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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
UNIDAD ACADÉMICA DE INGENIERIA COMERCIAL, ADMINISTRACIÓN Y
CONTABILIDAD
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE
LINEA BLANCA
TRABAJO DE GRADUACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
INGENIERA. EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA
NOMBRE DEL ESTUDIANTE
SANDRA ISABEL SAQUICELA LEÓN
Director: Ing. Deysi Criollo Delgado
2015
EL HONORABLE JURADO CALIFICADOROTORGA A
ESTE TRABAJO
La calificación de: ______________________________
Equivale a: ____________________________
___________________________ ____________________________
Presidente del Tribunal Miembro 1
_____________________________
Miembro 2
DECLARACIÓN
Yo, SANDRA ISABEL SAQUICELA LEÓN, declaro bajo juramento que el trabajo
aquí descrito es de mi autoría; que no ha sido previamente presentado para ningún
grado o calificación profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas
que se incluyen en este documento.
_________________________________________
SANDRA ISABEL SAQUICELA LEÓN
I
CERTIFICACIÓN
Certifico que el presente trabajo fue desarrollado por SANDRAISABEL
SAQUICELA LEÓN bajo mi supervisión.
________________________________
ING. DEYSI CRIOLLO DELGADO
DIRECTOR
II
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a DIOS, por haberme permitido cumplir una más de mis
metas, quien me ha dado la fortaleza y la confianza para seguir adelante y lograr
este propósito.
A mi familia por el apoyo incondicional que me han brindado a lo largo de mi
carrera, de manera personal a mi Madre Laura León por darme la oportunidad de
superarme personal y profesionalmente
De manera muy especial a mi Esposo e Hija Juan y Paula, quienes son la fuente
de inspiración y la razón fundamental para terminar con mi carrera y por quienes
seguiré adelante con mis futuros proyectos.
III
AGRADECIMIENTOS
Agradezco a la Universidad Católica de Cuenca, que permitió formarme como profesional. A la
Facultad de Ingeniería Comercial, Administración y Contabilidad, por todos los conocimientos
adquiridos.
Un agradecimiento especial a las autoridades de la Universidad y a todos quienes fueron mis
maestros a lo largo de mi vida estudiantil.
A la Ing. Daysi Criollo, quien con su ayuda y guía aportó al correcto desarrollo del presente
proyecto con calidad y profesionalismo.
IV
ÍNDICE DE CONTENIDO
DECLARACIÓN...………………………………………………………………………..………….………..I
CERTIFICACIÓN…………......……………………………………………………………..………….……II
DEDICATORIA…………………………………………………………………………..……………….….III
AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………………..……….….IV
ÍNDICE DECONTENIDOS…..…………………………………………………….…….………….....V-XIII
LISTA DE FIGURAS….………...………………………………………………..………………...…...XIV
LISTA DE CUADROS.……………….………………………………………………………..…..………XV
LISTA DE ANEXO………...……………………………………………………….….……..……………XVI
RESUMEN…………………………….……………….………………………………………………….XVII
ABSTRACT………………………………………….……………….…………………….……………..XVIII
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………XIX
CAPÍTULO 1. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES
1.1 COMERCIO EXTERIOR ECUADOR…................................................................................pág.1
1.2 ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR…..……………………………...pág.2
1.3 PROCEDIMIENTOS DE LAS IMPORTACIONES………………………………………..……..pág.3
1.3.1QUÉ ES UNA IMPORTACIÓN…………………………………………………………………..pág.3
1.3.2CUÁLES SON LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN...…………………………………….pág.3
1.3.2.1 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO……………………………………………………..pág.3
1.3.2.2 ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO………...pag.3
1.3.2.3 ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO…………………..…pag.3
1.3.2.4 REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA……………..…pag.4
V
1.3.2.5 TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO……………………………………..pag.4
1.3.2.6 DEPÓSITO ADUANERO……………………………………………………….………….….pag.4
1.3.2.7REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO…...……………………………….…………..pag.4
1.3.3 QUIENES PUEDEN IMPORTAR…………………………………………………….……..…..pag.4
1.3.4 CÓMO SE OBTIENE EL REGISTRO DE IMPORTADOR………………………….…….…pag.5
1.3.5 CÓMO CONOCER LAS RESTRICCIONES DE UN PRODUCTO A IMPORTAR……..….pag.5
1.3.6 CÓMO SE DESADUANISA UNA MERCANCÍA IMPORTADA…………..…….…………...pag.5
1.3.6.1 DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO…………………..…..…….…………………...pag.6
1.3.6.1.1DOCUMENTOS DE SOPORTE…………………………………………………………….pag.5
1.3.7 CUÁLES SON LOS CANALES DE AFOROS QUE EXISTEN……………………………...pag.6
1.3.8 CUÁNTO SE DEBE PAGAR EN TRIBUTOS POR UN PRODUCTO IMPORTADO……..pag.6
1.3.8.1 AD VALOREM……………………………………………………………………………..…...pag.6
1.3.8.2 FODINFA………..…………….……………………………………………………………..….pag.7
1.3.8.3 ICE………………..……………………...……………………………………………………...pag.7
1.3.8.4 IVA……………..………………….…………………………………………………………..…pag.7
1.4. RÉGIMEN ADUANERO………………………………………………………………………..….pag.7
1.4.1 LOS REGÍMENES ADUANEROS SE CLASIFICAN EN……………………..……………...pag.7
1.4.1.1 REGÍMENES COMUNES…………………………….…………………………………….…pag.7
1.4.1.1.1 IMPORTACIÓN A CONSUMO……………………………..………………………...…….pag.7
1.4.1.1.2 EXPORTACIÓN A CONSUMO……………………………..…………………...……..…..pag.8
1.4.1.2 REGÍMENES PARTICULARES O DE EXCEPCIÓN……………………….……..…….…pag.8
1.4.1.2.1 TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y CORREOS RÁPIDOS….…………………...pag.8
1.4.1.2.2 TRÁFICO FRONTERIZO…………………………………….…………………………..….pag8
VI
1.4.1.2.3 ZONA DE LIBRE COMERCIO…..……………………………..……………………….….pag.9
1.4.1.3 REGÍMENES ESPECIALES………………………………………………………..…………pag.9
1.4.1.3.1 TRÁNSITO ADUANERO………………………………………..…………...……………...pag.9
1.4.1.3.2 IMPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO…..pag.9
1.4.1.3.3 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO………………pag.9
1.4.1.3.4 DEVOLUCIÓN CONDICIONADA DE TRIBUTOS………………………….………..…pag.10
1.4.1.4 DEPÓSITOS ADUANEROS……………………………………………………….…..…....pag.10
1.4.1.4.1 DEPÓSITOS ADUANEROS COMERCIALES…………….………………….…………pag.10
1.4.1.4.2 DEPÓSITOS ADUANEROS INDUSTRIALES……………….……………….…………pag.11
1.4.1.4.3 ALMACENES LIBRES Y ESPECIALES…………………………………........…………pag.11
1.4.1.4.4 EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ADUANERO……….pag.11
1.4.1.4.5 EXPORTACIÓN TEMPORAL CON REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO....pag.11
1.4.1.4.6 REPOSICIÓN CON FRANQUICIA ARANCELARIA……….……………………...……pag.11
1.4.1.4.7 ZONA FRANCA………………………………………………...…………………….…….pag.12
1.4.1.4.7.1 COMERCIALES………………………………………………………..……….………..pag.12
1.4.1.4.7.2 INDUSTRIALES…………………………………………………………….…….……...pag.12
1.4.1.4.8 RÉGIMEN DE MAQUILA……………………………………………………….…...…….pag.12
1.4.1.4.9 RÉGIMEN DE FERIAS INTERNACIONALES……………..…….……………..……….pag.12
1.4.1.5 CAMBIO DE RÉGIMEN………………………………………………...……………..……..pag.13
1.5. INCOTERMS…………………………………………………………………………………..….pag.13
1.5.1. CLASIFICACIÓN DE LAS REGLAS INCOTERMS 2010……………………..………..….pag.14
1.5.1.1 EXW (EN FÁBRICA)……………………………………….……………………………..….pag.14
1.5.1.2 FCA (FRANCO PORTEADOR)………………………………………………...………..….pag.14
VII
1.5.1.3 CPT (TRANSPORTE PAGADO HASTA)………………………………….……….…..….pag.15
1.5.1.4 CIP (TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA). ………………….……………….pag.16
1.5.1.5 DAT (ENTREGADA EN TERMINAL)……………………………………………….…..….pag.16
1.5.1.6 DAP (ENTREGADA EN LUGAR)……...…………………………………………….……..pag.17
1.5.1.7 DDP (ENTREGADA DERECHOS PAGADOS)….………………………………….…….pag.18
1.5.1.8 FAS (FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE)………………………………….……........pag.18
1.5.1.9 FOB (FRANCO A BORDO)…..…………………………………………………………..….pag.19
1.5.1.10 CFR (COSTO Y FLETE)……..……………………………………………………….……pag.20
1.5.1.11 CIF (COSTO, SEGURO Y FLETE)…………………………………………………….....pag.20
1.6. INSPECCIÓN DE LOS EMBARQUES…………………………………………..……….……pag.21
1.7. ESTADÍSTICAS DE IMPORTACIÓN 2013………………………………………………..…..pag.24
1.7.1 PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS…………………………………..……….…pag.26
1.8. TASAS E IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES……………………………………….…pag.27
1.8.1. AD-VALOREM………………………………………………….....…………..…………….…pag.27
1.8.2 FODINFA……………………………………………………………….……………..……..…..pag.27
1.8.3 ICE…………………………………………………………………….………………..……..….pag.27
1.8.4 IVA…………………………………………………………………………………………..……pag.27
CAPITULO 2 TASA E IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR
2.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS…….………………………………………….………………pag.28
2.2 BASE IMPONIBLE………………………………….……………………………….……………pag.28
2.2.1 OBTENER EL RUC………………………………………………………………….……..…..pag.29
2.2.2 PRESENTAR DECLARACION…………………………………………………………..…....pag.29
2.2.3 DECLARACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)…………………...…....pag.29
VIII
2.2.4 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA…………………………………………….pag.29
2.2.5 PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA. ……………………………...…...pag.29
2.2.6 DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA..pag.29
2.2.7 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES. ………………...pag.30
2.2.8 PRESENTAR ANEXOS. …………………………………………………………..…….…….pag.30
2.2.9 ANEXO DE RETENCIONES (REOC) ……………..…………….………………..………...pag.30
2.2.10 ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS). ……………………………….…….pag.30
2.2.11 ANEXO DE IMPUESTO A LA RENTA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP)…pag.30
2.2.12 ANEXO DE ICE.…...…………….……………………………………….………...…………pag.30
2.2.13 CONTRIBUYENTES ESPECIALES……………………………………………..………….pag.31
2.3 EXCEPCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS……..…………………………..…pag.31
2.3.1 PERSONAS NATURALES……………………………..………………………………...……pag.31
2. 4 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES………….……………………….……pag.32
2.4.1 LAS SOCIEDADES……………………….…………………………………………..………..pag.32
2.4.1.1 SOCIEDAD PRIVADA………………………………………...………………………….….pag.32
2.4.1.2 SOCIEDADES PÚBLICAS………………………………………………………………......pag.33
2.5 DERECHOS ARANCELARIOS…………………………………………………………….……pag.35
2.5.1MPUESTO AL VALOR AGREGADO………………………………………..……………..….pag.36
2.6 CORPEI………………………………………………………………………………………..…..pag.38
2.6.1 VISIÓN………………………………………………………………………………..……..…..pag.38
2.6.2 MISIÓN……………………………………………………………………………………...…..pag.38
2.6.3 VALORES……………………………………………………………………...…………….....pag.39
2.7 SERVICIOS DE CORPEI…………...………………………………….……..…………………pag.39
IX
2.7.1 CORPEI CONSULTORÍA………………………………………………….………………..…pag.39
2.7.2 CORPEI CAPITAL……………………………………………………..…………………...…..pag.39
2.7.3 CORPEI PROMOCIÓN………………………………………………….……………………..pag.40
2.8 FODINFA……………………………………………………………………………………….....pag.40
2.8.1 QUIENES DEBEN PAGAR. ………………………………………………………..…….…..pag.40
2.8.2 SOBRE QUÉ MONTO SE APLICA………………………………………………...……......pag.40
2.8.3 CUÁL ES LA TASA DEL TRIBUTO…………………………………………………….…....pag.40
2.8.4 QUÉ PRODUCTOS ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO………………………………...pag.40
CAPITULO 3 SENAE
3.1 MISIÓN ORGANIZACIONAL…………………………………………………………….………pag.41
3.2 VISIÓN INSTITUCIONAL 2016…………………………………………………………….……pag.41
3.3 VALORES CORPORATIVOS…..…………………………………………………………..……pag.41
3.4 SEGURIDAD……………………..…………………………………………………………….….pag.42
3.5 ECUAPASS………………………………………………………………………………….…….pag.42
3.5.1 OBJETIVOS DE ECUAPASS…………..………..………………………………………...….pag.42
3.5.1.1 VENTAJAS……………………………………………………………………………….…...pag.43
3.5.1.2 DESVENTAJAS…………………………………………………………………….…….…..pag.43
3.5.2 VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR…………..…………..………..……….pag.44
3.5.2.1 IMPORTACIONES…………………………..……………………………………….….…..pag.44
3.5.2.2 EXPORTACIONES……………………………………………………………………..……pag.45
3.5.2.3 FORMULARIO ÚNICO DE COMERCIO EXTERIOR (FUCE).…………………….…....pag.45
3.5.2.4 RUT – RUE……………………………………………………………………………..……..pag.45
3.5.2.5 FRECUENTES……………………………………...………………………………………...pag.45
X
3.5.2.6 DETALLES…………………………………………..…………………………………..…….pag.45
3.5.3 ENTIDADES DEL ESTADO QUE ESTARÁN EN LA VU ECUATORIANA DE COMERCIO
EXTERIOR…………………………………………………………………………………………………pag.45
3.5.4 VENTAJAS DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR PARA LAS
EMPRESAS, EL GOBIERNO Y LA SOCIEDAD……………………………………………………….pag.45
3.5.4.1 TRAMITES QUE SERAN INGRESADOS MEDIANTE LA VENTANILLA UNICA……..pag.46
3.5.4.2 CERTIFICADOS DE ORIGEN (MIPRO) …………………………..................................pag.46
3.5.4.3 DOCUMENTOS DE CONTROL ………………………………..…………………………..pag.46
3.5.5 FIRMA ELECTRONICA………………………………………………..………….…………...pag.46
3.5.5.1 GARANTÍAS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA……………………………….……….…...pag.47
3.5.5.2 DOCUMENTOS EN LOS CUALES SE PUEDE UTILIZAR LA FIRMA
ELECTRÓNICA……………………………………………………………………………………………pag.47
3.5.5.3 BENEFICIOS DE TENER UNA FIRMA ELECTRONICA…………………….…….….…pag.48
3.5.6 CERTIFICADO DIGITAL……………………………………………………..………………...pag.48
3.5.6.1 CERTIFICADO DIGITAL POR TITULAR………………………………………….…….…pag.49
3.5.7 CON QUÉ INSTITUCIONES PUEDO INTERCAMBIAR INFORMACIÓN……………..…pag.50
3.5.8 SOLICITUDES DE USO EN EL ECUAPASS…………………………………..…..………..pag.51
3.5.8.1 SOLICITUD DE USO (REPRESENTANTE)……………………………………………….pag.51
3.5.8.2 SOLICITUD DE USO (ENTIDAD) ……………………………………………………...…..pag.51
3.5.8.3 SOLICITUD DE USO (GENERAL) ………………………………………………………...pag.51
3.5.8.4 SOLICITUD DE USO (REPRESENTANTE LEGAL)………………………….……..…..pag.51
3.5.8.5 SOLICITUD DE USO (ENTIDAD)……………………………………………………….….pag.51
3.6 ECUAPASS EN LAS EMPRESAS………………………………………………………….….pag.51
3.7 DECLARACIÓN ADUANERA………………………………………………………………..…..pag.52
XI
3.8 OBLIGATORIEDAD Y PLAZO……………………………………….………………………….pag.54
3.8.1 QUÉ ES EL INEN……………………………………..……………………………………..….pag.56
3.9 TRAMITE DE NACIONALIZACIÓN…………………………………………………….……….pag.58
3.10 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS………………………………………….…………pag.60
3.10.1 CÓDIGO DE ÉTICA………………………………………………………………….…….....pag.60
3.10.2 ALCANCE……………………………………………………………………………….…..…pag.60
3.10.3 REQUISITOS TÉCNICOS……………………………………………………………..….....pag.61
3.10.4 CONSIDERACIONES…………………………………………………………………....…...pag.61
3.10.4.1 ESTADOS FINANCIEROS. ……………………………………………………….……....pag.61
3.10.4.2 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. ……………………………………..…..pag.61
3.10.4.3 ESTADO FINANCIERO RECTIFICATORIO (SÓLO BAJO NORMAS ECUATORIANAS
DE CONTABILIDAD) ………………………………………………………………………………….….pag.61
3.10.4.4 DOCUMENTOS ANEXOS…………………………………………………….……….…..pag.61
3.10.4.5 SISTEMA PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SOCIETARIA.
……………………….…………………………………………………………..……………………….…pag.62
3.10.4.6 ENVÍO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN………………………….…………….….pag.62
3.10.4.7 COMPROBANTE DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA………………..…………….pag.62
CAPITULO 4 PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE LINEA
BLANCA
4.1 INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO MODELO OFICIAL REGISTRO DE
EXPORTADORES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE LÍNEA BLANCA………………....pag.63
4.2 ANTES DE IMPORTAR DEBE REALIZAR LO SIGUIENTE …………………………..…….pag.65
4.3 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO O DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANDINA
DEL VALOR EN ADUANA…………………………………………………………………………….….pag.67
XII
4.4 LISTADO DE PRODUCTOS PROHIBIDOS………………………………...…………………pag.81
4.5 CERTIFICADO DE ORIGEN………………………………………………….……..…………..pag.84
4.6 INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE
ORIGEN…………………………………………………………………………………………….………pag.87
4.7 DECLARACION ADUANERA Y DESADUANIZACION DE LAS MERCANCIAS………….pag.90
4.8 PÓLIZA DE SEGUROS EXPEDIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY…………………..pag.94
4.9 PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE………………………………………….…….…..pag.102
4.10 TRIBUTOS Y OTROS CARGOS A LAS IMPORTACIONES……………………….….....pag.104
4.11 DESPACHO ANTICIPADO…………………………………………………………….…….pag.105
4.12 EJERCICIO PRÁCTICO……………………………………………………………………...pag.106
CONCLUSIONES…………………..................................…………………………………..........pag.123
RECOMENDACIONES…………..................................…………………………………….........pag.124
XIII
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Productos de importación...……………………………………………………………….pag.25
Figura 2. Registro de ingresos y gastos..…………………………………………………………...pag.32
Figura 3. Declaración del IVA………………………………………………………………………...pag.34
Figura 4. Plazos para declarar y pagar impuestos…………………………………………………pag.35
Figura5.Fecha de pago de impuestos……………………………………………………………….pag.37
Figura 6. Declaración del importador………………………………………………………………..pag.53
Figura 7. Información del importador………………………………………………………………..pag.53
Figura 8. Información del garante……………………………………………………………………pag.53
Figura 9. Registro de importadores y exportadores……………………………………………….pag.64
Figura 10. Declaración andina del valor en aduana………..……………………………………...pag.67
Figura 11. Declaración del importador………………………………………………………………pag.78
Figura 12. Declaración juramentada de origen…………………………………………………….pag.85
Figura 13. Declaración aduanera única……………………………………………………………..pag.91
Figura 14. Documento de transporte………………………………………………………………..pag.91
Figura 15.Factura comercial………………………………………………………………………….pag.95
Figura 16.Póliza de seguro aduanera……………………………………………………………….pag.96
Figura 17.Certificado de origen………………………………………………………………………pag.97
Figura 18. Bill of lading……………………………………………………………………………..…pag.99
Figura 19.Guía aérea………………………………………………………………………………..pag.101
Figura 20. Formulario liquidación aduanera………………………………………………………pag.112
XIV
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Importaciones por ecuador desde el mundo………………………..pag.26
Cuadro 2.Tasa de almacén portuario…………………………………………..pag.103
Cuadro 3.Impuesto del valor CIF……………………………………………….pag.104
Cuadro 4. Impuesto a pagar en la aduana…………………………………….pag.107
Cuadro 5. Detalle de gastos……………………………………………………..pag.109
Cuadro 6. Liquidación aduanera………………………………………………..pag.111
XV
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
LISTA DE ANEXOS
ANEXO A. Bienes sujetos a control…………………………….………………pag.110
ANEXO B. Productos de prohibida importación………………………………pag.113
XVI
RESUMEN
El procedimiento y trámite para realizar importaciones de otros países lo seguimos paso a paso en
la aduana, donde nos guían como importar productos de línea blanca, por lo tanto (COMEXI), es el
encargado, entre otras funciones, de determinar las políticas de Comercio Exterior de bienes,
servicios y tecnología, integración e inversión directa, en concordancia con el principio de libre
comercio el sector comercio ha sido el segundo más grande de la economía ecuatoriana, ECUAPASS
es el sistema aduanero ecuatoriano que permitirá a los Operadores de Comercio Exterior poder
realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y exportación al por mayor y menor de
electrodomésticos es muy atractivo debido a que el Ecuador ha sido uno de los países que más
electrodomésticos comercializa en América Latina.
Ecuador importa aparatos electrónicos debido a no existir producción nacional de calidad, ni
suficiente tecnología para producirlos, por tal motivo, se encuentra en la necesidad de abrirse y
buscar nuevos mercados para poder satisfacer las necesidades locales y por lo tanto deben pagar los
siguientes impuestos AD-VALOREM, FODINFA, ICE, IVA. La idea es importar electrodomésticos
directamente de proveedores extranjeros y eliminar intermediarios (otros importadores); así, se
comercializará electrodomésticos mejorando la calidad de vida de las personas, logrando generar y
aumentar valor para los accionistas. Los electrodomésticos a importar corresponden a la línea:
blanca, en las mejores marcas: SONY, LG, SAMSUNG, ELECTROLUX, WHIRLPOOL. Los
electrodomésticos se venderán con garantía, lo cual contribuirá a incrementar la confianza del cliente,
tanto en los productos como en la empresa. INCOTERMS facilitan el proceso de las negociaciones
globales, los mismos definen obligaciones y derechos del comprador y vendedor, describen las
tareas, costos y riesgos que implica la entrega de mercancía de la empresa vendedora a la
compradora, siempre y cuando el Incoterms 2010 se encuentre establecido en el contrato de
compraventa
Palabras clave: Aduana, IVA, ice, fodinfa.
