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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La ayuda prenatal como carga familiar en la Legislación Ecuatoriana Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: Carrillo Carrillo Luz Rebeca Tutora: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda del Larco Quito, Enero 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La ayuda prenatal como carga familiar en la Legislación

Ecuatoriana

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: Carrillo Carrillo Luz Rebeca

Tutora: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda del Larco

Quito, Enero 2017

ii

© DERECHOS DE AUTOR

Yo, Luz Rebeca Carrillo Carrillo, en calidad de autora del trabajo de investigación: “La

ayuda prenatal como carga familiar en la Legislación Ecuatoriana”, autorizo a la

Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o

parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigente a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitación y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Firma:

………………………………………

Luz Rebeca Carrillo Carrillo

C.C: 020196634.8

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo va

dedicado a mi querida familia, fuente

de inspiración en mis momentos de

angustias, esmero, dedicación, alegrías

y tristezas que me guio por este camino

que hoy veo realizado, sin cuyo empuje

no hubiere sido posible. A mi mamá

María Manuela y hermanos, Teresa,

Alba, Carmen, Wuillan, Ligia, Julio,

Estefanía, Angélica, Víctor Carrillo

Carrillo, personas que con su presencias

en mi vida confirman la suerte que he

tenido de pertenecerles, por ello creo

que este trabajo y los que vienen tienen

sus siluetas y aunque no lo sepan se los

dedico.

v

AGRADECIMIENTO

A Dios por ser mi guía durante toda mi

vida que me dio fuerza y fe para creer lo

que me parecía imposible terminar con

mi carrera universitaria. A mi familia

por ayudarme por estar en cada

momento de mi vida. Agradezco a mi

padre Juan Carrillo A. aunque y no

cuento con su presencia pero siempre

me ha enseñado ejemplos de

perseverancia y constancia que lo

caracterizo siempre y que me ha

infundado siempre, por el valor

mostrando para salir adelante y por su

amor.

vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

© DERECHOS DE AUTOR............................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO....................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO .............................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS......................................................................................................... x

LISTA DE GRAFICOS ................................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xii

RESUMEN ..................................................................................................................... xiii

ABSTRACT ................................................................................................................... xiv

INTRODUCCION ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................... 3

1. Definición del problema ................................................................................................ 3

1.1 Antecedentes del Problema ..................................................................................... 3

1.2 Formulación del Problema ...................................................................................... 4

1.3 Descripción del Problema ....................................................................................... 4

1.4. Preguntas Directrices ............................................................................................. 6

1.5. Objetivos ................................................................................................................ 6

1.5.1. Objetivo General ..................................................................................................... 6

1.5.2. Objetivos Específicos .............................................................................................. 6

1.6. Justificación ........................................................................................................... 7

vii

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 8

2. Marco teórico ............................................................................................................ 8

2.1. Antecedentes de la Investigación ........................................................................... 8

2.2. Fundamentación Teórica ...................................................................................... 10

2.3. Fundamentación Legal ......................................................................................... 11

2.4. Marco Referencial ................................................................................................ 11

TÍTULO I ....................................................................................................................... 13

Derecho a Alimentos ....................................................................................................... 13

Concepto de Derecho a Alimentos .............................................................................. 13

Importancia ................................................................................................................. 15

Características del Derecho de Alimentos .................................................................. 16

Principios en que se funda la obligación Alimenticia en la Legislación Ecuatoriana. 20

Titulares de Derechos de Alimentos ........................................................................... 21

Obligados de prestación de Alimentos ........................................................................ 22

TÍTULO II ..................................................................................................................... 25

Clasificación de los Alimentos .................................................................................... 25

Alimentos Forzosos o legales y voluntarios ................................................................ 25

A Provisorios y definitivos.......................................................................................... 26

Alimentos Definitivos ................................................................................................. 27

Alimentos Congruos y necesarios ............................................................................... 28

TÍTULO III ................................................................................................................... 30

Requisitos para exigir alimentos ..................................................................................... 30

Derecho para la Mujer Embarazada ............................................................................ 31

Ayuda Prenatal ............................................................................................................ 34

Concepto de Ayuda Prenatal ....................................................................................... 35

Característica de la Ayuda prenatal ............................................................................. 36

Finalidad de la ayuda prenatal ..................................................................................... 36

De la Rebaja de Pensión de Alimentos ...................................................................... 37

viii

Momento en que se debe el Incidente de Rebaja de Pensión. ......................................... 39

Finalidad de la Rebaja de Pensión Alimenticia ........................................................... 39

TÍTULO IV .................................................................................................................... 41

De la Prueba .................................................................................................................... 41

Concepto de Prueba..................................................................................................... 41

Principio de la Carga de la Prueba .............................................................................. 42

Principio de Apreciación de la Prueba ........................................................................ 43

Principio de Contradicción de la Prueba ..................................................................... 43

La Valoración de la Prueba ......................................................................................... 44

Los Medios de Prueba en el Código Orgánico General de Procesos .......................... 45

El Embarazo como medio de prueba........................................................................... 46

2.5. Definición de términos ......................................................................................... 47

2.6. Marco Histórico ................................................................................................... 48

2.7. Estado Actual del Problema ................................................................................. 49

2.8. Idea o Pregunta de Investigación ........................................................................ 50

CAPÍTULO III .............................................................................................................. 51

3. Diseño metodológico .................................................................................................. 51

3.1. Nivel de Investigación .......................................................................................... 51

3.2. Métodos a Utilizar ................................................................................................ 51

3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación ............................................................ 52

3.4. Validez y Confidencialidad de los Instrumentos .................................................. 52

3.5. Definición de Variables ........................................................................................ 52

3.5.1. Variable Independiente ......................................................................................... 52

3.5.2. Variable Dependiente ............................................................................................ 52

3.6. Operacionalización de Variables .......................................................................... 53

3.7. Población y Muestra ............................................................................................. 53

3.8. Metodología para Acción Intervención ................................................................ 54

ix

CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 55

4. Análisis e Interpretación de Resultado ........................................................................ 55

4.1. Análisis e interpretación de Resultados de la Encuesta. ..................................... 55

4.2 Conclusiones y Recomendaciones ........................................................................ 62

4.2.1 Conclusiones .......................................................................................................... 62

4.2.2 Recomendaciones .................................................................................................. 63

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 64

5. Propuesta ..................................................................................................................... 64

5.1. Antecedentes ........................................................................................................ 64

5.2. Justificación ......................................................................................................... 66

5.3. Objetivos .............................................................................................................. 67

5.3.1 Objetivo General .................................................................................................... 67

5.3.2. Objetivo Específico ............................................................................................... 67

5.4. Beneficiarios ........................................................................................................ 68

5.4.1. Directos ................................................................................................................. 68

5.4.2. Indirectos............................................................................................................... 68

5.5. Factibilidad ........................................................................................................... 68

5.6. Proyecto de reforma al Código de la niñez y adolescencia .................................. 69

5.7. Recursos Humanos ................................................................................................... 74

5.7.1. Recursos Técnicos ................................................................................................ 74

5.7.2 Recursos Financieros y Materiales ........................................................................ 74

5.7.3. Presupuesto ........................................................................................................... 75

5.8. Cronograma de Actividades ................................................................................. 76

BILIOGRAFÍA ............................................................................................................. 77

x

LISTA DE TABLAS

Tabla N° 1: Operacionalización de las Variables .............................................................. 53

Tabla N° 2: Población y Muestra ...................................................................................... 54

Tabla N° 3: Conocimiento de ley para las mujeres embarazadas ..................................... 55

Tabla N° 4: La Constitución ampara los derechos de la mujer ......................................... 57

Tabla N° 5: El derecho de alimentos afecta a la mujer embarazada ................................. 58

Tabla N° 6: La ayuda prenatal es considerada como carga familiar ................................. 59

Tabla N° 7: La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de la

concepción ........................................................................................................................ 60

Tabla N° 8: Reformar el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia ...................... 61

Tabla N° 9: Gastos Administrativos del Proyecto de Investigación ................................. 75

Tabla N° 10: Cronograma de Actividades ........................................................................ 76

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1: Conocimiento de ley para las mujeres embarazadas .................................. 55

Gráfico N° 2: La Constitución ampara los derechos de la mujer ...................................... 57

Gráfico N° 3: El derecho de alimentos afecta a la mujer embarazada .............................. 58

Gráfico N° 4: La ayuda prenatal es considerada como carga familiar .............................. 59

Gráfico N° 5: La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de la

concepción ........................................................................................................................ 60

Gráfico N° 6: Reformar el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia ................... 61

xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo N° 1: Modelo de encuestas .................................................................................... 83

Anexo N°2: Modelo de FORMULARIO ÚNICO PARA LA DEMANDA DE

REBAJA/DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA ............................................ 85

xiii

TEMA: “La ayuda prenatal como carga familiar en la Legislación Ecuatoriana”

Autor: Luz Rebeca Carrillo Carrillo.

Tutora: Msc.Dra.María del Carmen Ojeda del Larco

.

RESUMEN

El presente plan de investigación que lleva como tema la Ayuda Prenatal como Carga

Familiar en la Legislación Ecuatoriana, se lo realiza basándose fundamentalmente en los

derechos Humanos, entre ellos comprende el derecho de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes y las demás personas que son acreedoras a los alimentos, estos derechos son

inherentes a la persona, y no pueden ser: intransferibles, intransmisible, imprescriptible,

irrenunciable, inembargable que no admiten compensación y reembolso de lo cancelado,

el derecho de alimentos tiene una estrecha relación con el principio de supervivencia, es

decir, sobrevivir de una manera cómoda. Como norma fundamental se toma en cuenta la

Constitución de la República del Ecuador, en la que reconoce y garantiza a la familia

como un núcleo fundamental de la sociedad en la cual establece un sin número de

derechos y obligaciones para sí mismos, que tiene como finalidad de hacer efectivo

desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes; y se entiende como el principio de interés superior del niño y sus derechos

prevalece sobre las demás personas. El objetivo principal de este trabajo es que en el

Código de la Niñez y Adolescencia se haga una reforme al Art. 148, que la Ayuda

Prenatal sea considerada como Carga Familiar en la Legislación Ecuatoriana y que

constituya como un medio de prueba a favor del alimentante al momento de fijar el

Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia.

PALABRAS CLAVE: DERECHO DE ALIMENTOS / AYUDA PRENATAL /

ALIMENTARIO / REBAJA PENSIÓN ALIMENTICIA / IMPRESCRIPTIBLE.

xiv

TITLE: “Prenatal aid as a family buurden in the Ecuadorian Legislation”.

Author: Luz Rebeca Carrillo Carrillo.

Tutor: Msc.Dra.María del Carmen Ojeda del Larco

ABSTRACT

The current investigation plan so-called Prenatal Aid as a family Burden in the

Ecuadorian legislation, was conducted mainly based on human rights, among them the

right to alimony of children and teenagers and other people entitled to receive alimony.

Such rights are inherent to the person and are: untransferable, non-transmissible,

imprescriptible, non-resignable and un-uncatchable; they do not allow for compensation

or reimbursement of what was paid. The right to alimony is closely related to the

confortable living principle. The baseline regulation is the Constitution of de Republic of

Ecuador, acknowledging and assuring the family as the baseline core of the society,

where certain rights and obligations are provided to it, in order to render effective the

integral development and assure full exercise of children and teenager´s rights; and

children´s rights are rated higher and prevail on other people´s rights. The main purpose

of this work is proposing an amendment of Art. 148 of the Childhood and Adolescence

Code, so that parental Aid be considered a Family Burden in the Ecuadorian Legislation

and is deemed an evidence resource in behalf of the person receiving alimony when

setting the reduction incident for the alimony installment.

KEYWORDS: RIGHT OF FOODS / HELPS PRENATAL / ALIMENTARY /

DECREASE OF PENSION / IMPRESCRIPTIBLE.

1

INTRODUCCION

El Estado garantiza derechos así como también obligaciones para la ciudadanía con el

objetivo de llevar una convivencia pacífica y una vida digna.

En el Estado Ecuatoriano existen grupos vulnerables como son los niños, niñas,

adolescentes y mujeres embarazadas, grupos al que se enfoca el presente estudio;

conglomerado al que el Estado promueve políticas públicas con el fin de protegerlos a su

máxima expresión. Por esta razón existen normas que amparan estos derechos, como son

el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil, normativas que permite el

cumplimiento de derechos de estos grupos mencionados.

El respectivo tema de estudio, se enfoca principalmente al derecho de alimentos que

deben recibir los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas desde su concepción,

es decir, la ayuda prenatal, que es el tema central del cual se refleja la problemática

jurídico-social que se vive en el país.

Así, el Proyecto de Investigación, contiene los siguientes capítulos:

CAPITULO I: La Definición del Problema, sus antecedentes, su formulación y

descripción, así como las preguntas directrices, justificación y los objetivos generales y

específicos.

CAPITULO II: Se desarrolla el Marco Referencial tenemos como: antecedentes de la

investigación, marco teórico, marco legal, marco conceptual, marco histórico y el estado

de la situación actual del problema así como también la propuesta a sustentar.

CAPITULO III: El Diseño Metodológico el cual se describe el nivel de investigación a

utilizarse, la metodología, la estructura de unidad de análisis, caracterización y

operacionalización de variables, la población y muestra. Además de desarrollarse el

esquema temático.

2

CAPITULO IV: En este capítulo se halla representado por en análisis de resultados,

cuyos datos arrojaran la necesidad de tener obligaciones y responsabilidades sobres los

niños y niñas de nuestro país y a la vez con sus respectivas conclusiones y

recomendaciones

CAPITULO V: En este último capítulo se halla la PROPUESTA en donde veremos la

factibilidad y beneficios que este proyecta arrojara y tomaremos en cuenta el Marco

Administrativo en el que consta la determinación de los recursos humanos y recursos

técnicos a aplicarse, así como el presupuesto y cronograma de actividades.

3

CAPÍTULO I

1. Definición del problema

1.1 Antecedentes del Problema

A partir del 20 de octubre del año 2008, entro en vigencia en el Ecuador una nueva

Constitución de la República del Ecuador, la misma que fue emanada por la Asamblea

Nacional Constituyente, en la ciudad Alfaro, Montecristi Manabí; en la cual se establece

en su Sección Cuarta, Art.- 43.-El derecho mujeres embarazadas, y en la Sección Quinta

del Art.- 44 y 45 trata sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desde ese

momento el Ecuador está viviendo en un nuevo régimen constitucional, dejando de ser un

Estado Constitucional de Derechos, pasando a ser un Estado Constitucional de Derechos

y Justicia, cuyo marco constitucional establece que los derechos humanos prevalece sobre

cualquier ley de menor jerarquía. Si bien es cierto el derechos de los antes mencionados

nacen con la Constitución de la República, y hace efectivo el cumplimiento y tutelan los

derechos de niño/a adolescentes y mujeres embarazas.

Complementariamente, el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 148, nos

manifiesta lo siguiente:

La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a

alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario,

vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un

tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la

criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la

protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses

contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña. (Código de la

niñez y adolescencia, 2014)

Los legisladores al momento de reformar el Código la Niñez y Adolescencia, no

consideraron y tampoco tomaron en cuenta un punto de gran importancia, como es la

ayuda prenatal, que al momento de fijar la pensión alimenticia sea considerada una carga

familiar, y el obligado al momento de solicitar el Incidente de Rebaja de pensión

4

Alimenticia a su favor, pueda tomar en cuenta como medio probatorio del antecedente

mencionado.

La inconveniencia que se presenta en el juicio de alimentos para la mujer embarazada es

que el Juez al momento de fijar la tabla de pensión alimenticia únicamente toma en

consideración, como carga familiar el número de hijos nacidos mientras que a la mujer

embarazada no se toma en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es algo

contradictorio porque el mismo Código de la Niñez y Adolescencia le faculta a la

embaraza a demandar ayuda prenatal, lo cual da a entender que si se toma en cuenta el

hijo que está por nacer por ende es una carga familiar.

Entendiendose claramente que la Ayuda Prenatal no va durar toda la vida sino un

determinado periodo, que durante ese tiempo la mujer embarazada, necesita

indispensablemente la protección y ayuda de su pareja, ya que por su estado, es el motivo

por el cual la mujer grávida no puede realizar cualquier actividad de trabajo forsozo, y

adicionalmente necesita atención durante el periodo de parto, puerperio, de esa misma

forma también el período de lactancia que tendra una duración de doce meses contados

desde el nacimiento del hijo o hija; en el caso de producirse la muerte fetal o del niño o

niña, a la madre se le subsistira por un tiempo no mayor a doce meses contados del

momento que se produjo la muerte etc.

