universidad central del ecuador · 2019. 8. 21. · y las autoridades laicas me han permitido...
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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Prerrogativas de la Administración Pública frente a los particulares en
el Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano con afectación al
Principio de Legalidad.
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención
del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTOR: Cañamar Tito Paúl Rubén
TUTORA: Msc. Zoila María Del Carmen Ojeda Ordoñez
Quito, 2018
ii
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, Paúl Rubén Cañamar Tito, en calidad de autor y titular de los derechos morales y
patrimoniales del trabajo de investigación Prerrogativas de la Administración Pública
frente a los particulares en el Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano con
afectación al principio de Legalidad, modalidad Proyecto de Investigación, de
conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de
la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva
para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi
favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad
de toda responsabilidad.
Firma: ………………………………………….
Paúl Rubén Cañamar Tito.
CC. 100371105-6.
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DELA TUTORA
En calidad de tutora del trabajo de titulación, presentado por PAÚL RUBÉN
CAÑAMAR TITO, para optar por el Grado de Abogado de los Tribunales y Juzgados
de la República; cuyo título es: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FRENTE A LOS PARTICULARES EN EL DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO ECUATORIANO CON AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes
para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal examinador
que se designe.
En la ciudad de Quito, a los 5 días del mes de febrero de 2018
MSc. María del Carmen Ojeda Ordoñez
DOCENTE-TUTORA
C.C. 1703924942
iv
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado en primer lugar a Dios por todas sus bendiciones en
el aspecto académico, laboral y familiar.
A mis padres, Rubén Cañamar y Rosa Tito, por su soporte y cariño, ellos sin duda
alguna son mi gran bendición y disfrutar de su sabiduría hasta el día de hoy es
gratificante, su apoyo incondicional en todo el trayecto de mi vida universitaria ha sido
incansable y constante, infinitas gracias.
A mis apreciados hermanos Karina y Stefan por su apoyo incondicional, por todos los
momentos compartidos desde la infancia hasta la adultez con educación, respeto y
sobre todo humildad.
Por último, a mis amigos, compañeros de clase quienes son un apoyo tanto como para
la elaboración de esta investigación como en la vida.
Paúl Rubén Cañamar Tito
v
AGRADECIMIENTO
Primero a Dios por bendecirme con la vida y gozar de buena salud, a pesar de que el
camino ha sido serpenteante nunca perdí la fe en cumplir mi primer gran sueño.
Mi completo y profundo agradecimiento con la gloriosa Universidad Central del Ecuador,
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, por
haberme permitido ser un estudiante de leyes durante todo este tiempo, sin duda alguna
es digno de orgullo y donde quiera que esté llevaré en alto el nombre de esta Alma Mater.
A los Docentes Dra. María del Carmen Ojeda, Dr. Hernez Vitery, Dra. Viviana Morales,
por brindarme su conocimiento, dedicación, paciencia y toda la voluntad para poder
realizar esta investigación.
Agradezco a la Conferencia Episcopal Ecuatoriana la cual a través de los señores Obispos
y las autoridades laicas me han permitido trabajar estos últimos tres años, en especial al
Dr. Diego Ocampo Lascano, amigo y guía profesional en todo este tiempo, a quien por
su entereza y profesionalismo recordaré el resto de mi vida tratando de imitar y seguir
sus pasos.
Paúl Rubén Cañamar Tito
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DEL AUTOR ............................................................................................. ii
APROBACIÓN DE LA TUTORA ................................................................................. iii
DEDICATORIA ...............................................................................................................iv
AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ..............................................................................................vi
LISTA DE TABLAS ......................................................................................................... x
LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................xi
LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii
LISTA DE ANEXOS .................................................................................................... xiii
RESUMEN .....................................................................................................................xiv
ABSTRACT .................................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... xv
CAPÍTULO I ..................................................................................................................... 3
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................. 3
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .............................................................. 3
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ............................................................... 6
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. .................................................................. 7
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES. ......................................................................... 7
1.5. OBJETIVOS ....................................................................................................... 8
1.5.1. Objetivo General.......................................................................................... 8
1.5.2. Objetivos Específicos. ................................................................................. 8
1.6. JUSTIFICACIÓN. .............................................................................................. 8
CAPÍTULO II .................................................................................................................. 10
2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................... 10
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. .............................................. 10
2.2. MARCO TEÓRICO (TEORÍA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA). ......... 12
2.3. MARCO LEGAL. ............................................................................................. 14
2.4. MARCO REFERENCIAL ................................................................................ 17
2.5. MARCO HISTÓRICO ..................................................................................... 18
vii
2.6. MARCO CONCEPTUAL. ............................................................................... 19
2.7. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA. ...................... 21
2.8. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN. ..................... 22
TÍTULO I ........................................................................................................................ 25
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO ECUATORIANO .. 25
1.1. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL
ECUADOR. ................................................................................................................. 25
1.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. .......................................................................... 26
1.3. ORIGEN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ................................................... 29
1.4. ORIGEN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SEGÚN JOHN LOCKE. ........... 30
1.5. IMPORTANCIA. .................................................................................................. 32
1.6. AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. .......................................... 34
TÍTULO II ....................................................................................................................... 36
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA ................................................ 36
2.1. Definición e importancia. ..................................................................................... 36
2.2. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ...................................... 39
2.2.1. Principio de legalidad. .................................................................................... 40
2.2.2. Principio de impugnabilidad .......................................................................... 40
2.2.3. Principio de eficiencia .................................................................................... 41
2.2.4. Principio de eficacia ....................................................................................... 41
2.2.5. Principio de agilidad....................................................................................... 41
2.2.6. Principio de simplificación............................................................................. 42
2.2.7. Principio de transparencia .............................................................................. 42
2.2.8. Principio de coparticipación ........................................................................... 42
2.2.9. Principio de economía .................................................................................... 42
2.2.10. Principio de solidaridad ................................................................................ 42
2.2.11. Principio de avocación ................................................................................. 43
2.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS CLASES ............................................. 43
2.3.1. la administración pública central.................................................................... 43
2.3.2. La administración pública institucional. ........................................................ 45
2.3.3. La administración pública seccional. ............................................................. 47
TÍTULO III ...................................................................................................................... 48
viii
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA........ 48
3.1. DEFINICIÓN ........................................................................................................ 48
3.2. PRERROGATIVAS TIPIFICADAS EN LA CONSTITUCIÓN
ECUATORIANA ......................................................................................................... 51
3.3. CLASES DE PRERROGATIVAS. ...................................................................... 52
3.3.1. La creación unilateral de deberes y vínculos obligacionales. ........................ 52
3.3.2. La presunción de validez o legitimidad de los actos administrativos. ........... 53
3.3.3. El principio de la ejecutoriedad. ..................................................................... 55
3.3.4. Prerrogativas procesales ................................................................................. 57
3.4. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LAS POTESTADES
ADMINISTRATIVAS ................................................................................................. 58
3.4.1. Conflicto entre las prerrogativas y el principio de legalidad. ........................ 59
CAPÍTULO III ................................................................................................................ 60
METODOLOGÍA ............................................................................................................ 60
3.1. NIVELES DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 60
3.2. DETERMINACIÓN DE MÉTODOS. ............................................................. 61
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ............................ 62
3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ...................... 63
3.5. DEFINICIÓN DE VARIABLES. ..................................................................... 64
3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES. ............................................... 65
3.7. UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA. ................................................. 65
3.8. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN ........................ 66
CAPÍTULO IV ................................................................................................................ 67
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ....................................... 67
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................ 67
4.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS DE LA
ENTREVISTA. ............................................................................................................ 67
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .............................................................. 78
CONCLUSIONES. ...................................................................................................... 78
RECOMENDACIONES. ............................................................................................. 80
CAPÍTULO V ................................................................................................................. 81
P R O P U E S T A .......................................................................................................... 81
ix
5.1. DATOS INFORMATIVOS .............................................................................. 81
5.1.1. Localización............................................................................................... 81
5.1.2. Beneficiarios .............................................................................................. 81
5.2. Antecedentes de la Propuesta............................................................................ 82
5.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ................................................................. 82
5.3.1. Objetivo General........................................................................................ 82
5.3.2. Objetivos Específicos ................................................................................ 83
5.4. Factibilidad. ...................................................................................................... 83
5.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................... 84
5.5.1. Propuesta: manual jurídico sobre las prerrogativas de la administración
pública. ................................................................................................................... 84
5.6. RECURSOS ...................................................................................................... 99
5.7. PRESUPUESTO ............................................................................................. 100
5.7.1. Material y Financiero............................................................................... 100
5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. ........................................................ 101
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................... 102
ANEXOS ....................................................................................................................... 107
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. PREGUNTA N° 1 ............................................................................................. 69
Tabla 2. PREGUNTA N° 2 ............................................................................................. 70
Tabla 3. PREGUNTA N° 3 ............................................................................................. 71
Tabla 4. PREGUNTA N° 4 ............................................................................................. 72
Tabla 5. PREGUNTA N° 5 ............................................................................................. 73
Tabla 6. PREGUNTA N° 6 ............................................................................................. 74
Tabla 7. PREGUNTA N° 7 ............................................................................................. 75
Tabla 8. PREGUNTA N° 8 ............................................................................................. 76
Tabla 9. PREGUNTA N° 9 ............................................................................................. 77
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Muestra ........................................................................................................... 68
Gráfico 2. PREGUNTA N° 1 .......................................................................................... 69
Gráfico 3. PREGUNTA N° 2 .......................................................................................... 70
Gráfico 4. PREGUNTA N° 3 .......................................................................................... 71
Gráfico 5. PREGUNTA N° 4 .......................................................................................... 72
Gráfico 6. PREGUNTA N° 5 .......................................................................................... 73
Gráfico 7. PREGUNTA N° 6 .......................................................................................... 74
Gráfico 8. PREGUNTA N° 7 .......................................................................................... 75
Gráfico 9. PREGUNTA N° 8 .......................................................................................... 76
Gráfico 10. PREGUNTA N° 9 ........................................................................................ 77
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Matriz de Operacionalización de las Variables .............................................. 65
Cuadro 2. Población y Muestra ....................................................................................... 66
Cuadro 3. Datos de la Muestra ........................................................................................ 67
Cuadro 4. Presupuesto ................................................................................................... 100
Cuadro 5. Cronograma de actividades ........................................................................... 101
xiii
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. Municipio de Quito Distrito Metropolitano, Municipalidad investigada año
2017. ............................................................................................................................. 107
Anexo 2. MAPA: SECTOR CENTRO HISTÓRICO DE QUITO .............................. 107
Anexo 3. Noticia: Fuente diario El Comercio, el Estado de Derecho se concreta en los
principios sustanciales. ................................................................................................. 108
Anexo 4. Modelo presentación del recurso extraordinario de revisión – Fuente: archivo
Procuraduría Metropolitana del Municipio de Quito Distrito Metropolitano. ............. 109
Anexo 5. Datos Estadísticos, fuente: Procuraduría Metropolitana del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito ................................................................................... 114
Anexo 6. Datos Estadísticos, Fuente: Coordinación General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) ............................................................ 116
Anexo 7. MODELO DE ENCUESTA ......................................................................... 117
ANEXO 8: MODELO DE ENTREVISTA ................................................................. 119
xiv
TÍTULO: Prerrogativas de la administración pública frente a los particulares en el
Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano con afectación al principio de legalidad.
Autor: Paúl Rubén Cañamar Tito.
Tutora: Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez.
RESUMEN
El presente proyecto de investigación persigue como objetivo fundamental el estudio
sobre la afectación al principio de legalidad en los procesos administrativos ejecutados
por los entes de la administración pública del Estado ecuatoriano en contra de los
particulares, para ello se va a determinar y especificar las clases de prerrogativas que se
presumen existen dentro del procedimiento de la emisión de un acto administrativo,
puntualizando sus principales características como son la presunción de legalidad y
ejecutoriedad. Posteriormente, el presente trabajo establecerá claramente el rol que
cumple la Administración Pública de acuerdo a sus principios como: igualdad, seguridad
jurídica, legalidad, proporcionalidad, autotutela administrativa, jerarquía, especialidad,
permanencia, eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. El presente estudio
pormenorizado se realiza en razón de que el procedimiento administrativo que debe estar
regulado por la ley, necesariamente debe contener los mencionados principios.
Finalmente se abordará el problema central que es regularización de las prerrogativas de
la Administración Pública frente a los particulares.
PALABRAS CLAVE: PRINCIPIO DE LEGALIDAD/ PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO / PRERROGATIVAS /ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /
REGULARIZACIÓN.
xv
TITLE: Prerogatives of the public administration vis-a-vis individuals in the Ecuadorian
Administrative Procedural Law with effect on the principle of legality
Author: Paúl Rubén Cañamar Tito.
Tutora: Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez.
ABSTRACT
This research Project pursues as main goal the study the effect upon the principle of
legality in the administrative processes performed by the Ecuadorian State Public
Administration offices against the individuals. In order to achieve this goal, I will
determine and specify the types of prerogatives presumed to exist within the procedure
of issuing an administrative act, specifying its main characteristics such as the
presumption of legality and enforceability. Subsequently this work will distinctly
establish the role played by the Public Administration according to its principles such as:
equality, legal security, legality, proportionality, administrative autonomy, hierarchy,
specialty, permanence, effectiveness, efficiency, quality, deconcentration,
decentralization, coordination, participation, planning, transparency and evaluation. The
present detailed study is carried out on the grounds that the administrative procedure must
be regulated by law, also it must necessarily contain the aforementioned principles.
Lastly, I will approach the central problem that is regularization of the prerogatives of the
Public Administration vis-à-vis the individuals.
KEYWORDS: PRINCIPLE OF LEGALITY / ADMINISTRATIVE PROCEDURE /
PREROGATIVES / PUBLIC ADMINISTRATION / REGULARIZATION.
1
INTRODUCCIÓN
El escaso desarrollo del Derecho Administrativo en Ecuador ha limitado que una parte
importante del poder que goza la función pública sea racionalizado en miras a lograr una
relación administrado-Estado menos abusiva. Parece notorio que a pesar de los
importantes trabajos legislativos, representados en las normas sobre proceso
administrativo que contiene la Ley de Modernización del Estado publicado en el Registro
Oficial 349 el 31 de diciembre de 1993, la vigencia del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) publicado en el Registro Oficial 536
el 18 de marzo de 2002 y el Código Orgánico Organización Territorial Autonomía
Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19
de octubre de 2010, nuestro país no ha sabido completar la reforma iniciada por esos
importantes cuerpos legales, y más bien se empieza a estancarse en viejas concepciones
jurídico-administrativas, que tienden a devolver poder real a la función pública, lo cual
se traducirá en un abuso de la aplicación del Derecho en una disminución de las garantías
de los individuos en sus relaciones con el Estado.
El presente informe investigativo se basa en el sustento normativo como rama de la
administración pública, aplicando las normas existentes en la legislación ecuatoriana.
Detalladamente se explicará en el Título I todo lo referente al principio de legalidad en
el sistema jurídico ecuatoriana, el estudio de los principios constitucionales en nuestra
legislación con especial atención al principio de legalidad. En el Titulo II se abordará
un análisis profundo respecto de la Administración pública y sus clases. El título III de
la investigación trata sobre las prerrogativas de la administración y su clasificación,
2
información extraída de grandes tratadistas, estudiosos del Derecho Administrativo, se
procederá con una explicación pormenorizada de las potestades de las cuales goza la
administración pública.
Concluyendo con estos títulos se realizaron encuestas y entrevistas que permitieron
conocer la opinión de cada uno de los profesionales que trabajan y que realizan trámites
en la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, así como se ha recabado información de aquellos funcionarios que laboran en
Coordinaciones, Direcciones Jurídicas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
Abogados en libre ejercicio profesional, usuarios del sistema de administración pública y
estudiantes de derecho, por ello el Capítulo III se enfoca a en la metodología a utilizar y
las herramientas para la obtención de los datos que fueron necesarios para el desarrollo
de la propuesta, en cuanto a la población entrevistada y las preguntas direccionadas a
concluir el informe investigativo, la definición y operacionalización de variables. El
Capítulo IV, recolecta datos, procesa y tabula de los resultados obtenidos a través de las
encuestas realizadas, en las cuales constan las conclusiones de cada una de las preguntas
realizadas. El Capítulo V, se refiere al resultado final plasmado en la propuesta final de
investigación, la cual compone de los elementos necesarios e importantes que se pudieron
materializar a través una reflexión de cada uno de los capítulos y títulos desarrollados, el
resultado es un aporte a la problemática existente y latente en nuestra realidad, el cual
tendrá como único fin la protección de los derechos de los administrados y la adecuada
aplicación del principio de legalidad, con lo cual se logrará evitar la mala utilización de
las prerrogativas por parte de la administración.
