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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Procedimiento para la defensa técnica conforme al debido proceso en los casos de la aplicación del régimen disciplinario educativo Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autor: Iza Reinoso Horacio Fernando Tutor: MSc. Nelson Arturo Salazar Zúñiga Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Procedimiento para la defensa técnica conforme al debido proceso en los

casos de la aplicación del régimen disciplinario educativo

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Iza Reinoso Horacio Fernando

Tutor: MSc. Nelson Arturo Salazar Zúñiga

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Horacio Fernando Iza Reinoso en calidad de autor y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación. Procedimiento para la defensa

técnica conforme al debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario

educativo, modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114

del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACION, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva

para el uso comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a

mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa

citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Horacio Fernando Iza Reinoso

C.C.Nro.170985385-5

Dirección electrónica: [email protected]

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iii

APROBACION DEL TUTOR

.

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iv

DEDICATORIA

Aquellos jóvenes, seres humanos, quienes recibieron el peso de la ley, dentro del

clamor de la injusticia.

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v

AGRADECIMIENTO

Toda mi gratitud a Yessy por plasmar de un gran sueño a una realidad objetiva y

prometedora

A mi entrañable Madre por compartir mis alegrías y mis tristezas

A todos mis amigos y compañeros de vida, quienes forjaron en mí, la paciencia y

la tolerancia para llegar a la meta.

A la gloriosa Universidad Central del Ecuador y sus docentes por aquellos

atardeceres de aprendizaje.

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vi

INDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ......................................................................................................... ii

APROBACION DEL TUTOR .................................................................................................. iii

DEDICATORIA ......................................................................................................................iv

AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. v

INDICE DE CONTENIDOS .....................................................................................................vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................... viii

LISTA DE GRAFICOS ............................................................................................................. ix

LISTA DE ANEXOS ................................................................................................................ x

RESUMEN ............................................................................................................................ xi

ABSTRACT ........................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1

CAPITULO I .......................................................................................................................... 3

DEFINICION DEL PROBLEMA ........................................................................................... 3

1.1 Antecedentes del problema ...................................................................................... 3

1.2 Planteamiento, descripción y definición del problema ............................................ 4

1.2.1 Planteamiento del problema y definición del problema ................................... 4

1.3 Descripción del problema ......................................................................................... 5

1.4 Formulación del problema ........................................................................................ 6

1.5 Preguntas directrices ................................................................................................ 6

1.6 Objetivos ................................................................................................................... 7

1.6.1 Objetivo General ................................................................................................ 7

1.6.2 Objetivos Específicos .......................................................................................... 7

1.7 Justificación ............................................................................................................... 7

CAPITULO II ......................................................................................................................... 9

MARCO GENERAL ............................................................................................................ 9

2.1 Marco Referencial ..................................................................................................... 9

2.1.1 Marco Teórico .................................................................................................... 9

2.1.2 Marco Conceptual ............................................................................................ 10

2.1.3.- Marco Legal.................................................................................................... 13

2.1.4.- Trabajos Previos ............................................................................................. 14

2.2 Diagnostico.............................................................................................................. 16

2.2.1 Matriz de variables ........................................................................................... 17

2.3.- Estado de la situación actual del problema .......................................................... 17

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2.4. Esquema temático ................................................................................................. 19

TÍTULO I ......................................................................................................................... 19

EL REGIMEN DISCIPLINARIO EDUCATIVO EN NUESTRO PAIS Y EN EL CONTEXTO

INTERNACIONAL ............................................................................................................ 19

TITULO II ........................................................................................................................ 38

EL DEBIDO PROCESO EN LAS DIVERSAS LEGISLACIONES REGIONALES, LEY ORGANICA

DE EDUCACION INTEGRAL Y SU REGLAMENTO ............................................................ 38

TITULO III ....................................................................................................................... 59

LA DEFENSA TECNICA ACORDE AL DEBIDO PROCESO EN LA APLICACIÓN DEL REGIMEN

DISCIPLINARIO ............................................................................................................... 59

CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 72

METODOLOGÍA ............................................................................................................. 72

3.1 Diseño de investigación .......................................................................................... 72

3.2. Definición de variables ........................................................................................... 72

3.3. Operacionalización de las variables e indicadores ................................................ 73

3.4. Población y muestra ............................................................................................... 77

3.5 Instrumentos ........................................................................................................... 77

CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 79

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................................ 79

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación ................................................ 79

4.2 Análisis e interpretación de datos .......................................................................... 80

4.3.- Limitaciones ........................................................................................................ 106

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 107

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...................................................................... 107

5.1 Conclusiones ......................................................................................................... 107

5.2 Recomendaciones ................................................................................................. 108

CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 109

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA ............................................................. 109

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ....................................................................................... 124

Bibliografía .................................................................................................................. 124

Referencias .................................................................................................................. 125

Trabajos citados .......................................................................................................... 126

ANEXOS ........................................................................................................................... 127

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viii

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Faltas Disciplinarias ......................................................................................... 29

Tabla 2. Tipificación de Faltas ....................................................................................... 30

Tabla 3. Acciones Educativas ......................................................................................... 30

Tabla 4. Proporcionalidad de las faltas ......................................................................... 32

Tabla 5. Otras acciones educativas ................................................................................ 36

Tabla 6. Debido proceso en la normativa de resolución de conflictos ........................ 67

Tabla 7. Operacionalización variable Dependiente ..................................................... 73

Tabla 8. Operacionalización variable independiente ................................................... 75

Tabla 9. Muestra ............................................................................................................. 77

Tabla 10. Indefensión en el régimen educativo disciplinario ...................................... 80

Tabla 11. Oportunidad del derecho a la defensa .......................................................... 81

Tabla 12. La Defensa Técnica ........................................................................................ 82

Tabla 13. Igualdad de condiciones................................................................................. 83

Tabla 14. Acceso a la información ................................................................................. 84

Tabla 15. Publicidad ....................................................................................................... 85

Tabla 16. No a la autoincriminación ............................................................................. 86

Tabla 17. Contradicción ................................................................................................. 87

Tabla 18. Motivación ...................................................................................................... 88

Tabla 19. Recurrir al fallo .............................................................................................. 89

Tabla 20. Ejercicio del derecho ...................................................................................... 90

Tabla 21. Prohibiciones .................................................................................................. 91

Tabla 22. Garantías constitucionales ............................................................................ 92

Tabla 23. Derecho a la defensa ...................................................................................... 93

Tabla 24. Tiempo y medios adecuados .......................................................................... 94

Tabla 25 Oportunidad del derecho a la defensa ........................................................... 95

Tabla 26. Acceso a la documentación pertinente ......................................................... 96

Tabla 27. Reserva del caso ............................................................................................. 97

Tabla 28. Presencia de un abogado ............................................................................... 98

Tabla 29. Contradicción ................................................................................................. 99

Tabla 30. Motivación .................................................................................................... 100

Tabla 31. Apelación ...................................................................................................... 101

Tabla 32. Prohibición .................................................................................................... 102

Tabla 33. Seguridad Jurídica ....................................................................................... 103

Tabla 34. Cronograma .................................................................................................. 122

Tabla 35. Costos de la propuesta ................................................................................. 123

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LISTA DE GRAFICOS

Gráfico 1. Indefensión en el régimen educativo disciplinario ..................................... 80

Gráfico 2. Oportunidad del derecho a la defensa......................................................... 81

Gráfico 3. La Defensa Técnica ....................................................................................... 82

Gráfico 4. Igualdad de condiciones ............................................................................... 83

Gráfico 5. Acceso a la información ................................................................................ 84

Gráfico 6. Publicidad ...................................................................................................... 85

Gráfico 7. No a la autoincriminación ............................................................................ 86

Gráfico 8. Contradicción ................................................................................................ 87

Gráfico 9. Motivación ..................................................................................................... 88

Gráfico 10. Recurrir al fallo ........................................................................................... 89

Gráfico 11. Ejercicio del derecho................................................................................... 90

Gráfico 12. Prohibiciones ............................................................................................... 91

Gráfico 13. Garantías constitucionales ......................................................................... 92

Gráfico 14. Derecho a la defensa ................................................................................... 93

Gráfico 15. Tiempo y medios adecuados ....................................................................... 94

Gráfico 16. Oportunidad del derecho a la defensa....................................................... 95

Gráfico 17. Acceso a la documentación pertinente ...................................................... 96

Gráfico 18. Reserva del caso .......................................................................................... 97

Gráfico 19. Presencia de un abogado ............................................................................ 98

Gráfico 20. Contradicción .............................................................................................. 99

Gráfico 21. Motivación ................................................................................................. 100

Gráfico 22. Apelación ................................................................................................... 101

Gráfico 23. Prohibición ................................................................................................ 102

Gráfico 24. Seguridad Jurídica .................................................................................... 103

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. FORMULARIO DE ENCUESTA ............................................................... 128

Anexo 2. FORMULARIO DE ENTREVISTA ........................................................... 130

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TITULO: Procedimiento para la defensa técnica conforme al debido proceso en

la aplicación del régimen disciplinario educativo.

Autor: Horacio Fernando Iza Reinoso

Tutor: Nelson Arturo Salazar Zúñiga

RESUMEN

La presente investigación establece un proyecto de reforma al artículo 13 de la

normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-

12, para la materialización del debido proceso y por ende la seguridad jurídica en

la aplicación del régimen disciplinario educativo. El presente procedimiento,

comporta una serie de actuaciones constitucionales del debido proceso y del

derecho a la defensa que configuran la defensa técnica como práctica de derechos

inherentes a los estudiantes y sus representantes legales frente al poder punitivo del

régimen educativo disciplinario. Incluye los criterios técnicos, legales y de

efectividad gestionados en los sistemas de calidad educativa con la finalidad de

evitar futuras violaciones a los derechos fundamentales de los adolescentes,

garantizar una educación de calidad y calidez dentro del marco del buen vivir.

Finalmente, para el desarrollo de este proyecto se ha considerado tres niveles de

investigación: el nivel exploratorio, el nivel descriptivo y por último el nivel

explicativo.

PALABRAS CLAVE: DEFENSA TECNICA / DEBIDO PROCESO / DERECHO

A LA DEFENSA / REGIMEN DISCIPLINARIO EDUCATIVO /

PROCEDIMIENTO JURIDICO

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TITLE: Instructions for technical defense in accordance with due process in the

application of the educational disciplinary regime.

Autor: Horacio Fernando Iza Reinoso

Tutor: Nelson Arturo Salazar Zúñiga

ABSTRACT

The present investigation establishes a critical analysis on the need to apply an

instruction for the technical defense according to the due process in the application

of the educational disciplinary regime. The present legal instruction, involves a

series of constitutional proceedings of due process and the right to defense that

make up the technical defense as a practice of inherent rights to students and their

legal representatives against the punitive power of the disciplinary educaction

system. It includes the technical, legal and effectiveness criteria managed in

educaction quality systems with the aim of preventing future violations of the

fundamental rights of adolescents, guaranteeing quality educacation and warmth

within the framework of good living. Finally, three levels of research have been

considered for the development of this project: the exploratory level, the discriptive

level, and finally the explanatory level.

KEYWORDS: TECHNICAL DEFENSE / DUE PROCESS / RIGHT TO

DEFENSE / DISCIPLINARY EDUCATION / INSTRUCTIVE REGIME

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1

INTRODUCCIÓN

En la práctica diaria educativa y específicamente cuando se trata de la aplicación del

régimen disciplinario contra los estudiantes, es notorio observar diferentes violaciones al

debido proceso. Esta práctica sancionadora, ha forjado la necesidad de elaborar un

proyecto de reforma a la normativa sobre la resolución de conflictos para garantizar el

debido proceso en los diferentes casos cuando se aplica el régimen disciplinario

educativo. El proyecto generará un procedimiento para que las acciones educativas

disciplinarias materialicen el debido proceso y los estudiantes infractores puedan

defenderse de manera técnica ante el poder coercitivo del régimen disciplinario educativo.

La información para el desarrollo de la presente investigación fue receptada mediante la

provisión, estudio y revisión de las diferentes fuentes bibliográficas afines al derecho

educativo. Se incluye, el análisis de las normas constitucionales y legales relacionadas

específicamente al debido proceso. Acogemos algunos casos de los estudiantes menores

de edad que constantemente son objeto de vulneración al derecho a la defensa. Por último,

se recolectó datos investigativos de diferentes encuestas y entrevistas a variados docentes

afines al Ministerio de Educación y de la Secretaria de Educación del Distrito

Metropolitano de Quito.

La investigación se compone de seis capítulos. En el capítulo I, denominado la Definición

del Problema, se refirió a los aspectos como el antecedente, el planteamiento, la

descripción y la definición del mismo. Para la enunciación del problema es importante

reflexionar sobre el grado de vulneración al debido proceso que se determina en el

acuerdo sobre la normativa de resolución de conflictos en lo pertinente a las acciones

educativas disciplinarias. Al finalizar, se describió las preguntas directrices, los objetivos

de carácter general, específicos y la justificación.

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2

El marco general o referencial descrito en el Capítulo II, contiene los compendios legales,

conceptuales, los trabajos previos, la definición de los términos básicos, el diagnóstico,

el análisis del estado de la situación actual del problema y los títulos del esquema

temático. Dentro del desarrollo de los títulos, se encuentran disgregados en tres sumarios

generales. El primer título, aborda el régimen disciplinario educativo en el Ecuador y la

relación con otros países de la región, incluye apartados concernientes a la naturaleza

jurídica del régimen, a los principios, la legislación comparada y las respectivas

limitaciones al ejercicio del debido proceso en el quehacer educativo. El segundo título

determina el debido proceso en el ámbito de la Ley Orgánica de Educación Integral y su

respectivo Reglamento comparándolos con las diversas legislaciones regionales. Por

último, el tercer título, trata sobre la materialización del debido proceso a través de la

reforma a la normativa sobre las acciones educativas disciplinarias estableciendo las

definiciones pertinentes y los principios de aplicación.

La metodología investigativa se sustenta en el capítulo III, detallando los aspectos como

el diseño, la población, la muestra seleccionada y los instrumentos utilizados para la

recolección de datos alusivos a la encuesta y la entrevista

Los capítulos IV y V de la investigación profundizan los argumentos procedimentales y

ejecutivos de la propuesta, demostrando el respectivo limite, análisis e interpretación de

resultados para identificar las conclusiones y las recomendaciones como producto del

pensamiento del autor.

Para finalizar, el capítulo VI representa la propuesta de solución al problema investigado.

Aquí se plasma la misma, estableciendo los beneficiaros, la localización y los objetivos

cuyo nombre es “proyecto de reforma al artículo13 de la normativa sobre solución de

conflictos en las instituciones educativas, acuerdo No. 0434-12

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CAPITULO I

DEFINICION DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

En un modelo neoconstitucional donde el estado ecuatoriano cumple con el rol de

garantista de derechos, la Ley Orgánica de Educación Integral y el Reglamento deben

guardar correspondencia con los principios de la norma fundamental. Es obligación del

estado cumplir con los preceptos del debido proceso en sus acciones y específicamente

en el plano educativo cuando se trata de aplicar el régimen disciplinario. Desde la

aplicación de la Constitución del 2008, nuestro país ha sufrido un modelo de

transformación de un estado de derecho a uno de derechos y justicia social. Este proceso

evolutivo ha ocasionado, en ciertos casos, que los administradores de justicia cometan

violaciones a los derechos constitucionales, en la actualidad se observa que los procesos

educativos sancionatorios llevan consigo una serie de anomalías y violaciones al debido

proceso.

En la aplicación del régimen disciplinario del sistema educativo, por lo general, los

menores de edad son los más débiles ante la fuerza coercitiva de la Autoridad, lo que

conlleva a la completa indefensión de los estudiantes y de sus representantes legales. De

acuerdo a varias fuentes internacionales de derechos, precisamente, en la aplicación de la

disciplina educativa es cuando se observa la mayor incidencia de violaciones a los

derechos de los menores infractores. Los lineamientos y principios internacionales de

derechos humanos establecen las pautas necesarias para evitar futuras violaciones al

derecho a la defensa.

El modelo pedagógico aplicado en la actualidad en las instituciones educativas se sustenta

en los estándares de la calidad, este modelo de gestión está desarrollado con una visión

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4

de calidad, calidez y del buen vivir. Bajo este principio, el régimen disciplinario tiene que

guardar concordancia con los estándares educativos donde la disciplina educativa tiene

que ajustarse a los diferentes patrones innovadores de la calidad con procedimientos

efectivos, técnicos, especializados y que garanticen los principios constitucionales.

La competencia para llevar a cabo los procesos disciplinarios recae en las autoridades de

los centros de enseñanza, sujetos de la relación jurídica que se encuentran desprovistos

de herramientas técnicas para cumplir efectivamente con la misión de impartir disciplina.

En este aspecto, es de suma importancia facilitar a los docentes y Rectores, instrumentos

técnicos de calidad para que fortalezcan su labor en el campo disciplinario y garanticen

la seguridad jurídica.

1.2 Planteamiento, descripción y definición del problema

1.2.1 Planteamiento del problema y definición del problema

La Organización de las Naciones Unidas define que la educación es un derecho humano

intrínseco e inherente a las personas y un medio indispensable para la realización y

cumplimiento de otros derechos. Estos principios se encuentran tutelados y garantizados

en la Constitución, para el efecto, la educación en términos generales tiene como objetivo

desarrollar de forma integral a los estudiantes y respetar los derechos humanos del

educando.

La Ley Orgánica de Educación Integral en lo posterior LOEI, admite en uno de sus

apartados, el régimen disciplinario que rige a las y los estudiantes cuando se trata de

aplicar las sanciones respectivas. Este régimen se sustenta en el denominado derecho

administrativo sancionador propio del poder público que ha definido algunos parámetros

típicos entre los cuales podemos citar: la deshonestidad académica, la violencia, la

destrucción de bienes, el incumplimiento de disposiciones, entre otros. Con estos criterios

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5

se establecen los respectivos niveles de gravedad de las faltas cometidas: leves, graves y

muy graves, que acarrean las pertinentes acciones disciplinarias dirigidas desde la

amonestación hasta la separación definitiva de la institución educativa.

La LOEI, faculta a la Autoridad Máxima de la Institución Educativa para que en primera

instancia sustancie y resuelva sobre las diferentes faltas cometidas por los estudiantes,

adicionalmente de manera correspondiente otorga al menor infractor el derecho a la

defensa y al debido proceso. En este aspecto es necesario mencionar que la Constitución

en materia de derechos identifica al Estado como responsable por la violación de los

principios del debido proceso y de la tutela judicial efectiva incluso manifiesta que lo

actuado en indefensión estará viciado de nulidad absoluta.

En relación al debido proceso conferido al estudiante infractor, la norma suprema, define

un cúmulo de garantías para el cumplimiento obligatorio, entre ellas podemos mencionar:

el tiempo prudencial para contar con los medios adecuados para su defensa, la

oportunidad de ser escuchado, la igualdad de condiciones durante el proceso, la facilidad

para contestar a las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en

su contra, no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, entre otras. Este

conjunto de garantías constitucionales configura el debido proceso. A menudo, estas

garantías son violentadas en el sistema educativo.

1.3 Descripción del problema

La problemática se caracteriza por el amplio campo de estudio que se aborda dentro del

sistema educativo, específicamente cuando se observan diferentes casos en los cuales se

vulneran el debido proceso al momento de aplicar las acciones educativas disciplinarias.

La normativa vigente ha facultado a la máxima autoridad de las instituciones educativas

para llevar sustanciar los procesos disciplinarios, sin embargo, la autoridad educativa no

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6

cuenta con procedimientos que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa

provocando la indefensión de los estudiantes infractores y sobre todo la inseguridad

jurídica en el régimen educativo. El procedimiento para determinar las sanciones

disciplinarias establecido en el artículo 13 de la normativa de solución de conflictos en

las instituciones educativas, acuerdo 434-12, no garantiza el derecho al debido proceso

violentando la seguridad jurídica.

Por ende, con este proyecto se pretende establecer de manera sucinta y concisa una

reforma al artículo 13 de la normativa sobre solución de conflictos en las instituciones

educativas. Con el fin de establecer un procedimiento que garantice la defensa técnica

conforme al debido proceso en los casos de la aplicación del régimen disciplinario

educativo en nuestro país.

1.4 Formulación del problema

El problema de investigación surge del siguiente cuestionamiento: ¿En la aplicación de

las acciones educativas contenidas en la normativa de solución de conflictos de las

instituciones educativas se garantiza el debido proceso?

1.5 Preguntas directrices

• ¿Qué significa el régimen disciplinario educativo?

• ¿En qué consiste las acciones educativas disciplinarias

• ¿Qué es el debido proceso?

• ¿Cómo se realiza una reforma de ley?

• ¿Qué es la defensa técnica?

• ¿De qué manera afecta la falta de un procedimiento de defensa técnica en la

aplicación del régimen disciplinario educativo?

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1.6 Objetivos

1.6.1 Objetivo General

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa 434-12 sobre solución de

conflictos para materializar el debido proceso y propender a la seguridad jurídica en el

régimen disciplinario educativo

1.6.2 Objetivos Específicos

• Fundamentar de manera teórica la garantía del debido proceso y la defensa técnica

en el régimen disciplinario educativo

• Determinar los diferentes componentes del régimen disciplinario educativo en

nuestro país

• Analizar las características de los procedimientos que regulan la normativa

vigente del sistema educativo

• Validar la propuesta con la participación de expertos, funcionarios del Ministerio

de Educación y de la Secretaria de Educación Municipal

1.7 Justificación

En nuestro país la LOEI y su Reglamento determinan el respectivo proceso para

sustanciar las diferentes faltas disciplinarias de las y los estudiantes al momento de aplicar

el régimen disciplinario educativo. Los dos cuerpos legales determinan la aplicación

obligatoria y el efectivo goce del derecho al debido proceso. Sin embargo, en la práctica

educativa diaria, se evidencia que los métodos para sancionar a los estudiantes infractores

violentan el debido proceso, dejándolos en indefensión. Los procesos para aplicar el

régimen disciplinario educativo deben estar descritos en cada uno de los Códigos de

Convivencia de las Instituciones Educativas. No obstante, los establecimientos

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educativos carecen de instructivos normativos que garanticen el derecho a la defensa

técnica y el debido proceso.

La competencia para ejecutar las acciones educativas disciplinarias recae en los Rectores

de la Instituciones educativas. Las autoridades, por lo general, no cuentan con los

documentos técnicos para llevar a cabo los procesos disciplinarios. En los procesos

disciplinarios hemos observado casos en los cuales, por citar un ejemplo, las autoridades

convocan a los estudiantes infractores y a sus representantes legales para que se defiendan

sin el acompañamiento de un abogado, violentando sus derechos de igualdad, publicidad,

defensa, no revictimización, entre otros. Este tipo de vulneraciones a los diferentes

derechos se observan en los procesos sancionatorios manejados por los Rectores a la

interna de las Instituciones como en los procesos sustanciados en la Junta de Resolución

de Conflictos del Ministerio de Educación. Las pocas Unidades Educativas que cuentan

con un abogado, usan al profesional del derecho en beneficio único del Rector dejando

en indefensión a los menores infractores.

Por las razones expresadas con anterioridad es necesario reformar el artículo relacionado

a las acciones educativas de la normativa vigente sobre solución de conflictos en las

instituciones educativas para que los estudiantes puedan defenderse de manera técnica

conforme al debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario. La propuesta de

reforma debe cumplir con las características de pertinencia, objetividad, claridad,

precisión, libre acceso y facilidad para los usuaritos. Particularidades que deben mantener

conformidad con lo descrito en la Constitución y los estándares de calidad educativa

propuestos desde el año 2012.

