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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La ayuda prenatal como carga familiar en la Legislación
Ecuatoriana
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Autor: Carrillo Carrillo Luz Rebeca
Tutora: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda del Larco
Quito, Enero 2017
ii
© DERECHOS DE AUTOR
Yo, Luz Rebeca Carrillo Carrillo, en calidad de autora del trabajo de investigación: “La
ayuda prenatal como carga familiar en la Legislación Ecuatoriana”, autorizo a la
Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o
parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigente a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitación y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Firma:
………………………………………
Luz Rebeca Carrillo Carrillo
C.C: 020196634.8
iv
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo va
dedicado a mi querida familia, fuente
de inspiración en mis momentos de
angustias, esmero, dedicación, alegrías
y tristezas que me guio por este camino
que hoy veo realizado, sin cuyo empuje
no hubiere sido posible. A mi mamá
María Manuela y hermanos, Teresa,
Alba, Carmen, Wuillan, Ligia, Julio,
Estefanía, Angélica, Víctor Carrillo
Carrillo, personas que con su presencias
en mi vida confirman la suerte que he
tenido de pertenecerles, por ello creo
que este trabajo y los que vienen tienen
sus siluetas y aunque no lo sepan se los
dedico.
v
AGRADECIMIENTO
A Dios por ser mi guía durante toda mi
vida que me dio fuerza y fe para creer lo
que me parecía imposible terminar con
mi carrera universitaria. A mi familia
por ayudarme por estar en cada
momento de mi vida. Agradezco a mi
padre Juan Carrillo A. aunque y no
cuento con su presencia pero siempre
me ha enseñado ejemplos de
perseverancia y constancia que lo
caracterizo siempre y que me ha
infundado siempre, por el valor
mostrando para salir adelante y por su
amor.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
© DERECHOS DE AUTOR............................................................................................. ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO....................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO .............................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS......................................................................................................... x
LISTA DE GRAFICOS ................................................................................................... xi
LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xii
RESUMEN ..................................................................................................................... xiii
ABSTRACT ................................................................................................................... xiv
INTRODUCCION ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................... 3
1. Definición del problema ................................................................................................ 3
1.1 Antecedentes del Problema ..................................................................................... 3
1.2 Formulación del Problema ...................................................................................... 4
1.3 Descripción del Problema ....................................................................................... 4
1.4. Preguntas Directrices ............................................................................................. 6
1.5. Objetivos ................................................................................................................ 6
1.5.1. Objetivo General ..................................................................................................... 6
1.5.2. Objetivos Específicos .............................................................................................. 6
1.6. Justificación ........................................................................................................... 7
vii
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 8
2. Marco teórico ............................................................................................................ 8
2.1. Antecedentes de la Investigación ........................................................................... 8
2.2. Fundamentación Teórica ...................................................................................... 10
2.3. Fundamentación Legal ......................................................................................... 11
2.4. Marco Referencial ................................................................................................ 11
TÍTULO I ....................................................................................................................... 13
Derecho a Alimentos ....................................................................................................... 13
Concepto de Derecho a Alimentos .............................................................................. 13
Importancia ................................................................................................................. 15
Características del Derecho de Alimentos .................................................................. 16
Principios en que se funda la obligación Alimenticia en la Legislación Ecuatoriana. 20
Titulares de Derechos de Alimentos ........................................................................... 21
Obligados de prestación de Alimentos ........................................................................ 22
TÍTULO II ..................................................................................................................... 25
Clasificación de los Alimentos .................................................................................... 25
Alimentos Forzosos o legales y voluntarios ................................................................ 25
A Provisorios y definitivos.......................................................................................... 26
Alimentos Definitivos ................................................................................................. 27
Alimentos Congruos y necesarios ............................................................................... 28
TÍTULO III ................................................................................................................... 30
Requisitos para exigir alimentos ..................................................................................... 30
Derecho para la Mujer Embarazada ............................................................................ 31
Ayuda Prenatal ............................................................................................................ 34
Concepto de Ayuda Prenatal ....................................................................................... 35
Característica de la Ayuda prenatal ............................................................................. 36
Finalidad de la ayuda prenatal ..................................................................................... 36
De la Rebaja de Pensión de Alimentos ...................................................................... 37
viii
Momento en que se debe el Incidente de Rebaja de Pensión. ......................................... 39
Finalidad de la Rebaja de Pensión Alimenticia ........................................................... 39
TÍTULO IV .................................................................................................................... 41
De la Prueba .................................................................................................................... 41
Concepto de Prueba..................................................................................................... 41
Principio de la Carga de la Prueba .............................................................................. 42
Principio de Apreciación de la Prueba ........................................................................ 43
Principio de Contradicción de la Prueba ..................................................................... 43
La Valoración de la Prueba ......................................................................................... 44
Los Medios de Prueba en el Código Orgánico General de Procesos .......................... 45
El Embarazo como medio de prueba........................................................................... 46
2.5. Definición de términos ......................................................................................... 47
2.6. Marco Histórico ................................................................................................... 48
2.7. Estado Actual del Problema ................................................................................. 49
2.8. Idea o Pregunta de Investigación ........................................................................ 50
CAPÍTULO III .............................................................................................................. 51
3. Diseño metodológico .................................................................................................. 51
3.1. Nivel de Investigación .......................................................................................... 51
3.2. Métodos a Utilizar ................................................................................................ 51
3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación ............................................................ 52
3.4. Validez y Confidencialidad de los Instrumentos .................................................. 52
3.5. Definición de Variables ........................................................................................ 52
3.5.1. Variable Independiente ......................................................................................... 52
3.5.2. Variable Dependiente ............................................................................................ 52
3.6. Operacionalización de Variables .......................................................................... 53
3.7. Población y Muestra ............................................................................................. 53
3.8. Metodología para Acción Intervención ................................................................ 54
ix
CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 55
4. Análisis e Interpretación de Resultado ........................................................................ 55
4.1. Análisis e interpretación de Resultados de la Encuesta. ..................................... 55
4.2 Conclusiones y Recomendaciones ........................................................................ 62
4.2.1 Conclusiones .......................................................................................................... 62
4.2.2 Recomendaciones .................................................................................................. 63
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 64
5. Propuesta ..................................................................................................................... 64
5.1. Antecedentes ........................................................................................................ 64
5.2. Justificación ......................................................................................................... 66
5.3. Objetivos .............................................................................................................. 67
5.3.1 Objetivo General .................................................................................................... 67
5.3.2. Objetivo Específico ............................................................................................... 67
5.4. Beneficiarios ........................................................................................................ 68
5.4.1. Directos ................................................................................................................. 68
5.4.2. Indirectos............................................................................................................... 68
5.5. Factibilidad ........................................................................................................... 68
5.6. Proyecto de reforma al Código de la niñez y adolescencia .................................. 69
5.7. Recursos Humanos ................................................................................................... 74
5.7.1. Recursos Técnicos ................................................................................................ 74
5.7.2 Recursos Financieros y Materiales ........................................................................ 74
5.7.3. Presupuesto ........................................................................................................... 75
5.8. Cronograma de Actividades ................................................................................. 76
BILIOGRAFÍA ............................................................................................................. 77
x
LISTA DE TABLAS
Tabla N° 1: Operacionalización de las Variables .............................................................. 53
Tabla N° 2: Población y Muestra ...................................................................................... 54
Tabla N° 3: Conocimiento de ley para las mujeres embarazadas ..................................... 55
Tabla N° 4: La Constitución ampara los derechos de la mujer ......................................... 57
Tabla N° 5: El derecho de alimentos afecta a la mujer embarazada ................................. 58
Tabla N° 6: La ayuda prenatal es considerada como carga familiar ................................. 59
Tabla N° 7: La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de la
concepción ........................................................................................................................ 60
Tabla N° 8: Reformar el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia ...................... 61
Tabla N° 9: Gastos Administrativos del Proyecto de Investigación ................................. 75
Tabla N° 10: Cronograma de Actividades ........................................................................ 76
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1: Conocimiento de ley para las mujeres embarazadas .................................. 55
Gráfico N° 2: La Constitución ampara los derechos de la mujer ...................................... 57
Gráfico N° 3: El derecho de alimentos afecta a la mujer embarazada .............................. 58
Gráfico N° 4: La ayuda prenatal es considerada como carga familiar .............................. 59
Gráfico N° 5: La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de la
concepción ........................................................................................................................ 60
Gráfico N° 6: Reformar el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia ................... 61
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo N° 1: Modelo de encuestas .................................................................................... 83
Anexo N°2: Modelo de FORMULARIO ÚNICO PARA LA DEMANDA DE
REBAJA/DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA ............................................ 85
xiii
TEMA: “La ayuda prenatal como carga familiar en la Legislación Ecuatoriana”
Autor: Luz Rebeca Carrillo Carrillo.
Tutora: Msc.Dra.María del Carmen Ojeda del Larco
.
RESUMEN
El presente plan de investigación que lleva como tema la Ayuda Prenatal como Carga
Familiar en la Legislación Ecuatoriana, se lo realiza basándose fundamentalmente en los
derechos Humanos, entre ellos comprende el derecho de alimentos de los niños, niñas y
adolescentes y las demás personas que son acreedoras a los alimentos, estos derechos son
inherentes a la persona, y no pueden ser: intransferibles, intransmisible, imprescriptible,
irrenunciable, inembargable que no admiten compensación y reembolso de lo cancelado,
el derecho de alimentos tiene una estrecha relación con el principio de supervivencia, es
decir, sobrevivir de una manera cómoda. Como norma fundamental se toma en cuenta la
Constitución de la República del Ecuador, en la que reconoce y garantiza a la familia
como un núcleo fundamental de la sociedad en la cual establece un sin número de
derechos y obligaciones para sí mismos, que tiene como finalidad de hacer efectivo
desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes; y se entiende como el principio de interés superior del niño y sus derechos
prevalece sobre las demás personas. El objetivo principal de este trabajo es que en el
Código de la Niñez y Adolescencia se haga una reforme al Art. 148, que la Ayuda
Prenatal sea considerada como Carga Familiar en la Legislación Ecuatoriana y que
constituya como un medio de prueba a favor del alimentante al momento de fijar el
Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia.
PALABRAS CLAVE: DERECHO DE ALIMENTOS / AYUDA PRENATAL /
ALIMENTARIO / REBAJA PENSIÓN ALIMENTICIA / IMPRESCRIPTIBLE.
xiv
TITLE: “Prenatal aid as a family buurden in the Ecuadorian Legislation”.
Author: Luz Rebeca Carrillo Carrillo.
Tutor: Msc.Dra.María del Carmen Ojeda del Larco
ABSTRACT
The current investigation plan so-called Prenatal Aid as a family Burden in the
Ecuadorian legislation, was conducted mainly based on human rights, among them the
right to alimony of children and teenagers and other people entitled to receive alimony.
Such rights are inherent to the person and are: untransferable, non-transmissible,
imprescriptible, non-resignable and un-uncatchable; they do not allow for compensation
or reimbursement of what was paid. The right to alimony is closely related to the
confortable living principle. The baseline regulation is the Constitution of de Republic of
Ecuador, acknowledging and assuring the family as the baseline core of the society,
where certain rights and obligations are provided to it, in order to render effective the
integral development and assure full exercise of children and teenager´s rights; and
children´s rights are rated higher and prevail on other people´s rights. The main purpose
of this work is proposing an amendment of Art. 148 of the Childhood and Adolescence
Code, so that parental Aid be considered a Family Burden in the Ecuadorian Legislation
and is deemed an evidence resource in behalf of the person receiving alimony when
setting the reduction incident for the alimony installment.
KEYWORDS: RIGHT OF FOODS / HELPS PRENATAL / ALIMENTARY /
DECREASE OF PENSION / IMPRESCRIPTIBLE.
1
INTRODUCCION
El Estado garantiza derechos así como también obligaciones para la ciudadanía con el
objetivo de llevar una convivencia pacífica y una vida digna.
En el Estado Ecuatoriano existen grupos vulnerables como son los niños, niñas,
adolescentes y mujeres embarazadas, grupos al que se enfoca el presente estudio;
conglomerado al que el Estado promueve políticas públicas con el fin de protegerlos a su
máxima expresión. Por esta razón existen normas que amparan estos derechos, como son
el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Civil, normativas que permite el
cumplimiento de derechos de estos grupos mencionados.
El respectivo tema de estudio, se enfoca principalmente al derecho de alimentos que
deben recibir los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas desde su concepción,
es decir, la ayuda prenatal, que es el tema central del cual se refleja la problemática
jurídico-social que se vive en el país.
Así, el Proyecto de Investigación, contiene los siguientes capítulos:
CAPITULO I: La Definición del Problema, sus antecedentes, su formulación y
descripción, así como las preguntas directrices, justificación y los objetivos generales y
específicos.
CAPITULO II: Se desarrolla el Marco Referencial tenemos como: antecedentes de la
investigación, marco teórico, marco legal, marco conceptual, marco histórico y el estado
de la situación actual del problema así como también la propuesta a sustentar.
CAPITULO III: El Diseño Metodológico el cual se describe el nivel de investigación a
utilizarse, la metodología, la estructura de unidad de análisis, caracterización y
operacionalización de variables, la población y muestra. Además de desarrollarse el
esquema temático.
2
CAPITULO IV: En este capítulo se halla representado por en análisis de resultados,
cuyos datos arrojaran la necesidad de tener obligaciones y responsabilidades sobres los
niños y niñas de nuestro país y a la vez con sus respectivas conclusiones y
recomendaciones
CAPITULO V: En este último capítulo se halla la PROPUESTA en donde veremos la
factibilidad y beneficios que este proyecta arrojara y tomaremos en cuenta el Marco
Administrativo en el que consta la determinación de los recursos humanos y recursos
técnicos a aplicarse, así como el presupuesto y cronograma de actividades.
3
CAPÍTULO I
1. Definición del problema
1.1 Antecedentes del Problema
A partir del 20 de octubre del año 2008, entro en vigencia en el Ecuador una nueva
Constitución de la República del Ecuador, la misma que fue emanada por la Asamblea
Nacional Constituyente, en la ciudad Alfaro, Montecristi Manabí; en la cual se establece
en su Sección Cuarta, Art.- 43.-El derecho mujeres embarazadas, y en la Sección Quinta
del Art.- 44 y 45 trata sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desde ese
momento el Ecuador está viviendo en un nuevo régimen constitucional, dejando de ser un
Estado Constitucional de Derechos, pasando a ser un Estado Constitucional de Derechos
y Justicia, cuyo marco constitucional establece que los derechos humanos prevalece sobre
cualquier ley de menor jerarquía. Si bien es cierto el derechos de los antes mencionados
nacen con la Constitución de la República, y hace efectivo el cumplimiento y tutelan los
derechos de niño/a adolescentes y mujeres embarazas.
Complementariamente, el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 148, nos
manifiesta lo siguiente:
La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a
alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario,
vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un
tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la
criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la
protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses
contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña. (Código de la
niñez y adolescencia, 2014)
Los legisladores al momento de reformar el Código la Niñez y Adolescencia, no
consideraron y tampoco tomaron en cuenta un punto de gran importancia, como es la
ayuda prenatal, que al momento de fijar la pensión alimenticia sea considerada una carga
familiar, y el obligado al momento de solicitar el Incidente de Rebaja de pensión
4
Alimenticia a su favor, pueda tomar en cuenta como medio probatorio del antecedente
mencionado.
La inconveniencia que se presenta en el juicio de alimentos para la mujer embarazada es
que el Juez al momento de fijar la tabla de pensión alimenticia únicamente toma en
consideración, como carga familiar el número de hijos nacidos mientras que a la mujer
embarazada no se toma en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es algo
contradictorio porque el mismo Código de la Niñez y Adolescencia le faculta a la
embaraza a demandar ayuda prenatal, lo cual da a entender que si se toma en cuenta el
hijo que está por nacer por ende es una carga familiar.
Entendiendose claramente que la Ayuda Prenatal no va durar toda la vida sino un
determinado periodo, que durante ese tiempo la mujer embarazada, necesita
indispensablemente la protección y ayuda de su pareja, ya que por su estado, es el motivo
por el cual la mujer grávida no puede realizar cualquier actividad de trabajo forsozo, y
adicionalmente necesita atención durante el periodo de parto, puerperio, de esa misma
forma también el período de lactancia que tendra una duración de doce meses contados
desde el nacimiento del hijo o hija; en el caso de producirse la muerte fetal o del niño o
niña, a la madre se le subsistira por un tiempo no mayor a doce meses contados del
momento que se produjo la muerte etc.
