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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La Pensión Alimenticia al Adulto Mayor y Derechos del Buen Vivir en la Legislación Ecuatoriana Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República AUTORA: Llumigusin Fajardo Gloria Cecilia TUTORA: Msc. Martha Narcisa Valencia Valencia Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La Pensión Alimenticia al Adulto Mayor y Derechos del Buen Vivir

en la Legislación Ecuatoriana

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención

del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTORA: Llumigusin Fajardo Gloria Cecilia

TUTORA: Msc. Martha Narcisa Valencia Valencia

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Gloria Cecilia Llumigusin Fajardo en calidad de autora y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación La Pensión Alimenticia al Adulto

Mayor y derechos del Buen Vivir en la Legislación Ecuatoriana, modalidad Proyecto

de Investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia

gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra,

establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Firma: ……………………………………

Gloria Cecilia Llumigusin Fajardo

CC.: 1712633039

Dirección Electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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iv

DEDICATORIA

A Dios por iluminarme la mente y guiar en el camino

del estudio para alcanzar una profesión y ser útil

a la sociedad, proporcionándome sabiduría,

paciencia para culminar la carrera y a mis

queridos padres quienes siempre me

estuvieron apoyando en el transcurso de mi vida.

Att: Gloria C. Llumigusin

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v

AGRADECIMIENTO

En especial a Dios por haberme protegido y

guiado en el trayecto de mi vida, dándome

el valor de vencer todo obstáculo que se haya

presentado, a mis Maestros de quienes llevo

las mejores enseñanzas y a mi familia quienes

me apoyaron en todo momento.

Att: Gloria C. Llumigusin

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR .................................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR........................................................................................... iii

DEDICATORIA ................................................................................................................ iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................ v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ......................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS ...................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ......................................................................................................... xi

RESUMEN ....................................................................................................................... xii

ABSTRACT ..................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 3

1. Definición del problema ................................................................................................. 3

1.1. Antecedentes del problema ...................................................................................... 3

1.2. Formulación del problema ....................................................................................... 4

1.3. Descripción del problema ........................................................................................ 4

1.4. Preguntas directrices ................................................................................................ 4

1.5. Objetivos .................................................................................................................. 4

1.5.1. Objetivo general ................................................................................................ 4

1.5.2. Objetivos específicos ....................................................................................... 4

1.6. Justificación ............................................................................................................. 5

CAPÍTULO II ..................................................................................................................... 6

2. Marco teórico .................................................................................................................. 6

2.1. Antecedentes de la investigación. ............................................................................ 6

2.2. Fundamentación Teórica .......................................................................................... 7

TÍTULO I ............................................................................................................................ 9

DERECHO DE ALIMENTOS ....................................................................................... 9

2.2.1. Definición ......................................................................................................... 9

2.2.1.1. Antecedentes Históricos ............................................................................... 14

2.2.1.2. El Derecho de Alimento en América Latina ................................................ 18

2.2.1.3. Ecuador ........................................................................................................ 19

2.2.1.4. Colombia ...................................................................................................... 22

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vii

2.2.1.5. Perú .............................................................................................................. 25

2.2.1.5.1. La pensión de alimentos no es sólo para los hijos..................................... 26

2.2.1.5.2. El derecho de alimentos de los adultos mayores ....................................... 26

2.2.1.5.3. Los requisitos para demandar pensión de alimentos ................................. 26

TÍTULO II ........................................................................................................................ 27

OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS ............................................................. 27

2.2.2. Prestación de alimentos ................................................................................... 27

2.2.2.1. Filiación ....................................................................................................... 27

2.2.2.2. Parentesco .................................................................................................... 30

2.2.2.3. Obligados a prestar alimentos ...................................................................... 33

2.2.2.4. Causales para negar la prestación de alimentos ........................................... 37

TÍTULO III ....................................................................................................................... 38

EL DERECHO DE ALIMENTOS ............................................................................... 38

2.2.3. Bases Legales en el Ecuador ........................................................................... 39

2.2.3.1. Ley del Anciano ........................................................................................... 39

2.2.3.2. Código Civil ................................................................................................. 41

2.2.3.3. Tratados y convenios Internacionales .......................................................... 43

2.2.3.4. Mecanismos adoptados por el Estado y sus Organismos ............................. 45

2.3. Marco legal ............................................................................................................ 46

2.4. Marco conceptual ................................................................................................... 47

2.5. Estado de la situación actual del problema ............................................................ 48

2.6. Idea a defender ....................................................................................................... 48

CAPÍTULO III .................................................................................................................. 49

3. Metodología .................................................................................................................. 49

3.1. Diseño de la Investigación ..................................................................................... 49

3.1.1. De Campo ....................................................................................................... 49

3.2. Determinación de los métodos a utilizar ................................................................ 49

3.2.1. Método deductivo ........................................................................................... 49

3.2.2. Método inductivo ............................................................................................ 49

3.2.3. Método Descriptivo......................................................................................... 49

3.3. Niveles o Tipos de Investigación ........................................................................... 50

3.4. Técnicas de procesamiento y análisis de datos ...................................................... 50

3.5. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ......................................................... 50

3.6. Definición de variables .......................................................................................... 51

3.6.1. Variable dependiente....................................................................................... 51

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viii

3.6.2. Variable Independiente ................................................................................... 51

3.5. Operacionalización de variables ............................................................................ 52

3.6. Población y muestra holística ................................................................................ 54

CAPÍTULO IV.................................................................................................................. 55

4. Discusión....................................................................................................................... 55

4.1 Análisis e interpretación de resultados .................................................................... 55

4.2. Resultados de la aplicación del plan de intervención –acción ............................... 71

4.3. Conclusiones y Recomendaciones ......................................................................... 71

4.3.1. Conclusiones ................................................................................................... 71

4.3.2. Recomendaciones............................................................................................ 72

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 73

5. La Propuesta.................................................................................................................. 73

5.1. Datos informativos ................................................................................................. 73

5.1.1. Localización .................................................................................................... 73

5.1.2. Beneficiarios ....................................................................................................... 74

5.2. Justificación ........................................................................................................... 74

5.3. Objetivos ................................................................................................................ 75

5.3.1 Objetivo general ............................................................................................... 75

5.3.2 Objetivo específicos ......................................................................................... 75

5.4. Resultados esperados ............................................................................................. 76

5.5. Factibilidad ............................................................................................................ 76

5.6. Desarrollo de la Propuesta ..................................................................................... 76

5.6.1. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta ...................... 76

5.7. Planificación de Actividades .................................................................................. 80

5.8. Presupuesto y financiamiento ................................................................................ 81

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 82

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla N° 1: Población ................................................................................................................. 54

Tabla N° 2: Constitución de la República ................................................................................... 56

Tabla N° 3: Atención prioritaria ................................................................................................. 57

Tabla N° 4: Derechos garantiza el Estado ................................................................................... 58

Tabla N° 5: El Estado.................................................................................................................. 59

Tabla N° 6: Derecho de los Adultos mayores ............................................................................. 60

Tabla N° 7: Centros de Acogida ................................................................................................. 62

Tabla N° 8: El Estado ejecutará políticas .................................................................................... 63

Tabla N° 9: Protección del Estado .............................................................................................. 64

Tabla N° 10: Atención preferente al Adulto Mayor .................................................................... 65

Tabla N° 11: Integridad del Adulto Mayor ................................................................................. 66

Tabla N° 12: Protección a los ancianos abandonados ................................................................. 67

Tabla N° 13: Ministerio de Bienestar social ............................................................................... 68

Tabla N° 14: Hogares públicos y privados ................................................................................. 69

Tabla N° 15: Prestación de alimentos al Adulto mayor .............................................................. 70

Tabla N° 16: Cronograma de Actividades .................................................................................. 80

Tabla N° 17: Presupuesto ............................................................................................................ 81

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1: Constitución de la República ................................................................................ 56

Gráfico N° 2: Atención prioritaria .............................................................................................. 57

Gráfico N° 3: Derechos garantiza el Estado ............................................................................... 58

Gráfico N° 4: El Estado .............................................................................................................. 59

Gráfico N° 5: Derecho de los Adultos mayores .......................................................................... 60

Gráfico N° 6: Atención en centros especializados ...................................................................... 61

Gráfico N° 7: Centros de Acogida .............................................................................................. 62

Gráfico N° 8: El Estado ejecutará políticas ................................................................................. 63

Gráfico N° 9: Protección del Estado ........................................................................................... 64

Gráfico N° 10: Atención preferente al Adulto Mayor................................................................. 65

Gráfico N° 11:Integridad del Adulto Mayor ............................................................................... 66

Gráfico N° 12: Protección a los ancianos abandonados .............................................................. 67

Gráfico N° 13:Ministerio de Bienestar social ............................................................................. 68

Gráfico N° 14: Hogares públicos y privados .............................................................................. 69

Gráfico N° 15: Prestación de alimentos al Adulto mayor ........................................................... 70

Gráfico N° 16: Localización ....................................................................................................... 73

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LISTA DE ANEXOS

Anexo N° 1: Modelo de encuestas .......................................................................................... 86

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TÍTULO: La Pensión Alimenticia al Adulto Mayor y derechos del Buen Vivir en la Legislación

Ecuatoriana

Autor: Gloria Cecilia Llumigusin Fajardo

Tutor: Martha Narcisa Valencia Valencia

RESUMEN

El trabajo de investigación está enfocado en el análisis de la normativa para la fijación de una

pensión alimenticia para el adulto mayor que incide de alguna manera en sus derechos al buen

vivir. La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13 señala que las personas tienen

el derecho a gozar de alimentos sanos, suficientes y nutritivos, mismo que se configura también

con lo dispuesto en el artículo 36 del cuerpo legal antes mencionado, en el que se recalca la

atención prioritaria y especializada que deben recibir los adultos mayores por parte del Estado y

la sociedad, a través de políticas más inclusivas que mejoren su situación actual. Actualmente la

Ley del Anciano el artículo 11 señala el tema de las reclamaciones de alimentos, sin embargo,

pese a esta disposición la situación de los adultos mayores se encuentra en un estado de

indefensión y vulnerabilidad hasta que se regularice su situación mediante una decisión en firme

por parte de la autoridad judicial. Por ende, es necesario contar con un trabajo de carácter

exploratorio que analice la situación de actualizar las leyes que protegen al adulto mayor en

especial, aquellas que garantizan un buen vivir como es la ayuda económica, por medio de una

pensión alimenticia digna.

PALABRAS CLAVE: PENSIÓN ALIMENTICIA/BUEN VIVIR/VIDA DIGNA/ POLÍTICAS

DE INCLUSIÓN / GRUPO VULNERABLE/ ATENCIÓN PRIORITARIA.

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TITLE: Alimony for elderly people and rights to Good Living in the Ecuadorian Legislation

Author: Gloria Cecilia Llumigusin Fajardo

Tutor: Martha Narcisa Valencia Valencia

ABSTRACT

This investigation work is addressed to analyze the regulatory body related to the establishment

of the alimony for elderly people, which influences on their right to good living. The Constitution

of the Republic of Ecuador in article 13 provides that people are entitled to be provided of sound,

sufficient and nutritious food, which also matches with provisions contained in article 36 of the

above referred regulatory body, regarding priority and specialized attention to be granted to

elderly people by the State and the society, through inclusive policies, in order to enhance their

current status. Currently, the Elderly People Law, in article 11 provides on complaints on

alimonies; however, in spite of referred provision, elderly people are defenseless and vulnerable

until their situation becomes regular, through stable decision by the judicial authority. Hence,

necessary is undertaking an exploratory survey to analyze the situation and update laws to protect

elderly people, those that assure good living, such as monetary provision, through a dignified

alimony.

KEYWORDS: ALIMONY/ GOOD LIVING/ DIGNIFIED LIFE/ INCLUSION POLICIES/

VULNERABLE GROUP/ PRIORITY ATTENTION.

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INTRODUCCIÓN

La protección y cuidado de los adultos mayores en los últimos años ha cambiado

considerablemente, debido principalmente al hecho de hoy en día nos encontramos en un Estado

Constitucional de Derechos y no en un Estado de Derechos, donde las políticas públicas debe

estar encaminadas a las disposiciones contenidas en la carta magna del estado, sin embargo, pese

a las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley del anciano, la realidad de varios adultos

mayores no vislumbra un verdadero cambio dentro de la sociedad.

El Derecho de Alimentos comprende un tema muy discutido actualmente, pues en el caso de

pensiones alimenticias para los menores, estos ya cuenta con el SUPA (Sistema Único de

Pensiones Alimenticias), que de un manera u otra resguarda el derecho de alimentos que tiene un

menor, sin embargo, en el caso del adulto mayor no cuenta con dicha garantía para el

cumplimiento de su derecho como tal, dejando en un estado de indefensión a sus derechos, pues

quien desee solicitar alimentos deberá hacerlo mediante un juicio correspondiente de acuerdo con

las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos, con

la única garantía que el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la

sana crítica, es decir no existe un valor nominal como es el caso de los menores en razón del

salario básico unificado.

En tal virtud la investigación busca analizar la situación actual que los adultos mayores sufren,

sus penas y necesidades, contenidas dentro del entorno social, donde las leyes que amparan y

protegen a este grupo vulnerable de la sociedad no son suficientes para asegurar una vida digna

conforme a lo dispuesto por el Buen Vivir o SumakKawsay, tomando en consideración que gran

parte de la población no cuenta con un seguro por jubilación, dejando de su seguridad a costas de

sus parientes más cercanos en algunos casos se hacen responsables de los mismos pese a su

situación económica y en otros no.

Con tales antecedentes la investigación estará estructurada en cinco capítulos que son detallados

a continuación:

CAPÍTULO I: Planteamiento del Problema. - Tomará el nombre de Determinación del

problema dentro del cual encontraremos los antecedentes del problema, el planteamiento del

problema, la descripción del problema, la formulación del problema, las preguntas directrices, los

objetivos: general y específicos, y la justificación.

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CAPÍTULO II: Marco Teórico. - Encontramos la doctrina y normas jurídicas, los mismos que

han sido enunciados por varios tratadistas e investigadores en el campo civil, prácticamente son

los antecedentes de la investigación, la fundamentación teórico doctrinaria, fundamentación legal.

Posteriormente se describe la definición de términos jurídicos que interviene en la investigación,

hipótesis y variables.

CAPITULO III: Metodología de la investigación. - Engloba al marco metodológico, la

modalidad utilizada en la investigación, los tipos de investigación y los métodos que fueron

empleados en el desarrollo del presente trabajo investigativo, así como la determinación de la

encuesta realizada a la población.

CAPÍTULO IV: Análisis e Interpretación de resultados. - Encontramos el análisis e

interpretación de resultados seguido de las conclusiones y las recomendaciones sobre la base de

los objetivos planteados, y los resultados obtenidos.

CAPÍTULO V: La Propuesta. - Presenta la propuesta y su viabilidad sobre la base de los

elementos definidos luego del proceso investigativo realizado, con lo que se plantea una posible

solución al problema.

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3

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del problema

La protección y cuidado de los adultos mayores en países europeos como España, Alemania

e Inglaterra, se evidencia de manera clara y concreta que se han preocupado en forma

suficiente, organizada y pertinente por el bienestar del adulto mayor, el mismo que por su

condición de vulnerabilidad requiere especiales cuidados a nivel de salud, de seguridad

social, alimentación, económico, afectivos, entre otros.

En la región norte americana y sur americana, especialmente en lo que concierne a México

y Brasil, se han introducido importantes avances en programas sociales que benefician al

adulto mayor; pese a esto, dichos adelantos no son suficientes si se toma en consideración

a la población que tienen estos países, sin embargo, es digno de rescatarse por cuanto en

los demás países que conforman el continente Americano, aún no se observan esfuerzos

que vayan a beneficiar a este delicado y preocupante grupo vulnerable que constituyen las

personas de la tercera edad.

Así en el Ecuador apenas el 28% de adultos mayores gozan de seguridad social, por lo

tanto, un 72% de ellos requieren la colaboración de sus familiares, o dependen de sus hijos,

hermanos, nietos, etc. La Ley del Anciano no ha sido reformada desde el año 1993,

situación que es inadmisible, la fijación de los alimentos aún se regula bajo los parámetros

de la sana critica de los jueces, condición que puede estar violentando y vulnerando los

derechos a una pensión alimenticia digna y a los derechos a un buen vivir integral; ya que,

los adultos mayores por su situación de vulnerabilidad, y por los efectos orgánicos

funcionales propios del envejecimiento necesitan mayor atención, cariño, solidaridad y

cuidados médicos especiales.

A pesar de que en la legislación ecuatoriana se defienden y garantizan los derechos de los

adultos mayores como un grupo de atención prioritaria, no se garantiza un buen vivir por

la falta de normativa actualizada que otorgue una pensión alimenticia acorde a las

necesidades especiales del mismo, por lo tanto, se ve afectado sus derechos al buen vivir.

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1.2. Formulación del problema

¿Cómo incide la falta de normativa actualizada en la fijación de una pensión alimenticia

para el adulto mayor en sus derechos al buen vivir?

1.3. Descripción del problema

Las personas adultas mayores, por su condición de vejez, dejaron de ser productivos, por

ende, algunos, se vuelven dependientes de sus hijos o simplemente son abandonados por

sus familiares. Para que no sucedan estas circunstancias, los legisladores han creado normas

para protegerlos, sin embargo, a pesar que hay leyes que regulan y legislan a su favor estas,

son obsoletas, ya que no generan una verdadera protección, especialmente en el tema de la

fijación de una pensión alimenticia a favor de las personas de la tercera edad, vulnerando

su derecho a un buen vivir.

1.4. Preguntas directrices

¿Se ejerce efectivamente el derecho de alimentos para el adulto mayor en la

legislación ecuatoriana?

¿Cómo se conceptualiza el derecho de alimentos para el adulto mayor en la

legislación ecuatoriana?

¿Qué consecuencias jurídicas negativas se presentan en la sociedad ecuatoriana por

la desatención generalizada al adulto mayor?

¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?

1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo general

Diseñar un proyecto de Reforma para la actualización de la Normativa para la

fijación de una pensión alimenticia a favor del adulto mayor para consagrar sus

derechos al buen vivir.

1.5.2. Objetivos específicos

Ejercer efectivamente el derecho de alimentos para el adulto mayor en la

legislación ecuatoriana.

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Conceptualizar el derecho de alimentos para el adulto mayor en la legislación

ecuatoriana.

Encontrar las consecuencias jurídicas que se presentan en la sociedad ecuatoriana

por la desatención generalizada al adulto mayor.

Buscar una alternativa de solución al problema investigado.

1.6. Justificación

La realización de la investigación goza de gran importancia debido al hecho de establecer

un análisis de la situación de los adultos mayores, como grupo vulnerable de atención

prioritaria dentro de la sociedad, por lo tanto, deben estar debidamente garantizados sus

derechos para una vida digna como derecho humano, mismo que deben ser desarrollados

en virtud a lo manifestado al SumakKawsay, señalado en la Constitución de la República

conforme a los derechos humanos.

Así también el trabajo cuenta con el carácter de novedoso, en virtud de que el tema de

fijación de una pensión alimenticia para adultos mayores no ha sido debidamente estudiado

ni desarrollado por investigaciones anteriores, demostrando un claro vacío respecto del

análisis de la situación actual de los derechos de los adultos mayores a que gocen de una

subsistencia digna durante su vejez.

