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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA MACAS FACULTAD DE INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA ACTUALIZACION Y CONTROL INTEGRAL DE BIENES DE LARGA DURACIÓN (Activos Fijos), SUBCUENTA “MOBILIARIOS” DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO “Sucursal Sucúa” Trabajo de Investigación, previo a la obtención del Título de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría - CPA AUTORA: JUDY MARISOL GUARTAZACA LOJANO ASESOR: ING. FRÁNKLIN ORTÍZ FIGUEROA MACAS ECUADOR 2010

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1

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA MACAS

FACULTAD DE INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y

AUDITORÍA

ACTUALIZACION Y CONTROL INTEGRAL DE BIENES DE LARGA

DURACIÓN (Activos Fijos), SUBCUENTA “MOBILIARIOS” DEL BANCO

NACIONAL DE FOMENTO “Sucursal Sucúa”

Trabajo de Investigación, previo

a la obtención del Título de

Ingeniera en Contabilidad y

Auditoría - CPA

AUTORA: JUDY MARISOL GUARTAZACA LOJANO

ASESOR: ING. FRÁNKLIN ORTÍZ FIGUEROA

MACAS – ECUADOR

2010

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA MACAS

FACULTAD DE INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y

AUDITORÍA

ACTUALIZACION Y CONTROL INTEGRAL DE BIENES DE LARGA

DURACIÓN (Activos Fijos), SUBCUENTA “MOBILIARIOS” DEL BANCO

NACIONAL DE FOMENTO “Sucursal Sucúa”

Trabajo de Investigación, previo

a la obtención del Título de

Ingeniera en Contabilidad y

Auditoría - CPA

AUTORA: JUDY MARISOL GUARTAZACA LOJANO

ASESOR : ING. FRÁNKLIN ORTÍZ FIGUEROA

MACAS – ECUADOR

2010

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I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, JUDY MARISOL GUARTAZACA LOJANO, declaro bajo juramento que las ideas,

conceptos, procedimientos y resultados del trabajo aquí descrito son de mi autoría; que no

ha sido previamente presentada para ningún grado o calificación profesional; y, que he

consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

A través de la presente declaración cedo mis derechos de propiedad intelectual

correspondientes a este trabajo, a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA “Unidad

Académica Macas”, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su

Reglamento y por la normatividad institucional vigente.

f) ____________________________

JUDY MARISOL GUARTAZACA LOJANO

AUTORA

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II

DEDICATORIA

A Dios por haberme dado la vida y la oportunidad de ser ahora

quien soy, a mis padres, mi hermana, mi esposo, mis hijos y mi

familia, que con amor y comprensión han sabido guiar mi vida

por el sendero de la verdad y la justicia a fin de engrandecer a

mi Patria y honrar a mi familia .

Doy gracias el haberme brindado el fruto de su esfuerzo y

sacrificio por ofrecerme un mejor mañana y quienes con su

esfuerzo, supieron guiarme y apoyarme en todo momento,

haciendo posible la culminación de mis estudios.

Al Ing. Fránklin Ortíz, a mis compañeros, con quienes compartí

momentos que nunca olvidaré.

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III

AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme regalado el don precioso de la vida, a mis

padres por estar siempre a mi lado, y por haberme instruido

desde niña a caminar por buenos senderos.

Al Banco Nacional de Fomento Sucursal “Sucúa” por la

colaboración brindada de la información, sin su ayuda no sería

posible el desarrollo de la tesina.

Al Ing. Fránklin Ortíz Figueroa por la asesoría para la

elaboración y el proceso de la tesina, presto en todo los

momentos siendo posible culminar con este trabajo de

Investigación.

A los catedráticos y al Personal Docente y Administrativo que

con su paciencia y comprensión, supieron orientarme por el

camino del conocimiento y la sabiduría, dentro y fuera de una

aula de clases, por brindarme la oportunidad de compartir

valiosas experiencias, las mismas que me servirán para

cumplir mis objetivos propuestos.

A mis compañeros por compartir los triunfos y fracasos, tantas

cosas que las llevo gravadas en mi corazón.

A todas aquellas personas que de alguna u otra manera

supieron impulsarme a seguir siempre adelante, a pesar de los

obstáculos y a no desenfocarme de los objetivos trazados.

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IV

ÍNDICE

-DECLARACIÓN DE AUTORÍA I

-DEDICATORIA II

-AGRADECIMIENTO III

-ÍNDICE IV

-INTRODUCCIÓN VII

CAPÍTULO I

1. GENERALIDADES

1.1 TEMA 1

1.2 JUSTIFICACIÓN 1

1.2.1.- Justificación Académica 1

1.2.2.- Justificación Institucional 1

1.2.3.- Justificación Social 2

1.2.4.- Justificación Personal

2

1.3 ÁREA DE INVESTIGACIÓN

1.4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2

2

1.5 OBJETIVOS 2

1.5.1.- Objetivo General 3

1.5.2.- Objetivo Específicos

3

1.6 MARCO TEÓRICO 3

1.6.1.- Normativas, Reglamentos y Disposiciones Legales 3

1.6.1.1.- La Constitución de la República del Ecuador 3

1.6.1.2.- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado-LOCGE 5

1.6.1.3.-Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General 6

1.6.1.4.- Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes

del Sector Público.

9

1.6.1.5.- Disposiciones Generales 11

1.6.1.6.- Normativa del Sistema de Administración Financiera, Acuerdo 447 13

1.6.1.7.-Catálogo de Cuentas 21

1.6.1.8.- Reglamento para el Control Administrativo de Bienes no Considerados

Activos Fijos

23

1.6.1.9.- Normas de Control 25

CAPÍTULO I

1. GENERALIDADES

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V

2.1 BASE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN

37

2.1.1.- Reseña Histórica 37

2.1.2.- Estructura Orgánica 40

2.1.3.- Misión 40

2.1.4.-Visión 40

2.1.5.-Objetivos 40

2.1.6.-Ubicación Geográfica 42

2.1.7.-Actividades Funcionales 43

3.1 CONCEPTOS GENERALES QUE APLICA LA INSTITUCIÓN

48

3.1.1.- Activos Fijos 48

3.1.2.- Bienes 48

3.1.3.- Bienes Muebles 48

3.1.4.- Bienes de Larga Duración 49

3.1.5.- Benes de Larga Duración obsoletos o fuera de uso 52

3.1.6.- Clasificación de los bienes 52

3.1.7.- Identificación y Revisión de la Codificación Contable de los Bienes 52

3.1.8.- Depreciación de los bienes 52

3.1.9.- Bienes no Depreciables 52

3.1.10.- Valorización de los Bienes 52

3.1.11.- Control Interno 53

3.1.12.- Normas de Control Interno 53

3.1.13.- Recopilar documentos necesarios para proceder a la respectiva Actualización de los

Bienes

53

3.1.13.-Diagnosticar e inspeccionar el estado de los bienes 54

3.2 FORMULACIÓN DEL INSTRUCTIVO

56

3.2.1.- Desarrollo de un sistema de codificación integral 56

CAPITULO II

2. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN

CAPITULO III

3. APLICACIÓN PRÁCTICA

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VI

3.2.2.- Diseño y elaboración de formularios para el control de los Bienes de Larga Duración

subcuenta “Mobiliarios”

71

-CONCLUSIONES 87

-RECOMENDACIONES 88

-BIBLIOGRAFÍA 89

-ANEXOS 89

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VII

INTRODUCCIÓN

Los Activos Fijos en una empresa representan un rubro muy importante dentro de la estructura patrimonial,

puesto que permiten el normal desempeño de las actividades de la misma, por lo tanto deben recibir un

adecuado tratamiento, tanto en el aspecto contable como en el administrativo. Es por esta razón que en el

sector público se ha puesto especial énfasis en la administración de estos Activos, expidiéndose para el

efecto Normas y Reglamentos que regulan su adecuada adquisición, valoración, contabilización, uso,

mantenimiento y control.

Particularmente en el Banco Nacional de Fomento “Sucursal Sucúa” los Activos Fijos representan un rubro

muy importante (95%) de los Activos, dentro de la estructura del Estado de Situación Financiera. En el caso

de los bienes muebles constituyen la razón de ser la Entidad, ya que sin ellos resultaría imposible prestar los

servicios de a la Colectividad.

Para el desarrollo de este trabajo se han utilizado técnicas de investigación cuantitativas como registros y

documentos y cualitativas tales como entrevistas y observaciones.

El trabajo involucra a todos Bienes de Larga Duración Bienes de Larga Duración (Activos Fijos), subcuenta

Mobiliarios, subcuenta “Mobiliario”, pertenecientes al Banco Nacional de Fomento “Sucursal Sucúa” que se

encuentran localizados en las instalaciones y oficinas de la Ciudad de Sucúa.

Las entidades del Sector Público están obligadas a mantener un sistema único de control de Bienes de

Larga Duración, tanto depreciable como no depreciable, que constituyen los activos fijos institucionales.

Para su manejo, los órganos rectores de los sistema de Contabilidad y de Control, como son el Ministerio de

Economía y Finanzas y la Contraloría General del Estado, enmarcadas en la Constitución de la República y

la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

han dictado la normativa y reglamentación secundaria, para los procesos de adquisición, custodia,

administración, codificación, registro y baja de los bienes, lo cual es poco conocida e implementada en los

organismos del sector público.

Estas disposiciones se encuentran expresadas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y

Administración de Bienes del Sector Público, el Manual para la Administración y Control de Bienes del

Sector Público y las Normas de Control Interno, dictados por la Contraloría General del Estado, y la

Normativa Contable emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en los que se establece el

mantenimiento de un sistema especifico y único, para lograr una codificación integral.

El objetivo del Sistema de Administración Financiera y Control, prevé consolidar la información a nivel

nacional, sectorial e institucional, así como también demostrar la transparencia en el manejo, gestión y

utilización eficiente de los Bienes de Larga Duración.

En este caso la institución pública aplican correctamente la normativa y reglamentos específicos que rigen

para el manejo y control de activos fijos y bienes no depreciables, lo que es posible realizar la respectiva

actualización y control integral de los Bienes de Larga Duración subcuenta “Mobiliarios” donde se puede

comprobar la veracidad, exactitud y autenticidad de la información, así como la eficiencia y efectividad en la

utilización de los mismos.

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VIII

Durante el proceso de ejecución de la “TESINA” se establecerán las características técnicas de los bienes,

como marca, modelo, capacidad, dimensiones y otros elementos, su ubicación dentro de la Institución y

custodios, información que se incluirá a la base de datos del Programa Informático de Activos Fijos del

Banco Nacional de Fomento “Sucursal Sucúa”, cumpliendo la Normativa Contable establecida por el

Ministerio de Economía y Finanzas.

El cumplimiento de la misión para la cual fue creado el “El Banco Nacional de Fomento” ”Sucursal Sucúa”

constituye su principal fortaleza.

Como resultado de nuestro análisis hemos llegado a la conclusión de que es necesario la realización del

Instructivo de Actualización físico, contable y control Integral de Bienes de la Larga Duración subcuenta “

Mobiliarios para una mejor identificación, organización , protección custodio de cada uno de los bienes.

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1

CAPÍTULO I

1.- GENERALIDADES

1.1.- TEMA

ACTUALIZACIÓN Y CONTROL INTEGRAL DE BIENES DE LARGA DURACIÓN (Activos Fijos),

SUBCUENTA “MOBILIARIOS” DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO “Sucursal Sucúa”

Nuestra Tesis enfoca el tratamiento contable y administrativo que se debe dar a los Activos Fijos en el

Sector Público, analizando particularmente el manejo efectuado en BNF; con la finalidad de desarrollar un

modelo eficiente de administración, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Para el desarrollo de este trabajo se han utilizado métodos y técnicas de investigación cuantitativas como

registros y documentos y cualitativas tales como entrevistas y observaciones.

Como resultado de nuestro análisis hemos llegado a la conclusión de que existen ciertas debilidades en el

manejo de estos bienes, principalmente en lo referente a la clasificación, sistema de codificación, utilización

de actas de entrega-recepción, contabilización de los bienes muebles, erogaciones capitalizables y

tratamiento de la depreciación. Como propuesta, básicamente se ha desarrollado un nuevo sistema de

codificación que permite una fácil identificación, organización y protección de los Bienes de Larga Duración

“Subcuenta Mobiliarios”.

1.2.- JUSTIFICACIÓN

La presente investigación constituye un aporte importante para nuestro desarrollo personal y profesional, al

mismo tiempo nos permite cumplir con un requisito indispensable para obtener el Título en Ingeniería en

Contabilidad Y Auditoría.

1.2.1.- Justificación Académica

La realización del trabajo de Investigación se justifica en lo académico ya que nos permite poner

en práctica los conocimientos obtenidos en la Universidad Católica de Cuenca “Extensión Macas”,

mediante la aplicación de la Tesina donde constituirá un aporte importante para nuestro desarrollo

personal y profesional, al mismo tiempo nos permitirá cumplir con un requisito indispensable para

obtener el Título en Ingeniería en Contabilidad y Auditoría.

1.2.2.- Justificación Institucional

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2

Cumpliendo con lo estipulado por el reglamento de la Universidad Católica de Cuenca “Extensión

Macas” que establece como requisito previo para la obtención del Título de Ingeniería en

Contabilidad y Auditoría, me he propuesto ejecutar este trabajo de investigación ”Tesina”, en el

“BANCO NACIONAL DE FOMENTO “Sucursal Sucúa”, donde contribuirá un aporte significativo

para la institución, esta “TESINA” estará orientada a la actualización, custodia y control de los

Bienes de Larga Duración, subcuenta Mobiliarios, y de esta manera determinar el grado de

aplicabilidad de las disposiciones legales, que le permita al personal financiero del BANCO

NACIONAL DE FOMENTO “Sucursal Sucúa”, contar con información confiable y oportuna para la

toma de decisiones que aporten al crecimiento de la misma.

1.2.3.- Justificación Social

La aplicación de la Investigación en esta Entidad Pública permitirá mejorar el control de los

bienes mediante una codificación específica, distribuida para cada departamento así contribuir al

mejoramiento del proceso contable y financiero de la entidad. De manera que la información se

genere acorde a los preceptos legales y disponer de información ágil, veraz y oportuna, para la

toma de decisiones y conocimiento del público.

1.2.4.- Justificación Personal

El instructivo de actualización y control integral de los Bienes de Larga Duración (Activos Fijos),

subcuenta “Mobiliarios” es un tema muy importante para nuestro estudio, ya que nos permite

aplicar los conocimientos adquiridos en las diferentes áreas de la institución financiera y además

es parte integrante de los recursos institucionales.

1.3.- ÁREA DE INVESTIGACIÒN

El trabajo se realizará en el Ecuador, Provincia de Morona Santiago, Cantón Sucúa, en el BANCO

NACIONAL DE FOMENTO “Sucursal Sucúa”.

1.4.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Las entidades del Sector Público están obligadas a mantener un sistema único de control de Bienes de

Larga Duración, tanto depreciable como no depreciable, que constituyen los activos fijos institucionales.

El problema principal radica en que la Institución no cuenta con un Guardalmacén de Bienes por motivo

que no tiene bienes para guardados en bodega, pero cuenta con custodios responsables para cada uno de

los bienes. Además la Institución cuenta con una clasificación de bienes distribuida de la siguiente manera:

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3

CODIGO CUENTA

18 Propiedades y Equipo

18.05 Muebles, Enseres y Equipos

18.05.98.06 Muebles y Enseres

18.05.98.06.003 Muebles

Debido a este problema es importante realizar el instructivo de la actualización física, contable y control integral

de bienes, con el fin de mejorar el desempeño laboral de los empleados.

1.5.- OBJETIVOS

1.5.1.- OBJETIVO GENERAL

Realizar la Actualización físico, contable y Control Integral de Bienes de Larga Duración (Activos Fijos),

subcuenta Mobiliarios del Banco Nacional de Fomento “Sucursal Sucúa”

1.5.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

Recopilar los documentos necesarios que servirán de base para el desarrollo de trabajo de

investigación.

Diagnosticar la situación actual de Bienes de Larga Duración, subcuenta “Mobiliarios”,

(Activos Fijos), del Banco Nacional de Fomento “Sucursal Sucúa” de manera que constituya

el punto de partida para la actualización y control de la misma.

Formular el Instructivo para la actualización, clasificación y codificación de los Bienes, para su

apropiado control y registro contable.

1.6.- MARCO TEÓRICO

1.6.1.- NORMATIVAS, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES LEGALES.

1.6.1.1.- La Constitución de la República del Ecuador.

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4

Art. 83.-Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio

de otros previstos en la Constitución y la ley:

2. Ama Killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar

y combatir los actos de corrupción.

Sección Tercera

Contraloría General del Estado

Art. 211.- La Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, con

autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor

General del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años. Tendrá

atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración

y custodia de bienes públicos.

Realizará auditorías de gestión a las entidades y organismos del sector público y sus

servidores, y se pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados

institucionales.

Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los

bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan.

La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus

funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su

competencia.

Art. 212.-Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que

determine la ley:

1.- Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna,

auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las

entidades privadas que dispongan de recursos públicos.

2.- Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de

responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su

control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la

Fiscalía General del Estado.

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5

3.- Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.

4.- Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite. 1

1.6.1.2.- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado-LOCGE.

Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos,

todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,

excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus

instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de

préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de

sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones,

fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho

privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los

títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean

transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad

con la ley.

Art. 9.- Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso

aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución, que

proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los

objetivos institucionales.

Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad

del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el

logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información,

el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las

deficiencias de control.

1 Constitución 2008

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6

El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y tendrá como finalidad

primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría

General del Estado.

Art. 11. - Aplicación del control interno.- Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones

incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos

con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores

de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial.

Art. 12. - Tiempos de control.- El ejercicio del control interno se aplicará en forma previa,

continua y posterior:

a) Control previo.- Los servidores de la institución, analizarán las actividades

institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su

legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los

planes y presupuestos institucionales.

b) Control Continuo.- Los servidores de la institución, en forma continua

inspeccionarán y constatarán la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y

servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la Ley, los términos

contractuales y las autorizaciones respectivas.

c) Control Posterior.- La Unidad de Auditoría interna será responsable del control

posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a las actividades

institucionales, con posterioridad a su ejecución.2

1.6.1.3.- Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General. Decreto Ejecutivo

548, Registro Oficial 119 de 7 de Julio del 2003.

Art. 10.- Responsabilidades de los servidores de la Contraloría.- Los servidores de la

Contraloría General, sin excepción, deberán proceder con absoluta ética y corrección,

especialmente en el ejercicio del control y en la determinación de responsabilidades; se

mantendrán actualizadas anualmente o cuando ordene el Contralor General, sus

declaraciones patrimoniales de bienes; no actuarán cuando exista conflicto de intereses, ni

solicitarán ventajas, nombramientos y otras decisiones semejantes por parte de la entidad

2 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento

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7

controlada, no afectarán por negligencia, abuso de autoridad, insuficiencia de pruebas,

afectos o desafectos, impericia en la profesión: a la oportunidad de las decisiones, la agilidad

y eficiencia de los servicios públicos y de las obras públicas, al honor de las personas

naturales y al prestigio de las personas jurídicas, al desarrollo del sector productivo privado y

a la administración de la justicia.

El Código de Ética de los servidores de la Contraloría, y el comportamiento personal e

institucional de éstos, en razón de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el

manejo de los recursos públicos por medio del ejercicio del control, deberá ser celosamente

cumplido y su quebrantamiento dará lugar a la determinación de responsabilidades

administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, según el caso.

No podrán permanecer en sus puestos ni se podrá designar ni contratar a personas cuya

conducta ética conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de

pruebas, demuestre que su permanencia o incorporación a la Contraloría General originaria

presunciones de que la actividad oficial de ellas es incompatible con lo dispuesto en el inciso

anterior de este artículo.

Las exigencias de idoneidad personal y profesional para los servidores de la Contraloría, que

constan en la Carta Política, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el

Código de Ética de los servidores de la Contraloría General y en el presente reglamento

serán severamente cumplidos particularmente en los casos de delegación y procuración

previstos en la mencionada ley.

Art. 11.- Objetivo y ámbito.- El control mediante la auditoría se aplicará a todas las

instituciones del Estado señaladas en el artículo 118 de la Constitución Política de la

República; con inclusión de los bancos y de las entidades financieras públicas. Estas últimas

serán controladas por la Contraloría General: directamente; por medio de empresas privadas

de auditoría; en el sitio (in situ); a través del análisis de los estados financieros e informes

gerenciales (extra situ); o en coordinación con la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Art. 12.- El control interno.- La respectiva entidad y organismo del sector público que

controla la Contraloría serán responsables de instalar, mantener y perfeccionar el sistema de

control interno.

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8

Se aplicaran los componentes del control interno que incluirán el ambiente de control, la

evaluación de los riesgos de control, las actividades de control, el sistema de información y

comunicación y las actividades de monitoreo y supervisión de control interno.

Igualmente se aplicarán las normas técnicas de control interno específicas para la

contabilidad, el presupuesto, la tesorería, la gestión de bienes, la deuda pública, el recurso

humano, el procesamiento automático de datos, las inversiones en proyectos y programas y

el mejoramiento continuo de la organización institucional.

Art. 16.- Aplicación del control interno.- El manual de procesos y procedimiento que

emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre

ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos

administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la

posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el

depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad

emitirá, codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el

Registro Oficial.

Art. 17.- Tiempos de control.- Control previo.- Constituye los mecanismos y procedimientos

a aplicarse en cada una de las fases de un proceso, para determinar la legalidad, veracidad y

conformidad con los presupuestos, planes operativos, y la documentación que respalde cada

una de las actividades y la actuación de los servidores que participen en ellas.

Para cumplir con el control previo no se creará unidades específicas, esta actividad

está implícita en las funciones y responsabilidades asignadas a cada proceso.

1. El control continuo.- La Contraloría, para hacer más eficaz el control externo, y

cuando las circunstancias lo ameriten, ejercerá el control continuo, que incluirá el

control previo, concurrente y posterior, conforme lo previsto en el numeral 28 del

artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

El control continuo, por ningún concepto constituirá participación o autorización de

actos administrativos, los cuales serán de responsabilidad de la institución o entidad

sujeta a examen.

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2. Control posterior.- Como elemento efectivo del sistema de control la Unidad de

Auditoría Interna realizará la evaluación de la gestión institucional en forma

posterior a las actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la

Contraloría del Estado.

El Auditor Interno no dictaminará estados financieros pero podrá realizar evaluaciones al

sistema financiero, procesos y registros de determinadas cuentas. El dictamen a los estados

financieros es función exclusiva de la Contraloría General del Estado, directamente o por

medio de compañías privadas de auditoría contratadas para ese fin.

1.6.1.4 Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del

Sector Público, Acuerdo 025-CG, publicado en RO 378 de 17 de octubre del 2006.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento se aplicará para la gestión de los bienes de

propiedad de los organismos y entidades del sector público comprendidos en el Art. 118 de la

Constitución Política de la República, de las entidades de derecho privado que disponen de

recursos públicos en los términos previstos en al artículo 211 de la Constitución Política y 4

reformado de la Ley Orgánica de la Contraloría, y para los bienes de terceros que por

cualquier causa estén en el sector público bajo custodia o manejo.

Art. 2.- De los sujetos.- Este reglamento rige para los servidores públicos, sean estos:

dignatarios elegidos por votación popular, funcionarios, empleados o trabajadores

contratados por autoridad competente, que presten sus servicios en el sector público y para

las personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad a lo

señalado en la Ley Orgánica de la Contraloría, en lo que fuere aplicable.

Por tanto, no habrá persona alguna que por razón de su cargo, función o jerarquía esté

exenta del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, de conformidad a lo

previsto en el Art. 120 de la Constitución Política de la República.

Art. 3.- Del procedimiento y cuidado.- Es obligación de la máxima autoridad de cada

entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes

públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad

a cualquier título: depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con

este reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General y el propio

organismo o entidad. Con este fin nombrará un Custodio - Guardalmacén de Bienes, de

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acuerdo a la estructura organizativa y disponibilidades presupuestarias de la institución, que

será responsable de su recepción, registro y custodia.