En el caso de ser considerada la ayuda prenatal como carga familiar la madre no tendrá

que proponer nuevamente una demanda para solicitar alimentos, y la pensión alimenticia

se les consederara de acuerdo como lo establece la ley a determinadas personas como lo

tipifica el Código de la Niñez y Adolescencia.

1.2 Formulación del Problema

¿Cómo incide la ayuda prenatal, en la rebaja de pension alimenticia, en la Unidad Judicial

Tercer Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolecencia, primer semestre 2016?

1.3 Descripción del Problema

En la Constitución de la República del Ecuador (2008) se garantiza ciertos derechos y a

su vez precautela el interés superior del niño o niña, adolecente y mujer embarazada que

5

ella lleva en su vientre materno un ser vivo que está por nacer, letras que se encuentran

expresadas en el Art.43 del mismo cuerpo legal.

El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los

derechos como: No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo,

social y laboral, La gratuidad de los servicios de salud materna, La protección

prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y

posparto. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del

embarazo y durante el periodo de lactancia.(Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

En nuestra sociedad ecuatoriana la problemática que tenemos en la actualidad se

evidencia en que la Ayuda Prenatal no se considera una carga familiar y tampoco se halla

contemplado en la legislación Ecuatoriana, podemos aseverar que la Constitución de la

República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia son dos normas que se

enfocan de manera especial a la protección del niño y niña, adolescentes y mujeres

embarazas, partiendo del mismo código hace mención que las mujer embarazada tiene

derecho a alimentos desde el momento de su concepción , parto, puerperio y lactancia

para satisfacer sus necesidades básicas, durante y después del embarazo.

En lo que respecta a la mujer embarazada, nace la obligación que debe ser cumplida por

el presunto padre como lo menciona la norma, esta ayuda prenatal debería ser

considerada como medio de prueba o (carga familiar) a favor del alimentante al momento

de solicitar la incidencia de rebaja de pensión alimenticia en un juicio ya antes fijado a

cancelar, la pensión del alimentado cuya resolución fue emitida por un Juez competente.

Al considerar la ayuda prenatal una carga familiar, seria extraordinario porque ahí

existiría igualdad de derechos para los hijos, con esto no quiere decir que a los

alimentados se les vulnera sus derechos sino se está entablando una equidad de

retribuciones para que satisfaga sus necesidades fundamentales de cada individuo cabe

recalcar que la Constitución de la República del Ecuador, es garantista y otorga derechos

y además establece que no se vulnera ningún tipo de derechos.

El Estado garantiza la protección y el derecho a recibir alimentos a la mujer embarzada,

partiendo de esta concepción, la ley ordena que el presunto padre cumpla con sus

obligaciones y su respectiva pensión alimenticia que sirvira de sustentación a la mujer

embarazada y del bebe que esta por nacer. Para determinar el monto dinerario que debe

cancelar el obligado se tomara encuenta la capacidad económica del alimentante, el

mismo que debe ser cancelado desde el momento que se presento la demanda.

6

Para los padres alimentantes del Cantón Quito, Provincia Pichincha, es necesario que la

ayudad prenatal sea considerada como carga familiar desde el momento que solicitar la

incidencia de rebaja de pensión alimenticia, de acuerdo a su situación económica, porque

en la actualidad es muy difícil encontrar un trabajo estable ya que en cuanto al Código de

Trabajo, ha existido muchas reformas entre ellas está la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, por lo que se ha generado una gran

inestabilidad laboral por ende se les hace dificultoso suministrar pensiones alimenticias

como lo contempla el Código de la Niñez y Adolescencia, ya que en muchos casos en los

que se presenta los juicios de rebaja de pensión alimenticia solo se considera como carga

familiares la partida de nacimiento de sus hijos y mas no resoluciones de ayudas

prenatales dejándoles a los obligados en estado de indefensión de poder hacer prevalecer

sus derechos, los mismos que tienen la necesidad de fijar como carga familiar a la ayuda

prenatal, en el juicio derebaja de pensión alimenticia, esto se lo realizara analizando la

capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentado.

1.4. Preguntas Directrices

¿Qué es la ayuda prenatal en la Legislación Ecuatoriana?

¿Cómo se determina las cargas familiares en los juicios de alimentos?

¿La ayuda prenatal es considerada como carga familiar en la Legislación Ecuatoriana?

¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?

1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo General

Establecer la ayuda prenatal como carga familiaren la Legislación Ecuatoriana la que

permita influir al momento de inciar un Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia.

1.5.2. Objetivos Específicos

Reformar el artículo 148 Código de la Niñez y Adolecencia en el titulo IV con el

fin de que la Mujer embarazada sea consederada como carga familiar en los Juicios de

Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia.

7

Efectuar una un análisis crítico, por parte de los operadores de justicia en cuanto

a la ayuda prenatal como medio de prueba en el incidente de rebaja de pensión

alimenticia.

Establecer validez jurídica al Código de la Niñez y Adolescencia, conforme a

una pensión razonable y equitativa que pueda proporcionar el obligado al

alimentado.

1.6. Justificación

La presente investigación es importante porque conlleva al interes social, considerando

como beneficiarios de derechos de alimentos, a los niños niñas, adolecentes y mujeres

embarazadas ya que es un derecho primordial que les otorga, la Constituciòn de la

Republica del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normas que los

amparan.

Esta investigación es factible y novedoso porque el presente estudio permitirá que la

ayuda prenatal sea considerada como carga familiar en la Legislación Ecuatoriana siendo

un tema nuevo, que esta en proyecto de estudio en el cual se considerará que en el Código

de la Niñez y Adolecencia en su Art. 148, se implemente, la ayuda prenatal como carga

familiar, desde el momento de la concepción y la mujer embarazada tiene derecho a

alimentos, al desarrollo y a la protección integral de su vida y de su hijo.

El presente Proyecto Investigativo se basará en buscar mecanismos de mejorar,

basándome en el siguiente objetivos del Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir,

tenemos el Objetivo 3 que busca mejorar la calidad de vida de la población mejorando sus

condiciones de vida satisfaciendo sus necesidades integrando factores de bienestar tanto

individual como colectiva. Objetivo que se aplica por la razón de que las familias son los

principales actores responsables de proveer afecto, seguridad, alimento, cuidado integral,

socialización y educación informal a los niños, niñas y adolescentes, en cada etapa de su

vida. También son los principales responsables de exigir el cumplimiento de derechos por

parte del Estado, y corresponsables de la ejecución de las políticas públicas en el nivel

territorial, como punto prioritario se ha tomado en cuenta los Derechos de Supervivencia.

8

CAPÍTULO II

2. Marco teórico

2.1. Antecedentes de la Investigación

El presente estudio recopila información obtenida de los siguientes trabajos investigativos

como es de la Tesis titulada ¨Incongruencias Jurídicas del Art.8, de la resolución Nro.1-

2013 del Concejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, referente a la tabla de pensiones

alimenticias mínimas, con lo dispuesto en el libro II, título VI, del Código de la Niñez y

Adolescencia, referente al derecho de alimentos para la mujer embarazada, del 2014¨ de

Aguilar Quizhpe Luis Diego, de la Universidad Nacional de Loja, en la que manifiesta lo

siguiente “Que sin lugar a duda el embarazo es el tiempo en que el embrión o feto se

desarrolla dentro del útero materno generalmente dentro de nueve meses desde la

fecundación hasta el parto”. (Quizhpe D. L., 2014, pág. 11)

Para este autor el embarazo es de gran importancia porque manifiesta que cuando una

mujer queda embarazada lleva en su vientre materno una semillita que necesita

protección de su madre y en especial la protección de su padre quien es la principal fuente

de ingresos para satisfacer las necesidades básicas de su familia.

De la Tesis titulada ¨La citación como requisito procesal indispensable para evitar una

vulneración al debido proceso al establecer el monto desde que se debe prestar alimentos

en la Legislación Ecuatoriana¨. Realizada por Vaca Oña Orlando Vladimir, de la

Universidad Central del Ecuador del año 2014, detalla:

En cuanto al incidente de rebaja de pensión alimenticia es de gran importancia y se

debe al cambio de la situación laboral del alimentante, ya que en un momento

determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias

laborales concretas y luego como resultado estas cambian temporalmente, y se da

el desempleo, y se hace justicia que el monto de pensión de alimentos se ajuste a la

nueva realidad del alimentante que ya no pueda contribuir de la misma manera que

antes (Oña, 2014, pág. 24).

De lo expresado por el presente autor, se desprende que el incidente de rebaja de pensión

alimenticia será concedido por el juez competente entendiéndose y resumiendo de una

9

manera concreta que el alimentante no cuenta con ingresos suficientes para cancelar al

alimentado cuya pensión fijada puede darse por ciertos aspectos uno de ellos es la falta de

trabajo acorde a sus capacidades físicas o intelectuales, esta es la razón por la que no

cuentan con un trabajo seguro ni tampoco cuenta con ingresos suficientes.

En la Tesis Titulada la ¨Necesidad de Reformar el Código de la Niñez y Adolescencia con

la finalidad que la rebaja de pensión alimenticia, se dé desde el momento de la

presentación del respectivo incidente¨ de Proaño Villarreal René Patricio, de la

Universidad Nacional de Loja, del año 2013, hace mención a:

Entre los alimentos se incluir los gastos de embarazo, ayuda prenatal y parto, en

cuanto no esté cubierto de otro modo. Esta prestación de alimentos es la expresión

jurídica de un deber moral, la obligación de ayudar a las personas íntimamente

vinculadas por los lazos de parentesco o a quienes se debe una especial gratitud¨

(Proaño, 2013, pág. 23)

De lo que se desprende de la tesis de este autor es que la ayuda prenatal es un tema

fundamental y de gran trascendencia la misma que cita que es una asistencia económica

que hace el obligado hacia la mujer embarazada, tomando en cuenta de las líneas

anteriores es que la ayuda prenatal es lo mismo a una pensión alimenticia que el

alimentado está pasando a sus descendiente y una gratificación que recibe su esposa o su

novia y que debería ser considerada como carga familiar desde el momento de la

concepción.

Según el artículo publicado, el Diario la Hora Nacional, de fecha 7 de julio del 2008,

sección de opinión, en que establece la Ayuda Prenatal:

El legislador, cuando redactó el Código de la Niñez y la Adolescencia que se

encuentra en vigencia, deja muchos vacíos de orden legal, que permiten que el

Juzgador haga una interpretación extensiva de la Ley, sustentándose en el

peregrino criterio de la "Sana Crítica", con lo cual se perjudica notablemente a la

mujer embarazada que no tiene recursos para poder atender los gastos que se

efectúan en el embarazo, parto y puerperio. Es saludable, que el Código de la

Niñez y la Adolescencia, sea revisado y reformado con urgencia, para enmendar

errores jurídicos que pudo cometerlos de buena fe el legislador, pero que han

servido para evadir una justicia ágil y oportuna (Diaio La Noticia, 2008)

En este artículo da a conocer que la mujer embarazada tiene derecho a alimentación,

vestido, vivienda, salud, desde el momento de la concepción, atención al parto, el periodo

de lactancia hasta 12 meses contados desde nacido en niño/a, ya que por el hecho de su

10

estado esta no puede ejercer una actividad laboral, siendo el responsable directo de cubrir

estas necesidades, el padre del niño que está por nacer. Así como también el Código de la

Niñez y Adolescencia necesitan una reforma urgente en relación a la protección del

derecho de la mujer embarazada y del que está por nacer, al momento de solicitar la

pensión alimenticia.

2.2. Fundamentación Teórica

En la obra realizada por el autor, Larrea Olguín Juan, sobre el derecho de alimentación

manifiesta que:

Son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda

satisfacer sus necesidades básicas, según la posición social de la familia. Esta

alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, educación, transporte

el vestuario, la asistencia médica entre otros.(Olguín, 2005, pág. 49)

El derecho de alimentos es primordial para el desarrollo familiar y el entorno social con el

que cuenta un hogar para satisfacer sus necesidades básicas para el normal desarrollo y

desenvolvimiento de los beneficiarios.

El tratadista Guillermo Cabanellas de las Cuevas, conceptualiza ala mujer embarazada

como mujer en cinta o como“La maternidad futura, ya real el embarazo. Y por ello

concede a la mujer protección jurídica especial que conduce con la sagrada función que

la naturaleza le ha encomendado”. (Cabanellas, 1997, pág. 27)

Cabe mencionar este tratadista en su diccionario que la mujer embarazada tiene derecho

primordial por el hecho de que en su vientre se está formando un feto o neonato (vida)

ante lo cual tiene que ser cuidada en su salud y la vida que está por nacer. También la

ayuda prenatal se entienda que está destinada a la mujer embarazada en razón de su

estado no puede trabajar y por ende no genera ingresos por lo tanto no podría satisfacer

sus propias necesidades básicas.

La ayuda prenatal es un derecho que concede el Código de la Niñez y Adolescencia y

como norma fundamental, tenemos el Código Civil, alimentos que garantiza el buen

desarrollo del que está por nacer, pues es un factor importante, es que la mujer

embarazada cuenta con el apoyo del padre del hijo que está por nacer.

11

2.3. Fundamentación Legal

Constitución de la República del Ecuador, establece el Derecho de la personas y

grupo de atenciòn prioritaria, Secciòn Cuarta, mujeres embarazadas, Secciòn

Quinta niños, niñas y adolecentes.

Código de la Niñez y Adolescencia, Título VI, del Derecho da la Mujer

Embarazada a Alimentos Código Órgnico dela Niñez y Adolescencia, Registro

Oficial Suplemento 283, 7-07- 2014).

Código Civil Ecuatoriano, Libro I, Titulo XVI, de los Alimentos que se deben

por ley a ciertas personas Registro Oficial 526 Segundo Suplemento. 19 de Junio

de 2015.

Convenciòn sobre los Derechos del Niño, en su preambulo,postula que debe

asegurarse la protecciòn del niño¨antes y despues del nacimiento

(http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx).

Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos, establece en el Art.3.- ¨Todo

individuo tiene derecho a la vida¨ y el Art.25, numeral 2 que ¨La maternidad y la

infancia tiene derecho al cuidado y asistencias especiales

Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Art. 10

numeral 2.- ¨Sedebe conceder especial protecciòn a las madres antes y despues

del parto¨

2.4. Marco Referencial

En este punto se realiza un analisis comparativo de la Legislación Ecuatoriana y la

Legislación de Colombia.

Art.111. Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las

siguientes reglas, ¨La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que

está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya

reconocido la paternidad¨ (Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia,

2006)

12

Realizando el análisis de comparación en nuestra legislación ecuatoriana, el Juez

considera y toma en cuenta como carga familiar solamente a los hijos nacidos y más no la

ayuda prenatal, ya que en la Legislación Colombiana, a la mujer que se encuentra en

estado de gravidez, el Juez considera como carga familiar la misma que puede reclamar

alimentos a favor de sus hijos.

13

TÍTULO I

Derecho a Alimentos

Concepto de Derecho a Alimentos

Los derechos de dar y recibir alimentos también lo encontramos contemplados en el

Código Civil Ecuatoriano, este derecho ocupa un lugar privilegiado, por ser de carácter

social, razón por la cual se les concede una importancia de tal naturaleza. Esto conlleva a

que en la práctica los alimentos, son aquellos que se regulan por la situación ecónomica

del alimentante, esto es, tanto tiene, tanto paga, pues todos los alimentarios por mandato

contitucional son ciudadanos con igualdad de oportunidades sin discriminación social

alguna por lo que no se toma encuenta el ¨rango¨ al que pertenezca.

El derecho de alimentos consiste en la potestad que tiene el hijo o hija, sin excluir a la

mujer embaraza, la misma que reclama a través de una demanda porque ellas no son

capaces de auto sustentarse por sí mismas y lamentablemente necesitan el apoyo continuo

de sus alimentantes por esa razón son mantenidos económicamente, a falta del obligado

principal entran, hermanos, tíos y finalmente sus abuelos, una vez que se ha comprobado

y justificado que los alimentantes antes mencionados no tienen ingresos económicas y

no tienen trabajo.

Para mejor entendimiento tenemos la opinión de algunos autores en derecho de alimentos

como son:

Conceptualmente Ramos René en su libro ¨Derecho de Alimentos¨ indica que:

Es lo que la ley otorga a una persona para demandar a otra, que cuenta con los

medios para proporcionárselos, lo que necesita para subsistir de un modo

correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento,

habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de

alguna profesión u oficio(Ramos, 2000, pág. 499).

