universidad central del ecuador facultad de …€¦ · en el capítulo ii, se tratan temas...

129
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Transgresión del principio de no regresividad en el Código Orgánico del Ambiente que afecta al ejercicio de los derechos ambientales, regulando a monocultivos en el Ecuador. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República AUTORA: Espín Murminacho Adriana Lissette TUTOR: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, 2018

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Transgresión del principio de no regresividad en el Código Orgánico del Ambiente que

afecta al ejercicio de los derechos ambientales, regulando a monocultivos en el Ecuador.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del

Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTORA: Espín Murminacho Adriana Lissette

TUTOR: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, 2018

Page 2: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Espín Murminacho Adriana Lissette en calidad de autora y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación Transgresión del principio de no

regresividad en el Código Orgánico del Ambiente que afecta al ejercicio de los

derechos ambientales regulando a monocultivos en el Ecuador, modalidad proyecto

de investigación de conformidad con el Artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia

gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra,

establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe derechos de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pueda presentar por esta causa y liberando a la Universidad de

toda responsabilidad.

Firma: _______________________

Espín Murminacho Adriana Lissette

C.C.: 1724814411

Dirección electrónica: [email protected]

Page 3: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

Page 4: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

iv

DEDICATORIA

A Dios y a mis Padres Armando y Victoria, quienes me

han apoyado y guiado en toda mi vida, los que me

enseñaron a jamás rendirme y seguir adelante siempre

con una sonrisa, no me queda más que agradecerles por

todo lo que me han dado y mucho más, los amo

demasiado.

Adriana Espín M.

Page 5: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

v

AGRADECIMIENTOS

A Dios, que me permite cumplir mis metas y a mis padres por dar todo de ellos para poder

ayudarme a cumplir mis metas.

A mis hermanos Verónica, Cesar, Diego y Alexandra, por el apoyo incondicional que

siempre me han brindado a lo largo de mi vida.

A mis sobrinos Michelle, Steven, Anthony y Joseph, son la luz que ha llegado a alegrar

cada día de mi vida, con su amor y ternura me impulsan a salir adelante.

A Daniel Cadena por su apoyo y colaboración a lo largo de mi carrera

A mi Tutor Dr. Diego Galarraga por su ayuda y colaboración en este proyecto.

A la Dra. Dolores Changoluisa por su guía y colaboración en todo el proceso de

elaboración de este proyecto.

Al Dr. Walter Rivera por su ayuda, guía y colaboración en este proyecto.

A mi Gloriosa Universidad Central del Ecuador, quien me ha formado como profesional

conjuntamente con los docentes de excelencia que tiene, gracias por todos los

conocimientos impartidos.

Adriana Espín M.

Page 6: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Contenido Pág.

DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... iii

DEDICATORIA ........................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTOS ................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ vi

LISTA DE TABLAS .................................................................................................... ix

LISTA DE CUADROS .................................................................................................. x

LISTA DE ANEXOS .................................................................................................... xi

RESUMEN .................................................................................................................. xii

ABSTRACT ............................................................................................................... xiii

INTRODUCCION ......................................................................................................... 1

I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 3

1.1 Antecedentes del problema ...................................................................................... 3

1.2 Descripción del problema ........................................................................................ 5

1.3 Formulación del problema ....................................................................................... 6

1.4 Preguntas directrices ................................................................................................ 7

1.5 Objetivos .................................................................................................................. 7

1.5.1 Objetivo General ................................................................................................... 7

1.5.2 Objetivos Específicos ............................................................................................ 7

1.6 Justificación.............................................................................................................. 7

II MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 9

2.1 Antecedentes investigativos ..................................................................................... 9

Page 7: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

vii

2.2 Marco Teórico ........................................................................................................ 10

2.2.1. AMBIENTE ....................................................................................................... 12

2.2.1.1 Definición de ambiente .................................................................................... 12

2.2.1.2. Definición de Derechos Ambientales.............................................................. 12

2.2.1.3 Antecedentes históricos .................................................................................... 14

2.2.1.4. Características ................................................................................................. 16

2.2.2 Principio de Progresividad y No Regresividad ................................................... 19

2.2.2.1 Origen ............................................................................................................... 20

2.2.2.2 Importancia ...................................................................................................... 23

2.2.2.3 Consecuencias de la regresividad..................................................................... 26

2.2.2.4 Daño ambiental ................................................................................................ 26

2.2.2.4.1 Daños a nivel internacional .......................................................................... 27

2.2.2.4.2 Daños a nivel Nacional ................................................................................. 33

2.2.2.5 Derecho Comparado......................................................................................... 35

2.2.3 Vulneraciones Presentes en el Código Orgánico del Ambiente.......................... 42

2.2.3.1 Monocultivos ................................................................................................... 43

2.2.3.2 Consecuencias de Monocultivos ...................................................................... 44

2.2.3.3 Regresión ......................................................................................................... 45

2.3 Marco Legal ........................................................................................................... 47

2.4 Marco Histórico ..................................................................................................... 48

2.5 Marco Conceptual .................................................................................................. 49

2.6 Estado de la situación actual del problema ............................................................ 51

2.8 Idea a defender ....................................................................................................... 51

III .................................................................................................................................. 52

DISEÑO METODOLÓGICO ...................................................................................... 52

Page 8: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

viii

3.1 Niveles de investigación ........................................................................................ 52

3.2 Métodos .................................................................................................................. 52

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación .............................................................. 53

3.4 Validez y confiablidad de los instrumentos ........................................................... 53

3.5 Definición de variables .......................................................................................... 53

3.5.1 Variable independiente ....................................................................................... 53

3.5.2 Variables dependientes........................................................................................ 54

3.6 Operacionalización de variables ............................................................................ 54

IV. DISCUSIÓN .......................................................................................................... 56

4.1 Entrevista a Expertos en Materia Ambiental ......................................................... 56

4.1.1 Análisis e interpretación ...................................................................................... 56

4.1.2 Análisis e interpretación de la Demanda de Inconstitucionalidad ...................... 67

Limitaciones ................................................................................................................. 70

Resultados esperados ................................................................................................... 70

CONCLUSIONES ....................................................................................................... 71

RECOMENDACIONES .............................................................................................. 72

BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 73

ANEXOS ..................................................................................................................... 78

Page 9: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

ix

LISTA DE TABLAS

Tabla N.1 Operacionalización de variables ................................................................... 54

Tabla N.2 Población ...................................................................................................... 55

Page 10: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

x

LISTA DE CUADROS

Cuadro No. 1 Daños internacionales ................................................................................ 28

Page 11: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo No 1: Entrevista ................................................................................................. 79

Anexo 2: Cuadro de Tratados y Convenios Firmados por el Ecuador .......................... 80

Anexo 3: Demanda de Inconstitucionalidad contra el Código Orgánico Ambiental .... 85

Page 12: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

xii

TÍTULO: Transgresión del principio de no regresividad en el Código Orgánico del

Ambiente que afecta al ejercicio de los derechos ambientales regulando a monocultivos

en el Ecuador

Autora: Adriana Lissette Espín Murminacho

Tutor: MSc. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

El Código Orgánico Ambiental, transgrede el Principio de Progresividad y no

Regresividad, principio ambiental establecido internacionalmente y acogido en nuestra

Constitución en el artículo 423 numeral 3 , el mismo que obliga a la normativa ambiental

mantener una armonía con dicho principio, esta nueva normativa ambiental en su artículo

121 permite la creación de monocultivos, mismo que se prohibía en la Ley Forestal y de

Conservación de Áreas Naturales, que fue derogada por el Código Orgánico Ambiental,

al igual esta prohibición se encuentra en la Constitución que establece el fortalecimiento

de la reforestación y revegetación en zonas degradadas o en proceso de desertificación

con el fin de evitar monocultivos. Los métodos que se utilizaron dentro de esta

investigación fueron sistemático y exegético con los cuales se demostró la existencia de

regresividad en la normativa ambiental; esta transgresión de derechos también puede ser

causante de inconstitucionalidad, en vista que son derechos reconocidos en la

Constitución, por lo que se puede ocasionar daños al ambiente y a la sociedad.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS AMBIENTALES / REGRESIVIDAD EN LA

NORMATIVA AMBIENTAL / TRANSGRESIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO

AMBIENTAL / DAÑO AMBIENTAL / INCONSTITUCIONALIDAD

AMBIENTAL/PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD.

Page 13: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

xiii

TITLE: Transgression of the non- regressivity principle in the Environment Organic Code,

affecting the exercise of environmental rights intended to regulate mono-cultivations in Ecuador

Author: Adriana Lissette Espín Murminacho

Tutor: Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

The Environmental Organic Code infringes the Progressivity and Non-Regressivity principle, an

internationally established environmental principle and provided in our constitution, article 423

numeral 3, which obliges the environmental regulation be in harmony with such principle. Such

environmental regulation in article 121 allows the creation of mono-cultivations, which was

interdicted by the Forest and Conservancy of Natural Areas Law that was derogated by the

Environmental Organic Code. Referred prohibition is also provided in the Constitution and

establishes strengthening of reforestation and re-vegetation in degraded zones and those that are

under desertification process, in order to prevent mono-cultivations. Methods used in this

investigation are systematic and exegetic, which were used to demonstrate the existence of

regressivity in the environmental regulation. Such infringement of rights also implies

unconstitutionality, because they are provided in the Constitution; hence, damages to the

environment and the society can be caused.

KEYWORDS: ENVIRONMENTAL RIGHTS / REGRESSIVITY / TRANSGRESSION /

ENVIRONMENTAL DAMAGE / UNCONSTITUTIONALITY

Page 14: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

1

INTRODUCCION

El Ambiente es un conjunto de elementos naturales y sociales, que se relacionan con

el ser humano, siendo un elemento de vital importancia para la vida, a lo largo de la

historia del hombre en la tierra, el desarrollo que tiene constantemente la humanidad,

causo grandes daños al ambiente, por la demanda de consumismo, lo que llevo a que los

productores aumenten también su oferta, industrializando al mundo, generando más daño

a su entorno.

En vista de las afectaciones causadas en el mundo, en 1969 se llevó a cabo la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, trata varios temas de afectación a los

derechos humanos, instaurando primordialmente el desarrollo progresivo en el artículo 26

de este convenio, implementándose así por primera vez el principio de progresividad de

derechos, posterior a este en 1972 se realiza la Declaración de Estocolmo, siendo el tema

principal a tratar el medio ambiente con relación a la humanidad, los daños que sufre y

posibles soluciones legales, resolviendo implantar principios ambientales tales como: la

igualdad, prevención, precaución y restauración, el de no contaminación transfronterizo,

entre otros, estos principios se fortalecen con la conferencia de Rio de 1992 donde el

principal tema fue la Declaratoria sobre el Medio ambiente y su desarrollo, instaurando

más principios ambientales como el de soberanía, cooperación internacional, el desarrollo

sostenible, entre otros.

Todos estos avances en protección al ambiente, se refuerzan en la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible en el 2012, llamado como Rio +20, aquí

se logra establecer el principio de no regresividad en los derechos ambientales

plenamente.

En el Ecuador este derecho se implementó este principio en la Constitución del 2008

en el artículo 423 numeral 3 generando la obligatoriedad de armonía de la normativa

ambiental con el principio de no Regresividad, al igual que menciona el articulo 11

numeral 8, que nos dice que toda normativa regresiva que anule derechos será

inconstitucional y acarreara la nulidad.

Page 15: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

2

El proyecto de investigación se encuentra dividido en cuatro capítulos: En primer

Capítulo, empieza con la Definición del problema, en donde se indica el problema que

genera la regresión dentro de la normativa ambiental, desde sus inicios en el derecho

internacional y en el Ecuador.

En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo

del estudio doctrinariamente y legalmente, partiendo desde el punto de vista histórico, en

donde se localiza los principales daños que ha sufrido el ambiente a causa de la

regresividad y la importancia del cuidado al medio ambiente.

El Capítulo III, se compone de los aspectos metodológicos, niveles de investigación,

métodos y técnicas de investigación, que fueron aplicados a cada etapa de la investigación,

obteniendo como resultado la información que apoya al problema planteado.

Finalmente, en el Capítulo IV, establecido como discusión, contiene el análisis e

interpretación de los instrumentos técnicos, que se aplicaron en la investigación, como es

la entrevista, mediante la cual se obtuvo diversos criterios de los especialistas en materia

ambiental, que ayudaron al desarrollo de la investigación.

Page 16: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

3

I DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

El principio de progresividad y no regresividad dentro de la normativa ambiental es de

gran importancia para la sostenibilidad y fortalecimiento del medio ambiente y garantía

que la sociedad tiene de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Este principio según Peña: “…implica necesariamente una obligación negativa de no

hacer. De esta forma, el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado,

no disminuido sino incrementado. La principal obligación que conlleva su correcta

aplicación es precisamente la de no retroceder…” (Peña Chacon, 2013,p. 16), implicando

el progreso de derechos, no la derrogacion o disminucion de los que ya se han logrado, al

vulnerar este principio se transgrede tambien el derecho de las generaciones futuras de

poder gozar de un ambiente sano y ecologicamente equilibrado.

Este principio se origina en los Derechos Humanos internacionales, plasmado en el

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de 16 de diciembre de 1966 en el artículo 2.1 , así también, este principio es

reconocido en el artículo 1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y

en el artículo 1 del Protocolo Adicional a esta convención, en donde se establece la

obligatoriedad del reconocer del principio de progresividad en la legislación de cada

Estado parte, este principio de no regresividad también se habla en la Declaración de

Estocolmo de 1972 donde se trata los problemas ambientales en el mundo y se crean

diversos principios ambientales, los mismos que se ratifican y aumentan a la vez en la

Declaración sobre el medio Ambiente y Desarrollo dado en Rio de Janeiro dando paso a

lo no regresión en materia ambiental.

Siendo el Ecuador parte de estos convenios establece en la Constitución de la República

del Ecuador (CRE) dos artículos con este principio, primero el artículo 11 n° 8 dice:

Page 17: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

4

El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través

de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que

disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

(CRE, 2011)

Capítulo tercero, Integración Latinoamericana de la CRE en el artículo 423 n° 3 dice:

“Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y

regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud

pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.” (CRE,

2011)

Estos dos artículos cumplen con las disposiciones internacionales establecidas en los

convenios y tratados de los cuales el Ecuador es parte, a su vez vela porque los derechos

no sean de carácter regresivo y no se afecte a la sociedad.

Es por esto que al realizar un análisis del Código Orgánico del Ambiente pudimos

encontrar un claro ejemplo en el que se presenta el retroceso en los derechos medio

ambientales, como es derecho de recuperar biodiversidad del ambiente que garantiza el

equilibrio del ecosistema. En el artículo 121 menciona que se podrán realizar

monocultivos en áreas degradadas o en proceso de desertificación, poniendo en riesgo la

protección del ambiente.

En este caso se puede observar plenamente la transgresión del principio de no

regresividad, que afecta a la biodiversidad y gestión de ecosistemas transgrediendo el

derecho primordial de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido

en la CRE artículo 14.

Page 18: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

5

1.2 Descripción del problema

El presente proyecto tiene un enfoque en el análisis jurídico, de la injerencia de la

regresividad en los derechos ambientales, tal como es el de una reforestación y

revegetación adecuada, que afecta al ecosistemas; dentro del nuevo Código Orgánico del

Ambiente, se estable en el artículo 121 la posibilidad de realizar monocultivos en zonas

degradadas o en proceso de desertificación, así evitando una reforestación y revegetación

adecuada a dicho sector, trasgrediendo el principio constitucional de Progresividad y no

regresividad.

El principio de Progresividad y no Regresividad se encuentra reconocido en el artículo

423 n° 3 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en donde se establece que

se deberá fortalecer la legislación nacional con énfasis en los derechos tanto sociales como

ambientales de acuerdo al principio de progresividad y no regresividad. Por lo tanto el

Código Orgánico del Ambiente (COA) debe guiarse y mantenerse bajo este principio

establecido por la integración Latinoamericana y reconocida en la CRE.

La OEA nos dice que la regresividad consiste en “aquellas disposiciones o políticas

cuya aplicación signifique un retroceso en el nivel del goce o ejercicio de un derecho”

(OEA, 2005), mientras exista regresividad de un derecho dentro de la normativa, toda esta

normativa se verá afectada. A su vez la CRE establece “Será inconstitucional cualquier

acción u omisión de carácter regresivo que disminuya o menoscabe o anule

injustificadamente el ejercicio de los derechos” (CRE, 2011), dando paso la

inconstitucionalidad por la existencia de la regresividad que se encuentre dentro de la

normativa.

Al hablar en materia ambiental la regresividad involucra el abandonar las medidas que

se han tomado para proteger al ambiente, del cual emana toda la existencia de la vida que

conocemos hasta la actualidad, y que merece que generaciones futuras también gocen de

los beneficios de la misma, porque es esencial para la vida en el mundo, he ahí la

importancia del cuidado y protección que se debe mantener.

Page 19: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

6

La regresividad presente en la biodiversidad y en la gestión de ecosistemas, que se

encuentra dentro del COA en un caso puntual, donde se observa claramente el retroceso

que existe en los derechos ambientales es en los monocultivos, en el COA artículo 121

se establece “Se podrán establecer monocultivos en las plantaciones forestales realizadas

en áreas degradadas o en proceso de desertificación” (COA, Codigo Orgánico del

Ambiente , 2017), a su vez la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida

silvestre en el artículo 13 establece que es obligatorio y de interés Público la forestación

y reforestación en tierras tanto públicas como privadas y prohíbe la utilización para otros

fines.

El artículo 119 del COA indica que el monocultivo se llevara a cabo con fines

productivos intentando disminuir la demanda de madera y sus derivados, pretendiendo

aliviar la presión en los bosques naturales, sin darse cuenta que los monocultivos también

son perjudiciales para la tierra, terminando con la vida de esta, dejándola sin nutrientes

para poder mantener en ellas cualquier tipo de plantas dejándolas totalmente desérticas, y

sin posibilidad de recuperar la biodiversidad de la zona, es por ello que en la CRE en el

artículo 409 inciso segundo establece que “En áreas afectadas por procesos de degradación

y desertificación el Estado desarrollara y estimulara proyectos de forestación,

reforestación y revegetación que eviten el monocultivo…” (CRE, 2011), esta protección

que da hasta la constitución con el fin de evitar los monocultivos claramente la trasgrede

el COA al permitir que se establezcan los mismos en estas áreas afectadas.

1.3 Formulación del problema

¿Cómo la transgresión del principio de no regresividad en el Código Orgánico del

Ambiente afecta al ejercicio de los derechos ambientales que regula a monocultivos en el

Ecuador?

Page 20: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

7

1.4 Preguntas directrices

¿Cómo se entiende a los derechos ambientales?

¿Qué normativa internacional y nacional establece la obligatoriedad de la aplicación del

principio de progresividad y no regresividad?

¿De qué manera en la ley ecuatoriana se protege al ecosistema manglar?

¿Qué regulación se establece para poder realizar monocultivos?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Analizar la transgresión del principio de no regresividad en el Código Orgánico del

Ambiente afecta al ejercicio de los derechos ambientales que regula a monocultivos en el

Ecuador.

1.5.2 Objetivos Específicos

Definir el concepto de Ambiente y derechos ambientales.

Analizar la normativa internacional y nacional establece la obligatoriedad de la

aplicación del principio de progresividad y no regresividad.

Determinar la manera que la ley ecuatoriana protege al ecosistema manglar

Establecer que regulación se establece para poder realizar monocultivos en el país.

1.6 Justificación

Es importante realizar un análisis crítico - jurídico referente al Código Orgánico del

Ambiente puesto que este es el que abarca los derechos ambientales, el cuidado,

protección, restauración del ambiente, y al hablar de una regresividad, es la puesta en

peligro y abandono que se da a medidas de protección al ambiente, al entorno que nos

Page 21: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

8

rodea, estos derechos reconocidos antes en leyes como la Ley Forestal y de Conservación

de Áreas Naturales y Vida Silvestre, la cual es derogada al entrar en vigencia el COA.

La CRE en el artículo 11.8 nos establece que “Será inconstitucional cualquier acción u

omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el

ejercicio de los derechos” (CRE, 2011), claramente se puede evidenciar que en el COA

en lo referente a la biodiversidad y ecosistemas existe regresividad al hablar de derechos

ambientales, y no un total fortalecimiento, al no garantizar la regeneración del ambiente

en áreas que ya están afectadas, las estamos destinando a la pérdida total, afectando a

nuestro derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado tanto de las

generaciones presentes, como de las generaciones futuras, y a su vez también podemos

hablar de inconstitucionalidad de la norma según el artículo 11n° 8 de la CRE antes

mencionada.

Page 22: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

9

II MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes investigativos

Adriana Chalghin (2012) en su tesis “Gestión Ambiental, Ecosistemas, Biodiversidad,

y Ecología” proyecto previo a obtener el título de Grado de Magister, en la Universidad

“Fermín Toro”, nos menciona que el Ecosistema es aquel conjunto de seres vivos y

carentes de vida que tienen existencia en un lugar determinado, las cuales guardan una

relación entre sí, el funcionamiento de estos ecosistemas guarda una estrecha relación con

la humanidad por lo que cualquier daño en el mismo afecta totalmente a todo su entorno

incluyendo la vida humana.

José Borja (2014) en su tesis “Efectos ambientales producidos por la inobservancia de

leyes y ordenanzas que regulan a las empresas que ejecutan actividades de alto impacto

dentro del Distrito Metropolitano de Quito” tesis previo a obtener el título de Abogado en

la Universidad Central del Ecuador, establece que, el derecho de restauración de la

naturaleza es una obligación plena del Estado, el mismo que tiene que adoptar las medidas

adecuadas para la explotación, construcción, funcionamiento de las industrias,

explotación de bosques, que conlleven a vivir en un ambiente sano, y libre de

contaminación.

Verónica Espinosa, (2014) en su tesis “El daño ambiental y la responsabilidad del

Estado de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador del año 2008” tesis previa

a obtener el título de Abogada, en la Universidad Central del Ecuador, dice que, el impacto

ambiental causado por las acciones del hombre sobre el medio ambiente modifican las

condiciones de subsistencia o supervivencia de los ecosistemas, esto a su vez, provoca

efectos colaterales sobre el medio ambiente, con consecuencias altamente negativas.

Daniela Zumárraga, (2015) en su tesis “Protección del Derecho a un medio ambiente

Sano y Ecológicamente Equilibrado, frente a las actividades económicas de desarrollo del

Estado ecuatoriano” tesis previa a obtener el título de Abogada, en la Pontificia

Page 23: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

10

Universidad Católica del Ecuador, nos dice que el medio ambiente es un derecho humano

fundamental, el vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se convierte en

algo esencial para la vida humana.

2.2 Marco Teórico

La importancia del ambiente nace en el reconocimiento internacional, en vista de los

daños que se produjeron en el entorno de la sociedad, al estar está en constante afectación,

también todas las personas estamos siendo afectados, Belkis Cartay nos dice “La crisis

ecológica ha develado una relación moral con la naturaleza,… comienzan a hablar de la

naturaleza como objeto directo de los deberes humanos y como sujeto de derechos”.

(Cartay, 2012). Es así que el reconocimiento del Derecho a la Naturaleza tiene una

importancia transcendental ya que al estar reconocido en los tratados y convenios

internacionales, los cuales son suscritos y ratificados por el país serán de aplicación interna

también, logrando una mayor protección al medio ambiente.

Mariana Blengio, en su obra “Derecho humano a un medio ambiente sano” dice “No

somos dueños del mundo en el que vivimos, sino solo usufructuarios pasajeros sobre

quienes pesa el deber ineludible y la responsabilidad irrenunciable de conservarlo y

trasmitirlo” (Blengio Valdez, 2012), el ambiente es el mayor tesoro que la humanidad

tiene, por lo que es responsabilidad de todos los que la habitan luchar por su conservación,

como también de su restauración, por los grandes daños que la misma humanidad le ha

causado durante varios años, también evitando la regresividad de los derechos alcanzados.

