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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PORTADA CARRERA DE DERECHO FALTA DE UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIALIZADA PARA CONTRATACIONES POR EMERGENCIA EN EL ECUADORProyecto Innovador de Investigación a la obtención de: Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador Charcopa Suárez Carlos Enrique TUTOR: Dr. Fredy Ismael León Torres Quito, junio 2016

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Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR...ii DEDICATORIA El presente trabajo investigativo en donde he plasmado cada uno de los conocimientos adquiridos a lo largo de mi carrera universitaria

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

PORTADA

CARRERA DE DERECHO

“FALTA DE UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIALIZADA PARA

CONTRATACIONES POR EMERGENCIA EN EL ECUADOR”

Proyecto Innovador de Investigación a la obtención de:

Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Charcopa Suárez Carlos Enrique

TUTOR: Dr. Fredy Ismael León Torres

Quito, junio 2016

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DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo en donde he plasmado cada uno de los conocimientos

adquiridos a lo largo de mi carrera universitaria dentro de esta Gloriosa Universidad Central

del Ecuador, con mucho orgullo y esfuerzo, quiero dedicarlo, A mis padres quienes a lo largo

de mi vida han estado junto a mi velando mi educación inculcándome los mejores valores de

vida y siendo mi base de soporte para seguir adelante, A mi hijo Mathías André Charcopa

Mármol quien es mi gran felicidad y mi constante inspiración y sobre todo mi impulso y

perseverancia para continuar y llegar a esta meta, A mi mujer quien siempre me acompaña y

me llena de mucho amor todos los días, A mis tías, a quienes quiero mucho y todos los días le

agradezco a Dios por tenerlas junto a mí, A mis hermanos y primos y sobrinos. Han sido

muchos los esfuerzos y momentos sacrificados, pero a su vez se han de convertir en dicha al

culminar esta meta, por ello a todos ustedes va dedicado este trabajo.

Con mucho cariño y respeto Carlos Charcopa.

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AGRADECIMIENTOS

En primer lugar agradezco a Dios, quien con su misericordia y amor me ha permitido tener una

vida de bendiciones, acompañándome en cada momento cuidándome, guiándome, y dándome

la fortaleza necesaria para continuar día a día y por darme la mayor de sus bendiciones la dicha

de ser madre.

A, toda mi familia, mis padres, mis tías, mis hermanos, mis primos, quienes han sido ese pilar

fundamental en cada etapa de mi vida siendo mi apoyo incondicional y brindándome confianza,

comprensión y el más puro amor.

A, mis amigos de vida, quienes han sido mi segunda familia, por brindarme su amistad

incondicional y que al pesar del pasar del tiempo y la distancia el cariño y las vivencias

compartidas es el lazo de unión que nos mantiene juntos y presentes en nuestros corazones.

Finalmente un agradecimiento especial a la Universidad Central del Ecuador, específicamente a

la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, a su docentes, quienes han

compartido sus conocimientos y profesionalismo durante mi vida estudiantil y por permitirme

cumplir unas de mis metas.

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Yo, Carlos Enrique Charcopa Suárez , con cédula de ciudadanía N°0802823344 autor de la

investigación, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado “FALTA

DE UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIALIZADA PARA CONTRATACIONES POR

EMERGENCIA EN EL ECUADOR” es de mi plena autoría original y no constituye plagio o

copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Quito, 07 de junio 2016

Carlos Enrique Charcopa Suárez

CI: 080282334-4

Telf: 0991834125

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Carlos Enrique Charcopa Suárez, en calidad de autor del proyecto innovador de

investigación realizado sobre, “FALTA DE UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIALIZADA

PARA CONTRATACIONES POR EMERGENCIA EN EL ECUADOR “por medio de la

presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que

me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y

demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 07 de junio 2016

Carlos Enrique Charcopa Suárez

CI: 080282334-4

Telf: 0991834125

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “FALTA

DE UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIALIZADA PARA CONTRATACIONES POR

EMERGENCIA EN EL ECUADOR”, de acuerdo con las disposición reglamentarias emitida por

la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad

Central del Ecuador, para títulos de pregrados .

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..……

N

F……..……………… F…...………………

N N

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ................................................................ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ..................................................................................................... viii

ÍNDICE DE ANEXOS ................................................................................................................ xi

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................................ xii

ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................... xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS .......................................................................................................... xiv

RESUMEN ................................................................................................................................. xv

ABSTRACT .............................................................................................................................. xvi

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I. ............................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA .......................................................................................................................... 3

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................................... 3

1.1.1. Elemento de hecho.............................................................................................................. 3

1.1.2. ELEMENTOS DE DERECHO .......................................................................................... 3

DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS ............................................................................ 4

1.2. PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................................. 4

1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................................. 5

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................. 7

1.5. OBJETIVOS .......................................................................................................................... 8

1.5.1. GENERAL ......................................................................................................................... 8

1.5.2. ESPECÍFICOS ................................................................................................................... 8

1.6. ANÁLISIS CRÍTICO ............................................................................................................ 9

1.7. PROGNOSIS ....................................................................................................................... 10

1.8. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................ 11

GLOSARIO ................................................................................................................................ 12

CAPÍTULO II. ............................................................................................................................ 15

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................... 15

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2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 15

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO ................................................................................... 18

2.2.1 Antecedentes históricos de la contratación pública en el Ecuador .................................. 18

2.2.2. La Ley de Contratación Pública de 2001........................................................................ 21

2.3. La Contratación pública..................................................................................................... 22

2.4. Principios Generales de la Contratación Pública ............................................................... 24

2.4.1. Legalidad ........................................................................................................................ 25

2.4.2. Trato Justo ...................................................................................................................... 26

2.4.3. Publicidad y Transparencia ............................................................................................ 26

2.4.4. Calidad ............................................................................................................................ 27

2.4.5. Vigencia tecnológica ...................................................................................................... 27

2.4.6. Oportunidad .................................................................................................................... 27

2.4.7. Libre concurrencia .......................................................................................................... 27

2.4.8. Igualdad .......................................................................................................................... 28

2.6. Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) .......................................................... 30

2.7. Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) .................................................... 33

2.8. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ....................................................................................... 34

HIPÓTESIS .............................................................................................................................. 39

MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 39

Contratación pública ................................................................................................................. 39

El proceso de la contratación pública ....................................................................................... 40

Regímenes de contratación pública .......................................................................................... 43

Régimen común de contratación pública.................................................................................. 43

Regímenes especiales de contratación pública ......................................................................... 43

LAS CONTRATACIONES DE EMERGENCIA .................................................................... 45

Generalidades de las contrataciones de emergencia ................................................................. 46

Casos en los que procede las declaratorias de emergencia ....................................................... 47

Caso fortuito y Fuerza mayor ................................................................................................... 48

Características de las Situaciones de emergencia ..................................................................... 49

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA ....................................... 51

Emisión de resolución declarando emergencia ........................................................................ 53

Elaboración de informe de requerimientos ............................................................................... 54

Aprobación del pliego e inicio del proceso de contratación ..................................................... 54

Selección del o los proveedores en el caso de emergencia ....................................................... 55

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x

Informe de la contratación realizada en la situación de emergencia ........................................ 55

CONTROL POSTERIOR A LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA ................................. 59

Control por parte del Instituto Nacional de Contratación Pública ........................................... 59

Control por parte de la Contraloría General del Estado ........................................................... 61

CAPÍTULO III. ........................................................................................................................ 64

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................. 64

3.1. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS .................. 64

3.2. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS ............................................................................... 65

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................................ 68

3.4. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

.................................................................................................................................................. 69

CAPITULO IV ......................................................................................................................... 71

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ................................................ 71

4.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS .......................................................................... 71

5.2. TABULACIÓN, GRAFICACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS ....................... 72

4.3. RESUMEN Y ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ........................................................... 78

CONCLUSIONES .................................................................................................................... 81

RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 83

CAPITULO V .......................................................................................................................... 85

PROPUESTA ........................................................................................................................... 85

5.1. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................. 85

5.2. OBJETIVO GENERAL .................................................................................................... 86

5.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................ 86

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ........................................................................ 87

5.4. BENEFICIARIOS ......................................................................................................... 88

Los beneficiarios de la optimización del proceso de contratación pública en los casos de

emergencia y la correcta regulación de estos podrían estimarse en los siguientes: ................. 88

5.5. FACTIBILIDAD ........................................................................................................... 89

5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................................ 89

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 96

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1 Contraloría objeta declaratorias de emergencia de 63 entidades ......................... 100

Anexo 2 Artículo "El Comercio" 217 contratos irregulares están al descubierto ............. 101

Anexo 3 INCOP entregará a Contraloría informe sobre presuntas irregularidades en compras

públicas ............................................................................................................................... 101

Anexo 4 Caso de dudosa contratación pública en situación de emergencia ...................... 101

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1. Cuadro comparativo entre los procesos de contratación generales y de emergencias

Diferencias ........................................................................................................................... 58

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xiii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Frecuencia pregunta 1.............................................................................................. 72

Tabla 2 Frecuencia pregunta 2.............................................................................................. 73

Tabla 3 Frecuencia pregunta 3............................................................................................. 74

Tabla 4 Frecuencia pregunta 4.............................................................................................. 75

Tabla 5 Frecuencia pregunta 5.............................................................................................. 76

Tabla 6 Frecuencia pregunta 6.............................................................................................. 77

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Resultados Pregunta 1 .......................................................................................... 72

Gráfico 2 Resultados pregunta 2 .......................................................................................... 73

Gráfico 3 Resultados pregunta 3 .......................................................................................... 74

Gráfico 4 Resultados pregunta 4 .......................................................................................... 75

Gráfico 5 Resultados pregunta 5 .......................................................................................... 76

Gráfico 6 Resultados pregunta 6 .......................................................................................... 77

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Tema: “Falta de una reglamentación especializada para contrataciones por emergencia en el

Ecuador”

Autor: Carlos Enrique Charcopa Suárez

Tutor: Fredy Ismael León Torres

RESUMEN

La falta de una reglamentación especializada para contrataciones por emergencia o su vez de

una ley o reglamento que establezca los parámetros y motivaciones para una declaratoria de

emergencia, como paso previo para un proceso de contratación pública ha permitido la

discrecionalidad no siempre justificada debidamente de las autoridades de los diferentes niveles

de gobierno en adoptar esta medida y realizar procesos de contratación en ocasiones muy

cuestionados, la contratación pública en casos de emergencia, es una forma de poner en

práctica un procedimiento especial con el fin de salvaguardar y proteger la integridad física de

personas, colectividades, de la naturaleza, y de la infraestructura de la nación, en el presente

trabajo se pretende realizar un análisis de los mecanismos que poseen las entidades públicas

para hacer viable este tipo de procedimientos y llevar adelante las diferentes contrataciones,

mediante procesos que, sin estar al margen de la Ley, están exentos de ciertas formalidades y

requisitos, en los casos de emergencia, el surgimiento de este tipo de situaciones, hace que se

tomen decisiones valiéndose de leyes, reglamentos, etc. con el fin de solucionar las diferentes

coyunturas, omitiendo ciertos formalismos legales, el tema propuesto implica el estudio de

estos procedimientos de excepción.

DESCRIPTORES: CONTRATACIÓN PUBLICA / CONTRATACIÓN DE

EMERGENCIA / ESTADO DE EMERGENCIA / CONTRATACIÓN EN CASOS DE

EMERGENCIA / PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA / RESOLUCIÓN DE

ESTADO DE EMERGENCIA

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TITLE: “Lack of a specialized regulatory body for emergency procurements in the Ecuador”

Autor: Carlos Enrique Charcopa Suárez

Tutor: Fredy Ismael León Torres

ABSTRACT

The lack of a specialized regulatory body for emergency procurements or a law or regulation

setting parameters or grounds to declare an emergency, as a prior step for a public procurement,

has gave raise to discretionality, not always duly justified by authorities of diverse levels of the

government to take a measure and conduct procurement processes, sometimes questionable.

Public procurement in emergency cases is a way to conduct a special procedure in order to

safeguard and protect physical completeness of people, groups, nature and infrastructure in the

nation. The current work is intended to conduct an analysis of mechanisms available in public

agencies to facilitate such procedures and make procurements, through processes that, in spite,

they are not illegal; they are exempted from certain formalities and requirements, emergency

cases. The occurrence of such situations prompts making several decisions based on laws and

regulations, intended to solve diverse circumstances, by skipping certain legal formalities. The

proposed subject is intended to study such exceptional procedures.

DESCRIPTORS: PUBLIC PROCUREMENT / EMERGENCY PROCUREMENT /

EMERGENCY STATUS / PROCUREMENT IN EMERGENCY CASES / PUBLIC

PROCUREMENT PROCESSES / RESOLUTION OF AN EMERGENCY STATUS

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INTRODUCCIÓN

En agosto del 2008 se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública – LOSNCP-, las condiciones de las contrataciones administrativas han cambiado

radicalmente. Los procesos de contratación pública se han diversificado de acuerdo al

objeto y monto de la contratación.

La actividad de la administración pública es formal, lo que quiere decir que la

manifestación de su voluntad debe estar enmarcada en la Ley. La contratación pública se

sujeta a un procedimiento reglado que encierra el principio sinalagmático o bilateral que

obliga recíprocamente a las dos partes contratantes.

El objetivo de la LOSNCP es controlar y da mayor transparencia al gasto público,

mediante la implementación de los principios de publicidad, transparencia al gasto público,

mediante la implementación de los principios de publicidad, transparencia, participación

nacional, concurrencia de ofertas, oportunidad, vigencia tecnológica, entre otras.

Para cumplir con estos objetivos, el sistema de contratación pública ha sido diseñado

con procedimientos dinámicos y comunes que permitan alcanzar la selección de la

naturaleza no se pueden enmarcar dentro de los procedimientos comunes o dinámicos. Para

estos casos se ha establecido un régimen especial. Adicionalmente, existen otros

procedimientos aplicables a la adquisición de bienes inmuebles, y las contrataciones que se

requiera para superar situaciones de emergencia.

Los procesos de emergencia se refieren a que la entidad contratante se encuentra

atravesando una situación imprevista (o estado de necesidad) que debe atenderla de

manera inmediata. Las situaciones consideradas como emergentes según la LOSNCP son

“aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,

inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra

internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito,

a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta,

inmediata, imprevista, probada y objetiva.”

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2

El proceso previsto para las contrataciones necesarias para superar la situación de

emergencia se encuentra previsto en el artículo 57 de la LOSNCP, el cual establece que la

máxima autoridad, bajo su responsabilidad, contará directamente los bienes, obras y

servicios incluidos los de consultoría, que permitan superar la situación de emergencia.

En el Capítulo III se establecen los métodos de investigación que serán el camino a

seguir para la obtención de la verdad jurídica positiva, el diseño de la investigación, la

determina la población y muestra de trabajo, la operacionalización de variables, las

técnicas e instrumentos de investigación, la validez y confiabilidad de los datos, las

técnicas de procesamiento y análisis de información; y, finalmente se diseña la

caracterización de la propuesta.

En el Capítulo IV se recogen elementos administrativos para la ejecución de la

investigación, es decir, los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales, el

cronograma de trabajo y por último el esquema demostrativo de la tesis final de

investigación que tiene un carácter tentativo.

Finalmente en el Capítulo V se presenta una propuesta con el fin de se puedan

subsanar los problemas y vacío legales detectados en la investigación, misma que busca

regular la discrecionalidad de las autoridades para la emisión de una declaratoria de

emergencia.

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CAPÍTULO I.

EL PROBLEMA

TEMA: FALTA DE UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIALIZADA PARA

CONTRATACIONES POR EMERGENCIA EN ECUADOR

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

1.1.1. Elemento de hecho

Entre enero del 2009 y marzo del 2012, la Unidad de Control del Instituto Nacional de

Contratación Pública (INCOP) detectó irregularidades en 217 procesos de contrataciones

públicas, que confirmó la inconsistencia en 97 declaraciones de emergencia.

La Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí (CEDEM), declaró la

emergencia de encauzamiento del río Chone, para mitigar el riesgo inminente del

canal existente.

El Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Calidad de Ministerio de

Agricultura, ganadería, Acuacultura y Pesca resolvió: Declarar en estado de

emergencia agropecuaria en todo el territorio ecuatoriano por el uso del producto

MANCOZEB y sus mezclas, la causa principal que motivó la declaratoria de

emergencia, fueron los efectos que sobre la salud humana, vegetal y animal estaba

produciendo el uso del plaguicida MANCOZEB.

1.1.2. ELEMENTOS DE DERECHO

la Contraloría inició una auditoría a las declaratorias de emergencia concluyendo

que las resoluciones de emergencia no se enmarcan en lo que determinan los

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artículos 57 y/o 6, numerales 21 y/o 16 de la LOSNCP; adicionalmente, según el

caso se inobservaron los artículos 22 de la LOSNCP, 22 del anterior Reglamento de

la LOSNCP a 25 de actual Reglamento, o las normas de Control Interno para el

Sector Público 110-13 o 250-11 o 500-01.”

El equipo concluyo que no existe una situación de emergencia, toda vez que los

fenómenos anotados que inundad Chone son de carácter cíclico. En este sentido se

puntualiza que los trabajos de prevención ante potenciales riegos, deber ser

enfrentados de una manera planificada, tal como lo señalan los artículos 22 de

LOSNCOP y 25 de su Reglamento.

No existe una causal generadora de la situación de emergencia esta no fue

imprevista inmediata, concreta y objetiva.

DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS

Muchas de las contrataciones realizadas al amparo de una declaratoria de emergencia,

no están directamente relacionadas con superar la situación de emergencia.

Las contrataciones de emergencia no tienen un procedimiento totalmente reglado, por

eso varias entidades han instrumentalizado los procesos de emergencia creando varias

figuras, como comités especializados, entre otras.

De los hechos explicados y por la falta de una reglamentación que establezca los

parámetros legales y causales para una declaratoria de emergencia ha ocasionado Errores

involuntarios y actos de corrupción por parte de los funcionarios públicos.

1.2. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿En qué consiste una declaratoria de situación de emergencia y su relación con la

contratación pública?

¿Cuáles son las motivaciones para una declaratoria de emergencia y cuáles son sus

efectos jurídicos?

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¿Cuál es el fin de las contrataciones públicas que se realizan durante los estados de

emergencia?

¿Quién es el responsable de emitir una declaratoria de emergencia y bajo que

parámetros puede realizar tal declaración?

¿Por qué es necesario la existencia de una reglamentación especializada para las

contrataciones públicas en los casos de situación de emergencia?

¿En qué consiste el tratamiento especial y las exoneraciones que se establecen en

los contratos públicos en los casos de situación de emergencia?

1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Macro

La Constitución de la República vigente, en el artículo 389, establece la

responsabilidad del Estado en la protección de las personas, colectividades, naturaleza de

los actos que podrían causar eventualmente en desastre natural, sobre estos sujetos de

auxilio.

La norma constitucional establece también, que la rectoría de las acciones que se

realizaren para enfrentar hechos como las mencionadas, será competencia del Estado a

través del organismo técnico, que para el efecto es la Secretaria Nacional de Gestión de

Riesgos.

Se puede establecer por lo tanto que es esta la institución que puede, bajo una

normativa, establecerla declaratoria de emergencia y tomar las acciones necesarias para

enfrentar acontecimientos como los anotados anteriormente.

La mismas Ley Constitucional, en el apartados sobre el ordenamiento territorial de

Estado establece que este se organiza en regiones, provincias cantones y juntas

parroquiales, otorgándoles a cada uno de estos niveles de gobierno funciones y

atribuciones establecidas en la ley de la materia (Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD)

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6

La Constitución, sin embargo, no establece de manera más concreta disposición

alguna para encaminar lo que se puede establecer en una ley jerárquicamente inferior como

situación de emergencia.

Hay que señalar además que no existe en la legislación nacional una ley sobre el

“Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo” que establezca las directrices,

requisitos, y motivaciones de lo que se puede o no catalogar como situación de

emergencia. La normativa de este ámbito permanece aún como proyecto de ley en la

Asamblea Nacional desde el año 2012. Por lo que queda prácticamente a discrecionalidad

de las autoridades la consideración para poder dictaminar un estado de emergencia.

Meso

La ley de Seguridad del Estado, es la normativa actual que regula los mecanismos por

los cuales se ha de adoptar medidas de excepción en casos que establece la ley nombrada,

sin embargo en el contenido de dicha normativa no existe ningún tratamiento, ninguna

disposición que establezca los parámetros para la declaratoria de emergencia en una

situación de desastre natural por ejemplo.