El Código de la Niñez y Adolescencia conceden derechos a las personas que no pueden

solventarse por sí solas, los mismos que hacen efectivo planteando una demanda contra

14

sus progenitores principales, con la finalidad de que se le suministre una pensión acorde a

la situación económica del posible padre, ya que mediante esa consignación que recibe el

alimentado y sirve para solventar sus gastos necesarios.

Para Simón Guzmán, en su libro derecho de alimentos habla de una reseña sobre: ¨La

palabra alimentos tiene en derecho un sentido técnico, pues comprende, no solo la

nutrición, sino todo lo necesario para la vida, como el vestido y la habitación, debiendo

agregarse los gastos accidentales que son los de enfermedad¨.(Guzman, 1976, pág. 69)

Los alimentos son indispensables y necesarios para el crecimiento y desarrollo del niño,

sin alimentos no tendría una vida digna y decorosa, hablando jurídicamente los alimentos

son necesarios para la sustentación de los grupos de atención prioritaria, ya que

necesariamente ellos siempre van a necesitar protección de sus padres, por ser sus

representantes legales y subsidiarios.

En su libro titulado explicaciones del derecho civil chileno y comparado Tomo 3, Claro

Luis dice: ¨Con la palabra alimento se designa en su sentido legal, todo lo que es

necesario para la conservación de la vida: la comida, la bebida, el vestido, la habitación,

los remedios en caso de enfermedad¨(Claro, 1950, pág. 448).

Este autor habla en un sentido más explícito de lo que es alimentos estrechamente

relacionada al derecho, lo cual podemos decir jurídicamente que alimentos es una

asistencia en dinero, que una persona puede reclamar conforme la ley, para así poder

sustentar necesidades básicas y de esa forma asegurar la preservación la vida de los

grupos más vulnerados.

En el Código de la Niñez y Adolescencia claramente manifiesta en su TITULO V, Art.

2.- Del derecho de alimentos:

El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado

con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de

proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas

de los alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente,

Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas, Educación,

Cuidado, Vestuario adecuado, Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios

básicos, Transporte, Cultura, recreación y deportes; y, Rehabilitación y ayudas

técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva

(Codigo Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014).

15

El Código de Niñez y Adolescencia nos explica de una manera clara, que el derecho de

alimentos es propio en relación al padre con el hijo, lo cual tiene como finalidad

garantizar el derecho de la vida, la supervivencia dentro de ello implica que deben

proporcionar recursos necesarios en satisfacción de las necesidades básicas a los

alimentados que incluye: alimentación vestido, vivienda, educación, salud, y,

rehabilitación para aquellas personas que tengan discapacidad física temporal o definitiva.

Todos estos derechos también se encuentran consagrados en la Carta Magna, y vela el

interés superior del niño.

En tema de derecho a alimentos la ley es muy rígida debido a su aplicación por los

magistrados los mismo que tienen que realizar un análisis minucioso con respecto a los

ingresos económicos que percibe el alimentante misma que es fijada conforme a la tabla

de Pensiones Alimenticias y esta tabla es elaborada por el Ministerio de Inclusión

Económica y Social, en la cual ya se fija una pensión provisional al obligado, estos

alimentos se deberá desde la presentación de la demanda y en cuanto a la tenencia se

queda con la madre y para establecer el régimen de visitas las partes se ponen de acuerdo,

los alimentos se les proporciona de acuerdo a la necesidad del alimentado y de acuerdo a

la situación económica del obligado.

Importancia

Los derechos de alimentos de los niños, niñas, adolescentes y mujer embarazada son

garantizados por el Estado y hará efectivo el cumplimiento de aplicar la norma conforme

a derecho, el derecho de alimentos es un derecho humano que tiene la sociedad y la

familia estos derechos fundamentales se encuentra garantizados por la Constitución de la

República del Ecuador, de la misma manera por los Tratados y Convenios

Internacionales.

Estos derechos primordiales son: el derecho a la vida, educación, alimentación, salud, al

agua, identidad, libertad, protección. Nuestra Carta Magna es la que asegura el

cumplimiento pleno de estos derechos, y claramente establece que se dará prioridad al

principio de interés superior del niño y este derecho prevalecerá sobre las demás

personas.

16

De igual manera el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia protege el derecho de

los alimentados a tener un desarrollo integral, en el crecimiento, madurez, en su intelecto

y capacidades, en el ambiente, familiar, escolar y social, el mismo que permite satisfacer

las necesidades, afectivas u emocionales y culturales esta ley es la que vela los derechos

de los menores.

Características del Derecho de Alimentos

Las características de los alimentos se dividen en cinco grupos y tenemos los siguientes:

Intransferible

Intransmisibles

Irrenunciable

Imprescriptible

Inembargables

Intransferible

Para Guzmán Simón en su obra titulada ¨Derecho de Alimentos¨ enuncia: ¨ El derecho es

personal por lo mismo que se confiere a la persona; como; persona, comienza en ella y

termina en ella¨ (Guzmán, 1976, pág. 149).

Este autor deduce que este derecho Intransferible o personalísimo, y como su propia

palabra dice es inherente a la persona que está reclamando alimentos, solo el alimentario

es el único que tiene derecho a disfrutarlo y gozarlo. Por lo mismo no puede traspasar de

una persona a otra por ser exclusivo, tampoco se puede ceder ni vender, este derecho esta

fuera del comercio, no es comerciable.

Intransmisible

Según escritor Álvarez Patricio en su ¨Manual Teoría y Practica de Derecho Procesal

Civil Ecuatoriano¨.Expresa el derecho es Intransmisible: ¨ Porque no puede transmitir ese

derecho a ninguna otra persona¨ (Alvarez, Manual Teoría y Practica de Derecho Procesal

Civil Ecuatoriano, 2009, pág. 37).

17

Le derecho de alimentos es intransmisible debido a que el derecho a solicitar alimentos es

personal de acuerdo como lo tipifica la ley, y si es menor de edad demandara alimentos a

través de sus representantes legales y nuca por quienes pretendan reemplazar el derecho a

pasar y de recibir alimentos se extingue con la muerte del alimentado y del obligado.

Irrenunciable

El libro titulado el Derecho de Familia con Mención a Mediación, el autor Juricic Daniel,

se refiere al derecho Irrenunciable que:

Renunciar al derecho de pedir alimentos o disponer de él significa o puede

significar, en definitiva, abdicar o desprenderse de lo necesario para vivir, lo que a

la luz de las normas de nuestro ordenamiento jurídico no es aceptable(Juricic,

2005, pág. 7).

Este derecho es irrenunciable por ser de orden público, es decir, los alimentos pedidos

anteriormente a un juicio pasa a formar parte fundamental de una base social, están dentro

de un grupo que no solo se perjudica el alimentado sino también está perjudicando a los

demás alimentados, por ley dispuesta este derecho es prohibido renunciar a los alimentos;

sin embargo puede ser posible renunciar cuando se trate de pensiones alimenticias

atrasadas. Ya que indudablemente el derecho de recibir alimentos es innato a la persona

porque con ella nace y muere,

Como lo manifiesta Meza Barros los derechos alimentos son irrenunciable:

En la obligación alimenticia interfiere el interés general que no consiente que el

obligado se libere de su obligación. Puede decirse que la renuncia del derecho no

mira al interés particular del renunciante. La renuncia y la consiguiente liberación

del deudor haría gravitar la obligación sobre otras personas o sobre la colectividad,

haciendo más gravosa la carga de las instituciones de beneficencia, sean públicas y

privada. El sustento de una persona, en suma, no es un problema de índole

particular; es un derecho que la ley protege por motivos de interés público¨ (Meza,

1979, pág. 706).

En nuestra legislación la renuncia a los alimentos tendría un gran significado que sería

terminar con la existencia de la vida de un ser humano que está aprendiendo a vivirla de

forma que este derecho se encuentra tutelado por leyes nacionales , tratados y convenios

internacionales, este autor tampoco lo deduce de la siguiente forma, que renunciar al

derecho de alimentos es inconcebible no lo consiente por que el obligado se liberaría de

18

una responsabilidad muy importante, el renunciante no mira el interés personal de la

renuncia, si en un caso el sustentado llegara a renunciar los alimentos, perjudica a las

demás personas, en si el alimentado no es un problema individual, ya que estos derechos

siempre han sido protegidos por la ley por ser de orden público es decir un problema

social, lo que podrían hacer es suspender la causa hasta que ellos decidan continuar y

nuevamente corre la pensión alimenticia en favor del beneficiario.

Imprescriptible

El autor Rossel Enrique en su libro titulado Manual de Derecho de Familia expresa:

La imprescriptibilidad se refiere al derecho mismo, o sea a la facultad de pedir

alimentos, pero no a las pensiones alimenticias decretadas y devengadas, las que si

no se cobran prescriben en favor del deudo conforme a las reglas generales (Rossel,

1954, pág. 449).

Los alimentos que ya han sido decretadas y adquiridas durante un juicio son

imprescriptible, solamente se pueden prescribir los alimentos que no han sido pedido

previo a un proceso de alimentos y las que ya han sido establecidas por la una autoridad

competente y no se cobraron se prescriben, para el sustentado, día a día nacen las

necesidades, educación, alimentación, vestido, entre otras necesidades.

Para este autor Vodanovic Antonio dice que este derecho es imprescriptible:

Siendo el fin del derecho de alimentos la subsistencia y mantenimiento de la vida,

no se concibe que prescriba, siempre y cada vez que concurran en un sujeto las

condiciones para que tal derecho legal se haga actual y exigible, puede demandarlo.

No importa que haya transcurrido años sin ejercerlo, a pesar de haber estado en

condiciones de hacerlo, resignándose mientras tanto a vivir de la generosidad de

los amigos o de la caridad pública, respecto de ese pasado no podrá cobrar

alimentos, de acuerdo con el principio ¨nadie se alimenta para el pretérito, no se

vive para el pretérito¨ pero si podrá solicitar para el futuro, desde que los

demande(Vodanovic, 1994, pág. 223)

El derecho de alimentos en correlación al sustento y manutención de la vida del

alimentado, pasa a ser un estado de necesidad, este derecho se reclama para el futuro, por

cuanto no se prescriben, pero cuando haya transcurrido algunos años sin ejercer ese

derecho, teniendo la capacidad de hacerlo no lo hizo, y decide depender de la voluntad de

los amigos y de la solidaridad pública, con respecto a los alimentos que no se ha cobrado

19

anteriormente es decir del pasado no logrará percibir alimentos por que se prescriben. En

materia de alimentos se vive para el futuro y no para el pasado.

Inembargables

El tratadista Ibarrola Antonio en su texto expresa:

Así los alimentos por su naturaleza son de tal importancia que no puede admitirse

su cumplimiento parcial por parte del obligado, ya que miran a la subsistencia

misma del acreedor y por lo mismo su satisfacción debe ser permanente, continúa y

total.(Ibarrola, 1981, pág. 119).

Como todos sabemos que el derecho de alimentos por su naturaleza es inembargable, la

cual la ley no le va a permitir a embargar porque es una obligación moral que tiene el

obligado a cancelar al no contar con el dinero suficiente la ley le va permitir a cancelar

poco a poco o sea un mes paga la mitad y el otro mes cancela todo, sería algo injusto al

embargar el derecho de alimentos ya que es un derecho que ampara la supervivencia del

alimentado, de la misma manera el disfrutar de los alimentos es intacto, incesante y total

en conclusión el derecho de alimentos nunca podrán embargarse porque está destinado al

obligado para su subsistencia y necesidades del mismo.

Según el diccionario de Cabanellas Guillermo establece el derecho inembargable es:

Todo aquello que no cabe embargar por estar destinados directamente a la

subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor o por constituir sus medios

de trabajo, basa de su mantenimiento también y de que puede tener ingresos con

que saldar sus obligaciones o responsabilidades(Cabanellas, 1976)

El derecho de alimento es inembargable porque se relaciona y protege al mantenimiento y

necesidad del obligado, y que son predestinados a la conservación y sustento del

obligado, es decir a los derechos de uso personalísimos y de sus familiares quienes son

aquellos que conforman el núcleo familiar, la misma que le sirve para su supervivencia y

subsistencia jamás se embargaran, y por ser derechos innatos a la persona, es de interés

social, por cuanto el estado garantiza protección de los bienes de uso propio.

20

Principios en que se funda la obligación Alimenticia en la Legislación

Ecuatoriana.

Refiriéndonos de manera general el principio es una ley o regla que se cumple o debe

seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr

un propósito. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas,

algoritmia y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin

más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.

Los principios de una obligación alimentaria los encontramos tipificados en los siguientes

textos jurídicos.

Como lo es en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia expresa claramente el

principio de igualdad que dice:

Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son

iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento,

nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación,

opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,

discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus

progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas

necesarias para eliminar toda forma de discriminación. (Código Orgánico de la

niñez y adolescencia, 2014).

La Constitución de la República del Ecuador manifiesta que:

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2.

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o

colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o

anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda

forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren

en situación de desigualdad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El Código de la Niñez y Adolescencia tiene concordancia con el artículo. 11 Núm. 2 de la

Constitución de la República del Ecuador, que promueven el principio de la igualdad y no

discriminación, es tratado como un tema de gran relevancia en nuestra sociedad, del

21

mismo que abarca, que todos los niños, niñas y adolescentes, deben ser tratado en

igualdad de condiciones sin discriminación de, raza, sexo, etnia, color, idioma, religión

entre otros que determina la ley.

La misma normativa asegura a los niños, niñas y adolescentes, el derecho de recibir

alimentos sin hacer ningún tipo discriminación, todos son iguales ante la ley y gozaran de

las mismas oportunidades y deberes.

En los establecimientos educativos existe discriminación entre los mismos compañeros a

causa de su color, condición económica, etnia, idioma, religión y en mayor de los casos se

da también debido a la ausencia de los padres de familia en el hogar, muchos de ellos

migran a otros países en busca de mejores oportunidades, debido a que en su país natal no

le brindan la oportunidad a tener un trabajo seguro de acuerdo a sus condiciones física e

intelectuales, para este tipo de problemas las autoridades competentes deberían realizar

campañas de concientización en las instituciones educativas, escuelas, colegios.

En la actualidad en muchos de los casos existen personas que tienen un pasado judicial

no pueden ostentar un cargo público, debido a esta situación los padres alimentantes no le

es posible pasar una pensión alimenticia a sus hijos.

Titulares de Derechos de Alimentos

Como titulares a los derechos de alimentos tenemos lo que estable el Código de la Niñez

y Adolescencia.

Art. 4 (129) expresa quienes son los Titulares del derecho de alimentos:

1.- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de

conformidad con la presente norma;

2.- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y

suficientes; y,

3.- Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para

subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el

22

Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que

hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse¨ (Código de la

niñez y adolescencia, 2014).

En el Código de la Niñez y Adolescencia, como deber primordial dar atención prioritaria

a los derechos de los menores, y a los grupos vulnerados:

En el primer orden tenemos a las niñas, niños y adolescentes con derecho a

solicitar alimentos, a través de sus representantes legales, a su obligado principal

y subsidiario, con relación a los adolescentes pueden reclamar alimentos ellos

mismo ya no necesitan que les represente.

En segundo orden están los adultos hasta la edad de 21 años, para ellos se hacen

efectivos demandar alimentos siempre y cuando justifique que están cursando

estudios superiores en cualquier nivel, esto se demuestra con certificados de

estudios que le proporcionara la Institución Educativa donde se halle preparando.

Una vez cumplido la mayoría de edad no quiere decir que tiene la capacidad de

sustentarse por sí mismo, siempre necesitan el apoyo de sus representantes hasta

culminar sus estudios.

En tercer orden se encuentra las personas de cualquier edad que no están en

condiciones físicas para solventarse por sí mismas, para tener la certeza que esta

persona se encuentra discapacitada se confirmar con un certificado conferido por

el Concejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o un centro de salud donde

se haya tratado mucho tiempo, estas persona tienen derecho a solicitar alimentos.

Obligados de prestación de Alimentos

Como obligados a prestar alimentos tenemos los siguientes:

Cónyuge

Padres

Madre

Abuelos/as

Hermanos

Tíos

23

Cónyuge.- El autor Ibarrola Antonio manifiesta en el libro titulado ¨Derecho de

Familia¨ el obligado a prestar alimentos es: ¨La primera persona gravada con la

obligación de dar alimentos es el cónyuge, nadie existe más estrechamente

obligado a prestar auxilio a su consorte¨(Ibarrola, Derecho de Familia Segunda

Edisión, 1981, pág. 126).

