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MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA [1] MEMORIA DEL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN: “LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.” TITULO: “LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA” QUE PARA OBTENER EL TITULO: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: ANA VICTORIA MUNGUÍA GARCÍA DIRECTORA: REBECA LIZETTE BUENROSTRO GUTIÉRREZ LA PAZ, B.C.S, NOVIEMBRE 2015. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE DERECHO

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MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[1]

MEMORIA DEL CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN:

“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA.”

TITULO:

“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACION AMBIENTAL

MEXICANA”

QUE PARA OBTENER EL TITULO:

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA:

ANA VICTORIA MUNGUÍA GARCÍA

DIRECTORA:

REBECA LIZETTE BUENROSTRO GUTIÉRREZ

LA PAZ, B.C.S, NOVIEMBRE 2015.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y

HUMANIDADES

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE DERECHO

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D E D I C A T O R I A

Aunque el día de hoy no se encuentre conmigo, sé que desde algún lugar no muy

lejano, está observándome, sintiéndose orgulloso de lo que soy y de lo que hasta

el día de hoy he logrado, porque gracias a él soy lo que soy, gracias a él y a su

apoyo incondicional es que hoy termino esta hermosa e incomparable carrera, ese

apoyo sincero que solamente un padre le puede brindar a su hija, las palabras de

aliento que me daba en los momentos más difíciles para poder salir adelante, el

hacerme saber que no debía ser del montón y que sobresalir no era solo una

opción, que los retos que me ponía día a día tenía que cumplirlos y no tirar la

toalla a medio camino recorrido, que si iba a hacer las cosas no las podía dejar a

medias, hoy él ya no está presente en cuerpo, pero si en alma, es por eso que

este logro va dedicado especialmente para mi Padre Mario Alberto Munguía

Avilés.

A G R A D E C I M I E N T O S

A mi directora de memoria, la Licenciada Rebeca Lizette Buenrostro Gutiérrez,

por brindarme su apoyo en todo momento, y estar al pendiente de mi trabajo en la

memoria, además de ser una gran persona y sobre todo una gran maestra,

gracias a ella y a su perseverancia, pude terminar lo que hoy es mi trabajo de

titulación.

A mis asesores Dr. Ricardo Bórquez por sus aportes no solo durante el

diplomado, si no por su ayuda en la elaboración de la memoria, además de

considerarlo como un gran profesional y a la Dra. Andrea Marcela Geiger

Villalpando por su gran ayuda y sobre todo por poner en mi camino el diplomado

que me llevó a la culminación de la carrera, no sin antes mencionar la gran

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maestra que fue durante toda la carrera al igual que la Licenciada Rebeca, gracias

por su apoyo.

Sin dejar a todos los maestros que me impartieron clases durante la carrera, y que

contribuyeron a mi éxito universitario, a todos y cada de uno de ustedes muchas

gracias.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN GENERAL………………………………………………………Pág.4

PRIMERA PARTE: TEMA A DESARROLLAR………………………………....Pag.5

Capítulo I.- POLITICA AMBIENTAL.…………………………………………….Pág.5

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………Pág.5

I.1 Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos…………….Pág.6

I.2 Plantas desaladoras ¿Opción viable?..............................................Pág10

I.3 Contaminación de los Mantos acuíferos en Baja California Sur…..Pág.11

I.4 Plan Nacional Hídrico…………………………………………………..Pág.15

I.5 Ley de Aguas Nacionales……………………………………………...Pág.15

I.6 Conclusión……………………………………………………………….Pág.29

SEGUNDA PARTE: SINTESIS DE LOS MODULOS.-

Capítulo II.- CONCEPTOS BIOLOGICOS BASICOS AMBIENTALES........Pág.30

II.1 Definición………………………………………………………………..Pág.30

II.2 Definición de Medio Ambiente………………………………………..Pág.31

II.3 Biosfera………………………………………………………………….Pág.31

II.4 Factores Bióticos……………………………………………………….Pág.32

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II.5 Factores Abióticos…………………………………………………..Pág.32

II.6 Hábitat………………………………………………………………..Pág.32

II.7 Conservación y Leyes……………………………………………..Pág.33

II.8 Protección…………………………………………………………...Pág.34

II.9 Aprovechamiento…………………………………………………...Pág.35

II.10 Afectaciones al Ecosistema……………………………………...Pág.36

II.11 Consideraciones finales………………………………………….Pág.38

Capítulo III.- INSTRUMENTOS LEGALES………………………………...Pág.39

III.1 La protección del medio ambiente como bien jurídico………...Pág.39

III.2 Preceptos constitucionales……………………………………….Pág.41

III.3 Legislación Estatal Ambiental…………………………………….Pág.42

III.4 Legislación Municipal……………………………………………...Pág.45

III.5 Ley General de Protección al Medio Ambiente………………...Pág.47

III.6 NOM´S en materia de medio ambiente…………………………Pág.47

III.7 Conclusión………………………………………………………….Pág.48

Capítulo IV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA

AMBIENTAL……………………………………………………………………Pág.48

IV.1 Inspección y vigilancia……………………………………………Pág.50

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IV.2 Actas Administrativas……………………………………………Pág.51

IV.3 Medidas de Seguridad…………………………………………..Pág.51

IV.4 Inicio de Procedimiento………………………………………....Pág.52

IV.5 Pruebas…………………………………………………………...Pág.52

IV.6 Resolución………………………………………………………..Pág.53

IV.7 Recurso de Revisión…………………………………………….Pág.54

IV.8 Delitos Ambientales del Orden Federal y Estatal……………Pág.54

CONCLUSION GENERAL…………………………………………..Pág.57

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………...Pág.59

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INTRODUCCIÓN GENERAL

En los últimos años, nuestro país se ha visto en la necesidad de enfrentarse a los

problemas ambientales; toda vez que este tema ha generado un gran interés

social y político.

El avance en las tecnologías ha permitido que se profundice en las necesidades

del ecosistema; además, las personas de esta era, se preocupan y exigen que se

vea a favor del cuidado y la conservación del medio ambiente.

Para que el desempeño laboral de un licenciado en Derecho sea más eficiente, es

necesario conocer el marco legal, los avances, cambios y necesidades actuales,

por lo que es de suma importancia que los profesionistas se actualicen

constantemente. Por tal motivo, se han diseñado cuatro módulos específicos que

ayudarán al participante a conocer y comprender los conceptos básicos sobre los

que versa la legislación ambiental, su reglamento y procedimiento, así como la

política ambiental en los tres ámbitos de gobierno, las áreas naturales protegidas,

finalidad y regulación; estudiar el alcance del impacto ambiental desde el punto de

vista biológico en el ecosistema, destacar la importancia de los estudios de

impacto ambiental y conocer y comprender los procedimientos administrativos en

materia ambiental, como medios de control para tutelar el bien jurídico del medio

ambiente.

El presente trabajo se integrará con los aspectos más importantes de cada uno,

realizando un resumen de manera general y sus conclusiones.

