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ADRIANA VILLASEÑOR PUJOL 18/07/2009 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO EL NOTARIO GARANTE DE LA PAZ SOCIAL: ANTAGONISMO AL INFORME DE BANCO MUNDIAL TESIS QUE PRESENTA: LIC. Y L.C.P. ADRIANA VILLASEÑOR PUJOL PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAESTRIA EN DERECHO NOTARIAL DIRECTOR DE TESIS: MTRO. HERIBERTO RAÚL SANTANA MURILLO ASESOR DE TESIS MTRA.LETICIA MARGARITA DOMÍNGUEZ LÓPEZ GUADALAJARA, JAL. MAESTRIA EN DERECHO: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

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ADRIANA VILLASEÑOR PUJOL 18/07/2009

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO

EL NOTARIO GARANTE DE LA PAZ SOCIAL:

ANTAGONISMO AL INFORME DE BANCO MUNDIAL

TESIS QUE PRESENTA: LIC. Y L.C.P. ADRIANA VILLASEÑOR PUJOL

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAESTRIA EN DERECHO NOTARIAL

DIRECTOR DE TESIS: MTRO. HERIBERTO RAÚL SANTANA

MURILLO

ASESOR DE TESIS MTRA.LETICIA MARGARITA DOMÍNGUEZ

LÓPEZ

GUADALAJARA, JAL.

MAESTRIA EN DERECHO: DERECHO NOTARIAL Y

REGISTRAL

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3

AGRADECIMIENTOS: ADIOS

AMISPADRES:INFINITO

ARENÉ:PORTUAYUDAYCOMPRENSION

ALIC.HERIBERTOSANTANA:PORTUS

CONOCIMIENTOSYPACIENCIA

ALIC.LORENZOBAILON:PORSUSUTIL

PERSUACIÓNYCOMPLICIDAD

ALBANCOMUNDIAL:PORFACILITARLOS

ELEMENTOSDEESTAINVESTIGACIÓN.

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Contenido AGRADECIMIENTOS: ............................................................................................................3

TABLA DE ABREVIATURAS...................................................................................................6

INTRODUCCION.....................................................................................................................7

CAPITULO I ANTECEDENTES NOTARIALES ............................................................................................9

1.1. DE LA ESCRIBANÍA. .....................................................................................................9

1.2 DEL NOTARIO DE INDIAS AL MEXICANO ..............................................................10

1.3 LA FUNCIÓN NOTARIAL EN JALISCO...................................................................... 15

1.4. EL NOTARIO ............................................................................................................... 17

1.5. EL NOTARIO Y EL NOTARIADO .............................................................................. 20

1.6. PERSPECTIVA ECONÓMICA NOTARIAL.................................................................23

CAPITULO II PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DEL NOTARIO .............................................................. 28

· PRINCIPIO DE ROGACIÓN: ...................................................................................... 29

· PRINCIPIO DE AUTORÍA: ......................................................................................... 29

· PRINCIPIO DE LEGALIDAD:..................................................................................... 30

· PRINCIPIO DEL PROTOCOLO: .................................................................................. 31

· PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: ............................................................................. 31

· PRINCIPIO DE SECRECÍA: ......................................................................................... 31

· PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: .................................................................................33

· PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL: ..................................................33

· PRINCIPIO DE RECEPTORÍA FISCAL:......................................................................34

· PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD FUNCIONAL:...................................................35

· PRINCIPIO DE GRATUIDAD FUNCIONAL: ..............................................................35

· PRINCIPIO DE ACTUALIZACIÓN DE TÓPICOS INHERENTES A LA FUNCIÓN...35

CAPITULO III EL BANCO MUNDIAL, SU INFORME Y RECOMENDACIONES QUE DESVALORIZAN LA FUNCION INTEGRAL NOTARIAL .................................................................................36

3.1. ORIGEN DEL BANCO MUNDIAL ..............................................................................36

3.1.1 LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL.....................................................................36

3.1.2. CONSECUENCIAS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL..............................39

3.2. EL BANCO MUNDIAL ................................................................................................43

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3.3. EL INFORME DEL BANCO MUNDIAL .....................................................................53

3.3.1. QUE ES EL DOING BUSINESS? ..........................................................................53

3.3.2. ¿CUANDO EL BANCO MUNDIAL OPINA SOBRE LOS NOTARIOS?...............56

3.3.3. ANALISIS Y RECOMENDACIONES DE B.M. EN EL D.B..................................57

3.3.4. RESPUESTA AL INFORME DE BANCO MUNDIAL .......................................... 61

CAPITULO IV EL NOTARIO COMO GARANTE DE LA PAZ SOCIAL A TRAVEZ DE LA SEGURIDAD JURÍDICA ............................................................................................................................. 86

4.1. LA FE PÚBLICA ..................................................................................................... 86

4.2. LA SEGURIDAD JURIDICA...................................................................................87

4.3. CONCEPTO SOCIOLOGICO, FILOSOFICO, JURIDICO DE PAZ....................... 90

4.4. LA PAZ SOCIAL ......................................................................................................93

4.5. EL NOTARIO COMO: .................................................................................................95

4.5.1. INTERPRETE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES .........................................95

4.5.2. ASESOR JURIDICO ............................................................................................ 96

4.5.3. MEDIADOR, CONCILIADOR Y ÁRBITRO .........................................................97

4.5.4. EL NOTARIO COMO DEPOSITARIO DE BIENES........................................... 101

4.5.5. FORMADOR DE ELEMENTOS DE PRUEBA ...................................................102

4.5.6. COMO PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL ..................................................104

4.5.7. AUXILIAR EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA................................................105

CAPITULO V CONCLUSIONES .................................................................................................................106

APÉNDICE ........................................................................................................................... 113

BIBLIOGRAFÍA: .................................................................................................................. 114

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TABLA DE ABREVIATURAS AIF Asociación internacional de fomento B.M. Banco Mundial. BIRF Banco internacional de reconstrucción y fomento CC Código de Comercio CCJ Código Civil del Estado de Jalisco. CFF Código Fiscal de la Federación CFI Corporación financiera internacional CIADI Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones COFEMER Comisión Federal de Mejora Regulatoria CPCEJ Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco D.B. Doing Business. Edo. Estado de Jalisco. FEGA Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios FIRA Fideicomisos instituidos en relación con la agricultura Ley/ LNEJ Ley del Notariado del Estado de Jalisco. LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta LJAEJ Ley de justicia alternativa del Estado de Jalisco OMGI Organismo multilateral de garantía de inversiones ONU Organización de las Naciones Unidas RFC Registro federal de contribuyentes RPPC Registro Público de la propiedad y comercio S.E. Secretaria de Economía. SAT Sistema de Administración Tributaria SEGOB. Secretaría de Gobernación. SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público. SRL. Secretaría de Relaciones exteriores. TLCAN Tratado de libre comercio de América del norte USAID Agencia de Estados Unidos para el desarrollo internacional

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INTRODUCCION

Los análisis económicos realizados por el Banco Mundial en 2006,2007 y 2009,

sustentan que la función notarial frena el desarrollo económico del País, por lo

costoso de los servicios y la lentitud de los mismos. Análisis que considero

superfluo toda vez que los estudios realizados por el Banco Mundial se limita al

punto meramente de desarrollo económico dejando a un lado las demás funciones

notariales y la inestabilidad social que podría provocar la desaparición de su

figura.

Se procura el razonamiento indubitable de la necesidad de la figura del notario

latino, dentro de México y sus estados, una vez expuesto el origen y la función

notarial, de forma clara.

La importancia del notario latino a través del derecho escrito, da la certeza de su

actuación demostrando que su desempeño es expedito, no sin aclarar que los

órganos, entes públicos a los cuales esta supeditada la entrega de documentos;

son estas instituciones las que hacen lento el servicio, los impuestos federales y

locales encarecen el mismo y no el quehacer del notario.

Se explica cual es de fondo la función del notario, destacando no solo como

tramitador de títulos, o constituidor de sociedades, sino la importancia de su

existencia ya que proporciona en su actuar seguridad jurídica, que al apoyar a los

diversos planes estratégicos para el fomento de vivienda popular, fomentando la

armonía y progreso garantizando la paz social a través de su labor cotidiana y

social, apoyando con ella a las personas de menos recursos a formar patrimonio

incrementando el desarrollo económico. No sin dejar atrás al derecho tal cual lo

conocemos hoy en día, como lo es, una ciencia social y que existen otras riquezas

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que no necesariamente se expresan en lo económico, datos sociales, morales,

demográficos entre otros que son los que originan el derecho. Sustentar al

derecho en términos exclusivamente económicos equivaldría desproveerlo de sus

raíces

Un estudio sobre el Banco Mundial explicará la postura del mismo, tratando de

entender la justificación del Doing Bussines aplicado a los países de América

Latina y del Caribe, en éste caso lo respectivo a las observaciones hechas a

nuestro país, dan los términos concluyentes de esta investigación.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES NOTARIALES

1.1. DE LA ESCRIBANÍA.

La escribanía es el antecedente de la actividad notarial, y nace con la

comunicación escrita. En la antigüedad las agrupaciones sociales eran pequeños

conjuntos de personas donde los actos jurídicos se llevaban a cabo entre ellos

mismos, haciendo del conocimiento a toda la sociedad en conjunto. Con el crecimiento

de población y la evolución social las relaciones jurídicas se hicieron complejas,

empezaron a tener trascendencia en otros núcleos sociales trayendo entre otras

necesidades, la de darle validez fehaciente a los pactos, contratos y actos jurídicos

entre ellos, ya que por demografía y extensión geográfica, el conocimiento de los actos

no solo se simplificaba respecto de la población; sino la exigencia social del

reconocimiento de dichas actuaciones debiendo ser probados a través de medios

preconstituidos que proporcionaran seguridad jurídica, manifestándose así, la fe

pública. Tal reconocimiento no solo debía darse entre las partes, además se llevabaun

registro de dichos actos para asegurar la publicidad.1

La actividad de la escribanía se remonta al año de 446 antes de Cristo

aproximadamente donde Aristóteles se refiere a la actividad y a la persona como sigue:

“Otra clase de funcionarios está encargada del registro de los actos que tienen lugar

entre los particulares, y de las sentencias dictadas por los tribunales, siendo estos

mismos los que deben actuar en los procedimientos y negocios judiciales. A veces esta

última magistratura se divide en [238] otras muchas, pero sus atribuciones son siempre

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estas mismas que acabo de enumerar. Los que desempeñan estos cargos se llaman

archiveros, escribanos, conservadores, o se designan con otro nombre semejante”.2 En

la época de Justiniano cuando se expide la “Reglamentación Justiniana del

documento tabeliónico”. En la que se define al escribano como el hombre sabedor de

escribir. Clasificándolos en dos tipos: los que escriben los privilegios y las cartas de la

casa del rey y los escribanos públicos que escriben las cartas de las ventas y las

compras y de los pleitos y las posturas que los hombres ponen entre sí, en las

ciudades y villas.3

Otro autor como Manuel de Aliaga Bayot en su libro “El escribano perfecto”

describe al los escribanos como “las personas que por oficio público, escriben los

hechos de los hombres, y los autorizan”4. Escriche, detalla al escribano como

funcionario, es decir oficial o secretario público que redacta lo que sucede en el juicio

además de autorizar escrituras, actos y contratos celebrados entre particulares.5

Dada la importancia de la figura del notario en la escuela boloñesa durante el siglo

XII donde Salatiel y Ronaldo Passaggeri denotaban su importancia haciendo hincapié

en la sistematización y especialización de los conocimientos del notario.

1.2 DEL NOTARIO DE INDIAS AL MEXICANO

Los escribanos en las Indias tuvieron un proceso de adaptación e instrucción en el

que se dieron diversos tipos de escribanos:

• De cámara del Consejo Real de las Indias: Empleado de tiempo completo cuyas

responsabilidades consistían en custodiar y organizar el archivo de papeles antiguos y

nuevos, dar trámite a solicitudes, ordenar despachos de justicia, llevar el libro de 1 Rios Hellig Jorge, Derecho notarial, McGrawll-Hill México 4ª Edición P.3

2 Aristóteles. Política, Libro VII, Capítulo V. http://www.filosofia.org/cla/ari/azc03236.htm. Consultada el 27 de junio 2009

3 Lujan Muñoz Jorge, Los escribanos en las indias Occidentales. UNAM, México 3ª Edición P.29

4 Don Manuel de Aliaga Bayot, El escribano perfecto. BARCELONA. 1806. Imprenta de la Real y Pontificia Universidad. P.17

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condenaciones, inventario de procesos de trámite. Se sujetaba a las leyes de Castilla y

a sus aranceles.

• De la casa de Contratación de Sevilla: Estos a su vez se subdividían en

Escribanos de cámara, quienes no podían ejercer como abogados y actuar como parte

en los actos en los que haya sido partícipe como notario y su encargo era la

presentación de títulos, juramentos de los generales, almirantes, veedores,

entretenidos escribanos de raciones y los demás designados para la armada de Indias

así como las anotaciones en los libros de contabilidad y escribanía de la armada.

• Escribano mayor de armada: Que era el encargado de las compras,

abastecimientos de todo tipo de la armada, llevaba los registros de nombramientos,

navíos, finanzas, y los marinos o guerreros que pretendían ingresar a las Indias

debían registrarse ante él. No civiles.

• Escribanos de naos: Eran los escribanos particulares que venían en las naves de

Indias y reportaban todos los movimientos de éste, debiendo tener las cualidades de

fidelidad, y legalidad de su actuar. No podía ser removido de su cargo hasta la muerte.

• De gobernación: Auxiliar del gobernador, en el que se hacían las actuaciones

jurisdiccionales. Estos debían ser nombrados por el Rey, de no ser así las actuaciones

eran inválidas. Este tipo de escribanos y los sucesivos además de ser nombrados por

el rey, para poder iniciar su actuación debían ser examinados y aprobados por la Real

Audiencia de su distrito y obtener la licencia respectiva.

• De cabildo y de ayuntamiento o de consejo: Este escribano levantaba actas de

cabildo y manejaba la secretaría. Llevaba fielmente el libro de cabildo y el registro de

tutelas, curatelas y hacienda a cargo de los curadores, así como el registro de

hipotecas.

• De minas y registros: También conocidos como oficiales de pluma, proveídos por

el rey y eran sometidos a exámenes en la Audiencia de su distrito, fungían

principalmente de hacendarios, sobre los bienes inmuebles, rentas , ganados de la 5 http://info5.juridicas.unam.mx/libros/1/364/16.pdf, consultada el 2o de mayo de 2008

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provincia, las minas y las personas que tenían el derecho de sustraer, llevar, traer y

entregar oro, plata y metales preciosos y los respectivos pagos al tesorero,

almojarifazgo6 .

• Del Juzgado de Bienes de Difuntos: Era el que escribía sobre los acuerdos del

oidor rotante, esta función se llevaba a cabo para asegurar a los deudores de los

difuntos y los herederos que vivían en España. También actuaba un escribano de

cabildo quien hacia la función de juez local de bienes de difuntos.

• Públicos, reales y de número: Estos eran lo que hoy conocemos como el notario

actual actuando solo en una circunscripción.

• Otros escribanos los que llevaban las anotaciones de las audiencias, los que

registraban las hipotecas, los registros de entradas a la cárcel, los registros de los

cónsules de comercio y los de la Santa Hermandad.

• Notarios: En la época colonial los Notarios eran los que se encargaban de los

asuntos eclesiásticos siendo estos mayores y ordinarios.7

Trasladándonos en la historia de México y remontándonos a la época

precolombina, no se daba la figura del notario, mas en Tenochtitlan existía la figura del

tlacuilo quien era el artesano azteca el cual realizaba signos ideográficos o pinturas en

la que se dejaba constancia de los actos o acontecimientos guardando un historial de

manera creíble.

Cuando Cristóbal Colón descubre América, le acompañaba como parte de la

tripulación Rodrigo Escobedo, cuyo cargo era escribano del Consulado del Mar, y

mediante su actuación toma posesión del nuevo continente en nombre de los Reyes

Católicos.

6 Recaudación de impuestos, Diccionario Larousse Enciclopédico. 2001

7 Lujan Muñoz Jorge, Los escribanos en las indias Occidentales. UNAM, México 3ª Edición pp. 30 a 51

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En la Nueva España el primer acto de escribanía lo realizó Diego Godoy quien

obtuvo el nombramiento por los conquistadores, dando fe de la fundación de la Villa

Rica de la Veracruz el 21 de abril de 1519.

Al paso del tiempo, el nombre de escribano fue substituido por el de notario en el

siglo XIX, a través de diversos ordenamientos.8

Durante la Revolución francesa en la ley del ventoso XI de 1803 se atribuye al

notario el carácter de funcionario público. La ley del notariado francés en 1943

confirma la postura; mas en México no es sino hasta en 1901 donde se le califica al

notario como funcionario público y aparte de la ley de 1980 le define como profesional

del derecho.9Actualmente no se considera funcionario público como se denota en la ley

del notariado para el Distrito Federal en su artículo 42 y la ley del notariado para el

estado de Jalisco en su artículo 5º, ya que no cumple con lo establecido en la ley de

Servidores Públicos ya que éstos últimos son los que prestan un servicio o trabajo

subordinado a las entidades públicas.10

En la doctrina encontramos “El notario dentro de la administración pública

pertenece a una descentralización por colaboración”11 Considerando la

descentralización como una forma jurídica en la cual se organiza la administración

pública y el legislador, creando instituciones con personalidad jurídica y patrimonio

propio. El maestro Gabino Fraga describe a la descentralización como la “confinación

de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración

central una relación que no es la de jerarquía […] el único carácter que se puede

señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los

funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no está

sujeto a los poderes jerárquicos”. Tras éste orden de ideas Ríos Hellig divide a la

descentralización en tres: por región, por servicio y por colaboración, y en ésta última

es en la que cataloga al notario toda vez que el resolver problemas jurídicos y mas los 8 Pérez Fernández del Castillo Bernardo, Iconografía Notarial Mexicana, Universidad Anáhuac, México,1998

9 Pérez Fernández del Castillo Bernardo, Derecho Notarial, Porrúa. México,2000. P.165-166

10 Artículos 1 y 2 de la Ley Para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente.

11 Ríos Hellig Jorge, La práctica del derecho Notarial, Mc Graw Hill, México, 7ª edición.P.49-50

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relacionados en materia fedante requieren sujetos preparados y especialistas en la

materia más no forman parte directa de la administración pública pero si son vigilados

y regidos por el Estado, autorizando a particulares ( personas o instituciones) a que

colaboren con él en el área en que son especialistas, respecto a ello nos remitimos a la

ley del notariado del Estado de Jalisco en la que en su artículo 3° dice:

“Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función pública,

investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo…”, en su

artículo quinto menciona: “El notario tendrá plena autonomía e independencia en

cuanto a su actividad, la que realizará bajo su responsabilidad y sujeto a las

disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales a los que debe circunscribir

su actuar.”

Afirmando esta posición la Suprema Corte de la Nación se ha pronunciado en el

siguiente sentido:

No. Registro: 177,903

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXII, Julio de 2005

Tesis: P./J. 75/2005

Página: 795

(Eduardo, 1996)

NOTARIOS. NO SON SERVIDORES PÚBLICOS.

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Conforme al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos se reputan como servidores públicos, entre otros, los representantes de

elección popular y quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en la

administración pública. Ahora bien, toda vez que el notario actúa por medio de una

patente otorgada por el Estado, no puede ser considerado servidor público, en

atención a que su cargo no es de elección popular ni se halla dentro de la

administración pública estatal o municipal, además de que el notario no depende del

gobierno o de una entidad paraestatal, ya que si bien actúa por delegación del Estado,

no está dentro de su organización administrativa ni burocrática.

Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la

Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de enero de

2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente:

Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora

Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 75/2005,

la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de

dos mil cinco.

1.3 LA FUNCIÓN NOTARIAL EN JALISCO.

Para abordar la función notarial en el estado de Jalisco habrá que hacer mención

referente al Acta Constitutiva de la Federación por el Segundo Congreso Constituyente

Nacional del 31 de enero de 1824 que adoptó la forma de gobierno republicana,

representativa, popular y federal en la que dio vida dentro del marco federal, al Estado

de Jalisco y se le reconoce como miembro de la federación, dando origen a la primera

Constitución Política del Estado.

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En 1824 se elabora una segunda constitución. La conformaron 272 artículos,

donde los legisladores jaliscienses reafirmaron la vocación federalista del estado,

legado de Luis Quintanar y Prisciliano Sánchez. En ella, se rotuló la condición de

Jalisco; su estatus de Estado libre y soberano en lo concerniente a su administración y

gobierno interior.

Posterior a los conflictos políticos de la Independencia, en los que finalmente la

república recobra su federalismo; aproximadamente el 8 de julio de 1917, bajo el

gobierno de Manuel M. Diéguez que se promulga la Constitución Política del estado

de Jalisco, que aún hoy nos rige12 con las integrales reformas de 1997, que ya llevan el

sello de la pluralidad y la alternancia.13

Las primeras disposiciones relativas al notariado en Jalisco las encontramos en

diversos decretos del siglo XIX, que datan desde 1868 en la que se establecen los

requisitos para ser escribano, hasta 1887 bajo el gobierno de Ramón Corona, periodo

en el que surge la primera “Ley orgánica del Notariado”.14 Cabe mencionar que esta

ley fue la primera en tiempo que se emitió en la Federación, Incluyendo en el D.F.15

En el siglo XX encontramos diversos decretos y reformas a los mismos entre ellos:

• La Ley Orgánica del Notariado. Contenida en el decreto número 2727 del 6

de octubre de 1925. Gobierno de José Gpe. Zuno.

• Tras varias modificaciones se sustituye una nueva ley orgánica del

notariado aprobada el 18 de mayo de 1926.