La conservación, buen uso y mantenimiento de los bienes, será de responsabilidad directa

del servidor que los ha recibido para el desempeño de sus funciones y labores oficiales.

Para la correcta aplicación de este artículo, cada institución emitirá las disposiciones

administrativas internas correspondientes, que sin alterar las normas de este reglamento

permitan:

a) Mantener registros y documentos en que conste la historia de cada bien, y su

destinación y uso;

b) Entregar los bienes por parte del Custodio -Guardalmacén de Bienes o quien haga

sus veces, al Jefe de cada unidad administrativa; y,

c) Identificar y designar al servidor que recibe el bien para el desempeño de sus

funciones, mediante la suscripción de la recepción a través del formulario diseñado

para el efecto.

El daño, pérdida o destrucción del bien, por negligencia comprobada o su mal uso, no

imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a

su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tienen acceso al bien, cuando realicen

acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento propio o del usuario; salvo que se

conozca o compruebe la identidad de la persona causante de la afectación al bien.

El Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, sin perjuicio de los registros propios de

la contabilidad de la entidad, debe tener información sobre los bienes y mantener un

inventario actualizado de éstos; además es su obligación formular y mantener actualizada

una hoja de vida útil de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza en la cual

constará su historial, con sus respectivos movimientos, novedades, valor residual y baja.

En el registro de la vida útil del bien se anotará su ingreso, y toda la información pertinente,

como daños, reparaciones, ubicación y su egreso.

El Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, entregará copia de la parte pertinente

del inventario y de los bienes a cada Jefe de sección o unidad, en la cual se encuentren los

bienes para el uso respectivo; además entregará a cada usuario, custodio directo, copia de

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las características y condiciones de los bienes entregados a su uso y custodia para el

cumplimiento de las labores inherentes a su cargo.

Art. 4.- De los bienes.- Cada entidad u organismo llevará el registro contable de sus bienes

de conformidad a las disposiciones sobre la materia expedidas por el Ministerio de Economía

y Finanzas.

Art. 5.- Empleo de los bienes.- Los bienes de las entidades y organismos del sector público

sólo se emplearán para los fines propios del servicio público. Es prohibido el uso de dichos

bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades

particulares y/o extrañas al servicio público.

Art. 76.- Procedencia.- Habrá lugar a la entrega - recepción de registros y archivos en todos

los casos en que los servidores encargados de la administración o custodia de ellos fueren

reemplazados temporal o definitivamente.

Art. 77.- Actualización.- Los registros contables y la documentación sustentatoria deberán

ser entregados actualizados por parte del servidor responsable, dejando constancia en un

documento escrito, de la fecha del corte y del detalle de dicha información.

Art. 78.- Procedimientos.- Los documentos de archivo serán entregados mediante

inventario, que será suscrito por los servidores entrante y saliente. De la diligencia se dejará

constancia en el acta, en la que se establecerán las novedades que se encontraren y

especialmente los documentos que faltaren.

Si la falta de documentos se hubiere ocasionado por negligencia, o por acción u omisión del

servidor a cuyo cargo estuvieron los archivos, el auditor interno iniciará de inmediato un

examen especial, en la forma que se establece en las disposiciones relativas a las auditorías

y exámenes especiales.

El acta a que se hace referencia anteriormente será suscrita por los servidores entrante y

saliente. En todos los casos de entrega - recepción antes señalados, si el funcionario o

responsable de proceder con esta obligación, se negare o no prestare su colaboración para el

efecto, se procederá a su cumplimiento mediante apremio personal.

1.6.1.5.- Disposiciones Generales

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Art. 100.- Actas.- Las actas que se formulen según este reglamento, serán suficientes para

los asientos contables respectivos, y en ellas se hará constar el número de orden, la

descripción completa de los bienes, los números de las piezas o partes, el valor y otros datos

que se juzguen necesarios, tales como marcas, modelos, color y características

Art. 101.- Supletoriedad.- Las normas de este reglamento se aplicarán supletoriamente

para los bienes de las municipalidades, de sus empresas y de los consejos provinciales y sus

empresas, en cuanto no se opongan a las leyes orgánicas de Régimen Municipal y Provincial,

respectivamente.3

Art. 102.- Bienes del Patrimonio Cultural.- Los bienes que pertenezcan al Patrimonio

Cultural Nacional o tengan valor histórico se sujetarán a las normas especiales de las leyes

respectivas y a las de este reglamento.

Art. 103.- Bienes destinados a la venta al público.- Los bienes que consistan en productos

agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o manufacturados que por su naturaleza

están destinados para la venta al público por unidades o pequeños lotes y los que están

incluidos en el giro ordinario comercial o industrial de dichas entidades o empresas, se

sujetarán en lo relativo a su enajenación a las leyes y normas especiales y al reglamento que

para el efecto expida la entidad u organismo.

Art. 104.- Delegación.- La máxima autoridad de cada entidad u organismo podrá delegar a

sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este

reglamento.

Art. 105.- Jefe Financiero.- En caso de falta de Jefe Financiero en una entidad u organismo,

la máxima autoridad designará, por escrito, un servidor para que haga sus veces en los casos

señalados en este reglamento.

Art. 106.- Normas complementarias.- No obstante lo previsto en el presente reglamento,

respecto de los bienes no considerados como activos fijos se aplicarán las normas del

Reglamento para el control administrativo de los bienes no considerados activos fijos en el

sector público, promulgado en el Registro Oficial No. 26 de 16 de septiembre de 1996, y las

pertinentes normas de control interno, y contables

3 Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público

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Igualmente cuando fuere aplicable se estará a las normas del Reglamento Sustitutivo al

Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del sector Público, promulgado en el

Registro Oficial No. 616 de 11 de julio del 2002.

Respecto de los bienes que adquieren las entidades del sector público, o que les fueren

donados para atender emergencias por desastres naturales, se aplicarán las disposiciones

del Reglamento Especial para el manejo de recursos materiales y financieros y la prestación

de servicios destinados a solucionar los problemas causados por desastres naturales o

antrópicos, que impusieren el estado de emergencia legalmente declarado, publicado en el

Registro Oficial No. 43 de 19 de marzo del 2003.

Art. 107.- Exámenes especiales por Contraloría.- Cuando las disposiciones de este

reglamento dispongan la ejecución de exámenes especiales por parte de la unidad de

Auditoría Interna, y la correspondiente entidad u organismo no tuviere Auditor Interno, las

novedades se comunicarán a la Contraloría General del Estado, para que de considerarlo

necesario ejecute un examen especial.

1.6.1.6.- Normativa del Sistema de Administración Financiera, Acuerdo 447, publicado

en RO. 528 de 24 de enero del 2008, Normativa Contable.

3.2.5 Bienes de Larga Duración

3.2.5.1 Alcance

Esta norma establece los criterios para el reconocimiento, valuación, erogaciones

capitalizables, baja y control de los bienes de larga duración, excepto la pérdida de los

mismos.

3.2.5.2 Aspectos generales

Para determinar los valores de contabilización de los bienes de larga duración, se tendrán en

cuenta los siguientes conceptos:

a) Costo de adquisición, comprende el precio de compra más los gastos inherentes

a la misma.

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b) Valor de donación, es el asignado para su correspondiente registro, incluyendo

los gastos realizados para ser puestos en condiciones de operación.

c) Valor contable, equivale al costo de adquisición o de donación, más los aumentos

o disminuciones registrados durante la vida útil del bien.

d) Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciación acumulada.

Los muebles e inmuebles serán registrados como Bienes de Larga Duración,

siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

Bienes de propiedad privativa Institucional.

Destinados a actividades administrativas y/o productivas.

Generen beneficios económicos futuros.

Vida útil estimada mayor a un año.

Costo de adquisición igual o mayor a cien dólares (US $ 100).

3.2.5.3 Valoración

Las inversiones en bienes de larga duración se deberán contabilizar al precio de compra,

incluyendo los derechos de importación, fletes, seguros, impuestos no reembolsables, costos

de instalaciones, más cualquier valor directamente atribuible para poner el bien en

condiciones de operación y para que cumpla el objetivo para el cual fue adquirido. Los

descuentos o rebajas comerciales se deducirán del costo de adquisición. Los gastos de

financiamiento de las inversiones en bienes de larga duración formarán parte del costo del

bien, en la medida que sean devengados durante el período previo a su entrada en

funcionamiento; los incurridos con posterioridad al período antes indicado, serán reconocidos

como gastos de gestión.

3.2.5.4 Contabilización.

Las adquisiciones de bienes de larga duración se deberán registrar en la contabilidad,

debitando la cuenta que corresponda, eligiéndola de entre las opciones disponibles en los

subgrupos 141 ó 142, para los bienes institucionales o en los subgrupos 144, 145, 151 ó 152

para los bienes adquiridos para proyectos o programas específicos y acreditando, en

cualquier de los casos, la Cuenta por Pagar 213.84 que corresponde al devengo del gasto

presupuestario.

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Las cuentas del subgrupo 142 serán utilizados sólo y exclusivamente por las entidades que

realicen procesos productivos de transformación de insumos; la depreciación periódica se

registrará como parte de los costos incurridos, en la cuenta 133.91. Las cuentas de los

subgrupos 151 ó 152 serán utilizadas cuando los costos de los bienes adquiridos pasen

directamente a formar parte del producto final de los proyectos o programas de inversión en

ejecución; caso contrario, se usarán las cuentas de los subgrupos 144 ó 145, conforme lo

indicado en el numeral 1 de la NTCG

3.2.5.5 Erogaciones capitalizables

Las adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias destinadas a aumentar la vida útil

estimada, la capacidad productiva o el valor de los bienes de larga duración, de conformidad

con los criterios técnicos, deberán registrarse como erogaciones capitalizables que aumentan

el valor contable del bien.

Los costos asignados a las partes o piezas que se reemplacen o sustituyan, deberá disminuir

el valor contable respectivo; así también la correspondiente Depreciación Acumulada. Los

gastos en reparaciones ordinarias o periódicas, destinadas al mantenimiento y conservación

de la capacidad de uso del bien, deberán registrarse como gastos de gestión.

3.2.5.6 Disminución y baja de bienes de larga duración.

La venta, permuta, entrega como parte de pago u otra forma de traspaso de dominio, a título

oneroso, de los bienes de larga duración, deberá registrarse eliminando el valor contable del

bien y la depreciación acumulada; la diferencia (valor en libros) constituirá el costo del bien y

se contabilizará en la cuenta respectiva del subgrupo 638 Costo de Ventas y Otros.

El derecho monetario a percibir por el traspaso de dominio de los bienes de larga duración,

se registrará con débito en la cuenta 113.24 Cuentas por Cobrar Venta de Bienes de Larga

Duración y crédito en la contra cuenta del subgrupo 624 “Venta de Bienes y Servicios” que

corresponda.

La utilidad o pérdida ocurrida en la transferencia se obtendrá aplicando el método indirecto,

comparando el ingreso obtenido menos el costo de ventas. La exclusión de inventario por la

baja de bienes de larga duración, por obsolescencia o por ser ya inservibles, deberá

registrarse eliminando el valor contable del bien y la 56 depreciación acumulada; la diferencia

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(valor en libros) disminuirá directamente la cuenta del Patrimonio Público que corresponda a

la institución.

La disminución de bienes de larga duración, para ser entregados en donación, deberá

registrarse eliminando el valor contable del bien y la depreciación acumulada; la diferencia

(valor en libros), se acreditará directamente la cuenta 611.88 “(-) Entrega de Bienes Muebles

e Inmuebles en Donación”.

Los bienes de larga duración, entregados en comodato por parte de la institución, no

requerirán de la disminución del inventario, debiendo por ello, efectuar el registro de

depreciación en la fecha que corresponda. En cambio, aquellos recibidos en comodato, será

indispensable su registro debitando la cuenta

911.13 “Bienes Recibidos en Comodato” y acreditando la cuenta 921.13 “Responsabilidad por

Bienes Recibidos en Comodato”.

3.2.5.7 Control de bienes de larga duración

En el catálogo de cuentas institucional será obligatoria la apertura de los conceptos

contables, en términos que permitan su control e identificación y destino o ubicación.

El valor contable, la depreciación periódica, la acumulada y el valor en libros de los bienes de

larga duración, deberán ser controlados en registros auxiliares bajo alguna de las siguientes

opciones:

Cada bien en forma individual.

Por cada componente del bien, en la medida que la vida útil de cada parte o pieza

que lo conforme sea diferente.

Por el conjunto de bienes, cuando la adquisición sea en una misma fecha y las

partes o piezas de la compra conformen un todo.

Por el grupo de bienes, de similares características físicas, adquiridos en una

misma fecha, de igual valor unitario y destinados a una sola área física y misma

actividad administrativa o productiva.

3.2.5.8 Limitación al alcance

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Las adquisiciones de bienes de larga duración que no formen parte de un todo y su costo,

individualmente considerado, no alcance los $100,00 (Cien dólares), serán registrados en las

cuentas de gastos o de costos de Nivel 2 pertenecientes a las siguientes cuentas 634.45,

634.46, 634.47, 151.45, 152.45 ó 152.46, según corresponda; simultáneamente se efectuará

el registro respectivo en cuentas de orden, en la forma como se instruye en la NTCG 3.2.31.

3.2.6 Depreciación de Bienes de Larga Duración

3.2.6.1 Alcance

Esta norma establece los criterios para determinar la pérdida de valor por el uso, desgaste

físico u obsolescencia de los bienes de larga duración.

3.2.6.2 Vida útil

Los bienes de larga duración destinados a actividades administrativas, productivas o que se

incorporen a proyectos o programas de inversión, se depreciarán empleando la siguiente

tabla de vida útil:

VIDA UTIL ESTIMADA (Años)

TIPO DE BIEN

Administración

Proyectos y Programas

Producción

Edificaciones

• Hormigón Armado y Ladrillo

50 40

• Ladrillo (o Bloque) 40 35

• Mixto (Ladrillo o Bloque y Adobe o

Madera)

35 30

• Adobe 25 20

• Madera 20 15

Maquinaria y Equipos 10 UTPE *

Muebles y Enseres 10 10

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Instalaciones 10 UTPE*

Equipos de Computación 5 5

Vehículos 5 UTPE*

* UTPE. Unidades de Tiempo o de Producción Estimadas.

La vida útil de maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones especializadas, será la

establecida en los catálogos o especificaciones técnicas del fabricante; la del software se

establecerá en función de criterios técnicos. Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones

que impliquen erogaciones capitalizables obligarán al recálcalo del monto de la depreciación,

en términos de la re estimación de la vida útil del bien.

3.2.6.3 Valor residual

Para los bienes de larga duración, se determinará un valor residual equivalente al 10% de su

valor contable.

3.2.6.4 Método de cálculo

La cuota de depreciación proporcional de los bienes de larga duración destinados a

actividades administrativas y las correspondientes a proyectos o programas de inversión, se

determinará aplicando el método de línea recta, en base a la siguiente fórmula:

CDP = Valor contable (-) Valor residual X n

Vida útil estimada (años) 12

DP = Cuota de depreciación proporcional.

n = Número de meses a depreciar el Activo, contados a partir del mes siguiente al de su

adquisición.

La cuota de depreciación proporcional de bienes de larga duración, destinados a actividades

productivas, se determinará aplicando el método de unidades de tiempo o unidades de

producción, basado en la siguiente fórmula:

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CDP = Valor Contable (-) Valor Residual x UTPE

Total unidades de tiempo o de producción estimada

UTPE = Número de unidades de tiempo utilizadas o de unidades producidas.

En los bienes de larga duración destinados a las actividades productivas, que por sus

características sea imposible emplear el método de unidades de tiempo o producción, se

aplicará el método de línea recta.

La depreciación determinada bajo el método de línea recta, preferentemente se registrará al

término de cada ejercicio contable; por el contrario, la calculada mediante el método de

unidades de tiempo o de producción, se contabilizará en función del proceso productivo.

3.2.6.5 Contabilización

La depreciación reflejará en la Contabilidad la amortización periódica prorrateada de los

bienes de larga duración, en función del valor contable de los bienes y durante el tiempo

establecido en la tabla de vida útil, desde la fecha que se encuentren en condiciones de

operación y cumplan el objetivo para el cual fueron adquiridos.

Para contabilizar la depreciación, se empleará el método indirecto, manteniendo en las

cuentas de los subgrupos 141, 142, 144 ó 145 el valor contable y en cuentas

complementarias la acumulación de la amortización respectiva.

El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se

reflejará en la cuenta 638.51 de los gastos de gestión; en cambio, la originada en procesos

productivos en la cuenta 133.91, la correspondiente a proyectos en la cuenta 151.91 y la de

programas en la cuenta 152.91, las que incrementarán los costos del producto esperado.4

3.2.31 Cuentas de Orden

3.2.31.1 Alcance

4 Normativa del Sistema de Administración Financiera, acuerdo 447

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Esta norma establece el criterio técnico para el registro contable de valores que no afectan la

situación financiera de la institución, pero cuya incorporación en libros es necesaria con fines

de recordatorio contable, de control sobre aspectos administrativos o que permiten establecer

derechos u obligaciones contingentes, que pueden o no tener impactos patrimoniales a

futuro.

3.2.31.2 Generalidades

Las cuentas de orden conceptualmente no representan valores reales, es decir, recursos ni

financiamientos, elementos que constituyen la dualidad contable; sin embargo se las utiliza en

la Contabilidad, a efecto de representar recursos y obligaciones probables o eventos de tipo

administrativo sujetos a contingencias o eventualidades, que de suceder pueden producir

efectos patrimoniales y en los resultados para la entidad.

Una vez ocurrida la contingencia que determina su apertura, su saldo parcial o totalmente

tendrá que derivarse hacia cuentas del Estado de Situación Financiera y del de Resultados.

Estas cuentas están destinadas a enriquecer con información, los reportes financieros en que

deben constar, se deben abrir en grupos de dos, siendo la una correlativa de la otra, sus

saldos consecuentemente serán iguales pero de naturaleza contraria.

Las cuentas de orden podrán contener auxiliares, en la medida que se requiera disponer de

información de detalle, para permitir una clara identificación de las características y

especificaciones particulares de sus representaciones; dichos apéndices o detalles se abrirán

sólo en una de cada par de cuentas.

Los interesados en la información institucional no sólo deben conocer sus recursos y

obligaciones reales, sino también sus recursos y obligaciones contingentes, que proporcionan

al lector elementos mayores para analizar e interpretar el balance general y pueden influir en

la toma de decisiones, toda vez que estas cuentas señalan expectativas favorables o

adversas para la institución.

3.2.31.3 Contabilización

Su registro debe ocurrir mediante movimientos de cuentas de orden, debitando y acreditando

por igual valor las cuentas correlativas que intervengan, debiendo forzosamente observar una

relación de uno a uno entre las cuentas de los subgrupos 911 y 921. Su funcionamiento,

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21

aparte de las implicaciones financieras y patrimoniales que puedan derivar, deberán tener

obligatoriamente movimientos compensados en todo momento, esto es que el valor debitado

sea siempre igual al acreditado.

Cuando se reciban mercancías para la venta, bienes en custodia o en comodato, garantías

diferentes de en dinero; se emitan papeles fiduciarias y especies fiscales valoradas; se

controlen los bienes que no constituyen activos fijos; se tenga la contingencia de posibles

responsabilidades en juicios en curso por los valores demandados; o se tenga que controlar

probables flujos de entrada de beneficios o 78 potenciales servicios; se debitarán las cuentas

deudoras y se acreditarán las acreedoras.

Por el contrario, cuando se realicen o se devuelvan las mercancías, los bienes, las garantías,

los papeles fiduciarios y las especies valoradas, lo que corresponda; se den de baja los

bienes que no constituyen activos fijos; se definan las contingencias por responsabilidades en

juicios en curso; o se produzcan ingresos o servicios; se debitarán las cuentas acreedoras y

se acreditarán las deudoras.

Es decir, en el caso de que disminuyan los bienes, los derechos o las obligaciones

contingentes, los movimientos contables a registrar serán los inversos a los realizados

originalmente.

3.2.31.4 Presentación

Las cuentas de orden serán presentadas exclusivamente en los Balances de Comprobación

de acuerdo a la secuencia que establece su codificación y en los Estados de Situación

Financiera, en los cuales constarán a continuación del total correspondiente al Pasivo y

Patrimonio, bajo el título CUENTAS DE ORDEN y tendrán totales independientes.

Para efectos de consolidación contable, los flujos registrados en cuentas de orden sólo sirven

a efectos de agregación, no de eliminación.

1.6.1.7.- Catálogo de Cuentas

14. Inversiones en Bienes de larga Duración.- Incluye los activos en bienes muebles e

inmuebles; están conformados por los recursos en Bienes de Administración.

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22

14.1 Bienes de Administración.-Comprende las cuentas que registran y controlan los bienes

muebles e inmuebles, destinados a actividades administrativas y operacionales.

141.01 Bienes Muebles

141.01.03 Mobiliarios

9 Cuentas de Orden .- Son aquellas cuentas que sirven para registrar movimiento de valores

que no afectan la situación financiera de la entidad, pero que su registro es necesario con

fines de recordatorio contable, control administrativo o para señalar responsabilidades

contingentes, que pueden o no presentarse a futuro.

91 Cuentas de Orden Deudoras.- Son aquellas que sirven para registrar movimiento de

valores que no afectan la situación financiera de la entidad, comprenden las Cuentas de

Orden Deudoras.

91.1 Cuentas de Orden Deudoras.- Comprende las cuentas que registran y controlan los

movimientos de valores que no afectan la situación financiera de la entidad, pero su registro

es necesario con fines recordatorios, control administrativo o para señalar responsabilidades

contingentes que puedan presentarse o no en el futuro.

911.17 Bienes no Depreciables

92 Cuentas de Orden Acreedoras

Son aquellas que sirven para registrar movimiento de valores que no afectan la situación

financiera de la entidad, comprenden las Cuentas de Orden Acreedoras.

92.1 Cuentas de Orden Acreedoras

Comprende las cuentas que registran y controlan los movimientos de valores que no afectan

la situación financiera de la entidad, pero su registro es necesario con fines recordatorios,

control administrativo o señalar responsabilidades contingentes que puedan presentarse o no

en el futuro. Son las contra cuentas de las cuentas de Orden Deudoras.

921.17 Responsabilidad por Bienes no Depreciables5

5 Catálogo de Cuentas

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1.6.1.8 Reglamento para el Control Administrativo de Bienes no Considerados Activos

Fijos, Acuerdo No. 025 CG, publicado en R.O. 26 de 16 de septiembre de 1996.

Art. 1.- Alcance

El presente Reglamento comprende las disposiciones que, para el control administrativo de

los bienes no considerados activos fijos, deberán expedir las entidades del Sector Público y

enviar para aprobación del Contralor General del Estado.

Art. 2.- Bienes que comprende

Se considerarán como no activos fijos, y por tanto sujetos al control administrativo, los bienes

tangibles de propiedad del Estado o de las entidades del Sector Público que, sin embargo de

tener una vida útil superior a un año y utilizarse en las actividades de la entidad, tengan un

costo individual de adquisición, fabricación, donación o avalúo, inferior a 5 salarios mínimos

vitales generales, vigentes a la fecha de registro administrativo.

Art. 3.- Clasificación de los bienes

Los bienes no considerados activos fijos, sujetos al control administrativo, son entre otros

los siguientes:

Útiles de oficina

Utensilios de cocina, vajilla, lencería

Instrumental médico, insumos y de laboratorio

Libros, discos y videos

Herramientas menores

Otros.

Art. 4.- Cargo a gastos.

El costo de esta clase de bienes se cargará directamente al gasto; por consiguiente, no

están sujetos a depreciación ni a corrección monetaria.

Art. 5.- Responsabilidad del Servidor

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La responsabilidad directa por el uso y conservación de esta clase de bienes, corresponde

a los servidores de la entidad, a los cuales se les haya entregado en custodia o para el

desempeño de sus funciones. Se prohíbe el uso de estos bienes en fines particulares.

