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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Derechos de los Animales de Compañía en el Código Orgánico del Ambiente Ecuatoriano. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República. AUTOR: Suntaxi Suntaxi Cristian Iván TUTOR: Msc, Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Derechos de los Animales de Compañía en el Código Orgánico del Ambiente

Ecuatoriano.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la

obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República.

AUTOR: Suntaxi Suntaxi Cristian Iván

TUTOR: Msc, Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cristian Iván Suntaxi Suntaxi, en calidad de autor y titular de los derechos morales y

patrimoniales del trabajo de titulación: Derechos de los Animales de Compañía en el

Código Orgánico del Ambiente Ecuatoriano, modalidad Proyecto de Investigación, de

conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE

LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedemos a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el

uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservamos a mi favor

todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de

toda responsabilidad.

Cristian Iván Suntaxi Suntaxi

C. C.: 1717412546

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por el Sr. CRISTIAN IVAN

SUNTAXI SUNTAXI, para optar por el Grado de Abogado; cuyo título es: DERECHOS

DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DEL

AMBIENTE ECUATORIANO, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos

suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal

examinador que se designe.

En la ciudad de Quito, a 30 días del mes de Julio de 2018.

Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal MSc.

DOCENTE – TUTOR

C. C. 1711051019

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AGRADECIMIENTO

A Todas La Personas Que Formar Parte De Mi Formación Como Estudiante En La

Universidad Central, Profesores, Compañeros y Amigos. Un Agradecimiento Fraterno y

especial y muchas gracias por todo.

CRISTIAN IVAN SUNTAXI SUNTAXI

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo de anteproyecto a mi familia, compañeros y a todos mis amigos que

compartimos muchas anécdotas en la Carrera de Derecho.

Una dedicatoria en especial a mi fiel compañero “salvador” que sin él no podía lograrlo,

gracias por darme la inspiración que necesitaba para poder hacerlo. Gracias por llegar a

mi vida.

“demostrar bondad hacia los animales, no es significado de debilidad, ni el ser cruel con

ellos te hace fuerte”.

CRISTIAN IVAN SUNTAXI SUNTAXI

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INDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ...................................................................................... iii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iv

DEDICATORIA .......................................................................................................... v

LISTA DE CUADROS ............................................................................................... xii

LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xiii

RESUMEN ............................................................................................................... xiv

ABSTRACT .............................................................................................................. xv

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

CAPITULO I ............................................................................................................... 3

EL PROBLEMA .......................................................................................................... 3

1. 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 3

1. 2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 6

1. 3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ 6

1. 4 PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................... 7

1. 5 OBJETIVOS ...................................................................................................... 7

1. 5. 1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................... 7

1. 5. 2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................... 7

1. 6 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 8

CAPÍTULO II ........................................................................................................... 10

MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 10

2. 1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ............................................................ 10

2. 2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DOCTRINARIA .......................................... 11

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vii

2. 3 MARCO LEGAL ............................................................................................. 13

2. 4 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................. 14

CAPÍTULO III .......................................................................................................... 17

TÍTULO I ................................................................................................................. 17

ASPECTOS GENERALES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA ............................. 17

1. 1 DEFINICIÓN DE ANIMAL ............................................................................. 17

1. 2 HISTORIA DE LOS ANIMALES ..................................................................... 17

1. 3 LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA .................................................................. 18

1. 4 El ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES .................................... 19

1. 5 TIPO DE ANIMALES DE COMPAÑIA ........................................................... 20

1. 6 EL MALTRATO ANIMAL .............................................................................. 20

1. 7 DEFINICIÓN DE MALTRATO ANIMAL ........................................................ 23

1. 8 FORMAS DE MALTRATO HACIA LOS ANIMALES ..................................... 25

1. 9 VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS ........................................................... 28

TÍTULO II ................................................................................................................ 29

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ............................. 29

2. 1 DERECHOS DE LOS ANIMALES ................................................................... 29

2. 2 HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ................................... 30

2. 3 CONCEPTO DE DERECHO DE LOS ANIMALES ........................................... 32

2. 4 OBJETO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ....................................... 33

2. 5 EXIGIBILIDAD DE SUS DERECHOS ............................................................. 34

2. 6 EXIGIBILIDAD JURÍDICA ............................................................................. 34

2. 7 PROBLEMA DE EXIGIBILIDAD DE SUS DERECHOS .................................. 35

2. 8 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ..... 37

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viii

TÍTULO III ............................................................................................................... 44

LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN FAVOR DE LOS DERECHOS DE LOS

ANIMALES .............................................................................................................. 44

3. 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ................................. 44

3. 1. 1 LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA ................................................ 44

3. 1. 2 RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR .................................................................. 47

3. 2 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE ECUATORIANO .............................. 48

3. 2. 1 MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA ................................. 51

3. 2. 2 CLASIFICACIÓN DE LA FAUNA URBANA............................................... 51

3. 2. 3 ACTOS PROHIBIDOS CONTRA LOS ANIMALES ..................................... 55

3. 2. 4 PROHIBICIONES ESPECÍFICAS ................................................................ 56

3. 3 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO .......................................................................................... 57

3. 3. 1 LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS ......................... 57

3. 3. 1. 1 GAD REGIONALES ............................................................................. 57

3. 3. 1. 2 REGÍMENES ESPECIALES ................................................................. 57

3. 3. 1. 3 REGULACIONES ESPECIALES .......................................................... 60

3. 4 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ..................................................... 61

TÍTULO IV ............................................................................................................... 64

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ......................................... 64

4. 1 LA SECRETARÍA DE SALUD EN LA CIUDAD DE QUITO............................ 64

4. 2 LA AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DE QUITO ....................... 65

4. 3 URBANIMAL ................................................................................................. 66

TÍTULO V ................................................................................................................ 68

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN FAVOR DE LOS ANIMALES ............. 68

5. 1 LAS ORGANIZACIONES ANIMALISTAS EN EL ECUADOR ........................ 68

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ix

5. 2 PROTECCIÓN ANIMAL ECUADOR (PAE) .................................................... 68

5. 3 OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMLAES DE COMPAÑÍA

............................................................................................................................. 71

5. 4 OTRAS ORGANIZACIONES CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL .............. 72

CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 75

METODOLOGÍA ...................................................................................................... 75

4. 1 DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS A UTILIZAR ....................................... 75

4. 1. 1 INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA ....................................................... 75

4. 1. 2 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA ........................................................... 75

4. 1. 3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO ................................................................ 75

4. 1. 4 INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA ........................................................... 75

4. 1. 5 MÉTODO INDUCTIVO ........................................................................... 76

4. 1. 6 MÉTODO DEDUCTIVO .......................................................................... 76

4. 1. 7 MÉTODO ANALÍTICO ............................................................................ 76

4. 1. 8 MÉTODO HISTÓRICO ............................................................................ 76

4. 1. 9 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 76

4. 2 POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................ 76

4. 3 DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES. .................................. 77

4. 4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ................................. 77

4. 4. 1 OBSERVACIÓN ...................................................................................... 77

4. 4. 2 ENCUESTA ............................................................................................. 78

4. 4. 3 ENTREVISTA .......................................................................................... 78

4. 5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 78

4. 5. 1 VARIABLE INDEPENDIENTE ................................................................ 78

4. 5. 2 VARIABLE DEPENDIENTE .................................................................... 78

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x

4. 6 VALIDEZ Y CONTABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................. 78

4. 7 DESARROLLO DEL CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA ............................ 79

4. 8 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ........................ 82

4. 8. 1 RESULTADO DE LA ENCUESTA. - ........................................................ 82

4. 8. 2 RESULTADO DE LAS ENTREVISTAS. ................................................... 94

CAPÍTULO V ........................................................................................................... 98

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 98

5. 1 CONCLUSIONES ........................................................................................... 98

5. 2 RECOMENDACIONES ................................................................................... 99

CAPÍTULO VI ........................................................................................................ 100

RECURSOS ADMINISTRATIVOS ......................................................................... 100

6. 1 RECURSOS HUMANOS ............................................................................... 100

6. 2 RECURSOS TÉCNICOS ................................................................................ 100

6. 3 RECURSOS MATERIALES .......................................................................... 100

6. 4 RECURSOS FINANCIEROS ......................................................................... 101

6. 5 CRONOGRAMA ........................................................................................... 102

CAPÍTULO VII ....................................................................................................... 103

PROPUESTA .......................................................................................................... 103

7. 1 DATOS INFORMATIVOS............................................................................. 103

7. 2 TÍTULO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 103

7. 3 LOCALIZACIÓN .......................................................................................... 103

7. 4 BENEFICIARIOS .......................................................................................... 104

7. 4. 1 BENEFICIARIOS DIRECTOS ................................................................ 104

7. 4. 2 BENEFICIARIOS INDIRECTOS ............................................................ 104

7. 5 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA........................................................ 104

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xi

7. 6 JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 106

7. 7 OBJETIVOS .................................................................................................. 107

7. 7. 1 GENERAL ............................................................................................. 107

7. 7. 2 ESPECÍFICO .......................................................................................... 107

7. 8 RESULTADOS ............................................................................................. 107

7. 9 PLANIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................ 108

7. 10 PRESUPUESTO Y RECURSOS ................................................................... 109

7. 11 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................ 110

7. 12 FORMULARIO DE LA PROPUESTA .......................................................... 114

BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 116

REFERENCIAS JURÍDICAS ................................................................................... 117

LINKOGRAFÍA ...................................................................................................... 118

ANEXOS ................................................................................................................ 121

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xii

LISTA DE CUADROS

Cuadro No 1.- Informe Estadístico Agencia Metropolitana de Control de Quito .............. 66

Cuadro No 2.- Variables e Indicadores ............................................................................... 77

Cuadro No 3.- Pregunta No. 1 ............................................................................................. 82

Cuadro No 4.- Pregunta No. 2 ............................................................................................. 83

Cuadro No 5.- Pregunta No. 3 ............................................................................................. 84

Cuadro No 6.- Pregunta No. 4 ............................................................................................. 85

Cuadro No 7.- Pregunta No. 5 ............................................................................................. 86

Cuadro No 8.- Pregunta No. 6 ............................................................................................. 87

Cuadro No 9.- Pregunta No. 7 ............................................................................................. 88

Cuadro No 10.- Pregunta No. 8 ........................................................................................... 89

Cuadro No 11.- Pregunta No. 9 ........................................................................................... 90

Cuadro No 12.- Pregunta No. 10 ......................................................................................... 91

Cuadro No 13.- Pregunta No. 11 ......................................................................................... 92

Cuadro No 14.- Pregunta No. 12 ......................................................................................... 93

Cuadro No. 15.- Recursos Financieros ............................................................................. 101

Cuadro No. 16.- Cronograma ............................................................................................ 102

Cuadro No. 17.- Planificación de la Propuesta ................................................................. 108

Cuadro No. 18.- Presupuesto y Recursos .......................................................................... 109

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xiii

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico No 1.- Pregunta 1 ................................................................................................... 82

Gráfico No 2.- Pregunta 2 ................................................................................................... 83

Gráfico No 3.- Pregunta 3 ................................................................................................... 84

Gráfico No 4.- Pregunta 4 ................................................................................................... 85

Gráfico No 5.- Pregunta 5 ................................................................................................... 86

Gráfico No 6.- Pregunta 6 ................................................................................................... 87

Gráfico No 7.- Pregunta 7 ................................................................................................... 88

Gráfico No 8.- Pregunta 8 ................................................................................................... 89

Gráfico No 9.- Pregunta 9 ................................................................................................... 90

Gráfico No 10.- Pregunta 10 ............................................................................................... 91

Gráfico No 11.- Pregunta 11 ............................................................................................... 92

Gráfico No 12.- Pregunta 12 ............................................................................................... 93

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xiv

TITULO: Derechos de los Animales de Compañía en el Código Orgánico Del Ambiente

Ecuatoriano.

Autor: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi.

Tutor: Diego Renato Galarraga Carvajal.

RESUMEN

Los derechos de los animales de compañía no son respetados y con el paso del tiempo se ha hecho

evidente que no cuentan con una debida protección en el Ecuador. Los animales de compañía son

animales que acompañan la vida de los seres humanos y de su familia, debido a su lealtad y protección

que brindan a sus dueños, son nombrados como el mejor amigo del hombre. Pero en la actualidad

existe el maltrato animal, que es un problema social y es el acto por el cual causa daño a un animal

indefenso. El Ecuador está implementando el Código Orgánico del Ambiente en la legislación del

Ecuador, y lo que busca es el proteger y garantizar los derechos reconocidos de los animales en este

código. El Ecuador debe pensar en ser uno de los primeros países en Latinoamérica que cuide, respete

y protejan de forma íntegra a los animales, debiendo crear los mecanismos necesarios para que exista

una convivencia armoniosa entre las personas y los animales e ir buscando el equilibrio y respeto tan

necesario que debe existir en una sociedad, haciendo de este su mayor fortaleza el honrar los derechos

fundamentales hacia la vida de otros seres vivos. Pero ningún esfuerzo será suficiente para hacerle

frente a esta problemática social y de salud pública, ya que todas las personas somos directa e indirecta

mente responsables al omitir o ignorar los derechos que se les reconoce a estos animales que forman

parte de un estado constitucional de derechos, reconocidos internacionalmente.

PALABRAS CLAVE: DERECHO AMBIENTAL / DERECHO ANIMAL / ANIMAL DE

COMPAÑÍA / BIENESTAR ANIMAL / MEDIO AMBIENTE / BIODIVERSIDAD /

FAUNA URBANA / BIOÉTICA / TENENCIA RESPONSABLE / PROTECCIÓN

ANIMAL / ADOPCIÓN DE ANIMALES / MASCOTA / PERRO / CRUELDAD ANIMAL

/ MALTRATO ANIMAL / ABANDONO.

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xv

TITLE: Rights of Company Animals in the Organic Code of the Ecuadorian Environment.

Author: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi.

Tutor: Diego Renato Galarraga Carvajal.

ABSTRACT

The rights of companion animals are not respected and over time it has become evident that

they do not have adequate protection in Ecuador. The companion animals are animals that

accompany the life of the human beings and their family, due to their loyalty and protection

that they offer to their owners, they are named as the best friend of the man. But now there

is animal abuse, which is a social problem and is the act by which it causes ham to a helpless

animal. Ecuador is implementing the Organic Environmental Code in the legislation of

Ecuador, and what it seeks is to protect and guarantee the recognized rights of animals in the

code. Ecuador must think of being one of the first countries in Latin America to care for,

respect and protect animals in their entirety, and must create the necessary mechanisms for a

harmonious coexistence between people and animals and seek balance an respect. So

necessary that it must exist in a society, making this its greatest strength to honor the

fundamental rights towards the life of other living beings. But no effort will be enough to

deal with this social and public health problem, since all people are directly and indirectly

responsible for omitting or ignoring the rights granted to these animals that are part of a

constitutional state of rights internationally recognized.

KEYWORDS: ENVIRONMENTAL LAW / ENVIRONMENTAL / ANIMAL LAW /

ANIMAL WELFARE / ENVIRONMENT / BIODIVERSITYAN / URBAN FAULT /

BIOETHICS / RESPONSIBLE LIFE / ANIMAL PROTECTION / ADOPTION OF

ANIMALS / PET / DOG / ANIMAL CRUELTY / ANIMAL MALTREATMENT /

ABANDONMENT.

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1

INTRODUCCIÓN

El trabajo investigativo a desarrollar habla sobre los derechos de los animales de compañía

en el Ecuador, y con la nueva creación e implementación del Código Orgánico del Ambiente

lo que se busca es el de conceder derechos a los animales y por su puesto el brindarles

protección. Se realizará un análisis a la legislación ecuatoriana y de cómo se dio paso a la

incorporación, funcionamiento y temas de los cuales va a tratar el Código Orgánico del

Ambiente.

CAPITULO I.- Se compone de la parte esencial del proyecto, donde se trata temas de

investigación y desarrollo, el Problema y su principal sustentación. También encontraremos

los Objetivos que son Generales y Especifico del proyecto investigativo y por ultimo

tendremos la Justificación del cual se explica por qué el tema investigativo.

CAPITULO II.- Este capítulo contendrá las bases fundamentales en las cuales nos

apoyaremos para el desarrollo del proyecto, se contará con el Marco Legal y Marco Legal

pilares en los que se establece un estudio de la legislación en el Ecuador y de todas las leyes

que aportan a la concesión de derechos a los animales.

CAPITULO III.- La metodología será el principal tema a desarrollar, los métodos de

investigación que se realizaran para la obtención de datos informativos importantes para

elaborar el proyecto, la encuestas y la entrevista son las herramientas para lograr tener otro

punto de vista sobre el tema de investigación que será de gran aporte y nos permitirá mediante

técnicas de desarrollo de datos de la encuesta y entrevista, además de producir antecedentes

vitales para el proyecto.

CAPITULO IV.- El desarrollo del proyecto, aquí se encontrará los temas principales del

tema investigativo. Daremos un repaso desde la historia hasta la actualidad en la cual se

encuentran los derechos de los animales, legislaciones a través del mundo y de cómo lograron

implementar leyes en beneficio de los animales, un análisis al Código Orgánico del Ambiente

y su estructura normativa. Hablaremos sobre las diferentes formas de maltrato hacia los

animales y de cómo eso influye en la comunidad de Quito. Una investigación de las

organizaciones que luchan por los derechos de los animales y su papel en la sociedad, las

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2

redes sociales como una herramienta para erradicar el maltrato de animales y de cómo se

puede dar una solución al problema.

CAPITULO V.- Capitulo que contará con las conclusiones y recomendaciones elaboradas

luego de ya haber terminado todo el trabajo investigativo y desarrollado del proyecto, se

propondrá nuestro punto de vista de cómo es la situación de los animales en el Ecuador.

CAPITULO VI. - Recursos administrativos con los que se cuentan para producir todo el

proyecto investigativo, materiales de apoyo y demás enceres que son de mucha importancia

para obtención de todo lo necesario para el desenvolvimiento y obtención de información

necesaria para el proyecto investigativo.

CAPITULO VII.- La propuesta será el tema a desarrollar, aquí se establece una proposición

de solución al problema del proyecto investigativo. Se planteará un modelo de

implementación que se basará en la creación de un Departamento Especializado para el

Registro Obligatorio de Mascotas en la Ciudad de Quito y como podría ser una alternativa

de solución al problema a los altos índices de maltrato, abandono y crueldad de las cuales

don victimas los animales.

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3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

TEMA:

Derechos de los Animales de Compañía en el Código Orgánico del Ambiente

Ecuatoriano.

1. 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Desde la antigüedad ha existido una relación donde por una parte tenemos al ser humano

y por otra al animal (doméstico o de compañía), que a través del tiempo ha logrado

mantenerse, y la convivencia entre estas dos especies fuera llevada en armonía en la

sociedad.

En la actualidad este vínculo de coexistencia ha sido aprovechada de mala manera por

algunos individuos para su beneficio a costas de estos animales, que han generado

preocupación en la sociedad por el aumento de la población de Fauna Urbana haciendo

imposible determinar el número exacto de esta problemática.

Uno de los mayores problemas que se tiene al respecto, es el maltrato animal que se

observa a diario en las calles de la ciudad de Quito, y es debido a que existe en la sociedad

un desinterés y desapego al no mostrar respeto hacia los animales y sus derechos, que

están reconocidos en el Código Orgánico del Ambiente. La inserción de derechos a los

animales muestra el cambio y compromiso que tiene el Estado en mejorar las condiciones

de los animales en el país. Es difícil de imaginar que en la actualidad se sigan viendo

casos de maltrato animal tan atroces e indignantes, causando una gran preocupación en

las personas que velan por la protección y resguardo de los animales que nos brindan su

compañía. La creación del Código Orgánico del Ambiente en el Ecuador dará un inicio

en la legislación ecuatoriana sobre la implementación de derechos a los animales de

compañía, tomando en cuenta que al ser sujetos de derechos se deberá garantizar su

protección, y que estará a cargo de las organizaciones gubernamentales que se encargaran

de velar por que se cumpla estos derechos y el de sancionar a las personas que incurran

en infringir esta normativa legal en el país.

Para hablar de los derechos de los animales debemos remontarnos en la historia y

encontraremos que en España específicamente en el siglo XIX, en 1878, en Palma de

Mallorca, aparecería una legislación que castigaba con multas administrativas a todas las

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4

personas que maltrataban animales y precisamente a los animales de compañía. Esta Ley

en España abrió el camino para que otras ciudades empezaran a implementar este tipo de

sanción al maltrato contra animales de compañía o de tracción de sangre1, pero no sería

hasta 1928, durante la dictadura de Primo de Rivera que se introduce en el Código Penal

Español los delitos por maltrato animal reuniendo a los animales domésticos y de granja.

En Latinoamérica el tema sobre el bienestar animal ha tenido gran aceptación tanto es así

que ha sido considerada como un ejemplo a seguir por las demás naciones el adoptar leyes

en contra del maltrato animal, teniendo como principal objetivo el cuidado, protección y

bienestar, de mascotas y animales víctimas de violencia por parte del hombre.

Para poder explicar de mejor manera la importancia que tiene la protección de los

derechos de los animales en Latinoamérica haremos un recorrido por los países que están

impulsando en sus Estados la incorporación de cuerpos legales que protejan estos

derechos.

Tenemos el modelo de Panamá quien el pasado 4 de septiembre de 2017, en la Asamblea

Nacional decidió sumarse a esta iniciativa a favor de los animales. El proyecto

corresponde a la Ley 4572, que modifica el artículo 421 del Código Penal, y considera

penas de 18 a 24 meses de cárcel a quien sea considerado culpable por el delito de

maltrato. Propuesta hecha por la diputada Katleen Levy, sustentándose en virtud de que

cada día un animal doméstico es víctima de malos tratos, así como hechos noticiosos que

evidencian la crueldad hacia los animales en la República de Panamá. El Estado se

compromete en hacer referencia para trabajar con las fundaciones, asociaciones y todas

las personas amantes de los animales para buscar una mejor norma que erradique el

maltrato animal en su país.

Otro de los países en Latinoamérica que busca el introducir políticas de bienestar hacia

los animales es Argentina que, está encaminado en dirección de la protección de los

animales, mediante la Ley No. 14.346, Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales,

De protección de los animales, en la que se establece penas para las personas que

1 Tracción a sangre: se trata del acto de tirar o jalar una cosa con el objetivo de que se mueva usando animales. Del portal web: https://definicion.de/traccion. 2 Anteproyecto de Ley No. 096, Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, República de Panamá.

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maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad de los animales y los reprime con prisión

de 15 días a 1 año.

Latinoamérica no es la única región que está involucrada en este proceso de protección y

cuidado de los animales, Estados Unidos sin lugar a duda es un referente mundial en esta

materia en donde cada Estado cuenta con su propia legislación, por ejemplo, en la ciudad

de New York la multa es de al menos US$ 1.000 dólares americanos o prisión de una año

por tortura, maltrato o abandono de un animal si este termina en muerte, pudiendo

elevarse a US$ 5.000 si estos incluyen practicas sádicas o depravadas.

Pero un dato relevante en cuanto a protección de los derechos de los animales sucedió en

el Estado de Alabama, donde se produjo la mayor condena por maltrato animal a un

hombre que tenías 75 cargos de crueldad y fraude, por lo cual fue sentenciado a 99 años

de prisión.

Países como Francia, Australia y Egipto son otros países donde el maltrato animal no solo

puede ser costoso, sino que también puede llevar a largos años de prisión. El mundo

entero ya comprende la importancia de leyes que protejan los derechos de los animales;

la responsabilidad social y legal ya es un hecho para que los animales también estén

protegidos de las maldades del ser humano.

En el Ecuador recientemente se está implementando en su legislación normativa que trate

sobre el derecho de los animales, dando así el inicio de valores de respeto, protección y

cuidados con los que debe contar un animal. La creación de disposiciones que garanticen

de manera efectiva los derechos de los animales de compañía, permitirán un mayor

desarrollo en el ámbito de derechos no solo de los animales sino también el equilibrio

perfecto que debe existir en la sociedad, compatibilizando, derechos inherentes que se

vinculen con la salud, el buen vivir, el transitar por espacios públicos de libre circulación,

el de utilizar áreas recreativas, una buena alimentación, a la asistencia prioritaria en casos

de emergencia o catástrofes naturales, y otros principios fundamentales sobre la vida que

respalden el garantizar estos derechos cuando estos sean vulnerados, dejando así un

precedente para que las futuras generaciones tengan antecedentes suficientes y necesarios

para seguir en la lucha de defensa de los derechos de los animales y lograr una

convivencia armónica entre las personas y los animales.

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1. 2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué derechos reconoce el Código Orgánico del Ambiente a los animales de compañía?

¿En el Ecuador existen leyes que protejan a los animales?

1. 3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

A diario se puede observar en muchas ciudades de la República del Ecuador que los

derechos de los animales de compañía son vulnerados, y que causan indignación e

impotencia a una gran parte de la ciudadanía que se preocupa por la situación de estos

animales en el país. Un punto clave en la investigación será lo que está haciendo el

gobierno para proteger a estos animales, ya que el Estado deberá contar con todas las

herramientas y mecanismos para brindar una asistencia oportuna a los animales de

compañía en caso de sufrir maltrato. Pese a que ya se cuenta con algunos cuerpos

normativos en la legislación ecuatoriana que protejan los derechos de loa animales, en la

actualidad sigue causando indignación en las personas que se preocupan por el bienestar

de los animales y añoran que algún día este problema de carácter social y de salud pública

termine de una vez.