Para María Carmona, en su obra “Derechos del medio ambiente” dice:

El medio ambiente en sí no es un bien jurídico protegido; lo que salvaguarda son las

circunstancias alteradas de su estado natural, que causan conflictos en la sociedad y

adquieren relevancia para su protección jurídica; por ello, el concepto de ambiente

se consolida jurídicamente como un bien jurídico tutelado a parir de la forma en que

se concibe el daño al ambiente. (Carmona Lara, 2015)

Page 24: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

11

Al ambiente se le considera como un bien jurídico protegido, por el daño que se le ha

causado, porque este daño no solo afecta a la naturaleza, sino a todo ser con vida que se

encuentre dentro de ella, he ahí la importancia que empieza a tomar al medio ambiente

dentro de la sociedad por lo cual se empiezan a generar normas que regulen el daño que

se le está causando con esto a toda la humanidad, a la flora y fauna que en ella existe.

El Principio de no regresión en materia ambiental es de gran importancia, a lo que

manifiesta Mario Peña en su libro El principio de no regresión ambiental en el Derecho

Comparado Latinoamericano nos habla de la finalidad de este principio que consiste en:

“…evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios

que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental, ya que

en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños

ambientales irreversibles o de difícil reparación” (Peña Chacon, 2013), estableciendo así

la necesidad del cumplimiento de este principio tanto nacional como internacionalmente,

puesto que la conservacion ambiental es vital para la vida.

El derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado “…concierne al

ser humano y a los elementos de la naturaleza que lo rodean, formando un todo

ecológicamente equilibrado o apropiado al desarrollo de la vida, considerándose como un

derecho de tal clase que protege a la vez al hombre y al medio en el cual vive”

(Manguellone, 2001), todo lo que rodea al ser humano es su entorno y si este es afectado

tambien se afecta a la humanidad de ahí la importancia del cuidado y consevacion del

medio ambiente.

Andrade Correa, en su libro Ambiente y Biodiversidad dice:

La conservación de la diversidad biológica supone una contribución decisiva

a la moderación de la escala del cambio climático y a la reducción de sus

impactos negativos, haciendo que los ecosistemas, y por tanto las sociedades

humanas, tengan una mayor capacidad de recuperación. (Andrade Correa, y otros,

2013)

Page 25: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

12

La importancia de evitar un retroceso en la biodiversidad y en la gestión ecosistémica

es primordial para la vida misma, en los últimos años los cambios climáticos son cada vez

más notorios en la tierra, los mismos que han causado tanto daños materiales como

perdidas de vida, la naturaleza nos hace un llamado a gritos que necesita que la cuidemos

y protejamos, y es deber de la sociedad precautelar que así sea.

2.2.1. AMBIENTE

2.2.1.1 Definición de ambiente

Ambiente proviene del latín ambiens que quiere decir “que rodea”, es decir todo el

entorno que afecta a todo ser vivo que habita en ella y a su vez determina las circunstancias

vitales para todo ser vivo. “Que rodea algo o alguien como elemento de su entorno” (REA,

2014). Estableciendo que el ambiente vendría hacer el conjunto de agua, aire y suelo que

forma el entorno, el cual se encuentra constituido a su vez por flora, fauna, y los seres

humanos, los mismos que se relacionan para lograr un buen funcionamiento del ambiente.

El Ministerio del Ambiente define al ambiente como “un sistema global integrado por

componentes naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos, en su

interacción dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y

socio-culturales” (Ministerio del Ambiente, 2016). El ambiente es un factor determinante

para la existencia del ser humano, por ende su cuidado y protección es de prioridad, el ser

humano depende más del ambiente que el ambiente del ser humano.

2.2.1.2. Definición de Derechos Ambientales

Los Derechos Ambientales son esa normativa legal que implica el cuidado que debe

tener para su conservación, logrando así garantizar la vida del ser humano. Raúl Brañes

establece al derecho ambiental como:

Page 26: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

13

El derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas

humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción

que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de

ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación

significativa de las condiciones existencia de dichos organismos. (Brañes, 1994)

El autor con precisión señala que el derecho ambiental es creado con el fin de normar

el comportamiento que debe tener la sociedad con el ambiente, logrando una protección

del ambiente y del ser humano, de esto depende cualquier cambio que se pueda generar

en el mismo, los cuales pueden ser en ocasiones favorables como no favorables para el ser

humano.

Mario Valls define al derecho ambiental como “…aquella que norma la creación,

modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el

disfrute, preservación y mejoramiento del ambiente en la medida que hace posible la vida

de todas las especies sobre la tierra” (Valls, 2008). En concordancia con lo establecido

por Brañes el Derecho Ambiental viene a ser aquella normativa jurídica que protege y

logra una relación de armonia entre el ambiente natural y la humanidad.

Por otro lado, Prieur estabece que el derecho ambiental no es mas que una delimitacion

al medio ambiente que tiene que ver mas con la etica y moral que se tiene hacia el ambiente

asi ayudando a su conservacion, asi estableciendo que estos derechos van mas alla de una

simple normativa sino de una lucha contra la contaminacion y la pérdida de biodiversidad

(Prieur , 2012).

El Derecho Ambiental es creado con el fin de generar reglas para la sociedad, con el

fin de logrando mantener un correcto equilibrio entre el ser humano y el medio ambiente,

en vista que dependemos social, cultural y económicamente de ella.

Page 27: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

14

2.2.1.3 Antecedentes históricos

El ambiente no ha sido siempre primordial para la humanidad por lo cual no existió el

término ambiente como lo conocemos ahora, sino hasta el siglo XIX, fue “considerada el

primer término, el principio de vida y de movimiento de todas las cosas existentes” (López

Sela & Fierro Negrete, 2006). La idea de que la naturaleza como el agua, la tierra, el aire,

eran el inicio de todo lo existente en el mundo, empezando a tomar cada vez más fuerza,

Tales de Mileto decía que el agua es el origen de todo lo existente, dando paso así a que

se tome al Ambiente como algo necesario de cuidado.

Silvia Jaquenod nos habla que el ambiente evoluciona por medio de las diferentes

religiones, estableciendo que,“aparecieron numerosas dicotomías importantes entre las

que surgían en Asia Occidental (cristianismo, judaísmo e islamismo), y las que lo hacían

en Asia Oriental y Central (induismo, budismo, confucionismo y taoísmo)” (Jaquenod de

Zsongon, 1991). Estas religiones orientales se enfatizan en la armonía que debe existir

entre el hombre y la naturaleza sobre todo en el taoísmo, esta creencia nació en China la

idea principal que lo caracteriza es la armonía que guarda el hombre y la naturaleza ya

que ambos tienen la misma esencia. En el occidente miran a la naturaleza desde otro punto

de vista según lo establecido en la Biblia en Génesis 1:28-29 cuando Dios los bendice

diciendo “sean fructíferos y multiplíquense; llenen la tierra y sométanla; dominen a los

peces del mar y a las aves del cielo y a todos los reptiles que se arrastran por el suelo: yo

les doy de la tierra todas las plantas y que producen semilla y todos los árboles que dan

fruto…” (Reina , 1960); este versículo bíblico fue tomado como el mandato de gobernar

la tierra y no respetarla, cuidarla y mantenerla.

Gepffrey St. Hilaire en 1835 incluye en el diccionario el concepto de medio ambiente

desde un punto filosófico refiriéndose “al conjunto de relaciones entre el mundo natural y

los seres vivientes, que influyen en la vida y el comportamiento del ser vivo” (López Sela

& Fierro Negrete, 2006). Estas filosofías del siglo XIX son las que dan pasos a la relación

que debe crearse entre el ambiente y el ser humano, algunos tratadistas establecen que se

da inicio al cuidado ambiental en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Page 28: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

15

Humano celebrado en Estocolmo en 1972, dando paso a la Conferencia sobe Medio

Ambiente y el Desarrollo que se celebró en Rio de Janeiro en 1992.

Morel establece que “las normas anteriores pueden tener relevancia ambiental pero no

constituyen derecho ambiental” (Morel Echeverria , 2008). Se basa en el tercer tipo de

normas ambientales propuestas por Raúl Brañes Ballestero, en el que se establece al

ambiente como un sistema, es decir, una legislación de relevancia ambiental.

El ambiente al principio de la historia siempre fue visto como un medio de producción

mas no como un ambiente de cuidado; en el Ecuador la normativa ambiental empieza con

la implementación de convenios y tratados internacionales que empiezan a proteger flora

y fauna.

El Ministerio del Ambiente establece que el Ecuador está suscrito a 20 instrumentos

internacionales sobre medio ambiente, el primero en ser suscrito y ratificado por el país

fue el Convenio para la conservación y manejo de la Vicuña dado el 20 de diciembre de

1979 y ratificado el 7 de mayo de 1982, en el cual su objetivo principal es la conservación

y manejo de la vicuña como alternativa de producción.

El segundo convenio suscrito y ratificado por el país es el Convenio sobre Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora Silvestre suscrito el 13 de mayo

de 1988, mismo que fue ratificado el 12 de julio de 1988 y aprobado con las enmiendas

realizadas el 21 de febrero de 2013, en este convenio establece del control del comercio

internacional de especies las cuales no se encuentren en peligro de extinción, instaurando

un control para su exportación, importación, reexportación o introducción, mediante la

concesión de licencias.

Entre uno de los convenios más importantes que ha ratificado el país tenemos el

protocolo de Kyoto, el cual fue suscrito el 15 de enero de 1999 y ratificado el 13 de enero

del 2000, este convenio tiene una gran importancia, ya que, promueve la reducción de

gases de efecto invernadero mediante la aplicación de medidas que estabilicen y reduzcan

Page 29: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

16

las contaminaciones de gases de efecto invernadero, que tanto daño han causado al

ambiente cuyos efectos se están viviendo cada día con mayor intensidad. A su vez en el

2004 se ratifica el Convenio de Estocolmo, en el cual se establece la protección de la salud

humana y el ambiente de la generación de contaminantes orgánicos persistentes. (Ver

anexo 2)

El último convenio suscrito y ratificado por el país es el Convenio de Minamata sobre

Mercurio suscrito el 11 de octubre de 2013 y ratificado el 6 de abril del 2016, el objetivo

de este convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y

liberaciones antropogenas de mercurio y compuestos de mercurio.

En vista de todos estos instrumentos internacionales, la principal declaración para la

creación de la ley para el ambiente es la Declaración del Rio de Janeiro de 1992, mediante

esta, en Ecuador el 30 de julio de 1999 pone en vigencia la Ley de Gestión Ambiental, la

cual tiene como objeto, proteger al medio ambiente y su desarrollo.

2.2.1.4. Características

El Derecho Ambiental según varios tratadistas tiene algunas características, por

ejemplo, Prieur recalca que el derecho ambiental tiene su esencia en la naturaleza

horizontal o transversal, adentrándose a las demás ramas del derecho. Pigretti en cambio

nos dice que el derecho ambiental se caracteriza por ser “un derecho tuitivo, protectorio,

aticista y solidarista con fuertes componentes de justicia social” (Pigretti, 1986).

Ojeda Mester citada por Mario Peña establece que el derecho ambiental es un derecho

más preventivo, precautorio, indicativo, curativo o sancionatorio al mismo tiempo, (Peña

Chacón , 2016). Siendo este derecho más complejo de cumplir con sus los fines

propuestos.

Para Martín, le caracteriza al derecho ambiental tomando en cuenta el stratum

ecológico, especialidad singular, énfasis preventivo, componente técnico reglado,

Page 30: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

17

vocación redistributiva y primacía de los intereses colectivos (Ramón, 1977), Silvia

Jaquenod lo caracteriza también como multidisciplinar, mixtura normativa de lo antiguo

y de lo nuevo, transnacional.

En base a lo expuesto se establece las siguientes características que son adecuadas para

el derecho ambiental:

a) Preventivo:

El Derecho Ambiental tiende hacer preventivo para evitar los daños que pueden darse

en el ambiente, daños que en muchas ocasiones es imposible de reparar, en vista de estas

posibles afectaciones es lo más lógico y beneficioso para el ambiente establecer los puntos

de prevención, donde la sociedad, las empresas, implementen técnicas y acciones que

prevean los daños o a su vez corrijan dichos daños.

La prevención depende del Estado, con la implementación de evaluaciones técnicas del

impacto ambiental que se puede realizar con distintas actividades productivas que se

sospeche pudiera causar daños al ambiente, por ende la autoridad ambiental es competente

para prevenir dichos daños.

Para lograr el sistema de prevención se debe empezar con educar a la sociedad,

concientizando y realizando publicando consecutivas de diversas fuentes científicas en

términos sencillos, que de manera clara comuniquen a la sociedad la importancia de

prevenir los daños al ambiente.

b) Multidisciplinario

El derecho ambiental es multidisciplinario porque abarca distintos campos de la ciencia

con las cuales guarda estrecha relación , como es geología, botánica, zoología,

meteorología, petrolera, entre otras, siendo cada una de estas fundamental para demostrar

los problemas que acarrea el ambiente que hacen tener la necesidad de crear normativas

jurídicas que combatan dichos daños.

Ser interdisciplinario no es impedimento para que dicho derecho tenga sus principios

propios, sus propias técnicas científicas, objetivos y finalidades planteadas, que ayuden a

Page 31: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

18

ver las necesidades del ambiente, aportando para la elaboración de normativas jurídicas

que tengan como principal objetivo la protección ambiental.

c) Restaurador

El sentido de restaurar no quiere decir solo económicamente, sino también el de

recuperar la zona del ambiente degradada, si bien es cierto que el que contamina paga,

esto debe ir más allá de compensaciones económicas,reparando los interés legítimos que

han sido vulnerados.

El derecho ambiental llegara a poder restaurar todo el daño causado cuando logre

obtener los recursos para compensar a todos los que se han visto perjudicados y a su vez

crear métodos preventivos con constante vigilancia de cumplimiento.

d) Transversal

Es transversal el derecho ambiental, porque su normativa es internacional tanto los

valores como los principios pertenecen al ámbito internacional, y de ellos cada Estado

parte les incorpora en sus ordenamientos jurídicos, pudiendo así establecer el derecho

ambiental nacional. Constitucional, penal, tributario, agrario, entre otros.

e) Progresivo

Es progresivo porque busca a través del tiempo una mejor regulación ambiental que

cubra la problemática actual, las medidas que se tomen deben ser cada vez más favorables

al ambiente , es decir, que se generan derechos protectores o que cumplan con la necesidad

que se vive en la realidad actual, así logrando evitar la regresividad en derechos.

f) Vocación Universal

Esta vocación Universal hace referencia a los problemas ambientales globalizados, no

existe frontera alguna cuando hay gran daño ambiental, como es el calentamiento global,

que los daños empezaron por el desarrollo industrial que provocaron gran contaminación

dando como consecuencia el daño en la capa de ozono, en vista de todo esto la

participación para el cuidado y recuperación del ambiente no solo depende de un Estado

sino de todos los Estados a nivel mundial.

Page 32: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

19

g) Participativo

Es participativo el derecho ambiental puesto que el cuidado depende de toda la

ciudadanía ya que los interesados en cada una de las personan que habitan la tierra, para

lo cual el Estado debe prestar todas las facilidades para crear una participación ciudadana

concientizando y sensibilizando la importancia de la participación para el cuidado de la

Tierra.

Esto a su vez se encuentra establecido en el principio N° 10 de la Declaración de Rio

de Janeiro se establece el principio participativo para resarcir los daños causados y a su

vez obtener los recursos pertinentes.

h) Componente técnico – reglado

Esta característica alude al deber que tiene el Estado de establecer tanto a escala

nacional, ya sea esta para todo el país o para zonas específicas o situaciones excepcionales

una normativa ambiental que lleve a la prevención y cuidado ambiental, tales como la

emisión de gases tóxicos, contaminación auditiva, visual, entre otros. Los cuales necesitan

ser reglados para evitar daños ambientales que pueden llegar hacer irreversibles.

2.2.2 Principio de Progresividad y No Regresividad

El Principio de Progresividad y no Regresividad, constituye que ninguna norma sea

retrógrada o desfavorable de la ya impuesta, garantizando que la creación de una norma

no anule o menoscabe algún derecho favorable para la sociedad y su entorno, logrando así

tener un avance en cada una de las normativas legales.

Para que una sociedad avance necesita que su legislación vaya a la par con el progreso

social, es aquí donde el Principio de progresividad entra en vigor para que los derechos

sociales, económico, culturales, educativos y ambientales vaya gradualmente hacia

adelante, evitando así el retroceso legal, que no solo afecta a la normativa sino a toda la

sociedad.

Page 33: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

20

Bedjanui, establece “la progresividad puede ser entendida como una característica de

los derechos humanos fundamentales,… el orden público internacional tiene una vocación

de desarrollo progresivo en el sentido de mayor extensión y protección de los derechos

sociales” (Mohamed, 1994). Siendo así un principio que va más allá de evitar la

regresividad sino también protege los derechos ya ganados para la sociedad, de los cuales

nace el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, llegando a la

necesidad de proteger más el medio ambiente.

2.2.2.1 Origen

El Principio de Progresividad y no Regresividad se origina en el derecho internacional,

empezando por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

suscrita el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Ecuador el 8 de diciembre de 1977,

en su artículo 26 establece:

Art. 26.- Desarrollo Progresivo. Los Estados partes se comprometen a adoptar

providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,

especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena

efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y

sobre educación, ciencia y cultura, contenida en la Carta de la Organización de los

Estados Americanos… (Pacto de San Jose, 1969)

Este articulo da comienzo a lo que después llegaría a ser el Principio de Progresividad

y no Regresividad, la progresividad de derechos como obligación para los Estados parte,

empieza a generar en las normativas internas el apropiarse de este principio y garantizando

la progresividad en cada uno de las normas económicas, sociales, entre otras. Generando

un inicio para la prohibición de no regresividad.

Podemos observar a este principio en el Pacto Internacional de los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 2 numeral 1 dice:

Page 34: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

21

Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a adoptar

medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación

internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los

recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos medios

apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas la plena

efectividad de los derechos aquí reconocidos. (Pacto Derechos

Economicos,Sociales,Culturales,Civiles Politicos, 1968)

Este Pacto al igual que la convención de Derechos Humanos empiezan estableciendo

igualmente el principio de progresividad, de manera prioritaria para un beneficio reciproco

entre los Estados partes estableciendo la mayor cantidad de recursos para lograr

progresivamente el cumplimiento de derechos económicos, sociales y culturales.

Pero en si el Principio de Progresividad y no Regresividad en materia ambiental, se

instaura por la necesidad de protección al ambiente y observando los daños que se han

causado a lo largo de la historia y la normativa cada vez es menos protectora, en un

recuentro histórico empieza a establecer en la Declaración de Estocolmo de 1972 en donde

se trata al medio ambiente humano, el que instaura principios internacionales para el

ambiente entre ellos tenemos los siguientes:

Principio de Igualdad.- Este es el primer principio que establece la Declaración de

Estocolmo, menciona que hay igualdad en el disfrute del medio ambiente el cual debe ser

de calidad, que le permita tener una vida digna y gozar de bienestar y la obligación que

tienen es el de proteger y mejorar el ambiente para generaciones presentes y futuras.

Principio del derecho al desarrollo.- Trata del desarrollo económico y social de

manera indispensable para el desarrollo del medio ambiente que mejore la calidad de vida.

Principio de Soberanía Estatal en los recursos naturales propios.- los recursos

naturales propios en donde se incluye el agua, el aire, la tierra, la flora, la fauna y

especialmente los ecosistemas naturales se establece que deben ser preservados no solo

Page 35: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

22

para generaciones presentes, sino también futuras, las cuales deben ser cuidadosamente

planificadas y ordenadas según convenga a cada Estado.

Principio de no interferencia.- En este principio se especifica que cada estado tiene

el derecho de explotar sus recursos con su propia política ambiental, teniendo como

obligación el asegurarse de que ninguna de sus actividades ambientales perjudiquen al

medio ambiente de otros Estados o de alguna zona que se encuentre fuera de su

jurisdicción nacional.

Principio de Responsabilidad Compartida.- Corresponde a una responsabilidad

internacional donde los Estados compartirán la responsabilidad y las indemnizaciones a

las víctimas que resultaren de daños ambientales por actividades realizadas por un Estado

que afecte fuera de su jurisdicción.

Principio de Cooperación internacional.- Este principio indica que todos los países

sean grandes o pequeños deben cooperar en cuestiones internacionales de protección y

mejoramiento del medio ambiente, esta cooperación puede ser mediante acuerdos

multilaterales o bilaterales, o cualquier otro medio que ayude al cuidado y recuperación

del ambiente, a su vez respetando la soberanía y los intereses de todos los Estados

En total en la Declaración de Estocolmo se establecieron 26 principios ambientales

con el fin dar mayor protección al medio ambiente con una unidad de Estados para un

mejor cuidado, estos principios se ven fortalecidos con la Conferencia de Rio de 1992

donde fue aprobada la Declaración sobre el Medio Ambiente y Desarrollo donde se

reconocen los principios rectores de derecho ambiental como: soberanía, desarrollo

sostenible, preventivo, equidad intergeneracional, responsabilidad común pero

diferenciada, responsabilidad por daño ambiental, cooperación internacional, entre otros.

En junio de 2012 se llevó acabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Desarrollo Sostenible, previo a esta conferencia se llevaron a cabo algunas reuniones

previas a dicha conferencia, entre ellas la “Resolución Sommet de la Terre Rio+20” dada

Page 36: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

23

en el Parlamento Europeo, el 29 de septiembre de 2011, en la cual se elaboró la posición

de la Unión Europea, señalando que el principio de no regresión sea reconocido en un

contexto de protección del medio ambiente y de los derechos fundamentales, los cuales

fueron establecidos en la Conferencia de Rio+20, se ratificaron en los principios

establecidos en la conferencia de Rio en 1992, en este sentido se evitó toda regresión que

pudiere disminuido derechos, marcando así la historia del principio de no regresión,

puesto que el párrafo 20 de la declaración establece:

Reconocemos que desde 1992 los progresos han sido insuficientes y se han

registrado contratiempos en algunos aspectos de la integración de las tres

dimensiones del desarrollo sostenible, agravados por las múltiples crisis financieras,

económicas, alimentarias y energéticas, que han puesto en peligro la capacidad de

todos los países, en particular los países en desarrollo, para lograr el desarrollo

sostenible… (Sostenible, 2012)

Generando el carácter de no regresiva a los principios ya implantados en la Convencion

de Rio de 1992, dando paso al Principio de no Regresividad, que a traves del Centro

Internacional de Dercho Ambiental Comparado y la Comision de Derchos

Ambientanadels de la UICN, las cuales durante un Congreso Mundial lograron aprobar

por 81 Estados el principio de no regresion.

Esta iniciativa del Principio de no regresion ambiental fue establecida en la

Constitucion del Ecuador en el 2008, estableciendo tambien en materia ambiental, siendo

uno de los paises latinoamericanos pioneros en establecer este principio en materia

ambiental dentro de su legislación.

2.2.2.2 Importancia

La lucha por la protección del medio ambiente es ardua y de interés mundial, por lo

que muchos países empezaron a implementar instrumentos legales que ayuden a la

protección, cuidado, recuperación y mantención del mismo, el aparecimiento del Principio

Page 37: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

24

de no Regresividad en materia ambiental crea un paradigma de protección a los derechos

ya adquiridos representan un interés para las generaciones presentes y futuras.

En este sentido el artículo 28 de la Declaración de los derechos del Hombre y del

Ciudadano se opone en el sentido de que no se puede generar leyes que comprometan a

generaciones futuras, sin embargo en materia ambiental cabria una excepción puesto que

es necesario la promulgación de leyes que protejan y recuperen el entorno ambiental, del

cual depende la vida tanto presente como futura.

Este principio forma un impedimento para que se dé un retroceso en los derechos que

se han logrado en materia ambiental, esta lucha de derecho tiene más de cuarenta años y

empezó desarrollándose en el ámbito internacional, en vista de los daños que se han

causado al ambiente que muchos de ellos son irreversibles como por ejemplo la

destrucción de la capa de ozono, por el efecto del gas de invernadero, que ha sido el

principal causante de los cambios climáticos, genera la necesidad de crear una mayor

protección.