Los alimentos entre cónyuges son aquellos que velan por sí mismos y no dependen de los

demás, son auto suficientes para sustentar alimentos en su propio hogar, son obligaciones

reciprocas, ya que el hombre y la mujer se unen con el fin de procrearse, auxiliarse

mutuamente.

Padre: Es la persona que forma un pilar fundamental en el hogar y tiene la

obligación suministrar alimentos, no solo a sus hijos, sino a su pareja, sea está

casada, soltera o adolecente, conforme lo necesite, de la misma manera es la

fuente principal de ingresos económico que vela los intereses de su familia, esto

es un deber moral del padre.

Madre: Para el autor Barrera Fernando madre: ¨ Es la mujer que ha parido uno o

varios hijos, o tiene por vía de adopción. (Barrera F. A., 2008, pág. 13) .

La madre no queda exenta de esta obligación ya que ella es quién garantiza la

supervivencia y desarrollo del niño o niña que se encuentra en el vientre materno, es la

principal obligada a proporcionar los alimentos necesarios, principalmente por instinto

maternal y por derecho natural.

Los abuelos/as: El autor Cabanellas Guillermo en su diccionario dice: ¨Abuelo es

aquel que ha engendrado a nuestro padre o a nuestra madre. En general, cualquier

ascendiente por línea materna o paterna¨ (Cuevas G. C., Diccionario Juridico

Elemental, 1979, pág. 14).

En este caso es que a falta de los padres entra los abuelos, aquí existe el apoyo y

solidaridad familiar mutua, es decir los padres tienen el deber de asistencia con sus hijos

si no pueden solventarlos, los que le sigue son los parientes más próximos que son los

abuelos paternos ya que cuentan con suficientes ingresos económicos para sustentar

económicamente a sus nietos.

24

En estos casos hay que demostrar, que el padre es insolvente, la madre no puede trabajar

y por último los abuelos son solventes, en teoría los abuelos no deben cuota alimentaria.

Los hermanos/as: El tratadista de las Cuevas Guillermo interpreta que hermanos

son: ¨Descendiente en primer grado de una persona, el vínculo familiar entre un

ser humano y su padre o madre¨ (Cuevas G. C., Diccionario Jurídico Elemental,

1979, pág. 182).

Entran los hermanos (as), en línea colateral a prestar una ayuda subsidiaria en los casos

de extrema necesidad, para que los hermanos pasen alimentos primero se debe realizar un

análisis minucioso, primero que haya cumplido los veintiún años como lo dice la ley,

segundo que estén realizando estudios académicos en cualquier nivel, tercero de la misma

manera que no verificar que no posea incapacidad física o mental, y posteriormente

supongamos que los hermanos que tengan la mayoría de edad, no poseen ninguna

incapacidad y cuenten con ingresos económicos suficiente para auto mantenerse por sí

mismos, estas personas son los indicados en pasar alimentos de extrema necesidad al

alimentado.

Los tíos/as: En la obra citada por Cabanellas Guillermo expresa que tíos son:

¨Parentesco consanguíneo colateral resultante de distar desigualmente del tronco

común dos parientes; porque, de haber igualdad, se ésta ante hermanos, si es en la

primera generación, y ante primos, en relación familiar más lejana¨ (Cuevas G.

C., Diccionario Juridico Elemental, 1979, pág. 365).

Cabe recalcar que a falta de padres entran los abuelos a falta de los abuelos están los

hermanos y así sucesivamente hasta que finalmente le corresponde a los tíos sufragar

alimentos a sus sobrinos una vez que el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y de la

Adolescencia le haya designado, tomando en cuenta la situación económica con la que

apoyara a sus familia, permitiendo acotar con la pensión exigida, los tíos/as conservan el

derecho de repetición en contra de los progenitores principales. Es decir, los tíos en

cualquier momento pueden hacer efectivo de reclamar en contra de los obligados

principales.

25

TÍTULO II

Clasificación de los Alimentos

Alimentos Forzosos o legales y voluntarios

El Alimento Legal, en la Enciclopedia Jurídica Omeba establece:

Como su propia etimologia lo señala esta clase de alimentos proviene o tiene

origen en la ley, que por provenir de esta, es obligatorio para el alimentante y para

que sea obligatoria la ley ha tomado como fuente vinculo familiar que una al sujeto

activo y pasivo de la obligación asi como también, presupone la ley como un

estado de necesidad del alimentario y la posibilidad económica del obligado

(Enciclopedia Juridica Omeba, 1958, pág. 646).

Alimentos legales son los que están tipificados acorde a la ley y son forzosos por que

exigen su cumplimiento, se los denomina obligatorios forzosos. En materia de alimentos

es obligatio para el sujeto activo pasar una pensión al sujetos pasivo, un claro ejemplo lo

tenemos en el Código de la Niñez y Adolecencia el derecho de alimentos lo tenemos

tipificado en esta norma y la misma que exige su cumplimento al demandado de una

forma cohercitiva .

Según Meza Barros, estos alimentos:

Se deben ex lege, esto es, la obligación alimenticia encuentra su fuente en la ley. Y

puesto que ella impone a determinadas personas el gravamen de tal obligación, de

modo independiente de su voluntad, estos alimentos también se los denomina

forzosos. (Meza, 1979, pág. 703).

Estos alimentos legales y forzosos lo encontramos en la ley, para los legales como fuente

pricipal es la ley, como también los forzosos esta incluida dentro del mismo marco legal,

el alimentante tiene la obligación legal de proveer alimnetos a descendiente.

Alvarez Patricio manifiesta:¨ Alimentos Legales es de la solidadridad y aparentesco entre

los miembros del núcleo de familia, y de la gratuidad para con el donante cuantioso¨

(Alvarez, Manual Teoría y Practica de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, 2009, pág.

82).

26

Se entiende también por alimentos legales, el auxilio mutuo y protección que deben

brindar entre los integrantes que conforma una familia ante los problemas que se

presenten al momento, mensionamos que la famila consiste en una unidad social

conformada por el padre, la madre y hijos, es decir cuando existe hijos en una familia

responsabilidad no es indivudual de un miembro, sino de toda la familia, promover la

educación y su comportamiento ante la sociedad.

Según el Autor Larrea Holguín nos dice que los alimentos voluntarios:

Es la regla fundamental es la prevalece la voluntad de quien o de quienes lo hayan

constituido. Las normas que libremente se fije son las que regulan este derecho y

no se aplican las disposiciones propias de los alimentos, sino a los más por

analógia, en caso necesario, por haberse estatuido directamente alugun aspecto¨

(Larrea, pág. 83).

Los alimentos voluntarios, no proviene de la ley, sino de la voluntad de las personas ellas

tienen la potestad de dar o no alimentos a los beneficiarios, asi mismo se puede entender

que es una obligación moral del padre a hijo.

A Provisorios y definitivos

Los alimentos provisionales: ¨Son los que se determinan en juicio sumario y con carácter

provisional, fija el juez competente a quien los pide alegando derecho para ello y

necesidad urgente de percibirlos, dedes el comienso de la causa¨ (Alvarez, Manual de la

Teoría y Practica del Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, 2009, pág. 35). Los alimentos

provisionales son dictados por los administradores de justicia a petición del solicitante,

además acotando con pruebas fehacientes para su debido cumplimiento, es decir, el juez

concede alimentos provisionales, cuando existen elementos factibles.

Los Alimentos Provisionales: ¨Los alimentos provisionales se deben restituir si resulta

que el reclamante no tuvo derechos para pedirlos, salvo que haya actuado de una buena fe

o con fundamento razonable para demandarlos¨ (Velez, 2007, pág. 25). Para este autor,

los alimentos provisionales seran devueltos, una vez comprobado que el demandado no

tuvo derechos para solicitarlo,caso contrario mientras que haya procedido de buena fe y

sea justificable las razones por la que actuo de esa manera. Entendiedose que tiene un

carácter de accesoria solamente hasta concluir el proceso una ves terminado dejan de

existir.

27

Alimentos Definitivos

Para Larrea Olguín expresa:

Los alimentos definitivos, no lo son nunca en sentido absoluto, por que siempre

cabe modificación de su cuantia, al variar las circunstancias economicas del

alimentante o del alimentado o por variaciones en el costo de la vida,

desvalorización de la moneda , etc. (Holguín, 1983, pág. 423).

El legislador cuando lo determina los aliementos provisionales en resolucion, son de

carácter permanente de revisión por que su asignación es cambiante debido a la situación

económica del obligado, puede aumentar o disminuir dicha pensión.

Alimentos definitivos para el autor Vélez Juan Pablo aclara que:

Son los que se fijan en la resolución que termina el Juicio. Sin embargo no lo son

definitivos en sentido absoluto por que siempre cabe modificación de su cuantia, al

variar situaciones economicas del alimentante y del alimentado, lo cual los

alimentos definitivos conservan carácter relativamente provisional¨ (Vélez, 2007,

pág. 25)

Los alimentos definitivos son quellos que fija el juez al momento de emitir su resolucion,

pero estos alimentos nuncaca lo son definitivos por que varian y es de carácter

provicional, por el momento solo de fijan alimentos provisionales y estos alimentos se les

concede a petición de una de las partes en beneficio de cada uno de ellos.

Según el tratadista Chileno Somarriva Manuel, expresa:

De lo subrarayo aparece claro que las sentencias de alimentos son escencia

modificables, no hay en ellas cosa juzgada, las modificaciones podran consistir en

aumentar y disminuir las pensionesalimenticias, sugun las facultades economicas

que en el futuro tenga ya el alimentante o el alimentario. Y aun puede llegar a

extinguise la obligación alimenticia declarada judicialmente si el alimentario no

necesita los alimentos o si el alimentante no esta en condiciones de darlos¨

(Undurraga, pág. 633)

Como todos sabemos las resoluciones de alimentos emitidas por las autoridades

competentes los fijaran según la situación economica del obligado que a futuro vayan a

tener, tanto para el alimentante como el alimentario los juecez estudiaran, los ingresos

economicos del alimentante y la necesidad del alimentado. Las resoluciones alimenticias

nunca son definitivas porque son modificables esto consiste en aumentar o disminuir.

28

Alimentos Congruos y necesarios

En la opinión de varios autores tenemos una visión clara de lo que son los alimentos

congruos y necesarios.

Alimentos Congruos

Según el autor Saavedra alimentos Congruos son: ¨Los que habilitan al alimentado para

subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social¨ (Saavedra,

1954, pág. 451).

El autor Patricio da a conocer que:¨ Alimentos Congruos son aquellos, que permiten al

alimentado subsistir modestamente, de acuerdo a su posición social¨ (Alvarez, Manual

Teoría y Practica de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, 2009, pág. 83).

Para estos dos autores alimentos congruos tienen el mismo contenido, no existe ninguna

diferencia, los alimentos congruos quiere decir que son los suficientes para sobrevivir

humildemente, aquí no existe abundacia o lujo de alimentación, ya que el Código Civil

dice que estos alimentos es acorde a la situación social de cada parsona.

Para Borja Rodrigo estableció: ¨ Los alimentos congruos como los necesarios son

esencialmente variables según las circunstancias de cada persona; y el juez atiende a

todas ellas al determinarlos¨ (Borja, pág. 114).

Alimentos congruos y necesarios substancialmente son cambiantes según la situación

económica del obligado, la autoridad competente toma en cuenta todas ellas al

establecerlos, este alimento corresponde a una persona modesta de otra posición social.

Alimentos Necesarios

En la obra de Cabrera Juan Pablo titulada Alimentos,Legislación, Doctrina y Practica

aclara: ¨Si bien también alimentos necesarios puede variar de persona a persona, no

toman en cuenta su posición social; puede variar su cuantia, mas bien por otras razones,

como los gastos hospitalarios¨ (Cabrera, 2007, pág. 24)

29

Cabe manifestar que este tipo de alimentos son variables de persona a persona, sin tomar

importancia a su situación social, es posible que varie los gastos, por diferentes motivos

como de costas hospitalarias, que necesite el beneficiario de alimentos necesarios.

Según Fueyo F. en su libro de Derecho Familia expresa: ¨Los que son necesarios para la

vida del que recibe alimentos, habida consideración , no obstante, a su posición social

¨(Fueyo F. L., 1959, pág. 577).

En la obra titulada Manual de Teoría y Practica de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano el

autor Alvarez Patricio manifiesta: ¨Necesarios, son los que le permite a una persona,

recibir el infimo, lo minimo, para poder subsistir¨ (Alvarez, Manual Teoría y Practica de

Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, 2009, pág. 85).

Acotando de las dos definiciones nos da a entender que los beneficiarios de los alimentos

necesarios tienen una visión clara de lo que significa, y cuentan con lo minimo para

poder sustentarse, auque en realidad eso no es suficiente para cubrir las necesidades

basicas. Estos casos suceden cuando los alimentantes no tienen un trabajo seguro por esa

razon el juez les concede al pago de una pensión minima al alimentado.

Según el Código Civil manifiesta en

Art. 351.-Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos, son los

que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo

correspondiente a su posición social. Necesarios, los que le dan lo que basta para

sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la

obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos,

la enseñanza primaria. (Código Civil Ecuatoriano, 2005).

Los alimentos congruos son los que facultan al sustentado a vivir humildemente y no

contara con comodidades suficiente, estos alimentos lo reciben, el cónyuge, los hijos, los

descendiente y los padres, salvo en el caso que la ley los restrinja explícitamente a los

alimentos necesarios para su sustentación. En el caso de existir injuria calumniosa grave

en contra del alimentante, terminara la obligación de pasar alimentos.

Sea alimentos congruos y necesarios se pasará de manera obligatoria a los menores de

dieciocho años, por lo menos la instrucción primaria.

30

TÍTULO III

Requisitos para exigir alimentos

En la actualidad y desde siempre los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad

economica del obligado, asi como también se debe observar la gran necesidad del del

beneficiario, es decir, del que recibe los alimentos. Para exigir alimentos e tomados dos

puntos importantes como son:

Necesidad del Alimentado

Entendiendose que la necesidad, posee la persona que carecen de medios economicos

necesarios para solventaser por si misma, lo cual incluye lo pretendido para cubrir las

nececidades basicas que adecue a su nivel de vida, es decir necesidad del alimentado se

resume en que es la falta de lo esencial para existir.

Asi como también las autoridades competentes son los encargados de administrar justicia,

siempre protegiendo al interes superior del niño/a y adolecentes, pero sin excluir a las

mujeres embarazadas como clara mente expresa el Código de la Niñez y Adolecencia, y

estipula que la mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de su

concepción y no solamente desde que se encuentra fuera del vientre materno.

Capacidad Económica del Alimentante

Como su propia palabra lo dice, capacidad es estudiar al alimentante si cuenta o no con

los recursos necesarios, si goza o dispone de ingresos economicos suficientes ya que en la

actualidad muchas persona que son demandadas por alimentos, no cuentan con un trabajo

digno, estan desempleados, le es muy difícil encontrar un trabajo estable en relación al

Código de Trabajo porque ha existido muchas reformas entre ellas está la Ley Orgánica

para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en la cual me permito

enunciar una falta grave al haber suprimido el contrato a plazo fijo cambiandole a

contrato a plazo indefinido en donde los empleadores no pueden desahuciar a los

trabajadores por que si lo hicieran deben pagar despido intmpestivo.

31

Para evitar eso ellos solo les contratan hasta antes que cumplan el periodo de prueba por

esta razon los obligados a pagar una pension alimenticia se encuentran imposibilitados ya

que ni siquiera con lo que ganan les alcanza para vivir una vida digna como claramente

establece nuestra constitucion, generando una gran inestabilidad laboral por ende es muy

difícil suministra pensiones alimenticias como contempla el Código de la Niñez y

Adolescencia, ya que en muchos casos el alimentante siente la necesidad de presentar el

juicio de la rebaja de pensión alimenticia, porque el no cuenta con los medios economicos

suficientes para sustentarse por si mismo ni tampoco a su familia. En la actualidad hay

casos en el que él alimentante, no solo tiene un hogar sino dos o mas, por la misma razón,

solicita que se considere como carga familiar, las resoluciones de la ayuda prenatal, no

solo que se tome encuenta las partidas de nacimiento de los hijos habidos.

Derecho para la Mujer Embarazada

Orbe Héctor manifiesta en su libro titulado Derecho de Menores: ¨La mujer grávida

tienen derecho a la asistencia médica durante la gestación, el parto y el puerperio, y la de

escasos recursos tiene derecho, además, a la asistencia económica que será determinada

por los tribunales de menores¨(Orbe, 1995, pág. 29).