En el caso de ser considerada la ayuda prenatal como carga familiar la madre no tendrá
que proponer nuevamente una demanda para solicitar alimentos, y la pensión alimenticia
se les consederara de acuerdo como lo establece la ley a determinadas personas como lo
tipifica el Código de la Niñez y Adolescencia.
1.2 Formulación del Problema
¿Cómo incide la ayuda prenatal, en la rebaja de pension alimenticia, en la Unidad Judicial
Tercer Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolecencia, primer semestre 2016?
1.3 Descripción del Problema
En la Constitución de la República del Ecuador (2008) se garantiza ciertos derechos y a
su vez precautela el interés superior del niño o niña, adolecente y mujer embarazada que
5
ella lleva en su vientre materno un ser vivo que está por nacer, letras que se encuentran
expresadas en el Art.43 del mismo cuerpo legal.
El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los
derechos como: No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo,
social y laboral, La gratuidad de los servicios de salud materna, La protección
prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y
posparto. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del
embarazo y durante el periodo de lactancia.(Constitución de la República del
Ecuador, 2008).
En nuestra sociedad ecuatoriana la problemática que tenemos en la actualidad se
evidencia en que la Ayuda Prenatal no se considera una carga familiar y tampoco se halla
contemplado en la legislación Ecuatoriana, podemos aseverar que la Constitución de la
República del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia son dos normas que se
enfocan de manera especial a la protección del niño y niña, adolescentes y mujeres
embarazas, partiendo del mismo código hace mención que las mujer embarazada tiene
derecho a alimentos desde el momento de su concepción , parto, puerperio y lactancia
para satisfacer sus necesidades básicas, durante y después del embarazo.
En lo que respecta a la mujer embarazada, nace la obligación que debe ser cumplida por
el presunto padre como lo menciona la norma, esta ayuda prenatal debería ser
considerada como medio de prueba o (carga familiar) a favor del alimentante al momento
de solicitar la incidencia de rebaja de pensión alimenticia en un juicio ya antes fijado a
cancelar, la pensión del alimentado cuya resolución fue emitida por un Juez competente.
Al considerar la ayuda prenatal una carga familiar, seria extraordinario porque ahí
existiría igualdad de derechos para los hijos, con esto no quiere decir que a los
alimentados se les vulnera sus derechos sino se está entablando una equidad de
retribuciones para que satisfaga sus necesidades fundamentales de cada individuo cabe
recalcar que la Constitución de la República del Ecuador, es garantista y otorga derechos
y además establece que no se vulnera ningún tipo de derechos.
El Estado garantiza la protección y el derecho a recibir alimentos a la mujer embarzada,
partiendo de esta concepción, la ley ordena que el presunto padre cumpla con sus
obligaciones y su respectiva pensión alimenticia que sirvira de sustentación a la mujer
embarazada y del bebe que esta por nacer. Para determinar el monto dinerario que debe
cancelar el obligado se tomara encuenta la capacidad económica del alimentante, el
mismo que debe ser cancelado desde el momento que se presento la demanda.
6
Para los padres alimentantes del Cantón Quito, Provincia Pichincha, es necesario que la
ayudad prenatal sea considerada como carga familiar desde el momento que solicitar la
incidencia de rebaja de pensión alimenticia, de acuerdo a su situación económica, porque
en la actualidad es muy difícil encontrar un trabajo estable ya que en cuanto al Código de
Trabajo, ha existido muchas reformas entre ellas está la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, por lo que se ha generado una gran
inestabilidad laboral por ende se les hace dificultoso suministrar pensiones alimenticias
como lo contempla el Código de la Niñez y Adolescencia, ya que en muchos casos en los
que se presenta los juicios de rebaja de pensión alimenticia solo se considera como carga
familiares la partida de nacimiento de sus hijos y mas no resoluciones de ayudas
prenatales dejándoles a los obligados en estado de indefensión de poder hacer prevalecer
sus derechos, los mismos que tienen la necesidad de fijar como carga familiar a la ayuda
prenatal, en el juicio derebaja de pensión alimenticia, esto se lo realizara analizando la
capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentado.
1.4. Preguntas Directrices
¿Qué es la ayuda prenatal en la Legislación Ecuatoriana?
¿Cómo se determina las cargas familiares en los juicios de alimentos?
¿La ayuda prenatal es considerada como carga familiar en la Legislación Ecuatoriana?
¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo General
Establecer la ayuda prenatal como carga familiaren la Legislación Ecuatoriana la que
permita influir al momento de inciar un Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia.
1.5.2. Objetivos Específicos
Reformar el artículo 148 Código de la Niñez y Adolecencia en el titulo IV con el
fin de que la Mujer embarazada sea consederada como carga familiar en los Juicios de
Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia.
7
Efectuar una un análisis crítico, por parte de los operadores de justicia en cuanto
a la ayuda prenatal como medio de prueba en el incidente de rebaja de pensión
alimenticia.
Establecer validez jurídica al Código de la Niñez y Adolescencia, conforme a
una pensión razonable y equitativa que pueda proporcionar el obligado al
alimentado.
1.6. Justificación
La presente investigación es importante porque conlleva al interes social, considerando
como beneficiarios de derechos de alimentos, a los niños niñas, adolecentes y mujeres
embarazadas ya que es un derecho primordial que les otorga, la Constituciòn de la
Republica del Ecuador y el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normas que los
amparan.
Esta investigación es factible y novedoso porque el presente estudio permitirá que la
ayuda prenatal sea considerada como carga familiar en la Legislación Ecuatoriana siendo
un tema nuevo, que esta en proyecto de estudio en el cual se considerará que en el Código
de la Niñez y Adolecencia en su Art. 148, se implemente, la ayuda prenatal como carga
familiar, desde el momento de la concepción y la mujer embarazada tiene derecho a
alimentos, al desarrollo y a la protección integral de su vida y de su hijo.
El presente Proyecto Investigativo se basará en buscar mecanismos de mejorar,
basándome en el siguiente objetivos del Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir,
tenemos el Objetivo 3 que busca mejorar la calidad de vida de la población mejorando sus
condiciones de vida satisfaciendo sus necesidades integrando factores de bienestar tanto
individual como colectiva. Objetivo que se aplica por la razón de que las familias son los
principales actores responsables de proveer afecto, seguridad, alimento, cuidado integral,
socialización y educación informal a los niños, niñas y adolescentes, en cada etapa de su
vida. También son los principales responsables de exigir el cumplimiento de derechos por
parte del Estado, y corresponsables de la ejecución de las políticas públicas en el nivel
territorial, como punto prioritario se ha tomado en cuenta los Derechos de Supervivencia.
8
CAPÍTULO II
2. Marco teórico
2.1. Antecedentes de la Investigación
El presente estudio recopila información obtenida de los siguientes trabajos investigativos
como es de la Tesis titulada ¨Incongruencias Jurídicas del Art.8, de la resolución Nro.1-
2013 del Concejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, referente a la tabla de pensiones
alimenticias mínimas, con lo dispuesto en el libro II, título VI, del Código de la Niñez y
Adolescencia, referente al derecho de alimentos para la mujer embarazada, del 2014¨ de
Aguilar Quizhpe Luis Diego, de la Universidad Nacional de Loja, en la que manifiesta lo
siguiente “Que sin lugar a duda el embarazo es el tiempo en que el embrión o feto se
desarrolla dentro del útero materno generalmente dentro de nueve meses desde la
fecundación hasta el parto”. (Quizhpe D. L., 2014, pág. 11)
Para este autor el embarazo es de gran importancia porque manifiesta que cuando una
mujer queda embarazada lleva en su vientre materno una semillita que necesita
protección de su madre y en especial la protección de su padre quien es la principal fuente
de ingresos para satisfacer las necesidades básicas de su familia.
De la Tesis titulada ¨La citación como requisito procesal indispensable para evitar una
vulneración al debido proceso al establecer el monto desde que se debe prestar alimentos
en la Legislación Ecuatoriana¨. Realizada por Vaca Oña Orlando Vladimir, de la
Universidad Central del Ecuador del año 2014, detalla:
En cuanto al incidente de rebaja de pensión alimenticia es de gran importancia y se
debe al cambio de la situación laboral del alimentante, ya que en un momento
determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias
laborales concretas y luego como resultado estas cambian temporalmente, y se da
el desempleo, y se hace justicia que el monto de pensión de alimentos se ajuste a la
nueva realidad del alimentante que ya no pueda contribuir de la misma manera que
antes (Oña, 2014, pág. 24).
De lo expresado por el presente autor, se desprende que el incidente de rebaja de pensión
alimenticia será concedido por el juez competente entendiéndose y resumiendo de una
9
manera concreta que el alimentante no cuenta con ingresos suficientes para cancelar al
alimentado cuya pensión fijada puede darse por ciertos aspectos uno de ellos es la falta de
trabajo acorde a sus capacidades físicas o intelectuales, esta es la razón por la que no
cuentan con un trabajo seguro ni tampoco cuenta con ingresos suficientes.
En la Tesis Titulada la ¨Necesidad de Reformar el Código de la Niñez y Adolescencia con
la finalidad que la rebaja de pensión alimenticia, se dé desde el momento de la
presentación del respectivo incidente¨ de Proaño Villarreal René Patricio, de la
Universidad Nacional de Loja, del año 2013, hace mención a:
Entre los alimentos se incluir los gastos de embarazo, ayuda prenatal y parto, en
cuanto no esté cubierto de otro modo. Esta prestación de alimentos es la expresión
jurídica de un deber moral, la obligación de ayudar a las personas íntimamente
vinculadas por los lazos de parentesco o a quienes se debe una especial gratitud¨
(Proaño, 2013, pág. 23)
De lo que se desprende de la tesis de este autor es que la ayuda prenatal es un tema
fundamental y de gran trascendencia la misma que cita que es una asistencia económica
que hace el obligado hacia la mujer embarazada, tomando en cuenta de las líneas
anteriores es que la ayuda prenatal es lo mismo a una pensión alimenticia que el
alimentado está pasando a sus descendiente y una gratificación que recibe su esposa o su
novia y que debería ser considerada como carga familiar desde el momento de la
concepción.
Según el artículo publicado, el Diario la Hora Nacional, de fecha 7 de julio del 2008,
sección de opinión, en que establece la Ayuda Prenatal:
El legislador, cuando redactó el Código de la Niñez y la Adolescencia que se
encuentra en vigencia, deja muchos vacíos de orden legal, que permiten que el
Juzgador haga una interpretación extensiva de la Ley, sustentándose en el
peregrino criterio de la "Sana Crítica", con lo cual se perjudica notablemente a la
mujer embarazada que no tiene recursos para poder atender los gastos que se
efectúan en el embarazo, parto y puerperio. Es saludable, que el Código de la
Niñez y la Adolescencia, sea revisado y reformado con urgencia, para enmendar
errores jurídicos que pudo cometerlos de buena fe el legislador, pero que han
servido para evadir una justicia ágil y oportuna (Diaio La Noticia, 2008)
En este artículo da a conocer que la mujer embarazada tiene derecho a alimentación,
vestido, vivienda, salud, desde el momento de la concepción, atención al parto, el periodo
de lactancia hasta 12 meses contados desde nacido en niño/a, ya que por el hecho de su
10
estado esta no puede ejercer una actividad laboral, siendo el responsable directo de cubrir
estas necesidades, el padre del niño que está por nacer. Así como también el Código de la
Niñez y Adolescencia necesitan una reforma urgente en relación a la protección del
derecho de la mujer embarazada y del que está por nacer, al momento de solicitar la
pensión alimenticia.
2.2. Fundamentación Teórica
En la obra realizada por el autor, Larrea Olguín Juan, sobre el derecho de alimentación
manifiesta que:
Son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda
satisfacer sus necesidades básicas, según la posición social de la familia. Esta
alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, educación, transporte
el vestuario, la asistencia médica entre otros.(Olguín, 2005, pág. 49)
El derecho de alimentos es primordial para el desarrollo familiar y el entorno social con el
que cuenta un hogar para satisfacer sus necesidades básicas para el normal desarrollo y
desenvolvimiento de los beneficiarios.
El tratadista Guillermo Cabanellas de las Cuevas, conceptualiza ala mujer embarazada
como mujer en cinta o como“La maternidad futura, ya real el embarazo. Y por ello
concede a la mujer protección jurídica especial que conduce con la sagrada función que
la naturaleza le ha encomendado”. (Cabanellas, 1997, pág. 27)
Cabe mencionar este tratadista en su diccionario que la mujer embarazada tiene derecho
primordial por el hecho de que en su vientre se está formando un feto o neonato (vida)
ante lo cual tiene que ser cuidada en su salud y la vida que está por nacer. También la
ayuda prenatal se entienda que está destinada a la mujer embarazada en razón de su
estado no puede trabajar y por ende no genera ingresos por lo tanto no podría satisfacer
sus propias necesidades básicas.
La ayuda prenatal es un derecho que concede el Código de la Niñez y Adolescencia y
como norma fundamental, tenemos el Código Civil, alimentos que garantiza el buen
desarrollo del que está por nacer, pues es un factor importante, es que la mujer
embarazada cuenta con el apoyo del padre del hijo que está por nacer.
11
2.3. Fundamentación Legal
Constitución de la República del Ecuador, establece el Derecho de la personas y
grupo de atenciòn prioritaria, Secciòn Cuarta, mujeres embarazadas, Secciòn
Quinta niños, niñas y adolecentes.
Código de la Niñez y Adolescencia, Título VI, del Derecho da la Mujer
Embarazada a Alimentos Código Órgnico dela Niñez y Adolescencia, Registro
Oficial Suplemento 283, 7-07- 2014).
Código Civil Ecuatoriano, Libro I, Titulo XVI, de los Alimentos que se deben
por ley a ciertas personas Registro Oficial 526 Segundo Suplemento. 19 de Junio
de 2015.
Convenciòn sobre los Derechos del Niño, en su preambulo,postula que debe
asegurarse la protecciòn del niño¨antes y despues del nacimiento
(http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx).
Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos, establece en el Art.3.- ¨Todo
individuo tiene derecho a la vida¨ y el Art.25, numeral 2 que ¨La maternidad y la
infancia tiene derecho al cuidado y asistencias especiales
Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Art. 10
numeral 2.- ¨Sedebe conceder especial protecciòn a las madres antes y despues
del parto¨
2.4. Marco Referencial
En este punto se realiza un analisis comparativo de la Legislación Ecuatoriana y la
Legislación de Colombia.
Art.111. Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las
siguientes reglas, ¨La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que
está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya
reconocido la paternidad¨ (Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia,
2006)
12
Realizando el análisis de comparación en nuestra legislación ecuatoriana, el Juez
considera y toma en cuenta como carga familiar solamente a los hijos nacidos y más no la
ayuda prenatal, ya que en la Legislación Colombiana, a la mujer que se encuentra en
estado de gravidez, el Juez considera como carga familiar la misma que puede reclamar
alimentos a favor de sus hijos.
13
TÍTULO I
Derecho a Alimentos
Concepto de Derecho a Alimentos
Los derechos de dar y recibir alimentos también lo encontramos contemplados en el
Código Civil Ecuatoriano, este derecho ocupa un lugar privilegiado, por ser de carácter
social, razón por la cual se les concede una importancia de tal naturaleza. Esto conlleva a
que en la práctica los alimentos, son aquellos que se regulan por la situación ecónomica
del alimentante, esto es, tanto tiene, tanto paga, pues todos los alimentarios por mandato
contitucional son ciudadanos con igualdad de oportunidades sin discriminación social
alguna por lo que no se toma encuenta el ¨rango¨ al que pertenezca.
El derecho de alimentos consiste en la potestad que tiene el hijo o hija, sin excluir a la
mujer embaraza, la misma que reclama a través de una demanda porque ellas no son
capaces de auto sustentarse por sí mismas y lamentablemente necesitan el apoyo continuo
de sus alimentantes por esa razón son mantenidos económicamente, a falta del obligado
principal entran, hermanos, tíos y finalmente sus abuelos, una vez que se ha comprobado
y justificado que los alimentantes antes mencionados no tienen ingresos económicas y
no tienen trabajo.
Para mejor entendimiento tenemos la opinión de algunos autores en derecho de alimentos
como son:
Conceptualmente Ramos René en su libro ¨Derecho de Alimentos¨ indica que:
Es lo que la ley otorga a una persona para demandar a otra, que cuenta con los
medios para proporcionárselos, lo que necesita para subsistir de un modo
correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento,
habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de
alguna profesión u oficio(Ramos, 2000, pág. 499).
