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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Situación de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en la Cuidad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui Periodo 2014” Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de Abogada AUTORA: Quishpe León Daisy Liliana e-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Rubianes Morales Hernán Fabricio MSc. Noviembre - 2015 Quito-Ecuador

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Situación de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en

la Cuidad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui Periodo 2014”

Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de

Abogada

AUTORA: Quishpe León Daisy Liliana

e-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Rubianes Morales Hernán Fabricio MSc.

Noviembre - 2015

Quito-Ecuador

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DEDICATORIA

A mi madre Gladys León, que con su vivo ejemplo de lucha, sacrificio y humildad ha

implantado en cada uno de sus hijos todos esos valores que han servido como motor, para

conseguir todo cuanto nos hemos propuesto. A mis hijos Mateo y Alisson que han sido mi

mayor aliciente cuando he querido desmayar, y a mis hermanos que siempre me han

brindado su apoyo incondicional, ya que sin ellos no hubiera sido posible realizar este

propósito.

Daisy Quishpe

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iii

AGRADECIMIENTOS

A Dios por permitirme llegar hasta aquí y por bendecir cada día de mi vida, a todos mis

profesores que han entregado todo su conocimiento y han compartido sus experiencias con

todos sus alumnos, a mis queridos Doctores Renan Tinajero y Fabricio Rubianes Morales,

quienes dedicaron su tiempo y conocimiento en la realización de este trabajo y más que

ello de esta meta por mí propuesta, a mi esposo que ha sido mi apoyo durante toda esta

trayectoria, a mis estimados amigos Alex, Marcelo, Carla y Karol, con los que siempre he

podido contar y con los que he compartido a más de una aula de clase, una verdadera

amistad, a toda mi familia y amigos que han estado junto a mí apoyando siempre todas mis

ideas.

Daisy Quishpe

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 16 de Enero de 2016

Daisy Liliana Quishpe León con cédula de ciudadanía No. 1715895205, libre y

voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado: “Situación de los

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en la Ciudad de Sangolquí, Cantón

Rumiñahui periodo 2014”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia

alguna, constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Daisy Liliana Quishpe León

C.C. 1715895205

Teléf. 0987957400

e-mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Daisy Liliana Quishpe León en calidad de autora del Proyecto Innovador de

Investigación, “Situación de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en la

Ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui periodo 2014”, por la presente autorizo a la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, 16 de Enero del 2016

Daisy Liliana Quishpe León

CC.1715895205

Teléf. 0987957400

e-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado “Situa-

ción de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en la Ciudad de Sangolquí,

Cantón Rumiñahui periodo 2014”, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emi-

tidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y So-

ciales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Para constancia

Firman:

Firma 1

Firma 2 Firma 3

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ................................................................................................................................................. ii

AGRADECIMIENTOS ..................................................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ........................................................................................................ iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .......................................................................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................................................. viii

ÍNDICE DE CUADROS ........................................................................................................................................ xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ....................................................................................................................................... xiv

RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................................................................... xv

ABSTRACT ........................................................................................................................................................ xvi

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................................................... 3

GLOSARIO .......................................................................................................................................................... 4

CAPÍTULO I ......................................................................................................................................................... 8

DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO ................................................................................................................ 8

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ..................................................................................................... 8

DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ................................................................................................ 10

PREGUNTAS DIRECTRICES ............................................................................................................................ 10

1.1 PLANTEAMIENTO DEL FENÓMENO ...................................................................................................... 10

1.2. CONTEXTUALIZACIÓN ........................................................................................................................... 12

1.2.1. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO ....................................................................................................... 12

1.2.2. CONTEXTUALIZACIÓN MESO .......................................................................................................... 12

1.2.3. CONTEXTUALIZACIÓN MICRO ......................................................................................................... 13

1.3. DELIMITACIÓN DEL FENÓMENO .................................................................................................... 13

1.3.1 UBICACIÓN DEL FENÓMENO EN UN CONTEXTO SOCIO-CULTURAL .......................................... 14

1.4. IDENTIFICACIÓN DEL FENÓMENO. ...................................................................................................... 14

1.5. OBJETIVOS. ........................................................................................................................................... 16

1.5.1. OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................................... 16

1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................. 16

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1.6. ANÁLISIS CRÍTICO .................................................................................................................................. 17

1.7. PROGNOSIS .......................................................................................................................................... 18

CAPÍTULO II ...................................................................................................................................................... 19

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................................................. 19

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................................ 19

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................................................................... 21

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL: .................................................................................................................. 22

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER. ...................................................................................... 30

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................................................................... 31

2.5.1. VARIABLES INDEPENDIENTES.......................................................................................................... 31

2.5.2. VARIABLES DEPENDIENTES ............................................................................................................. 31

TÍTULO I ........................................................................................................................................................... 32

1. GENERALIDADES: ..................................................................................................................................... 32

1.1. HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN PARA MENORES INFRACTORES DE LA LEY...................................... 32

1.2. CRONOLOGÍA DE LOS TRIBUNALES PARA MENORES INFRACTORES .............................................. 34

1.3. CRONOLOGÍA DE LOS CÓDIGOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN EL ECUADOR .................... 35

1.4. LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL ..................................................................................... 35

TÍTULO II .......................................................................................................................................................... 38

2. LA IMPUTABILIDAD O INIMPUTABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ...................................................... 38

2.1. EL DELITO Y SUS ELEMENTOS ............................................................................................................... 38

2.2. LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DE LA IMPUTABILIDAD .............................................................. 39

2.3. LA IMPUTABILIDAD ............................................................................................................................... 41

2.4. INIMPUTABILIDAD ................................................................................................................................ 42

TÍTULO III ........................................................................................................................................................ 44

3. LA EDAD Y LA RESPONSABILIDAD PENAL .................................................................................................... 44

3.1. LA EDAD COMO FACTOR DE RESPONSABILIDAD PENAL ....................................................................... 44

3.2. SITUACIÓN JURÍDICA DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. .................................... 46

3.3. DERECHOS Y GARANTÍAS EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO ................................................................... 49

3.4. EL “ADOLESCENTE INFRACTOR” EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA .................................. 52

3.5. LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Y SU APLICACIÓN ........................................................................... 53

3.6. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS ........................................................ 55

3.7. CENTROS DE INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES ..................................................... 56

TITULO IV ......................................................................................................................................................... 59

4. EL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Y LA NORMATIVA INTERNACIONAL ......................... 59

4.1. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. ............................................................................ 59

4.2. ANÁLISIS DE LAS DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA

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x

JUVENIL (Directrices de Riad 1990) ............................................................................................................. 63

4.3. ANÁLISIS LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DE LOS MENORES (Reglas de Beijing 1985) ................................................................................................. 64

4.4. ANÁLISIS DE REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA

LIBERTAD (Reglas de Tokio, 1990) ................................................................................................................ 72

I. Principios generales ............................................................................................................................... 72

1. Objetivos fundamentales ...................................................................................................................... 72

2. Alcance de las medidas no privativas de la libertad ............................................................................. 73

II. Fase anterior al juicio ............................................................................................................................ 74

5. Disposiciones previas al juicio .............................................................................................................. 74

III. Fase de juicio y sentencia .................................................................................................................... 74

7. Informes de investigación social ........................................................................................................... 74

8. Imposición de sanciones ....................................................................................................................... 75

IV. Fase posterior a la sentencia ............................................................................................................... 76

9. Medidas posteriores a la sentencia ...................................................................................................... 76

V. Aplicación de las medidas no privativas de la libertad ......................................................................... 77

10. Régimen de vigilancia ......................................................................................................................... 77

11. Duración ............................................................................................................................................. 77

12. Obligaciones ....................................................................................................................................... 78

13. Proceso de tratamiento ...................................................................................................................... 78

14. Disciplina e incumplimiento de las obligaciones ................................................................................ 78

VI. Personal ............................................................................................................................................... 79

15. Contratación ....................................................................................................................................... 79

16. Capacitación del personal ................................................................................................................... 79

VII. Voluntarios y otros recursos comunitarios ......................................................................................... 79

17. Participación de la sociedad ............................................................................................................... 79

18. Comprensión y cooperación de la sociedad ....................................................................................... 80

VIII. Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas ................................................ 80

20. Investigación y planificación ............................................................................................................... 80

21. Formulación de la política y elaboración de programas ..................................................................... 80

22. Vínculos con organismos y actividades pertinentes ........................................................................... 81

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xi

23. Cooperación internacional ................................................................................................................. 81

4.5. ANÁLISIS DE LAS REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES

PRIVADOS DE LIBERTAD (Reglas de la Habana, 1990) ................................................................................. 81

CAPÍTULO III ..................................................................................................................................................... 94

MARCO METODOLÓGICO ................................................................................................................................ 94

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ................................................................ 94

3.2. POBLACIÓN .................................................................................................................................... 94

3.3. MUESTRA ...................................................................................................................................... 95

3.4 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS ...................................................................................................... 95

3.5 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS ........................................................................................................ 96

3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ............................................................................................. 97

3.7. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................................. 98

CAPÍTULO IV .................................................................................................................................................... 99

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ....................................................................................... 99

4.1. ANÁLIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................................................................ 99

4.1.1. Pregunta N° 1 .................................................................................................................................. 99

4.1.2. Pregunta N° 2 ............................................................................................................................... 100

4.1.3. Pregunta N° 3 ............................................................................................................................... 101

4.1.4. Pregunta N° 4 ................................................................................................................................ 102

4.1.5. Pregunta N° 5 ................................................................................................................................ 103

4.1.6. Pregunta N° 6 ................................................................................................................................ 104

4.1.7. Pregunta N° 7 ................................................................................................................................ 105

4.1.8. Pregunta N° 8 ................................................................................................................................ 106

4.1.9 Pregunta N° 9 ................................................................................................................................. 107

4.1.10. Pregunta N° 10 ............................................................................................................................ 108

4.2. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO ......................................................................................................... 109

4.3. VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ............................................................................................. 109

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 110

CONCLUSIONES: ........................................................................................................................................ 110

RECOMENDACIONES: ................................................................................................................................ 111

CAPÍTULO V ................................................................................................................................................... 113

PROPUESTA .................................................................................................................................................... 113

5.1. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................................... 113

5.2. OBJETIVOS .......................................................................................................................................... 114

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xii

5.2.1. Objetivo General ........................................................................................................................... 114

5.2.2. Objetivo Específico ....................................................................................................................... 114

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ................................................................................................... 114

5.4. BENEFICIARIOS ............................................................................................................................. 115

5.5. FACTIBILIDAD ............................................................................................................................... 115

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................................................. 115

RECURSOS FINANCIEROS (presupuesto) ........................................................................................................ 121

PLANIFICACIÓN DE TIEMPO, ACTIVIDADES Y CONTENIDOS ......................................................................... 122

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO .................................................................................................................... 122

CRONOGRAMA .............................................................................................................................................. 123

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS...................................................................................................................... 124

ANEXOS .......................................................................................................................................................... 130

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xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Tabla No.1 Población .......................................................................................................... 95

Tabla No.2 Matriz de Operacionalización de Variables ...................................................... 98

Tabla No.3 Recursos Financieros ...................................................................................... 121

Tabla No.4 Fases Etapas del Proyecto ............................................................................... 122

Tabla No.5 Cronograma .................................................................................................... 123

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xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº1: Pregunta Nº.1. ............................................................................................... 99

Gráfico Nº 2: Pregunta N°. 2 ............................................................................................. 100

Gráfico Nº 3: Pregunta N°. 3 ............................................................................................. 101

Gráfico Nº 4: Pregunta N°. 4 ............................................................................................. 102

Gráfico Nº 5: Pregunta N°. 5 ............................................................................................. 103

Gráfico Nº 6: Pregunta Nº.6 .............................................................................................. 104

Gráfico Nº 7: Pregunta Nº.7 .............................................................................................. 105

Gráfico Nº 8: Pregunta N°. 8 ............................................................................................. 106

Gráfico Nº 9: Pregunta N°. 9 ............................................................................................. 107

Gráfico Nº 10: Pregunta N°. 10 ......................................................................................... 108

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xv

RESUMEN EJECUTIVO

“Situación de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en la Cuidad de

Sangolquí, Cantón Rumiñahui Período 2014”

Uno de los graves problemas que aquejan a nuestra sociedad hoy en día sin duda es la

situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal, quienes forman parte del grupo

de atención prioritaria según la Constitución de la República del Ecuador de 2008, no solo

por estar en conflicto con la ley penal, sino por el hecho mismo de ser adolescentes, el

Estado les garantiza extrema protección la misma que está recogida tanto en instrumentos

nacionales como internacionales siendo una de las primordiales la Convención Sobre los

Derechos del Niño de 1989, que muchas veces han sido inobservados y violentados por el

Estado, la sociedad y la misma familia, a diario vemos en los medios de comunicación que

denominan a esta problemática como: “delincuencia juvenil” de manera totalmente errónea

y discriminatoria, y la poca o nula política pública para frenar los constantes abusos a este

grupo, vulnerando así el principio fundamental de interés superior del niño y

desconociendo la protección especial que el Estado debe garantizar a las personas

condición de doble vulnerabilidad.

DESCRIPTORES: ADOLESCENTES, ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA

LEY PENAL, DELINCUENCIA JUVENIL, GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA,

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, VULNERABILIDAD.

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xvi

ABSTRACT

“The Situation of Teens in Conflicts with Penal Law in the City of Sangolquí, Canton

of Rumiñahui, in the year 2014”

One of the most serious problems that affect our society today is, without a doubt, the situ-

ation of teens in conflicts with penal law; these teens, according to the 2008 Ecuadorian

Constitution of the Republic, are part of the prioritized care group. Said teens are not in

this group solely because they are in conflicts with penal law, but also for the simple fact

that they are teenagers. The Ecuadorian State guarantees extreme protection for said group,

and the appertaining measures are contained in national and international legal instruments.

One of the most important of these legal instruments is the 1989 Convention on Child

Rights, which is seldom violated by the State, society and families themselves; every day

we see how the media catalogues this problem as "juvenile delinquency", which is a com-

pletely erroneous and discriminatory term. Further, very little or nothing has been done in

the form of public policies in order to deter the constant abuses against this group, hence

violating the fundamental principal of the child's highest interest and disregarding the spe-

cial protection that the State must guarantee to people in a condition of double vulnerabil-

ity.

KEYWORDS: TEENAGERS, TEENAGERS IN CONFLICTS WITH PENAL LAW, JU-

VENILE DELINQUENCY, PRIORITIZED CARE GROUP, CHILD'S HIGHEST IN-

TEREST, VULNERABILITY.

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se desarrolla en el marco de V capítulos.

En el capítulo I se da a conocer el problema que se suscita cuando un adolescente

entra en conflicto con la ley penal, en donde se ponen en juego no solo cuestiones legales

sino también sociales, culturales y psicológicas, además se desarrolla la formulación y

evaluación del problema, se señalan los objetivos que ayudaran al progreso de mi

investigación, su justificación pertinente en la que se señalan las razones que me motivaron

a analizar este tema.

En el capítulo II se presenta el Marco Teórico, en el cual se muestra la

fundamentación teórica que comprende la doctrina y las normas jurídicas nacionales

como: la Constitución de la República del Ecuador de 2008, el Código de la Niñez y

Adolescencia, el Código Orgánico Integral Penal, así como normativa internacional como:

La Convención Sobre los Derechos del Niño, Directrices de Riad, Reglas de Beijing,

Reglas de Tokio, Reglas de la Habana, que tomaré como soporte jurídico para mi

investigación, los antecedentes de estudio e investigativos en los que se incluyen trabajos,

tesis que ya se han realizado respecto a este tema, los antecedentes históricos sobre el

tema, hechos importantes que ayudaran al desarrollo del trabajo, la definición de términos

básicos y conceptos que nos ayudara a comprender el alcance de la investigación, y como

parte final de esta capítulo tenemos la hipótesis y las variables.

En el capítulo III se presenta el Marco Metodológico, que utilizaré para obtener

información, los tipos de investigación, los métodos que puedo aplicar, la técnica de la

observación, encuesta, que son instrumentos que me ayudaran a recopilar datos para

sustentar mi proyecto innovador de investigación.

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2

El capítulo IV presenta el Análisis e Interpretación de Resultados, cuya información

recolectada a través de la encuesta será tabulada y representada en cuadros y gráficos de

acuerdo a los porcentajes obtenidos por cada pregunta, además se determinarán las

Conclusiones y Recomendaciones obtenidas como resultado de este trabajo de

investigación.

En el capítulo V encontraremos la propuesta que presento como una manera o

mecanismo para contrarrestar y tratar de evitar que los adolescentes entren en conflicto con

la ley penal, la misma que contará con su respectiva justificación, objetivos, ubicación

sectorial y física, donde se pretende aplicara dicha propuesta, los beneficiarios, la

factibilidad, la descripción, las fases del proyecto, el cronograma de actividades, el

presupuesto, y finalmente los impactos y la evaluación.

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3

JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo es realizado por el interés personal que tengo de conocer la

situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en la cuidad de Sangolquí,

Cantón Rumiñahui, motivada por deseo de contrastar la realidad que viven muchos

adolescentes que se encuentran en este escenario con la normativa que tantas veces ha sido

pregonada y si esta se aplica y en qué medida, y a la vez por mi creciente interés como

madre de un adolescente al tratar de buscar o plantear un mecanismo que contribuya con el

desarrollo integral y pleno desarrollo de sus derechos, que nuestra Constitución y las

normas internacionales les garantizan.

En este contexto puedo acotar que en la ciudad de Sangolquí en el año 2014, a pesar

de que no han sido muchos los caso de adolescentes en conflicto con la ley penal que han

sido registrados en el Juzgado esto, no quiere decir que no se hayan dado otros, pues en los

alrededores de las unidades educativas, se pueden apreciar a simple vista a grupos o

pandillas de jóvenes que se encuentran al asecho de los adolescentes que en su afán por

pertenecer al “grupo” son conducidos a cometer infracciones.

A, pesar de que se han incrementado ciertas formas de seguridad emprendidas por la

Policía Nacional, Unidades Educativas y Representantes de los estudiantes se ha logrado

reducir el índice de peligrosidad que existía en los alrededores de las mismas, esto no

quiere decir que ha desaparecido, ya que en ciertos casos los adolescentes llevan en sus

mochilas o bolsillos sustancias que sujetas a fiscalización. Y aunque resulte increíble esta

es la realidad de muchos jóvenes que atraídos tal vez por la propuesta de ganar dinero

“fácil” o por pertenecer al “grupo”, y sin analizar las consecuencias que trae consigo

formar parte de los adolescentes en conflicto con la ley penal, y lo difícil que les resulta

posterior a ello reinsertarse en la familia y en la sociedad, son manipulados por

delincuentes y se convierten en blancos fáciles de la delincuencia organizada.

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4

GLOSARIO

ADOLESCENTE: en la legislación ecuatoriana se determina que adolescente es la

persona de entre doce y dieciocho años de edad.

ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL: es la persona de entre

doce y dieciocho años de edad, sometida a una investigación en un proceso penal.

AMONESTACIÓN: es el llamado de atención verbal hecho por el juzgador, al

adolescente, y, a sus padres o representantes legales por la ilicitud de sus acciones.

CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES: son

los lugares a donde los adolescentes son llevados ya sea como parte de una medida

cautelar o cuando se le ha impuesto una medida socioeducativa privativa de su

libertad.

CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: son organismos

cantonales, compuestos por representantes del Estado y de la sociedad civil, cuya

función es elaborar y proponer políticas locales, tienen personería jurídica de derecho

público con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL: está fundamenta en los principios

universales de dignidad, equidad y Justicia social, Igualdad y no discriminación, y

cimentada en el Interés Superior del Niño, Prioridad absoluta y Corresponsabilidad.

IMPUTABILIDAD: es la capacidad que tiene una persona de ser culpable de una

acción u omisión establecida como delito.

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INIMPUTABILIDAD: Es la incapacidad de la persona para ser considerada culpable

en este caso en razón de la edad.

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: principio orientado a satisfacer el ejercicio

efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; por medio del cual todas

las autoridades administrativas y judiciales, y las instituciones públicas y privadas,

orientarán sus decisiones y acciones se para que se cumplan estos derechos.

INTERNAMIENTO DOMICILARIO: es la restricción parcial de la libertad del

adolescente quien no puede salir de su hogar, excepto en casos de estudio, salud o

trabajo.

INTERMANIENTO DE FIN DE SEMANA: es la limitación parcial de la libertad

en del adolescente quien obligatoriamente deberá presentarse los fines de semana en

el Centro de adolescentes infractores, para no afectar sus relaciones familiares sus

estudios o trabajo.

INTERNAMIENTO CON RÉGIMEN SEMIABIERTO: por el cual el adolescente

permanece parcialmente privado de su libertad ingresa en un Centro de adolescentes

infractores, pero puede acudir normalmente a su lugar de estudio o trabajo.

INTERNAMIENTO INSTITUCIONAL: es la completa privación de libertad del

adolescente, en un Centro de adolescentes infractores donde existen programas para su

tratamiento.

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IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: son deberes y prohibiciones

asignadas al adolescente para que entienda la ilicitud de sus acciones y cambie su

comportamiento.

JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS: son órganos

operativos, con autonomía administrativa y funcional, cuya función es la protección

de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes.