Por otro lado, el trabajo cuenta con gran factibilidad, en base a que los recursos materiales,

bibliográficos, documentales y humano son accesibles dentro de la investigación, además

que el tema planteado esta dentro de nuestra sociedad actual, quien busca mejorar la

normativa actual en favor de la protección y cuidado de los derechos de los adultos

mayores, tomando en consideración que hoy en día vivimos en un Estado Constitucional

de derechos y no en un Estado de derechos.

Por último, no está por demás establecer que la investigación se encuentra alineada bajo

los parámetros del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, en especial al Objetivo

Nro. 2, mismo que trata de “Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad

social y territorial, en la diversidad”, política 2.6 que expresa: “Garantizar la protección

especial universal y de calidad, durante el ciclo de vida, a personas en situación de

vulneración de derechos”.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación.

Los antecedentes investigativos de tipo académico que se tomaran en cuenta para el

desarrollo de la investigación son:

Para Durán Juan (2013), en su tesis titulada “Percepción de los adultos y las adultas

mayores sobre su relación con la familia, el contexto social y el Estado”, estudio realizado

en el año 2013 de la Universidad de Cuenca, en donde expresa que:

La eliminación de la discriminación hacia los adultos mayores, requiere que se les

devuelva el respeto, su condición de igualdad, tolerancia, protección y que se

reconozca sus derechos, tomando muy en cuenta sus valiosos aportes brindados

durante su vida productiva.(pág. 23)

A pesar de que la legislación ecuatoriana protege al adulto, la discriminación y otros

factores de violencia, siguen latentes en la sociedad, los cuales no han podido ser

erradicados en su totalidad, vulnerando sus derechos y por ende desconociendo todos los

aportes que hicieron en su vida productiva.

A demás la autora López Ximena, en su tesis titulada“Derechos de los adultos mayores

dentro de la sociedad ecuatoriana”, estudio realizado en el año 2014, en el cual expresa lo

siguiente:

El Estado debería generar políticas públicas sostenibles, para la atención

especializada y prioritaria de los adultos mayores, en: salud, alimentación vivienda,

seguridad, trabajo, y una vida libre de violencia, así mejorar su calidad de vida y

garantizar el respeto a sus derechos. Sin olvidar que la familia es la primera

responsable del bienestar de los adultos mayores. (pág. 94)

Hay que enfatizar que la responsabilidad en primera instancia recae sobre la familia, siendo

este el núcleo donde se desarrolla el ser humano, y a falta de esta, es el Estado quien debe

preocuparse por el bienestar de los adultos mayores, todo esto se vincula con la generación

de políticas gubernamentales, que tienen como objetivo principal la vida digna y desarrollo

integral de las personas de la tercera edad.

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Para Guallichico Betty (2016), en su obra titulada “El Incumplimiento del derecho

constitucional a alimentos en el adulto mayor” argumenta que:

El derecho a alimentos se establece como una garantía jurídica de las personas que

por lo tanto pueden reclamar su satisfacción a quien le deben propiciar; por ende no

existe una normativa legal donde se pueda encontrar un procedimiento para reclamar

alimentos... (pág. 14)

Por lo expuesto se puede señalar que la garantía del derecho de alimentos pertenece a quien

tiene el derecho de hacerlo o solicitarlo, en este caso el adulto mayor, en contra de quienes

tienen la obligación legal y moral de proporcionar de lo necesario para su subsistencia

comprendido en la pensión alimenticia, se argumenta que no hay un procedimiento claro

para estos casos, por lo que podría requerirse de una reforma normativa o la creación de

una ley y procedimiento especial para su pleno cumplimiento.

2.2. Fundamentación Teórica

Desde un punto de vista doctrinario el derecho de alimentos se lo puede definir como un

contrato, puesto que encierra una obligación de una persona para hacer y de recibir, en

palabras Buenanga Ceballos Oscar (2014) en su obra “La Familia y Seguridad Social”,

señala:

En el ámbito del derecho privado, atribuyendo dicha obligación a los familiares más

próximos, en atención al estrecho vínculo de parentesco que les une. En este sentido,

la deuda alimenticia constituye una institución civil o de derecho privado, pues, su

fin es el de realizar el derecho a la vida del alimentista, por medio de prestaciones

sancionadas y reguladas por disposiciones del orden civil de individuo a

individuo.(pág. 63)

El derecho alimentos tiene su fundamento en el derecho a la vida, por lo goza de ciertas

características propias de los derechos de personalísimos como la salud, la vida, la libertad,

entre otros, los mismos que constituyen bienes jurídicos protegidos por ser propios e

innatos del ser humano, y que de su plena satisfacción le corresponde como un deber

objetivo a los familiares más cercanos de quien ostente este derecho, o que a su vez sea

impuesto de forma sancionatoria y regulado por la ley en virtud de las disociaciones civiles.

En el caso del adulto mayor, este derecho debe cumplirse estrictamente, tal como lo indica

Novelli Mariano (2006), en su obra “Los derechos constitucionales de los ancianos en la

Argentina”, en el cual afirma que:

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Este derecho (el de los alimentos)está inmerso en lo que en Argentina se ha

denominado el derecho a la asistencia el mismo que involucra incluso permitirle al

adulto una muerte digna es decir sin mayores sufrimientos y penurias tratando de

satisfacer todas las necesidades de índole material y espiritual.(pág. 38).

La asistencia de los adultos mayores desde una perspectiva social, va más allá del simple

hecho de proporcionarle de lo necesario para su congrua subsistencia, involucra el ánimo

de convivir con la persona, el respeto y dignidad humana sobre todo, que inclusive dicha

relación debe mantenerse más viva cuando la persona muera, es decir un verdadero respeto

al ser humano como tal.De acuerdo con Buenanga Ceballos Oscar (2014), sostiene:

Con base en el parentesco que une a los obligados a prestarse alimentos, que en esta

obligación no se tutelan intereses individuales sino el interés del conjunto familiar,

siendo el fundamento último de la obligación de alimentos el lograr la cohesión de

la familia.(pág. 63)

Esto tiene lógica ya que la obligación alimentaria se basa en la idea de la solidaridad

familiar, se adquiere en razón del lazo de la unión entre dos o más familiares, pues sería

contrario a la moral que especialmente los padres vivan en la abundancia y los hijos en la

indigencia; el vínculo jurídico determinante para reclamar el derecho de alimentos es el

parentesco. Así también Cabrera Vélez J (2007), en su obra “Alimentos, Legislación,

Doctrina y Práctica”, expresa en relación a los alimentos legales lo siguiente:

Los alimentos legales son la expresión jurídica de un deber moral, la obligación de

ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente

vinculadas por los lasos del parentesco, o, a quienes se debe una especial gratitud.

El derecho generalmente concreto en términos positivos los deberes que en forma

más abstracta impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien, consagra

una obligación de caridad. Por eso, no nos puede sorprender el hecho de que los

alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del cristianismo:

La religión de la Caridad. (pág. 15).

Por lo expuesto resulta claro señalar que los alimentos tienen su origen en el derecho

natural, es decir, que sus raíces están fincadas en la naturaleza misma, en la cultura, en el

sentido común, en la conciencia y la razón humana. El derecho de alimentos al ser un

derecho es una facultad jurídica intrínseca del ser humano que tiene que ver con la

obligación moral y jurídica que tienen determinadas personas para proporcionar alimentos

de carácter civil, cuyo contenido va más allá del simple hecho de proporcionar lo necesario

para su subsistencia, llegando al punto de constituirse en un deber moral, debido a las

posturas de la iglesia y la religión.

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TÍTULO I

DERECHO DE ALIMENTOS

2.2.1. Definición

Al señalar el concepto sobre el Derecho de alimentos, debemos tener en claro de dónde

nace, y, como parte éste derecho para luego definir cada una de sus obligaciones y

responsabilidades. Así en palabras de Baqueiro Rojas (2009), manifiesta que la evocación

de alimentos necesariamente nace del término familia, el cual comprende:

Constituye el grupo natural del cual surgen los individuos que conforman la

sociedad. Es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que

una sociedad se defina y desarrolle. Entre ellas se hallan las que se refieren

directamente, en lo individual, a cada uno de los sujetos unidos por vínculos de

sangre producto de la convivencia intersexual y de la filiación o por vínculos

jurídicos, como ocurre con la unidad familiar en totalidad. (pág. 3)

De acuerdo a lo que manifiesta él autor, el término familia nace de un orden natural que

comprende un grupo de individuos que forman la sociedad, los cuales se relacionan unos

con otros, ya sea por afinidad o consanguinidad, mismo que conforman así el núcleo

familiar, donde el ser humano se desarrolla para luego conformar la unión denominada la

sociedad. De igual forma al señalar que la sociedad nace en un inicio con la familia se

puede establecer que los derechos y obligaciones se desarrollan dentro de este núcleo, para

luego ser dispuestas dentro de una sociedad, normando así lineamientos básicos de

comportamiento y obligaciones contenidas dentro de un grupo social.

A su vez para Suárez (1990) Franco señala:

Comúnmente la palabra familia se le han asignado dos significados: uno en sentido

amplio, por el cual se comprende a aquel grupo de personas que por naturaleza o por

derecho están sujetas a la potestad de uno. Es sinónimo de conjunto de individuos

unidos entre sí por vínculos jurídicos o naturales, como son el parentesco y el

matrimonio; otro en sentido estricto, según el cual se le considera como la

agrupación de personas cuya generación es común por descender de un mismo

tronco o raíz; comprende a los padres y a los hijos. La primera significación

corresponde a la que los romanos tenia de gens, la segunda se acomoda más a la

etimología latina de la palabra familia, con la que se designaba en su tiempo la casa

o el hogar. (pág. 3)

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Para este autor la familia evoca un significado dualista, donde es comprendida como un

grupo de personas que se relacionan unas con otras, ya sea por un vínculo natural o jurídico,

ejemplificado esta situación podemos señalar la relación que guarda el padre con el hijo

por el grado de consanguinidad directa que existe entre ellos, mientras que en el caso de

los cuñados existe una relación jurídica por el grado de afinidad que guardan el uno con el

otro. Dicha concepción dualistas establece la determinación de una generación en común,

es decir la descendencia de un tronco familiar que liga a todos su integrantes dentro de un

mismo núcleo familiar, y que su significación nace en roma con la denominación de gens,

cuya etimología determina el conjunto de personas unidas por vínculos de sangre o afinidad

establecida como familia.

Desde un punto de vista histórico, los lazos afectivos entre grupos de individuos siempre

han enmarcado cierto rasgo de afectividad, ya sea por el hecho de lograr una mayor fuerza

para la caza, la pesca y la siembra entre otros deberes dentro de un grupo humano, los

mismo que ven reflejados sus interés y deseos, a través del pensamiento colectivo de las

personas, conformando en primera instancia la figura de la familia, para que luego con el

desarrollo de la humanidad se forje la denominada sociedad, comprendida como el

conjunto de grupos familiares.

Al respecto Baqueiro Rojas (2009) señala:

Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del

hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias, las cuales reflejan una gran

variedad de situaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas, etc. Debido a ello,

la familia es una institución que ha sido definida de muy distintas formas. Por

ejemplo, se le ha considerado como primera asociación humana, o como la célula

natural y necesaria de la sociedad; también como el núcleo de toda organización

social o en el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico y

social; de igual manera, se ha dicho de ella que es la unidad económica que conforma

la base de la seguridad material del individuo en sus diversas etapas de desarrollo, al

principio en el seno de la familia en que nace y posteriormente, en el de la familia

que hace; asimismo, se le ha señalado como institución cuyos miembros se

relacionan por derechos, deberes y obligaciones recíprocos. (pág. 3)

Por lo expuesto por este autor el núcleo familiar donde el individuo nace, crece, se

desarrolla y muere, dentro de la historia humana, queda comprendido en la definición

propia de la familia, cuya concepción abarca no solo el contenido de asociación humana,

sino que, vislumbra una significación más profunda al establecer que la familia constituye

para el ser humano el eje sobre el cual se desarrolla la unidad económica que le brinda una

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seguridad no solo material, sino también afectiva y emocional, llegando al punto de

considerar a la familia como la célula natural necesaria para la existencia de la sociedad,

pues en ella se encuentra comprendida el desarrollo físico, psíquico y social; elemento

necesarios para conforma un grupo social.

Para Mazeud Henry (1968) en su obra Lecciones de Derecho Civil:

El Derecho de familia se define como un conjunto de normas que rigen la

constitución, organización, disolución de la familia como grupo en sus aspectos

personales y de orden patrimonial. El derecho de familia ha generado su autonomía

a través de ejes como la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la

independencia judicial.(pág. 4)

Al respecto de lo señalado por este autor se puede rescatar, la denominación del Derecho

de Familia como un conjunto de normas que estructuran la organización y funcionamiento

de la familia como un grupos social, referente a sus aspectos personales y patrimoniales,

elementos que desarrolla una independencia en la doctrina, legislación y justica propia,

pero no muy alejada al Derecho Civil.

Partiendo de esta concepción, la definición propia del derecho de familia, responde a una

regulación jurídica de las interacciones sociales, que derivan de la unión de varias personas

que se sujetan a un orden social propio, es decir un grupo de individuos, que en relación a

la filiación y el parentesco, se unen para conformar una especie de sociedad con reglas

propias de comportamiento, por lo que se podría establecer que el Derecho de Familia

encierra un conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social, que están

encaminadas a regular la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los

miembros de la familia, con el objeto de proteger el desarrollo integral de los mismos.

Al establecer que el Derecho de Familia, constituyen un conjunto de normas que regulan

las relaciones jurídicas de orden público del grupo social llamado familia, no debemos

olvidar que también establece las directrices que regulan:

El patrimonio familiar, la patria potestad y la tutela. Esta última puede darse también

fuera del ámbito familiar, de modo que algunos autores la consideran cuasimilar o

parafamiliar. En general podemos señalar tres grandes conjuntos de fuentes del

derecho de familia:

1. Las que implican la unión de los sexos, como el matrimonio y el concubinato.

2. Las que implican la procreación (tanto natural como asistida), como la filiación y la

adopción.

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3. Las que implican a las instituciones familiares en términos de asistencia, como los

alimentos, la patria potestad, la tutela y el patrimonio familiar.(Baqueiro Rojas &

Buenrostro Bàez, 2009, pág. 9)

Desde de un punto de vista general el matrimonio siempre se ha constituido como una

forma de unión entre dos individuos de diferente sexo, con el objetivo de procrear y

ayudarse mutuamente los unos a los otros, no obstante, la adopción también forma parte de

lo que comprende el Derecho de Familia, ya que una vez que un menor ingresa a forma

parte de una familia, este asume las obligaciones y responsabilidades que en ella se

enmarcan, sujetándose a un orden ya establecido. De igual forma dentro de estas tres

fuentes se puede señalar el tema de la asistencia hacia los integrantes de la familia,

comprendida a través de los aspectos de los alimentos, la patria potestad, la tutela y el

patrimonio familiar. Instituciones del derecho Civil que regulan las relaciones jurídicas

respecto de cada caso en particular, pero que en su conjunto conforma las directrices básicas

sobre las cuales la familia se desarrolla.

En la obra Derecho de Familia establece la definición de la palabra alimentos como:

El termino alimentos nos coloca frente a un concepto que posee más de una

connotación. Comúnmente se entiende por alimento cualquier sustancia que sirva

para nutrir, pero cuando nos referimos a él desde el punto de vista jurídico, su

connotación resulta mucho más amplia, pues comprende todas las asistencias que se

presentan para el sustento y la sobrevivencia de una persona, y que no se

circunscriben solo a comida. Jurídicamente, por los alimentos debe entenderse la

prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias

puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y

sobrevivencia; ya que es todo aquello que por ministerio de ley o resolución judicial

un individuo tiene derecho a exigir (acreedor) de otro (deudor) para vivir. Los

alientos constituyen la obligación de una persona llamada deudor alimentario de

proporcionar a otra llamada acreedor alimentario (que le asiste el derecho), de

acuerdo con las posibilidades de aquel y con las necesidades del último, lo necesario

para su subsistencia biológica y social, ya sea en dinero o en especie. (Baqueiro

Rojas & Buenrostro Bàez, 2009, pág. 33)

Comprender a la definición de la palabra alimentos como una simple derivación de nutrir

a una persona, no establece con claridad el rol esencial que juega este derecho, ya que desde

un punto de vista jurídico, el término evoca un contenido más profundo al detallar a la

prestación de alimentos, como la asistencia que una persona realiza a otra, ya sea en dinero

o en especie para su manutención, sea que este derecho nazca de la propia relación familiar

o por el mandato de la ley o a través de una decisión judicial que determine la relación entre

el deudor y el acreedor de los alimentos, con el fin de establecer la subsistencia biológica

y social de quien goce de este derecho. No obstante la prestación de alimentos no establece

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en qué medida este derecho será subsanado, pues la doctrina establece que, lo sea en la

medida de lo posible, es decir que la situación económica de quien esté obligado a cumplir

con esta responsabilidad dependerá mucho de su posición y recurso económicos dejando

al margen dicha disposición de brindar lo necesario para la vida, pues de quien depende la

obligación lo realizara en la forma que sus posibilidades lo permita.

En síntesis, podemos colegir de estas definiciones simplemente que el derecho de

alimentos, constituye un beneficio, una garantía a favor de miembros de la familia,

por su calidad de tales, (no solo niños, niñas o adolescentes), que es proporcionado

por una persona obligada tanto moral como legalmente a prestarlos, a fin de

satisfacer las necesidades de aquellos. Dicho beneficio se lo realiza a través de una

pensión alimenticia. ( Montero Duhalt, 1992)

Por lo expuesto por esta autora en particular se resalta la calidad de garantía que encierra

el Derecho de Alimentos, como la subsistencia de una persona, que no solo se extiende a

la calidad de niño, niña y adolescente, sino que va un poco más lejos al señalar que este

derecho debe ser proporcionado por una persona obligada, tanto moralmente como

legalmente, hacia aquellos cuyas necesidades lo requieran, ejemplificándose de mejor

manera a través de la figura de la pensión alimenticia.

La obligación de dar alimentos (obligación alimentaria) encuentra su sustento en la

conservación de la vida y el principio de solidaridad que debe regir en la familia,

para que esta se constituya. De este modo, uno de los efectos del parentesco es la

ayuda mutua que se deben los cónyuges, los concubinos y parientes, y la forma

normal de cumplir esta obligación de darse alimentos en caso de necesidad. Como

esta obligación es recíproca, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos,

y a la falta de ellos, esto es, de los padres, los demás ascendientes con mayor

proximidad de grado están obligados a hacerlo. Lo mismo vale de los hijos respecto

de sus padres, a falta o imposibilidad de estos, los descendientes más próximos en

grado están obligados a proporcionarles alimentos. Por otra parte, cuando los

ascendientes o descendientes estén imposibilitados de hacerlo, la obligación recae

sobre los hermanos y medios hermanos; y a falta de estos, sobre los parientes

colaterales dentro del cuarto grado. (Baqueiro Rojas & Buenrostro Bàez, 2009, pág.

