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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA COMPLEJIDAD EN ALGUNAS NORMAS DE DERECHO SUCESORIO - TRIBUTARIO Y LA CORRESPONDIENTE DETERMINACIÓN CASO: IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES, DETERMINADO Y LIQUIDADO POR LOS ESTUDIANTES DE CUARTO SEMESTRE DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, EN EL PERÍODO 2015. Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Moya Rivera María De Los Ángeles CORREO: [email protected] DIRECTOR: Dr. García Gaibor Jaime Fernando QUITO ECUADOR Enero, 2016

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Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORDE DERECHO SUCESORIO - TRIBUTARIO Y LA CORRESPONDIENTE DETERMINACIÓN. CASO: IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES,

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

LA COMPLEJIDAD EN ALGUNAS NORMAS DE DERECHO SUCESORIO -

TRIBUTARIO Y LA CORRESPONDIENTE DETERMINACIÓN

CASO: IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES, DETERMINADO Y LIQUIDADO

POR LOS ESTUDIANTES DE CUARTO SEMESTRE DE LA CARRERA DE

DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, EN EL PERÍODO 2015.

Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Moya Rivera María De Los Ángeles

CORREO: [email protected]

DIRECTOR: Dr. García Gaibor Jaime Fernando

QUITO – ECUADOR

Enero, 2016

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DEDICATORIA

El presente proyecto de investigación, resultado del amor por el Derecho, está dedicado:

A mi madre, Susana, que guía mi camino con dulzura y esperanza;

A mi padre, José, ejemplo de dedicación y trabajo, que ha orientado mis estudios y

crecimiento profesional; y,

A mi compañero de vida, Milton, quien cada día, desde el inicio de esta nueva aventura,

ha estado a mi lado.

María Moya

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, por brindarme la fuerza para superar los retos diarios.

A la Universidad Central del Ecuador, en cuyas aulas recibí la preparación académica

necesaria para ejercer eficazmente mi profesión.

A mi padre, José, por todo el apoyo, soporte y cariño brindado a los largo de estos años

de estudio.

Al Doctor Jaime Fernando García Gaibor, mi agradecimiento más sincero, por toda su

ayuda, orientación, dedicación, tiempo, paciencia y por haberme permitido participar en el

maravilloso mundo de la docencia.

María Moya

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, enero, 2016

María de los Ángeles Moya Rivera, autora de la investigación, con cédula de

ciudadanía No. C.C 180268178-1, libre y voluntariamente DECLARO que el presente

trabajo de investigación titulado: LA COMPLEJIDAD EN ALGUNAS NORMAS

DE DERECHO SUCESORIO - TRIBUTARIO Y LA CORRESPONDIENTE

DETERMINACIÓN. CASO: IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS

PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES,

DETERMINADO Y LIQUIDADO POR LOS ESTUDIANTES DE CUARTO

SEMESTRE DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD

CENTRAL, EN EL PERÍODO 2015; es de mi plena autoría, original y no constituye

plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios

de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someteré a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad

Atentamente,

María de los Ángeles Moya Rivera

C.C 180268178-1

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, María de los Ángeles Moya Rivera, en calidad de autora del proyecto de

investigación titulado LA COMPLEJIDAD EN ALGUNAS NORMAS DE

DERECHO SUCESORIO - TRIBUTARIO Y LA CORRESPONDIENTE

DETERMINACIÓN. CASO: IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS

PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES,

DETERMINADO Y LIQUIDADO POR LOS ESTUDIANTES DE CUARTO

SEMESTRE DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD

CENTRAL, EN EL PERÍODO 2015, por la presente declaración de voluntad, autorizo a

la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR a hacer uso de todos los contenidos que

me pertenecen o de parte de los que contiene esta obra, con fines exclusivamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los Arts.

5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, enero, 2016

María de los Ángeles Moya Rivera

C.C 180268178-1

[email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO

ESCRITO

Los miembros del Tribunal Examinador aprueban el trabajo de investigación titulado

“LA COMPLEJIDAD EN ALGUNAS NORMAS DE DERECHO SUCESORIO -

TRIBUTARIO Y LA CORRESPONDIENTE DETERMINACIÓN. CASO:

IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS,

LEGADOS Y DONACIONES, DETERMINADO Y LIQUIDADO POR LOS

ESTUDIANTES DE CUARTO SEMESTRE DE LA CARRERA DE DERECHO DE

LA UNIVERSIDAD CENTRAL, EN EL PERÍODO 2015.”, realizado por la Señora

María de los Ángeles Moya Rivera, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. Para lo cual firman.

-------------------------------- ---------------------------

PRESIDENTE VOCAL

------------------------------

VOCAL

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ...................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO .......................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO........ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii

ÍNDICE DE TABLAS....................................................................................................... x

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. xi

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................... xii

ABSTRACT ................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4

EL PROBLEMA ............................................................................................................... 4

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA............................................................ 4

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................... 6

1.4. OBJETIVOS ........................................................................................................ 7

1.4.1. General .......................................................................................................... 7

1.4.2. Específicos .................................................................................................... 7

1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 9

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 9

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................... 12

2.3. IDEA A DEFENDER....................................................................................... 51

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................... 51

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ...................................................... 52

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 54

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 54

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ................................. 54

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3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 55

3.2.1 Tipos de investigación....................................................................................... 55

3.2.2. Niveles de investigación .................................................................................. 56

3.2.3. Modalidades de investigación .......................................................................... 56

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................... 57

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................. 60

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................... 61

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ........................ 61

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS..................... 61

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 63

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS DE LA ENTREVISTA .............. 63

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ENCUESTA ............................. 65

CAPÍTULO V ................................................................................................................. 76

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 76

CAPITULO VI ............................................................................................................... 78

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 78

6.1DATOS INFORMATIVOS ....................................................................................... 78

6.1.1 Localización ...................................................................................................... 78

6.1.2 Beneficiarios ..................................................................................................... 78

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .............................................................. 79

6.3. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 80

6.4. OBJETIVOS ............................................................................................................ 81

6.4.1 Objetivo general ................................................................................................ 81

6.4.2 Objetivos específicos ........................................................................................ 81

6.4.3 Resultados esperados ........................................................................................ 81

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................... 82

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ............................................. 82

6.5.2 Presupuesto y financiamiento ........................................................................... 83

6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta ....................... 84

6.5.4. Fundamentación legal ...................................................................................... 91

6.5.5. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta ........................................... 92

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 93

ANEXOS ........................................................................................................................ 96

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ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1 VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................................... 57

TABLA 2 VARIABLE DEPENDIENTE ........................................................................................ 59

TABLA 3 ............................................................................................................................... 65

TABLA 4 ............................................................................................................................... 66

TABLA 5 ............................................................................................................................... 67

TABLA 6 ............................................................................................................................... 68

TABLA 7 ............................................................................................................................... 69

TABLA 8 ............................................................................................................................... 70

TABLA 9 ............................................................................................................................... 71

TABLA 10 ............................................................................................................................. 72

TABLA 11 ............................................................................................................................. 73

TABLA 12 ............................................................................................................................. 74

TABLA 13 ............................................................................................................................. 75

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1 ............................................................................................................................ 65

GRÁFICO 2 ............................................................................................................................ 66

GRÁFICO 3 ............................................................................................................................ 67

GRÁFICO 4 ............................................................................................................................ 68

GRÁFICO 5 ............................................................................................................................ 69

GRÁFICO 6 ............................................................................................................................ 70

GRÁFICO 7 ............................................................................................................................ 71

GRÁFICO 8 ............................................................................................................................ 72

GRÁFICO 9 ............................................................................................................................ 73

GRÁFICO 10 .......................................................................................................................... 74

GRÁFICO 11 .......................................................................................................................... 75

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RESUMEN EJECUTIVO

LA COMPLEJIDAD EN ALGUNAS NORMAS DE DERECHO SUCESORIO -

TRIBUTARIO Y LA CORRESPONDIENTE DETERMINACIÓN

CASO: IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES, DETERMINADO Y LIQUIDADO

POR LOS ESTUDIANTES DE CUARTO SEMESTRE DE LA CARRERA DE

DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, EN EL PERÍODO 2015.

En el presente proyecto se analizan las instituciones del Derecho Sucesorio- Tributario,

que regulan la determinación y liquidación del impuesto a la renta por ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones; su finalidad es que los estudiantes de

cuarto semestre de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, logren una comprensión

adecuada y concordante del Derecho Civil y del Derecho Tributario, para que puedan

aplicar los nuevos conocimientos en la eficiente solución de los problemas jurídicos que

surgen en la determinación y liquidación del impuesto a la renta generado tanto en la

transmisión como en la transferencia de bienes a título gratuito.

Para ello se ha propuesto un medio idóneo de enseñanza – aprendizaje, caracterizado

por su practicidad, sustentado en el método problémico; que busca principalmente

fortalecer la labor del docente en la Cátedra de Derecho Civil III – Sucesiones y desarrollar

en los estudiantes habilidades y competencias necesarias para el dominio teórico – práctico

de la rama del Derecho en mención, mediante el estudio de las etapas jurídicas por las que

atraviesa una persona favorecida con una asignación por causa de muerte o una donación

entre vivos, hasta el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que dichas personas

deben satisfacer a favor del Estado.

PALABRAS CLAVE:

DERECHO SUCESORIO – TRIBUTARIO, HERENCIAS, LEGADOS,

DONACIONES, DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA

RENTA, EXENCIONES.

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ABSTRACT

“COMPLEXITY OF SOME RULES ON SUCCESSION – TAX LAW AND THE

CORRESPONDING ASSESSMENT

CASE: INCOME TAX FOR INCOME ORIGINATED FROM INHERITANCES,

BEQUESTS, AND DONATIONS, ASSESSED AND SETTLED BY THE STUDENTS

OF FOURTH SEMESTER OF THE SCHOOL OF LAW OF UNIVERSIDAD

CENTRAL, IN THE PERIOD 2015.”

Analyzes the institutions of Succession – tax Law, which regulate the assessment

and settlement of the income tax for income originated from inheritances, bequests, and

donations; the purpose of this project is that students of fourth semester of the School of

Law, of the Faculty of Law, Political and Social Sciences of Universidad central del Ecuador

achieve an appropriate and consistent comprehension on Civil law and Tax law, so that

students may apply new knowledge in the efficient solution of legal problems arising from

the assessment of the income tax, generated in both the conveyance and transfer of

property in an onerous basis.

To do this, a suitable teaching/leaning method has been proposed, characterized by

its practicality, based on the problem method which mainly seeks to strengthen the work

of teachers in the Chair of Civil law III – Successions, and to develop skills and competence

in the students, necessary to the theoretical/practical proficiency of the area of Law in

question, through the study of legal stages that a person favored with an allowance due to

death or donation inter vivos passes through, until the compliance of tax obligations that

such persons must meet in favor of the State.

KEYWORDS:

SUCCESSION – TAX LAW, INHERITANCES, BEQUESTS, DONATIONS,

ASSESSMENT AND SETTLEMENT OF INCOME TAX, EXEMPTIONS.

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se sustenta en el estudio de las disposiciones que regulan la

sucesión por causa de muerte, las donaciones entre vivos, el impuesto a la renta

proveniente de herencias, legados y donaciones, contenidas en varios cuerpos normativos:

Constitución de la República del Ecuador; fundamentalmente en el Libro III del Código

Civil, cuyo título, precisamente es “De la sucesión por causa de muerte, y de las

donaciones entre vivos”; Código Tributario; Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno;

y, Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Por la amplitud y complejidad normativa correspondiente surge la necesidad para todo

estudiante de tales materias, adquirir, mediante las herramientas, métodos y estrategias

didácticas idóneas, un óptimo conocimiento que lo habilite no sólo en el dominio de las

normas legales, sino en la aplicación de los cálculos matemáticos y contables -balance de

estado de situación financiera del causante o donante- requeridos para la determinación y

liquidación del impuesto a la renta proveniente de herencias, legados y donaciones.

La importancia del objeto de estudio radica en contribuir a la formación profesional de

los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador, así como a

fortalecer la cultura tributaria en la sociedad, mediante la educación, a fin de lograr el

cabal cumplimiento de la obligación tributaria generada a favor del Estado en su calidad

de sujeto activo, evitando, a su vez, perjuicios y sanciones para los administrados, es

decir, para toda persona favorecida con una asignación por causa de muerte o donación

entre vivos. Por la trascendencia del tema propuesto, se cuenta con varias investigaciones

previas que sustentan y la importancia de su estudio, la necesidad de comprender el

procedimiento para la liquidación del impuesto, y, a su vez, la consiguiente necesidad de

contar con profesionales aptos para satisfacer dicha necesidad social.

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Lamentablemente se han identificado muy pocos estudiantes de la Carrera de Derecho

de la Universidad Central que cuentan con las competencias y aptitudes requeridas para el

ejercicio profesional en la rama sucesoria tributaria; ocasionado por la falta de coherencia

en la malla curricular, complejidad de las normas jurídicas e inexistencia de medios

idóneos de enseñanza-aprendizaje; lo cual conlleva perjuicios económicos, tanto para el

Estado, como para los contribuyentes.

La investigación inició con la revisión de material bibliográfico, que sirvió para el

esclarecimiento del problema, mismo que se ha estudiado en el capítulo I, a través de su

planteamiento, formulación, determinación de preguntas directrices y objetivos y su

apropiada justificación.

En el capítulo II –Marco Teórico– se establecieron los antecedentes que sustentan la

presente investigación, su fundamentación teórica, legal, la categorización de las variables,

la idea a defender y la definición de términos básicos.

El capítulo III –Metodología- presenta un desarrollo de los métodos y tipos de

investigación que fueron empleados, la operacionalización de las variables y los

instrumentos y técnicas que permitieron recabar la información necesaria para la ejecución

del proyecto.

En el capítulo IV- Análisis e Interpretación de resultados- se desarrolla el análisis de los

datos obtenidos al aplicar los instrumentos, entrevista y encuesta, a la muestra de la

población objeto de estudio. Los resultados se presentan en gráficos estadísticos

acompañados de sus respectivas conclusiones.

El capítulo V – Conclusiones y recomendaciones- se remite a las conclusiones

obtenidas de la investigación, que permiten sustentar la propuesta planteada mediante las

recomendaciones que se sugieren para solucionar el problema identificado.

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Finalmente, en el capítulo VI – Propuesta– se presenta la propuesta con sus respectivos

antecedentes, justificación, objetivos, recursos indispensables para su diseño,

fundamentación doctrinaria, teórica y jurídica, y las conclusiones y recomendaciones.

En relación a las fuentes bibliográficas, cabe recalcar que además de los cuerpos legales

arriba referidos, la investigación encuentra su sustento metodológico y doctrinario en

trabajos de investigación previos referidos al tema, principalmente realizados en la

Universidad de Cuenca; manuales y tratados de Derecho Sucesorio, de autores tales como

Guillermo Bossano, Manuel Somarriva, Eduardo Zannoni, Ramón Meza, y en obras de

Derecho Tributario, como la de José Morales, Leonardo Andrade, José Troya y Olga

Carreras, principalmente.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Derecho Sucesorio norma la transmisión del patrimonio dejado por una persona que

fallece, a favor de sus asignatarios; se encuentra enmarcado en el campo del Derecho

Civil, rama del Derecho Privado; no obstante, por su proyección, trasciende las normas

civiles y se interrelaciona con otras ramas del Derecho, particularmente, en función del

presente estudio, con las del Derecho Tributario -de naturaleza eminentemente pública-.

Lo cual permite observar que toda persona beneficiada con una asignación por causa de

muerte, en calidad de heredera o legataria, o por una donación entre vivos, debe finalmente

cumplir con las obligaciones tributarias a favor del Estado, una vez configurado el

presupuesto establecido por la ley para la generación del respectivo impuesto.

Como antecedente, en cuanto a la determinación tributaria se refiere, conviene

mencionar que en nuestro país existía un funcionario de la antigua Dirección General de

Rentas, actual Servicio de Rentas Internas, conocido como Procurador de Sucesiones, cuya

labor específica consistía en llevar a cabo las operaciones matemáticas relativas a

inventarios, por ende a acervos, y la consiguiente aplicación de la normativa tributaria,

con la finalidad de verificar y determinar el impuesto que cada uno de los sujetos pasivos

debía satisfacer, llamado en aquella época, impuesto a las herencias, legados y

donaciones; situación que ha variado desde 1989 hasta la actualidad, toda vez que desde

entonces los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones gravan el impuesto

a la renta, cuya determinación la efectúa en primera instancia el sujeto pasivo, y a falta de

ella o como mecanismo de verificación la realiza el Servicio de Rentas Internas, a través

de uno de sus funcionarios.

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5

Los requerimientos de la sociedad, la propia misión de la Universidad, en coherencia

con lo dicho en los dos párrafos anteriores, exigen de la Carrera de Derecho la formación

de profesionales que demuestren competencia en materia sucesoria – tributaria, tanto en el

libre ejercicio de su profesión, como en calidad de funcionarios del Servicio de Rentas

Internas; su formación implica, además de la dimensión humanista, el dominio teórico

práctico de las ramas del Derecho en mención, esto es, el conocimiento y aplicación

eficientes de la normativa sucesoria – tributaria a los casos concretos. No obstante, en la

aproximación investigativa preliminar, se observa que en parte de la población sometida a

observación en la Carrera de Derecho de la Universidad Central, debido, entre otras

causas, a la complejidad de las normas sucesorias-tributarias, se presentan algunos casos

en los cuales se evidencia la falta de competencia en la aplicación de la normativa

pertinente, que le impide determinar idóneamente el impuesto a la renta por ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones.

Ahora bien, el problema identificado surge a raíz de varios factores, entre otros: la

complejidad de las normas jurídicas en dicha materia, como antes se dijo, cuyo contenido,

en algunos casos es denso, y en otras, de naturaleza matemática, lo cual para estudiantes

con vocación social, resulta de difícil comprensión; ausencia de contenidos específicos de

naturaleza sucesoria -tributaria en la planificación curricular de la Carrera de Derecho en la

Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central; inexistencia de medios idóneos de

enseñanza - aprendizaje; y, la falta de cultura tributaria; causas que han generado un

insuficiente conocimiento jurídico en los futuros profesionales del Derecho, y por ende

falta de desarrollo de competencia sucesora - tributaria en la respectiva aplicación, que

podrá constituirse en fuente de sanciones administrativas para los contribuyentes, y

perjuicios para el Estado principalmente.

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A la luz de lo anterior, es fundamental señalar que el problema identificado requiere de

acciones inmediatas que contribuyan a contrarrestar sus efectos; caso contrario, su

permanencia garantiza la agudización del problema en perjuicio económico para los

sujetos activo y pasivo de la relación jurídica tributaria.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo incide la complejidad de algunas normas del Derecho Sucesorio Tributario en

la determinación y liquidación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de

herencias, legados y donaciones, realizada por los estudiantes de cuarto semestre la

Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, en el

período 2015?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué factores inciden en la insuficiente preparación académica en Derecho Sucesorio

Tributario?

¿Qué medios de enseñanza – aprendizaje se requieren para mejorar las competencias

profesionales del estudiante de la Carrera de Derecho?

¿Cuál es el proceso para una adecuada determinación y liquidación del impuesto a la

renta por herencias, legados y donaciones?

¿Qué acciones deben tomarse para fomentar la cultura tributaria, en los estudiantes de la

Carrera de Derecho?

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1.4. OBJETIVOS

1.4.1. General

Establecer la incidencia de la complejidad de algunas normas de Derecho Sucesorio -

Tributario en la determinación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de

herencias, legados y donaciones, realizada por estudiantes de cuarto semestre de la Carrera

de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, mediante el

análisis de la correspondiente competencia, adquirida por los mismos, en el período

comprendido entre marzo - agosto 2015, para contribuir a su formación profesional.

1.4.2. Específicos

Identificar los factores que inciden en la preparación académica en Derecho

Sucesorio Tributario.

Establecer estrategias de enseñanza - aprendizaje para mejorar las competencias

profesionales del estudiante de la Carrera de Derecho.

Definir el proceso para una adecuada determinación y liquidación del impuesto a la

renta por herencias, legados y donaciones.

Proponer acciones para fomentar la cultura tributaria, en los estudiantes de la

Carrera de Derecho.

1.5. JUSTIFICACIÓN

Entre las principales fuentes de financiamiento del Presupuesto General del Estado, se

encuentran los impuestos; entre éstos, el impuesto a la renta, es uno de los más

importantes. La fuente generadora de este tributo, materia del presente estudio, la

constituyen los “ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones”, regulados,

tanto en la normativa civil, cuanto en la tributaria. Toda vez que es obligación moral y

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8

jurídica la declaración y satisfacción oportunas de todo ciudadano beneficiario de una

herencia, legado o donación que supera la fracción básica imponible, y por ende, llamado a

proceder a la determinación del impuesto a la renta, debe hallarse, en principio,

debidamente capacitado y contar con sólidos conocimientos en esta área específica; en su

defecto, es deber elemental de su asesor jurídico el dominio cognitivo en tal área, en

beneficio, ya del Fisco, ya del respectivo contribuyente.

Contexto del cual se deriva la importancia del presente proyecto, cuya finalidad es

identificar herramientas adecuadas e innovadoras, gracias al empleo de aplicaciones

tecnológicas, que permitan perfeccionar el conocimiento jurídico de Derecho Sucesorio -

Tributario, y que contribuyan a alcanzar los niveles de excelencia en la formación de los

futuros abogados de la Carrera de Derecho de la Universidad Central, conforme a las

metas fijadas por esta institución de educación superior.

El proyecto es factible en cuanto su ejecución no requiere de mayores recursos

económicos; igualmente, la imprescindible colaboración, especialmente de los estudiantes

de cuarto semestre de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Central, y de los respectivos docentes de la cátedra de Derecho Sucesorio, se

encuentra garantizada por el coordinador del área de Derecho Civil.

A su vez, el proyecto pretende contribuir directamente con la sociedad al proporcionar

herramientas indispensables que los profesionales de Derecho requieren para efectuar la

determinación y liquidación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias,

legados y donaciones, de forma que se beneficie, tanto a sujetos pasivos, evitando, entre

otros males, sean objeto de sanciones pecuniarias por parte de la Administración

Tributaria, así como al sujeto activo, en virtud de contribuir a fomentar en los ciudadanos

una cultura tributaria que garantice al Fisco percibir los valores que le corresponden.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Con la finalidad de comprender el objetivo de la presente investigación se ha

desarrollado una revisión bibliográfica, cuyos resultados se presentan a continuación:

En el trabajo de investigación titulado la “Determinación del impuesto a la renta por

ingresos provenientes de herencias legados donaciones y hallazgos”, en su parte inicial se

señala lo siguiente:

Se considera importante la declaración de este impuesto cuyo objetivo es gravar la

adquisición de un nueva riqueza (la renta) y esta nueva riqueza se adquiere de distintas

formas ya sea por ser beneficiario de una herencia, legado o donación, introduciendo una

tabla que diferencia los porcentajes según el monto que reciban los beneficiarios, y

partiendo del estado actual de este impuesto, la reforma beneficia a la mayoría de la

población.

Hasta el 2007, existía una tarifa única del 5% sobre el excedente de la fracción básica

desgravada que era independiente del monto heredado; la Ley estableció una tabla

progresiva con una tarifa de hasta el 35%, que en caso de herencias entre personas en el

primer grado de consanguinidad se reduce a la mitad. (Cárdenas & Pablo, 2010, p. 11)

Al respecto cabe mencionar que la investigación se remite al análisis de las

consideraciones legales relativas al impuesto a la renta por ingresos provenientes de

herencias, legados, donaciones y hallazgos, analizando de forma acertada el cambio que

ha experimentado la normativa tributaria respecto del impuesto estudiado, lo que

demuestra la necesidad de que el futuro profesional del Derecho se encuentre en un estudio

continuo, que le garantice el conocimiento necesario y actualizado para el ejercicio de su

profesión.

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Según el proyecto de investigación titulado “Determinación de impuestos a las tierras

rurales y a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgos

de bienes situados en el Ecuador del año 2011”, se manifiesta en su resumen:

Uno de los cambios relevantes en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, en el

caso de las Herencias, es que anteriormente todos los que superaban la fracción básica

establecida hasta el año 2007 tenían que pagar una valor equivalente al 5% sobre su

excedente, independientemente del monto heredado, por lo que, ahora la Ley estableció

una tabla progresiva con una tarifa de hasta el 35%. Para las Herencias entre personas en

el primer grado de consanguinidad, este impuesto se reduce a la mitad. Esta tabla será

actualizada anualmente conforme la variación anual del Índice de Precios al Consumidor

del área Urbana (IPC), que establece el INEC al 30 de noviembre de cada año.

A pesar de los permanentes cambios en las Leyes, tenemos que actualizarnos como

profesionales Tributarias para brindar un servicio de calidad a los contribuyentes,

evitándoles inconvenientes con la Administración tributaria a futuro. (Inga & Torres,

2011, p. 1)

El referido proyecto de investigación, al igual que el primero, demuestra cómo ha

cambiado la normativa tributaria, en virtud de la Ley Reformatoria para la Equidad

Tributaria, misma que modifica o reforma el mecanismo y la tarifa que las personas debían

cancelar por concepto del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias,

legados y donaciones. Además, es indispensable resaltar que el último párrafo transcrito

describe la preocupación que todos los profesionales debemos demostrar, siempre

encaminada para brindar un servicio de calidad a nuestros clientes.

En la tesis titulada “Determinación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de

herencias, legados y donaciones”, las autoras sostienen:

En la presente tesis damos a conocer conceptos que sirven como una guía para la

comprensión y posterior declaración del impuesto a la Renta por ingresos provenientes de

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Herencias, Legados y Donaciones, mismo que no es de conocimiento generalizado,

motivo por el cual quienes se ven en la necesidad de la utilización del formulario para la

respectiva declaración, han tenido inconvenientes con su manejo.