Sin embargo se ha elegido el módulo de Ley de Aguas Nacionales que sirva

como referencia, debido a que su contenido es fundamental para el avance y

mejoramiento de nuestro planeta, ya que al buscar favorecer la clarificación en

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la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,

tratamiento y disposición de aguas residuales en los estados y el Distrito Federal,

se estarán otorgando concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de

aguas nacionales, lo cual afectará al país, ya que el agua, a fin de cuentas es la

principal prioridad para los seres humanos, sin agua simplemente no

sobreviviríamos, porque no solamente la utilizamos para beber, es indispensable

en la higiene personal, en las comidas, los vegetales que nos llevamos a la boca,

las frutas, la carne que comemos viene de animales que sin agua tampoco

sobrevivirían, todo es una cadena, la nueva Ley General de Aguas va a permitir

una especie de privatización, en la que las empresas dispongan del recurso y fijen

las tarifas para poder recuperar su inversión, las empresas tendrían garantizada la

recuperación de su inversión a costa de las tarifas cobradas al usuario final, por lo

que el uso de esta, sería por un valor más elevado.

PRIMERA PARTE: TEMA A DESARROLLAR

CAPITULO I.- POLITICA AMBIENTAL1

INTRODUCCIÓN

Hasta hace poco tiempo el medio ambiente no era una cuestión de preocupación a

nivel sociológico, ya que no se tenía consciencia de la limitación de los recursos

naturales y el principal problema era el desarrollo económico global.

A medida que avanzamos, somos conscientes de la limitación de los recursos

naturales y observamos los perjudiciales efectos de ese masivo desarrollo

industrial provocando tanto la contaminación de los lugares próximos a las

ubicación de las industrias, como a nivel global los cambios climatológicos

observados hoy día debido a ese pequeño agujero atmosférico producido

1 Información proporcionada por el ponente del módulo Dr. Ricardo Bórquez 2015.

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principalmente por la gran cantidad de gases tóxicos emitidos, que el propio

planeta no es capaz de tolerar.

Sobre nuestra sociedad pesa por tanto la necesidad de encontrar soluciones a los

graves problemas de deterioro ambiental que padecemos, para que las

generaciones futuras puedan disfrutar de unas condiciones ambientales, al menos,

iguales a las que hemos heredado de nuestros antepasados.

En base a lo anteriormente mencionado en nuestro trabajo trataremos sobre la

política ambiental y como esta repercute en nuestro modelo de economía.

I.1 REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.

La nueva forma en que se ha manifestado el capitalismo en nuestros días

(neoliberalismo), ha creado las condiciones propicias para una crisis económica

mundial, y también ha manifestado una crisis ambiental, por lo que es imperativo

que el desarrollo económico de los países sea sustentable. Dos de los activos

fundamentales de esa sustentabilidad son los recursos naturales y el medio

ambiente. No se puede crecer si no es a costa de ellos, y para ello lo más

importante es la posibilidad de hacer compatibles nuestras políticas económicas

ambientales.

El desarrollo de nuestra civilización ha modificado de manera sustancial el paisaje

terrestre. Las ciudades y poblados que vivimos, así como los campos de los que

obtenemos nuestros alimentos, han removido a los ecosistemas originales. Han

sobreexplotados los mantos acuíferos, también hemos llevado a la extinción de

numerosas especies y sobrecargado la atmosfera con gases contaminantes que

causan cambios en el clima, todo ello para establecernos y permitir que nuestras

ciudades sigan creciendo.

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La evolución de la política ambiental en México se da en tres etapas la primera

que tuvo un enfoque sanitario, si entendemos por salubridad tanto el conocimiento

como el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente natural de la

población.

En la segunda etapa, la política ambiental adquirió un enfoque integral hacia la

preservación y restauración del equilibrio ecológico, creando en 1982 la Ley

Federal de Protección al ambiente.

En la tercera etapa la política ambiental adquiere un enfoque de Desarrollo

Sustentable, en el cual se plantea la necesidad de planear el manejo de los

recursos naturales y políticas ambientales en nuestro país desde un punto de vista

integral, donde los objetivos son económicos, sociales y ambientales.

La era de la globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado

(ambiental) que se rige por el paradigma de la sustentabilidad.

En la década de los ochenta hasta 1984, los principales instrumentos del Estado

eran dos: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental

(1971) y la Subsecretaria de Mejoramiento del Ambiente y Subsecretaria de

Ecología.

El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988) incluye por primera vez el tema

ecológico como factor explícito en el desarrollo social y económico del país y se

plantaron estrategias para un uso adecuado de los recursos naturales, promoción

de tecnologías eficientes y evitar el crecimiento urbano en las zonas concentradas

del D.F., Guadalajara y Monterrey.

En 1987 se elevó a rango constitucional la obligación de preservar y restaurar el

equilibrio ecológico y se faculto al Congreso para expedir leyes que establecieran

las obligaciones conjuntas de las autoridades federales, estatales y municipales en

materia del medio ambiente y su cuidado.

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En 1988 de público la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente como instrumento rector de la operación de la Política Ambiental hasta

la actualidad.

Junto con la LGEEPA se promulgaron 31 leyes locales en los estados y cinco

reglamentos: evaluación de impacto ambiental, residuos peligrosos, transporte d

residuos peligrosos, contaminación atmosférica y contaminación por vehículos

ZMCM.

En 1993 se crearon dos organismos clave para la política ambiental el Instituto

Nacional de Ecología (INE), quien se encargaría de generar normar y definir

políticas, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien tiene como

función principal vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y leyes.

En 2012 se publica la Ley General de Cambio Climático y se crea el Instituto

Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como el Fondo para el Cambio

Climático.

Se le llama Cambio Climático a la modificación del clima con respecto al historial

climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy

diversas escalas de tiempo. Los factores que determinan el clima en la tierra son

la latitud, altitud, relieve, vegetación, suelo, corrientes marinas, masa de agua.

Hay que hacer una observación que no es lo mismo estado del tiempo que cambio

climático, el clima se define como estado promedio del tiempo y por eso se

entremezclan, pero se han experimentado cambios en el estado del tiempo, pero

las estadísticas de las variaciones en el estado climatológico en el paso del tiempo

son las que identifican los cambios climáticos.

Mucho se ha escuchado hablar sobre lo que es el efecto invernadero, se le dice

así ya que es similar al efecto que se da a las plantas cuando se les quiere dar

calor, es el fenómeno por el cual determinados gases que son componentes de la

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atmosfera terrestre, retienen parte de la energía que la superficie planetaria emite

por haber sido calentada por la radiación solar. Este fenómeno evita que la

energía recibida constantemente vuelva inmediatamente al espacio, produciendo

un efecto similar observado en un invernadero, ya que los rayitos de sol se quedan

atrapados dentro de la tierra.

Los gases responsables de este efecto son el vapor de agua, dióxido de carbono,

metano, óxido de nitrógeno, ozono, clorofluorocarbonos.

Las actividades humanas contribuyen al cambio climático provocando cambios en

la atmosfera terrestre en cuanto a las cantidades de gases de efecto invernadero,

aerosoles y la nubosidad. La mayor contribución conocida proviene de la

combustión de combustibles fósiles, que libera el gas de dióxido de carbono a la

atmosfera. Las actividades humanas traen como consecuencia la emisión de

cuatro gases de efecto invernadero principales: dióxido de carbono, metano, óxido

nitroso y los halo carbonos. Estos gases se acumulan en la atmosfera provocando

un incremento de sus concentraciones con el paso del tiempo.