LIBERTAD ASISTIDA: es la libertad condicionada, con la orientación, asistencia,

supervisión y evaluación de especialistas en adolescentes para cuyo tratamiento

deberán desempeñar de manera obligatoria los adolescentes.

MEDIDAS SOCIOEDUACTIVAS: son sanciones impuestas a los adolescentes que

se les ha declarado la responsabilidad penal en el cometimiento de un delito y estas

son de dos clases: privativas y no privativas de libertad.

ORIENTACIÓN Y APOYO PSICO SOCIO FAMILIAR: es el compromiso que

hace el adolescente y sus padres o representantes legales para asistir a programas de

orientación y apoyo familiar para que el adolescente se adapte a su entorno familiar y

social.

SERVICIO A LA COMUNIDAD: son actividades impuestas por el Juez que el

adolescente realiza en beneficio la comunidad, sin afectar sus obligaciones académicas

o laborales, considerando su edad, aptitudes, habilidades y destrezas.

UNIDADES ZONALES DE DESARROLLO INTEGRAL DE ADOLESCENTES

INFRACTORES: son sitios de atención a quienes se les impone una medida

socioeducativa no privativa de libertad. En los cuales los adolescentes de acuerdo a su

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situación serán asignados a una institución pública o privada con profesionales y

equipamiento necesario, para la ejecución de dicha medida.

REGLAS DE BEIJING: son las reglas mínimas aprobadas por las Naciones Unidas

en 1985, con las que se pretende regular la administración de justicia de menores.

DIRECTRICES DE RIAD: son las Directrices de las Naciones Unidas para la

Prevención de la Delincuencia Juvenil, estas son las normas básicas aprobadas por las

Naciones Unidas en 1990, con las se intenta prevenir la delincuencia juvenil, para lo

cual todos los países miembros comprometerán todos los esfuerzos necesarios para

lograrlo.

REGLAS DE TOKIO: son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas aprobadas en

1990 que establecen medidas no privativas de libertad que deben ser aplicadas de

manera prioritaria en casos de que una persona y esté involucrada en alguna infracción

penal.

REGLAS DE LA HABANA: son las Reglas de las Naciones Unidas aprobadas en

1990, con el fin de Proteger a los Menores Privados de Libertad.

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CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO

La inimputabilidad de los adolescentes ha contribuido con la comisión de muchas

infracciones penales ya que estos son utilizados por adultos que los convencen o los

obligan a cometer toda clase de delitos, en especial delitos relacionados con el tráfico o

micro tráfico de sustancias estupefacientes como: heroína, cocaína, marihuana y otras.

Por el hecho de ser un adolescente, y por estar en conflicto con la ley penal, goza de

extrema protección contemplada tanto en nuestra Constitución de la Republica, publicada

en el Registro Oficial 449, de 20 de octubre de 2008, como en distinta normativa

internacional entre las que podemos mencionar para el caso en concreto: La Convención

Sobre los Derechos del Niño de 1989, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, que

fijan las pautas que se deben respetar y aplicar en caso de dichos adolescentes, que muchas

veces no son tomadas en cuenta al momento de su juzgamiento.

Más allá del problema que constituye para la sociedad el crecimiento de los índices de

adolescentes en conflicto con la ley penal, lo que en realidad preocupa es la indiferencia de

las autoridades en el manejo de esta problemática, pues es clara la ausencia estrategias del

gobierno para prevenir que esto continúe sucediendo.

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Los Adolescentes en Conflicto con la Ley (Adolescentes Infractores), al ser

comprobada su responsabilidad penal, son sancionados con medidas socioeducativas, que

están determinadas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, las mismas que

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contemplan diversos tipos de sanciones de acuerdo con el delito cometido y van desde una

amonestación hasta el internamiento institucional como última medida a ser adoptada.

Las medidas socioeducativas tienen como función la protección y el desarrollo de los

adolescentes, para lo cual debe ser el Estado quien garantice su educación, integración

familiar y social, pero lastimosamente estas no han dado los resultados esperados, puesto

que reflejo de ello en su mayoría los adolescentes al no alcanzar esta integración reinciden

e inclusive cometen otros delitos aún más graves, dicho esto si examinamos si estas

medias son eficaces y satisfacen las necesidades de cada adolescente podríamos

respondernos de inmediato en forma negativa.

Efecto de este problema podría ser porque los adolescentes no han tenido atención

especializada y que este adaptada a sus necesidades individuales ya sea en los Centros de

Internamiento de Adolescentes Infractores o en las Unidades Zonales de Desarrollo

Integral de Adolescentes Infractores, ya que no existe el control adecuado por parte de las

autoridades pertinentes mientras el adolescente está cumpliendo con la sanción impuesta,

pues algunos centros no cuentan ni con la infraestructura básica de funcionamiento, ni con

el personal especializado y mucho menos existe un seguimiento después de cumplida la

medida socioeducativa que le fue impuesta y como resultado de ello estos jóvenes quienes

por temor a ser rechazados o discriminados por su pasado, son frágiles ante cualquier

vulneración de sus derechos.

Es así que el presente proyecto de investigación pretende demostrar la situación

jurídica y social por la que atraviesan los adolescentes en conflicto con la ley penal y que

tan cierta a su reinserción familiar y social.

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DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS

- Situación Jurídica de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

- Desnaturalización del término inimputabilidad.

- Posibles causas para que los adolescentes cometan delitos.

- Funcionalidad de las Medidas Socioeducativas.

- Contingencia de la reinserción de los adolescentes que han cumplido con las

medidas socioeducativas que les fueron impuestas.

PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Quiénes son considerados Adolescentes?

¿Cuándo se les llama adolescentes en conflicto con la ley?

¿Qué medidas se deben aplicar a los adolescentes en conflicto con la ley?

¿Cuáles son las instituciones encargadas de velar por los derechos de los adolescentes?

¿Se presta la asistencia social y psicológica al adolescente posterior al cumplimento de la

medida socioeducativa?

¿Existen las condiciones necesarias para el funcionamiento de los Centros de Adolescentes

Infractores?

1.1 PLANTEAMIENTO DEL FENÓMENO

En el contexto de las ciencias jurídicas se dan ciertos estamentos, que deben ser

celosamente considerados y valorados por una legislación y Administración de Justicia

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especializada al momento de encontrarse un adolescente en conflicto con la ley penal, que

a pesar de estar contemplada en el Art. 175 de la Const. es aún inexistente en la mayoría de

las ciudades, no siendo la diferencia en la cuidad de Sangolquí.

Además de ello la inimputabilidad de los adolescentes ha contribuido con la comisión

de muchas infracciones penales, ya que estos son utilizados por adultos que los convencen

o los obligan a cometer toda clase de delitos en especial delitos relacionados con el tráfico

o micro tráfico de sustancias estupefacientes como: heroína, cocaína, marihuana y otras.

El ser inimputable no le significa al adolescente que no sean responsables de sus actos

o conductas, puesto que al contravenir la ley tendrá su sanción, solo que en favor de su

situación irregular se le aplicará medidas menos rigurosas que al resto de las personas que

hayan entrado en conflicto con la ley penal, las mismas que se encuentran establecidas en

el COIP.

Más allá del problema que constituye para la sociedad el crecimiento de los índices de

adolescentes en conflicto con la ley penal, lo que en realidad preocupa es la indiferencia de

las autoridades en el manejo de esta problemática, pues es clara la ausencia estrategias del

gobierno para prevenir que esto continúe sucediendo, pues no existen los espacios ni la

infraestructura suficiente para que los jóvenes puedan ocupar su tiempo libre en

actividades constructivas.

Otra de las cosas es que erróneamente todos quienes miramos al adolescente que

estuvo en conflicto con la ley penal, recupera su libertad y vuelve después de un tiempo a

contravenir la ley, tenemos la idea de que aquel joven tuvo la oportunidad de rehabilitarse,

analizar sus errores, y aprender la lección simplemente no lo hizo, a pesar que habérsele

dado la oportunidad. Sin examinar puntos importantísimos como la realidad de los centros

de rehabilitación, la falta de interés público por conseguir una efectiva reinserción, o el

desmedro del verdadero apoyo familiar con el que debe contar el adolescente en mención.

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1.2. CONTEXTUALIZACIÓN

1.2.1. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO

El problema de los adolescentes en conflicto con la ley penal es uno de los más graves

que debe enfrentar el Estado y la sociedad ya que los datos estadísticos que difunde la

prensa son indicadores del subdesarrollo económico, social y cultural de un pueblo.

Cuestiones que afectan a la imagen del Ecuador ante los otros países, que ven en él un

país lleno de riquezas naturales pero pobre en educación, salud, pobre en estrategias de

desarrollo integral juvenil que deberían conducir sus habilidades y optimizar su tiempo

libre en el avance de la sociedad y no en su retroceso.

1.2.2. CONTEXTUALIZACIÓN MESO

La situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal puede conducirnos a

pensar en un sinnúmero de realidades que lo condujeron a realizar una conducta que

incumple la ley penal, y que lo ha colocado en aquel escenario, no obstante es

indispensable deliberar sobre su calidad como persona que forma parte del grupo de

atención prioritaria, al que se le concede una protección integral, y que al momento de

aplicarle una sanción por su infracción deberán los operadores de justicia especializada sin

menoscabo de sus derechos aplicar normativas y procedimientos particulares destinados a

la reeducación de los adolescentes en mención.

La adolescencia no se sustenta hoy en día en la edad cronológica sino en las realidades

que viven los jóvenes que a pasos agigantados y a más temprana edad participan en

situaciones que los ponen en peligro.

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1.2.3. CONTEXTUALIZACIÓN MICRO

Los adolescentes no han recibido la atención necesaria como parte de los grupos de

atención prioritaria tal como lo señala la Constitución de la República del Ecuador, y esto

ha dado lugar a que los adolescentes se sientan excluidos de la sociedad. Y como resultado

de ello muchos adolescentes se ven envueltos en conflicto con la Ley penal cuando tienen

una conducta que violenta la normativa legal establecida en nuestra sociedad.

Y con ello se evidencia también la poca importancia que se ha dado al Art. 424 del

código Orgánico de la Niñez y Adolescencia respecto de la corresponsabilidad que tiene el

estado y la sociedad de establecer y ejecutar las políticas planes y programas, así como las

acciones necesarias para la formación y desarrollo de integral de los adolescentes y sobre

todo para evitar las infracciones penales en adolescentes, siendo ineludible destinar todos

los recursos necesarios para su cumplimiento.

1.3. DELIMITACIÓN DEL FENÓMENO

El que aparezca un adolescente que infrinja la ley no es producto de la nada o que sea

el resultado de una generación anterior sino por el contrario ellos son el resultado de las

carencias, limitaciones y privaciones que se dan en casa, la familia, el barrio, que van

ganado terreno y los convierten en un amenaza para la sociedad entera, pues atentan contra

derechos de los otros.

Al presentarse un adolescente en conflicto con la ley penal se debe identificar su

situación tanto antes de que concurran las condiciones que lo llevaron a cometer dicha

infracción cuanto posterior a su sanción, que se desprenderá de una gama de medidas

llamadas socioeducativas, sin hacer de lado la reinserción no solo familiar sino en especial

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la social, caso contrario si está no se efectiviza resultaría imposible que este adolescente no

caiga nuevamente en las garras de la delincuencia, no como victimario sino como víctima.

1.3.1 UBICACIÓN DEL FENÓMENO EN UN CONTEXTO SOCIO-CULTURAL

Resulta muy fácil cuestionar los errores cometidos sin justificación ni consideración

alguna, excluyéndonos de toda culpa de lo sucedido, olvidamos que somos parte de la

sociedad, la misma que se encarga de construir acontecimientos que marcan la vida de cada

individuo, y más aún en una etapa en la cual los impulsos y emociones propias de la

adolescencia causan desequilibrios y los vuelve fácilmente manipulables y son asechados

por grupos delincuenciales, a ello se suma la avidez de la sociedad donde convergen varias

condiciones económicas, familiares, educativas, políticas, culturales, que en determinado

momento hace que la persona de acuerdo a sus experiencias y entorno social, actúe de una

manera particular, con ello no quiero decir que las conductas antisociales sean propias de

los adolescentes que pertenece a los grupos de escasos recursos, solo que en estos espacios

se hacen más obvias las debilidades de las normas y principios.

1.4. IDENTIFICACIÓN DEL FENÓMENO.

El Ecuador es un país con elevada población juvenil, por lo que resulta imposible

cerrar los ojos frente a una realidad creciente, que día a día transforma la vida de todas las

personas más aún de aquellas que están en proceso de formación, y que se han visto

modificadas por ciertas circunstancias sean culturales, económicas, tecnológicas etc, y a

los que se les ha relegado la oportunidad de desarrollarse en un entorno que asegure su

desarrollo integral, y les permita satisfacer todas sus necesidades

Las conductas de los adolescentes en conflicto con la ley penal son una expresión

social, que merece un enfoque objetivo para su conocimiento y una actitud comprometida

para su tratamiento, conductas que han quedado en índices o en escenas que avergüenzan a

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la población adolescente, y que por falta de respuestas operativas adecuadas para la

recuperación personal y social que se han incrementado la problemática pues es ahora

común presenciar o visualizar escenas delictivas en donde los adolescentes son los actores

principales.

El mal funcionamiento de la Administración de Justicia es fácilmente apreciable, pues

no existen los suficientes operadores de justicia especializada, para los adolescentes en

conflicto con la ley penal, como se le reconoce en la Constitución de la República del

Ecuador.

Es necesario analizar otra cuestión de suma importancia como lo es la inseguridad

que denotan los adolescentes quienes son manipulados por grupos delincuenciales que al

amparo de la inimputabilidad de los adolescentes cualidad que otorga la ley para su

protección, ha servido como herramientas para cometer delitos, pues han encontrado en

ellos un medio para conseguir su fin criminal y escudarse tras los derechos que asisten a

los adolescentes.

Una vez declarado judicialmente un adolescente en conflicto con la ley penal, como

infractor al que se le atribuyen medidas socioeducativas, en proporción a la infracción

cometida, no es que el proceso termina ahí como en la mayoría de los casos ha sucedido,

pues al hablar de justicia restaurativa, se da a conocer los lineamientos a seguir, que harán

efectivos los derechos de los adolescentes en especial cuando se trata de reinserción

familia, social, y social, es decir la garantía del trato prioritario y especializado, que le

permita incorporarse con una nueva perspectiva a la sociedad.

Y si no existe un seguimiento posterior al cumplimiento de una medida socioeducativa

le resulta imposible la reincidencia, que se convertirá en una consecuencia más grave no

solo para sí mismo o para su núcleo familiar sino también para la sociedad que fue incapaz

de acogerlo.

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1.5. OBJETIVOS.

1.5.1. OBJETIVO GENERAL

Determinar las diferentes situaciones que atraviesan los adolescentes en conflicto con

la ley penal, y las circunstancias que los condujeron a ello, en la ciudad de Sangolquí,

Cantón Rumiñahui.

1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Crear un organismo para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los

adolescentes en la ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui.

Impulsar la creación de espacios en donde los adolescentes puedan ocupar su tiempo

libre en la realización de actividades beneficiosas para su desarrollo integral, en un

ambiente de afectividad y seguridad con personal capacitado que los estimule y

perfeccione sus habilidades, y en el futuro sean “actores estratégicos en el desarrollo del

país”.

Demostrar la inexistencia de organismos de justicia especializada, para los casos de

adolescentes que están en conflicto con la ley penal en la ciudad de Sangolquí, Cantón

Rumiñahui, que es una garantía establecida en nuestra Constitución de la Republica del

2008.

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1.6. ANÁLISIS CRÍTICO

En cuanto a la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal, se deben

tomar en cuenta varias situaciones que los motivaron a cometer ciertos actos que

contraviene la ley, desbocando su ímpetu sobre lo que para ellos les significa la aceptación

en el grupo, una manera de sobrevivir, o un modo exteriorizar sus necesidades propias de

esta etapa de la vida, dando cuenta así de los errores y limitaciones que ha tenido el Estado

por la juventud, a la que no se le han concedido los espacios necesarios para su desarrollo

integral, ni se le ha dado la atención que requiere para constituirse como miembros activos

que en beneficio de la sociedad, y que aquellos adolescentes víctimas de la sociedad que

corroe sus mentes a través de los diferentes medios de comunicación, que los instruyen a

muy temprana edad, y donde el uso de las redes sociales se han convertido un instrumento

para dar rienda suelta a su imaginación, que tristemente debo decir no solo es productiva

sino en su mayoría nociva para su desarrollo.

Los adolescentes en conflicto con la ley penal no tienen un acompañamiento integral

durante el proceso penal que les garantice la vigencia y efectividad de sus derechos

humanos, pues el mismo hecho de que se den casos de adolescentes en conflicto con la ley

son el resultado de una serie de violaciones de sus derechos que durante sus trayectoria

niñez - adolescencia fueron sufriendo, provocadas por el descuido de los actores sociales,

es decir el Estado, la familia, y autoridades especificas a las que se les atribuyo la

obligación de asumir todas las responsabilidades tendientes a hacer efectivos todos los

derechos de este grupo de atención prioritaria, y que no han asumido con compromiso está

labor.

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1.7. PROGNOSIS

Resulta un tanto frustrante saber que en favor de los adolescentes se han creado un

sinnúmero de leyes para la protección de sus derechos, que sin embargo son muy pocas

veces observadas y en muchas ocasiones han sido irrespetadas ya que casi nunca se le da la

atención prioritaria ni el trato diferenciado y peor aún se atiende al interés superior del

niño, comprendidos para ello como niños según la Convención Sobre los Derechos del

Niño a todo ser humano que no haya cumplido 18 años, ni se ha atendido al derecho a su

desarrollo integral ya que difícilmente se ha podido asegurar un entorno social, familiar,

escolar donde el niño y adolescente se sienta seguro y pueda satisfacer sus necesidades, y

es más grave aun cuando se trata de adolescentes en conflicto con la ley penal, ya que no

se ha podido establecer siquiera una política efectiva de prevención de la delincuencia

juvenil, y peor aún una justicia especializada en casos de adolescentes en conflicto con la

ley penal que no termina con el cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta, sino

que va mucho más allá, termina con el seguimiento y asistencia posteriores al

cumplimiento de dicha medida, puesto que si se quiere en verdad rehabilitar al adolescente

y reinsertarlo en la sociedad, la tarea es de firme compromiso no solo para el Estado sino

también para la sociedad y más aún para la familia que debe prestarle en todo momento su

apoyo, y así lograr convertirlo en un miembro proactivo en beneficio suyo y de la

sociedad.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Carrera de

Derecho, no se ha encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha

planteado con la denominación “SITUACIÓN DE LOS ADOLESCENTES EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN LA CIUDAD DE SANGOLQUÍ, CANTÓN

RUMIÑAHUI PERIODO 2014” y para su fundamentación ha encontrado los siguientes

trabajos relacionados:

Suárez Estrella, Aracely Estefanía, Dir.; Milton Román.- Tesis “Adolescentes

infractores en el Ecuador y una justicia penal especializada que proteja sus garantías y

derechos”, Universidad Internacional del Ecuador 2011, en que en síntesis colijo; el

descuido del Estado en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal y el

irrespeto al normativa tanto nacional como internacional en especial al momento de

aplicarse las mediadas socioeducativas, ha permitido que se den constantes vulneraciones

siendo entonces necesario que se adopte una verdadera Política y Justicia Penal

Especializada destinada al sistema de internamiento institucional con el objetivo de

que a los adolescentes en conflicto con la ley penal se les garantice sus derechos

fundamentales dentro del mismo. (URL:dspace.internacional.edu.ec)

Syllabus del Consejo de la Judicatura, Escuela de Función Judicial para el Curso de

Formación Inicial de Jueces, 2013, nos da una explicación clarísima de la denominación

correcta que debe ser utilizada al referirnos a los adolescentes antes llamados infractores y

nos dice “Lo propio es referirse a aquella persona que es objeto de investigación penal o

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que ya se ha dilucidado judicialmente de forma positiva su responsabilidad como

adolescente en conflicto con la ley penal; pues aquello garantiza el respeto a su

derecho a que se le considere inocente en las primeras etapas del proceso penal

especializado, y en segundo lugar, es adecuado en relación con la razón para la que es

llamado o llamada al proceso, en el que se investiga la presunta infracción en contra

de algún bien jurídico tutelado”. (URL: www.funcionjudicial.gob.ec)

Revista Judicial derechoecuador.com, Consejo de la Judicatura.- Tema:

Responsabilidad penal e inimputabilidad, 2010. Tanto al Estado, a la sociedad y a la

familia les corresponde garantizar el cumplimiento y respeto de los derechos consagrados

en la Constitución, Instrumentos Internacionales y en leyes vigentes en favor de niños,

niñas y adolescentes, siendo necesario que los actos ejecutivos, judiciales, legislativos y

administrativos se basen en el principio de no regresividad en materia de derechos

humanos puesto que algunas autoridades buscan castigar y sancionar de una manera más

fuerte a los adolescentes en conflicto con la ley penal al modificar la protección bajándose

la edad de la inimputabilidad a 16 años y sometiéndolos a penas comunes establecidas en

el Código Penal vigente en ese tiempo. (URL: www.derechoecuador.com )

PALACIOS CHAMORRO, Elizabeth Mayra, Dir. Coral, José Eladio.- Proyecto.-

“Análisis de principios, derechos y garantías del debido proceso en el juzgamiento de

adolescentes infractores en la provincia de Imbabura”, PUCE, 2013, en su proyecto dice

“es necesario hacer una precisión, si bien se sustancia un procesamiento para juzgar a un

adolescente infractor, estableciendo su responsabilidad por la conducta típica, antijurídica

y culpable su responsabilidad es diferenciada, específica, atenuada considerando que el

adolescente por su edad, estado de madurez sicológica es una persona en desarrollo, que no

ha alcanzado el grado de equilibrio de un adulto y por lo tanto el debido proceso para el

adolescente infractor de la ley penal, si bien es garantista-adversarial, en cuanto a la

responsabilidad que se le ha de endilgar, debe ser diferenciado del de los adultos”. (URL:

dspace.pucesi.edu.ec )

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AREVALO, Gabriela y MALDONADO Jorge, Psicólogos Online.- Tema: Tratamiento

de niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, Universidad Nacional de Córdoba

que en la parte pertinente exponen “los jóvenes por su condición de seres humanos en

desarrollo se encuentran en una situación jurídica-social diferente d respecto de los adultos,

en relación con la insuficiente madurez para comprender la criminalidad del acto o para

conducirse conforme a esa comprensión, por lo cual requiere una atención específica

acorde con sus necesidades personales familiares y sociales.” (URL:

www.psicopedagogia.com )

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Emilio García Méndez, cuya obra “Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal:

Seguridad Ciudadana y Derechos Fundamentales” Serie: Estudios Básicos de Derechos

Humanos tomo VII pág. 238” indica que el adolescente infractor es una precisa categoría

jurídica. Solo es infractor quien ha realizado una conducta previamente definida como

crimen, falta o contravención , se le ha imputado la responsabilidad por dicha conducta, se

le ha sustanciado un debido proceso y se la ha decretado judicialmente una medida socio-

educativa.