Por la razón expuesta anteriormente consideramos necesario incluir ejercicios prácticos

con los cuales damos a conocer en forma detallada, la generación, determinación,

liquidación y pago del impuesto, adjuntando los respectivos formularios del Servicio de

Rentas Internas. (Lucero & Diaz, 2012, p. 1)

La tesis analizada propone una guía explicativa de los pasos necesarios para el cálculo y

liquidación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones, al considerar que no es un “conocimiento generalizado” (Lucero & Diaz,

2012, p. 1).

Afirmación que corrobora mi estudio que sostiene la existencia de un desconocimiento

jurídico del Derecho Sucesorio - Tributario, debido a la complejidad de sus normas,

situación que repercute directamente en la determinación del impuesto, pues como lo han

señalado las autoras arriba referidas, las personas que proceden a su declaración

experimentan inconvenientes originados en dicho desconocimiento y manejo de normas

(Lucero & Diaz, 2012).

Por su parte en la tesis de grado cuyo tema es “La ley reformatoria para la equidad

tributaria de los impuestos provenientes de herencias, legados, donaciones, y su incidencia

en la recaudación de impuestos del Servicio de Rentas Internas de Manabí (SRI). Período

2006-2009.”, se plantea el problema en los siguientes términos:

Entre los principales problemas que enfrentan los beneficiarios de herencias, legados o

donaciones que hayan incrementado su patrimonio a título gratuito, sean estos de bienes

o derechos, está el desconocimiento de las obligaciones y beneficios tributarios del

contribuyente para con la Administración Tributaria y de acuerdo con la Ley de Equidad

Tributaria, las personas que tienen que acudir al Servicio de Rentas Internas (SRI), que

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en general se paga sobre el avalúo comercial de los bienes, vigente a la fecha del

fallecimiento o del año de constitución de la escritura de donación. Donde este impuesto

se aplica a los beneficiarios de herencias, legados o donaciones que hayan incrementado

su patrimonio a título gratuito, sean estos de bienes o derechos situados en el Ecuador o

en el exterior y que serán transferidos a favor de residentes en el país y se paga sobre el

avalúo comercial de los bienes, vigente a la fecha del fallecimiento o del año de

constitución de la escritura de donación. (Santana & Larissa, 2010, pp. 36-37)

De igual manera, la tesis analizada demuestra que existe un desconocimiento

generalizado en la población en cuanto con las “obligaciones y beneficios tributarios del

contribuyente” (Santana & Larissa, 2010, p. 36). Situación que puede cambiar si los

profesionales que brindan sus servicios a la sociedad, sean abogados o contadores, se

preparan eficientemente, logrando un acervo de conocimientos idóneos, aplicables a los

requerimientos que permitan defender y hacer efectivos los derechos de los

contribuyentes, como el cumplimiento de las obligaciones para con la Administración

Tributaria.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Marco Teórico

Como fundamento teórico, la investigación se sustentará en los siguientes aspectos

teóricos, doctrinales y jurisprudenciales:

Las consideraciones doctrinales se remiten al estudio de la sucesión por causa de

muerte, entendida como un proceso de especial importancia para las personas, razón por la

que desde la antigüedad se destaca su estudio y regulación en virtud de las consecuencias

que representan: familiares, sociales, jurídicas, y, en relación a la presente investigación,

especialmente, tributarias. Ha sido ampliamente desarrollada por tratadistas, tanto

nacionales como internacionales; cabe mencionar, entre otros, a: Guillermo Bossano,

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Alfredo Pérez Guerrero, Ramón Meza, Manuel Somarriva, Eduardo Sannoni, Mario

Echeverría, José Troya; algunos de ellos realizan un estudio pormenorizado de algunas

instituciones jurídico sucesorias.

En cuanto con los aspectos jurisprudenciales cabe referirse en primer lugar al

expediente No.95-93, R.O. No. 138, de 10 de VIII de 2000, remitido a la caducidad y

prescripción del impuesto a las herencias, legados y donaciones, en la que se desarrolla la

importancia de las labores que cumplía el Procurador de Sucesiones, principalmente en

relación a la notificación de los actos administrativos de determinación tributaria.

Como segundo antecedente jurisprudencial se cuenta con el expediente No. 23-2000

R.O. 48, 31 de III de 2000, referido al certificado liberatorio y al avalúo extrajudicial

previsto en la ley de impuesto a la herencia, legados y donaciones, como requisito para

proceder en los juicios de naturaleza sucesoria.

Marco legal

El presente proyecto de investigación encuentra su sustento legal en las disposiciones

contenidas en:

Constitución de la República del Ecuador: artículo 69 número 2.

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, artículos: 8, 9, 22, 36 letra d);

Código Tributario artículos: 1, 2, 3, 4, 15, 16, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94;

Código Civil, artículos: 993-998, 1001, 1003, 1021- 1034, 1037, 1084, 1098, 1106,

1125, 1128, 1132, 1196- 1207, 1216- 1221, 1402- 1406; y,

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno,

artículos: 54 – 67.

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Guión de contenidos

El problema objeto de estudio requiere el análisis de bases conceptuales teóricas y

doctrinarias en materia sucesoria tributaria, a saber:

1. Derecho Sucesorio Tributario

1.1. Complejidad de normas

Las normas del Derecho Sucesorio - Tributario se refieren al conjunto normas que

regulan la sucesión por causa de muerte, la transferencia de dominio a título gratuito y las

obligaciones que nacen a favor del Estado, una vez que los asignatarios – herederos,

legatarios y donatarios- han aceptado dicha asignación, configurándose el vínculo jurídico

personal. Las normas específicas aplicables al ámbito sucesorio y al tributario, conllevan

un grado de complejidad; que exigen de estudiantes y profesionales del Derecho el

dominio de conocimientos legales y contables; razón por la que al no existir una adecuada

programación académica en la malla de la Carrera de Derecho, los estudiantes no

adquieren las competencias necesarias para comprender y aplicar las indicadas

disposiciones.

1.2. Sucesión por causa de muerte

La palabra suceder, en su acepción más amplia, significa reemplazar, cambiar, sustituir;

es decir, debe entenderse como la sustitución de una persona por otra. Doctrinariamente la

sucesión es concebida en los siguientes términos:

Con el término sucesión –del latín: successio- se designan todos aquellos supuestos en

que se produce el cambio o sustitución de uno o más sujetos de una relación jurídica, o de

un conjunto de relaciones jurídicas, en virtud de una transferencia o transmisión: cesión,

enajenación, etcétera.

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La sucesión, de tal modo, provoca una modificación subjetiva de la relación jurídica

aunque queda inalterado, en principio, su contenido y su objeto. (Zannoni, 1999, pág.

53)

Por su parte el Dr. Fernando García, docente de la Carrera de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Central, en el sílabo de la cátedra de Derecho Civil III

Sucesiones, se refiere a la sucesión por causa de muerte como aquella que: “regula la

transmisión de los bienes de una persona que fallece, a favor de otras que le sobreviven, en

virtud de testamento y/o ley” (García, 2015, pág. 2).

La sucesión por causa de muerte, en concordancia con lo previsto en el Código Civil, es

el modo de adquirir el derecho de dominio de los bienes, dejados por una persona que

fallece, que es sustituida o reemplazada por otra u otras que asumen la calidad subjetiva

de la primera.

Fabíán Elorriaga al respecto manifiesta:

La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio (artículo 588), que

consiste en la transmisión del patrimonio de una persona que fallece, de una parte de él o

de bienes determinados, a otras personas también determinadas. A través de él los

herederos del causante adquieren la herencia que éste ha dejado, sea en su totalidad o

bien en una cuota. Se hacen titulares del derecho real de herencia. Pero incluso es posible

que ciertos asignatarios adquieran bienes o derechos determinados, como cuando se lega

tal o cual cosa o derecho. En estos casos, los asignatarios no adquieren el derecho real de

herencia, sino que sólo el dominio del bien que se les ha legado, o el crédito en contra de

la sucesión. De suerte que mediante el modo sucesión por causa de muerte se puede

adquirir el derecho real de herencia, el dominio de bienes determinados o un crédito.

La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir: a) derivativo; b) que opera por

causa de muerte; e) a título gratuito, y d) puede ser a título universal o singular.

(Elorriaga, 2010, pág. 23)

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1.3. Clases de sucesión

La sucesión puede clasificarse en: testada, intestada o mixta.

Sucesión testada.- Opera en virtud de un testamento válido y eficaz. El testamento

es un acto jurídico solemne, en virtud del cual una persona dispone de una parte o de la

totalidad de su patrimonio; para que su voluntad se respete y se cumpla después de sus

días.

El testamento o carta de última voluntad tiene, en consecuencia, las siguientes

características: acto jurídico, solemne, unilateral, personalísimo, revocable, contiene

declaraciones y disposiciones y su efecto es post-mortem.

Entre los múltiples criterios de clasificación de testamentos, bien puede usarse el

criterio de formalidad, o el de lugar de su otorgamiento; conforme al primero, los

testamentos se dividen en solemnes y privilegiados; conforme al segundo, en aquellos

otorgados dentro del territorio de la República, y en otorgados fuera de él. Los otorgados

en territorio extranjero pueden ser de dos tipos: celebrados bajo la ley extranjera, y

aquellos que se otorgan con sujeción a la ley ecuatoriana.

Todo testamento otorgado bajo la ley ecuatoriana, dentro o fuera del territorio de la

República puede, a su vez, ser abierto o cerrado; así, un testamento solemne otorgado

dentro del territorio nacional puede ser abierto o cerrado; lo propio ocurre con un

testamento privilegiado militar; inclusive, un testamento privilegiado marítimo, celebrado

dentro de aguas territoriales ecuatorianas o fuera de ellas, en naves de bandera ecuatoriana,

mercantes o de guerra, puede ser abierto o cerrado; ocurre lo mismo con un testamento

otorgado en el extranjero bajo la ley ecuatoriana, la autoridad diplomática puede autorizar,

a petición del testador, una de las dos clases de testamentos. En síntesis, cualquier tipo de

testamento otorgado bajo la ley ecuatoriana puede ser abierto o cerrado, conforme a la

voluntad del testador.

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Dentro de los otorgados bajo la ley ecuatoriana es necesario incluir también al

testamento internacional, legislado conforme a la Convención que establece una Ley

uniforme sobre la forma de un testamento internacional, publicada en el Registro Oficial

No. 830 del 11 de mayo de 1979.

Todo testamento abierto, solemne o privilegiado, otorgados bajo la ley ecuatoriana, se

caracteriza porque el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos. Por lo

dicho, los testamentos solemnes abiertos, otorgados bajo la ley ecuatoriana, no escapan a

tal principio: es de su esencia, en el momento de su otorgamiento, la comunicación de la

voluntad íntegra del testador, de todas sus declaraciones y disposiciones a los testigos

instrumentales y, naturalmente, al notario o funcionario que hiciere las veces de notario si

fuere el caso; pues, efectivamente, el testamento solemne abierto puede otorgarse ante

notario o funcionario que haga las veces de notario y tres testigos, o ante cinco testigos. De

tal manera que los testamentos solemnes abiertos, otorgados en territorio ecuatoriano se

subdividen en dos clases: aquellos que se otorgan ante notario y tres testigos, y los que se

otorgan ante cinco testigos solamente.

Todo testamento cerrado, solemne o especial, otorgado bajo la ley ecuatoriana, se

caracteriza porque el testador no permite que los testigos instrumentales, ni el notario, ni

ninguna otra persona presente en el otorgamiento conozca sus disposiciones; por ello

precisamente se le denomina secreto o místico.

El testamento solemne cerrado otorgado dentro de la República del Ecuador debe

otorgarse exclusivamente ante notario y cinco testigos. El testamento solemne cerrado

otorgado en país extranjero, bajo las leyes ecuatorianos, naturalmente se otorga ante el

respectivo funcionario diplomático y cinco testigos.

En relación a la segunda clase de testamentos de acuerdo a las formalidades, esto es, a

los testamentos privilegiados, llamados también, por la ley menos solemnes, y además por

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la doctrina, especiales, comprende dos tipos: testamentos marítimos y militares. Tanto los

primeros como los segundos pueden ser abiertos o cerrados, conforme antes se manifestó.

El cumplimiento de algunas solemnidades en esta clase de testamentos es menos rígida, así

por ejemplo, exige para todos los testigos únicamente la habilidad aparente, aparte pueden

caducar sin necesidad de revocarlos, por el mero transcurso del tiempo. Al igual que el

número de testigos para el cerrado solemne, para el cerrado privilegiado se requiere cinco

testigos, y para el privilegiado abierto, tres; se otorgan además de dichos testigos, ante la

personas determinadas por la ley para el efecto, dependiendo de si es testamento militar o

marítimo.

Cabe mencionar que los testamentos privilegiados se encuentran en desuso. En caso de

necesidad, en situación de emergencia, sería perfectamente viable otorgar un testamento

solemne ante cinco testigos, sin presencia de notario ni funcionario que hiciere las veces

de tal.

Aparte de los aspectos relativos a las formalidades, considerados en los párrafos que

preceden, conviene examinar otros requisitos, "requisitos de fondo", necesarios para la

validez del testamento; el primero de ellos dice relación a la persona más importante para

generar este acto jurídico: el testador, cuyo estado mental debe ser verificado

rigurosamente por el notario, debe, mancomunadamente con los testigos, comprobar, el

"sano y cabal juicio del testador" y dar fe de ello. No puede el Notario autorizar

testamentos de incapaces: ni del menor de edad, ni del que estuviere declarado interdicto

por demencia, ni del que actualmente no se hallare en su sano juicio, ni del que no pudiere

darse a entender por palabra o por escrito. Tales personas son incapaces absolutas para

testar. Ninguna otra persona es incapaz de hacerlo; cualquier otra persona cuya

incapacidad no se halla contemplada en dicha norma, art. 1043 del Código Civil, es

plenamente capaz para testar:

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El testador deberá hacer uso de su capacidad dispositiva especial entendida como la

aptitud jurídica para disponer mediante un acto jurídico solemne de todo o de parte de los

bienes, con efecto post morten, conforme antes se enunció.

De modo que el testador debe ser una persona natural, y únicamente natural, con plena

capacidad dispositiva y consentimiento libre de vicios -error, fuerza y dolo-.

En materia testamentaria, para la doctrina, los elementos objetivos del testamento no

son otros que las asignaciones testamentarias. Consisten en la destinación que el testador

hace de su patrimonio a favor de personas que le sobreviven. Jurídicamente las puede

realizar a título universal o título singular; de lo cual se derivan las cuatro asignaciones

básicas: herencia universal, herencia de cuota, legado de especie y legado de género.

Somarriva en su obra señala los requisitos de validez de las asignaciones testamentarias, en

los términos siguientes:

Las asignaciones o disposiciones testamentarias necesitan para su validez ciertos

requisitos subjetivos y objetivos. Los primeros dicen relación con la persona del

asignatario, y los segundos, con la asignación misma.

Requisitos subjetivos:

Enunciación.- Tres son los requisitos que deben concurrir en la persona del asignatario

para que la disposición sea válida:

a) Capacidad para suceder;

b) Dignidad para suceder; y,

c) Ser persona cierta y determinada. (Somarriva, 1938)

Por lo tanto, los respectivos titulares, herederos y legatarios, deben reunir a su vez

requisitos básicos: deben ser personas capaces, dignas, ciertas y determinadas. Esta

capacidad del sucesor es de naturaleza adquisitiva; de ahí que no es correcto confundirla

con la capacidad dispositiva general, puesto que una persona que no tiene capacidad para

disponer libremente de sus bienes, sino por el ministerio de otra, como un infante, bien

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puede tener plena capacidad adquisitiva, bien puede adquirir el derecho de dominio de los

bienes por sucesión por causa de muerte; bien puede adquirir los bienes de su padre o

madre al fallecer.

La dignidad es la aptitud moral de los sucesores, quienes no deben haber sido

declarados judicialmente indignos, de acuerdo con las causales señaladas por la ley; pues

la indignidad se remite a “un evidente juicio de reproche que la ley hace al llamado a

suceder en función de actos que han agraviado la persona del causante.” (Zannoni, 1999)

La certeza se refiere a la existencia de la persona, natural o jurídica, favorecida con una

asignación testamentaria; en tanto que la determinación consiste en que se conoce la

identidad o puede ser identificada por las descripciones realizadas por el testador en su

carta de última voluntad.

El testador, dentro del marco de las cuatro asignaciones básicas antes mencionadas,

puede instituir asignaciones forzosas a favor de quienes tienen derecho a ellas, a saber: a

favor del cónyuge o conviviente supérstite, la porción conyugal; a favor de los

legitimarios, ya fueren éstos descendientes -hijos por derecho personal, nietos u otros

descendientes por derecho de representación- o ascendientes -únicamente padre y madre, a

falta de descendientes con derecho-, las legítimas; y, a favor de descendientes, y

exclusivamente a favor de éstos, las mejoras. Puede también en lo que le está permitido,

sujetar una asignación a condición, plazo, día o modo, aclarándose que la legítima no es

susceptible de modalidad alguna; en tanto que la cuarta de mejoras sí puede someterse a un

gravamen, pero sólo a favor de otro descendiente; la cuota de libre disposición, que en

algunos casos equivaldrá al veinticinco por ciento del acervo líquido, en otros, al

cincuenta, y en otros al ciento por ciento, puede estar sujeta a condición, plazo y a

cualquier otra modalidad permitida por la ley.

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En relación con el objeto de la asignación, aquel debe ser determinado o determinable,

tanto en asignaciones universales como singulares.

En las asignaciones a título universal, lo determinado es la universalidad de los bienes del

causante o una cuota de ellos y no, por cierto, los bienes que dicha universalidad o cuota

comprenden.

Las asignaciones a título singular también deber ser determinadas o determinables. Los

legados de especie deben determinarse o por los menos es preciso que existan en el

testamento las indicaciones que claramente permitan determinar las especies. Los legados

de género deben tener determinados o determinables, igualmente, el género y la cantidad,

porque de otra manera la asignación se tiene por no escrita. (Somarriva, 1938)

Sucesión intestada.- Conocida como sucesión abintestato, legal o dativa es aquella

que, a falta de testamento válido y eficaz, se rige por la ley “en tres casos precisos:

cuando el difunto no dispuso de sus bienes; cuando sí lo hizo, pero no lo efectuó

conforme a Derecho, y cuando la disposición no ha tenido efectos.” (Elorriaga,

2010, pág. 109)

En consecuencia el autor arriba referido sostiene que:

Este tipo de sucesión es supletoria de la sucesión testamentaria: Sólo operará en ausencia

o ineficacia del testamento, puesto que, si lo hay y es eficaz, la sucesión es testamentaria

y se aplicarán sus disposiciones. Por eso PLANIOL sostiene que, la sucesión intestada es

el testamento tácito o el testamento presunto del difunto. (Elorriaga, 2010, pág. 109)

La sucesión intestada o llamamiento de vocación legítima, como se la define

doctrinariamente, se rige por cuatro principios fundamentales:

a) La vocación legítima se basa en la prelación o sucesión de órdenes de llamamiento,

y dentro de cada orden, el grado de parentesco con el causante.

b) Dentro de cada orden, actualizan su vocación los parientes de grado más cercano al

causante.

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c) Los parientes que integran un orden ulterior en la prelación, no actualizan su

vocación sino a falta de todo pariente en el orden preferente.

d) La vocación legítima constituye fuente de un llamamiento a la adquisición

hereditaria, sin atender de los bienes que componen la herencia. (Zannoni, 1999, pág.

423)

Con relación a los principios antedichos, la ley determina las personas llamadas a

suceder al causante y la cuantía en que se debe distribuir los bienes del antecesor -acervo

líquido-. Entre las personas llamadas a suceder abintestato se hallan ciertos consanguíneos

en línea descendente, ascendente y colateral, el cónyuge o conviviente, y el Estado. Estas

personas son llamadas y excluidas de acuerdo a los respectivos órdenes de la sucesión

intestada: en el primer orden son llamados los hijos por derecho personal y por cabezas,

los nietos por derecho de representación y por estirpes; la representación puede tener lugar

hasta el infinito, todo ello, sin perjuicio de la porción conyugal; en el segundo orden, esto

es, a falta de cualquier descendiente con derecho, la ley llama a los ascendientes de grado

más próximo y al cónyuge o conviviente; en el tercero, a los hermanos, carnales y medios

hermanos, del causante por derecho personal, a los sobrinos por derecho de representación,

y al Estado como sobrino de mejor calidad. Esta condición del Estado como sobrino de

mejor calidad se aprecia a partir de su participación con tres sobrinos o más del causante,

pues desde este número de sobrinos -tres o más- al Estado le corresponde la cuarta parte de

la cuota del representado -hermano del causante que no puede o no quiere suceder- y el

resto, formando un nuevo acervo, se divide en partes iguales para los sobrinos. Finalmente,

en el cuarto orden de sucesión intestada, el Estado es llamado a suceder como único y

universal heredero abintestato del predecesor.

“Se sucede por representación cuando el heredero recibe lo que debió recibir un

descendiente del difunto, que por faltar a la apertura de la sucesión, pasó la asignación a

sus respectivos descendientes, que lo representan en ella.” (Elorriaga, 2010, pág. 115)

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Puede presentarse en el primero y en el tercer orden de sucesión intestada; no cabe

representación en la ascendencia del causante, y consiste en la ficción jurídica en virtud de

la cual el legislador prevé que uno o varios descendientes ocupen el lugar de su padre o

madre que no pudo o no quiso suceder, y por consiguiente, se les atribuye el mismo grado

de parentesco y derechos de dicho padre o madre, salvo que estos hubieran heredado por

derecho personal y por cabezas, mientras que los representantes lo hacen por derecho de

representación y por estirpes. Heredar por estirpes significa que los representantes recogen

la cuota del representado y se la reparten en partes iguales, salvo en el tercer orden, en el

cual la cuota del Estado, siempre será mayor que la de los sobrinos, a partir de que fueren

llamados a suceder tres o más sobrinos del causante, como quedó mencionado arriba.

Conviene aclarar que si el llamamiento a los sobrinos se hace en virtud de testamento, el

Estado no tendría participación alguna como heredero, sin perjuicio de sus derechos de

orden fiscal, o que en algún caso, rarísimo por cierto, se le nombrara también heredero

testamentario.

En el derecho de representación se distinguen mínimamente tres sujetos - causante,

representado y representante-, entre quienes debe existir ligamen de sangre, caso contrario

no podría operar la representación. La falta del representado puede presentarse en cinco

casos: premuerte, desheredamiento, incapacidad, indignidad o repudiación, por ello, hace

bien la ley en configurar al derecho de representación como una ficción en que se

reemplaza al padre o la madre que no puede o no quiere suceder.

Sucesión mixta.- Es aquella en la que se dispone del patrimonio dejado por el

causante de acuerdo con el testamento y con la ley; así por ejemplo, si X, que no tiene

asignatarios forzosos -no tiene descendiente alguno ni padre ni madre- al momento de

testar ni al momento de fallecer, asigna las dos terceras partes de sus bienes a su amiga

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Carmen, y a su sobrino Jorge, la tercera parte, y éste repudia su asignación; la porción

repudiada se asignará a las personas que tienen derecho conforme a los órdenes de

sucesión intestada; mientras que a Carmen heredará conforme al testamento de X.

1.4. Fases de la sucesión

La sucesión es un proceso integrado por tres fases; únicamente cumpliéndose las tres se

completa el proceso, esto es, opera a cabalidad la transmisión de bienes, derechos y

obligaciones. Tales fases son:

Apertura de la sucesión.- Es la primera fase de la sucesión, se produce en el

momento mismo de la muerte de una persona, consiste en la aptitud jurídica en la que se

constituye el patrimonio del causante para pasar a pertenecer a los asignatarios.

La finalidad es:

Atribuir a los sucesores el conjunto de titularidades transmisibles del causante – la

herencia- sin solución de continuidad desde el mismo momento de la muerte del

causante. Mediante esta atribución jurídica se reputa que el patrimonio del causante no ha

dejado de tener titular en ningún momento, o, lo que es lo mismo, que los bienes no se

han tornado, por efecto del fallecimiento, en bienes sin dueño o titular (res nullius), con

toda la secuela de consecuencias que ello aparejaría. (Zannoni, 1999, pág. 20)

Delación o deferimiento.- El profesor José Serrano, en relación con la delación,

señala:

La delación es otra etapa o momento del fenómeno sucesorio; no sólo existe una persona

determinada llamada a suceder, sino que la misma puede aceptar. La posibilidad

inmediata de aceptar la herencia es la característica de la delación. Delata hereditas

intelligitu quando quis possit addeundo consequi. La delación presupone la vocación

pero, a diferencia de ésta, no es simultánea para todos los eventualmente llamados sino

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que la posibilidad de aceptar o repudiar se ofrece en primer lugar sólo a los primeramente

llamados y, si éste llamamiento deviene ineficaz, se ofrece sucesivamente a los siguientes

llamados. La delación termina con la aceptación, pero ya antes el llamado es titular del

ius delationis, derecho a aceptar o repudiar que en caso de muerte se transmite por

ministerio de la ley a sus herederos. (Serrano)

De conformidad con lo señalado en el art. 998 del Código Civil, es la segunda fase de la

sucesión; consiste en "el actual llamamiento de la ley para aceptar o repudiar una

asignación." (Asamblea Nacional , 2005, pág. 56)

La delación se produce en el momento mismo de la muerte de la persona de cuya

sucesión se trata, salvo el caso de condición suspensiva, supuesto jurídico en el cual es

preciso en primer lugar que se cumpla la condición impuesta, para que nazca el derecho

del asignatario para aceptar o repudiar la asignación.