El Código de la Niñez y Adolescencia conceden derechos a las personas que no pueden
solventarse por sí solas, los mismos que hacen efectivo planteando una demanda contra
14
sus progenitores principales, con la finalidad de que se le suministre una pensión acorde a
la situación económica del posible padre, ya que mediante esa consignación que recibe el
alimentado y sirve para solventar sus gastos necesarios.
Para Simón Guzmán, en su libro derecho de alimentos habla de una reseña sobre: ¨La
palabra alimentos tiene en derecho un sentido técnico, pues comprende, no solo la
nutrición, sino todo lo necesario para la vida, como el vestido y la habitación, debiendo
agregarse los gastos accidentales que son los de enfermedad¨.(Guzman, 1976, pág. 69)
Los alimentos son indispensables y necesarios para el crecimiento y desarrollo del niño,
sin alimentos no tendría una vida digna y decorosa, hablando jurídicamente los alimentos
son necesarios para la sustentación de los grupos de atención prioritaria, ya que
necesariamente ellos siempre van a necesitar protección de sus padres, por ser sus
representantes legales y subsidiarios.
En su libro titulado explicaciones del derecho civil chileno y comparado Tomo 3, Claro
Luis dice: ¨Con la palabra alimento se designa en su sentido legal, todo lo que es
necesario para la conservación de la vida: la comida, la bebida, el vestido, la habitación,
los remedios en caso de enfermedad¨(Claro, 1950, pág. 448).
Este autor habla en un sentido más explícito de lo que es alimentos estrechamente
relacionada al derecho, lo cual podemos decir jurídicamente que alimentos es una
asistencia en dinero, que una persona puede reclamar conforme la ley, para así poder
sustentar necesidades básicas y de esa forma asegurar la preservación la vida de los
grupos más vulnerados.
En el Código de la Niñez y Adolescencia claramente manifiesta en su TITULO V, Art.
2.- Del derecho de alimentos:
El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado
con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de
proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas
de los alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente,
Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas, Educación,
Cuidado, Vestuario adecuado, Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios
básicos, Transporte, Cultura, recreación y deportes; y, Rehabilitación y ayudas
técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva
(Codigo Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014).
15
El Código de Niñez y Adolescencia nos explica de una manera clara, que el derecho de
alimentos es propio en relación al padre con el hijo, lo cual tiene como finalidad
garantizar el derecho de la vida, la supervivencia dentro de ello implica que deben
proporcionar recursos necesarios en satisfacción de las necesidades básicas a los
alimentados que incluye: alimentación vestido, vivienda, educación, salud, y,
rehabilitación para aquellas personas que tengan discapacidad física temporal o definitiva.
Todos estos derechos también se encuentran consagrados en la Carta Magna, y vela el
interés superior del niño.
En tema de derecho a alimentos la ley es muy rígida debido a su aplicación por los
magistrados los mismo que tienen que realizar un análisis minucioso con respecto a los
ingresos económicos que percibe el alimentante misma que es fijada conforme a la tabla
de Pensiones Alimenticias y esta tabla es elaborada por el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, en la cual ya se fija una pensión provisional al obligado, estos
alimentos se deberá desde la presentación de la demanda y en cuanto a la tenencia se
queda con la madre y para establecer el régimen de visitas las partes se ponen de acuerdo,
los alimentos se les proporciona de acuerdo a la necesidad del alimentado y de acuerdo a
la situación económica del obligado.
Importancia
Los derechos de alimentos de los niños, niñas, adolescentes y mujer embarazada son
garantizados por el Estado y hará efectivo el cumplimiento de aplicar la norma conforme
a derecho, el derecho de alimentos es un derecho humano que tiene la sociedad y la
familia estos derechos fundamentales se encuentra garantizados por la Constitución de la
República del Ecuador, de la misma manera por los Tratados y Convenios
Internacionales.
Estos derechos primordiales son: el derecho a la vida, educación, alimentación, salud, al
agua, identidad, libertad, protección. Nuestra Carta Magna es la que asegura el
cumplimiento pleno de estos derechos, y claramente establece que se dará prioridad al
principio de interés superior del niño y este derecho prevalecerá sobre las demás
personas.
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De igual manera el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia protege el derecho de
los alimentados a tener un desarrollo integral, en el crecimiento, madurez, en su intelecto
y capacidades, en el ambiente, familiar, escolar y social, el mismo que permite satisfacer
las necesidades, afectivas u emocionales y culturales esta ley es la que vela los derechos
de los menores.
Características del Derecho de Alimentos
Las características de los alimentos se dividen en cinco grupos y tenemos los siguientes:
Intransferible
Intransmisibles
Irrenunciable
Imprescriptible
Inembargables
Intransferible
Para Guzmán Simón en su obra titulada ¨Derecho de Alimentos¨ enuncia: ¨ El derecho es
personal por lo mismo que se confiere a la persona; como; persona, comienza en ella y
termina en ella¨ (Guzmán, 1976, pág. 149).
Este autor deduce que este derecho Intransferible o personalísimo, y como su propia
palabra dice es inherente a la persona que está reclamando alimentos, solo el alimentario
es el único que tiene derecho a disfrutarlo y gozarlo. Por lo mismo no puede traspasar de
una persona a otra por ser exclusivo, tampoco se puede ceder ni vender, este derecho esta
fuera del comercio, no es comerciable.
Intransmisible
Según escritor Álvarez Patricio en su ¨Manual Teoría y Practica de Derecho Procesal
Civil Ecuatoriano¨.Expresa el derecho es Intransmisible: ¨ Porque no puede transmitir ese
derecho a ninguna otra persona¨ (Alvarez, Manual Teoría y Practica de Derecho Procesal
Civil Ecuatoriano, 2009, pág. 37).
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Le derecho de alimentos es intransmisible debido a que el derecho a solicitar alimentos es
personal de acuerdo como lo tipifica la ley, y si es menor de edad demandara alimentos a
través de sus representantes legales y nuca por quienes pretendan reemplazar el derecho a
pasar y de recibir alimentos se extingue con la muerte del alimentado y del obligado.
Irrenunciable
El libro titulado el Derecho de Familia con Mención a Mediación, el autor Juricic Daniel,
se refiere al derecho Irrenunciable que:
Renunciar al derecho de pedir alimentos o disponer de él significa o puede
significar, en definitiva, abdicar o desprenderse de lo necesario para vivir, lo que a
la luz de las normas de nuestro ordenamiento jurídico no es aceptable(Juricic,
2005, pág. 7).
Este derecho es irrenunciable por ser de orden público, es decir, los alimentos pedidos
anteriormente a un juicio pasa a formar parte fundamental de una base social, están dentro
de un grupo que no solo se perjudica el alimentado sino también está perjudicando a los
demás alimentados, por ley dispuesta este derecho es prohibido renunciar a los alimentos;
sin embargo puede ser posible renunciar cuando se trate de pensiones alimenticias
atrasadas. Ya que indudablemente el derecho de recibir alimentos es innato a la persona
porque con ella nace y muere,
Como lo manifiesta Meza Barros los derechos alimentos son irrenunciable:
En la obligación alimenticia interfiere el interés general que no consiente que el
obligado se libere de su obligación. Puede decirse que la renuncia del derecho no
mira al interés particular del renunciante. La renuncia y la consiguiente liberación
del deudor haría gravitar la obligación sobre otras personas o sobre la colectividad,
haciendo más gravosa la carga de las instituciones de beneficencia, sean públicas y
privada. El sustento de una persona, en suma, no es un problema de índole
particular; es un derecho que la ley protege por motivos de interés público¨ (Meza,
1979, pág. 706).
En nuestra legislación la renuncia a los alimentos tendría un gran significado que sería
terminar con la existencia de la vida de un ser humano que está aprendiendo a vivirla de
forma que este derecho se encuentra tutelado por leyes nacionales , tratados y convenios
internacionales, este autor tampoco lo deduce de la siguiente forma, que renunciar al
derecho de alimentos es inconcebible no lo consiente por que el obligado se liberaría de
18
una responsabilidad muy importante, el renunciante no mira el interés personal de la
renuncia, si en un caso el sustentado llegara a renunciar los alimentos, perjudica a las
demás personas, en si el alimentado no es un problema individual, ya que estos derechos
siempre han sido protegidos por la ley por ser de orden público es decir un problema
social, lo que podrían hacer es suspender la causa hasta que ellos decidan continuar y
nuevamente corre la pensión alimenticia en favor del beneficiario.
Imprescriptible
El autor Rossel Enrique en su libro titulado Manual de Derecho de Familia expresa:
La imprescriptibilidad se refiere al derecho mismo, o sea a la facultad de pedir
alimentos, pero no a las pensiones alimenticias decretadas y devengadas, las que si
no se cobran prescriben en favor del deudo conforme a las reglas generales (Rossel,
1954, pág. 449).
Los alimentos que ya han sido decretadas y adquiridas durante un juicio son
imprescriptible, solamente se pueden prescribir los alimentos que no han sido pedido
previo a un proceso de alimentos y las que ya han sido establecidas por la una autoridad
competente y no se cobraron se prescriben, para el sustentado, día a día nacen las
necesidades, educación, alimentación, vestido, entre otras necesidades.
Para este autor Vodanovic Antonio dice que este derecho es imprescriptible:
Siendo el fin del derecho de alimentos la subsistencia y mantenimiento de la vida,
no se concibe que prescriba, siempre y cada vez que concurran en un sujeto las
condiciones para que tal derecho legal se haga actual y exigible, puede demandarlo.
No importa que haya transcurrido años sin ejercerlo, a pesar de haber estado en
condiciones de hacerlo, resignándose mientras tanto a vivir de la generosidad de
los amigos o de la caridad pública, respecto de ese pasado no podrá cobrar
alimentos, de acuerdo con el principio ¨nadie se alimenta para el pretérito, no se
vive para el pretérito¨ pero si podrá solicitar para el futuro, desde que los
demande(Vodanovic, 1994, pág. 223)
El derecho de alimentos en correlación al sustento y manutención de la vida del
alimentado, pasa a ser un estado de necesidad, este derecho se reclama para el futuro, por
cuanto no se prescriben, pero cuando haya transcurrido algunos años sin ejercer ese
derecho, teniendo la capacidad de hacerlo no lo hizo, y decide depender de la voluntad de
los amigos y de la solidaridad pública, con respecto a los alimentos que no se ha cobrado
19
anteriormente es decir del pasado no logrará percibir alimentos por que se prescriben. En
materia de alimentos se vive para el futuro y no para el pasado.
Inembargables
El tratadista Ibarrola Antonio en su texto expresa:
Así los alimentos por su naturaleza son de tal importancia que no puede admitirse
su cumplimiento parcial por parte del obligado, ya que miran a la subsistencia
misma del acreedor y por lo mismo su satisfacción debe ser permanente, continúa y
total.(Ibarrola, 1981, pág. 119).
Como todos sabemos que el derecho de alimentos por su naturaleza es inembargable, la
cual la ley no le va a permitir a embargar porque es una obligación moral que tiene el
obligado a cancelar al no contar con el dinero suficiente la ley le va permitir a cancelar
poco a poco o sea un mes paga la mitad y el otro mes cancela todo, sería algo injusto al
embargar el derecho de alimentos ya que es un derecho que ampara la supervivencia del
alimentado, de la misma manera el disfrutar de los alimentos es intacto, incesante y total
en conclusión el derecho de alimentos nunca podrán embargarse porque está destinado al
obligado para su subsistencia y necesidades del mismo.
Según el diccionario de Cabanellas Guillermo establece el derecho inembargable es:
Todo aquello que no cabe embargar por estar destinados directamente a la
subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor o por constituir sus medios
de trabajo, basa de su mantenimiento también y de que puede tener ingresos con
que saldar sus obligaciones o responsabilidades(Cabanellas, 1976)
El derecho de alimento es inembargable porque se relaciona y protege al mantenimiento y
necesidad del obligado, y que son predestinados a la conservación y sustento del
obligado, es decir a los derechos de uso personalísimos y de sus familiares quienes son
aquellos que conforman el núcleo familiar, la misma que le sirve para su supervivencia y
subsistencia jamás se embargaran, y por ser derechos innatos a la persona, es de interés
social, por cuanto el estado garantiza protección de los bienes de uso propio.
20
Principios en que se funda la obligación Alimenticia en la Legislación
Ecuatoriana.
Refiriéndonos de manera general el principio es una ley o regla que se cumple o debe
seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr
un propósito. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas,
algoritmia y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin
más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.
Los principios de una obligación alimentaria los encontramos tipificados en los siguientes
textos jurídicos.
Como lo es en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia expresa claramente el
principio de igualdad que dice:
Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son
iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento,
nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación,
opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus
progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas
necesarias para eliminar toda forma de discriminación. (Código Orgánico de la
niñez y adolescencia, 2014).
La Constitución de la República del Ecuador manifiesta que:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El Código de la Niñez y Adolescencia tiene concordancia con el artículo. 11 Núm. 2 de la
Constitución de la República del Ecuador, que promueven el principio de la igualdad y no
discriminación, es tratado como un tema de gran relevancia en nuestra sociedad, del
21
mismo que abarca, que todos los niños, niñas y adolescentes, deben ser tratado en
igualdad de condiciones sin discriminación de, raza, sexo, etnia, color, idioma, religión
entre otros que determina la ley.
La misma normativa asegura a los niños, niñas y adolescentes, el derecho de recibir
alimentos sin hacer ningún tipo discriminación, todos son iguales ante la ley y gozaran de
las mismas oportunidades y deberes.
En los establecimientos educativos existe discriminación entre los mismos compañeros a
causa de su color, condición económica, etnia, idioma, religión y en mayor de los casos se
da también debido a la ausencia de los padres de familia en el hogar, muchos de ellos
migran a otros países en busca de mejores oportunidades, debido a que en su país natal no
le brindan la oportunidad a tener un trabajo seguro de acuerdo a sus condiciones física e
intelectuales, para este tipo de problemas las autoridades competentes deberían realizar
campañas de concientización en las instituciones educativas, escuelas, colegios.
En la actualidad en muchos de los casos existen personas que tienen un pasado judicial
no pueden ostentar un cargo público, debido a esta situación los padres alimentantes no le
es posible pasar una pensión alimenticia a sus hijos.
Titulares de Derechos de Alimentos
Como titulares a los derechos de alimentos tenemos lo que estable el Código de la Niñez
y Adolescencia.
Art. 4 (129) expresa quienes son los Titulares del derecho de alimentos:
1.- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de
conformidad con la presente norma;
2.- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o
dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y
suficientes; y,
3.- Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el
22
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que
hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse¨ (Código de la
niñez y adolescencia, 2014).
En el Código de la Niñez y Adolescencia, como deber primordial dar atención prioritaria
a los derechos de los menores, y a los grupos vulnerados:
En el primer orden tenemos a las niñas, niños y adolescentes con derecho a
solicitar alimentos, a través de sus representantes legales, a su obligado principal
y subsidiario, con relación a los adolescentes pueden reclamar alimentos ellos
mismo ya no necesitan que les represente.
En segundo orden están los adultos hasta la edad de 21 años, para ellos se hacen
efectivos demandar alimentos siempre y cuando justifique que están cursando
estudios superiores en cualquier nivel, esto se demuestra con certificados de
estudios que le proporcionara la Institución Educativa donde se halle preparando.
Una vez cumplido la mayoría de edad no quiere decir que tiene la capacidad de
sustentarse por sí mismo, siempre necesitan el apoyo de sus representantes hasta
culminar sus estudios.
En tercer orden se encuentra las personas de cualquier edad que no están en
condiciones físicas para solventarse por sí mismas, para tener la certeza que esta
persona se encuentra discapacitada se confirmar con un certificado conferido por
el Concejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o un centro de salud donde
se haya tratado mucho tiempo, estas persona tienen derecho a solicitar alimentos.
Obligados de prestación de Alimentos
Como obligados a prestar alimentos tenemos los siguientes:
Cónyuge
Padres
Madre
Abuelos/as
Hermanos
Tíos
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Cónyuge.- El autor Ibarrola Antonio manifiesta en el libro titulado ¨Derecho de
Familia¨ el obligado a prestar alimentos es: ¨La primera persona gravada con la
obligación de dar alimentos es el cónyuge, nadie existe más estrechamente
obligado a prestar auxilio a su consorte¨(Ibarrola, Derecho de Familia Segunda
Edisión, 1981, pág. 126).
Los alimentos entre cónyuges son aquellos que velan por sí mismos y no dependen de los
demás, son auto suficientes para sustentar alimentos en su propio hogar, son obligaciones
reciprocas, ya que el hombre y la mujer se unen con el fin de procrearse, auxiliarse
mutuamente.