Para Díaz Ruy ostenta que la ayuda prenatal: ¨Es un derecho al que tiene la madre

embarazada, a recibir atención prioritaria para proteger al niño que lleva en su

vientre¨(Diaz, 2007, pág. 754).

Toda mujer embarazada tiene derechos a solicitar ayuda económica desde el momento de

su concepción, para cubrir los gastos médicos, antes y durante y después del parto

finalmente se encuentra el derecho de pedir alimentos, al obligado principal, y todas las

personas que se encuentran obligados por la ley. Considerando que a la mujer en cinta

debe adquirir un cuidado primordial en protección del niño que lleva en su vientre

materno.

Como lo expresa el claramente que:

Art. 2.- ¨Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo

ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por

excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos

expresamente contemplados en este Código(Codigo Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, 2014)

32

El estado reconoce y garantiza los derechos de los niños, niñas desde su concepción, los

cuales se encuentra reconocido por el Derecho Internacional como lo he mencionado en

líneas anteriores la misma norma protege el derecho del niño que está por nacer hasta una

determinada edad, y el derecho de recibir la pensión alimenticia es desde su concepción

hasta que cumpla la mayoría de edad, aquí hay ciertas excepciones, una vez que cumplida

la dicha edad, hay casos expresamente tipificados por el mismo código.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta expresamente en

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona.

Art.25, numeral 2 que La maternidad y la infancia tiene derecho al cuidado y

asistencias especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de

matrimonio tienen derecho a igualdad protección social ( Declaración Universal de

los Derechos Humanos , 1948)

Tienen derecho a la protección principalmente el embarazo y la niñez, el interés principal

de la Declaración, se consagra en respetar el derecho a la vida.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 10, numeral 2

tipifica que:

Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo

razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que

trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones

adecuadas de seguridad social¨ (Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales , 2016)

Este tratado internacional brinda una protección exclusiva a las mujeres embarazadas

antes, durante y después del parto y otorga derechos, sin discriminación alguna sea por

motivos de: raza, color, idioma, religión o por cualquier otra índole social. Dentro de

estos derechos confiere a formar una familia para dar protección y satisfacer las

necesidades básicas de los mismos y del hijo que está por nacer.

Convención Sobre los Derechos del Niño, el Artículo. 6, numeral ¨1. Los Estados Partes

reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes

garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño¨

(UNICEF, 2016).

33

Según el Código de la Niñez y Adolescencia tipifica en el Art. 148.

La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a

alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario,

vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un

tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura

muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a

la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde

que se produjo la muerte fetal o del niño o niña (Código de la Niñez y

Adolescencia, 2014).

El derecho de recibir alimentos la mujer embarazada se desarrolla, desde su concepción

hasta antes, durante y después del parto. Derecho que no solo cubre la alimentación sino

otras necesidades básicas para la supervivencia como son: vestuario, vivienda y varios en

los que se incluye salud integral; prevención y atención médica.

Los juicios de alimentos se desarrollan de acuerdo a un procedimiento establecido en el

CAPITULO II del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el art.142,

Código Orgánico General de Procesos.

Este procedimiento se inicia con la demanda, la califica la demanda de disminución de

pensión alimenticia adjunta toda la prueba que consideremos pertinente en la presente

causa sean estas documentales, testimoniales etc., citación de la demanda, Art.332, del

Código Orgánico General de Procesos, contestación de la demanda que deberá cumplir

con los mismos requisitos de la demanda y presentara pruebas en el término de 10 días,

Art.-333, del Código Orgánico General de Procesos, audiencia única, que lo fija en el

término máximo de 20 días misma que contiene dos fases, la primera de saneamiento,

fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos; y

resolución que dicta la juez al terminar la audiencia.

Art. 142.- Código Orgánico General de Procesos.- La demanda.- La demanda se

presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario de

disminución de pensión alimenticia que para el efecto elabora el Consejo de la Judicatura,

el cual estará disponible en su página Web. El formulario deberá cumplir con los

requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos y esta ley y además

tenemos los pasos a seguir y que nos proporciona el mismo formulario de rebaja de

pensión alimenticia y lo siguiente:

34

Primero: En la casilla contendrá información de la o el solicitante, Segundo: Ponga la

información personal del demandado, Tercero: Información del proceso inicial de

(demanda de alimentos), Cuarto: Motivo por el que presenta el incidente de rebaja

fundamentos de hecho, Quinto: Fundamentos de derecho, haciendo énfasis en La

Constitución de la República del Ecuador, Convenio de los Derechos de Niño, Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia y sus innumerados de la ley reformatoria al Título

Quinto libro segundo, Sexto: Pretensión demanda es la pretensión que solicita al juez que

conforme a la tabla de pensión alimenticia se ordene la rebaja de pensión alimenticia

fijada, Séptimo: Cuanto dinero espera otorgar por concepto de alimentos, es la pretensión

del actor de acuerdo al número de hijos, es decir sumar el valor propuesto

Octavo: Especificación del Tramite, que es el sumario como lo establece el artículo 332

del Código Orgánico General de Procesos, Noveno: Anuncio de pruebas, presentaran

todas las pruebas que se consideren pertinentes, testimonial, documental, declaración de

parte. Decimo: Otros documentos que adjunta a la demanda. En concordancia con el

enumerado Art…8 del Código de la Niñez y Adolescencia del Título V del Derecho a

Alimentos Momento desde que se debe la pensión de alimentos.-La pensión de

alimentos se debe al momento de la presentación de la demanda. El aumento se debe

realizar desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible

solo desde la fecha de la resolución que la declara.

Ayuda Prenatal

El autor Chávez Efraín, en su obra titulada como Breves Comentarios al Código de la

Niñez y Adolescencia manifiesta:

Como la vida comienza una gestación, está bien que el código ampare a la niñez, y

a la mujer embarazada desde el momento de la concepción. Sus necesidades, desde

luego no son solamente materiales, como las que aquí se indican, ya que la bioética

enseña que el trato, humanamente afectuoso de la mujer en cinta, no solamente

influye positivamente en la psiquis y salud de la progenitora, sino

fundamentalmente, en el ser que lleva en el claustro materno(Chávez, ¨Breves

Comentarios al Codigo de la Niñez y Adolecencia, 2006, pág. 137).

Según el autor Quizhpe Luis, expresa en su tesis: ¨La ayuda prenatal es un derecho al que

tiene toda mujer que se encuentre embarazada a los alimentos, independientemente que se

encuentren casadas, solteras o sean menores de edad¨(Quizhpe L. D., 2014, pág. 14).

35

La mujer embarazada debe tener un especial cuidado en asistencia médica antes del parto,

y es necesario proteger a la madre y al ser que está desarrollándose en su vientre, con la

finalidad de preservar el bienestar de ambas personas. Porque brindándole apoyo a la

mujer grávida se está garantizando la supervivencia de la criatura que va nacer.

Concepto de Ayuda Prenatal

Podemos establecer el concepto de Ayuda Prenatal de la siguiente manera:

Para Barrera Fernando manifiesta que la ayuda prenatal es:

El embrión es considerado como ser vivo en las primeras etapas de su desarrollo,

desde la fecundación hasta que el organismo adquiera las características

morfológicas de la especie. En la especie humana, producto de la concepción hasta

fines del tercer mes del embarazo(Barrera F. A., 2008, pág. 380).

La ayuda prenatal consiste en la asistencia económica que percibe la mujer embarazada

previa al nacimiento, del niño o niña, alimentos con la que cuenta para subvenir sus

necesidades primordiales. Por el momento el autor Fernando Barrera, expresa que se

considera como ser vivo, al feto desde su concepción hasta que logre una formación

corporal completa del ser vivo, se entiende que es una persona que ya adquiere derecho a

través de su represéntate legal que es la madre, la misma que necesita alimentos ya que su

hijo se alimenta a través de ella, de esa forma la criatura nacerá, sana, fuerte y sin

ninguna enfermedad.

Consecuentemente basta con que se halle probado el estado de gestación de la madre para

que se genere el derecho a recibir ayuda prenatal.

En la ayuda prenatal surgen dos circunstancias la una consentir que el que necesita

alimentos no cuente con ellos, comprometiendo su vida y su desarrollo integral, propios

de su estado de vulnerabilidad y la otra, la mengua del patrimonio de quien debe

suministrar alimentos sin que se haya demostrado que es el padre de la criatura, la

respuesta es obvia y obliga al juez a optar por el evento que podría ocasionar una pérdida

económica para el alimentante, antes que arriesgar o comprometer la vida del niño y/o su

madre."

36

Característica de la Ayuda prenatal

En el transcurso del estudio tenemos ciertas características como son:

1. La ayuda prenatal y el juicio de alimentos tienen el mismo procedimiento no

hay alguda diferencia, el tramite de los dos es especial y por lo tanto se

resuelve en audiencia unica.

2. El los dos juicio se califica la demanda, fija la asignación provisional, despues

viene pensión definitiva que se realiza en la audiencia única, y la pensión

definitiva en realidad no lo es, esto es variante debido a la situación

economica del obligado en conclusión los alimentos son provisionales.

3. Los alimentos de la mujer embarazada, el juez debera proporcinalos, de

acuerdo a la tabla de pensión alimenticia, auque sea lo minimo en beneficio

del ser humano que esta por nacer en beneficio y desarrollo de su crecimiento.

4. Es un derecho que tiene la mujer grávida a demandar alimentos al presunto

padre, así como también a las personas obligadas a prestar alimentos.

5. La paternidad se demuestra una vez nacido la niña/ño, realizando el examen

de ADN, que significa ácido desoxirribonucleico, examen que se lo

realizaantes de empezar el juicio de alimentos.

Finalidad de la ayuda prenatal

En la actualidad se ve la necedad del obligado, que en el juicio de incidencia de rebaja de

pensión alimenticia, solicita que la ayuda prenatal sea tomada en cuenta como carga

familiar y de la misma manera que las partidas de nacimiento de los hijos existentes han

sido consideradas en un juicio previo.

Este es un tema de gran trascendencia la ayuda prenatal al ser considera como carga

familiar en el incidente de rebaja de pensión alimenticia sería mucho mejor, porque hay

hombres que tienen uno o más hogares uno de ello es que la pareja actual puede estar

embarazada y ellos tienen están en su derecho de pedir que en la incidencia de rebaja de

37

pensión alimenticia se considere a su esposa embarazada como carga familiar, de esa

forma se daría de manera se proporcionara los alimentos en equidad, porque al existir dos

juicios diferentes sucede en que en el juicio pensión alimenticias cancelo la cantidad

establecida por el juez y para el otro juicio de ayuda prenatal ya no tengo ingreso

económicos para pasarle, como no cuento con un trabajo seguro, puede ser que mañana o

pasado me despida.

Por ejemplo el trabajo de un albañil es cambiante no dura porque la obra se termina en un

determinado tiempo y luego hay que buscar una nueva obra a veces se encuentra y otras

veces no, por más que se quiera pagar las pensiones no se puede porque no hay trabajo.

De la Rebaja de Pensión de Alimentos

En la rebaja de la pensión alimenticia se tiene que observar, la capacidad real económica

del obligado y las necesidades de los alimentados, en esta situación el demandado

propone una demanda en la cual pretende la modificación de la pensión de alimentos,

debido a que aparecen otras carga familiares, nuevos hijos, nueva novia, con esto el

obligado pretende reducir la pensión y no eliminarla para los demás sostenidos, si la

capacidad económica es reducida se le hace una redistribución de esa riqueza entre los

mantenidos que existen .

Cuando hablamos de una nueva novia es que esta persona está embarazada y se entiende

que pasa a formar parte de la carga familiar porque ella también necesita alimentos para

sustentarse, este derecho se lo conoce como, derecho de la mujer embarazada o ayuda

prenatal, como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia, la mujer encinta

pueden solicitar este derecho desde el momentos de su concepción, ya sea casada, soltera,

adolecente. Si en un caso fuere que una adolescente se encuentre embarazada su pareja

tendrá que apoyarle económicamente para sus estudios a más de los alimentos.

La pensión de la ayuda prenatal de la misma forma debe cubrir la asistencia médica, los

exámenes entre otros, además el proceso del parto como tal: hospital, operación si es por

cesaría o emergencia tiene que ser pagado como gasto adicional la totalidad del parto. En

la actualidad los progenitores tienen más de dos hogares este es el motivo por el cual el

padre de familia solicita que la ayuda prenatal sea incluida como una prueba más a su

favor y así distribuir los gastos económicos entre ellos.

38

El autor Borda Guillermo en el Manual de Derecho de Familia escribe lo que es pensión

alimenticia:

Un primer criterio para la fijación del monto de la pensión alimenticia es el objetivo, a

saber, lo que cuesta el mantenimiento de la vida, cubriendo aquellas necesidades que los

alimentos deben satisfacer. Estas necesidades son: las de comida, vestido, enseñanza

primaria y aprendizaje de alguna profesión u oficio. Se agregan también los gastos de

enfermedad, y algunos tratadistas consideran lo del sepelio¨ (Borda, pág. 389).

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación,

vestido y asistencia médica y en su caso de embarazo y parto, respecto en los menores

además los gasto para la educación, en los adultos mayores que carezcan de capacidad

económica además de todo lo necesario para su atención pediátrica se procurara que los

alimentos se proporcione entregándolos a la familia.

El tratadista Ruiz Arturo en su libro titulado Lecciones del Derecho Civil sustenta que es

El fundamento de la obligación alimenticia no se lo encuentra en la indigencia de la

persona que los reclama, ni en la fortuna de que goza la persona obligada, sino en aquel

principio de solidaridad intima, que surge vigoroso de las relaciones de familia¨(Ruiz,

1996, pág. 189).

La pensión alimenticia no solamente se trata de la necesidad del solventado, ni

tampoco de la fortuna que tiene el demandado, más que una necesidades un apoyo

fraternal con el que cuenta el asistido.

El escritor Fueyo Fernando, dice pensión alimenticia: ¨Se entiende por deuda alimenticia

la prestación que pese sobre determinadas personas económicamente posibilitadas para

que algunos de sus parientes pobres u otras personas que señale la ley, puedan subvenir a

las necesidades de la existencia¨(Fueyo F. , 1952, pág. 57).

Las deudas por pensiones alimenticias pueden ser cubiertas no solamente por el obligado

directo, sino también por las personas que la ley designa, es decir, sobre las persona con

mayor solvencia económica, Los menores de edad reclaman derecho de alimentos a

través de sus representantes o bien a los descendientes como lo establece la ley, de esa

manera contribuyan a la supervivencia de los alimentados.

39

Momento en que se debe el Incidente de Rebaja de Pensión.

He citado algunos autores que hablan sobre el incidente de rebaja de pensión alimenticia

entre ellos tenemos:

Para Chávez Efraín hace referencia que:

Incidente es algo imprevisto que sobreviene el curso de algún asunto, con el cual

tiene relación, de algún modo, y una vez resuelto el incidente, el juez señalara los

alimentos que deben darse, y solamente se podrá exigirlos desde la fecha en que se

ha dado la resolución declaratoria¨(Chávez, Breves Comentarios al Código de la

Niñez y Adolecencia, 2006, pág. 123).

El incidente de rebaja de pensión alimenticia se establece:

Si se da un cambio en la condición económica del alimentante, el juez a petición de

parte podrá revisar, para aumentar y reducir la pensión decretada. Es importante

anotar que si se solicita la reducción, y esta se otorga, solo se hará efectivamente

desde la fecha de la resolución que la declara¨(Barrrera, 2008, pág. 106).

Tomando en consideración la opinión de los dos tratadistas en relación, a solicitar el

incidente no es necesario fijar una fecha porque llega inesperadamente en el transcurso de

algún asunto que anteriormente se había fijado, y la autoridad competente tiene que

señalar nuevamente los alimentos que se deben desde la fecha da la última resolución

que se estableció por el juez.

En efectivo para conceder la rebaja de pensión alimenticia, es necesario estudiar las

circunstancias económicas que se tuvieron presente, al momento de fijar los alimentos

hayan cambiado desfavorablemente para el alimentario durante el transcurso del tiempo,

es decir el alimentante anteriormente pudo haber tenido un trabajo con una remuneración

determinada y en la actualidad esa remuneración es muy baja que la que se tuvo cuando

se fijó los alimentos, cuando también han aumentado otros nuevos hijos.