• En 1945 el 2 de octubre, bajo el gobierno del Marcelino García Barragán

bajo el decreto 5071, surge la Ley del notariado del Estado de Jalisco, y 12 Agraz Cesar Eduardo, El derecho notarial en Jalisco, Porrúa, México, 1996. P. 33 a la 38

13 Página web del Congreso del estado de Jalisco, http://www.congresojal.gob.mx/servicios/BibVirtual/Bv2/ historia.cfm consultada el 18 de enero de

2008

14 Colegio de Notarios de Jalisco. Leyes y circulares históricas del Notariado en el estado de Jalisco. Equilátero impresión. Guadalajara. 2008

15 Artículo publicado por el Lic. Guillermo Ramos Ruiz,9 nov. 1996. Pte. de la Academia Jalisciense de derecho notarial.

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• En octubre 26 de 1950 en el periodo gubernamental de J. Jesús González

Gallo se reforma la ley del 45 y se crea bajo el decreto 5584, la Nueva ley del

notariado del estado de Jalisco;

• Después de tres reformas al artículo 10 durante el gobierno del Licenciado

Francisco Medina Ascencio el 15 de enero de 1966, en el decreto 8120, se

promulga la Ley del Notariado del estado de Jalisco.

• Con el gobernador del Estado Don Alberto Orozco Romero se reforma y

rotula una nueva ley con el mismo nombre, pasa igual en el periodo del

Gobernador Flavio Romero de Velasco16.

En el Siglo XXI y con el pasado Gobernador Lic. Francisco Javier Ramírez

Acuña, en la que se crea una nueva la Ley del notariado del Estado de Jalisco,

cuya publicación se encuentra en el Periódico Oficial, El Estado de Jalisco, el 26

de septiembre de 2006. Sección II.17 Sufriendo diversas modificaciones y

reformas a la fecha. El día de hoy, esta legislación se encuentra vigente.18

1.4. EL NOTARIO

El notario existe ante la necesidad social, producto de la realidad histórica, no

existe una norma creadora del notariado, sino una necesidad social ante necesidades

reales que con el tiempo se ha transformado en la actividad notarial. El notario ha sido

fruto espontáneo de la convivencia social, nacido biológicamente de la misma realidad

social y sus necesidades creadas como anteriormente menciono por la sociedad y no

por el legislador, la ley lo reconoce, más que crearlo. Primero aparece el notario y

posteriormente el estado fija su estamento profesional ante su buen hacer, lo respalda

y lo reconoce como portador de una función pública. El Notario se adapta a los

constantes cambios sociales y evoluciona con las nuevas necesidades y es aquí donde 16 Agraz Cesar Eduardo, El derecho notarial en Jalisco, Porrúa, México, 1996. P. 33 a la 38

17 Ley del Notariado del estado de Jalisco, Vigente en 2008

18 Comentario de la autora.

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el legislador tiene que ocuparse de él por la importancia de su función. Durante mucho

tiempo los notarios leyeron y escribieron por todos aquellos que no sabían leer y

escribir, han estudiado y laborado durante siglos, plasmando la vida en sus protocolos,

sin escribir para ellos una sola página. El notario es el asesor jurídico, cualidad del

notariado latino que conlleva a la misión de asesorar a quienes lo soliciten,

aconsejando y orientando.19

La institución notarial surge espontáneamente, para inmediatamente surgir al

encuentro del poder público para que se reconozca el efecto jurídico. La norma

finalmente vino a patentizar la existencia del notario y a regular y formalizar el

documento.

La doctrina nos dice que el notariado mexicano dentro del corte latino como punto

toral en la consolidación de su función y justificación de su existencia, da asesoría

sobre diversas materias, convirtiéndose en fuente de seguridad jurídica en proyectos

sociales de gran interés para el Estado entre otras la regularización de la tierra y la

vivienda, tanto rurales como citadinas; los títulos obtenidos por el notario gozan de

legalidad, efectividad y hacen prueba plena. Procura seguridad y certeza al prestar sus

servicios.

A Las dimensiones sociales que hemos podido observar, habrán que agregarle los

discursos de los presidentes de la república, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo

Ponce de León y Vicente Fox Quesada, que han dado al notario mexicano

reconocimiento de su labor social, al prestar servicios, apoyando a los diversos

programas de vivienda popular, con la escrituración masiva y a bajos costos

permitiendo así beneficio a los que menos tienen, impulsando el crecimiento

económico y a la construcción de vivienda, ya que el notario se considera como

guardián de los actos jurídicos que se formalizan ante su fe y su actuación preserva

uno de los valores fundamentales de toda sociedad como es la seguridad jurídica. El 19Ortega Solis Adalberto, “El notario público y su función social” Artículo publicado en la revista Colegio de Notarios de Jalisco nº 2 1990 , P. 21-31

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19

notario mexicano, hace eco y se solidariza con la preocupación del presidente de la

república”.20

El Notario es el profesional del derecho que tiene la tarea de escuchar, interpretar y

aconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el

instrumento, actividades que se llevan a cabo de la siguiente forma:

La persona que acude al fedatario con el deseo de celebrar algún acto en la que se

necesite la intervención del mismo, al escuchar, el notario trata de asimilar todas las

circunstancias que le permitan entender a las partes y los alcances que el

planteamiento crea.

Después de escuchar al cliente el notario interpreta la voluntad de las partes y

pretende descubrir los deseos éste.

Una vez que el notario ha asimilado los deseos del usuario del servicio procede a

aconsejar de forma eficaz, para no caer en una condición atípica.

La preparación y redacción de la escritura conlleva a ciertos requisitos previos para

la elaboración.

La redacción es la expresión de las voluntades con propiedad, claridad y concisión.

Una vez que el notario califica y determina el tipo de acto jurídico procede a la

redacción en la que vuelca su creatividad como profesional del derecho, desarrollando

la labor de perito y mostrando la calidad de jurisconsulto.

Redactado el instrumento, en la certificación es donde se plasma la fe adecuando

la función notarial al caso particular. La fe da existencia de los documentos

relacionados a la escritura, fe de conocimiento, fe de lectura, explicación, comprensión

de los otorgantes y su capacidad y finalmente fe de otorgamiento de la voluntad. Y es

aquí donde se formula un juicio de certeza que se impone a los demás.

20 Rios Hellig Jorge, La práctica del derecho notarial, 7ª edición, McGrawhill, México, enero de 2007 P.39 a 41

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20

La autorización de la escritura es el acto que convierte el documento en auténtico,

se le da eficacia jurídica al acto de que se trate, produciendo prueba plena.

Finalmente conservar y reproducir son los principios de seguridad jurídica que

integran su función, toda vez que se puede observar que un documento privado no se

puede reproducir dada su naturaleza, en tanto que el notario conserva una matriz del

documento que hace su conservación permanente.21

Posteriormente deberá inscribir el testimonio de la escritura, y hacer los pagos de

los impuestos correspondientes que genere el acto en las diferentes esferas

gubernamentales.

La función política del notario se encuentra inmersa en la Ley del notariado donde

le impone obligaciones a su persona en el carácter de fedatario al colaborar con las

Organizaciones políticas y en los procesos electorales, prestando sus servicios para

estar atentos a cualquier irregularidad a fin de que el servicio notarial en esta materia

se preste de la mejor forma posible, Debiendo en los días de elecciones mantener

abierta la notaría, y acudir al llamado de los funcionarios de casilla, de los ciudadanos

y los representantes de partidos políticos para dar fe de los hechos o la certificación de

documentos concernientes a la elección.22

1.5. EL NOTARIO Y EL NOTARIADO

Los vocablos y conceptos notario y notariado, no son sinónimos, existe diferencia

que a continuación destacaré.

21 Pérez Fernández del Castillo Bernardo, Derecho Notarial, Porrúa. México,2000.

22 Pérez Fernández del Castillo Bernardo, Derecho Notarial, Porrúa. México,2000.

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21

La definición que encontramos en el diccionario jurídico mexicano en el que se

define al “Notariado: (De notorio, y éste del latín notarius) Institución que comprende

todo lo relativo a la notaría y a los notarios.”23

El maestro Jiménez Arnau en su obra cita “definir al notariado importa definir al

notario, sea que se estime al notariado como función o sea que se le considere como

el grupo de quienes la desempeñan”.24

Las definiciones legales las encontramos como sigue:

“El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco

del notariado latino, esta ley organiza la función del notario como un tipo de ejercicio

profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto

ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de Ley”25,

El notario es “un verdadero consultor o consejero de cada parte, con atención

personal y entrega cuidadosa, de forma tal que se cubran los requisitos de asesoría y

consejo para cada una de las partes o solicitantes del servicio, sin descuidarlos de la

contraparte, ni ser parcial contra ella, sino ejerciendo hacia ella la misma actitud,

basada en lo justo concreto del caso de que se trate”.26

Posteriormente en la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en su artículo 3º,

define al notario como Profesional del derecho.

Teniendo claro que el notariado es la institución que alberga al notario y sus

actuaciones. La definición legal de notario la encontramos en La ley del Notariado para

el Distrito federal en su artículo 42 citándolo textualmente:

“Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que

tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las 23 Diccionario jurídico mexicano, Porrúa, Universidad Autónoma de México, 1997

24 Neri, Argentino, Tratado teórico y práctico de derecho notarial, derecho en general, derecho notarial, ciencia y arte notarial, Desalma, Buenos

Aires, 1969, P. 481

25 Ley del notariado para el Distrito federal, artículo 3º tercer párrafo. Publicada el 28 de marzo del 2000

26 Ley del notariado para el Distrito federal Art. 7º fracción V, Publicada el 28 de marzo del 2000

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personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y

hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos

públicos de su autoría.

El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da

fe de ellos”.27

Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero,

árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales

relativas.

En la Ley del notariado de Jalisco encontramos en su artículo tercero la definición

textual muy similar a la anterior que dice:

”Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función pública,

investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la

capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos

a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica.

También le faculta intervenir como mediador, conciliador o árbitro, y en

concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción

voluntaria y de los procedimientos sucesorios en tanto no se suscite controversia entre

los interesados, en los casos en que expresamente la Ley lo autorice.

El notario podrá ser depositario de bienes, disposiciones testamentarias, acciones

de empresas mercantiles y de otros títulos valor, que sean consecuencia de los actos

jurídicos otorgados ante él, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 de esta

Ley, y en los casos que prevea el Reglamento.”28

El Código notarial de la República de Costa Rica29 en sus dos primeros artículos

define al notariado y al notario como textualmente se invoca:

27 Explicación de cada precepto, atendiendo a la postura doctrinal. En este párrafo esta plasmada la definición legal.

28 A la fecha no ha sido publicado dicho reglamento, comentario propio de la autora.

29 www.archivonacional.go.cr/pdf/ley_7764.doc

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23

“Artículo 1°.- Notariado público

El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de

ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal

de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos

que ocurran ante él.

Artículo 2°.- Definición de notario público

El notario público es el profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y

Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial.

En leyes, reglamentos, acuerdos y documentos, cuando se use la palabra notario

debe entenderse referida al notario público.”

Las definiciones de los tres ordenamientos anteriores nos demuestran que para el

sistema latino, el cual ha sido adoptado por aquellos países que heredaron el derecho

romano, y que constituyen iguales raíces jurídicas, es decir un sistema en que el

derecho debe estar a cargo de abogados apoyados en el derecho escrito. El notariado

mexicano ha estado siempre presente en la consolidación de su función y justificación

de su existencia, por lo anteriormente expresado referente a la asesoría en diversas

materias que debe dominar, convirtiéndolo en fuente de seguridad jurídica, en esta

continuidad es innegable y esta reconocido en el constante batallar, el notariado latino

ha logrado mantenerse a los niveles que la ley y la sociedad demanda y además

mantiene el ánimo de innovarse cotidianamente, alcanzar el cambio modernista

legislativo y tecnológico que el mundo actual demanda.

1.6. PERSPECTIVA ECONÓMICA NOTARIAL

Toda vez que nos encontramos en un mundo de globalización económica nos

hemos visto forzados a ampliar nuestras fronteras, desde el punto de vista del análisis

económico del derecho, el papel principal de las normas jurídicas evolucionan en una

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sociedad, definiendo el desarrollo económico que va a adoptar. La mayoría de los

sistemas económicos son mezclas de los sistemas capitalistas y socialistas respecto

de la producción de la riqueza y de los recursos para producirla. Este tipo de

economías mixtas en donde se encuentra propiedad privada y propiedad del estado,

utilizan un sistema de planificación centralizada como ocurre en nuestro país, se

caracteriza por tener un sistema jurídico en el que la mayor parte de las actividades

económicas las lleva el sector privado canalizadas a través de mercados, para

asegurar el funcionamiento de esos mercados el Estado provee de normas e

instituciones que fijan una serie de criterios, aplicaciones y de interpretación que

constituyen el derecho privado del país. Para ciertas actividades como son el sector

salud, educación, seguridad, etc., el Estado participa de manera directa a través de

dependencias cuya reglamentación también existe para su funcionamiento con normas

específicas. El mercado para su existencia debe tener vendedores y compradores,

prestadores de servicios y quienes los requieran, es así la necesidad de la norma para

definir los derechos de propiedad sobre los activos tangibles e intangibles (derechos

reales y derechos de propiedad intelectual). Estos derechos son representados en tres

conceptos como los son la propiedad, los contratos y la responsabilidad civil motor que

hace funcionar al mercado. A través de los derechos de propiedad otorgan el

conocimiento de quienes son los dueños y pueden disponer de los diferentes bienes y

servicios; las normas de derecho contractual posibilitan el intercambio de los derechos

de propiedad, el derecho de uso o goce y los recursos para producir tales bienes y

servicios. Por otra parte las normas de responsabilidad civil extracontractual

establecen los medios para la valuación de los riesgos que produce participar en las

diversas actividades económicas que no provengan directamente de la celebración de

contratos.30

Las normas de regulación económica muchas veces limitan o contraponen a las

normas generales que constituyen la institución jurídica del mercado, provocando que

se introduzcan otro tipo de normas como lo son los usos y costumbres, es más notorio

este tipo de actuaciones respecto del derecho internacional privado, en donde se 30 Coloma German, Análisis económico del derecho privado y regulatorio, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2001

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tienen conflicto de competencia, o de sometimiento arbitral toda vez que se encuentra

carente de regulación propia ya que está sometida a los tratados internacionales.31

Con la breve introducción anterior dentro de la revista de Derecho Notarial del

Colegio de notarios encontramos un artículo intitulado “El notario en términos

económicos”, donde se define la función notarial en la terminología economista.

Reconociendo que la economía en la actualidad invade a las instituciones jurídicas

comprendiendo a las situaciones objeto de desarrollo de derechos y obligaciones, lo

que presupone un leguaje genérico de palabras en sentido económico que inciden

sobre las definiciones jurídicas. Tales como las siguientes doce acepciones que desde

el punto de vista económico definen al notario y el notariado.

1. El notariado es un servicio jurídico no contencioso

2. El notario es un operador jurídico

3. La escritura como contrato, es un producto jurídico elaborado (se vende

seguridad jurídica obteniendo un resultado jurídico asegurado)

4. El notario es un técnico jurídico, mediador entre las partes, ingeniero del

diseño contractual, que servirá de forma jurídica al acuerdo.

5. La autenticidad es un centro de poder legal que funciona en el plano de

los hechos ocurridos ante el notario o realizados por él mismo.

6. La prevención de litigios es el resultado balanceado de la intervención

notarial.

7. El honorario pagado al notario es una inversión en el rubro de seguridad

jurídica preventiva.

8. La secuencia de contratación esta cubierta por el asesoramiento notarial

como mecanismo de información jurídica

31 Comentario propio de la autora.

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9. El notario es regulador de los costos de contratación por que su múltiple

y compleja labor técnica se cumple bajo un honorario regulado y controlado en

beneficio de los consumidores.

10. El notario es el legislador de la voluntad de las partes.

11. El notario es traductor jurídico de las expresiones de los otorgantes

12. La función notarial se desarrolla en un marco de celeridad racional y es

de eficacia jurídica demostrada32

Es de gran importancia vincular las dimensiones sociales con las dimensiones

económicas y las dimensiones políticas ya que hay una relación intrínseca entre ellas,

pues con el actuar cotidiano del notario se esta practicando en todos los sectores,

(social, político, económico) a la vez que se esta haciendo historia en cada documento.

Quiero denotar la función económica en la intervención de la función notarial

principalmente en torno al impacto social-económico referente a la propiedad.

Tanto en lo político como en lo económico la propiedad es un derecho natural

preexistente, el Estado lo reconoce y lo garantiza como lo hace en el artículo 27

constitucional, así el titular del derecho tiene facultades de utilizar, gozar y disponer de

ella a su libre albedrío. El artículo 4º constitucional hace referencia a la vivienda digna

a la que toda familia tiene derecho, estos derechos son plasmados ante la fe notarial,

de ahí su importancia. Otra parte de la función notarial es la prestación del servicio

social en apoyo a la presidencia de la República de acuerdo a los programas

establecidos dentro del los Planes de desarrollo generados para apoyo de los que

menos tienen. Tales apoyos consisten en escriturar de forma casi gratuita recuperando

solo los gastos notariales para las instituciones gubernamentales que lo necesitan.

Este apoyo social, tiene un impacto económico y político al otorgar certeza en la

titularidad de la propiedad cumpliendo con la función social del estado de asegurar el 32 Pérez Montero Hugo, “El notario en términos económicos” Artículo publicado en la Revista de derecho notarial, Colegio de Notarios del Estado de

Jalisco Nº 25, P. 7

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bienestar general, el orden social y el bien común, pero no por ello pierde su carácter

de derecho individual y subjetivo.

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28

CAPITULO II

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DEL NOTARIO La necesidad de la probanza es necesaria para tener seguridad jurídica. La fe

pública se asocia de inmediato con la autenticidad, con veracidad de contenido, con

seguridad jurídica que da al dar forma a los actos jurídicos pretendidos. Como se ha

mencionado anteriormente el notario tiene la facultad de dar forma a los actos

jurídicos bajo su autoría y autonomía, el cual debe redactar, conservar reproducir,

autorizar y registrar a petición del usuario del servicio. Todo el proceso de plasmar la

voluntad de las personas en un documento válido con alcances jurídicos en el tiempo

tiene principios deontológicos propios de la función notarial.

Cada legislación estatal menciona diversos principios y valores de los cuales se

rige para el ejercicio de la fe publica, cabe denotar que además de aplicar dichos

principios el notario debe de tener cualidades físicas, morales y académicas, para el

desempeño de la actividad,

En la doctrina encontramos que además de escuchar, interpretar, asesorar a las

partes, preparar, redactar, certificar, autorizar, y reproducir el instrumento en todo

momento el notario debe caracterizarse por su veracidad, imparcialidad, espíritu

conciliador, discreción, honesto, justo en el cobro de honorarios, preparación técnica,

jurídica y desempeño personal entre otras características para la realización de sus

actividad. Estas son conocidas como principios deontológicos notariales.33

La Deontología notarial es ciencia, porque es filosofía ética del proceder de una

persona altamente capacitada: el notario como portador de una investidura que le

permite precisamente dar fe pública y le impone una serie de responsabilidades frente

a sí mismo, a cambio de que su actuar ante la sociedad que cree en él y de cara al

Estado que lo ha ungido con la potestad de establecer la verdad entre otras funciones. 33 Pérez Fernández del Castillo Bernardo, Derecho Notarial, Porrúa. México, 2000. P.226-228

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Todo esto conforma una totalidad compleja que distingue el comportamiento notarial

como producto axiológico de un hombre formado, primero que todo, con principios y

categorías morales que se compromete a guardar siempre una conducta

estrictamente buena.34

Definamos el significado de principios como aquellos caracteres que permiten

conocer la esencia de la profesión y los aspectos fundamentales de su ejercicio. Son

formulaciones de tipo teórico y por lo tanto no tienen vigencia legal para la

interpretación de las propias normas. Son guías para la solución de los problemas

dudosos que se pudieran plantear, sin embargo en la actualidad los podemos

identificar dentro de los articulados de los cuerpos legales que rigen la actividad

notarial.35

A continuación se explicaran cada uno de los principios que rigen la función

notarial.36

· PRINCIPIO DE ROGACIÓN:

Este principio se refiere a que el notario no actuará de oficio, sino a petición de

parte.37

· PRINCIPIO DE AUTORÍA:

34 Revista de Derecho Notarial del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, Nº 20 Julio-diciembre 1999

35 Los principios que rigen la activad notarial, mismos que se encuentran inmersos en el texto de la Legislación notarial para el Estado de Jalisco, del

Distrito Federal, y en general en las Legislaciones notariales de los demás estados de la república así como algunas de la legislaciones extranjeras, de corte

latino que no se analizan en este momento para abordar el tema de principios.

36 De Prada González José Ma. “Lección tercera: Principios que rigen la función notarial” Revista de Derecho Notarial del Colegio de Notarios del Estado

de Jalisco Nº 8, 1993, PP 43-58. Se plasmaron las actualizaciones correspondientes según los articulados a las diversas legislaciones en comento,

realizadas por la autora. Esta acción le da sentido de actualidad a esta investigación.

37Ley del Notariado del Estado de Jalisco vigente en 2008. Art. 7 fracción VI

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30

Esta es la característica del documento y de la propia actuación notarial y que

consiste en que el documento tiene como autor al notario. Esté será el documento

público que hace el notario, narrando la serie de hechos que contienen las

declaraciones del notario y las declaraciones de las personas que intervienen en el

instrumento. El notario es el autor que suscribe, sella y autoriza, característica esencial

del notariado latino que debe hacer la confección del acto jurídico, esto lo hace

responsable de forma moral, fiscal y jurídicamente de la autoría del instrumento,

consciente que toda responsabilidad conlleva una obligación esta será la de

asesoramiento, el derecho y la redacción. El Artículo 7º de la ley en su fracción I

establece:

Autoría notarial: “el notario es el autor del instrumento público, el que lo autentifica

y formaliza”.

· PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

El notario debe actuar siempre conforme a las leyes. Se debe fundamentar la

actuación en la ley de la materia y con la ley vigor. Este principio limita la actuación del

notario toda vez que debe adaptar la voluntad de las partes a la legislación que se

necesite, haciendo del conocimiento a las partes a través de la asesoría que su

voluntad tendrá un carácter de licitud. En la ley el principio de legalidad se establece

como sigue: “el notario debe actuar siempre con sujeción a la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución del Estado, a esta Ley y a todas las

normas de de carácter civil, mercantil, fiscal, y demás leyes que tengan aplicación en el

acto notarial de que se trate, como profesional que es en derecho”.38

38 Idem artículo 7 fracción V

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· PRINCIPIO DEL PROTOCOLO:

El notario conserva el producto de su trabajo. Es decir la escritura que se firma en

la notaría no es la que se entrega a las partes, será una copia autorizada por el notario.