Es muy frecuente escuchar sobre el calentamiento global, el cual es el fenómeno

del aumento de la temperatura media global de la atmosfera terrestre y de los

océanos. Debido a esto mucho se especula que fenómenos extremos como

huracanes, inundaciones y sequias, olas de calor cambien en la medida en que

cambie el clima en el planeta.

Es por eso la importancia de haber implementado estas políticas ambientales para

poder atrasar lo que está previsto para más adelante.

Durante las últimas décadas la preocupación por el medio ambiente ha despertado

interés en los diferentes sectores debido a que el deterioro y degradación del

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ambiente demuestra serios impactos sobre la naturaleza, el bienestar de las

personas y sobre el desarrollo sostenible en general.

El desconocimiento del valor económico de los recursos naturales ha contribuido a

su deterioro, por lo cual una valoración adecuada de los beneficios ofrecidos por

los recursos naturales como bienes no ambientales con precio y mercado, así

como de los bienes ambientales sin precio, sin mercado y no transables, facilita el

diseño e implementación de políticas acordes a las necesidades de la población

urbana y rural, salvaguardando la naturaleza y los sistemas productivos que

posibilitan el desarrollo.

Este módulo destaca la importancia de los recursos naturales para el desarrollo

sostenible y la relación entre éstos y los beneficios ambientales.

I.2 PLANTAS DESALADORAS COMO ¿OPCION VIABLE?.

La desalación o desalinización es el proceso de eliminar la sal del agua de mar o

salobre, obteniendo agua dulce. Las plantas desalinizadoras son instalaciones

industriales destinadas a la desalinización. El nombre correcto del proceso es

desalinización. La desalación se define genéricamente como el proceso de quitar

la sal a algo, no sólo al agua salada.

El agua del mar es un ejemplo de mezcla homogénea. Es salada porque tiene

sales minerales disueltas que precipitan cuando el agua se evapora. Debido a la

presencia de estas sales minerales, el agua del mar no es potable para el ser

humano y su ingestión en grandes cantidades puede llegar a provocar la muerte.

El 97.5% del agua que existe en nuestro planeta es salada y sólo una cantidad

inferior al 1% es apta para el consumo humano. Conseguir potabilizar el agua del

mar es una de las posibles soluciones a la escasez de agua potable. Mediante la

desalinización del agua del mar se obtiene agua dulce apta para el abastecimiento

y el regadío. Las plantas desalinizadoras de agua de mar han producido agua

potable desde hace muchos años, pero el proceso era muy costoso y hasta hace

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relativamente poco sólo se han utilizado en condiciones extremas. Actualmente

existe una producción de más de 24 millones de metros cúbicos diarios de agua

desalada en todo el mundo, lo que supone el abastecimiento de más de 100

millones de personas. La primera planta desalinizadora en España se ubicó en

Lanzarote en 1965 y actualmente existen más de 700 en todo el país.

Las plantas desalinizadoras también presentan inconvenientes. En el proceso de

extracción de la sal se producen residuos salinos y sustancias contaminantes que

pueden perjudicar a la flora y la fauna. Además, suponen un gasto elevado de

consumo eléctrico. Con el fin de evitarlo, actualmente se están realizando estudios

para construir plantas desalinizadoras más competitivas, menos contaminantes y

que utilicen fuentes de energía renovables.

Existen distintos procesos para eliminar la sal del agua. Algunas plantas usan la

destilación para conseguirlo, que consiste en calentar el agua salada hasta

evaporarla, para luego condensarla y obtener el agua dulce. Se suele hacer en

varias etapas para aprovechar más el agua. Otras plantas usan la ósmosis

inversa, que consiste en hacer pasar el agua salada a alta presión a través de

membranas semipermeables, que impiden casi totalmente el paso de sales,

obteniéndose agua dulce.

I.3 CONTAMINACIÓN Y SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS MANTOS ACUIFEROS

En la península de Baja California Sur, existe actualmente el problema de la

sobreexplotación de los mantos acuíferos, son cada vez más el número de

habitantes a los cuales se les tiene que abastecer con este líquido de vital

importancia para el ser humano.

En Baja California Sur, existe este gran problema, de los once mantos acuíferos

más importantes que hay en esta península, seis presentan serios problemas de

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sobreexplotación y dos empiezan a tener algunos vestigios de salinidad, lo cual

preocupa a las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Baja California Sur se coloca entre las entidades más áridas del país. Cada una de

las personas que habitan en la media península dispone de menos de mil metros

cúbicos de agua al año.

Se señala que los acuíferos de La Paz y del Valle de Santo Domingo, son los más

sobreexplotados de la entidad, y presentan problemas de salinidad, por lo que es

necesario tomar medidas, pues el avance de la introducción salina continúa. La

cultura del consumo del agua de los sudcalifornianos es de las mejores del país.

Se consumen en promedio de 150 a 200 litros de agua por habitante por día,

aunque todavía está muy por arriba de países desarrollados que usan apenas 100

litros.

El acuífero del Valle de Santo Domingo, a pesar de recibir la mayor recarga de

agua anual, considerada en 188 millones de metros cúbicos, está sobreexplotado,

ya que registra una extracción superior a los 177 millones de metros cúbicos por

concesiones; dejando solamente una reserva prudencial de 11 millones al año.

Estudios realizados por la Conagua, en Baja California Sur, se cuenta con un

volumen de agua aprovechable estimado en 481 millones de metros cúbicos, de

los cuales 410 millones provienen de aguas subterráneas, 30 millones de aguas

superficiales y el resto corresponde a las aguas residuales; lo que significa que el

85 % por ciento de disponibilidad híbrida se encuentra en los mantos freáticos y

sólo el seis por ciento corre por la superficie en los escasos arroyos y pequeños

manantiales, mientras que el nueve por ciento son aguas residuales susceptibles

de aprovecharse mediante tratamiento para su rehusó.

El estado de Baja California Sur, se tiene una precipitación promedio anual de 150

mm por debajo de la media nacional que es de 772.7 mm del total de agua

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disponible en Baja California Sur, el 72 por ciento se destina a la producción

agrícola, 21 por ciento al uso urbano, el cuatro para abrevadero y uso doméstico y

el tres por ciento se destina para uso comercial.

De los acuíferos que proporcionan el gasto hídrico a los principales centros

poblacionales, el más sobreexplotado es el acuífero de La Paz, ya que recibe una

recarga de agua al año de 27.5 millones de metros cúbicos en promedio, pero

tiene concesionada la extracción de alrededor de 30 millones de metros cúbicos

anuales, lo que significa que se le extrae cerca 2.5 millones de metros cúbicos

más de lo que recibe, lo que incrementa el riesgo de salinización de los pozos.

Una gran preocupación genera en una gran cantidad de habitantes de Guerrero

Negro, Vizcaíno y la Zona Pacífico Norte, el funcionamiento de la empresa Minera

México que pretende explotar los yacimientos mineros de oro y cobre en El Arco,

pequeña comunidad del estado norte de Baja California y que colinda con Baja

California Sur y cuyo funcionamiento pone en peligro los mantos acuíferos del

Valle de Vizcaíno y el potencial problema tiene dos vertientes:

Para su funcionamiento la Minera México requiere de nueve millones y medio de

metros cúbicos de agua potable y ese volumen de agua agotaría en corto plazo el

manto acuífero del Valle de Vizcaíno y pondría en riesgo la supervivencia de los

habitantes de Guerrero Negro, la zona agrícola de Vizcaíno y la Costa Pacífico

Norte que no contarían en el corto o mediano plazo con el vital líquido.