Padre: Es la persona que forma un pilar fundamental en el hogar y tiene la
obligación suministrar alimentos, no solo a sus hijos, sino a su pareja, sea está
casada, soltera o adolecente, conforme lo necesite, de la misma manera es la
fuente principal de ingresos económico que vela los intereses de su familia, esto
es un deber moral del padre.
Madre: Para el autor Barrera Fernando madre: ¨ Es la mujer que ha parido uno o
varios hijos, o tiene por vía de adopción. (Barrera F. A., 2008, pág. 13) .
La madre no queda exenta de esta obligación ya que ella es quién garantiza la
supervivencia y desarrollo del niño o niña que se encuentra en el vientre materno, es la
principal obligada a proporcionar los alimentos necesarios, principalmente por instinto
maternal y por derecho natural.
Los abuelos/as: El autor Cabanellas Guillermo en su diccionario dice: ¨Abuelo es
aquel que ha engendrado a nuestro padre o a nuestra madre. En general, cualquier
ascendiente por línea materna o paterna¨ (Cuevas G. C., Diccionario Juridico
Elemental, 1979, pág. 14).
En este caso es que a falta de los padres entra los abuelos, aquí existe el apoyo y
solidaridad familiar mutua, es decir los padres tienen el deber de asistencia con sus hijos
si no pueden solventarlos, los que le sigue son los parientes más próximos que son los
abuelos paternos ya que cuentan con suficientes ingresos económicos para sustentar
económicamente a sus nietos.
24
En estos casos hay que demostrar, que el padre es insolvente, la madre no puede trabajar
y por último los abuelos son solventes, en teoría los abuelos no deben cuota alimentaria.
Los hermanos/as: El tratadista de las Cuevas Guillermo interpreta que hermanos
son: ¨Descendiente en primer grado de una persona, el vínculo familiar entre un
ser humano y su padre o madre¨ (Cuevas G. C., Diccionario Jurídico Elemental,
1979, pág. 182).
Entran los hermanos (as), en línea colateral a prestar una ayuda subsidiaria en los casos
de extrema necesidad, para que los hermanos pasen alimentos primero se debe realizar un
análisis minucioso, primero que haya cumplido los veintiún años como lo dice la ley,
segundo que estén realizando estudios académicos en cualquier nivel, tercero de la misma
manera que no verificar que no posea incapacidad física o mental, y posteriormente
supongamos que los hermanos que tengan la mayoría de edad, no poseen ninguna
incapacidad y cuenten con ingresos económicos suficiente para auto mantenerse por sí
mismos, estas personas son los indicados en pasar alimentos de extrema necesidad al
alimentado.
Los tíos/as: En la obra citada por Cabanellas Guillermo expresa que tíos son:
¨Parentesco consanguíneo colateral resultante de distar desigualmente del tronco
común dos parientes; porque, de haber igualdad, se ésta ante hermanos, si es en la
primera generación, y ante primos, en relación familiar más lejana¨ (Cuevas G.
C., Diccionario Juridico Elemental, 1979, pág. 365).
Cabe recalcar que a falta de padres entran los abuelos a falta de los abuelos están los
hermanos y así sucesivamente hasta que finalmente le corresponde a los tíos sufragar
alimentos a sus sobrinos una vez que el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y de la
Adolescencia le haya designado, tomando en cuenta la situación económica con la que
apoyara a sus familia, permitiendo acotar con la pensión exigida, los tíos/as conservan el
derecho de repetición en contra de los progenitores principales. Es decir, los tíos en
cualquier momento pueden hacer efectivo de reclamar en contra de los obligados
principales.
25
TÍTULO II
Clasificación de los Alimentos
Alimentos Forzosos o legales y voluntarios
El Alimento Legal, en la Enciclopedia Jurídica Omeba establece:
Como su propia etimologia lo señala esta clase de alimentos proviene o tiene
origen en la ley, que por provenir de esta, es obligatorio para el alimentante y para
que sea obligatoria la ley ha tomado como fuente vinculo familiar que una al sujeto
activo y pasivo de la obligación asi como también, presupone la ley como un
estado de necesidad del alimentario y la posibilidad económica del obligado
(Enciclopedia Juridica Omeba, 1958, pág. 646).
Alimentos legales son los que están tipificados acorde a la ley y son forzosos por que
exigen su cumplimiento, se los denomina obligatorios forzosos. En materia de alimentos
es obligatio para el sujeto activo pasar una pensión al sujetos pasivo, un claro ejemplo lo
tenemos en el Código de la Niñez y Adolecencia el derecho de alimentos lo tenemos
tipificado en esta norma y la misma que exige su cumplimento al demandado de una
forma cohercitiva .
Según Meza Barros, estos alimentos:
Se deben ex lege, esto es, la obligación alimenticia encuentra su fuente en la ley. Y
puesto que ella impone a determinadas personas el gravamen de tal obligación, de
modo independiente de su voluntad, estos alimentos también se los denomina
forzosos. (Meza, 1979, pág. 703).
Estos alimentos legales y forzosos lo encontramos en la ley, para los legales como fuente
pricipal es la ley, como también los forzosos esta incluida dentro del mismo marco legal,
el alimentante tiene la obligación legal de proveer alimnetos a descendiente.
Alvarez Patricio manifiesta:¨ Alimentos Legales es de la solidadridad y aparentesco entre
los miembros del núcleo de familia, y de la gratuidad para con el donante cuantioso¨
(Alvarez, Manual Teoría y Practica de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, 2009, pág.
82).
26
Se entiende también por alimentos legales, el auxilio mutuo y protección que deben
brindar entre los integrantes que conforma una familia ante los problemas que se
presenten al momento, mensionamos que la famila consiste en una unidad social
conformada por el padre, la madre y hijos, es decir cuando existe hijos en una familia
responsabilidad no es indivudual de un miembro, sino de toda la familia, promover la
educación y su comportamiento ante la sociedad.
Según el Autor Larrea Holguín nos dice que los alimentos voluntarios:
Es la regla fundamental es la prevalece la voluntad de quien o de quienes lo hayan
constituido. Las normas que libremente se fije son las que regulan este derecho y
no se aplican las disposiciones propias de los alimentos, sino a los más por
analógia, en caso necesario, por haberse estatuido directamente alugun aspecto¨
(Larrea, pág. 83).
Los alimentos voluntarios, no proviene de la ley, sino de la voluntad de las personas ellas
tienen la potestad de dar o no alimentos a los beneficiarios, asi mismo se puede entender
que es una obligación moral del padre a hijo.
A Provisorios y definitivos
Los alimentos provisionales: ¨Son los que se determinan en juicio sumario y con carácter
provisional, fija el juez competente a quien los pide alegando derecho para ello y
necesidad urgente de percibirlos, dedes el comienso de la causa¨ (Alvarez, Manual de la
Teoría y Practica del Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, 2009, pág. 35). Los alimentos
provisionales son dictados por los administradores de justicia a petición del solicitante,
además acotando con pruebas fehacientes para su debido cumplimiento, es decir, el juez
concede alimentos provisionales, cuando existen elementos factibles.
Los Alimentos Provisionales: ¨Los alimentos provisionales se deben restituir si resulta
que el reclamante no tuvo derechos para pedirlos, salvo que haya actuado de una buena fe
o con fundamento razonable para demandarlos¨ (Velez, 2007, pág. 25). Para este autor,
los alimentos provisionales seran devueltos, una vez comprobado que el demandado no
tuvo derechos para solicitarlo,caso contrario mientras que haya procedido de buena fe y
sea justificable las razones por la que actuo de esa manera. Entendiedose que tiene un
carácter de accesoria solamente hasta concluir el proceso una ves terminado dejan de
existir.
27
Alimentos Definitivos
Para Larrea Olguín expresa:
Los alimentos definitivos, no lo son nunca en sentido absoluto, por que siempre
cabe modificación de su cuantia, al variar las circunstancias economicas del
alimentante o del alimentado o por variaciones en el costo de la vida,
desvalorización de la moneda , etc. (Holguín, 1983, pág. 423).
El legislador cuando lo determina los aliementos provisionales en resolucion, son de
carácter permanente de revisión por que su asignación es cambiante debido a la situación
económica del obligado, puede aumentar o disminuir dicha pensión.
Alimentos definitivos para el autor Vélez Juan Pablo aclara que:
Son los que se fijan en la resolución que termina el Juicio. Sin embargo no lo son
definitivos en sentido absoluto por que siempre cabe modificación de su cuantia, al
variar situaciones economicas del alimentante y del alimentado, lo cual los
alimentos definitivos conservan carácter relativamente provisional¨ (Vélez, 2007,
pág. 25)
Los alimentos definitivos son quellos que fija el juez al momento de emitir su resolucion,
pero estos alimentos nuncaca lo son definitivos por que varian y es de carácter
provicional, por el momento solo de fijan alimentos provisionales y estos alimentos se les
concede a petición de una de las partes en beneficio de cada uno de ellos.
Según el tratadista Chileno Somarriva Manuel, expresa:
De lo subrarayo aparece claro que las sentencias de alimentos son escencia
modificables, no hay en ellas cosa juzgada, las modificaciones podran consistir en
aumentar y disminuir las pensionesalimenticias, sugun las facultades economicas
que en el futuro tenga ya el alimentante o el alimentario. Y aun puede llegar a
extinguise la obligación alimenticia declarada judicialmente si el alimentario no
necesita los alimentos o si el alimentante no esta en condiciones de darlos¨
(Undurraga, pág. 633)
Como todos sabemos las resoluciones de alimentos emitidas por las autoridades
competentes los fijaran según la situación economica del obligado que a futuro vayan a
tener, tanto para el alimentante como el alimentario los juecez estudiaran, los ingresos
economicos del alimentante y la necesidad del alimentado. Las resoluciones alimenticias
nunca son definitivas porque son modificables esto consiste en aumentar o disminuir.
28
Alimentos Congruos y necesarios
En la opinión de varios autores tenemos una visión clara de lo que son los alimentos
congruos y necesarios.
Alimentos Congruos
Según el autor Saavedra alimentos Congruos son: ¨Los que habilitan al alimentado para
subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social¨ (Saavedra,
1954, pág. 451).
El autor Patricio da a conocer que:¨ Alimentos Congruos son aquellos, que permiten al
alimentado subsistir modestamente, de acuerdo a su posición social¨ (Alvarez, Manual
Teoría y Practica de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, 2009, pág. 83).
Para estos dos autores alimentos congruos tienen el mismo contenido, no existe ninguna
diferencia, los alimentos congruos quiere decir que son los suficientes para sobrevivir
humildemente, aquí no existe abundacia o lujo de alimentación, ya que el Código Civil
dice que estos alimentos es acorde a la situación social de cada parsona.
Para Borja Rodrigo estableció: ¨ Los alimentos congruos como los necesarios son
esencialmente variables según las circunstancias de cada persona; y el juez atiende a
todas ellas al determinarlos¨ (Borja, pág. 114).
Alimentos congruos y necesarios substancialmente son cambiantes según la situación
económica del obligado, la autoridad competente toma en cuenta todas ellas al
establecerlos, este alimento corresponde a una persona modesta de otra posición social.
Alimentos Necesarios
En la obra de Cabrera Juan Pablo titulada Alimentos,Legislación, Doctrina y Practica
aclara: ¨Si bien también alimentos necesarios puede variar de persona a persona, no
toman en cuenta su posición social; puede variar su cuantia, mas bien por otras razones,
como los gastos hospitalarios¨ (Cabrera, 2007, pág. 24)
29
Cabe manifestar que este tipo de alimentos son variables de persona a persona, sin tomar
importancia a su situación social, es posible que varie los gastos, por diferentes motivos
como de costas hospitalarias, que necesite el beneficiario de alimentos necesarios.
Según Fueyo F. en su libro de Derecho Familia expresa: ¨Los que son necesarios para la
vida del que recibe alimentos, habida consideración , no obstante, a su posición social
¨(Fueyo F. L., 1959, pág. 577).
En la obra titulada Manual de Teoría y Practica de Derecho Procesal Civil Ecuatoriano el
autor Alvarez Patricio manifiesta: ¨Necesarios, son los que le permite a una persona,
recibir el infimo, lo minimo, para poder subsistir¨ (Alvarez, Manual Teoría y Practica de
Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, 2009, pág. 85).
Acotando de las dos definiciones nos da a entender que los beneficiarios de los alimentos
necesarios tienen una visión clara de lo que significa, y cuentan con lo minimo para
poder sustentarse, auque en realidad eso no es suficiente para cubrir las necesidades
basicas. Estos casos suceden cuando los alimentantes no tienen un trabajo seguro por esa
razon el juez les concede al pago de una pensión minima al alimentado.
Según el Código Civil manifiesta en
Art. 351.-Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos, son los
que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo
correspondiente a su posición social. Necesarios, los que le dan lo que basta para
sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la
obligación de proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos,
la enseñanza primaria. (Código Civil Ecuatoriano, 2005).
Los alimentos congruos son los que facultan al sustentado a vivir humildemente y no
contara con comodidades suficiente, estos alimentos lo reciben, el cónyuge, los hijos, los
descendiente y los padres, salvo en el caso que la ley los restrinja explícitamente a los
alimentos necesarios para su sustentación. En el caso de existir injuria calumniosa grave
en contra del alimentante, terminara la obligación de pasar alimentos.
Sea alimentos congruos y necesarios se pasará de manera obligatoria a los menores de
dieciocho años, por lo menos la instrucción primaria.
30
TÍTULO III
Requisitos para exigir alimentos
En la actualidad y desde siempre los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad
economica del obligado, asi como también se debe observar la gran necesidad del del
beneficiario, es decir, del que recibe los alimentos. Para exigir alimentos e tomados dos
puntos importantes como son:
Necesidad del Alimentado
Entendiendose que la necesidad, posee la persona que carecen de medios economicos
necesarios para solventaser por si misma, lo cual incluye lo pretendido para cubrir las
nececidades basicas que adecue a su nivel de vida, es decir necesidad del alimentado se
resume en que es la falta de lo esencial para existir.
Asi como también las autoridades competentes son los encargados de administrar justicia,
siempre protegiendo al interes superior del niño/a y adolecentes, pero sin excluir a las
mujeres embarazadas como clara mente expresa el Código de la Niñez y Adolecencia, y
estipula que la mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de su
concepción y no solamente desde que se encuentra fuera del vientre materno.
Capacidad Económica del Alimentante
Como su propia palabra lo dice, capacidad es estudiar al alimentante si cuenta o no con
los recursos necesarios, si goza o dispone de ingresos economicos suficientes ya que en la
actualidad muchas persona que son demandadas por alimentos, no cuentan con un trabajo
digno, estan desempleados, le es muy difícil encontrar un trabajo estable en relación al
Código de Trabajo porque ha existido muchas reformas entre ellas está la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en la cual me permito
enunciar una falta grave al haber suprimido el contrato a plazo fijo cambiandole a
contrato a plazo indefinido en donde los empleadores no pueden desahuciar a los
trabajadores por que si lo hicieran deben pagar despido intmpestivo.
31
Para evitar eso ellos solo les contratan hasta antes que cumplan el periodo de prueba por
esta razon los obligados a pagar una pension alimenticia se encuentran imposibilitados ya
que ni siquiera con lo que ganan les alcanza para vivir una vida digna como claramente
establece nuestra constitucion, generando una gran inestabilidad laboral por ende es muy
difícil suministra pensiones alimenticias como contempla el Código de la Niñez y
Adolescencia, ya que en muchos casos el alimentante siente la necesidad de presentar el
juicio de la rebaja de pensión alimenticia, porque el no cuenta con los medios economicos
suficientes para sustentarse por si mismo ni tampoco a su familia. En la actualidad hay
casos en el que él alimentante, no solo tiene un hogar sino dos o mas, por la misma razón,
solicita que se considere como carga familiar, las resoluciones de la ayuda prenatal, no
solo que se tome encuenta las partidas de nacimiento de los hijos habidos.
Derecho para la Mujer Embarazada
Orbe Héctor manifiesta en su libro titulado Derecho de Menores: ¨La mujer grávida
tienen derecho a la asistencia médica durante la gestación, el parto y el puerperio, y la de
escasos recursos tiene derecho, además, a la asistencia económica que será determinada
por los tribunales de menores¨(Orbe, 1995, pág. 29).
Para Díaz Ruy ostenta que la ayuda prenatal: ¨Es un derecho al que tiene la madre
embarazada, a recibir atención prioritaria para proteger al niño que lleva en su
vientre¨(Diaz, 2007, pág. 754).