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CAPITULO II

MARCO GENERAL

2.1 Marco Referencial

2.1.1 Marco Teórico

El derecho al debido proceso es un derecho humano fundamental reconocido y

garantizado tanto por la vigente Constitución como por los tratados internacionales. El

debido proceso, establece una serie de prerrogativas encaminadas a garantizar la

aplicación directa de los derechos humanos, entre los principales podemos destacar: la

constante calidad de inocencia del procesado, la imposibilidad de juzgar al procesado

cuando el hecho no se encuentre dentro de la norma legal, sólo se podrá juzgar a una

persona ante autoridad competente, el derecho a la defensa, entre otros. Bajo esta

perspectiva, en esta sección se abordará sobre la importancia del estudio y análisis

comparado de la Ley Orgánica de Educación Integral con respecto a la aplicación del

debido proceso en los diferentes actos del poder punitivo del sistema educativo nacional.

Específicamente, la falta de un procedimiento de defensa técnica ha determinado varios

casos de vulneración del derecho al debido proceso. Este tema de investigación nos ha

permitido revisar varias legislaciones acerca del régimen educativo en otros países como

México, Colombia, Chile y Argentina, para establecer indicadores generales y poder

estructurar una reforma pertinente. Bajo el mismo criterio, hemos podido analizar algunos

libros de autores ecuatorianos y extranjeros; tales como: Wray Alberto, y su libro “El

debido proceso en la Constitución” en el cual se afirma que este derecho constitucional

es de aplicación obligatoria y tiene un carácter procesal que contribuye a la seguridad

jurídica. El autor, Castillo Xavier, en su texto “Consecuencias jurídicas de los derechos

del procesado derivadas de su operatividad constitucional”, aborda el tema desde una

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óptica penal en la cual se asume a la defensa técnica como principio de obligatorio

cumplimiento. El autor, Carro José, en “Reflexiones sobre las transformaciones actuales

del derecho público, en especial del derecho administrativo”, ahonda el aspecto de la

función garantista que debe cumplir el estado, donde el derecho administrativo debe

cumplir el rol de protector de los derechos. El autor, García Emilio en su argumento,

“Justicia y derechos del niño. Infancia, ley y democracia” asume las garantías del debido

proceso en el plano del adolescente, considerando los postulados de derechos humanos y

comparando con los sistemas anglosajón y europeo, generado una nueva visión para en

los administradores de justicia. Los autores, Courtis Christian y Ávila Ramiro, en su libro

“La protección judicial de los derechos sociales”, se adentra en una teoría constitucional

comprometida con la eficacia de los derechos sociales, donde el rol de los poderes

públicos es el tutelar los derechos sin discriminación a través de vías judiciales que logren

progresivamente la satisfacción de los derechos establecidos en el texto constitucional y

en los tratados internacionales. La autora, Rosa María Torres en su texto, “Derecho a la

Educación, es mucho más que acceso de niños y niñas a la escuela” se pronuncia acerca

del derecho a la educación y la práctica de derechos fundamentales para alcanzar un

mundo pacífico y que responda a la globalización.

2.1.2 Marco Conceptual

Debido Proceso. - Sobre el debido proceso, se establece lo siguiente: “la idea del debido

proceso está constituida por un conjunto de estándares que deben ser cumplidos por todo

proceso para asegurar que la discusión y la determinación de derechos que se hayan

realizado en un entorno de razonabilidad y justicia…” (Marin & Duce, 2008, pág. 17).

Otra definición manifiesta: “Hablar del debido proceso penal es referirnos igualmente al

respecto a los derechos humanos en la Administración de Justicia Penal, que como

sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier

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persona…” (Zavala , 2002, pág. 25). En conclusión, podemos manifestar que el debido

proceso es un conjunto de garantías sobre diferentes derechos de las personas que se los

ha adquirido progresivamente, que se encuentran delimitados en la Constitución de la

Republica para ser efectivos en todo proceso y de cumplimiento obligatorio por los

administradores de justicia con lo que se evidencia la seguridad jurídica. El conjunto de

garantías a ser cumplidas en un debido proceso se determina como estándares básicos,

que son parámetros normativos mínimos que deben ser efectivos para lograr la seguridad

jurídica en todo proceso. Por último, la seguridad jurídica es el fin que busca la

Constitución.

Régimen Educativo Disciplinario.- El termino régimen en general se entiende como un

conjunto de instituciones, normas, reglas, leyes que tienen la característica de estar

articuladas y coordinadas propias e inherentes al sistema educativo, relacionándolo con

lo que dice (Duverger, 1972): “…designa un conjunto completo de instituciones más o

menos coordinadas y articuladas”, en este aspecto hay que rescatar que el régimen

educativo ecuatoriano es una institución articulada, propia del estado y regulada por el

Ministerio de Educación. Otro termino que hace referencia a la disciplina dice: “el control

del alumno mediante una mezcla equilibrada de poder personal, emanada naturalmente

del individuo y de destrezas específicas, así como de la autoridad que se deriva del estatus

de maestro y de las normas vigentes en el colegio” (Ausubel, 1976), donde el control del

alumno es sinónimo de disciplina que se efectiviza del poder personal de un adulto en

sustento a las normas internas que regulan a la Institución Educativa. Para (Gotzens,

1986) la disciplina es "el conjunto de procedimientos, incluyendo normas o reglas,

mediante las cuales se mantiene el orden en la escuela y cuyo valor no es otro que el de

favorecer la consecución de los objetivos propuestos en el proceso enseñanza-

aprendizaje", en este aspecto, el autor pondera que el orden en la escuela se mantiene con

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el control del alumno y el objetivo de la educación es mantener estudiantes controlados o

disciplinados. Por lo expuesto podemos inferir que el régimen disciplinario educativo es

una verdadera institución centrada en la educación, estructurada por un conjunto de

normas o reglas emanadas desde la autoridad central educativa y cuyo objetivo es el de

mantener el orden en el proceso educativo. Es importante mencionar que uno de los fines

del sistema educativo es alcanzar la autorregulación de la disciplina como mecanismo

para una convivencia armónica y alcanzar el buen vivir pregonado en la Constitución de

la Republica.

Defensa Técnica. - La defensa técnica es un mecanismo que busca garantizar el debido

proceso cuando se trata de aplicar las acciones educativas en la comisión de faltas

disciplinarias cometidas por las y los estudiantes. Para precisar el termino anterior

citamos: “la defensa técnica consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la

defensa de una de las partes” (Diccionario Juridico , 2016), este concepto básico permite

notar que la defensa técnica se circunscribe únicamente al accionar del abogado en favor

de una de las partes, dejando de lado las otras garantías constitucionales del debido

proceso. Complementando esta exposición precisamos lo siguiente: “La defensa técnica

se ejerce mediante instancias, argumentaciones, alegatos u observaciones que se basan en

normas de derecho sustantivo o procesal” (Espinel Flores , 2009). Para este autor el

imputado tiene derecho a ser procesado acorde a las diferentes instancias jurídicas donde

pueda ejercer su derecho a argumentar, alegar en base al sistema jurídico procesal. En

conclusión, podemos manifestar que la defensa técnica es un mecanismo que efectiviza

los derechos del debido proceso y que debe usar un estudiante cuando sea sujeto de la

aplicación del régimen educativo, este mecanismo es el equivalente al cumplimiento

cabal de las garantías constitucionales del derecho a la defensa al momento de aplicar las

acciones educativas disciplinarias.

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2.1.3.- Marco Legal

La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 26 y el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 13, enuncian literalmente

que la educación tendrá como objetivo primordial, el pleno desarrollo de la personalidad

de los estudiantes, complementado con el fortalecimiento y respeto a los derechos

humanos y como principio fundamental definen que la educación debe centrarse hacia la

dignidad humana.

Nuestra Constitución, en el artículo 76, define “en todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”

(Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008). Incluye una serie de parámetros para

configurar el debido proceso, lineamientos generales del derecho constitucional como la

calidad de inocencia, la legalidad del hecho imputado al menor infractor, la jurisdicción

y competencia, entre otros. En el mismo articulado se determina el derecho de las

personas a la defensa con incluye trece literales con la descripción precisas de cada una

de estas garantías que son de obligatorio cumplimiento.

En el artículo 134 de la LOEI, se determina que la competencia para la aplicación de las

acciones disciplinarias por las faltas muy graves recae específicamente en la Junta

Distrital de Resolución de Conflictos. Y para sustanciar las faltas leves y graves, la

competencia es direccionada al Rector de la Institución Educativa. En el mismo cuerpo

legal, en su articulado 136 se determina que el proceso disciplinario deberá garantizar los

derechos del estudiante infractor constitucionales y sobre todo asegurar el respeto a la

dignidad de las personas en la sustanciación del régimen disciplinario.

El Reglamento a la LOEI, en el artículo 331, es compatible con la ley en el asunto de la

competencia. Esto implica, que las faltas leves y graves deben ser conocidas y resueltas

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dentro de la institución educativa de acuerdo con lo descrito en el Código de Convivencia.

Mientras que, las faltas muy graves, se someten a la investigación al interior del

establecimiento educativo, y cuando se vayan a tomar las acciones educativas

disciplinarias respectivas se pondrá en conocimiento de la Junta Distrital de Resolución

de Conflictos. Y, por último, este mismo cuerpo legal incluye, que, en los procesos

disciplinarios, se debe dar estricto cumplimiento a todas las garantías y derechos

constitucionales.

2.1.4.- Trabajos Previos

En nuestro país, la Constitución ha servido como paraguas ideológico para la

fundamentación de la LOEI y su Reglamento, de a poco los dos cuerpos legales se han

ido constitucionalizando. En el ámbito netamente educativo existen algunos

procedimientos que han regulado el régimen disciplinario a continuación, exponemos

algunos trabajos previos.

En el acuerdo No. 134 del 2011, emitido por el Ministerio de Educación, en la parte

pertinente define que el Ministerio de Educación delega a las y los Rectores de las

Instituciones Educativas el ejercicio de la facultad sancionadora para instaurar los

procesos disciplinarios y aplicar las acciones educativas disciplinarias puesto que todavía

no se había designado la Junta de Resolución de Conflictos para ese entonces. De la

misma manera, en este acuerdo, en el artículo 2, dice que las autoridades deben sustanciar

los procesos garantizando el debido proceso y derecho a la defensa.

Posteriormente, transcurrido un año aproximadamente, el Ministerio de Educación emite

la Normativa Sobre Resolución de Conflictos mediante el acuerdo No. 0434-12. En este

procedimiento se declara que las instituciones educativas son espacios de convivencia

pacífica, armónica y que el modelo de resolución de conflictos debe regentar y regular la

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vida educativa de la comunidad, donde la resolución de conflictos debe ser aplicadas

como parte de la formación integral de las y los estudiantes.

En el acuerdo 434-12, se abordan dos ejes centrales. El primer aspecto, regula el

mecanismo de resolución de conflictos, el mismo que considera como indicadores a la

prevención, detección, resolución misma de conflictos y seguimiento. En el segundo

aspecto se refiere netamente a las acciones educativas disciplinarias y el debido proceso.

En la normativa de resolución de conflictos como mecanismo de prevención se considera

el hecho de incorporar en el Proyecto Educativo Institucional y en el Código de

Convivencia el proceso de cómo resolver los conflictos. Para el caso de la detección se

debe comunicar a la autoridad pertinente. En el proceso especifico de la resolución de

conflicto se faculta al docente tutor para establecer las reuniones pertinentes a fin de

establecer las posibles soluciones a través del diálogo y consensos. Por último, se delega

el seguimiento del caso al Departamento de Consejería Estudiantil.

En lo referente a las acciones educativas disciplinarias, artículo 13, que por cierto es tema

de esta reforma. De inicio se estipula que, para iniciar un proceso disciplinario, el

estudiante infractor debe cometer las faltas que se encuentran tipificadas en la LOEI. A

continuación, el Rector impone la sanción respectiva al estudiante. Como se puede

observar, este proceso sancionador, se ha venido aplicando hasta la presente fecha,

dejando en indefensión al estudiante infractor y violentando a toda luz el derecho al

debido proceso.

Para finalizar el presente tema, abordaremos el documento oficial denominado “Protocolo

de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema

educativo”. Este procedimiento fue emitido por el Ministerio de Educación, en el año

2017. De inicio, se establece el enfoque que rige al sistema educativo, estructurado en

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derechos, genero, bienestar, interculturalidad, intergeneracional, inclusivo, pedagógico y

restaurativo, cada uno con su respectiva descripción y aplicabilidad. En el marco teórico

se define las diferentes tipologías de la violencia en la convivencia escolar. En el tercer

apartado se desarrolla la prevención integral de la violencia, promoción de la cultura de

paz con estrategias de autoconocimiento de errores y capacidades en la resolución de

conflictos y el vínculo familiar. En lo relacionado a las herramientas para la resolución

alternativas de conflictos se utiliza como eje rector la mediación escolar en todos los

ámbitos educativos y sobre manera las practicas restaurativas para dar alternativas de

solución a los diferentes conflictos. Se utiliza como estrategias el proceso de detección y

el proceso de acompañamiento tanto en el caso de violencia y/o violencia sexual. En el

tema de los protocolos frente a hechos de violencia se aplica el respectivo proceso de

acompañamiento, administrativo, judicial y restaurativo. Se clasifica los protocolos de

actuación en: violencia sexual, violencia intrafamiliar e institucional, violencia entre

pares y violencia entre los integrantes de la comunidad educativa. Con este análisis,

podemos observar que este instructivo no especifica lo relacionado al tratamiento jurídico

con lo relacionado a las faltas leves, graves y muy graves cometidas por las y los

estudiantes. También podemos manifestar que en los diferentes protocolos solamente se

enuncia textualmente el término “debido proceso”, sin embargo, al momento de aplicar

esta garantía no se observa el cumplimento total sino más bien observamos que es una

cuestión lirica

2.2 Diagnostico

En el artículo 76 de la Constitución, se define “en todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso”

(Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008). Para el cumplimiento de esta garantía

se debe considerar siete indicadores constitucionales básicos incluye el derecho de las

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personas a la defensa con trece literales con la descripción precisa de cada ítem. Por lo

descrito, el ámbito del régimen educativo disciplinario no está exento de la aplicación de

esta garantía constitucional, en la praxis se ha observado diversas vulneraciones a este

derecho descrito anteriormente, lo que ha ocasionado la inseguridad jurídica y violación

de los derechos fundamentales de las y los adolescentes en nuestro país

2.2.1 Matriz de variables

El tema de investigación se encuentra compuesto de las siguientes variables.

Variable Dependiente

Incumplimiento del debido proceso y la seguridad jurídica en el procedimiento para

aplicar las acciones educativas disciplinarias.

Variable Independiente

Proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa de solución de conflictos en las

instituciones educativas, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso y la

seguridad jurídica

2.3.- Estado de la situación actual del problema

Los procesos disciplinarios educativos son sustanciados y resueltos al interior de la

Institución con responsabilidad del Rector, cuando se trata específicamente de las faltas

leves y graves. Mientras que para las faltas muy graves cometidas por los estudiantes se

procede a sustanciar al interior de la Institución y se lo resuelve en la Junta Distrital de

Resolución de Conflictos.

En este aspecto el acuerdo Nro. 0434-12 expide la normativa sobre la solución de

conflictos en las instituciones educativas. Este documento jurídico, es una clara

demostración de la vulneración al debido proceso. Específicamente en el artículo 13, se

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describe un pequeño detalle del proceso sancionador, pero no se evidencia todos los

parámetros técnicos para garantizar el derecho a la defensa. La audiencia para sustanciar

las faltas de los estudiantes deja al estudiante infractor en completa indefensión, no se

aborda las garantías de inocencia, igualdad, la contradicción de la prueba, la publicidad

de documentos, el acompañamiento de un abogado, entre otras garantías. Por ende, el

proceso descrito en este documento jurídico es netamente inconstitucional y no provee la

seguridad jurídica.

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2.4. Esquema temático

TÍTULO I

EL REGIMEN DISCIPLINARIO EDUCATIVO EN NUESTRO PAIS Y EN EL

CONTEXTO INTERNACIONAL

Naturaleza jurídica del régimen educativo disciplinario en Ecuador

Definiciones

El termino régimen en general se entiende como un conjunto de instituciones, normas,

reglas, leyes que tienen la característica de estar articuladas y coordinadas propias e

inherentes al sistema educativo, relacionándolo con lo que dice (Duverger, 1972):

”…designa un conjunto completo de instituciones más o menos coordinadas y

articuladas”, en este aspecto hay que rescatar que el régimen educativo ecuatoriano es

una institución articulada, propia del estado y regulada por el Ministerio de Educación.

Otro termino que hace referencia el concepto es el de la disciplina que se concibe como:

“el control del alumno mediante una mezcla equilibrada de poder personal, emanada

naturalmente del individuo y de destrezas específicas, así como de la autoridad que se

deriva del estatus de maestro y de las normas vigentes en el colegio” (Ausubel, 1976),

donde el control del alumno es sinónimo de disciplina que se efectiviza del poder personal

de un adulto en sustento a las normas internas que regulan a la Institución Educativa. Para

(Gotzens, 1986) la disciplina es "el conjunto de procedimientos, incluyendo normas o

reglas, mediante las cuales se mantiene el orden en la escuela y cuyo valor no es otro que

el de favorecer la consecución de los objetivos propuestos en el proceso enseñanza-

aprendizaje", en este aspecto, el autor pondera que el orden en la escuela se mantiene con

el control del alumno y el objetivo de la educación es mantener estudiantes controlados o

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disciplinados. Por lo expuesto podemos inferir que el régimen disciplinario educativo es

una verdadera institución centrada en la educación, estructurada por un conjunto de

normas o reglas emanadas desde la autoridad central educativa y cuyo objetivo es el de

mantener el orden en el proceso educativo. Es importante mencionar que uno de los fines

del sistema educativo es alcanzar la autorregulación de la disciplina como mecanismo

para una convivencia armónica y alcanzar el buen vivir pregonado en la Constitución de

la Republica.

El régimen disciplinario educativo en nuestro país está descrito en la Ley Orgánica de

Educación Integral, en adelante LOEI, como: “una obligación que tiene por objetivo,

aplicar las diferentes acciones educativas disciplinarias para los estudiantes infractores,

dependiendo del caso” (LOEI, 2011). En lo referente a las acciones disciplinarias, la

autoridad educativa tiene la facultad de aplicar las sanciones respectivas y proporcionales

para las y los estudiantes infractores de acuerdo con las contravenciones a las normas

establecidas. Las sanciones, pueden ir desde la amonestación hasta la separación

definitiva del estudiante, previamente con la aplicación del debido proceso y del derecho

a la defensa.

El régimen disciplinario, justifica su accionar en el poder del estado para controlar a sus

administrados. Para el caso, es pertinente que consideremos lo expuesto por (Escola,

1984): “la administración puede imponer sanciones a quienes incurran en la

inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento

normativo”, de lo que se desprende que, el régimen disciplinario educativo tiene la

facultad coercitiva para imponer las sanciones respectivas como consecuencia de las

conductas inapropiadas de los estudiantes. Concomitante con esta idea, (Bernal F. , 2008)

enuncia: “la potestad disciplinaria, es el poder que tiene el Estado de vigilar la conducta

de sus servidores y de sancionarlo cuando han incumplido sus funciones, deberes,

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obligaciones y responsabilidades”. Con estas nociones, se refuerza el poder coercitivo del

régimen disciplinario educativo para regular la conducta contraria al ordenamiento

jurídico de los estudiantes infractores dentro de la convivencia diaria y pedagógica al

interior de las Instituciones Educativas.

Legislación comparada

El régimen disciplinario educativo es facultativo de la autoridad del plantel para

sustanciar las faltas leves y graves. Mientras que las faltas muy graves son resueltas por

la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. En los dos casos, para aplicar las acciones

educativas se debe considerar la gravedad de la falta cometida. En torno a esta potestad

de la máxima autoridad educativa, establecemos una breve descripción del

funcionamiento del régimen disciplinario en otros países para realizar la comparación del

caso.

El régimen disciplinario educativo colombiano se exterioriza en el documento oficial

número 2016-ER-027640 emitido por el Ministerio de Educación de Colombia. Donde

se manifiesta que, para aplicar las sanciones se debe sustanciar el proceso acorde a lo

descrito en el manual de convivencia de cada institución educativa. El manual es un

documento que contiene las normas de conducta que rigen a los alumnos y profesores,

incluye las acciones disciplinarias aplicables, los procedimientos para formular las quejas

o reclamos, los procedimientos para resolver los conflictos, las instancias de diálogo y de

conciliación. Además, contiene la premisa obligatoria de cumplir con el derecho a la

defensa y la facultad de la aplicación directa de la norma siempre y cuando no afecte a

los derechos fundamentales y no vaya más allá de las regulaciones legales. Este

documento debe guardar conformidad con la garantía constitucional del debido proceso

para lo cual establece como indicadores de cumplimiento a los siguientes:

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• la comunicación de la apertura del proceso disciplinario al estudiante y a sus

padres o acudientes

• la formulación verbal o escrita de los cargos con la indicación de cuales normas

fueron violadas

• las pruebas

• sus posibles sanciones

• el término para rendir los descargos y pedir pruebas

• la decisión de fondo tomada mediante resolución motivada

• los recursos de ley

• la edad del infractor

• su grado de madurez psicológica,

• el contexto que rodeó la comisión de la falta,

• las condiciones personales y familiares,

• la existencia o no de medidas de carácter preventivo,

• los efectos prácticos que la sanción va a traer y

• la obligación que se tiene de procurar la permanencia en el sistema educativo.

Cabe entonces resaltar que, para la aplicación del régimen educativo disciplinario y

aplicar una sanción educativa en el sistema educativo colombiano es indispensable y

obligatorio establecer un manual de convivencia que se encuentre estructurado conforme

al debido proceso y al derecho a la defensa para garantizar la seguridad jurídica del

estudiante infractor.

Para el caso del análisis del régimen disciplinario en Chile, utilizamos como referencia el

texto de orientaciones para la elaboración y revisión de reglamentos de convivencia

escolar formulado por la división de Educación General del Ministerio de Educación de

Chile. En este aspecto se define que el Reglamento de Convivencia es un componente

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que todo establecimiento educacional debe manejarlo, cuyo objetivo principal es otorgar

un marco regulatorio a los problemas de convivencia educativo. Este reglamento sirve

para orientar el comportamiento de los estudiantes a través de normas y acuerdos que

definen las conductas aceptadas, esperadas o prohibidas, estableciendo criterios y

procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para

lo cual se definen sanciones y medidas reparatorias proporcionales ajustadas al derecho

y que son susceptibles de aplicación. Para constituirse en un marco ordenador y

regulatorio el Reglamento tendrá un enfoque formativo y debe considerar dos aspectos:

• El primer aspecto del reglamento hace referencia al hecho de que este documento

refleje y este conforme a las normas y acuerdos sociales considerando la

legislación nacional, los convenios internacionales ratificados por el país, los

valores, principios generales que regulan la vida en la sociedad y los principios

específicos señalados en la Ley General de Educación.

• Y el segundo aspecto señala que el reglamento debe ser coherente con los

principios y criterios sobre convivencia escolar.

El Reglamento debe contener Normas fundamentadas en los Derechos Humanos y del

debido proceso descritos a continuación:

• La descripción de los procedimientos para evaluar las conductas que vulneran las

normas de convivencia,

• La descripción de la gradualidad de las faltas y sus respectivas sanciones,

• Las normas y procedimientos que deben estar de acuerdo con las distintas etapas

de desarrollo de la infancia y la juventud.

En el caso de la aplicación del régimen disciplinario en Chile, es obligatorio establecer el

reglamento de Convivencia Escolar; el cual, también considera el debido proceso

conocido en Chile con el nombre de justo procedimiento, donde se garantiza el derecho

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a la defensa, el principio de legalidad, de publicidad, la resolución de conflictos y la

reparación como medio de resarcimiento de los daños realizados por las y los estudiantes.