3
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
No es desconocido que la administración pública ejecuta una serie de actos emitidos a
través de sus entidades y organismos que poseen singularidades características que la
revisten de una naturaleza especial, y que por la trascendencia de la materia de que se
ocupa, parece estar de acuerdo con la doctrina, que tiende a satisfacer las necesidades de
sus administrados, siendo éste su principal objetivo. Esas características no son otras que
las prerrogativas de la administración pública.
Los privilegios de la administración del Estado han sido definidos en la doctrina española
como situaciones y poderes que el ordenamiento jurídico le otorga al menos a las de
carácter territorial y que le colocan en una situación desigual y superior respecto de los
administrados que con ella se relacionan. Los actos administrativos, por el hecho de
provenir de la administración del Estado y como una prerrogativa imprescindible en su
actuación, están revestidos de una presunción de legalidad, razón por la cual resulta
sumamente resistible el cuestionamiento de tales actos, además dicha presunción
constituye la base para su aplicación inmediata.
En países como Chile, se reconoce a la administración del Estado una serie de privilegios
en el ejercicio de sus potestades, los que también tienen su fundamento en el régimen
4
especial, reconocido a aquella para la tutela de los intereses públicos. La presunción de
legalidad de los actos administrativos, es uno de los privilegios que sirve a la actuación
de la administración del Estado en el régimen administrativo. Así, esta presunción opera
como una base para la aplicación inmediata del acto, sin requerir el acuerdo expreso del
particular afectado, sin perjuicio de que éste puede ser paralizado e incluso dejarse sin
efecto por los tribunales de justicia.
Según Heryka Karina Caiza Necpas en nuestro país, las prerrogativas de la
Administración Pública se encuentran establecidas en distintos cuerpos normativos y no
son tratados o enumerados como tales, además se torna difícil establecer si el uso o
ejercicio de estas prerrogativas cumple con los fines e intereses que justifican su
existencia, esto tomando en cuenta que el excesivo crecimiento de las normas y su falta
de determinación sobre este tema, dificulta como se ha dicho, el conocimiento de las
prerrogativas, pero además su control y límites, por ende afecta su correcto uso y
aplicación con respeto de los derechos establecidos en el ordenamiento legal ecuatoriano,
considerando además que su falta de determinación hace difícil un efectivo goce de los
derechos que como ciudadanos poseemos y cuáles son las garantías para evitar o cesar su
violación ante un posible abuso de poder, arbitrariedad u otros aspectos derivados de las
prerrogativas. La Carta Magna señala que sin perjuicio de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y
garantizará a las personas que gocen de igualdad ante la ley, tomando en consideración
que todas las personas tienen que ser consideradas iguales y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación; por tal motivo, la actividad de
5
la administración pública debe regirse por esa igualdad de oportunidades y derechos
frente al particular.
El artículo 68 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE), publicado en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, determina
claramente que los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde
que se dicten y de ser el caso, se notifiquen. Esta presunción reconocida ampliamente y
en la doctrina, y que tiene su reflejo en la ley, se explica como una presunción provisional,
que supone que el respectivo acto dictado por un órgano estatal es emitido de conformidad
con el ordenamiento jurídico y que en ella se basa el deber u obligación del administrado
de cumplir el acto, ya que de no ser así, todo acto estatal bien podría ser no solo
cuestionado sino desobedecido, con consecuencia de la ineficacia estatal e
incumplimiento de los fines públicos.
Es responsabilidad del Estado ecuatoriano proteger y garantizar que efectivamente se
cumpla el principio de legalidad aplicando en favor de las personas que viven en el país,
como un principio fundamental y absoluto del Derecho, esto implica garantizar al hombre
el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Autores como Brewer Carías, Vidal Perdomo
y Garrido Falla, señalan que el principio de legalidad es el sometimiento de la actividad
de las administraciones públicas a las normas abstractas y generales dentro de un conjunto
sistematizado de normas. Espinosa Velasco Sebastián (2010) señala que el principio de
legalidad en sí, constituye fuente y marco de la actuación administrativa, limitación y
garantía destinada a la protección de los derechos de las personas, que los destinatarios
del ejercicio de funciones públicas, precisan de certeza y racionalidad en el accionar de
6
la Administración, mismo que debe estar subordinado de modo incondicional e irrestricto
al ordenamiento jurídico.
Hoy en día el Derecho Administrativo, el principio de legalidad es tan importante,
especialmente en los procesos ejecutados por la administración pública, ya que por su
relevancia implicaría que se requiera una habilitación legal anticipada para que los entes
de la administración pública puedan obrar, pero como se explica en este trabajo de
investigación muchas veces este principio queda como un simple enunciado por la
emisión de actos administrativos que infringen derechos perjudiciales para el
administrado, lo que tiene como consecuencia la posterior impugnación, provocando que
el particular afectado gaste tiempo y dinero.
De lo expuesto nace la idea indispensable de realizar un análisis, respecto dela
determinación de las prerrogativas y su clasificación, su posible vulneración a derechos
y garantías. Es importante tener una conceptualización clara sobre las prerrogativas de la
administración pública en un instrumento de apoyo, para el servidor público mejore el
ejercicio del procedimiento administrativo y establezca límites claros para su aplicación.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿La inadecuada interpretación de las prerrogativas administrativas por parte de la
administración pública está vulnerando el principio de legalidad?
7
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
El problema se caracteriza respecto al impacto que generan las prerrogativas sobre la
naturaleza del procedimiento administrativo y los vacíos que existen en cuanto al
desconocimiento en las instituciones del sector público respecto de éste problema, pues
esos vacíos vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica, ya que los cuerpos legales
vigentes en nuestra legislación si bien es cierto regulan el desarrollo de los procedimientos
de la administración pública,esto no es suficiente para comprender de forma clara y
específica la aplicación y límites de estos privilegios, por lo que falta un documento que
sirva de base o como guía para su aplicación. Además, la falta de una total regularización
en dichas actuaciones ha ocasionado que hoy en día se produzcan varios conflictos
jurídicos y la producción de actos administrativos nulos e ineficaces, que afectan los
derechos e intereses de los administrados.
Mientras tanto la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial 449 de 20
de octubre de 2008), cuerpo jerárquicamente superior en nuestra legislación, en su
artículo 11 numeral 2, afirma que todas las personas están en las mismas condiciones de
gozar de los derechos, pues es precisamente el Estado el encargado de regular los
programas y políticas con el fin de tener una equitativa relación entre ciudadanos,
públicos y privados.
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES.
¿Qué es el principio de legalidad?
¿A qué se considera prerrogativa del Estado?
8
¿Qué medidas son aplicables para que las prerrogativas de la administración pública no
afecten el principio de legalidad?
¿Tiene solución la problemática planteada?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar la forma en que la administración pública aplica e interpreta las prerrogativas
que ostenta a fin de determinar si se está dando cumplimiento o no el principio de
legalidad.
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .
- Determinar el grado de afectación al principio de legalidad que ocasiona la
Administración Pública frente al particular.
- Investigar los tipos de Administración Pública que existen.
- Investigar las clases de prerrogativas que existen dentro la Administración
Pública.
- Establecer los efectos y el impacto jurídico que causan las Prerrogativas.
- Determinar la solución al problema planteado.
1.6. JUSTIFICACIÓN.
La investigación tiene importancia respecto de la correcta aplicación del principio de
legalidad. Está dirigida a la sociedad en general, quienes deben predicar que la legalidad
es aquel principio que señala que se debe cumplir en la norma. Además se enfoca en
9
investigar la necesidad de un instructivo legal que regule la ordenación y funcionamiento
de la administración pública en el Ecuador, y que esto contribuya al régimen jurídico
administrativo del país.
La investigación es novedosa en virtud de que en la actualidad, se observa que en un
procedimiento, en un contrato o en un acto administrativo, vulneran derechos a los
administrados, sean estos personas naturales o jurídicas, muchas veces la administración
pública abusa de la discrecionalidad cuando no da razones justificadas con objetividad en
la prestación de un buen servicio que debe satisfacer el interés de todos, sin importar las
consecuencias nefastas que se pueden generar de la interpretación de la norma a su
conveniencia en procura de un interés particular.
El presente tema se encuentra vinculado con el objetivo número 1 del Plan Nacional de
Desarrollo 2017-2021que en su fundamento expresa “El garantizar una vida digna en
igualdad de oportunidades para las personas es una forma particular de asumir el papel
del Estado para lograr el desarrollo (…)”.(Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Toda
una vida, 22 de septiembre de 2017)
Es factible por cuanto se puede acceder a realizar entrevistas a las personas que se hayan
sido afectadas por la vulneración al principio de legalidad frente a los entes de la
administración pública.
10
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
La sociedad ecuatoriana se encuentra en constante evolución y es testigo permanente de
las políticas planteadas por el Estado, ve como el poder Legislativo ha buscado
incesantemente que cada ciudadano goce de normas que garanticen un adecuado
cumplimiento de sus derechos y obligaciones. Es así que desde la creación de la actual
Constitución de la República, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en
Montecristi, se implantó un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que implicó
que las personas tenganun acceso justo a sus derechos. Por ello los antecedentes
investigativos aplicables a la presente propuesta son los siguientes:
CaizaNecpasHeryka Karina, en su Proyecto de Investigación que se titula “LAS
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, EN LOS AÑOS 2015-2016” publicado en el
reposito digital de la Universidad Central del Ecuador en enero del 2017, señala lo
siguiente:
…En nuestro país, las prerrogativas de la Administración Pública se
encuentran establecidas en distintos cuerpos normativos y no son tratados o
enumerados como tales. En igual sentido al hablar de la Administración
Pública Ecuatoriana y del ejercicio de las prerrogativas, se torna difícil
establecer si el uso o ejercicio de estas prerrogativas cumple con los fines e
intereses que justifican su existencia… (Caiza Necpas, 2017, pág. 4)
11
Por lo expuesto es necesario realizar un estudio pormenorizado sobre las prerrogativas
del Estado frente al particular, la implicación que ésta tiene en materia administrativa en
la legislación ecuatoriana, y afectación al principio de igualdad la cual se ve
menoscabada.
Benavides Pozo Danny Gabriel, en su tesis que se titula “ILEGALIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE
DESTITUCIÓN Y REFORMA LEGAL ATENTA AL TEMA DE INVESTIGACIÓN”
publicado en el repositorio digital de la Universidad Central del Ecuador en junio de 2015,
señala lo siguiente:
… el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que los Administradores
Públicos, hagan uso de sus derechos y facultades lo más apegados a la
Constitución de tal manera que los actos administrativos que devengan de tal
empoderamiento sean la específica viabilización del Debido Proceso; pues
lamentablemente, en la actualidad los actos administrativos se han
caracterizado por su evidente desapego a la Constitución de la República del
Ecuador 2008, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y la Ley,
desatando devastadoras consecuencias en perjuicio de quienes se dicta, con lo
cual se rompe con la armonía requerida.(Benavides Pozo, 2015, pág. xvi)
Los administradores públicos como servidores del Estado, se rigen por la Constitución y
las demás normas que regularizan la adecuada emisión de los actos administrativos. En
la actualidad muchas personas se han visto vulnerados sus derechos frente a la
administración pública, lo que evidencia que no existe un adecuado cumplimiento del
debido proceso.
Espinosa Velasco, Sebastián, en su tesis de maestría que se titula “EL ALCANCE DEL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL SISTEMA ADMINISTRATIVO ECUATORIANO A
12
LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DEL 2008” publicado en el repositorio virtual de la
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador en el año 2010, señala lo siguiente:
el principio de legalidad constituye la piedra angular de un Estado de Derecho,
no es forzoso inferir que su respeto constituye presupuesto de la vigencia de
los principios del debido proceso y seguridad jurídica. (…)Correlativamente
el más alto deber del Estado que consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Carta Política, se lo liga al principio de
responsabilidad de la Administración Pública, garante fundamental de los
principios y reglas del debido proceso. (Espinosa Velasco, 2010, pág. 78)
El principio de legalidad sirve para el cumplimiento adecuado del debido proceso
señalado en la Carta Magna, por lo que la autoridad administrativa debe asegurarse de
cumplir con las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y los principios del
sistema procesal, en efecto el principio de legalidad y el principio a la seguridad jurídica
conducen al debido proceso.
2.2. MARCO TEÓRICO (TEORÍA, DOCTRINA Y
JURISPRUDENCIA).
Las prerrogativas de la administración pública son aquellas libertades, beneficios o
potestades excesivas de las cuales está cubierta la administración pública para actuar en
cumplimento de sus fines, que para el caso ecuatoriano son el interés general, el buen
vivir o el servicio a la colectividad, sin que por ello el particular quede desprotegido, por
lo que para los sujetos particulares o administrados, existen las garantías como contrapeso
y punto de equilibrio entre la administración y el administrado.
13
Lara Salazar Eduardo (2011), en su artículo “PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS
DEL MUNICIPIO II” dice:
Desde los estudios de pregrado se advierte de la existencia de una serie de
elementos que no disfrutan los particulares al litigar pero que el Estado, en
razón del interés público o general, los hace valer y el juez no puede
desconocerlos por estar dentro del ordenamiento jurídico, pudiendo
considerarse como una atenuación de principios como el de igualdad ante la
ley de los sujetos….(Lara Salazar, 2011)
La existencia de prácticas desiguales y discriminatorias en nuestro país, es frecuente, sus
manifestaciones se encuentran presentes en la mayoría de las interacciones sociales; de
ahí que, frente a esta situación el Estado debe desplegar una política pública consistente
y eficaz que permita revertir esta problemática.
García De Enterría Eduardo y Fernández Tomás Ramón (2006), en su libro “CURSO
DE DERECHO ADMINISTRATIVO I”, señalan: “La Administración Pública personifica
el poder del Estado; es por ello una potentior persona, un personaje poderoso, cuyo
comercio jurídico aparece penetrado por la idea de poder público” (García de Enterría
& Fernández, 2006)
De ello se deduce que la administración pública es quien materializa todos aquellos actos
administrativos y fines planteados por el Estado, es decir, es el ejecutor de las actividades
del Estado mediante multiplicidad de gestiones extremadamente dinámicas de los entes
públicos con personería jurídica.
14
Rojas Ríos Jorge Armando (2008), en su artículo “PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS
PROCESALES QUE ASISTEN A LOS ENTES PUBLICOS”, dice:
(…) la prerrogativa procesal sugiere la investidura que comporta el mismo
derecho o deber para un sujeto procesal al que tienen el común de las personas
jurídicas, pero que está regulada por un procedimiento diferente al ordinario,
es decir, uno de carácter especial (…). No puede entonces ni debe interpretarse
que la circunstancia que el Estado se encuentre dotado de ciertos y
determinados privilegios, en razón de representar los intereses de toda la
población y no intereses particulares, constituye un trato desigual o
discriminatorio frente al resto de la sociedad en realidad…(Rojas Rio, 2008)
Es decir que el particular frente al poder del Estado, se ve afectado por la magnitud con
la que impone su autoridad. Estas prerrogativas se manifiestan como la potestad general
de autotutela de la que gozan los entes de la administración pública.
2.3. MARCO LEGAL.
La fundamentación legal en la que se basa la propuesta de investigación es:
La Constitución Política de la República (2008), en su artículo 3 señala que uno de los
deberes primordiales del Estado es:“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales…”(Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008 )
15
El artículo 11 numeral 9 de la Ibídem expresa que:
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y
toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados
a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u
omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos. (…).(Constitución de la República
del Ecuador , 20 de octubre de 2008 )
En el artículo 225 de la misma Carta Magna, hace referencia a todos los organismos que
forman parten del sector Público y de manera concordante entre las competencias y
facultades de los servidores públicos, en su Art. 226 exige “…el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”.(Constitución de la República del Ecuador , 20
de octubre de 2008 )
El (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -
COOTAD, 19 de octubre del 2010), en su artículo 382 señala que: “Los procedimientos
administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán
los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia,
participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y
confianza legítima”.Mientrasquelos recursos administrativos se encuentran señalados en
losartículos 405 al 413 ibídem.