Toda mujer embarazada tiene derechos a solicitar ayuda económica desde el momento de
su concepción, para cubrir los gastos médicos, antes y durante y después del parto
finalmente se encuentra el derecho de pedir alimentos, al obligado principal, y todas las
personas que se encuentran obligados por la ley. Considerando que a la mujer en cinta
debe adquirir un cuidado primordial en protección del niño que lleva en su vientre
materno.
Como lo expresa el claramente que:
Art. 2.- ¨Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo
ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por
excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos
expresamente contemplados en este Código(Codigo Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, 2014)
32
El estado reconoce y garantiza los derechos de los niños, niñas desde su concepción, los
cuales se encuentra reconocido por el Derecho Internacional como lo he mencionado en
líneas anteriores la misma norma protege el derecho del niño que está por nacer hasta una
determinada edad, y el derecho de recibir la pensión alimenticia es desde su concepción
hasta que cumpla la mayoría de edad, aquí hay ciertas excepciones, una vez que cumplida
la dicha edad, hay casos expresamente tipificados por el mismo código.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta expresamente en
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Art.25, numeral 2 que La maternidad y la infancia tiene derecho al cuidado y
asistencias especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio tienen derecho a igualdad protección social ( Declaración Universal de
los Derechos Humanos , 1948)
Tienen derecho a la protección principalmente el embarazo y la niñez, el interés principal
de la Declaración, se consagra en respetar el derecho a la vida.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Art. 10, numeral 2
tipifica que:
Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo
razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que
trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones
adecuadas de seguridad social¨ (Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales , 2016)
Este tratado internacional brinda una protección exclusiva a las mujeres embarazadas
antes, durante y después del parto y otorga derechos, sin discriminación alguna sea por
motivos de: raza, color, idioma, religión o por cualquier otra índole social. Dentro de
estos derechos confiere a formar una familia para dar protección y satisfacer las
necesidades básicas de los mismos y del hijo que está por nacer.
Convención Sobre los Derechos del Niño, el Artículo. 6, numeral ¨1. Los Estados Partes
reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes
garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño¨
(UNICEF, 2016).
33
Según el Código de la Niñez y Adolescencia tipifica en el Art. 148.
La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a
alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario,
vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un
tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura
muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a
la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde
que se produjo la muerte fetal o del niño o niña (Código de la Niñez y
Adolescencia, 2014).
El derecho de recibir alimentos la mujer embarazada se desarrolla, desde su concepción
hasta antes, durante y después del parto. Derecho que no solo cubre la alimentación sino
otras necesidades básicas para la supervivencia como son: vestuario, vivienda y varios en
los que se incluye salud integral; prevención y atención médica.
Los juicios de alimentos se desarrollan de acuerdo a un procedimiento establecido en el
CAPITULO II del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el art.142,
Código Orgánico General de Procesos.
Este procedimiento se inicia con la demanda, la califica la demanda de disminución de
pensión alimenticia adjunta toda la prueba que consideremos pertinente en la presente
causa sean estas documentales, testimoniales etc., citación de la demanda, Art.332, del
Código Orgánico General de Procesos, contestación de la demanda que deberá cumplir
con los mismos requisitos de la demanda y presentara pruebas en el término de 10 días,
Art.-333, del Código Orgánico General de Procesos, audiencia única, que lo fija en el
término máximo de 20 días misma que contiene dos fases, la primera de saneamiento,
fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos; y
resolución que dicta la juez al terminar la audiencia.
Art. 142.- Código Orgánico General de Procesos.- La demanda.- La demanda se
presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho y en el formulario de
disminución de pensión alimenticia que para el efecto elabora el Consejo de la Judicatura,
el cual estará disponible en su página Web. El formulario deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos y esta ley y además
tenemos los pasos a seguir y que nos proporciona el mismo formulario de rebaja de
pensión alimenticia y lo siguiente:
34
Primero: En la casilla contendrá información de la o el solicitante, Segundo: Ponga la
información personal del demandado, Tercero: Información del proceso inicial de
(demanda de alimentos), Cuarto: Motivo por el que presenta el incidente de rebaja
fundamentos de hecho, Quinto: Fundamentos de derecho, haciendo énfasis en La
Constitución de la República del Ecuador, Convenio de los Derechos de Niño, Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia y sus innumerados de la ley reformatoria al Título
Quinto libro segundo, Sexto: Pretensión demanda es la pretensión que solicita al juez que
conforme a la tabla de pensión alimenticia se ordene la rebaja de pensión alimenticia
fijada, Séptimo: Cuanto dinero espera otorgar por concepto de alimentos, es la pretensión
del actor de acuerdo al número de hijos, es decir sumar el valor propuesto
Octavo: Especificación del Tramite, que es el sumario como lo establece el artículo 332
del Código Orgánico General de Procesos, Noveno: Anuncio de pruebas, presentaran
todas las pruebas que se consideren pertinentes, testimonial, documental, declaración de
parte. Decimo: Otros documentos que adjunta a la demanda. En concordancia con el
enumerado Art…8 del Código de la Niñez y Adolescencia del Título V del Derecho a
Alimentos Momento desde que se debe la pensión de alimentos.-La pensión de
alimentos se debe al momento de la presentación de la demanda. El aumento se debe
realizar desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible
solo desde la fecha de la resolución que la declara.
Ayuda Prenatal
El autor Chávez Efraín, en su obra titulada como Breves Comentarios al Código de la
Niñez y Adolescencia manifiesta:
Como la vida comienza una gestación, está bien que el código ampare a la niñez, y
a la mujer embarazada desde el momento de la concepción. Sus necesidades, desde
luego no son solamente materiales, como las que aquí se indican, ya que la bioética
enseña que el trato, humanamente afectuoso de la mujer en cinta, no solamente
influye positivamente en la psiquis y salud de la progenitora, sino
fundamentalmente, en el ser que lleva en el claustro materno(Chávez, ¨Breves
Comentarios al Codigo de la Niñez y Adolecencia, 2006, pág. 137).
Según el autor Quizhpe Luis, expresa en su tesis: ¨La ayuda prenatal es un derecho al que
tiene toda mujer que se encuentre embarazada a los alimentos, independientemente que se
encuentren casadas, solteras o sean menores de edad¨(Quizhpe L. D., 2014, pág. 14).
35
La mujer embarazada debe tener un especial cuidado en asistencia médica antes del parto,
y es necesario proteger a la madre y al ser que está desarrollándose en su vientre, con la
finalidad de preservar el bienestar de ambas personas. Porque brindándole apoyo a la
mujer grávida se está garantizando la supervivencia de la criatura que va nacer.
Concepto de Ayuda Prenatal
Podemos establecer el concepto de Ayuda Prenatal de la siguiente manera:
Para Barrera Fernando manifiesta que la ayuda prenatal es:
El embrión es considerado como ser vivo en las primeras etapas de su desarrollo,
desde la fecundación hasta que el organismo adquiera las características
morfológicas de la especie. En la especie humana, producto de la concepción hasta
fines del tercer mes del embarazo(Barrera F. A., 2008, pág. 380).
La ayuda prenatal consiste en la asistencia económica que percibe la mujer embarazada
previa al nacimiento, del niño o niña, alimentos con la que cuenta para subvenir sus
necesidades primordiales. Por el momento el autor Fernando Barrera, expresa que se
considera como ser vivo, al feto desde su concepción hasta que logre una formación
corporal completa del ser vivo, se entiende que es una persona que ya adquiere derecho a
través de su represéntate legal que es la madre, la misma que necesita alimentos ya que su
hijo se alimenta a través de ella, de esa forma la criatura nacerá, sana, fuerte y sin
ninguna enfermedad.
Consecuentemente basta con que se halle probado el estado de gestación de la madre para
que se genere el derecho a recibir ayuda prenatal.
En la ayuda prenatal surgen dos circunstancias la una consentir que el que necesita
alimentos no cuente con ellos, comprometiendo su vida y su desarrollo integral, propios
de su estado de vulnerabilidad y la otra, la mengua del patrimonio de quien debe
suministrar alimentos sin que se haya demostrado que es el padre de la criatura, la
respuesta es obvia y obliga al juez a optar por el evento que podría ocasionar una pérdida
económica para el alimentante, antes que arriesgar o comprometer la vida del niño y/o su
madre."
36
Característica de la Ayuda prenatal
En el transcurso del estudio tenemos ciertas características como son:
1. La ayuda prenatal y el juicio de alimentos tienen el mismo procedimiento no
hay alguda diferencia, el tramite de los dos es especial y por lo tanto se
resuelve en audiencia unica.
2. El los dos juicio se califica la demanda, fija la asignación provisional, despues
viene pensión definitiva que se realiza en la audiencia única, y la pensión
definitiva en realidad no lo es, esto es variante debido a la situación
economica del obligado en conclusión los alimentos son provisionales.
3. Los alimentos de la mujer embarazada, el juez debera proporcinalos, de
acuerdo a la tabla de pensión alimenticia, auque sea lo minimo en beneficio
del ser humano que esta por nacer en beneficio y desarrollo de su crecimiento.
4. Es un derecho que tiene la mujer grávida a demandar alimentos al presunto
padre, así como también a las personas obligadas a prestar alimentos.
5. La paternidad se demuestra una vez nacido la niña/ño, realizando el examen
de ADN, que significa ácido desoxirribonucleico, examen que se lo
realizaantes de empezar el juicio de alimentos.
Finalidad de la ayuda prenatal
En la actualidad se ve la necedad del obligado, que en el juicio de incidencia de rebaja de
pensión alimenticia, solicita que la ayuda prenatal sea tomada en cuenta como carga
familiar y de la misma manera que las partidas de nacimiento de los hijos existentes han
sido consideradas en un juicio previo.
Este es un tema de gran trascendencia la ayuda prenatal al ser considera como carga
familiar en el incidente de rebaja de pensión alimenticia sería mucho mejor, porque hay
hombres que tienen uno o más hogares uno de ello es que la pareja actual puede estar
embarazada y ellos tienen están en su derecho de pedir que en la incidencia de rebaja de
37
pensión alimenticia se considere a su esposa embarazada como carga familiar, de esa
forma se daría de manera se proporcionara los alimentos en equidad, porque al existir dos
juicios diferentes sucede en que en el juicio pensión alimenticias cancelo la cantidad
establecida por el juez y para el otro juicio de ayuda prenatal ya no tengo ingreso
económicos para pasarle, como no cuento con un trabajo seguro, puede ser que mañana o
pasado me despida.
Por ejemplo el trabajo de un albañil es cambiante no dura porque la obra se termina en un
determinado tiempo y luego hay que buscar una nueva obra a veces se encuentra y otras
veces no, por más que se quiera pagar las pensiones no se puede porque no hay trabajo.
De la Rebaja de Pensión de Alimentos
En la rebaja de la pensión alimenticia se tiene que observar, la capacidad real económica
del obligado y las necesidades de los alimentados, en esta situación el demandado
propone una demanda en la cual pretende la modificación de la pensión de alimentos,
debido a que aparecen otras carga familiares, nuevos hijos, nueva novia, con esto el
obligado pretende reducir la pensión y no eliminarla para los demás sostenidos, si la
capacidad económica es reducida se le hace una redistribución de esa riqueza entre los
mantenidos que existen .
Cuando hablamos de una nueva novia es que esta persona está embarazada y se entiende
que pasa a formar parte de la carga familiar porque ella también necesita alimentos para
sustentarse, este derecho se lo conoce como, derecho de la mujer embarazada o ayuda
prenatal, como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia, la mujer encinta
pueden solicitar este derecho desde el momentos de su concepción, ya sea casada, soltera,
adolecente. Si en un caso fuere que una adolescente se encuentre embarazada su pareja
tendrá que apoyarle económicamente para sus estudios a más de los alimentos.
La pensión de la ayuda prenatal de la misma forma debe cubrir la asistencia médica, los
exámenes entre otros, además el proceso del parto como tal: hospital, operación si es por
cesaría o emergencia tiene que ser pagado como gasto adicional la totalidad del parto. En
la actualidad los progenitores tienen más de dos hogares este es el motivo por el cual el
padre de familia solicita que la ayuda prenatal sea incluida como una prueba más a su
favor y así distribuir los gastos económicos entre ellos.
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El autor Borda Guillermo en el Manual de Derecho de Familia escribe lo que es pensión
alimenticia:
Un primer criterio para la fijación del monto de la pensión alimenticia es el objetivo, a
saber, lo que cuesta el mantenimiento de la vida, cubriendo aquellas necesidades que los
alimentos deben satisfacer. Estas necesidades son: las de comida, vestido, enseñanza
primaria y aprendizaje de alguna profesión u oficio. Se agregan también los gastos de
enfermedad, y algunos tratadistas consideran lo del sepelio¨ (Borda, pág. 389).
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica y en su caso de embarazo y parto, respecto en los menores
además los gasto para la educación, en los adultos mayores que carezcan de capacidad
económica además de todo lo necesario para su atención pediátrica se procurara que los
alimentos se proporcione entregándolos a la familia.
El tratadista Ruiz Arturo en su libro titulado Lecciones del Derecho Civil sustenta que es
El fundamento de la obligación alimenticia no se lo encuentra en la indigencia de la
persona que los reclama, ni en la fortuna de que goza la persona obligada, sino en aquel
principio de solidaridad intima, que surge vigoroso de las relaciones de familia¨(Ruiz,
1996, pág. 189).
La pensión alimenticia no solamente se trata de la necesidad del solventado, ni
tampoco de la fortuna que tiene el demandado, más que una necesidades un apoyo
fraternal con el que cuenta el asistido.
El escritor Fueyo Fernando, dice pensión alimenticia: ¨Se entiende por deuda alimenticia
la prestación que pese sobre determinadas personas económicamente posibilitadas para
que algunos de sus parientes pobres u otras personas que señale la ley, puedan subvenir a
las necesidades de la existencia¨(Fueyo F. , 1952, pág. 57).
Las deudas por pensiones alimenticias pueden ser cubiertas no solamente por el obligado
directo, sino también por las personas que la ley designa, es decir, sobre las persona con
mayor solvencia económica, Los menores de edad reclaman derecho de alimentos a
través de sus representantes o bien a los descendientes como lo establece la ley, de esa
manera contribuyan a la supervivencia de los alimentados.
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Momento en que se debe el Incidente de Rebaja de Pensión.
He citado algunos autores que hablan sobre el incidente de rebaja de pensión alimenticia
entre ellos tenemos:
Para Chávez Efraín hace referencia que:
Incidente es algo imprevisto que sobreviene el curso de algún asunto, con el cual
tiene relación, de algún modo, y una vez resuelto el incidente, el juez señalara los
alimentos que deben darse, y solamente se podrá exigirlos desde la fecha en que se
ha dado la resolución declaratoria¨(Chávez, Breves Comentarios al Código de la
Niñez y Adolecencia, 2006, pág. 123).
El incidente de rebaja de pensión alimenticia se establece:
Si se da un cambio en la condición económica del alimentante, el juez a petición de
parte podrá revisar, para aumentar y reducir la pensión decretada. Es importante
anotar que si se solicita la reducción, y esta se otorga, solo se hará efectivamente
desde la fecha de la resolución que la declara¨(Barrrera, 2008, pág. 106).
Tomando en consideración la opinión de los dos tratadistas en relación, a solicitar el
incidente no es necesario fijar una fecha porque llega inesperadamente en el transcurso de
algún asunto que anteriormente se había fijado, y la autoridad competente tiene que
señalar nuevamente los alimentos que se deben desde la fecha da la última resolución
que se estableció por el juez.
En efectivo para conceder la rebaja de pensión alimenticia, es necesario estudiar las
circunstancias económicas que se tuvieron presente, al momento de fijar los alimentos
hayan cambiado desfavorablemente para el alimentario durante el transcurso del tiempo,
es decir el alimentante anteriormente pudo haber tenido un trabajo con una remuneración
determinada y en la actualidad esa remuneración es muy baja que la que se tuvo cuando
se fijó los alimentos, cuando también han aumentado otros nuevos hijos.