La regresividad puede ser utilizada en diferentes ámbitos según Berros establece cuatro

tipos de regresión:

a) Legislativa: Ley o norma que muestre un retroceso.

b) Jurisprudencial: sentencias que imponen una regresión.

c) Politicas Publicas: Resoluciones de carácter regresivo emitidas por el Estado.

d) Cientifica: Creacion de normas ambientales que se basan según la investigacion de

expertos. (Berros, 2011)

El retroceso no solo se presenta en la ley o norma sino en varios ámbitos a su alrededor,

siendo importante establecer el ámbito en el que se encuentra la regresión, porque en el

ámbito o tipo que se encuentre la regresión va a tener como consecuencia daño ambiental.

Page 38: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

25

Es por ello que la importancia de este principio viene a reforzar la protección del medio

ambiente de la contaminación y a la afectación de la flora y fauna que puede existir,

complementario a ello son las normativas legal nacionales como internacionales existentes

que impone el cuidado y protección que se debe tener con el ambiente; muchas veces esta

normativa ha quedado invalida o anulada por una nueva la cual es menos favorable o

menos protectora es ahí donde actúa el principio de progresividad y no regresividad en la

protección a dichas normas al impedir que la nueva normativa elimine derechos ya

adquiridos.

Michel Prieur nos dice que

Los cambios en derecho pueden producirse de diferentes formas: abrogación,

modificación, derogación… Cada una de estas formas puede conducir, en función

del contenido de la reforma, a un avance del derecho en cuestión, a un status quo en

lo que respecta a la intensidad de la protección existente o a un retroceso o regresión.

(Prieur , 2012)

Pieur afirma lo que ya hemos establecido que el cambio de cualquier índole en la

normativa puede caer en regresión, pero esta regresión puede ser inevitable, al establecer

al ambiente como no regresivo, haciéndolo de obligatoriedad progresiva se genera un

cambio en los derechos del hombre puesto que el derecho ambiental tiene como fin

precautelar el planeta Tierra, del cual emana toda la vida existente.

Es así que la importancia de que existiera una normativa que impida el no retroceso de

los derechos ambientales fue creciendo al pasar los años, en ese entonces se tenía la

esperanza que algún día el principio de no regresividad sea también para el derecho

ambiental. En el derecho internacional se implementó el principio de no regresividad

después de la Conferencia de Rio +20 dada en el 2012, en el Ecuador fue reconocido este

principio mucho antes que se diera la conferencia se lo estableció en la Constitución del

2008, todo esto se da como consecuencia de todo el daño ambiental producido a lo largo

de los años.

Page 39: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

26

2.2.2.3 Consecuencias de la regresividad

Varios autores coinciden que la consecuencia de la regresividad puede llevar a daños

irreversibles en el ambiente, al igual Peña Chacón dice: “regresiones pueden llegar a tener

como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación” (Peña

Chacón , 2016). Para lo cual se vuelve de primordial importancia la aplicación del

principio de no regresividad que ayude a proteger estos derechos ambientales.

En la normativa Ecuatoriana una consecuencia de la regresividad es la inconstitucional,

establecido en la Constitución en el Art. 11 numeral 8 dice: “Será inconstitucional

cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule

injustificadamente el ejercicio de los derechos” (CRE, 2011). A su vez en materia

ambiental se establece en el artículo 423 numeral 3 donde establece que toda normativa

debe estar de acuerdo al principio de progresividad y de no regresividad incluyendo a la

materia ambiental; por lo cual, al establecer la regresividad en la normativa ambiental será

inconstitucional.

2.2.2.4 Daño ambiental

El Ministerio del Ambiente lo define al daño ambiental como “Toda alteración

significativa que por acción u omisión, modifique el ambiente, sus componentes o el

equilibrio de los ecosistemas” (Ministerio del Ambiente, 2016)

El mundo se encuentra en una crisis ambiental que se ve reflejada día con día, con los

cambios climáticos, la perdida y degradación de la biodiversidad y esto cada vez pone más

en riesgo la sustentación de vida en el mundo, así logrando amenazar a las generaciones

presentes como futuras.

En el informe de la GEO 5 que trato sobre las perspectivas el Medio Ambiente

Mundial: Medioambiente del Futuro que queremos nos dice:

Page 40: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

27

El Sistema Tierra provee las bases para todas las sociedades humanas y sus

actividades económicas. La gente necesita aire limpio para respirar, agua limpia para

beber, alimentos saludables para comer, energía para producir y transportar bienes,

y recursos naturales que provean las materias primas para todos esos servicios. Sin

embargo los siete mil millones de seres humanos que existen hoy en día están

explotando colectivamente los recursos de la Tierra a tasas e intensidades crecientes

que sobrepasan la capacidad de sus sistemas para absorber residuos y neutralizar los

efectos adversos sobre el ambiente. De hecho, el agotamiento o la degradación de

varios recursos clave están ya limitando el desarrollo convencional en algunas

regiones del mundo. (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambi, 2012)

La GEO 5 establece este preámbulo para realizar una evaluación de todos los impactos

que está teniendo el planeta, para poder implantar los cambios que necesita la sociedad

para poder preservar su ambiente, tras los 100 últimos años la humanidad creció y por

ende sus necesidades también, las cuales han generado gran impacto en el ciclo global, las

industrias con la emisión de bióxido de carbono y metano, a su vez PRAS (Programa de

Reparación Ambiental y Social) nos dice que “las interrupciones de los flujos naturales

de ríos, que interfiere en el ciclo del agua; la destrucción de los ecosistemas, están

conduciendo a la extinción de innumerables especies y la modificación drástica de la

cobertura de la tierra” (Ministerio del Ambiente, 2016). Es por ello que el daño en el

planeta cada vez se ve mas reflejado, como son las olas de calor instensas o las bajas

temperaturas que cada vez se incrementan.

2.2.2.4.1 Daños a nivel internacional

Los principales daños ambientales a nivel mundial según el Manual de Derecho

Ambiental Centroamericano son los siguientes:

Page 41: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

28

Cuadro No. 1 Daños internacionales

Caso: Fundación Trail Smelter (EE.UU.), 1941

Daño Consecuencias

Se originó a raíz de las

emisiones de dióxido de sulfuro

provenientes de ciertas

instalaciones mineras y de

fundación (Trail Smelter) ubicadas

en el estado de la Columbia

Británica, en Canadá, que

contaminan algunas granjas de los

Estados Unidos transformando en

infértiles los suelos.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de

enero de 1932 y el 1 de octubre de 1937, la

fundación Trail Smelter había producido un daño

a las cosechas y a los y a los bosques en el Estado

de Washington que alcanzaba un monto de US$

78.000.

El 11 de marzo de 1941, un Tribunal Arbitral

dio a conocer el laudo final.

Los aspectos más relevantes del laudo arbitral

son los siguientes: Un estado tiene el deber de

proteger todo el tiempo a otros estados de los

actos injuriosos ejercitados por los individuos

bajo su jurisdicción. La cuestión a determinar es

que es lo que se considera un acto injurioso. En

su territorio, los estados tienen una obligación

general de debida diligencia.

Caso: Mar de Aral (Asia Central), 1960.

Daño Consecuencias

El Mar de Aral se encentra en

Kazajistán y Uzbekistán y en la

década de 1960 se le consideraba el

cuarto lago más grande del mundo,

de un tamaño similar a Irlanda. Sin

embargo, varios proyectos de riego

para cereal y algodón de Unión

Soviética necesitaban gran cantidad

de agua procedente de los ríos que

abastecían al Mar de Aral. Mientras

la producción de los cultivos creció

enormemente, el Mar de Aral

La superficie del Mar de Aral se ha reducido

actualmente en 90%, y del cuarto puesto a pasado

al octavo. Su salinidad ha aumentado hasta unos

45 g/l.

Las consecuencias han sido la destrucción del

ecosistema y de los deltas de los ríos, una tierra

contaminada por la sal y productos químicos, una

prospera ciudad e industria pesquera de 60.00

personas destruidas, así como la destrucción de

los cultivos debido a la sal arrastrada por el

viento.

Page 42: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

29

menguaba a un ritmo de entre 40 a

90 centímetros anuales.

Caso: Enfermedad de Minamanta (Japón), 1953 a 1965

Daños Consecuencias

Minamanta es una ciudad

costera de Japón que fue el centro

de u brote de envenenamientos por

metilmercurio en los años 50, El

envenenamiento provoco daños

neurológicos graves y permanentes,

deterioro de los sentidos parálisis y

muerte.

Al principio fueron las mascotas de lugar las

que prestaban un comportamiento extraño, con

convulsiones. Al poco, se extendió a los humanos

y murieron 56 personas. Era el año 1956.

Hasta 1965 se contabilizaron 111 víctimas y

más de 400 casos con problemas neurológicos.

Algunas madres que no presentaban síntomas

dieron a luz a niños afectados gravemente.

Después de una investigación oficial, la causa

de la enfermedad era la ingestión de pescado y

mariscos contaminados de mercurio, que era

provocado por los vertidos de la empresa

petroquímica Chisso Corp. Cálculos estima que

se vertieron a la bahía cerca de 81 toneladas de

mercurio.

Caso: Accidente de Flixborough (Reino Unido), 1974.

Daños Consecuencias

Explosión de vapor no confinada

de ciclohexano

28 muertos, 104 de heridos y 3.000

evacuados

Destrucción completa de las

instalaciones.

Daños graves en 1.821 casas.

Caso: Cubatao (Brasil) 197

Daño Consecuencias

Bola de fuego de gasolina por

fuga de un oleoducto.

Al menos 500 muertos

Graves daños al medio ambiente.

Caso: Seveso (Italia), 1976.

Daño Consecuencias

Page 43: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

30

Reacción química fuera de

control que provoco el venteo de un

reactor, con liberación de dioxina a

la atmosfera.

Evacuación de más de 1000 personas

Abortos espontáneos

Contaminación del suelo

Caso: Campamento Los Alfaques, San Carlos de la Rápita (España), 1978.

Daño Consecuencias

Explosión de un camión cargado

con 42 m3 de propileno licuado al

chochar contra un campamento.

215 muertos.

Destrucción completa del campamento.

Cráter de 20 metros.

Caso: Accionante de la central nuclear de Three Mile Island (EE.UU). 28 de

marzo de 1979.

Daño Consecuencias

Este Lugar es una isla situada en

Pensilvania, Estados Unidos. El 28

de marzo de 1979 se produjo un

fallo en la central nuclear que

derivo en u accidente y una fusión

parcial del núcleo. Si bien este

accidente no ocasiono victimas

mortales fue considerado unos de

los accidentes nucleares más

graves, nivel 5.

Económicamente el proceso de

limpieza fue largo y costoso.

Cuando ocurrió, unas 25.000 personas

residían a menos de ocho kilómetros de la

central. La emisión de gases radioactivos hacia la

atmosfera varía entre 2,5 y 15 millones de curios

según las fuentes.

Sobre las consecuencias posteriores hay

diferencias: mientras la industria pro nuclear

sostienen que después de estudios realizados

sobre la población demuestran que no hubo

daños a personas, la organización Greenpeace se

apoya en estudios independientes que afirman

que aumentaron los casos de leucemia y cáncer

en la zona.

Caso: Love Canal (EE.UU), 1942 – 1980

Daño Consecuencias

En Niagara Falls, en el norte del

estado de Nueva York se constituyó

una urbanización en los años 50 y

se asentó sobre más de 22.000

toneladas de residuos industriales

tóxicos y cancerígenos (benceno,

Pasaban los años, y los residuos subían a la

superficie a través de filtraciones de agua; cientos

de familias se vinieron afectadas, si bien no

inmediatamente sino con anomalías

cromosómicas y malformaciones congénitas.

Page 44: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

31

dioxinas,…) que había sido

enterrados por una empresa local.

Caso: San Juan de Ixhuatepec México D.F. (México), 1984

Daño Consecuencias

Numerosas explosiones de

depósitos y tanques de GLP debidas

a una fuga y posterior explosión no

confinada de GLP.

Más de 500 muertos

Más de 4.500 heridos

Más de 1.000 desaparecidos

Destrucción masiva de viviendas

Efecto domino procedente de la primera

explosión.

Caso: Bhopal (India), 1984

Daño Consecuencias

Escape de isocianato de metilo

en na planta de fabricación de

insecticidas

3.500 muertes directas y el mismo

número de personas en condiciones

críticas.

Unas 150.000 personas requirieron

tratamiento médico.

Efectos a largo plazo: cegueras,

trastornos mentales, lesiones hepáticas y

renales. La nube toxica atravesó una de

las vías de evacuación.

Caso: Derrame de petróleo del tanquero Exxon Valdez, marzo de 1989

Daño Consecuencias

Este petróleo encallo en la bahía

del príncipe Guillermo, en Alaska,

vertiendo unos 40.900 metros

cúbicos de petróleo en la costa

(257.000 barriles)

La mayoría de las tierras que

rodean esta bahía forman parte del

bosque nacional Chugach. Rodeado

de glaciares y montañas.

El derrame llegó a más de 500 kilómetros de

distancia del lugar del accidente y contamino

miles de kilómetros de costa. Planteó una grave

amenaza para la flora y fauna locales: miles de

aves, peces, focas, nutrias, y otros animales

murieron a consecuencia del mismo.

Page 45: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

32

Caso: Incendio de pozos de petróleo en Kuwait, 1991

Daño Consecuencias

Ocurrió durante la guerra del

golfo de 1991, Sdam Huessein y las

fuerzas iraquíes ocuparon Kuwait

hasta que fueron obligados a

retirarse. Mientras lo hacían,

incendiaron unos 700 pozos de

petróleo kuwaites, a modo de

guerras de tierra quemada.

Además, para evitar la acción de

equipos de bomberos se colocaron

minas alrededor de los mismos

La extinción de todos los incendios tardo 7

meses, consumiendo unos 6 millones de barriles

de petróleo: todo el golfo se llenó de humo

venenoso, hollín y cenizas, disminuyendo la

calidad de aire. Se formaron lagos de petróleo

que contaminaron cerca de 40 millones de

toneladas de arena y tierra, formando capas de

cemento alquitranado, cubriendo una superficie

equivalente al 5% del país. Cientos de Cabezas

de ganado y otros animales murieron con los

plumones ennegrecidos.

Caso: Guadalajara (México), 1992

Daños Consecuencias

Serie de explosiones en la red de

alcantarillado de la ciudad de

Guadalajara por vertidos

incontrolados de combustibles

procedente de la planta de petróleos

Mexicanos, PEMEX.

190 muertos y 470 heridos

6500 damnificados

Destrucción de 1547 edificaciones

Daños en 100 escuelas y 600 vehículos

Entre 13 y 14 kilómetros de calles

destruidas.

Caso: Derrame de petróleo en el Golfo de México, 2010.

Daño Consecuencias

En el año 2010 la plataforma

petrolífera “Deepwter Horiz” sufría

una explosión seguido de un

incendio. Se hundió a una

profundidad aproximada de 1500

metros. El incontrolado derrame de

petróleo, procedente de varias fugas

en el lecho marino, amenazaba a

ciertos de especies marinas y de

aves.

Las estimaciones sobre la cantidad del derrame

son dispares: desde las 300.000 toneladas hasta

600.000 toneladas; el 15 de Julio la empresa

British Petroleum aseguraba que aunque la

campana que se colocó para evitar más fugas no

lo conseguiría de forma definitiva.

Page 46: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

33

Fuente: Ministerio del Ambiente, 2016, PRAS., Pasivos Ambientales y reparación integral, p.29

Elaborado por: Adriana Espín

Estos fueron los casos que más conmoción causo al mundo por los grandes daños

ambientales que se causaron, tales perdidas no se han logrado recuperar hasta la

actualidad, los daños siguen creciendo y las consecuencias no se quedan atrás.

2.2.2.4.2 Daños a nivel Nacional

En el Ecuador también se han registrado daños ambientales con grandes repercusiones,

Ecologismo Ecuatorial nos indica varios casos en los que Ecuador ha estado inmerso en

el daño ambiental, uno de los primeros casos es el de la Fabrica Ecualcohol, en 1985 en

Quito, el cual provoco una gran contaminación al aire, ruidos y problemas de salud

pública, el Botadero de basura en Zámbiza, el cual también provocó problemas en la salud

pública, plagas, contaminación ambiental y aumento de roedores; Colegio de Médicos

1985, provocando contaminación del aire, suelo, agua y problemas en la salud pública;

San Andrés de Chiquintad, en Cuenca en 1985, existió expropiación de tierras y

contaminación de agua; Salango, Machallilla en 1977, contaminación del mar aire y de la

playa; Cayapas Mataje, Esmeraldas,1995, destrucción de reservas de manglar; Texaco,

Los daños al ecosistema fueron

enormes: las marismas y el delta del

Misisipi recibieron el primer

impacto con la aparición de

delfines, tortugas y aves marinas

muertas. Los daños de la industria

pesquera fueron millonarios. Los

ecosistemas de los pantanos fueron

afectados, llegando a alcanzar unos

950 kilómetros de la costa. La rica

biodiversidad del fondo marino

según diversas fuentes, se ha

reducido en gran medida.

Page 47: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

34

Napo, Sucumbios, 1991-1996 daños ambientales irreparables y a comunidades; Chevron

Texaco, 1995 – 2013 causó daños ambientales y sociales en la Amazonia del Ecuador,

daños que aún no se han podido recuperar hasta la actualidad.

Estos daños ambientales son los que dan paso a que se genere una protección más

adecuada al ambiente con la CRE siendo garantista de derechos, en el 2008 se reconoce a

la naturaleza como sujeto de derechos, pero ¿Qué tan aplicable es la normativa

constitucional?, el nuevo Código Orgánico Ambiental no garantiza a plenitud los derechos

del ambiente que han sido ganados en la lucha por recuperar el ambiente y poder tener a

plenitud el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, no solo

las generaciones presentes, sino también las futuras.

Mónica Ribadeneria nos dice “En Ecuador, si bien existen normas constitucionales de

índole ambiental, ellas adolecen de tantas deficiencias técnicas (desde las óptica legal y

ambiental) que son de imposible – y en ocasiones de peligrosa implementación – y no

permiten ni avance, ni consolidación.” (Ribadeneira Sarmiento , 2016).

El Ministerio del Ambiente establece que a nivel nacional hay un 47 % del territorio

en procesos de degradación mismos que han sido provocados por el constante crecimiento

de la población que acarrea la necesidad de vivienda, alimentos y sustentación, así

teniendo como principales causas de dichos daños a la ganadería, tala de árboles, quema

de bosques, minería, compactación del suelo, entre otras, generando un desequilibrio

ambiental como por ejemplo las largas sequias, y los cambios climáticos. Las zonas del

Ecuador más afectadas por la degradación de su ambiente, como por la desertificación son

las provincias de Azuay, Chimborazo, Guayas, El Oro, Loja, Manabí, Pichincha, Santa

Elena, y Tungurahua.

El Ecuador ha dado un avance en el derecho pero aún tiene un largo camino por

recorrer, su normativa legal carece de eficacia, y una culturización de protección al

ambiente, puesto que somos el país con más biodiversidad existente y es nuestro deber

mantenerlo.

Page 48: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

35

2.2.2.5 Derecho Comparado

Costa Rica

Este país aún no se reconoce plenamente el principio de No Regresión en materia

ambiental pero si ha tenido algunos casos de violaciones a diversos principios del Derecho

Ambiental que se encontrarían inmersos dentro del Principio de no Regresividad, uno de

los casos es el dado mediante decreto que buscaba mover el cordón verde de contención

del Gran Área Metropolitana, sin cumplir lo establecido en la Secretaria Técnica Nacional

Ambiental referente a las verificaciones ambientales, como se encuentra establecido en el

artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica que expresa lo siguiente

Evaluación de impacto ambiental las actividades humanas que alteren o destruyan

elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos

requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaria Técnica

Nacional Ambiental crea en esta ley. Su aprobación previa de parte de este

organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o

proyectos. Las Leyes y los reglamentos indicaran cuales actividades, obras o

proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental (Ley No. 7554, 1996) .

A su vez algo similar establece la Ley de la Biodiversidad en donde se establece el

principio precautorio, en base a esto se presentó la demanda de inconstitucional referente

al cumplimiento que debe darse para poder mover el cordón de la área verde de la Gran

Área Metropolitana, emitiendo las verificaciones ambientales previamente ante la

Secretaria Técnica Nacional Ambiental, Costa Rica tiene dos casos que han causado gran

conmoción en lo que son derechos ambientales el primero es de SETENA y las Torres

para antenas de Telefonía Celular y el segundo de SENARA y la directriz a favor de las

estaciones gasolineras estos dos casos forman parte de la historia en el progreso del

derecho ambiental en Costa Rica

Page 49: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

36

Caso: SETENA y las Torres para antenas de Telefonía Celular

Este Caso fue presentado mediante demanda de acción inconstitucionalidad en contra

de SETENA a la cual le acusan de modificar las leyes y normas reglamentarias donde se

exige que la instalación de torres telefónicas y sus antenas de telecomunicaciones, previo

a su instalación presenten un Estudio del impacto Ambiental integral y completo a la

SETENA, tomando en cuenta lo establecido en la ley de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos en su artículo 16 dice:

Estudio del impacto ambiental: Para autorizar la explotación de un servicio público

a juicio del Ministerio del Ambiente y Energía o por ley expresa, es requisito

indispensable presentar, ante el ente encargado de otorgarla, un estudio de impacto

ambiental, aprobado por ese Ministerio… (Ley No. 7593, 1996)

Estableciendo así la obligatoriedad de presentar dicho informe técnico ambiental a su

la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 3 de Principios Rectores en su literal

k establece: “Sostenibilidad ambiental; armonización del uso y la explotación de las redes

y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con la garantía constitucional de

contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” (Ley No. 8642 , 2008). Por

lo cual se vuelve indispensable el presentar el informe técnico para evitar daños al

ambiente.

Así también el Decreto Ejecutivo número 31849 – MINAE – SALUD – MOPT – MAG

– MEIC el cual establece la definición del Estudio de impacto Ambiental:

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un documento de naturaleza u orden

técnico y de carácter interdisciplinario, que constituye un instrumento de evaluación

ambiental, que debe presentar el desarrollo de una actividad, obra o proyecto, de

previo a su realización y que está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir

los impactos ambientales que determinadas acciones puedan causar sobre el

Page 50: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

37

ambiente y a definir la viabilidad (licencia) ambiental del proyecto, obra a actividad

objeto del estudio. (Decreto Ejecutivo No. 31849, 2004).

Es aquí donde entra la regresión cuando a pesar de todas estas normativas establecidas

la SETENA mediante Resolución No. 02031 – 2009 establece que el impacto de una torre,

o también llamadas Radio Base son de baja significación en vista que no genera aguas

residuales, se puede realizar la valoración del impacto con técnicas menos rigurosas,

fundamentando que no es necesario el Estudio de Impacto Ambiental, claramente una

violación del principio de no regresividad, puesto que no se respeta lo establecido en

Ordenamientos de rango superior, estas torres de telecomunicaciones son instaladas por

el Instituto Costarricense de Electricidad, y por otras empresas transnacionales, por lo cual

el Estado Costarricense tiende a disminuir los estadales legales y reglamentarios para la

colocación de estas torres para facilitar el comercio en telecomunicaciones, siendo así

evidente la violación del principio de no regresividad dispuesto en la Convención de Rio

firmada y ratificada por el Estado de Costa Rica.

A su vez en dicha resolución también se establece que después de ser otorgada la

viabilidad para la colocación de las Torres telefónicas tendrán una especie de permiso

ambiental para presentar un informe que aclare dudas que se tenga referente al daño que

podría causar, eso también genera regresividad puesto que la ciudadanía no tiene una

participación previa como lo establece la ley.