La situación en el país existen organizaciones sin fines de lucro que se preocupan por el

estado y bienestar de los animales, y específicamente Quito es una de las ciudades que

cuenta con muchas fundaciones en favor de los animales. Pero además otras ciudades

están tomando esta iniciativa en beneficio de los animales como: Guayaquil, Cuenca,

Ibarra, y otras ciudades de gran importancia en el país, en vista de la creciente

problemática de abuso a los animales de compañía, están uniendo fuerzas para la creación

de fundaciones protectoras de animales en gran parte de sus localidades para combatir el

maltrato animal.

La ciudad de Quito es la más importante del país, pero lastimosamente es considerada

también como la ciudad con un alto porcentaje de casos de maltrato animal, provocando

malestar entre la ciudadanía anhelando que exista ese respeto y protección a todos los

animales en el país. Cada ciudad en el Ecuador cuenta con un Municipio y este a su vez

crea organismo de control que trabaje en el bienestar animal y protección de la Fauna

Urbana, implementado programas de respeto y protección que ganan tener conciencia a

los ciudadanos de los derechos de los animales

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Como consecuencia de esta problemática los casos de maltrato, abandono y crueldad

hacia los animales de compañía, se puede evidenciar que existe vulnerabilidad de sus

derechos, porque existe una población canina que vive en condiciones deplorables, el

Estado debe intervenir prestar la ayuda necesaria a estos animales y así poder lograr una

solución a los casos de maltrato que existen en las calles de la ciudad de Quito.

1. 4 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cuáles son los derechos de los animales de compañía reconocidos en el Código

Orgánico del Ambiente en el Ecuador?

¿De qué maneras son vulnerados los derechos de los animales de compañía?

¿Qué leyes existen en el Ecuador que protejan a los animales de compañía?

¿El Estado Ecuatoriano que hace para poder solucionar este problema?

1. 5 OBJETIVOS

1. 5. 1 OBJETIVO GENERAL

Desarrollar un estudio de cuáles son los derechos de los animales de compañía en el

Código Orgánico del Ambiente y realizar un estudio de cuáles son los derechos de los

animales de compañía que se vulneran.

1. 5. 2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar la necesidad de realizar un estudio para definir las normativas vigentes

en el Ecuador que reconocen derechos a los animales de compañía.

Identificar qué derechos de los animales de compañía en el Código Orgánico del

Ambiente son violentados en la ciudad de Quito.

Indagar por qué se vulneran los derechos de los animales de compañía en el

Ecuador.

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Recopilar toda la información referente a los derechos de los animales de

compañía en el Ecuador.

Establecer que leyes en el Ecuador son las que brindan protección a los animales

de compañía.

1. 6 JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo de investigación es de vital importancia para poder establecer que

derechos son los que le asistente a los animales de compañía en el Código Orgánico del

Ambiente y demás cuerpos legales que velan por la protección a los derechos de los

animales en el Ecuador.

El Código Orgánico del Ambiente tiene como objetivo principal el garantizar a los

animales el derecho a la vida digna, un ambiente sano, el proteger los derechos de la

naturaleza y el de regular los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la

constitución y asegurar la protección, conservación, sostenibilidad y restauración del

medio ambiente para la realización del buen vivir y una convivencia en armonía.

En el Distrito Metropolitano de Quito contamos con la Ordenanza Municipal 048, habla

sobre la Tenencia, Protección y Responsabilidad que tienen las personas para cuidar de

sus mascotas y todos los animales que conforman la Fauna Urbana, pero esta ordenanza

no suficiente para poder solucionar este problema de maltrato hacia los animal. Es por

eso que la incorporación del Código Orgánico del Ambiente en la legislación ecuatoriana

pretende que todas las personas tengan conocimiento sobre que los animales de compañía

tienen derechos que deben ser respetado y cumplirse a cabalidad para poder reducir el

maltrato animal y erradicarlo de la sociedad.

Las manifestaciones de maltrato animal que se presentan en la ciudad de Quito, obliga a

que el Estado intervenga a solucionar este problema, es por eso que delega sus las

instituciones el crear un órgano municipal que se encargue de combatir este problema.

Así nace la Agencia Metropolitana de Control de Quito creada por el Distrito

Metropolitano de Quito, otorgando funciones a esta agencia de recibir denuncias sobre

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maltrato animal y el de brindar auxilio a los animales que se encuentran en estado de

abandono, crueldad y maltrato, de la cual se puede observar en la ciudad de Quito.

Lo novedoso del proyecto investigativo es la introducción del Código Orgánico del

Ambiente en el Ecuador, ya que al otorgar derechos a los animales la ciudadanía deberá

aceptar y respetar sus derechos reconocidos en este código. Los anímales de compañía ya

son sujetos de derechos y por lo tanto la vulneración de sus derechos será motivo de

sanción de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código Orgánico del Ambiente.

Este trabajo investigativo tiene impacto social, porque la gente ha empezado a cambiar

esa idea que tiene sobre los animales y sobre los derechos de los animales, debido a la

inserción del Código Orgánico del Ambiente, el impacto que se pretende es que sea un

resultado positivo en la coexistencia entre la sociedad y los anímales. Y esto solo se podrá

lograr si las personas empiezan a tomar la iniciativa de fomentar el respeto y protección

a los animales de compañía que están bajo su cuidado.

Es factible el presente trabajo investigativo porque en el Distrito Metropolitano de Quito

existe casos de maltrato animales de compañía y que se necesita de una pronto

intervención del Código Orgánico del Ambiente para promover el amparo de sus derechos

a los animales y que no sufran de ninguna manifestación de maltrato

.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2. 1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

La Tesis expuesta por Alex Mauricio Alomaiza Graces, con el Tema: TENENCIA,

CUIDADO Y VULNERACION DE DERECHOS DE ANIAMLES DOMESTICOS,

de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en el año 2015, la

que manifiesta que; con el crecimiento de la Fauna Urbana conlleva también el

incremento de los problemas sobre todo los de salud, ya que se puede transferir parásitos

u otras enfermedades transmisibles de perros a humanos, que podrían poner en riesgo su

vida. Si se quiere disminuir el índice de abandono en nuestro país, lo mejor es que las

personas reconozcan los derechos y las normas que protegen a los animales.

La Tesis expuesta por Catalina Geoconda Molina Chillagana con el tema: LOS

ANIMALES SUJETOS DE DERECHOS EN LA CONSTITUCION DE 2008, de la

Universidad Central del Ecuador en el año 2016, en la que manifiesta que; En el Ecuador

esta iniciativa es una nueva para los tratadistas que se ven como deficiente el avancé en

materia de derechos hacia los animales que no tiene gran incidencia en el país. Se busca

que mediante la sensibilidad hacia el dolor de la cual son víctimas los animales se puedan

introducir leyes de protección animal ya que estos forman parte de la naturaleza y que sus

derechos sean reconocidos por la legislación ecuatoriana.

La Tesis expuesta por María Luzmila Oña Mendoza con el tema: LA TENENCIA

IRRESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA( PERROS Y GATOS) EN

EL SECTOR DE QUITUMBE, AFECTA EL DERECHO DE LA POBLACION A

VVIR EN UN AMBIENTE SANO, de la Universidad Central del Ecuador en el año

2016, en la que se refiere; Al no aplicar normas que protejan el bienestar animal, sea por

desconocimiento o por falta de concientización, en nuestra ciudad se puede observar gran

cantidad de Fauna Urbana callejera que ocasiona accidentes de tránsito, contaminación

ambiental y transmite enfermedades a los seres humano además estos animales son

víctima de maltrato y abandono.

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2. 2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DOCTRINARIA

Los derechos de los animales con el paso del tiempo han tomado más fuerza con el

propósito de proteger y respetar a los animales. El Ecuador al ser un estado soberano,

independiente y responsable de velar por el bienestar de las personas y de todos sus

integrantes que viven dentro del territorio nacional y de crear leyes que ayuden al

desarrollo de la convivencia de todos, decide el introducir al país una normativa legal con

el nombre de Código Orgánico del Ambiente en el mes de Abril de 2017, que tiene como

principales objetivos el de proteger los derechos de los animales en todo el territorio

nacional, delegados funciones a sus organismos distritales con el fin de emplear todo los

mecanismos que sean necesarios para que se cumplen a cabalidad todos los artículos

referentes a derechos de los animales , así poder garantizar una convivencia de armonía,

vida digna y salud pública.

En el caso de la ciudad de Quito, la protección y control está a cargo de la Agencia

Metropolitana de Quito, que brinda a la ciudadanía un servicio de asistencia en casos de

maltrato animal y otros casos en los cuales se encuentre en peligro la demás Fauna

Urbana. En el Distrito Metropolitano de Quito, la introducción de esta ley es para que

proteja a los animales y sus derechos, pero los esfuerzos por solucionar este problema son

cada vez más escasos, ya que no existe una difusión adecuada sobre el Código Orgánico

del Ambiente, que menciona en sus artículos el reconocimiento de los derechos de los

animales de compañía y las sanciones a los que incumplan esta normativa.

Cuando nos referimos a derechos de los animales, existen corrientes que exponen y llegan

a la conclusión de que los animales tienen derechos y deben ser respetados. Uno de los

que defiende esta corriente es Tom Regan Profesor de Filosofía en la Universidad Estatal

de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, especializado en temas de

derechos de los animales y dice, usando el criterio de 3“sujeto de una vida”, tiene un valor

inherente, esto incluye no solamente a los seres humanos, sino también a los mamíferos

y a otros animales.

Refiriéndonos a los que Tom Regan considera “sujeto de una vida”, manifiesta que los

animales no humanos son iguales a los seres humanos y que si queremos atribuir valor a

todos los seres humanos independientemente de su capacidad de ser seres racionales, se

3 . Tom Regan. En Defensa De Los Derechos De Los Animales. 2016

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debe ser lo suficientemente coherentes para poder atribuírselos a los animales no

humanos.

Otra persona que defiende los derechos de los animales no humanos es Gary Francione

Profesor de Derecho en la Universidad Rutgers de Nueva Jersey de los Estados Unidos

de América, sostiene que los animales no humanos deberían disfrutar de derechos legales

que consistirán principalmente en el derecho básico de no ser usados como recursos por

otros.

Además de haber realizado una encuesta donde afirma que “El derecho de los animales a

vivir libres de sufrimiento debe ser tan importante como el derecho de una persona a vivir

sin sufrimiento”, ya que las personas encuestadas creen que es un error matar animales

para fabricar abrigos y cazarlos por deporte. Siendo estos mismo quienes comen

hamburguesas, asisten a espectáculos con animales y utilizan productos desarrollados a

base de experimentación en animales.

En el Ecuador ya existen casos sentenciados por maltrato animal como se los va a

mencionar a continuación:

La primera sentencia a favor de los animales se efectuó en el país, en la sala 206 de la

Casa de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dos persona fueron procesadas,

James C. y Rosa C., el 12 de Mayo de 2015 por agredir a “Oso”, un perro pastor alemán

quien fue agredido con el madero de una pala recibiendo duros golpes en la cabeza y

cuello causándole múltiples fracturas en el cráneo que le causarían la desorbitacion de un

ojo(desprendimiento de su cuenca ocular), el veterinario que atendió a “Oso” y que

elaboro el examen determinó que le practico la eutanasia debido a sus heridas que eran

considerables, James C. fue sentenciado a pagar amas de US$ 500.00 dólares y a 100

horas de trabajo comunitario, mientras que Rosa C. no tuvo sentencia por no encontrarle

elementos de responsabilidad en este caso.

Hoy en día gracias al interés que muestran una gran cantidad de persona que están a favor

del respeto de los derechos de los animales, es tanto el entusiasmo que estas personas han

creado organizaciones sociales sin fines de lucro a costas de sus propios patrimonios,

realizando una variedad de ideas que ayudan a sustentar estos organismos que albergan a

animales en estado de maltrato, crueldad y abandono. Además, de fomentar la adopción

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responsable que es un instrumento que ayuda a reducir la sobrepoblación canina y brinda

una segunda oportunidad a estos anímales.

“Para disfrutar en verdad de un perro, no se debe tratar de entrenarlo para que sea semi

humano. El punto es abrirse uno, a la posibilidad de ser más perro.”

Hoaglan Edward

“La conmiseración con los animales está íntimamente unida con la bondad de carácter,

de tal manera que se puede afirmar de seguro, que quien es cruel con los animales no

puede ser buena persona.”

Schopenhauer Arthur.

2. 3 MARCO LEGAL

La fundamentación con la que se respalda el presente trabajo de investigación será la

mencionada a continuación.

2. 3. 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008, en su Título I, Sección

VII, donde habla sobre los derechos de la naturaleza, expresando los derechos y las funciones del

Estado para que se lleven a cabo la protección a la naturaleza.

2. 3. 2 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE, en el Titulo VII Manejo Responsable de la

Fauna y Arbola Urbano, Capítulo I Manejo Responsable de la Fauna Urbana, Sección I

Disposiciones Generales para el Manejo de la Fauna Urbana, que tiene por objeto el precautelar

los derechos hacia los animales y demás fauna urbana.

2. 3. 3 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Titulo IV Infracciones en Particular,

Capitulo IV, Parágrafo Único, Contravención de Maltrato y Muerte de Mascotas o Animales de

Compañía.

2. 3. 4 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO, Título I, Principios Generales, Titulo III, Capitulo III, Sección I,

Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones.

2. 3. 5 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES,

celebrada en Londres del 21 al 23 de Septiembre de 1977.

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2. 4 MARCO CONCEPTUAL

DERECHO. – colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos

los hombres en una sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya

observancia pueden ser compelidos por la fuerza.

Cabanellas De La Torre Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial HELIASTA S. R. L

2003. Argentina, Buenos Aires

DERECHO AMBIENTAL. - conjunto de normas jurídicas que regulan los

comportamientos humanos que puedan alterar directa o indirectamente el medio

ambiente.

En el portal web: http://diccionario.cear-euskadi.org/derecho-ambiental/

DERECHO ANIMAL. - el derecho animal constituye una nueva rama del derecho que

reúne el conjunto de reglas relativas a los animales.

Muriel Falasie, Derecho Animal, Ediciones Breal, Colección Lexifac, Derecho, 2018.

ANIMAL DE COMPAÑIA. - un animal de compañía, o mascota es un animal doméstico que

no es forzado a trabajar ni se cría con fines alimenticos.

En el portal: https://www.saludemia.com/-/vida-saludable-animales-compania-lo-fundamental-que-es

BIENESTAR ANIMAL. - se refiere al estado del animal y el modo en que afronta las

condiciones de su entorno.

En el portal web: http://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/bienestar-animal

MEDIO AMBIENTE. - es el entorno creado en la diversidad de especies, donde se

incluyen elementos naturales y artificiales que se relacionan entre sí, y que pueden verse

modificados por el comportamiento humano.

En el portal web: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/

BIODIVERSIDAD. - es la variedad de vida que incluye diversidad de especies de

plantas, animales microorganismos que viven en un espacio determinado.

En el portal web: https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/que_es.html

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FAUNA URBANA. - es el conocimiento y la valoración de la naturaleza en la ciudad, es

el punto de partida para la búsqueda de ciudades más amigables y equilibradas

ambientalmente.

En el portal web: http://www.bdigital.unal.edu.co/6825/

BIOÉTICA. - el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de la vida y el

cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales.

En el portal web: https://www.abimad.org/documentaci%C3%B3n-por-temas/1-bio%C3%A9tica-

general-y-deontolog%C3%ADa/bio%C3%A9tica-una-nueva-definici%C3%B3n/

TENENCIA RESPONSABLE. - es el conjunto de obligaciones que adquiere una

persona o familia cuando decide adoptar una mascota.

En el portal web: http://www.4a.uchile.cl/tenenciaresponsable.htm

PROTECCIÓN ANIMAL. - es la necesidad urgente de tener compromiso de

protección a los animales y sus necesidades de bienestar inspirados en el correcto trato a

los animales.

En el portal web: http://www.planetica.org/proteccion-animal-en-el-mundo

ADOPCIÓN DE ANIMALES. - es el proceso de tomar la responsabilidad de un

animal que un dueño previamente ha abandonado o a dejado en un refugio de animales.

En el portal web: https://es.wikipedia.org/wiki/Adopci%C3%B3n_en_animales

MASCOTA. - son animales destinados a formar parte de una familia, disminuir la

soledad y traer alegría a los hogares.

En el portal web: https://animalear.com/b/que-es-una-mascota-2

PERRO. - cuyo nombre científico es Cannis Iupus Familiris, es un mamífero carnívoro

domestico de la familia de los cánidos, que constituye una subespecie de los lobos

Cannis Iupus.

En el portal web: https://www.ecured.cu/Perro

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CRUELDAD ANIMAL. - es una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de

placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que causa innecesariamente tal

sufrimiento.

En el portal web: https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-violencia-

social

MALTRATO ANIMAL. - forma de violencia hacia los animales hacia los animales,

pero también incluye el descuido de los animales o el fracaso en proveer el bienestar de

un animal bajo tu control.

En el portal web https://animalesde.net/maltrato-animal/

ABANDONO. - es un acto de maltrato y crueldad hacia ellos porque los estamos

condenando a su muerte, en especial a los canes, que son domesticados y luego

abandonados, no tienen la posibilidad de sobrevivir por sus propios medios, se enferma y

muere.

En el portal web https://mascotas.hola.com/miperromiamigo/hoy-hablaremos-del-abandono-de-

animales-domesticos/23

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CAPÍTULO III

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

1. 1 DEFINICIÓN DE ANIMAL

Un animal es un ser vivo que puede moverse por sus propios medios, dotado generalmente

de movimientos y de sensibilidad que respiran oxígeno y que expelen dióxido de carbono.

Es muy difícil dar o postular una definición exhaustiva del término animal. Los citados

conceptos de distinción para diferenciarlos de los vegetales no son absolutos, pues en los

grupos inferiores de ambos reinos se presentan caracteres comunes. Un animal puede

vivir en el agua o en la tierra, pero constituyen un eslabón fundamental en las cadenas

tróficas y son esenciales en el mantenimiento del equilibrio ecológico. El término animal

también se refiere a la persona muy ignorante, grosera o violenta, que aplica mucho la

fuerza bruta.

1. 2 HISTORIA DE LOS ANIMALES

La plena incorporación de las mascotas en el hogar se produjo cuando nuestros

antepasados empezaron a mejor su calidad de vida. En el Neolítico, con la llegada de la

agricultura y la ganadería, el hombre ya no tenía que dedicar todo su tiempo a las labores

productivas y podían plantearse un nuevo concepto llamado ocio. Las primeras

actividades del hombre fueron el arte, el cultivo y la domesticación de animales.

Inglaterra tiene la historia más extensa en protección de animales; aunque se constata que

entre 1500 y 1800 se insistía en la subordinación del reino animal al ser humano, también

es cierto que la gente vivía cerca de los animales. Tener mascotas era práctica común

desde el siglo XVII. En 1654 se emitía en Inglaterra por parte de los puritanos la

Ordenanza Protectorado, primera legislación sobre la crueldad de los animales, como

paquete de reformas en pos de la sobriedad y el temor hacia Dios: en virtud de esta ley se

prohibían los lanzamientos y peleas de gallos y demás deportes donde se peleaban toros

y perros, y donde participaba toda la comunidad. Pero en realidad detrás de esta política,

no había tanto de protección de animales, sino como un medio de oposición a la Corona

y los Terratenientes. Aunque, de todos modos, los puritanos insistían en el deber de que,

al menos hay que evitar el sufrimiento de los animales.

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En general, los proteccionistas pensaban que la violencia hacia los animales favorecía la

violencia hacia los seres humanos (revolución, asesinatos, violaciones y…vivisecciones).

Por otro lado, la aristocracia terrateniente intentó mantener sus privilegios de caza,

mientras que se perseguía las depredaciones de cazadores furtivos y aldeanos. Como se

denota, algo confuso donde se entremezclaron intereses sociales, pero que de alguna

forma moldeó la protección de los animales en Inglaterra.

1. 3 LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Un animal de compañía es el animal doméstico destinado a para satisfacer las necesidades

de compañía y afecto del ser humano. Este animal no es forzado a trabajar ni se destina

al consumo humano como son los animales de granja, los animales de compañía viven

con las personas con fines lúdicos, educativos o sociales, pero sin ninguna actividad

lucrativa.

Los animales de compañía una muy válida alternativa a la presencia humana, en aquellas

situaciones donde las personas viven solas. Además, se ha demostrado que las mascotas

contribuyen a disminuir el estrés de sus dueños, les reduce la presión arterial y les ayudan

a reducir la cantidad de triglicéridos en la sangre.

Aunque la entrada de una mascota en el hogar puedes ocasionar situaciones difíciles,

similares a la de un bebe, como ansiedad, ataques de responsabilidad o celos, un animal

de compañía nos brinda beneficios importantes.

La convivencia con un animal de compañía nos aporta grandes beneficios en el ámbito

de la salud, entre ellos beneficios sanitarios. Tener una mascota mejora el bienestar

psicológico, pues evita que nos sintamos solos, dan un sentido especial a nuestras vidas

y hace que la autoestima suba. Cuando acariciamos, tocamos o miramos a una mascota

esté tiende a reducir el nivel de estrés de una persona.

Tener una mascota proporciona un gran bienestar por el gran cariño y afecto que supone;

nos da estabilidad porque nos brinda su presencia a diario. Está demostrado que los

propietarios de una mascota están más felices y disfrutan más de la vida que los que no

tiene mascotas.

Estudios demuestran que tener una mascota es bueno a nivel fisiológico, pues mejora los

niveles cardiacos, como el pulso, el ritmo y la frecuencia cardiaca disminuyendo los

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problemas coronarios. Los pacientes que tiene un animal de compañía se recuperan antes

de un problema de corazón.

Los animales de compañía pueden actuar como grandes terapeutas a los distintos

problemas de salud de las personas en la que se conoce como “terapia asistida con

animales”. Los animales de compañía acompañan a los ancianos en residencias, ayudan

a la integración social de personas privadas de libertad, son los mejor auxiliadores cuando

los niños tienen problemas, y actúan como buenos lazarillos.

Los beneficios sociales que ofrece un animal de compañía es que son los mejores para

fomentar nuestras relaciones sociales, hablar sobre nuestra mascota nos permitirá conocer

a personas que también comparten el mismo interés que es el de proteger a los animales.

Tener un animal de compañía en casa nos permite aprender muchas cosas de él, como su

forma de vida, además de darnos una gran lección en lo que se refiere a respeto y lealtad.

1. 4 El ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

El Estado al ser un país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, asentado

en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios, buscan el bienestar

común de toda su población que está conformada por personas, animales y la naturaleza.

El país está teniendo un cambio de ideología con respecto a conceder o reconocer

derechos a los animales que forman parte del territorio, y es debido a que se cuentan con

leyes que estipulen en sus cuerpos legales normas jurídicas que protejan y garanticen sus

derechos fundamentales que todos los animales de compañía tienen dentro del territorio

legalmente constituido y que puedan disfrutar.

El Estado ecuatoriano una vez formado debe crear leyes que beneficien a todos los

habitantes de su población, para ello debe contar con organismos que atiendan cada una

de las necesidades que requieran. Es así como el estado, el derecho y sus distintas ramas

son creadas para fomentar el correcto comportamiento de todos los individuos que viven

en sociedad.

La Constitución de la República de 2008, en su título VII del régimen del buen vivir en

el capítulo II en la sección séptima habla sobre la naturaleza y el ambiente, dos recursos

muy importantes de un país. Por eso el estado concede derechos de protección hacia estos,

con el fin de promover la conservación de la naturaleza y el de crear un medio ambiente

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adecuado para todos sus transeúntes buscando formas de mejoramiento y fomentando

valores indispensables que mejoren el estilo de vida.

1. 5 TIPO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Al referirnos sobre los tipos de animales de compañía preferidos por las personas son los

perros y los gatos por excelencia, y es por su confortable compañía que brindan a diario

a las personas. Seguido de algunos pájaros y roedores.

En muchos hogares las mascotas son una parte fundamental de las familias. Animales

como los perros y gatos conviven con niños y adultos con los que comparten todas sus

vivencias. Asimismo, otros animales domésticos como los peces y los hámsters se cuelan

en muchas casa para formar parte de ellas. Existen una serie de mascotas alrededor del

mundo que ingresan al núcleo familiar y son los siguientes:

Perros: su instinto de protección y la compañía que ofrecen hacen que se

conviertan en un miembro más de muchas familias.

Gatos: son mascotas fieles, no requieren de muchos cuidados son de lo más

cariñoso con sus amos.

Hamsters: son uno de los principales animales domésticos para los niños. Por su

tamaño hay que tener mucho precaución al momento de cuidarlo.

Pájaros: son divertidos animales de compañía por su cantos que agrada mucho a

los jóvenes y adultos.

Peces: son una de las mascotas más tranquilas, no dan mucho trabajo y su

presencia en la pecera ofrece compañía y tranquilidad a sus amos.