La ley antedicha contiene una normativa en la que se faculta la adopción de un “estado

de excepción” en los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 especialmente, así por ejemplo en el

artículo 32 se manifiesta que “los casos de declaratoria de estado excepción son: agresión,

conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o

desastre natural.” (Ley de Seguridad Publica y del Estado, 2009), figura legal, la del estado

de excepción, que si bien se parece, no es lo mismo que la declaratoria de emergencia, y

que además tampoco se encuentra ni establecida ni regulada en la mencionada ley, por lo

que se vuelve a evidenciar que la declaratoria de una situación de emergencia está

prácticamente a supeditada a la discrecionalidad de la autoridad que asiente en adoptarla.

Micro

El código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, es la

normativa, que en base a la Constitución, determina la organización territorial del Estado

ecuatoriano, las autoridades que las componen, la institucionalidad estatal a cargo de los

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efectos de la ley, así como las atribuciones, deberes y competencias de cada una de las

autoridades de cada nivel de gobierno establecidas en la ley. Así por ejemplo el articulo 37

literal m) establece como atribuciones del gobernador provincial el “ Dictar, en caso de

emergencia grave, ocasionada por desastres naturales, bajo su responsabilidad y en la

sesión subsiguiente medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al

consejo, cuando se reúna, si a este hubiere correspondido adoptarlas para su ratificación;”

(Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, 2011), y de

manera similar se establece atribuciones semejantes a las autoridades de cada nivel

gobierno, como Prefectos, Alcaldes y presidentes de juntas parroquiales, lo que es

asimilable como que cada autoridad podrá por lo tanto establecer su declaratoria de

emergencia en los casos que estos personeros estimaren conveniente, pues tampoco en

esta ley, se establecen los justificativos que ha de tomar en cuenta una autoridad para

proceder con una declaratoria de emergencia. Esta discrecionalidad es una de las causas

principales, si no la primordial, para que se realicen declaratorias injustificadas, infundadas

que permiten la activación de procesos de contratación pública omitiendo pasos que

permiten una contratación no siempre transparente y debidamente otorgada.

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La declaratoria de situaciones de emergencia tiene la finalidad de proteger tanto

bienes materiales como la vida misma de los seres humanos que se pueden ver

comprometidas por el acontecimiento de un hecho inminente que atentare contra los bienes

jurídicos de los sujetos mencionados.

Así la legislación del Estado ha estimado en la potestad de que las autoridades estatales

puedan adoptar la declaratoria de emergencia en diferentes ámbitos espaciales de

aplicación de esta medida, permitiendo que se opere con mayor rapidez procesos que en

situaciones normales conllevarían un procedimiento dilatado en el tiempo. La declaratoria

de situaciones de emergencia busca por lo tanto hacer fluir los recursos, y los

procedimientos para atender de manera rápida las eventualidades que situaciones así

demanda.

Sin embargo no en todos los casos en verdad ha operado una situación de emergencia

para que las autoridades adopten esta medida, lo que les ha permitido saltar procesos y

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obtener recursos que no siempre han sido justificados de aplicación y utilización en casos

como el anotado.

La falta de una reglamentación que determine los parámetros que deban observarse

para poder declarar una situación como emergente permite que las autoridades hagan uso

de esa prerrogativa legal sin la debida prolijidad y responsabilidad, por lo que se han

suscitado casos de corrupción y de innecesarios gastos en contrataciones públicas

realizadas por casos que no ameritaban una declarativa de emergencia.

Es entonces evidente que la falencia normativa nombrada ha permitido acciones

equivocadas y/o inapropiadas causando la provisión de recursos económicos que no eran

en verdad necesarios de realizar para llevar a efecto contrataciones públicas, originando

gastos innecesarios, casos de corrupción y contrataciones cuestionadas para afrontar

situaciones que no ameritaban la urgencia reclamada por las autoridades.

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. GENERAL

Demostrar que la falta de una reglamentación especializada para contrataciones

públicas por emergencia en el Ecuador, ocasiona perjuicios económicos al estado,

por lo cual es necesario realizar una reforma legal donde se regule la potestad

discrecional de la máxima autoridad y reforzar esto otorgando facultades

sancionadoras al INCOP.

1.5.2. ESPECÍFICOS

Identificar los perjuicios económicos al estado que pueden ocasionarse por la

contratación pública en los casos de emergencia con la legislación vigente.

Precisar los perjuicios económicos al estado que se derivan de la contratación

pública en los caso de situación de emergencia.

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Evidenciar la necesidad jurídica de establecer una reglamentación sobre la

contratación pública en los casos de emergencias.

Evidenciar como los casos de declaratoria de emergencia pueden no guardan una

necesidad coherente con la realidad y un verdadero estado de emergencia.

Determinar con exactitud cuáles son las facultades normativas del INCOP, del a

SNCP y de la LOCP, en los casos de contratación pública en situación de

emergencia.

1.6. ANÁLISIS CRÍTICO

La contratación pública si bien tiene la finalidad realizar procesos universales y

transparentes para la adquisición de bienes y/o servicios para el sector público, justamente

a través de procesos establecidos por la ley para la protección y beneficio de Estado, la ley

ha estimado que en casos de emergencia lógicamente, algunos pasos del proceso puedan y

deben ser omitidos por la prontitud que demanda una atención en casos como el indicado.

Por otro lado, la ley a través de sus cuerpos normativos, como la ley de seguridad del

Estado, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD), no establecen los parámetros que han de tomar en cuenta las autoridades para

poder declarar un estado de emergencia en un ámbito territorial y temporal determinado.

La situación descrita, ha permitido que autoridades de los distintos niveles de

gobierno, como las prefecturas, alcaldías, y juntas parroquiales realicen declaratorias de

emergencia que han permitido procesos de contratación pública cuestionados tanto por la

emergencia tanto por el proceso de contracción así como por el resultado de las obras

contratadas.

La falta de una ley, o de una disposición jurídica que establezca los parámetros,

requisitos y motivaciones que deben justificar la declaratoria de emergencia permite una

cierta discrecionalidad de las autoridades a la hora de optar por esta declaración.

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A la luz de estas consideraciones se presenta la investigación en la que se busca en

evidenciar la falta de normativa respecto del aspecto últimamente nombrado y su relación

con la ley de contratación pública en este ámbito como tal situación permite que se

cometan actos atentatorios contra los interés del estado y de las personas que requieren la

atención prioritaria en emergencias.

1.7. PROGNOSIS

La falta de una ley que establezca los parámetros, requisitos y motivaciones para que

las distintas autoridades establecidas por la ley ( COOTAD, Ley de Seguridad del Estado,

LOSNCP) puedan declarar un estado de emergencia permite una discrecionalidad de los

titulares de cada nivel de gobierno para tomar este tipo de decisiones, permitiéndoles

realizar procesos de contratación pública por emergencia muchas veces cuestionados en su

forma y en el proceso y la calidad de las obras, de los bienes recibidos producto de esos

contratos.

Mientras no se emita una normativa que establezca y regule la potestad de las

autoridades estatales para poder declarar estados de emergencia en base a parámetros

establecidos para ese efecto, se seguirán realizando contrataciones públicas por emergencia

que no siempre son debidamente fundadas en ese tipo de casos, sino que más bien

obedecen a intereses de las autoridades de turno.

Por lo tanto expidiendo una ley que subsane las omisiones mencionadas se limitaría de

manera justificada y legal la discrecionalidad de emitir declaratorias de emergencia, por

parte de las autoridades. “El proyecto de ley del sistema Nacional Descentralizado de

Gestión de Riesgo”, busca, de alguna manera subsanar aspectos como los que se han

expuesto, sin embargo esta ley aún espera su aprobación en la Asamblea Nacional.

Se podría además establecer tales parámetros en la propia Ley del Sistema Nacional de

Contratación Pública, como un apuntalamiento jurídico del caso explicado, pudiendo

incluso otorgar ciertas facultades y exigencias previas pero sumarias para permitir la

apertura de un proceso de contratación por emergencia.

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1.8. JUSTIFICACIÓN

El tema propuesto implica el estudio de estos procedimientos de excepción, la

celebración y ejecución de estos contratos, etapa inicial, ejecución y terminación, los

derechos y obligaciones de las partes, analizados desde el punto de vista del equilibrio

económico y el interés público y la toma de decisiones cuando un contrato no concluye de

manera normal.

Dada la importancia de que los efectos de la naturaleza pueden causar repercusiones

en la vida política y social de los Estados, tales efectos como: terremotos, maremotos,

ciclones, inundaciones, incendios de grandes proporciones, y todo tipo de catástrofe

natural, lo que hace que se tomen decisiones valiéndose de leyes, decretos, estatutos,

reglamentos, resoluciones etc. con el fin de solucionar las diferentes coyunturas.

En las situaciones emergentes, no se pueden prolongar de manera indefinida la toma de

decisiones sino, el tiempo suficiente y necesario para la superación del problema con la

búsqueda y el análisis de los medios más idóneos a utilizarse para que exista un efectivo

control interno y externo.

Está investigación implica el análisis de los mecanismos que poseen las entidades para

hacer viable este tipo de procedimientos y llevar adelante las diferentes contrataciones,

estos procesos que, sin estar al margen de la Ley, están exentos de ciertas formalidades y

requisitos.

Este trabajo de investigación tiende a descubrir los elementos fundamentales a tener en

cuenta en relación a la aplicación de los estados de emergencia lo que origina contratación

pública por excepción y las mejores recomendaciones hechas para mejorar su

instrumentación y control, por parte de la sociedad civil.

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GLOSARIO

Adjudicación

“Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente

otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a

partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos

en esta Ley.” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009)

Cotización

“Determinación del curso del cambio y del precio corriente de las mercaderías, fletes,

seguros, fondos públicos nacionales y cualesquiera otros papeles de crédito, como

resultado de las operaciones y transacciones reales y legítimas verificadas habitualmente

en las bolsas o mercados” (Ossorio, 2010, pág. 237)

Contratación Pública

“El que celebra la administración pública con los particulares a efectos de asegurar la

ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de materiales. Estos contratos

no se rigen por las normas del Derecho Civil, sino por las del Derecho Administrativo.”

(Ossorio, 2010, pág. 217)

Emergencia (situación de emergencia)

Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,

terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente

agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que

provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o

institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista,

probada y objetiva. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, 2009)

“Situación de emergencia es la existencia de una amenaza para la vida de la nación.

Esa amenaza está presente siempre que exista una situación real o inminente de tal

gravedad que la continuación de la vida civilizada de la comunidad en su conjunto se vea

amenazada.” (Benadava & Steffens, 1992, pág. 83)

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Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP

Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública. La Ley puede referirse a él

simplemente como “Instituto Nacional”. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2009)

Licitación pública

“Aquella que se realiza en forma abierta, en donde mediante Convocatoria publicada

en el diario oficial de un Estado, se da a conocer la oportunidad de ofrecer propuestas, para

la realización de una obra o prestación de un servicio.” (Suárez, 2002, pág. 16)

Oferta

“Es la relación que muestra las distintas cantidades de una mercancía que los

vendedores están dispuesto y serían capaces de poner a la venta a precios alternativos

durante un periodo dado de tiempo, […]” (Spencer, 2003, pág. 35)

Presupuesto

“Cómputo anticipado del costo de una obra o de gastos e ingresos de una institución.

El concepto tiene especial importancia aplicado al Estado, a los municipios o a otros

organismos públicos.” (Ossorio, 2010, pág. 766)

Proveedor

“Quien realiza una provisión o abastecimiento. Más en especial, el que lo efectúa

habitualmente para cada cliente.” (Ossorio, 2010, pág. 789)

Resolución motivada

“Consiste en la necesaria expresión formal de los motivos del acto, tanto los que son

de derecho y que configuran la base legal, como los de hecho que provocan la situación

administrativa. La resolución motivada, [...] es la expresión formal de la causa de los actos

administrativos, [...]” (Castro J. C., 2011)

Sistema nacional de Contratación Pública SNCP

“Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones

orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y

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ejecución de las contrataciones realizadas por las entidades contratantes. Forman parte del

SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta ley” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2009)

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CAPÍTULO II.

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

a) Tesis de pregrado en Derecho, de Ligia Cañar, presentada en la Universidad

Nacional de Loja, titulada, “Necesidad de regular en las contrataciones de emergencia,

realizadas por instituciones y empresas públicas, las especificaciones de los

procedimientos a seguirse de acuerdo a cada particularidad” del año 2013.

Realiza la investigadora, en primer término, una detallada exposición de los conceptos

fundamentales de la contratación pública, entre los que nombra a este proceso en el estado

de emergencia, en done la autora reseña conceptos doctrinarios de algunos autores como

Germán Bridar.

Cañar realiza una exposición de los elementos que deben concurrir para poder

determinar un estado de emergencia, entre los que nombra que “la característica principal

de la situación de emergencia, […] es que sea imprevista, es decir, imposible de

pronosticar por una persona de conocimiento y experiencia en el campo correspondiente.”

(Cañar, 2013, págs. 28,29)Y adiciona que cierto otros eventos “originados en la falta de

planificación, negligencia e imprevisión o inexperiencia, no podrían catalogarse como

“emergencias” concepto que es acertado en opinión del autor.

Destaca la apreciación de la autora en lo referente al proceso de contratación en casos

de emergencia, establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Contratación Pública,

que contempla la omisión de procesos de contratación para atender con prontitud la

emergencia, y que inclusive se pude contratar empresas extranjeras que no cuenten con

domicilio en el Ecuador, y sin la necesidad de que presten garantía alguna. Situación que

podría facilitar hechos como los que se ha explicado anteriormente en otros pasajes del

presente trabajo.

Sin embargo de todo lo anotado, la autora propone como mecanismo de enfrentar este

vacío legal de la declaratoria de emergencia con una mayor acción y escrutinio de las

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entidades del estado encargadas del control de los recursos públicos, como la Contraloría

General del Estado. Manifiesta que una acción efectiva de esta institución evitaría que se

declaren situaciones de emergencia si un debido sustento. La autora de la investigación

solo señala la necesidad de establecer un control institucional más prolijo en casos como el

que motiva este trabajo, no se pronuncia en favor de la existencia de una normativa, de una

ley que determine las causales y justificativos para realizar una declaratoria de emergencia.

Pues es evidente que la una ley que contenga estos preceptos no existe en la legislación

nacional.

b) En otra labor investigativa, elaborado en el año 2011 para la Universidad Técnica

Particular de Loja, como trabajo de maestría, Carlos Bustamante autor de “

Incongruencias en la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su

reglamento”, el investigador presenta en su propuesta, en primer término, el conjunto de

conceptos doctrinarios sobre la contratación pública; continua el autor realizando una

exposición y descripción del sistema ecuatoriano de contratación pública, de la

institucionalidad de este así como la normativa que regula dicha actividad; se efectúa

además una explicación doctrinaria y legal sobre el contrato y los elementos de los

contratos de una manera general.

Es en el capítulo segundo de la investigación, el autor desarrolla un análisis sobre la

ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, apartado en donde

realiza algunas críticas sobre las incongruencias, que según él, se encuentra en el contenido

jurídico de las leyes nombradas. Realiza durante la primera etapa de este capítulo una

descripción de las etapas del proceso de contratación pública. El análisis del autor

principalmente se centra en especial en explicar el proceso de contratación en general, sin

profundizar en el aspecto por ejemplo de la contratación pública en los casos de

emergencia.

En este tema en especial , Bustamante, señala que la contratación pública en casos de

emergencia a empresas extranjeras, sin mayores requisitos de garantía por ejemplo, señala

que esto es una “desigualdad” que “contraviene el interés nacional ya que nuestro país

queda vulnerable a contratistas de paraísos fiscales, empresas de papel, que pueden estar

en el extranjero y que pueden ingresar con facilidad […]” (Bustamante, 2011, pág. 58),

pudiendo de esta manera causar perjuicios económicos para el Estado.

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El autor incluso señala un caso específico de corrupción en este ámbito de la

contratación pública, señalando que

Casos como el “San Francisco, Toachi, Pilatón, por ejemplo, adquisición de

lanchas patrulleras, compra corrupta de tubería en Petroecuador, adquisición de

ambulancias, sillas de ruedas y equitos médicos” denunciados por la asambleísta

Viteri, en el diario Hoy, rehabilitación de carreteras, rehabilitación de la refinería

de Esmeraldas- contratos que no han evitado la baja notable de la producción

petrolera - , adquisición de vehículos para funcionarios , Policía y Ejército y la

compra de aviones son algunos de los casos de muchos procesos que se han

realizado ninguna transparencia, ya que para otorgar contratos a dedo, evitar la

etapa precontractual en las licitaciones, con el argumento de que se quería agilitar

las compras se declaran situaciones de emergencia, […] (Bustamante, 2011, pág.

67)

La investigación de Bustamante, señala en algunos pasajes las incongruencias de la

ley, como que se ha citado, y la permisibilidad que facilita casos de corrupción, como bien

sostiene el autor, no señala, sin embargo cual podría ser el camino, de solución de las

falencias detectadas. La investigación se limita a señalar los casos de incongruencia de la

ley, como lo señala el título del trabajo.

c) Se ha considerado también como antecedente del proyecto presentado, el realizado

por Luisa Páliz, para la Universidad Andina Simón Bolívar, titulado, “La contratación

pública por excepción en el Ecuador y la motivación para la declaratoria de emergencia”,

del año 2007.

El trabajo inicia realizando un análisis sobre las maneras y facultades que otorga a ley

para poder realizar un declaratoria de excepción, la autora señala una serie de

consideraciones a este respecto y detalla con prolijidad los parámetros a observarse para

tal ejecución; realiza una relación y justificación entre el hecho que genera la excepción y

la figura jurídica establecida para atender esos hechos.

Señala la autora que debe existir un límite temporal dentro del cual se pude establecer

una declaratoria de emergencia, ya que esta no puede extenderse por mucho tiempo, sino

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que esta atención prioritaria en los casos de emergencia debe durar solamente el tiempo

necesario para afrontar y superar los casos de verdadera emergencia.

Páliz realiza algunas puntualizaciones y defecaciones de los procesos de contratación

pública en casos de emergencia, misma que en este ámbito se omiten con la finalidad de

atender de una manera pronta, ágil, las necesidades urgentes de atender derivadas de casos

de emergencias.

La autora señala que existen casos en que se han contratado obras durante el caso de

declaratoria de emergencia y que una vez cesado este se ha continuado con la obra

contratada durante la declaratoria, lo que constituye un desacierto legal. La autora a este

respecto manifiesta que “cuando ha expirado el termino contractual no debe darse (la

situación antes descrita), porque ya no existe ningún vínculo contractual escrito; de

producirse habrá que analizar si fueron realizadas de buena fe y que esta haya sido de

utilidad para la administración pública, […]” (Paliz, 2007, pág. 45)

Finalmente Paliz acota una serie de casos y procesos judiciales en donde se aprecia las

contrataciones en casos de emergencia y las dificultades jurídicas que se dedujeron de este

tipo de procesos.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO

2.2.1 Antecedentes históricos de la contratación pública en el Ecuador

Durante el proceso histórico de la conformación del Estado ecuatoriano se pueden

distinguir tres momentos principales que a la vez también marcan muchas de las facetas de

la vida institucional y jurídica de lo que posteriormente sería el Estado ecuatoriano, estas

etapas históricas se las puede clasificar en la etapa de la coloniaje español, el periodo

mientras se perteneció a la Gran Colombia, y la etapa de la formación e instauración de la

República del Ecuador a partir de 1830.

Durante la dependencia que lógicamente conllevaba el periodo colonial respecto de la

corona española, la forma de regulación financiera de los territorios conquistados y de más

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aspectos relacionados a ello estaban circunscritos a la que se denominó Leyes de Indias,

que eran las regulaciones que España dictaminaba para el gobierno del Nuevo Mundo.

Si bien durante este periodo no se puede hablar estrictamente de contratación pública,

por la inexistencia de un Estado, o de una forma de organización social similar, si es un

antecedente de organización y regulación financiera cuya forma de ordenación iría siendo

acomodada a los subsiguientes procesos de la historia.

Las primeras leyes de hacienda se dictaron en los años 1821 y 1824, cuando el

territorio que posteriormente sería el Ecuador formaba parte de la gran nación forjada por

Bolívar, la Gran Colombia. Sin embargo en este caso aun tampoco se puede hablar de

contratación pública, pues la República del Ecuador no parecería sino luego de casi una

década de este proceso integracionista.

Con la configuración y formación de la República del Ecuador, en 1830, las leyes

dictaminadas en torna a la organización de la “Hacienda” del Estado comienzan a

desarrollarse sucesivamente con reformas, nuevas legislaciones que se produjeron durante

la formación y consolidación del Estado ecuatoriano. Se produjeron leyes de haciendas

sucesivas, así en 1837, 1843, 1846, 1849, 1851, 1855 y 1863, cada una en referencia y

preferencia al momento histórico y a los intereses que los actores políticos de la época

necesitaban.