XVII
ABSTRACT
Procedure and formality to perform imports from other countries follow it step by step and
the Customs Office, where they will guide us how to import white goods, therefore (COMEXI),
is responsible, among other functions, determine the sector policies of foreign trade in goods,
services and technology, integration and direct investment, in accordance with the principle of
free trade, trade has been the second largest of the Ecuadorian economy ECUAPASS is the
Ecuadorian Customs system that will allow foreign trade operators to perform all their customs
import and export operations to the wholesale and retail of home appliances is very attractive
due to the Ecuador has been one of the countries that it sold more appliances in Latin America.
Ecuador imported electronic appliances due to absence of domestic production of quality,
sufficient technology to produce them, therefore, is the need to open.
Keywords: customs, VAT, ice, fodinfa.
XVIII
BIBLIOGRAFÍA
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Johnson, M. (18 de Enero de 2010). Enciclopedia. Recuperado el 2 de febrero de 2014, de Enciclopedia:
http://www.sice.oas.org
XIX
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 1 -
CAPÍTULO 1 COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES
1.1 COMERCIO EXTERIOR ECUADOR
El Comercio Exterior Ecuatoriano es el intercambio de bienes o servicios existente
entre dos o más naciones con el propósito de que cada uno pueda satisfacer sus
necesidades de mercado tanto internas como externas. Está regulado por normas,
tratados, acuerdos, y convenios internacionales entre los países para simplificar sus
procesos, y busca cubrir la demanda interna que no pueda ser atendida por la
producción nacional, publicada en el Registro oficial, Suplemento No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, se incorporó como miembro de pleno derecho a la Organización
Mundial del Comercio (OMC) por lo que su régimen comercial fue adaptado para
cumplir con los requisitos establecidos por dicha institución. La mayoría de las
restricciones cuantitativas han sido eliminadas y sólo existen disposiciones
administrativas relacionadas con la protección de la salud pública, la seguridad y la
defensa del Patrimonio Nacional, así como algunas limitaciones al comercio con
animales y plantas protegidos. La nueva Ley Orgánica de Aduanas, Ley No.99,
Registro Oficial Nº 359 está dirigida a facilitar los procesos de modernización del
aparato administrativo y a aliviar la complejidad de las actividades comerciales con
un nuevo sistema jurídico; esta norma ha introducido cambios importantes y
reducido en buena manera las barreras burocráticas. La ley que regula el Comercio
exterior e inversiones en el Ecuador se llama “LEXI” expedida con el decreto
ejecutivo No 12 (Registro Oficial No 82. Tiene por objeto normar y promover el
comercio exterior y la inversión directa, incrementar la competitividad de la economía
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 2 -
nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del País y propender
a su desarrollo sostenible e integrar la economía ecuatoriana con lo internacional y
contribuir a la elevación del bienestar de la población.
“Se entiende por Sector Comercio Exterior al conjunto de organismos y entidades
del sector Público y de instituciones o personas naturales o jurídicas del sector
privado que participan en el diseño y ejecución de la Política de comercio exterior de
bienes, servicios y tecnología que desarrollan actividades de comercio exterior o
relacionadas con éste, salvo las exportaciones de hidrocarburos que realiza el
Estado Ecuatoriano y que continuarán sujetas al ordenamiento legal que las regula.”1
1.2 ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR
Entre los organismos vinculados al comercio exterior en nuestro País están los
siguientes:
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), es el encargado, entre
otras funciones, de determinar las políticas de Comercio Exterior de bienes, servicios
y tecnología, integración e inversión directa, en concordancia con el principio de libre
comercio, el entorno del comercio mundial, los compromisos internacionales
asumidos por el país en estas materias, el programa macroeconómico y con los
planes de desarrollo del país, general y sectorial.
“El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad
(MICIP). Es el órgano ejecutor de la política de comercio exterior e inversiones,
quien tiene a su haber el encargo de dirigir, controlar y ejecutar las políticas de
comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, integración e inversión directa;
función que la ejerce en estrecha coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores. También es encargado de coordinar con las entidades de los sectores
público y privado que conforman el Sector Comercio Exterior, a efectos de que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, contribuyan a la debida ejecución de
dichas políticas.”2
1ALADI. (20 de Marzo de 2013). Organismos Vinculados al Comercio Exterior. Recuperado el 28 de marzo de
2013, de Organismos Vinculados al Comercio Exterior: htpp://www.aladi.org
2ALADI. (20 de Marzo de 2013). Organismos Vinculados al Comercio Exterior. Recuperado el 28 de marzo de
2013, de Organismos Vinculados al Comercio Exterior: htpp://www.aladi.org
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 3 -
Independientemente de las atribuciones que competen a los organismos
anteriormente referidos, algunas mercancías requieren para su importación del
cumplimiento de determinados requisitos establecidos por las siguientes entidades
oficiales:
Ministerio de Salud Pública (MSP);
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG);
Ministerio de Energía y Minas;
Ministerio de Obras Públicas (MOP);
Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (CONSEP);
Instituto Nacional de Normalización (INEN);
Instituto Nacional de Pesca;
Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral;
Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica (CEEA);
Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); y
Dirección General de Aviación Civil (DAC).
1.3 PROCEDIMIENTOS DE LAS IMPORTACIONES
1.3.1 QUÉ ES UNA IMPORTACIÓN
Es la acción de ingresar mercancías extranjeras al país cumpliendo con las
formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del RÉGIMEN DE
IMPORTACION al que se haya sido declarado.
1.3.2 CUÁLES SON LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
1.3.2.1 Importación para el consumo (art. 147 Copci)
Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero
o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en
el Territorio Aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del
pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando
hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y Obligaciones
Aduaneras.
1.3.2.2 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (art. 148
Copci).
Es el régimen aduanero que permite la introducción al Territorio Aduanero de
determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con
suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y
recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 4 -
hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin
experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento.
1.3.2.3 Admisión temporal para perfeccionamiento activo (art. 149 Copci).
Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al Territorio Aduanero ecuatoriano,
con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos
aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido
sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos
compensadores.
Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía
general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos
previstos en el reglamento al presente Código.
Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán
ser objeto de cambio de régimen a Importación para el Consumo, pagando tributos
sobre el componente importado de dicho producto compensador.
1.3.2.4Reposición de mercancías con franquicia arancelaria (art. 150 Copci).
Es el régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos e
impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas
aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus
características técnicas, a las que estando en libre circulación, hayan sido utilizadas
para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
1.3.2.5 Transformación bajo control aduanero (art. 151 Copci).
Es el régimen aduanero que permite introducir en el Territorio Aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para la posterior Importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado.
1.3.2.6 Depósito aduanero (art. 152 Copci).
Es el régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son
almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar
habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos
y recargos aplicables
1.3.2.7 Reimportación en el mismo estado (art. 153 Copci).
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 5 -
Es el régimen aduanero que permite la Importación para el Consumo con
exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de
las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a
ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y a condición que
todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una devolución, de una
exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda subvención u otro
monto concedido en el momento de la exportación, se hayan pagado”3
1.3.3 QUIENES PUEDEN IMPORTAR
Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o
extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el
sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
ECUAPASS.- Es el sistema aduanero ecuatoriano que permitirá a los Operadores
de Comercio Exterior poder realizar todas sus operaciones aduaneras de
importación y exportación.
1.3.4 CÓMO SE OBTIENE EL REGISTRO DE IMPORTADOR
Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberá adquirir
el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las
siguientes entidades:
Banco Central del Ecuador
Security Data
Registrarse en el portal de ECUAPASS:
Aquí se podrá:
Actualizar base de datos
Crear usuario y contraseña
Aceptar las políticas de uso
Registrar firma electrónica
1.3.5 CÓMO CONOCER LAS RESTRICCIONES DE UN PRODUCTO A IMPORTAR
Para conocer si un producto está habilitado para ser importado, se disponen las
restricciones y requisitos para la importación de cada producto. Una vez cumplidos
los requisitos y restricciones del producto importado podrá realizar el trámite
de desaduanización de la mercancía
1.3.6 CÓMO SE DESADUANISA UNA MERCANCÍA IMPORTADA
3Ecuador, A. d. (18 de Diciembre de 1830). Regimén Aduanero. Recuperado el 25 de Marzo de 2014, de
Regimén Aduanero: http://www.aduana.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 6 -
Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la
asesoría y servicio de un Agente Acreditado por el SENAE.
La declaración aduanera de Importación (DAI) será presentada de manera
electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o
documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los
documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en
formato electrónico.
Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente
artículo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la
fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito según lo establecido
en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta
reglamentaria) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).
Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son:
1.3.6.1 Documentos de acompañamiento
Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de
control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía
deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la declaración
aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI)
1.3.6.1.1 Documentos de soporte
Constituirán la base de la información de la declaración aduanera a cualquier
régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán
reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la
presentación o transmisión de la declaración aduanera, y estarán bajo su
responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI)
Factura Comercial
Certificado de Origen (cuando proceda)
Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior
consideren necesarios. Transmitida la declaración aduanera, el sistema le otorgará
un número de validación (Refrendo) y el CANAL DE AFORO que corresponda.
1.3.7 CUÁLES SON LOS CANALES DE AFOROS QUE EXISTEN
Canal de Aforo Automático (Art. 80 RCOPCI)
Canal de Aforo electrónico (Art. 81 RCOPCI)
Canal de Aforo documental (Art. 82 RCOPCI)
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 7 -
Canal de Aforo Físico Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)
Canal de Aforo físico No Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)
Previo al pago de los tributos al comercio exterior, ejecutado el aforo asignado y
de no existir novedades la aduana dispondrá el levante o retiro de las mercancías.
1.3.8 CUÁNTO SE DEBE PAGAR EN TRIBUTOS POR UN PRODUCTO
IMPORTADO
Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio Exterior es necesario
conocer la clasificación arancelaria del producto importado.
Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos
establecidos en leyes orgánicas y ordinarias y tasas por servicios aduaneros.
1.3.8.1 Ad-valorem (arancel cobrado a las mercancías).
Impuesto administrado por la aduana del Ecuador. Porcentaje variable según el
tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del costo, seguro y flete (base imponible
de la Importación).
1.3.8.2 Fodinfa (fondo de desarrollo para la infancia).
Impuesto que administra el INFA. 0.5% se aplica sobre la base imponible de la
Importaciones.
1.3.8.3 Ice (impuesto a los consumos especiales).
Administrado por el SRI. Porcentaje variable según los bienes y servicios que se
importen.
1.3.8.4 IVA (impuesto al valor agregado).
Administrado por el SRI. Corresponde al 12% sobre:
Base imponible
Advalorem
Fodinfa
ICE
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 8 -
1.4. RÉGIMEN ADUANERO
Un régimen aduanero es una modalidad de importación o exportación orientada a
darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo a la declaración
aduanera presentada.
Cualquier bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que puede ser
susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones.
1.4.1 LOS REGÍMENES ADUANEROS SE CLASIFICAN EN:
1.4.1.1Regímenes comunes
Son las importaciones y exportaciones que se hacen para su consumo y uso
inmediato, luego de cumplir las formalidades.
Tipos de Regímenes Comunes:
1.4.1.1.1 Importación a consumo.
Es el régimen por el cual las mercancías extranjeras son nacionalizadas y puestas
a libre disposición para uso o consumo definitivo, luego de haber pagado los
correspondientes tributos de comercio exterior y cumplir con las obligaciones en
materia de restricciones arancelarias, así como las demás formalidades establecidas
en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).
1.4.1.1.2 Exportación a consumo.
Es el régimen por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen del
territorio aduanero, para uso o consumo definitivo en el exterior, las exportaciones no
generan tributos o impuestos. Para que las mercancías salgan del país, se requiere
la presentación de una Orden de Embarque y posteriormente se presenta la
Declaración Aduanera de Exportación, teniendo como plazo para presentar la
Declaración Aduanera Única (DAU) 15 días hábiles a partir del ingreso a Zona
Primaria. (Art. 43 LOA).
1.4.1.2 Regímenes particulares o de excepción
Son las importaciones y exportaciones que por sus operaciones aduaneras
particulares están sujetas a regulaciones especiales.
Tipos de Regímenes Particulares o de Excepción:
1.4.1.2.1 Tráfico postal internacional y correos rápidos (régimen 91).
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 9 -
Es la importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes posta-les,
transportados por cualquier clase de correo, sea éste público o privado. Los
paquetes o bultos se sujetarán a las categorías expedidas en el Reglamento de
Correos Rápidos o Courier, según su valor y peso establecidos. En caso de envíos
que ingresen y superen los límites permitidos, deberán ser trasladados a un Almacén
Temporal para ser manejados como una importación a consumo.
1.4.1.2.2 Tráfico fronterizo (régimen 92).
Es el régimen que, con base en los compromisos internacionales, permite el
intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre
poblaciones fronterizas. Estos artículos están libres de formalidades y del pago de
impuestos aduaneros, y sólo se aplica en favor de las personas residentes en las
poblaciones fronterizas delimitadas por la Aduana del Ecuador fuera del límite, las
mercancías deberán ser nacionalizadas.
1.4.1.2.3 Zona de libre comercio (régimen 93).
Es el régimen que permite el intercambio de mercancías libres de impuestos
aduaneros, entre países integrantes de una zona o territorio delimitado, y de
mercancías originarias de los mismos. Está sujeto a las formalidades aduaneras
previstas en convenios internacionales.
1.4.1.3 Regímenes especiales
Son modalidades de importación o exportación que, según corresponda, se
caracterizan por ser suspensivos, liberatorios o devolutivos de tributos aduaneros.
Tipos de Regímenes Especiales:
1.4.1.3.1 Tránsito aduanero (régimen 80).
Es el régimen por el cual las mercancías son transportadas entre Distritos
Aduaneros (llegada al país y destino final), bajo custodia y control de la Aduana del
Ecuador. El tránsito puede ser nacional e internacional, según si su destino es en el
país o el extranjero. El plazo máximo para realizar el tránsito no será mayor de tres
(3) días. Cuando se moviliza mercancía hacia Quito, Latacunga y Cuenca, se utiliza
una Guía de Movilización Interna (Código 82), la cual se debe gestionar en la
Aduana de destino. Para movilizar hacia las demás ciudades, debe presentar una
Declaración Aduanera Única (DAU) y hacer los trámites en el Distrito de Partida
(llegada).
1.4.1.3.2 Importación temporal con reexportación en el mismo estado (régimen 20).
Es el régimen con el cual se suspende temporalmente el pago de impuestos a la
importación de mercancías destinadas a un fin específico (Art. 76 RLOA), plazo
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 10 -
determinado, y bajo requisitos y fines admisibles dispuestos en la LOA y su
Reglamento; para luego ser reexportadas sin modificación alguna. Este tipo de
mercancías podrán permanecer en el país hasta por un plazo de ciento ochenta
(180) días hábiles, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de
servicios públicos, el plazo será la duración del contrato.
1.4.1.3.3 Importación temporal para perfeccionamiento activo (régimen 21).
Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías
extranjeras en el territorio aduanero, durante un plazo determinado para ser
reexportadas, lo cual se hará luego de un proceso de transformación, elaboración o
reparación. Las mercancías podrán permanecer en el país por un plazo de hasta
noventa (90) días hábiles, prorrogables por una sola vez y por igual periodo.
1.4.1.3.4 Devolución condicionada de tributos (régimen 53).
Devolución Condicionada de tributos es el régimen aduanero por el cual se
permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio
exterior pagados por la importación de las mercancías que se exportaron
definitivamente. Aplica para los siguientes tipos de mercancías:
Las utilizadas en un proceso de transformación,
Las incorporadas a la mercancía,
Los envases o acondicionamientos,
La devolución de los tributos se puede realizar a través de transferencia
bancaria o notas de crédito desmaterializadas.
“El Senae, a través de funcionarios especializados, se reserva el derecho de
analizar y validar en un control posterior toda la información proporcionada por el
sector exportador, en virtud de lo contemplado en el artículo 157 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci) y los 170, 171, 172, 173
y 174 del Reglamento al Libro V del Copci.”4
1.4.1.4 Depósitos aduaneros
Es el régimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las mercancías
permanecen almacenadas por un plazo determinado dentro del Depósito Aduanero
4(Ecuador A. d., 1830)Ecuador, A. d. (18 de Diciembre de 1830). Regimén Aduanero. Recuperado
el 25 de Marzo de 2014, de Regimén Aduanero: http://www.aduana.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 11 -
autorizado y bajo el control de la Administración Aduanera. Los Depósitos
Aduaneros son:
Comerciales (públicos o privados) e
Industriales.
El plazo de permanencia de las mercancías dentro de los depósitos aduaneros es
de seis 6 meses, prorrogables por el mismo periodo. Antes del vencimiento del
plazo, las mercancías deberán nacionalizarse, reexportarse o destinarse a otro
régimen especial.
1.4.1.4.1 Depósitos aduaneros comerciales (régimen código 70 público y 71
privado).
En los depósitos comerciales, tanto públicos como privados, las mercancías
importadas se almacenan sin transformación alguna. El depósito comercial es
público, cuando las mercancías depositadas son propiedad de terceros. El depósito
comercial es privado cuando las mercancías almacenadas son exclusivamente
propiedad del concesionario del depósito.
1.4.1.4.2 Depósitos aduaneros industriales (régimen código 72).
Para este tipo de depósitos las mercancías importadas, de propiedad del
concesionario, se almacenan para su transformación. Es decir, éstas cambian su
forma y/o naturaleza, convirtiéndose en un producto diferente al ingresado.
1.4.1.4.3 Almacenes libres y especiales - (régimen 73).
El almacén libre, conocido como Duty Free, es el régimen liberatorio de tributos
que permite, en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta
de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salen del país (DAU Código
88).El almacén especial, es el régimen liberatorio de tributos destinado al
aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y vehículos (de
transporte terrestre) internacionales.
Las mercancías dentro de los almacenes libres y especiales podrán permanecer
hasta un (1) año dentro del país, luego de lo cual deberán reexportarse o
nacionalizarse.
1.4.1.4.4 Exportación temporal para perfeccionamiento activo (régimen 51).
Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite la salida del
territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, durante cierto plazo
para ser reimportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o
reparación.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 12 -
El plazo para la reimportación no será mayor a un (1) año, prorrogable por igual
periodo
1.4.1.4.5 Exportación temporal con reimportación en el mismo estado (régimen 50).
Este tipo de régimen suspensivo del pago de impuestos, permite la salida del
territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas
en el extranjero durante cierto plazo, con un fin determinado y ser reimportadas sin
modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso. El plazo de
permanencia de las mercancías en el exterior no será mayor a un (1) año.
1.4.1.4.6 Reposición con franquicia arancelaria (régimen 11).
La reposición con Franquicia Arancelaria es un régimen con el cual se permite
importar mercancías idénticas o similares sin el pago de impuestos, como
compensación a aquellas mercancías importadas anteriormente y que retornaron al
exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación dentro del
país, o que también pudieron ser utilizadas para producir, acondicionar o envasar
mercancías exportadas. La importación para Reposición con Franquicia Arancelaria
deberá efectuarse dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de la
aceptación de la Declaración Aduanera original de la importación de las mercancías
a reponer.
1.4.1.4.7 Zona franca (régimen 90).
Es un régimen que libera de impuestos a las mercancías que ingresan a espacios
autorizados y delimitados en el país, los cuales están basados en el principio de
extraterritorialidad. Las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingresan a
Zona Franca, deberán cumplir con requisitos y formalidades como si fueran
destinadas al exterior. Así mismo, la salida de mercancías de dichas Zonas será
considerada como importaciones, debiendo cumplir con todas sus formalidades
aduaneras.
Las Zonas Francas son:
1.4.1.4.7.1 Comerciales.
En estas Zonas Francas las mercancías admitidas permanecen sin
transformación alguna, en espera de su destino posterior.
1.4.1.4.7.2 Industriales.
Las mercaderías que se admiten en las Zonas Francas Industriales deben
someterse a operaciones autorizadas de transformación y perfeccionamiento en
espera de su destino posterior.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 13 -
Las operaciones bajo este régimen especial están reguladas por la Ley de Zonas
Francas y su Reglamento
1.4.1.4.8 Régimen de maquila (régimen 74).
Es el régimen que suspende temporalmente el pago de impuestos y permite el
ingreso de mercancías por un plazo determinado, para que luego de un proceso de
transformación éstas sean reexportadas. Las operaciones bajo este régimen
especial están reguladas por la Ley de Maquila y su Reglamento.
1.4.1.4.9 Régimen de ferias internacionales (régimen 24).
Este régimen es suspensivo de tributos y permite el ingreso de mercancías de
permitida importación (no consideradas en cantidades comerciales) y que estén
destinadas a exhibición por un tiempo determinado para degustación, promoción y
decoración en recintos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica de Aduanas y su Reglamento General. El plazo de permanencia de las
mercancías será de la duración del evento, más quince (15) días, luego de haber
finalizado el mismo.
1.4.1.5 Cambio de régimen.
Las mercancías declaradas a un régimen especial suspensivo o liberatorio de
impuestos aduaneros, podrán ser declaradas a cualquier otro régimen, antes del
vencimiento del plazo concedido previo al cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios, el cambio de régimen será autorizado por el Gerente Distrital,
excepto en el caso de mercancías ingresadas al amparo de contratos para ejecución
de obras públicas, cuya autorización corresponde al Gerente General de la Aduana
del Ecuador.
El Gerente General o el Gerente Distrital, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, en
su caso, autorizarán mediante resolución, por una (1) sola vez, el cambio de
Régimen Aduanero. No se considerará para cambio de régimen la importación a
consumo, la exportación a consumo, el tránsito aduanero, la importación o
exportación desde y hacia Zonas Francas.
Para el cambio de régimen a exportación a consumo e importación a consumo no
se requerirá de autorización expresa sino solo de la aceptación de la
correspondiente declaración al régimen.
1.5. INCOTERMS
“Las reglas sobre el uso de términos nacionales e internacionales Incoterms 2010
de la Cámara de Comercio Internacional, facilitan el proceso de las negociaciones
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 14 -
globales, los mismos definen obligaciones y derechos del comprador y vendedor,
describen las tareas, costos y riesgos que implica la entrega de mercancía de la
empresa vendedora a la compradora, siempre y cuando el Incoterms 2010 se
encuentre establecido en el contrato de compraventa.”5
1.5.1. Clasificación de las reglas Incoterms 2010
1.5.1.1 EXW (en fábrica).
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un
contrato de transporte, de igual manera no tiene ninguna obligación ante el
comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo el vendedor debe
proporcionar la información pertinente de seguro o de transporte para facilitar la
contratación de los mismos por parte del comprador.