Bustos Ramírez Juan y Hernán Hormazabal Malaree, en su obra “Lecciones de

derecho penal vol. II Cap.2 Teoría del Sujeto Responsable, Pág. 342”. La inimputabilidad

implica la inexigibilidad del sistema penal en caso de que una persona contravenga la ley

para cuyo efecto se le aplicara una sanción punitiva a manera de medidas de seguridad

las mismas que deben contar con todas las garantías de un estado para salvaguardar los

derechos de aquella persona.

Esther Giménez –Salinas I Colomer, en su obra “Prevención y Teoría de la Pena,

Cap.3 Justicia de menores y ejecución penal, pág.213”. Los jóvenes delincuentes deben

estar separados de los adultos, y apartados de su medio considerado nocivo, deben tener

un tribunal especial, intervención del estado cuando el joven sea hallado en condiciones

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adversas sociales o individuales evitando así que se convierta en un futuro delincuente se

los equipara con los enfermos y por ende es necesario el tratamiento médico especializado

su reeducación se basa en hábitos y costumbres con bases en el trabajo la enseñanza y la

religión.

Emilio García Méndez, en su artículo titulado “Niño Abandonado, Niño Delincuente,

Revista Nueva Sociedad Núm.112 1991”, menciona que “en el ámbito del derecho penal

de “menores”, desaparece la necesidad de tipicidad de la conducta, pudiendo el poder

coactivo del Estado extenderse también a los niños abandonados. El Juez penal de menores

debe tener la posibilidad de “optar” libremente entre pena y educación forzada”.

Julio Zenteno Vargas, en su obra “Derecho Penal Tomo I”, sobre la Inimputabilidad de

los menores pág.171, expone “la delincuencia infantil y juvenil es un problema social, y

que el menor que infrinja la ley penal debe ser sometido a medidas de carácter tutelar y

educativo, desprovistas de sentido penal.”

2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

La fundamentación legal está basada en la Constitución de la República del Ecuador,

publicada en el Registro Oficial N° 449, de 20 de octubre de 2008; Arts: 44, 45, 46, 51,

núm. 6, 77 núms. 1, 2.

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno

de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes

tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,

maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y

seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

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afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la

vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y

ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y

recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia

familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;

a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en

su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a

recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera

perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y

asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas

asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a

las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su

nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de

sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o

económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán

políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las

adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a

la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su

desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás

actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3.

Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.

El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la

sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación

sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales

situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el

consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos

a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o

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de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el

respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se

establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8.

Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se

encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial

cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.

Sección octava Personas privadas de libertad Art. 51, núm.6. Recibir un

tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en

periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con

discapacidad.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona,

se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad se

aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia

en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden

escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá

mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas.

La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva.2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de

libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de

delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen

privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad

legalmente establecidos.

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la resolución 44/25 de 20

de noviembre de 1989. Arts. 37 y 40:

Art.37.- Los Estados Partes velarán por que:a) Ningún niño sea sometido a torturas

ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena

capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos

cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad

ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se

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llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de

último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de

libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a

la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las

personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de

los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y

tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de

visitas, salvo en circunstancias excepcionales) Todo niño privado de su libertad

tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada,

así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un

tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta

decisión sobre dicha acción.

Art. 40.- 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se

alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de

haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su

sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos

humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la

edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste

asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con este fin, y habida cuenta de las

disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes

garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las

leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas

leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o

internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se

alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas

leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: i) Que se lo presumirá inocente

mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; ii) Que será informado sin

demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus

representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de

asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su

defensa; iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano

judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme

a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos

que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en

cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; iv)

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Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá

interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el

interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; v) Si se

considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda

medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano

judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; vi) Que el

niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el

idioma utilizado; vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases

del procedimiento. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones

específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o

a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños

no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y

deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a

procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los

derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales

como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la

libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y

formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en

instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su

bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la

infracción.

Libros Cuarto y Quinto del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, Registro

Oficial 737 de fecha 3 de enero del año 2003. Reformados en el COIP, Registro

Oficial Nº 180 de fecha 10 de febrero de 2014 en la décimo cuarta disposición

reformatoria, en especial los Arts.: 262, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 378, 379, 380, 381,

382, 383.

Artículo 262.- Competencia de los Jueces de Adolescentes Infractores. Corresponde a

los Jueces de Adolescentes Infractores dentro de sus respectivas circunscripciones

territoriales, el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la

responsabilidad del adolescente que trata los Libros Cuarto y Quinto. En los cantones

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en los que no exista juez de adolescentes infractores corresponderá el conocimiento

de las causas al juez de la Familia, mujer, niñez y adolescencia.”

“LIBRO QUINTO MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS TÍTULO I LAS

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES

COMUNES, Art. 370.- Ámbito.- El régimen de medidas socioeducativas impuestas a

los adolescentes se aplica por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en

el Código Orgánico Integral Penal en concordancia con el artículo 319 de este

código.

Art. 371.- Finalidad de las medidas socioeducativas.- Las medidas socioeducativas

tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores,

garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad,

así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad

con la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y este

Libro.

Art. 372.- Clases de medidas socioeducativas.- Las medidas socioeducativas son: 1.

Privativas de libertad. 2. No privativas de libertad.

Art. 373.- Apreciación de la edad.- Para la imposición de las medidas

socioeducativas, se considerará la edad que tenía el adolescente a la fecha del

cometimiento de la infracción.

Art. 374.- Autoridad competente.- Los juzgadores especializados en adolescentes

infractores son competentes para el control jurisdiccional de la ejecución de las

medidas socioeducativas que se aplican.

Art. 375.- Asistencia posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa.- El

Estado a través de las diferentes instituciones públicas es responsable de prestar al

adolescente asistencia social y psicológica posterior al cumplimiento de la medida

socioeducativa, a cargo de entidades especializadas, cuyo seguimiento y evaluación le

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corresponde al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos,

de acuerdo con el tiempo que considere necesario.

CAPÍTULO III MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS Y

PRIVATIVAS DE LIBERTAD Art. 378.- Medidas socioeducativas no privativas de

libertad.- Las medidas socioeducativas no privativas de libertad que se pueden

imponer son: 1. Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente

por el juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o

responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones. 2.

Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y

restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el

comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno

familiar y social. 3. Orientación y apoyo psico socio familiar: es la obligación del

adolescente y sus padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de

participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la

adaptación del adolescente a su entorno familiar y social. 4. Servicio a la comunidad:

son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador, para que

el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni afectación de

sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus

aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan. 5.

Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices

y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia,

supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos,

a recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas

con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes.

Art. 379.- Medidas socioeducativas privativas de libertad.- Las medidas

socioeducativas privativas de libertad son: 1. Internamiento domiciliario: es la

restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede abandonar su

hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios, de salud y de trabajo 2.

Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de la

cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de

adolescentes infractores, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir

normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo. 3. Internamiento con

régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente

ingresa en un Centro de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir

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normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo. 4. Internamiento

Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un

Centro de adolescentes infractores, sin menoscabo de la aplicación de los programas

establecidos para su tratamiento.

CAPÍTULO IV REGÍMENES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS

SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Art. 380.- Regímenes de

ejecución de la medida socioeducativa de Internamiento Institucional.- La ejecución

de la medida socioeducativa de Internamiento institucional, se realizará bajo los

siguientes regímenes: 1. Cerrado. 2. Semiabierto. 3. Abierto. Un adolescente puede

pasar de un régimen a otro, por orden del juzgador, en razón del cumplimiento

progresivo del plan individualizado de aplicación de la medida socioeducativa, el

número de faltas disciplinarias cometidas, y el tiempo cumplido de la medida

socioeducativa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Código. En

los regímenes antes señalados se elaborará el plan individual de aplicación de la

medida socioeducativa y su ejecución, en los regímenes cerrado y semiabierto se

regulará además su ubicación poblacional.

Art. 381.- Régimen cerrado.- Consiste en el internamiento a tiempo completo del

adolescente infractor en un Centro para el cumplimiento de la medida socioeducativa

privativa de libertad.

Art. 382.- Régimen semiabierto.- Consiste en la ejecución de la medida

socioeducativa en un Centro de adolescentes infractores, con la posibilidad de

ausentarse por razones de educación o trabajo. Además, se realizará actividades de

inserción familiar, social y comunitaria.

Art. 383.- Régimen abierto.- Es el período de inclusión social en el que el adolescente

convivirá en su entorno social en el que el adolescente convivirá en su entorno

familiar y social supervisado por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y

derechos humanos.

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Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Nº 180 de fecha 10 de febrero de

2014, Art. 38 y su décimo cuarta Disposición Reformatoria al Código de la Niñez y

Adolescencia.

Artículo 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de

dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia.

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER.

La realidad actual del Ecuador es que en los últimos años ha presentado

lamentablemente un incremento en los delitos cometidos por adolescentes quienes bajo la

influencia de adultos son obligados a cometerlos ya sea por la necesidad económica o

porque quien ser reconocidos en su grupo de “amigos”, donde ellos se convierten en

víctimas de las circunstancias y como sus sanciones son tan flexibles provoca que esta

garantía de sus derechos sea una condición que los hace más vulnerables.

Es por ello la importancia de buscar los mecanismos más eficientes que sirvan de

apoyo y contribuyan al que los niños, niñas y adolescentes que son titulares de derechos

igual que las demás personas gozan conjuntamente con de los específicos de su edad sin

olvidad que en caso de estar en conflicto con la ley penal tendrán especia protección por

estar en situación de doble vulnerabilidad como lo determina nuestra Constitución.

El nuevo Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 34 establece como requisito

de la culpabilidad, a la imputabilidad de la persona para ser considerada penalmente

responsable, es por ello que en caso de las personas menores de dieciocho años o sea los

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adolescentes que se encuentra en conflicto con la ley penal están sometidas al Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia según el Art.38 del mismo COIP.

El Estado tiene la obligación de elaborar, implementar y desarrollar los,

programas, planes proyectos y políticas públicas para hacer efectivos los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, en cuya representación debería actuar el Gobierno Autónomo

Descentralizado de Rumiñahui e instituirlos en las Unidades Educativas de la ciudad de

Sangolquí, destinando para ello los recursos económicos suficientes, atendiendo así al

principio de Interés Superior y prioridad absoluta del que gozan los niños, niñas y

adolescentes, contribuyendo de esta manera con el desarrollo del país y logrando con ello

evitar que el adolescente sea presa fácil de la delincuencia y cuyo beneficio se reflejará en

la sociedad.

2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.5.1. VARIABLES INDEPENDIENTES

- La inimputabilidad de los adolescentes es utilizada para desvirtuar la sanción

ordinaria que en nuestra legislación penal le es impuesta a un adulto, en caso de ser

declarada su responsabilidad en la comisión de un delito.

2.5.2. VARIABLES DEPENDIENTES

- Los adolescentes no toman conciencia de las consecuencias de estar en conflicto

con la ley penal.

- Grupos delincuenciales asechan a los adolescentes para influenciarlos a cometer

delitos

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TÍTULO I

1. GENERALIDADES:

1.1. HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN PARA MENORES INFRACTORES DE

LA LEY

La doctora Celia Blanco Escandón, en su libro “Estudio Histórico y Comparado de la

Legislación de Menores Infractores” menciona que en Código de Hamurabi ya se

establecían penas para los hijos que incumplan obligaciones con sus padres aun que este

fuese un menor.

Platón en Grecia estableció tres fines para las cárceles: la custodia la corrección y el

castigo, tanto para los adultos como para los jóvenes, claro que estos últimos tenían ciertos

privilegios, siempre que el delito no sea homicidio, en este caso no se atenuaba la pena.

En el Derecho Romano ya se da una clasificación civil entre infantes, impúberes, y

menores, sobre estas base es que posteriormente se establece que menores de siete años no

tenían intención criminal, y no eran penalmente responsables, y para los mayores de siete a

once años la responsabilidad era determinada por los tribunales, que una vez comprobada

eran juzgados con la misma ley que los adultos.

El Derecho Canónico determina a los menores de siete años como inimputables y de

esa edad hasta los catorce su responsabilidad es valorada de acuerdo al grado de malicia

con el que se comete el hecho delictivo. La aplicación de las penas atenuadas para los

impúberes era impulsada por el Papa Gregorio IX. En 1704 se funda el Hospicio de San

Miguel, gracias a la Labor del Papa Clemente XI, para el tratamiento educación y

protección de los menores delincuentes.

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El (Dr. José García Falconí, 2008): en su libro “El Menor de Edad Infractor y su

Juzgamiento en la Legislación Ecuatoriana”, menciona que la responsabilidad de los

adolescentes infractores ha evolucionado de tres etapas:

La primera del Carácter Penal Indiferenciado, cuyos inicios se dan el en siglo XIX

hasta el año de 1919, cuando aparecen los códigos penales retribucioncitas en los cuales

los niños menores de 7 años eran considerados absolutamente incapaces, y sus actos eran

comparados a los de los animales, y aquellos que superaban esa edad estaban sometidos al

mismo sistema penitenciario que los adultos.

Luego aparece la Etapa Tutelar a finales del siglo XIX hasta el año 1989, dirigida por

los Reformadores, quienes motivados por las condiciones de hacinamiento en las que se

encontraban los menores de edad, buscan precautelar sus derechos creando para ello

normas jurídicas para menores, un sistema de justicia especializado y los Tribunales de

Menores.

Este sistema fue ampliamente adoptado por toda América Latina y se ve reflejado en la

doctrina de la situación irregular para el tratamiento de los menores de edad en conflicto

con la ley.

En esta etapa se considera al menor un ser incompleto e inadaptado, que necesita la

protección del Estado para su reinserción en la sociedad, nace entonces el concepto de

Inimputabilidad. Sin embargo los problemas sociales y jurídicos se confunden al igual que

los conceptos de protección y represión, no había diferencia entre un menor que cometía

un delito con otro que fue abandonado pues recibían el mismo tratamiento. Tampoco se le

reconocen garantías penales ni debido proceso, el juez era acusador y defensor al mismo

tiempo, sus decisiones eran arbitrarias, y las medidas de internamiento indeterminadas.

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Pero todos estos desatinos lo convirtieron en un sistema peligroso, que buscaba

solucionar problemas jurídicos proporcionando mayor tutela compasiva a los menores y

donde se convertían en objeto de pedagogía y protección que enmascara la represión y la

sanción penal.

Etapa de la responsabilidad penal, nace con la Convención Sobre los derechos del

Niño conjuntamente con la Doctrina de la Protección Integral, etapa en la que se da una

separación entre conflictos sociales y jurídicos y en la que los menores son atendidos y

tratados de diferente manera, se permite al niño participar y expresar su opinión en función

de su madurez, y el derecho de ser escuchado por autoridades judiciales y administrativas.

1.2. CRONOLOGÍA DE LOS TRIBUNALES PARA MENORES INFRACTORES

El primer Tribunal para Menores nace en Chicago en 1899, con una función

exclusiva en el tratamiento de asuntos penales de menores infractores, y luego aparecen en:

- Filadelfia en 1901

- Inglaterra en 1905

- Alemania en 1908

- Portugal y Hungría en 1911

- Francia en 1912

- Argentina en 1921

- Japón en 1922

- Brasil en 1923

- España en 1924

- México en 1927

- Chile en 1928

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1.3. CRONOLOGÍA DE LOS CÓDIGOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

EN EL ECUADOR

- El primer Código de Menores fue promulgado en Agosto de 1938 en la dictadura del

General Alberto Enríquez Gallo, y su publicación con algunas reformas en el R.O-N°

107 y 108 del 10 de Abril de 1939.

- El Segundo fue publicado en el R.O.N° 65 del 18 de agosto de 1944.

- El 15 de Diciembre de 1948 se publica la Ley de Adopciones del Menor, en el R.O.N°

86.

- El 14 de Junio de 1976 se publica un nuevo Código de Menores, en el R.O.N° 107.

- En el R.O. S del 7 de Agosto de1992 se publica la Ley 170 y el Reglamento a este

Código es publicado en el R.O.N° 711 del 7 de Junio de 1995.

- Y el actual Código de la Niñez y Adolescencia, publicado por ley N° 100, en el

Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003.

- Y las últimas reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), publicadas en el 2

Suplemento del Registro Oficial N° 180, de 10 de febrero de 2014, en especial la

décimo cuarta disposición reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia.

1.4. LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Hay una definición que hace el (Consejo de la Niñez y Adolescencia, 2009) que a mi

parecer es muy clara respecto en lo que es la “Doctrina de Protección Integral” y menciona

que es un conjunto de ideas filosóficas, jurídicas éticas y políticas e instrumentos, cuya

función es reconocer y garantizar derechos a los niños, niñas y adolescentes, encontrándose

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plasmadas en la Convención Sobre los Derechos del Niño en cuyas afirmaciones establece

que los niños, niñas y adolescentes, son capaces y tienen derecho a ser atendidos en forma

prioritaria y especial en función de las necesidades propias de su edad y a la situación que

lo rodea.

Esta doctrina lucha por la inclusión de los niños niñas y adolescentes en el mundo y

por su integración en los ámbitos de participación democracia y ciudadanía. Para lo cual

queda como obligación del Estado la sociedad y la familia los adoptar los elementos

políticos, administrativos, legislativos, económicos y jurídicos necesarios que aseguren a

los niños niñas y adolescentes el ejercicio efectivo de sus derechos.

La Convención Sobre los Derechos del Niño, fue aprobada por la Asamblea General

de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y fue ratificada por el Ecuador en

Marzo de 1990, publicada en el R.O.N° 31 del 22 de Septiembre del mismo año, y

constituye el instrumento jurídico internacional sobre el cual se basa nuestra normativa

interna, y en primera instancia el Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el

Registro Oficial 737 el 3 de enero del 2003 y, posteriormente la Constitución de la

República del 2008, en su Artículo 44.

Así como también en otros instrumentos como:

- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de

menores – Reglas de Beijing.

- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil –

Directrices de Riad. Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 45/112,

14 de diciembre de 1990.

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- Reglas Mínimas de las naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad

– Reglas de Tokio. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de

14 de diciembre de 1990

- Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de

Libertad

- Reglas de la Habana.

Es necesario recordar que son muchos los instrumentos que conforman la Doctrina de

Protección Integral, sin embargo la Convención Sobre los Derechos del Niño es la única

vinculante, la misma que en su Art. 40 le da una categoría jurídica al niño, en el caso de

que se alegue o se acuse de infractor de la ley penal, granizándole el respeto por los

derechos humanos y libertades fundamentales, y también su valoración respecto de su

edad, y la importancia de su reintegración en la sociedad.

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TÍTULO II

2. LA IMPUTABILIDAD O INIMPUTABILIDAD PENAL DEL

ADOLESCENTE

2.1. EL DELITO Y SUS ELEMENTOS

Para hablar de imputabilidad e inimputabilidad es necesario en principio tener un

concepto de lo que es el delito y cuáles son los elementos que lo constituyen.

Así pues Delito “es una acción u omisión humana, típica, antijurídica, culpable,

sancionada con una pena” (García Falconí, 2008, pág. 120)

Además el doctor Falconí menciona ciertos elementos que en su conjunto constituyen

el delito:

ACCIÓN.- para que dicha acción u omisión sea considerada como delito debe ser

realizada por el hombre.

TIPICIDAD.- Es el establecimiento en un cuerpo legal que rige en un Estado, de que

una acción u omisión es considerada como delito.

