universidad autónoma san francisco facultad de derecho docente abg. jimy alonzo díaz chávez
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Universidad Autónoma San FranciscoFacultad de Derecho
Docente Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez
1. JURISDICCION:Función publica de administrar justicia
emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial.
Tiene por fin la realización y declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener armonía y la paz social.
Jurisdicción“Función estatal destinada a dirimir los
conflictos individuales e imponer el derecho. Potestad jurisdiccional, entonces, es el poder – deber de realizar dicha tarea. la de imponer la norma jurídica, resolviendo los casos concretos con el fin de lograr la paz social mediante la imposición del derecho” (Enrique Vescovi)
Jurisdicción Ugo Rocco.- Forma de tutelar los intereses
individuales.Couture.- “Función publica realizada por
los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica.
2. Finalidad de la Jurisdicción
Principal; Satisfacción del interés publico del Estado en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico, de la vida, dignidad, libertad individual en los casos concretos mediante decisiones de los órganos jurisdiccionales que obliguen a las partes apersonarse al proceso.
Secundaria; Satisfacción del interés privado en la composición de los litigios y el juzgamiento de los imputados de ilícitos penales.
3. Características de la Jurisdicción
Es autónoma.Es exclusiva.Es independiente.Es única.
4. Elementos
Juez, partes y terceros en el proceso.Constituido por los diversos
procedimientos que se ha de seguir, según lo establecido por el ordenamiento jurídico.
Constituido por los fines y funciones del proceso.
5. Presupuestos para el ejercicio de la Jurisdicción
Conflicto entre las partes.Interés social en la composición del
conflicto de intereses o de la incertidumbre jurídica.
Intervención del Estado mediante el órgano correspondiente.
Actuación de la Ley.
6. Competencia“Orbita jurídica dentro de la cual se puede
ejercer el poder publico por el órgano correspondiente; subjetivamente, es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho órgano para que ejerza sus poderes” (Enrique Vescovi Jurista)
CompetenciaFacultad que tiene el Juez para conocer un
proceso, la misma que esta limitada por la clases, grado, territorio.
Parte de la jurisdicción que tienen los diversos órganos jurisdiccionales para juzgar determinados asuntos.
Distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces.
7. Caracteres de la competencia
Basada en el Principio de Legalidad; pues la competencia se establece y modifica solo mediante ley.
Es improrrogable; salvo el caso de la competencia territorial.
Es indelegable; salvo casos de excepción, en los que se puede comisionar actos procesales que no pueden efectuar por si mismos (exhorto).
Es inmodificable.Es irrenunciable.Es de orden publico.
8. Factores para determinar la competencia
Factores
De conexión
Funcional
Territorial
Subjetivo
Objetivo
8.1. Factor ObjetivoEn el que debe tomarse en cuenta la
naturaleza de la relación jurídica o conflicto de intereses objeto de la demanda
Ejemplos 1: Cuando se trata del estado civil de las personas (competencia por materia)
Ejemplo 2: Cuando se toma en cuenta el valor económico de la relación jurídica (competencia por cuantía)
8.2. Factor SubjetivoDeterminada en función de la calidad de las
personas que forman las partes del proceso.Ejemplo 1: Persona Natural.Ejemplo 2: Órganos del Estado.
8.3. Factor TerritorialDeterminada por la circunscripción territorial
dentro de la cual el órgano jurisdiccional puede ejercer su jurisdicción.
Para cuya distribución se tiene en cuenta el lugar del domicilio de las partes ( especialmente el lugar del domicilio del demandado o el lugar donde se realizaron los hechos en materia penal).
8.4. Factor FuncionalSe halla distribuida entre jueces de distinta
categoría.Determinada por la pluralidad de instancias.Se determina tomando en cuenta las
funciones que desempeña el Juez en un proceso, según la instancia.
8.5. Factor de ConexiónReferida a la acumulación de pretensiones en
un mismo proceso o de varios procesos, la misma que modifica la competencia.