El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador
en el punto acordado, y no cargada en ningún vehículo de recogida. El vendedor
debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la
mercancía hasta que se haya puesto a disposición del comprador en el punto
acordado, excepto si el comprador no da aviso suficiente de ir a retirar la mercancía
desde la fecha acordada o la fecha de expiración del contrato, siempre y cuando la
mercancía sea objeto del contrato.
El vendedor debe de pagar todos los costos hasta que la mercancía se haya
entregado al comprador, incluidos los del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un
contrato de transporte, ni de seguro.
5(Incoterms, 1936)Incoterms. (2 de Diciembre de 1936). Incoterms 2014. Recuperado el 20 de
marzo de 2014, de Incoterms 2014: http://azure.afi.es
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 15 -
El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía posterior a su
recepción, pagar costos en el caso de que no haya dado aviso suficiente al vendedor
de retirar la mercancía, pagar costos relativos a los trámites aduaneros que conlleva
una exportación y reembolsar los gastos en que haya incurrido el vendedor posterior
a la entrega relativos a trámites para la exportación.
1.5.1.2 FCA (franco porteador).
El vendedor debe contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgos y
expensas del comprador, en el caso de que lo solicite el comprador, o de ser una
práctica comercial del país del exportador; de igual manera el vendedor deberá
asumir los costos para el trámite de exportación. Si este no es el caso, el comprador
deberá llevar a cabo la contratación del transporte desde el lugar de entrega
designado.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de contratar el seguro,
sin embargo si es de interés para el comprador, el vendedor debe proporcionar la
información necesaria para que se lleve a cabo esta contratación.
El vendedor debe entregar la mercancía al transportista o a la persona designada
por el comprador en el punto acordado y dentro del plazo acordado.
El vendedor corre con todos los riesgos y pérdida de la mercancía hasta que se
haya entregado.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador corre con todos los riesgos y pérdida de la mercancía desde que ha
recibido la misma. En el caso de que el comprador no haya notificado si éste iba a
realizar el contrato de transporte o la persona designada, o en el caso de que la
persona designada no se quiera hacer cargo de la mercancía, el comprador tendrá
que asumir los riesgos y costos siempre y cuando la mercancía sea objeto del
contrato.
El comprador debe notificar al vendedor el nombre del transportista o la persona
designada con el tiempo suficiente para permitir al vendedor entregar la mercancía.
1.5.1.3 CPT (transporte pagado hasta).
El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de la mercancía, así como
asumir los costos de la misma.
El vendedor debe contratar el transporte desde el punto de entrega acordado
hasta el lugar de destino designado. Hay que tomar en cuenta que en éste término,
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 16 -
se considera que la mercancía ha sido entregada cuando se la ha entregado al
transportista, desde éste punto el riesgo corre por cuenta del comprador. Sin
embargo, el vendedor paga el transporte hasta el punto de destino designado. Cabe
recalcar que la ruta deberá ser la más usual, y en el caso de que no se haya
designado una ruta en específico deberá ser la que más le convenga al vendedor.
El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el
mismo debe de permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual
que vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un
contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe de proporcionar a riesgos y
expensas del comprador la información necesaria para que el comprador pueda
contratar el seguro, o viceversa.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir los costos desde el punto de entrega (es decir desde
que se ha entregado la mercancía al transportista) hasta el lugar de destino
designado (salvo que se haya designado lo contrario en el contrato de transporte).
El comprador deberá proporcionar la información necesaria al vendedor para que
se lleve a cabo el trámite de transporte y de exportación.
1.5.1.4 CIP (transporte y seguro pagado hasta).
El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de la mercancía, así como
asumir los costos de la misma.
El vendedor debe contratar el transporte desde el punto de entrega acordado
hasta el lugar de destino designado. Hay que tomar en cuenta que en éste término,
se considera que la mercancía ha sido entregada cuando se la ha entregado al
transportista, desde éste punto el riesgo corre por cuenta del comprador. Sin
embargo, el vendedor paga el transporte hasta el punto de destino designado. Cabe
recalcar que la ruta deberá ser la más usual, y en el caso de que no se haya
designado una ruta en específico deberá ser la que más le convenga al vendedor.
El vendedor deberá realizar la contratación del seguro al menos con la cobertura
mínima. El mismo deberá cubrir como mínimo el precio dispuesto en el contrato más
un 10%. Asegurará la mercancía desde el punto de entrega al menos hasta el punto
del lugar designado. El seguro deberá contratarse con una Compañía de Seguros de
buena reputación y dar derecho al comprador o cualquier persona que tenga interés
asegurable sobre la mercancía a reclamar directamente sobre el asegurador.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 17 -
El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el
mismo debe de permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual
que vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir los costos de seguro adicional a la cobertura mínima
que es pagada por el vendedor.
El comprador deberá asumir los costos desde el punto de entrega (es decir desde
que se ha entregado la mercancía al transportista) hasta el lugar de destino
designado (salvo que se haya designado lo contrario en el contrato de transporte).
1.5.1.5 DAT (entregada en terminal).
El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de la mercancía, así como
asumir los costos de la misma.
El vendedor deberá contratar el transporte hasta la terminal designada en el
puerto o el lugar de destino designado.
Si no se llegara a acordar ningún lugar, el vendedor podrá elegir la terminal
designada como el puerto u otro lugar de destino designado que mejor le convenga.
En éste término se considera que la mercancía está entregada cuando ha llegado al
lugar de destino designado (sea éste el puerto o cualquier otro lugar de destino
acordado) y posterior a su descarga está a disposición del comprador. Considerar
que se diferencia de DAP ya que en éste término la mercancía debe de ser
descargada, en DAP la mercancía debe de estar preparada para su descarga.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador corre con todos los riesgos y daños de la mercancía desde que la
misma ha sido entregada (ha sido descargada a disposición del comprador en el
puerto o en el lugar de destino acordado).
1.5.1.6 DAP (entregada en lugar).
El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de la mercancía, así como
asumir los costos de la misma.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 18 -
El vendedor deberá contratar el transporte hasta el lugar de destino designado o
el punto acordado. Si no se llegara a acordar ningún punto, el vendedor podrá elegir
el punto que mejor le convenga en el lugar de destino designado. En éste término se
considera que la mercancía está entregada cuando ha llegado al lugar de destino
designado (incluye el punto acordado en el caso de que estuviere determinado) y
preparada para su descarga está a disposición del comprador.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador corre con todos los riesgos y daños de la mercancía desde que la
misma ha sido entregada (ha sido preparada para su descarga y a su vez se
considera que está a disposición del comprador en el lugar de destino designado).
1.5.1.7 DDP (entregada derechos pagados).
El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de la mercancía, así como
asumir los costos de la misma. De igual manera, éste término exige que el vendedor
también se encargue de los trámites aduaneros para la importación de la mercancía,
tales como los derechos de aduana, impuestos, y demás costos relacionados.
El vendedor deberá contratar el transporte hasta el lugar de destino designado o
el punto acordado. Si no se llegara a acordar ningún punto, el vendedor podrá elegir
el punto que mejor le convenga en el lugar de destino designado. En éste término se
considera que la mercancía está entregada cuando ha llegado al lugar de destino
designado (incluye el punto acordado en el caso de que se hubiere determinado) y
preparada para su descarga está a disposición del comprador.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador corre con todos los riesgos y daños de la mercancía desde que la
misma ha sido entregada (ha sido preparada para su descarga y a su vez se
considera que está a disposición del comprador en el lugar de destino designado).
1.5.1.8 FAS (franco al costado del buque).
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 19 -
El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de la mercancía, así como
asumir los costos de la misma.
El vendedor no tiene ninguna obligación con el comprador de formalizar el
contrato de transporte, sin embrago, si así lo solicita el comprador, el vendedor
deberá contratar el transporte pero a riesgos y expensas del comprador. Se
considerará la mercancía entregada cuando el vendedor coloca la misma al costado
del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay indicado por el
comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercancía así
entregada.
En cualquiera de los dos casos el vendedor deberá entregar la mercancía dentro
del plazo acordado. Si el comprador no ha indicado un punto de carga específico, el
vendedor podrá elegir el punto de carga que mejor le convenga en el puerto de
embarque designado.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir los costos en el caso de que el buque designado por
él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, siempre y cuando la
mercancía se haya declarado como mercancía objeto del contrato. El comprador
deberá comunicar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga, y cuando sea
necesario el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado.
1.5.1.9 FOB (franco a bordo).
El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de la mercancía, así como
asumir los costos de la misma.
El vendedor no tiene ninguna obligación con el comprador de formalizar el
contrato de transporte, sin embrago, si así lo solicita el comprador, el vendedor
deberá contratar el transporte pero a riesgos y expensas del comprador. Se
considerará la mercancía entregada cuando el vendedor coloca la misma a bordo
del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay indicado por el
comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercancía así
entregada. En cualquiera de los dos casos el vendedor deberá entregar la
mercancía dentro del plazo acordado. Si el comprador no ha indicado un punto de
carga específico, el vendedor podrá elegir el punto de carga que mejor le convenga
en el puerto de embarque designado.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 20 -
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir los costos en el caso de que el buque designado por
él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, siempre y cuando la
mercancía se haya declarado como mercancía objeto del contrato. El comprador
deberá comunicar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga, y cuando sea
necesario el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado.
1.5.1.10 CFR (costo y flete).
El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de la mercancía, así como
asumir los costos de la misma.
El vendedor tiene la obligación de contratar el transporte desde el punto de
entrega acordado hasta puerto de destino designado, o en el caso de que se haya
acordado, un punto específico en dicho puerto designado. El vendedor deberá
proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente
utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida. Se considera la mercancía
entregada cuando está puesta a bordo del buque o cuando se proporciona la
mercancía así entregada. Cabe recalcar que éste término difiere el momento de la
entrega de la mercancía, con el momento al cual el vendedor tiene obligación de
asumir los costos, dando así que el riesgo se transmite al comprador cuando la
mercancía está a bordo del buque, pero el vendedor tiene que asumir los costos
cuando la mercancía llega al puerto de destino designado.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el
mismo debe de permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual
que vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir todos los costos desde que la mercancía ha sido
entregada, incluyendo los costos relativos a la mercancía mientras está en tránsito
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 21 -
hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por
cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
1.5.1.11 CIF (costo, seguro y flete).
El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de la mercancía, así como
asumir los costos de la misma.
El vendedor tiene la obligación de contratar el transporte desde el punto de
entrega acordado hasta puerto de destino designado, o en el caso de que se haya
acordado, un punto específico en dicho puerto designado.
El vendedor deberá proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del
tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida.
Se considera la mercancía entregada cuando está puesta a bordo del buque o
cuando se proporciona la mercancía así entregada. Cabe recalcar que éste término
difiere el momento de la entrega de la mercancía, con el momento al cual el
vendedor tiene obligación de asumir los costos, dando así que el riesgo se transmite
al comprador cuando la mercancía está a bordo del buque, pero el vendedor tiene
que asumir los costos cuando la mercancía llega al puerto de destino designado.
El vendedor deberá realizar la contratación del seguro al menos con la cobertura
mínima. El mismo deberá cubrir como mínimo el precio dispuesto en el contrato más
un 10%. Asegurará la mercancía desde el punto de entrega al menos hasta el puerto
de destino designado. El seguro deberá contratarse con una Compañía de Seguros
de buena reputación y dar derecho al comprador o cualquier persona que tenga
interés asegurable sobre la mercancía a reclamar directamente sobre el asegurador.
En el caso de que el comprador esté interesado de contratar coberturas
adicionales de seguro, será a expensas de él mismo, y deberá proporcionar la
información necesaria al vendedor para que facilite la obtención de esa cobertura
adicional.
El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el
mismo debe de permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual
que vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir todos los costos desde que la mercancía ha sido
entregada, incluyendo los costos relativos a la mercancía mientras está en tránsito
hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por
cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 22 -
1.6. INSPECCIÓN DE LOS EMBARQUES
El objetivo de las empresas en sus actividades de importación y exportación, ha
desarrollado el servicio Inspección Previa al Embarque (IPE)
Estas inspecciones, en algunos casos obligatorias para la exportación a distintos
países, implican la comprobación de la conformidad de los productos con las
normas, legislación o con los requisitos específicos del cliente, tanto en el país
origen de mercancía como en el país destino.
Son inspecciones detalladas de los productos para facilitar la transparencia en los
intercambios comerciales. El alcance de la inspección puede incluir verificación de
cantidad, calidad, embalaje, etiquetado, marcas así como la supervisión de la carga,
supervisa que las mercancías que llegan al lugar de destino son conformes con las
especificaciones requeridas (requisitos legales, normas o requisitos contractuales).
El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación,
almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte
hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las
Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo.
Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en
las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del Territorio
Aduanero.El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad
con la normativa internacional:
control anterior,
control concurrente y
control posterior.
Para estos efectos el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá solicitar
información a las demás instituciones del sector público y empresas públicas
respecto de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías. Para
la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no habrá
reserva ni sigilo que le sea oponible.
Cuando una de las dos instituciones así lo requiera, el Control Posterior se podrá
realizar mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador y el Servicio de Rentas Internas.
En caso de que como resultado del Control Concurrente se determinen errores en
una Declaración Aduanera aceptada, que den lugar a diferencias a favor del sujeto
activo, se emitirá una liquidación complementaria.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 23 -
Las liquidaciones complementarias se podrán hacer hasta antes del pago de los
tributos, en caso contrario se someterá el trámite a control posterior. En las mismas
condiciones, y siempre que no exista presunción fundada de delito, se podrán
admitir correcciones a la declaración aduanera y sus Documentos de Soporte,
excepto en los casos que establezca la normativa aduanera dictada para el efecto.
En todo caso de correcciones a una declaración aduanera el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador conservará un registro de la información inicialmente
transmitida o presentada, de todos los cambios que se efectúen y las servidoras o
servidores públicos que intervinieren en dicho proceso.
Es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y comprende las zonas primaria
y secundaria. Corresponde todas las acciones de verificación de declaraciones
aduaneras o de investigación que se inicien a partir del Levante o embarque de
mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado régimen aduanero.
En casos en los que se someta a verificación posterior las declaraciones
aduaneras, los controles podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la
fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior, aun cuando éstos
hubieren estado liberados o suspendidos.
Todo proceso de auditoría de control posterior deberá culminar con la emisión del
informe definitivo pertinente por parte de la unidad responsable, el cual contendrá las
recomendaciones a que hubiere lugar; dicho proceso en lodos los casos deberá
culminar en el plazo de un año contado a partir de la fecha de notificación de inicio
del proceso respectivo. Si producida la notificación de inicio faltare menos de un año
para que opere la prescripción de la facultad determinadora de la Autoridad
Aduanera, ésta verificación posterior no podrá extenderse por más de un año
contado a partir de la fecha de notificación.
Los resultados del control posterior se deberán notificar a los operadores de
comercio exterior objeto del proceso de verificación posterior de las declaraciones
aduaneras, de acuerdo a las normas que para el efecto establezca el Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
“El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá efectuar este control sin que
se necesite una autorización judicial alguna para dicho fin, a cualquier operador de
comercio exterior vinculado directa o indirectamente al tráfico internacional de
mercancías objeto del control, y a cualquier otra persona que esté en posesión de
mercancías, disponga de información, documentos o datos relativos a las
operaciones sujetas al control aduanero.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 24 -
También podrá examinar y requerir información contable, operaciones bancarias,
documentos, archivos, soportes magnéticos, datos informáticos y cualquier otra
información relacionada con dichas mercancías.”6
Asimismo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá requerir de los
operadores de comercio exterior y/o cualquier persona vinculada directa o
indirectamente con el objeto del control, cualquier información necesaria, inclusive
podrán convocárselos a participar en audiencias administrativas para el
esclarecimiento de los hechos motivo de auditoria, así como notificarlos para la
práctica de dichas diligencias.
Si como resultado del control posterior se verificasen circunstancias que hicieran
suponer cometimiento de infracción aduanera, se estará a las sanciones y
procedimientos contemplados para el efecto en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones. La unidad que tenga a su cargo el control
posterior del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante el proceso de
verificación posterior de declaraciones aduaneras o de investigación, deberá hacerle
conocer al administrado los resultados preliminares encontrados, a fin de que éste
en el plazo de 10 días hábiles presente por escrito las alegaciones de las que se
creyere asistido, las mismas que serán analizadas por la administración aduanera
antes de emitir el informe definitivo, a excepción de los casos en que se presuma el
acometimiento de delito o en los que se realizan las determinaciones tributarias a
través de la rectificación de tributos al comercio exterior, en cuyo caso se emitirá el
informe respectivo sin más trámite. Dichos resultados e informes se deberán notificar
a los operadores de comercio exterior objeto del proceso de investigación.
1.7. ESTADÍSTICAS DE IMPORTACIÓN 2013
En el país, la mayor producción de línea blanca involucra la fabricación y ensamblaje
de productos de refrigeración comercial y doméstica, enseres menores de cocina,
enseres menores y mayores de hogar, enseres menores personales, enseres
menores y mayores de calefacción y cocinas y hornos. De acuerdo a la Asociación
6(AENOR, 2013)AENOR. (30 de Enero de 2013). Inspección de los Embarques. Recuperado el 28 de marzo de
2014, de Inspección de los Embarques: http://www.aenorecuador.com
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 25 -
de industriales de línea blanca: “La industria nacional de línea blanca se abastece en
alrededor del 50% con partes y piezas que se fabrican en el país. El resto se
importa, sin embargo, el sector considera que un 30% de lo que se compra al
exterior se podría sustituir con la producción local. Para el año 2010, este sector
generó ingresos al Estado ecuatoriano por 5,6 millones de dólares en impuesto a la
renta y más de 25 millones en impuesto al valor agregado, lo que representa 30,7
millones de dólares por la venta de aparatos de línea blanca tal como se puede
apreciar en el siguiente gráfico.
Productos de importación
Fig. 1 Productos de importación
Las importaciones ecuatorianas en el año 2013 han tenido un repunte de manera
significativa con respecto al año anterior, creciendo en un 15%, considerando el
período de enero a abril de ambos años. En términos monetarios se ha importado
US$ 1,185 millones más que en el 2012.
El principal rubro de importación sigue siendo las materias primas que totalizan
US$ 2,336 millones en lo que va del año, registrando un crecimiento del 17% con
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 26 -
respecto al mismo período del 2010. Las materias primas se destinan mayormente al
sector industrial, seguido por el sector agrícola y el sector de la construcción.
La importación de bienes de capital (maquinarias agrícolas, maquinarias
industriales y equipos de transporte), tuvo un incremento del 27%, ascendiendo a
US$ 1,875 millones en lo que va del año. Por su parte, los Combustibles aumentaron
un 19% en comparación al año anterior, alcanzando los US$ 1,633 millones de
dólares. La importación de bienes de consumo, incluyendo duraderos y no
duraderos, en lo que va en el 20113, ha totalizado US$ 1,433 millones de dólares,
un 15% más que el año anterior. El único rubro que experimentó una disminución en
importaciones es el grupo denominado como Diversos, el cual se redujo en un 47% y
su valor total representa apenas US$ 14.3 millones de dólares en el presente año. A
menos que ocurra algún cambio importante, se esperaría que al término del año la
cifra total de importaciones supere fácilmente los US$ 23,000 millones.
“Las importaciones del Ecuador desde el mundo en los últimos cinco años han
tenido una tendencia creciente, alcanzando los USD 22,945 millones en el 2011. La
tasa de crecimiento promedio anual corresponde al 15.50%.”7
Importaciones por ecuador desde el mundo
IMPORTACIONES POR ECUADOR DESDE EL MUNDO
Valor FOB /Miles USD
2008 2009 2010 2011 2012 2013
14,321,316 13,863,055 22,322,353 18,818,326 17,489,923 21,887,095
Cuadro. 1 Importaciones por ecuador desde el mundo
1.7.1 PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS
7(Ecuador B. C., 1925) Ecuador, B. C. (2 de abril de 1925). Estadisticas de Importaciones.
Recuperado el 25 de Febrero de 2014, de Estadisticas de Importaciones: http://www.bce.fin.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO I. COMERCIO EXTERIOR E IMPORTACIONES Página - 27 -
El cuadro siguiente muestra la composición de las importaciones del Ecuador en
el 2011, siendo el mayor porcentaje materias primas (30.36%), de las cuales el 75%
corresponden a fines industriales, el 13% fines agrícolas y el 12% a materiales de la
construcción. El 26.79% de importaciones ecuatorianas son las que corresponde a
Bienes de Capital, de los cuales el 1.8% es destinado a fines agrícolas, el 69.4% a
fines industriales y el 28.87% a equipos de transporte. Bienes de Consumo
representó el 20.22% de las importaciones totales del 2011, de las que el 57.7%
correspondió a bienes no duraderos y el 42.3% a bienes duraderos. Combustibles y
lubricantes representa otro rubro importante de las importaciones ecuatorianas
representando en el 2011 el 22.45%.
1.8. TASAS E IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES
1.8.1. AD-VALOREM.
Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable según el tipo
de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible
de la Importación).
1.8.2 FODINFA (FONDO DE DESARROLLO PARA LA INFANCIA).
Impuesto que administra el INFA. 0.5% se aplica sobre la base imponible de la Importaciones.
1.8.3 ICE (IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES).
Administrado por el SRI. Porcentaje variable según los bienes y servicios que se
importen.
1.8.4 IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).
Administrado por el SRI., corresponde al 12% sobre:
Base imponible
ADVALOREM
FODINFA
ICE
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 28 -
CAPITULO 2TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN
EL ECUADOR
2.1OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El concepto de obligación tributaria se mantiene pese a las reformas, pero se
introduce un nuevo concepto de HECHO GENERADOR, mucho más amplio al que
establecía la LOA; (LEY ORGANICA DE ADUNAS).
“Art. 109. El Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso
de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el
control de la autoridad aduanera competente.
Sin perjuicio de lo expuesto, no nace la obligación tributaria aduanera, aunque sí
se sujetan al control aduanero, las mercancías que atraviesen el territorio aduanero
nacional realizando un tránsito aduanero internacional al amparo de la normativa
aplicable a cada caso, o las que ingresen al territorio aduanero como parte de una
operación de tráfico internacional de mercancías, con destino a un territorio
extranjero, incluido el régimen de transbordo. Tampoco nace la obligación tributaria
aduanera, aunque sí la obligación de someterse al control aduanero, respecto de las
mercancías que arriben forzosamente, salvo que la persona que tenga el derecho de
disponer sobre dichas mercancías exprese mediante la respectiva declaración
aduanera su intención de ingresarlas al territorio aduanero nacional.”8
2.2. BASE IMPONIBLE
“La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las
mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de
transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado
según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del
seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será
obligatoria de soporte exigible a la declaración aduanera.”9
8 INTERNAS, S. D. (25 de abril de 2013). SRI. Recuperado el 30 de abril de 2014, de SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS: http://www.sri.gob.ec
9(INTERNAS S. D., 2013)INTERNAS, S. D. (25 de abril de 2013). SRI. Recuperado el 30 de abril de 2014, de
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: http://www.sri.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 29 -
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor
y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
El acreedor y deudor tributario tiene la obligación de tener los siguientes
requisitos para el cumplimiento con sus obligaciones tales como:
2.2.1 Obtener el RUC. El Registro Único de Contribuyentes, conocido por sus siglas
como RUC, corresponde a la identificación de los contribuyentes que realizan una
actividad económica lícita, todas las sociedades, nacionales o extranjeras, que
inicien una actividad económica o dispongan de bienes o derechos por los que
tengan que tributar, tienen la obligación de acercarse inmediatamente a las oficinas
del SRI para obtener su número de RUC.