El original se guarda en el protocolo que pertenece al Estado, mientras está en poder

del notario permanece bajo su custodia. Es en este libro en el que se guardan todas

las actuaciones notariales. Este principio como tal no se contempla en la ley, pero en el

capítulo II en la primera y segunda sección de la misma, se rige el protocolo ordinario

y en protocolo electrónico respectivamente, especificando como deben de llevarse los

registros en cada uno de los protocolos y los avisos que deben realizarse al Archivo de

Instrumentos Públicos y al Registro Público de la Propiedad.

· PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:

Todo equilibrio da seguridad jurídica, el notario tiene que prestar su función en

igualdad de circunstancias, esto se reduce a que el notario nunca debe de interferir en

la voluntad de las partes, sí ilustrarles sobre las consecuencias de lo que quieren; pero

sin forzar su voluntad. El notario debe ser sano receptor de la voluntad de las partes.

En la Ley, este principio se encuentra en la fracción IV del artículo 7º y a su letra dice:”

Imparcialidad y rectitud: el notario, al asesorar personalmente a las partes debe

mantener una conducta neutral, de concentrador de las declaraciones de voluntad de

las partes, sin que le sea permitido privilegiar los intereses de una parte sobre otra.

· PRINCIPIO DE SECRECÍA:

Este principio se refiere al secreto profesional. No hay que dar cuenta ni siquiera

de la existencia de los instrumentos, a menos que sea la parte interesada o persona

con interés jurídico y que tenga derecho a él y siempre y cuando lo demuestre, o lo

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demande la Autoridad. Este principio doctrinal lo contempla nuestra ley, en los artículos

42 y 43 transcritos textualmente:

“Previa solicitud por escrito, sólo tendrán acceso a los instrumentos notariales, y en

su caso obtener testimonios de los mismos, quienes aparezcan haber intervenido en

ellos o justificaren representar los derechos de esas personas. Tratándose de

disposiciones testamentarias, después de la muerte del testador, los herederos o

legatarios, albacea y los autorizados por mandamiento judicial o ministerial. Cuando el

peticionario no se encuentre legitimado, se le hará saber por escrito, dentro del término

de cinco días hábiles, el motivo y fundamento de la negativa.

Procederá la expedición de fotocopias certificadas de los instrumentos públicos

asentados en el protocolo y sus documentos cuando el agente del ministerio público lo

requiera para la debida integración de una averiguación previa, en los términos de la

legislación penal vigente.

Cuando para la integración de averiguación previa, en la investigación por la

comisión de un delito se requiera de documentación que exista en el protocolo a cargo

de Notario, la autoridad investigadora procederá a su compulsa.

El notario expedirá copias certificadas y testimonios por mandamiento judicial, que

se requiera para el ejercicio de una acción civil o penal.”39

“El notario autorizante, el o sus asociados, asistentes, practicantes para el ejercicio

notarial, empleados, dependientes y demás personas que puedan tener acceso a los

libros del protocolo, así como el Director del Archivo de Instrumentos Públicos y los

demás servidores públicos de esa dependencia, están estrictamente obligados a

guardar el secreto profesional sobre actos que autorice el primero y aun sobre la

existencia de ellos, salvo cuando lo requiera la Secretaría General de Gobierno o por

orden judicial o ministerial, fundada y motivada, sean requeridos.

39 Idem Artículo 42

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33

Las personas señaladas en el párrafo anterior quedan sujetas en su caso a las

disposiciones del Código Penal del Estado por el delito de revelación del secreto

profesional”.40

· PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:

En notario debe estar presente y sólo debe dar fe de aquello que ve, oye o percibe

por los sentidos y siempre, después de haber recibido la solicitud de sus servicios. En

cuanto a los sentidos que utiliza el notario suelen ser la vista, el oído, con menos

frecuencia el tacto, o hasta el olfato o gusto. Lo que el notario percibe por sus sentidos

y relata será diferente de lo que el notario recoge de las manifestaciones o

declaraciones de hechos que no ha percibido por los mismos.

La constatación del acto jurídico debe ser directamente sin inmediación, debe estar

físicamente.

Inmediación: sólo le es dable al notario dar fe de aquello que percibe por los

sentidos y lo que las partes están aportando.41

· PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL:

La conservación del instrumento notarial como un elemento de prueba del hecho,

acto o negocio jurídico formalizado con la intervención del notario.42

Son parte del protocolo los documentos del apéndice. El Estado es dueño del

protocolo y de sus apéndices.

40 Idem artículo 43

41 Idem Artículo 7° fracción VII

42 Idem Artículo 7° fracción VIII

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34

Lo anteriormente expuesto son principios que se encuentran en las diversas

fracciones del artículo séptimo de la ley, los subsecuentes principios que continuación

se describirán se encuentran plasmados en el articulado del mismo cuerpo , si bien no

se encuentran mencionados como tales, no dejan de tener suma importancia para la

correcta actuación notarial, fundamentando mi dicho en la deontología notarial.

· PRINCIPIO DE RECEPTORÍA FISCAL:

En México el notario es receptor fiscal en los tres sectores gubernamentales.

El notario recibe dinero de los clientes y será él quien calcule, reciba y entere el

impuesto o derecho correspondiente. El fedatario cumple con su actividad de expedir el

testimonio; hasta que estén pagados los impuestos.

“El notario será solidariamente responsable con las partes, en favor de la

hacienda pública, cuando expida los testimonios relativos a actos o contratos

autorizados por él, sin que se encuentren cubiertas las prestaciones fiscales

correspondientes”.

Si transcurrido el término establecido en las leyes fiscales aplicables no se hubiese

pagado el impuesto respectivo por causa imputable a las partes otorgantes, el notario

se liberará de la responsabilidad solidaria, comunicando a la autoridad fiscal acreedora

la existencia y exigibilidad del crédito fiscal, aportando datos para su cuantificación y

localización del sujeto directo de la obligación fiscal, en los términos de la legislación

fiscal aplicable.43 De igual forma el Código Fiscal de la Federación impone esta

obligación o responsabilidad fiscal de aquellos que la ley les asigna la obligación de

recaudar contribuciones a cargo de terceros, o de efectuar pagos provisionales a

cuenta del contribuyente, hasta por el monto de las mismas más los accesorios.44

43 Idem Artículo 101

44 Código Fiscal de la Federación Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, TEXTO VIGENTE, Última

reforma publicada DOF 01-10-2007, Artículo 26

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· PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD FUNCIONAL:

El notario debe actuar a petición de parte pero no debe negarse a prestar el

servicio notarial a menos que peligre su vida, se encuentre enfermo, no se aseguren

sus honorarios, que se encuentre ocupado en otro acto notarial, o sea día inhábil a

excepción de la realización de testamentos urgentes o, elecciones políticas.45

· PRINCIPIO DE GRATUIDAD FUNCIONAL:

El notario tiene que actuar de vez en cuando en actos jurídicos con calidad de

servicio social así lo incluye el artículo 41 de la Ley., mencionando además que el

Colegio de Notarios será quien emita las reglas, formas y condiciones en que se

prestará.

· PRINCIPIO DE ACTUALIZACIÓN DE TÓPICOS INHERENTES A LA FUNCIÓN.

Se debe estar en permanente actualización, talleres, cursos, capacitación y toda

aquella práctica o docencia que mantenga actualizado al gremio. En la Ley podemos

apreciar además la promoción de la cultura jurídica en general, procurando la

superación profesional principalmente de sus agremiados.46

45 Ley del Notariado del Estado de Jalisco vigente en 2008, artículos 34,38 y 41

46 Idem Artículo 212 fracción IV

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CAPITULO III

EL BANCO MUNDIAL, SU INFORME Y RECOMENDACIONES QUE DESVALORIZAN LA FUNCION INTEGRAL NOTARIAL

3.1. ORIGEN DEL BANCO MUNDIAL

3.1.1 LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL47

La segunda conflagración mundial tuvo sus orígenes en el Tratado de Versalles,

el cual proponía implementar las bases para la paz y la reorganización de las

relaciones internacionales, una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. Se pretendía

hacer pagar a Alemania, cediendo sus colonias a los vencedores y firmando un cheque

en blanco reconociendo deudas por el importe de las reparaciones que se le señalaron

más adelante. Fue establecido que, para la seguridad del continente, y en particular

de Francia, Alemania tenía que sufrir una estricta limitación de sus Fuerzas Armadas y

de los armamentos, además de la desmilitarización de Renania y la prohibición de una

posible unión con Austria, país con el que le unían muchos lazos ancestrales esto

hacia sentir a los alemanes en una situación de ruina económica y de servidumbre.

Esto sin mencionar los desacuerdos ante este tratado que obtuvo Japón por ver

disminuida su ambición ante la limitación de posesiones en Asia oriental, así mismo el

descontento de Italia, país también vencedor que no recibió suficientes concesiones

territoriales para compensar el coste de la guerra ni para ver cumplidas sus

ambiciones, no había quedado muy conforme con la repartición de territorios hecha en

virtud del Tratado de Versalles.

47 Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, S.A. Bilbao, 1970. tomo 9. La Enciclopedia, Salvat, España, tomo 10. 2004

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A estos descontentos ambiciosos se le sumaron las ideologías del fascismo

encabezadas por Mussolini y el Nazismo guiado por Adolfo Hitler, además de la

rescisión económica del 1929 consecuencia de la posguerra, y la caída de la bolsa en

Nueva York, mostrando el inicio de la crisis económica que sumió en la pobreza y la

desesperación a millones de personas.

Esta crisis repercutió en Europa y el resto del mundo. Estados Unidos ya no

estaba en condiciones de seguir haciendo inversiones en el extranjero y el colapso se

extendió rápidamente. La consecuencia inmediata fue la miseria de millones de

personas, y el resultado último, que esta gente desesperada fue presa fácil de

doctrinas totalitarias que les prometían recuperación material y empleo a corto plazo.

Hechos que ocurrían en el mismo periodo fueron la guerra civil española, la alianza

de Mussolini con Hitler y de Hitler con Stalín y la ruptura del tratado de Versalles y la

formación del eje, Roma, Berlín, Tokio. Surgió así la Segunda Guerra Mundial.

El ya mencionado tratado fue elaborado por La Sociedad de Naciones (SN),

institución que brotó tras finalizada la Primera Guerra Mundial, a los pocos meses en

que el mundo se enteró amargamente del terrible precio de la guerra. Y cuando esta

terminó, la matanza, la atroz pérdida de vidas y bienes, dejó al mundo tambaleándose

bajo el peso de una enorme deuda de guerra. Había que hacer algo para impedir que

volviese a estallar un conflicto como ese. Por eso se creó un organismo a través del

cual las naciones pudiesen resolver sus disputas por medios pacíficos en lugar de

militares. La SN comprendida por Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá,

Checoslovaquia, Chile, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, El Salvador, España,

Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua,

Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Persia, Perú, Portugal, Reino de

Yugoslavia, Reino Unido, Rumanía, Siam, Suecia, Suiza, Unión Sudafricana, Uruguay,

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Venezuela, en un principio y posteriormente por Abisinia, Albania, Alemania, Austria,

Bulgaria, Costa Rica, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania,

Luxemburgo, República Dominicana. Aunándose en 1930-1940: Ecuador, Egipto,

Turquía y URSS.

Se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los

conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SN (los 26 primeros artículos del

Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de

París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson.

Las principales acciones estaban enfocadas en fomentar una política mundial de

desarme y seguridad colectiva. La reforma llevada a cabo por el Protocolo de Ginebra

(Protocolo de resolución pacífica de conflictos internacionales 1924), hizo obligatorio el

arbitraje en caso de conflicto. El rechazo del arbitraje por parte de una de las partes en

conflicto le hacía reconocer el carácter de agresor. Para ello se podrían aplicar

automáticamente sanciones militares. Otra novedad del Pacto de la Sociedad era la

obligación de los estados miembros de publicar sus tratados y registrarlos en la SN.

Esta organización no estuvo fundada con solidez desde un principio el Senado de

los Estados Unidos se negó a aprobar el Tratado, que hizo que se autoexcluyera. El

segundo fue la exclusión de Alemania y Turquía, debido a su condición de países

derrotados. También lo fue la Unión Soviética, dado el carácter revolucionario de su

régimen, que fomentó la creación de un círculo sanitario para evitar la propagación de

la revolución bolchevique y el tardío reconocimiento diplomático al nuevo régimen. La

SN no logró contar con más de cincuenta miembros.

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, la SN fue disuelta el 18 de abril de

1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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3.1.2. CONSECUENCIAS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

Las cifras de pérdidas humanas fueron impresionantes, las mayores que una

guerra haya producido en toda la historia, la sangría demográfica que significó la

Segunda Guerra Mundial, con un descenso poblacional casi cuatro veces mayor que el

ocasionado por la de 1914-1918. Esta diferencia se explica por la considerable

extensión de operaciones bélicas y por la implicación directa de toda la población en la

guerra como efecto de los bombardeos aéreos. Todo ello agravado porque algunos

países (Japón y la URSS principalmente) no respetaban la Convención de Ginebra de

1864 sobre prisioneros de guerra, y por las políticas racistas de exterminio sistemático,

las personas desplazadas a causa de las vicisitudes de la guerra. En tanto que

millones de hombres y mujeres vagaban de un punto a otro del Continente, ex

prisioneros de los campos de concentración nazis que trataban de volver a sus

respectivos países, ex colaboracionistas que esperaban escapar a las represalias y los

castigos y sobre todo, millones de personas que abandonaban los territorios

anexionados por los vencedores.

El panorama de las destrucciones materiales era también desolador; numerosas

viviendas y otras construcciones fueron arrasadas. Las comunicaciones (puertos,

ferrocarriles, puentes y viaductos) y las grandes ciudades sufrieron los daños mayores.

Alemania perdió 20% de sus viviendas y Gran Bretaña 9%, a causa de los bombardeos

que afectaron también numerosas fábricas. En Francia, Italia y Alemania, aparte de

ciertos sectores como el de la siderurgia, las instalaciones industriales habían sufrido

menores daños; en las naciones de tradición industrial lo que impediría la recuperación

sería la falta de materias primas y recursos financieros.

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Pero fue en la Europa oriental donde las destrucciones alcanzaron mayor

magnitud: en la Unión Soviética perdió más de 20% de su potencial industrial e

incalculables daños en la agricultura y la ganadería. Polonia quedó arruinada, casi no

quedaba edificio en pie, había perdido más de un tercio de su capacidad de producción

y se encontraba al borde de la hambruna. En Yugoslavia, pueblos y campos quedaron

destruidos y el país había perdido aproximadamente 38% de su capacidad productiva.

En el aspecto financiero, los gastos de guerra y las muy pesadas exacciones

monetarias impuestas por los alemanes en los países ocupados, particularmente en

Francia, agravaron el déficit presupuestario y desencadenaron la inflación. Además, al

finalizar la guerra apareció una gran masa de billetes atesorados durante el conflicto,

cuya puesta en circulación constituyó otro factor inflacionario. Todo esto hacía

inevitables las devaluaciones de las monedas, sobre todo en los países menos

desarrollados como Hungría y Grecia.

Además de los horrores y crueldad masiva que dejó esta guerra en tanto a las

deportaciones a los campos de concentración, violaciones masivas de mujeres,

experimentos científicos con humanos, desarrollo tecnológico de sistemas de

propulsión a chorro, el motor de combustión interna, la electricidad, bombarderos con

grandes radios de alcance, el perfeccionamiento de la bomba atómica y el

descubrimiento de la bomba de hidrógeno, y la crisis económica de 1929, surgieron las

dos potencias mundiales con sus propios lineamientos políticos y sociales,

refiriéndome a los Estados Unidos de Norte América y a la actualmente extinguida

Unión Soviética, quienes pretendían repartirse el desquebrajado mundo.

Nació la necesidad de reglamentar la paz entre vencedores y vencidos, lo cual no

resultaba tarea fácil en virtud de los diferentes intereses de las naciones vencedoras y

la desconfianza que existía entre ellas, sobre todo por el beneficio que representaba

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para Estados Unidos el poseer el secreto de la energía atómica y por la posición

ventajosa de la Unión Soviética en la Europa oriental. Así pues, fue necesario celebrar

varias reuniones para llegar a una decisión final sobre las condiciones de la nueva paz

mundial. Las principales fueron dos conferencias celebradas en Moscú y París.

En la primera conferencia se llego a la creación de la “comisión para el control de

la energía atómica”, a cargo de la nueva organización internacional que habría de

establecerse en sustitución de la fracasada Sociedad de Naciones.

En la segunda tras un año de trabajo se firman en Nueva York los tratados de paz.

Otra consecuencia es la nueva definición de límites territoriales en Europa entre los

países vencedores y los vencidos, así como en el lejano Oriente.

Surge entonces el organismo supranacional conocido como Organismo de las

Naciones Unidas, La idea que prevaleció fue la de crear una institución totalmente

nueva y la iniciativa emanaba mucho más de Estados Unidos que de la Gran Bretaña o

de la Unión Soviética.

En la Conferencia de Yalta, Churchill, Roosevelt y Stalin se pusieron de acuerdo

sobre el proyecto definitivo al que, después de largas controversias, se asoció Francia.

Contrariamente a la Sociedad de Naciones, que había estado ligada a los tratados de

paz de 1919, la nueva organización debía nacer de una conferencia internacional y de

ninguna manera podía estar asociada a un reglamento de guerra.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue definitivamente fundada el 25

de junio de 1945, en la Conferencia de San Francisco. Los miembros originales fueron

los 51 países firmantes de la Carta de fundación, con predominio de los Estados del

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continente americano (22) y los europeos (15), además de ocho asiáticos, cuatro

africanos y dos de Oceanía. Los vencidos fueron por el momento excluidos, como

ocurrió en 1919, al establecerse la Sociedad de Naciones.

Los Propósitos de la ONU eran cuatro:

a) Mantener la paz y la seguridad internacionales;

b) Fomentar relaciones de amistad entre las naciones;

c) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas

internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario, y en el desarrollo

y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

d) Servir de centro armonizador de los esfuerzos de las naciones para alcanzar

estos propósitos comunes.

Y sus Principios fundamentales eran:

1. La organización se basaba en la igualdad soberana de todos sus miembros.

2. Todos los miembros cumplirían las obligaciones contraídas de conformidad con

la Carta.

3. Los miembros arreglarían sus controversias internacionales por medios

pacíficos y sin poner en peligro la paz, la seguridad o la justicia.

4. Los miembros, en sus relaciones internacionales, se abstendrían de recurrir a la

amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados.

5. Los miembros prestarían a las Naciones Unidas toda la clase de ayuda en

cualquier acción ejercida de conformidad con la Carta y no ayudarían a Estado alguno

contra el cual la Organización estuviera ejecutando acción preventiva o coercitiva.

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6. Ninguna disposición de la Carta autorizaría a la ONU a intervenir en los asuntos

que son jurisdicción interna de los Estados.

7. Las Naciones Unidas harían que los Estados que no fueran miembros de la

organización, se condujeran de acuerdo con estos principios en la medida que fuera

necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Es de esta Institución donde Nace el Banco Mundial.

3.2. EL BANCO MUNDIAL48 Es con el propósito de reconstrucción de los daños de posguerra, que nace en

1944 en Bretton Woods, New Hampshire el Banco Mundial.(BM)

El primer préstamo lo realizó a Francia por la cantidad de 250 millones de dólares

en 1947, para la reconstrucción.

Empieza siendo una institución única, posteriormente se asocia con cuatro mas

cuyos objetivos son similares, como lo es combatir la pobreza en el mundo; la

reconstrucción ha seguido siendo un importante foco de la labor del Banco, habida

cuenta de los desastres naturales, situaciones de emergencia humanitaria y

posteriores a las necesidades de rehabilitación que afectan el desarrollo y las

economías en transición.

Antes, el personal del Banco consistía en un grupo homogéneo de ingenieros y

analistas financieros que trabajaban exclusivamente en la ciudad de Washington. Hoy

en día es un personal variado y multidisciplinario que incluye economistas,

especialistas en políticas públicas y en ciencias sociales, y expertos en diversos

sectores; de ellos, el 30% trabaja en oficinas en los países asociados.

48 Los datos obtenidos de este tema se obtuvieron de las siguientes páginas web:

Página de Naciones unidas, centro de información: http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/bm.htm, consultada el 30 de mayo /2008

http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/QUIENESSOMOS/0,,contentMDK:20889264~menuPK:2450052~pagePK:640578

63~piPK:242674~theSitePK:263702,00.html, consultada 1/junio /2008

http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/QUIENESSOMOS/EXTBIRFSPANISH/0,,menuPK:4399435~pagePK:64168427~p

iPK:64168435~theSitePK:4399255,00.html, consultada 1/junio/2008

http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/EXTABOUTUS/EXTARCHIVES/0,,contentMDK:20053333~menuPK:63762~pagePK:36726~piPK:36

092~theSitePK:29506,00.html 1/junio/2008

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Las Instituciones que actualmente conforman al B.M. son:

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)49

ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)50

CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI)51

ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES (OMGI)52

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES ( CIADI)53

3.2.1. BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)

El Banco Internacional de Reconstrucción (BIRF) promovía la reconstrucción de

posguerra y el desarrollo hasta el presente, en que tiene como mandato aliviar la

pobreza en todo el mundo, en colaboración con su institución afiliada, la Asociación

Internacional de Fomento.

Fue establecido en 1944 por 28 países en la Conferencia de Bretton Woods y

empezó a funcionar en 1946. Su función es contribuir a la reconstrucción y desarrollo

de los territorios de los Estados Miembros, facilitando préstamos y proporcionando

asistencia para el desarrollo a países de ingresos medios y a países pobres solventes.

Promueve la inversión extranjera privada y el crecimiento equilibrado del comercio

internacional, así como el mantenimiento del equilibrio de la balanza de pagos,

alentando la inversión internacional para el desarrollo de los recursos productivos de

sus miembros. Sus préstamos se destinan solo a fines productivos y deben ser

garantizados por los gobiernos interesados.

49 International Banck for Reconstruction and Development (IBRD)

50 International Development Association (IDA)

51 International Finance Corporation (IFC)

52 Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA)

53 International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID)

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El Banco obtiene el 90 % de sus recursos con la venta de bonos en los mercados

internacionales de capital. Desde el establecimiento del Banco sus accionistas han

aportado solo 11,000 millones de dólares en concepto de capital, lo cual ha sido

suficiente para movilizar más de 280,000 millones de dólares en préstamos.