34)

La prestación de alimentos a una persona se encuentra configurada en virtud de la

conservación de la vida, ya que dentro del campo legal el fin último de la prestación de este

derecho se enfocada al principio de solidaridad que debe existir dentro de una familia, en

razón de la cual, la idea misma del parentesco entre los integrantes de un grupo social

denominado familia, establece un estado de relación recíproca entre ellos, que configura la

ayuda mutua entre los integrantes del núcleo familiar. De igual forma la reciprocidad juega

un papel importante dentro de la obligación de brindar alimentos, pues en razón de los

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valores y la moral, es un deber propio de los descendiente, el velar por el bienestar de su

padres y abuelos, sin que por esta obligación existe una especie de imposición, ya que el

cuidado y protección de los adultos mayores constituye un deber propio del ser humano

como tal.

2.2.1.1. Antecedentes Históricos

A lo largo de la historia humana la prestación de alimentos se ha configurado como una

forma de interrelación entre individuos de un mismo grupo social, los cuales en razón del

grado de afectividad que guarda una persona con otra, establecen obligaciones a través de

la asistencia de las necesidades básicas para la subsistencia de la vida, por ende, tanto la

obligación alimenticia como tal y su derecho a solicitarla y exigirla comprenden un origen

muy antiguo, pasando por la era de piedra, donde el fin último de proveer de lo necesario,

estuvo encaminado a salvaguardar la existencia de la especie humana, para luego con la

aparición de sistemas de gobierno complejos como es el caso del imperio romano, donde

se institucionalizaron el tema de la familia, los bienes y los alimentos, dentro de un derecho

civil, que dio origen a nuevas formas de regulación contenidas dentro del propio Derecho.

Sin embargo, hasta la presente fecha no es posible determinar con claridad en qué periodo

de tiempo y en qué pueblo o grupos social tuvo su origen.

Así se puede señalar, que en algunas legislaciones antiguas, tales como el Darmasatra o

Código de Manú, la legislación oriental de hace más de tres mil años, entre otros, ya

contenían preceptos iníciales que podrían hacer presumir ciertos rasgos de la existencia de

este derecho de alimentos, tomando como ejemplo que dentro del Código de Manú en el

libro tercero, título del “Matrimonio- Deberes del Jefe de familia”, se habla vagamente de

la suposición del establecimiento del derecho a ser sostenido y alimentado por el jefe del

hogar, entre quienes conforman el núcleo familiar.

Por otro lado, dentro del Derecho Griego ya se hablaba acerca de las obligaciones

alimenticias, lo que al respecto Vodanovic H. Antonio, en su obra Derecho de Alimentos

señala:

En la antigua Grecia, especialmente en Atenas, el padre tenía la obligación de

mantener y educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado

por las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían la

obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación desaparecía

cuando el padre no había dado al hijo una educación conveniente, o promovía su

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prostitución y en los casos de nacimiento de concubina. En el derecho de los papiros

aparecen también en los contratos matrimoniales, frecuentes alusiones a la

obligación alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada

de recibir alimentos hasta que le fuera restituida la dote. (Vodanovic Haklicka, 2004,

pág. 8)

En base a lo expuesto por este autor se señala que los griegos impulsaron la obligación del

padre de familia con relación a sus hijos, así mismo se establece la relación de los

descendientes hacia sus ascendientes, es decir existe una relación donde el derecho se

establece recíprocamente entre los miembros del núcleo familiar. No obstante, también se

indica el deber de los hijos para sus ascendientes donde se liquida la existencia de los

derechos a alimentos que les pudiere corresponder en los casos de prostitución aconsejada

o estimulada por los padres, por último, se señala que dentro del derecho griego la viuda o

divorciada goza de la facultad de reclamar alimentos.

Dentro del imperio Romano este derecho se presenta no en su período antiguo o primitivo

que va del siglo VIII A.C, año 753 A.C), sino en su periodo clásico del imperio romano

cristiano año 30 al 476 D.C, así podemos señalar:

Los romanos primitivos desconocieron la obligación de prestar alimentos, porque

los poderes del paterfamilias eran tales y tan absolutos que absorbían todos los

derechos de los integrantes de la domus. Fue con los emperadores cristianos con

quienes apareció este deber… (Arias Ramos, 1952, pág. 57)

Del texto mencionado se puede señalar que, en esta primera época romana, el origen de la

obligación alimenticia es nulo, por la institución del paterfamilias y la potestad que éste

tenía, considerando todo como su propiedad, aún incluso la vida de sus propios hijos, es

decir que el autoritarismo patriarcal era muy extenso y amplio respecto de los derechos y

bines que le pertenencia al jefe de familia.

Para Guillermo Borda (1993) en su obra “Tratado de Derecho Civil y de Familia”

comprende al paterfamilia como:

El Paterfamilia preside una comunidad constituida por su mujer, hijo, parientes y

esclavos. Tenía sobre todo poder de vida y muerte, podía venderlos y pignorarlos;

casar a sus hijos a capricho y obligarlos a divorciarse. Este poder se expendía a todos

los hijos de la familia fueran o no casados, ocuparan o no funciones públicas. Era

dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos (…). Oficiaba

como sacerdote en las ceremonias religiosas, y muerto era adorado como un Dios.

Era el Señor, el magistrado, el pontífice. La Familia constituía toda una organización

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económica, laboraba la tierra, hacia el pan y el vino, tejía telas, construía la casa. En

suma, se bastaba así misma. (pág. 13)

Como ya se menciona el paterfamilia, constituía una especie de pequeña sociedad dentro

de un grupo familiar, donde el padre de familia tenía poderes absolutos respecto de los

bienes y las personas que constituían dicha familia, llegado al punto de disponer libremente

de sus hijos fueran o no casados, de igual ser resalta el hecho de que el jefe de hogar también

asumía atribuciones de un sumo sacerdote, en fin dentro de la propia familia existía una

pequeña sociedad constituida y regida por el patriarcado.

Con el pasar del tiempo, el tema del alimento dentro del imperio de Roma avanza, llegado

al año de 852 del imperio y 99 antes de Cristo, donde los romanos obtuvieron del emperador

Trajano la expedición de una tabla alimenticia, donde los jueces romanos admitían

solicitudes de alimentos solo para los niños, pues ellos se encontraban sometidos bajo la

patria potestad, posteriormente este derecho se extendió entre descendientes y

ascendientes, para luego ser derivado en relación al parentesco.

De acuerdo a l libro Derecho Privado Romano señala:

El deber jurídico de prestar alimentos sólo se introduce en la Época Imperial entre

los parientes consanguíneos, en línea recta ascendente o descendente. Surge pues,

dicha obligación legal entre padres e hijos y abuelos y nietos. Judicialmente, el

asunto es de la competencia del cónsul y se ventila en la extraordinaria cognitio, es

decir, un procedimiento extraordinario en el que no se siguen las reglas de

tramitación corriente sino las que el mismo magistrado señala.(Wolfgang, 1965, pág.

413)

Por lo expuesto por este autor, la determinación de alimentos dentro de la época imperial

en roma se caracterizó en particular por la decisión de un magistrado, quien aplicaba sus

reglas a través de un procedimiento extraordinario, quedando limitado este derecho hacia

los parientes consanguíneos en línea recta tanto ascendientes como descendientes. Es decir

el establecimiento de la obligación de brindar alimentos se remite a una decisión judicial,

donde el administrador de justicia establecía las reglas para la tramitación del mismo.

No obstante, de lo expuesto dentro del Derecho Romano Vodanovic Antonio señala:

Muchas aplicaciones tenían en el derecho Romano los alimentos voluntarios. Se

hacían a través de fideicomisos, donaciones y mediante disposiciones legales. Estos

comprendían la alimentación, vestido, habitación y, en general, todo lo necesario

para la subsistencia, pero no los gastos de educación, salvo voluntad expresa del

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disponente. Los legados a favor de un hijo duraban toda la vida, a menos que se

hubieran dejado hasta la pubertad.(Vodanovic Haklicka, 2004, pág. 8 y 9)

Este autor en particular nos refiere al tema de los alimentos voluntarios que se comprendía

a través de las figuras de los fideicomisos, donaciones o a su vez mediante disposiciones

legales, que conjugaban la prestación de alimentos propiamente dicho, no obstante la

educación estaba fuera de este tema, ya que su prestación quedaba al margen de la decisión

del disponente.

Dentro del Derecho Germano Zavala Simón expone:

En el Derecho Germano también se estableció la obligación alimenticia de

carácter familiar, hallándose al mismo tiempo regulada alguna que otra

situación jurídica que excedía del derecho de familiar como la donación de

alimentos.

En el Derecho español se reglamentó el procedimiento, así como las

modalidades y características de la obligación alimenticia después de la Ley

de Partidas dictadas por Alfonso el Sabio y, concretamente desde la segunda

partida en donde se determina que, bajo el nombre de alimentos en derecho,

debía entenderse lo que una persona da a otra para su manutención y

subsistencia.(Zavala Guzmán, 1976, pág. 59)

Dentro del derecho alemán el tema de los alimentos era abordado desde un punto de vista

jurídico general, donde el derecho familia se extendía ampliamente concibiendo la

donación de alimentos; mientras en España, por la influencia del derecho romano, canónico

y feudal, en el siglo XVIII se produjo la creación de un cuerpo normativo conocido como

las Siete Partidas durante la época de reinado de Alfonso X, el Sabio, cuya partida cuarta

comprendía el derecho de familia.

Por último, cabe señalar la situación del Derecho Canónico, lo que al respecto manifiesta:

El Derecho Canónico, a más del establecimiento de la obligación alimenticia entre

quienes tienen vínculos familiares, extendió el campo de la obligación consagrando

obligaciones alimenticias extra familiares.(Zavala Guzmán, 1976, pág. 60)

De acuerdo a lo señalado por este autor dentro del Derecho Canónico, la figura de los

alimentos comprende un tema más amplio propiamente dicho, que su campo de acción

llega a un mayor número de beneficiarios, por lo que podría hablar de personas fuera del

vínculo familiar podría haberse beneficiado de tal disposición.

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2.2.1.2. El Derecho de Alimento en América Latina

En América Latina el Derecho Civil como en todas las regiones, surge a raíz de las nociones

básicas del Derecho Romano, adaptadas a cada uno de los Estados en virtud de su propia

realidad. Sin embargo, pese a las diferencias de cada Estado, ciertos derechos como la

salud, la vivienda, la alimentación entre otros guardan una estricta semejanza entre una

legislación y otra, pues son considerados como derechos fundamentales del ser humano.

Para Villarreal Mónica en su obra La legislación en favor de las personas mayores en

América Latina y el Caribe expone:

Los derechos fundamentales están compuestos por el respeto a la dignidad humana;

la alimentación o nutrición; el derecho de propiedad, que comprende vivienda o

alojamiento; el acceso a servicios de salud y asistencia social; derecho a la

información, educación, cultura, recreación y deporte; oportunidades de

participación y convivencia; pensiones y seguridad social, y oportunidades de

trabajo según posibilidades y/o aptitudes. Así entonces, para el estudio de las leyes

especiales en favor de las personas mayores, se analizan las normas aplicables en

cinco ámbitos principales: aspectos relativos al derecho al trabajo, a la seguridad

social, a la salud, cuestiones derivadas del derecho de familia y de las situaciones de

violencia, abuso y maltrato.(Villarreal Martínez, 2005, pág. 17)

Del texto expuesto por esta autora se resalta que la alimentación forma parte de los

derechos fundamentales de respecto a la dignidad humana, mismos que deben ser

respetados por cada estado alrededor del mundo, a través de la inclusión de políticas que

promuevan el desarrollo integral del ser humano, y, en especial el de las personas mayores,

donde las leyes deben ser establecidas en favor de este grupo vulnerable analizando cinco

ámbitos principales que se configuran en el trabajo, la seguridad social, la familia y la

seguridad física y moral, procurando así desarrollar un ambiente más saludable para el

pleno goce de las personas mayores.

Según Baqueiro realiza una alusión a lo manifestado por las Naciones Unidas respecto del

derecho de alimentos que comprende:

Actualmente las Naciones Unidas consideran el derecho de todo individuo a los

alimentos como uno de los derechos inherentes a la persona humana. Pero la

obligación de proporcionarlos no es solo de los parientes, sino del Estado, a la falta

de estos, y de la comunidad internacional en los casos de desastre, cuando el propio

Estado este imposibilitado para auxiliar a sus nacionales. (Baqueiro Rojas &

Buenrostro Bàez, 2009, pág. 34)

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En base a lo manifestado por las Naciones Unidas podemos señalar que la prestación de

alimentos forma parte inherente de la persona humana, que debe ser proporcionado no solo

por los familiares, sino también por parte del propio Estado y la sociedad, y en los casos de

desastre naturales donde el gobierno no pueda bridar lo necesario, será la comunidad

internacional la encargada de proporcionar los alimentos, y demás insumos para precautelar

la seguridad de las personas.

2.2.1.3. Ecuador

En el ámbito nacional la puesta en vigencia de la Ley de Ancianos de fecha 13 de octubre

de 2006, mediante Registro Oficial N°376 de 13 de octubre de 2006, generó un gran cambio

dentro de la normativa nacional, respecto de la protección y cuidado del adulto mayor

constituyéndose, el Ecuador en uno de los primeros países de la región de América Latina

en tener una ley específica a favor de las personas mayores.

La Ley del Anciano constituye un instrumento jurídico de trascendental importancia, dentro

de la legislación nacional, ya que tutela diversos aspectos inherentes a las personas

mayores, brindando seguridades que en años anteriores a la promulgación de la ley no

fueron consideradas por la sociedad y el Estado, llegando a ser un hito en el reconocimiento

de los derechos humano a nivel regional. Esta norma en particular establece en su artículo

2:

El objetivo fundamental de esta Ley es garantizar el derecho a un nivel de vida que

asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológico integral y los servicios

sociales necesarios para una existencia útil y decorosa. (Villarreal Martínez, 2005,

pág. 27)

En razón de los señalado por este artículo, se resalta la responsabilidad de velar por la

integridad de las personas mayores dentro del territorio nacional, en lo relativo a la salud

física y mental; obligación que a instancias gubernamentales recae en el Ministerio de

Bienestar Social, donde la normativa establece una serie de políticas a desarrollar para tal

efecto. Cabe señalar que esta ley se distingue por hacer especial énfasis en la educación, al

respecto el artículo 16 ibídem dispone:

En el programa de estudios de los niveles primario y medio se incluirán temas

relacionados con la población de la tercera edad. Los estudiantes del sexto curso de

nivel medio podrán acogerse al trabajo de voluntariado en los hogares de ancianos

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del país, previa a la obtención del título de bachiller, como opción alternativa a otras

actividades de carácter social.(Villarreal Martínez, 2005, pág. 27)

En base a lo establecido en este artículo en particular se menciona la posibilidad de que los

adultos mayores gocen de una educación, proporcionada a través del voluntariado de

estudiantes de los últimos años de bachillerato, una vez que estos hayan obtenido su título

de bachiller como una alternativa de carácter social, cuyo enfoque se remite al ámbito de

la inclusión de los ciudadanos sea cual sea su estatus, edad o condición de vida.

El artículo 6 ibídem, por otro lado, menciona que se incluyan en el plan nacional de

estudios, programas docentes de geriatría y gerontología un trato especial para los adultos

mayores en hospitales e instituciones que presten atención a los ancianos. Así en el artículo

9, queda establecida la Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente

del Ministerio de Bienestar Social, para la protección de los derechos económicos, sociales

y reclamos legales del anciano.

Como un punto trascendental de la investigación a través del análisis de lo que representa

la Ley del Anciano podemos mencionar lo dispuesto en el artículo 11, el cual establece las

reglas respecto de los derechos de los adultos mayores para la prestación de alimento, sobre

la cual el juez, de acuerdo a su sana crítica fijará una pensión, pero que no se establece cual

será el valor nominal de dicha pensión, cabe recalcar que los hijos deben proporcionar los

alimentos a los padres cuando envejezcan o se encuentre sin lo necesario para su

subsistencia, en tal virtud quien conozca de que un hijo abandona a un padre podrá plantear

la acción correspondiente de acuerdo a las normas del COGEP y el Código Civil.

Pese a lo dispuesto en este artículo en particular no se establece con claridad en qué

situación quedan los derechos de los adultos mayores respecto del acceso a los alimentos,

pues si bien se señala que la prestación de lo necesario para subsistir queda a cargo de los

hijos cuando en la mayoría de casos, y en otros a través de una decisión judicial mediante

un juicio de alimentos, el Estado o la sociedad no brinda las garantías necesarias para que

el adulto mayor goce plenamente de este derecho, pues en los casos puestos a consideración

del juez se deberá espera hasta que el demando cumpla con la sentencia para que recién el

adulto mayor tenga pleno acceso a este derecho, siempre y cuando se tenga a quien

demandar.

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Cabe recalcar que esta Ley del Anciano que ha generado un gran cambio dentro de la

legislación nacional al brindar mayores garantías para los adultos mayores, misma que data

de 1991. Así podemos señalar que desde sus inicios podemos decir que desde el propio

concepto de “anciano”, ya resulta inadecuado cuando los adultos mayores, a partir de los

65 años de edad, tienen una calidad de vida con una condición de entereza y autosuficiencia

notables, por lo que resulta necesario que siendo aún una parte activa de la sociedad cuenten

con una legislación propia que ampare y proteja sus derechos como tales.

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 cuenta de manera incluyente con

varios artículos sobre sus derechos, pero hace falta clarificar, en ese campo, muchos nuevos

hechos y derechos, entre los cuales figura la aún no lograda en un cien por cien la cobertura

de la pensión universal por parte del Estado, y los privilegios económicos referidos a

modestos reconocimientos en diversos pagos, cuyo cincuenta por ciento de descuento

difícilmente se cumple con diversas justificaciones.

La Asamblea a inicios del año 2012 la discusión sobre una reforma a la mencionada Ley

del anciano, sin embargo, a partir del 2014 la Comisión de Derechos Colectivos,

Comunitarios y de Interculturalidad dejó de lado la reforma y planteó un auspiciante

Código Integral del Ciclo de Vida. La asambleísta Zobeida Gudiño lideró la propuesta

como Presidenta de la Comisión. Luego se presentó, a fines del mencionado año, la

propuesta de una Ley Orgánica de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas

Adultas Mayores, pero la misma parece haber ingresado, lamentablemente, en una repisa

de archivo que puede dejarla en el olvido.

Al respecto de estas propuestas de leyes, ni el Ministerio de Inclusión Económica, ni el de

Salud se ha pronunciado, como no lo ha hecho tampoco ninguno de los Gobiernos

Autónomos descentralizados, denota así la falta de preocupación política, respecto de la

salud y cuidado del adulto mayor.

Para el año 2016 dentro del territorio nacional 1 077 587 de adultos mayores, es decir

personas mayores a 65 años de edad (6,73 por ciento de 15 millones de habitantes)

conforman la población del país de acuerdo a datos estadísticos presentados por el INEN.

Según la OIT un 48 por ciento no reciben una pensión, es decir alrededor de 500 mil adultos

mayores no tienen ese ingreso fijo, y esto porque unos 200 mil la tienen como pensión del

IESS y cerca de 400 mil reciben ya el bono de desarrollo humano. De acuerdo a las cifras

establecidas, los adultos mayores cubren una parte considerable de la población, que

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depende directamente de las políticas de inclusión y protección que la sociedad y el Estado

desarrollen en pro de su bienestar.