16
El (Código Orgánico Administrativo - COA, 07 de julio de 2017), en su artículo 1 dice:
“Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que
conforman el sector público”.Y en el artículo 18 señala que los organismos que
conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de
juridicidad e igualdad y que no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. De acuerdo a
éste código la administración pública comprende las entidades del sector público
previstas en la Constitución de la República.
La (Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, 06 de octubre de 2010), en su artículo 2
establece: “El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender
al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr
el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de
sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema
de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la
no discriminación”, de la misma manera el artículo 22 del mismo cuerpo legal hace
mención a los deberes de los servidores públicos.
La (Ley de Modernización, 31 diciembre de 1993), en su artículo 31 establece: “Todos
los actos emanados de los órganos del Estado, deberán ser motivados. (…)”. En
concordancia con su Reglamento Sustitutivo del Reglamento General (Decreto Ejecutivo
Nro. 2328, del 29 de noviembre de 1994) en el artículo 20 señala que los actos que emanen
de un órgano del Estado y que no se encuentren debidamente motivados se considerarán
violatorios de la ley.
17
El(Reglamento para el Control de la Discrecionalidad en los Actos de la Administración
Pública. Aprobado mediante Decreto Ejecutivo 3179 , 8 de octubre de 2002), en Artículo
1 señala que a través del reglamento se realizará un control de la emisión de los actos
administrativos y su respectiva motivación, diferenciando la discrecionalidad de la
arbitrariedad de los actos emitidos por la Administración Pública.
El(Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), 18
de marzo 2002), en su artículo 1, se refiere a la estructura general, procedimiento
administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que
integran la Administración Pública Central, mientras que el en su artículo 4, hace
referencia a los principios y sistemas reguladores.
El Artículo 100 del mencionadoEstatuto, señala: “Ámbito.- El presente Libro de este
estatuto establece y regula el procedimiento administrativo común de la Administración
Pública Central, según se la define en el artículo 2 de este estatuto.”(Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), 18 de marzo 2002)
2.4. MARCO REFERENCIAL
La Administración Pública a efectos de cumplir con sus fines, opera con funcionarios
quienes trabajan en apego de normas preestablecidas, esto con el objeto de que los
procedimientos se canalicen legalmente. Por lo tanto, quién emite el acto administrativo
y el marco legal deben mantener ese espíritu de armonía que permita conducir
adecuadamente el desarrollo del proceso administrativo, ya que el procedimiento recoge
varias normas de cumplimiento obligatorio.
18
La jurisprudencia ecuatoriana ha manifestado en varias ocasiones que el procedimiento
por un lado confirma la posibilidad de seguridad y eficacia en la administración y por otro
lado la afectación a los derechos de los administrados al emitirse el acto administrativo.
En nuestro país aún no contamos con una ley que regule los procedimientos
administrativos de la administración pública en general, a diferencia de otros países de
habla hispana como Venezuela y España que ya cuentan con leyes generales y específicas
para regular el procedimiento administrativo. Por ejemplo, Venezuela desde más de tres
décadas cuenta con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, mientras que el
país Ibérico, desde hace más de dos décadas cuenta con la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.5. MARCO HISTÓRICO
La supremacía por parte de la Administración tiene sus más fuertes manifestaciones en el
hecho de tener las prerrogativas señaladas, cuya vigencia se plantea en virtud del régimen
administrativo francés; pero de igual forma aparecen en el sistema conocido como rule of
law, con un carácter más general que sistemático, razón por la cual las prerrogativas del
estado se han mantenido a través de la historia, de hecho inclusive en el derecho romano.
A pesar de que ya en tiempos de Tiberio, Tácito señalaba, respecto a las relaciones que
se producían entre el fisco y los particulares durante el proceso, que no se diferenciaba de
los demás en el modo de seguir su justicia; sin embargo el profesor Soto Kloss estima que
esta afirmación podría ser exacta sólo durante el siglo I, ya que posteriormente los asuntos
litigiosos del fisco eran competencia de un juez especial, a lo que luego se sumaron
19
normas cada vez más favorables frente a los particulares. Estos privilegios se atribuyen
al aumento del poder absoluto del monarca.
Los privilegios de la administración del Estado de acuerdo con la doctrina española
colocan en una situación inequitativa y superior respecto de los particulares que con ella
se relacionan.
En el Ecuador, desde que se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva mediante Decreto Ejecutivo No. 1634 publicado en el Segundo
Registro Oficial Suplemento No.411 de 31 de marzo de 1994, el cual ha sido modificado
en varias ocasiones;en el año 2002 y la última en el año 2015, y con la entrada en vigencia
de la Constitución de la República del año 2008 la cual señala que nuestro país es un
Estado Constitucional de Justicia y Derechos; ambos cuerpos normativos a través de sus
disposiciones prescritas buscan que se desarrolle un ordenamiento adecuado dentro de los
procedimientos administrativos, con lo que se busca garantizar el debido proceso y la
seguridad jurídica que tanto lo viene necesitando la sociedad ecuatoriana, desde tiempos
históricos. Sin embargo la regularización de las prerrogativas de la administración pública
hasta la fecha no ha sido regulada ni ordenadas en un solo cuerpo legal.
2.6. MARCO CONCEPTUAL.
ACTO ADMINISTRATIVO.- Los tratadistas Eduardo García de Enterría y Tomás
Ramón Fernández dicen que acto administrativo es “…la declaración de voluntad, de
juicio, de conocimiento o de deseo realizado por la administración en ejercicio de la
20
potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria” (García de Enterría &
Fernández, 2006)
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-Rafael Bielsa (Derecho Administrativo Tomo I)
define a la Administración pública como “un conjunto de servicios públicos organizados
para realizar los fines del Estado.”
DEBIDO PROCESO LEGAL.- “Cumpliendo con los requisitos constitucionales en
materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción
de pruebas”. (Cabanellas de Torres, 2006, pág. 122)
POTESTADES PÚBLICAS.-“Se tratan, por lo antes expresado, del Poder público
aprehendido por el Derecho, jurídico formalmente, alque se le agregan potestades de
variada naturaleza, dentro de ellas las administrativa. Lo que equivale a decir que el Poder
único del Estado -persona jurídica se desagrega o sustituye entre los órganos que
configuran a la persona estatal, tomándolo operativo, para que ejerza una actividad, que
desarrolle una función específica”. (Zabala Egas, 2005, pág. 76)
PRERROGATIVA.-“Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que
goce de ello”. (Real Academia de la Lengua, 2010, pág. 775)
PRINCIPIO DE EJECUTORIEDAD.- RobertoDromi define a la ejecutoriedad como
“La posibilidad de administración, otorgada por el orden jurídico, de ejecutar por símisma
21
el acto, pidiendo acudir a diversas medidas de coerción para asegurar su cumplimiento.”
(Dromi, 2006, pág. 385)
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.-Es el fundamento para la “aplicación
objetiva de la ley, de tal modo que las personas saben en cada momento cuáles son sus
derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza y la mala voluntad de los
gobernantes puedan causar perjuicio” (Ossorio, 1997, pág. 906)
PRIVILEGIO.- “En general los autores entienden por privilegio la prerrogativa o gracia
que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen confiriéndole un derecho de que
no gozan los demás”. (Cabanellas de Torres, 2006, pág. 576)
2.7. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA.
En el Derecho Administrativo ecuatoriano, la administración ostenta de ciertas
prerrogativas, en ejercicio de sus potestades, los cuales deben ser correctamente regulados
en su constitución y en su ejecución para el adecuado cumplimiento del Derecho Procesal
Administrativo, porque el uso inapropiado de esos privilegios ha conllevado que el
administrado vulnerado sus derechos, se haya visto obligado a impugnar el acto
administrativo vía administrativa, así como ante los organismos judiciales, de ello se
refleja varios casos que han sido resueltos en contra la Administración.
Los actos administrativos tienen características como son la presunción de legalidad y de
ejecutoriedad, como así lo determina la doctrina y nuestra legislación, conforme lo señala
el artículo 68 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
22
Es precisamente la presunción de legalidad y de legitimidad, que lleva a presumir que el
acto administrativo fue emitido conforme a derecho, es decir que su emisión se sujetó a
lo señalado en el orden normativo y por la autoridad competente, pero la falta de legalidad
procesal se produce cuando el ciudadano quese ve lesionado por un acto administrativo,
que claro puede ser impugnado en sede administrativa, pero en una situación inequitativa,
precisamente por la autotutela y la ejecutividad del acto. En efecto, son actos que emanan
o se supone son emitidos por funcionarios públicos competentes señalados por la propia
ley, los que deberían observar determinadas formas y procedimientos para la emisión de
un acto administrativo. Debido a la presunción de legitimidad, el Estado no necesita
declarar que su actuación es legítima y que el acto emitido goza de legalidad. La
presunción de ejecutoriedad, es otra de las prerrogativas de la Administración y ésta
permite que se pueda utilizar los medios de coerción que sean necesarios para el
cumplimiento del acto administrativo, porque se presume que debe cumplirse de manera
obligatoria (a partir de la notificación del acto) sin necesidad de ninguna sentencia
declarativa previa.
Pero por éstas presunciones no quiere decir que el acto no pueda ser impugnado, al
contrario el administrado tiene el derecho de reclamar cuando se vean vulnerados sus
derechos, es decir denunciar todos los actos ilegales que hayan sido identificados, de esta
manera podría reducir con el éste mal del sector público.
2.8. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN.
El Estado ecuatoriano tiene ciertas potestades como es de administración o de mando,
que consiste en la manifestación del poder estatal por medio del cual la administración
23
pública está facultada para tomar decisiones, imponerlas a los administrados o
particulares y hacer que estas sean debidamente cumplidas.
El ERJAFE si bien es cierto por un lado regula el procedimiento administrativo de la
administración pública central y de sus dependencias conforme lo señalan los artículos. 2
y 100 del mencionado cuerpo reglamentario, en nuestro sistema jurídico tenemos otras
normas legales de carácter administrativo que tienen como esencia regular el
procedimiento administrativo de otras normas administraciones públicas como la
Institucional que cuentan con sus respectivos Estatutos, ejemplo (Universidades) y el
régimen Seccional que procede conforme lo señala el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD (Ejemplo. Consejos Provinciales
y Consejos Cantonales), pero no siempre los actos administrativos derivados de estos
tipos de administración pública son beneficiosos para el administrado, hay que tener en
cuenta que el acto administrativo puede ser injusto y padecer de una ilegalidad de forma
o de fondo. Razón por la cual surge la idea de regular el conocimiento sobre las
prerrogativas del Estado a través de un instructivo legal que además señale y defina cuáles
son justamente esas prerrogativas, documento que sirva como guía legal que contenga
una explicación clara, general y actualizada sobre el ejercicio de las prerrogativas.
El Código Orgánico Administrativo (COA) que entrará en vigenciaa partir del presente
año en nuestra legislación, si bien es cierto tiene como objeto regular el ejercicio de la
función administrativa, en sí, no ayuda en su totalidad a que el funcionario público
conozca cuales son los límites de la prerrogativas que poseen los organismos que
conforman el sector público, lo que confirma que es imprescindible definir un adecuado
24
equilibrio entre el poder de la administración y la indefensión de los administrados a
través de un instructivo. En este nuevo Código, se señalan disposiciones reformatorias y
derogatorias de todo lo que oponga, pero eso deja a duda a saber si el ERJAFE quedará
vigente o no, porque expresamente no se deroga al Estatuto. A través de ésta guía legal el
Derecho Administrativo ecuatoriano permitirá en buena parte balancear la severidad
excesiva que tiene la Administración de una autotutela que se basa en la presunción de
legitimidad y la obligación de su ejecutividad, contra la tutela judicial efectiva de
derechos y garantías de los administrados. La Función Legislativa mantiene una deuda
pendiente con la ciudadanía respecto a un cuerpo legal que regule adecuadamente su
convivencia en forma clara y que se establezcan normas claras y expeditas, ya que como
se dijo anteriormente el COA no deroga expresamente a las leyes con normas
contradictorias, porque se lo hace de forma general y no específica, lo que
consecuentemente provocará que existan un sinnúmero de interpretaciones por parte de
los funcionarios públicos. De aquello es consecuentemente provechoso un instructivo
jurídico que defina claramente cuáles son las prerrogativas de la Administración Pública
ecuatoriana dentro de un procedimiento administrativo a fin de evitar actos discrecionales
por parte de la administración.
25
TÍTULO I
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL SISTEMA JURÍDICO
ECUATORIANO
1.1. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL
ECUADOR.
Los principios constitucionales son mandatossupremos e imperativos de validez y de
cumplimiento general, así lo señala el artículo 11 numeral 6de la Constitución de la
República del Ecuador pues a estos se les otorga una jerarquía constitucional y se señala
que los principios y derechos son irrenunciables, inalienables, indivisibles,
interdependientes y todos de igual jerarquía. Y es precisamente que enestosprincipiosla
estructura y organización jurídica y política del Estado se apoya, pues son de obligatorio
cumplimiento dado que constan en el vértice jurídico, y para todos los ciudadanos y
funcionarios; nadie puede obviar esta obediencia, lo contrario es asumir las
consecuencias.
Sobre la base de este acuerdo general que consagra los valores y principios más elevados
de la sociedad jurídicamente organizada, se proyectan los principios de aplicación directa
de la Constitución.
Al respecto los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Carta Magna, disponen:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
26
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción
por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y
la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.(Constitución de la
República del Ecuador , 20 de octubre de 2008 )
Para el Dr. García José,
Los principios son mandatos de optimización que están caracterizados por el
hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida
de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también
de los jurídicos”. Agrega que “los principios ordenan que algo debe ser
realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades
jurídicas y fácticas.(García Falconí, 2009, pág. 281)
Al señalar que los principios son mandatos de optimización, implica que su cumplimiento
debe ser realizado con la mayor medida posible dentro de los eventos jurídicos, es decir
que están caracterizados por la razón de que pueden ser cumplidos en diferente grado.
1.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Es un principio que tiene rango constitucional, en consecuencia, el Estado y la
Administración Pública en general está impedida de ejercer actividad alguna, mientras no
exista Ley que le asigne potestades y le determine el procedimiento para desarrollar su
actividad.
27
A raíz de la Constitución de la República elaborada y aprobada en Montecristi(año 2008)
se robusteció el principio de legalidad con la definición al Ecuador como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, modelo estatal construido sobre la teoría del poder
constituyente.
Al respecto el jurista ecuatoriano Fabián Corral considera que “la renuncia que hizo la
Asamblea Constituyente a definir al Ecuador como:
Estado de Derecho” es uno de los episodios más significativos en términos
políticos y jurídicos. Es la abdicación de la legalidad como única forma de
expresión del poder y como medio de relación entre la Administración Pública
y los ciudadanos. Es la huida del principio de la sujeción de la autoridad a la
ley.(Corral, 2009, pág. 279)
El principio de legalidad garantiza al ciudadano a no ser víctima de una actuación estatal
ilegal o arbitraria, está relacionado al Estado de Derecho, en beneficio de la estabilidad y
seguridad jurídica que surge como un límite al poder absoluto.
Jesús Chamorro (2015), señala que el principio de legalidad como limite a las actuaciones
de la administración pública, es la manifestación del Estado de Derecho, y que constituye
la base para una convivencia pacífica; este principio, busca que el poder público proceda
conforme a la Ley y al Derecho.
En la monarquía, la administración tenía que servir al rey; el Estado de Derecho, somete
el poder al dominio de la ley. Según Francisco Sierra (1980), el respeto al principio de
legalidad, implica que es necesario que el poder se halle controlado por el poder, la
28
finalidad de la ley requiere de un poder fuerte encargado de su realización, que ponga
cortapisas a un posible descarrilamiento del Estado; este freno o control está constituido
por la jurisdicción contenciosa, instrumento de paz social. Manifiestan García y
Fernández (2011), que el principio de legalidad atribuye potestades a la administración,
otorga facultades de actuación, definiendo sus límites, habilita a la administración para
su acción confiriéndola al efecto poderes jurídicos toda acción administrativa se nos
presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por la ley y por ella
delimitado y constituido.
