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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Pensión Alimenticia al Adulto Mayor y Derechos del Buen Vivir
en la Legislación Ecuatoriana
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención
del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTORA: Llumigusin Fajardo Gloria Cecilia
TUTORA: Msc. Martha Narcisa Valencia Valencia
Quito, 2018
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Gloria Cecilia Llumigusin Fajardo en calidad de autora y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación La Pensión Alimenticia al Adulto
Mayor y derechos del Buen Vivir en la Legislación Ecuatoriana, modalidad Proyecto
de Investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia
gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines
estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra,
establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Firma: ……………………………………
Gloria Cecilia Llumigusin Fajardo
CC.: 1712633039
Dirección Electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
iv
DEDICATORIA
A Dios por iluminarme la mente y guiar en el camino
del estudio para alcanzar una profesión y ser útil
a la sociedad, proporcionándome sabiduría,
paciencia para culminar la carrera y a mis
queridos padres quienes siempre me
estuvieron apoyando en el transcurso de mi vida.
Att: Gloria C. Llumigusin
v
AGRADECIMIENTO
En especial a Dios por haberme protegido y
guiado en el trayecto de mi vida, dándome
el valor de vencer todo obstáculo que se haya
presentado, a mis Maestros de quienes llevo
las mejores enseñanzas y a mi familia quienes
me apoyaron en todo momento.
Att: Gloria C. Llumigusin
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR .................................................................................................. ii
APROBACIÓN DEL TUTOR........................................................................................... iii
DEDICATORIA ................................................................................................................ iv
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................ v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ......................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS ...................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ......................................................................................................... xi
RESUMEN ....................................................................................................................... xii
ABSTRACT ..................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 3
1. Definición del problema ................................................................................................. 3
1.1. Antecedentes del problema ...................................................................................... 3
1.2. Formulación del problema ....................................................................................... 4
1.3. Descripción del problema ........................................................................................ 4
1.4. Preguntas directrices ................................................................................................ 4
1.5. Objetivos .................................................................................................................. 4
1.5.1. Objetivo general ................................................................................................ 4
1.5.2. Objetivos específicos ....................................................................................... 4
1.6. Justificación ............................................................................................................. 5
CAPÍTULO II ..................................................................................................................... 6
2. Marco teórico .................................................................................................................. 6
2.1. Antecedentes de la investigación. ............................................................................ 6
2.2. Fundamentación Teórica .......................................................................................... 7
TÍTULO I ............................................................................................................................ 9
DERECHO DE ALIMENTOS ....................................................................................... 9
2.2.1. Definición ......................................................................................................... 9
2.2.1.1. Antecedentes Históricos ............................................................................... 14
2.2.1.2. El Derecho de Alimento en América Latina ................................................ 18
2.2.1.3. Ecuador ........................................................................................................ 19
2.2.1.4. Colombia ...................................................................................................... 22
vii
2.2.1.5. Perú .............................................................................................................. 25
2.2.1.5.1. La pensión de alimentos no es sólo para los hijos..................................... 26
2.2.1.5.2. El derecho de alimentos de los adultos mayores ....................................... 26
2.2.1.5.3. Los requisitos para demandar pensión de alimentos ................................. 26
TÍTULO II ........................................................................................................................ 27
OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS ............................................................. 27
2.2.2. Prestación de alimentos ................................................................................... 27
2.2.2.1. Filiación ....................................................................................................... 27
2.2.2.2. Parentesco .................................................................................................... 30
2.2.2.3. Obligados a prestar alimentos ...................................................................... 33
2.2.2.4. Causales para negar la prestación de alimentos ........................................... 37
TÍTULO III ....................................................................................................................... 38
EL DERECHO DE ALIMENTOS ............................................................................... 38
2.2.3. Bases Legales en el Ecuador ........................................................................... 39
2.2.3.1. Ley del Anciano ........................................................................................... 39
2.2.3.2. Código Civil ................................................................................................. 41
2.2.3.3. Tratados y convenios Internacionales .......................................................... 43
2.2.3.4. Mecanismos adoptados por el Estado y sus Organismos ............................. 45
2.3. Marco legal ............................................................................................................ 46
2.4. Marco conceptual ................................................................................................... 47
2.5. Estado de la situación actual del problema ............................................................ 48
2.6. Idea a defender ....................................................................................................... 48
CAPÍTULO III .................................................................................................................. 49
3. Metodología .................................................................................................................. 49
3.1. Diseño de la Investigación ..................................................................................... 49
3.1.1. De Campo ....................................................................................................... 49
3.2. Determinación de los métodos a utilizar ................................................................ 49
3.2.1. Método deductivo ........................................................................................... 49
3.2.2. Método inductivo ............................................................................................ 49
3.2.3. Método Descriptivo......................................................................................... 49
3.3. Niveles o Tipos de Investigación ........................................................................... 50
3.4. Técnicas de procesamiento y análisis de datos ...................................................... 50
3.5. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ......................................................... 50
3.6. Definición de variables .......................................................................................... 51
3.6.1. Variable dependiente....................................................................................... 51
viii
3.6.2. Variable Independiente ................................................................................... 51
3.5. Operacionalización de variables ............................................................................ 52
3.6. Población y muestra holística ................................................................................ 54
CAPÍTULO IV.................................................................................................................. 55
4. Discusión....................................................................................................................... 55
4.1 Análisis e interpretación de resultados .................................................................... 55
4.2. Resultados de la aplicación del plan de intervención –acción ............................... 71
4.3. Conclusiones y Recomendaciones ......................................................................... 71
4.3.1. Conclusiones ................................................................................................... 71
4.3.2. Recomendaciones............................................................................................ 72
CAPÍTULO V ................................................................................................................... 73
5. La Propuesta.................................................................................................................. 73
5.1. Datos informativos ................................................................................................. 73
5.1.1. Localización .................................................................................................... 73
5.1.2. Beneficiarios ....................................................................................................... 74
5.2. Justificación ........................................................................................................... 74
5.3. Objetivos ................................................................................................................ 75
5.3.1 Objetivo general ............................................................................................... 75
5.3.2 Objetivo específicos ......................................................................................... 75
5.4. Resultados esperados ............................................................................................. 76
5.5. Factibilidad ............................................................................................................ 76
5.6. Desarrollo de la Propuesta ..................................................................................... 76
5.6.1. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta ...................... 76
5.7. Planificación de Actividades .................................................................................. 80
5.8. Presupuesto y financiamiento ................................................................................ 81
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 82
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla N° 1: Población ................................................................................................................. 54
Tabla N° 2: Constitución de la República ................................................................................... 56
Tabla N° 3: Atención prioritaria ................................................................................................. 57
Tabla N° 4: Derechos garantiza el Estado ................................................................................... 58
Tabla N° 5: El Estado.................................................................................................................. 59
Tabla N° 6: Derecho de los Adultos mayores ............................................................................. 60
Tabla N° 7: Centros de Acogida ................................................................................................. 62
Tabla N° 8: El Estado ejecutará políticas .................................................................................... 63
Tabla N° 9: Protección del Estado .............................................................................................. 64
Tabla N° 10: Atención preferente al Adulto Mayor .................................................................... 65
Tabla N° 11: Integridad del Adulto Mayor ................................................................................. 66
Tabla N° 12: Protección a los ancianos abandonados ................................................................. 67
Tabla N° 13: Ministerio de Bienestar social ............................................................................... 68
Tabla N° 14: Hogares públicos y privados ................................................................................. 69
Tabla N° 15: Prestación de alimentos al Adulto mayor .............................................................. 70
Tabla N° 16: Cronograma de Actividades .................................................................................. 80
Tabla N° 17: Presupuesto ............................................................................................................ 81
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1: Constitución de la República ................................................................................ 56
Gráfico N° 2: Atención prioritaria .............................................................................................. 57
Gráfico N° 3: Derechos garantiza el Estado ............................................................................... 58
Gráfico N° 4: El Estado .............................................................................................................. 59
Gráfico N° 5: Derecho de los Adultos mayores .......................................................................... 60
Gráfico N° 6: Atención en centros especializados ...................................................................... 61
Gráfico N° 7: Centros de Acogida .............................................................................................. 62
Gráfico N° 8: El Estado ejecutará políticas ................................................................................. 63
Gráfico N° 9: Protección del Estado ........................................................................................... 64
Gráfico N° 10: Atención preferente al Adulto Mayor................................................................. 65
Gráfico N° 11:Integridad del Adulto Mayor ............................................................................... 66
Gráfico N° 12: Protección a los ancianos abandonados .............................................................. 67
Gráfico N° 13:Ministerio de Bienestar social ............................................................................. 68
Gráfico N° 14: Hogares públicos y privados .............................................................................. 69
Gráfico N° 15: Prestación de alimentos al Adulto mayor ........................................................... 70
Gráfico N° 16: Localización ....................................................................................................... 73
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo N° 1: Modelo de encuestas .......................................................................................... 86
xii
TÍTULO: La Pensión Alimenticia al Adulto Mayor y derechos del Buen Vivir en la Legislación
Ecuatoriana
Autor: Gloria Cecilia Llumigusin Fajardo
Tutor: Martha Narcisa Valencia Valencia
RESUMEN
El trabajo de investigación está enfocado en el análisis de la normativa para la fijación de una
pensión alimenticia para el adulto mayor que incide de alguna manera en sus derechos al buen
vivir. La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 13 señala que las personas tienen
el derecho a gozar de alimentos sanos, suficientes y nutritivos, mismo que se configura también
con lo dispuesto en el artículo 36 del cuerpo legal antes mencionado, en el que se recalca la
atención prioritaria y especializada que deben recibir los adultos mayores por parte del Estado y
la sociedad, a través de políticas más inclusivas que mejoren su situación actual. Actualmente la
Ley del Anciano el artículo 11 señala el tema de las reclamaciones de alimentos, sin embargo,
pese a esta disposición la situación de los adultos mayores se encuentra en un estado de
indefensión y vulnerabilidad hasta que se regularice su situación mediante una decisión en firme
por parte de la autoridad judicial. Por ende, es necesario contar con un trabajo de carácter
exploratorio que analice la situación de actualizar las leyes que protegen al adulto mayor en
especial, aquellas que garantizan un buen vivir como es la ayuda económica, por medio de una
pensión alimenticia digna.
PALABRAS CLAVE: PENSIÓN ALIMENTICIA/BUEN VIVIR/VIDA DIGNA/ POLÍTICAS
DE INCLUSIÓN / GRUPO VULNERABLE/ ATENCIÓN PRIORITARIA.
xiii
TITLE: Alimony for elderly people and rights to Good Living in the Ecuadorian Legislation
Author: Gloria Cecilia Llumigusin Fajardo
Tutor: Martha Narcisa Valencia Valencia
ABSTRACT
This investigation work is addressed to analyze the regulatory body related to the establishment
of the alimony for elderly people, which influences on their right to good living. The Constitution
of the Republic of Ecuador in article 13 provides that people are entitled to be provided of sound,
sufficient and nutritious food, which also matches with provisions contained in article 36 of the
above referred regulatory body, regarding priority and specialized attention to be granted to
elderly people by the State and the society, through inclusive policies, in order to enhance their
current status. Currently, the Elderly People Law, in article 11 provides on complaints on
alimonies; however, in spite of referred provision, elderly people are defenseless and vulnerable
until their situation becomes regular, through stable decision by the judicial authority. Hence,
necessary is undertaking an exploratory survey to analyze the situation and update laws to protect
elderly people, those that assure good living, such as monetary provision, through a dignified
alimony.
KEYWORDS: ALIMONY/ GOOD LIVING/ DIGNIFIED LIFE/ INCLUSION POLICIES/
VULNERABLE GROUP/ PRIORITY ATTENTION.
1
INTRODUCCIÓN
La protección y cuidado de los adultos mayores en los últimos años ha cambiado
considerablemente, debido principalmente al hecho de hoy en día nos encontramos en un Estado
Constitucional de Derechos y no en un Estado de Derechos, donde las políticas públicas debe
estar encaminadas a las disposiciones contenidas en la carta magna del estado, sin embargo, pese
a las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley del anciano, la realidad de varios adultos
mayores no vislumbra un verdadero cambio dentro de la sociedad.
El Derecho de Alimentos comprende un tema muy discutido actualmente, pues en el caso de
pensiones alimenticias para los menores, estos ya cuenta con el SUPA (Sistema Único de
Pensiones Alimenticias), que de un manera u otra resguarda el derecho de alimentos que tiene un
menor, sin embargo, en el caso del adulto mayor no cuenta con dicha garantía para el
cumplimiento de su derecho como tal, dejando en un estado de indefensión a sus derechos, pues
quien desee solicitar alimentos deberá hacerlo mediante un juicio correspondiente de acuerdo con
las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos, con
la única garantía que el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la
sana crítica, es decir no existe un valor nominal como es el caso de los menores en razón del
salario básico unificado.
En tal virtud la investigación busca analizar la situación actual que los adultos mayores sufren,
sus penas y necesidades, contenidas dentro del entorno social, donde las leyes que amparan y
protegen a este grupo vulnerable de la sociedad no son suficientes para asegurar una vida digna
conforme a lo dispuesto por el Buen Vivir o SumakKawsay, tomando en consideración que gran
parte de la población no cuenta con un seguro por jubilación, dejando de su seguridad a costas de
sus parientes más cercanos en algunos casos se hacen responsables de los mismos pese a su
situación económica y en otros no.
Con tales antecedentes la investigación estará estructurada en cinco capítulos que son detallados
a continuación:
CAPÍTULO I: Planteamiento del Problema. - Tomará el nombre de Determinación del
problema dentro del cual encontraremos los antecedentes del problema, el planteamiento del
problema, la descripción del problema, la formulación del problema, las preguntas directrices, los
objetivos: general y específicos, y la justificación.
2
CAPÍTULO II: Marco Teórico. - Encontramos la doctrina y normas jurídicas, los mismos que
han sido enunciados por varios tratadistas e investigadores en el campo civil, prácticamente son
los antecedentes de la investigación, la fundamentación teórico doctrinaria, fundamentación legal.
Posteriormente se describe la definición de términos jurídicos que interviene en la investigación,
hipótesis y variables.
CAPITULO III: Metodología de la investigación. - Engloba al marco metodológico, la
modalidad utilizada en la investigación, los tipos de investigación y los métodos que fueron
empleados en el desarrollo del presente trabajo investigativo, así como la determinación de la
encuesta realizada a la población.
CAPÍTULO IV: Análisis e Interpretación de resultados. - Encontramos el análisis e
interpretación de resultados seguido de las conclusiones y las recomendaciones sobre la base de
los objetivos planteados, y los resultados obtenidos.
CAPÍTULO V: La Propuesta. - Presenta la propuesta y su viabilidad sobre la base de los
elementos definidos luego del proceso investigativo realizado, con lo que se plantea una posible
solución al problema.
3
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Antecedentes del problema
La protección y cuidado de los adultos mayores en países europeos como España, Alemania
e Inglaterra, se evidencia de manera clara y concreta que se han preocupado en forma
suficiente, organizada y pertinente por el bienestar del adulto mayor, el mismo que por su
condición de vulnerabilidad requiere especiales cuidados a nivel de salud, de seguridad
social, alimentación, económico, afectivos, entre otros.
En la región norte americana y sur americana, especialmente en lo que concierne a México
y Brasil, se han introducido importantes avances en programas sociales que benefician al
adulto mayor; pese a esto, dichos adelantos no son suficientes si se toma en consideración
a la población que tienen estos países, sin embargo, es digno de rescatarse por cuanto en
los demás países que conforman el continente Americano, aún no se observan esfuerzos
que vayan a beneficiar a este delicado y preocupante grupo vulnerable que constituyen las
personas de la tercera edad.
Así en el Ecuador apenas el 28% de adultos mayores gozan de seguridad social, por lo
tanto, un 72% de ellos requieren la colaboración de sus familiares, o dependen de sus hijos,
hermanos, nietos, etc. La Ley del Anciano no ha sido reformada desde el año 1993,
situación que es inadmisible, la fijación de los alimentos aún se regula bajo los parámetros
de la sana critica de los jueces, condición que puede estar violentando y vulnerando los
derechos a una pensión alimenticia digna y a los derechos a un buen vivir integral; ya que,
los adultos mayores por su situación de vulnerabilidad, y por los efectos orgánicos
funcionales propios del envejecimiento necesitan mayor atención, cariño, solidaridad y
cuidados médicos especiales.
A pesar de que en la legislación ecuatoriana se defienden y garantizan los derechos de los
adultos mayores como un grupo de atención prioritaria, no se garantiza un buen vivir por
la falta de normativa actualizada que otorgue una pensión alimenticia acorde a las
necesidades especiales del mismo, por lo tanto, se ve afectado sus derechos al buen vivir.
4
1.2. Formulación del problema
¿Cómo incide la falta de normativa actualizada en la fijación de una pensión alimenticia
para el adulto mayor en sus derechos al buen vivir?
1.3. Descripción del problema
Las personas adultas mayores, por su condición de vejez, dejaron de ser productivos, por
ende, algunos, se vuelven dependientes de sus hijos o simplemente son abandonados por
sus familiares. Para que no sucedan estas circunstancias, los legisladores han creado normas
para protegerlos, sin embargo, a pesar que hay leyes que regulan y legislan a su favor estas,
son obsoletas, ya que no generan una verdadera protección, especialmente en el tema de la
fijación de una pensión alimenticia a favor de las personas de la tercera edad, vulnerando
su derecho a un buen vivir.
1.4. Preguntas directrices
¿Se ejerce efectivamente el derecho de alimentos para el adulto mayor en la
legislación ecuatoriana?
¿Cómo se conceptualiza el derecho de alimentos para el adulto mayor en la
legislación ecuatoriana?
¿Qué consecuencias jurídicas negativas se presentan en la sociedad ecuatoriana por
la desatención generalizada al adulto mayor?
¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo general
Diseñar un proyecto de Reforma para la actualización de la Normativa para la
fijación de una pensión alimenticia a favor del adulto mayor para consagrar sus
derechos al buen vivir.
1.5.2. Objetivos específicos
Ejercer efectivamente el derecho de alimentos para el adulto mayor en la
legislación ecuatoriana.
5
Conceptualizar el derecho de alimentos para el adulto mayor en la legislación
ecuatoriana.
Encontrar las consecuencias jurídicas que se presentan en la sociedad ecuatoriana
por la desatención generalizada al adulto mayor.
Buscar una alternativa de solución al problema investigado.
1.6. Justificación
La realización de la investigación goza de gran importancia debido al hecho de establecer
un análisis de la situación de los adultos mayores, como grupo vulnerable de atención
prioritaria dentro de la sociedad, por lo tanto, deben estar debidamente garantizados sus
derechos para una vida digna como derecho humano, mismo que deben ser desarrollados
en virtud a lo manifestado al SumakKawsay, señalado en la Constitución de la República
conforme a los derechos humanos.
Así también el trabajo cuenta con el carácter de novedoso, en virtud de que el tema de
fijación de una pensión alimenticia para adultos mayores no ha sido debidamente estudiado
ni desarrollado por investigaciones anteriores, demostrando un claro vacío respecto del
análisis de la situación actual de los derechos de los adultos mayores a que gocen de una
subsistencia digna durante su vejez.
