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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO
“LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LOS
DERECHOS COLECTIVOS EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA”
PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO
AUTOR: Quindigalle Ilaquiche Wilson Humberto
E- mail: [email protected]
TUTOR: Dra. Yupangui Carrillo Yolanda
Octubre, 2014
QUITO
ii
DEDICATORIA
Una nueva etapa de mi vida termina y es por esto que dedico con mucho amor y cariño a
mis Padres: Juan y Zoila, a mis hermanas Melania y Belén, a mis abuelitos; y, a la gente de
mi comunidad Tigua Niño Loma. Quienes con su esfuerzo y sacrificio hicieron posible este
logro. Son ustedes para mí un ejemplo a seguir en cada momento, y sobre todo la fuerza
que me impulsa a un futuro mejor.
Wilson Quindigalle Ilaquiche
iii
AGRADECIMIENTO
Con gratitud y respeto presente el siguiente trabajo, que va especialmente dirigido a mis
distinguidos Maestros, en especial a la Dra. Yolanda Yupangui, forjadores de una juventud
notable y justa que mañana harán del Ecuador una Patria más libre y próspera.
A mis compañeros y amigos a quienes llevo en mi corazón con mucho recuerdo. Y a mi
querida Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central
del Ecuador, cuyas aulas son testigos de sueños que hoy los veo realizados.
Wilson Quindigalle Ilaquiche
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 21 de Octubre del 2014
Yo, WILSON HUMBERTO QUINDIGALLE ILAQUICHE, autora de la
investigación, con cédula de ciudadanía Nº 0503258238, libre y voluntariamente
DECLARO, que el trabajo de grado titulado: “La aplicación de la justicia indígena y los
derechos colectivos en la legislación ecuatoriana” Es de mi plena autoría, original y no
constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los
principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto pueda decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Wilson Humberto Quindigalle Ilaquiche
C.I. 0503258238
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo, Wilson Humberto Quindigalle Ilaquiche, en calidad de autor de la tesis realizada
sobre “La aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación
ecuatoriana” por la presente autoriza a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de
todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad por lo establecido en los
artículos, 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes por la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 21 de Octubre del 2014
FIRMA
CC 0503258238
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS
vii
Índice de Contenido
PORTADA ..................................................................................................................................... i
DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ............................................................. v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ................................................................................... vi
RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................... xii
EXECUTIVE SUMMARY……………………………………………………………………xiii
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema ........................................................................................... 2
1.3. Preguntas directrices ............................................................................................................... 5
1.4. Objetivos ................................................................................................................................. 6
1.4.1. Objetivo General .............................................................................................................. 6
1.4.2. Objetivos Específicos ....................................................................................................... 6
1.5. Justificación ............................................................................................................................. 6
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes investigativos ........................................................................................... 8
2.2. Fundamentación teórica ............................................................................................... 12
2.2.1. Reseña Histórica de los Pueblos Indígenas del Ecuador. ............................................. 12
2.2.2. Los derechos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas reconocidos
en la constitución de la republica del ecuador y en los tratados y convenios
internacionales. ............................................................................................................ 23
2.2.3. El estado intercultural y plurinacional en el Ecuador ................................................... 27
2.2.3.1. La interculturalidad ...................................................................................................... 28
2.2.3.2. La plurinacionalidad ..................................................................................................... 31
viii
2.2.4. La jurisdicción y competencia en la justicia ordinaria y de la indígena en
el Ecuador .................................................................................................................... 32
2.2.5. La jurisdicción y competencia en la justicia ordinaria ................................................. 33
2.2.5.1. La Jurisdicción ............................................................................................................. 33
2.2.5.2. La competencia ............................................................................................................ 34
2.2.6. La jurisdicción y competencia de la justicia indígena .................................................. 35
2.2.7. El pluralismo jurídico en el Ecuador ............................................................................ 45
2.2.8. Diferencia entre justicia indígena y justicia por mano propia ............................................ 48
2.2.8.1. Mínimos jurídicos que deben tomar en cuenta las autoridades indígenas al
momento de administrar justicia .................................................................................. 49
2.2.9. Derecho a la vida .......................................................................................................... 50
2.2.10. Derecho a la libertad .................................................................................................... 50
2.2.11. Derecho al debido proceso ........................................................................................... 52
2.2.12. Derecho a la no tortura ni tratos crueles ....................................................................... 58
2.2.13. Derecho a la no agresión física ni psicológica ............................................................. 58
2.3. Hipótesis ....................................................................................................................... 59
2.4. Caracterización de las variables ................................................................................... 59
2.5. Definición de términos básicos .................................................................................... 60
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. Diseño de la investigación ............................................................................................ 62
3.2. Tipo de investigación ................................................................................................... 62
3.3. Métodos y técnica de investigación .............................................................................. 62
3.4. Población y muestra ..................................................................................................... 64
3.5. Operacionalización de las variables ............................................................................. 66
3.6. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos .................................................. 66
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
4.1. Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión. ........................................... 69
4.2. Encuesta dirigida a indígenas pertenecientes a ECUARUNARI. ......................................... 85
4.3. Encuesta dirigida a la población mestiza. ........................................................................... 101
Conclusiones ............................................................................................................................. 120
Recomendaciones ...................................................................................................................... 121
ix
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
5.1. Datos informativos: ............................................................................................................. 122
5.2. Antecedentes ....................................................................................................................... 122
5.3. Objetivos ............................................................................................................................. 125
5.3.2. Objetivos específicos........................................................................................................ 125
5.4. Justificación ................................................................................................................ 125
5.6. Fundamentación científico – técnica ............................................................................ 127
5.7. Metodología ............................................................................................................... 129
5.7.1. Modelo operativo de ejecución de la propuesta ......................................................... 130
5.8. Administración de la propuesta ................................................................................. 130
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ...................................................................................... 134
ANEXOS .................................................................................................................................. 137
x
Índice de Gráficos
Gráfico Nº 1: Respuesta a pregunta 1 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 69
Gráfico Nº 2: Respuesta a pregunta 2 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 71
Gráfico Nº 3: Respuesta a pregunta 3 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 73
Gráfico Nº 4: Respuesta a pregunta 4 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 75
Gráfico Nº 5: Respuesta a pregunta 5 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 77
Gráfico Nº 6: Respuesta a pregunta 6 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 79
Gráfico Nº 7: Respuesta a pregunta 7 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 81
Gráfico Nº 8: Respuesta a pregunta 8 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ...................... 83
Gráfico Nº 9: Respuesta a pregunta 1 a la población indígena. ....................................................... 85
Gráfico Nº 10: Respuesta a pregunta 2 a la población indígena. ..................................................... 87
Gráfico Nº 11: Respuesta a pregunta 3 a la población indígena. ..................................................... 89
Gráfico Nº 12: Respuesta a pregunta 4 a la población indígena. ..................................................... 91
Gráfico Nº 13: Respuesta a pregunta 5 a la población indígena. ..................................................... 93
Gráfico Nº 14: Respuesta a pregunta 6 a la población indígena. ..................................................... 95
Gráfico Nº 15: Respuesta a pregunta 7 a la población indígena. ..................................................... 97
Gráfico Nº 16: Respuesta a pregunta 8 a la población indígena. ..................................................... 99
Gráfico Nº 17: Respuesta a pregunta 1 a la población mestiza. ..................................................... 101
Gráfico Nº 18: Respuesta a pregunta 2 a la población mestiza. ..................................................... 103
Gráfico Nº 19: Respuesta a pregunta 3 a la población mestiza. ..................................................... 105
Gráfico Nº 20: Respuesta a pregunta 4 a la población mestiza. ..................................................... 107
Gráfico Nº 21: Respuesta a pregunta 5 a la población mestiza. ..................................................... 109
Gráfico Nº 22: Respuesta a pregunta 6 a la población mestiza. ..................................................... 111
Gráfico Nº 23: Respuesta a pregunta 7 a la población mestiza. ..................................................... 113
Gráfico Nº 24: Respuesta a pregunta 8 a la población mestiza. ..................................................... 115
xi
Índice de Tablas
Tabla Nº 1: Respuesta a pregunta 1 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 69
Tabla Nº 2: Respuesta a pregunta 2 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 71
Tabla Nº 3: Respuesta a pregunta 3 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 73
Tabla Nº 4: Respuesta a pregunta 4 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 75
Tabla Nº 5: Respuesta a pregunta 5 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 77
Tabla Nº 6: Respuesta a pregunta 6 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 79
Tabla Nº 7: Respuesta a pregunta 7 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 81
Tabla Nº 8: Respuesta a pregunta 8 a abogados en libre ejercicio de la profesión. ......................... 83
Tabla Nº 9: Respuesta a pregunta 1 a la población indígena. .......................................................... 85
Tabla Nº 10: Respuesta a pregunta 2 a la población indígena.......................................................... 87
Tabla Nº 11: Respuesta a pregunta 3 a la población indígena.......................................................... 89
Tabla Nº 12: Respuesta a pregunta 4 a la población indígena.......................................................... 91
Tabla Nº 13: Respuesta a pregunta 5 a la población indígena.......................................................... 93
Tabla Nº 14: Respuesta a pregunta 6 a la población indígenas. ....................................................... 95
Tabla Nº 15: Respuesta a pregunta 7 a la población indígena.......................................................... 97
Tabla Nº 16: Respuesta a pregunta 8 a la población indígena.......................................................... 99
Tabla Nº 17: Respuesta a pregunta 1 a la población mestiza. ........................................................ 101
Tabla Nº 18: Respuesta a pregunta 2 a la población mestiza. ........................................................ 103
Tabla Nº 19: Respuesta a pregunta 3 a la población mestiza. ........................................................ 105
Tabla Nº 20: Respuesta a pregunta 4 a la población mestiza. ........................................................ 107
Tabla Nº 21: Respuesta a pregunta 5 a la población mestiza. ........................................................ 109
Tabla Nº 22: Respuesta a pregunta 6 a la población mestiza. ........................................................ 111
Tabla Nº 23: Respuesta a pregunta 7 a la población mestiza. ........................................................ 113
Tabla Nº 24: Respuesta a pregunta 8 a la población mestiza. ........................................................ 115
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RESUMEN EJECUTIVO
LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA Y LOS DERECHOS
COLECTIVOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
La presente investigación aborda todos los aspectos y elementos relevantes de la
aplicación de la Justicia Indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, la
Justicia Indígena en la actualidad es utilizada constantemente como consecuencia de los
avances y conquistas de los pueblos originarios ante la Justicia Ordinaria, de tal modo que
se han reconocido los derechos legales de los pueblos indígenas, de aplicar normas y
procedimientos legales propios de la cultura indígena, posibilitando de esta forma que tal
elemento legal repercuta en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad,
tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas, evidenciándose en la investigación la
necesidad de crear de un manual de aplicación de la justicia indígena y los derechos
colectivos en la legislación ecuatoriana, que garantice el establecimiento de una
diferenciación entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia
Ordinaria según su gravedad y repercusión social.
PALABRAS CLAVES:
1. JUSTICIA
2. INDÍGENA
3. CONSTITUCIÓN
4. DEBIDO PROCESO
5. DERECHOS COLECTIVOS
6. CULTURA
xiii
ABSTRACT
“APPLICATION OF INDIGENOUS JUSTICE AND COLLECTIVE
RIGHTS IN THE ECUADORIAN LEGISLATION”
The current research addresses relevant aspects and elements on the application of
Indigenous Justice and collective rights in the Ecuadorian legislation. Currently,
Indigenous Justice has been constantly used in relation to advances and conquers made by
native peoples in front of the ordinary justice. Legal rights of indigenous peoples have
been recognized to apply legal regulations and procedures in line with indigenous culture,
so that such legal elements impact on the maintenances, development and strengthening of
identity, traditions and habits of indigenous peoples. The research has shown the need to
crest an application manual of indigenous justice and collective rights in the Ecuadorian
legislation to assure the establishment of a differentiation between offenses to be judged by
the indigenous justice and the ordinary, in accordance to seriousness and social
repercussion.
KEYWORDS:
1. JUSTICE
2. INDIGENOUS
3. CONSTITUTION
4. DUE PROCESS
5. COLLECTIVE RIGHTS
6. CULTURE
I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have prepared the attached translation from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and belief.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se centra en un estudio pormenorizado de la Justicia
Indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, evidenciándose la
necesidad de crear un manual de aplicación de la Justicia Indígena y los derechos
colectivos en la legislación ecuatoriana el cual actué como herramienta que permita
diferenciar entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria
según su gravedad y repercusión social, la presente investigación contempla los
siguientes capítulos:
El primer capítulo denominado el problema se enfoca el planteamiento del
problema, contextualización (Macro, Meso y Micro), Formulación del Problema,
Interrogantes de la Investigación, objetivos y justificación.
El segundo capítulo llamado marco teórico se detalla los antecedentes
investigativos, referentes a la justicia indígenas y los derechos colectivos, definición de
términos básicos, que den a entender con claridad el problema a investigar, una
fundamentación legal y caracterización de las variables
el tercer capítulo metodología determina el enfoque de la investigación, la
metodología de la investigación, tipos de investigación, población y muestra,
operacionalización de variables VI-VD; y la recolección de la información.
El cuarto capítulo titulado Análisis e interpretación de los resultados abarca la
tabulación de las encuestas aplicadas, la triangulación de la información para comprobar
la hipótesis, las conclusiones y recomendaciones,
El quinto capítulo denominado la Propuesta plantea la creación de un manual de
aplicación de la justicia indígenas y el respeto a los derechos colectivos de los
indígenas.
Finalmente se coloca la bibliografía y Anexos
2
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1.Planteamiento del problema
A nivel mundial existen pueblos originarios a los cuales luego de siglos de
explotación, racismo y discriminación se les ha reconocido sus derechos y cultura así
como su completa libertad para ejercer su justicia tradicional, la cual posee en muchas
ocasiones más elementos de equidad que la justicia ordinaria importada de la cultura
europea.
Se destacan los pueblos de Oceanía, los cuales poseen profundas tradiciones
legales, caracterizándose su justicia por el respeto y consideración a los elementos más
débiles de la sociedad tales como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad, entre otras puniendose de forma ejemplarizante
violaciones físicas, psíquicas, morales, sexuales e incentivando la no violencia y
tolerancia.
En África la justicia de los pueblos ancestrales se remonta al siglo XVIII siendo
sus mayores exponentes Etiopia y Leshoto, países en los que la justicia occidental nunca
logró suplantar las costumbres y tradiciones que permitieron un clima de respeto,
organización y tolerancia que hasta el presente rige la vida jurídica de tales naciones.
Por su parte el mundo islámico compuesto por países árabes y países no árabes
mantienen una justicia punitiva a través de la cual regulan todos los aspectos legales y
sociales posibilitando el respeto a la cultura, tradición y religión sin que exista ningún
tipo de paralelismo con las justicias provenientes de culturas occidentales.
Latinoamérica se caracteriza por su pluralismo cultural y étnico persistiendo
hasta la actualidad los pueblos originarios que han logrado a pesar de siglos de
atropellos y abusos salvaguardar su cultura y costumbres siendo la justicia indígena el
mayor exponente y símbolo de resistencia y rebeldía de los pueblos indígenas.
3
En países centroamericanos como México, Honduras, El Salvador y Guatemala
herederos directos de culturas precolombinas tales como la civilización Maya y Azteca
aún se mantienen en las comunidades indígenas la aplicación de leyes ancestrales que
han permitido la coexistencia pacífica y el desarrollo armónico desde el punto de vista
social y económico de todos sus integrantes.
En sur américa destacan países como Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia en los
que las tradiciones heredadas de culturas prehispánicas tales como la civilización inca,
dejaron una profunda huella en la cultura, idiosincrasia, lenguaje y tradiciones siendo la
justicia indígena un elemento heredero de la más noble enseñanza y tradiciones
heredadas de la cultura y saber ancestral.
Ecuador es un país pluricultural debido a la presencia de diversas culturas y etnias
que conviven y se desarrollan entre sí para dar como resultado la identidad ecuatoriana,
la diversidad de etnias del Ecuador está conformado por 27 nacionalidades y pueblos
indígenas, afroecuatorianos, mestizos y blancos que conviven y se desarrollan en
armonía con el deseo de hacer del país una nación en la cual el primer derecho de todos
sus ciudadanos sin portar su sexo, etnia o religión sea el culto a la dignidad plena del
hombre y un lugar de tolerancia y respeto a la diversidad.
En la actualidad la humanidad se rige en el mundo sobre parámetros
individualistas en la que las personas expresan desigualdades que a nivel internacional
están ahondando entre las diferencias entre los países del mundo, así Europa, se ha
convertido en una región a la cual acuden miles de personas quienes abandonan sus
países de origen en busca de una vida mejor.
Como contra parte a ello y fruto de la crisis económica mundial se presenta el
regreso de los nacionales a sus países de origen, lo que trae consigo un intercambio de
culturas, idiomas, religión, etc., y sobre todo en lo educativo, debido a que los migrantes
que regresan traen consigo nuevas costumbres, tradiciones y sobretodo cambios
ideológicos os que están dados principalmente por los conocimientos adquiridos en
culturas diferentes, los cuales aportan nuevas ideas y pensamientos a la cultura
ecuatoriana.
4
La sociedad ecuatoriana se está haciendo cada vez más plural y heterogénea, lo
que trae importantes repercusiones en el ámbito educativo especialmente en la
educación inicial, debido a que los niños y niñas exteriorizan las costumbres y
tradiciones existentes en sus hogares, las cuales traspolan a la escuela y comparten con
sus compañeros y compañeras y docentes los cuales adquieren nuevos hábitos y
costumbres que enriquecen su idiosincrasia.
La migración es un fenómeno que afecta a la sociedad ecuatoriana desde finales
del siglo pasado, estimulada por el desarrollo económico creciente del Ecuador, así
como la política monetaria de dolarización extremadamente atractiva para inversionistas
de otras latitudes los cuales se establecen en el país con sus familiares o crean familias
nuevas las cuales además del sello distintivo del Ecuador muestran claros indicios de
nuevas tradiciones y costumbres que se incorporan al acervo cultural del país.
La justicia indígena abarca un conjunto de objetivos entre los que destaca lograr
la armonía y respeto entre los integrantes de la comunidad, incentivar una vida honesta,
desarrollada dentro de las costumbres y tradiciones indígenas siendo la premisa
principal el evitar el daño a los integrantes de la comunidad así como otorgar a cada uno
de sus miembros un trato acorde a su actuación y desempeño, es decir otorgar a cada
integrante de la comunidad indígena desde el punto de vista legal el trato del que haya
sido merecedor.
La justicia indígena posee sus raíces desde la existencia del imperio Inca o
Tahuantinsuyo, en el que la justicia poseía un carácter divino debido a que la misma
provenía del inca o líder supremo del imperio que era adorado como un Dios terrenal,
tal justicia no guarda paralelismos con la justicia europea cuyo principal objetivo es
punir al infractor y sus leyes no poseen un carácter divino o reparador sino que en
muchas ocasiones las mismas propician una transformación negativa en el infractor el
cual al ser recluido aprende nuevas formas de delinquir.
Es de destacar que este tipo de justicia es de carácter reparador y su objetivo es
lograr la reinserción y educación del infractor a través de castigos físicos, los cuales
5
poseen un carácter religioso al considerar que el sufrimiento físico purifica el alma de la
persona y logra un cambio que le permite reinsertarse de forma plena a su comunidad.
El respeto a la autonomía legal de los pueblos indígenas que conforman Ecuador
es una victoria ante siglos de explotación y discriminación de la cultura y tradiciones
ancestrales de los pueblos originarios de la nación ecuatoriana, los cuales a través de la
justicia indígena revelan sus más nobles costumbres y tradiciones, así como la
capacidad de lograr una armonía y justicia que históricamente brindó paz y prosperidad
a dichos pueblos.
Ecuador es una nación pluriétnica, pluricultural y plurijurídica, elementos que
obedecen a la necesidad de brindar justicia y respeto a los pueblos ecuatorianos diversos
en su etnia, idioma, religión, cultura entre otras características que crean la necesidad de
un trato diferencial en el que se garantice la participación plena de los mismos en todos
los aspectos del desarrollo de la nación.
1.2. Formulación del problema
¿De qué manera repercutirá en la legislación ecuatoriana la creación de un
manual de aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación
ecuatoriana?
1.3. Preguntas directrices
1. ¿Qué fundamentos teóricos – legales abordan aplicación de la justicia indígena
y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana en la Constitución de la
República del Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley orgánica
de garantías jurisdiccionales y control constitucional?
2. ¿La población indígena considera necesario la regulación de la aplicación de la
justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana con el
fin de respetar los derechos colectivos que poseen?
6
3. ¿Cuál sería el impacto jurídico de la creación de un manual de aplicación de la
justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
Realizar un análisis jurídico a través del cual se pueda valorar con exactitud la
necesidad de crear un manual de aplicación de la justicia indígena y los derechos
colectivos en la legislación ecuatoriana.
