Que las mercancías importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del régi-

men;

c) Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación,

reparación, o de elaboración, en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana

del Ecuador; y,

d) Que se cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Dirección General del Ser-

vicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila,

deberá contarse con el Programa de Maquila legalmente autorizado y vigente.

Cuando se trate de instalaciones industriales distintas a las habilitadas para un Programa de

Maquila, además de las previstas en los literales precedentes deberá contar con la infraestruc-

tura física y tecnológica que cumpla con los términos y condiciones que el Director General

establezca para el efecto.

Art. 133.- Mercancías admisibles.- Podrán ser objeto de admisión Temporal para Perfeccio-

namiento Activo los bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación, así como

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también las materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente in-

corporados a un producto terminado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas

por el producto final en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten a

las operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento.

Asimismo, podrán ser aquellas mercancías autorizadas para un programa de maquila.

En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al país para repara-

ción al amparo de este régimen, se someterán a un procedimiento simplificado establecido

que para el efecto dictará la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 134.- Mercancías no admisibles.- No podrán ser objeto de este régimen las mercancías

que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como:

a) Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de

generar calor o energía;

b) Los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el pro-

ducto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar. Se exceptúan las mer-

cancías que sean en sí mismas, parte principal de un proceso productivo; y,

c) Insumos o equipos de oficina.

Art. 135.- Garantías.- En los casos de mercancías acogidas al régimen de Admisión Tempo-

ral para Perfeccionamiento Activo, se deberá rendir una garantía específica equivalente al

cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen especial.

Las instalaciones industriales autorizadas para operar bajo el régimen de Admisión Temporal

con Perfeccionamiento Activo deberán presentar una garantía general que cubra los tributos

suspendidos por la mercancía que se pretenda almacenar, a base de las proyecciones de los

bienes a ser ingresados. En ningún caso, podrán ingresar mercancías a las instalaciones indus-

triales cuando el monto de éstas supere el cien por ciento de la garantía presentada a la admi-

nistración aduanera para este régimen.

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En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al país para repara-

ción al amparo de este régimen, la garantía aduanera estará constituida por el mismo bien.

Art. 136.- Plazo.- Las mercancías admitidas a este régimen podrán permanecer en el territo-

rio aduanero ecuatoriano por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercan-

cías. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en

el presente inciso, se podrá solicitar las ampliaciones requeridas, siempre que la totalidad de

dicho plazo no supere el año de permanencia en el país.

El plazo máximo mencionado en el inciso precedente puede ser prorrogado por una sola vez,

hasta por un periodo idéntico al máximo autorizado, para culminar el proceso productivo y

siempre que esté debidamente justificado ante la Autoridad Aduanera.

En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila,

el plazo será el legalmente autorizado para el Programa de Maquila vigente.

La Dirección Distrital de la jurisdicción correspondiente podrá autorizar que las mercancías

previamente acogidas a este régimen especial cambien a la modalidad de instalaciones indus-

triales, y viceversa, siempre que esto no implique transgresión del plazo máximo autorizado

para la permanencia de la mercancía en el país.

Art. 137.- Culminación del Régimen.- El régimen de Admisión Temporal para Perfeccio-

namiento Activo culminará con su ingreso a zona primaria para la reexportación del producto

terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen.

Cuando los productos compensadores sean sometidos al régimen de importación para el con-

sumo, incluso en los casos en que estos cumplan las condiciones para ser considerados como

originarios del Ecuador, se deberán satisfacer los tributos correspondientes a los componentes

importados que se hayan incorporado en el bien final.

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Las materias primas, bienes de capital y los insumos no objeto de cambio de régimen a im-

portación para el consumo, reexportación, cambio de régimen o cambio de destino, cum-

pliendo con las formalidades establecidas para cada uno de estos casos.

Las mermas, sobrantes o desechos provenientes del procesamiento, o de la transformación de

las mercancías admitidas para perfeccionamiento activo, podrán ser destruidos de tal modo

que pierdan su valor comercial, reexportados, nacionalizados, o reutilizadas, según las dispo-

siciones que para el efecto emita la administración aduanera.

Una vez destruida la mercancía, el producto resultante de este proceso, siempre que vaya a

ser objeto de utilización en otra actividad dentro del territorio ecuatoriano, estará sujeto al

cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago de tributos correspondientes.