En el régimen educativo disciplinar de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación de este

país considera que la disciplina escolar es la acción pedagógica donde se establece las

responsabilidades de las acciones de los alumnos, específicamente en los casos en que se

haya incumplido con sus deberes, vulnerado sus derechos y los derechos de otras personas

dentro y fuera del ámbito escolar o incurrido en las faltas previstas en el Manual de

Convivencia Escolar, Resoluciones Especiales o Reglamentos. Para establecer y tipificar

las respectivas faltas se debe tomar en cuenta los derechos, las garantías y los deberes de

los niños, niñas y adolescentes. Siendo las sanciones medidas correctivas, estas se

aplicarán considerando el debido proceso, que consiste en:

• el derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le

atribuyen,

• a ser oído antes de ser sancionado,

• recaudar un adecuado acervo probatorio,

• se presuma de su inocencia,

• a ser informado sobre las razones y contenidos tanto éticos como sociales por la

cual se ejerce la autoridad disciplinaria.

Como es notorio, en el caso venezolano, también se puede observar que, para la aplicación

del régimen disciplinario educativo se debe sustentar en el Manual de Convivencia

Institucional, donde se desarrolle plenamente el derecho a la defensa y el debido proceso

con las garantías básicas descritas.

Con esta breve visión de los regímenes educativos disciplinarios y su funcionamiento de

los sistemas educativos de Colombia, Chile y Venezuela podemos colegir que nuestro

régimen educativo no se encuentra muy lejos de las legislaciones mencionadas. En todas

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las jurisdicciones educativas existe el acuerdo y la obligatoriedad de aplicar el modelo

disciplinario sustentado en los Manuales de Convivencia o Códigos de Convivencia

Institucionales. Estos documentos deben contener las respectivas normas sociales de

convivencia armónica, los procesos de sustanciación para la aplicación de las sanciones

en el caso de contravenir las normas expresas. Además, todos los regímenes coinciden e

indican que se debe aplicar el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen como

garantía las y los estudiantes sujetos de infracciones con todo el conglomerado de

principios y derechos garantistas que se les atribuye al debido proceso detallado en la

Constitución y en la normativa de derechos humanos.

Principios relacionados al régimen disciplinario educativo

Dentro del ámbito educativo la LOEI en su artículo 2, determina de forma sucinta cada

uno de los principios que norman el accionar educativo, estos principios tienen sus

fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales. A continuación, detallaremos

y estableceremos la relación de los mismos con el ámbito disciplinar educativo que nos

compete en este documento.

• El principio de Universalidad considera que la educación es un derecho humano

fundamental donde una de las obligaciones del estado es garantizar la

permanencia del estudiante en el sistema educativo. En el caso de aplicar la

sanción de la suspensión temporal, el estudiante al ser sancionado además recibe

un cúmulo de tareas pedagógicas para garantizar su continuidad educativa. En el

caso de la suspensión definitiva del estudiante, el estado debe garantizar que este,

sea reubicado en otra institución o bajo otra modalidad educativa para que el

alumno pueda continuar con sus estudios.

• Bajo el principio de libertad, se busca que las personas plasmen su autonomía y

la emancipación, donde los seres humanos ejerzan de manera plena su libertad.

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Considerando a la autonomía como la capacidad intrínseca de tomar decisiones

que no vayan contra las normas establecidas ni violenten el grupo social tampoco

el entorno educativo. En este aspecto el régimen disciplinar tiene como fin la

autorregulación de los estudiantes para que tomen conciencia plena de las normas

de convivencia para una vida armónica en el sistema educativo.

• El principio que se refiere al interés superior de los niños, niñas y adolescentes

está centrado en garantizar el ejercicio de los derechos de los estudiantes por sobre

poder del sistema educativo nacional, para el efecto la administración pública

educativa está en la obligación y en el deber de ajustar sus decisiones y acciones

al cumplimiento de este principio. Además, se obliga a las instituciones educativas

a tomar decisiones siempre y cuando se considere la opinión del niño, niña o

adolescente involucrado, así como de su representante legal. Y, por último, a

guardar la reserva del caso por ser menores de edad en la sustanciación de los

procesos disciplinarios.

• La educación en valores es un principio en el cual el sistema educativo debe

generar actividades pedagógicas tendientes a transmitir y practicar valores que

promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la

responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, respeto a la diversidad de género,

condición de migración y creencia religiosa, la justicia, la eliminación de toda

forma de discriminación. Estos principios deben ser los fundamentos filosóficos,

epistemológicos que deben ser considerados al momento de construir los Códigos

de Convivencia Institucional

• Bajo la norma constitucional, el principio de enfoque en derechos establece que

la educación se convierte en una práctica efectiva de las diferentes garantías

constitucionales, donde las Instituciones Educativas sean el reflejo de una

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organización inteligente enfocada en el conocimiento, ejercicio, aplicabilidad de

los derechos en sus diferentes mecanismos de protección y exigibilidad.

• El ejercicio de cultura de paz y la solución de conflictos es un mecanismo para

construir una sociedad justa, son medios alternativos para solventar conflictos y

evitar la violencia, también crea actitudes de prevención, tratamiento y resolución

pacífica en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social. Es

importante destacar que se exceptúan todas aquellas acciones y omisiones sujetas

a la normatividad penal y a las materias no transigibles de conformidad con la

Constitución. La importancia de estos medios de solución de conflictos radica en

la posibilidad alternativa de solucionar problemas y regular las diferentes

situaciones indisciplinarias.

• El principio de calidad y calidez. enfocado a las normas regulatorias hace

referencia a la promoción de condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto

con los cuales se genera un clima escolar propicio en el proceso de aprendizajes

y principios que deben estar establecidos en los diferentes acuerdos sociales y

códigos de convivencia educativos.

• La integralidad como principio reconoce y promueve la relación entre cognición,

reflexión, emoción, valoración, actuación, aspectos a desarrollarse en el diálogo,

el trabajo con los otros, la disensión y el acuerdo para sustanciar y efectivizar los

diferentes procesos disciplinarios

Análisis de la normativa ecuatoriana

Constitución del Ecuador

Se concibe al régimen disciplinario como un mecanismo del estado para regular la

conducta social en el ámbito educativo. Bajo este criterio, la Constitución de nuestro País

ofrece el marco jurídico y epistemológico para sustentar la facultad sancionadora en el

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régimen educativo. A continuación, exponemos una breve descripción de cómo la Norma

Suprema concibe a la educación y al régimen disciplinario.

Como punto de partida, notamos que el Estado tiene como deber primordial el de

garantizar sin discriminación alguna el goce de los derechos y específicamente el derecho

a la educación. En la sección quinta de la Norma, en el artículo 26 se determina que la

educación es un derecho que no tiene límite de tiempo para su ejercicio, el estado toma a

la educación como un área prioritaria de la política pública y la conceptualiza como

inversión, donde las personas, las familias y la sociedad forman un tridente de

responsabilidad en la misma.

La educación considerada como un sistema parte del estado debe enmarcarse en el respeto

a los derechos según se cita en el artículo 27 de la Constitución, al mismo tiempo obliga

al régimen en general al cumplimiento y la búsqueda de la justicia y la paz. Para la práctica

jurídica efectiva de la norma, se contempla al dialogo como mecanismo serio en la

resolución de conflictos.

Ley Orgánica de Educación Integral

El accionar del régimen disciplinario se sustenta en la ley Orgánica de Educación Integral.

En este apartado estableceremos los lineamientos normativos que permiten el ejercicio

del régimen en mención.

La LOEI en el artículo 7 literal m, establece que el debido proceso es un derecho asequible

para los estudiantes infractores por los diferentes grados de responsabilidad de los actos

de indisciplina. La misma norma, en el artículo 134, faculta a La Junta Distrital de

Resolución de Conflictos para que aplique las acciones educativas disciplinarias en

relación con el caso procesado. Es decir, para sancionar un acto indisciplinario, se

determina el órgano facultativo respectivo y se obliga a resolverlo en función directa de

lo prescrito en la Constitución y del derecho al debido proceso.

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29

En forma literal, la LOEI, contempla siete indicadores para tipificar el tipo de falta

disciplinaria a las que puede incurrir el estudiante. Ver tabla 1.

Tabla 1. Faltas Disciplinarias

Tipificación de las faltas disciplinarias de acuerdo con la LOEI. art. 134

a. Cometer… Fraude

Deshonestidad académica

b.1. Alterar…

La paz

la convivencia armónica

b.2. Irrespetar los Códigos de Convivencia

c. Cometer actos de violencia

de hecho o de palabra contra:

cualquier miembro de la comunidad educativa

autoridades

ciudadanos

colectivos sociales

d. Deteriorar o destruir en

forma voluntaria:

las instalaciones institucionales

los bienes públicos y privados

e. No cumplir con: los principios

disposiciones contenidas en la Ley

ordenamiento jurídico ecuatoriano

f. Obstaculizar o interferir en

el normal desenvolvimiento

de:

las actividades académicas

culturales de la Institución

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Ley Orgánica de Educación Integral

Luego de identificar el tipo de falta disciplinaria cometidas por el menor infractor, la

máxima autoridad del establecimiento educativo debe establecer y caracterizar el nivel de

gravedad de la falta disciplinaria que se encuentra caracterizado en el siguiente cuadro.

Ver tabla 2

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30

Tabla 2. Tipificación de Faltas

Nivel de la gravedad de las faltas atribuidas a los estudiantes

Faltas leves

Faltas Graves

Faltas muy graves

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Ley Orgánica de Educación Integral

Con el antecedente anterior, cada falta disciplinaria se puede caracterizar em tres niveles

de acuerdo con su gravedad para el efecto, la autoridad máxima de la Institución deberá

aplicar las acciones educativas disciplinarias pertinentes considerando la garantía al

debido proceso constitucional. Estas acciones educativas pueden ser definidas de acuerdo

con lo enunciado en la tabla número 3

Tabla 3. Acciones Educativas

Acciones educativas disciplinarias

a. Amonestación de la autoridad competente

b. Suspensión temporal de su asistencia a la institución

c. Separación definitiva de la Institución, lo conllevará que al estudiante se lo reubique en

otra institución educativa

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Ley Orgánica de Educación Integral

Los procesos disciplinarios instaurados por la máxima autoridad pueden ser accionados

de dos formas, en un momento la autoridad actúa de oficio o bajo potestad propia para

preservar la seguridad jurídica de la institución y en segundo momento a petición de parte

del afectado o afectados. En los dos casos siempre y cuando se haya violentado alguna de

las faltas descritas en la Ley o en el código de convivencia. Si la acción violentada es

causa de grave conmoción interna del establecimiento educativo el estudiante infractor

podrá ser suspendido durante la investigación como medida precautoria.

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Reglamentos a la Ley Orgánica de Educación Integral y acuerdos del Ministerio de

Educación

El régimen disciplinario educativo tiene su fundamento en la legislación educativa propia

del sistema, a través de la ley creada para el efecto. A continuación, realizaremos un breve

análisis de cómo se traduce el régimen disciplinario de acuerdo con el reglamento a la ley

orgánica de educación integral.

El régimen disciplinario de acuerdo con el artículo 44, le da como facultad exclusiva al

Rectorado para controlar la disciplina y aplicar las acciones educativas. Mientras que en

el artículo 46, se atribuye al Inspector General de la Institución para que promueva y

controle el orden dentro de la institución. En ambos casos, las autoridades educativas

sustentan su accionar de acuerdo con lo definido en el Código de Convivencia de la

Institución.

A propósito del Código de Convivencia Institucional, el reglamento a la LOEI en el

artículo 89 lo define como un documento de carácter público, dentro del mismo se ven

reflejados los principios, objetivos y políticas que regulen las relaciones entre los

miembros de la comunidad educativa. Cabe indicar que este documento determina como

una de sus obligaciones, la de consolidar una política institucional de convivencia basada

en derechos, valores, disciplina, razonabilidad y justicia dentro del marco de construcción

de un verdadero régimen

Un aspecto en el cual se da mayor énfasis en este reglamento, tiene que ver con las

acciones educativas disciplinarias enunciadas en el artículo 226 que conllevan a la

formación de la honestidad académica. En este caso, la finalidad que persigue la norma

es la de es prevenir y/o corregir la comisión de actos de deshonestidad académica. Dicho

de otra manera, todos los actos que involucren deshonestidad serán sujetos a las

respectivas acciones disciplinarias. De acuerdo al artículo 223 del reglamento se dice que

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deshonestidad académica significa presentar como propios productos académicos que no

son como resultado del esfuerzo del estudiante

En otro tema, el reglamento establece las pautas precisas para considerar cada una de las

faltas que pueden ser cometidas por las y los estudiantes, normalizadas en el artículo 330.

Bajo esta condición, la Institución Educativa debe prevenir y o corregir la comisión de

faltas, además los representantes legales de los menores infractores, deberán firmar una

carta de compromiso para el pleno conocimiento de la norma violentada y el compromiso

del estudiante infractor para evitar a futuro la comisión de alguna de las faltas

consideradas como indisciplina. Para el efecto, exponemos la tabla 4 donde se detalla la

proporcionalidad de las faltas atribuidas al estudiante infractor.

Tabla 4. Proporcionalidad de las faltas

Tipo de faltas y su proporcionalidad

1. Alterar la paz, la

convivencia

armónica e irrespetar

los Códigos de

Convivencia.

Faltas leves:

• Usar el celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa

que distrajere su atención durante las horas de clase

• Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase

• No utilizar el uniforme de la institución

• Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización

• Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas

Faltas graves:

• Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación

• Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el

derecho a la intimidad personal

• Consumir alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o

psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;

• Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;

• Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la

institución, de conformidad con el Código de Convivencia

• Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas

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Faltas muy graves:

• Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;

• Comercializar dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o

sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales

• Portar armas.

2. Cometer actos de

violencia de hecho o

de palabra contra

cualquier miembro de

la

comunidad

educativa,

autoridades,

ciudadanos y

colectivos sociales

Faltas graves:

• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la

dignidad

• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la

integridad física o psicológica

• Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es

decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en

contra de compañeros de manera reiterada; y

• No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de

violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la

comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que

estuviere en su conocimiento

Faltas muy graves:

• Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a

través de publicaciones difamatorias; y

• Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la

integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o

encubrir a los responsables.

3. Deteriorar o

destruir en forma

voluntaria las

instalaciones

institucionales y los

bienes públicos y

privados

Falta leve:

• Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales,

bienes o servicios de las instituciones educativas.

Faltas muy graves:

• Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del

establecimiento educativo

• Ocasionar daños a la propiedad pública o privada

4. Obstaculizar o

interferir en el normal

desenvolvimiento de

las actividades

académicas y

culturales

Faltas muy graves:

• Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del

Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de

participación de la comunidad educativa;

• Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del

servicio educativo

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5. Cometer fraude o

deshonestidad

académica

Falta leve: Cometer deshonestidad académica del Tipo I.

• Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra

persona, sin reconocer explícitamente la fuente

• Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos,

estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer

explícitamente la fuente, aun cuando hayan sido parafraseados o

modificados; y,

• Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en

dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización

expresa para hacerlo

Falta grave: Cometer un acto de deshonestidad Tipo II.

• Presentar como propio un trabajo académico hecho total o

parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar

un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para

que lo presente como si fuera propio;

• Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier

medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del

propio trabajo académico o examen;

• Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen

• Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa

persona no participó en la elaboración del trabajo

• Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción,

acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de

trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios

para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico.

Falta muy grave: Cometer un acto de deshonestidad académica del

Tipo III. Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas

a la formación en honestidad académica

• Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados,

falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o

investigaciones;

• Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas;

• Modificar las propias calificaciones olas de otra persona;

• Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos

propios o de otra persona; y,

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35

• Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un

examen

6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave.

La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas

disciplinarias de mayor gravedad.

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Integral

Análisis de la normativa sobre la aplicación del régimen educativo disciplinario

Para la aplicación del régimen educativo, el estado impone su ejercicio a través de

diferentes acciones denominadas disciplinarias que se enuncian en el artículo 331 del

reglamento a la LOEI. En el siguiente texto analizaremos el proceso a seguir para

sustanciar las acciones disciplinarias.

En primer lugar, las faltas determinadas como leves y las faltas graves deben ser

abordadas y resueltas dentro de la institución educativa conforme al mecanismo que se

haya dispuesto en el Código de Convivencia, Para el caso de las faltas consideradas como

muy graves, el proceso debe ser sustanciado en el interior de la Institución educativa, pero

las acciones a tomarse serán aplicadas únicamente por la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos, quienes deben emitir la resolución en un plazo no mayor a quince días. En el

proceso de sustanciación de las faltas leves, graves y muy graves se deben considerar los

derechos y garantías al debido proceso y del derecho a la defensa estipulada en el artículo

76 de la Constitución.

De acuerdo con el tipo de falta cometida, se aplicarán una serie de acciones educativas

disciplinarias descritas a continuación en el siguiente gráfico

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Tabla 5. Otras acciones educativas

Acciones educativas

Falta Acción educativa disciplinaria

Otras acciones educativas disciplinarias

Leves Amonestación verbal

o escrita

• Advertencia de las consecuencias que tendría el

volver a cometer las respectivas faltas

• La amonestación será registrada en el expediente

académico y en su informe de aprendizaje

• Serán informados del particular a sus representantes

legales

• Acciones educativas no disciplinarias, suscribir

junto con sus representantes legales, una carta de

compromiso en la que afirmen comprender las

normas y se comprometan a que el estudiante no

volverá a cometer actos que las violenten

• Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo

formativo en la institución relacionado con la falta

cometida y conducente a reparar el daño

ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a

otras personas o daño a bienes materiales.

Graves suspensión temporal

de asistencia a la

institución educativa,

por un máximo de

quince (15) días

• Además, las acciones establecidas en el literal

anterior

• Durante la suspensión, el estudiante deberá cumplir

con actividades educativas dirigidas y con

seguimiento por parte de los representantes legales

Muy

graves

• Suspensión

temporal de

asistencia a la

institución

educativa por un

máximo de treinta

(30) días,

• Separación

definitiva de la

• Además, aplicar las acciones establecidas en los

literales anteriores

• Acciones educativas dirigidas.

• La participación directa de los representantes

legales en el seguimiento del desempeño del

estudiante suspendido; o,

• la máxima autoridad sustancia el proceso y remite el

expediente a la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos para la aplicación

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37

institución

educativa.

• La separación definitiva implica que el estudiante

debe ser reubicado en otro establecimiento. La

reubicación no implica perder el año lectivo

• En el caso de faltas muy graves por deshonestidad

académica, se debe proceder directamente a la

separación definitiva de la institución educativa.

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Ley Orgánica de Educación Integral

Para el caso de la apelación se procede de la siguiente manera:

1. Para las faltas leves y graves, los representantes legales pueden interponer la

apelación directamente ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en el

término de tres (3) días posteriores de la notificación. La resolución de esta Junta

pone fin a la acción administrativa.

2. Para las faltas muy graves, los representantes legales pueden apelar ante la

máxima autoridad Zonal, en el término de tres (3) días, a partir de la notificación.

La resolución de la máxima autoridad del Zonal pone fin a la vía administrativa.

Por último, de acuerdo con el artículo 338, las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos cuentan con un abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Distrito, quien

debe actuar como secretario con voz informativa y sin voto. De acuerdo con este

particular, es transcendental el papel que debe cumplir el asesor jurídico, quien deberá

vigilar que los procesos de sustanciación cumplan bajo el debido proceso.

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38

TITULO II

EL DEBIDO PROCESO EN LAS DIVERSAS LEGISLACIONES

REGIONALES, LEY ORGANICA DE EDUCACION INTEGRAL Y SU

REGLAMENTO

Naturaleza jurídica del debido proceso

Definiciones

Desde el aparecimiento de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 es

imperante que todas las leyes guarden conformidad con la norma suprema, todo con la

finalidad de cumplir con lo prescrito en el estado de derechos y justicia social. De lo

expuesto procedemos a concebir el debido proceso con la finalidad de integrarlo al

régimen disciplinario educativo.

Acerca del término aducido se define lo siguiente:

Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y

haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales

e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan

el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de

justicia. (Zambrano, 2005, pág. 48).

Bajo el criterio de Zambrano, el debido proceso es un procedimiento o un medio

conformado por presupuestos y principios detallados en lo que se conoce como garantías

constitucionales adquiridos históricamente a la luz de normas internacionales de derechos

para el cumplimiento del derecho procesal en todos los ámbitos jurídicos y asegurar una

administración de justicia equitativa. Mientras tanto, la Corte Interamericana establece lo

siguiente: “la idea del debido proceso está constituida por un conjunto de estándares que

deben ser cumplidos por todo proceso para asegurar que la discusión y la determinación

de derechos que se hayan realizado en un entorno de razonabilidad y justicia…” (Marin

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& Duce, 2008, pág. 17). En esta cita, se pone en énfasis el termino estándares como un

conjunto de garantías constitucionales que tienen como finalidad la determinación de

derechos bajo un entorno de razonabilidad que implica un nivel de pensamiento jurídico

por excelencia. Otra definición manifiesta: “Hablar del debido proceso penal es referirnos

igualmente al respecto a los derechos humanos en la Administración de Justicia Penal,

que como sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos

a cualquier persona…” (Zavala , 2002, pág. 25). En este caso, el debido proceso es un

sinónimo de aplicación de los derechos humanos fundamentales adquiridos

históricamente. Estas definiciones alrededor del debido proceso relacionándolo con el

sistema educativo denota que, en los casos de aplicación del régimen disciplinario se debe

alcanzar procesos efectivos y garantistas de derechos humanos, más aún cuando se trata

de menores de edad infractores. Sobre el mismo tema determinamos: “el debido proceso

como todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier

proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de

justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica…” (Bernal & Hernadez , 2001,

pág. 22). En conclusión, podemos manifestar que el debido proceso es un conjunto de

garantías, abarca una serie de derechos adquiridos progresivamente, delimitados en la

Constitución de la Republica para ser efectivos en todo proceso de aplicación del régimen

educativo y de cumplimiento obligatorio por las Autoridades de Educación con la

finalidad de demostrar la seguridad jurídica del caso. Es menester determinar que los

derechos adquiridos por las personas que se encuentran sujetas a un proceso jurídico

sancionatorio responden a concepciones legales básicas del derecho interno como externo

que le otorga un cumulo de garantías constitucionales para su fiel cumplimento. Este

conjunto de garantías a ser cumplidas en el debido proceso se determina como estándares

básicos, los cuales son parámetros normativos mínimos que deben ser efectivos para

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40

lograr la seguridad jurídica en todo proceso sancionatorio educativo. Por último, la

seguridad jurídica es el fin que busca la Constitución.

Legislación comparada

Con el aparecimiento del neoconstitucionalismo en nuestro país, se ha establecido un

estado de derechos, específicamente hablamos del debido proceso definido en el artículo

76 de la Constitución. Para relacionarlo con la legislación de otros países, hacemos una

breve descripción del tema en otras jurisdicciones.