1.4.2. Objetivos Específicos
Estructurar el fundamento teórico-legal sobre aplicación de la justicia indígena
y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana a través de
investigaciones bibliográficas sustentadas en un marco teórico, referencial y
conceptual, que respalde la propuesta.
Diagnosticar la real necesidad de regular la aplicación de la justicia indígena y
los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, utilizando un enfoque
cuali-cuantitativo que permita demostrar estadísticamente.
Establecer el impacto jurídico de la expedición de un manual de aplicación de la
justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
1.5. Justificación
El país posee una enorme diversidad cultural en el cual cada pueblo tiene su
propia cultura siendo estos los elementos socioculturales que lo identifiquen. Si bien
existe una pluralidad cultural se presenta un fenómeno caracterizado por la ausencia del
reconocimiento, el respeto y el derecho a ejercer esas diferencias. La interculturalidad
tiene como propósito alcanzar una sociedad en la cual no se vulneren los derechos
7
humanos y se camine hacia una convivencia pacífica y armónica entre todos los seres
humanos, buscando la inclusión frente a la exclusión, reivindicando los derechos de
todos, frente a los privilegios de unas cuantas personas.
La presente investigación es fuente de conocimientos que permiten enriquecer,
incrementar y expandir las capacidades de diálogo, participación y respeto entre personas de
diferentes culturas de forma tal que exista mayor capacidad de relacionamiento en la que
predomine el respeto y la tolerancia con vistas a lograr una convivencia armónica y pacífica.
La justificación de la presente investigación está dada por la necesidad de crear un
manual de aplicación de la norma jurídica en lo referente a la aplicación de la justicia
indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana de forma tal que quede
de manifiesto la gravedad de la inadecuada aplicación de forma de justicia.
En lo jurídico la presente investigación está revestida de una gran importancia
debido a que creará el marco teórico y referencial necesario para crear un manual de
aplicación de la norma jurídica en lo referente a la aplicación de la justicia indígena y
los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
La presente justificación se justifica debido a que la justicia indígena es un
elemento legal histórico y cultural que a estado presente en la nación ecuatoriana desde
sus inicios aunque la misma fue reconocida por la Constitución Política de la República
del Ecuador a finales de la década del 90 del siglo pasado, es decir que los derechos
históricos y legales de los pueblos originarios del Ecuador tardaron más de 400 años en
ser reconocidos.
La importancia y vigencia de la justicia indígena queda totalmente de manifiesto
en la presente investigación en la cual se revela como una justicia reparadora que reúne
en sí todos los conocimientos legales, cultura e idiosincrasia de los pueblos indígenas
del Ecuador, los cuales a través de la misma han demostrado una completa capacidad de
dar resolución a sus problemas legales internos.
8
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes investigativos
Para el desarrollo de la presente investigación se realizó una revisión en las
diversos repositorios y bibliotecas de las universidades del país, estableciendo como
investigaciones anteriores representativas las siguientes:
Tesis: Universidad Andina Simón Bolívar
Título El control constitucional de las decisiones jurisdiccionales
indígenas en Ecuador
Autor: Llasag Fernández, Raúl
Resumen: El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud
sentida por las autoridades comunitarias y personas que
anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los
pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las
resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han
sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal
como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución
Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones
constitucionales e instrumentos internacionales debidamente
ratificados por el Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro
objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del
principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite
el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus
formas tradicionales de convivencia y organización social, de
generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y
9
fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural,
lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art.
84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el
reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto
de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma
pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades
indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y
procedimientos propios y los elementos de la jurisdicción
indígena, lo cual permite diferenciara de la "justicia por mano
propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar
al Derecho Indígena, especialmente por los medios de
comunicación, así mismo permite demostrar que el Derecho
Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico,
analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con
el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio
existe una resolución en firme de la autoridad indígena, donde
tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son
considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra
que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y
doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el
inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y
otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del
alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad,
pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios
elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los
principios que rige el Derecho Indígena y sus características
suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del
debido proceso. y permite salir de la dogmática jurídica tradicional
y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios
para analizar los derechos humanos y los principios del debidos
proceso.
10
La investigación responde a las interrogantes existentes en el reconocimiento de
los derechos colectivos de los pueblos indígenas profundizando en aspectos tales como
la multietnicidad y pluriculturalidad, los cuales son expresiones de desarrollo y tradición
que propician una convivencia y organización social que por sus características difiere
de las organizaciones sociales occidentales, especificándose los elementos legales que
brindan jurisdicción especial indígena, sus procedimientos y normas de tal manera que
quedan de manifiesto los conocimientos y tradiciones dirigidos hacia la realización de
justicia en un ambiente de pluriculturalidad, multietnicidad y pluralismo jurídico.
Tesis: Universidad Técnica del Cotopaxi
Título: La justicia indígena y los derechos humanos
Autor: Anchatuña Chanatasig, Cecilia Nataly
Resumen: La presente investigación, ha sido realizada con la finalidad de
establecer los límites legales de la aplicación de la justicia
indígena dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad
Ecuatoriana. Las colectividades indígenas, durante su existencia
han solucionado sus conflictos por medio de sus costumbres
ancestrales y su derecho propio; sin basarse en leyes u
ordenamientos legales de la Justicia Ordinaria, que pueda
garantizar sus derechos humanos. Se ha tomado como campo la
Justicia Indígena y la aplicación de los Derechos Humanos, que
rige en las colectividades indígenas, como es el caso de la
comunidad “La Cocha”, de la parroquia Zumbahua, del cantón
Pujilí, provincia de Cotopaxi. La presente investigación es de tipo
descriptiva, porque detalla los fenómenos de la aplicación de la
Justicia Indígena; se aplicó el diseño no experimental de tipo
transaccional, que permitió recolectar datos para realizar esta
investigación y la metodología utilizada emplea técnicas de
encuesta y entrevista “investigación de campo”, que por medio de
muestras permitió recolectar información para desarrollar la
propuesta. Finalizando dicha investigación se pudo obtener una
mejor aplicación de la justicia indígena con respeto a sus derechos
humanos y derechos ancestrales, netamente garantizados en
11
nuestra Constitución y en Tratados y Convenios Internacionales.
La investigación especifica de forma clara y sencilla los límites legales existentes
en la justicia indígena dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, quedando de
manifiesto la efectividad de las leyes indígenas ante los procesos legales ordinarios
pudiéndose apreciar un total respeto por los derechos humanos que garantizan los
derechos ancestrales, la pluriculturalidad, plurietnicidad y pluridad jurídica.
Tesis: Universidad Técnica del Cotopaxi
Título: La violación de los principios constitucionales en la aplicación de
la justicia indígena.
Autor: Guanín Tamayo, Marco Vinicio
Cañizares Salinas, Javier Omar
Resumen: Resulta de honda trascendencia ver el avance y logro de los
pueblos a nivel de América y en especial de nuestro país el
Ecuador, pero debemos darnos cuenta que esos avances deben
estar acorde con los tiempos actuales más no que sean un retroceso
en el tiempo y el espacio, así es, pues en la investigación que se ha
realizado podemos darnos cuenta claramente que eso ha sucedido,
en vez de adelantar de acuerdo con el avance de la ciencia y la
tecnología , ver el progreso, desarrollo de los pueblos, tenemos
frente a ello un cambio tan triste y tan dramático en materia de
justicia en el país. Especialmente en lo que se refiere a la mal
llamada “justicia indígena” que ha sido tan controversial y de
honda discusión que incluso ha servido como botín político para
las mañoserías de determinados grupos que no quieren más que
estar enquistados en el poder. No es posible que se imponga una
justicia paralela a la ordinaria, tratando de dar gusto a
determinados sectores que confunden sus derechos ancestrales con
la adopción de un mecanismo que tenga solo vigencia para ellos e
incluso su alcance va más allá de lo previsto con consecuencias
negativas para la imagen de un país civilizado como el nuestro.
Ojalá la lectura del presente trabajo deje una imagen clara y
12
concreta de la situación que se ha creado para poner en alto los
correctivos necesario, caso contrario otros pueblos también pueden
reclamar sus derechos, sumergiéndose nuestro país en el caos y la
incertidumbre de las nuevas generaciones.
La investigación aborda las diferencias existentes entre la justicia ordinaria y la
justicia indígena, las consecuencias negativas que tiene la existencia de un sistema
judicial dentro de otro y el efecto negativo que provocan tales expresiones de justicia en
la población ecuatoriana, la cual siente que existe preferencias, prebendas o facilidades
para ciertos grupos étnicos creándose una desigualdad en la administración de justicia la
cual debe ser acatada y respetada por todos los ecuatorianos y ecuatorianas
independientemente de su grupo étnico, social, cultural, racial, entre otros aspectos con
el objetivo de garantizar el respeto a la constitución de la república y sus organismos
legales.
Las investigaciones anteriores reafirman la importancia de lograr un concenso
entre la justicia ordinaria y la indígena de tal manera que se logre el respeto a la
dignidad plena de todos los ecuatorianos y ecuatorianos y un sistema judicial efectivo
en el que se tome en cuenta la pluridad étnica, cultural y jurídica de la nación
ecuatoriana.
2.2. Fundamentación teórica
2.2.1. Reseña Histórica de los Pueblos Indígenas del Ecuador.
El historiador Enrique Ayala Mora (1983) afirma que:
…la conquista española, considera como el inicio de la articulación de estos territorios una
formación socioeconómica dominante a nivel mundial, marca el final de un desarrollo
autónomo de las formaciones sociales aborígenes. Sin olvidar que la época posterior a la
conquista europea apenas cubre el 2% de nuestra historia, comparada hoy con una
antigüedad de varios milenios, es importante al respecto abandonar definitivamente el
término “prehistoria” y designar a la primera etapa de nuestro proceso histórico con el
calificativo más idóneo de “Época Aborigen”… (p. 23)
13
El hecho de que los pueblos y nacionalidades indígenas originarias, base sobre la
cual se levanta hoy el Estado ecuatoriano, no dejaron constancia escrita de su devenir
histórico, lo que no significa que no hayan tenido historia y civilización. Más bien es un
época llena de historia, civilización, sabiduría, formas propias de autoridad y
organización social, económica y política, constituidas en sociedades comunitarias, que
se caracterizaban por ausencia de la propiedad privada de la tierra y la ausencia de la
concepción clasista de “clases sociales”, es decir, de clase baja o clase alta, concepción
que llego con los españoles, para comenzar distinguiendo que los ancestros, eran sin
pensamiento, sin historia, eran analfabetos, inferiores ya que ellos se consideraban
superiores, porque sabían leer y dominaban la biblia y el cristianismo.
El indígena Peruano, Aureliano Turpo Choquehuanca (2006), afirma que la
estructura organizativa sobre la cual se constituye el Tahuantinsuyo, el proceso de los
cuatro suyos que son Chinchansuyo = norte, Collasuyo = sur, Antisuyo = este y
Contisuyo = oeste, en lo que hoy se conoce como América del Sur, es la organización
social de los ayllus, como primera forma de organización de esta época.
Turpo (2006) explica,
el ayllu no es una organización social constituida por vínculos e consanguinidad ni por
grupos de parentesco basados en sangre real, de descendencia patriarcal o matriarcal, ni está
identificado por tótemes, ni mucho menos están ligados por relaciones de poder. El ayllu
está constituido por la pareja y los hijos que tiene un común denominador en cuanto a su
concepción de vida, del trabajo y sobre todo del bienestar social que es fruto del trabajo
comunitario…., de ahí que el ayllu se constituye en la unidad familiar de la estructura social
Tahuantinsuyo (p. 152)
Por lo tanto, la organización de los pueblos y nacionalidades indígenas de esta
época se basaba en la vida comunitaria y su fuente principal de supervivencia era la
tierra. Por eso había para la tierra un alto grado de respeto, que nadie podía tener más de
lo que corresponda, conforme a sus necesidades y a sus responsabilidades, así como
también de acuerdo con las características del medio geográfico donde vivían.
La base como se constituye un ayllu que es la familia, es el hombre y la mujer,
que formando parejas da origen a nuevos seres humanos que conforman la familia y
constituyen la sociedad.
14
El ayllu o la familia es el eje fundamental para el desarrollo social, jurídico,
económico, político y cultural de una sociedad. Por tanto la base sustantiva de la
civilización, con alto grado de equilibrio y armonía social y cultural.
El Tahuantinsuyo
El desarrollo de las culturas prehispánicas en América del Sur estuvo marcado
desde sus inicios por el incipiente desarrollo de un conocimiento científico, adquirido a
través de la observación, experimentación, de forma tal que existió una élite dentro de
los indígenas que poseían conocimientos científicos, astrológicos, agrícolas,
metalúrgicos, entre otros.
Culturas tales como la Incaica lograron edificar un imperio que sobresalía por sus
carreteras, legalidad, grandes ciudades, observatorios astrológicos y sistemas de
agricultura comparables y superiores en muchos aspectos a los existentes en Europa.
El ordenamiento jurídico en el imperio inca tenía un carácter sagrado, debido a
que las principales disposiciones legales provenían del Inca el cual era sagrado, sus
costumbres y tradiciones legales lograron un equilibrio social en una estructura social
compleja debido a que el imperio inca era plurietnico, también lograron con eficacia un
equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza, a tal punto que una de sus mayores
divinidades era la pacha mama o la tierra.
Las actividades económicas y el comercio que se desarrolló en las culturas
indígenas de América del Sur más que buscar el enriquecimiento y acumulación del
capital individual perseguían el enriquecimiento social y una justicia en la que cada
miembro de la comunidad recibía el fruto de su trabajo, siendo las infracciones
castigadas a través de una justicia restaurativa y educativa.
La justicia se administraba a través de principios, normas y procedimientos
propios que eran respetados por todos y que constituirían luego la base del derecho
consuetudinario, por su característica de no estar escrito. La autoridad encargada de
15
administrar justicia estaba determinada por el principio hereditario, aunque podía recaer
en un anciano perteneciente al ayllu que ejercía poder y autoridad.
Para los incas el Derecho era garantía de vida y de desarrollo de toda la nación, su
conducta social estaba claramente definida por un sistema jurídico vigente y que todos
conocían.
Mariastegui (1972) afirma que: El Rey de España Felipe II, escribe lo siguiente:
…antes de empezar mi testamento declaro (..) a la católica real majestad del Rey de España
Felipe II nuestro señor (..) cuando les quitamos a los que eran incas, que los poseían y
requerían como suyos, y lo pusimos debajo de la real corona, que entienda su majestad
católica que hallamos estos reinos de tal manera que en todos ellos no había ni un ladrón, ni
un hombre ocioso, ni holgazán, ni había mujer adúltera, ni nada, ni se permitía entre ellos,
ni gente mala vivía en lo moral, y que los hombres tenían sus ocupaciones honestas y
provechosas (p. 13)
Lo dicho demuestra que los sistemas jurídicos de los Pueblos y Nacionalidades
originarios, que ya existían antes de la llegada de los españoles, eran efectivos y los
indígenas sabían que romper una regla implicaba un daño a la colectividad y esto
rompía con la armonía social, de manera que como dice la cita hecha, aquí no existía
ladro, ocioso o holgazán, matón, mentiroso, porque el sólo hecho de cumplir con el
principio colectivo de AMA SHUA, AMA LLULLA, AMA KILLA que en castellano
significa no robar, no mentir no ser ocioso, se controlaba la conducta social y colectiva
de los seres humanos en esta época de forma estricta.
En la conquista
A partir de 1534 a 1822, los pueblos sudamericanos vivieron bajo la dominación
colonial de España. A lo largo de este tiempo (casi tres siglos) se produjeron grandes
transformaciones sociales y económicas que se puede dividir en tres periodos:
El primer periodo que va desde el siglo XVI, donde los españoles emprendieron
su camino de conquista y dominio con el consiguiente juzgamiento de los pueblo
nativos, y posteriormente, durante el proceso de fundación, asentamiento y poblamiento
de los pueblos que nacían, llegaron la órdenes religiosas, empezaron a formarse talleres
artesanales, pero, en general la situación de los indígenas no mejoró en nada.
16
El segundo periodo que va desde finales del siglo XVII hasta inicios del siglo
XVIII, el estado colonial español ejerció un fuerte control sobre la Audiencia de Quito,
cuyas principales actividades económicas eran la agricultura y la producción textil en
los obrajes. La explotación del trabajo indígena se justificó con la mita, una institución
establecida en el tiempo del incario que fue reformada por los conquistadores y que
establecía el tiempo de trabajo obligatorio para la Corona.
En el tercer periodo que va desde inicios del siglo XVIII hasta inicios del siglo
XIX, se presentaron grandes diferencias entre las autoridades españolas y criollos
americanos que alcanzaron un creciente poder económico gracias a la explotación del
trabajo de los indígenas en las haciendas
Con la conquista española que fue fruto de la expansión en América que hicieron
los marinos que acompañaron a Cristóbal Colón al descubrimiento de un nuevo
continente que ni el mismo Colón sabía que se trataba de América (para Cristóbal Colón
las Indias)
Durante el gobierno de España por parte del Rey Carlos V, se intensificaron los
viajes a América de tal manera que hombres como Francisco Pizarro y sus hermanos,
Sebastián de Benalcázar, Diego de Almagro, Pedro de Alvarado, Hernán Cortes,
llegaron a América por diferentes motivos, entre los cuales mencionaron:
Impulso a la religión católica
Afán de expandir la conquista de tierras en el nuevo mundo por parte de España.
El afán de riqueza demostrando principalmente con el oro.
El afán de tipo aventurero de los españoles por conocer otros lugares
El factor militar más agresivo y el desconocimiento de armas de fuego para los
indígenas.
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La superioridad de la raza blanca sobre la raza indígena.
Estos y otros factores contribuyeron a que la raza indígena se doblegue ante los
españoles, no sin antes presentar serias resistencias, como la efectuada por Rumiñahui.
A pesar de estar lejos de la madre patria los conquistadores españoles no tenían
que olvidar el tener en sus manos el tan ansiado oro no solo era de ellos sino que no
había que mandar para el rey “la quinta parte” de lo obtenido aunque con el tiempo
habrían de surgir serias rivalidades entre los mismos españoles como la guerra civil
entre pizarristas y almagristas ocurridas en el cuzco. De ahí que la conquista española
fue un eslabón por captar el poder en América poder que lo obtendría después Inglaterra
y en la actualidad EE.UU.
La conquista de los pueblos de Quito está ligada al nombre de Sebastián de
Benalcázar, quién en su niñez ejerció trabajos de labriego según Jijón y Caamaño,
Benalcázar pudo haber llegado a América a los 30 años de edad.
Benalcázar organizo desde Piura una marcha hasta Quito habiendo llegado hasta
tierras de los Cañarís, que actuaron como aliados de los españoles.
Habiendo llegado Benalcázar hasta Tiocajas, Rumiñahui (cara de piedra, en
idioma quichua o también conocido como Anti II Pillahuaso) preparo la ofensiva contra
el español, de la ciudad de Quito.
La guerra fue cuenta, ya que las huestes de Rumiñahui no solo se enfrentaban
contra los españoles sino también contra los Cañarís. La estrategia llevada a cabo por
Rumiñahui para vencer a los españoles no tuvo éxito, cual era cavar unos pozos con
rama.
Debido a la erupción de Tungurahua, los indígenas salieron despavoridos.
Rumiñahui tuvo que retirarse a Quito, habiendo incendiado la cuidad, para no dejar
ningún rastro del tan ansiado oro a los españoles.
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La llegada de Benalcázar a Quito no fue el todo satisfactoria, solo encontró
escombros, luego siguió hasta el norte a las poblaciones Quinche, Cayambi y Caranqui.
La llegada de Almagro a Quito fue con el fin de que Benalcázar le rinda cuentas
de lo sucedido, para el efecto se apresuraron a la fundación de la ciudad de Quito, el 15
de Agosto de 1534 en la laguna de Colta (el apresuramiento de la fundación se debía a
la posible llegada de Don Pedro de Alvarado, lo cual obstaculizado sus planes de
conquista).
La persecución contra los generales de Rumiñahui no tuvo límites, mientras que
Benalcázar perseguía a Rumiñahui, hasta que lo capturo en la región de Pillaro y
condujo a Quito.
Rumiñahui fue sometido a torturas para que indique el lugar donde había
escondido el tesoro, habiendo dado el indígena distintas versiones lo que no satisfizo a
Benalcázar. Por esta burla (según los españoles), Rumiñahui termino sus días asesinado
en el mes de mayo de 1533, según otros autores fue quemado vivo.
En la época republicana
El periodo de independencia unió a los pueblos latinoamericanos en búsqueda de
libertad y soberanía, porque los criollos habían acumulado sentimientos de malestar y
resentimiento contra una situación que consideraban injusta, porque se sentían
discriminados dentro de los procesos políticos, económicos, sociales y culturales, a
pesar de haber alcanzado una fuerza económica importante dentro de su propia tierra.
Como por ejemplo la marginación política generaba una marginación social.