Por otro lado, el trabajo cuenta con gran factibilidad, en base a que los recursos materiales,
bibliográficos, documentales y humano son accesibles dentro de la investigación, además
que el tema planteado esta dentro de nuestra sociedad actual, quien busca mejorar la
normativa actual en favor de la protección y cuidado de los derechos de los adultos
mayores, tomando en consideración que hoy en día vivimos en un Estado Constitucional
de derechos y no en un Estado de derechos.
Por último, no está por demás establecer que la investigación se encuentra alineada bajo
los parámetros del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, en especial al Objetivo
Nro. 2, mismo que trata de “Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad
social y territorial, en la diversidad”, política 2.6 que expresa: “Garantizar la protección
especial universal y de calidad, durante el ciclo de vida, a personas en situación de
vulneración de derechos”.
6
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación.
Los antecedentes investigativos de tipo académico que se tomaran en cuenta para el
desarrollo de la investigación son:
Para Durán Juan (2013), en su tesis titulada “Percepción de los adultos y las adultas
mayores sobre su relación con la familia, el contexto social y el Estado”, estudio realizado
en el año 2013 de la Universidad de Cuenca, en donde expresa que:
La eliminación de la discriminación hacia los adultos mayores, requiere que se les
devuelva el respeto, su condición de igualdad, tolerancia, protección y que se
reconozca sus derechos, tomando muy en cuenta sus valiosos aportes brindados
durante su vida productiva.(pág. 23)
A pesar de que la legislación ecuatoriana protege al adulto, la discriminación y otros
factores de violencia, siguen latentes en la sociedad, los cuales no han podido ser
erradicados en su totalidad, vulnerando sus derechos y por ende desconociendo todos los
aportes que hicieron en su vida productiva.
A demás la autora López Ximena, en su tesis titulada“Derechos de los adultos mayores
dentro de la sociedad ecuatoriana”, estudio realizado en el año 2014, en el cual expresa lo
siguiente:
El Estado debería generar políticas públicas sostenibles, para la atención
especializada y prioritaria de los adultos mayores, en: salud, alimentación vivienda,
seguridad, trabajo, y una vida libre de violencia, así mejorar su calidad de vida y
garantizar el respeto a sus derechos. Sin olvidar que la familia es la primera
responsable del bienestar de los adultos mayores. (pág. 94)
Hay que enfatizar que la responsabilidad en primera instancia recae sobre la familia, siendo
este el núcleo donde se desarrolla el ser humano, y a falta de esta, es el Estado quien debe
preocuparse por el bienestar de los adultos mayores, todo esto se vincula con la generación
de políticas gubernamentales, que tienen como objetivo principal la vida digna y desarrollo
integral de las personas de la tercera edad.
7
Para Guallichico Betty (2016), en su obra titulada “El Incumplimiento del derecho
constitucional a alimentos en el adulto mayor” argumenta que:
El derecho a alimentos se establece como una garantía jurídica de las personas que
por lo tanto pueden reclamar su satisfacción a quien le deben propiciar; por ende no
existe una normativa legal donde se pueda encontrar un procedimiento para reclamar
alimentos... (pág. 14)
Por lo expuesto se puede señalar que la garantía del derecho de alimentos pertenece a quien
tiene el derecho de hacerlo o solicitarlo, en este caso el adulto mayor, en contra de quienes
tienen la obligación legal y moral de proporcionar de lo necesario para su subsistencia
comprendido en la pensión alimenticia, se argumenta que no hay un procedimiento claro
para estos casos, por lo que podría requerirse de una reforma normativa o la creación de
una ley y procedimiento especial para su pleno cumplimiento.
2.2. Fundamentación Teórica
Desde un punto de vista doctrinario el derecho de alimentos se lo puede definir como un
contrato, puesto que encierra una obligación de una persona para hacer y de recibir, en
palabras Buenanga Ceballos Oscar (2014) en su obra “La Familia y Seguridad Social”,
señala:
En el ámbito del derecho privado, atribuyendo dicha obligación a los familiares más
próximos, en atención al estrecho vínculo de parentesco que les une. En este sentido,
la deuda alimenticia constituye una institución civil o de derecho privado, pues, su
fin es el de realizar el derecho a la vida del alimentista, por medio de prestaciones
sancionadas y reguladas por disposiciones del orden civil de individuo a
individuo.(pág. 63)
El derecho alimentos tiene su fundamento en el derecho a la vida, por lo goza de ciertas
características propias de los derechos de personalísimos como la salud, la vida, la libertad,
entre otros, los mismos que constituyen bienes jurídicos protegidos por ser propios e
innatos del ser humano, y que de su plena satisfacción le corresponde como un deber
objetivo a los familiares más cercanos de quien ostente este derecho, o que a su vez sea
impuesto de forma sancionatoria y regulado por la ley en virtud de las disociaciones civiles.
En el caso del adulto mayor, este derecho debe cumplirse estrictamente, tal como lo indica
Novelli Mariano (2006), en su obra “Los derechos constitucionales de los ancianos en la
Argentina”, en el cual afirma que:
8
Este derecho (el de los alimentos)está inmerso en lo que en Argentina se ha
denominado el derecho a la asistencia el mismo que involucra incluso permitirle al
adulto una muerte digna es decir sin mayores sufrimientos y penurias tratando de
satisfacer todas las necesidades de índole material y espiritual.(pág. 38).
La asistencia de los adultos mayores desde una perspectiva social, va más allá del simple
hecho de proporcionarle de lo necesario para su congrua subsistencia, involucra el ánimo
de convivir con la persona, el respeto y dignidad humana sobre todo, que inclusive dicha
relación debe mantenerse más viva cuando la persona muera, es decir un verdadero respeto
al ser humano como tal.De acuerdo con Buenanga Ceballos Oscar (2014), sostiene:
Con base en el parentesco que une a los obligados a prestarse alimentos, que en esta
obligación no se tutelan intereses individuales sino el interés del conjunto familiar,
siendo el fundamento último de la obligación de alimentos el lograr la cohesión de
la familia.(pág. 63)
Esto tiene lógica ya que la obligación alimentaria se basa en la idea de la solidaridad
familiar, se adquiere en razón del lazo de la unión entre dos o más familiares, pues sería
contrario a la moral que especialmente los padres vivan en la abundancia y los hijos en la
indigencia; el vínculo jurídico determinante para reclamar el derecho de alimentos es el
parentesco. Así también Cabrera Vélez J (2007), en su obra “Alimentos, Legislación,
Doctrina y Práctica”, expresa en relación a los alimentos legales lo siguiente:
Los alimentos legales son la expresión jurídica de un deber moral, la obligación de
ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente
vinculadas por los lasos del parentesco, o, a quienes se debe una especial gratitud.
El derecho generalmente concreto en términos positivos los deberes que en forma
más abstracta impone la virtud de la justicia, pero en este caso más bien, consagra
una obligación de caridad. Por eso, no nos puede sorprender el hecho de que los
alimentos legales hayan tenido un gran desarrollo gracias al influjo del cristianismo:
La religión de la Caridad. (pág. 15).
Por lo expuesto resulta claro señalar que los alimentos tienen su origen en el derecho
natural, es decir, que sus raíces están fincadas en la naturaleza misma, en la cultura, en el
sentido común, en la conciencia y la razón humana. El derecho de alimentos al ser un
derecho es una facultad jurídica intrínseca del ser humano que tiene que ver con la
obligación moral y jurídica que tienen determinadas personas para proporcionar alimentos
de carácter civil, cuyo contenido va más allá del simple hecho de proporcionar lo necesario
para su subsistencia, llegando al punto de constituirse en un deber moral, debido a las
posturas de la iglesia y la religión.
9
TÍTULO I
DERECHO DE ALIMENTOS
2.2.1. Definición
Al señalar el concepto sobre el Derecho de alimentos, debemos tener en claro de dónde
nace, y, como parte éste derecho para luego definir cada una de sus obligaciones y
responsabilidades. Así en palabras de Baqueiro Rojas (2009), manifiesta que la evocación
de alimentos necesariamente nace del término familia, el cual comprende:
Constituye el grupo natural del cual surgen los individuos que conforman la
sociedad. Es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que
una sociedad se defina y desarrolle. Entre ellas se hallan las que se refieren
directamente, en lo individual, a cada uno de los sujetos unidos por vínculos de
sangre producto de la convivencia intersexual y de la filiación o por vínculos
jurídicos, como ocurre con la unidad familiar en totalidad. (pág. 3)
De acuerdo a lo que manifiesta él autor, el término familia nace de un orden natural que
comprende un grupo de individuos que forman la sociedad, los cuales se relacionan unos
con otros, ya sea por afinidad o consanguinidad, mismo que conforman así el núcleo
familiar, donde el ser humano se desarrolla para luego conformar la unión denominada la
sociedad. De igual forma al señalar que la sociedad nace en un inicio con la familia se
puede establecer que los derechos y obligaciones se desarrollan dentro de este núcleo, para
luego ser dispuestas dentro de una sociedad, normando así lineamientos básicos de
comportamiento y obligaciones contenidas dentro de un grupo social.
A su vez para Suárez (1990) Franco señala:
Comúnmente la palabra familia se le han asignado dos significados: uno en sentido
amplio, por el cual se comprende a aquel grupo de personas que por naturaleza o por
derecho están sujetas a la potestad de uno. Es sinónimo de conjunto de individuos
unidos entre sí por vínculos jurídicos o naturales, como son el parentesco y el
matrimonio; otro en sentido estricto, según el cual se le considera como la
agrupación de personas cuya generación es común por descender de un mismo
tronco o raíz; comprende a los padres y a los hijos. La primera significación
corresponde a la que los romanos tenia de gens, la segunda se acomoda más a la
etimología latina de la palabra familia, con la que se designaba en su tiempo la casa
o el hogar. (pág. 3)
10
Para este autor la familia evoca un significado dualista, donde es comprendida como un
grupo de personas que se relacionan unas con otras, ya sea por un vínculo natural o jurídico,
ejemplificado esta situación podemos señalar la relación que guarda el padre con el hijo
por el grado de consanguinidad directa que existe entre ellos, mientras que en el caso de
los cuñados existe una relación jurídica por el grado de afinidad que guardan el uno con el
otro. Dicha concepción dualistas establece la determinación de una generación en común,
es decir la descendencia de un tronco familiar que liga a todos su integrantes dentro de un
mismo núcleo familiar, y que su significación nace en roma con la denominación de gens,
cuya etimología determina el conjunto de personas unidas por vínculos de sangre o afinidad
establecida como familia.
Desde un punto de vista histórico, los lazos afectivos entre grupos de individuos siempre
han enmarcado cierto rasgo de afectividad, ya sea por el hecho de lograr una mayor fuerza
para la caza, la pesca y la siembra entre otros deberes dentro de un grupo humano, los
mismo que ven reflejados sus interés y deseos, a través del pensamiento colectivo de las
personas, conformando en primera instancia la figura de la familia, para que luego con el
desarrollo de la humanidad se forje la denominada sociedad, comprendida como el
conjunto de grupos familiares.
Al respecto Baqueiro Rojas (2009) señala:
Los grupos familiares han existido en todas las culturas a lo largo de la historia del
hombre, y dieron origen a diversos tipos de familias, las cuales reflejan una gran
variedad de situaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas, etc. Debido a ello,
la familia es una institución que ha sido definida de muy distintas formas. Por
ejemplo, se le ha considerado como primera asociación humana, o como la célula
natural y necesaria de la sociedad; también como el núcleo de toda organización
social o en el medio en el que el individuo logra su desarrollo físico, psíquico y
social; de igual manera, se ha dicho de ella que es la unidad económica que conforma
la base de la seguridad material del individuo en sus diversas etapas de desarrollo, al
principio en el seno de la familia en que nace y posteriormente, en el de la familia
que hace; asimismo, se le ha señalado como institución cuyos miembros se
relacionan por derechos, deberes y obligaciones recíprocos. (pág. 3)
Por lo expuesto por este autor el núcleo familiar donde el individuo nace, crece, se
desarrolla y muere, dentro de la historia humana, queda comprendido en la definición
propia de la familia, cuya concepción abarca no solo el contenido de asociación humana,
sino que, vislumbra una significación más profunda al establecer que la familia constituye
para el ser humano el eje sobre el cual se desarrolla la unidad económica que le brinda una
11
seguridad no solo material, sino también afectiva y emocional, llegando al punto de
considerar a la familia como la célula natural necesaria para la existencia de la sociedad,
pues en ella se encuentra comprendida el desarrollo físico, psíquico y social; elemento
necesarios para conforma un grupo social.
Para Mazeud Henry (1968) en su obra Lecciones de Derecho Civil:
El Derecho de familia se define como un conjunto de normas que rigen la
constitución, organización, disolución de la familia como grupo en sus aspectos
personales y de orden patrimonial. El derecho de familia ha generado su autonomía
a través de ejes como la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la
independencia judicial.(pág. 4)
Al respecto de lo señalado por este autor se puede rescatar, la denominación del Derecho
de Familia como un conjunto de normas que estructuran la organización y funcionamiento
de la familia como un grupos social, referente a sus aspectos personales y patrimoniales,
elementos que desarrolla una independencia en la doctrina, legislación y justica propia,
pero no muy alejada al Derecho Civil.
Partiendo de esta concepción, la definición propia del derecho de familia, responde a una
regulación jurídica de las interacciones sociales, que derivan de la unión de varias personas
que se sujetan a un orden social propio, es decir un grupo de individuos, que en relación a
la filiación y el parentesco, se unen para conformar una especie de sociedad con reglas
propias de comportamiento, por lo que se podría establecer que el Derecho de Familia
encierra un conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social, que están
encaminadas a regular la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los
miembros de la familia, con el objeto de proteger el desarrollo integral de los mismos.
Al establecer que el Derecho de Familia, constituyen un conjunto de normas que regulan
las relaciones jurídicas de orden público del grupo social llamado familia, no debemos
olvidar que también establece las directrices que regulan:
El patrimonio familiar, la patria potestad y la tutela. Esta última puede darse también
fuera del ámbito familiar, de modo que algunos autores la consideran cuasimilar o
parafamiliar. En general podemos señalar tres grandes conjuntos de fuentes del
derecho de familia:
1. Las que implican la unión de los sexos, como el matrimonio y el concubinato.
2. Las que implican la procreación (tanto natural como asistida), como la filiación y la
adopción.
12
3. Las que implican a las instituciones familiares en términos de asistencia, como los
alimentos, la patria potestad, la tutela y el patrimonio familiar.(Baqueiro Rojas &
Buenrostro Bàez, 2009, pág. 9)
Desde de un punto de vista general el matrimonio siempre se ha constituido como una
forma de unión entre dos individuos de diferente sexo, con el objetivo de procrear y
ayudarse mutuamente los unos a los otros, no obstante, la adopción también forma parte de
lo que comprende el Derecho de Familia, ya que una vez que un menor ingresa a forma
parte de una familia, este asume las obligaciones y responsabilidades que en ella se
enmarcan, sujetándose a un orden ya establecido. De igual forma dentro de estas tres
fuentes se puede señalar el tema de la asistencia hacia los integrantes de la familia,
comprendida a través de los aspectos de los alimentos, la patria potestad, la tutela y el
patrimonio familiar. Instituciones del derecho Civil que regulan las relaciones jurídicas
respecto de cada caso en particular, pero que en su conjunto conforma las directrices básicas
sobre las cuales la familia se desarrolla.
En la obra Derecho de Familia establece la definición de la palabra alimentos como:
El termino alimentos nos coloca frente a un concepto que posee más de una
connotación. Comúnmente se entiende por alimento cualquier sustancia que sirva
para nutrir, pero cuando nos referimos a él desde el punto de vista jurídico, su
connotación resulta mucho más amplia, pues comprende todas las asistencias que se
presentan para el sustento y la sobrevivencia de una persona, y que no se
circunscriben solo a comida. Jurídicamente, por los alimentos debe entenderse la
prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias
puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y
sobrevivencia; ya que es todo aquello que por ministerio de ley o resolución judicial
un individuo tiene derecho a exigir (acreedor) de otro (deudor) para vivir. Los
alientos constituyen la obligación de una persona llamada deudor alimentario de
proporcionar a otra llamada acreedor alimentario (que le asiste el derecho), de
acuerdo con las posibilidades de aquel y con las necesidades del último, lo necesario
para su subsistencia biológica y social, ya sea en dinero o en especie. (Baqueiro
Rojas & Buenrostro Bàez, 2009, pág. 33)
Comprender a la definición de la palabra alimentos como una simple derivación de nutrir
a una persona, no establece con claridad el rol esencial que juega este derecho, ya que desde
un punto de vista jurídico, el término evoca un contenido más profundo al detallar a la
prestación de alimentos, como la asistencia que una persona realiza a otra, ya sea en dinero
o en especie para su manutención, sea que este derecho nazca de la propia relación familiar
o por el mandato de la ley o a través de una decisión judicial que determine la relación entre
el deudor y el acreedor de los alimentos, con el fin de establecer la subsistencia biológica
y social de quien goce de este derecho. No obstante la prestación de alimentos no establece
13
en qué medida este derecho será subsanado, pues la doctrina establece que, lo sea en la
medida de lo posible, es decir que la situación económica de quien esté obligado a cumplir
con esta responsabilidad dependerá mucho de su posición y recurso económicos dejando
al margen dicha disposición de brindar lo necesario para la vida, pues de quien depende la
obligación lo realizara en la forma que sus posibilidades lo permita.
En síntesis, podemos colegir de estas definiciones simplemente que el derecho de
alimentos, constituye un beneficio, una garantía a favor de miembros de la familia,
por su calidad de tales, (no solo niños, niñas o adolescentes), que es proporcionado
por una persona obligada tanto moral como legalmente a prestarlos, a fin de
satisfacer las necesidades de aquellos. Dicho beneficio se lo realiza a través de una
pensión alimenticia. ( Montero Duhalt, 1992)
Por lo expuesto por esta autora en particular se resalta la calidad de garantía que encierra
el Derecho de Alimentos, como la subsistencia de una persona, que no solo se extiende a
la calidad de niño, niña y adolescente, sino que va un poco más lejos al señalar que este
derecho debe ser proporcionado por una persona obligada, tanto moralmente como
legalmente, hacia aquellos cuyas necesidades lo requieran, ejemplificándose de mejor
manera a través de la figura de la pensión alimenticia.
La obligación de dar alimentos (obligación alimentaria) encuentra su sustento en la
conservación de la vida y el principio de solidaridad que debe regir en la familia,
para que esta se constituya. De este modo, uno de los efectos del parentesco es la
ayuda mutua que se deben los cónyuges, los concubinos y parientes, y la forma
normal de cumplir esta obligación de darse alimentos en caso de necesidad. Como
esta obligación es recíproca, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos,
y a la falta de ellos, esto es, de los padres, los demás ascendientes con mayor
proximidad de grado están obligados a hacerlo. Lo mismo vale de los hijos respecto
de sus padres, a falta o imposibilidad de estos, los descendientes más próximos en
grado están obligados a proporcionarles alimentos. Por otra parte, cuando los
ascendientes o descendientes estén imposibilitados de hacerlo, la obligación recae
sobre los hermanos y medios hermanos; y a falta de estos, sobre los parientes
colaterales dentro del cuarto grado. (Baqueiro Rojas & Buenrostro Bàez, 2009, pág.