El tribunal Constitucional en la Sentencia No. 2121 – 2003, indica que “la participación

ciudadana carecería, totalmente de sentido si no se brinda a los administrados facilidades

para informarse sobre criterios técnicos y demás circunstancias que sustentan determinado

proyecto” (Inconstitucionalidad SETENA y las Torres para antenas de Telefonia Celular,

2003). Como se demostró la inconstitucionalidad de la norma, pero a pesar de lo

establecido y demostrado Sagot Rodríguez nos dice que sin embargo de la acción de

inconstitucionalidad presentada el Estado ni las oficinas de Administración Pública no han

señalado ningún argumento a la violación al principio de no regresión, a pesar de que fue

expuesto al presentar dicha acción. ( Rodríguez, 2013)

Page 51: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

38

Caso: SENARA y la Directriz a favor de las estaciones gasolineras

En este caso el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento

(SENARA) emito un dictamen en el cual se exonera de presentar el estudio de impacto

ambiental para el cambio de tanques de gasolineras, esta decisión se establece en la

directriz No 4230 del 31 de octubre del 2011 en la cual se reunieron el viceministro de

Gestión Ambiental y de Energía del MINAET, con la SETENA y SENARA, llegando al

acuerdo que la SETENA no solicitara la presentación del estudio de impacto ambiental y

la SENARA no solicitara la presentación del estudio Hidrogeológico, y solo se deberá

presentar una declaración juramentada emitida por un experto en la materia en la cual se

garantice que no existe ningún derrame de combustible o a su vez presencia de vapores

en el lugar que se ubican los tanques que serán sustituidos.

En vista a esta decisión la sociedad presenta la acción de inconstitucionalidad, puesto

que al no presentar dichos estudios no solo violan derechos ambientales, sino también

ponen en riesgo la vida de la sociedad.

A esto en el Voto 1174 – 05 dado por los magistrados constitucionales referente al daño

ambiental expresan lo siguiente: “El daño que pueda causar al ambiente siempre es de

difícil o imposible reparación y la aprobación de un estudio de impacto ambiental requiere

de la total certeza de mínima afectación de los recursos naturales” ( Rodríguez, 2013)

La Sala constitucional referente a este caso establece que la protección ambiental no es

una recomendación por parte de la Constitución, es un derecho de inmediata aplicación

puesto que es una obligación gubernamental velar por el cumplimiento de las

disposiciones legales de protección ambiental.

En relación de la exoneración de realizar los estudios de impacto ambiental dicha Sala

instituye que de acuerdo al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente no se le concede

Page 52: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

39

al Poder Ejecutivo la facultar para eximir la presentación de los estudios de impacto

ambiental de cualquier actividad, obra o proyecto, todo esto fijado en el voto 6311-03.

En estos dos casos dados en Costa Rica podemos ver claramente la existencia de la

violación del Principio de No Regresividad, que no trae consigo solamente una violación

de derechos ambientales, sino también la puesta en riesgo del ambiente y de la sociedad,

de posibles daños irreparables.

Argentina

En Argentina se establece el Principio de Progresividad en la Ley General de Ambiente

No. 25.675 en el artículo 4 en el cual establece los principios ambientales entre ellos el

principio de Progresividad que dice: “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en

forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma

temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con

esos objetivos” (Ley No. 25.675, 2002). En este artículo se encuentra ya establecido la No

Regresión de manera tácita, puesto que mediante dicha normativa el Estado no puede

retroceder en los derechos ambientales ya logrados

A pesar de esto en Argentina aún se presenta casos de Regresividad en materia

ambiental, en Buenos Aires la Corte Suprema en su fallo del 24 de septiembre del 2014,

en el caso de Picorrelli Jorge Omar y otros, contra la Municipalidad General Pueyrredon,

en donde se declaró de inconstitucional la Ordenanza No. 21.296 del 2013, que fue dictada

por el Consejo Deliberante de Mar de Plata, del Municipio General Pueyrredón de Buenos

Aires, ordenando la suspensión de 5 artículos de la misma.

Esta ordenanza No. 21.296 elimino lo establecido en el artículo 1 de la Ordenanza No.

18.740 del 2008, en la cual se prohibía la utilización de cualquier producto químico o

biologuito que sea utilizado en agropecuarias, forestales, plaguicidas, fertilizantes, dentro

de un radio de 1000 metros; cambiándolo por el artículo 23 de la Ordenanza 21.296 en el

cual la distancia establecida es de 100 metros dentro del radio de la población urbana.

Page 53: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

40

María Paz (2015) establece que el fallo fue uno de los más importantes que formo

parte fundamental para el reconocimiento y previa aplicación del principio de no

regresividad ambiental.

Panamá

Al igual que varios países, Panamá no tiene expresamente en sus normas el Principio

de No Regresión, pero si tiene entre su normativa principios que tácitamente se incorporan

en el principio de no regresión; en la Constitución Panameña en su artículo 118 se instaura

el deber del Estado que debe garantizar el derecho de vivir en ambiente sano y libre de

contaminación, por lo cual implícitamente establece el deber de cuidar y proteger al

ambiente, dando paso a la progresividad, así también en el artículo 119 implanta el deber

del Estado de mantener el equilibrio ecológico y evitar la destrucción del ecosistema, el

artículo 120 dice que se evitara la depredación de los bosques, tierras y aguas y asegurar

su preservación, renovación y permanencia y el 121 nos dice que se evitara perjuicios

sociales, económicos y ambientales, como ya se había establecido estos artículos

constitucionales implícitamente tienen establecido el principio de no regresividad

ambiental.

En la sentencia de 23 de diciembre de 2013 se establece por primera vez el Principio

de No Regresión Ambiental, en el caso del Humedal Bahía de Panamá al señalarlo a este

como área protegida y a la vez la inclusión del mismo al RAMSAR, reconociendo la

necesidad de salvaguardar los procesos biológicos que se desarrollan en dicho lugar, así

la Corte emite este fallo de protección al Humedal Bahía puesto que al no darse la

declaratoria de área protegida se daría paso a que se realizaran actividades destructivas de

dicho ambiente, así las amenazas que durante años se logró evitar podrían realizarse si no

se lo declaraba área protegida llevando así a un fatal retroceso en protección del ambiente.

Un Caso claro de regresión ambiental en Panamá, en el dado en el Parque Nacional

Coiba el cual fue creado como tal en 1991 mediante la resolución No. 21 que se dio con

Page 54: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

41

el fin de conservar los ecosistemas manglares, manteniendo su biodiversidad para las

presentes y futuras generaciones, puesto que dicho parque se encontraba alejado de la

sociedad en vista que aledaño a este funcionaba el penal de alta peligrosidad, en el 2004

se consolida un ley para poder hacer uso de sus recursos naturales sin afectar a dicho

ambiente por lo que se crea una zona especial de Protección Mariana de 1.607 km2 que

conjuntamente con el parque nacional Coiba que constaba de 270.125 hectáreas, se llegó

a formar los limites legares de protección de la biodiversidad mariana, en el Parque Coiba

solo era permitido la pesca artesanal según el Palan de Manejo.

A su vez esta Ley No. 44 en su artículo 11 establece que para la pesca de atún se

prohibía la utilización de redes de cerco, en vista de la afectación a las especies marinas

que este causaba en las ares de picudos, tortugas, entre otras.

En 2006 ingresan a instalarse en Panamá las industrias de engorde atunero, en vista de

los intereses económicos que presentaba este proyecto la Dirección Nacional de

Acuicultura expresa que el artículo 11 de la Ley No. 44 del 2004 forma un impedimento

para la creación y desarrollo de dichas granjas de engorde atunero, por lo cual sin consulta

popular ni estudios previos de daños ambientales se deroga la Ley No. 44 y entra en

vigencia la Ley 55 del 2008 estableciendo el comercio marítimo dejando sin protección a

las Zona de Exclusión permitiendo que se introdujeran redes de cerco con el fin de

engordar al atún, en vista de la regresividad tan grande la Fundación Mar Viva y con la

incidencia de la ONG del ambiente se logra recuperar la Zona de Exclusión con la Ley

No. 21 de 2009 que reconoce nuevamente el artículo 11 de la Ley No, 44 de 2004, así se

logra evitar el daño en dicha zona producto de la regresividad dada.

Así como estos casos se han dado muchos más que hacen necesaria la implementación

de la normativa de No Regresión en derechos ambientales, así logrando evitar grandes

daños en el ambiente que afectan a toda la población existente.

Page 55: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

42

2.2.3 Vulneraciones Presentes en el Código Orgánico del Ambiente

El Ecuador es uno de los pocos países en los que se establece con precisión el Principio

de Progresividad y no Regresividad en materia ambiental; primero en su artículo 11

numeral 8 nos dice:

El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará

las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será

inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. (CRE, 2011)

Siendo este el primer presente del Principio de Progresividad y no Regresividad dentro

de nuestra normativa legal estableciendo la obligatoriedad de la progresividad de las

demás normativas y la no regresividad puesto que esta acarrea inconstitucionalidad por

ende nulidad de dicha norma. A su vez el Artículo 14 de la CRE nos establece el derecho

de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, estableciendo implícitamente

el cuidado y protección que se debe garantizar para el ambiente.

El capítulo tercero: Integración Latinoamericana, articulo 423 numeral 3 de la CRE

dice: “Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los

derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo,

cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no

regresividad.” (CRE, 2011). En este artículo el Ecuador reconoce plenamente el Principio

de Progresividad y No Regresividad en materia ambiental y es por ello que para la

elaboración de cualquier normativa ambiental debe realizarse en concordancia con dicho

principio. He ahí la importancia que el Código Orgánico del Ambiente cumpla con lo

establecido en dicho artículo puesto que al tener normativa contraria a lo establecido y sea

de carácter regresivo, según el artículo 11 de la CRE será inconstitucional.

A su vez el artículo 396 de la CRE nos establece que:

Page 56: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

43

El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre

el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia

científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

(CRE, 2011)

Aquí claramente se establece que no hay la necesidad de palpar el daño ambiental para

empezar a tomar las medidas de reparación y cuidado necesarias, sino si se establece que

si se establece una duda que pueda generar daño ambiental por acción u omisión aunque

no se tenga algún tipo de evidencia científica de dicho daño, el Estado de igual manera

debe implantar medidas de protección efectivas con el fin de evitar dicho daño.

Al igual que muchos otros países el Ecuador también presenta casos de regresividad

ambiental, donde muchos de esos han tenido consecuencias irreversibles tales como el

caso de Chevron - Texaco el cual produjo daños al ambiente y a las poblaciones aledañas

las cuales aún no se han podido recuperar al 100%, por la flexibilización de la norma no

se precavió los daños que el mal uso de la tecnología y la falta de control estatal podrían

causar.

Es así que en el análisis realizado al Código Orgánico del Ambiente, dentro de su

normativa hemos podido detectar algunos casos de regresión ambiental y que puede causar

grandes daños ambientales.

2.2.3.1 Monocultivos

Los monocultivos hacen referencia a plantaciones en grandes extensiones de terreno

que suelen ser de árboles de una sola especie, como pino o eucalipto los mismos que son

mayor mente explotados para generar recursos económicos.

Page 57: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

44

La Real Academia de la Lengua Española define a los monocultivos como: “Cultivo

único o predominante de una especie vegetal en determinada región” (RAE, 2018). Que

concuerda con lo ya anteriormente establecido.

En el Diccionario de ecología de Sarmiento define al monocultivo como “situación de

explotación agrícola, que empobrece los elementos del suelo, al tener persistencia en la

selectividad minera de plantas por la repetitividad continuada de la misma especie de

plantas cultivada durante mucho tiempo” (Sarmiento , 2000). Indicando así que el

monocultivo tiende a ser más utilizado en la explotación agrícola, por lo que se cultiva

una sola especie de árbol o planta.

2.2.3.2 Consecuencias de Monocultivos

En los monocultivos lo que más se presenta es deterioros del suelo, que con lleva a una

erosión del mismo. A su vez el XI Congreso Ecuatoriano de la Ciencia del Suelo establece

los efectos que causa el deterioro del suelo, entre ellos se encuentra la perdida irreversible

del área productiva, incremento de la susceptibilidad erosiva, pérdida del valor económico

de las tierras, entre otros

El Ministerio del Ambiente, en el proyecto Sistema Nacional de Control Forestal nos

indica lo siguiente:

El Ecuador no cuenta con una información y estadísticas detalladas, que registren el

incremento y movimiento del sector lo cual probaría el deterioro de sus recursos

naturales, que se traduce en una sistemática destrucción de los hábitat, la explotación

forestal, el incremento de la frontera agrícola, entre otros, son los que están causando

erosión sistemática de la biodiversidad en general. (MAE, 2013)

Page 58: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

45

Generando así un problema para establecer los daños que puede ocasionar al realizar

monocultivos en plantaciones forestales, que no solo afecta a los derechos ambientales,

sino también a los derechos de la sociedad

2.2.3.3 Regresión

En el COA en el artículo 121 nos dice “Se podrán establecer monocultivos en las

plantaciones forestales realizadas en áreas degradadas o en proceso de desertificación

determinadas en el plan de ordenamiento territorial” (COA, Codigo Orgánico del

Ambiente , 2017). Esta normativa deroga a lo establecido en la Ley Forestal y de

Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre el cual establece en su artículo 13 la

obligación que se tiene de realizar planes de Forestación y reforestación con el fin de evitar

monocultivos; esta obligación de realizar programas de Forestación y reforestación

siempre ha estado presente, puesto que el daño que ha sufrido el Ecuador fue y es grande

por causa de la deforestación.

La Ex Ministra del Ambiente Lorena Tapia, estableció que “la tasa de deforestación

nacional es de 65.880 hectáreas anuales, de las cuales 12,485 hectáreas corresponden a

Esmeraldas” (Tapia , 2015). La deforestación si no es tratada a tiempo causa

desertificación, un estudio realizado en el 2002 por Estrategia del Ministerio del Ambiente

en el Combate a la Desertificación en el Ecuador se estableció un 4% del territorio

nacional en peligro de desertificación, perdiendo la biodiversidad de flora y fauna del

sector, he ahí la importancia del artículo 13 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas

Naturales y Vida Silvestre, que prioriza la reforestación.

Un claro ejemplo de la reforestación en los últimos años, es el logro de la recuperación

de varias especies de flora y fauna de la Reserva Geobotánica Pululahua, una de las áreas

protegidas con una variedad de biodiversidad impresionante, en el 2010 se estableció el

Plan de Manejo de la Reserva Geobotánica Pululahua, con el cual se empezó a realizar

con mayor fuerza la reforestación en las áreas que se encontraban en proceso de

desertificación, gracias a ello al realizarlo con plantas nativas al sector las cuales no causan

Page 59: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

46

ningún tipo de alteración se logró recuperar la flora y fauna que se había perdido, tales

como el oso de antejos que hace más de 30 años por falta de alimentación se alejó del

sector y en la actualidad según el Director encargado del cuidado y mantención de la

Reserva Geobotánica Pululahua, se ha logrado a establecer nuevamente esta especie, al

inicio del 2018 se han logrado dar con el avistamiento de 11 osos de antejos en este sector,

en el Ecuador apenas quedan 2000 animales de esta especie por ello la importancia de

conservarlos y evitar la extinción de la misma.

A su vez el Ministerio del Ambiente establece la recuperación de las especies de

vegetación como las broncelias apetecidas por los osos de anteojos, las más de 100

especies de orquídeas, mora maigua, zagalitas entre otras especies, al igual en la fauna se

ha registrado más de 180 especies de aves tales como águila pechinegra, quilico, mirlo,

huiracchuro, entre otros; en la parte de mamíferos también tenemos al lobo de paramo,

zorrillo, soches o venados pequeños, zarigüeyas, entre otros; todo esto se ha logrado

gracias la recuperación del ambiente.

Este ejemplo de la reserva es de todo lo que se puede lograr con una adecuada

reforestación y revegetación, al dar paso a lo establecido en el artículo 121 del COA,

estamos cortando el paso que en estas zonas de áreas degradadas se de una revegetación

y una reforestación adecuada que permita la recuperación de la flora y fauna de la misma.

Este artículo no solo viola lo establecido en el artículo 423 de la CRE que se establece

el principio de progresividad y no regresividad en materia ambiental, sino también lleva a

una inconstitucionalidad establecida en el art. 11 numeral 8 de la CRE, el mismo que

indica que cualquier norma de carácter regresivo será inconstitucional. Afectado también

nuestro derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Así también está en contra de los que se establece en el artículo 409 segundo inciso de

la CRE que dice “El área afectada por procesos de degradación y desertificación, el Estado

desarrollara y estimulara proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten

monocultivo y utilicen de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.”

Page 60: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

47

(CRE, 2011), llegando asi a establecer claramente la regresividad e incostitucionalidad de

esta normativa expresada dentro del COA.

El Minsiterio del Ambiente en un estudio realizado del 2008 al 2012 estalecio que la

tasa anual de convertura boscosa es de - 0.6% es decir se ha registrado una deforestacion

anual de 74.400 hectareas, indicando que los bosques que fueron mas afectados estan

localizados en Esmeraldas, Manabi, Santa Elenea, Orellana y Pastaza. (Ministerio del

Ambiente, 2016)

El Programa de Reparacion Ambiental y Social, (PRAS, 2016), nos indica que el COA

no tiene ningún título o capitulo en el que se desarrolló la normativa referida a la

restauración y reparación ambiental. Podríamos hablar en ese caso también de una

regresión presente dentro de dicha normativa Legal.

2.3 Marco Legal

El principio de progresividad y no regresividad se encuentra reconocido en la CRE en

el artículo 11 n° 8 en donde se establece la inconstitucionalidad de toda norma de carácter

regresivo y en el artículo 423 n° 3 el cual menciona que la legislación nacional con énfasis

en derechos ambientales entre otros deben estar de acuerdo al principio de progresividad

y no regresividad.

Principio reconocido mediante el Protocolo del Pacto internacional de Derecho

Humanos Internacionales de Derecho Económicos, Sociales y Culturales en su artículo

2.1, este mismo principio se fortalece en la conferencia de Rio de 1992 y este se ratifica

en el 2012 con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en

donde se establece plenamente la no regresividad de derechos ambientales.

El COA dentro de su normativa se puede presenciar que en el artículo 121 la injerencia

de regresividad tanto en la biodiversidad, como la gestión de ecosistemas, los cuales a más

de ser regresivos son inconstitucionales de acuerdo al artículo 11 n° 8 de la CRE, a su vez

Page 61: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

48

podemos ver una clara afectación al derecho reconocido en el artículo 14 de la CRE que

establece el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2.4 Marco Histórico

El principio de progresividad y no regresividad se origina en los Derechos Humanos

internacionales, Ecuador se encuentra suscrito al Protocolo Facultativo del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966

en el artículo 2.1 dice:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar

medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación

internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los

recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios

apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena

efectividad de los derechos aquí reconocido. (Asamblea General , 1976)

Este es el primer indicio que se dio para el principio de Progresividad donde todos los

Estados deben de acatarlo, en su normativa interna logrando constante un avance en los

derechos, así también, este principio es reconocido en el artículo 1 y 26 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 1 del Protocolo Adicional a esta

convención, bajo esta normativa los estados miembros reconocen la obligación que tienen

de progresar en la medida de las posibilidades de desarrollo que cada uno de estos tenga,

en los derechos humanos, así como el derecho ambiental especialmente considerado en el

art 11 del Protocolo.

Tenemos también la declaración de Estocolmo de 1972 en donde se desata la

problemática del ambiente en el mundo, este se le considera el inicio del Derecho

Ambiental, estableciendo los principios de igualdad, derecho al desarrollo, soberanía

estatal sobre los recursos naturales propios, no interferencia, responsabilidades

compartidas, cooperación internacional; subsiguientemente seda la conferencia de Río en

Page 62: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

49

1992 donde seda la aprobación de la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el

mismo que reconoce varios principios más tales como: desarrollo sostenible, solidaridad,

participación ciudadana, cooperación internacional, entre otros.

En Junio de 2012 se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo

Sostenible, el cual fortalece a la Conferencia de Río de 1992, logrando evitar toda

regresión en materia ambiental, dando paso a que los Estados parte lo establezcan en sus

normativa jurídica.

El Ecuador siendo Estado parte de estas organizaciones internacionales establece en

la CRE en su artículo 11 numeral 8 que establece que los derechos se deben desarrollar de

manera progresiva y cualquier omisión o acción de carácter regresivo que disminuya o

anule derechos será inconstitucional, a su vez, en el capítulo tercero referente a la

integración latinoamericana en el artículo 423 #3 se establece el fortalecimiento de la

legislación en los derechos ambientales, sociales, entre otros, de acuerdo al principio de

progresividad y de no regresividad.

2.5 Marco Conceptual

Medio Ambiente.- Para la Real Academia Española ha aceptado designar al medio

ambiente como “El conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos”,

debiendo comprender que es extensivo a circunstancias culturales, económicas, sociales,

etc., que rodean a las personas. Genéricamente se entiende que la palabra Ambiente hace

referencia a un “Sistema dentro del cual se integran organismos vivos”, existiendo

diferentes sistemas o ambientes, pero siempre con una constante, la presencia en él de

organismos vivos. (Muñoz Guzmán, 2010)

Ecosistema equilibrado.- Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se

relacionan entre si y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo

ambiente. (REA, 2014)

Page 63: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

50

Regresividad.- Se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma

(regresividad normativa). En este sentido para determinar que una norma es regresiva, es

necesario compararla con la norma que está ha modificado o sustituido, y evaluar si la

norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la

anterior. (Courtis, 2006)

Derechos.- Salvat, “es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de

los hombres en sociedad, en cuanto se trate de reglas cuya observancia puede ser

coercitivamente impuesta a los individuos” (Antinori, 2006).

Reforestación.- Acción de plantar árboles en un área en donde fueron destruidos o

botados por la mano del hombre o por la misma naturaleza. (López Fuentes, 1996)

Monocultivo.- El monocultivo se refiere a plantaciones de gran extensión con árboles

u otro tipo de plantas de una sola especie. Por ejemplo con eucalipto o pino insigne, en el

caso de árboles, o grandes plantaciones de cereal. (Vidal, 2011)

Degradación.- La degradación en sí se refiere a “una reducción de grado o a un rango

menor”, o a “cambios en la homeóstasis de un sistema” de tal forma que hay una reducción

en su productividad. (Fernández, 1996)

Desertificación.- Se produce cuando se elimina la cubierta de árboles y plantas que

dan cohesión al suelo y tiene lugar cuando se destruyen los árboles y arbustos ara obtener

leña o madera, o limpiar terreno para cultivarlo. (Rodney, 2010)

Ecosistemas Frágiles.- Los ecosistemas frágiles son aquellos que por sus

condiciones biofísicas, culturales, nivel de amenaza o por interés público, deben ser

objeto de un manejo particularizado y son declarados como tales por el Ministerio del

Ambiente, de oficio o a petición de parte interesada. (Ley de conservacion y uso

sustentable de la biodiversidad, 2003).

Page 64: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

51

2.6 Estado de la situación actual del problema

La regresividad de derechos ambientales, causa gran afectación a la sociedad,

atentándose con un derecho primordial de las personas que es el derecho de vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al permitir este retroceso en los derechos

ambientales también se está retrocediendo en los derechos de la sociedad.

El COA en varios de sus artículos, no solo son regresivos, sino también

inconstitucionales, claro ejemplo es el artículo 121 de este cuerpo legal en el cual se

establece que se podrá realizar monocultivos en áreas degradadas o en proceso de

desertificación, contrario a lo que establece la CRE en su artículo 409 que el Estado

desarrollara proyectos de forestación y reforestación en áreas afectadas por la degradación

y desertificación, claramente se puede observar la inconstitucionalidad de dicho artículo.

Al permitir que se dé monocultivos en zonas en proceso de degradación debilita más

la tierra provocando el desprendimiento de la misma, causando afectación al ecosistema.

2.8 Idea a defender

La transgresión del principio de no regresividad en la biodiversidad y gestión de

ecosistemas, derechos ambientales en el Código Orgánico del Ambiente causa afectación

al ambiente y al derecho de la sociedad de vivir en un ambiente ecológicamente

equilibrado.

Page 65: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

52

III

DISEÑO METODOLÓGICO

3.1 Niveles de investigación

En el presente proyecto, los niveles de investigación que se utilizaron fueron los

siguientes

Descriptivo, mediante este nivel de investigación, se estableció las causas que originaron

el problema, identificando la regresividad en la biodiversidad y gestión de ecosistemas

presente en el Código Orgánico Ambiental.