ANTIJURIDICIDAD.- es la acción u omisión encaminada a lesionar o poner en

peligro un bien jurídico tutelado por el Estado quien en favor de este establece una norma

jurídica.

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CULPABILIDAD.- es la capacidad que tiene una persona para conocer la ilicitud de

sus actos, y consta de dos requisitos:

- El grado de madurez psico-biológica del individuo para conocer y aceptar las

consecuencias de su actos

- La conciencia y la voluntad presentes al momento de realizar un acto.

Es decir entonces “el delito es una conducta humana y conducta voluntaria, pero para

que esta conducta sea culpable la persona debe tener la capacidad legal, pues si carece de

capacidad no será culpable” (García Falconí, 2008, pág. 122)

SANCIÓN PENAL.- es la imposición de un castigo atribuible en caso de

incumplimiento de una o varias normas establecidas en el ordenamiento legal del Estado.

Una vez determinadas todas las categorías que integran el concepto de delito las

mismas que se relacionan entre sí, de tal manera que si falta una de ellas resultaría

imposible que dicha conducta sea considerada como un delito.

2.2. LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DE LA IMPUTABILIDAD

Para comprender el tema de la imputabilidad, es importante realizar un análisis del

concepto de culpabilidad.

El positivismo naturalista del siglo XIX, afirmó que el delito estaba formado por dos

momentos: el uno relacionado con el hecho que era el injusto, compuesto por la tipicidad y

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la antijurícidad; el otro relacionado a las características propias del sujeto, o sea la

“culpabilidad” (Bustos, y otros, 1997 pág. 28) decían que estos momentos creaban una

relación psíquica entre el actor y el hecho, entre la mente y la voluntad, y esta podía ser

dolosa o culposa, si la conexión psíquica entre la mente y el resultado era perfecta entonces

se trataba de dolo, y si se por el contrario la conexión era imperfecta entonces era culposa.

Frank en el siglo XX, da un concepto normativo de culpabilidad y afirma que esta

categoría jurídico penal no se agota en la relación psíquica del autor y su hecho, e

introduce la idea de responsabilidad como base de este concepto, y expone elementos

valorativos como el dolo, la culpa y la ausencia de causas de exculpación, ya que la

responsabilidad implica el pleno uso de las facultades intelectuales.

Welzel, en 1930 sostenía la teoría de pasar de la culpabilidad del subjetivismo a la

culpabilidad de objetivismo, donde el derecho contemplaba una acción definida por la idea

de la finalidad conforme a sentido, ya que la acción es siempre causal y final y la acción

humana es final.

La culpabilidad no solo comprende una relación de contrariedad entre la acción y la

norma jurídica, sino que además existe la necesidad de realizar un juicio de reproche al

sujeto, que cometió la acción antijurídica, pudiendo haberla evitado conforme su sentido

al momento de cometer el delito.

Para Bustos Ramírez, el concepto de culpa solo puede establecerse tomando en cuenta

que ser humano pertenece a una sociedad, y no debe ser considerado como un simple

sujeto sino más bien como un actor social determinado, que debe llevar acabo rol

específico dentro de la misma sociedad, y de esta manera poder desarrollar una conciencia

que determina su comportamiento, y así mismo responderá por su actuación con

responsabilidad social.

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Es por ello que la capacidad viene a constituir la respuesta o el accionar del sujeto

de acuerdo a su conciencia y a las relaciones sociales, y el rol que desempeña en la

sociedad, de acuerdo a sus vivencias basadas en las exigencias y condiciones que le ha

presentado la misma sociedad en la búsqueda de la satisfacción de sus necesidades.

“Estado tiene el deber de desarrollar las condiciones y eliminar los obstáculos para

posibilitar esas respuestas”. (Bustos Ramirez, 1999, pág. 125)

2.3. LA IMPUTABILIDAD

La definición de imputabilidad nos da la pauta para clasificar a las personas en dos

grupos: las personas que tienen la capacidad de determinarse conforme a este sentido, es

decir para auto determinarse, y las que no poseen dicha capacidad, estableciendo una

desigualdad o más bien diferencia entre unas y otras, al momento de estar en conflicto con

la ley penal.

Según Bustos Ramírez en su libro Imputabilidad y Edad Penal, explica sobre una

fórmula que generalmente se practica, en la que el ser imputable implica tener la capacidad

para conocer la ilicitud de sus actos y actuar de acuerdo a este conocimiento. Con lo que se

según el autor solo se consideran dos aspectos psicológicos, el cognitivo y el volitivo.

Con lo que queda en el limbo un problema muy importante como lo es el de la

afectividad ya que si solo se consideran estos dos aspectos se estaría excluyendo al

adolescente, ya que no reúne las condiciones de un “hombre maduro” en razón de la edad

que se necesita para terminar el ciclo de madurez, que en nuestro caso según nuestra

legislación la condición es haber cumplido la mayoría de edad, esto es a los dieciocho

años.

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Entonces se puede concluir diciendo que la imputabilidad es la capacidad que tiene

una persona para conocer y comprender la ilicitud de sus actos y dirigir su actuar

conforme a dicho conocimiento, y que el carácter cognitivo es el que le permite valorar

conforme a su razonamiento que su acto es contrario a la norma jurídica y social, y el

carácter volitivo es el que le permite al individuo decidirse a realizar ese acto.

Puede definirse entonces como inimputable al individuo al que se le puede atribuir

plenamente las consecuencias de su conducta, la misma que se ha enmarcado de manera

positiva en los presupuestos legales que lo determinan como delito o contravención.

“Los elementos de la imputabilidad son la inteligencia y la voluntad” (Betancourt,

1984, pág. 22), quedando claro entonces que la declaración de inimputabilidad y

absolución penal se da gracias a la falta capacidad intelectual; y bajo este criterio los

inimputables son considerados inferiores a las personas autónomas, o capaces.

Pero frente este concepto surge otro contrario susceptible de ser estudiado para el tema

en concreto, es el concepto de inimputabilidad donde esta cualidad excluye en un principio

de la ley penal, al inimputable ya que por razones biopsicosociales no comete delito

alguno, y por ende es imposible la aplicación de una pena, sin que ello signifique alejar

aplicación de medidas de seguridad de la sociedad ante el individuo peligroso. Tal es el

caso de los menores infractores.

2.4. INIMPUTABILIDAD

Se establece en función de que teniendo los elementos del delito, que el acto o

conducta sea típica y antijurídica, no es posible atribuirle la culpa, ya que en el sujeto está

ausente la capacidad tanto cognitiva como volitiva, que se expone en la falta de madurez,

comprensión y razonamiento, que le inhiben al momento de valorar sus actos y

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autorregular su conducta. Y en otros casos por graves anomalías psíquicas, resultando de

ello cuatro causas: por la minoría de edad, por la sordomudez, por la falta de desarrollo

mental, y por enfermedades metales.

Es decir que una persona inimputable es aquella que no reúne las cualidades físicas,

psíquicas, y la madurez mental, necesaria para comprender la magnitud de sus actos, ni la

voluntad para abstenerse de realizar esos actos, hay que tomar en cuenta que los

problemas en los que se ven involucrados los adolescentes no son solo jurídicos sino

sociales, humanos, y políticos.

“El inimputable queda, en principio, excluido de la aplicación de la ley penal; por

ciertas razones( biopsicosociales) no delinque, ni es por tanto, susceptible de pena” (García

Ramírez, 2009, pág. 5)

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TÍTULO III

3. LA EDAD Y LA RESPONSABILIDAD PENAL

3.1. LA EDAD COMO FACTOR DE RESPONSABILIDAD PENAL

La edad de una persona es un factor fundamental al momento de determinar la

capacidad y la responsabilidad jurídico penal, y esta consiste en la cualidad que tiene la ley

para atribuirle a un individuo las consecuencias de sus actos o conductas socialmente

peligrosas, que van en contra de la ley, siendo entonces su de edad el elemento que

determina su desarrollo psíquico y por ende el menor de edad no está en la capacidad de

conocer y comprender que dicha conducta que violenta la norma jurídica, pues como lo

señalan varios autores, aun no alcanzan su madurez.

Es conveniente aclarar que en nuestra legislación, en el Código Civil Art. 21 se define

como “infante o niño el que no ha cumplido 7 años; impúber, el varón que no ha cumplido

14 años y la mujer que no ha cumplido 12; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor

de edad...... el que ha cumplido 18 años y menor de edad el que no ha llegado a

cumplirlos”.

Así también se establece en el Artículo 38. del COIP que las personas menores de

dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, es decir entonces que todos los menores de edad quedan sujetos al

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CNA) que es la ley orgánica que los acoge.

En el CNA en su Art. 4, hace una diferencia entre lo que es niño /niña y adolescente y

determina que niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad, y

adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

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En la Convención Sobre los Derechos del Niño, en cambio se considera como niño a

todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que en virtud de la ley que le sea

aplicable, haya alcanzado antes su mayoría de edad.

Los adolescentes son penalmente inimputables, razón por la cual su juzgamiento no

recae en Jueces penales ordinarios, y las sanciones que se les aplican en caso de ser

comprobada la infracción son las medidas socioeducativas determinadas en el C.N.A. en

los Arts.305 y 306.

Entonces podemos concluir que, adolescente infractor es la persona mayor de 12 años

y menor de 18 años al que judicialmente se le ha declarado como responsable de una

conducta o acto contrario a la ley, siendo en mucho de los casos mal utilizado dicho

término “infractor” ante cualquier adolescente que haya entrado en conflicto con la ley

penal, puesto que sin comprobarse su responsabilidad que debe ser declarada por un juez,

no se le debe llamar “infractor” ya que se estaría atentando contra su principio de

inocencia, y debido proceso.

La calidad de inimputable que la ley le concede a adolescente va de la mano con la

de responsabilidad, no hay que confundir o tergiversar el sentido de la norma que se ha

establecido en favor de los adolescentes para asegurar el desarrollo progresivo de sus

derechos, ya que el ser inimputable no significa que no sea responsable de sus actos, solo

que en caso de ser comprobada la infracción, se le impondrá una sanción establecida en el

C.N.A. y con ello se estaría dando respuesta a la necesidad que tiene el mismo adolescente

de reflexionar sobre su conducta, poder readecuarla y reinsertarse en la sociedad que exige

de este la obligación de comportarse siguiendo el lineamiento de la convivencia pacífica, y

de aplicar en este sentido los pesos y contrapesos para el equilibrio social y la obligación

de reparar el daño causado.

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Entendiendo que el adolescente si sufre las consecuencias personales por la infracción

cometida cuyas penas o sanciones toman el nombre de medidas socioeducativas, así como

las consecuencias civiles como la indemnización de daños y perjuicios si fuere el caso.

3.2. SITUACIÓN JURÍDICA DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA

LEY PENAL.

El adolescente no es imputable en el sentido de que no se le puede atribuir

responsabilidad penal plena. Tiene una responsabilidad penal atenuada, lo que equivale a

que su sanción sea diferenciada de la de los adultos, lo que implica que se deberá aplicar

una o varias de las llamadas, “medidas socioeducativas”, establecidas en el Código de la

Niñez y Adolescencia.

En el C.N.A. no existe una definición de adolescente en conflicto con la ley penal, en

lugar de ello se establece la definición de adolescente infractor como: la persona mayor de

12 y menor de 18 años contra quien se sigue una investigación penal o se le ha

determinado su responsabilidad en el cometimiento de un ilícito.

Con esta definición se estaría atentando al principio de inocencia garantizado en

nuestra Constitución de la República de 2008, en el mismo Código de la Niñez y

Adolescencia, y en Instrumentos Internacionales como la Convención Sobre los Derechos

del Niño, ya que no es posible llamar infractor a una persona a la que sin las garantías de

un debido proceso y el establecimiento judicial de su responsabilidad en el ilícito, desde la

primera instancia en que entra en conflicto con la ley penal ya se le atribuya esa

responsabilidad sin que esta sea comprobada legalmente.

“Procesalmente se le vinculan instituciones como la presunción de inocencia, carga de

la prueba a cargo de la acusación, principio in dubio pro reo, con el fin de atenuar la

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responsabilidad en caso incertidumbre de los presupuestos cognoscitivos de la pena.”

(Cobo Tellez, 2013, pág. 22)

Siendo este concepto muy controversial y en veces ofensivo ya que no se puede

concebir calificarlo de esa manera cuando el adolescente está aún en un proceso de

maduración psicológica, y a más de ello sus actos en su mayoría son a consecuencia de la

influencia del medio social e incluso de sus propios padres, que los impulsan a incurrir en

estas actividades delictivas.

Pero hay quienes piensan de manera opuesta, ya que consideran que son plenamente

capaces de reconocer la ilicitud de su conducta, que actúan con conciencia y voluntad, que

así como la ley les ha otorgado ciertos derechos civiles y políticos, así también deberían

asumir las responsabilidades legales por su conducta reprochable tanto para la sociedad

como para la ley, pues para ello si no se adoptan medidas urgentes que frenen estas

conductas la sociedad en la que vivimos, las conductas antisociales serán aún más

alarmantes.

Así que el término correcto que se debe utilizar y que con el que estoy completamente

de acuerdo es el mencionado en el Syllabus del Consejo de la Judicatura, para la formación

de Jueces, del año 2013, en caso de que un adolescente sea objeto de investigación penal,

y mientras dura el debido proceso que culminara con la decisión judicial especializada

atribuyéndole o no la responsabilidad del hecho delictivo, y al que deberíamos llamar

“adolescente en conflicto con la ley penal”, evitando así que se atente contra el principio de

inocencia, en tanto dura la investigación y en las primeras etapas del proceso penal.

Así también se menciona al abordar el tema de infracciones penales como “niño de

quien se alegue que ha infringido las leyes penales”, (Convención Sobre los Derechos del

Niño, Art.40) y al mencionar la palabra niño se hace referencia a toda persona que no ha

cumplido dieciocho años, entrando en este grupo los adolescentes.

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Durante el proceso de juzgamiento a más de establecer el grado de responsabilidad

del adolescente en el hecho punible, y se deben investigar las circunstancias en que sucedió

el mismo, la personalidad del adolescente la misma que define su conducta, y el entorno

social y familiar en el que se desenvuelve, esto le sirve de base al Juez en a la aplicación de

las medidas socioeducativas, con las que se promueva el respeto por los derechos

humanos, y su posterior reintegración a la sociedad como sujeto constructivo.

Una vez atribuida la responsabilidad del adolescente, se le impondrán de manera

diferenciada las consecuencias de sufrir el castigo por el hecho delictivo, el mismo que está

establecido en el libro IV del Código de la Niñez y Adolescencia, y en el que a más del

trato diferenciado mencionado, goza de ciertas prerrogativas como el derecho de reserva

en cuanto a la sustanciación del proceso, la protección de su intimidad para lo cual se

garantiza evitar la publicidad de cualquier información que individualice al menor en

conflicto con la ley penal, y que los funcionarios judiciales administrativos y policiales

guarden la confidencialidad sobre los antecedentes penales del adolescente, los mismos

que al cumplir la medida socioeducativa impuesta tienen derecho a que su expediente sea

cerrado y destruido.

También derecho de acceder a una “justicia especializada”, como se establece en el

Art. 175 de la Const. del Ecuador, lo que implica contar con leyes autoridades,

instituciones y procedimientos específicos para los casos en los que niños niñas y

adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal, dichos funcionarios deberán estar

capacitados especialmente en materia de derechos de niños niñas y adolescentes, y que en

todo momento apliquen los principios de la Doctrina de Protección Integral, establecidos

en el Art 44 de la misma pero hay que tomar en consideración que en el Ecuador como

signatario de la Convención Sobre los Derechos del Niño se ha establecido como edad

mínima de responsabilidad penal los doce años, pues se entenderá que antes de alcanzar un

menor esa edad no tiene capacidad para infringir las leyes penales.

Tanto en la Constitución de la República como en el Código de la Niñez y

Adolescencia, están consagrados los principios y garantías que amparan al adolescente, y

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sobre los cuales se debería construir toda la estructura de la administración de justicia y el

Sistema Penal Juvenil, acogiendo en este sistema a los niños niñas y adolescentes, que

forman parte del grupo de atención prioritaria tal como lo manifiesta la Constitución en su

Capítulo Tercero, Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 35.

Así también en la Sección Quinta se establecen los derechos de las niñas, niños y

adolescentes mediante los cuales se pretende conseguir el desarrollo integral del menor,

adoptando para ello sin escatimar esfuerzos de ninguna clase, todas las medidas necesarias

que hagan posibles el efectivo goce de los derechos de los menores, siendo en conjunto el

Estado, la sociedad y la familia los llamados a proteger y cumplir y hacer cumplir estos

derechos y garantías.

3.3. DERECHOS Y GARANTÍAS EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO

Estos derechos se establecen en el Código de la Niñez y Adolescencia en su título dos

del libro cuarto de la responsabilidad de adolescente infractor:

1) Presunción de inocencia.- menciona que todo adolescente debe ser tratado como

inocente mientras no se haya declarado judicialmente que es responsable de un hecho

punible.

2) Derecho a ser informado.- Todo adolescente tiene derecho a ser informado

inmediata y personalmente y en un lenguaje al él comprensible, sobre su situación

legal y todas las acciones que se siguen en su contra, a más de ello le asiste el

derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado, si fuere el

caso a contar con la asistencia gratuita de un intérprete, a contar con la presencia de

sus representantes legales, a quienes se les deberá informar del hecho lo más pronto

posible.

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3) Derecho a la defensa.- una defensa profesional y adecuada durante todas las

instancias del proceso, es un derecho que le asiste el adolescente, quien si no contara

con los medios necesarios para un defensor particular, el Estado le asignará un

defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas

siguientes su notificación. Todo acto realizado en indefensión causará la nulidad.

4) Derecho a ser oído e interrogar.- en el proceso de juzgamiento, el adolescente

tiene derecho a:

- Acceder libre y completamente a todos los documentos del proceso,

- A ser escuchado en cualquier instancia del proceso,

- A interrogar directamente o mediante su defensor de manera oral a los testigos y

peritos los mismos que estarán obligados a comparecer ante el Juez si fuera el caso.

- Ser oído e interrogar por lenguaje de señas en caso de tener discapacidad auditiva.

5) Celeridad procesal.- que se refiere a la rapidez con la que deben actuar los jueces,

Fiscales, abogados y la Oficina Técnica de la Administración de Justicia en las

actuaciones judiciales, con respecto a los Adolescentes Infractores quienes en caso de

incumplimiento serán sancionados tal como lo establece este Código, y otras leyes.

6) Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales.- El adolescente tiene

derecho a conocer con claridad y precisión por su defensor, Fiscal, equipo de la

Oficina Técnica y especialmente y el Juez, acerca cada una de las actuaciones y

diligencias del proceso.

7) Garantía de reserva.-Se debe tratar con suma cautela la privacidad e intimidad del

adolescente en todas las instancias del proceso. La audiencias tendrá carácter

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reservado y sólo podrán concurrir, además de los funcionarios judiciales dispuestos

por el Juez, el Procurador de Adolescentes Infractores, su abogado defensor, el

adolescente, sus representantes legales y un familiar o una persona de confianza, si así

lo solicitare el adolescente. En caso de que deban intervenir testigos o peritos lo harán

por el tiempo estrictamente necesario para rendir sus testimonios.

Se prohíbe cualquier difusión de información que permita la identificación del

adolescente o sus familiares. Tanto los funcionarios administrativos judiciales y de policía,

guardarán confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes

infractores, quienes al obtener su libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y

destruido.

No se hará constar en el récord policial ningún antecedente por infracciones cometidas

cuando la persona era adolescente.

8) Garantías del debido proceso e impugnación.- esta es una de las garantías más

importantes que le asiste al menor sometido a juzgamiento.

Toda resolución judicial es impugnable ante el superior a más de ello las medidas

socio-educativas aplicadas son susceptibles de revisión.

9) Garantías de proporcionalidad.-Se garantiza la proporción en la aplicación de una

medida socioeducativa que irá de acuerdo con la infracción cometida por el

adolescente.

10) Cosa juzgada.- Ningún adolescente podrá ser juzgado más de una vez por la

misma causa se cuál sea la forma de terminación o suspensión del proceso.

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11) Excepcionalidad de la privación de la libertad.- La privación de la libertad del

adolescente es de ultima ratio sólo se impondrá como último recurso, por orden escrita

del Juez competente, por el tiempo, en los casos y con las formalidades establecidas

por la ley.

12) Separación de adultos.- Todo adolescente que esté detenido, internado

preventivamente o cumpliendo con una medida de privación de libertad, será ubicado

para el efecto en centros especializados en los que se garantiza la separación de los

adultos.

3.4. EL “ADOLESCENTE INFRACTOR” EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Libro Cuarto se refiere al tema de la

responsabilidad de los adolescentes infractores, en el cual podemos entender que ellos solo

pueden ser juzgados por hechos que estén tipificados como infracciones en el Código

Orgánico Integral Penal (COIP).

El COIP en el Artículo 38 menciona que: “las personas menores de dieciocho años

en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia”

Además en la décimo cuarta disposición reformatoria se establecen cuarenta y cuatro

reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y para el caso en concreto sobre

adolescentes en conflicto con la ley penal desde el Art. 259 hasta el Art. 423.