Para el caso del debido proceso en los Estados Unidos, se lo concibe de la siguiente

manera: “la expresión debido proceso se introdujo en la quinta enmienda de 1791 a modo

de garantía de los ciudadanos frente al poder del gobierno federal” (Wray, 2000). A decir

del autor, el termino debido proceso se emplea como una garantía que intenta limitar el

poder y abuso de los administradores del Estado. Entre los parámetros mínimos que se

establece para el cumplimiento de las garantías se describe: “…a ninguna persona podrá

obligársele a testificar contra sí, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin

el debido proceso de ley; ni podrá privársele de su propiedad para darle un uso público

sin justa compensación” (Wray, 2000). En este caso, se observan cuatro garantías básicas

en torno a cumplir con el debido proceso, estas se encuentran centradas a los derechos

básicos del ser humano como son: el derecho a la vida, el derecho a no auto incriminarse,

el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad. Cuatro garantías; las cuales, para esa

época giraban en torno a la vida y la propiedad características propias del sistema

esclavista imperante en ese momento, en las cuales se denotaba el poder del estado federal

de Estados Unidos. Luego en el año 1868 se establece nuevamente el debido proceso en

la décimo cuarta enmienda para proteger a los ciudadanos del poder federativo, frente a

los mismos derechos enunciados en la quinta enmienda, se incrementa la garantía de la

igualdad como vemos a continuación: “…ningún estado podrá tampoco privar a persona

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alguna de la vida, la libertad, o la propiedad, sin el debido proceso de ley, ni podrá negarle

a una persona sujeta a su jurisdicción la protección de las leyes en condiciones de

igualdad” (Wray, 2000). Concluyendo podemos manifestar que el debido proceso en los

Estados Unidos es una garantía progresiva de derechos para limitar el poder federativo, y

al referirnos a progresivos queremos entender que se van desarrollando otras garantías

como “la igualdad” dejando poco a poco de lado a los derechos económicos

En Colombia, realizamos un breve análisis de la Constitución que define al debido

proceso en los siguientes términos: “El debido proceso se aplicará a toda clase de

actuaciones judiciales y administrativas” (Constitucional, 2015). De lo que se desprende

que el debido proceso limita las acciones del poder público, tanto para los procesos

jurídicos como los procesos administrativos. Los parámetros del debido proceso en esta

norma se centran a los siguientes aspectos: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a

leyes preexistentes al acto que se le impute, ante juez o tribunal competente y con

observancia de plenitud de las formas propias de cada juicio” (Constitucional, 2015). En

este aspecto, se discrimina tres principios constitucionales: de legalidad, juez natural y la

validez de la prueba. También se observa la garantía pro-reo, derecho a la defensa,

inocencia, impugnación y la nulidad en los casos de pruebas inconstitucionales. Todas

estas garantías configuran el debido proceso en Colombia

En la Constitución de Chile no se determina en forma literal el debido proceso, al

contrario, se define en forma amplia en el artículo 19, que corresponde a los derechos y

deberes constitucionales. En el literal tercero específicamente se refiere a las garantías

como el derecho a la defensa jurídica con la asistencia de un profesional del derecho; el

juez natural correspondiente en razón a la competencia asignada y de acuerdo a la materia

evitando así el accionar de jueces y tribunales paralelos; la investigación justa equivalente

a la obtención objetiva de las pruebas y que no vayan en contradicción de la Constitución

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y por último la legalidad como principio que regula las infracciones únicamente

tipificadas y determinadas con anterioridad en la ley

El debido Proceso en la Constitución del Ecuador

El debido proceso en Ecuador está regulado en la Constitución de nuestro país,

puntualmente, el artículo 11 considera al debido proceso como un principio de aplicación

para el ejercicio efectivo de los derechos, específicamente otorga al Estado la

responsabilidad: “…por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o

inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva,

y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso” (Constituciòn de la

Repùblica del Ecuador, 2008). Entiéndase como responsabilidad del estado el

incumplimiento de los parámetros o estándares garantistas del debido proceso que afecta

al efectivo goce de los derechos constitucionales. La detención arbitraria se garantiza y

se define en el artículo 77 de la Norma con las reservas del caso. El error judicial se

encuentra limitado en el Código Orgánico de la Función Judicial. Del retardo injustificado

hace referencia al tiempo oportuno de proceder en las actuaciones judiciales y la tutela

judicial efectiva es la garantía de la seguridad jurídica que el Estado otorga a los

ciudadanos.

En el artículo 76 de la Constitución, se especifica el campo de acción del debido proceso

que se interpreta como “…en todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden…” (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008).

Dando a entender que el tema pasa por un asunto de “derechos y obligaciones”,

claramente enunciados tanto en la Norma Suprema como en los cuerpos legales. Para el

cumplimiento cabal del debido proceso, se exponen una serie de parámetros establecidos

en el artículo 76, que a continuación analizaremos.

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• En el primer numeral, se denota la limitación del poder del Estado con relación al

debido proceso que se circunscribe a los actos dentro del ámbito judicial y del

ámbito administrativo. Para el caso, les corresponde a las autoridades garantizar

dos indicadores: “…el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”

(Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008). Es decir, en el ámbito

educativo, las autoridades del régimen deben verificar el principio de legalidad

del acto imputado y la solemnidad de los procesos en la aplicación del régimen

disciplinario, así como también evitar las posibles violaciones a los derechos de

las personas afectadas en asuntos disciplinarios

• En el segundo numeral se menciona el principio de inocencia, característica

esencial de las personas, aunque estén siendo procesadas. Principio de finaliza, en

tanto el procesado sea determinado responsable de un acto que se le impute y se

confirme a través de: “… una resolución firme o sentencia ejecutoriada”

(Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008). Para el régimen educativo, es

importante tomar en cuenta que el principio de inocencia garantiza al estudiante

infractor a mantener su condición como tal bajo cualquier aspecto. De igual forma,

se describe la misma condición en la ley de la niñez y adolescencia concomitante

con el principio de interés superior del niño

• En el numeral tercero, se define el principio de legalidad, donde se garantiza la

seguridad jurídica de las personas para ser juzgadas con el antecedente de aplicar

un tipo sancionador de acuerdo con las faltas establecidas en la LOEI como en su

reglamento. En cuanto a la referencia de “…se podrá juzgar a una persona ante un

juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento” (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008), lo que se

demuestra es la facultad privativa de la máxima autoridad del establecimiento

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educativo en unos casos (faltas leves y graves ) y de la Junta Distrital de

Resolución de Conflictos en otros casos (faltas muy graves), siempre y cuando se

establezcan los procedimientos de sustanciación jurídicamente técnicos descritos

en el Código de Convivencia Institucional.

• En el cuarto numeral, la norma establece que las pruebas obtenidas en un proceso

deben tener conformidad con la misma. En el régimen educativo, para probar un

hecho imputable a un estudiante se debe sustentar con las respectivas pruebas, las

mismas que deben ser recabadas en base a los lineamientos determinados en la

Constitución. Caso contrario el proceso será inválido. Las pruebas también deben

guardar conformidad con los principios establecido en régimen penal o

disciplinario, dentro de este ámbito, el artículo 454 del Código Orgánico Integral

Penal se refiere a varios principios que puntualizamos para el análisis respectivo.

El principio de oportunidad hace relación al sentido de que la prueba debe ser

practicada en el momento pertinente y es precisamente dentro del desarrollo de la

audiencia oral con la finalidad de cumplir con la objetividad del caso. El principio

de inmediación explica la necesidad de la presencia de los juzgadores y las partes

procesales al momento preciso para la práctica de la prueba, todo para acceder al

derecho de contradecir la misma. El principio de contradicción es sinónimo de

“debatir” entre las partes de un proceso para dar más claridad al juzgador. El

principio de libertad probatoria induce a la obtención de la prueba bajo los

parámetros detallados en la Constitución e instrumentos de Derechos

Internacionales, la prueba que contradice a la norma suprema nacional e

internacional será nula. El principio de pertinencia otorga a las pruebas la

característica de referirse directa o indirectamente a los hechos de la infracción

imputable, dejando de lado las dilaciones y centrarse en el proceso sustanciado.

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Por último, el principio de igualdad de oportunidades, el cual faculta a los

intervinientes para mantener un status de igualdad frente al juzgador, este a su vez

deberá garantizar la efectiva equivalencia ya sea material y formal de los

intervinientes. Dentro del mismo cuerpo legal, en el artículo 455 se dice que la

prueba deberá tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada es

decir una relación directamente proporcional entre el hecho fáctico y la persona

imputada, donde la prueba tiene que basarse en hechos reales y nunca en

presunciones u opiniones.

• En el quinto numeral, se aborda el principio pro reo como un mecanismo de

aplicación del beneficio de la favorabilidad ante dos situaciones puntuales. La

primera favorabilidad discurre en el caso de conflicto entre dos leyes de la misma

materia con sanciones diferentes por un mismo hecho, se aplicará la menos

rigurosa, aunque se promulgue posteriormente. La segunda favorabilidad, se

centra en el aspecto interno del juzgador, cuando se trata de la duda intrínseca

sobre una norma que contenga varias sanciones se aplicará la sanción más

favorable al infractor, con este criterio de favorabilidad se busca generar justicia

correctiva y no netamente punitiva.

• En el caso del sexto numeral, se hace una narración del equilibrio o la

proporcionalidad que se debe mantener entre las infracciones cometidas y las

sanciones impuestas. Para generar la proporcionalidad pertinente se debe sopesar

el hecho considerado como indisciplina, tipificarlo de acuerdo a la normativa

educativa, procesarlo en estricto cumplimiento de ley y sancionarlo acorde al nivel

declarado en la legislación, dejando de lado la desproporcionalidad al momento

de administrar justicia.

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• En sentido estricto del artículo 76, el numeral siete detalla el derecho a la defensa

como medio alterno para cumplir con el debido proceso e identifica una serie de

garantías que otorgan al infractor una serie de prerrogativas y derechos efectivos

para que el trasgresor pueda practicar en el caso de la aplicación del régimen

disciplinario educativo.

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del

procedimiento. Precepto que otorga al infractor la garantía del acompañamiento

técnico o del asesoramiento de un abogado para que controle el cumplimento de

todas las norma constitucionales y legales en los procesos jurídicos, de igual

forma asegura que el acompañamiento técnico sea en cualquier etapa del proceso.

En el caso de los infractores en el régimen educativo, se sobreentiende que los

menores de edad deben contar con el acompañamiento de un abogado

proporcionado por la autoridad de la Institución por el hecho de ser menores de

edad y vulnerables al momento de los procesos sancionatorios. La práctica

jurídica para resolver los diferentes casos de indisciplina en las Instituciones

Educativas, nos enseña que las entidades no cuentan con abogados y en los pocos

casos de contar con profesionales del derecho, estos, son de exclusividad para el

acompañamiento de las autoridades dejando en indefensión a los estudiantes, que

pocas veces recurren a contratar abogados y en la mayoría de casos los procesados

se defienden solos o con el apoyo de sus representantes o padres de familia que

carecen de argumentos técnicos.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa. En estos casos, la idea que concibe la ley para el procesado es de

favorecerle con el tiempo pertinente y adecuado para que pueda preparar junto

con su abogado la defensa pertinente. Además, la autoridad debe proporcionar

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todos los medios posibles para que el afectado pueda usarlo en su defensa. Lo que

se observa comúnmente es que la Autoridad Educativa, no ofrece el tiempo

oportuno ni facilita los medios pertinentes, en ocasiones se limita el acceso a los

medios, por lo general estos no se encuentran disponibles y le son negados al

procesado, más bien se consideran documentos reservados propios y usados por

la autoridad.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. La

condición de ser escuchado con oportunidad equivale a otorgar al procesado el

tiempo adecuado, contar con las personas adecuadas y especializadas en el

proceso, donde los administradores de justicia sean personas imparciales, los

sitios y los momentos de evacuación de los procesos sean pertinentes. Cuando se

refiere a la igualdad de condiciones, destacamos el valor de equidad en el trato

que deben tener el menor infractor versus la autoridad al momento de sustanciar

los procesos, aquí el juzgador del régimen educativo debe otorgar el mismo valor

de argumentación del menor infractor como del Rector.

d) Los procedimientos serán públicos donde las partes podrán acceder a todos los

documentos y actuaciones. Para el caso y de acuerdo con el código de la niñez y

adolescencia, los procesos de las y los estudiantes en el régimen disciplinario se

manejan con la reserva pertinente y no son públicos por ser considerados menores

de edad. Sin embargo, los representantes legales tienen acceso a todos los

documentos y actuaciones de sus representados cuando se trata de defender a sus

hijos.

e) Nadie podrá ser interrogado, sin la presencia de un abogado particular o un

defensor público. En los casos de indisciplina, los interrogatorios hacia los

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estudiantes son muy comunes causándoles molestias y revictimización, incluso

dejándoles en indefensión puesto que se los realiza sin la participación de un

abogado defensor. Las interrogantes lo realizan a discreción y potestad de los

docentes o del departamento de consejería estudiantil dejando de lado la facultad

propia de la Autoridad Educativa.

f) Presentar de forma verbal o escrita las razones de los que se crea asistida y replicar

los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

presenten en su contra. En la aplicación del régimen disciplinario se permite el

sistema oral para la defensa del procesado sea personal o por representación legal,

los argumentos que se crean válidos para la defensa deben sujetarse a la prueba o

nexo causal de la infracción y la persona. Esta disposición incluye, la

característica de contradicción a la prueba presentada, como medio de evacuar un

proceso y establecer el camino preciso en el procedimiento respectivo

g) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Dentro de

los casos de indisciplina educativa, para evitar el doble juzgamiento se ha

generado un registro disciplinario con la finalidad de hacer el seguimiento

respectivo del menor infractor y evitar violaciones a esta norma.

h) Quienes actúen como testigos estarán obligados a comparecer ante la autoridad y

a responder al interrogatorio respectivo para esclarecer los hechos imputados. Es

imprescindible convocar a los testigos de un hecho como también es importar

estructurar de forma técnica el interrogatorio, todo con la finalidad de esclarecer

los hechos y llegar a la verdad de los actos imputados.

i) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Para

cumplir con este precepto, el estado delega la potestad sancionatoria a la máxima

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Autoridad del Plantel, quien deberá velar que los procesos se sujeten al debido

proceso y garanticen la seguridad jurídica del caso, en tanto que la competencia

recae en el sistema de Educación

j) Las resoluciones de los administradores de justicia en el régimen educativo

deberán ser motivadas. Es decir, los actos administrativos o las resoluciones

sancionatorias deben obligatoriamente enunciar las normas o principios jurídicos

en que se funda, también se motiva cuando se explica la pertinencia de las normas

y su aplicación a los antecedentes de hecho.

k) Las faltas leves y graves pueden ser apeladas por los representantes legales ante

la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el término de tres días desde la

notificación. Las faltas muy graves pueden ser apeladas ante la autoridad del Nivel

Zonal en el término de tres días. En los dos casos, se pone fin a la vía

administrativa

El Debido Proceso en el Régimen Educativo Disciplinario

En la Ley Orgánica de Educación Integral

La Constitución describe en el artículo 76 sobre el debido proceso, a partir de este análisis,

constituiremos una representación de cómo el debido proceso se articula con el régimen

disciplinario educativo.

Revisando la LOEI, establecemos de inicio, que el debido proceso es un derecho inherente

a los estudiantes que serán sujetos de un proceso disciplinario, definido en el artículo 7

literal m de la norma, que dice: “Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en

toda acción orientada a establecer la responsabilidad […]por un acto de indisciplina o

violatorio de las normas de convivencia del establecimiento” (Ley Organica de Educacion

Integral , 2011). Además, la norma obliga a las instituciones educativas como entes de

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servicio público para que garanticen el debido proceso en todos sus actos. De igual

manera la LOEI, en el artículo 64 determina que la potestad sancionadora recae en la

máxima autoridad siempre y cuando cumplan de manera obligatoria con el debido

proceso y el derecho a la defensa.

En otro aspecto; en el artículo 8 se enuncia: “uno de los deberes y obligaciones de las

instituciones educativas particulares es la de garantizar el debido proceso en todo

procedimiento orientado a establecer sanciones a los estudiantes” (Reglamento a la LOEI,

2012). Con este antecedente, el sistema educativo, regula el régimen disciplinario también

en el campo particular de la educación.

La potestad sancionadora, de acuerdo con el artículo 64, recae en la máxima autoridad.

Quien al momento de ejercer su potestad debe sustentarse de acuerdo con las faltas

cometidas siempre y cuando se respete el debido proceso y el derecho a la defensa

En el plano de las prohibiciones del artículo 132, específicamente, inhabilita a los y las

representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia expulsar a las y

los alumnos en el transcurso del año lectivo sin causa justificada y sin previa aplicación

y observancia del debido proceso.

En el artículo 136 de la LOEI se define lo siguiente:

El proceso disciplinario deberá observar todas las garantías y derechos constitucionales,

el respeto a la dignidad de las personas, el debido proceso.

En ningún proceso sancionatorio o disciplinario se admitirá la indefensión legal de la

persona natural o jurídica investigada administrativamente. Todo lo actuado en el proceso

bajo dicha circunstancia estará viciado de nulidad absoluta… (Ley Organica de

Educacion Integral , 2011)

De lo expuesto podemos observar que, al momento de aplicar un proceso disciplinario

como consecuencia de un acto contrario al código de convivencia se debe observar el

cumplimiento obligatorio de todas las garantías y derechos constitucionales. Incluye el

cumplimiento del respeto a la dignidad de los estudiantes y el debido proceso. Como parte

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principal de la norma se pone en relevancia la imposibilidad de admitir la indefensión

legal, es decir las y los estudiantes procesados deben tener el acompañamiento de un

abogado para el patrocinio y la defensa técnica en los momentos de investigación.

Estableciendo como un acto de nulidad en caso de violar estos derechos constitucionales.

En el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Integral

En este contenido, desarrollamos un breve análisis del tema relacionado al debido proceso

dentro del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Integral.

En el artículo 344 se determina lo siguiente: “En los procesos sancionatorios o

disciplinarios previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y en este

reglamento, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 136 del

Reglamento y en el 76 de la Constitución” (Reglamento a la LOEI, 2012). Con lo

expuesto, para sustanciar los procesos disciplinarios educativos es obligatorio cumplir de

forma irrestricta con dos aspectos. El primero se refiere a la aplicación de las garantías y

derechos constitucionales descritos en el artículo 136 del Reglamento. El segundo define

los parámetros específicos del debido proceso y del derecho a la defensa, incluye el

término respeto a la dignidad de las personas dentro de los estipulado en el artículo 76 de

la Constitución.

Para el caso de los estudiantes infractores y además menores de edad, ellos están

garantizados por el principio constitucional del interés superior del niño, niña y

adolescente, visto de otra manera, los infractores tienen acceso a un cúmulo de garantías

y derechos que les asisten por su condición. Resumiendo, ningún menor de edad puede

quedar indefensión como consecuencia de violentar principios y derechos de la persona

investigada.

Es también importante permitir o gestionar el acompañamiento técnico jurídico para el

estudiante investigado. Todo lo actuado y que conlleve transgresiones de la norma se

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reconoce como indefensión del estudiante y una vez demostrada esta condición, el

proceso estará viciado de nulidad absoluta.

Bajo estos criterios, el reglamento a la LOEI, lo único que traduce es el ánimo de

conformidad con la Constitución y toma como sustento la limitación a las violaciones al

debido proceso, al derecho a la defensa y pone como descripción de garantía la nulidad

absoluta de los procesos disciplinarios viciados o faltos de estos argumentos

constitucionales.

En el acuerdo ministerial nro. 0434-12 (Normativa sobre solución de conflictos en

las instituciones educativas)

El acuerdo Ministerial Nro. 0434-12, emitido por el Ministerio de Educación, responde a

la necesidad de regular los diferentes conflictos suscitados en la comunidad educativa. En

el artículo 1 de esta normativa, se define que el ámbito de aplicación se circunscribe a dos

espacios, uno diserta acerca de la resolución de conflictos y el otro interviene en el campo

de las acciones educativas disciplinarias que son tema de nuestro estudio.

El presente acuerdo en el artículo 11, delimita el campo de operación de la norma, de esta

manera para determinar las diferentes acciones educativas disciplinarias es pertinente

guiarse acorde a las faltas disciplinarias tipificadas y previstas en tres cuerpos legales

afines al régimen educativo organizados de manera jurídicamente vertical desde la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y el Código de Convivencia.

Las acciones educativas disciplinarias se deberán aplicar como mecanismos

complementarios de la formación integral del estudiante, deben contribuir al pleno

desarrollo de su personalidad, capacidades, potencialidades, respetando sus derechos,

libertades fundamentales, promoviendo la construcción de una cultura de paz, no

violencia entre las personas, la convivencia pacífica y armónica entre los miembros de la

comunidad educativa. En otras palabras, las acciones disciplinarias impuestas sirven

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como mecanismos educativos para la interiorización de las reglas, la formación holística

integral e innovadora del estudiante infractor y cumplen la función de regular la

convivencia armónica. Todas las acciones se establecen a través de las denominadas

medidas socioeducativas cuyo objetivo principal recae en la formación integral de la

personalidad del estudiante.

Los procesos disciplinarios arrojan acciones o medidas educativas direccionadas a los

estudiantes infractores, para el caso, el departamento de Consejería Estudiantil es el ente

u órgano que brinda el acompañamiento respectivo al menor infractor. Este departamento

realiza el seguimiento, brindan el apoyo permanente a los alumnos que hayan recibido

alguna sanción educativa disciplinaria con la finalidad de garantizar el debido proceso y

accionar las medidas tanto preventivas como correctivas conjuntamente con las

autoridades educativas.

El acuerdo 434-12, define en el artículo 13, el método para configurar el debido proceso.

De inicio, faculta a los Rectores de las instituciones educativas para sustanciar los

procesos disciplinarios tomando en cuenta y de manera obligatoria las garantías y

derechos inherentes al menor infractor. En el caso de procesar las acciones educativas

disciplinarias por faltas muy graves de los estudiantes, es preciso cumplir con las

siguientes reglas:

a) La máxima autoridad de la institución educativa deberá expedir la respectiva

providencia del inicio del proceso con la enunciación de los hechos y los

documentos de respaldo. Esta providencia debe ser notificada al representante

legal del estudiante, mediante una boleta dejada en su domicilio.

En este aspecto, es importante destacar, la obligación que tiene la autoridad para

notificar oportunamente al estudiante y a su representante legal del hecho

imputado juntamente con los documentos de respaldo. Actividad que permite al

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afectado, organizar su defensa, buscar estrategias para controvertir los medios y

las pruebas asegurarse de garantizar el derecho a la defensa. Pero en la práctica

educativa disciplinaria no se observa el cumplimiento cabal de este indicador

b) Una vez que el estudiante recibe la notificación, el alumno por intermedio de su

representante legal debe contestar el planteamiento en el término de tres días

adjuntando las pruebas de descargo que considere pertinentes.

La contestación requiere el asesoramineto técnico jurídico de un abogado, que

debe ser proporcionado y facilitado por la Institución educativa para garantizar el

derecho de contradicción y defensa.

c) Dentro del término citado en el numeral precedente, la máxima autoridad debe

señalar día y hora para que el estudiante por intermedio de su representante

presente su alegato. Esta diligencia debe ser convocada por lo menos con

veinticuatro horas de anticipación.

La evacuación de los alegatos es una actividad netamente jurídica a cargo de la

defensa técnica del menor infractor. Este acuerdo supone que la evacuación de los

alegatos se lo efectiviza a través de la audiencia, la misma que debe guardar los

principios jurídicos y de derechos, sin embargo, la costumbre determina que esta

audiencia es sinónimo de juzgamiento vertical de la autoridad versus el menor

infractor

d) Una vez concluida la audiencia, la máxima autoridad deberá remitir a la Junta

Distrital de Resolución de Conflictos competente, el expediente con las

correspondientes conclusiones y recomendaciones a las que hubiere lugar para

que esta proceda al análisis y la respectiva resolución, de conformidad con los

artículos 330 y 331, numeral 3, del Reglamento General a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural.