Art. 6.- El control de los bienes

Los bienes de que trata este Acuerdo, estarán bajo el control del Jefe de cada unidad

administrativa o del servidor que fuere delegado expresamente por él, quien en

coordinación con el Guardalmacén General o Bodeguero, mantendrá actualizados los

registros de estos bienes.

Art. 7.- Registros para el control.- Los registros básicos son:

Inventario a nivel de unidad administrativa, el cual se mantendrá valorado el

costo histórico de los bienes y estará sustentado con las hojas de control por

servidor y más documentos relativos al movimiento de los mismos.

Hoja de control bienes por servidor, j en la que debe constar: nombre del

servidor, código, detalle no valorado de los bienes entregados para uso y

conservación, fecha y firma de responsabilidad.

Art. 8.- Entrega recepción de bienes

Los bienes que ingresen al inventario de la unidad administrativa, serán legalizados mediante

una Acta o Formulario de entrega-recepción, que suscribirán el jefe de la unidad

administrativa y el Guardalmacén, con el detalle valorado de los mismos.

La entrega-recepción de los bienes entre el jefe de la unidad administrativa o su delegado y el

servidor directamente encargado de su uso y conservación, quedará respaldada con la firma

correspondiente en la “hoja de control de bienes por servidor”.

Art. 9.- Constatación física

En cada unidad administrativa se efectuará constatación física de los bienes, por lo menos

una vez al año, en ella podrán intervenir el Guardalmacén o su delegado, el Auditor Interno o

su delegado, el Jefe de la unidad administrativa o su delegado y el funcionario delegado por

la máxima autoridad. De tal diligencia se dejará constancia escrita en una Acta suscrita por

los intervinientes.

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Art. 10.- Reposición por pérdida de bienes

En caso de pérdida o destrucción injustificada de bienes, los servidores responsables

responderán por la restitución de otros de igual especie y similares características o en dinero

al precio actual del mercado.6

1.6.1.9 Normas de Control Interno Acuerdo No. 039 CG del 16 de Noviembre-2009. 406.

Administración Funciones Administrativas Financieras

NCI 400 ACTIVIDADES DE CONTROL

La máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del

control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y

procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos

institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a

los sistemas de información.

Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las

funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales

como: separación de funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización,

verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de

operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y

comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se

detectan desviaciones e incumplimientos.

Para ser efectivas, las actividades de control deben ser apropiadas, funcionar

consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un período y estar relacionadas

directamente con los objetivos de la entidad.

La implantación de cualquier actividad o procedimiento de control debe ser precedido por un

análisis de costo/beneficio para determinar su viabilidad, conveniencia y contribución en

relación con el logro de los objetivos, es decir, se deberá considerar como premisa básica

que el costo de establecer un control no supere el beneficio que pueda obtener.

6 Reglamento para el Control Administrativo de Bienes no Considerados Activos Fijos

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406 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - ADMINISTRACIÓN DE BIENES

406-01 Unidad de Administración de bienes Toda entidad u organismo del sector

público, cuando el caso lo amerite, estructurará una unidad encargada de la

administración de bienes.

La máxima autoridad a través de la unidad de administración de bienes, instrumentará los

procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamo,

enajenación, baja, conservación y mantenimiento, medidas de protección y seguridad, así

como el control de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u

organismo del sector público y de implantar un adecuado sistema de control interno para su

correcta administración.

406-02 Planificación Las entidades y organismos del sector público, para el

cumplimiento de los objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual

de Contratación con el presupuesto correspondiente.

El Plan Anual de Contratación, PAC, contendrá las obras, los bienes y los servicios incluidos

los de consultoría a contratarse durante el año fiscal, en concordancia con la planificación de

la Institución asociada al Plan Nacional de Desarrollo. En este plan constarán las

adquisiciones a realizarse tanto por el régimen general como por el régimen especial,

establecidos en la ley.

El plan al igual que sus reformas será aprobado por la máxima autoridad de cada entidad y

publicado en el portal de compras públicas www.compraspúblicas.gov.ec; incluirá al menos la

siguiente información: los procesos de contratación a realizarse, la descripción del objeto a

contratarse, el presupuesto estimativo y el cronograma de implementación del Plan.

La planificación establecerá mínimos y máximos de existencias, de tal forma que las compras

se realicen únicamente cuando sean necesarias y en cantidades apropiadas.

a) Registro de proveedores y entidades

Para los efectos de esta norma, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que

desee participar en los procesos de contratación, deberá estar inscrita y habilitada en el

Registro Único de Proveedores, RUP, cuya información será publicada en el portal de

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compras públicas. De igual modo, las entidades contratantes se registrarán en el portal para

acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública.

406-03 Contratación Las entidades y organismos del sector público realizarán las

contrataciones para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y

prestación de servicios incluidos los de consultoría, a través del Sistema Nacional de

Contratación Pública.

La máxima autoridad establecerá los controles que aseguren que las adquisiciones se ajusten

a lo planificado, a la vez que determinará los lineamientos que servirán de base para una

adecuada administración de las compras de bienes, considerando, entre otras, las siguientes

medidas: Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo

Página 33

Las adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación suficiente y

en las cantidades apropiadas.

La ejecución de las compras programadas para el año se realizará tomando en consideración

el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que

regularmente toma el trámite.

La adquisición de bienes con fecha de caducidad, como medicinas y otros, se la efectuará en

cantidades que cubran la necesidad en tiempo menor al de caducidad del principio activo.

Se mantendrán las unidades de abastecimiento o bodegas necesarias para garantizar una

adecuada y oportuna provisión.

El arrendamiento de bienes se hará considerando el beneficio institucional frente a la

alternativa de adquisición.

La certificación de la disponibilidad presupuestaria, así como la existencia presente o futura

de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.

a) Procedimientos precontractuales

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Para la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos los de consultoría,

las entidades se sujetarán a distintos procedimientos de selección de conformidad a la

naturaleza y cuantía de la contratación, a los términos y condiciones establecidas en la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las

resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, respecto de cada

procedimiento de contratación.

En el caso de compras de bienes y servicios normalizados se observarán los procedimientos

dinámicos, es decir: compras por catálogo y compras por subasta inversa.

Para la contratación de bienes y servicios no normalizados y para la ejecución de obras,

serán aplicables los procedimientos de: licitación, cotización y menor cuantía, ferias

inclusivas, ínfima cuantía, a más de los procedimientos especiales del régimen especial.

Los procedimientos precontractuales a considerarse en el caso de contratación de servicios

de consultoría son: contratación directa, contratación mediante lista corta y mediante

concurso público.

b) Pliegos

Para la adquisición de bienes, obras o servicios, la entidad contratante elaborará los pliegos

pertinentes, utilizando de manera obligatoria los modelos de pliegos del Instituto Nacional de

Contratación Pública que apliquen según el procedimiento de contratación a utilizar.

La entidad contratante podrá modificar o completar los modelos obligatorios, bajo su

responsabilidad, a fin de ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de

contratación, siempre que se cumpla con la ley.

Los pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más

ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por

contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.

Los pliegos deben ser aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su

delegado, bajo los criterios de austeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, calidad,

economía y responsabilidad ambiental y social, debiendo priorizarse los productos y servicios

nacionales.

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Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 34

c) Comisión técnica

La máxima autoridad de la entidad, cuando le corresponda efectuar procedimientos de lista

corta, concurso público, subasta inversa, licitación o cotización de conformidad con lo

dispuesto por la ley, conformará y nombrará para cada procedimiento la pertinente comisión

técnica que estará integrada de la siguiente manera:

1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien lo presidirá.

2. El titular del área que lo requiere o su delegado.

3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su

delegado.

Los miembros de la comisión técnica serán servidoras o servidores de la entidad contratante

y no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de

excusa.

406-04 Almacenamiento y distribución

Los bienes que adquiera la entidad ingresarán físicamente a través de almacén o

bodega, antes de ser utilizados, aún cuando la naturaleza física de los mismos requiera

su ubicación directa en el lugar o dependencia que lo solicita, lo cual ayudará a

mantener un control eficiente de los bienes adquiridos.

Los ambientes asignados para el funcionamiento de los almacenes o bodegas, estarán

adecuadamente ubicados, contarán con instalaciones seguras y tendrán el espacio físico

necesario.

El guardalmacén o bodeguero tiene la responsabilidad de acreditar con documentos, su

conformidad con los bienes que ingresan, debiendo verificar si se ajustan a los

requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por las dependencias de la institución,

así como de los bienes que egresan.

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30

Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes y se comunicará

inmediatamente a la máxima autoridad o al servidor delegado para el efecto; dichos bienes no

serán recibidos hasta que cumplan con los requerimientos institucionales.

Los directivos establecerán un sistema apropiado para la conservación, seguridad, manejo y

control de los bienes almacenados. Para el control de los bienes se establecerá un sistema

adecuado de registro permanente, debiendo incluirse registros auxiliares individualizados o

por grupos de bienes de iguales características. Sólo las personas que laboran en el almacén

o bodega tendrán acceso a las instalaciones.

Existen bienes que, por sus características especiales, deben ser almacenados en otras

instalaciones o enviados directamente a los encargados de su utilización. En estos casos, el

encargado de almacén efectuará la verificación directa y la tramitación de la documentación

correspondiente.

406-05 Sistema de registro El catálogo general de cuentas del sector público,

contendrá los conceptos contables que permitan el control, identificación, destino y

ubicación de las existencias y los bienes de larga duración.

Se establecerá un sistema adecuado para el control contable tanto de las existencias como

de los bienes de larga duración, mediante registros detallados con valores que permitan

controlar los retiros, traspasos o bajas de los bienes, a fin de que la información se encuentre

actualizada y de conformidad con la normativa contable vigente.

La actualización permanente, la conciliación de saldos de los auxiliares con los saldos de las

cuentas del mayor general y la verificación física periódica, proporcionará seguridad de su

registro y control oportuno y servirá para la toma de decisiones adecuadas.

Los bienes que no reúnan las condiciones para ser registrados como activos fijos, se

registrarán directamente en las cuentas de gastos o costos según corresponda y

simultáneamente se registrarán en una cuenta de orden, conforme lo establece la normativa

de contabilidad gubernamental, vigente.

406-06 Identificación y protección Se establecerá una codificación adecuada que

permita una fácil identificación, organización y protección de las existencias de

suministros y bienes de larga duración.

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31

Todos los bienes de larga duración llevarán impreso el código correspondiente en una parte

visible, permitiendo su fácil identificación.

El responsable de la custodia de los bienes de larga duración, mantendrá registros

actualizados, individualizados, numerados, debidamente organizados y archivados, para que

sirvan de base para el control, localización e identificación de los mismos.

La protección de los bienes entregados para el desempeño de sus funciones, será de

responsabilidad de cada servidor público. La protección de los bienes incluye la contratación

de pólizas de seguro necesarias para protegerlos contra diferentes riesgos que pudieran

ocurrir, se verificarán periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan su vigencia.

406-07 Custodia La custodia permanente de los bienes, permite salvaguardar

adecuadamente los recursos de la entidad, fortaleciendo los controles internos de esta

área; también facilita detectar si son utilizados para los fines que fueron adquiridos, si

sus condiciones son adecuadas y no se encuentran en riesgo de deterioro.

La máxima autoridad de cada entidad pública, a través de la unidad respectiva, será

responsable de designar a los custodios de los bienes y de establecer los procedimientos que

garanticen la conservación, seguridad y mantenimiento de las existencias y bienes de larga

duración.

Corresponde a la administración de cada entidad pública, implementar su propia

reglamentación relativa a la custodia física y seguridad, con el objeto de salvaguardar los

bienes del Estado.

406-08 Uso de los bienes de larga duración En cada entidad pública los bienes de larga

duración se utilizarán únicamente en las labores institucionales y por ningún motivo

para fines personales, políticos, electorales, religiosos u otras actividades particulares.

Solamente el personal autorizado debe tener acceso a los bienes de la institución, debiendo

asumir la responsabilidad por su buen uso y conservación.

Cada servidora o servidor será responsable del uso, custodia y conservación de los bienes

de larga duración que le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones,

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dejando constancia escrita de su recepción; y por ningún motivo serán utilizados para otros

fines que no sean los institucionales.

En el caso de bienes que son utilizados indistintamente por varias personas, es

responsabilidad del jefe de la unidad administrativa, definir los aspectos relativos a su uso,

custodia y verificación, de manera que estos sean utilizados correctamente.

El daño, pérdida o destrucción del bien por negligencia comprobada o mal uso, no imputable

al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a su cargo.

Los cambios que se produzcan y que alteren la ubicación y naturaleza de los bienes, serán

reportados a la dirección correspondiente, por el personal responsable del uso y custodia de

los mismos, para que se adopten los correctivos que cada caso requiera.

406-09 Control de vehículos oficiales Los vehículos del sector público y de las

entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, están destinados

exclusivamente para uso oficial, es decir, para el desempeño de funciones públicas, en

los días y horas laborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, ni

familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.

Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal de

una entidad del sector público. Su cuidado y conservación será una preocupación constante

de la administración, siendo necesario que se establezcan los controles internos que

garanticen el buen uso de tales unidades.

Para fines de control, las unidades responsables de la administración de los vehículos,

llevarán un registro diario de la movilización de cada vehículo, donde debe constar: la fecha,

motivo de la movilización, hora de salida, hora de regreso, nombre del chofer que lo conduce

y actividad cumplida.

Los vehículos oficiales de cualquier tipo, sean estos terrestres, fluviales o aéreos, (buses,

busetas, camiones, maquinaria, canoas y botes con motor fuera de borda, lanchas, barcos,

veleros, aviones, avionetas, helicópteros, etc.,) que por necesidades de servicio, deben ser

utilizados durante o fuera de los días y horas laborables, requieren la autorización expresa del

nivel superior.

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33

Con el propósito de disminuir la posibilidad de que los vehículos sean utilizados en

actividades distintas a los fines que corresponde, obligatoriamente contarán con la respectiva

orden de movilización, la misma que tendrá una vigencia no mayor de cinco días laborables.

Por ningún concepto la máxima autoridad emitirá salvo conductos que tengan el carácter de

indefinidos. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo

Página 37

Ninguna servidora o servidor que resida en el lugar donde habitualmente ejerce sus funciones

o preste sus servicios, podrá utilizar vehículos del Estado el último día laborable de cada

semana, exceptuándose, por motivos de seguridad, el Presidente y Vicepresidente de la

República, así como otras servidoras y servidores con rango a nivel de Ministros de Estado.

Se excluyen de esta disposición, únicamente los vehículos de ambulancia, de las siguientes

entidades: de las unidades del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social (IESS), de la Cruz Roja Ecuatoriana, igualmente los vehículos que

pertenecen a los Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil, Fuerzas Armadas, Policía Nacional,

sistemas de redes eléctricas, telefónicas, agua potable, alcantarillado y obras públicas, que

sean indispensables para atender casos de emergencias concretas.

Las personas que tienen a su cargo el manejo de vehículos oficiales, tendrán la obligación del

cuidado y conservación del mismo, debiendo ser guardadas las unidades, en los sitios

destinados por las propias entidades.

Los vehículos del Estado llevarán placas oficiales y el logotipo que identifique la institución a

la que pertenecen.

La máxima autoridad de cada entidad dispondrá que se observe, en todas sus partes, los

procedimientos administrativos para el control de los vehículos de la entidad, que constan en

el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector

Público y demás disposiciones sobre la materia, emitidas por la Contraloría General del

Estado.

406-10 Constatación física de existencias y bienes de larga duración La administración

de cada entidad, emitirá los procedimientos necesarios a fin de realizar constataciones

físicas periódicas de las existencias y bienes de larga duración.

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34

Se efectuarán constataciones físicas de las existencias y bienes de larga duración por lo

menos una vez al año.

El personal que interviene en la toma física, será independiente de aquel que tiene a su cargo

el registro y manejo de los conceptos señalados, salvo para efectos de identificación.

Los procedimientos para la toma física de los bienes, se emitirán por escrito y serán

formulados claramente de manera que puedan ser comprendidos fácilmente por el personal

que participa en este proceso.

De esta diligencia se elaborará un acta y las diferencias que se obtengan durante el proceso

de constatación física y conciliación con la información contable, serán investigadas y luego

se registrarán los ajustes respectivos, previa autorización del servidor responsable; también

se identificarán los bienes en mal estado o fuera de uso, para proceder a la baja, donación o

remate según corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Cuando la entidad pública contrate servicios privados para llevar a cabo la toma física de las

existencias y bienes de larga duración, el informe final presentado así como la base de datos,

tendrá la conformidad del área contable en forma previa a la cancelación de dichos servicios.

Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 38

La contratación de estos servicios se hará estrictamente cuando las circunstancias así lo

exijan, siempre y cuando la entidad cuente con la partida presupuestaria correspondiente

para efectuar dichos gastos.

El auditor interno participará en calidad de observador, para evaluar la adecuada aplicación

de los procedimientos establecidos.

En las entidades que no cuenten con auditoría interna, el titular designará a un servidor que

cumpla esta función.

406-11 Baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto Los bienes que por

diversas causas han perdido utilidad para la entidad o hayan sido motivo de pérdida,

robo o hurto, serán dados de baja de manera oportuna.

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35

Esta actividad se efectuará una vez cumplidas las diligencias y procesos administrativos que

señalen las disposiciones legales vigentes, dejando evidencia clara de las justificaciones,

autorizaciones y su destino final.

Para proceder a la baja de bienes por su mal estado de conservación, obsolescencia,

pérdida, robo o hurto, se observarán las disposiciones del Reglamento General Sustitutivo

para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, del Manual General de

Administración y Control de los Activos Fijos del Sector Público, la normativa de contabilidad

emitida por el Ministerio de Finanzas y demás reglamentación interna emitida por la entidad.

Si la pérdida de un bien, que fue debidamente denunciada, es declarada por el Juez

competente como hurto o robo en sentencia ejecutoriada se levantará el acta de baja

correspondiente y se procederá a la exclusión de los registros contables disminuyendo del

inventario respectivo.

Para la baja de bienes que no estén contabilizados como activos, por no reunir las

condiciones para considerarse como tales, bastará que se cuente con la autorización del

responsable de la unidad de administración financiera.

Si la baja procediere de una pérdida o destrucción injustificada, al servidor responsable se le

aplicará la sanción administrativa que corresponda y cuando el caso lo amerite, se le exigirá

además la restitución del bien con otro de igual naturaleza o la reposición de su valor a precio

de mercado.

406-12 Venta de bienes y servicios. Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de

acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia.

Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás

procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar

los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en

concordancia con las disposiciones reglamentarias.

Las entidades públicas que vendan regularmente mercaderías, bienes o servicios, emitirán su

propia reglamentación que asegure la recuperación al menos de sus costos actualizados, el

cobro de los importes correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios

prestados, la documentación de los movimientos y la facturación según los precios y

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36

modalidades de ventas. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo

Administrativo Página 39

406-13 Mantenimiento de bienes de larga duración El área administrativa de cada

entidad, elaborará los procedimientos que permitan implantar los programas de

mantenimiento de los bienes de larga duración.

La entidad velará en forma constante por el mantenimiento preventivo y correctivo de los

bienes de larga duración, a fin de conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar

su vida útil.

Diseñará y ejecutará programas de mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de no afectar

la gestión operativa de la entidad.

Corresponde a la dirección establecer los controles necesarios que le permitan estar al tanto

de la eficiencia de tales programas, así como que se cumplan sus objetivos.

La contratación de servicios de terceros para atender necesidades de mantenimiento, estará

debidamente justificada y fundamentada por el responsable de la dependencia que solicita el

servicio.7

7 Normas de Control Interno

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37

CAPÍTULO II

2.- ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN

2.1.- BASE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN

2.1.1.- RESEÑA HISTORIA

Como consecuencia de una época de crisis del sistema financiero que vivía nuestro país en la década

de los años veinte llegó la Misión Kemerer, logrando importantes transformaciones en el manejo de la

economía y del Estado como la creación del Banco Central del Ecuador y de organismos de control

como la Contraloría General del estado y la Superintendencia de Bancos

Los sectores comercial e industrial contaron desde entonces con mayores posibilidades de acceso a

operaciones crediticias. No ocurría lo mismo con el campo agropecuario, cuyos actores atravesaban

situaciones difíciles por falta de recursos y de apoyo a sus iniciativas y esfuerzos

Es en estas circunstancias el Gobierno del Doctor Isidro Ayora, mediante Decreto Ejecutivo del 27 de

enero de 1928 publicado en el Registro Oficial No. 552 del mismo mes y año, crea el Banco Hipotecario

del Ecuador.

La condición de sociedad anónima la mantuvo hasta 1937, año en que se transformó en institución

privada con finalidad social y pública, autónoma y sujeta a su propia Ley y Estatutos, forma jurídica que

la mantiene hasta la presente fecha.

Sucesivas reformas fueron cambiando su estructura hasta que el 14 de octubre de 1943 se expidió la

ley que transformó al Banco Hipotecario en el Banco Nacional de Fomento Provincial, la misma que fue

publicada en el registro Oficial No. 942 con fecha 20 de octubre de 1943, durante la administración del

Doctor Carlos Alberto Arroyo del Río, presidente Constitucional de la República del Ecuador.

Luego, mediante Decreto No. 327 del 28 de marzo de 1974, publicado en el Registro Oficial No. 526 del

3 de abril del mismo año, se expide la nueva LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE

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38

FOMENTO. Con esta Ley el Banco Nacional de Fomento adquiere autonomía económica, financiera y

técnica.

De acuerdo con la Ley promulgada el 28 de marzo de 1974, el Banco Nacional de Fomento es una

entidad financiera de desarrollo, autónoma de derecho privado y finalidad social y pública, con

personería jurídica y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

La autonomía del Banco Nacional de Fomento está plenamente garantizada en la Constitución política

vigente, y la Institución, en todas sus operaciones, sólo está sujeta al control de la Superintendencia de

Bancos.

Hasta el año 1999, el BANCO NACIONAL DE FOMENTO presentó una serie de dificultades cuya

problemática impidió asumir eficientemente su rol de Banca de Desarrollo, que se reflejó principalmente

por el estancamiento de la actividad crediticia, bajos niveles de recuperación y problemas de liquidez.

Esto determinó que la Administración desarrolle una serie de acciones a fin de revitalizar su estructura

financiera-crediticia y retomar el rol de importante intermediario-financiero. En este sentido, se ha

continuado desarrollando las estrategias enmarcadas dentro del Plan Estratégico y de Reactivación

Institucional.

En el Suplemento del Registro Oficial No.196 del 23 de octubre del 2007, se publicó la Ley Orgánica

Reformatoria a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento que es la que actualmente está en

vigencia.

Con las reformas el Directorio quedó integrado por nueve vocales:

a. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;

b. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien lo presidirá;

c. El Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado;

d. El Ministerio de Turismo o su delegado;

e. El Ministerio de Industrias y Competitividad o su delegado;

f. Un representante de la Federación de Cámaras de Agricultura;

g. Un representante del Sector Artesanal;

h. Un representante de la Federación Nacional de Cámaras de la Pequeña Empresa Industria

del Ecuador;

i. Un representante de la Federación de Ganaderos del Ecuador;

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El Banco Nacional de Fomento tiene nuevas atribuciones, después que el Congreso Nacional se allanó

al veto parcial del Ejecutivo en las reformas a la Ley de esta institución financiera.

En las reformas también se establece que el crédito se ampliará a los sectores acuicultor, minero,

forestal, pesquero y turístico. De igual manera se definieron los tipos de crédito que se otorgarán para

el fomento y desarrollo, comercial, de consumo y micro crédito.

La nueva Ley exige al Estado que implemente los seguros como mecanismo de protección contra

riesgos y contingencias que puedan afectar el pago de los créditos al Banco. Este seguro deberá estar

cubierto con el aporte del Estado y el beneficiario del crédito. El aporte estatal, según determina la ley

aprobada.

El Banco Nacional de Fomento “Sucursal Sucúa” inició sus servicios a la ciudad como AGENCIA en

cantón Sucúa el 30 de Noviembre del 1983, estando como Superintendente de Bancos el Sr. José

Vicente Troya Jaramillo.