Finalidad de la Rebaja de Pensión Alimenticia

La parte demandada lo realiza por distintas razones entre ellas tenemos: la situación

económica o laboral del obligado, porque aparece nuevos hijos o nueva pareja sea soltera,

casada o adolecentes en estado de gestación, como la propia ley ampara que la mujeres

40

embarazadas tienen derecho a alimentos desde el momento de su concepción, antes,

durante y después del parto, y les otorga derecho a demandar alimentos al posible

progenitor, el obligado pregunta ¿Por qué no tomar en cuenta la ayuda prenatal como

carga familiar?, pero si en la realidad la mujer en estado de gravidez realiza el mismo

procedimiento que el juicio de pensión alimenticia, no hay diferencia, de igual manera se

está pasando una pensión para satisfacer sus necesidades básicas, la criatura que está por

nacer no necesitara, alimentación, salud, educación, vestido, vivienda entre otros, pero la

madre si lo necita para sustentarse, alimentación que sirve para una buena nutrición del

niño ya que a través de ella se alimenta, y depende de otras necesidades básicas.

Toda mujer encinta necesita los cuidados necesarios para que la criatura que esta por

brotar, nazca sano y saludable. Debe existir igual de condiciones y no discriminación.

41

TÍTULO IV

De la Prueba

La prueba tiene como finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos

suscitados.

Concepto de Prueba

Existen criterios de prueba y sus clasificaciones, las cuales se generan y se aplican de

acuerdo a su legislación, para este estudio se toma en cuenta el criterio de ciertos autores

definiendo de la siguiente manera:

El tratadista Carrara, manifiesta que la prueba: ¨Es todo aquello que nos sirve para

darnos certeza acerca de la verdad de una proposición¨(Carrara, 1956, pág. 381).

Cabanellas Guillermo, define como: ¨Es la demostración de la verdad de una afirmación,

de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho¨(Cuevas G. C., 2011, pág. 313)

Son documentos que nos facilitan el convencimiento de la verdad de una promesa que

presentan las partes en un juicio, en razón de ellas pueden emitir una resolución en favor

o en contra de la persona. En el caso de pensión alimenticia se debe demostrar que en

realidad existe los alimentarios y que por ley impuesta exige al obligado a cumplir con

ella es decir pasar alimentos a sus hijos.

Según el autor Ayazo Jairo, en su obra titulada La Prueba Judicial, Análisis y Valoración

de la Prueba es:

La prueba es el instrumento que tiene a disposición de las partes y el juez para

determinar en el proceso si se pueden considerar verdaderos los enunciados

relativos a los hechos relevantes, a partir de considerar que es posible lograr una

aproximación a la realidad de los hechos, y además que, en el sentido más estricto,

una decisión puede ser justa, de manera integral si se apoya en la determinación de

la verdad correspondiente a los hechos¨(Ayazo, La Prueba Judicial Analisís y

Valoración, 2008, pág. 11).

42

Cuando se da inicio a un juicio los administradores de justicia no tiene el grado de

certeza, sobre los hechos sucedidos que se van a ventilar en el transcurso del proceso, por

ello se llevara a cabo la práctica de las pruebas por las dos partes procesales, para

justificar la verdad de los hechos se citaron en el alegato de apertura y de clausura, una

vez escuchada la intervención de las dos partes el juez va a valorar las pruebas, de esa

manera va a emitir su resolución.

Para que la prueba sea admisible debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad,

conducencia conforme lo manifiesta el art. 160 COGEP.

Principio de la Carga de la Prueba

Según Hechandia Hernán, manifiesta que: ¨Existe la carga de la prueba cuando un

determinado comportamiento del sujeto es necesario para que un fin jurídico sea

alcanzado; como mejor le parezca, y, por consiguiente, también eventualmente en sentido

contrario al previsto en la ley¨ (Hechandia, 1993, pág. 377).

Valleta María, explica que es: ¨ El actor es el responsable de la carga de la prueba y el

demandado solo es de la prueba de las excepciones por él opuesta¨(Valletta, 2004, pág.

123).

En la carga de la prueba le corresponde al actor en demostrar los hechos que en un

principio expuso, y al demandado le pertenece refutar las irregularidad de las pruebas

actuadas en contra de él, según como se demuestre o se esclarezca la realidad de los

hechos, el operador de justicia resolverá, según su convicción, pero actuando siempre al

tenor literal de la ley.

Artículo 169.-

Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto

afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su

contestación. En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado

por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley

sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima. Entendiéndose que la carga de la

prueba por parte de la actora es demostrar la existencia de los hechos que se ha

aseverado en la formulación de la demanda, la misma que ha sido negado por la

parte demandada en su contestación. En derecho de familia, la prueba de los

ingresos de la o el obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme

a las pensiones alimenticias¨ (Codigo Orgánico General de Procesos, 2015).

43

Como lo establece el Código Orgánico General de Procesos, que la partes actora tiene el

deber de comprobar la preexistencia de los hechos relatados en la demanda y la parte

demandada redarguye todo las pruebas actuadas en contra de él. En materia de alimentos

es igual, el alimentado tendrá que comprobar el hecho existente, la misma que se ha

redactada en la formulación de la demanda, y el obligado volverá a negar en su

contestación que no tiene ninguna responsabilidad con el alimentado. En el caso de

derecho de alimentos el alimentado obtendrá como prueba los ingresos económicos que

recaerá sobre la o el alimentante, el juez fijara la pensiones alimenticias acorde su

situación económica.

Principio de Apreciación de la Prueba

Claramente manifiesta Cabanellas Guillermo, define a la apreciación de la prueba de esta

manera:

Es el régimen procesal opuesto en absoluta a la libre apreciación de las pruebas por

los jueces, y que era característico de lo antiguo Procedimiento, donde la ley

regulaba en cada caso de eficacia de los medios probatorios y la exclusión de los

mismos; como la clásica odiosidad contra el testimonio de un solo testigo, y la

aceptación –cándida en el fondo- del testimonio acorde de dos o más, quizás

hábilmente confabulados. De no haber precepto limitador, el tribunal aprecia en

conciencia y según el resultado del juicio de las pruebas sobre los hechos

demostrados o verosímiles por vehementes indicios¨(Cabanellas, 1984, pág. 504).

La apreciación de la prueba se realiza una vez culminado el juicio es decir cuando el

magistrado va a emitir sentencia la estimación se realizara de manera conjunta una vez

apreciada las pruebas el juzgador tiene la seguridad jurídica y el convencimiento que las

pruebas que han sido actuadas en el proceso son pertinente para la cual también observa

si tiene validez jurídica o no.

Principio de Contradicción de la Prueba

Para Pérez Mirian en su tesis presenta que:

Significa que la parte contra quien se presenta una prueba debe gozar de

oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de

su derecho de comprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y

audiencia de todas las partes; ya que si las partes pueden utilizar a su favor los

medios suministrados por el adversario, es apenas natural que gocen de

oportunidad para intervenir en su práctica, y con el de la lealtad en la prueba, pues

esta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla¨(Perez, 2010, pág. 35)

44

La parte tiene derecho a la defensa y oportunidad de oponerse a las pruebas actuadas por

la contraparte, el juez antes de emitir un fallo primero debe escuchar a las personas

quienes pueden verse afectados. Este principio se basa en la igualdad de las partes

procesales, consiste en que tanto el acusador fiscal o el defensor del imputado tenga la

oportunidad presentar los mismos medios probatorios y que tenga la misma igualdad de

oportunidades para producir, presentar, practicar todos los medios de pruebas licito que la

ley y la constitución permite.

La Valoración de la Prueba

Como lo expresa Devis Hernán, establece que:

Por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la operación mental

que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su

contenido, se trata de una actividad exclusiva del juez. Es el momento culminante y

decisivo de la actividad probatoria; define si el esfuerzo, de trabajo, el dinero y el

tiempo invertido en investigar, asegurar, solicitar, presentar, admitir, ordenar y

practicar las pruebas que se reunieron en el proceso, han sido provechosos o

perdidos e inútiles; si esa prueba cumple o no con el fin procesal a que estaba

destinada, esto es llevarle la convicción al juez¨(Devis, 1993, pág. 287)

El juez para valorar la prueba debe realizar a profundidad un análisis lógico y de esta

manera llegar a una conclusión de acuerdo a las pruebas practicadas en el juicio, la

autoridad encargada de administrar justicia valorara la prueba de manera individual y

después se realizara de manera conjunto y para emitir el respectivo fallo deberá ser

emitido motivadamente como exige la ley.

El tratadista Ayazo Jairo estipula en su obra la valoración de la prueba: ¨Valorar consiste

en contrastar enunciados facticos, para estimar su correspondencia con los hechos que

describen; lo cual implica dar cuenta de las razones por las cuales se considera que una

alternativa es preferible a otra¨(Ayazo, Prueba Judicial Analisis y Valoración, 2008, pág.

43).

Para que las pruebas sean valoradas por la o el juzgador deberá ser solicitado, practicadas

e incorporadas dentro de los términos señalados en la ley, caso contrario no tendrán

asidero jurídico en cuanto a la resolución el juez justificar el porqué de su decisión.

45

Para el tratadista Spielgeberg Seoane, en su libro titulado La Prueba en la Ley de

Enjuiciamiento Civil trata:

La valoración de la prueba es la ley la que, con independencia del convencimiento

del juez, la señale la forma como ha de valorar las pruebas, imponiendo el Criterio

Legal, fundándose en razones de seguridad jurídica o máximas de experiencia

comunes o generales (Seoane, 2007, pág. 374).

La estimación de la prueba lo realizara el juez con autonomía de certeza sobre los hechos

sucedidos al momento de las actuaciones de las pruebas y demostrara la forma como ha

de valorar las pruebas en el razonamiento legal.

Los Medios de Prueba en el Código Orgánico General de Procesos

Como medios de prueba tenemos:

Prueba testimonial Prueba Declaración de la contra parte Prueba documental

Prueba Testimonial. Para el autor Chiovenda, da a conocer: ¨ El testigo es una

persona, distinta de los sujetos procesales, a quien se llama para exponer al juez

las observaciones propias de hechos ocurridos de importancia para el

proceso¨(Chiovenda G. , 2005, pág. 175).

Son declaraciones que realizan las personas que pasan a formar de un juicio siempre y

cuando reúnan los requisitos exigido por la ley. Cuando hay declaración de los testigos

entendemos que deben existir dos formas de distinguirla que son: Objetiva. Consiste en la

observación de los hechos a que narra el testigo, puede ser testigo ocular, presencial, de

oídas o referencia. Por atendibilidad se refiere a la capacidad mental del testigo, o

también es la deliberada intención de mentir.

Declaración de la contra parte (Confesión Judicial): Según Chiovenda, aclara

que: ¨Es la declaración que la parte o su procurador especial hace ante un juez,

incompetente; de manera extra judicial, es hecha fuera de juicio, y puede hacerse

a la parte (o a quien la representa) y forma, como vemos, la prueba plena; o un

tercero, y no suministra más que un simple indicio¨(Chiovenda G. , 2005, pág.

168).

46

Cabe señalar en la actualidad la confesión judicial es una declaración o reconocimiento

que realiza una persona, en contra de sí misma, con la finalidad de buscar la verdad de un

hecho y la existencia de un derecho que ha sido vulnerado, para que sea considerada

como prueba deberá realizarse ante un juez competente, hecho de una manera clara y que

la contestación a la preguntas sea pura y llana a los hechos preguntados.

Prueba Documental: Para este autor confirma que: ¨ En un sentido amplio,

documento es toda representación material idónea destinada a reproducir una

determinada manifestación de pensamiento; como una vez fijada duraderamente,

tiene importancia como medio de prueba a) la manifestación del pensamiento

reproducida se a más o menos relacionada con los hechos de la causa y parezca

seria y sincera; b) la reproducción sea más o menos y fiel y atendible¨

(Chiovenda G. , 2005, pág. 187).

En la prueba material tenemos información que consta en documentos la misma que serán

valoradas por la autoridad competente. La prueba material se divide en documento

público y privado.

Documento Público o Autentificado: Son aquellos que hacen fe plena de lo extrínseco o

intrínseco del documento, en relación a la afirmación de los contratos realizados en

presencia de un notario u otro funcionario público que lo haya aceptado, para el juez

tomara como base dicho documentos y se le hará un poco más fácil en tomar su decisión

Documento Privado: Es todo lo contrario al documento público por la razón que no

procede de un funcionario público o notario, mismo que no está autorizado para otorgar

fe pública, no forma prueba por si, ni de sí misma, sino en cuanto el documento sea

registrada por la persona contra quien se presenta.

El Embarazo como medio de prueba

Al embarazo se conoce como periodo de tiempo entendido que va, desde que la mujer ha

concebido hasta el momento del parto o alumbramiento. En esto influye los procesos

físicos, morfológicos y metabólicos, dentro de ello comprende el crecimiento y desarrollo

del feto en el útero de la madre y adaptándose a los importantes cambios que experimenta

la madre.

47

Una vez que el ovulo es fertilizado por un espermatozoide, empieza a producirse grandes

cambios físico psíquicos los mismo que la madre tiene que adaptarse a una nueva vida,

por un periodo de nueve meses, en muchos de los casos es necesario que las madres

adolescentes se adapte a esa transformación, de ellas depende la criatura que lleva en su

vientre llegue a conocer una nueva vida.

En la actualidad tenemos instrumento que nos permite mirar los órganos y estructuras

internas del cuerpo, este instrumento se llama la ecografía, es decir la Ecografía Original

es un documento simple que debería justificar la autenticidad de la misma, pero el Código

de la Niñez y Adolescencia considera medios probatorios únicamente las carga familiar

los hijo nacidos con su respectiva partida de nacimiento, mas no una ecografía porque no

es justificable para modificar la rebaja de pensión alimenticia. La ecografía se utiliza más

en el control del embarazo y se observa el estado del feto y su desarrollo que crece en el

útero materno, nos permite ver cuáles son las condiciones físicas y el tiempo de vida

aproximado que posee en el vientre.

En relación de todo lo que se ha manifestado anteriormente es que la ecografía original

sea tomado en cuenta como prueba, sin hacer referencia a la veracidad o no de la

ecografía, esto no es el tema de discusión, el tema central es que a la mujer embarazada se

le considera como carga familiar, la madre embarazada es beneficiaria de los alimentos

solicitados, de igual forma cuando él bebe nazca, va hacer efectivo sus derechos de

reclamar alimentos, pero sin lugar a duda el progenitor va seguir pagando la ayuda

prenatal por el periodo de lactancia por el tiempo de doce meses, con eso no quiere decir

que el obligado queda exento de sus obligaciones, porque después de los doce meses

continua pasan una pensión alimenticia para el niño/a y adolescentes hasta que cumpla la

mayoría de edad, y ciertos casos que la ley exprese.

2.5. Definición de términos

Alimento: Son la expresión jurídica de un deber moral que consiste en la obligación de

ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente

vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud.(Larrea

Olguín, 1968, pág. 709)

48

Carga de Familiar: Se conoce como carga familiar a todas las personas que dependen

económicamente del cónyuge, y en algunas legislaciones la concubina, los hijos menores,

las hijas solteras, los padres, ancianos, los invalidos e incluso otras personas de la

familia.(Ramos Arias José. Derecho de Familia, 1952, pág. 203)

Derecho de Familia: Es la facultad jurídica que tiene una persona llamada alimentista,

para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del

matrimonio o relación sentimental existente entre estos. (Rojina, 1978)

Embarazo: Estado de la mujer que se encuentra en cinta, lapso entre la concepción y

parto o el aborto.(Torre, Embarazo, 2011, pág. 141)

Mujer Embarazada: Conceptualiza a la mujer embarazada, llamado también gestación,

“ Embarazada en general, a la mujer a la mujer que ha concebido. En cinta se refiere al

estado de la mujer embarazada. Gestante se aplica especialmente al tiempo que dura el

embarazo y, por extensión, a la mujer embarazada.(Cornejo, 2007, pág. 608)

Pensión Alimenticia: cantidad que, por disposición convensional , testamentaria, legal o

judicial, ha de pasar una persona a otro, o a su representante legal, con el fin de que pueda

alimentarse y cumplir otros fines escenciales de la existencia o especialmente dispuestos.

(Torre, Pensión Alimenticia, 2011, pág. 288).

2.6. Marco Histórico

La primera Constitución Política de la República del Ecuador del año 1929 establece en

su Art. 151, Núm. 19, ¨Hace mención a la protección de la maternidad y de la infancia y

la protección del niño de una forma eficaz, y el inciso final del numeral 18 manifiesta

que, La Ley regulará, especialmente, todo lo relativo al trabajo de las mujeres y de los

niños¨. Esta Constitución tiene una estrecha relación con el primer Código de Menores

del año de 1992, en el que reconoce el derecho de la ayuda prenatal a recibir alimentos

desde su concepción desde ese momento hasta la actualidad la mujer embarazada tiene

derecho a reclamar alimentos, siendo este el primer antecedente en la materia dentro de la

Constitución.