2.2.2 Presentar Declaraciones. Las Sociedades deben presentar las siguientes
declaraciones de impuestos a través del Internet en el Sistema de Declaraciones o
en ventanillas del Sistema Financiero.
2.2.3 Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA): Se debe realizar
mensualmente, en el Formulario 104, inclusive cuando en uno o varios períodos no
se haya registrado venta de bienes o prestación de servicios, no se hayan producido
adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho
impuesto. En una sola declaración por periodo se establece el IVA sea como agente
de Retención o de Percepción.
2.2.4 Declaración del Impuesto a la Renta: La declaración del Impuesto a la Renta
se debe realizar cada año en el Formulario 101, consignando los valores
correspondientes en los campos relativos al Estado de Situación Financiera, Estado
de Resultados y conciliación tributaria.
2.2.5 Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta: Se deberá pagar en el
Formulario 106 de ser el caso. Para mayor información verificar el cálculo del
anticipo en el Art. 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
2.2.6 Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta: Se debe
realizar mensualmente en el Formulario 103, aun cuando no se hubiesen efectuado
retenciones durante uno o varios períodos mensuales.
Las sociedades son agentes de retención, razón por la cual se encuentran
obligadas a llevar registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de
los pagos por tales retenciones, adicionalmente debe mantener un archivo
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 30 -
cronológico de los comprobantes de retención emitidos y de las respectivas
declaraciones.
2.2.7 Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales: Únicamente las
sociedades que transfieran bienes o presten servicios gravados con este impuesto
deberán presentar esta declaración mensualmente en el Formulario 105, aun
cuando no se hayan generado transacciones durante uno o varios períodos
mensuales.
2.2.8 Presentar Anexos. Los anexos corresponden a la información detallada de las
operaciones que realiza el contribuyente y que están obligados a presentar mediante
Internet en el Sistema de Declaraciones, en el periodo indicado conforme al noveno
dígito del RUC.
2.2.9 Anexo de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la
Renta por otros conceptos (REOC).- Es un reporte mensual de información
relativa de compras y retenciones en la fuente, y deberá ser presentado a mes
subsiguiente.
2.2.10 Anexo Transaccional Simplificado (ATS).- Es un reporte mensual de la
información relativa a compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y
retenciones en general, y deberá ser presentado a mes subsiguiente. Presentarán
obligatoriamente este anexo las sociedades catalogadas como especiales o que
tengan una autorización de auto impresión de comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios.
La presentación del anexo ATS reemplaza la obligación del anexo REOC.
2.2.11 Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP).-
Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a
la Renta realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia por concepto de
sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre.
Deberá ser presentado una vez al año en el mes de febrero.
2.2.12 Anexo de ICE. Corresponde al informe de cantidad de ventas por cada uno
de los productos o servicios por marcas y presentaciones. Deberá ser presentado a
mes subsiguiente, excepto cuando no haya tenido movimientos durante uno o varios
períodos mensuales.
Estos contribuyentes deberán presentar adicionalmente un reporte de precios de
venta al público de cada producto que se va a comercializar, así como cada vez que
exista un cambio de PVP.
2.2.13 Contribuyentes Especiales
Los contribuyentes especiales son asignados por la Administración Tributaria en
función de su importancia económica, conforme al análisis realizado por parte de la
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 31 -
Dirección Nacional de Gestión Tributaria. Todos los contribuyentes que tengan
esta característica tendrán obligaciones tributarias distintas a las demás sociedades.
2.3. EXCEPCIONES A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Está excepto de las obligaciones tributarias.- Los Condominios, Centros
Comunitarios de Desarrollo Infantil y Misiones y Organismos Internacionales no
tienen obligaciones tributarias.
2.3.1 ¿Quiénes son las personas naturales?
Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades
económicas lícitas. Las personas naturales se clasifican en obligadas a llevar
contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Se encuentran obligadas a llevar
contabilidad todas las personas nacionales y extranjeras que realizan actividades
económicas y que cumplen con las siguientes condiciones:
Tener ingresos mayores a $ 100.000,
Que inician con un capital propio mayor a $60.000,
O sus costos y gastos han sido mayores a $80.000.
En estos casos, están obligadas a llevar contabilidad, bajo la responsabilidad y
con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC).Las personas que no cumplan con lo anterior, así
como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos
(sin título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad, sin
embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.
El registro de ventas y compras puede ser realizado bajo el siguiente formato:
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 32 -
Registro de ingresos y egresos
10
Fig. 2 Registro de ingresos y egresos
2.4 DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES
2.4.1 ¿Qué son las Sociedades?
Las Sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas
lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas.
2.4.1.1 Sociedad Privada:
Son personas jurídicas de derecho privada, aquellas que se encuentran bajo el
control de la Intendencia de Compañías como por ejemplo:
Las Compañías Anónimas,
De Responsabilidad Limitada,
De Economía Mixta,
Administradoras de Fondos y
Fideicomisos, entre otras.
Aquellas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos
como por ejemplo:
Los Bancos Privados Nacionales,
10INTERNAS, S. D. (25 de Diciembre de 2013). SRI. Recuperado el 18 de mayo de 2014, de
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: http://www.sri.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 33 -
Bancos Extranjeros,
Bancos del Estado,
Cooperativas de Ahorro y Crédito,
Mutualistas, entre otras.
Otras sociedades con fines de lucro o Patrimonios independientes, como por
ejemplo:
Las Sociedades de Hecho,
Contratos de Cuentas de Participación, entre otras.
Sociedades y Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, como por
ejemplo:
Las dedicadas a la educación,
Entidades deportivas,
Entidades de culto religioso,
Entidades culturales,
Organizaciones de beneficencia, entre otras.
Misiones y Organismos Internacionales, como:
Embajadas,
Representaciones de organismos internacionales,
Agencias gubernamentales de cooperación internacional,
Organizaciones no gubernamentales internacionales y
Oficinas consulares.
2.4.1.2 Sociedades Públicas.
Son personas jurídicas de derecho público. A continuación se detallan las
principales:
Del Gobierno Nacional, es decir las funciones:
Ejecutiva,
Legislativa y
Judicial.
Organismos Electorales
Organismos de Control y Regulación
Organismos de Régimen Seccional Autónomo, es decir
Consejos Provinciales y
Municipalidades
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 34 -
Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas
creadas por el Acto Legislativo Seccional (Ordenanzas) para la Prestación de
Servicios Públicos.
Las Sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar
comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y
presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.
De acuerdo a este cuadro se realizarán las declaraciones tomando en cuenta el
noveno dígito del RUC.
Declaraciones del IVA
11
Fig. 3 Declaraciones del IVA
Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno
dígito del RUC:
11
INTERNAS, S. D. (25 de abril de 2013). SRI. Recuperado el 30 de abril de 2014, de SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: http://www.sri.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 35 -
Plazos para declarar y pagar impuestos
12
Fig. 4 Plazos para declarar y pagar impuestos
2.5 DERECHOS ARANCELARIOS
Los derechos arancelarios forman parte de los tributos al comercio exterior, y por
su naturaleza es un impuesto indirecto establecido sobre las mercancías extranjeras
que ingresan o salen del territorio ecuatoriano, la base imponible de los derechos
arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas.
El valor en aduna de las mercancías será el valor de transacción de las mismas,
mas los costos de transporte y seguro, determinado según lo establezcan las
disposiciones que rijan la valoración aduanera.
Los derechos arancelarios son los tributos al Comercio Exterior y pueden ser:
Derechos arancelarios AD VALOREM.- Son los establecidos por la autoridad
competente, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las
mercancías.
Derechos arancelarios Específicos.- Son los establecidos por la autoridad
competente consistentes en recargos fijos que se aplican en base a las
12
INTERNAS, S. D. (25 de Diciembre de 2013). SRI. Recuperado el 18 de mayo de 2014, de SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: http://www.sri.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 36 -
determinadas condiciones de las mercancías, ejemplo: peso, unidades físicas,
dimensiones, volumen, entre otras.
Derechos arancelarios Mixtos.- Son los establecidos por la autoridad competente,
consistentes en derechos arancelario ad-valorem y derechos arancelarios
específicos que se aplicaran conjuntamente.
2.5.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que se paga al Estado
cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay
determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las
etapas de comercialización así como a los derechos de autor, de propiedad industrial
y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos
tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que
trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número
de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria).
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de
naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de
éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas
sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles.
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes
muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten,
calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que
incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al
precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores
correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases
devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a
plazos.
“La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF
los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la
declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de
donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en
relación a los precios de mercado.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los
servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral
cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con
tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 37 -
del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración
será mensual).
Fecha de pago de impuestos
Nove
no
Dígito
Fecha máxima de
declaración
(si es mensual)
Fecha máxima de declaración
(si es semestral)
Primer
semestre
Segundo
Semestre
1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero
2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero
3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero
4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero
5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero
6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero
7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero
8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero
9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero
0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero13
Fig. 5 Fecha de pago de impuestos
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración
de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de
la oficina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la
declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio
importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes
y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado.
Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de
una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una
persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o
13
INTERNAS, S. D. (25 de Diciembre de 2013). SRI. Recuperado el 18 de mayo de 2014, de SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS: http://www.sri.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 38 -
aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se
realice en el extranjero.”14
2.6CORPEI
CORPEI. Es una institución sin fines de lucro, encargada de la
promoción privada de las exportaciones e inversiones en el desarrollo económico y
competitivo del Ecuador, Durante los 12 años de existencia de CORPEI con el
trabajo cercano realizado con las pymes, se identificaron necesidades de
financiamiento, así como de nuevos desafíos para ser más competitivas, creativas y
adaptarse a las necesidades dinámicas del mercado mundial. Es una institución
reconocida por el rol de articulador entre los sectores público, privado y por una
amplia red de contactos a nivel mundial. Cuenta con un equipo de profesionales
calificados con más de 12 años de experiencia, abocados a proveer soluciones
integrales que promuevan la inserción de las empresas y la región en el mercado
internacional.
2.6.1“VISIÓN
Ser el organismo líder en el desarrollo de negocios internacionales, con una amplia
red de contactos a nivel mundial y con un gran reconocimiento nacional e
internacional.
2.6.2MISIÓN
Ser el principal promotor de negocios internacionales en los sectores productivos,
gracias a la calidad y el valor agregado de sus servicios, a su rol de articulador entre
los sectores público y privado, al equipo humano altamente motivado y calificado que
lo conforma, aportando a la mejora de la competitividad de sus clientes, la
comunidad y el país.
2.6.3 VALORES
Honestidad y ética
Efectividad y eficiencia
Compromiso con nuestros clientes
14
COMPAÑIAS, S. D. (5 de 05 de 2013). SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS. Recuperado el 2 de 05 de
2014, de supercias: http://www.supercias.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 39 -
Compromiso con el desarrollo del país”15
Ofrece una variedad de servicios con un alto valor agregado, que le permitirá
iniciar con paso firme la ruta al éxito empresarial.
2.7 SERVICIOS DE CORPEI
2.7.1 Corpei consultoría
Inteligencia Competitiva (CICO).
Diseño, Evaluación, Ejecución y Monitoreo de Proyectos.
Coaching Empresarial.- Para la mejora de la competitividad y
aprovechamiento de beneficios y reducción de riesgos en leyes y normas.
Aplicabilidad al Código de la Producción (ACP)
2.7.2 Corpei capital.- Socio temporal que ofrece capital de trabajo para el desarrollo
de negocios concretos sin incurrir en deudas.
Financiamiento:
De capital de trabajo
Para negocio específico.
Permite compartir riesgos y ganancias sobre el negocio.
Instrumento ideal para financiamiento a corto plazo
Sociedad temporal con operaciones de hasta 12 meses.
Negocio cerrado, sociedad cesada
2.7.3 Corpei promoción:
Misiones Comerciales en el Exterior.
Ferias Internacionales.
Ruedas De Negocios en Ecuador.
Eventos Nacionales para la mejora de la competitividad empresarial.
Capacitaciones: personalizadas presenciales y on-line.
Brokerage para venta de productos en el país y el exterior.
15
Ecuador, C. (28 de Noviembre de 2013). Corpei. Recuperado el 3 de mayo de 2014
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO II. TASA E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN EN EL ECUADOR Página - 40 -
2.8 FODINFA
Es un impuesto adicional a las importaciones destinado a formar parte de los
recursos del Fondo de Desarrollo para la infancia (FODINFA).
2.8.1 ¿QUIENES DEBEN PAGAR?
Quienes efectúen importaciones.
2.8.2 ¿SOBRE QUÉ MONTO SE APLICA?
Sobre el valor CIF de la importación.
2.8.3 ¿CUÁL ES LA TASA DEL TRIBUTO?
La tasa es de 0,5% (un medio por ciento)
2.8.4 ¿QUÉ PRODUCTOS ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO?
Los ítems del Arancel Aduanero referentes a productos que se utilizan en la
elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 41 -
CAPITULO 3 SENAE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una empresa estatal, autónoma y
moderna, orientada al servicio nacional e internacional, facilitadores del Comercio
Exterior, con un alto nivel profesional, técnico y tecnológico, está en constante
innovación, y perfeccionamiento de los procesos, con el objetivo de brindar la mejor
calidad en el servicio al usuario estamos conscientes que en las instituciones, el
principal recurso es el humano, por eso creen en la gente están listos para enfrentar
cualquier reto, y comprometidos con la gran responsabilidad que implica ser la
Aduana del Ecuador.
3.1. “MISIÓN ORGANIZACIONAL
Impulsa el Buen Vivir de la Sociedad Ecuatoriana, a través de un control eficiente
al Comercio Exterior que promueva una competencia justa en los sectores
económicos; teniendo como base un Recurso Humano honesto y productivo, una
tecnología adecuada y un enfoque a la mejora permanente de nuestros servicios.
3.2 VISIÓN INSTITUCIONAL 2016
Ser un referente tecnológico en controles y servicios aduaneros con todos sus
procesos automatizados e integrados, sustentados en un recurso humano altamente
productivo, con una gestión orientada a los usuarios y a un comercio ágil y seguro.
3.3 VALORES CORPORATIVOS
HONESTIDAD.- Ser coherente entre lo que se piensa, dice y hace; tomando
decisiones imparciales, objetivas e íntegras.
RESPONSABILIDAD.- Enfocar nuestro esfuerzo a cumplir con nuestro trabajo de
manera eficaz, eficiente y proactiva; asumiendo los resultados de nuestras acciones.
LEALTAD.- Estar comprometidos individual y colectivamente con el desarrollo del
país y la institución.”16
16
AENOR. (30 de Enero de 2013). Inspección de los Embarques. Recuperado el 28 de marzo de 2014, de
Inspección de los Embarques: http://www.aenorecuador.com
EXTERIOR, C. (5 de MAYO de 2003). OBLIGACIÓN DE IMPORTACIÓN. Recuperado el 29 de MAYO de
2014, de OBLIGACION DE IMPORTACIÓN: http://www.comercio exterior.com.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 42 -
3.4 SEGURIDAD
Cuenta con un alto índice de responsabilidad aplicando normas de seguridad en
el manejo operativo.
Código internacional PBIP (ISPS)
Personal capacitado de seguridad
Equipos de seguridad (CCTV)
Unidad canina para el control de antinarcóticos (Policía)
Nivel 4 en la escala de EUKOR de la división 5 que significa la excelencia, llegando
a ser uno de los mejores de Sudamérica.
3.5 ECUAPASS
Es el sistema aduanero ecuatoriano que permitirá a los Operadores de Comercio
Exterior poder realizar todas sus operaciones aduaneras de importación y
exportación.
La decisión de cambiar a ECUAPASS fue tomada con el fin de acabar con el
sistema anterior, en el que los distintos organismos implicados en los trámites de
comercio exterior funcionaban sin ningún tipo de coordinación, las limitaciones o
enfoque común, a raíz de las diferentes líneas de intervención.
ECUAPASS maneja 4 aspectos fundamentarles:
Administración de Usuarios,
Tramites Operativos,
Servicio de Información y
Servicio personalizado.
3.5.1 OBJETIVOS DE ECUAPASS
Transferencia y eficiencia de las operaciones aduaneras
Minimizar el uso de papel
Simultáneamente asegurar el control aduanero
Facilitar el comercio
Establecer los sistemas de operaciones aduaneras basadas en el sistema del
modelo de despacho electrónico coreano (UNI-PASS)
Establecer la ventanilla Única de Comercio Exterior
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 43 -
El nuevo sistema ha tenido en su mayor parte una gran aceptación por parte de
los usuarios pero siempre existen sus inconvenientes a continuación ventajas y
desventajas:
3.5.1.1 Ventajas
Reduce tiempo y costo en las actividades de comercio exterior
Existe una sola manera de vinculación con la aduana y es vía online
Se puede observar de una manera directa el estado de los trámites
Hay cooperación con instituciones para evitar el fraude y fomentar más
control
No es necesario presentarse en la aduana ya que todo se realiza por
internet
3.5.1.2 Desventajas
Desconocimiento por los usuarios el nuevo sistema
Retrasos en estregas especialmente en Courier, porque no se adaptan al
nuevo sistema
Los tramitadores presentan problemas en sus claves de ingreso
Hasta adaptarse se han registrado errores lo que trae perdidas
económicas.
Los trámites operativos, dentro del nuevo sistema ECUAPASS se podrán
procesar de manera rápida y segura, y será para todo tipo de trámite aduanero y
además se contará con la integridad que mantendrá el sistema con otras entidades
públicas.
Y la Ventanilla Única Autorizada Ecuatoriana, permitirá que el usuario final
optimice su tiempo y recursos; se ofrecerán servicios de información que tratan
sobre las interacciones que las empresas tendrán dentro de ECUAPASS, que les
permitirán monitorear estadísticas, récord de la empresa, entre otras variables. La
plataforma de este sistema tendrá algunos beneficios adicionales, como servicios al
cliente, chat en línea o acceso remoto, lo cual es bueno tanto para el Exportador
como para el Importador, impulsando así la productividad de país.
En cuanto a la elaboración de Trámites Operativos, dentro de ECUAPASS se
podrá procesar absolutamente todo tipo de trámite Aduanero que ahora
encontramos es la integridad que mantendrá el sistema con otras entidades públicas
a fin de crear la tan sonada Ventanilla Única, lo que permitirá que el usuario final
optimice sus tiempos y sobre todo recursos.
Sobre el tema de Servicios de Información, este punto trata sobre las
interacciones que las empresas tendrán dentro de ECUAPASS, sobre lo cual se
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 44 -
podrá conocer Estadísticas, Record de la empresa. Además al alcance del sistema
ECUAPASS, el uso de TOKEN que ahora deberán disponer las empresas para sus
respectivas declaraciones. Este dispositivo alberga la identificación o firma digital
del Operador o declarante, el cual reemplazará al actualmente usado Correo Seguro;
representando mayor confiabilidad en las operaciones o transacciones que efectúe
el usuario final.
El nuevo sistema ECUAPASS ayudara a muchos OEAS, porque disminuirá el
tiempo de tramitación de documentos y lo hará de forma segura y confiable.
Es muy importante recalcar que el nuevo sistema estará a disponibilidad de los
usuarios mediante el acceso On Line al mismo, sin embargo éste permite una
conexión con sistemas propios de cada empresa, por lo que el usuario tendrá las
siguientes opciones de declaración: Acensado directamente al sistema ECUAPASS,
utilizando su software propio (desarrollado por un proveedor de software), o
utilizando la versión de escritorio de ECUAPASS que también estará disponible.
3.5.2“VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUE) nació mediante Decreto Ejecutivo
285 cuyo objetivo principal es integrar, optimizar y sistematizar los procesos y
servicios de las instituciones del Estado relacionadas con el comercio exterior para
llevar a cabo operaciones de importación y exportación. El software desarrollado
para la VUCE asegura que los diversos procedimientos son técnicamente y
jurídicamente seguros, proporcionando a la firma digital y el pago en línea. serán
parte de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior los trámites de
permiso de importación de productos regulados por el Consejo Nacional de
Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Comisión Ecuatoriana de
Energía Atómica, el Ministerio de Turismo y toda otra entidad de la Administración
Pública Central e Institucional que tenga relación con el comercio exterior.”17
La VUCE está formada por cuatro módulos:
3.5.2.1 Importaciones.
Procesamiento electrónico de autorización previa (no licencias automáticas) y el
registro de importación (licencias automáticas).
3.5.2.2 Exportaciones.
Procesamiento electrónico de autorizaciones previas para la exportación.
17
Ecuador, S. N. (25 de Diciembre de 2013). Procedimeintos de las Importaciones. Recuperado el 15 de
marzo de 2014, de Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 45 -
3.5.2.3 Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE)
Procesamiento electrónico de inscripción previa con los distintos órganos. La FUCE
se compone de los siguientes tres secciones:
3.5.2.4 RUT – RUE
Identificación y clasificación de la persona física o jurídica en cuestión.
3.5.2.5 Frecuentes
Especifica el procedimiento de que se trate y estandariza la información del
producto.
3.5.2.6 Detalles
La información específica de interés particular para cada cuerpo.
3.5.3ENTIDADES DEL ESTADO QUE ESTARÁN EN LA VENTANILLA ÚNICA
ECUATORIANA DE COMERCIO EXTERIOR
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
(MCPEC);
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE);
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) con
sus entidades adscritas como la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro (Agro calidad) y el Instituto Nacional de Pesca (INP);
Ministerio de Salud Pública e Instituto Nacional de Higiene y Medicina
Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez" (INH);
Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), Organismo de
Acreditación Ecuatoriano (OAE) e Instituto Ecuatoriano de Normalización
(INEN);
Banco Central del Ecuador (BCE); y,
Ministerio de Gobierno, la Dirección Nacional de Antinarcóticos, y la
Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.