34)
La prestación de alimentos a una persona se encuentra configurada en virtud de la
conservación de la vida, ya que dentro del campo legal el fin último de la prestación de este
derecho se enfocada al principio de solidaridad que debe existir dentro de una familia, en
razón de la cual, la idea misma del parentesco entre los integrantes de un grupo social
denominado familia, establece un estado de relación recíproca entre ellos, que configura la
ayuda mutua entre los integrantes del núcleo familiar. De igual forma la reciprocidad juega
un papel importante dentro de la obligación de brindar alimentos, pues en razón de los
14
valores y la moral, es un deber propio de los descendiente, el velar por el bienestar de su
padres y abuelos, sin que por esta obligación existe una especie de imposición, ya que el
cuidado y protección de los adultos mayores constituye un deber propio del ser humano
como tal.
2.2.1.1. Antecedentes Históricos
A lo largo de la historia humana la prestación de alimentos se ha configurado como una
forma de interrelación entre individuos de un mismo grupo social, los cuales en razón del
grado de afectividad que guarda una persona con otra, establecen obligaciones a través de
la asistencia de las necesidades básicas para la subsistencia de la vida, por ende, tanto la
obligación alimenticia como tal y su derecho a solicitarla y exigirla comprenden un origen
muy antiguo, pasando por la era de piedra, donde el fin último de proveer de lo necesario,
estuvo encaminado a salvaguardar la existencia de la especie humana, para luego con la
aparición de sistemas de gobierno complejos como es el caso del imperio romano, donde
se institucionalizaron el tema de la familia, los bienes y los alimentos, dentro de un derecho
civil, que dio origen a nuevas formas de regulación contenidas dentro del propio Derecho.
Sin embargo, hasta la presente fecha no es posible determinar con claridad en qué periodo
de tiempo y en qué pueblo o grupos social tuvo su origen.
Así se puede señalar, que en algunas legislaciones antiguas, tales como el Darmasatra o
Código de Manú, la legislación oriental de hace más de tres mil años, entre otros, ya
contenían preceptos iníciales que podrían hacer presumir ciertos rasgos de la existencia de
este derecho de alimentos, tomando como ejemplo que dentro del Código de Manú en el
libro tercero, título del “Matrimonio- Deberes del Jefe de familia”, se habla vagamente de
la suposición del establecimiento del derecho a ser sostenido y alimentado por el jefe del
hogar, entre quienes conforman el núcleo familiar.
Por otro lado, dentro del Derecho Griego ya se hablaba acerca de las obligaciones
alimenticias, lo que al respecto Vodanovic H. Antonio, en su obra Derecho de Alimentos
señala:
En la antigua Grecia, especialmente en Atenas, el padre tenía la obligación de
mantener y educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba sancionado
por las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de reconocimiento, tenían la
obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin embargo, esta obligación desaparecía
cuando el padre no había dado al hijo una educación conveniente, o promovía su
15
prostitución y en los casos de nacimiento de concubina. En el derecho de los papiros
aparecen también en los contratos matrimoniales, frecuentes alusiones a la
obligación alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada
de recibir alimentos hasta que le fuera restituida la dote. (Vodanovic Haklicka, 2004,
pág. 8)
En base a lo expuesto por este autor se señala que los griegos impulsaron la obligación del
padre de familia con relación a sus hijos, así mismo se establece la relación de los
descendientes hacia sus ascendientes, es decir existe una relación donde el derecho se
establece recíprocamente entre los miembros del núcleo familiar. No obstante, también se
indica el deber de los hijos para sus ascendientes donde se liquida la existencia de los
derechos a alimentos que les pudiere corresponder en los casos de prostitución aconsejada
o estimulada por los padres, por último, se señala que dentro del derecho griego la viuda o
divorciada goza de la facultad de reclamar alimentos.
Dentro del imperio Romano este derecho se presenta no en su período antiguo o primitivo
que va del siglo VIII A.C, año 753 A.C), sino en su periodo clásico del imperio romano
cristiano año 30 al 476 D.C, así podemos señalar:
Los romanos primitivos desconocieron la obligación de prestar alimentos, porque
los poderes del paterfamilias eran tales y tan absolutos que absorbían todos los
derechos de los integrantes de la domus. Fue con los emperadores cristianos con
quienes apareció este deber… (Arias Ramos, 1952, pág. 57)
Del texto mencionado se puede señalar que, en esta primera época romana, el origen de la
obligación alimenticia es nulo, por la institución del paterfamilias y la potestad que éste
tenía, considerando todo como su propiedad, aún incluso la vida de sus propios hijos, es
decir que el autoritarismo patriarcal era muy extenso y amplio respecto de los derechos y
bines que le pertenencia al jefe de familia.
Para Guillermo Borda (1993) en su obra “Tratado de Derecho Civil y de Familia”
comprende al paterfamilia como:
El Paterfamilia preside una comunidad constituida por su mujer, hijo, parientes y
esclavos. Tenía sobre todo poder de vida y muerte, podía venderlos y pignorarlos;
casar a sus hijos a capricho y obligarlos a divorciarse. Este poder se expendía a todos
los hijos de la familia fueran o no casados, ocuparan o no funciones públicas. Era
dueño de todos los bienes familiares y disponía libremente de ellos (…). Oficiaba
como sacerdote en las ceremonias religiosas, y muerto era adorado como un Dios.
Era el Señor, el magistrado, el pontífice. La Familia constituía toda una organización
16
económica, laboraba la tierra, hacia el pan y el vino, tejía telas, construía la casa. En
suma, se bastaba así misma. (pág. 13)
Como ya se menciona el paterfamilia, constituía una especie de pequeña sociedad dentro
de un grupo familiar, donde el padre de familia tenía poderes absolutos respecto de los
bienes y las personas que constituían dicha familia, llegado al punto de disponer libremente
de sus hijos fueran o no casados, de igual ser resalta el hecho de que el jefe de hogar también
asumía atribuciones de un sumo sacerdote, en fin dentro de la propia familia existía una
pequeña sociedad constituida y regida por el patriarcado.
Con el pasar del tiempo, el tema del alimento dentro del imperio de Roma avanza, llegado
al año de 852 del imperio y 99 antes de Cristo, donde los romanos obtuvieron del emperador
Trajano la expedición de una tabla alimenticia, donde los jueces romanos admitían
solicitudes de alimentos solo para los niños, pues ellos se encontraban sometidos bajo la
patria potestad, posteriormente este derecho se extendió entre descendientes y
ascendientes, para luego ser derivado en relación al parentesco.
De acuerdo a l libro Derecho Privado Romano señala:
El deber jurídico de prestar alimentos sólo se introduce en la Época Imperial entre
los parientes consanguíneos, en línea recta ascendente o descendente. Surge pues,
dicha obligación legal entre padres e hijos y abuelos y nietos. Judicialmente, el
asunto es de la competencia del cónsul y se ventila en la extraordinaria cognitio, es
decir, un procedimiento extraordinario en el que no se siguen las reglas de
tramitación corriente sino las que el mismo magistrado señala.(Wolfgang, 1965, pág.
413)
Por lo expuesto por este autor, la determinación de alimentos dentro de la época imperial
en roma se caracterizó en particular por la decisión de un magistrado, quien aplicaba sus
reglas a través de un procedimiento extraordinario, quedando limitado este derecho hacia
los parientes consanguíneos en línea recta tanto ascendientes como descendientes. Es decir
el establecimiento de la obligación de brindar alimentos se remite a una decisión judicial,
donde el administrador de justicia establecía las reglas para la tramitación del mismo.
No obstante, de lo expuesto dentro del Derecho Romano Vodanovic Antonio señala:
Muchas aplicaciones tenían en el derecho Romano los alimentos voluntarios. Se
hacían a través de fideicomisos, donaciones y mediante disposiciones legales. Estos
comprendían la alimentación, vestido, habitación y, en general, todo lo necesario
para la subsistencia, pero no los gastos de educación, salvo voluntad expresa del
17
disponente. Los legados a favor de un hijo duraban toda la vida, a menos que se
hubieran dejado hasta la pubertad.(Vodanovic Haklicka, 2004, pág. 8 y 9)
Este autor en particular nos refiere al tema de los alimentos voluntarios que se comprendía
a través de las figuras de los fideicomisos, donaciones o a su vez mediante disposiciones
legales, que conjugaban la prestación de alimentos propiamente dicho, no obstante la
educación estaba fuera de este tema, ya que su prestación quedaba al margen de la decisión
del disponente.
Dentro del Derecho Germano Zavala Simón expone:
En el Derecho Germano también se estableció la obligación alimenticia de
carácter familiar, hallándose al mismo tiempo regulada alguna que otra
situación jurídica que excedía del derecho de familiar como la donación de
alimentos.
En el Derecho español se reglamentó el procedimiento, así como las
modalidades y características de la obligación alimenticia después de la Ley
de Partidas dictadas por Alfonso el Sabio y, concretamente desde la segunda
partida en donde se determina que, bajo el nombre de alimentos en derecho,
debía entenderse lo que una persona da a otra para su manutención y
subsistencia.(Zavala Guzmán, 1976, pág. 59)
Dentro del derecho alemán el tema de los alimentos era abordado desde un punto de vista
jurídico general, donde el derecho familia se extendía ampliamente concibiendo la
donación de alimentos; mientras en España, por la influencia del derecho romano, canónico
y feudal, en el siglo XVIII se produjo la creación de un cuerpo normativo conocido como
las Siete Partidas durante la época de reinado de Alfonso X, el Sabio, cuya partida cuarta
comprendía el derecho de familia.
Por último, cabe señalar la situación del Derecho Canónico, lo que al respecto manifiesta:
El Derecho Canónico, a más del establecimiento de la obligación alimenticia entre
quienes tienen vínculos familiares, extendió el campo de la obligación consagrando
obligaciones alimenticias extra familiares.(Zavala Guzmán, 1976, pág. 60)
De acuerdo a lo señalado por este autor dentro del Derecho Canónico, la figura de los
alimentos comprende un tema más amplio propiamente dicho, que su campo de acción
llega a un mayor número de beneficiarios, por lo que podría hablar de personas fuera del
vínculo familiar podría haberse beneficiado de tal disposición.
18
2.2.1.2. El Derecho de Alimento en América Latina
En América Latina el Derecho Civil como en todas las regiones, surge a raíz de las nociones
básicas del Derecho Romano, adaptadas a cada uno de los Estados en virtud de su propia
realidad. Sin embargo, pese a las diferencias de cada Estado, ciertos derechos como la
salud, la vivienda, la alimentación entre otros guardan una estricta semejanza entre una
legislación y otra, pues son considerados como derechos fundamentales del ser humano.
Para Villarreal Mónica en su obra La legislación en favor de las personas mayores en
América Latina y el Caribe expone:
Los derechos fundamentales están compuestos por el respeto a la dignidad humana;
la alimentación o nutrición; el derecho de propiedad, que comprende vivienda o
alojamiento; el acceso a servicios de salud y asistencia social; derecho a la
información, educación, cultura, recreación y deporte; oportunidades de
participación y convivencia; pensiones y seguridad social, y oportunidades de
trabajo según posibilidades y/o aptitudes. Así entonces, para el estudio de las leyes
especiales en favor de las personas mayores, se analizan las normas aplicables en
cinco ámbitos principales: aspectos relativos al derecho al trabajo, a la seguridad
social, a la salud, cuestiones derivadas del derecho de familia y de las situaciones de
violencia, abuso y maltrato.(Villarreal Martínez, 2005, pág. 17)
Del texto expuesto por esta autora se resalta que la alimentación forma parte de los
derechos fundamentales de respecto a la dignidad humana, mismos que deben ser
respetados por cada estado alrededor del mundo, a través de la inclusión de políticas que
promuevan el desarrollo integral del ser humano, y, en especial el de las personas mayores,
donde las leyes deben ser establecidas en favor de este grupo vulnerable analizando cinco
ámbitos principales que se configuran en el trabajo, la seguridad social, la familia y la
seguridad física y moral, procurando así desarrollar un ambiente más saludable para el
pleno goce de las personas mayores.
Según Baqueiro realiza una alusión a lo manifestado por las Naciones Unidas respecto del
derecho de alimentos que comprende:
Actualmente las Naciones Unidas consideran el derecho de todo individuo a los
alimentos como uno de los derechos inherentes a la persona humana. Pero la
obligación de proporcionarlos no es solo de los parientes, sino del Estado, a la falta
de estos, y de la comunidad internacional en los casos de desastre, cuando el propio
Estado este imposibilitado para auxiliar a sus nacionales. (Baqueiro Rojas &
Buenrostro Bàez, 2009, pág. 34)
19
En base a lo manifestado por las Naciones Unidas podemos señalar que la prestación de
alimentos forma parte inherente de la persona humana, que debe ser proporcionado no solo
por los familiares, sino también por parte del propio Estado y la sociedad, y en los casos de
desastre naturales donde el gobierno no pueda bridar lo necesario, será la comunidad
internacional la encargada de proporcionar los alimentos, y demás insumos para precautelar
la seguridad de las personas.
2.2.1.3. Ecuador
En el ámbito nacional la puesta en vigencia de la Ley de Ancianos de fecha 13 de octubre
de 2006, mediante Registro Oficial N°376 de 13 de octubre de 2006, generó un gran cambio
dentro de la normativa nacional, respecto de la protección y cuidado del adulto mayor
constituyéndose, el Ecuador en uno de los primeros países de la región de América Latina
en tener una ley específica a favor de las personas mayores.
La Ley del Anciano constituye un instrumento jurídico de trascendental importancia, dentro
de la legislación nacional, ya que tutela diversos aspectos inherentes a las personas
mayores, brindando seguridades que en años anteriores a la promulgación de la ley no
fueron consideradas por la sociedad y el Estado, llegando a ser un hito en el reconocimiento
de los derechos humano a nivel regional. Esta norma en particular establece en su artículo
2:
El objetivo fundamental de esta Ley es garantizar el derecho a un nivel de vida que
asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológico integral y los servicios
sociales necesarios para una existencia útil y decorosa. (Villarreal Martínez, 2005,
pág. 27)
En razón de los señalado por este artículo, se resalta la responsabilidad de velar por la
integridad de las personas mayores dentro del territorio nacional, en lo relativo a la salud
física y mental; obligación que a instancias gubernamentales recae en el Ministerio de
Bienestar Social, donde la normativa establece una serie de políticas a desarrollar para tal
efecto. Cabe señalar que esta ley se distingue por hacer especial énfasis en la educación, al
respecto el artículo 16 ibídem dispone:
En el programa de estudios de los niveles primario y medio se incluirán temas
relacionados con la población de la tercera edad. Los estudiantes del sexto curso de
nivel medio podrán acogerse al trabajo de voluntariado en los hogares de ancianos
20
del país, previa a la obtención del título de bachiller, como opción alternativa a otras
actividades de carácter social.(Villarreal Martínez, 2005, pág. 27)
En base a lo establecido en este artículo en particular se menciona la posibilidad de que los
adultos mayores gocen de una educación, proporcionada a través del voluntariado de
estudiantes de los últimos años de bachillerato, una vez que estos hayan obtenido su título
de bachiller como una alternativa de carácter social, cuyo enfoque se remite al ámbito de
la inclusión de los ciudadanos sea cual sea su estatus, edad o condición de vida.
El artículo 6 ibídem, por otro lado, menciona que se incluyan en el plan nacional de
estudios, programas docentes de geriatría y gerontología un trato especial para los adultos
mayores en hospitales e instituciones que presten atención a los ancianos. Así en el artículo
9, queda establecida la Procuraduría General del Anciano, como organismo dependiente
del Ministerio de Bienestar Social, para la protección de los derechos económicos, sociales
y reclamos legales del anciano.
Como un punto trascendental de la investigación a través del análisis de lo que representa
la Ley del Anciano podemos mencionar lo dispuesto en el artículo 11, el cual establece las
reglas respecto de los derechos de los adultos mayores para la prestación de alimento, sobre
la cual el juez, de acuerdo a su sana crítica fijará una pensión, pero que no se establece cual
será el valor nominal de dicha pensión, cabe recalcar que los hijos deben proporcionar los
alimentos a los padres cuando envejezcan o se encuentre sin lo necesario para su
subsistencia, en tal virtud quien conozca de que un hijo abandona a un padre podrá plantear
la acción correspondiente de acuerdo a las normas del COGEP y el Código Civil.
Pese a lo dispuesto en este artículo en particular no se establece con claridad en qué
situación quedan los derechos de los adultos mayores respecto del acceso a los alimentos,
pues si bien se señala que la prestación de lo necesario para subsistir queda a cargo de los
hijos cuando en la mayoría de casos, y en otros a través de una decisión judicial mediante
un juicio de alimentos, el Estado o la sociedad no brinda las garantías necesarias para que
el adulto mayor goce plenamente de este derecho, pues en los casos puestos a consideración
del juez se deberá espera hasta que el demando cumpla con la sentencia para que recién el
adulto mayor tenga pleno acceso a este derecho, siempre y cuando se tenga a quien
demandar.
21
Cabe recalcar que esta Ley del Anciano que ha generado un gran cambio dentro de la
legislación nacional al brindar mayores garantías para los adultos mayores, misma que data
de 1991. Así podemos señalar que desde sus inicios podemos decir que desde el propio
concepto de “anciano”, ya resulta inadecuado cuando los adultos mayores, a partir de los
65 años de edad, tienen una calidad de vida con una condición de entereza y autosuficiencia
notables, por lo que resulta necesario que siendo aún una parte activa de la sociedad cuenten
con una legislación propia que ampare y proteja sus derechos como tales.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 cuenta de manera incluyente con
varios artículos sobre sus derechos, pero hace falta clarificar, en ese campo, muchos nuevos
hechos y derechos, entre los cuales figura la aún no lograda en un cien por cien la cobertura
de la pensión universal por parte del Estado, y los privilegios económicos referidos a
modestos reconocimientos en diversos pagos, cuyo cincuenta por ciento de descuento
difícilmente se cumple con diversas justificaciones.
La Asamblea a inicios del año 2012 la discusión sobre una reforma a la mencionada Ley
del anciano, sin embargo, a partir del 2014 la Comisión de Derechos Colectivos,
Comunitarios y de Interculturalidad dejó de lado la reforma y planteó un auspiciante
Código Integral del Ciclo de Vida. La asambleísta Zobeida Gudiño lideró la propuesta
como Presidenta de la Comisión. Luego se presentó, a fines del mencionado año, la
propuesta de una Ley Orgánica de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores, pero la misma parece haber ingresado, lamentablemente, en una repisa
de archivo que puede dejarla en el olvido.
Al respecto de estas propuestas de leyes, ni el Ministerio de Inclusión Económica, ni el de
Salud se ha pronunciado, como no lo ha hecho tampoco ninguno de los Gobiernos
Autónomos descentralizados, denota así la falta de preocupación política, respecto de la
salud y cuidado del adulto mayor.
Para el año 2016 dentro del territorio nacional 1 077 587 de adultos mayores, es decir
personas mayores a 65 años de edad (6,73 por ciento de 15 millones de habitantes)
conforman la población del país de acuerdo a datos estadísticos presentados por el INEN.
Según la OIT un 48 por ciento no reciben una pensión, es decir alrededor de 500 mil adultos
mayores no tienen ese ingreso fijo, y esto porque unos 200 mil la tienen como pensión del
IESS y cerca de 400 mil reciben ya el bono de desarrollo humano. De acuerdo a las cifras
establecidas, los adultos mayores cubren una parte considerable de la población, que
22
depende directamente de las políticas de inclusión y protección que la sociedad y el Estado
desarrollen en pro de su bienestar.