En el Libro Cuarto, del mencionado Código establece la responsabilidad de los

adolescentes de entre doce a dieciocho años de edad, sus derechos y garantías que les

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asisten durante el proceso de juzgamiento, las medidas cautelares a las que pueden

acogerse, las etapas de juzgamiento, medidas socio-educativas a las que deben someterse

en caso de comprobarse su responsabilidad en un hecho delictivo y su debida declaratoria

por autoridad judicial y los diferentes centros de internamiento en los que el adolescente ha

de cumplir su tratamiento.

Así también el mismo Código menciona que los niños y niñas, son absolutamente

inimputables, es decir que no son responsables por el cometimiento una acción considerada

como infracción, en cuyo caso deben ser entregados a su representante legal, o a una

entidad que los asista.

En nuestro país para determinar la minoría de edad no es necesario ningún tipo de

prueba ya que existe una presunción generalizada de que cuando se tengan dudas sobre la

edad del menor será considerado como adolescente antes que como mayor de edad, duda

que en lo posterior se disipará con la presentación de la partida de nacimiento del

adolescente o con cualquier documento que permita cerciorarse de la edad del adolescente,

esto contemplado en el art. 5 del Cód. de la Niñez y Adolescencia.

3.5. LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Y SU APLICACIÓN

En el Art. 369 del C.N.A. se establece que: las medidas socioeducativas son acciones

ordenadas por una autoridad judicial a un adolescente, cuando ha sido declarada su

responsabilidad en un hecho tipificado como infracción penal, estas tienen dos finalidades:

la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación,

integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, y la otra la reparación o

compensación por el daño causado.

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Las medidas socioeducativas son de dos clases privativas y no privativas de

libertad, entre las medidas no privativas de libertad tenemos:

- Amonestación

- Imposición de reglas de conducta

- Orientación y apoyo psico socio familiar

- Servicio a la comunidad

- Libertad asistida

Entre las medidas socioeducativas privativas de libertad están:

- Internamiento domiciliario

- Internamiento de fin de semana

- Internamiento con régimen semiabierto

- Internamiento Institucional

En caso de que se le imponga al adolescente como sanción una medida

socioeducativa de Internamiento Institucional existen tres regímenes: Cerrado, Semiabierto

y Abierto, para lo cual se elaborará un plan individualizado de acuerdo con las necesidades

del adolescente.

Art. 381.- Régimen cerrado.- Consiste en el internamiento a tiempo completo del

adolescente infractor en un Centro para el cumplimiento de la medida socioeducativa

privativa de libertad.

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Art. 382.- Régimen semiabierto.- Consiste en la ejecución de la medida

socioeducativa en un Centro de adolescentes infractores, con la posibilidad de

ausentarse por razones de educación o trabajo. Además, se realizará actividades de

inserción familiar, social y comunitaria........Si se cumpliere el sesenta por ciento de la

medida socioeducativa impuesta, se podrá modificar el internamiento institucional

cerrado por el de internamiento con régimen semiabierto o internamiento de fin de

semana.

Art. 383.- Régimen abierto.- Es el período de inclusión social en el que el adolescente

convivirá en su entorno social supervisado por el Ministerio encargado de los asuntos

de justicia y derechos humanos.... puede ser revocado por el juzgador, a petición del

Coordinador del Centro cuando hay motivo para ello.... Para acceder a este régimen

se requiere el cumplimiento del ochenta por ciento de la medida socioeducativa. En

esta etapa el adolescente se presentará periódicamente ante el juzgador.

3.6. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

Tal como lo establece el Art. 374, la autoridad competente para el control de la

aplicación y ejecución de las medidas socioeducativas son los “juzgadores especializados”

en adolescentes infractores, y el Estado deberá prestar al adolescente la asistencia social y

psicológica posterior al cumplimiento de la medida socioeducativa, para lo cual debe

contar con entidades especializadas encargadas del seguimiento y evaluación de acuerdo

con las necesidades del adolescente.

Y como consecuencia de esto, el conocimiento del juez no se limita por tanto, a

declarar la responsabilidad penal del adolescente infractor, sino que se amplía a la etapa de

ejecución, incluso luego de que el adolescente cumpla con la medida socioeducativa que le

fue impuesta, para lo cual el Juez de Adolescentes infractores debe contar con un equipo de

profesionales, que lleven a cabo la completa reeducación del adolescente, para que de esa

manera pueda tener una vida normal luego de aquel percance con la ley.

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3.7. CENTROS DE INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES

La Dirección Nacional de Centros de Adolescentes Infractores como parte de la

Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos; tiene a su cargo la administración de los Centros de

Adolescentes Infractores (En adelante CAIs).

Los (CAIs) son lugares en los que el adolescente cumple las medidas socio-educativas

de internamiento, en ellos solo se admitirá a los adolescentes que tengan en su contra

librada una orden escrita de privación de la libertad, por parte del Juez de la Niñez y

Adolescencia o en caso de delito flagrante según el art.378 del Código de la Niñez y

Adolescencia, debiendo ser conducidos en forma inmediata ante el Procurador de

Adolescentes Infractores conforme lo estipula el Art. 327 del mismo texto legal, para

remitirlo inmediatamente al centro de internamiento, si el caso lo amerita, no existe otro

modo de privar de la libertad al adolescente.

Estos centros de internamiento pueden ser entidades públicas o privadas que deben

cumplir con los requisitos, estándares de calidad y controles que establecen el Código de la

Niñez y Adolescencia y el Reglamento especial que dicte el Ministerio de Inclusión

Económica y Social.

Estas instituciones y el personal a cargo, deben observar en todas sus actuaciones el

respeto y cumplimiento de los derechos y garantías reconocidas a los adolescentes, ya que,

la violación de estos derechos por parte de las personas encargadas de hacerlos respetar

tendrá lugar a sanciones administrativas.

Los derechos de los adolescentes privados de la libertad son: el respeto al derecho a la

vida, a la dignidad, a la integridad física, psicológica, igualdad ante la ley, no ser

discriminado, ser internado en el centro más cercano al lugar de la residencia de sus padres

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o encargados de su cuidado, recibir los servicios de alimentación, salud, educación de

acuerdo a su edad y condición, recibir formación profesional y en valores, ser informado

desde el momento que fuera internado, al igual que de las sanciones que les sean

impuestas, en caso de tener mal comportamiento, presentar petición ante cualquier

autoridad y a ser garantizada su respuesta, tener comunicación con su familia, no ser

incomunicado ni sometido a aislamiento ni a la imposición de penas corporales, salvo que

el aislamiento sea necesario para evitar actos violentos contra sí mismo o de otras

personas.

Los Centros de Internamiento deben contar con áreas de recreación, de estudios,

talleres, enfermerías, comedores, bibliotecas y servicios básicos.

El Estado tiene la Obligación de destinar los recursos económicos suficientes, para

solventar los gastos que demanda este tipo de Instituciones que constituyen el pilar

fundamental en el proceso de reinserción del adolescente como ente positivo a la sociedad.

Todo el personal que labore en los estos centros debe ser especializado de conformidad

con lo dispuesto en el art. 381 del Código de la Niñez y Adolescencia; los Centros deben

tener cuatro secciones totalmente separadas, una para acoger a los adolescentes que

ingresen por efecto de una medida cautelar; una segunda para quienes cumplen medidas

socio-educativas de internamiento de fin de semana o de internamiento con régimen de

semilibertad; otra para los adolescentes con internamiento institucional, por la edad,

fundamentalmente otra sección para los que obtengan la mayoría de edad en los centros

donde se encuentren cumpliendo su medida socioeducativa.

En el año 2009 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realizó un

estudio en el que se evidencia que a excepción del Centro de Orientación Juvenil Virgilio

Guerrero, ubicado en Quito, todos los demás CAIs, en la mayoría de casos los adolescentes

han sido admitidos sin la existencia de una orden del juez, es decir de forma arbitraria en

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las mencionadas “batidas”; por no portar documentos, escándalo público o actitud

sospechosa, hechos que no ameritan la aplicación de esta medida.

El internamiento de adolescentes por causas que no legales ha ocasionado que la

población de los CAIs, supere la capacidad instalada de los mismos, produciéndose así el

hacinamiento y la no rehabilitación del adolescente.

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TITULO IV

4. EL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Y LA

NORMATIVA INTERNACIONAL

4.1. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

La Convención Sobre los Derechos del Niño es la máxima expresión de la Doctrina de

Protección integral que sobre los niños niñas y adolescentes otorga extrema y especial

atención a los mismos, para lograr el desarrollo progresivo de sus derechos en la sociedad

que los acoge, en especial en dos Artículos:

Artículo 37.-

Los Estados Partes velarán porque:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad

de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el

encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y

se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve

que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que

merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en

cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado

de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al

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interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por

medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia

jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la

privación.

ANÁLISIS PERSONAL:

En esta disposición se garantiza que los Estados Parte entre ellos Ecuador, tiene la

función de velar porque a ningún niño se le someta a tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes, tampoco se les puede aplicar una pena capital ni prisión perpetua, ni que sea

privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria , y en caso de que sea privado de su

libertad se lo hará conforme a la ley, será tratado humana y dignamente tomando en

consideración las necesidades de su edad, separado de los adultos, tiene derecho a

mantener contacto con su familia así como también el derecho de acceder a una asistencia

jurídica adecuada e inmediata y a contar con autoridad competente independiente e

imparcial, dicha privación de libertad debe ser de última ratio.

Artículo 40.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha

infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido

esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad

y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades

fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la

importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función

constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos

internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

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a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o

declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones

que no estaban

prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se

cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se

acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la

ley;

ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por

intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra

él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la

preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial

competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley,

en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se

considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta

en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá

interrogar

o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el

interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y

toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u

órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o

no habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el

establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para

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los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se

acuse o declare, culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños

no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos

niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se

respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de

orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en

hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como

otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que

los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde

proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

ANALISIS PERSONAL:

Se garantiza el derecho al trato con dignidad y respeto a sus derechos humanos al niño

de quien se alegue o ha sido culpable de infringir las leyes penales fomentando siempre su

reinserción en la sociedad, se garantiza el principio de legalidad mediante no se podrá

acusar o declara a un niño culpable sino solo cuando su conducta o acto sea considerado

como delito por las leyes penales, quedan excluidos de este sistema penal tanto los niños

que aún no alcanza la edad mínima para la imputarles la responsabilidad penal, como los

mayores de 18 años, que como es lógico ingresan al sistema común, la garantía del debido

proceso, y la presunción de inocencia mientras no se compruebe lo contrario conforme a

la Ley, de contar con asistencia apropiada en su defensa, que los procesos sean

despachados sin demora, que cuente con autoridad competente imparcial e independiente

en una audiencia conforme a la ley, el respeto de su vida privada en todas las fases del

proceso.

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Las consecuencias jurídicas de sus hechos delictivos también son diferentes a las de

los adultos ya que siempre van encaminadas al carácter socioeducativo y van fomentando

siempre la reinserción social y familiar del adolescente. Con todo ello se asegura una

extrema protección a las personas en proceso de formación.

“Como un adolescente carece de capacidad de ejercicio para hacer valer por sí la

totalidad de los derechos reconocidos a los ciudadanos mayores de 18 años, tampoco es

razonable exigirle una responsabilidad plena, sino más bien una de carácter especial

ajustada a su etapa de desarrollo”. (Francisco Geisse Graeppe, Germán Echeverría

Ramírez, 2003, pág. 106).

4.2. ANÁLISIS DE LAS DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (Directrices de Riad 1990)

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil,

fueron adoptadas por la Asamblea de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990, son

más conocidas como Directrices de Riad (Resolución 45/112), en las cuales se establece

que los Estados parte formularán planes generales de prevención en todos los niveles del

gobierno, promulgarán y aplicarán leyes contra la victimización, malos tratos, explotación

de niños y jóvenes y su utilización en actividades delictivas.

En cuanto a la extensión del concepto de delincuencia juvenil, la directriz 56 se

pronuncia claramente en contra de las infracciones juveniles “en razón de su condición” y

establece:

56.-A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización

de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea

considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito

ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven.

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Preocupa finalmente a las Directrices la capacitación del personal para “atender a las

necesidades especiales de los jóvenes”, un personal que debe “estar al corriente de los

programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de

lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal” (directriz 58).

4.3. ANÁLISIS LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LOS MENORES (Reglas de Beijing 1985)

Estas reglas fueron adoptadas mediante Resolución A/RES/40/33, el 29 de noviembre

de 1985, establecidas con el fin de prevenir la delincuencia juvenil, para lo cual los estados

miembros deberán implantar las políticas necesarias para dicho fin, a más de ello buscan

garantizar las condiciones necesarias para que los menores se desarrollen en un ambiente

de respeto a sus derechos fundamentales, en especial en la adolescencia donde todo ser

humano es más propenso a desviar su conducta.

Están distribuidas en seis partes, con su respectivo comentario, cada uno de estas

reglas deberán ser acatadas por los países miembros, y deben ser tomados como base al

momento de establecer la normativa interna en cada país, es así que procedo a realizar mi

aporte:

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS GENERALES

1. Orientaciones fundamentales.- Esta primera parte enmarca una serie de medidas

que los estados parte deben promover para prevenir la delincuencia juvenil tomando a su

cargo todos los recursos materiales económicos y humanos posible para minimizar los

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casos de desviación de conducta en los que se ven inmersos hoy en día todos los países, y

así evitar que los jóvenes se vean afectados por la intervención de la ley cuando exista

algún tipo de acto que este en disputa con la ley, ya que la prevención garantiza al

adolescente una vida en armonía con el estado la sociedad y su familia, es decir que está

vendría a ser la mejor forma de proteger al menor, y a su vez asegurar que en el futuro sea

un ente productivo de la sociedad.

2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas .- En lo que tiene que ver con el

alcance estás reglas, pueden ser aplicadas de manera imparcial, y sin ningún tipo de

discriminación, teniendo que los estados parte deben crear de manera concordante con

estas reglas la normativa legal especifica que debe ser aplicada en el correspondiente caso

de menores delincuentes, para lo cual se encuentran establecidos en esta parte los

conceptos de menor, menor delincuente y delito, así mismo se establece que las

instituciones y organismos encargados de proteger los intereses del menor, y satisfacer sus

necesidades, deben cumplir en todo momento con estas funciones.

3. Ampliación del ámbito de aplicación de las Reglas.- Estas reglas protegen no solo

a los menores delincuentes sino a aquellos que pueden ser procesados por realizar

conductas no delictivas, como mala conducta en la escuela o en la familia, de manera que

se pueda atender al menor siempre en favor de su bienestar.

4. Mayoría de edad penal.- Es decir que en la legislación de cada país se deberá fijar

la mayoría de edad, basada en la madurez mental intelectual y emocional de los menores,

la misma que se va desarrollando de acuerdo a los factores sociales históricos y culturales

en los que se desenvuelve el menor.

5. Objetivos de la justicia de menores.- La justicia que se debe aplicar siempre en

favor de los menores y de sus intereses. Aplicando siempre el principio de

proporcionalidad, es decir analizando al menor y las circunstancias que en las que se

cometió el delito, para poder imponer una sanción según la gravedad del delito, tratando en

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la medida de lo posible evitar las sanciones penales, y propendiendo más bien el arreglo

con la víctima, cuyo resultado será el más adecuado para ambas partes.

6. Alcance de las facultades discrecionales.- Por tratarse de los menores la ley

faculta a los administradores de justicia aplicar mediante las reglas de la sana crítica, en

todas las etapas del juicio las decisiones que crean más convenientes en favor del menor,

con la garantía de que dichos administradores deberán ser profesionales capacitados para el

ejercicio de sus funciones tanto en conocimiento como en competencia.

7. Derechos de los menores.- La garantía de asistencia de todos los principios

fundamentales tales como: principio de inocencia, de ser notificado de sus acusaciones, al

asesoramiento legal gratuita, a la presencia de sus padres o representantes legales, el

derecho de reserva, el de intimidad, de no publicidad etc., principios además contenidos en

otros instrumentos internacionales.

9. Cláusulas de salvedad.- La interpretación de estas reglas no debe transgredir los

derechos contenidos en otros instrumentos internacionales creados para velar por los

intereses y derechos de los menores como la Declaración Universal de Derechos

Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, etc.

SEGUNDA PARTE

INVESTIGACIÓN Y PROCESAMIENTO

10. Primer contacto.- Cuando un menor es detenido se deberá notificar de manera

inmediata a sus padres o representantes legales, así mismo el juez deberá analizar la

posibilidad deponerlo en libertad, se establecerán los procedimientos que deben seguir los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para evitar causar perjuicio o daño al

menor.

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11. Remisión de casos.- Existe la posibilidad de que se pueda resolver mediante la

discrecionalidad los casos en los que los que se encuentren involucrados menores

delincuentes para no llevarlos ante la autoridad judicial, siempre y cuando se lo haga en

armonía con la ley.

La remisión significa que el menor puede realizar trabajos comunitarios para reparar el

daño causado, siempre que sea con su consentimiento, el de sus padres o tutor, u otra forme

de reparar el daño causado consiste en la indemnización a la víctima, así también pueden

aplicarse medidas de supervisión y orientación.

12. Especialización policial.- Es de suma importancia la capacitación y el

profesionalismo de los funcionarios que tengan a su cargo la justicia de menores, y su

tratamiento adecuado.

13. Prisión preventiva.- La privación de la libertad es de ultima ratio y por el tiempo

estrictamente necesario, y cuando sea posible se aplicaran medidas sustitutivas como:

supervisión, custodia permanente, asignación de un hogar o una institución educativa, los

menores que estén en prisión preventiva deben estar separados de los adultos, y gozaran de

cuidaos protección y asistencia social, psicológica, medica, física etc. de acuerdo a su edad

sexo y condiciones.

TERCERA PARTE

DE LA SENTENCIA Y LA RESOLUCIÓN

14. Autoridad competente para dictar sentencia.- El menor delincuente será puesto

a órdenes de autoridad competente para que en un juicio justo parcial y equitativo se le

imponga la sanción correspondiente, sustanciado en un ambiente en el que el menor pueda

expresarse libremente, y donde se le garantice el debido proceso y el respeto a sus derechos

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fundamentales.

15. Asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores.- El menor tendrá

derecho a la asistencia gratuita de un abogado, y a contar con la presencia de sus padres o

representantes legales, quienes si es el caso y si la autoridad lo requiere, podrán actuar en

defensa del menor.

16. Informes sobre investigaciones sociales.- Con el propósito de precautelar el

bienestar del menor se realizan informes previos a la sentencia, con los que se conocerá y

analizará el medio y las condiciones del menor así como las circunstancias en las que se

cometió el delito que se le imputa.

17. Principios rectores de la sentencia y la resolución.- El principio de

proporcionalidad es uno de los más importantes, más aun tratándose de menores en el que

no solo se analiza la gravedad del delito como tal sino más que eso las circunstancias y el

medio social en el que se desenvuelve el menor al momento de cometer el delito.

La privación de la libertad del menor solo será impuesta cuando a este se le atribuya

un delito grave y haya existido violencia contra otra persona o reincidencia, y solo si no

existe otro mecanismo o u otra medida correctiva adecuada, con el objetivo en todos los

caso de proteger al menor. Quedando entonces prohibidas las sentencias con pena capital, o

que impliquen castigo corporal.

Otro de los puntos de suma importancia en caso de menores delincuentes es la facultad

que tienen los administradores de justicia de suspender en cualquier momento

definitivamente el proceso cuando las circunstancias indiquen que es más favorable para

el menor la suspensión del proceso.

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18. Pluralidad de medidas resolutorias.- Se ha puesto en consideración diversas

medidas que pueden ser aplicadas a los menores según la gravedad de la infracción tales

como: Orientación atención y supervisión, libertad vigilada, servicio comunitario,

tratamiento intermedio, asesoramiento colectivo, ubicación en hogares de guarda, o

establecimiento educativos, y otras.

19. Carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios.-

El carácter excepcional de la medida de privación de libertad en un centro penitenciario,

este será utilizado como último recurso y por el tiempo estrictamente necesario.

20. Prevención de demoras innecesarias.- En todos los casos y en todo momento del

proceso se tramitarán todas las acciones de manera rápida y sin demoras innecesarias.

21. Registros.- Estos registro son confidenciales, no podrán tener acceso terceras

personas, solo las partes implicadas. Las personas que estén a cargo de los casos de

menores deben ser profesionales capacitados y ser especialistas en temas de delincuencia

juvenil, que les permita realizar su trabajo en beneficio de los menores.

CUARTA PARTE

TRATAMIENTO FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

23. Ejecución efectiva de la resolución.- Es de gran importancia la supervisión y

vigilancia en la ejecución de la sentencia, la misma que puede ser modificada según las

necesidades del menor si así lo estima conveniente la autoridad competente que tuvo

conocimiento del caso.

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24. Prestación de asistencia.- En el proceso rehabilitador se debe asegurar que el

menor tenga alojamiento, estudios asistencia médica, psicológica, y toda al que sea

necesaria para el goce efectivo de sus derechos.

25. Movilización de voluntarios y otros servicios de carácter comunitario.- La

labor voluntaria tanto de personas como de instituciones constituyen un pilar fundamental

en el proceso de rehabilitación del menor ya que le permite compartir con la comunidad y

con su familia, lo que crea desde mi punto de vista lazos de unidad y seguridad entre el

menor y la sociedad.