Más de la mitad de los préstamos del Banco estuvieron vinculados a la cuestión

de la pobreza y a la prestación de apoyo a los sectores sociales.

El objetivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) es

reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y los países pobres con

capacidad crediticia mediante la promoción del desarrollo sostenible con préstamos,

garantías, productos de gestión de riesgos y servicios analíticos y de asesoramiento. El

BIRF se fundó en 1944 y fue la primera institución del Grupo del Banco Mundial. Posee

una estructura similar a la de una cooperativa, es decir, es propiedad de sus 185

países miembros, que lo administran en beneficio propio. México lo es desde el 31 de

diciembre de 1945.

3.2.2. ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)

El éxito alcanzado por el BIRF, al cabo de unos pocos años, se comenzó a

ocupar de los países en desarrollo. En el decenio de 1950, ya resultaba claro que para

obtener el capital necesario para crecer, los países en desarrollo más pobres

necesitaban financiamiento en condiciones más favorables que las que podía ofrecer el

BIRF.

Por iniciativa de los Estados Unidos, un grupo de países miembros del Banco

decidió establecer un organismo que pudiera ofrecer préstamos a los países más

pobres en las condiciones más favorables posibles, y lo bautizó “Asociación

Internacional de Fomento”. Sus fundadores concibieron la AIF como un medio para

que los “pudientes” ayudaran a los “no pudientes”. Pero también deseaban que

estuviera dirigida con la disciplina de un banco. Con ese fin, el presidente de los

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Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, propuso, con la anuencia de los otros países,

que la AIF formara parte del Banco Mundial.

El Convenio Constitutivo de la AIF entró en vigor en 1960, y los primeros

préstamos, denominados créditos, se concedieron en 1961 a Chile, Honduras, India y

Sudán.

Los préstamos o créditos se otorgan a países extremadamente pobres

generalmente a países con un ingreso anual per-capita de menos de 895 dólares y los

recursos provienen de la transferencia de ingresos netos del Banco, el capital suscrito

en monedas convertibles por los países miembros de la AIF y las contribuciones de los

países más ricos con membrecía en la Asociación.

Los créditos de la Asociación Internacional de Fomento tienen períodos de

amortización de 35 a 40 años, sin intereses, salvo una pequeña comisión para cubrir

gastos administrativos. El principal se empieza a pagar después de un período de

gracia de 10 años.

La AIF obtiene sus recursos principalmente de las contribuciones de gobiernos

donantes, los cuales son generalmente los países más ricos de la AIF, aunque también

hay donaciones de países que también reciben préstamos. Estos donantes también

reponen los fondos de la AIF cada tres años, Sus contribuciones representan más de

la mitad de los US$33.000 millones de la decimocuarta reposición de recursos de la

AIF habiendo hecho esto doce veces durante la existencia de la Asociación.

Los créditos de la AIF fluctúan entre los 5,000 y 6,000 millones de dólares cada

año y son utilizados principalmente para proyectos de desarrollo para satisfacer las

necesidades básicas de la población. También financia proyectos de protección al

medio ambiente, mejora de las condiciones para la empresa privada, construcción de

infraestructura y apoyo a las reformas encaminadas a liberalizar las economías de los

países, otorga donaciones para programas que fomenten el crecimiento económico,

reduzcan las desigualdades y mejoren las condiciones de vida de la población.

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El BIRF y la AIF comparten el mismo personal y la misma sede, y evalúan los

proyectos con la misma rigurosidad de criterio.

La AIF es una de las mayores fuentes de asistencia para los 80 países más

pobres del mundo, 39 de los cuales están en África. Es el principal proveedor de

fondos de donantes para servicios sociales básicos en los países más pobres.

El monto de los créditos y las donaciones que la AIF otorgó desde su creación

asciende a los US$182.000 millones, con un promedio de US$10.000 millones anuales

durante los últimos años, de los cuales la mayor proporción (alrededor del 50%) se

destina a África.

A lo largo de la historia de la AIF, 34 países han dejado de pertenecer a la

categoría de prestatario de la Asociación. Algunos de esos países luego volvieron a

caer en dicha categoría o a reincorporarse en la AIF como ejemplo seis países: China,

Chipre, Egipto, Estonia, Letonia y Lituania, se están convirtiendo en nuevos donantes

de la AIF. China y Egipto, que en una época fueron prestatarios de la AIF, hoy son,

junto con Corea y Turquía, donantes y ex receptores de asistencia de la AIF.

3.2.3. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (CFI)54

Hace 50 años el mundo no se encontraba como hoy, globalizado, tendiente a la

privatización, comunicación masiva casi sin límites, y la población mundial era la mitad

de lo que hoy existe, Las economías de los países pobres se encuentran todavía en

etapas muy tempranas del desarrollo, que carecen de los recursos humanos,

infraestructura e instituciones necesarias para aumentar los ingresos y mejorar los

niveles de vida. La responsabilidad para el desarrollo es casi universalmente asignado

al sector público. La inversión del sector privado en los países en desarrollo es

pequeña, y no se pensó mucho la posibilidad de aumentar. Fue en este ambiente que

la CFI había nacido el 15 de noviembre de 1956.

54 http://www.ifc.org/spanish, consultada el 1º de junio de 2008

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Aunque forma parte del Banco Mundial está jurídicamente separado de éste y sus

fondos son distintos a los del BIRF. Fue establecida para fomentar el crecimiento

económico de países en desarrollo por medio de préstamos otorgados directamente al

sector privado. Entre las actividades que realiza destacan:

El financiamiento de empresas privadas que puedan contribuir al desarrollo

mediante la inversión de capital

La relación de las oportunidades de inversión y el capital nacional y extranjero

La estimulación de la circulación del capital privado, nacional y extranjero

hacia inversiones productivas en países miembros

El principal objetivo de la CFI es promover el desarrollo económico a través del

crecimiento de las empresas productivas y los mercados de capital eficientes en los

países miembros. Asimismo, estimula y moviliza la inversión privada en el mundo en

desarrollo, en los países miembros en desarrollo. Las actividades de inversión y

asesoría están diseñadas para reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de las

personas en forma ecológica y socialmente responsable.

Labor que comprende actividades en algunos de los sectores y países que

presentan los mayores riesgos. La CFI actúa como inversionista e intermediario

imparcial para lograr un equilibrio entre los intereses de cada parte en una transacción,

de manera de dar garantía a los inversionistas extranjeros, asociados nacionales, otros

acreedores y autoridades de gobierno.

En colaboración con el Banco Mundial, también desarrolla actividades de

asesoría, en las cuales comparten su experiencia y proporcionan asesoría técnica para

organizar transacciones o formular políticas conforme a prácticas óptimas a nivel

internacional. Asesora a las empresas que ingresan en nuevos mercados y a los

gobiernos que tratan de crear condiciones más propicias a la actividad económica,

crear mercados financieros eficaces y estables, o privatizar empresas estatales

ineficientes.

Sus actividades consisten en:

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Proporcionar capital a largo plazo en condiciones de mercado, en forma de

préstamos y participaciones de capital

Asesorar a empresas privadas y gobiernos en forma independiente o en el

contexto de una transacción

Financiar una parte de un proyecto y movilizar fondos de otras fuentes

Participar en proyectos que no cuentan con garantía pública (la CFI puede

prestar apoyo a proyectos parcialmente de propiedad estatal si éstos operan en

condiciones comerciales)

Proporcionar asistencia en el proceso de privatización mediante la prestación

de servicios de asesoría y la realización de inversiones.

Cuenta con 179 miembros y México lo es desde 1955.

3.2.4 ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES (OMGI)55

Fue creado en 1988 como miembro del Grupo del Banco Mundial y su finalidad es

fomentar la inversión extranjera directa en las economías emergentes para así

respaldar el crecimiento económico, luchar contra la pobreza y mejorar la calidad de

vida de las personas.

Fomenta inversiones en beneficio del desarrollo en los mercados que

normalmente inhiben a los inversionistas y aseguradores tradicionales mediante

aseguramiento de inversiones contra riesgos de expropiación, incumplimientos de

contrato, conflictos y guerras civiles y, también mediando en conflictos por inversiones

relativas a proyectos garantizados por la institución. Otra de sus funciones implica

ayudar a los países en desarrollo a atraer y retener la inversión privada.

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Ha entregado más de US$18.500 millones en garantías (seguros) a cerca de 600

proyectos de inversión en 96 países en desarrollo. En la actualidad, el organismo tiene

una cartera de garantías pendientes de US$6.500 millones.

Los proyectos que cuentan con el respaldo del OMGI crean empleos, suministran

agua, electricidad y otra infraestructura básica, reconstruyen sistemas financieros

colapsados, generan ingresos tributarios, transfieren conocimientos generales y

tecnológicos y ayudan a los países a explotar sus recursos naturales de una manera

sostenible con el medio ambiente.

Las cuestiones políticas son causas de inestabilidad o estabilidad en un país esto

provoca un riesgo para el inversionista extranjero, la intervención de la OMGI en estos

casos es un programa de garantías en el que se pueda asegurar la inversión extranjera

directa. También tiene un área de recursos legales que se encargan de mediar en lo

posible, conflictos entre inversionistas y gobiernos receptores, para que las inversiones

y sus beneficios mantengan el curso.

Como miembro del Grupo del Banco Mundial, el OMGI ofrece un marco de

disuasión único contra los riesgos políticos relativos a acciones gubernamentales que

pudieran tener un efecto negativo en los proyectos.

Los proyectos apoyados por el OMGI ofrecen grandes beneficios: crean empleos a

nivel local, generan ingresos tributarios y transfieren conocimientos generales y

tecnológicos, entre otros. Las comunidades locales a menudo reciben beneficios

secundarios igualmente significativos a través de mejoras en la infraestructura, lo que

incluye carreteras, electricidad, hospitales, escuelas y agua potable. La inversión

extranjera directa que cuenta con el respaldo del OMGI estimula la inversión local e

impulsa el crecimiento de empresas proveedoras de bienes y servicios relacionados.

Sin la participación del OMGI, muchos inversionistas, prestamistas y otros

aseguradores simplemente no financiarían proyectos en los países más pobres.

55 http://www.miga.org/ consultada el 1º junio de 2008

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51

Para acceder a la cobertura de las garantías del OMGI, los inversionistas deben

cumplir normas sociales y medioambientales consideradas entre las mejores del

mundo. Sin la participación del Grupo del Banco Mundial, los proyectos se ejecutan sin

las salvaguardias adecuadas.

Gracias a las garantías que provee el OMGI se han logrado promover las

corrientes de capital hacia los países en desarrollo, facilitando inversiones extranjeras

directas valoradas en 33,000 millones de dólares en 69 países miembros en desarrollo

y en transición.

El capital aportado por los 151 miembros del OMGI sobrepasa los 1,000 millones

de dólares y en 1999 el Consejo de Gobernadores aprobó un aumento del capital de

alrededor de 850 millones de dólares. Asimismo, el Banco Mundial ha hecho

transferencias al OMGI por valor de unos 150 millones de dólares como capital de

explotación.

México se adhirió al OMGI el 22 de octubre de 2007, mas para completar el

proceso, México debe aprobar medidas legislativas que legalicen la adhesión, además

de efectuar la necesaria contribución de capital a dicho organismo.

La adhesión al OMGI permitirá a los inversionistas de México recibir seguros

contra riesgos políticos (garantías) para las inversiones pertinentes en otros países

miembros en desarrollo. Las compañías extranjeras que reúnan los debidos requisitos

y deseen invertir en México también pueden recibir garantías del OMGI. La cobertura

del organismo protege las inversiones frente a los riesgos de restricción de

transferencias, expropiación, incumplimiento de contrato y guerras y disturbios civiles

(con inclusión del terrorismo).

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52

México esta considerado dentro de las 141 economías en la número 49 respecto

de la inversión extranjera directa.

3.2.5 CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)

Convenio del CIADI es un tratado multilateral formulada por los Directores

Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial). Se

abrió a la firma el 18 de marzo de 1965 y entró en vigor el 14 de octubre de 1966.

El CIADI fue establecido con el fin de dar facilidades para la solución por medio de

la conciliación y el arbitraje de las diferencias relativas a inversiones existentes entre

los gobiernos y los inversionistas extranjeros privados.

La Convención trata de eliminar los principales obstáculos sobre flujos

internacionales de inversión privada que plantean los riesgos no comerciales y la

ausencia de métodos especializados internacionales para la inversión de solución de

controversias.

El CIADI fue creado por la Convención como un foro internacional imparcial

proporcionar facilidades para la solución de controversias jurídicas entre los

derechohabientes, a través de la conciliación o los procedimientos de arbitraje.

El recurso del CIADI está siempre sujeto al consentimiento de las partes. Las

partes en conflicto pueden recurrir voluntariamente al arbitraje del CIADI para resolver

sus diferencias pero una vez que hayan recurrido al CIADI no pueden retirarse

unilateralmente.

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53

El CIADI mantiene vínculos muy estrechos con el Banco Mundial, aunque es una

organización autónoma. Todos los miembros del CIADI son a la vez miembros del

Banco, además de que su Consejo Administrativo es dirigido por el Presidente del

Banco Mundial. Este Consejo Administrativo está integrado por un representante de

cada país que haya ratificado el Convenio sobre arreglo de Diferencias Relativas a

Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados.

México no ha ratificado dicho convenio, pero se ha sometido al arbitraje, por

ejemplo el caso: Nº ARB(AF)/00/3 Waste Management, Inc. Vs. Estados Unidos de

México, por violaciones al art. 1105 (nivel mínimo de trato) del TLCAN. Se le dio la

Razón a México y se condeno a cada parte al pago de gastos y costas.56

Adicionalmente, el CIADI realiza estudios académicos sobre legislación de arbitraje

y elabora publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto de las inversiones

internacionales.

3.3. EL INFORME DEL BANCO MUNDIAL

3.3.1. QUE ES EL DOING BUSINESS?57

Es una serie de reportes anuales que investigan el alcance y la modalidad de las

regulaciones que fomentan la actividad empresarial y aquellas que la restringen

en los países del mundo.

En lo que compete a México, BM ha creado tres reportes: el primero en 2006 en el

que estudia a doce ciudades, el segundo en 2007 que estudia una ciudad de cada uno 56 Conflicto por una concesión para recolectar basura y mantener limpia la ciudad de Acapulco.

57 Lo referente Banco Mundial en este capítulo, ha sido extraído de los informes Doing Business de 2004 a 2009 para su estudio remitirse ala la página

http://www.bancomundial.org , 21 de septiembre 2008.

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54

de los 31 estados y el Distrito federal, y el tercero en 2009 como reporte subnacional.

El proyecto de 2006 es el resultado de una solicitud de la oficina de la Presidencia

para las Políticas Públicas58 y una iniciativa de colaboración entre el Grupo del

Banco Mundial, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)59 y la

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)60. El Informe

de 2007 lo solicitó la Asociación Mexicana de secretarios de Desarrollo Económico,

A.C. (AMSDE)61, la Secretaría de Economía a través de la COFEMER y de la

Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E.) a través de la Coordinación General del

Plan Puebla Panamá. Proyecto dirigido por el Servicio De Asesoría Sobre Inversión

Extranjera (FIAS), un fondo fiduciario de BM.

A la fecha BM ha publicado 7 informes titulados:

2004: Doing Business: Entendiendo regulaciones

2005: Doing Business: Removiendo obstáculos para crecer.

2006: Doing Business in México 2006: Creando empleos.

2007: Doing Business in México 2007: Como reformar

2008: Doing Business 2008 (compara 178 economías)62

2009: Doing Business en México 2009: Comparando la regulación en 31 estados,

el D.F. y 181 economías

58 Unidad administrativa dependiente de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, creada en el sexenio de Vicente Fox Quesada, publicada

en el DOF el 4 de diciembre de 2000. Jefe Alberto Manuel Ortega y Vensor.

59 La COFEMER es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, cuyo propósito es garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación

de las regulaciones, y que éstas generen beneficios mayores a sus costos para la sociedad.

60 Agencia federal independiente responsable de planificar y administrar la asistencia económica y humanitaria exterior de los Estados Unidos en todo el

mundo.

61 Órgano de coordinación y trabajo conjunto entre los SECRETARIOS DE DESARROLLO ECONÓMICO o su EQUIVALENTE de las diferentes Entidades; con la

finalidad de intercambiar experiencias, programas y acciones encaminadas al desarrollo económico de las Entidades Federativas, de las Regiones y del país en su

conjunto.

62 En 2008 Comparando regulaciones en 178 economías en este proyecto se adicionan los siguientes Puntos: manejo de licencias, empleo de trabajadores,

protección de inversores, pago de impuestos, comercio transfronterizo, y cierre de una empresa.

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55

Es conveniente hacer una aclaración pertinente a los reportes doing business

publicados por banco mundial, en 2006 hizo un estudio para México en lo que solo

tomó en cuenta 12 ciudades y estados son: Aguascalientes, Aguascalientes; Celaya,

Guanajuato; Ciudad Juárez, Chihuahua; Guadalajara, Jalisco; Mérida, Yucatán;

Monterrey, Nuevo León; Puebla, Puebla; Querétaro, Querétaro; San Luis Potosí,

San Luis Potosí; Tlalnepantla, Estado de México; Torreón, Coahuila; y Veracruz,

Veracruz. Las comparaciones con Ciudad de México y con otros países se basan en

los indicadores de Doing Business in México 2006: Creando empleos. Este es el

primer informe de la serie Doing Business que cubre los estados de un país de

América Latina.

BM aclara que no puede garantizar la exactitud de los datos incluidos en el

documento y que las opiniones no reflejan necesariamente las opiniones del Directorio

Ejecutivo del BM ni de los gobiernos que representan; que su metodología es limitada

y puede no ser representativa de las prácticas regulatorias aplicadas en otras partes

del estado. Los datos solo se aplican a un tipo de empresa Sociedad de

responsabilidad limitada. Las medidas de tiempo son interpretadas por los

encuestadores

En 2007 se realiza reporte Doing Business en México 2007: como reformar, es

el segundo informe subnacional de la serie Doing Business en México. En el año

2006 se crearon indicadores cuantitativos con respecto a las regulaciones de la

actividad comercial y su aplicación para 12 estados. El, Doing Business en México

2007 incluye a los 31 estados de la República Mexicana y mide el progreso de los 12

estados analizados en 2006. Las comparaciones con el Distrito Federal y el resto del

mundo se basan en los indicadores de Doing Business 2007: Cómo reformar. El

Informe de 2008 y 2009 se refieren a los avances alcanzados en dichos periodos

respectos de las observaciones realizadas en los informes de 2006 y 2007.

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56

3.3.2. ¿CUANDO EL BANCO MUNDIAL OPINA SOBRE LOS NOTARIOS?

En el informe de 2004 encontramos en la página 20 la primera observación hacia la

dificultad de hacer negocios por la intervención de notarios y procedimientos judiciales

en el cumplimiento de contratos, como se observa en la siguiente tabla:

Es en este primer informe donde se menciona que la intervención de los notarios

hace tardado, costoso e impide hacer negocios. La misma opinión establece sobre los

juicios en demandas de cumplimiento de contratos, sugiriendo la simplificación de los

mismos para ahorrar tiempo y costos.

Solo se hace “el comentario” por así llamarlo, no hace mas sugerencia alguna, solo

menciona que será difícil hacer cambios respecto de este punto.

En el informe de 2005 no se aprecia un comentario directo sobre el tema a

desarrollar, esto es, a México casi no se le menciona. Se vuelve a mencionar que el

exceso de procesos para abrir una empresa es costoso y lento. Y habla de mitos como

lo son, que el hacer reformas es costoso, que para la protección social se requieren

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57

mas reglamentaciones en los negocios y los empresarios en países en vía de

desarrollo van orientados hacia cambio de leyes y regularizaciones.

3.3.3. ANALISIS Y RECOMENDACIONES DE B.M. EN EL D.B.

Es en 2006 en donde el informe se hace especialmente en México abarcando 12

ciudades entre ellas Guadalajara. Y establece a groso modo lo siguiente:

Apertura de una empresa

En todos los países, la existencia de trámites engorrosos para la apertura de una

empresa está asociada a un mayor grado de corrupción… El análisis empírico muestra

que la existencia de regulaciones engorrosas para la apertura de empresas no mejora

la calidad de los productos, no aumenta la seguridad laboral ni reduce la

contaminación. Por lo contrario, frena la inversión privada, empuja a un mayor número

de personas a la economía informal y aumenta los precios para los consumidores.

El mayor costo corresponde a los gastos notariales, seguidos de los gastos de

registro.

Registro de la propiedad

Los costos derivan en gran medida de los impuestos, los gastos notariales y los

derechos de registro.

Los notarios registran la propiedad en representación de los empresarios en todos

los estados y constituyen el segundo mayor gasto.

Recomendaciones de BM

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58

Utilizar formularios estandarizados y la posibilidad de que las partes involucradas

efectúen los pagos en línea, serían más los empresarios que podrían realizar el

registro por sí solos.

La existencia de trámites simples para el registro de la propiedad también está

asociada a una mayor seguridad percibida de los derechos de propiedad y a una

menos corrupción. Esto beneficia a todos los empresarios, especialmente a las

mujeres, los jóvenes y los pobres. Los ricos no tienen grandes problemas para

proteger sus derechos de propiedad.

Obtención de crédito

Los costos de un derecho de garantías derivan de los impuestos, los derechos

oficiales y los gastos notariales

Recomendaciones de BM

Permitir la ejecución fuera de los tribunales. El hecho de garantizar que la

ejecución fuera de los tribunales no colapse a la primera objeción del deudor reduce el

tiempo de ejecución en tres cuartas partes en promedio. Cuanto menos se involucren

los tribunales, menor es el tiempo requerido y más dispuestos se mostrarán los

acreedores a otorgar préstamos. El principal objetivo de los contratos de garantía es

evitar un juicio regular.

Cumplimiento de los contratos

Permitir el cumplimiento privado de los fallos. …El tiempo se reduciría si el

cumplimiento de los fallos se dejará en manos de especialistas privados a cargo del

cumplimiento…

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59

En 2007 es realizado el segundo informe de BM en México incluyendo ésta ves a

los 31 estados y el Distrito Federal63. Es en este informe donde se basa principalmente

el objeto de estudio de esta tesis.