La legalidad, es una de las condiciones fundamentales a las cuales está sujeta la validez
de todas las limitaciones que se establecen a las libertades constitucionales. Este principio
constituye un rasgo distintivo de un Estado de Derecho, lo que significa que en el seno de
una organización política impera únicamente la voluntad de la ley, y no la voluntad de
los mandatarios. El concepto de legalidad no hace referenciasolamente a una ley en
sentido formal, sino a cualquier norma jurídica como una Ley, Decreto, Resolución,
Ordenanza, etc., que por su forma y fondo tienen validez para el ordenamiento jurídico.
Entoncesqueda claro que el principio de legalidad es una característica fundamental de
un Estado de derecho, donde la Constitución es la norma suprema en torno a la cual se
desarrollan una serie de normas jurídicas que constituyen el cimiento de la organización
pública. El ordenamiento legal establece parámetros que rigen las actuaciones de los
administrativos, las relaciones de estos con el Estado y las atribuciones del poder público.
El principio de legalidad se sustenta en el respeto a las normas jurídicas y la
administración efectiva de las mismas por parte de quienes ejercen la autoridad.
29
1.3. ORIGEN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El principio de legalidad como cualquier otro contenido jurídico, ha tenido una evolución
a través del tiempo; nace prácticamente con la Revolución Francesa del finales del siglo
XVIII (1789), en la que se planteó la idea de que la Administración pública no podría
actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Esta limitación
quedó rebasada con el transcurso del tiempo, a la fecha la ley fue sustituida por el
Derecho, que será el que condicione y determine de manera positiva la acción
gubernamental, la cual no es válida si no corresponde en su contenido, forma y ejecución
a lo dispuesto por una norma jurídica.
La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondatbaron de
Montesquieu y Jean Jacques Rousseau. Su verdadero enunciado está en el libro de de los
delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, MarquesdeBeccaria. En el capítulo “III
Consecuencias” dice que:"(…) sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y
que esta autoridad no puede residir más que en el legislador que representa aun toda la
sociedad agrupada por un contrato social. (…)" (Beccaria, 2005, pág. 74).El Poder
Legislativo (se pensaba en esa época) es incapaz de equivocarse.
Algunos autores dicen que el Principio de Legalidad fue plasmado por primera vez en la
Cláusula Nº 39 de la Carta Magna de Juan “sin tierra”:
Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus
derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de
su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni
enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus
30
pares y con arreglo a la ley del reino.(Constitución de la República del
Ecuador , 20 de octubre de 2008 , pág. cláusula 39)
Esto, no es así, lo que está plasmado en esta Cláusula Nº 39 de la Carta Magna de Juan
“sin tierra” es el Principio de legalidad jurisdiccional (“Nemodamneturnisis per
legaleiudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con
arreglo a la ley del reino”. La túnica latina “Nullum crimen, nullapoena sine praevialege”
del Principio de legalidad penal lo pone posteriormente Anselmo von Feuerbach
(foyerbaj). Luigi Ferrajoli encuentra un creador anterior a Feuerbach como autor de la
túnica latina.
1.4. ORIGEN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SEGÚN JOHN
LOCKE.
El sometimiento del Estado en general y de la administración pública en particular a la
ley tiene su origen en la doctrina del famoso filósofo inglés John Locke. Este
autorconocido como el padre del liberalismo político manifiesta que si el Estado ha nacido
para proteger los derechos naturales, que no desaparecen con el contrato social
establecido por Hobbes, carece de sentido racional que desaparezcan por la instauración
de un Estado absolutista, cuando el contrato social tiene como fin de proteger, amparar y
hacerlos sobrevivir. La monarquía absoluta entonces es incompatible con la sociedad
civil. Lo que hay que hacer es limitar el poder absoluto y ello se logra distribuyendo las
funciones estatales.
Al contrario de lo que manifiesta Hobbes, John Locke considera al soberano como parte
integrante del Pacto Social, por lo cual dicho soberano se encuentra también sometido a
31
la norma legal. Hobbes emplea el contrato social más bien para justificar la obediencia
al soberano y la asunción de éste del poder absoluto sobre sus súbditos. Y es que, para
Hobbes, la libertad del soberano, está sobre los individuos y por sobre las mismas leyes
que rigen a los individuos. Cada individuo renuncia a su libertad buscando la seguridad
que le otorga el Estado soberano.
El sometimiento del Monarca a la ley genera entonces que el pretender que éste elabore
también la misma, implicaría una grave incongruencia, pues estaría sometido a sus
propios designios, sin que exista control aparente alguno. Si el Príncipe absoluto reúne
en sí mismo el poder legislativo y el poder ejecutivo, señala Locke, no existiría Juez ni
manera de apelar a nadie para decidir en forma justa una reparación o compensación si es
que el Príncipe generase un daño o atropello.
De la misma manera, señala Locke, “tampoco es conveniente, pues sería una tentación
demasiado fuerte para la debilidad humana, que tiene la tendencia a aferrarse al poder,
confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen la misión de
hacerlas”.
Por supuesto que, a partir de este razonamiento, el principio de legalidad es considerado
como uno de los elementos que conforman el Estado de Derecho, pues sirve de efectiva
limitación al Poder Estatal en beneficio de los derechos de los individuos.
32
1.5. IMPORTANCIA.
El principio de legalidad opera y trabaja sobre el ejercicio del poder estatal, a manera de
una cobertura legal previa. Si el poder estatal está acorde a la norma jurídica, se dice que
su actuación es legítima, ello en base a los postulados centrales de la doctrina de la
vinculación positiva.
Esto implica que, la Administración se sujeta especialmente a la Ley, entendida como
norma jurídica emitida por quienes representan a la sociedad en su conjunto, es decir, la
Asamblea Nacional. Lo que ocurre es que en el Estado de derecho se ubica a la
administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el
límite de su acción. Es una administración sometida al derecho, aunque la misma está
habilitada para dictar reglas generales, éstas están subordinadas a la ley.
Además la administración pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada
libertad negativa, pues nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a
hacer lo que esta no prohíbe, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultada
en forma expresa.
Fonseca José dice:
(…) se otorga al principio de legalidad un rol estructurador de las demás
instituciones del Derecho Administrativo. Si bien la pretensión de vincular
instituciones jurídicas es loable, en la medida que se orienta a una mayor
sistematización de la teoría, no creemos que los logros obtenidos sean
significativos. Efectivamente, no se logra justificar que el principio de
legalidad sea el rasgo distintivo del Derecho Administrativo (parece aplicable
a todo el Derecho Público e inclusive a ciertas instituciones privadas como la
33
patria potestad, las curadurías, etc.), que fundamente una mayor propensión
de la actividad reglada sobre la administrativa, que justifique la autotutela
administrativa, que constituya un límite a las deslegalizaciones o que se
relacione siquiera con la publicatio de los servicios públicos.(Fonseca, 2009,
pág. 51)
El autor se refiere a las actividades regladas como aquellas en las que la actividad de la
administración se encuentra precisa y taxativamente establecida en la ley, consecuente,los
organismos públicos, al emitir actos administrativos, estos deben adecuarse a las normas.
El principio de legalidad en la administración pública señala del ajuste de sus actos al
Derecho, es quiere decir que toda acción de la administración con respecto al sector,
localidad y ámbito debe estar vinculada conforme con la legalidad.
La Constitución de la República publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, replanteó el principio de legalidad; dado que con la anterior Constitución Política
del año1998 se consagraba un Estado de derecho,otorgándolecon la vigente Carta Magna
relevancia al principio de legalidad, es decir a la obediencia del poder a las normas
constitucionales, específicamente a la ley.
La importancia del principio de legalidad se sustenta y se prescribe en el artículo 1 dela
vigente Constitución de la República del año 2008, la cualseñalaal Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, esto implica que las autoridades y los
ciudadanos, además de adecuar su conducta al mandato de las leyes, deben actuar o
sujetarse a lo establecido en la Carta Fundamental; mientras el Estado de derecho se
centra en el imperio de la ley; el Estado Constitucional de derechos centra su actuación
34
bajo el imperio de la Constitución y de las normas legales; pues de acuerdo al principio
de seguridad jurídica, no puede desconocerse la función del legislador ni las demás
normas que integran el ordenamiento jurídico que no sólo desarrollan el texto
constitucional, sino que son necesarias para la correcta organización del Estado
ecuatoriano; en consecuencia el Estado constitucional de derechos puede ser definido
como la organización jurídica y política, de un territorio determinado, que se fundamenta
en una democracia participativa, cuyo principal instrumento primordial es la
Constitución, ya que, los poderes se someten a ella, para hacer efectivo el respeto y
ejercicio equitativo de los derechos.
1.6. AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
La afectación al principio de legalidad se produce cuando el administrado se siente
vulnerado por una decisión de laadministraciónpública que ocasiona efectos jurídicos
negativos, y claro el ordenamiento jurídico otorga a favor del particular, la facultad plena
de acudir ante la propia administraciónpara manifestar su desacuerdo por medio de
reclamos, recursos, solicitudes, quejas, peticiones, etc., así como también el derecho de
intervenir en sede judicial por medio de procesos judiciales, estas son las consecuencias
que se producen por la afectación a este principio.
Los recursos administrativos, en principio, son considerados una garantía a favor del
particular, que le permiten a este último reclamar los hechos y actos administrativos que
lo vulneran y proteger sus derechos frente a la administración dando lugar a un
procedimiento administrativo en sede administrativa. Además proporciona el control de
legalidad de un acto emanado de la autoridad administrativa.
35
Según explican los juristas García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández:
Los recursos administrativos son actos del administrado mediante los que éste
pide a la propia administración la revocación o reforma de un acto suyo o de
una disposición de carácter general de rango inferior a la ley en base a un título
jurídico específico. (García de Enterría & Fernández, 2006, pág. 510)
El principio de legalidad se afecta cuando, un acto o un procedimiento jurídico que es
llevado por las autoridades estatales, no se apega de forma estricta a una norma legal o
las disposiciones de fondo y de forma de la Constitución de la República.
36
TÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ECUATORIANA
2.1. DEFINICIÓN E IMPORTANCIA .
Para el Dr. Herman Jaramillo Ordóñez (Derecho Ecuador):
Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el
Estado, que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar
y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos. El fin de la
administración es prestar servicios eficientes y eficaces para satisfacer
necesidades generales y lograr el desarrollo económico, social y cultural del
País. Para obtener estos resultados la administración tiene que formular
objetivos, trazar políticas, elegir procedimientos, decidir correctamente,
ejecutar las resoluciones y controlar las acciones de los servidores.(Jaramillo
Ordóñez, 2012)
A decir del profesional la actividad del Estado tiene por objeto el funcionamiento
adecuado de los servicios públicos, los cuales deben ser eficientes y por supuesto eficaces
con el fin de que se satisfaga las necesidades de todo un país.
La (Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008 ), de forma clara
señala en su Art. 227, que:“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.” Como se señaló con anterioridad, la administración pública
cuenta con personas que tiene la tarea de prestar ese servicio del que tanto se predica por
37
los entes Estatales, es así que nuestra Carta Magna señala expresamente y refiriéndose a
los servidores públicos de ésta manera:
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La
ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización,
capacitación, responsabilidad y experiencia.(Constitución de la República del
Ecuador , 20 de octubre de 2008 )
En términos muy generales el servidor público es una persona que forma parte de una
institución pública quebrinda un servicio de utilidad o beneficio de otras personas de
forma gratuita es decir que recibir lucro o ganancia más allá del que le corresponde es
decir su salario.
El Dr. (Guzmán Lara, 2008), sostiene que:"La Administración Pública es la acción del
gobierno encaminada en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de leyes
y reglamentos, a promover el bien público en todas sus manifestaciones, económica, de
seguridad, de protección, de integridad territorial, educación, vialidad, etc., como a dar
resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o
presentaren".Por lo tanto la Administración Pública es el conjunto de instituciones
38
públicas con personalidad jurídica que tienen como misión la administración del Estado
y de los demás entes que forman parte de este.Para el cumplimiento de ésta misión los
entes administrativos cuentan con servidores públicos debidamente capacitados quienes
se encargaran de atender de manera inmediata las peticiones del particular o del colectivo.
En lo concerniente al ámbito del Derecho Administrativo, en el Ecuador apenas en el año
2002 cuando se hicieron las reformas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE), se estableció la transcendencia del procedimiento
administrativo, como una garantía para los administrados y para la misma administración,
con el fin de que en el primer caso, los administrados puedan ejercer su derecho a la
defensa; y, en el segundo caso las autoridades puedan emitir resoluciones eficaces y
motivadas. Esto significa que la doctrina del Derecho Administrativo ecuatoriano, sólo
se centró en el estudio de la teoría del acto administrativo, que puede ser definido como
la “declaración unilateral de voluntad de autoridad competente que produce efectos
jurídicos individuales en forma directa”; es decir que el análisis y el estudio se habían
concentrado en los actos administrativos finales o resolutorios; sin embargo no se ponía
énfasis ni se analizaron los actos preparatorios de la voluntad y la importancia que ellos
revisten en una adecuada decisión de las autoridades, y por supuesto en el respeto a los
derechos de los ciudadanos.
La administración pública cumple un rol importante en nuestro país, por lo que la vigente
Carta Magna en su artículo 3 consagra como deber primordial del Estado, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y
los instrumentos internacionales, reconoce el principio de aplicación directa e inmediata
39
de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales ante cualquier servidor públicoadministrativo o judicial, así como
impone a toda autoridad administrativa o judicial precautelar el debido proceso a través
de la vigilancia del cumplimiento de las normas y derechos de las partes conforme lo
señala el artículo 76, numeral 1 Ibídem.
El jurista ecuatoriano Jorge Zavala Egas, manifiesta:
La Administración Pública- que es un término simplificador de una realidad
distinta, como es la existencia de las administraciones públicas- en Ecuador
es, consecuentemente, tutora y garante de los derechos fundamentales que
consagran nuestra Constitución y los tratados internacionales válidos y
vigentes en la república. Tales derechos, como hemos dicho, transversalizan
todo el ordenamiento jurídico nacional y el Estado en su actividad legislativa,
administrativa, judicial, de control y en la participación democrática, tiene por
finalidad su vigencia. (Zavala Egas, 2009, pág. 70)
Respecto de lo que señala este autor se demuestra una vez más el delicado deber de la
administración pública en la salvaguarda de los derechos fundamentales que garantiza la
Constitución.
2.2. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La palabra principio, viene del vocablo latino "principium", que significa comienzo,
inicio u origen de algo.
40
De acuerdo a lo que señala la Constitución de la República del Ecuador en su artículo
227, la administración pública se guía por principios que además se encuentran declarados
en las normas jurídicas que le son aplicables, ejemplo: la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP), y son los siguientes:
2.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDA D .
Francisco Balcázar Ordóñez (La Administración Pública, 2017) señala que, éste principio
se refiere a que toda actividad y manifestación de la administración pública, procedente
de los hechos, actos, contratos, resoluciones y otras formas y mecanismos de expresión
de la misma, por proceder de servidores que responden a la gestión oficial del Estado y
las instituciones públicas, gozan de la presunción de legalidad, esto es, se consideran que
son legales, que se han dado dentro del margen jurídico de la Constitución de la República
del Ecuador y las demás normas de derecho imperantes.
2.2.2. PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD
A pesar que los actos administrativos se reputan legítimos por las razones anotadas, son
impugnables, pueden ser objeto de rechazo, de desaprobación de parte los
administradosquienes se consideren vulnerados en sus derechos; y esa objeción puede
hacerse en vía administrativa o contencioso administrativa (judicial). La impugnación se
realiza mediante protestas, recursos y el planteamiento de acciones previstas en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
41
2.2.3. PRINCIPIO DE EFICIENCIA
La eficiencia como la eficacia, son principios constitucionales y legales señalados en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, que obligan al servidor público a trabajar con
responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.En el entorno de la administración
pública, se pregona que las actividades y servicios que la administración pública debe
brindar a la sociedad deben ser de buena calidad, eficientes.