Los criollos vieron en la independencia de Estados Unidos en 1776 la posibilidad
de emanciparse y encarnaron las ideas ilustradas de separación de poderes y soberanía
popular. Además la Revolución Francesa, ellos defendían la igualdad de derechos
frente a los peninsulares, pero no los consideraba frente a los indios y negros.
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En el caso de la Real Audiencia de Quito, existía un descontento entre las elites
locales por su dependencia hacia los virreinatos de Lima y Nueva Granada
El periodo de la independencia en nada cambio la difícil situación en que vivían
los indígenas, y no constituyo más que el traspaso del poder a la oligarquía criolla. Esto
encabezados por los terratenientes, hacendados y militares, institucionalizaron el trato
inhumano a los indígenas y continuaron con el despojo de sus tierras, obligándolos a
trabajar en condiciones de esclavos y sujetos a humillaciones y discriminación.
Según Manuel Gamio, al referirse a la independencia, dice:
…la independencia, hay que decirlo de una vez sin reservas hipócritas, fue hecha por el
grupo de tendencias y orígenes europeos y trajo para él libertades y progreso material e
intelectual, dejando abandonado a su destino al grupo indígena, no obstante que es el más
numeroso y el que atesora quizá mayores energías y resistencias biológicas a cambio de su
estancamiento cultural (p. 10)
Lo más importante de este periodo es mirar que ha pasado con los pueblos y
nacionalidades indígenas.
Maríátegui (1976) explica que Maquiavelo, al referirse a la situación del “indio”
en esta época señala:
…diez siglos, desde Manco hasta Atahualpa, amasaron la gloria del indio. Tres siglos de
coloniaje y cien años republicanos destruyeron la obra de la naturaleza y pulverizaron en el
fango esa gloria de titanes”, y enfatiza que se ha transformado al indio en un “ente
reconcentrado y taciturno extraño y hosco, rebelde a todo contacto social, raquítico de
cuerpo y alma, mitad hombre y mitad bestia, de cerebro fósil y corazón hipertrofiado (p.
103 -104)
Esto nos permite entender las condiciones inhumanas en las que tuvo que
sobrevivir y resistir los indígenas. Por efectos de la explotación y la dominación cruel
por parte de los criollos y mestizos. El indígena no ha tenido un trato humanitario.
En la Revolución Liberal
Bajo el signo del dominio liberal en la política ecuatoriana, donde el liberalismo
comienza su camino hacia la hegemonía política, el 5 de junio del 1895, con la
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proclamación del General Eloy Alfaro Delgado (Viejo Luchador) como Jefe Supremo
de la Revolución Liberal, surgen grandes personajes y es el inicio de una nueva etapa de
sublevación indígena campesina, surgiendo nuevas necesidades de los pueblos
indígenas, que se mantenían marginados y desprotegidos de todos sus derechos como
seres humanos y se continuaba con el despojo de sus tierras, cobro de impuesto y les
explotaban haciéndoles cumplir con trabajos forzosos y una remuneración insignificante
que no les alcanzaba para mantener a su familia.
Jorge Icaza Coronel, en su obra Huasipungo (1934) muestra cómo el indio es
oprimido injusta y arbitrariamente por los hacendados, desde siglos atrás y ha
conducido al indio a la postración y miseria, que en el aspecto económico persiste
actualmente en todas las comunidades indígenas del Ecuador, además relata como los
indígenas, frente a siglos de opresión, de marginalismo, se subleva la cual es duramente
reprimida.
Dolores Cacuango, fue una líder indígena que nació en el año1895, en San Pablo,
hija de padres guasipungueros, en una hacienda de los padres Mercedarios, ella vivió las
injusticias que se cometían en contra de los Indígenas, por lo que en el año 1930, los
indígenas de Cayambe ya cansados se organizaron en sindicatos haciendo huelgas y
reclamando sus derechos, lucha que en 1940 hace que cree la Federación Ecuatoriana de
Indios. (FEI)
En este etapa de la historia surge también Mama Transito Amaguña, líder
indígena, igual de Cayambe, quien desde su niñez ha luchado constantemente por la
reivindicación del pueblo indígena que siempre estaba marginado, y también fue pilar
fundamental en la educación Intercultural Bilingüe, por sus constantes luchas y
colaboración con las indígenas del país.
En la comunidad de Tigua la estructura esclavista de la hacienda rigió hasta 1945,
que luego un fuerte cuestionamiento y lucha constante en contra del Sistema de
haciendas, el dirigente Manuel Ugsha, ya cansado de la opresión y abusos que se
cometían, en contra de los comuneros, hace que los sectores de Chami, Yahuartoa y
Sunirrumi, se constituyan en una Cooperativa Agrícola Ganadera y logran comprar
21
parte de la hacienda con un préstamo de 500.000 sucres del Banco de Caja y Crédito
Agrícola y Ganadero, actualmente la comunidad Tigua es reconocida por la Pinturas
autóctonas en Cuero de Borrego; en lo académico tiene varios profesionales formados
en distintas Universidades dentro y fuera del País, ha logrado participar activamente en
la actividad política, económica, social, cultural y participativa, a nivel provincial y
nacional.
Surgen las organizaciones indígenas del país, tanto locales como nacionales, ya
cansados de los maltratos, abusos y marginación en la que han venido viviendo desde la
llegada de los españoles al territorio; y de esta manera defender los derechos y ser parte
activa de la sociedad ecuatoriana.
En la actualidad
En el período prehispánico el territorio ecuatoriano estaba conformado por varios
pueblos y nacionalidades indígenas, así como una buena parte del territorio nacional
formaba parte del imperio incaico, siendo un elemento común a todas estas sociedades
la organización social, el respeto a la individualidad y colectividad de sus integrantes,
garantizándose la libertad económica y el respeto a la convivencia social pacífica,
cultura y tradiciones.
Muchos de los elementos anteriormente expuestos han mantenido plena vigencia
hasta la actualidad, transmitiéndose de generación en generación y manifestándose en
dependencia de la región del territorio nacional en la que se encuentren enclavadas tales
comunidades.
Como resultado de la lucha por la reivindicación, respeto y reconocimiento de la
cultura, costumbres, tradiciones e idioma de los pueblos autóctonos del Ecuador se crea
en 1986 la Confederación Nacional Indígena del Ecuador (CONAIE), cuyo fin es
garantizar el respeto a las culturas autóctonas y garantizar su plena inserción y
participación en todos los aspectos sociales, políticos y económicos de la sociedad
ecuatoriana.
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Sin embargo, todo este proceso de unificación de las culturas no logro destruir las
culturas propias de cada uno de los pueblos; de la misma manera, la resistencia y la
lucha de los pueblos indígenas que han mantenido hasta la actualidad han hecho que
sigan viviendo de acuerdo a sus propias formas de vida, usos y costumbres, y además
sean reconocidos y garantizados sus derechos por el ordenamiento jurídico nacional.
Desde el año 1998, con las reformas a la Constitución Política de la República del
Ecuador, la aprobación en referéndum la nueva Constitución de la República del
Ecuador, elaborada en Montecristi, en lo concerniente al Sistema Judicial, el país vive el
Pluralismo Jurídico que ha obligado a repensar el tema del Derecho Positivo; como
también ha generado un debate incesante el tema de la administración de justicia
indígena, muchas veces catalogada como salvajismo, linchamientos, primitivismo etc.,
peyorativos que ha imposibilitado entender el verdadero alcance y limitaciones del
reconocimiento de uno de los derechos de los pueblos indígenas a administrar justicia y
resolver los conflictos de acuerdo a sus usos y costumbres o derecho indígena.
Es en este escenario conflictivo, que los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del
Ecuador han ido mostrando a la luz pública las distintas formas de resolver conflictos,
por una parte como una muestra fehaciente de su existencia y por otra para que las
Autoridades Judiciales del país respeten y apliquen este derecho particular. Sin embargo
de ello es necesario que la asamblea nacional elabore leyes de compatibilización y
coordinación sobre este derecho ancestral ya reconocidos y plasmados en la carta magna
de la república del Ecuador.
Los medios de comunicación, los centros académicos, autoridades, profesionales
y la sociedad en general se han interesado en el tema y han motivado debates, análisis y
discusiones consecutivas.
Por su parte, los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, sus organizaciones y
autoridades han iniciado la socialización, sensibilización y ejercicio pleno de estos
Derechos, para ello cuentan con muy pocos profesionales en Derecho que conozcan y
defiendan estos aspectos en momentos de conflicto con la Justicia Ordinaria.
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2.2.2. Los derechos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas
reconocidos en la constitución de la republica del ecuador y en los
tratados y convenios internacionales.
La propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias.
Las comunidades indígenas poseen espacios territoriales asignados a las mismas,
primeramente por la conquista y ocupación de tales áreas, luego por su asentamiento
durante prolongados periodos de tiempo, y aquellas comunidades que fueron
conquistadas por el imperio Inca, el emperador les concedió tales heredades no a títulos
personales sino comunales, debido a que en el imperio se priorizaba el bien comunal
sobre el individual.
Luego de la conquista española y caída del imperio Inca los colonizadores
ocuparon grandes extensiones territoriales como fincas propias, pero respetaron en todo
caso las propiedades de las comunidades indígenas, las cuales fueron sujetas a impuesto
y representadas por caciques o consejos de ancianos.
El periodo republicano se caracterizó por la estigmatización, rechazo y
desconocimiento de las culturas y tradiciones de los pueblos autóctonos, pretendiendo
crear una nueva cultura desligada de las ancestrales tradiciones indígenas, las cuales a
pesar de tales dificultades mantuvieron plena vigencia hasta la actualidad, conservando
sus terrenos comunales.
Actualmente las comunidades indígenas mantienen sus tradiciones y regulaciones
internas que hacen de las mismas sociedades en las que aún impera la prioridad del bien
común sobre el individual, el respeto a la naturaleza y la preservación cultural y
tradicional, aplicando sus propias leyes legadas desde tiempos inmemoriales, las cuales
garantizan una justicia equitativa y acorde a su cultura y tradición.
La tierra aún en la actualidad es un elemento de culto y respeto religioso que
garantiza la identidad e integración de la comunidad conscientes de que su riqueza y
fortaleza radica en el mantenimiento de sus territorios, costumbres y cultura.
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Sistema de educación intercultural bilingüe
La educación Intercultural bilingüe aspira a una sociedad nacional democrática,
tolerante, abierta, respetuosa, consciente y orgullosa de su diversidad cultural y
lingüística; y sociedades indígenas equipadas para desarrollarse, donde se conjuguen la
modernidad y tradición se conjuguen y potencien mutuamente en pos de los anhelos de
liberación de cada pueblo. Aspira a formar una persona democrática, tolerante capaz, y
de adaptarse creativamente a cualquier situación; una persona solidaria, libre, con
capacidad de crecer y ser feliz
Uno de los elementos en el que se manifiesta el reconocimiento e integración
plena de la cultura indígena en la vida social, económica y política de la nación se
manifiesta en el desarrollo de programas de educación intercultural bilingüe en los que
no solamente se aprende la lengua nativa de los pueblos originarios sino también sus
costumbres, tradiciones e historia.
Un aspecto fundamental que se debe tomar en cuenta es la formación del talento
humano: maestros de aula, especialistas en las áreas de educación, lingüística,
antropología; pero con más énfasis la formación de maestros bilingües, no sirve los
educadores que continúan obedientes a las valoraciones culturales eurocéntricas y en su
práctica pedagógica desvalorizan lo indígena.
Para hacer una Educación Intercultural Bilingüe de calidad se requiere de
educadores interculturales y bilingües, porque no basta la formación general que reciben
los profesores nacionales, se requiere de la especialización; del mismo modo como no
basta ser indígena y hablar la lengua indígena para hacer educación Intercultural
Bilingüe.
La educación Intercultural Bilingüe no debe estar solo en el sistema de educación
para los Pueblos Indígenas, sino ser el componente esencial de la educación en general
para todos los ecuatorianos, que permita a los estudiantes indígenas o no indígenas
conocer y valorar la diversidad cultural del país.
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Históricamente las comunidades y Pueblos Indígenas han demandado mayor
acceso a la tierra y a la educación, este último que es una necesidad urgente, para
sobrevivir y hacer frente a la modernidad y al desarrollo, propiciado por la sociedad
ecuatoriana y que atenta contra los recursos culturales y naturales de los Pueblos Indígenas.
La autodeterminación
Es el derecho que tienen las nacionalidades y pueblos indígenas para elegir su
sistema jurídico, político y el modelo de desarrollo cultural, económico, social y
científico, en una determinada circunscripción territorial.
Luego de muchos años de sometimiento de los pueblos indígenas del Ecuador
bajo leyes establecidas por el Estado; que en el año 1990, dio inicio a una lucha
reclamando el derecho la educación, salud, economía y religión como también la
participación política (contar con autoridades propias) para que exista una justicia
equitativa.
Esta lucha histórica de varias demandas en contra del estado, se logró que
reconozca constitucionalmente los Derechos Colectivos y la firma del Convenio 169 de
la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Los pueblos indígenas se mantienen atentos y preparados para que las autoridades
de turno cumplan y respeten los Derechos Colectivos, que está reconocida por la
Constitución de la República del Ecuador, aprobada en referéndum en el año 2008, la
cual es de inmediata aplicación y cumplimiento.
Uso de símbolos y emblemas
El Ecuador es un Estado multiétnica y pluricultural. Su población sobrepasa los
14 millones de habitantes, que viven en la Cordillera de los Andes Sierra. En la Costa
del Pacífico, en la Selva Amazónica Amazonía, y en Islas Galápagos; En sus tres
regiones continentales conviven 14 nacionalidades indígenas con tradiciones diversas y
su propia cosmovisión. Las nacionalidades indígenas amazónicas más conocidas son:
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Huairona, Achurar, Shuar, Cofán, Siona-Secoya, Shiwiar y Zápalo. Los tajeara,
parientes de los huaorani, conforman otro pueblo de la zona pero éste fue declarado
como “intangible” por el Estado, en respeto a su voluntad de vivir alejados de la
civilización.
En la sierra están los quichuas de la sierra con pueblos como los otavalos,
panzaleos, salasacas, cañarís y saraguros. En la costa del Pacífico están los cachis,
táchalas y huanca vilcas. En las ciudades y pueblos viven mestizos, blancos y afro
ecuatorianos, aunque también se dan importantes migraciones del campo a la ciudad, en
los últimos años.
El Estado respeta y promueve actualmente por igual todas las lenguas y culturas
de los ecuatorianos, conforme lo establece el Art. 57 numeral 11 de la Constitución de
la República del Ecuador, que reconoce y garantiza a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas.
El usar símbolos y emblemas que los identifiquen, es un derecho que garantiza el
Estado a que mantengamos los símbolos en cualquier lugar que se encuentre; como por
ejemplo si una niña Otavaleña va un colegio Hispano, ella no está obligada a llevar el
uniforme del colegio, si no su vestimenta típica; también si entramos a una institución
pública no pueden pedir que saquemos el sombrero.
La vestimenta de los pueblos y Nacionalidades del Ecuador está impregnada de su
cosmovisión, se puede decir que es un tesoro vivo, que a pesar de la influencia de la
modernidad, aún conservan sus costumbres ancestrales. La vestimenta se caracteriza por
sus bellos y coloridos diseños que tienen un significado dentro de cada pueblo. El
mestizaje está presente en los trajes de las comunidades indígenas. Cada traje tiene su
uso de acuerdo a la ocasión, en especial cuando se tratan de bodas.
Las alpargatas.- son el calzado típico de las poblaciones indígenas, que usan
tanto hombres como mujeres; que actualmente se ha cambiado por los zapatos, tacos
(mujeres) o zapatillas.
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Los sombreros.- se usan en la mayoría de comunidades indígenas son de color
blanco y están fabricados con lana de borrego, o por influencia del mestizaje y la
globalización se ha cambiado el sobrero tradicional, por de marca y fabricación Italiana
como MARISCAL, FINISIMO, en algunas comunidades indígenas en el caso de los
Panzaleos y Cayambis.
Los ponchos.- son fruto del mestizaje entre indígenas y españoles, estos
empezaron a producir luego de que se importaran borregos desde España, es de uso
masculino, es un elemento característico del atuendo indígena.
El traje de las mujeres está compuesto por anacos, chumbis, blusas bordadas,
collares, aretes y sombreros. El traje de los hombres está compuesto por un poncho,
pantalón de lienzo blanco, sombrero, camisa blanco y alpargatas.
2.2.3. El estado intercultural y plurinacional en el Ecuador
Los pueblos indígenas siempre han sido considerados como: grupos indígenas,
parcialidades, tribus indígenas comunidades indígenas. Pero desde la década de los 70
se produce una reivindicación de las organizaciones indígenas desde ese entonces la
Federación Nacional de Organizaciones Campesinas (FENOC), Federación Ecuatoriana
de Indios (FEI) Ecuador Runacunapac Riccharimui (ECUARUNARI) y otras.
Rompiendo el silencio, los indígenas empezaron a manejar nuevas formas de vida y
organización.
A los indígenas se le considera etnias, término peyorativo. Los indígenas no son
etnias, grupos o tribus; sino más bien el Ecuador es un país diverso que dentro de ellas
existen pueblos y nacionalidades indígenas cada uno con sus expresiones culturales,
idioma, costumbre, formas de organización, historia y otros.
La plurinacionalidad es la existencia de varias nacionalidades y pueblos dentro de
un mismo territorio, de un mismo Estado, se pretende alcanzar la participación de todos
los Pueblos y Nacionalidades en la toma de decisiones en la construcción de la nueva
sociedad, es así como los indígenas conciben la Plurinacionalidad.
28
Al decir nacionalidad no se están refiriendo a la nación o Estado, este término lo
utilizan para indicar el encuentro con la historia, cultura y sobe todo con nuestra
identidad. En la actualidad existen varias nacionalidades: Awa, Epera, Chachs, Tsáchila,
Kichwa de la Sierra, Shuar-Achuar, Siona-Secoya, Huaorani, Cofán, Kichwas del
Oriente, cada uno de esta nacionalidades tienen: cultura, lengua, historia, área
geográfica delimitada, perteneciente a cada nacionalidad, organización política,
medicina, educación conocimiento y saberes ancestrales, ciencia y la propia forma de
vivir, pensar y actuar.
De tal manera que en el Ecuador no existe una solo historia oficial, sino que
existen varias historias; no existe un solo idioma, sino que existe varios idiomas; no se
puede imponer la cultura hispana, se tiene que aceptar que el Ecuador es Plurinacional y
Multilingüe.
Por interculturalidad es un proceso de convivencia de diferentes culturas en una
relación reciproca de valores, manteniendo su propia identidad.
Es decir que el Ecuador es un país Pluricultural, porque no existe una sola cultura,
esto se debe a la presencia de varios pueblos y nacionalidades con manifestaciones
culturales propias e incluso diferentes lenguas y a la estratificación de clases sociales.
2.2.3.1.La interculturalidad
Borrero y Leiva (2011) en su libro “Interculturalidad y escuela define a la
interculturalidad como:
Interacción cultural que consiste en una relación respetuosa entre culturas, supone que entre
los grupos culturales distintos existen relaciones basadas en el respeto y desde planos de
igualdad. La interculturalidad no admite asimetrías, es decir, desigualdades entre culturas
mediadas por el poder que benefician a un grupo cultural por encima de otro u otros, lo que
favorece la integración y la convivencia de las personas. (p.127)
De lo anteriormente expuesto se deduce que la interculturalidad es la expresión
del intercambio entre diferentes culturas de una forma consiente, tolerante, respetuosa,
29
horizontal y sinérgica, intercambio en el cual no prevalece una cultura sobre otra, siendo
este proceso un proceso de búsqueda de puntos de coincidencia.
La interculturalidad según la CONAIE (2009), “es la relación armónica e igualitaria
entre las diversas comunidades, pueblos y nacionalidades, hacia no indígenas
respetando las diversas expresiones culturales (lengua, cosmovisión, costumbres,
tradiciones, autodeterminación, epistemologías, etc.) reconociendo y respetando las
diversidades” (p.3). La relación intercultural es la máxima expresión del respeto y
crecimiento cultural de los pueblos que interactúan entre sí, siendo un proceso en el que
las diferencias serán limadas a través del intercambio, el dialogo, la sinergia.
La interculturalidad abarca las relaciones que puedan establecerse entre entes de
diferentes latitudes así como las diferencias generacionales, diferencias sexuales,
sociales y diferencias del pensamiento político.
La interculturalidad es la expresión de la relación que se lleva a cabo entre dos o
más grupos humanos provenientes de culturas diferentes pudiendo ser los mismos
etnias, pueblos, sociedades, teniendo en común sus diferencias culturales.
Si bien la interculturalidad está concebida como una interacción entre culturas, se
debe asumir que la interculturalidad también se ocupa de la interacción entre la sociedad
en su conjunto, un hombre y una mujer, un niño y un anciano, un rico y un pobre, un
marxista y un liberal, un izquierdista y un derechista, etc.