2.2.1.4. Colombia

En el ámbito Colombiano aún no se cuenta con una ley específica que regule

particularmente los derechos de las personas mayores dentro del contexto nacional, pese a

esto se analizarán algunos instrumentos jurídicos que consagran beneficios propios del

adulto mayor.

Entre las leyes de protección promulgadas antes de 1991, se encuentran:

Ley 29 de 1975: Facultó al gobierno para establecer la protección a la

ancianidad, creó el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida, y se le

facultó para promulgar medidas a favor de los mayores de 60 años que

carecieran de recursos.

Ley 12 de 1986: Relativa a la cesión de impuestos a favor de la construcción,

mantenimiento y dotación de servicios de salud y ancianatos.

Ley 48 de 1986: Por la cual se autorizaba a las asambleas departamentales y

comisariales y al Consejo Distrital de Bogotá, a la emisión de una estampilla

como recurso para contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de

los centros de bienestar del adulto mayor en cada una de las respectivas

entidades territoriales (Colombia, Alcaldía Mayor de Bogotá, 2003).

Las leyes que se mencionan en el contexto colombiano dentro de una perspectiva general

establecen ciertos parámetros de garantía, ya sea, con la creación de un Fondo Nacional

para la protección del adulto mayor, o con incentivos tributario especiales encaminados a

la creación, dotación y funcionamiento de Centros de atención de las personas mayores,

encaminados al desarrollo de nuevas políticas más inclusivas para los adultos mayores. De

igual forma las garantías y seguridades contempladas en el contexto colombiano fueron

configurándose con el transcurso de los años, mejorando cada vez más. Por su parte, la

Constitución Política de Colombia de 1991, señala en su artículo 46, señala:

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de

las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y

comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y

el subsidio alimentario en caso de indigencia. (Villarreal Martínez, 2005, pág. 23)

Este artículo de la Constitución Colombiana en especial establece, ciertas garantías como

son la seguridad social y la asistencia personal a las personas de la tercera edad, cabe

recalcar que el deber de protección no constituye una simple responsabilidad por parte del

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Estado; pues dentro de la normativa se establece también que la sociedad y la familia se

encuentran en la obligación de cuidado y protección del adulto mayor.

Villareal Mónica (2005), en su obra La legislación en favor de las personas mayores

en América Latina y el Caribe, establece que dentro de la legislación Colombiana

también se puede señalar:

La Ley 100 De la Seguridad Social Integral, de 1993, establece que el objeto del

sistema general de pensiones es “garantizar a la población, el amparo contra las

contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el

reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente

Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos

de población no cubiertos con un sistema de pensiones” (artículo 10).(pág. 23)

Por lo expuesto por esta autora se puede concluir que ley Seguridad Social Integral de

1993, enfoca su contenido hacia el cuidado y protección de las personas que se encuentre

en su estado de vejez, así como también vela por la integración progresiva a este servicio

por parte de quienes no cuenten con un seguro social, en todo caso existe la presencia de

una idea arraigada a la protección de la vida humana en cualquier etapa de la vida, se

denota, así una clara preocupación por parte del Estado hacia la seguridad social de sus

ciudadanos, a través de la incorporación de nuevos estamentos jurídicos que configuren

una seguridad para todos sus ciudadanos.

De una manera general podemos establecer que la Constitución Política de Colombia,

dispone que los derechos humanos de los adultos mayores son una obligación del Estado,

la sociedad y la familia. No constituyen una mera obligación substancial de la política del

gobernante de turno, ni de los hijos o hijas. Es que todos los ciudadanos conozcan de los

derechos y garantías para hacerlos valer y reclamarlos ante las autoridades públicas.

Al respecto de los adultos mayores en Colombia la página Ciudadanía Activa señala:

Los hijos mayores de edad TIENEN la obligación de suministrar o pagar los

alimentos (vivienda, salud, recreación, comida o alimentación, vestido) de sus

padres, en la medida de sus posibilidades económicas. El Estado, TIENE la

obligación de proteger y asistir a los y las ancianas. Brindarles salud, recreación,

integración, alimentación, seguridad social. La ley permite que los ancianos exijan,

por vía de demanda y por vía de acción de tutela, la protección que les deben sus

hijos e hijas y el Estado.( Ciudadania Activa, 2007)

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De lo expuesto por esta página se puede rescatar la obligación que tiene los hijos de proveer

de lo necesario a sus padres, ya sea alimentación, salud, vivienda entre otros; siempre en la

mediad de los posible, y que conjuntamente con la obligación que también recae sobre el

Estado, se busca precautelar los derechos de este grupo vulnerable compuesto por los

adultos mayores.

Dentro del contexto de protección del adulto mayor Parra Jorge manifiesta:

La asistencia familiar, que no está definida en la ley civil colombiana, es aquel deber

que de acuerdo con la ley positiva tiene una persona frente a otra, con la cual está

unida por el parentesco de consanguinidad, o civil, o por matrimonio, deber que se

concreta en la ayuda material y moral que la misma ley impone en aplicación de

principios naturales. Asistencia es la remuneración que se gana con el cuidado

personal o el socorro o ayuda. Son los medios que se dan a algunos para que se

mantengan, o el acto de atender o cuidar a una persona. (Parra Benítez, 2008, pág.

2)

Ante lo expuesto podemos establecer que la obligación de protección y cuidado se relaciona

directamente con el grado de parentesco que tenga una persona con otra ya sea por su

consanguinidad o por su afinidad. Así también dentro del carácter propio de lo que

constituye el derecho positivo la relación que existe entre un sujeto y otro se basa en el

derecho natural de asistir a una persona en lo necesario para su subsistencia, se configura

de esta manera una noción básica de cuidado que se ha transmitido de generación en

generación durante la historia humana, y que ha efecto de esta la ley busca establecer

parámetros sobre los cuales se rija la disposición de asistencia social.

Siendo la premisa básica que cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud

de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia

tienen la obligación de procurar la subsistencia de todas las personas que no se encuentran

en la capacidad física y económica de asegurar su propio bienestar. La página el Tiempo

establece:

El ordenamiento jurídico colombiano ha establecido la protección de derechos

fundamentales de los adultos mayores en materia de alimentos, y así lo determina el

artículo 411 del Código Civil que los establece como titulares de derecho de

alimentos.(Diario El Tiempo, 2014)

Por último, cabe señalar que la legislación Colombiana el tema de los alimentos dentro de

su normativa Civil vigente, señala así en el artículo 411 del Código Civil Colombiano. Es

así que la preocupación por el bienestar más allá de la concepción política es vista, como

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una necesidad propia de la sociedad que lucha por el reconocimiento de los derechos de

cada uno de los individuos de la sociedad.

2.2.1.5. Perú

Al hablar de la legislación peruana se puede establecer que los adultos mayores carecen de

una legislación específica que vele por sus derechos fundamentales inherentes a su

condición humana, ya que dentro de su ordenamiento no se encuentra disposición alguna

de una ley o decreto que reglamente algún beneficio directo o indirecto para preservar su

calidad de vida. Sin embargo, la Constitución establece una pauta para la creación de una

normativa que sustente principios de derecho aplicables en diversas situaciones a las que

se enfrentan día a día las personas de la tercera edad; así por ejemplo podemos señalar:

La Constitución (1993), en el apartado de derechos sociales y económicos, declara

en el artículo cuarto que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,

al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Una amplia

estipulación sobre seguridad social aparece en el artículo décimo, que señala que “El

Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad

social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la

elevación de su calidad de vida”. El artículo séptimo, en tanto, afirma que “Todos

tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad,

así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada

para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al

respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y

seguridad”; y el artículo undécimo establece el libre acceso a las prestaciones de

salud y pensiones que deberá garantizar el Estado. El artículo trigésimo primero

impone como obligatorio el voto hasta los 70 años, edad después de la cual lo

cataloga como facultativo.(Villarreal Martínez, 2005, pág. 35)

Si bien la Legislación Peruana no cuenta con una ley específica para el cuidado del adulto

mayor, establece parámetros de cuidado y protección dentro de su propia Constitución, que

como en la mayoría de las constituciones dentro del región de América Latina buscan

proteger y amparar a las personas en estado de riesgo y vulnerabilidad, denotando así una

clara preocupación por la salud de todos sus ciudadanos.

No obstante, el deber satisfacer con las necesidades de los ascendientes es una obligación

legal tan importante como dar alimentos a un hijo, aunque sea menos conocida y legislada

en varias regiones de Latino América. El ejercicio del derecho de alimentos por parte de

los adultos mayores podría ser un comienzo para solucionar este problema social.

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2.2.1.5.1. La pensión de alimentos no es sólo para los hijos

Los términos derechos de alimentos, pensión de alimentos o pensión alimenticia casi de

inmediato parecen evocar la imagen de un padre, y en menor medida de una madre, que

está obligada a dar una cantidad de dinero destinada a cubrir gastos de mantenimiento y

educación de su hijo con quien no vive, sea éste un niño, un adolescente o un joven que

estudia alguna profesión u oficio. Sin embargo, el artículo 349 del Código Civil contempla

a un amplio grupo de personas a quienes por ley se debe dar alimentos:

Se deben alimentos:

1º Al cónyuge;

2º A los hijos;

3º A los descendientes;

4º A los padres;

5º A los ascendientes […]”.

En consecuencia, en virtud del artículo 349 Nº 5 del Código Civil (2005), los ascendientes

tienen derecho a demandar alimentos.

2.2.1.5.2. El derecho de alimentos de los adultos mayores

La ley se refiere a los ascendientes, por lo que, cumpliéndose los requisitos para demandar

alimentos, éstos no requieren pertenecer a un grupo etario en particular. En otras palabras,

los adultos mayores tienen derecho de alimentos en cuanto son ascendientes del

alimentante, y no por la edad que tienen.

2.2.1.5.3. Los requisitos para demandar pensión de alimentos

En ciertas materias la ley establece algunas diferencias según quién sea el alimentario, por

ejemplo, en lo relativo a la presunción de solvencia del demandado, si quien demanda la

pensión de alimentos lo hace en calidad de hijo.

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TÍTULO II

OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS

2.2.2. Prestación de alimentos

La prestación de alimentos constituye un derecho que se configura en la obligación de dar

todo aquello que es necesario para satisfacer las necesidades de la vida de una persona, sin

embargo, existe la duda de establecer que necesidades son consideradas como primarias o

elementales, no obstante, en términos generales podemos señalar que la prestación de

alimentos comprende lo necesario, o por lo menos, lo indispensable para una congrua

subsistencia y conservación de la vida.

La obligación alimentaria se considera un efecto del matrimonio o del concubinato

y de los parentescos consanguíneo y civil. Ellos se consideran como las únicas

fuentes de esta obligación. En el ámbito legal se da entre cónyuges, concubinos y

parientes, y se conforma mediante la relación que establece entre las posibilidades

del deudor y las necesidades del acreedor. Para cumplirse debe estarse a lo que la ley

establece. Esta obligación también suele ser convencional, cuando se deriva de la

voluntad de las partes, por convenio; testamentaria, como producto de la voluntad

unilateral, testamento o legado, y, desde luego, determinada por asistencia.

(Baqueiro Rojas & Buenrostro Bàez, 2009, pág. 34)

De lo expuesto por este autor se puede señalar que la obligación de prestar alimentos nace

con la figura del matrimonio, y para este autor en particular menciona también el tema del

concubinato como una fuente de obligación, sin embargo, sea cual sea su origen queda en

claro que la responsabilidad de prestación de lo necesario para una congrua subsistencia se,

genera en relación al grado de parentesco que guarde una persona con otra, así por ejemplo

dentro de nuestro ordenamiento civil nacional se establece la responsabilidad de prestar

alimentos a ciertos individuos, que entre otros encontramos al cónyuge, los hijos, los

descendientes, los padres, los ascendientes, los hermanos y quien haya realizado una

donación cuantiosa que no haya sido revocada, de acuerdo lo que se establece en el artículo

349 del Código Civil Ecuatoriano.

2.2.2.1. Filiación

La filiación comprendida como la relación que guarda una persona con otra, señala las

relaciones que existen entre los consanguíneos de un grupo social denominado familia,

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compuesto por los descendientes y ascendientes de una persona. Dicho de otra manera

podemos establecer que la filiación es:

Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la

otra, lo que pueda darse como consecuencia de hechos biológicos y/o de actos

jurídicos. La filiación es la relación o vínculo biológico entre los integrantes de la

familia que es reconocido por el derecho y regulado en la ley, este vínculo se refiere

al que existe entre padres e hijos. Como consecuencia de este vínculo, la ley reconoce

derechos y obligaciones para las personas unidas por las relaciones filiales. En este

caso estamos hablando de paternidad y maternidad jurídica. (Instituto de

Investigaciones Juridicas UNAM, 2013, pág. 120).

Ya sea por un vínculo biológico o jurídico, la filiación configura las relaciones que se

generan entre miembros de un grupo específico denominado como familia, donde los lazos

que los unen forma parte de la organización del derecho y regulados por la ley. Vínculo

que relaciona a padre e hijos dentro de las denominadas relaciones filiales, donde el grado

de consanguinidad y afinidad marcan la relación entre ascendientes y descendientes.

Para Ochoa G., Edgar (2006) señala:

Basada sobre los lazos de sangre y sobre los lazos afectivos, el derecho de la

afiliación consiste en un conjunto de normas de prueba cuyo objeto es establecer o

destruir este vínculo de parentesco. En la búsqueda de la verdad, cada uno de esos

dos fundamentos del derecho de afiliación tienen su propia naturaleza: la verdad

biológica y la verdad efectiva. Si en la mayoría de los casos estas dos verdades

convergen dejando poco espacio a la duda, se trata de remediarla ausencia de alguna

de ellas de manera indirecta, ya será por manifestación expresa de voluntad, ya sea

por la decisión del estado. De la unión de esos fundamentos esenciales –lazo

consanguíneo y lazo afectivo- bien podría extraerse una noción única de filiación.

Sin embargo, tal no es el caso en razón de que los lazos de filiación, vínculo de

parentesco, depende de las concepciones ideológicas que el Estado tiene

consagradas, precisamente sobre la familia. (pág. 307)

Tanto los lazos de sangre, como los afectivos buscan establecer la relación existente entre

varios individuos de un mismo grupo familiar, sobre los cuales las leyes encaminan su

regulación para establecer o destruir la relación existente, así el Estado propende a

configurar de una manera clara la normativa que rige las interrelaciones en sus ciudadanos.

No obstante, en los casos donde existe duda de la relación entre personas, depende de la

decisión indirecta de un administrador de justicia, el establecer dicha relación entre dos

individuos, donde los lazos consanguíneos y afectivos podría extraer una noción básica de

la filiación, sin embargo, tal concepción solo puede ser concebida a través de cada ideología

propia de un Estado consagradas en su legislación vigente.

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Por lo expuesto podemos señalar que dentro de la doctrina se distingue entre filiación

legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o

reconocimiento de hijos, así cada una de ellas comprende:

a) Filiación legítima.- Es la que se explicaba como la que nacía entre padres e hijos,

cuando estos últimos eran concebidos durante el matrimonio, podían nacer y ser

reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vínculo matrimonial,

siempre que hubiera sido concebidos mientras existió la unión matrimonial.

b) Filiación natural.- Era aquella que se establecía entre los padres y los hijos cuando

los últimos nacían fuera del matrimonio. En este caso, la filiación se establecía

respecto de la madre automáticamente, más no si por lo que hacía al padre, puesto

que en su caso la filiación solo existía cuando se diera un reconocimiento voluntario

o se declara judicialmente. Esta clase de filiación tendía a establecer un grado menor

de derechos y obligaciones entre padres e hijos, lo que ocasionaba el que se

reconociera una práctica que creaba y establecía un estado de inferioridad respecto

a los hijos legítimos.

c) Filiación legitimada.- Es la que se explica en los casos de los hijos que habiendo sido

concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen

antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas. Esta tiene por

defecto lograr que los hijos nacidos fuera del matrimonio lograran obtener el estado

de hijo legítimo. (Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM, 2013, pág. 120 y

121)

De acuerdo a la relación que existe entre una persona y otra, podremos hablar tanto de

filiación legítima cuando el descendiente como el ascendiente (padre e hijo), guardan un

grado de parentesco producto del matrimonio, o a su vez nos encontraremos con la filiación

natural, misma que nace en relación al grado de parentesco que existe entre una persona

directamente relacionada con la madre, pero no con el padre, ya que su concepción se

produjo fuera del matrimonio, por la que el progenitor debe realizar un reconocimiento

voluntario puesto a disposición de un juez. No obstante, de los dos casos señalados,

tenemos la figura de la filiación legitimada, misma que ocurre cuando un hijo ha sido

concebido antes, durante o después del matrimonio, pero que busca que el menor a través

del reconocimiento ostente la calidad de un hijo legítimo.

Siendo que la determinación de la filiación enmarca una relación de parentesco entre dos

personas, cabe señalar cuáles son las circunstancias sobre las cuales gira la filiación, dicho

de otra manera, como se determina que entre un individuo y otro, existe una relación que

los une por lazos de consanguinidad y afinidad.

Desde un punto de vista práctico podemos señalar que la filiación se puede establecer

mediante:

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Certificado de Nacimiento y Matrimonio.

Posesión de estado.

Testigos, si hay principio de prueba por escrito. (Machicado, 2012)

Mediante el certificado de nacimiento se configura la relación entre padre e hijo, que de

igual marea con el certificado de matrimonio constituye una prueba fehaciente de la

relación que origina la filiación respecto de los descendientes, es decir el grado de

parentesco que rodea al padre como al hijo. Por otro lado, la Posesión de estado constituye

una situación jurídica en que se encuentra una persona en relación con los restantes

miembros de la familia; es decir padre, hijo, cónyuge, etc. Así la posesión del estado se

prueba con:

Si el hijo usa apellido de quien señale como padre.

Si ha sido educado y mantenido como hijo.

Si ha sido presentado como hijo. (Machicado, 2012)

Todos estos elementos desembocan en una sola situación jurídica, que configura, como se

ha mencionado anteriormente la relación entre individuos de un mismo grupo familiar tales

como el padre e hijo, así como descendientes y ascendientes, toda vez que el objetivo

general de la filiación es la de determinar el grado de parentesco entre varios individuos.

2.2.2.2. Parentesco

En muchos pueblos, aun de una cultura jurídica avanzada, se ha identificado la idea general

de parentesco con el concepto específico de consanguinidad. Dicha concepción se

fundamenta en el hecho universalmente aceptado de que los gens y las tribus, primeras

formas de sociedades humanas, se componen en todas partes de individuos que se tienen

por parientes; pero en ello existe error manifiesto, por cuanto hay parientes que no son

consanguíneos, por ejemplo, los afines y los ligados con adopción.

Etimológicamente hablando la palabra pariente proviene del latín “parens, parentis”, que

significa padre o madre. Según el diccionario de la real Academia de la Lengua Española,

parentesco es el vínculo, conexión o enlace por consanguinidad o afinidad. El parentesco

es la relación de la familia que existe entre dos personas. Así podemos señalar que el

parentesco nace dentro de la figura de la familia como un grupo social bien definido.