1. 6 EL MALTRATO ANIMAL

El maltrato animal es una manifiesta del comportamiento del ser humano hacia otras

especies de animales, dejando ver su lado de irrespeto e indiferencia con actos de

violencia que comete contra los animales. Si bien se han logrado muchos avances a través

de la concientización respecto al tema de maltrato animal, aún queda un largo camino

para lograr que se respeten los derechos de los animales.

Es considerado una forma de violencia social debido a que el hombre al ser parte

fundamental de dicha sociedad, es quien comete este atropello contra los animales. En el

Ecuador las manifestaciones de maltrato hacia los animales son visibles en las calles de

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Quito, al observar animales de compañía en estado de abandono y maltrato debido a la

inconciencia de sujetos que sin ningún tipo de remordimiento cometen estos actos

deplorables. No sé a podido determinar una cifra exacta sobre cuantos animales de

compañía están en las calles de la ciudad de Quito, pero la Agencia Metropolitana de

Control del Distrito Metropolitano de Quito, realizo un estudio en el año 2017 para poder

reunir información de vital importancia para poder tener un número, lo más cercano

posible a cuanto animales de compañía se encuentran en estado de maltrato y abandono,

y se puede estimar que son alrededor de 300.000 los animales entre perros y gatos que

están recorriendo las calles de Quito sin un hogar o persona que se haga responsable de

ellos.

Para los amantes de los animales es verdaderamente imposible de creer y asimilar que

exista gente que le guste lastimar a los animal, por lo que salta la pregunta de ¿porque las

personas abusan de los animales?.

Las razones por las cuales pueden llevar a una persona a maltratar o lastimar un animal

pueden ser por tres motivos en específico lo cual desarrollaremos a continuación:

1. 6. 1 DESCONOCIMIENTO

Una de las causas que un animal sea maltratado es por desconocimiento, y puede ser

increíble de creer, pero la gran mayoría de las personas que abusan de los animales no es

a propósito. Estos son debido a que muchos de los que tienen o poseen animales de

compañía desconocen los aspectos esenciales sobre la salud y necesidades básicas del

animal, derivando en posturas de abuso y sufrimiento animal.

Un ejemplo que se puede dar es que, si contamos con un patio o un espacio amplio, pero

no está cubierta la parte donde se puede colocar una caseta para un perro, este puede llegar

a enfermarse ya que existe la posibilidad que algunos días pueda llover y la caseta del

perro se inunde siendo muy perjudicial para la salud del can. También es muy común que

algunos obtén por tener a su perro encadenado o encerrado en un espacio reducido, sin

tener una idea de que esta forma es una acción muy cruel, igual ocurre cuando se trata de

entrenar a un can y tenerlos bajo su control usando formas crueles de disciplina por

ejemplo el castigo físico o la intimidación para poder mejorar la conducta del perro.

Otra forma de ser cruel con los animales por desconocimiento, es ser poseedor de un perro

por primera vez y muchas de las veces estos cuidadores novatos se olvidan de dar agua a

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sus canes por algunos días o en algunos casos dejarlos en sus vehículos en días calurosos

y con las ventanas cerradas. Las personas que tienen muchos animales a su cargo y no

pueden brindarles los cuidados adecuados, también son consideradas crueles debido al

gran compromiso que están adquiriendo sin poder saber si lo van a cumplir. Por desgracia

a pesar de tener buenas intenciones y amar a los animales no se puede cuidar de una gran

cantidad de animales y tenerlos en lugares sucios e insalubres. Pero sin embargo esto se

puede mejorar con la correcta información y educación en su conocimiento sobre las

necesidades de los animales que están bajo su protección.

1. 6. 2 ABUSADORES MOMENTÁNEOS

En este grupo se encuentran personas que lastiman animales a propósito, pero lo hacen

por una ocasión o por un periodo de tiempo corto, por ejemplo, un grupo de niños cuando

persiguen a un perro o lanzan piedras a gatos o a las aves. Estas personas suelen ser

jóvenes y hacen daño a los animales como un reflejo de que en sus vidas algo anda mal y

se los conoce también como abusadores. Los problemas que se evidencian es que están

enojados con alguien más, sus padres la razón principal y esto conlleva a que pateen a sus

perros ya que no pueden hacerlo con la persona que esta enojadas o la situación que le

está causando molestias.

A pesar de esto son personas, y si son niños deberán tener apoyo psicológico y moral para

detectar que tipo de situación es la causa de las acciones abusivas, pues por lo general

estos jóvenes o niños también son víctimas de alguna clase de abusos.

1. 6. 3 POR PLACER O BENEFICIO

En este último grupo tenemos a los maltratadores que lo hacen por placer o satisfacción

para obtener algún beneficio, económico en algunos casos. Podemos encontrar en este

grupo a los cazadores, los que utilizan animales en circos o como una forma de

entretenimiento, los que utilizan animales para actividades ilícitas, y los que encuentran

divertido o apasionante herir o asesinar animales.

Estas son personas que hacen daño a los animales porque les fascina causar dolor a otros

seres para sentir una sensación de dominio absoluto hacia ellos y muchas de las personas

que se encuentran en este grupo harían daño a otras personas. Por eso eligen animales

pues son indefensos y no los pueden delatar como las personas.

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Algunas de las motivaciones en las que incurren son:

Dinero (peleas de perros, venta ambulante y clandestina.)

Querer tener control sobre los demás (una persona lastimaría a la mascota de su

pareja para intimidarla)

Utilizar animales para lastimar a otro para sentirse poderoso

Disfrutar del dolor y la violencia.

1. 7 DEFINICIÓN DE MALTRATO ANIMAL

En la actualidad vivimos, de manera constante, en un clima de inseguridad e

incertidumbre que genera gran preocupación a las personas y que no saben si esto en

algún momento podrá tener un final feliz. Pero lo cierto es que la violencia en la que se

encuentra inmiscuida estos animales está relacionada entre sí de diferentes maneras.

Porque a diario nos encontramos con situaciones dramáticas y desalentadoras que nos

preocupan y conmueven.

El maltrato animal, a la vez, es un factor que predispone a la violencia social y al mismo

tiempo forma parte de toda esa violencia que nos va alcanzando a todos como individuos

y como sociedad.

La violencia es un acto intencional que puede ser único o recurrente y cíclico, dirigido a

dominar, ejercer, controlar o lastimar a otros. Casi siempre es actuada por las personas de

mayor jerarquía, es decir, las que tiene el mando en una relación, pero también es

ejecutada contra objetos, animales o contra sí mismo.

Puede causar daños irreversibles que pueden impedir su desarrollo como persona,

adoptando diversas formas en su expresión que pueden ser una ofensa verbal o el

homicidio. La crueldad es una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de

satisfacción en el sufrimiento o dolor de otros, o es la acción innecesaria de causar

sufrimiento. Ha sido catalogado como un disturbio psicológico tanto es así que la crueldad

de los niños hacia los animales es muestra de un signo clínico relacionado con desordenes

antisociales y de conducta.

La violencia que existe en una familia ésta más frecuentemente dirigida hacia los más

débiles, que incluye ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. El maltrato de

animales es tolerado por aquellos que lo observan; se minimizan sus causas y sus efectos

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porque los padres, maestros y comunidades que no le dan la importancia al abuso animal

generando una bomba de tiempo imposible de desactivar.

Debe hacerse un énfasis en que la detección, prevención y tratamiento de violencia contra

los animales por acto de humanidad contra sí mismo. Esto nos hace responsables de su

bienestar, ya que tener una animal de compañía conlleva una obligación, una

responsabilidad, que es el de cumplir como guardián de las especies inferiores en términos

intelectuales. Si realmente queremos combatir la violencia, un parte de nuestra lucha

consiste en erradicar el maltrato hacia otros seres vivos.

Otro punto de mucha importancia es que la violencia nos puede servir como un indicador

y detector de alerta hacia la violencia intrafamiliar, ya que la violencia contra las personas

y la violencia hacia los animales tiene una relación directa. Debemos saber que los niños

que maltratan a sus animales de compañía pueden ser testigos de actos crueles en su

entorno o ellos mismos pueden ser víctimas de abusos por alguien mayor y con mucho

más poder. Estos niños a la vez son abusados y abusadores porque están aprendiendo e

internalizando la violencia que ellos mismo perpetuarán al ser mayores y al tener su

propia familia. Este maltrato puede ser el único indicio visible de una familia en la que

existe el abuso y esto puede ayudar a descubrir al responsable de la violencia en la familia.

Una persona que abusa de un animal no siente empatía por otro ser vivo y tiene un mayor

riesgo de generar violencia hacia otras personas. La Asociación Psiquiátrica Americana

lo considera como uno de los diagnósticos para determinar desordenes de conducta. Si un

niño nos habla sobre el maltrato a su animal de compañía, podríamos estar hablando

también de su propio sufrimiento. Amenazar con lastimar al animal de compañía puede

ser una forma de violencia psicológica que se utiliza contra el niño para que se porte bien

o como una forma de mantener en secreto este tipo de abuso al que está siendo sometido.

Según los especialistas protagonizar u observar actos de crueldad puede llegar a ser tan

traumático como ser víctima de abuso físico y por lo tanto el niño probablemente presente

un alto riesgo de convertirse en padre abusivo, quien a su vez puede producir una

generación de niños violentos.

Alguna de las características del contexto familiar de quienes abusan o maltratan animales

son: adultos que fueron abusados sexualmente en la infancia, adolescentes que presentan

una mala relación con sus padres compañeros y familiares más negativa que los no

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maltratadores 4(Miller y Knutson 1997). El abuso hacia los animales es más frecuente en

los hogares donde existen otras formas de violencia, el alcohol o las drogas.

“La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta pureza y

libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la

moralidad de la humanidad, la más profunda, tal que escapa a nuestra percepción,

radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales”.

MILAN KUNDERA EN LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL SER

La crueldad origina violencia y la violencia delincuencia. Un estudio realizado en los

Estados Unidos se comprobó que no todos los maltratadores de animales se convierten en

asesino en serie, pero todos los asesinos en serie tienen antecedentes de ser maltratadores

de animales. La gran mayoría de los niños pueden vivir en una etapa de lastimar insectos

como parte de la exploración de mundo; sin embrago, con el correcto asesoramiento de

sus padres, consiguen comprender que los animales son sensibles al dolor.

La educación que se les dé a los niños les ayuda a establecer sus valores y patrones de

comportamiento. Ellos adquieren sus principios morales y éticos imitando a los modelos

que tienen a su alrededor.

1. 8 FORMAS DE MALTRATO HACIA LOS ANIMALES

Existen diferentes formas de maltrato hacia los animales que generan enojo en muchas

personas que anhelan con un día por fin termine toda esta violencia, maltrato y crueldad

hacia los animales. Por eso hablaremos de las formas más recurrentes de maltrato por

parte de los seres humanos hacia los animales.

Los animales en los zoológicos pierden totalmente su libertad por el afán del hombre de

poseer todo a su alcance y sacar el mayor provecho posible con su sufrimiento. Muchos

de los animales que están en zoológicos necesitan desarrollar sus instintos animales en su

propio hábitat.

La tauromaquia es una de las formas de violencia que repetidamente sucedía en la ciudad

de Quito desde 1960 hasta 2010, los empresarios y el Municipio de Quito organizaron en

la Plaza de Toros de Iñaquito la Feria Jesús del Gran Poder, cuyo espectáculo central era

4 Miller y Knutson. El maltrato animal desde un punto de vista criminológico, 2015

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la llamada corridas de toros con la muerte del animal. Esta actividad es de origen español

y fue incluido en el país desde la época de la colonia como una tradición popular donde

el toro era picado, banderillado y estocado con la finalidad de dar muerte siendo este

finalmente descabellado y apuntillado.

En octubre de 2010 los defensores de derechos de los animales y Defensoría del Pueblo

presentaron una Acción de Protección con la finalidad de tutelar a niños y niñas menores

de 12 años, para que no asistan a estos espectáculos violentos; el Juez de la causa dispuso

el prohibir el ingreso de menores de 12 años a espectáculos públicos taurinos aun cuando

sea con la anuencia y consentimiento de los padres.

En el mes de mayo de 2011 en el Ecuador se realizó la consulta popular propuesta por

varias organizaciones que están en contra del maltrato animal, por ello en la consulta se

formuló una pregunta que tenía que ver con los espectáculos públicos donde se le daba

muerte al animal, lo cual dio como resultado que 127 cantones de 221 votaran que si están

de acuerdo en que se prohíba este tipo de espectáculos.

Pero no sería hasta el año 2013 en el mes de Octubre que el Consejo de la Niñez y

Adolescencia presento el Reglamento de Regulación de Espectáculos Públicos para

prohibir el acceso de niñas, niños y adolescentes a espectáculos públicos menores de 16

años el ingresar a las corridas.

La investigación en animales también forma parte del maltrato que son víctimas

provocándoles innecesariamente dolor y traumas de diferente índole para poder analizar

los resultados que podrían producirse en seres humanos al momento que estos empiezan

a utilizar cosméticos, medicamentos y otra serie de productos que previamente fueron

probados en animales. El Código Orgánico del Ambiente en su articulado 147 determina

las prohibiciones específicas y quedaran prohibidas:

1. La donación en calidad de reclamo publicitario de animales de compañía;

2. La entrega a cualquier título de animales de compañía a laboratorios o clínicas

para experimentación, sin ser un criador especializado autorizado en animales de

experimentación;

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3. La captura de animales en las calles con fines de experimentación. Los animales

utilizados deberán provenir de criaderos especializados autorizados en animales

de experimentación;

4. Que los animales destinados a un trabajo realicen actividades inherentes a dicho

trabajo, cuando estén en estado físico precario;

5. La crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o nativa o sus

partes constitutivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este

Código;

6. La captura, recolección, posesión, tenencia, adquisición, importación o

introducción de especímenes de fauna silvestre para actividades de

entretenimiento;

7. La realización de espectáculos circenses con animales;

8. El uso de animales con fines industriales y experimentales cosmetológicos; y,

9. La vivisección de animales en los planteles de educación inicial, básica y

bachillerato.

La experimentación con animales vivos en universidades, laboratorios o centros de

educación se permitirá únicamente en los casos en donde no se pueda aplicar otros

procedimientos o alternativas. Para todos los casos de experimentación con animales se

aplicará el principio internacional de reemplazo, reducción y refinamiento de procesos,

así como estándares internacionales de bioética.

Los animales criados para el consumo humano reciben maltrato, abusos, crueldad

extrema en mataderos legales e ilegales, donde al ser varios los animales destinados al

sacrificio para la alta demanda de consumo de derivados de animales, estos llegan a sufrir

un alto nivel de angustia y dolor.

El tráfico ilegal de animales de fauna silvestre que implica tortura, destrucción de hábitat

y extinción de especies, para que luego sean utilizadas como mascotas alejadas de su

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hábitat natural, en medios totalmente inadecuados de temperaturas, espacios y costumbres

para su desarrollo.

1. 9 VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS

La vulneración de los derechos de los animales de nuestro tema principal en nuestra

investigación son los animales de compañía o domésticos y empezaremos diciendo que

muchos son víctimas de maltrato por las personas que sin ningún tipo de remordimiento

lo hacen, acciones que dejan mucho que desear sobre este tipo de comportamiento que

presentan estos individuos y que cada día son más lo que incurren en maltratar animales.

Se puede evidenciar en la ciudad de Quito que la gran parte de los ciudadanos de la urbe,

no cumplen o no respetan los derechos de los animales de compañía y esto se observa

animales amarrados en patios, terrazas o dejados en las calles, y una nueva forma de

maltrato que se está dando es la de situar perros en terrenos abandonados o edificios en

construcción, dejando en indefensión a estos animales cuando requieran alimento,

cuidados o atención veterinaria.

La vulneración de los derechos de los animales viniendo de los seres humanos es

aberrante, debido a que los seres humanos nos caracterizados por tener conciencia de los

actos y tener la posibilidad de cambiar algo que es incorrecto. Debido a que las personas

carecen de compasión y remordimiento que les provoca el hecho de maltratar una animal

o de realizar alguna otra acción que les pueda dañar.

Los animales no son objetos inanimados ya que tienen sentimientos, son fieles y jamás

abandonan a sus seres queridos. En una sociedad avanzada que respeta los derechos de

los animales deben prevalecer forman no agresivas de disfrute y aprovechamiento de la

naturaleza, formas respetuosas de entretenimiento para contemplar y aprender de los

animales sin causarles perjuicios.

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TÍTULO II

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

2. 1 DERECHOS DE LOS ANIMALES

Cuando hablamos de derechos de los animales nos tenemos que referir a todas las leyes

que tienen el propósito de salvaguardar los bienes jurídicos de estos animales, como el

derecho a la vida, al libre esparcimiento en espacios públicos, el de una vida digna y el

de recibir atención médica veterinaria en caso de emergencia.

La evolución de la sociedad hace que el Estado cada vez tenga mucho trabajo por hacer,

ya que con el desarrollo viene el cambio en los ciudadanos que tratan de acostumbrarse a

una nueva forma de gobierno que deben respetar y adecuarse para no tener conflictos.

La creación del Código Orgánico del Ambiente Ecuatoriano obedece a la voluntad del

pueblo ecuatoriano de contar con una ley que proteja, garantice y promueva el buen trato

a los animales, buscando principalmente la convivencia pacífica entre estas dos especies

para que el ser humano pueda vivir en un estado de paz y tranquilidad con los animales y

puedan disfrutar de todos los beneficios mutuamente.

La importancia de contar con un cuerpo legal que tenga normas jurídicas que regula todos

los aspectos que consisten en enunciados de protección a los derechos de los animales y

que son de cumplimiento obligatorio desde su promulgación a través de un registro oficial

y publicado en un código, denota lo necesario de la protección de los animales y que el

Estado por fin entienda la gravedad del problema. Buscando mediante la creación de leyes

que tengan derechos de los animales y que estos no sean vulnerados y se garantice así su

bienestar en la sociedad.

La ciudad de Quito es considerada la urbe más importante del país, pero a la vez también

tiene uno de los índices más altos en cuanto a maltrato animal se refiere, por eso es muy

común observar a cientos de perros abandonados, vagando y recorriendo plazas, avenida

y parques en mal estado.

El Municipio de Quito con la aprobación de la Ordenanza Municipal 0048, que se refiere

a la Tenencia y Manejo Responsable de los Animales de Compañía, creado debido al

incremento de perros abandonados en la ciudad y que su principal objetivo es el de

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informar a la ciudadanía sobre los cuidados que debe tener un animal de compañía. La

fauna urbana es un tema pendiente de la autoridad municipal, pero hace más de 4 años, la

Secretaria de Salud del Distrito Metropolitano de Quito unido con Urbanimal realizan

programas de esterilización de mascotas que tienen dueño y animales en las calles.

En muchas localidades de Quito se puede evidenciar este maltrato hacia los animales y

es por eso que se crea la Agencia Metropolitana de Control para rescatar o atender a un

animal en peligro, esta autoridad no logra cubrir toda la demanda ciudadana que existe

actualmente ya recibe por día alrededor de 700 llamadas solicitando ayuda para asistir a

una animal abandonado

2. 2 HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Para hablar sobre la historia de los animales nos remontaremos en el pasado y

comenzaremos diciendo que no es posible concebir la historia de la humanidad ni sus

avances tecnológicos sin la presencia y ayuda de los animales. La convivencia entre seres

humanos y animales ha venido ligada con el paso del tiempo y podemos hacernos una

pregunta esencial ¿En qué momento se regula tal relación mediante normas y preceptos?.

Durante mucho tiempo los animales han sido considerados como cosas en nuestra

legislación, además de ser catalogado como un ser sin sentimiento, patrimonio de una

persona, ser sin alma, sin capacidad de sentir dolor o angustia alguna y por todo lo

expresado no merecen tener derechos.

Según Isidro H. Cisneros nos habla acerca de 5La protección de los animales fue en un

principio religioso y fue después de un tipo científico religioso, no es extraño que sea el

primero protector de animales ya que data del siglo IV A. C. y su nombre es Zaratrustra.

Zaratrustra fue un Profeta y fundador del 6mazdeísmo, y consideraba que los animales

tiene alma por medio del que entendían y sentían del mismo modo que los seres humanos.

Para Zaratrustra el alma primordial de todas las especies de animales tiene el mismo valor

que la de las personas y así junto con el hombre hablaba del buey primordial prohibiendo

sus sacrificios como prototipo de toda naturaleza animal.

5 Formas modernas de intolerancia, de la discriminación al genocidio 6 Religión de los antiguos persas, que creían en la existencia de dos principios divinos: uno bueno,

Ormuz, creador del mundo, y otro malo, Ahrimán el destructor.

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La doctrina filosófica y religiosa budista, tuvo su apogeo en el siglo V A. C. y enseñaba

la ahimsa o la no violencia y el apego a todos a la vida de todos los seres humanos,

incluyendo a los animales. Reyes que profesaron esta religión llegaron a construir

hospitales para la curación de animales y tipificaron como un delito muy grave la muerte

de perros o vacas en manos de personas.

En la Grecia Clásica destacaron sin dudar Pitágoras y Plutarco entre los siglos VI A. C. y

I a. c. respectivamente. Pitágoras considero que los humanos y los animales tenían el

mismo tipo de alma. Fue vegetariano por que según sus palabras “...por una pequeña

porción de carne, privamos un alma del sol, de la luz y del curso de la vida…”, se trató

también de un liberador, compraba animales en los mercados para dejarlos en libertad. Y

las pocas muestras de protección hacia los animales en la Edad Media un santo 7San

Francisco de Asís elevo la consideración de los animales a “hermanos” del hombre.

Sin embargo deberíamos esperar a la Edad Moderna para que aparezca la primera ley

conocida en defensa de los animales. En el año de 1635 en Irlanda se prohibió fisurar la

lana de ganado ovino y atar arados en las colas de los caballos, que causaba gran

sufrimiento en el proceso de arado de la tierra. Los nuevos movimientos cristianos que

emergieron en ese siglo fueron el origen de una diferente concepción de la relación

humana y animal. En 1641 la colonia estadounidense de Massachusetts Bay se redactaron

varias leyes en favor de los animales domésticos, estas leyes fueron elaboradas por el

Abogado y Pastor puritano Nathaniel Ward y se llamaba Cuerpo de Libertades de

Massachusetts8. Entre los derechos plasmados en el Cuerpo de Libertades se encontraba

la disposición que establecía que: a ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de

tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso

humano.

En el Reino Unido y también bajo la ley puritana de 1654, abundaron las leyes de

protección animal y Oliver Cromwell en su gobierno que se prolongó desde 1653 hasta

1659 prohibió las peleas de gallos perros y toros.

Con la Ilustración los movimientos culturales e intelectuales europeos se han

incrementado las disposiciones legales en defensa de los animales. Jeremy Bentham

(1748 – 1861) filósofo, economista, pensador y escritor inglés, considerado como el padre

7 Religioso y místico italiano, fundador de la orden franciscana 8 Cuerpo de Libertades Massachusetts 1641

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del utilitarismo cree que la carencia de derechos de derechos de los animales contradice

la exigencia de velar por todos los seres dotados de sensibilidad. Lewis Gompertz(1784

– 1861) fue el primer de los activistas por los animales modernos y fundador en 1824 de

la Londres Society for the Prevention of Cruelty to Animals (RSPCA), al mismo tiempo

que Henry Bergh creaba en Nueva York the American Society for the Prevention of

Cruelty to Animals. La RSPCA compuesta por 22 reformistas se estableció con la

intención de mejorar las condiciones de los caballos obligados a trabajar en la llamada

“tracción a sangre” y posteriormente por los animales de compañía.

En el siglo XIX se multiplicaron las asociaciones que tenían como finalidad el bienestar

animal, así en 1847 se creó The Vegetarian Society Portmouth, de la que Gandhi fue

miembro. The Humanitarian League (1891-1920) de Henry Salt un reformista social de

escuelas y prisiones, antiviviseccionista, vegetariano y contrario a la caza. En 1867

Nordhausen, Alemania, el teólogo evangelista Eduard Baltzer creó la Deutsche Verein

für natürliche Lebensweisse, sociedad alemana por una vida natural. En 1892 también en

Alemania se instauró la Vegetarierbund Deutschland, Unión Vegetariana Alemana y en

1901 en París la homónima asociación francesa.

A través de los siglos la sociedad ha evolucionado y ha tomado conciencia sobre los

derechos de los animales con quien comparten el mundo. Un momento exacto del

surgimiento de los derechos de los animales no existe, pero ha ido enlazado al paso de la

modernidad, con la irrupción de los derechos fundamentales, al movimiento de liberación

animal y al movimiento ecologista.

2. 3 CONCEPTO DE DERECHO DE LOS ANIMALES

Se puede decir que los derecho de los animales son aquellas normas incorporadas o

redactadas en un código que contiene estatutos, leyes y preceptos que tiene como

fundamento el garantizar la protección a los animales y de sancionar a las personas que

incurran en casos de incumplir con esta normativa.