El 20 de Octubre de 1987 recibe un CERTIFICADO DE AURORIZACIÓN para establecer una

Sucursal en esta ciudad la misma que funcionara en las siguientes funciones: las establecidas en su

propia ley constituida estando como Superintendente de Bancos en Sr. Alfonso Trujillo Bustamante.

El edificio fue adquirido el 28 de Julio de 1995 en la Administración del Sr Rubén Mantilla Zambrano

como Gerente General y como Presidente del Directorio en Sr. Ricardo Izurieta Mora, así empieza la

trayectoria y vida institucional está entidad pública, estando como actual Gerente del Banco el Dr.

Segundo Torres.

El Banco Nacional de Fomento cumple eficientemente la importante y delicada función que tiene dentro

del desenvolvimiento económico del país, cual es el apoyar a los sectores productivos con la aplicación

de una política crediticia acorde con las exigencias del desenvolvimiento económico y social del País,

siempre orientados al mejoramiento de la producción, a la explotación técnica y racionalizada de los

recursos naturales y nuevas formas de producción que creen fuentes de trabajo.

El Banco Nacional de Fomento es una institución financiera pública de fomento y desarrollo, autónoma,

con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida; por ello, el Gobierno de la República

garantiza la autonomía del Banco en los aspectos económico, financiero, técnico y administrativo. Su

funcionamiento se norma por las disposiciones de Ley del Banco Nacional de Fomento, su Estatuto,

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Reglamentos y Regulaciones, y su política crediticia se orienta de conformidad con los planes y

programas de desarrollo económico y social que expide el Gobierno Nacional.

2.1.2.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

2.1.3.- MISIÓN

Brindar productos y servicios financieros competitivos e intervenir como ejecutor de la política de

gobierno para apoyar a los sectores productivos y a sus organizaciones, contribuyendo al desarrollo

socio – económico del país.

2.1.4.- VISIÓN

Ser modelo de la Banca de Desarrollo e Instrumento que impacte a las personas insertándolas en el

desarrollo productivo, mejorando su calidad de vida, disminuyendo la migración, evitando la

desintegración familiar, sembrando juntos un mejor país.

2.1.5.-OBJETIVOS

GERENTE

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

ASISTENTES ADMINISTRATIVOS

DEPARTAMENTODE CRÉDITO Y

CARTERA

SUPERIORES

LEGALES

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BANCARIOS

RECIBIDOR

PAGADOR

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El objetivo fundamental del Banco es estimular y acelerar el desarrollo socio - económico del país,

mediante una amplia y adecuada actividad crediticia. Con esta finalidad, tendrá las siguientes

funciones:

Otorgar crédito a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al fomento, producción y

comercialización, preferentemente de actividades agropecuarias, acuícolas, mineras, artesanales,

forestales, pesqueras y turísticas, promoviendo la pequeña y mediana empresa, así como la

microempresa;

Recibir depósitos monetarios de plazo menor, de plazo mayor y de ahorro, y, a base de estos

recursos, conceder crédito comercial;

Conceder garantías, operar con aceptaciones bancarias y llevar a cabo las demás actividades que

la Ley General de Bancos permite efectuar a estas instituciones;

Administrar y actuar como agente fiduciario de fondos especiales que se constituyan por parte del

Gobierno y de entidades nacionales e internacionales de financiamiento, con fines específicos de

fomento, en los sectores mencionados en el literal a) de este artículo, de conformidad con los

respectivos contratos que, para el efecto, se celebren;

Participar en la política nacional de estabilización de precios y colaborar con las entidades

gubernamentales encargadas de la comercialización de productos de las actividades enunciadas

en el literal a) de este artículo, para financiar las mismas;

Estimular el desarrollo de cooperativas u otras organizaciones comunitarias, mediante la

concesión de crédito;

Promover y organizar empresas de abastecimiento de artículos necesarios para la producción

agropecuaria, de la pesca, pequeña industria y artesanía;

Colaborar con los organismos del Estado y otras instituciones que tengan a su cargo programas

de asistencia técnica, para mejorar las condiciones de la agricultura, artesanía y pequeña

industria;

Desarrollar toda otra actividad que sea compatible con los objetivos del Banco, encaminada al

mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador agrícola, artesanal e industrial;

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Incrementar la creación de pequeños almacenes o centros de comercialización de productos

agropecuarios, así como financiar la importación de insumos que éstos realicen;

Establecer convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales, siempre que los

objetivos de tales convenios sean afines con los objetivos del Banco. Con igual fin, se podrá

también conceder crédito para microempresas, actuando estas organizaciones no

gubernamentales como bancos de primer piso, si estuvieren autorizadas legalmente para el

efecto;

Además de las operaciones señaladas en este artículo, el Banco podrá efectuar todas las

operaciones contempladas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, incluidas las

de comercio exterior.

2.1.6.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA

El Banco tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, en donde funcionará su Casa Matriz, la

que tendrá jurisdicción nacional. Mantendrá sucursales en cada una de las capitales de provincia y

agencias en cada una de las cabeceras cantonales del país.

El Directorio del Banco autorizará el establecimiento de otras sucursales, agencias u oficinas, dentro y

fuera del territorio nacional, en donde estimare conveniente. Igualmente podrá, a través de su red de

sucursales y agencias, suscribir convenios de intermediación financiera y crédito con las cooperativas

rurales y agropecuarias, así como con las cajas rurales para que operen como ventanillas del Banco

Nacional de Fomento, bajo su supervisión.

El Banco podrá suscribir convenios de intermediación financiera con organismos e instituciones

financieras nacionales y del exterior, y podrá contratar en forma directa corresponsalías con bancos del

exterior.

Las Sucursales serán oficinas con capacidad para realizar las actividades que el Directorio les señale

en cada caso, y actuarán dentro de la jurisdicción territorial que se les asigne. Las Agencias tendrán la

modalidad, funciones y jurisdicción fijadas por el Directorio.

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El Banco Nacional de “Fomento Sucursal Sucúa” está ubicado en la Provincia de Morona Santiago,

Cantón Sucúa en las calles: Carlos Olsón y Edmundo Carvajal (Frente al Parque Central Amazónico).

2.1.7.- ACTIVIDADES FUNCIONALES

La actividad que realiza esta institución pública es prestar servicio a la comunidad e incrementar el

desarrollo a todos los sectores en general.

Aperturas de Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorros.- Abrir una cuenta corriente o

de ahorros en base a la solicitud realizada por un potencial cliente, siempre y cuando

cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley y por el BNF.

Anulación de Chequeras o Cheques.- Bloquear cheque por pérdida o robo de

chequera.

Certificación de Cheques.- Certificar que un cheque girado tiene los fondos

suficientes en la cuenta corriente, para garantizar su pago. La certificación se realiza

previa solicitud del titular de la cuenta o del tenedor del cheque.

Certificación de no adeudar al Banco Nacional de Fomento.- Satisfacer la necesidad

de clientes internos y externos para la obtención de la certificación de no ser deudores

morosos del BNF.

Certificados de Inversión.- Captar recursos a través de inversiones que realizan los

clientes, registrarlas, contabilizarlas y emitir el certificado de inversión correspondiente.

Cheques de Gerencia.- Generar y entregar cheques de Gerencia en base a una

solicitud de un cliente a la disposición de un funcionario autorizado como pago a un

cliente por cancelación de capital y/o pago de intereses de inversiones, por devolución

de saldos por cierre de cuentas y otros pagos.

Cobro de Cartera BEV.- Recibir y registrar abonos de dividendos o cancelaciones de

créditos.

Cobro de Cartera BNF.- Recibir y registrar abonos de dividendos o cancelaciones de

créditos.

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Créditos de Desarrollo.- Los sectores productivos susceptibles de financiamiento

serán: Agrícola, Pecuario, Pequeña Industria, Artesanía, Pesca Artesanal, Acuícola,

Minera, Forestal, Servicios en general.

Depósitos de Cuentas Corrientes y Ahorros.- Recibir y registrar el ingreso de valores

con cargo a una cuenta corriente o de ahorros generados por el depósito de efectivo o

cheques.

Envío y pago de giros.- Efectuar el envío de un giro dentro del territorio nacional, a

pedido de un cliente o cualquier persona que requiere dicho servicio. Realizar el pago de

un giro dentro del territorio nacional, al beneficiario establecido por el usuario contratante

del servicio.

Pago a jubilados de IESS.- Pago de la pensión de los jubilados del IESS con mayor

comodidad.

Pago cheques (superiores a $1000 necesita autorización).- Pagar los cheques

presentados en ventanillas al tenedor de los mismos, siempre y cuando se cumplan con

todas las disposiciones legales y los requisitos operativos del BNF.

Pago y recepción de cuentas judiciales.- Recibir o pagar los depósitos judiciales de

acuerdo con el convenio entre el Banco Nacional de Fomento, Banco Central del

Ecuador y la Corte Suprema de Justicia.

Recaudación de Impuestos.- Realizar el cobro de impuestos a contribuyentes a través

de ventanillas, en base al convenio entre el Banco Nacional de Fomento y el Servicio de

Rentas Internas.

Retiro ahorros, clientes misma sucursal (superiores a 1.000,00 necesita

autorización).- Entregar los valores requeridos por un cliente o a quien autorice, previa

verificación de la disponibilidad de fondos en su cuenta de ahorros.

Retiro ahorros, clientes otra sucursal (superiores a 400,00 necesita autorización).-

Entregar los valores requeridos por un cliente o a quien autorice, previa verificación de la

disponibilidad de fondos en su cuenta de ahorros.

Revocatoria de cheques.- Bloquear temporalmente o definitivamente el pago de

cheques en base a una solicitud del cliente titular de la cuenta corriente.

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Solicitud de Chequeras.- Proporcionar libretines de nuevos cheques al titular de una

cuenta corriente (o a quien autorice), mismos que fueran solicitados previamente a

través de los formatos establecidos por el BNF para el efecto.

Solicitud de crédito 555.- Se otorgará en un rango de US $ 100,00 hasta US $

5.000,00 a un plazo de hasta 5 años y con un interés de 5% anual. Los recursos servirán

para financiar los créditos destinados a proyectos de inversión en unidades de

producción, comercio o servicio, en funcionamiento o por instalarse.

Serán sujetos de crédito todas las personas naturales y conforme al instructivo para la

calificación de clientes del Banco Nacional de Fomento, relacionadas con las actividades

de producción, comercio o servicios, cuyos activos no superen los US$ 20.000,00 y que

tengan hasta 10 empleados.

Solicitud de Crédito Desarrollo Humano.- Se otorgará en un rango de US$ 100,00

hasta US. 360,00 como un anticipo del bono de Desarrollo Humano, a un plazo de hasta

1 año y con un interés de 5% anual. Los recursos servirán para financiar proyectos de

inversión en micro unidades de producción comercio o servicio. Serán sujetos de crédito

todas las personas que consten en la base de datos del Programa de Protección Social

(PPS).ç

Solicitud de microcrédito.- Descripción: Se otorgará un rango de: US $ 100,00 hasta

US $ 7.000,00 a un plazo de hasta 5 años con un interés de:

a. 11% anual para el sector productivo y

b. 15% anual para el sector comercio y servicios

Los recursos servirán para financiar los microcréditos destinados a proyectos de

inversión en unidades de producción, comercio o servicio, en funcionamiento o por

instalarse. Serán sujetos de crédito todas las personas naturales, conforme al instructivo

para la calificación de clientes del Banco Nacional de Fomento, relacionadas con las

actividades de producción, comercio o servicios, cuyos activos no superen los US $

50.000,00 y que tengan hasta 10 empleados.

Solicitud de Tarjeta de Débito y Tarjeta de Débito Adicional.- La Tarjeta de Débito es

un instrumento de plástico opcional que el BNF entrega al cliente al abrir una cuenta

bancaria corriente o de ahorros, en la cual en base a depósitos previamente realizados

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de dinero que se puede disponer mediante cajeros automáticos propios o de la red

(BANRED).

Este servicio tiene como finalidad dar un valor agregado a las cuentas bancarias de los

clientes del BNF, a través de la satisfacción de sus necesidades, con la implementación

de herramientas de última generación a la vez que la Institución se vuelve más

competitiva en este segmento de mercado.

Créditos

a. Crédito para fomento, emprendimiento y desarrollo, destinado a las

actividades productivas señaladas en el literal a) del artículo 3 de esta Ley;

b. Crédito comercial, destinado a personas naturales y jurídicas, cuyo

financiamiento esté dirigido a las diversas actividades comerciales y de

servicios, que demanden los sectores económicos del país;

c. Crédito de consumo, que se otorga a personas naturales que tengan por

destino la adquisición de bienes de consumo o pagos de servicio, que

generalmente se amortizan en función de cuotas periódicas y cuya fuente de

repago es el ingreso del deudor;

d. Microcrédito, concedido a personas naturales o jurídicas, con garantía

quirografaria, prendaria o hipotecaria o a un grupo de clientes con garantía

solidaria, destinada a financiar actividades en pequeña escala, de producción,

comercio o servicio cuya fuente principal de pago constituye el producto de las

ventas o ingresos generado por dichas actividades.

El Banco Nacional de Fomento determinará las garantías colaterales o

prendarias a presentarse por parte del prestatario, así como de las personas

naturales o jurídicas determinadas en el literal a) del artículo 3 de esta Ley; de

las propietarias, arrendatarias o adjudicatarias; de quienes tuvieren certificados

de posesión definitivos o provisionales concedidos por el INDA; y, de los

posesionarios individuales o colectivos que comprobaren, mediante

declaración juramentada protocolizada, haber estado en posesión de las

tierras objeto de la inversión, por lo menos, cinco años ininterrumpidos antes

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de la solicitud del crédito. Excepcionalmente, el Directorio prescindirá de la

garantía hipotecaria establecida en el artículo 80 de esta Ley, si tuviera otras

garantías sustitutivas que garanticen el crédito.

Emisión de Valores Fiduciarios

A fin de captar recursos que sirvan de base para incrementar el crédito de fomento

agropecuario en el país, o para adquirir inmuebles destinados al servicio de la

Institución, el Banco, previa la autorización de su Directorio, podrá emitir cédulas

hipotecarias, bonos agrícolas y otras obligaciones dirigidas al mercado abierto de

valores. En la venta de los antedichos efectos, el Banco podrá contraer la obligación de

recompra, sujetándose a las mismas condiciones preestablecidas en cada negociación.

Estas operaciones de venta con obligación de recompra, podrán hacerse sin

intervención de las Bolsas de Valores

Valores Institucionales

a. Ética

b. Compromiso y Sentido de identidad

c. Justicia y Equidad

d. Calidad

e. Productividad

f. Servicio Personalizado

g. Trabajo en equipo

h. Comunicación Efectiva

i. Desarrollo Humano

j. Creatividad, Innovación y mejoramiento continuo

k. Proactividad

l. Liderazgo

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CAPÍTULO III

3.-APLICACIÓN PRÁCTICA

3.1.- CONCEPTOS GENERALES QUE APLICA LA INSTITUCIÓN

3.1.1 Activos Fijos.- Los Bienes de Larga Duración o Activos Fijos están integrados por los bienes

corporales e incorporales de propiedad o dominio del Estado, expresados en términos monetarios;

están constituidos por los recursos Operacionales, las Inversiones Financieras, en Existencias, en

Bienes de Larga Duración y en Proyectos y Programas en Ejecución.

3.1.2 Bienes.- Medios que satisfacen las necesidades humanas. Desde el punto de vista contable

comprende el elemento material del cual dispone el BNF “Sucursal Sucúa” para lograr sus metas y

objetivos. Cada entidad u organismo llevará el registro contable de sus bienes de conformidad a las

disposiciones sobre la materia expedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los bienes de las

entidades y organismos del sector público sólo se emplearán para los fines propios del servicio público.

Es prohibido el uso de dichos bienes para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para

actividades particulares y/o extrañas al servicio público según consta en el REGLAMENTO GENERAL

SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO,

Acuerdo 025- CG, publicado en RO 378 de 17 de octubre del 2006. Art. 4 y. 5

3.1.3 Bienes Muebles.- Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo del

inmueble al que estuvieran unidos. En este sentido, sólo si se trata de una fusión pasajera o accidental

podremos hablar de mueble, en caso contrario, si se produjera una verdadera adherencia o

inseparabilidad, se trataría de un inmueble por incorporación.

Por ejemplo, el mobiliario y los objetos de adorno que se clavan o fijan en las paredes y pueden

removerse de una forma sencilla sin detrimento de las mismas paredes, como sillas, mesas.

Archivadores, cuadros, suelen considerarse muebles. Se califican también como muebles los

materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no sean utilizados. Entre los muebles se

engloban tanto las cosas que sólo se muevan por efecto de una fuerza externa, como las que se

mueven por sí mismas.

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3.1.4 Bienes de Larga Duración.- Son todos los activos tangibles de propiedad del Banco, que tienen

una vida útil mayor a un año, están al servicio de las operaciones del ente, no están destinados a la

venta y tienen un costo individual o por lotes mayores a USD 100,00, estos el BNF se lo registran

directamente el Sistema Contable que otorga la Matriz.

Alcance.- Esta norma establece los criterios para el reconocimiento, valuación, erogaciones

capitalizables, baja y control de los bienes de larga duración, excepto la pérdida de los

mismos.

Aspectos generales.- Para determinar los valores de contabilización de los bienes de larga

duración, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Costo de adquisición, comprende el precio de compra más los gastos inherentes

a la misma.

Valor de donación, es el asignado para su correspondiente registro, incluyendo los

gastos realizados para ser puestos en condiciones de operación.

Valor contable, equivale al costo de adquisición o de donación, más los aumentos

o disminuciones registrados durante la vida útil del bien.

Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciación acumulada.

Los muebles e inmuebles serán registrados como Bienes de Larga Duración,

siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Bienes de propiedad privativa Institucional.

2. Destinados a actividades administrativas y/o productivas.

3. Generen beneficios económicos futuros.

4. Vida útil estimada mayor a un año.

5. Costo de adquisición igual o mayor a cien dólares (US $ 100).

Valoración.- Las inversiones en bienes de larga duración se deberán contabilizar al precio

de compra, incluyendo los derechos de importación, fletes, seguros, impuestos no

reembolsables, costos de instalaciones, más cualquier valor directamente atribuible para

poner el bien en condiciones de operación y para que cumpla el objetivo para el cual fue

adquirido. Los descuentos o rebajas comerciales se deducirán del costo de adquisición. Los

gastos de financiamiento de las inversiones en bienes de larga duración formarán parte del

costo del bien, en la medida que sean devengados durante el período previo a su entrada en

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funcionamiento; los incurridos con posterioridad al período antes indicado, serán reconocidos

como gastos de gestión.

Contabilización.- Las adquisiciones de bienes de larga duración se deberán registrar en la

contabilidad, debitando la cuenta que corresponda, eligiéndola de entre las opciones

disponibles en los subgrupos 141 ó 142, para los bienes institucionales o en los subgrupos

144, 145, 151 ó 152 para los bienes adquiridos para proyectos o programas específicos y

acreditando, en cualquier de los casos, la Cuenta por Pagar 213.84 que corresponde al

devengo del gasto presupuestario.

Las cuentas del subgrupo 142 serán utilizados sólo y exclusivamente por las entidades que

realicen procesos productivos de transformación de insumos; la depreciación periódica se

registrará como parte de los costos incurridos, en la cuenta 133.91. Las cuentas de los

subgrupos 151 ó 152 serán utilizadas cuando los costos de los bienes adquiridos pasen

directamente a formar parte del producto final de los proyectos o programas de inversión en

ejecución; caso contrario, se usarán las cuentas de los subgrupos 144 ó 145, conforme lo

indicado en el numeral 1 de la NTCG

Disminución y baja de bienes de larga duración.-La venta, permuta, entrega como parte

de pago u otra forma de traspaso de dominio, a título oneroso, de los bienes de larga

duración, deberá registrarse eliminando el valor contable del bien y la depreciación

acumulada; la diferencia (valor en libros) constituirá el costo del bien y se contabilizará en la

cuenta respectiva del subgrupo 638 Costo de Ventas y Otros.

El derecho monetario a percibir por el traspaso de dominio de los bienes de larga duración,

se registrará con débito en la cuenta 113.24 Cuentas por Cobrar Venta de Bienes de Larga

Duración y crédito en la contra cuenta del subgrupo 624 “Venta de Bienes y Servicios” que

corresponda.

La utilidad o pérdida ocurrida en la transferencia se obtendrá aplicando el método indirecto,

comparando el ingreso obtenido menos el costo de ventas. La exclusión de inventario por la

baja de bienes de larga duración, por obsolescencia o por ser ya inservibles, deberá

registrarse eliminando el valor contable del bien y la 56 depreciación acumulada; la diferencia

(valor en libros) disminuirá directamente la cuenta del Patrimonio Público que corresponda a

la institución.

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La disminución de bienes de larga duración, para ser entregados en donación, deberá

registrarse eliminando el valor contable del bien y la depreciación acumulada; la diferencia

(valor en libros), se acreditará directamente la cuenta 611.88 “(-) Entrega de Bienes Muebles

e Inmuebles en Donación”.

Los bienes de larga duración, entregados en comodato por parte de la institución, no

requerirán de la disminución del inventario, debiendo por ello, efectuar el registro de

depreciación en la fecha que corresponda. En cambio, aquellos recibidos en comodato, será

indispensable su registro debitando la cuenta 911.13 “Bienes Recibidos en Comodato” y

acreditando la cuenta 921.13 “Responsabilidad por Bienes Recibidos en Comodato”.

Control de bienes de larga duración.- En el catálogo de cuentas institucional será

obligatoria la apertura de los conceptos contables, en términos que permitan su control e

identificación y destino o ubicación.

El valor contable, la depreciación periódica, la acumulada y el valor en libros de los bienes de

larga duración, deberán ser controlados en registros auxiliares bajo alguna de las siguientes

opciones:

Cada bien en forma individual.

Por cada componente del bien, en la medida que la vida útil de cada parte o pieza

que lo conforme sea diferente.

Por el conjunto de bienes, cuando la adquisición sea en una misma fecha y las

partes o piezas de la compra conformen un todo.

Por el grupo de bienes, de similares características físicas, adquiridos en una

misma fecha, de igual valor unitario y destinados a una sola área física y misma

actividad administrativa o productiva.

Limitación al alcance.- Las adquisiciones de bienes de larga duración que no formen parte

de un todo y su costo, individualmente considerado, no alcance los $100,00 (Cien dólares),

serán registrados en las cuentas de gastos o de costos de Nivel 2 pertenecientes a las

siguientes cuentas 634.45, 634.46, 634.47, 151.45, 152.45 ó 152.46, según corresponda;

simultáneamente se efectuará el registro respectivo en cuentas de orden, en la forma como

se instruye en la NTCG 3.2.31. En la Institución cumplen con la NORMATIVA DEL SISTEMA

DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, Acuerdo 447, publicado en RO. 528 de 24 de enero del

2008, Normativa Contable 3.2.5 Bienes de Larga Duración

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3.1.5 Benes de Larga Duración obsoletos o fuera de uso.- Son los que no se utilizan en las

actividades institucionales,

3.1.6 Clasificación de los bienes.-Son todos los bienes que se enlistan en forma cronológica de

acuerdo al Catalogo de Cuentas y distribuida por unidades. Los bienes del BNF está clasificado de la

siguiente manera: Ver Anexo Nº 1.

3.1.7 Identificación y Revisión de la Codificación contable de los bienes.- Se identificaran los

bienes de acuerdo al Catálogo de Cuentas para su respectiva revisión. La Institución lleva su

respectiva codificación de acuerdo al inventario donde indica la manera de llevar los inventarios al 30 de

Noviembre del 2009, se especifica la ubicación exacta de cada uno los bienes, así como a sus respectivos

custodios responsables. (Anexo Nº 1 y 2.)