La interculturalidad entendida como una interrelación o interacción entre culturas,
no solo es solo entre culturas indígenas en el sentido de interculturalidad; pues, la
sociedad mestiza no considera tener una cultura, por el mismo hecho de que el término
suena a una propuesta indígena. En tal virtud, la interculturalidad se da entre pueblos y
nacionalidades entre las colectividades indígenas, afro ecuatorianas o montubios y la
cultura mestiza, en sí, entre toda la sociedad ecuatoriana que vive en el interior del país
y con cualquier otra cultura de los países y culturas del mundo.
30
Para que exista una relación mutua y de respeto, es necesario vencer ciertos
prejuicios culturales que está arraigada en el Estado unicultural y en la sociedad en
general, la diversidad cultural como un asunto netamente indígena, la cultura
perteneciente solo a los indígenas, la pluralidad lingüística como un obstáculo para el
desarrollo y su uso sólo como novelería mediática, la necedad estatal de inserción e
integración a la cultura dominante o mayoritaria, la jerarquización cultural y social, la
discriminación permanente a lo diferente como sinónimo de inferior, el concepto de
minoría obligado a sumarse a la mayoría.
Si el Estado y la sociedad en general logran vencer estos prejuicios, entonces es
posible hablar de un proceso intercultural, en igualdad de condiciones, que permitirán
conocerse mutuamente en el marco del respeto, valorar sus modos de pensar sentir y
actuar, para que el interaprendizaje enriquezca recíprocamente a todos, sin importar si
son mayorías o minorías culturales, resaltando que en la interculturalidad no existen
culturas mejores ni peores, sino que todas merecen el miso respeto y dignidad, se debe
aceptar que no existe jerarquía entre culturas, sino que para que evolucione y fortalezca
una cultura es necesario relacionarse con otras culturas.
La interculturalidad implica la superación de los etnocentrismos; como el de la
sociedad ecuatoriana que sataniza a las lenguas y culturas indígenas; pero también de
los indígenas que rechazan todo lo que proviene de la cultura nacional, es un discurso
peligroso.
La educación es factor de desarrollo y la principal herramienta de liberación, por
ello de permitirles a los Pueblos Indígenas de Ecuador apropiarse del conocimiento y la
tecnología desarrollada por otras culturas, al mismo tiempo valorizar y aprovechar el
propio conocimiento y la tecnología desarrollada históricamente por cada uno de los
Pueblos Indígenas, al valorar el conocimiento de cada cultura con la Educación
Intercultural Bilingüe se elimina etnocentrismos y fundamentalismos, al mismo tiempo
se potenciaría la relación dialógica entre la cultura nacional, las culturas indígenas y las
culturas del mundo, dentro de una sociedad globalizada.
31
2.2.3.2.La plurinacionalidad
Según la ECUARUNARI (2009), la plurinacionalidad es:
…un sistema de gobierno y un modelo de organización política, económica y sociocultural,
que propugna la justicia, las libertades individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad,
la solidaridad, el desarrollo equitativo del conjunto de la sociedad ecuatoriana y de todas
sus regiones y culturas. Tomando como base el reconocimiento jurídico- político y cultural
de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas que conformamos el Ecuador (p.3)
Tal y como queda anteriormente expuesto la plurinacionalidad puede ser
definida como la organización política en la cual todos los pueblos, culturas y
etnias gozan de iguales derechos y oportunidades con una legislación basada en
las costumbres, tradiciones y modelos ancestrales de dichos pueblos.
Para la CONAIE, plurinacionalidad es:
…la organización jurídico-político del Estado cuyas estructuras permiten y simulan la
participación directa de todos los sectores sociales, de los pueblos y nacionalidades,
existentes dentro de su territorio. Las estructuras del Estado Plurinacional buscan
principalmente: ruptura democrática con el actual estado uninacional y la construcción de
uno plural que permita la participación de los pueblos indígenas y de la sociedad en general
en su organización y conducción. Superar las desigualdades económicas como fundamento
básico para la superación de la explotación y discriminación (p.24)
La plurinacionalidad es el respeto a todas las identidades culturales, es la igualdad
de oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos de desarrollo social, económicos y
políticos de la nación, sin importar la idiosincrasia, raza, cultura u otros elementos que
diferencien a las diferentes comunidades, pueblos y etnias que forman la nación
ecuatoriana.
CONAIE (2009) afirma que el estado plurinacional
…propone la transformación de la estructura del estado dominante, a un modelo político,
jurídico y socio-económico justo, soberano e incluyente en la diversidad, que permite
superar la pobreza, la inequidad y la discriminación.
El estado plurinacional garantiza el derecho de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades
Indígenas a la administración territorial y al gobierno comunitario en el ámbito del estado
unitario (p. 4)
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A partir de estos concepto, la plurinacionalidad visto desde la visión de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, no es una propuesta étnica o cultural
de los “indígenas para los indígenas”, sino, una propuesta política consensuada desde
las diferentes estructuras del movimiento indígena para el país, que parte precisamente
desde una vivencia histórica de reconocer la diversidad para alcanzar la unidad, en
donde el modelo de organización política y jurídica del estado descolonice la
democracia, reconozca y posibilite el pleno ejercicio de los Derechos Colectivos e
individuales, que promueva la organización y el desarrollo equitativo, no solo de los
pueblos indígenas sino de todos los sectores sociales y de la sociedad ecuatoriana en su
conjunto, en donde se elimine las practicas coloniales de exclusión, marginación,
humillación, discriminación y sometimiento a los Pueblos y Nacionalidades Indígenas,
Montubios, afros y otros que históricamente han sido considerados como seres
modernizables o civilizables.
2.2.4. La jurisdicción y competencia en la justicia ordinaria y de la indígena
en el Ecuador
En el tema de la administración de justicia, que son uno de los temas más
delicados y difíciles de resolver en el país, ya que existen problemas de competencias
cuando los problemas ocurren entre indígenas y mestizos, o cuando los hechos ocurren
fuera de las comunidades.
A pesar de los cambios jurídicos y constitucionales, los ecuatorianos no han
asumido realmente la naturaleza y el carácter de una sociedad multicultural y el Estado
Plurinacional. Se sigue creyendo y actuando dentro del marco de una sociedad
caracterizada por una sola cultura, una sola lengua y un solo sistema jurídico que es el
derecho positivo; consiguientemente los funcionarios judiciales y más autoridades del
país minimizan estos reconocimientos jurídicos y distorsionan todas las prácticas de
justicia indígena considerando como salvajismo, primitivismo, ignorancia o brutalidad.
Varias situaciones sociales y culturales, que son reconocidas por los pueblos
indígenas como violación a la costumbre, no sean consideradas como transgresiones
legales en el derecho positivo, por ejemplo: el chisme, los celos conyugales, las disputas
33
religiosas y el suicidio. En el derecho indígena, son sancionadas por ser motivo de
desorden. La situación opuesta se ilustra con la muerte por acusación de brujería y
sancionada como actividad antisocial en numerosos pueblos indígenas, y que
generalmente no es reconocida ni siquiera como delito en las legislaciones nacionales.
2.2.5. La jurisdicción y competencia en la justicia ordinaria
El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas que instituyen y organizan
los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado y disciplinan los
actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o una
medida de seguridad, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él
(Estado y personas) desde su inicio hasta su fin.
Existen presupuestos jurídicos que permiten al Estado cumplir su función represiva,
como son el principio de legalidad, en cuanto a la nulla poena sine lege, y nulla poena
sine iudicio, y mínima intervención penal cuando los mecanismos no penales no son
suficientes para cumplir con la función del Estado.
2.2.5.1.La Jurisdicción
La definición de la Jurisdicción en el Derecho Procesal Penal, es como ejercicio
de juzgar y hacer ejecutado lo juzgado además de facultad de ordenar, usando los
medios coercitivos y medidas cautelares o coactivas previstas en la ley para hacer que se
cumplan las definiciones judiciales.
El Código Orgánico Integral Penal define como jurisdicción a:
Artículo 398.- Jurisdicción.-La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y
ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el
Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia
penal para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y
en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado (p. 153)
34
La jurisdicción se define como la atribución y el poder de juzgamiento dentro de
los límites de la justicia y de las fronteras nacionales a los infractores que incurran en
delitos que afecten el bienestar social, económico o político del país.
Manzini (2010) define la jurisdicción diciendo:
La jurisdicción es la función soberana que tiene por objeto establecer, a demanda de quien
tenga deber o interés de ello (acción), si en el caso concreto es o no aplicable una
determinada norma jurídica y pude darse o no ejecución a la voluntad manifestada en ella;
función cuyo ejercicio, en las materias penales, está exclusivamente reservado a los órganos
del Estado instituidos con las garantías de la independencia y de la imparcialidad (jueces) y
está garantizado mediante determinadas formas (proceso) (p. 66)
Lo anteriormente expuesto ratifica que la jurisdicción es la potestad, atribución o
derecho de todo estado soberano de aplicar su normativa jurídica a aquellos que
infrinjan los límites legales de convivencia, respeto y armonía existente en toda
sociedad civilizada.
2.2.5.2.La competencia
Es el derecho y la facultad de un Juez o Tribunal para conocer de ciertos asuntos
concretos frente demás Jueces y Tribunales del mismo orden jurisdiccional penal.
Es la capacidad que el Estado concede al órgano judicial jurisdiccional creado por él
para que, a su nombre ejerza la función de administrar justicia.
• La competencia penal de carácter territorial, material y por conexión involucra el
estudio de las reglas de ejercicio de la potestad jurisdiccional conforme el lugar
de cometimiento del delito y la identificación de la persona o personas
involucradas en el mismo.
• Además las infracciones conexas dependiendo de si existen uno o varios
procesos y la competencia del juez del lugar que prevenga en el conocimiento de
la causa haciendo la diferenciación de la gravedad de las infracciones.
35
La competencia puede ser clasificada en subjetiva y objetiva:
Competencia subjetiva: Es aquella por la cual el Estado inviste a una persona
determinada de la capacidad para que, como titular del órgano jurisdiccional, ejerza la
función de administrar justicia. La investidura la hace a través del nombramiento de
Juez.
Competencia objetiva: Es aquella por la cual el titular del órgano jurisdiccional
puede ejercer la función de administrar justicia sobre un territorio determinado por la
ley
2.2.6. La jurisdicción y competencia de la justicia indígena
Los pueblos indígenas de Ecuador administran justicia dentro de sus comunidades
desde hace miles de años. De acuerdo a sus principios, las sanciones son aplicadas con
el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta,
enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.
Es evidente que al encontrarse frente a un caso de jurisdicción especial y que sus
limitaciones en virtud de las competencias, serán de excepción, por lo que corresponde
al legislador fijar con precisión no las reglas sino el marco general del desenvolvimiento
de estas dos instituciones procesales, por que dada la naturaleza de la jurisdicción,
únicamente se deben marcar principios. Remitirnos a las normas del procedimiento civil
o penal, sería muy complicado y descontextualizaría a la facultad constitucional de las
autoridades indígenas.
En el ámbito de acción, relacionado con los asuntos que estarían sometidos a
conocimiento de dichas autoridades, se debe precisar si en el aspecto penal comprende a
todos los delitos, o si se limita a faltas o contravenciones, lo mismo se puede decir de la
materia civil, en la que considero que debe referirse a ciertas materias y con bordes
cuantitativos.
36
Desde este punto de vista, las "normas o procedimientos propios" "costumbres o
derecho consuetudinario", deben tener sustento teórico sobre su contenido y el
verdadero alcance, a fin de conocer lo que es el derecho indígena, que no es el que ha
dictado el Estado para regular las relaciones de los indígenas, por lo que en un concepto
primario sería el conjunto de normas creadas por los propios indígenas que rigen para
los miembros de la comunidad indígena para lograr la convivencia pacífica y el respeto
de los valores de sus integrantes.
El doctor Julio César Trujillo afirma que este derecho es creado y recreado por la
comunidad indígena de acuerdo con las nuevas condiciones de la convivencia interna o
de las nuevas circunstancias externas en que la comunidad se desenvuelve. Es un
derecho dinámico, en permanente actualización, no una pieza de museo, que las normas
son perpetuadas, reformadas o sustituidas por otras normas acorde con lo que su propia
experiencia o por los ejemplos vistos, saben que es oportuno y o conveniente para
mantener la paz entre sus miembros o para la supervivencia de la colectividad; es un
derecho que se nutre de sus propias raíces pero también de los aportes que recibe de
fuera.
También tener un mejor entendimiento de lo que es la jurisdicción indígena, se
debe comprender el concepto de jurisdicción, al respecto el Código de Procedimiento
Civil Ecuatoriano (2005) en el Art. 1 determina que la jurisdicción es “el poder de
administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces
establecidos por las leyes” (p.1). Entonces analizando la concepción dada por el
mencionado código se puede llegar a concluir que la jurisdicción no es más que la
autoridad que ejercen determinadas personas u organismos, en este caso jueces y
tribunales, para poder juzgar y administrar justicia en un determinado territorio en razón
de las facultades otorgadas por la Ley.
Esta definición guarda una estrecha relación como no puede ser de otra manera
con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador (2008), la cual
establece en el Art. 167 que: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones
37
establecidos en la Constitución”(p. 95); es decir que los encargados de la administración
de justicia no han llegado a ejercer esta función de manera arbitrario sino que han
ejercido esta potestad en el respaldo y autorización concedida por el pueblo el cual los
ha legitimado en sus funciones, así también la Constitución abre pautas para que otros
órganos y funciones además de los jueces y tribunales puedan administrar justicia, es en
este marco donde encaja la justicia indígena.
El Código Orgánico de la Función Judicial (2009) le ha dedicado un Titulo para
determinar la jurisdicción a ser ejercida por la autoridades indígenas para la
administración de justicia; es así que el Art. 343 del referido cuerpo legal determina que
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o
consuetudinario, dentro de su ámbito territorial…” (p. 112) es decir la extensión de
tierras en las cuales se encuentra asentada su comunidad, con lo que se puede deducir
que la jurisdicción indígena es la potestad que tienen las comunidades, representadas
por sus autoridades elegidas con base a su organización tradicional, de administrar
justicia, tomando decisiones que contribuyan a la solución de problemas y controversias
que se generan dentro de la comunidad, el resto del artículo ratifica lo expuesto en el
Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador.
Al garantizar la “…participación y decisión de las mujeres. Las autoridades
aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y
que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales” (p.96). No se podrá alegar derecho propio o
consuetudinario para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las
mujeres; siendo que con esta disposición existe el reconocimiento del derecho
consuetudinario y la igualdad de género.
Como quedo anotado anteriormente la jurisdicción queda a cargo de las
autoridades indígenas quienes toman decisiones las cuales si bien no están determinadas
en el derecho positivo, se encuentran enmarcadas en sus costumbre y tradiciones, y
cuentan adicionalmente con la aceptación de quienes forman parte de la comunidad.
38
Al hablar de autoridades indígenas es necesario indicar que las mismas son
elegidas por votación popular conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley
de Organización y Régimen de Comunas, mientras que las comunidades que no se rigen
por la antes mencionada ley, se designan a sus autoridades de acuerdo a “sus propias
formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la
autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión
ancestral” (Constitución de la República del Ecuador. 2008 Art. 57 Num.9), en la que
como lo anota Ilaquiche, Raúl (2006) “toda la población participa con ritos, ceremonias
especiales y sin la presencia de funcionario público” (p. 67), puesto que es la comunidad
la que le da el reconocimiento a sus autoridades por lo que la misma considera que no es
necesario que un funcionario público avale el proceso de lección y posesión de sus
representantes.
Sin embargo aún no está claro lo que se refiere a la competencia de las
autoridades indígenas en el hecho que la Constitución de la República del Ecuador del
año 2008, al referirse a la justicia indígena no especifica que asuntos puede tratar o
conocer dichas autoridades entendiéndose que las mismas son competentes para juzgar
todo tipo de conducta que consideren va en contra del orden establecido y la paz al
interior de la comunidad; en este sentido el Código Orgánico de la Función Judicial en
el Art. 345 dispone que: “Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un
proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su
competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido…” (p.
113).
Es decir, que la autoridad indígena debe argumentar y demostrar que tiene la
potestad de conocer el proceso y resolverlo, esta declinación de competencia se extiende
incluso a los jueces de paz dado que el mismo código en el art 253 inciso tercero
dispone que “La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena. Si en la
sustanciación del proceso una de las partes alega que la controversia se halla ya en
conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344” (p. 79) lo que significa
que según el art. 344 literal c) “Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no
podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por
39
autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su
conocimiento, sin perjuicio del control constitucional” (p.112) considerándose a las
decisiones tomadas por las autoridades indígenas como decisiones de única instancia
que no admiten revisión salvo la de la Acción Extraordinaria de protección interpuesta
ante la Corte Constitucional, cuando se creyere que tales resoluciones contravinieron
con lo dispuesto en la Constitución en lo referente al debido proceso o a la violentación
de Garantías y Derechos Constitucionales o Humanos.
Por lo expuesto se puede anotar que cuando se suscita un hecho que violenta el
diario convivir de una comunidad, no es, como se hacía pensar que la comunidad de
forma arbitraria y en todos los casos tomaba al infractor y al calor de los hechos lo
linchaban sin un previo proceso, sino, por el contrario al amparo de la jurisdicción
otorgada en los instrumentos analizados anteriormente y conforme a la organización de
la comunidad, el infractor es sometido a un proceso de juzgamiento, dentro de la
comunidad.
Dentro de la Jurisdicción Indígena, se han establecido pasos y etapas a seguir para
la solución de conflictos y el juzgamiento de aquel que ha contravenido con los
preceptos dictados por la comunidad produciendo un daño a uno de los comuneros o
causando un mal a todo la comunidad. Los llamados a realizar el juzgamiento están
obligados a cumplir con el procedimiento, el cual debe estar sujeto a la observancia de
ciertas medidas que ayuden a que la administración de justicia indígena tome un camino
legal en el cual no se vulneren garantías del debido proceso tales como el derecho a la
defensa, la presunción de inocencia, entre otros.
a) Willachina (La denuncia o demanda).
Luego del cometimiento de un delito, el ofendido debe acudir ante la autoridad
indígena, que por lo general es el Presidente del Cabildo, para poner en conocimiento
los hechos suscitados, llamándose a este evento Willachina que viene a constituir la
denuncia o demanda, o como lo señala Ilaquiche, Raúl (2006) el “acto por el cual el
ofendido formula la solicitud que ha de ser el tema principal de la resolución por parte
de la asamblea comunal.”(p.81). Es decir, los dirigentes indígenas proceden a
40
administrar justicia a petición de parte, la denuncia es verbal, en ésta no constan los
requerimientos que el Código de Procedimiento Penal y Procedimiento Civil exigen
para la presentación de una denuncia o demanda respectivamente.
Luego de que se ha hecho pública la willachina, la autoridad comunitaria tiene la
potestad de aceptarla o no, y en caso de ser aceptada manda a citar inmediatamente a la
otra parte de forma persona o mediante un oficio, el mismo que contiene la hora y fecha
en que se procederá a la solución del conflicto, y la explicación del delito del que se le
acusa, Ilaquiche, Raúl (2006:81); además, los demandantes tienen la obligación de
informar a todos los miembros del Cabildo sobre la denuncia y como se produjeron los
hechos. García, Fernando (2002) señala que “Si la falta es leve, las demandas y su
trámite se resuelven durante los días de la semana señalados para el efecto; si la falta es
grave, una vez hecha la demanda se resuelve inmediatamente.” (p. 32). El juzgamiento
y sanción de aquellos delitos de menor gravedad podrá ser aplazado, sin embargo los
delitos de mayor gravedad deberán ser juzgados y sancionados con toda la inmediatez
posible.
b) Tapuykuna (Las investigaciones).
Continuando con el proceso la Tapuykuna, que es la investigación. Ilaquiche,
Raúl al referirse a esta etapa explica que la misma implica un estudio hacia atrás, es
decir, una investigación del problema con una variedad de diligencias como la
inspección ocular, recibir testimonios de las partes involucradas en el problema; en
ocasiones se practica el allanamiento de la vivienda o del local donde posiblemente se
encuentren los objetos robados, a fin de recabar más elementos e instrumentos que
permitan probar la autoría de los hechos.
Esta etapa es comparable con la etapa de instrucción fiscal del procedimiento
penal de la justicia ordinaria, aquí se reúnen todas las pruebas que ayuden a identificar
al acusado como el culpable del delito que se le imputa, así como también, se obtienen
datos que permitan determinar si el acusado tiene antecedentes delictivos, por así
decirlo. La Tapuykuna es realizada por los dirigentes, quienes deben ir acompañados
por personas de reconocida honradez.
41
c) Chimbapurana (El careo).