2.2.4. PRINCIPIO DE EFICACIA
Los autores Sierra López, Edgar y Flores Martínez, Alejandra (2017) señalan:
(…) la tutela jurídica de la eficacia administrativa tiene una relevancia
fundamental en la actualidad, porque dicho criterio, junto al de eficiencia,
sirven para legitimar la acción estatal. La positivización de la eficacia como
principio jurídico es una cuestión ineludible, tanto para orientar la actuación
de la administración pública, como para validar su desempeño, sobre todo,
ante la crisis de legitimación institucional que padece y que obedece, entre
otros factores, al fracaso en el logro de los fines, metas u objetivos de interés
público que persigue.(Sierra López & Flores Martínez, 2017, pág. 14)
En la actuación de la administración pública, la eficacia representa la efectividad y
oportunidad en la prestación de servicios o en los pronunciamientos de la administración.
2.2.5. PRINCIPIO DE AGILIDAD
Este principio se refiere a que la administración pública debe ser ágil, que sus actuaciones
estén revestidas de celeridad o rapidez.
42
2.2.6. PRINCIPIO DE SIMPLIFI CACIÓN
Los procedimientos y trámites administrativos deben ser simples, sencillos, no
formalistas ni confusos, exentos de rigorismos oficinescos.
2.2.7. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Comporta la cualidad que debe aplicar la administración pública en su accionar, aplicando
procedimientos correctos, diáfanos, transparentes, exentos de sospechas y dudas.
2.2.8. PRINCIPIO DE COPARTICIPACIÓN
Se refiere a la relación que deben observar los organismos públicos y privados para la
prestación de servicios a la comunidad.
2.2.9. PRINCIPIO DE ECONOMÍA
De acuerdo con Francisco Balcázar Ordóñez referente al citado principio, señala que:
Radica en el conjunto de políticas y estrategias para la mejor utilización de
recursos institucionales, como la concentración de actos en los trámites
administrativos para evitar la repetición y dilación de las providencias y
diligencias, precautelando los intereses de la administración y de las personas
vinculadas con los trámites administrativos.(Balcázar Ordóñez)
2.2.10. PRINCIPIO DE SOLIDARI DAD
Se refiere a que la administración pública debe velar por el interés social antes que por el
particular. La solidaridad implica la mayor aportación de las personas que más tienen para
43
cubrir los costos de la prestación de servicios comunes, en beneficio de los sectores
sociales deprimidos.
2.2.11. PRINCIPIO DE AVOCACIÓN
Este principio se utiliza en el derecho administrativo para la organización de la
administración pública y consiste en la facultad que tiene el órgano administrativo
superior para conocer y resolver los asuntos competentes al órgano inferior, aquello se
realiza previa comunicación correspondiente.
2.3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS CLASES
La administración pública se divide en:
Administración Pública Central.
Administración Pública Institucional; y,
Administración Pública Seccional.
2.3.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL
El Dr. Herman Jaramillo Ordóñez (Derecho Ecuador, 2008) señala:
La Administración Pública Central es la actividad política, jurídica y técnica
que ejerce jerarquía e imperativamente el Presidente de la República, de
acuerdo con las funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para
satisfacer necesidades generales dentro de un organismo social, valiéndose de
diferentes procedimientos, órganos e instituciones públicas, semi-públicas y
privadas, y de acuerdo con los principios de eficiencia, agilidad y
transparencia, descentralización, desconcentración, racionalización y
44
economía de los servicios; la coparticipación y solidaridad social. "Las
decisiones se toman en el ápice y se van cumpliendo hasta la base.
Así han funcionado casi todos los gobiernos autoritarios del mundo, desde las
monarquías hasta el socialismo, pasando por las dictaduras. En esta forma de
percepción y ejercicio del poder han derivado en lo que hoy se denomina
"centralismo", que podría describirse como la concentración de la capacidad
de decisión y de administración en un solo centro. Este concepto ha sido la
base para la estructura de las empresas y del mismo Estado durante casi veinte
siglos, con ciertas excepciones como...el sistema federal. Sin embargo, la
intensificación de las relaciones internacionales, la multiplicidad económica y
política, la velocidad de las comunicaciones y el acortamiento de distancias,
así como la expansión de intereses privados y públicos en todo el mundo ha
demostrado la incapacidad del sistema de poder piramidal para hacer frente a
las exigencias de una sociedad universal cada vez más interdependiente y ha
llevado a conformar un nuevo sistema de decisiones que se desenvuelven más
bien como una red, cada uno de cuyos nudos tiene su propio nivel de decisión.
La complejidad de un mundo tecnologizado así lo exige.(Jaramillo Ordóñez)
La Administración Pública Central es aquella que la ejerce propiamente el Presidente de
la República, quién representa el Poder Ejecutivo.
El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) señala:
Art. 5.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL.-
Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de
la política interior y exterior del Estado, así como su administración civil y
militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.
La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa
al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su
cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional
45
ya sea directa o indirectamente a través de sus ministros o delegados.(Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), 18
de marzo 2002)
Función Ejecutiva en el Ecuador está integrada por:
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
Ministerios de Estado
Otros organismos e instituciones
El Presidente de la República es el jefe del Estado y del Gobierno Central, figura visible,
pero dicho sea de paso, ejerce la representación de la función ejecutiva como el segundo
poder del Estado. El jefe de gobierno cuenta con el apoyo de su gabinete ministerial que
son designados para determinados campos; salud, trabajo, deportes, etc.
2.3.2. La administración pública institucional.
El Dr. Herman Jaramillo Ordóñez (Derecho Ecuador, 2008) señala:
Es una rama de los servicios generales del Estado o del Municipio que se han
desprendido de su organización para erigirse en entidades dotadas con
personería jurídica, autonomía propia, patrimonio independiente y grado de
especialidad y responsabilidad. En este sentido la institución pública
representa el grado más alto de descentralización por servicio; a su vez, es una
ventaja y una garantía porque tiende a tecnificar y especializar a la
administración. Por ejemplo, el Municipio y la Universidad son instituciones
públicas descentralizadas, especializadas, con características particulares
propias dentro de la administración. Las instituciones públicas de carácter
científico, educativas, deportivas, son muestra palpable del grado de
desarrollo económico y cultural de un país.
46
Las instituciones poseen la característica fundamental de estar vinculados
estrechamente a la propia organización del Estado.
Han surgido y extinguido -como la esclavitud y la servidumbre- por necesidad
social y por las actitudes e ideas creadoras, inventivas y renovadoras de los
hombres. Se han caracterizado por sus tradiciones, sus símbolos distintivos,
sus valores culturales, sus funciones, objetivos, claramente definidos y los
servicios prestados de generación en generación. Históricamente existen
instituciones sociales como la familia; económicas como las cooperativas y
los bancos; políticas como los Municipios y el Estado; educacionales como
las escuelas, colegios y universidades que han prestado servicios relevantes a
la humanidad. Muchas instituciones han pasado de funciones simples a
complejas; de funciones homogéneas a heterogéneas; y otras han
desaparecido.(Jaramillo Ordóñez, Derecho Ecuador, 2012)
El ERJAFE en su Art. 7 respecto de la Administración Pública Institucional.
La Administración Pública Institucional, está conformada por las entidades de
derecho público creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, diferente al de la Administración Pública Central, alas
que se les ha encargado la dirección, organización y control del
funcionamiento de los servicios públicos propios de ésta, bajo los principios
de especialidad y variedad.
En forma expresa deberá indicarse su organización y el Ministerio o el ente
seccional autónomo al cual se adscriben, el que ejercerá la tutela
administrativa pertinente, el control financiero y decisional, sin perjuicio de la
autonomía operativa de la entidad y otros controles pertinentes.(Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), 18 de
marzo 2002)
47
2.3.3. LA administración pública seccional.
Se refiere a las entidades que forman parte del sector público como los Consejos
Provinciales y los Concejos Cantonales (Gobiernos Autónomos Descentralizados) así
como las Juntas Parroquiales son de carácter orgánico-funcional que gozan de autonomía
propia, patrimonio económico y de capacidad jurídica para obrar y realizar actos reglados
y discrecionales que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines en la forma y
condiciones que determine la Constitución y las leyes y con facultad legislativa para dictar
ordenanzas, para gobernar, ejecutar y hacer cumplir sus órdenes.
48
TÍTULO III
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ECUATORIANA.
3.1. DEFINICIÓN
El Doctor. Jorge Zavala Egas, señala que se tratan éstas prerrogativas, del Poder público
aprehendido por el Derecho, al que se le agregan potestades de variada naturaleza, dentro
de ellas las administrativas. Esto equivale a decir que el Poder único del Estado se
distribuye entre los órganos que configuran a la persona estatal, tornándolo operativo para
que ejerza una actividad que desarrolle una función específica. Las potestades públicas
administrativas, son esas dosificadas medidas del Poder Público, atribuidas a todos los
órganos y más entes sometidos al Derecho Administrativo. Esta última afirmación obliga
a decir que en consecuencia, las potestades administrativas se asignan a las
Administraciones Públicas, pero también a los entes, corporaciones o fundaciones que no
son parte de ésta, no obstante desarrollar actividad materialmente administrativa, como
es el caso de la Asamblea Nacional, la actividad del Consejo Nacional de la Judicatura o
los Colegios Profesionales.
La sujeción del Poder público al Derecho, eso es, a la Constitución y a la Ley implica que
lo distribuye entre los órganos estatales, asignándole a cada uno determinadas potestades
para que las opere o ejercite, desarrollando una actividad o función específica, para el
cumplimiento de una finalidad que siempre debe ser de interés general, público o el
llamado bien común.
49
La aprehensión del Poder por el Derecho se logra vinculándolo, sujetándolo, sometiendo
su actividad a la Constitución y a la Ley, para ello, se convierte en norma jurídica que
tiene un rango constitucional. El principio de legalidad que, en la legislación ecuatoriana,
se concreta en la prescripción que manda a las instituciones del Estado, sus organismos y
dependencias y a los funcionarios públicos que no podrán ejercer otras atribuciones que
las asignadas en la Constitución y en la Ley y tendrán el deber de coordinar sus acciones
para la consecución del bien común.
La asignación de potestades a los órganos del Estado, por parte de la Constitución y la
Ley, implica la desagregación del Poder público único y soberano, para distribuir las
potestades entre sus órganos y más entes que lo integran como por ejemplo, adjudicar la
potestad legislativa a la Asamblea Nacional, la potestad jurisdiccional a los órganos
judiciales, la potestad administrativa al Presidente de la República, responsable de la
administración pública central, la potestad de control a la Contraloría General del Estado,
a la Procuraduría General del Estado, a la Superintendencia de Compañías,etc., cada una
de éstas instituciones con sus funciones y atribuciones.
Respeto de las potestades de la Administración,Espinosa Velasco, Sebastián (2010)
señala que:
Es impensable despojar a la producción del derecho de las corrientes políticas
que la inspiran, no obstante, el ejercicio de dicho poder requiere encausarse
dentro de los diques que la norma modula en el marco del respeto de los
derechos fundamentales y el cumplimiento de los fines del Estado. El
principio de legalidad en sí, constituye la fuente y el marco de la actuación
administrativa, limitación y garantía destinada a la protección de los derechos
50
de los ciudadanos, que en tanto destinatarios del ejercicio de funciones
públicas, precisan de certeza y racionalidad en el accionar de la
Administración, mismo que debe estar subordinado de modo incondicional e
irrestricto al ordenamiento jurídico.(Espinoza Velasco, 2010, pág. 52)
En el orden de ideas mencionado, vale decir que la ley contiene su razón de ser en la
limitación del poder. De acuerdo a lo que afirma el Dr. Jorge Zavala Egas que:
El poder limitado o ejercido de acuerdo a Derecho es creador de éste y, por
ello, las normas de derecho positivo no tienen otra fuente que el poder y estas
mismas normas sonsancionadas por el poder, de tal suerte que las normas
jurídicas tienen por misión limitar el poder que las crea y que las
sanciona.(Zavala Egas, 2008, pág. 17)
Por lo tanto, las potestades públicas administrativas se refieren a las medidas del Poder
Estatal, asignadas, por la Constitución y la Ley, a los órganos y más entes sometidos al
Derecho Público Administrativo, para que sean ejercidas en concretas actividades o
funciones administrativas, para el cumplimiento de un interés público. En consecuencia,
la potestad pública administrativa, como medida dosificada del Poder público estatal, está
regulada y limitada por el Derecho Público Administrativo para la cual éste tiene la última
palabra, configura un-haz-de competencias administrativas distribuidas, para su efectivo
ejercicio, mediante la concreción de determinadas funciones o actividades
administrativas, las que deben ser ejercidas por órganos administrativos varios y otros
entes sometidos, por su actividad, al Derecho Administrativo, pero siempre vinculada, tal
potestad pública, a un fin específico y solo otorgada para el cumplimiento de esa finalidad
de interés público. El sometimiento del poder al derecho es un principio inherente al
Estado; sin esa garantía, una sociedad objetivamente organizada, que contenga el
51
cotidiano desbordamiento del obrar público en protección de los derechos fundamentales,
no podría existir.
Cassane, Juan Carlos dice que:
La prerrogativa, como figura o institución jurídica, pertenece a la categoría de
las potestades o poderes (en sentido estricto), cuya concepción pertenece,
fundamentalmente, a la doctrina italiana. Pero si bien toda prerrogativa esen
definitiva, una potestad, lo inverso no siempre acontece, habida cuenta de la
existencia de potestades regidas por el Derecho Privado (v.gr. patria potestad,
etc.). La prerrogativa es la potestad pública caracterizada por el imperium
estatal.
La prerrogativa se ubica en un plano superior a la relación jurídica singular
siendo un poder abstracto general e irrenunciable, cuyo fundamento emana
del ordenamiento jurídico del Estado. No hay que confundir, entonces, la
prerrogativa con el acto de su ejercicio respecto a una relación jurídica
determinada o individualizada, porque ella no es un elemento de la relación,
como es el derecho subjetivo o el interés legítimo.(Cassagne, 2002, págs. 18-
19)
La tarea del Derecho Administrativo ecuatoriano hoy en día es lograr un equilibrio entre
los entes de la administración pública y los administrados. A pesar que las prerrogativas
son propias de la administracióndotada de cierto poder no puede suprimir o perjudicar los
derechos de los particulares.
3.2. PRERROGATIVAS TIPIFICADAS EN LA CONSTITUCIÓN
ECUATORIANA
El Art. 135 de la (Constitución de la República del Ecuador , 20 de octubre de 2008 ) ,
establece que: “Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar
52
proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público
o modifiquen la división político administrativa del país”.
El Art. 147 ibídem, prescribe que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente
de la República, además que los que determine la ley dentro de estas atribuciones, las
establecidas en los numerales 6, 9 y 18, mediante la cual se establecen ciertas
prerrogativas, que son las siguientes:
La de crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación.
Prerrogativas de nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las
demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.
La de indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
3.3. CLASES DE PRERROGATIVAS.
Según Cassagne las principales prerrogativas cuya unificación se ha intentado realizar a
través de su encuadre en el principio de autotutela, sin agotar su enumeración, son:
3.3.1. LA CREACIÓN UNILATERA L DE DEBERES Y VÍNCU LOS
OBLIGACIONALES .
A diferencia de lo que acontece en el Derecho Privado, una de las partes de la
relación jurídica administrativa posee la facultad de crear unilateralmente
vínculos obligacionales y deberes a cargo delos administrados, que se
constituyen en deudores u obligados de las respectivas prestaciones. Esta
prerrogativa, que se funda en la presunción de legitimidad, se conecta con el
llamado privilége du préalable por cuyo mérito la Administración resuelve de
53
manera previa a la decisión judicial dando nacimiento al deber u obligación
del administrado. Su ejercicio requiere siempre de una norma atributiva de la
potestad y de la competencia necesaria para la actuación del órgano o ente
administrativo.(Cassagne, 2002, págs. 19-20)
Esta prerrogativa de acuerdo con lo que señala Cassagne se refiere a la potestad a manera
de privilegio que tiene la Administración Pública de crear por su parte deberes y vínculos
obligacionales para sus administrados, esto se explica en que, parte de la presunción de
legitimidad, a través de esta prerrogativa se puede justificar que de manera unilateral los
entes administrativos que ejecutan la actividad estatal, crean por sobre otros, los deberes
y vínculos obligacionales, comprometiendo al administrado al cumplimiento de una
prestación.