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Dentro del Derecho Romano tenía dos modalidades: la agnación y la cognaciòn.

Agnación – agnatio- Era el vínculo jurídico que unía a los parientes por línea

masculina, es decir, a todas las personas que se encontraban bajo la potestad de un

mismo pater familias, o que se encontrarían, si este no hubiera fallecido.

Cognación –cognatio- Era el vínculo de sangre que unía a las personas descendientes

de un tronco común, y tanto podía darse en la línea masculina como en la femenina.

De ordinario, agnación y cognación se mostraban coincidentes, y así los hijos de un

mismo pater familias eran entre ellos, a la vez, agnati y cognati. Había casos, sin

embargo, en que ello no ocurría: la mujer in manu, por ejemplo, era cognata respecto

de su familia ordinaria, y agnata en relación con la de su marido. (Suàrez Franco,

1990, pág. 21).

Tanto la agnación como la cognación establecen un vínculo jurídico entre parientes, ya sea

por el hecho de que los integrantes de una familia viven bajo la potestad del padre dentro

de un patriarcado o que lo mismo se relacione por la sangre que corre pos sus venas, muy

aparte de estas dos modalidades, se podría establecer que la línea masculina o femenina, de

igual forma guarda una relación entre individuos de una mismo grupo social, pues no es

posible considerar que la descendencia sea en virtud de quién lleve esta obligación sea el

hijo, pues el mismo derecho tiene las mujeres e hijas, estableciendo la relación entre

ascendientes y descendientes.

El parentesco en palabras de Baqueiro Edgar, comprende:

Un estado jurídico, ya que implica una relación jurídica general, permanente y

abstracta, generadora de derechos y obligaciones, tanto entre los miembros de la

relación como entre ellos y otras personas, esto es, terceros (parientes consanguíneos

y políticos). El parentesco se conoce como estado civil o familiar y se le considera

atributo de la personalidad. De esta manera, representa siempre una opción respecto

de los miembros del grupo social; así se define como un estado jurídico. En otras

palabras, es una relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del

matrimonio, del concubinato y de la filiación, así como de la adopción. Por lo tanto,

constituye la relación jurídica que vincula a los miembros de una familia en forma

recíproca, por consanguinidad, afinidad y civilmente. (Baqueiro Rojas & Buenrostro

Bàez, 2009, pág. 21)

De lo expuesto por este autor se puede resaltar la calidad que el mismo le da al tema del

parentesco, comprendido como un estado civil o familiar, considerado como un atributo de

la personalidad propia del individuo respecto de sus semejantes que nace mediante el

matrimonio, concubinato, la filiación y la adopción, tomando como un punto especial la

última forma de relación interpersonal que se configura con la adopción donde un individuo

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pasa a formar parte de un grupo establecido de acuerdo a la normativa vigente de cada

estado, constituyéndose en un integrante más de la familia.

En palabras de Suarez Franco la determinación de los grados de parentesco entre dos

consanguíneos:

Parte de la persona que desee establecer el parentesco, hasta el tronco común,

contando cada una de las generaciones que les liguen, representadas por una persona;

se desciende hasta la generación de la otra persona con quien se desea establecer el

parentesco. Si la consanguinidad es en línea colateral, se parte de la persona con

quien se desea determinarlo, se sube hasta encontrar el tronco común y se desciende

hasta el otro pariente, se cuentan los grados o eslabones existentes entre esas dos

personas y se prescinde, claro está de la persona de quien se parte. (Suàrez Franco,

1990, pág. 28)

De acuerdo a lo señalado por este autor la determinación del parentesco gira en torno a la

necesidad de una persona de establecer con claridad propiamente el grado de parentesco

que tenga con otra, para lo cual se debe realizar un análisis tomando en consideración las

generaciones que ha pasado dentro de un tronco común, ya sea en línea recta o colateral.

El mismo autor nos presente algunas conclusiones sobre el Parentesco:

a) El parentesco de consanguinidad es legal y lógicamente, más importante que el de

afinidad por tener su origen en la misma sangre.

b) Al parentesco legitimo se le concedía una mayor importancia que al ilegitimo; es

la causa por la cual gozaban de mayores derechos, especialmente sucesorales,

quienes estaban unidos con parentesco legítimo que con ilegitimo.

c) El parentesco civil o legal parece crear relaciones semejantes al natural y da origen

a la célula familiar, constituyéndose en una fuente de derechos y obligaciones.

(Suàrez Franco, 1990, pág. 31).

No está por demás mencionar que el parentesco cumple una función trascendental en las

relaciones familiares, es decir, que, mediante la determinación del parentesco entre una y

otra persona, es posible que un individuo pueda gozar de los derechos propios que lo atañen,

como en el caso de la sucesión, el derecho de alimentos, el reconcomiendo dentro de una

familia por parte del padre o madre, entre otros. Así podemos establecer que la función

principal de la figura del parentesco es la de establecer derechos y obligaciones para con

un individuo que de acuerdo a la relación que exista con otra persona, puede beneficiarse

de ciertos derechos propios.

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33

2.2.2.3. Obligados a prestar alimentos

De acuerdo a nuestro ordenamiento legal la prestación de alimentos dentro de la Ley de

Anciano en el art. 11 señala que es un deber de los familiares en primer grado, es decir que

los hijos tienen la obligación de proveer a los adultos mayores de 65años una manutención

digna, no deben dejarlos en estado de abandono, desprotegidos o en malas condiciones que

afecten sus derechos descritos en el artículo 2 que establece claramente el principal objetivo

para el cual existe esta ley en pro de la calidad de vida de los adultos mayores

Por lo tanto, si un adulto mayor desea hacerlo está en pleno derecho emprender una acción

legal a sus familiares en primer grado de consanguineidad para exigir que se le establezca

una pensión alimenticia que le permita mantenerse dignamente hasta el final de sus días.

Una vez señaladas las fuentes de las cuales emana la obligación alimentaria legal, podemos

determinar con claridad que los sujetos obligados a darle alimentos son todos los parientes

en los grados reconocidos por la ley, los cuales se extienden sin limitación de grado en

línea recta a los parientes consanguíneos y en línea transversal o colateral hasta el cuarto

grado; según el diccionario de legislación de Escriche, los alimentos son: “Las asistencias

que se dan a alguna persona para su manutención y subsistencia, esto es, para comida,

bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud.(Escriche, 1847)

Establecer quiénes forman parte de aquellas personas que gozan de este derecho constituye

una obligación del Estado, la sociedad y la Familia, pues mucho depende la normativa legal

vigente que permite a una persona acceder a los beneficios que la ley establece para con

ella, y que de igual forma se señale las obligaciones que corresponde a quien está en el

deber de proporcionar de los necesario para la vida a otra persona, conforme a lo dispuesto

en la ley.

Según el Art. 349 del Código Civil del Ecuador:

Se deben alimentos: Al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres, a los

ascendientes, a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido

rescindida o revocada.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley

expresa se los niegue.

En lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y

Adolescencia y en otras leyes especiales. (Código Civil del Ecuador, 2005)

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34

Muchas personas que no conocen a fondo del tema, creen que solo se debe proporcionar

los alimentos a los cónyuges e hijos. Sin embargo, nos encontramos con que no solo se le

debe por ley alimentos al cónyuge y a los hijos, sino también a los descendientes y

ascendientes los cuales comprenden los hijos, nietos, padres y abuelos.

Por último también se le debe por ley alimentos a la persona que hizo una donación

cuantiosa, esto quiere decir, que si por ejemplo una persona nos hizo una donación (un

regalo) cuantiosa automáticamente le debemos alimentos. En este último punto del Art 349

del Código Civil del Ecuador sobre los alimentos que se le deben por ley a la persona que

nos hizo una donación cuantiosa que no hubiere sido rescindida o revocada, podemos decir

que la pensión alimenticia que se fije tiene que ver con muchos factores como la capacidad

económica del afectado, donde el juez tiene que tomar en cuenta cuantas cargas tiene esta

persona, un juez no va a poner una pensión alta mientras que una persona se encuentre con

4 hijos más el cónyuge, en este caso se debería poner la mínima.

Como características del derecho de alimentos tenemos que es un derecho especial según

el Art. 350 del Código Civil del Ecuador, ya que según nuestra ley los alimentos son

especiales porque van más allá de la justicia y prevalecen sobre otras reglas de índole más

genérica, estableciéndose de ésta manare una especie de jerarquía respecto de las

obligaciones contenidas dentro de nuestro derecho civil.

Otra característica importante del derecho de alimentos es que el derecho de alimentos no

es transmisible es decir no se puede comercializar ni vender, regalar ni cederlo de algún

modo. Esto está especificado claramente en nuestra ley en el Art. 362 del Código Civil del

Ecuador, que también indica que no podemos renunciar a él.

Entre otras cualidades del derecho de alimentos podemos decir que no podemos renunciar

a él, no lo podemos comercializar, no admite compensación, su monto es relativo y variable

como lo explicaba anteriormente y se diferencia de las pensiones alimenticias atrasadas.

Un punto interesante sobre el derecho de alimentos es que no hay incapacidad para no

recibirlos, es decir, es de carácter obligatorio y permanente. La ley nos dice en el Art. 353

que los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.

Incluso en el caso extremo que una persona no pueda recibir los alimentos se puede fijar a

otra persona capaz represente a esta persona.

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35

En fin, podemos establecer que la obligación de prestar alimentos recae sobre los padres,

los hijos hacia sus progenitores cuando no cuenten con lo necesario para su subsistencia o

se encuentren en un estado de vulnerabilidad, tomando en consideración que la prestación

de alimentos constituye un derecho personalísimo e intransferible que configura la

obligación de ayuda al prójimo.

2.2.2.4. Requisitos para demandar alimentos

Partiendo de la idea que los alimentos constituyen un derecho personalísimo que no puede

ser transferible e inembargable, y que cierta persona puede acceder a ellos por el grado de

parentesco y afinidad que guarde unos con otros, o que a su vez una persona haya realizado

una donación cuantiosa, configura en un inicio la obligación de prestar alimentos.

En tal virtud tanto, quien ostenta este derecho como quien debe proveer de lo necesario,

comprende ciertas características que deben existir para que se configure la prestación de

alimentos. Así Larrea Holguín Juan señala:

Quien tiene derecho a ser alimentado, solamente puede hacer uso de su facultad si

realmente se encuentra en circunstancias que hacen necesaria la ayuda ajena, y en la

medida en que dicha ayuda es requerida. El que pude bastarse por sí mismo, no tiene

derecho a ser alimentado por otro; y quien requiere una pensión alimenticia

solamente debe recibirla en aquella medida en que complete sus propios recursos y

satisfaga las correspondientes necesidades.(Larrea Holguín, 2008, págs. 416-417)

Por lo expuesto por este autor nos extraña mucho la idea de que la necesidad constituye un

requisito indispensable para solicitar los alimentos, ya que quien cuenta con los recursos

necesarios para su subsistencia no podría alegar este derecho. Es decir, un requisito

indispensable para que se configure el Derecho de Alimentos es la pobreza, o que una

persona no tiene lo suficiente para cubrir sus necesidades.

Otro elemento o requisito importante de la prestación de alimentos gira en torno a la

capacidad económica del quien tiene la obligación de prestar alimentos a otro. Al respecto

Larrea Holguín Juan señal:

Cabe preguntarse si para apreciar la potencialidad económica del obligado se ha de

considerar solamente sus rentas, sus ingresos periódicos, o si es preciso tomar en

cuenta el capital. Algunos como Fueyo, contestan que solamente se calculará las

rentas del deudor de alimentos, y solo por excepción el capital, no siendo posible a

sacrificar el capital sino en medida muy prudente y siempre que trate de alimentarios

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de gran proximidad, como son el cónyuge y los hijos.(Larrea Holguín, 2008, pág.

417)

Dentro de este contexto el autor alude a la capacidad económica del alimentante como un

factor crucial para la prestación de alimentos, ya que si quien está en la obligación de

proporcionar lo alimentos, no cuenta con lo necesario para brindarlos o su estado financiero

al momento de solicitar la prestación del derecho no se encuentra en buenas condiciones,

no será posible que pueda brindar este derecho, dejando en un estado de indefensión a quien

solicita la prestación de alimentos para su subsistencia.

Otro requisito necesario para la prestación de alimentos, resulta ser que la solicitud sea

actual, es decir que la prestación de alimentos sea en el momento que el alimentante lo

requiere y no a posterior, visto que las necesidades que empujan a la prestación de este

derecho que configura por la situación actual de quien solicita este derecho. Así el autor

antes mencionado establece:

La necesidad del alimentario debe ser actual, y no simplemente posible o prevista.

Así el que tema perder la salud, o el empleo del cual vive, no puede demandar

alimentos. Además, el alimentario debe hallarse en circunstancias que hagan

imposible, o por lo menos muy difícil, bastarse por sí mismo. Esta dificultad también

es relativa, y naturalmente ha de ser mayor para que nazca la obligación de alimentar

a una persona a menos estrechamente vinculada con él alimentante.(Larrea Holguín,

2008, pág. 418)

En relación a lo expuesto por el autor podemos establecer los requisitos necesarios se

configura de la siguiente manera:

1.-El grado de parentesco o afinidad que una persona tenga en relación a otra.

2.- La determinación de la necesidad de la prestación de alimentos.

3.-La capacidad económica de quien está en la obligación de brindarlos

4.- La necesidad actual de la prestación del derecho.

Tales requisitos son indispensables, pues si llegara a faltar uno de ellos no podría configurar

la prestación de alimentos, sin embargo, la capacidad económica del obligado de prestar

los alimentos no podría llegar a ser un limitante para el cumplimiento de dicha obligación,

pues el Estado podría asumir con el restante de la obligación, a fin de precautelar el acceso

pleno del beneficiario de este derecho, sin limitación alguna.

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2.2.2.4. Causales para negar la prestación de alimentos

La prestación de alimentos constituye un derecho propio de toda persona que carezca de lo

necesario para su subsistencia, sin embargo, pese a lo dispuesto por la ley, existen casos en

los que este derecho puede ser negado, así por ejemplo en los casos de injurias proferidas

por parte de quien solicita alimentos, en contra de quien debe prestarlas, hace que la

obligación de brindar alimentos no se configure por el hecho doloso de la injuria.

Al respecto Larrea Holguín Juan señala:

La necesidad del alimentario se supone en el caso de ser menor de edad. Pero si ya

cumple los 18 años, deberá probar el interesado su posibilidad de ganarse la vida,

por enfermedad u otro hecho semejante. El código de trabajo dice que toda persona

que pase de sesenta años se entenderá incapacitada para el trabajo, y este criterio que

allí se da para efecto de indemnizaciones laborales, podrá aplicarse, por analogía

para pedir alimentos; y aunque no descargaría totalmente de la prueba, sería una base

suficientemente sólida para pedir alimentos.(Larrea Holguín, 2008, pág. 433)

Se detalla que para el caso de los menores bajo la tutela de los padres los alimentos deben

ser proporcionados hasta que los mismos cumplan la mayoría de edad, es decir los 18 años,

sin embargo, en el caso de que se determine que quien está bajo la tutela del hogar no pueda

cubrir con lo necesario para su subsistencia, la obligación manutención se extenderá por

toda la vida en casos tales como la incapacidad física o mental, por otro lado los adultos

mayores una vez que ha cumplido los 65 años de edad la ley determina su incapacidad para

trabajar, haciéndolos dependientes de sus familiares.

A su vez, en el caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones

alimenticias, el juez a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de

la respectiva entidad financiera, fijará la cantidad que debe pagarse y sin notificación previa

dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso

de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo

de 180 días. Obviamente el deudor obtendrá su libertad y se le quitará la prohibición de

salida del país una vez cancele la deuda. (Ley reformatoria al título V, libro II del código

de la niñez y adolescencia).

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TÍTULO III

EL DERECHO DE ALIMENTOS

El derecho de alimentos constituye una obligación para quien debe prestarlo y un derecho,

para quien deben recibirlo, derecho que se relaciona en virtud de las disposiciones legales

comprehendida en los cuerpos normativos de cada uno de los estados y gobierno alrededor

del mundo.

Así en primera instancia podemos mencionar dentro de nuestra propia legislación a la

Constitución de la República del Ecuador, ampara y protege a todos sus ciudadanos al

establecer: “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los

derechos establecidos en la Constitución”. (Constitución de la República, 2008)

Al respecto cabe señalar que en razón de lo expuesto por este artículo en particular, el tema

del derecho de alimentos, se encuentra contemplado en su contenido, como una garantía

que ofrece el Estado a sus ciudadanos indistintamente de su condición física, económica o

social.

De igual forma el artículo 11 ibídem, señal cuáles serán los principios que establecen el

ejercicio de los derechos de entre los cuales se señalan:

1.-Que Los derechos se podrán exigir y promover de forma individual y colectiva;

2.-Que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos;

3.-Que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación;

4.- Que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de

las garantías constitucionales;

5.-Que, en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y

servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la

interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;

6.-Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables;

7.-Los derechos reconocidos por la Constitución e Instrumentos Internacionales no

excluirán a los demás propios de cada comunidad, pueblos o nacionalidades;

8.-La aplicación de los derechos se realizará de manera progresiva;

9.-El deber más alto del Estado es hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución”.(Constitución de la República, 2008)

Los principios señalados en la Constitución y rescatados en el artículo mencionado,

configuran los derechos de los ciudadanos a los cuales cada uno de los individuos puede

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acceder libremente. No obstante, en la actualidad algunos principios señalados no son

cumplidos a cabalidad o simplemente son enunciativos de la normativa legal vigente. Así

es el caso de la prestación de alimentos en los casos del adulto mayor, pues pese a existir

una normativa vigente gran parte de la población aun depende mucho del cuidad sus

parientes más cercanos que son los hijos, ya que las políticas públicas no son concebidas

en virtud de la protección y garantías de los derechos de los ciudadanos, en especial

relevancia con los señalado en el art. 14 de la Constitución la cual expresa:

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara

de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,

la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del

daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.(Asamblea

Nacional, 2008)

En tal virtud existe la necesidad de establecer si dentro del territorio nacional se cumple a

cabalidad lo señalado en este artículo del buen vivir, ya que el derecho a la alimentación

constituye un elemento de este derecho aludido, pero que en la realidad mediante el seguro

social no es posible que todas las personas cuenten con una garantía para su subsistencia.

2.2.3. Bases Legales en el Ecuador

2.2.3.1. Ley del Anciano

La ley del Anciano publicada mediante Registro Oficial 376 de fecha 13 de octubre de

2006, comprende una serie de garantías descritas en un compendio de 27 artículos que

conforman este cuerpo legal, al respecto se señalaran los artículos que más relevancia

guarden con el tema de los alimentos y de la vida digna.

Así el Artículo 1 de le ley citada establece, quienes son beneficiarias de esta ley, siendo las

personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, a quienes amparen y

protejan los lineamientos de esta ley, sean estos nacionales o extranjeras que se encuentren

legalmente establecidas en el país. Dentro del contenido del artículo citado también se

señala para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados

estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la cédula de identidad y

ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros entonces podemos

decir que en virtud de lo expuesto por este artículo todos los adultos mayores se encuentran

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en las mismas condiciones e igualdades para que gocen de los derechos establecidos en la

Ley del Anciano.