Explicativo, permitió realizar un análisis e interpretación profunda, en la cual se

descubrió las falencias que presenta el Código Orgánico Ambiental, contribuyendo así

con el estudio de los Derechos Ambientales, los mismos que se encuentran marcados en

la Carta Magna y su importancia llega a índices internacionales.

3.2 Métodos

En el presente proyecto de investigación los métodos que se utilizaron fueron los

siguientes:

Sistemático.- Mediante este método se realizó un estudio de las distintas normas que

abarcan derechos ambientales, tales como: Constitución, Convenios acuerdos y tratados

internacionales, ley de gestión ambiental, leyes y reglamentos relacionados al medio

ambiente.

Analítico – Critico.- Se realizó un análisis de la limitación de derechos existente dentro

el Código Orgánico Ambiental, que genero un criterio jurídico de los efectos que puede

causar el retroceso de la ley.

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

53

Exegético.- Se analizó la forma en que se crearon los derechos ambientales, su

desarrollo, las reformas que tuvieron hasta la actualidad, así también como las garantías y

principios que amparan a la misma.

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación

Entrevista.- Se aplicó a Acción Ecológica, dedicada a la protección del ambiente, y a

la Dirección Regional de Conservación de la Reserva Geobotánica Pululahua.

Cuestionario.- Estuvo compuesto por 9 preguntas con las que se desarrolló la

entrevista, las cuales ayudaron a llegar a esclarecer el retroceso que presenta el nuevo

Código Orgánico Ambiental.

3.4 Validez y confiablidad de los instrumentos

La entrevista desempeño un protagonismo fundamental en el análisis y desarrollo del

proyecto, debido a que por medio de esta, se logró conocer los puntos de eficacia, así

como también la ineficacia y regresividad que presenta el Código.

El cuestionario por medio de la entrevista permitió obtener los resultados necesarios

para la investigación, mostrando la regresividad del Código así también como la

inconstitucionalidad que causa el mismo.

3.5 Definición de variables

3.5.1 Variable independiente

Transgresión del principio de no regresividad en el Código Orgánico del Ambiente

Page 67: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

54

3.5.2 Variables dependientes

Ejercicio de los derechos ambientales que regula a monocultivos en el Ecuador.

3.6 Operacionalización de variables

Tabla N.1 Operacionalización de variables

Variable independiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Transgresión del

principio de no

regresividad en el

Código Orgánico del

Ambiente

Constitución de

la República del

Ecuador

Art. 11 # 8

Art. 423 # 3

Acción u omisión de carácter

regresivo que anule el ejercicio de

los derechos.

Principios de progresividad y de

no regresividad.

1

1

Entrevista

Variable dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Ejercicio de derechos

ambientales que regula a

monocultivos en el

Ecuador.

Constitución de

la república del

Ecuador

Art. 406

Art 409 inciso

segundo

Art. 121

Protección, cuidado y uso de los

ecosistemas frágiles y

amenazados.

Desarrollo y estimulación de

proyectos de forestación,

reforestación y revegetación

que eviten el monocultivo

Monocultivos

1

2

2

Entrevista

Elaborado por: Adriana Espín

Page 68: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

55

3.6 Universo o población y muestra

La investigación se llevó a cabo en el Ministerio del Ambiente, ubicado en la calle Madrid

1159 y Andalucía, se contó con especialistas de Acción Ecológica, así como también el

Director de Conservación de la Reserva Geobotánica Pululahua.

Tabla N.2 Población

Ministerio del Ambiente

Directora nacional de

control ambiental

Director nacional

forestal

1 1

Acción Ecológica 1

Director de Conservación de la

Reserva Geobotánica Pululahua

1

TOTAL 4

Elaborado por: Adriana Espín

Por tratarse de una población pequeña se trabajara con la totalidad de la misma por lo

tanto no hay muestra.

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

56

IV. DISCUSIÓN

El principio de Progresividad y no Regresividad se encuentra reconocido en el artículo

423 n° 3 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en donde se establece que

se deberá fortalecer la legislación nacional con énfasis en los derechos tanto sociales como

ambientales de acuerdo al principio de progresividad y no regresividad. Por lo tanto el

Código Orgánico del Ambiente (COA) debe guiarse y mantenerse bajo este principio

establecido por la integración Latinoamericana y reconocida en la CRE.

4.1 Entrevista a Expertos en Materia Ambiental

4.1.1 Análisis e interpretación

Entrevista No.1: Dra. Esperanza Martínez, (Especialista en derecho Ambiental,

Directora del Grupo Acción Ecológica,

Cuestionario y Respuestas

1.- La Constitución de la República del Ecuador es considerada garantista de derechos,

establece así que toda normativa incluyendo a la ambiental debe estar en armonía

con el principio de Progresividad y no Regresividad. El Código Orgánico Ambiental

en el artículo 37 establece la redelimitación y recategorización de las áreas

protegidas por medio de instrumentos técnicos ¿En qué sentido está siendo regresivo

en derechos ambientales?

Respuesta:

El Tema es que de acuerdo a la ley y a la constitución las áreas protegidas tienen como

objetivo la conservación y el Ecuador está comprometido a esa conservación de los

ecosistemas, de los ecosistemas frágiles como premisa general.

Page 70: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

57

Como premisa de contexto, la mayor parte de áreas protegidas en el Ecuador, están

siendo amenazadas por actividades extractivas ya sea petróleo o minería, entonces habido

históricamente un opresión de las actividades extractivas sobre las áreas protegidas y para

este proceso de presión desde la sociedad civil se han activado algunos mecanismos para

intentar fortalecer el sistema de conservación, mientras desde el estado ha habido

mecanismos para debilitar el esquema de conservación y permitir estas actividades, eso

como contexto.

Ahora lo que se hace con el Código Ambiental crear una herramienta para que

institucionalmente y como un proceso administrativo digamos, un proceso

específicamente de la actividad gestora, de la que determina leyes, con un instrumento de

muy bajo nivel desde el punto de vista legal se puede permitir justamente flexibilizar estas

áreas protegidas para poder incursar en actividades extractivas, ¿Cómo?, sencillamente

se puede cambiar el área protegida y dejar fuera de la condición de área protegida la zona

donde en donde se aplicarían actividades extractivas o se puede cambiar de categoría. El

tema de cambio de categoría de una área protegida es un tema muy complejo, porque hay

una serie de condiciones para las áreas protegidas, por ejemplo tú con una área de un

millón de hectáreas como puedes tener en el Yasuni tienes en carácter de parque nacional

pero tú puedes cambiarlo de categoría y resolver que ya no es parque nacional, sino reserva

de fauna y vida silvestre, entonces para esto ya no necesitas la extensión tan grande sino

puedes inclusive reducir las áreas protegidas, por este recurso de cambio de categoría,

entonces al cambio de categoría lleva implícito una posibilidad de reducción de área.

Con la reducción de área o con el cambio de límites de las áreas protegidas lo que se

hace es vulnerar el área protegida propiamente dicha. Por qué. Porque cuando tu

estableces el área protegida tú has hecho una serie de estudios y delimitaciones esta es la

zona que vamos a proteger por estas razones, ¿cuáles son estas razones?, puede ser la

biodiversidad, la existencia de zonas más frágiles, pantanales, zonas de bosque primario,

entonces no puede ser tan arbitrario el decir voy a cambiar la categorización, siempre el

ministerio puede decir pero esto, también puede servir para ampliar el área protegida y

aumentar el esquema de conservación, pero la historia nos ha dicho y las presiones que

Page 71: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

58

hay de actividades económicas nos dice que no es una medida que permita proteger o

aumentar la protección, sino al contrario debilitarla.

Análisis e interpretación

En esta pregunta la entrevistada indica que el cambio que se pretende realizar dentro

de las áreas protegidas, mediante instrumentos técnicos, no es instrumento suficiente para

realizar redelimitaciones o recategorizaciones, el área protegida tiene como objetivo

mantener la biodiversidad dentro de ella la cual en un momento dado estuvo puesta en

peligro, y para evitar eso se necesita establecer límites de protección, el 30% de áreas

protegidas se encuentra en la Amazonia ecuatoriana, en donde alrededor de las mismas se

genera la extracción de petróleo, misma actividad que desde 1991 hasta la actualidad ha

causado grandes daños ambientales, muchos de los cuales hasta el momento no se ha

logrado recuperar al 100%, no solo afectando al ambiente, sino también a las comunidades

que viven en el sector; la actividad petrolera es la que más ambición tiene en cambiar los

límites de dichas áreas por lo cual considero que el realizar la redelimitación o

recategorización solo mediante instrumentos técnicos, no es favorable y más bien

hablaríamos que se está dando una flexibilización de la normativa ambiental ya

establecida.

2.- El código Orgánico del Ambiente en el artículo 121 establece que se podrán realizar

monocultivos en áreas degradas o en proceso de desertización, a lo que contrario la

Constitución establece que se va a priorizar la forestación y revegetación para así

evitar los monocultivos. En este sentido ¿cabria la regresividad, al igual que la

inconstitucionalidad?

Respuesta:

Claro, la constitución no solamente habla de la regeneración, o implícitamente cando

habla revegetación, y realmente existen artículos en la Constitución muy expresos que

hablan inclusive de hacerlo con plantas nativas, al intentar meter monocultivos en esta

Page 72: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

59

zona lo que se hace es evitar la regeneración natural y promover las reproducción de

especies, por lo que no se recupera de acuerdo a la información científica que hay, que ni

recuperan como debe de recuperarse los suelos, los ecosistemas y que los monocultivos

son normalmente para fines productivos, en este caso lo que se estaría intentando es meter

plantaciones de árboles con fines más bien productivos y no con fines de conservación y

aquí lo que tenemos que ver es que el COA debía tener como horizonte y como brújula

justamente la conservación, porque lo que hace el Código Orgánico Ambiental y se auto

presenta como el instrumento del cual se van a fortalecer las estrategias de conservación

y proteger los derechos de la naturaleza.

Análisis e interpretación

En esta pregunta concuerdo con la entrevistada puesto que dicho artículo claramente

se ve la regresión existente, al producirse el monocultivo, en áreas ya de por si afectadas,

lo único que se logra es dejar la tierra totalmente infértil, es decir desértica, puesto que el

monocultivo es en si la plantación de una sola especie en grandes extensiones de terreno,

esto causa que la tierra no genere los suficientes nutrientes para poderse regenerar y si se

da un monocultivo sea de pino o eucalipto, estas plantas absorben demasiada agua de la

tierra por lo cual es imposible que cresta otra especie a su alrededor, generando así la

pérdida total del suelo, y si hablamos que realicen monocultivos en zonas en proceso de

desertificación o degradadas, lo único que se logra es la pérdida total del suelo y la

biodiversidad del sector, por lo cual la regresividad e inconstitucionalidad del COA en

dicho artículo es demasiado evidente.

Page 73: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

60

3.- El ministerio del Ambiente establece los monocultivos a partir del plan de desarrollo

sostenible fortaleciendo así a lo que establece el Código Orgánico del Ambiente,

esto sería para una sostenibilidad económica

Respuesta:

Claro el código orgánico ambiental esta de alguna manera respondiendo a una nueva

visión que tiene el Estado de saber cómo entender el tema ambiental, si lo entienden desde

el lado económico, como fortalecer el desarrollo que califican como el sustentable, como

el tradicional desarrollo económico que favorece a empresas y que da la espalda a otras

formas de manejar la naturaleza que son más armoniosas, que tienen que ver con procesos

más comunitarios más colectivo de cuidado de la tierra entonces lo que se está haciendo

es creando opciones para que las actividades económicas empresariales industriales se

desarrollen en el país en lugar de favorecer a actividades diversas de conservación de suelo

de producción de un agricultura sostenible, de una agricultura campesina, que lo que vas

a lograr es desplazar las unas por las otras.

Análisis e interpretación

En esta pregunta concuerdo plenamente con la Entrevistada puesto que al generarse el

plan de desarrollo sostenible, con una visón más económica que ambientalista, podemos

decir que el Ecuador si necesita generar nuevas fuentes de ingreso y no estancarnos solo

en la producción petrolera, como una de las mayores fuentes de ingresos, pero al querer

resarcís un daño creando otro mayor no se logra el desarrollo del país sino un retroceso,

porque hoy los monocultivos pueden generar grandes divisas, pero en el futuro nos puede

causar una perdía mayor a la actual.

Page 74: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

61

4.- Según el Estudio de regresividad presentado por Acción Ecológica, establece la

regresividad del Código Orgánico Ambiental al establecer que el Ecosistema

manglar ya no estará a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional y pasara al

Ministerio del ámbito Pesquero, ¿Por qué este cambio de autoridad genera

regresividad?

Respuesta:

Ahí es un cambio de enfoque porque el Manglar según nuestra constitución es un

ecosistemas frágiles que tiene que estar sujeta a protección y quien da la protección según

la Estructura del estado es obvio que quien tendría que regularlo es el Ministerio del

Ambiente, al contrario que al cambiarlo de autoridad que lo va a regular lo que haces es

meterle a una dinámica también de protección y sujetarle a las condiciones económicas

que pueden tener los sectores pesquero o camaroneros, lo que ellos quieren en estos

ecosistemas es ocuparlos con piscinas camaroneras, porque son lugares en donde tú tienes

esta confluencia de agua dulce y agua salada, pero das la espalda al objetivo estratégico y

de conservación de un manglar que no solamente es la necesidad de conservarlo porque

son ecosistemas maravillosos, riquísimos, en donde se reproducen todas las especies, sino

son verdaderamente las barreras con las cuales se protegen la población costera.

En las zonas donde han ocurrido terremotos o aguajes las zonas más protegidas fueron

las que tenían manglares, entonces nuevamente tu das la espalda a una visión de

conservación que esté ligada a la gente, a sus modos de vida, a la biodiversidad, a esta

relación armónica de la sociedad con la naturaleza por imponer una visión que favorece a

intereses empresariales e industriales

Análisis e interpretación

En esta pregunta no concuerdo con la entrevistada puesto que el cambio de autoridades

de la protección de un Ecosistema Frágil, tal vez no genere grandes daños puesto que a

pesar de estar anteriormente en cuidado y protección de la Autoridad Ambiental, es decir

Page 75: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

62

el Ministerio del Ambiente, la protección que se le dio no fue la suficiente como para

evitar daños en la misma, se han producido grandes destrucciones del manglar como es el

caso de Boycot al camarón donde se destruyó una gran extensión del manglar, al igual que

el cado de Síndrome de Taura en Guayas, pero si concuerdo en que al colocar el manglar

al Ministerio del ámbito pesquero se le disminuye ese carácter de protección obligatoria

por ser considerado ecosistema frágil, abriendo la posibilidad del ingreso de la industria

camaronera.

5.- Al existir esta regresividad se afecta a su vez a lo establecido en el artículo 14 de la

constitución de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Respuesta:

No solamente ese, sino también el del ambiente sano, el de la alimentación, este está

ligado a las comunidades concheras y pesqueras porque lo que se haría es evitar que ellos

pesquen cerca de la orilla, a los indígenas por ejemplo que viven cerca de las áreas

protegidas y que interactúan con las áreas protegidas, tienen su economía en la recolección

de alimentos y demás prácticas, entonces se está afectando al derecho a la alimentación,

los derecho colectivos, a los derechos del agua, porque en todos hay una afectación del

agua, pero yo diría que quizás lo más notorio es que estas afectando lo que fue visto como

un avance desde el punto de vista de progresividad de derechos, que fue el reconocimiento

de la naturaleza como sujeto de derechos

Análisis e interpretación

Concuerdo con la entrevistada que al existir regresividad en el derecho ambiental

claramente también va existir violación del derecho que tiene la sociedad a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, puesto si el ambiente sufre daños, se pierde

el equilibrio ecológico, en la actualidad ya se viven este desequilibrio ecológico, con el

calentamiento global, que ha causado grandes modificaciones al ambiente, que si no se

Page 76: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

63

empieza a generar más soluciones de recuperación al ambiente, los daños para la

humanidad serán fatales.

EntrevistaNo.2: Ing. Darío Reyes (Ingeniero Ambientalista, Director Encargado de la

Reserva Geobotánica Pululahua)

Cuestionario y Respuestas

1.- La Constitución de la República del Ecuador es considerada garantista de derechos,

establece así que toda normativa incluyendo a la ambiental debe estar en armonía

con el principio de Progresividad y no Regresividad. El Código Orgánico Ambiental

en el artículo 37 establece la redelimitación y recategorización de las áreas

protegidas por medio de instrumentos técnicos ¿Es posible realizar esta

redelimitación y recategorización mediante dichos criterios?

Respuesta:

El COA establece que es lo que se deber hacer, pero no como se debe hacer, en el

Reglamento que se está realizando se pretende establecer que es lo que se debe realizar en

los criterios técnicos, a nivel de territorio que no está estipulado en la normativa ambiental,

es obvio que siempre vamos a encontrar vacíos legales, en estas zonas tenemos

herramientas técnicas tanto como la delimitación, con el cotejo de los predios de las

comunidades, también se tiene el proyecto GPS para trabajar conjuntamente con el dueño

del predio y el MAE para establecer los límites oficiales, tenemos técnicos que conocen

sistemas de formación geográfica, son capaces de formar criterios mucho más actuales y

mucho más reales frente a lo que marca el territorio, entonces de esta manera se procura

mejorar la información geográfica de lo que se tiene de las áreas protegidas y también

que vaya en concordancia con lo que establecen las comunidades

Por otra parte lo que se refiere a la Categorización el COA establece 5 categorías de áreas

protegidas, por lo que algunas se va a tener que modificar y sin embargo otras se van a

Page 77: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

64

mantener con la misma categoría pero la forma de manejo va a cambiar, son puntos que

van a cambiar en relación a las áreas protegidas, pero al final deben ajustarse a la realidad

que viven cada una de ellas.

Esta redelimitación y recategorización es posible de realizar con las directrices claramente

establecidas.

Análisis e interpretación

En esta pregunta concuerdo con el entrevistado que no se puede dar la redelimitación y

recategorización sin las directrices establecidas, el Ministerio del Ambiente hasta el

momento no cuenta con un instructivo en el cual se establezca como se llevara los criterios

técnicos para el cambio que se puedan dar en las áreas protegidas, y en el borrador del

reglamento del COA, también carece de dicha información, puesto que hasta el momento

solo se deja establecido que se deberá realizar evaluaciones técnicas de la área protegida;

esto a su vez no quiere decir que no se vaya a establecer puesto que aún está en proyecto

de realización y se podría establecer en dicho reglamento que la redelimitación del área

protegida se dé siempre y cuando sea en aumento y si se desea disminuir esta área se

realice mediante consulta popular, la recategorización sin embargo es algo más complejo,

por lo cual su cambio debe garantizar una mayor protección de la zona, el mismo que se

debe tener un plazo para demostrar el objetivo planteado.

2.- El código Orgánico del Ambiente en el artículo 121 establece que se podrán realizar

monocultivos en áreas degradas o en proceso de desertización, a lo que contrario la

Constitución establece que se va a priorizar la forestación y revegetación para así

evitar los monocultivos. En este sentido ¿Qué tan favorable son los monocultivos

en dichas zonas?

Respuesta:

El monocultivo es una estrategia que no es favorable debido a que la falta de

biodiversidad en recursos hace que no favorece al suelo, el MAE ha realizado varios

proyectos a través de los gobiernos descentralizados de realización de revegetación y

Page 78: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

65

reforestación con especies nativas, pero hay falta de coordinación a nivel seccional que

afecta a los proyectos que genera el MAE con este propósito , muchas veces la normativa

ambiental se genera desde escritorio y en el campo se genera mucho más complicado

Análisis e interpretación

Concuerdo con el entrevistado puesto que los monocultivos lo único que general es

perdida del suelo por erosiones, ya que los mismos necesitan de grandes cantidades de

agua para subsistir y llega al punto de dejar a una tierra totalmente degradada y sin tener

la oportunidad para poder regenerarla.

3.- ¿Cómo la reforestación y revegetación ha ayudado ha recuperado la Reserva

Geobotánica Pululahua?

Respuesta:

La Reserva Pululahua tiene más de 50 años de creación, fue la primera creada a nivel

continental después del parque galápagos. Los daños que se tuvo aquí fueron porque

anteriormente aquí se realizaba la extracción de madera para uso como carbón, debido a

la presencia de minas de cal unas al interior y otras en las partes externas. Posterior a ello

se declara esta zona como área protegida y se da la delimitación definitiva de los límites

de la reserva, empezando así la revegetación forestal, en el 2010 se realizó una

delimitación con la comunidad establecida como zona verde empezando a recuperar gran

parte de la vegetación empezamos con el zuro el cual deja el sustrato para que nazcan

nuevas planta como el cedro el arrayan que son árboles nativos, asociados a esto llegan

los frutos de estos árboles como el yang, el taxo, romelias, orquídeas, entre otros, esto a

su vez ayuda a la regulación del clima y la regulación del agua, como también la aparición

de las gromelias que es uno de los principales alimentos del oso andino, el cual necesita

de grandes extensiones de ecosistema en buen estado para poder sobrevivir siendo este

uno de los animales que se logró recuperar, a su vez se logró recuperar otras especies

como son el lobo de paramo, conejos, chucuri, entre otros y varias especies de aves

aumentado la biodiversidad de la reserva.

Page 79: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

66

Análisis e interpretación

En esta pregunta conjuntamente con el entrevistado cabe decir que el caso de la Reserva

Geobotánica Pululahua es un claro ejemplo de lo que puede lograr la revegetación y

reforestación con especies nativas del sector, he conocido dicha reserva hace más de 20

años y el cambio que ha dado mediante dicho proyecto es impresionante, hace 6 meses

aproximadamente puede observar un osezno alimentándose en la ladera de la montaña,

algo que en todo el tiempo que he conocido dicha reserva jamás había visto, pues solo

sabía que dicha especie existió ahí y por los daños ocurridos desaparecieron del sector, el

COA al implementar la creación de monocultivos en áreas degradadas o en proceso de

desertificación, para supuestamente disminuir la carga que presenta los bosque de

producción maderera, lo que genera es la prohibición de regenerar dichas áreas y poder

recuperar la biodiversidad ahí existente y a su vez tener más casos como es el de la Reserva

Geobotánica Pululahua.

5.- Al existir daño ambiental producto de la falta de reforestación y revegetación se

afectaría a lo establecido en el artículo 14 de la constitución de vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado.

Respuesta:

Si no se realiza una adecuada recuperación en las zonas afectadas sea por degradación

o desertificación, no se va a recuperar la biodiversidad de la zona, al recuperar la zona

afectada, que es lo que pasa, empiezan a crecer arbustos, arboles, empieza a surgir la

vegetación, la vegetación hace que se regule el clima de sector, por ejemplo si era un clima

demasiado seco, las plantas atraen a la lluvia recuperando la humedad del suelo, esto a su

ver genera el equilibrio del ecosistema. Si no se recupera al ambiente, es obvio que se

afecta al derecho de vivir en un ambiente sano y a su vez no se podría hablar de un

ecosistema equilibrado.

Page 80: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

67

Análisis e interpretación

En esta pregunta el entrevistado concuerda en la existencia de la transgresión de dicho

principio, puesto que si no se logra recuperar el ambiente de la forma más adecuada y se

deja en estado de desertificación al suelo lo que se produce en un desequilibrio del

ambiente, ya que la vegetación es la que ayuda a mantener la humedad de los suelos y

cubrirlo de los daños naturales que puedan ocurrir,

4.1.2 Análisis e interpretación de la Demanda de Inconstitucionalidad en contra

del Código Orgánico Ambiental presentado en la Corte Constitucional.

Esta demanda fue presentada el 5 de junio del 2018, en la Secretaria General de la Corte

Constitucional, por parte de la Coordinadora Ecuatoriana de Organización para la Defensa

de la Naturaleza y Ambiente (CEDENMA) representado por el Señor José Rivadeneira

Serrano; La Asociación Animalista Libera Ecuador, representado por el señor Pedro

Bermeo Guarderas; Acción Ecológica, representado por Alexandra Almeida Albuja

Establecen la inconstitucionalidad en 4 artículos del COA:

a) Articulo 104 numeral 7 del COA.