3.5.4 VENTAJAS DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
LAS EMPRESAS, EL GOBIERNO Y LA SOCIEDAD
Mayor eficiencia: los trámites se hacen en tres días, cuando antes tardaban de
uno a dos meses; la ventanilla está abierta todos los días y las 24 horas. Ahorros
sustanciales de costos para empresas y entidades públicas. Ahorro del tiempo y los
costos asociados al envío de documentos para empresas situadas lejos de la capital.
Ya no hacen faltan intermediarios, los servicios se prestan por orden de llegada y
las leyes se cumplen con eficiencia y uniformidad eliminando la negligencia.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 46 -
Los procedimientos se llevan a cabo imparcial y paralelamente entre las
entidades competentes en una determinada transacción de comercio exterior y todos
son informados constantemente de los avances.
3.5.4.1Tramites que serán ingresados mediante la ventanilla única.
3.5.4.2 Certificados de origen (mipro):
Registro del Apoderado (contar con el documento de apoderamiento),
requiere la aprobación del MIPRO.
Registro de Comercializador (lo realiza el exportador o apoderado).
Registro de Declaración Juramentada de Origen (DJO) completa, en caso
que no haya sido registrada, enviada y aprobada la DJO simplificada en el
MIPRO.
Solicitud de Certificados de Origen (CO) en la VUE (de los que se
requerían al MIPRO (SGP y ATPDEA), excepto sector florícola). Debe
contar con una DJO por lo menos la simplificada y aprobada en el MIPRO.
3.5.4.3 Documentos de control previo dcp (licencias electrónicas).
Solicitud de documentos de control previo de las licencias electrónicas con las
entidades que actualmente se las generan en el SICE.
3.5.5FIRMA ELECTRONICA
QUE ES LA FIRMA ELECTRONICA
Una firma electrónica es aquella firma realizada mediante códigos que pueden ser
caracteres (por ejemplo el PIN), códigos digitalizados de parte de nuestro cuerpo
(por ejemplo. la firma biométrica) y también puede ser realizado por códigos
complejos (por ejemplo la firma digital). La firma electrónica se realiza sobre un
documento o mensaje electrónico, pues es imposible realizarlo en forma manuscrita
u hológrafa la firma en general y también la firma electrónica es aquella que cumple
básicamente dos funciones:
Identificar plenamente a la persona (de manera indubitable y fehaciente)
Vincularse u obligarse con el contenido del documento o mensaje firmado.
Con el avance de la tecnología, el comercio exterior cada vez es más rápido y
seguro es una excelente decisión, el incrementar el nuevo sistema ECUAPASS en el
Ecuador pues no solo será un beneficio para las grandes empresa exportadoras e
importadoras, sino que también lo será para todas las personas que quieran ejercer
el comercio exterior, y con el nuevos sistema lo harán de manera rápida y segura y
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 47 -
sobre todo economizaran el gasto de honorarios, de las personas que anteriormente
les daba haciendo los tramites.
3.5.5.1 Garantías de la Firma Electrónica
Garantiza la integridad del mensaje, permite tener la certeza de que los
datos contenidos en el mensaje no han sido modificados desde su emisión
hasta la recepción del mismo.
Garantiza la identificación de los intervinientes, ya que tanto el receptor
como el emisor cuenta con información veraz de la otra parte;
adicionalmente, evita que el emisor repudie el mensaje enviado, lo cual es
de gran transcendencia en caso de un litigio judicial.
Otorga validez a aquel documento que contiene la firma electrónica,
permitiendo de esta manera el ejercicio de transacciones comerciales por
la Red.
Finalmente, la firma electrónica, a través de ciertos mecanismos como son
los sistemas criptográficos, y en especial la criptografía asimétrica,
proporciona confidencialidad al mensaje enviado, impidiendo que terceros
ajenos al receptor tengan conocimiento del contenido del mensaje.
Objetivo de la firma electrónica
Firma Electrónica Con las firmas en papel, muchas cosas pueden salir mal.
El correo se puede perder. Los faxes pueden fallar al ser transmitidos. Los
escáneres pueden crear documentos distorsionados. Los clientes pueden
ignorar o perder en su escritorio el documento en papel.
3.5.5.2 Documentos en los cuales se puede utilizar la Firma Electrónica.
Una firma electrónica puede utilizarse para firmar electrónicamente:
Correos electrónicos,
Facturas electrónicas,
Contratos electrónicos,
Ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública,
Transacciones electrónicas.
Trámites tributarios electrónicos o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se
pueda remplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro
del ámbito de su actividad o límites de su uso. Un certificado de firma electrónica
puede ser utilizado por personas naturales, jurídicas (representante legal y/o
perteneciente a empresas), funcionarios o servidores públicos de acuerdo a su
actividad y conveniencia.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 48 -
3.5.5.3Beneficios de tener una firma electrónica
Ahorro de dinero y tiempo
Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Comercio Electrónico
Desarrollo Banca en Línea
Agilitar la tramitología del Estado
Protección jurídica
Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos.
Mejor utilización de espacios físicos.
Reducción en tiempos operativos
Protección tecnológica
Desmaterialización de valores y documentos
Agilitar los negocios y trámites (incrementa productividad).
Disminución considerable de costos (materiales, mano de obra, etc.).
Contribuye con el medio ambiente
Mejorar la competitividad
3.5.6 CERTIFICADO DIGITAL
Es un conjunto de datos que permiten la identificación del titular del certificado,
intercambiar información con otras personas y entidades, de manera segura, y firmar
electrónicamente los datos que se envían de tal forma que se pueda comprobar su
integridad y procedencia.
Básicamente, el certificado digital es el mecanismo que nos permite obtener una
firma digital válida para firmar documentos de manera electrónica. Dependiendo de
su nivel de seguridad, la firma digital ofrece las mismas garantías que la firma
ológrafa y permite asegurar la integridad de un documento.
Para que un certificado digital tenga validez legal, la autoridad de certificación
debe de estar acreditada por la entidad pública de certificación del país
correspondiente. Como mecanismo para asegurar ambos conceptos (integridad e
identidad), el certificado digital se basa en un algoritmo de criptografía asimétrica.
Este método criptográfico emplea dos claves por usuario: una pública y otra
privada. Y es la autoridad correspondiente quién certifica que ambas claves son
únicas por usuario y están correctamente vinculadas entre sí.
Dependiendo de cómo se utilicen estas claves, el usuario puede asegurar la
integridad del envío y garantizar la identidad del remitente o proteger la privacidad
del envío
Un certificado electrónico o digital El certificado electrónico garantiza:
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 49 -
La autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de
información.
Confidencialidad: que solo el emisor y el receptor vean la información.
La integridad de la información intercambiada, asegurando que no se produce
ninguna manipulación.
El no repudio, que garantiza al titular del certificado que nadie más que él puede
generar una firma vinculada a su certificado y le imposibilita a negar su titularidad en
los mensajes que haya firmado.
3.5.6.1 Certificado Digital por titular
Una persona podrá disponer más de un certificado dentro de los niveles de firma
que existen para el efecto: persona natural, persona jurídica (representante legal y/o
perteneciente a empresa) o, funcionario o servidor público.
Después de vencido el certificado de Firma Electrónica podrá seguir firmando
documentos, pero la firma no tendrá validez pues se encuentra caducado el
certificado digital y por ende, los documentos no gozarán de confianza.
Un certificado electrónico sirve para:
Autentificar la identidad del usuario, de forma electrónica, ante terceros.
Firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los
datos trasmitidos y su procedencia. Un documento firmado no puede ser
manipulado, ya que la firma está asociada matemáticamente tanto al
documento como al firmante
Cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a
su contenido.
Se invirtieron 21 millones de dólares dentro de este sistema electrónico a través
de servidores de IBM de última tecnología con almacenamiento de fibra.
Anteriormente, para el proceso de registro de mercadería que ingresaba a
Ecuador se utilizaba el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), un portal
electrónico en el que se cumplían seis pasos:
Registro y envío de la declaración aduanera,
Recepción de la declaración,
Aforo según la modalidad de despacho,
Pago de la liquidación,
Verificación del pago de tributos y
El registro de la salida del depósito temporal.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 50 -
Con el sistema Ocupas son cuatro pasos que deberán seguir los operadores de
comercio exterior:
Registro y envío de la declaración aduanera
Pago de la autoliquidación,
Aforo y registro de salida
Este sistema se ha implementado con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero en
trámites de comercio exterior, pero hasta que las personas se puedan adaptar de
forma rápida es necesario un proceso. Todo depende de los usuarios que utilicen
este sistema se deben preparar y tratar actualizarse, ya que los cambios son parte
de la vida y más aún cuando se necesita que en el Ecuador se eliminen los tediosos
trámites y si se realcen las cosas de la mejor manera.
3.5.7 ¿CON QUÉ INSTITUCIONES PUEDO INTERCAMBIAR INFORMACIÓN?
La VUE para el comercio exterior se regirá por las políticas del Consejo de la
Producción y se encuentra bajo la coordinación del Ministerio Coordinación de la
Producción, no obstante la administración le corresponde al Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador (SENAE).
Son 28 las Instituciones del Estado Ecuatoriano que debían integrarse hasta Abril
del 2013 cumpliendo los parámetros de acceso al sistema Ecua-Pass de Aduanas,
con el fin de que toda la información pueda ser confirmada electrónicamente a través
del VUE para reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción de las
Actividades de Comercio Exterior, y facilitar la tramitación de autorizaciones en un
solo punto.
Con la Ventanilla Única Ocupas para registrarse como entidad y realizar el
proceso detallado de los certificados de origen se debe seguir los siguientes pasos:
Ingresar a la página web: https://portal.aduana.gob.ec/
Ingresar a solicitud de uso
Puede ingresar a solicitud de uso para Representante Legal o solicitud de
uso para una Entidad,
Completar todos los datos que se solicitan
Y luego de esto, se puede realizar los siguientes procesos:
Elaborar una Declaración Juramentada,
certificados de origen y más.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 51 -
3.5.8 SOLICITUDES DE USO EN EL ECUAPASS
3.5.8.1 Solicitud de Uso (Representante)
La información de la empresa, del representante y Certificado de Autentificación
deben ser aprobadas para utilizar los servicios del despacho.Posee varios datos
diferentes que deben ser llenados como la razón social
3.5.8.2Solicitud de Uso (empleado)
El empleado de la empresa debe registrar su información. El mismo podrá utilizar
los servicios relacionados a la empresa, unas vez que se identifica por la información
de certificado digital con la de certificado digital de la persona jurídica de la empresa.
3.5.8.3Solicitud de Uso (General)
El usuario puede utilizar los servicios de información como consulta de
información pública, en esta parte pueden entrar los estudiantes y demás personas
que deseen utilizar el sistema, sin necesariamente tener un negocio o pertenecer a
una entidad.
3.5.8.4Solicitud de Uso (Representante Legal)
Mediante esta solicitud el usuario de una entidad pública, debe registrarse en la
Ventanilla Única Ocupas para tramitar operaciones de Registro.
3.5.8.5Solicitud de Uso (Entidad)
Declaración Juramentada de Origen (DJO), Solicitud de Certificados de Origen
(CO), En Documentos de Control Previo DCP (licencias electrónicas). Tan solo se
diferencian en que en Solicitud de uso de Representante Legal va: el nombre de la
entidad en lugar del nombre de la empresa.
Es muy importante conocer cuáles son los tipos de solicitudes ya que a través de
estas se debe registrar correctamente y conocer hasta donde tiene acceso al
sistema y que trámites se pueden realizar de acuerdo con la solicitud
correspondiente. Además los requisitos necesarios que se deben cumplir
previamente para poder acceder a las solicitudes.
3.6 ECUAPASS EN LAS EMPRESAS.
Desde que entró en vigencia el nuevo sistema de aduanas Ocupas, el pasado 22
de octubre 2013, varias empresas de la ciudad han tenido inconvenientes para
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 52 -
cumplir con los procesos de intercambio comercial, por lo que la Cámara de
Industrias de Cuenca, organizó un conversatorio con los directores del Servicio
Nacional de la Aduana del Ecuador, SENAE, y las empresas afiliadas al gremio.
Ahora los trámites solo se ejecutarán vía internet, con el acceso al sistema
Ecuapass, previo registro. No hay el papeleo de por medio, presencia de
empleados de las empresas portando documentos en las aduanas e, incluso, las
rectificaciones o cambios a los manifiestos los harán mediante correcciones en el
sistema informático.
La SENAE ha tomado en serio el desafío de bajar los días para la
desaduanización de mercaderías que ingresan al país o las que serán exportadas.
En la actualidad hay un promedio de 6 a 8 días.
Sin embargo, la media mundial es de menos de 3 días. Y ese es el objetivo al
que se pretende llegar.
Como todos los proyectos que se implementan al principio tienen muchas
falencias sin embargo es necesario que se pueda capacitar a las personas para su
debida utilización sin que los errores sean muy caros.
3.7 DECLARACIÓN ADUANERA
La Declaración de Importación incluye un conjunto de información general relativa
a un particular, la información de transacciones de importación y conjuntos de
determinados bienes a ser importados, es decir el Operador de Comercio Exterior
toma la información del documento de transporte necesaria para realizar sus
declaraciones del registro electrónico de este documento que previamente a su vez
ha sido generado, registrado y validado en el sistema informático, lo que permite al
SENAE (previo a aceptar una declaración aduanera), realizar procesos de validación
y verificación de todo el contenido enviado.
Para realizar una DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN, tomamos la
información electrónica con la que se ha generado el documento de transporte en el
sistema informático aduanero Ecuapass.
Así la declaración aduanera será presentada de manera electrónica, y física en
los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.
Hay que destacar que el nuevo sistema facilita el proceso de logística ahorrando
tiempo en el despacho aduanero de mercancías.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 53 -
Hay una reducción de costos para las importaciones,
Existe una seguridad con la información.
Declaración de importación
18
Fig.6 Declaración del Importador
Información del importador
19Fig.7 Información del declarante
Información del declarante
20Fig. 8 Información del declarante
18
AENOR. (30Johnson, M. (18 de Enero de 2010). Enciclopedia. Recuperado el 2 de febrero de 2014, de
Enciclopedia: http://www.sice.oas.org
19INTERNAS, S. D. (25 de Diciembre de 2013). SRI. Recuperado el 18 de mayo de 2014, de SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS: http://www.sri.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 54 -
Cuenta con cuatro pestañas sobre información:
común,
valor,
ítem y
documentos.
En cada una de ellas se ingresan datos referentes a cada uno de estos temas,
ejemplo en la pestaña común se puede llenar todo acerca de la información de la
carga, los valores totales, y el total de tributos. Además agregar observaciones.
En la pestaña Valor, podemos Generar la información de la factura con sus
respectivos datos, además tenemos la información de valor que es la base
imponible, nombre de la factura, tipo de moneda, valor de la factura, etc.
Encontramos también la información respecto al proveedor, la información de
transacción, intermediario-información de valor donde encontramos los datos del
intermediario, además podemos observar los requisitos y vinculación, detalle de la
resolución aduanera.
Mientras que en la pestaña Ítem ingresamos la información referente a
cada ítem de nuestra factura comercial, producto detallando valores
individuales así como sus prorrateos en cuanto a flete y seguro.
En la pestaña Documentos ingresamos y a su vez registramos los documentos
base de cada uno de los tramites como son Factura Comercial, Documentos de
transporte, Documentos de seguro, Certificados de origen y demás documentos
necesarios.
3.8 OBLIGATORIEDAD Y PLAZO
Debemos conocer que existen ciertas obligaciones que tenemos que seguir para
importar productos al país. Entre los principales tenemos:
Registro de Importadores (Requisito Previo),
Registro en los diferentes Ministerio dependiendo del producto que
importaremos (Requisito Previo),
Listado de Productos Prohibidos (Requisito Específico),
20
INTERNAS, S. D. (25 de Diciembre de 2013). SRI. Recuperado el 18 de mayo de 2014, de SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS: http://www.sri.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 55 -
Conocimiento de Normas y Reglamentos Técnicos (Requisito Específico),
Declaración Aduanera y desaduanización de las mercancías (Requisito
Específico),
Otros Trámites Varios
Registro de Importadores.- Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:
Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de
Rentas Internas (SRI). Al inicio del trámite de una importación o exportación, todas
las personas naturales o jurídicas deberán estar registradas en el Registro Único de
Contribuyente (RUC), constar en estado activo con autorizaciones vigentes para
emitir comprobantes de ventas y guías de remisión, constar como contribuyente
ubicado y estar en la lista blanca determinada en la base de datos del Servicio de
Rentas Internas (SRI).
Regístrese como importador ante la Aduana del Ecuador, ingresando en la
página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú:
Registro de Datos.
Una vez aprobado su registro, podrá acceder a los servicios que le brinda el
Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE). Adicionalmente para actuar como
importador, la personara natural o jurídica obtendrá un registro con los requisitos que
establezca el Directorio del Servicio Nacional de Adunas del Ecuador (SENAE). Así
también deben registrase en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) del
Servicio Nacional de Aduanas (SENAE).
Dentro del SICE, se registrará la firma autorizada para la Declaración Andina de
Valor (DAV), opción: Administración, Modificación de Datos Generales.
Los importadores deberán registrar las firmas de las personas jurídicas o sus
delegados y de las personas naturales autorizadas para firmar la Declaración Andina
de Valor (DAV). A tal efecto, el importador deberá ingresar a la página web de la
CAE ( opción ¨Servicios¨, SICE), una vez dentro del SICE, deberá seleccionar dentro
del menú: Administración, la opción “Modificación de Datos Generales del Operador
de Comercio Exterior (OCES) y dirigirse a la sección Registro de Autorización para
Firmar DAV, en la cual deben llenar los campos solicitados, y acercarse a la
Secretaria de cualquier distrito aduanero para ingresar la documentación referente al
poder especial (delegados de personas jurídicas); documento de Ingreso de Datos
del Operador de Comercio, (notariado); y, el Registro de Firma para Declaración
Andina de Valor.
Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar
una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a
importar cumpla con los requisitos de Ley. Esta información se encuentra
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 56 -
establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183, 184 y 364 del Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones (COMEXI) y actualmente constan en el COMEX (Comité de
Comercio Exterior), www.mcpec.gob.ec.
A continuación unos datos importantes sobre ciertas prohibiciones:
Se prohíbe la importación e internación de cualquier forma y transbordo marítimo
de tiburones enteros o aletas de tiburón en cualquier estado de conservación o
procesamiento, aun cuando hayan sido capturados en aguas internacionales.
Se prohíbe la importación de antibióticos, colorantes y esteroides de crecimiento
para uso acuícola, que tengan cero tolerancia en los mercados internacionales por
poseer efectos letales para la salud humana, Solamente se podrá importar aquellos
productos de uso veterinario y biosida con aplicación en la actividad acuícola, que
estén expresamente aprobados por las autoridades sanitarias de los países
importadores de productos acuícolas, incluyendo los países de la Unión Europea,
Estados Unidos, Canadá, Japón y otros.
Se prohíbe, la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de
plaguicidas cuyo ingrediente activo es el mancozeb y sus mezclas.
Se prohíbe la importación de focos incandescentes de uso residencial de potencia
entre los rangos de 25w a 100w inclusive.
Normas y Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.- La entidad que controla la
normalización, certificación y metrología es el INEN, dentro de su funciones esta
controlar la normalización a los bienes y servicios, nacionales o extranjeros que se
produzcan, importen y comercialicen en el país, y aplicarles las disposiciones de la
Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad.
3.8.1 ¿QUÉ ES EL INEN?
Es el organismo oficial de la República del Ecuador para la normalización, la
certificación y la metrología. Es una entidad adscrita al Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, MICIP. www.inen.gov.ec
Se requiere certificado INEN-1 para la importación de productos sujetos a normas
y reglamentos técnicos cuando el monto de la importación sea superior a $2000,
excepto para el caso de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetaran a dicha
limitación de valor.
Los bienes importadores que consten en la Lista de Bienes Sujetos a Control,
deberán obtener el certificado de reconocimiento (Formulario INEN-1) previo a su
importación; dicho documento será requerido junto con la declaración aduanera y a
su vez de control por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 57 -
Para la obtención del certificado de reconocimiento (Formulario INEN-1), el
importador o consignatario deberá presentar ante el INEN, cualquiera de los
documentos enunciados en las siguientes alternativas:
Certificado de Conformidad del producto o certificado de inspección, emitidos en
el país de origen o de embarque por organismos acreditados, cuya acreditación sea
reconocida por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), que certifique el
cumplimiento con Reglamento Técnico Ecuatoriano
(RTE INEN) o Norma Técnica Ecuatoriana de Carácter Obligatorio (NTE INEN).
Certificado de conformidad del producto o certificado de inspección, emitidos en el
país de origen o de embarque por organismos acreditados, cuya acreditación sea
reconocida por el OAE, que certifique el cumplimiento con normas internacionales de
producto o regulaciones técnicas obligatorias, equivalentes al reglamento Técnico
Ecuatoriano o Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria.
“Declaración de conformidad del fabricante, según el formato establecido en el
numeral 6.1 de la Norma ISO 17050-1 vigente, tratándose de empresas registradas
con Certificación de Sistema de Calidad ISO 9001 emitido por un organismo de
certificación debidamente acreditado y cuya acreditación sea reconocida por el
OAE.”21
Que es un Certificado de Origen.- Es un documento por el cual se certifica que la
mercancía es producida o fabricada en el país del exportador, en este caso Ecuador.
Este certificado son utilizados por los importadores para no pago o descuentos de
tributos a la importación.
El MICIP concede los certificados de origen para las exportaciones de productos
que se acogen a preferencias arancelarias tales como los de Estados Unidos y la
Unión Europea. Por delegación del MICIP, varias cámaras emiten certificados de
origen para exportaciones a países de la ALADI
Quienes se amparan en un Certificado de Origen.- La importación de productos
originarios de países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), además de cumplir con todos los requisitos
exigidos para las importaciones procedentes de terceros países, deberá estar
amparada por un certificado de origen para acogerse a las preferencias arancelarias
otorgadas por el Ecuador.
21
(EXTERIOR, 2003)AENOR. (30 de Enero de 2013). Inspección de los Embarques. Recuperado el 28 de
marzo de 2014, de Inspección de los Embarques: http://www.aenorecuador.com
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 58 -
Cada Parte requerirá al importador que solicite trato arancelario preferencial para
un bien importado a su territorio del territorio de la otra Parte, que:Declare por
escrito, en el documento de importación previsto en su legislación, con base en un
certificado de origen válido, tenga el certificado de origen en su poder al momento de
hacer esa declaración;
Cada parte dispondrá que, cuando un importador en su territorio no cumpla con
cualquiera de los requisitos establecidos, se negará el trato arancelario preferencial
solicitado para el bien importado del territorio de la otra parte
3.9 TRAMITE DE NACIONALIZACIÓN
Con la autorización del gerente distrital se podrá presentar la solicitud del
desaduana miento directo solo con una DAU y DAV informativas de lo contrario se
deberá esperar que arribe el medio de transporte e inmediatamente realizar la
transmisión de la DAU, una vez obtenido el refrendo se deberá generar el CDA en el
workflow con la clave del agente asociando al número de la DAU y derivarlo a
aduana del ecuador y el distrito en el cual se vaya a nacionalizar la carga; en
referencia y observación debe ir DESADUANAMIENTO DIRECTO.