En los últimos años los valores humanos y su correspondiente reconocimiento jurídico se

han proyectado al mundo de los animales y por ello se habla de los derechos del animal,

cuya idea fundamental consiste en reconocer de manera explícita que los animales

merecen un respeto, cuidado y protección. Esta visión se concretó en un documento en

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1977, que sirve como propuesta y referencia, el conocido como Declaración Universal de

los Derechos del Animal.

La postura que defiende los derechos de los animales establece que no deben ser

maltratados y este planteamiento debe entenderse como una obligación moral de los seres

humanos hacia los animales, en otras palabras, el hecho de que los animales sean

diferentes a los humanos no los convierte en inferiores y no se les pueda reconocer

derechos.

2. 4 OBJETO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Los derechos fundamentales han sido vinculados tradicionalmente a los de sujeto o

persona física, y en este caso es a un animal. Debemos primero decir que los animales

son considerados en gran parte de los países del mundo como bienes y cosas corporales,

por ende, se encuentran al servicio del hombre. Los animales al ser considerados como

cosas o bienes pasan a formar parte de la categoría jurídica de objeto de derecho a

diferencia de sujetos de derecho.

Actualmente nos encontramos en una etapa inicial de reconocimiento de derecho de los

animales, superado al concepto de animal según la Real Academia de la Lengua dice un

animal es un ser vivo que puede moverse por sus propios medios, mientras que nuestro

Código Civil en el artículo 585 en el segundo libro sobre los bienes nos dice que

“...muebles son las que pueden transportarse de un ligar a otro, sea moviéndose por sí

misma, como los animales(que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan

por fuerza externa, como las cosas inanimadas…”

Entonces podemos decir que los animales al ser considerados como cosas que para aporta

en la protección de sus derechos, se están desarrollando normas de bienestar animal que

por ejemplo se trata de prohibir la tortura animal, el matar animales en espectáculos

públicos, el sacrificar animales, usarlos como medio de diversión, etc.

En definitiva se está teniendo un avance en el desarrollo de los derechos de los animales

en lo que ha pasado de unas primera regularizaciones que tienen por objeto la protección

de estos seres en cuanto a su utilidad para el hombre, ha pasado a segundo grado en

brindar protección y es que la instrumentalización no es la esencial de los derechos de

protección de los animales sino derechos vinculados a los animales en cuanto a que estos

son sujetos propios de protección en sí mismos.

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Los animales no son iguales a los objetos inanimados como un plato o vaso, estos son

seres vivos y no solo tienen una existencia, sino que además está comprendida por los

estudiosos que estos cuentan con emociones y sentimientos como los seres humanos.

2. 5 EXIGIBILIDAD DE SUS DERECHOS

En un enfoque tradicional mucho se discute en torno a los derechos de los animales que

se centran en defender con posturas de abolición y que regulen sus derechos. Sin embargo

se ha producido un cambio para entender mejor estos derechos que encajan en una

orientación jurídica que entiende que los derechos de los animales tienen una dimensión

moral. Esto conduce a que la clasificación de los derechos de los animales debe extender

a derechos ligados con la condición de las personas en que viven en sociedad.

En el Código Orgánico del Ambiente lo que se busca principalmente es el de prevenir el

maltrato de los animales mediante la implementación de normas debidamente estudiadas

para cada caso que se presente de maltrato animal en el país. El Estado debe contar con

las herramientas necesarias para luchar contra de estas prácticas ambiguas que comenten

cierto tipo de personas que causas gran indignación a las personas que día a día pretenden

hacer del Ecuador un mejor país.

La exigibilidad de los derechos de los animales tiene que ver con la forma en que el Estado

los ve, y muchos tratadistas concuerdan con el hecho de que los animales al ser

considerados como cosas en muchas legislaciones en Latinoamérica es muy poco

probable que se les pueda reconocer derecho porque no tienen la capacidad de ejercerlos

y un sujeto que no puede ejercer sus derechos no necesitan tenerlos.

Pero lo realmente importante es el cambio de visión que se está teniendo en el país, y que

eso ayuda a que las políticas públicas sirvan para mejorar el buen vivir entre seres

humanos y animales, porque comparte un mismo territorio y esto hace que entre exista el

respeto para una convivencia pacífica tan añorada.

2. 6 EXIGIBILIDAD JURÍDICA

Podemos decir que la exigibilidad jurídica radica en la protección al bien jurídico común

y en el caso de los animales domésticos vendría ser el trato humanitario por parte del

hombre sobre como este brinda la asistencia necesaria para que el desarrollo del anímales

sea completo y no una simple satisfacción momentáneas.

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35

La gente se sigue preguntando por qué las personas están tratando a los animales como

objeto, pero lo cierto es que ni siquiera a eso llegamos con el trato que les damos nos hace

pensar seriamente en si los estamos tratando con respeto o desprecio, y la pregunta

fundamental seria ¿Por qué los tratamos de esta forma?.

El Código Orgánico del Ambiente y su principal función es el de cobijar a los animales

con derechos porque no tienen un respaldo o apoyo jurídico que auxilie su vulneración

de derechos. J. M. Coetzee9 manifiesta que a los animales los tratamos como prisioneros

de guerra, que además libramos una guerra contra los animales a la que llamamos cacería,

aunque la realidad es que la cacería y la guerra son la misma cosa, dejando claro el

desinterés que existe en las personas y el desconocimiento de estos sobre los derechos de

los animales.

Las pretensiones jurídicas seguirían cubriendo de derechos a sujetos cada vez más

impensables, los animales no humanos se han integrado a los debates contemporáneos

sobre los alcances del derecho y la moralidad. Entendiéndose que en la actualidad hay

que cambiar esa perspectiva de ver a los animales como simples objetos y que son de

nuestra propiedad, y lo que busca el Estado ecuatoriano es el de que sean sujetos de

derechos y que gocen de los mismos derechos que los hombres.

Lo que realmente importa es si las personas están informadas sobre este reconocimiento

de derechos por parte del Estado a los animales, y si están dispuestos a respetarlos y de

fomentar el buen trato hacia los animales de compañía ya que al formar parte de una

familia estos animales puedan contar con ellos y que las personas sean las que hagan

respetar sus derechos.

2. 7 PROBLEMA DE EXIGIBILIDAD DE SUS DERECHOS

Es un problema ético, y no religioso, político, meramente social, económico, etc. porque

el maltrato animal es más allá de las normas jurídicas que abarcan lo anteriormente

mencionado. Es algo que va en contra de la voluntad del animal, ya que son utilizados y

expuestos a químicos, maltratados de manera que no es justificable el sufrimiento que es

causado por humanidad o un individuo en particular. El sufrimiento del animal es

irreversible, ya que después de estas pruebas quedan física y mentalmente afectados.

9 J. M. Coetzee. Derecho y Moralidad, Madrid. Tomo I, pág. 83

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El problema viene debido a que la mayor parte de la sociedad no conoce o ignora el hecho

de maltrato a los animales puesto que existe una compleja relación entre las opiniones

individuales y la coerción cívica del Estado. Resulta complicado entablar una demanda

legal en contra de empresas, las cuales claramente permiten el maltrato o pretenden

ignorar las muestras claras de dichas atrocidades cometidas contra los animales que

resultan ser de las empresas con mayor empoderamiento económico y popularmente

conocidas. Otra causa puede ser que la iglesia misma no toma a los animales como seres

con alma, sino que están hechos para complacer al ser humano de cualquier manera que

ellos plazcan.

Una solución sería crear campañas para crear conciencia en las personas, sobre el

sufrimiento de los animales (10PETA, cuya misión es defender los derechos de los

animales). Propone suprimir el uso de animales en pruebas de laboratorio, como proteger

a los animales de la explotación y el uso comercial de sus productos y sobre todo como

hacer sentir la opinión de la ciudadanía ante autoridades y legisladores en defensa de los

derechos de los animales. Podrían intentar hacer sus pruebas en otras cosas, y no en

animales. El utilitarismo aprueba o desaprueba los actos de crueldad hacia los animales.

Si el sufrimiento del animal es menor al de la felicidad que produce es justificable. Si el

sufrimiento del animal es mayor al de la felicidad que produce es injustificable. Por

último, demuestra que el vegetarianismo y la eliminación del consumo de los productos

que son el resultado del sufrimiento animal constituyen un imperativo para los seres

humanos del mundo contemporáneo que se tomen en serio el principio de igualdad.

Uno de los problemas sociales más grandes que los activistas por los derechos de los

animales deben enfrentar es la superpoblación de animales domésticos (perros y gatos) y

la triste realidad que pasan estos en las calles.

Es realmente triste comprobar que, en nuestro país, el 60% de las personas no creen que

es importante hacerse responsables de sus propios animales de compañía, porque los

siguen considerando objetos descartables que solamente sirven para cuidar la casa, para

que tengan crías y luego venderlas; para entretener, a manera de juguete, a los niños

pequeños del hogar, etc. o la gente que cuando desea una mascota, va a una pet-shop a

10 PETA: es la organización de derechos de los animales más grande del mundo, con más de 5 millones

de miembros y simpatizantes. En el portal web https://www.petalatino.com/about/sobre-peta/

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comprarse una, en vez de adoptar de un albergue o rescatarlo de la calle y luego cuando

ya no le es útil o ya se aburrió de ella la abandona miserablemente en las calles.

Mucha gente piensa que los animales callejeros sobrevivirán de una u otra manera, pero

esto no es verdad. Esta es una salida fácil que fuerza a algunas personas a negar la cruel

realidad de la superpoblación de animales domésticos. Los animales callejeros no

sobreviven por el contrario, sufren hambre, sed, enfermedades y maltratos. Ningún

animal callejero (perro o gato) dura más de dos años en la calle; termina siendo

atropellado, envenenado o muriéndose de hambre y de sarna.

Debido a esta situación, otro grave síntoma del problema es la eutanasia para estos

animales que no pueden conseguir hogar (no hay nada peor que la calle). La única

solución efectiva y ética es las campañas masivas de esterilización apoyadas por el Estado

y la educación, algo en lo que todos podemos tomar parte. La mejor manera de combatir

esta cuestión es la información sobre las causas que produce este problema. No solo es el

Estado el culpable, lo son también aquellos que no esterilizan a sus mascotas, quienes

compran animales, los criaderos, los que discriminan a los animales mestizos, etc.

En algunas ocasiones, la ayuda que realizan ciertos grupos que trabajan en favor de la

protección de los derechos de los animales, se ha podido analizar problemas relativos al

maltrato animal, siendo imperante destacar que el maltrato o la muerte a mascotas o

animales domésticos de compañía, se encuentran penalmente sancionados en el artículo

249 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), existiendo una categorización de penas:

en primer lugar de 50 a 100 horas de servicio comunitario a quien por acción u omisión

cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal

de compañía; y con pena privativa de libertad de 3 a 7 siete días, a quien cause la muerte

del animal. Hay que destacar que estas sanciones se aplican únicamente para casos de

mascotas o animales de compañía, no para otro tipo de animales.

2. 8 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Un instrumento internacional que surgió con el fin de eliminar toda forma de maltrato

hacia los animales en el mundo fue la Declaración Universal de los Derechos de los

Animales. En 1977 la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas

Nacionales afiliadas se reunieron en Londres en el que sería el tercer y último encuentro

previo a aprobar este tratado internacional logrando que todas las naciones afiliadas a este

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organismo internacional ONU decidieran adoptarlo en sus correspondientes

legislaciones. La Declaración Universal de los Derechos del Animal nace con el objetivo

de erradicar toda forma de violencia, explotación, exterminio contra los animales que

siguen ocurriendo alrededor del mundo. Donde cada país adherente a la ONU debe

respetar y hacer cumplir este tratado en todo su territorio.

Esta declaración surge para crear conciencia entre la sociedad y las naciones sobre la

importancia del cuidado de los animales. Este tratado está dirigido hacia el respeto de la

naturaleza y la toma de esta responsabilidad en nosotros para proteger a los animales por

un bien común. Debido a la evolución que nos ha llevado a cometer crímenes en contra

de la naturaleza y las criaturas a beneficio personal.

Los animales son seres vivos que al igual que las personas tienen derechos que debemos

cumplir y respetar. Entender y dar apoyo a esta causa tan noble es importante para

permitir que en un futuro las próximas generaciones puedan disfrutar de los animales

igual que nosotros.

Cada país debería tener en su legislación una ley de protección y bienestar animal

tomando como modelo la declaración universal de los derechos animales. Así poder crear

normas que abarquen todo en cuanto a protección y garantías sean necesaria para

salvaguardar la vida de los animales. Enfocados principalmente en el respeto y protección

de sus el Estado creara las normas que sean pertinente para la plena seguridad de los

animales en asentados en su territorio.

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de

dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes

contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo 1.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los

mismos derechos a la existencia.

El primer artículo explica que todos los animales del mundo nacen iguales, de la misma

forma que lo hacen las personas, independientemente del sexo o la raza que tengan.

Todos ellos tienen los mismos derechos a la existencia.

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Artículo 2.-

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de

exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho.

Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los

animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a

la protección del hombre.

Todos los animales merecen respeto por parte del hombre. Que el ser humano tenga un

desarrollo intelectual superior al de otras especies no significa que pueda exterminar,

explotar o violar los derechos que ellos tienen. Deben ser cuidados y protegidos por el

hombre a fin de poder seguir compartiendo el planeta de una forma igualitaria y digna.

Son muchas las personas que consideran que los animales son inferiores y lo cierto es que

no lo son. Ellos tienen los mismos derechos a desarrollarse y vivir dignamente.

Artículo 3.-

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,

indolora y no generadora de angustia.

Los animales no deben ser sometidos a malos tratos ni a sufrir de forma innecesaria. Si

un animal debe ser sacrificado se hará de forma instantánea, indolora y sin angustia para

él. Es muy importante entender que hasta los animales menos inteligentes sufren dolor en

sus cuerpos al igual que podemos hacerlo nosotros. Respetar a los animales es también

evitarles sufrimiento.

Artículo 4.-

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a

vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y

a reproducirse.

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b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines

educativos, es contraria a este derecho.

Los animales salvajes tienen derecho a seguir viviendo en su medio natural (ya sea

terrestre, acuático o aéreo) así como a reproducirse con otros individuos de su misma

especie. Pero el tema de la reproducción debe estar autorizada por parte del organismo

competente de control para evitar una sobrepoblación innecesaria en la sociedad. Privar

a los animales de su libertad es contrario a este derecho fundamental. Sea con los fines

que sea. Encontramos en el 11silvestrismo una vulneración directa de este derecho.

Artículo 5.-

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente

en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las

condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera

impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho

derecho.

Los animales que nazcan y se desarrollen en un entorno cercano al del hombre deben

poder vivir, crecer y tener unas condiciones de vida y libertad propias de su especie. No

podemos modificar el crecimiento o ritmo de vida de los animales a nuestro antojo con

fines mercantiles. Es un abuso de su naturaleza. Aun así, encontramos una gran cantidad

de abusos de este quinto artículo en las granjas por ejemplo donde se obliga a comer de

forma compulsiva (engorde) a los animales, les privan de oscuridad e incluso se les fuerza

mediante jeringas a que coman.

Artículo 6.-

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene

derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad

natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

11 El silvestrismo es una afición dedicada a la captura y cuidados en cautividad de ciertos pájaros

silvestres, generalmente los que pertenecen a la familia de los fringílidos.

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Aunque no es considerado ilegal en todos los países del mundo, el artículo 6 condena de

acto cruel y degradante el abandono de cualquier animal. Si nos hemos comprometido a

tener un compañero debemos ser consecuentes y acompañarle durante toda su vida, sea

cual sea la duración de esta.

Artículo 7.- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación

razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación

reparadora y al reposo.

Los animales no han nacido para servirnos, aunque en algunos casos se les utilice como

peones, lo cierto es que todos ellos tienen derecho a una limitación del tiempo de trabajo

así como de la intensidad para descansar y también a alimentarse de forma adecuada para

desempeñar dichas tareas y a descanso suficiente.

Artículo 8.-

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o

psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se

trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra

forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Los derechos universales de los animales son incompatibles con experimentación que

implique sufrimiento físico o psicológico. Aunque las finalidades sean médicas,

científicas, comerciales u otras. El mismo derecho explica que debemos utilizar y

desarrollar alternativas siempre.

Artículo 9.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser

nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello

resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Los animales utilizados para la alimentación deben poder alimentarse, vivir, ser

transportados y sacrificados de forma adecuada para que no sufran ansiedad o dolor.

Desgraciadamente eso no siempre se cumple.

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Artículo 10.-

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de

animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Los animales no deben ser explotados para el disfrute del hombre, ni en concursos de

belleza ni en los espectáculos. En ningún caso debemos permitir que un animal sufra para

satisfacer nuestro entretenimiento.

Artículo 11.- Todo acto que implique la muerte de un animal sin

necesidad es un 12biocidio es decir, un crimen contra la vida.

No podemos matar a un animal sin razón, es un crimen.

Artículo 12.-

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales

salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al

genocidio.

Todos los actos humanos que supongan la muerte de muchos ejemplares se considerará

un genocidio, un crimen en contra de la especie. Incluyendo claro está la destrucción del

hábitat natural o la contaminación.

Artículo 13.-

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser

prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los

atentados contra los derechos del animal.

Saber que un animal está muerto implica que debe ser tratado con respeto. Igualmente en

los medios como el cine y la televisión deben prohibirse las escenas en las que se insiste

12 Biocidio. - Todo acto que entrañe la muerte de un animal, es decir, un crimen contra la vida

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a atentar contra la vida de los derechos animales. Quedan excluidas las que pretendan

fomentar el bienestar animal expresar una realidad cotidiana.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben

ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo

son los derechos del hombre.

A nivel gubernamental los organismos deben representar la protección y guardia de los

animales silvestres, domésticos o exóticos. Todos ellos deben ser defendidos por la ley al

igual que lo son los del ser humano.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en

1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización

de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Esta declaración surge de la idea de crear conciencia entre las sociedades y las naciones

sobre la protección de los derechos de los animales. Su propósito fundamental es el

respeto hacia la naturaleza y la responsabilidad de cuidar a los animales que se tiene a

cargo para el bien común.

Este instrumento internacional es adoptado en el Ecuador porque da el punto de partida

para que el país vaya creando leyes que protejan y salvaguarden su integridad a los

animales. Al momento de firmar este tratado el Estado ecuatoriano está aceptando y

comprometiéndose en la obligación que tiene de cuidar la conducta de sus ciudadanos y

que se adecue a lo pactado en este tratado. Dejando en claro que la sociedad debe entender

que el hombre no es el centro del universo y que debe relacionarse con lo que le rodea y

que los animales son parte de esa naturaleza para desenvolverse. Entender que para los

animales de compañía este también es su hogar y tienen derecho de gozar su vida al igual

que nosotros.

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TÍTULO III

LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN FAVOR DE LOS DERECHOS DE LOS

ANIMALES

3. 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador en 2008 se convirtió en la primera Carta

Magna del Ecuador en conceder derechos a la naturaleza y el medio ambiente,

consiguiendo un cambio en la legislación del estado ecuatoriano al preponderar como

sujeto jurídico de derechos a la naturaleza y el medio ambiente.

Nuestra actual constitución, reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, debido a

que el medio ambiente y la naturaleza deben ser objeto de protección por parte del Estado.

Considerando que la naturaleza y el ser humano siempre serán un medio que se necesitan

el uno del otro para vivir en consecuencia se debe tratar con dignidad recíprocamente. Es

decir que dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, se le reconoce el derecho

pleno a la naturaleza y medio ambiente tanto es así que incluso el sumak kawsay o buen

vivir no solo se limita a la protección de las personas sino también al bien de todo lo

viviente, incluso la naturaleza y sus animales.

La Constitución de la República del Ecuador consagra derechos a la naturaleza

constituyendo un corte en la historia del derecho constitucional contemporáneo, no solo

en lo referente a la protección de la naturaleza, sino también respecto a los sujetos de

derechos que en este caso son los animales. La Carta Magna busca ir más allá del

fundamento del constitucionalismo clásico, basado en el contrato social, incluyendo el

contrato natural que es el acuerdo y reciprocidad que deben existir entre los seres

humanos y la tierra.

3. 1. 1 LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

Tenemos entonces que en la Constitución de la República del Ecuador tiene en sus

artículos que el Capítulo Séptimo de la Carta Magna, se refiere a los Derechos de la

Naturaleza, y en sus artículos se expresan lo siguiente:

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Art. 71.- La Naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza

la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración se sus ciclos vitales, estructura,

funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la

autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios

establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los

colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a

todos los elementos que forman un ecosistema.

La naturaleza o también conocida como 13Pacha mama que nace del vocablo andino

14quechua, se le tendrá el mayor respeto a su integridad y consideración a sus ciclos

naturales vitales que dan vida a la naturaleza. Colectiva o individualmente se exigirá que

se respeten los derechos de la naturaleza y se aplicaran de acuerdo a los principios

constitucionales las medidas necesarias para su fiel cumplimiento. El Estado deberá crear

los incentivos imprescindibles que garanticen el respeto hacia la naturaleza y todo el

medio ambiente en el territorio ecuatoriano.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta

restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y

las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y

colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los

ocasionados por la explotación de los recursos naturales no

renovables, el Estado establecer los mecanismos más eficaces para

13 Es un concepto que procede de la lengua quechua. Pacha puede traducirse como “mundo” o “tierra”, mientras que Mama equivale a “madre”. Por eso suele explicarse que la pacha mama es, para ciertas etnias andinas, la Madre Tierra. En el portal web: https://definicion.de/pachamama/ 14 Lengua que hablaban pueblos del periodo incaico y que llego, con distintas variantes, a las poblaciones que hoy se identifican como quechuas. En el portal web: https://definicion.de/quechua/

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alcanza la restauración, y la adoptara las medidas adecuadas para

eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

La naturaleza tiene derecho a una reparación justa y que debe ser acorde al daño incurrido,

además se tendrá en cuenta que si la afectación a la naturaleza, esta es dependiente de

colectivos o individuos que necesitan de estos recursos naturales para desarrollarse. En

los casos de impacto ambiental el Estado fijara las herramientas necesarias para que

cuando se trate de explotación de recursos no renovables estas no sean perjudiciales y no

se tenga consecuencias negativas en la naturaleza.

Art. 73.- El Estado aplicara medidas de precaución y restricción para

las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la

destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos

naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e

inorgánico que pueda alterar de manera definitiva el patrimonio

genético nacional.

Las medidas de protección que adoptara el Estado deberán estar encaminadas a

precautelar y restringir la extinción de especies, destrucción de los ecosistemas o el alterar

los ciclos naturales. Así como el Estado se asegurara que se cumpla con estas actividades

que protejan a la naturaleza y el medio ambiente. No se permitirá y estará prohibida la

introducción de materiales que alteren el patrimonio nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán

derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturaleza que

les permita el buen vivir

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su

producción, prestación, uso y aprovechamiento serán por el Estado.

El estado será responsable de impulsar estos derechos de los que goza la naturaleza, las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades serán los beneficiarios directos es decir

serán los primeros beneficiarios del medio ambiente y de las riquezas que produzca la

naturaleza para cumplir el buen vivir. Nadie podar apropiarse, producir, prestar, usar o

aprovecharse de la naturaleza y el medio ambiente sin que el Estado de su aprobación.

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El ser humano y el entorno natural es lo importante para los fines del Estado y todas sus

entidades, no debe ser indolente, ni tampoco debe ser un cómplice de violación de

derechos ambientales que tienen conexión con el derecho a la vida, el sustento y la salud

de todas las personas que forman parte del Estado. Debe ser una razón suficiente para que

se tenga una plena vigencia y ser reclamados en todas las instancias ante una autoridad

competente que pueda ignorar o permita su transgresión.

3. 1. 2 RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

El régimen del buen vivir es un principio constitucional que se basa en el “Sumak

Kawsay”, traducido significa Buen Vivir, en su término kichwa original, “Sumak” hace

referencia a la realización ideal y hermosa del planeta, mientras que “Kawsay” significa

vida y se lo describe como el desarrollo de la vida del ser humano y su satisfacción de

cubrir necesidades básicas en completa armonía con la naturaleza y el medio ambiente.

El buen vivir hace referencia a una vida digna que merecen todas las personas al vivir en

la naturaleza aprovechándose de esta para cumplir su propósito principal como seres

humanos el de convivir en armonía con la naturaleza y todas las especies que habitan en

ella.

Los artículos que manifiestan el buen vivir en la Constitución de la República del Ecuador

se los encuentra en el Titulo VI en el Régimen de Desarrollo, Capitulo Primero, Principios

Generales, y en su Art. 275 en su tercer inciso dice que: ...”Art. 275 .- El buen vivir

requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente

de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del

respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza...”dejando en

claro que la naturaleza gozará de derechos y que les corresponde a las personas y

colectivos ejercerlas con respeto, apegados al buen trato y cortesía con la naturaleza y el

medio ambiente.

Además está el régimen de desarrollo del buen vivir de la Carta Magna en el Ecuador,

que sobreponen a la naturaleza como objetivo primordial del Estado el garantizar y hacer

que se respeten los derechos de la naturaleza. En el Art. 276 de la Constitución de la

República del Ecuador, establece en sus objetivos que: ...” Art 276.- el régimen de

desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4) Recuperar y conservar la naturaleza y

mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades

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el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de

los recursos del subsuelo y del patrimonio natural...”. Es deber principal del Estado que

este objetivo sea puesto en práctica mediante la creación de planes estratégicos que

informen a las personas y colectivos que la naturaleza cuenta con derechos y que es parte

vital del país y su desarrollo, haciendo más amena la convivencia del ser humano y toda

su biodiversidad.