El cual menciona: “Otras actividades productivas o de infraestructura pública que

cuenten con autorización expresa de la Autoridad Ambiental Nacional y que ofrezcan

programas de reforestación.” (COA, Código Organico Ambiental , 2017). Transgrediendo

lo establecido en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,

el cual consideraba a los manglares como bienes del Estado, por lo cual para ser

explotados solo podría ser mediante concesión.

Al existir regresión, según lo establecido en el artículo 11 nuemral8 de la Constitución,

viene hacer también inconstitucional.

Page 81: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

68

b) Artículo 121 del COA

Como ya lo hemos establecido en el estudio realizado anterior mente referente a los

monocultivos, este artículo es regresivo puesto que va en contra de lo establecido en el

articulo 409 de la Constituciónn que establece los palares de reforestación y revegetación

en ares desertificadas con el fin de evitar monocultivos.

c) Artículo 184 del COA

Dicho artículo trata de la participación ciudadana que se debe tener en la realización de

una obra, actividad o proyecto susceptible de causar algún daño ambiental, esta

participación se dará mediante opiniones y observaciones que se podrán incorporar a los

Estudios Ambientales, siempre y cuando aquellas opiniones sean técnica y

económicamente viables. Incurriendo en la inconstitucionalidad puesto que transgrede el

articulo 57 numeral 7 y 398 de la Constitución el mismo que determina la obligatoriedad

de llevar a cabo procesos de consulta para dichas obras o proyectos que puedan afectar a

la comunidad.

d) Artículo 320 numeral segundo del COA

El presente artículo establece las sanciones de carácter administrativo en casos de

incumplimiento de normativa ambiental, en el numeral 2 contempla “Decomiso de las

especies de vida silvestre, nativas, exóticas o invasoras, herramientas, equipos, medios de

transporte y demás instrumentos utilizados para cometer la infracción.” (COA, Código

Organico Ambiental , 2017). Para entender esta regresión cabe señalar el articulo 317

numeral 1 que trata de las infracciones graves y establece que el aprovechamiento de

productos forestales maderables y no maderables, de las especies nativas que no se

encuentres en categoría de amenazas se sancionara según lo establecido en el numeral 2

del artículo 320, pero al ir al referido artículo nos encontramos que no habla de productos

Page 82: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

69

Maderables y no maderables, produciendo una inseguridad jurídica frente a la falta de

sanción de dicha infracción.

Atentado a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución el que establece la

seguridad jurídica.

Lo que se solicita mediante la presentación de dicha demanda es el reconocimiento de

inconstitucionalidad de dichos artículos y se genere una modificación de los mismos con

el fin crear una mayor protección al ambiente.

La demanda de inconstitucionalidad (Ver Anexo 3), aún no ha sido contestada por parte

de la Corte Constitucional, puesto que lo que se solicita es una audiencia según lo

establece el artículo 87 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, para ahí poder sustentar técnicamente todo lo expuesto en la demanda.

Page 83: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

70

Limitaciones

En la realización de esta investigación existió una limitación al tratar de entrevistar

netamente al Ministerio del Ambiente hubo una negativa del mismo puesto que no podían

dar información de la existencia o no del Código Orgánico Ambiental por la demanda de

inconstitucionalidad propuesta al mismo, pero en compensación se brindó información a

través del PRAS y la biblioteca de la Institución.

Resultados esperados

La regresividad existente dentro de la normativa ambiental vigente, la cual a su

vez genera inconstitucionalidad de la norma, llevándole a una nulidad. Esta

transgresión del Principio de No regresión genera también vulneración de derechos

sociales.

La protección del ambiente tiene una importante connotación a nivel de la

humanidad puesto que ello ayuda a la conservación de la vida en la tierra, y el

adecuado uso del mismo ayuda a mejorar el desarrollo sostenible sin la necesidad

de causar daño.

Existencia de otros métodos para el desarrollo sostenible del país como es la

fomentación del turismo, evitando la destrucción del ambiente

Page 84: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

71

CONCLUSIONES

El Código Orgánico Ambiental dentro de su normativa si se encuentra presente

la transgresión del Principio de No Regresividad, reconocido en la Constitución

en el art. 423, este quebrantamiento del principio se lo ha demostrado a lo largo

de esta investigación.

La transgresión del Principio de Regresividad en materia ambiental genera

grandes daños al ambiente muchos de los cuales hasta la actualidad no han

podido ser recuperados en su totalidad, aportando a los cambios climáticos

drásticos que hoy en día afronta el planeta

Los monocultivos en zonas degradadas o en proceso de desertificación genera

más daños en dichas zonas puesto que se encuentran en proceso de destrucción

y el monocultivo tiende a erosionar más la tierra, por el alto consumo de agua

que se requiere

La mayor parte de países Latinoamericanos aun no reconocen al Principio de

No Regresión, plenamente para la aplicación en derechos ambientales, puesto

que esta genera una obligación de progreso en los derechos ambientales y no

retroceder en los derechos ya obtenidos.

La recuperación del ambiente mediante la reforestación o revegetación, es

considerada de vital importancia para recuperar la biodiversidad y a su vez el

equilibrio del ecosistema.

Page 85: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

72

RECOMENDACIONES

La Asamblea Nacional debe realizar una armonización del Código Orgánico

Ambiental con el Principio de Progresividad y no Regresividad, reformando dicha

normativa la cual debe ir a su vez a la par con la Constitución.

El Ministerio de Ambiente debe plantear conjuntamente con el Ministerio de

Turismo, un proyecto de desarrollo sustentable para el país mediante el turismo en

las áreas en las cuales se haya recuperado la biodiversidad, tales como caminatas

guiadas, estableciendo determinadas reglas para evitar la destrucción del mismo.

El Ministerio del Ambiente debe generar más planes y proyectos de

concientización de los daños que puede causar los monocultivos, optando por una

agricultura comunitaria, menos contaminante para el suelo, logrando así mantener

una mayor estabilidad, y humedad del mismo.

La ONU y los Derechos Humanos deberían establecer la obligatoriedad de

introducir en la normativa interna de cada Estado parte el Principio de

Progresividad y no Regresividad en la materia ambiental.

Al Ministerio del Ambiente le corresponde crear proyectos de reforestación y

revegetación más activos, para lo cual es necesario mantener datos estadísticos

actuales para crear un plan de protección y desarrollo de proyectos reforéstales.

Page 86: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

73

BIBLIOGRAFÍA

TEXTOS FISICOS

Andrade Correa, M. G., Duque Beltrán, C., Duque Escobar, S. R., Guzmán Alvis , Á. I.,

León Rodríguez, N., Douglas Lynch, J., . . . Rangel Churio, J. O. (2013). Ambiente

y Biodiversidad. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

Antinori, N. (2006). Conceptos Básicos del Derecho. Buenos Aires: Universida de Buenos

Aires.

Asamblea General , d. (1976). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

(pág. 2). Reino Unido .

Berros, M. V. (2011). Construyendo el principio de no regresión en el Derecho Argentino

. Buenos Aires : Abeledo Perrot.

Blengio Valdez, M. (2012). Derechos Humanos a un medio Ambiente Sano. Mexico:

UNAM.

Borja Urbano , J. (2014). Efectos ambientales producidos por la inobservancia de leyes y

ordenanzas que regulan a las empresas que ejecutan actividades de alto impacto

dentro del Distrito Metropolitano de Quito. Quito: Universdad Central del

Ecuador.

Brañes, R. (1994). Manual de derecho ambiental mexicano. Mexico DF: Fundación

Mexicana para la educacion ambiental .

Carmona Lara, M. (2015). Derechos del medio Ambiente. Mexico: UNAM.

Cartay, B. (2012). La Naturaleza; Objeto o sujeto de derechos. En J. G. Garza Orimaldo ,

& R. Rodrígue Saldaña, Los derechos de la naturaleza (Un mundo sin insectos)

(págs. 21-38). Estado de Guerrero, Mexico: Laguna, S.A. de C.V.

Chalghin Zena, A. (2012). Gestión AMbiental Ecosistemas, Biodiversidad, y Ecología.

Venezuela: Universidad "Fermin Toro".

Courtis, C. (2006). Ni un paso atrás. Buenos Aires: Argentina

Page 87: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

74

Espinosa Enriquez, V. (2014). El daño ambiental y la responsabilidad del Estado de

acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador del año 2008. Quito:

Universidad Central del Ecuador.

Fernández, M. (1996). Ciudades en Riesgo Red de estudios de America Latina. D.F.

Mexico.

Gómez Lara , J., & Flores Rodríguez , R. (2012). Los derechos de la naturaleza. Mexico:

Laguna.

Jaquenod de Zsongon, S. (1991). El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores.

Madrid: Dykinson.

López Fuentes, R. (1996). Reforestacion futuro de Nuestra Ecologia. Mexico.

López Sela, P. L., & Fierro Negrete, A. (2006). Derecho Ambiental . Mexico: IURE,

editores S.A. de C.V.

MAE, M. (2013). Sistema Nacional de Control Forestal . Quito: Ministerio del Ambiente.

Manguellone. (2001). Justicia Ambiental: Las Acciones Judiciales para la Defensa del

Medio Ambiente - Los Derechos del Hombre al medio ambiente en el ámbito

internacional. Bogota: Universidad EXternado de Colombia.

Ministerio del Ambiente. (2016). Pasivos ambientales y reparación integral: experiencias

de gestión en el Ecuador. Quito: Dirección de Comunicación PRAS.

Mohamed, B. (1994). Por una carta mundial de trabajo humano y de justicia social .

Ginebra: BIT.

Morel Echeverria , J. (2008). Ambiente y Cultura como Objetos del Derecho. Buenos

Aires : Quorum.

Muñoz Guzmán, M. (2010). Modelo Económico Mundial y la Conservación del Medio

Ambiente. Obtenido de http://www.eumed.net/libros-gratis/2010b/700/indice.htm

Peña Chacón , M. (2016). Derecho Ambientla Efectivo. San José, Costa Rica: E-Book.

Peña Chacon, M. (2013). El Principio de no Regresión Ambiental en el Derecho

Comparado Latinoamericano. San Jose de Costa Rica: Programa de las Naciones

Unidas para el desarrollo.

Pigretti, E. (1986). La responsabilidad por daño ambiental. Buenos Aires: Centro de

Publicaciones Juridicas y Sociales.

Page 88: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

75

Prieur , M. (2012). El nuevo principio de no regresion en derecho ambiental. Bruxelles:

Bruylant.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambi. (2012). Perspectivas del Medio

Ambiente Mundial: Medio Ambiente par el Futuro que Queremos. Panamá: Novo

Art.

Ramón, M. M. (1977). Derecho Ambiental. Madrid: Instituto de estudios de

Adminsitración Local.

Reina , V. (1960). Biblia . Tennesse: Holman Bible Publishers.

Ribadeneira Sarmiento , M. (2016). Derechos Ambientales Ecuatorianos, Quo Vadi?

Revista de Derechos Ius Humani, 189-207.

Rodney, C. (2010). Desertificación . Fondo Internacional de Desarrollo Agrario , 1.

Rodríguez, S. (2013). El Principio de No Regresión en Materia Ambiental: Analisis de

dos casos de Directrices Transgresoras. En M. Peña Chacon, EL Principio de No

Regresión Ambiental en el Derecho Comparado Latinoamericano (págs. 174-

188). San Jose de Costa Rica: Programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNUD).

Sarmiento , F. (2000). Diccionario deEcologia. Quito: Abya Yala.

Sostenible, C. d. (2012). El Futuro que Queremos. Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Desarrollo Sostenible (pág. 4). Rio de Janeiro : Naciones Unidas.

Valls, M. (2008). Derecho Ambiental. Buenos Aires: Abeldo Perrotm.

Zumárraga Paredes, D. (2015). Protección del derecho a un medio ambiente sano y

ecológicamente equilibrado,frente a las actividades económicas de desarrollo del

Estado Ecuatoriano. Quito: Pontifica Universidad Católica del Ecuador.

NORMATIVA LEGAL

M.A., M. G. (2010). Modelo Económico Mundial y la Conservación del Medio Ambiente.

Obtenido de http://www.eumed.net/libros-gratis/2010b/700/indice.htm

COA. ( 2017). Código Organico Ambiental . Quito: Lexis.

CRE. (2011). Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito: Lexis.

Page 89: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

76

Decreto Ejecutivo No. 31849. (2004). Nº 3184 - MINAE - SALUD - MOPT - MAG - MEIC.

Costa Rica: Gaceta No 125.

Ley de conservacion y uso sustentable de la biodiversidad. (2003). Quito .

Ley de Getón Ambiental. (2004). Quito: Registro Oficial N° 418.

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. (2004). Quito :

Registro Oficial N° 418.

Ley No. 25.675. (2002). Ley General del Ambiente. Buenos Aires : Senado y Cámara de

Diputados de la Nación Argentin.

Ley No. 7554. (1996). Ley Orgánica del Ambiente. Costa Rica : Publicado por Costa Rica.

Ley No. 7593. (1996). Ley de la Autoriddad Reguladora de los Servicios Públicos. Costa

Rica: Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Ley No. 8642 . (2008). Ley General de Telecomunicaciones. Costa Rica: Asamblea

Legislativa de la República de Costa Rica.

OEA. (2005). Columbia Estados Unidos .

Pacto de San Jose. (1969). Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, (pág. 7). Costa Rica.

Pacto Derechos Economicos,Sociales,Culturales,Civiles Politicos, Derecreto Ejecutivo 37

(Registro oficial 101 de 24 de enero de 1969 10 de Octuble de 1968).

JURISPRUDENCIA

Inconstitucionalidad SETENA y las Torres para antenas de Telefonia Celular, No. 2120 -

2003 (Tribunal Constitucional 14 de marzo de 2003).

LINKOGRAFIA

RAE, R. (3 de septiembre de 2018). Diccionario Academico . Obtenido de

http://dle.rae.es/?id=PffSI42

REA. (2014). Real Academia Española. Obtenido de http://dle.rae.es/?id=2HmTzTK

Real Academia de la Lengua Española. (sabado de Febrero de 2018). Obtenido de

http://dle.rae.es/?id=ELjRufE

Page 90: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

77

Tapia , L. (13 de mayo de 2015). Ministerio del Ambiente. Obtenido de Comunicacion -

Noticias: http://www.ambiente.gob.ec/ministra-del-ambiente-lorena-tapia-lidera-

decision-historica-para-combatir-la-deforestacion/#

Vidal, C. (2011). Monocultivo y sus caracteristicas. Obtenido de

http://www.ecoclimatico.com/archives/el-monocultivo-y-sus-consecuencias-822

Page 91: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

78

Page 92: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

79

Anexo No 1: Entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Tema: Transgresión del principio de no regresividad en el Código Orgánico del

Ambiente que afecta al ejercicio de los derechos ambientales regulando a monocultivos

en el Ecuador.

Nombre del Entrevistado: ___________________________________

1.- La Constitución de la República del Ecuador es considerada garantista de derechos,

establece así que toda normativa incluyendo a la ambiental debe estar en armonía con

el principio de Progresividad y no Regresividad. El Código Orgánico Ambiental en el

artículo 37 establece la redelimitación y recategorización de las áreas protegidas por

medio de instrumentos técnicos ¿En qué sentido está siendo regresivo en derechos

ambientales?

2.- El código Orgánico del Ambiente en el artículo 121 establece que se podrán realizar

monocultivos en áreas degradas o en proceso de desertización, a lo que contrario la

Constitución establece que se va a priorizar la forestación y revegetación para así evitar

los monocultivos. En este sentido ¿cabria la regresividad, al igual que la

inconstitucionalidad?

3.- El ministerio del Ambiente establece los monocultivos a partir del plan de desarrollo

sostenible fortaleciendo así a lo que establece el Código Orgánico del Ambiente, esto

sería para una sostenibilidad económica

4.- Según el Estudio de regresividad presentado por Acción Ecológica, establece la

regresividad del Código Orgánico Ambiental al establecer que el Ecosistema manglar

ya no estará a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional y pasara al Ministerio del

ámbito Pesquero, ¿Por qué este cambio de autoridad genera regresividad?

5.- Al existir esta regresividad se afecta a su vez a lo establecido en el artículo 14 de la

constitución de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Page 93: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

80

Anexo 2: Cuadro de Tratados y Convenios Firmados por el Ecuador

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

N

o

.

Convenio, Acuerdo o

Tratado Internacional

Fecha

Sucripcion

Fecha

Ratificación

Contacto Web

Punto Focal

Definición

Objetivo

1

Convención de las

Naciones Unidas para el

Cambio Climático

Jun-09-1992

Feb.23.1993

www.unfccc.int

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Tratado global relativo a las emisiones

de gases de efecto invernadero debidas

al hombre y al cambio climático

mundial

Estabilización de las concentraciones de gases

de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel

que impida interferencias antropogénicas

peligrosas en el sistema climático

2

Protocolo de Kyoto

Ene-15-1999

Ene-13-2000

http://unfccc.int/kyoto_protocol

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Instrumento Internacional que promueve

la aplicación de medidas que tiendan a

estabilizar y reducir las concentraciones

de gases de efecto invernadero en la

atmosfera a nivles que impidan

interferencias peligrosas en el CC

Reducción de los gases de efecto invernadero

principalmente en los países desarrollados

3

Convenio de Diversidad

Biológica

Jun-09-1992

Feb-23-1993

www.cbd.int

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Tratado Mundial que establece los

compromisos de mantener los sustentos

ecológicos mundiales dentro del

desarrollo sostenible

Conservación de la Diversidad Biológica, uso

sostenible de sus componentes y distribución

justa y equitativa de los beneficios derivados

de los recursos genéticos

Page 94: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

81

4

Protocolo de Cartagena

sobre Seguridad de la

Biotecnología

May-24-2000

Ene-30-2003

www.cdb.int/biosafety

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Instrumento internacional que se encarga

del movimiento transfronterizo de

cualquier organismo vivo modificado

resultante de la biotecnologia moderna

que pueda tener efectos adversos para la

conservacion y uso sostenible de la

biodiversidad, que establezca en

particular para su examen procedimiento

adecuados para un acuerdo

fundamentado previo.

Contribuir a garantizar un nivel adecuado de

protección en la esfera de la transferencia,

manipulación y utilización segura de los OVM

resultantes de la biotecnología moderna que

puedan terner efectos adversos para la

conservación y uso sostenible de la

biodiversidad, teniendo en cuenta los riesgos

para la salud humana y movimientos

transfronterizos

5

Protocolo de Nagoya sobre

Acceso a los Recursos

Genéticos y la

Participación Justa y

Equitativa en los

Beneficios que se deriven

de su utilización - ABS

Abr-01-2011

Pendiente

proceso de

Ratificación en

Asamblea

www.cbd.int

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Instrumento Internacional que se aplicará

a los recursos genéticos comprendidos en

el ámbito del Art.15 del Convenio de

Diversidad Biológica y a los beneficios

que se deriven de la utilizacion de dichos

recursos. Se aplicará también a los

conocimientos tradicionales asociados a

los recursos genéticos comprendidos en el

ámbito del Convenio y a los benficios

que se deriven de su utilización de dichos

conocimientos

Compartir los beneficios derivados de la

utilización de los recursos genéticos en forma

justa y equitativa, que comprende acceder

adecuadamente a esos recursos y una

transferencia apropiada de las tecnologías

pertinentes, teniendo en cuenta todos los

derechos sobre dichos recursos y tecnologías y,

mediante una financiación apropiada,

contribuyendo así a la conservación de la

diversidad biológica y a la utilización sostenible

de sus componentes

6

Convención de la

Lucha contra la

Desertificación y

Sequía

Ene-19-1995

Sep-06-1995

www.unccd.int

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Instrumento Internacional que se

relaciona con la degradacion de las tierras

de zonas áridas, semiáridas, subhumedas

y secas, resultantes de diversos factores

como las variaciones climáticas y

actividades humanas.

Manejo Sostenible de la Tierra en zonas áridas,

semiáridas y subhúmedas secas, degradación

neutral

7

Convención Ramsar

relativa a los

Humedales

Ene-07-1991

www.ramsar.org

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Tratado intergubernamental para la

conservación y uso racional de los

recursos naturales

Conservación y uso racional y sostenible de los

ecosistemas húmedos mediante acciones

tendiente a la cooperación nacional e

internacional como medio para alcanzar el

desarrollo sustentable a nivel mundial

Page 95: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

82

8

Convención sobre

Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres

CITES

May-13-1988

Jul-12-1988

Enmienda

Garabone

Feb.21.2013

www.cites.org

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Acuerdo Internacional para velar que el

comercio internacional de especímenes

de animales y plantas silvestres no

constituyan una amenaza para su

supervivencia

Someter el comercio internacional de

especímenes de determinadas especies a ciertos

controles, es decir que toda importación,

exportación, reexportación o introducción

procedente de mar de especies amparadas por la

Convención sólo podrá autorizarse mediante un

sistema de concesión de licencias

9 Convención sobre la

Conservación de las

Especies Migratorias de

Animales Silvestres, CMS

Feb.01.2004

www.cms.int

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Instrumento Internacional para la

conservación de las especies migratorias

Controlar y constatar el estado de

conservación de las especies migratorias y

en particular las numeradas en los

Apéndices I y II;

1

0

Acuerdo de Albatros y

Petreles (ACAP)

Feb-18-2003

www.acap.org

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Instrumento Internacional encargado de

combatir las amenazas que pesan sobre las

poblaciones de albatros del Hemisferio Sur

y los esfuerzos para buscar soluciones

Lograr y mantener un estado de conservación

favorable para los albatros y petreles,

desarrollando investigaciones y seguimiento

conjuntos de esta especie a fin de aplicar

medidas de conservación eficaces y eficientes

11

Convenio para la

conservación y

Manejo de la Vicuña

Dic-20-1979

Mayo 7-1982

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Convenio Regional encargado de la

conservacion y manejo de las vicuñas y

su aprovechamiento gradual bajo el

estricto control de cada país.

Fomentar la conservación y el manejo de la

vicuña, como alternativa de producción

económica en beneficio del poblador andino y

se compromenten a su aprovechamiento

gradual bajo estricto control del Estado,

aplicando las técnicas para el manejo de la

fauna silvestre que determinen los organismos

oficiales competentes

12

Convención

Interamericana para la

protección y

Conservación de las

Tortugas Marinas -

CIT

Dic-31-1998

Oct-06-2000

www.iacseaturtle.org

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Es un tratado intergubernamental que

provee el marco legal para que los países

del Continente Americano tomen

acciones a favor de estas especies

Promueve la protección, conservación y

recuperación de las poblaciones de tortugas

marinas y de los habitats de los cuales dependen,

sobre la base de los datos mas fidedignos

disponibles y considerando las caracteristicas

ambientales, socioeconomicas y culturales de las

Partes. Estas acciones deben ser tomadas tanto

en las playas de anidameinto como en lo que

corresponde a los mares territoriales de los

países.

Page 96: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

83

13

Convenio de Basilea

sobre movimientos

transfronterizos de los

desechos peligrosos

Feb-23-1993

www.basel.int

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Instrumento Ambiental encargado del

control de los movimientos

transfronterizos de los desechos

peligrosos y su eliminación

Reducir y controlar el movimiento

transfronterizo de los desechos peligrosos

y su eliminación

1

4

Convenio de Estocolmo

sobre Contaminantes

Organicos Persistentes

COPs

Jun-07-2004

www.pops.int

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Los Contaminantes Organicos

Persistentes COPs ya sean productos

por procesos naturales o antropógenos

son sustancias que poseen una

combinación de propiedades físicas y

químicas que aseguran que una vez

liberados al ambiente permanecen

intactos por periodos exepcionalmente

prolongados

Proteger la salud humana y el ambiente de la

generación de uso y/o la emisión de COPs

1

5

Convenio de Rotterdam

sobre procedimiento de

consentimiento

fundamentado previo sobre

ciertos productos químicos

peligros objeto del comercio

internacional

May-04-2004

www.pic.int

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Establece un procedimiento voluntario de

consentimiento previo fundamentado para

la mejor utilización de las substancias

químicas, otorganso a los países los

medios y la información que requieren

para reconocer peligros potenciales y

exlcuir productos químicos que no

puedan manejarse en forma segura

Desarrollar herramientas necesarias para

proeger a los ciudadanos, a fin de eliminar los

depósitos de plaguicidas caducos y gestionar

de forma más adecuada sus productos

químicos

16

Convención de

Minamata sobre

Mercurio

Oct.11.2013

Abr.06.2016

www.mercuryconvention.org.