3.3.2. LA PRESUNCIÓN DE VAL IDE Z O LEGITIMIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS .
Trátase de una presunción provisional de los actos estatales, que acompaña las
funciones y poderes que la norma fundamental asigna a los órganos que
componen la estructura constitucional del Estado, para realizar en forma
eficaz las funciones públicas que debe satisfacer en la prosecución del bien
común cuya administración le corresponde. Supone que el respectivo acto
dictado por un órgano estatal se ha emitido de conformidad al ordenamiento
jurídico y en ella se basa el deber u obligación del administrado de cumplir el
acto.
De no existir tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada con
la posibilidad de justificar la desobediencia como regla normal en el
cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando el cumplimiento de
los fines públicos como consecuencia de anteponer el interés individual y
privado al interés de la comunidad, sin atender a la preponderancia que
aquéllos representan como causa final del Estado.(Cassagne, 2002, pág. 20)
54
La legitimidad de un acto administrativo es una de las presunciones más comunes en
nuestro Derecho Procesal Administrativo.Salvo prueba en contrario, ésta presunción del
acto administrativo, quiere decir que ha sido dictado de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente. Las consecuencias de esta presunción de legitimidad recaen en la
prohibición de que los jueces decreten de oficio la nulidad del acto administrativo, así
como la necesidad de alegar y probar la ilegitimidad. Si no existiera ésta presunción la
ciudadanía tendría que cuestionar el cien por ciento (100%) de los actos administrativos
del Estado, obstaculizando el cumplimiento sus fines.
El (Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), 18
de marzo 2002), en su Art. 68 sobre la Legitimidad y Ejecutoriedad señala que: “Los
actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y de
ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este estatuto”. Esto
quiere decir que la declaración voluntaria emanada por la respectiva autoridad
administrativa al momento en el que se dicta el acto administrativo, tiene capacidad para
emitirlo y por lo tantogoza de la presunción de legitimidad, lo que quiere decir que el acto
fue elaborado en base a la ley.
Jairo Ramos Acevedo, manifiesta:
Uno de los caracteres del acto administrativo es la presunción de su
legitimidad, es decir, a la presunción de validez o de legalidad. Cuando en el
acto administrativo se encuentran todos los elementos necesarios para que
sean posibles las consecuencias jurídicas, puede decirse que el acto es legítimo
en relación con la ley y válido en relación con las consecuencias que deban
producir. Esta característica no es exclusiva del acto administrativo, ya que se
55
presume también como legítima la actividad legislativa y jurisdiccional. La
presunción de la legalidad de la actividad administrativa se basa en la idea de
que los órganos administrativos son en realidad instrumentos desinteresados,
que solo persiguen la satisfacción de los intereses generales dentro del orden
jurídico (...)(Ramos Acevedo, 2003, págs. 487-488)
El principio de legalidad necesita indiscutiblemente que la actividad de laadministración
pública esté constantemente sujeta a disposiciones,reglamentos y disposiciones legales y
vigentes en la legislación del Estado de conformidad con las normas y principios
constitucionales. El principio de legalidad y de la seguridad jurídica estableceel pilar
fundamental del derecho público, conforme a estos, el ejercicio del poder público tiene
que estar sometido a la voluntad de la ley, y no a la voluntad de los servidores que ejercen
laadministración pública.
3.3.3. EL PRINCIPIO DE LA EJEC UTORIEDAD .
Es un típico privilegio "hacia afuera" que habilita a los órganos que ejercen la
función materialmente administrativa para disponer la realización o
cumplimiento del acto sin intervención judicial, apelando excepcionalmente
al uso de la coacción dentro de los límites dispuestos por el ordenamiento
jurídico.
Constituye una prerrogativa propia de la función administrativa,
encontrándose atribuida, en el orden nacional, en el art. 12 de laLNPA, el cual
si bien emplea la expresión "fuerza ejecutoria", esindudable que consagra el
principio conocido en la doctrina italiana y un sector de la españolay argentina
bajo el nombre de"ejecutoriedad" del acto administrativo.
El principio de la ejecutoriedad admite dos subespecies importantes:a) la que
se opera en sede administrativa por su propia virtualidado por disposición de
una norma sin apelar al uso de la coaccióny b) la facultad de ejecutar en forma
coactiva el acto por parte delos órganos que ejercen la función materialmente
administrativa,debiendo advertirse que esta prerrogativa es, en principio,
56
excepcional en nuestro ordenamiento constitucional en virtud de que la
ejecución coactiva de un acto en la persona o bienes del administrado integra
el contenido de la función que la Constitución atribuye a los jueces,
configurando un sistema material a favor del administrado.(Cassagne, 2002,
pág. 21)
El principio de ejecutoriedad significa que el acto administrativo se perfecciona cuando
en su producción concurren todos los elementos esenciales, lo que lleva consigo que se
la atribuya presunción de validez. La ejecutoriedad de los actos administrativos significa
que la Administración Pública puede por sí misma ejecutar materialmente los efectos que
de sus actos se derivan en contra de la voluntad de los administrados.
Laautotutela de la Administración Pública, implica la facultad de que ella misma provea
a la elaboración de sus propias decisiones, cuando el orden jurídico le ha entendido
expresa o tácitamente tal atribución. El principio de ejecutoriedad entonces se refiere a la
posibilidad que tiene la entidad administrativa de ejecutar los actos por su cuenta incluso,
recurrir, de ser necesario, a medidas de coacción, en los casos en los cuales se ha
manifestado resistencia de los administrados afectados.
Hay que diferenciar, la ejecutoriedad con la ejecutividad de los actos, aunque parecen
significar lo mismo no lo son, la ejecutividad de los actos se refiere a la cualidad del acto
administrativo de elaborar todos sus efectos desde el momento en que se emiten; mientras
que la ejecutoriedad se refiere a la posibilidad de que los actos administrativos tengan que
ser ejecutados de modo forzoso.
57
Núñez López, Ángel Gonzalo señala que:
El acto administrativo tiene implícitas las características fundamentales de la
presunción de legalidad y de ejecutoriedad; si los actos administrativos no
tuvieran éstas particularidades, la organización de la administración pública
estatal sería anárquica e incierta. Por lo tanto la obligatoriedad del acto
administrativo es respecto de los ciudadanos o subordinados y también de la
administración misma. La administración pública debe gozar de la suficiente
confianza y credibilidad para que los actos emanados no causen ni infundan
recelo o temor de parte de los administrados. Es lógico que el acto
administrativo tenga fuerza obligatoria cuando fuere dictado por autoridad
competente para declarar la voluntad de la entidad u organismo de la
administración pública, creando consecuentemente efectos jurídicos. (Núñez
López, 2008, págs. 29-30)
3.3.4. PRERROGATIVAS PROCESALES
La mayor parte de estas prerrogativas que configuran un régimen procesal
privilegiado, integran el bloque de privilegios "hacia adentro" que se han
erigido en atención a la consideración que merece el sujeto actuante
(Administración Pública en su aspecto subjetivo)teniendo en cuenta la
finalidad de bien común que ella persigue.(…).
En cambio, una típica prerrogativa procesal "hacia afuera" está dada por la
facultad de desencadenar el proceso de lesividad, cuando el vicio fuera
imputable a la Administración y mediare culpa de ésta, pues allí se consagra
una excepción privilegiada al régimen ordinario, incluso de fondo, al admitir
la alegación procesal de la propia torpeza.(Cassagne, 2002, pág. 21).
La prerrogativa procesal se refiere a la investidura que comporta el mismo derecho o
deber para un sujeto procesal al que tienen el común de las personas jurídicas, pero que
está regulada por un procedimiento diferente al ordinario, es decir, uno de carácter
especial.
58
No puede entonces ni debe interpretarse que la circunstancia de que el Estado se encuentre
dotado de ciertos y determinados privilegios, en razón de representar los intereses de toda
la población y no intereses particulares, constituye un trato desigual o discriminatorio
frente al resto de la sociedad en realidad, los privilegios del Estado son prerrogativas de
la cual goza, y son inherentes a su naturaleza y función para el colectivo.
3.4. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LAS POTESTADES
ADMINISTRATIVAS
El principio de legalidad, en Derecho Público Administrativo, es de interpretación
estricta, restringida a las fuentes formales del Derecho: Constitución y Ley. En el Estado,
es su órgano representativo, la Asamblea Nacional, el competente o el llamado a la
habilitación de potestades de la Administración, como resultado de un acto de voluntad,
de un acto de querer los representantes populares una finalidad asumida por ese Estado;
sin embargo, ese acto volitivo debe formalizarse, adquirir la forma determinada de Ley
escrita.
El fundamento de las potestades administrativas se explica afirmando que la Constitución
consagra el principio de legalidad, y que ese principio de legalidad opera, o viene
operando hasta el momento constitucional, con un sentido distinto cuando se habla de los
poderes públicos y cuando se habla de los particulares.
59
3.4.1. CONFLICTO ENTRE LAS PRERROGATIVAS Y EL PR INCIPIO DE
LEGALIDAD .
El Principio de legalidad tiene dos elementos fundamentales. Como primer criterio de
este principio debe entenderse que en el derecho administrativo el principio de igualdad
jurídica comprende que no sólo el interés legítimo del administrado que debe procesarse,
sino que este debe permanecer en equilibrio con el interés del Estado por la defensa de
los preceptos jurídicos. Este principio trata de asegurar la igualdad jurídica y procesal de
los administrados aunque esto pueda llevar a que en la práctica muchas veces el
comportamiento de la administración sea muy contradictorio con el interés
particular; en este sentido la igualdad debe buscar un tratamiento en razonable igualdad
de circunstancias, eliminando excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que
se acuerde a otros en las mismas circunstancias mediante distinciones arbitrarias, injustas
u hostiles, contra determinada persona o grupo de personas. El otro criterio de este
proceso es la garantía contra la arbitrariedad con base en la razonabilidad, es decir que
importa una obligación de una conducta derivada de la justicia y la equidad para
fundamentar la legalidad del proceso.
Entonces de la conjunción de los criterios del principio de legalidad se podría afirmar que
para nuestro ordenamiento jurídico administrativo, la garantía del proceso legal también
alcanza a los actos administrativos.
60
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1. NIVELES DE INVESTIGACIÓN
Exploratorio
La presente investigación se establece bajo la exploración de una serie de fuentes
bibliográficas así como de la opinión de las personas que conocen de este tema que figura
de ser novedoso y que goza de una relevante importancia dentro de la sociedad
ecuatoriana.
Descriptivo.
El principal problema que se logró identificar en la presente investigación, es la falta de
conocimiento respecto de los procedimientos administrativos.
Explicativo.
Este proyecto investigativo se encamino a encontrar la solución más adecuada en el
ámbito de la protección al administrado para lograr un uso adecuado de las prerrogativas
de la administración pública, como el adecuado cumplimiento del principio de legalidad.
61
3.2. DETERMINACIÓN DE MÉTODOS.
Inductivo – Deductivo
El método inductivo se utilizó para llegar a obtener conclusiones a partir de estudios
particulares, los cuales explican los fenómenos previamente ya estudiados. El Método
deductivo sirvió para realizar esta investigación a partir de la Constitución Política de la
República del Ecuador (2008), el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), y llegar a conclusiones y
consideraciones particulares.
Histórico
Este método sirvió para conocer si históricamente se ha dado o no un progreso en la
emisión de los actos administrativos, desde la creación de los entes de la administración
pública.
Científico
A través de indicadores y encuestas de hechos verificables y sustentados con servidores
públicos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, abogados en libre ejercicio
profesional, usuarios de la administración pública y estudiantes de la carrera de Derecho.
62
Jurídico.
Este método permitió analizar la normativa legal del Ecuador, así como de otros países,
y analizar la evolución de la legislación en el campo del Derecho Procesal Administrativo.
Histórico comparado.
Se utilizó este método en el proyecto de investigación, y se usa generalmente en el estudio
del derecho, para hacer comparaciones entre las instituciones jurídicas y apreciar su
coherencia y particularidad.
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
Encuesta
La técnica de recolección de información es decir la encuesta fue relevante en la
recopilación de información de los servidores públicos, abogados en el libre ejercicio,
estudiantes de Derecho y sobre todo de quienes son administrados (usuarios) y que
forman parte de un proceso administrativo (trámite) del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito.
Entrevista
Con esta técnica de investigación se realizó un trabajo de campo para conocer la utilidad,
eficacia y eficiencia del uso de las prerrogativas del cual goza la Dirección Metropolitana
del Municipio de Quito, se entrevistó a dos profesionales del ámbito jurídico expertos en
63
materia Administrativa, con el fin de obtener resultados cualitativos con respecto a la
Operacionalización de variables del presente Proyecto de Investigación.
Investigación Documental
Se empleó para fundamentar la investigación con los respectivos respaldos, de tal manera
que no haya dudas. Con este instrumento se recurrió a datos, información y conocimiento
que se encuentran en una diversidad de fuentes.
3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Estadística
Con la utilización de este instrumento se obtuvo información para analizarla, elaborarla
y simplificarla lo más posible, para que pueda utilizarse para el fin que se desea.
Excel
Con esta herramienta de trabajo se establecieron resultados que arrojaron una
investigación, ordenar y también especificarlos, para la comprensión de los resultados de
las personas interesadas en el tema.
64
3.5. DEFINICIÓN DE VARIABLES.
Variable Independiente
La AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD en los procesos administrativos.
Variable Dependiente
La aplicación da las PRERROGATIVAS DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en el
Derecho Procesal Administrativo Ecuatoriano.
65
3.6. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES.
CUADRO 1. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADORES INSTRUMENTO
Afectación al
principio de
legalidad.
Concepto
Constitución
Leyes
Cuestionario.
(Encuesta)
Entrevista
Ámbito
Administrativo
Social
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADORES INSTRUMENTO
Aplicación de las
Prerrogativas de la
Administración
Pública.
Concepto
Doctrina
Actos
administrativos
Constitución
Leyes
Entrevista.
(Encuesta)
Cuestionario.
Investigación
Documental.
Regularización de
las Prerrogativas
Funcionarios
encargados de
emitir actos
administrativos
Administrados
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito- Investigador
3.7. UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA.
Para la presente investigación se contó con la colaboración y estadísticas de los
funcionarios competentes, con especial atención de los servidores de la Dirección
Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como
también con información del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Abogados
66
en libre ejercicio profesional, Estudiantes de Derecho y los usuarios de las instituciones
de la administración pública.
CUADRO 2. POBLACIÓN Y MUESTRA
UNIVERSO POBLACIÓN
Usuarios del Sistema de Administración Pública (15),
Estudiantes de Derecho de la Universidad Central del
Ecuador (15), Abogados en libre ejercicio profesional
(15).
45
Funcionarios del Municipio de Quito Distrito
Metropolitano (13); Ministerio de Agricultura y
Ganadería (2).
15
Total 60
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito. 2018- Investigador
3.8. METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN
En la presente investigación se considerara como punto más importante la experiencia,
opinión, conocimiento de usuarias, aportes primordiales que los profesionales
especializados y funcionarios.
67
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El análisis e interpretación de información se basa en la recolección de información
realizada a través de las encuestas realizadas en su mayoría a los profesionales y usuarios
de la Dirección Metropolitana Tributaria el Municipio de Quito Distrito Metropolitano y
de una cartera de Estado, la muestra fue tomada a personas mayores de edad y con
conocimiento en la materia de Derecho Administrativo y usuarios.
4.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS DE LA
ENTREVISTA.
CUADRO 3. DATOS DE LA MUESTRA
MUESTRA PORCENTAJE
Abogados en libre ejercicio profesional 16 27%
Directores y Coordinadores Jurídicos 4 6%
FuncionariosPúblicos 10 17%
Estudiantes de Derecho 15 25%
Usuarios de Entidades Públicas 15 25 %
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito – Investigador
68
GRÁFICO 1. MUESTRA
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito – Investigador
6%17%
27%25%
25%
MUESTRA
Directores, CoordinadoresJurídicos
Funcionarios Públicos
Abogados en libre ejercicioprofesional
Usuarios de las entidadespúblicas
Estudiantes de Derecho
69
PREGUNTA N° 1.- ¿Conoce usted que es una prerrogativa de la administración
pública?