Actualmente el acuífero del Valle de Vizcaíno, tiene una extracción autorizada

anual de poco más de 42 millones de metros cúbicos de agua y hay que

mencionar de cómo se encuentran dentro de la Reserva de la Biosfera de

Vizcaíno, en ese enorme manto acuífero, se han restringido los permisos para

extracción porque todos cuidan el agua debido a que el manto se recupera con las

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

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lluvias que en la región son escasas y no se puede permitir que saquen más de lo

que se puede recuperar.

Esa situación nos aclara un panorama en el sentido de que resulta incongruente

que la Comisión Nacional del Agua, permita en forma extrañamente rápida la

perforación de pozos para extracción de agua en la región con motivos de

exploración, cuando se sabe que si autorizan la extracción de agua que solicita la

Minera México, en el corto plazo agotaría el enorme manto acuífero del Valle de

Vizcaíno.

La sierra de la laguna.

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I.4 PLAN NACIONAL HÍDRICO.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012, asume como premisa básica la

búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable, es decir, que todos los mexicanos

tengamos una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones

futuras.

En este contexto, el adecuado manejo y preservación del agua cobra un papel

fundamental, dada su importancia en el bienestar social, el desarrollo económico y

la preservación de la riqueza ecológica de nuestro país. Cuando vinculamos al

agua con el bienestar social, básicamente nos referimos al suministro de los

servicios de agua potable y alcantarillado a la población, así como al tratamiento

de las aguas residuales.

En lo relativo al desarrollo económico, valoramos su importancia como insumo en

las actividades productivas; por ejemplo, en la agricultura, la generación de

energía eléctrica, el turismo o la industria. Si bien se reconoce que el agua debe

proporcionar bienestar social y apoyar el desarrollo económico, es necesario que

también favorezca la preservación de la extraordinaria flora y fauna del país, única

en el mundo.

I.5 AGUAS NACIONALES

La Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

1° de diciembre de 1992, entro en vigor al día siguiente, es reglamentaria de los

párrafos quinto y sexto del artículo 27 Constitucional, es de observancia general

en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés

social.

Su objeto es el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas

nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y

calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta ley

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

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son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así

como a los bienes nacionales que la ley señala.

La Ley de Aguas Nacionales se encuentra estructurada en diez títulos, dividido

cada uno en diferentes capítulos, con un total de 124 artículos, más un apartado

de 13 disposiciones transitorias.

Es competencia exclusiva del Ejecutivo Federal le expedición de reglamentos y

decretos para la regulación de las aguas. La ley otorga autoridad y administración

de las aguas al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de

la Comisión Nacional del Agua, que es el órgano administrativo desconcentrado

de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos

El tema consiste en la comparación de la Ley de Aguas Nacionales actual, la cual

la última reforma fue el 11 de Agosto de 2014, con la Iniciativa para garantizar el

derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y

doméstico, así como regular las aguas nacionales.

De igual modo, enuncia los bienes que se sujetan a sus disposiciones, es decir,

aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, a los sujetos y autoridades

para efectos de la Ley, causas de utilidad e interés público, así como las

definiciones buscando la creación de órganos reguladores, la construcción de

instalaciones para el saneamiento de mantos acuíferos, el objetivo es buscar

coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales para enlistar

funciones conjuntas y especificar las atribuciones que les corresponden, para dar

cumplimiento al derecho humano al agua, la cultura y la adaptación de los efectos

e impactos del cambio global en materia de agua, entre otros.

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MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[20]

Como lo maneja el artículo 27 de nuestra Constitución Mexicana de los Estados

Unidos, y a continuación se transcribe:

…” LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS

DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE

ORIGINARIAMENTE A LA NACIÓN, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL

DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES,

CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.

LA NACIÓN TENDRÁ EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A

LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERÉS

PUBLICO, ASÍ COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL

APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE

APROPIACIÓN, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA

DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACIÓN, LOGRAR EL

DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAÍS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS

CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACIÓN RURAL Y URBANA. EN

CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA

ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS

PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y

BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PÚBLICAS Y DE PLANEAR Y

REGULAR LA FUNDACIÓN, CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y

CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN; PARA PRESERVAR Y

RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO; PARA EL FRACCIONAMIENTO DE

LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY

REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COLECTIVA DE LOS

EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA

PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA

GANADERÍA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES

ECONÓMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE

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MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[21]

LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA

SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD.

CORRESPONDE A LA NACIÓN EL DOMINIO DIRECTO DE TODOS LOS

RECURSOS NATURALES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS

ZÓCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS; DE TODOS LOS MINERALES O

SUBSTANCIAS QUE EN VETAS, MANTOS, MASAS O YACIMIENTOS,

CONSTITUYAN DEPOSITOS CUYA NATURALEZA SEA DISTINTA DE LOS

COMPONENTES DE LOS TERRENOS, TALES COMO LOS MINERALES DE

LOS QUE SE EXTRAIGAN METALES Y METALOIDES UTILIZADOS EN LA

INDUSTRIA; LOS YACIMIENTOS DE PIEDRAS PRECIOSAS, DE SAL DE GEMA

Y LAS SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR LAS AGUAS MARINAS;

LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA DESCOMPOSICIÓN DE LAS ROCAS,

CUANDO SU EXPLOTACIÓN NECESITE TRABAJOS SUBTERRÁNEOS; LOS

YACIMIENTOS MINERALES U ORGÁNICOS DE MATERIAS SUSCEPTIBLES

DE SER UTILIZADAS COMO FERTILIZANTES; LOS COMBUSTIBLES

MINERALES SÓLIDOS; EL PETRÓLEO Y TODOS LOS CARBUROS DE

HIDROGENO SÓLIDOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS; Y EL ESPACIO SITUADO

SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, EN LA EXTENSIÓN Y TÉRMINOS QUE

FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL.

SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN LAS AGUAS DE LOS MARES

TERRITORIALES EN LA EXTENSIÓN Y TÉRMINOS QUE FIJE EL DERECHO

INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS INTERIORES; LAS DE LAS

LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN PERMANENTEMENTE O

INTERMITENTEMENTE CON EL MAR; LAS DE LOS LAGOS INTERIORES DE

FORMACIÓN NATURAL QUE ESTEN LIGADOS DIRECTAMENTE A

CORRIENTES CONSTANTES; LAS DE LOS RÍOS Y SUS AFLUENTES

DIRECTOS O INDIRECTOS, DESDE EL PUNTO DEL CAUCE EN QUE SE

INICIEN LAS PRIMERAS AGUAS PERMANENTES, INTERMITENTES O

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MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN

LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[22]

TORRENCIALES, HASTA SU DESEMBOCADURA EN EL MAR, LAGOS,

LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD NACIONAL; LAS DE LAS

CORRIENTES CONSTANTES O INTERMITENTES Y SUS AFLUENTES

DIRECTOS O INDIRECTOS, CUANDO EL CAUCE DE AQUELLAS EN TODA SU

EXTENSIÓN O EN PARTE DE ELLAS, SIRVA DE LIMITE AL TERRITORIO

NACIONAL O A DOS ENTIDADES FEDERATIVAS, O CUANDO PASE DE UNA

ENTIDAD FEDERATIVA A OTRA O CRUCE LA LÍNEA DIVISORIA DE LA

REPUBLICA; LAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS CUYOS VASOS,

ZONAS O RIBERAS, ESTÉN CRUZADOS POR LÍNEAS DIVISORIAS DE DOS O

MÁS ENTIDADES O ENTRE LA REPUBLICA Y UN PAÍS VECINO; O CUANDO

EL LÍMITE DE LAS RIBERAS SIRVA DE LINDERO ENTRE DOS ENTIDADES

FEDERATIVAS O A LA REPUBLICA CON UN PAÍS VECINO; LAS DE LOS

MANANTIALES QUE BROTEN EN LAS PLAYAS, ZONAS MARÍTIMAS, CAUCES,

VASOS O RIBERAS DE LOS LAGOS, LAGUNAS O ESTEROS DE PROPIEDAD

NACIONAL, Y LAS QUE SE EXTRAIGAN DE LAS MINAS; Y LOS CAUCES,

LECHOS O RIBERAS DE LOS LAGOS Y CORRIENTES INTERIORES EN LA

EXTENSIÓN QUE FIJE LA LEY. LAS AGUAS DEL SUBSUELO PUEDEN SER

LIBREMENTE ALUMBRADAS MEDIANTE OBRAS ARTIFICIALES Y

APROPIARSE POR EL DUEÑO DEL TERRENO, PERO CUANDO LO EXIJA EL

INTERÉS PUBLICO O SE AFECTEN OTROS APROVECHAMIENTOS, EL

EJECUTIVO FEDERAL PODRÁ REGLAMENTAR SU EXTRACCIÓN Y

UTILIZACIÓN Y AUN ESTABLECER ZONAS VEDADAS, AL IGUAL QUE PARA

LAS DEMÁS AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. CUALESQUIERA OTRAS

AGUAS NO INCLUIDAS EN LA ENUMERACIÓN ANTERIOR, SE

CONSIDERARAN COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PROPIEDAD DE LOS

TERRENOS POR LOS QUE CORRAN O EN LOS QUE SE ENCUENTREN SUS

DEPÓSITOS, PERO SI SE LOCALIZAREN EN DOS O MÁS PREDIOS, EL

APROVECHAMIENTO DE ESTAS AGUAS SE CONSIDERARA DE UTILIDAD

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[23]

PÚBLICA, Y QUEDARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN LOS

ESTADOS.

EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PÁRRAFOS

ANTERIORES, EL DOMINIO DE LA NACIÓN ES INALIENABLE E

IMPRESCRIPTIBLE Y LA EXPLOTACIÓN, EL USO O EL APROVECHAMIENTO

DE LOS RECURSOS DE QUE SE TRATA, POR LOS PARTICULARES O POR

SOCIEDADES CONSTITUIDAS CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, NO

PODRÁ REALIZARSE SINO MEDIANTE CONCESIONES, OTORGADAS POR EL

EJECUTIVO FEDERAL, DE ACUERDO CON LAS REGLAS Y CONDICIONES

QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, SALVO EN RADIODIFUSIÓN Y

TELECOMUNICACIONES, QUE SERÁN OTORGADAS POR EL INSTITUTO

FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LAS NORMAS LEGALES RELATIVAS

A OBRAS O TRABAJOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS MINERALES Y

SUBSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO CUARTO, REGULARAN LA

EJECUCIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS QUE SE EFECTÚEN O DEBAN

EFECTUARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA

FECHA DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES, Y SU INOBSERVANCIA

DARÁ LUGAR A LA CANCELACIÓN DE ESTAS. EL GOBIERNO FEDERAL

TIENE LA FACULTAD DE ESTABLECER RESERVAS NACIONALES Y

SUPRIMIRLAS. LAS DECLARATORIAS CORRESPONDIENTES SE HARÁN

POR EL EJECUTIVO EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE LAS LEYES

PREVEAN. TRATÁNDOSE DE MINERALES RADIACTIVOS NO SE

OTORGARAN CONCESIONES. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA

NACIÓN LA PLANEACIÓN Y EL CONTROL DEL SISTEMA ELÉCTRICO

NACIONAL, ASÍ COMO EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; EN ESTAS ACTIVIDADES NO SE

OTORGARAN CONCESIONES, SIN PERJUICIO DE QUE EL ESTADO PUEDA

CELEBRAR CONTRATOS CON PARTICULARES EN LOS TÉRMINOS QUE

ESTABLEZCAN LAS LEYES, MISMAS QUE DETERMINARAN LA FORMA EN

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[24]

QUE LOS PARTICULARES PODRÁN PARTICIPAR EN LAS DEMÁS

ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

TRATÁNDOSE DEL PETRÓLEO Y DE LOS HIDROCARBUROS SÓLIDOS,

LÍQUIDOS O GASEOSOS, EN EL SUBSUELO, LA PROPIEDAD DE LA NACIÓN

ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE Y NO SE OTORGARAN

CONCESIONES. CON EL PROPÓSITO DE OBTENER INGRESOS PARA EL

ESTADO QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE LARGO PLAZO DE LA

NACIÓN, ESTA LLEVARA A CABO LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y

EXTRACCIÓN DEL PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS MEDIANTE

ASIGNACIONES A EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO O A TRAVÉS DE

CONTRATOS CON ESTAS O CON PARTICULARES, EN LOS TÉRMINOS DE LA

LEY REGLAMENTARIA. PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DE DICHAS

ASIGNACIONES O CONTRATOS LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL

ESTADO PODRÁN CONTRATAR CON PARTICULARES. EN CUALQUIER

CASO, LOS HIDROCARBUROS EN EL SUBSUELO SON PROPIEDAD DE LA

NACIÓN Y ASÍ DEBERÁ AFIRMARSE EN LAS ASIGNACIONES O

CONTRATOS.

LA NACIÓN EJERCE EN UNA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA SITUADA

FUERA DEL MAR TERRITORIAL Y ADYACENTE A ESTE, LOS DERECHOS DE

SOBERANÍA Y LAS JURISDICCIONES QUE DETERMINEN LAS LEYES DEL

CONGRESO. LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA SE EXTENDERÁ A

DOSCIENTAS MILLAS NÁUTICAS, MEDIDAS A PARTIR DE LA LÍNEA DE BASE

DESDE LA CUAL SE MIDE EL MAR TERRITORIAL. EN AQUELLOS CASOS EN

QUE ESA EXTENSIÓN PRODUZCA SUPERPOSICIÓN CON LAS ZONAS

ECONÓMICAS EXCLUSIVAS DE OTROS ESTADOS, LA DELIMITACIÓN DE

LAS RESPECTIVAS ZONAS SE HARÁ EN LA MEDIDA EN QUE RESULTE

NECESARIO, MEDIANTE ACUERDO CON ESTOS ESTADOS…”.