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El debido proceso establecido para la sustanciación de faltas muy graves de este acuerdo

ministerial considera cuatro indicadores. En el primer indicador se hace referencia a la

obligación que tiene la autoridad educativa de informar del proceso con los documentos

pertinentes del caso para que el estudiante puede controvertir la prueba y defenderse. En

el segundo indicador se enuncia el principio de oportunidad donde el estudiante puede

presentar las pruebas que considere que le asisten en su defensa. En el tercer indicador,

se hace referencia a la práctica del alegato que tiene derecho el estudiante y se supone

debe ser en una audiencia. Por último; el cuarto indicador, obliga a la Autoridad a remitir

el expedienté motivado a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos competente para

que esta proceda al análisis y resolución respectiva

Para solventar el caso de existir la ausencia de Autoridades Educativas, el artículo 14,

faculta y delega a una comisión específica nombrada por el o la Directora Distrital

correspondiente. La comisión se conformará de tres docentes del mismo establecimiento

educativo, uno de los cuáles debe ejercer un cargo directivo, de esta forma se garantiza la

continuidad de los procesos y la seguridad jurídica del sistema educativo

Principios del debido proceso aplicables al régimen educativo

El régimen educativo disciplinario se encuentra sustentado en el debido proceso y por lo

tanto directamente en los principios que componen las garantías constitucionales. En esta

sección, desarrollaremos un análisis de los principios que rigen el debido proceso, pero

comparándolos con el régimen regulador de las faltas cometidas por las y los estudiantes.

Empezamos por definir lo que es un principio: “referidos a normas, son lo primero desde

donde se parte hacia las normas, por tanto, los principios normativos no se pueden

demostrar deductivamente. Tales principios, en tanto son axiomas convencionales, o bien

como verdades necesarias y evidentes por sí mismas” (Macia Manzo, 2005). De lo cual

se desprende que los principios del debido proceso son axiomas convencionales

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anteriores al derecho en sí mismo y se catalogan como verdades en el campo jurídico.

Otro aspecto tiene referencia con la obligación de cumplir con los principios jurídicos

para lo cual citamos: “entonces el principio indica el deber moral de cumplir las normas

jurídicas que proceden de este poder”. Al referirse a “poder” estamos frente al poder del

estado que se refleja a través de las Autoridades Educativas, quienes son los llamados

vigilar el deber moral al momento de cumplir las normas establecidas en el sistema

educativo.

La constitución de la República del Ecuador define en principio como un deber del Estado

el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales

y de los instrumentos internacionales, en particular en la educación. Además, se reconoce

expresamente la igualdad de derechos, deberes y oportunidades. Cabe citar:

“Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad

de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,

pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,

estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos” (Constituciòn

de la Repùblica del Ecuador, 2008)

Con esta descripción, se evita la discriminación de cualquier índole y el cumplimento

obligatorio de los derechos de las y los estudiantes. Considerando, que la Carta

Constitucional en el artículo 424, decreta que este documento tiene la característica

“norma suprema” y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

En el tema desglosado con anterioridad, se examinó con detalle los indicadores que

estructuran el debido proceso. Llevándolo al ámbito educativo podemos manifestar; que

se exige el cumplimiento de las siguientes garantías básicas: el cumplimiento de las

normas mediante resolución firme; cumplimiento del principio de legalidad y juez

natural; la garantía constitucional de las pruebas; beneficio o favorabilidad jurídico para

el niño niña o adolescente. El derecho a la defensa que incluye: amparo en cualquier etapa

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del procedimiento; contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación

de su defensa; ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; la

publicidad y libre acceso a todos los documentos y actuaciones del procedimiento; no ser

interrogado sin la presencia de un abogado; presentar de forma verbal o escrita las razones

de los que se crea asistida y replicar los argumentos; presentar pruebas y contradecir las

que se presenten en su contra; no ser juzgado más de una vez por la misma causa y

materia; ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente; las resoluciones

deberán ser motivadas y recurrir a la resolución en todos los procedimientos en los que

se decida sobre sus derechos.

La Ley Orgánica de Educación Integral, considera que es sumamente necesario armonizar

la normativa que rige el sistema educativo nacional con los principios definidos en la

Constitución. En este aspecto, la ley considera que es de obligatorio cumplimiento el

principio del Buen Vivir como práctica del desarrolla y el ejercicio de los derechos,

obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo. Se debe observar el

Interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el mismo que está orientado a

garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las

instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y

acciones para su atención.

Para la consecución del régimen disciplinario, es indispensable tomar muy en cuanta los

principios y práctica de valores que promuevan la libertad personal, el respeto a los

derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, como sustento para concebir las

faltas educativas y las acciones disciplinarias denotados en los Códigos de Convivencia.

La práctica educativa, requiere que las acciones educativas sean vistas con un enfoque en

derechos con contenidos educativos centrados en las personas y con el conocimiento de

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los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable y

respeto a las diversidades, en un marco de libertad y dignidad.

El mecanismo de convivencia social educativa se concibe como una cultura de paz y

solución de conflictos, con la misión de la “no violencia”, centrados en la prevención,

tratamiento y resolución pacífica de conflictos, prolongado a todos los espacios de la vida

personal, escolar, familiar y social.

En el campo del Reglamento a la ley de Educación, se determina en el artículo 44, que

una de las atribuciones del Rector de la Institución Educativa, es la de cumplir y hacer

cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación. Para la

consecución de este fin, se debe gestar el documento educativo denominado “Código de

Convivencia”, donde se plasma los principios, objetivos y políticas institucionales y sobre

todo los procedimientos a utilizar en el caso de la aplicación del régimen disciplinario.

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TITULO III

LA DEFENSA TECNICA ACORDE AL DEBIDO PROCESO EN LA

APLICACIÓN DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Conceptos y definiciones

La defensa técnica es un mecanismo que busca garantizar el debido proceso cuando se

trata de aplicar las acciones educativas en la comisión de faltas reglamentarias cometidas

por las y los estudiantes. Para precisar el termino anterior citamos: “la defensa técnica

consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes”

(Diccionario Juridico , 2016). Concepto básico que permite notar que la defensa técnica

se circunscribe únicamente a la acción del abogado dejando de lado las demás garantías

constitucionales del debido proceso. Complementando esta exposición precisamos lo

siguiente: “La defensa técnica se ejerce mediante instancias, argumentaciones, alegatos u

observaciones que se basan en normas de derecho sustantivo o procesal” (Espinel Flores

, 2009). Según este precepto; la defensa técnica es medio para desarrollar el derecho

procesal donde se expone las diferentes instancias, mediante el sistema oral se puede

alegar y contradecir las pruebas en contra y con el seguimiento de las diferentes

solemnidades del procedimiento garantizar el derecho a la defensa del imputado.

Debemos recalcar que todos estos actos deben estar bajo la responsabilidad de un

profesional del derecho. En el régimen educativo, los procesos disciplinarios

constantemente dejan en indefensión a las y los estudiantes, sin ser apoyados por un

abogado, más bien el profesional del derecho guía únicamente a las autoridades

educativas.

La legislación ecuatoriana, garantiza el derecho a la defensa técnica desde el punto de

vista del acompañamiento del profesional del derecho a las y los estudiantes. La

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Constitución en el artículo 54 avala el accionar del abogado responsabilizándolo en el

caso de mala práctica en el ejercicio profesional. Lo mismo sucede cuando en el artículo

174 de la norma suprema se establece que: “la mala fe procesal, el litigio malicioso o

temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo

con la ley” (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008). En conclusión, el accionar

del abogado en la defensa técnica del régimen educativo disciplinar debe tomar muy en

cuenta estas limitaciones constitucionales para que su desempeño sea eficiente y eficaz.

Caso contrario se sujetará a las acciones disciplinarias dentro de su competencia. Por

último, el COFJ en el artículo 323, discurre: “La abogacía es una función social al servicio

de la justicia y del derecho” (Còdigo Organico de la Funcion Judicial , 2009). Poniendo

en relevancia y altruismo la profesión del abogado.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8 enuncia que la

defensa técnica es un cúmulo de derechos que se le garantizan al infractor en la aplicación

del régimen disciplinario. Para cumplir con la defensa técnica se debe garantizar al

procesado la asistencia gratuita de un traductor o intérprete en los casos que hable otro

idioma o alguna lengua o tenga problemas de comunicación. Se debe expresar una

comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada para que pueda

ejercer su derecho a la defensa. El inculpado debe contar con el tiempo y los medios

adecuados para la preparación de su defensa, considerar los tiempos pertinentes y

establecer el mecanismo de defensa. El derecho del inculpado de defenderse

personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección incluso las Autoridades

están en la obligación de facilitar un abogado. El procesado debe contar con el tiempo

oportuno para comunicarse libre y privadamente con su defensor. Dentro de la defensa se

concibe el derecho de interrogar a los testigos, derecho a no ser obligado a declarar contra

sí mismo ni a declararse culpable. Por último, el procesado tiene el derecho para recurrir

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el fallo ante juez o tribunal superior. De esta forma, las garantías anotadas conforman un

conjunto obligatorio de indicadores que configuran la garantía de una defensa técnica

efectiva.

En la actualidad la defensa de un estudiante procesado se concibe como: “existe el

derecho constitucional a la defensa técnica, Art. 76 número 7, el derecho a la defensa, que

incluyen varias garantías básicas” en este texto se desprende que la defensa técnica es

sinónimo de derecho a la defensa constitucional con el bagaje que implica el artículo 76.

Desde el punto de vista del autor Falconi la defensa técnica “se refiere a los procesos

judiciales en los que se discuten derechos y obligaciones desde la etapa pre procesal hasta

la impugnación” (Garcia Falconi , 2013). Para llevar a cabo una discusión de derechos y

obligaciones se requiere de procesos judiciales garantes de derechos definidos en la

Constitución. El término defensa técnica es consagrar el debido proceso y desarrollar le

derecho a la defensa en cada proceso que se aplique el régimen educativo.

Para la ejecución de una óptima defensa técnica es pertinente considerar la posibilidad de

desarrollarlos en forma escrita y textual a través de procedimientos técnicos y efectivos.

A continuación, haremos una breve conceptualización de los términos en mención.

Algunos autores definen a la expresión proceso como: “compuesto por una serie de pasos

y actividades detalladas” (Galloway, 1998). En este punto, el autor conceptualiza al

termino proceso como una estructura de actividades con características secuenciales,

lógicas. Cada procedimiento lo conforman una serie de actividades secuenciales y lógicas

a seguir para un público abierto. Comparándolo con el ámbito judicial, diríamos que un

procedimiento jurídico es una serie de actividades reglamentarios que tienen como

objetivo el cumplimiento cabal de las garantías y derechos dentro de un proceso para

cumplir con la aplicación del régimen disciplinario educativo. Otro autor define: “un

procedimiento es una serie de labores concatenadas que constituyen una sucesión

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62

cronológica y la manera de ejecutar un trabajo encaminado al logro de un fin

determinado” (Gomez Ceja, 1993). Esta determinación teórica acarrea una ponderación

al hecho cronológico, es decir a que las actividades están determinadas en forma

secuencial y acorde al momento oportuno. Esta serie cronológica de actividades,

constituyen las diferentes garantías constitucionales que conforman el debido proceso.

Para el texto guía técnica, el término proceso es:

“un procedimiento documentado, es un instrumento oficial de operación en el que se

describe un conjunto de actividades precisas con secuencia lógica y ordenada; en él se

consigna lo qué se hace, quién lo hace, cómo se hace y cuándo se hace una actividad”

(Mètodos, 2013)

La oficialidad de este proceso pasa por la facultad que tiene el Ministerio de Educación

para emitir este tipo de textos. Generalmente el Ministerio, expresa sus decisiones en

función de instructivos, acuerdos o resoluciones. La característica del procedimiento

implica actividades precisas con secuencia ordenada y lógica, que permite al usuario la

facilidad del manejo y la universalidad del lenguaje, la expresión del poder del estado se

ve reflejado en sus decisiones a través de este medio de comunicación unidireccional de

fiel cumplimiento. Por último, en este documento se plasma los niveles de

responsabilidad, los tiempos precisos, el mecanismo de operación, en fin, se describe la

lógica de comunicación en su pleno desarrollo, pero llevada al campo jurídico potestad

del Estado en el sistema educativo.

La reforma al artículo 13 de la normativa para resolver conflictos, se propone realizar a

través de un procedimiento jurídico cuyo cuerpo descriptivo lógico, detalla actividades

para el fiel cumplimiento. Actividades que tienen la característica de generalidad y que

luego deben ser efectivizadas, considerando los códigos de convivencia de cada

institución.

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63

Principios de aplicación

En el anterior tema, hablamos de los principios y lo definimos como axiomas

convencionales anteriores al derecho o también, verdades en el campo jurídico. Donde

las personas inmersas dentro del estado tienen la obligación moral de cumplir las normas

jurídicas. Bajo este criterio, exponemos una serie de principios que aplican para el caso

de la defensa técnica.

• El principio de aplicación directa del debido proceso recae de forma inmediata y

obligatoria a las Autoridades Educativas. La aplicación directa equivale a

garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales. Este principio, asigna un

alto grado de responsabilidad a las autoridades, en el caso de existir algún tipo de

violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las posibles violaciones de

los principios y reglas del debido proceso, incluyendo las respectivas sanciones

establecidas en la ley.

• El principio de legalidad debe ser especificado en la defensa técnica, como el

sustento para determinar las acciones educativas pertinentes. Recordemos que la

LOEI y su Reglamento establecen y diferencian cada una de las faltas que se

puedan cometer en la práctica diaria educativa, de esta forma, cada acto

indisciplinaría tiene su acción educativa precisa y su medida socioeducativa

pertinente con la proporcionalidad del caso.

• El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos es una particularidad

que se la atribuye a los docentes inmersos en los procesos sancionadores, desde

autoridades a otros pedagogos involucrados en la sustanciación de casos. La

aplicación de los derechos, no es una cuestión de otorgar algún regalo o dadiva a

un estudiante infractor, más bien, equivale a garantizar un mínimo de derechos

inherentes al ser humano cuando es procesado, al mismo tiempo, aplicar derechos

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64

conlleva al conocimiento lógico científico de los derechos que les asisten a los

estudiantes por parte de los docentes.

• El principio de inocencia se mantiene incólume durante la sustanciación de los

procesos, hasta que se demuestre lo contrario mediante una resolución firme. El

estudiante infractor mantiene su condición de inocente hasta la última etapa del

proceso, situación perdurable para que el alumno infractor tenga la garantía

permanente a la educación y no pueda ser expulsado o excluido de las aulas,

tomando en cuenta que las acciones educativas son medidas socioeducativas para

formar la personalidad del estudiante. Este principio se extiende para que la

publicidad de los casos se mantenga en reserva y la condición de inocencia

permanezca intacto frente a la opinión y disconformidad de la comunidad

educativa

• El principio del Juez Natural otorga la competencia a la máxima autoridad del

establecimiento educativo en unos casos (faltas leves y graves) y de la Junta

Distrital de Resolución de Conflictos en otros casos (faltas muy graves) para

aplicar las acciones educativas disciplinarias previo a la sustanciación de los

procedimientos jurídicamente técnicos descritos en el Código de Convivencia

Institucional. Con este criterio se elimina las instituciones paralelas para la

aplicación del régimen disciplinario, la idea es centralizar el régimen de

sanciones, instituir la responsabilidad del estado y evitar acciones institucionales

análogas al régimen sancionador

• En este contexto desarrollamos los principios relativos a la prueba como nexo

causal. Uno de los principios conexos a la prueba es el de contradicción, donde se

enfatiza el valor de objetar las pruebas de manera oral, científica, asesorada, lógica

con el fin de mantener el derecho a la defensa. Otro principio correlativo es el de

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65

oportunidad, aplicable en el sentido que la prueba sea practicada dentro de la

audiencia oral, no fuera de estos recintos y en el momento preciso. Seguido

tenemos el principio de inmediación, cuando los juzgadores (Autoridades) y las

partes procesales (estudiantes, docentes) están presentes en el mismos tiempo y

lugar para evacuar la prueba.

• El principio de libertad probatoria implica la posibilidad de exponer argumentos,

pruebas, testigos, peritos o cualquier medio que no sea contrario a la Constitución

e Instrumentos de Derechos Internacionales. El principio de pertinencia se ciñe a

la conexión lógica y pertinente donde prueba refleja única y solo únicamente a los

hechos de la comisión de la infracción, limitando las dilataciones y las

generalidades. Por último, el principio de igualdad de oportunidades para que los

partícipes de los procesos disciplinarios desarrollen sus actividades en igualdad

de condiciones tanto material como formal.

• El principio de favorabilidad aplicable en los casos de duda sobre una norma que

contenga varias sanciones se deberá aplicar en el sentido más favorable a la

persona infractora. Relacionado con este precepto se aplica también el principio

de proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones, En el régimen

educativo, la ley establece la magnitud pertinente para aplicar las acciones

educativas.

• La Constitución de nuestro país en el artículo 76 numeral 7 define el derecho a la

defensa, el cual incluye las garantías pertinentes para los menores infractores,

estas garantías reúnen las condiciones de los principios que hemos descrito en los

párrafos anteriores a este cuerpo. Este derecho es de obligatorio cumplimiento en

el régimen educativo sin importar ninguna condición ni tiempo. Dentro del

derecho a la defensa se incluyen una serie de principios como el de publicidad de

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66

los medios pertinentes, referidos específicamente al acceso de documentos o

pruebas para la defensa y no para la divulgación del procesado. También acotamos

el principio de prohibición de autoincriminación donde ningún estudiante

infractor podrá ser interrogado, sin la presencia de un abogado particular o un

defensor público. Se maneja la oralidad que anotamos anteriormente y la legalidad

de los procesos. A los Rectores se les demanda actuar con imparcialidad,

independencia y competencia al momento de sustanciar los procesos. El

razonamiento jurídico de las actuaciones de las Autoridades que cumplen el rol

de sancionar debe centrarse en la motivación de las resoluciones, dicho de otra

manera, las acciones educativas disciplinarias requieren la justicia escrita y lógica

jurídica de las decisiones tomadas en base a las normas establecidas y

fundamentando sus decisiones. Para terminar el análisis de este derecho, se habla

de la impugnación procesal que permite recurrir el fallo o resolución en todos los

procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Análisis del procedimiento jurídico vigente

El sistema educativo de nuestro país se mantiene bajo un régimen descentralizado del

estado, sin embargo, cumple a cabalidad con los principios del poder público y

administrativo. En este contexto el debido proceso como eje de la Constitución deberá

responder y ser reflejo del accionar del sistema educativo. Al momento de sustanciar los

casos de los menores infractores la ley debe mantener concordancia con la norma

suprema. A continuación, comparamos si lo descrito en la Normativa para la Resolución

de Conflictos de las Instituciones Educativas (acuerdo 434-12) cumple o responde con lo

dispuesto sobre el debido proceso del artículo 76 de la Constitución de la Republica. Para

el efecto ponemos en su consideración la tabla número 6 para controlar esta comparación

jurídica.

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67

Tabla 6. Debido proceso en la normativa de resolución de conflictos

Cuadro comparativo entre el debido proceso y la normativa sobre solución de conflictos

en las instituciones educativas

Debido proceso, artículo 76 de

la Constitución

Normativa sobre solución de

conflictos acuerdo 434-12

Comparación

1. Corresponde a toda autoridad

administrativa o judicial,

garantizar el cumplimiento de

las normas y los derechos de las

partes

Art. 13.- Debido proceso. - Para

garantizar el debido proceso en la

aplicación de acciones educativas

disciplinarias por faltas muy

graves de los estudiantes, las

máximas autoridades de las

instituciones educativas deben

sustanciar el proceso

• La facultad para garantizar

el debido proceso recae en

los Rectores de las

Instituciones educativas

• En este acuerdo únicamente

se trata de las faltas muy

graves dejando de lado las

faltas leves y graves

2. Se presumirá la inocencia de

toda persona, y será tratada

como tal, mientras no se declare

su responsabilidad mediante

resolución firme o sentencia

ejecutoriada.

No existe ningún escrito sobre el

tema en el acuerdo

• En el código de convivencia

se debe manifestar al

estudiante que es sujeto de

una acción educativa

disciplinaria en calidad de

inocente

3. Nadie podrá ser juzgado ni

sancionado por un acto u

omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en

la ley como infracción penal,

administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una

sanción no prevista por la

Constitución o la ley. Sólo se

podrá juzgar a una persona ante

un juez o autoridad competente

y con observancia del trámite

propio de cada procedimiento.

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• En la LOEI y en el

Reglamento se tipifica las

faltas cometidas y las

diferentes acciones

educativas para la

aplicación pertinente.

• Se faculta a los Rectores

para sustanciar los procesos

• Se faculta a la Junta de

resolución de Conflictos

para resolver acciones

4. Las pruebas obtenidas o

actuadas con violación de la

Constitución o la ley no tendrán

validez alguna y carecerán de

eficacia probatoria

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• Hay que especificar

actividades para considerar

las pruebas

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68

5. En caso de conflicto entre dos

leyes de la misma materia que

contemplen sanciones diferentes

para un mismo hecho, se

aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea

posterior a la infracción. En

caso de duda sobre una norma

que contenga sanciones, se la

aplicará en el sentido más

favorable a la persona infractora

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• Los Rectores deben

considerar este criterio

6. La ley establecerá la debida

proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de

otra naturaleza.

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• En la normativa se establece

las sanciones respectivas en

los casos del régimen

disciplinario educativo

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías

a) Nadie podrá ser privado del

derecho a la defensa en ninguna

etapa o grado del

procedimiento.

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• No se otorga un defensor

para los estudiantes

infractores, el abogado en

caso de existir asesora

únicamente a la Autoridad

b) Contar con el tiempo y con

los medios adecuados para la

preparación de su defensa

a) La máxima autoridad deberá

expedir la respectiva providencia

de inicio del proceso, la que

contendrá la enunciación de los

hechos objeto del proceso

disciplinario, junto con el detalle

de los documentos de respaldo, si

los hubiere. Esta providencia debe

ser notificada al representante del

estudiante, mediante una boleta

dejada en su domicilio.

• En este caso, el acuerdo

434-12, si detalla el

mecanismo para que se

efectivice la constitución en

el artículo 76 numeral 7

literal b

c) Ser escuchado en el momento

oportuno y en igualdad de

condiciones

b) Recibida la notificación, el

estudiante, por intermedio de su

representante, en el término de

tres días, debe contestar el

planteamiento, adjuntando las

• En este caso, el acuerdo

434-12, si detalla el

mecanismo para que se

efectivice la constitución en

el artículo 76 numeral 7

literal b

Page 82: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

69

pruebas de descargo que

considere pertinentes.

d) Los procedimientos serán

públicos salvo las excepciones

previstas por la ley. Las partes

podrán acceder a todos los

documentos y actuaciones del

procedimiento.

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• El código de la niñez y

adolescencia toma como

excepción la publicidad de

los casos por ser menores

infractores. Pero si se puede

acceder a todo tipo de

prueba para el infractor

e) Nadie podrá ser interrogado,

ni aún con fines de

investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una

autoridad policial o por

cualquier otra, sin la presencia

de un abogado particular o un

defensor público, ni fuera de los

recintos autorizados para el

efecto

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• Se violenta este principio

constitucional puesto que

los menores son

interrogados en oficinas

revictimizando su actuación

y no se les facilita un

defensor publico

f) Ser asistido gratuitamente por

una traductora o traductor o

intérprete, si no comprende o no

habla el idioma en el que se

sustancia el procedimiento

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• Hay instituciones educativas

incluyentes con menores

que hablan otro idioma, sin

embargo, no son asistidos

por traductor

g) En procedimientos judiciales,

ser asistido por una abogada o

abogado de su elección o por

defensora o defensor público;

no podrá restringirse el acceso

ni la comunicación libre y

privada con su defensora o

defensor

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• Los menores no tienen

acceso a un abogado propio

h) Presentar de forma verbal o

escrita las razones o argumentos

de los que se crea asistida y

replicar los argumentos de las

otras partes; presentar pruebas y

c) “Dentro del término citado en

el numeral precedente, la máxima

autoridad debe señalar día y hora

para que el estudiante, por

intermedio de su representante,

presente su alegato. Esta

• En este caso, el acuerdo

434-12, si detalla el

mecanismo para que se

efectivice la constitución en

el artículo 76 numeral 7

literal b

Page 83: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

70

contradecir las que se presenten

en su contra.

diligencia debe ser convocada por

lo menos con veinticuatro horas

de anticipación”.

i) Nadie podrá ser juzgado más

de una vez por la misma causa y

materia. Los casos resueltos por

la jurisdicción indígena deberán

ser considerados para este

efecto

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• En las instituciones

educativas llevan un

registro del estudiante

sancionado para evitar

doble juzgamiento

j) Quienes actúen como testigos

o peritos estarán obligados a

comparecer ante la jueza, juez o

autoridad, y a responder al

interrogatorio respectivo.