TABLA 1. PREGUNTA N° 1
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 50 83%
NO 10 17%
TOTAL 60 100% Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
GRÁFICO 2. PREGUNTA N° 1
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
ANALISIS E INTERPRETACIÓN: Una vez entrevistados a los sujetos partes de la
Administración Pública, se llega a tener como resultado que el 83% de los entrevistados
del universo de Directores y Coordinadores Jurídicos, funcionarios públicos, abogados
en libre ejercicio profesional, usuarios de la Administración Pública y estudiantes de
Derecho si conocen a lo que se refiere las prerrogativas de la administración pública, el
17% no conoce del tema o quizá no lo tienen presente en su vocabulario, a pesar que el
porcentaje de quienes desconocen del tema es poco, esto es grave, en virtud de que hace
justo y necesario que se facilite un manual jurídico que dé una breve explicación de las
potestades administrativas.
83%
17%
SI
NO
70
PREGUNTA N°2.- ¿Considera que los servidores públicos se encuentran capacitados
para evitar abusos por parte de la administración pública?
TABLA 2. PREGUNTA N° 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 7 12%
NO 53 88%
TOTAL 60 100% Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito– Investigador
GRÁFICO 3. PREGUNTA N° 2
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
ANALISIS E INTERPRETACIÓN: Los resultados arrojados a la segunda pregunta de
la encuesta se interpretan en que el 88% de los encuestados creen que los servidores
públicos no se encuentran debidamente capacitados para evitar abusos por parte de la
administración pública, esto permitiría contar con medidores e indicadores para verificar
las eficacia y eficiencia en el uso de las prerrogativas de la administración pública.
12%
88%
SI
NO
71
PREGUNTA N°3.- ¿Usted cree que hace falta delimitar claramente cuáles son las
prerrogativas del Estado para que el principio de legalidad no sea vulnerado?
TABLA 3. PREGUNTA N° 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 55 92%
NO 5 8%
TOTAL 60 100% Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
GRÁFICO 4. PREGUNTA N° 3
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
ANALISIS E INTERPRETACIÓN: De las estadísticas y realizando una sumatoria a
los porcentajes podemos verificar que la percepción de las y los encuestados es que, el
92%considera necesario delimitar claramente cuáles son las prerrogativas del Estado para
que el principio de legalidad no sea vulnerado.
92%
8%
SI
NO
72
PREGUNTA N°4.- ¿Considera que la administración pública excede las
prerrogativas que le son dadas por ley?
TABLA 4. PREGUNTA N° 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 32 53%
NO 28 47%
TOTAL 60 100% Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
GRÁFICO 5. PREGUNTA N° 4
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
ANALISIS E INTERPRETACIÓN: Considerando que la administración pública por
su naturaleza jurídica está revestida de prerrogativas que les son dadas, en la mayoría de
casos no se aplican de forma correcta cometiendo graves inconvenientes que conducen a
la impugnación por parte del administrado acusando a la administración que el acto
administrativo carece de eficacia jurídica y afectación al principio de legalidad y los
demás derechos del particular, ante esto el 53% de los encuestados manifiesta que los
entes de la administración pública excede en el uso de sus potestades.
53%
47% SI
NO
73
PREGUNTA N°5.- ¿Alguna vez ha sido víctima de los abusos cometidos por la
administración pública respecto al exceso de prerrogativas públicas?
TABLA 5. PREGUNTA N° 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 51 85%
NO 9 15%
TOTAL 60 100% Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
GRÁFICO 6. PREGUNTA N° 5
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
ANALISIS E INTERPRETACIÓN: Del análisis de resultados a la pregunta número
cinco podemos interpretar que el 85% de los encuestados alguna vez han sido víctimas
del mal uso de las prerrogativas, y tan solo un 15% todavía no se han visto afectados ante
tal circunstancia, esto resulta más que preocupante.
85%
15%
SI
NO
74
PREGUNTA N°6.- ¿Conoce que el principio de legalidad?
TABLA 6. PREGUNTA N° 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 60 100%
NO 0 0%
TOTAL 60 100% Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
GRÁFICO 7. PREGUNTA N° 6
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
ANALISIS E INTERPRETACIÓN:
Se puede verificar que el 100% de los encuestados todos coinciden en que conocen a que
se refiere el principio de legalidad, esto lleva a determinar la importancia de éste principio
que en su mayoría es exigido por el ciudadano dado su relevancia.
100%
SI
75
PREGUNTA N°7.- Si respondió SI a la pregunta 6 ¿Cree que la Administración
pública da cumplimiento al principio de legalidad?
TABLA 7. PREGUNTA N° 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 35 58%
NO 25 42%
TOTAL 60 100% Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito – Investigador
GRÁFICO 8. PREGUNTA N° 7
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
ANALISIS E INTERPRETACIÓN:
En el análisis de esta respuesta se verifica que un 58% de los encuestados considera que
la administración si da efectivo cumplimiento al principio de legalidad, pero se observa
que un 42% mantiene un grado incertidumbre y no cree que se cumpla con este principio,
lo que quiere decir que existen casos que demuestran que las Instituciones Públicas están
lejos de cumplir de manera correcta los procedimientos.
58%
42%SI
NO
76
PREGUNTA N°8.- ¿Conoce usted cuáles son las sanciones para el servidor público
que excede las prerrogativas públicas que le son dadas por ley?
TABLA 8. PREGUNTA N° 8
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 32 53%
NO 28 47%
TOTAL 60 100% Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
GRÁFICO 9. PREGUNTA N° 8
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
ANALISIS E INTERPRETACIÓN:
Con este resultado se demuestra que de los 60 encuestados, el 53% es decir 32 personas
conocen respecto de las sanciones para los funcionarios públicos que se exceden del uso
de las prerrogativas de la administración, pero el 47% es decir 28 personas no conocen
bien estas sanciones, pues dentro de esto se puede verificar que falta ilustrar al ciudadano
que acude a las entidades públicas sobre las medidas que se pueden exigir cuando se vean
abusados.
53%
47% SI
NO
77
PREGUNTA N°9.- ¿Cree que es necesario un manual explicativo que ayude a
entender de mejor manera el alcance de las prerrogativas de las cuales se encuentra
revestida la administración pública?
TABLA 9. PREGUNTA N° 9
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 56 93%
NO 4 7%
TOTAL 60 100%
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
GRÁFICO 10. PREGUNTA N° 9
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito - Investigador
ANALISIS E INTERPRETACIÓN:
Con esta pregunta se puede verificar que el 93% de los encuestados están de acuerdo con
que es necesario un manual explicativo que ayude a entender de mejor manera el alcance
de las prerrogativas de las cuales se encuentra revestida la administración pública, para
así lograr un mejor aplicación de las potestades institucionales a nivel nacional, pero tan
solo un 7% de los encuestados consideran que no es necesario una herramienta jurídica
explicativa.
93%
7%
SI
NO
78
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES.
1.-. Las prerrogativas están presentes en todos los tipos de Administración Pública, por
lo que un particular no solo se siente afectado por la falta de aplicación del principio de
legalidad dentro de un procedimiento administrativo por una cartera de Estado o en este
caso por una dependencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sino que
también éste abuso puede venir a través de un acto administrativo emitido por una casa
de estudios como una Universidad pública, etc.
2.- Al redactarse el nuevo Código Orgánico Administrativo (COA) no se incluye las
clases de prerrogativas de las cuales goza la administración pública ecuatoriana, lo que
sería necesario incluir en un capítulo sobre las prerrogativas y sus tipos, para que el
administrado tenga un respaldo jurídico y conozca los límites de la potestad institucional.
3.- De las entrevistas realizadas he logrado determinar qué no está mal que la
administración pública goce de prerrogativas, que en realidad son propias de los entes
públicos, lo que no es aceptable es que por el desconocimiento de ciertos funcionarios
públicos, se cometan muchos casos en los cuales se ha llegado a determinar violación al
principio de legalidad, el cual vela por la supremacía de la Constitución y de la Ley en
sentido material; es decir los operadores de la administración pública deben cumplir con
esa sumisión total de la acción administrativa a la Ley para que no hay sigan sucediendo
más casos.
79
4.- La falta de confianza que existe por parte del particular a los entes públicos es un grave
problema ya que no es posible en pleno siglo XXI exista este tipo de incertidumbre, lo
que obliga a trabajar fuertemente en la capacitación constante hacia los servidores
públicos, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de derecho y ciudadanía.
5.- Por el déficit conocimiento en materia de derecho administrativo, se ha utilizado de
forma errada las prerrogativas, vulnerando en ocasiones gravemente el principio de
legalidad y los derechos constitucionales. El instructivo será un soporte importante sobre
todo para los nuevos servidores públicos que ingresan a la Dirección Metropolitana
Tributaria del Municipio de Quito, y conozcan de manera detalla el ámbito de la
potestades de la administración pública.
80
RECOMENDACIONES.
1.- Tomar acciones sistemáticas y permanentes a nuestro sistema procesal administrativo,
tendientes a encauzarnos dentro de los valores esenciales del Derecho. No se puede
simplemente decir u ordenar que se cumpla sino más bien dar las bases suficientes que
sirvan de cimientos para la concienciación en la trascendencia del ordenamiento jurídico
y, buscar el aporte de todos y no de pocos.
2.- Que se implemente un procedimiento expedito en casos de emisión de actos
administrativos a través de la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio de Quito,
para efectivizar el seguimiento de los procedimientos y evitar la mala utilización de las
prerrogativas de la administración pública.
3.- El Estado debe crear espacios de comunicación y educación ciudadana que permitan
socializar a los servidores del sector público que los derechos del administrado deben ser
respetados en base a lo señalado en la Constitución de la República y la ley.
4.- Que los administrados que acuden a las instituciones públicas, conozcan de manera
más clara y precisa el significado de las prerrogativas de la administración pública, para
que se lleven de mejor manera los procedimientos administrativos.
81
CAPÍTULO V
P R O P U E S T A
5.1. DATOS INFORMATIVOS
5.1.1. LOCALIZACIÓN .
La presente investigación se la ha realizado en el Municipio del Distrito Metropolitano
de Quito, ubicado en las calles Venezuela y Chile, centro histórico de Quito, si bien el
tema de fondo es la regularización de las prerrogativas de la administración pública, la
solución a este problema debería replicarse en todos los entes de esta municipalidad con
mayor énfasis en la Dirección Metropolitana Tributaria, por la trascendencia del tema y
la importancia al develarse que si no se aplica una medida para solucionar el problema
que genera el desconocimiento de las prerrogativas dadas a la administración pública y
estas no se vigilen su cumplimiento adecuado estaríamos incurriendo en vulneración del
principio de legalidad. Entonces se vuelve necesario que a partir del estudio realizado y
basado en las encuestas a la población de incidencia la propuesta de solución permita que
la Administración pública aplique oportuna y adecuadamente las potestades
administrativas, esto debe ser implementado a nivel nacional.
5.1.2. BENEFICIARIOS
Al ser de carácter general, indudablemente los beneficiarios serian todas las y los usuarios
que acuden a los entes de la administración pública, los cuales forman parte de un proceso
administrativo, así también esta propuesta de llegar a ejecutarse se convertiría en una
herramienta útil para quien ejecuta actos administrativos, es decir para los funcionarios
públicos de la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio de Quito Distrito
82
Metropolitano, quienes emiten los respectivos actos administrativos, los cuales
alimentarían su conocimiento en materia administrativa.
5.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA .
La administración pública se encuentra investida de todo un conjunto de potestades que
se justifican en la medida del servicio objetivo al interés general.
De acuerdo a las estadísticas de la Procuraduría Metropolitana del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, dependencia municipal encargada de conocer y resolver los
recursos de revisión y extraordinarios de revisión, y de la Coordinación General Jurídica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), preocupa el alto número de
impugnaciones que han interpuesto los administrados por el mal uso de las prerrogativas
de la Administración, potestades que cuando son mal utilizadas restringe no solo el
principio de legalidad del cual goza el particular, sino también se vulneran derechos como
el debido proceso, la igualdad, entre otros, pero tal vez uno de los más graves y como lo
se ha señalado es la afectación a la legalidad, ya que esto significa que ni siquiera se ha
respetado los pasos para un procedimiento adecuado acorde con la ley.
5.3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
5.3.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer mecanismos de difusión e información a los servidores públicos de la
Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,
respecto de las prerrogativas de la administración pública, en virtud de que la
83
desinformación existente respecto de esta materia administrativa afecta a la estabilidad
social, económica y jurídica de la administración y del administrado.
5.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Establecer los adecuados mecanismos de socialización, para difundirlas
prerrogativas de las cuales está revestida la administración pública.
2. Socializar a través de diferentes medios la importancia de conocer las
prerrogativas de las cuales está revestida la administración pública.
3. Implementar por intermedio de la Dirección Metropolitana Tributaria del
Municipio de Quito, políticas claras respecto de uso adecuado de las
prerrogativas.
4. Validar la propuesta con abogados expertos en derecho administrativo.
5.4. FACTIBILIDAD .
El presente proyecto es factible por cuanto existen derechos constitucionales que se verían
afectados producto del desconocimiento en la adecuada aplicación de la prerrogativas de
la administración pública, por un lado la administración públicay por el otro el
administrado, contra el cualse emanan actos administrativos, que vulneran no solo el
principio de legalidad, sino sus derechos fundamentales, incluso; ante estas circunstancias
a la administración le corresponde atender oportunamente los recursos de apelación que
se presenten.
Dentro de este ámbito se vuelve justo y necesario que al momento de emitir actos
administrativos para los particulares se respete los principios y derechos de este último
84
sin dejarle en indefensión y haciendo hincapié que todo proceso administrativo debe
encausarse de acuerdo con los parámetros exigidos por la ley.
5.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
5.5.1. PROPUESTA: MANUAL JURÍDICO SOBR E LAS PRERROGATIV AS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLI CA .
Con la presente propuesta y a lo largo de la investigación se pretende crear un instructivo
jurídico que alimente el conocimiento del funcionario público de la Dirección
Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, respecto de
las prerrogativas de la administración pública cuyo instructivo es la propuesta final del
presente proyecto:
85
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la Constitución de la
República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad.
Que, el artículo 382 del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía
Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de
octubre de 2010, señala que: “Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los
86
gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad,
cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al
expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima”.
Que, la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, al ser un organismo de
carácter público, con competencia en materia administrativa, debe facilitar a sus
servidores públicos un instructivo que recoja aspectos importantes sobre el uso y límites
de las prerrogativas de la administración pública; y,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 7 y literal a) del artículo 87 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el
Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito,
Expide:
El “INSTRUCTIVO JURÍDICO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE LAS
PRERROGATIVAS EN LA DIRECCIÓN METROPOLITANA TRIBUTARIA
DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”.
Artículo 1: Ámbito. El presente instructivo jurídico tiene su ámbito de aplicación de las
prerrogativas, que contiene las especificaciones legales y de procedimiento para el
correcto procedimiento administrativo que se ventile en la Dirección Metropolitana
Tributaria.
87
En este sentido, para la elaboración del instructivo, se tiene en cuenta las
recomendaciones emitidas por servidores públicos, abogados en libre ejercicio
profesional, usuarios de la administración de ésta municipalidad y estudiantes de
Derecho.
Artículo 2: Objetivo. El principal objetivo es que dentro del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, este Instructivo Jurídico conceptualice la aplicación adecuada de
las prerrogativas del cual se encuentra revestida la Dirección Metropolitana Tributaria,
con el objeto de realizar las funciones de manera eficiente y oportuna en observancia a
los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y planificación.
INSTRUCTIVO
Artículo 3. Póngase en conocimiento de la Dirección Metropolitana Tributaria de manera
especial a los operadores encargados de la emisión de los actos administrativos la
obligación de cumplir la ley y la Constitución de la República.
Artículo 4. Los actos administrativos emitidos por esta administración de manera
obligatoria tendrán que regularse por las normas de la municipalidad y subsidiariamente
de otras normas aplicables en la emisión de actos administrativos que viabilice la
seguridad jurídica.
Artículo 5. Las autoridades de nivel jerárquico superior así como la Dirección
Metropolitana Tributaria en particular, de manera obligatoria deberán emitir los actos
88
administrativos en general, enumerando, motivando y sustentando, los casos despachados
en los que se deberá tener en cuenta de manera los siguientes puntos:
a) Casuística.
b) Jurisprudencia.
c) Doctrina.
Artículo 6. En caso de inobservancia u omisión del presente instructivo el Consejo
Metropolitano de Quito tomará las acciones legales correspondientes, a efectos de
continuar con las sanciones establecidas en la Ley.