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[25]

Haciendo referencia a lo que marca el artículo 14 BIS 5 que a la letra dice:

…” Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito,

con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y

sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad

y asunto de seguridad nacional;

II. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la

base de la política hídrica nacional;

III. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma

descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por

parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

IV. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca,

organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y "la

Comisión", son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los

recursos hídricos;

V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad

para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su

equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas

necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos

y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

VII. El Ejecutivo Federal se asegurará que las concesiones y asignaciones

de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[26]

regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará

mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas

hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

VIII. El Ejecutivo Federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre

los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de

la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y

microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en

cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el

aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

X. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se

sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe

entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos

naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

XI. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse,

cuantificarse y pagarse, en términos de Ley;

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe

promoverse su reúso y recirculación;

XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y

los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que

éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales

en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su

administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[27]

Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de

órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto

en la presente fracción;

XIV. En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias

para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello

incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y

solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XV. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros

necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que "el agua

paga el agua", conforme a las Leyes en la materia;

XVI. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o

aprovechamiento bajo el principio de "usuario-pagador" de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XVII. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos

son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que "quien

contamina, paga", conforme a las Leyes en la materia;

XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio

del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter

fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XIX. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de

gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia,

disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y

calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[28]

fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de

agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar

dicha gestión;

XX. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base

para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su

conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en

materia de agua;

XXI. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de

política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo

social y económico, y

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con

cualesquier otro uso…”.2

Existe una iniciativa que prevé la creación o perfeccionamiento de un

órgano regulador a nivel estatal que contribuye a la autosuficiencia y sostenibilidad

de los prestadores.

Con esto, según el documento, se busca favorecer la clarificación en

la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,

tratamiento y disposición de aguas residuales en los estados y el Distrito Federal.

Los diputados buscan constituir los principios de la política hídrica nacional,

para definir la planeación y programación como un instrumento fundamental para

la gestión integrada de los recursos hídricos y la seguridad hídrica.

2Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[29]

Los legisladores proponen dar preferencia a los usos del agua de manera

doméstica, pública urbana y para la conservación ecológica.

Este es uno de los puntos más controversiales, ya que plantea concesiones

para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, al señalar reglas

para su otorgamiento, prórroga, transmisiones, derechos y obligaciones de los

concesionarios, suspensión, extinción y revocación de los títulos de concesión.

Al respecto, algunos legisladores se oponen argumentando que esta nueva

ley otorgaría a los consorcios que están operando y distribuyendo el agua una

facilidad para no respetar los derechos territoriales de una comunidad.

Y es aquí donde comienza la interrogativa de ¿Cómo las personas van a

subsistir sin agua? Porque a fin de cuentas es la principal prioridad para los seres

humanos, sin agua simplemente moriríamos, porque no solamente la utilizamos

para beber, es indispensable en la higiene personal, en las comidas, los vegetales

que nos llevamos a la boca, las frutas, la carne que comemos viene de animales

que sin agua tampoco sobrevivirían, todo es una cadena.

La iniciativa busca establecer las acciones que deben realizar autoridades y

ciudadanos para tener información completa y oportuna para conocer la situación

que guardan los recursos hídricos del país, la forma en que se lleva a cabo su

explotación, así como el desarrollo de nuevas estrategias y tecnologías para su

manejo.

Además, en materia de prevención y control de la contaminación, los

legisladores buscan establecer responsabilidades y participación de los órdenes

de gobierno y concesionarios, para prevenir y controlar la contaminación de las

aguas nacionales, destacando la vigilancia que se debe realizar, con el fin de que

el agua suministrada para consumo humano cumpla con las normas oficiales

mexicanas, así como la prevención y remediación de los efectos adversos que la

contaminación pudiera generar en la salud y el ambiente.

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[30]

Los diputados quieren que con los recursos captados, gestionados y

asignados, se garantice el derecho humano al agua, y se cumpla con los fines de

la ley, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos, la infraestructura

hidráulica y la prestación de los servicios relacionados.

La controversia está en el cambio en las tarifas que podría hacer el

gobierno para contar con más fondos.

A sabiendas de que el agua también es una fuente principal de “empleo”

por así decirlo, ya que a muchas personas como ganaderos, agricultores, etc, que

dependen de ella económicamente, sin ella no podrían producir sus productos, por

lo tanto no tendrían ese ingreso, porque aunque en temporada de sequía bajan

sus producciones y en tiempos de fenómenos hidrometereologicos suben, no todo

el año ocurren estos fenómenos, es por lo que es indispensable este hídrico para

la subsistencia de sus productos y por lo tanto de su estabilidad económica.

La nueva Ley General de Aguas va a permitir una especie de privatización,

en la que las empresas dispongan del recurso y fijen las tarifas para poder

recuperar su inversión, las empresas tendrían garantizada la recuperación de su

inversión a costa de las tarifas cobradas al usuario final o recursos del gobierno,

sonándome un tanto ilógico, ya que empresas grandes pueden subsistir, a

diferencia de las personas de campo, como antes mencione, llámense agricultores

o ganaderos, y sobre todo las personas en general, sin agua no vivimos, y no

podrías existir de ninguna forma, al ser solamente la principal fuente de vida del

ser humano.

Al igual para poder sobreexplotar estos mantos acuíferos, se estaría

despojando a personas de su hogar, su habitad porque es bien sabido que estas

explotaciones son grandes obras, que se realizan bajo la supervisión de personas

especializadas y con máquinas igualmente especializadas.

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[31]

Remarcando en este estudio que, al realizar esta reforma, se estaría

permitiendo solamente el uso de 50 con litros de agua para cada persona al día,

dejándolos en un estado crítico, ya que al concederse esto se tendrían que dividir

las actividades cotidianas de limpieza, alimentación e higiene de cada uno de los

individuos, porque no alcanzaría para abastecerse, sin recordar que los precios

del consumo de esta misma que, recordamos es nuestro derecho como seres

humanos, nos estaría constando más de lo normal, ya que tendríamos que

reponer los trabajos que se realizaron para llegar a esta, y como prácticamente

estaría privatizada los costos serían más elevados.

Esto sin dejar atrás que la adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles

que se requieran para la construcción o desarrollo de las obras públicas hidráulicas

y de los servicios respectivos, así como la adquisición y aprovechamiento de

instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que tales obras requieren,

generaría más problemas en materia territorial, como ya ha sucedido en casos que

incluyen grandes represas que se utilizan para la generación de energía y la

provisión de agua y que comenté en párrafos anteriores, desalojarían a personas

de sus hogares, comunidades incluso.

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[32]

I.6 CONCLUSIÓN

Dado que una de las herramientas más importantes para lograr un uso más

eficiente y sustentable del agua se refiere a la información relacionada con su

manejo y preservación, es necesario continuar con la publicación de la

disponibilidad de las aguas subterráneas. En este sentido, será necesario

actualizar la información de dichas disponibilidades, conforme se vaya generando

información más precisa, resultado de los consumos de los usuarios de aguas

nacionales.