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• Los docentes que cumplen

funciones de inspección,

psicólogos y otros estañen

la obligación de comparecer

al interrogatorio pertinente

k) Ser juzgado por una jueza o

juez independiente, imparcial y

competente. Nadie será juzgado

por tribunales de excepción o

por comisiones especiales

creadas para el efecto

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• El sistema educativa faculta

al Rector y a la Junta

Distrital de Resolución de

conflictos para sustanciar

los casos

l) Las resoluciones de los

poderes públicos deberán ser

motivadas. No habrá motivación

si en la resolución no se

enuncian las normas o

principios jurídicos en que se

funda y no se explica la

pertinencia de su aplicación a

los antecedentes de hecho. Los

actos administrativos,

resoluciones o fallos que no se

encuentren debidamente

motivados se considerarán

nulos. Las servidoras o

servidores responsables serán

sancionados.

d) Una vez concluida la

audiencia, la máxima autoridad

deberá remitir a la Junta Distrital

de Resolución de Conflictos

competente, el expediente con las

correspondientes conclusiones y

recomendaciones a las que

hubiere lugar para que esta

proceda al análisis y resolución

respectiva, de conformidad con

los artículos 330 y 331, numeral

3, del Reglamento General a la

Ley Orgánica de Educación

Intercultural.

• En este caso, el acuerdo

434-12, si detalla el

mecanismo para que se

efectivice la constitución en

el artículo 76 numeral 7

literal b

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71

m) Recurrir el fallo o resolución

en todos los procedimientos en

los que se decida sobre sus

derechos

No se observa ningún tipo de

texto en el acuerdo que haga

referencia a este aspecto

• La LOEI, determina los

posibles caminos para

recurrir el fallo

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Constitución de la República del Ecuador

La comparación entre la Norma Constitucional frente al acuerdo 434-12 arroja resultados

interesantes. Para empezar, declaramos numéricamente que el artículo 76 de la

Constitución tiene diez y nueve indicadores que configuran el debido proceso, mientras

que comprándolo con el acuerdo 4343-12, este cumple con únicamente cinco indicadores.

Lo que equivale al 36 por ciento de parámetros cumplidos, es decir no llega a la mitad.

Suponemos que el acuerdo 434-12, sobreentiende que el debido proceso ya se encuentra

interiorizado en los docentes o en otros cuerpos legales, pero no deja de ser importante

describir los restantes indicadores para la aplicación efectiva del debido proceso y evitar

errores y violaciones a los principios establecidos.

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72

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Diseño de investigación

El diseño de la investigación se sustenta en los respectivos parámetros establecidos en el

documento denominado “Lineamientos para la elaboración de los trabajos de titulación

de la Universidad Central del Ecuador”. Este instructivo define claramente el mecanismo

a desarrollarse para la modalidad de Proyectos de Investigación. Se sustenta bajo el

criterio de acción-intervención, por ende, la investigación se desarrolló en el ámbito

jurídico y en el plano eminentemente social. Para efectos de este tipo de procedimiento,

se requirió una relación directa entre el investigador y el problema investigado, relación

que potenció las capacidades para la indagación, exploración, distinción, organización,

explicación e implicación del caso concreto y del problema investigado.

3.2. Definición de variables

El tema de investigación se encuentra compuesto de las siguientes variables.

Variable dependiente:

Incumplimiento del debido proceso y la seguridad jurídica en el procedimiento para

aplicar las acciones educativas disciplinarias

Variable independiente:

Proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa de solución de conflictos en las

instituciones educativas, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso y la

seguridad jurídica

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73

3.3. Operacionalización de las variables e indicadores

Tabla 7. Operacionalización variable Dependiente

CONCEPTUALIZACION DIMENSION INDICADOR ITEM CUESTIONARIO TECNICA E

INSTRUMENTO

VARIABLE

DEPENDIENTE

Incumplimiento del

debido proceso y la

seguridad jurídica en el

procedimiento para aplicar

las acciones educativas

disciplinarias.

CONSTITUCION DEL ECUADOR Técnica: Encuesta.

Instrumento:

Cuestionario Art 75 Indefensión 1 ¿Considera usted que el procedimiento establecido

en el artículo 13 de la normativa sobre solución de

conflictos en el régimen disciplinario educativo

ocasiona la indefensión?

Art 76. Numeral

7. Literal a

Oportunidad del

derecho a la

defensa

2 ¿Estima usted que los estudiantes están limitados

en su derecho a defenderse en cualquier momento

del proceso disciplinario?

Art 76. Numeral

7. Literal b

Defensa técnica 3 ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen

el tiempo suficiente y los medios adecuados para

preparar su defensa?

Art 76. Numeral

7. Literal c

Igualdad de

condiciones

4 ¿Considera usted que los estudiantes infractores

son escuchados oportunamente y en igualdad de

condiciones para su defensa?

Art 76. Numeral

7. Literal d

Publicidad 5-6

¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen

acceso a la documentación necesaria para preparar

su defensa?

¿Estima usted que el procedimiento para

sustanciar una falta disciplinaria en las

instituciones educativas se lo hace de forma

reservada?

Art 76. Numeral

7. Literal e

No

autoincriminación

7

¿Considera usted que los estudiantes infractores

son interrogados con la presencia de su abogado

defensor?

Page 87: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

74

Art 76. Numeral

7. Literal h

Contradicción 8 ¿Estima usted que los estudiantes durante el

proceso disciplinario pueden presentar sus

argumentos y contradecir los argumentos de la

autoridad con libertad?

Art 76. Numeral

7. Literal l

Motivación 9 ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias

están debidamente motivadas, esto es, que la

resolución guarde pertinencia entre la norma

aplicada y los hechos debidamente probados?

Art 76. Numeral

7. Literal m

Recurrir al fallo 10 ¿Considera usted que los estudiantes conocen el

mecanismo para apelar la resolución disciplinaria?

LEY ORGANICA DE EDUCACION INTEGRAL

Art 7 literal m Ejercicio del

derecho

11

¿Cree usted que para establecer la responsabilidad

de los actos indisciplinarios de los estudiantes se

ejerce el derecho constitucional al debido proceso?

Art 64. Potestad

sancionadora

Art 132

Prohibiciones 12

¿Considera usted que el Rector (a) ha expulsado a

los estudiantes infractores garantizando el debido

proceso? Art 136 Garantías

constitucionales

Indefensión

REGLAMENTO

LOEI. Art 344

Garantías

constitucionales

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Investigación propuesta

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75

Tabla 8. Operacionalización variable independiente

CONCEPTUALIZACIO

N

DIMENSION INDICADOR ITEM CUESTIONARIO TECNICA E

INSTRUMENTO

VARIABLE

INDEPENDIENTE

Proyecto de reforma al

artículo 13 de la

normativa de solución

de conflictos en las

instituciones educativas,

acuerdo 434-12, para la

materialización del

debido proceso y la

seguridad jurídica

CONSTITUCION DEL ECUADOR Técnica:

Encuesta.

Instrumento:

Cuestionario

Art 75 Indefensión 13 ¿Considera usted que una reforma a la normativa sobre

solución de conflictos acerca de la aplicación de las

acciones disciplinarias educativas debería evitar la

indefensión?

Art 76. Numeral

7. Literal a

Oportunidad del

derecho a la defensa

14 ¿Estima usted que un procedimiento para aplicar las

acciones disciplinarias permitiría ejercer el derecho a

defenderse en cualquier momento del proceso

disciplinario?

Art 76. Numeral

7. Literal b

Defensa técnica 15 ¿Cree usted que para aplicar las acciones disciplinarias

se debería considerar el tiempo adecuado y los medios

necesarios para preparar la defensa de los estudiantes

infractores?

Art 76. Numeral

7. Literal c

Igualdad de

condiciones

16 ¿Considera usted que una reforma a las acciones

educativas disciplinarias permitiría a los estudiantes

infractores a ser escuchados oportunamente y en

igualdad de condiciones?

Art 76. Numeral

7. Literal d

Publicidad 17-18 ¿Cree usted que el estudiante infractor debería tener

acceso a la documentación pertinente para su defensa?

¿Cree usted que las acciones educativas disciplinarias

deberían contener los lineamientos para mantener la

reserva del proceso disciplinario?

Art 76. Numeral

7. Literal e

No

autoincriminación

19 ¿Considera usted que un proceso disciplinarias

educativo debería plantear la obligatoriedad de la

presencia de su abogado para la defensa técnica de los

alumnos infractores?

Page 89: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

76

Art 76. Numeral

7. Literal h

Contradicción 20 ¿Estima usted que los estudiantes infractores deberían

contar con los medios necesarios para que presenten

sus argumentos y puedan contradecir los argumentos

de la autoridad con libertad?

Art 76. Numeral

7. Literal l

Motivación 21 ¿Considera usted que la máxima autoridad educativa

tiene la obligación de aclarar la estructura y alcance de

la resolución tomada, con el fin de que guarden

pertinencia entre la norma aplicada y los hechos

debidamente probados?

Art 76. Numeral

7. Literal m

Recurrir al fallo 22 ¿Cree usted que es preciso describir de manera clara

cuál es la forma de recurrir a las resoluciones

disciplinarias?

LEY ORGANICA DE EDUCACION INTEGRAL

Art 7 literal m Ejercer el derecho 23

¿Considera usted que una reforma a las acciones

disciplinarias educativas debería garantizar el debido

proceso cuando se deba expulsar a los estudiantes

infractores?

Art 64 Potestad

sancionadora

Art 132 Prohibiciones

Art 136 Garantías

Constitucionales

24

¿Cree usted que la implementación y socialización una

reforma al proceso de aplicación de las acciones

disciplinarias educativas de los estudiantes infractores

garantizaría el debido proceso y la seguridad jurídica? REGLAMENTO

LOEI. Art 344

Indefensión

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Investigación Propuesta

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77

3.4. Población y muestra

La presente investigación asume las características de tipo documental, descriptiva y de

campo. Utiliza como estrategias investigativas la aplicación de entrevistas y encuestas.

Bajo esta modalidad es pertinente establecer la población y muestra para ser examinada.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Tabla 9. Muestra

COMPOSICIÓN TÉCNICA MUESTRA

Profesionales afines (2 docentes

del Ministerio de Educación y 2

Técnicos Educativos de la

Secretaría de Educación del

Distrito Metropolitano de Quito)

Entrevista

2

Docentes Encuesta 50

TOTAL 54

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Investigación Propuesta

3.5 Instrumentos

Encuesta

La encuesta es una técnica para la recopilación de la información mediante un

cuestionario, a través del cual se puede conocer la opinión o la valoración del sujeto

seleccionado en una muestra sobre un asunto predeterminado

Con el objetivo de recolectar la información acerca del debido proceso en la aplicación

del régimen disciplinario educativo, se encuestó a 50 docentes del Distrito Metropolitano

de Quito, a través de 24 preguntas claras, concisas que fueron ordenadas de manera

adecuada a fin de que sea de fácil comprensión.

Page 91: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

78

Las encuestas se las realizo en abril de 2018. Cabe indicar que las preguntas fueron

encaminadas a cumplir con el propósito de demostrar la necesidad de establecer una

reforma al artículo 13 de la normativa sobre la solución de conflictos, acuerdo 434-12,

para materializar el debido proceso cuando se aplique el régimen disciplinario educativo,

la misma se encuentra en el (ANEXO C). Es importante señalar que esta técnica e

instrumento en su aplicación, no modificó ni perjudicó el entorno donde se recopiló la

información.

Entrevista

La entrevista es una técnica que recopila información mediante un diálogo personal con

la persona entrevistada, con la que se adquiere información acerca de lo que se investiga.

Está técnica dentro de la investigación permitió la comunicación interpersonal entre el

investigador y las unidades de estudio, estas unidades estuvieron constituidas por cuatro

profesionales de la Docencia, cuyo ejercicio está dentro del sistema educativo local. En

la entrevista se entabló un diálogo entre el investigador y el entrevistado a fin de obtener

respuestas verbales sobre las interrogantes planteadas en el test constituido por diez

preguntas.

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79

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación

El procedimiento para la ejecución de la investigación se basó en la aplicación de técnicas

investigativas conforme al Derecho, técnicas especializadas intrínsecamente en el ámbito

eminentemente social.

El procedimiento se configuró con el estudio de los diferentes datos teóricos, doctrinarios

y legales, se perfeccionó con los datos recopilados mediante las encuestas y entrevistas a

las unidades de investigación pertinentes

El proceso de ejecución de la encuesta se realizó mediante un cuestionario de veinte y

cuatro preguntas debidamente validadas y aplicadas a los diferentes docentes del sistema

educativo local.

La entrevista se ejecutó mediante una batería de diez preguntas aplicadas a cuatro

profesionales de la Educación. Dos del Ministerio de Educación y dos Técnicos

Educativos de la Secretaría del Distrito Metropolitano de Quito.

El procedimiento utilizado para el análisis y procesamiento de los datos recolectados fue

netamente estadístico. Con la respectiva interpretación cualitativa y cuantitativa a las

diferentes respuestas formuladas por los elementos de estudio. Cada técnica de

investigación aplicada estuvo sujeta a un filtro estadístico para obtener los resultados

claros y precisos. Posteriormente se realizó una tabulación individual por cada ítem y

respuesta construyendo los cuadros estadísticos respectivos con los datos agrupados en

frecuencias simples, porcentajes y gráficos para visualizar los datos obtenidos. Por

último, se realizó un análisis científico de los resultados establecidos comparando los

valores estadísticos con el marco teórico de esta forma se pudo establecer las respectivas

conclusiones.

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80

4.2 Análisis e interpretación de datos

Formulario Nro. 1 Encuesta

Pregunta No 1: ¿Considera usted que el procedimiento establecido en el artículo 13 de

la normativa sobre solución de conflictos en el régimen disciplinario educativo ocasiona

la indefensión?

Tabla 10. Indefensión en el régimen educativo disciplinario

Resultado pregunta Nro. 1

RESPUESTA VALORES PORCENTAJE

SI 6 12

NO 13 26

A VECES 7 14

NO SABE 24 48

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 1. Indefensión en el régimen educativo disciplinario

Resultado pregunta Nro. 1

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: El 48 % de los docentes opinan que no conocen acerca de la

normativa vigente para resolver conflictos puesto que no está especificado en los códigos

de convivencia y no han podido conocer sobre esta normativa. El 26 % asevera que no se

deja en indefensión a los estudiantes. El 10 % está totalmente seguro que si existe la

indefensión en los estudiantes en esta normativa. Lo que permite concluir que un alto

porcentaje de docentes no conocen el significado del acuerdo 434-12.

1226

14

48

0

10

20

30

40

50

60

SI NO A VECES NO SABE

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81

Pregunta No. 2: ¿Estima usted que los estudiantes infractores están limitados en su

derecho a defenderse en cualquier momento del proceso disciplinario?

Tabla 11. Oportunidad del derecho a la defensa

Resultado pregunta Nro. 2

RESPUESTA VALORES PORCENTAJE

SI 21 42

NO 7 14

A VECES 5 10

NO SABE 17 34

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 2. Oportunidad del derecho a la defensa

Resultado pregunta Nro. 2

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: El conocimiento del derecho a la defensa es concomitante con

el debido proceso. Y se determina que sea accesible en cualquier momento del proceso

disciplinario. Respecto a esta pregunta, el 46% de las personas opinan que, si están

limitados, el 34% opina que no sabe, el 14% que no está limitado y por último el 10% no

está limitado. Lo que permite concluir que casi la mitad de encuestados opina que si hay

limitantes para los estudiantes infractores por su condición de indisciplina.

42

1410

34

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

SI NO A VECES NO SABE

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82

Pregunta No. 3: ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen el tiempo suficiente y

los medios adecuados para preparar su defensa?

Tabla 12. La Defensa Técnica

Resultado pregunta Nro. 3

RESPUESTA VALORES PORCENTAJE

SI 6 12

NO 21 42

A VECES 7 14

NO SABE 16 32

TOTAL 50 100

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 3. La Defensa Técnica

Resultado pregunta Nro. 3

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: El tiempo suficiente y los medios adecuados configuran la

defensa técnica de los estudiantes en el régimen disciplinario. El 42% de los docentes

considera que los estudiantes no tienen acceso a la defensa técnica, el 32% no sabe de

este tema, el 12% ratifica que si existe los medios y el tiempo pertinente y el 14% cree

que a veces se les otorga los medios y el tiempo. este derecho. Lo que permite concluir

que casi la mitad de los docentes están seguros que los medios adecuados y el tiempo no

se garantizan a los estudiantes infractores, similar caso sucede que un alto porcentaje de

los docentes desconocen de la defensa técnica como garantía constitucional.

12

42

14

32

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

SI NO A VECES NO SABE

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83

Pregunta No. 4: ¿Considera usted que los estudiantes infractores son escuchados

oportunamente y en igualdad de condiciones para su defensa?

Tabla 13. Igualdad de condiciones

Resultado pregunta Nro. 4

RESPUESTA VALORES PORCENTAJE

SI 9 18

NO 22 44

A VECES 7 14

NO SABE 12 24

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 4. Igualdad de condiciones

Resultado pregunta Nro. 4

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Los estudiantes infractores tiene derecho a ser escuchados en

el momento oportuno y en igualdad de condiciones ante el poder de la máxima autoridad.

El 44% de docentes asevera que los estudiantes infractores no son escuchados

oportunamente, mientras que el 24% no sabe de este particular, el 18% cree que, si se les

escucha, por último, el 14% considera que a veces se les toma en cuenta Con este

antecedente concluimos, que casi la mitad de los docentes de edad, incluso se asevera que

el poder de la autoridad para corregir no tolera la voluntad ni la opinión de la otra parte.

18

44

14

24

0

10

20

30

40

50

1

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84

Pregunta No. 5: ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen acceso a la

documentación necesaria para preparar su defensa?

Tabla 14. Acceso a la información

Resultado pregunta Nro. 5

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 15 30

NO 23 46

A VECES 3 6

NO SABE 9 18

TOTAL 50 100

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 5. Acceso a la información

Resultado pregunta Nro. 5

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: La documentación necesaria para la defensa del estudiante

infractor es otra garantía del debido proceso Con respecto a esta pregunta, el 46% de los

docentes opinan que no se les facilita la documentación pertinente, el 30% manifiesta que

si, en tanto que el 6% señala que a veces y un 18% no sabe del particular. Con este

antecedente se puede evidenciar que la mayoría de los docentes creen que los documentos

para sustanciar los procesos disciplinarios no son de fácil acceso para los estudiantes.

Cabe la pena mencionar que los documentos es un nombre genérico para determinar la

prueba con la que se acusa al estudiante infractor, lo que implica, que los mismos deben

tener acceso a esta prueba para preparar su defensa.

30

46

6

18

0

10

20

30

40

50

SI NO A VECES NO SABE

Page 98: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

85

Pregunta No. 6: ¿Estima usted que el procedimiento para sustanciar una falta

disciplinaria en la práctica educativa se lo hace de forma reservada?

Tabla 15. Publicidad

Resultado pregunta Nro. 6

RESPUESTA DOCENTES PROCENTAJE

SI 22 44

NO 15 30

A VECES 6 12

NO SABE 7 14

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 6. Publicidad

Resultado pregunta Nro. 6

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: La reserva que se debe mantener en la sustanciación de los

procesos disciplinarios debe ser muy radical para protección del menor infractor de

acuerdo con la normativa nacional e internacional. El 44% cree que, si se mantiene en

reserva, el 30% manifiesta que no hay la reserva del caso, el 12% asevera que hay

momentos para mantener el sigilo y el 14% no conoce sobre el tema en mención. Respecto

a esta pregunta, todavía existe un alto pronunciamiento de docentes que aseguran que los

procesos disciplinarios no se mantienen en reserva, lo que contraviene en la norma puesto

que el hecho de ser menores de edad, se debe garantizar la reserva en los procesos, la

publicidad de los actos se ve limitada por la condición de menores de edad.

44

30

12 14

0

10

20

30

40

50

SI NO A VECES NO SABE

SI NO A VECES NO SABE

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86

Pregunta No. 7: ¿Considera usted que los estudiantes infractores son interrogados con la

presencia de su abogado defensor?

Tabla 16. No a la autoincriminación

Resultado pregunta Nro. 7

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 1 2

NO 40 80

A VECES 1 2

NO SABE 8 16

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 7. No a la autoincriminación

Resultado pregunta Nro. 7

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: La participación de un abogado en el interrogatorio implica

que se garantiza la defensa técnica del infractor. Respecto a esta pregunta, el 80% de los

docentes saben que no existe el acompañamiento de un abogado, el 16% no sabe si hay

participación de un profesional del derecho, el 2% manifiesta que si ha observado un

abogado en los procesos y el 2% considera que a veces se ha visto el desarrollo de un

abogado. Por lo expuesto concluimos categóricamente que un alto porcentaje de docentes

afirma que no hay participación de un abogado en los procesos disciplinarios. Las

instituciones no cuentan con profesionales del derecho entre su planta de docentes, lo que

ha violentado el derecho a la defensa del estudiante infractor

2

80

2

16

0

20

40

60

80

100

SI NO A VECES NO SABE

SI NO A VECES NO SABE

Page 100: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

87

Pregunta No. 8: ¿Estima usted que los estudiantes infractores durante el proceso

disciplinario presentan sus argumentos y contradicen los argumentos de la autoridad con

libertad?

Tabla 17. Contradicción

Resultado pregunta Nro. 8

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 10 20

NO 27 54

A VECES 5 10

NO SABE 8 16

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 8. Contradicción

Resultado pregunta Nro. 8

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: El hecho de presentar los argumentos y contradecir los

argumentos de la autoridad con libertad garantiza el derecho al debido proceso. Respecto

a esta pregunta, el 54% de los docentes opinan que, los estudiantes no pueden exponer

sus argumentos ni contradecir, el 16% no sabe del tema, el 20% si ha observado la

posibilidad de argumentar en los procesos y el 10% asevera que a veces se observa esta

práctica. Lo que permite concluir que la facultad de sustanciar que tienen las autoridades

muchas veces es confundida con autoridad vertical o autoritarismo donde no se puede

contradecir los enunciados de la autoridad

20

54

10

16

0

10

20

30

40

50

60

SI NO A VECES NO SABE

SI NO A VECES NO SABE

Page 101: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

88

Pregunta No. 9: ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias están debidamente

motivadas, esto es, que la resolución guarde pertinencia entre la norma aplicada y los

hechos debidamente probados?

Tabla 18. Motivación

Resultado pregunta Nro. 9

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 7 14

NO 22 44

A VECES 12 24

NO CONOCE 9 18

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 9. Motivación

Resultado pregunta Nro. 9

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Las resoluciones disciplinarias deben ser debidamente

motivadas, esto es, que la resolución guarde pertinencia entre la norma aplicada y los

hechos debidamente probados, una característica principal que deben cumplir de las

autoridades sancionadoras. Respecto a esta pregunta, el 44% de los docentes opinan que,

no se motivan las resoluciones el 14% señala que, si existe la motivación respectiva, el

24% restante señala que a veces se evidencia esta práctica y el 18% desconoce del tema

desconoce sobre el código. Se concluye, que, la mayoría de los docentes aseguran la falta

de motivación en las resoluciones de las autoridades disciplinarias, la mayoría de

resoluciones no guardan conformidad con la norma y los hechos, se circunscriben

únicamente a detallar la sanción del infractor.