El informe menciona que “Los mayores componentes de los costos en los 4

indicadores64 son los honorarios cobrados por los profesionales legales privados,

especialmente los gastos notariales. Sin embargo, los montos difieren

significativamente de un estado al otro, dependiendo de la influencia de las

asociaciones de notarios y de la competencia por parte de los corredores públicos,

quienes ofrecen servicios similares a un precio inferior. Los honorarios legales

son el elemento más oneroso del cumplimiento de los contratos, dado que en

México los tribunales no cobran por sus servicios. Además, cuanto más se demoran

los procesos judiciales, mayor es el monto que debe pagar el empresario.”

ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES QUE HACE BM EN EL DOING BUSINESS

2007

Siguen siendo los honorarios cobrados por los profesionales legales privados,

especialmente los gastos notariales, los derechos de registro y los permisos

municipales.

Reconoce que los gobiernos estatales y municipales han trabajado junto con los

notarios y el sector privado con el fin de simplificar los trámites de apertura de una

empresa.

Insiste en el registro tributario en línea sin tener que acudir a una notaría.

63 Se hace mención específica que las ciudades de cada estado pueden ser o no las representativas del mismo

64 Apertura de una empresa, registro de la propiedad, obtención de crédito, cumplimiento de contratos.

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60

Establecer formularios y escrituras de constitución estandarizados. Esto garantiza

que las solicitudes no contengan errores haciendo innecesaria la intervención del

notario y puedan procesarse rápidamente en el registro.

Eliminar el requisito del capital mínimo

ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES QUE HACE BM EN EL D.B. 2008

Volver opcional el uso de notarios: proveer escrituras y documentos de registro

estándar, lo que reduce las demoras al garantizar menos errores y eliminar la

necesidad de analizar detalladamente los documentos antes de la inscripción.

Otorgar potestades notariales a los registradores.

Los notarios cumplen una función útil. Sin embargo cuando se registran las

propiedades los empleados del registro a menudo realizan las mismas tareas que el

notario lo que hace el papel de estos funcionarios irrelevante.

ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES QUE HACE BM EN EL DOING BUSINESS

2009

En el 2009 reconoce que el notario puede tramitar el registro de una empresa en

un día mediante SIGER (Sistema Integral de Gestión Registral) y fedanet. (Programa

para la utilización de notarios y corredores públicos). Medios electrónicos que

proporciona la S.E, para registrar en el RPPC auxiliados por la firma electrónica

avanzada que proporciona el SAT.

Insiste en que los empresarios puedan abrir su empresa sin intervención de

intermediarios ya sea notarios o corredores.

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61

Aclara que en su metodología estudia a las S.A. no obstante que las SRL son las

mas comunes en el mundo, denota que no estudia la legislación de cada estado.

3.3.4. RESPUESTA AL INFORME DE BANCO MUNDIAL

La respuesta que expongo surge principalmente por las constantes afirmaciones

de B.M. en sus diversos informes sobre la innecesaria intervención del notario (de

corte latino) para la apertura de empresas, el registro de éstas y el registro de las

propiedades Expondré el arancel notarial jalisciense a razón de aclarar que no es

onerosa la intervención del notario pues actúa de manera integral como fedatario,

asesor, intermediario, quien elabora y registra los instrumentos, quién elabora las

declaraciones de impuestos y las entera al municipio, estado y federación según

corresponda, en fin por el solo hecho de ser notario y sí, cobrar sus honorarios

apegados al arancel, toda vez que no recibe un sueldo del erario público.

En los demás puntos del informe, en donde invariablemente interviene el notario de

alguna manera, fundamentalmente en la elaboración del instrumento de garantías, en

la inmediación como auxiliar en la solución de controversias extrajudiciales así como el

cumplimiento de contratos, serán contestadas brevemente a fin de denotar el esfuerzo

que México realiza para alcanzar los estándares mundiales, adaptando sus recursos y

legislación tradicionalista, a la modernidad requerida por la globalización.

Por lo tanto solo trataré los puntos que tocan directamente la intervención del

notario respecto del informe de banco mundial 2007 y 2009. El Informe de 2006 esta a

mi criterio incompleto ya que solo se analizan 12 estados, y el informe de 2008, no es

específico para México.

APERTURA DE UNA EMPRESA

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62

Banco mundial recomienda reformar en cuanto a la apertura de una empresa, la

implementación de trámites electrónicos, establecimiento de puntos de acceso único,

la reducción de impuestos y gastos y la ampliación del registro tributario en línea sin

tener que recurrir a una notaría, así como establecer derechos de registro únicos para

cada servicio, simplificar los requisitos para la obtención de las licencias, implementar

formularios y escrituras de constitución estandarizados, eliminar el requisito de capital

mínimo.

En este primer punto del informe reconoce BM, que desde 2005 los notarios

pueden otorgar el RFC a través de internet, afirma que los costos principalmente se

conforman por los gastos notariales, los derechos de registro y los permisos

municipales. También reconoce que los notarios realizan muchos trámites a nombre de

sus clientes, no encuentra relación entre el cobro de los honorarios y la riqueza del

estado y relaciona que los trámites notariales están relacionados con la cantidad de

notarios y corredores públicos compitiendo entre sí. También observo en trabajo en

conjunto del gobierno estatal, municipal y federal con los notarios.

En los informes de 2008 y 2009 ya no hace comentario alguno respecto de los

notarios.

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63

Banco mundial utiliza una metodología con 4 limitantes:

1. Los datos se toman respecto de las empresas que operan en las ciudades

seleccionadas pudiendo no ser representativas.

2. Los datos se centran en un tipo de empresa específica que es la de

responsabilidad limitada.

3. La medida del tiempo involucra el juicio particular de los expertos

encuestados y;

4. La metodología aplica el supuesto de que la empresa cuenta con toda la

información relativa a los requisitos y no pierde el tiempo con el cumplimiento de los

procedimientos.

El registro de actas y el registro federal de contribuyentes y la implementación de

trámites electrónicos van de la mano, ya que en el año de 2006 al finalizar, la

ciudadanía ya tiene acceso a 1,876 trámites y servicios electrónicos gubernamentales,

los cuales son proporcionados por las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal (APF) mediante los siguientes esquemas: portales de internet, centros

de atención telefónica, kioscos y ventanillas de atención al ciudadano.

Actualmente se encuentran en operación 7,500 centros comunitarios digitales,

ubicados en centros educativos, bibliotecas, centros de salud, plazas comunitarias,

centros de desarrollo social y presidencias municipales. Bajo este esquema se dio

cobertura a todos los municipios del país y las delegaciones del Distrito Federal,

facilitando con ello el acceso a internet por parte de comunidades apartadas, así como

la difusión a un mayor número de usuarios de la información y servicios que se ofrecen

a través de e-Gobierno, e-Educación, e-Salud y e-Economía, que son los componentes

del Sistema Nacional e-México.65

65 http://www.gobierno-digital.gob.mx/wb/gobDigital/gobD_GobiernoElectronico/_rid/18?page=2, 24 de septiembre de 2008, y

http://www.gob.mx/wb/egobierno/egob_paginaaltaresolucion, 1de febrero de 2009

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64

En lo tocante al registro Público de Comercio los notarios que así lo desean66

tienen un software llamado fed@net que les permite hacer los registros en línea en el

momento, obteniendo respuesta dentro de las 48 hs. siguientes67

Por lo que respecta al R.F.C. desde finales de 2006 el SAT proveyó a los notarios

que desearon inscribirse al programa la posibilidad de ofrecer en sus notarías como un

“plus” registrar a las personas morales que se constituyeran ante ellos, de forma

gratuita por supuesto, en el 2008 el registro al RFC ante notario se ha ampliado a

personas físicas integrantes de la sociedad constituida ante notario y las personas

físicas que enajenen bienes, el mismo SAT asegura que a través de fedatario será

seguro y confiable,68 trámite que no tiene costo para el usuario, mas si para el notario,

(desde un equipo de cómputo adecuado, la renta del internet y por supuesto las multas

a que se puede hacer acreedor por algún error involuntario, más el personal

capacitado y el tiempo que invierta en adecuarse a la modernidad). La obtención de la

cédula fiscal se obtiene en el momento.

La reducción de los impuestos y gastos le corresponde principalmente al estado y

a la federación y municipios según sea el caso, esta observación por parte del BM es

buena ya que los impuestos y derechos son parte de la carestía de los instrumentos

notariales. En la ley de ingresos de la federación para 2009 los impuestos federales

permanecieron casi estáticos en sus porcentajes, mas el rubro de ingresos por

derechos se incrementó.

En lo tocante a simplificar los requisitos para la obtención de licencias e

implementar formularios y escrituras de constitución estandarizados, el hecho de que

los notarios se encarguen de hacer los trámites simplifica, ya que las autoridades 66 No es obligatorio la adquisición del software, éste tiene costo y requisitos tales como firma electrónica, clave de acceso, equipo con de capacidad

electrónica preestablecida, entre otros y éste equipo esta físicamente registrado en el RPC para dar seguridad de que nadie mas que el fedatario hará el

registro y solo él será responsable de su manejo.

67 Ver: http://www.siger.gob.mx/fedanet/equipofedatarios.pdf. 18 de octubre de 2008

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65

confían en que el notario se cerciora de que los requisitos están cubiertos y ya que

para la constitución de una sociedad se necesita la identificación de los integrantes, el

objeto social, un domicilio, los estatutos que regirán a la empresa un capital que puede

variar en lo mínimo de tres mil a cincuenta mil pesos dependiendo de tipo de sociedad

que se pretenda; responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad o asociación

civil, entre otras.

Respecto de la intervención del notario en la apertura de una empresa, se debe

constituirse ante notario público bajo los preceptos establecidos dentro de los artículos

89 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo sucesivo LGSM.

También se puede constituir por suscripción pública de acuerdo al artículo 92 del

mismo cuerpo legal. Si el trámite lo realizan por suscripción pública pueden ahorrarse

los honorarios de notario, mas no garantizan su registro y constitución.

Tocante a la constitución y elaboración de estatutos, no cualquier persona es

capaz de realizarlos mas que nada por la falta de conocimiento legal, si el punto es

ahorrase el costo de los honorarios notariales probablemente un abogado lo puede

hacer, el cual también cobrará honorarios, aunque finalmente el acta de asamblea y la

aprobación de los estatutos tendrán que estar protocolizadas y eso lo tendrá que hacer

invariablemente el fedatario.

Siendo el notario el poseedor de la fe estatal es a él al que se le deposita la

confianza del mismo es por ello que se le confiere la realización de trámites a favor de

sus clientes, esto es para reducir tiempo si es que éste está traducido a costo.

La sugerencia de BM sobre estandarizar formatos ha traído serias consecuencias,

la Secretaría de Economía a través de la Comisión Federal de Competencia,

demandado a los notarios mexicanos por la supuesta monopolización de la fe pública,

hubo de llevase el juicio hasta sus últimas consecuencias dando como resultado

primero que el notario no se considera agente económico ni se le puede equiparar a un 68 Ver: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/fedatarios/Manual_Usuario_Fedatarios _Accionistas_Definitivo_09JUN08.doc 18

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comerciante ya que no participa directamente en la producción, distribución, e

intercambio de artículos necesarios que incidan directamente en la economía del

Estado, por no realizar actos mercantiles o de comercio susceptibles a ser regulados

por la Ley Federal De Competencia Económica. A mi juicio es una agresión directa

hacia la institución del notario, en donde debemos de recordar que no cualquiera

puede ser notario y el estado otorga su fu a través de él, y que el estado esta obligado

a otorgarla.

SOBRE LOS COSTOS NOTARIALES

Este primer fuerte comentario inmerso en el informe 2007 y en retrospectiva al

primer capítulo de esta tesis, puedo hacer las siguientes aclaraciones:

En el estado de Jalisco69 los gastos notariales no solo corresponden al cobro de

honorarios para el Notario, estos corresponden a los impuestos y derechos federales,

estatales y municipales. Es importante aclarar que existe un Arancel por el cobro de

honorarios preestablecido y que específicamente en el artículo 135 de la ley del

notariado de Jalisco establece que lo honorarios no excederán del arancel. De esta

valoración surge una tarifa cuyas cargas desprenden lo siguiente:

Por la autorización de escrituras o actos notariales de valor determinado, que

no tenga señalada cuota especial en este arancel, la cantidad de $ 500.00.

Además, sobre el importe de la operación y en su caso cuando se trate de

inmuebles, tomando como base la cantidad que resulte mayor entre el valor fiscal, el

precio de la operación o el avalúo:

de octubre de 2008

69 Zona económica “B” para valor de salario mínimo

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67

Hasta $ 100,000.00 2% + $ 500.00 Las cantida-

Hasta $ 200,000.00 1.5% + $1,000.00 des resultan-

Hasta $ 500,000.00 0.85% +$2,300.00 tes se actuali-

Hasta $ 750,000.00 0.65% +$3,300.00 zarán70

Hasta $1’000,000.00 0.5% +$4,425.00

Hasta $5’000,000.00 0.25% +$6,925.00

Más de $5’000,000.00 0.2% +$9,425.00

En los contratos de crédito otorgados por las instituciones que integran el

sistema financiero nacional, cuando sean la única operación, se cobrará el 80%

sobre los honorarios que resulten conforme al procedimiento establecido en la

fracción anterior.

En los contratos de prestaciones periódicas, se considerará como valor de la

operación, el de las prestaciones estipuladas si son por tiempo determinado y

hasta por tres años, si son por tiempo indeterminado, tomándose como base el

valor del crédito;

En las escrituras relativas a la constitución del régimen de propiedad en

condominio o sus modificaciones, se cobrará:

a) En los condominios integrados por unidades privativas destinadas a vivienda

de interés social o popular:

70 Artículo 134 del Decreto 14397, modificado por el diverso 15736 del Congreso del Estado de Jalisco, publicado el 7 de diciembre de 1991 y 7 de enero de

1995, ambos en sección segunda, respectivamente, los cuales continuarán vigentes para los efectos de esta ley.

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68

1. Por autorizar la escritura constitutiva en la que se contenga su reglamento

o la modificatoria la cantidad de $l,500.00;

2. Además de la cantidad anterior, cuando el condominio no exceda de 50

unidades privativas, se cobrará por cada una o por la modificación que ésta sufra, la

cantidad de $ 75.00; Y

3. Si el condominio excede de 50 unidades privativas, se cobrará además las

cantidades señaladas en los incisos que anteceden, la cantidad de $ 50.00 por cada

una de las restantes; y b) En los demás condominios se cobrarán los honorarios

que resulten conforme al procedimiento establecido en la fracción 1, sobre el valor total

del condominio;

En la constitución de personas morales o protocolización de acta de asamblea en

las que no se determine el valor $ 1,500.00;

Por la autorización de testamentos $ 2,000.00, atendiendo a las circunstancias

y condición económica del otorgante; VIII. Por cada protesto de documentos

mercantiles $1,000.00;

Por el otorgamiento de poderes generales o especiales, por su revocación,

substitución, modificación o renuncia de los mismos, si son de personas físicas

$600.00 Y si son de persona jurídica, $1,000.00;

Por certificaciones de hechos de $ 500.00 hasta $ 1,000.00. Si la diligencia pasare

de una hora, $300.00 por cada hora excedente o fracción.

Igual cuota causarán las notificaciones o interpelaciones que hagan el notario y

las demás actuaciones que se practiquen fuera del protocolo;

Por certificación de copias de documentos $100.00 Cuando la copia exceda

de 10 hojas, $5.00 por cada hoja excedente;

Por autorizar un segundo o ulteriores testimonios, $300.00. Cuando el

testimonio exceda de 10 hojas, $l0.00 por cada hoja excedente;

Por búsqueda de antecedentes u otros documentos $100.00;

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69

Por certificar la autenticidad de firmas, ratificaciones de las mismas en

documentos sin valor determinado, se cobrará hasta $ 200.00. En el caso de que

el documento o contrato represente valor pecuniario $1,500.00;

Por recabar firmas fuera de la notaría $100.00 por cada domicilio a visitar;

Por las consultas o dictámenes $300.00 por cada hora o fracción de la misma;

Por autorizar cualquier acto fuera de las horas de despacho o en días

feriados, un 5O% más sobre el valor que la actuación tendría en días y horas

comunes, con excepción de los instrumentos a que se refiere la fracción 1 de este

artículo;

Si el notario tuviere que salir del lugar de su adscripción, en los casos que señala

esta Ley, además de las cuotas que correspondan por el contrato o acto de que se

trate $ 600.00 diarios, siendo por cuenta del interesado los gastos de viaje y asistencia;

Por la redacción de un contrato preparatorio el 25% de los honorarios que

corresponderían al contrato definitivo según este arancel, independientemente de

los honorarios causados por la ratificación de las firmas, si la hubiere;

Cuando una escritura ya extendida en el protocolo quede sin efecto sin

culpa del notario, obliga a las partes a cubrir el 50% de los honorarios de la tasa

máxima de este arancel;

Por cancelación de fianzas, prendas, créditos, hipotecas, limitaciones de dominio

o cualquiera otra obligación, $ 200.00. Cuando la cancelación se otorgue en diversa

escritura la cantidad de $ 500.00;

Por gestionar la legalización de firmas o la expedición de certificados $ 100.00;

Por gestionar permisos que sean necesarios para el otorgamiento de la

escritura, se cobrará hasta $ 100.00;

Si un instrumento contiene más de 3 folios, $ 30.00 por cada foja

excedente;

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70

En los demás instrumentos en los que no se determine valor ni haya datos para

fijarlo, el notario atenderá a lo que disponga el Consejo. de Notarios en

resoluciones de carácter general y a falta de ellas fijará convencionalmente con

el interesado el monto de los honorarios a devengar;

En las escrituras, los contratos de crédito otorgados por las instituciones que

integran el sistema financiero nacional, donde se pacte un refinanciamiento

adicional para el pago de los intereses, se aplicará el arancel sobre el monto del

crédito inicial; y

En las sucesiones tramitadas ante notario y en las intervenciones arbitrales,

se cobrará conforme las tasas fijadas en las fracciones 1 y III de este artículo.

Art. 134. Las cuotas señaladas en el presente arancel, se ajustarán automáticamente el día 1° de enero de cada año, en la misma proporción del cociente resultante de la división del Índice Nacional de Precios al

Consumidor del mes inmediato anterior, entre el que sirvió como referencia en el año anterior.

Art. 135. Para los efectos previstos en el artículo 70. de esta Ley, el Consejo de

Notarios fijará el turno al que deberán someterse los notarios, para distribuir

equitativamente la carga de trabajo, debiendo respetar los convenios celebrados

en relación a los honorarios pactados.

Art. 136. Los honorarios previstos en este arancel comprenden los gastos

incurridos con motivo de la organización y funcionamiento de la prestación del servicio

profesional que el notario proporciona a su cliente.

No se deberá cobrar cantidad alguna adicional a lo establecido en este arancel, lo

anterior sin perjuicio del cobro de los Créditos fiscales que graven los actos

jurídicos autorizados, el costo de documentos, constancias, certificaciones,

publicaciones, avalúos, permisos recabados por el notario por cuenta y orden

solicitante y que sean indispensables para el otorgamiento del instrumento.

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71

En todo caso, los notarios deberán justificar, en la liquidación e sus honorarios,

los gastos a que se refiere el párrafo anterior, con comprobantes que reúnan

los requisitos de las leyes respectivas.

Art. 137. Los honorarios del notario deberán ser objeto de recibo que

cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal.

El notario fijará en su oficina, en lugar visible al público, una copia legible de este

arancel.

Art. 138. Las partes serán solidariamente responsables para con el notario por el

importe de los honorarios y gastos generados, a menos que se haga constar lo

contrario en la escritura o así lo disponga la Ley.

En el Distrito Federal,71 se llevan procedimientos similares y tarifas determinadas

para cada acto.

En Zacatecas72 se cobran los honorarios en base al salario mínimo del área

geográfica que en este año es de 51.95, a esta base se le denomina cuota y los cobros

se hacen equiparando los valores de los actos en cuotas y dependiendo del valor se

cobran las “cuotas” estipuladas en el arancel. Como ejemplo, por la asesoría se

formulen de palabra, por teléfono o por escrito, por hora o fracción 4 cuotas.73

En Costa Rica se tiene un arancel similar al de Jalisco, como ejemplo; Consultas.

Por el estudio y el análisis de consultas de orden constitucional y su informe, el

profesional devengará un honorario no menor de cincuenta mil colones74. ($1,000.00

m.n.)

71 Ver Arancel de notarios del Distrito Federal. http://www.contraloriadf.gob.mx/prontuario/vigente/885.htm. 21 de septiembre de 2008. Zona

económica “A” para valor de salario mínimo

72 Zona económica “C” para valor de salario mínimo

73 ARANCEL DE HONORARIOS DE LOS NOTARIOS EN EL ESTADO. Gobierno del Estado de Zacatecas.

www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/ZACATECAS/Decretos/ZACDEC02.pdf , 21 de septiembre de 2008

74 Un Colon equivale a .02 centavos aproximadamente de peso mexicano, 558.00 (venta) colones por dólar. Banco central de costa Rica,22 de septiembre

de 2008

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72

Así mismo el ordenamiento jurídico vigente para Jalisco, el artículo 101, lo hace

responsable solidario por el pago de los impuestos y derechos generados por los

instrumentos notariales, mismos montos que se pueden apreciar en la ley de ingresos

del año en curso.

En lo tocante al ámbito federal las leyes fiscales si bien no lo mencionan con la

palabra solidario, el notario es quien entera los impuestos a cargo de terceros respecto

de los impuestos sobre la renta y valor agregado, y cuando corresponda los derechos

a la SRE por los permisos de constitución de sociedades. El impuesto sobre la renta es

variable de acuerdo al monto de la renta, nuestra LISR establece el procedimiento para

hacer el cálculo y el tope máximo aplicable para el ejercicio de 2007, de 2008 y 2009

es del 28%, el IVA sigue siendo del 15%. El impuesto empresarial a tasa única para

2008 fue de 16.5% y para 2009 es de 17%.

Dentro de las obligaciones fiscales principalmente federales, no es por demás

recordar que el notario es quien calcula y entera el impuesto causado por terceros, si

bien no es la función del notario, si le atañen responsabilidades, que por error u

omisión traería consecuencias pecuniarias en sus bienes.