3. 2 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE ECUATORIANO

La conformación de una ley que vele por los derechos de los animales se ha venido

solicitando desde hace mucho tiempo en el Ecuador. Las organizaciones en favor y

defensa de los derechos de los animales ven de buena manera esta normativa legal que

concede y reconoce derechos a los animales. El Código Orgánico del Ambiente (en

adelante, “COA”) fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 938 de 12 de abril

de 2017 y entro en vigencia en un el 13 de abril de 2018.

El Código Orgánico del Ambiente es una ley que regula el campo administrativo

ambiental y que tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un ambiente sano

y equilibrado como también los derechos de la Naturaleza. Los puntos principales en los

cuales podemos realizar un análisis del Código del Ambiente se las desarrolla y se puede

decir que:

1.- Derechos de la Naturaleza: Se ratifica el derecho de la naturaleza que abarca el

respeto integral a su existencia, mantenimiento y regeneración de ciclos vitales. Así como

el derecho a su restauración.

2.- Deberes y Responsabilidad de los Particulares y del Estado: El Estado y los

particulares están obligados a respetar, proteger y restaurar el patrimonio natural. Así

como utilizar sus recursos de forma racional.

3.- Responsabilidad Integral: Se reconoce el principio de responsabilidad integral de

todo aquel que genere o pueda generar impactos ambientales, en todas las fases de la

actividad, esto es desde su generación hasta su disposición final. Se incluye la aplicación

del principio ambiental “de la cuna a la tumba” y “quien contamina paga”, que se refieren

a la obligación de realizar todo aquello que esté al alcance del operador para evitar y/o

reparar el daño.

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4.- Principio “indubio pro natura”: En caso de que exista duda, vacío legal o falta de

información respecto del riesgo que pueda causar al ambiente una actividad determinada,

se aplicará aquello que más favorezca al medio ambiente. Se incluyen entre estos

principios los de precaución y prevención, por los cuales el Estado está obligado a adoptar

medidas oportunas y eficaces a fin de evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación

ambiental; y, cuando exista certidumbre del posible daño, exigir al promotor de la

actividad el cabal cumplimiento de la normativa ambiental.

5.- Principio de “Responsabilidad Objetiva”: Toda persona natural o jurídica que cause

daño al medio ambiente, tendrá la obligación de reparar el daño causado así no exista

dolo, culpa o negligencia, o incluso si el daño fue ocasionado por fuerza mayor o caso

fortuito, o si fue ocasionado por un tercero. En otras palabras, el operador de una actividad

donde se ha producido una afectación al medio ambiente tiene la obligación de repararlo

sin que exista excusa alguna de hacerlo. En el caso de los dos últimos eventos citados, la

ley exime al operador de la responsabilidad administrativa y, por ende, de estar sujeto a

multas.

6.- Principio de “Responsabilidad Solidaria”: Esta es una de las novedades que han

sido incorporada al COA y que rompe los principios generales del derecho civil y

societario tradicional. Efectivamente, según el artículo 290 del COA se dispone cinco

principios de responsabilidad solidaria:

a) Si una persona jurídica forma parte de un “grupo de sociedades”, la

responsabilidad ambiental podrá extenderse a la sociedad que tiene capacidad de

tomar decisiones sobre las otras empresas (entiéndase “empresa holding”), o

“cuando se cometen a nombre de las sociedades fraudes y abusos a la ley”;

b) Los administradores o representantes legales de las compañías serán

responsables solidarios de obligaciones pendientes establecidas por daños

ambientales generados durante su gestión. Por este principio se agrega una

responsabilidad solidaria adicional a las ya existentes en materia laboral y

tributaria, pero en este caso, no solo al representante legal sino a “los

administradores” en general;

c) Cuando se produzca la extinción de la persona jurídica responsable de ocasionar

los daños ambientales, sus obligaciones económicas o pecuniarias serán asumidas

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por los socios o accionistas, de conformidad con la ley. Este último principio

rompe el principio societario respecto a la responsabilidad del socio o accionista

de responder solo hasta el monto de su participación en la sociedad y puede derivar

en un gran desincentivo para invertir en actividades industriales; y,

d) Si existe una pluralidad de causantes de un mismo daño ambiental, la

responsabilidad será solidaria entre quienes lo ocasionen. La ley no especifica si

la pluralidad de causantes se refiere a personas naturales o jurídicas por lo que, en

principio, se aplicaría a las dos.

En cuanto a la responsabilidad personal o individual, tenemos la particular situación de

que, en el caso de muerte de la persona natural responsable de ocasionar daños

ambientales, sus obligaciones económicas o pecuniarias pendientes se transmitirán de

conformidad a la ley. En otras palabras, la responsabilidad de reparación ambiental del

difunto se transmite a los herederos.

7.- Imprescriptibilidad de la Responsabilidad Ambiental: Ratificando el principio

constitucional, el Código Orgánico del Ambiente establece la no prescripción de la

responsabilidad de reparación ambiental, de manera que se podrá perseguir al infractor

de manera indefinida y su responsabilidad de reparar el daño tampoco prescribe. Esta

disposición rompe también los principios legales tradicionales de prescripción de los

derechos y acciones.

8.- Inversión de la carga de la prueba: Este también es un principio de la Constitución

del 2008, ratificado por el nuevo Código Orgánico del Ambiente y por el cual, en los

procesos ambientales de carácter administrativo, corresponde al actor o gestor de la

actividad probar su inocencia en caso de existir un incidente ambiental que le sea

imputado, siempre que exista causalidad entre la infracción y la actividad.

9.- Sanciones Administrativas, Legales y Penales: La responsabilidad por daños

ambientales acarrea sanciones de tipo: administrativo (multas), legales (obligación de

reparar el daño) y penales (en caso de incurrir en delitos ambientales detallados en el

Código Orgánico Integral Penal). Adicionalmente, si la actividad ha producido afectación

al patrimonio de terceros, hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios en favor de

dichos terceros, cuyas acciones deberán plantearse conforme las reglas civiles y

procesales.

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51

10.- Suspensión de Actividades: El Código Orgánico del Ambiente define las sanciones

ambientales como leves, graves y muy graves. Las infracciones están sujetas al pago de

multas dependiendo de su gravedad e incluso a la suspensión temporal de la actividad en

caso demostrarse incumplimientos al “plan de manejo ambiental” o a la normativa

ambiental. Para el levantamiento de la suspensión el operador deberá presentar un

informe de las actividades ejecutadas para demostrar la subsanación de los

incumplimientos. En caso de demostrarse inconformidades o incumplimientos mayores

del plan de manejo ambiental reiterativo en más de dos ocasiones y sin aplicación de

medidas correctivas, la autoridad competente podrá revocar el permiso ambiental

respectivo (registro, permiso o licencia), sin perjuicio de la responsabilidad de reparación

de los daños causados y la interrupción de la actividad o ejecución del proyecto.

3. 2. 1 MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA

En lo que se refiere a los animales de compañía y la concesión de derechos a estos.

Tenemos que en: el Titulo VII (Manejo Responsable de la Fauna Urbana y Arbolado

Urbano), en su Capítulo I (Manejo Responsable de la Fauna Urbana), y tenemos en la

Sección I (Disposiciones Generales para el Manejo Responsable de la Fauna Urbana), lo

que se hará es el desarrollar un análisis a los enunciados por este código y se realizara un

estudio a los artículos referidos para determinar lo beneficios que da este cuerpo

normativo a los animales de compañía.

“Art. 139.- Objeto. El presente capítulo tiene por objeto la promoción

y la garantía del bienestar animal, a través de erradicar la violencia

contra los animales, fomentar un trato adecuado para evitarles

sufrimientos innecesarios y prevenir su maltrato, y de aplicar y respetar

los protocolos y estándares derivados de instrumentos internacionales

reconocidos por el Estado.”

3. 2. 2 CLASIFICACIÓN DE LA FAUNA URBANA

El Código Orgánico del Ambiente constituye en la actualidad la norma más importante

del país en materia ambiental, pues en ésta se regulan aquellos temas necesarios para una

gestión ambiental adecuada. Entre otros, el Código Orgánico del Ambiente aborda temas

como cambio climático, áreas protegidas, vida silvestre, patrimonio forestal, calidad

ambiental, gestión de residuos, incentivos ambientales, zona marino costera, manglares,

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acceso a recursos genéticos, bioseguridad, 15biocomercio, etc. Es por eso que se hará

especial énfasis en la normativa del presente código y de sus artículos que están

relacionados con los animales de compañía.

“Art. 140.- De la Fauna Urbana. La fauna urbana está compuesta por

los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios

públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por

el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal”.

La Fauna Urbana en este código se divide en tres clases de animales, esta división se la

hace para poder distinguir que animales son los que habitan en los hogares de las

personas, el de los animales que pueden transitar en espacios públicos y áreas verdes

siempre y cuando estos vayan a la par de sus amos, y loa animales que representen un

peligro para las personas en un determinado sitio y que debe ser controlado para la

protección de todas las personas y de los mismos animales.

“Art. 141.- De la Fauna Silvestre Urbana. Es el conjunto de especies

de fauna silvestre que han hecho su hábitat en zonas urbanas o que

fueron introducidas en dichas zonas. Se propenderá que la fauna

silvestre se mantenga en su hábitat natural.”

En cambio, la Fauna Silvestre Urbana a que se refiere el código, es la especie de

animales no domesticables, que viven libremente en su hábitat natural, así como los

ejemplares de animales domesticados que por abandono u otras causas se asimilen en

sus hábitos a la vida silvestre.

Art. 142.- Ámbitos para el manejo de la Fauna Urbana. Se expedirán

normas de bienestar animal a los animales destinados a:

1. Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido

con la finalidad de vivir y acompañar a las personas;

2. Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores

industriales, productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio;

15 Se refiere al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. En el portal web: https://www.ecured.cu/Biocomercio

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3. Consumo: son todos los animales que son empleados para el

consumo humano o animal;

4. Entretenimiento: cualquier especie animal a realizar acciones en

contra de su patrón de comportamiento natural con la finalidad de

entretener a los seres humanos; y,

5. Experimentación: animales reproducidos, criados y utilizados en

actividades de experimentación, docencia e investigación.

En los ámbitos de la Fauna urbana tenemos que el Código Orgánico del Ambiente emitirá

normas de bienestar animal que protejan a todos los animales, es por eso que tiene los

siguientes puntos importantes:

Compañía: referido principalmente a las personas que viven con animales.

Trabajo u Oficio: a los animales utilizados por el hombre para realizar trabajos

Consumo: los animales destinado al consumo de los seres humanos.

Entretenimiento: todos aquellos animales domesticables y usados para la

diversión de las personas.

Experimentación: animales que puedan ser utilizados con fines científicos y de

investigación.

Art. 143.- De la rectoría del Gobierno Central en el Manejo de Fauna

Urbana. Para efectos del manejo de la fauna urbana se deberá

considerar los siguientes lineamientos y normas técnicas:

2. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Salud sobre prevención y

control de enfermedades transmisibles entre animales y personas;

3. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Educación para ser

incorporados en el Sistema Nacional de Educación relativo a

principios, valores y criterios sobre bienestar animal, convivencia

armónica, y tenencia responsable, de conformidad con las distintas

manifestaciones interculturales y plurinacionales;

5. Las emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional sobre fauna

silvestre y fauna silvestre urbana, de conformidad con las disposiciones

contenidas en este Código.

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54

El Gobierno Central en referencia al manejo de la Fauna Urbana realizara una

planificación de cómo deberán ser emitidos estos parámetros por parte del Estado y que

deberán ser fundamentalmente apegados a los principios jurídicos de la Legislación

Ecuatoriana.

El Ministerio de Salud y Ministerio del Ambiente en el numeral 2 del art. 143 del Código

Orgánico del Ambiente, serán los encargados de coordinar estrategias de prevención de

enfermedades entre las personas y los animales transmisibles y que sean de un alto riesgo

a la seguridad sanitaria. La construcción de una ciudad sustentable es un derecho y un

deber de todos los quiteños. La participación ciudadana a través de la construcción de

barrios sustentables, ONG y la comunidad con alianzas público privadas, es la clave de

una apropiación ciudadana en el tema ambiental. Para esto es necesaria la generación de

políticas, tanto para la gestión municipal en su conjunto, como para el control a sus

regulados. Con este fin, se desarrollará un programa de incentivos para conceptualizar a

la prevención antes que la sanción a través de buenas prácticas ambientales, bajo un

enfoque de responsabilidad social y reducción de huella ecológica, enfocándonos en los

principales problemas de la ciudad y contribuyendo a mitigar y adaptarnos a los efectos

del cambio climático. El Ministerio de Educación, el Municipio de Quito y las

Administraciones Zonal de cada barrio, realizan campañas y charlas de concientización

de respeto hacia los animales, impartiendo conversaciones sobre cuidado en las unidades

educativas, así como también el de efectuar programas en espacios público y de mayor

concurrencia para informar sobre lo importante de la tenencia y responsabilidad que las

personas tienen al ser dueños de un animal de compañía logrando que la gente conozca

sobra esta normativa y respete los derechos de los animales.

Entre las obligaciones del titular de un animal se establece que deberá mantener en un

espacio higiénico en condiciones adecuadas de alojamiento y refugio, según el grupo que

comprenda la fauna urbana; proveer alimentación y agua apropiados para su consumo;

proporcionar un trato adecuado, libre de sufrimiento, sin causarle dolor, agresiones,

enfermedad y miedo, entre otros aspectos.

Art. 145.- De las obligaciones y responsabilidades en relación con los

animales. El tenedor o dueño de un animal, así como los propietarios

de establecimientos que tratan con animales, según su especie, deberán

satisfacer las siguientes necesidades básicas:

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1. Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de

cada especie;

2. Un trato libre de agresiones y maltrato;

3. Atención veterinaria; y

4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal,

según su especie.

Las responsabilidad y obligaciones que tiene un dueño de un animal de

compañía, se simplifica en que se les debe brindar los cuidados básicos y

necesario para que su desarrollo como un animal doméstico sea el adecuado y

pueda desenvolverse de la mejor manera con las personas con las que vive a

diario y logre relacionarse con los demás animales de compañía al igual que las

demás personas.

3. 2. 3 ACTOS PROHIBIDOS CONTRA LOS ANIMALES

Art. 146.- De los actos prohibidos contra los animales. Queda

prohibido:

1. Provocar muerte a animales, excepto a los destinados para consumo

y los que representen riesgo de transmisión de enfermedades.

2. Practicar el bestialismo o la zoofilia;

3. Maltratar, dañar o abandonar animales;

4. Mantener animales hacinados o aislados permanentemente;

5. Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o

tóxicas, objetos, drogas o medicamentos cuya ingestión pueda causarle

dolor, enfermedad o la muerte;

6. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas

entre animales, excepto el caso de espectáculos públicos con animales,

donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de este Código;

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7. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales o Metropolitanos. Se exceptúan los

procedimientos científicos autorizados, tratamientos veterinarios

especializados, prácticas culturales reconocidas por el Estado y

materiales educativos en cualquier formato.

Los tenedores o dueños responderán por los daños y perjuicios que

ocasionen a los animales y los que sus animales causen a las personas

o al patrimonio, así como a otros animales.

Los actos prohibidos contra los animales este código deja muy claro que no se

permitirá que bajo ninguna circunstancia se produzca agresiones de cualquier

forma en contra de los animales, por eso deja en claro que nadie puede vulnerar

los derechos de los animales, "El maltrato animal no solo es la violencia física

ejercida contra un animal, también lo es el abandono, la falta de atención y no

proporcionarles adecuadas condiciones de vida. No podemos permanecer

impasibles ante los continuos casos de maltrato animal en el Ecuador" Viviana

Bonilla (AP), primera vicepresidenta de la Asamblea.

3. 2. 4 PROHIBICIONES ESPECÍFICAS

Art. 147.- De las prohibiciones específicas. Queda prohibido:

1. La donación en calidad de reclamo publicitario de animales de

compañía;

2. La entrega a cualquier título de animales de compañía a laboratorios

o clínicas para experimentación, sin ser un criador especializado

autorizado en animales de experimentación;

3. La captura de animales en las calles con fines de experimentación.

Los animales utilizados deberán provenir de criaderos especializados

autorizados en animales de experimentación;

4. Que los animales destinados a un trabajo realicen actividades

inherentes a dicho trabajo, cuando estén en estado físico precario;

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5. La crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o

nativa o sus partes constitutivas, de conformidad con las disposiciones

contenidas en este Código;

Las prohibiciones específicas como manifiesta el código no deben ser realizadas

sin el consentimiento de la persona que es dueño del animal, ya que bajo ningún

concepto se debe proceder a elaborar tratos crueles contra los animales, el

entregar a animales para que se realicen experimentación en ellos atenta contra

sus derechos y sobre todo genera gran impotencia en las personas, al igual de

cazarlos sin ningún tipo de fundamento más que solo para realizar sus

experimentos y peor aún sean destinados animales de compañía a los planteles

educativos para practicar en animales vivos, sea cual sea el fina a desarrollar.

3. 3 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

3. 3. 1 LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son instituciones descentralizadas que

gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y están regidos por los

principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y

participación ciudadana. Los GAD están organizados de la siguiente manera:

3. 3. 1. 1 GAD REGIONALES

GAD Provinciales

GAD Cantonales

GAD Parroquiales

3. 3. 1. 2 REGÍMENES ESPECIALES

GAD de Distritos Metropolitanos

Gobierno de régimen especial de la provincia de Galápagos

Circunscripciones territoriales de comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias.

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La aprobación del Código del Ambiente en el capítulo VII se establece que los gobiernos

autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en coordinación con los entes

rectores competentes en los ámbitos de salud, ambiente, agricultura y seguridad,

regularán el manejo responsable de la fauna urbana.

“Art. 144.- De la gestión de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de

planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes

rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación,

ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este

Código y la ley.” Las atribuciones serán las siguientes:

1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza,

comercialización, reproducción, transporte y eutanasia animal;

2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones

estadísticas poblacionales o data censal sobre fauna urbana, dentro de

su jurisdicción, así como para crear y mantener actualizado un registro

de establecimientos para animales, organizaciones protectoras de

animales y de las personas sancionadas por maltrato animal;

3. Implementar mecanismos para la prevención y control de

enfermedades transmisibles entre los animales y las personas;

4. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de

poblaciones de animales; campañas informativas y educativas sobre

bienestar animal priorizando la educación comunitaria, así como de

esterilización y adopción responsable;

5. Crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las

disposiciones contenidas en este capítulo;

6. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de

maltrato contra animales en su jurisdicción y aplicar sanciones para

cada infracción, acorde a los lineamientos de este Capítulo;

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7. Diseñar e implementar protocolos de actuación en el rescate y

asistencia de animales en casos de catástrofes y emergencias, en

coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Provinciales, con los ministerios del ramo competentes, y con la

asesoría técnica de representantes de las facultades y escuelas

veterinarias;

8. Regular y autorizar los espacios públicos donde se comercialicen

animales; y,

9. Las demás que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y

Metropolitano considere necesarias para el cumplimiento del manejo

responsable de fauna urbana.

Según el proyecto, les corresponde regular la tenencia, crianza, reproducción, transporte

y sacrificio de los animales que conforman la fauna urbana; implementar mecanismos

para la prevención de enfermedades y control de poblaciones de fauna urbana; fomentar

la educación comunitaria e implementar campañas informativas y educativas sobre

bienestar animal, prevención de maltrato y convivencia responsable.

Igualmente, el control de poblaciones de animales de fauna urbana deberá realizarse bajo

los parámetros de bienestar animal; crear incentivos que promuevan el cumplimiento de

las disposiciones contenidas en la normativa sobre este capítulo; destinar recursos a la

investigación y prosecución de casos de maltrato contra animales en su jurisdicción;

designar espacios públicos de ocio y recreación para animales de compañía, incluidos

parques públicos y playas, con las respectivas medidas de seguridad e higiene.

Para el efecto se regularán las acciones que promuevan el manejo responsable, protección

y control de la fauna urbana, se promoverá el bienestar animal, erradicando la violencia

y sancionando el maltrato animal.

Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán apoyar y participar en el

manejo de la fauna urbana, promoviendo el establecimiento de centros de rescate, se

precisa en el cuerpo legal que fue analizado por la Comisión de Biodiversidad.

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Además, se determina que la fauna urbana comprende animales de compañía, los que

están destinados a un trabajo u oficio, consumo, entretenimiento, plagas, otros que

determinen los gobiernos descentralizados municipales o metropolitanos.

Prevé que el manejo responsable de la fauna urbana deberá tomar en cuenta los protocolos

internacionales de bienestar animal establecidos y reconocidos por el Ecuador. El empleo

de animales conlleva a la responsabilidad de velar por su bienestar y su manejo deberá

promover una relación positiva entre los seres humanos y los animales, previniendo la

violencia y sufrimiento.

3. 3. 1. 3 REGULACIONES ESPECIALES

Art. 149.- Control de población de la fauna urbana. Los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deberán

prevenir y controlar la sobrepoblación de animales que se definan para

el efecto.

Para la prevención y control de poblaciones de animales se

implementarán al menos las siguientes medidas:

1. Programas de educación a la población sobre la tenencia

responsable de animales;

3. Programas de adopción de animales rescatados;

4. Campañas de vacunación, esterilización, control de parásitos; y,

5. Regularización de la reproducción de animales de compañía con

fines comerciales.

La necesaria creación de un cuerpo normativo que regule todos lo que tiene que ver con

los animales de compañía permitirá que se respeten sus derechos y que ninguna persona

trate de sacar provecho de estos animales. La normativa busca erradicar toda forma de

beneficio a costas de animales, además de crear campañas masivas de difusión de

información de erradicación del maltrato animal, educación sobre la tenencia responsable

y cuidados con los que debe estar asistido un animales de compañía, programas de

adopción que ayuden a reducir el alto impacto de animales en las calles, el buen cuidado

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en los que se debe mantener a nuestras mascotas y muy importante la reproducción

contralada de animales que son destinados al comercio y venta.

Art. 150.- Del rescate de animales de compañía abandonados. Los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos

contarán con mecanismos temporales para rescatar animales de

compañía abandonados o maltratados tales como centros de acogida

temporal, los cuales serán esterilizados y recibirán atención

veterinaria para su respectiva recuperación, reinserción o adopción.

Estas actividades las realizarán mediante alianzas con la sociedad civil

y deberán acoger los procedimientos de bienestar animal reconocidos

internacionalmente.

La eutanasia será considerada como el último mecanismo de control

de animales y se regirá a las disposiciones de la normativa secundaria

de cada especie, y deberá aplicar los parámetros y estándares

internacionales de bienestar animal.

El rescate de animales de compañía abandonados, los GADS de cada municipio tendrá

como objetivo principal y conjuntamente con las organizaciones no gubernamentales que

brindad asistencia a los animales desprotegidos. La práctica de la eutanasia será solamente

realizada si previamente un especialista veterinario que haya examino al animal y en él

no vea forma o manera de recuperación o que en alguna forma no permitirá el desarrollo

de estos animales o que sea la única alternativa será practicada con métodos que

garanticen que el animal no sufrirá o sentirá dolor que le haga padecer hasta el último

respiro de su vida.

3. 4 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

El Código Orgánico Integral Penal es una norma del Estado de carácter punitivo, que

tiene por objeto el tipificar las infracciones penales y ejercer las sanciones en las personas

que contravengan las leyes estipuladas en este Código. En su Título IV De las

Infracciones en Particular, Capitulo IV, Parágrafo Único, Contravención de Maltrato y

Muerte de Mascotas o Animales de Compañía y nos dice que:

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Art. 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía. -

La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones,

deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía,

será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio

comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con

pena privativa de libertad de tres a siete días.

Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a

sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por

motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la

materia...

El artículo ese refiere a que la persona que agreda o cause daño a un animal de compañía

será sancionado, y si causa la muerte del animal este será un agravante a su situación

como infractor. Además, manifiesta que solo habrá casos especiales en los cuales el

causar la muerte de un animal de compañía será aprobada, y estos casos son que el animal

haya sido víctima de un accidente que le deje con heridas muy graves y que no le permite

tener una vida adecuada y digna, y una enfermedad grave que no tenga un cura o que le

impida desarrollar y le produzca sufrimiento durante todo su proceso de tratamiento para

sanar esa enfermedad. Todo esto deberá ser avalado por un especialista Veterinario que

apruebe mediante un amplio informe, que no existe una manera alguna de salvaguardar

la vida de ese animal, que solo la eutanasia es la única opción posible.

Art. 250.- Peleas o combates entre perros. - La persona que haga

participar perros, los entrene, organice, promocione o programe

peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de

siete a diez días.

Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada

con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

Si bien es cierto que en el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal prohíbe toda forma

de pelea de perros, pero esto no es impedimento para aquellas personas que se lucran de

esta actividad ilegal, ya que muchos de estos eventos son clandestinos y difíciles de

rastrear para las autoridades.