Aceptación.- La tercera fase de la sucesión es de carácter estrictamente facultativo;

los asignatarios, en pleno uso de su libertad y derecho de aceptar o repudiar, optan por

incorporar a su propio patrimonio la respectiva herencia o legado.

La aceptación puede ser: expresa, aquella en la que el causahabiente manifiesta que es

su voluntad aceptar la asignación que le ha correspondido; tácita, aceptación que se

produce cuando el asignatario realiza actos de heredero, como la venta de un inmueble que

forma parte de la sucesión, sin que medie su manifestación expresa; total, cuando

consciente en recibir toda la asignación; y, parcial cuando acepta parte de sus asignaciones

y repudia, en los casos en que le es permitido, el resto. Las formas previstas se presentan

de manera correlacionada.

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1.5. Asignaciones por causa de muerte

Asignación por causa de muerte es la destinación de bienes hecha por el testador o por la

ley a favor de los sucesores. Pueden clasificarse bajo los siguientes criterios: “título

universal o a título singular; testamentarias o legales y voluntarias o forzosas. Las

asignaciones testamentarias, a su vez, pueden ser puras o simples o sujetas a modalidades.”

(Elorriaga, 2010, pág. 31)

1.5.1. Asignaciones a título universal

Cuando la ley o el testador destinan la totalidad de los bienes sucesorios a uno o varios

causahabientes, nos hallamos ante una herencia universal; cuando el testador destina una

parte alícuota, un porcentaje de la totalidad de tales bienes, el asignatario se constituye en

heredero de cuota. Nótese que la herencia universal puede ser instituida, tanto por la ley

como por el testador, mientras que la herencia de cuota únicamente por el testador. El

titular de la primera se denomina heredero universal; el titular de la segunda, heredero de

cuota.

Los asignatarios a título universal corresponden a la clasificación básica; no obstante,

conviene señalar que un tipo especial de asignatario a título universal es el de remanente,

quien por su naturaleza -acceder al sobrante- puede constituirse en heredero universal o en

heredero de cuota. El heredero de remanente se constituye en heredero universal cuando

alguna o todas las otras asignaciones contempladas en el testamento son a título singular;

mientras que si alguna o todas las otras asignaciones establecidas en el testamento son de

cuota, el heredero de remanente se constituye en heredero de cuota, y sucede en la cuota

que sumada a la otra o a los otras cuotas completan la unidad.

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1.5.2. Asignaciones a título singular

Si el testador, en su carta de última voluntad, destina uno o más bienes singulares -

cuerpos ciertos- o uno o más bienes indeterminados de cierto género, la asignación es a

título singular. Al titular de las primeras se conoce como legatario de especie y al de las

segundas, legatario de género.

Características del legatario y los legados

Las más importantes son:

1. Los legatarios no representan al causante. Responden de las deudas hereditarias en

subsidio de los herederos.

2. Los legatarios suceden en bienes determinados: ya sea en especie o cuerpo cierto o

genéricamente.

3. Los legados constituyen siempre asignaciones testamentarias. Suponen una

manifestación de voluntad del testador. No hay legatarios abintestato.

4. Los legados pueden adquirirse por transmisión. (Orrego, 2015)

1.5.3. Asignaciones sujetas a condición, día y modo

Cualesquiera de las cuatro asignaciones básicas antes determinadas: la herencia

universal o la herencia de cuota, el legado de especie o el legado de género pueden estar

sujetas, por voluntad del testador, a condición, modo, plazo, día. Igualmente pueden

estarlo las de remanente en cuanto, necesariamente adoptan la calidad de herencia

universal o de cuota.

1.5.4. Asignaciones condicionales

Se encuentran sujetas a la eventualidad de un hecho; un hecho futuro que por su propia

naturaleza puede suceder o puede no hacerlo; en el caso de la condición suspensiva, si

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sucede el hecho, nace el derecho; en el caso de la condición resolutoria, si acaece el hecho,

el derecho se resuelve.

1.5.5. Asignaciones forzosas

Son aquellas que la ley destina, "aun con perjuicio de disposiciones expresas del

testador", a favor de ciertas personas, ligadas al testador con vínculo matrimonial o unión

de hecho, o con ciertos grados de parentesco por consanguinidad en línea recta

descendente o ascendente; en línea descendente sin límite -hijos, nietos, etc.-, en línea

ascendente, únicamente los parientes que tuviere el testador en primer grado -padre y

madre-.

Nuestra legislación contempla tres clases de asignaciones forzosas: legítimas, mejoras y

porción conyugal. La porción conyugal está destinada, obligatoriamente, a favor del

cónyuge o conviviente sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua

sustentación, es la cuarta parte de los bienes dejados por el cónyuge o conviviente que

fallece; cuarta parte de la cual se debe deducir el valor de los bienes propios que, al

momento de la apertura de sucesión, tuviere el cónyuge supérstite a cualquier título: a

título de gananciales, herencia, legado u otro, para garantizar su congrua subsistencia.

Naturalmente si los bienes propios del cónyuge sobreviviente son iguales o mayores a los

bienes dejados por el cónyuge fallecido, no ha lugar a porción conyugal, salvo que el

supérstite renuncie a sus propios bienes y reclame porción conyugal, lo cual constituiría un

contrasentido, pues, en el caso en que sus bienes fueren mayores que la porción conyugal,

el viudo o viuda estaría renunciando a bienes de mayor valor -los suyos- y optaría por

bienes de menor valor -la porción conyugal-. La porción conyugal se calcula del acervo

líquido tentativo, es decir de los bienes exclusivos del causante una vez deducidas las tres

primeras rebajas de ley. Extraída la porción conyugal, total o de complemento, del acervo

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líquido tentativo, lo que queda es el acervo líquido; si no hubiere lugar a porción conyugal,

el acervo líquido tentativo se convierte en acervo líquido.

Conforme se explica en el párrafo anterior, la porción conyugal se calcula del acervo

líquido tentativo, mientras que las legítimas y las mejores se obtienen del acervo líquido o

partible.

Las legítimas están conformadas por las dos cuartas partes de dicho acervo, es decir es

la mitad del acervo líquido o partible; las mejoras la conforma una cuarta parte del mismo

acervo; de modo que, utilizando porcentajes: el cincuenta por ciento del acervo líquido

obligatoriamente el testador debe destinar a título de legítimas a sus respectivos titulares,

el veinticinco por ciento del mismo acervo, a uno a varios o todos sus descendientes, a

título de mejoras. La cuarta de mejoras es asignación forzosa en cuanto no puede ser

destinada a ninguna persona que no sea descendiente del testador. La última cuarta, la de

libre disposición no es asignación forzosa porque es precisamente eso: de ella el testador

dispondrá a su arbitrio, esto es, a favor de cualquier persona, legitimaria o no legitimaria,

pariente o no pariente, consanguíneo, afín o extraño.

1.6. Acervos reales

Los acervos reales son expresiones cuantificables en dinero de la masa hereditaria; la

palabra real nos remite al patrimonio que es susceptible de ser apreciado a través de

nuestros sentidos. La secuencia de cálculos en materia de acervos nos permite, partiendo

de la masa común, en la cual los bienes del causante se hallan confundidos con los bienes

de otras personas, depurarla, quitando de ella -de la masa común o acervo bruto-

precisamente aquellos que no pertenecieron a la persona de cuya sucesión se trata, al igual

que las rebajas de ley, hasta depurarla completamente para obtener una cantidad líquida,

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susceptible de ser distribuida entre los sucesores, atribuyendo, si fuere del caso, bienes

singulares a cada uno.

Acervo común.- Está constituido por todos los bienes que al momento de la

muerte de una persona se consideran, o, inclusive, aparecen como de su propiedad; por lo

tanto en el mismo se pueden encontrar confundidos los bienes propios del causante con

aquellos que pertenecen a otras personas, es decir, bienes ajenos a la sucesión. De allí que

el primer cálculo que se debe realizar sea separar dichos bienes -los que no pertenecen a la

sucesión, de los que sí pertenecen a ella-; para lograrlo debe tenerse presente que se

consideran bienes ajenos: los gananciales del cónyuge sobreviviente, las acciones o

participaciones de los demás socios o accionistas en caso de empresas, las cuotas o

derechos de los copartícipes con quienes el causante comparta la propiedad de ciertos

bienes, así como los pertenecientes a terceros que se encontraban en posesión del causante

al momento de su muerte.

“Se trata, entonces, de un problema de confusión de patrimonios que debe resolverse

primero, pues, en caso contrario, ninguno de los propósitos que persigue la liquidación del

acervo podría cumplirse” (Coello, 2002, pág. 87)

Acervo ilíquido.- Los bienes listados y avaluados que constituyen este acervo son

aquellos que pertenecen a la persona de cuya sucesión se trata al momento de su

fallecimiento; se lo obtiene restando del acervo común los bienes "ajenos", es decir

aquellos bienes que pertenecen a otras personas, distintas del causante y que fueron

listados y valorados inicialmente como si pertenecieren a la sucesión, pero una vez,

debidamente justificada su propiedad, es preciso separarlos de la masa indivisa de bienes

dejadas por el antecesor.

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Acervo líquido tentativo.- Está constituido por el acervo antedicho, el ilíquido,

menos las tres primeras deducciones legales, a saber: primera deducción integrada por tres

rubros: a) gastos de naturaleza judicial: publicación de testamento, apertura de sucesión y

otros; b) gastos incurridos durante la última enfermedad del causante; c) gastos funerales.

La segunda deducción está integrada por las deudas hereditarias. A diferencia de las

deudas testamentarias, las deudas hereditarias son aquellas que contrajo el causante, en

virtud de cualquiera de las fuentes obligacionales previstas por el legislador: contrato,

cuasi contrato, delito, cuasi delito y la misma ley. La otra clase de deudas, las

testamentarias, no son materia de rebaja, pues, en primer lugar nacen exclusivamente del

testamento, no tienen otro origen que la carta de última voluntad, y en segundo lugar, al ser

verdaderos legados, forman parte del patrimonio disponible perteneciente al testador, del

cual precisamente éste las toma.

La tercera deducción está constituida por el impuesto a la renta causado por la sucesión

indivisa, que consiste en los ingresos que generan los bienes sucesorios indivisos,

considerados como una sola unidad; se diferencia del impuesto a la renta por ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones, pues este último es de carácter personal,

es decir, cada uno de los sucesores debe responder por el impuesto que genera su

asignación.

Hernán Coello al respecto señala:

Cuando la sucesión tiene todavía el carácter de indivisa, los impuestos no corresponden a

cada uno de los herederos en particular, pues es la sucesión la que se halla obligada al

pago del impuesto a la renta. La ley toma, en este caso, a la herencia, como una entidad.

El impuesto debe ser calculado de acuerdo con las bases que periódicamente determinan

las autoridades tributarias, a través de lo que hoy se llama Servicio de Rentas Internas.

Las fundamentales razones por las que debe liquidarse el acervo pueden resumirse en los

siguientes tres aspectos:

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a) Si existe en la sucesión un solo heredero, aunque no pueda llevarse a cabo la partición de

bienes porque esta operación en este caso resulta imposible, es natural, sin embargo, que

este único heredero deba conocer cuál es la situación de la herencia que se le ha deferido;

situación que básicamente dice relación a los problemas que puede provocar la confusión

de patrimonios. Este problema se resuelve con el inventario en el que debe hacerse

constar el activo y el pasivo de la sucesión.

b) Porque si son dos o más los herederos, cada uno de ellos debe conocer exactamente lo

que le corresponde por su cuota, a fin de que, de este modo, se le pueda adjudicar, en

pago de su hacer, la parte correspondiente de los bienes de la herencia; y,

c) Porque de este modo se puede conocer el monto de los impuestos que cada uno de los

asignatarios está obligado a pagar. (Coello, 2002, pág. 89 y 90)

Acervo líquido o partible.- En estricto sentido económico, éste es el acervo de

mayor interés para los sucesores, pues una vez deducida la porción conyugal del acervo

líquido tentativo, los bienes que quedan son al fin susceptibles de entregarse a los

sucesores, de conformidad con sus respectivos derechos: a título de herencia, legado,

porción conyugal, legítimas, mejoras, etc. No obstante, el sucesor a quien le ha

correspondido un bien o bienes cuya cuantía fuere superior a la fracción básica no puede

disfrutar aun plenamente de su asignación, pues debe, si no tiene exenciones, cumplir

cabalmente sus obligaciones tributarias, nacidas de la ley que grava la renta proveniente de

herencias, legados y donaciones.

1.7. Acervos imaginarios

Tradicionalmente, sobre todo en cátedra sucesoria, se ha trabajado en dos acervos

imaginarios: el primero originado por donaciones imputables a la legítima, realizadas por

la persona de cuya sucesión se trata a favor de legitimarios; el segundo, cuando las

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donaciones fueron voluminosas, excesivas y se realizaron a favor de no legitimarios -la ley

les llama "extraños"-. Los acervos imaginarios son cálculos, determinados en la ley,

mediante los cuales los legitimarios pueden recuperar parte de la porción de los bienes que

el testador estaba obligado a asignarles, y cuya cuantía se vio afectada por las donaciones

que el causante hizo en vida.

1.8. Donación entre vivos

Guzmán (citado por Orrego, 2015) se refiere a la donación como:

La atribución convencional dispositiva entre vivos, no debida, gratuita y lucrativa de una

cosa corporal o incorporal o de un valor, que disminuyendo el patrimonio del donante

aumenta el del donatario. Descompone la definición en los siguientes términos:

Atribución convencional dispositiva: respecto de la atribución, se la perfila bien al

describirla como la contrapartida de “adquisición”. La atribución puede ser convencional

o legal (por ejemplo, cuando la ley atribuye la mitad del tesoro a quien lo encontró en

terreno ajeno). En la donación, ciertamente es convencional. La atribución puede ser

también “dispositiva” o “no – dispositiva”, según si su objeto (cosa corporal, incorporal o

valor) va destinado al dominio o al menos a la posesión o a extinguir derechos o si no se

busca uno de estos fines (así, la atribución será “no –diapositiva” cuando por ejemplo se

entrega una cosa en comodato, arrendamiento, prenda, etc.). Las atribuciones, a su vez,

pueden ser por acto entre vivos o por causa de muerte (en este último caso, por ejemplo,

cuando se entrega al donatario la cosa, en vida del testador, convirtiéndose el primero en

usufructuario).

Liberalidad: la atribución patrimonial en que consiste una donación tiene como

primera característica el no ser debida. En este sentido, “liberalidad” significa que hacer

la atribución o no hacerla ha dependido completamente del arbitrio del donante, no ha

mediado una obligación jurídica de hacerla.

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Gratuidad: este carácter atañe a la ausencia de contraprestación. La atribución no

es entonces el precio de algo que otro presta o debe prestar, entendido el “precio” no sólo

como dinero, sino como una cosa corporal, un derecho o incluso un hecho.

Lucratividad: se entiende por tal, en materia de donación, el fenómeno consistente

en que el donatario de la atribución patrimonial consiga el objeto de ésta sin

correlativamente quedar sujeto a restituirlo con posterioridad, de modo de poder

retenerlo. La lucratividad de la donación implica, entonces, que la atribución y

consiguiente adquisición son definitivas.

Es en este rasgo que la donación se diferencia, por ejemplo, del mutuo sin intereses, en

que asimismo hay atribución no debida y gratuita, pero no lucrativa, porque el mutuario

debe restituir la cantidad.

Modificación patrimonial: se desprende del concepto del Código, que la donación

disminuye el patrimonio del donante y aumenta el del donatario. (Orrego, 2015, pág. 3 y

4)

El art. 1402 del Código Civil dice: "La donación entre vivos es un acto por el cual una

persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que

la acepta". (Asamblea Nacional , 2005, pág. 78) No obstante, conforme lo señalado por

Somarriva, 1938, esta concepción conlleva el error de considerar a la donación entre vivos

como un acto unilateral y no como un contrato unilateral, figura que representa de manera

más adecuada sus características.

La donación irrevocable, al ser entendida como un título traslaticio de dominio requiere

reunir ciertos requisitos para su perfección. En primer lugar debe considerarse los

requisitos subjetivos, mismos que se remiten al donante y al donatario; el donante o

persona que realiza la donación, deberá ser capaz para contratar y contraer obligaciones

por sí mismo. Por su parte el donatario debe ser persona cierta, determinada, digna y capaz

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- entendiéndose como capaz a la necesidad de existencia de la persona al tiempo de

realizarse la donación-. En relación con los requisitos objetivos, estos se refieren a las

solemnidades que deben cumplirse al momento de otorgar una donación; de forma general

se puede manifestar que la donación requiere ser otorgada mediante escritura pública,

principalmente si se remiten a bienes inmuebles o a la totalidad de los bienes; insinuación

judicial o notarial si la cuantía de la donación supera el valor de ochocientos dólares.

1.9. ributos

El tributo constituye una prestación exigida unilateralmente por el Estado a los

particulares para solventar el gasto público, en virtud de su potestad de imperio, derivada

de la soberanía, la misma que radica en el pueblo y se ejercita por medio de sus

representantes. El concepto de tributo ha evolucionado desde el derecho privado,

radicándose firmemente en el ámbito del derecho público. Modernamente se pone de

relieve que el deber de contribuir no se explica exclusivamente por la sujeción a la

potestad del Estado, sino además por la pertenencia del individuo a la colectividad

organizada, y en último término, por la solidaridad. (Troya, 2014, pág. 3)

Para José Morales el tributo es una:

Imposición económica que debe ser satisfecha a favor del ente público, cuya

finalidad es principalmente, proporcionar ingresos que permitan al Estado cubrir

varios de los gastos de su actividad; su objeto son hechos fácticos de carácter

social que generan consecuencias económicas directamente relacionados con las

previsiones jurídicas. La clasificación tripartita los divide en: impuestos, tasas y

contribuciones especiales y de mejoras. (Morales, 1985)

En palabras empleadas por el Servicio de Rentas Internas los tributos son:

Prestaciones en dinero, bienes o servicios, determinados por la Ley, que el Estado recibe

como ingresos en función de la capacidad económica y contributiva del pueblo, los

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cuáles están encaminados a financiar los servicios públicos y otros propósitos de interés

general. (Departamento de Servicios Tributarios Dirección Nacional - SRI, 2012)

Pérez de Ayala y González (citados por Saccone, 2002) manifiestan que todo tributo de

expresar:

a) Una realidad económica anterior al tributo como institución jurídica (objeto económico

del tributo);

b) La definición por una ley de ciertos supuestos de hecho en cuya hipotética y posible

realización la ley atribuye determinados efectos jurídicos (deber de pagar el tributo),

convirtiéndose así en una clase de hechos jurídicos (hecho imponible);

c) La realización de ese hecho jurídico, el hecho imponible, que origina el nacimiento de

toda una serie de situaciones subjetivas, activas y pasivas, dirigidas a hacer efectiva la

prestación tributaria. (Saccone, 2002, pág. 242)

1.10. Impuestos

Pérez (citado por Morales, 1985) define a los impuestos como:

Tributos cuyo hecho imponible no está constituido por la prestación de un servicio,

actividad u obra de la administración, sino por negocios, actos o hechos de naturaleza

jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva de un sujeto

como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la

adquisición o gasto de la renta. (Morales, 1985)

Los impuestos pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista, ahora bien, en

relación con el impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones, deben ser consideradas las siguientes clasificaciones:

Impuestos directos e indirectos.- Los primeros, los directos, son “aquellos que gravan el

capital, la renta o el producto; indirectos, relativos a la imposición según la transacción, el

consumo o el sujeto.” (Morales, 1985).

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Impuestos proporcionales y progresivos.- “En los impuestos proporcionales la alícuota

o tasa del gravamen no se modifica, cualquiera sea el monto sobre el que debe aplicarse,

mientras que en los progresivos, esa alícuota aumenta a medida que se incrementa la base

imponible.” (Saccone, 2002, pág. 240)

En consecuencia, el impuesto objeto de estudio es un impuesto directo y progresivo,

grava por tanto a la renta obtenida por los ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones, en base a una tarifa que cambia o se incrementa conforme el valor de la base

imponible.

1.11. gación tributaria

Fonrouge (citado por Andrade, 2005) manifiesta:

Obligación tributaria, es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor), debe

dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor), sumas de dinero o

cantidades de cosas determinadas por la Ley. (Andrade, 2005, pág. 23)

El Código Tributario en su art. 15 señala que la obligación tributaria es el "Vínculo

jurídico personal que se genera entre el Estado y el sujeto pasivo, quien debe satisfacerla

en dinero o bienes y servicios apreciables en dinero. (Asamblea Nacional, 2005, pág. 2)

Se origina en el presupuesto establecido por la ley, es decir, una vez configurado el

hecho generador nace el vínculo personal entre el sujeto activo y pasivo, quien debe

satisfacer la respectiva obligación a favor del primero; por lo tanto, es una obligación de

dar a cargo de los contribuyentes o responsables.

Su característica fundamental es ser exlege, se origina en la ley, es siempre legal y no

voluntaria. En resumen la obligación nace en el mismo momento en que se produce el

hecho imponible y éste – como una realidad- es acotado por la ley. (Andrade, 2005, pág.

24)

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2. Impuesto a la renta

2.1. Ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones

La renta debe entenderse como los ingresos que percibe un persona, natural o jurídica,

dentro de un ejercicio económico. El impuesto a la renta es un tributo nacional que grava

el incremento patrimonial, proveniente de ingresos de fuente ecuatoriana; el caso, objeto

de estudio, se remite a los incrementos patrimoniales a título gratuito por las transmisiones

o transferencias de dominio, provenientes de herencias, legados y donaciones.

El impuesto antedicho tiene su origen en la Ley sobre la libertad de los partos,

manumisión y abolición de tráfico de esclavos de 1821, adoptada en razón de la

incorporación de nuestro país a la Gran Colombia; el cuerpo normativo disponía en su art.

8 la creación de un fondo para la manumisión de esclavos, el mismo estaba conformado

por diferentes porcentajes que gravaban a las porciones que recibían los sucesores,

dependiendo del grado de parentesco con el causante. En 1830 la Ley fue abolida por

considerarla demasiado gravosa y se adoptaron porcentajes inferiores a los previstos en el

primer cuerpo normativo. Para 1852 se adopta la ley definitiva para la manumisión de los

esclavos, en ésta se modifican nuevamente los porcentajes que debían aplicarse a las

cuotas que recibían los sucesores y se considera por primera vez la reducción de las deudas

hereditarias para obtener el acervo líquido, se fijó el plazo para el pago del impuesto de 6

meses, contados desde la muerte de la persona de cuya sucesión se trata. La Ley

derogatoria de la Ley definitiva de manumisión de los esclavos promulgada en 1854,

otorgó la libertad a todos los esclavos, gravó las donaciones entre vivos y los legados y

mantuvo como deducciones únicamente a las deudas hereditarias. En 1869, mediante

Decreto Ejecutivo, el impuesto a las sucesiones es declarado renta nacional y se

incrementa su porcentaje, se establecen multas en caso de un pago realizado luego de los

seis meses. Posteriormente, en 1912 se publica la Ley sustitutiva del Impuesto Patriótico,

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contemplaba la exoneración en el pago del impuesto a favor del cónyuge heredero, de los

legatarios y de las donaciones destinadas a instituciones de beneficencia o públicas;

asimismo se regulan los porcentajes que los colaterales debían pagar sobre el acervo

líquido. La Ley de 1920, modifica la naturaleza del impuesto, de proporcional a

progresivo, toda vez que se pasa de un porcentaje fijo a uno variable dependiendo del

monto de la asignación. Un año después, se publica la Ley de impuesto a las Herencias,

Legados y Donaciones, que determina una escala porcentual para los hijos, cónyuges y

padres y otra para los colaterales, que debían satisfacer dependiendo del valor de la

asignación que recibían, se fija así el primer antecedente de la tabla que actualmente se

aplica para la liquidación del impuesto; dichas tarifas se aplicaban únicamente a las

sucesiones testadas, en caso de sucesiones intestadas la tarifa se duplicaba para los

colaterales. En 1948 se codifican varios artículos modificatorios del impuesto a las

Herencias, Legados y Donaciones. Para 1986, se publica la Ley de Impuesto a las

Herencias, Legados y Donaciones, se establecen modificaciones a la normativa anterior,

establece las deducciones, que actualmente conforman la primera rebaja de ley, una nueva

tabla de tarifas, se determina el hecho imponible y los sujetos pasivos. En 1989 se expide

la Ley de Régimen Tributario Interno, su finalidad fue integrar en un solo cuerpo

normativo varios impuestos, dispersos en otras leyes, se incorpora a los ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones, como fuente del impuesto a la renta, se

establece una tarifa fija del 5 % aplicada sobre el excedente de la fracción básica no

gravada. En 1994 se expidió el Reglamento de Aplicación a la Ley, en el que se confirman

como fuente de impuesto a la renta a los ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones y se determinó el hecho imponible, disposición que señalaba que en caso de

litigios sucesorios, el hecho imponible se produciría cuando estos fueren resueltos. En

relación con la reforma que sufrió la Ley, motivo del referido reglamento, se fija una tarifa

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del 10% y el plazo para su declaración. La Ley Reformatoria a la Ley de Régimen

Tributario Interno de 2007, modifica la tarifa del impuesto, pasando de un porcentaje fijo

del 5% a una tabla que contemplaba valores desde el 5% al 35%, convirtiendo nuevamente

al impuesto en progresivo, situación que se mantiene hasta la actualidad (Fierro, 2014).