3.1.8 Depreciación de los bienes.- Es el valor de la pérdida de valor de los bienes y activo fijo por

varios factores a saber: desgaste por el uso, envejecimiento por razón del tiempo, es el desuso por

nueva tecnología, destrucción parcial o total. El porcentaje de depreciación que aplica la Institución es

el 10% anual. Según la NORMATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, Acuerdo

447, publicado en RO. 528 de 24 de enero del 2008, Normativa 3.2.6 Depreciación de Bienes de Larga

Duración y 3.2.31 Cuentas de Orden . (Anexo Nº 1 .)

3.1.9 Bienes no Depreciables.- Son los bienes no Depreciables o de Control Administrativo, son los

que tienen un costo inferior de USD 100,00 lo realizan directamente en el Sistema Informático que está

considerados en el Catálogo como Cuentas de Orden. Según la NORMATIVA DEL SISTEMA DE

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, Acuerdo 447, publicado en RO. 528 de 24 de enero del 2008,

Normativa 3.2.31 Cuentas de Orden .

3.1.10 Valorización de los Bienes.- El contador obtendrá información de los precios de los bienes en el

mercado, a fin de que en consideración del estado actual se determine el valor de los bienes,

habiéndose en conjunto con los funcionarios y servidores del BNF.

El objetivo de la valoración es registrar los bienes con el precio actual de mercado, aplicando la

Normativa Contable, de tener una vida útil mayor de un año y de tener un costo de USD 100,00 o más.

Se consideró la procedencia de que algunos bienes sean considerados por lotes, por el número de

bienes y la importancia para la institución, aplicando la Disposición General del Reglamento para el

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53

Control Administrativo de Bienes no Considerados como Activos Fijos, Acuerdo No. 025 CG, publicado

en R. O. 26: 16-sep-96, que dice:

“Excepciones (…).al momento de su incorporación o actualización, podrán considerarse y recibir

tratamiento de activos fijos, aplicando el criterio técnico administrativo de “lote” o “unidad de propiedad”,

que consiste en agrupar los valores de los bienes de similar característica o considerar como un solo

bien al grupo de elementos que conforman una unidad operativa.”.

3.1.11 Control Interno.- El sistema de control interno es el plan de organización y todos los métodos y

procedimientos que adopta la administración de una entidad para ayudar al logro de objetivo, la

salvaguarda de activos, la prevención y detección de errores, la corrección de registros contables y la

preparación oportuna de la información financiera confiable quién lo realiza es el Gerente de BNF

“Sucursal Sucúa” el Dr. Segundo Torres.

3.1.12 Normas de Control Interno.- Las Normas de Control Interno para el Sector Público de la

República del Ecuador constituyen guías generales emitidas por la Contraloría General del Estado,

orientadas a promover una adecuada administración de los recursos públicos y a determinar el correcto

funcionamiento administrativo de las entidades y organismos del sector público ecuatoriano, con el

objeto de buscar la efectividad, eficiencia y economía en la gestión institucional , la Institución aplica

las NORMAS DE CONTROL INTERNO Acuerdo No. 039 CG del 16 de Noviembre-2009. 400

ACTIVIDADES DE CONTROL “406 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - ADMINISTRACIÓN DE

BIENES”

3.1.13 Recopilar documentos necesarios para proceder a la respectiva actualización de los

bienes.-Se procedió a la recopilación de documentos necesarios para la realización de la actualización

física contable y control integral de los Bienes de Larga Duración subcuenta “Mobiliarios”. La Ing. Lilian

Puente (encargada del Inventario de los bienes) me facilitó el inventario de Bienes de Larga Duración

“Subcuenta Mobiliarios” que tiene la Institución, del mes de Noviembre del 2009

El contar con la base de datos con la información de los bienes, codificados e identificados de

conformidad a la Normativa contable vigente aplicable al sector público, permitirá contar con

información actualizada y útil, permitiendo ejercer un efectivo control.

El programa informático para los Bienes de Larga Duración, permite emitir reportes por cada uno de los

bienes, con información contable, tenencia por unidades y custodios responsable, ubicación exacta, por

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54

lo que corresponderá a la Institución, la emisión de los reportes y su correspondiente legalización por

parte de cada uno de los custodios de los bienes a su cargo .Ver Anexo Nº.

3.1.14.-Diagnosticar e inspeccionar el estado de los bienes.- La Lic. Elva Seminario, Jefe

Financiera, designó a la Ing. Lilian Puente, (encargada del inventario de bienes), efectuó la

constatación física, cada uno de los bienes y se encuentran bien utilizados y cuidados por sus

respectivos custodios, así como su ubicación dentro de la institución, información que se encuentra en

la base de datos del Programa Informático del BNF.

Las constataciones físicas periódicas lo realiza la Ing. Lilian Puente con una adecuada clasificación de

los Bienes de Larga Duración (Activos Fijos),” subcuenta Mobiliarios” distribuido para cada

departamento y con su ubicación respectiva, es decir garantiza la seguridad de la existencia física de

los bienes, su ubicación y estado de conservación (Ver en el Anexo Nº. 1 y 2 )

La máxima autoridad de cada BNF es el encargado, de orientar y dirigir la correcta

conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso

y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título: depósito, custodia, préstamo de uso

u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demás disposiciones que dicte la

Contraloría General y el propio organismo o entidad. Con este fin nombrará un Custodio de

acuerdo a la estructura organizativa y disponibilidades presupuestarias de la institución, que

será responsable de su recepción, registro y custodio

a. Mantener registros y documentos en que conste la historia de cada bien, y su

destinación y uso;

b. Entregar los bienes por parte del Custodio o quien haga sus veces, al Jefe de

cada unidad administrativa.

c. Identificar y designar al servidor que recibe el bien para el desempeño de sus

funciones, mediante la suscripción de la recepción a través del formulario

diseñado para el efecto.

En el BNF “Sucursal Sucúa” se efectuó la constatación física de los bienes en forma

mensual, en ella podrán intervenir el Guardalmacén o su delegado, el Auditor Interno o su

delegado, el Jefe de la unidad administrativa o su delegado y el funcionario delegado por la

máxima autoridad. De tal diligencia se dejará constancia escrita en una Acta suscrita por los

intervinientes según la Ley y su Reglamento.

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55

El daño, pérdida o destrucción del bien, por negligencia comprobada o su mal uso, no

imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor que lo tiene a

su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tienen acceso al bien, cuando realicen

acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento propio o del usuario; salvo que se

conozca o compruebe la identidad de la persona causante de la afectación al bien.

El Jefe Financiero es quien realiza los registro de contabilidad de la entidad, debe tiene

información sobre los bienes y mantiene un inventario actualizado de éstos; además es su

obligación formular y mantener actualizada una hoja de vida útil de cada bien o tipo de bien,

dependiendo de su naturaleza en la cual constará su historial, con sus respectivos

movimientos, novedades, valor residual y baja.

En el registro de la vida útil del bien se anotará su ingreso, y toda la información pertinente,

como daños, reparaciones, ubicación y su egreso.

Establecidos los códigos de identificación de los bienes, se procedió a la impresión de

stickers, que fueron puestos en un lugar visible de cada uno de los bienes, que permitirán su

control administrativo y contable, determinar su ubicación, custodios y la verificación periódica

que se realice.

Se verificó que la Institución no tiene Guardalmacén de Bienes por motivo que es una

Sucursal por que dice el Jefe Financiera que no existen bienes para guardarlos, la Casa

Matriz en la ciudad de Quito tienen un Guardalmacén y tiene bienes embodegados por tal

razón la Ing. Lilian Puente se encarga de los respectivos inventarios de bienes dice que

llegan directamente para los custodios responsables. En caso de pérdida o destrucción

injustificada de bienes, los servidores responsables responderán por la restitución de otros de

igual especie y similares características o en dinero al precio actual del mercado de acuerdo

con la Ley y su Reglamento.

Se determinaron los siguientes registros contables:

a. Control extra-contable de bienes muebles

b. Depreciación Acumulada de bienes

c. Anexos de inventario

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56

d. Acta de Entrega- Recepción

e. Baja de Bienes en Desuso

Luego de analizar los documentos recopilados y diagnosticar el estado y conservación de los bienes

se procede a la realizar el Instructivo.

3.2 FORMULACIÓN DEL INSTRUCTIVO

3.2.1.- Desarrollo de un sistema de codificación integral

Para facilidades de identificación, organización y protección de los Bienes de Larga Duración subcuenta

“Mobiliarios” es necesario que el sistema de codificación se aplique a todos los bienes existentes, y que a

medida que se realicen nuevas adquisiciones éstas también formen parte del sistema; de esta manera se

contará con una codificación actualizada e integral de los bienes. Además para establecer un control

adecuado es necesario acatar lo que establece la Norma que dice: “Todos los Bienes de Larga Duración

llevarán impreso el código correspondiente en una parte visible, permitiendo así su fácil identificación”.

Los bienes se enlistarán en forma cronológica de acuerdo al Catalogo de Cuentas y distribuida por

unidades. A base de un instructivo de actualización y control de los bienes se realizará la respectiva

codificación y clasificación que estará distribuido por departamento de acuerdo a su ubicación por

unidades, identificando a los servidores y empleados custodios directos de los bienes, preparando los

correspondientes listados para la actual clasificación.

1 ACTIVOS Titulo

14 INVERSIONES EN BIENES DE LARGA DURACION Grupo

141 BIENES DE ADMINISTRACION Subgrupo

141.01 Bienes Muebles Cuentas Nivel 1

141.01.03 Mobiliarios Cuentas Nivel 2

En cada uno de las Cuentas del SEGUNDO NIVEL, se clasificarán por tipo de bien (TERCER NIVEL), y

éstos a su vez por la variedad de ese tipo de bien (CUARTO NIVEL), identificándoles a su vez por

unidades o secciones administrativas, por ejemplo:

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57

Para el desarrollo de la codificación, se ha considerado las diversas opciones que se establecen para el

control de los Bienes de Larga Duración, y que constan en Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental

3.2.5.7.

Para poder determinar la ubicación exacta de cada uno de los bienes, se ha establecido un código adicional

formado por 2 dígitos, el mismo que va en la parte final y que permite identificar al Custodio Responsable

(C.R.) los mismos que están organizados de la siguiente manera:

SISTEMA DE CODIFICACIÓN

CODIGO DEL CARGO CÉDULA DE NOMBRES Y APELLIDOS

RESPONSABLE

IDENTIDAD

( C.R)

01 DEPARTAMENTO DE CARTERA 140021496-9 TORRES LOPEZ FANNY

02 DEPARTAMENTO DE CARTERA 140064649-1 VÉLEZ SICHA LESLIN

03 DEPARTAMENTO DE JURIDICO 140037413-6 RIVEDENEIRA JOSÉ OMAR

04 CONTABILIDAD 140045211-4 PUENTE PEÑARANDA LILIN

05 SERVICIOS BANCARIOS 140012818-5 AREVALO SANCHEZ LUIS

06 CONTABILIDAD 010201166-5 SEMINARIO PERALTA ELVA

07 SERVICIOS BANCARIOS 140013686-5 LUNA GARCIA FLOR ELISA

08 SERVICIOS BANCARIOS 140054953-9 ZUMBA ESPINOZA MARILI E

09 SERVICIOS BANCARIOS 160020017-2 PRADO ANGEL CARLOS

10 SERVICIOS BANCARIOS 140014995-9 MINGA PATIÑO MILTON MARIO

11 GERENCIA 140011933-3 TORRES CALLE SEGUNDO

12 DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 140012219-6 SAMANIEGO SALINAS ANGEL

13 DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 190031351-9 PIÑA CHACÓN LUIS ROGELIO

1 ACTIVOS

14 INVERSIONES EN BIENES DE LARGA DURACION

14.1 BIENES DE ADMINISTRACION

141.01 BIENES MUEBLES (Primer nivel)

141.01.03 MOBILIARIOS (Segundo Nivel)

141.01.03.01 ANAQUELES (Tercer Nivel)

141.01.03.01.01 ANAQUEL DE MADERA (Cuarto nivel)

141.01.03.01.01.01 1 ANAQUEL DE MADERA 4 PUERTAS (unidad 1)

141.01.03.01.02 ANAQUEL METALICO 3 SERVICIOS(Cuarto nivel)

141.01.03.01.02.01 1 ANAQUEL DE MADERA 3 SERVICIO.

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58

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL "SUCÚA"

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN

CUENTA: MOBILIARIOS Nº. 14.01.03

SALDO AL: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.009

( C.R) CODIGO CODIGO ACTUAL DESCRIPCION UBICACIÓN FECHA DE VALOR VALOR A

%

DEP. VALOR

ANTERIOR CARGO CONTABLE DEPRECIAR RESIDUAL

1 ACTIVOS

14

INVERSIONES EN BIENES DE

LARGA DURACION

141 BIENES DE LARGA DURACIÓN

141.01 BIENES MUEBLES

141.01.03 MOBILIARIOS

141.01.03.01 ANAQUELES

141.01.03.01.01 ANAQUEL DE MADERA

01 G-010-5147-6 141.01.03.01.01.01 ANAQUEL DE MADERA DEPARTAMENTO DE CARTERA 16/08/1995

0,81 0,81 10%

-

06 G-010-0010-1 141.01.03.01.01.02

ANAQUEL DE MADERA 4

PUERTAS

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 28/12/1983

0,20 0,20 10%

-

06 G-010-3004-1 141.01.03.01.01.03 ANAQUEL DE MADERA 6 SERV.

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 12/12/1992

0,05 0,05 10%

-

141.01.03.01.02 ANAQUEL METALICO 3 SERV

01 G-010-0295-8 141.01.03.01.02.01 ANAQUEL METALICO 3 SERVIC. DEPARTAMENTO DE CARTERA 16/08/1995 0,01 10%

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59

0,01 -

14 G-010-5895-0 141.01.03.01.02.02 ANAQUEL METALICO 3 SERVIC. BODEGA 20/12/1983

0,07 0,07 10%

-

141.01.03.01.03 ANAQUEL METALICO 5 SERV.

14 G-010-0615-7 141.01.03.01.03.01 ANAQUEL METALICO 5 SERV. BODEGA 01/01/1988

0,04 0,04 10%

-

12 G-010-0616-5 141.01.03.01.03.02 ANAQUEL METALICO 5 SERVIC. DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 20/08/1971

0,04 0,04 10%

-

141.01.03.02 ARCHIVADORES

141.01.03.02.01 ARCHIVADOR 1,25X0,40X0,90

11 G-020-2663-4 141.01.03.02.01.01 ARCHIVADOR 1,25X0,40X0,90 GERENCIA 06/07/2007

189,90 1,58 10%

188,32

141.01.03.02.02 ARCHIVADOR 1,30X0,60X0,46

12 G-020-2669-1 141.01.03.02.02.01 ARCHIVADOR 1,30X0,60X0,46 DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 06/07/2007

298,30 2,49 10%

295,81

12 G-020-2670-9 141.01.03.02.02.02 ARCHIVADOR 1,30X0,60X0,46 DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 06/072007

298,30 2,49 10%

295,81

02 G-020-2671-7 141.01.03.02.02.03 ARCHIVADOR 1,30X0,60X0,46 DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007

298,30 2,49 10%

295,81

01 G-020-2672-5 141.01.03.02.02.04 ARCHIVADOR 1,30X0,60X0,46 DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007

298,30 2,49 10%

295,81

141.01.03.02.04 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90

01 G-020-2650-1 141.01.03.02.04.01 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007

298,30 2,49 10%

295,81

01 G-020-2651-9 141.01.03.02.04.02 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007

138,08 1,15 10%

136,93

01 G-020-2652-7 141.01.03.02.04.03 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007 1,58 10%

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60

189,90 188,32

04 G-020-2626-1 141.01.03.02.04.04 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

288,06 2,40 10%

285,66

06 G-020-2629-5 141.01.03.02.04.05 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

288,06 2,40 10%

285,66

06 G-020-2649-3 141.01.03.02.04.06 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

288,06 2,40 10%

285,66

07 G-020-2662-6 141.01.03.02.04.07 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

189,90 1,58 10%

188,32

08 G-020-2666-7 141.01.03.02.04.08 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

189,90 1,58 10%

188,32

141.01.03.02.05

ARCHIVADOR METALICO 3

SERV.

06 G-020-4804-2 141.01.03.02.05.01 ARCHIVADOR METALICO 3 SERV.

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 07/06/1991

80,78 0,67 10%

80,11

141.01.03.02.06

ARCHIVADOR METALICO 4

GAVETAS

14 G-020-5952-8 141.01.03.02.06.01

ARCHIVADOR METALICO 4

GAVETAS BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

14 G-020-5953-6 141.01.03.02.06.02

ARCHIVADOR METALICO 4

GAVETAS BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

14 G-020-5954-4 141.01.03.02.06.03

ARCHIVADOR METALICO 4

GAVETAS BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

14 G-020-5955-1 141.01.03.02.06.04

ARCHIVADOR METALICO 4

GAVETAS BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

14 G-020-5956-9 141.01.03.02.06.05

ARCHIVADOR METALICO 4

GAVETAS BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

14 G-020-5957-7 141.01.03.02.06.06 ARCHIVADOR METALICO 4 BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

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61

GAVETAS

14 G-020-5958-5 141.01.03.02.06.07

ARCHIVADOR METALICO 4

GAVETAS BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

14 G-020-5959-3 141.01.03.02.06.08

ARCHIVADOR METALICO 4

GAVETAS BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

141.01.03.02.07

ARCHIVADOR METALICO 4

SERV.

06 G-020-7825-4 141.01.03.02.07.01 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV.

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 28/12/1983

0,27 0,27 10%

-

06 G-020-7831-2 141.01.03.02.07.02 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV.

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 12/12/1983

0,27 0,27 10%

-

06 G-020-7832-0 141.01.03.02.07.03 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV.

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 28/12/1983

0,27 0,27 10%

-

01 G-020-7826-2 141.01.03.02.07.04 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. DEPARTAMENTO DE CARTERA 28/12/1983

0,27 0,27 10%

-

01 G-020-7827-0 141.01.03.02.07.05 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. DEPARTAMENTO DE CARTERA 28/12/1983

0,27 0,27 10%

-

08 G-020-7824-7 141.01.03.02.07.06

ARCHIVADOR METALICO 4

SERVIC. SERVICIOS BANCARIOS 28/12/1983

0,27 0,27 10%

-

12 G-020-2417-5 141.01.03.02.07.07 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 20/08/1971

0,08 0,27 10%

-

0,19

12 G-020-7393-3 141.01.03.02.07.08 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 20/08/1971

0,09 0,27 10%

-

0,18

12 G-020-7822-1 141.01.03.02.07.09 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 28/12/1983

0,27 0,27 10%

-

12 G-020-7823-9 141.01.03.02.07.10 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 28/12/1983

0,27 0,27 10%

-

12 G-020-7829-6 141.01.03.02.07.11 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 28/08/1983 0,27 10%

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62

0,27 -

12 G-020-7830-4 141.01.03.02.07.12 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 28/12/1983

0,27 0,27 10%

-

141.01.03.02.08 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL

14 G-010-2076-0 141.01.03.02.08.01 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

141.01.03.03 BASUREROS

141.01.03.03.01 BASURERO DE MADERA

04 G-040-0287-2 BASURERO DE MADERA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 01/01/1988

0,08 0,08 10%

-

141.01.03.04 BUTACAS

141.01.03.04.01 BUTACA

11 G-065-0091-5 141.01.03.04.01.01 BUTACA GERENCIA 06/07/2007

85,30 0,71 10%

84,59

11 G-065-0092-3 141.01.03.04.01.02 BUTACA GERENCIA 06/07/2007

85,30 0,71 10%

84,59

11 G-065-0140-0 141.01.03.04.01.03 BUTACA GERENCIA 06/07/2007

85,30 0,71 10%

84,59

09 G-065-0127-7 141.01.03.04.01.04 BUTACA SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

85,30 0,71 10%

84,59

141.01.03.04.02 BUTACA DOS CUERPOS

01 G-316-0409-6 141.01.03.04.02.01 BUTACA DOS CUERPOS DEPARTAMENTO DE CARTERA 30/04/2008

150,00 1,25 10%

148,75

07 G-316-0438-5 141.01.03.04.02.02 BUTACA TRES CUERPOS SERVICIOS BANCARIOS 30/04/2008

216,00 1,80 10%

214,20

141.01.03.05 CAJAS DE SEGURIDAD

141.01.03.05.01 CAJA DE SEGURIDAD

11 G-070-0017-0 141.01.03.05.01.01 CAJA DE SEGURIDAD GERENCIA 28/12/1983 2,00 10%

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63

2,00 -

141.01.03.05.02 CAJA DE SEGURIDAD METALICA

13 G-070-0776-1 141.01.03.05.02.01 CAJA DE SEGURIDAD METALICA DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 20/11/1979

1,52 1,52 10%

-

141.01.03.06 ESCRITORIOS

141.01.03.06.01 ESCRITORIO DE MADERA

03 G-115-7431-9 141.01.03.06.01.01 ESCRITORIO DE MADERA DEPARTAMENTO JURIDICO 01/01/1988

30,91 0,26 10%

30,65

141.01.03.06.02 ESCRITORIO DE METALICO

09 G-115-1820-9 141.01.03.06.02.01 ESCRITORIO METALICO 7 SERV. SERVICIOS BANCARIOS 30/11/2004

0,27 0,27 10%

-

141.01.03.06.03

ESCRITORIO METALICO

HABANO

06 G-115-8292-4 141.01.03.06.03.01 ESCRITORIO METALICO HABANO

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 28/12/1983

0,20 0,2 10%

-

141.01.03.06.04 ESCRITORIO MIXTO

14 G-115-4647-3 141.01.03.06.04.01 ESCRITORIO MIXTO 23/09/2009

300,00 2,50 10%

297,50

03 G-115-4646-5 141.01.03.06.04.02 ESCRITORIO MIXTO DEPARTAMENTO JURIDICO

ESCRITORIO

MIXTO

300,00 2,50 10%

297,50

14 G-115-4648-1 141.01.03.06.04.03 ESCRITORIO MIXTO BODEGA 23/09/2009

300,00 2,50 10%

297,50

14 G-115-4649-9 141.01.03.06.04.04 ESCRITORIO MIXTO BODEGA 23/09/2009

300,00 2,50 10%

297,50

14 G-115-4650-7 141.01.03.06.04.05 ESCRITORIO MIXTO BODEGA 23/09/2009

300,00 2,50 10%

297,50

09 G-115-4645-7 141.01.03.06.04.06 ESCRITORIO MIXTO SERVICIOS BANCARIOS 23/09/2009 2,50 10%

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64

300,00 297,50

141.01.03.07 ESTACIONES

141.01.03.07.01 ESTACION DE TRABAJO

04 G-115-3102-0 141.01.03.07.01.01 ESTACION DE TRABAJO

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

222,42 1,85 10%

220,57

12 G-115-3105-3 141.01.03.07.01.02 ESTACION DE TRABAJO DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 06/07/2007

222,42 1,85 10%

220,57

06 G-115-3134-3 141.01.03.07.01.03 ESTACION DE TRABAJO

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

222,42 1,85 10%

220,57

11 G-115-3135-0 141.01.03.07.01.04 ESTACION DE TRABAJO GERENCIA 06/07/2007

294,30 2,45 10%

291,85

07 G-115-3136-8 141.01.03.07.01.05 ESTACION DE TRABAJO SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

222,42 1,85 10%

220,57

01 G-115-3137-6 141.01.03.07.01.06 ESTACION DE TRABAJO DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007

222,42 1,85 10%

220,57

08 G-115-3138-4 141.01.03.07.01.07 ESTACION DE TRABAJO SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

222,42 1,85 10%

220,57

06 G-115-3139-2 141.01.03.07.01.08 ESTACION DE TRABAJO

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

233,03 1,94 10%

231,09

13 G-115-3140-0 141.01.03.07.01.09 ESTACION DE TRABAJO DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 06/07/2007

222,42 1,85 10%

220,57

02 G-115-3141-8 141.01.03.07.01.10 ESTACION DE TRABAJO DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007

222,42 1,85 10%

220,57

141.01.03.08 ESTANTES

141.01.03.08.01 ESTANTE VARIOS SERVICIOS

04 G-010-1131-4 141.01.03.08.01.01 ESTANTE VARIOS SERVICIOS

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 12/07/1996

61,24 0,51 10%

60,73

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65

07 G-010-1132-2 141.01.03.08.01.02 ESTANTE VARIOS SERVICIOS SERVICIOS BANCARIOS 12/07/1996

61,24 0,51 10%

60,73

141.01.03.09 MESAS

141.01.03.09.01 MESA AUXILIAR DE MADERA

01 G-215-6769-1 141.01.03.09.01.01 MESA AUXILIAR DE MADERA DEPARTAMENTO DE CARTERA 24/01/1988

0,34 0,34 10%

-

08 G-215-6770-9 141.01.03.09.01.02 MESA AUXILIAR DE MADERA SERVICIOS BANCARIOS 01/01/1988

0,34 0,34 10%

-

141.01.03.09.02

MESA AUXILIAR DE MADERA 2

SERV.