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Tratado internacional para eliminar las

emisiones y liberaciones del mercurio al

aire, agua, tierra; así como la extracción

directa del metal, su importación,

exportación y el almacenamiento del

mercurio de desecho en condiciones de

seguridad

Proteger la salud humana y el medio

ambiente de las emisiones y liberaciones

antropógenas de mercurio y

compuestos de mercurio.

1

7

Convención sobre

Comercio Internacional

de Maderas Tropicales

ITTO - OIMT

El Convenio

Int.de la OIMT

de 2006 entró

en vigor el

07.Dic.2011 en

reemplazo del

Convenio de

1994

May-24-2007

www.itto.org

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Convenio Internacional para promover

y aplicar principios y criterios

comparables y adecuados para la

ordenación, conservación y desarrollo

sostenible de los tipos de bosques

productores de madera

Proporcionar un marco eficaz para la consulta,

cooperación internacional y la elaboración de

políticas entre todos los miembros en relación

con todos los aspectos pertinentes a la economía

mundial de la madera y, desarrollar mecanismos

para proporcionar recursos nuevos y adicionales

así como los conocimientos técnicos

especializados necesarios, a fin de aumentar la

Page 97: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

84

capacidad de los miembros productores

1

8

Comisión Ballenera

Internacional (CBI)

Reactivado

Marzo 2008

www.iwcoffice.org

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

Organismo especializado que se encarga

de la conservación y desarrollo de la

pesca ballenera y en los productos

provenientes de ella

Reglamentar la caza

de las ballenas

19

Foro de Naciones

Unidas sobre

Bosques

Junio 2001

www.un.org/esa/forests

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

El Consejo Económico y Social de

Naciones Unidas (ECOSOC) mediante

Resolución 2000/35 estableció el Foro de

Naciones Unidas sobre Bosques, a fin de

promover el manejo, conservación y uso

sostenible de todos los tipos de bosques y

fortalecer a largo plazo un compromiso

para este fin basado en la Declaración de

los principios sobre Bosques, Capítulo 11

de la Agenda 21

Facilitar la implementación de compromisos y

diólogos políticos entre Gobiernos relativos a la

conservación, manejo y uso sostenble de

Bosques.

20

Alianza para las Montañas

Adherido el 30

de Mayo de

2006

www.mountainpartnership.org

Técnico: Ministerio de

Ambiente Político:

MREMH

La Alianza para las Montañas promueve entre los

países, grupos y organizaciones el trabajo

conjunto hacia un objetivo común: Mejorar la

vida de los habitantes de las montañas y el

desarrollo sostenible de las zonas montañosas de

todo el mundo.

Page 98: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

85

Anexo 3: Demanda de Inconstitucionalidad contra el Código Orgánico

Ambiental

SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

1. COMPARECIENTES

Nosotros, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la

Naturaleza y Ambiente (CEDENMA) debidamente representado por el señor José

Rivadeneira Serrano, conforme se desprende del nombramiento que se adjunta; la

Asociación Animalista Libera Ecuador, debidamente representado por el señor Pedro

Bermeo Guarderas, conforme se desprende del nombramiento que se adjunta; y Acción

Ecológica, debidamente representado por Alexandra Almeida Albuja, conforme se

desprende del nombramiento que se adjunta; amparados en lo establecido en los

artículos 436 numeral segundo de la Constitución de la República y artículos 75 literal

d), 77 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, acudimos ante ustedes señores jueces de la Corte Constitucional del

Ecuador para presentar la siguiente acción pública de inconstitucionalidad por el fondo

de actos normativos con efectos generales, en conformidad con lo que se establece a

continuación:

2. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO EMISOR DE LA

DISPOSICIÓN JURÍDICA OBJETO DE LA ACCIÓN:

El órgano emisor de las normas cuya inconstitucionalidad se acusa es la Asamblea

Nacional del Ecuador, a través de la aprobación del Código Orgánico del Ambiente

(en adelante COA), en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 120

numeral 6 de la Constitución de la República, texto legal que fue publicado en el

Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de abril de 2017, y que entró en vigencia el 12

de abril del presente año.

3. INDICACIÓN DE LAS NORMAS O DISPOSICIONES CUYA

INCONSTITUCIONALIDAD SE ACUSA

Page 99: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

86

Las normas cuya inconstitucionalidad se acusa, contenidas en el Código Orgánico del

Ambiente, constituyen las siguientes:

1. Art. 104, numeral 7.- Actividades permitidas en el ecosistema de manglar. Las

actividades permitidas en el ecosistema de manglar, a partir de la vigencia de esta ley,

serán las siguientes:

7. Otras actividades productivas o de infraestructura pública que cuenten

con autorización expresa de la Autoridad Ambiental Nacional y que ofrezcan

programas de reforestación.

2. Art. 121.- Monocultivos. Se podrán establecer monocultivos en las plantaciones

forestales realizadas en áreas degradadas o en proceso de desertificación determinadas

en el plan de ordenamiento territorial.

3. Art. 184.- De la participación ciudadana. La Autoridad Ambiental Competente

deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la

posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles

impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La

finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y

observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean

técnica y económicamente viables.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente.

En los mecanismos de participación social se contará con facilitadores ambientales,

los cuales serán evaluados, calificados y registrados en el Sistema Único de

Información Ambiental.

4. Art. 320.- Sanciones Administrativas. Son sanciones administrativas las siguientes:

2. Decomiso de las especies de vida silvestre, nativas, exóticas o invasoras,

Page 100: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

87

herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados para

cometer la infracción;

4. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

A través de la presente acción de inconstitucionalidad por el fondo de las normas antes

individualizadas, contenidas en el Código Orgánico del Ambiente (COA), solicitamos

a la Corte Constitucional declararlas como inconstitucionales cuyo efecto que es la

expulsión del ordenamiento jurídico en unos casos, o modularlas en otros, de tal modo

que respete el marco normativo constitucional:

4.1.Disposiciones constitucionales vulneradas

a) Artículo 10.- Derechos

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son

titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

b) Artículo 11 numerales 4 y 8.- Principios de aplicación de los derechos

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las

garantías constitucionales.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las

condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional

Page 101: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

88

cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule

injustificadamente el ejercicio de los derechos.

c) Artículo 14.- Derecho a ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

d) Art. 57 numeral 7.- Derechos Colectivos

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,

convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos,

los siguientes derechos colectivos:

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y

programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables

que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;

participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por

los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban

realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el

consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución

y la ley.

e) Art. 66 numeral 27: Derechos de Libertad.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

Page 102: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

89

27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza

f) Artículo 71.- Derechos de la Naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración

de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública

el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos

derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que

proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.

g) Artículo 72.- Restauración

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas

de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales

afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por

la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas

adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

h) Artículo 409.- Principio de limitación de Monocultivo

Page 103: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

90

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en

especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso

sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la

contaminación, la desertificación y la erosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado

desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que

eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a

la zona.

i) Artículo 95.- Participación ciudadana

Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán

de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos

públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus

representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La

participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación

pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,

que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y

comunitaria.

j) Artículo 82.- Seguridad Jurídica

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas

por las autoridades competentes.

k) Art. 398.- Participación ciudadana

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá

ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El

sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación

Page 104: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

91

ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción

sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la

ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de

acuerdo con la ley.

l) Artículo 426.- Supremacía de la Constitución

Art.426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la

Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,

aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las

establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse

falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los

derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción

interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

4.2. Argumentos claros, ciertos, específicos y pertinentes por los cuales se

considera que existe una incompatibilidad normativa.

a) Fundamentación respecto a la inconstitucionalidad del artículo 104

numeral 7 del Código Orgánico del Ambiente

Page 105: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

92

El artículo 104 numeral del COA determina que en zonas de manglar se pueden

efectuar “…Otras actividades productivas o de infraestructura pública que cuenten con

autorización expresa de la Autoridad Ambiental Nacional y que ofrezcan programas

de reforestación”. Es decir, el COA prevé la facultad de que se puedan ejecutar obras

de infraestructura pública en zonas de manglar, así como efectuar “otras actividades

productivas” sin considerar que lo anterior, vulnera una serie de principios y derechos

constitucionales.

Para iniciar con el análisis, nos referiremos al hecho que mediante la norma cuya

inconstitucionalidad se acusa, se pretende otorgar la posibilidad de efectuar obras de

infraestructura pública en ecosistema manglar. Sin embargo, es preciso anotar que de

permitirse la construcción de toda clase de obras de infraestructura, atenta además

contra el principio de no regresividad de los derechos consagrado en el artículo 11

numeral 8 de la Constitución, considerando que la Ley Forestal y de Conservación de

Áreas Naturales y Vida Silvestre, que estuvo previamente vigente, consideraba a los

manglares como bienes del Estado, que únicamente podían ser explotados mediante

concesión.1

Dicho de otro modo, la ley no contemplaba la posibilidad de otorgar permisos para

efectuar obras de infraestructura, permitiendo únicamente concesiones para

actividades productivas en algunos casos y de subsistencia en otros, precisamente

debido a la especial y frágil característica ambiental que tienen los ecosistemas de

1 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.- Art. 1.- Constituyen

patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión. Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero. Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre. Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado.

Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su reglamento.

Page 106: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

93

manglar. Esta situación provoca que exista un retroceso a nivel de protección del

núcleo del derecho, contrariando lo dispuesto en la norma constitucional antes

señalada.

Además del argumento antes desarrollado es necesario considerar que la obra de

infraestructura pública construida en este tipo de zonas consideradas ecosistemas

frágiles y amenazados2, vulneran sistemáticamente los derechos de la naturaleza,

especialmente aquellas obras de infraestructura de carácter permanentes. Esta

vulneración ocurre dado que una obra de infraestructura interrumpe los ciclos vitales,

la estructura y los proceso evolutivos del ecosistema, contraviniendo lo determinado

en el artículo 71 de la Constitución a través del cual se reconoce a la naturaleza o

Pachamama, el derecho al respecto integral a su existencia, y el mantenimiento y

regeneración de “…sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…”3.

Es decir, una obra de infraestructura permanente interrumpe los elementos señalados

en la norma constitucional, por cuanto la permanencia en el tiempo de la edificación,

altera los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de ese ecosistema

de manglar, e impiden su restauración natural. Es importante considerar que en materia

de obras de infraestructura debe atenderse varios aspectos: los materiales empleados,

la técnica de implantación, el carácter temporal o permanente, el requerimiento de

movimiento de tierras, entre otros aspectos.

2 Constitución de la República, Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso

sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

3 Constitución de la República, Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Page 107: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

94

Sin embargo, cuando se traten de obras de construcción de infraestructura de carácter

permanente en este tipo de ecosistemas considerados como amenazados y frágiles4,

por ejemplo la construcción de un puerto marítimo de importantes dimensiones, debe

tomarse en cuenta que de efectuarse en zonas de manglar, necesariamente se afectarían

los ciclos vitales, la estructura, las funciones y los procesos evolutivos de dicho

ecosistema. Es decir es necesario distinguir y establecer obras de infraestructura

pública que pueden efectuarse en manglar de aquellas que no estarían permitidas.

En virtud de contradecir el principio constitucional de no regresividad de los

derechos, en conformidad con lo señalado en el artículo 11 numeral 8, así como

vulnerar los derechos de la naturaleza (artículos 71 y 72) solicitamos a la Corte

Constitucional declarar a la frase “… de infraestructura pública que cuenten con

autorización expresa de la Autoridad Ambiental Nacional y que ofrezcan programas

de reforestación…” como inconstitucional.

Empero, de considerar ustedes distinguidos magistrados que dicha frase no constituye

vulneración de normativa constitucional, solicitaríamos al máximo organismo de

administración de justicia en la materia, modular el artículo cuya inconstitucionalidad

se acusa de tal modo que, para que el mismo sea constitucional, deba ser interpretado

en el sentido que se puedan llevar a cabo obras de infraestructura pública de carácter

permanente en el ecosistema manglar de manera excepcional, siempre y cuando estas

obras, actividades o proyectos no interrumpan los ciclos vitales, estructura, funciones

y procesos evolutivos del ecosistema manglar técnicamente comprobado a través del

respectivo estudio ambiental.

4 Ibídem, Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos- costeros

Page 108: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

95

En esta misma línea, y relacionado con la frase “otras actividades productivas” ésta se

torna también en inconstitucional por cuanto se trata de una medida legislativa

regresiva en lo que respecta a la protección que recibía el manglar de acuerdo al

ordenamiento jurídico vigente antes de la entrada en vigor del COA, es decir en la

norma citada de la Ley Forestal a la cual se hizo referencia en párrafos anteriores.

Además de las normas legales antes citadas con respecto al régimen del manglar, es

importante señalar que el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio

del Ambiente (TULSMA), en su Libro V determina respecto al uso del manglar que

“las comunidades ancestrales podrán solicitar se les conceda el uso sustentable del

manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización de peces, moluscos

y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hábitat…”, permiso o

concesión denominado Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar.5

De acuerdo a la norma reglamentaria tampoco se permite la instalación de fábricas e

infraestructura, al igual que cualquier actividad que produzca desechos tóxicos.6 En

esta línea, y en relación específicamente con la actividad camaronera, la norma

determina que se hará un inventario de las piscinas camaroneras existentes7 (al

momento de la entrada en vigencia de la norma) con el objeto de impedir la

5 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro V Recursos

Marinos Costeros. Art. 19.- Será de interés público la conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. En consecuencia, prohíbase su explotación y tala.

Sin embargo, las comunidades ancestrales podrán solicitar se les conceda el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización de peces, moluscos y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hábitat. Tales solicitudes de las comunidades ancestrales y usuarios ancestrales serán atendidas mediante el otorgamiento del "Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar", que será emitido por el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible con sede en Guayaquil.

Las comunidades y usuarios favorecidos con el "Acuerdo de Uso Sustentable y Custodia del Manglar" tendrán la obligación de cuidar este ecosistema y comunicar a la autoridad competente, de cualquier violación o destrucción del mismo

6 Ibídem, Art. 52.- De la misma manera, no se permitirá en las áreas del ecosistema de manglar la instalación de fábricas e infraestructura y actividades que produzcan desechos tóxicos, de acción residual que ponga en peligro el ecosistema y su biodiversidad. 7 Ibídem Art. 53.- Las piscinas camaroneras construidas en el ecosistema de manglar, serán inventariadas y delimitadas por la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, con la colaboración de la DIGMER y la Dirección General de Pesca, cada dos años.

Page 109: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

96

autorización de construcción de nuevas piscinas o ampliación de las camaroneras ya

existentes a esa fecha.8

Consecuentemente al permitir que se efectúen “otras actividades productivas” en

manglares, la norma permitiría que se autoricen la construcción de nuevas piscinas

camaroneras, actividad que como vimos, se encontraba prohibida por una norma

secundaria, cuyo fundamento es la Ley Forestal y de Conservación. Por tanto, se puede

afirmar que la frase “otras actividades productivas” atenta igualmente el principio de

no regresividad, en este caso del nivel de protección jurídica del ecosistema manglar.

A modo de conclusión, entonces el generalizar la autorización sobre la edificación de

cualquier tipo de obra de infraestructura, especialmente aquella de carácter permanente

y de grandes proporciones, así como de cualquier actividad productiva en zona de

manglar, son medidas regresivas que atentan contra el principio establecido en el

artículo 11, numeral 8 de la Constitución de la República9.

Por lo expuesto, solicitamos la declaratoria de inconstitucionalidad de toda la norma

contenida en el artículo 104 numeral 7 del COA por contradecir principios y normas

constitucionales, por lo que se solicita su expulsión del ordenamiento jurídico, o en su

defecto, modularlo del modo analizado, de tal modo que garantice la supremacía de la

normas constitucionales.

8 Ibídem Art. 54.- No se autorizará por parte de ninguna entidad u organismo del Estado, la construcción de nuevas piscinas o la ampliación de las camaroneras existentes en el ecosistema de manglar y su zona de transición. 9 Constitución de la República, Art.- 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos

Page 110: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

97

b) Fundamentación respecto a la inconstitucionalidad del artículo 121 del

Código Orgánico del Ambiente

Con el objeto de analizar adecuadamente la alegada inconstitucionalidad de la norma

contenida en el artículo 121 del COA, consideramos necesario exponer ante la Corte

lo que dice la Constitución de la República en torno a los monocultivos.

El segundo inciso del artículo 409 de la Constitución determina que “…[e]n áreas

afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y

estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el

monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona”.

De este modo se observa que se ha establecido como principio constitucional la

necesidad de realizar proyectos de reforestación, revegetación y de forestación, en

zonas degradadas o en proceso de desertificación precisamente con el objeto de evitar

el monocultivo.

Por su parte, al leer la norma contenida en el artículo 121 del COA, se observa

claramente que contraría el principio constitucional identificado, al permitir y peor aún

promover los monocultivos en plantaciones forestales en áreas degradadas o que estén

en proceso de desertificación:

“Se podrán establecer monocultivos en las plantaciones forestales realizadas en áreas

degradadas o en proceso de desertificación determinadas en el plan de ordenamiento

territorial.”

Conforme se desprende del texto de la norma legal, los monocultivos que se efectúen

en plantaciones forestales degradadas o en proceso de desertificación, estarían

permitidos, y aún más, promovidos; no obstante, el espíritu del segundo inciso del

artículo 409 determina justamente lo contrario, al fomentar y promover la adopción de

proyectos de reforestación, revegetación y forestación en zonas degradadas o en

proceso de desertificación.

Page 111: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

98

Por monocultivo se entiende un sistema de un solo cultivo en la misma área de

cultivo y año tras año. El diccionario de ecología de Sarmiento define el monocultivo

como la “situación de explotación agrícola, que empobrece los elementos del suelo,

al tener persistencia en la selectividad mineral de plantas por la repetitividad

continuada de la misma especies de planta cultivada durante mucho tiempo”10.

En ese sentido, el costo ambiental del monocultivo es muy alto; al empobrecimiento

del suelo por desgaste de nutrientes que conduce a la erosión porque en el monocultivo

se cosecha toda la planta, interrumpiendo el proceso natural de reciclaje e

incorporación de materia orgánica en el suelo, debe sumarse que generalmente se

compromete de manera irremediable acuíferos y fuentes de agua cercanas.

Esto último contribuye con la rápida dispersión de enfermedades por falta de defensas

naturales y porque algunos insectos encuentran alimento constante en el monocultivo;

estos insectos tienen pocos predadores precisamente porque se trata de un monocultivo

y por ello se reproducen intensamente, con lo cual se tornan en plagas, que provoca el

empleo de insecticidas en cantidades notables.

También se empobrece la biodiversidad porque no se puede sustentar a animales que

antes habitaban ese sitio (desde insectos hasta mamíferos, incluyendo aves) y estos no

pueden alimentarse, encontrar abrigo o refugio, reproducirse o peor aún cumplir con

sus servicios ecosistémicos como la polinización y dispersión de semillas. En vista de

lo señalado, los efectos del monocultivo incluso vulnerarían los derechos de la

naturaleza al impedir el mantenimiento y regeneración de ciclos vitales, estructura,

funciones y procesos evolutivos.

El equilibrio natural de un ecosistema que ha sido afectado por monocultivos debe

recuperarse a través de una combinación de actividades que no se limitan a la

reforestación (siembra de árboles), forestación y revegetación sino que debe incluir en

ocasiones acciones de erradicación de las especies invasoras, el mejoramiento de

suelos y de pastos, entre otras actividades. Desde un punto de vista ecológico la

restauración se fundamenta en los principios dinámicos de molestia y estabilidad de

un sistema. La molestia o molestias son factores que causan el cambio o

10 Sarmiento (2000). Diccionario de Ecología. Editorial Abya Yala

Page 112: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

99

transformación en la estabilidad de un ecosistema, en términos de su biomasa aérea,

productividad o biodiversidad, que podría estar seguido de una recuperación hacia su

estado inicial (por ejemplo, a través de la propia capacidad del ecosistema de absorber

una perturbación sin pérdidas de funcionalidad), o de un cambio hacia un nuevo

estadio sucesional, partiendo del hecho de haber cruzado un umbral no reversible que

imposibilita que el ecosistema se autorecuperación por lo tanto este es un nivel de

degradación alterado que en casos más extremos puede ser irreversible11.

Es precisamente por estos efectos de los monocultivos que la Constitución del Ecuador

contempló la necesidad de EVITAR los monocultivos, ya que no aportan al suelo en

el que se realiza la actividad agrícola, sino que por el contrario, perjudican la calidad

del suelo, acuíferos y fuentes de agua cercanas.

En este tipo de plantaciones, que además suelen ser de importantes extensiones, se

utilizan los mismos métodos de fertilización y control de pestes para garantizar niveles

de producción. Una de sus características es que el monocultivo puede alcanzar en un

corto tiempo máximo de producción agrícola debido a la adición y concentración de

fertilizantes y a su naturaleza como sistema intensivo de producción. Incluso se debe

manifestar que la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) insta frecuentemente a los países a evitar

los monocultivos y la ganadería extensiva como medidas para proteger la

biodiversidad12.

Siguiendo esta línea, las plantaciones forestales aludidas en el Art. 121 COA son

típicamente un monocultivo, y sus nefastas consecuencias pueden apreciarse en varias

provincias del país. Es un contrasentido que el COA plantee que “se podrán establecer

monocultivos en las plantaciones forestales realizadas en áreas degradadas o en

proceso de desertificación determinadas en el plan de ordenamiento territorial”, ya

11 Ribadeneira Sarmiento M (2017). Propuesta de Modelo de Gestión para la Restauración de Ecosistemas Terrestres del Ecuador Continental 2017 -2027; trabajo en consultoría para el Consorcio para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina. Trabajo inédito. Quito, Ecuador. 12 FAO web oficial www.fao.org/home/es/. Para mayores detalles sobre el monocultivo consultar http://www.fao.org/docrep/v6640s/v6640s02.htm

Page 113: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

100

que las áreas degradadas o en proceso de desertificación deberían ser objeto

de restauración y recuperación, entendiéndose como restauración “el proceso de asistir

la recuperación de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido” según la

definición internacionalmente aceptada de la Sociedad para la Restauración Ecológica,

SER13.

De este modo, y haciendo una interpretación a la luz del artículo 409 de la

Constitución, para garantizar los derechos de la naturaleza y el ambiente sano, se deben

llevar a cabo programas de reforestación, forestación y revegetación de espacios

degradados o en proceso de desertificación, que coadyuven a una restauración de las

mismas. El COA mediante el artículo impugnado hace exactamente lo contrario. No

hay que olvidar que, la restauración, de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución,

es un derecho de la naturaleza. De este modo las plantaciones forestales que se

encuentren en procesos de degradación no deben ser destinadas al monocultivo, sino

áreas que deben ser sometidas a procesos que aseguren la restauración de éstas.

El interés de la Constitución es precisamente garantizar que un área degradada pueda

ser restaurada y recuperada a través de las alternativas que corresponda (reforestación,

forestación y revegetación); si en un área previamente degradada se establece un

monocultivo se estaría afectando aún más al recurso suelo y al ecosistema.

Por lo expuesto, solicitamos que la norma contenida en el artículo 121 del COA, sea

expulsada del ordenamiento jurídico, porque contradice expresas normas

constitucionales respecto a evitar los monocultivos (Art. 409), y vulnera los derechos

de la naturaleza (Arts. 10, 71 y 72), e incluso el derecho al ambiente sano y

ecológicamente equilibrado (Art. 14).

c) Fundamentación respecto al artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente

13 SER (2004). Society for Ecological Restoration web oficial http://www.ser.org/

Page 114: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

101

El artículo citado se refiere a la participación ciudadana en el marco de la realización

de una obra, actividad o proyecto susceptible de causar impactos directos desde un

punto de vista social y ambiental. Sin embargo, en su texto, se incurre en varias

inconstitucionalidades por cuanto el artículo 57 numeral 7, y el 398 de la Constitución

de la República establecen la obligatoriedad de llevar a cabo procesos de consulta,

tanto para obras actividades y proyectos en territorios de comunas, comunidades,

pueblos y nacionalidades, así como aquellas obras, actividades o proyectos que puedan

afectar a la comunidad, respectivamente.