2.2.1.4. Colombia
En el ámbito Colombiano aún no se cuenta con una ley específica que regule
particularmente los derechos de las personas mayores dentro del contexto nacional, pese a
esto se analizarán algunos instrumentos jurídicos que consagran beneficios propios del
adulto mayor.
Entre las leyes de protección promulgadas antes de 1991, se encuentran:
Ley 29 de 1975: Facultó al gobierno para establecer la protección a la
ancianidad, creó el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida, y se le
facultó para promulgar medidas a favor de los mayores de 60 años que
carecieran de recursos.
Ley 12 de 1986: Relativa a la cesión de impuestos a favor de la construcción,
mantenimiento y dotación de servicios de salud y ancianatos.
Ley 48 de 1986: Por la cual se autorizaba a las asambleas departamentales y
comisariales y al Consejo Distrital de Bogotá, a la emisión de una estampilla
como recurso para contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de
los centros de bienestar del adulto mayor en cada una de las respectivas
entidades territoriales (Colombia, Alcaldía Mayor de Bogotá, 2003).
Las leyes que se mencionan en el contexto colombiano dentro de una perspectiva general
establecen ciertos parámetros de garantía, ya sea, con la creación de un Fondo Nacional
para la protección del adulto mayor, o con incentivos tributario especiales encaminados a
la creación, dotación y funcionamiento de Centros de atención de las personas mayores,
encaminados al desarrollo de nuevas políticas más inclusivas para los adultos mayores. De
igual forma las garantías y seguridades contempladas en el contexto colombiano fueron
configurándose con el transcurso de los años, mejorando cada vez más. Por su parte, la
Constitución Política de Colombia de 1991, señala en su artículo 46, señala:
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de
las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y
comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y
el subsidio alimentario en caso de indigencia. (Villarreal Martínez, 2005, pág. 23)
Este artículo de la Constitución Colombiana en especial establece, ciertas garantías como
son la seguridad social y la asistencia personal a las personas de la tercera edad, cabe
recalcar que el deber de protección no constituye una simple responsabilidad por parte del
23
Estado; pues dentro de la normativa se establece también que la sociedad y la familia se
encuentran en la obligación de cuidado y protección del adulto mayor.
Villareal Mónica (2005), en su obra La legislación en favor de las personas mayores
en América Latina y el Caribe, establece que dentro de la legislación Colombiana
también se puede señalar:
La Ley 100 De la Seguridad Social Integral, de 1993, establece que el objeto del
sistema general de pensiones es “garantizar a la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente
Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos
de población no cubiertos con un sistema de pensiones” (artículo 10).(pág. 23)
Por lo expuesto por esta autora se puede concluir que ley Seguridad Social Integral de
1993, enfoca su contenido hacia el cuidado y protección de las personas que se encuentre
en su estado de vejez, así como también vela por la integración progresiva a este servicio
por parte de quienes no cuenten con un seguro social, en todo caso existe la presencia de
una idea arraigada a la protección de la vida humana en cualquier etapa de la vida, se
denota, así una clara preocupación por parte del Estado hacia la seguridad social de sus
ciudadanos, a través de la incorporación de nuevos estamentos jurídicos que configuren
una seguridad para todos sus ciudadanos.
De una manera general podemos establecer que la Constitución Política de Colombia,
dispone que los derechos humanos de los adultos mayores son una obligación del Estado,
la sociedad y la familia. No constituyen una mera obligación substancial de la política del
gobernante de turno, ni de los hijos o hijas. Es que todos los ciudadanos conozcan de los
derechos y garantías para hacerlos valer y reclamarlos ante las autoridades públicas.
Al respecto de los adultos mayores en Colombia la página Ciudadanía Activa señala:
Los hijos mayores de edad TIENEN la obligación de suministrar o pagar los
alimentos (vivienda, salud, recreación, comida o alimentación, vestido) de sus
padres, en la medida de sus posibilidades económicas. El Estado, TIENE la
obligación de proteger y asistir a los y las ancianas. Brindarles salud, recreación,
integración, alimentación, seguridad social. La ley permite que los ancianos exijan,
por vía de demanda y por vía de acción de tutela, la protección que les deben sus
hijos e hijas y el Estado.( Ciudadania Activa, 2007)
24
De lo expuesto por esta página se puede rescatar la obligación que tiene los hijos de proveer
de lo necesario a sus padres, ya sea alimentación, salud, vivienda entre otros; siempre en la
mediad de los posible, y que conjuntamente con la obligación que también recae sobre el
Estado, se busca precautelar los derechos de este grupo vulnerable compuesto por los
adultos mayores.
Dentro del contexto de protección del adulto mayor Parra Jorge manifiesta:
La asistencia familiar, que no está definida en la ley civil colombiana, es aquel deber
que de acuerdo con la ley positiva tiene una persona frente a otra, con la cual está
unida por el parentesco de consanguinidad, o civil, o por matrimonio, deber que se
concreta en la ayuda material y moral que la misma ley impone en aplicación de
principios naturales. Asistencia es la remuneración que se gana con el cuidado
personal o el socorro o ayuda. Son los medios que se dan a algunos para que se
mantengan, o el acto de atender o cuidar a una persona. (Parra Benítez, 2008, pág.
2)
Ante lo expuesto podemos establecer que la obligación de protección y cuidado se relaciona
directamente con el grado de parentesco que tenga una persona con otra ya sea por su
consanguinidad o por su afinidad. Así también dentro del carácter propio de lo que
constituye el derecho positivo la relación que existe entre un sujeto y otro se basa en el
derecho natural de asistir a una persona en lo necesario para su subsistencia, se configura
de esta manera una noción básica de cuidado que se ha transmitido de generación en
generación durante la historia humana, y que ha efecto de esta la ley busca establecer
parámetros sobre los cuales se rija la disposición de asistencia social.
Siendo la premisa básica que cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud
de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia
tienen la obligación de procurar la subsistencia de todas las personas que no se encuentran
en la capacidad física y económica de asegurar su propio bienestar. La página el Tiempo
establece:
El ordenamiento jurídico colombiano ha establecido la protección de derechos
fundamentales de los adultos mayores en materia de alimentos, y así lo determina el
artículo 411 del Código Civil que los establece como titulares de derecho de
alimentos.(Diario El Tiempo, 2014)
Por último, cabe señalar que la legislación Colombiana el tema de los alimentos dentro de
su normativa Civil vigente, señala así en el artículo 411 del Código Civil Colombiano. Es
así que la preocupación por el bienestar más allá de la concepción política es vista, como
25
una necesidad propia de la sociedad que lucha por el reconocimiento de los derechos de
cada uno de los individuos de la sociedad.
2.2.1.5. Perú
Al hablar de la legislación peruana se puede establecer que los adultos mayores carecen de
una legislación específica que vele por sus derechos fundamentales inherentes a su
condición humana, ya que dentro de su ordenamiento no se encuentra disposición alguna
de una ley o decreto que reglamente algún beneficio directo o indirecto para preservar su
calidad de vida. Sin embargo, la Constitución establece una pauta para la creación de una
normativa que sustente principios de derecho aplicables en diversas situaciones a las que
se enfrentan día a día las personas de la tercera edad; así por ejemplo podemos señalar:
La Constitución (1993), en el apartado de derechos sociales y económicos, declara
en el artículo cuarto que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,
al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Una amplia
estipulación sobre seguridad social aparece en el artículo décimo, que señala que “El
Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad
social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la
elevación de su calidad de vida”. El artículo séptimo, en tanto, afirma que “Todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad,
así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada
para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad”; y el artículo undécimo establece el libre acceso a las prestaciones de
salud y pensiones que deberá garantizar el Estado. El artículo trigésimo primero
impone como obligatorio el voto hasta los 70 años, edad después de la cual lo
cataloga como facultativo.(Villarreal Martínez, 2005, pág. 35)
Si bien la Legislación Peruana no cuenta con una ley específica para el cuidado del adulto
mayor, establece parámetros de cuidado y protección dentro de su propia Constitución, que
como en la mayoría de las constituciones dentro del región de América Latina buscan
proteger y amparar a las personas en estado de riesgo y vulnerabilidad, denotando así una
clara preocupación por la salud de todos sus ciudadanos.
No obstante, el deber satisfacer con las necesidades de los ascendientes es una obligación
legal tan importante como dar alimentos a un hijo, aunque sea menos conocida y legislada
en varias regiones de Latino América. El ejercicio del derecho de alimentos por parte de
los adultos mayores podría ser un comienzo para solucionar este problema social.
26
2.2.1.5.1. La pensión de alimentos no es sólo para los hijos
Los términos derechos de alimentos, pensión de alimentos o pensión alimenticia casi de
inmediato parecen evocar la imagen de un padre, y en menor medida de una madre, que
está obligada a dar una cantidad de dinero destinada a cubrir gastos de mantenimiento y
educación de su hijo con quien no vive, sea éste un niño, un adolescente o un joven que
estudia alguna profesión u oficio. Sin embargo, el artículo 349 del Código Civil contempla
a un amplio grupo de personas a quienes por ley se debe dar alimentos:
Se deben alimentos:
1º Al cónyuge;
2º A los hijos;
3º A los descendientes;
4º A los padres;
5º A los ascendientes […]”.
En consecuencia, en virtud del artículo 349 Nº 5 del Código Civil (2005), los ascendientes
tienen derecho a demandar alimentos.
2.2.1.5.2. El derecho de alimentos de los adultos mayores
La ley se refiere a los ascendientes, por lo que, cumpliéndose los requisitos para demandar
alimentos, éstos no requieren pertenecer a un grupo etario en particular. En otras palabras,
los adultos mayores tienen derecho de alimentos en cuanto son ascendientes del
alimentante, y no por la edad que tienen.
2.2.1.5.3. Los requisitos para demandar pensión de alimentos
En ciertas materias la ley establece algunas diferencias según quién sea el alimentario, por
ejemplo, en lo relativo a la presunción de solvencia del demandado, si quien demanda la
pensión de alimentos lo hace en calidad de hijo.
27
TÍTULO II
OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS
2.2.2. Prestación de alimentos
La prestación de alimentos constituye un derecho que se configura en la obligación de dar
todo aquello que es necesario para satisfacer las necesidades de la vida de una persona, sin
embargo, existe la duda de establecer que necesidades son consideradas como primarias o
elementales, no obstante, en términos generales podemos señalar que la prestación de
alimentos comprende lo necesario, o por lo menos, lo indispensable para una congrua
subsistencia y conservación de la vida.
La obligación alimentaria se considera un efecto del matrimonio o del concubinato
y de los parentescos consanguíneo y civil. Ellos se consideran como las únicas
fuentes de esta obligación. En el ámbito legal se da entre cónyuges, concubinos y
parientes, y se conforma mediante la relación que establece entre las posibilidades
del deudor y las necesidades del acreedor. Para cumplirse debe estarse a lo que la ley
establece. Esta obligación también suele ser convencional, cuando se deriva de la
voluntad de las partes, por convenio; testamentaria, como producto de la voluntad
unilateral, testamento o legado, y, desde luego, determinada por asistencia.
(Baqueiro Rojas & Buenrostro Bàez, 2009, pág. 34)
De lo expuesto por este autor se puede señalar que la obligación de prestar alimentos nace
con la figura del matrimonio, y para este autor en particular menciona también el tema del
concubinato como una fuente de obligación, sin embargo, sea cual sea su origen queda en
claro que la responsabilidad de prestación de lo necesario para una congrua subsistencia se,
genera en relación al grado de parentesco que guarde una persona con otra, así por ejemplo
dentro de nuestro ordenamiento civil nacional se establece la responsabilidad de prestar
alimentos a ciertos individuos, que entre otros encontramos al cónyuge, los hijos, los
descendientes, los padres, los ascendientes, los hermanos y quien haya realizado una
donación cuantiosa que no haya sido revocada, de acuerdo lo que se establece en el artículo
349 del Código Civil Ecuatoriano.
2.2.2.1. Filiación
La filiación comprendida como la relación que guarda una persona con otra, señala las
relaciones que existen entre los consanguíneos de un grupo social denominado familia,
28
compuesto por los descendientes y ascendientes de una persona. Dicho de otra manera
podemos establecer que la filiación es:
Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la
otra, lo que pueda darse como consecuencia de hechos biológicos y/o de actos
jurídicos. La filiación es la relación o vínculo biológico entre los integrantes de la
familia que es reconocido por el derecho y regulado en la ley, este vínculo se refiere
al que existe entre padres e hijos. Como consecuencia de este vínculo, la ley reconoce
derechos y obligaciones para las personas unidas por las relaciones filiales. En este
caso estamos hablando de paternidad y maternidad jurídica. (Instituto de
Investigaciones Juridicas UNAM, 2013, pág. 120).
Ya sea por un vínculo biológico o jurídico, la filiación configura las relaciones que se
generan entre miembros de un grupo específico denominado como familia, donde los lazos
que los unen forma parte de la organización del derecho y regulados por la ley. Vínculo
que relaciona a padre e hijos dentro de las denominadas relaciones filiales, donde el grado
de consanguinidad y afinidad marcan la relación entre ascendientes y descendientes.
Para Ochoa G., Edgar (2006) señala:
Basada sobre los lazos de sangre y sobre los lazos afectivos, el derecho de la
afiliación consiste en un conjunto de normas de prueba cuyo objeto es establecer o
destruir este vínculo de parentesco. En la búsqueda de la verdad, cada uno de esos
dos fundamentos del derecho de afiliación tienen su propia naturaleza: la verdad
biológica y la verdad efectiva. Si en la mayoría de los casos estas dos verdades
convergen dejando poco espacio a la duda, se trata de remediarla ausencia de alguna
de ellas de manera indirecta, ya será por manifestación expresa de voluntad, ya sea
por la decisión del estado. De la unión de esos fundamentos esenciales –lazo
consanguíneo y lazo afectivo- bien podría extraerse una noción única de filiación.
Sin embargo, tal no es el caso en razón de que los lazos de filiación, vínculo de
parentesco, depende de las concepciones ideológicas que el Estado tiene
consagradas, precisamente sobre la familia. (pág. 307)
Tanto los lazos de sangre, como los afectivos buscan establecer la relación existente entre
varios individuos de un mismo grupo familiar, sobre los cuales las leyes encaminan su
regulación para establecer o destruir la relación existente, así el Estado propende a
configurar de una manera clara la normativa que rige las interrelaciones en sus ciudadanos.
No obstante, en los casos donde existe duda de la relación entre personas, depende de la
decisión indirecta de un administrador de justicia, el establecer dicha relación entre dos
individuos, donde los lazos consanguíneos y afectivos podría extraer una noción básica de
la filiación, sin embargo, tal concepción solo puede ser concebida a través de cada ideología
propia de un Estado consagradas en su legislación vigente.
29
Por lo expuesto podemos señalar que dentro de la doctrina se distingue entre filiación
legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o
reconocimiento de hijos, así cada una de ellas comprende:
a) Filiación legítima.- Es la que se explicaba como la que nacía entre padres e hijos,
cuando estos últimos eran concebidos durante el matrimonio, podían nacer y ser
reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vínculo matrimonial,
siempre que hubiera sido concebidos mientras existió la unión matrimonial.
b) Filiación natural.- Era aquella que se establecía entre los padres y los hijos cuando
los últimos nacían fuera del matrimonio. En este caso, la filiación se establecía
respecto de la madre automáticamente, más no si por lo que hacía al padre, puesto
que en su caso la filiación solo existía cuando se diera un reconocimiento voluntario
o se declara judicialmente. Esta clase de filiación tendía a establecer un grado menor
de derechos y obligaciones entre padres e hijos, lo que ocasionaba el que se
reconociera una práctica que creaba y establecía un estado de inferioridad respecto
a los hijos legítimos.
c) Filiación legitimada.- Es la que se explica en los casos de los hijos que habiendo sido
concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen
antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas. Esta tiene por
defecto lograr que los hijos nacidos fuera del matrimonio lograran obtener el estado
de hijo legítimo. (Instituto de Investigaciones Juridicas UNAM, 2013, pág. 120 y
121)
De acuerdo a la relación que existe entre una persona y otra, podremos hablar tanto de
filiación legítima cuando el descendiente como el ascendiente (padre e hijo), guardan un
grado de parentesco producto del matrimonio, o a su vez nos encontraremos con la filiación
natural, misma que nace en relación al grado de parentesco que existe entre una persona
directamente relacionada con la madre, pero no con el padre, ya que su concepción se
produjo fuera del matrimonio, por la que el progenitor debe realizar un reconocimiento
voluntario puesto a disposición de un juez. No obstante, de los dos casos señalados,
tenemos la figura de la filiación legitimada, misma que ocurre cuando un hijo ha sido
concebido antes, durante o después del matrimonio, pero que busca que el menor a través
del reconocimiento ostente la calidad de un hijo legítimo.
Siendo que la determinación de la filiación enmarca una relación de parentesco entre dos
personas, cabe señalar cuáles son las circunstancias sobre las cuales gira la filiación, dicho
de otra manera, como se determina que entre un individuo y otro, existe una relación que
los une por lazos de consanguinidad y afinidad.
Desde un punto de vista práctico podemos señalar que la filiación se puede establecer
mediante:
30
Certificado de Nacimiento y Matrimonio.
Posesión de estado.
Testigos, si hay principio de prueba por escrito. (Machicado, 2012)
Mediante el certificado de nacimiento se configura la relación entre padre e hijo, que de
igual marea con el certificado de matrimonio constituye una prueba fehaciente de la
relación que origina la filiación respecto de los descendientes, es decir el grado de
parentesco que rodea al padre como al hijo. Por otro lado, la Posesión de estado constituye
una situación jurídica en que se encuentra una persona en relación con los restantes
miembros de la familia; es decir padre, hijo, cónyuge, etc. Así la posesión del estado se
prueba con:
Si el hijo usa apellido de quien señale como padre.
Si ha sido educado y mantenido como hijo.
Si ha sido presentado como hijo. (Machicado, 2012)
Todos estos elementos desembocan en una sola situación jurídica, que configura, como se
ha mencionado anteriormente la relación entre individuos de un mismo grupo familiar tales
como el padre e hijo, así como descendientes y ascendientes, toda vez que el objetivo
general de la filiación es la de determinar el grado de parentesco entre varios individuos.
2.2.2.2. Parentesco
En muchos pueblos, aun de una cultura jurídica avanzada, se ha identificado la idea general
de parentesco con el concepto específico de consanguinidad. Dicha concepción se
fundamenta en el hecho universalmente aceptado de que los gens y las tribus, primeras
formas de sociedades humanas, se componen en todas partes de individuos que se tienen
por parientes; pero en ello existe error manifiesto, por cuanto hay parientes que no son
consanguíneos, por ejemplo, los afines y los ligados con adopción.
Etimológicamente hablando la palabra pariente proviene del latín “parens, parentis”, que
significa padre o madre. Según el diccionario de la real Academia de la Lengua Española,
parentesco es el vínculo, conexión o enlace por consanguinidad o afinidad. El parentesco
es la relación de la familia que existe entre dos personas. Así podemos señalar que el
parentesco nace dentro de la figura de la familia como un grupo social bien definido.
31
Dentro del Derecho Romano tenía dos modalidades: la agnación y la cognaciòn.