Una vez concluida la Tapuykuna, el siguiente paso a seguir es el Chimbapurana o el
careo, en esta etapa se realiza la confrontación entre las partes, siendo ésta una
audiencia en la cual, los involucrados y testigos manifiestan su versión de los hechos
ante las autoridades de la comunidad, familiares y comuneros en general. En una
entrevista realizada por García, Fernando (2002), uno de los dirigentes indígenas señala
con respecto al careo: “Hacemos un estudio psicológico, ya que podemos ver en sus
labios, en sus ojos, en su gesticulación, quién es el verdadero culpable o quién es
inocente” (p. 33), es decir, el careo además de aportar las diferentes versiones, tiene
como objetivo analizar la actitud de los involucrados, la misma que puede revelar quien
dice la verdad y quién no.
Es evidente que esta etapa se encuentra marcada por dos momentos determinantes:
el primero indica Ilaquiche, Raúl (2006) es donde los dirigentes “informan
detalladamente el contenido de la demanda y los resultados de la investigación, con el
propósito de que los asistentes tengan conocimiento y sepan cual es el problema; si es
una pelea, un caso de robo, insultos, chismes, daños de animales, etc. Aquí, la
comunidad llega a enterarse de quienes son los infractores, donde, cómo y cuándo se
produjo el conflicto.” (p. 83), y el segundo, donde las partes exponen sus testimonios,
empezando por la parte acusadora quien en su intervención debe manifestar el porqué
de su denuncia y como se originaron los hechos, seguidamente se otorga la palabra al
acusado quien debe responder a la acusación declarándose culpable o inocente según
sea el caso; cómo se puede observar la exposición de los sujetos procesales se asemeja a
la etapa de juicio de la acción penal ordinaria, donde el fiscal, el ofendido y el imputado
comparecen a juicio, para exponer los hechos que han dado origen al proceso de
juzgamiento.
En esta etapa las personas que llevaron a cabo el juzgamiento sean estos, los
dirigentes indígenas o la asamblea en pleno resuelven que sucederá con el procesado,
existiendo dos alternativas: la primera es la de absolverlo por considerarlo inocente de
la infracción a él imputada; o, que se le aplique un castigo o sanción lo cual se lleva a la
siguiente etapa.
42
d) Killpichirina (La imposición de sanciones).
Luego de que se ha llevado a cabo Chimbapurana, TIBÁN, Lourdes;
ILAQUICHE, Raúl (2004) indican que se el proceso de juzgamiento continua con la
Killpichirina (pág. 40) que es la imposición de sanciones. Cuando el imputado es
hallado culpable de la infracción de la que se le acusa, la comunidad reunida en
Asamblea y dirigida por el cabildo determina la sanción a aplicársele al infractor; los
castigos o sanciones que la comunidad aplica surgen de sus tradiciones y costumbres
transmitidas de generación a generación lo que ha permitido que se encuentren vigentes
hasta la actualidad. Dentro de las sanciones o castigos que aplica la comunidad se
pueden identificar tres tipos: en primer lugar se encuentra la de tipo físico o también
llamada ritual de purificación, la segunda consiste en trabajos comunitarios o multas, y
por último el pago de indemnizaciones.
e) Paktachina (Aplicación de las sanciones).
Ilaquiche, Raúl (2006) determina que luego de establecida la sanción, la misma
debe ser cumplida de manera obligatoria, mediante la Paktachina (p. 84), que es la
aplicación de la sanción; como ya se expuso anteriormente se identifican tres tipos de
sanciones, la de tipo físico o también llamada ritual de purificación que se caracteriza
por el baño con agua fría y azotes con ortiga además de la utilización del látigo fuete, u
otro objeto similar, mientras se aplica la purificación el encargado de efectuarla, que
generalmente es una persona mayor de mucho respeto dentro de la comunidad o las
mujeres de la comunidad organizadas, da consejos al castigado mientras aplica el
correctivo para que no vuelva a delinquir; la segunda sanción consiste en trabajos
comunitarios o multas que son entregadas al Cabildo el cual las destina para la
adquisición de papelería o materiales necesarios para su trabajo o para satisfacer las
necesidades de la comunidad; por último el pago de indemnizaciones por parte del
castigado al o los afectados por su conducta, en el caso de que el afectado hubiese
fallecido la indemnización es entregada a sus deudos.
Los castigos y sanciones que pueden aplicar las comunidades al administrar
Justicia son los siguientes:
43
1. El baño con agua fría.- El agua es un medio de purificación, pero el agua a
utilizarse no es cualquier agua, no se puede coger de cualquier parte, el agua
debe ser especial, que provenga de lo que en quichua se conoce como
“tingoyacu”, es decir que provenga de la unión de dos o tres ríos o vertientes;
esta es una creencia fundamental para el pueblo indígena que garantiza que el
baño sea curativo.
2. La ortiga.- La ortiga es una planta considerada por los indígenas muy llamativa
y especial, entre sus propiedades terapéuticas y farmacológicas es astringente,
diurética, analgésico externo, antinflamatorio, entre otras, que junto al baño de
agua fría, permiten la purificación del alma del infractor para sacarle las malas
energías, porque quien comete un delito lo hace porque se encuentra poseído por
una fuerza que lo empuja a actuar de forma negativa, la Asamblea determina la
cantidad de ortigazos según la gravedad del delito.
3. Fuete, látigo o cabresto.- Este castigo se realiza con la finalidad de que el
culpable de un delito, sufra una reprimenda, para que haga conciencia de que
toda mala acción tiene su consecuencia y castigo, al momento de aplicar este
castigo, cada uno de los dirigentes o personas encargadas de hacerlo tiene que
dar un determinado número fuetazos o latigazos.
4. Encierro sin comida.- Se realiza con la finalidad de que él sancionado viva en
carne propia la experiencia del encierro con el que se acostumbra sancionar en la
justicia ordinaria, además para que tome conciencia de sus actos y que no vuelva
a realizar este tipo de conducta.
5. Amarrarlo de las manos en la plaza principal.- Este castigo se aplica con la
finalidad de que todos los comuneros identifiquen al infractor y que el sienta la
vergüenza pública de ser expuesto ante sus vecinos con lo que en una próxima
ocasión lo pensará muy bien antes de cometer un ilícito, además sirve de
ejemplo para que otras personas no comentan los mismos errores.
44
6. Cargar un quintal de arena o piedra y caminar descalzo.- Este castigo tiene
un significado espiritual ya que de la tierra es de donde se vive, donde se obtiene
los productos que sirven para nuestra alimentación y además de la tierra nacimos
y a la tierra se va a volver, por lo que se considera que contiene energías
positivas las mismas que son transmitidas al infractor al momento en que la
carga.
7. Destierro.- Este es uno de los castigos más drásticos y se aplica cuando el delito
cometido es extremadamente grave o cuando la misma persona a cometido por
varias ocasiones el acto por el cual se le castiga, los comuneros tienen un gran
sentido de pertenencia dentro de sus comunidades, por lo que el temor a este
castigo evita que se repitan actos que quebranten el orden dentro de sus
comunidades.
8. Consejos.- Tienen la finalidad de hacer reflexionar a quien ha sido hallado
culpable de un delito, sobre los errores que ha cometido y que se dé cuenta que
esos actos afectan a toda la comunidad, quienes se encargan de dar los consejos
son los familiares, los ancianos o los dirigentes.
9. Trabajo comunitario.- El trabajo comunitario permite que el infractor
comience a trabajar y participar dentro de la comunidad, dándole también la
oportunidad de cambiar sus ideas y criterios, convirtiéndolo de una carga social
a un ente productivo que aporta para el mejoramiento de la calidad de vida de él
y los comuneros.
10. Devolver o pagar lo robado.- Para reparar el daño hecho, el sancionado debe
devolver lo robado, en el caso en que ya no exista o se haya consumido lo que
tomo de manera ilícita tiene la obligación de pagar el valor de lo apoderado cosa
que deberá hacerlo inmediatamente o pedirá un plazo no extenso en caso de no
tener los recursos suficientes ese momento.
11. Pago de indemnizaciones.- Esta sanción se establece cuando el delito ha dejado
como resultado una lesión, daño temporal o permanente en la víctima, o haya
45
causado la muerte de la misma; en el caso de lesiones, el pago de la
indemnización tiene la finalidad de contribuir en los gastos médicos que requiera
el lesionado y ayudar en algo a la situación familiar del mismo, en el caso de una
violación la indemnización aporta para que la agredida pueda retomar su vida y
de ser necesario seguir un tratamiento que le ayude a superar el hecho, mientras
que el en caso de que exista de por medio el fallecimiento de una persona, en
especial cuando este es cabeza de familia, y quede una viuda e hijos en la
orfandad, el que ha sido declarado culpable, tiene la obligación de indemnizar a
su familia para que esta pueda ayudarse subsistir, en otros casos, el culpable
puede pasar una pensión mensual a la familia.
12. Pago de multa.- Este pago es considerado un correctivo, puesto que hay quienes
no pueden pagar una multa cada vez y cuando cometan un error en la
comunidad, por lo que prefieren evitarla, mejorando su conducta.
En conclusión con ésta etapa, termina el proceso de juzgamiento en las
comunidades, no sin antes registrar todo lo actuado en un acta, la misma que
debe contener una redacción del hecho juzgado, el procedimiento aplicado, las
sanciones ejecutadas además de los compromisos adquiridos y las firmas de
quienes suscriben el acta. La suscripción y posterior almacenamiento de las actas
tiene como objeto, servir de referencia en el caso de que en el futuro sucedieran
hechos similares, constituyendo así una especie de jurisprudencia y constancia
de lo actuado para que invocando el Principio non bis in ídem el sancionado no
sea objeto de un proceso judicial por la conducta ya castigada por la comunidad.
2.2.7. El pluralismo jurídico en el Ecuador
En vista del reconocimiento del derecho a la aplicación de las costumbres y
tradiciones para la solución de conflictos de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, el Estado regula esta aplicación y obliga a la función judicial
ordinaria a respetar y a colaborar con la justicia o Derecho indígena.
46
El Código Orgánico de la Función Judicial, Publicado en el Registro Oficial
suplemento 554 el 9 de marzo del 2009, en concordancia con la Constitución de la
República del Ecuador y los tratados internacionales determina en el art. 7 “…Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las
funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley…” (p.
7)
Respecto a los jueces de paz el art. 253 es claro al señalar que la justicia de paz no
prevalecerá sobre la justicia indígena. El ámbito de la justicia indígena será dentro de
sus territorios según el art. 343.
Así mismo sobre los Principios de la justicia intercultural, se encuentran en el art.
374, el mismo que establece que la actuación y decisiones de los jueces y juezas,
fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y funcionarias y funcionarios
públicos, observarán en los procesos estos son:
a) Diversidad.- deben tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas
ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo
reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;
b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión
de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso
en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán,
entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y
especialistas en derecho indígena.
c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser
juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad
administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin
perjuicio del control constitucional;
d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor
autonomía y la menor intervención posible; y,
e) Interpretación intercultural.- En el caso de la comparecencia de personas o
colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales,
interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En
consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las costumbres,
prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los pueblos,
47
nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos
establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales.
El artículo anterior refleja la necesidad de respetar las costumbres, tradiciones y
conocimientos de los pueblos ancestrales, siendo deber del Estado brindar todos los
elementos necesarios para que tales pueblos gocen de igualdad en los procesos
judiciales.
También queda de manifiesto que las causas que hayan sido solucionadas por la
justicia indígena no podrán ser nuevamente juzgadas por la justicia ordinaria,
prevaleciendo la justicia indígena sobre la justicia ordinaria, gozando plenamente la
justicia indígena de autonomía y la no intervención de la justicia ordinaria.
Un elemento esencial de la justicia indígena será el respeto y consecución de la
cultura, tradición y normas heredadas de prácticas ancestrales que definen e identifican
la cultura y conocimientos indígenas.
Competencia de los jueces ordinarios y autoridad indígena El art. 345 establece
que las causas sometidas previamente a las autoridades indígenas no podrán ser puestas
en conocimiento de jueces ordinarios a la vez, señalando que
…los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las
autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad
indígena, la jueza o el juez ordenarán el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción
indígena (p.113)
A pesar de que como se ve la legislación ecuatoriana y los tratados internacionales
reconocen derechos colectivos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, con la finalidad de mantener y desarrollar sus culturas, se menciona dos
casos en los cuales el Estado desconoce estos derechos colectivos, se refiere
específicamente al derecho de aplicar sus costumbres y tradiciones en la solución de
conflictos, y su derecho a ser consultados sobre los planes de prospección y explotación
de recursos naturales no renovables dentro de sus territorios.
48
2.2.8. Diferencia entre justicia indígena y justicia por mano propia
Bernal y Otros (2000) indican:
Taita Nazario Caluña, del pueblo Chibuleo manifiesta: Han dicho que nosotros hacemos
justicia con mano propia, sí lo hacemos, pero sabiendo cómo lo hacemos, acaso que es cosa
de matar por matar, hay que tratar de educar al hombre, a la mujer, para que sepan trabajar,
nosotros no hacemos nada simplemente por hacerlo, todo tiene su razón (p. 71)
Dentro de la cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, a través de
estas sanciones físicas como el uso de la ortiga o látigos se busca una finalidad positiva
que es la purificación de la persona que delinque para establecer nuevamente la armonía
de la comunidad.
En particular este tipo de sanciones han sido confundidas con un delito tipificado
en el Código Penal como linchamiento. Este distrae mucho de lo que significa justicia
indígena, es necesario que para que se trate de justicia indígena las partes sean
miembros de la comunidad así como también debe ser un conflicto suscitado dentro de
la misma. Las sanciones físicas aplicadas por la justicia indígena en ninguno de los
casos provocan lesiones físicas severas o que imposibiliten a los acusados, es también
una sanción moral que busca el restablecimiento de la paz dentro de la comunidad.
Debido a sus costumbres el significado de estas sanciones físicas para los miembros de
la comunidad no es el mismo que para los miembros de la sociedad mestiza.
Mientras que el linchamiento es una muchedumbre de personas que no son
miembros de una Comuna, Comunidad, Pueblo ni Nacionalidad Indígena, sino se trata
de personas enardecidas en búsqueda de venganza y que desean, en muchos de los
casos, acabar con la vida del delincuente sin ningún tipo de reparo. Como vimos en las
sanciones que se aplican por parte de las autoridades indígenas no se contempla la pena
de muerte.
49
2.2.8.1.Mínimos jurídicos que deben tomar en cuenta las autoridades
indígenas al momento de administrar justicia
Si bien las comunidades y pueblos indígenas del Ecuador, vienen administrando
Justicia dentro de sus territorios, en base a la costumbre que tiene cada comunidad,
respetando los derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales, que son iguales para todos, las autoridades Indígenas no pueden
omitirlas, a eso se denomina mínimos jurídicos que se debe respetar:
Fuente: (Assies W. 2011)
Estas garantías son elementales e inherentes a todo ser humano, por lo que se hace
necesario recordar lo que reza el Art. 171 de nuestra Constitución de la República del Ecuador
MINIMOS JURIDICOS EN LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA INDIGENA
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA NO TORTURA NI
TRATOS CRUELES
DERECHO A LA NO AGRESIÓN FÍSICA NI PSICOLÓGICA.
DERECHO A LA
LIBERTAD
DERECHO AL DEBIDO PROCESO
50
que en la parte pertinente determina “Las autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”; es
decir, que a pesar de que se ha dado la oportunidad de que las autoridades indígenas
administren justicia, el proceso de juzgamiento y la aplicación de sanciones no deben
vulnerar o ser contrarios a disposiciones que garantizan el debido proceso y el respeto a
los derechos humanos.
2.2.9. Derecho a la vida
La vida es un derecho inviolable de todo ser humano. El derecho indígena no
reconoce la pena de muerte, por lo tanto la sanción no puede ser la muerte, pero pese a
la existencia de este mínimo jurídico en algunas comunidades indígenas de la
Amazonia, si se ha aplicado la muerte como una sanción.
Este es un derecho consagrado por Tratados y Convenios Internaciones, al igual
que por nuestra Constitución, que en la parte de los Derechos de Libertad Art. 66 Núm.1
reconoce y garantiza “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de
muerte”, cuya finalidad es precautelar el bien más preciado que tiene el hombre, que es
su vida, por lo que ninguna autoridad indígena puede disponer la muerte de aquel que ha
cometido una falta por más grave que esta sea, ya que de hacerlo ya que de hacerlo se
vería expuesto a un proceso judicial por no acatar la norma constitucional, al momento
de administrar justicia.
2.2.10. Derecho a la libertad
Esto derechos se encuentran consagrados en la Constitución, por lo cual de
ninguna forma o razón pueden ser violentados, ya que de hacerlo los perjudicados
podrían demandar al responsable.
La Constitución de la República en sus artículos establece:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
51
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanos o degradantes.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del
titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus
creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y
vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no
podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de
comunicación.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una
persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo
delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
29. Los derechos de libertad también incluyen:
c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas,
tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer
algo no prohibido por la ley.
La Constitución garantiza el pleno respeto a la vida, a la integridad física, la
prohibición absoluta de abusos físicos, psíquicos, sexuales, la tortura, actos de crueldad
o degradación y la discriminación.
También se garantiza que no exista bajo ningún pretexto la autoincriminación, el
derecho pleno a la correspondencia física y virtual, la inviolabilidad del domicilio y la
prohibición de privación de libertad por deudas, multas u otros casos con la excepción
de las pensiones alimenticias.
52
2.2.11. Derecho al debido proceso
Como en todo proceso, uno de los derechos fundamentales es el debido proceso,
las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o a través de terceros,
cuyo desarrollo se produce a través de un conjunto de garantías consagradas en el
artículo 76 y 77 de la Constitución, entre las cuales resaltan la legalidad, la
proporcionalidad y el derecho de defensa.
El derecho de defensa impone la obligación del Estado de no impedir ni restringir
el libre desarrollo de la defensa, lo que el Estado a su vez debe velar haciendo que
efectivamente exista.
Por esa razón y siendo un derecho del procesado, no puede haber investigación o
enjuiciamiento aún con sustento ancestral o consuetudinario, que impida la intervención
de la defensa, en cualquiera de las formas que la doctrina lo admite: defensa material o
autodefensa y la defensa técnica.
Esta es una garantía que no se puede pasar por alto en el ejercicio de
compatibilización entre la justicia ordinaria y la que se aplicaría para los pueblos
indígenas, por la protección de los derechos y garantías de los enjuiciados e
investigados, tanto en el proceso como en la imposición de la pena.
El debido proceso es una de las garantías mínimas que la jurisdicción indígena
debe tomar en cuenta al momento de realizar el juzgamiento, de manera especial los
numerales y literales de los artículos de la Constitución del Ecuador antes mencionados,
que a continuación analizaremos.
En donde se lea Juez o Jueza se deberá entender que también se refiere a la
autoridad indígena que ejerce la función de juzgador, amparado en el Art. 171 de la
Constitución.
53
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez
alguna y carecerán de eficacia probatoria.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes
podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del
Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado
particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no
habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y
replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos
por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o
autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado
por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos.
54
Es decir, que si en el proceso de juzgamiento no se respetan los derechos
enunciados anteriormente, es la autoridad indígena la que debe responder ante la Ley
por no evitar la violación de los derechos de libertad o por haberlos violado con sus
decisiones y actuaciones.
El segundo numeral se refiere a que no se puede considerar a un acusado culpable
mientras no se demuestre en el juzgamiento que en realidad fue el responsable de lo que
se le acusa y se lo declare culpable por parte de las autoridades indígenas dentro de la
asamblea, por lo tanto mientras el juzgado no sea encontrado y declarado culpable no se
le puede castigar.
Toda prueba que se obtenga en las investigaciones no pueden ser obtenidas sin las
debidas autorizaciones, es así, que no se pueden grabar conversaciones si una
autorización previa, no se puede revisar una casa para obtener pruebas sin una previa
autorización y sin la presencia de una de las personas que la habita o una persona que
constate que objetos nomas se tomaron, entre otras.
En el caso de la justicia indígena es la costumbre la que determina la
proporcionalidad del castigo con la falta, es decir que el castigo a imponerse debe estar
acorde a la falta cometida, puesto que no es dable aplicar la misma sanción o castigo al
que pelea, que al que mata.
Al acusado se le tiene que dar la oportunidad para que exponga las circunstancias
y la forma en la que se dieron los hechos, es decir que él tiene derecho a ser escuchado
ya sea durante las investigaciones, en la asamblea donde es juzgado o en cualquier
momento que se requiera.
Es decir, darle el tiempo necesario para reunir testimonios, pruebas materiales, y
todos los elementos que le sirvan para respaldar su defensa.
El ser escuchado cuando él requiera, se le debe dar la misma oportunidad y tiempo
que se le da a los acusadores para que exponga sus motivos o defensa.
55
Las excepciones a las que se hace referencia son los delitos en contra de la
seguridad del Estado y los de rufianería y corrupción de menores los cuales implica el
atentado contra el pudor, la violación, el estupro (relaciones sexuales con menores de
edad), y explotación sexual.