04 G-215-7931-6 141.01.03.09.02.01

MESA AUXILIAR DE MADERA 2

SERV.

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 01/01/1988

0,01 0,01 10%

-

141.01.03.09.03

MESA AUXILIAR DE MADERA 3

SERV

08 G-215-6771-7 141.01.03.09.03.01

MESA AUXILIAR DE MADERA 3

SERV SERVICIOS BANCARIOS 01/01/1988

0,34 0,34 10%

-

141.01.03.09.04 MESA AUXILIAR METALICA

05 G-215-4608-3 141.01.03.09.04.01 MESA AUXILIAR METALICA SERVICIOS BANCARIOS 30/11/2004

28,88 0,24 10%

28,64

12 G-215-6972-1 141.01.03.09.04.02 MESA AUXILIAR METALICA DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 30/11/2004

0,17 0,17 10%

-

141.01.03.09.05 MESA DE CENTRO

09 G-210-0087-5 141.01.03.09.05.01 MESA DE CENTRO SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

49,96 0,42 10%

49,54

12 G-170-4982-9 141.01.03.09.05.02 MESA DE CENTRO DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 28/12/1983

0,09 10%

0,09

141.01.03.10 PANELERIA

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66

141.01.03.10.01 PANELERIA

04 G-257-0029-8 141.01.03.10.01.01 PANELERIA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

4.381,78 36,51 10%

4.345,27

141.01.03.11 PAPELERIA

141.01.03.11.01 PAPELERA DE MADERA

06 G-250-7238-3 141.01.03.11.01.01 PAPELERA DE MADERA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 01/01/1988

0,08 0,08 10%

-

04 G-250-7241-7 141.01.03.11.01.02 PAPELERA DE MADERA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 01/01/1988

0,08 0,08 10%

-

141.01.03.11.02 PAPELERA METALICA

04 G-250-7893-5 141.01.03.11.02.01 PAPELERA METALICA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 20/03/1984

0,01 0,01 10%

-

07 G-250-7900-8 141.01.03.11.02.02 PAPELERA METALICA SERVICIOS BANCARIOS 20/03/1984

0,01 0,01 10%

-

08 G-250-7886-9 141.01.03.11.02.03 PAPELERA METALICA SERVICIOS BANCARIOS 20/03/1984

0,01 0,01 10%

-

12 G-250-7891-9 141.01.03.11.02.04 PAPELERA METALICA DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 20/03/1984

0,01 0,01 10%

-

141.01.03.12 PERCHAS

141.01.03.12.01 PERCHA DE MADERA 5 DIVISI

14 G-010-5131-0 141.01.03.12.01.01 PERCHA DE MADERA 5 DIVISI BODEGA 01/07/1985

0,24 0,24 10%

-

14 G-010-5132-8 141.01.03.12.01.02 PERCHA DE MADERA 5 DIVISI BODEGA 01/07/1985

0,24 0,24 10%

-

14 G-010-5133-6 141.01.03.12.01.03 PERCHA DE MADERA 5 DIVISI BODEGA 01/07/1985

0,24 0,24 10%

-

141.01.03.13 SILLAS

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67

141.01.03.13.01 SILLA FIJA SIN BRAZO

06 G-295-6641-4 141.01.03.13.01.01 SILLA FIJA SIN BRAZO

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

26,97 0,22 10%

26,75

06 G-295-6642-2 141.01.03.13.01.02 SILLA FIJA SIN BRAZO

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

26,97 0,22 10%

26,75

07 G-295-6707-3 141.01.03.13.01.03 SILLA FIJA SIN BRAZOS SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

26,97 0,22 10%

26,75

01 G-295-6706-5 141.01.03.13.01.04 SILLA FIJA SIN BRAZOS DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007

26,97 0,22 10%

26,75

07 G-295-7790-8 141.01.03.13.01.05 SILLA FIJA SIN BRAZOS SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

26,97 0,22 10%

26,75

141.01.03.13.02 SILLA FIJA CON BRAZOS

13 G-296-1007-1 141.01.03.13.02.01 SILLA FIJA CON BRAZOS DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 06/07/2007

39,46 0,33 10%

39,13

09 G-296-1008-9 141.01.03.13.02.02 SILLA FIJA CON BRAZOS SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

39,46 0,33 10%

39,13

141.01.03.13.03 SILLA GIRATORIA

04 G-300-2958-4 141.01.03.13.03.01 SILLA GIRATORIA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

70,40 0,59 10%

69,81

04 G-300-2959-2 141.01.03.13.03.02 SILLA GIRATORIA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

70,40 0,59 10%

69,81

01 G-300-2960-0 141.01.03.13.03.03 SILLA GIRATORIA DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007

70,40 0,59 10%

69,81

06 G-300-2961-8 141.01.03.13.03.04 SILLA GIRATORIA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

70,40 0,59 10%

69,81

03 G-300-2962-6 141.01.03.13.03.05 SILLA GIRATORIA DEPARTAMENTO JURIDICO 06/07/2007

70,40 0,59 10%

69,81

02 G-300-2963-4 141.01.03.13.03.06 SILLA GIRATORIA DEPARTAMENTO DE CARTERA 06/07/2007 0,59 10%

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68

70,40 69,81

07 G-300-2964-2 141.01.03.13.03.07 SILLA GIRATORIA SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

70,40 0,59 10%

69,81

04 G-300-2965-9 141.01.03.13.03.08 SILLA GIRATORIA (seguridad)

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

70,40 0,59 10%

69,81

12 G-300-2966-7 141.01.03.13.03.09 SILLA GIRATORIA DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 06/07/2007

70,40 0,59 10%

69,81

13 G-300-2967-5 141.01.03.13.03.10 SILLA GIRATORIA DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 06/07/2007

70,40 0,59 10%

69,81

14 G-300-5871-6 141.01.03.13.03.11 SILLA GIRATORIA (policía) BODEGA 28/12/1983

0,13 0,13 10%

-

141.01.03.13.04 SILLA METALICA NEGRA

08 G-295-1659-1 141.01.03.13.04.01 SILLA METALICA NEGRA SERVICIOS BANCARIOS 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

08 G-295-8092-8 141.01.03.13.04.02 SILLA METALICA NEGRA SERVICIOS BANCARIOS 28/12/1983

1,28 1,28 10%

-

01 G-295-8093-6 141.01.03.13.04.03 SILLA METALICA NEGRA DEPARTAMENTO DE CARTERA 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

12 G-295-8095-1 141.01.03.13.04.04 SILLA METALICA NEGRA DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

09 G-295-8097-7 141.01.03.13.04.05 SILLA METALICA NEGRA SERVICIOS BANCARIOS 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

03 G-295-8098-5 141.01.03.13.04.06 SILLA METALICA NEGRA DEPARTAMENTO JURIDICO 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

12 G-295-8099-3 141.01.03.13.04.07 SILLA METALICA NEGRA DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

08 G-295-8101-7 141.01.03.13.04.08 SILLA METALICA NEGRA SERVICIOS BANCARIOS 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

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69

04 G-295-8105-8 141.01.03.13.04.09 SILLA METALICA NEGRA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

14 G-295-8107-4 141.01.03.13.04.10 SILLA METALICA NEGRA (policía) BODEGA 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

11 G-295-8108-2 141.01.03.13.04.11 SILLA METALICA NEGRA GERENCIA 28/12/1983

1,28 1,28 10%

-

03 G-295-8109-0 141.01.03.13.04.12 SILLA METALICA NEGRA DEPARTAMENTO JURIDICO 28/12/1983

0,03 0,03 10%

-

141.01.03.14 SILLA TIPO EJECUTIVO

141.01.03.14.01 SILLA TIPO EJECUTIVO

03 G-310-1413-0 141.01.03.14.01.01 SILLA TIPO EJECUTIVO DEPARTAMENTO JURIDICO 17/01/2008

147,00 1,23 10%

145,78

11 G-310-1414-8 141.01.03.14.01.02 SILLA TIPO EJECUTIVO GERENCIA 17/01/2008

147,00 1,23 10%

145,78

09 G-310-1416-3 141.01.03.14.01.03 SILLA TIPO EJECUTIVO SERVICIOS BANCARIOS 17/01/2008

147,00 1,23 10%

145,78

141.01.03.15 SILLA SECRETARIA (Bodega)

141.01.03.15.01 SILLA SECRETARIA (Bodega)

14 SIN CODIGO 141.01.03.15.01.01 SILLA SECRETARIA (Bodega) BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

14 SIN CODIGO 141.01.03.15.01.02 SILLA SECRETARIA (Bodega) BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

14 SIN CODIGO 141.01.03.15.01.03 SILLA SECRETARIA (Bodega) BODEGA 24/11/2009 SIN CARGO 10%

141.01.03.14 SILLON GIRATORIO

141.01.03.14.01 SILLON GIRATORIO

06 G-310-0720-9 141.01.03.14.01.01 SILLON GIRATORIO

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

135,78 1,13 10%

134,65

141.01.03.15 SOFA METALICO NEGRO

141.01.03.15.01 SOFA METALICO NEGRO

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70

07 G-316-4977-8 141.01.03.15.01.01 SOFA METALICO NEGRO SERVICIOS BANCARIOS 28/12/1983

0,21 0,21 10%

-

141.01.03.16 TABURETE

141.01.03.16.01 TABURETE

10 G-330-0272-9 141.01.03.16.01.01 TABURETE SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

68,20 0,57 10%

67,63

04 G-330-0278-6 141.01.03.16.01.02 TABURETE

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 06/07/2007

68,20 0,57 10%

67,63

05 G-330-0279-4 141.01.03.16.01.03 TABURETE SERVICIOS BANCARIOS 06/07/2007

68,20 0,57 10%

67,63

141.01.03.17 TERJETERO

141.01.03.17.01

TARJETERO DE MADERA

LAUREL

12 G-340-0097-9 141.01.03.17.01.01

TARJETERO DE MADERA

LAUREL DEPARTAMENTO DE CRÉDITO 19/07/1991

17,01 0,14 10%

16,87

141.01.03.18 VITRINAS

141.01.03.18.01 VITRINA METALICA

04 G-375-1964-5 141.01.03.18.01.01 VITRINA METALICA

DEPARTAMENTO DE

CONTABILIDAD 20/12/1983

0,14 0,14 10%

-

08 G-375-1963-7 141.01.03.18.01.02 VITRINA METALICA SERVICIOS BANCARIOS 28/12/1983

0,14 0,14 10%

-

TOTALES

14.492,05 134,78

14.357,27

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71

3.2.2.- Diseño y elaboración de formularios para el control de los Bienes de

Larga Duración subcuenta “Mobiliarios”

Con la finalidad de optimizar el control de los Bienes de Larga Duración subcuenta

“Mobiliarios” que posee el Banco Nacional de Fomento “Sucursal Sucúa”, se puede

utilizar los siguientes formularios:

Tarjeta de Activos Fijos

Auxiliar de Bienes Muebles

Control de Tenencia de Bienes Muebles

Control de Bienes de Larga Duración subcuenta “Mobiliarios” a nivel de cada

servidor

Traspaso de Bienes de Larga Duración subcuenta “Mobiliarios”

Control de Bienes de Larga Duración subcuenta “Mobiliarios” por cada bien

Control de Bienes de Larga Duración subcuenta “Mobiliarios” por cada usuario

El formato y la forma de llenarlos se detallan a continuación.

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72

UBICACIÓN: ____________________________ COSTO: _________________

USUARIO: ______________________________ CÓDIGO: ________________

ACTIVO FIJO: ___________________________ CANTIDAD: ______________

VALOR RESIDUAL: _______________________

PERÍODO DESCRIPCIÓN VALOR A

DEPRECIAR

CUOTA DE

DEPRECIACIÓNDEPRECIACIÓN

ACUMULADA

ARRENDADO A: _____________________________________ HASTA: _________________________

CANON DE ARRENDAMIENTO: _________________________

PRÉSTAMO A: ______________________________________ HASTA: __________________________

DONADO A: ________________________________________ FECHA DE LA BAJA :_______________

TARJETA DE CONTROL DE ACTIVOS FIJOS

ENTIDAD:

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73

TARJETA DE CONTROL DE ACTIVOS FIJOS

OBJETIVO Registrar y controlar los activos fijos en forma individual o por clases, revelando su

costo, la cuota de depreciación, el monto acumulado de la misma, el valor residual y el

valor actual.

CONTENIDO El registro contiene la siguiente información:

- Identificación de la entidad

- Identificación del registro

FORMA DE LLENAR

Código Número de identificación que debe comenzar con el código del catálogo general de

cuentas y complementariamente con el sistema de codificación definido por cada

entidad.

Activo Fijo Nombre del o de los bienes.

Cantidad En caso de clase, el número de los bienes en existencia en cada una de ellas.

Descripción Resumen de las características del o de los bienes registrados en la tarjeta de control.

Ubicación Unidad administrativa y persona responsable de la custodia.

Costo Valor total de adquisición, fabricación o construcción de los bienes.

Valor

Residual Cantidad estimada como valor residual del bien al final de su vida útil.

Período Tiempo estimado de servicio del bien.

Valor a

Depreciar

Diferencia entre el costo y el valor residual, al que se aplicará el porcentaje de

depreciación.

Cuota de

Depreciación Valor estimado de desgaste de los bienes en cada período.

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74

ENTIDAD

No.

CONTROL DE ACTIVOS FIJOS POR CADA USUARIO

(CONTROL DE ACTIVOS FIJOS A NIVEL DE CADA BIEN)

CODIGO

CUENTA DE

MAYOR UNIDAD ADMINISTRATIVA SERVIDOR NOMBRE DEL SERVIDOR CLASE DEL BIEN ORDINAL ESPECIFICO

USUARIO CODIGO

AÑO

REPORTE DE INGRESO CODIGO DEL BIEN DESCRIPCION CONCEPTO COSTO INICIAL ADICIONES Y MEJORAS DISMINUCIONES SALDO MES DIA

TOMAS FISICAS

AÑO ESTADO DEL BIEN SERVIDOR RESPONSABLE

FIRMAS DE RESPONSABILIDAD MES DIA BUENO MALO REGULAR NOMBRES APELLIDOS

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75

CONTROL DE ACTIVOS FIJOS POR CADA USUARIO

AUXILIAR DE BIENES MUEBLES

(CONTROL DE ACTIVOS FIJOS A NIVEL DE CADA BIEN)

USUARIO

Llevar a cabo un control contable que posibilite la identificación de los bienes, su

ubicación en función de la estructura organizativa de la entidad y el servidor

responsables de la custodia, se complementa el control con las tarjetas que en

relación a cada bien se debe mantener cada una de las unidades administrativas.

FORMA DE LLENAR

No.

Se anotará en forma secuencial el número de página atribuida a cada auxiliar, en

función de la cuenta de mayor

CUENTA DE

MAYOR

Habrá de incluir los dígitos asignados para cada mayor

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

Con dos dígitos se identificará a cada unidad administrativa

SERVIDOR

Con tres Dígitos se identificará el servidor responsable del uso y custodia de los

bienes

NOMBRE DEL

SERVIDOR Nombres y apellidos completos del servidor encargado del uso y custodia del bien

CLASE DEL BIEN Con dos dígitos se identificarán las diferentes clases de bienes

ORDINAL

ESPECIFICO Con tres dígitos se identificará los bienes específicos a controlarse

FECHA Año, mes y día en la que se produce la transacción

DIARIO No. Corresponde el número de asiento que conste en el Diario General Integrado

Se registrará el nombre y número del documento fuente que respalda la transacción

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76

REFERENCIA No.

CONCEPTO breve descripción del registro efectuado

COSTO INICIAL Se anotará el valor al cual asciende la adquisición del bien

ADICIONES Y

MEJORAS Se registrará el valor de las adiciones o mejoras en el caso de existir

DISMINUCIONES

Se especificará el valor de las disminuciones que se produzcan en el costo de los

bienes por sustituciones de piezas, partes, bajas o enajenaciones

SALDO Diferencia que se establezca entre el costo inicial, adiciones o disminuciones

TOMAS FISICAS

FECHA Año, mes y día en la que se producen las tomas físicas de los activos

ESTADO DEL

BIEN

Con tres datos. Se marcará con una "X" el estado del activo, dependiendo si es

bueno, malo o regular

SERVIDOR

RESPONSABLE El nombre del Custodio Responsable del bien

NOMBRES Y

APELLIDOS Se anotarán los nombres completos del funcionario responsable de la toma física

FIRMA Se incluirá la rúbrica del funcionario responsable de la toma física

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77

Nº: ___________

CLASE DEL BIEN

ORDINAL

ESPECÍFICO

AÑO

MES DÍA

AÑO

MES DÍA BUENO REGULAR NOMBRES APELLIDOS

AUXILIAR DE BIENES MUEBLES

ENTIDAD:

ESTADO DEL BIEN

CUENTA DE MAYOR

NOMBRE DEL SERVIDOR

(CONTROL DE BIENES DE LARGA DURACIÓN "SUBCUENTA MOBILIARIOS" A NIVEL DE CADA BIEN)

TOMAS FÍSICAS

REF.

SERVIDOR RESPONSABLEFIRMAS DE RESPONSABILIDAD

ADICIONES Y

MEJORAS

MALO

CONCEPTO SALDODIARIO No.

UNIDAD ADMINISTRATIVA SERVIDOR

COSTO INICIAL DISMINUCIONES

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OBJETIVO

Llevar a cabo un control contable que posibilite la identificación de los bienes, su ubicación en

función de la estructura organizativa de la entidad y el servidor responsable de la custodia, se

complementa el control con las tarjetas que en relación a cada bien debe mantener cada una de

las unidades administrativas.

FORMA DE LLENAR

No. Se anotará en forma secuencial el número de página atribuida a cada auxiliar, en función de la

cuenta de mayor.

CUENTA DE MAYOR Habrá de incluir los dígitos asignados para cada mayor.

UNIDAD ADMINISTRATIVA Con dos dígitos se identificará a cada unidad administrativa.

SERVIDOR Con tres dígitos se identificará el servidor responsable del uso y custodia de los bienes.

NOMBRE DEL SERVIDOR Nombres y apellidos completos del servidor encargado del uso y custodia del bien.

CLASE DEL BIEN Con dos dígitos se identificarán las diferentes clases de bienes.

ORDINAL ESPECÍFICO Con tres dígitos se identificará los bienes específicos a controlarse.

FECHA Año, mes y día en la que se produce la transacción.

DIARIO No. Corresponde el número de asiento que conste en el Diario General Integrado.

REFERENCIA No. Se registrará el nombre y número del documento fuente que respalda la transacción.

CONCEPTO Breve descripción del registro efectuado.

COSTO INICIAL Se anotará el valor al cual asciende la adquisición del bien.

ADICIONES Y MEJORAS Se registrará el valor de las adiciones o mejoras en el caso de existir.

DISMINUCIONES Se especificará el valor de las disminuciones que se produzcan en el costo de los bienes por

sustituciones de piezas, partes, bajas o enajenaciones.

SALDO Diferencia que se establezca entre el costo inicial, adiciones o disminuciones.

TOMAS FÍSICAS

FECHA Año, mes y día en la que se producen las tomas físicas de los activos.

ESTADO DEL BIEN Con tres datos. Se marcará con una "X" el estado del activo, dependiendo si es bueno, malo o

regular.

SERVIDOR RESPONSABLE Se anotarán los nombres completos del funcionario responsable de la toma física.

FIRMA Se incluirá la rúbrica del funcionario responsable de la toma física.

AUXILIAR DE BIENES MUEBLES

(CONTROL DE ACTIVOS FIJOS A NIVEL DE CADA BIEN)

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Nº: _______________

UNIDAD ADMINISTRATIVA: _______________________________________________________________________ DEPARTAMENTO: __________________________

FECHA ORD. ESPECÍFICO

FECHA REF. COSTO INICIAL ADICIÓN DISMINUC. SALDO

B M R NOMBRES FIRMAS FECHA CARGO COMP No. RECEPCIÓN DEVOLUCIÓN

ENTIDAD:

CONTROL DE TENENCIA DE BIENES MUEBLES

UNIDAD ADMINISTRATIVA

TOMAS FÍSICAS TENENCIA

CLASE BIENES

SERVIDOR RESPONSABLEFECHA

TENENCIA

NOMBRES

ESTADO BIEN

CTA. MAYOR

DIARIO CONCEPTO

SERVIDOR

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80

OBJETIVO

Mantener un control permanente sobre la ubicación de los bienes muebles, de conformidad a la

estructura organizativa de la entidad y servidores responsables de la custodia; estos registros que

debe mantener cada unidad administrativa permiten obtener información relativa a cada bien para

producir los informes periódicos que deben ser conciliados con aquellos que matiene la Unidad de

Contabilidad.

FORMA DE LLENAR

Nº. Número de página asignada para cada tarjeta.

UNIDAD ADMINISTRATIVA Nombre de la unidad administrativa a la cual se va a controlar los bienes.

DEPARTAMENTO Se anotará el departamento donde se ubican los bienes.

FECHA Año, mes y día en la que se produce los cambios de ubicación.

CUENTA MAYOR Se harán constar los respectivos dígitos.

UNIDAD ADMINISTRATIVA Dígitos específicos.

SERVIDOR Dígitos específicos.

CLASE DEL BIEN Dígitos específicos.

ORDINAL Dígitos específicos.

FECHA Año, mes y día en la que se realiza el registro.

DIARIO No. Corresponde al número del asiento que consta en el Diario General Integrado.

REFERENCIA Se registrará el nombre y número del documento fuente que respaldó la transacción.

CONCEPTO Breve descripción del registro efectuado.

COSTO INCIAL Se registrará el costo de adquisición de los bienes.

ADICIONES Se especificará los valores que se produzcan por adiciones o mejoras significativas.

DISMINUCIONES Se anotarán los valores a que ascienden las disminuciones de bienes por sustitución de partes o

piezas.

SALDO Diferencia establecida entre los casilleros anteriormente descritos.

TOMAS FÍSICAS

FECHA Año, mes y día en la que se produzca la toma física de los activos.

ESTADO DEL BIEN Se marcará con una "X" en el casillero al que pertenezca el estado del bien.

SERVIDOR RESPONSABLE Se especificarán los nombres y firma del servidor que efectúa la toma física.

TENENCIA

FECHA Año, mes y día en la que se produzca el control de los bienes.

NOMBRE Y CARGO Se especificará el nombre y el cargo del servidor que tiene bajo su responsabilidad los bienes.

No. DE COMPROBANTE

Se anotará el número del documento con el cual se entrega el bien al servidor para su utilización.

RECEPCIÓN Firma del responsable aceptando la tenencia del bien.

DEVOLUCIÓN Firma de descargo de la tenencia del bien.

CONTROL DE TENENCIA DE BIENES MUEBLES

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81

AÑO

MES DÍASALDO FECHA

RECEPCIÓN

CONTROL DE ACTIVOS FIJOS A NIVEL DE CADA SERVIDOR

COSTO

BIEN

RECIBIDOCÓDIGO DESCRIPCIÓN

UNIDAD ADMINISTRATIVA: _____________________________________________________

USUARIO: ____________________________________________________________________

NOMBRE DEL SERVIDOR RESPONSABLE: ________________________________________

ADICIÓN

DISMINUC.