Con el CDA generado se elabora la carta de solicitud de aprobación de la garantía
en la cual se detallan los datos del depósito o póliza de garantía, valores FOB, flete,
seguro, ad-val, IVA, Fodinfa, monto garantizado y valor de la garantía, si la
mercancía está exenta del pago de tributos se debe asegurar el 1% del valor CIF de
lo contrario se deberá asegurar el 120% de los posibles tributos a pagar.
Para la aprobación de la garantía se debe presentar a la Aduana en la ventanilla
de garantías los siguientes documentos:
Carta de solicitud firmada por el agente
CDA
Depósito o póliza de garantía original
Copia del depósito o póliza
Copia de la DAU, DAV y
documentos de acompañamiento firmados por el agente.
Una vez obtenido el comprobante de garantía y dependiendo del tipo de aforo se
podrá proceder al despacho de la carga. Si es aforo documental se deberá hacer
firmar al funcionario de zona primaria y, si es aforo físico se deberá hacer el aforo y
despachar la carga.
Para legalizar el trámite se modifica la DAU incluyendo como documento de
acompañamiento al CDA y Comprobante de Garantía, se hace el ingreso del trámite
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 59 -
completo y con documentos originales en la ventanilla de nacionalización, se liquida
y se realiza el pago respectivo.
Para el reclamo de la garantía se presenta una carta solicitando la devolución de
la misma en la cual se detalla los datos del depósito o póliza, refrendo, RUC del
importador y número de cuenta a la cual se deberá acreditar la garantía en el caso
de que se haya realizado un depósito.
Ahora en los casos de tratarse de mercancía que requiera del DDA, sean
animales vivos, alimentos, plantas u otros se deberá notificar a AGROCALIDAD el
arribo de esta carga previo el pago de la guía de movilización para que un delegado
la inspeccione en el almacén temporal y emitan el documento; a Agro calidad se le
deberá entregar una copia del trámite y el certificado fito o zoosanitario tanto del país
de origen como el obtenido aquí.
Las personas naturales o jurídicas que importen mercaderías al país están sujetas
a la potestad aduanera art.5 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), la que se
manifiesta con las normas emitidas legalmente y de modo previo a la importación,
con sujeción al principio de legalidad tributaria que establece que toda norma de
orden tributario, y las aduaneras lo son, deben haber sido emitidas con anterioridad
a su aplicación.
Esto significa que cuando se trae mercadería debe entrar al país por sitios
habilitados para el tráfico internacional de mercaderías, ser entregadas a la custodia
aduanera con el fin de que se cumplan con los requisitos formales que permitirán su
retiro, los que se establecen a través de varios artículos que definen lo que es el
hecho generador tributario aduanero, la obligación tributaria aduanera y la manera
de ejercer el derecho al retiro de la carga que es donde se establecerá el vínculo
jurídico entre el importador y el estado a través de la Declaración de Importación,
art.43 dela LOA.
Actualmente, han quedado como documentos de acompañamiento a ese
formulario de declaración de importación:
El conocimiento de embarque,
Guía aérea o la carta de porte según el transporte sea marítimo, aéreo o
terrestre.
Se agrega la Factura Comercial y la Póliza de Seguros, que conforme a la ley
tiene que ser expedida por una compañía aseguradora del Ecuador. Hay ocasiones
que por disponerlo el Arancel Aplicable se requiere también el Certificado de Origen,
especialmente cuando viene carga de un país con convenio de desgravación con el
Ecuador, o si no aquellos que temporalmente o definitivamente hubieren sido
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 60 -
incluidos como documentos de acompañamiento por el COMEXI o por el Directorio
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
El importador a través del Agente de Aduana deberá conocer la procedibilidad de
la documentación entregada que no debe demorar más de dos días o 48 horas y lo
dispuesto por el funcionario o funcionaria aduanera.
Una de las condiciones básicas para asegurar éxito en las importaciones y
exportaciones es lograr que las mercancías lleguen a su punto de destino en buenas
condiciones, dentro de un período razonable de tiempo y a un costo que haga
posible su competencia.
Nuestra empresa hace posible este servicio mediante:
Seguimiento y coordinación del transporte aéreo, marítimo y terrestre.
Transporte interno de mercancías.
Servicio integral de movilización de carga desde y hacia cualquier país con
tercerización de prestigiosas empresas asociadas.
Entrega de la mercancía en el lugar del cliente.
3.10 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
“La Superintendencia de Compañías es el organismo técnico, con autonomía
administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades,
funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las
circunstancias y condiciones establecidas por la Ley.”22
El objetivo es facilitar el procedimiento para la presentación de la información
financiera y societaria de las compañías sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías.
3.10.1 CÓDIGO DE ÉTICA
Asumimos el servicio público como un privilegio, por ello estamos comprometidos
con el fortalecimiento de la actividad empresarial del país, garantizando un control
transparente y eficiente del mercado de valores y del sector societario.
3.10.2 ALCANCE
22
COMPAÑIAS, S. D. (5 de 05 de 2013). SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS. Recuperado el 2 de 05 de
2014, de supercias: http://www.supercias.gob.ec
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 61 -
Se inicia con el ingreso de la información financiera y termina con el envío de la
información e impresión del comprobante de presentación electrónica.
3.10.3 REQUISITOS TÉCNICOS
Para poder acceder a la aplicación Web se requiere cumplir con los siguientes:
Una computadora con acceso a internet.
Un navegador de Internet actualizado, puede ser Internet Explorer, Mozilla
Firefox, Google Chrome, Netscape, Safari.
Poseer usuario y clave para el acceso de la compañía a los servicios en
línea que presta la Superintendencia de Compañías a través del portal
web. www.supercias.gob.ec.
3.10.4 CONSIDERACIONES
Para realizar la presentación de información financiera y societaria, las compañías
deben obtener su clave de acceso mediante la presentación del Formulario de
actualización de datos y la firma de la Solicitud de acceso y declaración de
responsabilidad.
Los documentos que se adjuntarán deben estar en formato PDF. El tamaño
máximo permitido por página es de 150kb. El escaneo debe hacerse en blanco y
negro con una resolución máxima de 300 PPP (puntos por pulgada).
3.10.4.1 Estados Financieros.
Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación
financiera y del rendimiento financiero de la entidad. Un conjunto completo de
estados financieros incluye los siguientes componentes: balance; cuenta de
resultados; estado de cambios en el patrimonio neto; estado de flujos de efectivo; y,
notas a los estados financieros.
3.10.4.2 Estados Financieros consolidados.
Los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio,
ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se
presentan como si se tratase de una sola entidad económica.
3. 10.4.3 Estado Financiero Rectificatorio
Estado financiero presentado a la Superintendencia de Compañías para rectificar un
estado financiero presentado con anterioridad (original). Al ser revisado y aprobado
por el área de control correspondiente, se lo considera válido y reemplaza al estado
financiero original.
3.10.4.4 Documentos anexos.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO III. SENAE Página - 62 -
Documentos que acompañan a los estados financieros de acuerdo a lo establecido
en el Art. 20 y 23 de la Ley de Compañías y en el Reglamento que establece la
información y los documentos que están obligadas a remitir anualmente las
sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
Entre los cuales se encuentran: Nómina de socios o accionistas, Informe o memoria
del representante legal, Informe o memoria del comisario, Informe de auditoría
externa, entre otros.
3.10.4.5 Sistema para Presentación de Información Financiera y Societaria.
Sistema informático de la Superintendencia de Compañías que permite, a través del
portal web www.supercias.gob.ec, ingresar la información de los estados financieros
y enviar electrónicamente los estados financieros y sus anexos.
3.10.4.6 Envío electrónico de información.
Proceso mediante el cual las compañías envían electrónicamente la información
requerida por la Superintendencia de Compañías.
3.10.4.7 Comprobante de presentación electrónica.
Documento probatorio del cumplimiento de la presentación electrónica de la
información financiera y societaria. Contiene la fecha y hora de presentación, la
descripción de los documentos enviados y el valor a pagar por concepto de
contribución.
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 63 -
CAPITULO 4PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE
ARTÍCULOS DE LINEA BLANCA.
Damos a conocer el proceso y el inicio de una importación, donde conoceremos
los principales trámites y procedimientos realizados dentro de una Importación.
Luego de conocer que es una importación y quienes pueden importar debemos
conocer que existen ciertos procedimientos que tenemos que seguir para importar
productos al país.
Entre los principales tenemos:
Registro de Importadores.- Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas
Internas, se deberá:
Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica otorgado por las siguientes
entidades:
Banco Central del Ecuador
Security Data
Registrarse en el portal de ECUAPASS
Con el certificado digital se podrá
Actualizar base de datos
Crear usuario y contraseña
Aceptar las políticas de uso
Registrar firma electrónica
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 64 -
4.1 INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO MODELO OFICIAL
REGISTRO DE EXPORTADORES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE
LÍNEA BLANCA
23
Fig. 9
23
Ecuador, S. N. (25 de Diciembre de 1830). Procediemientos de las Importaciones. Recuperado el 18 de
Marzo de 2014, de Aduana del Ecuador: http://www.duana.gob.ec
LINEA BLANCA
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 65 -
Registro de importaciones
Paso1
Datos de la Firma y Trámite
Razón Social: consignar la razón social del exportador o importador.
Indicar con X el tipo de actividad, Exportador o Importador, según
corresponda.
Nº CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria)
Nº Inscripción Aduana: consignar el número de inscripción en la dirección
general de aduanas.
Otros Establecimientos:
Indicar el número de inscripción si el exportador o importador seencuentra
registrado en otra actividad (bodega, fábrica de mosto, otras fábricas, etc.).
Paso 2
Ubicación de la Firma.
Domicilio Real: Consignar calle y número, localidad, departamento, código
postal y provincia.
También teléfono, fax, correo electrónico y/o página Web de la firma, si
tuviera.
Domicilio Legal: Consignar calle y número, localidad, departamento, código
postal y provincia. También teléfono, fax y correo electrónico.
Paso 3
Datos del Responsable:
Indicar Apellido y Nombre,
tipo y número de documento y
cargo del responsable de la firma que se inscribe.
Paso 4
Contacto
Colocar Apellido y Nombre,
domicilio, calle y número,
teléfono, fax y correo electrónico (e-mail) de la persona que la firma
designe como contacto.
Firma y sello de la persona autorizada que presenta la solicitud.
Firma y sello de la persona responsable que recibe la solicitud.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 66 -
4.2 ANTES DE IMPORTAR DEBE REALIZAR LOS SIGUIENTES
PASOS
Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de
Rentas Internas (SRI), constar en estado activo estar en la lista blanca determinada
en la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Regístrese como importador ante la Aduana del Ecuador, ingresando en la
página: www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú:
Registro de Datos.
Una vez aprobado su registro, podrá acceder a los servicios que le brinda el
Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE). Adicionalmente para actuar como
importador, la personara natural o jurídica obtendrá un registro con los requisitos que
establezca el Directorio del Servicio Nacional de Adunas del Ecuador (SENAE),
también deben registrase en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) del
Servicio Nacional de Aduanas (SENAE).
Dentro del SICE, registre su firma autorizada para la Declaración Andina de Valor
(DAV), opción: Administración, Modificación de Datos Generales. De otra parte, los
importadores deberán registrar las firmas de las personas jurídicas o sus delegados
y de las personas naturales autorizadas para firmar la Declaración Andina de Valor
(DAV). A tal efecto, el importador deberá ingresar a la página web de la CAE( opción
¨Servicios¨, SICE), una vez dentro del SICE, deberá seleccionar dentro del menú:
Administración, la opción “Modificación de Datos Generales del Operador de
Comercio Exterior (OCES) y dirigirse a la sección Registro de Autorización para
Firmar DAV, en la cual deben llenar los campos solicitados, ya cerca a la Secretaria
de cualquier distrito aduanero para ingresar la documentación referente al poder
especial (delegados de personas jurídicas); documento de Ingreso de Datos del
Operador de Comercio,(notariado); y, el Registro de Firma para Declaración Andina
de Valor.
Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar
una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a
importar cumpla con los requisitos de Ley.
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4.3 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO O DILIGENCIAMIENTO DE
LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Fig.10 Declaración andina del valor en aduana
24
24
(Ecuador S. N., 2013)
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El formato de la Declaración Andina del Valor en Aduana está diseñado para
consignar los datos de los productos que ampara la factura comercial. El formulario
consta de cinco secciones:
Datos Generales
Descripción de la Mercancía
Intermediario entre el importador y proveedor
Condiciones de la Transacción; y,
Determinación del Valor.
Datos generales
Nº pre impreso del formulario principal.- El formulario principal de la DAV debe
contener un número pre impreso que será determinado por las autoridades
nacionales.
CASILLA 1.- Hojas Adicionales: En caso de que la factura comercial presente más
productos que deban declararse individualmente en hojas adicionales BIS, se
colocará en este espacio el número de orden del formulario en la declaración y en
segundo lugar el número total de formularios, de la siguiente forma:
a) Si sólo consta del formulario principal, anótese `1 de 1'.
b) Si consta del formulario principal más dos hojas adicionales, se anotará en el
principal `1 de 3' y en las hojas adicionales `2 de 3' y `3 de 3'.
CASILLA 2.- Número de Formulario.- Esta casilla está destinada a llevar el
número correspondiente del Formulario, de acuerdo con las disposiciones de las
autoridades competentes del País Miembro.
CASILLA 3.- Aduana.- Indicar el código de la aduana de nacionalización, de
acuerdo con el anexo 1 del presente instructivo.
CASILLA 4.- Declaración de Importación: Nº.- Para uso de la autoridad aduanera
del País Miembro.
Ecuador, S. N. (25 de Diciembre de 2013). Procedimeintos de las Importaciones. Recuperado el 15 de marzo
de 2014, de Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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La autoridad aduanera del País Miembro consignará el número correspondiente a
la Declaración de Importación.
CASILLA 5.- Fecha.- Para uso de la autoridad aduanera del País Miembro.
La autoridad aduanera del País Miembro consignará la fecha correspondiente a la
Declaración de Importación.
Importador.
CASILLA 6.- Nombre o razón social.- En caso de personas naturales indicar los
apellidos y nombres; y, en caso de personas jurídicas, la razón social.
CASILLA 7.- Número de Identificación Tributaria u otro Documento.- Indicar el
número de Identificación Tributaria del importador, de acuerdo con la legislación
nacional. En caso de no poseer número de Identificación Tributaria, colocar el
número de otro documento de identificación que sea aceptado por las autoridades
competentes del Países Miembro.
CASILLA 8.- Nivel Comercial.- Colocar el código de acuerdo con la codificación
siguiente:
Mayorista
Minorista
Otros
CASILLA 9.- Especificar el nivel comercial en el caso que en la casilla 8 se haya
respondido "otros".
Proveedor.
CASILLA 10.- Nombre o razón social
CASILLA 11.- Domicilio
CASILLA 12.- Ciudad
CASILLA 13.- País.- Indicar el código del país de acuerdo con el anexo 2 de este
instructivo.
CASILLA 14.- Número de teléfono
CASILLA 15.- Número de Fax
CASILLA 16.- Condición.- Colocar la condición del proveedor de acuerdo con la
codificación siguiente:
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Fabricante
Distribuidor
Otros
CASILLA 17.- Especificar la condición del proveedor en el caso que en la casilla
16 se hayarespondido "otros".
Transacción
CASILLA 18.- Condiciones de Entrega.- INCOTERMS: Indicar la condición de
entrega de las mercancías, según los términos internacionales establecidos en los
INCOTERMS.
Lugar: Indíquese el lugar o punto específico de entrega de las mercancías.
CASILLA 19.-País de Procedencia.- Colocar el código del país donde se embarcó
la mercancía para su exportación al País Miembro.
CASILLA 20.- Resolución de Aduana Nº.- Indicar el número de cualquier
Resolución que pueda afectar el valor de la mercancía y acompañar copia de la
misma.
CASILLA 21.- Fecha de Resolución.- Indicar la fecha de la Resolución de Aduana
cuyo número consignó en la casilla 20.
CASILLA 22.- Factura Nº.- Indicar el número de la factura comercial que ampara
las mercancías.
CASILLA 23.- Fecha de Factura.- Señalar la fecha de la factura comercial: Año,
mes y día (AA/MM/DD).
CASILLA 24.- Nº de Contrato u otro documento.- En caso de existir un contrato u
otro documento de venta, indicar el número.
CASILLA 25.- Fecha de Contrato u otro documento.- Señalar la fecha del contrato
u otro documento de venta: Año, mes y día (AA/MM/DD).
CASILLA 26.- Moneda.- Indicar el código del país al que pertenece la moneda que
figura en la factura comercial de acuerdo con el Anexo 2 de este instructivo.
CASILLA 27.- Tipo de Cambio.- Indicar el tipo de cambio utilizado para la
conversión de la moneda extranjera a dólares de los Estados Unidos de América
(U.S.$); dicho tipo de cambio será el de venta de la moneda extranjera debidamente
publicado por las autoridades competentes, vigente a la fecha de la aceptación de la
declaración de despacho a consumo.
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CASILLA 28.- Fecha de Tipo de Cambio.- Corresponde a la fecha del tipo de
cambio utilizado: Año, mes y día (AA/MM/DD).
CASILLA 29.- Naturaleza de la Transacción.- Indicar la naturaleza de la
transacción, según la codificación que se detalla en el Anexo 4 de este instructivo.
CASILLA 30.- Forma de envío.- Indicar la forma de envío de la mercancía objeto
de la transacción comercial de acuerdo con la codificación siguiente:
Envíos fraccionados
Envío total
Descripción de la mercancía
La descripción de las mercancías a detallar en cada ítem debe ser por producto.
Se debe señalar las características de las mercancías de cada tipo, entendiéndose
como tales las relativas a su especie, calidad y valor facturado. Si la factura ampara
varios productos se utilizará hojas adicionales, señalando el número de ellas en el
espacio superior derecho del formulario principal de la DAV.
CASILLA 31.- Ítem.- Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán
expedir o autorizar la expedición de formularios con los números de los
ítems1preimpresos. En caso contrario, corresponderá al usuario indicar el número de
ítem de la mercancía a describir.
CASILLA 32.- Sub partida NANDINA.- Indicar la Sub partida Arancelaria de la
mercancía a 10 dígitos (sin puntos).
CASILLA 33.- Nombre comercial.- Se refiere al nombre comercial de la mercancía
importada
CASILLA 34.- Características, tipo, clase, variedad.- Se entiende como tal la
denominación comercial de la mercancía, expresada en términos suficientemente
claros para permitir su identificación y clasificación a nivel de sub partida, así como
las características, tipo, clase, dimensiones, capacidad, etc.
CASILLA 35.- País de Origen.- Indicar los códigos de los países en los cuales las
mercancías objeto dela transacción, han sido producidas, cultivadas,
manufacturadas o extraídas.
CASILLA 36.- Marca Comercial.- Denominación o sigla que le da cada fabricante
a su mercancía.
CASILLA 37.- Modelo.- Referido al diseño específico de la mercancía.
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CASILLA 38.- Año.- Se refiere al año de fabricación de maquinarias y vehículos
de transporte.
CASILLA 39. Estado de la Mercancía.- Indicar el estado en que se encuentran las
mercancías objeto de la transacción
CASILLA 40.- Cantidad.- Indicar la cantidad de las mercancías objeto de la
transacción en las unidades estándar correspondientes a la subpartida en que se
clasifican dichas mercancías.
CASILLA 41.- Unidad Estándar.- Indicar la unidad estándar en que se ha
expresado la cantidad de las mercancías objeto de la transacción en la casilla
anterior de acuerdo a las disposiciones de cada País.
Miembro. Ejemplo: kilogramo (kg), litro (l), unidades (u), etc.
CASILLA 42.- Precio FOB Unitario (US $).- Se debe indicar el Precio FOB Unitario
en dólares americanos (US$), considerando la unidad estándar consignada en la
casilla 41.
Intermediario entre el importador y proveedor.
CASILLA 43.- Intermediario entre el importador y proveedor.- Indicar si la
transacción comercial fue realizada con participación de algún intermediario
denominado también agente, comisionista, u otros.
Si la respuesta es afirmativa, precisar:
CASILLA 44.- El nombre o razón social del intermediario;
CASILLA 45.- El domicilio del intermediario;
CASILLA 46.- La ciudad del intermediario;
CASILLA 47.- El país del intermediario; y,
CASILLA 48.- El tipo de intermediario, de acuerdo con los siguientes códigos:
Intermediario de venta
Intermediario de compra
Corredor (Broker)
Condiciones de la transacción
CASILLA 49.- Vinculación.- Indicar si existe vinculación entre el importador y el
proveedor extranjero, si presentan algunas de las siguientes situaciones:
Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una
empresa de la otra;
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
Si están en relación de empleador y empleado;
Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la
posesión del 5% o más delas acciones o títulos en circulación y con derecho a
voto de ambas;
Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una
tercera;
Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,
Si son de la misma familia.
CASILLA 50.- Precio Influido por Vinculación.- Si la casilla 49 se respondió
afirmativamente, contestar si la vinculación ha influido o no en el precio de las
mercancías.
CASILLA 51.- Valores Criterio.- Los valores mencionados de Acuerdo del Valor
del GATT, son los "valores criterio", es decir, los valores en aduana ya revisados y
aceptados por la administración aduanera, conocidos por el importador o a
disposición de la administración aduanera. La respuesta es potestativa, sin embargo
el aporte de esta información permitiría la determinación del valor en la Aduana por
el primer método de valoración. Si se conoce alguno de estos valores criterio,
acompañe los documentos que los sustenten. El valor criterio no debe utilizarse
como sustituto del valor declarado sino con fines de comparación.
CASILLA 52.- Restricciones.- Son limitaciones impuestas por el proveedor
extranjero al importador para la cesión o utilización de las mercancías, diferentes a
las que: impongan o exijan la ley o las autoridades del País Miembro, limiten el
territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías, o no afecten
sensiblemente al valor de las mercancías
CASILLA 53.- Condiciones o Contraprestaciones.- Se refiere a condiciones o
contraprestación es exigidas por el proveedor al importador en relación con la venta
que influyen en el precio de las mercancías a valorar.
CASILLA 54.- Valor de las condiciones o contraprestaciones.- Indicar si puede
determinarse el importe de las condiciones o contraprestaciones. En caso afirmativo,
indíquese su importe en la casilla 60.