Se ha de precisar que la denominación de “Hacienda Pública” era el termino para

referirse a las recursos del Estado y las regulaciones de este en torno a este aspecto,

Ossorio (2010, pág. 447), manifiesta que se denomina como “Hacienda Pública”, “en

sentido general, el conjunto de los bienes del Estado con su consiguiente

administración.” El mismo autor cita a Einaudi quien define a los mismos términos como

el conjunto de “leyes según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas

necesidades particulares que, para distinguirlas de las necesidades ordinarias privadas, se

llaman públicas.” (Ossorio, 2010, pág. 446). De ahí que muchas de las denominaciones

antiguas respecto de la organización económica del Estado llevaban en su denominación la

terminología de “hacienda”. Mismo término que también puede servir para referirse la

posesión de patrimonio particular.

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Del cúmulo de cuerpos legales sobre la hacienda estatal anterior, la ley dictaminada

durante el gobierno de Gabriel García Moreno, en 1863, es una que rigió por

aproximadamente 64 años, hasta que en el 1927, la misión Kemmerer, contratada por el

Presidente Ayora con la finalidad de elaborar un informe y asesoramiento, que inspiraría la

creación de una nueva Ley de hacienda, el objetivo de esta misión fue el de “prestar

asesoría económica y administrativa y proponer medidas de reordenamiento financiero.”

(Adoum, 1999, pág. 46)Para enfrentar las crisis económica que afrontó el Ecuador y varios

países durante los años 20’s.

La contracción pública, ya en un concepto similar al actualmente manejado, tiene sus

antecedentes jurídicos en la caso de la legislación ecuatoriana, con la Ley de Hacienda de

1927 ya precisamente como la normativa que regulaba sobre los asuntos de contratos, de

compras y provisión de servicios al sector público, por parte de actores económicos

privados. En esta normativa, la Contraloría General del Estado intervenía durante el

proceso de contratación. A la Ley indicada se van incorporando reformas y enmiendas que

son codificadas en 1960, mismas que establecen que para el proceso de contratación se

debe contar con una partida presupuestaria para la destinación los fondos a los contratos

del Estado; y exigía además que el proceso de contratación debía ser realizado mediante

licitación, cuyas bases debían ser anunciadas en el registro oficial o un medio de prensa

escrita de amplia difusión nacional.

En 1964, entra en vigencia la Ley de Licitaciones, que sustituyó a la Ley de Hacienda,

en este nuevo cuerpo legal como se aprecia ya la denominación de la ley está

específicamente orientada hacia la contratación pública, recuérdese que hasta ese entonces,

la licitación era única forma de realización de los contratos con el Estado; esta Ley

presidiría el quehacer de los contratos del Estado hasta el año de 1974, año en es

sustituida.

La “Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas” de 1974, incorpora en su

consideración nuevas figuras jurídicas atinentes a la contratación pública como la de

“terminación unilateral y anticipada del contrato vigente”, los principios de la licitación,

se mantiene en la normativa el concepto de la necesidad de la partida presupuestaria como

requisito previo para la celebración de la contratación, y la autorización de la entidad

contratante para la consumación del contrato.

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En el año de 1990 la Ley de Contratación Pública sustituye a la Ley de Licitaciones y

Concurso de Ofertas. La novedad de la nueva normativa consiste en adoptar mecanismos

de contratación especial para algunas instituciones del Estado, como la de petróleos por

ejemplo, misma que se podrá realizar, según la ley de aquel entonces, por proceso de

contratación de acuerdo a normas especiales de cada institución. Así por ejemplo, los

contratos referentes al área hidrocarburífera estaban reglamentados por la Ley de

Hidrocarburos, las regulaciones del reglamento de contratación de Petroecuador, y así para

cada tipo de contratación y área determinadas en cada ley que debía contener un aspecto

relacionado con el ámbito de la contratación pública en su área institucional.

Hay que señalar que la contratación pública estaba subdividida entre los contratos de

ejecución de obras y de servicios, y los contratos de consultoría, aspecto este último que

era reglamentado mediante una ley especializada que fue la “Ley de Consultoría”, de 1998.

2.2.2. La Ley de Contratación Pública de 2001

La ley de Licitaciones y Concursos de Ofertas fue derogada con la entrada en vigencia

de la Ley de Contratación Pública, promulgada en el año 2001, la contratación pública

estaba por entonces reglada en dos ámbito, como se ha dicho, uno referente a las

consultoría y otra en todo aquello restante.

Contiene la ley de Contratación Pública del 2001 ya figuras jurídicas de tipos de

contratación, como la base de cuantías específicas para la contratación directa, en los casos

de cuantías mínimas, y luego y en orden ascendente el concurso privado de precios, el

concurso público de precios, el concurso público de ofertas y la licitación pública,

concursos tramitados por un Comité de Contrataciones, integrado por cinco miembros.

Se establecen en esta ley pasos de contrataciones ya similares a los que contienen la

normativa actual, se establece la realización de procesos precontractuales para que sean

revisados por los organismos de control de Estado para que realice las observaciones del

caso, se adopten dichas observaciones y se continúe con el proceso de contratación.

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Las innovaciones sustanciales que sufre la Ley de Contratación Pública son instituidas

en el año 2007, en donde inicia además un nuevo proceso político en el país con la llegada

al gobierno de una propuesta política que cambió la Constitución de la República en el año

2008, lo que provocó también una serie de cambios normativos e institucionales en

distintos ámbitos del Estado, entre los, cuales por su puesto, se encontraba la Contratación

Pública.

Entre las innovaciones que se adoptan en la Ley Orgánica de Contratación Pública

figuran principalmente la creación del portal oficial de compras públicas, el Registro

Único de Proveedores y la creación del Sistema Nacional de Contratación Pública, que es

la normativa vigente hasta la fecha. La nueva ley orgánica persigue que se “articule y

armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación,

programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de

bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos

públicos;” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009) para lograr

una optimización de la utilización de los recursos del Estado, establecer procesos de

contratación transparentes, garantizar la igualdad de condiciones de competencia entre los

ofertantes, tecnificar los procesos de contratación, dinamizar la economía nacional, en

procura del mejoramiento del actuar estatal en favor de sus ciudadanos.

2.3. La Contratación pública

La contratación pública se conceptúa como un tipo de relación jurídica contractual en

la que al menos una de las partes pertenece al sector público o estatal, situación que por

esa particularidad de una de las partes lo somete a un tratamiento jurídico especializado

para regirlo.

La diferenciación en el tratamiento se desprende del carácter estatal de una de las

partes contratantes, y al ser estatal se entiende que se halla relacionado al interés común de

la sociedad, razón por la cual se explica su diferenciación y requisitos de regulación que la

ley ha establecido.

Así explicado, por lo general cuando sucede el hecho antes explicado la relación

contractual se halla determinada por lo establecido en el derecho público. La ley de este

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ámbito es la que determina en último caso el tipo de tratamiento que se ha de establecer

para una relación jurídica público – privada, como es el caso de contratos y evidentemente

de contratación pública.

Ossorio define al contrato público como aquel “que celebra la administración pública

con los particulares a efectos de asegurar la ejecución de obras, la prestación de servicios o

el suministro de materiales. Estos contratos no se rigen por las normas del Derecho Civil,

sino por las del Derecho Administrativo.” (Ossorio, 2010, pág. 217)

Por su parte, la contratación pública es definida en la legislación ecuatoriana en el

artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de la materia de contratación como

Todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes,

ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría.

Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o

producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se

incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento

mercantil con opción de compra.” (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2009)

El tratamiento diferenciado que la ley ha establecido en la contratación pública busca

el “ utilizar de manera adecuada los recursos destinados por la ley, en aras de responder a

los requerimientos de sus administrados, quienes esperan oportunidad calidad y servicio,

[...]” (Mayor, Gutierrez, Lozano, & otros, 2014, pág. 13), la manera de regular aspectos

como los que se han mencionado es mediante la implementación de una marco jurídico y

de un tratamiento especializado en los procesos de contratación del Estado con otros

entidades privadas para la provisión de bienes y servicios, proceso que se ha denominado

como contratación pública.

Si este proceso no existiera, muchos o todos los procesos de contratación del Estado

estarían antecedidos de los interés de los administradores públicos de turno, quienes

podrían otorgar contratos del Estado de una manera injustificada a ofertantes que tal vez

por vías legales no podría cumplir con las necesidades ofertadas, lo que ocasionaría un

menoscabo en los recursos económicos del estado así como perjuicios a los individuos a

quienes iba destinada los beneficios de la contratación.

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El proceso de contratación pública al ver comprometido recursos estatales y por lo

tanto de todos los ciudadanos, está regulado por leyes que direccionan y determinan los

pasos de contratación para propender a la obtención de mejores ofertas , que guardando los

estándares requeridos y establecidos por la ley pueden optar por aprovisionar al Estado de

sus productos o servicios.

Por estas razones es que la contratación pública es una figura jurídica estatal, del

derecho público que se instaurado como medio de garantizar una efectiva y transparente

participación de oferentes así como la adquisición de bienes y recursos de calidad para el

Estado.

2.4. Principios Generales de la Contratación Pública

Los principios del derecho son axiomas generales en los que se funda la creación de

una norma positiva. Los principios aunque no son una norma jurídica, son preceptos

sociales que fundamental la creación d esta y que incluso sirven como medios subsidiarios

para la interpretación de la aplicación de una norma establecida en un cuerpo normativo.

Los principios del derecho, a su vez se diversifican además en ámbitos especializados

de cada campo jurídico. Pero en definitiva estos son, como lo manifiesta Rodríguez (2011,

pág. 136), las normas de carácter moral que inspiran la creación de una norma positiva; son

valores sociales que el derecho “juridifica”, “los principios jurídicos explícitos enuncian

en muchos casos principios morales, que los operadores jurídicos al conceptualizar un

conjunto de reglas, lo hacen expresando principios morales.”

En el caso de la contratación pública de igual manera existen principios generales que

se han tomado en cuenta tanto para elaboración de las normas, como preceptos que se han

de inspirar la aplicación de aquella legislación.

Los principios de la contratación pública tienen la finalidad de transparentar los

procesos de contratación y de servir de guías axiológicas a las autoridades en la aplicación

de la normativa, y la consideración personal de ciertos aspectos que pudieren escapar de la

norma positiva.

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A más de lo señalado, los principios en la contratación pública tienen otra finalidad

igualmente importante cuando se maneja recursos del sector público y por lo tanto

perteneciente a todos, como lo es de evitar la corrupción en los procesos de contratación.

Los principios de la contratación pública se hallan establecidos en la Ley Orgánica de la

materia, misma que los enumera en el contenido del artículo 4 expresando: “Para la

aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios

de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,

concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.” (Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009).

2.4.1. Legalidad

Es el principio mediante el cual todo acto realizado por la administración pública

debe estar circunscrito o establecido en una ley que faculta la realización de ese acto. El

principio de la legalidad tiene como finalidad el de someter los actos de las personas o

entidades, públicas en este caso, a la ley.

Salazar Ugarte (2000, pág. 389)conceptúa al principio de legalidad a aquella acción en

la que “todo acto de la autoridad pública debe tener fundamento en una norma jurídica

vigente y, más allá, dicha norma jurídica debe encontrar su propio sustento en una norma

superior.”

La importancia de este principio radica en que mediante la legalidad se desvirtúa y se

evita, que un hecho sea realizado por la arbitrariedad de la persona, de una autoridad, el

principio de legalidad es el sometimiento de la sociedad al gobierno de la ley y no al

gobierno de la voluntad de las personas. Recuérdese además que este concepto último es

también uno en los que se fundamenta la organización social del Estado.

En el ámbito de la contratación pública tiene una finalidad similar a la anotada pero en

aplicación específica las contrataciones que realiza el sector público en la adquisición de

bienes o en servicios, para tal adquisición la ley ha establecido procedimientos, mismos

que justamente han de ser observados por los funcionarios para enmarcar sus actuaciones

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en lo establecido por la norma jurídica, para evitar cualquier vicio en la contratación

pública que se realice.

2.4.2. Trato Justo

Principio por el cual se impone a las autoridades y entidades del Estado que realizan

contrataciones, atender de manera equitativa y semejante a todos los oferentes, sin que

exista ningún favoritismo o beneficio a un ofertante, poniendo en desventaja a los demás

de sus competidores. Se asocia, por lo tanto, este principio con el de igualdad.

Algunos otros autores lo denominan como el “principio de imparcialidad contractual”,

puesto que el ámbito en donde se aplica es en la realización procesos de contratación.

El principio del trato justo en definitiva el gozar todos los ofertantes de una misma

condición de tratamiento frente al contratante, es por lo tanto uno de los ámbitos de

aplicación y relación con la igualdad y la imparcialidad.

2.4.3. Publicidad y Transparencia

Lamprea Rodríguez (2010, pág. 123) citado por Castro y García, manifiesta que el

principio de transparencia “se refiere a la escogencia del particular contratista, llamada a

caracterizarse por ser limpia, ajustada a derecho y ampliamente divulgada.”

El objetivo de este principio es

la garantía que en la formación del contrato, con plena publicidad de las

bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él

participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la

administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea

imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor

político, económico o familiar. (Castro, García, & Martinez, 2010, págs. 123, 124)

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2.4.4. Calidad

La contratación de pública busca dotarse de bienes y servicios que son requeridos

por el Estado, para beneficio de las personas que están bajo la tutela de esta macro

institución jurídica justamente, por lo cual las obras, servicios y productos deben ser de

óptima calidad y a un precio justo, puesto que por un lado buscan satisfacer necesidades

de las personas, y por lo tanto esos bienes y/o servicios deben cumplir con características

técnicas, físicas que garanticen un excelente funcionamiento y durabilidad en el tiempo,

optimizando de esta manera el gasto público.

2.4.5. Vigencia tecnológica

Los bienes, servicios, obras deben ser de calidad y de actualidad. Es decir, no

obsoletos, de tal manera que permitan un tiempo adecuado de vida útil si la necesidad de

incurrir en nuevos gastos por la readecuación o repotenciación de productos que no son de

un conjunto de técnicas actuales.

2.4.6. Oportunidad

Hace referencia este principio a que la contratación debe ser pertinente, debe existir la

necesidad de realizarla. La oportunidad se refiere por lo tanto a la efectiva intervención de

la administración pública para realizar una acción contractual que resulte en un efecto

deseado en una situación establecida y en un tiempo determinado para evidenciar el favor

del efecto.

No tiene caso por ejemplo realizar la contratación de una obra emergente fuera de esa

situación o cuando ya ha pasado.

2.4.7. Libre concurrencia

El principio de la libre concurrencia consiste en

La igualdad de oportunidades de acceso a la participación en un proceso de

selección contractual, y a la oposición y competencia en el mismo, de quienes

tengan la real posibilidad de la libertad de ofrecer lo que demanda la

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administración, en el marco de las prerrogativas de la libertad de empresa

regulada en la Constitución Política, destinada a promover y estimular el mercado

competitivo. (Castro, García, & Martinez, 2010, págs. 130,131)

Se aplica también este principio en el sentido de que una circunstancia que amerita la

contratación deben auxiliar en el proceso las varias instancias públicas y los niveles de

gobierno para optimizar tanto los recursos como las necesidades que provocan la

contratación. Es decir, debe existir una confluencia de las entidades administrativas del

Estado involucradas para procurar atender las contrataciones de una manera más efectiva.

2.4.8. Igualdad

Este principio se identifica con la consideración similar que debe realizar la ley sobre

quienes impera. La igualad se fundamenta en un trato similar, equitativo, sin estima de

discriminación alguna ni predilección en favor o perjuicio de ninguna persona. El principio

de igualdad en resumen plantea el reconocimiento de un mismo status jurídico para todas

las personas.

Objeto del principio de igualdad en las licitaciones públicas:

“El Principio de igualdad de trato de los licitadores tiene por objeto que todos los

licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular el contenido de sus ofertas,

[…]” (Moreno & Gallego, 2007, pág. 31)sin que medie en ello ningún tipo de

discriminación o favoritismo por parte del contratante., en este caso el Estado.

En el ámbito de la contratación pública se ha denominado también a la igualdad como

la capacidad de poder obtener un contrato con el Estado como una persona natural o

jurídica pero en cumplimiento de lo que establece la ley para cada caso de contratación.

Se refiere también la igualdad a un ámbito de “Democratización contractual”, en el

sentido que debe existir una posibilidad mucho más abierta de poder ser tomado en cuenta

en las licitaciones del Estado

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2.5. Fines de la contratación pública

La contratación pública es una herramienta implementada por la administración estatal

para garantizar la adquisición de bienes y servicios para el sector público de una manera

eficaz, optimizando la utilización de los recursos del estado, y por otra parte como un

mecanismo de evitar la corrupción proponiendo como premisa de la contracción la

transparencia de la gestión a través de los distintos concurso públicos.

Sostienen los tratadistas, sobre los fines de la contratación pública, entre los que se

nombra a Mayor, que “el mayor desafío de las entidades públicas se concentra entonces, en

utilizar de manera adecuada los recursos destinados por la ley, en aras de responder a los

requerimientos de sus administrados, quienes esperan oportunidad, calidad y servicio,

[…]” (Mayor, y otros, 2014, pág. 19)

Por lado como se colige, la contratación pública es esencia un mecanismo de optimizar

la utilización de los recursos del estado en las compras que este realiza. Sin embargo más

allá de lo señalado las finalidades de la contratación pública van más allá, abarcan

dimensiones más amplias en la sociedad pues al ser el estado un adquieren que demanda

bienes y servicios, por parte de los ofertantes de este tipo de demandas, se convierte la

contratación pública en un medio de estimulación de la economía nacional, así entre las

finalidades a más de as señaladas se puede nombrar a las siguientes:

- Dinamización de la economía nacional

- Propiciar la participación de los proveedores de la localidad cercanos al lugar de la

contratación.

- Que los proceso de contratación sean transparentes para evitar la corrupción.

- Tecnificar el proceso de contratación para hacerlo más eficiente, ágil y oportuno y

en apego a la aplicación de los principios que se han señalado anteriormente.

En este amplio marco es que la contratación pública no es solo considerado como la

manera en que el Estado realiza sus compras para la satisfacción de sus necesidades y la

de los ciudadanos, sino que el papel de esta se ha dinamizado, y se convertido en un lógica

social mucho más amplia, que implica, realizar adecuadas compras, dinamizar la

economía, garantizar la calidad de lo adquirido, proceso trasparentes de compra, etc. El

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autor citado, justo a otros como, Gutiérrez, Lozano, menciona sobre la importancia de la

contratación pública y su rol en el estado lo siguiente:

La administración pública contemporánea enfrenta el trascendental reto de

satisfacer el interés público de manera eficiente y oportuna, con altos niveles de

calidad , contando apara esta gestión con recursos que persigan los fines

esenciales del Estado y esto requiere definición de políticas, programas y

presupuestos destinados a satisfacer los requerimientos principalmente misionales

o de funcionamiento que se persiguen, y que dada su naturaleza deben ser

administrativa e invertidos en procura de transformar la institucionalidad y la

forma como se administra la cosa pública para quienes interinen en ella. (Mayor,

Gutierrez, Lozano, & otros, 2014, pág. 13)

2.6. Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP)

Al referirse a un sistema se conceptualiza a este como un “conjunto de reglas o

principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.” (Real Academia Española,

2014), y de hecho este es el sentido que se aplica en el caso del sistema de contratación

pública en el país. En el contenido de la misma Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública en el artículo 7 se da una definición de lo que constituye este

sistema, misma que se expresa en los términos siguientes:

El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de

principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas

orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración

y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes.

Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley. (Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009)

El SNCP, por lo tanto es un conjunto sistematizado de principios, normas y

procedimientos que regulan la contratación pública, y los medios como esta se realiza a

través de entidades, funcionarios y herramientas que realizan la adquisición de bienes y /o

servicios para el estado o cualquier parte institucional del sector público.

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Incluso en la parte considerativa de la ley citada se manifiesta un relación entre el

concepto del sistema de contratación del estado y la necesidad que origina y fundamento

la creación de este régimen de contratación que manifiesta que este sistema de contratación

nace de la necesidad crear un régimen que “articule y armonice a todas las instancias,

organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto,

control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en

la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos;” (Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009)

Se deprende de todo lo manifestado entonces que el SNCP, es el conjunto de preceptos

nombrados que regulan las adquisiciones del estado, del sector público en general, como

una herramienta de optimizar los recursos económicos en la gestión de contratación, así

como una medio de evitar la corrupción y evidenciar la transparencia en la gestión de

contrataciones por parte del sector público con otros actores económicos pertenecientes al

sector privado de la sociedad.

Para los fines que se han nombrado principalmente, la LOSNCP, establece la creación

de entidades y herramientas para la concreción y operatividad de la contratación pública,

así el organismo rector del SNCP es el Instituto Nacional de Contratación Pública, y las

dos herramientas principales para el funcionamiento de este tipo de contratación son, el

Registro Único de Proveedores (RUP) y el Portal de Compras Púbicas.