Finalidad de la Rebaja de Pensión Alimenticia
La parte demandada lo realiza por distintas razones entre ellas tenemos: la situación
económica o laboral del obligado, porque aparece nuevos hijos o nueva pareja sea soltera,
casada o adolecentes en estado de gestación, como la propia ley ampara que la mujeres
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embarazadas tienen derecho a alimentos desde el momento de su concepción, antes,
durante y después del parto, y les otorga derecho a demandar alimentos al posible
progenitor, el obligado pregunta ¿Por qué no tomar en cuenta la ayuda prenatal como
carga familiar?, pero si en la realidad la mujer en estado de gravidez realiza el mismo
procedimiento que el juicio de pensión alimenticia, no hay diferencia, de igual manera se
está pasando una pensión para satisfacer sus necesidades básicas, la criatura que está por
nacer no necesitara, alimentación, salud, educación, vestido, vivienda entre otros, pero la
madre si lo necita para sustentarse, alimentación que sirve para una buena nutrición del
niño ya que a través de ella se alimenta, y depende de otras necesidades básicas.
Toda mujer encinta necesita los cuidados necesarios para que la criatura que esta por
brotar, nazca sano y saludable. Debe existir igual de condiciones y no discriminación.
41
TÍTULO IV
De la Prueba
La prueba tiene como finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos
suscitados.
Concepto de Prueba
Existen criterios de prueba y sus clasificaciones, las cuales se generan y se aplican de
acuerdo a su legislación, para este estudio se toma en cuenta el criterio de ciertos autores
definiendo de la siguiente manera:
El tratadista Carrara, manifiesta que la prueba: ¨Es todo aquello que nos sirve para
darnos certeza acerca de la verdad de una proposición¨(Carrara, 1956, pág. 381).
Cabanellas Guillermo, define como: ¨Es la demostración de la verdad de una afirmación,
de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho¨(Cuevas G. C., 2011, pág. 313)
Son documentos que nos facilitan el convencimiento de la verdad de una promesa que
presentan las partes en un juicio, en razón de ellas pueden emitir una resolución en favor
o en contra de la persona. En el caso de pensión alimenticia se debe demostrar que en
realidad existe los alimentarios y que por ley impuesta exige al obligado a cumplir con
ella es decir pasar alimentos a sus hijos.
Según el autor Ayazo Jairo, en su obra titulada La Prueba Judicial, Análisis y Valoración
de la Prueba es:
La prueba es el instrumento que tiene a disposición de las partes y el juez para
determinar en el proceso si se pueden considerar verdaderos los enunciados
relativos a los hechos relevantes, a partir de considerar que es posible lograr una
aproximación a la realidad de los hechos, y además que, en el sentido más estricto,
una decisión puede ser justa, de manera integral si se apoya en la determinación de
la verdad correspondiente a los hechos¨(Ayazo, La Prueba Judicial Analisís y
Valoración, 2008, pág. 11).
42
Cuando se da inicio a un juicio los administradores de justicia no tiene el grado de
certeza, sobre los hechos sucedidos que se van a ventilar en el transcurso del proceso, por
ello se llevara a cabo la práctica de las pruebas por las dos partes procesales, para
justificar la verdad de los hechos se citaron en el alegato de apertura y de clausura, una
vez escuchada la intervención de las dos partes el juez va a valorar las pruebas, de esa
manera va a emitir su resolución.
Para que la prueba sea admisible debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad,
conducencia conforme lo manifiesta el art. 160 COGEP.
Principio de la Carga de la Prueba
Según Hechandia Hernán, manifiesta que: ¨Existe la carga de la prueba cuando un
determinado comportamiento del sujeto es necesario para que un fin jurídico sea
alcanzado; como mejor le parezca, y, por consiguiente, también eventualmente en sentido
contrario al previsto en la ley¨ (Hechandia, 1993, pág. 377).
Valleta María, explica que es: ¨ El actor es el responsable de la carga de la prueba y el
demandado solo es de la prueba de las excepciones por él opuesta¨(Valletta, 2004, pág.
123).
En la carga de la prueba le corresponde al actor en demostrar los hechos que en un
principio expuso, y al demandado le pertenece refutar las irregularidad de las pruebas
actuadas en contra de él, según como se demuestre o se esclarezca la realidad de los
hechos, el operador de justicia resolverá, según su convicción, pero actuando siempre al
tenor literal de la ley.
Artículo 169.-
Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto
afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su
contestación. En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado
por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley
sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima. Entendiéndose que la carga de la
prueba por parte de la actora es demostrar la existencia de los hechos que se ha
aseverado en la formulación de la demanda, la misma que ha sido negado por la
parte demandada en su contestación. En derecho de familia, la prueba de los
ingresos de la o el obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme
a las pensiones alimenticias¨ (Codigo Orgánico General de Procesos, 2015).
43
Como lo establece el Código Orgánico General de Procesos, que la partes actora tiene el
deber de comprobar la preexistencia de los hechos relatados en la demanda y la parte
demandada redarguye todo las pruebas actuadas en contra de él. En materia de alimentos
es igual, el alimentado tendrá que comprobar el hecho existente, la misma que se ha
redactada en la formulación de la demanda, y el obligado volverá a negar en su
contestación que no tiene ninguna responsabilidad con el alimentado. En el caso de
derecho de alimentos el alimentado obtendrá como prueba los ingresos económicos que
recaerá sobre la o el alimentante, el juez fijara la pensiones alimenticias acorde su
situación económica.
Principio de Apreciación de la Prueba
Claramente manifiesta Cabanellas Guillermo, define a la apreciación de la prueba de esta
manera:
Es el régimen procesal opuesto en absoluta a la libre apreciación de las pruebas por
los jueces, y que era característico de lo antiguo Procedimiento, donde la ley
regulaba en cada caso de eficacia de los medios probatorios y la exclusión de los
mismos; como la clásica odiosidad contra el testimonio de un solo testigo, y la
aceptación –cándida en el fondo- del testimonio acorde de dos o más, quizás
hábilmente confabulados. De no haber precepto limitador, el tribunal aprecia en
conciencia y según el resultado del juicio de las pruebas sobre los hechos
demostrados o verosímiles por vehementes indicios¨(Cabanellas, 1984, pág. 504).
La apreciación de la prueba se realiza una vez culminado el juicio es decir cuando el
magistrado va a emitir sentencia la estimación se realizara de manera conjunta una vez
apreciada las pruebas el juzgador tiene la seguridad jurídica y el convencimiento que las
pruebas que han sido actuadas en el proceso son pertinente para la cual también observa
si tiene validez jurídica o no.
Principio de Contradicción de la Prueba
Para Pérez Mirian en su tesis presenta que:
Significa que la parte contra quien se presenta una prueba debe gozar de
oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de
su derecho de comprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y
audiencia de todas las partes; ya que si las partes pueden utilizar a su favor los
medios suministrados por el adversario, es apenas natural que gocen de
oportunidad para intervenir en su práctica, y con el de la lealtad en la prueba, pues
esta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla¨(Perez, 2010, pág. 35)
44
La parte tiene derecho a la defensa y oportunidad de oponerse a las pruebas actuadas por
la contraparte, el juez antes de emitir un fallo primero debe escuchar a las personas
quienes pueden verse afectados. Este principio se basa en la igualdad de las partes
procesales, consiste en que tanto el acusador fiscal o el defensor del imputado tenga la
oportunidad presentar los mismos medios probatorios y que tenga la misma igualdad de
oportunidades para producir, presentar, practicar todos los medios de pruebas licito que la
ley y la constitución permite.
La Valoración de la Prueba
Como lo expresa Devis Hernán, establece que:
Por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la operación mental
que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su
contenido, se trata de una actividad exclusiva del juez. Es el momento culminante y
decisivo de la actividad probatoria; define si el esfuerzo, de trabajo, el dinero y el
tiempo invertido en investigar, asegurar, solicitar, presentar, admitir, ordenar y
practicar las pruebas que se reunieron en el proceso, han sido provechosos o
perdidos e inútiles; si esa prueba cumple o no con el fin procesal a que estaba
destinada, esto es llevarle la convicción al juez¨(Devis, 1993, pág. 287)
El juez para valorar la prueba debe realizar a profundidad un análisis lógico y de esta
manera llegar a una conclusión de acuerdo a las pruebas practicadas en el juicio, la
autoridad encargada de administrar justicia valorara la prueba de manera individual y
después se realizara de manera conjunto y para emitir el respectivo fallo deberá ser
emitido motivadamente como exige la ley.
El tratadista Ayazo Jairo estipula en su obra la valoración de la prueba: ¨Valorar consiste
en contrastar enunciados facticos, para estimar su correspondencia con los hechos que
describen; lo cual implica dar cuenta de las razones por las cuales se considera que una
alternativa es preferible a otra¨(Ayazo, Prueba Judicial Analisis y Valoración, 2008, pág.
43).
Para que las pruebas sean valoradas por la o el juzgador deberá ser solicitado, practicadas
e incorporadas dentro de los términos señalados en la ley, caso contrario no tendrán
asidero jurídico en cuanto a la resolución el juez justificar el porqué de su decisión.
45
Para el tratadista Spielgeberg Seoane, en su libro titulado La Prueba en la Ley de
Enjuiciamiento Civil trata:
La valoración de la prueba es la ley la que, con independencia del convencimiento
del juez, la señale la forma como ha de valorar las pruebas, imponiendo el Criterio
Legal, fundándose en razones de seguridad jurídica o máximas de experiencia
comunes o generales (Seoane, 2007, pág. 374).
La estimación de la prueba lo realizara el juez con autonomía de certeza sobre los hechos
sucedidos al momento de las actuaciones de las pruebas y demostrara la forma como ha
de valorar las pruebas en el razonamiento legal.
Los Medios de Prueba en el Código Orgánico General de Procesos
Como medios de prueba tenemos:
Prueba testimonial Prueba Declaración de la contra parte Prueba documental
Prueba Testimonial. Para el autor Chiovenda, da a conocer: ¨ El testigo es una
persona, distinta de los sujetos procesales, a quien se llama para exponer al juez
las observaciones propias de hechos ocurridos de importancia para el
proceso¨(Chiovenda G. , 2005, pág. 175).
Son declaraciones que realizan las personas que pasan a formar de un juicio siempre y
cuando reúnan los requisitos exigido por la ley. Cuando hay declaración de los testigos
entendemos que deben existir dos formas de distinguirla que son: Objetiva. Consiste en la
observación de los hechos a que narra el testigo, puede ser testigo ocular, presencial, de
oídas o referencia. Por atendibilidad se refiere a la capacidad mental del testigo, o
también es la deliberada intención de mentir.
Declaración de la contra parte (Confesión Judicial): Según Chiovenda, aclara
que: ¨Es la declaración que la parte o su procurador especial hace ante un juez,
incompetente; de manera extra judicial, es hecha fuera de juicio, y puede hacerse
a la parte (o a quien la representa) y forma, como vemos, la prueba plena; o un
tercero, y no suministra más que un simple indicio¨(Chiovenda G. , 2005, pág.
168).
46
Cabe señalar en la actualidad la confesión judicial es una declaración o reconocimiento
que realiza una persona, en contra de sí misma, con la finalidad de buscar la verdad de un
hecho y la existencia de un derecho que ha sido vulnerado, para que sea considerada
como prueba deberá realizarse ante un juez competente, hecho de una manera clara y que
la contestación a la preguntas sea pura y llana a los hechos preguntados.
Prueba Documental: Para este autor confirma que: ¨ En un sentido amplio,
documento es toda representación material idónea destinada a reproducir una
determinada manifestación de pensamiento; como una vez fijada duraderamente,
tiene importancia como medio de prueba a) la manifestación del pensamiento
reproducida se a más o menos relacionada con los hechos de la causa y parezca
seria y sincera; b) la reproducción sea más o menos y fiel y atendible¨
(Chiovenda G. , 2005, pág. 187).
En la prueba material tenemos información que consta en documentos la misma que serán
valoradas por la autoridad competente. La prueba material se divide en documento
público y privado.
Documento Público o Autentificado: Son aquellos que hacen fe plena de lo extrínseco o
intrínseco del documento, en relación a la afirmación de los contratos realizados en
presencia de un notario u otro funcionario público que lo haya aceptado, para el juez
tomara como base dicho documentos y se le hará un poco más fácil en tomar su decisión
Documento Privado: Es todo lo contrario al documento público por la razón que no
procede de un funcionario público o notario, mismo que no está autorizado para otorgar
fe pública, no forma prueba por si, ni de sí misma, sino en cuanto el documento sea
registrada por la persona contra quien se presenta.
El Embarazo como medio de prueba
Al embarazo se conoce como periodo de tiempo entendido que va, desde que la mujer ha
concebido hasta el momento del parto o alumbramiento. En esto influye los procesos
físicos, morfológicos y metabólicos, dentro de ello comprende el crecimiento y desarrollo
del feto en el útero de la madre y adaptándose a los importantes cambios que experimenta
la madre.
47
Una vez que el ovulo es fertilizado por un espermatozoide, empieza a producirse grandes
cambios físico psíquicos los mismo que la madre tiene que adaptarse a una nueva vida,
por un periodo de nueve meses, en muchos de los casos es necesario que las madres
adolescentes se adapte a esa transformación, de ellas depende la criatura que lleva en su
vientre llegue a conocer una nueva vida.
En la actualidad tenemos instrumento que nos permite mirar los órganos y estructuras
internas del cuerpo, este instrumento se llama la ecografía, es decir la Ecografía Original
es un documento simple que debería justificar la autenticidad de la misma, pero el Código
de la Niñez y Adolescencia considera medios probatorios únicamente las carga familiar
los hijo nacidos con su respectiva partida de nacimiento, mas no una ecografía porque no
es justificable para modificar la rebaja de pensión alimenticia. La ecografía se utiliza más
en el control del embarazo y se observa el estado del feto y su desarrollo que crece en el
útero materno, nos permite ver cuáles son las condiciones físicas y el tiempo de vida
aproximado que posee en el vientre.
En relación de todo lo que se ha manifestado anteriormente es que la ecografía original
sea tomado en cuenta como prueba, sin hacer referencia a la veracidad o no de la
ecografía, esto no es el tema de discusión, el tema central es que a la mujer embarazada se
le considera como carga familiar, la madre embarazada es beneficiaria de los alimentos
solicitados, de igual forma cuando él bebe nazca, va hacer efectivo sus derechos de
reclamar alimentos, pero sin lugar a duda el progenitor va seguir pagando la ayuda
prenatal por el periodo de lactancia por el tiempo de doce meses, con eso no quiere decir
que el obligado queda exento de sus obligaciones, porque después de los doce meses
continua pasan una pensión alimenticia para el niño/a y adolescentes hasta que cumpla la
mayoría de edad, y ciertos casos que la ley exprese.
2.5. Definición de términos
Alimento: Son la expresión jurídica de un deber moral que consiste en la obligación de
ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente
vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud.(Larrea
Olguín, 1968, pág. 709)
48
Carga de Familiar: Se conoce como carga familiar a todas las personas que dependen
económicamente del cónyuge, y en algunas legislaciones la concubina, los hijos menores,
las hijas solteras, los padres, ancianos, los invalidos e incluso otras personas de la
familia.(Ramos Arias José. Derecho de Familia, 1952, pág. 203)
Derecho de Familia: Es la facultad jurídica que tiene una persona llamada alimentista,
para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del
matrimonio o relación sentimental existente entre estos. (Rojina, 1978)
Embarazo: Estado de la mujer que se encuentra en cinta, lapso entre la concepción y
parto o el aborto.(Torre, Embarazo, 2011, pág. 141)
Mujer Embarazada: Conceptualiza a la mujer embarazada, llamado también gestación,
“ Embarazada en general, a la mujer a la mujer que ha concebido. En cinta se refiere al
estado de la mujer embarazada. Gestante se aplica especialmente al tiempo que dura el
embarazo y, por extensión, a la mujer embarazada.(Cornejo, 2007, pág. 608)
Pensión Alimenticia: cantidad que, por disposición convensional , testamentaria, legal o
judicial, ha de pasar una persona a otro, o a su representante legal, con el fin de que pueda
alimentarse y cumplir otros fines escenciales de la existencia o especialmente dispuestos.
(Torre, Pensión Alimenticia, 2011, pág. 288).
2.6. Marco Histórico
La primera Constitución Política de la República del Ecuador del año 1929 establece en
su Art. 151, Núm. 19, ¨Hace mención a la protección de la maternidad y de la infancia y
la protección del niño de una forma eficaz, y el inciso final del numeral 18 manifiesta
que, La Ley regulará, especialmente, todo lo relativo al trabajo de las mujeres y de los
niños¨. Esta Constitución tiene una estrecha relación con el primer Código de Menores
del año de 1992, en el que reconoce el derecho de la ayuda prenatal a recibir alimentos
desde su concepción desde ese momento hasta la actualidad la mujer embarazada tiene
derecho a reclamar alimentos, siendo este el primer antecedente en la materia dentro de la
Constitución.