Por otro lado, el Art. 2 ibídem, señala el objetivo fundamental de esta Ley, la cual se

comprende en garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y

psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención

geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia

útil y decorosa. De esta manera se configura: el artículo 3, en cambio señala que el Estado

protegerá de modo especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos. Así mismo,

fomentará y garantizará el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan

actividades de atención a la población anciana, con sujeción a la presente Ley, en especial

a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la constitución, operación y

equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras actividades similares.

Al respecto se puede señalar que la asistencia y protección de los adultos mayores en el

caso que estos sean abandonados o desprotegidos, será mayor y especial, toda vez que las

personas que se encuentran bajo vulnerabilidad deben contar con las garantías necesarias

para su desarrollo pleno e íntegro.

Dentro del artículo 10 se establece que:

Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados,

serán ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el

cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Bienestar Social, facilitará la

infraestructura necesaria. Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en

los hogares de protección estatal, mientras se resuelva la pensión de alimentos y si

no fuere posible determinar familiares que asuman la pensión alimenticia, éstos

continuarán en los referidos hogares de protección.(Asamblea Nacional, 2006)

En base a lo expuesto se resalta la protección que el Estado brinda a los adultos mayores

en los casos que estos sean abandonados o que carezcan de familia que les provea de lo

necesario para su subsistencia, pese a lo dispuesto, el goce de los derechos que conlleva la

alimentación no son puestos a consideración cuando un adulto mayor vive en condiciones

deplorables, que no son culpada del hijo, pues la economía de una familia dentro del país

empeora cada día más.

Al final podemos señalar lo dispuesto en el Art. 11ibídem, el cual señala:

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En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el juez de la causa

fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica. Los hijos deben

respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y

capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad

y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.

Se reconoce acción popular a favor de los ancianos en las reclamaciones de

alimentos. Por lo tanto, cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado

a sus padres en estado de ancianidad, pondrá en conocimiento del defensor del

pueblo y/o Juez de lo civil del domicilio del anciano, el particular y éste de oficio

iniciará la acción legal pertinente y fijará la pensión tomando en cuenta las normas

establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que rigen para el

efecto. La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos

parientes del anciano que tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con

él.(Asamblea Nacional, 2006)

Razón de lo expuesto por este artículo se menciona la potestad que tiene el juez para

establecer una pensión, la cual de una manera general podría señalarse como provisional,

sin embargo, dentro del mismo articulado no existe de forma clara cuál será el valor

nominal a la pensión, y más aún en base a que consideración es el Juez fija la pensión,

dichas formulaciones dan origen a que existan vacíos legales que pueden vulnerar el

derecho de los adultos mayores a acceder a una vida digna.

2.2.3.2. Código Civil

El Código Civil dentro de su contenido establece el acceso a los alimentos mediante los

siguientes artículos:

Art. 349.- Se deben alimentos:

1. Al cónyuge;

2. A los hijos;

3. A los descendientes;

4. A los padres;

5. A los ascendientes;

6. A los hermanos; y,

7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se

deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se

los niegue..(Código Civil, 2005)

Dentro de este artículo se encuentran enmarcados a quienes se deben alimentos, de entre

los cuales podemos resaltar a los padres, cuando estos hayan cumplido su vida laboral, o

que se encuentre en un estado de incapacidad que nos le permita subsistir por su propia

cuenta, encontrándose en un estado de vulnerabilidad. En tal caso se establece claramente

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que las circunstancias en la que un adulto mayor se encuentre, determinaran en un inicio la

obligación de prestar de lo necesario.

Por otro lado el Art. 351 ibídem señala:“Los alimentos se dividen en congruos y

necesarios.

Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un

modo correspondiente a su posición social.

Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida”.(Código Civil, 2005)

Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de

proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza

primaria. En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la

Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales, pues en el artículo Art. 352 ibídem

establece que:

Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros

numerales y en el último del Art. 349, menos en los casos en que la ley los limite

expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en que

el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la

persona que le debía alimentos. En caso de injuria calumniosa cesará enteramente la

obligación de prestar alimentos.(Código Civil, 2005)

De lo expuesto por este autor la prestación de alimentos que se debe a los padres se

encuentran catalogados dentro de la esfera de a los alimentos congruos, o llamados también

como aquellos que cubren las necesidades del alimentario en la medida de lo posible. No

obstante los alientos que reciben los padres no son suficientes, principalmente por el hecho

de la edad, que acarre consigo infinidad de problemas de salud, donde no solo basta de una

buena alimentación para la subsistencia, sino que la prestación de alimentos acarrea

consigo un infinidad de cuidados como es la protección y cuidado en la salud física y mental

del adulto mayor.

El artículo 353, nos menciona que los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo

son para recibir alimentos, es decir que, en razón de la capacidad, una persona si puede

ostentar el derecho de alimentos sea cual sea su estado físico y mental, y al negar este

derecho por la sola idea de la incapacidad, se estaría omitiendo una obligación propia de

los derechos humanos.

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Otro artículo importante que configura la prestación de alimentos se base en el 355 ibídem,

a cuyo tenor se establece que mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá

el juez ordenar que se den provisionalmente un valor nominal pera el cumplimiento de la

obligación, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento razonable; sin

perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria.

Cesa este derecho a la restitución contra el que, de buena fe y con algún fundamento

razonable, haya intentado la demanda.

Por último, el artículo 362 del Código Civil, establece la prohibición de transferir o

renunciar a los alimentos, tomando en consideración que por causa de muerte una persona

pueda transferir a otra sus derechos propios de prestación de alimentos, ya que el derecho

de alimentos es un derecho personalísimo propio de cada individuo.

2.2.3.3. Tratados y convenios Internacionales

Los Tratados y Convenios Internacionales han forjado una ideología propia para cada

estado del mundo, pero en forma general se ha establecido la relevancia significativa que

los preceptos internacionales guarda en relación al reconocimiento y promulgación de los

derechos humanos de cada gobierno, así por ejemplo podemos mencionar que:

En 1992, con motivo de la celebración del décimo aniversario de la adopción del

Plan de Acción Internacional de Viena por la Asamblea Mundial sobre el

Envejecimiento, se adopta la Proclamación sobre el envejecimiento, en la que los

países se comprometen a apoyar las iniciativas nacionales relativas al tema, de

manera que las mujeres de edad avanzada reciban el apoyo que necesitan, tomando

en cuenta al fin las grandes contribuciones que realizan a la sociedad, que habían

sido subvaluadas durante mucho tiempo; y a los hombres de edad avanzada, se les

alienta a desenvolver las aptitudes sociales, culturales y afectivas que no pudieron

desarrollar durante los años que fungieron como soporte de familia. Asimismo, se

provee a cada uno de los integrantes del hogar la orientación necesaria para brindar

cuidados básicos a las personas mayores. (Huenchuan Navarro, 2004).

De lo expuesto resulta imprescindible señalar que en relación al Plan de Acción

Internacional de Viena se adoptó un plan respecto del envejecimiento, donde todos los

países miembros desarrollarían planes y políticas encaminadas a la protección y cuidado a

las mujeres y hombres de avanzada edad, que en décadas anteriores a la suscripción del

plan no habían sido tomados en cuenta dentro de cada legislación.

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Por otro lado:

En el plano regional de las Naciones Unidas, la Estrategia regional de

Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional

de Madrid sobre el Envejecimiento (Santiago de Chile, 2003) plantea metas,

objetivos y recomendaciones para la acción a favor de las personas mayores en cada

una de las tres áreas prioritarias acordadas en Madrid en el 2002 (personas de edad

y desarrollo, salud y bienestar en la vejez, entornos propicios y favorables). Esta

estrategia representa un marco de referencia regional que los países deben adaptar a

sus realidades nacionales con el fin de responder eficazmente a las necesidades e

intereses de las personas mayores, propiciando la creación de condiciones que

favorezcan un envejecimiento individual y colectivo con seguridad y dignidad. El

desafío actual está centrado en la implementación de dichos acuerdos, para lo cual

los países de la región deben hacer suyo ese instrumento y diseñar creativamente las

medidas que contribuyan a su concreción. (Huenchuan Navarro, 2004).

Dentro de la región de América Latina y el Caribe, las Naciones Unidas ha encaminado sus

esfuerzos para que la región cuente con planes regionales que incentive mejores políticas

de inclusión social, propuestas dirigidas a tres campos en específico que son las personas

de edad avanzada, sus salud y bienestar y el mejoramiento de los entornos de interacción

dentro de la sociedad de este grupo vulnerable compuesto por los adultos mayores.

Para Villareal Mónica en su obra “La legislación en favor de las personas mayores en

América Latina y el Caribe” establece que la Estrategia Regional de garantía de los

derechos del adulto mayor se sustenta en cinco principios:

a) Envejecimiento activo.

b) Protagonismo de las personas mayores.

c) Respeto a la heterogeneidad de las personas mayores.

d) Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva de largo plazo.

e) Solidaridad intergeneracional.(Villarreal Martínez, 2005, pág. 15)

Desde una perspectiva internacional el tema del envejecimiento no es catalogado como una

carga para la sociedad y el Estado, pues depende mucho de las políticas de cada gobierno

el permitir una mejor inclusión de los adultos mayores dentro de la sociedad, a través de

planes, programas y políticas que permita que el adulto mayor se un ente activo y

protagonistas de la vida de un Estado.

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2.2.3.4. Mecanismos adoptados por el Estado y sus Organismos

El Estado en su deber de velar por la seguridad de sus ciudadanos, establece una serie de

normativas que regulan las relaciones y el acceso a la justicia, siempre encaminadas a la

protección y cuidado de la vida. Aquellos ancianos que no tengan ningún familiar deben

ser protegidos por el Estado como se establece en los artículos 3 y 11 por lo tanto los

ancianos que se encuentran ejerciendo la mendicidad y los adultos mayores en estado de

abandono deben ser acogidos por las instituciones públicas o privadas para su cuidado. Y

estas en base a sus reglamentos deben cumplir con sus funciones establecidas.

CAPITULO II - Organismos de ejecución y servicios

Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Bienestar Social la protección al anciano, para lo cual,

deberá fomentar las siguientes acciones:

a. Efectuar campañas de promoción de atención al anciano, en todas y cada una de

las provincias del país;

b. Coordinar con la Secretaría de Comunicación Social, Consejos Provinciales,

Concejos Municipales, en los diversos programas de atención al anciano;

c. Otorgar asesoría y capacitación permanentes a las personas jubiladas o en proceso

de jubilación;

d. Impulsar programas que permitan a los ancianos desarrollar actividades

ocupacionales, preferentemente vocacionales y remuneradas estimulando a las

instituciones del sector privado para que efectúen igual labor; y,

e. Estimular la formación de agrupaciones de voluntariado.

Art. 6.- El Consejo Nacional de Salud y las facultades de Medicina de las universidades

incluirán en el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología, que se

ejecutarán en los hospitales gerontológicos y en las instituciones que presten asistencia

médica al anciano y que dependan de los Ministerios de Bienestar Social y Salud Pública

y en aquellas entidades privadas que hayan suscrito convenios de cooperación con el

Ministerio de Bienestar Social centradas a la protección.

Art. 10.- Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados,

serán ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el

cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Bienestar Social, facilitará la

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46

infraestructura necesaria. Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en los

hogares de protección estatal, mientras se resuelva la pensión de alimentos y si no fuere

posible determinar familiares que asuman la pensión alimenticia, estos continuarán en los

referidos hogares de protección.

2.3. Marco legal

La Constitución de la República en suartículo 1, establece: “El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia”, el Estado social de derecho tiene como finalidad

mejorar los servicios y garantizar derechos. Al respecto existe la imperante necesidad de

establecer si los derechos de los ciudadanos son protegidos a cabalidad y si en verdad nos

encontramos dentro de un Estado que garantiza el pleno desarrollo de la persona.El artículo

35 señala, que los grupos de atención prioritaria incluyen al adulto mayor debido a su propia

vulnerabilidad; este se vincula al artículo 38 que expresa que el Estado deberá crear para

las personas adultas mayores, políticas y programas de atención en todos los ámbitos como

son salud, educación, trabajo, jubilación y seguridad social.

Tal señalamiento de la protección y cuidado del adulto mayor se relaciona con lo dispuesto

en el Código Integral Penal, el cual establece que la falta de asistencia al adulto mayor en

relación al incumplimiento del derecho de alimentos, podría considerarse como una forma

de maltrato intrafamiliar, para lo cual estaría encuadrado en una infracción.

Por otro lado, el Código Orgánico General de Procesos establece los requisitos de la

demanda, comprendidos en los artículos 141 al 143, los cuales deben observarse en el

trámite de alimentos para el adulto mayor, así como los referentes a la prueba establecidos

en los artículos, 158 y 169 del mismo cuerpo legal.

El artículo 349 del Código Civil, manifiesta cuales son las personas a las que se deben

alimentos, entre los cuales se incluye a los padres de acuerdo al numeral 4. El artículo 266

y 267 de este mismo cuerpo legal obligan a los hijos y sus descendientes a cuidar a sus

padres ancianos y a prestarles los primeros auxilios, lo que incluye obviamente satisfacer

el derecho a las pensiones alimenticias.

El Código de la Niñez en la reforma del Título V, no habla acerca del derecho de alimentos,

estableciendo garantías para la prestación de alimentos, mediante una tabla de pensiones

que configuran el acceso al mismo por partes de quien ostenta este derecho, determinándose

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47

de esta manera una seguridad de un valor nominal para la subsistencia del menor. Al final

la Ley del Anciano en su artículo 11, nos habla acerca de las pensiones alimenticias, que

las mismas serán propuestas ante un Juez competente, quien fijará una pensión, tomando

en cuenta las reglas de la sana crítica, también faculta a cualquier persona que conozca que

los hijos han abandonado a sus padres, podrá iniciar la acción legal que corresponda.

2.4. Marco conceptual

Adultos mayores: Individuos de la especie humana quienes tienen una edad mayor o igual

a 65 años.

Alimentos: En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la

facultad jurídica que tiene una persona, denominada Alimentista o acreedor alimentario,

para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud

del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus

progenitores en determinados casos.

Buen Vivir: El Buen Vivir es un principio constitucional basado en el ´SumakKawsay´,

que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno

natural y social. Dicho de otra manera, La satisfacción de las necesidades, la consecución

de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de

todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las

culturas humanas.

Derecho de alimentos: En el derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la

necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada

su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no

necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

Derechos humanos: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas

en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo

integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del

orden jurídico de cada Estado.

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48

Grupo de atención prioritaria: Es un grupo humano que puede ser vulnerable, ya sea por

su condición social, económica, étnica, de identidad, de edad, etc.; y que es protegido por

un Estado.

Prerrogativas: Es un tipo de privilegio que se otorga a alguien, se trata de un beneficio

especial que está destinado a proteger a una persona o grupo de personas.

Tercera edad: Hace referencia a las últimas décadas de la vida. En esta etapa del ciclo

vital, se presenta un declive de todas aquellas estructuras que se habían desarrollado en las

etapas anteriores, con lo que se dan cambios a nivel físico, cognitivo, emocional y social.

Se trata de un grupo de la población que tiene 65 años de edad o más.

Vida digna: Se entiende por una vida digna el hecho de llevar una existencia con las

necesidades básicas cubiertas y en unas condiciones laborales y humanas con un mínimo

nivel de bienestar, en el que se incluye el desarrollo personal y cultural adecuado y

libremente escogido.

2.5. Estado de la situación actual del problema

La actual legislación (Ley del Anciano),que regula la pensión alimenticia para los adultos

mayores se ha vuelto obsoleta, ya que dentro de su contenido no se establece con claridad

los parámetros elementales para determinar la ayuda económica y mucho menos ayuda a

mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.

Por ende, resulta necesario que exista una reforma que permita garantizar los derechos de

los adultos mayores a una vida digna y decorosa, donde el Estado juegue un papel

importante para la protección y ejecución de los derechos, siendo este el garante del

cumplimiento de esta obligación.

2.6. Idea a defender

Con el desarrollo de la investigación se busca profundizar en el tema del Derecho a

Alimentos del adulto mayor para mejorar la norma que fija las pensiones alimenticias a

favor de este grupo vulnerable de la sociedad, y que a la vez permitirá ofrecerles una vida,

con respeto y encasillados a los derechos del buen vivir.

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49

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. Diseño de la Investigación

En esta investigación se desarrolló de acuerdo a su naturaleza ya que tiene un enfoque

cualitativo-cuantitativo, de tal manera que, podamos dar una visión general del tema

investigado el cual es la falta de normativa actualizada en la fijación de una pensión

alimenticia para el adulto mayor y tener una determinada realidad.

3.1.1. De Campo

Este método nos permitirá obtener los datos directos que ayudarán y facilitarán el conocer

de mejor manera la situación del tema investigado.

3.2. Determinación de los métodos a utilizar

3.2.1. Método deductivo

Este método nos orientará a deducir las causas por las cuales no se ha actualizado la

normativa para la pensión alimenticia del adulto mayor en el Ecuador.

3.2.2. Método inductivo

En la presente investigación se hizo uso del método inductivo puesto que permitirá

determinar las obligaciones que los legisladores han creado normas para proteger al adulto

mayor en la Legislación Ecuatoriana, es así que la aplicación de este método permitirá

establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y

periódica de los hechos reales a los que están sujetos el adulto mayor y sus derechos al

buen vivir.

3.2.3. Método Descriptivo

Recurrimos a este método puesto que permitirá detallar la falta de una actualización de la

Normativa para la fijación de una pensión alimenticia para el adulto mayor en la

Legislación Ecuatoriana.

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50

3.3. Niveles o Tipos de Investigación

La investigación tiene los siguientes niveles o tipos de investigación:

Exploratorio: La presente investigación será desarrollada de manera exploratoria,

con la finalidad de familiarizarnos con el problema planteado y las consecuencias

jurídicas que se presentan en la sociedad ecuatoriana por la desatención

generalizada al adulto mayor.

Descriptivo: Porque se aplicarán encuestas como técnica de recolección de datos,

los resultados que se obtengan de esta será sometida y un proceso de tabulación y

análisis que detallara las características de las variables de la investigación.

3.4. Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Para la presente investigación fue necesario la recolección de datos, así pues, la técnica que

se utiliza es la encuesta y como instrumento el cuestionario, el que se les aplicó a las

personas de la tercera edad, familiares en la ciudad de Quito, sector Centro Histórico

tomando en cuenta a las personas afectadas por la aplicación de la impericia existente en la

Ley y al existir vacíos legales en la Ley del Anciano.

3.5. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

Validez: Para la validez y confiabilidad de la información obtenida con los instrumentos

empleados, es necesario verificar y analizar correctamente el banco de preguntas

debidamente estructurado para que las personas encuestadas contesten con la verdad y sin

reservas.

Confiabilidad: Es confiable cuando se realiza por algunas veces y previamente el análisis

la problemática que conlleva el tema de nuestra investigación, tomando en cuenta, el

resultado de las respuestas, sean estas adversas o positivas, ya que pueden contestar

personas que tengan poco conocimiento acerca del tema abordado o sí tengan un

conocimiento adecuado del problema de la Normativa para la fijación de una pensión

alimenticia para el Adulto Mayor en la Legislación Ecuatoriana.