La contratación pública se trata de una actividad vulnerable y susceptible a la

corrupción, la implementación de sistemas que evite la comisión de este tipo de hechos y

que transparente la contratación del estado, así como un mejoramiento en los procesos de

adquisición de bienes y la contratación de servicios de calidad para el estado es una

finalidad de importancia capital para la ceración de sistemas de contratación. Se busca

también por medio de este, que los procesos de contratación sean accesibles por igual a

todos los actores económicos como un medio de garantizar transparencia así como una

forma de dinamizar la economía nacional principalmente.

En un documento presentado por el Banco Interamericano de Desarrollo (2014), sobre

la contratación pública explica las finalidades que persiguen los estados en la adopción de

sistemas de contratación, mismas que están encaminadas a

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mejorar las prácticas de contratación pública con el fin de aumentar la

transparencia y lograr eficacia, creando así espacio fiscal para obras públicas

urgentes.[…] Además de tratar con el despilfarro, el fraude y la corrupción, las

políticas de contratación pública se utilizan para promover la relación de calidad–

precio y perseguir otros objetivos de las políticas. “Estos objetivos están diseñados

para estimular la innovación, promover el crecimiento sostenibles y garantizar el

libre acceso a oportunidades económicas. (Inter-American Development Bank,

2014, pág. 99)

La LOSNCP contiene también en su articulado similares postulados, el artículo 9 de la

ley en mención, expresa que son objetivos del Sistema Nacional de Contratación Publica

los siguientes:

1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en

concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva

de las normas contractuales;

3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la

contratación pública;

4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la

producción nacional; 5. Promover la participación de artesanos,

profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas

competitivas, en el marco de esta Ley;

6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las

distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;

7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría

ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el

Reglamento;

8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación

pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno

central y de los organismos seccionales;

9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una

herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del

Estado;

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10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control

de gestión y transparencia del gasto público; y,

11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y

competitivos en el SNCP. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2009)

Se puede manifestar que el contenido de los conceptos que se manifiesta en estos

objetivos no es sino un detalle de lo que se ha explicado en las primeras palabras de este

apartado, por lo que resumen se puede decir que efectivamente el SNCP, constituye una

red , un sistema puesto que es un conjunto de normativas e instituciones que relacionadas

entre sí por medio de las competencias que les otorga ley, tienen la finalidad de realizar

contratos a favor y a nombre del Estado para garantizar aspectos como de calidad y

optimización de recursos evitando la corrupción y dinamizando la economía nacional,

para cubrir mediante este las necesidades de la población y del Estado mismo.

2.7. Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)

El SERCOP es una entidad de derecho público, técnica y que posee autonomía

administrativa, operativa, financiera y presupuestaria y que está encargada de regentar las

políticas, la gestión y la administración del Sistema Nacional de Contratación Púbica, la

sede de la entidad se halla establecido, por mandato legal, en la ciudad capital, y posee

oficias de administración en distintos sectores del país con la finalidad de poder brindar un

mejor más cercano servicio a los ciudadanos, El SERCOP tienen jurisdicción en todo el

país.

El Instituto Nacional de Contratación Pública se halla bajo la rectoría de un Director

ejecutivo que es nombrado por el Presidente de la República, tienen el mismo rango que un

secretario de Estado.

El Directorio del SERCOP está compuesto de la manera siguiente:

- El Ministro de Competitividad, quien lo preside con voto dirimente;

- Ministro de Finanzas;

- Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

- Un Alcalde representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y,

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- Un Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales CONCOPE.

- Máxima autoridad del organismo estatal de inclusión económica. (Artículo 11,

LOSNCP)

Algunas de las atribuciones que la LOSNCP le otorga al SERCOP son: Asegurar el

cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación

Pública; ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio; establecer

los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de

contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley; administrar el Registro Único de

Proveedores RUP; administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador,

COMPRASPUBLICAS; establecer y administrar catálogos de bienes y servicios

normalizados; expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y

contractuales, dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta

Ley regulatoria de la materia.

Las consideraciones jurídicas que se han planteado acerca del SERCOP se hallan

establecidas en la respectiva Ley orgánica en el contenido de los artículos 8, 10, 11, 12 y

13.

Otra entidad operativa del Sistema Nacional de Contratación Pública es el INCOP

(Instituto Nacional de Contratación Pública), misma que se halla instituida en el

reglamento de la LOSNCP que en su artículo 5 enuncia que esta institución es “la entidad

rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), responsable de las políticas,

gestión y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de sus fines tiene

autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Para el ejercicio

de la administración desconcentrada, el INCOP establecerá las oficinas que fueren

necesarias a nivel territorial, a cargo de directores con atribuciones expresamente

delegadas por el Director Ejecutivo.” (Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, 2011)

2.8. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La fundamentación legal del proyecto principalmente ha de tocar dos temas que se

relacionan entre sí necesariamente para poder realizar una contratación por parte de los

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diferentes organismo estatales y niveles de gobierno en casos de emergencia, tales

fundamentos legales estarán citados a continuación en lo referente obviamente a los caos

de emergencia, a las declaratorias de las mismas; sobre que autoridades están provistas por

la ley de esa potestad, así como la contratación pública en esos casos.

Las fundamentaciones legales se expresan de una manera jerárquica descendente,

iniciando desde la ley máxima del estado como lo es la Constitución de la República, a

continuación las leyes orgánicas que se reaccionan a los temas mencionados; y las leyes y

demás normativas que se consideren relevantes para la investigación del proyecto, que

fundamentan los puntos indicados y en las que se basa el estudio propuesto.

- Constitución del Ecuador

En lo referente a los casos de emergencia la ley máxima del Estado establece en su

artículo 389 que

El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a

los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la

prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y

mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el

objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por

las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en

los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del

organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre

otras:

[…]

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades

y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de

desastres o emergencias en el territorio nacional. (Constitución del Ecuador, 2008)

Se colige de lo mencionado que es deber del Estado tanto la prevención como la

atención a las personas que lo requieran en los casos de emergencia de desastres naturales

o de otro tipo que causen daño en las colectividades, atención que deberá ser oportuna y

realizada mediante las instituciones públicas respetivas.

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El país cuenta con un sistema de atención y prevención de riesgos que es la Secretaría

Nacional de Riesgos, que es el organismo encargado de la coordinación nacional en casos

de emergencia.

En lo referente a la potestad de que una autoridad de un gobierno seccional (GAD)

pueda dictaminar una declaratoria de emergencia, es necesario mencionar que la

Constitución del Ecuador en sus artículos del 242 al 274realiza un explicación en primer

término acerca de la organización territorial y posteriormente de las atribución y facultades

de las autoridades de estos niveles de gobierno.

- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Por otro lado hay que mencionar que el Estado ecuatoriano se halla dividido por una

organización territorial y administrativa que por mandato de la ley faculta a los distintos

niveles de gobierno su actuación autonómica y descentralizada. Las autoridades por lo

tanto de estos gobiernos seccionales poseen ciertas funciones que les periten tomar

decisiones como la de poder declarar un estado de emergencia y por tanto pode realizar

procesos de contratación pública en estos casos particulares, mismos que tienen un

procedimiento especial y en el que se omiten algunas formalidades fundamentados en la

urgencia de la atención en esos casos.

Esta atribución se halla determinada de manera general en el contenido del artículo 140

del COOTAD que sobre el “Ejercicio de la competencia de gestión de riegos”, manifiesta

que“[…] corresponde a los distintos niveles de gobierno de manera concurrente y de forma

articulada la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción,

mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen

natural o antrópico que afecten al cantón. […]” (Código Orgánico de Organización

Territorial,Autonomía y Descentralización, 2011)

Se entiende del texto de la ley citado que la gestión de riego es también una potestad

de las autoridades de los gobiernos seccionales, por lo que estos estarían plenamente

facultados para poder realizar declaratorias de emergencia y realizar contrataciones

públicas para la mitigación de los efectos de esos casos, así por ejemplo se puede

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evidenciar esta potestad en el contenido del artículo 60 del COOTAD, que entre algunas

de las atribuciones que otorga a los alcaldes o alcaldesas enuncia:

Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponden al alcalde o alcaldesa:

[…]

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de

carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si

a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; […] (Código

Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, 2011)

Esta facultad igualmente se otorga a los primeros personeros de otros niveles de

gobierno local como los prefectos por ejemplo, en los lineamientos que señala la misma

ley en este ámbito.

- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

En lo que se refiere a los casos específicos de contratación pública en los casos de

emergencias la Ley Orgánica de la materia en el artículo 57 establece un procedimiento

especial para estos fines, mismos que se enuncian en el contenido normativo siguiente:

Contrataciones en situaciones de emergencia

Artículo 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia

definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el

procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la

entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para

justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal

COMPRASPUBLICAS.

La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la

máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que

se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá

inclusive contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de

domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez

suscrito el respectivo contrato.

En todos los casos, una vez supe rada la situación de emergencia, la máxima

autoridad de la entidad contratante publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS

un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado,

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con indicación de los resultados obtenidos. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2009)

Inclusive en esta ley se establece una definición de lo que constituye una situación de

emergencia y las características que deben concurrir en este tipo de situaciones. El artículo

6 en el numeral 31 manifiesto lo dicho:

[…]31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por

acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,

grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional,

catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a

nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta,

inmediata, imprevista, probada y objetiva. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 2009)

- Resolución No. 45 del Instituto de Contratación Pública

Finalmente, en la resolución mencionada, en el artículo 1 se vuelve a hacer una

evocación al artículo ya mencionado de la LOSNCP, sobre las situaciones de emergencia,

ampliando la explicación en el sentido que esta se halla considerad en el Código Civil. El

mencionado artículo de la resolución dice:

Art.1 .- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá

declarar la emergencia únicamente, para atender las situaciones definidas en el

numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, LOSNCP ,observando el procedimiento que consta en al

artículo 57 de la LOSNCP. Se consideran situaciones de emergencia

exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP;

cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se

detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo

30 de la Codificación Civil. Se deberá considerar que los elementos que definen

una situación como emergente, y que deben resaltarse en la motivación de la

correspondiente resolución, son la inmediatez y la imprevisibilidad, debiendo ser

concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus

consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se consideraran

elución de procedimientos precontractuales.

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El artículo 30, mencionado en el artículo citado de la resolución, manifiesta que “se

llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un

naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por

un funcionario público, etc.” (Código Civil, 2012)

Lo indica contextualiza el fundamento jurídico en que se fundamenta tanto las

declaratorias de emergencia, la tutela estatal frente a estos casos, así como los

procedimientos especiales de contratación que permiten a determinadas autoridades

realizar contrataciones públicas para enfrentar las consecuencia urgentes derivadas de los

casos de emergencia.

HIPÓTESIS

La promulgación de un reglamento para determinar taxativamente el proceso, las

responsabilidades institucionales y personales, las causas, y las motivaciones, para declarar

un estado de emergencia, permitiría una mejor aplicación de la contratación pública en

estos casos.

La excesiva discrecionalidad que permite actualmente la ley a una autoridad para

poder adoptar una resolución declarando un estado de emergencia permite que se recurra a

esta figura jurídica para poder realizar procesos de contratación pública muy

sumariamente. Procesos que además no siempre son debidamente fundamentados ni

verdaderos. Por esta razón es necesario limitar esa discrecionalidad que la ley establece, lo

indicado no implica una limitación de atribuciones, sino un mejor control de los proceso de

contratación pública.

MARCO CONCEPTUAL

Contratación pública

Este tipo de contrato son aquellos celebrados entre partes en las por lo menos una de

estas pertenece al sector público, al Estado. La contratación pública está sometida un

tratamiento normativo diferenciado por el carácter público de una de las partes, ya que ser

de esa naturaleza se sobreentiende que están en juego recursos que pertenecen a la

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colectividad de personas asociados en ese estado. Los contratos de esta naturaleza además

ponen en una situación de subordinación a la otra parte contratante, a la que no pertenece

al sector público por la misma razón que se explicado.

El contrato público no tiene una concepción jurídica diferente a la del contrato privado,

en donde las partes intervinientes son privadas y por lo tanto no pertenecen al sector

público. La diferenciación de la denominación está dada, primeramente en virtud de las

partes, y en consecuencia de las prerrogativas que rodean a la parte pública de la relación

contractual.

Al intervenir el estado en este tipo de relaciones contractuales, la ley que rige es por lo

tanto de Derecho Público, cuya regulación se circunscribe a poder realizar los actos que

solo este tipo de normas lo permiten.

La contratación pública se conceptualiza también como la colaboración y relación que

existe entre la administración y los administrados, relación que está basada en la finalidad

de perseguir un bien común y que a la vez favorezca a las partes intervinientes en este tipo

de contrataciones.

Una definición sobre la contratación pública es expresada en la ley orgánica de la

materia, el artículo 6to.Manifiesta que la contratación pública

Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o

arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios

incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la

fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será

de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes

a los de arrendamiento mercantil con opción de compra. (Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009)

El proceso de la contratación pública

Dentro de este tipo de procesos como se ha mencionado ya, se pretende varias

finalidades mediante su implementación, como lo es el hecho de transparentar la gestión

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de contratación y así evitar la corrupción; promover la competencia y el dinamismo de los

distintos actores económicos; así como el proveer mediante estos proceso al estado de

bienes y servicios de calidad y aun justo precio, como desenlace del cumplimento legal de

las normativas establecidas por la ley para este fin.

Incluso autores sostienen que el principal objetivo de la contratación pública es el de

“atraer un número suficiente de licitadores a través de procesos abiertos y equitativos.”

(Instituto Nacional de Administración Pública de España, 2009, pág. 35) Situación que

debe ser implementada por los estados en base al cumplimento de parámetros como los

siguientes:

- Que exista la suficiente información y el acceso a ella, así como una normativa que

garantice la transparencia de los procesos, situaciones que deben estar plasmadas en

una ley, reglamentos diseñados para el efecto.

- Garantía de equidad de oportunidades que el estado plantea a los ofertantes. Así

como una justa y equitativa política y normas de selección y adjunción de los

contratos públicos. (Instituto Nacional de Administración Pública de España, 2009,

pág. 35)

Pero para la realización y celebración de contratos con el sector público se deben

tomar en cuenta una serie de pasos, de formalidades que se han de cumplir justamente para

efectuar los preceptos y mandatos que la ley ha establecido para los efectos que ya se han

mencionado. Procesos que además de tener características en cada caso según el tipo de

contratación, se ha estimado diferentes también por la circunstancia y la necesidad en

realizarlos, así se podría mencionar que existen casos de contratación pública en

circunstancias normales en las que es imperativo el cumplimento de cada paso que la ley

establece; como también casos especiales, como los de emergencia, en los que la atención

debe ser rápida y oportuna, lo que demanda un proceso sumario y eficaz y por supuesto

que permitido por la respectiva ley.

En el caso de la legislación ecuatoriana, la Ley Orgánica del Sistema de Contratación

Pública ha clasificado los tipos de contracción pública, como se presenta en el cuadro

resumen que sigue:

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Procedimientos de contratación pública

Fuente: LOSNCP

Elaborado: Carlos Charcopa

Generales

Procedimientos

de régimen

especial

Procedimientos

de régimen

común

Contratación directa Lista corta Concurso público

Emergencia Adquisición de inmuebles Arrendamiento de inmuebles Financiamiento internacional

Especiales

Electrónica Presencial Ferias inclusivas

Dinámicos Licitación Cotización Menor cuantía Ínfima cuantía Consultoría

Compras por Catálogo

Subasta

Adquisición de fármacos

Necesidades para la seguridad interna o externa

Actividades de comunicación social

Asesoría y patrocinio jurídico

Obras artísticas, literarias o científicas

Adquisición de repuestos o accesorios

Transporte de correo interadministrativo celebrados con determinadas instituciones privadas

Bienes únicos en el mercado Telecomunicaciones, energía, combustibles Leasing, factoring, encargos fiduciarios, mandatos

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Regímenes de contratación pública

Régimen común de contratación pública

La contratación pública tiene la finalidad de realizar adquisiciones de bienes o la

contratación de servicios para el sector público por parte del sector privado, estas formas

de relación están fundamentadas en la regulación de un proceso que permita una

adquisición de bines y servicios con una óptima utilización de los recursos económicos

del estado, que desde luego son colectivos y que pertenecen a todos los ciudadanos.

Justamente por esta razón es que se han establecido procesos para que se cumplan con

estas aspiraciones ideales.

Estos procesos pretenden que exista una adecuada planificación de la política pública y

un gasto también apropiado y responsable de los recursos estatales. Procesos que además

deben ser ágiles, transparentes y deben ser realizados bajo estrictos procedimientos

técnicos y legales tanto por parte del ofertante como del requirente.

Los proceso de contratación buscan cumplir con estos roles y misiones que se han

mencionado, y para logar cumplirlos es que se han establecido procesos comunes a todas

las formas de adquisición de bienes y servicios por parte del estado, esto es lo que se ha

denominado como régimen común de contratación pública, porque desde luego que

también existen acontecimientos de emergencia, que requieren una atención rápida para

salvaguardar bienes e incluso la seguridad tanto del estado como de sus ciudadanos, y que

por lo tanto deben ser evacuados con prontitud, omitiendo razonable y legalmente pasos

que se hallan establecidos para un régimen común, esta forma extraordinaria de un

procedimiento s se la ha denominado como régimen especial de contratación, cuya una de

las formas de manifestación es la contratación pública en casos de emergencia.

Regímenes especiales de contratación pública

El artículo 2do. de la LOSNCP, ha establecido en su contenido ciertos casos

especiales de contratación pública , mismos que serán dictaminados por el Presidente de la

República con la debida motivación para declararlos, entre ellos , el mismo artículo

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menciona nombra que están sometidos a régimen especial la adquisición de fármacos,

necesidades para la seguridad interna o externa, actividades de comunicación social,

asesoría y patrocinio jurídico, obras artísticas, literarias o científicas, adquisición de

repuestos o accesorios, transporte de correo interadministrativo celebrados con

determinadas instituciones privadas, bienes únicos en el mercado ,telecomunicaciones,

energía, combustibles, entre los principales casos.

Como se pude colegir de este listado enunciado todos estos casos tienen que ver con

una atención urgente que requiere el Estado para evacuar las necesidades de este en esos

casos para la atención de los ciudadanos y de las entidades públicas que requieran atención

más rápida y que pertenecen a sectores sensible del Estado, como podrá haber sido

apreciado. Justamente esta sensibilidad y premura son una de las razones en que se

fundamentan estos tratamientos especiales de contratación pública.

La forma en que se procede en los casos mencionados se haya descrito en el

reglamento de la LOSNCP entre los artículos del 68 al 71, de la mencionada ley adjetiva.

Hay que señalar que el régimen de contratación especial no habilita la contratación

pública en casos de emergencia, pues esta última situación es un hecho diferente a lo que

se establece en el régimen especial de contratación pública.

La contratación en el casos de emergencia amerita una declaratoria previa de este tipo

para poder realizar una contratación de ese orden, el artículo 57 de la LOSNCP estipula tal

necesidad expresando que

Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del

artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de

Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución

motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha

resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS.” (Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009)

Este punto de la aclaratoria de emergencia como paso previo para la contracción

pública de este tipo será abordado posteriormente.

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Sin embargo de lo indicado en el artículo 57 indica que los procesos de contracción

mediante régimen especial no obstan para que en esos campos también se puedan realizar

declaratorias de emergencia que posibiliten una contratación pública emergente.

El artículo 71 del reglamento expresa tal prerrogativa señalando: “Declaratoria de

emergencia para contrataciones régimen especial.- Las contrataciones previstas en el

Régimen Especial, también podrán ser declaradas de emergencia, en cuyo caso se estará a

lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley.” (Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, 2011)

Es decir, los proceso de contratación de régimen especial, como se ha visto, atañen a

áreas que son de necesaria atención inmediata y que requieren un conocimiento técnico

especializado para realización, como los casos de contratación de fármacos, y elementos

para la seguridad del estado por ejemplo. La otra arista de la contratación pública en casos

de emergencia tiene que ver más bien con el acontecimiento de hechos imprevisibles e

inminentes, como los desastre naturales por ejemplo, y ante cuyas consecuencias es

necesario una atención rápida para mitigar los efectos de ese tipo de acontecimientos. Es

esta en definitiva la que constituye la principal diferencia en la contratación pública de

régimen especial y la contratación pública en casos de emergencia.

LAS CONTRATACIONES DE EMERGENCIA

Estado de excepción y estado de emergencia

Es necesario establecer en primer lugar que constituye un estado de emergencia.

Muchas veces es confundido este con el estado de excepción, situaciones que son tanto

conceptual como procedimentalmente diferentes.