Finalmente debemos tener presente que el hecho de que algunas personas

consideren que el agua de los acuíferos no se puede contaminar y de que siempre

existe en la misma cantidad, son sin duda conceptos erróneos que deben ser

erradicados si queremos avanzar decididamente hacia su conservación.

De ninguna manera se exagera al decir que el futuro de las diferentes regiones del

país, incluyendo Baja California Sur, dependerá del cuidado con que manejemos y

preservemos nuestros acuíferos.

Es de vital importancia que el tema se haya tomado en consideración que

se plantea en contra de la iniciativa, ya que es el objetivo que se quiso plantear en

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[33]

este, al mencionar que como lo describe nuestra constitución y la Ley de Aguas

Nacionales, es DERECHO FUNDAMENTAL de todos los seres humanos, ya que

los principios que sustentan la política hídrica dice que “El agua es un bien de

dominio público federal”, y mi punto de vista, al poner en tela de juicio esta

iniciativa, se está yendo en contra de la ley al querer controlarnos el consumo de

esta, imponiéndonos cantidades, uso y disfrute de la misma.

Los activistas aseguran que la Conagua siempre les ha dejado claro que

ellos tienen la última palabra sobre las obras a ejecutar y a qué empresas

asignárselas, y la ley solo prevé consultas con los concesionarios, por lo que es

aún más preocupante que no tomen a las personas encargadas del NO avance de

esta iniciativa, ya que pasan por encima de sus libertad de expresión y petición

ante los comisionados, realizando lo pertinente para el seguimiento de la misma,

sin ni siquiera tomar en cuenta que están afectando a la población entera.

CAPITULO II. CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS AMBIENTALES3

II.1 Definición.

En la actualidad la contaminación del medio ambiente y la destrucción de los

recursos naturales han suscitado una creciente preocupación en la sociedad, y su

debate alcanza a todos los sectores de la comunidad. Ello ha obedecido,

fundamentalmente, a la paulatina toma de conciencia acerca de los peligros que la

degradación del ambiente entraña para el presente y el futuro de la humanidad, ya

que definitiva, lo que está en juego es la propia supervivencia de la especie

humana.

Dentro de nuestra perspectiva consideramos que en materia de regulación

ambiental debemos enfocarnos en la integración y adecuación de la normatividad

3 Información proporcionada en el módulo del ponente Biólogo Benito Bermúdez 2015.

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LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

[34]

existente, tanto nacional, como internacional, sin eludir que el reto principal para

nuestro país es garantizar el adecuado cumplimiento de las normas existentes.

Este módulo se enfoca en dar a conocer al lector los conceptos básicos

ambientales de una manera clara, sencilla y de esta manera poder entender los

otros módulos, en donde se trata la problemática que actualmente se enfrenta el

mundo en cuestión de medio ambiente.

II.2 Definición de medio ambiente.

El medio ambiente es un sistema formado por los elementos naturales y

artificiales, lo conforman los seres vivos, el suelo, el aire, el agua, los elementos

culturales.

Incluye factores físicos, biológicos y socioculturales.

El medio ambiente es el entorno en el que viven los seres vivos y que los

condiciona. El medio ambiente engloba la naturaleza, la sociedad y la cultura

existen en un determinado lugar y tiempo. Incluye a los seres vivos, los materiales

y las relaciones que se establecen entre todos ellos. Este término se forma con

dos palabras de origen latino: médium y ambiens, ambientis.

La ecología es una rama de la biología que estudia las relaciones entre los seres

vivos, su ambiente, la distribución, la abundancia y cómo esas propiedades son

afectadas por la interacción entre los diferentes componentes.

II.3 Biosfera

Es la capa del planea tierra donde se desarrolla la vida. Es la suma de todos los

ecosistemas. Desde los espacios aéreos con vida, hasta las profundidades

hádales, abisales o profundos. Es única. Está conformada por los diferentes

ecosistemas aéreos, terrestres, marinos, acuícolas, etc.

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[35]

II.4 Factores Bióticos

Se manifiesta cuando los seres vivos y sus interacciones que componen los

ecosistemas, en aire, suelo, agua, están constituidos por las plantas, animales,

microorganismos. Desde las bacterias hasta las ballenas y no pueden existir sin

los factores abióticos.

II.5 Factores Abióticos

Es el conjunto de elementos sin vida que componen el medio ambiente, tales

como el agua, luz, suelo, temperatura, gases, viento, circulación del viento, fuego,

salinidad, nubes, altitud y pueden existir sin los factores bióticos.

II.6 Hábitat

Es el ambiente que ocupa una población biológica, espacio físico donde habitan

los seres vivos y existen condiciones físicas para que estos puedan vivir y

reproducirse, perpetuando su presencia. Así, un habitar queda descrito por los

rasgos que lo definen ecológicamente, distinguiéndolo de otros hábitats en los que

las mismas especies no podrían encontrar acomodo.

ESPECIES ENDÉMICAS: son las especies que no pueden salir de su hábitat

porque mueren, ya que están acostumbrados a ese lugar, y no han creado

defensa que funcionen dentro de su hábitat.

CAMBIO CLIMÁTICO: es la variación del clima atribuido directa o indirectamente

a la actividad humana, que altera la composición de la atmosfera global y se suma

a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

Panel intergubernamental de cambio climático (picc) con evidencias científicas

concluye que el hombre y sus actividades de combustión de hidrocarburos fósiles

y la deforestación han acelerado lo cambios climáticos.

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[36]

cO y cO2 son los gases más comunes en el ambiente, no nos intoxicamos gracias

a que tenemos RESUMIDEROS DE CARBONO, en la tierra lo son los árboles,

pasto y plantas, y en el mar lo son las algas marinas.

Se tienen que cuidar las plantas, ya que hoy en día existe mucha industria que

contamina el medio ambiente, el aire que respiramos y ya quedan muy pocas

plantas y árboles para que actúen como resumideros en contra de estos gases,

Se establece la estrategia nacional de cambio climático que para el 2020 se

reduzca en un 30% las emisiones de gases de efecto invernadero y un 50% para

el 2050 con relación al año 2000.

II.7 conservación y leyes

Otro de los medios para poder mantener un equilibrio ecológico es La

Conservación que dentro de su amplio concepto engloba lo que es la Protección

para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; la Preservación para mantener

las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y

hábitat naturales; la Restauración que no es más que el restablecimiento de los

procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de

una población o especie; el Aprovechamiento que es la utilización de los recursos

naturales en forma que se respete la integridad funcional. En términos más

generales podríamos decir que Conservación es la protección, cuidado, manejo y

mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies, las poblaciones de

la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se

salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

Art. 4 constitucional.- toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano. El

estado garantizara el respeto a este derecho.

En el año 2012, México junto con 7 países más firman el acuerdo de las metas de

Aichi, en este todos los países firmantes van a alcanzar la meta de tener el 17%

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[37]

de su territorio nacional terrestre bajo un esquema de ANP y el 10% del territorio

soberano marino bajo un esquema de ANP, obtiene el carácter de ley;

actualmente tenemos el 10%.

II.8 Protección

Semarnat es la que por mandato tiene la obligación de administrar y promover la

política ambiental de México, tiene órganos descentralizados como CONAGUA,

PROFEPA, INE Y CONANP.