QUINTA PARTE

TRATAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

26. Objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios.- El objetivo

fundamental de toda pena o sanción es la rehabilitación, más aun tratándose de menores

recluidos en centros penitenciarios, debe ser esta una labor intensa en la que debe sin duda

deben estar inmersas ciertas garantías como la protección, educación, asistencia médica

psicológica, cuidados, enseñanza de oficios para que constituyan en la sociedad un ente

productivo.

Además de los menores recluidos dichos centros deben estar separados de los adultos,

deben ser tratados de manera preferencial, y no se les privará de la visita de sus padres o

familiares, además de ello se contará con la atención de los ministerios competentes

quienes en el ejercicio de sus funciones deberán precautelar que el menor recluidos en los

establecimientos penitenciarios por ningún motivo estén en desventaja con los demás de la

sociedad, en especial lo que se refiere a formación académica y profesional.

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27. Aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

aprobadas por las Naciones Unidas.- Estas reglas constituyen uno de los primeros

Instrumentos aprobados por las Naciones Unidas, en esta materia y has servido de base

aunque no en todos en la mayoría de países, en los casos relativos a menores delincuentes

recluidos en centros penitenciarios, e incluso si estuvieren en prisión preventiva, a quienes

en la medida de lo posible se les designarán medidas de acuerdo a las necesidades

individuales de cada menor, de acuerdo con las características de su edad sexo y

personalidad.

28. Frecuente y pronta concesión de la libertad condicional.- Es la medida, de

mayor aceptación que deben tomar los jueces en el desarrollo de sus funciones, y siempre

que está sea viable debe con la asistencia y supervisión frecuentes que eviten el

menoscabo de los derechos del menor que son fuertemente protegido en este y otros

instrumentos internacionales.

29. Sistemas intermedios.- Para que un menor, pueda hacer efectiva su reinserción el

estado y las demás autoridades competentes deben promover la creación de centros o

instituciones donde se les imparta la capacitación y el asesoramiento necesario para que el

menor pueda regresar de manera positiva y aceptada y acertada en la sociedad.

SEXTA PARTE

INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FORMULACIÓNY EVALUACIÓN DE

POLÍTICAS

30.- La investigación como base de la planificación y de la formulación y la

evaluación de políticas.- El esfuerzo que deben hacer las autoridades estatales para tratar

de disminuir y de ser posible prevenir, los casos de delincuencia juvenil, para lo cual son

necesarios los estudios y análisis de los casos de menores privados de su libertad, cuyas

características individuales permitirán conocer las necesidades, motivos o circunstancias

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que los condujeron a la comisión del delito, cuyo resultado podrá servir de orientación

para que el sistema de administración de justicia edifique su planificación, y las políticas

públicas que sea más efectivas en la prevención de casos de delincuencia juvenil, para lo

cual no se escatimarán esfuerzos económicos, materiales ni personales, solo bastará el

verdadero compromiso que se propongan todos los miembro de la sociedad.

4.4. ANÁLISIS DE REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD (Reglas de Tokio, 1990)

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas no Privativas de

Libertad fueron adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de

diciembre de 1990.

I. Principios generales

1. Objetivos fundamentales

Estas reglas son un cúmulo de principios mediante los cuales se promueve la

aplicación de medidas sustitutivas a la privación de libertad, y establecen la importancia

de la participación de la comunidad, en el proceso de rehabilitación del menor, al que se le

motivará en todo momento el sentido de responsabilidad social.

Estas reglas deben ser aplicadas en razón del desarrollo, social, económico y cultural

de cada Estado, teniendo en cuenta el respeto a los Derechos Humanos y teniendo

presentes los objetivos y propósitos del sistema de justicia penal que en cada país se

establece conforme a su necesidad, y es de gran importancia para que este sistema sea

efectivo actuar en todo momento con equilibrio entre los derechos de la víctima y el

delincuente.

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2. Alcance de las medidas no privativas de la libertad

Vale hacer en esta parte un observación puesto que, a pesar de haber expuesto tantas

veces en desarrollo de mi investigación acerca del principio de inocencia, se establece en

estas reglas que para la aplicación de las mismas están sometidas todas las personas que

sean parte de un juicio, acusación o estén cumpliendo ya la sentencia, llamando a estas

personas “delincuentes” sean sospechosos acusados o condenados, cabe recalcar que la

interpretación de esta regla es en favor de la persona privada de su libertad sin el ánimo de

menoscabar sus derechos, y de igual manera no recibirán ningún tipo de trato

discriminatorio por motivos de raza, edad, sexo, condición social económica o cultural o

cualquier otro.

Cada Estado se debe establecer en su sistema jurídico, una serie de medidas no

privativas de libertad, que serán aplicadas como sanción, de manera proporcional al delito

cometido, siendo la privación de la libertad el último recurso a ser aplicado, siempre que

sea posible se evitará recurrir a procesos judiciales dándole la potestad a los

administradores de justicia poder resolver ciertos casos de manera discrecional, y con

coherencia, siempre en favor de la persona en conflicto con la ley.

3. Salvaguardias legales

Las medidas no privativas de la libertad estarán prescitas en la ley, las mismas que

serán aplicadas tomando en cuenta la gravedad del delito, la personalidad y los

antecedentes del delincuente, con estricto apego a sus derechos y encaminadas a cumplir

los objetivos de estas medidas, estando al autoridad judicial competente en la capacidad de

actuar de acuerdo a su sana crítica, con absoluta responsabilidad y con estricto apego a la

ley.

Estas medidas no privativas de la libertad deben ser aplicadas con el consentimiento

del delincuente y las mismas que podrán ser revisadas por otra autoridad cuando el

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delincuente crea que su aplicación está vulnerando sus derechos humanos, en cuyo caso

tendrá derecho a la reparación del daño sufrido.

Se le garantizará en todo momento el derecho de intimidad personal y familiar, su

expediente es de sumamente confidencial, y al que solo podrán acceder personas

autorizadas.

II. Fase anterior al juicio

5. Disposiciones previas al juicio

La policía, fiscalía o quienes lleven los casos penales están facultados por la ley y

cuando lo estimen conveniente, a retirar los cargos, siempre que el procesado no represente

peligro para la sociedad, pudiendo aplicárseles medidas no privativas de libertad según se

estime necesario.

La prisión preventiva serán de última ratio, y durará el tiempo estrictamente necesario

de la investigación del supuesto delito, las medidas sustitutivas de la prisión preventiva

serán aplicada con la mayor brevedad posible, con humanidad y dignidad.

III. Fase de juicio y sentencia

7. Informes de investigación social

La autoridad judicial podrá apoyarse en los informes realizados por personal

competente y autorizado de manera objetiva e imparcial, el mismo que debe contener la

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información del entorno social del delincuente, la infracción o delito que se le imputa así

como las recomendaciones para destinarle una condena.

8. Imposición de sanciones

Las sanciones no privativas de libertad que se establecen para que la autoridad

judicial las aplique deben fijarse en consideración a la protección de la sociedad, los

intereses de la víctima, y la rehabilitación del delincuente y estas son:

Las autoridades competentes podrán tomar las medidas siguientes:

a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;

b) Libertad condicional;

c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;

d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los

ingresos calculados por días;

e) Incautación o confiscación;

f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;

g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;

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h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;

i) Imposición de servicios a la comunidad;

j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;

k) Arresto domiciliario;

l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;

m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.

IV. Fase posterior a la sentencia

9. Medidas posteriores a la sentencia

Se determinan algunas medidas sustitutivas posteriores a la sentencia, para prestar

atención a los delincuentes para que consigan una pronta reinserción en la sociedad tales

como:

a) Permisos y centros de transición;

b) Liberación con fines laborales o educativos;

c) Distintas formas de libertad condicional;

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d) La remisión;

e) El indulto.

Cualquiera de estas medidas excepto el indulto podrá ser sometida a revisión si así lo

considera el delincuente.

V. Aplicación de las medidas no privativas de la libertad

10. Régimen de vigilancia

La supervisión y la vigilancia tienen como objetivo fundamental el evitar la

reincidencia del delincuente, lograr su efectiva reinserción, y debe ser realizada por

autoridad competente y en condiciones establecidas por la ley, siendo como es obvio en

cada caso de manera particular, que ayude al delincuente a cambiar su conducta, y si es

necesario brindarle atención psicológica, social y material y brindarle las oportunidades

necesarias para que fortalezca vínculos con al sociedad.

11. Duración

Las medidas no privativas de la ley no deben superarlo establecido en la ley, y podrán

ser suspendidas cuando el delincuente haya reaccionado de manera favorable.

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12. Obligaciones

Las obligaciones impuestas por la autoridad judicial al delincuente deben estar de

acuerdo a las necesidades de la sociedad, a los derechos de la víctima y del delincuente. Y

tendrán como fin reducir la reincidencia, y propendiendo la reinserción de delincuente en

la sociedad.

13. Proceso de tratamiento

El tratamiento del delincuente deberá estar a cargo de profesionales altamente

capacitados y con experiencia.

Y en este proceso se deberá analizar la personalidad, aptitudes, inteligencia y los

valores del delincuente, y sobre todo las circunstancias que lo condujeron a cometer el

delito. Cada delincuente contará con un expediente, y en lo posible los casos asignados a

los profesionales serán en el número permitido de manera que el tratamiento sea eficaz.

14. Disciplina e incumplimiento de las obligaciones

La autoridad competente podrá revocar la medida no privativa de libertad, cuando los

delincuentes incumplan con las obligaciones que se les impuso, esto no siempre significa

que se le imponga una medida privativa de libertad, sino que en su defecto se le podrá

aplicar otra que sea adecuada en su tratamiento, en cuyo caso el delincuente podrá apelar la

revocatoria ante una autoridad competente e independiente.

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VI. Personal

15. Contratación

En la contratación del personal no existirá ningún motivo de discriminación, esta se

basará en políticas públicas, en favor de los sectores desfavorecidos, en la diversidad de

delincuentes a tratar, en la aptitud, en la formación y experiencia adecuados. La

contratación será con nombramiento de las categorías, sueldos adecuados, prestaciones

sociales e impunidades de crecimiento profesional y ascensos.

16. Capacitación del personal

La capacitación comprende en la explicación al personal de las pautas que en el

ejercicio de sus funciones como rehabilitadores deben conocer, es decir los derechos del

delincuente y la protección de la sociedad, así como el trabajo de manera coordinada, esta

capacitación se la realizará de manera continua y actualizada en centros adecuados para

ello.

VII. Voluntarios y otros recursos comunitarios

17. Participación de la sociedad

La participación de la sociedad constituye un pilar fundamental en el tratamiento del

delincuente, mediante esta se logran fortalecer los vínculos entre el delincuente, la

comunidad y su la familia.

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18. Comprensión y cooperación de la sociedad

Es necesaria la utilización de los medios de comunicación en la concientización del

apoyo que cada uno como miembro de la sociedad debe aportar en el proceso de

prevención de la delincuencia, para lo cual deben conocer y ser parte de la aplicación de

las medidas no privativas de libertad, y del proceso de reinserción del delincuente en la

sociedad.

19. Voluntarios

Las personas que sean seleccionadas como voluntarias deben contar con las aptitudes

necesarias y demostrar interés en el desarrollo de sus funciones, contarán con la

capacitación y el asesoramiento de las autoridades en cuanto al tratamiento de los

delincuentes.

VIII. Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas

20. Investigación y planificación

Todos los esfuerzos tanto públicos y privados de profesionales, órganos normativos y

la comunidad, deben ser puestos en escena en favor de propender la aplicación de un

régimen no privativo de libertad en el tratamiento de los delincuentes.

21. Formulación de la política y elaboración de programas

La investigación y el análisis de los datos estadísticos en la aplicación del régimen no

privativo de libertad, son sumamente importantes ya que son la base sobre la cual se

construirán las políticas y programas que formarán parte del sistema de justicia penal y

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contribuirán con el desarrollo nacional, estas investigaciones serán realizadas en forma

periódica para evaluar la eficacia de los objetivos en la aplicación de medidas no privativas

de libertad.

22. Vínculos con organismos y actividades pertinentes

Se deberán establecer todos los mecanismos pertinentes para crear los vínculos entre el

sistema de justicia penal, organismo de bienestar social es decir en nuestro caso los

distintos ministerios y otros organismos no gubernamentales y los medios de

comunicación.

23. Cooperación internacional

Utilizar el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre la aplicación

de la medidas no privativas de libertad aprobadas por las Naciones Unidas para la

“prevención del delito y el tratamiento del delincuente” además de ello se realizará un

estudio comparado de las disposiciones legales para ampliar la gama de medidas que no

impliquen el internamiento del delincuente en un centro de rehabilitación.

4.5. ANÁLISIS DE LAS REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD (Reglas de la

Habana, 1990)

Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de

1990, en la resolución 45/113

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I. Perspectivas fundamentales

El Sistema de Justicia Penal debe respetar los derechos, la seguridad el bienestar físico

y mental del menor, siendo la privación de la libertad utilizada como último recurso y por

el tiempo estrictamente necesario.

Objetivo

El objetivo es establecer normas mínimas para la protección de los menores privados

de la libertad que servirán como patrones de orientación en la administración de justicia

de menores, las mismas que deben estar en apego a los derechos humanos y libertades

fundamentales y que serán aplicadas de manera imparcial y fomentarán la integración

social.

Los Estados cuando sea el caso podrán modificar o incorporar su legislación interna

de manera que estén en concordancia con estas reglas en favor del menor.

II. Alcances y Aplicación de las Reglas

En esta parte se establecen algunas definiciones que nos permitirán entender el sentido

de estas reglas:

Menor.- es toda persona que no ha cumplido 18 años, y deberá establecerse en la

legislación el límite de edad bajo la cual está prohibido que un menor sea privado de su

libertad.

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Privación de libertad.- es la detención encarcelamiento o internamiento en un

establecimiento donde no se le permita salir al menor por su propia voluntad por orden de

una autoridad pública o administrativa.

Los menores privados de la libertad.- tendrán derecho a participar en actividades y

programas en favor de su desarrollo y dignidad, y que les permita reinsertarse en la

sociedad.

La autoridad competente garantizará la protección de los derechos de los menores

privados de su libertad mediante inspecciones regulares control permanente.

III. Menores detenidos o en prisión preventiva

Todo menor que esté detenido debe ser considerado inocente, y debe ser tratado como

tal hasta que se demuestre lo contrario, se tratará de aplicar en lo posible medidas

sustitutivas de prisión.

En caso de que proceda la prisión preventiva las autoridades deben trajinar de la

manera más rápida posibles estos casos para evitar al máximo la vulneración de los

derechos del menor.

Los menores en espera de un juicio deben estar separados de aquellos que son

declarados culpables, y tendrán derecho a un asesoramiento jurídico gratuito, cuya

comunicación será confidencial y privada.

La oportunidad de que el menor reciba capacitación, estudio o un trabajo remunerado,

sin que esté obligado a hacerlo. Así mismo tienen derecho a contar con un especio para el

entretenimiento.

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IV La administración de los centros de menores

A.- Antecedentes

El expediente del menor es confidencial, accesible solo a personal autorizado.

El menor tendrá derecho a impugnar cualquier hecho u opinión que se haga en su

contra, y a que estas sean rectificadas. Cuando el menor recupere su libertad tendrás

derecho a que su expediente sea cerrado y destruido.

La admisión de un menor en un centro de detención se la hará solo bajo orden de

autoridad judicial o administrativa, la misma que se hará constar un registro.

B.-Ingreso, Registro Desplazamiento y Traslado

Los registros de los centros de detención de los menores deben contener:

- Los de identificación del menor

- Las circunstancias del internamiento, los motivos y la autoridad sobre quien

recae el menor

- Día y hora de ingreso traslado y liberación del menor

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- Notificación de ingreso, traslado y liberación del menor a sus padres o

representantes legales

- Detalles de su salud mental y física, incluso el uso de drogas o alcohol

Presentar de la manera más rápida en la dirección los informes de la situación de cada

menor.

Al momento del ingreso el menor recibirá una copia del reglamento interno del centro,

así como el de sus derechos y obligaciones en un idioma comprensible, y la dirección de la

autoridad ante quién harán conocer sus quejas.

Una vez dado a conocer dicho reglamento se ayudará a los menores para su

comprensión en cuanto al tipo de tratamiento, disciplina, exigencias, quejas, etc.

El transporte debe tener ventilación y debe estar en buenas condiciones.

C.- Clasificación y Asignación

El menor luego de su admisión en el centro debe ser entrevistado, en base a ello se

elaborará un informe psicológico y social, y poder aplicarle el tratamiento más adecuado a

sus necesidades. Este informe será entregado al Director del centro, a fin de ubicar a menor

y cumplir el tratamiento.

Los menores privados de la libertad deben ser separados unos de otros según sus

necesidades y situaciones propias, para aplicarle un tratamiento eficaz y velar por su

bienestar, y deben estar separados de los adultos.

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Se crearán Centros de detención abierta, es decir aquellos con mediana o nula

seguridad.

Los Centros de Internamiento Cerrados deben tener el mínimo número de menores,

para que así el tratamiento sea individual y efectivo.

Los Centros deben estar descentralizados y contar con el espacio adecuado para que el

menor tenga contacto con sus familiares.

D.- Medio Físico y Alojamiento

Los Centros para menores privados de la libertad deben ser higiénicos donde se

respete la dignidad humana. Su diseño deberá ajustarse a la finalidad de los mismos es

decir a la rehabilitación, para lo cual es indispensable garantizar al menor la privacidad,

estímulos sensoriales, asociación con sus compañeros, visitas de sus familiares, así como

también de realizar actividades de esparcimiento, donde los riesgos de incendio sean

mínimos y si fuere el caso, se garantizará una evacuación segura, y estos centros no deben

estar ubicados en lugares peligrosos ni con riesgos para la salud.

Los lugares destinados a dormitorios deben en lo posible tratar de ser individuales, su

ropa de cama debe entregarse limpia y en buen estado, y cambiarla regularmente, y en caso

de que sean dormitorios colectivos debe contar con vigilancia nocturna de manera que se

garantice el descanso y la seguridad delos menores.

Los menores tienen derecho de poseer artículos personales, ya que estos le permiten

tener seguridad emocional para lo cual deberán contar con un lugar seguro para guardarlos,

en caso de que sean confiscados, tienen el derecho a que estos sean conservados en un

lugar seguro, y a que estos les sean entregados cuando recupere su libertad.

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En lo posible se permitirá al menor que utilice sus propias prendas de vestir, las

mismas que serán suficientes y de acuerdo al clima, y deberán estar en buen estado.

La alimentación proporcionada deberá contar con las normas de higiene y aseo, deben

ser servidas con calidad, en cantidad suficiente y en horarios adecuados, y en todo

memento tendrá agua potable limpia.

E. Educación, formación profesional y trabajo

Los menores en edad escolar tienen derecho a continuar con sus estudios en lo posible

en instituciones educativas de la comunidad o dentro de un régimen público con profesores

capacitados para que cuando recuperen su libertad puedan continuar con su estudio, así

también se dará mucha importancia y atención a los menores extranjeros, alfabetos y

aquellos con problemas de aprendizaje, ya que tendrán derecho a un régimen de educación

especial. Y los diplomas o certificados otorgados no indicarán que el menor estuvo

recluido.

Estos centros contarán con una biblioteca bien equipada de libros, periódicos y

materiales recreativos necesarios.

Siempre que sea posible se dará la oportunidad de que el menor realice un trabajo

justamente remunerado en la misma comunidad donde pueda potenciar su formación

profesional, para que cuando recupere su libertad pueda reintegrarse a la sociedad. Parte de

la remuneración se depositará en un fondo de ahorro que le será entregado cuando recupere

su libertad y con la otra parte podrá adquirir artículos de uso personal, indemnizar a las

víctimas, o podrá ser enviado a sus familiares.

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F. Actividades recreativas

El menor dispondrá diariamente del tiempo suficiente para el ejercicio físicos al aire

libre y actividades recreativas y de esparcimiento, y si el menor así lo desea, podrá

desarrollar aptitudes en artes y oficios. Además se ofrecerá educación física correctiva y

terapéutica, bajo supervisión médica, a quienes lo necesiten.

G. Religión

Todo menor está autorizado a participar en reuniones religiosas para que pueda

satisfacer sus necesidades espirituales. Si en el centro existe el número suficiente de

menores que profesan una determinada religión, se nombrará uno o más representantes de

ese culto y lo organizarán periódicamente. El menor tendrá derecho a recibir visitas de un

representante calificado de la religión de su elección.

H. Atención médica

Inmediatamente después de su ingreso en un centro el menor tendrá derecho a ser

examinado por un médico para hacer constar cualquier prueba de maltrato y verificar su

estado físico o mental así como el uso indebido de sustancias químicas o cualquier otro

estado que constituya un obstáculo para que el menor se integre en la sociedad.

Todo menor recibirá atención médica odontológica, oftalmológica y de salud mental

adecuada, preventiva o correctiva, en instalaciones apropiados de la comunidad en la que

se encuentre el centro de detención, y así evitar la estigmatización, promover su dignidad y

su integración en la comunidad.

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Si por el internamiento prolongado, huelga de hambre o cualquier otra circunstancia,

el médico considera que la salud física o mental de un menor ha sido afectada deberá

comunicarlo de inmediato al director del establecimiento y a la autoridad responsable del

bienestar del menor.