Además de los antecedentes históricos expuestos del impuesto en nuestro país, es

necesario analizar su tratamiento a nivel de América Latina, principalmente, se considera

la información presentada por la CEPAL en su estudio titulado “Impuestos a los

patrimonios en América Latina”. Se remite al análisis de los impuestos que gravan a los

patrimonios, es sus diversas subclases y su sustento ideológico para aumentar los ingresos

fiscales provenientes de la imposición patrimonial que contribuiría a mejorar la equidad y

progresividad de los sistemas. Su estudio parte de la comprensión de la acepción del

patrimonio, entendido como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos menos las

obligaciones, con utilidad económica, cuyo titular es el sujeto principal de las relaciones

jurídicas y que no se extingue por la muerte de su titular pues se transmite a sus herederos.

La subclase denominada “Impuestos a las transferencias por sucesión, herencias y

donaciones”, es uno de los principales impuestos instituidos en Brasil, Chile, El Salvador,

Ecuador, Nicaragua, República Dominicana, Uruguay Venezuela, se caracteriza por que

su base imponible se obtiene del valor de los bienes y derechos, que reciben los sucesores

menos las deducciones, que si bien no son las mismas para todos los países, contemplan en

términos generales los gastos de la última enfermedad, funerales, apertura de sucesión,

deudas hereditarias y, en algunos casos, impuestos debidos; las tasas aplicadas varían entre

el 1% y el 55%, existiendo algunos países con tarifa única; en países como Venezuela y

Ecuador la tarifa se aplica una vez que se ha descontado la fracción básica desgravada.

(CEPAL, 2008).

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Ahora bien de los datos presentados por el diario el Comercio, en su artículo del 04 de

junio de 2015, el Ecuador se encuentra en sexto lugar, entre los países con las tarifas más

altas que deben satisfacer los beneficiarios de asignaciones por causa de muerte o

donaciones entre vivos, conforme los gráficos siguientes:

Fuente: elcomercio.com

2.2. Hecho generador

Bujanda (citado por Andrade, 2005) define al hecho generador como: “el presupuesto

de hecho previsto en la Ley para que al realizarse, surja en la esfera tributaria la relación

sustantiva principal, es decir, la obligación del pago del tributo”. Definición que el Dr.

Leonardo Andrade la explica en los términos siguientes:

…está previsto en la ley como simple posibilidad, pero al realizarse de una manera

concreta y real el hecho imponible surge la obligación y el derecho del Estado para

cobrar los tributos; y, de este modo la obligación nace únicamente de la ley, con

prescindencia de la voluntad particular (Andrade, 2005).

Según el art. 16 del Código Tributario, hecho generador es el "presupuesto establecido

por la ley para configurar cada tributo." (Asamblea Nacional, 2005, pág. 2) En otras

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palabras, se refiere a la ejecución de circunstancias reales previstas por la ley para la

configuración del impuesto; en relación al tema específico de investigación, a saber:

a) En la transmisión de bienes por sucesión por causa de muerte, el hecho generador lo

constituye la delación, esto es el actual llamamiento que hace la ley a herederos y

legatarios para que acepten o repudien la respectiva asignación. Generalmente la delación

se produce en el momento mismo de la muerte del antecesor, excepto en algunos casos

como aquellos en que la asignación está sujeta a condición suspensiva; en este caso, la

delación, y consecuentemente el hecho generador se configura en cuanto se cumple la

condición; y,

b) En la transferencia de bienes a título gratuito -las donaciones- el hecho generador

está constituido por el otorgamiento de los actos y contratos.

2.3. Sujeto activo

Es aquel que está facultado para el cobro de la carga tributaria, tiene la calidad de

acreedor en una determinada relación jurídica y por tanto, el derecho de hacer efectiva la

prestación que debe el sujeto pasivo. El sujeto activo de la imposición, tiene la facultad

para establecer el Derecho Tributario objetivo, y se concreta en el poder legislativo,

generalmente, el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria es el titular de un derecho

subjetivo y se concreta en la Administración. (Andrade, 2005)

En relación con el impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones, es el Servicio de Rentas Internas en su calidad de ente estatal, el encargado de

su administración.

2.4. Sujeto pasivo

“El sujeto pasivo de la obligación tributaria es el llamado al cumplimiento de la

prestación, sea por obligación propia, sea por obligación ajena.” (Troya, 2014, pág. 152)

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El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su art.

56 define quienes son los sujetos pasivos, en relación con el impuesto a la renta por

ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, que puede comprenderse en los

términos siguientes:

La persona natural o jurídica, beneficiaria de una asignación por causa de muerte o de

una donación entre vivos, responsable de cumplir con la carga impositiva a favor del

Estado. Por lo tanto, constituyen sujetos pasivos del impuesto a la renta: los herederos,

legatarios y donatarios de forma directa y como responsables, los albaceas, los

representantes legales, los tutores, apoderados o curadores. (Asamblea Nacional, 2010).

De la disposición jurídica se desprende que existen dos clases de sujetos pasivos; los

primeros conocidos como contribuyentes, son aquellos que tienen una:

… relación jurídica con el hecho imponible, es el sujeto pasivo “estricto sensu”. La

situación de sujeto pasivo, dentro del orden inmediato, se produce porque este sujeto esta

en relación con los bienes, actos, contratos, renta que son objeto de la imposición.

(Andrade, 2005, pág. 60)

En relación con los segundos o responsables, la doctrina señala: “el responsable tributario

justifica su existencia quizá para garantizar la recaudación fiscal e impedir la evasión de impuesto”.

(Andrade, 2005, pág. 60).

Giannini (citado por Andrade, 2005) lo define como “la persona a quien la Ley impone la

obligación de satisfacer un tributo que recae sobre otra”. (Andrade, 2005, pág. 60). Por lo tanto, el

responsable debe satisfacer la obligación tributaria que corresponde a otra persona.

2.5. Base imponible

Corresponde al resultado de la diferencia entre el incremento patrimonial a título

gratuito y las deducciones correspondientes a las establecidas en la ley, valor que será

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sujeto a la aplicación de las tarifas previstas para este impuesto, en la tabla progresiva

correspondiente.

En lo referente a las donaciones la base imponible se obtendrá del incremento

patrimonial que reciba el donatario menos el 40% de la nuda propiedad, siempre que se

haya realizado la donación con reserva de usufructo.

2.6. Tabla para el cálculo del impuesto

El art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece en su letra d), la

tabla para el cálculo del impuesto a la renta, únicamente, por ingresos provenientes de

herencias, legados y donaciones; la misma se encuentra conformada por cuatro columnas:

las dos primeras referidas al valor en dinero que representa el incremento patrimonial, y las

dos siguientes -tercera y cuarta- contienen la tarifa que debe ser aplicada en cada rango

para el cálculo del impuesto causado-. La tabla es actualizada cada año en relación con la

inflación.

2.7. Exenciones y rebajas tributarias

Las exenciones son dispensas legales determinadas por la ley, en consideración de

ciertas circunstancias a favor del sujeto pasivo, en virtud de las cuales no deben satisfacer

la obligación tributaria, en forma total o parcial. En consecuencia, si bien se verifica el

hecho generador que configura cada tributo, por mandato legal el contribuyente es liberado

del pago del mismo, toda vez que se encuentra inmerso en los hechos prescritos en la ley;

no obstante, deberá cumplir con el deber formal de presentar la declaración

correspondiente.

Las exenciones al impuesto a la renta, correspondientes a los ingresos provenientes de

herencias, legados y donaciones, se encuentran determinadas en la Ley Orgánica de

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Régimen Tributario Interno, que en el art. 36, determina: la reducción de las tarifas de la

tabla a la mitad, cuando los beneficiarios se encuentran en primer grado de parentesco de

consanguinidad con el causante; y, la exención a favor de los hijos del causante, menores

de edad o con discapacidad de al menos el 30% acreditada por el CONADIS, que les libera

del pago total del impuesto (Asamblea Nacional, 2016).

Además en el art. 9 de la ley de la materia, referido a las exenciones del impuesto a la

renta señala otras exenciones, a saber:

2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas

por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas,

definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a

sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley

de Educación Superior;

12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo

competente, en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa

cero del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como los

percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al

doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36

de esta Ley. (Asamblea Nacional, 2016, pág. 3)

2.8. Formas de determinación tributaria

La determinación tributaria se refiere a los actos, pasos, cálculos o formas a través de

los cuales se busca precisar la existencia del hecho generador, el sujeto pasivo, la base

imponible y la cuantía del tributo. Puede ser efectuada a través de los siguientes sistemas

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de determinación: por actuación del sujeto activo, por declaración del sujeto pasivo o de

forma mixta.

En relación con la determinación efectuada por el sujeto activo, se remite a la facultad

determinadora o fiscalizadora que puede ejercer la Administración Tributaria, entendida

como un conjunto de actos reglados, que permiten identificar la existencia de los

elementos constitutivos de la obligación tributaria señalados en el párrafo anterior. El

ejercicio de esta facultad debe necesariamente señalarse en la ley, expresando el

procedimiento y sustento legal que respalden la validez de sus actuaciones.

De acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del art. 68 del Código Tributario, la

facultad determinadora comprende los siguientes actos: "la verificación, complementación

o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del

tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la

adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación"

(Asamblea Nacional, 2005).

La Administración Tributaria puede ejercer la facultad determinadora mediante dos

formas: directa y presuntiva. La primera se realiza en base a los documentos, datos y

declaraciones presentadas por los sujetos pasivos, su contabilidad y registros; al cruce de

información de las bases de datos de la propia administración; y, a la información

proveniente de otras entidades del Estado.

Se procede a la determinación presuntiva, basada en indicios o coeficientes, en los

casos siguientes: a falta de declaración del sujeto pasivo o cuando los documentos en que

sustenten su declaración no sean idóneos.

La determinación realizada por el sujeto pasivo se remite a la presentación de la

declaración correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la ley y sus reglamentos, la misma

que se considera vinculante.

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La determinación mixta consiste en la actuación de la Administración Tributaria,

sustentada en los documentos requeridos a los sujetos pasivos.

2.9. Presentación de la declaración

Las personas naturales o jurídicas que reciban una asignación por causa de muerte o una

donación entre vivos, deben presentar la declaración respectiva. En el primer caso, los

sucesores -herederos o legatarios- tienen la obligación de presentar su declaración

individual en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento de la

persona de cuya sucesión se trata. En lo relacionado con las donaciones entre vivos, los

donatarios deberán presentar la declaración correspondiente como requisito previo a la

inscripción del acto o contrato; únicamente en caso de donaciones, si el sujeto pasivo ha

recibido dos o más donaciones en un mismo ejercicio impositivo, deberá presentar una

declaración sustitutiva en la que se consolide toda la información, asimilándose a una sola

donación.

En todos los casos, los sujetos pasivos del impuesto a la renta por ingresos provenientes

de herencias, legados y donaciones deberán presentar la correspondiente declaración y su

anexo, tanto en aquellos casos que se cause impuesto, como en los que no lo generen.

2.10. Sanciones administrativas

La falta de declaración oportuna acarrea la responsabilidad pecuniaria, que el sujeto

pasivo deberá satisfacer por cada mes o fracción de mes de retardo, desde la fecha de

exigibilidad de la obligación tributaria.

La sanción pecuniaria podrá ser calculada por el propio sujeto pasivo, al momento de

realizar su declaración, de la forma siguiente: si se determina impuesto a pagar se deberá

calcular la multa equivalente al tres por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo,

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más los intereses calculados sobre el impuesto causado de acuerdo al porcentaje señalado

para el trimestre en el que se realiza la declaración, en aplicación del art. 21 del Código

Tributario; si en la declaración se establece que no causa impuesto, se deberá calcular

únicamente el cero punto un por ciento de multa sobre los ingresos recibidos.

La Administración Tributaria, en ejercicio de las facultades determinadora y

sancionadora conferidas en virtud de la ley, puede sancionar a los sujetos pasivos que no

cumplieron con los deberes formales en el tiempo y en las circunstancias oportunas.

Cuando la obligación tributaria sea determinada por la administración se causará un

recargo del veinte por ciento, de conformidad con el art. 90 del Código Tributario.

2.11. Análisis comparativo con el proyecto presentado por el Ejecutivo

El Proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza, enviado a la

Presidenta de la Asamblea Nacional, el 8 de junio de 2015, generó diversas reacciones en

la población; del lado oficialista se defiende su pertinencia e idoneidad, sustentados en los

preceptos previstos en la Constitución, referentes a la distribución de la riqueza, al

equilibrio de la economía y a los principios tributarios; además diversos actores sociales

han planteado su inconformidad con el proyecto, alegando principalmente el incremento

desmedido de la carga impositiva, y la afectación a personas pertenecientes a la clase

económica media, factores que impulsaron a varias movilizaciones y protestas sociales que

culminaron con el retiro temporal del proyecto. No obstante, al ser un proyecto de

trascendental importancia para la presente investigación, es menester realizar un sucinto

análisis del mismo, evidenciando las ventajas y desventajas en relación con la legislación

vigente.

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Existen varias similitudes con la legislación vigente en lo relacionado al objeto del

impuesto, hecho generador, base imponible, sujetos pasivos, criterios de valoración de los

bienes, declaración y pago del impuesto.

Ahora bien, entre los aspectos positivos se debe mencionar: el descuento establecido a

favor de los asignatarios de una sucesión por causa de muerte, si presentan su declaración

con anterioridad a fecha de exigibilidad de la obligación; la acertada consideración de la

deducción correspondiente a la porción conyugal, cuando el caso lo amerite; rebaja legal

determinada en el Libro III del Código Civil, pero no establecida en la legislación

tributaria, situación que se evidencia en el formulario 108; y, las disposiciones legales que

buscan un control más eficiente orientadas a evitar la elusión y evasión tributaria.

En lo referente a los aspectos negativos o desventajas pueden mencionarse los

siguientes: la tarifa del impuesto experimenta un incremento en relación con las vigentes,

pues se contemplan nuevos porcentajes que oscilan desde el 2,5% al 47,5%, valores que

difieren de los porcentajes vigentes para el impuesto a la renta de manera general, toda vez

que debe tenerse presente que los ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones son una de las fuentes del impuesto a la renta; así mismo la fracción básica

exenta se reduce prácticamente a la mitad de la que rige en la actualidad, lo que deviene

en el aumento de sujetos pasivos que deberán pagar el impuesto, rangos que afectan a

personas de clase media; en lo tocante a las exenciones determinadas en la legislación

vigente a favor de los hijos menores o con discapacidad de al menos el 30% acreditada por

el CONADIS del causante, y la reducción de la tarifa del impuesto a la mitad cuando los

asignatarios sean legitimarios, son eliminadas del proyecto de ley; que únicamente

contempla reducciones excluyentes entre sí, en virtud de las cuales solo se puede descontar

una fracción básica adicional cuando los asignatarios sean hijos menores o con

discapacidad del causante o en la sucesión se transmita una vivienda.

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En consecuencia se desprende que, si bien las justificaciones legales y sociales

pretenden una mejor redistribución de la riqueza, velando por alcanzar una sociedad más

justa y equitativa, se considera desmedido el incremento en los rangos de las tarifas, la

reducción de la fracción básica exenta y la eliminación de las exenciones a favor de los

hijos del causante, factores que afectarían a sectores de la población que actualmente no

deben satisfacer la obligación tributaria; además, debe tenerse presente que el Derecho

Civil al regular la sucesión por causa de muerte pretende proteger a la familia como

elemento esencial de la sociedad, salvaguardar el patrimonio de la misma, evitando

inclusive que el causante disponga libremente de su patrimonio sin considerar las

asignaciones forzosas.

2.12. Prescripción

Martín Queralt (citado por José Troya, 2014) menciona respecto a la prescripción que:

La Ley General Tributaria de España denomina prescripción al derecho de la

administración para determinar la deuda tributaria y a la acción para exigir el pago de las

deudas tributarias liquidadas. El autor critica el que se haya entremezclado ese derecho y

esa acción. En el CTE existe una clara distinción entre la caducidad o decaimiento de la

facultad de la administración para determinar y liquidar obligaciones tributarias,

institución que pertenece al derecho formal o administrativo tributario y que opera

oficiosamente, aunque puede ser reclamada por los particulares y la prescripción de la

obligación tributaria y de la acción para exigirla, institución que se explica como una

aplicación al fuero tributario de una institución del derecho privado... Por el principio de

supletoriedad del derecho común habría que aplicar las normas que sobre la prescripción

extintiva obran en el Código Civil.

La prescripción es de siete años cuando el particular no presentó su declaración o si la

misma resultare incompleta. La jurisprudencia ha resuelto que se entiende que la

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declaración es incompleta cuando se ha ocultado un rubro completo, pues de lo contrario

toda prescripción sería de siete años. (Troya, 2014, pág. 195)

2.3. DEFENDER

Ciertos medios de enseñanza – aprendizaje contribuyen al fortalecimiento de las

competencias adquiridas en Derecho Sucesorio Tributario, para una eficiente

determinación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones, en los estudiantes de Cuarto semestre de la Carrera de Derecho de la

Universidad Central del Ecuador.

2.4. ARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable independiente: Derecho Sucesorio Tributario

Conjunto de principios y normas, de naturaleza civil y fiscal, que regulan la transmisión

de los bienes, derechos y obligaciones dejados por una persona que fallece a favor de sus

sucesores; norman, por ello, la apertura de sucesión, delación y aceptación de la

asignación, y establecen al producirse esta última, el deber del causahabiente de

determinar si la asignación hecha a su favor por la ley, o por el propio testador, genera

impuesto a la renta o no lo hace.

Regula asimismo el acto por medio del cual una persona transfiere una parte de sus

bienes o todos ellos, con las limitaciones establecidas en la ley, de forma gratuita e

irrevocable, y la consiguiente obligación de determinación tributaria.

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Variable dependiente: Impuesto a la renta

Tributo que percibe el Estado, a través del Servicio de Rentas Internas en ejercicio de

sus competencias, generado por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana, por parte

del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

2.5. FINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Con la finalidad de garantizar una adecuada comprensión del objeto de estudio del

presente proyecto de investigación, es necesario que los términos básicos en materia

sucesoria tributaria, sean entendidos conforme las definiciones siguientes:

Aceptación.- “Última fase del derecho sucesorio, con la cual se completa el proceso

jurídico, y allí sí el patrimonio del causante pasa a sus sucesores” (Bossano, 1973, p.

54).

Acervo.- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una sucesión, a los que se

les da una valoración económica.

Asignación.- Atribución o destinación hecha por la ley o por el testador de los bienes

de una persona que fallece, a favor de sus herederos y legatarios.

Causahabientes.- “Persona o personas llamadas a sucederle, sea por voluntad del que

ya es difunto manifestada por acto testamentario o por mandato de la ley” (Bossano,

1973, p. 7).

Causante.- “Persona fallecida, origen de la sucesión y cuyos bienes van a ser

transmitidos a otra u otras personas” (Bossano, 1973, p. 7).

Condición.- “Hecho futuro e incierto del que depende el nacimiento o la extinción de

un derecho” (Bossano, 1973, p. 208).

Determinación.- “La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los

sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o

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establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un

tributo” (Asamblea Nacional, 2005).

Donación.- “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere

gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta"

(Meza, 2008, p. 205).

Exención.- Dispensa legal en favor del sujeto pasivo, para no pagar o beneficiarse de

las reducciones en el pago de ciertos tributos.

Heredero.- “El asignatario de herencia o a título universal se denomina heredero”

(Meza, 2008, p. 12).

Legatario.-“El asignatario de legado o a título singular, se llama legatario” (Meza,

2008, p. 12).

Rebajas de ley.- Deducciones legales previstas en la ley, que son descontadas del

acervo ilíquido.

Sucesión.- Modo de adquirir el derecho de dominio de los bienes, d transmisibles

dejados por el causante a favor de sus sucesores o causahabientes.

Tarifa.- “Magnitud susceptible de expresión cuantitativa definida por la Ley, que mide

alguna dimensión económica de hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso

concreto, según los procedimientos legalmente establecidos, a los efectos de la

liquidación del impuesto o gravamen” (Morales, 1985, p. 96).

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

La presente investigación requirió para su correcta ejecución de los siguientes métodos:

Método sistémico

Consiste en el análisis de los diversos componentes del problema, objeto de estudio, de

forma ordenada; de tal manera que se pudo estudiar y desarrollar cada subcomponente del

Derecho Sucesorio - Tributario, con la finalidad de determinar las relaciones de

concordancia existentes entre las disposiciones legales contenidas en el Código Civil y la

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, cuerpos normativos principales en relación

al tema propuesto.

Método deductivo

Parte del examen del conocimiento general para alcanzar uno particular; en tal sentido,

permitió el estudio de las normas e instituciones del Derecho Sucesorio - Tributario con la

finalidad de alcanzar una comprensión del problema particular analizado, mediante el

estudio de casuística, orientado a la identificación de la solución idónea.

Método inductivo

Conlleva el estudio de los fenómenos individuales para obtener conclusiones generales;

en relación con el tema propuesto se aplicó para el análisis de varios casos relativos a la

liquidación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones, con la finalidad de alcanzar conclusiones generales que permitan una mejor

comprensión del Derecho Sucesorio – Tributario.

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Método analógico

Consiste en la comparación normativa, con la finalidad de establecer semejanzas y

diferencias entre los fenómenos analizados; en relación con la investigación, se aplicó con

el objeto de realizar un análisis comparativo de las normas del Derecho Sucesorio –

Tributario constantes en los diversos cuerpos normativos que han regido la materia a lo

largo de las últimas décadas.

Método histórico

Se refiere al examen del problema objeto de estudio a lo largo del tiempo; en relación

con la investigación se analizó la evolución y cambios que han experimentado las normas

del Derecho Sucesorio – Tributario.

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.2.1 Tipos de investigación

La ejecución del presente proyecto requirió de dos tipos de investigación, la

observacional y la descriptiva. La primera, orientada a la observación del problema con la

finalidad de identificar sus características y el desarrollo que el mismo experimenta sin la

intervención del investigador; así, se efectuó un examen del proceso de enseñanza-

aprendizaje de los estudiantes del cuarto semestre para constatar las dificultades que

experimentan.

En cuanto con la investigación descriptiva, la misma fue aplicada en la muestra para

identificar los rasgos significativos del problema que se generalizan en toda la población

objeto de estudio. Investigación que permitió obtener valores generales en relación al nivel

cognitivo y de aplicación del Derecho Sucesorio – Tributario en los estudiantes de cuarto

semestre de la Carrera de Derecho de la Universidad Central.

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56

3.2.2. Niveles de investigación

El nivel de la investigación quedó determinado por la aplicación de la investigación

descriptiva en los términos anteriormente señalados; complementándose con la

investigación correlacional, cuyo propósito es demostrar la relación de causalidad existente

entre la variable independiente y la dependiente. Por lo tanto, una vez que se describieron

las características y rasgos del problema se pudo identificar y medir la incidencia del

desconocimiento del Derecho Sucesorio – Tributario en relación con la determinación y

liquidación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones.

3.2.3. Modalidades de investigación

Las modalidades aplicadas se remiten a la investigación de campo y documental; la

primera orientada hacia el análisis del problema con la finalidad de determinar con

claridad sus causas, efectos y su normal comportamiento. La segunda, aporta el

complemento necesario en relación con los conocimientos teóricos y doctrinales que han

sido desarrollados previamente sobre el problema, para lo cual fue necesario la revisión de

fuentes documentales como: trabajos de investigación, libros, estudios estadísticos, entre

otras fuentes referentes al Derecho Sucesorio – Tributario, en el área específica del

estudio.

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57

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 1 Variable independiente

Variable

Conceptual

Dimensiones Subdimensi

ones

Indicadores Ítem Instrumento

Derecho

Sucesorio

Tributario

Conjunto de

principios y

normas, de

naturaleza

civil y fiscal,

que regulan la

transmisión de

los bienes,

derechos y

obligaciones

dejados por

una persona

que fallece a

favor de sus

sucesores;

norman, por

ello, la

apertura de

sucesión,

delación y

aceptación de

la asignación,

y establecen al

producirse esta

última, el

deber del

causahabiente

de determinar

si la

asignación

hecha a su

favor por la

ley, o por el

propio

testador,

genera

impuesto a la

renta o no lo

hace.

Derecho Civil

Sucesiones

Derecho

Tributario

Clases de

sucesión

Fases de

sucesión

Asignaciones

Acervos

reales

Donación

entre vivos

Tributos

Obligación

tributaria

Conocimiento

de las clases de

sucesión

Desarrollo de

las fases de

sucesión

Diferenciación

entre

asignaciones

Cálculo de

acervos reales

Trámites y

procesos

sucesorios

iniciales

Trámite de

donaciones

Distinción de

los tributos

Comprensión

del efecto

jurídico de la

obligación

tributaria

1

2

3

4

5

6

7

Encuesta y

cuestionario

aplicado a los

estudiantes de

cuarto semestre

de la Carrera de

Derecho de la

Universidad

Central

Encuesta y

cuestionario

aplicado a los

estudiantes de

cuarto semestre

de la Carrera de

Derecho de la

Universidad

Central

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58

Regula

asimismo el

acto por medio

del cual una

persona

transfiere una

parte de sus

bienes o todos

ellos, con las

limitaciones

establecidas en

la ley, de

forma gratuita

e irrevocable,

y la

consiguiente

obligación de

determinación

tributaria.

Elaborado por: María Moya Rivera

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59

Tabla 2 Variable dependiente

Variable

Conceptual

Dimensione

s

Indicadores Subdimensione

s

Ítem Instrumento

Impuesto a la renta

Tributo que

percibe el Estado,

a través del

Servicio de

Rentas Internas

en ejercicio de

sus

competencias,

generado por la

percepción de

ingresos de

fuente

ecuatoriana, por

parte del sujeto

pasivo de la

obligación

tributaria.