Además de otorgar los instrumentos solicitados, se debe observar que no es un

funcionario público como se explico en el capitulo I, mas si es responsable ante las

autoridades, principalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del

SAT quien se ha apoyado de la labor notarial para sus fines recaudatorios, no

otorgándole un sueldo, honorario, o gratificación alguna, pero si sancionándolo por

errores u omisiones.

Aquí donde se puede observar que se coacciona al notario a cumplir con funciones

recaudatorias asegurando al fisco en sus tres orbes la contribución al estado, como lo

marca la constitución.

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73

¡Esto es seguridad jurídica para el Estado! El asegurarse por medio del notario que

las personas que acuden al él, están contribuyendo con los gastos públicos tal cual lo

establece nuestra carta magna en su artículo 31 fracción cuarta.

Sería repetitivo el mencionar la seguridad jurídica que obtiene el usuario del

servicio notarial y la forma en la que ésta a su vez se convierte en paz social, ya que

este tema se desarrolló a fondo en capítulos anteriores.

De tal manera que en este aspecto queda cubierta la seguridad jurídica de ambos,

estado y usuario por medio de la intervención notarial, así como satisfecho el principio

de legalidad. Es por ello que el fedatario realiza varios trámites a nombre de sus

clientes para dar seguridad jurídica, hacer contribuir al gasto público y ahorrar tiempo

al cliente si es que este se transforma en dinero.

BM en su afán de “facilitar negocios” pierde de vista la acción importantísima

respecto de la recaudación no solo estatal sino nacional mediante la función del

notario público.

En esencia las leyes notariales de los estados de la República Mexicana, otorgan

las mismas responsabilidades a los notarios. Las leyes federales son aplicables por

igual en todos los estados. Cabe mencionar que en América Latina, ninguna ley le

impone obligaciones de cálculo y entero al notario, 75 como al mexicano.

Los honorarios Notariales no son tan onerosos como los estipula el BM ahora bien

si se compara el cobro de los mismos por el Notary Public que cobra

aproximadamente entre 15 y 35 dólares de honorarios, esto sin tomar en cuenta los

honorarios que se debieron pagar a los abogados que redactaron el contrato y dieron

la asesoría, estipulando que estos cobran alrededor de 150 a 400 dólares la hora,

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74

estamos hablando de entre mil quinientos pesos a cuatro mil, “la hora”, aunque en un

artículo del periódico The Wall street Jounal, digital network, del 27 de agosto del 2007,

en la sección de negocios, afirma que varias firmas de abogados llegan a cobrar arriba

de mil dores la hora.

El notario jalisciense no es caro, no cobra por hora, y muchas veces ni la asesoría.

El arancel funciona como la justa retribución por la actuación, labor y desempeño

del notario. Tal sería el caso que si el notario no interviniera en los supuestos que

marca el informe de BM las arcas de la nación se vieran afectadas por que no se

garantizaría el pago de los impuestos.

ELIMINAR EL REQUISITO DE CAPITAL MÍNIMO

Esto requeriría una reforma legal.

Este último punto puede valer, mas es bien cierto que una institución bancaria, no

le hace un préstamo cuantioso a una empresa de capital de tres mil pesos que a una

de cincuenta mil, el estudio que hace la institución financiera es con el fin de que la

“casa no pierda” esto es, el banco no arriesga capital sin cerciorarse de que lo puede

recuperar con gratificantes intereses, y hasta el remate de los bienes con tal de no

perder, en México el capital no es tanto para garantizar a los acreedores, sino es la

confirmación de “cuanto tienes , cuanto vales” Actualmente existe una asociación de

Bancos de México76, en los cuales destacan los créditos de habilitación o avío, es un

financiamiento de corto o mediano plazo para apoyo al capital de trabajo, cuyo importe

está condicionado a ser invertido únicamente en la compra de materias primas y

materiales, pago de jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables

para la operación de Empresas con actividades de manufactura o transformación

incluyendo a los sectores agropecuario, forestal y pesquero.

75 Dicho basado en los estudios a las diferentes legislaciones de corte latino, dentro del desarrollo de esta maestría. Como referencia se puede consultar

en el libro El notariado y los impuestos federales de la compra-venta. Colegio de Notarios del Estado de Jalisco y Coordinación de Posgrados del CUSH de

la Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Jal., México. 2008

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75

Características

• Apoya al Capital de Trabajo de Empresas con actividades de manufactura y

transformación.

• Cubrir necesidades inmediatas para darle continuidad al ciclo de producción y no

interrumpir el negocio en marcha.

• Adquirir con oportunidad los insumos para ser competitivo en el sector que le

corresponda.

• Apoya el crecimiento industrial, ganadero, forestal y pesquero principalmente que

posiblemente lograra generar mayores utilidades.

• Financia los costos de operación y capital de trabajo de Empresas con

actividades de transformación y manufactura en los sectores industrial, agropecuario,

forestal y pesquero.

Importe

• Para el sector industrial 70% del valor de los conceptos financiables

• Para los sectores agropecuario, forestal y pesquero:

° Con recursos propios, hasta el 70% del total del proyecto

° Recursos de los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA):

˜ Hasta el 95% del importe del proyecto para clientes definidos como productores

en desarrollo 1

˜ Hasta el 80% del importe del proyecto para clientes definidos como productores

en desarrollo 2 y 3

76 http://www.abm.org.mx/educacion_financiera/habilitacion.htm, 1 de febrero de 2009

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76

• Recursos de otros fondos de fomento o combinados:

De acuerdo a las características propias de cada fondo en particular

Garantías

· Natural: Las materias primas y materiales que se adquieren con el importe del

crédito, así como los frutos, productos y artefactos que se obtengan, sean éstos futuros

o pendientes, identificados en el plan de inversión o en anexo al contrato

· Adicionales:

a. Hipotecaria o fiduciario sobre inmuebles

b. Fiador(es) en el contrato y aval(es) en los pagarés

c. Cualquier otra garantía personal o real

d. De FIRA, a través del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para

Créditos Agropecuarios (FEGA.)

Plazos

• Para el sector industrial:

° Máximo cinco años (incluido el periodo de gracia)

• Para los sectores agropecuario, forestal y pesquero:

° Tradicional: máximo dos años

° Multiciclo, Multiconcepto y Cuenta Corriente: máximo tres años

• Moneda nacional

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• Dólares estadounidenses y otras divisas (solamente cuando los conceptos a

financiar están denominados en dichas monedas)

Requisitos

1. Carta solicitud del cliente.

2. Ubicación de la Empresa indicando quién es la persona responsable para

atender la entrevista.

3. Proyecto de inversión.

• Descripción detallada

• Participación del inversionista en el proyecto

• Cotización o presupuestos de inversión

• Proyecciones de ventas en unidades comercializadas considerando precio

unitario

• Costos de producción unitarios (actuales y estimados)

• Proyecciones financieras

4. Estados financieros (históricos, dos ejercicios fiscales completos, y parcial más

reciente), incluyendo relaciones analíticas.

5. Resultados históricos de la operación total de la Empresa considerado en

superficies en producción, unidades vendidas, precios de venta y costos de

producción.

6. Para casos de Empresas dedicadas a la producción agropecuaria: concesiones

de uso de agua en caso de terrenos de riego.

7. Adicionalmente, para créditos del sector pesquero:

• Estudio de manifestación de impacto ambiental (granjas acuícolas)

• Planos generales de la obra de estanquería

• Programa de ejecución del proyecto (construcción y equipamiento)

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• Escritura de embarcaciones

• Certificado de seguridad marítima

• Permisos y/o concesiones para pescar por barco

• Seguros de las embarcaciones

• Inscripción del barco en el Registro Público Marítimo Nacional

Tasas

Varían de institución a institución pero los rangos van de TIIE77 más 6 a TIIE más

11.5

Como se puede observar los requisitos de capital son principalmente para la

obtención de créditos más que para la apertura de la misma empresa. De igual manera

un capital reducido podría hacer que el consejo de administración o el socio

mayoritario, consiguiera avales para crédito innecesarios y así llevar a la empresa a

una suspensión de pagos prematura.

EL ESTABLECIMIENTO DE PUNTOS DE ACCESO ÚNICO

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)78 a través del SARE

(Sistema de apertura rápida de empresas), se dirige principalmente a las micro,

pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), ya que este tipo de empresa es el que

generalmente realiza actividades de bajo riesgo y representa el 80% de las actividades

económicas desarrolladas en México. Si bien es cierto que dentro de la metodología

utilizada en su informe pide discreción en la interpretación de la información ya que

solo toma en cuenta los supuestos ahí mencionados. Es por ello, el SARE existe desde

el 2002 y no son reformas implementadas por las observaciones de BM.

77 Tasa de interés interbancaria de equilibrio

78 La COFEMER es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, cuyo propósito es garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación

de las regulaciones, y que éstas generen beneficios mayores a sus costos para la sociedad.

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Es incorrecto, la valuación que hace BM sobre la apertura de empresas, ya que

esta tomando como base una sociedad de responsabilidad limitada, que es más similar

a las empresas americanas cuando en Jalisco-México es más común una sociedad

anónima. En el informe se habla de un capital social mínimo que le corresponde a las

S.A.(50,000.00) y no a las s de RL que corresponde a 3,000.00 este tipo de errores me

hacen suponer que mas que critica constructiva el BM busca pretextos para coaccionar

al cambio como él lo sugiere. En el informe de 2009 aclara que en México será una

S.A. el modelo a estudiar aunque la SRL son mas comunes en el mundo.

Sobre la reducción de impuestos y gastos, la política económica del país no la ha

permitido. La ley de ingresos para 2009 mantiene al impuesto sobre la renta en un 28%

mas desde el año de 2008 se viene cobrando el impuesto empresarial a tasa única que

para 2009 sufre un incremento del 0.5 % resultando un 17% de los ingresos, menos

un cumulo reducido de gastos.

Sobre el registro público de comercio ahora se pueden registrar en 48 hs., vía

internet desde la notaría misma, contando con el software que se adquiere en el

RPPC, con los requisitos de llevar el CPU para su registro, un costo aproximado de

10,000 pesos, firma electrónica del notario.

¡Seguridad, seguridad y más seguridad, con responsabilidad y costo para el

notario!

REGISTRO DE PROPIEDAD

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El proyecto Doing Business en México recomendó la simplificación de los

trámites, la vinculación, unificación del catastro y el registro público y la facilitación del

acceso al registro público; estas recomendaciones siguen siendo válidas. A

continuación, se presentan las nuevas recomendaciones para 2008:

Eliminar el requisito de presentación de certificados de pago del agua y del

impuesto predial. En algunos estados como Campeche, Colima e Hidalgo, la

presentación de los recibos más recientes del pago del agua y del impuesto predial

constituye una prueba suficiente de que la propiedad no tiene este tipo de deudas. La

eliminación de la necesidad de presentar certificados que acrediten la ausencia de

deudas eliminaría automáticamente dos trámites en otros estados.

Mantener actualizados los registros del catastro. Esta medida eliminaría la

necesidad de realizar nuevas valuaciones catastrales al momento de la

transferencia de una propiedad. Si un empresario desea transferir una propiedad

que ya está registrada en Colima, no necesita una nueva valuación catastral.

Implementar el pago electrónico de los impuestos de transferencia y del pago de

derechos de registro. En Aguascalientes, Chihuahua y Querétaro, entre otros estados,

ya es posible realizar estos pagos en línea.

Firmar acuerdos de colaboración entre los registros públicos y las notarías. Las

notarías se comprometerían a preparar las escrituras de venta dentro de un plazo

determinado; los registros mantendrían informadas a las notarías de los mejoramientos

en los procesos, permitirían las consultas en línea y darían capacitación para el uso

de los nuevos sistemas.

Reducir las tasas de impuestos de transferencia y del pago de derechos de

registro. Esto no necesariamente implica menores ingresos como demuestran

reformas en países como la India. Los costos elevados fomentan las transacciones

informales y declaraciones subestimadas del valor de las propiedades. Además, el

cobro por servicios de registro como porcentaje del valor del inmueble ha dado lugar a

amparos sobre su constitucionalidad.

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Independientemente de la motivación de la reforma, el problema social al que

debe estar dirigida es claro: sin la capacidad de poseer legalmente la tierra, algunas

personas se ven excluidas de oportunidades que otros tienen. Esto no está basado

en su capacidad o voluntad de trabajar, sino en políticas gubernamentales

anticuadas y frecuentemente corruptas. La reforma de las leyes de propiedades y

los requisitos de registro asociados constituirá un gran avance en la reducción de la

desigualdad de oportunidades económicas. Es lo que muchas personas pobres,

tanto de las zonas urbanas como rurales, necesitan y los gobiernos deberían tener la

sabiduría de asumir este compromiso.

En base a las estadísticas proporcionadas, Jalisco es ahora el mas caro, tardado y

complicado en lo que al registro publico se refiere, es conveniente aclarar que esto es

parte de la tramitación notarial, según lo establece el artículo 86 de la LNEJ, más el

proceso de registro le compete al RPP. Esto en tiempo es independiente de la labor del

notario. Reiterando el trámite de presentarla al registro es obligación del notario, el

servicio de registrarla es deber del Registro Público, por lo tanto no es punible al

servicio notarial la tardanza en el RPP.

En todas estas recomendaciones estoy de acuerdo. El notario no interviene el

proceso registral del RPP.

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MEJORAR LA EFICIENCIA DE LOS REGISTROS DE GARANTÍAS.

La opinión de BM es que los registros de garantías son más eficientes cuando

están unificados. Sin embargo, en México siguen siendo administrados por los

estados, los cuales deciden la manera de operarlos, así como los pagos de

impuestos y de derechos cobrados. Un buen punto de partida sería conectar los

registros públicos entre las regiones para permitir que los acreedores verifiquen

los gravámenes existentes en forma inmediata. Para que esta conexión dé

resultado, es crucial armonizar los criterios entre los estados y agilizar la digitalización

de los Registros Públicos, permitiendo el registro electrónico y la consulta de

información en línea. Ahora en el 2009 ya hay varios estados en los que se puede

hacer la consulta en línea gracias a los avances del gobierno electrónico.

El notario a solicitud de la institución bancaria será el encargado de redactar el

instrumento.

PERMITIR LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL.

Garantizar que la ejecución extrajudicial no se anule ante la primera objeción

del deudor, reduce el tiempo de cumplimiento en tres cuartas partes en promedio.

Cuanto menor sea la participación de los tribunales, menor será el tiempo requerido y

mayor la disposición de los acreedores a proveer financiamiento mediante créditos.

Sin embargo, si el caso es llevado a los tribunales, los juicios sumarios pueden mejorar

la eficiencia, limitando la capacidad del deudor de dilatar el proceso.

En este punto se afirma que la actuación del notario mantiene cerrados los

juzgados, esto es por la certeza jurídica en la que un contrato, un testamento o

cualquier otro instrumento elaborado ante notario reduce las disputas. Ahora en la

nueva ley del notariado se encuentra un apartado dentro de la Sección Tercera

referente a la mediación y conciliación en el que se le permite al notario la mediación,

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procedimiento que no es objeto de esta tesis y que apenas esta comenzado a

realizarse en una notaría cumpliendo los requisitos legales, obteniendo resultados

dentro de los dos meses a que se solicite la intervención.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

El BM opina y recomienda: Es justo brindar al demandado el derecho de réplica;

sin embargo, permitir que el litigio se prolongue indefinidamente es ineficiente y

oneroso. En México, la principal causa de demoras en los tribunales es la diversidad

de estrategias que puede utilizar el demandado para posponer el arreglo de un litigio.

El demandado puede dilatar el proceso de notificación simplemente negándose a abrir

la puerta o apelando a todas las decisiones tomadas por el juez durante el proceso,

desde la aprobación de un testigo al valor estimado de los honorarios del abogado.

Sin embargo, el gobierno federal determina las leyes comerciales y procesales y

sólo pueden modificarse a través de una reforma legal.

Existen maneras más simples de mejorar el cumplimiento de los contratos. El año

2007 pasado, el estudio Doing Business en México recomendó la implementación

de juicios sumarios, la ejecución privada de los fallos y tribunales comerciales

especializados. Algunos estados ya han implementado estos sistemas. Jalisco y

Colima han establecido tribunales especializados. En ambos estados el cumplimiento

de un contrato toma casi 2 meses menos que el promedio nacional. En Yucatán, un

proyecto de ley propone centralizar la notificación y el cumplimiento de los fallos. En

general, las recomendaciones del año pasado siguen siendo aplicables. Entre las

reformas adicionales necesarias se incluyen las siguientes:

Implementar sistemas de administración y monitoreo de casos. Los sistemas de

administración de casos en los tribunales reducen las demoras y aumentan la

satisfacción de los usuarios. Suelen involucrar dos reformas.

En primer lugar, los jueces asumen la responsabilidad por el seguimiento. En

segundo lugar, un sistema electrónico permite registrar y monitorear el avance en

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forma eficiente desde el momento en que se presenta la demanda hasta el

momento en que se emite el fallo.

Esto permitiría tener un panorama más preciso de la carga de trabajo de los

jueces y asignar los recursos de forma más eficiente. Esta reforma no requiere

mucho tiempo ni dinero. Eslovaquia gastó US $2 millones y tardó 6 meses en

implementar un sistema de este tipo, reduciendo el tiempo entre la notificación y la

primera audiencia de 73 a 27 días. Hace pocos años, el Distrito Federal implementó

un sistema piloto de información para la administración de casos. Este reveló que el

60% de los casos no avanzan más allá de la notificación inicial de la demanda.

Implementar una resolución alternativa de litigios o conciliación previa al juicio.

Otra opción consiste en ofrecer mecanismos de resolución alternativa de litigios para

reducir la carga de trabajo de los tribunales y los jueces, particularmente en los

casos comerciales simples como es el cumplimiento de un contrato de deuda. En los

estados en los cuales los clientes son renuentes a utilizar la resolución alternativa

de los litigios, la conciliación entre las partes con anterioridad al juicio puede ser de

utilidad.

Cuando se logra el cumplimiento eficiente de los contratos, las empresas se

ven incentivadas a expandir sus redes comerciales, a crecer y a emplear un

mayor número de trabajadores. Los estudios con respecto al efecto de las reformas

han revelado que cuando existen mecanismos de cumplimiento de contratos expeditos

y poco onerosos, las pequeñas empresas obtienen condiciones financieras más

favorables para sus créditos.

Otras investigaciones han descubierto que las nuevas tecnologías son adoptadas

con mayor rapidez cuando los tribunales son eficientes.

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85

La razón se debe a que la mayor parte de las innovaciones se realizan en las

nuevas empresas, las que a diferencia de grandes empresas establecidas, no

tienen los medios para resolver los litigios de manera extrajudicial.

En base a ésta recomendación el notario puede dirimir o mediar asuntos que se

encuentren plasmados en los instrumentos públicos en los que se hayan acordado

derechos y obligaciones de las partes y en la que se encuentre establecido al

procedimiento en caso de incumplimiento abreviando tiempo y el procesos judicial.

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86

CAPITULO IV

EL NOTARIO COMO GARANTE DE LA PAZ SOCIAL A TRAVEZ DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

Asumir la cualidad de garante de la paz social al notario es la parte fundamental

de esta investigación, toda vez que la fe notarial es el principal elemento que otorga

seguridad jurídica e inevitablemente nos lleva de la mano hacia la paz social. Cualidad

que el B.M. pasa por alto respecto de los notarios de corte latino, desvalorizando la

función notarial.

Tres elementos básicos de la función notarial, la fe pública, la seguridad jurídica

que inevitablemente nos lleva hacia una sociedad en paz.

4.1. LA FE PÚBLICA

“La acepción de fe pública se asocia de inmediato con la autenticidad, con

veracidad de contenido con seguridad jurídica”79

Fe pública: Característica y efecto de la actividad profesional de los notarios, en

que se tiene por cierto lo afirmado por ellos.80

El estado al depositar la fe pública en el notario, va más allá pues crea signos

materiales que dan la potestad de seguridad, por medio de dichos signos se asientan

las condiciones de un objeto toral o la existencia de ciertos hechos; estos signos serán

los sellos, hologramas, papel seguridad, firma electrónica, testimonios fehacientes con

presunción de veracidad, los documentos públicos, mas todos aquellos elementos que 79 Nicolás Vargas Otálora, Procedimiento Notarial y Registral, Leyer, 10ª edición, Bogotá Colombia.

80 Rafael Martínez Morales, Diccionario jurídico, Teórico práctico. Iure editores. México 2008.

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con ayuda de la tecnología van surgiendo, motivo de la modernización y sobre todo el

fiat que le da el carácter de notario a aquel en quien el estado deposita su fe.

4.2. LA SEGURIDAD JURIDICA ¿QUE ES SEGURIDAD JURIDICA?

Seguridad: De seguro.

Seguro: Libre y Exento de todo daño, peligro o riesgo. 2. Infalible, cierto, que no

admite duda. 3. Que ofrece confianza. Incapaz de engañar o fallar.81

Jurídica: Relativo a las formas Judiciales, a la justicia, a las leyes que regulan las

relaciones entre los ciudadanos y el derecho en general.82

Jurídico: Lo concerniente al derecho .Lo que se hace con arreglo al derecho.83

Para poder hablar de la seguridad jurídica debemos tomar en cuenta que el objeto

del derecho es el estudio del comportamiento humano, la conducta-existencia, que

suceden en cada momento histórico dentro de un plano consiente o inconsciente. La

visión humana del mundo en que se sitúa, refleja y determina todo el comportamiento,

el orden parte primordial del ser humano, donde éste asigna el lugar propio que le

corresponde a cada cosa respecto a la disposición de un plan, concibiendo al orden

como una estructura planificada, es decir las cosas ordenadas lo están de acuerdo a

algo, que ese algo no es absoluto.

Por otro lado se encuentra el desorden que se puede observar cuando la

dimensión integradora (el estado) o la dimensión grupal, (partidos políticos, grupos

sociales de diversos intereses) en donde la dialéctica no es posible ya sea por los 81 Diccionario Larousse Enciclopédico

82 Idem

83 Idem

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intereses de uno o la jerarquía del otro, haciendo infinitas las razones posibles del

desorden. El desorden más grave cuando se percibe desde la dimensión estatal

reflejada en los comportamientos de los habitantes: ciudadanos, dirigentes partidarios,

del legislador, el juez que podrían estar actuando a través de su comportamiento

político con el disvalor desorden.