49

De la misma manera encontramos con la Constitución de 1946, Art. 162, en el que se

incorpora y: “Se determina que el Estado ampara y protege a la madre y al hijo sin

considerar antecedentes de filiación”. En la Constituciones del año de 1979, incluye en su

Art.23 y determina: “El Estado protege al hijo desde la concepción y ampara al menor

para que pueda desarrollarse normalmente”.

En cuanto a la Constitución de 1998, tuvo una reforma muy trascendente que significó un

avance muy importante conforme al proceso de derecho de alimentos a los niños, niñas y

adolescentes. “Sus normas están inspiradas en la convención sobre los derechos de los

niños y adolescentes, como en los que se establecieron algunos principios en relación a

los derechos de los menores como la posibilidad del ejercicio pleno de estos, el principio

de no discriminación e igualdad ante la ley, es decir, niños, niñas y adolescentes tienen

los mismos derechos sin importar su situación o edad”. Se regulo por primera vez a nivel

constitucional la existencia de una justicia especializa para niños y adolescentes y

mujeres embarazadas al interior de la función Judicial.

En la actual Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su Art. 43.- ¨El Estado

garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos ¨, y con

relación al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art.148.- Contenido.- La

mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos(…..),

garantizando los derechos de las mujeres embarazadas y mantiene líneas generales con la

anterior Constitución, pero si incluyendo algunas reformas, beneficios respecto a los

derechos y cumplimiento de los mismos, encargada de proteger y garantizar los derechos.

2.7. Estado Actual del Problema

En la actualidad el tema genera mucha polémica en la funcion judicial, para los padres

alimentantes, por la situacion economica que atraviesa el pais, el desempleo asi como

también que tiene otra familia con la que han vuelto a rehacer su vida por ende otro niño

en camino, por ello presentan los juicios de Incidente de Rebaja de Pensión alimenticia,

ya que la situacion economica varia en cuanto a su otro hijo que esta por nacer y tiene la

obligacion de satisfacer necesidades a la mujer embarazada por lo que solicitan que la

Ayuda Prenatal sea considerada como Carga Familiar, y que los jueces no lo aceptan por

que manifiestan que son dos temas distintos que en cuanto a la mujer embarazada le fija

una ayuda prenatal para su manutencion hasta que el niño nazca y derecho a alimentos

50

cuando el niño esta completamente separado del cordon humbilical de su madre, pero se

puede ivdenciar que los dos necestan cuidado, protección, alimentacion, salud, por ello es

primordial que se considere como carga familiar a la mujer embazada.

Ante esta situación, existe un sin números de procesos de ayuda prenatal, que ha sido

iniciados por las convivientes o novias embarazadas en mayor de los casos son

adolecentes, por este motivo le impide al juzgador que aplique la pensión alimenticia de

acuerdo a la Tabla de Pensiones por que ellas tendran que esperar que nasca el niño/a y de

la misma manera el padre del que esta por nacer no podra solicitar la ayuda prenatal como

carga familiar en la incidencia de rebaja de pensión alimenticia, esta situación es algo

incoherente pues se estaria atentando al derecho de la defensa del alimentante.

2.8. Idea o Pregunta de Investigación

Una vez considerada la Ayuda Prenatal como carga familiar en la Legislación

Ecuatoriana, seria algo extraordinario, ya que en la actualidad la mujer embarazada tiene

derecho a alimentos y pueda ser considerada como caraga familiar en el incidente de

rebaja de pensión alimenticia, los mismos que estan garantizados en la Constitución de la

Republica del Ecuador, Codigo de la Niñez y Adolecencia y las demas normas que lo

amparan.

51

CAPÍTULO III

3. Diseño metodológico

3.1. Nivel de Investigación

Investigación descriptiva.-El nivel de investigación del presente trabajo es descriptivo,

porque dentro del cual se analiza e investiga de forma independiente las variables.

3.2. Métodos a Utilizar

En la presente investigación se aplicará los siguientes métodos:

Método Intuitivo.- En la presente investigación se utilizará en el planteamiento del

problema con el cual podemos identificar y capturar el objeto a conocer.

Método Sistemático.- Es aquel que se ocupa de agrupar los conocimientos de forma

coherente, en un todo, para lo cual en la investigación se utilizará en el marco teórico y

marco legal, en lo concerniente a derecho de alimentos a la mujer embarazada

componentes del todo, de igual forma se utiliza en la interpretación de normas jurídicas.

Método inductivo.- Es aquel que parte de los preceptos o principios generales,

aceptados como válidos por la ciencia, que son aplicables para deducir a lo particular, en

la investigación se utilizará en la identificación de las variables dependiente e

independiente ya que toma en cuenta principios o conocimientos Generales que son

aplicables para deducir conclusiones particulares.

Método analógico o comparativo.- Este método consiste en la comparación de

fenómenos por su semejanza, por lo que en la presente investigación se utilizar dentro del

marco referencial en la que estudiaremos otras legislaciones de la Niñez y Adolescencia.

52

3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación

En el desarrollo del presente estudio investigativo se aplicara la técnica de la Encuesta,

con la que se podrá evidenciar la problemática planteada.

3.4.Validez y Confidencialidad de los Instrumentos

La aplicación de la tecnica inestigativa de la encuesta y mediante el respectivo

cuestionario previamente estructurado en parametro de facil entendimiento para los

encuestados permitirá reflejar el problema social que de acuerdo a los resultado obtenidos

serán viables y confiables para determinar una solución práctica.

3.5. Definición de Variables

3.5.1. Variable Independiente

La falta de regulación en la normativa ecuatoriana para considerar a la

ayuda prenatal como carga familiar (CAUSA)

3.5.2. Variable Dependiente

La ayuda prenatal no es considerada como un medio probatorio para

solicitar la rebaja de pensión alimenticia.

Para iniciar el Incidente de Rebaja de pensión alimenticia no se toma en

cuenta la ayuda prenatal como carga familiar.

53

3.6. Operacionalización de Variables

Tabla N° 1: Operacionalización de las Variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

La falta de

regulación en la

normativa

ecuatoriana para

considerar a la

ayuda prenatal como

carga familiar

(CAUSA)

Legal

En el Código de

la Niñez y

Adolescencia no se

encuentra regulada la

ayuda prenatal como

carga familiar.

1,2

Encuesta

Social

VARIABLES

DEPENDIENTES Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

La ayuda

prenatal no es

considerada como

un medio

probatorio para

solicitar la rebaja

de pensión

alimenticia

Legal

Social

Para solicitar la

rebaja de la pensión

alimenticia no se

considera a la ayuda

prenatal como factor

influyente.

3,4,5,6

Encuesta

Para iniciar el

Incidente de Rebaja

de pensión

alimenticia no se

toma en cuenta la

ayuda prenatal como

carga familiar.

A demás de tomar

en cuenta los

ingresos del obligado

como lo indica la ley,

se debe insertar en la

norma la ayuda

prenatal.

Encuesta

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo.

3.7. Población y Muestra

La población, objeto del presente trabajo corresponde a los abogados en libre ejercicio

entendidos en materia de Niñez y Adolescencia y personas particulares en la Unidad

Judicial Tercer Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolecencia, la encuesta se

realizara 40 personas.

54

Tabla N° 2: Población y Muestra

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

3.8. Metodología para Acción Intervención

La Metodología para la acción e intervención es de carácter preponderante en la

investigación se realiza en el sitio donde se encuentra el objeto de estudio, en este caso en

la Unidad Judicial Tercer Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolecencia, la

misma que nos va a permitir nuevos conocimentos respecto de la Ayuda Prenatal como

carga familiar en la Legislación Ecuatoriana.

Abogados 15

Población 35

Total 50

55

CAPÍTULO IV

4. Análisis e Interpretación de Resultado

4.1. Análisis e interpretación de Resultados de la Encuesta.

1.- ¿Usted conoce leyes que ampara el derecho de alimentos para las mujeres

embarazadas?

Tabla N° 3: Conocimiento de ley para las mujeres embarazadas

ALTERNATIVA

S ENCUESTADOS PORCENTAJES

SI 34 68%

NO 16 32%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Gráfico N° 1: Conocimiento de ley para las mujeres embarazadas

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

SI 68%

NO 32%

56

Análisis e interpretación de resultados

El 68% de los encuestados manifestaron que si conocen las leyes que ampara el

derecho de alimentos para las mujeres embarazadas, y el 32% no tienen

conocimiento.

Según la encuesta realizada a determinadas personas, con respecto a la pregunta si

usted conoce leyes, que amparan al derecho que tiene las mujeres embarazadas a

reclamar alimentos en beneficio propio y del niño que está por nacer, hemos obtenido un

resultado que ha sido factible porque pocas son las personas que no conocen del derecho

que protege a la mujer embarazada, y la mayor parte de los encuestados si tienen

conocimientos que hay normas que protege este derecho de las mismas y este derecho no

puede ser vulnerado debe cumplir en su totalidad como lo establece la ley.

57

2.- ¿Cree usted que el derecho de alimentos para la mujer embarazada, se

encentra establecido en Constitución de la República del Ecuador y en el

Código de la Niñez y Adolescencia?

Tabla N° 4: La Constitución ampara los derechos de la mujer

ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES

SI 31 62%

NO 19 38%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Gráfico N° 2:La Constitución ampara los derechos de la mujer

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Análisis e interpretación de resultados

El 62% de los encuestados manifiestan que los derechos de alimentos para la

mujer embarazada si se encuentran establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador y en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el 38% no

consideran que se encuentren establecidas en las leyes anteriores el derecho de

alimentos de la mujer embarazada.Como resultado de esta pregunta se desprende,

que de las opiniones dadas por un número de personas están conscientes, que el

derecho de alimentos que brinda la Constitución de la Republica y el Código de la

Niñez y Adolescencia, si están establecidas, las misma que deberán ser cumplidas

al margen de la ley y de la misma manera serán respetadas, que no serán objeto de

vulneración,

SI 62%

NO 38%

58

3.- ¿Usted cree que se afecta el derecho de alimentos para la mujer

embarazada al no estar regulado, como carga familiar en el Código de Niñez

y Adolescencia?

Tabla N° 5: El derecho de alimentos afecta a la mujer embarazada

ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES

SI 30 60%

NO 20 40%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Gráfico N° 3: El derecho de alimentos afecta a la mujer embarazada

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Análisis e interpretación de resultados

Las personas encuestadas creen que si afecta el derecho de alimentos para la

mujer embarazada al no estar regulado, como carga familiar en el Código de

Niñez y Adolescencia, en un 60% y en un 40% sostienen que no es necesario.

Hablando de manera General, en el caso de los hombres y mujeres ellos si creen

que se está vulnerando el derecho de alimentos hacia la mujer embaraza porque en

una demanda de alimentos que es planteada por ella misma, no surte los mismos

efectos que cuando se trata de un juicio de alimentos porque el juez al momento

de fijar dicha pensión, a la embarazada no le toma en cuenta conforme la tabla de

pensión alimenticia, como su nombre lo dice solo es una ayuda económica mas no

una pensión.

SI 60%

NO 40%

59

4.- ¿Cree usted que la ayuda prenatal debe ser considerada como carga

familiar en cuanto al incidente de rebaja de pensión alimenticia?

Tabla N° 6: La ayuda prenatal es considerada como carga familiar

ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES

SI 37 74%

NO 13 26%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Gráfico N° 4: La ayuda prenatal es considerada como carga familiar

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Análisis e interpretación de resultados

En un 74% consideran que la ayuda prenatal debe ser tomada en cuenta como

carga familiar en cuanto al incidente de rebaja de pensión alimenticia y en un 26%

no. Un gran número de los encuestados consideran que si se debería tomar en

cuenta las resoluciones de ayuda prenatal como carga familiar y no solamente

debe ser considerado las partidas de nacimientos de los hijos habidos, en lo

concerniente al incidente de rebaja de pensión alimenticia porque desde ese

momento se estará teniendo igualdad entre los alimentados y de esa manera seria

poco factible pasar pensión al obligado sin tener que estar acudiendo a dos juicios

por un mismo motivo que da el mismo resultado.

SI 74%

NO 26%

60

5.- ¿Cree usted que la mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde

el momento de la concepción?

Tabla N° 7: La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de la

concepción

ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES

SI 37 74%

NO 13 26%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Gráfico N° 5: La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de la

concepción

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Análisis e interpretación de resultados

El 74% de los encuestados están de acuerdo que la mujer embarazada tiene

derecho a alimentos desde el momento de la concepción, y en un 26% no.

Como la encuesta se ha realizado a profesionales en libre ejercicio ellos ya tienen

una noción de que si existe una ley que protege y le permite reclamar alimentos

desde su concepción, ese derecho lo hace efectivo interponiendo una demanda al

obligado principal, el mismo que tiene que cumplir con su obligación, de la

misma manera tendrá que analizar la situación económica del progenitor, por la

razón de que el salario que percibe son variantes, nunca va ser fijos, porque en los

juicios de alimentos es tanto tienes, tanto pagas.

SI 74%

NO 26%

61

6.- ¿Cree usted que es necesario realizar una reforma al Art. 148 del

Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a ser considerado a la mujer

embarazada como carga familiar?

Tabla N° 8: Reformar el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia

ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES

SI 32 64%

NO 18 36%

TOTAL 50 100%

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Gráfico N° 6: Reformar el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia

Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Análisis e interpretación de resultados

El 64% piensan que es necesario realizar una reforma al Art. 148 del Código de la

Niñez y Adolescencia, para que sea considerado a la mujer embarazada como

carga familiar, y el 36% no. Los encuestados creen que si es necesario realizar una

reforma al Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, y consideran que sería

algo innovador a la reforma que propone porque de esa manera se realizaría un

solo trámite para la reclamación de alimentos y se evitaría realizar dos

procedimientos porque de igual manera ambas partes que tienen el mismo fin,

como lo es reclamar una pensión alimenticia la cual les permita satisfacer sus

necesidades y de ese modo puedan subsistir en el medio en que se desenvuelva y

se desarrollen, finalmente la mujer embarazada siempre va a necesitar de la

protección de su pareja.

SI 64%

NO 36%

62

4.2 Conclusiones y Recomendaciones

4.2.1 Conclusiones

Despues de haber realizado una investigación exhaustiva sobre ¨ LA AYUDA

PRENATAL COMO CARGA FAMILIAR EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA¨

se ha obtenido las siguientes conclusiones:

Que la ayuda prenatal sea considerado como carga familiar en el juicio de

incidencia de rebaja de pensión alimenticia por razones que en muchas de las

veces los obligados han formado más de un hogar y no cuentan con un trabajo

digno, porque el trabajo al igual que la pensión de alimentos son cambiantes, es

decir los dos se reduce en uno, si el obligado tiene trabajo tiene dinero si no hay

trabajo no tiene dinero, es por eso que se da el excedente y la rebaja de la pensión

de alimentos

También se ha llegado a una conclusión que el derecho de alimentos para el

beneficiario es especial y personal, son inherentes a la persona, con ellos se nacen

y se extinguen no pude transmitirse a terceras personas.

En conclusión lo que más puedo rescatar de la investigación es que en el Código

Civil Argentino, establece un capitulo exclusivo de los derechos de las personas

por nacer, que quiere decir esto, desde que la mujer está embarazada, ya se

considera que existe la persona, no importa que aún no nazca porque ello ya

adquieren derechos como si ya existiera y esos derechos son irrevocables, no

necesariamente se requiere que nazca la criatura, entre esos derechos están el

derecho a alimentos.

63

4.2.2 Recomendaciones

Que se reforme al Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, y que se

establezca a la ayuda prenatal como carga familiar, y de esa forma el derecho

de solicitar alimentos haría en un solo proceso y el obligado no tendría dos

juicios en el que debe pasar alimentos, el alimentante puede justificar

fácilmente a la mujer embarazada como carga familiar en el juicio de

incidencia de rebaja de pensión alimenticia.

Se recomienda que a los representantes legales del menor de edad no traten de

reemplazar el derecho a recibir alimentos, porque estos derechos no son

intransferibles, no puede cambiarse de persona a persona, el derecho a recibir

alimentos por el menor de edad son personalísimos.