Estos centros organizarán programas de prevención del uso indebido de drogas y de

rehabilitación serán administrados por personal calificado, deberán ser adaptados a la edad,

al sexo y otras circunstancias, y obviamente se proporcionará el tratamiento adecuado a los

menores interesados siempre que este haya consentido en el mismo, no será utilizado como

medio para obtener información o confesión, ni como sanción y mucho menos para

reprimir al menor, nunca se experimentará en ellos fármacos ni tratamientos.

I. Notificación de enfermedad, accidente y defunción

En caso de que se produzca un cambio importante, fallecimiento, enfermedad que

requiera el traslado del menor a un centro médico externo, o un tratamiento de más de 48

horas en el servicio clínico del centro, el director del centro de detención deberá notificar

inmediatamente a la familia o al tutor del menor y a las autoridades consulares del Estado

en caso de que el menor sea extranjero.

En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, el pariente más próximo

tendrá derecho a examinar el certificado de defunción, a que le muestren el cadáver y

disponer su último destino en la forma que decida.

Si el menor fallece durante su internamiento, deberá practicarse una investigación

sobre las causas, cuyas conclusiones deberán quedar a disposición del pariente más

próximo.

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J. Contactos con la comunidad en general

La comunicación con el mundo exterior es parte integrante del derecho a un

tratamiento justo y humanitario e indispensable para la reinserción de los menores en la

sociedad es así que el menor tienen derecho a: comunicarse con sus familiares, amigos y

otras personas, a salir de los centros de detención para visitar a su familia, o acudir a

centros educativos, profesionales.

El menor tendrá derecho visitas regulares y frecuentes, una vez a la semana y por lo

menos una vez al mes, a estar en contacto sin restricciones con su familia y su abogado

defensor, así como el derecho a comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces

por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer

uso de este derecho y tendrá derecho a recibir correspondencia.

Tienen derecho a informarse mediante la lectura de diarios, revistas u otras

publicaciones, programas de radio y televisión.

K. Limitaciones de la coerción física y del uso de la fuerza

Queda prohibido el uso de instrumentos de coerción y la fuerza con cualquier fin, solo

se recurrirá a ellos en casos excepcionales, cuando hayan fracasado o agotado todos los

demás medios de control y sólo de forma expresamente autorizada y descrita por una ley o

un reglamento.

Esos instrumentos no deben ser humillantes ni degradantes y serán usados en forma

restrictiva y sólo por el lapso estrictamente necesario, para impedir que el menor lesione a

otros o a sí mismo o cause importantes daños materiales. En cuyo caso el director

consultará inmediatamente al personal médico e informar a la autoridad administrativa

superior.

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L. Procedimientos disciplinarios

Las medidas y procedimientos disciplinarios deberán contribuir a la seguridad y al

ordenada y deben respetar a la dignidad del menor e infundir un sentimiento de justicia y

de respeto por si mismos y por los derechos fundamentales los demás.

Todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o

degradante, castigos corporales, reclusión en celda oscura y penas de aislamiento o de

celda solitaria, así o cualquier otra sanción que ponga en peligro la salud física o mental

del menor estarán prohibidas. El trabajo nunca deberá imponerse a título de sanción

disciplinaria. No deberá sancionarse a ningún menor más de una vez por la misma

infracción disciplinaria, las sanciones colectivas estarán prohibidas.

Las leyes o reglamentos aprobados por la autoridad administrativa competente deberán

establecerse tomando en cuenta las características, necesidades y derechos fundamentales

del menor, se debe establecer con claridad la conducta que constituye una infracción, la

duración de las sanciones disciplinarias, la autoridad competente para imponer esas

sanciones, así como la autoridad competente para la apelación.

Los informes de mala conducta serán presentados de inmediato a la autoridad

competente, quien examinará el caso con detenidamente.

El menor que sea sancionado debe ser informado sobre la infracción que se le imputa,

misma que debe estar dispuesta en la ley o reglamento vigente, en cuyo caso el menor

tiene el derecho a la defensa, y a apelar ante una autoridad imparcial competente.

M. Inspección y reclamaciones

Los inspectores calificados que no pertenezca a la administración del centro deberán

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efectuar visitas periódicas, y sin previo aviso, tendrán acceso sin restricciones a todos

empleados que trabajen en los establecimientos de menores privados de libertad, a todos

los menores y a toda la documentación existente en los mismos.

Dichas inspecciones deben ser realizadas por médicos especializados adscritos a la

entidad inspectora o al sector de salud pública, quienes evaluarán el cumplimiento de los

requisitos de ambiente físico, higiene, alojamiento, comida, ejercicio y servicios médicos,

y otros aspectos que afecten a la salud física y mental de los menores.

Una vez terminada la inspección el inspector deberá presentar un informe sobre la

forma en que el centro de detención cumple o no con las presentes Reglas y las

disposiciones de la legislación nacional y las recomendaciones pertinentes acerca de las

medidas que se consideren necesarias para garantizar su observancia. En caso de que haya

existido una violación a las disposiciones relativas a los derechos de los menores deberá

comunicarse a las autoridades competentes para que este hecho sea investigado y se

determinen las sanciones a los responsables.

Todo menor tendrá derecho a dirigir, por la vía prescrita una petición o queja a la

administración central de los establecimientos, ante la autoridad judicial u otra y su

respuesta será informada sin demora.

Todo menor que desee formular una queja tendrá derecho a solicitar asistencia a su

familia, o asesores jurídicos, si son analfabetos contarán con asesores jurídicos sean estos

públicos o privados.

N. Reintegración en la comunidad

Las autoridades competentes crearán servicios que ayuden a los menores a reintegrarse

en la sociedad y sin los prejuicios que existen contra esos menores. Los mismos que

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proporcionarán alojamiento, trabajo ropa, y los medios necesarios para que pueda

mantenerse después de su liberación.

V. Personal

Se debe contar con personal permanente, competente y especializado, como:

educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y sicólogos.

Y también tendrá un personal de apoyo de tiempo parcial o voluntarios, de manera que se

de asistencia correctiva, educativa, moral, espiritual, en función de las necesidades y los

problemas particulares de los menores.

Los funcionarios profesionales deberán contar con una remuneración suficiente y con

estímulos para que los funcionarios de los centros de detención de menores desempeñen

sus funciones en forma humanitaria, dedicada, profesional, justa y eficaz.

El personal deberá recibir capacitación en sicología infantil, protección de la infancia

y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño, incluidas las presentes

Reglas, que le permita desempeñar eficazmente sus funciones.

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

COLEGIOS DE LA CIUDAD DE SANGOLQUÍ

JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE SANGOLQUÍ

3.2. POBLACIÓN

En este trabajo se realizó varias encuestas a :

- 30 Estudiantes de algunos colegios de la ciudad de Sangolquí

- 10 Abogados en libre ejercicio

- 2 Jueces

- 2 Defensores Públicos de la cuidad de Sangolquí

- 21 Personas de la ciudad de Sangolquí

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Tabla No. 1 Población

POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES

Estudiantes de Colegios de Sangolquí 30

Abogados en libre ejercicio 10

Jueces 2

Defensores Públicos 2

Pobladores de Sangolquí 21

TOTAL 65

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

3.3. MUESTRA

Se interrogará a un grupo de autoridades de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia, algunos abogados en libre ejercicio y a estudiantes con el fin de

obtener información cualitativa y cuantitativa.

3.4 DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS

En el presente trabajo utilicé el método, inductivo, deductivo, histórico, de la analítico

y sintético.

3.4.1. MÉTODO INDUCTIVO.- Es el razonamiento que partiendo de casos particulares,

en algunos casos de adolescentes en conflicto con la ley penal en la ciudad de Sangolquí,

los mismos que serán elevados a conocimientos generales para el adolescente en conflicto

con la ley penal , para poder elaborar la hipótesis y su respectiva demostración.

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3.4.2. MÉTODO DEDUCTIVO.- Este es un proceso de análisis contario al inductivo,

ya que parte de los aspectos o principios generales del tema adolescente en conflicto con la

ley penal, los mismos que por medio del razonamiento lógico llamado síntesis, se deducen

supuestos para explicar los hechos particulares suscitados en la ciudad de Sangolquí.

3.4.3. MÉTODO HISTÓRICO.- es el estudio cronológico de las distintas etapas del

objeto de estudio, para conocer la evolución del derecho de los niños niñas y adolescentes

su desarrollo y los ciclos principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas

fundamentales que han sido de trascendental importancia en el caso de adolescentes

infractores.

3.4.4. MÉTODO ANALÍTICO.- Es un proceso esencial mediante el cual podremos

abstraer el extracto de los documentos revisados en la investigación de temas relacionados

con adolescentes en conflicto con la ley penal, lo que nos permitirá compáralos con la

realidad y sacar nuestras propias conclusiones y recomendaciones.

3.4.5. MÉTODO SINTÉTICO.- Es un proceso en el que se relacionan hechos

aparentemente aislados y se formula una teoría que los unifica, se juntan varios elementos

que están dispersos, como leyes tanto nacionales como internacionales, estadísticas,

criterios de especialistas sobre el tema adolescentes en conflicto con la ley penal, para

concretar y constituir una explicación tentativa que someterá a un análisis el que

posiblemente será la solución al problema.

3.5 DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS

Las técnicas que utilicé en mi trabajo de investigación fueron: la observación

fenomenológica y análisis documental.

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97

3.5.1 TÉCNICA FENOMENOLÓGICA: La fenomenología tiene por objeto la

investigación directa de los fenómenos que experimenta conscientemente, sin teorías sobre

sus explicaciones causales o su realidad objetiva sino que cada persona construye sus

significados. La fenomenología nos da la posibilidad de ir más allá del estudio de los

comportamientos observables y controlables. Estudia la vivencia del ser humano en una

determinada situación e intenta describir la experiencia vivida, los significados que la

persona expone. Es una alternativa para la investigación con seres humanos.

3.5.2. ANÁLISIS DOCUMENTAL: Es la operación que consiste en seleccionar las

ideas relevantes de un documento para recuperar la información que contiene el mismo. Y

puede ser utilizada para identificar el documento, para indicar su contenido o en ciertos

casos para sustituir el documento. Este análisis puede estar en forma de un sumario, un

índice alfabético de materias o códigos sistemáticos, o un resumen.

3.6. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

En la realización de esta investigación utilicé instrumentos como la encuesta y para

ello elaboré un cuestionario de fácil comprensión, previo a la obtención de las respuestas.

3.6.1. ENCUESTAS: que será manejada en base a preguntas cerradas de fácil

comprensión y entendimiento lo que me permitirá una fácil tabulación la mismas que serán

distribuidas a estudiantes de los colegios de la cuidad de Sangolquí específicamente, del

mismo modo a usuarios, abogados y personas particulares que concurren a la Unidad

Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia, del Cantón Rumiñahui.

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3.7. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla No. 2 Matriz de Operacionalización de las Variables

VARIABLE INDEPENDIENTE

DIMENSIÒN

INDICADOR

NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable independiente 1:

Normativa penal flexible en

el caso de infracciones

cometidas por adolescentes.

Niñez y

Adolescencia

Penal

Adolescentes

acosados para que

cometan delitos.

Numerosos casos de

reincidencia.

Incongruencias entre

los derechos y

obligaciones de los

adolescentes.

30

2

2

10

21

Encuestas

Encuestas

Encuestas

Encuestas

Encuestas

VARIABLE DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable dependiente 1: Los

adolescentes no toman

conciencia de las

consecuencias de estar en

conflicto con la ley penal.

Niñez y

Adolescencia

Penal

Cometen toda clase

de delitos.

Buscan maneras

fáciles de ganar

dinero.

Desconocen o se

burlan de la ley.

30

2

2

10

21

Encuestas

Encuestas

Encuestas

Encuestas

Encuestas

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

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CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1. ANÁLIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1.1. Pregunta N° 1

¿Considera Ud., que existe suficiente información sobre los derechos y

obligaciones que tienen los adolescentes?

Gráfico Nº 1: Pregunta N°. 1

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

De las 65 personas encuestadas el 79% manifestó que NO, mientras el 21% manifestó

que SI. Lo que indica que no existe la suficiente información sobre este tema.

79%

21%

0% 0%

Personas que contestaron que NO

Personas que contestaron que SI

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100

4.1.2. Pregunta N° 2

¿Con que frecuencia ha escuchado de adolescentes en conflicto con la ley penal?

Poco frecuente Muy frecuente Nunca

Gráfico Nº 2: Pregunta N°. 2

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

El 65% de los encuestados manifestó que se han escuchado con mucha frecuencia de

adolescentes en conflicto con la ley penal, mientras que el 32 % indicó que lo ha

escuchado con poca frecuencia, y un 3 % señaló que nunca ha escuchado de estos casos.

65%

32%

3%

0%

Mucha Frecuencia

Poca Frecuencia

Nunca

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4.1.3. Pregunta N° 3

¿Ud, cree que los adolescentes cometen delitos por: Necesidad, Amenazas,

Pertenecer a grupos o bandas?

Gráfico Nº 3: Pregunta N°. 3

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

El 60 % manifestó que los adolescentes tienen conductas delictivas porque buscan

pertenecer a gruposo bandas, un 30% cree que lo hacen porque son amenazados y un 10 %

respondió que lo hacen por necesidad.

60%

30%

10%

0%

Buscan Pertenecer a Grupos o Bandas

Porque son Amenazados

Por Necesidad

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102

4.1.4. Pregunta N° 4

¿Cree usted que existen suficientes campañas de prevención contra la

delincuencia juvenil en la ciudad de Sangolquí?

Gráfico Nº 4: Pregunta N°. 4

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

El 80% de los encuestados manifestaron que NO han escuchado de estas iniciativas

mientras que un 20 % respondió que SI. Es decir que no se propuesto ni realizado

campañas contra la delincuencia juvenil.

80%

20%

0% 0%

Personas que contestaron que SI

Personas que contestaron que NO

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103

4.1.5. Pregunta N° 5

¿Algún miembro adolescente de su familia ha tenido algún conflicto con la ley?

Gráfico Nº 5: Pregunta N°. 5

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

El 10% manifestó que SI, mientras que un 90% respondió que NO. Lo que indica que

son pocos los casos de adolescentes que cometen delitos.

90%

10%

0% 0%

Personas que respondieron que NO

Personas que respondieron que SI

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4.1.6. Pregunta N° 6

¿A qué cree usted que se debe que un adolescente pudiera tener conflictos con la

ley : Abandono de sus padres, malas amistades, Inmadurez.

Gráfico Nº 6: Pregunta N°. 6

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

El 80% de la población manifestó que en su mayoría los cometen por influencia de las

malas amistades, un 15 % respondió que es por el descuido o abandono de los padres, y un

5 % respondió que lo hacen por inmadurez.

80%

15%

5%

0

Malas Amistades

Abandono/Descuido de los Padres

Inmadurez

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4.1.7. Pregunta N° 7

¿Cree Ud, que las penas establecidas para los adolescentes en caso de cometer

una infracción son adecuadas?

Gráfico Nº 7: Pregunta N°. 7

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

El 75% de los encuestados piensan que las sanciones establecidas para los

adolescentes que han cometido infracciones si son adecuadas, y un 25% respondió que no

lo son. Lo que indica que la mayoría está de acuerdo con estas sanciones.

75%

25%

0% 0%

Personas que respondieron que SI

Personas que respondieron que NO

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4.1.8. Pregunta N° 8

¿Cree usted que un adolescente que ha cumplido su sanción, está realmente

rehabilitado?

Gráfico Nº 8: Pregunta N°. 8

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

El 63% manifiesta que SI se rehabilita y el 37% señala que NO logra rehabilitarse. Los

esfuerzos por lograr la rehabilitación aún son insuficientes para lograr una verdadera

rehabilitación.

63%

37%

0 0

Personas que respondieron que SI

Personas que respondieron que NO

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4.1.9 Pregunta N° 9

¿Cree Ud, que un adolescente puede reinsertarse en la sociedad fácilmente,

después de haber cumplido una sanción penal?

Gráfico Nº 9: Pregunta N°. 9

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

El 77% cree que el adolescente SI puede reinsertarse en la sociedad fácilmente,

mientras que un 23% opina que NO es fácil. Respuestas que ponen al descubierto la

dificultad que tienen quienes han cumplido una sanción, más aun si fue en un centro de

privación de libertad.

77%

23%

0 0

Personas que respondieron que SI

Personas que respondieron que NO

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4.1.10. Pregunta N° 10

¿Ud cree que la creación de espacios con la debida guía profesional especializada

para adolescentes, contribuiría para que ellos inviertan su tiempo en actividades

constructivas para su formación y desarrollo?

Gráfico Nº 10: Pregunta N°. 10

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

El 95% manifiesta la creación de espacios SI contribuiría en el desarrollo y formación

del adolescente, y un 5 % cree que NO. Lo que evidencia la necesidad de la creación de

espacios para que los jóvenes aprovechen el tiempo en actividades en beneficio de su

desarrollo.

95%

5%

0 0

Personas que respondieron que SI

Personas que respondieron que NO

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4.2. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO

Mediante las encuestas realizadas para este trabajo se ha llegado a determinar que es

de gran importancia saber cuál es la situación del adolescente en conflicto con la ley penal

ya que con este conocimiento se pueden establecer cuáles son las necesidades que tienen

no solo los adolescentes sino también la sociedad, para evitar o tratar de disminuir la

delincuencia juvenil mediante la aplicación de medidas, espacios, recursos y los

profesionales necesarios para que se efectivicen de manera concreta los derechos del

adolescente, sobre todo cuando este ha estado en conflicto con la ley penal o se ha

convertido en adolescente infractor.

4.3. VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER

El pleno conocimiento de lo que representa para un adolescente entrar en conflicto con

la ley penal nos supone la idea de que es muy restringido el aporte y la atención que el

Estado pone en el adolescente a pesar de que se han firmado convenios internacionales

para la protección y efectivo cumplimiento de sus derechos, en un marco donde la

Constitución, que es la máxima expresión del ordenamiento interno tiene una sección que

establece todos sus derechos y garantías, y en la que forma parte del grupo de atención

prioritaria, atención que disminuidamente recibe.

Por otro lado se evidencia la ineficacia de los organismos e instituciones creadas para

velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Sangolquí, pues no cumplen

los objetivos, en especial los establecidos en los Arts. 424 y 425, los mismos que refieren

al Consejo Nacional de la Niñez Y Adolescencia como órgano supervisor encargado de

evaluar que el Estado y la sociedad destinen todos los recursos necesarios para definir y

ejecutar planes, políticas y programas dirigidas a la formación integral de los adolescentes

y sobre todo a prevenir infracciones penales en adolescentes, quienes son un elemento de

suma importancia para el avance del país, y cuya satisfacción de necesidades ha sido

despreocupada.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES:

En muchas ocasiones, y en muchas ciudades se ve el enorme descuido no solo por parte

de los padres sino también por parte de las autoridades, e instituciones llamados a la

protección de este grupo de atención prioritaria que han dejado al olvido a la niñez y

adolescencia, no hay el compromiso claro que debieran afianzar con un poco más de

responsabilidad.

Todo adolescente que se encuentre en conflicto con la ley penal, tiene derecho a ser

tratado como inocente, dando cumplimiento un principio fundamental como lo es

“principio de inocencia” establecido en nuestra Constitución de la República del 2008

y en los distintos instrumentos internacionales en los que se garantiza el efectivo

cumplimiento de este principio.

Los adolescentes por su calidad de imputables son un grupo codiciado para la

delincuencia organizada que se aprovecha de su inocencia e ignorancia, para

sorprenderlos con las falsas ilusiones de un “futuro prometedor”, sin saber que ello los

conducirá a un abismo del cual se les hace muy difícil salir.

Tantas leyes tanto nacionales como internacionales nos dan cuenta de que ha existido la

iniciativa por construir una Sistema de Justicia Juvenil, pero más allá de ello un

Sistema de Prevención que es muy poco tomado en cuenta, por países como el nuestro,

ya que no es suficiente con que tal o cual conducta ilícita esté tipificada en un código o

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111

ley como delito o infracción, y que como es obvio por aquella conducta o acto tendrá

su sanción, como si con ello se pudiera disminuir los índices de “delincuencia juvenil”

A pesar de que se establece en nuestra Carta Magna, un trato especializado para los

adolescentes que están privados de su libertad, no existen los suficientes

administradores de justicia especializados en materia de adolescentes en conflicto con

la ley penal, es por ello que en muchas otras ciudades y en el caso en concreto en la

ciudad de Sangolquí no existen Jueces, policía, procuradores, ni defensoría pública

especializada que se haga cargo de los casos de adolescentes de quien se sospecha que

han entrado en conflicto con la ley penal, y con ello se estaría vulnerando este derecho.

Una vez declarada en sentencia la responsabilidad penal del adolescente luego de un

debido proceso, se le impondrá como sanción una medida socioeducativa, que deberá

ser aplicada respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con el delito

cometido, cuyo fin es la reeducación y su posterior reinserción en la sociedad, y para el

efecto es necesaria la participación tanto del Estado, como la sociedad así como la de la

familia quienes deben brindar al adolescente todo el apoyo necesario para su

rehabilitación.