El valor del orden iuspolítico-social se capta al no recibir influencias privadas, es

decir recibiendo las influencia directa de la estructura iuspolítica. A través de éste

proceso, en los integrantes del estado en calidad de tal manifiestan su asentimiento o

disentimiento sea de lo publico o lo privado, social o individual. Tanto el ciudadano a

través del sufragio como el legislador en cada proyecto de ley que aprueba o reprueba

creando la norma jurisprudencial.

Para cumplir con esta función se necesita el valor del orden, “el ser humano

necesita moverse en un ambiente de certidumbre. “84 Siendo esta una necesidad vital

de un plano estimativo que hacen del hombre el ejercicio del valor seguridad, sin la

necesidad de luchar o violentarse, crean un ambiente de confianza y certeza en los

medios iuspolíticos sociales.

“La seguridad jurídica, en un caso concreto, es un valor de la conducta en su

alteridad. La seguridad como valor está presente en situaciones ciertas, firmes y

tranquilas, de modo que la certidumbre, la firmeza y la tranquilidad en la conducta

certifican su polo positivo. El disvalor correlativo se nos aparece así tipificado en las

conductas socio-política tendientes a la incertidumbre, a la intranquilidad y a la falta de

protección, que mancomunadas arriban en síntesis a la incoordinación de áreas

comunes”85

Si el estado mantiene un orden, entonces hay seguridad, y si hay ambas entonces

éste ejerce poder.

84 Herrera Figueroa Miguel-Escobar Zulema Julia, Enciclopedia Jurídica, Omeba, T. XXI. 1966 pp 98-100

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El principio de seguridad jurídica se encuentra íntimamente ligado al principio de

legalidad, que “se manifiesta en el sentido de que la actividad estatal solo puede

efectuarse con la autorización que la ley le otorgue… por lo tanto las libertades

individuales solo pueden ser restringidas por disposición expresa”86

Seguridad jurídica es razonada como la garantía de promover el orden jurídico, la

justicia y la igualdad en libertad y en nuestra legislación encontramos dentro de nuestra

Constitución Política, las garantías individuales que son las que darán seguridad

jurídica a los mexicanos.

José Luís Aguirre Anguiano87 expresa:” seguridad jurídica, éste es un valor social,

y representa la garantía de un orden, para que la colectividad pueda realizar sus fines.

Consecuentemente para que el derecho pueda ser una eficaz garantía requiere que su

cumplimiento sea obligatorio y su ejecución forzosa, cuyo monopolio sancionador

corresponde al estado.”88

Pina Vara define a la seguridad jurídica como “Garantía que representa la

organización estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente

protección del individuo, nacional o extranjero”.

Valor que persigue el derecho como conjunto normativo vigente.

Certeza cotidiana que da el derecho.89

85 Idem

86 Delgadillo Gutiérrez Luís Humberto-Lucero Espinosa Manuel, Compendio de derecho administrativo, p. 5-6

87 Profesor de Filosofía del Derecho y Deontología Jurídica Abogado, Notario Público No. 12 de Tonalá, Jalisco, miembro de la Academia de Derecho Internacional,

con estudios de postgrado en la Southwestern Legal Foundation”, abogado de Banco Nacional de México durante 30 años hasta obtener su jubilación; Dirección

Jurídica y Secretario del Consejo de Bansi, Institución de Banca Múltiple; Magistrado del Tribunal Electoral de Jalisco; Abogado del Tribunal Eclesiástico de la

Arquidiócesis de Guadalajara; Comendador de la Orden del Mérito Civil del Reino de España y Caballero de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén y de la Orden

Pontificia de San Gregorio Magno.

88 Revista del colegio de Notarios del Estado de Jalisco Podium Notarial “Derecho en el quijote de Cervantes” num. 31 Junio 2005, p 157

89 Rafael Martínez Morales, Diccionario jurídico, Teórico práctico. Iure editores. México 2008.

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90

Lombardo González Días90 la define como: Orden social establecido y conservado

en vista de la realización integral de los valores de la persona humana, y como;

“Seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su

persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a

producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”91.

La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación

jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos

establecidos previamente.

4.3. CONCEPTO SOCIOLOGICO, FILOSOFICO, JURIDICO DE PAZ

La paz, al igual que muchos conceptos ha ido evolucionando con el tiempo. Para

hablar de paz debemos hablar de guerra, de violencia, de conflictos, las definiciones

que se exponen son antagónicas, (por lo que no es paz) y otras por el efecto que cusa

la paz, (seguridad, tranquilidad, armonía, bienestar).

Varios autores y artículos hacen referencia a que la paz es una forma de

interpretar las relaciones sociales y una forma de resolver los conflictos que la misma

sociedad hace inevitables.

Y cuando se habla de conflictos, no solo es un conflicto bélico es también a la

diferencia de intereses entre personas o grupos o las diversas formas de entender el

mundo.

Los conflictos surgen naturalmente de las relaciones sociales per se, por lo que la

solución de estos conflictos no puede ser mediante la violencia pues estaríamos

asegurando de forma permanente una sociedad violenta. Por lo que la paz sería

evidentemente una ausencia de guerra, pero ante todo y como estructura preventiva, la

paz sería un estado activo de toda sociedad en la búsqueda de una sociedad más

justa.

90 Autor de Introducción a los problemas de la filosofía del derecho y Compendio del estudio del derecho y del estado.

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Paz: Ausencia de guerra. 2. Estado de concordia, de acuerdo entre los miembros

de un grupo. 3. Calma, silencio, reposo. 92

Social: que concierne a la sociedad, a una colectividad humana.93

Paz, puede interpretarse de varias formas, como que es la base del espíritu, que

se obtiene a través de la fe, pero quien conoce el verdadero sentido de la palabra son

aquellas personas que han vivido en guerra. La paz no se consigue pidiéndola, o con

tratados o acuerdos sino con grandes esfuerzos. Nace con la fe y la esperanza común

transmitida de generación en generación con el único fin de la libertad, la seguridad y

que solo con ella se puede llegar a la realidad.94

La Guerras nacen por varias razones sobre todo por los intereses contrapuestos

que enfrentan a los estados y la lucha por la paz pareciera encerrar conceptos

contradictorios, y son ellos mismos quien deben de esforzarse en los valores respeto,

honestidad, tolerancia para que se asegure a la sociedad una vida segura, tranquila,

una vida en paz.

Varios autores conciben en la actualidad que la paz no es la ausencia de guerra,

sino la ausencia de violencia entendiendo a esta última como la acción física o moral

lo suficientemente eficaz para anular la capacidad de reacción de la persona sobre

quien se ejerce.

La filosofía define a la paz como:

“No es la ausencia de conflictos, sino de guerra.”95

91 Nicolás Vargas Otálora, Procedimiento Notarial y Registral, Leyer, 10ª edición, Bogotá Colombia.

92 Diccionario Larousse Enciclopédico

93 Idem

94 Oliveros Martha Norma, Enciclopedia Jurídica, Omeba, T. XXI. 1966 pp 922-935

95 André Comte-Sponville, Diccionario filosófico, Paidos Ibérica, Barcelona 2005, P.396

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Desde el punto de vista sociológico se define como seguridad96

Paz jurídica, que consiste en la búsqueda de una salida normativa al conflicto por

medio de su traslado a una instancia decisoria que resuelva el enfrentamiento.97

“…La paz es algo más que la ausencia de guerras, y tiene que ver con la

superación, reducción o evitación de todo tipo de violencias, y con nuestra capacidad y

habilidad para transformar los conflictos, para que en vez de tener una situación

violenta y destructiva, las oportunidades de conflicto puedan ser oportunidades

creativas, de encuentro, comunicación, cambio, adaptación e intercambio.”98

“Paz positiva es…

· Mucho más que una mera ausencia de guerra.

· Un proceso en constante construcción.

· No es un estado o un tiempo de paz, sino un orden social.

· Un orden social de reducida violencia y elevada justicia.

· La igualdad en el control y la distribución del poder y los recursos.

· La ausencia de condiciones no deseadas (guerra, hambre, marginación…)……i la

presencia de condiciones deseadas (trabajo, vivienda, educación…), por tanto, hay

que prepararla.

· Definir paz en términos de condiciones y relaciones, es decir, crear unas

condiciones y establecer un determinado tipo de relaciones.

96 Roman García Fernandez, sobre el concepto de paz, Artículo publicado en la revista El catoblepas revista crítica del presente,n° 18, España, agosto

2003, P. 12

97 http://www.bastaya.org/actualidad/IlegBatas/EduardoVirgalayotros_Pazjuridica.htm, consultada el 29 de mayo de 2009.

98 Vicenç Fisas, Cultura de paz y gestión de conflictos, Icaria, Barcelona, 1998

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· Un concepto amplio y multidimensional, que pide una comprensión amplia y

elaborada.

· Requiere una educación para ella. También pide tener una comprensión amplia y

rica del concepto de violencia.

· Resolver los conflictos de manera positiva, creativa y no violenta”.99

4.4. LA PAZ SOCIAL

La paz social por analogía la equiparo al orden social, y este último lo define el

maestro Burgoa como “La vida sistematizada de la sociedad, en el arreglo o

composición de los múltiples y diversos fenómenos que se registran dentro de la

convivencia humana con miras de obtener el equilibrio de las diferentes fuerzas,

actividades o poderes que en su seno se desarrollan a fin de establecer una

compatibilidad entre ellos, que garantice su coexistencia y respeto recíprocos.”

Y si con las diversas definiciones encontradas todo aquel elemento que induzca a

la armonía a un estado sin violencia, a un orden social, justicia social serán elementos

sinónimos o antagónicos que indiscutiblemente nos definen el significado de paz.

Al existir un orden social, habrá una sociedad en paz.

El estado es el encargado de suministrar orden social y justicia social, armonía y

respeto entre sus habitantes y todos aquellos elementos que promuevan y mantengan

la paz social de sus integrantes, de otra forma es el encargado de resolver los posibles

conflictos que surjan de los intereses sociales y los particulares.

99 Marina Caireta Sampere y Cécile Barbeito Thonon, CUADERNOS DE EDUCACIÓN PARA LA PAZ, Introducción de conceptos: paz, violencia, conflicto.

Escola de Cultura de Pau. (Universidad Autónoma de Barcelona) 2005.

http://www.miportal.edu.sv/sitios/ramirez_willians1/documento%20practico.pdf. 28 de mayo de 2009

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Para mantener el orden social se necesitan diversos factores o elementos diversos

dentro de la comunidad misma, y por lo que toca a la sociedad organizada

jurídicamente es creado o reconocido por el Derecho positivo, bien que se integre por

normas escritas o por normas consuetudinarias. “ La finalidad última o remota a que

propende el Derecho consiste, pues, en el establecimiento de un orden social como

medio indispensable para la subsistencia de la sociedad y sin la cual ésta se

disgregaría degenerando en caos, bien sea que las normas jurídicas impriman nuevas

tendencias u orientaciones a la vida social generalmente en un impulso de progresión,

según sucede, por lo común, a raíz de movimientos revolucionarios auténticos, o bien

que, en un afán conservador, se concreten a aceptar las situaciones sociales dadas, o

sea, las ya existentes.”100

Para asegura el orden social y la paz pública es de suma importancia la función del

notario. “Teóricamente - decía el ilustre polígrafo y notario español Joaquín Costa-

Notaría abierta, juzgado cerrado” “Y es que el número de sentencias está en relación

inversa al de escrituras puesto que el documento auténtico notarial es la prueba plena

por antonomasia”101

Las cualidades morales del notario, así como jurisconsulto, para realizar el derecho

según la justicia, para plasmar la voluntad de las partes dejándolas tranquilas, el

usuario es capaz de elegir voluntariamente al notario satisfaciendo esa necesidad de

certeza de forma libre obtenido paz (en el sentido de satisfacción) después de

plasmada su voluntad ante la fe del estado a través del notario.

“La profesión del notario ha conceptuado a la institución notarial como la piedra

angular del edificio social…. Que por medio de convenciones claras y de sencilla

ejecución, hace estable la propiedad, consolida la familia, y garantiza las sucesiones,

tres de sus fundamentos más importantes, sus verdaderas e insustituibles columnas. 100 Ignacio Burgoa O. DICCIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, GARANTÍAS Y AMPARO, Porrúa, México, 2005. P.323

101 Fernández del Valle Agustín Basave, “Misión y dignidad del Notariado” Revista de Derecho Notarial , Asociación Nacional del Notariado Mexicano,

A.C. Junio 1987, Número 96, pp. 118-120

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Nadie puede negar la tradicional y necesaria actuación del notario con su dirección y

consejo, en los actos mas importantes de la economía del país y de la vida familiar”102

El estado a través del notario como se ha referido, extiende el poder de la certeza

jurídica mediante la actuación notarial, plasmado en su quehacer cotidiano, haciendo

constar hechos y actos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad

conforme a las leyes. He aquí la importancia de la existencia del notario.

Es a través de todos estos elementos que hacen que la función notarial garantice

la seguridad jurídica que necesita la sociedad para convivir en paz. Es el estado que se

vale de su autoridad pública mediante signos emblemas y mandatarios para otorgar la

seguridad jurídica.

“Es el notario entonces un particular con carácter de autoridad a quien el Estado ha

confiado la importante labor de brindar seguridad jurídica a los actos, contratos,

negocios jurídicos, y situaciones o relaciones jurídicas de los individuos, cuando en

aquellos se exige el cumplimiento de ciertas solemnidades, o cuando los interesados

previo acuerdo, opten por revestirlos de las mismas.”103

La garantía de paz social a través de la seguridad jurídica la encontramos en las

funciones propias y cotidianas que realiza,

4.5. EL NOTARIO COMO:

4.5.1. INTERPRETE DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

El notario experto en hermenéutica, plasmará la voluntad de las partes en el

instrumento notarial idóneo. En principio, se basa en la tarea de desentrañar su

voluntad y plasmarla, dentro de un marco legal, en el que se expresan los hechos

percibidos por él en el ejercicio de su función notarial.

102 Idem

103 Nicolás Vargas Otálora, Procedimiento Notarial y Registral, Leyer, 10ª edición, Bogotá Colombia.

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La voluntad desde el punto de vista filosófico, se define como “querer” como la

potencia del espíritu dirigida a un fin.

En el derecho la voluntad se define como la expresión del querer de un sujeto o

varios, dirigido a la realización de un determinado acto jurídico.104

El fedatario será el encargado de la redacción de los instrumentos en que se

consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las

presenten redactas por ellos, en todo caso será el notario quien velará por la legalidad

de tales declaraciones y advertir de las irregularidades existentes, si el cliente decide

proseguir pese a la advertencia, el notario plasmará constancia de lo ocurrido

previniéndole de la posible nulidad.

La competencia del notario es estrictamente documental ya que en todos los actos

en que interviene deben ser por escrito, en escritura pública si se trata de dar fe de un

acto jurídico o acta notarial si se certifica un hecho jurídico o material, dicha

competencia es siempre rogada y esta regida por el principio de la autonomía de la

voluntad y del mutuo acuerdo lo cual evidencia la ausencia de la decisión o influencia

del notario dentro de su función, es decir esto lo hace imparcial, lo cual al perfeccionar

la voluntad de las partes y estas quedan de acuerdo y conformes con lo ahí

establecido, provocando tranquilidad y seguridad jurídica, teniendo la certeza que el

acto será reconocido y respetado por la sociedad.

4.5.2. ASESOR JURIDICO

En principio, se basa en la tarea de aconsejar, de asesorar legalmente a las partes,

desentrañar su voluntad y plasmarla, dentro de un marco legal, en un instrumento

notarial. El notario esta al servicio del derecho y no de las partes; prestará su asesoría

y consejo a quienes lo soliciten, esta asesoría estará apegada a derecho.

104 Rafael de Pina, Rafael de Pina Vara. Diccionario de Derecho, Porrúa. México.2008

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La asesoría jurídica se define como la Información, orientación y consejo o

dictamen, que el profesional del derecho da a quien desconoce la ciencia y prácticas

jurídicas.105

El artículo cuarto dela Ley del Notariado del Estado de Jalisco dice: “El notario

público, como profesional del derecho, tiene la obligación de asesorar personalmente e

ilustrar con imparcialidad a quienes soliciten sus servicios, por lo que debe recibir,

interpretar y dar forma a su voluntad, proponiendo los medios legales adecuados para

el logro de los fines lícitos que se proponen alcanzar, y advertirles de las

consecuencias legales de su voluntad.” Y el artículo siete inciso segundo le obliga a

dar la asesoría jurídica y explicar las consecuencias de la voluntad que en el

instrumento se plasmará.

En esta parte de la función el notario otorga seguridad jurídica al garantizar al

Estado y al particular que los actos plasmados están provistos de eficacia legal, que su

redacción esta apegada a las disposiciones vigentes y sus antecedentes gozan de la

misma viabilidad.

4.5.3. MEDIADOR, CONCILIADOR Y ÁRBITRO

El notario esta facultado para intervenir en la justicia alternativa a través de la

mediación, la conciliación y el arbitraje.

La conciliación mediación y arbitraje son medios alternativos de solución de

controversias entendiéndose por medio alternativo según la Ley de justicia alternativa

del Estado de Jalisco (LJAEJ):” El Trámite Convencional y Voluntario, que permite

prevenir conflictos o en su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de

Intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso.”

105 Rafael Martínez Morales, Diccionario jurídico, Teórico práctico. Iure editores. México 2008.

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98

El precepto legal de la Ley del notariado del Estado de Jalisco en su 3er. Artículo

segundo párrafo, nos dice: “También le faculta intervenir como mediador, conciliador o

árbitro, y en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de

jurisdicción voluntaria y de los procedimientos sucesorios en tanto no se suscite

controversia entre los interesados, en los casos en que expresamente la Ley lo

autorice.”

MEDIACION Y MEDIADOR

La mediación es el método alternativo para la solución de conflictos no adversarial,

mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer

soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados en

conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución que

ponga fin al mismo total o parcialmente.106

Fisas nos dice que la mediación es cuando las partes aceptan la intervención de un

tercero para que ayude a conducir un proceso de consenso que pueda derivar de un

acuerdo aceptable para todas las partes, con una implicación mayor que en la

conciliación.

El mediador es persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en

la mediación facilitando la comunicación entre los mediados a través de la aplicación

de las técnicas adecuadas.107

El mediador jurídico ajusta los términos de un contrato sin ser parte de él, maneja

las propuestas y propicia los acuerdos.108

CONCILIACION Y CONCILIADOR 106 Ley de justicia alternativa del estado de Jalisco, publicada el 30 de enero de 2007 y vigente a partir del enero de 2008.

107 Ley de justicia alternativa del estado de Jalisco, publicada el 30 de enero de 2007 y vigente a partir del enero de 2008.

108 Jorge Ríos Hellig, Práctica del derecho Notarial, Mc Graw Hill, México, séptima edición. P. 178

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En la Ley de justicia alternativa del Estado de Jalisco, encontramos las definiciones

de conciliación y conciliador, de arbitraje y árbitro como a continuación transcribo:

“Conciliación: Método alternativo mediante el cual uno o varios conciliadores

intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto,

proponiendo recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr un convenio que

ponga fin al conflicto total o parcialmente”

“Conciliador: Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución

de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus

controversias proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorándolas en la

implementación del convenio respectivo”

Ríos Hellig nos dice el notario conciliador es el que actúa principalmente mediante

contrato, tratando de que las partes celebren un negocio jurídico, él propone las

alternativas de solución, no estando sujeto a normas rígidas, las soluciones van mas

apegadas a las prácticas de los negocios que a estrictos criterios jurídicos sin

formalismos técnicos, “resuelve a verdad sabida y buena fe”.

ÁRBITRO Y ARBITRAJE

Los axiomas que maneja la LJAEJ en cuestión de árbitro y arbitraje son los

siguientes:

“Árbitro: Persona que conduce el procedimiento de arbitraje para la solución de un

conflicto mediante la emisión de un laudo.”

El árbitro resuelve controversias sujetándose a él y las partes a reglas estrictas de

derecho establecidas en el Código de Comercio en sus artículos 1415 al 1463.

“Arbitraje: Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten a la

decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura.”

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El procedimiento es formal en él se admiten pruebas y el árbitro las valora para

emitir en un laudo con efectos vinculatorios.

Dentro de estos tres papeles el notario es un tercero intermediador cuyas

principales funciones son:

• Explorador (tranquilizador): Tranquiliza a los adversario diciéndoles que

ninguna de las partes esta incondicionalmente inclinada a ganar. Diseña

posibles soluciones alternativas.

• Convocador (iniciador, defensor): Inicia el proceso de hacer la paz invitando

a una tregua, invita a discutir y a llegar a posibles acuerdos para las partes,

puede funcionar como facilitador.

• Desacoplador (desenganchador): Ayuda a que los que brinden apoyo

externo se retiren del conflicto central en el que se han involucrado.

• Unificador (aglutinador): Repara las divisiones que se dan entre las partes,

para que lleguen a un acuerdo en cuanto a intereses, valores y soluciones

aceptables.

• Habilitador (empoderador) Desarrolla las habilidades y competencia

necesaria par que las partes lleguen a una solución aceptable y sostenible.

• Visualizador (investigador): Proporciona ideas nuevas, teorías y opciones a

los contendientes para que ellos escojan o adopten. Desarrolla nuevas

formas de pensar para las soluciones posibles.

• Garante (fiador): Garantiza que los adversarios no soporten un costo

excesivo por entrar en el proceso de intermediación. Garantiza cualquier

acuerdo.

• Facilitador: Preside reuniones, interpreta posiciones.

• Legitimador (endosador): Ayuda a las partes a aceptar el proceso y el

resultado, al añadir su prestigio al procedimiento.

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101

• Potencializador (persona que desarrolla): Aporta los recursos adicionales

para que los contendientes logren una solución con saldo positivo.

• Monitor (verificador): Calma a los adversarios en cuanto al cumplimiento

pleno del acuerdo para cada una de las partes.

• Implementador (persona que hace cumplir) Vigila el cumplimiento pleno del

acuerdo por cada una da las partes.