Ninguna autoridad sea esta de policía o cualquier otra, puede interrogar a una
persona acusada del cometimiento de un delito, sin contar con la presencia de un
abogado sea este particular o un defensor público, a pesar de que su testimonio sea de
vital importancia para la investigación, de esta manera se garantiza que el acusado no
sea obligado a declararse culpable.
Es de vital importancia que cuando el acusado del cometimiento de un delito, no
entienda o hable el idioma en el que se lo está procesando, proveerle de un traductor
para que pueda responder y ser parte dentro de las etapas del proceso de juzgamiento.
Se debe garantizar que el acusado pueda presentar todo tipo de argumentos y
pruebas que estime necesarias, tendientes a su defensa, además tiene plena potestad de
negar toda prueba que se presente en su contra.
Una vez que la jurisdicción indígena ha juzgado a una persona hallada culpable
por el cometimiento de un delito, por ninguna razón, esta persona podrá ser juzgada
nuevamente, sea por una instancia superior o por la justicia ordinaria.
Las personas que hayan sido testigos del hecho que está siendo juzgado, tiene la
obligación de presentarse ante la autoridad indígena, para declarar lo que conocen al
respecto, con el objeto de esclarecer los hechos y llegar a conocer quién es el
responsable de la infracción.
La administración de justicia indígena debe estar a cargo de una persona que sea
independiente y neutral, es decir que no tenga compromisos con las partes, o intereses
de por medio. De esta manera se garantiza que no haya preferencias de ningún tipo y
que el proceso de juzgamiento sea justo.
56
Todas las resoluciones que llegare a tomar la autoridad indígena, deben estar
debidamente fundamentados, haciendo constar los motivos de porque se llegó a la
resolución y cuáles fueron los elementos que ayudaron a determinar la responsabilidad
del acusado.
Es un derecho con el cual cuenta la persona que está siendo procesada y que ha
sido juzgada, de solicitar se revise la resolución a la que llegaron las autoridad, en
especial cuando considere que la sanción o resolución que determinaron las respectivas
autoridades ha vulnerado sus derechos.
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la
pena.
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma
clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o
juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas
responsables del respectivo interrogatorio.
6. Nadie podrá ser incomunicado.
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo
de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la
autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de
violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias
de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de
parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
El encierro de una persona durante la investigación, se aplicará solo en los casos
en que se tema que este no comparezca ante la Asamblea para su juzgamiento y para
57
impedir que huya del lugar para evitar que se le aplique la sanción en el caso de
hallárselo culpable
Al momento que se proceda a detener a una persona acusada de cometer un delito,
se le debe informar claramente de cuáles son las causas por las que se procedió a su
detención y quien ordeno la misma.
Cuando se ha procedido a la detención del acusado, no se puede evitar que este
tenga comunicación con su familia y con el resto de personas que él crea conveniente.
Toda persona acusada de cometer un delito tiene el derecho de que se le informe
de manera precisa los cargos por los que se le acusan y quien es la autoridad que está a
cargo del procedimiento, esto deberá hacerse en el lenguaje que el conozca.
Este es un derecho al que puede acogerse el acusado con el objetivo de no declarar
ni a favor ni en contra con relación al hecho del cual se o acusa.
Toda persona acusada del cometimiento de un delito tiene el derecho de ser
considerado inocente hasta que no se demuestre lo contrario a través de pruebas que
certifiquen que él es el culpable del delito, por lo que además en ningún momento puede
ser obligado a declararse culpable, tomando en consideración que no se lo puede
amenazar ni chantajear con el objeto de que lo haga.
La familia entiéndase por la misma a la esposa, abuelos, tíos, primos, padres,
hermanos, sobrinos, hijos, nietos, es decir, todos aquellos que guarden una relación de
familiaridad con el acusado, no pueden ser llamados a declarar en su contra, ésta
prohibición no se toma en cuenta solamente en los casos de violencia intrafamiliar.
58
2.2.12. Derecho a la no tortura ni tratos crueles
Este es un derecho de todas las personas, por ende las leyes prohíben este tipo de
trato por ser denigrante para el que lo reciba. En este sentido, toda sanción será vigilada
para que no caiga dentro de esta prohibición.
2.2.13. Derecho a la no agresión física ni psicológica
Esta derecho ha sido el más cuestionado por la sociedad y las instituciones de
defensa de los Derechos Humanos, porque han realizado un análisis de los hechos fuera
de contexto de la cosmovisión cultural y social que tienen las Comunidades, Pueblos y
Nacionalidades Indígenas, donde el fuete, el baño o la ortiga conlleva la reacción
curativa y reivindicativa de los actores involucrados. No todos los pueblos indígenas
manejan este tipo de sanciones corporales.
De todas maneras cabe recalcar que estas prácticas no deben ser consideradas
torturas ni agresiones físicas y psicológicas, siempre y cuando este demostrado, que en
esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y que además permita la
reivindicación de las partes asegurando la estabilidad y armonía comunitaria
EL derecho a la no tortura ni tratos crueles; y, a no agresión física ni psicológica,
que es parte del derecho a la Integridad personal, que se encuentran establecido en la
Constitución en el Art. 66 Núm. 3 en los literales; a) “La integridad física, psíquica,
moral y sexual”; y, c) prohíbe “la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanos o degradantes”. Esto ha sido más cuestionado por parte de
autoridades estatales y conocedores del derecho, puesto que los mismos manifiestan que
los castigos impuestos por la jurisdicción indígena atentan contra los derechos humanos,
ya que a sus ojos, son una verdadera tortura para quien los recibe.
Esta concepción no es compartida por Baltazar, Rosa (2009) quien manifiesta que
castigos como “el uso del látigo, la ortiga y el agua sirven para la purificación y
regeneración del ser humano, quien por influencias de fuerzas negativas cometió un
delito que afectó la armonía de las nacionalidades y pueblos”(p.454), es decir que según
59
la concepción indígena al aplicarlos lo que se hace es sanar al infractor, limpiar el mal
que se apodero de él y que lo llevó a trasgredir el orden; el castigo es considerado como
tal dependiendo de la pensamiento cultural que se tenga del mismo.
Para los mestizos significa un trato cruel, para los indígenas es un método de
purificación aceptado y considerado como un medio para purificar su alma, más esto no
quiere decir que se produzcan excesos al momento de la aplicación del llamando ritual
de purificación, razón por la cual las autoridades indígenas están llamadas a precautelar
la integridad física de los sancionados, es decir, que si bien se puede realizar el ritual se
debe procurar que su aplicación no provoque lesiones permanentes que en el corto,
mediano y largo plazo afecten la calidad de vida de las personas sancionadas dentro de
las comunidades indígenas.
2.3. Hipótesis
Con la creación de un manual de aplicación de la ley en lo referente a la
aplicación de la justicia indígena se logrará una disminución de los conflictos derivados
por la problemática jurídico social que conlleva el lograr el respeto de los derechos
colectivos de los indígenas
2.4. Caracterización de las variables
Variable independiente
Justicia indígena
Variable dependiente
Derechos colectivos
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2.5. Definición de términos básicos
Autoridades Indígenas.- son las personas encargadas de velar por el bienestar, la
tranquilidad y paz social de las respectivas comunidades o jurisdicciones
indígenas que existen en el país. Son elegidas en asambleas generales, quienes
como requisito debe gozar del respeto y confianza de la comunidad, está
compuesto por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y síndico.
(Ilanquiche, 2004: 25)
Chimbapurana (audiencia de juzgamiento).- acto por el cual en asamblea
general de la comunidad de manera oral, el actor expone las razones de su
acusación, mientras que el acusado se defiende o se allana a la demanda teniendo
la oportunidad de conmover a la comunidad para rebajar la sanción. Las partes
reciben recomendaciones y consejos para evitar el surgimiento de nuevos
conflictos que corrompen la armonía de la comunidad (Ilanquiche, 2004: 71)
Derechos Colectivos.- son aquellos que abarcan un comportamiento social y se
identifican plenamente con la cultura, tradición e idiosincrasia siendo por
consecuencia derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos
grupos humanos.
Derecho Consuetudinario.- es un conjunto de normas y reglas de
comportamiento y de convivencia social, basados en la costumbre, no están
escritas ni codificadas pero se las practica. (Ilanquiche, 2004: 36)
Justicia.- conjunto de medidas y estrategias legales cuya finalidad es posibilitar el
respeto social, la equidad, armonía, acatamiento de normas básicas de convivencia
y acciones punitivas llevadas a cabo contra los infractores que violen tales
disposiciones legales.
Justicia con mano propia.- es la que se práctica de los barrios marginales de las
grandes ciudades, donde no existe una organización o autoridades que resuelvan
los problemas o conflictos de manera organizada.
61
Kishpichirina (imposición de la sanción).- es la sanción respectiva que se
impone a los involucrados dependiendo de la gravedad de la infracción cometida,
basándose en sus usos y costumbres además de un procedimiento preestablecido y
conocidos por la comunidad (Ilanquiche, 2004: 79)
Nacionalidades Indígenas.- son colectividades milenarias anteriores a la
existencia del Estado, que vive en un territorio determinado, tiene una identidad
histórica, idioma, cultura, sus instituciones propias como es la organización social,
económica, política, jurídica, y el ejercicio de autoridad propia. (Ilanquiche, 2004:
54)
Paktachina (ejecución de la sanción).- las autoridades se encargan de velar por
el cumplimiento de la sanción establecida en la audiencia de juzgamiento. En el
caso de sanciones corporales el sancionador es una persona que goza de una gran
consideración y estima por parte de la comunidad contra la cual no se puede tomar
represalias en lo posterior (Ilanquiche, 2004: 84)
Propiedad Intelectual Colectiva.- es el conocimiento, la sabiduría, prácticas
agrícolas, medicinales, alimenticias, etc. De los pueblos y nacionalidades
indígenas, que ejercen dentro y fuera de sus territorios (Ilanquiche, 2004: 86)
Pueblos Indígenas.- son colectividades originarias conformadas por comunidades
con identidades culturales e históricas propias, que les hacen diferentes de otros
sectores de la sociedad; tienen sus sistemas propios de organización social,
económica, política y sistemas jurídicos particulares. (Ilanquiche, 2004: 72)
Tapuykuna (Investigación del Problema).- consiste en investigar la realidad de
lo expuesto en la demanda por parte de las autoridades de la comunidad.
Willachina (Demanda).- la parte afectada presenta de manera oral, clara y
concreta el problema suscitado ante las autoridades de la comunidad.
62
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. Diseño de la investigación
Se aplicará una investigación descriptiva para determinar la necesidad de crear un
manual de aplicación de la ley en lo referente a la aplicación de la justicia indígena y los
derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
3.2. Tipo de investigación
Bibliográfica
La presente investigación tiene un soporte bibliográfico basado en fuentes
secundarias como libros, textos, revistas, publicaciones, internet y manejo de
documentos válidos y confiables, mismos que permiten tener una visión clara del
problema a tratar.
3.3. Métodos y técnica de investigación
Métodos
En la presente investigación se utilizará los siguientes métodos:
Método Analítico
Permitirá que el conocimiento no sea superficial y confuso a través del análisis
de la materia e información obtenida de libros, tomando conceptos y tendencias de
autores, mediante un proceso progresivo y sistemático, que establecerá el camino a
seguir en la investigación observando las características del objeto de estudio a través de
63
la descomposición de las partes que integran su estructura observando, describiendo,
realizando un examen crítico, enumerando las partes, ordenando y clasificando la
información que se obtendrá.
“Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se
puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer
nuevas teorías” (Ruiz, 2010, p. 55). El Método analítico es aquel que consiste en la
desmembración de un todo, en sus partes o elementos para observar las causas, la
naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en
particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para
comprender su esencia.
Método Sintético
Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los
elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión
metódica y breve, en resumen. En otras palabras se debe decir que la síntesis es un
procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que
ya se conoce en todas sus partes y particularidades.
La síntesis significa reconstruir, volver a integrar las partes del todo; pero esta
operación implica una superación respecto de la operación analítica, ya que no
representa sólo la reconstrucción mecánica del todo, pues esto no permitirá avanzar en
el conocimiento; implica llegar a comprender la esencia del mismo, conocer sus
aspectos y relaciones básicas en una perspectiva de la totalidad.
No hay síntesis sin análisis sentencia Engels, ya que el análisis proporciona la
materia prima para realizar la síntesis. Con este enfoque del método se establecerá
síntesis de los efectos que determinan la necesidad de crear un manual de aplicación de
la ley en lo referente a la aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en
la legislación ecuatoriana, para proponer reformas ya sea a la norma jurídica general o a
los procedimientos contemplados por los organismos competentes.
64
Método Inductivo
“Parte de lo particular a lo general, esto se desarrolla en base al análisis de casos
específicos o particulares, que han sido tratados desde la perspectiva jurídica para
posteriormente hacer generalizaciones con respecto al tratamiento jurídico” (Sanz
Casado, 1994, p. 91). El método inductivo tiene en cuenta la observación y la
experiencia de la realidad para generalizar y llegar a una teoría sobre temas de interés,
en este caso sobre la necesidad de crear un manual de aplicación de la aplicación de la
justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
Método deductivo
“Este método es propio del positivismo; en él los casos se subordinan, se
determinan fenómenos generales; basados en la experimentación; utiliza métodos
estadísticos” (Sanz Casado, 1994, p. 101). Recopilar y conocer la información útil para
los fines del proceso en la investigación, agrupándolos y obteniendo conclusiones
generales, ayudando al análisis de la situación actual de la aplicación de la justicia
indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana. Va de lo general a lo
particular, de la teoría a los datos; es decir, se parte de una ley general construida a
partir de la razón y de esa ley se sacan consecuencias que se aplican a la realidad;
regularmente está relacionado con el método científico y su análisis es cuantitativo.
Método exegético jurídico
A través de este método se va a dar una interpretación literal a lo que la ley dice,
y no a lo que probablemente se haya querido decir. Por lo tanto mediante este método,
las leyes vigentes deben leerse, interpretarse y aplicarse, de acuerdo con los alcances
literales y normativos, dejando a un lado el criterio del lector.
3.4. Población y muestra
La investigación se realizará a encuestas que se aplicará a la un grupo
representativo de ECUARUNARI, a la población mestiza que habita en el Distrito
65
n = 200
metropolitano de Quito y a Abogados en libre ejercicio de la profesión, por ser un
número finito se aplicará la muestra finita que para su cálculo se aplica la fórmula
correspondiente
=
( )
Z2= Nivel de confianza
p= probabilidad de éxito o fracaso
q= probabilidad de fracaso
N= población o universo poblacional
e2= margen de error
Para la determinación del número de Abogados en libre ejercicio de su profesión
se tomó en consideración el número de Abogados Colegiados en el Colegio de
Abogados de la Provincia de Pichincha ubicado en la Calle Vicente Piedrahita n15-134
(e4-62) y Av.6 de Diciembre, por lo cual después de aplicar la fórmula se determinó que
son 200 Abogados los encuestados.16854
n = 0 0
0 0
Para la aplicación de las encuestas a aplicar a la población mestiza que habita en
la Ciudad de Quito se utiliza la misma fórmula y número aplicado a los abogados en
libre ejercicio de la profesión, por lo que se aplicarán 200 encuestas.
66
3.5. Operacionalización de las variables
VARIABLES
DIMENSIÓN INDICADORES N° de
ítems
TÉCNICAS/INSTR
UMENTOS
INDEPENDIENTE
Justicia indígena
Constitución
de la
República
Código
Orgánico de la
Función
Judicial
Ley orgánica
de garantías
jurisdiccionale
s y control
constitucional
Inaplicabilidad de la
ley
Supremacía de la
norma
Vulnerabilidad de
derecho
Ecuarunari
Abogados
Población mestiza
de la Ciudad de
Quito
2
2
2
2
3
3
3
3
Encuesta -
Cuestionario
Entrevista –Guion
DEPENDIENTE
Derechos
colectivos
3.6. Técnicas e instrumentos para la recolección de datos
Técnicas primarias
Observación. Pues ésta permitirá abarcar diversos aspectos por medio de las
sensaciones visuales, auditivas y táctiles, ya que se visitará el lugar donde se va a
realizar el estudio el cual ayudará a mantener una relación con el objeto determinado.
Entrevista. Porque ayudará a obtener información acerca de la necesidad crear un
manual de aplicación de la ley en lo referente de la aplicación de la justicia indígena y
los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
Encuestas. Por cuanto, es un estudio metódico que permite la obtención de datos fiables
acerca de las actitudes, comportamiento y opiniones de los beneficiarios de este estudio.
67
Técnicas secundarias. Permite recolectar datos de segundo orden, pues se buscará
información en el Internet, libros, folletos e Instituciones Públicas, para realizar un
estudio completo de la investigación.
Validez y confiabilidad de los instrumentos
Estos procesos se aplican en el desarrollo de una investigación, con la finalidad
de evaluar la consistencia del diseño de la estructura de los instrumentos de recolección
que se usaran para el acopio y recolección de la información necesaria para la ejecución
de una investigación.
Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Plan para el procesamiento de la información
Los datos serán procesados mediante los siguientes procedimientos:
Revisión crítica de la información recopilada.
Procesamiento de la información recogida.
Tabulación de los datos recolectados
Visualización gráfica de los resultados
Interpretación y análisis de resultados
Verificación de las preguntas directrices
68
Análisis de interpretación de resultados
Análisis de los resultados estadísticos, destacando las tendencias clave y las
relaciones de acuerdo con los objetivos de las preguntas directrices
Interpretación de resultados apoyados en el marco teórico.
Comprobación de las preguntas directrices.
Creación de las conclusiones y recomendaciones.
La información recogida será codificada y analizada cuidadosamente con el fin
de lograr las preguntas principales de verificación.
69
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
4.1. Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
1. ¿Considera usted necesaria la regulación de la aplicación de la justicia
indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno
de los derechos colectivos de los pueblos indígenas?
Tabla Nº 1: Respuesta a pregunta 1 a abogados en libre ejercicio de la
profesión.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 164 82%
No 36 18%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 1: Respuesta a pregunta 1 a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
70
Análisis e interpretación:
De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 164 que
representan el 82% del total consideran que sí es necesario regular la aplicación de la
justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, y 36 abogados en libre ejercicio de la
profesión que representan el 18% del total consideran que no es necesario regular la
aplicación de la justicia indígena en la legislación ecuatoriana.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre
ejercicio de la profesión encuestados, coinciden en la necesidad de regular la aplicación
de la justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno
los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
71
2. ¿Existe actualmente un reconocimiento y respeto pleno por parte de los
ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de
poseer y practicar la Justicia Indígena?
Tabla Nº 2: Respuesta a pregunta 2 a abogados en libre ejercicio de la
profesión.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 43 21%
No 157 79%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 2: Respuesta a pregunta 2 a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
72
Análisis e interpretación:
De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 157 que
representan el 79% del total plantean que actualmente no existe un reconocimiento y
respeto pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los
pueblos indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena, y 43 abogados en libre
ejercicio de la profesión que representan el 21% del total plantean que actualmente sí
existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas
hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre
ejercicio de la profesión encuestados, manifiestan que en la actualidad no existe un
reconocimiento y respeto pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas hacia el
derecho de los pueblos indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena.
73
3. ¿Considera usted que la aplicación de la Justicia Indígena es un elemento
legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la
identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas?
Tabla Nº 3: Respuesta a pregunta 3 a abogados en libre ejercicio de la
profesión.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 172 86%
No 28 14%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 3: Respuesta a pregunta 3 a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
86%
14%
Sí No
74
Análisis e interpretación:
De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 172 que
representan el 86% del total consideran que la aplicación de la Justicia Indígena sí es un
elemento legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la
identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas, y 28 abogados en libre
ejercicio de la profesión que representan el 14% del total consideran que la aplicación
de la Justicia Indígena no es un elemento legal que repercute en el mantenimiento,
desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos
indígenas.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre
ejercicio de la profesión encuestados, consideran que la aplicación de la Justicia
Indígena sí es un elemento legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y
fortalecimiento de la identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.
75
4. ¿Actualmente existe un respeto social, hacia las resoluciones de las
autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando
normas y procedimientos propios?
Tabla Nº 4: Respuesta a pregunta 4 a abogados en libre ejercicio de la
profesión.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 38 19%
No 162 81%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 4: Respuesta a pregunta 4 a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
19%
81%
Sí No
76
Análisis e interpretación:
De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 162 que
representan el 81% del total afirman que actualmente no existe un respeto social, hacia
las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas
aplicando normas y procedimientos propios, y 38 abogados en libre ejercicio de la
profesión que representan el 19% del total afirman que actualmente sí existe un respeto
social, hacia las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido
dictadas aplicando normas y procedimientos propios.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre
ejercicio de la profesión encuestados, afirman que actualmente no existe un respeto
social, hacia las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido
dictadas aplicando normas y procedimientos propios.
77
5. ¿Considera usted que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus
características son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la
justicia ordinaria?