Agnación – agnatio- Era el vínculo jurídico que unía a los parientes por línea
masculina, es decir, a todas las personas que se encontraban bajo la potestad de un
mismo pater familias, o que se encontrarían, si este no hubiera fallecido.
Cognación –cognatio- Era el vínculo de sangre que unía a las personas descendientes
de un tronco común, y tanto podía darse en la línea masculina como en la femenina.
De ordinario, agnación y cognación se mostraban coincidentes, y así los hijos de un
mismo pater familias eran entre ellos, a la vez, agnati y cognati. Había casos, sin
embargo, en que ello no ocurría: la mujer in manu, por ejemplo, era cognata respecto
de su familia ordinaria, y agnata en relación con la de su marido. (Suàrez Franco,
1990, pág. 21).
Tanto la agnación como la cognación establecen un vínculo jurídico entre parientes, ya sea
por el hecho de que los integrantes de una familia viven bajo la potestad del padre dentro
de un patriarcado o que lo mismo se relacione por la sangre que corre pos sus venas, muy
aparte de estas dos modalidades, se podría establecer que la línea masculina o femenina, de
igual forma guarda una relación entre individuos de una mismo grupo social, pues no es
posible considerar que la descendencia sea en virtud de quién lleve esta obligación sea el
hijo, pues el mismo derecho tiene las mujeres e hijas, estableciendo la relación entre
ascendientes y descendientes.
El parentesco en palabras de Baqueiro Edgar, comprende:
Un estado jurídico, ya que implica una relación jurídica general, permanente y
abstracta, generadora de derechos y obligaciones, tanto entre los miembros de la
relación como entre ellos y otras personas, esto es, terceros (parientes consanguíneos
y políticos). El parentesco se conoce como estado civil o familiar y se le considera
atributo de la personalidad. De esta manera, representa siempre una opción respecto
de los miembros del grupo social; así se define como un estado jurídico. En otras
palabras, es una relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del
matrimonio, del concubinato y de la filiación, así como de la adopción. Por lo tanto,
constituye la relación jurídica que vincula a los miembros de una familia en forma
recíproca, por consanguinidad, afinidad y civilmente. (Baqueiro Rojas & Buenrostro
Bàez, 2009, pág. 21)
De lo expuesto por este autor se puede resaltar la calidad que el mismo le da al tema del
parentesco, comprendido como un estado civil o familiar, considerado como un atributo de
la personalidad propia del individuo respecto de sus semejantes que nace mediante el
matrimonio, concubinato, la filiación y la adopción, tomando como un punto especial la
última forma de relación interpersonal que se configura con la adopción donde un individuo
32
pasa a formar parte de un grupo establecido de acuerdo a la normativa vigente de cada
estado, constituyéndose en un integrante más de la familia.
En palabras de Suarez Franco la determinación de los grados de parentesco entre dos
consanguíneos:
Parte de la persona que desee establecer el parentesco, hasta el tronco común,
contando cada una de las generaciones que les liguen, representadas por una persona;
se desciende hasta la generación de la otra persona con quien se desea establecer el
parentesco. Si la consanguinidad es en línea colateral, se parte de la persona con
quien se desea determinarlo, se sube hasta encontrar el tronco común y se desciende
hasta el otro pariente, se cuentan los grados o eslabones existentes entre esas dos
personas y se prescinde, claro está de la persona de quien se parte. (Suàrez Franco,
1990, pág. 28)
De acuerdo a lo señalado por este autor la determinación del parentesco gira en torno a la
necesidad de una persona de establecer con claridad propiamente el grado de parentesco
que tenga con otra, para lo cual se debe realizar un análisis tomando en consideración las
generaciones que ha pasado dentro de un tronco común, ya sea en línea recta o colateral.
El mismo autor nos presente algunas conclusiones sobre el Parentesco:
a) El parentesco de consanguinidad es legal y lógicamente, más importante que el de
afinidad por tener su origen en la misma sangre.
b) Al parentesco legitimo se le concedía una mayor importancia que al ilegitimo; es
la causa por la cual gozaban de mayores derechos, especialmente sucesorales,
quienes estaban unidos con parentesco legítimo que con ilegitimo.
c) El parentesco civil o legal parece crear relaciones semejantes al natural y da origen
a la célula familiar, constituyéndose en una fuente de derechos y obligaciones.
(Suàrez Franco, 1990, pág. 31).
No está por demás mencionar que el parentesco cumple una función trascendental en las
relaciones familiares, es decir, que, mediante la determinación del parentesco entre una y
otra persona, es posible que un individuo pueda gozar de los derechos propios que lo atañen,
como en el caso de la sucesión, el derecho de alimentos, el reconcomiendo dentro de una
familia por parte del padre o madre, entre otros. Así podemos establecer que la función
principal de la figura del parentesco es la de establecer derechos y obligaciones para con
un individuo que de acuerdo a la relación que exista con otra persona, puede beneficiarse
de ciertos derechos propios.
33
2.2.2.3. Obligados a prestar alimentos
De acuerdo a nuestro ordenamiento legal la prestación de alimentos dentro de la Ley de
Anciano en el art. 11 señala que es un deber de los familiares en primer grado, es decir que
los hijos tienen la obligación de proveer a los adultos mayores de 65años una manutención
digna, no deben dejarlos en estado de abandono, desprotegidos o en malas condiciones que
afecten sus derechos descritos en el artículo 2 que establece claramente el principal objetivo
para el cual existe esta ley en pro de la calidad de vida de los adultos mayores
Por lo tanto, si un adulto mayor desea hacerlo está en pleno derecho emprender una acción
legal a sus familiares en primer grado de consanguineidad para exigir que se le establezca
una pensión alimenticia que le permita mantenerse dignamente hasta el final de sus días.
Una vez señaladas las fuentes de las cuales emana la obligación alimentaria legal, podemos
determinar con claridad que los sujetos obligados a darle alimentos son todos los parientes
en los grados reconocidos por la ley, los cuales se extienden sin limitación de grado en
línea recta a los parientes consanguíneos y en línea transversal o colateral hasta el cuarto
grado; según el diccionario de legislación de Escriche, los alimentos son: “Las asistencias
que se dan a alguna persona para su manutención y subsistencia, esto es, para comida,
bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud.(Escriche, 1847)
Establecer quiénes forman parte de aquellas personas que gozan de este derecho constituye
una obligación del Estado, la sociedad y la Familia, pues mucho depende la normativa legal
vigente que permite a una persona acceder a los beneficios que la ley establece para con
ella, y que de igual forma se señale las obligaciones que corresponde a quien está en el
deber de proporcionar de los necesario para la vida a otra persona, conforme a lo dispuesto
en la ley.
Según el Art. 349 del Código Civil del Ecuador:
Se deben alimentos: Al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres, a los
ascendientes, a los hermanos y al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido
rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley
expresa se los niegue.
En lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y
Adolescencia y en otras leyes especiales. (Código Civil del Ecuador, 2005)
34
Muchas personas que no conocen a fondo del tema, creen que solo se debe proporcionar
los alimentos a los cónyuges e hijos. Sin embargo, nos encontramos con que no solo se le
debe por ley alimentos al cónyuge y a los hijos, sino también a los descendientes y
ascendientes los cuales comprenden los hijos, nietos, padres y abuelos.
Por último también se le debe por ley alimentos a la persona que hizo una donación
cuantiosa, esto quiere decir, que si por ejemplo una persona nos hizo una donación (un
regalo) cuantiosa automáticamente le debemos alimentos. En este último punto del Art 349
del Código Civil del Ecuador sobre los alimentos que se le deben por ley a la persona que
nos hizo una donación cuantiosa que no hubiere sido rescindida o revocada, podemos decir
que la pensión alimenticia que se fije tiene que ver con muchos factores como la capacidad
económica del afectado, donde el juez tiene que tomar en cuenta cuantas cargas tiene esta
persona, un juez no va a poner una pensión alta mientras que una persona se encuentre con
4 hijos más el cónyuge, en este caso se debería poner la mínima.
Como características del derecho de alimentos tenemos que es un derecho especial según
el Art. 350 del Código Civil del Ecuador, ya que según nuestra ley los alimentos son
especiales porque van más allá de la justicia y prevalecen sobre otras reglas de índole más
genérica, estableciéndose de ésta manare una especie de jerarquía respecto de las
obligaciones contenidas dentro de nuestro derecho civil.
Otra característica importante del derecho de alimentos es que el derecho de alimentos no
es transmisible es decir no se puede comercializar ni vender, regalar ni cederlo de algún
modo. Esto está especificado claramente en nuestra ley en el Art. 362 del Código Civil del
Ecuador, que también indica que no podemos renunciar a él.
Entre otras cualidades del derecho de alimentos podemos decir que no podemos renunciar
a él, no lo podemos comercializar, no admite compensación, su monto es relativo y variable
como lo explicaba anteriormente y se diferencia de las pensiones alimenticias atrasadas.
Un punto interesante sobre el derecho de alimentos es que no hay incapacidad para no
recibirlos, es decir, es de carácter obligatorio y permanente. La ley nos dice en el Art. 353
que los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.
Incluso en el caso extremo que una persona no pueda recibir los alimentos se puede fijar a
otra persona capaz represente a esta persona.
35
En fin, podemos establecer que la obligación de prestar alimentos recae sobre los padres,
los hijos hacia sus progenitores cuando no cuenten con lo necesario para su subsistencia o
se encuentren en un estado de vulnerabilidad, tomando en consideración que la prestación
de alimentos constituye un derecho personalísimo e intransferible que configura la
obligación de ayuda al prójimo.
2.2.2.4. Requisitos para demandar alimentos
Partiendo de la idea que los alimentos constituyen un derecho personalísimo que no puede
ser transferible e inembargable, y que cierta persona puede acceder a ellos por el grado de
parentesco y afinidad que guarde unos con otros, o que a su vez una persona haya realizado
una donación cuantiosa, configura en un inicio la obligación de prestar alimentos.
En tal virtud tanto, quien ostenta este derecho como quien debe proveer de lo necesario,
comprende ciertas características que deben existir para que se configure la prestación de
alimentos. Así Larrea Holguín Juan señala:
Quien tiene derecho a ser alimentado, solamente puede hacer uso de su facultad si
realmente se encuentra en circunstancias que hacen necesaria la ayuda ajena, y en la
medida en que dicha ayuda es requerida. El que pude bastarse por sí mismo, no tiene
derecho a ser alimentado por otro; y quien requiere una pensión alimenticia
solamente debe recibirla en aquella medida en que complete sus propios recursos y
satisfaga las correspondientes necesidades.(Larrea Holguín, 2008, págs. 416-417)
Por lo expuesto por este autor nos extraña mucho la idea de que la necesidad constituye un
requisito indispensable para solicitar los alimentos, ya que quien cuenta con los recursos
necesarios para su subsistencia no podría alegar este derecho. Es decir, un requisito
indispensable para que se configure el Derecho de Alimentos es la pobreza, o que una
persona no tiene lo suficiente para cubrir sus necesidades.
Otro elemento o requisito importante de la prestación de alimentos gira en torno a la
capacidad económica del quien tiene la obligación de prestar alimentos a otro. Al respecto
Larrea Holguín Juan señal:
Cabe preguntarse si para apreciar la potencialidad económica del obligado se ha de
considerar solamente sus rentas, sus ingresos periódicos, o si es preciso tomar en
cuenta el capital. Algunos como Fueyo, contestan que solamente se calculará las
rentas del deudor de alimentos, y solo por excepción el capital, no siendo posible a
sacrificar el capital sino en medida muy prudente y siempre que trate de alimentarios
36
de gran proximidad, como son el cónyuge y los hijos.(Larrea Holguín, 2008, pág.
417)
Dentro de este contexto el autor alude a la capacidad económica del alimentante como un
factor crucial para la prestación de alimentos, ya que si quien está en la obligación de
proporcionar lo alimentos, no cuenta con lo necesario para brindarlos o su estado financiero
al momento de solicitar la prestación del derecho no se encuentra en buenas condiciones,
no será posible que pueda brindar este derecho, dejando en un estado de indefensión a quien
solicita la prestación de alimentos para su subsistencia.
Otro requisito necesario para la prestación de alimentos, resulta ser que la solicitud sea
actual, es decir que la prestación de alimentos sea en el momento que el alimentante lo
requiere y no a posterior, visto que las necesidades que empujan a la prestación de este
derecho que configura por la situación actual de quien solicita este derecho. Así el autor
antes mencionado establece:
La necesidad del alimentario debe ser actual, y no simplemente posible o prevista.
Así el que tema perder la salud, o el empleo del cual vive, no puede demandar
alimentos. Además, el alimentario debe hallarse en circunstancias que hagan
imposible, o por lo menos muy difícil, bastarse por sí mismo. Esta dificultad también
es relativa, y naturalmente ha de ser mayor para que nazca la obligación de alimentar
a una persona a menos estrechamente vinculada con él alimentante.(Larrea Holguín,
2008, pág. 418)
En relación a lo expuesto por el autor podemos establecer los requisitos necesarios se
configura de la siguiente manera:
1.-El grado de parentesco o afinidad que una persona tenga en relación a otra.
2.- La determinación de la necesidad de la prestación de alimentos.
3.-La capacidad económica de quien está en la obligación de brindarlos
4.- La necesidad actual de la prestación del derecho.
Tales requisitos son indispensables, pues si llegara a faltar uno de ellos no podría configurar
la prestación de alimentos, sin embargo, la capacidad económica del obligado de prestar
los alimentos no podría llegar a ser un limitante para el cumplimiento de dicha obligación,
pues el Estado podría asumir con el restante de la obligación, a fin de precautelar el acceso
pleno del beneficiario de este derecho, sin limitación alguna.
37
2.2.2.4. Causales para negar la prestación de alimentos
La prestación de alimentos constituye un derecho propio de toda persona que carezca de lo
necesario para su subsistencia, sin embargo, pese a lo dispuesto por la ley, existen casos en
los que este derecho puede ser negado, así por ejemplo en los casos de injurias proferidas
por parte de quien solicita alimentos, en contra de quien debe prestarlas, hace que la
obligación de brindar alimentos no se configure por el hecho doloso de la injuria.
Al respecto Larrea Holguín Juan señala:
La necesidad del alimentario se supone en el caso de ser menor de edad. Pero si ya
cumple los 18 años, deberá probar el interesado su posibilidad de ganarse la vida,
por enfermedad u otro hecho semejante. El código de trabajo dice que toda persona
que pase de sesenta años se entenderá incapacitada para el trabajo, y este criterio que
allí se da para efecto de indemnizaciones laborales, podrá aplicarse, por analogía
para pedir alimentos; y aunque no descargaría totalmente de la prueba, sería una base
suficientemente sólida para pedir alimentos.(Larrea Holguín, 2008, pág. 433)
Se detalla que para el caso de los menores bajo la tutela de los padres los alimentos deben
ser proporcionados hasta que los mismos cumplan la mayoría de edad, es decir los 18 años,
sin embargo, en el caso de que se determine que quien está bajo la tutela del hogar no pueda
cubrir con lo necesario para su subsistencia, la obligación manutención se extenderá por
toda la vida en casos tales como la incapacidad física o mental, por otro lado los adultos
mayores una vez que ha cumplido los 65 años de edad la ley determina su incapacidad para
trabajar, haciéndolos dependientes de sus familiares.
A su vez, en el caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones
alimenticias, el juez a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de
la respectiva entidad financiera, fijará la cantidad que debe pagarse y sin notificación previa
dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso
de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo
de 180 días. Obviamente el deudor obtendrá su libertad y se le quitará la prohibición de
salida del país una vez cancele la deuda. (Ley reformatoria al título V, libro II del código
de la niñez y adolescencia).
38
TÍTULO III
EL DERECHO DE ALIMENTOS
El derecho de alimentos constituye una obligación para quien debe prestarlo y un derecho,
para quien deben recibirlo, derecho que se relaciona en virtud de las disposiciones legales
comprehendida en los cuerpos normativos de cada uno de los estados y gobierno alrededor
del mundo.
Así en primera instancia podemos mencionar dentro de nuestra propia legislación a la
Constitución de la República del Ecuador, ampara y protege a todos sus ciudadanos al
establecer: “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución”. (Constitución de la República, 2008)
Al respecto cabe señalar que en razón de lo expuesto por este artículo en particular, el tema
del derecho de alimentos, se encuentra contemplado en su contenido, como una garantía
que ofrece el Estado a sus ciudadanos indistintamente de su condición física, económica o
social.
De igual forma el artículo 11 ibídem, señal cuáles serán los principios que establecen el
ejercicio de los derechos de entre los cuales se señalan:
1.-Que Los derechos se podrán exigir y promover de forma individual y colectiva;
2.-Que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos;
3.-Que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación;
4.- Que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de
las garantías constitucionales;
5.-Que, en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;
6.-Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables;
7.-Los derechos reconocidos por la Constitución e Instrumentos Internacionales no
excluirán a los demás propios de cada comunidad, pueblos o nacionalidades;
8.-La aplicación de los derechos se realizará de manera progresiva;
9.-El deber más alto del Estado es hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”.(Constitución de la República, 2008)
Los principios señalados en la Constitución y rescatados en el artículo mencionado,
configuran los derechos de los ciudadanos a los cuales cada uno de los individuos puede
39
acceder libremente. No obstante, en la actualidad algunos principios señalados no son
cumplidos a cabalidad o simplemente son enunciativos de la normativa legal vigente. Así
es el caso de la prestación de alimentos en los casos del adulto mayor, pues pese a existir
una normativa vigente gran parte de la población aun depende mucho del cuidad sus
parientes más cercanos que son los hijos, ya que las políticas públicas no son concebidas
en virtud de la protección y garantías de los derechos de los ciudadanos, en especial
relevancia con los señalado en el art. 14 de la Constitución la cual expresa:
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.(Asamblea
Nacional, 2008)
En tal virtud existe la necesidad de establecer si dentro del territorio nacional se cumple a
cabalidad lo señalado en este artículo del buen vivir, ya que el derecho a la alimentación
constituye un elemento de este derecho aludido, pero que en la realidad mediante el seguro
social no es posible que todas las personas cuenten con una garantía para su subsistencia.
2.2.3. Bases Legales en el Ecuador
2.2.3.1. Ley del Anciano
La ley del Anciano publicada mediante Registro Oficial 376 de fecha 13 de octubre de
2006, comprende una serie de garantías descritas en un compendio de 27 artículos que
conforman este cuerpo legal, al respecto se señalaran los artículos que más relevancia
guarden con el tema de los alimentos y de la vida digna.
Así el Artículo 1 de le ley citada establece, quienes son beneficiarias de esta ley, siendo las
personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, a quienes amparen y
protejan los lineamientos de esta ley, sean estos nacionales o extranjeras que se encuentren
legalmente establecidas en el país. Dentro del contenido del artículo citado también se
señala para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados
estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la cédula de identidad y
ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros entonces podemos
decir que en virtud de lo expuesto por este artículo todos los adultos mayores se encuentran
40
en las mismas condiciones e igualdades para que gocen de los derechos establecidos en la
Ley del Anciano.
Por otro lado, el Art. 2 ibídem, señala el objetivo fundamental de esta Ley, la cual se
comprende en garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y
psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención
geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia
útil y decorosa. De esta manera se configura: el artículo 3, en cambio señala que el Estado
protegerá de modo especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos. Así mismo,
fomentará y garantizará el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan
actividades de atención a la población anciana, con sujeción a la presente Ley, en especial
a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la constitución, operación y
equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras actividades similares.