Ingresos

provenientes

de herencias,

legados y

donaciones

Hecho

generador

Sujetos

Base

imponible

Tabla para

el cálculo

del

impuesto

Exenciones

y rebajas

tributarias

Formas de

determinaci

ón tributaria

Diferenciación

del hecho

generador

Identificación de

los sujetos

Determinación

de la base

imponible

Aplicación de la

tabla

Conocimiento

de las

exenciones

Distinción de las

formas de

determinación

tributaria

8

9

10

1

3

Encuesta y

cuestionario

aplicado a los

estudiantes de

cuarto semestre de

la Carrera de

Derecho de la

Universidad

Central

Entrevista y

cédula de

entrevista aplicada

a expertos en

Derecho

Sucesorio-

Tributario

Elaborado por: María Moya Rivera

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60

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

El presente proyecto de investigación centra su estudio en los estudiantes de cuarto

semestre de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales de la Universidad Central del Ecuador.

La población identificada está integrada por un total de 175 estudiantes matriculados en

la materia de Derecho Civil III Sucesiones, conforme las listas remitidas por el centro de

cómputo de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales.

La muestra se ha determinado en 121 estudiantes, resultado obtenido al aplicar la

fórmula siguiente:

( )

( )

( )

n=121

El tipo de muestreo aplicado fue probabilístico de manera general, y específicamente

el muestreo al azar simple, toda vez que los estudiantes tuvieron la misma probabilidad de

ser seleccionados, al considerar que todos ellos representan características similares y

generales en relación con el problema analizado.

Por otro lado se requirió además conocer la opinión de expertos en el campo sucesorio-

tributario, para ello se procederá a realizar la respectiva entrevista.

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61

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

La información requerida para el desarrollo del presente proyecto se obtuvo gracias a

las siguientes técnicas e instrumentos de investigación: para la información secundaria se

aplicó la técnica de lectura científica, que permitió analizar información documental

previa, acerca del problema señalado; se usó, como instrumentos de recolección de datos,

fichas bibliográficas y nemotécnicas. En cuanto a la información primaria fue recabada de

la observación, entrevista y encuesta, que fueron aplicadas a la población; esto es, a los

estudiantes de cuarto semestre de la Carrera de Derecho de la Universidad Central y a

expertos y conocedores de las ramas del Derecho referidas; para ello se requirió de los

siguientes instrumentos: ficha de observación, cédula de entrevista y cuestionario.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

La validez y confiabilidad de los instrumentos fue garantizada por dos expertos que

realizaron su revisión, con la finalidad de verificar su correcta elaboración y detectar

posibles errores; además fue necesario la aplicación a un grupo pequeño de estudiantes,

todo lo cual permitió que tales instrumentos sean correctamente aplicados a la población

determinada, garantizando así la seguridad e idoneidad de la información.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

La información recabada fue en primer lugar sujeta a un proceso de revisión, para su

posterior clasificación y registro; su tabulación fue efectuada manualmente, y luego

presentada mediante gráficos estadísticos – barra y/o pastel- que permiten una mejor

interpretación de los mismos.

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62

El análisis de los datos obtenidos fue efectuado por medio de un examen crítico y una

síntesis que permitió comprender el significado de los resultados arrojados por los

instrumentos.

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63

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS DE LA ENTREVISTA

Con la finalidad de recabar información primaria se procedió a realizar una entrevista al

Dr. José Patricio Moya, especialista en Derecho Tributario, quien respecto de las preguntas

realizadas manifestó en primer lugar: “que la complejidad de las normas de Derecho

Sucesorio- Tributario se debe a su naturaleza matemática, técnico-contable y técnico -

jurídico”.

En relación con la malla curricular, sostuvo que: “es inexplicable que no se considere

las herramientas didácticas y jurídicas adecuadas, que provean los conocimientos que todo

jurista requiere para el ejercicio profesional.”

En cuanto con la necesidad de conocer las normas del Derecho Sucesorio- Tributario

para la adecuada determinación y liquidación del impuesto a la renta por ingresos

prevenientes de herencias, legados y donaciones, señaló que: “es indiscutible la

importancia de estar al tanto de las mismas, así como de la aplicación del Derecho

Societario en algunos casos; del Derecho Laboral, en otros; del Derecho Mercantil, y de

las normas de contabilidad para el establecimiento justo y legal de la base imponible.

Disposiciones todas que deben estar presentes, en virtud de que la sucesión es un hecho

cuyas circunstancias varían en cada persona.”

Además, como ex – estudiante de la “Escuela de Derecho” (actualmente, Carrera de

Derecho”) señaló que: “lamentablemente la Carrera no cuenta con una herramienta

didáctica para la enseñanza del Derecho Sucesorio – Tributario y considera que es muy

necesario que cuente con alguna, para que la sociedad se beneficie con la posibilidad de

acceder a la prestación de servicios profesionales competentes en el área de Derecho

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Sucesorio – Tributario, evitando con ello sanciones y otros perjuicios a los contribuyentes,

por parte de la Administración.”

Finalmente, en relación con el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional y

retirado temporalmente por el Presidente de la República, sostuvo que: “no representa

mayor complejidad en relación con las disposiciones vigentes; no obstante existe cierta

ambigüedad en su contenido, y lo que se demuestra directamente es la ampliación de los

contribuyentes que deberán cancelar el referido impuesto”.

De la información recabada se concluye que las normas del Derecho Sucesorio –

Tributario se caracterizan por un grado de complejidad, debido a su naturaleza contable –

matemática, que requieren de una preparación adicional, para lo cual será útil contar con

medios de enseñanza – aprendizaje idóneas que contribuyan a la adecuada preparación de

los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad Central.

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65

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ENCUESTA

La encuesta fue aplicada a 121 estudiantes matriculados en los cuartos semestres en la

materia de Derecho Civil III Sucesiones, instrumento que arrojó los siguientes resultados:

1. ¿Diferencia las clases de sucesión?

Tabla 3

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 115

95% SI

NO 6 5%

TOTAL 121 100%

Gráfico 1

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- Del 100% de los estudiantes encuestados se desprende que

el 95%, esto es 115 personas, diferencian las tres clases de sucesión y solo un 5%

equivalente a 6 estudiantes, desconocen las clases de sucesiones por causa de muerte.

Los resultados demuestran el desarrollo de las competencias de los estudiantes, para

distinguir las diferencias entre las clases de sucesiones; situación que se explica porque

dicha clasificación corresponde a una institución básica del Derecho Sucesorio.

SI

D CE

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66

2. ¿Conoce usted en qué consisten las fases de la sucesión?

Tabla 4

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 109

90% SI

NO 12 10%

TOTAL 121 100%

Gráfico 2

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- El 90% de la muestra encuestada respondió conocer en qué

consisten las fases de la sucesión, y únicamente el 10%, esto es 12 estudiantes, las

ignoran.

El análisis de los datos demuestra que la mayoría de los estudiantes se encuentran

capacitados para distinguir las fases de apertura, delación y aceptación, constitutivas del

proceso de sucesión por causa de muerte; distinguen características, y principalmente, los

momentos en que cada una se produce.

SI

D

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67

3. ¿Podría proponer ejemplos de las distintas clases de asignaciones por causa de

muerte?

Tabla 5

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 91

75% SI

NO 30 25%

TOTAL 121 100%

Gráfico 3

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- De los 121 estudiantes encuestados que constituyen el

100% de la muestra, 91 estudiantes respondieron afirmativamente; es decir, el 75% de

ellos se encuentran preparados para proponer ejemplos de las diferentes asignaciones, que

pueden presentarse en una sucesión por causa de muerte, especialmente en sucesión

testada; a diferencia del 25%, esto es, 30 estudiantes, que manifestaron no poder

ejemplificar las asignaciones.

El análisis de los resultados obtenidos revela que, si bien un número significativo de

estudiantes se encuentra preparado, diferencia y podría ejemplificar asignaciones: modales,

sujetas días, condicionales y forzosas, un número reducido, pero importante, no distingue

aún las diferencias de cada clase de asignación, lo que demuestra la complejidad de la

materia sucesoria, conforme se avanza en su estudio.

SI

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68

4. ¿Domina los cálculos y trámites iniciales necesarios en Derecho Sucesorio

Tributario?

Tabla 6

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 42

35% SI

NO 79 65%

TOTAL 121 100%

Gráfico 4

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- Del 100% de la muestra encuestada, vale decir 121

estudiantes, el 35% equivalente a 42 estudiantes, están capacitados para realizar los

cálculos y trámites iniciales que conlleva la sucesión por causa de muerte; a diferencia del

65%, que representa a 79 estudiantes que no se encuentran capacitados en su totalidad para

aquello.

La información arrojada en esta pregunta demuestra que el Derecho Sucesorio, debido a

su extensión y complejidad no es fácil de entender por todos los estudiantes.

SI

CÁLCUL

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5. ¿Distingue la diferencia entre donación por causa de muerte y donación entre

vivos?

Tabla 7

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 79

65% SI

NO 42 35%

TOTAL 121 100%

Gráfico 5

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- De los 121 estudiantes encuestados, equivalente al 100%, el

65% vale decir 79 estudiantes, conocen la diferencia entre donación entre vivos y

donación por causa de muerte; y, el 35%, equivalente a 42 estudiantes no tienen una

comprensión clara de las diferencias existentes entre las mismas.

Si bien la cátedra de Derecho Civil III Sucesiones, se remite principalmente a la

sucesión por causa de muerte, pero, por su incidencia en aquella y por su naturaleza

gratuita, son también materia de estudio la normativa y aspectos doctrinales de la donación

entre vivos; con este antecedente se analizan los datos que demuestran que, si bien un gran

número de estudiantes distinguen las características propias de la donación entre vivos,

aun un número considerable de estudiantes no la comprende, confundiendo dos

instituciones elementales del Derecho Sucesorio.

D CIO

SI

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70

6. ¿Comprende usted la clasificación de los tributos?

Tabla 8

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 67

55% SI

NO 54 45%

TOTAL 121 100%

Gráfico 6

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- La encuesta efectuada a 121 estudiantes, equivalente al

100% de la muestra, demostró que el 55% de ellos, es decir 67 estudiantes, conocen la

clasificación de los tributos, mientras que el 45%, esto es 54 estudiantes, no comprenden

dicha clasificación con claridad.

Al respecto cabe mencionar que si bien el Derecho Sucesorio es una rama del Derecho

Civil, requiere de conocimientos del Derecho Tributario para su cabal entendimiento y

comprensión. Situación a la que se suma el hecho de que los estudiantes de cuarto

semestre aún no han cursado la cátedra de Derecho Tributario, razón por la que no cuentan

con los conocimientos necesarios para una comprensión total y eficaz de la clasificación

tripartita de los tributos. En consecuencia, se demuestra la necesidad de que la cátedra de

Derecho Civil III- Sucesiones, se estudie en los últimos semestres de la Carrera, una vez

analizado el libro Cuarto del Código Civil; asimismo es menester que se incluyan como

correquisitos otras materias como: Derecho Procesal Civil II y Derecho Tributario II,

principalmente, para alcanzar una mayor comprensión de la materia.

TR CL CIÓ

SI

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71

7. ¿Sabe cuál es el efecto jurídico de la obligación tributaria?

Tabla 9

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 73

60% SI

NO 48 40%

TOTAL 121 100%

Gráfico 7

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- Del 100% de la muestra encuestada, correspondiente a 121

estudiantes, el 60% -73 estudiantes-, afirman conocer el efecto jurídico de la obligación

tributaria, mientras que el 40% -48 estudiantes- desconoce dicho efecto.

Los resultados demuestran que la base conceptual mínima de materia tributaria, pese a

no haber sido objeto de estudio por parte de los estudiantes de cuarto semestre, es

aceptablemente comprendida y aplicada, gracias a la revisión e introducción de algunos

temas, tales como la obligación tributaria en la cátedra de Derecho Sucesorio.

SI

CIÓ TR T

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72

8. ¿Conoce usted cuál es el hecho generador del impuesto a la renta por ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones?

Tabla 10

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 103

85% SI

NO 18 15%

TOTAL 121 100%

Gráfico 8

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- El 85% -103 estudiantes- del 100% encuestado,

manifestaron conocer el hecho generador del impuesto a la renta por ingresos provenientes

de herencias, legados y donaciones; y solo un 15% -18 estudiantes- desconocen cuál es el

hecho generador.

Los resultados demuestran que existe una adecuada asimilación de los conocimientos

tributarios, por parte de los estudiantes de cuarto semestre; no obstante, si bien el hecho

generador desde el punto de vista civil puede ser entendido con mayor facilidad, se

observa un vacío conceptual fuerte, pues los estudiantes no distinguen el fundamento de

esencia tributaria.

SI

CHO ADOR

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73

9. ¿Distingue que sujetos intervienen en la relación jurídica tributaria?

Tabla 11

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 85

70% SI

NO 36 30%

TOTAL 121 100%

Gráfico 9

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- Del 100% de los estudiantes encuestados correspondiente a

121, el 70%, es decir 85 estudiantes, están capacitados para distinguir a los sujetos que

intervienen en la relación jurídica tributaria, mientras que un 30% equivalente a 36

estudiantes, no los diferencian.

Como demuestran los resultados, existen cuestiones de fácil comprensión en la materia

tributaria, que son importantes para lograr la cabal comprensión y aplicación del Derecho

Sucesorio; pero que lamentablemente no constan en la planificación curricular.

SI

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74

10. ¿Puede aplicar la tabla para el cálculo del impuesto?

Tabla 12

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 30

25% SI

NO 91 75%

TOTAL 121 100%

Gráfico 10

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- Mediante la encuesta realizada al 100% de la muestra,

correspondiente a 121 estudiantes, el 75% -91 estudiantes- carecen de conocimientos y

habilidades para aplicar la tabla para el cálculo del impuesto a la renta por ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones; y el 25% -30 estudiantes- sí pueden

hacerlo.

El análisis de los resultados demuestra que un número significativo de estudiantes no

pueden aplicar la tabla, toda vez que su empleo requiere de conocimientos matemáticos y

cierta experiencia en el manejo normas contables; lo que repercute en una inadecuada

liquidación del impuesto. Situación que se presenta principalmente debido a la estructura

de la tabla, que puede significar cierta confusión, toda vez que contiene cuatro columnas,

las dos primeras referentes a la base imponible y las dos siguientes a la tarifa del

impuesto; por lo que se ha identificado que los estudiantes no seleccionan el rango

adecuado y consecuentemente no pueden aplicar las columnas en la forma indicada.

SI

T D TO

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75

11. ¿En el proceso de enseñanza- aprendizaje en la cátedra de Derecho Sucesorio

de Derecho Tributario existen medios idóneos para la determinación y

liquidación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias,

legados y donaciones?

Tabla 13

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

VALIDOS 12

10% SI

NO 109 90%

TOTAL 121 100%

Gráfico 11

FUENTE: Encuesta

ELABORADO POR: María Moya

FECHA: 25/07/15

Análisis e interpretación.- La encuesta efectuada a 121 estudiantes, equivalente al

100% de la muestra, arrojó que no existe una herramienta idónea de enseñanza –

aprendizaje para el cálculo del impuesto conforme la negativa del 90% -109 estudiantes

preguntados-; y solo el 10% -12 estudiantes- contestaron afirmativamente.

Con los datos referidos se confirma la inexistencia de un medio idóneo que permita la

enseñanza y comprensión adecuada de los cálculos necesarios para la determinación y

liquidación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones. Situación que representa una desventaja para los docentes y estudiantes de la

Carrera de Derecho de la Universidad Central; para los primeros, al considerar que sus

conferencias magistrales no encuentran un sustento didáctico que clarifique los temas

tratados en clases; y, para los segundos, en virtud de no contar con herramientas que les

permitan desarrollar todas las competencias en la cátedra de Derecho Sucesorio-Tributario,

que les prepare como profesionales competentes, con amplios conocimientos en una

materia de relevancia para la sociedad.

SI

T -

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76

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES:

1. El tema objeto de estudio revela su importancia actual, debido al proyecto de Ley

presentado por el Presidente de la República, con el que se busca modificar

principalmente las tarifas del impuesto a la renta por ingresos provenientes de

herencias, legados y donaciones, situación que ha generado inconformidad social.

2. La investigación ha demostrado la amplitud y complejidad de las normas del

Derecho Sucesorio – Tributario, cuyo dominio debe ser adquirido como una de las

competencias de aprendizaje por los alumnos de cuarto semestre de la Carrera de

Derecho de la Universidad Central.

3. La necesidad de un medio idóneo de enseñanza del Derecho Sucesorio – Tributario

que sustente los conocimientos impartidos por los docentes de la materia y faciliten

la práctica y comprensión de los estudiantes de Derecho, es evidente, el mismo que

deberá estar acorde con una estrategia de aprendizaje y con las nuevas tecnologías

para garantizar su actualización en relación con los cambios normativos.

4. El análisis doctrinario revela la extensión de los conocimientos que el profesional

del Derecho debe adquirir para realizar una idónea determinación tributaria.

5. La ausencia de profesionales capaces de brindar un adecuado y oportuno

asesoramiento en materia Sucesoria-Tributaria, surge de la insuficiente

preparación.

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77

RECOMENDACIONES:

1. Realizar un análisis FODA de la legislación vigente para determinar su importancia

social.

2. Desarrollar una programación detallada del estudio de las instituciones de Derecho

Sucesorio- Tributario, de manera que la doctrina y disposiciones jurídicas sean

comprensibles y aplicables a la realidad.

3. Diseñar un medio de enseñanza-aprendizaje idóneo para la correcta comprensión

del Derecho Sucesorio- Tributario, que fomente un aprendizaje práctico y útil,

alejado del simple memorismo de las normas.

4. Sintetizar y ejemplificar el proceso de determinación y liquidación tributaria.

5. Capacitar a los estudiantes de cuarto semestres de la Carrera de Derecho, para que

desarrollen las competencias profesionales idóneas, que les permita solucionar

eficientemente problemas típicos en materia Sucesoria- Tributaria, contribuyendo

con ello a la generación de una cultura tributaria, útil al bien común.

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78

CAPITULO VI

LA PROPUESTA

TÍTULO DE LA PROPUESTA

ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO - TRIBUTARIO PARA

LA ADECUADA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA

RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y

DONACIONES

6.1DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 Localización

La presente propuesta será aplicada en los cuartos semestres de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del

Ecuador, localizada en Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichicha.

6.1.2 Beneficiarios

La propuesta está orientada a dos tipos de beneficiarios: los directos, constituidos por

los estudiantes de cuarto semestre de la Carrera de Derecho, de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador; y los

indirectos, conformados por los futuros clientes que requieran los servicios de

profesionales del Derecho, idóneamente preparados.

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79

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La información recabada ha demostrado que no existe un medio de enseñanza-

aprendizaje similar al que se propone. Si bien existen varios textos que desarrollan el

Derecho Sucesorio, principalmente puede señalarse la obra del Dr. Bossano, que por

décadas fue la guía básica de estudio de la cátedra de Derecho Civil III Sucesiones en la

Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central; lamentablemente aquella obra,

caracterizada por el estudio de las instituciones de la sucesión por causa de muerte, no

explica el proceso de determinación y liquidación del impuesto a la renta por ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones, que cada uno de los beneficiarios –

asignatarios y donatarios- debe satisfacer. Asimismo podemos mencionar, a nivel nacional,

la obra del Dr. Hernán Coello de la Universidad de Cuenca, obra que se limita al estudio

del Derecho Civil. En relación con las obras internacionales se puede mencionar a los

tratadistas: Meza Barros, Eduardo Zannoni, Ramón Valdés, José Troya, Manuel

Somarriva. No obstante, todas las obras señaladas se remiten únicamente al estudio del

Derecho Sucesorio, sin considerar las obligaciones jurídicas que las asignaciones por causa

de muerte y las donaciones entre vivos se generan a favor del Estado.

A su vez la Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes guías

prácticas referentes a los tributos que controla, en formatos digitales de acceso libre a

través de su página web. En relación con el impuesto a la renta por ingresos provenientes

de herencias, legados y donaciones en aquella página se hallan: fichas técnicas,

instructivos para llenar el formulario 108 y su correspondiente anexo; no obstante, no se

cuenta con una guía explicativa que comprenda la normativa, tanto del Derecho Sucesorio

como del Derecho Tributario, que expliquen con claridad y concordancia jurídica los

pasos y cálculos necesarios para determinar la asignación o donación y el correspondiente

impuesto que aquellas puedan llegar a causar, a cargo del respectivo sucesor o donatario.

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Se concluye que no se cuenta, en nuestro medio y acorde con nuestra legislación, con

un manual que explique de forma práctica los pasos y cálculos que deben realizarse para

que tenga lugar la transmisión o la transferencia de dominio a título gratuito.

6.3. JUSTIFICACIÓN

La sociedad exige que las universidades, especialmente las instituciones de educación

superior públicas, formen profesionales idóneamente capacitados, responsables y

competentes, de acuerdo a las necesidades del interés público, garantizando la calidad en

la educación y el buen servicio profesional posterior a favor de la sociedad. De ahí que los

futuros profesionales del Derecho deberán desempeñar su papel en la sociedad con

eficiencia, bien en el libre ejercicio profesional, al dar solución a los problemas y consultas

que presenten los beneficiarios de una asignación por causa de muerte o de una donación

entre vivos; o bien en ejercicio del cargo, que como funcionario del Servicio de Rentas

Internas deban cumplir, conforme el mandato previsto en el Reglamento para la Aplicación

de la Ley de Régimen Tributario Interno art. 62, que prevé el asesoramiento idóneo que la

Administración debe brindar a los sujetos pasivos para la declaración del impuesto a la

renta por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.

Para que las universidades cumplan con los fines de la educación superior, previstos en

la Ley Orgánica de Educación Superior, requieren definir estrategias y sus docentes deben

contar con medios idóneos que faciliten el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Por dichas consideraciones, la presente propuesta ha sido concebida y se la ofrece a la

comunidad educativa como un medio de enseñanza-aprendizaje útil para el ejercicio

docente, que permite mejorar la comprensión y la aplicación de los principios y normativa

pertinentes del Derecho Sucesorio – Tributario, a fin de contribuir a la excelente

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preparación profesional de los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Universidad

Central del Ecuador.

6.4. OBJETIVOS

6.4.1 Objetivo general

Fomentar la comprensión del Derecho Sucesorio – Tributario, mediante la formulación

de estrategias de enseñanza- aprendizaje, para potenciar las competencias de los

estudiantes de cuarto semestre de la carrera de Derecho de la Universidad Central.

6.4.2 Objetivos específicos

Diseñar un medio de enseñanza-aprendizaje que consolide los conocimientos

impartidos en la cátedra de Derecho Civil III Sucesiones.

Desarrollar las competencias académicas que permitan, a los estudiantes de cuarto

semestre de la Carrera de Derecho, calcular de forma correcta el impuesto a la renta por

ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.

Fomentar la práctica sucesoria mediante el análisis problémico.

6.4.3 Resultados esperados

La estrategia de aprendizaje propuesta pretende lograr en los estudiantes de cuarto

semestre de la Carrera de Derecho:

Fortalecer los conocimientos adquiridos en la cátedra de Derecho Civil III

Sucesiones.

Desarrollar la facilidad en la aplicación y concordancia entre el Derecho Civil y el

Derecho Tributario, como una nueva competencia de aprendizaje.

Fomentar una cultura tributaria.

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Contribuir con el asesoramiento a los problemas de la comunidad.

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

La propuesta se diseñó de conformidad con las actividades y el tiempo señalado a

continuación:

No.

Actividad

Tiempo

semanas

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

1

Determinación de la

propuesta

1

2

Revisión de información

4

3

Selección y clasificación

de la información

1

4

Elaboración de la

propuesta

2

5

Revisón y correción del

borrador

3

6

Presentación del

informe final

3

7

Calificación de los

revisores

7

Solicitud de Tribunal de

Grado

2

RECURSOS HUMANOS

La propuesta requiere contar con la investigadora, el tutor, un especialista en Derecho

Tributario y un especialista en técnicas de investigación.

RECURSOS TÉCNICOS

Los recursos técnicos necesarios empleados fueron: bibliotecas virtuales de derecho,

programas de computadora remitidos a la legislación ecuatoriana y sistemas informáticos.

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RECURSOS MATERIALES

Se requerirá: resma de papel bond, computador, memory flash, esferos, lápices, fundas,

copias, carpetas, anillado, cartucho de tinta, internet y empastados.

6.5.2 Presupuesto y financiamiento

DETALLE VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

Resma de papel bond

Computador

Memory flash

Esferos

Lápices

Fundas

Copias

Carpetas

Anillado

Cartucho de tinta

Internet

Empastados

$ 4.00

$ 0.70

$ 8.00

$0.70

$0.25

$0.80

$0.02

$0.50

$2.50

$40.00

$2.00

$15.00

$4.00

$70.00

$8.00

$2.21

$15.00

$0.80

$20.00

$2.00

$2.50

$40.00

$40.00

$45.00

SUBTOTAL $249.51

IMPREVISTOS (25%) $62.38

TOTAL $311.89

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6.5.3 Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta

Fundamentación teórica

6.5.3.1 Proceso de enseñanza – aprendizaje

El proceso de enseñanza – aprendizaje tiene como propósito esencial favorecer la

formación integral de la personalidad del educando, constituyendo una vía principal para

la obtención de conocimientos, patrones de conducta, valores, procedimientos y

estrategias de aprendizaje.

En este proceso el estudiante deber apropiarse de las leyes, conceptos y teorías de las

diferentes asignaturas que forman parte del currículo de su carrera y al mismo tiempo al

interactuar con el profesor y los demás estudiantes se van dotando de procedimientos y

estrategias de aprendizaje, modos de actuación acordes con los principios y valores de la

sociedad; así como de estilos de vida desarrolladores. (Campos, 2011)

El proceso permite asimilar nuevos conocimientos, desarrollar aptitudes y

competencias en los estudiantes, capacitándoles para su ejercicio profesional; se compone

de elementos, los mismos que pueden agruparse en: subjetivos y objetivos. Los primeros

se refieren a las personas que intervienen, docente y estudiantes. Los objetivos hacen

mención a las estrategias, objetivo, método y medio de enseñanza – aprendizaje que serán

aplicados.