Tabla Nº 5: Respuesta a pregunta 5 a abogados en libre ejercicio de la
profesión.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 171 85%
No 29 15%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 5: Respuesta a pregunta 5 a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
85%
15%
Sí No
78
Análisis e interpretación:
De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 171 que
representan el 85% del total consideran que los principios que rigen el Derecho
Indígena y sus características sí son equivalentes a las garantías procesales brindadas
por la justicia ordinaria, y 29 abogados en libre ejercicio de la profesión que representan
el 15% del total consideran que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus
características no son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia
ordinaria.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados,
consideran que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus características sí son
equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia ordinaria.
79
6. ¿Existe en la actualidad una tendencia por parte de la opinión pública a
relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia
por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las
competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción
indígena?
Tabla Nº 6: Respuesta a pregunta 6 a abogados en libre ejercicio de la
profesión.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 155 77%
No 45 23%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 6: Respuesta a pregunta 6 a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
77%
23%
Sí No
80
Análisis e interpretación:
De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 155 que
representan el 77% del total plantean que en actualidad sí existe una tendencia por parte
de la opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos,
como justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las
competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena, y 45
abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el 23% del total plantean que
en actualidad no existe una tendencia por parte de la opinión pública a relacionar la
aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia por mano propia y
linchamientos.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre
ejercicio de la profesión encuestados, plantean que sí existe una tendencia por parte de
la opinión pública a vincular la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como
justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las
competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena.
81
7. ¿Considera usted necesario establecer una diferenciación entre los delitos a
ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su
gravedad y repercusión social?
Tabla Nº 7: Respuesta a pregunta 7 a abogados en libre ejercicio de la
profesión.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 184 92%
No 16 8%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 7: Respuesta a pregunta 7 a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
92%
8%
Sí No
82
Análisis e interpretación:
De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 184 que
representan el 92% del total consideran que sí es necesario establecer una diferenciación
entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su
gravedad y repercusión social, y 16 abogados en libre ejercicio de la profesión que
representan el 8% del total consideran que no es necesario establecer una diferenciación
entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre
ejercicio de la profesión encuestados, consideran que sí es necesario establecer una
diferenciación entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia
Ordinaria según su gravedad y repercusión social.
83
8. ¿Cree usted necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia
indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?
Tabla Nº 8: Respuesta a pregunta 8 a abogados en libre ejercicio de la
profesión.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 163 81%
No 37 19%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 8: Respuesta a pregunta 8 a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio de la profesión.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
81%
19%
Sí No
84
Análisis e interpretación:
De los 200 abogados en libre ejercicio de la profesión encuestados, 184 que
representan el 92% del total creen que sí es necesaria la creación de un manual de
aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana,
y 37 abogados en libre ejercicio de la profesión que representan el 8% del total creen
que no es necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia indígena y los
derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los abogados en libre
ejercicio de la profesión encuestados, creen que sí es necesaria la creación de un manual
de aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación
ecuatoriana.
85
4.2. Encuesta dirigida a indígenas pertenecientes a ECUARUNARI.
1. ¿Considera usted necesaria la regulación de la aplicación de la justicia
indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno
de los derechos colectivos de los pueblos indígenas?
Tabla Nº 9: Respuesta a pregunta 1 a la población indígena.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 149 74%
No 51 26%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 9: Respuesta a pregunta 1 a la población indígena.
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
74%
26%
Sí No
86
Análisis e interpretación:
De los 200 indígenas pertenecientes a ECUARUNARI encuestados, 149 que
representan el 74% del total consideran que sí necesaria la regulación de la aplicación
de la justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de respetar los derechos
colectivos de los pueblos indígenas, y 51 indígenas que representan el 26% del total
consideran que no necesaria la regulación de la aplicación de la justicia indígena en la
legislación ecuatoriana.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, consideran que sí necesaria la regulación de la aplicación de la
justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de respetar los derechos
colectivos de los pueblos indígenas.
87
2. ¿Existe actualmente un reconocimiento y respeto pleno por parte de los
ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de
poseer y practicar la Justicia Indígena?
Tabla Nº 10: Respuesta a pregunta 2 a la población indígena.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 55 27%
No 145 73%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 10: Respuesta a pregunta 2 a la población indígena.
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
27%
73%
Sí No
88
Análisis e interpretación:
De los 200 indígenas encuestados, 145 que representan el 73% del total plantean
que actualmente no existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los
ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y
practicar la Justicia Indígena, y 55 indígenas que representan el 27% del total plantean
que actualmente sí existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los
ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y
practicar la Justicia Indígena.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, plantean que actualmente no existe un reconocimiento y respeto
pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos
indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena.
89
3. ¿Considera usted que la aplicación de la Justicia Indígena es un elemento
legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la
identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas?
Tabla Nº 11: Respuesta a pregunta 3 a la población indígena.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 157 78%
No 43 22%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 11: Respuesta a pregunta 3 a la población indígena.
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
78%
22%
Sí No
90
Análisis e interpretación:
De los 200 indígenas encuestados, 157 que representan el 78% del total
consideran que, la aplicación de la Justicia Indígena sí es un elemento legal que
repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones
y costumbres de los pueblos indígenas, y 43 indígenas que representan el 22% del total
consideran que la aplicación de la Justicia Indígena no es un elemento legal que
repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones
y costumbres de los pueblos indígenas.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, consideran que la aplicación de la Justicia Indígena sí es un
elemento legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la
identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.
91
4. ¿Actualmente existe un respeto social, hacia las resoluciones de las
autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando
normas y procedimientos propios?
Tabla Nº 12: Respuesta a pregunta 4 a la población indígena.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 50 25%
No 150 75%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 12: Respuesta a pregunta 4 a la población indígena.
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
25%
75%
Sí No
92
Análisis e interpretación:
De los 200 indígenas encuestados, 150 que representan el 75% del total plantean
que, actualmente no existe un respeto social, hacia las resoluciones de las autoridades de
los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios,
y 50 indígenas que representan el 25% del total plantean que, actualmente sí existe un
respeto social, hacia las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, plantean que actualmente no existe un respeto social, hacia las
resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando
normas y procedimientos propios.
93
5. ¿Considera usted que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus
características son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la
justicia ordinaria?
Tabla Nº 13: Respuesta a pregunta 5 a la población indígena.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 156 78%
No 44 22%
Total 200 100% Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 13: Respuesta a pregunta 5 a la población indígena.
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
78%
22%
Sí No
94
Análisis e interpretación:
De los 200 indígenas encuestados, 156 que representan el 78% del total
consideran que, los principios que rigen el Derecho Indígena y sus características sí son
equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia ordinaria, y 44 indígenas
que representan el 22% del total consideran que, los principios que rigen el Derecho
Indígena y sus características no son equivalentes a las garantías procesales brindadas
por la justicia ordinaria.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, consideran que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus
características sí son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia
ordinaria.
95
6. ¿Existe en la actualidad una tendencia por parte de la opinión pública a
relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia
por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las
competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción
indígena?
Tabla Nº 14: Respuesta a pregunta 6 a la población indígenas.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 143 71%
No 57 29%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígenas.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 14: Respuesta a pregunta 6 a la población indígena.
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
71%
29%
Sí No
96
Análisis e interpretación:
De los 200 indígenas encuestados, 143 que representan el 71% del total plantean
que, actualmente sí existe una tendencia por parte de la opinión pública a relacionar la
aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia por mano propia y
linchamientos, debido al desconocimiento de las competencias, normas y
procedimientos propios de la jurisdicción indígena, y 57 indígenas que representan el
29% del total plantean que, actualmente no existe una tendencia por parte de la opinión
pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia
por mano propia y linchamientos.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, plantean que actualmente sí existe una tendencia por parte de la
opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como
justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las
competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena.
97
7. ¿Considera usted necesario establecer una diferenciación entre los delitos a
ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su
gravedad y repercusión social?
Tabla Nº 15: Respuesta a pregunta 7 a la población indígena.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 169 84%
No 31 16%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 15: Respuesta a pregunta 7 a la población indígena.
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle
84%
16%
Sí No
98
Análisis e interpretación:
De los 200 indígena encuestados, 169 que representan el 84% del total consideran
que, sí es necesario que se establezca una diferenciación entre los delitos a ser juzgados
por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su gravedad y repercusión social, y
31 indígena que representan el 16% del total consideran que, no es necesario que se
establezca una diferenciación entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y
la Justicia Ordinaria.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, consideran que sí es necesario que se establezca una
diferenciación entre los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia
Ordinaria según su gravedad y repercusión social.
99
8. ¿Cree usted necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia
indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?
Tabla Nº 16: Respuesta a pregunta 8 a la población indígena.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 151 75%
No 49 25%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 16: Respuesta a pregunta 8 a la población indígena.
Fuente: Encuesta dirigida a la población indígena.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
75%
25%
Sí No
100
Análisis e interpretación:
De los 200 indígenas encuestados, 151 que representan el 75% del total creen que,
sí es necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia indígena y los
derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, y 49 indígenas que representan el 25%
del total creen que, no es necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia
indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, creen que sí es necesaria la creación de un manual de aplicación
de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
101
4.3. Encuesta dirigida a la población mestiza.
1. ¿Considera usted necesaria la regulación de la aplicación de la justicia
indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno
de los derechos colectivos de los pueblos indígenas?
Tabla Nº 17: Respuesta a pregunta 1 a la población mestiza.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 166 83%
No 34 17%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 17: Respuesta a pregunta 1 a la población mestiza.
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
83%
17%
Sí No
102
Análisis e interpretación:
De los 200 pobladores mestizos encuestados, 166 que representan el 83% del total
consideran que, sí es necesaria la regulación de la aplicación de la justicia indígena en la
legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno de los derechos colectivos
de los pueblos indígenas, y 34 pobladores mestizos que representan el 17% del total
consideran que, no es necesaria la regulación de la aplicación de la justicia indígena en
la legislación ecuatoriana.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, consideran que sí es necesaria la regulación de la aplicación de la
justicia indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno de
los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
103
2. ¿Existe actualmente un reconocimiento y respeto pleno por parte de los
ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de
poseer y practicar la Justicia Indígena?
Tabla Nº 18: Respuesta a pregunta 2 a la población mestiza.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 35 17%
No 165 83%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 18: Respuesta a pregunta 2 a la población mestiza.
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
17%
83%
Sí No
104
Análisis e interpretación:
De los 200 pobladores mestizos encuestados, 165 que representan el 83% del total
plantean que, actualmente no existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los
ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y
practicar la Justicia Indígena, y 35 pobladores mestizos que representan el 17% del total
plantean que, actualmente sí existe un reconocimiento y respeto pleno por parte de los
ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de poseer y
practicar la Justicia Indígena.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, plantean que actualmente no existe un reconocimiento y respeto
pleno por parte de los ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos
indígenas de poseer y practicar la Justicia Indígena.
105
3. ¿Considera usted que la aplicación de la Justicia Indígena es un elemento
legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la
identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas?
Tabla Nº 19: Respuesta a pregunta 3 a la población mestiza.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 174 13%
No 26 87%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 19: Respuesta a pregunta 3 a la población mestiza.
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
87%
13%
Sí No
106
Análisis e interpretación:
De los 200 pobladores mestizos encuestados, 174 que representan el 87% del total
consideran que, la aplicación de la Justicia Indígena sí es un elemento legal que
repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones
y costumbres de los pueblos indígenas, y 26 pobladores mestizos que representan el
13% del total consideran que, la aplicación de la Justicia Indígena no es un elemento
legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad,
tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, consideran que la aplicación de la Justicia Indígena sí es un
elemento legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la
identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.
107
4. ¿Actualmente existe un respeto social, hacia las resoluciones de las
autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando
normas y procedimientos propios?
Tabla Nº 20: Respuesta a pregunta 4 a la población mestiza.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 30 15%
No 170 85%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 20: Respuesta a pregunta 4 a la población mestiza.
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
15%
85%
Sí No
108
Análisis e interpretación:
De los 200 pobladores mestizos encuestados, 170 que representan el 85% del total
plantean que, actualmente no existe un respeto social, hacia las resoluciones de las
autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y
procedimientos propios, y 30 pobladores mestizos que representan el 15% del total
plantean que, actualmente no existe un respeto social, hacia las resoluciones de las
autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y
procedimientos propios.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, plantean que actualmente no existe un respeto social, hacia las
resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando
normas y procedimientos propios.
109
5. ¿Considera usted que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus
características son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la
justicia ordinaria?
Tabla Nº 21: Respuesta a pregunta 5 a la población mestiza.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 173 86%
No 27 14%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 21: Respuesta a pregunta 5 a la población mestiza.
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
86%
14%
Sí No
110
Análisis e interpretación:
De los 200 pobladores mestizos encuestados, 173 que representan el 86% del total
consideran que, los principios que rigen el Derecho Indígena y sus características sí son
equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia ordinaria, y 27
pobladores mestizos que representan el 14% del total consideran que, los principios que
rigen el Derecho Indígena y sus características no son equivalentes a las garantías
procesales brindadas por la justicia ordinaria.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, consideran que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus
características sí son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la justicia
ordinaria.
111
6. ¿Existe en la actualidad una tendencia por parte de la opinión pública a
relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia
por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las
competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción
indígena?
Tabla Nº 22: Respuesta a pregunta 6 a la población mestiza.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 163 81%
No 37 19%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 22: Respuesta a pregunta 6 a la población mestiza.
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
81%
19%
Sí No
112
Análisis e interpretación:
De los 200 pobladores mestizos encuestados, 163 que representan el 81% del total
plantean que, actualmente sí existe una tendencia por parte de la opinión pública a
relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia por mano
propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las competencias, normas y
procedimientos propios de la jurisdicción indígena, y 37 pobladores mestizos que
representan el 19% del total plantean que, actualmente no existe una tendencia por parte
de la opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos,
como justicia por mano propia y linchamientos.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, plantean que actualmente sí existe una tendencia por parte de la
opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como
justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las
competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena.
113
7. ¿Considera usted necesario establecer una diferenciación entre los delitos a
ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su
gravedad y repercusión social?
Tabla Nº 23: Respuesta a pregunta 7 a la población mestiza.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 176 88%
No 24 12%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 23: Respuesta a pregunta 7 a la población mestiza.
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
88%
12%
Sí No
114
Análisis e interpretación:
De los 200 pobladores mestizos encuestados, 176 que representan el 88% del total
consideran que, sí es necesario establecer una diferenciación entre los delitos a ser
juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su gravedad y
repercusión social, y 24 pobladores mestizos que representan el 12% del total
consideran que, no es necesario establecer una diferenciación entre los delitos a ser
juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su gravedad y
repercusión social.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, consideran que sí es necesario establecer una diferenciación entre
los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su
gravedad y repercusión social.
115
8. ¿Cree usted necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia
indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?
Tabla Nº 24: Respuesta a pregunta 8 a la población mestiza.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Sí 160 80%
No 40 20%
Total 200 100%
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
Gráfico Nº 24: Respuesta a pregunta 8 a la población mestiza.
Fuente: Encuesta dirigida a la población mestiza.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
80%
20%
Sí No
116
Análisis e interpretación:
De los 200 pobladores mestizos encuestados, 160 que representan el 80% del total
creen que, sí es necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia indígena
y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, y 40 pobladores mestizos que
representan el 20% del total creen que, no es necesaria la creación de un manual de
aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
De la información anterior se desprende que la mayoría de los pobladores
quiteños encuestados, creen que sí es necesaria la creación de un manual de aplicación
de la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
117
Comprobación de la Hipótesis.
Preguntas Abogados Población indígena Población mestiza
¿Considera usted
necesario la
regulación de la
aplicación de la
justicia indígena en
la legislación
ecuatoriana con el
fin de lograr un
respeto pleno de los
derechos colectivos
de los pueblos
indígenas?
La mayoría de los
abogados en libre
ejercicio de la
profesión
encuestados,
coinciden en la
necesidad de
regular la
aplicación de la
justicia indígena en
la legislación
ecuatoriana con el
fin de lograr un
respeto pleno los
derechos colectivos
de los pueblos
indígenas.
La mayoría de los
indígenas
encuestados,
coinciden en la
necesidad de
regular la
aplicación de la
justicia indígena en
la legislación
ecuatoriana con el
fin de lograr un
respeto pleno los
derechos colectivos
de los pueblos
indígenas.
La mayoría de la
población mestiza
encuestada,
coinciden en la
necesidad de
regular la
aplicación de la
justicia indígena en
la legislación
ecuatoriana con el
fin de lograr un
respeto pleno los
derechos colectivos
de los pueblos
indígenas.
¿Existe en la
actualidad una
tendencia por parte
de la opinión
pública a relacionar
la aplicación de la
Justicia Indígena
con elementos,
como justicia por
mano propia y
linchamientos,
debido al
desconocimiento de
las competencias,
La mayoría de los
abogados en libre
ejercicio de la
profesión
encuestados,
plantean que sí
existe una
tendencia por parte
de la opinión
pública a vincular
la aplicación de la
Justicia Indígena
con elementos,
como justicia por
La mayoría de los
indígenas
encuestados,
plantean que sí
existe una
tendencia por parte
de la opinión
pública a vincular
la aplicación de la
Justicia Indígena
con elementos,
como justicia por
mano propia y
linchamientos,
La mayoría de la
población mestiza
encuestada,
plantean que sí
existe una
tendencia por parte
de la opinión
pública a vincular
la aplicación de la
Justicia Indígena
con elementos,
como justicia por
mano propia y
linchamientos,
118
normas y
procedimientos
propios de la
jurisdicción
indígena?
mano propia y
linchamientos,
debido al
desconocimiento de
las competencias,
normas y
procedimientos
propios de la
jurisdicción
indígena.
debido al
desconocimiento de
las competencias,
normas y
procedimientos
propios de la
jurisdicción
indígena.
debido al
desconocimiento de
las competencias,
normas y
procedimientos
propios de la
jurisdicción
indígena.
¿Considera usted
necesario establecer
una diferenciación
entre los delitos a
ser juzgados por la
Justicia Indígena y
la Justicia Ordinaria
según su gravedad
y repercusión
social?
La mayoría de los
abogados en libre
ejercicio de la
profesión
encuestados,
consideran que sí es
necesario establecer
una diferenciación
entre los delitos a
ser juzgados por la
Justicia Indígena y
la Justicia Ordinaria
según su gravedad
y repercusión
social.
La mayoría de los
indígenas
encuestados,
consideran que sí es
necesario establecer
una diferenciación
entre los delitos a
ser juzgados por la
Justicia Indígena y
la Justicia Ordinaria
según su gravedad
y repercusión
social.
La mayoría de la
población mestiza
encuestada,
consideran que sí es
necesario establecer
una diferenciación
entre los delitos a
ser juzgados por la
Justicia Indígena y
la Justicia Ordinaria
según su gravedad
y repercusión
social.
¿Cree usted
necesaria la
creación de un
manual de
aplicación de la
justicia indígena y
los derechos
colectivos en la
La mayoría de los
abogados en libre
ejercicio de la
profesión
encuestados, creen
que sí es necesaria
la creación de un
manual de
La mayoría de los
indígenas
encuestados, creen
que sí es necesaria
la creación de un
manual de
aplicación de la
justicia indígena y
La mayoría de la
población mestiza
encuestada, creen
que sí es necesaria
la creación de un
manual de
aplicación de la
justicia indígena y
119
legislación
ecuatoriana?
aplicación de la
justicia indígena y
los derechos
colectivos en la
legislación
ecuatoriana.
los derechos
colectivos en la
legislación
ecuatoriana.
los derechos
colectivos en la
legislación
ecuatoriana.
Elaborado por: Wilson Quindigalle.
A partir de los resultados obtenidos se comprobó que la mayoría de los
encuestados consideran que es necesaria la regulación de la aplicación de la justicia
indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, además se considera que existe una alta
tendencia por parte de la opinión pública a relacionar la aplicación de la Justicia
Indígena con elementos, como justicia por mano propia y linchamientos, debido al
desconocimiento de las competencias, normas y procedimientos propios de la
jurisdicción indígena.
Finalmente se comprobó la real necesidad de crear un manual de aplicación de la
justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, con la finalidad
de garantizar el equilibrio, respeto y preservación de las conquistas legales de los
pueblos indígenas, manteniendo un respeto y correspondencia con los elementos legales
de la justicia ordinaria.
120
Conclusiones
Actualmente existe la necesidad de regular la aplicación de la justicia indígena
en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno los derechos
colectivos de los pueblos indígenas, y un estado de derecho en el que todos los
ecuatorianos sean iguales ante la justicia nacional sin tratos preferenciales.
La opinión pública vincula la aplicación de la Justicia Indígena con elementos,
como justicia por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de
las competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena.