El estado de excepción es uno de los regímenes que puede dictar el gobierno de un

país en situaciones excepcionales, para afrontar situaciones de grave amenaza interna o

externa, como guerra, convulsión social, e incluso desastres naturales, entre otras.

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La Ley de Seguridad del Estado no estipula en su contenido sobre la declaratoria de

emergencia sino del estado de excepción, tal prerrogativa se encuentra en el título VI y en

los Capítulo I y II de la ley mencionada en los artículos 28 al 35. Estado que solo

corresponde decretar al Presidente de la República.

La definición de situaciones de emergencia se halla determinada en el artículo 6

numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así:

Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,

terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión

externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de

fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una

situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

Sobre la decretoria de esta situación el artículo 57 de LOSNCP determina que “[…]

en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que

declare la emergencia. (…) LOSNCP

En conclusión, la Ley de Seguridad del Estado no estima en su articulado la figura de

la declaratoria de emergencia, lo que posibilita a ley es la declaratoria de “estado de

Excepción”, mismo que solo puede ser declarado por el Presidente de la República. La

declaratoria de emergencia es una situación que se realiza mediante una resolución por

parte de la autoridad que la ley le otorga esa facultad, por ejemplo el COOTAD, posibilita

tal facultad a los alcaldes. En definitiva, la declaratoria de emergencia es una resolución

motivada por parte de la autoridad, que permite establecer un estado de ese tipo, y que

desde luego, es a partir de esta que se pueden realizar acciones para enfrentar esa situación

como las contrataciones publica de emergencia.

Generalidades de las contrataciones de emergencia

Como se ha explicado anteriormente, el régimen especial de contratación es diferente

de la contratación de emergencia, aunque no se excluye esta posibilidad en las áreas de la

primera situación nombrada. Ha quedado evidenciado que las situaciones de emergencia

son emitidas mediante una resolución que establece ese estado, porque como se explicó, no

existe en la ley una figura jurídica del estado de emergencia. La LOSNCP, en el artículo 57

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establece el procedimiento para la realización de una contratación de este orden, y desde

luego que el primer requisito que fundamenta esta posibilidad ha de ser la resolución

motivada que declara ese estado, misma que es emitida por la autoridad máxima del

organismo que la declara, según lo permita la respectiva ley. Esta prerrogativa se halla

expresada en la LOSNCP de la manera que a continuación se cita:

CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia

definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el

procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la

entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para

justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal

COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo

responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos

los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación

de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir

los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales

se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez

superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad

Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle

las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los

resultados obtenidos. (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

2009)

Este tipo de contratación lo que posibilita es la omisión de ciertas pasos procesales

propios de régimen común con la finalidad de atender de manera rápida las necesidades

que demanda la emergencia, esta permisibilidad se amplía a la realización de

contrataciones directas, e incluso de empresas extranjeras que no estén domiciliadas en el

país, para enfrentar la situación emergente, misma que por su naturaleza de daño causado

no puede esperar en su tratamiento.

Casos en los que procede las declaratorias de emergencia

La LOSNCP indica en su artículo 6, que procede la declaratoria de emergencia , en los

casos de “acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequía

s, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes

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naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial

o institucional.”

El mismo artículo citado demás establece de manera general los elementos de la

emergencia, que, según esta norma, son: “concreta, inmediata, imprevista, probada y

objetiva.”

Caso fortuito y Fuerza mayor

Caso fortuito

Es el hecho que causa la imposibilidad de la realización de alguna acción, de una

obligación; en el caso de los contratos por la imposibilidad de previsión del

acontecimiento de ese hecho. Dicha imposibilidad de previsión además no debe estar

fundamentada en la negligencia, el hecho imprevisto debe además ser inevitable.

Desde el punto de vista del derecho civil sobre los contratos, el caso fortuito es “aquel

accidente no imputable al deudor que impide el exacto cumplimiento de la obligación” a

lo que se añade que el efecto de hecho del “caso fortuito tiene como su aplicación más

importante la de ser causa de irresponsabilidad en el cumplimento de las obligaciones

“ (Silva-Ruiz, 2002, pág. 458)

Fuerza Mayor

Es el “acontecimiento que por su propia naturaleza excede del concepto de diligencia,

debido a que todo esmero hubiera sido irrelevante para evitarlo, […]” (López, Guichot, &

Carrillo, 2005, pág. 114)

La diferencia entre caso fortuito y fuerza mayor

Aunque son conceptos muy similares y difusos que incluso doctrinaria y

legislativamente se asimilan como similares en ocasiones, pero que des luego tienen

diferencias, así:

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El caso fortuito es el antecedente de la fuerza mayor. El caso fortuito es el hecho que

ocurre de manera inesperada, es decir, que es imprevisible. La fuerza mayor en tanto, es

un hecho que aunque pudiere ser previsible es inevitable.

La ley normalmente exige la concurrencia de ambos conceptos para la exoneración de

los efectos del incumplimiento de las obligaciones.

Estos aspectos son importantes por cuanto son casusa de exoneración de la

responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones (contratos)

Características de las Situaciones de emergencia

Las situaciones de emergencia constituyen hechos que suponen un grave peligro o una

situación de necesidad, que ponen en riesgo la integridad física de las personas, del

patrimonio de estas, del estado, por lo que su atención debe ser inmediata y oportuna para

mitigar o evitar los resultados dañosos en el aspecto personal y material.

El Articulo 6LOSNCP, en el numeral 31, como se ha dicho enumera de manera

general, sin establecer ningún concepto sobre ellos, los elementos de la situación

emergencia, que según esta norma son los siguientes:

- Concreta:

Según el diccionario DRAE, lo concreto se opone a lo abstracto, a lo general, y

hace más bien relación a algo sólido, material. En una acepción más amplia del

término se puede manifestar que concreto se entiende por lo “preciso, determinado,

sin vaguedad.” (Real Academia Española, 2014). Por lo tanto para que un hecho

pueda ser declarado como una situación de emergencia ha de ser preciso,

manifiestamente evidente, de tal suerte que no deje el resquicio a la subjetividad

para la valoración del hecho como emergente. Situación que en el caso de las

resoluciones de declaratorias de emergencia no siempre se han cumplido en el caso

de la legislación ecuatoriana, como se ha evidenciado en varios casos de

contratación pública investigados por la Contraloría General del Estado.

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- Inmediata:

El término principalmente es entendido en dos acepciones; la una, como la

proximidad de algo, de alguien; y, la segunda, la que se aplica en el caso que

interesa, es aquella atinente a aquello que sucede de manera rápida, sin tardanza.

(Real Academia Española, 2014). Este elemento en relación con una situación de

emergencia, se configura cuando no solo el hecho sucede de manera rápida, sino

que la atención de este requiere esa misma rapidez de atención para enfrentar, o

mitigar las consecuencias del hecho consumado o que se prevea va a producir. La

contratación pública en casos de emergencia justamente busca cumplir con estos

presupuestos para evitar daños de mayores proporciones en los bienes del estado, y

de las personas, así como, por sobre todo, salvaguardar la integridad física y la vida

de los seres humanos.

- Imprevista:

Que la situación, el hecho, el acto, no ha podido ser pronosticado en su

acontecimiento. En virtud de ello “no es posible prever su resultado antes de que se

concrete.” (Jiménez, 2011, pág. 13)

De lo manifestado por Jiménez, se evidencia además la inequívoca relación

que existe entre lo imprevisible y la concreción. La consumación del hecho solo se

manifiesta a través de hechos ciertos, concretos que evidencian la situación.

- Probada:

Que ha sido acreditado como verdadero. Que está demostrado (Real Academia

Española, 2014)

Desde el punto de vista de una acepción netamente jurídica se entiende por

probar a “hacer conocer al juez los hechos controvertidos y dudosos y darle certeza

sobre su forma de ser.” (Borja, 2003, pág. 79) Es decir que un se tiene la certeza

inequívoca de un acontecimiento. En el campo de la contratación pública, en los

casos de emergencia, el hecho ha de ser evidente, palpable en su acontecimiento o

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en sus efectos, y por tal razón requiere atención por parte de la administración

pública.

- Objetiva:

El diccionario DRAE (Real Academia Española, 2014) define al término como

lo “Perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia

manera de pensar o de sentir.” Es decir que en la apreciación de un hecho, como

en el caso de los eventos de emergencia, no cabe la subjetividad de la evaluación de

un individuo para la estimación si este es o no una emergencia, sino que esta

valoración debe basarse en hechos concretos, evidentes que sustenten la opción de

un medida emergente, como el caso de la contratación pública en esos casos.

Como puede apreciarse en los elementos que se han explicado, todos ellos apuntan

hacia hacer prevalecer la objetividad, la veracidad de la apreciación de los hechos para

poder proceder a estimar una emergencia y declararla, si bien la ley estima estos elementos

como constitutivos de una emergencia, deja aún bajo de la discrecionalidad de la autoridad

competente el poder realizar una declaratoria de emergencia.

Esta permisibilidad a una sola autoridad es lo que ha permitido que en varias

ocasiones, las declaratorias de emergencia no se basen en criterios objetivos sobre este tipo

de asuntos, sino que, más bien a pesado una estimación de conveniencia y cálculo político,

o de beneficio individual o colectivo a la hora de que una autoridad toma la decisión de

declarar un estado de emergencia y proceder así a realizar contrataciones bajo este régimen

especial de contratación pública.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA

El artículo 57 de la LOSNCP determina de manera general el procedimiento que se ha

de observar para la realización de un proceso de contratación pública bajo estas

circunstancias especiales como lo estima la ley.j99

Obviamente que el primer paso para poder realizar un proceso de contratación en este

ámbito es necesariamente la emisión de una resolución de la autoridad competente

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estableciendo la situación de emergencia. Es necesario señalar que ni en la LOSNCP, ni

en la Ley de Seguridad del Estado existe la figura de la declaratoria de emergencia por lo

que hablar de esta como una institución jurídica en nuestra legislación es improcedente. Lo

que establece la ley es la emisión de una resolución motivada de la autoridad competente

(por lo general a máxima de una entidad o nivel de gobierno), declarando la emergencia.

La resolución que establece este estado, es la que ese publicará en el portal virtual de

compras públicas para publicitar la apertura de un proceso de contratación.

Hay que señalar también que la emergencia ha de estar contextualizada en lo que

establece el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP, que estima que estas situaciones son

aquellas “generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,

inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra

internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito,

a nivel nacional, sectorial o institucional.” A lo que se añade los elementos de esta debe

contener como son que sea concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva,

características que ya han sido explicadas anteriormente.

La emergencia que se declara en la resolución permite a la autoridad realizar un

proceso de contratación rápida, con la finalidad justamente de poder atender la situación

imprevista para evitar o prevenir daños mayores en los bienes materiales, tanto públicos

como privados así como en las personas.

La ley estima que incluso se podrá contratar con empresas extranjeras aunque estas no

estén domiciliadas en el país, que es uno de los requisitos comunes en los caso de

contratación pública regular. Esto se puede deducir que encuentra su justificación en que

para enfrentar un caso de emergencia, se requiere prontitud de actuación por un lado, así

como la asistencia de las empresas de países desarrollados que pudieren poseer recursos

técnicos y materiales capaces de poder enfrentar de mejor manera un caso de emergencia.

Las garantías que deben otorgar las empresas extranjeras es otro requisito que se omite

en el caso de las contrataciones de emergencia, lo indicado puede suponerse también, con

el objetivo de facilitar la contratación y no demorar a el accionar del contrato.

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En el acápite final del artículo en mención, se estima que después de superada la

situación de emergencia, la autoridad que haya realizado la contratación en ese contexto

especial deberá publicar en el portal de compras públicas(www.compraspublicas.gob.ec)

“un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado.”(Art.57

LOSNCP), indicando una evaluación de los resultados que se han obtenido por la

contratación de emergencia.

Emisión de resolución declarando emergencia

Las distintas entidades de la administración pública que tienen la potestad de adoptar

una resolución para declarar una emergencia deberán hacerlo de acuerdo a lo que

establece el artículo 6 numeral 31 de la LOSNCP, como ya se ha explicado en varias

ocasiones.

Estas autoridades que se encuentran facultadas a emitir la antedicha resolución tienen

responsabilidad en el caso de la adopción de esta medida. Justamente es este uno de los

puntos que se ha cuestionado a lo largo de la exposición del presente trabajo, puesto que la

que la ley y el artículo nombrado así como ninguna otra ley realizan una emisión de un

criterio técnico de que es una situación de emergencia, por lo que es excesivamente

discrecional de la autoridad poder emitir una resolución en este sentido, lo que en muchas

ocasiones ha producido una dudosa contratación pública, fundamentada en hechos no

realmente emergentes, puesto que existe una confusión de las autoridades entre lo que

constituye una urgencia y una emergencia, de ahí justamente la necesidad de realizar un

tipo de reglamentación este sentido, contenido en la Ley de Seguridad del Estado, así

como en la LOSNCP.

Una vez que se ha emitido la resolución que declara emergencia, esta debe ser

colocada en el portal web del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP

(www.compraspublicas.gob.ec), estableciendo la fecha de inicio, y periodo de duración de

la emergencia, así como las consideraciones que se tomaron en cuenta para la adopción del

estado de situación de emergencia. Mismo que, se ha insistir una vez más en ello, han de

estar enmarcadas en lo establecido en el artículo 6, numeral 31 de la LOSNCP, cumpliendo

los parámetros que se establecen en este artículo y que ya han sido explicados, pero que no

siempre son cumplidos.

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Elaboración de informe de requerimientos

La entidad estatal a través de so máxima autoridad que haya emitido la resolución

dictaminando la situación de emergencia debe elaborar un informe técnico en el que se

establecen los requerimientos de la entidad para afrontar la emergencia que se ha estimado.

El informe de los requerimientos debe ser colocado en la página web de la entidad

estatal encargada de la gestión integral de procesos gubernamentales, para la solicitud de

los recursos económicos necesarios para la contratación.

Una vez realizada la entrega de los recursos, la entidad que gestionó el otorgamiento

financiero, esta deberá elaborar un “pliego de emergencia” en que se establecen los tipos

de contratos que se realizarán para superar la emergencia. Este tipo de contratos deben ser

preferentemente usados en base a los documentos modelos que usa el estado para las

contrataciones públicas.

Aprobación del pliego e inicio del proceso de contratación

Recibida la información la máxima autoridad aprobará los pliegos presentados, esta

autorización, con esta se puede iniciar el proceso de contratación pública en los casos de

emergencia. Hay que mencionar que todo este proceso se realiza de manera virtual a través

de la página web http://girg.informatica.gob.ec.

Pueden existir casos en los que los pliegos de requerimientos contengan ciertas

inconsistencias o inexactitudes, ante los cual se procede al reenvío a la unidad

gubernamental que emite la emergencia para que esta realice las correcciones necesarias,

para sanear el proceso y continuar el mismo.

Los documentos fundamentales en medio del proceso hasta aquí nombrado son la

resolución que contiene la declaratoria de emergencia y la aprobación del pliego de

requerimientos, cumplidos los cuales el proceso de contratación entra en marcha.

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Selección del o los proveedores en el caso de emergencia

Cumplidos y probados todos los pasos anteriores, la autoridad máxima de la entidad

gubernamental o del nivel de gobierno que emitieron la resolución declarando una

emergencia pueden proceder a la contratación directamente de obras, bienes, o servicios,

incluidos los de consultoría, con los proveedores que estiraren más calificados y

convenientes para enfrentar la emergencia. Esta contratación es bajo la responsabilidad de

la autoridad que la realiza.

Realizadas las contrataciones, las entidades que las ejecutaron deben colocar en el

sitio web de las compras públicas ( www.compraspublicas.gob.ec) los datos de la

contratación e indicar detalladamente los requerimientos que se han contratado, sean estos

bienes, servicios o consultorías como se ha dicho.

La información de las contrataciones deben contener la información de los

proveedores y las fechas de cumplimento de los contratos. Y el tipo de contrato que se ha

suscrito.

Informe de la contratación realizada en la situación de emergencia

Cuando se han realizado las contrataciones para enfrentar o mitigar la emergencia, las

entidades que lo hicieron deben presentar un informe sobre los requerimientos que se

adquirieron y los resultados que se obtuvo por las contrataciones realizadas. Este informe

deberá contener los siguientes puntos, según lo establece el Sistema Nacional de

Contratación Pública:

- Número y fecha de la resolución que declaro la emergencia

- Número de contratos efectuados para superar la emergencia

- Objeto de cada contrato efectuado

- Identificación del o los contratistas con su respectivo número de RUC ( Registro

Único de Contribuyente)

- Plazo de duración de la emergencia

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- Valor de cada contrato , incluyéndose reajustes, contratos complementarios o

cualquier otra situación que permita cuantificar con exactitud el valor invertido en

la emergencia

- Resultados de la contratación con indicaciones de bienes adquiridos, servicios

prestados, productos de consultoría u obras construidas según sea el caso con

referencia al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y

- Indicación clara de las situaciones de hecho que se lograron corregir o superar con

los resultados de la contratación. (Sistema Nacional de Contratación Pública, 2015)

El informes revisado por la autoridad estatal y de contratación pública por medio de su

departamento legal, y una vez cumplido este, es colocado en la página virtual del Instituto

Nacional de Contratación Pública (www.compraspublicas.gob.ec). Esta institución tiene la

facultad y el deber de informar a los organismos de control del Estado, como la Contraloría

General del Estado y la Procuraduría General del Estado, sobre cualquier proceso irregular

de contratación en el caso de emergencia para que sea investigado.

A continuación un esquema en que se presenta un resumen de los pasos del

procedimiento de contratación en situaciones de emergencia y una comparación con el

proceso regular:

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57

Esquema del proceso de contratación bajo resolución de declaratoria de

emergencia.

Fuente:http://portal.compraspublicas.gob.ec/

Elaborado por: Carlos Charcopa

Identificación de la emergencia

Resolución declarando la emergencia

Publicación del informe (www.sercop.gob.ec)

Informe detallado de las contrataciones realizadas y el

resultado de las mismas

Superada la emergencia

Contrataciones para superar la emergencia

Continúa realizando

contrataciones

Declaración de emergencia

Publicación de las contrataciones realizadas (www.sercop.gob.ec)

Publicación de la resolución declarando la emergencia

(www.sercop.gob.ec)

NO

SI

Finalización de la emergencia

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58

Cuadro 1. Cuadro comparativo entre los procesos de contratación generales y de

emergencias Diferencias

Contratación pública normal Contratación pública en caso de

emergencia

Se aplican todos los procedimientos

establecidos en la LOSNCP y su

reglamento. El proceso nace de las

necesidades institucionales dentro de un

normal desarrollo de las mismas

Se omiten ciertos pasos para atender de

la contratación normal. La necesidad nace

de un acontecimiento que no permite el

desarrollo normal de las personas o

comunidad .(Ej. desastres naturales)

La necesidad de adquirir bienes,

servicios se encuentra preestablecida en el

plan institucional anual y dentro de un

presupuesto planificado.

La necesidad es imprevista

(emergencia), por lo tanto no consta en un

plan anual preestablecido.

El flujo de los recursos económicos

sigue un proceso que debe ser cumplido

durante el tiempo que se tramita el proceso

de contratación.

Los recursos económicos deben ser

entregados de forma inmediata para

atender la necesidad producida por la

emergencia.

En el proceso de contratación pública

regular sigue un proceso de publicidad,

pliegos, condiciones y selección de los

proveedores que son escogidos de acuerdo

a un concurso.

El proceso de contratación en

emergencia es corto, no se presentan pasos

intermedios, y la autoridad escoge

directamente al proveedor que se va a

contratar sin que se realizase una

competencia entre varios oferentes.

Los proveedores son clasificados en

base a especificaciones de las ares en que

trabaja: obras, bienes o servicios.

En el proceso de contratación de

emergencia no se estima esta clasificación

previa a la contratación, sino que esta es

directamente a quien pueda enfrentar la

emergencia.

Concurso de proveedores para

adjudicar el contrato.

La contratación se realiza omitiendo el

concurso y se adjudica directamente.

Proceso sistemático, establecido con

claridad por la ley, para levar ab cabo el

proceso.

Procedimiento abreviado de

contratación. Está a discreción de la

autoridad estimar la emergencia y contratar

bajo este régimen.

Fuente: LOSNCP

Elaborado por: Carlos Charcopa

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59

CONTROL POSTERIOR A LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA

Al disponer mediante la contratación pública de recursos económicos pertenecientes al

Estado, se hace un necesario un control por parte de las instituciones de este con la

finalidad de precautelar el correcto y honesto usos de aquellos. Con esa finalidad tanto en

la LOSNCP y en la Constitución de la República se han establecido las instituciones y sus

respetivas competencias para el control y la fiscalización de los actos que utilicen recursos

públicos, entre ellos se encuentra principalmente la Contraloría General del Estado, y la

Procuraduría General del Estado.