Al respecto se puede señalar que la asistencia y protección de los adultos mayores en el
caso que estos sean abandonados o desprotegidos, será mayor y especial, toda vez que las
personas que se encuentran bajo vulnerabilidad deben contar con las garantías necesarias
para su desarrollo pleno e íntegro.
Dentro del artículo 10 se establece que:
Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados,
serán ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el
cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Bienestar Social, facilitará la
infraestructura necesaria. Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en
los hogares de protección estatal, mientras se resuelva la pensión de alimentos y si
no fuere posible determinar familiares que asuman la pensión alimenticia, éstos
continuarán en los referidos hogares de protección.(Asamblea Nacional, 2006)
En base a lo expuesto se resalta la protección que el Estado brinda a los adultos mayores
en los casos que estos sean abandonados o que carezcan de familia que les provea de lo
necesario para su subsistencia, pese a lo dispuesto, el goce de los derechos que conlleva la
alimentación no son puestos a consideración cuando un adulto mayor vive en condiciones
deplorables, que no son culpada del hijo, pues la economía de una familia dentro del país
empeora cada día más.
Al final podemos señalar lo dispuesto en el Art. 11ibídem, el cual señala:
41
En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el juez de la causa
fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica. Los hijos deben
respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y
capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad
y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.
Se reconoce acción popular a favor de los ancianos en las reclamaciones de
alimentos. Por lo tanto, cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado
a sus padres en estado de ancianidad, pondrá en conocimiento del defensor del
pueblo y/o Juez de lo civil del domicilio del anciano, el particular y éste de oficio
iniciará la acción legal pertinente y fijará la pensión tomando en cuenta las normas
establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que rigen para el
efecto. La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos
parientes del anciano que tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con
él.(Asamblea Nacional, 2006)
Razón de lo expuesto por este artículo se menciona la potestad que tiene el juez para
establecer una pensión, la cual de una manera general podría señalarse como provisional,
sin embargo, dentro del mismo articulado no existe de forma clara cuál será el valor
nominal a la pensión, y más aún en base a que consideración es el Juez fija la pensión,
dichas formulaciones dan origen a que existan vacíos legales que pueden vulnerar el
derecho de los adultos mayores a acceder a una vida digna.
2.2.3.2. Código Civil
El Código Civil dentro de su contenido establece el acceso a los alimentos mediante los
siguientes artículos:
Art. 349.- Se deben alimentos:
1. Al cónyuge;
2. A los hijos;
3. A los descendientes;
4. A los padres;
5. A los ascendientes;
6. A los hermanos; y,
7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada. No se
deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se
los niegue..(Código Civil, 2005)
Dentro de este artículo se encuentran enmarcados a quienes se deben alimentos, de entre
los cuales podemos resaltar a los padres, cuando estos hayan cumplido su vida laboral, o
que se encuentre en un estado de incapacidad que nos le permita subsistir por su propia
cuenta, encontrándose en un estado de vulnerabilidad. En tal caso se establece claramente
42
que las circunstancias en la que un adulto mayor se encuentre, determinaran en un inicio la
obligación de prestar de lo necesario.
Por otro lado el Art. 351 ibídem señala:“Los alimentos se dividen en congruos y
necesarios.
Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un
modo correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida”.(Código Civil, 2005)
Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de
proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza
primaria. En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la
Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales, pues en el artículo Art. 352 ibídem
establece que:
Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros
numerales y en el último del Art. 349, menos en los casos en que la ley los limite
expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en que
el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la
persona que le debía alimentos. En caso de injuria calumniosa cesará enteramente la
obligación de prestar alimentos.(Código Civil, 2005)
De lo expuesto por este autor la prestación de alimentos que se debe a los padres se
encuentran catalogados dentro de la esfera de a los alimentos congruos, o llamados también
como aquellos que cubren las necesidades del alimentario en la medida de lo posible. No
obstante los alientos que reciben los padres no son suficientes, principalmente por el hecho
de la edad, que acarre consigo infinidad de problemas de salud, donde no solo basta de una
buena alimentación para la subsistencia, sino que la prestación de alimentos acarrea
consigo un infinidad de cuidados como es la protección y cuidado en la salud física y mental
del adulto mayor.
El artículo 353, nos menciona que los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo
son para recibir alimentos, es decir que, en razón de la capacidad, una persona si puede
ostentar el derecho de alimentos sea cual sea su estado físico y mental, y al negar este
derecho por la sola idea de la incapacidad, se estaría omitiendo una obligación propia de
los derechos humanos.
43
Otro artículo importante que configura la prestación de alimentos se base en el 355 ibídem,
a cuyo tenor se establece que mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá
el juez ordenar que se den provisionalmente un valor nominal pera el cumplimiento de la
obligación, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento razonable; sin
perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria.
Cesa este derecho a la restitución contra el que, de buena fe y con algún fundamento
razonable, haya intentado la demanda.
Por último, el artículo 362 del Código Civil, establece la prohibición de transferir o
renunciar a los alimentos, tomando en consideración que por causa de muerte una persona
pueda transferir a otra sus derechos propios de prestación de alimentos, ya que el derecho
de alimentos es un derecho personalísimo propio de cada individuo.
2.2.3.3. Tratados y convenios Internacionales
Los Tratados y Convenios Internacionales han forjado una ideología propia para cada
estado del mundo, pero en forma general se ha establecido la relevancia significativa que
los preceptos internacionales guarda en relación al reconocimiento y promulgación de los
derechos humanos de cada gobierno, así por ejemplo podemos mencionar que:
En 1992, con motivo de la celebración del décimo aniversario de la adopción del
Plan de Acción Internacional de Viena por la Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento, se adopta la Proclamación sobre el envejecimiento, en la que los
países se comprometen a apoyar las iniciativas nacionales relativas al tema, de
manera que las mujeres de edad avanzada reciban el apoyo que necesitan, tomando
en cuenta al fin las grandes contribuciones que realizan a la sociedad, que habían
sido subvaluadas durante mucho tiempo; y a los hombres de edad avanzada, se les
alienta a desenvolver las aptitudes sociales, culturales y afectivas que no pudieron
desarrollar durante los años que fungieron como soporte de familia. Asimismo, se
provee a cada uno de los integrantes del hogar la orientación necesaria para brindar
cuidados básicos a las personas mayores. (Huenchuan Navarro, 2004).
De lo expuesto resulta imprescindible señalar que en relación al Plan de Acción
Internacional de Viena se adoptó un plan respecto del envejecimiento, donde todos los
países miembros desarrollarían planes y políticas encaminadas a la protección y cuidado a
las mujeres y hombres de avanzada edad, que en décadas anteriores a la suscripción del
plan no habían sido tomados en cuenta dentro de cada legislación.
44
Por otro lado:
En el plano regional de las Naciones Unidas, la Estrategia regional de
Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional
de Madrid sobre el Envejecimiento (Santiago de Chile, 2003) plantea metas,
objetivos y recomendaciones para la acción a favor de las personas mayores en cada
una de las tres áreas prioritarias acordadas en Madrid en el 2002 (personas de edad
y desarrollo, salud y bienestar en la vejez, entornos propicios y favorables). Esta
estrategia representa un marco de referencia regional que los países deben adaptar a
sus realidades nacionales con el fin de responder eficazmente a las necesidades e
intereses de las personas mayores, propiciando la creación de condiciones que
favorezcan un envejecimiento individual y colectivo con seguridad y dignidad. El
desafío actual está centrado en la implementación de dichos acuerdos, para lo cual
los países de la región deben hacer suyo ese instrumento y diseñar creativamente las
medidas que contribuyan a su concreción. (Huenchuan Navarro, 2004).
Dentro de la región de América Latina y el Caribe, las Naciones Unidas ha encaminado sus
esfuerzos para que la región cuente con planes regionales que incentive mejores políticas
de inclusión social, propuestas dirigidas a tres campos en específico que son las personas
de edad avanzada, sus salud y bienestar y el mejoramiento de los entornos de interacción
dentro de la sociedad de este grupo vulnerable compuesto por los adultos mayores.
Para Villareal Mónica en su obra “La legislación en favor de las personas mayores en
América Latina y el Caribe” establece que la Estrategia Regional de garantía de los
derechos del adulto mayor se sustenta en cinco principios:
a) Envejecimiento activo.
b) Protagonismo de las personas mayores.
c) Respeto a la heterogeneidad de las personas mayores.
d) Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva de largo plazo.
e) Solidaridad intergeneracional.(Villarreal Martínez, 2005, pág. 15)
Desde una perspectiva internacional el tema del envejecimiento no es catalogado como una
carga para la sociedad y el Estado, pues depende mucho de las políticas de cada gobierno
el permitir una mejor inclusión de los adultos mayores dentro de la sociedad, a través de
planes, programas y políticas que permita que el adulto mayor se un ente activo y
protagonistas de la vida de un Estado.
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2.2.3.4. Mecanismos adoptados por el Estado y sus Organismos
El Estado en su deber de velar por la seguridad de sus ciudadanos, establece una serie de
normativas que regulan las relaciones y el acceso a la justicia, siempre encaminadas a la
protección y cuidado de la vida. Aquellos ancianos que no tengan ningún familiar deben
ser protegidos por el Estado como se establece en los artículos 3 y 11 por lo tanto los
ancianos que se encuentran ejerciendo la mendicidad y los adultos mayores en estado de
abandono deben ser acogidos por las instituciones públicas o privadas para su cuidado. Y
estas en base a sus reglamentos deben cumplir con sus funciones establecidas.
CAPITULO II - Organismos de ejecución y servicios
Art. 4.- Corresponde al Ministerio de Bienestar Social la protección al anciano, para lo cual,
deberá fomentar las siguientes acciones:
a. Efectuar campañas de promoción de atención al anciano, en todas y cada una de
las provincias del país;
b. Coordinar con la Secretaría de Comunicación Social, Consejos Provinciales,
Concejos Municipales, en los diversos programas de atención al anciano;
c. Otorgar asesoría y capacitación permanentes a las personas jubiladas o en proceso
de jubilación;
d. Impulsar programas que permitan a los ancianos desarrollar actividades
ocupacionales, preferentemente vocacionales y remuneradas estimulando a las
instituciones del sector privado para que efectúen igual labor; y,
e. Estimular la formación de agrupaciones de voluntariado.
Art. 6.- El Consejo Nacional de Salud y las facultades de Medicina de las universidades
incluirán en el plan de estudios, programas docentes de geriatría y gerontología, que se
ejecutarán en los hospitales gerontológicos y en las instituciones que presten asistencia
médica al anciano y que dependan de los Ministerios de Bienestar Social y Salud Pública
y en aquellas entidades privadas que hayan suscrito convenios de cooperación con el
Ministerio de Bienestar Social centradas a la protección.
Art. 10.- Los ancianos indigentes, o que carecieren de familia, o que fueren abandonados,
serán ubicados en hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales. Para el
cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Bienestar Social, facilitará la
46
infraestructura necesaria. Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en los
hogares de protección estatal, mientras se resuelva la pensión de alimentos y si no fuere
posible determinar familiares que asuman la pensión alimenticia, estos continuarán en los
referidos hogares de protección.
2.3. Marco legal
La Constitución de la República en suartículo 1, establece: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia”, el Estado social de derecho tiene como finalidad
mejorar los servicios y garantizar derechos. Al respecto existe la imperante necesidad de
establecer si los derechos de los ciudadanos son protegidos a cabalidad y si en verdad nos
encontramos dentro de un Estado que garantiza el pleno desarrollo de la persona.El artículo
35 señala, que los grupos de atención prioritaria incluyen al adulto mayor debido a su propia
vulnerabilidad; este se vincula al artículo 38 que expresa que el Estado deberá crear para
las personas adultas mayores, políticas y programas de atención en todos los ámbitos como
son salud, educación, trabajo, jubilación y seguridad social.
Tal señalamiento de la protección y cuidado del adulto mayor se relaciona con lo dispuesto
en el Código Integral Penal, el cual establece que la falta de asistencia al adulto mayor en
relación al incumplimiento del derecho de alimentos, podría considerarse como una forma
de maltrato intrafamiliar, para lo cual estaría encuadrado en una infracción.
Por otro lado, el Código Orgánico General de Procesos establece los requisitos de la
demanda, comprendidos en los artículos 141 al 143, los cuales deben observarse en el
trámite de alimentos para el adulto mayor, así como los referentes a la prueba establecidos
en los artículos, 158 y 169 del mismo cuerpo legal.
El artículo 349 del Código Civil, manifiesta cuales son las personas a las que se deben
alimentos, entre los cuales se incluye a los padres de acuerdo al numeral 4. El artículo 266
y 267 de este mismo cuerpo legal obligan a los hijos y sus descendientes a cuidar a sus
padres ancianos y a prestarles los primeros auxilios, lo que incluye obviamente satisfacer
el derecho a las pensiones alimenticias.
El Código de la Niñez en la reforma del Título V, no habla acerca del derecho de alimentos,
estableciendo garantías para la prestación de alimentos, mediante una tabla de pensiones
que configuran el acceso al mismo por partes de quien ostenta este derecho, determinándose
47
de esta manera una seguridad de un valor nominal para la subsistencia del menor. Al final
la Ley del Anciano en su artículo 11, nos habla acerca de las pensiones alimenticias, que
las mismas serán propuestas ante un Juez competente, quien fijará una pensión, tomando
en cuenta las reglas de la sana crítica, también faculta a cualquier persona que conozca que
los hijos han abandonado a sus padres, podrá iniciar la acción legal que corresponda.
2.4. Marco conceptual
Adultos mayores: Individuos de la especie humana quienes tienen una edad mayor o igual
a 65 años.
Alimentos: En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la
facultad jurídica que tiene una persona, denominada Alimentista o acreedor alimentario,
para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud
del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, y de sus
progenitores en determinados casos.
Buen Vivir: El Buen Vivir es un principio constitucional basado en el ´SumakKawsay´,
que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno
natural y social. Dicho de otra manera, La satisfacción de las necesidades, la consecución
de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de
todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las
culturas humanas.
Derecho de alimentos: En el derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la
necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada
su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no
necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
Derechos humanos: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas
en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del
orden jurídico de cada Estado.
48
Grupo de atención prioritaria: Es un grupo humano que puede ser vulnerable, ya sea por
su condición social, económica, étnica, de identidad, de edad, etc.; y que es protegido por
un Estado.
Prerrogativas: Es un tipo de privilegio que se otorga a alguien, se trata de un beneficio
especial que está destinado a proteger a una persona o grupo de personas.
Tercera edad: Hace referencia a las últimas décadas de la vida. En esta etapa del ciclo
vital, se presenta un declive de todas aquellas estructuras que se habían desarrollado en las
etapas anteriores, con lo que se dan cambios a nivel físico, cognitivo, emocional y social.
Se trata de un grupo de la población que tiene 65 años de edad o más.
Vida digna: Se entiende por una vida digna el hecho de llevar una existencia con las
necesidades básicas cubiertas y en unas condiciones laborales y humanas con un mínimo
nivel de bienestar, en el que se incluye el desarrollo personal y cultural adecuado y
libremente escogido.
2.5. Estado de la situación actual del problema
La actual legislación (Ley del Anciano),que regula la pensión alimenticia para los adultos
mayores se ha vuelto obsoleta, ya que dentro de su contenido no se establece con claridad
los parámetros elementales para determinar la ayuda económica y mucho menos ayuda a
mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.
Por ende, resulta necesario que exista una reforma que permita garantizar los derechos de
los adultos mayores a una vida digna y decorosa, donde el Estado juegue un papel
importante para la protección y ejecución de los derechos, siendo este el garante del
cumplimiento de esta obligación.
2.6. Idea a defender
Con el desarrollo de la investigación se busca profundizar en el tema del Derecho a
Alimentos del adulto mayor para mejorar la norma que fija las pensiones alimenticias a
favor de este grupo vulnerable de la sociedad, y que a la vez permitirá ofrecerles una vida,
con respeto y encasillados a los derechos del buen vivir.
49
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. Diseño de la Investigación
En esta investigación se desarrolló de acuerdo a su naturaleza ya que tiene un enfoque
cualitativo-cuantitativo, de tal manera que, podamos dar una visión general del tema
investigado el cual es la falta de normativa actualizada en la fijación de una pensión
alimenticia para el adulto mayor y tener una determinada realidad.
3.1.1. De Campo
Este método nos permitirá obtener los datos directos que ayudarán y facilitarán el conocer
de mejor manera la situación del tema investigado.
3.2. Determinación de los métodos a utilizar
3.2.1. Método deductivo
Este método nos orientará a deducir las causas por las cuales no se ha actualizado la
normativa para la pensión alimenticia del adulto mayor en el Ecuador.
3.2.2. Método inductivo
En la presente investigación se hizo uso del método inductivo puesto que permitirá
determinar las obligaciones que los legisladores han creado normas para proteger al adulto
mayor en la Legislación Ecuatoriana, es así que la aplicación de este método permitirá
establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y
periódica de los hechos reales a los que están sujetos el adulto mayor y sus derechos al
buen vivir.
3.2.3. Método Descriptivo
Recurrimos a este método puesto que permitirá detallar la falta de una actualización de la
Normativa para la fijación de una pensión alimenticia para el adulto mayor en la
Legislación Ecuatoriana.
50
3.3. Niveles o Tipos de Investigación
La investigación tiene los siguientes niveles o tipos de investigación:
Exploratorio: La presente investigación será desarrollada de manera exploratoria,
con la finalidad de familiarizarnos con el problema planteado y las consecuencias
jurídicas que se presentan en la sociedad ecuatoriana por la desatención
generalizada al adulto mayor.
Descriptivo: Porque se aplicarán encuestas como técnica de recolección de datos,
los resultados que se obtengan de esta será sometida y un proceso de tabulación y
análisis que detallara las características de las variables de la investigación.
3.4. Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Para la presente investigación fue necesario la recolección de datos, así pues, la técnica que
se utiliza es la encuesta y como instrumento el cuestionario, el que se les aplicó a las
personas de la tercera edad, familiares en la ciudad de Quito, sector Centro Histórico
tomando en cuenta a las personas afectadas por la aplicación de la impericia existente en la
Ley y al existir vacíos legales en la Ley del Anciano.
3.5. Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
Validez: Para la validez y confiabilidad de la información obtenida con los instrumentos
empleados, es necesario verificar y analizar correctamente el banco de preguntas
debidamente estructurado para que las personas encuestadas contesten con la verdad y sin
reservas.
Confiabilidad: Es confiable cuando se realiza por algunas veces y previamente el análisis
la problemática que conlleva el tema de nuestra investigación, tomando en cuenta, el
resultado de las respuestas, sean estas adversas o positivas, ya que pueden contestar
personas que tengan poco conocimiento acerca del tema abordado o sí tengan un
conocimiento adecuado del problema de la Normativa para la fijación de una pensión
alimenticia para el Adulto Mayor en la Legislación Ecuatoriana.
51
3.6. Definición de variables
3.6.1. Variable dependiente
La falta de normativa actualizada para la fijación de una pensión alimenticia para el adulto
mayor en sus derechos al buen vivir.
3.6.2. Variable Independiente
Proyecto de reforma para la actualización de la normativa para la fijación de una pensión
alimenticia a favor del adulto mayor para consagrar sus derechos al buen vivir.