Se recomendaría que se reforme el Código de la Niñez y Adolescencia y se

establezca la ayuda prenatal como carga familiar, y de la misma forma que le

otorgue derechos a la criatura que está por nacer, sin hacer distinción alguna,

como lo hace la legislación Argentina y Colombiana en relación a la mujer

embarazada, estas dos legislaciones protege el derecho de que esta por nacer

en su totalidad, es muy diferente a la legislación Ecuatoriana, la misma que se

basa en el objetivo de la preservación y conservación del derecho de las

personas.

64

CAPÍTULO V

5. Propuesta

5.1. Antecedentes

Mi propuesta a realizar es que la ayuda prenatal sea considerada como carga familiar en

la Legislación Ecuatoriana y se redactara tomando en cuenta los anteceden que los

describiré de la siguiente manera.

El antecedente de investigación en el presente tema se establece en la CONVENCION

INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, adopta, en

Montevideo, Uruguay, de fecha quince de Julio de mil novecientos ochenta y nueve,

convocada en la cuarta conferencia especializada Interamericana sobre derecho

Internacional Privado, entrada en vigor, el seis de marzo de mil novecientos noventa y

seis.

Artículo 1: ¨La presente Convención tiene como objeto la determinación del

derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la

cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su

domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga

su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La

presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de

menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones

matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán

declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las

obligaciones alimentarias respecto de menores¨ (CONVENCION

INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, 2012) .

Esta convención estipula que para adquirir obligaciones alimentarias deben señalar

principalmente el domicilio tanto el actor como el demandado estos alimentos se deben a

los menores.

Código Civil de la República Argentina, EL Libro Primero de las Personas, Sección

Primera, de las Personas en General, Titulo III, De las Personas por Nacer deduce que:

65

Art.63.- Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el

seno materno.

Art.70.- Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las

personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya

hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los

concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes

después de estar separados de su madre (Código Civil de la República Argentina,

s.f.).

A diferencia con nuestro Código Civil Ecuatoriano, el Código Civil Argentino claramente

manifiesta, los alimentos como derecho principal para la vida del hijo no nacido, (los

mismos que están comprendidos en alimentación, medicamentos, tratamientos y

asistencia médicas y demás necesidades básicas), por sus obligados principal y

subsidiarios.

No existe ninguna diferencia en que el niño este fuera o dentro del vientre materno

porque esos derechos adquieren desde el seno materno. Mientras que el Código Civil

Ecuatoriano dispone que para adquirir derechos y obligaciones la persona fija su

existencia legal, desde el momento que es separada por completo del vientre de su madre,

una vez nacido puede hacer efectivo cualquiera de sus derechos.

Como aporte más tenemos el Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia,

manifiesta en su Art.111.

Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas:

La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer,

respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la

paternidad (Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia, 2006)

En lo referente a este Código de Infancia y Adolescencia de Colombia no hay más que

decir, con relación al derecho de alimentos que tiene el niño que está por nacer,

simplemente la mujer que se encuentra embarazada solamente tiene que solicitar

alimentos al progenitor legítimo, sea casada o soltera y el juez de menores le concederá

automáticamente y en el caso de que el obligado o la alimentada podrá solicitar el

incidente de aumento o rebaja de pensión alimenticia, porque en esta legislación a la

mujer embazada ya se entiende que es una carga familiar y no solamente los hijos

nacidos.

66

Por último tenemos un caso práctico de demanda de Incidencia de Rebaja de Pensión

Alimenticia, en el cual el demandado presenta la petición de incidente de rebaja de

pensión alimenticia en la UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA, en la cual el juez no da paso al momento de calificar

por lo que en este caso el actor se siente lesionado sus derechos presenta el recurso de

apelación en laSALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA,

considera en la parte resolutiva a la ayuda prenatal como carga familiar, para mayor

ilustración tenemos acceso acudiendo a la misma unidad, a sacar fotocopias del proceso o

ingresarnos a la página del concejo de la Judicatura, en consulta de causa y verificar con

el proceso No.: 17203-2013-39282.

En resumen el obligado pudo justificar a la ayuda prenatal como carga familiar en el

incidente de rebaja de pensión alimenticia, y por otra parte indispensable el derecho de la

mujer grávida que se consideró como carga familiar y por ende derecho alimentos, este

caso es un claro ejemplo, en que a la mujer embarazada si se toma en cuenta como carga

familiar y la criatura que está por nacer ya tiene derecho desde su concepción mediante

representación de su madre, y haciendo comparación con la Legislación Argentina y

Colombiana de igual forma brindan una protección absoluta y total de los derechos de los

nasciturus, haciéndolos efectivos a través de su progenitora.

5.2. Justificación

La propuesta realizada se justifica, en recolección de datos jurídicos, como también la

investigación de campo de las encuestas que se realizó, para obtener resultados factibles

al hecho investigado, ya que este es un tema novedoso que tiene que ser estudiado,

analizado y argumentado, a profundidad por los profesionales del derecho y los

legisladores al momento que pretender hacer alguna reforma a las leyes.

El tema de que la ayuda prenatal sea considerada como carga familiar en la legislación

Ecuatoriana, no es algo inconcebible, ni tampoco fuera del contexto, porque la misma ley,

le protege a la mujer embarazada a recibir alimentos desde el momento de la concepción,

solo lo que falta es que en el mismo texto, que le otorga derechos, hace falta una reforma

en que contemple, a la mujer embarazada como carga familiar y de esa manera no

67

existiría distinción, por el hecho que él bebe no nace no quiere decir carece de derechos,

pues el si tiene derechos desde que fue concebido, uno de ellos es derecho a los

alimentos por la razón que el si se alimenta a través de su madre, su desarrollo depende

del cuidado de la madre y de esa manera evitara que el niño nazca con algún tipo de

discapacidades físicas, psíquicas, intelectuales, contando con los cuidados necesarios la

criatura gozara de buena salud.

Cabe recalcar y rescatar de las investigación realizadas he tomado como ejemplo la

legislación Argentina, y es visible por ser explícita y deduce en un solo concepto lo que

es la mujer grávida. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas

en el seno materno y desde el seno materno empieza la existencia de la personas, todavía

siendo prenatal adquieren derechos como si hubieran nacido. Si nuestra ley al momento

de ser reformada tomara en consideración a la ley Argentina, seria inigualable de esa

manera el obligado no tendría ningún problema en solicitar la ayuda prenatal como carga

familiar.

5.3. Objetivos

5.3.1 Objetivo General

Reformar el Art.148 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en la que

tipifique a la ayuda prenatal como una carga familiar, al momento de fijar el

incidente de rebaja de pensión alimenticia.

5.3.2. Objetivo Específico

Ejecutar una reforma al código de la niñez y adolescencia con la finalidad, que la

mujer embarazada se le considere una carga familiar en el incidente de rebaja de

pensión alimenticia.

Efectuar una observación legal, por parte de los encargados de administrar

justicia y tomese en consideración alembarazo como medio de prueba en el juicio

de incidente de rebaja de pensión alimenticia.

68

Instituir la validez jurídica al Código de la Niñez y Adolescencia, conforme a una

pensión alimenticia razonable y equitativa que pueda proporcionar el obligado al

alimentado.

5.4. Beneficiarios

5.4.1. Directos

Todas las personas beneficiadas a reclamar derecho de alimentos, proponiendo

una demanda en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,

para hacer efectivo este derecho lo solicita de manera personal o a través de su

representante legal, ya que los usufructuarios principales de este derecho son:

como actores a recibir alimentos esta los Niños, niñas, adolescentes, mujeres

embarazadas, y demás personas que determine la ley, como demandado tenemos

al obligado principal.

5.4.2. Indirectos

Son todos aquellos que conformados por la población humana Ecuatoriana.

5.5. Factibilidad

La factibilidad en el presente proyecto realizado se basa en la propuesta que se elaboró, y

de acuerdo a la encuesta realizada a determinadas personas se ha obtenido un buen

resultado, porque los encuestados, si están de acuerdo que la ayuda prenatal sea

considerada como carga familia y de esa forma no existiría distinción alguna entre los

alimentados.

De las opiniones tomadas por el encuestado se interpreta que sería una mejor forma que

las mujeres embarazadas pueden solicitar alimentos y para los obligados no les haría

complicado para pasar la pensión en un solo proceso, no como se da en la actualidad que

ellos tienen que pasar por dos juicios diferentes, una que es la ayuda prenatal y el otro la

pensión alimenticia, pero en realidad no existe diferencia porque ambas pates tienen una

69

mismo fin, razón o motivo, ese fin es recibir una cantidad de dinero para poder solventar

las necesidades básicas del alimentado.

5.6. Proyecto de reforma al Código de la niñez y adolescencia

Para realizar un Proyecto de Reforma se debe considerar las siguientes: etapas y su

procedimiento se debe cumplir de conformidad al Art. 132 y siguientes del Constitución

de la República del Ecuador.

PRIMERO INICIATIVA: La iniciativa a desarrollar el proyecto de ley se realiza según

lo establece el Art. 134 de la Constitución:

1.- Orden expresa que los asambleístas deben contar con el apoyo de una bancada

legislativa o al menos el cinco porcientos de la asamblea;

2.- Orden se encuentra el Presidente de la Republica;

3.-Orden están los funcionarios del Estado quienes se encuentren en el ámbito de su

competencia;

4.-Orden están todas las entidades públicas que son creadas por la Constitución

siempre respetando el margen de sus potestades en materia que corresponda.

5.- Orden se encuentran todos los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en

ejercicio de sus derechos y que cuenten con un respaldo del cero punto veinticinco por

ciento del padrón electoral nacional.

6.- Orden están las persona que presenten proyectos de ley de conformidad con las

disposiciones establecidas, y podrán ser participar en el debate, sea de manera

personal o mediante de sus delegados.

SEGUNDO CALIFICACIÓN: para que el proyecto de ley sea calificado deberá

cumplir con los requisitos dispuestos en el Art. 136 de la Constitución de la República del

Ecuador entre ellos están:

a. Que el tema que se trate sea de una sola materia,

b. Que contenga la exposición de motivos la razon del porque se va ha crear una

nueva reforma,

c. El verificar el articulado que se vaya a proponer la reforma,

d. Tener una visión clara de los articulos que se van a derogar o a reformar.

70

TERCERO DEBATE: El Art. 137 de la Constitución establece que el proyecto de ley

deberá ser sometido a dos debates:

El presidente la asamblea ordenara que se distribuya el proyecto de ley entre sus

asambleistas, difundiran su estracto y enviaran el proyecto a la comisiónque corresponda

para qu inicie su tramite.

Participaran ciudadanos interesados en el proyecto de ley reformatoria.

CUARTO APROBACIÓN Y SANCIÓN: Cuando el proyecto ha sido aprobado por la

Asamblea Nacional, se enviara al Presidente de la Republica a fin de que objete de

manera parcial o total. En el caso que no haya objeción en treinta días plazo, el proyecto

entrara en vigencia; al existir una objeción total por parte de la Asamblea se puede revisar

una vez más el proyecto después de un año; si hay una objeción parcial el proyecto es

tramitara en treinta días posteriores.

QUINTO: Publicación en el Registro Oficial: Este punto es el más importante por que

consiste en la última etapa para que la ley entre en vigencia a Nivel Nacional.

71

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

QUE: Es importante establecer a la mujer embarazada como carga familiar en el

juicio de incidente de rebaja de pensión alimenticia.

QUE: En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se encuentra un vacío legal

porque no se toma en cuenta a la mujer embarazada como carga familiar en la rebaja de

pensión de alimentos.

QUE: Los derechos de alimentos para la mujer embarazada se encuentra protegido

por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

QUE: El derecho de alimentos es considerado como un derecho fundamental y está

protegida por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

QUE: Los derechos de alimentos se encuentra protegido por la constitución de la

República del Ecuador del 2008.

72

REPUBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

QUE: El Art. 11 numeral 4 dice ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido

de los derechos ni de las garantías constitucionales.

QUE: El numeral 9.del art11 expresa que el más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

QUE: En el Art. 11 numeral 8 establece queel contenido de los derechos se

desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas

públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno

reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

QUE: El Art. 11 numeral 6 se trata de los principios constitucionales en la que

establece, todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

QUE: Art. 43 y numerales 1, 2,3 y 4 tipifica que el Estado garantizará a las mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.

2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el

embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y

durante el periodo de lactancia.

QUE: Art. 69 y los numerales 1, 4 y 5 hace referencia a la protección al derecho de las

personas integrantes de la familia.

73

Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán

obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección

de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos

por cualquier motivo.

A. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de

familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las

familias disgregadas por cualquier causa.

B. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el

cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e

hijos.

En ejercicio de sus atribuciones

ACUERDA:

Conforme lo establece el numeral 6 Art. 120 y el Art. 132 y siguientes del Constitución

de la República del Ecuador, las atribuciones y poderes de la Asamblea Nacional.

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO

ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA

Art. 1 AGREGUESE.- Al inciso primero del articulo 148 Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia después de (….) Niño o Niña la frase ¨La mujer embarazada como

carga familiar en el juicio de incidente de rebaja de pensión alimenticia.¨

Articulo 2 REFORMECE.- A todas las leyes que traten sobre la materia.

Articulo final.- La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el

Registro Oficial.

74

5.7. Recursos Humanos

Los recursos humanos, con los cuales contare para la realización del trabajo de

investigación serán: Estudiante, El Profesor Guia, Tutor o (a), Los encuestados abogados

en libre ejercicio y personas particulares que nos van a colaborar con la investigación.

5.7.1. Recursos Técnicos

Los recursos tecnicos que se utilizara para la investigación seran los siguientes: a)

computadora, b) impresora, c) libros, d) leyes, internet, e) bibliograficos, tesis,

tesinas.

5.7.2 Recursos Financieros y Materiales

Materiales: 1. Papel Bond A4 75 grs. (2 resmas), 2. Material para

procesamiento de datos (encuesta), 3. Esferos, d. CDs y 4. Tinta de

impresora. Servicios: 1. Búsqueda de información en internet, 2. Copias de

libros y, 3. Viáticos: 1. Pasajes y, 2. Alimentación.

75

5.7.3. Presupuesto

Tabla N° 9: Gastos Administrativos del Proyecto de Investigación

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Nº. Descripción Valor Financiado

1 Equipo de computo 460 dólares Estudiante

2 Impresiones 120 dólares Estudiante

3 Libros copias 150 dólares Estudiante

4 Fotocopias 90 dólares Estudiante

5 Acceso a Internet 90 dólares Estudiante

6 Resma de papel 45 dólares Estudiante

7 Encuesta 50 dólares Estudiante

8 Empastados 75 dólares Estudiante

9 Imprevistos 80 dólares Estudiante

10 Transporte 140 dólares Estudiante

TOTAL 1.350 dólares Estudiante

76

5.8. Cronograma de Actividades

Tabla N° 10: Cronograma de Actividades

Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo

Nº ACTIVIDADES

TIEMPO.- Año 2016

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Selección del Tema

2 Selección y Desarrollo de los

Lineamientos

3

Selección y Procedimiento de

Información para la Elaboración de

la Propuesta

4 Redacción de la Propuesta

5 Aprobación de la Propuesta

6 Selección de Información

7 Clasificación y Procesamiento de

Información

8 Redacción del Plan de Proyecto

9 Revisión

10 Corrección

77

BILIOGRAFIA

Enciclopedia Jurídica Omeba. (1958). Enciclopedia Jurídica Buenos Aires. Ed.

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Consulta realizada el 08 de Diciembre de 2016

83

ANEXOS

Anexo N° 1: Modelo de encuestas

1.- ¿Usted conoce leyes que ampara el derecho de alimentos para las

mujeres embarazadas?

SI NO

2.- ¿Cree usted que el derecho de alimentos para la mujer embarazada, se

encentra establecido en Constitución de la República del Ecuador y en el

Código de la Niñez y Adolescencia?

SI NO

3.- ¿Usted cree que se afecta el derecho de alimentos para la mujer

embarazada al no estar regulado, como carga familiar en el Código de Niñez

y Adolescencia?

SI NO

4.- ¿Cree usted que la ayuda prenatal debe ser considerada como carga

familiar en cuanto al incidente de rebaja de pensión alimenticia?

SI NO

5.- ¿Cree usted que la mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde

el momento de la concepción?

SI NO

84

6.- ¿Cree usted que es necesario realizar una reforma al Art. 148 del

Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a ser considerado a la mujer

embarazada como carga familiar?

SI NO

85

Anexo N° 2: Modelo de FORMULARIO ÚNICO PARA LA DEMANDA DE

REBAJA/DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

86

87