49
De la misma manera encontramos con la Constitución de 1946, Art. 162, en el que se
incorpora y: “Se determina que el Estado ampara y protege a la madre y al hijo sin
considerar antecedentes de filiación”. En la Constituciones del año de 1979, incluye en su
Art.23 y determina: “El Estado protege al hijo desde la concepción y ampara al menor
para que pueda desarrollarse normalmente”.
En cuanto a la Constitución de 1998, tuvo una reforma muy trascendente que significó un
avance muy importante conforme al proceso de derecho de alimentos a los niños, niñas y
adolescentes. “Sus normas están inspiradas en la convención sobre los derechos de los
niños y adolescentes, como en los que se establecieron algunos principios en relación a
los derechos de los menores como la posibilidad del ejercicio pleno de estos, el principio
de no discriminación e igualdad ante la ley, es decir, niños, niñas y adolescentes tienen
los mismos derechos sin importar su situación o edad”. Se regulo por primera vez a nivel
constitucional la existencia de una justicia especializa para niños y adolescentes y
mujeres embarazadas al interior de la función Judicial.
En la actual Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su Art. 43.- ¨El Estado
garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos ¨, y con
relación al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art.148.- Contenido.- La
mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos(…..),
garantizando los derechos de las mujeres embarazadas y mantiene líneas generales con la
anterior Constitución, pero si incluyendo algunas reformas, beneficios respecto a los
derechos y cumplimiento de los mismos, encargada de proteger y garantizar los derechos.
2.7. Estado Actual del Problema
En la actualidad el tema genera mucha polémica en la funcion judicial, para los padres
alimentantes, por la situacion economica que atraviesa el pais, el desempleo asi como
también que tiene otra familia con la que han vuelto a rehacer su vida por ende otro niño
en camino, por ello presentan los juicios de Incidente de Rebaja de Pensión alimenticia,
ya que la situacion economica varia en cuanto a su otro hijo que esta por nacer y tiene la
obligacion de satisfacer necesidades a la mujer embarazada por lo que solicitan que la
Ayuda Prenatal sea considerada como Carga Familiar, y que los jueces no lo aceptan por
que manifiestan que son dos temas distintos que en cuanto a la mujer embarazada le fija
una ayuda prenatal para su manutencion hasta que el niño nazca y derecho a alimentos
50
cuando el niño esta completamente separado del cordon humbilical de su madre, pero se
puede ivdenciar que los dos necestan cuidado, protección, alimentacion, salud, por ello es
primordial que se considere como carga familiar a la mujer embazada.
Ante esta situación, existe un sin números de procesos de ayuda prenatal, que ha sido
iniciados por las convivientes o novias embarazadas en mayor de los casos son
adolecentes, por este motivo le impide al juzgador que aplique la pensión alimenticia de
acuerdo a la Tabla de Pensiones por que ellas tendran que esperar que nasca el niño/a y de
la misma manera el padre del que esta por nacer no podra solicitar la ayuda prenatal como
carga familiar en la incidencia de rebaja de pensión alimenticia, esta situación es algo
incoherente pues se estaria atentando al derecho de la defensa del alimentante.
2.8. Idea o Pregunta de Investigación
Una vez considerada la Ayuda Prenatal como carga familiar en la Legislación
Ecuatoriana, seria algo extraordinario, ya que en la actualidad la mujer embarazada tiene
derecho a alimentos y pueda ser considerada como caraga familiar en el incidente de
rebaja de pensión alimenticia, los mismos que estan garantizados en la Constitución de la
Republica del Ecuador, Codigo de la Niñez y Adolecencia y las demas normas que lo
amparan.
51
CAPÍTULO III
3. Diseño metodológico
3.1. Nivel de Investigación
Investigación descriptiva.-El nivel de investigación del presente trabajo es descriptivo,
porque dentro del cual se analiza e investiga de forma independiente las variables.
3.2. Métodos a Utilizar
En la presente investigación se aplicará los siguientes métodos:
Método Intuitivo.- En la presente investigación se utilizará en el planteamiento del
problema con el cual podemos identificar y capturar el objeto a conocer.
Método Sistemático.- Es aquel que se ocupa de agrupar los conocimientos de forma
coherente, en un todo, para lo cual en la investigación se utilizará en el marco teórico y
marco legal, en lo concerniente a derecho de alimentos a la mujer embarazada
componentes del todo, de igual forma se utiliza en la interpretación de normas jurídicas.
Método inductivo.- Es aquel que parte de los preceptos o principios generales,
aceptados como válidos por la ciencia, que son aplicables para deducir a lo particular, en
la investigación se utilizará en la identificación de las variables dependiente e
independiente ya que toma en cuenta principios o conocimientos Generales que son
aplicables para deducir conclusiones particulares.
Método analógico o comparativo.- Este método consiste en la comparación de
fenómenos por su semejanza, por lo que en la presente investigación se utilizar dentro del
marco referencial en la que estudiaremos otras legislaciones de la Niñez y Adolescencia.
52
3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación
En el desarrollo del presente estudio investigativo se aplicara la técnica de la Encuesta,
con la que se podrá evidenciar la problemática planteada.
3.4.Validez y Confidencialidad de los Instrumentos
La aplicación de la tecnica inestigativa de la encuesta y mediante el respectivo
cuestionario previamente estructurado en parametro de facil entendimiento para los
encuestados permitirá reflejar el problema social que de acuerdo a los resultado obtenidos
serán viables y confiables para determinar una solución práctica.
3.5. Definición de Variables
3.5.1. Variable Independiente
La falta de regulación en la normativa ecuatoriana para considerar a la
ayuda prenatal como carga familiar (CAUSA)
3.5.2. Variable Dependiente
La ayuda prenatal no es considerada como un medio probatorio para
solicitar la rebaja de pensión alimenticia.
Para iniciar el Incidente de Rebaja de pensión alimenticia no se toma en
cuenta la ayuda prenatal como carga familiar.
53
3.6. Operacionalización de Variables
Tabla N° 1: Operacionalización de las Variables
VARIABLES
INDEPENDIENTES Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
La falta de
regulación en la
normativa
ecuatoriana para
considerar a la
ayuda prenatal como
carga familiar
(CAUSA)
Legal
En el Código de
la Niñez y
Adolescencia no se
encuentra regulada la
ayuda prenatal como
carga familiar.
1,2
Encuesta
Social
VARIABLES
DEPENDIENTES Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
La ayuda
prenatal no es
considerada como
un medio
probatorio para
solicitar la rebaja
de pensión
alimenticia
Legal
Social
Para solicitar la
rebaja de la pensión
alimenticia no se
considera a la ayuda
prenatal como factor
influyente.
3,4,5,6
Encuesta
Para iniciar el
Incidente de Rebaja
de pensión
alimenticia no se
toma en cuenta la
ayuda prenatal como
carga familiar.
A demás de tomar
en cuenta los
ingresos del obligado
como lo indica la ley,
se debe insertar en la
norma la ayuda
prenatal.
Encuesta
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo.
3.7. Población y Muestra
La población, objeto del presente trabajo corresponde a los abogados en libre ejercicio
entendidos en materia de Niñez y Adolescencia y personas particulares en la Unidad
Judicial Tercer Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolecencia, la encuesta se
realizara 40 personas.
54
Tabla N° 2: Población y Muestra
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
3.8. Metodología para Acción Intervención
La Metodología para la acción e intervención es de carácter preponderante en la
investigación se realiza en el sitio donde se encuentra el objeto de estudio, en este caso en
la Unidad Judicial Tercer Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolecencia, la
misma que nos va a permitir nuevos conocimentos respecto de la Ayuda Prenatal como
carga familiar en la Legislación Ecuatoriana.
Abogados 15
Población 35
Total 50
55
CAPÍTULO IV
4. Análisis e Interpretación de Resultado
4.1. Análisis e interpretación de Resultados de la Encuesta.
1.- ¿Usted conoce leyes que ampara el derecho de alimentos para las mujeres
embarazadas?
Tabla N° 3: Conocimiento de ley para las mujeres embarazadas
ALTERNATIVA
S ENCUESTADOS PORCENTAJES
SI 34 68%
NO 16 32%
TOTAL 50 100%
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Gráfico N° 1: Conocimiento de ley para las mujeres embarazadas
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
SI 68%
NO 32%
56
Análisis e interpretación de resultados
El 68% de los encuestados manifestaron que si conocen las leyes que ampara el
derecho de alimentos para las mujeres embarazadas, y el 32% no tienen
conocimiento.
Según la encuesta realizada a determinadas personas, con respecto a la pregunta si
usted conoce leyes, que amparan al derecho que tiene las mujeres embarazadas a
reclamar alimentos en beneficio propio y del niño que está por nacer, hemos obtenido un
resultado que ha sido factible porque pocas son las personas que no conocen del derecho
que protege a la mujer embarazada, y la mayor parte de los encuestados si tienen
conocimientos que hay normas que protege este derecho de las mismas y este derecho no
puede ser vulnerado debe cumplir en su totalidad como lo establece la ley.
57
2.- ¿Cree usted que el derecho de alimentos para la mujer embarazada, se
encentra establecido en Constitución de la República del Ecuador y en el
Código de la Niñez y Adolescencia?
Tabla N° 4: La Constitución ampara los derechos de la mujer
ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES
SI 31 62%
NO 19 38%
TOTAL 50 100%
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Gráfico N° 2:La Constitución ampara los derechos de la mujer
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Análisis e interpretación de resultados
El 62% de los encuestados manifiestan que los derechos de alimentos para la
mujer embarazada si se encuentran establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador y en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el 38% no
consideran que se encuentren establecidas en las leyes anteriores el derecho de
alimentos de la mujer embarazada.Como resultado de esta pregunta se desprende,
que de las opiniones dadas por un número de personas están conscientes, que el
derecho de alimentos que brinda la Constitución de la Republica y el Código de la
Niñez y Adolescencia, si están establecidas, las misma que deberán ser cumplidas
al margen de la ley y de la misma manera serán respetadas, que no serán objeto de
vulneración,
SI 62%
NO 38%
58
3.- ¿Usted cree que se afecta el derecho de alimentos para la mujer
embarazada al no estar regulado, como carga familiar en el Código de Niñez
y Adolescencia?
Tabla N° 5: El derecho de alimentos afecta a la mujer embarazada
ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES
SI 30 60%
NO 20 40%
TOTAL 50 100%
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Gráfico N° 3: El derecho de alimentos afecta a la mujer embarazada
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Análisis e interpretación de resultados
Las personas encuestadas creen que si afecta el derecho de alimentos para la
mujer embarazada al no estar regulado, como carga familiar en el Código de
Niñez y Adolescencia, en un 60% y en un 40% sostienen que no es necesario.
Hablando de manera General, en el caso de los hombres y mujeres ellos si creen
que se está vulnerando el derecho de alimentos hacia la mujer embaraza porque en
una demanda de alimentos que es planteada por ella misma, no surte los mismos
efectos que cuando se trata de un juicio de alimentos porque el juez al momento
de fijar dicha pensión, a la embarazada no le toma en cuenta conforme la tabla de
pensión alimenticia, como su nombre lo dice solo es una ayuda económica mas no
una pensión.
SI 60%
NO 40%
59
4.- ¿Cree usted que la ayuda prenatal debe ser considerada como carga
familiar en cuanto al incidente de rebaja de pensión alimenticia?
Tabla N° 6: La ayuda prenatal es considerada como carga familiar
ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES
SI 37 74%
NO 13 26%
TOTAL 50 100%
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Gráfico N° 4: La ayuda prenatal es considerada como carga familiar
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Análisis e interpretación de resultados
En un 74% consideran que la ayuda prenatal debe ser tomada en cuenta como
carga familiar en cuanto al incidente de rebaja de pensión alimenticia y en un 26%
no. Un gran número de los encuestados consideran que si se debería tomar en
cuenta las resoluciones de ayuda prenatal como carga familiar y no solamente
debe ser considerado las partidas de nacimientos de los hijos habidos, en lo
concerniente al incidente de rebaja de pensión alimenticia porque desde ese
momento se estará teniendo igualdad entre los alimentados y de esa manera seria
poco factible pasar pensión al obligado sin tener que estar acudiendo a dos juicios
por un mismo motivo que da el mismo resultado.
SI 74%
NO 26%
60
5.- ¿Cree usted que la mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde
el momento de la concepción?
Tabla N° 7: La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de la
concepción
ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES
SI 37 74%
NO 13 26%
TOTAL 50 100%
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Gráfico N° 5: La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde el momento de la
concepción
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Análisis e interpretación de resultados
El 74% de los encuestados están de acuerdo que la mujer embarazada tiene
derecho a alimentos desde el momento de la concepción, y en un 26% no.
Como la encuesta se ha realizado a profesionales en libre ejercicio ellos ya tienen
una noción de que si existe una ley que protege y le permite reclamar alimentos
desde su concepción, ese derecho lo hace efectivo interponiendo una demanda al
obligado principal, el mismo que tiene que cumplir con su obligación, de la
misma manera tendrá que analizar la situación económica del progenitor, por la
razón de que el salario que percibe son variantes, nunca va ser fijos, porque en los
juicios de alimentos es tanto tienes, tanto pagas.
SI 74%
NO 26%
61
6.- ¿Cree usted que es necesario realizar una reforma al Art. 148 del
Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a ser considerado a la mujer
embarazada como carga familiar?
Tabla N° 8: Reformar el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia
ALTERNATIVAS ENCUESTADOS PORCENTAJES
SI 32 64%
NO 18 36%
TOTAL 50 100%
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Gráfico N° 6: Reformar el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio en el D.M.Q.
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Análisis e interpretación de resultados
El 64% piensan que es necesario realizar una reforma al Art. 148 del Código de la
Niñez y Adolescencia, para que sea considerado a la mujer embarazada como
carga familiar, y el 36% no. Los encuestados creen que si es necesario realizar una
reforma al Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, y consideran que sería
algo innovador a la reforma que propone porque de esa manera se realizaría un
solo trámite para la reclamación de alimentos y se evitaría realizar dos
procedimientos porque de igual manera ambas partes que tienen el mismo fin,
como lo es reclamar una pensión alimenticia la cual les permita satisfacer sus
necesidades y de ese modo puedan subsistir en el medio en que se desenvuelva y
se desarrollen, finalmente la mujer embarazada siempre va a necesitar de la
protección de su pareja.
SI 64%
NO 36%
62
4.2 Conclusiones y Recomendaciones
4.2.1 Conclusiones
Despues de haber realizado una investigación exhaustiva sobre ¨ LA AYUDA
PRENATAL COMO CARGA FAMILIAR EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA¨
se ha obtenido las siguientes conclusiones:
Que la ayuda prenatal sea considerado como carga familiar en el juicio de
incidencia de rebaja de pensión alimenticia por razones que en muchas de las
veces los obligados han formado más de un hogar y no cuentan con un trabajo
digno, porque el trabajo al igual que la pensión de alimentos son cambiantes, es
decir los dos se reduce en uno, si el obligado tiene trabajo tiene dinero si no hay
trabajo no tiene dinero, es por eso que se da el excedente y la rebaja de la pensión
de alimentos
También se ha llegado a una conclusión que el derecho de alimentos para el
beneficiario es especial y personal, son inherentes a la persona, con ellos se nacen
y se extinguen no pude transmitirse a terceras personas.
En conclusión lo que más puedo rescatar de la investigación es que en el Código
Civil Argentino, establece un capitulo exclusivo de los derechos de las personas
por nacer, que quiere decir esto, desde que la mujer está embarazada, ya se
considera que existe la persona, no importa que aún no nazca porque ello ya
adquieren derechos como si ya existiera y esos derechos son irrevocables, no
necesariamente se requiere que nazca la criatura, entre esos derechos están el
derecho a alimentos.
63
4.2.2 Recomendaciones
Que se reforme al Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, y que se
establezca a la ayuda prenatal como carga familiar, y de esa forma el derecho
de solicitar alimentos haría en un solo proceso y el obligado no tendría dos
juicios en el que debe pasar alimentos, el alimentante puede justificar
fácilmente a la mujer embarazada como carga familiar en el juicio de
incidencia de rebaja de pensión alimenticia.
Se recomienda que a los representantes legales del menor de edad no traten de
reemplazar el derecho a recibir alimentos, porque estos derechos no son
intransferibles, no puede cambiarse de persona a persona, el derecho a recibir
alimentos por el menor de edad son personalísimos.