• Reconciliador: Emprende acciones a largo plazo para modificar las

actitudes, estereotipos, e imágenes negativas ampliamente definidas en los

adversarios. Construye nuevas relaciones qu trascienden las divisiones

restantes.109

4.5.4. EL NOTARIO COMO DEPOSITARIO DE BIENES

La LNEJ faculta al notario para ser depositario de bienes, que sean consecuencia

de los actos jurídicos otorgados ante él y el artículo 91 del mismo ordenamiento nos

indica “Los notarios sólo podrán admitir depósitos de sumas de dinero, valores, o

documentos que representen en numerario, con motivo de los actos o hechos en que

intervengan, en los casos siguientes:

I. Dinero o cheques destinados al pago de gastos, impuestos, contribuciones o

derechos causados por las actas o escrituras, o relacionados con los objetos de dichos

instrumentos;

II. Cheques librados a favor de acreedores en pago de adeudos garantizados con

hipoteca u otros actos cuya escritura de extinción vayan a ser autorizados por ellos;

III. Documentos mercantiles y numerario en los que intervengan con motivo de

protestos; y

IV. En los demás casos en que las leyes así lo permitan.

109 Vincec Fisas. CULTURA DE PAZ Y GESTION DE CONFLICTOS. Icaria Antrazyt Unesco, Barcelona. 1998 P.185-190.

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En los casos señalados en las fracciones anteriores, el notario dará el destino que

corresponda a cada cantidad recibida dentro de los plazos que señalen las

disposiciones legales aplicables; en su defecto, tan pronto proceda.

Respecto de la primera fracción la LNEJ en su artículo 101 lo hace solidariamente

responsable por el pago de los impuestos y en la sección de sanciones, por no cumplir

con el pago se le puede suspender de sus funciones hasta por tres años, la mención

de las sanciones se hace con el fin de demostrar la seguridad jurídica que otorga el

notario más por la ética que debe tener la persona del notario y el rigor al que se

somete para serlo, sería absurdo ser sancionado o removido del cargo por faltar a su

ética profesional.

4.5.5. FORMADOR DE ELEMENTOS DE PRUEBA

La labor notarial es fundamentalmente escrita, ella forma documentos, cuya

autorización formal establecerá medios de prueba en la que puede hacerse valer a

futuro por las partes y también puede ser referenciado a terceros.

Hay varios tipos de pruebas:

• Documental

• Pericial

• Preconstituida

• Testimonial

La documental es el instrumento que demuestran verdad o falsedad de un acto o

dicho, por medio de escritos impresos. A su vez estos pueden ser públicos que están

encomendados por una ley a un funcionario público revestido de fe pública y los

expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La calidad de

público se observa por la existencia regular de sellos, firmas, u otros signos externos.

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No tienen que ser legalizados. Los documentos privados que son pruebas no reúnen

los requisitos anteriores debiendo presentarse en original, o certificados ante notario.

La pericial es aquella que se realiza por expertos en un arte, oficio, o ciencia. El

experto recibe el nombre de perito y debe estar reconocido por el tribunal.

La Preconstituida: Documento, testimonio o confesión captados antes de que diese

comienzo el juicio, que puede hacerse valer durante el litigio.

La Testimonial: es la declaración de testigos.110

Los medios de prueba que menciona el CPCEJ en su artículo 298 son los

siguientes:

Confesión, documentos públicos, documentos privados, dictámenes periciales,

reconocimiento o inspección judicial, declaraciones de testigos, fotografías, copias

fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados

por los descubrimientos de la ciencia, presunciones, información generada o

comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología,

y los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Los medios de prueba que el notario puede formar en su actuar cotidiano son

principalmente los cuatro primeros exhibidos en éste tema y en específico, por

mencionar algunos:

Certificación de hechos en la que conste la confesión de un hecho o dicho así

como declaraciones de testigos; a modo de inspección judicial cuando es requerido

para que de fe sobre la cosa, hechos o personas, no solo su existencia o realidad sino

algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la persona que lo

solicite.

Por naturaleza elaboración de documentos públicos: escrituras, testamentos.

Certificación de documentos privados: certificando su autenticidad.

Como peritos en asuntos de su competencia.

110 Rafael Martínez Morales, Diccionario Jurídico. Teórico práctico, IURE, México.2008.

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4.5.6. COMO PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL

La obligación de prestar servicio social la encontramos en el artículo 41 de la

LNEJ y en el art. 12 de la ley del notariado del Distrito Federal en ambos preceptos se

encuentran diferencias, entre ellas que el servicio social en Jalisco será regulado por el

Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, mientras que en Distrito Federal las

autoridades que lo requieran estarán facultadas para solicitar el servicio social o por

resoluciones judiciales. Finalmente podemos apreciar que en ambos artículos el

notario tiene una función social.

Como excepción del derecho a la libertad de trabajo, el trabajo social es

obligatorio, no remunerado o mal remunerado. Estos servicios son prestados

generalmente al estado y por breves lapsos o cuando las necesidades sociales así lo

requieren, están contemplados en ley y son personales, esto es no pueden ser

sustituidos los sujetos obligados a ello.

Cuando se realiza la función social los costos de los honorarios se reducen

generalmente al costo y los impuestos generados, recordando que en notario no recibe

sueldo del erario público. Dentro de la función social en los programas de ayuda a la

vivienda digna los costos se pactan ante el Colegio de Notarios, (Escrituras de

Infonavit, Pensiones del Estado, Corett) así como el mes del testamento, para hacer

accesible a toda persona que lo requiera.

Otra función social la podemos observar en asuntos de carácter electoral como lo

establece el artículo 19 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y la

propia LNEJ.

Cumplir con las obligaciones gremiales, también es una prestación social ya que a

través de este servicio se mantiene activo el Colegio de Notarios, que es el vínculo

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entre el Estado, los notarios y la sociedad. Los cargos serán honoríficos y sin

remuneración alguna.

4.5.7. AUXILIAR EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

El notario también esta facultado para intervenir en el trámite de negocios de

jurisdicción voluntaria y de los procedimientos sucesorios en tanto no se suscite

controversia entre los interesados, en los casos en que expresamente la Ley lo

autorice. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco en el artículo

954 establece: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por

disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del

juez o del Notario Público que aquél designe como su auxiliar quien para ese efecto

tendrá las mismas facultades que al juez le confiere la ley, sin que se haya promovido

ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, exceptuándose los actos

de posesión en los que sólo intervendrá el juez o el auxiliar autorizado, cuando así lo

exija la ejecución de una sentencia o en los demás casos en que la ley expresamente

lo autorice o disponga.”

El artículo 955 bis del mismo cuerpo legal establece los formalismos para solicitar

la jurisdicción voluntaria del notario, así como la actuación del mismo. Si una de las

partes con derecho no estuviera de acuerdo, el litigio se hará contencioso.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES En los antecedentes de la función notarial y los principios deontológicos del

notariado, pretendo que se observe al notario en su conjunto y no solo como el mero

redactor y registrador de instrumentos notariales.

Es de suma importancia concebirlo como un todo, puesto no se puede separar la

ética, de sus conocimientos y de su función, de las cualidades de especialización, de

los dotes de humano y de su pericia en materia jurídica, de la labor social, pública y

privada, del impacto que tiene su función en la sociedad y ante el Estado.

Visto desde el punto de vista económico deja de lado las funciones primordiales

notariales como lo es la fe pública y la ausencia de labor registral, que por no agilizar, o

entretener los documentos notariales como afirma Banco Mundial, deja de lado las

demás cualidades del notario, siendo estas parte de la misma persona dentro de un

contexto global , social, político, económico e histórico, de vital importancia como se ha

explicado ya que la necesidad social de la certeza jurídica surge antes que el derecho

para garantizar tanto la propiedad como la asociación contractual que finalmente dará

pie a la actividad económica.

La seguridad jurídica se transforma en certeza, la certeza lleva a la tranquilidad y la

tranquilidad es sinónimo de paz, servicio que otorga el notario a la sociedad de su

Estado por ministerio de éste y en su conjunto los estados a la federación. La certeza

de los actos jurídicos plasmados en las notarías, llegan a dirimir disputas entre familias

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y las familias son la base de la sociedad, es entonces que si la base social esta

contenta y segura entonces habrá paz en la sociedad.

El formular documentos correctos, apegados a derecho, reduce significativamente

la contingencia de someterlos a interpretaciones y litigios, facilitando con ello el tráfico

jurídico. Su intervención hace posible el cumplimiento del derecho en la vida ordinaria y

el acceso de la justicia concebida por el legislador y plasmada en la ley, a las diarias

relaciones jurídicas de los particulares.

La paz social es uno de los fines que persigue el Estado, ésta se obtiene mediante

el orden social, la justicia social y la seguridad jurídica, de las cuales el notario colabora

dentro de su versatilidad en su quehacer, como asesor, interpretador de la voluntad,

mediador, conciliador, árbitro, en la elaboración de cada uno de sus instrumentos como

medio de certeza y prueba plena no solo dentro de litigios, sino de lo ciudadanos y de

la misma autoridad que lo solicite.

Debe de quedar claro que si la persona esta satisfecha, tranquila con los actos

jurídicos que realiza ante notario, esta asegurando la paz familiar y por ende la social.

Está teniendo certeza de sus bienes, tangibles e intangibles, o de que su voluntad se

llevará a cabo aun post mortem.

Estos son los aspectos que Banco Mundial no ha tomado en cuanta de la figura del

notario, para analizarlo solo observó pocas de las muchas FUNCIONES notariales. Por

la naturaleza del notario mexicano no se puede separa a la persona de la funciones, ya

que cabe resaltar que no cualquiera puede ser notario, debe reunir características,

físicas, morales y culturales para su desempeño; y en el desarrollo de su actuar

cotidiano no solo va el que abre una empresa, o la registra, esta inmerso el asesor, el

perito en derecho, el interprete de la voluntad, el representante de la fe del estado, la

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verdad y la seguridad, que otorgan la tranquilidad y en la mayoría de la veces la

prevención.

BM debe separar la función notarial de las cargas fiscales (que lo encarecen) y de

la tramitología burocrática que realiza por encargo del Estado. Debe tomar en cuenta

que cobra por ser fedatario y la asesoría y ejecución de la abogacía.

Banco Mundial limita su metodología al estudio de casos concretos, se me hace

muy atrevida sus sugerencias toda vez que está reconociendo las limitantes, pasa por

alto nuestro derecho civil escrito que es un derecho humanista que si aspira al

desarrollo económico e intercambio comercial, a crecer, mas nuestro derecho

resguarda al individuo en primer término, no está avocado a la eficiencia económica a

cualquier precio y a plazo definido sino que pretende una sociedad estable. Las

limitantes que expone en su informe no le permiten abarcar en sí el derecho mexicano

y por ende no debe afirmar que los cambios incrementarán el crecimiento de la

economía, si no comprende el por qué de nuestra legislación. No puede generalizar en

un tipo de empresa cuando contamos con varias contempladas tanto en la doctrina

como en la legislación cada una se rige por diversas normas y características, BM no

puede generalizar en base a una sola que además no la estudio adecuadamente al

cometer el error en la valuación del capital.

Es verdad que este trabajo le ha llevado a MB mucho tiempo y la colaboración de

muchas personas. Nuestro derecho es tan extenso, que ni los propios mexicanos lo

conocemos todo, es loable la labor de MB, mas no es precisa y la considero arriesgada

en cuanto al afirmar que no debe de haber notarios, no es el hecho de desaparecer al

notario persona o funcionario que ya se aclaró, que no lo es, sino el hecho de

desparecer la credibilidad al estado. Es quitarle la fe a los estados, es dejar al

ciudadano sin seguridad jurídica, es propiciar disturbios por la tenencia de la tierra, por

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la repartición de bienes heredados, por la factibilidad de los contratos, por la existencia

de las empresas. El BM ha hecho un gran estudio pero no previó la consecuencia

social, de tal recomendación.

El notariado latino es primordial en nuestra sociedad, por su función, actuación y la

confianza depositada en él, se le puede considerar como el brazo derecho del estado

para transmitir la fe publica. Su actuación lleva verdad, seguridad, y en lo conducente

mantiene la paz social.

La ligereza con que BM pudo expresar el comentario sobre que el notariado latino

es innecesario es por la falta de estudio de lo que un notario latino es y significa para

las sociedades en las que predomina el derecho escrito.

BM no puede catalogar al notario como agente económico ya que no interviene

directamente en la producción de bienes susceptibles al comercio.

La falta de estudio a nuestro derecho, historia y costumbres, hace dejar de lado

algunas de las observaciones que BM hace sobre México, es verdad que estamos

dentro de un mundo globalizado donde el mas grande se come al mas chico, en un

mundo lleno de competencia, pero en un mundo desintegrado y segregado por la

razón humana convirtiendo toda la actuación en economía. No me explicaba por que

tanta inversión en África por parte de BM para controlar el sida, a la fecha enfermedad

sin cura, se puede observar en ese continente que el potencial humano está en

decadencia, la gente muriendo de hambre, de sed y de sida, uno de los países mas

ricos en oro y diamantes… ¿será la labor de banco mundial verdaderamente altruista?.

El notario no es la persona privilegiada y acaudalada que la mayoría de las

personas piensan, su labor esta lleno de obligaciones, responsabilidades, pero es un

sector que ha sido motivo de atención por todas y cada una de sus cualidades. Hasta

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hoy el intento de federalizar las funciones notariales no ha tenido éxito.111 Otro claro

ejemplo de la ausencia de “privilegios” la encontramos en la contradicción de tesis

número 24/2003-SS en la que se le pretendía negar el derecho de amparo al notario;

se le pretendían negar las garantías individuales a que todo mexicano tiene derecho.

México esta presionado por ser el vecino incomodo en donde la gente emigra a

USA por trabajo, porque la vida no es digna en la mayor parte del país, no se trata de

opinar, cambiar y reformar, se trata de que los ciudadanos se reeduquen, y formen

parte de la responsabilidad, que se esfuercen por ser mejores ya que por mas leyes y

reformas y políticos con ideales maravillosos, no se van a notar mientras la mentalidad

del mexicano no cambie. ¡Que haya cultura ciudadana!

Nuestra legislación es excelente, me atrevería decir que es casi perfecta, pero,

pero, los mexicanos en vez de acatarla, busca la forma de no cumplirla, o soportar la

sanción en caso de violarla.

El caso es, por economía, por comodidad, por lo que sea, no se cumple, no se

acata. ¡Falta de cultura!

Para alcanzar el crecimiento necesitamos de confianza, de certeza, de estabilidad,

cosas que ya tenemos pero que no dan resultado en gran parte por la idiosincrasia del

mexicano, por la corrupción, las mafias de secuestradores y narcotraficantes, no por la

actuación notarial, que si bien no es un héroe de comic, por las cualidades que debe

de reunir y por la tradición, es el portador de la verdad, la equidad, la justicia y la paz 111 SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO. Sesión N° 21, Abril 06, 2006. Iniciativa: Con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal del

Notariado. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 30, 2006.

Origen : Dip. Abdallán Guzmán Cruz. (PRD)

Turno o trámite: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

Sinopsis: Establecer como facultad del Congreso la de legislar en materia de notarías.

Federalizar las funciones notariales, al expedir la Ley Federal de Notariado, permitiendo uniformar las disposiciones aplicables, que determinaran que la

designación de los Notarios sea ratificada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la cual además deberá rendir informes semestrales la

Asociación Nacional del Notario Mexicano, S.C., en tanto que los exámenes serían aplicados y calificados por el Poder Judicial. http://www.cddhcu.gob.mx/servicios/datorele/LIX_LEG/ANIO_3/2PO_3A/06-abril-06/7.htm, consultada el 15 de julio de 2009

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por parte del estado hacia sus habitantes. No sin olvidar que también son humanos

con defectos y virtudes como cualquier otro, en cualquier otra profesión, lo cual puede

conducir a errores o faltas. En esta época de información y transparencia comienza a

haber cultura de denuncia ciudadana en la que se puede apreciar quejas notariales

consistentes principalmente en la falta de registro de instrumentos, la dilación en la

entrega del instrumento, por la falta de formalidades previas, estas faltas tienden a

solucionarse entre un 60 y 70 por ciento en un lapso breve de dos meses mediante la

conciliación. El número de quejas aproximadamente en los años de 2006, 2007, 2008

es de 40 quejas anuales.112 En 2009 ya se alcanzó el número promedio. Si analizamos

un universo de 326 notarios aproximadamente en el estado, las 40 quejas representas

un 12.27% de notarios que incurren en faltas, dato que no es exacto ya que un mismo

notario puede tener varias quejas, reiterando que la persona del notario es un ser

humano susceptible de cometer errores, no sin acentuar que el proceso de selección

es muy celoso ya que su persona debe cumplir los requisitos morales e intelectuales

para que el estado pueda actuar a través de él. Y como otro punto de seguridad

jurídica los notarios son sometidos a estrictas revisiones periódicas por parte de la

Procuraduría Social, la cual revisa que el notario y la notaría cumplan con los requisitos

establecidos en ley, desde el letrero exterior del domicilio, que manifiesta ser una

notaría, hasta los libros y protocolos resguardados en la misma. En el caso de errores

u omisiones se levanta un oficio, en el que contenga una recomendación, una sanción

o hasta una suspensión. El notario no arriesgaría su fiat por errores u omisiones

intencionales, teniendo en cuenta que:”Muchos son las llamados, pero pocos los

elegidos”.113 Banco Mundial tampoco considera esta situación como otro medio de

seguridad jurídica.

Con esta investigación afirmo en su totalidad la hipótesis que motivó esta tesis

convirtiéndola en una confirmación total: EL Banco Mundial SI Minimiza el impacto de 112 Datos estadísticos obtenidos de la Lic. María Margarita Covarrubias y Ramos, Directora de Procedimientos de la Secretaría General de Gobierno, de la

División Jurídica de la Secretaría General de Notarias, del Estado de Jalisco.

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la función notarial, ante la sociedad latina, quitándole importancia a la fe inmersa en su

persona por ministerio del Estado, poniendo en riesgo la seguridad jurídica, SI SE

OPTASE POR DESAPARECER SU FIGURA, por todos y cada uno de los puntos

expresados en cada capítulo. Aristóteles hace 2340 años aproximadamente

consideraba a los escribanos Indispensables o útiles a la cuidad. Hoy concuerdo con

su postura.

Por sus cualidades y poder económico el BM seguirá opinando y recomendando

sobre todas las economías afiliadas, en su afán de globalizar, estandarizar, unificar al

mundo. No sin dejar de obtener beneficio para si y la nación que lo patrocina.

También es verdad que varias de sus recomendaciones son excelentes y su

realización ha contribuido para una agilización es los puntos estratégicos planeados

por el banco, comienza la sociedad a tener cultura jurídica, estamos creciendo a pasos

agigantados, la tecnología nos rebasa… y los mexicanos seguimos viendo fut bol.

“El ejemplo es la mejor contribución al progreso, no te des por vencido, empieza

hoy, y quizá mañana alguien mas imite tu actuación y persiga tus ideales, para lograr

un mundo mejor”114

113 S. Mateo 22, 14

114 ADRIANA VILLASEÑOR P.

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APÉNDICE Permiso para imprimir y consultar los reportes de Banco mundial, solicitado vía email: Subject: Fw: Permiso para imprimir Doing Bussiness To: [email protected] From: [email protected] Date: Fri, 23 May 2008 12:42:19 -0400 Mayya Revzina: I am a student of the Master of Laws by the Latin Notary and Registration of the University of Guadalajara, and the College of Notaries of Jalisco, in Mexico. I am doing my thesis on Doing Business 2007. When it is very important to my being able to play such a report and attach it. My research work. The title of my thesis is "The notary guarantor of social peace; antagonism to Analysis of the World Bank report " As far as asking permission to print out Doing Business Report 2007 and Integrate my research work, also deliver a copy to each One of the Synod. And if the work merits publication or subject him to contest. Academic able to perform. No more waiting for the moment and its prompt response and the entries Or procedures to follow to obtain the permit, I am at your service. Adriana Villasenor Pujol L.C.P. Adriana Villaseñor Pujol Independencia 115-1 Guadalajara, Jal. Tel. 3613-4595 Fax: 3614-1450 To: [email protected] From: [email protected] Date: Mon, 09 Jun 2008 07:48:31 -0700 Dear Adriana, Thank you for getting back to me. Permission requested is hereby granted free of charge. Please acknowledge the World Bank as the source of the information. Best regards, Mayya Mayya Revzina

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Legislación:

⋅ Código Civil del Estado de Jalisco

⋅ Código Civil para el Distrito Federal

⋅ Código de Comercio

⋅ Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

⋅ Código de Procedimientos Civiles Para el Distrito Federal

⋅ Código Fiscal de la Federación

⋅ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

⋅ Constitución Política del Estado de Jalisco

⋅ Ley de Hacienda del Estado de Jalisco

⋅ Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco

⋅ Ley de justicia alternativa del estado de Jalisco,

⋅ Ley del Impuesto sobre la Renta 2008

⋅ Ley del Notariado del estado de Jalisco, Vigente en 2008

⋅ Ley del notariado para el Distrito federal, Publicada el 28 de marzo del 2000

⋅ Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco

⋅ Ley General de Sociedades Mercantiles

⋅ Ley orgánica de la procuraduría social

⋅ Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios,

2008

⋅ Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de

Jalisco

⋅ Reglamento del Artículo 115 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco

REVISTAS Y PERIODICOS:

⋅ De Prada González José Ma. “Lección tercera: Principios que rigen la

función notarial” Revista de Derecho Notarial del Colegio de Notarios del

Estado de Jalisco Nº 8.

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⋅ Fernández del Valle Agustín Basave, “Misión y dignidad del Notariado”

Revista de Derecho Notarial , Asociación Nacional del Notariado Mexicano,

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⋅ Ortega Solis Adalberto, “El notario público y su función social” Artículo

publicado en la revista Colegio de Notarios de Jalisco nº 2 1990.

⋅ Pérez Montero Hugo, “El notario en términos económicos” Artículo

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Junio 2009

ARTÍCULOS:

Publicación de Lic. Guillermo Ramos Ruiz, Presidente de la academia

Jalisciense de derecho Notarial, el 9 de Noviembre de 1996.

CONTRADICCION DE TESIS:

2472003-ss Suscitada entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados,

ambos en materia administrativa del tercer circuito.

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