No se diferencian los delitos a ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia
Ordinaria según su gravedad y repercusión social, situación que crea malestar en
los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos, al percibir tratos diferenciales desde
el punto de vista legal, escudándose en justificaciones como el derecho histórico
de los pueblos ancestrales.
Las autoridades necesitan un manual de aplicación de la justicia indígena y los
derechos colectivos en la legislación ecuatoriana, con el objetivo de realizar una
labor legal de calidad en la que se respeten plenamente los derechos colectivos
de los pueblos indígenas.
La Justicia Indígena es un elemento histórico, cultural y legal que repercute en el
mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, tradiciones y
costumbres de los pueblos indígenas.
121
Recomendaciones
Crear las herramientas legales necesarias que permitan regular la aplicación de
la justicia indígena en la legislación ecuatoriana con la finalidad de lograr un
respeto pleno los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y un estado de
derecho pleno en el que todos los ecuatorianos sean juzgados con igualdad ante
la justicia nacional sin tratos preferenciales.
Difundir a través de charlas, conferencias, anuncios y medios de comunicación
las características, cultura y tradiciones de los pueblos indígenas ancestrales del
ecuador y su Justicia con la finalidad de educar en el conocimiento de esto
pueblos a los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos.
Juzgar los delitos penales graves como la violación, estupro y asesinato entre
otros por tribunales penales ordinarios en los que se condene a los infractores sin
ningún trato diferencial por pertenecer a comunidades y pueblos indígenas.
Crear un manual de aplicación de la justicia indígena y los derechos colectivos
en la legislación ecuatoriana, con la finalidad de garantizar una labor legal
óptima en la que se respeten plenamente los derechos colectivos de los pueblos
indígenas e igualmente los derechos de igualdad de todos los ecuatorianos y
ecuatorianas anta la justicia sin ningún tipo de favoritismo o preferencia,
justificada por la raza, etnia o cultura.
Ampliar y profundizar en los elementos legales de la Justicia Indígena a través
de estudios e investigaciones llevadas a cabo por universidades nacionales y
extranjeras con la finalidad de garantizar el carácter científico de la Justicia
Indígena de tal forma que se perpetúe el mantenimiento, desarrollo y
fortalecimiento de la identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos
indígenas.
122
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
5.1. Datos informativos:
Título: Título: Elaboración del proyecto de plena aplicación de la
Justicia indígena como tribunal de justicia alternativo.
Institución ejecutora: Corte Nacional de Justicia
Beneficiarios: Pueblos y Nacionalidades del Ecuador
Ubicación: Territorio Nacional Ecuatoriano.
Tiempo estimado para la
ejecución:
Indeterminado
Equipo técnico
responsable:
Jueces y Conjueces Indígenas
5.2. Antecedentes
En el Ecuador existen pueblos y nacionalidades indígenas, totalmente
diferenciados los unos de los otros, los cuales son descendientes de los grupos
originarios que poblaron el territorio ecuatoriano desde hace miles de años y nuestra
presencia histórica determina el carácter de intercultural y plurinacional del país, sin
embargo desde la conquista española los derechos históricos y libertades políticas de
nuestro pueblos han sido constantemente violadas.
El Estado en lugar de fortalecer la misma ha creado una política para desconocer
la existencia de la comunidades y pueblos indígenas, al asimilar a la fuerza,
obligándonos a adoptar una sola lengua, una sola religión, una sola forma de educación,
un solo sistema legal y una sola costumbre. Pese a lo intentos de asimilación, los
123
pueblos indígenas resurgen a través de las organizaciones y de su lucha permanente.
Durante la conquista española se puede destacar a héroes como Atahualpa, Rumiñahui,
combatieron para la defensa de nuestra soberanía como pueblos indígenas, en el tiempo
de la colonia y en la época republicana se suscitaron grandes sublevaciones indígenas, y
en la actualidad se han dado grandes levantamientos indígenas en defensa de sus
derechos y en base a la organización se inicia el cuestionamiento de la estructura del
estado, buscando construir un estado plurinacional, basado en la idea de que los pueblos
indígenas somos diversos pero iguales, por lo que se buscó el reconocimiento de los
pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos, en las dos últimas
constituciones del Ecuador.
Con estos antecedentes desde la época incásica, en donde predominaba la fuerza
del cacique sobre sus súbditos, se ha visto un sin número de acontecimientos, practicas,
costumbres y/o simples sucesos que se dan hasta la actualidad en varios sectores de la
sociedad ecuatoriana, de manera más intensa en la comunidades indígenas para obtener
el respeto al interior de las mismas, así como también para normar la conducta de todos
los pobladores.
Con la llegada de los españoles al conteniente americano, esta cultura aborigen se
fue nutriendo de otras costumbres y situaciones legionarias, que a la vez trajeron
incertidumbre y temor a los pueblos ancestrales, perdiendo así paulatinamente la
identidad cultural, y aunque hoy en día sean pocas las raíces aborígenes que quedan, se
trata de no seguir, perdiendo aún más aquellas costumbres.
La idea que predomino en el tiempo de la conquista era que los indios, eran
barbaros, salvajes, incivilizados, idolatras, viciosos y haraganes, desde el primer
momento los españoles manifestaban que los indígenas no eran seres humanos y que
necesitaban culturizarlo, civilizarlo y evangelizarlos.
Los ingleses y colonizadores empezaron a transportar personas de color, como
esclavos, porque se decía que los indígenas carecían de mente; al analizar esto, cabe la
pregunta ¿Qué diferencia existe entre una persona perteneciente a una de las
comunidades o pueblos indígenas del pasado y el presente?, el presente muestra que ha
124
existido un cambio de conquistador con rasgos europeos por otro, frente a un Estado
que a veces adquiere el papel de conquistador y reduce en espacios mínimos la
participación de las comunidades indígenas, exterminándoles con su indiferencia.
Mientras todos los ecuatorianos hablan de los pueblos indígenas como algo exótico,
marcados por características precolombinas.
De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, el ecuador es un
estado plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas,
así como los pueblos afro ecuatorianos, blancos, mestizos, cada uno de ellos con
características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado
ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos indígenas.
La cultura que poseen las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en el
Ecuador, constituyen una riqueza invalorable, al igual que el idioma, los saberes
ancestrales, los valores, las vestimentas, etc. La desaparición o pérdida de estos,
constituiría la desaparición de su identidad y por ende de los pueblos en si, por falta de
acciones directas para su fortalecimiento por parte de la Autoridades.
Es fundamental que el Estado ecuatoriano acepte que convive con una gran
diversidad cultural, cada un
o de ellas con sus riquezas, lengua propia, cultura, costumbres, conocimientos,
etc. Al reconocer que es un estado Intercultural y plurinacional, y no pensar que solo
debe estar plasmado en la Constitución de la República del Ecuador, sino al momento
de tomar acciones.
Para entender el proceso histórico de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del
Ecuador, es importante hacer breves consideraciones, partiendo desde la época incásica,
de la invasión española para seguir por la colonia y la independencia hasta llegar a la
república y el momento actual.
125
5.3. Objetivos
5.3.1. Objetivo general
Fortalecer los sistemas de justicia indígena especialmente en el área rural en las
nacionalidades y pueblos del Ecuador y sus comunidades, mediante una norma
adecuada y procedimientos tomando en cuenta la estructura legal y comunitaria que
contribuya a ser un documento completo y actualizado de consulta, que establezca un
método estándar para ejecutar este tipo de justicia.
5.3.2. Objetivos específicos
1. Proporcionar la información técnica necesaria para la aplicación de la justicia
indígena
2. Atender las fallas operativas que se generan en el desarrollo de las acciones de
justicia indígena indebidas
3. Mejorar la percepción por parte de los actores tanto internos como externos de la
administración de la justicia indígena.
4. Canalizar la aplicación eficiente de la administración de justicia indígena
5. Dar a conocer los procesos y procedimientos que se deben seguir en la
aplicación de la justicia indígena.
5.4. Justificación
El Ecuador, al igual que otros países de Latinoamérica que tienen el carácter de
ser diversos étnica y culturalmente, además de contar con una diversidad cultural
amplia, estableció en la constitución de 1998 la vigencia del pluralismo jurídico, siendo
el resultado de la larga lucha de los pueblos indígenas por lograr instancias de
126
autonomía al interior de los estados nacionales, ha provocado diversas reacciones entre
los diversos actores involucrados en estas reformas al intentar poner en práctica las
normas de la nueva constitución del 2008. Sobre esto y como un antecedente de
importancia es necesario referirse a que el 8 de enero de 2003 el ex presidente Gustavo
Noboa veta totalmente al proyecto de Ley de Ejercicio de los Derechos Colectivos de
los Pueblos Indígena;
“No cabe duda de que la igualdad ante la ley debe ser entendida en función de las
características esenciales de los ecuatorianos, razón por lo cual no existe justificación
jurídica para establecer ni discriminaciones ni privilegios cuyo fundamento sea factores
relacionados con características de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social,
idioma, religión, filiación política, posición económica, u otras, salvo que estos
privilegios estén consagrados en el ordenamiento fundamental del Estado”
A partir de la constitución del 2008 se implementa el Capítulo cuarto Función
Judicial y justicia indígena, en el art. 171 específica que: “Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales,
con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades
aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y
que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.
” Esto da a entender que los únicos que tienen jurisdicción para poder poner en
práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
La cual solo aplica en su territorio no fuera de él y solo para conflictos o violaciones de
las normas dentro de los mismo su autoridad no va más hay del territorio su aplicación y
normatividad no podrá contraponerse a las sanciones del código ni de los derechos
humanos, a pesar de aplicarse métodos de sanción distintos como el agua y la ortiga.”
La aprobación de la justicia indígena tiene sus orígenes en la legislación ecuatoriana en
la Constitución del 1998 y el fortalecimiento con la Carta Magna del 2008.
127
5.5. Factibilidad Política
La justicia indígena es un sistema normativo el cual consta de su propia
jurisdicción y a su vez empata con la Constitución de la República del Ecuador, por lo
que deben ir acorde a ellas para que tengan validez. La justicia indígena tiene una
profunda relación con la justicia ordinaria y tiene el mismo valor ya que una vez
sancionado el individuo en la justica indígena no puede ser sancionado de nuevo en la
justicia ordinaria y viceversa.
Las prácticas de la justicia indígena en cuanto a las sanciones, se encuentran en
contradicción con las disposiciones de la Constitución en vigencia, que se encuentran
determinadas en el Capítulo sexto, denominado Derechos de libertad, básicamente en el
artículo. 66, por el cual se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la
integridad personal, que incluye:
La integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual; así como, prohíbe la
tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
5.6. Fundamentación científico – técnica
El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales
importantes de identidad nacional y constituyen la riqueza invalorable de los pueblos y
nacionalidades del Ecuador, al igual que el idioma, los saberes, los valores, las
vestimentas, etc. la desaparición o perdida de estos, constituiría la desaparición de la
identidad y por ende de los pueblos en si, como lo afirma, Rodolfo Stavenhaguen.
Cuando un pueblo ha perdido la vigencia de su derecho tradicional, ha perdido
una parte esencial de su identidad étnica, de su identidad como pueblo, aun cuando
128
conserve otras características no menos importantes para su identidad. En América
Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales
subsiste el derecho consuetudinario propio.
La práctica y el conocimiento sobre administración de justicia, y más conocido
como Derecho Indígena, son los conocimientos, normas y principios que han sido
conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, no se ha buscado
del reconocimiento por parte del Estado para su conservación, sino que ha sido
suficiente la validación y la aplicación dada por nuestros pueblos, así como no ha sido
necesario escribirlos para que no desaparezcan, en su totalidad, el derecho indígena se
encuentra en la memoria de cada uno de los miembros de un pueblo y nacionalidad.
En la actualidad fue necesario, que los pueblos indígenas organizados luchemos
porque se incorpore nuestros derechos en la Constitución Política del Estado, para la
cual presentamos una propuesta de la nueva Constitución de un Estado Plurinacional, en
el año de 1998. Se logra instalar la Asamblea Constituyente y se reforma la
Constitución que venía rigiendo, pero no recoge todas las expectativas y propuestas de
los pueblos y nacionalidades indígenas.
En el Art. 1 de la Constitución se reconoce que el Ecuador es un estado social de
derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Es
fundamental que por primera vez en la historia ecuatoriana el reconocimiento de lo
pluricultural y lo multiétnico y que de manera implícita el Estado acepte que
convivimos una gran diversidad de pueblos y nacionalidades cada una de ellas con sus
riquezas, lengua propia, cultura, conocimientos, etc.
En la Constitución del Ecuador en el art. 171, “Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales,
con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades
aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, y que
no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.
129
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas
al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. “
Vale añadir que en el ámbito internacional se logró de igual forma la ratificación
del Convenio 169 de la OIT, y es el fundamento también para el ejercicio de la
Administración de Justicia Indígena, que se encuentra en los Artículos 8 y 9 del
Convenio.
Referente a las autoridades indígenas en el Art. 84 numeral 7, se reconoce y da la
potestad de conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y
organización social de generación y ejercicio de la autoridad, nuestras autoridades
indígenas que en nuestros pueblos han ejercido el derecho de administrar justicia y
mantener la paz y la armonía de los pueblos ahora tienen la base legal para hacerlo.
En cada pueblo y nacionalidad se han estructurado de manera distinta para la
administración de Justicia y las autoridades tienen sus propias denominaciones de
acuerdo a su cultura, en la sierra ecuatoriana donde habitan pueblos Kichwa, podemos
encontrar a los Kurakakuna, Apukkuna, Taitakuna, etc. Sin embargo estas autoridades
solo facilitan el proceso de administración de justicia, quienes realmente tienen la
autoridad y el poder son todas las personas que participan en la Asamblea, conformado
para la solución de los conflictos. Además las estructuras colectivas de autoridades
están constituidas por la Comunidad, el Consejo de Ancianos, el Consejo de Gobierno
Comunitario, Asamblea General
5.7. Metodología
La presente propuesta ayudará para el pleno conocimiento de la aplicación y
administración de la Justicia Indígena, para los pueblos y nacionalidades del Ecuador,
en el grado de confiabilidad basado en la encuesta de la población involucrada.
130
5.7.1. Modelo operativo de ejecución de la propuesta
El diseño e implementación del sistema de administración de justicia indígena
como un mecanismo o tribunal alternativo:
Etapas:
Etapa 1: se levanta la información necesaria para conformar el entorno y contexto
general de la justicia indígena y su contenido.
Etapa 2: Identificación de usuarios de los elementos de administración de la justicia
indígena y sus instrumentos de aplicabilidad.
Etapa 3: Identificación de los instrumentos jurídicos y jurisdiccionales para la correcta
aplicación del sistema de justicia indígena como tribunal de arbitraje y de
justicia alternativo y complementario con la justicia ordinaria.
Etapa 4: En esta fase, se analizaron las propuestas de modificación sugeridas para el
marco jurídico penal.
Etapa 5: Se realizarán jornadas de socialización, en las cuales se presentan, los
diferentes puntos a discusión de aplicación del sistema de justicia indígena.
5.8. Administración de la propuesta
Aspectos relevantes
Art. 1.- Para efectos de este instrumento de aplicación de la justicia indígena en el
Ecuador, se definirá como pueblos indígenas y comunidades indígenas aquellos que se
distinguen de la colectividad nacional por sus condiciones culturales, sociales y
económicas, regidos por sus propias costumbres y tradiciones, que están debidamente
identificados y reconocidos ante la ley.
131
Art. 2.- Se institucionaliza y ratifica el derecho consuetudinario para la aplicación
de la justicia indígena bajo los parámetros establecidos en la Constitución y en la ley
vigente.
Art. 3.- Para efectos de este instrumento, las autoridades indígenas debidamente
reconocidas y legalmente establecidas, ejercen funciones jurisdiccionales y de
administración de justicia exceptuando aquellos delitos que produzcan la muerte de la
víctima, la violación o abuso sexual, corrupción en el uso y manejo de fondos públicos.
Art. 4.- Las autoridades indígenas a las que hace alusión el artículo anterior
conocerán y resolverán asuntos en el territorio del pueblo indígena o comunidad
indígena campesina en donde se haya producido el hecho, no pudiendo sobrepasar su
jurisdicción y marco legal debidamente establecido en la Ley que para el efecto se dicte.
Art. 5.- El ciudadano presunto cometedor de un delito y que no fuere indígena
puede someterse voluntariamente a este tipo de justicia, siempre y cuando lo reconozca
de manera libre y voluntaria, sin que para el efecto haya forzamiento ni vulneración a
sus derechos.
Art. 6.- La competencia material de ejercicio del derecho de justicia indígena y de
la administración de la misma, no exime algún tipo de problema o delito en especial,
producto de la mala aplicación, uso indebido y abuso de estas competencias.
Art. 7.- Las autoridades conforme a lo que se establece en el artículo 3 de este
instrumento, son las designadas por tradición, usos, costumbres y prácticas culturales y
tienen reconocimiento constitucional.
Art. 8.- La justicia indígena es obligatoria para los indígenas y campesinos que
residan en sus comunidades, pueblos y nacionalidades siempre y cuando se encuentren
dentro de su territorio, si el delito se comete fuera del mismo se sujetará a la
competencia de la justicia ordinaria.
132
Art. 9.- El límite para la aplicación y administración de la justicia indígena
obedece a lo establecido en la Constitución del Estado.
Art. 10.- Las autoridades indígenas pueden declinar su competencia en algunos
casos que considere necesario, además de los señalados en el artículo 3 de este
instrumento como son el asesinato o muerte de la víctima, violación y corrupción.
Art. 11.- En caso de conflicto referente a la competencia de aplicación de justicia
prevalecerá la justicia ordinaria.
Art. 12.- Se establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas sobre
asuntos que los involucren en cuanto a la aplicación de la justicia, la utilización de
traductores que permitan dar a conocer lo que se manifiesta, y la implementación de
programas de información, difusión y capacitación a los órganos encargados de
administrar justicia en correlación con la justicia ordinaria y el respeto a los derechos
humanos.
REFORMA PROPUESTA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL
Conforme a lo previsto en el Art. 253, al establecer las funciones y alcances de los
jueces y juezas de paz, al final del numeral 4, en el inciso final establece “La justicia de
paz no prevalecerá sobre la justicia indígena.”, encontrándose una contraposición a lo
que establece el mismo código en cuanto a la competencia de este tipo de jueces,
remitiendo a la aplicación del numeral 4 que dice:
4.- Si en el transcurso del proceso una de las partes pone en conocimiento de la
jueza o juez de paz que el caso materia del conflicto se halla ya en conocimiento de las
autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se procederá de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y 345 de este Código.
133
No obstante entendiendo que los Jueces de Paz intervienen en conflictos que sean
negociables, desistibles y conciliables, la frase que se antepone de no prevalecer sobre
la justicia indígena a pesar de lograrse la intermediación, se propone que esta frase diga:
Art. 253. -…….. La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena, en
cuanto el delito o conflicto sea punible con privación de la libertad, supere los cinco
salarios básicos se exceptúa cuando esta supremacía perjudique al presunto implicado
en cuanto a la violación o vulneración de sus derechos.
Dado en San Francisco de Quito a lo diez y seis días del mes de octubre del dos mil
catorce.
134
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137
ANEXOS
138
Anexo 1 Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio, población mestiza y población indígena
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Objetivo: Recabar información acerca de la necesidad de crear un manual informativo de aplicación de la
e la justicia indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana.
Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio, población mestiza y población indígena
INSTRUCCIONES: Sírvase leer con atención este cuestionario y marque con una X la respuesta que considera
apropiada.
1. ¿Considera usted necesaria la regulación de la aplicación de la justicia
indígena en la legislación ecuatoriana con el fin de lograr un respeto pleno
de los derechos colectivos de los pueblos indígenas?
SI NO
2. ¿Existe actualmente un reconocimiento y respeto pleno por parte de los
ecuatorianos y ecuatorianas hacia el derecho de los pueblos indígenas de
poseer y practicar la Justicia Indígena?
SI NO
3. ¿Considera usted que la aplicación de la Justicia Indígena es un elemento
legal que repercute en el mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la
identidad, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas?
SI NO
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4. ¿Actualmente existe un respeto social, hacia las resoluciones de las
autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando
normas y procedimientos propios?
SI NO
5. ¿Considera usted que los principios que rigen el Derecho Indígena y sus
características son equivalentes a las garantías procesales brindadas por la
justicia ordinaria?
SI NO
6. ¿Existe en la actualidad una tendencia por parte de la opinión pública a
relacionar la aplicación de la Justicia Indígena con elementos, como justicia
por mano propia y linchamientos, debido al desconocimiento de las
competencias, normas y procedimientos propios de la jurisdicción
indígena?
SI NO
7. ¿Considera usted necesario establecer una diferenciación entre los delitos a
ser juzgados por la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria según su
gravedad y repercusión social?
SI NO
8. ¿Cree usted necesaria la creación de un manual de aplicación de la justicia
indígena y los derechos colectivos en la legislación ecuatoriana?
SI NO
Gracias por su ayuda
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