COSTO

ENTREGA

ENTIDAD:

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82

Nº: _______________

UNIDAD ADMINISTRATIVA: _______________________________________________________________________ DEPARTAMENTO: __________________________

FECHA ORD. ESPECÍFICO

FECHA REF. COSTO INICIAL ADICIÓN DISMINUC. SALDO

B M R NOMBRES FIRMAS FECHA CARGO COMP No. RECEPCIÓN DEVOLUCIÓN

ENTIDAD:

CONTROL DE TENENCIA DE BIENES MUEBLES

UNIDAD ADMINISTRATIVA

TOMAS FÍSICAS TENENCIA

CLASE BIENES

SERVIDOR RESPONSABLEFECHA

TENENCIA

NOMBRES

ESTADO BIEN

CTA. MAYOR

DIARIO CONCEPTO

SERVIDOR

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83

OBJETIVO

Mantener un control permanente sobre la ubicación de los bienes muebles, de conformidad a la

estructura organizativa de la entidad y servidores responsables de la custodia; estos registros que

debe mantener cada unidad administrativa permiten obtener información relativa a cada bien para

producir los informes periódicos que deben ser conciliados con aquellos que matiene la Unidad de

Contabilidad.

FORMA DE LLENAR

Nº. Número de página asignada para cada tarjeta.

UNIDAD ADMINISTRATIVA Nombre de la unidad administrativa a la cual se va a controlar los bienes.

DEPARTAMENTO Se anotará el departamento donde se ubican los bienes.

FECHA Año, mes y día en la que se produce los cambios de ubicación.

CUENTA MAYOR Se harán constar los respectivos dígitos.

UNIDAD ADMINISTRATIVA Dígitos específicos.

SERVIDOR Dígitos específicos.

CLASE DEL BIEN Dígitos específicos.

ORDINAL Dígitos específicos.

FECHA Año, mes y día en la que se realiza el registro.

DIARIO No. Corresponde al número del asiento que consta en el Diario General Integrado.

REFERENCIA Se registrará el nombre y número del documento fuente que respaldó la transacción.

CONCEPTO Breve descripción del registro efectuado.

COSTO INCIAL Se registrará el costo de adquisición de los bienes.

ADICIONES Se especificará los valores que se produzcan por adiciones o mejoras significativas.

DISMINUCIONES Se anotarán los valores a que ascienden las disminuciones de bienes por sustitución de partes o

piezas.

SALDO Diferencia establecida entre los casilleros anteriormente descritos.

TOMAS FÍSICAS

FECHA Año, mes y día en la que se produzca la toma física de los activos.

ESTADO DEL BIEN Se marcará con una "X" en el casillero al que pertenezca el estado del bien.

SERVIDOR RESPONSABLE Se especificarán los nombres y firma del servidor que efectúa la toma física.

TENENCIA

FECHA Año, mes y día en la que se produzca el control de los bienes.

NOMBRE Y CARGO Se especificará el nombre y el cargo del servidor que tiene bajo su responsabilidad los bienes.

No. DE COMPROBANTE

Se anotará el número del documento con el cual se entrega el bien al servidor para su utilización.

RECEPCIÓN Firma del responsable aceptando la tenencia del bien.

DEVOLUCIÓN Firma de descargo de la tenencia del bien.

CONTROL DE TENENCIA DE BIENES MUEBLES

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AÑO

MES DÍA

ENTIDAD:

ADICIÓN

DISMINUC.

COSTO

ENTREGASALDO FECHA

RECEPCIÓN

CONTROL DE ACTIVOS FIJOS A NIVEL DE CADA SERVIDOR

COSTO

BIEN

RECIBIDOCÓDIGO DESCRIPCIÓN

UNIDAD ADMINISTRATIVA: _____________________________________________________

USUARIO: ____________________________________________________________________

NOMBRE DEL SERVIDOR RESPONSABLE: ________________________________________

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OBJETIVO El registro auxiliar que debe ser mantenido por cada unidad administrativa, sirve para establecer

los bienes que se encuentran bajo la custodia de los servidores, dentro de cada una de las

unidades administrativas.

FORMA DE LLENAR

UNIDAD ADMINISTRATIVA Se especificará la unidad administrativa a la que pertenece el servidor.

DEPARTAMENTO Se registrará el respectivo departamento en el que presta sus servicios el servidor.

NOMBRE DEL SERVIDOR

RESPONSABLE Nombres y apellidos del servidor que tiene bajo su responsabilidad los activos fijos.

FECHA Año, mes y día en la que se produce el registro.

CÓDIGO Se harán constar los dígitos respectivos de cada bien.

DESCRIPCIÓN Se especificará los activos fijos a cargo del servidor.

COSTO DE BIENES RECIBIDOS Se anotará el valor de adquisiciones de cada uno de los bienes que tienen bajo su

responsabilidad.

COSTO DE BIENES ENTREGADOS

Se registrará el valor de los bienes que entrega el servidor.

ADICIONES O DISMINUCIONES

Se especificará los valores correspondientes a mejoras o disminuciones.

SALDO Diferencia que se establezca entre las columnas anteriormente descritas.

FIRMA DE RECEPCIÓN Rúbrica del servidor que se responsabiliza de los activos.

CONTROL DE ACTIVOS FIJOS A NIVEL DE CADA SERVIDOR

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Nº: _________

UNIDAD QUE ENTREGA: ______________________________DEPARTAMENTO: ________________________________

UNIDAD QUE RECIBE: ________________________________DEPARTAMENTO: ________________________________

AÑO

MES DÍA

NOMBRE

f) _________________ f) ________________ f) _______________

JEFE UNIDAD ADMINIST. JEFE UNIDAD ADMINIST. SERVIDOR RESPONSABLE SERVIDOR RESPONS.

RECIBE QUE ENTREGA QUE RECIBE

NOMBRE

ENTREGA

f) ___________________

NOMBRE NOMBRE

SERVIDORES RESPONSABLES DE LOS BIENES

ACTUALESCARACTERÍSTICAS DEL ACTIVO FIJO

ENTIDAD:

TRASPASO DE ACTIVOS FIJOS

No. DE CONTROL

TENENCIA ACTIVO

CÓDIGOS

ANTERIORES

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OBJETIVO Contar con la documentación de respaldo adecuada a base de la cual se registrarán en la

unidad de contabilidad y las encargadas de la custodia del bien, los traspasos de activos fijos

de un servidor a otro o de una unidad a otra.

FORMA DE LLENAR

Nº. Impreso y prenumerado

UNIDADES QUE ENTREGAN Y

RECIBEN Se harán constar los nombres de las unidades que entregan y reciben los bienes.

DEPARTAMENTOS Se describirá el nombre de los departamentos que entregan y reciben los bienes.

FECHA Año, mes y día del traspaso de los bienes.

CARACTERÍSTICAS Se especificarán las características que presenten los bienes trasladados.

No. CONTROL TENENCIA DE

ACTIVOSSe hará constar el número con el cual se identifica la tenencia de los bienes a nivel de cada

unidad administrativa.

CÓDIGOS Dividida en dos partes: anterior y actual: Se hará constar los dígitos anteriores del bien así

como el actual después de su traslado.

SERVIDORES RESPONSABILES

DE LOS BIENES

Se registrarán los nombres y las rúbricas de los jefes de las unidades que entregan y reciben

los bienes, así como los nombres, cargos y rúbricas de los servidores responsables que

entregan y reciben los bienes.

DISTRIBUCIÓN

ORIGINAL Contabilidad

COPIA 1 Guardalmacén

COPIA 2 Departamento asignado

TRASPASO DE ACTIVOS FIJOS

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CUENTA DEL MAYOR: __________________________________ CÓDIGO: ____________________

DEPENDENCIA: ________________________________________ CÓDIGO: ____________________

SUBDEPENDENCIA: ____________________________________ CÓDIGO: ____________________

UNDAD ADMINISTRATIVA: ______________________________ CÓDIGO: ____________________

CLASE DE BIEN: _______________________________________ ORDINAL DEL BIEN: _________________

COMPROBANTE DE EGRESO Nº: _________________________

AÑO

MES DÍA PARCIAL ACUMULADA

MES DÍA MES DÍA BUENO REGULAR MALO

OBSERVACIONES: _____________________________________________________________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________________________________

COSTO

INCIALADICIÓN DISMINUCIÓNDESCRIPCIÓN

FECHA

TENENCIA DE LOS BIENES

ENTIDAD:

CONTROL DE ACTIVOS FIJOS POR CADA BIEN

SALDODEPRECIACIÓN

CONSTATACIONES FISÍCAS

ESTADO DEL BIENFECHAACTA No.

TRASPASO No.

CÓDIGO

USUARIOUSUARIO

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89

OBJETIVO Llevar un control del activo fijo desde su adquisición, su revalorización, su depreciación a

través del tiempo, así como del usuario y estado del mismo, según constataciones físicas

periódicas.

FORMA DE LLENAR

CUENTA DE MAYOR Nombre de la cuenta de mayor según el catálogo de cuentas vigente.

CÓDIGO Dígitos asignados a la cuenta de mayor en el catálogo de cuentas.

DEPENDENCIA Nombre de la dependencia según la estructura orgánica de la entidad.

CÓDIGO Dígitos asignados a la dependencia según la estructura orgánica de la entidad.

SUBDEPENDENCIA Nombre de la Subdependencia según la estructura orgánica de la entidad.

CÓDIGO Dígitos asignados a la subdependencia según la estructura orgánica de la entidad.

UNIDAD ADMINISTRATIVA Nombre de la unidad administrativa en la que se encuentran ubicados los bienes.

CÓDIGO Dígitos asignados a la unidad administrativa.

CLASE O NATURALEZA

DEL BIEN Nombre del bien específico, ejemplo; escritorio, silla, etc.

ORDINAL DEL BIEN Nº. Dígitos específicos asignados al bien para su rápida y precisa identificación.

COMPROBANTE DE

EGRESO NO.

Dígitos que identificarán al comprobante de egreso, a través del cual se realiza el desembolso

para la adquisición del bien.

FECHA Año, mes y día en que fue adquirido el bien; se realizó la adición o disminución en el bien.

DESCRIPCIÓN Breve descripción de las características del bien como: marca, serie, etc.

COSTO INICIAL Valor histórico en el que fue adquirido el activo.

ADICIÓN Valor que por efectos de adiciones, o reparación mayor o por revalorización aumente la vida

útil del bien y por ende el costo histórico.

DISMINUCIÓN

Valor que por efecto de sustitución de algunas de sus partes disminuye en su costo histórico.

SALDO Valor calculado en base al aumento o disminución producido en el costo histórico del bien.

DEPRECIACIÓN Subdividida en dos columnas:

Parcial: se registra la depreciación periódica.

Acumulado: acumula los saldos periódicos.

TENENCIA

FECHA Año, mes y día en que el usuario se hace responsable del manejo del bien.

TRASPASO Dígitos que identifican al informe, en el cual se dejó constancia del traspaso del bien de una

unidad administrativa a otra.

CÓDIGO DEL USUARIO Dígitos que identificarán a los diferentes usuarios que intervinieron utilizando el bien.

USUARIO Nombre de usuarios por los que pasó el bien.

CONSTATACIONES FISÍCAS

FECHA Año, mes y día en que se efectúa la constatación física.

ACTA Nº. Dígitos de identificación del acta a través de la cual se deja constancia de la constatación

física del bien.

ESTADOS DEL BIEN Se marcará con una "X" en el casillero que corresponda (bueno, regular, malo).

OBSERVACIONES Cualquier novedad que se presentare en el bien al momento de la constatación física.

CONTROL DE ACTIVOS FIJOS POR CADA BIEN

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90

Nº: _________

UNIDAD QUE ENTREGA: _______________________________CÓDIGO: ___________________

USUARIO: __________________________________ CÓDIGO: ___________________

AÑO

MES DÍA ACTA Y OFC ENTREGA

OBSERVACIONES: __________________________________________________________________________________

f) ______________ f) ______________________ f) _________________

NUEVO USUARIO

REPORTE DE

INGRESO

CÓDIGO

DEL BIENDESCRIPCIÓN

DEVOLUCIÓN DEL BIEN

ENTIDAD:

CONTROL DE ACTIVOS FIJOS POR CADA USUARIO

TRASPASO NUEVO USUARIO

ACTIVOS FIJOS

JEFE UNIDAD ADMINIST.

f) ____________________

ENTREGUÉ CONFORME RECIBÍ CONFORME VISTO BUENO VISTO BUENO

USUARIO ANTERIOR ADMINISTRADOR

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91

- CONCLUSIONES

En el Banco Nacional de Fomento “Sucursal Sucúa” aplican correctamente la Normas, Leyes y

Reglamentos vigentes que decreta el actual Gobierno, para el cumplimiento de la misma cuenta con un

personal capacitado y responsable de sus deberes y obligaciones que desempeñan a diario.

Las actas de entrega-recepción de los Bienes de Larga Duración se utilizan correctamente de manera

permanente, ya que son actualizadas periódicamente, además en ellas también consta la entrega de

bienes de control administrativo; de la mayoría de Bienes existentes indican en las actas sus códigos

contables.

De las constataciones físicas realizan cada mes, de acuerdo a los registros contables que se han

elaborado actas que respalden el procedimiento aplicando las Normas, Leyes y Reglamentos

Tanto los Bienes de Larga Duración como aquellos que son de control administrativo, se manejan en

un mismo inventario y se indica los códigos contables de los Activos; por otro lado la descripción que

figura en el inventario consta en las actas de entrega-recepción y la que está en el registro de Activos.

Los bienes llevan un inventario codificado, clasificado de acuerdo al tipo de bien, donde el funcionario

que solicita tiene que pedirle a la máxima autoridad para que a su vez solicite a la Casa Matriz y

aprueben la adquisición del bien.

La clasificación y codificación de los Bienes que la Institución utiliza es diferente al Catálogo General de

Cuentas.

El sistema de codificación de los Bienes de Larga Duración se encuentra actualizado, puesto que se

mantiene la codificación establecida en los primeros años de creación de la Institución que ha otorgado la

Matriz del Banco , por lo tanto las últimas adquisiciones no cuentan con un código físico ni contable que les

identifique, pero está distribuido para cada custodio.

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92

- RECOMENDACIONES

Seguir aplicando las Normas, Leyes y Reglamentos como lo han venido ejerciendo hasta a la vez y

que en un solo archivador conste los documentos de bienes bien ubicados, clasificados y actualizados

en forma cronológica para una mejor presentación y ubicación de la misma.

Diseñar un plan de constataciones físicas periódicas, y una vez efectuada la constatación dejar

constancia de los resultados obtenidos en un acta, para luego conciliarlos con los registros contables.

Mantener un inventario por separado de los Bienes de Larga Duración y de los Bienes de Control

Administrativos, donde se muestre claramente el código de los bienes, la descripción así como el

responsable de su custodia.

Mantener un sistema de codificación integral para los Bienes de Larga Duración existentes, y a medida

que se realicen nuevas adquisiciones, incorporarlas a sistema de forma inmediata. Proceder también a

colocar físicamente los códigos en cada uno de los bienes en forma visible.

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93

- BIBLIOGRAFÍA

CONSTITUCIÒN POLITÌCA DEL ECUADOR

.-

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL. Decreto Ejecutivo

548, Registro Oficial 119 de 7 de Julio del 2003

REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL SECTOR PÚBLICO, Acuerdo 025-CG, publicado en RO 378 de 17 de octubre del 2006.

NORMATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, Acuerdo 447, publicado en

RO. 528 de 24 de enero del 2008, Normativa Contable 3.2.5 Bienes de Larga Duración, 3.2.6

Depreciación de Bienes de Larga Duración y 3.2.31 Cuentas de Orden.

CATALOGO DE CUENTAS

REGLAMENTO PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE BIENES NO CONSIDERADOS

ACTIVOS FIJOS, Acuerdo No. 025 CG, publicado en R.O. 26 de 16 de septiembre de 1996.

NORMAS DE CONTROL INTERNO Acuerdo No. 039 CG del 16 de Noviembre-2009. 406.

Administración Funciones Administrativas Financieras

INTERNET

1. www.mef.gov.ec

2. www.contraloria.gov.ec

3. www.bnf.fin.gov.ec

- ANEXOS

ANEXO Nº. 1

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BANCO NACIONAL DE FOMENTO

UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS

SUCURSAL : SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : DEPARTAMENTO DE CARTERA

RESPONSABLE: TORRES LOPEZ FANNY E.

CEDULA DE IDENTIDAD :

140021496-9 140021496-9

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-010-0295-8 ANAQUEL METALICO 3 SERVIC. 16/08/1995

0,01

2 G-010-5147-6 ANAQUEL DE MADERA 16/08/1995

0,81

3 G-020-2650-1 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 IMG 06/07/2007

298,30

4 G-020-2651-9 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 IMG 06/07/2007

138,08

5 G-020-2652-7 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 IMG 06/07/2007

189,90

6 G-020-2672-5 ARCHIVADOR 1,30X0,60X0,46 IMG-METALICO 4 SERVIC. 06/07/2007

298,30

7 G-020-7826-2

ARCHIVADOR METALICO 4

SERV. 28/12/1983

0,27

8 G-020-7827-0

ARCHIVADOR METALICO 4

SERV. 28/12/1983

0,27

9 G-115-3137-6 ESTACION DE TRABAJO IMG 06/07/2007

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95

222,42

10 G-215-6769-1 MESA AUXILIAR DE MADERA 24/01/1988

0,34

11 G-295-6681-0 SILLA FIJA SIN BRAZOS 06/07/2007

26,97

12 G-295-6706-5 SILLA FIJA SIN BRAZOS 06/07/2007

26,97

13 G-295-8093-6 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983

0,03

14 G-300-2960-0 SILLA GIRATORIA 06/07/2007

70,40

15 G-316-0409-6 BUTACA DOS CUERPOS 30/04/2008

150,00

TOTAL

1.423,07

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

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BANCO NACIONAL DE FOMENTO

UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS

SUCURSAL : SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : DEPARTAMENTO DE CARTERA

RESPONSABLE : VELEZ SICHA LESLIN M. CEDULA DE IDENTIDAD : 14-0064649-1

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-020-2671-7 ARCHIVADOR 1,30X0,60X0,46 IMG-METALICO 4 SERVIC. 06/07/2007 298,30

2 G-115-3141-8 ESTACION DE TRABAJO IMG 06/07/2007 222,42

3 G-300-2963-4 SILLA GIRATORIA 06/07/2007 70,40

TOTAL 591,12

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

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BANCO NACIONAL DE FOMENTO

UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS

SUCURSAL : SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : DEPARTAMENTO JURIDICO

RESPONSABLE : RIVADENEIRA J.JOSE OMAR CEDULA DE IDENTIDAD : 14-0037413-6

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA

MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-115-4646-5 ESCRITORIO MIXTO SUMAR S.A. 23/09/2009 300,00

2 G-115-7431-9 ESCRITORIO DE MADERA 01/01/1988 30,91

3 G-295-8098-5 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983 0,03

4 G-295-8109-0 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983 0,03

5 G-300-2962-6 SILLA GIRATORIA 06/07/2007 70,40

6 G-310-1413-0 SILLA TIPO EJECUTIVO 17/01/2008 147,00

TOTAL 548,37

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

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98

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

UNIDAD DE INVENTARIOS MARZ017/2010

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS

SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : CONTABILIDAD

RESPONSABLE PUENTE PEÑARANDA LILIAN G. CEDULA DE IDENTIDAD : 140045211-4

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-010-1131-4 ESTANTE VARIOS SERVICIOS

12/07/1996 61,24

2 G-020-2626-1 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 IMG

06/07/2007 288,06

3 G-040-0287-2 BASURERO DE MADERA

01/01/1988 0,08

4 G-115-3102-0 ESTACION DE TRABAJO 1MG

06/07/2007 222,42

5 G-215-7931-6 MESA AUXILIAR DE MADERA 2 SERV.

01/01/1988 0,01

6 G-250-7241-7 PAPELERA DE MADERA

01/01/1988 0,08

7 G-250-7893-5 PAPELERA METALICA

20/03/1984 0,01

8 G-257-0029-8 PANELERIA

06/07/2007 4.381,78

9 G-295-8105-8 SILLA METALICA NEGRA

28/12/1983 0,03

10 G-300-2958-4 SILLA GIRATORIA

06/07/2007 70,40

11 G-300-2959-2 SILLA GIRATORIA

06/07/2007 70,40

12 G-300-2965-9 SILLA GIRATORIA (seguridad)

06/07/2007 70,40

13 G-375-1964-5 VITRINA METALICA I.M.G.

20/12/1983 0,14

1 G-330-0278-6 TABURETE

06/07/2007 68,20

.