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51

3.6. Definición de variables

3.6.1. Variable dependiente

La falta de normativa actualizada para la fijación de una pensión alimenticia para el adulto

mayor en sus derechos al buen vivir.

3.6.2. Variable Independiente

Proyecto de reforma para la actualización de la normativa para la fijación de una pensión

alimenticia a favor del adulto mayor para consagrar sus derechos al buen vivir.

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52

3.5. Operacionalización de variables

Tabla N° 1: Variable Dependiente

VARIABLE

DEPENDIENTE DIEMNSIÓN INDICADORES ITEMS INSTRUMENTOS

La falta de

normativa

actualizada para la

fijación de una

pensión

alimenticia para el

adulto mayor en

sus derechos al

buen vivir

Constitución

Art.36 Atención

prioritaria.

Art.37 Acceso a

una vivienda

digna.

Art. 38 Atención

en centros

especializados,

protección

integral de

derechos.

1

2

3

6

8

12

13

15

4

9

10

11

5

7

14

Encuestas

Encuestas

Encuestas

Ley del anciano

Art.2Garantía del

derecho a un

nivel de vida.

Art. 3 El Estado

protegerá a los

ancianos

abandonados.

Art. 10 Ley del

Anciano

Abandono

Indigencia

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · la única garantía que el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica, es decir no existe un valor

53

Tabla N° 2: Variable Independiente

VARIABLE

INDEPENDIENTE DIEMNSIÓN INDICADORES ITEMS

TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Proyecto de reforma

para la actualización

de la normativa para

la fijación de una

pensión alimenticia a

favor del adulto

mayor para consagrar

sus derechos al buen

vivir.

Constitución

Art.36 Atención

prioritaria.

Art.37 Garantías

del adulto mayor

por parte del

Estado

Art. 38 Atención

en centros

especializados,

protección

integral de

derechos

1

2

3

6

8

12

13

15

4

9

10

11

5

7

14

Encuestas

Encuestas

Encuestas

Encuestas

Ley del anciano

Art.2Garantía del

derecho a un nivel

de vida

Art. 3 El Estado

protegerá a los

ancianos

abandonados.

Art.4 Organismos

de Protección y

Servicio.

Código Civil

Art. 350 Régimen

de derechos de

alimentos.

Art. 3 Ley del

Anciano

Abandono

Indigencia

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

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54

3.6. Población y muestra holística

La población con la que se trabajó en el desarrollo de esta investigación, se encuentra

comprendida por personas de la tercera edad, que vivan o cuiden de ellos en la ciudad de Quito;

y específicamente se analizó el sector del Centro Histórico, tomando en cuenta el número la

afluencia de personas que concurren diariamente por el sector, que resalta a la luz las condiciones

en las que se encuentran los adultos mayores, deambulando o vendiendo por las calles;

circunstancias que denotan una necesidad urgente de establecer mejores garantías al adulto mayor,

por parte del Estado y la sociedad.

En el trabajo de investigación se contará con un total de 65 encuestados

Tabla N° 1: Población

Informantes Personas Frecuencia

Adultos mayores.

Familiares de adultos

mayores

Abogados

160

81

29

40

10

5

Total 270 65

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Cuando tenemos una población sumamente grande, será necesario aplicar formulas estadísticas

que permitan establecer el tamaño de la muestra para que esta tenga cierto grado de validez y de

confianza, es decir, la población es igual a la muestra y en este caso no es necesario hacer uso de

fórmulas estadísticas.

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55

CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1 Análisis e interpretación de resultados

El proyecto de investigación se realizará conjuntamente entre la investigadora y el Docente Tutor

designado por la Coordinación de Titulación de la Carrera de Derecho.

En la investigación se tomará en cuenta varios instrumentos técnicos que servirán de gran apoyo

para el desarrollo útil y oportuno del mismo, siendo los más importantes, las codificaciones de la

Leyes y Normas nacionales; en lo que corresponda la jurisprudencia sobre el tema de estudio,

entre otras.

SI NON° PREGUNTA

OPCION

14

15

8

9

10

11

12

13¿Conoce usted que el Ministerio de Bienestar social es la Institución del Estado

encargada de brindar protección a los Adultos mayores?

¿Conoce usted que existen hogares públicos y privados para ancianos indigentes

que no tienen familia o hayan sido abandonados?

¿Conoce usted que el Código Civil dispone la prestación de alimentos al Adulto

Mayor en concordancia con la Ley del Anciano?

1

2

3

4

5

6

7¿Sabe usted que existen centros públicos y gratuitos de acogida para albergar a

los Adultos mayores que han sido abandonados por sus familiares?

¿Conoce usted que el Estado ejecutará políticas destinadas para fomentar la

participación y trabajo de los Adultos mayores en entidades públicas y privadas?

¿Sabe usted que la Constitución de la República dispone la protección, atención

contra la violencia, maltrato o cualquier otra índole a los Adultos mayores?

¿Conoce usted que los Adultos mayores tienen atención preferente en casos de

desastres o cualquier otro tipo de emergencias?

¿Estima usted que para garantizar de derecho a un nivel de vida que asegure la

integridad del adulto mayor, es necesario una reforma del artículo 11 de la Ley

¿Estima usted necesario regular objetivamente la protección a los ancianos

abandonados?

¿Conoce usted que la Constitución de la República dispone a favor del Adulto

mayor atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado?

¿Conoce usted que la atención prioritaria a favor del Adulto mayor se refiere a

la Inclusión social, económica y protección contra la violencia?

¿Conoce usted los derechos que garantiza el Estado a los Adultos mayores?

atención gratuita y especializada de salud, a medicinas gratuita, trabajo

remunerado, en función de sus capacidades, jubilación universal, rebajas en los

servicios públicos y privados de transporte y espectáculos, exenciones en el

régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y registrales, de

acuerdo con la ley.

¿Conoce usted que el Estado brinda atención gratuita y especializada en salud y

el acceso gratuito en medicinas para los Adultos mayores?

¿Considera necesario el derecho de los Adultos mayores a tener acceso a una

vivienda propia para poder vivir con dignidad y respeto?

¿Ha recibido usted atención en centros especializados en los que garanticen su

nutrición, salud, educación y cuidado diario a los Adultos mayores?

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · la única garantía que el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica, es decir no existe un valor

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Pregunta Nª1: ¿Conoce usted que la Constitución de la República dispone a favor del Adulto

mayor atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado?

Tabla N° 2: Constitución de la República

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 31%

NO 45 69%

TOTAL 65 100%

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2017)

Gráfico N° 1: Constitución de la República

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2017)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realizada se desprende que el 69% de la población equivalente a 45 personas

encuestadas manifiestan no saber que en la Constitución de la República se encuentran contenidas

disposiciones referente a la atención prioritaria y especializada al adulto mayor, en el ámbito

público y privado, desconocimiento que se presenta debido a la falta de información, que la

población tiene respecto de sus derechos como ciudadanos y como seres humanos. No obstante,

un 31% equivalente a 20 personas, conocen acerca de la pregunta señalada, lo que determina una

clara inequidad en la aplicación y reconocimientos de los derechos necesaria de subsanar.

31%

69%

SI

NO

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57

Pregunta Nª2: ¿Conoce usted que la atención prioritaria a favor del Adulto mayor se refiere a la

Inclusión social, económica y protección contra la violencia?

Tabla N° 3: Atención prioritaria

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 2: Atención prioritaria

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realiza a la población se desprende que un porcentaje de 82%, equivalente a 53

personas desconocen que dentro de la atención prioritaria se encuentran contemplados temas

referentes a la inclusión económica y social, así como también la ayuda económica a las personas

que carecen de lo necesario para su subsistencia, que en la mayoría de casos se encuentran

contemplados por los adultos mayores en estado abandono que deambulan por las calles, en un

estado de necesidad critica. Por otro lado, un porcentaje de 18%, equivalente a 12 personas conoce

al respecto de lo que involucra la atención prioritaria en el campo económico y social lo que

determina de igual manera una clara diferencia entre la sociedad y el pleno goce de sus derechos.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 18%

NO 53 82%

TOTAL 65 100%

18%

82%

SI

NO

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Pregunta Nª3: ¿Conoce usted los derechos que garantiza el Estado a los Adultos mayores?

atención gratuita y especializada de salud, medicinas, trabajo remunerado, en función de

capacidades, jubilación universal, rebajas en servicios públicos, privados, transporte y

espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y

registrales, de acuerdo con la ley.

Tabla N° 4: Derechos garantiza el Estado

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 3: Derechos garantiza el Estado

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realizada se obtiene que el 80% por ciento de la población equivalente a 52

personas manifiestan que conocen o saben de los derechos que los adultos mayores gozan, sin

embargo, poco o nada es su aplicación, pues los adultos mayores son vistos como un peso para la

sociedad, dentro del campo económico por los descuentos que merecen, así como también en el

campo de la salud, ya que depende mucho de cuidados especiales.De igual forma un porcentaje

del 20% equivalente a 13 personas, aducen desconocer de ciertos privilegios económicos o de

salud, principalmente por el hecho de no acceder a los mismos, lo que genera que exista un

retroceso en el goce de los derechos.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 52 80%

NO 13 20%

TOTAL 65 100%

80%

20%

SI NO

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Pregunta Nª4: ¿Conoce usted que el Estado brinda atención gratuita y especializada en salud y el

acceso gratuito en medicinas para los Adultos mayores?

Tabla N° 5: El Estado

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 4: El Estado

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realizada se desprende que aún en pleno siglo 21, un número de 44 personas

encuestadas equivalente al 68% de la población conocen que el Estado es el ente encargado de

brindar una atención gratuita y especializada al adulto mayor, sea cual sea su condición económica

o social. Este problema se enmarca más dentro de la sociedad principalmente por la falta de

atención que las instituciones de salud pública brindan a los adultos mayores, donde el olvido de

las autoridades, que conjuntamente con pobres políticas inclusivas y sociales han repercutido en

una visión muy alejada de los derechos y garantías que se prese4ntan en la Constitución y demás

cuerpos legales de derechos humanos.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 21 32%

NO 44 68%

TOTAL 65 100%

32%

68%

SI NO

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Pregunta Nª5: ¿Considera necesario el derecho de los Adultos mayores a tener acceso a una

vivienda propia para poder vivir con dignidad y respeto?

Tabla N° 6: Derecho de los Adultos mayores

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 5: Derecho de los Adultos mayores

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realizada se puede establecer que un porcentaje del 82% de la población,

equivalente a 53 personas señalan que una vivienda digna debe ser considerada como un derecho

para los adultos mayores, obligación que recae íntimamente dentro de los planes y programas que

las instituciones públicas del Estado deben llevar a cabo en estricto cumplimiento de sus objetivos.

No obstante, un porcentaje de 18% equivalente a 12 personas sostiene que no es necesario

constituir una vivienda como un derecho del adulto mayor para vivir con dignidad y respeto, ya

que es la propia sociedad y las instituciones públicas las encargadas de velar por sus intereses.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 53 82%

NO 12 18%

TOTAL 65 100%

18%

82%

SI NO

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Pregunta Nª6: ¿Ha recibido usted atención en centros especializados en los que garanticen a los

Adultos mayores, nutrición, salud, educación y cuidado?

Tabla N° 7: Atención en centros especializados

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 46%

NO 35 54%

TOTAL 65 100%

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 6: Atención en centros especializados

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realizada se desprende un resultado que enmarca el 54% de la población

equivalente a 35 personas no han recibido atención especializada en centros donde garantizan

nutrición, salud, educación y cuidado; sin embargo, un porcentaje de 46% equivalente a 30

personas dicen haber recibido atención en estos centros especializados para el adulto mayor y que

puede mejorar significativamente, concepción que no se encuentra alejada de la visión de una

sociedad más justa y equilibrada.

54%

46%

SI

NO

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Pregunta Nª7: ¿Sabe usted que existen centros públicos y gratuitos de acogida para albergar a los

Adultos mayores que han sido abandonados por sus familiares?

Tabla N° 7: Centros de Acogida

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 15%

NO 55 85%

TOTAL 65 100%

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 7: Centros de Acogida

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realizada a la población se desprende que el 85% equivalente a 55personas, señalan

el no conocer de centros de cuidado del adulto mayor, concepción que se encuentra muy arraigada

en la sociedad ecuatoriana, debido a que cuando una persona envejece queda al cuidado de sus

familiares, lo cuales carecen de los recursos económicos y sociales en algunos casos, para brindar

una verdadero cuidado, por lo que resulta necesario e imperante el accionar del Estado como ente

principal de protección de los derechos de los ciudadanos el brindar las garantías necesaria para

el cuidado y protección de la sociedad anciana a través de planes y programas que mitiguen

considerablemente la realidad del país, propendiendo siempre al bienestar común.

15%

85%

SI NO

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Pregunta Nª8: ¿Conoce usted que el Estado ejecutará políticas destinadas para fomentar la

participación y trabajo de los Adultos mayores en entidades públicas y privadas?

Tabla N° 8: El Estado ejecutará políticas

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 39 60%

NO 26 40%

TOTAL 65 100%

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 8: El Estado ejecutará políticas

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta formulada se desprende que el 60% de la población equivalente a 39 personas

comprende que el papel de las personas dentro de la actividad económica y social no termina con

su jubilación en ciertos caso, ya que dentro de la realidad ecuatoriana la activad laboral de un

persona adulta aún persiste dentro de un edad superior a los 60, por lo que un objetivo clave de

las políticas pública se encuentra configura alrededor de brindar un trabajo seguro para todo

aquellos adultos mayores que se encuentren en la necesidad de trabajar para subsistir, sin

embargo, como ya se mencionó constituye un deber del Estado el brindar un seguridad física y

jurídica para que labores las personas mayores dentro de la sociedad.

40%

60%

SI NO

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64

Pregunta Nª9: ¿Sabe usted que la Constitución de la República dispone la protección, atención

contra la violencia, maltrato o cualquier otra índole a los Adultos mayores?

Tabla N° 9: Protección del Estado

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 73%

NO 15 27%

TOTAL 65 100%

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 9: Protección del Estado

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realizada se establece que es necesario que la legislación referente al adulto mayor,

cuente con un panorama actual donde las necesidades sean resueltas mediante la aplicación de la

ley, que conjuntamente con programas de inclusión social permitan que los adultos mayores

puedan gozar de su vejez plenamente; ya que en la gráfica expuesta el 73% de encuestados,

equivalentes a 40 personas conoce que la protección contra la violencia o cualquier tipo de

maltrato físico o psicológico se encuentra contemplado desde la máxima norma que es la

Constitución., es decir se configura en una premisa básica del comportamiento de la sociedad,

dentro de los valores de la persona.

73%

27%

SI NO

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65

Pregunta Nª10: ¿Conoce usted que los Adultos mayores tienen atención preferente en casos de

desastres o cualquier otro tipo de emergencias?

Tabla N° 10:Atención preferente al Adulto Mayor

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 10: Atención preferente al Adulto Mayor

lto Mayor

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

Una vez realizada la pregunta, se desprende que un porcentaje de 92%, equivalente a 60 personas

creen que es necesario establecer un fondo complementario dedicado solo para la protección y

bienestar del adulto mayor, ya que en muchos casos pueden padecer desastres o cualquier tipo de

emergencia por varios factores que no permite contar con un capital para su cuidado, y es ahí

donde el Estado debe intervenir con planes o programas que permitan precautelar su integridad

física y psicológica, brindando de esta manera una seguridad y protección de sus derechos.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 60 92%

NO 5 8%

TOTAL 65 100%

92%

8%

SI NO

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66

Pregunta Nª11:¿Estima usted que para garantizar de derecho a un nivel de vida que asegure la

integridad del adulto mayor, es necesario una reforma del artículo 11 de la Ley del anciano?

Tabla N° 11: Integridad del Adulto Mayor

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 11:Integridad del Adulto Mayor

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realizada a los encuestados se desprenden que un 92%, equivalente a 60 personas

señala como necesaria una reforma a la ley del anciano en especial al artículo 11, ya que

consideran que la normativa vigente no representa una verdadera garantía del derecho del adulto

mayor a gozar plenamente de una vida digna, situación que determina la imperante necesidad de

que la legislación nacional se encuentre acorde con la realidad de la población, para que brinde

un respaldo a las políticas que el Estado implemente para el bienestar de sus ciudadanos.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 60 92%

NO 5 8%

TOTAL 65 100%

92%

8%

SI

NO

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67

Pregunta Nª12:¿Estima usted necesario regular objetivamente la protección a los ancianos

abandonados?

Tabla N° 12: Protección a los ancianos abandonados

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 12: Protección a los ancianos abandonados

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

En razón a la pregunta expuesta, vemos que en la gráfica nos muestra que el 88% de encuestados

manifiestan que es necesario regular y garantizar los derechos del adulto mayor ya que todavía

existen falencias o vacíos legales que pueden vulnerar su derecho al buen vivir, pero el otro

número de encuetados que son muy pocos los que dice todavía no se debe regular cambios en la

ley puesto que el estado es quien brinda el apoyo y por ende son los encargados de verificar la

salud y estado del adulto mayor.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 57 88%

NO 8 12%

TOTAL 65 100%

88%

12%

SI

NO

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68

Pregunta Nª13:¿Conoce usted que el Ministerio de Bienestar social es la Institución del Estado

encargada de brindar protección a los Adultos mayores?

Tabla N° 13: Ministerio de Bienestar social

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 13:Ministerio de Bienestar social

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De acuerdo con el análisis de la pregunta N°13, la gráfica indica que menos de la mitad de

encuestados es decir el 46% asegura y conoce que el ministerio de Bienestar social es la

Institución del Estado encargada de brindar protección a los Adultos mayores ya que son quienes

implementan políticas públicas basadas en la defensa de los Derechos y en el reconocimiento al

valor de la población adulta mayor, cuya participación aumentará progresivamente, esto se debe

gracias al ayuda y esfuerzo del gobierno por tomar en cuenta a este grupo de personas con

vulnerabilidad, pero el 54% de encuestados no conoce cuál es la institución que reciben ayuda

puesto que en algunos casos no hacen uso del establecimiento puesto que se quedan con sus

familiares o en casas hogar.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 46%

NO 35 54%

TOTAL 65 100%

46%

54%

SI

NO

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69

Pregunta Nª14:¿Conoce usted que existen hogares públicos y privados para ancianos indigentes

que no tienen familia o hayan sido abandonados?

Tabla N° 14: Hogares públicos y privados

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 14: Hogares públicos y privados

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De acuerdo con la gráfica expuesta en razón a la pregunta N°14 nos indica que el 62% de

encuestados desconoce del tema de hogares públicos y privados puesto que la falta de información

tanto de autoridades como los mismo familiares hacen que el adulto mayor no tenga opciones a

este tipo de instituciones es decir por medio de una atención integral, que implemente acciones

tendientes a fortalecer el goce de su bienestar físico, social y mental.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 38%

NO 40 62%

TOTAL 65 100%

38%

62%

SI

NO

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70

Pregunta Nª15:¿Conoce usted que el Código Civil dispone la prestación de alimentos al Adulto

Mayor en concordancia con la Ley del Anciano?