El artículo 57 numeral 7 de la Constitución, consagra:

“…La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre

planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos

no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental

o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir

indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les

causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será

obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad

consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley…”

Por su parte, el artículo 398 ibídem, en su primer inciso determina:

“…Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El

sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la

participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de

valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta…” (el subrayado

es nuestro)

Page 115: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

102

Un texto similar al impugnado fue incluido en los artículos 87 y 90 de la Ley de

Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 517 de 29 de enero de 2009.

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia del 18 de marzo de 2010,

declaró la inconstitucionalidad condicionada de dicho artículo. Determinó la Corte:

En ejercicio de las atribuciones previstas […], se declara la constitucionalidad

condicionada de los artículos 15, 28, 31 inciso segundo, 59, 87, 88, 90, 100, 101,

102, 103, 104 y 105 de la Ley de Minería, […] Es decir, serán constitucionales

y se mantendrán válidas y vigentes, mientras se interprete de la siguiente manera:

a) Son constitucionales los artículos referidos en tanto no se apliquen respecto

de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,

afroecuatorianas y montubias.

b) Toda actividad minera que se pretenda realizar en los territorios de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y

montubias, en todas sus fases, a partir de la publicación de la presente sentencia,

deberá someterse al proceso de consulta previa establecido en el artículo 57,

numeral 7 de la Constitución, en concordancia con las reglas establecidas por

esta Corte, hasta tanto la Asamblea Nacional expida la correspondiente ley.14

La Corte Constitucional recogió así los argumentos de la parte demandante, en el

sentido de que la consulta previa a pueblos y nacionalidades indígenas y la consulta

previa ambiental son dos instituciones jurídicas diferentes y basadas en un derecho en

desarrollo diferentes. Ante la pretensión de los demandados de confundir entre las

consultas de los artículos 57 y 398, y, además con la consulta popular del artículo 104,

la Corte Constitucional respondió que:

14 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 001-10-SIN-CC, pate resolutiva.

Page 116: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

103

“Dicho argumento confunde distintos niveles de participación que existen en

cuanto a la adopción de medidas legislativas o administrativas. Específicamente,

confunde tres tipos de consulta: la consulta popular establecida en el artículo 104

de la Constitución como mecanismo de ejercicio de derechos de toda la

ciudadanía; la consulta reconocida en el artículo 398 consulta en materia

ambiental dirigida a la comunidad en general sin especificación o diferenciación

alguna- y las consultas previas, propias de los derechos colectivos de las

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que por el fondo y por la

forma son totalmente diferentes a las consultas señaladas. En efecto, a partir de

una lectura textual de los preceptos constitucionales en mención, es claro que las

consultas previstas en los numerales 7 y 17 del artículo 57 de la Constitución,

determinan el grupo al que deben dirigirse, y como se dijo en líneas anteriores,

en tanto derechos colectivos, su ejercicio excluye a la ciudadanía en general”15

Si bien en el texto del artículo 184 no dice específicamente que dicha consulta se

realizaría a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, si se

menciona este derecho en los considerandos del Código.16 La pretensión de regular la

consulta previa a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

confundiéndola con la consulta previa ambiental es inconstitucional y constituye un

desacato a la orden de la Corte Constitucional de que los derechos los pueblos,

comunas, comunidades y nacionalidades indígenas a la consulta previa, libre e

informada, así como la consulta pre-legislativa (es decir los artículo 57 numerales 7 y

17 de la Constitución, deben ser regulados mediante un ley específica.

Ahora bien, que la consulta previa a pueblos indígenas y la consulta previa ambiental

sean instituciones jurídicas diferentes no significa que los principios que rigen a la

15 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 001-10-SIN-CC, p. 31. 16 Considerandos del COE. Considerando: […] Que, el numeral 7 del artículo 57 de la Carta Magna reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran en tierras de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

Page 117: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

104

primera, mucho más desarrollada en la jurisprudencia internacional, no puedan

aplicarse, mutatis mutandis, a la consulta previa ambiental ya que ambas tienen en

común ser derechos de participación en la toma de decisiones estatal en asuntos que

pueden generar impactos sociales, culturales y ambientales.

Del texto de los artículos establecidos en la Constitución de la República, se observa

que tanto en el contexto de comunidades indígenas cuanto cualquier individuo que

pueda ser afectado ambientalmente por un permiso que otorgue el Estado, tienen el

derecho de ser consultados de manera previa.

Mientras que el texto del artículo 184, en la parte pertinente exclama que:

“…De la participación ciudadana. La Autoridad Ambiental Competente deberá

informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la

posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles

impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar…”

Del contraste de los primeros textos de la Constitución respecto del artículo del COA

se observa que existe una gran diferencia entre lo dispuesto en las normas

constitucionales, con lo expresado en el Código Orgánico del Ambiente, en tanto la

norma de jerarquía legal determina la autoridad competente únicamente “deberá

informar”, mientras que la Constitución establece el “derecho a ser consultados”.

Según la propia Real Academia de la Lengua Española, por informar se entiende

“Enterar o dar noticia de algo”17, mientras que por consultar se entiende como

“Examinar, tratar un asunto con una o varias personas18”o “Pedir parecer, dictamen o

consejo a alguien”.

17 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, edición del Tricentenario, información obtenida de http://dle.rae.es/?id=LY5PzSO; de fecha 29 de marzo de 2018. 18 Ibídem, información obtenida de http://dle.rae.es/?id=AShygIB; de fecha 29 de marzo de 2018.

Page 118: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

105

Se aprecia entonces de manera clara la distinción entre los conceptos y las acciones de

“consultar” e “informar”, pues básicamente la primera significa un análisis de la

información para así tomar, de manera fundamentada y con conocimientos suficientes,

una decisión; mientras que el hecho de informar, constituye un mero acto de poner en

conocimiento a un tercero sobre un asunto en particular. En otras palabras, la consulta

funciona con base a la información proporcionada, siendo la información un

mecanismo para llegar al fin último de la consulta, en los términos ordenados por la

Constitución de nuestro país.

De este modo, para el COA, es lo mismo “informar” que “consultar”; sin embargo,

ésta es una apreciación errónea en la medida que el acto de informar posibilita la

consulta, pero no son sinónimos. Es decir, que de acuerdo al texto del COA existe una

evidente contradicción con el principio de no restricción del contenido de los derechos

(Art. 11 numeral 4 de la Constitución de la República) al reducir el derecho a la

consulta previa ambiental, a un acto meramente informativo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de 27 de junio de 2012

que dictó contra el Ecuador en el caso Sarayaku vs Ecuador, encontró una violación al

derecho a la consulta previa del Pueblo Sarayaku. En dicha sentencia la Corte

estableció una serie de estándares que nacen de la idea de participación efectiva de las

personas y la actuación de buena fe por parte del estado. Estos estándares deberían ser

aplicables también en el caso de la consulta previa ambiental:

a) La Consulta debe ser de carácter previa, efectuada en las primeras etapas de

plan de desarrollo, lo cual no solo se aplica cuando se trate de programas de

exploración y explotación de recursos, sino también respecto de medidas

legislativas

Page 119: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

106

b) Buena fe con la finalidad de llegar a acuerdos, siendo responsabilidad del

Estado evitar cualquier tipo de coerción o acto de este, sus agentes o terceros

que puedan afectar la dinámica comunitaria

c) Consulta adecuada y accesible, mediante procedimientos aceptados por la

comunidad atendiendo sus costumbres, tradiciones y dinámicas sociales.

d) Necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental en conjunto con la

comunidad, de modo que la información sea útil para la toma de decisiones.

e) En conexidad con lo expuesto, la consulta debe ser informada, es decir que los

miembros de la comunidad sepan con claridad los riesgos del plan de inversión

o desarrollo a efectuarse

La decisión de la Corte Interamericana en el Caso Sarayaku recoge el desarrollo que

ha tenido la institución de la Consulta Previa a pueblos y nacionalidades indígenas.

Siguiendo el mismo análisis, podemos citar varias fuentes de derecho internacional

que desarrollan la consulta previa ambiental. Así por ejemplo, lo mencionado en la

normativa internacional de la Convención de Aarhus sobre el Acceso a la información,

la Participación 19del público en la toma de decisiones y el Acceso a la justicia de

medio ambiente, suscrito en junio de 1998. Los estándares de esta Convención fueron

adoptados por la Corte Constitucional Colombiana para analizar el derecho a la

consulta previa ambiental y son los siguientes:

i) informar al público interesado sobre el inicio del proceso de la adopción de

la determinación

19 Adoptada en la Conferencia Ministerial "Medio Ambiente para Europa" celebrada en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998. Aún cuando fue acordada en el seno de la Comisión Económica Europea (CEC), y a la fecha ha sido ratificada por 39 países integrantes de dicho organismo, la Convención de Aarhus está abierta a la adhesión por parte de otros Estados miembros de las Naciones Unidas.

Page 120: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

107

ii) establecer plazos razonables para que la comunidad conozca la

información, la estudié y pueda preparar su postura a lo largo del proceso

de toma decisión. Este aspecto incluye un interregno que permita la

participación de la colectividad

iii) reconocer que la intervención ciudadana debe presentarse desde el

comienzo del trámite de la emisión de la determinación

iv) promover y alentar la mediación de los grupos posiblemente afectados con

la medida o resolución a proferir. Ello implica la identificación de las

personas que se verían perturbadas con la decisión

v) garantizar el acceso gratuito de la información a la comunidad con el fin de

que pueda participar de manera adecuada en la fase de trámite

vi) fijar un espacio donde el pueblo pueda formular las observaciones,

informaciones, análisis u opiniones que considere pertinentes en relación

con la actividad propuesta

vii) garantizar que las autoridades tengan en cuenta los resultados de la

participación de la comunidad, al momento de adoptar la decisión

viii) comunicar a la sociedad de la determinación adoptada, texto que debe

comprender el sentido de la decisión, la motivación y las consideraciones

en que ésta se basó.20

La importancia de la participación de la población afectada por decisiones estatales

que ponen en riesgo el medio ambiente está recogida en varios instrumentos

internacionales, como la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la Asamblea

General de la Organización de las Naciones Unidas en sesiones de octubre de 1982,

cuyo principio 23 señala:

Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de

participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones

que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de

daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una

indemnización.

En el mismo sentido la Declaración de Rio en su principio 10 señala que:

20 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-361-17.

Page 121: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

108

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los

ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona

deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que

dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las

actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de

participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y

fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información

a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos

judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos

pertinentes.

La Corte Constitucional Colombiana ha desarrollado en su jurisprudencia el derecho

a la consulta previa ambiental y ha determinado que sus principios rectores son: i)

el acceso a la información, ii) la participación Pública y deliberada de las personas o

comunidades, iii) la existencia de mecanismos administrativos y judiciales para la

defensa de los derechos de las personas o comunidades consultadas.

Como se puede apreciar en la jurisprudencia colombiana, información y participación

son dos conceptos diferentes. El primero es una condición necesaria del segundo, pero

no satisface el cumplimiento del derecho. La participación significa:

En primer lugar, en sentencias C-593 de 1995, C-535 de 1996 y C-328 de 2000,

la Corte Constitucional estudió la participación ciudadana y comunitaria en los

procesos de licenciamiento ambiental, al igual que en las decisiones y procesos

de planificación de políticas que puedan afectar el derecho al ambiente sano. [...]

no se considera participación cuando las autoridades convocan a la comunidad

para que escuche una decisión que ya se tomó. En realidad deben existir

verdaderos espacios de diálogo, escenarios que no se identifican con una simple

información o socialización.

En segundo lugar, la intervención de la comunidad debe ser amplia, esto es, al

proceso de decisión tienen que acudir todos los afectados o interesados con la

medida, quienes participarán en razón de un eventual perjuicio o en aras de

proteger el medio ambiente sano en una zona geográfica determinada. [...] En

Sentencia T-599 de 2016, se indicó que la administración debe convocar e invitar

Page 122: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

109

a participar oficiosa y directamente a organizaciones sociales que tengan por

finalidad la defensa de intereses convergentes a los que son objeto de planeación,

decisión o seguimiento.

En tercer lugar, la participación frente a un asunto ambiental debe ser deliberada,

consiente y responsable, condiciones que se obtienen con un diálogo fundado en

el principio argumentativo entre los intervinientes. Ello implica un modelo de

decisión que entraña una comunicación que tiene la finalidad de transformar las

opiniones, análisis o preferencias de otras personas por medio del razonamiento,

al formular argumentos que pretenden convencer a los demás. El proceso

deliberativo entre los interlocutores debe ser público con el objetivo de

identificar la responsabilidad de los hablantes, y permitir a la comunidad someter

el debate así como la decisión a una rendición de cuentas. Por ejemplo, las

autoridades tienen la obligación de establecer “indicadores de monitoreo o

seguimiento de la política pública con perspectiva ius fundamental, que asegure

una rendición de cuentas real y efectiva, con espacios de contradicción para las

organizaciones sociales”.

En cuarto lugar, la participación debe ser efectiva y eficaz. Esa condición

significa que la administración debe abrir verdaderos espacios de diálogo con la

población, escenarios en que busque su consentimiento libre e informado. Como

se mencionó, la participación no se agota con la socialización o la información,

puesto que ese fenómeno requiere de la construcción de un consenso razonado

para salir de una crisis o conflicto ambiental. Conjuntamente, ese elemento

sustantivo implica que las autoridades, al momento de emitir la decisión, deben

tener en cuenta los argumentos esbozados en la deliberación. El alcance de esa

prescripción se concreta en que el acto administrativo debe evidenciar que se

evaluaron las razones de la comunidad y que se motivó su apartamiento, en casos

en que se hubiesen desechado las opiniones o juicios de la colectividad.21

De este modo, el concepto de consulta en el contexto constitucional ecuatoriano debe

ser ampliado por esta Corte Constitucional y, así como lo hizo en la sentencia de

inconstitucionalidad de la Ley de Minería, desarrollar principios que regulen la

21 Corte Constitucional Colombiana, sección 13.3.2.

Page 123: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

110

consulta previa ambiental del Art. 398 de la Carta Fundamental. Para ello, además de

los estándares desarrollados por el derecho ambiental y el derecho comparado, debe

utilizar en lo que sea aplicable la jurisprudencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en materia del derecho a la consulta de pueblos y nacionalidades

indígenas.

Por tanto, al contradecir el espíritu de la Constitución de Montecristi en cuanto a la

consulta previa a cualquier autorización estatal que les pueda afectar el ambiente, y, al

no observar que la consulta va más allá de la entrega de información, se solicita a la

Corte Constitucional la eliminación de la palabra informar y agregar en vez de esta, la

palabra consultar.

Por otro lado, se evidencia otra inconstitucionalidad de la norma en análisis cuando el

legislador señala que el objetivo final de la participación en materia ambiental se

reduce y se condiciona a que únicamente deben ser incorporadas en los Estudios

Ambientales, aquellas opiniones u observaciones a la obra, actividad o proyecto, que

sean técnica y económicamente viable:

“…La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus

opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales,

siempre que ellas sean técnica y económicamente viables…”

Dicho de otro modo, se incorporarían al Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de

Manejo Ambiental, aquellas sugerencias y observaciones efectuadas por la ciudadanía,

siempre que éstas no estén en contra de intereses económicos primordialmente, ya sea

del Estado o del contratista o concesionario. Esta es una disposición demasiado amplia

y se presta a la toma de decisiones arbitrarias por parte de la Autoridad Ambiental.

Este hecho constituye una forma de limitación y condicionamiento al ejercicio del

derecho a participar en la toma de decisiones en lo que a materia ambiental se refiere,

y no cumple con los parámetros de un test de proporcionalidad si consideramos que la

inclusión de todas las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental (aunque no sean

Page 124: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

111

económica o técnicamente factible) es una legítima expresión del derecho de

participación.

En este sentido, la limitación del ejercicio de participación, al restringir la inclusión de

cierta clase o tipo de observaciones al mismo (es decir, aquellas observaciones que no

afecten intereses económicos del concesionario), no coadyuva al cumplimiento de un

fin constitucionalmente válido y plenamente exigible; lo que le convierte en una

medida que limita inconstitucionalmente un derecho.

Tampoco se puede decir que es una medida idónea para incrementar la eficacia del

derecho de participación; ni tampoco necesaria, ya que la limitación de no incluir todas

las observaciones realizadas por la comunidad, disminuyen la posibilidad de

considerar alternativas que podrían garantizar de una manera eficaz el ejercicio de

otros derechos como al ambiente sano y ecológicamente equilibrado y los propios

derechos de la naturaleza.

Adicionalmente, al advertir que no se trata de una medida idónea, ni necesaria, peor

proporcional y que no ayuda a la consecución de un fin constitucionalmente válido, la

frase “siempre que ellas sean técnica y económicamente viables”, incurre en una

inconstitucionalidad. En virtud de todo lo anotado para que el artículo citado cumpla

los parámetros constitucionales y convencionales, solicitamos la expulsión del

ordenamiento jurídico, y sea reemplazado por el siguiente:

Art 184.- La Autoridad Ambiental competente, en representación del Estado,

deberá llevar a cabo el proceso de consulta a la comunidad que podría ser

afectada, proceso que comprende la información amplia y oportuna respecto las

afectaciones al ambiente debido a la posible realización de proyectos, obras o

actividades.

Por oportuna se entenderá que el proceso se llevará de manera anticipada al

otorgamiento de actos administrativos por parte del Estado, que puedan

Page 125: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

112

comprometer o afectar los derechos de las comunidades que resultarían

afectadas por tales proyectos, obras o actividades.

El proceso de consulta comprenderá, entre otra, la entrega de información

acerca de los posibles impactos socioambientales esperados, la pertinencia de

las acciones a tomar, el análisis de alternativas, la previsión de costos de

remediación ambiental.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la

población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por

resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente.

En los mecanismos de participación social se contará con facilitadores

ambientales, los cuales serán evaluados, calificados y registrados en el Sistema

Único de Información Ambiental.

Este artículo se refiere al derecho a la consulta previa contenido en el artículo

398 de la Constitución, esta consulta deberá ser regulada mediante una Ley de

Consulta Previa Ambiental. La consulta previa a pueblos y nacionalidades

indígenas, contenido en el artículo 57 numeral 7 de la Constitución, se regulará

mediante una ley específica sobre la materia.

Además de ello y dado que los derechos deben ser desarrollados progresivamente

mediante leyes y no a nivel reglamentario, solicitamos a la Corte Constitucional expida

las reglas necesarias para efectuar procesos de consulta previa que responda a los

parámetros constitucionales y convencionales.

d) Fundamentación respecto de la inconstitucionalidad del artículo 320

numeral segundo.

Para explicar de mejor manera la inconstitucionalidad que acarrea el presente artículo,

es necesario señalar que en este se contemplan las sanciones de carácter administrativo

en caso de incumplimiento con la normativa ambiental. El numeral segundo del Art.

320 establece como sanción “…[d]ecomiso de las especies de vida silvestre, nativas,

Page 126: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

113

exóticas o invasoras, herramientas, equipos, medios de transporte y demás

instrumentos utilizados para cometer la infracción” en casos de conductas específicas

relacionados con productos forestales maderables y no maderables o de especies

nativas amenazadas o no, condicionadas o restringidas, que no cuenten con la

autorización administrativa o que teniéndola se excedan de lo autorizado.

Ahora bien, para demostrar la inconstitucionalidad que incurre el presente artículo es

necesario hacer referencia a los artículos 317 numeral 1 y 318 numeral 1 del Código

Orgánico del Ambiente. Como ejemplo, el primero de los citados señala:

“…Art. 317.- Infracciones graves. Las siguientes infracciones se considerarán

graves y se les aplicará, además de la multa económica, las siguientes:

1. El aprovechamiento, tenencia, posesión, uso, transporte, movilización,

almacenamiento, procesamiento y comercialización de los productos forestales

maderables y no maderables, de especies nativas que no estén en alguna

categoría de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorización

administrativa o que teniéndola se excedan de lo autorizado. Para esta

infracción, se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral

2 del artículo 320…”.

Del texto de la norma transcrita se observa que se considera como infracción grave el

“aprovechamiento, tenencia, posesión, uso, transporte, movilización, almacenamiento,

procesamiento y comercialización de los productos forestales maderables y no

maderables” al igual que de vida silvestre. Dicho artículo finaliza determinando que,

en caso de incurrir en este tipo de conducta sancionada como infracción, se procederá

conforme lo establecido en el artículo 320 numeral segundo. Empero al momento de

leer el citado artículo, se observa que el legislador omitió hacer referencia a los

productos forestales, maderables o no maderables, de modo que la sanción está

orientada hacia el decomiso de especies de vida silvestre únicamente.

Dicho de otro modo, existe una conducta tipificada como infracción administrativa,

empero la sanción aplicable ha omitido referirse a los productos forestales maderables

o no maderables, generado así que la conducta punible carezca de una sanción a ser

Page 127: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

114

aplicada, produciendo así una clara inseguridad jurídica, además de atentar contra el

derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Lo mismo sucede en caso del artículo 318 numeral primero que determina:

“Infracciones muy graves. Las siguientes infracciones se considerarán muy

graves y se les aplicará, además de la multa económica, las siguientes:

1. El aprovechamiento, tenencia, posesión, uso, transporte, movilización,

almacenamiento, procesamiento y comercialización de productos forestales

maderables y no maderables de especies nativas que estén en alguna categoría

de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorización administrativa.

Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el

numeral 2 del artículo 320;

En vista de lo señalado, esta omisión legislativa al momento de tipificar conductas que

generan infracciones administrativas, con su respectiva sanción, ocasiona en lo

principal, que no se garantice de forma adecuada el derecho al ambiente sano, ya que

la Autoridad Ambiental Competente no podrá aplicar la sanción contenida en el

artículo 320 numeral segundo, pues el legislador omitió referirse específicamente a los

productos forestales maderables y no maderables, lo que atenta a su vez al derecho a

la seguridad jurídica, reconocido expresamente en el Art. 82 de la Constitución.

Por lo expuesto, solicitamos a la Corte Constitucional proceda a modular el texto del

artículo objeto de análisis mediante una sentencia aditiva en la cual se incluya a los

productos forestales maderables o no maderables dentro del texto del artículo, de modo

que se proceda también a aplicar la sanción prevista en éste – decomiso - cuando se

traten no sólo de especies de vida silvestre, sino también de productos forestales

maderables y no maderables; en aras de garantizar la efectividad del derecho, y en

consecuencia, la seguridad jurídica.

5. Solicitud de Audiencia Pública

En virtud de lo señalado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control C0nstitucional, solicitamos al Pleno del organismo

Page 128: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

115

convocar a una audiencia pública, con el objeto de poder sustentar técnicamente y

brindar mayor argumentación sobre las vulneraciones antes indicadas

6. Citaciones y Notificaciones al Presidente de la República y al Procurador

General Del Estado

Sírvase contar dentro de la presente acción de inconstitucionalidad de actos

normativos, con el señor Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenin

Moreno Garcés, en su calidad de co-legislador, quien será citado en el Palacio de

Carondelet de esta ciudad de Quito.

En esta línea sírvase también contar con la participación del Procurador General del

Estado, a quien se lo notificará o citará para los efectos legales consiguientes, en sus

oficinas de la Procuraduría General del Estado en la ciudad de Quito, Av. Amazonas

N39-123 y Arízaga.

7. Casillero Judicial

Notificaciones que me correspondan, las recibiré en el casillero judicial N° 2564 y a

los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

8. Procurador Común

Nosotros los accionantes nombramos como procurador común a José Rivadeneira

Serrano, C.C. 1704272028, a quien autorizamos que suscriba cualquier documento en

nuestro nombre y representación dentro del presente proceso constitucional.

Page 129: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · En el Capítulo II, se tratan temas referentes al marco teórico, comprende el desarrollo del estudio doctrinariamente y legalmente,

116