14

44

2418

0

10

20

30

40

50

SI NO A VECES NO CONOCE

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89

Pregunta No. 10: ¿A su criterio estima usted que los estudiantes infractores conocen el

mecanismo para apelar a la resolución disciplinaria?

Tabla 19. Recurrir al fallo

Resultado pregunta Nro. 10

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 15 30

NO 15 30

A VECES 7 14

NO CONOCE 13 26

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 10. Recurrir al fallo

Resultado pregunta Nro. 10

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: El conocimiento sobre el mecanismo para recurrir a la

resolución disciplinaria es una garantía al debido proceso. Respecto a esta pregunta, el

30% de los docentes afirman que los estudiantes si conocen el mecanismo para recurrir

al fallo, sin embargo, se contrasta con el 30% quienes manifiestan no conocer sobre este

mecanismo, el 26% desconoce del tema y un 14% cree que a veces recurren al fallo. Lo

que permite concluir que, existe un alto grado de desconocimiento acerca de la manera

de recurrir al fallo. Lo que hace, una justicia incompleta e insatisfactoria.

30 30

14

26

0

5

10

15

20

25

30

35

SI NO A VECES NO CONOCE

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90

Pregunta No 11: ¿Cree usted que para establecer la responsabilidad de los actos

indisciplinarios de los estudiantes se ejerce el derecho constitucional al debido proceso?

Tabla 20. Ejercicio del derecho

Resultado pregunta Nro. 11

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 13 26

NO 22 44

A VECES 5 10

NO CONOCE 10 20

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 11. Ejercicio del derecho

Resultado pregunta Nro. 11

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Para establecer la responsabilidad de los actos indisciplinarios

de los estudiantes se debe considerar el derecho constitucional al debido proceso.

Respecto a esta pregunta, el 44% de los docentes opinan que no se considera el debido

proceso para estos casos, en tanto que el 26% señala que, si se aplica el debido proceso,

mientras que el 10% señala que a veces se considera este derecho y el 20% no conoce

sobre el tema. Lo que permite concluir que casi la mitad de docentes asegura que no se

sigue el debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario.

26

44

10

20

0

10

20

30

40

50

SI NO A VECES NO CONOCE

SI NO A VECES NO CONOCE

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91

Pregunta No. 12: ¿Considera usted que el Rector (a) ha expulsado a los estudiantes

infractores garantizando el debido proceso?

Tabla 21. Prohibiciones

Resultado pregunta Nro. 12

RESPUESTA VALORES PORCENTAJE

SI 7 14

NO 12 24

A VECES 6 12

NO SABE 25 50

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 12. Prohibiciones

Resultado pregunta Nro. 12

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: El Rector (a) para proceder a expulsar a los estudiantes

infractores debe garantizar el debido proceso. Respecto a esta pregunta, el 50% de las

personas opinan que no saben si se ha procedido de esta forma en las expulsiones, en

tanto que el 24% señala que no se ha expulsado a los estudiantes, el 14% señala que si se

ha expulsado sin el debido proceso y el 12% opina que hay momentos que sucede este

acontecimiento. Lo que permite concluir que la mitad de los docentes encuestados

aseguran desconocer del tema de las expulsiones por ser un asunto reservado, bajo este

criterio no se puede evidenciar si se cumple el debido proceso para estos casos.

14

24

12

50

0

10

20

30

40

50

60

SI NO A VECES NO SABE

Page 105: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

92

Pregunta No. 13: ¿Considera usted que una reforma a la normativa sobre solución de

conflictos acerca de la aplicación de las acciones disciplinarias educativas debería evitar

la indefensión?

Tabla 22. Garantías constitucionales

Resultado pregunta Nro. 13

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 39 78

NO 2 4

A VECES 3 6

NO SABE 6 12

TOTAL 50 100

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 13. Garantías constitucionales

Resultado pregunta Nro. 13

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Una reforma a la normativa sobre solución de conflictos

acerca de la aplicación de las acciones disciplinarias educativas debe evitar la indefensión.

Respecto a esta pregunta, el 78% de los docentes opinan que es necesario una reforma

urgente para evitar la indefensión, en tanto que el 12% señala que no sabe del tema, el

6% cree que a veces una reforma logra su objetivo y el 4% cree que no es necesario

reformar la norma. Lo que permite concluir que ocho de cada diez docentes están

convencidos en que una reforma a la normativa evitaría la indefensión de los estudiantes

infractores

78

4 612

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

SI NO A VECES NO SABE

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93

Pregunta No. 14: ¿Estima usted que un procedimiento para aplicar las acciones

disciplinarias permitiría ejercer el derecho a defenderse en cualquier momento del

proceso disciplinario?

Tabla 23. Derecho a la defensa

Resultado pregunta Nro. 4

RESPUESTA VALORES PORCENTAJE

SI 37 74

NO 3 6

A VECES 0 0

NO SABE 10 20

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 14. Derecho a la defensa

Resultado pregunta Nro. 4

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Un procedimiento efectivo para aplicar las acciones

disciplinarias permitiría ejercer el derecho a defenderse en cualquier momento del

proceso disciplinario. Respecto a esta pregunta, el 74% de los docentes opinan que se

hace urgente un procedimiento que permita la defensa, el 20% señala que no sabe del

tema y el 6% señala que no es necesario una reforma, puesto que el actual está muy claro.

Con este antecedente concluimos, que la mayoría de los docentes están completamente

en acuerdo en establecer un proceso para la defensa en cualquier momento

74

60

20

0

10

20

30

40

50

60

70

80

SI NO A VECES NO SABE

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94

Pregunta No. 15: ¿Cree usted que para aplicar las acciones disciplinarias se debería

considerar el tiempo adecuado y los medios necesarios para preparar la defensa de los

estudiantes infractores?

Tabla 24. Tiempo y medios adecuados

Resultado pregunta Nro. 15

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 41 82

NO 1 2

A VECES 0 0

NO SABE 8 16

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 15. Tiempo y medios adecuados

Resultado pregunta Nro. 15

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Para aplicar las acciones disciplinarias es pertinente

considerar el tiempo adecuado y los medios necesarios para preparar la defensa de los

estudiantes infractores. Respecto a esta pregunta, el 82% de los docentes opinan que si se

debe considera el tiempo y los medios, el 2% señala que no es necesario una reforma y el

restante 16% señala que no sabe del tema en mención. Con este antecedente, se puede

evidenciar que la mayoría de los docentes están totalmente de acuerdo en reformar la

normativa y que se considere el tiempo adecuado, así como los medios para una defensa

técnica de los chicos infractores.

82

2 0

16

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

1 2 3 4

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95

Pregunta No. 16: ¿Considera usted que una reforma a las acciones educativas

disciplinarias permitiría a los estudiantes infractores a ser escuchados oportunamente y

en igualdad de condiciones?

Tabla 25 Oportunidad del derecho a la defensa

Resultado pregunta Nro. 16

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 38 76

NO 4 8

A VECES 1 2

NO SABE 7 14

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 16. Oportunidad del derecho a la defensa

Resultado pregunta Nro. 16

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Una reforma a las acciones educativas disciplinarias debe

considerar la posibilidad de permitir a los estudiantes infractores a ser escuchados

oportunamente y en igualdad de condiciones. Respecto a esta pregunta, el 76% de los

docentes opinan que, si es pertinente una reforma, en tanto que el 14% señala que no sabe

del tema, el 8% cree que no es necesario una reforma y el 2% cree que a veces afecta una

reforma. Con este antecedente se puede evidenciar que ocho de cada diez docentes opinan

que una reforma da la posibilidad para que los infractores puedan ser escuchados y se

garantice la igualdad de las condiciones frente al poder sancionador.

76

82

14

0

20

40

60

80

SI NO A VECES NO SABE

SI NO A VECES NO SABE

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96

Pregunta No. 17: ¿Cree usted que el estudiante infractor debería tener acceso a la

documentación pertinente para su defensa?

Tabla 26. Acceso a la documentación pertinente

Resultado pregunta Nro. 17

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 41 82

NO 1 2

A VECES 0 0

NO SABE 8 16

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 17. Acceso a la documentación pertinente

Resultado pregunta Nro. 17

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: El estudiante infractor debe tener acceso a la documentación

pertinente para su defensa. Respecto a esta pregunta, el 82% de los docentes opinan que

los estudiantes deben tener acceso a los documentos para su defensa, en tanto que el 16%

señala que no sabe sobre el tema y el 2% cree que no es necesario que se maneja la

documentación. Con este antecedente se puede evidenciar que la mayoría de los docentes

están seguros que se les debe otorgar los documentos pertinentes a los estudiantes con la

finalidad de planear su defensa.

82

2 0

16

0

20

40

60

80

100

SI NO A VECES NO SABE

SI NO A VECES NO SABE

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97

Pregunta No. 18: ¿Cree usted que las acciones educativas disciplinarias deberían

contener los lineamientos para mantener la reserva del proceso disciplinario?

Tabla 27. Reserva del caso

Resultado pregunta Nro. 18

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 39 78

NO 5 10

A VECES 5 10

NO SABE 1 2

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 18. Reserva del caso

Resultado pregunta Nro. 18

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Las acciones educativas disciplinarias deberían contener los

lineamientos para mantener la reserva del proceso disciplinario. Respecto a esta pregunta,

el 78% de los docentes opinan que es necesario guardar la reserva del caso, en tanto que

el 10% señala que no es necesario guardar la reserva ni silencio, el 10% señala que a

veces es pertinente guardar la reserva y el 2% no sabe del tema. Con este antecedente se

puede evidenciar que la mayoría de los docentes aseguran que es necesario guardar la

reserva del caso al momento de sustanciar los procesos disciplinarios.

78

10 102

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

SI NO A VECES NO SABE

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98

Pregunta No. 19: ¿Considera usted que un proceso disciplinarias educativo debería

plantear la obligatoriedad de la presencia de su abogado para la defensa técnica de los

alumnos infractores?

Tabla 28. Presencia de un abogado

Resultado pregunta Nro. 19

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 45 90

NO 0 0

A VECES 5 10

NO SABE 0 0

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 19. Presencia de un abogado

Resultado pregunta Nro. 19

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Un proceso disciplinarias educativo debería plantear la

obligatoriedad de la presencia de su abogado para la defensa técnica de los alumnos

infractores Respecto a esta pregunta, el 90% de los docentes opinan que es necesario la

presencia de un abogado en la sustanciación de los procesos y el 10% considera que a

veces es pertinente este particular. Con este antecedente, se puede asegurar que es

importante la presencia del abogado defensor para la defensa del estudiante infractor en

todo el proceso y materializar el derecho al debido proceso

90

010

00

20

40

60

80

100

SI NO A VECES NO SABE

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99

Pregunta No. 20: ¿Estima usted que los estudiantes infractores deberían contar con los

medios necesarios para que presenten sus argumentos y puedan contradecir los

argumentos de la autoridad con libertad

Tabla 29. Contradicción

Resultado pregunta Nro. 20

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 39 78

NO 2 4

A VECES 0 0

NO SABE 9 18

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 20. Contradicción

Resultado pregunta Nro. 20

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Los estudiantes infractores deberían contar con los medios

necesarios para que presenten sus argumentos y puedan contradecir los argumentos de la

autoridad con libertad. Respecto a esta pregunta, el 78% de los docentes aseguran que los

estudiantes infractores deben contar con los medios para refutar los argumentos de la

autoridad, en tanto que el 4% señala que no es pertinente refutar a la autoridad y el 18%

no sabe del tema. Con este antecedente, se puede evidenciar que la mayoría de docentes

certifican que es imperioso otorgar los medios para argumentar su defensa.

78

40

18

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

SI NO A VECES NO SABE

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100

Pregunta No. 21: ¿Considera usted que la máxima autoridad educativa tiene la

obligación de aclarar la estructura y alcance de la resolución tomada, con el fin de que

guarden pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente probados?

Tabla 30. Motivación

Resultado pregunta Nro. 21

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 45 90

NO 5 10

A VECES 0 0

NO SABE 0 0

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 21. Motivación

Resultado pregunta Nro. 21

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: La máxima autoridad educativa tiene la obligación de aclarar

la estructura y alcance de la resolución tomada, con el fin de que guarden pertinencia

entre la norma aplicada y los hechos debidamente probados. Respecto a esta pregunta, el

90% de los docentes opinan la autoridad debe motivar su resolución, en tanto que el 10%

señala que no es necesario la motivación. Con este antecedente, se puede evidenciar que

la mayoría de docentes concuerdan que es necesario aclarar la estructura entre la norma

y los hechos probados, esto garantiza el debido proceso

90

100 0

0

20

40

60

80

100

SI NO A VECES NO SABE

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101

Pregunta No. 22: ¿Cree usted que es preciso describir de manera clara cuál es la forma

de recurrir a las resoluciones disciplinarias?

Tabla 31. Apelación

Resultado pregunta Nro. 22

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 42 84

NO 0 0

A VECES 0 0

NO SABE 8 16

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 22. Apelación

Resultado pregunta Nro. 22

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Es preciso describir de manera clara cuál es la forma de

recurrir a las resoluciones disciplinarias. Respecto a esta pregunta, el 84% de los docentes

opinan que es necesario socializar el mecanismo de recurrir las resoluciones, en tanto que

el 16% señala que no sabe la utilidad de recurrir al fallo. Con este antecedente se puede

evidenciar que la mayoría de los docentes creen que es importante saber el mecanismo

para recurrir al fallo.

84

0 0

16

0

20

40

60

80

100

SI NO A VECES NO SABE

Page 115: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

102

Pregunta No. 23: ¿Considera usted que las acciones disciplinarias educativas deberían

garantizar el debido proceso cuando se deba expulsar a los estudiantes infractores?

Tabla 32. Prohibición

Resultado pregunta Nro. 5

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 42 84

NO 0 0

A VECES 0 0

NO SABE 8 16

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 23. Prohibición

Resultado pregunta Nro. 23

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: Las acciones disciplinarias educativas deberían garantizar el

debido proceso cuando se deba expulsar a los estudiantes infractores. Respecto a esta

pregunta, el 84% de los docentes opinan que es necesario garantizar el debido proceso en

expulsiones de estudiantes y el restante 16% señala que no conoce del tema. Con este

antecedente se puede evidenciar que la mayoría de docentes sugieren a la máxima

autoridad garantizar el debido proceso en los caos que se deba expulsar a los estudiantes

infractores

84

0 0

16

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

SI NO A VECES NO SABE

Page 116: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

103

Pregunta No. 24: ¿Cree usted que la implementación y socialización de una reforma al

proceso de aplicación de las acciones disciplinarias educativas de los estudiantes

infractores garantizaría el debido proceso y la seguridad jurídica?

Tabla 33. Seguridad Jurídica

Resultado pregunta Nro. 24

RESPUESTA DOCENTES PORCENTAJE

SI 48 96

NO 1 2

A VECES 0 0

NO SABE 1 2

TOTAL 50 100 Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Gráfico 24. Seguridad Jurídica

Resultado pregunta Nro. 24

Elaborado por: Horacio Iza

Fuente: Unidad Educativa Municipal “Julio Moreno”

Análisis e interpretación: La implementación y socialización de una reforma al proceso

de aplicación de las acciones disciplinarias educativas de los estudiantes infractores

garantizaría el debido proceso y la seguridad jurídica. Respecto a esta pregunta, el 96%

de los docentes la socialización e implementación de una reforma garantiza el debido

proceso mientras que el 2% no sabe del tema y el 2% manifiesta que no es necesario una

reforma Con este antecedente se puede evidenciar que la mayoría de docentes están

completamente involucrados en la necesidad de implementar una reforma en la normativa

vigente para garantizar el debido proceso.

96

2 0 2

0

20

40

60

80

100

120

SI NO A VECES NO SABE

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104

Formulario Nro. 2 Entrevista

ENTREVISTA

Datos del entrevistado: Dr. Edwin Meza

1.- ¿Considera usted que el procedimiento establecido en el artículo 13 de la normativa

sobre solución de conflictos en el régimen disciplinario educativo ocasiona la

indefensión?

No, mas bien creo que es un instrumento que permite que los estudiantes sean

sancionados, por así decirlo, de una manera legal y efectiva. Este proceso ayuda para que

los Rectores puedan aplicar las sanciones respectivas de los alumnos que han cometido

faltas

2.- ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen el tiempo suficiente y los medios

adecuados para preparar su defensa?

Si porque son notificados a sus representantes legales para que tengan el tiempo de buscar

ayuda y debatir las acusaciones, siempre se les notifica con días de anticipación

3.- ¿Considera usted que los estudiantes infractores son interrogados con la presencia de

su abogado defensor?

No, puesto que la Secretaria de Educación Municipal no cuenta con abogados suficientes

para ayudar a los estudiantes. No hay las partidas presupuestarias suficientes

4.- ¿Estima usted que los estudiantes infractores durante el proceso disciplinario

presentan sus argumentos y contradicen los argumentos de la autoridad con libertad?

No, toda vez que los estudiantes que van a ser sancionados, tienen los informes

contundentes de los Inspectores cuando han cometido algún acto indisciplinario

5.- ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias están debidamente motivadas, esto es,

que la resolución guarde pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente

probados?

No, en las resoluciones se estipula únicamente la sanción impuesta y no se relaciona los

hechos con la norma violentada

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105

6.- ¿Considera usted que la máxima autoridad disciplinaria ha expulsado a los estudiantes

infractores garantizando el debido proceso?

Si porque se les ha comunicado con tiempo, se les ha indicando la falta y también a sus

representantes legales se les informa la sanción respectiva

7.- ¿Cree usted que una reforma a las acciones educativas disciplinarias contendría los

lineamientos para mantener la reserva del proceso disciplinario?

Debería ser así, toda vez que son menores de edad y debe manejarse de forma reservada

e interna

8.- ¿Considera usted que una reforma a las acciones disciplinarias educativas debería

plantear la obligatoriedad de la presencia de su abogado para la defensa técnica de los

estudiantes infractores?

Reitero, en manifestar que la Secretaria de Educación Municipal no cuenta con los

recursos necesarios para proporcionar abogados a cada institución educativa

9.- Considera usted que una reforma a las acciones disciplinarias educativas debería

garantizar el debido proceso cuando se deba expulsar a los estudiantes infractores

Si debería garantizar el debido proceso a los estudiantes hasta que se demuestre lo

contrario

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106

4.3.- Limitaciones

La acción-intervención busca resultados fiables y prácticos a través de la participación

directa entre el investigador y el objeto de estudio, buscando que se tome un verdadero

conocimiento de lo investigado. Con este proceso se intenta llegar a una reflexión seria

de las causas y las posibilidades de las diferentes tendencias para posteriormente proponer

estrategias concretas y viables al problema investigado. Sin embargo, se han encontrado

restricciones que dificultaron esta relación directa con las unidades de investigación, entre

las cuales podemos citar:

El procedimiento para la recolección de datos a través de las encuestas se vio limitada en

vista de que la Autoridad de la Institución seleccionada para la aplicación de las

mencionadas encuestas se encuentra un poco temeroso por los posibles resultados.

Además, los docentes, suponen que estas encuestas sirven como medio de evaluación de

su gestión, lo que les incomoda por tener bajo conocimiento de la norma y de la

legislación educativa

Respecto de los datos estadísticos sobre los cuales se sustenta el estudio, se encontró

limitaciones puesto que, el Distrito de Educación, manifiesta que los diferentes procesos

se los lleva a cabo de manera reservada por ser menores de edad, de igual forma las

instituciones educativas adolecen de un registro de datos de los procesos sancionatorios,

dicen ser procesos silenciosos, considerando que nuestro pedido únicamente se refería a

los datos estadísticos y no los procesos en sí.

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107

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

a. El debido proceso y el derecho a la defensa son desconocidos por la mayoría

de los docentes, el termino y su significante es manejado en el vocabulario

pedagógico; sin embargo, las garantías que componen estos derechos

constitucionales son completamente desconocidos en el ámbito educativo. De

ahí se desprende que los derechos de las y los estudiantes en la aplicación del

régimen disciplinario educativo se vean constantemente violentados en los

procesos instaurados en su contra.

b. La normativa jurídica en el ámbito educativo considera las respectivas faltas

de las y los estudiantes, así como el accionar disciplinario cuando se transgrede

las normas establecidas. Sin embargo, el desconocimiento de las normas tanto

constitucionales como legales y reglamentarias son el común denominador en

el campo de los docentes, un alto número de profesores desconoce los

diferentes tipos de faltas y también desconocen el accionar disciplinario del

régimen educativo. También se puede observar que dentro del campo de la

capacitación docente no se considera estos aspectos ni tampoco en las

planificaciones educativas meso ni micro curricular.

c. El mecanismo que regula el procedimiento para la sustanciación de las faltas

de las y los estudiantes está estipulado y normado en el documento institucional

denominado Código de Convivencia Institucional, donde se refleja el proceso

jurídico pertinente para sustanciar las faltas de los educandos, con la consigna

que debe guardar conformidad con el debido proceso y el derecho a la defensa.

Pero los conflictos educativos son resueltos a la vieja usanza, donde se castiga

Page 121: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

108

sin cumplir con la norma constitucional y la palabra debido proceso queda

como letra muerta en los códigos de convivencia

d. Mediante la ejecución de este proyecto de investigación, se elaboró una

propuesta en el cual se trata de puntualizar un procedimiento para la defensa

técnica conforme al debido proceso al momento de aplicar el régimen

disciplinario educativo.

e. La propuesta se validó con docentes y técnicos educativos del Ministerio de

Educación y de la Secretaria de Educación del Distrito Metropolitano de Quito

5.2 Recomendaciones

a. El debido proceso y el derecho a la defensa deben ser socializados e insertos en

las capacitaciones docentes, también en las macro y micro planificaciones

educativas para que sean de acceso fácil y apropiación del conocimiento de

todos los que componen la educación escolar, para que no se violenten derechos

humanos de las y los estudiantes.

b. Los Códigos de Convivencia Institucional, deben ser documentos operativos

de calidad que permitan el fácil manejo de las normas y que guarden

conformidad con el debido proceso y el derecho a la defensa.

c. Se debe monitorear los procesos disciplinarios educativos para controlar que

no se violenten los derechos de los menores infractores y que se cumpla de

forma obligatoria el debido proceso.

d. Es necesario definir un procedimiento para la defensa técnica en concordancia

con la norma constitucional para que al momento de aplicar el régimen

disciplinario educativo no se violenten los derechos de las y los educandos.

Este documento debe cumplir con las normas lógicas jurídicas y de calidad que

requiere la educación actual.

Page 122: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

109

CAPÍTULO VI

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA

Datos Informativos

Título de la propuesta

Proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa de solución de conflictos en las

instituciones educativas, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso y la

seguridad jurídica

Localización

Por cuanto se propone una reforma a la normativa vigente de solución de conflictos en

las instituciones bajo el régimen disciplinario con el fin de garantizar el debido proceso,

esta propuesta es de aplicación general y producirá efectos en el sistema educativo

nacional.

Beneficiarios

Directos

La propuesta tiene como beneficiarios directos a los partícipes del sistema educativo en

especial a las y los estudiantes y sus respectivos representantes legales al momento de

ejercer el debido proceso y el derecho a la defensa en la aplicación del régimen

disciplinario

Indirectos

En lo referente a los beneficiarios indirectos se encuentran el sistema educativo en

general, la familia y la sociedad quienes ejercen los derechos que le asisten

constitucionalmente

Page 123: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

110

Antecedentes de la Propuesta

La presente propuesta tiene como antecedentes la investigación realizada sobre la

normativa de solucione de conflictos en las instituciones educativas, acuerdo ministerial

434, de la que se desprende, la interpretación de datos y los resultados que nos permitieron

entender la necesidad de construir una reforma al artículo 13 de la normativa e mención

con el objetivo de materializar el debido proceso y la seguridad jurídica

Justificación

La presente propuesta es importante por cuanto permite que las Autoridades Educativas

en unos casos los Rectores y en otros la Junta Distrital de Resolución de Conflictos,

sustancien los procesos sancionatorios dentro de lo dispuesto en la Constitución y

garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa en su accionar. Al mismo tiempo,

las y los estudiantes conjuntamente con sus representantes legales ejerzan sus respectivos

derechos

Tiene utilidad teórica practica porque estructura una reforma a través de un procedimiento

netamente jurídico que incluye una secuencia lógica, fruto del análisis de la Norma

Constitucional y otros cuerpos legales dentro del ámbito docente para el fácil acceso y

aplicación directa de toda la comunidad educativa inmiscuida en el régimen disciplinario.