6.5.3.2 Estrategias de enseñanza – aprendizaje

En sentido general, una estrategia representa un conjunto de pasos previamente

definidos, orientados hacia el logro o consecución de un objetivo. En cuanto al proceso de

enseñanza – aprendizaje, la estrategia se refiere al camino que el docente ha definido,

mediante la planificación, programación y selección del material necesario para lograr un

aprendizaje valioso y práctico.

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En otras palabras las estrategias de enseñanza-aprendizaje son: “instrumentos de los

que se vale el docente para contribuir a la implementación y el desarrollo de las

competencias de los estudiantes.” (Pimiento, 2012, pág. 3).

Si bien las estrategias de enseñanza y las de aprendizaje son parte de un solo proceso,

existe una distinción conceptual que evidencia la finalidad para la que fue concebida cada

una de ellas. Las primeras, las estrategias de enseñanza son entendidas como

“procedimientos utilizados por el docente para promover aprendizajes significativos,

implican actividades conscientes y orientadas a un fin” (Parra, 2003, pág. 7). Se

caracterizan por favorecer la comprensión y aprendizaje de los contenidos que serán

estudiados, deben ser claras, eficaces y controladas.

Por su parte, las estrategias de aprendizaje son el conjunto de procedimientos que el

estudiante ha ido adquiriendo y emplea con la finalidad de comprender y aplicar nuevos

conocimientos, que posteriormente servirán para solucionar problemas. Se caracterizan

por ser adaptables, controladas, mejorar los procesos cognitivos, desarrollar destrezas y

aptitudes de los estudiantes.

6.5.3.3 Clases de estrategias

Las estrategias de enseñanza – aprendizaje pueden ser clasificadas bajo diversos

criterios, a saber: momento de su uso, propósito, modalidad de enseñanza, sujetos que

intervienen, objetivos del aprendizaje, de elaboración, de aprendizaje, entre otras. En

relación con la propuesta planteada, se consideran las siguientes estrategias:

De desarrollo o apoyo a los contenidos curriculares. Buscan fortalecer el

aprendizaje de los contenidos curriculares, especialmente cuando aquellos se

caracterizan por su extensión y complejidad; por lo tanto, guían a los estudiantes a

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través de una serie de actividades tendientes a la adquisición de un conocimiento

progresivo. Doctrinariamente se considera que:

El proceso es uno de los determinantes en el aprendizaje, porque implica una secuencia

de acciones conducentes a un propósito común. Las mediaciones didácticas se configuran

como un conjunto de estrategias que permiten guiar al alumno en la progresiva

comprensión de elementos de conocimiento y en la aplicación de los mismos a

circunstancias concretas, para verificar el cumplimiento de leyes y principios, para

verificar hipótesis, procedimientos, secuencias. (Parra, 2003, pág. 13)

Centradas en el alumno.- De acuerdo a la clasificación por el sujeto del proceso de

aprendizaje, las estrategias se denominan como:

Estrategias activas, estas se basan en el enfoque cognitivo de aprendizaje y se

fundamentan en el autoaprendizaje. Aunque la esencia de estas estrategias metodológicas

se basan en el desarrollo del pensamiento y en razonamiento crítico, por sus

características procedimentales se pueden clasificar en dos grandes categorías: estrategias

que centran sus procedimientos alrededor de problemas o vivencias y estrategias que

hacen énfasis en el diálogo y la discusión (Parra, 2003, pág. 12).

La presente propuesta se sustenta en la primera categoría, es decir, aquellas que centran

sus procedimientos alrededor de problemas o vivencias; su finalidad es considerar al

estudiante, como sujeto primordial del proceso enseñanza – aprendizaje, determinando

actividades que faciliten la comprensión de los contenidos curriculares y desarrollen su

pensamiento crítico, mediante el análisis de casos que permitan al estudiante aplicar los

conocimientos adquiridos y solucionar los problemas de futuros clientes.

Para organizar la información.- La información que será impartida es organizada de

forma sistémica, a fin de que los estudiantes tengan una comprensión lógica y

ordenada de la misma en función a su nivel de complejidad.

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6.5.3.4 Objetivo del aprendizaje

“Los Objetivos de Aprendizaje comunican lo que el curso, asignatura o unidad educacional

espera que el estudiante aprenda.

En otras palabras, lo que el estudiante debe ser capaz de demostrar al final de un periodo

de aprendizaje.” (Branda, 2006).

Los objetivos de aprendizaje determinan el resultado final del proceso de enseñanza –

aprendizaje, definido por el docente, orientan o dirigen su trabajo y las actividades que se

realizarán con los estudiantes.

Para garantizar la eficacia de los objetivos, deberán reunir las siguientes características:

pertinencia, han de guardar coherencia con los contenidos que serán impartidos; claridad,

deben formularse con palabras claras y directas evitando términos ambiguos o confusos;

factibilidad, deben ser susceptibles de alcanzar en el tiempo y con los recursos puestos a

disposición de docentes y estudiantes; verificables, los objetivos pueden ser comprobados

mediante los resultados y evidencias que se obtengan de la evaluación realizada a los

estudiantes.

6.5.3.5 Método de enseñanza

Es el camino formado por un conjunto de reglas y acciones sistémicas, que orienta la

manera de aplicar los conocimientos impartidos hacia el logro de un objetivo

determinado.

El método requiere innegablemente del medio de enseñanza-aprendizaje para lograr su

propósito, superando el aprendizaje memorístico – reproductivo, para alcanzar un

verdadero proceso de comprensión, asimilación, dominio y aplicación de los

conocimientos, es decir lograr un aprendizaje significativo.

De manera general, un buen método debe cumplir con ciertos lineamientos:

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1. El método debe estar en correspondencia con los objetivos y con el nivel científico del

Derecho.

2. Debe garantizar que paralelamente a la adquisición de conocimientos, se desarrolle un

sistema de capacidades y hábitos necesarios para la actividad intelectual en beneficio de

la colectividad.

3. Debe estimular la actitud productiva y creadora en el proceso de enseñanza

aprendizaje, y motivar el desarrollo de los intereses cognoscitivos.

4. Propiciar la actividad y la independencia cognoscitiva.

5. Desarrollar cualidades de carácter acordes con un pensamiento a favor de la

colectividad.

6. Enseñar al alumno a aprender, colocarlo en un método de conocimiento y pensamiento

científico en donde su interés por investigar esté vinculado permanentemente.

7. Vincular a la escuela con la colectividad. (López, 2009, pág. 9)

6.5.3.6 Método de enseñanza – aprendizaje sustentado en el análisis problémico

La presente propuesta se sustenta en las estrategias que centran sus procedimientos en

el análisis problémico, su finalidad es lograr que el estudiante desarrolle su destreza de

razonamiento y pueda enfrentar las situaciones o casos similares, con las mismas

características que las situaciones jurídicas que en un futuro deberá solventar.

Requiere de una activa participación de los estudiantes, quienes deberán aplicar los

conocimientos teóricos aprendidos, luego de un análisis crítico que les permita formular

soluciones efectivas ante la situación planteada; proceso dinámico que permite consolidar

el aprendizaje. En cuanto al papel del docente, es fundamental su intervención en el diseño

e implementación del método y del medio de enseñanza – aprendizaje; su función

principal es guiar las actividades de los estudiantes, proporcionando ayuda en los temas

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difíciles y de mayor complejidad, posibilitando que sean ellos quienes construyan su

propio conocimiento.

Doctrinariamente se concibe al método problémico en los siguientes términos:

Describe un suceso real o simulado complejo que permite al profesionista aplicar sus

conocimientos y habilidades para resolver un problema. Es una estrategia adecuada para

desarrollar competencias, pues el estudiante pone en marcha tanto contenidos

conceptuales y procedimentales como actitudes en un contexto y una situación dados.

(Pimiento, 2012, pág. 137)

Para una adecuada aplicación del método problémico este deberá atravesar por las

siguientes fases:

1. Presentación.- Consiste en el planteamiento y presentación del problema o caso a

los estudiantes, a través del medio seleccionado por el docente.

2. Extracción de datos.- Si bien el problema o caso presentado debe ser claro y

completo, en ocasiones la extensión del mismo o su grado de complejidad dificulta

su comprensión y resolución, por ello se recomienda una vez analizado el caso

planteado, extraer sus datos relevantes, eliminando distractores.

3. Análisis.- Obtenidos los datos, es necesario analizarlos y definir el camino de

solución más acertado, seleccionando los conocimientos requeridos para su

resolución.

4. Conclusiones.- La finalidad del método es lograr que los estudiantes desarrollen su

racionamiento crítico en la aplicación de los conocimientos adquiridos, por lo que

deberán comprender las razones por las cuales la solución que se ha alcanzado es la

más satisfactoria ante la situación propuesta.

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90

6.5.3.7 Medios de enseñanza - aprendizaje

“Los medios de enseñanza ayudan de manera fundamental al cumplimiento de los

objetivos, y a que el alumno logre el aprendizaje deseado” (López, 2009, pág. 11).

Los medios de enseñanza- aprendizaje son todos los recursos necesarios para crear un

vínculo que propicie la comunicación entre el profesor y los estudiantes; logrando que

aquellos descubran por sí mismos los conocimientos, gracias a la guía del profesor.

El medio seleccionado debe caracterizarse por ser: artificial, abierto y dinámico; es

artificial porque los crea el hombre, el maestro en particular; es abierto porque bajo la

influencia del progreso científico jurídico se perfecciona su contenido, la metodología de

enseñanza experimenta constantes cambios, por eso es dinámico (López, 2009, pág. 11).

La importancia del medio de enseñanza reside en su diseño, que debe ser coherente con

las estrategias de enseñanza- aprendizaje formuladas, el método seleccionado y orientado

por el objetivo propuesto; es decir, la correspondencia entre todos los elementos

constitutivos del proceso de enseñanza – aprendizaje es fundamental para alcanzar la

eficacia del medio.

La enseñanza específica del Derecho debe sustentarse en medios idóneos, que faciliten

el trabajo de los docentes y permitan alcanzar los objetivos planteados; los mismos que

adaptados a las tecnologías de la información, garantizan la vigencia y actualización de sus

contenidos, además de favorecer un aprendizaje activo, en el que el alumno es el actor

principal del proceso de enseñanza- aprendizaje, quien aplicará y consolidará los nuevos

conocimientos, logrando un desarrollo académico holístico.

6.5.3.8 Libros de texto y manuales

De las diversas clasificaciones de los medios de enseñanza – aprendizaje, aquella que

los agrupa de acuerdo a la función que persiguen, es la más apropiada para comprender la

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91

presente propuesta; pues en este tipo de clasificación, se agrupan los medio didácticos,

idóneos para el descubrimiento, generación y aplicación de conocimientos, que incluyen:

“Películas, vídeos, software educativos, grabaciones, libros de texto y manuales,

enciclopedias y otras fuentes bibliográficas, objetos naturales y/o conservados, medios

planos y tridimensionales” (Colectivo de autores cubanos, 1984).

De la clasificación anterior, son los libros de texto y manuales, los medios

seleccionados para la presente investigación, pues son indispensables para el estudio del

Derecho; afirmación que se sustenta en sus características, toda vez que son medios que

ofrecen la oportunidad de descubrir nuevos conocimientos y refuerzan aquellos que el

estudiante ha obtenido con la guía del docente, desarrollando de forma más amplia,

minuciosa y con mayor número de ejemplificaciones, los contenidos de la materia.

6.5.4. Fundamentación legal

La propuesta formulada pretende alcanzar calidad en la educación superior impartida

en la cátedra de Derecho Civil III- Sucesiones, de la Carrera de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central; por lo tanto al

remitirse a un derecho humano fundamental como es la educación, encuentra su sustento

legal en los siguientes cuerpos normativos:

Constitución de la República del Ecuador, artículos: 3 número 1, 26-29, 66 número 2 y

350-352.

Ley Orgánica de Educación Superior, artículos: 3, 4, 5 letras: b) y c); 6 letras a) y b);

8; 11-13 letras: a), b), c) y ñ); 18 letras: a) y c); 93 y 146.

Estatuto de la Universidad Central del Ecuador artículos: 2, principio de libertad de

cátedra; 3 números: 1), 2) y 3); 4 números 1); 183 número 1).

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6.5.5. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta

CONCLUSIONES:

1. Se evidencia una inadecuada programación de la malla curricular en relación a

Derecho Sucesorio y Derecho Tributario, toda vez que estas dos ramas requieren de

conocimientos previos, como Derecho Civil “Obligaciones y Contratos”, y

principios básicos del Derecho Tributario; razón por la que la cátedra de Derecho

Sucesorio se imparte en los últimos semestres en otras universidades.

2. Si bien no pueden analizarse las diversas situaciones jurídicas que pueden surgir en

la realidad, el medio de enseñanza propuesto, sustentado en el método de análisis

de casos, prevé la posibilidad de desarrollar habilidades, aptitudes y el

descubrimiento de conocimientos que permitan a los futuros profesionales del

Derecho solventar las inquietudes de sus potenciales clientes.

3. Cada uno de los componentes del proceso de enseñanza-aprendizaje, deben guardar

una relación de correspondencia e interdependencia.

RECOMENDACIONES:

1. Sugerir una modificación en la malla curricular que permita a los estudiantes

adquirir los conocimientos previos requeridos.

2. La eficacia del medio de enseñanza propuesto dependerá de su constante

actualización, que permitirá su adaptación a los cambios que pudieran ocurrir en la

legislación que regula la materia, especialmente en las normas del Derecho

Tributario.

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NOMRATIVA LEGAL:

Código Civil. (2005)

Código Tributario (2015)

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (2015)

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (2015)

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Consultado el 22 de noviembre de 2015.

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Consultado el 22 de noviembre de 2015.

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Consultado el 25 de noviembre de 2015.

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http://www.unizar.es/derecho_aragones/progcivil/Temas/SucGralJAS.pdf

Consulta do el 30 de noviembre del 2015.

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ANEXOS

ANEXO 1

DR. JAIME FERNANDO GARCÍA GAIBOR

DOCENTE

Quito, 2015, mayo, 16

AUTORIZACIÓN

Yo, Jaime Fernando García Gaibor, docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales, en mi calidad de Coordinador del área de Derecho Civil, autorizo a la

Sra. Ing. María de los Ángeles Moya Rivera, estudiante del décimo semestre paralelo “K”,

para que proceda a recabar la información requerida para su proyecto de investigación,

previo a la obtención del título de abogada, en los cuartos semestres de la Carrera de

Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad

Central.

Dr. JAIME FERNANDO GARCÍA GAIBOR

Coordinador del área de Derecho Civil

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ANEXO 2

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Cuestionario No.

Encuesta sobre el Derecho Sucesorio-Tributario y su incidencia en la determinación del

impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones

Objetivo

Identificar la complejidad del Derecho Sucesorio-Tributario, con el propósito de establecer

una idónea herramienta de enseñanza-aprendizaje, que permita la correcta determinación

del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.

Instrucciones:

Lea detenidamente cada pregunta y señale con una x en el cuadro de su respuesta. Su

honestidad y colaboración con la presente investigación permitirán mejorar continuamente

el proceso de enseñanza - aprendizaje del mundo del Derecho.

12. ¿Diferencia las clases de sucesión?

Sí No

13. ¿Conoce usted en qué consisten las fases de la sucesión?

Sí No

14. ¿Podría proponer ejemplos de las distintas clases de asignaciones por causa de

muerte?

Sí No

15. ¿Domina los cálculos y trámites iniciales necesarios en Derecho Sucesorio

Tributario?

Sí No

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16. ¿Distingue la diferencia entre donación por causa de muerte y donación entre

vivos?

Sí No

17. ¿Comprende usted la clasificación de los tributos?

Sí No

18. ¿Sabe cuál es el efecto jurídico de la obligación tributaria?

Sí No

19. ¿Conoce usted cuál es el hecho generador del impuesto a la renta por ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones?

Sí No

20. ¿Distingue que sujetos intervienen en la relación jurídica tributaria?

Sí No

21. ¿Puede aplicar la tabla para el cálculo del impuesto?

Sí No

22. ¿En el proceso de enseñanza- aprendizaje en la cátedra de derecho sucesor o de

derecho tributario existen medios idóneos para la determinación del impuesto a la

renta por ingresos provenientes de herencias, pegados y donaciones?

Sí No

Fecha:

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100

ANEXO 3

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Entrevista No.

Cédula de entrevista sobre la complejidad de las normas del Derecho Sucesorio-Tributario

y su incidencia en la determinación del impuesto a la renta por ingresos provenientes de

herencias, legados y donaciones.

Objetivo

Establecer la necesidad de contar con una herramienta de enseñanza-aprendizaje idónea

para la correcta comprensión y aplicación del Derecho Sucesorio-Tributario, en virtud de

los resultados que arrojare la presente entrevista a expertos en la materia

1. ¿En qué radica la complejidad de algunas normas jurídicas de naturaleza

sucesora-tributaria, que dificulta la comprensión de las mismas por parte de

estudiantes de cuarto nivel de la Carrera de Derecho de la Universidad

Central del Ecuador?

2. ¿Por qué la planificación curricular de la Carrera de Derecho no considera

específicamente la enseñanza- aprendizaje de la determinación tributaria en

materia de impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados

y donaciones?

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3. ¿Considera usted que el cálculo del impuesto a la renta por ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones, requiere de un amplio

conocimiento de las normas del derecho sucesorio-tributario?

4. ¿Cuenta la Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador con

herramientas didácticas idóneas para la enseñanza aprendizaje de normas de

Derecho Sucesorio - Tributario?

5. ¿El actual proyecto de ley presentado, y retirado provisionalmente por el

Ejecutivo a la Asamblea Nacional, contiene normas de mayor complejidad

para la determinación tributaria?

Fecha:

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101

ANEXO 4

Validación de técnicas e instrumentos de investigación

Favor seleccionar en la casilla el valor que corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:

Satisfactoria (S) Muy Buena (MB) Buena (B) Regular (R)

Encuesta:

No. Preguntas Calificación Observaciones

1 ¿Diferencia usted las clases

de sucesión?

S

2 ¿Conoce usted en qué

consisten las fases de la

sucesión?

S

3 ¿Podría proponer ejemplos

de las distintas clases de

asignaciones por causa de

muerte?

S

4 ¿Domina los cálculos y

trámites iniciales

necesarios en Derecho

Sucesorio Tributario?

S

5 ¿Distingue la diferencia

entre donación por causa

de muerte y donación entre

vivos?

S

6 ¿Comprende usted la

clasificación de los

tributos?

S

7 ¿Sabe usted cuál es el

efecto jurídico de la

obligación tributaria?

S

8 ¿Conoce usted cuál es el

hecho generador del

impuesto a la renta por

ingresos provenientes de

herencias, legados y

donaciones?

S

9 ¿Distingue que sujetos

intervienen en la relación

S

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102

jurídica tributaria?

10 ¿Puede aplicar la tabla para

el cálculo del impuesto?

S

11 ¿En el proceso de

enseñanza- aprendizaje en

la cátedra de derecho

sucesor o de derecho

tributario existen

herramientas idóneas para

la determinación del

impuesto a la renta por

ingresos provenientes de

herencias, pegados y

donaciones?

S

Revisado por: Firma:

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Entrevista

No. Preguntas Calificación Observaciones

1 ¿En qué radica la

complejidad de algunas

normas jurídicas de

naturaleza sucesora-

tributaria, que dificulta la

comprensión de las mismas

por parte de estudiantes de

cuarto nivel de la Carrera de

Derecho de la Universidad

Central del Ecuador?

S

2 ¿Por qué la planificación

curricular de la Carrera de

Derecho no considera

específicamente la

enseñanza- aprendizaje de la

determinación tributaria en

materia de impuesto a la

renta provenientes de

herencias, legados y

donaciones?

S

3 ¿Considera usted que el

cálculo del impuesto a la

renta por ingresos

provenientes de herencias,

legados y donaciones,

requiere de un especializado

conocimiento de las normas

e instituciones correlativas

del Derecho Sucesorio-

Tributario?

S

4 ¿Cuenta la Carrera de

Derecho de la Universidad

Central del Ecuador con

herramientas didácticas

idóneas para la enseñanza

aprendizaje de normas de

Derecho Sucesorio -

Tributario?

S

5 ¿El actual proyecto de ley

presentado, y retirado

S

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provisionalmente por el

Ejecutivo a la Asamblea

Nacional, contiene normas

de mayor complejidad para

la determinación tributaria?

Revisado por: Firma:

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105

ANEXO 5

MANUAL PARA LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL

IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

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1

MANUAL PARA LA DETERMINACIÓN

Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA

RENTA POR INGRESOS

PROVENIENTES DE HERENCIAS,

LEGADOS Y DONACIONES

MARÍA DE LOS ÁNGELES MOYA RIVERA

2015

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PRESENTACIÓN

El presente manual constituye un aporte a mi querida Universidad Central

y un homenaje a quienes han generado un sentido de cátedra más allá

de la simple instrucción, hasta alcanzar el sentido de enseñanza para la

vida, doctores: Alfredo Pérez Guerrero, Guillermo Bossano Valdivieso y

Fernando García Gaibor.

Pretende continuar con la noble labor, iniciada por aquellos, de servicio a

la sociedad y especialmente a los estudiantes de la Carrera de Derecho,

que buscan nuevos conocimientos y una óptima preparación profesional.

Este aporte representa la innegable pasión que siento por la docencia y

la gratitud con mi maestro, Dr. Jaime Fernando García Gaibor, quien

desde hace tres años me ha permitido participar de esta maravillosa

experiencia, llamada docencia, en la cátedra de Derecho Civil III –

Sucesiones, en calidad de ayudante. Descubrir de esta manera la

vocación –docencia- da entero sentido a mi vida.

La finalidad del manual es facilitar el proceso de enseñanza - aprendizaje

de Derecho Sucesorio – Tributario, pues debido a su complejidad y

extensión requiere de un medio eficiente, en el que se coordinen todos los

elementos constitutivos del antedicho proceso, para facilitar la adquisición

de conocimientos y lograr que los estudiantes desarrollen aptitudes,

capacidad de razonamiento, competencias y los prepare para el

ejercicio profesional.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................................. 3

TERMINOLOGÍA BÁSICA ............................................................................................................ 3

Sucesión por causa de muerte. .......................................................................................... 3

Fases de la sucesión .............................................................................................................. 3

Sucesión testada. .................................................................................................................. 4

Sujeto activo .......................................................................................................................... 5

Sujeto pasivo .......................................................................................................................... 5

Base imponible. ..................................................................................................................... 5

Exención ................................................................................................................................. 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................................. 7

PROCESO SUCESORIO .............................................................................................................. 7

1. FASES DE LA SUCESIÓN .................................................................................................. 7

2. JUICIO DE INVENTARIO ................................................................................................ 10

3. CÁLCULOS .................................................................................................................... 14

4. SUCESIÓN INTESTADA .................................................................................................. 18

5. SUCESIÓN TESTADA ...................................................................................................... 21

6. DONACIÓN ................................................................................................................... 23

7. DETERMINACIÓNY LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS

PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES ........................................... 25

CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 28

CASUÍSTICA .............................................................................................................................. 28

CASO 1 .................................................................................................................................. 28

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA SUCESIÓN ..................................................................... 29

INVENTARIO Y CÁLCULOS ...................................................................................................... 29

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS,

LEGADOS Y DONACIONES .................................................................................................... 30

FORMULARIO Y ANEXO ........................................................................................................... 32

CASO 2 .................................................................................................................................. 46

INVENTARIO Y CÁLCULOS ...................................................................................................... 47

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS,

LEGADOS Y DONACIONES .................................................................................................... 48

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CASO 3 .................................................................................................................................. 50

INVENTARIO Y CÁLCULOS ...................................................................................................... 50

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS,

LEGADOS Y DONACIONES .................................................................................................... 51

CASO 4 .................................................................................................................................. 52

INVENTARIO Y CÁLCULOS ...................................................................................................... 53

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS,

LEGADOS Y DONACIONES .................................................................................................... 54

FORMULARIO Y ANEXO ........................................................................................................... 56

CASO 5 .................................................................................................................................. 70

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS,

LEGADOS Y DONACIONES .................................................................................................... 70

FORMULARIO Y ANEXO ........................................................................................................... 71

CAPÍTULO V .............................................................................................................................. 76

CASOS PROPUESTOS ............................................................................................................... 76

Caso No.1 ............................................................................................................................. 76

Caso No.2 ............................................................................................................................. 77

Caso No. 3 ............................................................................................................................ 77

Caso No.4 ............................................................................................................................. 78

Caso No. 5 ............................................................................................................................ 78

Caso No. 6 ............................................................................................................................ 79

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1

INTRODUCCIÓN

El estudio de Derecho Sucesorio – Tributario requiere de la comprensión y

dominio de las normas que regulan el Derecho Civil y el Derecho

Tributario, configurándose una nueva rama del derecho en la que

guardan coherencia las disposiciones del Derecho Privado, encargado de

regir lo concerniente a las personas y sus bienes, y las del Derecho Público,

regulador de las relaciones de las personas con el Estado.

El punto de partida se encuentra en las disposiciones del Derecho Civil,

que reglan lo referente a la sucesión por causa de muerte y la donación

entre vivos; la primera referida al proceso por el cual atraviesa el

patrimonio de una persona que fallece, al quedarse sin titular, hasta

integrar o formar parte del patrimonio de su nuevo o nuevos dueños,

sucesores del causante que aceptan su respectiva asignación. Proceso

que requiere conocer las diferencias existentes entre las clases de

sucesión, para poder aplicar la normativa concerniente a órdenes de

sucesión, en caso de sucesión intestada, o la relativa a asignaciones

forzosas u otro tipo de disposiciones testamentarias, cuando se trate de

sucesión testada; pilares fundamentales del Derecho Sucesorio, de los que

depende la correcta distribución de los bienes relictos, una vez

descontadas las deducciones prevista en la ley.

En cuanto a la donación entre vivos se refiere, las normas jurídicas,

contenidas fundamentalmente en el título XIII del Libro III del Código Civil,

regulan la “transferencia gratuita e irrevocable de una parte o de la

totalidad del patrimonio del donante en beneficio del donatario o

donatarios que la aceptan”. La donación requiere principalmente de una

autorización o insinuación, judicial o notarial, cuando su cuantía supera el

valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, además

de otras formalidades específicas, que dependen de la clase de bienes

que el donante desee transferir.

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2

Una vez que los beneficiarios – causahabientes y donatarios- han

aceptado la asignación y donación, respectivamente, deberán cumplir

con las obligaciones tributarias que nacen a favor del Estado, por el

incremento que su patrimonio ha experimentado. Relación jurídica que se

encuentra regulada por el Derecho Tributario, en cuánto al nacimiento de

la antedicha obligación, una vez verificado el hecho generador, la

determinación y liquidación del impuesto causado en caso de que la

asignación supere la fracción básica no gravada, en base a las tarifas

del impuesto señaladas por la ley y los plazos para el cumplimiento de los

deberes formales.

En consecuencia, los procesos gratuitos traslaticios de dominio descritos en

párrafos anteriores, requieren de concordancia y coherencia en la

aplicación de normas de Derecho Civil y Derecho Tributario, de allí la

necesidad de la experticia que un estudiante de la Carrera de Derecho

debe adquirir para solucionar los problemas jurídicos que se le presenten.

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3

CAPÍTULO I

TERMINOLOGÍA BÁSICA

Con la finalidad de garantizar una aplicación correcta de las normas de

Derecho Sucesorio – Tributario, se señalan a continuación las acepciones

de la terminología básica.

Sucesión por causa de muerte.- Proceso de transmisión de los bienes,

derechos y obligaciones dejados por el causante a favor de su sucesor o

sucesores con derecho; opera por voluntad del causante o por mandato

de la ley.

Fases de la sucesión.- La sucesión, como todo proceso, se integra por

fases que deben cumplirse para que opere a cabalidad la transmisión del

patrimonio dejado por el causante a favor de los sucesores. Estas fases

son: la apertura, delación y la aceptación.1

Sucesión intestada.- Se regla exclusivamente por las disposiciones legales,

cuando no existe testamento válido ni eficaz; es decir, la persona de cuya

sucesión se trata no ha dispuesto de sus bienes –primer caso de sucesión

intestada-; o si dispuso, no lo hizo conforme a Derecho –segundo caso-; o,

finalmente, sus disposiciones testamentarias no surten efecto –tercer caso.

Órdenes de sucesión.- Cuando la ley regla la sucesión de los bienes

dejados por una persona que fallece, es necesario atenerse a los órdenes

establecidos por la misma ley, en virtud de los cuales son llamados a

suceder al causante sus consanguíneos, su cónyuge o conviviente y el

Estado, con las limitaciones y respetando la jerarquía prevista en la Ley.2

1 Cada una de las fases son explicadas en el capítulo II, en el primer procedimiento

titulado Fases de la Sucesión. 2 Los órdenes de sucesión son explicados en el capítulo II, en el cuarto procedimiento

titulado Sucesión Intestada.

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4

Sucesión testada.- Cuando el antecesor ha otorgado testamento válido y

eficaz, la transmisión del patrimonio debe regirse exclusivamente por las

disposiciones testamentarias, la masa hereditaria, si fueren varios los

herederos, deberá repartirse de acuerdo a la voluntad del testador,

siempre y cuando éste haya respetado las asignaciones forzosas.

Nuestra legislación contempla tres asignaciones forzosas: porción

conyugal, legítimas y mejoras.3

Inventario.- Es un alistamiento de todos los bienes, derechos y obligaciones

que pertenecían o de las que era responsable la persona de cuya

sucesión se trata; permite determinar el valor correspondiente de cada

uno de los bienes relictos y el patrimonio total dejado por el causante. El

inventario puede ser solemne o simple, depende de la clase de

causahabientes y/o los acuerdos que puedan existir entre los mismos.

Acervos reales.- Con esta denominación se designa en doctrina a los

cálculos necesarios para determinar, en el último acervo real –acervo

líquido- el patrimonio individual y exclusivo del antecesor; por tanto, son

todas las operaciones matemáticas que deben realizarse para la

formación del inventario. Se los concibe como la expresión cuantitativa

del patrimonio dejado por aquél, existente al momento de la apertura de

sucesión, vale decir, al momento de la muerte del antecesor, sin perjuicio

de observar la normativa correspondiente relativa el caso de muerte

presunta. Existen cuatro clases de acervos reales, a saber: acervo común,

acervo ilíquido, acervo líquido tentativo y acervo líquido o partible.4

Donación.- Es el acto jurídico gratuito e irrevocable, traslaticio de dominio

de todo o parte del patrimonio de una persona a favor de otra u otras,

que aceptan.

3 Las asignaciones forzosas son explicados en el capítulo II, en el quinto procedimiento

titulado Sucesión Testada. 4 Los acervos reales son explicados en el capítulo II, en el tercer procedimiento titulado

Cálculos.

Terminología básica

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5

Hecho generador.- Circunstancias, actos jurídicos o actividades

económicas determinadas en la ley para establecer cada tributo. En el

caso del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias,

legados y donaciones, el hecho generador lo constituye la delación; y en

el caso de las donaciones, está dado por la celebración del acto o

contrato traslaticio de dominio.

Sujeto activo.- Es el ente estatal facultado para la determinación y

recaudación de los tributos, en el caso específico del impuesto a la renta,

es el Servicio de Rentas Internas, SRI, el encargado de su administración.

Sujeto pasivo.- Son todas las personas favorecidas con una asignación por

causa de muerte o una donación entre vivos, quienes se constituyen en

responsables de satisfacer la carga impositiva.

Los sujetos pasivos son específicamente, en relación al impuesto que nos

ocupa: los herederos, legatarios, donatarios, en calidad de

contribuyentes; y los representantes legales, albaceas, tutores o

curadores, en calidad de responsables.

Base imponible.- Es el monto de ingresos, bienes y derechos, percibidos

por el sujeto pasivo, menos las deducciones legales por ellos asumidas, el

resultado es la cuota, porción o base imponible que corresponde a cada

asignatario. Se remite al valor líquido de la asignación o donación recibida

por los sucesores o donatarios respectivamente, sobre la que liquida el

respectivo tributo.

Exención.- Dispensa legal para que un sujeto pasivo no cumpla con la

obligación tributaria de la que es responsable, en consideración de ciertas

circunstancias.

La actual Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala que están

exentos del pago del impuesto a la renta por ingresos provenientes de

herencias, legados y donaciones: los hijos del causante, menores de edad

o con un discapacidad de al menos el treinta por ciento, acreditada por

Terminología básica

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6

el CONADIS; las entidades del Estado, las empresas públicas; las personas

cuya asignación o donación no superen la fracción básica no gravada.

Las personas mayores de sesenta y cinco años y las personas con una

discapacidad de al menos el 30% acreditada por el CONADIS, están

exentas en el doble de la fracción básica.

Terminología básica

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7

CAPÍTULO II

PROCESO SUCESORIO

1. FASES DE LA SUCESIÓN

Propósito del procedimiento.- Comprender las fases que integran el

proceso sucesorio; es decir, comprender cabalmente la transmisión del

patrimonio dejado por el causante.

Referencias.- El proceso sucesorio se sustenta en las normas

contempladas en el Libro III del Código Civil, artículos: 997-998 y 1245-1269.

PASO ACTIVIDAD DOCUMENTOS

1 La apertura es la primera fase de la

sucesión, representa la aptitud jurídica

del patrimonio de una persona que

fallece, de pasar a integrar el

patrimonio de los causahabientes. Se

produce en el mismo momento de la

muerte de la persona de cuya

sucesión se trata y en su último

domicilio.

Libro III, del Código

Civil.

2 La segunda fase es la delación, se

produce simultáneamente al

momento de la muerte del de cujus,

excepto en caso de condición

suspensiva, en la que las personas

llamadas a suceder pueden aceptar o

repudiar la asignación que se les ha

deferido.

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8

3 La tercera fase es la aceptación,

consiste en la decisión de los

causahabientes de incorporar la

asignación deferida a sus respectivos

patrimonios; puede ser expresa, tácita,

total o parcial. Si los sucesores no

aceptan su asignación, la sucesión

debe regresar a la segunda fase, en

consecuencia se deberá llamar a las

personas que tengan derecho, ya en

virtud del testamento, ya en virtud de

la ley.

4 Aceptada la asignación se completa

el proceso sucesorio, pues el

patrimonio que estaba vacante al

tiempo de abrirse la sucesión, tiene

nuevo o nuevos dueños.

Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

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9

Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

DE

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10

2. JUICIO DE INVENTARIO

Propósito del procedimiento.- Conocer los pasos necesarios para entablar

un juicio de inventario, que nos permita determinar el valor real del

patrimonio dejado por la persona de cuya sucesión se trata, cumplir con

la voluntad del testador o de la ley, y sobre todo, permita plantear el juicio

de partición, sin perjuicio de realizar el inventario extrajudicialmente, todo

ello, en los casos y condiciones previstas por la ley.

Referencias.- La facción de inventario se sustenta en las normas

contempladas en el Libro III del Código Civil, 1278; del Código de

Procedimiento Civil, artículos 629-638, y Código Orgánico General de

Procesos, artículos 334 -336.

PASO ACTIVIDAD DOCUMENTOS

1

Se inicia con la demanda de cualquier

interesado o de oficio.

Demanda.

2

Calificada la demanda se procede a la

citación de la misma.

Boleta y prensa.

3

Se procede a la formación de

inventarios, en presencia de las

personas llamadas de acuerdo a su

clase.

Acta de inventario.

4

El juez concederá un término de 15

para oír a los interesados, una vez

formado el inventario.

5

Si se presentan observaciones, se

Proceso Sucesorio

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11

convoca a una junta de conciliación.

6

A falta de acuerdo se concederá el

término de diez días, para justificar los

hechos que lo requieran.

7

Se aprueba el inventario por Sentencia.

Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

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12

INVENTARIO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Proceso Sucesorio

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13

PROCESO VOLUNTARIO DE INVENTARIO CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS

Proceso Sucesorio

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14

3. CÁLCULOS

Propósito del procedimiento.- Determinar el valor del patrimonio dejado

por el antecesor, susceptible de ser repartido entre los sucesores. La

secuencia de cálculos en materia de acervos nos permite, partiendo de la

masa común, en la cual los bienes del causante se hallan confundidos

con los bienes de otras personas, depurarla, quitando de ella

precisamente aquellos que no pertenecieron a la persona de cuya

sucesión se trata, al igual que las cuatro deducciones de ley, hasta

obtener una cantidad líquida, potencialmente susceptible de ser

distribuida entre los sucesores5.

Referencias.- Los cálculos necesarios para depurar la masa hereditaria se

sustentan en las normas contempladas en el Libro III del Código Civil,

artículos: 1001 y 1207, y en las disposiciones del Reglamento para la

Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, referentes al

impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones, artículos 54-67

PASO

ACTIVIDAD DOCUMENTOS

1

Acervo común.- Constituido por

todos los bienes que al momento

de la muerte de una persona se

consideran, o, inclusive, aparecen

como de su propiedad.

2

Acervo Ilíquido.- Corresponde al

resultado de separar del valor

Títulos de propiedad de

los bienes

5 Generalmente el acero líquido representa bienes; lo que se distribuye, no suele ser

dinero solamente, sino bienes, acciones y otros efectos, sin perjuicio del pago de

obligaciones.

Proceso Sucesorio

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15

calculado como acervo común los

bienes cuya propiedad son de otra

u otras personas; pero todavía no

es susceptible de distribución.

3

Acervo líquido tentativo.- Está

constituido por el acervo

antedicho, el ilíquido, menos las

tres primeras deducciones legales,

las mismas deberán estar

respaldadas con comprobantes

legalmente emitidos, de

conformidad con la legislación

tributaria vigente.

Las deducciones deberán

estar respaldadas por

comprobantes de venta

debidamente autorizados

y demás documentos

que justifiquen las

obligaciones contraídas

por el causante.

4

Porción conyugal.- Se la calcula

del acervo líquido tentativo. Si el

cónyuge supérstite es pobre; es

decir no tiene bienes propios, le

corresponderá la cuarta parte del

acervo líquido tentativo; si tiene

bienes pero no de tanto valor, y

por lo mismo, que no alcancen a

una cifra equivalente a dicha

cuarta, la ley ordena entregarle el

complemento

5

Acervo líquido.- Se obtiene

restando del acervo líquido

tentativo la porción conyugal; y

está constituido por el valor de los

bienes que pertenecen

Proceso Sucesorio

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exclusivamente a la persona de

cuya sucesión se trata, y son

susceptibles de repartirse entre los

asignatarios

Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

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CÁLCULOS

Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

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18

4. SUCESIÓN INTESTADA

Propósito del procedimiento.- Conocer los órdenes establecidos por la ley,

conforme a los cuales deben ser llamadas a suceder al causante

determinadas personas; ciertos consanguíneos, cónyuge o conviviente y

el Estado, en los tres casos de sucesión intestadas, cuando no se ha

otorgado un testamento válido ni eficaz.

Referencias.- En la sucesión intestada deberán aplicarse los órdenes de

sucesión, normados en el Libro III del Código Civil, artículos: 1021-1036.

PASO ACTIVIDAD DOCUMENTOS

1 La sucesión se rige por la ley. Libro III, del Código Civil.

2 Los asignatarios serán llamados de

acuerdo a los órdenes de sucesión.

En el primer orden son llamados los

hijos del causante por derecho

personal y por cabeza y/o sus

descendientes por derecho de

representación y por estirpe sin

perjuicio de la porción conyugal.

3 No existiendo ninguna de las

personas señaladas en el primer

orden, la ley llama al cónyuge o

conviviente supérstite y a los

ascendientes de grado más

próximo.

4 Al no existir ninguna de las personas

antedichas, la ley llama a los

hermanos del causante por derecho

personal y a los sobrinos por

Proceso Sucesorio

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19

derecho de representación,

incluyendo el Estado como sobrino

de mejor calidad; distingue entre

hermanos carnales y medios

hermanos para la distribución

correspondiente.

5 A falta de todos los sucesores

designados en los órdenes

precedentes, el Estado será el único

heredero.

6 Determinar la asignación

correspondiente.

Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

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Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

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5. SUCESIÓN TESTADA

Propósito del procedimiento.- Conocer las disposiciones legales de mayor

incidencia práctica, que regulan la sucesión testada, la cual se rige por las

disposiciones contenidas en un testamento válido y eficaz.

Referencias.- En esta clase de sucesión el testador deberá respetar las

asignaciones forzosas, previstas en las normas contempladas en el Libro III

del Código Civil, artículos: 1037-1162.

PASO ACTIVIDAD DOCUMENTOS

1 La primera asignación forzosa es la

porción conyugal, consiste en la cuarta

parte del acervo líquido tentativo, o en

una porción inferior a dicha cuarta parte,

que corresponden al cónyuge o

conviviente supérstite, para garantizar su

congrua subsistencia.

Testamento

2 Deducida la porción conyugal de dicho

acervo líquido tentativo, se obtiene el

acervo líquido, del cual a su vez se

obtiene las legítimas, que equivalen al

50%, y corresponden a los hijos o padres

del testador, sin perjuicio de la porción

conyugal.

Testamento

3 Finalmente del mismo acervo líquido se

calcula la asignación forzosa llamada

mejoras, equivalente al 25%, que el

testador debe asignar a uno, varios o a

todos sus descendientes.

Testamento

4 Redactar disposiciones testamentarias. Testamento

Proceso Sucesorio

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SUCESIÓN TESTADA

Proceso Sucesorio

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6. DONACIÓN

Propósito del procedimiento.- Entender los pasos necesarios para realizar

una donación entre vivos, entendida como el acto jurídico gratuito e

irrevocable, traslaticio de dominio de parte de los bienes de una persona,

llamada donante, a favor de otra u otras, que la aceptan, llamadas

donatarios.

Referencias.- La donación entre vivos se encuentra regulada en las

disposiciones finales del Libro III del Código Civil, artículos: 1402-1452.

PASO ACTIVIDAD DOCUMENTOS

1 Previamente a realizar una

donación entre vivos, el donante

requiere obtener una autorización o

insinuación si la cuantía de la

donación supera los $800.

Insinuación

2 Declaración juramentada, en la que

el donante debe manifestar que

posee bienes suficientes.

Escritura pública

3 Elevar la minuta de donación a

escritura pública, cuando así lo

ordene la Ley.

4 El donatario debe expresar su

aceptación, y el donante ser

notificado con la misma.

5 Inscripción en el Registro, en los

casos previstos.

Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

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Proceso Sucesorio

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7. DETERMINACIÓNY LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR

INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Propósito del procedimiento.- Aplicar de manera idónea las normas de

Derecho Tributario, para la correcta determinación del impuesto a la renta

por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.

Referencias.- Los cálculos necesarios para determinar el impuesto a la

renta por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones

requiere del dominio de las disposiciones aplicables previstas en el Libro III

del Código Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, artículo

36, y su Reglamento de Aplicación, artículos: 54-67.

PASO ACTIVIDAD DOCUMENTOS

1 Analizar el caso jurídico

propuesto, determinar la clase de

sucesión, para identificar si se

aplican órdenes de sucesión o

asignaciones forzosas, conforme

los procesos anteriores.

Ley o Testamento

2 Determinar la asignación

individual de cada sucesor; en el

caso de donaciones, el valor de

la donación; luego, calcular y

distribuir el acervo líquido.

Libro III – Código Civil, Ley

Orgánica de Régimen

Tributario Interno y

Reglamento de

aplicación.

3 La asignación de cada

beneficiario deberá ser

contrastada con la tabla que

contiene las tarifas del impuesto.

Libro III – Código Civil, Ley

Orgánica de Régimen

Tributario Interno y

Reglamento de

aplicación.

4 Seleccionar el rango en el que se

encuentra la asignación, entre la

Tabla para el cálculo del

impuesto progresivo a la

Proceso Sucesorio

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primera y segunda columna de la

tabla.

renta por ingresos

provenientes de herencias,

legados y donaciones.

5 De la asignación se procede a

restar el valor de la fracción

básica, dependiendo del rango.

Ídem

6 El impuesto a la fracción básica se

encuentra determinado en la

tercera columna de la tabla

Ídem

7

A la diferencia o exceso de la

fracción básica se multiplica por

el porcentaje señalado en la

cuarta columna de la tabla,

según el rango correspondiente.

Ídem

8 Los dos valores del impuesto –el

correspondiente a la fracción

básica y el de la fracción

excedente– se suman y se

obtiene el impuesto causado.

9 Considerar si existe alguna

exención para el asignatario.

Formulario 108

10 Elaborar la declaración.

11 Pagar el impuesto causado.

12 Presentar la declaración, los

anexos y documentos respectivos,

ante el Servicio de Rentas Internas

Anexo al formulario

13 Inscripción en el Registro de la

propiedad, en caso de bienes

inmuebles.

Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

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IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS,

LEGADOS Y DONACIONES

Elaborado por: María Moya

Proceso Sucesorio

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CAPÍTULO III

CASUÍSTICA

A continuación se presentan algunos casos: el primero será estudiado de

forma minuciosa, considerando cada uno de los pasos y cálculos

matemáticos que deben realizarse. Los siguientes permiten estudiar las

diversas situaciones que pueden presentarse, tanto en sucesión intestada

como testada o mixta, y en la donación entre vivos.

CASO 1

El causante, Esteban Francisco Lara Sánchez, falleció el 20 de febrero de

2015, en la ciudad de Quito. En su estado civil de soltero adquirió, con su

hermana, por sucesión por causa de muerte, una casa valorada en

$150,000.00. Contrajo matrimonio y en sociedad conyugal adquirió los

siguientes bienes: un vehículo marca Toyota, valorado en $30,000.00; un

departamento, cuyo avalúo catastral es $210,000.00; muebles y enseres,

cuyo valor asciende a $25,000.00, finalmente una cuenta de ahorros en el

banco por un valor de $15,000.00. Los gastos judiciales y funerales suman:

$ 6,200.00. Sobreviven a Esteban: su cónyuge – Sofía Alejandra Reyes

Rosero de 22 años-, su padre – Xavier Alexander Lara Gallardo, de 56

años- y su hermana carnal, Lorena Cristina Lara Sánchez, de 15 años-.

Determina: ¿Cuánto deberá pagar por impuesto a la renta por ingresos

provenientes de la herencia, cada sucesor con derecho?

de sucesión: I es ada l l da iva

Suma de bienes: $430 000.00

Deducciones de $6 200.00

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REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA SUCESIÓN

Elaborado por: María Moya

INVENTARIO Y CÁLCULOS

ACERVO COMÚN

BIENES AVALÚO

SOCI

EDAD

CON

YUGA

L

CASA $150,000.00

VEHÍCULO $30,000.00 DEPARTAMENT

O

$210,000.00 MUEBLES Y

ENSERES

$25,000.00

BANCOS $15,000.00

TOTALES: $430,000.00

BIENES AJENOS A LA SUCESIÓN

CASA $75,000.00

GANACIALES DEL CÓNYUGE

SOBREVIVIENTE

VEHÍCULO $15,000.00

DEPARTAMENTO $105,000.00

MUEBLES Y

ENSERES

$12,500.00

BANCOS $7,500.00

$140,000.00

ACERVO ILÍQUIDO $215,000.00

DEDUCCIONES $6,200.00

ACERVO

LÍQUIDO

TENTATIVO

$208,800.00

PORCIÓN CONYUGAL

$52,200.00

ACERVO LÍQUIDO O

PARTIBLE

$208,800.00

Cónyuge $104,400.00

Padre $104,400.00

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

Sucesores con derecho: C s breviv y pad d l causa

+ Causante

Cónyuge

sobreviviente Padre

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3

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Para liquidar el impuesto -responsabilidad de cada sucesor- se deberán

seguir los pasos siguientes:

1. Seleccionar la tabla del impuesto a la renta para el año

correspondiente, es decir 2015, porque la sucesión se abrió en

febrero de 2015.

NAC-DGERCGC14-00001085 publicada en el S. R.O. 408 de 05 de enero de 2015

2. La asignación que recibe cada sucesor debe ser contrastada con la

tabla antedicha, eligiendo el rango que le corresponde,

considerando la fracción básica y el “exceso hasta”; es decir, la

asignación o base imponible debe ubicarse entre la columna 1 y 2.

En el ejercicio propuesto, la asignación o base imponible es de

$104,400.00 y se encuentra ubicada en el segundo rango de la

tabla; señalado con la flecha azul:

Casos de estudio

1

2

4

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3. De la asignación o base imponible debe restarse el valor de la

fracción básica, así:

104,400.00

-68,880.00

35,520.00 exceso

4. Para determinar el valor total del impuesto causado, es necesario

tener presente que las columnas de la tabla se interrelacionan de la

siguiente manera: a los valores de la columna 1, que representan la

fracción básica, se les aplica la tarifa del impuesto prevista en la

columna 3. En relación con el exceso de la asignación o base

imponible se deberá multiplicar por la tarifa prevista en porcentaje,

de la columna 4, del rango previamente identificado, que

corresponde al valor de la base imponible, así:

En consecuencia, por los primeros $68,880.00 no debe el asignatario

cancelar valor alguno.

Por el exceso, esto es, $35,520.00 se deberá pagar el valor que

resulte de multiplicar este exceso o diferencia, por el 5%.

BASE IMPONIBLE -

ASIGNACIÓN

IMPUESTO

68,880.00 0.00

35,520.00 X 5% 1,776.00 IMPUESTO CAUSADO 1,776.00

Casos de estudio

1 2 3 4

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Los valores del impuesto correspondiente a la fracción básica y al

exceso de la asignación se suman y se obtiene el valor total del

impuesto causado, que en el caso de análisis es $1,776.00 (Mil

setecientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América).

5. Una vez que se ha determinado y liquidado el impuesto causado, es

necesario considerar si existe alguna reducción o exención del

pago del impuesto.

En el caso propuesto, respecto de la cónyuge sobreviviente, no

existe ninguna reducción o exención, por lo tanto deberá cancelar

el valor de $1,776.00. En lo concerniente al padre del causante, al

encontrarse en primer grado de parentesco por consanguinidad, en

concordancia con lo previsto en el art. 36 de la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno, es beneficiario de la reducción de la

tarifa del impuesto, a la mitad; en consecuencia, el impuesto que le

corresponde cancelar es la cantidad de $888.00 (Ochocientos

ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América).