Así, el Juez que no es competente para conocer de todas las pretensiones.
Por conexión para que sea competente basta que lo sea para una pretensión.
09. Clases de competencia
Por procedimiento
Por turno
Por cuantía
Por función
Por elección
Por territorio
Por materia
Clases de Competencia
9.1. Competencia por materiaDeterminada por la naturaleza de la
pretensión y por las disposiciones legales que la regulan.
Prima el principio de especialidad.
9.2. Competencia por razón de territorioLlamada por la doctrina antigua,
competencia de fuero, (general y especial, personal y real, legal y convencional, exclusivos y concurrentes.
Asi la competencia territorial de los órganos jurisdiccional se funda en tres razones: presencia de las partes (fuero personal), presencia del bien contenido (fuero real), y presencia de los instrumentos del proceso (fuero instrumental).
9.2. Competencia por razón de territorioReferida al lugar del territorio donde se ejerce la
función jurisdiccional.O se encuentra el domicilio del demandado.O donde se ha producido los hechos.Siendo el elemento determinante la proximidad
del órgano jurisdiccional al lugar del litigio, que redunda en el aumento del rendimiento y disminución del costo (Carnelutti).
El domicilioSe constituye por la residencia habitual de la
persona en un lugar.El domicilio es natural, libremente escogido
por una persona, legal o necesario.Ej. El domicilio de personas jurídicas de
derecho privado, el señalado en el pacto social.
Prorroga de la CompetenciaExcepcionalmente aplicada a la competencia por
razón de territorio, puede ser expresa o tacitaPuede ser expresa, cuando las partes convienen
por escrito someterse a competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley lo declare improrrogable, como ocurre en los asuntos de sucesiones (art. 25 C.P.C)
Para el demandante, cuando se interpone la demanda ante un juez incompetente por razón de territorio.
Para el demandado, por el hecho de comparecer al proceso, sin haber impugnado la competencia en el plazo previsto por ley, se produce la prorroga tacita.
Reglas generales para determinar la competencia por razón de territorioCuando se demandara a una persona natural, es
competente el juez de su domicilio, salvo disposicion legal en contrario.
Si el demandado domicilia en varios lugares, puede ser demandado en cualquiera de ellos.
Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de este ultimo.
Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el juez del lugar del ultimo domicilio que tuvo en el país.
Si son mas de dos demandados, es competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos.
Competencia FacultativaEn este tipo de competencias, la norma
procesal señala dos o mas competencias, dejando al demandante la facultad de elegir la que mas le conviene, así tenemos la competencia del Juez del lugar del domicilio del demandado y:
1. El Juez del lugar en que se encuentran el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales, si la demandara versara sobre varios inmuebles situado en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos.
Competencia por razón de la cuantíaEl valor económico es el factor que
determinante la competencia por la cuantía.La medida del valor se hace en base de la
URP (unidad de referencia procesal).La URP es el 10% de la UIT (unidad
impositiva tributaria).
Competencia por razón de la cuantía
Juez Especializado Civil
Juez de Paz Letrado
Juez de Paz
P. Conocimiento + 1000 URP
P. Abreviado 500 – 1000 URP + 100 – 500 URP
P. Sumarisimo
+ 50 URP
Desalojo
+ 50 – 100 URP
- 50 URP
- 50 URP
P. Ejecutivo + 100 URP - 100 URP
P. No contencioso Hasta las 50 URP - 50 URP
Diferencias entre Jurisdicción y competencia
JURISDICCION COMPETENCIA
Potestad - Poder Distribución de potestad, poder
Genero Especie
Todos Solo el llamado por ley
Corresponde a los Magistrados en conjunto
Corresponde a los Magistrados en singular
Poder (deber) Ejercicio concreto de ese deber (cumplimiento
Todos – identica potestad Solo para ciertos conflictos o casos determinados