En el artículo 15 de la LOSNCP, se confirma estas competencias de las instituciones

nombradas al establecer que “Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro

del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de

contratación efectuados por las entidades contratantes. Es obligación del Instituto Nacional

de Contratación Pública informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría

General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en

esta Ley.”(Ley orgánica de contratación pública)

La LOSNCP nombra también al INCOP como un organismo de control de los

procesos de contratación pública, se pude colegir, como se verá posteriormente, que esta

institución más bien tiene un carácter de control en cuanto al procedimiento de las

contrataciones antes que el establecimiento de responsabilidades por indicios de

contrataciones fraudulentas.

Control por parte del Instituto Nacional de Contratación Pública

Si bien la Constitución establece que la Contraloría General del Estado y la

Procuraduría del Estado son entidades estatales encargadas de la fiscalización y de la

indagación sobre asuntos en los que existe de por medio interés económico del Estado. La

LOSNCP igualmente establece que el INCOP, en su ámbito de ejercicio de competencias

como lo es sobre la contratación pública, es el organismo de encargado en un primer

término del control y monitoreo de los procesos de contratación, entre los cuales

lógicamente se encuentra el de contratación en emergencias.

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60

Se puede deducir de los artículos de la ley que confieren esta competencia al INCOP,

como se verá a continuación, que el control que se le confiere, más bien parecería referirse

a la vigilia del cumplimiento sistemático de los procesos establecidos en la ley, antes que

aun control para determinar responsabilidades civiles o penales derivadas de un proceso

de contratación.

En el artículo 10 de la mencionada ley se establece en este sentido que “el Instituto

Nacional de Contratación Pública. […] ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de

Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones:

1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional

de Contratación Pública;[…]

14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría

ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento;

Se colige de lo enunciado entonces, que el primer mecanismo de control del Sistema

Nacional de Contratación Pública es el INCOP justamente.

Existe también en la LOSNCP un capitulo integrado en el que se hace referencia a la

facultad de control, monitoreo y evaluación del SNACP (Capitulo II de la Ley), los

artículos 14 y 15 de la ley en mención se refieren al control del sistema en términos

siguientes:

Artículo 14.- Alcance del Control del SNCP.- El control del Sistema Nacional

de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente

articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase

precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo.

El Instituto Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el

cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley. . […]

Para ejercer el control del Sistema, el Instituto Nacional de Contratación

Pública podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea

conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un

término máximo de 10 días de producida la solicitud.

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61

Del mismo modo se puede colegir de lo citado, que el INCOP realiza más bien un

control en cuanto al cumplimento de los pasos que establece la ley para la realización de la

contratación, antes que una investigación fiscalizadora, para tal eventualidad se encuentran

específicamente otras instituciones estatales pertenecientes a la Función de Transparencia y

Control Social, como la Contraloría. Así también lo estima el artículo 15 de la LOSNCP al

expresar que

Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus

atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de

contratación efectuados por las entidades contratantes. Es obligación del Instituto

Nacional de Contratación Pública informar a la Contraloría General del Estado y

a la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de

infracciones a lo dispuesto en esta Ley.

Esto tiene relación con lo que se establece en la Constitución sobre los organismos

estatales encargados de la fiscalización de la utilización de los recursos públicos.

En conclusión podría colegirse que existen dos aristas del control respecto de la

contratación pública según lo estiman las leyes, por un lado la de forma, encargadas de

vigilar que se cumplan con los pasos procesales de contratación, cuya potestad estaría a

cargo del INCOP; y otra, encaminada a la fiscalización, con la intención de detectar

posibles perjuicios al Estado, atribución que le estaría conferida principalmente a la

Contraloría General del Estado.

Control por parte de la Contraloría General del Estado

La Contraloría General del Estado es la entidad encargada del control del uso correcto

de los recursos públicos en beneficio de la sociedad. (Contraloría General del Estado,

2015).Atribución que le es conferida de acuerdo a lo que establece la Constitución de la

República en los artículos 204, 205 y 211.La ley máxima estima, como se mencionó, a la

Contraloría como una parte de la función de transparencia y control social del Estado, (art.

204 de la Constitución), cuya función es la fiscalización.

La Contraloría según la constitución, “es un organismo técnico encargado del control

de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las

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62

instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de

recursos públicos.” (Art. 211 de la Constitución). Por lo tanto es un organismo encargado

del control de los proceso de contratación pública cuando existen casos que ameritan

indagación para determinar si existió alguna irregularidad que perjudique al Estado en el

proceso de contratación pública incluidos desde luego en los casos de emergencia.

El artículo 212 de la Constitución, establece que las funciones de la Contraloría son,

entre otras,

1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría

interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público

y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios

de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su

control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la

Fiscalía General del Estado. […] (Constitución del Ecuador, 2008)

Esta institución del Estado, tiene a su cargo también regentar los procesos de auditoría

de toda institución estatal o de instituciones no estatales que manejen fondos públicos.

Esta competencia se entiende, se halla instituida en vista de proteger los recursos públicos

por cuanto son un bien común, que pertenecen a todos los ciudadanos, por lo que es

necesario su celoso cuidado.

La controlaría a través de sus procesos de control, y auditoria, en caso de suceder,

determina responsabilidades, sean estas administrativas, civiles y penales para que

mediante un proceso judicial se sancione a los responsables de irregularidades cometidas

en esos casos de manejo de fondos públicos.

Entre al año 2009 y 2012, por ejemplo, de acuerdo a datos de prensa ofrecidos, la

Contraloría General del Estado y el INCOP detectaron irregularidades en 217 procesos de

contratación en situaciones de emergencia, mismos que después de haber sido remitidos a

la Contraloría General del Estado, y las investigaciones de este, se confirmó que existieron

97 casos en los cuales las contrataciones públicas en las situaciones de emergencia e

inclusive estas propias declaraciones, contenían una serie de inconsistencias que

indicaban serios indicios de perjuicios al Estado. (Ver anexo 2).

Page 79: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR...ii DEDICATORIA El presente trabajo investigativo en donde he plasmado cada uno de los conocimientos adquiridos a lo largo de mi carrera universitaria

63

Adicionalmente hay que señalar que la Ley de Presupuestos del Sector Público, en su

artículo 46 manifiesta que “el control externo de los recursos de los presupuestos del

Sector Público, estará a cargo de la Contraloría General del Estado, que lo realizará

obligatoriamente de manera previa, durante y posterior al proceso de ejecución de los

presupuestos, […].” (Ley de Presupuestos del Sector Público, 2014)

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64

CAPÍTULO III.

MARCO METODOLÓGICO

3.1. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS

Método exegético

Método que aplicado en la investigación en Derecho, según el profesor Yépez, (2002,

págs. 91,92)

Consiste en la interpretación y explicación de la norma; se explica el

contenido, se expone el sentido y se determina el alcance de la letra de la Ley y las

expresiones que la originaron en la forma como el legislador la elaboró, tratando

de desentrañar la intención y voluntad del autor, su autenticidad e intencionalidad,

para su aplicación por parte del juez o la administración de las entidades y el

Estado.

Con este método se realizará una interpretación de las normas contenidas en la

LOSNCP, principalmente, así como las regulaciones relacionadas y contenidas en otras

leyes como la Constitución de la República, el COOTAD y la Ley de Seguridad del

Estado, con la finalidad de estudiar el su propósito de las mismas, para emitir una

interpretación subjetiva de las normas jurídicas y evidenciar posibles omisiones que

pueden ser susceptibles en la adopción de casos de emergencia y la contratación pública

especial en estos casos.

Método descriptivo

Permitirá realizar una exposición objetiva y detallada de la realidad en la que se

desenvuelve el problema de las declaratorias de emergencia, y los procesos de contratación

pública que se desarrollan en este contexto, de los se espera se colijan evidencias que

permitan sostener jurídica y doctrinariamente las inexactitudes normativas que se han

realizado en procesos como los mencionados.

Page 81: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR...ii DEDICATORIA El presente trabajo investigativo en donde he plasmado cada uno de los conocimientos adquiridos a lo largo de mi carrera universitaria

65

3.2. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS

Encuesta

Es un proceso interrogativo que fija su valor científico en las reglas de su

procedimiento y los datos obtenidos a partir de las preguntas planteadas.

Se la utiliza para conocer lo que opina la gente sobre una situación o problema que lo

involucra, y puesto que la única manera de saberlo, es preguntándoselo, se procede a

encuestar a quienes involucra el problema. Sin embargo cuando se trata de una población

muy numerosa, sólo se aplica a un subconjunto; aquí lo importante es saber elegir a las

personas que serán encuestadas para que toda la población está representada en la muestra.

Otro punto a considerar y tratar cuidadosamente, son las preguntas que se les darán. (Ruíz,

2006)

La encuesta ha sido aplicada a funcionarios públicos que se encuentran relacionados

con la contratación pública, con la finalidad de indagar su percepción sobre los procesos de

contracción en situaciones de emergencia, y si las resoluciones adoptadas por las

autoridades respectivas en este sentido han siempre fundamentadas y emitidas en base a

consideraciones técnicas antes que a cálculos políticos o de conveniencia personal.

Diseño de la encuesta aplicada en el proyecto

Con la finalidad de aplicación de la encuestas se ha desarrollado un pliego de

preguntas como instrumento investigativo para recopilar información relacionada al tema,

misma que proviene de personas relacionadas al tema de investigación. El cuestionario ha

sido elaborado para que se emita una repuesta cerrada en base a tres posibilidades de

respuestas.

1. ¿Conoce usted cuales son los parámetros que se establecen la ley para permitir a una

autoridad emitir una declaratoria de emergencia?

SI ( )

NO ( )

NO SABE ( )

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66

2. ¿Cree que existe una excesiva discrecionalidad por parte de las autoridades para

emitir una declaración de emergencia?

SI ( )

NO ( )

NO SABE ( )

3. ¿Conoce usted que en el caso de declaratoria de emergencia, las contrataciones

públicas que se realizan para afrontar estos hechos, omiten pasos en el proceso de

contratación para agilitar la atención emergente?

SI ( )

NO ( )

NO SABE ( )

4. ¿Conoce de casos de declaratoria de emergencia no debidamente fundamentados por

parte de autoridades así como procesos de contratación pública de emergencia

cuestionados por tal situación?

SI ( )

NO ( )

NO SABE ( )

5. ¿Cree que existe una “confusión” de las autoridades entre lo que significa urgencia

y emergencia?

SI ( )

NO ( )

NO SABE ( )

6. ¿Debe la ley establecer con exactitud los parámetros que se han de observar para

que una autoridad pueda declarar una situación de emergencia y por lo tanto realizar

proceso de contratación en este estado?

SI ( )

NO ( )

NO SABE ( )

Técnica de la entrevista.

La entrevista “es un intercambio verbal, que nos ayuda a reunir datos durante un

encuentro, de carácter privado y cordial, donde una persona se dirige a otra y cuenta su

Page 83: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR...ii DEDICATORIA El presente trabajo investigativo en donde he plasmado cada uno de los conocimientos adquiridos a lo largo de mi carrera universitaria

67

historia, da su versión de los hechos y responde a preguntas relacionadas con un problema

específico” (Acevedo & Lopéz, 1996, pág. 10)

La entrevista permite obtener datos más reflexionados puesto que al entablar un

dialogo con e interlocutor, se puede conocer su apreciación del tema. Para el tema

investigado se aplica esta tecina a especialistas en contratación pública, tanto en el área

docente como en el área laboral.

Para la entrevista se desarrolló una guía de preguntas que se aplicaron, misma que fue

la siguiente:

Guía de Entrevista a realizarse en el proyecto

1. ¿Conoce usted cuales son los parámetros existentes en la legislación nacional para

que una autoridad pueda emitir una declaratoria de emergencia?

2. ¿Cree usted que las declaratorias de emergencia que se han emitido en distinto

lugares del país por parte de las autoridades seccionales y autoridades máximas de

otras entidades han sido debidamente fundadas, o estas han obedecido a otros

intereses de estas apersonas?

3. ¿Cree que la contratación pública en los casos de emergencia permiten una

excesiva discrecionalidad de las autoridades de turno para realizar contratos en esos

casos?

4. ¿Cree que es necesario un norma legal que establezca los requisitos que debe tomar

en cuenta una autoridad para poder dictaminar un caso de emergencia y de esta

manera realizar un mejor control de las contrataciones públicas en casos como el

nombrado?

5. Análisis documental

Es la técnica de la investigación consistente en la revisión, recopilación y estudio de

documentos escritos tanto físicamente como de manera virtual, como informes, libros,

registros, discursos, leyes, etc. En el caso del, presente proyecto se ha analizado el

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68

contenido de las normas legales contenidas en la Constitución de la República, la Ley

Orgánica del Sistema de Contratación Pública con su reglamento; Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); la ley de Seguridad

del Estado; La página web del Sistema de Contratación Publico, la página web del servicio

de Contratación Pública

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

Población: La población para la investigación a desarrollarse estará constituida por

Máximas autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizada, Abogados en

contratación pública, Analistas de contratación pública, Expertos en contratación pública, y

Público en general.

El total de la población que va hacer investigada y la misma será parte fundamental para la

obtención de resultados que engloban a 529 informantes.

Tabla Nº 1.- Población

POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES

Máximas autoridades 13

Abogados en contratación

pública

60

Analistas de contratación

pública

50

Expertos en contratación pública 6

Público en general 400

Elaborado por: Carlos Charcopa

Muestra: Tomare como muestra de este estudio la participación en la entrevista con 1

Funcionario del Departamento Jurídico del Municipio de Esmeraldas, Jefe del

departamento de Contratación Pública del Municipio de Esmeraldas.

El total de informantes que serán tomados en cuenta para la aplicación de la formula

será de 52 informantes del total de la población.

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Muestra

POBLACIÓN INFORMANTES

Funcionarios de contratación

publica

25

Analistas de contratación

pública

25

Expertos en contratación pública 2

Total 52

Elaboración: Carlos Charcopa

Terminación para calcular el tamaño de la muestra

N= Número de la muestra

N-1= Es la corrección paramétrica para muestras grandes, mayores de treinta.

E= Es el error admisible para las inferencias y las estimaciones

K= Nivel de significancia con la cual se va a realizar el tratamiento de las estimaciones.

Su valor constante igual a 2

P.Q = Es la variancia de la población con respecto a las principales características que van

a presentarse. Equivalente a 0.25 como un valor constante.

Aplicación de la formula con los datos obtenidos:

𝑛 =400 ∗ 0,25

(400 − 1) [0,129

2]2+ 0,25

𝑛 = 52

3.4. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS

VARIABLES

VARIABLES

INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN

INDICADOR

NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

𝑛 =𝑁𝑃𝑄

(𝑁 − 1) [𝐸

𝐾]2+ 𝑃𝑄

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70

Variable

independiente :

Falta de una

reglamentación

especializada para

contrataciones por

emergencia en el

Ecuador

Ley Orgánica del

Sistema Nacional

de Contratación

Pública

Cumplimiento

de los

parámetros para

resolución

declarando

emergencia

Uso indebido de

declaratoria de

emergencia para

realización de

contratación

pública

6

4

Encuesta/

Cuestionario

Entrevista / Guía

de entrevista

VARIABLES

DEPENDIENTES

DIMENSIÓN

INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable 1

Responsabilidad de

las autoridades en

la declaratoria de

emergencia y en la

contratación

pública bajo esa

situación

Variable 2:

Falta de asesoría

técnica y

acompañamiento

del Estado Central

para emitir una

declaratoria de

emergencia

Ley Orgánica del

Sistema Nacional

de Contratación

Pública

Código Orgánico

de Ordenamiento

Territorial,

Autonomía y

Descentralización

Ley de Seguridad

del Estad

Discrecionalidad

de las máximas

autoridades

competentes

para declarar y

contratar en

emergencias.

Falta de

coordinación

entre las

instituciones,

normas y

autoridades para

emitir

resoluciones

declarando

emergencia y

contratar en este

estado.

6

4

Encuesta /

cuestionario

Entrevista / Guía

de entrevista

Elaborado: Charcopa Carlos

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71

CAPITULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS

La aplicación de la técnica de la encuesta y la entrevista a través de la aplicación de los

respectivos instrumentos de cuestionarios, se realizaron con la finalidad de recabar criterio

de personas relacionadas la medio de la contratación pública, en torno a sus conocimientos

y experiencias sobre el tema tanto de las resoluciones de declaración de emergencias, como

los procesos de contratación pública que se pudieren dar en este ámbito.

Los temarios de las preguntas se dividieron en tres partes a considerase:

1) La primera parte de las preguntas tenían la finalidad de recabar sobre los criterios

que toman en cuenta las autoridades para declarar una situación de emergencia, y esta

facultad se halla estimada en una forma discrecional y subjetiva antes que técnica.

2) Sobre si los proceso de contratación pública de emergencia cumplen efectivamente

con la atención a situaciones de emergencia o son establecidos para cubrir necesidades en

una urgencia de cumplir con la expectativa de los administrados.

3) Acerca si es conveniente limitar la discrecionalidad de las declaratorias de

emergencia para de esta manera evitar que se realicen procesos de contratación pública en

este orden y así hacer más eficiente la labor de las autoridades de control del Estado y a la

vez limitar el cometimiento de actos discrecionales de dudosa fundamentación.

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72

5.2. TABULACIÓN, GRAFICACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

Tabla 1 Frecuencia pregunta 1

¿Conoce usted cuales son los parámetros que se establecen la ley para permitir a una

autoridad emitir una declaratoria de emergencia?

TIPO DE

RESPUESTA

RESPUESTA PORCENTAJE

SI 28 53,85%

NO 20 38,46%

NO

SABE

4 7,69%

TOTAL 52 100%

Elaborado por:Carlos Charcopa

Gráfico 1 Resultados encuesta Pregunta 1

Elaborado por:Carlos Charcopa

Comentario: En las respuesta obtenidas de la aplicación de la 1ra. Pregunta de la encuesta,

la mayoría de persona afirma saber cuáles son los parámetros que la ley establece para que

una autoridad pueda emitir una resolución declarando el estado de emergencia. Pero un

porcentaje alto también indica no conocer sobre cuáles son estos parámetros, es decir, en

opinión del investigador, no existe una suficiente información sobre qué casos pueden

constituir una emergencia y por lo tanto poder dictaminar una resolución declarando una

emergencia.

53%42%

5%

¿Conoce usted cuales son los parámetros que se establecen la ley para permitir a una

autoridad emitir una declaratoria de emergencia?

SI NO NO SABE

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Tabla 2 Frecuencia pregunta 2

¿Cree que existe una excesiva discrecionalidad por parte de las autoridades para

emitir una declaración de emergencia?

TIPO DE

RESPUESTA

RESPUESTAS PORCENTAJE

SI 36 69,23%

NO 12 23,08%

NO

SABE

4 7,69%

TOTAL 52 100%

Elaborado por:Carlos Charcopa

Gráfico 2 Resultados encuesta pregunta 2

Elaborado por:Carlos Charcopa

Comentario:La respuesta obtenida en la pregunta 2 de la encuesta ratifica lo que se ha

manifestado a lo largo del trabajo investigativo propuesto, pues la mayoría de los

encuestado manifiesta que existe una excesiva discrecionalidad permitida por la ley para

que una autoridad pueda emitir una resolución declarando emergencia, es decir, esta

consideración se halla supeditada al subjetivismo del funcionario, si bien la ley establece

una posible responsabilidad ulterior en estos casos, una consideración no técnica de

estimar una emergencia podría ser evitada si la ley estimare por ejemplo ,un

acompañamiento técnico en este aspecto por parte de la secretaria de estado encargad de

aquello.

69%

23%

8%

¿Cree que existe una excesiva discrecionalidad por parte de las

autoridades para emitir una declaración de emergencia?

SI NO NO SABE

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74

Tabla 3 Frecuencia pregunta 3

¿Conoce usted que en el caso de declaratoria de emergencia, las contrataciones

públicas que se realizan para afrontar estos hechos, omiten pasos en el proceso de

contratación para agilitar la atención emergente?

TIPO DE

RESPUESTA

RESPUESTAS PORCENTAJE

SI 36 69,23%

NO 12 23,08%

NO SABE 4 7,69%

Total 52 100%

Elaborado por:Carlos Charcopa

Gráfico 3Resultados pregunta 3

Elaborado por: Carlos Charcopa

Comentario: Las personas encuestadas manifiestan saber que la declaratoria de

emergencia abre la posibilidad de omitir ciertos formalismo que dilatan un proceso de

contratación pública, por lo que en consecuencia se pueden dar hecho de dudosa

contratación en este contexto, por la excesiva discrecionalidad que se les atribuye a las

autoridades para declarar un estado de emergencia y proceder a contratar de una manera

especial.