Se recomendaría que se reforme el Código de la Niñez y Adolescencia y se
establezca la ayuda prenatal como carga familiar, y de la misma forma que le
otorgue derechos a la criatura que está por nacer, sin hacer distinción alguna,
como lo hace la legislación Argentina y Colombiana en relación a la mujer
embarazada, estas dos legislaciones protege el derecho de que esta por nacer
en su totalidad, es muy diferente a la legislación Ecuatoriana, la misma que se
basa en el objetivo de la preservación y conservación del derecho de las
personas.
64
CAPÍTULO V
5. Propuesta
5.1. Antecedentes
Mi propuesta a realizar es que la ayuda prenatal sea considerada como carga familiar en
la Legislación Ecuatoriana y se redactara tomando en cuenta los anteceden que los
describiré de la siguiente manera.
El antecedente de investigación en el presente tema se establece en la CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, adopta, en
Montevideo, Uruguay, de fecha quince de Julio de mil novecientos ochenta y nueve,
convocada en la cuarta conferencia especializada Interamericana sobre derecho
Internacional Privado, entrada en vigor, el seis de marzo de mil novecientos noventa y
seis.
Artículo 1: ¨La presente Convención tiene como objeto la determinación del
derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la
cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su
domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga
su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte. La
presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de
menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones
matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán
declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las
obligaciones alimentarias respecto de menores¨ (CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, 2012) .
Esta convención estipula que para adquirir obligaciones alimentarias deben señalar
principalmente el domicilio tanto el actor como el demandado estos alimentos se deben a
los menores.
Código Civil de la República Argentina, EL Libro Primero de las Personas, Sección
Primera, de las Personas en General, Titulo III, De las Personas por Nacer deduce que:
65
Art.63.- Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el
seno materno.
Art.70.- Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las
personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya
hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los
concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separados de su madre (Código Civil de la República Argentina,
s.f.).
A diferencia con nuestro Código Civil Ecuatoriano, el Código Civil Argentino claramente
manifiesta, los alimentos como derecho principal para la vida del hijo no nacido, (los
mismos que están comprendidos en alimentación, medicamentos, tratamientos y
asistencia médicas y demás necesidades básicas), por sus obligados principal y
subsidiarios.
No existe ninguna diferencia en que el niño este fuera o dentro del vientre materno
porque esos derechos adquieren desde el seno materno. Mientras que el Código Civil
Ecuatoriano dispone que para adquirir derechos y obligaciones la persona fija su
existencia legal, desde el momento que es separada por completo del vientre de su madre,
una vez nacido puede hacer efectivo cualquiera de sus derechos.
Como aporte más tenemos el Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia,
manifiesta en su Art.111.
Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas:
La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer,
respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la
paternidad (Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia, 2006)
En lo referente a este Código de Infancia y Adolescencia de Colombia no hay más que
decir, con relación al derecho de alimentos que tiene el niño que está por nacer,
simplemente la mujer que se encuentra embarazada solamente tiene que solicitar
alimentos al progenitor legítimo, sea casada o soltera y el juez de menores le concederá
automáticamente y en el caso de que el obligado o la alimentada podrá solicitar el
incidente de aumento o rebaja de pensión alimenticia, porque en esta legislación a la
mujer embazada ya se entiende que es una carga familiar y no solamente los hijos
nacidos.
66
Por último tenemos un caso práctico de demanda de Incidencia de Rebaja de Pensión
Alimenticia, en el cual el demandado presenta la petición de incidente de rebaja de
pensión alimenticia en la UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA, en la cual el juez no da paso al momento de calificar
por lo que en este caso el actor se siente lesionado sus derechos presenta el recurso de
apelación en laSALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA,
considera en la parte resolutiva a la ayuda prenatal como carga familiar, para mayor
ilustración tenemos acceso acudiendo a la misma unidad, a sacar fotocopias del proceso o
ingresarnos a la página del concejo de la Judicatura, en consulta de causa y verificar con
el proceso No.: 17203-2013-39282.
En resumen el obligado pudo justificar a la ayuda prenatal como carga familiar en el
incidente de rebaja de pensión alimenticia, y por otra parte indispensable el derecho de la
mujer grávida que se consideró como carga familiar y por ende derecho alimentos, este
caso es un claro ejemplo, en que a la mujer embarazada si se toma en cuenta como carga
familiar y la criatura que está por nacer ya tiene derecho desde su concepción mediante
representación de su madre, y haciendo comparación con la Legislación Argentina y
Colombiana de igual forma brindan una protección absoluta y total de los derechos de los
nasciturus, haciéndolos efectivos a través de su progenitora.
5.2. Justificación
La propuesta realizada se justifica, en recolección de datos jurídicos, como también la
investigación de campo de las encuestas que se realizó, para obtener resultados factibles
al hecho investigado, ya que este es un tema novedoso que tiene que ser estudiado,
analizado y argumentado, a profundidad por los profesionales del derecho y los
legisladores al momento que pretender hacer alguna reforma a las leyes.
El tema de que la ayuda prenatal sea considerada como carga familiar en la legislación
Ecuatoriana, no es algo inconcebible, ni tampoco fuera del contexto, porque la misma ley,
le protege a la mujer embarazada a recibir alimentos desde el momento de la concepción,
solo lo que falta es que en el mismo texto, que le otorga derechos, hace falta una reforma
en que contemple, a la mujer embarazada como carga familiar y de esa manera no
67
existiría distinción, por el hecho que él bebe no nace no quiere decir carece de derechos,
pues el si tiene derechos desde que fue concebido, uno de ellos es derecho a los
alimentos por la razón que el si se alimenta a través de su madre, su desarrollo depende
del cuidado de la madre y de esa manera evitara que el niño nazca con algún tipo de
discapacidades físicas, psíquicas, intelectuales, contando con los cuidados necesarios la
criatura gozara de buena salud.
Cabe recalcar y rescatar de las investigación realizadas he tomado como ejemplo la
legislación Argentina, y es visible por ser explícita y deduce en un solo concepto lo que
es la mujer grávida. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas
en el seno materno y desde el seno materno empieza la existencia de la personas, todavía
siendo prenatal adquieren derechos como si hubieran nacido. Si nuestra ley al momento
de ser reformada tomara en consideración a la ley Argentina, seria inigualable de esa
manera el obligado no tendría ningún problema en solicitar la ayuda prenatal como carga
familiar.
5.3. Objetivos
5.3.1 Objetivo General
Reformar el Art.148 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en la que
tipifique a la ayuda prenatal como una carga familiar, al momento de fijar el
incidente de rebaja de pensión alimenticia.
5.3.2. Objetivo Específico
Ejecutar una reforma al código de la niñez y adolescencia con la finalidad, que la
mujer embarazada se le considere una carga familiar en el incidente de rebaja de
pensión alimenticia.
Efectuar una observación legal, por parte de los encargados de administrar
justicia y tomese en consideración alembarazo como medio de prueba en el juicio
de incidente de rebaja de pensión alimenticia.
68
Instituir la validez jurídica al Código de la Niñez y Adolescencia, conforme a una
pensión alimenticia razonable y equitativa que pueda proporcionar el obligado al
alimentado.
5.4. Beneficiarios
5.4.1. Directos
Todas las personas beneficiadas a reclamar derecho de alimentos, proponiendo
una demanda en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,
para hacer efectivo este derecho lo solicita de manera personal o a través de su
representante legal, ya que los usufructuarios principales de este derecho son:
como actores a recibir alimentos esta los Niños, niñas, adolescentes, mujeres
embarazadas, y demás personas que determine la ley, como demandado tenemos
al obligado principal.
5.4.2. Indirectos
Son todos aquellos que conformados por la población humana Ecuatoriana.
5.5. Factibilidad
La factibilidad en el presente proyecto realizado se basa en la propuesta que se elaboró, y
de acuerdo a la encuesta realizada a determinadas personas se ha obtenido un buen
resultado, porque los encuestados, si están de acuerdo que la ayuda prenatal sea
considerada como carga familia y de esa forma no existiría distinción alguna entre los
alimentados.
De las opiniones tomadas por el encuestado se interpreta que sería una mejor forma que
las mujeres embarazadas pueden solicitar alimentos y para los obligados no les haría
complicado para pasar la pensión en un solo proceso, no como se da en la actualidad que
ellos tienen que pasar por dos juicios diferentes, una que es la ayuda prenatal y el otro la
pensión alimenticia, pero en realidad no existe diferencia porque ambas pates tienen una
69
mismo fin, razón o motivo, ese fin es recibir una cantidad de dinero para poder solventar
las necesidades básicas del alimentado.
5.6. Proyecto de reforma al Código de la niñez y adolescencia
Para realizar un Proyecto de Reforma se debe considerar las siguientes: etapas y su
procedimiento se debe cumplir de conformidad al Art. 132 y siguientes del Constitución
de la República del Ecuador.
PRIMERO INICIATIVA: La iniciativa a desarrollar el proyecto de ley se realiza según
lo establece el Art. 134 de la Constitución:
1.- Orden expresa que los asambleístas deben contar con el apoyo de una bancada
legislativa o al menos el cinco porcientos de la asamblea;
2.- Orden se encuentra el Presidente de la Republica;
3.-Orden están los funcionarios del Estado quienes se encuentren en el ámbito de su
competencia;
4.-Orden están todas las entidades públicas que son creadas por la Constitución
siempre respetando el margen de sus potestades en materia que corresponda.
5.- Orden se encuentran todos los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en
ejercicio de sus derechos y que cuenten con un respaldo del cero punto veinticinco por
ciento del padrón electoral nacional.
6.- Orden están las persona que presenten proyectos de ley de conformidad con las
disposiciones establecidas, y podrán ser participar en el debate, sea de manera
personal o mediante de sus delegados.
SEGUNDO CALIFICACIÓN: para que el proyecto de ley sea calificado deberá
cumplir con los requisitos dispuestos en el Art. 136 de la Constitución de la República del
Ecuador entre ellos están:
a. Que el tema que se trate sea de una sola materia,
b. Que contenga la exposición de motivos la razon del porque se va ha crear una
nueva reforma,
c. El verificar el articulado que se vaya a proponer la reforma,
d. Tener una visión clara de los articulos que se van a derogar o a reformar.
70
TERCERO DEBATE: El Art. 137 de la Constitución establece que el proyecto de ley
deberá ser sometido a dos debates:
El presidente la asamblea ordenara que se distribuya el proyecto de ley entre sus
asambleistas, difundiran su estracto y enviaran el proyecto a la comisiónque corresponda
para qu inicie su tramite.
Participaran ciudadanos interesados en el proyecto de ley reformatoria.
CUARTO APROBACIÓN Y SANCIÓN: Cuando el proyecto ha sido aprobado por la
Asamblea Nacional, se enviara al Presidente de la Republica a fin de que objete de
manera parcial o total. En el caso que no haya objeción en treinta días plazo, el proyecto
entrara en vigencia; al existir una objeción total por parte de la Asamblea se puede revisar
una vez más el proyecto después de un año; si hay una objeción parcial el proyecto es
tramitara en treinta días posteriores.
QUINTO: Publicación en el Registro Oficial: Este punto es el más importante por que
consiste en la última etapa para que la ley entre en vigencia a Nivel Nacional.
71
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
QUE: Es importante establecer a la mujer embarazada como carga familiar en el
juicio de incidente de rebaja de pensión alimenticia.
QUE: En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se encuentra un vacío legal
porque no se toma en cuenta a la mujer embarazada como carga familiar en la rebaja de
pensión de alimentos.
QUE: Los derechos de alimentos para la mujer embarazada se encuentra protegido
por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
QUE: El derecho de alimentos es considerado como un derecho fundamental y está
protegida por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
QUE: Los derechos de alimentos se encuentra protegido por la constitución de la
República del Ecuador del 2008.
72
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
QUE: El Art. 11 numeral 4 dice ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales.
QUE: El numeral 9.del art11 expresa que el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
QUE: En el Art. 11 numeral 8 establece queel contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
QUE: El Art. 11 numeral 6 se trata de los principios constitucionales en la que
establece, todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
QUE: Art. 43 y numerales 1, 2,3 y 4 tipifica que el Estado garantizará a las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el periodo de lactancia.
QUE: Art. 69 y los numerales 1, 4 y 5 hace referencia a la protección al derecho de las
personas integrantes de la familia.
73
Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán
obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección
de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos
por cualquier motivo.
A. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de
familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las
familias disgregadas por cualquier causa.
B. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el
cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e
hijos.
En ejercicio de sus atribuciones
ACUERDA:
Conforme lo establece el numeral 6 Art. 120 y el Art. 132 y siguientes del Constitución
de la República del Ecuador, las atribuciones y poderes de la Asamblea Nacional.
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO
ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA
Art. 1 AGREGUESE.- Al inciso primero del articulo 148 Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia después de (….) Niño o Niña la frase ¨La mujer embarazada como
carga familiar en el juicio de incidente de rebaja de pensión alimenticia.¨
Articulo 2 REFORMECE.- A todas las leyes que traten sobre la materia.
Articulo final.- La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
74
5.7. Recursos Humanos
Los recursos humanos, con los cuales contare para la realización del trabajo de
investigación serán: Estudiante, El Profesor Guia, Tutor o (a), Los encuestados abogados
en libre ejercicio y personas particulares que nos van a colaborar con la investigación.
5.7.1. Recursos Técnicos
Los recursos tecnicos que se utilizara para la investigación seran los siguientes: a)
computadora, b) impresora, c) libros, d) leyes, internet, e) bibliograficos, tesis,
tesinas.
5.7.2 Recursos Financieros y Materiales
Materiales: 1. Papel Bond A4 75 grs. (2 resmas), 2. Material para
procesamiento de datos (encuesta), 3. Esferos, d. CDs y 4. Tinta de
impresora. Servicios: 1. Búsqueda de información en internet, 2. Copias de
libros y, 3. Viáticos: 1. Pasajes y, 2. Alimentación.
75
5.7.3. Presupuesto
Tabla N° 9: Gastos Administrativos del Proyecto de Investigación
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Nº. Descripción Valor Financiado
1 Equipo de computo 460 dólares Estudiante
2 Impresiones 120 dólares Estudiante
3 Libros copias 150 dólares Estudiante
4 Fotocopias 90 dólares Estudiante
5 Acceso a Internet 90 dólares Estudiante
6 Resma de papel 45 dólares Estudiante
7 Encuesta 50 dólares Estudiante
8 Empastados 75 dólares Estudiante
9 Imprevistos 80 dólares Estudiante
10 Transporte 140 dólares Estudiante
TOTAL 1.350 dólares Estudiante
76
5.8. Cronograma de Actividades
Tabla N° 10: Cronograma de Actividades
Autora: Luz Rebeca Carrillo Carrillo
Nº ACTIVIDADES
TIEMPO.- Año 2016
SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Selección del Tema
2 Selección y Desarrollo de los
Lineamientos
3
Selección y Procedimiento de
Información para la Elaboración de
la Propuesta
4 Redacción de la Propuesta
5 Aprobación de la Propuesta
6 Selección de Información
7 Clasificación y Procesamiento de
Información
8 Redacción del Plan de Proyecto
9 Revisión
10 Corrección
77
BILIOGRAFIA
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81
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modificación: 07-jul.-2014.
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Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial N° 506, viernes 22 de mayo del
2015
82
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axi#.WHADJ9J95dg. Consulta realizada el 06 de noviembre del 2016.
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Consulta realizada el 08 de Diciembre de 2016
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URL:http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-54.html. Consulta realizada
el 08 de Diciembre de 2016
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Consulta realizada el 08 de Diciembre de 2016
83
ANEXOS
Anexo N° 1: Modelo de encuestas
1.- ¿Usted conoce leyes que ampara el derecho de alimentos para las
mujeres embarazadas?
SI NO
2.- ¿Cree usted que el derecho de alimentos para la mujer embarazada, se
encentra establecido en Constitución de la República del Ecuador y en el
Código de la Niñez y Adolescencia?
SI NO
3.- ¿Usted cree que se afecta el derecho de alimentos para la mujer
embarazada al no estar regulado, como carga familiar en el Código de Niñez
y Adolescencia?
SI NO
4.- ¿Cree usted que la ayuda prenatal debe ser considerada como carga
familiar en cuanto al incidente de rebaja de pensión alimenticia?
SI NO
5.- ¿Cree usted que la mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde
el momento de la concepción?
SI NO
84
6.- ¿Cree usted que es necesario realizar una reforma al Art. 148 del
Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a ser considerado a la mujer
embarazada como carga familiar?
SI NO
85
Anexo N° 2: Modelo de FORMULARIO ÚNICO PARA LA DEMANDA DE
REBAJA/DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA