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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO “LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LOS DERECHOS COLECTIVOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO AUTOR: Quindigalle Ilaquiche Wilson Humberto E- mail: [email protected] TUTOR: Dra. Yupangui Carrillo Yolanda Octubre, 2014 QUITO

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO

“LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LOS

DERECHOS COLECTIVOS EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA”

PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO

AUTOR: Quindigalle Ilaquiche Wilson Humberto

E- mail: [email protected]

TUTOR: Dra. Yupangui Carrillo Yolanda

Octubre, 2014

QUITO

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ii

DEDICATORIA

Una nueva etapa de mi vida termina y es por esto que dedico con mucho amor y cariño a

mis Padres: Juan y Zoila, a mis hermanas Melania y Belén, a mis abuelitos; y, a la gente de

mi comunidad Tigua Niño Loma. Quienes con su esfuerzo y sacrificio hicieron posible este

logro. Son ustedes para mí un ejemplo a seguir en cada momento, y sobre todo la fuerza

que me impulsa a un futuro mejor.

Wilson Quindigalle Ilaquiche

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AGRADECIMIENTO

Con gratitud y respeto presente el siguiente trabajo, que va especialmente dirigido a mis

distinguidos Maestros, en especial a la Dra. Yolanda Yupangui, forjadores de una juventud

notable y justa que mañana harán del Ecuador una Patria más libre y próspera.

A mis compañeros y amigos a quienes llevo en mi corazón con mucho recuerdo. Y a mi

querida Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central

del Ecuador, cuyas aulas son testigos de sueños que hoy los veo realizados.

Wilson Quindigalle Ilaquiche

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 21 de Octubre del 2014

Yo, WILSON HUMBERTO QUINDIGALLE ILAQUICHE, autora de la

investigación, con cédula de ciudadanía Nº 0503258238, libre y voluntariamente

DECLARO, que el trabajo de grado titulado: “La aplicación de la justicia indígena y los

derechos colectivos en la legislación ecuatoriana” Es de mi plena autoría, original y no

constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los

principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto pueda decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Wilson Humberto Quindigalle Ilaquiche

C.I. 0503258238

Correo: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Yo, Wilson Humberto Quindigalle Ilaquiche, en calidad de autor de la tesis realizada

sobre “La aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación

ecuatoriana” por la presente autoriza a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de

todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad por lo establecido en los

artículos, 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes por la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 21 de Octubre del 2014

FIRMA

CC 0503258238

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APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

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vii

Índice de Contenido

PORTADA ..................................................................................................................................... i

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ................................................................................................................. iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ............................................................. v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ................................................................................... vi

RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................... xii

EXECUTIVE SUMMARY……………………………………………………………………xiii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema ........................................................................................... 2

1.3. Preguntas directrices ............................................................................................................... 5

1.4. Objetivos ................................................................................................................................. 6

1.4.1. Objetivo General .............................................................................................................. 6

1.4.2. Objetivos Específicos ....................................................................................................... 6

1.5. Justificación ............................................................................................................................. 6

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes investigativos ........................................................................................... 8

2.2. Fundamentación teórica ............................................................................................... 12

2.2.1. Reseña Histórica de los Pueblos Indígenas del Ecuador. ............................................. 12

2.2.2. Los derechos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas reconocidos

en la constitución de la republica del ecuador y en los tratados y convenios

internacionales. ............................................................................................................ 23

2.2.3. El estado intercultural y plurinacional en el Ecuador ................................................... 27

2.2.3.1. La interculturalidad ...................................................................................................... 28

2.2.3.2. La plurinacionalidad ..................................................................................................... 31

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2.2.4. La jurisdicción y competencia en la justicia ordinaria y de la indígena en

el Ecuador .................................................................................................................... 32

2.2.5. La jurisdicción y competencia en la justicia ordinaria ................................................. 33

2.2.5.1. La Jurisdicción ............................................................................................................. 33

2.2.5.2. La competencia ............................................................................................................ 34

2.2.6. La jurisdicción y competencia de la justicia indígena .................................................. 35

2.2.7. El pluralismo jurídico en el Ecuador ............................................................................ 45

2.2.8. Diferencia entre justicia indígena y justicia por mano propia ............................................ 48

2.2.8.1. Mínimos jurídicos que deben tomar en cuenta las autoridades indígenas al

momento de administrar justicia .................................................................................. 49

2.2.9. Derecho a la vida .......................................................................................................... 50

2.2.10. Derecho a la libertad .................................................................................................... 50

2.2.11. Derecho al debido proceso ........................................................................................... 52

2.2.12. Derecho a la no tortura ni tratos crueles ....................................................................... 58

2.2.13. Derecho a la no agresión física ni psicológica ............................................................. 58

2.3. Hipótesis ....................................................................................................................... 59

2.4. Caracterización de las variables ................................................................................... 59

2.5. Definición de términos básicos .................................................................................... 60

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. Diseño de la investigación ............................................................................................ 62

3.2. Tipo de investigación ................................................................................................... 62

3.3. Métodos y técnica de investigación .............................................................................. 62

3.4. Población y muestra ..................................................................................................... 64

3.5. Operacionalización de las variables ............................................................................. 66

3.6. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos .................................................. 66

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

4.1. Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión. ........................................... 69

4.2. Encuesta dirigida a indígenas pertenecientes a ECUARUNARI. ......................................... 85

4.3. Encuesta dirigida a la población mestiza. ........................................................................... 101

Conclusiones ............................................................................................................................. 120

Recomendaciones ...................................................................................................................... 121

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CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1. Datos informativos: ............................................................................................................. 122

5.2. Antecedentes ....................................................................................................................... 122

5.3. Objetivos ............................................................................................................................. 125

5.3.2. Objetivos específicos........................................................................................................ 125

5.4. Justificación ................................................................................................................ 125

5.6. Fundamentación científico – técnica ............................................................................ 127

5.7. Metodología ............................................................................................................... 129

5.7.1. Modelo operativo de ejecución de la propuesta ......................................................... 130

5.8. Administración de la propuesta ................................................................................. 130

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................................... 134

ANEXOS .................................................................................................................................. 137

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x

Índice de Gráficos

Gráfico Nº 1: Respuesta a pregunta 1 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 69

Gráfico Nº 2: Respuesta a pregunta 2 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 71

Gráfico Nº 3: Respuesta a pregunta 3 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 73

Gráfico Nº 4: Respuesta a pregunta 4 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 75

Gráfico Nº 5: Respuesta a pregunta 5 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 77

Gráfico Nº 6: Respuesta a pregunta 6 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 79

Gráfico Nº 7: Respuesta a pregunta 7 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 81

Gráfico Nº 8: Respuesta a pregunta 8 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 83

Gráfico Nº 9: Respuesta a pregunta 1 a la población indígena. ....................................................... 85

Gráfico Nº 10: Respuesta a pregunta 2 a la población indígena. ..................................................... 87

Gráfico Nº 11: Respuesta a pregunta 3 a la población indígena. ..................................................... 89

Gráfico Nº 12: Respuesta a pregunta 4 a la población indígena. ..................................................... 91

Gráfico Nº 13: Respuesta a pregunta 5 a la población indígena. ..................................................... 93

Gráfico Nº 14: Respuesta a pregunta 6 a la población indígena. ..................................................... 95

Gráfico Nº 15: Respuesta a pregunta 7 a la población indígena. ..................................................... 97

Gráfico Nº 16: Respuesta a pregunta 8 a la población indígena. ..................................................... 99

Gráfico Nº 17: Respuesta a pregunta 1 a la población mestiza. ..................................................... 101

Gráfico Nº 18: Respuesta a pregunta 2 a la población mestiza. ..................................................... 103

Gráfico Nº 19: Respuesta a pregunta 3 a la población mestiza. ..................................................... 105

Gráfico Nº 20: Respuesta a pregunta 4 a la población mestiza. ..................................................... 107

Gráfico Nº 21: Respuesta a pregunta 5 a la población mestiza. ..................................................... 109

Gráfico Nº 22: Respuesta a pregunta 6 a la población mestiza. ..................................................... 111

Gráfico Nº 23: Respuesta a pregunta 7 a la población mestiza. ..................................................... 113

Gráfico Nº 24: Respuesta a pregunta 8 a la población mestiza. ..................................................... 115

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Índice de Tablas

Tabla Nº 1: Respuesta a pregunta 1 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 69

Tabla Nº 2: Respuesta a pregunta 2 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 71

Tabla Nº 3: Respuesta a pregunta 3 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 73

Tabla Nº 4: Respuesta a pregunta 4 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 75

Tabla Nº 5: Respuesta a pregunta 5 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 77

Tabla Nº 6: Respuesta a pregunta 6 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 79

Tabla Nº 7: Respuesta a pregunta 7 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 81

Tabla Nº 8: Respuesta a pregunta 8 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 83

Tabla Nº 9: Respuesta a pregunta 1 a la población indígena. .......................................................... 85

Tabla Nº 10: Respuesta a pregunta 2 a la población indígena.......................................................... 87

Tabla Nº 11: Respuesta a pregunta 3 a la población indígena.......................................................... 89

Tabla Nº 12: Respuesta a pregunta 4 a la población indígena.......................................................... 91

Tabla Nº 13: Respuesta a pregunta 5 a la población indígena.......................................................... 93

Tabla Nº 14: Respuesta a pregunta 6 a la población indígenas. ....................................................... 95

Tabla Nº 15: Respuesta a pregunta 7 a la población indígena.......................................................... 97

Tabla Nº 16: Respuesta a pregunta 8 a la población indígena.......................................................... 99

Tabla Nº 17: Respuesta a pregunta 1 a la población mestiza. ........................................................ 101

Tabla Nº 18: Respuesta a pregunta 2 a la población mestiza. ........................................................ 103

Tabla Nº 19: Respuesta a pregunta 3 a la población mestiza. ........................................................ 105

Tabla Nº 20: Respuesta a pregunta 4 a la población mestiza. ........................................................ 107

Tabla Nº 21: Respuesta a pregunta 5 a la población mestiza. ........................................................ 109

Tabla Nº 22: Respuesta a pregunta 6 a la población mestiza. ........................................................ 111

Tabla Nº 23: Respuesta a pregunta 7 a la población mestiza. ........................................................ 113

Tabla Nº 24: Respuesta a pregunta 8 a la población mestiza. ........................................................ 115

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xii

RESUMEN EJECUTIVO

LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LOS DERECHOS

COLECTIVOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

La presente investigación aborda todos los aspectos y elementos relevantes de la

aplicación de la Justicia Indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, la

Justicia Indígena en la actualidad es utilizada constantemente como consecuencia de los

avances y conquistas de los pueblos originarios ante la Justicia Ordinaria, de tal modo que

se han reconocido los derechos legales de los pueblos indígenas, de aplicar normas y

procedimientos legales propios de la cultura indígena, posibilitando de esta forma que tal

elemento legal repercuta en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad,

tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas, evidenciándose en la investigación la

necesidad de crear de un manual de aplicación de la justicia indígena y los derechos

colectivos en la legislación ecuatoriana, que garantice el establecimiento de una

diferenciación entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia

Ordinaria según su gravedad y repercusión social.

PALABRAS CLAVES:

1. JUSTICIA

2. INDÍGENA

3. CONSTITUCIÓN

4. DEBIDO PROCESO

5. DERECHOS COLECTIVOS

6. CULTURA

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xiii

ABSTRACT

“APPLICATION OF INDIGENOUS JUSTICE AND COLLECTIVE

RIGHTS IN THE ECUADORIAN LEGISLATION”

The current research addresses relevant aspects and elements on the application of

Indigenous Justice and collective rights in the Ecuadorian legislation. Currently,

Indigenous Justice has been constantly used in relation to advances and conquers made by

native peoples in front of the ordinary justice. Legal rights of indigenous peoples have

been recognized to apply legal regulations and procedures in line with indigenous culture,

so that such legal elements impact on the maintenances, development and strengthening of

identity, traditions and habits of indigenous peoples. The research has shown the need to

crest an application manual of indigenous justice and collective rights in the Ecuadorian

legislation to assure the establishment of a differentiation between offenses to be judged by

the indigenous justice and the ordinary, in accordance to seriousness and social

repercussion.

KEYWORDS:

1. JUSTICE

2. INDIGENOUS

3. CONSTITUTION

4. DUE PROCESS

5. COLLECTIVE RIGHTS

6. CULTURE

I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have prepared the attached translation from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and belief.

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1

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se centra en un estudio pormenorizado de la Justicia

Indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, evidenciándose la

necesidad de crear un manual de aplicación de la Justicia Indígena y los derechos

colectivos en la legislación ecuatoriana el cual actué como herramienta que permita

diferenciar entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria

según su gravedad y repercusión social, la presente investigación contempla los

siguientes capítulos:

El primer capítulo denominado el problema se enfoca el planteamiento del

problema, contextualización (Macro, Meso y Micro), Formulación del Problema,

Interrogantes de la Investigación, objetivos y justificación.

El segundo capítulo llamado marco teórico se detalla los antecedentes

investigativos, referentes a la justicia indígenas y los derechos colectivos, definición de

términos básicos, que den a entender con claridad el problema a investigar, una

fundamentación legal y caracterización de las variables

el tercer capítulo metodología determina el enfoque de la investigación, la

metodología de la investigación, tipos de investigación, población y muestra,

operacionalización de variables VI-VD; y la recolección de la información.

El cuarto capítulo titulado Análisis e interpretación de los resultados abarca la

tabulación de las encuestas aplicadas, la triangulación de la información para comprobar

la hipótesis, las conclusiones y recomendaciones,

El quinto capítulo denominado la Propuesta plantea la creación de un manual de

aplicación de la justicia indígenas y el respeto a los derechos colectivos de los

indígenas.

Finalmente se coloca la bibliografía y Anexos

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2

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1.Planteamiento del problema

A nivel mundial existen pueblos originarios a los cuales luego de siglos de

explotación, racismo y discriminación se les ha reconocido sus derechos y cultura así

como su completa libertad para ejercer su justicia tradicional, la cual posee en muchas

ocasiones más elementos de equidad que la justicia ordinaria importada de la cultura

europea.

Se destacan los pueblos de Oceanía, los cuales poseen profundas tradiciones

legales, caracterizándose su justicia por el respeto y consideración a los elementos más

débiles de la sociedad tales como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas adultas

mayores, personas con discapacidad, entre otras puniendose de forma ejemplarizante

violaciones físicas, psíquicas, morales, sexuales e incentivando la no violencia y

tolerancia.

En África la justicia de los pueblos ancestrales se remonta al siglo XVIII siendo

sus mayores exponentes Etiopia y Leshoto, países en los que la justicia occidental nunca

logró suplantar las costumbres y tradiciones que permitieron un clima de respeto,

organización y tolerancia que hasta el presente rige la vida jurídica de tales naciones.

Por su parte el mundo islámico compuesto por países árabes y países no árabes

mantienen una justicia punitiva a través de la cual regulan todos los aspectos legales y

sociales posibilitando el respeto a la cultura, tradición y religión sin que exista ningún

tipo de paralelismo con las justicias provenientes de culturas occidentales.

Latinoamérica se caracteriza por su pluralismo cultural y étnico persistiendo

hasta la actualidad los pueblos originarios que han logrado a pesar de siglos de

atropellos y abusos salvaguardar su cultura y costumbres siendo la justicia indígena el

mayor exponente y símbolo de resistencia y rebeldía de los pueblos indígenas.

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3

En países centroamericanos como México, Honduras, El Salvador y Guatemala

herederos directos de culturas precolombinas tales como la civilización Maya y Azteca

aún se mantienen en las comunidades indígenas la aplicación de leyes ancestrales que

han permitido la coexistencia pacífica y el desarrollo armónico desde el punto de vista

social y económico de todos sus integrantes.

En sur américa destacan países como Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia en los

que las tradiciones heredadas de culturas prehispánicas tales como la civilización inca,

dejaron una profunda huella en la cultura, idiosincrasia, lenguaje y tradiciones siendo la

justicia indígena un elemento heredero de la más noble enseñanza y tradiciones

heredadas de la cultura y saber ancestral.

Ecuador es un país pluricultural debido a la presencia de diversas culturas y etnias

que conviven y se desarrollan entre sí para dar como resultado la identidad ecuatoriana,

la diversidad de etnias del Ecuador está conformado por 27 nacionalidades y pueblos

indígenas, afroecuatorianos, mestizos y blancos que conviven y se desarrollan en

armonía con el deseo de hacer del país una nación en la cual el primer derecho de todos

sus ciudadanos sin portar su sexo, etnia o religión sea el culto a la dignidad plena del

hombre y un lugar de tolerancia y respeto a la diversidad.

En la actualidad la humanidad se rige en el mundo sobre parámetros

individualistas en la que las personas expresan desigualdades que a nivel internacional

están ahondando entre las diferencias entre los países del mundo, así Europa, se ha

convertido en una región a la cual acuden miles de personas quienes abandonan sus

países de origen en busca de una vida mejor.

Como contra parte a ello y fruto de la crisis económica mundial se presenta el

regreso de los nacionales a sus países de origen, lo que trae consigo un intercambio de

culturas, idiomas, religión, etc., y sobre todo en lo educativo, debido a que los migrantes

que regresan traen consigo nuevas costumbres, tradiciones y sobretodo cambios

ideológicos os que están dados principalmente por los conocimientos adquiridos en

culturas diferentes, los cuales aportan nuevas ideas y pensamientos a la cultura

ecuatoriana.

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4

La sociedad ecuatoriana se está haciendo cada vez más plural y heterogénea, lo

que trae importantes repercusiones en el ámbito educativo especialmente en la

educación inicial, debido a que los niños y niñas exteriorizan las costumbres y

tradiciones existentes en sus hogares, las cuales traspolan a la escuela y comparten con

sus compañeros y compañeras y docentes los cuales adquieren nuevos hábitos y

costumbres que enriquecen su idiosincrasia.

La migración es un fenómeno que afecta a la sociedad ecuatoriana desde finales

del siglo pasado, estimulada por el desarrollo económico creciente del Ecuador, así

como la política monetaria de dolarización extremadamente atractiva para inversionistas

de otras latitudes los cuales se establecen en el país con sus familiares o crean familias

nuevas las cuales además del sello distintivo del Ecuador muestran claros indicios de

nuevas tradiciones y costumbres que se incorporan al acervo cultural del país.

La justicia indígena abarca un conjunto de objetivos entre los que destaca lograr

la armonía y respeto entre los integrantes de la comunidad, incentivar una vida honesta,

desarrollada dentro de las costumbres y tradiciones indígenas siendo la premisa

principal el evitar el daño a los integrantes de la comunidad así como otorgar a cada uno

de sus miembros un trato acorde a su actuación y desempeño, es decir otorgar a cada

integrante de la comunidad indígena desde el punto de vista legal el trato del que haya

sido merecedor.

La justicia indígena posee sus raíces desde la existencia del imperio Inca o

Tahuantinsuyo, en el que la justicia poseía un carácter divino debido a que la misma

provenía del inca o líder supremo del imperio que era adorado como un Dios terrenal,

tal justicia no guarda paralelismos con la justicia europea cuyo principal objetivo es

punir al infractor y sus leyes no poseen un carácter divino o reparador sino que en

muchas ocasiones las mismas propician una transformación negativa en el infractor el

cual al ser recluido aprende nuevas formas de delinquir.

Es de destacar que este tipo de justicia es de carácter reparador y su objetivo es

lograr la reinserción y educación del infractor a través de castigos físicos, los cuales

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5

poseen un carácter religioso al considerar que el sufrimiento físico purifica el alma de la

persona y logra un cambio que le permite reinsertarse de forma plena a su comunidad.

El respeto a la autonomía legal de los pueblos indígenas que conforman Ecuador

es una victoria ante siglos de explotación y discriminación de la cultura y tradiciones

ancestrales de los pueblos originarios de la nación ecuatoriana, los cuales a través de la

justicia indígena revelan sus más nobles costumbres y tradiciones, así como la

capacidad de lograr una armonía y justicia que históricamente brindó paz y prosperidad

a dichos pueblos.

Ecuador es una nación pluriétnica, pluricultural y plurijurídica, elementos que

obedecen a la necesidad de brindar justicia y respeto a los pueblos ecuatorianos diversos

en su etnia, idioma, religión, cultura entre otras características que crean la necesidad de

un trato diferencial en el que se garantice la participación plena de los mismos en todos

los aspectos del desarrollo de la nación.

1.2. Formulación del problema

¿De qué manera repercutirá en la legislación ecuatoriana la creación de un

manual de aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación

ecuatoriana?

1.3. Preguntas directrices

1. ¿Qué fundamentos teóricos – legales abordan aplicación de la justicia indígena

y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana en la Constitución de la

República del Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley orgánica

de garantías jurisdiccionales y control constitucional?

2. ¿La población indígena considera necesario la regulación de la aplicación de la

justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana con el

fin de respetar los derechos colectivos que poseen?

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6

3. ¿Cuál sería el impacto jurídico de la creación de un manual de aplicación de la

justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo General

Realizar un análisis jurídico a través del cual se pueda valorar con exactitud la

necesidad de crear un manual de aplicación de la justicia indígena y los derechos

colectivos en la legislación ecuatoriana.

1.4.2. Objetivos Específicos

Estructurar el fundamento teórico-legal sobre aplicación de la justicia indígena

y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana a través de

investigaciones bibliográficas sustentadas en un marco teórico, referencial y

conceptual, que respalde la propuesta.

Diagnosticar la real necesidad de regular la aplicación de la justicia indígena y

los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, utilizando un enfoque

cuali-cuantitativo que permita demostrar estadísticamente.

Establecer el impacto jurídico de la expedición de un manual de aplicación de la

justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

1.5. Justificación

El país posee una enorme diversidad cultural en el cual cada pueblo tiene su

propia cultura siendo estos los elementos socioculturales que lo identifiquen. Si bien

existe una pluralidad cultural se presenta un fenómeno caracterizado por la ausencia del

reconocimiento, el respeto y el derecho a ejercer esas diferencias. La interculturalidad

tiene como propósito alcanzar una sociedad en la cual no se vulneren los derechos

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humanos y se camine hacia una convivencia pacífica y armónica entre todos los seres

humanos, buscando la inclusión frente a la exclusión, reivindicando los derechos de

todos, frente a los privilegios de unas cuantas personas.

La presente investigación es fuente de conocimientos que permiten enriquecer,

incrementar y expandir las capacidades de diálogo, participación y respeto entre personas de

diferentes culturas de forma tal que exista mayor capacidad de relacionamiento en la que

predomine el respeto y la tolerancia con vistas a lograr una convivencia armónica y pacífica.

La justificación de la presente investigación está dada por la necesidad de crear un

manual de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la aplicación de la justicia

indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana de forma tal que quede

de manifiesto la gravedad de la inadecuada aplicación de forma de justicia.

En lo jurídico la presente investigación está revestida de una gran importancia

debido a que creará el marco teórico y referencial necesario para crear un manual de

aplicación de la norma jurídica en lo referente a la aplicación de la justicia indígena y

los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

La presente justificación se justifica debido a que la justicia indígena es un

elemento legal histórico y cultural que a estado presente en la nación ecuatoriana desde

sus inicios aunque la misma fue reconocida por la Constitución Política de la República

del Ecuador a finales de la década del 90 del siglo pasado, es decir que los derechos

históricos y legales de los pueblos originarios del Ecuador tardaron más de 400 años en

ser reconocidos.

La importancia y vigencia de la justicia indígena queda totalmente de manifiesto

en la presente investigación en la cual se revela como una justicia reparadora que reúne

en sí todos los conocimientos legales, cultura e idiosincrasia de los pueblos indígenas

del Ecuador, los cuales a través de la misma han demostrado una completa capacidad de

dar resolución a sus problemas legales internos.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes investigativos

Para el desarrollo de la presente investigación se realizó una revisión en las

diversos repositorios y bibliotecas de las universidades del país, estableciendo como

investigaciones anteriores representativas las siguientes:

Tesis: Universidad Andina Simón Bolívar

Título El control constitucional de las decisiones jurisdiccionales

indígenas en Ecuador

Autor: Llasag Fernández, Raúl

Resumen: El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud

sentida por las autoridades comunitarias y personas que

anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los

pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las

resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han

sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal

como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución

Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones

constitucionales e instrumentos internacionales debidamente

ratificados por el Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro

objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del

principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite

el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos

indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus

formas tradicionales de convivencia y organización social, de

generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y

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fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural,

lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art.

84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el

reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto

de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma

pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades

indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y

procedimientos propios y los elementos de la jurisdicción

indígena, lo cual permite diferenciara de la "justicia por mano

propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar

al Derecho Indígena, especialmente por los medios de

comunicación, así mismo permite demostrar que el Derecho

Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico,

analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con

el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio

existe una resolución en firme de la autoridad indígena, donde

tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son

considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra

que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y

doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el

inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y

otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del

alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad,

pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios

elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los

principios que rige el Derecho Indígena y sus características

suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del

debido proceso. y permite salir de la dogmática jurídica tradicional

y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios

para analizar los derechos humanos y los principios del debidos

proceso.

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La investigación responde a las interrogantes existentes en el reconocimiento de

los derechos colectivos de los pueblos indígenas profundizando en aspectos tales como

la multietnicidad y pluriculturalidad, los cuales son expresiones de desarrollo y tradición

que propician una convivencia y organización social que por sus características difiere

de las organizaciones sociales occidentales, especificándose los elementos legales que

brindan jurisdicción especial indígena, sus procedimientos y normas de tal manera que

quedan de manifiesto los conocimientos y tradiciones dirigidos hacia la realización de

justicia en un ambiente de pluriculturalidad, multietnicidad y pluralismo jurídico.

Tesis: Universidad Técnica del Cotopaxi

Título: La justicia indígena y los derechos humanos

Autor: Anchatuña Chanatasig, Cecilia Nataly

Resumen: La presente investigación, ha sido realizada con la finalidad de

establecer los límites legales de la aplicación de la justicia

indígena dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad

Ecuatoriana. Las colectividades indígenas, durante su existencia

han solucionado sus conflictos por medio de sus costumbres

ancestrales y su derecho propio; sin basarse en leyes u

ordenamientos legales de la Justicia Ordinaria, que pueda

garantizar sus derechos humanos. Se ha tomado como campo la

Justicia Indígena y la aplicación de los Derechos Humanos, que

rige en las colectividades indígenas, como es el caso de la

comunidad “La Cocha”, de la parroquia Zumbahua, del cantón

Pujilí, provincia de Cotopaxi. La presente investigación es de tipo

descriptiva, porque detalla los fenómenos de la aplicación de la

Justicia Indígena; se aplicó el diseño no experimental de tipo

transaccional, que permitió recolectar datos para realizar esta

investigación y la metodología utilizada emplea técnicas de

encuesta y entrevista “investigación de campo”, que por medio de

muestras permitió recolectar información para desarrollar la

propuesta. Finalizando dicha investigación se pudo obtener una

mejor aplicación de la justicia indígena con respeto a sus derechos

humanos y derechos ancestrales, netamente garantizados en

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nuestra Constitución y en Tratados y Convenios Internacionales.

La investigación especifica de forma clara y sencilla los límites legales existentes

en la justicia indígena dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, quedando de

manifiesto la efectividad de las leyes indígenas ante los procesos legales ordinarios

pudiéndose apreciar un total respeto por los derechos humanos que garantizan los

derechos ancestrales, la pluriculturalidad, plurietnicidad y pluridad jurídica.

Tesis: Universidad Técnica del Cotopaxi

Título: La violación de los principios constitucionales en la aplicación de

la justicia indígena.

Autor: Guanín Tamayo, Marco Vinicio

Cañizares Salinas, Javier Omar

Resumen: Resulta de honda trascendencia ver el avance y logro de los

pueblos a nivel de América y en especial de nuestro país el

Ecuador, pero debemos darnos cuenta que esos avances deben

estar acorde con los tiempos actuales más no que sean un retroceso

en el tiempo y el espacio, así es, pues en la investigación que se ha

realizado podemos darnos cuenta claramente que eso ha sucedido,

en vez de adelantar de acuerdo con el avance de la ciencia y la

tecnología , ver el progreso, desarrollo de los pueblos, tenemos

frente a ello un cambio tan triste y tan dramático en materia de

justicia en el país. Especialmente en lo que se refiere a la mal

llamada “justicia indígena” que ha sido tan controversial y de

honda discusión que incluso ha servido como botín político para

las mañoserías de determinados grupos que no quieren más que

estar enquistados en el poder. No es posible que se imponga una

justicia paralela a la ordinaria, tratando de dar gusto a

determinados sectores que confunden sus derechos ancestrales con

la adopción de un mecanismo que tenga solo vigencia para ellos e

incluso su alcance va más allá de lo previsto con consecuencias

negativas para la imagen de un país civilizado como el nuestro.

Ojalá la lectura del presente trabajo deje una imagen clara y

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concreta de la situación que se ha creado para poner en alto los

correctivos necesario, caso contrario otros pueblos también pueden

reclamar sus derechos, sumergiéndose nuestro país en el caos y la

incertidumbre de las nuevas generaciones.

La investigación aborda las diferencias existentes entre la justicia ordinaria y la

justicia indígena, las consecuencias negativas que tiene la existencia de un sistema

judicial dentro de otro y el efecto negativo que provocan tales expresiones de justicia en

la población ecuatoriana, la cual siente que existe preferencias, prebendas o facilidades

para ciertos grupos étnicos creándose una desigualdad en la administración de justicia la

cual debe ser acatada y respetada por todos los ecuatorianos y ecuatorianas

independientemente de su grupo étnico, social, cultural, racial, entre otros aspectos con

el objetivo de garantizar el respeto a la constitución de la república y sus organismos

legales.

Las investigaciones anteriores reafirman la importancia de lograr un concenso

entre la justicia ordinaria y la indígena de tal manera que se logre el respeto a la

dignidad plena de todos los ecuatorianos y ecuatorianos y un sistema judicial efectivo

en el que se tome en cuenta la pluridad étnica, cultural y jurídica de la nación

ecuatoriana.

2.2. Fundamentación teórica

2.2.1. Reseña Histórica de los Pueblos Indígenas del Ecuador.

El historiador Enrique Ayala Mora (1983) afirma que:

…la conquista española, considera como el inicio de la articulación de estos territorios una

formación socioeconómica dominante a nivel mundial, marca el final de un desarrollo

autónomo de las formaciones sociales aborígenes. Sin olvidar que la época posterior a la

conquista europea apenas cubre el 2% de nuestra historia, comparada hoy con una

antigüedad de varios milenios, es importante al respecto abandonar definitivamente el

término “prehistoria” y designar a la primera etapa de nuestro proceso histórico con el

calificativo más idóneo de “Época Aborigen”… (p. 23)

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El hecho de que los pueblos y nacionalidades indígenas originarias, base sobre la

cual se levanta hoy el Estado ecuatoriano, no dejaron constancia escrita de su devenir

histórico, lo que no significa que no hayan tenido historia y civilización. Más bien es un

época llena de historia, civilización, sabiduría, formas propias de autoridad y

organización social, económica y política, constituidas en sociedades comunitarias, que

se caracterizaban por ausencia de la propiedad privada de la tierra y la ausencia de la

concepción clasista de “clases sociales”, es decir, de clase baja o clase alta, concepción

que llego con los españoles, para comenzar distinguiendo que los ancestros, eran sin

pensamiento, sin historia, eran analfabetos, inferiores ya que ellos se consideraban

superiores, porque sabían leer y dominaban la biblia y el cristianismo.

El indígena Peruano, Aureliano Turpo Choquehuanca (2006), afirma que la

estructura organizativa sobre la cual se constituye el Tahuantinsuyo, el proceso de los

cuatro suyos que son Chinchansuyo = norte, Collasuyo = sur, Antisuyo = este y

Contisuyo = oeste, en lo que hoy se conoce como América del Sur, es la organización

social de los ayllus, como primera forma de organización de esta época.

Turpo (2006) explica,

el ayllu no es una organización social constituida por vínculos e consanguinidad ni por

grupos de parentesco basados en sangre real, de descendencia patriarcal o matriarcal, ni está

identificado por tótemes, ni mucho menos están ligados por relaciones de poder. El ayllu

está constituido por la pareja y los hijos que tiene un común denominador en cuanto a su

concepción de vida, del trabajo y sobre todo del bienestar social que es fruto del trabajo

comunitario…., de ahí que el ayllu se constituye en la unidad familiar de la estructura social

Tahuantinsuyo (p. 152)

Por lo tanto, la organización de los pueblos y nacionalidades indígenas de esta

época se basaba en la vida comunitaria y su fuente principal de supervivencia era la

tierra. Por eso había para la tierra un alto grado de respeto, que nadie podía tener más de

lo que corresponda, conforme a sus necesidades y a sus responsabilidades, así como

también de acuerdo con las características del medio geográfico donde vivían.

La base como se constituye un ayllu que es la familia, es el hombre y la mujer,

que formando parejas da origen a nuevos seres humanos que conforman la familia y

constituyen la sociedad.

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El ayllu o la familia es el eje fundamental para el desarrollo social, jurídico,

económico, político y cultural de una sociedad. Por tanto la base sustantiva de la

civilización, con alto grado de equilibrio y armonía social y cultural.

El Tahuantinsuyo

El desarrollo de las culturas prehispánicas en América del Sur estuvo marcado

desde sus inicios por el incipiente desarrollo de un conocimiento científico, adquirido a

través de la observación, experimentación, de forma tal que existió una élite dentro de

los indígenas que poseían conocimientos científicos, astrológicos, agrícolas,

metalúrgicos, entre otros.

Culturas tales como la Incaica lograron edificar un imperio que sobresalía por sus

carreteras, legalidad, grandes ciudades, observatorios astrológicos y sistemas de

agricultura comparables y superiores en muchos aspectos a los existentes en Europa.

El ordenamiento jurídico en el imperio inca tenía un carácter sagrado, debido a

que las principales disposiciones legales provenían del Inca el cual era sagrado, sus

costumbres y tradiciones legales lograron un equilibrio social en una estructura social

compleja debido a que el imperio inca era plurietnico, también lograron con eficacia un

equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza, a tal punto que una de sus mayores

divinidades era la pacha mama o la tierra.

Las actividades económicas y el comercio que se desarrolló en las culturas

indígenas de América del Sur más que buscar el enriquecimiento y acumulación del

capital individual perseguían el enriquecimiento social y una justicia en la que cada

miembro de la comunidad recibía el fruto de su trabajo, siendo las infracciones

castigadas a través de una justicia restaurativa y educativa.

La justicia se administraba a través de principios, normas y procedimientos

propios que eran respetados por todos y que constituirían luego la base del derecho

consuetudinario, por su característica de no estar escrito. La autoridad encargada de

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administrar justicia estaba determinada por el principio hereditario, aunque podía recaer

en un anciano perteneciente al ayllu que ejercía poder y autoridad.

Para los incas el Derecho era garantía de vida y de desarrollo de toda la nación, su

conducta social estaba claramente definida por un sistema jurídico vigente y que todos

conocían.

Mariastegui (1972) afirma que: El Rey de España Felipe II, escribe lo siguiente:

…antes de empezar mi testamento declaro (..) a la católica real majestad del Rey de España

Felipe II nuestro señor (..) cuando les quitamos a los que eran incas, que los poseían y

requerían como suyos, y lo pusimos debajo de la real corona, que entienda su majestad

católica que hallamos estos reinos de tal manera que en todos ellos no había ni un ladrón, ni

un hombre ocioso, ni holgazán, ni había mujer adúltera, ni nada, ni se permitía entre ellos,

ni gente mala vivía en lo moral, y que los hombres tenían sus ocupaciones honestas y

provechosas (p. 13)

Lo dicho demuestra que los sistemas jurídicos de los Pueblos y Nacionalidades

originarios, que ya existían antes de la llegada de los españoles, eran efectivos y los

indígenas sabían que romper una regla implicaba un daño a la colectividad y esto

rompía con la armonía social, de manera que como dice la cita hecha, aquí no existía

ladro, ocioso o holgazán, matón, mentiroso, porque el sólo hecho de cumplir con el

principio colectivo de AMA SHUA, AMA LLULLA, AMA KILLA que en castellano

significa no robar, no mentir no ser ocioso, se controlaba la conducta social y colectiva

de los seres humanos en esta época de forma estricta.

En la conquista

A partir de 1534 a 1822, los pueblos sudamericanos vivieron bajo la dominación

colonial de España. A lo largo de este tiempo (casi tres siglos) se produjeron grandes

transformaciones sociales y económicas que se puede dividir en tres periodos:

El primer periodo que va desde el siglo XVI, donde los españoles emprendieron

su camino de conquista y dominio con el consiguiente juzgamiento de los pueblo

nativos, y posteriormente, durante el proceso de fundación, asentamiento y poblamiento

de los pueblos que nacían, llegaron la órdenes religiosas, empezaron a formarse talleres

artesanales, pero, en general la situación de los indígenas no mejoró en nada.

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El segundo periodo que va desde finales del siglo XVII hasta inicios del siglo

XVIII, el estado colonial español ejerció un fuerte control sobre la Audiencia de Quito,

cuyas principales actividades económicas eran la agricultura y la producción textil en

los obrajes. La explotación del trabajo indígena se justificó con la mita, una institución

establecida en el tiempo del incario que fue reformada por los conquistadores y que

establecía el tiempo de trabajo obligatorio para la Corona.

En el tercer periodo que va desde inicios del siglo XVIII hasta inicios del siglo

XIX, se presentaron grandes diferencias entre las autoridades españolas y criollos

americanos que alcanzaron un creciente poder económico gracias a la explotación del

trabajo de los indígenas en las haciendas

Con la conquista española que fue fruto de la expansión en América que hicieron

los marinos que acompañaron a Cristóbal Colón al descubrimiento de un nuevo

continente que ni el mismo Colón sabía que se trataba de América (para Cristóbal Colón

las Indias)

Durante el gobierno de España por parte del Rey Carlos V, se intensificaron los

viajes a América de tal manera que hombres como Francisco Pizarro y sus hermanos,

Sebastián de Benalcázar, Diego de Almagro, Pedro de Alvarado, Hernán Cortes,

llegaron a América por diferentes motivos, entre los cuales mencionaron:

Impulso a la religión católica

Afán de expandir la conquista de tierras en el nuevo mundo por parte de España.

El afán de riqueza demostrando principalmente con el oro.

El afán de tipo aventurero de los españoles por conocer otros lugares

El factor militar más agresivo y el desconocimiento de armas de fuego para los

indígenas.

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La superioridad de la raza blanca sobre la raza indígena.

Estos y otros factores contribuyeron a que la raza indígena se doblegue ante los

españoles, no sin antes presentar serias resistencias, como la efectuada por Rumiñahui.

A pesar de estar lejos de la madre patria los conquistadores españoles no tenían

que olvidar el tener en sus manos el tan ansiado oro no solo era de ellos sino que no

había que mandar para el rey “la quinta parte” de lo obtenido aunque con el tiempo

habrían de surgir serias rivalidades entre los mismos españoles como la guerra civil

entre pizarristas y almagristas ocurridas en el cuzco. De ahí que la conquista española

fue un eslabón por captar el poder en América poder que lo obtendría después Inglaterra

y en la actualidad EE.UU.

La conquista de los pueblos de Quito está ligada al nombre de Sebastián de

Benalcázar, quién en su niñez ejerció trabajos de labriego según Jijón y Caamaño,

Benalcázar pudo haber llegado a América a los 30 años de edad.

Benalcázar organizo desde Piura una marcha hasta Quito habiendo llegado hasta

tierras de los Cañarís, que actuaron como aliados de los españoles.

Habiendo llegado Benalcázar hasta Tiocajas, Rumiñahui (cara de piedra, en

idioma quichua o también conocido como Anti II Pillahuaso) preparo la ofensiva contra

el español, de la ciudad de Quito.

La guerra fue cuenta, ya que las huestes de Rumiñahui no solo se enfrentaban

contra los españoles sino también contra los Cañarís. La estrategia llevada a cabo por

Rumiñahui para vencer a los españoles no tuvo éxito, cual era cavar unos pozos con

rama.

Debido a la erupción de Tungurahua, los indígenas salieron despavoridos.

Rumiñahui tuvo que retirarse a Quito, habiendo incendiado la cuidad, para no dejar

ningún rastro del tan ansiado oro a los españoles.

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La llegada de Benalcázar a Quito no fue el todo satisfactoria, solo encontró

escombros, luego siguió hasta el norte a las poblaciones Quinche, Cayambi y Caranqui.

La llegada de Almagro a Quito fue con el fin de que Benalcázar le rinda cuentas

de lo sucedido, para el efecto se apresuraron a la fundación de la ciudad de Quito, el 15

de Agosto de 1534 en la laguna de Colta (el apresuramiento de la fundación se debía a

la posible llegada de Don Pedro de Alvarado, lo cual obstaculizado sus planes de

conquista).

La persecución contra los generales de Rumiñahui no tuvo límites, mientras que

Benalcázar perseguía a Rumiñahui, hasta que lo capturo en la región de Pillaro y

condujo a Quito.

Rumiñahui fue sometido a torturas para que indique el lugar donde había

escondido el tesoro, habiendo dado el indígena distintas versiones lo que no satisfizo a

Benalcázar. Por esta burla (según los españoles), Rumiñahui termino sus días asesinado

en el mes de mayo de 1533, según otros autores fue quemado vivo.

En la época republicana

El periodo de independencia unió a los pueblos latinoamericanos en búsqueda de

libertad y soberanía, porque los criollos habían acumulado sentimientos de malestar y

resentimiento contra una situación que consideraban injusta, porque se sentían

discriminados dentro de los procesos políticos, económicos, sociales y culturales, a

pesar de haber alcanzado una fuerza económica importante dentro de su propia tierra.

Como por ejemplo la marginación política generaba una marginación social.

Los criollos vieron en la independencia de Estados Unidos en 1776 la posibilidad

de emanciparse y encarnaron las ideas ilustradas de separación de poderes y soberanía

popular. Además la Revolución Francesa, ellos defendían la igualdad de derechos

frente a los peninsulares, pero no los consideraba frente a los indios y negros.

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En el caso de la Real Audiencia de Quito, existía un descontento entre las elites

locales por su dependencia hacia los virreinatos de Lima y Nueva Granada

El periodo de la independencia en nada cambio la difícil situación en que vivían

los indígenas, y no constituyo más que el traspaso del poder a la oligarquía criolla. Esto

encabezados por los terratenientes, hacendados y militares, institucionalizaron el trato

inhumano a los indígenas y continuaron con el despojo de sus tierras, obligándolos a

trabajar en condiciones de esclavos y sujetos a humillaciones y discriminación.

Según Manuel Gamio, al referirse a la independencia, dice:

…la independencia, hay que decirlo de una vez sin reservas hipócritas, fue hecha por el

grupo de tendencias y orígenes europeos y trajo para él libertades y progreso material e

intelectual, dejando abandonado a su destino al grupo indígena, no obstante que es el más

numeroso y el que atesora quizá mayores energías y resistencias biológicas a cambio de su

estancamiento cultural (p. 10)

Lo más importante de este periodo es mirar que ha pasado con los pueblos y

nacionalidades indígenas.

Maríátegui (1976) explica que Maquiavelo, al referirse a la situación del “indio”

en esta época señala:

…diez siglos, desde Manco hasta Atahualpa, amasaron la gloria del indio. Tres siglos de

coloniaje y cien años republicanos destruyeron la obra de la naturaleza y pulverizaron en el

fango esa gloria de titanes”, y enfatiza que se ha transformado al indio en un “ente

reconcentrado y taciturno extraño y hosco, rebelde a todo contacto social, raquítico de

cuerpo y alma, mitad hombre y mitad bestia, de cerebro fósil y corazón hipertrofiado (p.

103 -104)

Esto nos permite entender las condiciones inhumanas en las que tuvo que

sobrevivir y resistir los indígenas. Por efectos de la explotación y la dominación cruel

por parte de los criollos y mestizos. El indígena no ha tenido un trato humanitario.

En la Revolución Liberal

Bajo el signo del dominio liberal en la política ecuatoriana, donde el liberalismo

comienza su camino hacia la hegemonía política, el 5 de junio del 1895, con la

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proclamación del General Eloy Alfaro Delgado (Viejo Luchador) como Jefe Supremo

de la Revolución Liberal, surgen grandes personajes y es el inicio de una nueva etapa de

sublevación indígena campesina, surgiendo nuevas necesidades de los pueblos

indígenas, que se mantenían marginados y desprotegidos de todos sus derechos como

seres humanos y se continuaba con el despojo de sus tierras, cobro de impuesto y les

explotaban haciéndoles cumplir con trabajos forzosos y una remuneración insignificante

que no les alcanzaba para mantener a su familia.

Jorge Icaza Coronel, en su obra Huasipungo (1934) muestra cómo el indio es

oprimido injusta y arbitrariamente por los hacendados, desde siglos atrás y ha

conducido al indio a la postración y miseria, que en el aspecto económico persiste

actualmente en todas las comunidades indígenas del Ecuador, además relata como los

indígenas, frente a siglos de opresión, de marginalismo, se subleva la cual es duramente

reprimida.

Dolores Cacuango, fue una líder indígena que nació en el año1895, en San Pablo,

hija de padres guasipungueros, en una hacienda de los padres Mercedarios, ella vivió las

injusticias que se cometían en contra de los Indígenas, por lo que en el año 1930, los

indígenas de Cayambe ya cansados se organizaron en sindicatos haciendo huelgas y

reclamando sus derechos, lucha que en 1940 hace que cree la Federación Ecuatoriana de

Indios. (FEI)

En este etapa de la historia surge también Mama Transito Amaguña, líder

indígena, igual de Cayambe, quien desde su niñez ha luchado constantemente por la

reivindicación del pueblo indígena que siempre estaba marginado, y también fue pilar

fundamental en la educación Intercultural Bilingüe, por sus constantes luchas y

colaboración con las indígenas del país.

En la comunidad de Tigua la estructura esclavista de la hacienda rigió hasta 1945,

que luego un fuerte cuestionamiento y lucha constante en contra del Sistema de

haciendas, el dirigente Manuel Ugsha, ya cansado de la opresión y abusos que se

cometían, en contra de los comuneros, hace que los sectores de Chami, Yahuartoa y

Sunirrumi, se constituyan en una Cooperativa Agrícola Ganadera y logran comprar

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parte de la hacienda con un préstamo de 500.000 sucres del Banco de Caja y Crédito

Agrícola y Ganadero, actualmente la comunidad Tigua es reconocida por la Pinturas

autóctonas en Cuero de Borrego; en lo académico tiene varios profesionales formados

en distintas Universidades dentro y fuera del País, ha logrado participar activamente en

la actividad política, económica, social, cultural y participativa, a nivel provincial y

nacional.

Surgen las organizaciones indígenas del país, tanto locales como nacionales, ya

cansados de los maltratos, abusos y marginación en la que han venido viviendo desde la

llegada de los españoles al territorio; y de esta manera defender los derechos y ser parte

activa de la sociedad ecuatoriana.

En la actualidad

En el período prehispánico el territorio ecuatoriano estaba conformado por varios

pueblos y nacionalidades indígenas, así como una buena parte del territorio nacional

formaba parte del imperio incaico, siendo un elemento común a todas estas sociedades

la organización social, el respeto a la individualidad y colectividad de sus integrantes,

garantizándose la libertad económica y el respeto a la convivencia social pacífica,

cultura y tradiciones.

Muchos de los elementos anteriormente expuestos han mantenido plena vigencia

hasta la actualidad, transmitiéndose de generación en generación y manifestándose en

dependencia de la región del territorio nacional en la que se encuentren enclavadas tales

comunidades.

Como resultado de la lucha por la reivindicación, respeto y reconocimiento de la

cultura, costumbres, tradiciones e idioma de los pueblos autóctonos del Ecuador se crea

en 1986 la Confederación Nacional Indígena del Ecuador (CONAIE), cuyo fin es

garantizar el respeto a las culturas autóctonas y garantizar su plena inserción y

participación en todos los aspectos sociales, políticos y económicos de la sociedad

ecuatoriana.

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Sin embargo, todo este proceso de unificación de las culturas no logro destruir las

culturas propias de cada uno de los pueblos; de la misma manera, la resistencia y la

lucha de los pueblos indígenas que han mantenido hasta la actualidad han hecho que

sigan viviendo de acuerdo a sus propias formas de vida, usos y costumbres, y además

sean reconocidos y garantizados sus derechos por el ordenamiento jurídico nacional.

Desde el año 1998, con las reformas a la Constitución Política de la República del

Ecuador, la aprobación en referéndum la nueva Constitución de la República del

Ecuador, elaborada en Montecristi, en lo concerniente al Sistema Judicial, el país vive el

Pluralismo Jurídico que ha obligado a repensar el tema del Derecho Positivo; como

también ha generado un debate incesante el tema de la administración de justicia

indígena, muchas veces catalogada como salvajismo, linchamientos, primitivismo etc.,

peyorativos que ha imposibilitado entender el verdadero alcance y limitaciones del

reconocimiento de uno de los derechos de los pueblos indígenas a administrar justicia y

resolver los conflictos de acuerdo a sus usos y costumbres o derecho indígena.

Es en este escenario conflictivo, que los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del

Ecuador han ido mostrando a la luz pública las distintas formas de resolver conflictos,

por una parte como una muestra fehaciente de su existencia y por otra para que las

Autoridades Judiciales del país respeten y apliquen este derecho particular. Sin embargo

de ello es necesario que la asamblea nacional elabore leyes de compatibilización y

coordinación sobre este derecho ancestral ya reconocidos y plasmados en la carta magna

de la república del Ecuador.

Los medios de comunicación, los centros académicos, autoridades, profesionales

y la sociedad en general se han interesado en el tema y han motivado debates, análisis y

discusiones consecutivas.

Por su parte, los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, sus organizaciones y

autoridades han iniciado la socialización, sensibilización y ejercicio pleno de estos

Derechos, para ello cuentan con muy pocos profesionales en Derecho que conozcan y

defiendan estos aspectos en momentos de conflicto con la Justicia Ordinaria.

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2.2.2. Los derechos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas

reconocidos en la constitución de la republica del ecuador y en los

tratados y convenios internacionales.

La propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias.

Las comunidades indígenas poseen espacios territoriales asignados a las mismas,

primeramente por la conquista y ocupación de tales áreas, luego por su asentamiento

durante prolongados periodos de tiempo, y aquellas comunidades que fueron

conquistadas por el imperio Inca, el emperador les concedió tales heredades no a títulos

personales sino comunales, debido a que en el imperio se priorizaba el bien comunal

sobre el individual.

Luego de la conquista española y caída del imperio Inca los colonizadores

ocuparon grandes extensiones territoriales como fincas propias, pero respetaron en todo

caso las propiedades de las comunidades indígenas, las cuales fueron sujetas a impuesto

y representadas por caciques o consejos de ancianos.

El periodo republicano se caracterizó por la estigmatización, rechazo y

desconocimiento de las culturas y tradiciones de los pueblos autóctonos, pretendiendo

crear una nueva cultura desligada de las ancestrales tradiciones indígenas, las cuales a

pesar de tales dificultades mantuvieron plena vigencia hasta la actualidad, conservando

sus terrenos comunales.

Actualmente las comunidades indígenas mantienen sus tradiciones y regulaciones

internas que hacen de las mismas sociedades en las que aún impera la prioridad del bien

común sobre el individual, el respeto a la naturaleza y la preservación cultural y

tradicional, aplicando sus propias leyes legadas desde tiempos inmemoriales, las cuales

garantizan una justicia equitativa y acorde a su cultura y tradición.

La tierra aún en la actualidad es un elemento de culto y respeto religioso que

garantiza la identidad e integración de la comunidad conscientes de que su riqueza y

fortaleza radica en el mantenimiento de sus territorios, costumbres y cultura.

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Sistema de educación intercultural bilingüe

La educación Intercultural bilingüe aspira a una sociedad nacional democrática,

tolerante, abierta, respetuosa, consciente y orgullosa de su diversidad cultural y

lingüística; y sociedades indígenas equipadas para desarrollarse, donde se conjuguen la

modernidad y tradición se conjuguen y potencien mutuamente en pos de los anhelos de

liberación de cada pueblo. Aspira a formar una persona democrática, tolerante capaz, y

de adaptarse creativamente a cualquier situación; una persona solidaria, libre, con

capacidad de crecer y ser feliz

Uno de los elementos en el que se manifiesta el reconocimiento e integración

plena de la cultura indígena en la vida social, económica y política de la nación se

manifiesta en el desarrollo de programas de educación intercultural bilingüe en los que

no solamente se aprende la lengua nativa de los pueblos originarios sino también sus

costumbres, tradiciones e historia.

Un aspecto fundamental que se debe tomar en cuenta es la formación del talento

humano: maestros de aula, especialistas en las áreas de educación, lingüística,

antropología; pero con más énfasis la formación de maestros bilingües, no sirve los

educadores que continúan obedientes a las valoraciones culturales eurocéntricas y en su

práctica pedagógica desvalorizan lo indígena.

Para hacer una Educación Intercultural Bilingüe de calidad se requiere de

educadores interculturales y bilingües, porque no basta la formación general que reciben

los profesores nacionales, se requiere de la especialización; del mismo modo como no

basta ser indígena y hablar la lengua indígena para hacer educación Intercultural

Bilingüe.

La educación Intercultural Bilingüe no debe estar solo en el sistema de educación

para los Pueblos Indígenas, sino ser el componente esencial de la educación en general

para todos los ecuatorianos, que permita a los estudiantes indígenas o no indígenas

conocer y valorar la diversidad cultural del país.

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Históricamente las comunidades y Pueblos Indígenas han demandado mayor

acceso a la tierra y a la educación, este último que es una necesidad urgente, para

sobrevivir y hacer frente a la modernidad y al desarrollo, propiciado por la sociedad

ecuatoriana y que atenta contra los recursos culturales y naturales de los Pueblos Indígenas.

La autodeterminación

Es el derecho que tienen las nacionalidades y pueblos indígenas para elegir su

sistema jurídico, político y el modelo de desarrollo cultural, económico, social y

científico, en una determinada circunscripción territorial.

Luego de muchos años de sometimiento de los pueblos indígenas del Ecuador

bajo leyes establecidas por el Estado; que en el año 1990, dio inicio a una lucha

reclamando el derecho la educación, salud, economía y religión como también la

participación política (contar con autoridades propias) para que exista una justicia

equitativa.

Esta lucha histórica de varias demandas en contra del estado, se logró que

reconozca constitucionalmente los Derechos Colectivos y la firma del Convenio 169 de

la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Los pueblos indígenas se mantienen atentos y preparados para que las autoridades

de turno cumplan y respeten los Derechos Colectivos, que está reconocida por la

Constitución de la República del Ecuador, aprobada en referéndum en el año 2008, la

cual es de inmediata aplicación y cumplimiento.

Uso de símbolos y emblemas

El Ecuador es un Estado multiétnica y pluricultural. Su población sobrepasa los

14 millones de habitantes, que viven en la Cordillera de los Andes Sierra. En la Costa

del Pacífico, en la Selva Amazónica Amazonía, y en Islas Galápagos; En sus tres

regiones continentales conviven 14 nacionalidades indígenas con tradiciones diversas y

su propia cosmovisión. Las nacionalidades indígenas amazónicas más conocidas son:

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Huairona, Achurar, Shuar, Cofán, Siona-Secoya, Shiwiar y Zápalo. Los tajeara,

parientes de los huaorani, conforman otro pueblo de la zona pero éste fue declarado

como “intangible” por el Estado, en respeto a su voluntad de vivir alejados de la

civilización.

En la sierra están los quichuas de la sierra con pueblos como los otavalos,

panzaleos, salasacas, cañarís y saraguros. En la costa del Pacífico están los cachis,

táchalas y huanca vilcas. En las ciudades y pueblos viven mestizos, blancos y afro

ecuatorianos, aunque también se dan importantes migraciones del campo a la ciudad, en

los últimos años.

El Estado respeta y promueve actualmente por igual todas las lenguas y culturas

de los ecuatorianos, conforme lo establece el Art. 57 numeral 11 de la Constitución de

la República del Ecuador, que reconoce y garantiza a las comunas, comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas.

El usar símbolos y emblemas que los identifiquen, es un derecho que garantiza el

Estado a que mantengamos los símbolos en cualquier lugar que se encuentre; como por

ejemplo si una niña Otavaleña va un colegio Hispano, ella no está obligada a llevar el

uniforme del colegio, si no su vestimenta típica; también si entramos a una institución

pública no pueden pedir que saquemos el sombrero.

La vestimenta de los pueblos y Nacionalidades del Ecuador está impregnada de su

cosmovisión, se puede decir que es un tesoro vivo, que a pesar de la influencia de la

modernidad, aún conservan sus costumbres ancestrales. La vestimenta se caracteriza por

sus bellos y coloridos diseños que tienen un significado dentro de cada pueblo. El

mestizaje está presente en los trajes de las comunidades indígenas. Cada traje tiene su

uso de acuerdo a la ocasión, en especial cuando se tratan de bodas.

Las alpargatas.- son el calzado típico de las poblaciones indígenas, que usan

tanto hombres como mujeres; que actualmente se ha cambiado por los zapatos, tacos

(mujeres) o zapatillas.

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Los sombreros.- se usan en la mayoría de comunidades indígenas son de color

blanco y están fabricados con lana de borrego, o por influencia del mestizaje y la

globalización se ha cambiado el sobrero tradicional, por de marca y fabricación Italiana

como MARISCAL, FINISIMO, en algunas comunidades indígenas en el caso de los

Panzaleos y Cayambis.

Los ponchos.- son fruto del mestizaje entre indígenas y españoles, estos

empezaron a producir luego de que se importaran borregos desde España, es de uso

masculino, es un elemento característico del atuendo indígena.

El traje de las mujeres está compuesto por anacos, chumbis, blusas bordadas,

collares, aretes y sombreros. El traje de los hombres está compuesto por un poncho,

pantalón de lienzo blanco, sombrero, camisa blanco y alpargatas.

2.2.3. El estado intercultural y plurinacional en el Ecuador

Los pueblos indígenas siempre han sido considerados como: grupos indígenas,

parcialidades, tribus indígenas comunidades indígenas. Pero desde la década de los 70

se produce una reivindicación de las organizaciones indígenas desde ese entonces la

Federación Nacional de Organizaciones Campesinas (FENOC), Federación Ecuatoriana

de Indios (FEI) Ecuador Runacunapac Riccharimui (ECUARUNARI) y otras.

Rompiendo el silencio, los indígenas empezaron a manejar nuevas formas de vida y

organización.

A los indígenas se le considera etnias, término peyorativo. Los indígenas no son

etnias, grupos o tribus; sino más bien el Ecuador es un país diverso que dentro de ellas

existen pueblos y nacionalidades indígenas cada uno con sus expresiones culturales,

idioma, costumbre, formas de organización, historia y otros.

La plurinacionalidad es la existencia de varias nacionalidades y pueblos dentro de

un mismo territorio, de un mismo Estado, se pretende alcanzar la participación de todos

los Pueblos y Nacionalidades en la toma de decisiones en la construcción de la nueva

sociedad, es así como los indígenas conciben la Plurinacionalidad.

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Al decir nacionalidad no se están refiriendo a la nación o Estado, este término lo

utilizan para indicar el encuentro con la historia, cultura y sobe todo con nuestra

identidad. En la actualidad existen varias nacionalidades: Awa, Epera, Chachs, Tsáchila,

Kichwa de la Sierra, Shuar-Achuar, Siona-Secoya, Huaorani, Cofán, Kichwas del

Oriente, cada uno de esta nacionalidades tienen: cultura, lengua, historia, área

geográfica delimitada, perteneciente a cada nacionalidad, organización política,

medicina, educación conocimiento y saberes ancestrales, ciencia y la propia forma de

vivir, pensar y actuar.

De tal manera que en el Ecuador no existe una solo historia oficial, sino que

existen varias historias; no existe un solo idioma, sino que existe varios idiomas; no se

puede imponer la cultura hispana, se tiene que aceptar que el Ecuador es Plurinacional y

Multilingüe.

Por interculturalidad es un proceso de convivencia de diferentes culturas en una

relación reciproca de valores, manteniendo su propia identidad.

Es decir que el Ecuador es un país Pluricultural, porque no existe una sola cultura,

esto se debe a la presencia de varios pueblos y nacionalidades con manifestaciones

culturales propias e incluso diferentes lenguas y a la estratificación de clases sociales.

2.2.3.1.La interculturalidad

Borrero y Leiva (2011) en su libro “Interculturalidad y escuela define a la

interculturalidad como:

Interacción cultural que consiste en una relación respetuosa entre culturas, supone que entre

los grupos culturales distintos existen relaciones basadas en el respeto y desde planos de

igualdad. La interculturalidad no admite asimetrías, es decir, desigualdades entre culturas

mediadas por el poder que benefician a un grupo cultural por encima de otro u otros, lo que

favorece la integración y la convivencia de las personas. (p.127)

De lo anteriormente expuesto se deduce que la interculturalidad es la expresión

del intercambio entre diferentes culturas de una forma consiente, tolerante, respetuosa,

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horizontal y sinérgica, intercambio en el cual no prevalece una cultura sobre otra, siendo

este proceso un proceso de búsqueda de puntos de coincidencia.

La interculturalidad según la CONAIE (2009), “es la relación armónica e igualitaria

entre las diversas comunidades, pueblos y nacionalidades, hacia no indígenas

respetando las diversas expresiones culturales (lengua, cosmovisión, costumbres,

tradiciones, autodeterminación, epistemologías, etc.) reconociendo y respetando las

diversidades” (p.3). La relación intercultural es la máxima expresión del respeto y

crecimiento cultural de los pueblos que interactúan entre sí, siendo un proceso en el que

las diferencias serán limadas a través del intercambio, el dialogo, la sinergia.

La interculturalidad abarca las relaciones que puedan establecerse entre entes de

diferentes latitudes así como las diferencias generacionales, diferencias sexuales,

sociales y diferencias del pensamiento político.

La interculturalidad es la expresión de la relación que se lleva a cabo entre dos o

más grupos humanos provenientes de culturas diferentes pudiendo ser los mismos

etnias, pueblos, sociedades, teniendo en común sus diferencias culturales.

Si bien la interculturalidad está concebida como una interacción entre culturas, se

debe asumir que la interculturalidad también se ocupa de la interacción entre la sociedad

en su conjunto, un hombre y una mujer, un niño y un anciano, un rico y un pobre, un

marxista y un liberal, un izquierdista y un derechista, etc.

La interculturalidad entendida como una interrelación o interacción entre culturas,

no solo es solo entre culturas indígenas en el sentido de interculturalidad; pues, la

sociedad mestiza no considera tener una cultura, por el mismo hecho de que el término

suena a una propuesta indígena. En tal virtud, la interculturalidad se da entre pueblos y

nacionalidades entre las colectividades indígenas, afro ecuatorianas o montubios y la

cultura mestiza, en sí, entre toda la sociedad ecuatoriana que vive en el interior del país

y con cualquier otra cultura de los países y culturas del mundo.

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Para que exista una relación mutua y de respeto, es necesario vencer ciertos

prejuicios culturales que está arraigada en el Estado unicultural y en la sociedad en

general, la diversidad cultural como un asunto netamente indígena, la cultura

perteneciente solo a los indígenas, la pluralidad lingüística como un obstáculo para el

desarrollo y su uso sólo como novelería mediática, la necedad estatal de inserción e

integración a la cultura dominante o mayoritaria, la jerarquización cultural y social, la

discriminación permanente a lo diferente como sinónimo de inferior, el concepto de

minoría obligado a sumarse a la mayoría.

Si el Estado y la sociedad en general logran vencer estos prejuicios, entonces es

posible hablar de un proceso intercultural, en igualdad de condiciones, que permitirán

conocerse mutuamente en el marco del respeto, valorar sus modos de pensar sentir y

actuar, para que el interaprendizaje enriquezca recíprocamente a todos, sin importar si

son mayorías o minorías culturales, resaltando que en la interculturalidad no existen

culturas mejores ni peores, sino que todas merecen el miso respeto y dignidad, se debe

aceptar que no existe jerarquía entre culturas, sino que para que evolucione y fortalezca

una cultura es necesario relacionarse con otras culturas.

La interculturalidad implica la superación de los etnocentrismos; como el de la

sociedad ecuatoriana que sataniza a las lenguas y culturas indígenas; pero también de

los indígenas que rechazan todo lo que proviene de la cultura nacional, es un discurso

peligroso.

La educación es factor de desarrollo y la principal herramienta de liberación, por

ello de permitirles a los Pueblos Indígenas de Ecuador apropiarse del conocimiento y la

tecnología desarrollada por otras culturas, al mismo tiempo valorizar y aprovechar el

propio conocimiento y la tecnología desarrollada históricamente por cada uno de los

Pueblos Indígenas, al valorar el conocimiento de cada cultura con la Educación

Intercultural Bilingüe se elimina etnocentrismos y fundamentalismos, al mismo tiempo

se potenciaría la relación dialógica entre la cultura nacional, las culturas indígenas y las

culturas del mundo, dentro de una sociedad globalizada.

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2.2.3.2.La plurinacionalidad

Según la ECUARUNARI (2009), la plurinacionalidad es:

…un sistema de gobierno y un modelo de organización política, económica y sociocultural,

que propugna la justicia, las libertades individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad,

la solidaridad, el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedad ecuatoriana y de todas

sus regiones y culturas. Tomando como base el reconocimiento jurídico- político y cultural

de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas que conformamos el Ecuador (p.3)

Tal y como queda anteriormente expuesto la plurinacionalidad puede ser

definida como la organización política en la cual todos los pueblos, culturas y

etnias gozan de iguales derechos y oportunidades con una legislación basada en

las costumbres, tradiciones y modelos ancestrales de dichos pueblos.

Para la CONAIE, plurinacionalidad es:

…la organización jurídico-político del Estado cuyas estructuras permiten y simulan la

participación directa de todos los sectores sociales, de los pueblos y nacionalidades,

existentes dentro de su territorio. Las estructuras del Estado Plurinacional buscan

principalmente: ruptura democrática con el actual estado uninacional y la construcción de

uno plural que permita la participación de los pueblos indígenas y de la sociedad en general

en su organización y conducción. Superar las desigualdades económicas como fundamento

básico para la superación de la explotación y discriminación (p.24)

La plurinacionalidad es el respeto a todas las identidades culturales, es la igualdad

de oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos de desarrollo social, económicos y

políticos de la nación, sin importar la idiosincrasia, raza, cultura u otros elementos que

diferencien a las diferentes comunidades, pueblos y etnias que forman la nación

ecuatoriana.

CONAIE (2009) afirma que el estado plurinacional

…propone la transformación de la estructura del estado dominante, a un modelo político,

jurídico y socio-económico justo, soberano e incluyente en la diversidad, que permite

superar la pobreza, la inequidad y la discriminación.

El estado plurinacional garantiza el derecho de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades

Indígenas a la administración territorial y al gobierno comunitario en el ámbito del estado

unitario (p. 4)

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A partir de estos concepto, la plurinacionalidad visto desde la visión de las

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, no es una propuesta étnica o cultural

de los “indígenas para los indígenas”, sino, una propuesta política consensuada desde

las diferentes estructuras del movimiento indígena para el país, que parte precisamente

desde una vivencia histórica de reconocer la diversidad para alcanzar la unidad, en

donde el modelo de organización política y jurídica del estado descolonice la

democracia, reconozca y posibilite el pleno ejercicio de los Derechos Colectivos e

individuales, que promueva la organización y el desarrollo equitativo, no solo de los

pueblos indígenas sino de todos los sectores sociales y de la sociedad ecuatoriana en su

conjunto, en donde se elimine las practicas coloniales de exclusión, marginación,

humillación, discriminación y sometimiento a los Pueblos y Nacionalidades Indígenas,

Montubios, afros y otros que históricamente han sido considerados como seres

modernizables o civilizables.

2.2.4. La jurisdicción y competencia en la justicia ordinaria y de la indígena

en el Ecuador

En el tema de la administración de justicia, que son uno de los temas más

delicados y difíciles de resolver en el país, ya que existen problemas de competencias

cuando los problemas ocurren entre indígenas y mestizos, o cuando los hechos ocurren

fuera de las comunidades.

A pesar de los cambios jurídicos y constitucionales, los ecuatorianos no han

asumido realmente la naturaleza y el carácter de una sociedad multicultural y el Estado

Plurinacional. Se sigue creyendo y actuando dentro del marco de una sociedad

caracterizada por una sola cultura, una sola lengua y un solo sistema jurídico que es el

derecho positivo; consiguientemente los funcionarios judiciales y más autoridades del

país minimizan estos reconocimientos jurídicos y distorsionan todas las prácticas de

justicia indígena considerando como salvajismo, primitivismo, ignorancia o brutalidad.

Varias situaciones sociales y culturales, que son reconocidas por los pueblos

indígenas como violación a la costumbre, no sean consideradas como transgresiones

legales en el derecho positivo, por ejemplo: el chisme, los celos conyugales, las disputas

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religiosas y el suicidio. En el derecho indígena, son sancionadas por ser motivo de

desorden. La situación opuesta se ilustra con la muerte por acusación de brujería y

sancionada como actividad antisocial en numerosos pueblos indígenas, y que

generalmente no es reconocida ni siquiera como delito en las legislaciones nacionales.

2.2.5. La jurisdicción y competencia en la justicia ordinaria

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas que instituyen y organizan

los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado y disciplinan los

actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o una

medida de seguridad, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él

(Estado y personas) desde su inicio hasta su fin.

Existen presupuestos jurídicos que permiten al Estado cumplir su función represiva,

como son el principio de legalidad, en cuanto a la nulla poena sine lege, y nulla poena

sine iudicio, y mínima intervención penal cuando los mecanismos no penales no son

suficientes para cumplir con la función del Estado.

2.2.5.1.La Jurisdicción

La definición de la Jurisdicción en el Derecho Procesal Penal, es como ejercicio

de juzgar y hacer ejecutado lo juzgado además de facultad de ordenar, usando los

medios coercitivos y medidas cautelares o coactivas previstas en la ley para hacer que se

cumplan las definiciones judiciales.

El Código Orgánico Integral Penal define como jurisdicción a:

Artículo 398.- Jurisdicción.-La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y

ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el

Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia

penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y

en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por el Estado (p. 153)

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La jurisdicción se define como la atribución y el poder de juzgamiento dentro de

los límites de la justicia y de las fronteras nacionales a los infractores que incurran en

delitos que afecten el bienestar social, económico o político del país.

Manzini (2010) define la jurisdicción diciendo:

La jurisdicción es la función soberana que tiene por objeto establecer, a demanda de quien

tenga deber o interés de ello (acción), si en el caso concreto es o no aplicable una

determinada norma jurídica y pude darse o no ejecución a la voluntad manifestada en ella;

función cuyo ejercicio, en las materias penales, está exclusivamente reservado a los órganos

del Estado instituidos con las garantías de la independencia y de la imparcialidad (jueces) y

está garantizado mediante determinadas formas (proceso) (p. 66)

Lo anteriormente expuesto ratifica que la jurisdicción es la potestad, atribución o

derecho de todo estado soberano de aplicar su normativa jurídica a aquellos que

infrinjan los límites legales de convivencia, respeto y armonía existente en toda

sociedad civilizada.

2.2.5.2.La competencia

Es el derecho y la facultad de un Juez o Tribunal para conocer de ciertos asuntos

concretos frente demás Jueces y Tribunales del mismo orden jurisdiccional penal.

Es la capacidad que el Estado concede al órgano judicial jurisdiccional creado por él

para que, a su nombre ejerza la función de administrar justicia.

• La competencia penal de carácter territorial, material y por conexión involucra el

estudio de las reglas de ejercicio de la potestad jurisdiccional conforme el lugar

de cometimiento del delito y la identificación de la persona o personas

involucradas en el mismo.

• Además las infracciones conexas dependiendo de si existen uno o varios

procesos y la competencia del juez del lugar que prevenga en el conocimiento de

la causa haciendo la diferenciación de la gravedad de las infracciones.

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La competencia puede ser clasificada en subjetiva y objetiva:

Competencia subjetiva: Es aquella por la cual el Estado inviste a una persona

determinada de la capacidad para que, como titular del órgano jurisdiccional, ejerza la

función de administrar justicia. La investidura la hace a través del nombramiento de

Juez.

Competencia objetiva: Es aquella por la cual el titular del órgano jurisdiccional

puede ejercer la función de administrar justicia sobre un territorio determinado por la

ley

2.2.6. La jurisdicción y competencia de la justicia indígena

Los pueblos indígenas de Ecuador administran justicia dentro de sus comunidades

desde hace miles de años. De acuerdo a sus principios, las sanciones son aplicadas con

el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta,

enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.

Es evidente que al encontrarse frente a un caso de jurisdicción especial y que sus

limitaciones en virtud de las competencias, serán de excepción, por lo que corresponde

al legislador fijar con precisión no las reglas sino el marco general del desenvolvimiento

de estas dos instituciones procesales, por que dada la naturaleza de la jurisdicción,

únicamente se deben marcar principios. Remitirnos a las normas del procedimiento civil

o penal, sería muy complicado y descontextualizaría a la facultad constitucional de las

autoridades indígenas.

En el ámbito de acción, relacionado con los asuntos que estarían sometidos a

conocimiento de dichas autoridades, se debe precisar si en el aspecto penal comprende a

todos los delitos, o si se limita a faltas o contravenciones, lo mismo se puede decir de la

materia civil, en la que considero que debe referirse a ciertas materias y con bordes

cuantitativos.

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Desde este punto de vista, las "normas o procedimientos propios" "costumbres o

derecho consuetudinario", deben tener sustento teórico sobre su contenido y el

verdadero alcance, a fin de conocer lo que es el derecho indígena, que no es el que ha

dictado el Estado para regular las relaciones de los indígenas, por lo que en un concepto

primario sería el conjunto de normas creadas por los propios indígenas que rigen para

los miembros de la comunidad indígena para lograr la convivencia pacífica y el respeto

de los valores de sus integrantes.

El doctor Julio César Trujillo afirma que este derecho es creado y recreado por la

comunidad indígena de acuerdo con las nuevas condiciones de la convivencia interna o

de las nuevas circunstancias externas en que la comunidad se desenvuelve. Es un

derecho dinámico, en permanente actualización, no una pieza de museo, que las normas

son perpetuadas, reformadas o sustituidas por otras normas acorde con lo que su propia

experiencia o por los ejemplos vistos, saben que es oportuno y o conveniente para

mantener la paz entre sus miembros o para la supervivencia de la colectividad; es un

derecho que se nutre de sus propias raíces pero también de los aportes que recibe de

fuera.

También tener un mejor entendimiento de lo que es la jurisdicción indígena, se

debe comprender el concepto de jurisdicción, al respecto el Código de Procedimiento

Civil Ecuatoriano (2005) en el Art. 1 determina que la jurisdicción es “el poder de

administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado

en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces

establecidos por las leyes” (p.1). Entonces analizando la concepción dada por el

mencionado código se puede llegar a concluir que la jurisdicción no es más que la

autoridad que ejercen determinadas personas u organismos, en este caso jueces y

tribunales, para poder juzgar y administrar justicia en un determinado territorio en razón

de las facultades otorgadas por la Ley.

Esta definición guarda una estrecha relación como no puede ser de otra manera

con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador (2008), la cual

establece en el Art. 167 que: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se

ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones

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establecidos en la Constitución”(p. 95); es decir que los encargados de la administración

de justicia no han llegado a ejercer esta función de manera arbitrario sino que han

ejercido esta potestad en el respaldo y autorización concedida por el pueblo el cual los

ha legitimado en sus funciones, así también la Constitución abre pautas para que otros

órganos y funciones además de los jueces y tribunales puedan administrar justicia, es en

este marco donde encaja la justicia indígena.

El Código Orgánico de la Función Judicial (2009) le ha dedicado un Titulo para

determinar la jurisdicción a ser ejercida por la autoridades indígenas para la

administración de justicia; es así que el Art. 343 del referido cuerpo legal determina que

“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán

funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o

consuetudinario, dentro de su ámbito territorial…” (p. 112) es decir la extensión de

tierras en las cuales se encuentra asentada su comunidad, con lo que se puede deducir

que la jurisdicción indígena es la potestad que tienen las comunidades, representadas

por sus autoridades elegidas con base a su organización tradicional, de administrar

justicia, tomando decisiones que contribuyan a la solución de problemas y controversias

que se generan dentro de la comunidad, el resto del artículo ratifica lo expuesto en el

Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.

Al garantizar la “…participación y decisión de las mujeres. Las autoridades

aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y

que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en

instrumentos internacionales” (p.96). No se podrá alegar derecho propio o

consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las

mujeres; siendo que con esta disposición existe el reconocimiento del derecho

consuetudinario y la igualdad de género.

Como quedo anotado anteriormente la jurisdicción queda a cargo de las

autoridades indígenas quienes toman decisiones las cuales si bien no están determinadas

en el derecho positivo, se encuentran enmarcadas en sus costumbre y tradiciones, y

cuentan adicionalmente con la aceptación de quienes forman parte de la comunidad.

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Al hablar de autoridades indígenas es necesario indicar que las mismas son

elegidas por votación popular conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley

de Organización y Régimen de Comunas, mientras que las comunidades que no se rigen

por la antes mencionada ley, se designan a sus autoridades de acuerdo a “sus propias

formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la

autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión

ancestral” (Constitución de la República del Ecuador. 2008 Art. 57 Num.9), en la que

como lo anota Ilaquiche, Raúl (2006) “toda la población participa con ritos, ceremonias

especiales y sin la presencia de funcionario público” (p. 67), puesto que es la comunidad

la que le da el reconocimiento a sus autoridades por lo que la misma considera que no es

necesario que un funcionario público avale el proceso de lección y posesión de sus

representantes.

Sin embargo aún no está claro lo que se refiere a la competencia de las

autoridades indígenas en el hecho que la Constitución de la República del Ecuador del

año 2008, al referirse a la justicia indígena no especifica que asuntos puede tratar o

conocer dichas autoridades entendiéndose que las mismas son competentes para juzgar

todo tipo de conducta que consideren va en contra del orden establecido y la paz al

interior de la comunidad; en este sentido el Código Orgánico de la Función Judicial en

el Art. 345 dispone que: “Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un

proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su

competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido…” (p.

113).

Es decir, que la autoridad indígena debe argumentar y demostrar que tiene la

potestad de conocer el proceso y resolverlo, esta declinación de competencia se extiende

incluso a los jueces de paz dado que el mismo código en el art 253 inciso tercero

dispone que “La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena. Si en la

sustanciación del proceso una de las partes alega que la controversia se halla ya en

conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se

procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344” (p. 79) lo que significa

que según el art. 344 literal c) “Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no

podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por

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autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su

conocimiento, sin perjuicio del control constitucional” (p.112) considerándose a las

decisiones tomadas por las autoridades indígenas como decisiones de única instancia

que no admiten revisión salvo la de la Acción Extraordinaria de protección interpuesta

ante la Corte Constitucional, cuando se creyere que tales resoluciones contravinieron

con lo dispuesto en la Constitución en lo referente al debido proceso o a la violentación

de Garantías y Derechos Constitucionales o Humanos.

Por lo expuesto se puede anotar que cuando se suscita un hecho que violenta el

diario convivir de una comunidad, no es, como se hacía pensar que la comunidad de

forma arbitraria y en todos los casos tomaba al infractor y al calor de los hechos lo

linchaban sin un previo proceso, sino, por el contrario al amparo de la jurisdicción

otorgada en los instrumentos analizados anteriormente y conforme a la organización de

la comunidad, el infractor es sometido a un proceso de juzgamiento, dentro de la

comunidad.

Dentro de la Jurisdicción Indígena, se han establecido pasos y etapas a seguir para

la solución de conflictos y el juzgamiento de aquel que ha contravenido con los

preceptos dictados por la comunidad produciendo un daño a uno de los comuneros o

causando un mal a todo la comunidad. Los llamados a realizar el juzgamiento están

obligados a cumplir con el procedimiento, el cual debe estar sujeto a la observancia de

ciertas medidas que ayuden a que la administración de justicia indígena tome un camino

legal en el cual no se vulneren garantías del debido proceso tales como el derecho a la

defensa, la presunción de inocencia, entre otros.

a) Willachina (La denuncia o demanda).

Luego del cometimiento de un delito, el ofendido debe acudir ante la autoridad

indígena, que por lo general es el Presidente del Cabildo, para poner en conocimiento

los hechos suscitados, llamándose a este evento Willachina que viene a constituir la

denuncia o demanda, o como lo señala Ilaquiche, Raúl (2006) el “acto por el cual el

ofendido formula la solicitud que ha de ser el tema principal de la resolución por parte

de la asamblea comunal.”(p.81). Es decir, los dirigentes indígenas proceden a

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administrar justicia a petición de parte, la denuncia es verbal, en ésta no constan los

requerimientos que el Código de Procedimiento Penal y Procedimiento Civil exigen

para la presentación de una denuncia o demanda respectivamente.

Luego de que se ha hecho pública la willachina, la autoridad comunitaria tiene la

potestad de aceptarla o no, y en caso de ser aceptada manda a citar inmediatamente a la

otra parte de forma persona o mediante un oficio, el mismo que contiene la hora y fecha

en que se procederá a la solución del conflicto, y la explicación del delito del que se le

acusa, Ilaquiche, Raúl (2006:81); además, los demandantes tienen la obligación de

informar a todos los miembros del Cabildo sobre la denuncia y como se produjeron los

hechos. García, Fernando (2002) señala que “Si la falta es leve, las demandas y su

trámite se resuelven durante los días de la semana señalados para el efecto; si la falta es

grave, una vez hecha la demanda se resuelve inmediatamente.” (p. 32). El juzgamiento

y sanción de aquellos delitos de menor gravedad podrá ser aplazado, sin embargo los

delitos de mayor gravedad deberán ser juzgados y sancionados con toda la inmediatez

posible.

b) Tapuykuna (Las investigaciones).

Continuando con el proceso la Tapuykuna, que es la investigación. Ilaquiche,

Raúl al referirse a esta etapa explica que la misma implica un estudio hacia atrás, es

decir, una investigación del problema con una variedad de diligencias como la

inspección ocular, recibir testimonios de las partes involucradas en el problema; en

ocasiones se practica el allanamiento de la vivienda o del local donde posiblemente se

encuentren los objetos robados, a fin de recabar más elementos e instrumentos que

permitan probar la autoría de los hechos.

Esta etapa es comparable con la etapa de instrucción fiscal del procedimiento

penal de la justicia ordinaria, aquí se reúnen todas las pruebas que ayuden a identificar

al acusado como el culpable del delito que se le imputa, así como también, se obtienen

datos que permitan determinar si el acusado tiene antecedentes delictivos, por así

decirlo. La Tapuykuna es realizada por los dirigentes, quienes deben ir acompañados

por personas de reconocida honradez.

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c) Chimbapurana (El careo).

Una vez concluida la Tapuykuna, el siguiente paso a seguir es el Chimbapurana o el

careo, en esta etapa se realiza la confrontación entre las partes, siendo ésta una

audiencia en la cual, los involucrados y testigos manifiestan su versión de los hechos

ante las autoridades de la comunidad, familiares y comuneros en general. En una

entrevista realizada por García, Fernando (2002), uno de los dirigentes indígenas señala

con respecto al careo: “Hacemos un estudio psicológico, ya que podemos ver en sus

labios, en sus ojos, en su gesticulación, quién es el verdadero culpable o quién es

inocente” (p. 33), es decir, el careo además de aportar las diferentes versiones, tiene

como objetivo analizar la actitud de los involucrados, la misma que puede revelar quien

dice la verdad y quién no.

Es evidente que esta etapa se encuentra marcada por dos momentos determinantes:

el primero indica Ilaquiche, Raúl (2006) es donde los dirigentes “informan

detalladamente el contenido de la demanda y los resultados de la investigación, con el

propósito de que los asistentes tengan conocimiento y sepan cual es el problema; si es

una pelea, un caso de robo, insultos, chismes, daños de animales, etc. Aquí, la

comunidad llega a enterarse de quienes son los infractores, donde, cómo y cuándo se

produjo el conflicto.” (p. 83), y el segundo, donde las partes exponen sus testimonios,

empezando por la parte acusadora quien en su intervención debe manifestar el porqué

de su denuncia y como se originaron los hechos, seguidamente se otorga la palabra al

acusado quien debe responder a la acusación declarándose culpable o inocente según

sea el caso; cómo se puede observar la exposición de los sujetos procesales se asemeja a

la etapa de juicio de la acción penal ordinaria, donde el fiscal, el ofendido y el imputado

comparecen a juicio, para exponer los hechos que han dado origen al proceso de

juzgamiento.

En esta etapa las personas que llevaron a cabo el juzgamiento sean estos, los

dirigentes indígenas o la asamblea en pleno resuelven que sucederá con el procesado,

existiendo dos alternativas: la primera es la de absolverlo por considerarlo inocente de

la infracción a él imputada; o, que se le aplique un castigo o sanción lo cual se lleva a la

siguiente etapa.

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d) Killpichirina (La imposición de sanciones).

Luego de que se ha llevado a cabo Chimbapurana, TIBÁN, Lourdes;

ILAQUICHE, Raúl (2004) indican que se el proceso de juzgamiento continua con la

Killpichirina (pág. 40) que es la imposición de sanciones. Cuando el imputado es

hallado culpable de la infracción de la que se le acusa, la comunidad reunida en

Asamblea y dirigida por el cabildo determina la sanción a aplicársele al infractor; los

castigos o sanciones que la comunidad aplica surgen de sus tradiciones y costumbres

transmitidas de generación a generación lo que ha permitido que se encuentren vigentes

hasta la actualidad. Dentro de las sanciones o castigos que aplica la comunidad se

pueden identificar tres tipos: en primer lugar se encuentra la de tipo físico o también

llamada ritual de purificación, la segunda consiste en trabajos comunitarios o multas, y

por último el pago de indemnizaciones.

e) Paktachina (Aplicación de las sanciones).

Ilaquiche, Raúl (2006) determina que luego de establecida la sanción, la misma

debe ser cumplida de manera obligatoria, mediante la Paktachina (p. 84), que es la

aplicación de la sanción; como ya se expuso anteriormente se identifican tres tipos de

sanciones, la de tipo físico o también llamada ritual de purificación que se caracteriza

por el baño con agua fría y azotes con ortiga además de la utilización del látigo fuete, u

otro objeto similar, mientras se aplica la purificación el encargado de efectuarla, que

generalmente es una persona mayor de mucho respeto dentro de la comunidad o las

mujeres de la comunidad organizadas, da consejos al castigado mientras aplica el

correctivo para que no vuelva a delinquir; la segunda sanción consiste en trabajos

comunitarios o multas que son entregadas al Cabildo el cual las destina para la

adquisición de papelería o materiales necesarios para su trabajo o para satisfacer las

necesidades de la comunidad; por último el pago de indemnizaciones por parte del

castigado al o los afectados por su conducta, en el caso de que el afectado hubiese

fallecido la indemnización es entregada a sus deudos.

Los castigos y sanciones que pueden aplicar las comunidades al administrar

Justicia son los siguientes:

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1. El baño con agua fría.- El agua es un medio de purificación, pero el agua a

utilizarse no es cualquier agua, no se puede coger de cualquier parte, el agua

debe ser especial, que provenga de lo que en quichua se conoce como

“tingoyacu”, es decir que provenga de la unión de dos o tres ríos o vertientes;

esta es una creencia fundamental para el pueblo indígena que garantiza que el

baño sea curativo.

2. La ortiga.- La ortiga es una planta considerada por los indígenas muy llamativa

y especial, entre sus propiedades terapéuticas y farmacológicas es astringente,

diurética, analgésico externo, antinflamatorio, entre otras, que junto al baño de

agua fría, permiten la purificación del alma del infractor para sacarle las malas

energías, porque quien comete un delito lo hace porque se encuentra poseído por

una fuerza que lo empuja a actuar de forma negativa, la Asamblea determina la

cantidad de ortigazos según la gravedad del delito.

3. Fuete, látigo o cabresto.- Este castigo se realiza con la finalidad de que el

culpable de un delito, sufra una reprimenda, para que haga conciencia de que

toda mala acción tiene su consecuencia y castigo, al momento de aplicar este

castigo, cada uno de los dirigentes o personas encargadas de hacerlo tiene que

dar un determinado número fuetazos o latigazos.

4. Encierro sin comida.- Se realiza con la finalidad de que él sancionado viva en

carne propia la experiencia del encierro con el que se acostumbra sancionar en la

justicia ordinaria, además para que tome conciencia de sus actos y que no vuelva

a realizar este tipo de conducta.

5. Amarrarlo de las manos en la plaza principal.- Este castigo se aplica con la

finalidad de que todos los comuneros identifiquen al infractor y que el sienta la

vergüenza pública de ser expuesto ante sus vecinos con lo que en una próxima

ocasión lo pensará muy bien antes de cometer un ilícito, además sirve de

ejemplo para que otras personas no comentan los mismos errores.

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6. Cargar un quintal de arena o piedra y caminar descalzo.- Este castigo tiene

un significado espiritual ya que de la tierra es de donde se vive, donde se obtiene

los productos que sirven para nuestra alimentación y además de la tierra nacimos

y a la tierra se va a volver, por lo que se considera que contiene energías

positivas las mismas que son transmitidas al infractor al momento en que la

carga.

7. Destierro.- Este es uno de los castigos más drásticos y se aplica cuando el delito

cometido es extremadamente grave o cuando la misma persona a cometido por

varias ocasiones el acto por el cual se le castiga, los comuneros tienen un gran

sentido de pertenencia dentro de sus comunidades, por lo que el temor a este

castigo evita que se repitan actos que quebranten el orden dentro de sus

comunidades.

8. Consejos.- Tienen la finalidad de hacer reflexionar a quien ha sido hallado

culpable de un delito, sobre los errores que ha cometido y que se dé cuenta que

esos actos afectan a toda la comunidad, quienes se encargan de dar los consejos

son los familiares, los ancianos o los dirigentes.

9. Trabajo comunitario.- El trabajo comunitario permite que el infractor

comience a trabajar y participar dentro de la comunidad, dándole también la

oportunidad de cambiar sus ideas y criterios, convirtiéndolo de una carga social

a un ente productivo que aporta para el mejoramiento de la calidad de vida de él

y los comuneros.

10. Devolver o pagar lo robado.- Para reparar el daño hecho, el sancionado debe

devolver lo robado, en el caso en que ya no exista o se haya consumido lo que

tomo de manera ilícita tiene la obligación de pagar el valor de lo apoderado cosa

que deberá hacerlo inmediatamente o pedirá un plazo no extenso en caso de no

tener los recursos suficientes ese momento.

11. Pago de indemnizaciones.- Esta sanción se establece cuando el delito ha dejado

como resultado una lesión, daño temporal o permanente en la víctima, o haya

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causado la muerte de la misma; en el caso de lesiones, el pago de la

indemnización tiene la finalidad de contribuir en los gastos médicos que requiera

el lesionado y ayudar en algo a la situación familiar del mismo, en el caso de una

violación la indemnización aporta para que la agredida pueda retomar su vida y

de ser necesario seguir un tratamiento que le ayude a superar el hecho, mientras

que el en caso de que exista de por medio el fallecimiento de una persona, en

especial cuando este es cabeza de familia, y quede una viuda e hijos en la

orfandad, el que ha sido declarado culpable, tiene la obligación de indemnizar a

su familia para que esta pueda ayudarse subsistir, en otros casos, el culpable

puede pasar una pensión mensual a la familia.

12. Pago de multa.- Este pago es considerado un correctivo, puesto que hay quienes

no pueden pagar una multa cada vez y cuando cometan un error en la

comunidad, por lo que prefieren evitarla, mejorando su conducta.

En conclusión con ésta etapa, termina el proceso de juzgamiento en las

comunidades, no sin antes registrar todo lo actuado en un acta, la misma que

debe contener una redacción del hecho juzgado, el procedimiento aplicado, las

sanciones ejecutadas además de los compromisos adquiridos y las firmas de

quienes suscriben el acta. La suscripción y posterior almacenamiento de las actas

tiene como objeto, servir de referencia en el caso de que en el futuro sucedieran

hechos similares, constituyendo así una especie de jurisprudencia y constancia

de lo actuado para que invocando el Principio non bis in ídem el sancionado no

sea objeto de un proceso judicial por la conducta ya castigada por la comunidad.

2.2.7. El pluralismo jurídico en el Ecuador

En vista del reconocimiento del derecho a la aplicación de las costumbres y

tradiciones para la solución de conflictos de las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, el Estado regula esta aplicación y obliga a la función judicial

ordinaria a respetar y a colaborar con la justicia o Derecho indígena.

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El Código Orgánico de la Función Judicial, Publicado en el Registro Oficial

suplemento 554 el 9 de marzo del 2009, en concordancia con la Constitución de la

República del Ecuador y los tratados internacionales determina en el art. 7 “…Las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las

funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley…” (p.

7)

Respecto a los jueces de paz el art. 253 es claro al señalar que la justicia de paz no

prevalecerá sobre la justicia indígena. El ámbito de la justicia indígena será dentro de

sus territorios según el art. 343.

Así mismo sobre los Principios de la justicia intercultural, se encuentran en el art.

374, el mismo que establece que la actuación y decisiones de los jueces y juezas,

fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y funcionarias y funcionarios

públicos, observarán en los procesos estos son:

a) Diversidad.- deben tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas

ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo

reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión

de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso

en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán,

entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y

especialistas en derecho indígena.

c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser

juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad

administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin

perjuicio del control constitucional;

d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la

jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor

autonomía y la menor intervención posible; y,

e) Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o

colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales,

interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En

consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres,

prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos,

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nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos

establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales.

El artículo anterior refleja la necesidad de respetar las costumbres, tradiciones y

conocimientos de los pueblos ancestrales, siendo deber del Estado brindar todos los

elementos necesarios para que tales pueblos gocen de igualdad en los procesos

judiciales.

También queda de manifiesto que las causas que hayan sido solucionadas por la

justicia indígena no podrán ser nuevamente juzgadas por la justicia ordinaria,

prevaleciendo la justicia indígena sobre la justicia ordinaria, gozando plenamente la

justicia indígena de autonomía y la no intervención de la justicia ordinaria.

Un elemento esencial de la justicia indígena será el respeto y consecución de la

cultura, tradición y normas heredadas de prácticas ancestrales que definen e identifican

la cultura y conocimientos indígenas.

Competencia de los jueces ordinarios y autoridad indígena El art. 345 establece

que las causas sometidas previamente a las autoridades indígenas no podrán ser puestas

en conocimiento de jueces ordinarios a la vez, señalando que

…los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las

autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad

indígena, la jueza o el juez ordenarán el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción

indígena (p.113)

A pesar de que como se ve la legislación ecuatoriana y los tratados internacionales

reconocen derechos colectivos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas, con la finalidad de mantener y desarrollar sus culturas, se menciona dos

casos en los cuales el Estado desconoce estos derechos colectivos, se refiere

específicamente al derecho de aplicar sus costumbres y tradiciones en la solución de

conflictos, y su derecho a ser consultados sobre los planes de prospección y explotación

de recursos naturales no renovables dentro de sus territorios.

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2.2.8. Diferencia entre justicia indígena y justicia por mano propia

Bernal y Otros (2000) indican:

Taita Nazario Caluña, del pueblo Chibuleo manifiesta: Han dicho que nosotros hacemos

justicia con mano propia, sí lo hacemos, pero sabiendo cómo lo hacemos, acaso que es cosa

de matar por matar, hay que tratar de educar al hombre, a la mujer, para que sepan trabajar,

nosotros no hacemos nada simplemente por hacerlo, todo tiene su razón (p. 71)

Dentro de la cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, a través de

estas sanciones físicas como el uso de la ortiga o látigos se busca una finalidad positiva

que es la purificación de la persona que delinque para establecer nuevamente la armonía

de la comunidad.

En particular este tipo de sanciones han sido confundidas con un delito tipificado

en el Código Penal como linchamiento. Este distrae mucho de lo que significa justicia

indígena, es necesario que para que se trate de justicia indígena las partes sean

miembros de la comunidad así como también debe ser un conflicto suscitado dentro de

la misma. Las sanciones físicas aplicadas por la justicia indígena en ninguno de los

casos provocan lesiones físicas severas o que imposibiliten a los acusados, es también

una sanción moral que busca el restablecimiento de la paz dentro de la comunidad.

Debido a sus costumbres el significado de estas sanciones físicas para los miembros de

la comunidad no es el mismo que para los miembros de la sociedad mestiza.

Mientras que el linchamiento es una muchedumbre de personas que no son

miembros de una Comuna, Comunidad, Pueblo ni Nacionalidad Indígena, sino se trata

de personas enardecidas en búsqueda de venganza y que desean, en muchos de los

casos, acabar con la vida del delincuente sin ningún tipo de reparo. Como vimos en las

sanciones que se aplican por parte de las autoridades indígenas no se contempla la pena

de muerte.

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2.2.8.1.Mínimos jurídicos que deben tomar en cuenta las autoridades

indígenas al momento de administrar justicia

Si bien las comunidades y pueblos indígenas del Ecuador, vienen administrando

Justicia dentro de sus territorios, en base a la costumbre que tiene cada comunidad,

respetando los derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales, que son iguales para todos, las autoridades Indígenas no pueden

omitirlas, a eso se denomina mínimos jurídicos que se debe respetar:

Fuente: (Assies W. 2011)

Estas garantías son elementales e inherentes a todo ser humano, por lo que se hace

necesario recordar lo que reza el Art. 171 de nuestra Constitución de la República del Ecuador

MINIMOS JURIDICOS EN LA ADMINISTRACION DE

JUSTICIA INDIGENA

DERECHO A LA VIDA

DERECHO A LA NO TORTURA NI

TRATOS CRUELES

DERECHO A LA NO AGRESIÓN FÍSICA NI PSICOLÓGICA.

DERECHO A LA

LIBERTAD

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

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que en la parte pertinente determina “Las autoridades aplicarán normas y procedimientos

propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la

Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”; es

decir, que a pesar de que se ha dado la oportunidad de que las autoridades indígenas

administren justicia, el proceso de juzgamiento y la aplicación de sanciones no deben

vulnerar o ser contrarios a disposiciones que garantizan el debido proceso y el respeto a

los derechos humanos.

2.2.9. Derecho a la vida

La vida es un derecho inviolable de todo ser humano. El derecho indígena no

reconoce la pena de muerte, por lo tanto la sanción no puede ser la muerte, pero pese a

la existencia de este mínimo jurídico en algunas comunidades indígenas de la

Amazonia, si se ha aplicado la muerte como una sanción.

Este es un derecho consagrado por Tratados y Convenios Internaciones, al igual

que por nuestra Constitución, que en la parte de los Derechos de Libertad Art. 66 Núm.1

reconoce y garantiza “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de

muerte”, cuya finalidad es precautelar el bien más preciado que tiene el hombre, que es

su vida, por lo que ninguna autoridad indígena puede disponer la muerte de aquel que ha

cometido una falta por más grave que esta sea, ya que de hacerlo ya que de hacerlo se

vería expuesto a un proceso judicial por no acatar la norma constitucional, al momento

de administrar justicia.

2.2.10. Derecho a la libertad

Esto derechos se encuentran consagrados en la Constitución, por lo cual de

ninguna forma o razón pueden ser violentados, ya que de hacerlo los perjudicados

podrían demandar al responsable.

La Constitución de la República en sus artículos establece:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

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1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,

inhumanos o degradantes.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a

declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del

titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus

creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y

vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no

podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa

intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al

hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de

comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una

persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo

delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.

29. Los derechos de libertad también incluyen:

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas,

tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer

algo no prohibido por la ley.

La Constitución garantiza el pleno respeto a la vida, a la integridad física, la

prohibición absoluta de abusos físicos, psíquicos, sexuales, la tortura, actos de crueldad

o degradación y la discriminación.

También se garantiza que no exista bajo ningún pretexto la autoincriminación, el

derecho pleno a la correspondencia física y virtual, la inviolabilidad del domicilio y la

prohibición de privación de libertad por deudas, multas u otros casos con la excepción

de las pensiones alimenticias.

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2.2.11. Derecho al debido proceso

Como en todo proceso, uno de los derechos fundamentales es el debido proceso,

las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o a través de terceros,

cuyo desarrollo se produce a través de un conjunto de garantías consagradas en el

artículo 76 y 77 de la Constitución, entre las cuales resaltan la legalidad, la

proporcionalidad y el derecho de defensa.

El derecho de defensa impone la obligación del Estado de no impedir ni restringir

el libre desarrollo de la defensa, lo que el Estado a su vez debe velar haciendo que

efectivamente exista.

Por esa razón y siendo un derecho del procesado, no puede haber investigación o

enjuiciamiento aún con sustento ancestral o consuetudinario, que impida la intervención

de la defensa, en cualquiera de las formas que la doctrina lo admite: defensa material o

autodefensa y la defensa técnica.

Esta es una garantía que no se puede pasar por alto en el ejercicio de

compatibilización entre la justicia ordinaria y la que se aplicaría para los pueblos

indígenas, por la protección de los derechos y garantías de los enjuiciados e

investigados, tanto en el proceso como en la imposición de la pena.

El debido proceso es una de las garantías mínimas que la jurisdicción indígena

debe tomar en cuenta al momento de realizar el juzgamiento, de manera especial los

numerales y literales de los artículos de la Constitución del Ecuador antes mencionados,

que a continuación analizaremos.

En donde se lea Juez o Jueza se deberá entender que también se refiere a la

autoridad indígena que ejerce la función de juzgador, amparado en el Art. 171 de la

Constitución.

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Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de

las normas y los derechos de las partes

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez

alguna y carecerán de eficacia probatoria.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,

administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes

podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del

Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado

particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no

habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y

replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se

presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos

por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o

autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado

por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en

la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se

explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos

administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se

consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus

derechos.

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Es decir, que si en el proceso de juzgamiento no se respetan los derechos

enunciados anteriormente, es la autoridad indígena la que debe responder ante la Ley

por no evitar la violación de los derechos de libertad o por haberlos violado con sus

decisiones y actuaciones.

El segundo numeral se refiere a que no se puede considerar a un acusado culpable

mientras no se demuestre en el juzgamiento que en realidad fue el responsable de lo que

se le acusa y se lo declare culpable por parte de las autoridades indígenas dentro de la

asamblea, por lo tanto mientras el juzgado no sea encontrado y declarado culpable no se

le puede castigar.

Toda prueba que se obtenga en las investigaciones no pueden ser obtenidas sin las

debidas autorizaciones, es así, que no se pueden grabar conversaciones si una

autorización previa, no se puede revisar una casa para obtener pruebas sin una previa

autorización y sin la presencia de una de las personas que la habita o una persona que

constate que objetos nomas se tomaron, entre otras.

En el caso de la justicia indígena es la costumbre la que determina la

proporcionalidad del castigo con la falta, es decir que el castigo a imponerse debe estar

acorde a la falta cometida, puesto que no es dable aplicar la misma sanción o castigo al

que pelea, que al que mata.

Al acusado se le tiene que dar la oportunidad para que exponga las circunstancias

y la forma en la que se dieron los hechos, es decir que él tiene derecho a ser escuchado

ya sea durante las investigaciones, en la asamblea donde es juzgado o en cualquier

momento que se requiera.

Es decir, darle el tiempo necesario para reunir testimonios, pruebas materiales, y

todos los elementos que le sirvan para respaldar su defensa.

El ser escuchado cuando él requiera, se le debe dar la misma oportunidad y tiempo

que se le da a los acusadores para que exponga sus motivos o defensa.

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Las excepciones a las que se hace referencia son los delitos en contra de la

seguridad del Estado y los de rufianería y corrupción de menores los cuales implica el

atentado contra el pudor, la violación, el estupro (relaciones sexuales con menores de

edad), y explotación sexual.

Ninguna autoridad sea esta de policía o cualquier otra, puede interrogar a una

persona acusada del cometimiento de un delito, sin contar con la presencia de un

abogado sea este particular o un defensor público, a pesar de que su testimonio sea de

vital importancia para la investigación, de esta manera se garantiza que el acusado no

sea obligado a declararse culpable.

Es de vital importancia que cuando el acusado del cometimiento de un delito, no

entienda o hable el idioma en el que se lo está procesando, proveerle de un traductor

para que pueda responder y ser parte dentro de las etapas del proceso de juzgamiento.

Se debe garantizar que el acusado pueda presentar todo tipo de argumentos y

pruebas que estime necesarias, tendientes a su defensa, además tiene plena potestad de

negar toda prueba que se presente en su contra.

Una vez que la jurisdicción indígena ha juzgado a una persona hallada culpable

por el cometimiento de un delito, por ninguna razón, esta persona podrá ser juzgada

nuevamente, sea por una instancia superior o por la justicia ordinaria.

Las personas que hayan sido testigos del hecho que está siendo juzgado, tiene la

obligación de presentarse ante la autoridad indígena, para declarar lo que conocen al

respecto, con el objeto de esclarecer los hechos y llegar a conocer quién es el

responsable de la infracción.

La administración de justicia indígena debe estar a cargo de una persona que sea

independiente y neutral, es decir que no tenga compromisos con las partes, o intereses

de por medio. De esta manera se garantiza que no haya preferencias de ningún tipo y

que el proceso de juzgamiento sea justo.

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Todas las resoluciones que llegare a tomar la autoridad indígena, deben estar

debidamente fundamentados, haciendo constar los motivos de porque se llegó a la

resolución y cuáles fueron los elementos que ayudaron a determinar la responsabilidad

del acusado.

Es un derecho con el cual cuenta la persona que está siendo procesada y que ha

sido juzgada, de solicitar se revise la resolución a la que llegaron las autoridad, en

especial cuando considere que la sanción o resolución que determinaron las respectivas

autoridades ha vulnerado sus derechos.

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para

garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la

pena.

3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma

clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o

juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas

responsables del respectivo interrogatorio.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo

de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la

autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan

ocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de

violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias

de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de

parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

El encierro de una persona durante la investigación, se aplicará solo en los casos

en que se tema que este no comparezca ante la Asamblea para su juzgamiento y para

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impedir que huya del lugar para evitar que se le aplique la sanción en el caso de

hallárselo culpable

Al momento que se proceda a detener a una persona acusada de cometer un delito,

se le debe informar claramente de cuáles son las causas por las que se procedió a su

detención y quien ordeno la misma.

Cuando se ha procedido a la detención del acusado, no se puede evitar que este

tenga comunicación con su familia y con el resto de personas que él crea conveniente.

Toda persona acusada de cometer un delito tiene el derecho de que se le informe

de manera precisa los cargos por los que se le acusan y quien es la autoridad que está a

cargo del procedimiento, esto deberá hacerse en el lenguaje que el conozca.

Este es un derecho al que puede acogerse el acusado con el objetivo de no declarar

ni a favor ni en contra con relación al hecho del cual se o acusa.

Toda persona acusada del cometimiento de un delito tiene el derecho de ser

considerado inocente hasta que no se demuestre lo contrario a través de pruebas que

certifiquen que él es el culpable del delito, por lo que además en ningún momento puede

ser obligado a declararse culpable, tomando en consideración que no se lo puede

amenazar ni chantajear con el objeto de que lo haga.

La familia entiéndase por la misma a la esposa, abuelos, tíos, primos, padres,

hermanos, sobrinos, hijos, nietos, es decir, todos aquellos que guarden una relación de

familiaridad con el acusado, no pueden ser llamados a declarar en su contra, ésta

prohibición no se toma en cuenta solamente en los casos de violencia intrafamiliar.

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2.2.12. Derecho a la no tortura ni tratos crueles

Este es un derecho de todas las personas, por ende las leyes prohíben este tipo de

trato por ser denigrante para el que lo reciba. En este sentido, toda sanción será vigilada

para que no caiga dentro de esta prohibición.

2.2.13. Derecho a la no agresión física ni psicológica

Esta derecho ha sido el más cuestionado por la sociedad y las instituciones de

defensa de los Derechos Humanos, porque han realizado un análisis de los hechos fuera

de contexto de la cosmovisión cultural y social que tienen las Comunidades, Pueblos y

Nacionalidades Indígenas, donde el fuete, el baño o la ortiga conlleva la reacción

curativa y reivindicativa de los actores involucrados. No todos los pueblos indígenas

manejan este tipo de sanciones corporales.

De todas maneras cabe recalcar que estas prácticas no deben ser consideradas

torturas ni agresiones físicas y psicológicas, siempre y cuando este demostrado, que en

esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y que además permita la

reivindicación de las partes asegurando la estabilidad y armonía comunitaria

EL derecho a la no tortura ni tratos crueles; y, a no agresión física ni psicológica,

que es parte del derecho a la Integridad personal, que se encuentran establecido en la

Constitución en el Art. 66 Núm. 3 en los literales; a) “La integridad física, psíquica,

moral y sexual”; y, c) prohíbe “la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas

crueles, inhumanos o degradantes”. Esto ha sido más cuestionado por parte de

autoridades estatales y conocedores del derecho, puesto que los mismos manifiestan que

los castigos impuestos por la jurisdicción indígena atentan contra los derechos humanos,

ya que a sus ojos, son una verdadera tortura para quien los recibe.

Esta concepción no es compartida por Baltazar, Rosa (2009) quien manifiesta que

castigos como “el uso del látigo, la ortiga y el agua sirven para la purificación y

regeneración del ser humano, quien por influencias de fuerzas negativas cometió un

delito que afectó la armonía de las nacionalidades y pueblos”(p.454), es decir que según

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la concepción indígena al aplicarlos lo que se hace es sanar al infractor, limpiar el mal

que se apodero de él y que lo llevó a trasgredir el orden; el castigo es considerado como

tal dependiendo de la pensamiento cultural que se tenga del mismo.

Para los mestizos significa un trato cruel, para los indígenas es un método de

purificación aceptado y considerado como un medio para purificar su alma, más esto no

quiere decir que se produzcan excesos al momento de la aplicación del llamando ritual

de purificación, razón por la cual las autoridades indígenas están llamadas a precautelar

la integridad física de los sancionados, es decir, que si bien se puede realizar el ritual se

debe procurar que su aplicación no provoque lesiones permanentes que en el corto,

mediano y largo plazo afecten la calidad de vida de las personas sancionadas dentro de

las comunidades indígenas.

2.3. Hipótesis

Con la creación de un manual de aplicación de la ley en lo referente a la

aplicación de la justicia indígena se logrará una disminución de los conflictos derivados

por la problemática jurídico social que conlleva el lograr el respeto de los derechos

colectivos de los indígenas

2.4. Caracterización de las variables

Variable independiente

Justicia indígena

Variable dependiente

Derechos colectivos

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2.5. Definición de términos básicos

Autoridades Indígenas.- son las personas encargadas de velar por el bienestar, la

tranquilidad y paz social de las respectivas comunidades o jurisdicciones

indígenas que existen en el país. Son elegidas en asambleas generales, quienes

como requisito debe gozar del respeto y confianza de la comunidad, está

compuesto por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y síndico.

(Ilanquiche, 2004: 25)

Chimbapurana (audiencia de juzgamiento).- acto por el cual en asamblea

general de la comunidad de manera oral, el actor expone las razones de su

acusación, mientras que el acusado se defiende o se allana a la demanda teniendo

la oportunidad de conmover a la comunidad para rebajar la sanción. Las partes

reciben recomendaciones y consejos para evitar el surgimiento de nuevos

conflictos que corrompen la armonía de la comunidad (Ilanquiche, 2004: 71)

Derechos Colectivos.- son aquellos que abarcan un comportamiento social y se

identifican plenamente con la cultura, tradición e idiosincrasia siendo por

consecuencia derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos

grupos humanos.

Derecho Consuetudinario.- es un conjunto de normas y reglas de

comportamiento y de convivencia social, basados en la costumbre, no están

escritas ni codificadas pero se las practica. (Ilanquiche, 2004: 36)

Justicia.- conjunto de medidas y estrategias legales cuya finalidad es posibilitar el

respeto social, la equidad, armonía, acatamiento de normas básicas de convivencia

y acciones punitivas llevadas a cabo contra los infractores que violen tales

disposiciones legales.

Justicia con mano propia.- es la que se práctica de los barrios marginales de las

grandes ciudades, donde no existe una organización o autoridades que resuelvan

los problemas o conflictos de manera organizada.

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Kishpichirina (imposición de la sanción).- es la sanción respectiva que se

impone a los involucrados dependiendo de la gravedad de la infracción cometida,

basándose en sus usos y costumbres además de un procedimiento preestablecido y

conocidos por la comunidad (Ilanquiche, 2004: 79)

Nacionalidades Indígenas.- son colectividades milenarias anteriores a la

existencia del Estado, que vive en un territorio determinado, tiene una identidad

histórica, idioma, cultura, sus instituciones propias como es la organización social,

económica, política, jurídica, y el ejercicio de autoridad propia. (Ilanquiche, 2004:

54)

Paktachina (ejecución de la sanción).- las autoridades se encargan de velar por

el cumplimiento de la sanción establecida en la audiencia de juzgamiento. En el

caso de sanciones corporales el sancionador es una persona que goza de una gran

consideración y estima por parte de la comunidad contra la cual no se puede tomar

represalias en lo posterior (Ilanquiche, 2004: 84)

Propiedad Intelectual Colectiva.- es el conocimiento, la sabiduría, prácticas

agrícolas, medicinales, alimenticias, etc. De los pueblos y nacionalidades

indígenas, que ejercen dentro y fuera de sus territorios (Ilanquiche, 2004: 86)

Pueblos Indígenas.- son colectividades originarias conformadas por comunidades

con identidades culturales e históricas propias, que les hacen diferentes de otros

sectores de la sociedad; tienen sus sistemas propios de organización social,

económica, política y sistemas jurídicos particulares. (Ilanquiche, 2004: 72)

Tapuykuna (Investigación del Problema).- consiste en investigar la realidad de

lo expuesto en la demanda por parte de las autoridades de la comunidad.

Willachina (Demanda).- la parte afectada presenta de manera oral, clara y

concreta el problema suscitado ante las autoridades de la comunidad.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. Diseño de la investigación

Se aplicará una investigación descriptiva para determinar la necesidad de crear un

manual de aplicación de la ley en lo referente a la aplicación de la justicia indígena y los

derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

3.2. Tipo de investigación

Bibliográfica

La presente investigación tiene un soporte bibliográfico basado en fuentes

secundarias como libros, textos, revistas, publicaciones, internet y manejo de

documentos válidos y confiables, mismos que permiten tener una visión clara del

problema a tratar.

3.3. Métodos y técnica de investigación

Métodos

En la presente investigación se utilizará los siguientes métodos:

Método Analítico

Permitirá que el conocimiento no sea superficial y confuso a través del análisis

de la materia e información obtenida de libros, tomando conceptos y tendencias de

autores, mediante un proceso progresivo y sistemático, que establecerá el camino a

seguir en la investigación observando las características del objeto de estudio a través de

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la descomposición de las partes que integran su estructura observando, describiendo,

realizando un examen crítico, enumerando las partes, ordenando y clasificando la

información que se obtendrá.

“Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se

puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer

nuevas teorías” (Ruiz, 2010, p. 55). El Método analítico es aquel que consiste en la

desmembración de un todo, en sus partes o elementos para observar las causas, la

naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en

particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para

comprender su esencia.

Método Sintético

Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los

elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión

metódica y breve, en resumen. En otras palabras se debe decir que la síntesis es un

procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que

ya se conoce en todas sus partes y particularidades.

La síntesis significa reconstruir, volver a integrar las partes del todo; pero esta

operación implica una superación respecto de la operación analítica, ya que no

representa sólo la reconstrucción mecánica del todo, pues esto no permitirá avanzar en

el conocimiento; implica llegar a comprender la esencia del mismo, conocer sus

aspectos y relaciones básicas en una perspectiva de la totalidad.

No hay síntesis sin análisis sentencia Engels, ya que el análisis proporciona la

materia prima para realizar la síntesis. Con este enfoque del método se establecerá

síntesis de los efectos que determinan la necesidad de crear un manual de aplicación de

la ley en lo referente a la aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en

la legislación ecuatoriana, para proponer reformas ya sea a la norma jurídica general o a

los procedimientos contemplados por los organismos competentes.

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Método Inductivo

“Parte de lo particular a lo general, esto se desarrolla en base al análisis de casos

específicos o particulares, que han sido tratados desde la perspectiva jurídica para

posteriormente hacer generalizaciones con respecto al tratamiento jurídico” (Sanz

Casado, 1994, p. 91). El método inductivo tiene en cuenta la observación y la

experiencia de la realidad para generalizar y llegar a una teoría sobre temas de interés,

en este caso sobre la necesidad de crear un manual de aplicación de la aplicación de la

justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

Método deductivo

“Este método es propio del positivismo; en él los casos se subordinan, se

determinan fenómenos generales; basados en la experimentación; utiliza métodos

estadísticos” (Sanz Casado, 1994, p. 101). Recopilar y conocer la información útil para

los fines del proceso en la investigación, agrupándolos y obteniendo conclusiones

generales, ayudando al análisis de la situación actual de la aplicación de la justicia

indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana. Va de lo general a lo

particular, de la teoría a los datos; es decir, se parte de una ley general construida a

partir de la razón y de esa ley se sacan consecuencias que se aplican a la realidad;

regularmente está relacionado con el método científico y su análisis es cuantitativo.

Método exegético jurídico

A través de este método se va a dar una interpretación literal a lo que la ley dice,

y no a lo que probablemente se haya querido decir. Por lo tanto mediante este método,

las leyes vigentes deben leerse, interpretarse y aplicarse, de acuerdo con los alcances

literales y normativos, dejando a un lado el criterio del lector.

3.4. Población y muestra

La investigación se realizará a encuestas que se aplicará a la un grupo

representativo de ECUARUNARI, a la población mestiza que habita en el Distrito

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n = 200

metropolitano de Quito y a Abogados en libre ejercicio de la profesión, por ser un

número finito se aplicará la muestra finita que para su cálculo se aplica la fórmula

correspondiente

=

( )

Z2= Nivel de confianza

p= probabilidad de éxito o fracaso

q= probabilidad de fracaso

N= población o universo poblacional

e2= margen de error

Para la determinación del número de Abogados en libre ejercicio de su profesión

se tomó en consideración el número de Abogados Colegiados en el Colegio de

Abogados de la Provincia de Pichincha ubicado en la Calle Vicente Piedrahita n15-134

(e4-62) y Av.6 de Diciembre, por lo cual después de aplicar la fórmula se determinó que

son 200 Abogados los encuestados.16854

n = 0 0

0 0

Para la aplicación de las encuestas a aplicar a la población mestiza que habita en

la Ciudad de Quito se utiliza la misma fórmula y número aplicado a los abogados en

libre ejercicio de la profesión, por lo que se aplicarán 200 encuestas.

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66

3.5. Operacionalización de las variables

VARIABLES

DIMENSIÓN INDICADORES N° de

ítems

TÉCNICAS/INSTR

UMENTOS

INDEPENDIENTE

Justicia indígena

Constitución

de la

República

Código

Orgánico de la

Función

Judicial

Ley orgánica

de garantías

jurisdiccionale

s y control

constitucional

Inaplicabilidad de la

ley

Supremacía de la

norma

Vulnerabilidad de

derecho

Ecuarunari

Abogados

Población mestiza

de la Ciudad de

Quito

2

2

2

2

3

3

3

3

Encuesta -

Cuestionario

Entrevista –Guion

DEPENDIENTE

Derechos

colectivos

3.6. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos

Técnicas primarias

Observación. Pues ésta permitirá abarcar diversos aspectos por medio de las

sensaciones visuales, auditivas y táctiles, ya que se visitará el lugar donde se va a

realizar el estudio el cual ayudará a mantener una relación con el objeto determinado.

Entrevista. Porque ayudará a obtener información acerca de la necesidad crear un

manual de aplicación de la ley en lo referente de la aplicación de la justicia indígena y

los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

Encuestas. Por cuanto, es un estudio metódico que permite la obtención de datos fiables

acerca de las actitudes, comportamiento y opiniones de los beneficiarios de este estudio.

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67

Técnicas secundarias. Permite recolectar datos de segundo orden, pues se buscará

información en el Internet, libros, folletos e Instituciones Públicas, para realizar un

estudio completo de la investigación.

Validez y confiabilidad de los instrumentos

Estos procesos se aplican en el desarrollo de una investigación, con la finalidad

de evaluar la consistencia del diseño de la estructura de los instrumentos de recolección

que se usaran para el acopio y recolección de la información necesaria para la ejecución

de una investigación.

Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Plan para el procesamiento de la información

Los datos serán procesados mediante los siguientes procedimientos:

Revisión crítica de la información recopilada.

Procesamiento de la información recogida.

Tabulación de los datos recolectados

Visualización gráfica de los resultados

Interpretación y análisis de resultados

Verificación de las preguntas directrices

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68

Análisis de interpretación de resultados

Análisis de los resultados estadísticos, destacando las tendencias clave y las

relaciones de acuerdo con los objetivos de las preguntas directrices

Interpretación de resultados apoyados en el marco teórico.

Comprobación de las preguntas directrices.

Creación de las conclusiones y recomendaciones.

La información recogida será codificada y analizada cuidadosamente con el fin

de lograr las preguntas principales de verificación.

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69

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

4.1. Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

1. ¿Considera usted necesaria la regulación de la aplicación de la justicia

indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno

de los derechos colectivos de los pueblos indígenas?

Tabla Nº 1: Respuesta a pregunta 1 a abogados en libre ejercicio de la

profesión.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 164 82%

No 36 18%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 1: Respuesta a pregunta 1 a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

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70

Análisis e interpretación:

De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 164 que

representan el 82% del total consideran que sí es necesario regular la aplicación de la

justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno los

derechos colectivos de los pueblos indígenas, y 36 abogados en libre ejercicio de la

profesión que representan el 18% del total consideran que no es necesario regular la

aplicación de la justicia indígena en la legislación ecuatoriana.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre

ejercicio de la profesión encuestados, coinciden en la necesidad de regular la aplicación

de la justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno

los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

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71

2. ¿Existe actualmente un reconocimiento y respeto pleno por parte de los

ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de

poseer y practicar la Justicia Indígena?

Tabla Nº 2: Respuesta a pregunta 2 a abogados en libre ejercicio de la

profesión.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 43 21%

No 157 79%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 2: Respuesta a pregunta 2 a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

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72

Análisis e interpretación:

De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 157 que

representan el 79% del total plantean que actualmente no existe un reconocimiento y

respeto pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los

pueblos indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena, y 43 abogados en libre

ejercicio de la profesión que representan el 21% del total plantean que actualmente sí

existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas

hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre

ejercicio de la profesión encuestados, manifiestan que en la actualidad no existe un

reconocimiento y respeto pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas hacia el

derecho de los pueblos indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena.

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73

3. ¿Considera usted que la aplicación de la Justicia Indígena es un elemento

legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la

identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas?

Tabla Nº 3: Respuesta a pregunta 3 a abogados en libre ejercicio de la

profesión.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 172 86%

No 28 14%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 3: Respuesta a pregunta 3 a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

86%

14%

Sí No

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74

Análisis e interpretación:

De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 172 que

representan el 86% del total consideran que la aplicación de la Justicia Indígena sí es un

elemento legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la

identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas, y 28 abogados en libre

ejercicio de la profesión que representan el 14% del total consideran que la aplicación

de la Justicia Indígena no es un elemento legal que repercute en el mantenimiento,

desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos

indígenas.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre

ejercicio de la profesión encuestados, consideran que la aplicación de la Justicia

Indígena sí es un elemento legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y

fortalecimiento de la identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.

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75

4. ¿Actualmente existe un respeto social, hacia las resoluciones de las

autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando

normas y procedimientos propios?