69%

23%

8%

¿Conoce usted que en el caso de declaratoria de emergencia, las contrataciones públicas que se

realizan para afrontar estos hechos, omiten pasos en el proceso de contratación para agilitar la

atención emergente?

SI NO NO SABE

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75

Tabla 4 Frecuencia pregunta 4

¿Conoce de casos de declaratoria de emergencia no debidamente fundamentados por

parte de autoridades así como procesos de contratación pública de emergencia

cuestionados por tal situación?

TIPO DE

RESPUESTA

RESPUESTAS PORCENTAJE

SI 34 65,38%

NO 12 23,08%

NO SABE 6 11,54%

TOTAL 52 100%

Elaborado por:Carlos Charcopa

Gráfico 4 Resultados pregunta 4

Elaborado por:Carlos Charcopa

Comentario: La mayoría de personas encuestadas manifiestan efectivamente conocer

contrataciones públicas de emergencia que no se fundamentaron necesariamente en hechos

de esa naturaleza. Y en efecto como se puede apreciar en los anexos 1 y 2, numerosos han

sido los casos denunciados por la prensa, en los que la Contraloría General del Estado, ha

determinado serias inconsistencias en la declaratoria de emergencia y los procesos de

contratación pública en este orden. Elementos que vuelven a ratificar que no

necesariamente las resoluciones de declaración de emergencia son tomadas en base a un

criterio técnico, sino en apreciaciones subjetivas de la autoridad.

65%

23%

12%

¿Conoce de casos de declaratoria de emergencia no debidamente

fundamentados por parte de autoridades así como procesos de contratación pública de emergencia cuestionados por tal situación?

SI NO NO SABE

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76

Tabla 5 Frecuencia pregunta 5

¿Cree que existe una “confusión” de las autoridades entre lo que significa urgencia y

emergencia?

TIPO DE

RESPUESTA

RESPUESTAS PORCENTAJE

SI 40 76,92%

NO 8 15,38%

NO SABE 4 7,69%

TOTAL 52 100%

Elaborado por:Carlos Charcopa

Gráfico 5 Resultados pregunta 5

Elaborado por:Carlos Charcopa

Comentario: Justamente una derivación de la apreciación subjetiva de la autoridad en

declarar una emergencia se fundamenta una confusión conceptual de estimar lo que es

emergencia y urgencia como sinónimas para proceder a una declaratoria de emergencia,

pero estos términos encierran conceptos diferentes. No todo acontecimiento que necesita

una atención urgente es una emergencia. El criterio técnico de una persona o institución de

ese orden puede estimar de mejor manera que es una emergencia y cual no debe ser

considerada así. Se evitaría entonces el subjetivismo de una autoridad para determinar una

emergencia.

77%

15%8%

¿Cree que existe una “confusión” de las autoridades entre lo que significa urgencia

y emergencia?

SI NO NO SABE

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77

Tabla 6 Frecuencia pregunta 6

¿Debe la ley establecer con exactitud los parámetros que se han de observar para que

una autoridad pueda declarar una situación de emergencia y por lo tanto realizar

proceso de contratación en este estado?

TIPO DE

RESPUESTA

RESPUESTAS PORCENTAJE

SI 44 84,62%

NO 2 3,85%

NO SABE 6 11,54%

TOTAL 52 100%

Elaborado por:Carlos Charcopa

Gráfico 6 Resultados pregunta 6

Elaborado por:Carlos Charcopa

Comentario:Como consecuencia de los criterios mencionados en las preguntas

anteriores, un amplio número de encuestado consideran necesario que la ley establezca con

mucha mayor claridad lo parámetros y las formas que sea de tomar en cuenta para que una

autoridad pueda proceder a una declaratoria de emergencia como paso previo a proceder a

la realización de un proceso de contratación pública en ese contexto, lo indicado para

evitar los subjetivismos, y los criterios no técnico de las autoridades para proceder a

realizar contrataciones de emergencia con intenciones diferentes a las estimadas por la ley.

85%

4%11%

¿Debe la ley establecer con exactitud los

parámetros que se han de observar para que una

autoridad pueda declarar una situación de

emergencia y por lo tanto realizar proceso de

contratación en este estado?

SI NO NO SABE

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78

4.3. RESUMEN Y ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA

La técnica de la entrevista pare le caso que ocupa de la investigación fue aplicada a las

personas Siguiente:

1) Abg. Alis Caicedo

Funcionaria del Departamento Jurídico del Municipio de Esmeraldas

2) Dra. Albita Medina

Jefe Departamento de Contratación Pública del Municipio de Esmeraldas

Pregunta 1

1) Cuando existen hechos de desastres naturales: terremotos, inundaciones, guerras,

terremotos.

2) Fundamento Constitucional: permite a las autoridades proceder con mecanismo para

salvaguardar la integridad de las personas y de los bienes de estas y del Estado, cuando

estos se hallaren en peligro, por el acontecimiento de desastres naturales o situaciones que

ameriten una atención en ese orden.

Como se evidencia las funcionarias mencionan, los hechos que son considerados de

emergencia, pero que enuncian ningún criterio sobre los parámetros para poder estimar una

situación como emergente, lo que parecería ser una omisión o desconocimiento de lo

preguntado.

Pregunta 2

1) Piensa que las declaratoria de emergencia han obedecido a situaciones que

ameritado aquello y no a interés de las autoridades.

2) Estima la entrevistada, que un 60% de las declaratorias de emergencia que se han

emitido en el país, de acuerdo a su conocimiento, no han reunido los parámetros para tal

consideración. Estima la funcionaria que en los casos de equivocación ocurren esto pero de

buena fe, porque las autoridades se preocupan del bienestar de la gente, según la

entrevistada.

Lo indicado por las personas entrevistadas, contrasta con las estimaciones de la

Contraloría General del Estado, en donde se considera que un alto porcentaje de las

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declaratorias de emergencia no se fundamentaron en hechos que los ameritaban, (Ver

anexo 1)

Al parecer del investigador, esta respuesta obtenida obedece a que las entrevistadas son

las funcionarias de una entidad que posee la capacidad de proceder con procesos de

contratación pública de emergencia, y sus repuestas son por lo tanto parcializadas y

encaminadas a defender la acción de las autoridades púbicas de turno.

Pregunta 3

1) La discrecionalidad se fundamenta en la prioridad de atención. Los procesos de

contratación pública igualmente están sujetos a un control posterior.

2) En la mayoría de los casos SI.

De los resultados de las encuestas y de las afirmaciones de la entrevistas se deduce que

efectivamente existe una excesiva discrecionalidad para proceder a realizar resoluciones

declarando emergencia y contrataciones en este mismo orden, pese a que haya un control

posterior. Parecería entonces que a las autoridades de turo no les preocupa un control

posterior a sus contrataciones de emergencia puesto que estas estarían fundamentadas en la

declaratorias de ese tipo, pero que pueden estar no siempre fundamentadas técnicamente.

Pues como se ha dicho y se ha evidenciado, existen en varios casos en que los

funcionarios, y autoridades confunden conceptualmente entre lo que es emergencia y

urgencia asimilándolos como sinónimos sin serlo.

Pregunta 4

1) La ley establece un proceso de control posterior para los casos de contratación

pública en situaciones de emergencia.

2) Más que una norma se necesita una aplicación de la ley existente primeramente.

Sin embargo si la ceración de una nueva norma permite mejorar la administración

pública y la contratación pública puede ser conveniente crearla.

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80

La creación de una norma que permita mejorar el procedimiento de contratación

pública en casos de emergencia sería una limitante a la discrecionalidad que actualmente

poseen las autoridades para realizar estos procesos. Si bien es cierto, como lo han

nombrado las entrevistadas, los procesos de contratación pública en casos de emergencia

están sujetos a un control posterior a la atención de la emergencia, sería más eficiente, si se

evitan procesos no debidamente fundamentados y considerados como de emergencia. La

discrecionalidad de la autoridades en estos casos hay permitido un abuso de las

declaratoria de emergencia como medio que viabiliza las contrataciones públicas de

emergencia, y que en muchas ocasiones han obedecido a otras circunstancias e intereses y

no precisamente se relacionan con la atención de eventos de ese carácter.

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81

CONCLUSIONES

La contratación pública es un proceso instituido por la legislación del Estado con la

finalidad de otorgar a esta entidad la posibilidad de adquirir bienes y servicios

mediante procesos que le permitan un aprovechamiento más efectivo de sus recursos

económicos. El proceso de contratación pública tiene además la finalidad de que el

Estado se torne en un dinamizador de la economía nacional.

La contratación pública tiene también la finalidad de transparentar los procesos de

adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, como un medio para evitar la

corrupción en las contrataciones que realiza el sector público. Esta finalidad se

pretende cristalizar mediante la implementación de procesos abiertos y públicos, que

dejen entrever pulcritud en los procesos de contratación.

El sistema nacional de contratación de pública ha creado dos herramientas con la

finalidad de dotar de celeridad y apertura a los procesos de contratación con el Estado,

que son el Registro Único de Proveedores, y el Portal de Compras Públicas, que son

medios por los cuales se canaliza todo proceso de contratación, instrumentos estos que

han permitido una mayor agilidad en los procesos de contratación así como han

permitido una apertura más amplia a los actores económicos para puedan participar los

procesos de contratación.

La declaratoria de emergencia es una figura legal que se le ha otorgado a la autoridad

pública ejecutiva, en sus diferentes niveles de gobierno, con la finalidad de que esta

pueda atender de manera oportuna, rápida casos de emergencia surgidos de una hecho

inevitable e imprevisible que afecten y/o puedan atentar de grave manera sobre la vida

de los ciudadanos y/o el desenvolvimiento normal de las actividades de una

colectividad.

La declaratoria de emergencia tiene la finalidad de mitigar y aminorar las consecuencias

que se deriven de hechos como los señalados. Sin embargo no existe una normativa

legal que especifique claramente los parámetros, las consideraciones que deben tomar

en cuenta las autoridades para poder realizar una declaratoria de ese tipo; omisión legal

que faculta para que las autoridades realicen las declaratorias de emergencia de acuerdo

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82

a su discrecionalidad de criterio, lo que ha permitido que en ocasiones se realicen

declaratorias de emergencia sin una debida justificación ni fundamento que sostenga

coherentemente con los hechos considerados como de atención emergente.

Ha existido una confusión por parte de la autoridades con potestad para declarar

emergencias, entre lo que constituye un caso de urgencia y un caso de emergencia, lo

que ha conllevado a que en ocasiones debido a la premura en la adquisición de un bien o

la contratación de un servicio se realicen declaratorias de emergencia sin existir los

elementos de inmediatez e imprevisibilidad, que deben configurar una situación de esa

naturaleza.

Ha existido un uso desmedido de la contratación pública de emergencias fundamentados

en caso que no lo ameritaban. Más bien han sido realizados estas declaratorias como un

medio para poder realizar contrataciones rápidas omitiendo procesos más largos que la

ley determina, para poder cumplir con ofrecimientos electorales con miras y cálculos

justamente con tales cometidos antes que en verdaderas causas de emergencia.

Tanto los procesos de contratación pública de emergencias, como las declaratorias de

esta deben estar sujetos a un control más exhaustivo, estricto y previo por parte de las

autoridades de control, como la Contraloría General del Estado, y el Sistema Nacional

de Contratación Pública a través de sus dependencias, para regular la utilización de

estos mecanismos de manera efectiva y no como subterfugios para realizar procesos de

contratación rápidos omitiendo paso procesales de la contratación pública regular.

la Ley de Seguridad del Estado no estima en su articulado la figura de la declaratoria de

emergencia, lo que posibilita a ley es la declaratoria de “estado de excepción” mismo

que solo pude ser declarado por el Presidente de la República. La declaratoria de

emergencia es una situación que se realiza mediante una resolución por parte de la

autoridad que la ley le otorga esa facultad, por ejemplo el COOTAD, posibilita tal

facultad a los alcaldes. En definitiva, la decretoria de emergencia es una resolución

motivada por parte de la autoridad, que permite establecer un estado de ese tipo, y que

desde luego es a partir de esta que se pueden realizar acciones para enfrentar esa

situación como las contrataciones públicas de emergencia.

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RECOMENDACIONES

Al ser la contratación pública un medio por el cual el Estado se convierte dinamizador

de la economía local y nacional, los mecanismos de difusión de sus procesos de

contratación deben ser los más amplios, difundidos y publicitados, para logar la mayor

cantidad de ofertantes y participantes en el proceso de contratación, garantizando así

un procedimiento más trasparentes y equitativo.

La transparencia en la gestión de los procesos de contratación pública debe estar

garantizada por todas las instancias e instituciones del Sistema Nacional de

Contratación Pública, así como por los organismos de control de estado, con la

finalidad de precautelar los recursos del Estado, así como evidenciar ante la sociedad

la gestión transparente y legal de contratación pública.

Debe existir una capacitación a los actores económicos de la sociedad a fin de que

conozcan con claridad y certeza en qué consiste y como se realizan los procesos de

contratación pública, no solo con la finalidad de que puedan acceder a este tipo de

contrataciones, sino como un medio también de prevención de cometimiento de

ilícitos vinculados a estas acciones. Al ser los actores económicos conocedores del

proceso legal que debe observarse en su contratación, así como las responsabilidades a

que hubiere lugar por el cometimiento de algún tipo de inobservancia de la ley, estos

se hallan prevenido y por lo tanto pueden evitarse o prevenirse casos de corrupción.

Es necesaria la emisión de una normativa en donde se establezcan los parámetros que

una autoridad ha de tomar en consideración para que pueda declarar un estado de

emergencia. Al existir una normativa que establezca estas limitaciones, se evitará la

discrecionalidad de las autoridades en declarar estados de emergencia, lo que a su vez

regularía de mejor manera las contrataciones públicas en este tipo de casos.

Las declaratoria de emergencia no deben estar fundamentadas solamente en la

discrecionalidad de la autoridad que asiente en realizar esa acción, sino que esta debe

estar debidamente respaldada por un criterio técnico que abalice esa consideración.

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84

Este informe técnico bien puede ser señalado por la autoridad de la Secretaria

Nacional de Gestión de Riesgo, para evitar la discrecionalidad que se ha señalado.

La intervención de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgo, en estos casos de

declaratoria de emergencia, no debe asimilarse como una intervención en las

facultades que la ley otorga a ciertas autoridades para poder realizar esa acción, sino

como un acompañamiento y asesoramiento técnico que abalice e incluso recomiende a

la autoridad respectiva en la toma de la decisión de una declaratoria de emergencia.

Recuerdes además que este es un paso previo y necesario para originarse el proceso de

contracción pública en casos de emergencia.

Debe existir en la normativa de la LOSNCP, una diferenciación expresa entre lo que

constituye un caso de emergencia y un caso de urgencia. Pues en muchos casos las

urgencias de realizar una contratación no siempre han estado fundamentadas en una

emergencia; por lo que es necesario realizar esta diferenciación a nivel de una norma

jurídica.

Los caso que son sometidos a investigación por parte de las autoridades de control, en

los casos tanto de declaratoria de emergencia, como en los procesos contratación

pública en este ámbito deben ser sumarios, efectivos y aplicados, a fin de sentar

precedentes de la seriedad de acción de control, así como evidenciar que las

declaraciones de emergencia y las contrataciones de este tipo no son un medio de

evasión de procesos regulares de contratación pública.

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CAPITULO V

PROPUESTA

5.1. JUSTIFICACIÓN

A través de la Ley de Contratación Pública el estado busca regular las relaciones de

adquisición de bienes o de servicios que el sector público requiere pare el cumplimento de

la obra pública o para el desempeño de sus actividades.

Para esta finalidad se han credo una serie de procesos que busca mejorar este tipo de

contratación de acuerdo a los montos a ser destinados y al tipo de servicio o bienes que se

requiere, entre los cuales se encuentra la contratación en los casos de emergencia, que

posee características particulares que lo diferencian del resto, dada la urgencia de atención

per se la naturaleza de la hecho y de la urgencia de atención para prevenir o enfrentar

situaciones emergentes.

La contratación pública en estos casos, por la premura que requiere la atención de un

hecho de esa naturaleza, ha determinado que en este tipo de procesos se omitan pasos

procesales que se exigen para las otras clases de contrataciones. Entre estas excepciones

por ejemplo, se contempla que la autoridad pública de la institución o nivel de gobierno

inmersa en estos casos pueda contratar directamente a quien se requiera sin que deba

realizarse concurso de proveedores previo. Como requisito antepuesto es necesario que

esta misma autoridad emita una resolución administrativa en al se dictamine el caso de

emergencia, para viabilizar el proceso antes mencionado.

Esta discrecionalidad ha permitido en varias ocasiones , las autoridades que la

realizaron, no hayan tomado en cuenta verdaderamente a la emergencia del hecho para

llevar a cabo proceso de contracción publica en ese orden, sino que más bien, las

declaratoria de emergencia han obedecido a otros intereses, como justamente el de omitir

pasos del proceso de contratación para poder realizar contratos directos y sin concurso, lo

cual en varios casos ha dado lugar a serios cuestionamientos tanto en los fundamentos y

hechos de las resoluciones que declararon emergencia , como en los procesos de

contratación pública que fueron efectuados bajo este régimen.

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86

Así, en consecuencia, la discrecionalidad con la que las autoridades realizan las

declaratorias de emergencia debe ser normada y limitada, para que las declaratorias de

este tipo sean debidamente fundamentadas, y que en verdad se constituyan en tales,

cumpliendo con los requisitos específicos y manifiestos de ser concreta, inmediata,

imprevista, probada y objetiva.

La ley, tanto de contratación pública y su reglamento, como la de Seguridad del

Estado, al no establecer los elementos que deben concurrir y la manera de como valorar un

estado de emergencia de manera que admitan dictaminar un estado de ese tipo, permite que

las autoridades a su consideración y estima realicen tales declaratorias sin basarse en un

criterio técnico que fundamente su dictamen, lo que les permite a su vez iniciar procesos

de contratación pública bajo el régimen especial de emergencia, que no en pocas ocasiones

han sido cuestionados y objeto de análisis y auditorias por parte de la Controlaría General

de Estado ,misma que ha encontrado serios indicios de corrupción en los procesos de

contratación bajo esa modalidad así como dudas en los motivos que se esgrimieron para

realizar una declaratoria de emergencia. (Ver anexos 1 y 2)

5.2. OBJETIVO GENERAL

Establecer un mecanismo jurídico y procedimental efectivo que regule y norme las

declaratorias de emergencia por parte de las distintas autoridades estatales, así como las

autoridades de los distintos niveles de gobierno de los gobiernos autónomos

descentralizados, para que en estos casos exista una debida fundamentación motivada que

justifique y explique por qué se adopta esa medida y las contrataciones públicas en ese

contexto.

5.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Definir técnicamente lo que constituye un caso de emergencia en la legislación

nacional como un modo de control del abuso de la discrecionalidad que la ley pemrite

actualmente para ese efecto a las autoridades máximas estatales y de los distintos

niveles de gobierno que la ley faculta para poder realizar la mencionada declaratoria.

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87

- Evitar los innecesarios procesos de contracción publica de emergencia derivados de

casos que no se justifican ser de emergencia.

- Presentar criterios que puedan ser tomados en cuanta para una regulación tanto de las

declaratorias de emergencia y las contrataciones públicas en este contexto como un

medio para optimizar el uso de los recursos públicos en los casos que se realicen

contrataciones de emergencia en casos debidamente fundamentados y justificados para

tal efecto.

- Presentar la necesidad de que las declaratoria de emergencia no deben ser un acto

discrecional de la autoridad sino una decisión basada en un informa técnico en que

debe acompañar la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo como un medio de

prevenir el uso abusivo de este mecanismo permitido por la ley a las autoridades de

gobierno y de los GAD´s.

- Limitar el uso de las declaratoria de emergencia por parte de las máximas autoridades

de la administración pública a en su defecto que estas tengan un acompañamiento y

asesoramiento técnico del organismo estatal de esta área para poder decretar

resoluciones de emergencia basados en criterio técnico y no en precepciones

personales de la autoridades públicas.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Aplicación de los criterio para regulas las declaratoria de emergencia y ello como paso

previo a las contrataciones públicas en casos emergentes en la legislación nacional, en la

ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la Ley de Seguridad del

Estado y adicionarlo, explicarlo o ampliarlo en el Proyecto de ley Orgánica del Sistema de

Gestión de Riesgos. Al ser una reforma en una ley jerárquicamente superior como las

leyes orgánicas o las leyes comunes, las regulaciones de los gobiernos secciones también

deberán ajustar su legislación local a las leyes jerárquicamente superiores.

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5.4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la optimización del proceso de contratación pública en los casos

de emergencia y la correcta regulación de estos podrían estimarse en los siguientes:

El Estado en general, ya que al limitar la discrecionalidad de las autoridades, a que

puedan realizar declaraciones emergencias se precautela posibles casos infundados de este

tipo de declaración previendo por lo tanto contrataciones dudosas y hechos de corrupción

derivados de este tipo de contratación emergente.