52
3.5. Operacionalización de variables
Tabla N° 1: Variable Dependiente
VARIABLE
DEPENDIENTE DIEMNSIÓN INDICADORES ITEMS INSTRUMENTOS
La falta de
normativa
actualizada para la
fijación de una
pensión
alimenticia para el
adulto mayor en
sus derechos al
buen vivir
Constitución
Art.36 Atención
prioritaria.
Art.37 Acceso a
una vivienda
digna.
Art. 38 Atención
en centros
especializados,
protección
integral de
derechos.
1
2
3
6
8
12
13
15
4
9
10
11
5
7
14
Encuestas
Encuestas
Encuestas
Ley del anciano
Art.2Garantía del
derecho a un
nivel de vida.
Art. 3 El Estado
protegerá a los
ancianos
abandonados.
Art. 10 Ley del
Anciano
Abandono
Indigencia
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
53
Tabla N° 2: Variable Independiente
VARIABLE
INDEPENDIENTE DIEMNSIÓN INDICADORES ITEMS
TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Proyecto de reforma
para la actualización
de la normativa para
la fijación de una
pensión alimenticia a
favor del adulto
mayor para consagrar
sus derechos al buen
vivir.
Constitución
Art.36 Atención
prioritaria.
Art.37 Garantías
del adulto mayor
por parte del
Estado
Art. 38 Atención
en centros
especializados,
protección
integral de
derechos
1
2
3
6
8
12
13
15
4
9
10
11
5
7
14
Encuestas
Encuestas
Encuestas
Encuestas
Ley del anciano
Art.2Garantía del
derecho a un nivel
de vida
Art. 3 El Estado
protegerá a los
ancianos
abandonados.
Art.4 Organismos
de Protección y
Servicio.
Código Civil
Art. 350 Régimen
de derechos de
alimentos.
Art. 3 Ley del
Anciano
Abandono
Indigencia
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
54
3.6. Población y muestra holística
La población con la que se trabajó en el desarrollo de esta investigación, se encuentra
comprendida por personas de la tercera edad, que vivan o cuiden de ellos en la ciudad de Quito;
y específicamente se analizó el sector del Centro Histórico, tomando en cuenta el número la
afluencia de personas que concurren diariamente por el sector, que resalta a la luz las condiciones
en las que se encuentran los adultos mayores, deambulando o vendiendo por las calles;
circunstancias que denotan una necesidad urgente de establecer mejores garantías al adulto mayor,
por parte del Estado y la sociedad.
En el trabajo de investigación se contará con un total de 65 encuestados
Tabla N° 1: Población
Informantes Personas Frecuencia
Adultos mayores.
Familiares de adultos
mayores
Abogados
160
81
29
40
10
5
Total 270 65
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Cuando tenemos una población sumamente grande, será necesario aplicar formulas estadísticas
que permitan establecer el tamaño de la muestra para que esta tenga cierto grado de validez y de
confianza, es decir, la población es igual a la muestra y en este caso no es necesario hacer uso de
fórmulas estadísticas.
55
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1 Análisis e interpretación de resultados
El proyecto de investigación se realizará conjuntamente entre la investigadora y el Docente Tutor
designado por la Coordinación de Titulación de la Carrera de Derecho.
En la investigación se tomará en cuenta varios instrumentos técnicos que servirán de gran apoyo
para el desarrollo útil y oportuno del mismo, siendo los más importantes, las codificaciones de la
Leyes y Normas nacionales; en lo que corresponda la jurisprudencia sobre el tema de estudio,
entre otras.
SI NON° PREGUNTA
OPCION
14
15
8
9
10
11
12
13¿Conoce usted que el Ministerio de Bienestar social es la Institución del Estado
encargada de brindar protección a los Adultos mayores?
¿Conoce usted que existen hogares públicos y privados para ancianos indigentes
que no tienen familia o hayan sido abandonados?
¿Conoce usted que el Código Civil dispone la prestación de alimentos al Adulto
Mayor en concordancia con la Ley del Anciano?
1
2
3
4
5
6
7¿Sabe usted que existen centros públicos y gratuitos de acogida para albergar a
los Adultos mayores que han sido abandonados por sus familiares?
¿Conoce usted que el Estado ejecutará políticas destinadas para fomentar la
participación y trabajo de los Adultos mayores en entidades públicas y privadas?
¿Sabe usted que la Constitución de la República dispone la protección, atención
contra la violencia, maltrato o cualquier otra índole a los Adultos mayores?
¿Conoce usted que los Adultos mayores tienen atención preferente en casos de
desastres o cualquier otro tipo de emergencias?
¿Estima usted que para garantizar de derecho a un nivel de vida que asegure la
integridad del adulto mayor, es necesario una reforma del artículo 11 de la Ley
¿Estima usted necesario regular objetivamente la protección a los ancianos
abandonados?
¿Conoce usted que la Constitución de la República dispone a favor del Adulto
mayor atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado?
¿Conoce usted que la atención prioritaria a favor del Adulto mayor se refiere a
la Inclusión social, económica y protección contra la violencia?
¿Conoce usted los derechos que garantiza el Estado a los Adultos mayores?
atención gratuita y especializada de salud, a medicinas gratuita, trabajo
remunerado, en función de sus capacidades, jubilación universal, rebajas en los
servicios públicos y privados de transporte y espectáculos, exenciones en el
régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y registrales, de
acuerdo con la ley.
¿Conoce usted que el Estado brinda atención gratuita y especializada en salud y
el acceso gratuito en medicinas para los Adultos mayores?
¿Considera necesario el derecho de los Adultos mayores a tener acceso a una
vivienda propia para poder vivir con dignidad y respeto?
¿Ha recibido usted atención en centros especializados en los que garanticen su
nutrición, salud, educación y cuidado diario a los Adultos mayores?
56
Pregunta Nª1: ¿Conoce usted que la Constitución de la República dispone a favor del Adulto
mayor atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado?
Tabla N° 2: Constitución de la República
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 31%
NO 45 69%
TOTAL 65 100%
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2017)
Gráfico N° 1: Constitución de la República
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2017)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realizada se desprende que el 69% de la población equivalente a 45 personas
encuestadas manifiestan no saber que en la Constitución de la República se encuentran contenidas
disposiciones referente a la atención prioritaria y especializada al adulto mayor, en el ámbito
público y privado, desconocimiento que se presenta debido a la falta de información, que la
población tiene respecto de sus derechos como ciudadanos y como seres humanos. No obstante,
un 31% equivalente a 20 personas, conocen acerca de la pregunta señalada, lo que determina una
clara inequidad en la aplicación y reconocimientos de los derechos necesaria de subsanar.
31%
69%
SI
NO
57
Pregunta Nª2: ¿Conoce usted que la atención prioritaria a favor del Adulto mayor se refiere a la
Inclusión social, económica y protección contra la violencia?
Tabla N° 3: Atención prioritaria
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 2: Atención prioritaria
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realiza a la población se desprende que un porcentaje de 82%, equivalente a 53
personas desconocen que dentro de la atención prioritaria se encuentran contemplados temas
referentes a la inclusión económica y social, así como también la ayuda económica a las personas
que carecen de lo necesario para su subsistencia, que en la mayoría de casos se encuentran
contemplados por los adultos mayores en estado abandono que deambulan por las calles, en un
estado de necesidad critica. Por otro lado, un porcentaje de 18%, equivalente a 12 personas conoce
al respecto de lo que involucra la atención prioritaria en el campo económico y social lo que
determina de igual manera una clara diferencia entre la sociedad y el pleno goce de sus derechos.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 18%
NO 53 82%
TOTAL 65 100%
18%
82%
SI
NO
58
Pregunta Nª3: ¿Conoce usted los derechos que garantiza el Estado a los Adultos mayores?
atención gratuita y especializada de salud, medicinas, trabajo remunerado, en función de
capacidades, jubilación universal, rebajas en servicios públicos, privados, transporte y
espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos notariales y
registrales, de acuerdo con la ley.
Tabla N° 4: Derechos garantiza el Estado
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 3: Derechos garantiza el Estado
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realizada se obtiene que el 80% por ciento de la población equivalente a 52
personas manifiestan que conocen o saben de los derechos que los adultos mayores gozan, sin
embargo, poco o nada es su aplicación, pues los adultos mayores son vistos como un peso para la
sociedad, dentro del campo económico por los descuentos que merecen, así como también en el
campo de la salud, ya que depende mucho de cuidados especiales.De igual forma un porcentaje
del 20% equivalente a 13 personas, aducen desconocer de ciertos privilegios económicos o de
salud, principalmente por el hecho de no acceder a los mismos, lo que genera que exista un
retroceso en el goce de los derechos.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 52 80%
NO 13 20%
TOTAL 65 100%
80%
20%
SI NO
59
Pregunta Nª4: ¿Conoce usted que el Estado brinda atención gratuita y especializada en salud y el
acceso gratuito en medicinas para los Adultos mayores?
Tabla N° 5: El Estado
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 4: El Estado
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realizada se desprende que aún en pleno siglo 21, un número de 44 personas
encuestadas equivalente al 68% de la población conocen que el Estado es el ente encargado de
brindar una atención gratuita y especializada al adulto mayor, sea cual sea su condición económica
o social. Este problema se enmarca más dentro de la sociedad principalmente por la falta de
atención que las instituciones de salud pública brindan a los adultos mayores, donde el olvido de
las autoridades, que conjuntamente con pobres políticas inclusivas y sociales han repercutido en
una visión muy alejada de los derechos y garantías que se prese4ntan en la Constitución y demás
cuerpos legales de derechos humanos.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 21 32%
NO 44 68%
TOTAL 65 100%
32%
68%
SI NO
60
Pregunta Nª5: ¿Considera necesario el derecho de los Adultos mayores a tener acceso a una
vivienda propia para poder vivir con dignidad y respeto?
Tabla N° 6: Derecho de los Adultos mayores
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 5: Derecho de los Adultos mayores
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realizada se puede establecer que un porcentaje del 82% de la población,
equivalente a 53 personas señalan que una vivienda digna debe ser considerada como un derecho
para los adultos mayores, obligación que recae íntimamente dentro de los planes y programas que
las instituciones públicas del Estado deben llevar a cabo en estricto cumplimiento de sus objetivos.
No obstante, un porcentaje de 18% equivalente a 12 personas sostiene que no es necesario
constituir una vivienda como un derecho del adulto mayor para vivir con dignidad y respeto, ya
que es la propia sociedad y las instituciones públicas las encargadas de velar por sus intereses.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 53 82%
NO 12 18%
TOTAL 65 100%
18%
82%
SI NO
61
Pregunta Nª6: ¿Ha recibido usted atención en centros especializados en los que garanticen a los
Adultos mayores, nutrición, salud, educación y cuidado?
Tabla N° 7: Atención en centros especializados
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 46%
NO 35 54%
TOTAL 65 100%
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 6: Atención en centros especializados
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realizada se desprende un resultado que enmarca el 54% de la población
equivalente a 35 personas no han recibido atención especializada en centros donde garantizan
nutrición, salud, educación y cuidado; sin embargo, un porcentaje de 46% equivalente a 30
personas dicen haber recibido atención en estos centros especializados para el adulto mayor y que
puede mejorar significativamente, concepción que no se encuentra alejada de la visión de una
sociedad más justa y equilibrada.
54%
46%
SI
NO
62
Pregunta Nª7: ¿Sabe usted que existen centros públicos y gratuitos de acogida para albergar a los
Adultos mayores que han sido abandonados por sus familiares?
Tabla N° 7: Centros de Acogida
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 10 15%
NO 55 85%
TOTAL 65 100%
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 7: Centros de Acogida
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realizada a la población se desprende que el 85% equivalente a 55personas, señalan
el no conocer de centros de cuidado del adulto mayor, concepción que se encuentra muy arraigada
en la sociedad ecuatoriana, debido a que cuando una persona envejece queda al cuidado de sus
familiares, lo cuales carecen de los recursos económicos y sociales en algunos casos, para brindar
una verdadero cuidado, por lo que resulta necesario e imperante el accionar del Estado como ente
principal de protección de los derechos de los ciudadanos el brindar las garantías necesaria para
el cuidado y protección de la sociedad anciana a través de planes y programas que mitiguen
considerablemente la realidad del país, propendiendo siempre al bienestar común.
15%
85%
SI NO
63
Pregunta Nª8: ¿Conoce usted que el Estado ejecutará políticas destinadas para fomentar la
participación y trabajo de los Adultos mayores en entidades públicas y privadas?
Tabla N° 8: El Estado ejecutará políticas
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 39 60%
NO 26 40%
TOTAL 65 100%
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 8: El Estado ejecutará políticas
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta formulada se desprende que el 60% de la población equivalente a 39 personas
comprende que el papel de las personas dentro de la actividad económica y social no termina con
su jubilación en ciertos caso, ya que dentro de la realidad ecuatoriana la activad laboral de un
persona adulta aún persiste dentro de un edad superior a los 60, por lo que un objetivo clave de
las políticas pública se encuentra configura alrededor de brindar un trabajo seguro para todo
aquellos adultos mayores que se encuentren en la necesidad de trabajar para subsistir, sin
embargo, como ya se mencionó constituye un deber del Estado el brindar un seguridad física y
jurídica para que labores las personas mayores dentro de la sociedad.
40%
60%
SI NO
64
Pregunta Nª9: ¿Sabe usted que la Constitución de la República dispone la protección, atención
contra la violencia, maltrato o cualquier otra índole a los Adultos mayores?
Tabla N° 9: Protección del Estado
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 40 73%
NO 15 27%
TOTAL 65 100%
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 9: Protección del Estado
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realizada se establece que es necesario que la legislación referente al adulto mayor,
cuente con un panorama actual donde las necesidades sean resueltas mediante la aplicación de la
ley, que conjuntamente con programas de inclusión social permitan que los adultos mayores
puedan gozar de su vejez plenamente; ya que en la gráfica expuesta el 73% de encuestados,
equivalentes a 40 personas conoce que la protección contra la violencia o cualquier tipo de
maltrato físico o psicológico se encuentra contemplado desde la máxima norma que es la
Constitución., es decir se configura en una premisa básica del comportamiento de la sociedad,
dentro de los valores de la persona.
73%
27%
SI NO
65
Pregunta Nª10: ¿Conoce usted que los Adultos mayores tienen atención preferente en casos de
desastres o cualquier otro tipo de emergencias?
Tabla N° 10:Atención preferente al Adulto Mayor
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 10: Atención preferente al Adulto Mayor
lto Mayor
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
Una vez realizada la pregunta, se desprende que un porcentaje de 92%, equivalente a 60 personas
creen que es necesario establecer un fondo complementario dedicado solo para la protección y
bienestar del adulto mayor, ya que en muchos casos pueden padecer desastres o cualquier tipo de
emergencia por varios factores que no permite contar con un capital para su cuidado, y es ahí
donde el Estado debe intervenir con planes o programas que permitan precautelar su integridad
física y psicológica, brindando de esta manera una seguridad y protección de sus derechos.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 92%
NO 5 8%
TOTAL 65 100%
92%
8%
SI NO
66
Pregunta Nª11:¿Estima usted que para garantizar de derecho a un nivel de vida que asegure la
integridad del adulto mayor, es necesario una reforma del artículo 11 de la Ley del anciano?
Tabla N° 11: Integridad del Adulto Mayor
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 11:Integridad del Adulto Mayor
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realizada a los encuestados se desprenden que un 92%, equivalente a 60 personas
señala como necesaria una reforma a la ley del anciano en especial al artículo 11, ya que
consideran que la normativa vigente no representa una verdadera garantía del derecho del adulto
mayor a gozar plenamente de una vida digna, situación que determina la imperante necesidad de
que la legislación nacional se encuentre acorde con la realidad de la población, para que brinde
un respaldo a las políticas que el Estado implemente para el bienestar de sus ciudadanos.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 92%
NO 5 8%
TOTAL 65 100%
92%
8%
SI
NO
67
Pregunta Nª12:¿Estima usted necesario regular objetivamente la protección a los ancianos
abandonados?
Tabla N° 12: Protección a los ancianos abandonados
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 12: Protección a los ancianos abandonados
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
En razón a la pregunta expuesta, vemos que en la gráfica nos muestra que el 88% de encuestados
manifiestan que es necesario regular y garantizar los derechos del adulto mayor ya que todavía
existen falencias o vacíos legales que pueden vulnerar su derecho al buen vivir, pero el otro
número de encuetados que son muy pocos los que dice todavía no se debe regular cambios en la
ley puesto que el estado es quien brinda el apoyo y por ende son los encargados de verificar la
salud y estado del adulto mayor.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 57 88%
NO 8 12%
TOTAL 65 100%
88%
12%
SI
NO
68
Pregunta Nª13:¿Conoce usted que el Ministerio de Bienestar social es la Institución del Estado
encargada de brindar protección a los Adultos mayores?
Tabla N° 13: Ministerio de Bienestar social
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 13:Ministerio de Bienestar social
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De acuerdo con el análisis de la pregunta N°13, la gráfica indica que menos de la mitad de
encuestados es decir el 46% asegura y conoce que el ministerio de Bienestar social es la
Institución del Estado encargada de brindar protección a los Adultos mayores ya que son quienes
implementan políticas públicas basadas en la defensa de los Derechos y en el reconocimiento al
valor de la población adulta mayor, cuya participación aumentará progresivamente, esto se debe
gracias al ayuda y esfuerzo del gobierno por tomar en cuenta a este grupo de personas con
vulnerabilidad, pero el 54% de encuestados no conoce cuál es la institución que reciben ayuda
puesto que en algunos casos no hacen uso del establecimiento puesto que se quedan con sus
familiares o en casas hogar.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 30 46%
NO 35 54%
TOTAL 65 100%
46%
54%
SI
NO
69
Pregunta Nª14:¿Conoce usted que existen hogares públicos y privados para ancianos indigentes
que no tienen familia o hayan sido abandonados?
Tabla N° 14: Hogares públicos y privados
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 14: Hogares públicos y privados
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De acuerdo con la gráfica expuesta en razón a la pregunta N°14 nos indica que el 62% de
encuestados desconoce del tema de hogares públicos y privados puesto que la falta de información
tanto de autoridades como los mismo familiares hacen que el adulto mayor no tenga opciones a
este tipo de instituciones es decir por medio de una atención integral, que implemente acciones
tendientes a fortalecer el goce de su bienestar físico, social y mental.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 25 38%
NO 40 62%
TOTAL 65 100%
38%
62%
SI
NO
70
Pregunta Nª15:¿Conoce usted que el Código Civil dispone la prestación de alimentos al Adulto
Mayor en concordancia con la Ley del Anciano?
Tabla N° 15: Prestación de alimentos al Adulto mayor
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Gráfico N° 15:Prestación de alimentos al Adulto mayor
Fuente: Encuesta realizada a personas de la tercera edad del D.M.Q.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
Análisis e Interpretación
De la pregunta realizada se desprende que un porcentaje del 82%, equivalente a 53 personas de
la población, aduce desconocer que la obligación de prestar alimentos contenida en el Código
Civil, respecto de a quienes se debe alimento. La idea de brindar a una persona de lo necesario
para su subsistencia se encuentra contenida como una simple obligación de los padres hacia sus
hijos, ya que es la misma sociedad, quien ha desvalorizado estos preceptos básicos del ser
humano, como la ayuda y el socorro a sus semejantes indistintamente de su clase social, etnia o
edad, por ende la obligación de brindar los alimentos de acuerdo a nuestro Código Civil
ecuatoriano contenidos en el artículo 349 y siguientes deben ser conocidos por toda la población
para que no exista un vulneración de este derecho.
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 18%
NO 53 82%
TOTAL 65 100%
18%
82%
SI
NO
71
4.2. Resultados de la aplicación del plan de intervención –acción
En el desarrollo del proyecto de investigación, se trabajó con los familiares y Abogados del
Adulto Mayor quienes a diario están al tanto del análisis e interpretación del vacío legal existente
en lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley del Anciano sobre el
cuidado y las obligaciones correspondientes al adulto mayor, pues no hay una Ley sancionatoria
quien haga cumplir la responsabilidad y obligaciones que deberían tener sus familiares al cuidado
de las personas de la tercera edad en el Ecuador.
4.3. Conclusiones y Recomendaciones
4.3.1. Conclusiones
Una vez realizada la investigación se ha llegado a las siguientes conclusiones:
El cuidado y protección de los adultos mayores de acuerdo a nuestra Legislación nacional,
que contempla a la Constitución en primer lugar, seguida por el Código Civil, y la Ley
del Anciano; aún carecen de aplicación, respecto de las normas que protegen al adulto
mayor, en lo relativo a la prestación de alimentos; pues se determina el deber del Estado,
la sociedad, y de la propia familia en precautelar el cuidado y seguridad que los ancianos
deben tener, pero que en muchos casos no son cumplidos a cabalidad por circunstancias
como el maltrato, olvido, la pobreza y el desinterés.
La actual Constitución de la República, en su contenido establece varios artículos sobre
los derechos del adulto mayor, sin embargo, es necesario clarificar cuales son derechos
de los que gozan este grupo vulnerable de la sociedad, de entre los cuales se puede señalar
que la cobertura de la pensión jubilar por parte del Estado, no llega al 100% de la
sociedad, lo que entraña analizar cuáles son los privilegios económicos que actualmente
benefician a las personas de la tercera edad.
El rol de las instituciones públicas como el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Inclusión Económica y Social, actualmente deben encaminar su labor a brindar mayor
protección a los adultos mayores en caso de abandono por parte de sus familiares,
estableciendo de esta manera una vida digna acorde con el principio del SumakKawsay,
contemplado en la Constitución.
72
El deber de los hijos, de cuidar de sus padres ancianos, ha perdido mucha significación
dentro de la cultura actual, ya no existe la importancia y el respecto que los adultos
mayores deben tener dentro de la sociedad, y que, inclusive ha dejado en un estado de
vulnerabilidad a sus derechos.
La situación económica de las familias ecuatorianas incide mucho al momento de brindar
lo necesario para la manutención de un adulto mayor, que en la mayoría de casos no
cuenta con los recursos suficientes para brindar un trato especial al anciano,
desencadenando indirectamente en una forma de maltrato.
4.3.2. Recomendaciones
Es necesario que exista una Reforma a la legislación actual que garantice de mejor manera
el pleno goce de los derechos del adulto mayor, en todos los ámbitos de su interacción ya
sea familiar, social y económica.
Es necesario que el seguro social cuente con un mayor alcance respeto de su accionar, es
decir que no solamente quien se encuentre afiliados a este sistema de pensiones, gocen
de una jubilación plena, ya que, en razón del derecho de buen vivir señalados en la
Constitución, es un deber fundamental del Estado bridar lo necesario a sus ciudadanos
para que tengan una vida plena.
Es necesario recobrar una cultura de respeto y dignidad a todos los seres humanos, y en
especial a los adultos mayores, al ser considerados como un grupo vulnerable de la
sociedad, que merece un trato preferente por su calidad, donde todos los actores de la
sociedad deben contribuir a la formación de nuevos ciudadanos que enfoque su metas y
objetivos para desarrollar planes y programas más inclusivos con toda la sociedad.
El estado debe brindar las garantías necesarias, respecto a las fuentes de empleo, ya que
varias familias del país dependen netamente del ingreso del padre, madre o de ambos en
conjunto para su subsistencia, por ende, cuando dentro de núcleo familiar no se cuenta
con suficientes fondos económicos, pese al amor, cariño y buena voluntad, siempre
existirá una vulneración de los derechos de todos en general, especial mente de los adultos
mayores.
73
CAPÍTULO V
5. LA PROPUESTA
Título de la Propuesta:
“REFORMA A LA LEY DEL ANCIANO EN EL ARTÍCULO 11”
5.1. Datos informativos
5.1.1. Localización
La propuesta de esta investigación será aplicable en la medida de lo posible a nivel nacional en
todo el territorio ecuatoriano, sin embargo, para un mejor desarrollo de la misma, se propondrá
partir en un inicio desde la provincia de Pichincha, Canto Quito, tomando como referencia el
Distrito Metropolitano de Quito.
Gráfico N° 16: Localización
Fuente: Google maps
74
5.1.2. Beneficiarios
Los beneficiarios de la propuesta los conforma la población en general del Distrito Metropolitano
de Quito, quienes a raíz de la propuesta gozarán de un mayor conocimiento respecto del tema de
investigación. Así también los beneficiarios podrán extenderse hacia todo el país, ya que con la
reforma de la Ley del Anciano se busca establecer una verdadera justicia, donde primen los
derechos de las personas sobre los litigios contenidos en cada una de las Unidades Judiciales, toda
vez que el derecho del buen vivir debe primar sobre cualquier otra obligación para el Estado, la
sociedad y la Familia.
5.2. Justificación
La seguridad integral del adulto mayor constituye un deber fundamental del Estado, el cual a
través de sus instituciones debe brindar las garantías necesarias para una vida digna en los
últimos años de vida del ser humano
En razón de la premisa señalada, la realización de la propuesta, busca dar una posible solución
al problema de la prestación de alimentos, contemplado como un derecho propio del ser humano,
cuyo objetivo se encamina en establecer garantías suficientes para la protección y cuidado del
adulto mayor por parte de quien brinda este servicio, sea cual sea su situación económica, familiar
y social, a través de una reforma que permita encaminar de mejor manera las políticas inclusivas
e integrales a cargo de la entidades públicas como el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
Ministerio de Salud, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social entre otros, quienes en razón de la
reforma a la Ley de Anciano encaminaran sus políticas individuales y planes o programas, que
permitan que los adultos mayores accedan a una vida plena y satisfactoria, en razón de lo
dispuesto en el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, referente al buen vivir
o SumakKawsay.
Es así que la importancia de la propuesta gira en torno al respecto de los derechos humanos, en
especial a los derechos de segunda generación, donde se contempla el derecho que tiene toda
persona a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación,
vestido, asistencia médica y los servicios sociales necesarios, a través de la protección y garantías
que preste el Estado, la sociedad y la Familia, respecto del cuidado y atención que se pueda brindar
a las personas de la tercera edad.
75
Mediante la propuesta se busca beneficiar a gran parte de los adultos mayores que residen en el
territorio ecuatoriano, quienes sufren la falta de prestación de lo necesario para su subsistencia
por parte de sus familiares y también del olvido de las instituciones públicas que no brindan las
garantías necesarias para un desarrollo integral de la vejez en el país. Así también es primordial
constituir un documento de carácter educativo que fomente el pensamiento crítico y valorativo de
estudiantes y docentes de derecho de las múltiples universidades contenidas en el territorio
ecuatoriano; principalmente del Distrito Metropolitano de Quito, forjando así una cultura
encaminada a buscar nuevas pautas dentro de la legislación, acorde con la realidad que la sociedad
vive.
5.3. Objetivos
Con la elaboración de la propuesta se persigue una serie de objetivos, que serán
fundamentalmente:
5.3.1 Objetivo general
Establecer cambios dentro de la Ley del Anciano, que permitan proteger y amparar de mejor
manera los derechos de este grupo vulnerable de la sociedad, acorde con el principio del buen
vivir señalado en la Constitución de la República del Ecuador.
5.3.2 Objetivo específicos
Proporcionar una garantía legal para que los adultos mayores accedan al derecho de
alimentos de forma plena y efectiva.
Normar la prestación de alimentos a los adultos mayores acorde con las necesidades
actuales en salud y desarrollo.
Proporcionar una normativa que permita ejerce el derecho de alimentos de mejor manera
acorde con el principio del buen vivir o Sumak Kawsay.
Permitir que las acciones para establecer una obligación respecto de la prestación de
alimentos hacia un adulto mayor sean ventiladas fuera de la jurisdicción ordinaria,
encasillada de mejor manera dentro de los centros de mediación, que permita que los
traumas y el sufrimiento de los familiares y las personas de la tercera edad sean menores.
76
5.4. Resultados esperados
Con la realización de la propuesta se busca mejorar el nivel de vida de varios adultos mayores
que deambulan por las calles de la ciudad, que sienten que no se respeta sus derechos por parte
de la familia, sociedad y el Estado; y que al mismo tiempo en otros casos sienten que son una
carga para la familia, lo que genera un estado de ansiedad dentro del hogar. No obstante, también
se persigue que el Estado busque la forma de garantizar una vejez plena a todo ciudadano que
haya o no aportado al seguro social, pues constituye un deber y una obligación del Estado y todas
sus instituciones públicas el velar por la seguridad de sus compatriotas en cualquier situación que
se encuentren.
5.5. Factibilidad
La realización de la propuesta será plenamente factible en razón de que se busca dar una solución
a un problema que no ha sido tomado en cuenta varios años por parte de la legislación nacional,
a razón de mejorar el panorama sobre el cual los adultos mayores ejercen sus derechos como
ciudadanos y entes activos de la sociedad, para lo cual el Estado debe brindar mejores garantías
respecto del cuidado y protección de este grupo vulnerable de la sociedad.
5.6. Desarrollo de la Propuesta
5.6.1. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta
PROPUESTA DE REFORMA Al ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL ANCIANO
ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el Ecuador se constituye en un Estado Constitucional de derecho, que brinda las garantías
suficientes a todos sus ciudadanos para el ejercicio de sus derechos.
Que el gobierno ecuatoriano ha planteado la posibilidad de un acuerdo nacional a través del
diálogo y cooperación mutua entre las instituciones públicas con el fin de buscar y alcanzar el
bien común.
77
Que las políticas de desarrollo e inclusión del Gobierno Central deben estar encaminadas a los
lineamientos internacionales de Derechos Humanos, en especial con lo dispuesto en el artículo 25
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
Que el Estado debe establecer políticas de inclusión económica y social, que permitan mejorar la
situación socio-económica de las familias ecuatorianas, que permitan alcanzar el desarrollo
integral de sus integrantes acordes con el principio del buen vivir.
Que las instituciones públicas de Inclusión Económica y Bienestar social deben encaminar su
trabajo a proteger y amparar a los más desfavorecidos de la sociedad, para lo cual establecerán
planes y programas acordes con la realidad actual.
Que la Asamblea Nacional debe encaminar su trabajo a elaborar políticas de protección y cuidado
más inclusivas para la sociedad, y en especial para los grupos de atención prioritaria y de
vulnerabilidad, como es el caso de los adultos mayores.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales.
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir o SumakKawsay
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados.
78
Que el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas adultas
mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en
especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco
años de edad.
Que el artículo 3 de la Ley de Anciano, señala que el Estado protegerá de modo especial, a los
ancianos abandonados o desprotegidos. Así mismo, fomentará y garantizará el funcionamiento de
instituciones del sector privado que cumplan actividades de atención a la población anciana, con
sujeción a la presente Ley, en especial a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a
la constitución, operación y equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras
actividades similares.
Qué el artículo 11 ibídem establece que las reclamaciones alimenticias formuladas por los
ancianos, el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica.
Los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad
y capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando
adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.
Se reconoce acción popular a favor de los ancianos en las reclamaciones de alimentos. Por lo
tanto, cualquier persona que conozca que los hijos han abandonado a sus padres en estado de
ancianidad, pondrá en conocimiento del defensor del pueblo y/o juez de lo civil del domicilio del
anciano, el particular y éste de oficio iniciará la acción legal pertinente y fijará la pensión tomando
en cuenta las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil que
rigen para el efecto.
La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano que
tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con él.
79
En tal virtud
ASAMBLEA NACIONAL
En ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales resuelve expedir
LEY REFORMATORIA Al ARTÍCULO 11 LA LEY DEL ANCIANO
Agréguese:
Art. 11 A.- Las reclamaciones de alimentos formuladas por adultos mayores serán
ventiladas en los Centros de Mediación y Arbitraje, encaminadas a la protección y
cuidado del bienestar del Adulto mayor respecto de su salud física y mental.
Art. 11 B.-En los casos de no llegar a una solución a través de los Centro de
Mediación, el Estado, asumirá a través de la defensoría pública la defensa del adulto
mayor dentro de la acción judicial correspondiente.
En ningún caso el derecho de alimentos del adulto mayor quedará desprotegido, por
lo que se fijará a su favor una pensión alimenticia provisional de la mitad del salario
básico unificado para precautelar la seguridad alimentaria, salud física y mental.
80
5.7. Planificación de Actividades
Tabla N° 16: Cronograma de Actividades
Nro. MESES ENE. FEB. MAR. ABR. MAY.
SEMANAS
ACTIVIDADES
1
1
2
2
3
3
4
4
1
1
2
2
3
3
4
4
4
1
2
2
3
3
4
4
1
1
2
2
3
3
4
4
1
1
2
2
3
3
4
4
1 Aprobación de la propuesta de la
investigación.
3 3
2 Aprobación del Diseño de la
investigación.
3 Procesamiento, análisis y síntesis
del marco teórico.
4 Diseño de los instrumentos de
investigación.
5 Aplicación de los instrumentos
de investigación (encuesta-
entrevista)
6
Análisis e interpretación de los
resultados obtenidos de la
encuesta y entrevista
7 Redacción de la propuesta
8 Redacción del informe final
9 Sustentación del proyecto de
investigación.
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
81
5.8. Presupuesto y financiamiento
Tabla N° 17: Presupuesto
No MATERIALES CANTIDAD PRECIO TOTAL
1 Papelería 7 5 $ 35
2 Copias 600 0.03 $ 18
3 Impresiones 300 0.06 $ 18
4 Internet 20 0.60 $ 12
5 Transporte 40 1 $ 40
6 Libros 10 21 $ 210
7 Otros gastos 8 38 $ 304
TOTAL $ 637
Elaborado por: Gloria C. Llumigusin F. (2018)
82
BIBLIOGRAFÍA
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84
CUERPOS LEGALES
Constitución de la República.Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008. Ultima
modificación el 21 de diciciembre del 2015.
Código Civil.Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio del2005. Ultima
modificación el 22 de mayo del 2016.
Ley del Anciano.Registro Oficial 376 de 13 de octubre del 2006. Ultima modificación el
29 de abril del 2016.
85
LINKOGRAFIA
Constitución y Ciudadanía: Derechos de la Tercera Edad. Disponible en la URL:
https://blogjus.wordpress.com/2007/05/22/derechos-de-la-tercera-edad-articulo-
46/. Consulta realizada el 13 de febrero del 2018.
Derecho de los adultos mayores a demandar pensión de alimentos. Disponible en la URL:
https://dudalegal.cl/derecho-adultos-mayores-demandar-pension-de-
alimentos.html. Consulta realizada el 13 de febrero del 2018.
Hijos deben cumplir con cuota alimentaria para padres ancianos. Disponible en la URL:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14763498. Consulta realizada
el 18 de febrero del 2018.
INEC. Disponible en la URL:
http://www.inec.gob.ec/inec/index.php?option=com_content&view=article&id=3
60%3Aen-el-ecuador-hay-2229089-adultos-mayores-28-se-siente-
desamparado&catid=68%3Aboletines&Itemid=51&lang=es. Consulta realizada el
18 de febrero del 2018.
Ley para los adultos mayores. Disponible en la URL:
http://www.eltiempo.com.ec/noticias/columnistas/1/405611/ley-para-los-adultos-
mayores. Consulta realizada el 19 de febrero del 2018.
86
ANEXOS
Anexo N° 1: Modelo de encuestas
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA
Buenos días/tardes, se está realizando una encuesta cuya opinión ciudadana principal es
Conceptualizar el derecho de alimentos para el adulto mayor en la legislación ecuatoriana.
Se investiga: la verdadera protección, especialmente en el tema de la fijación de una
pensión alimenticia a favor de las personas de la tercera edad, y a la vez, si se está
vulnerando su derecho a un buen vivir dentro de la legislación ecuatoriana.
A quien va dirigido: La presente encuesta va dirigida a las personas de la tercera edad,
familiares y abogados del D.M.Q.
Objetivo: Encontrar las consecuencias jurídicas que se presentan en la sociedad
ecuatoriana por la desatención generalizada al adulto mayor
Instrucciones:
*Elegir solo una respuesta
* No realizar tachones, ni borrones ni enmendaduras
Pregunta Nª1:
¿Conoce usted que la Constitución de la República dispone a favor del Adulto mayor
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado?
SI ( ) NO ( )
87
Pregunta Nª2:
¿Conoce usted que la atención prioritaria a favor del Adulto mayor se refiere a la Inclusión
social, económica y protección contra la violencia?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª3:
¿Conoce usted los derechos que garantiza el Estado a los Adultos mayores? atención
gratuita y especializada de salud, medicinas, trabajo remunerado, en función de
capacidades, jubilación universal, rebajas en servicios públicos, privados de transporte y
espectáculos, exenciones en el régimen tributario, exoneración del pago por costos
notariales y registrales, de acuerdo con la ley?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª4:
¿Conoce usted que el Estado brinda atención gratuita y especializada en salud y el acceso
gratuito en medicinas para los Adultos mayores?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª5:
¿Considera necesario el derecho de los Adultos mayores a tener acceso a una vivienda
propia para poder vivir con dignidad y respeto?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª6:
¿Ha recibido usted atención en centros especializados en los que garanticen a los Adultos
mayores, nutrición, salud, educación y cuidado?
SI ( ) NO ( )
88
Pregunta Nª7:
¿Sabe usted que existen centros públicos y gratuitos de acogida para albergar a los Adultos
mayores que han sido abandonados por sus familiares?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª8:
¿Conoce usted que el Estado ejecutará políticas destinadas para fomentar la participación
y trabajo de los Adultos mayores en entidades públicas y privadas?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª9:
¿Sabe usted que la Constitución de la República dispone la protección, atención contra la
violencia, maltrato o cualquier otra índole a los Adultos mayores?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª10:
¿Conoce usted que los Adultos mayores tienen atención preferente en casos de desastres o
cualquier otro tipo de emergencias?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª11:
¿Estima usted que para garantizar de derecho a un nivel de vida que asegure la integridad
del adulto mayor, es necesario una reforma del artículo 11 de la Ley del anciano?
SI ( ) NO ( )
89
Pregunta Nª12:
¿Estima usted necesario regular objetivamente la protección a los ancianos abandonados?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª13:
¿Conoce usted que el Ministerio de Bienestar social es la Institución del Estado encargada
de brindar protección a los Adultos mayores?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª14:
¿Conoce usted que existen hogares públicos y privados para ancianos indigentes que no
tienen familia o hayan sido abandonados?
SI ( ) NO ( )
Pregunta Nª15:
¿Conoce usted que el Código Civil dispone la prestación de alimentos al Adulto Mayor en
concordancia con la Ley del Anciano?
SI ( ) NO ( )