Tabla Nº 4: Respuesta a pregunta 4 a abogados en libre ejercicio de la

profesión.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 38 19%

No 162 81%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 4: Respuesta a pregunta 4 a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

19%

81%

Sí No

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76

Análisis e interpretación:

De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 162 que

representan el 81% del total afirman que actualmente no existe un respeto social, hacia

las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas

aplicando normas y procedimientos propios, y 38 abogados en libre ejercicio de la

profesión que representan el 19% del total afirman que actualmente sí existe un respeto

social, hacia las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido

dictadas aplicando normas y procedimientos propios.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre

ejercicio de la profesión encuestados, afirman que actualmente no existe un respeto

social, hacia las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido

dictadas aplicando normas y procedimientos propios.

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77

5. ¿Considera usted que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus

características son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la

justicia ordinaria?

Tabla Nº 5: Respuesta a pregunta 5 a abogados en libre ejercicio de la

profesión.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 171 85%

No 29 15%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 5: Respuesta a pregunta 5 a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

85%

15%

Sí No

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78

Análisis e interpretación:

De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 171 que

representan el 85% del total consideran que los principios que rigen el Derecho

Indígena y sus características sí son equivalentes a las garantías procesales brindadas

por la justicia ordinaria, y 29 abogados en libre ejercicio de la profesión que representan

el 15% del total consideran que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus

características no son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia

ordinaria.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados,

consideran que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus características sí son

equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia ordinaria.

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79

6. ¿Existe en la actualidad una tendencia por parte de la opinión pública a

relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia

por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las

competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción

indígena?

Tabla Nº 6: Respuesta a pregunta 6 a abogados en libre ejercicio de la

profesión.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 155 77%

No 45 23%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 6: Respuesta a pregunta 6 a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

77%

23%

Sí No

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80

Análisis e interpretación:

De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 155 que

representan el 77% del total plantean que en actualidad sí existe una tendencia por parte

de la opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos,

como justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las

competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena, y 45

abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el 23% del total plantean que

en actualidad no existe una tendencia por parte de la opinión pública a relacionar la

aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia por mano propia y

linchamientos.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre

ejercicio de la profesión encuestados, plantean que sí existe una tendencia por parte de

la opinión pública a vincular la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como

justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las

competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena.

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81

7. ¿Considera usted necesario establecer una diferenciación entre los delitos a

ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su

gravedad y repercusión social?

Tabla Nº 7: Respuesta a pregunta 7 a abogados en libre ejercicio de la

profesión.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 184 92%

No 16 8%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 7: Respuesta a pregunta 7 a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

92%

8%

Sí No

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82

Análisis e interpretación:

De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 184 que

representan el 92% del total consideran que sí es necesario establecer una diferenciación

entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su

gravedad y repercusión social, y 16 abogados en libre ejercicio de la profesión que

representan el 8% del total consideran que no es necesario establecer una diferenciación

entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre

ejercicio de la profesión encuestados, consideran que sí es necesario establecer una

diferenciación entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia

Ordinaria según su gravedad y repercusión social.

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83

8. ¿Cree usted necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia

indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?

Tabla Nº 8: Respuesta a pregunta 8 a abogados en libre ejercicio de la

profesión.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 163 81%

No 37 19%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 8: Respuesta a pregunta 8 a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

81%

19%

Sí No

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84

Análisis e interpretación:

De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 184 que

representan el 92% del total creen que sí es necesaria la creación de un manual de

aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana,

y 37 abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el 8% del total creen

que no es necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia indígena y los

derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre

ejercicio de la profesión encuestados, creen que sí es necesaria la creación de un manual

de aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación

ecuatoriana.

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85

4.2. Encuesta dirigida a indígenas pertenecientes a ECUARUNARI.

1. ¿Considera usted necesaria la regulación de la aplicación de la justicia

indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno

de los derechos colectivos de los pueblos indígenas?

Tabla Nº 9: Respuesta a pregunta 1 a la población indígena.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 149 74%

No 51 26%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 9: Respuesta a pregunta 1 a la población indígena.

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

74%

26%

Sí No

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86

Análisis e interpretación:

De los 200 indígenas pertenecientes a ECUARUNARI encuestados, 149 que

representan el 74% del total consideran que sí necesaria la regulación de la aplicación

de la justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de respetar los derechos

colectivos de los pueblos indígenas, y 51 indígenas que representan el 26% del total

consideran que no necesaria la regulación de la aplicación de la justicia indígena en la

legislación ecuatoriana.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, consideran que sí necesaria la regulación de la aplicación de la

justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de respetar los derechos

colectivos de los pueblos indígenas.

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87

2. ¿Existe actualmente un reconocimiento y respeto pleno por parte de los

ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de

poseer y practicar la Justicia Indígena?

Tabla Nº 10: Respuesta a pregunta 2 a la población indígena.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 55 27%

No 145 73%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 10: Respuesta a pregunta 2 a la población indígena.

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

27%

73%

Sí No

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88

Análisis e interpretación:

De los 200 indígenas encuestados, 145 que representan el 73% del total plantean

que actualmente no existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los

ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y

practicar la Justicia Indígena, y 55 indígenas que representan el 27% del total plantean

que actualmente sí existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los

ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y

practicar la Justicia Indígena.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, plantean que actualmente no existe un reconocimiento y respeto

pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos

indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena.

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89

3. ¿Considera usted que la aplicación de la Justicia Indígena es un elemento

legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la

identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas?

Tabla Nº 11: Respuesta a pregunta 3 a la población indígena.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 157 78%

No 43 22%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 11: Respuesta a pregunta 3 a la población indígena.

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

78%

22%

Sí No

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90

Análisis e interpretación:

De los 200 indígenas encuestados, 157 que representan el 78% del total

consideran que, la aplicación de la Justicia Indígena sí es un elemento legal que

repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones

y costumbres de los pueblos indígenas, y 43 indígenas que representan el 22% del total

consideran que la aplicación de la Justicia Indígena no es un elemento legal que

repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones

y costumbres de los pueblos indígenas.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, consideran que la aplicación de la Justicia Indígena sí es un

elemento legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la

identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.

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91

4. ¿Actualmente existe un respeto social, hacia las resoluciones de las

autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando

normas y procedimientos propios?

Tabla Nº 12: Respuesta a pregunta 4 a la población indígena.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 50 25%

No 150 75%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 12: Respuesta a pregunta 4 a la población indígena.

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

25%

75%

Sí No

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92

Análisis e interpretación:

De los 200 indígenas encuestados, 150 que representan el 75% del total plantean

que, actualmente no existe un respeto social, hacia las resoluciones de las autoridades de

los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios,

y 50 indígenas que representan el 25% del total plantean que, actualmente sí existe un

respeto social, hacia las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, plantean que actualmente no existe un respeto social, hacia las

resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando

normas y procedimientos propios.

Page 106: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

93

5. ¿Considera usted que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus

características son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la

justicia ordinaria?

Tabla Nº 13: Respuesta a pregunta 5 a la población indígena.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 156 78%

No 44 22%

Total 200 100% Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 13: Respuesta a pregunta 5 a la población indígena.

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

78%

22%

Sí No

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94

Análisis e interpretación:

De los 200 indígenas encuestados, 156 que representan el 78% del total

consideran que, los principios que rigen el Derecho Indígena y sus características sí son

equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia ordinaria, y 44 indígenas

que representan el 22% del total consideran que, los principios que rigen el Derecho

Indígena y sus características no son equivalentes a las garantías procesales brindadas

por la justicia ordinaria.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, consideran que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus

características sí son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia

ordinaria.

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95

6. ¿Existe en la actualidad una tendencia por parte de la opinión pública a

relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia

por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las

competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción

indígena?

Tabla Nº 14: Respuesta a pregunta 6 a la población indígenas.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 143 71%

No 57 29%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígenas.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 14: Respuesta a pregunta 6 a la población indígena.

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

71%

29%

Sí No

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96

Análisis e interpretación:

De los 200 indígenas encuestados, 143 que representan el 71% del total plantean

que, actualmente sí existe una tendencia por parte de la opinión pública a relacionar la

aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia por mano propia y

linchamientos, debido al desconocimiento de las competencias, normas y

procedimientos propios de la jurisdicción indígena, y 57 indígenas que representan el

29% del total plantean que, actualmente no existe una tendencia por parte de la opinión

pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia

por mano propia y linchamientos.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, plantean que actualmente sí existe una tendencia por parte de la

opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como

justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las

competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena.

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97

7. ¿Considera usted necesario establecer una diferenciación entre los delitos a

ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su

gravedad y repercusión social?

Tabla Nº 15: Respuesta a pregunta 7 a la población indígena.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 169 84%

No 31 16%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 15: Respuesta a pregunta 7 a la población indígena.

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle

84%

16%

Sí No

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98

Análisis e interpretación:

De los 200 indígena encuestados, 169 que representan el 84% del total consideran

que, sí es necesario que se establezca una diferenciación entre los delitos a ser juzgados

por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su gravedad y repercusión social, y

31 indígena que representan el 16% del total consideran que, no es necesario que se

establezca una diferenciación entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y

la Justicia Ordinaria.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, consideran que sí es necesario que se establezca una

diferenciación entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia

Ordinaria según su gravedad y repercusión social.

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99

8. ¿Cree usted necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia

indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?

Tabla Nº 16: Respuesta a pregunta 8 a la población indígena.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 151 75%

No 49 25%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 16: Respuesta a pregunta 8 a la población indígena.

Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

75%

25%

Sí No

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100

Análisis e interpretación:

De los 200 indígenas encuestados, 151 que representan el 75% del total creen que,

sí es necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia indígena y los

derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, y 49 indígenas que representan el 25%

del total creen que, no es necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia

indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, creen que sí es necesaria la creación de un manual de aplicación

de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

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101

4.3. Encuesta dirigida a la población mestiza.

1. ¿Considera usted necesaria la regulación de la aplicación de la justicia

indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno

de los derechos colectivos de los pueblos indígenas?

Tabla Nº 17: Respuesta a pregunta 1 a la población mestiza.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 166 83%

No 34 17%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 17: Respuesta a pregunta 1 a la población mestiza.

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

83%

17%

Sí No

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102

Análisis e interpretación:

De los 200 pobladores mestizos encuestados, 166 que representan el 83% del total

consideran que, sí es necesaria la regulación de la aplicación de la justicia indígena en la

legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno de los derechos colectivos

de los pueblos indígenas, y 34 pobladores mestizos que representan el 17% del total

consideran que, no es necesaria la regulación de la aplicación de la justicia indígena en

la legislación ecuatoriana.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, consideran que sí es necesaria la regulación de la aplicación de la

justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno de

los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Page 116: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

103

2. ¿Existe actualmente un reconocimiento y respeto pleno por parte de los

ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de

poseer y practicar la Justicia Indígena?

Tabla Nº 18: Respuesta a pregunta 2 a la población mestiza.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 35 17%

No 165 83%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 18: Respuesta a pregunta 2 a la población mestiza.

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

17%

83%

Sí No

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104

Análisis e interpretación:

De los 200 pobladores mestizos encuestados, 165 que representan el 83% del total

plantean que, actualmente no existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los

ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y

practicar la Justicia Indígena, y 35 pobladores mestizos que representan el 17% del total

plantean que, actualmente sí existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los

ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y

practicar la Justicia Indígena.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, plantean que actualmente no existe un reconocimiento y respeto

pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos

indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena.

Page 118: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

105

3. ¿Considera usted que la aplicación de la Justicia Indígena es un elemento

legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la

identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas?

Tabla Nº 19: Respuesta a pregunta 3 a la población mestiza.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 174 13%

No 26 87%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 19: Respuesta a pregunta 3 a la población mestiza.

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

87%

13%

Sí No

Page 119: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

106

Análisis e interpretación:

De los 200 pobladores mestizos encuestados, 174 que representan el 87% del total

consideran que, la aplicación de la Justicia Indígena sí es un elemento legal que

repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones

y costumbres de los pueblos indígenas, y 26 pobladores mestizos que representan el

13% del total consideran que, la aplicación de la Justicia Indígena no es un elemento

legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad,

tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, consideran que la aplicación de la Justicia Indígena sí es un

elemento legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la

identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.

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107

4. ¿Actualmente existe un respeto social, hacia las resoluciones de las

autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando

normas y procedimientos propios?

Tabla Nº 20: Respuesta a pregunta 4 a la población mestiza.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 30 15%

No 170 85%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 20: Respuesta a pregunta 4 a la población mestiza.

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

15%

85%

Sí No

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108

Análisis e interpretación:

De los 200 pobladores mestizos encuestados, 170 que representan el 85% del total

plantean que, actualmente no existe un respeto social, hacia las resoluciones de las

autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y

procedimientos propios, y 30 pobladores mestizos que representan el 15% del total

plantean que, actualmente no existe un respeto social, hacia las resoluciones de las

autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y

procedimientos propios.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, plantean que actualmente no existe un respeto social, hacia las

resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando

normas y procedimientos propios.

Page 122: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

109

5. ¿Considera usted que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus

características son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la

justicia ordinaria?

Tabla Nº 21: Respuesta a pregunta 5 a la población mestiza.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 173 86%

No 27 14%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 21: Respuesta a pregunta 5 a la población mestiza.

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

86%

14%

Sí No

Page 123: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

110

Análisis e interpretación:

De los 200 pobladores mestizos encuestados, 173 que representan el 86% del total

consideran que, los principios que rigen el Derecho Indígena y sus características sí son

equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia ordinaria, y 27

pobladores mestizos que representan el 14% del total consideran que, los principios que

rigen el Derecho Indígena y sus características no son equivalentes a las garantías

procesales brindadas por la justicia ordinaria.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, consideran que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus

características sí son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia

ordinaria.

Page 124: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

111

6. ¿Existe en la actualidad una tendencia por parte de la opinión pública a

relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia

por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las

competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción

indígena?

Tabla Nº 22: Respuesta a pregunta 6 a la población mestiza.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 163 81%

No 37 19%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 22: Respuesta a pregunta 6 a la población mestiza.

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

81%

19%

Sí No

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112

Análisis e interpretación:

De los 200 pobladores mestizos encuestados, 163 que representan el 81% del total

plantean que, actualmente sí existe una tendencia por parte de la opinión pública a

relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia por mano

propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las competencias, normas y

procedimientos propios de la jurisdicción indígena, y 37 pobladores mestizos que

representan el 19% del total plantean que, actualmente no existe una tendencia por parte

de la opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos,

como justicia por mano propia y linchamientos.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, plantean que actualmente sí existe una tendencia por parte de la

opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como

justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las

competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena.

Page 126: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

113

7. ¿Considera usted necesario establecer una diferenciación entre los delitos a

ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su

gravedad y repercusión social?

Tabla Nº 23: Respuesta a pregunta 7 a la población mestiza.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 176 88%

No 24 12%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 23: Respuesta a pregunta 7 a la población mestiza.

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

88%

12%

Sí No

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114

Análisis e interpretación:

De los 200 pobladores mestizos encuestados, 176 que representan el 88% del total

consideran que, sí es necesario establecer una diferenciación entre los delitos a ser

juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su gravedad y

repercusión social, y 24 pobladores mestizos que representan el 12% del total

consideran que, no es necesario establecer una diferenciación entre los delitos a ser

juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su gravedad y

repercusión social.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, consideran que sí es necesario establecer una diferenciación entre

los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su

gravedad y repercusión social.

Page 128: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

115

8. ¿Cree usted necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia

indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?

Tabla Nº 24: Respuesta a pregunta 8 a la población mestiza.

Alternativa Frecuencia Porcentaje

Sí 160 80%

No 40 20%

Total 200 100%

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

Gráfico Nº 24: Respuesta a pregunta 8 a la población mestiza.

Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

80%

20%

Sí No

Page 129: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

116

Análisis e interpretación:

De los 200 pobladores mestizos encuestados, 160 que representan el 80% del total

creen que, sí es necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia indígena

y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, y 40 pobladores mestizos que

representan el 20% del total creen que, no es necesaria la creación de un manual de

aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores

quiteños encuestados, creen que sí es necesaria la creación de un manual de aplicación

de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

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117

Comprobación de la Hipótesis.

Preguntas Abogados Población indígena Población mestiza

¿Considera usted

necesario la

regulación de la

aplicación de la

justicia indígena en

la legislación

ecuatoriana con el

fin de lograr un

respeto pleno de los

derechos colectivos

de los pueblos

indígenas?

La mayoría de los

abogados en libre

ejercicio de la

profesión

encuestados,

coinciden en la

necesidad de

regular la

aplicación de la

justicia indígena en

la legislación

ecuatoriana con el

fin de lograr un

respeto pleno los

derechos colectivos

de los pueblos

indígenas.

La mayoría de los

indígenas

encuestados,

coinciden en la

necesidad de

regular la

aplicación de la

justicia indígena en

la legislación

ecuatoriana con el

fin de lograr un

respeto pleno los

derechos colectivos

de los pueblos

indígenas.

La mayoría de la

población mestiza

encuestada,

coinciden en la

necesidad de

regular la

aplicación de la

justicia indígena en

la legislación

ecuatoriana con el

fin de lograr un

respeto pleno los

derechos colectivos

de los pueblos

indígenas.

¿Existe en la

actualidad una

tendencia por parte

de la opinión

pública a relacionar

la aplicación de la

Justicia Indígena

con elementos,

como justicia por

mano propia y

linchamientos,

debido al

desconocimiento de

las competencias,

La mayoría de los

abogados en libre

ejercicio de la

profesión

encuestados,

plantean que sí

existe una

tendencia por parte

de la opinión

pública a vincular

la aplicación de la

Justicia Indígena

con elementos,

como justicia por

La mayoría de los

indígenas

encuestados,

plantean que sí

existe una

tendencia por parte

de la opinión

pública a vincular

la aplicación de la

Justicia Indígena

con elementos,

como justicia por

mano propia y

linchamientos,

La mayoría de la

población mestiza

encuestada,

plantean que sí

existe una

tendencia por parte

de la opinión

pública a vincular

la aplicación de la

Justicia Indígena

con elementos,

como justicia por

mano propia y

linchamientos,

Page 131: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

118

normas y

procedimientos

propios de la

jurisdicción

indígena?

mano propia y

linchamientos,

debido al

desconocimiento de

las competencias,

normas y

procedimientos

propios de la

jurisdicción

indígena.

debido al

desconocimiento de

las competencias,

normas y

procedimientos

propios de la

jurisdicción

indígena.

debido al

desconocimiento de

las competencias,

normas y

procedimientos

propios de la

jurisdicción

indígena.

¿Considera usted

necesario establecer

una diferenciación

entre los delitos a

ser juzgados por la

Justicia Indígena y

la Justicia Ordinaria

según su gravedad

y repercusión

social?

La mayoría de los

abogados en libre

ejercicio de la

profesión

encuestados,

consideran que sí es

necesario establecer

una diferenciación

entre los delitos a

ser juzgados por la

Justicia Indígena y

la Justicia Ordinaria

según su gravedad

y repercusión

social.

La mayoría de los

indígenas

encuestados,

consideran que sí es

necesario establecer

una diferenciación

entre los delitos a

ser juzgados por la

Justicia Indígena y

la Justicia Ordinaria

según su gravedad

y repercusión

social.

La mayoría de la

población mestiza

encuestada,

consideran que sí es

necesario establecer

una diferenciación

entre los delitos a

ser juzgados por la

Justicia Indígena y

la Justicia Ordinaria

según su gravedad

y repercusión

social.

¿Cree usted

necesaria la

creación de un

manual de

aplicación de la

justicia indígena y

los derechos

colectivos en la

La mayoría de los

abogados en libre

ejercicio de la

profesión

encuestados, creen

que sí es necesaria

la creación de un

manual de

La mayoría de los

indígenas

encuestados, creen

que sí es necesaria

la creación de un

manual de

aplicación de la

justicia indígena y

La mayoría de la

población mestiza

encuestada, creen

que sí es necesaria

la creación de un

manual de

aplicación de la

justicia indígena y

Page 132: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR › bitstream › 25000 › 5315 › 1 › T-UCE-0013... · 2016-01-05 · 3.4. Población y muestra ..... 64 3.5. Operacionalización de las variables

119

legislación

ecuatoriana?

aplicación de la

justicia indígena y

los derechos

colectivos en la

legislación

ecuatoriana.

los derechos

colectivos en la

legislación

ecuatoriana.

los derechos

colectivos en la

legislación

ecuatoriana.

Elaborado por: Wilson Quindigalle.

A partir de los resultados obtenidos se comprobó que la mayoría de los

encuestados consideran que es necesaria la regulación de la aplicación de la justicia

indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno de los

derechos colectivos de los pueblos indígenas, además se considera que existe una alta

tendencia por parte de la opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia

Indígena con elementos, como justicia por mano propia y linchamientos, debido al

desconocimiento de las competencias, normas y procedimientos propios de la

jurisdicción indígena.