Disposiciones Generales
PRIMERA.-
El presente Instructivo Jurídico será de aplicación obligatoria para los funcionarios
públicos de la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito.
SEGUNDA.-
El incumplimiento o violación de los procedimientos previstos en este Instructivo
implicará la sanción administrativa y económica a los servidores públicos de esta
dependencia del Municipio.
89
TERCERA.-
El control del cumplimiento de este Instructivo se llevará a cabo junto con la vigilancia
por parte del Director Metropolitano Tributario conforme los tiempos previstos para el
Municipio del acuerdo a lo que establece el COOTAD y las demás normas.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2018, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la sala de Sesiones del Consejo Metropolitano de Quito, el 25 de enero de 2018.
Abg. María Elisa Holmes Roldós
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
La infrascrita Secretaria general del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que
la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones del 11 y
18 de enero de 2018.- Quito, 25 ENERO 2018
Abg. María Elisa Holmes Roldós
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Alcaldía del distrito Metropolitano.- Distrito Metropolitano de Quito,
90
25 ENERO 2018
EJECÚTESE:
Dr. Mauricio Rodas Espinel
ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por el Dr. Mauricio Rodas
Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 ENERO 2018
Abg. María Elisa Holmes Roldós
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
COMPONENTES BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN DEL INSTRUCTIVO
JURÍDICO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRERROGATIVAS EN
LA DIRECCIÓN METROPOLITANA TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
I. CONCEPTOS BÁSICOS.
Principio de Legalidad: Es el principio más importante del derecho administrativo
puesto que establece que las autoridades administrativas y en general, todas las
autoridades que componen el Estado deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y
al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para
los que fueron conferidas dichas facultades.
91
Prerrogativas de la Administración Pública: Son esas dosificadas medidas del Poder
Público, atribuidas a todos los órganos y más entes, sometidos al Derecho Administrativo.
Privilegio Procesal: Es una concesión legal que asiste a un determinado sujeto de
derecho, en virtud de esto se le exime de determinadas obligaciones que son inherentes
al común de las personas, es decir, en esencia el privilegio es un acto legislativo que puede
resultar discriminatorio. De ordinario observamos los privilegios procesales que asisten a
determinados sujetos como la posibilidad de que no sea objeto de alguna regla que
comúnmente se le aplica al colectivo, erigiéndose esta en un privilegio que es la excepción
a la norma, pues al resto de las personas naturales o jurídicas le son aplicables estas
medidas.
II. IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El principio de legalidad constituye el eje conductor de la función administrativa en un
estado de derecho y constituye su fundamento característico. Su cumplimiento exige el
sometimiento de los órganos de gobierno al ordenamiento legal, lo cual se verifica
mediante el establecimiento de pautas, límites y condiciones de actuación a dichos entes
públicos. Luego entonces, la existencia de este principio resulta fundamental para la vida
jurídica de un estado.
92
III. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La administración pública se rige por principios que se encuentran proclamados en las
normas jurídicas que le son aplicables, de los que merecen especial mención los
siguientes: de legalidad, impugnabilidad, eficiencia, eficacia, agilidad, simplificación,
transparencia, coparticipación, economía, solidaridad y avocación.
Dentro de la administración Pública, tenemos los siguientes principios:
a. Principio de legalidad: Consiste en la concepción de que toda actividad y
manifestación de la administración pública, procedente de los hechos, actos, contratos,
resoluciones y otras formas y mecanismos de expresión de la misma, por proceder de
servidores que responden a la gestión oficial del Estado y las instituciones públicas, gozan
de la presunción de legalidad, esto es, se consideran que son legales, que se han dado
dentro del margen jurídico de la Constitución de la República del Ecuador y las demás
normas de derecho imperantes.
b. Principio de impugnabilidad: Pese a que los actos administrativos se reputan
legítimos por las razones anotadas, son impugnables, es decir, pueden ser objeto de
rechazo, de desaprobación de parte de quienes se consideren lesionados en sus derechos;
y esa objeción puede hacerse en vía administrativa o contencioso administrativa.
c. Principio de eficiencia: En el ámbito de la administración pública, se proclama que
las actividades y servicios que la administración pública debe brindar a la sociedad deben
ser de óptima calidad, es decir, eficientes.
93
d. Principio de eficacia: En lo administrativo, la eficacia representa la efectividad y
oportunidad en la prestación de servicios o en los pronunciamientos de la administración.
e. Principio de agilidad: Se refiere a que la a administración pública debe ser rápida, que
sus actuaciones estén revestidas de celeridad.
f. Principio de simplificación: Se refiere a que los procedimientos y trámites
administrativos deben ser simples, sencillos, no formalistas ni engorrosos, exentos de
rigorismos burocráticos.
g. Principio de transparencia: Comporta la cualidad que debe aplicar la administración
pública en su accionar, aplicando procedimientos correctos, diáfanos, transparentes,
exentos de sospechas y dudas.
h. Principio de coparticipación: Radica en la vinculación que deben observar las
instituciones públicas y privadas para la prestación de servicios a la colectividad.
i. Principio de economía: Radica en el conjunto de políticas y estrategias para la mejor
utilización de recursos institucionales, como la concentración de actos en los trámites
administrativos para evitar la repetición y dilación de las providencias y diligencias,
precautelando los intereses de la administración y de las personas vinculadas con los
trámites administrativos.
j. Principio de solidaridad: Comporta que la actividad de la administración pública debe
regirse por el interés social antes que por el particular. La solidaridad conlleva la mayor
aportación de los que más tienen para cubrir los costos de la prestación de servicios
comunes, en beneficio de los de menor capacidad económica o de los sectores sociales
deprimidos.
k. Principio de avocación: Consiste en la facultad que tiene el órgano administrativo
superior para conocer y resolver los asuntos de competencia del órgano inferior, previo
94
la comunicación correspondiente. Se basa en el aforismo de que quien puede lo más,
puede lo menos.
IV. LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Las potestades públicas administrativas, son esas dosificadas medidas del Poder Público,
atribuidas a todos los órganos y más entes, sometidos al Derecho Administrativo. Esta
última afirmación obliga a decir que en consecuencia, las potestades administrativas se
asignan a las Administraciones Públicas, como por ejemplo al Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero también a los entes,
corporaciones o fundaciones que no son parte de ésta, no obstante desarrollar actividad
materialmente administrativa, tal es el caso de la Asamblea Nacional, la actividad del
Consejo Nacional de la Judicatura o los Colegios Profesionales.
Cassagne, Juan Carlos (2002) dice que la prerrogativa, como figura o institución jurídica,
pertenece a la categoría de las potestades o poderes, en sentido estricto, toda prerrogativa
es, en definitiva, una potestad. La prerrogativa es la potestad pública caracterizada por el
imperium estatal. La prerrogativa se ubica en un plano superior a la relación jurídica
singular siendo un poder abstracto general e irrenunciable, cuyo fundamento emana del
ordenamiento jurídico del Estado. (Cassagne, 2002, págs. 18-19)
95
V. CLASES DE PRERROGATIVAS.
La creación unilateral de deberes y vínculos obligacionales.
Esta prerrogativa de acuerdo con lo que señala Cassagne se refiere a la potestad a manera
de privilegio que tiene la Administración Pública de crear por su parte deberes y vínculos
obligacionales para sus administrados, esto se explica en que, parte de la presunción de
legitimidad, a través de esta prerrogativa se puede justificar que de manera unilateral los
entes administrativos que ejecutan la actividad estatal, crean por sobre otros, los deberes
y vínculos obligacionales, comprometiendo al administrado al cumplimiento de una
prestación.
La presunción de validez o legitimidad de los actos administrativos.
La legitimidad de un acto administrativo es una de las presunciones más comunes en
nuestro Derecho procesal Administrativo. Salvo prueba en contrario, ésta presunción del
acto administrativo, quiere decir que ha sido dictado de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente. Las consecuencias de esta presunción de legitimidad recaen en la
prohibición de que los jueces decreten de oficio la nulidad del acto administrativo, así
como la necesidad de alegar y probar la ilegitimidad.
96
El principio de ejecutoriedad.
El principio de ejecutoriedad significa que el acto administrativo se perfecciona cuando
en su producción concurren todos los elementos esenciales, lo que lleva consigo que se
la atribuya presunción de validez. Ésta dispensa a la Administración autora del acto de
seguir ningún tipo de proceso declarativo si alguien, en cualquiera instancia, pusiera en
duda o pretendiera su invalidez, presumiéndose válidos mientras su nulidad no haya sido
declarada administrativa o judicialmente.
Prerrogativas procesales.
La prerrogativa procesal se refiere a la investidura que comporta el mismo derecho o
deber para un sujeto procesal al que tienen el común de las personas jurídicas, pero que
está regulada por un procedimiento diferente al ordinario, es decir, uno de carácter
especial.
VI. PREVIO A LA EMISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EL
FUNCIONARIO PÚBLICO DEBE CONOCER LO SIGUIENTE:
El acto administrativo.
Es toda declaración de voluntad administrativa, es una decisión que toma un órgano de la
Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.
97
Elementos de los actos administrativos.
El Doctor Marco Morales Tobar (1999) en su libro Derecho Constitucional para fortalecer
la Democracia hace un análisis didáctico de los Elementos del Acto Administrativo, de
sus características y en términos generales son:
1. EL MÉRITO
2. LA LEGITIMIDAD
a. La Voluntad
b. La Competencia
b.1. Elementos de la Competencia
1. Materia
2. Grado
3. Territorio
b.2.Transferencia de la Competencia
1. La delegación
2. La abrogación
3. La Subrogación
4. La Avocación
98
3. CONTENIDO
a. Natural
b. Implícito
c. La autotutela jurídica
d. Presunción de Legitimidad
e. Eventual
f. Condición
g. Plazo
h. Modo
4. CAUSA FIN, EFECTO
5. FORMA
Características del acto administrativo:
1. Presunción de Legitimidad
2. Ejecutividad
3. Ejecutoriedad
4. Revocatoria
Adecuada aplicación del principio de legalidad.
El funcionario público de la Dirección Metropolitana Tributaria debe tomar en cuenta que
el principio de legalidad constituye la piedra angular de un Estado de Derecho, su respeto
constituye premisa de la vigencia de los principios del debido proceso y seguridad
99
jurídica. El artículo primero de la Constitución de la República del Ecuador al proclamar
que la soberanía radica en el pueblo, señalando que la voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución, indiscutiblemente la carta magna está
reconociendo la instauración de una sociedad organizada jurídicamente que admite el
ejercicio del poder a través de los órganos constituidos cuyo origen y potestades
provienen de la ley. Entonces el más alto deber del Estado a través de sus instituciones
públicas y sus funcionarios competentes, es respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Carta Magna, concordante al principio de responsabilidad de la
Administración Pública, garante fundamental de los principios.
5.6. RECURSOS
Los recursos disponibles en el proyecto de investigación son institucionales y
materiales/financieros.
Institucionales, que hacen referencia a:
Biblioteca Universidad Central del Ecuador
Repositorio Virtual Universidad Central del Ecuador
Repositorio Virtual Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador
Coordinación General de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG)
Procuraduría Metropolitana y Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio
de Quito Distrito Metropolitano.
100
5.7. PRESUPUESTO
5.7.1. MATERIAL Y FINANCIERO
CUADRO 4. PRESUPUESTO
No. RECURSOS MATERIALES Y
FINANCIEROS
COSTO
APROXIMADO
1
2
3
4
5
6
Libros
Cuerpos Legales
Materiales de oficina
Equipos necesarios para la
investigación
Transporte
Gastos Varios
$ 60
$ 40
$ 25
$ 100
$ 50
$ 25
Total 300
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito (2018)
101
5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
CUADRO 5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDAD / MES Abril Mayo Junio-
Julio
Noviembre Diciembre-
Enero
Febrero
SEMANAS 1-30 1-31 1-31 1-30 1-31 1-28
Selección y Formulación del
problema
Elaboración de la propuesta
Aprobación de la propuesta
Elaboración del Diseño de
Proyecto de Investigación
Aprobación del Diseño de
Proyecto de Investigación
Evaluación del Tribunal
Lector
Elaboración de los capítulos
de trabajo
Elaboración del marco
metodológico
Análisis e interpretación de
datos y resultados
Conclusiones y
recomendaciones
Redacción de la propuesta
Revisión del borrador del
Informe Final
Presentación del Informe
Final
Aprobación del Informe
Final
Trámites Administrativos y
académicos
Defensa oral
Elaborado por: Paúl Rubén Cañamar Tito (2018)
102
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Quito: Resolución No. CNP-003-2017.
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de http://coordinacionlaboralmerida.blogspot.com/2008/10/privilegios-y-
prerrogativas-procesales.html
107
ANEXOS
ANEXO 1. MUNICIPIO DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, MUNICIPALIDAD
INVESTIGADA AÑO 2017.
ANEXO 2. MAPA: SECTOR CENTRO HISTÓRICO DE QUITO
108
ANEXO 3. NOTICIA: FUENTE DIARIO EL COMERCIO, EL ESTADO DE DERECHO SE
CONCRETA EN LOS PRINCIPIOS SUSTANCIALES.
109
ANEXO 4. MODELO PRESENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN –
FUENTE: ARCHIVO PROCURADURÍA METROPOLITANA DEL MUNICIPIO DE QUITO
DISTRITO METROPOLITANO.
110
111
112
113
114
ANEXO 5. DATOS ESTADÍSTICOS, FUENTE: PROCURADURÍA METROPOLITANA DEL
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
115
116
ANEXO 6. DATOS ESTADÍSTICOS, FUENTE: COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)
117
ANEXO 7. MODELO DE ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA
OBJETIVO DE LA ENCUESTA.- Recopilar información requerida con el
fin de analizar la afectación al principio de legalidad por el desconocimiento
de las prerrogativas de la administración pública.
Indicaciones: Marque con una X
¿Conoce usted que es una prerrogativa de la administración pública?
Si ( ) No ( )
¿Considera que los servidores públicos se encuentran capacitados para
evitar abusos por parte de la administración pública?
Si ( ) No ( )
¿Usted cree que hace falta delimitar claramente cuáles son las prerrogativas
del Estado para que el principio de legalidad no sea vulnerado?
Si ( ) No ( )
¿Considera que la administración pública excede las prerrogativas que le
son dadas por ley?
Si ( ) No ( )
118
¿Alguna vez ha sido víctima de los abusos cometidos por la administración
pública respecto al exceso de prerrogativas públicas?
Si ( ) No ( )
¿Conoce que el principio de legalidad?
Si ( ) No ( )
Si respondió SI a la pregunta 6 ¿Cree que la administración pública da
cumplimiento al principio de legalidad?
Si ( ) No ( )
¿Conoce usted cuáles son las sanciones para el servidor público que excede
las prerrogativas públicas que le son dadas por ley?
Si ( ) No ( )
¿Cree que es necesario un manual explicativo que ayude a entender de
mejor manera el alcance de las prerrogativas de las cuales se encuentra
revestida la administración pública?
Si ( ) No ( )
Gracias por su colaboración
119
ANEXO 8: MODELO DE ENTREVISTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA: Prerrogativas de la Administración Pública frente a los particulares con
afectación al principio de legalidad.
1. ¿Cuál es su definición sobre las prerrogativas de la administración pública?
2. ¿Considera que los servidores públicos se encuentran capacitados para evitar abusos
por parte de la Administración Pública? Si o No ¿Por qué?
3. ¿Usted cree que hace falta delimitar claramente cuáles son las prerrogativas del Estado
para que el principio de legalidad no sea vulnerado?
4. ¿Considera que la Administración Pública excede las prerrogativas que le son dadas
por ley?
5. ¿Alguna vez ha sido víctima de los abusos cometidos por la Administración pública
respecto al exceso de prerrogativas públicas?
6. ¿Para usted que es el principio de legalidad?
7. ¿Cree que la Administración pública da cumplimiento al principio de legalidad?
8. ¿Conoce usted cuáles son las sanciones para el servidor público que excede las
prerrogativas públicas que le son dadas por ley?
9. ¿Cree que es necesario un manual explicativo que ayude a entender de mejor manera
el alcance de las prerrogativas de las cuales se encuentra revestida la Administración
Pública?