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Existe muchos cuestionamientos a estos artículos por parte de las organizaciones

protectoras de animales, y es debido a que las penas con las que se sancionan a las

personas que comentan este tipo de infracciones son muy leves, dejando un gran debate

entre si se necesita endurecer las penas sobre casos de maltrato animal.

Es importante saber que cuando un acto de esta naturaleza acontece, se debe presentar

una denuncia ante la Unidad Judicial Penal del respectivo cantón, no ante la Fiscalía,

debido a que el Código Orgánico Integral Penal les da rango de contravención a estos

hechos y no de delito. Con la denuncia presentada, se inicia un proceso en contra del

denunciado en el que se llevará a cabo una audiencia entre las partes, en la que el

denunciante deberá presentar las pruebas documentales, testimoniales o periciales sobre

la comisión de la infracción, proceso en el que el denunciado tendrá el legítimo derecho

a la defensa, siendo finalmente el juez quien decida sobre su culpabilidad o ratifique su

situación de inocencia.

De este punto es importante destacar la necesidad de presentar la denuncia y la

colaboración que se necesita de quienes han presenciado una infracción de esta índole

para aportar pruebas de la muerte o maltrato y de la responsabilidad del denunciado.

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TÍTULO IV

PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

4. 1 LA SECRETARÍA DE SALUD EN LA CIUDAD DE QUITO

Tiene como fin y objetivo la promoción y protección de la salud y la prevención de la

enfermedad, la gestión de servicios municipales de salud y manejo de fauna urbana. La

gestión de los servicios y acciones de salud se basarán en modelos de gestión integrales

y participativos con control ciudadano en todos los niveles. Las acciones de promoción

y prevención se definen en base a planes, programas, proyectos participativos y vigilancia

epidemiológica de manera territorializada, considerando el ciclo de vida y los problemas

de salud de los grupos de atención prioritaria.

En cumplimiento de la Ordenanza Municipal 048, de 15 de abril de 2011 que regula la

fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, la Secretaría de Salud ha concentrado

esfuerzos en 3 ámbitos;

Control de población de animales de compañía;

Atención de denuncias de animales en situación de plaga y;

Fortalecimiento del conocimiento, actitudes y prácticas humanas relacionadas a

la tenencia responsable de animales de compañía.

En este contexto, los servicios que el proyecto oferta a la comunidad, a través del Centro

Municipal de Atención Veterinaria de Calderón y la Clínica Veterinaria de Quitumbe,

complementada con atención itinerante en barrios priorizados, en coordinación con

instancias municipales son;

a) Acciones permanentes de control de población de perros y gatos por medio de

esterilización quirúrgica;

b) Retiro, evaluación y adopción de perros y gatos en condición de abandono en

espacio público, incluidos casos considerados de emergencia;

c) Recepción y custodia de perros y gatos retirados de espacios privados como

medida cautelar (agresividad o maltrato);

d) Control de plagas (roedores) en zonas priorizadas y;

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e) Promoción de la convivencia responsable con la fauna urbana a través de planes

educativos, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil.

Esta secretaria cumple una función muy importante en el control de la Fauna Urbana que

merece toda la atención principal que se requiera para poder proteger a los animales en la

ciudad de Quito. La Secretaría Metropolitana de Salud, a través del proyecto Manejo de

Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, realiza campañas de esterilización

de mascotas dirigidas a los sectores con mayores riesgos que tienen difícil acceso

geográfico y de bajos recursos económicos, con la finalidad de que el presupuesto

beneficie a las personas más necesitadas, aplicando el principio de equidad.

En el caso de los animales callejeros se debe considerar que el 90% de los animales que

se encuentran en espacio público tienen dueño y solamente el 10% corresponde a los

animales en total abandono (animales callejeros). Por esta razón, la estrategia es

atraparlos y esterilizarlos, pero no se puede manejar de forma masiva, ya que depende de

los hábitos de estos animales, los cuales no permanecen en espacios fijos, por este motivo

es necesario determinar las guaridas de los mismos.

Además, se establecen estrategias de control poblacional de animales callejeros

sustentados en las denuncias ciudadanas, de las cuales se realiza el retiro de estos animales

para su traslado al Centro de Gestión Zoosanitario en Calderón y a la clínica veterinaria

municipal Quito Sur, para su evaluación, esterilización, identificación, vacunación y

desparasitación para posteriormente ser entregados en hogares responsables, mediante la

estrategia de adopción o devueltos al lugar donde fueron retirados, ya que existen normas

de protección animal.

4. 2 LA AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DE QUITO

La Agencia Metropolitana de Control fue creada en el mes de Agosto de 2009, como parte

de la estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. En

Noviembre de 2010, mediante Ordenanza Metropolitana 321 estableció el régimen para

el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, y ejecución en los

procesos administrativos sancionadores.

Su principal objetivo es el fortalecimiento de la prevención, disuasión y control, con el

apoyo de las entidades municipales y la participación ciudadana, para lograr disminuir

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66

comportamientos lesivos, crear conciencia y garantizar el ordenamiento jurídico y la

convivencia pacífica entre todos los residentes en la ciudad de Quito.

Uno de los principales problemas que tiene a su cargo la Agencia Metropolitana de

Control de Quito, es el control de la Fauna Urbana y los animales de compañía están

dentro de este grupo de control, esta entidad contribuye en la búsqueda de una mejor

convivencia y calidad de vida en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante la

concientización, la participación ciudadana, control y sanción en casos de incumpliendo

de la norma metropolitana vigente.

Cuadro No. 1 Informe Estadístico Agencia Metropolitana de Control de Quito.

AÑO BARRIOS ESTERILIZACIONES PERSONAS

INFORMADAS ADOPCIONES

2014 128 9.000 10.500 100

2015 136 9.580 14.370 185

2016 118 11.817 23.604 138

2017 120 9.658 27.040 72

2018 120 808 442 10

TOTAL 622 40.863 75.956 505

Elaborado por: Agencia Metropolitana de Control de la Ciudad de Quito 2017

4. 3 URBANIMAL

Es el proyecto de fauna urbana del Distrito Metropolitano de Quito que realiza

actividades de promoción y prevención relacionadas a la regulación, protección y

control de animales de compañía y de plaga según lo establecido en la Ordenanza

Metropolitana 0048 del MDMQ.

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67

Los servicios que brinda a la ciudadanía son:

1. Programas de adopción de animales de compañía (perros y gatos)

2. Esterilización de animales de compañía (perros y gatos) a través de campañas

barriales y en Centros de atención.

3. Campañas educativas e informativas en temas de convivencia responsable con

la fauna urbana bajo un Plan Educativo que determina públicos objetivos y

metodologías.

4. Inspecciones en respuesta a denuncias de la ciudadanía con relación a

animales de compañía y animales en situación de plaga en espacio público.

5. Control de plagas (roedores) en zonas priorizadas, en coordinación con las

Unidades de Salud de las Administraciones Zonales.

Los centros de atención al público general son:

Centro de Gestión Zoosanitaria de Calderón: 08h30 a 16:00 de lunes a viernes.

Clínica Veterinaria Municipal: 08h30 a 16:00 de lunes a viernes.

Los Centro de atención animal y la Clínica Veterinaria Municipal principalmente brindan

el servicio gratuito de esterilización. La esterilización es un proceso quirúrgico que

impide la reproducción de animales. Según estudios de consultoría elaborados para la

Secretaría de Salud se estima que en la ciudad de Quito existe un promedio de un animal

de compañía (perro o gato) por cada 4 habitantes y se estima que en el Distrito

Metropolitano de Quito una proyección de habitantes es de 2’560.793 y un promedio de

640.000 animales de compañía viviendo en el Distrito. La esterilización previene el

maltrato animal, disminuye la probabilidad de contraer enfermedades venéreas y del

aparecimiento de tumores.

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68

TÍTULO V

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN FAVOR DE LOS ANIMALES

5. 1 LAS ORGANIZACIONES ANIMALISTAS EN EL ECUADOR

Las organizaciones animalistas en el Ecuador han contribuido de muy buena manera,

teniendo como principal misión el combatir el maltrato animal que se da en las calles de

la ciudad de Quito. Estas organizaciones cumplen un rol indispensable en las ciudades

donde trabajan incansablemente para garantizar el bienestar animal. Sin estas

organizaciones muchos de los animales de compañía que se encuentran en estado de

abandono en las calles morirían, no encontrarían un hogar y su bienestar e integridad

estarían comprometiendo su salud.

Por eso la importancia de que estas organizaciones tengan el apoyo necesario por parte

del Estado ecuatoriano para que puedan seguir desarrollando su gran labor en favor de

los animales.

5. 2 PROTECCIÓN ANIMAL ECUADOR (PAE)

Las organizaciones han sido sin lugar a duda un gran apoyo a la colectividad de la ciudad,

ya que con su ayuda se logra mitigar de una manera la gran cantidad de maltrato que se

da en todas las ciudades del país. Estas instituciones no gubernamentales, porque no

reciben ningún tipo de subsidio por parte del estado con la elaboración de diferentes

programas logran solventar su iniciativa cada día, y buscan sobre todo el darles una

segunda oportunidad a todos esos animalitos que han sido víctima de maltrato.

La fundación Protección Animal Ecuador(PAE) es la más conocida en el país, esta se

fundó y legalizó en Quito el 3 de agosto de 1984 ante el Ministerio de Inclusión Social y

Económica bajo la figura original de asociación y posteriormente reformada a fundación

el 2 de marzo de 2005 con Acuerdo Ministerial No. 4883 como una entidad apolítica,

arreligiosa, con personería jurídica, de derecho privado y sin fines de lucro, fundada para

la defensa y protección de los animales. Su misión es la promover la protección y el

bienestar de los animales mediante acciones directas y la concienciación de las personas

y la comunidad en el respeto que se merecen y se debe tener hacia las demás especies.

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69

Ser una organización autosustentable, reconocida como referente nacional en bienestar

animal, responsable del cambio en la relación humano-animal en el Ecuador.

Los programas con los que cuenta esta organización es el Servicio Médico Veterinario,

que ofrece sus servicios a la comunidad desde hace más de trece años, al momento cuenta

con dos clínicas veterinarias, que están abiertas al público y brindan servicios de calidad

a bajo costo.

Estas clínicas están ubicadas en la ciudad de Quito, y constituyen la principal fuente de

ingresos para el financiamiento de la obra social que la fundación realiza en favor de

animales abandonados y maltratados y aquellos pertenecientes a familias de escasos

recursos. Cuenta con otros programas que son:

Adopciones: rehabilitación y reubicación de animales de compañía.

Control humanitario de poblaciones caninas y felinas.

Educación y sensibilización en convivencia armónica con animales.

Incidencia en políticas públicas locales y nacionales.

La salud de los animales con quienes compartimos nuestras vidas es importante no solo

para ellos, sino para nosotros como dueños, y para el medio ambiente. Es por eso que

PAE mantiene un programa de creación y mantenimiento de clínicas veterinarias de bajo

costo con la finalidad de brindar a la población (especialmente aquella de escasos

recursos) la oportunidad de dar a sus animales un servicio veterinario de calidad que

mejore la calidad de vida tanto del animal como del propietario.

Además, ofrecemos el programa de esterilizaciones en unidad móvil y el programa de

rescate para animales que se encuentran en riesgo. Para mayor información acerca de

nuestras clínicas veterinarias o de alguno de los servicios que ofrecemos, se puede escribir

a cualquiera de los correos que se encuentran a continuación:

SERVICIO VETERINARIO:

CLÍNICA VETERINARIA QUITO: clí[email protected]

CLÍNICA VETERINARIA TUMBACO: clí[email protected]

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70

LABORATORIO CLÍNICO

PROGRAMAS DE CONTROL DE POBLACIONES CANINAS Y FELINAS:

PAE visita tu barrio. Esterilizaciones en Unidad Móvil.

Programa rescate de Animales:

RESCATES Y DENUNCIAS: [email protected]

OBJETIVOS DE LAS CLÍNICAS VETERINARIAS:

Brindar atención médica veterinaria de calidad,

Brindar servicios veterinarios de bajo costo en beneficio de la población que lo

necesita.

Brindar orientación respecto a la tenencia responsable de mascotas.

SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CLÍNICAS VETERINARIAS:

Las clínicas de PAE realizan actividades de medicina veterinaria con todo tipo de

animales domésticos y en ocasiones silvestres. Dependiendo de su capacidad, condiciones

y recursos, las clínicas de PAE brindan servicio principalmente a especies caninas y

felinas; algunas de estas son:

Consultas médicas.

Vacunación.

Desparasitación.

Esterilización de machos y hembras.

Profilaxis.

Tratamientos varios.

Cirugías menores: suturas por cortes, por ejemplo.

Cirugías mayores: traumatología, cesáreas, entre otras.

Emergencias.

Eutanasias bajo condiciones particulares y justificadas.

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Cada clínica veterinaria tiene sus propias disposiciones, horario de atención y precios,

pues su trabajo depende de recursos humanos y económicos que no se pueden homologar.

Por lo general, para una consulta médica, vacunaciones y desparasitaciones no se necesita

tomar una cita; Sin embargo, las cirugías sí deben ser programadas y requieren

normalmente de una consulta previa para conocer el estado general de salud del animal,

por lo que debes comunicarte telefónicamente con la clínica veterinaria, averiguar los

requisitos y entonces tomar una cita.

Debes también recordar que al atender a tu animalito en las clínicas de PAE ayudas al

mantenimiento de las mismas y permites que se continúe brindando servicio a bajo costo

ampliando la cobertura a un sector de la población que no podría afrontar los gastos de

una clínica privada común.

5. 3 OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMLAES DE

COMPAÑÍA

Es una organización animalista que está conformada por gente común, amante de los

animales. Sus integrantes son voluntarios dedicando su tiempo a esta noble causa sin

recibir ninguna remuneración, incluso aportan con su propio dinero para financiar el

observatorio.

Su objetivo principal es que la gente sepa y entienda que el bienestar de los animales es

un compromiso de todos, y mencionan que solo si de nuestra parte podemos ayudar y

socorrer a los animales maltratados, atropellados, enfermos o abandonados, sea directa o

indirectamente, se lograra tener una ciudad consiente de estos problemas y emergencias.

Hacerse cargo de animales maltratados, abandonados, atropellados, dejan en claro esta

organización que no es su responsabilidad, ya que el mensaje es el de cambiar la

mentalidad de las personas al creer que al momento de ver un caso de maltrato animal

debemos llamar a estas organizaciones para que atiendan el problema, cuando en realidad

el panorama es más complejo, debido a que la gente debe tomar un rol protagónico y

actuar frente a esta problemática social y de salud pública.

El principal mensaje que envía esta organización es de ser la voz de los animales, de que

cada vez que exista un caso de maltrato animal se puede ir con las autoridades

competentes y poder hacer la denuncia correspondiente para que ellos sean los encargados

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de poner las sanciones respectivas a todas esas personas que cometan actos violentos

contra los animales.

5. 4 OTRAS ORGANIZACIONES CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL

Según la Fundación Protección Animal Ecuador (PAE)16, unos 10 canes son

desamparados cada día en la capital. De enero a abril de 2018, el Cabildo hizo 2.455

esterilizaciones gratuitas. Existen varias organizaciones que brindan servicios para la

adopción de animales de compañía, e incluso en páginas web.

Los animales de compañía en Ecuador, específicamente en Quito reflejan cifras difíciles

de creer. La organización PAE lleva cifras desde 1984 y aproximadamente 10 perros se

abandonan a diario en sus tres centros de atención, muchos de esto abandonados por

diferentes causas entre las que podemos decir la falta de amor, por alergia de uno de sus

familiares o por cambio de domicilio.

El Ecuador está viviendo cambios positivos y uno de esos cambios debe tener una relación

hacia el trato que le damos a los animales. La implementación del Código Orgánico del

Ambiente permitirá crear conciencia sobre los beneficios y respeto hacia las mascotas,

que podrían ayudar de mucho a las macotas que son abandonadas por sus dueños o incluso

son golpeados.

Las normas de Código Orgánico del Ambiente dictan los parámetros de cómo deben ser

los cuidados de nuestras mascotas, generando así conciencia en las personas que tienen

animales de compañía y originar un nuevo pensamiento en aquellos individuos que

quieran compartir su vida con un animal. Lo que se deben tener en claro es que no solo

son simples animales que no tienen ningún fin, debemos saber que estos en la actualidad

ya cuentan con derechos propios, y que solo depende de nosotros el poder ejercerlos y

garantizar su presencia en la sociedad de una manera armónica.

La situación actual del Ecuador es desalentadora en cuanto a maltrato animal se refiere,

debido al incremento en el que incurren las personas al abandonar a sus macotas o el no

brindarles la ayuda necesaria para que desarrollen ese instinto animal que deben practicar

a diario, no basta solo con el darle comida o bañarlos, eso jamás será suficiente si no

16 Protección Animal Ecuador Fundación de Bienestar Animal, Organización no Gubernamental

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73

podemos asimilar que estos animales ya son sujetos de derecho será imposible el

desarrollar la convivencia en armonía que tanto se espera.

Las organizaciones sociales en contra del maltrato animal en el Ecuador son pocas y no

cuenta con la ayuda económica que se necesita para poder financiar sus proyectos que

son el de construir una infraestructura como albergue para poder acoger a todos los

animales que son víctimas de maltrato animal.

Patitas Callejeras17 es el nombre de una de las organizaciones sociales en pro de los

derechos de los animales, una sociedad protectora de animales sin fines de lucro dedicada

al rescate de animales, fundada hace 5 años con el objetivo de rescatar y dar en adopción

a animales víctimas de maltrato. Su principal iniciativa es de fomentar e impulsar

cualquier acción y respeto en favor de los animales y sus derechos. La visión a corto,

mediano y largo plazo es lograr un cambio integral en la sociedad ecuatoriana sobre la

consideración a los derechos de los animales.

Rescate Animal Ecuador18 es una fundación sin fines de lucro, de derecho privado, con

personería jurídica, aprobada mediante Acuerdo N.- 029-2012 del Ministerio de

Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca el 25 de junio del 2012, que nació en la

ciudad de Guayaquil con el objetivo de luchar por el bienestar de los animales y fomentar

una cultura de tolerancia y respeto hacia ellos.

Sus objetivos es el posicionar a la fundación como referente en el trabajo por la liberación

animal y la erradicación de todo tipo de violencia a nivel nacional. La misión trabajar por

la liberación animal a partir de la creación de estrategias educativas, la construcción y

promoción de políticas públicas, la ayuda a los animales en situación de riesgo, a nivel

local y nacional, que generen un cambio social profundo y permanente para la

convivencia armónica humano animal y su visión es ser activistas en movimiento

permanente y en constante lucha por los derechos animales, comprometidos con lograr

un cambio cultural en nuestra sociedad que se manifieste en liberación animal,

erradicación de la violencia y cultura de paz.

17 https://www.facebook.com/pg/PatitasCallejeras.org/about/?ref=page_internal 18 https://www.facebook.com/pg/RescateAnimalEc/about/?ref=page_internal

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Los programas con los que cuenta esta fundación son encontrar hogares definitivos para

aquellos animales que rescatamos de las calles, asegurándoles una nueva oportunidad de

vida, con familias responsables que asuman el compromiso de velar por su bienestar.

Adoptar es un compromiso de por vida, cuando decides optar por la adopción recuerda

que debes tener las condiciones económicas necesarias para que el perro o gato que

incluyas en tu hogar tenga cubiertas sus necesidades básicas. Además de contar con el

espacio físico adecuado para protegerlo y firmar con la Fundación un contrato de

adopción con compromiso de esterilización.

El Programa de Adopciones de Fundación Rescate Animal permite que decenas de perros

y gatos callejeros, encuentren familias que les brinden amor y protección, una vez

finalizado su proceso de recuperación.

Adoptar en vez de comprar animales, es uno de los caminos para terminar con la

sobrepoblación de fauna callejera. El programa de adopciones de Fundación Rescate

Animal permite que decenas de perros y gatos callejeros, encuentren familias que les

brinden amor y protección, una vez finalizado su proceso de recuperación. Aquí algunas

de las principales razones para hacerlo:

Vas a ser consiente sobre tu perro o gato: Los que han adoptado a un perrito o

gatito antes, lo saben.

Rescate Animal verifica que eres apto para cuidar a un animal, tienes el espacio,

el dinero, el tiempo y el amor para cuidar de otro ser vivo. En este proceso conoces

de qué se trata esto de tener un animalito en casa.

Todos los perros y gatos son esterilizados: De forma que si un día se te escapa o

se pierde no colabore con los cientos de perros y gatos callejeros que ya existen

en las ciudades. La Fundación te entrega un animal esterilizado o con compromiso

de hacerlo a la edad adecuada del perro o gato.

No te cuesta: Sólo tienes que cubrir las necesidades básicas de tu animal, su

alimento y sus cuidados veterinarios.

No importa cómo es o de dónde venga. Si lo que quieres es un amigo

incondicional y un compañero, en realidad, ¿importa que sea de tal raza o que ya

no sea cachorro? Un animal adoptado será tu mejor amigo y compañero fiel, y

seguramente se convertirá en el mejor amigo de tu familia y un ser absolutamente

agradecido.

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CAPÍTULO IV

METODOLOGÍA

4. 1 DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS A UTILIZAR

Con la finalidad de cumplir con los objetivos planteados en el presente proyecto, se

requiere de la aplicación de diferentes métodos investigativos que ayudaran a tener un

mejor resultado en la obtención de información para el desarrollo del problema a explorar.

En el proceso de indagación se utilizarán las siguientes técnicas y métodos:

4. 1. 1 INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA

Como parte de la investigación exploratoria tendremos como base a la ciudad de Quito,

y queremos determinara las áreas con el mayor índice de maltrato para poder desarrollar

un plan de estudios donde se recopile la información necesaria y poder estipular el porqué

del maltrato animal en la ciudad de Quito.

4. 1. 2 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA

En esta investigación descriptiva se puntualizará las formas de maltrato animal que

incurren las personas en la ciudad de Quito, haciendo un registro del tipo de

comportamiento que tienen estas personas que agreden a estos animales.

4. 1. 3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO

Se observará y se procederá a realizar un estudio de campo asistiendo a los lugares donde

se determinen altos índices de violencia en contra de los animales.

4. 1. 4 INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA

Elaboraremos un análisis total de todos los resultados que logremos juntar y realizaremos

un informe final sobre la situación en la que se encuentran los animales de compañía en

la ciudad de Quito.

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4. 1. 5 MÉTODO INDUCTIVO

Aquí lo que trataremos de demostrar si toda la recopilación de la información es correcta

y verdadera, para poder crear conclusiones que aporten de una manera positiva al proceso

del proyecto de investigación.

4. 1. 6 MÉTODO DEDUCTIVO

Una vez que elaboremos las conclusiones partiremos de estas para poder asimilar con el

Código Orgánico del Ambiente, con el propósito de disminuir el maltrato hacia los

animales por parte del ser humano.

4. 1. 7 MÉTODO ANALÍTICO

Se estudiarán las causas y efectos del maltrato animal que sucede en la ciudad de Quito,

y también serán analizados los lugares con mayor índice de maltrato animal en la ciudad.

4. 1. 8 MÉTODO HISTÓRICO

Desde que el hombre aprendió a domesticar a los animales a sacado provecho de cada

uno de ellos, los ha utilizado para la agricultura, caza, transporte y otros medios para su

propia satisfacción. Con el paso del tiempo se ha podido lograr que esa moción de que el

hombre es amo y dueño de los animales cambie y en la actualidad con la creación de leyes

en legislación ecuatoriana se pretender que los animales no sean más objeto de maltrato

y que sus derechos sean respetados.

4. 1. 9 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

La técnica que se va a utilizar para recolectar la información serán la Investigación

Descriptiva, por que con esta técnica

4. 2 POBLACIÓN Y MUESTRA

La población objetivo de nuestra investigación estará conformada por el Distrito

Metropolitano de Quito y las personas que habitan esta urbe, donde lograremos acaparar

una gran parte del cabildo, y poder realizar un estudio integro para elaborar el proyecto

investigativo. La muestra de estudio se la obtendrá de profesionales en distintas áreas que

pueden aportar al proyecto de investigación.

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4. 3 DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES.

Cuadro No. 2 Variables e Indicadores

Variable Conceptual Dimensión Indicador Técnica o

Instrumento

Variable

Independiente

El Maltrato Animal en

la Ciudad de Quito.

Leyes en Ecuador que

reconocen derechos a

los animales de

compañía en la ciudad

de Quito y forma de

tratar a los animales.

Ámbito Ambiental

Código Orgánico del

Ambiente

Declaración

Universal de los

Derechos de los

Animales.

Conocimiento de los

derechos de los

animales.

Situación de los

animales de compañía y

el estado de maltrato.

Estudio de casos de

maltrato a animales de

compañía.

Encuesta

Encuesta.

VARIABLE

CONCEPTUAL

DIMENSION INDICADOR TECNICA O

INSTRUMENTO

Variable dependiente.

Derechos de los

animales de compañía.

Los derechos de los

animales de compañía

se encuentran

reconocidos en el

Código Orgánico del

Ambiente, que busca el

proteger y concientizar

el respeto hacia los

animales.