FORMULARIO Y ANEXO

DECLARACIÓN FORMULARIO 108 - CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

Una vez calculado el impuesto causado y el impuesto a pagar, que cada

asignatario debe satisfacer, se procede a realizar la declaración en el

formulario 108, para lo cual se procede a llenar los campos siguientes, de

acuerdo a las denominaciones del formulario y del instructivo, diseñados

por el Servicio de Rentas Internas:

100. Identificación de la declaración

Casos de estudio

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Seleccione el mes y el año en que se causó el impuesto. (Casillas 101 y

102)

200. Identificación de las partes:

Se debe identificar al sujeto pasivo, señalando los datos solicitados en el

formulario del contribuyente; su representante legal, cuando el caso lo

amerite; al causante y a la sucesión. En el caso de las donaciones deben

señalarse los datos del donante, del donatario y de la donación, en

consecuencia únicamente deben llenarse los datos respectivos. (Casillas

230 -244)

Contribuyente.- Llene los datos concernientes a la cédula o ruc, nombre

completo, dirección del contribuyente y teléfono; es decir, del heredero,

legatario o donatario. (Casillas 201-208)

Representante legal.- Cuando la declaración corresponda a una persona

que se encuentra bajo tutela, curaduría o representación legal, se

ingresan los datos relativos al ruc o cédula, razón social, dirección y

teléfono del representante legal. (Casillas 209-216)

Causante y la sucesión.- Los datos requeridos son el ruc o cédula, nombres

y apellidos del causante, estado civil, número de herederos –dependiendo

de la clase de sucesión–, número de legatarios; sí se ha otorgado

testamento o no se lo hecho; notaría donde se otorgó; fecha de

otorgamiento, en caso de haberlo y fecha de fallecimiento; ruc y

denominación de la sucesión indivisa, cuando los bienes del causante han

permanecido en indivisión. (Casillas 217-228)

300. Ingresos y Egresos

Esta sección se refiere a los bienes dejados por el causante o de los bienes

que serán donados, los mismos deben ser identificados de acuerdo a su

clase – negocios unipersonales, bienes inmuebles, vehículos, menajes de

hogar, obras de arte, joyas, dinero en efectivo, acreencias financieras y

civiles, acciones y participaciones y otros; se debe especificar el número

Casos de estudio

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de bienes que componen cada clase y el valor total de la misma; el valor

total de la porción que corresponde al sucesor o danatario de cada una

de las clases de bienes, el valor de la porción se obtendrá al calcular la

cuota que corresponde a cada asignatario –en relación al acervo

común-(Casillas 311-399).

En la casilla 399 registra el valor total de la porción o cuota que

corresponde al sucesor o donatario.

400. Deducibles sólo para herencias6

Se deben ingresar los valores correspondientes a los gastos de última

enfermedad, gastos funerales, deudas hereditarias, gastos de la sucesión y

derechos del albacea. Los rubros corresponden al valor total de los gastos

y la porción asumida por cada asignatario, cada gasto debe estar

respaldado por comprobantes de venta legalmente emitidos. (Casillas

411-425)

En caso de donaciones serán deducibles los porcentajes correspondientes

a la nuda propiedad o por derecho de usufructo, respectivamente.

(Casillas 497-498)

En la casilla 499 se suman todos los valores de las deducciones

correspondientes a la sucesión.

800. Cálculo del impuesto

801. La cuota o porción líquida se calcula automáticamente, equivale a

la diferencia entre el total de la porción de los ingresos que corresponden

al sucesor menos el total de la porción de deducciones asumidas por el

mismo.

803. La base imponible es igual a la cuota o porción líquida de cada

causahabiente, en el caso de sucesiones por causa de muerte, y deberá

6 Si bien la leyenda o denominación, del formulario, consigna la deducción “solo para

herencias”, es necesario aclarar que la intención era señalar las deducciones legales en

caso de sucesión por causa de muerte.

Casos de estudio

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ser el mismo valor obtenido mediante los cálculos explicados en el

desarrollo del caso de estudio. En las donaciones el resultado será igual al

valar total de bienes donados menos el valor correspondiente a los

porcentajes de deducciones antedichos.

899. Se calcula el valor del impuesto causado, de acuerdo a las tarifas

previstas en el art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

900. Valores a pagar

902. Impuesto a pagar. Si no existe ningún tipo de deducción o exención

se inserta el valor del impuesto causado.

903. Interés por mora. Cuando la declaración haya superado la fecha de

exigibilidad se deberán calcular los intereses a favor del sujeto activo.7

905. Formas de pago. Se procede a seleccionar la forma de pago en caso

de que se haya causado impuesto.

Para una mayor comprensión, se presenta a continuación la declaración

de la cónyuge sobreviviente, en relación al caso propuesto, en formato

de la plataforma “DIMM formularios del Servicio de Rentas Internas”.

7 Cálculo que se desarrollará en el Caso 2

Casos de estudio

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Casos de estudio

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Elaborado por: María Moya

ANEXO AL FORMULARIO 108 – CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

El cumplimiento de todos los deberes formales, relacionados con el

impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones, incluye la presentación del anexo al formulario 108, el mismo

que contempla los siguientes campos:

Casos de estudio

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100. Identificación del contribuyente y del anexo

Este campo exige los nombres y apellidos del sucesor, número de la serie y

del formulario 108, al que se anexa.

200 – 600. Identificación de los bienes que forman parte de la sucesión

Cada centenar corresponde a las clases de bienes que forman parte de

la sucesión, cuyas características, valores totales y las cuotas que

corresponden a cada asignatario deben ser especificados.

700 – 900. Deducciones

De igual manera, en estos campos deben detallarse los gastos deducibles,

que ha asumido cada uno de los asignatarios, de acuerdo a sus cuotas.

Finalmente se determina la cuota, que debe ser la misma que la

calculada en el formulario 108.

DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS

Conjuntamente con el formulario y el anexo al mismo, cada beneficiario

de una herencia, legado o donación debe presentar los siguientes

documentos, que respalden la información, tanto de los bienes, como de

las deducciones existentes:

Casos de estudio

Inmuebles. Ca illa d l i predial

Vehículos. Ma la

Acciones o Participaciones. C iza d la Bolsa d Val es

Cuentas bancarias. C ificad s emitid s po las idades d l

sis a fina s ad s d c a li as

En caso de donació Esc d d a que valid la

d d

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39

Fuente: FICHA DE REQUISITOS SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

Y DEDUCCIONES

Deducciones legales. s gas s d á respalda

ba es d v a l l emitid s.

Deudas hereditarias.- í ul s que a it su existencia l s d

a paga c a s

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40

Casos de estudio

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41

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

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DECLARACIÓN FORMULARIO 108 - PADRE DEL CAUSANTE

Casos de estudio

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43

Elaborado por: María Moya

En el caso del padre del causante, el formulario se encuentra en formato

de impresión, una vez que se ha realizado la declaración en el sistema

“DIMM formularios del Servicio de Rentas Internas”.

Casos de estudio

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ANEXO AL FORMULARIO 108 – PADRE DEL CAUSANTE

Casos de estudio

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45

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

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CASO 2

Graciela Ernestina López Castro falleció abintestato, en la ciudad de

Ambato, el 15 de abril de 2011; al momento de la apertura de la sucesión

aparecen como bienes pertenecientes a la causante los siguientes: un

edificio avaluado en $213,500.00, una oficina valorada en $60,000.00,

muebles y enseres por un valor de $22,000.00, pólizas de inversión por un

valor de $88,300.00, dinero en bancos por un valor de $23,000.00, y un

almacén cuyo patrimonio asciende a $157,800.00- incluye: activos fijos,

corrientes, inventarios de mercaderías y pasivos corrientes-. Todos los

bienes, salvo el almacén, fueron adquiridos en sociedad conyugal. Como

gastos funerales y deudas hereditarias se canceló un valor de $27,300.00.

Sobreviven a Graciela, su cónyuge con derecho a gananciales, dos

hermanos carnales y sus dos hijos, el primero, mayor de edad, y el

segundo, de 17 años.

Determine: Si las respectivas declaraciones se presentaron el 20 de

octubre de 2011, ¿Cuánto pagó cada sucesor por concepto de impuesto

a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones?

Casos de estudio

de sucesión: I es ada abin es a l l da iva

Suma de bienes: $564,600.00

Deducciones de $27 300 00

Sucesores con derecho: D s ij s -el prim may d edad y el

d 17 s -

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47

INVENTARIO Y CÁLCULOS

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

Sepa l s bienes q

al

causante.

Restar las deducciones

l l s

Divid l acerv líquid

a iv para 4. El

l ad s c pa c

l s bienes pios d l

s viv si

su val es m nace

el derecho a porción

l

SO

IED

EDI I IO $213,500.00

OFI I $60 000 00

EBLES E ES $22 000 00

I DE I E SIO $88 300 00

B OS

$23 000 00

GOCIO

I SO

$157,800.00

$564,600.00

GANANCIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

EDI I IO $106,750.00

OFI I $30 000 00

EBLES E ES $11 000 00

I DE I E SIO $44 150 00

B OS $11 500 00

$203,400.00

$361,200.00

$27 300 00

$333,900.00

$83 475 00

$333,900.00

1 $166,950.00

2 $166,950.00

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48

De la asignación se

resta la fracción

básica del rango; y

seleccione la tarifa en

dólares, de la fracción

básica.

La diferencia se

multiplica por la tarifa,

establecida en la

columna 4, de

acuerdo al rango.

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Al igual que en el primer caso, se procede de la manera siguiente:

1. Seleccione la tabla del año en que se produjo la delación y el rango

correspondiente a la asignación de cada sucesor:

NAC-DGERCGC10-00733 publicada en el S. S. R.O. 352 de 30-12-2010

2. Cálculo del impuesto causado:

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

ASIGNACIÓN O

BASE IMPONIBLE

$166,950.00

APLICACIÓN TABLA DE 2011 –

TERCER RANGO–

IMPUESTO

FRACCIÓN

BÁSICA

$ 117,380.00

$ 2,935.00

FRACCIÓN

EXCEDENTE

$ 49,570.00

x 10%

$ 4,957.00

TOTAL IMPUESTO $ 7,892.00

NOTA 1: El primer hijo del causante

tiene derecho a que se reduzca la

$ 3,946.00

Casos de estudio

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49

mitad de la tarifa del impuesto, en

consecuencia debe pagar:

NOTA 2: El segundo hijo del causante –menor de

edad– está exento del pago del impuesto, su

declaración es de carácter informativo.

Los hijos del causante presentaron sus declaraciones en el formulario 108,

los anexos respectivos y los documentos de respaldo, de conformidad a

los pasos descritos en el CASO 1.

Ahora bien, como la declaración fue presentada fuera del plazo previsto,

deben calcularse los intereses y la multa correspondiente, a favor del

sujeto activo, de la forma siguiente:

Casos de estudio

CÁLCULO DEL VALOR TOTAL A

PAGAR

I E O

$ 3,946.00

I E ESES

1.046

DE

$ 41 28

DE 3 $ 118 38

$

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50

CASO 3

Al fallecer Pedro Andrés Naranjo Fiallos, el 20 de diciembre del 2008, son

llamados a sucederle en virtud de la ley, su hermano carnal, su media

hermana y dos sobrinos –hijos de un hermano carnal premuerto–; una vez

realizados los cálculos correspondientes, se pregunta ¿Cuánto deberá

pagar cada sucesor, por concepto de impuesto a la renta por ingresos

provenientes de herencias, legados y donaciones?

INVENTARIO Y CÁLCULOS

CÁLCULOS

ACERVO COMÚN: $320,000.00

ACERVO ILÍQUIDO: $305,000.00

ACERVO LÍQUIDO TENTATIVO $298,000.00

ACERVO LÍQUIDO O PARTIBLE $298,000.00

DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO

Hermano carnal $119,200.00

Media hermana $59,600.00

Sobrino 1 $39,733.33

Sobrino 2 $39,733.33

Estado $39,733.33

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

de sucesión: I es ada abin es a l l da iva

Suma de bienes: $320,000.00

Deducciones de $7 000.00

Sucesores con derecho: H a ca l media a y d s so s –

hij s d a ca l –

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CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Al igual que en los casos anteriores:

1. Seleccione la tabla del año al que corresponde la sucesión y el

rango correspondiente a la asignación de cada sucesor:

AÑO 2008

En dólares

Fracción

Básica

Exceso hasta

Impuesto

Fracción

Básica

% Impuesto

Fracción

Excedente

- 50,000 - 0%

50,000 100,000 - 5%

100,000 200,000 2,500 10%

200,000 300,000 12,500 15%

300,000 400,000 27,500 20%

400,000 500,000 47,500 25%

500,000 60,000 72,500 30%

60,000 En adelante 102,500 35%

2. Cálculo del impuesto causado:

2.1. Para determinar el impuesto que debe satisfacer el hermano

carnal, se toma el tercer rango de la tabla precedente

conforme la flecha celeste.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO – HERMANO CARNAL

ASIGNACIÓN O

BASE IMPONIBLE

$119,200.00

APLICACIÓN TABLA DE 2008 IMPUESTO

FRACCIÓN BÁSICA $ 100,000.00 $ 2,500.00

FRACCIÓN

EXCEDENTE

$ 19,200.00

x 10%

$ 1,920.00

TOTAL IMPUESTO A PAGAR $ 4,420.00

Casos de estudio

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52

2.2. Para determinar el impuesto que debe satisfacer la media

hermana, se toma el segundo rango de la tabla precedente,

conforme la flecha roja.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO – MEDIA HERMANA

ASIGNACIÓN O BASE

IMPONIBLE

$59,600.00

APLICACIÓN TABLA DE 2008

IMPUESTO

FRACCIÓN BÁSICA

$ 50,000.00

$ 2,500.00

FRACCIÓN EXCEDENTE

$ 9,600.00

x 5%

$ 480.00

TOTAL IMPUESTO A PAGAR $ 2,980.00

2.3. En el caso de los sobrinos del causante, debido al valor de su

asignación, esto es, $39,733.33, no se causa impuesto alguno,

su declaración será de carácter informativo.

2.4. En el caso del Estado, se encuentra exento.

CASO 4

Juan Pablo Rodríguez Ruiz, en su carta de última voluntad, asignó un

legado de género, equivalente a la máxima proporción que la ley le

permite asignar, a su amigo Roberto Salazar; a sus tres hijos –Julia de 29

años, Lucía de 16 años y Esteban, quien tiene una discapacidad del 40%,

acreditada por el CONADIS– lo estrictamente legal; mejora a su única

Casos de estudio

SUCESIÓN TESTADA

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53

nieta, Libia, hija de Julia. El acervo líquido dejado por el causante

asciende a la suma de $764,400.00.

Determine: ¿Cuánto deberá pagar cada sucesor, por concepto de

impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y

donaciones si la sucesión se abre el 14 de junio de 2014?

INVENTARIO Y CÁLCULOS

ACERVO LÍQUIDO

O PARTIBLE

$764,400.00

DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO

Julia, hija $127,400.00

Lucía, hija $127,400.00

Esteban, hijo $127,400.00

Libia, nieta $191,100.00

Roberto, amigo $191,100.00

Casos de estudio

de sucesión: es ada

a $764,400.00

Sucesores con derecho: Hijos –Julia d 29 a s, ía d 16 a s y

Est ba qui una discapa idad d l 40 a i ada po el

IS– nieta y a

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CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

De igual manera que en los casos anteriores:

1. Seleccione la tabla del año al que corresponde la sucesión; y el

rango correspondiente a la asignación de cada sucesor:

NAC—DGERCGC14-00034, publicada en el R.O. 169 de 24-01-2014

En el caso propuesto, las asignaciones de los hijos se encuentran en el

segundo rango de la tabla, conforme la flecha azul, mientras que las

asignaciones de la nieta y del legatario se encuentran en el tercer rango,

según la flecha roja.

2. Determinación del impuesto causado:

2.1. Cada uno de los hijos del testador –legitimarios– deberán

cancelar el siguiente impuesto:

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO – HIJOS-

ASIGNACIÓN O BASE

IMPONIBLE

$ 127,400.00

APLICACIÓN TABLA DE 2011 - SEGUNDO

RANGO-

IMPUESTO

Casos de estudio

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FRACCIÓN BÁSICA $ 66,380.00 $ 0

FRACCIÓN EXCEDENTE $ 61,020.00 x 5% $ 3,051.00

TOTAL IMPUESTO $ 3,051.00

NOTA 1: La primera hija del causante tiene

derecho a que se reduzca la mitad de la tarifa

del impuesto, en consecuencia debe pagar:

$ 1,525.50

NOTA 2: La segunda hija, por ser menor de edad, y el

tercer hijo, por adolecer de discapacidad del 40%,

acreditada por el CONADIS, no deben pagar impuesto

alguno por estar exentos, su declaración es

simplemente informativa.

2.2. La nieta del causante, titular de la cuarta de mejoras, deberá

cancelar el siguiente impuesto:

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO – NIETA

ASIGNACIÓN O BASE

IMPONIBLE

$191,100.00

APLICACIÓN TABLA DE 2008 IMPUESTO

FRACCIÓN BÁSICA $ 132,760.00 $ 3,319.00

FRACCIÓN EXCEDENTE $58,340.00 x 10% $ 5,834.00

TOTAL IMPUESTO A PAGAR $ 9,153.00

2.3. Roberto, amigo del causante, por el legado de género que ha

recibido, imputable a la libre disposición, debe cancelar la

cantidad de $ 9,153.00, valor calculado de igual forma que el

impuesto que debe satisfacer la nieta del causante, por

concepto de impuesto a la renta por ingresos provenientes de un

legado.

Casos de estudio

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FORMULARIO Y ANEXO

Una vez calculado el impuesto causado y el impuesto que cada

asignatario debe satisfacer, se procede a realizar la declaración en el

formulario 108, conforme los pasos estudiados en el CASO 1; en

consecuencia se presentan a continuación las declaraciones de cada

asignatario:

DECLARACIÓN FORMULARIO 108 –JULIA, HIJA MAYOR DE EDAD-

Casos de estudio

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Casos de estudio

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58

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

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DECLARACIÓN FORMULARIO 108 –LUCÍA, HIJA MENOR DE EDAD–

Casos de estudio

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60

Elaborado por: María Moya

HIJO CON DISCAPACIDAD, ACREDITADA POR EL CONADIS

En el caso del tercer hijo del testador, tampoco debe cancelarse ningún

impuesto; su declaración será solamente de carácter informativa, al igual

que la correspondiente a la de la hija menor de edad.

Casos de estudio

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DECLARACIÓN FORMULARIO 108 –LIBIA NIETA DEL CAUSANTE–

Casos de estudio

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62

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

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DECLRACIÓN FORMULARIO 108 -ROBERTO LEGATARIO-

Casos de estudio

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64

Casos de estudio

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ANEXO AL FORMULARIO 108

ANEXO DE LOS HIJOS DEL TESTADOR

Cada uno de los asignatarios debe presentar su declaración

conjuntamente con su anexo; en el caso de estudio, el anexo será igual

para los tres hijos del testador; a modo de ejemplo se presenta el anexo

de la hija mayor del causante:

Casos de estudio

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Casos de estudio

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67

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

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ANEXO AL FORMULARIO 108 – NIETA DEL CAUSANTE-

Casos de estudio

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69

En relación con el anexo del legatario de género, el anexo será igual al de

la nieta del testador, toda vez que reciben una asignación de igual valor.

Casos de estudio

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CASO 5

El 20 de junio de 2012, el señor José Francisco Torres Medina, reservándose

el usufructo vitalicio, dona gratuita e irrevocablemente, a favor de su

primer hijo, señor Carlos Alejandro Torres Pérez, la nuda propiedad de la

casa No. 6-83, ubicada en la ciudad de Ambato.

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Se procede de la manera siguiente:

1. Seleccione la tabla del año al que corresponde la donación y el

rango correspondiente a la asignación que recibe el donatario–

valor de la nuda propiedad–:

NAC-DGERCGC11-00437 publicada en el S. S. R.O. 606 de 28-12-2011

Casos de estudio

DONACIÓN

Donación entre vivos 20 d junio d 2012

Casa objeto de donación $288,600.00

Donatario: Ca s l ja –a a la da piedad–

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2. Cálculo del impuesto causado: El donatario deberá cancelar el

valor del impuesto que genere el 40% del avalúo del inmueble, que

corresponde a la nuda propiedad.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO – DONATARIO

ASIGNACIÓN O BASE

IMPONIBLE

$115,440.00

APLICACIÓN TABLA DE 2008 IMPUESTO

FRACCIÓN BÁSICA $ 61,931.00 $ 0

FRACCIÓN EXCEDENTE $53,509.00 x 5% $ 2,675.45

TOTAL IMPUESTO A

PAGAR

$ 2,675.45

FORMULARIO Y ANEXO

DECLARACIÓN DEL DONATARIO

Una vez calculado el impuesto que el donatario debe satisfacer, se

procede a realizar la declaración en el formulario 108, conforme a los

pasos estudiados en el CASO 1; a continuación se presenta el formulario

respectivo:

Casos de estudio

NOTA.- Cuando el donante se reserva el derecho de

usufructo, el donatario tiene una deducción del 60% del

valor del bien inmueble.

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DECLARACIÓN FORMULARIO 108 –DONATARIO–

Casos de estudio

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Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

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ANEXO AL FORMULARIO 108 – Donatario-

Casos de estudio

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75

Elaborado por: María Moya

Casos de estudio

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76

CAPÍTULO V

CASOS PROPUESTOS

A continuación se presentan casos para fomentar la práctica del Derecho

Sucesorio – Tributario, los mismos que podrán ser analizados a través del

blog - http://kathedrauniversitaria.blogspot.com –creado exclusivamente

para el estudio de la cátedra de Derecho Sucesorio, a fin de lograr de

esta manera, integrar los medios de enseñanza–aprendizaje físicos con las

tecnologías de la información y comunicación.

Caso No.1

José Miguel Mayorga López falleció en la ciudad de Latacunga, el 02 de

marzo de 2015; al momento de abrirse la sucesión, los siguientes bienes son

considerados para formar la masa hereditaria: una casa ubicada en el

Valle de los Chillos, valorada en $318,450.60; un departamento en la

ciudad de Latacunga, cuyo avalúo catastral asciende a $75,840.00; un

bus de transporte interprovincial, cuyo avalúo, de acuerdo a la Agencia

Nacional de Tránsito, es de $76,800.00. En sociedad conyugal adquirió un

terreno en la ciudad del Puyo, valorado en $22,000.00; un vehículo marca

Chevrolet, cuyo valor es de $35,000.00; y una hostería ubicada en la vía

Riobamba-Ambato, valorada en $345,900.00. Los gastos ocasionados por

su última enfermedad y los gastos de sus funerales ascienden a $12,850.00;

debe $2,800.00 al Servicio de Rentas Internas, por concepto de pago del

impuesto al valor agregado, y había aceptado dos letras de cambio por

un valor de $4,500.00 cada una. La cónyuge sobreviviente, además de los

gananciales que le corresponden en la sociedad conyugal, cuenta con

bienes propios valorados en $310,569.00. Sobreviven al causante sus seis

hermanos carnales, tres sobrinos, sus dos padres, una hija matrimonial y tres

nietos, hijos de su primer hijo premuerto.

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Determine:

-¿Cuánto corresponde a cada sucesor y en virtud de qué derecho?

-¿Cuánto deberá cancelar cada uno de los sucesores por concepto de

impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias y legados?

Caso No.2

Adriana Lorena Campos Sandoval falleció el 20 de diciembre de 2013,

otorgó testamento abierto ante notario y tres testigos, el 04 de abril de

2010, en el que dispuso de su patrimonio de la manera siguiente: Asignó la

máxima proporción que la ley le permite realizar, la misma que expresada

en moneda, fue equivalente a $ 69,400.00, a favor de su mejor amiga,

Cristina Navarro Román, para que cumpla su encargo secreto; a sus

padres, ordenó se entregue la porción de legítimas que por ley les

corresponde.

Determine:

-¿Cuánto corresponde a cada sucesor y en virtud de que derecho?

-¿Cuánto deberá cancelar por concepto de impuesto a la renta por

ingresos provenientes de herencias y legados, cada uno de los sucesores?

Caso No. 3

El acervo líquido dejado por Juan Sebastián Aguirre Mendoza asciende a

$32,640.00; sobreviven al causante sus dos hermanos carnales y tres

sobrinos, cuya madre –media hermana del causante- repudia su

asignación.

Determine:

-¿Cuánto corresponde a cada sucesor y en virtud de qué derecho?

Casos propuestos

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-¿Cuánto deberá cancelar por concepto de impuesto a la renta por

ingresos provenientes de herencias, cada uno de los sucesores?

Caso No.4

Gloria Clementina Corral Villa dona gratuita e irrevocablemente, el 16 de

marzo de 2010, mediante escritura pública celebrada en la ciudad de

Cuenca, su hacienda ubicada en Gualaceo, valorada en 4’500,320.00, a

su hija menor, Lucrecia Beatriz Noroña Corral, reservándose el usufructo

vitalicio.

Determine:

-¿Cuánto corresponde a cada sucesor y en virtud de que derecho?

-¿Cuánto deberá cancelar por concepto de impuesto a la renta por

ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, cada uno de

los sucesores?

Caso No. 5

En sucesión testada, Alexandra Aguilar, nieta del causante, recibió a título

de mejoras el valor de $66,300.00; si sobreviven a la causante, además de

la prenombrada nieta, sus cuatro hijos; a los dos primeros les asigna la

porción de legítimas que por ley les corresponde y a los dos últimos,

además de dicha porción, les asigna la mitad de la libre disposición; y

finalmente nombra heredera universal a la Universidad Central del

Ecuador.

Determine:

-¿Cuánto corresponde a cada sucesor y en virtud de qué derecho?

Casos propuestos

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79

-¿Cuánto deberá cancelar por concepto de impuesto a la renta por

ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, cada uno de

los sucesores?

Caso No. 6

El 15 de noviembre de 2013, Carmen Fiallos Herrera, hija del causante

pagó, por concepto de impuesto a la renta, por ingresos proveniente de

herencia, la cantidad de $1,622.50. Sobreviven al causante, además de la

hija prenombrada, un hijo menor de edad y la cónyuge adinerada.

Determine:

-¿Cuál habrá sido el monto del patrimonio dejado por el causante?

Casos propuestos

Page 203: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORDE DERECHO SUCESORIO - TRIBUTARIO Y LA CORRESPONDIENTE DETERMINACIÓN. CASO: IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES,

Casos propuestos

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