RECOMENDACIONES:

Tanto el gobierno central como los gobiernos autónomos descentralizados deberían

impulsar la prevención de la delincuencia juvenil, fomentando para ello políticas

direccionadas a la reducción de los índices delincuenciales en especial del grupo

adolescente, con el aporte de esfuerzos humanos, materiales y económicos y así

contribuir con su desarrollo integral y con la satisfacción de sus necesidades sociales,

emocionales, afectivas y culturales.

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112

Implementar campañas de reeducación especialmente en los colegios, dirigidas al

aleccionamiento de derechos relacionados con adolescentes y en especial, cuando estos

entran en conflicto con la ley penal, para concientizar en ellos la situación a la que

están expuestos en caso de que se configurarse la conducta establecida por la ley como

delito o infracción.

Una vez que se haya impuesto una medida socioeducativa como sanción a una

infracción cometida por un adolescente, y siempre que esta sea seleccionada y aplicada

de acuerdo con la infracción, se garantizará que cumpla la función de rehabilitación, en

un centro creado para el efecto, que cuenten con la infraestructura, el personal y los

programas y tratamientos individualizados con los que se pretende lograr la

reeducación del adolescente quien al cumplir con dicho tratamiento, tenga la

oportunidad de rehacer su vida normal en el seno de la sociedad y de la familia.

Garantizar mediante el seguimiento, asistencia y vigilancia al adolescente, quien luego

de cumplir con la medida socioeducativa debería ser sondeado por los profesionales

dispuestos para ello, para que así el adolescente logre una efectiva inserción,

empezando en la comunidad donde se le deberá dar la oportunidad necesaria para que

el adolescente se sienta confiado y pueda constituirse en un ente productivo en la

sociedad.

Crear los espacios y el ambiente necesario para que los adolescentes de no solo de la

cuidad de Sangolquí sino de otras ciudades, pueda aprovechar su tiempo en actividades

que ayuden a potenciar y a perfeccionar sus habilidades, con el apoyo de personal

especializado para que guíen a los adolescentes y así evitar que se conviertan en blanco

de las delincuentes que se aprovecha de su situación de adolescente y lo asechan para

enrolarlo en los campos de la delincuencia organizada.

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113

CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1. JUSTIFICACIÓN

Tener conocimiento de lo que significa para un adolescente estar en conflicto con la

ley es realmente importante, no solo para el adolescente sino también para su familia y

para la sociedad entera, ya que en muchas ocasiones por ignorar o desconocer la ley se han

cometido muchos delitos.

Se han evidenciado varias dificultades, al momento de que un adolescente tiene un

conflicto con la ley penal, ya que se ha desnaturalizado la categoría de la inimputabilidad

que los asiste, y esto ha permitido que se atente contra sus propios derechos, ya que se

confunde este término con la “irresponsabilidad”.

Es importante entonces realizar un análisis exhaustivo sobre la situación de los

adolescentes en conflicto con la ley penal, acerca de las causas que originaron esta

situación y sobre su base regular la legislación interna, que permita poner en

funcionamiento las instituciones y organismos pertinentes creados para el ejercicio pleno,

garantía, y protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes, en especial cuando

los mismos se encuentran en evidente peligro, como es el caso de los adolescentes en

conflicto con la ley penal.

Debemos mencionar que los Adolescentes en Conflicto con la ley penal desconocen

por completo la situación a la que se exponen en caso de que se le declare judicialmente la

responsabilidad en un hecho delictivo, y más aún si por esta conducta delictiva, se le aplica

como sanción una medida socioeducativa que prive su libertad, ya que esto afectará su

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desarrollo integral, pues se le imposibilita la convivencia familiar y social, y más allá de

ello su reinserción efectiva en la sociedad se vuelve imposible.

5.2. OBJETIVOS

5.2.1. Objetivo General

Creación de una Defensoría Comunitaria de la Niñez y Adolescencia en la ciudad de

Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.

5.2.2. Objetivo Específico

Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en la cuidad de Sangolquí,

de tal manera que se pueda prevenir su vulneración.

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

Se puede determinar la ubicación del área de aplicación de la presente propuesta en la

cuidad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

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115

5.4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de esta propuesta serán los adolescentes en conflicto con la ley penal

en la cuidad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, ya que la información socializada será de

gran ayuda.

5.5. FACTIBILIDAD

La presente propuesta es muy factible ya que la información será socializada por

medio de la repartición de volantes, trípticos, y campañas preventivas sobre adolescentes

en conflicto con la ley penal, en los colegios de la ciudad de Sangolquí.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

En la presente propuesta lo que se busca es crear un organismo de protección, defensa

y vigilancia de derechos de los adolescentes , y para este caso en concreto es la creación de

una Defensoría Comunitaria de la Niñez y Adolescencia en la Ciudad de Sangolquí,

Cantón Rumiñahui, mediante la siguiente resolución emitida por el Consejo Cantonal de

Protección de Derechos de Rumiñahui, COPRODER, que entre sus atribuciones están el

promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias, de acuerdo

con la Ordenanza Nº 006 de 2014 emitida por el Consejo Municipal del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, sancionado el 17 de Abril de 2014

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116

EL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 44, establece que: “El Estado,

la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá

al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas.”;

Que, el Art. 95 de la Carta Fundamental consagra como derecho la participación ciudadana

en forma individual y colectiva, en la toma de decisiones, planificación y gestión de los

asuntos públicos; y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, en

un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, el Art. 96 de la Norma Suprema reconoce todas las formas de organización de la

sociedad, como expresión de la soberanía popular para incidir en las decisiones y políticas

públicas y el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades

públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el Art. 190 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia define al Sistema

Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia como un

conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y

privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y

acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia;

define medidas, procedimientos, sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar

la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes;

Que, el Art. 191 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece como principio

rector del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia la participación social;

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117

Que, el Art. 192, numeral 2, literal c) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

señala que los otros organismos del sistema en donde se ubican las defensorías

comunitarias, pertenecen a los organismos de protección, defensa y exigibilidad de

derechos;

Que, el Art. 208 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que "forman parte del

Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia las

defensorías comunitarias de la Niñez y Adolescencia, las cuales son formas de

organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la

promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia. Podrán

intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las

acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance cuando sea necesario,

coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo";

Que, el Art. 193 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que el Sistema Nacional

Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contempla cinco tipos

de políticas de protección integral, siendo la quinta la siguiente: "Las políticas de

participación, orientadas a la construcción de la ciudadanía de niños, niñas y

adolescentes";

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, en la ciudad de Nueva York, ratificada por

el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 1330, publicado en Registro Oficial 400 de 21

de Marzo de 1990 , obliga al Estado Ecuatoriano a proteger a los niños, niñas y

adolescentes, atendiendo a su interés superior, disponiendo en el artículo 6 que los Estados

reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima

medida posible la supervivencia y desarrollo del niño;

Que, el Art. 17 literal b) de la Convención de los Derechos del Niño dispone que los

Estados Partes velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes

de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material

que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y

mental por lo cual promoverán la cooperación internacional en la protección, el

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118

intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas

fuentes culturales, nacionales e internacionales;

Que, la ley Orgánica de Educación Intercultural, define los Principios del Interés Superior

de los niños, niñas y adolescentes, la Atención Prioritaria, el enfoque de Derechos y la

Participación ciudadana, entre otros principios;

Que el Art. 424 del Código Orgánico Integral Penal establece que “es responsabilidad del

Estado y de la sociedad definir y ejecutar conjuntamente las políticas, planes, programas y

acciones encaminados a la formación integral de los adolescentes y a la prevención de

infracciones de carácter penal, y destinar los recursos necesarios para ello”;

Que la Ordenanza 006 emitida por el Consejo Municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Rumiñahui en su Art, 6 establece que una de las atribuciones

del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Rumiñahui es “Promover la

conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos

de titulares de derechos, en coordinación con la Unidad de Gestión y Participación

Ciudadana del GADMUR.”; y,

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales:

Resuelve:

Art. 1.- Disponer la creación y el funcionamiento de la Defensoría Comunitaria de la Niñez

y Adolescencia de la ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Defensoría Comunitaria de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sangolquí

será un espacio de participación ciudadana para realizar todas las acciones pertinentes y

adecuadas para promocionar, defender, vigilar, y exigir el cumplimiento de los derechos de

los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo que establece la Constitución de la

República del Ecuador y la normativa legal vigente.

Art. 3.- Las funciones de la Defensoría Comunitaria de la Niñez y Adolescencia de la

ciudad de Sangolquí serán las siguientes:

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a) Elaborar participativamente las propuestas que recojan las necesidades de los niños,

niñas y adolescentes.

b) Promover el efectivo cumplimiento y exigibilidad de los derechos niños niñas y

adolescentes.

c) Promover la organización e integración de los niños niñas y adolescentes.

d) Impulsar la creación de los espacios físicos y las herramientas necesarias, destinadas al

desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

e) Elaborar campañas de prevención de infracciones de carácter penal, y destinar los

recursos necesarios para ello.

f) Elaborar y difundir las políticas públicas y leyes en beneficio de los niños, niñas y

adolescentes, a través de los distintos medios de comunicación.

g) Impulsar en forma coordinada las iniciativas, de socialización de derechos de la niñez y

adolescencia.

h) Coordinar los programas de capacitación para las familias, comunidades educativas y

público en general, en temas de niñez y adolescencia a fin de lograr su interés en favor de

los niños niñas y adolescentes.

Art. 4.- La Defensoría Comunitaria de la Niñez y Adolescencia estará integrada por

representantes de la sociedad civil que tenga relación con la protección y defensa de

derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Sangolquí, su representación y

acreditación será establecida de conformidad con la normativa que para este efectos

establece el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional

Art 5.- Su funcionamiento y organización estará determinado en la reglamentación que

para este efecto emita le Defensoría Comunitaria de la Niñez y Adolescencia de la ciudad

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de Sangolquí, la misma que debe ser comunicada al Consejo Nacional para la Igualdad

Intergeneracional a partir de su aprobación.

Afianzar la información sobre, las actividades desarrolladas por la Defensoría Comunitaria

de la Niñez y Adolescencia.

Art. 6.- La aplicación de esta resolución propenderá siempre a buscar y encontrar acuerdos

y consensos entre los miembros de la comunidad de Sangolquí y la Defensoría

Comunitaria de la Niñez y Adolescencia.

Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin

perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

- Y para lograrlo es necesario:

1) Recolección de información sobre:

- Las causas por las que un adolescente entra en conflictos con la ley penal.

- Las consecuencias que implica para un adolescente estar en conflicto con la ley

penal.

- Beneficios de obtener y tener en forma explícita esta información.

1.2) Crear formas de información:

- Volantes y volantes informativos

- Charlas por parte de los estudiantes de los últimos semestres de la escuela de

Derecho de la Universidad Central del Ecuador en las unidades educativas de la

ciudad de Sangolquí, a cerca de los derechos y obligaciones que tienen los

adolescentes y en especial enfatizar en el tema adolescentes en conflicto con la

ley penal.

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- Campañas en radio y televisión.

3) Determinar la necesidad de crear un organismo de protección, defensa y

exigibilidad de derechos en la ciudad de Sangolquí, llamado Defensoría Comunitaria de la

Niñez y Adolescencia.

4) Determinar la necesidad de implementar un literal en el Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia que establezca claramente que una de las funciones principales que

deberían tener los organismos de ejecución de políticas planes programas y proyectos

tienen que ver de manera prioritaria con la prevención de infracciones de carácter penal en

adolescentes.

RECURSOS FINANCIEROS (presupuesto)

Tabla No. 3 Recursos Financieros

No. Descripción Valor Financiado

por:

1 Computador 600 dólares Estudiante

2 Impresiones 100 dólares Estudiante

3 Resmas de Papel Bond 25 dólares Estudiante

4 Encuestas y Entrevistas 40 dólares Estudiante

5 Internet 180 dólares Estudiante

6 Fotocopias 75 dólares Estudiante

7 Cámara fotográfica 350 dólares Estudiante

8 Materiales de oficina 25 dólares Estudiante

9 Alimentación 40 dólares Estudiante

10 Transporte 80 dólares Estudiante

11 Imprevistos 70 dólares Estudiante

TOTAL

1585 dólares

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

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PLANIFICACIÓN DE TIEMPO, ACTIVIDADES Y CONTENIDOS

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO

Tabla No. 4 Fases Etapas del Proyecto

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

PREPARACIÓN DEL PERFIL O PLAN DEL PROYECTO

RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA

APLICACIÓN DEL FORMATO

APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

ANÁLISIS Y SINTETIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESCRITO

DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL

Fuente: Daisy Liliana Quishpe León

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CRONOGRAMA

Tabla No. 5 Cronograma

MESES SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMB

RE

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3

Elaboración del protocolo del plan

X

Aprobación del plan X X

Recopilación bibliográfica X X X X X X X

Encuestas, entrevistas, observación X X X X X X

Levantamiento de la información X X X X X X

Análisis de la información X X X X X X

Elaboración del primer borrador X X X

Revisión de borrador X

Elaboración final X

Empastado, anillado

Revisión y defensa

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIBROS Y TEXTOS:

Bustos Ramírez, Juan & Hormazábal, Hernán, (1999). Lecciones de Derecho penal.

Volumen II. Madrid. Editorial Trolla S.A.

Bustos Ramírez, Juan, (1995). Prevención y Teoría de la Pena. Santiago de Chile. Editorial

Jurídica ConoSur Ltda.

Durán Ponce, Augusto, (2012). Legislación de Menores. Quito. Editorial Universitaria.

Farith Simon, (2009). Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la Convención sobre los

Derechos del Niño a las Legislaciones Integrales. Tomo II. Quito. Editorial Jurídica

Cevallos.

Farith Simón, (2008). Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la Convención sobre los

Derechos del Niño a las Legislaciones Integrales. Tomo I. Quito. Editorial Jurídica

Cevallos.

García Falconí, José C. (2008). El Menor de Edad Infractor y su Juzgamiento en la

Legislación Ecuatoriana. Quito Editorial RODIN.

Hall García, Ana Paola, (2009). La Responsabilidad Penal del Menor con especial

referencia a sus presupuestos y modelos de justicia de menores. Buenos Aires.

Editorial Astrea.

Ojeda Martínez, Cristóbal, (2008). Estudio Crítico Sobe los Derechos y Garantías de la

Niñez y Adolescencia. tomo II. Bogotá. Editorial Jurídica L y L Edición.

Orbe F, Héctor, (1995). Derecho de Menores. Quito. Editorial EDIPUCE.

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125

Ojeda Martínez, G, (2009). Estudio Sobre los derechos y Garantías de la Niñez y

Adolescencia. Quito. Editorial Jurídica del Ecuador.

Robalino. Vicente T, (2003) Del Procesamiento a Adolescentes Infractores. Ambato.

Editorial UNIEDICIONES.

Sotomayor, Juan Oberto, (1996). Inimputabilidad y Sistema Pena .Santa Fe de Bogotá.

Editorial Temis.

Tomas Sabater, Antonio, (1967). Los delincuentes Jóvenes. Madrid. Editorial Hispano

Europea.

Wray, Alberto, García, Elizabeth, y otros, (1991). El Menor Ante la Ley. Volumen 6. Quito.

Editorial Corporación Editora Nacional.

Zenteno Vargas, Julio, (1983). Derecho penal. Tomo I. Santiago de Chile. Editorial

Jurídica de Chile.

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CÓDIGOS Y LEYES:

Constitución de la República del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de fecha 20 de

octubre del 2008 celebrada en Montecristi, Manabí.

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737 de 03 de enero 2003.

Celebrada en Quito, Ecuador

Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989. Adoptada y abierta a la firma y

ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

Celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil o

“Directrices de Riad” Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 45/112, 14 de

diciembre de 1990. Celebradas en Riad.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores

“REGLAS DE BEIJING.” Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 40/33, 29

de noviembre de 1985. Celebradas en Beijing.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad,

“Reglas de la Habana”, adoptadas por la Asamblea General el 14 de Diciembre de 1990, en

la resolución 45/113. Celebradas en La Habana.

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127

LINKOGRAFÍA:

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noviembre de 2015.

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www.iin.oea.org/imputabilidad_y_edad_penal.pdf.Consulta realizada el 14 de noviembre

de 2015.

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www.eumed.net/libros-

gratis/2011a/913/CAPACIDAD%20IMPUTABILIDAD%20Y%20RESPONSABILIDAD

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www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechodelaninezylaadolesce

ncia/2011/11/09/la-imputabilidad-penal-del-menor. Consulta realizada el 17 de noviembre

de 2015.

La Inimputabilidad Penal. Disponible en la URL:

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inimputabilidad/. Consulta realizada el 18 de noviembre de 2015.

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www.cubc.mx/biblioteca/libros/28.pdf.Consulta realizada el 20 de noviembre de 2015.

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www.psicopedagogia.com/ley-penal-ninos-adolescentes-delitos.Consulta realizada el 29 de

Noviembre de 2015.

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www.jus.gob.ar/media/1126010/Ninos_Ninas_Adolescentes_Conflicto_Ley_Penal.pdf. .

Consulta realizada el 30 de Noviembre de 2015.

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www.ehu.eus/documents/1736829/2118745/Menores+infractores+menores+victimas+haci

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Adolescentes Infractores. Disponible en la URL:

www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/justiciajuvenil.pdf. Consulta realizada el 01 de

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www.justiciajuvenilrestaurativa.org/JJR/Boletin_JJR_10.pdf. Consulta realizada el 04 de

Diciembre de 2015.

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Diciembre de 2015.

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Disponible en la URL:

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Adolescentes en conflicto con la ley penal. Disponible en la URL:

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12 de Diciembre de 2015.

Adolescentes en conflicto con la ley penal. Disponible en la URL:

www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/.../1/T-UCE-0013-Ab-270.pdf. Consulta realizada

el 14 de Diciembre de 2015.

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Ley penal Juvenil. Disponible en la ULR:

www.unicef.org/lac/UNICEF_LACRO_Justicia_Penal_Juvenil_2014.pdf.Consulta

realizada el 15 de Diciembre de 2015.

Los elementos del delito. Disponible en la URL:

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Consulta realizada el 15 de Diciembre de 2015.

Elementos constitutivos del delito. Disponible en la URL:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2015/06/

25/estructura-del-tipo-penal--una-resena-de-los-elementos-que-componen-el-delito.

Consulta realizada el 16 de Diciembre de 2015.

Justicia Penal Juvenil. Disponible en la URL:

www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/jjii.sp.htm. Consulta realizada el: 16 de

Diciembre de 2015.

Adolescentes en conflicto con la ley penal. Disponible en la URL:

www.flacso.org.ec/docs/mm_menores.pdf. Consulta realizada el 17 de Diciembre de 2015.

Sistemas de Responsabilidad penal Adolescente. Disponible en la URL:

www.iin.oea.org/nulla_poena_sine_culpa_M._Cillero.PDF. Consulta realizada el 18 de

Diciembre de 2015.

Sistemas de Responsabilidad penal Adolescente. Disponible en la URL:

www.iin.oea.org/adolescentes_en_conflicto_con_la_ley_penal_A._Bonasso.PDF. Consulta

realizada el 27 de Diciembre de 2015.

Responsabilidad penal del Adolescente. Disponible en la URL:

www.iin.oea.org/Edad%20de%20responsabilidad%20penal.pdf. Consulta realizada el 07

de Enero de 2016.

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ANEXOS

ESTADÍSTICAS DE LOS DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES QUE

FUERON REGITRADOS EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL AÑO 2014

De los nueve delitos registrados en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, se determina que cuatro pertenecen a tenencia de sustancias estupefacientes

y psicotrópicas, dos son de atentados contra el pudor, un caso de violación, uno de hurto y

uno de tenencia ilegal de armas.

Autora: Daisy Liliana Quishpe León

Fuente: Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón

Rumiñahui, año 2015

4

2

1 1 1

Año 2014

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTRÓPICAS

ATENTADOS CONTA EL PUDOR

VIOLACIÓN

HURTO

TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FORMULARIO DE PREGUNTAS PARA LA ENCUESTA DEL

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TITULADO:

“SITUACIÓN DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENAL EN LA CUIDAD DE SANGOLQUÍ, CANTÓN RUMIÑAHUI PERIODO

2014”

1.- Considera Ud., que existe suficiente información sobre los derechos y obligaciones que

tienen los adolescentes?

SI NO

2.- Con que frecuencia ha escuchado de adolescentes en conflicto con la ley penal?

Poco frecuente Muy frecuente Nunca

□ □ □

3.- Ud, cree que los adolescentes cometen delitos por:?

Necesidad Amenazas Pertenecer a grupos o bandas

4.- Cree usted que existen suficientes campañas de prevención contra la delincuencia

juvenil?

SI NO

5.- Algún miembro adolescente de su familia ha tenido algún conflicto con la ley ?

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SI NO

6.- A qué cree usted que se debe que un adolescente pudiera tener conflictos con la ley ?

Abandono de sus padres malas amistades Inmadurez

7.- Cree Ud, que las penas establecidas para los adolescentes en caso de cometer una

infracción son adecuadas?

SI NO

8.- Cree usted que un adolescente que ha cumplido su sanción está realmente rehabilitado?

SI NO

9.- Cree Ud, que un adolescente puede reinsertarse en la sociedad fácilmente, después de

haber cumplido una sanción penal?

SI NO

10.- Ud cree que la creación de espacios con la debida guía profesional especializada para

adolescentes, contribuiría para que ellos inviertan su tiempo en actividades constructivas

para su formación y desarrollo?

SI NO