Es original por cuanto no existe un procedimiento de tal característica que permita

describir de manera técnica la defensa de las y los estudiantes; además, es un documento

con particularidades didácticas que facilita la información y la aplicación eficiente para

sustanciar las acciones disciplinarias educativas.

Objetivos

Objetivo General

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111

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 13 de la normativa 434-12 sobre solución de

conflictos para materializar el debido proceso y propender a la seguridad jurídica en el

régimen disciplinario educativo

Objetivos específicos

a) Fundamentar de manera teórica la garantía del debido proceso y la defensa técnica

en el régimen disciplinario educativo

b) Determinar los diferentes componentes del régimen disciplinario educativo en

nuestro país

c) Analizar las características de los procedimientos que regulan la normativa

vigente del sistema educativo

d) Validar la propuesta con la participación de expertos, funcionarios del Ministerio

de Educación y de la Secretaria de Educación Municipal

Resultados Esperados

Los resultados que se esperan con la presente reforma, es la de aportar hacia la comunidad

educativa con un proceso jurídico que materialice el debido proceso y el derecho a la

defensa. Que se encuentre al alcance de todos y sea operativo al momento de sustanciar

los procesos disciplinarios, de esta forma evitar constantes vulneraciones a las garantías

constitucionales lo que equivale a la aplicación de la seguridad jurídica y la convivencia

armónica en la comunidad educativa.

Desarrollo de la Propuesta

Para la estructura y desarrollo de la propuesta se tomará en cuenta las diferentes fortalezas

y debilidades al momento de aplicar las acciones educativas disciplinarias ejercidas por

la autoridad educativa y por el ente de resolución de conflictos. También, se considerará

las constantes violaciones contra las garantías constitucionales de los menores infractores.

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112

Estos antecedentes nos permiten establecer los indicadores que conforman un proceso

con el fundamento de la normativa jurídica vigente y la experiencia educativa real

La ejecución y socialización de la propuesta se realizará hacia los docentes, autoridades

educativas, técnicos pedagógicos y los técnicos jurídicos del sistema Educativo Nacional,

previa solicitud y autorización de las Autoridades de las diferentes Instituciones

Educativas.

El seguimiento de la propuesta se llevará a cabo de manera continua en cada una de las

entidades e instituciones socializadas

Fundamentación Teórica, Doctrinaria y Jurídica de la Propuesta

La propuesta planteada hace referencia a una reforma a la normativa de solución de

conflictos en las instituciones educativas para la defensa técnica conforme al debido

proceso en la aplicación del régimen disciplinario educativo

Algunos autores definen a la expresión proceso como: “Es un proceso más definido

compuesto por una serie de pasos y actividades detalladas” (Galloway, 1998). Cabe

resaltar que el procedimiento lo conforman una serie de paso y actividades detalladas que

comparándolo con el ámbito jurídico diríamos que es una serie de actividades judiciales

que tienen como objetivo el cumplimiento de un proceso regulador de normas o para

cumplir el régimen disciplinario educativo. Otro autor define al proceso como: “una serie

de labores concatenadas que constituyen una sucesión cronológica y la manera de ejecutar

un trabajo encaminado al logro de un fin determinado” (Gomez Ceja, 1993). Esta

determinación teórica nos permite entender que un proceso, es una serie de labores

concatenadas de manera cronológica para ejecutar el debido proceso en el régimen

disciplinario educativo. Esta serie cronológica de actividades, constituyen las diferentes

garantías constitucionales que conforman el debido proceso. Otro autor, acerca del

Page 126: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

113

proceso dice: “Textos funcionales, donde predomina la función apelativa del lenguaje. Es

decir, se dirigen a un receptor en forma directa, clara y precisa para indicarle los pasos o

acciones a seguir para realizar una o varias acciones” (Codelca, 2016). De esta definición

se deprende las características principales que debe tener un proceso jurídico.

Los mecanismos previstos en los acuerdos ministeriales para reformar se describen en

tecnicismos como los siguientes. En unos casos se requiere la eliminación de algún tipo

de texto, la palabra eliminar, conlleva quitar la cantidad de palabras del texto o del artículo

analizado. En otros casos se requiere sustituir de manera total o parcial, que significa

cambiar alguna palabra o términos por otros términos de acuerdo a la necesidad judicial,

en unos casos de forma total o parte del articulado jurídico previsto. Y, por último, se

requiere incluir términos o palabras al articulado analizado, en este aspecto incluir es

sinónimo añadir, aumentar términos para la mejor comprensión del caso jurídico y de

acuerdo a la necesidad de la reforma

La defensa técnica es un mecanismo que busca garantizar el debido proceso cuando se

trata de aplicar las acciones educativas en la comisión de faltas reglamentarias cometidas

por las y los estudiantes. Para precisar el termino anterior citamos: “la defensa técnica

consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes”

(Diccionario Juridico , 2016). Concepto básico que permite notar que la defensa técnica

se circunscribe únicamente a la acción del abogado dejando de lado las demás garantías

constitucionales del debido proceso. Complementando esta exposición precisamos lo

siguiente: “La defensa técnica se ejerce mediante instancias, argumentaciones, alegatos u

observaciones que se basan en normas de derecho sustantivo o procesal” (Espinel Flores

, 2009). Según este precepto; el imputado, tiene derecho a ser asistido por un profesional

del derecho. En el régimen educativo, los procesos disciplinarios constantemente dejan

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114

en indefensión a las y los estudiantes, sin ser apoyados por un abogado, más bien el

profesional del derecho guía únicamente a las autoridades educativas.

La legislación ecuatoriana, garantiza el derecho a la defensa técnica desde el punto de

vista del acompañamiento del profesional del derecho a las y los estudiantes. La

Constitución en el artículo 54 avala el accionar del abogado responsabilizándolo en el

caso de mala práctica en el ejercicio profesional. Lo mismo sucede cuando en el artículo

174 de la norma suprema se establece que: “la mala fe procesal, el litigio malicioso o

temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo

con la ley” (Constitucion de la Repùblica del Ecuador, 2008). En conclusión, el accionar

del abogado en la defensa técnica del régimen educativo disciplinar debe tomar muy en

cuenta estas limitaciones constitucionales para que su desempeño sea eficiente y eficaz.

Por último, el COFJ en el artículo 323, discurre: “La abogacía es una función social al

servicio de la justicia y del derecho” (Còdigo Organico de la Funcion Judicial , 2009).

Poniendo en relevancia y altruismo la profesión del abogado.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8; determina que la

defensa técnica es un cúmulo de derechos entre los se destacan: derecho del inculpado de

ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete; la comunicación previa y detallada

al inculpado de la acusación formulada; la concesión al inculpado del tiempo y de los

medios adecuados para la preparación de su defensa; derecho del inculpado de defenderse

personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y

privadamente con su defensor; el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor

proporcionado por el Estado; el derecho que tiene la defensa para interrogar a los testigos;

el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y derecho

de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. De esta forma, las garantías anotadas

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115

conforman un conjunto obligatorio de indicadores que configuran la garantía de una

defensa técnica efectiva.

En la actualidad la defensa de un estudiante procesado se concibe como:” existe el

derecho constitucional a la defensa técnica, Art. 76 número 7, el derecho a la defensa, que

incluyen varias garantías básicas…se refiere a los procesos judiciales en los que se

discuten derechos y obligaciones…desde la etapa pre procesal hasta la impugnación”

(Garcia Falconi , 2013). De lo citado podemos colegir que, la defensa técnica es sinónimo

de debido proceso y derecho a la defensa, que forman un triángulo de términos semejantes

que garantizan un conjunto de preceptos constitucionales citados en el tema anterior

Page 129: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · normativa de solución de conflictos en las instituciones, denominado, acuerdo 434-12, para la materialización del debido proceso

116

Desarrollo de la Propuesta propiamente dicha.

REFORMA AL ARTÍCULO 13 DE LA NORMATIVA DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ACUERDO 434-12,

PARA LA MATERIALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD

JURÍDICA EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

EXPOSICION DE MOTIVOS

En un modelo neoconstitucional donde el estado ecuatoriano cumple con el rol de

garantista de derechos, la Ley Orgánica de Educación Integral y el Reglamento deben

guardar correspondencia con los principios de la norma fundamental. Es obligación del

estado cumplir con los preceptos del debido proceso en sus acciones y específicamente

en el plano educativo cuando se trata de aplicar el régimen disciplinario. Desde la

aplicación de la Constitución del 2008, nuestro país ha sufrido un modelo de

transformación de un estado de derecho a un estado de derechos y justicia social. Este

proceso evolutivo ha ocasionado, en ciertos casos, que los administradores de justicia

cometan violaciones a los derechos constitucionales, en la actualidad se observa que los

procesos educativos sancionatorios llevan consigo una serie de anomalías y violaciones

al debido proceso.

En la aplicación del régimen disciplinario del sistema educativo, por lo general, los

menores de edad son los más débiles ante la fuerza coercitiva del estado, lo que conlleva

a la completa indefensión de los estudiantes y de sus representantes legales. De acuerdo

a varias fuentes internacionales de derechos, precisamente, en la aplicación de la

disciplina educativa es cuando se observa la mayor incidencia de violaciones a los

derechos de los menores infractores. Los lineamientos y principios internacionales de

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derechos humanos establecen las pautas necesarias para evitar futuras violaciones al

derecho a la defensa.

El modelo pedagógico aplicado en la actualidad en las instituciones educativas se sustenta

en los estándares de la calidad, este modelo de gestión está desarrollado con una visión

de calidad, calidez y del buen vivir. Bajo este principio, el régimen disciplinario tiene que

guardar concordancia con los estándares educativos donde la disciplina educativa tiene

que ajustarse a los diferentes patrones innovadores de la calidad con procedimientos

efectivos, técnicos, especializados y que garanticen los principios constitucionales.

La competencia para llevar a cabo los procesos disciplinarios recae en las autoridades de

los centros de enseñanza, sujetos de la relación jurídica que se encuentran desprovistos

de herramientas técnicas para cumplir efectivamente con la misión de impartir disciplina.

En este aspecto, es de suma importancia facilitar a los docentes y Rectores, instrumentos

técnicos de calidad para que fortalezcan su labor en el campo jurídico. Por lo expuesto,

ponemos a su consideración el presente procedimiento jurídico para la defensa técnica

acorde al debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario educativo.

CONSIDERANDO

Que, según el artículo 344 de la Constitución de la República, el Estado ejercerá la

rectoría del sistema educativo a través de la autoridad educativa nacional, que regulará,

controlará el funcionamiento y las actividades de las entidades que componen el sistema

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 25 establece que la

Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación y le

corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento de las garantías y derechos

constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas a la vigencia plena de

la Constitución

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Que es obligación del Estado, de acuerdo con el artículo 6, literal b, del cuerpo legal

citado, garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio

de derechos y convivencia pacífica

Que el artículo 8, literal h, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que

los estudiantes tienen la obligación de respetar y cumplir los códigos de convivencia

armónica

Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador señala las garantías

básicas del debido proceso y del derecho a la defensa que les asisten a todos los

estudiantes

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo

330, inciso segundo, establece: "Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en

el Artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser

leves, graves o muy graves."

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo

331, define: “Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de

la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia,

otorgándoles al estudiante y a su representante el derecho a la defensa. El proceso

disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento

educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta

Distrital de Resolución de Conflictos…”

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución

de la República; artículo 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural

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ACUERDA:

Expedir la REFORMA AL ARTICULO 13, DEL ACUERDO SOBRE SOLUCION

DE CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, 434-12, PARA

PARA LA DEFENSA TÉCNICA CONFORME AL DEBIDO PROCESO

Articulo 1.- Sustituir el primer párrafo del artículo 13 por lo siguiente:

“Articulo 13.- El Debido proceso. - Para garantizar el debido proceso en la

aplicación de acciones educativas disciplinarias por las faltas leves, graves y muy

graves de los estudiantes, las Autoridades Educativas en el sistema deben observar

lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador”

Artículo 2.- sustituir los literales: a), b), c) y d) del artículo 13, por los siguientes literales:

a) Si cualquier persona de la comunidad educativa tiene conocimiento del

cometimiento de una falta, sea de un niño, niña o adolescente, debe informar

inmediatamente a la autoridad institucional, docente tutor o al DECE.

b) La autoridad o el docente tutor junto con la colaboración del inspector o el DECE

deben elaborar un informe de la falta cometida, sustentados en lo prescrito del

art. 330 del Reglamento a la LOEI.

c) La máxima autoridad deberá expedir la respectiva providencia de inicio del

proceso, la que contendrá:

- la enunciación de los hechos,

- las pruebas, los documentos pertinentes

- el proceso jurídico a seguir,

- las medidas de protección necesarias.

- La información pertinente para que el estudiante infractor pueda defenderse

en cualquier momento del proceso

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120

La providencia de inicio debe ser notificada al representante del estudiante

mediante una boleta dejada en su domicilio

d) La máxima autoridad deberá designar un defensor público o receptar el

nombramiento de un abogado particular.

e) Recibida la notificación, el estudiante por intermedio de su representante o

defensor en el término de ocho días, debe contestar adjuntando las pruebas de

descargo que considere pertinentes.

f) Dentro del término citado anteriormente, la máxima autoridad debe señalar día

y hora para la Audiencia. La convocatoria se la debe realizar por lo menos con

tres días de anticipación.

g) La audiencia se llevará a cabo bajo la dirección de la máxima autoridad

institucional como garante de los derechos constitucionales, bajo la reserva del

caso y seguidamente dispone

- la o el secretario constate la asistencia de las personas notificadas y elabore

el acta pertinente.

- La autoridad concederá la palabra al estudiante a través de su defensor para

que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas,

incluso podrá escuchar a otras personas con la finalidad de contradecir de

manera clara, pertinente y concreta.

- La autoridad deberá hacer las preguntas necesarias, controlar la actividad

de los participantes y evitar dilaciones.

- La audiencia terminará cuando la autoridad se forme el criterio pertinente y

dictará la resolución motivada en forma verbal en la misma audiencia.

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121

- Por último, notificará en forma escrita la resolución motivada donde se

explique la pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente

probados

h) Si se trata de una falta leve y grave, la autoridad debe dictaminar y ejecutar a la

interna de la institución las correspondientes acciones educativas disciplinarias

establecidas en el artículo 331, numeral 1 y 2 del Reglamento a la LOEI

i) En el caso de las faltas muy graves, la máxima autoridad deberá remitir a la Junta

Distrital de Resolución de Conflictos competente el expediente con las

correspondientes conclusiones y recomendaciones para que este órgano proceda

con el análisis y la resolución respectiva, de conformidad con los artículos 330 y

331, numeral 3, del Reglamento General a la LOEI

j) Frente a la aplicación de las acciones educativas, la autoridad máxima, debe

informar el mecanismo respectivo para la apelación, de ser el caso. Ante la

Dirección Distrital de Educación respecto al dictamen impuesto por la institución

educativa en el caso de faltas leves y graves. Y ante la máxima autoridad del Nivel

Zonal respecto al dictamen impuesto por la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos en el caso de faltas muy graves, en un plazo de ocho días a partir de

la recepción de la notificación

k) Si la falta corresponde a un posible delito, la autoridad debe denunciar el caso

inmediatamente a la Fiscalía o a las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia; de igual forma, poner en conocimiento de la Dirección

Distrital de Educación.

Disposición final. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

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Planificación de Actividades, tiempo y recursos

Las actividades que se llevaran a cabo entre la elaboración y evaluación de la propuesta

planteada se encuentran especificadas en la siguiente tabla, de igual forma se hará también

referencia al tiempo que se requerirá para cada una de las actividades.

Tabla 34. Cronograma

Nro. Actividades de la propuesta ENERO

1S 2S 3S 4S

1.- Elaboración

2.- Diseño

3.- Socialización

4.- Ejecución y seguimiento

5.- Evaluación

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Investigación propuesta

Dentro de los recursos a utilizarse, contamos con los recursos materiales: copias,

impresiones diseño y anillado, resmas de papel, alimentación, transporte y materiales de

oficina; en los recursos institucionales se contará con las instituciones de los diferentes

niveles de Educación, de manera delimitada los Distritos Educativos y Secretaria de

Educación Municipal; recursos humanos tendremos como responsable: Horacio

Fernando Iza Reinoso; y, como elementos para la socialización de la propuesta: Docentes,

Autoridades Educativas, asesores jurídicos del Régimen educativo.

Presupuesto y Financiamiento

El presupuesto para la realización, diseño, ejecución y evaluación de la propuesta

planteada es de $ 200 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, valores distribuidos

conforme se detalla a continuación

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Tabla 35. Costos de la propuesta

Nro. ACTIVIDADES DICIEMBRE

1.- Elaboración $ 30,00

2.- Diseño $ 30,00

3.- Socialización $ 50,00

4.- Ejecución y seguimiento $ 40,00

5.- Evaluación $ 50,00

TOTAL $ 200,00

Elaborado por: Horacio Fernando Iza Reinoso

Fuente: Investigación propuesta

El financiamiento se gestionará a través de las Instituciones del sector público en el

ámbito educativo, por cuanto constituye un procedimiento encaminado a aspectos del

Derecho Administrativo en especial a lo referente al sistema educativa nacional

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Bibliografía

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Referencias

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Trabajos citados

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Corporacion de Estudios y Publicaciones.

Zavala , J. (2002). El debido proceso penal. Guayaquil: Edino.

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ANEXOS

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128

Anexo 1. FORMULARIO DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

RECOLECCION DE DATOS

TEMA DE INVESTIGACION: Defensa técnica conforme al debido proceso en la aplicación del régimen

disciplinario educativo.

DIRIGIDO A: Docentes del Distrito Metropolitano de Quito.

INDICACIONES: Lea con mucha atención las preguntas planteadas y marque con una X en la respuesta

que usted considere correcta

ITEM PREGUNTA SI NO A

VECES

NO

CONOCE

1 ¿Considera usted que el procedimiento establecido en el artículo

13 de la normativa sobre solución de conflictos en el régimen

disciplinario educativo ocasiona la indefensión?

2 ¿Estima usted que los estudiantes están limitados en su derecho

a defenderse en cualquier momento del proceso disciplinario?

3 ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen el tiempo

suficiente y los medios adecuados para preparar su defensa?

4 ¿Considera usted que los estudiantes infractores son escuchados

oportunamente y en igualdad de condiciones para su defensa?

5

¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen acceso a la

documentación necesaria para preparar su defensa?

6 ¿Estima usted que el procedimiento para sustanciar una falta

disciplinaria en las instituciones educativas se lo hace de forma

reservada?

7 ¿Considera usted que los estudiantes infractores son interrogados

con la presencia de su abogado defensor?

8 ¿Estima usted que los estudiantes durante el proceso

disciplinario pueden presentar sus argumentos y contradecir los

argumentos de la autoridad con libertad?

9 ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias están

debidamente motivadas, esto es, que la resolución guarde

pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente

probados?

10 ¿Considera usted que los estudiantes conocen el mecanismo para

apelar la resolución disciplinaria?

11

¿Cree usted que para establecer la responsabilidad de los actos

indisciplinarios de los estudiantes se ejerce el derecho

constitucional al debido proceso?

12 ¿Considera usted que el Rector (a) ha expulsado a los

estudiantes infractores garantizando el debido proceso?

13 ¿Considera usted que una reforma a la normativa sobre solución

de conflictos acerca de la aplicación de las acciones

disciplinarias educativas debería evitar la indefensión?

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14 ¿Estima usted que un procedimiento para aplicar las acciones

disciplinarias permitiría ejercer el derecho a defenderse en

cualquier momento del proceso disciplinario?

15 ¿Cree usted que para aplicar las acciones disciplinarias se

debería considerar el tiempo adecuado y los medios necesarios

para preparar la defensa de los estudiantes infractores?

16 ¿Considera usted que una reforma a las acciones educativas

disciplinarias permitiría a los estudiantes infractores a ser

escuchados oportunamente y en igualdad de condiciones?

17 ¿Cree usted que el estudiante infractor debería tener acceso a la

documentación pertinente para su defensa?

18 ¿Cree usted que las acciones educativas disciplinarias deberían

contener los lineamientos para mantener la reserva del proceso

disciplinario?

19 ¿Considera usted que un proceso disciplinarias educativo debería

plantear la obligatoriedad de la presencia de su abogado para la

defensa técnica de los alumnos infractores?

20 ¿Estima usted que los estudiantes infractores deberían contar con

los medios necesarios para que presenten sus argumentos y

puedan contradecir los argumentos de la autoridad con libertad?

21 ¿Considera usted que la máxima autoridad educativa tiene la

obligación de aclarar la estructura y alcance de la resolución

tomada, con el fin de que guarden pertinencia entre la norma

aplicada y los hechos debidamente probados?

22 ¿Cree usted que es preciso describir de manera clara cuál es la

forma de recurrir a las resoluciones disciplinarias?

23

¿Considera usted que las acciones disciplinarias educativas

deberían garantizar el debido proceso cuando se deba expulsar a

los estudiantes infractores?

24 ¿Cree usted que la implementación y socialización de una

reforma al proceso de aplicación de las acciones disciplinarias

educativas de los estudiantes infractores garantizaría el debido

proceso y la seguridad jurídica?

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Anexo 2. FORMULARIO DE ENTREVISTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

RECOLECCION DE DATOS

TEMA DE INVESTIGACION: Procedimiento para la defensa técnica conforme al debido

proceso en la aplicación del régimen disciplinario educativo.

DIRIGIDO A: Docentes del Distrito Metropolitano de Quito.

Objetivo: Determinar la importancia de la defensa técnica cuando se trata de la aplicación del

régimen disciplinario educativo.

ENTREVISTA

NOMBRE

FUNCION

PREGUNTAS

1.- ¿Considera usted que el procedimiento establecido en el artículo 13 de la normativa sobre

solución de conflictos en el régimen disciplinario educativo ocasiona la indefensión?

2.- ¿Cree usted que los estudiantes infractores tienen el tiempo suficiente y los medios adecuados

para preparar su defensa?

3.- Sabe usted, ¿cómo son interrogados los estudiantes infractores?

4.- ¿Estima usted que los estudiantes durante el proceso disciplinario presentan sus argumentos y

contradicen los argumentos de la autoridad con libertad?

5.- ¿Cree usted que las resoluciones disciplinarias de la autoridad están debidamente motivadas,

esto es, que la resolución guarde pertinencia entre la norma aplicada y los hechos debidamente

probados?

6.- ¿Considera usted que la máxima autoridad disciplinaria ha expulsado a los estudiantes

infractores garantizando el debido proceso?

7.- ¿Cree usted que para sustanciar las acciones disciplinarias se mantiene la reserva del proceso

disciplinario?

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131

8.- Considera usted que los estudiantes procesados por faltas disciplinarais deberían contar de

forma obligatoria con la presencia de un abogado para su defensa técnica

9.- Puede describir brevemente, ¿qué es el debido proceso?

10.- Cree usted que la implementación y socialización una reforma al proceso de aplicación de

las acciones disciplinarias educativas de los estudiantes infractores garantizaría el debido proceso

y la seguridad jurídica