Ámbito Ambiental

Código Orgánico del

Ambiente

Derechos Vulnerados

Sanciones punitivas al

maltrato animal.

Organismos Estatales

El Estado cómo

reacciona a esta

problemática

Encuesta

Encuesta.

Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi.

4. 4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

Para la presente investigación se utilizarán técnicas que nos ayuden a recopilar toda la

información necesaria para conocer la verdad de los hechos.

4. 4. 1 OBSERVACIÓN

El proceso de observación que se llevar a cabo será el de realizar una contemplación en

los sitios más críticos donde se vulneran los derechos de los animales, previo a elaborar

un estudio detallado de estos lugares, y así poder definir qué procedimiento para la

solución del problema en la ciudad de Quito.

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4. 4. 2 ENCUESTA

La encuesta será realizada en la ciudad de Quito y su fin será el de obtener datos relevantes

de todas las personas que puedan aportar al proyecto investigativo, se utilizará un listado

de preguntas que contendrán a detalle todo lo referente a derechos de los animales y

además estas tendrán varias respuestas que los sujetos deberán elegir cual creen ellos que

es la correcta a su parecer.

4. 4. 3 ENTREVISTA

La entrevista se enfocará más a profesionales que sean especialistas en el tema, que

ayuden de una mejor manera la obtención de información. Se realizará entrevistas a: Un

Juez Especialista en la materia de Derecho Ambiental, Profesor de Derecho ambiental,

Autoridad de la Secretaria del Ambiente y de la Agencia Metropolitana de Control en

Quito. Con esto lo que se busca es que con la experiencia de estos profesionales se pueda

procesar de mejor manera la información obtenida, para tener un resultado para la

solución del problema investigativo.

4. 5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

4. 5. 1 VARIABLE INDEPENDIENTE

Código Orgánico del Ambiente

4. 5. 2 VARIABLE DEPENDIENTE

Derechos reconocidos en el Código Orgánico del Ambiente

4. 6 VALIDEZ Y CONTABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Para la validez y confiabilidad de la información, es necesario aplicar un cuestionario,

este debe estar debidamente formulado, pensar en los aspectos positivos y negativos que

pueden presentarse en cada caso, se debe tomar en cuenta que tanto las encuestas van

encaminadas a las personas que son afectadas con el problema, y por ende no poseen

suficiente experiencia del caso, este cuestionario debe estas analizado con anterioridad

para que las personas puedan contestar con la mejor solvencia.

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4. 7 DESARROLLO DEL CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO.

ENCUESTA DIRIGIDA A LA CUIDADANIA DEL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO

TEMA: DERECHOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CODIGO

ORGANICO DEL AMBIENTE

DATOS INFORMATIVOS.

GÉNERO: F………. M……….

FECHA: DIA………. MES………. AÑO………………

INDICACIONES: Lea detenidamente la encuesta, por favor marque con una X en la

respuesta que usted crea que sea de su criterio, tómese su tiempo para responder y muchas

gracias por su cooperación. Buena Suerte.

1. ¿Tiene usted algún animal de compañía viviendo en su hogar?

SI NO

2. ¿Conoce usted las responsabilidades que adquiere al ser un poseedor de un

animal de compañía?

SI NO

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3. ¿Conoce usted los cuidados básicos con los qué debe contar un animal de

compañía?

SI NO

4. ¿Qué animal de compañía tienen usted en su hogar?

Perro Gato

5. ¿Conoce usted si en el Ecuador existe una ley que proteja los derechos de los

animales?

SI NO

6. ¿Conoce usted que el Ecuador implemento una ley para la protección de las Fauna

Urbana?

SI NO

7. ¿Ha escuchado usted sobre el Código Orgánico del Ambiente?

SI NO

8. ¿Cree usted que en el Ecuador existen casos de maltrato hacia los animales de

compañía?

SI NO

9. ¿Usted alguna vez ha presenciado un caso de maltrato animal?

SI NO

10. ¿Sabe usted qué hacer o que procedimiento seguir cuando sea testigo de un caso

de maltrato animal?

SI NO

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11. ¿Conoce usted alguna organización que vele por los derechos de los animales en

el Ecuador?

SI NO

12. ¿Por qué medio usted se entera de que existen estos casos de maltrato animal en

el Ecuador?

REDES SOCIALES PRENSA ESCRITA TELEVISIÓN

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4. 8 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

4. 8. 1 RESULTADO DE LA ENCUESTA

Para el procesamiento de la información se tabularán los resultados a través de la

realización de la encuesta.

1. ¿Tiene usted algún animal de compañía viviendo en su hogar?

Cuadro No. 3

Grafico No. 1

Apreciación: De la pregunta número 1, de la encuesta realizada para obtener datos

informativos se puede desprender que el 75% de las personas tiene bajo su

responsabilidad un animal de compañía, y por el otro lado tenemos que el 15% de las

personas no poseen ningún animal en su hogar.

Análisis: Podemos decir que una gran parte de las personas tienen a su cargo un animal

de compañía y que esto pone en evidencia que existe un número considerable de animales

que viven en los hogares de las personas. Además, cabe recalcar que las personas

aseguran que siempre han sido tenedores de animales de compañía.

PREGUNTA NO. 1 PORCENTAJE

RESPUESTA: SI 35 70 %

RESPUESTA: NO 15 30%

TOTAL 50 100%

SI; 70%

NO; 30% SI NO

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2. ¿Conoce usted las responsabilidades que adquiere al ser un poseedor de un

animal de compañía?

Cuadro No. 4

Grafico No. 2

Apreciación: de la pregunta número 2, podemos decir que el 45% sabe lo que es ser el

dueño o tenedor de un animal de compañía sea este un perro o gato, y luego tenemos que

el 55% de las demás personas encuestadas no saben lo que es ser el dueño o tenedor de

un animal de compañía.

Análisis: de esta pregunta podemos analizar que un poco más de la mitad de las personas

encuestadas, si saben lo que es tener a cargo un animal de compañía y que tienen

conocimientos sobre la responsabilidad que tienen al poseer un animal de compañía,

mientras que las personas que no saben lo que es tener un animal de compañía podemos

deducir que jamás han podido convivir con un de estos animales como son perros o gatos

que son los más familiarizados con los seres humanos.

PREGUNTA No. 2 PORCENTAJE

RESPUESTA SI 22 45 %

RESPUESTA NO 28 55%

TOTAL 50 100%

SI; 45%

NO; 55%

PREGUNTA NO. 2

SI

NO

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84

3. ¿Conoce usted los cuidados básicos con los qué debe contar un animal de

compañía?

Cuadro No. 5

Grafico No. 3

Apreciación: en la pregunta número 3, vamos a decir que el 55% si conoce sobre los

cuidados básicos que se le deben brindar a un animal de compañía, y por el otro lado

tenemos que el 45% no conoce o no sabe los cuidados básicos que se le deben dar a un

animal de compañía.

Análisis: la pregunta hace referencia a si la gente que posee o tiene un animal de

compañía saben los cuidados básicos que se les debe brindar a sus mascotas, pero de igual

forma podemos deducir que el desconocimiento de estos temas sobre los animales no sea

de mucha ayuda por parte de las autoridades que buscan que todas las personas que poseen

animales sean responsables con ellos.

PREGUNTA No. 3 PORCENTAJE

RESPUESTA SI 28 55 %

RESPUESTA NO 22 45%

TOTAL 50 100%

SI; 55

NO; 45%

PREGUNTA 3 SI

NO

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85

4. ¿Qué animal de compañía tienen usted en su hogar?

Cuadro No. 6

Gráfico No. 4

Apreciación: el grafico de la pregunta número 4, nos dice que los animales de compañía

que tienen en sus hogares son los perros con un 45%, en tanto que los gatos ocupan el

segundo lugar con un no muy distante 40%, y tenemos al final que un 15% no posee

ningún tipo de animal de compañía.

Análisis: lo que podemos decir en cuanto a esta pregunta es que los perros y los gatos al

ser animales domesticables, son los que habitan en los hogares de las personas. También

diremos que no todas las personas que fueron encuestadas han tenido un animal de

compañía por eso en esta pregunta se encontraron respuestas en blanco lo cual indica que

no a todas las personas les gusta los animales.

PREGUNTA No. 4 PORCENTAJE

RESPUESTA

PERRO 22 45%

RESPUESTA GATO 20 40%

RESPUESTA EN

BLANCO 8 15%

TOTAL 50 100%

Perro45%

Gato40%

En Blanco15%

PREGUNTA 4 Perro

Gato

En Blanco

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5. ¿Conoce usted si en el Ecuador existe una ley que proteja los derechos de los

animales?

Cuadro No. 7

Grafico No. 5

Apreciación: de esta pregunta número 5, diremos que el 40% de las personas encuestadas

dijeron que si y que el 60% dijeron que no al responder sobre si conocen alguna ley que

proteja a los animales de compañía.

Análisis: en esta pregunta número 5 hablaremos sobre la importancia que representa que

las personas conocen leyes que protejan a los animales de compañía, pero lastimosamente

no es así, ya que un gran porcentaje de personas encuestadas respondió que no conoce

ninguna ley que proteja los derechos de los animales y peor aún se sienten sorprendidas

que de ser el caso existan leyes que protejan a los animales.

PREGUNTA No. 5 PORCENTAJE

RESPUESTA SI 20 40%

RESPUESTA NO 30 60%

TOTAL 50 100%

SI40%

NO60%

PREGUNTA 5 SI

NO

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6. ¿Conoce usted que en el Ecuador se implementó una ley para la protección de las

Fauna Urbana?

Cuadro No. 8

Grafico No. 6

Apreciación: Las respuestas de la pregunta número 6, arrojan los siguientes resultados y

tenemos que con un 35% las personas respondieron que, si conocen sobre una ley de

protección a la Fauna Urbana, y un 65% respondieron que no saben de esta ley.

Análisis: esta pregunta número 6 deduciremos que solo una parte de las personas

encuestadas saben lo que significa la Fauna Urbana y que conoce de una nueva ley que

en el Ecuador se está aplicando con el objetivo de proteger los derechos de los animales,

y que un porcentaje mayor no conoce sobre esta iniciativa de ley y menos conocen el

significado de los que sea Fauna Urbana. Se puede decir que la gente no sabe o no se

informa sobre temas de bienestar animal.

PREGUNTA No. 6 PORCENTAJE

RESPUESTA SI 17 35%

RESPUESTA NO 33 65%

TOTAL 50 100%

SI35%

NO65%

PREGUNTA 6SI

NO

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88

7. ¿Ha escuchado usted sobre el Código Orgánico del Ambiente?

Cuadro No. 9

Grafico No. 7

Apreciación: de esta pregunta número 7, podemos suponer que de las personas

encuestadas un 45% respondieron que sí y que el 55% respondieron que no a esta pregunta

sobre si conocen la introducción del Condigo Orgánico del Ambiente en el Ecuador.

Análisis: lo que podemos evidenciar en esta pregunta es que la ciudadanía no conoce o

no tiene una idea de lo que es el Código Orgánico del Ambiente, una nueva ley en el

Ecuador que busca el proteger y brindar derechos a los animales de compañía. El desoír

de esta nueva ley hacia los derechos de los animales, hace referencia a la poca

información que tiene las personas sobre este nuevo cuerpo legal que con su reciente

creación busca dejar un precedente en la legislación ecuatoriana al brindar derechos a los

animales de compañía.

PREGUNTA No. 7 PORCENTAJE

RESPUESTA SI 22 45%

RESPUESTA NO 28 55%

TOTAL 50 100%

SI45%

NO55%

PREGUNTA 7 SI

NO

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8. ¿Cree usted que en el Ecuador existen casos de maltrato hacia los animales de

compañía?

Cuadro No. 10

Grafico No. 8

Apreciación: en esta pregunta número 8, podemos apreciar que en un 90% de las

personas encuestadas respondieron que sí conocen casos de maltrato animal, y que

mientras que en un 10% respondieron que no tienen idea de que existan casos de maltrato

animal.

Análisis: deduciremos que es muy alarmante que exista un porcentaje alto de maltrato

hacia los animales de compañía en el Ecuador y que sin dudarlo esto se da por que la

ciudadanía no tiene respeto hacia los animales. No podemos dejar de lado el porque la

gente que maltrata animales y es imposible determinar el motivo por el cual lo hagan,

pero la implementación del Código Orgánico del Ambiente pretende reducir estas cifras

y proteger sus derechos.

PREGUNTA No. 8 PORCENTAJE

RESPUESTA SI 45 90%

RESPUESTA NO 5 10%

TOTAL 50 100%

SI90%

NO10%

PREGUNTA 8 SI

NO

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90

9. ¿Usted alguna vez ha presenciado un caso de maltrato animal?

Cuadro No. 11

Grafico No. 9

Apreciación: de esta pregunta número 9, diremos que un 30% de las personas

encuestadas aseguran que si han sido testigos de casos de maltrato hacia los animales de

compañía y que un 70% no ha presenciado algún caso de maltrato animal.

Análisis: de esta pregunta podemos analizar que las personas que respondieron que sí,

dicen que si han sido testigos de maltrato y que no entienden como una persona puede

maltratar a los animales. Por otra parte, los que respondieron que no dicen nunca haber

sido testigos de maltrato animal, pero si han escuchado casos de maltrato por los lugares

por donde frecuenta o viven y que este maltrato se da porque las personas no les importan

los animales.

PREGUNTA No. 9 PORCENTAJE

RESPUESTA SI 15 30%

RESPUESTA NO 35 70%

TOTAL 50 100%

SI30%

NO70%

PREGUNTA 9 SI

NO

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10. ¿Sabe usted qué hacer o que procedimiento seguir cuando sea testigo de un caso

de maltrato animal?

Cuadro No. 12

Grafico No. 10

Apreciación: en esta pregunta 10, podemos apreciar que las personas encuestadas un

20% respondieron que, si saben o que procedimiento seguir en caso de observar maltrato

animal, y un 80% no sabe qué hacer al momento de ser testigos de casos de maltrato hacia

los animales de compañía.

Análisis: de esta deduciremos que muy pocas personas saben o conoce que se debe hacer

en un caso de maltrato hacia los animales, y que existe una autoridad a la cual acudir en

caso de necesitar su apoyo, y que las personas que no tienen idea de lo que hay que hacer

en el caso de maltrato, no saben a quién acudir o a quien llamar para que les preste el

auxilio a un animal que sea víctima de maltrato.

PREGUNTA No. 10 PORCENTAJE

RESPUESTA SI 10 20%

RESPUESTA NO 40 80%

TOTAL 50 100%

SI20%

NO80%

PREGUNTA 10 SI

NO

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11. ¿Conoce usted alguna organización que vele por los derechos de los animales en

el Ecuador?

Cuadro No. 13

Grafico No. 11

Apreciación: de esta pregunta número 11, podemos decir que el 25% de las personas a

quienes se las encuesto dijeron que si conocen una organización que proteja los derechos

de los animales y que el otro 75% no conocen de ninguna organización que proteja estos

derechos de los animales de compañía.

Análisis: en esta deduciremos que las personas que respondieron que si conocen alguna

organización que proteja los derechos de los animales pero que no saben cómo funciona

dicha organización, y por otra parte las personas no conocen que exista en el Ecuador una

organización que vele por el respeto y que proteja los derechos de los animales. Algunas

de las organizaciones que existen en son no gubernamentales es decir no reciben algún

tipo de ayuda del Estado, son organizaciones que se financian con sus propios recursos.

PREGUNTA No. 10 PORCENTAJE

RESPUESTA SI 12 25%

RESPUESTA NO 38 75%

TOTAL 50 100%

SI25%

NO75%

PREGUNTA 11 SI

NO

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12. ¿Por qué medio usted se entera de que existen estos casos de maltrato animal en

el Ecuador?

Cuadro No. 14

Grafico No. 12

Apreciación: en esta pregunta número 12, observamos que un 55% de las personas que

respondieron a la encuesta el medio por el cual se enteran de que existe maltrato animal

es por las redes sociales, el 25% asegura que la televisión es el medio en que ellos conocen

casos de maltrato animal, y un 20% se percatan de que existen casos de maltrato hacia los

animales domésticos por la prensa escrita.

Análisis: de esta pregunta podemos decir que las redes sociales es el medio de

comunicación que con mayor frecuencia utilizan las personas para informarse y conocer

que es lo que sucede en el ámbito nacional e internacional, en cambio la televisión ha sido

desplazada, pero en un gran numero las personas prefieren este medio de comunicación,

y por último la prensa escrita es la que menos utilizan las personas para informarse.

PREGUNTA No. 12 PORCENTAJE

REDES SOCIALES 27 55%

PRENSA ESCRITA 10 20%

TELEVISIÓN 13 25%

TOTAL 50 100%

Redes Sociales

55%Prensa Escrita

20%

Televisión25%

PREGUNTA 12 Redes SocialesPrensa EscritaTelevisión

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4. 8. 2 RESULTADO DE LAS ENTREVISTAS.

JUEZ ESPECILISTA EN MATERIA AMBIENTAL

1.- ¿Háblenos acerca de los derechos de los animales?

Empezaremos diciendo que anteriormente jamás se ha legislado, y durante el desarrollo

de mi experiencia como Juez nunca he tenido o ha llegado a mi conocimiento un caso

referente a la protección o defensa de derecho de los animales. En el Ecuador recién la

Constitución de la República de 2008, se legisló sobre derechos de la naturaleza, porque

no hacerlos sobre los derechos que tienen los animales considerando que el animal es un

ser vivo.

2.- ¿Cuál cree usted que son esos derechos que le asisten a los animales?

Bueno los derechos que deben de asistir a los animales se puede decir que es el derecho

a ser protegido, derecho a la libertad, el derecho a una vida, derecho a la salud y todos

aquellos que brinden una protección a su vida.

3.- ¿Qué hace el Ecuador para la protección de los animales?

Muy poco, por no decir casi nada y en gran parte el poco interés que se da a este problema

es por parte de los asambleístas al ser los encargados de generar leyes, lo único que se ha

conseguido es que este tipo de agresiones que son víctimas los animales sea considerado

como una contravención en el Código Orgánico Integral Penal.

4.- ¿Nos podría dar su punto de vista sobre el maltrato animal?

El maltrato a los animales es característico del ser humano, decimos que el perro siendo

este considerado como el animal más fiel al hombre, siempre es maltratado pues es

considerado un objeto y no darle la importancia hace que el ser humano no mejore su

comportamiento y no respete a los animales.

5.- ¿Qué es lo que hace falta en el Ecuador para la creación de una Ley exclusiva de

Protección a los animales?

Que los legisladores sean los primeros en impulsar la creación de una normativa

específica en la protección de todos los animales.

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ABOGADO PROFESOR DE DERECHO AMBIENTAL

1.- ¿Háblenos acerca de los derechos de los animales?

Pues hablar acerca de los derechos de los animales, es hablar sobre un debate que existe

entre dos posturas que no logran ponerse de acuerdo y que cada una defiende su postura,

tenemos la primera que manifiesta que los animales merecen o tienen derechos al ser un

ente vivo, capaz de sentir dolor, tristeza, etc..., sentimientos iguales a los que los humanos,

y la otra postura que se refiere a que no se le puede conceder derechos a una ser que no

tiene la capacidad de ejercerlos por su propia cuenta.

2.- ¿Cuál cree usted que son esos derechos que le asisten a los animales?

Los derechos que deben asistir a un animal son los principales como; una vida digna, el

de recrearse en un espacio adecuado, alimentación, y otra que ayuden al animal a su

desarrollo óptimo.

3.- ¿Qué hace el Ecuador para la protección de los animales?

En realidad, el Ecuador hace muy poco en referencia a los derechos de los animales, y

esto se puede evidenciar en los altos índices de maltrato que son víctimas muchos

animales en el país.

4.- ¿Nos podría dar su punto de vista sobre el maltrato animal?

El maltrato animal es la forma inhumana por parte de un individuo hacia un animal

manifestado de forma física, provocando daños y lesiones graves, incluso en algunos

casos la muerte de un animal.

5.- ¿Qué es lo que hace falta en el Ecuador para la creación de una Ley exclusiva de

Protección a los animales?

Iniciativa, empezaría por decir esto. La gente está comprometida en realizar un cambio,

no toda, pero si una gran mayoría, con la debida organización y la presión que se ejerce

sobre el legislativo se podría hacer realidad la consecución de una ley que proteja de

forma íntegra a los animales.

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AGENTE DE LA SECRETARIA DE SALUD DE QUITO.

1.- ¿Háblenos acerca de los derechos de los animales?

Los derechos de los animales es un tema de mucha importancia para la secretaria de salud

de Quito, todos los animales deben tener derechos y por consiguiente ninguna persona

puede hacerles daño, ni así el animal sea parte de su propiedad. Los derechos de los

animales son importantes porque difunden el respeto hacia ellos.

2.- ¿Cuál cree usted que son esos derechos que le asisten a los animales?

El derecho a la vida, al poder transitar en espacios públicos sin ninguna restricción, el

estar saludable, el de recibir ayuda en casos de emergencia y otras que ayuden al animal.

3.- ¿Qué hace el Ecuador para la protección de los animales?

El Ecuador está tratando de implementar mediante ordenanzas que se respeten a los

animales y que buscan una convivencia pacífica entre las personas y los animales.

4.- ¿Nos podría dar su punto de vista sobre el maltrato animal?

El maltrato animal es aquel que produce un daño a un animal, además existen otras formas

de maltrato que son la tortura, crueldad, la caza indiscriminada que generan incertidumbre

en las personas que sienten una afinidad hacia los animales.

5.- ¿Qué es lo que hace falta en el Ecuador para la creación de una Ley exclusiva de

Protección a los animales?

Bueno lo principal para la creación de una ley que proteja a los animales seria el

compromiso de todos y todas a respetar la vida de ellos. No podemos implementar una

ley que proteja a los animales si no existe el compromiso por parte de todas las personas

que posean o no animales de compañía

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AGENTE DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DE QUITO.

1.- ¿Háblenos acerca de los derechos de los animales?

Es importante decir que los derechos de los animales en la actualidad son primordiales en

vista de que el pensamiento de los seres humanos ha ido cambiando con el paso del tiempo

y esto ha sido de gran beneficio para los animales que en las personas tienen su voz de

lucha contra el maltrato de la cual son víctimas.

2.- ¿Cuál cree usted que son esos derechos que le asisten a los animales?

Son los que le brinden un estilo de vida adecuado para su correcto desenvolvimiento en

una sociedad, como por ejemplo la vida, salud, espacio donde pueda ser un animal. Etc...

3.- ¿Qué hace el Ecuador para la protección de los animales?

Bueno el ecuador trata de hacer todo lo posible de erradicar toda forma de violencia en

los animales, con la inclusión del Código Orgánico del Ambiente lo que se pretende es el

que la personas conozcan los derechos de los animales.

4.- ¿Nos podría dar su punto de vista sobre el maltrato animal?

El maltrato animal es uno de los actos más despreciables que puede existir por parte de

un individuo, es una forma de desprecio hacia la vida y sobre todo muestra el como el ser

humano puede ser tan malvado e indolente.

5.- ¿Qué es lo que hace falta en el Ecuador para la creación de una Ley exclusiva de

Protección a los animales?

Una iniciativa que venga por parte del Legislativo, ya que es la encargada elaborar leyes

para la convivencia armónica de la sociedad y de todo los que la conforma.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5. 1 CONCLUSIONES

La poca divulgación o información sobre la implementación del Código Orgánico

del Ambiente en la legislación del Ecuador, deja ver que no se cuenta con un

mecanismo óptimo de comunicación para que toda la gente se entere sobre la

concesión de derechos hacia los animales;

La vulneración de derechos de los animales es muy evidente y en las calles de la

ciudad de Quito es donde a diario se puede observar una gran cantidad de

animales de compañía que están en estado de abandono y otros que sufren de

maltrato en sus hogares;

El tema sobre derechos de los animales en el Ecuador es nuevo y muy reciente,

por ello genera una gran discusión entre la ciudadanía sobre si los animales de

compañía deben tener derechos, por suerte una gran mayoría está de acuerdo que

los animales tengan derechos;

Los organismos municipales de cada ciudad deben contar con los mecanismos de

asistencia necesarios para auxiliar a los animales cuando se presenten casos de

maltrato animal que sea reportado por las personas.

La situación actual del Ecuador en cuanto a la protección de la Fauna Urbana no

se cumple a cabalidad y esto es consecuencia del poco compromiso que tienen

las personas sobre el respeto que tienen que darles a los animales, resultado de

ello la situación de abandono en la que se encuentran miles de animales en las

calles de la ciudad de Quito y otros lugares principales de la ciudad, que dejan en

evidencia el interés social que se le debe dar a esta problemática social.

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5. 2 RECOMENDACIONES

Sino vas a poder cuidar un animal y no estas completamente convencido de que

le puedas brindar todo lo necesario para su desarrollo animal y sus demás

instintos, es mejor que no los tengas por el bien tuyo y el de los demás;

Debemos el primero instruirnos sobre la responsabilidad que conlleva el ser el

dueño de un animal y sobre todo el de conocer que es una responsabilidad que la

tendrás en toda la vida de la mascota;

Una de las soluciones a este problema sobre el abandono de animales es el de

acudir a un refugio de animales y adoptar uno, así se puede contribuir y ayudar a

reducir el alto índice de animales en las calles;

Ser partícipes y el de involucrarse más en las campañas de concientización de

bienestar animal lograra que mientras más personas se involucren en estas

campañas, más gente lograra conocer sobre los derechos de los animales.