Art. 138.- Sanción por incumplimiento de plazos.- Cuando el beneficiario de este régimen

presente solicitudes ante la administración aduanera vencido el plazo de permanencia autori-

zado y siempre que tales hechos no hubiesen sido identificados por parte de la administración

aduanera, dará lugar a la sustanciación del procedimiento sancionatorio y se impondrá la san-

ción por contravención establecida en Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inver-

siones. En caso de que la administración aduanera identifique que un bien declarado en este

régimen permanezca en el territorio fuera del plazo autorizado, se considerará que la mercan-

cía está siendo utilizada indebidamente por contar con la autorización respectiva, por lo que

se encuentra ilegalmente en el país y se procederá conforme a lo que establece la norma legal

antes citada para la defraudación aduanera.

NORMAS GENERALES PARA EL REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Artículo 1: Declaración Aduanera: La declaración aduanera al régimen de admisión tempo-

ral para perfeccionamiento activo, seguirá las normas generales de despacho. No se aceptará

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a este régimen declaraciones aduaneras que estén desprovistas de los documentos de soporte

y de acompañamiento que resulten exigibles para ser admitidas al régimen.

La validación electrónica de los datos que la declaración aduanera contiene, mediante la asig-

nación automática de un número; no implica de ninguna manera la aceptación al régimen de

lo declarado en ejercicio de la facultad determinadora.

Artículo 2: Pago de tributos: El importador presentará la garantía general o específica por

los tributos suspendidos y efectuará el pago de las tasas por servicios aduaneros a que hubiere

lugar, a base de su propia autoliquidación, desde el momento en que la declaración aduanera

al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo sea numerada electrónica-

mente. Esto será requisito indispensable para la ejecución del acto de aforo en cualquiera de

sus modalidades. Sin perjuicio de ello, antes del levante el funcionario revisor podrá efectuar

las liquidaciones complementarias a que hubiere lugar a efectos de ajustar el valor de la ga-

rantía presentada.

Las garantías, generales o específicas, constituirán documentos de soporte de la declaración

aduanera, por lo tanto el declarante no podrá transmitir su declaración aduanera sin este re-

quisito, pudiendo inclusive incurrir en abandono tácito y definitivo por falta de presentación

de la declaración aduanera, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Artículo 3: Plazo: Las mercancías admitidas a este régimen podrán permanecer en el territo-

rio aduanero ecuatoriano hasta por un año contabilizado a partir de la fecha del levante, el

cual podrá ser prorrogable hasta por igual periodo. Si el plazo inicialmente otorgado fuera

inferior a un año, solo se podrán conceder ampliaciones hasta completar el año de permanen-

cia. Las solicitudes de ampliación o prórroga al régimen deberán realizarse antes del venci-

miento del plazo inicial otorgado. Cumplido el primer año de permanencia únicamente se

podrá conceder una sola prórroga en los términos del Reglamento al Libro V del Código Or-

gánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

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Los plazos con que cuenten los cesionarios, serán regulados por el capítulo de la cesión de

titularidad del régimen.

Artículo 4: Modalidades: El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo

pueden darse bajo las modalidades de:

1. Importación individual: La efectuada por una persona natural o jurídica cuyas mer-

cancías cumplan con el fin admisible del régimen de admisión temporal para perfec-

cionamiento activo.

2. Maquila: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo cuya mercan-

cía está destinada a un programa de maquila debidamente autorizado por el Ministerio

del ramo

3. Instalación industrial: Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo

cuyo titular es una instalación industrial debidamente autorizada por el Subdirector

General de Operaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en calidad de

delegado del Director General.

Artículo 14: Importación individual: Conjuntamente con su declaración aduanera el impor-

tador deberá presentar como documentos de soporte, a más de los previstos en el Reglamento

al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, los siguientes:

1. Solicitud en la que indique el plazo de permanencia que requieren tener las mercancías

acogidas a este régimen aduanero, descripción de su proceso productivo que deberá acreditar

la aptitud de las mercancías importadas para cumplir la finalidad del régimen; y designación

del lugar donde permanecerán las mercancías.

2. Garantía específica, la que tendrá que ser aprobada por la unidad de garantías del distrito

respectivo, luego de la transmisión de la declaración aduanera.

Artículo 15: Despacho para importaciones individuales: Una vez presentada la declara-

ción aduanera, ésta se someterá al canal de aforo que le corresponda en aplicación del perfi-

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lador de riesgo. En el acto de aforo se verificará que las mercancías importadas sean aptas

para cumplir la finalidad del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

De ser este el caso y de contar con el resto de documentos de soporte y de acompañamiento

necesarios para su desaduanamiento, se dará el cierre de aforo con lo cual se permitirá la sali-

da del depósito temporal, caso contrario se procederá conforme al procedimiento previsto en

el artículo 7 de la presente resolución para la sustanciación de observaciones a la declaración

aduanera.

Si durante el aforo se elevaren los tributos suspendidos a afianzar, el declarante deberá modi-

ficar el valor de la garantía rendida para poder obtener el cierre de aforo favorable.