En lugar de lo mencionado, se debería realizar una declaración de emergencia

mediante la asesoría y acompañamiento de la Secretaria de Estado de Gestión de Riesgos

puesto que esta entidad de estado es la que podría emitir criterios técnicos que justifiquen

esas declaraciones, no como una limitación a su autonomía sino como un aporte de criterio

técnico que fundamente debidamente la toma de la decisión antes mencionada. Así se

optimizaría además el trabajo de esta entidad del Estado y se ampliaría su gestión para

prevenir antojadizas declaratorias de emergencia, que no cumplan con un fundamento

técnico.

De esta manera se regularía de mejor manera la posibilidad de poder realizar

contrataciones públicas en ese contexto de emergencia, optimizando así la utilización de

recursos del estado y el evitando incumplimientos de la ley y previniendo casos de

corrupción derivados de procesos contractuales de emergencia sin un asidero técnico.

La sociedad en general sería la principal beneficiaria de tomar una medida jurídica que

límite , optimice y verifique tanto los procesos de contratación pública como las

resoluciones de declaratorias de emergencia, pues al implementar medidas como las

señalada los procesos en este orden estarían debida y técnicamente sustentados ,

minimizando así por lo menos las declaratoria de emergencia infundadas y por su puesto

las contrataciones indebidas sustentas en estos casos, se evitaría por lo tanto casos de

corrupción por este tipo de contrataciones, lo que se traduciría en la prevención de gastos y

desvíos de fondos innecesarios e indebidos.

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5.5. FACTIBILIDAD

La factibilidad se basa en la necesidad de delimitar los campos de acción de las

autoridades para evitar el abuso de la utilización de la figura jurídica de la declaratoria de

emergencia para proceder a contrataciones públicas que son posteriormente cuestionadas.

La propuesta se basa principalmente en la determinación en una norma legal que

establezca los elementos concurrentes que han de configurar el estado de emergencia, o a

su vez para tales efectos se ha contar con la participación de la Secretaría Nacional de

Gestión de Riesgo, que el organismo técnico del estado que tiene a su cargo la prevención

y gestión en casos de emergencia en ciertos casos , como los desastres naturales por

ejemplo, para que emita su criterio e informes técnicos que avalen la situación y la

declaratoria de emergencia, lo que permita a su vez dar paso a realizar contrataciones

públicas emergentes para afrontar los acontecimientos apremiantes.

Al haber un organismo técnico encargado de valorar y verificar la situaciones de

emergencia, las autoridades máximas de la administración pública se verían en la

limitación , y en la necesidad de que sus declaratorias de emergencia sea honesta y

correctamente fundamentadas, lo indicado se ha insistir no como una injerencia del estado

en los niveles de gobierno, sino como un proceso de asesoría y acompañamiento que

optimice la labor de las autoridades y del estado en general en el enfrentamiento de una

situación d emergencia y como mecanismo preventivo de casos de corrupción.

5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En virtud de las razones que se han expuesto a lo largo del trabajo investigativo y de la

propuesta, se buscaría establecer una norma legal en la que se especifique las

consideraciones que se han de tomar en cuenta para poder dictaminar un estado de

emergencia, como paso previo para la realización de procesos de contracción pública de

emergencia.

Es necesario además que en la norma jurídica en los cuerpos legales de la materia

como la ley de contratación pública, y la ley de seguridad de Estado de establecer una clara

diferenciación entre lo que constituye un estado de emergencia y una situación de urgencia.

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La Norma debe estar contenida tanto en la ley de seguridad del Estado o en la “Ley del

Sistema Nacional de Gestión de Riesgo” (proyecto de Ley) en la que se defina lo que

constituye un estado de emergencia y los elementos que deben concurrir para poder

dictaminar un estado de emergencia, o a su vez la declaratoria de emergencia deberá ser

tomada en conjunción con la asesoría y seguimiento de la Secretaría Nacional de Gestión

de Riesgos, que es el organismo técnico de competencia nacional en la materia y no dejar

exclusivamente a la discrecionalidad de la autoridad de turno la capacidad de declarar un

estado de emergencia.

El contenido de la propuesta se halla en la adición de estos artículos en la LOSNCP,

así como en la Ley de Seguridad del Estado.

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

QUE, la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica del sistema Nacional de

Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de

agosto de 2008.

QUE, la Constitución de la Republica, en su Art. 288 establece que “las compras

públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad

ambiental y social. […]”.

QUE, la Constitución de la República, en su art. 389 establece que “El Estado

protegerá a las personas, las colectividades y a la naturaleza frente a los efectos negativos

de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, […].”

QUE, es atribución y deber de la Asamblea Nacional, expedir, codificar, reformar,

derogar e interpretar las leyes con carácter obligatorio;

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QUE, es necesario introducir reformas a la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública, para profundizar a transparencia en los procesos de contratación,

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, expide la

siguiente:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN II

CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Art. 57.1.- Las declaratorias de emergencia por parte de las autoridades que la ley

faculta para ello deberán tener a más del fundamento que establezca la ley, un informe

técnico de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgo que evalúe, fundamente y avale tal

declaratoria.

Art. 57.2.- Los procedimientos de contratación púbica en los casos de emergencia

deberán estar fundamentados además de los otros requisitos que establezca la ley para ese

efecto, en el informe favorable de la Secretaria de Estado de Gestión de Riesgos que

mediante su criterio e informe técnico confirmase el fundamento de la declaratorita de

emergencia, basado en los rusitos que además establece para ese procedimiento.

Art. 57.3.- En los casos de contratación pública realizados bajo la declaratoria de

emergencia, en el control ulterior que deben otorgar la autoridad que ha adopta esa

declaratoria, se deberá también contar con el informe técnico de la Secretaria Nacional de

Gestión de Riesgo, mismo que establecerá los parámetros de la emergencia, así como la

pertinencia en la adopción de tal medida por parte de la autoridad que lo realizó.

Art.57.4.-Durante los proceso de contratación pública por emergencia siempre se

contará con el acompañamiento y asesoramiento de la Secretaría Nacional de Riesgos a fin,

de que mediante el conocimiento técnico de esta se pueda realizar una mejor , oportuna y

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92

eficaz utilización de lo recurso y de las contrataciones destinadas a la mitigación y

enfrentamiento de la emergencias.

Art. 57.5.- Es deber y atribución del SERCOP y del INCOP, que durante el proceso

de contratación pública en casos de emergencia contar con los análisis e informes técnicos

de la Secretaria Nacional de Riesgos a fin de que esta evalué y avale la pertinencia o no de

la declaratoria de emergencia que viabiliza el proceso de contratación de emergencia.

Art.57.6.- Es deber y atribución de la Contraloría General del Estado, durante la

auditoria de los proceso de contracción pública en casos de emergencia contar con los

análisis e informes técnicos de la Secretaria Nacional de Riesgos a fin de que esta evalué y

avale la pertinencia o no de la declaratoria de emergencia que viabilizo el proceso de

contratación de emergencia.

Adicionalmente a las reformas específicamente presentadas a la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública en torno a la contratación en los casos de

emergencia, son necesario otras adicionales que compatibilicen lo expresado con los otros

cuerpos legales que regulan los otros ámbitos con los que se relaciona este tipo de

contratación, así entre ellos sería necesarias las siguientes:

REFORMAS ADICIONALES QUE SERÍAN NECESARIAS EN OTROS CUERPOS

LEGALES

Similares reformas además se deberían realizar en otros cuerpos legales que guardan

relación directa con la contratación pública en casos de emergencia, con la finalidad que se

guarde una compatibilidad normativa, estas leyes son:

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93

LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO

DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA

Art.___.- Serán consideradas de emergencia aquellas situaciones en las que concurran

el carácter de inmediatez de atención e imprevisibilidad de los hechos. Mismos que

deberán ser también concretos, objetivos y probados.

Para los casos en que la resolución declarando emergencia permita la contratación

pública de emergencia, será necesario contar con el asesoramiento, seguimiento e informe

técnico de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos a fin de que avale las casusas que

fundamentan la declaratoria de emergencia.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Art. 31. Funciones y atribuciones.- La Contraloría General del Estado, además de las

atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las

siguientes:

39. Actuar en coordinación con la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en los

procesos de auditoria de los contratos realizados por las autoridades públicas en casos de

emergencia , a fin que la intuición técnica estatal corrobore , desvirtúe o señale criterios a

tomarse en cuanta durante la investigación del proceso de contracción pública en el caso de

emergencia.

LEY DE COMPAÑÍAS

Cabe señalar adicionalmente que en el artículo 6 de la Ley de Compañía se establece

que “Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el

Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las

demandas y cumplir las obligaciones respectivas. […]

Si las actividades que una compañía extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la

ejecución de obras públicas, la prestación de servicios públicos o la explotación de

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recursos naturales del país, estará obligada a establecerse en él con arreglo a lo dispuesto

en la Sección XIII de la presente Ley.” (Ley de Compañías, 2015, pág. 2)

Hay que recordar que en el caso de la contratación pública bajo declaratorias de

emergencia, se puede contratar a empresas extranjeras directamente omitiendo lo que

dispone el artículo citado. Por lo cual es necesario entones que las leyes respectivas,

LOSNCP y la ley citada, deban guardar una coherencia y compatibilidad.

DECRETO EJECUTIVO SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA

NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

Dentro de las atribuciones que se atribuye a la Secretaría Nacional de Gestión de

Riegos debe incorporarse una disposición que incluya dentro de los deberes y atribuciones

de esta institución de estado una que permita la intervención de este organismo en los

casos de que las autoridades máximas de la administración pública estimen la necesidad de

realizar una resolución de declaratoria d emergencia y el inicio de un proceso de

contratación pública por esta causa.

Bajo esta premisa podría estimarse un decreto ejecutivo que contenga las atribuciones

de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos en torno a su relación en los procesos de

declaratoria de emergencia y la contratación pública en este campo:

Art.1.- La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos tendrá dentro de sus funciones

las de asesoramiento, seguimiento y valoración de las causas y requisitos que estimen las

autoridades que establece la ley para la resolución de declaratoria de emergencia. Por lo

tanto la Secretaria deberá en todo caso emitir un informe técnico que avale el fundamento

para la adopción de esa medida.

Art. 2.- La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos deberá coordinar con las

instituciones que lo requieran, para presentar el informe técnico que evalúe y

fundadamente los parámetros que las autoridades de la administración pública tomaron en

cuenta para la realización de la declaratoria de emergencia.

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Art. 3.- Son deberes de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos emitir informes

técnicos a las intuiciones encargadas de la regulación, organización y control de los

proceso de contratación pública en caso de emergencia, como el Instituto Nacional de

Contratación Pública y Contraloría General del Estado.

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ANEXOS

Anexo 1 Contraloría objeta declaratorias de emergencia de 63 entidades

Fuente:http://www.eluniverso.com/2011/10/24/1/1355/contraloria-objeta-

declaratorias-emergencia-63-entidades.html

En el artículo de presa del diario el Universo, publicado en octubre de 2011 titulado

“Contraloría objeta declaratorias de emergencia de 63 entidades”, expresa que el

órgano de control detectó irregularidades en las declaratorias de emergencia de varias

entidades que sin cumplir con ningún parámetro para esa consideración declararon estados

de emergencia para la realización de compras directas, saltando los proceso pre

contractuales y contractuales de contratación pública que establece la ley. Entre estos se

encuentran según el diario, casos como el del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,

(resolución GG-42-2009-BEV), Consejo Nacional Electoral delegación de Cotopaxi y

Loja; Cuerpo de Ingenieros del Ejército, Petroecuador; Tres gobernaciones; siete

prefecturas; 26 consejos cantonales. La mayoría de procesos no cumplieron con lo

establecido por la ley. (El Universo, 2011)

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217 contratos irregulares están al descubierto

16 de Agosto de 2012

Entre enero del 2009 y marzo del 2012, la Unidad de Control del Instituto Nacional de

Contratación Pública (INCOP) detectó irregularidades en 217 procesos de contrataciones

públicas. Las anomalías fueron remitidas a la Contraloría en un informe. El ente de control

intervino y decidió realizar un examen especial que confirmó la inconsistencia en 97

declaraciones de emergencia que derivaron en la contratación de bienes y servicios, con

fondos públicos. (En negrillas y subrayado por el autor)

Estas declaratorias facultan la contratación directa por parte de las entidades públicas,

sin necesidad de un concurso previo. Y se enmarcan en el régimen especial del Sistema

Nacional de Contratación Pública. En el 2010, la Contraloría inició una auditoría a las

declaratorias de emergencia publicadas en el portal del INCOP, entre agosto del 2008 y

noviembre del 2009. Para eso requirió información al ente, el cual envió un listado de 248

resoluciones de emergencia emitidas por 97 entidades durante ese período. Para su

examen, la Contraloría examinó 97 procesos de contratación en 62 entidades. El informe,

presentado en febrero del año pasado, concluyó que en todos los casos las resoluciones de

emergencia no cumplieron con los requisitos que determina la Ley de Contratación. El

documento no establece responsabilidades puntuales de funcionarios sobre el posible

cometimiento de delitos. Pero concluyó que existía una clara falta de planificación y

gestión de las entidades, que derivó en errores para la sustentación de las resoluciones.

El ex director del INCOP, Jorge Luis González, confirmó, en una entrevista a este

Diario, que la contratación pública no está 100% planificada. “Muchas veces hay plazos

políticos. Proyectos en los que las autoridades dicen que tienen que salir rápidamente

cuando son demasiado complejos y se necesitan estudios para soportar una buena selección

de proveedores”. No obstante, los funcionarios que no presentaron los planes anuales de

contrataciones, ni su actualización, no han recibido sanciones. El INCOP emitió

disposiciones sobre la delimitación para la declaratoria de emergencias y los

procedimientos y condiciones para emitir dichas resoluciones. En el documento se aclara

que las situaciones de emergencia deben tener el carácter de inmediatez e imprevisibilidad,

que deben ser concretos, objetivos y probados en las correspondientes resoluciones de

Anexo 2Artículo "El Comercio" 217 contratos irregulares están al descubierto

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emergencia. El incumplimiento de esta disposición se entiende como una omisión de los

procedimientos precontractuales, que pueden derivar en la suspensión del proceso. Como

parte del control de procesos, el año pasado el INCOP monitoreó y observó 7 249 procesos

contractuales, de 152 225 ingresados en el portal. No hay un informe sobre el resultado de

esa fiscalización en el informe de rendición de cuentas. González explicó que el equipo de

monitoreo del INCOP trabaja sobre matrices de riesgo por montos o por entidades. El 15%

de los casos va a Contraloría con indicios de corrupción. Hasta abril pasado hubo 1464

procesos por contratación directa. La Contraloría exhortó a las entidades contratantes a que

incluyan en los planes anuales la contratación de obras para prevenir potenciales riesgos.

También recomendó que las declaratorias de emergencia sean debidamente motivadas. Es

decir, que se especifique los eventos que generan la situación de emergencia.

Fuente: Diario EL COMERCIO

Dirección:http://www.elcomercio.com/actualidad/egocios/217-contratos-irregulares-al-

descubierto.html.

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2009-11-18

Fuente: ecuadorinmediato.com

Anexo 3INCOP entregará a Contraloría informe sobre presuntas irregularidades en

compras públicas

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Caso de contratación de emergencia “Aquitransa – La Josefina”

Equitransa: informe deja sinsabor en denunciantes

2013-08-23

El informe de la Contraloría General del Estado sobre la contratación de la empresa

Equitransa para la estabilización del cerro Tamuga en el sector de La Josefina, especifica

que la declaratoria de emergencia se hizo sin sujetarse a la Ley de Contratación Pública.

Además detalla, en un cuadro, que esa empresa cambió dos veces de domicilio de las

islas Vírgenes Británicas a Nueva York.

La supuesta irregularidad en contratar a Equitransa fue denunciada en agosto del 2012

por el concejal Tarquino Orellana a Humberto Cordero, gobernador del Azuay; al igual que

a Paúl Granda, alcalde de Cuenca.

Orellana, en esa ocasión denunció la realización de trabajos extraños en el cerro

Tamuga en la zona de Zhizhío, perteneciente al cantón Cuenca.

El reclamo fue presentado en la Secretaría Nacional de Transparencia y luego al

Concejo Cantonal.

Posteriormente, en abril del 2013, la denuncia tuvo el respaldo de las concejales María

Cecilia Alvarado, Monserrath Tello y María José Machado, y se la remitió al Contralor.

La Contraloría hizo la auditoría y publicó el informe general el pasado 1 de agosto. Se

trata del Examen Especial de Ingeniería al proceso de contratación y ejecución de la obra

de estabilización del cerro Tamuga, primera fase, y de fiscalización, a cargo de la

Demarcación Hidrográfica de Santiago en el período del 20 de enero del 2010 y 20

septiembre del 2012.

Resultados

En el capítulo dos, que habla sobre los resultados del examen, dice:

“Declaratoria de emergencia sin sujetarse a lo establecido en la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública”.

El titular de la SENAGUA declaró, en mayo del 2012, la emergencia para la

contratación y ejecución de las obras de la primera fase de estabilización.

Esto porque el Comité de Cogestión de la Zona de la Josefina, basado en los estudios

técnicos existentes, el 14 de mayo del 2012 resolvió disponer que la SENAGUA ejecute de

manera urgente e inmediata los trabajos de estabilización… y no emergente como hizo

conocer esa Secretaría en uno de los oficios.

Anexo 4 Caso de dudosa contratación pública en situación de emergencia

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Las labores que dispuso el Comité están establecidas en el estudio científico definido

como Plan Maestro de Estabilización del Cerro Tamuga. Este indica que la estabilidad

actual del cerro se encuentra en estado de riesgo posible, que aumenta si hubiese

intervenciones antrópicas no controladas.

En la documentación presentada a los auditores por la contratista se evidencia que del

14 de marzo al 17 de octubre del 2012 la empresa cambió, sin comunicar previamente, de

dueño y de domicilio de las islas Vírgenes Británicas a Nueva York.

En la conclusión del informe se indica que en la oferta, el proveedor adjudicado

presentó información a la Demarcación Hidrográfica de Santiago que difiere de la que

registró en la Superintendencia de Compañías y a la conferida al equipo de control.

Por lo tanto, recomienda al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Santiago

realizar un análisis jurídico con el propósito de determinar la viabilidad y aplicabilidad de

las cláusulas contractuales respecto a la legalidad de la información.

Responsabilidad

Para el concejal Tarquino Orellana el informe da una respuesta parcial y mínima a lo

que denunciaron; pero “reconocen que se contrató con una empresa que está localizada en

un paraíso fiscal, el 90% de sus acciones…”.

Nada dice, indicó, del pago, de la carencia de licencia ambiental en una zona de alto

riesgo y de las omisiones de los municipios para la gestión del material pétreo.

Tarquino Orellana explicó que le corresponde a la Dirección de Responsabilidades de

la Contraloría General del Estado establecer las responsabilidades: administrativas, civiles

e indicios de responsabilidad penal.

Respeto

Javier Barrera, jefe Político de Cuenca y miembro del Comité de Cogestión, dijo que

son respetuosos de las decisiones que toman las entidades de control.

En este caso, el informe de la Contraloría dispone a la entidad contratante,

SENAGUA, haga observaciones sobre procedimientos posteriores, pero no dispone

ninguna afectación o terminación del contrato de Equitransa.

Por ello se continúa con el monitoreo de la estabilización y distribución de materiales.

En los próximos días (no especificó fechas) informarán el proceso de distribución de

los materiales del cerro Tamuga, que se ha dado a zonas de emergencia en Gualaceo y

Paute. Más de 200.000 metros cúbicos que se han obtenido del proceso de estabilización.

(AVA).

* La estabilización del cerro Tamuga, firmado con la empresa Equipos y Transportes

S.A. (Equitransa) el 30 de julio de 2012, cuesta 7.171.423.95 dólares, con un plazo de 18

meses.

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La contratación y ejecución de la fiscalización, dada en agosto del 2012, está

encargada la consultora AcotecnicCia. Ltda.

* Rafael Correa, Presidente de la República, el 3 de noviembre del 2012 criticó a

sectores opositores por denunciar que Equitransa era propiedad de empresas fantasmas en

paraísos fiscales.

“Una completa mentira…. rechacemos a esos políticos tan mediocres, que no tienen

otra arma, que mentir”, dijo en esa ocasión.

* La Gobernación del Azuay comunicará posteriormente cómo se ha llevado el

proceso de estabilización. Los trabajos van hasta el 2014. Esperan comprometer los

recursos para una segunda fase. En la primera se prevé obtener más de 1.000.000 de metros

cúbicos para obras pública.

Fuente: http://www.elmercurio.com.ec/