CASILLA 55.- Pagos indirectos o descuentos retroactivos.- Se entiende por pagos
indirectos, los importes que forman parte del valor comercial de las mercancías pero
que no aparecen en la factura.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Se entiende por descuentos retroactivos: los descuentos concedidos con relación
a transacciones comerciales anteriores.
CASILLA 56.- Cánones y derechos de licencia (Regalías).- Pagos relativos a
patentes, marcas comerciales, derechos de autor, etc., siempre y cuando se realicen
como condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas. En
caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 65.
CASILLA 57.- Reversiones al Vendedor.- Se refieren a alguna parte del producto
de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierta directa o
indirectamente a su proveedor extranjero.
En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 66.
Determinación del valor
CASILLA 58.- Tipo de Cambio.- Llenar sólo cuando se utilicen varias monedas en
la Transacción comercial o cuando la legislación interna de los Países Miembros lo
requiera. De lo contrario, sólo bastará llenar la casilla 27.
En el caso de utilizar varias monedas, el tipo de cambio será el de venta de la
moneda
Extranjera debidamente publicado por las autoridades competentes, vigente a la
fecha de la aceptación dela declaración de despacho a consumo.
Cuando se utilice la sub casilla a), ésta corresponderá al tipo de cambio para la
conversión a U.S.$ de cualquier moneda de facturación diferente a dicha divisa; y la
sub casilla b), se refiere al tipo de cambio para la conversión de U.S.$ a la moneda
nacional.
Base de cálculo
CASILLA 59.- Precio neto según factura.- Indicar el importe neto que aparece en
la factura comercial, en el término de entrega en que se ha efectuado la transacción.
CASILLA 60.- Pagos Indirectos, descuentos retroactivos u otros.- Indicar el
importe de los pagos indirectos, descuentos retroactivos, condiciones o
contraprestaciones. (Ver casillas 54 y 55.
CASILLA 61.- Total A.- Es la sumatoria de las casillas 59 y 60.
Adiciones Importes no incluidos en A y a cargo del importador.
CASILLA 62.- Comisiones y Corretajes, excepto las comisiones de compra.-
Indicar el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o
representante del proveedor extranjero y los gastos de corretajes.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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CASILLA 63.- Envases y Embalajes.- Indicar el importe de los envases o
embalajes que a efectos aduaneros se consideren como formando un todo con las
mercancías importadas. Se incluirán los gastos de embalaje, entendiendo por tales
la mano de obra y los materiales, cuando no estén incluidos en el costo de envases
y embalajes.
CASILLA 64.- Prestaciones.- Indicar el monto de los siguientes bienes y servicios,
suministrados por el importador en favor del proveedor extranjero, gratuitamente o a
precio reducido para la producción y venta con destino a la exportación, de las
mercancías importadas.
CASILLA 65.- Cánones y derechos de licencia (regalías).- Si contestó
afirmativamente la casilla 56, colocar el importe de los cánones o derechos de
licencia.
CASILLA 66.- Producto de la Reventa.- Si contestó afirmativamente la casillas 57,
colocar el importe dela parte que revierte al proveedor extranjero como producto de
la reventa.
CASILLA 67.- Gastos de entrega hasta el lugar de importación.- Indicar el código
del lugar de importación, entendiéndose como tal la primera oficina aduanera del
territorio del País Miembro en la quela mercancía deba ser sometida a formalidades
aduaneras.
CASILLA 68.- Gastos de Transporte por manejo y entrega en el exterior hasta el
lugar de embarque. Indicar los gastos incurridos por el manejo y entrega de la
mercancía desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de embarque.
CASILLA 69.- Gasto de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de
importación.- Indicarlos gastos de fletes o de traslado de la mercancía desde el lugar
de embarque hasta el lugar de importación.
CASILLA 70.- Gastos de Carga, Descarga y Manipulación.- Indicar los gastos de
carga, descarga y manipulación ocasionados por el traslado de las mercancías
desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación.
CASILLA 71.- Seguro.- Indicar el importe correspondiente del gasto de seguro
desde el lugar de entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación, de
acuerdo con la documentación sustentaría pertinente.
CASILLA 72.- Total B.- Es el total de adiciones que deben formar parte del Valor
en Aduana.
Deducciones.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Estos importes se deducirán si están incluidos en la factura y "siempre que se
distingan" del precio pagado o por pagar.
CASILLA 73.- Gastos de entrega posteriores a la Importación.- Indicar los gastos
de Transporte de las mercancías ulteriores al lugar de importación.
CASILLA 74.- Gastos de construcción, Armado, Instalación, Montaje,
Mantenimiento y Asistencia Técnica.- Realizados después de la importación en
relación con mercancías importadas. Este rubro deberá tomarse en cuenta, entre
otros casos, cuando se trate de maquinarias o equipos industriales y se indicará el
importe correspondiente.
CASILLA 75.- Derechos y otros impuestos.- Indicar el importe, en el caso de que
los derechos y otros impuestos aplicados en el país de importación que ya estén
incluidos en la factura.
CASILLA 76.- Intereses.- Indicar el importe de los intereses devengados en virtud
de un acuerdo de financiación concertado por el importador, relativo a la compra de
las mercancías importadas.
CASILLA 77.- Otros gastos.- Indicar el importe de otros gastos que no se
consideran como parte del valor en Aduana.
CASILLA 78.- Total C.- Es el monto total de las deducciones que no forman parte
del valor en Aduana.
CASILLA 79.- VALOR DE TRANSACCION DECLARADO.- Es el valor en Aduana
que declara el importador.
Los datos referentes al Valor en aduana, deberán ser consignados en la
Declaración de Importación.
CASILLA 80.- Ajustes provisionales.- Indicar si en la presente declaración del
valor, el importe consignado por cánones y derechos de licencia (casilla 65), o por
cualquier producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que
revierta directa o indirectamente a su proveedor extranjero(casilla 66), es provisional
o definitivo.
El declarante, persona que diligencia y firma el presente documento, será
determinado de acuerdo a las legislaciones nacionales del Países Miembro.
Con su firma el declarante se hace responsable de la veracidad y exactitud de los
datos consignados en el presente documento, según los términos señalados en las
legislaciones nacionales del País Miembro. A continuación en la figura 10 se
presenta la declaración de importación.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Declaración de importación
1. Datos Generales
RUC: ____________________________________
_______
Razón
Social:
____________________________________
_______
No.de
Registro:
____________________________________
_______
2. Declaración de Importaciones
Periodo 2013 (Enero a Diciembre)
Fecha de
embarque
Subpartidas Descripción Volumen Valor Val
or
País Puerto
NANDINA Arancelaria Peso -
Kilos
FOB CIF de
Origen
DeEmb
ar-que
Subtotal Enero
Subtotal
Febrero
Subtotal
Marzo
TRIMESTRE 1
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Subtotal Abril
Subtotal Mayo
Subtotal Junio
TRIMESTRE 2
SEMESTRE 1
Subtotal Julio
Subtotal
Agosto
Subtotal
Septiembre
TRIMESTRE 3
Subtotal
Octubre
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Subtotal
Noviembre
Subtotal
Diciembre
TRIMESTRE 4
SEMESTRE 2
DECLARACIÓN JURAMENTADA
El representante legal abajo firmante, declara que toda la información proporcionada
en este documento es verdadera y reconoce que ésta queda sujeta a verificación por
parte del MIC, de conformidad con las Resoluciones Nos. 400 y 402 del COMEXI.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:_________________________
FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL:___________________________
NOTA
IMPORTANT
E.-
Este formulario tiene el carácter de declaración juramentada, para lo
cual se deberá efectuar el respectivo trámite ante un notario público y
se lo receptará hasta el último día laborable de cada período.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Fig.11 Declaración de importación25
4.4 LISTA DE PRODUCTOS PROHIBIDOS
La presente resolución fue adoptada por el COMEXI en sesión llevada a cabo el
29 de octubre del 2008 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial. Se puede observar en el anexo 1
Conocimiento de normas y reglamentos técnicos
Normas y Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.- La entidad que controla la
normalización, certificación y metrología es el INEN, dentro de su funciones esta
controlar la normalización a los bienes y servicios, nacionales o extranjeros que se
produzcan, importen y comercialicen en el país, y aplicarles las disposiciones de la
Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad.
¿Qué es el INEN?
Es el organismo oficial de la República del Ecuador para la normalización, la
certificación y la metrología. Es una entidad adscrita al Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, MICIP.
Se requiere certificado INEN-1 para la importación de productos sujetos a normas
y reglamentos técnicos cuando el monto de la importación sea superior a $2000,
excepto para el caso de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetaran a dicha
limitación de valor.
Previamente a su importación y/o comercialización, respectivamente, los
productos nacionales o los fabricados en el exterior que constan en la “Lista de
Bienes Sujetos a Control”, y que están sujetos al cumplimiento con reglamentos
técnicos, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de
conformidad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad
debidamente acreditado y reconocido.
Los bienes importadores que consten en la Lista de Bienes Sujetos a Control,
deberán obtener el certificado de reconocimiento (Formulario INEN-1) previo a su
(Ecuador S. N., 2013)
Ecuador, S. N. (25 de Diciembre de 2013). Procedimeintos de las Importaciones. Recuperado el 15 de marzo
de 2014, de Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec
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LINEA BLANCA Página - 82 -
importación; dicho documento será requerido junto con la declaración aduanera y a
su vez de control por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).
Para la obtención del certificado de reconocimiento (Formulario INEN-1), el
importador o consignatario deberá presentar ante el INEN, cualquiera de los
documentos enunciados en las siguientes alternativas:
Certificado de Conformidad del producto o certificado de inspección, emitidos en
el país de origen o de embarque por organismos acreditados, cuya acreditación sea
reconocida por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), que certifique el
cumplimiento con Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE INEN) o Norma Técnica
Ecuatoriana de Carácter Obligatorio (NTE INEN).
Declaración de conformidad del fabricante, según el formato establecido en el
numeral 6.1 de la Norma ISO 17050-1 vigente, tratándose de empresas registradas
con Certificación de Sistema de Calidad ISO 9001 emitido por un organismo de
certificación debidamente acreditado y cuya acreditación sea reconocida por el OAE.
“Art. 1.- Incluir en el Anexo “lista de bienes sujetos a control” de la Resolución No.
009-2009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 563 de abril 3 del
2009,”26 los siguientes bienes:
26
(Ecuador S. N., Procedimeintos de las Importaciones, 2013)
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Lista de bienes sujetos a control
Anexo A. Lista de bienes sujetos a control
Clasificación
arancelaria Descripción arancelaria
Producto y
características
sujetas a control
Norma Técnica
Ecuatoriana, NTE
INEN o Reglamento
Técnico
Ecuatoriano, RTE
7210
Productos laminados
planos de hierro o acero sin
alear, de anchura superior o
igual a 600 mm, chapados o
revestidos.
Alear, de anchura
superior o igual a
600 mm, chapados o
revestidos. Paneles
de acero.
RTE INEN 025
Paneles de acero.
7308 Construcciones y sus partes
de fundición, hierro o acero.
Perfiles corrugados y
postes de acero para
guardavías.
RTE INEN 029
Perfiles corrugados
y postes de acero
para guardavías.
7318
Pernos, tornillos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares de fundición, hierro o acero.
Perfiles corrugados y
postes de acero para
guardavías.
RTE INEN 029
Perfiles corrugados
y postes de acero
para guardavías.
9613.10.00.00
Encendedores y mecheros,
incluso mecánicos o
eléctricos, y sus partes.
Encendedores de gas no
recargables, de bolsillo.
Encendedores de
gas no recargables,
de bolsillo.
RTE INEN 044
Encendedores.
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4.5 CERTIFICADO DE ORIGEN
Es un documento por el cual se certifica que la mercancía es producida o
fabricada en el país del exportador, en este caso Ecuador. Este certificado son
utilizados por los importadores para no pago o descuentos de tributos a la
importación. El MICIP concede los certificados de origen para las exportaciones de
productos que se acogen a preferencias arancelarias.
Quienes se amparan en un Certificado de Origen. La importación de productos
originarios de países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), deberá estar amparada por un certificado
de origen para acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por el Ecuador.
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Declaración juramentada de origen
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Fig. 12Declaración juramentada de origen
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4.6 INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA DECLARACIÓN
JURAMENTADA DE ORIGEN
El presente formulario, que conforme a la Declaración Juramentada de Origen
(DJO), debe ser suscrito por el Exportador.
Identificación de la empresa
1.1 Indique el número del registro único de contribuyente.
1.2 Escriba nombre completo, tal como se encuentra en la cédula de identidad.
1.3 Escriba la dirección de la Planta de Producción, indicando la ciudad,
número telefónico, fax (además puede cualquier dato de referencia), del local
principal, oficina, bodega o fábrica, según corresponda.
1.4 Escriba el correo electrónico donde recibirá toda notificación referente a
certificación de origen.
Producto a registrar (un formulario para cada producto)
Se entenderá por producto aquellas mercancías que tienen las mismas
características físicas, químicas y de uso, y que tengan las mismas propiedades
básicas y costos similares.
2.1 Escriba el nombre comercial del producto. (Aquel que le asigna la empresa
para la venta).
2.2 Escriba el nombre técnico del producto, que defina la característica técnica.
En algunos casos se puede poner la descripción arancelaria cuando el producto esté
plenamente identificado en particular.
2.3 Se entiende como la medida en la que se comercializa el producto a registrar
(unidad, kilo, tonelada, litro, etc.), teniendo en cuenta la presentación del mismo.
2.4 Escriba la sub partida arancelaria NANDINA ecuatoriana correspondiente (10
DÍGITOS)
Utilización de instrumentos específicos
Marque X si la planta de producción se encuentra ubicada en Zona Especial de
Desarrollo, Zona Franca o ninguna.
Materiales extranjeros (importados directamente o adquiridos en el mercado
nacional) de las partes no signatarias del acuerdo o esquema comercial.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Se refiere únicamente a materiales importados de países con los que Ecuador no
acumula origen en el respectivo esquema.
Señale la materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de
origen extranjero, utilizados en la elaboración del producto, ya sean importados
directamente por el fabricante o adquiridos en el mercado nacional. Este numeral se
refiere únicamente a los materiales que quedan incorporados en él.
Descripción: Relación de los nombres técnicos de los materiales extranjeros.
Sub partida arancelaria: Indique la sub partida arancelaria NANDINA ecuatoriana
correspondiente (10 DÍGITOS), conforme catálogo.
País de origen: Seleccionar el país de origen del material.
País de procedencia: Seleccionar el país de embarque del material.
Unidad de medida: Debe entenderse como la medida del insumo (unidad, kilo,
tonelada, litro, etc.).
Cantidad (por unidad de producto): Consumo de material de acuerdo a la unidad
de medida, utilizado para la producción de una cantidad comercial de producto.
Valor CIF (por unidad de producto): Si son importadores directamente, indicar el
valor en dólares de los materiales de origen extranjero, que incluye el costo, seguro
y fletes externos. Caso no se conozca el valor CIF (en compra local) consignar el
valor de factura.
Valor en planta (por unidad de producto): Indicar el valor en planta en dólares de
los materiales.
Materiales nacionales o de las partes signatarios del acuerdo o esquema
comercial, para efectos de acumulación.
Se refiere a materias primas de orígenes ecuatorianos o importados de países
con los que Ecuador acumula origen de conformidad con cada esquema comercial,
según corresponda.
Señale las materias primas, insumos, productos intermedios, partes o piezas de
origen nacional, utilizados en la elaboración del producto.
Este numeral se refiere únicamente a los materiales que quedan incorporados en
él.
Unidad de medida: Debe entenderse como la medida del insumo (unidad, kilo,
tonelada, litro, etc.)
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Cantidad (por unidad de producto): Consumo de material de acuerdo a la unidad
de medida, utilizado para la producción de una unidad comercial de producto.
Valor en planta (por unidad producto): Valor en dólares de los materiales
nacionales, puestos en planta.
Costos y valor en fábrica del producto terminado
6.1 Comprende el costo real de los materiales nacionales para el fabricante, el
flete, seguro, embalaje, demás costos ocasionados por el transporte de los
materiales hasta la planta: El costo real del desperdicio no recuperable, y los
impuestos y derechos que exige sobre los materiales el país. Anotar el valor indicado
en la casilla 5.11.
6.2 Comprende los costos ocasionados directamente por el cultivo, producción
manufactura o montaje de la mercancía: Estos comprenden costos reales de mano
de obra, matrices, moldes, depreciación y costos de investigación e ingeniería. No
incluye materias primas.
6.3 Anotar el precio en fábrica. Esta variable debe ser mayor a la sumatoria de las
casillas 6.1 + 6.2 + 4.11, puesto que el precio incluye, adicionalmente, los costos
indirectos de fábrica y la utilidad razonable del productor.
6.4 Se refiere al valor del producto libre a bordo en el puerto de embarque.
Proceso de producción (completa descripción por etapas) del bien a exportar.-
Campo de llenado obligatorio para todos los productos y criterios de origen.
Indicar en forma completa la descripción por etapas del proceso productivo el bien
a registrar, involucrando las materias primas utilizadas en cada etapa e indicando
su función en el producto final.
En caso de ser necesario utilice un anexo.
Características técnicas del producto a exportar.-Indicar las características
técnicas y comerciales que identifican el producto.
Detalle tamaño, peso, materiales y otra características (químicas, físicas,
de funcionamiento, etc.).
Para cada una indique rangos máximos y mínimos con base en la
producción del bien a registrar.
Anexar catálogos y/o literatura técnica.
En caso de ser necesario utilice un anexo.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Aplicaciones del producto a exportar.- Campo de llenado obligatorio para todos
los productos y criterios de origen.
Indique los principales usos y/o aplicaciones específicas del producto.
Valor agregado nacional (VAN).
Esta sección corresponde a los esquemas de países que conceden márgenes de
preferencia a los productos ecuatorianos de exportación, donde uno de los criterios
para la concesión de origen es el porcentaje del valor agregado nacional o regional.
Selección de esquema o acuerdo comercial de origen.
El exportador deberá seleccionar el esquema preferencial y el respectivo criterio
de origen que cumple la mercancía a declararse. Los requisitos específicos de
origen o REOS prevalecen sobre los criterios de origen generales y se deben tomar
en consideración al momento de seleccionar el esquema o acuerdo comercial.
Información del representante legal
Se consignarán los datos de la empresa y su representante legal, si corresponde,
información que se verificará por parte del Ministerio de Industrias y Productividad el
certificado de existencia y representación legal de la empresa, documentos que
deben estar vigentes.
4.7DECLARACION ADUANERA Y DESADUANIZACION DE LAS
MERCANCIAS
El propietario, consignatario de las mercancías, personalmente o a través de un
agente de aduana, presentara, en el formulario correspondiente, la declaración de
las mercancías provenientes del extranjero en la que solicitara el régimen aduanero
al que se someterán. En las importaciones, como resultado de su importación, el
Agente de Aduana debe realizar la Declaración Aduanera Única (DAU); enviarla
electrónicamente a través del SICE, y presentarla físicamente en el Distrito de
llegada de las mercancías; adjuntando los siguientes documentos exigidos la
declaración. A continuación se presenta en la figura 14 la declaración única de
aduanas.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Declaración unica de aduanas
Fig. 13 Declaración única de aduanas27
27
(Ecuador S. N., 2013)
Ecuador, S. N. (30 de Diciembre de 2013). Procedimeintos de Importaciones. Recuperado el 15 de marzo de
2014, de Aduana del Ecuador: http://wwwaduana.gob.ec
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Documentos de acompañamiento.- A la declaración aduanera se acompañara los
siguientes documentos:
Original o copia negociable del Documento de Transporte (Conocimiento de
embarque, guía aérea o carta de porte, la siguiente figura 15.
Documento de transporte
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Fig. 14. Conocimiento de embarque28
28
(Ecuador S. N., 2013)
Ecuador, S. N. (25 de Diciembre de 1830). Procediemientos de las Importaciones. Recuperado el 18 de
Marzo de 2014, de Aduana del Ecuador: http://www.duana.gob.ec
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Los Datos Que se consignan son:
Nombre del barco y del Agente Naviero
Puerto de matrícula y tonelaje Registrado
Nombre de la Empresa de Transporte y / o embarcador
Nombre del Destinatario
cantidad de paquetes con la descripción específica de los contenidos :
CANTIDAD
Calidad y
marcaje de Los Productos
Puerto de Carga y Descarga Con Una declaración del puerto de escala, en
caso de que exista cantidad de carga, lugar, forma y Fecha de Pago
fecha de la preparación del documento y firma original, manuscrita, del
agente naviero y del embarcador.
Número y sello
Conocimiento aéreo o el Conocimiento de Embarque
Para Envíos cartas de Crédito, el Conocimiento del Embarque
Factura comercial
Es un documento comercial en el cual se indica, principalmente, los monto parcial
y el monto total de dinero a pagar. Además, en este documento debe aparecer
la fecha de la operación, el nombre del cliente, su dirección, el puerto de embarque,
el puerto de destino, el número de pedido, las condiciones de pago, la cantidad y
descripción de la mercadería, entre otros, tal como puede apreciar en la figura “16”
Factura comercial
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Fig.15 Factura
Debe denominarse expresamente "Factura de Venta" con las condiciones de
entrega Incoterms (FOB. EXW, FCA. , FAS, CFR, CIF., etc.), debe contener:
Razón social y Nit del Vendedor.
Numeración consecutiva
En el cuerpo de la factura debe citarse el número de la Resolución de
autorización
Fecha de expedición.
Nombre y dirección del vendedor.
Nombre del comprador.
Descripción de la mercancía.
Cantidad y precio a pagar por la mercancía objeto de negociación.
Moneda de la negociación
Peso Neto.
Peso Bruto.
Embalaje y empaque.
Cantidades y bultos.
Partida Arancelaria del producto.
Fecha de vencimiento de la factura.
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4.8 PÓLIZA DE SEGUROS EXPEDIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
Póliza de seguro
Fig. 16 Póliza de seguro
Certificado de origen de los países con los que Ecuador mantiene acuerdos
Comerciales. En caso de no presentar dicho certificado el producto no podrá
acogerse a la liberación arancelaria, tal como se aprecia en la figura 18
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Certificado de origen
Fig. 17 Certificado de origen
Documentos de Control Previo (Pueden ser al embarque o a la presentación de la
declaración aduanera), exigibles por regulaciones expedidas por el COMEX y/o por
el Directorio del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), en el ámbito
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de sus competencias. El conocimiento de embarque es un documento propio del
transporte marítimo que juega el papel de un contrato del transporte de la
mercadería. En este documento se debe especificar el puerto y país de origen, el
puerto y país de destino, agente naviero emisor, cantidad de carga, fecha de pago,
entre otros, tal como se puede apreciar en la figura 19.