TOTAL 5.233,25

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

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BANCO NACIONAL DE FOMENTO

UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS

SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : SERVICIOS BANCARIOS

RESPONSABLE AREVALO SANCHEZ LUIS G. CEDULA DE IDENTIDAD : 140012818-5

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA

MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-215-4608-3 MESA AUXILIAR METALICA 30/11/2004 28,88

2 G-330-0279-4 TABURETE 06/07/2007 68,20

TOTAL 97,08

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

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100

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS

SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : CONTABILIDAD

RESPONSABLE SEMINARIO PERALTA ELVA B. CEDULA DE IDENTIDAD : 01-0201166-5

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-010-0010-1 ANAQUEL DE MADERA 4 PUERTAS 28/12/1983 0,20

2 G-010-3004-1 ANAQUEL DE MADERA 6 SERV. 12/12/1992 0,05

3 G-020-2629-5 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 IMG 06/07/2007 288,06

4 G-020-2649-3 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 IMG 06/07/2007 288,06

5 G-020-4804-2 ARCHIVADOR METALICO 3 SERV. 07/06/1991 80,78

6 G-020-7825-4 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. 28/12/1983 0,27

7 G-020-7831-2 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. 12/12/1983 0,27

8 G-020-7832-0 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. I.M.G. GORDON 28/12/1983 0,27

9 G-115-3134-3 ESTACION DE TRABAJO IMG 06/07/2007 222,42

10 G-115-3139-2 ESTACION DE TRABAJO IMG 06/07/2007 233,03

11 G-115-8292-4 ESCRITORIO METALICO HABANO 28/12/1983 0,20

12 G-250-7238-3 PAPELERA DE MADERA 01/01/1988 0,08

13 G-295-6641-4 SILLA FIJA SIN BRAZO 06/07/2007 26,97

14 G-295-6642-2 SILLA FIJA SIN BRAZO 06/07/2007 26,97

15 G-300-2961-8 SILLA GIRATORIA 06/07/2007 70,40

16 G-310-0720-9 SILLON GIRATORIO 06/07/2007 135,78

TOTAL 1.373,81

RESPONSABLE CONTROL DE INVENTARIOS

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101

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : SERVICIOS BANCARIOS RESPONSABLE LUNA GARCIA FLOR ELISA CEDULA DE IDENTIDAD : 140013686-5

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-010-1132-2 ESTANTE VARIOS SERVICIOS 12/07/1996 61,24 2 G-020-2662-6 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 IMG 06/07/2007 189,90 3 G-115-3136-8 ESTACION DE TRABAJO IMG 06/07/2007 222,42 4 G-250-7900-8 PAPELERA METALICA 20/03/1984 0,01 5 G-295-6707-3 SILLA FIJA SIN BRAZOS 06/07/2007 26,97 6 G-295-7790-8 SILLA FIJA SIN BRAZOS 06/07/2007 26,97 7 G-300-2964-2 SILLA GIRATORIA 06/07/2007 70,40 8 G-316-0438-5 BUTACA TRES CUERPOS 30/04/2008 216,00 9 G-316-4977-8 SOFA METALICO NEGRO 28/12/1983 0,21

TOTAL 814,12

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

BANCO NACIONAL DE FOMENTO UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : SERVICIOS BANCARIOS RESPONSABLE :ZUMBA ESPINOZA MARILI E. CEDULA DE IDENTIDAD : 14-0054953-9

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-020-2666-7 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 IMG 06/07/2007 189,90

2 G-020-7824-7 ARCHIVADOR METALICO 4 SERVIC. 28/12/1983

0,27

3 G-115-3138-4 ESTACION DE TRABAJO IMG 06/07/2007

222,42

4 G-215-6770-9 MESA AUXILIAR DE MADERA 01/01/1988

0,34

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102

5 G-215-6771-7 MESA AUXILIAR DE MADERA 3 SERV 01/01/1988 0,34

6 G-250-7886-9 PAPELERA METALICA 20/03/1984

0,01

7 G-295-1659-1 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983 0,03

8 G-295-8092-8 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983

1,28

9 G-295-8101-7 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983

0,03

10 G-300-2968-3 SILLA GIRATORIA 06/07/2007

70,40

11 G-375-1963-7 VITRINA METALICA I.M.G. 28/12/1983

0,14

TOTAL

485,16

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

BANCO NACIONAL DE FOMENTO UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS

SUCURSAL : SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : SERVICIOS BANCARIOS

RESPONSABLE : PRADO SH.ANGEL CARLOS CEDULA DE IDENTIDAD : 16-0020017-2

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-065-0127-7 BUTACA 06/07/2007 85,30

2 G-115-1820-9 ESCRITORIO METALICO 7 SERV. 30/11/2004

0,27

3 G-115-4645-7 ESCRITORIO MIXTO SUMAR S.A. 23/09/2009

300,00

4 G-210-0087-5 MESA DE CENTRO 06/07/2007

49,96 5 G-295-8097-7 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983

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103

0,03

6 G-296-1008-9 SILLA FIJA CON BRAZOS 06/07/2007

39,46

7 G-310-1416-3 SILLA TIPO EJECUTIVO 17/01/2008

147,00

TOTAL

622,02

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

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104

BANCO NACIONAL DE FOMENTO UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : SERVICIOS BANCARIOS

RESPONSABLE :MINGA PATIÑO MILTO M. CEDULA DE IDENTIDAD : 14-0014995-9

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-330-0272-9 TABURETE 06/07/2007 68,20

TOTAL 68,20

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

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105

BANCO NACIONAL DE FOMENTO UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009 CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : GERENCIA

RESPONSABLE :TORRES CALLE SEGUNDO C. CEDULA DE IDENTIDAD : 14-0011933-3

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO

SERIE FECHA COSTO 1 G-020-2663-4 ARCHIVADOR 1,25X0,40X0,90 IMG 06/07/2007 189,90 2 G-065-0091-5 BUTACA 06/07/2007 85,30 3 G-065-0092-3 BUTACA 06/07/2007 85,30 4 G-065-0140-0 BUTACA 06/07/2007 85,30 5 G-070-0017-0 CAJA DE SEGURIDAD 28/12/1983 2,00 6 G-115-3135-0 ESTACION DE TRABAJO IMG 06/07/2007 294,30 7 G-295-8108-2 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983 1,28 8 G-310-1414-8 SILLA TIPO EJECUTIVO 17/01/2008 147,00 TOTAL 890,38

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30 /2.009 CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : DEPARTAMENTO DE CREDITO

RESPONSABLE SAMANIEGO SALINAS ANGEL E. CEDULA DE IDENTIDAD : 14-0012219-6

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-010-0616-5 ANAQUEL METALICO 5 SERVIC. 20/08/1971

0,04

2 G-020-2417-5 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. SIDER. ECUAT. B-301T18 20/08/1971

0,08

3 G-020-2669-1 ARCHIVADOR 1,30X0,60X0,46 IMG-METALICO 4 SERVIC. 06/07/2007

298,30

4 G-020-2670-9 ARCHIVADOR 1,30X0,60X0,46 IMG-METALICO 4 SERVIC. 06/072007

298,30

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106

5 G-020-7393-3 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. ATU 20/08/1971

0,09

6 G-020-7822-1 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. I.M.G. GORDON 28/12/1983

0,27

7 G-020-7823-9 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. I.M.G. GORDON 28/12/1983

0,27

8 G-020-7829-6 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. I.M.G. GORDON 28/08/1983

0,27

9 G-020-7830-4 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. I.M.G. GORDON 28/12/1983

0,27

10 G-115-3105-3 ESTACION DE TRABAJO IMG 06/07/2007

222,42

11 G-170-4982-9 MESA DE CENTRO 28/12/1983

0,09

12 G-215-6972-1 MESA AUXILIAR METALICA

30/11/2004

0,17

13 G-250-7891-9 PAPELERA METALICA

20/03/1984

0,01

14 G-295-8095-1 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983

0,03

15 G-295-8099-3 SILLA METALICA NEGRA 28/12/1983

0,03

16 G-300-2966-7 SILLA GIRATORIA 06/07/2007

70,40

17 G-340-0097-9 TARJETERO DE MADERA LAUREL 19/07/1991

17,01

TOTAL

908,05

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

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107

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS.

SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : DEPARTAMENTO DE CREDITO

RESPONSABLE : PIÑA CHACON LUIS R. PIÑA CHACON LUIS ROGELIO CEDULA DE IDENTIDAD : 19-0031351-9

ORDEN CODIGO DESCRIPCION MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-070-0776-1 CAJA DE SEGURIDAD METALICA 20/11/1979 1,52 2 G-115-3140-0 ESTACION DE TRABAJO IMG 06/07/2007 222,42 3 G-296-1007-1 SILLA FIJA CON BRAZOS 06/07/2007 39,46 4 G-300-2967-5 SILLA GIRATORIA 06/07/2007 70,40

TOTAL 333,80

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

BANCO NACIONAL DE FOMENTO UNIDAD DE INVENTARIOS NOVIEMBRE 30/2.009

CONTROL EXTRA-CONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS SUCURSAL SUCUA UNIDAD ADMINISTRATIVA : BODEGA

RESPONSABLE : SEMINARIO PERALTA ELVA CEDULA DE IDENTIDAD : 010201166-5

ORDEN CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE FECHA COSTO

1 G-010-0615-7 ANAQUEL METALICO 5 SERV. 01/01/1988 0,04 2 G-010-2076-0 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL 24/11/2009 SIN CARGO 3 G-010-5131-0 PERCHA DE MADERA 5 DIVISI 01/07/1985 0,24 4 G-010-5132-8 PERCHA DE MADERA 5 DIVISI 01/07/1985 0,24 5 G-010-5133-6 PERCHA DE MADERA 5 DIVISI 01/07/1985 0,24 6 G-010-5895-0 ANAQUEL METALICO 3 SERVIC. 20/12/1983 0,07 7 G-020-5952-8 ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS 24/11/2009 SIN CARGO 8 G-020-5953-6 ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS 24/11/2009 SIN CARGO 9 G-020-5954-4 ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS 24/11/2009 SIN CARGO 10 G-020-5955-1 ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS 24/11/2009 SIN CARGO 11 G-020-5956-9 ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS 24/11/2009 SIN CARGO 12 G-020-5957-7 ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS 24/11/2009 SIN CARGO 13 G-020-5958-5 ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS 24/11/2009 SIN CARGO

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108

14 G-020-5959-3 ARCHIVADOR METALICO 4 GAVETAS 24/11/2009 SIN CARGO 15 G-115-4647-3 ESCRITORIO MIXTO SUMAR S.A. 23/09/2009 300,00 16 G-115-4648-1 ESCRITORIO MIXTO SUMAR S.A. 23/09/2009 300,00 17 G-115-4649-9 ESCRITORIO MIXTO SUMAR S.A. 23/09/2009 300,00 18 G-115-4650-7 ESCRITORIO MIXTO SUMAR S.A. 23/09/2009 300,00 19 G-295-8107-4 SILLA METALICA NEGRA (policía) 28/12/1983 0,03 20 G-300-5871-6 SILLA GIRATORIA NEGRA (policía) 28/12/1983 0,13 37 SIN CODIGO SILLA SECRETARIA (Bodega) 24/11/2009 SIN CARGO 38 SIN CODIGO SILLA SECRETARIA (Bodega) 24/11/2009 SIN CARGO 39 SIN CODIGO SILLA SECRETARIA (Bodega) 24/11/2009 SIN CARGO

T O T A L 1.200,99

RESPONSABLE

CONTROL DE INVENTARIOS

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71

ANEXO Nº 2 ANEXOS DE INVENTARIOS

ANEXOS DE INVENTARIOS

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL SUCUA

CUENTA: 18.05.98.06.003 MUEBLES.

SALDO AL: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.009

CODIGO DESCRIPCION SALDO AL DEBE

SALDO AL

HABER

COSTO DEPRECIACION

G-215-4608-3 MESA AUXILIAR METALICA 28,88 28,88

G-330-0279-4 TABURETE 68,20 16,52

G-330-0278-6 TABURETE 68,20 16,52

G-020-2666-7 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 189,90 45,84

G-020-7824-7 ARCHIVADOR METALICO 0,27 0,27

G-115-3138-4 ESTACION DE TRABAJO 222,42 53,67

G-215-6770-9 MESA AUXILIAR DE MADERA 0,34 0,34

G-215-6771-7 MESA AUXILIAR MADERA 3 SE 0,34 0,34

G-250-7886-9 PAPELERA METALICA 0,01 0,01

G-295-1659-1 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

G-295-8092-8 SILLA METALICA NEGRA 1,28 1,28

G-295-8101-7 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

G-300-2968-3 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-375-1963-7 VITRINA METALICA VIDRIOS CO 0,14 0,14

G-010-1131-4 ESTANTE VARIOS SERVICIOS 61,24 61,24

G-020-2626-1 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 288,06 69,60

G-040-0287-2 BASURERO DE MADERA 0,08 0,08

G-115-3102-0 ESTACION DE TRABAJO 222,42 53,67

G-215-7931-6 MESA AUXILIAR DE MADERA 0,01 0,00

G-250-7241-7 PAPELERA DE MADERA CAFÉ 0,08 0,08

G-250-7893-5 PAPELERA METALICA 2 SERV. 0,01 0,01

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110

G-275-0029-8 PANELERIA 4.381,78 1.059,05

G-295-8105-8 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

G-300-2958-4 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-300-2959-2 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-300-2965-9 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-375-1964-5 VITRINA METALICA 0,14 0,14

G-010-1132-2 ESTANTE VARIOS SERVICIOS 61,24 61,24

G-020-2662-6 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 189,90 45,84

G-115-3136-8 ESTACION DE TRABAJO 222,42 53,67

G-250-7900-8 PAPELERA METALICA 2 SERV. 0,01 0,01

G-295-6707-3 SILLA FIJA SIN BRAZOS 26,97 6,64

G-295-7790-8 SILLA FIJA SIN BRAZOS 26,97 6,64

G-300-2964-2 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-316-0438-5 BUTACA TRES CUERPOS 216,00 34,20

G-316-4977-8 SOFA METALICO NEGRO 0,21 0,21

G-330-0272-9 TABURETE 68,20 16,52

G-070-0776-1 CAJA DE SEGURIDAD METALICA 1,52 0,00

P A S A N . . . . . . . . . . . . 6.699,33 1.718,19

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL SUCUA

CUENTA: 18.05.98.06.003 MUEBLES.

SALDO AL: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.009

V I E N E N . . . . . . . . . . 6.699,33 1.718,19

G-115-3140-0 ESTACION DE TRABAJO 222,42 53,67

G-296-1007-1 SILLA FIJA CON BRAZOS 39,46 9,56

G-300-2967-5 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-010-0616-5 ANAQUEL METALICO 5 SERV. 0,04 0,04

G-020-2417-5 ARCHIVADOR METALICO 4 SER. 0,08 0,08

G-020-2669-1 ARCHIVADOR METAL.4 GAVETAS 298,30 72,18

G-020.2670-9 ARCHIVADOR METAL.4 GAVETAS 298,30 72,18

G-020-7393-3 ARCHIVADOR METALICO 4 SER. 0,09 0,09

G-020-7822-1 ARCHIVADOR METALICO 4 SER. 0,27 0,27

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111

G-020-7823-9 ARCHIVADOR METALICO 4 SER. 0,27 0,27

G-020-7829-6 ARCHIVADOR METALICO 4 SER. 0,27 0,27

G-020-7830-4 ARCHIVADOR METALICO 4 SER. 0,27 0,27

G-115-3105-3 ESTACION DE TRABAJO 222,42 53,67

G-170-4982-9 MESA DE CENTRO 0,09 0,09

G-215-6972-1 MESA AUXILIAR METALICA 0,17 0,17

G-250-7891-9 PAPELERA METALICA 2 SERV 0,01 0,01

G-295-8095-1 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

G-295-8099-3 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

G-300-2966-7 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-340-0097-9 TARJETERO DE MADERA CAFÉ 17,01 17,01

G-010-0010-1 ANAQUEL DE MADERA 4 PUERTAS 0,20 0,20

G-010-3004-1 ANAQUEL DE MADERA 6 SERV. 0,05 0,05

G-020-2629-5 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 288,06 69,60

G-020-2649-3 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 288,06 69,60

G-020-4804-2 ARCHIVADOR METALICO 80,78 80,78

G-020-7825-4 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. 0,27 0,27

G-020-7831-2 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. 0,27 0,27

G-020-7832-0 ARCHIVADOR MRTALICO 4 SERV. 0,27 0,27

G-115-3134-3 ESTACION DE TRABAJO 222,42 53,67

G-115-3139-2 ESTACION DE TRABAJO 233,03 56,27

G-115-8292-4 ESCRITORIO METALICO HABAN 0,20 0,20

G-250-7238-3 PAPELERA DE MADERA 0,08 0,08

G-295-6641-4 SILLA FIJA SIN BRAZOS 26,97 6,64

G-295-6642-2 SILLA FIJA SIN BRAZOS 26,97 6,64

G-300-2961-8 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-310-0720-9 SILLON GIRATORIO 135,78 32,78

G-020-2663-4 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 189,90 45,84

G-065-0091-5 BUTACA 85,30 20,59

G-065-0092-3 BUTACA 85,30 20,59

G-065-0140-0 BUTACA 85,30 20,59

P A S A N . . . . . . . . . .. 9.759,27 2.534,28

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112

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL SUCUA

CUENTA: 18.05.98.06.003 MUEBLES.

SALDO AL : 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.009

V I E N E N . . . . . . . . . . . 9.759,27 2.534,28

G-070-0017-0 CAJA DE SEGURIDAD 2,00 2,00

G-115-3135-0 ESTACION DE TRABAJO 294,30 71,07

G-295-8108-2 SILLA METALICA NEGRA 1,28 1,28

G-310-1414-8 SILLA TIPO EJECUTIVO 147,00 27,06

G-010-0295-8 ANAQUEL METALICO 3 SERV. 0,01 0,00

G-010-5147-6 ANAQUEL DE MADERA 0,81 0,81

G-020-2650-1 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 298,30 72,18

G-020-2651-9 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 138,08 33,35

G-020-2652-7 ARCHIVADOR 1,80X0,40X0,90 189,90 45,84

G-020-2672-5 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. 298,30 72,18

G-020-7826-2 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. 0,27 0,27

G-020-7827-0 ARCHIVADOR METALICO 4 SERV. 0,27 0,27

G-115-3137-6 ESTACION DE TRABAJO 222,42 53,67

G-215-6769-1 MESA AUXILIAR DE MADERA CAF 0,34 0,34

G-295-6681-0 SILLA FIJA SIN BRAZOS 26,97 6,64

G-295-6706-5 SILLA FIJA SIN BRAZOS 26,97 6,64

G-295-8093-6 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

G-300-2960-0 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-316-0409-6 BUTACA DOS CUERPOS 150,00 23,75

G-020-2671-7 ARCHIVADOR METL.4 GAVETAS 298,30 72,18

G-115-3141-8 ESTACION DE TRABAJO 222,42 53,67

G-300-2963-4 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-065-0127-7 BUTACA 85,30 20,59

G-115-1820-9 ESCRITORIO METALICO 0,27 0,27

G-115-4645-7 ESCRITORIO MIXTO 300,00 5,00

G-210-0087-5 MESA DE CENTRO 49,96 12,16

G-295-8097-7 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

G-296-1008-9 SILLA FIJA CON BRAZOS 39,46 9,56

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113

G-310-1416-3 SILLA TIPO EJECUTIVO 147,00 27,06

G-115-7431-9 ESCRITORIO DE MADERA 30,91 30,91

G-115-4646-5 ESCRITORIO MIXTO 300,00 5,00

G-295-8098-5 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

G-295-8109-0 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

G-300-2962-6 SILLA GIRATORIA 70,40 17,09

G-310-1413-0 SILLA TIPO EJECUTIVO 147,00 27,06

T O T A L . . . . . . . . . . .. . . 13.388,43 3.266,48

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL SUCUA

CUENTA: 17.06.90.03.018 MUEBLES

SALDO AL: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.009

CODIGO DESCRIPCION SALDO AL DEBE SALDO AL HABER

COSTO DEPRECIACION

G-010-0615-7 ANAQUEL METALICO 5 SERV- 0,04 0,04

G-010-5895-0 ANAQUEL METALICO 3 SERV- 0,07 0,07

G-010-2076-0 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL SIN CARGO 0,00

G-020-5952-8 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL SIN CARGO 0,00

G-020-5953-6 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL SIN CARGO 0,00

G-020-5954-4 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL SIN CARGO 0,00

G-020-5955-1 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL SIN CARGO 0,00

G-020-5956-9 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL SIN CARGO 0,00

G-020-5957-7 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL SIN CARGO 0,00

G-020-5958-5 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL SIN CARGO 0,00

G-020-5959-3 ARCHIVADOR TIPO ANAQUEL SIN CARGO 0,00

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114

G-115-4647-3 ESCRITORIO MIXTO 300,00 5,00

G-115-4648-1 ESCRITORIO MIXTO 300,00 5,00

G-115-4649-9 ESCRITORIO MIXTO 300,00 5,00

G-115-4650-7 ESCRITORIO MIXTO 300,00 5,00

G-010-5133-6 PERCHA MADERA 5 DIVICIONES 0,24 0,24

G-010-5131-0 PERCHA MADERA 5 SERV. 0,24 0,24

G-010-5132-8 PERCHA MADERA 5 SERV. 0,24 0,24

G-300-5871-6 SILLA GIRATORIA NEGRA 0,13 0,13

G-295-8107-4 SILLA METALICA NEGRA 0,03 0,03

SIN CODIGO SILLA SECRETARIA SIN CARGO 0,00

SIN CODIGO SILLA SECRETARIA SIN CARGO 0,00

SIN CODIGO SILLA SECRETARIA SIN CARGO 0,00

T O T A L . . . . . . . . . . . . . 1.200,99 20,99

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115

ANEXO Nº 3 ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN

BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL SUCUA

ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN Y CONSTATACIÓN FÍSICA DE BIENES MUEBLES

EN LA CIUDAD DE SUCUA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE

SE PROCEDE A REALIZAR LA CONSTATACIÓN FÍSICA Y ENTREGA DE TODOS LOS BIENES

MUEBLES, INMUEBLES Y ENSERES Y PROVEEDURÍA QUE SE ENCUENTRAN A CARGO DEL

FUNCIONARIO SR .ALFREDO ANTONIO BRAZO ZABALA , ASISTENTE BANCARIO EN LAS OFICINAS

DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA SUCURSAL SUCUA DEL BANCO

NACIONAL DE FOMENTO.

LOS SALDOS CORTADOS AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2009 SON:

CÓDIGO CTAS

NOMBRES

VALOR COSTO

VALOR DEPRECIAC.

17.06.90.03.003

MAQUINAS DE OFICINA

314,02

17.06.90.03.012

EQUIPOS PROC. DE DATOS

2.558,00

17.06.90.03.015

OTROS EQUIPOS

343,79

17.06.90.03.018

MUEBLES

1.200,99

17.06.90.03.021

ENSERES

97,01

17.06.90.06

BIENES FUERA DE USO

17.06.90.06.003

MAQUINAS DE OFICINA

17.06.90.06.009

EQUIPOS DE COMUNICAC.

17.06.90.06.012

EQUIPOS PROC DE DATOS

17.06.90.06.018

MUEBLES

17.06.99

DEPRECIACIÓN

3.297,19

17.06.99.09.003

MUÉBLENSE. EQUIPOS

739,19

17.06.99.09.006

EQUIPOS DE COMUNICAC.

2.558,00

18.01.98

TERRENOS

139.322,10

18.02.98

EDIFICIOS

84.965,37

18.05.98.03.003

MAQUINAS DE OFICINA

2.071,84

18.05.98.03.009

EQUIPOS DE COMUNICACI

700,84

18.05.98.03.012

OTROS EQUIPOS

3.566,65

18.05.98.06.003

MUEBLES

13.388,43

18.05.98.06.006

ENSERES

108,42

18.05.98.06.009

BIBLIOTECA

11,12

18.06.98

EQUIPOS DE COMPUTACIO

15.858,14

18.07.98

UNIDADES DE TRAN SPORT

39.015,83

18.99

DEPRECIACIÓN

18.99.05

EDIFICIOS

52.932,54

18.99.15

MUEBLES ENS. Y EQUIPO

8.195,23

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116

18.99.20

EQUIPOS DE COMPUTACIO

11.731,42

18.99.25

UNIDADES DE TRANSPORT

26.783,67

19.04.10.28.006

ADQUISI. ACTIVOS FIJOS

974,00

SALDOS DE CUENTAS DE PROVEEDURÍA

19.06.15.03

FORMULARIOS

915,64

19.06.15.06

ÚTILES

488,29

19.06.15.09.003

ESPECIES VALORADAS

67,31

CARPETA DE BAJA DE BIENES Y FORMULARIOS AL 06 DE MARZO DEL 2,009

CARPETA CON ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE EQUIPO DE ORDEÑO

ANEXOS DE INVENTARIOS

ANEXOS DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y MUEBLES SIN CÓDIGOS NI CARGO CONTABLE.

ANEXOS DE CONTROL EXTRACONTABLE DE BIENES MUEBLES Y EQUIPOS INDIVIDUALES DE

CADA FUNCIONARIO.

CARPETA COMPROBANTES CONTABLE DE DEPRECIACIÓN DE BIENES Y CARGOS CONTABLES

DE BIENES.

CARPETA CONTROL DE VACACIONES. CARPETA KARDEX DE PROVEEDURÍA.

CARPETAS AUXILIARES DE INVENTARIOS.

PARA CAPTARCONSTANCIA DE LO ACTUADO, FIRMAN EN CONFORMIDAD DE ACTO EN UN

ORIGINAL Y DOS COPIAS.

ENTREGA CONFORME RECIBI CONFORME

SR. ALFREDO ERAZO ZABALO SRA. ELVA SEMINARIO

ASISTENTE BANCARIO RESPONSABLE FINANCIERA

CERTIFICA

Dr. SEGUNDO TORRES CALLE

GERENTE DEL BNF “Sucursal Sucúa”

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ANEXO Nº. 4 BAJA DE BIENES EN DESUSO

Sucúa, 22 de Noviembre del 2009

Señor Dr.

Segundo Torres Calle

GERENTE DEL BNF SUCURSAL SUCÚA

Presente

De nuestras consideraciones:

Para el procedimiento de la baja de bienes en desuso, se ha procedido a la correspondiente inspección

conjuntamente con el Dr. Luis Piña Chacón en su condición de perito. La conclusión es que todos los bienes que

se detallan en el anexo están completamente deteriorados, por lo que usted debe emprender las acciones del

caso.

Atentamente,

Sra. Elva Seminario P Sr. Alfredo Erazo Z

TECNICO “A” RESPONSABLE DE BIENES

Dr. Luis Piña Chacón

PERITO AVALUADOR

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BANCO NACIONAL DE FOMENTO

SUCURSAL SUCÚA

CODIGO DE BIENES A DARSE DE BAJA

18.05.90.06 BIENES FUERA DE USO

18.05.90.06.018 MUEBLES

CODIGO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE COSTO V.

DEPREC

G-215-0102-5 ARCHIVADOR DE MADERA 0.01 0.00

G-115-7420-2 ESCRITORIO DE MADERA 30.91 30.91

G-125-0251-9 MESA AUXILIAR DE MADERA 001 0.00

G-175-8098-6 SILLA METALICA NEGRA 0.03 0.03

TOTAL 30.96 30.94

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