Finalmente se comprobó la real necesidad de crear un manual de aplicación de la

justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, con la finalidad

de garantizar el equilibrio, respeto y preservación de las conquistas legales de los

pueblos indígenas, manteniendo un respeto y correspondencia con los elementos legales

de la justicia ordinaria.

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Conclusiones

Actualmente existe la necesidad de regular la aplicación de la justicia indígena

en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno los derechos

colectivos de los pueblos indígenas, y un estado de derecho en el que todos los

ecuatorianos sean iguales ante la justicia nacional sin tratos preferenciales.

La opinión pública vincula la aplicación de la Justicia Indígena con elementos,

como justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de

las competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena.

No se diferencian los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia

Ordinaria según su gravedad y repercusión social, situación que crea malestar en

los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos, al percibir tratos diferenciales desde

el punto de vista legal, escudándose en justificaciones como el derecho histórico

de los pueblos ancestrales.

Las autoridades necesitan un manual de aplicación de la justicia indígena y los

derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, con el objetivo de realizar una

labor legal de calidad en la que se respeten plenamente los derechos colectivos

de los pueblos indígenas.

La Justicia Indígena es un elemento histórico, cultural y legal que repercute en el

mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones y

costumbres de los pueblos indígenas.

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Recomendaciones

Crear las herramientas legales necesarias que permitan regular la aplicación de

la justicia indígena en la legislación ecuatoriana con la finalidad de lograr un

respeto pleno los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y un estado de

derecho pleno en el que todos los ecuatorianos sean juzgados con igualdad ante

la justicia nacional sin tratos preferenciales.

Difundir a través de charlas, conferencias, anuncios y medios de comunicación

las características, cultura y tradiciones de los pueblos indígenas ancestrales del

ecuador y su Justicia con la finalidad de educar en el conocimiento de esto

pueblos a los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos.

Juzgar los delitos penales graves como la violación, estupro y asesinato entre

otros por tribunales penales ordinarios en los que se condene a los infractores sin

ningún trato diferencial por pertenecer a comunidades y pueblos indígenas.

Crear un manual de aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos

en la legislación ecuatoriana, con la finalidad de garantizar una labor legal

óptima en la que se respeten plenamente los derechos colectivos de los pueblos

indígenas e igualmente los derechos de igualdad de todos los ecuatorianos y

ecuatorianas anta la justicia sin ningún tipo de favoritismo o preferencia,

justificada por la raza, etnia o cultura.

Ampliar y profundizar en los elementos legales de la Justicia Indígena a través

de estudios e investigaciones llevadas a cabo por universidades nacionales y

extranjeras con la finalidad de garantizar el carácter científico de la Justicia

Indígena de tal forma que se perpetúe el mantenimiento, desarrollo y

fortalecimiento de la identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos

indígenas.

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122

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1. Datos informativos:

Título: Título: Elaboración del proyecto de plena aplicación de la

Justicia indígena como tribunal de justicia alternativo.

Institución ejecutora: Corte Nacional de Justicia

Beneficiarios: Pueblos y Nacionalidades del Ecuador

Ubicación: Territorio Nacional Ecuatoriano.

Tiempo estimado para la

ejecución:

Indeterminado

Equipo técnico

responsable:

Jueces y Conjueces Indígenas

5.2. Antecedentes

En el Ecuador existen pueblos y nacionalidades indígenas, totalmente

diferenciados los unos de los otros, los cuales son descendientes de los grupos

originarios que poblaron el territorio ecuatoriano desde hace miles de años y nuestra

presencia histórica determina el carácter de intercultural y plurinacional del país, sin

embargo desde la conquista española los derechos históricos y libertades políticas de

nuestro pueblos han sido constantemente violadas.

El Estado en lugar de fortalecer la misma ha creado una política para desconocer

la existencia de la comunidades y pueblos indígenas, al asimilar a la fuerza,

obligándonos a adoptar una sola lengua, una sola religión, una sola forma de educación,

un solo sistema legal y una sola costumbre. Pese a lo intentos de asimilación, los

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pueblos indígenas resurgen a través de las organizaciones y de su lucha permanente.

Durante la conquista española se puede destacar a héroes como Atahualpa, Rumiñahui,

combatieron para la defensa de nuestra soberanía como pueblos indígenas, en el tiempo

de la colonia y en la época republicana se suscitaron grandes sublevaciones indígenas, y

en la actualidad se han dado grandes levantamientos indígenas en defensa de sus

derechos y en base a la organización se inicia el cuestionamiento de la estructura del

estado, buscando construir un estado plurinacional, basado en la idea de que los pueblos

indígenas somos diversos pero iguales, por lo que se buscó el reconocimiento de los

pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos, en las dos últimas

constituciones del Ecuador.

Con estos antecedentes desde la época incásica, en donde predominaba la fuerza

del cacique sobre sus súbditos, se ha visto un sin número de acontecimientos, practicas,

costumbres y/o simples sucesos que se dan hasta la actualidad en varios sectores de la

sociedad ecuatoriana, de manera más intensa en la comunidades indígenas para obtener

el respeto al interior de las mismas, así como también para normar la conducta de todos

los pobladores.

Con la llegada de los españoles al conteniente americano, esta cultura aborigen se

fue nutriendo de otras costumbres y situaciones legionarias, que a la vez trajeron

incertidumbre y temor a los pueblos ancestrales, perdiendo así paulatinamente la

identidad cultural, y aunque hoy en día sean pocas las raíces aborígenes que quedan, se

trata de no seguir, perdiendo aún más aquellas costumbres.

La idea que predomino en el tiempo de la conquista era que los indios, eran

barbaros, salvajes, incivilizados, idolatras, viciosos y haraganes, desde el primer

momento los españoles manifestaban que los indígenas no eran seres humanos y que

necesitaban culturizarlo, civilizarlo y evangelizarlos.

Los ingleses y colonizadores empezaron a transportar personas de color, como

esclavos, porque se decía que los indígenas carecían de mente; al analizar esto, cabe la

pregunta ¿Qué diferencia existe entre una persona perteneciente a una de las

comunidades o pueblos indígenas del pasado y el presente?, el presente muestra que ha

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existido un cambio de conquistador con rasgos europeos por otro, frente a un Estado

que a veces adquiere el papel de conquistador y reduce en espacios mínimos la

participación de las comunidades indígenas, exterminándoles con su indiferencia.

Mientras todos los ecuatorianos hablan de los pueblos indígenas como algo exótico,

marcados por características precolombinas.

De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, el ecuador es un

estado plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas,

así como los pueblos afro ecuatorianos, blancos, mestizos, cada uno de ellos con

características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado

ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos indígenas.

La cultura que poseen las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en el

Ecuador, constituyen una riqueza invalorable, al igual que el idioma, los saberes

ancestrales, los valores, las vestimentas, etc. La desaparición o pérdida de estos,

constituiría la desaparición de su identidad y por ende de los pueblos en si, por falta de

acciones directas para su fortalecimiento por parte de la Autoridades.

Es fundamental que el Estado ecuatoriano acepte que convive con una gran

diversidad cultural, cada un

o de ellas con sus riquezas, lengua propia, cultura, costumbres, conocimientos,

etc. Al reconocer que es un estado Intercultural y plurinacional, y no pensar que solo

debe estar plasmado en la Constitución de la República del Ecuador, sino al momento

de tomar acciones.

Para entender el proceso histórico de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del

Ecuador, es importante hacer breves consideraciones, partiendo desde la época incásica,

de la invasión española para seguir por la colonia y la independencia hasta llegar a la

república y el momento actual.

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125

5.3. Objetivos

5.3.1. Objetivo general

Fortalecer los sistemas de justicia indígena especialmente en el área rural en las

nacionalidades y pueblos del Ecuador y sus comunidades, mediante una norma

adecuada y procedimientos tomando en cuenta la estructura legal y comunitaria que

contribuya a ser un documento completo y actualizado de consulta, que establezca un

método estándar para ejecutar este tipo de justicia.

5.3.2. Objetivos específicos

1. Proporcionar la información técnica necesaria para la aplicación de la justicia

indígena

2. Atender las fallas operativas que se generan en el desarrollo de las acciones de

justicia indígena indebidas

3. Mejorar la percepción por parte de los actores tanto internos como externos de la

administración de la justicia indígena.

4. Canalizar la aplicación eficiente de la administración de justicia indígena

5. Dar a conocer los procesos y procedimientos que se deben seguir en la

aplicación de la justicia indígena.

5.4. Justificación

El Ecuador, al igual que otros países de Latinoamérica que tienen el carácter de

ser diversos étnica y culturalmente, además de contar con una diversidad cultural

amplia, estableció en la constitución de 1998 la vigencia del pluralismo jurídico, siendo

el resultado de la larga lucha de los pueblos indígenas por lograr instancias de

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126

autonomía al interior de los estados nacionales, ha provocado diversas reacciones entre

los diversos actores involucrados en estas reformas al intentar poner en práctica las

normas de la nueva constitución del 2008. Sobre esto y como un antecedente de

importancia es necesario referirse a que el 8 de enero de 2003 el ex presidente Gustavo

Noboa veta totalmente al proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de

los Pueblos Indígena;

“No cabe duda de que la igualdad ante la ley debe ser entendida en función de las

características esenciales de los ecuatorianos, razón por lo cual no existe justificación

jurídica para establecer ni discriminaciones ni privilegios cuyo fundamento sea factores

relacionados con características de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social,

idioma, religión, filiación política, posición económica, u otras, salvo que estos

privilegios estén consagrados en el ordenamiento fundamental del Estado”

A partir de la constitución del 2008 se implementa el Capítulo cuarto Función

Judicial y justicia indígena, en el art. 171 específica que: “Las autoridades de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales,

con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito

territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades

aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y

que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en

instrumentos internacionales.

” Esto da a entender que los únicos que tienen jurisdicción para poder poner en

práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

La cual solo aplica en su territorio no fuera de él y solo para conflictos o violaciones de

las normas dentro de los mismo su autoridad no va más hay del territorio su aplicación y

normatividad no podrá contraponerse a las sanciones del código ni de los derechos

humanos, a pesar de aplicarse métodos de sanción distintos como el agua y la ortiga.”

La aprobación de la justicia indígena tiene sus orígenes en la legislación ecuatoriana en

la Constitución del 1998 y el fortalecimiento con la Carta Magna del 2008.

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127

5.5. Factibilidad Política

La justicia indígena es un sistema normativo el cual consta de su propia

jurisdicción y a su vez empata con la Constitución de la República del Ecuador, por lo

que deben ir acorde a ellas para que tengan validez. La justicia indígena tiene una

profunda relación con la justicia ordinaria y tiene el mismo valor ya que una vez

sancionado el individuo en la justica indígena no puede ser sancionado de nuevo en la

justicia ordinaria y viceversa.

Las prácticas de la justicia indígena en cuanto a las sanciones, se encuentran en

contradicción con las disposiciones de la Constitución en vigencia, que se encuentran

determinadas en el Capítulo sexto, denominado Derechos de libertad, básicamente en el

artículo. 66, por el cual se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la

integridad personal, que incluye:

La integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el

ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,

eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,

niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y

contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se

tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual; así como, prohíbe la

tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.6. Fundamentación científico – técnica

El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales

importantes de identidad nacional y constituyen la riqueza invalorable de los pueblos y

nacionalidades del Ecuador, al igual que el idioma, los saberes, los valores, las

vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos, constituiría la desaparición de la

identidad y por ende de los pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo Stavenhaguen.

Cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido

una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad como pueblo, aun cuando

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conserve otras características no menos importantes para su identidad. En América

Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales

subsiste el derecho consuetudinario propio.

La práctica y el conocimiento sobre administración de justicia, y más conocido

como Derecho Indígena, son los conocimientos, normas y principios que han sido

conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, no se ha buscado

del reconocimiento por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido

suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido

necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se

encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.

En la actualidad fue necesario, que los pueblos indígenas organizados luchemos

porque se incorpore nuestros derechos en la Constitución Política del Estado, para la

cual presentamos una propuesta de la nueva Constitución de un Estado Plurinacional, en

el año de 1998. Se logra instalar la Asamblea Constituyente y se reforma la

Constitución que venía rigiendo, pero no recoge todas las expectativas y propuestas de

los pueblos y nacionalidades indígenas.

En el Art. 1 de la Constitución se reconoce que el Ecuador es un estado social de

derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Es

fundamental que por primera vez en la historia ecuatoriana el reconocimiento de lo

pluricultural y lo multiétnico y que de manera implícita el Estado acepte que

convivimos una gran diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus

riquezas, lengua propia, cultura, conocimientos, etc.

En la Constitución del Ecuador en el art. 171, “Las autoridades de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales,

con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito

territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades

aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, y que

no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en

instrumentos internacionales.

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129

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean

respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas

al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y

cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. “

Vale añadir que en el ámbito internacional se logró de igual forma la ratificación

del Convenio 169 de la OIT, y es el fundamento también para el ejercicio de la

Administración de Justicia Indígena, que se encuentra en los Artículos 8 y 9 del

Convenio.

Referente a las autoridades indígenas en el Art. 84 numeral 7, se reconoce y da la

potestad de conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y

organización social de generación y ejercicio de la autoridad, nuestras autoridades

indígenas que en nuestros pueblos han ejercido el derecho de administrar justicia y

mantener la paz y la armonía de los pueblos ahora tienen la base legal para hacerlo.

En cada pueblo y nacionalidad se han estructurado de manera distinta para la

administración de Justicia y las autoridades tienen sus propias denominaciones de

acuerdo a su cultura, en la sierra ecuatoriana donde habitan pueblos Kichwa, podemos

encontrar a los Kurakakuna, Apukkuna, Taitakuna, etc. Sin embargo estas autoridades

solo facilitan el proceso de administración de justicia, quienes realmente tienen la

autoridad y el poder son todas las personas que participan en la Asamblea, conformado

para la solución de los conflictos. Además las estructuras colectivas de autoridades

están constituidas por la Comunidad, el Consejo de Ancianos, el Consejo de Gobierno

Comunitario, Asamblea General

5.7. Metodología

La presente propuesta ayudará para el pleno conocimiento de la aplicación y

administración de la Justicia Indígena, para los pueblos y nacionalidades del Ecuador,

en el grado de confiabilidad basado en la encuesta de la población involucrada.

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130

5.7.1. Modelo operativo de ejecución de la propuesta

El diseño e implementación del sistema de administración de justicia indígena

como un mecanismo o tribunal alternativo:

Etapas:

Etapa 1: se levanta la información necesaria para conformar el entorno y contexto

general de la justicia indígena y su contenido.

Etapa 2: Identificación de usuarios de los elementos de administración de la justicia

indígena y sus instrumentos de aplicabilidad.

Etapa 3: Identificación de los instrumentos jurídicos y jurisdiccionales para la correcta

aplicación del sistema de justicia indígena como tribunal de arbitraje y de

justicia alternativo y complementario con la justicia ordinaria.

Etapa 4: En esta fase, se analizaron las propuestas de modificación sugeridas para el

marco jurídico penal.

Etapa 5: Se realizarán jornadas de socialización, en las cuales se presentan, los

diferentes puntos a discusión de aplicación del sistema de justicia indígena.

5.8. Administración de la propuesta

Aspectos relevantes

Art. 1.- Para efectos de este instrumento de aplicación de la justicia indígena en el

Ecuador, se definirá como pueblos indígenas y comunidades indígenas aquellos que se

distinguen de la colectividad nacional por sus condiciones culturales, sociales y

económicas, regidos por sus propias costumbres y tradiciones, que están debidamente

identificados y reconocidos ante la ley.

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131

Art. 2.- Se institucionaliza y ratifica el derecho consuetudinario para la aplicación

de la justicia indígena bajo los parámetros establecidos en la Constitución y en la ley

vigente.

Art. 3.- Para efectos de este instrumento, las autoridades indígenas debidamente

reconocidas y legalmente establecidas, ejercen funciones jurisdiccionales y de

administración de justicia exceptuando aquellos delitos que produzcan la muerte de la

víctima, la violación o abuso sexual, corrupción en el uso y manejo de fondos públicos.

Art. 4.- Las autoridades indígenas a las que hace alusión el artículo anterior

conocerán y resolverán asuntos en el territorio del pueblo indígena o comunidad

indígena campesina en donde se haya producido el hecho, no pudiendo sobrepasar su

jurisdicción y marco legal debidamente establecido en la Ley que para el efecto se dicte.

Art. 5.- El ciudadano presunto cometedor de un delito y que no fuere indígena

puede someterse voluntariamente a este tipo de justicia, siempre y cuando lo reconozca

de manera libre y voluntaria, sin que para el efecto haya forzamiento ni vulneración a

sus derechos.

Art. 6.- La competencia material de ejercicio del derecho de justicia indígena y de

la administración de la misma, no exime algún tipo de problema o delito en especial,

producto de la mala aplicación, uso indebido y abuso de estas competencias.

Art. 7.- Las autoridades conforme a lo que se establece en el artículo 3 de este

instrumento, son las designadas por tradición, usos, costumbres y prácticas culturales y

tienen reconocimiento constitucional.

Art. 8.- La justicia indígena es obligatoria para los indígenas y campesinos que

residan en sus comunidades, pueblos y nacionalidades siempre y cuando se encuentren

dentro de su territorio, si el delito se comete fuera del mismo se sujetará a la

competencia de la justicia ordinaria.

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Art. 9.- El límite para la aplicación y administración de la justicia indígena

obedece a lo establecido en la Constitución del Estado.

Art. 10.- Las autoridades indígenas pueden declinar su competencia en algunos

casos que considere necesario, además de los señalados en el artículo 3 de este

instrumento como son el asesinato o muerte de la víctima, violación y corrupción.

Art. 11.- En caso de conflicto referente a la competencia de aplicación de justicia

prevalecerá la justicia ordinaria.

Art. 12.- Se establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas sobre

asuntos que los involucren en cuanto a la aplicación de la justicia, la utilización de

traductores que permitan dar a conocer lo que se manifiesta, y la implementación de

programas de información, difusión y capacitación a los órganos encargados de

administrar justicia en correlación con la justicia ordinaria y el respeto a los derechos

humanos.

REFORMA PROPUESTA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL

Conforme a lo previsto en el Art. 253, al establecer las funciones y alcances de los

jueces y juezas de paz, al final del numeral 4, en el inciso final establece “La justicia de

paz no prevalecerá sobre la justicia indígena.”, encontrándose una contraposición a lo

que establece el mismo código en cuanto a la competencia de este tipo de jueces,

remitiendo a la aplicación del numeral 4 que dice:

4.- Si en el transcurso del proceso una de las partes pone en conocimiento de la

jueza o juez de paz que el caso materia del conflicto se halla ya en conocimiento de las

autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se procederá de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y 345 de este Código.

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No obstante entendiendo que los Jueces de Paz intervienen en conflictos que sean

negociables, desistibles y conciliables, la frase que se antepone de no prevalecer sobre

la justicia indígena a pesar de lograrse la intermediación, se propone que esta frase diga:

Art. 253. -…….. La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena, en

cuanto el delito o conflicto sea punible con privación de la libertad, supere los cinco

salarios básicos se exceptúa cuando esta supremacía perjudique al presunto implicado

en cuanto a la violación o vulneración de sus derechos.

Dado en San Francisco de Quito a lo diez y seis días del mes de octubre del dos mil

catorce.

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ANEXOS

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Anexo 1 Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio, población mestiza y población indígena

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Objetivo: Recabar información acerca de la necesidad de crear un manual informativo de aplicación de la

e la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.

Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio, población mestiza y población indígena

INSTRUCCIONES: Sírvase leer con atención este cuestionario y marque con una X la respuesta que considera

apropiada.

1. ¿Considera usted necesaria la regulación de la aplicación de la justicia

indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno

de los derechos colectivos de los pueblos indígenas?

SI NO

2. ¿Existe actualmente un reconocimiento y respeto pleno por parte de los

ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de

poseer y practicar la Justicia Indígena?

SI NO

3. ¿Considera usted que la aplicación de la Justicia Indígena es un elemento

legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la

identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas?

SI NO

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4. ¿Actualmente existe un respeto social, hacia las resoluciones de las

autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando

normas y procedimientos propios?

SI NO

5. ¿Considera usted que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus

características son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la

justicia ordinaria?

SI NO

6. ¿Existe en la actualidad una tendencia por parte de la opinión pública a

relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia

por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las

competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción

indígena?

SI NO

7. ¿Considera usted necesario establecer una diferenciación entre los delitos a

ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su

gravedad y repercusión social?

SI NO

8. ¿Cree usted necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia

indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?

SI NO

Gracias por su ayuda

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