La Agencia Metropolitana de Control debería realizar un plan estratégico en los

lugares donde más índices de abandono existan en la urbe, este plan estratégico

ayudara a controlo de mejor manera la Fauna Urbana.

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100

CAPÍTULO VI

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

6. 1 RECURSOS HUMANOS

Para el presente proyecto de investigación tomaré como recursos humanos para poder

obtener un mejor resultado a:

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las Secretarias que se encargan

de velar por el respeto de los animales.

Organizaciones sin fines de lucro en defensa y protección de los derechos de los

animales.

Abogados en libre ejercicio y que tengan conocimiento o especialización en

Derecho Ambiental, Derecho Penal, Derecho Civil, y Derecho Municipal.

Profesores encargados de impartir materias referentes al tema de la investigación

en la Universidad Central del Ecuador.

Y la sociedad en general, como punto principal de tener datos reales para la

investigación.

6. 2 RECURSOS TÉCNICOS

Para la investigación se utilizarán recursos técnicos tales como:

Computadora hp, impresora canon, grabadora, celular y dispositivo de almacenamiento

USB.

6. 3 RECURSOS MATERIALES

En la presente investigación se necesitará:

Hojas de papel bond, libreta de apuntes, esferos, lápices, carpetas, grapadora, perforadora,

cd, copias de libros, ensayos, resaltadores, impresiones.

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101

6. 4 RECURSOS FINANCIEROS

Cuadro No. 15

MATERIALES

CONCEPTO VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

EQUIPO DE COMPUTACIÓN 1.500 1.500

MATERIALES DE OFICINA 100 100

SERVICIOS BÁSICOS 300 300

BIBLIOGRAFÍA 1.000 1.000

TRANSPORTE 150 150

TOTAL 3.050

Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi

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6. 5 CRONOGRAMA

Cuadro No. 16

Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi

ACTIVIDAD

AÑO 2018

MESES

NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO

Elaboración del Tema

CAPÍTULO I

Planteamiento del

Problema.

Objetivo General y

Específico.

CAPÍTULO II

Marco Teórico, Marco

Legal

CAPÍTULO III

Aplicación de la

Encuesta

CAPÍTULO IV

Redacción de los

recursos administrativos

y creación del

cronograma de

actividades

CAPÍTULO V

Elaboración de la

propuesta

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CAPÍTULO VII

PROPUESTA

7. 1 DATOS INFORMATIVOS

7. 2 TÍTULO DE LA PROPUESTA

CREACIÓN DE UNA REGISTRO OBLIGATORIO DE MASCOTAS MEDIANTE

UNA ORDENANZA MUNICIPAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO

7. 3 LOCALIZACIÓN

Distrito Metropolitano de Quito

Fuente: https://www.ecuadornoticias.com/2015/05/mapa-de-la-provincia-de

pichincha.html

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7. 4 BENEFICIARIOS

7. 4. 1 BENEFICIARIOS DIRECTOS

Todos los animales de compañía sean estos perros y gatos.

7. 4. 2 BENEFICIARIOS INDIRECTOS

La población en el Distrito Metropolitano de Quito.

7. 5 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

El Ecuador se ha caracterizado por ser uno de los primeros países en el mundo en brindar

derechos a la naturaleza, y los animales al formar parte de ella no podían quedar de lado.

Una nueva visión sobre estos derechos hacia los animales ha puesto en evidencia el gran

salto que se pretende dar la legislación ecuatoriana en la concesión de derechos.

Con la creación de un cuerpo normativo que proteja, regule y sancione a las personas que

comentan actos de crueldad, abandono y maltrato a los animales, se busca el erradicar

toda práctica que produzca dolor o sufrimiento.

Los casos de crueldad animal no han surgido de forma repentina, sino que siempre han

estado ahí, solo que ahora han logrado gran nivel de difusión como lógica consecuencia

de un mundo hiperconectado por la tecnología. Tal vez por la repercusión social que causa

a nivel social el maltrato a los animales es la problemática con la que nos enfrentamos en

estos días.

El trabajo que hacen las organizaciones y fundaciones en favor de los animales y porque

no de los particulares solidarios con esta causa, han sido de gran importancia para la

cancelación de espectáculos y eventos que tenían como protagonistas a varios animales

que en muchos casos terminan con la muerte del animal.

Nuestro país ya cuenta con antecedentes que demuestran casos de maltrato animal en

donde se los hallo culpables a las personas que realizaron estos actos, en la provincia de

Santo Domingo de los Tsáchilas, el caso de “Oso” mascota de Karola Rosero y su familia,

provoco mucha indignación en los habitantes de la urbanización Ciudad Verde, el 27 de

Enero de 2015, todo comenzó con la nueva llegada de una nueva familia a la urbanización,

cuando el perro pasaba por la casa les ladraba pero nunca los atacaba.

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Un día los habitantes del sector comentan que una persona golpeo al perro con una

palanca metálica y que este salió huyendo a buscar refugio en una casa cercana, pero su

agresor los siguió golpeando. El diagnóstico médico del Veterinario fue que el perro

presentaba una fractura en la mandíbula derecha, exposición completa del globo ocular,

hemorragia nasal y una fractura en el cráneo. Pero debido a la gravedad de los golpes la

familia tomo la decisión de practicar la eutanasia en el perro.

Una de las personas fue juzgada por este caso, el acusado James C. tuvo que responder

con USD 500 dólares americanos y el 25% de un salario básico unificado, además de

prestar 100 horas en trabajo comunitario y que estos se cumplan en labores en beneficio

a los animales, para que de esta forma se siente un precedente sobre el respeto de los

animales.

Cabe mencionar que no es solo un caso de maltrato animal aislado, en otras partes y

rincones del Ecuador, existen casos de maltrato hacia los animales y que muchas de las

veces quedan en la impunidad porque las personas desconocen que los animales de

compañía ya gozan de derechos y están reconocidos en el Código Orgánico del Ambiente.

En la ciudad de Quito desde el funcionamiento de la Ordenanza Municipal 0048, sobre la

Manejo, Protección y Control de la Fauna Urbana y establece las condiciones para una

buena convivencia. La normativa Municipal establece tres clases de infracciones que son

leves, graves y muy graves cada una de ellas van desde el 10% de una Remuneración

Básica Unificadas, hasta 10 Remuneraciones Básicas Unificadas, pero no es solo esta

ordenanza que pone sanciones a los infractores, el Código Orgánico Integral Penal

establece penas de trabajo comunitario y prisión de 3 a 30 días dependiendo de la

infracción. El proyecto de ley LOBA (Ley Orgánica de Bienestar Animal), fue parte

fundamental en la elaboración del Código Orgánico del Ambiente, propuesta presentada

por varios colectivos sociales que se reunieron con el fin de entregar a la Asamblea

Nacional un proyecto que ponga fin a tanta injusticia con los animales debido a los

muchos casos de maltrato, abandono y crueldad de que eran víctimas muchos animales y

que no se encontraba solución alguna.

Una de las propuestas en el proyecto de ley LOBA, era la de reformar el Art. 585 del

Código Civil que dice: 19 “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro,

19 Código Civil Ecuatoriano, Libro II, Título I De las Varias Clases de Bienes, Parágrafo 1° De las Cosas

Corporales, Art. 585

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sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes),

sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas….”, muchos

argumentan que no es posible que a un ser viviente se lo trate como una cosa, al

comprobarse que son seres sentientes como los seres humanos y que es una de las causas

de que las personas no tengan ningún respeto a los animales.

En Latinoamérica varios países han avanzado en este aspecto, por tanto, no es un tema

extraño sino más bien novedoso, tenemos que en el año 2011 en Nicaragua se crea la ley

de protección de animal silvestre y domésticos, estableciendo que son sujetos de derechos

y no simples cosas, en igual forma en Costa Rica en 1996, se creó la Ley de Bienestar

Animal que fomenta desde la familia y las instituciones educativas el respeto a dichos

seres.

Es necesario el comparar las legislaciones de los países en la temática de protección

animal y desarrollar leyes que se adecuen a la situación jurídica carente de normas

aplicables a los derechos de los animales y su situación actual en el Ecuador.

7. 6 JUSTIFICACIÓN

Debido a que en el Ecuador no se contaba con un cuerpo legales correspondiente a la

protección de los animales de compañía, nuestra legislación se vio obligada a crear

normas jurídicas que regulen, controlen y sancionen estos actos en contra de los animales

de compañía.

Los casos de maltrato animal se dan a diario en nuestro país, y provocado que las personas

se pregunten, cuantos animales más deben sufrir maltrato animal, cuanto animales más

deben ser sacrificados o maltratados y en el peor de los casos sufran de zoofilia un acto

por demás incomprensible, se ha pedido muchas veces a lo largo del tiempo que en el

Ecuador ya es hora de tomar en serio este tema que nos competen a todos y crear las

medidas necesarias para erradicar toda forma de crueldad hacia los animales.

La propuesta de creación de un Registro Obligatorio de Mascotas en todos los gobiernos

municipales se hace referencia a que cada uno obtenga una base de datos, proporcionados

por la misma ciudadanía al cumplir con esta obligación si se pretende ser dueño o tenedor

19 Código Civil Ecuatoriano, Libro II, Título I De las Varias Clases de Bienes, Parágrafo 1° De las Cosas

Corporales, Art. 585

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de un animal de compañía. La base de datos que se pretende recopilar servirá para poder

tener cifras reales sobre cuantas personas son dueñas y cuantos animales domésticos

viven con sus dueños.

7. 7 OBJETIVOS

7. 7. 1 GENERAL

El Objetivo General que se pretende es que de manera obligatoria todas las

personas registren a sus mascotas en el Organismo Municipal competente

mediante el formulario de registro obligatorio de mascotas.

7. 7. 2 ESPECÍFICO

El Objetivo específico es el de obtener información de las personas que son

dueños de mascotas y poder identificarlos en caso de emergencia.

El mejor la convivencia entre las personas y los animales en el Distrito

Metropolitano de Quito

7. 8 RESULTADOS

Los resultados que se obtendrán con la incorporación de un Registro Obligatorio de

Mascotas en cada uno de los Gobiernos Municipal, ayudara a cada uno de estos a que

realicen estudio o planificaciones que vayan con la actualidad y el desarrollo de la urbe

serán:

Información de las personas que tienen mascotas

Identificación de mascotas(perros/gatos)

Crear mecanismos de ayuda en caso de emergencia

Ayudar al Municipio a controlar la Fauna Urbana

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7. 9 PLANIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Cuadro No. 17

ACTIVIDADES MAYO JUNIO

Presentación de la

Propuesta

Desarrollo de la

Propuesta

Revisión de la

Propuesta

Terminación de la

Propuesta

Socialización

Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi

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7. 10 PRESUPUESTO Y RECURSOS

Cuadro No. 18

Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi

CONCEPTO VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL $

MATERIAL

Internet 50 150

Transporte 1 100

Alimentación 5 100

Impresiones 0.20 100

Esferos 0.5 1,50

Lápices 1 1

Cuadernos 1 2

EQUIPOS

Computadora 400 400

GASTOS VARIOS POR SERVICIOS 50 50

IMPREVISTOS 50 50

TOTAL $954,50

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7. 11 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA

CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO

QUE, El Ecuador como un Estado soberano de derecho, y por ende todas y todos los

habitantes en su territorio gozaran de derechos fundamentales reconocidos en la

Constitución de la República del Ecuador de 2018;

QUE, en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el inciso segundo del

artículo 71 se incentivara a las personas naturaleza o jurídicas, y colectivos para que

protejan la naturaleza, y que promuevan el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema;

QUE, en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el artículo 74, Las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del

ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

QUE, el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador

describe que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado

garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza;

QUE, el numeral 4 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador

dispone que será responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades educativas

impartan una educación en ambiente, desde el enfoque de derechos;

QUE, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el

Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, deberán adoptar políticas

integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que

permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el

establecimiento de zonas verdes;

QUE, el literal r) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización establece, entre las funciones del gobierno autónomo

descentralizado municipal la de crear las condiciones materiales para la aplicación de

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políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la

fauna urbana;

EXPIDE:

PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CREACIÓN DE UN

DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN LA AGENCIA METROPOLITANA

DE CONTROL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PARA EL

REGISTRO OBLIGATORIO DE MASCOTAS

Artículo 1.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,

será el ente encargado de la creación de un Departamento Especializado para el control

sobre el Registro Obligatorio de Mascotas en la ciudad de Quito.

Artículo 2.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,

dispondrá el acceso gratuito a todas las personas que requieran este servicio de Registro

Obligatorio de Mascotas.

Artículo 3.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,

realizara un concurso de méritos y oposición para que todas las personas que quieran

formar parte de este Departamento participen en dicho concurso y ocupen los cargos de

Agentes Municipales en este Departamento Especializado de Registro Obligatorio de

Macotas.

Artículo 4.- El Departamento Especializado de Registro Obligatorio de Mascotas, tendrá

como objeto el de atender, guiar y facilitar a toda la ciudadanía en el proceso de Registro

Obligatorio de Mascotas.

Articulo 5.- El departamento Especializado de Registro Obligatorio de mascotas estará

conformado por dos profesionales especialistas en el tema: uno será Especialista en

materia de Derecho y el otro será especialista en materia de Veterinaria, el puesto de

Director será ocupado por uno de los dos especialistas profesionales y uno sucederá al

otro de ser el caso.

Artículo 6.- La obligación de este Departamento Especializado de Registro Obligatorio

de Mascotas, será el de involucrar a todas las personas llevar a cabo este proceso y la

necesaria colaboración que debe existir en los dueños de mascotas, para la obtención de

información necesaria para el control de la Fauna Urbana en la ciudad de Quito.

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Artículo 7.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,

será la encargada de realizar campañas masivas de interés hacia las personas que posean

animales de compañía para que contribuyan con esta iniciativa, acercándose al

Departamento Especializado de Registro Obligatorio para su respectivo proceso, que será

de interés común de todos.

Artículo 8.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,

Y el Departamento Especializado de Registro Obligatorio de Mascotas, crearan las

herramientas de divulgación necesarias para que todas las personas que sean dueñas de

animales de compañía, tengan conocimiento sobre los beneficios que producen al

registrar a sus mascotas en este proceso.

Articulo 9.- De ser necesario La Agencia Metropolitana de Control del Distrito

Metropolitano de Quito y el Departamento Especializado de Registro Obligatorio de

Mascotas emitirán carnet de identificación para los dueños de mascotas, esto será

financiado por las empresas trasnacionales de alimentos para mascotas, bajo prevención

de sanción si incumplen con esta ordenanza.

Artículo 10- El Departamento Especializado de Registro de Mascotas, contará con el

apoyo de la fuerza pública cuando de ser el caso lo requiera. Los casos especiales de

registro de mascotas serán los que cuándo su dueño no pueda acercarse a la Agencia

Metropolitana de Control y el Departamento Especializado de Registro de Mascotas y

requiera ayuda para realizar dicho registro.

Artículo 11.- La obtención de recurso para el Departamento Especializado de Registro

de Mascotas será mediante la realización de convenios con las empresas transnacionales

y con las empresas locales que se dediquen a la comercialización de todo tipo de producto

para animales.

Artículo 12.- La Agencia Metropolitana de Control y el Departamento Especializado de

Registro Obligatorio de Mascotas, elaboraran planes de concientización destinados a la

ciudadanía, realizando programas en espacios públicos de masiva concurrencia de

personas, además realizara eventos de carácter educativo, cultural y social para el

conocimiento de las personas sobre el registro.

Artículo 13.- La Agencia Metropolitana de Control y el Departamento Especializado de

Registro Obligatorio de Mascotas, conjuntamente con otras Instituciones

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Gubernamentales serán las encargadas de elaborar proyectos de concientización y

divulgación de la información de este registro.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - La presente PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA

CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN LA AGENCIA

METROPOLITANA DE CONTROL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PARA EL REGISTRO OBLIGATORIO DE MASCOTAS, entrara en vigencia

previamente enviada a su respectiva sanción, y su promulgación hasta que se la realice en

el Registro Oficial.

SEGUNDA. - El Consejo del Distrito Metropolitano de Quito será quien deberá realizar

el correspondiente debate en sesión solemne para que esta ordenanza sea tratada a la

mayor brevedad posible.

TERCERA. - Los perros y gatos que se encuentren en estado de abandono o sean

callejeros, el Departamento Especializado de Registro Obligatorio de oficio realizará su

registro y se los trasladara a refugios de organizaciones independientes, para que mediante

sus programas de rehabilitación sean puestos en adopción y reintegrados en la sociedad.

DISPOSICIÓN FINAL. - Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su

sanción, Dada en Sala de Sesión de Consejo Metropolitano.

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7. 12 FORMULARIO DE LA PROPUESTA

FORMUARIO DE

REGISTRO OBLIGATORIO

DE MASCOTAS

FORMULARIO NUMERO 0018

AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DE LA FAUNA URBANA

FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

I. DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRES APELLIDOS

DOMICILIO

CALLE PRINCIPAL CALLE

SECUNDARIA

NUMERACIÓN SECTOR/BARRIO

PROVINCIA/CIUDAD TELÉFONO

FIJO

TELÉFONO

CELULAR

CORREO

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…………………………………………. …………………………………………

Firma del Solicitante Agencia Metropolitana de Control

C. I. …………………………….. Distrito Metropolitano de Quito

II. DATOS DE LA MASCOTA

NOMBRE RAZA

ESPECIE SEXO FECHA DE NACIMIENTO

III. AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR RESPUESTA DE REGISTRO A TERCERO

Autorizo a:………………………………………………………………., portador(a) del documento de

identificación Nro. …………………………….., para que realice el trámite, reciba notificaciones, y/o resolución

que se dicte respecto a la solicitud.

IV. DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA

Yo, …………………………………………………………….., portador(a) del documento de identificación

Nro………………………… . Declaro bajo juramento que la información proporcionada para la inscripción de la presente

solicitud es veraz y he leído el presente documento en su integridad y he verificado la documentación ingresada con los

requisitos legalmente establecidos y declarados en el presente formulario. Declaro también que el resultado de esta solicitud

estará sujeto al análisis que en Derecho corresponda y que es de mi entera responsabilidad la falta de requisitos y el seguimiento

del trámite.

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BIBLIOGRAFIA

1. Roberto Hernández S, Carlos Fernando Collado y Pilar Baptista Lucio (2009)

Metodología De La Investigación, México, Editorial McGraw-Hill

Interamericana, cuarta edición 2007.

2. Tom Regan (2016), En Defensa de los Derechos de los Animales, México, Ana

Tamarit (traductora) Fondo de Cultura Económica; Edición: 1 (24 de octubre de

2016)

3. Singer Peter, Liberación Animal, Editorial Trotta S. A. 1999, Sagasta, Madrid,

España, Segunda Edición, 2015.

4. Baltasar Basilio, El Derecho De Los Animales, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas

y Sociales, Madrid, España, Primera Edición 2015.

5. Carlos Roger Vide. Personas, Animales Y Derechos, Editorial Reus, Madrid

España, Primera Edición 2018.

6. Cabanellas De La Torre Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial

HELIASTA S. R. L 2003. Argentina, Buenos Aires

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REFERENCIAS JURÍDICAS

Asamblea Constituyente de Montecristi, Constitución de la República del Ecuador de

2008, Registro Oficial N° 449, lunes 20 de octubre de 2008

Asamblea Nacional, Código Orgánico del Ambiente, Primer Suplemento NO. 983,

miércoles, 12 abril 2017

Asamblea Nacional Código Orgánico de Organización Territorial Descentralizado,

Registro Oficial Suplemento 303, martes 19 de octubre 2010

Declaración Universal de los Derechos de los Animales, celebrada en Londres del 21

al 23 de Septiembre de 1977

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LINKOGRAFÍA

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de Panamá. Disponible en la URL:

https://www.prensa.com/sociedad/codigo_LPRFIL20180502_0002.pdf. Consultado el

07 de Marzo de 2018.

Los Derechos de los Animales avanzan en el Ecuador. Disponible en la URL:

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Código del Ambiente regula manejo de la Fauna Urbana. Disponible en la URL:

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Tauromaquia o maltrato animal. Disponible en la URL:

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El abandono de mascotas, es un tema pendiente de solución. Disponible en la URL:

https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/quito/1/el-abandono-de-mascotas-un-tema-

pendiente-de-solucion. Consultado el 11 de Marzo de 2018

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En Quito, el abandono de perros y gatos no se controla. Disponible en la URL:

https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/quito/1/quito-abandono-animales. Consultado el

13 de Marzo de 2018.

Mascotas ya pueden ser registradas en Guayaquil. Disponible en la URL:

https://www.eluniverso.com/noticias/2016/11/02/nota/5887282/mascotas-ya-pueden-

ser-registradas-guayaquil. Consultado el 13 de Marzo de 2018.

Más de 100 sanciones se han emitido por maltrato animal en Guayaquil. Disponible en la

URL: https://www.eluniverso.com/guayaquil/2018/03/06/nota/6653704/mas-100-

sanciones-se-han-emitido-maltrato-animal. Consultado el 13 de Marzo de 2018.

Código del Ambiente incluye temas sobre trato animal. Disponible en la URL:

https://www.eluniverso.com/noticias/2016/12/08/nota/5943430/codigo-incluye-temas-

sobre-trato-animal. Consultado el 14 de Marzo de 2018.

Urbanimal educa en tenencia responsable en la Fauna Urbana. Disponible en la URL:

http://www.quitoinforma.gob.ec/2017/10/17/urbanimal-educa-en-tenencia-responsable-

con-la-fauna-urbana/. Consultado el 14 de Marzo de 2018.

Derecho de los Animales ¿Por qué y Para qué? Disponible en la URL:

http://www.animanaturalis.org/n/derechos-de-los-animales-por-que-y-para-que.

Consultado el 15 de Marzo de 2018.

Tienen derechos los animales. Disponible en la URL:

https://elpais.com/diario/2010/07/29/opinion/1280354405_850215.html. Consultado el

15 de Marzo de 2018.

Derecho de los Animales. Disponible en la URL:

https://www.muyinteresante.es/ciencia/articulo/derechos-animales. Consultado el 15 de

Marzo de 2018.

Una visión coherente sobre derechos de los animales. Disponible en la URL:

http://animalfreedom.org/espagnol/opinion/opinion.html. Consultado el 15 de Marzo de

2018.

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120

¿Se debe regular los derechos de las mascotas y el uso de animales para consumo

humano? Disponible en la URL: http://www.elcomercio.com/tendencias/derechos-

macotas-animales-ley-asambleanacional.html. Consultado el 16 de Marzo de 2018.

La muerte de oso se investiga en Santo Domingo. Disponible en la URL:

http://www.elcomercio.com/actualidad/muerte-oso-investiga-santo-santodomingo.html.

Consultado el 18 de Abril de 2018.

La primera sentencia a favor de los animales se efectúa en el país. Disponible en la URL:

http://www.elcomercio.com/tendencias/sentencia-maltratoanimal

santodomingodelostsachilas-oso-pastoraleman.html. Consultado el 05 de abril de 2018.

Gobiernos Autónomos deben educar sobre manejo de mascotas. Disponible en la URL:

http://edicionimpresa.elcomercio.com/es/012300003ffa1cee-2796-4ba2-ae87-

e84a06ccb98b. Consultado el 29 de Abril de 2018.

GADs regulan el manejo responsable de la Fauna Urbana. Disponible en la URL:

https://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/38183-gads-regularan-manejo-

responsable-de-la-fauna-urbana. Consultado el 29 de Abril de 2018.

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ANEXOS

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PROTECCIÓN ANIMAL ECUADOR

PROGRAMA DE ADOPCIÓN

Un sabio preguntó a un joven que

estaba en la playa:

– “Buen día, ¿Qué está haciendo?”

– El joven hizo una pausa, se dio

vuelta y respondió: – “Arrojo

estrellas de mar al océano”. –

– “Supongo que debería preguntar

¿Por qué arrojas estrellas de mar al

océano?” -, dijo el sabio.

El joven respondió: – “Anoche la

tormenta dejó miles de estrellas en la playa, hoy hay sol fuerte y la marea

está bajando, si no las arrojo al mar, morirán”.

-“Pero joven, replicó el sabio, no se da cuenta que hay cientos de kilómetros

de playa y miles de estrellas de mar, realmente piensa que su esfuerzo hará

alguna diferencia?”

-El joven escuchó respetuosamente, luego se agachó, recogió otra estrella de

mar, la arrojó al agua y luego le dijo:

– “Para aquella, fue toda la diferencia”.

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PATITAS CALLEJERAS QUITO – ECUADOR

PROGRAMA DE ADOPCIONES

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RESCATE ANIMAL ECUADOR

PROGRAMA DE ADOPCIONES

Nena. Rescatada de una escuela preñada. Está

desparasitada y vacunada. es tranquila.

Tito.: Es sociable con otros perros.

Tiene 1 año. está desparasitado, vacunado, castrado.