Tabla N° 15: Prestación de alimentos al Adulto mayor

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Gráfico N° 15:Prestación de alimentos al Adulto mayor

Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Análisis e Interpretación

De la pregunta realizada se desprende que un porcentaje del 82%, equivalente a 53 personas de

la población, aduce desconocer que la obligación de prestar alimentos contenida en el Código

Civil, respecto de a quienes se debe alimento. La idea de brindar a una persona de lo necesario

para su subsistencia se encuentra contenida como una simple obligación de los padres hacia sus

hijos, ya que es la misma sociedad, quien ha desvalorizado estos preceptos básicos del ser

humano, como la ayuda y el socorro a sus semejantes indistintamente de su clase social, etnia o

edad, por ende la obligación de brindar los alimentos de acuerdo a nuestro Código Civil

ecuatoriano contenidos en el artículo 349 y siguientes deben ser conocidos por toda la población

para que no exista un vulneración de este derecho.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 18%

NO 53 82%

TOTAL 65 100%

18%

82%

SI

NO

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71

4.2. Resultados de la aplicación del plan de intervención –acción

En el desarrollo del proyecto de investigación, se trabajó con los familiares y Abogados del

Adulto Mayor quienes a diario están al tanto del análisis e interpretación del vacío legal existente

en lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley del Anciano sobre el

cuidado y las obligaciones correspondientes al adulto mayor, pues no hay una Ley sancionatoria

quien haga cumplir la responsabilidad y obligaciones que deberían tener sus familiares al cuidado

de las personas de la tercera edad en el Ecuador.

4.3. Conclusiones y Recomendaciones

4.3.1. Conclusiones

Una vez realizada la investigación se ha llegado a las siguientes conclusiones:

El cuidado y protección de los adultos mayores de acuerdo a nuestra Legislación nacional,

que contempla a la Constitución en primer lugar, seguida por el Código Civil, y la Ley

del Anciano; aún carecen de aplicación, respecto de las normas que protegen al adulto

mayor, en lo relativo a la prestación de alimentos; pues se determina el deber del Estado,

la sociedad, y de la propia familia en precautelar el cuidado y seguridad que los ancianos

deben tener, pero que en muchos casos no son cumplidos a cabalidad por circunstancias

como el maltrato, olvido, la pobreza y el desinterés.

La actual Constitución de la República, en su contenido establece varios artículos sobre

los derechos del adulto mayor, sin embargo, es necesario clarificar cuales son derechos

de los que gozan este grupo vulnerable de la sociedad, de entre los cuales se puede señalar

que la cobertura de la pensión jubilar por parte del Estado, no llega al 100% de la

sociedad, lo que entraña analizar cuáles son los privilegios económicos que actualmente

benefician a las personas de la tercera edad.

El rol de las instituciones públicas como el Ministerio de Salud y el Ministerio de

Inclusión Económica y Social, actualmente deben encaminar su labor a brindar mayor

protección a los adultos mayores en caso de abandono por parte de sus familiares,

estableciendo de esta manera una vida digna acorde con el principio del SumakKawsay,

contemplado en la Constitución.

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72

El deber de los hijos, de cuidar de sus padres ancianos, ha perdido mucha significación

dentro de la cultura actual, ya no existe la importancia y el respecto que los adultos

mayores deben tener dentro de la sociedad, y que, inclusive ha dejado en un estado de

vulnerabilidad a sus derechos.

La situación económica de las familias ecuatorianas incide mucho al momento de brindar

lo necesario para la manutención de un adulto mayor, que en la mayoría de casos no

cuenta con los recursos suficientes para brindar un trato especial al anciano,

desencadenando indirectamente en una forma de maltrato.

4.3.2. Recomendaciones

Es necesario que exista una Reforma a la legislación actual que garantice de mejor manera

el pleno goce de los derechos del adulto mayor, en todos los ámbitos de su interacción ya

sea familiar, social y económica.

Es necesario que el seguro social cuente con un mayor alcance respeto de su accionar, es

decir que no solamente quien se encuentre afiliados a este sistema de pensiones, gocen

de una jubilación plena, ya que, en razón del derecho de buen vivir señalados en la

Constitución, es un deber fundamental del Estado bridar lo necesario a sus ciudadanos

para que tengan una vida plena.

Es necesario recobrar una cultura de respeto y dignidad a todos los seres humanos, y en

especial a los adultos mayores, al ser considerados como un grupo vulnerable de la

sociedad, que merece un trato preferente por su calidad, donde todos los actores de la

sociedad deben contribuir a la formación de nuevos ciudadanos que enfoque su metas y

objetivos para desarrollar planes y programas más inclusivos con toda la sociedad.

El estado debe brindar las garantías necesarias, respecto a las fuentes de empleo, ya que

varias familias del país dependen netamente del ingreso del padre, madre o de ambos en

conjunto para su subsistencia, por ende, cuando dentro de núcleo familiar no se cuenta

con suficientes fondos económicos, pese al amor, cariño y buena voluntad, siempre

existirá una vulneración de los derechos de todos en general, especial mente de los adultos

mayores.

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73

CAPÍTULO V

5. LA PROPUESTA

Título de la Propuesta:

“REFORMA A LA LEY DEL ANCIANO EN EL ARTÍCULO 11”

5.1. Datos informativos

5.1.1. Localización

La propuesta de esta investigación será aplicable en la medida de lo posible a nivel nacional en

todo el territorio ecuatoriano, sin embargo, para un mejor desarrollo de la misma, se propondrá

partir en un inicio desde la provincia de Pichincha, Canto Quito, tomando como referencia el

Distrito Metropolitano de Quito.

Gráfico N° 16: Localización

Fuente: Google maps

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74

5.1.2. Beneficiarios

Los beneficiarios de la propuesta los conforma la población en general del Distrito Metropolitano

de Quito, quienes a raíz de la propuesta gozarán de un mayor conocimiento respecto del tema de

investigación. Así también los beneficiarios podrán extenderse hacia todo el país, ya que con la

reforma de la Ley del Anciano se busca establecer una verdadera justicia, donde primen los

derechos de las personas sobre los litigios contenidos en cada una de las Unidades Judiciales, toda

vez que el derecho del buen vivir debe primar sobre cualquier otra obligación para el Estado, la

sociedad y la Familia.

5.2. Justificación

La seguridad integral del adulto mayor constituye un deber fundamental del Estado, el cual a

través de sus instituciones debe brindar las garantías necesarias para una vida digna en los

últimos años de vida del ser humano

En razón de la premisa señalada, la realización de la propuesta, busca dar una posible solución

al problema de la prestación de alimentos, contemplado como un derecho propio del ser humano,

cuyo objetivo se encamina en establecer garantías suficientes para la protección y cuidado del

adulto mayor por parte de quien brinda este servicio, sea cual sea su situación económica, familiar

y social, a través de una reforma que permita encaminar de mejor manera las políticas inclusivas

e integrales a cargo de la entidades públicas como el Ministerio de Inclusión Económica y Social,

Ministerio de Salud, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social entre otros, quienes en razón de la

reforma a la Ley de Anciano encaminaran sus políticas individuales y planes o programas, que

permitan que los adultos mayores accedan a una vida plena y satisfactoria, en razón de lo

dispuesto en el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, referente al buen vivir

o SumakKawsay.

Es así que la importancia de la propuesta gira en torno al respecto de los derechos humanos, en

especial a los derechos de segunda generación, donde se contempla el derecho que tiene toda

persona a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación,

vestido, asistencia médica y los servicios sociales necesarios, a través de la protección y garantías

que preste el Estado, la sociedad y la Familia, respecto del cuidado y atención que se pueda brindar

a las personas de la tercera edad.

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75

Mediante la propuesta se busca beneficiar a gran parte de los adultos mayores que residen en el

territorio ecuatoriano, quienes sufren la falta de prestación de lo necesario para su subsistencia

por parte de sus familiares y también del olvido de las instituciones públicas que no brindan las

garantías necesarias para un desarrollo integral de la vejez en el país. Así también es primordial

constituir un documento de carácter educativo que fomente el pensamiento crítico y valorativo de

estudiantes y docentes de derecho de las múltiples universidades contenidas en el territorio

ecuatoriano; principalmente del Distrito Metropolitano de Quito, forjando así una cultura

encaminada a buscar nuevas pautas dentro de la legislación, acorde con la realidad que la sociedad

vive.

5.3. Objetivos

Con la elaboración de la propuesta se persigue una serie de objetivos, que serán

fundamentalmente:

5.3.1 Objetivo general

Establecer cambios dentro de la Ley del Anciano, que permitan proteger y amparar de mejor

manera los derechos de este grupo vulnerable de la sociedad, acorde con el principio del buen

vivir señalado en la Constitución de la República del Ecuador.

5.3.2 Objetivo específicos

Proporcionar una garantía legal para que los adultos mayores accedan al derecho de

alimentos de forma plena y efectiva.

Normar la prestación de alimentos a los adultos mayores acorde con las necesidades

actuales en salud y desarrollo.

Proporcionar una normativa que permita ejerce el derecho de alimentos de mejor manera

acorde con el principio del buen vivir o Sumak Kawsay.

Permitir que las acciones para establecer una obligación respecto de la prestación de

alimentos hacia un adulto mayor sean ventiladas fuera de la jurisdicción ordinaria,

encasillada de mejor manera dentro de los centros de mediación, que permita que los

traumas y el sufrimiento de los familiares y las personas de la tercera edad sean menores.

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76

5.4. Resultados esperados

Con la realización de la propuesta se busca mejorar el nivel de vida de varios adultos mayores

que deambulan por las calles de la ciudad, que sienten que no se respeta sus derechos por parte

de la familia, sociedad y el Estado; y que al mismo tiempo en otros casos sienten que son una

carga para la familia, lo que genera un estado de ansiedad dentro del hogar. No obstante, también

se persigue que el Estado busque la forma de garantizar una vejez plena a todo ciudadano que

haya o no aportado al seguro social, pues constituye un deber y una obligación del Estado y todas

sus instituciones públicas el velar por la seguridad de sus compatriotas en cualquier situación que

se encuentren.

5.5. Factibilidad

La realización de la propuesta será plenamente factible en razón de que se busca dar una solución

a un problema que no ha sido tomado en cuenta varios años por parte de la legislación nacional,

a razón de mejorar el panorama sobre el cual los adultos mayores ejercen sus derechos como

ciudadanos y entes activos de la sociedad, para lo cual el Estado debe brindar mejores garantías

respecto del cuidado y protección de este grupo vulnerable de la sociedad.

5.6. Desarrollo de la Propuesta

5.6.1. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta

PROPUESTA DE REFORMA Al ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL ANCIANO

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el Ecuador se constituye en un Estado Constitucional de derecho, que brinda las garantías

suficientes a todos sus ciudadanos para el ejercicio de sus derechos.

Que el gobierno ecuatoriano ha planteado la posibilidad de un acuerdo nacional a través del

diálogo y cooperación mutua entre las instituciones públicas con el fin de buscar y alcanzar el

bien común.

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Que las políticas de desarrollo e inclusión del Gobierno Central deben estar encaminadas a los

lineamientos internacionales de Derechos Humanos, en especial con lo dispuesto en el artículo 25

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.

Que el Estado debe establecer políticas de inclusión económica y social, que permitan mejorar la

situación socio-económica de las familias ecuatorianas, que permitan alcanzar el desarrollo

integral de sus integrantes acordes con el principio del buen vivir.

Que las instituciones públicas de Inclusión Económica y Bienestar social deben encaminar su

trabajo a proteger y amparar a los más desfavorecidos de la sociedad, para lo cual establecerán

planes y programas acordes con la realidad actual.

Que la Asamblea Nacional debe encaminar su trabajo a elaborar políticas de protección y cuidado

más inclusivas para la sociedad, y en especial para los grupos de atención prioritaria y de

vulnerabilidad, como es el caso de los adultos mayores.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas y

colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y

nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas

identidades y tradiciones culturales.

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que se reconoce el

derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice

la sostenibilidad y el buen vivir o SumakKawsay

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental

y la recuperación de los espacios naturales degradados.

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Que el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas adultas

mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en

especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se

considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco

años de edad.

Que el artículo 3 de la Ley de Anciano, señala que el Estado protegerá de modo especial, a los

ancianos abandonados o desprotegidos. Así mismo, fomentará y garantizará el funcionamiento de

instituciones del sector privado que cumplan actividades de atención a la población anciana, con

sujeción a la presente Ley, en especial a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a

la constitución, operación y equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras

actividades similares.

Qué el artículo 11 ibídem establece que las reclamaciones alimenticias formuladas por los

ancianos, el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica.

Los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad

y capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando

adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.

Se reconoce acción popular a favor de los ancianos en las reclamaciones de alimentos. Por lo

tanto, cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado a sus padres en estado de

ancianidad, pondrá en conocimiento del defensor del pueblo y/o juez de lo civil del domicilio del

anciano, el particular y éste de oficio iniciará la acción legal pertinente y fijará la pensión tomando

en cuenta las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que

rigen para el efecto.

La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano que

tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con él.

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79

En tal virtud

ASAMBLEA NACIONAL

En ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales resuelve expedir

LEY REFORMATORIA Al ARTÍCULO 11 LA LEY DEL ANCIANO

Agréguese:

Art. 11 A.- Las reclamaciones de alimentos formuladas por adultos mayores serán

ventiladas en los Centros de Mediación y Arbitraje, encaminadas a la protección y

cuidado del bienestar del Adulto mayor respecto de su salud física y mental.

Art. 11 B.-En los casos de no llegar a una solución a través de los Centro de

Mediación, el Estado, asumirá a través de la defensoría pública la defensa del adulto

mayor dentro de la acción judicial correspondiente.

En ningún caso el derecho de alimentos del adulto mayor quedará desprotegido, por

lo que se fijará a su favor una pensión alimenticia provisional de la mitad del salario

básico unificado para precautelar la seguridad alimentaria, salud física y mental.

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5.7. Planificación de Actividades

Tabla N° 16: Cronograma de Actividades

Nro. MESES ENE. FEB. MAR. ABR. MAY.

SEMANAS

ACTIVIDADES

1

1

2

2

3

3

4

4

1

1

2

2

3

3

4

4

4

1

2

2

3

3

4

4

1

1

2

2

3

3

4

4

1

1

2

2

3

3

4

4

1 Aprobación de la propuesta de la

investigación.

3 3

2 Aprobación del Diseño de la

investigación.

3 Procesamiento, análisis y síntesis

del marco teórico.

4 Diseño de los instrumentos de

investigación.

5 Aplicación de los instrumentos

de investigación (encuesta-

entrevista)

6

Análisis e interpretación de los

resultados obtenidos de la

encuesta y entrevista

7 Redacción de la propuesta

8 Redacción del informe final

9 Sustentación del proyecto de

investigación.

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

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5.8. Presupuesto y financiamiento

Tabla N° 17: Presupuesto

No MATERIALES CANTIDAD PRECIO TOTAL

1 Papelería 7 5 $ 35

2 Copias 600 0.03 $ 18

3 Impresiones 300 0.06 $ 18

4 Internet 20 0.60 $ 12

5 Transporte 40 1 $ 40

6 Libros 10 21 $ 210

7 Otros gastos 8 38 $ 304

TOTAL $ 637

Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)

Page 95: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · la única garantía que el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica, es decir no existe un valor

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BIBLIOGRAFÍA

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CUERPOS LEGALES

Constitución de la República.Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008. Ultima

modificación el 21 de diciciembre del 2015.

Código Civil.Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio del2005. Ultima

modificación el 22 de mayo del 2016.

Ley del Anciano.Registro Oficial 376 de 13 de octubre del 2006. Ultima modificación el

29 de abril del 2016.

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LINKOGRAFIA

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alimentos.html. Consulta realizada el 13 de febrero del 2018.

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http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14763498. Consulta realizada

el 18 de febrero del 2018.

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http://www.inec.gob.ec/inec/index.php?option=com_content&view=article&id=3

60%3Aen-el-ecuador-hay-2229089-adultos-mayores-28-se-siente-

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18 de febrero del 2018.

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ANEXOS

Anexo N° 1: Modelo de encuestas

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA

Buenos días/tardes, se está realizando una encuesta cuya opinión ciudadana principal es

Conceptualizar el derecho de alimentos para el adulto mayor en la legislación ecuatoriana.

Se investiga: la verdadera protección, especialmente en el tema de la fijación de una

pensión alimenticia a favor de las personas de la tercera edad, y a la vez, si se está

vulnerando su derecho a un buen vivir dentro de la legislación ecuatoriana.

A quien va dirigido: La presente encuesta va dirigida a las personas de la tercera edad,

familiares y abogados del D.M.Q.

Objetivo: Encontrar las consecuencias jurídicas que se presentan en la sociedad

ecuatoriana por la desatención generalizada al adulto mayor

Instrucciones:

*Elegir solo una respuesta

* No realizar tachones, ni borrones ni enmendaduras

Pregunta Nª1:

¿Conoce usted que la Constitución de la República dispone a favor del Adulto mayor

atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado?

SI ( ) NO ( )

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Pregunta Nª2:

¿Conoce usted que la atención prioritaria a favor del Adulto mayor se refiere a la Inclusión

social, económica y protección contra la violencia?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª3:

¿Conoce usted los derechos que garantiza el Estado a los Adultos mayores? atención

gratuita y especializada de salud, medicinas, trabajo remunerado, en función de

capacidades, jubilación universal, rebajas en servicios públicos, privados de transporte y

espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos

notariales y registrales, de acuerdo con la ley?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª4:

¿Conoce usted que el Estado brinda atención gratuita y especializada en salud y el acceso

gratuito en medicinas para los Adultos mayores?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª5:

¿Considera necesario el derecho de los Adultos mayores a tener acceso a una vivienda

propia para poder vivir con dignidad y respeto?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª6:

¿Ha recibido usted atención en centros especializados en los que garanticen a los Adultos

mayores, nutrición, salud, educación y cuidado?

SI ( ) NO ( )

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Pregunta Nª7:

¿Sabe usted que existen centros públicos y gratuitos de acogida para albergar a los Adultos

mayores que han sido abandonados por sus familiares?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª8:

¿Conoce usted que el Estado ejecutará políticas destinadas para fomentar la participación

y trabajo de los Adultos mayores en entidades públicas y privadas?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª9:

¿Sabe usted que la Constitución de la República dispone la protección, atención contra la

violencia, maltrato o cualquier otra índole a los Adultos mayores?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª10:

¿Conoce usted que los Adultos mayores tienen atención preferente en casos de desastres o

cualquier otro tipo de emergencias?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª11:

¿Estima usted que para garantizar de derecho a un nivel de vida que asegure la integridad

del adulto mayor, es necesario una reforma del artículo 11 de la Ley del anciano?

SI ( ) NO ( )

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Pregunta Nª12:

¿Estima usted necesario regular objetivamente la protección a los ancianos abandonados?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª13:

¿Conoce usted que el Ministerio de Bienestar social es la Institución del Estado encargada

de brindar protección a los Adultos mayores?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª14:

¿Conoce usted que existen hogares públicos y privados para ancianos indigentes que no

tienen familia o hayan sido abandonados?

SI ( ) NO ( )

Pregunta Nª15:

¿Conoce usted que el Código Civil dispone la prestación de alimentos al Adulto Mayor en

concordancia con la Ley del Anciano?

SI ( ) NO ( )