Contrato de transporte
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Fig. 18Transporte de embarque
La guía aérea es un documento propio del transporte aéreo que confirma el
contrato de un transporte aéreo para el envío de la mercadería. En este documento
se indica el nombre del exportador, del importador, el número de vuelo, aeropuerto
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de salido y llegada, detalles de la carga, pago del flete, entre otros, tal como se
puede apreciar en la figura 20.
Guía aérea
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Fig. 19 Guía de embarque
4.9 PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE
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Una vez aceptada la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera Única
(DAU) en el SICE, se determinará el canal de aforo mediante la aplicación de
criterios de análisis de riesgo; pudiendo ser este: físico, documental, o automático
(canal verde).
En caso de existir observaciones a la declaración se devolverá al declarante para
que la corrija dentro de los tres días hábiles siguientes, corregida esta, el distrito
aduanero la aceptara. Si el declarante no acepta las observaciones, la declaración
se considera firme y se sujetara en forma obligatoria al aforo físico.
La declaración aduanera no será aceptada por el distrito aduanero cuando se
presente con borrones, tachones o enmendaduras. “En las importaciones, la
declaración se presentará en la Aduana de destino, desde 7 días antes, hasta 15
días hábiles siguientes a la llegada de las mercancías”. De no presentar la DAU
dentro de este plazo, sus mercancías caerán en abandono tácito.
Que es el Aforo.- Aforo es el acto administrativo de determinación tributaria a
cargo de la administración aduanera que consiste en la verificación física o
documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, mediada y clasificación
arancelaria de la mercancía. Los aforos físicos se realizan por parte de la
administración aduanera o por las empresas contratadas o concesionadas y se
efectuaran en destino sobre la base de perfiles de riesgo, que serán determinados
conforme a las disposiciones que dicte para su aplicación el Directorio de la SENAE,
en base a las practicas y normativa internacional.
El perfil de riesgo estará compuesto de un conjunto de variables relacionadas con
las operaciones de comercio exterior y que permitan identificar el nivel de riesgo de
las transacciones de importación a cualquier régimen aduanero. Las empresas
contratadas o concesionadas serán responsables solidarias con el importador
respecto de las obligaciones tributarias generadas por la importación de mercancías
sujetas a su control, así como por las multas que se le impongan, sin perjuicio de las
demás responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las cuales no podrán
ser limitadas por el contrato.
Autorizaciones de pago
Una vez efectuada la liquidación de los tributos deberá procederse al pago de los
mismos, en las instituciones financieras autorizadas por el Directorio de la CAE para
el efecto.
Entrega de la mercancía.- Procede la entrega de las mercancías:
Cuando se han pagado los tributos al comercio exterior
Cuando se ha garantizado el pago de los tributos al comercio exterior y
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Cuando se ha presentado el certificado liberatorio otorgado por la autoridad
competente
Las tarifas indicadas comprenden almacenaje por (7) días calendario. A partir del
octavo día se cobrará la tarifa más USD 0.005 por día calendario adicional por kilo
de carga o fracción, tal como podemos apreciar en la figura 21.
Cuadro de tasa almacén portuario
Cuadro de tasa de almacenaje portuario
Peso en Kilos valor
Desde Hasta US dólares
0 50 7.00
51 100 12.00
101 300 18.00
301 500 25.00
601 750 40.00
751 1000 70.00
1001 2000 90.00
2001 3000 120.00
3001 5000 180.00
5001 10000 240.00
10001 20000 350.00
20001 30000 450.00
30001 En adelante 600.00
Cuadro. 2 Tasa de almacenaje portuario
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4.10 TRIBUTOS Y OTROS CARGOS A LAS IMPORTACIONES
Impuestos que debo pagar en la Aduana
El Valor CIF de su mercancía, es la base imponible para el cálculo de los
impuestos y comprende la suma de los siguientes valores, tal como se muestra en la
figura 22
Impuestos del valor CIF
Precio FOB* (Valor soportado con factura)
FLETE (Valor del transporte internacional) (Valor del transporte
internacional)
SEGURO (Valor de la prima)
TOTAL CIF
Cuadro 3. Calculo pagar en aduna
Derechos Arancelarios.- Las importaciones están sujetas al pago de derechos
arancelarios ad-valorem. La base imponible de los derechos arancelarios, en las
importaciones es el valor CIF (Costo, seguro y flete). Están exoneradas de pago de
derechos arancelarios las importaciones previstas en el artículo 27 de la Ley
Orgánica de Aduanas (LOA). Los impuestos al comercio exterior aplicables para el
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera son los vigentes a la fecha de la
presentación de la declaración a consumo.
Impuesto al Valor Agregado.- La base imponible del IVA, en las importaciones es el
resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos
y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás
documentos pertinentes. En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se
efectuara en la declaración de importación y su pago se realizara previo al despacho
de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).- El SRI en el caso de las importaciones,
la liquidación del ICE se efectuara en la declaración de importación y su pago se
realizara previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas
correspondiente.
Fodinfa.- impuesto del 0.5% de valor CIF de la importaciones.
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Impuesto a la Salida de Divisas.- Se creó el Impuesto a la salida de divisas (ISD)
sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen
en el exterior. La tarifa del impuesto a la salida de divisas es el 2%.
4.11 DESPACHO ANTICIPADO
El importador puede disponer de sus mercancías en un menor tiempo, puede iniciar
el proceso de entrega de documentos y pago de tributos sin esperar que la
mercancía llegue al país, disminuyendo sus tiempos de desaduanización en
alrededor de 8 días.
1. Debe haber la transmisión de la información por parte del medio de transporte o
del Agente de carga, a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través del SICE.
2. Entrega de documentos de importación, por parte del importador al Agente de
Aduanas.
3. Envío electrónico de la declaración aduanera, por parte del agente de aduanas
a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
4. Presentar la declaración aduanera en las oficinas de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, por parte del agente aduanas.
5. Pago de tributos al Comercio Exterior por parte del importador a la CAE.
6. Retiro de mercancías.
Este método está disponible para su uso en las aduanas:
Marítimas, Aéreas (Quito, Latacunga y Guayaquil), y en las aduanas terrestres de
Tulcán y Huaquillas.
Desde su oficina y en pocos minutos, el importador puede realizar los pagos de
tributos al comercio exterior, ingresando a la página Web de los bancos
corresponsales:
BOLIVARIANO
PACIFICO
GUAYAQUIL
PRODUBANCO
PICHINCHA
DEL AUSTRO
INTERNACIONAL
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4.12 EJERCICIO PRÁCTICO
Liquidación de la importación
Confirmada ya las cantidades de la mercadería según factura, procedemos a
elaborar la liquidación de la misma. La liquidación es un documento que refleja el
costo de la mercadería puesto en las bodegas del importador.
Partidas arancelarias NANDINA
Horno partida arancelaria 851660.10
Horno Microondas partida arancelaria 851650.00
Cocinas partida arancelaria 851660.20
A continuación se puede apreciar la siguiente figura 23 de los impuestos a pagar en
la aduana.
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Impuestos a pagar en la aduana
Código de Producto (TNAN) 0000
Antidumping 0 %
Advalorem 30 %
FDI 0.5 %
ICE 0 %
IVA 12 %
Salvaguardia por Porcentaje 0 %
Salvaguardia por Valor
Aplicación Salvaguardia por Valor
Techo Consolidado 0 %
Incremento ICE 0 %
Afecto a Derecho Específico
Unidad de Medida Unidades (UN)
Observaciones
Es Producto Perecible NO
Valor Fijo Adicional Arancel
Aplicación Valor Fijo Adicional Arancel
Cuadro 4 Impuestos aduana
Está formada de tres partes:
Encabezado.-El encabezado está formado por el nombre del importador, Nº de
DAU, fecha, producto, proveedor, país de procedencia.
Detalle de Gastos.-Aquí detallamos todos los gastos en los cuales hemos
incurrido para movilizar la mercadería, desde el momento que se aprueba la
proforma hasta el momento que llega la mercadería a la bodega del importador.
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
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Detalle de la Mercancía.- Procedemos a detallar toda la mercadería ingresando:
referencias, cantidad, valor total, de cada ítem según factura, calculamos el precio
unitario del producto puesto en la bodega del importador, para lo cual multiplicamos
el precio del producto unitario de cada ítem por el costo de dólar y obtenemos el
precio unitario del producto puesto en las bodegas del importador, también podemos
calcularlo multiplicando el valor total de cada ítem por el costo dólar y obtendremos
el costo total del producto puesto en la bodega del importador y lo dividimos para la
cantidad importada de ese ítem y obtenemos el costo del producto. La suma de la
columna de los valores totales de cada ítem debe ser igual a la suma o gastos de los
valores pagados, para que cuadre la liquidación.
Tenemos los siguientes datos:
La empresa electrodomésticos “línea blanca” S.A realiza las siguiente
importación de 10 Hornos Microondas marca Samsun, modelo 21SF100 serie #
3564420, 52.5 libras (20 kg) a un precio de $80.00 cada una, 20 hornos modelo 22
ST 120ª un precio de 43.31 cada uno, y 10 cocinas color blanco modelo 21 SFG 2
proveniente de Perú para lo cual detallamos los siguientes gastos de la importación.
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IMPORTADOR: “LINEA BLANCA”
Producto: Electrodomésticos
País de Procedencia: Perú
DETALLE DE GASTOS
Reembolso (valor factura
proveedor)
$ 2898.62
Comisión Bco. Transferencia 45.00
Impuesto a la salida de Divisas 28.99
Flete Marítimo 90.00
BL. 25.00
Gastos administrativos 172.30
Seguro 39.19
Custodia 60.00
Trámite de movilización 116.00
Transporte Guayaquil –
Cuenca
114.23
Nacionalización 130.00
FODINFA 15.10
IVA FACTURAS
Seguro 3.62
Gastos administrativos 20.68
Custodia 7.20
Tramite movilización 13.92
Nacionalización 15.60
Iva Aduanas 403.18
Cuadro 5. Detalle de gastos de la importación
Con esta información procedemos a realizar la liquidación
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Liquidación aduanera
EMPRESA
IMPORTADORA
DE LINEA
BLANCA
Nº de Liquidación 32036252 Ruc 105590921
Nº de
Identificació
n
8600
1
Razón Social S/N Ciudad Cuenca teléfono
2880
010
Dirección AV Américas
País de Procedencia
LIQUIDACION
ADUANERA
CONCEPTO
VALORES
PAGADOS
Rembolso (valor
factura Prov.) 2898,62
Comisión Pago
BcoTrans. 45
Flete marítimo 90
Gastos
Administrativos 172,3
seguro 39,19
Custodia 60
Trámite Movilización 116
Transporte Interno 114,23
Nacionalización 130
Fodinfa 15,1
salvaguardia
Impuesto salida de
Divisas 28,99
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BILL OF LANDING 25
Total Gastos Pagados 3734,43
CALCULO DE
COSTOS 12% IVA
Gastos
Administrativos 20,68
Seguro 4,7
Custodia 7,2
Trámite de
Movilización 13,92
Nacionalización 15,6
Aduana 403,18
TOTAL COSTOS
CON IVA 465,28
TOTAL 4199,71
costo por dólar 1,288
mercadería Recibida
Recibido
Unidad Valor por Item
Precio
Unitario Valor total
Horno gris ST 20 666,21 43,31 858,08
Microondas Blanco 10 1247,2 80 1606,4
Cocina Blanca 10 985,21 113,44 1268,96
TOTAL
$
2898,62
$
3734,43
Cuadro 5. Liquidación de importación
Formulario de liquidación de Aduana
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CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 112 -
Fig. 20Liquidación de aduna
28.99 28.99
15.10 15.10
44.09
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 113 -
Anexo 1
Lista de productos de prohíba importación
250
10010
00
- Sal de mesa
252
41010
00
--Fibras
252
41090
00
- - Los demás
252
49000
00
- Los demás
285
20010
00
-Sulfatos de mercurio
285
20021
00
--Merbromina (DCI)(mercurocromo)
285
20029
00
- - Los demás
285
20090
00
- - Los demás
290
31400
00
- - Tetracloruro de carbono Solamente para uso agrícola
290
31500
00
- - Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-
dicloroetano)
290 - - Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 114 -
33100
00
dibromoetano)
290
35110
00
- - - Lindano (ISO) isómero gamma
290
35120
00
- - - Isómeros alfa, beta, delta
290
35210
00
- - - Aldrina (ISO)
290
35220
00
- - - Clordano (ISO)
290
35230
00
- - - Heptacloro (ISO)
290
35910
00
- - - Canfecloro (toxafeno)
290
35920
00
- - - Mirex
290
36210
00
- - - Hexaclorobenceno (ISO)
290
36220
00
- - -DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-
tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano)
290
36900
00
- - Los demás Prohibidos para
Bifenilospolibromados (PBB),
Bifenilospoliclorados (PCB),
Terfenilospoliclorados (PCT)
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 115 -
290
81100
00
- - Pentaclorofenol (ISO)
290
81900
00
- - Los demás
290
89100
00
- - Dinoseb (ISO) y sus sales
290
89921
00
- - - - Dinitro orto cresol (DNOC)
290
89922
00
- - - - Dinitrofenol Solamente para pentacloro
fenol
290
89923
00
- - - - Acido pícrico (trinitrofenol) Solamente para pentacloro
fenol
290
89929
00
- - - - Los demás Solamente para pentacloro
fenol
290
89990
00
- - - Los demás Solamente para pentacloro
fenol
291
01000
00
-Oxirano (óxido de etileno)
292
01110
00
- - - Paratión (ISO)
291
04000
00
- Dieldrina (ISO, DCI)
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 116 -
291
09020
00
- - Endrín (ISO)
291
53600
00
- - Acetato de dinoseb (ISO)
291
53990
00
- - - Los demás
291
63600
00
- - Binapacril (ISO)
291
81800
00
- - Clorobencilato (ISO)
291
89100
00
- - 2,4,5-T (ISO) (ácido
2,4,5?triclorofenoxiacético), sus sales y sus
ésteres
291
91000
00
- Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo)
291
99090
00
- - Los demás
292
01120
00
- - - Paratión-metilo (ISO) (metilparatión)
292
01910
00
- - - Paratión etílico
292
41200
00
- - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón
(ISO) y monocrotofós (ISO)
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 117 -
292
52100
00
- - Clordimeform (ISO)
293
05000
00
-Captafol (ISO) y metamidofos (ISO)
293
10010
00
- Tetraetilplomo
293
10099
00
- Los demás
380
85000
11
- - - Presentados en formas o envases
para la venta al por menor o en artículos
380
85000
19
- - - Los demás
380
85000
21
- - - Presentados en formas o envases
para la venta al por menor o en artículos
380
85000
29
- - - Los demás
380
85000
31
- - - Presentados en formas o envases
para la venta al por menor o en artículos
380
85000
39
- - - Los demás
380
85000
90
- - Los demás
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 118 -
380
89199
90
- - - - - Los demás Solamente para Leptophos
380
89299
90
- - - - - Los demás Solamente para arseniato de
cobre de uso agrícola
380
89399
00
- - - - Los demás Solamente para amitrole
380
89999
00
- - - - Los demás Solamente para DBCP y
Tetracloruro de carbono
382
49091
00
- - - Maneb, Zineb, Mancozeb Prohibido para Zineb solo o en
combinaciones con otros
fungicidas
401
21100
00
- - De los tipos utilizados en automóviles
de turismo (incluidos los del tipo familiar
[«break» o «stationwagon»] y los de
carreras)
401
21200
00
- - De los tipos utilizados en autobuses o
camiones
401
21900
00
- - Los demás
401
22000
00
- Neumáticos (llantas neumáticas) usados
410
32000
00
- De reptil
410
64000
00
- De reptil
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 119 -
411
33000
00
- De reptil
630
90000
00
Artículos de prendería. Solamente ropa y calzado
usados
Cap
ítulo
6401
Calzado impermeable con suela y parte
superior de caucho o de plástico
Que no venga en pares i.e. 2u
Cap
ítulo
6402
Los demás calzados con suela y parte
superior de caucho o plástico
Que no venga en pares i.e. 2u
Cap
ítulo
6403
Calzado con suela de caucho, plástico,
cuero natural
Que no venga en pares i.e. 2u
Cap
ítulo
6404
Calzado con suela de caucho, plástico,
cuero natural o regenerado, y parte superior
de materia textil
Que no venga en pares i.e. 2u
Cap
ítulo
6405
Los demás calzados Que no venga en pares i.e. 2u
841
51010
00
- - Con equipo de enfriamiento inferior o
igual a 30.000 BTU/hora
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
51090
00
- - Los demás Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
52000
00
- De los tipos utilizados en vehículos
automóviles para sus ocupantes
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
58110
00
- - - Con equipo de enfriamiento inferior o
igual a 30.000 BTU/hora
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 120 -
841
58190
00
- - - Los demás Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
58220
00
- - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
58230
00
- - - Superior a 30.000 BTU/hora pero
inferior o igual a 240.000 BTU/hora
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
58240
00
- - - Superior a 240.000 BTU/hora Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
58310
00
- - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
58390
00
- - - Los demás Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
81010
00
- - De volumen inferior a 184l Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
81020
00
- - De volumen superior o igual a 184 l
pero inferior a 269 l
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
81030
00
- - De volumen superior o igual a 269 l
pero inferior a 382 l
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
81090
00
- - Los demás Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
82110
00
- - - De volumen inferior a 184 l Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 121 -
841
82120
00
- - - De volumen superior o igual a 184 l
pero inferior a 269 l
Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
82130
00
- - - De volumen superior o igual a 269 l
pero inferior a 382 l
Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
82190
00
- - - Los demás......... Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
82910
00
- - - De absorción, eléctricos Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
82990
00
- - - Los demás Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
83000
00
- Congeladores horizontales del tipo
arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a
800 l
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R
841
84000
00
- Congeladores verticales del tipo
armario, de capacidad inferior o igual a 900 l
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
85000
00
- Los demás muebles (armarios, arcones
(cofres), vitrinas, mostradores y similares)
para la conservación y exposición de los
productos, que incorporen un equipo para
refrigerar o congelar
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
86100
00
- - Bombas de calor, excepto las
máquinas y aparatos para
acondicionamiento de aire de la partida
84.15
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
841
86911
00
- - - - De compresión Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE
LINEA BLANCA Página - 122 -
841
86912
00
- - - - De absorción Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
86991
00
- - - - Para la fabricación de hielo Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
86992
00
- - - - Fuentes de agua Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
86994
00
- - - - Unidades de refrigeración para
vehículos de transporte de mercancías
Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
86999
00
- - - - Los demás Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
89100
00
- - Muebles concebidos para incorporarles
un equipo de producción de frío
Solamente para los equipos que
contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
89910
00
- - - Evaporadores de placas Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
89920
00
- - - Unidades de condensación Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
841
89990
00
- - - Las demás Solamente para Los equipos
que contengan CFCs que utilicen
refrigerantes R-12 o R-502
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
Conclusiones y Recomendaciones Página - 123 -
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
En concreto, la investigación analiza los principales trámites y procedimientos del
sector de electrodomésticos e identificar su estructura de mercado, los participantes
en la oferta, su participación de mercado y los canales a través de los cuales llegan
al consumidor final.
Adicionalmente, el estudio pretende caracterizar la demanda de productos de línea
blanca, con énfasis en cocinas y refrigeradoras, identificar su mercado potencial y
analizar sus perspectivas.
La cadena de producción y comercialización de electrodomésticos (que incluye
productos nacionales e importados) representa aproximadamente el 1,1% del PIB, y
se constituye en una fuente de trabajo para aproximadamente ocho mil
ecuatorianos.
En la distribución de electrodomésticos al por menor destacan ocho grandes
cadenas comerciales con cobertura nacional: Comandato, Créditos Económicos,
Marcimex, Almacenes Japón, Artefacta, La Ganga e Importadora Jaher.
Las marcas nacionales de cocinas y refrigeradoras son Indurama, Ecogas y Ecasa.
Sin embargo. En los últimos años se ha notado una mayor incursión de productores
extranjeros en el país y aunque el volumen de importaciones ha crecido
sostenidamente.
Respecto de la mezcla de mercadeo del sector, el análisis del producto señala a los
electrodomésticos como una de las categorías más diversas en Ecuador por la
cantidad de marcas disponibles en el mercado.
Se identifican como fortalezas los productos nacionales, que mantienen
características de calidad; el servicio técnico, que posiciona mejor a las marcas
nacionales; la amplia gama de productos de los comercializadores, tanto en marcas
como en diseños y precios; la confianza en la marca nacional; la formulación de
estrategias adecuadas estrategias de marketing, que genera mayor información para
los consumidores; y la facilidad de adquirir un electrodoméstico a crédito.
Como debilidades se cuentan: alta dependencia de materia prima y de tecnología
importada; los problemas de transporte, que obligan a prever tiempos muertos; si
bien con créditos directos se facilita el acceso a nichos más comprimidos, no existe
una política transparente que detalle el porcentaje de la tasa de interés real efectiva.
El cambio continuo en la normativa legal relacionada con los electrodomésticos,
que tiende a proteger a la industria nacional en detrimento de las importaciones; la
subutilización de la capacidad de la industria; la existencia de una cartera vencida
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE IMPORTACIÓN DE LINEA BLANCA
Conclusiones y Recomendaciones Página - 124 -
cuando no se maneja una política crediticia que regule el nivel de riesgo al que se
expone una comercializadora.
Como amenazas se identifican el cambio constante en procedimientos aduaneros; la
corrupción en las aduanas; los fabricantes nacionales consideran que esta industria
es muy sensible y que se deben incluir cláusulas de salvaguardia a países que
manejan la política cambiaria como estímulo, lo cual genera distorsiones en sus
costos, sin que se puedan traducir en un menor precio al mercado; la relativamente
mayor competitividad de países como China, Corea y Chile respecto a Ecuador en la
exportación de electrodomésticos debido en parte a los subsidios a sus productos; el
encarecimiento a nivel mundial los costos del acero, plástico y aluminio, materias
primas estratégicas para la industria de línea blanca.
Recomendaciones
Antes de importar es necesario tener un conocimiento amplio sobre los datos más
relevantes del producto a comercializar, para ofertar en el mercado nacional.
En base a los resultados del estudio de mercado realizado, se recomienda la
implantación del proyecto, ya que el mismo es técnicamente factible y rentable.
Se debe tener en cuenta la embarcación de la mercancía, buscar un traslado más
rápido.
Ecuador debería beneficiarse de los acuerdos comerciales que tiene con
determinados países o grupos de integración, con el fin de promocionar y ofertar
productos de calidad, y establecer precios competitivos en los mercados extranjeros,
así como también el estar actualizados en las normas y reglamentos que se van
implementando o cambiando en el área de comercio exterior para evitar las multas y
sanciones en el trámite aduanero.