Las áreas naturales protegidas con porciones del territorio nacional en las que la

nación ejerce soberanía y donde las condiciones ambientales originales han sido

poco alteradas o que requieren ser preservadas y restauradas.

Desde el punto de vista jurídico es el instrumento más sólido a nivel ambiental.

Las áreas naturales protegidas se crean mediante decreto presidencial.

La ley genera del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

- Decreto

- Su reglamento

- Programa de manejo

Las áreas naturales protegidas son regiones importantes por su biodiversidad y

servicios ambientales para el bienestar, la subsistencia y desarrollo de quienes las

habitan y quienes viven en su área de influencia.

Cuando se hace una conservación o sé protege un área, se salvan tres niveles:

- Nivel ecosistema

- Nivel población

- Nivel genético

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[38]

II.9 Aprovechamiento

En materia ambiental existen varias definiciones de Aprovechamiento, para la

LGEEPA es la utilización de los recursos naturales de manera extractiva y no

extractiva. Otro seria el Aprovechamiento sustentable: que es la utilización de los

recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las

capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos

recursos, por periodos indefinidos (LGEEPA). Aprovechamiento extractivo: es la

utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante

colecta, captura o caza (LGVS) por ejemplo las vacas o puercos que son utilizados

para obtener productos de ellos como leche, carne, manteca, etc.

Aprovechamiento no extractivo: las actividades directamente relacionadas con la

vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares,

partes o derivados, y que de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar

impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las

especies silvestres (LGVS) en este caso podríamos poner como ejemplo el

avistamiento del Tiburón ballena en Baja California Sur, el paseo al Arco, porque

sacan provecho de él, pero sin afectarlo en nada.

Tenemos el aprovechamiento forestal: la extracción realizada en los términos de

esta ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo

los maderables y no maderables (LGDFS), con maderables nos referimos a

aquellos en los que se saca provecho de la madera de los árboles para hacer

muebles, lápices etc., y los no maderables, en donde hay un aprovechamiento

pero no de la madera directamente si no de sus hojas o de otros beneficios que

aporta a la naturaleza.

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[39]

II.10 Afectaciones al Ecosistema

También tenemos Afectaciones al Ecosistema que son las perturbaciones en los

ecosistemas ya sea producidas por el hombre, por procesos naturales o por una

combinación de ambas, pero en los últimos tiempos ha sido la intervención del

hombre la que ha traído más afectaciones en los ecosistemas.

En la actualidad hay diversos casos en los que se ha visto la extracción o

introducción de especies o plagas que de una manera u otra están afectando

nuestro planeta, por poner un ejemplo tenemos el caso de Australia y el conejo

ibérico, que se llevaron exportadas especies que se convirtieron en invasoras al

tocar tierra extranjera. En muchas ocasiones la introducción de especies se realiza

de manera intencional, con fines económicos y/o productivos, pero otras veces, la

introducción es involuntaria y en muchos casos indeseada, pero en el caso del

conejo las razones fueron de ocio; a mediados del siglo XIX el terrateniente

Thomas Austin, quien no se quería privar de la tradicional caza, encargo que le

llevara a Australia dos docenas desde Europa. Los conejos liberados no tenían

depredadores naturales, por lo que se multiplicaron con una rapidez y se

convirtieron en una pesadilla de los australianos, como este hay muchos casos

similares que dejan ver la importancia de no intervenir cuando no se es llamado.

Los procesos que se ven afectados por las perturbaciones en un ecosistema son

muy variables: y por su origen puede ser físico, químico o biológico.

Existen varios tipos de Afectaciones al Ecosistema como lo son: Especie exótica

invasora: es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera

de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y

establecer en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad

biológica nativa, la economía o la salud pública (LGVS).

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[40]

Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre

los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la

existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos (XII

LGEEPA).

Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural,

ecosistemas o servicios ambientales. Debido a la intervención humana, con

relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha

intervención (LCC).

Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del

hombre o de la naturaleza. (LGEEPA)

Dentro de la LGEEPA existe un reglamento en materia de Manifestación de

Impacto Ambiental (MIA), en donde regula las diferentes afectaciones al

ecosistema que existen por ejemplo:

El cambio de uso de suelo: que es la modificación de la vocación natural o

predominante de los terrenos (para construcciones etc.).

Especies de difícil regeneración: las especies vulnerables a la extinción biológica

por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su

reproducción.

Daño ambiental: el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de

un impacto ambiental adverso.

Daño a los ecosistemas: es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre

uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema.

Daño grave al ecosistema: aquel que propicia la perdida de uno o varios

elementos ambientales que afecta la estructura o función o que modifica las

tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema.

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[41]

Desequilibrio ecológico grave: alteración significativa de las condiciones

ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales

que ocasionarían destrucción, etc.

Impacto ambiental acumulativo: el efecto en el ambiente que resulta del

incremento de los impactos de acciones particulares.

Impacto ambiental sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la

presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor

que la suma de las incidencias individuales.

Impacto ambiental significativo o relevante: aquel que resulta de la acción del

hombre o de la naturaleza que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus

recursos naturales.

Impacto ambiental residual: el impacto que persiste después de la aplicación de

medidas de mitigación.

Por su parte La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) regula

las siguientes Afectaciones al Ecosistema:

Deforestación: perdida de la vegetación forestal por causas inducidas o naturales.

Degradación, Plaga, Degradación de Tierras, de suelos, Desertificación y Erosión

del suelo.

II.11 Consideraciones Finales

La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado

está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta

como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la

reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente.

Actualmente, la protección al medio ambiente, se ha convertido en una

preocupación del Estado, a partir de que se observó que se deterioraban los

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[42]

ecosistemas con el peligro de amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra,

esta preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos

Internacionales, se fue incorporando en tratados y convenciones internacionales

dando así posibles soluciones a los problemas ambientales que actualmente se

presentan en todo el mundo. Cuidemos el planeta empezando por nuestro

territorio de Baja California Sur.

CAPITULO III.- INSTRUMENTOS LEGALES. 4

III.1 La protección del medio ambiente como bien jurídico.

Los instrumentos económicos parecen ser lo suficientemente flexibles para

conseguir tanto los objetivos de recaudación como de conservación del medio

ambiente. Estos instrumentos confrontan a los consumidores de bienes

ambientales con la necesidad de tomar en cuenta la degradación del entorno en

sus decisiones económicas.

El bien tutelado reconocido por la ley es el ambiente que es definido por la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como: “El

conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen

posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos

que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.

El interés por la protección del medio ambiente no se extendió hasta que los

daños ecológicos llegaron a ser considerables. En ese momento, comienza un

movimiento “ecologista” impulsado por diferentes asociaciones y partidos políticos

marginales, que encuentra una cierta respuesta en primer lugar en los organismos

internacionales, y sólo más tarde y con más reticencias, en las políticas de los

gobiernos.

4 Información proporcionada en el módulo de la licenciada Verónica Romero 2015.

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[43]

No está de más recordar que, como es sabido, los intereses económicos privados

han ofrecido siempre una importante resistencia a cualquier detrimento de sus

expectativas en aras de una supuesta salvaguarda de bienes que les resultan

ajenos o difusos, y que, por otra parte, la economía de muchos.

Si bien la preocupación sobre las cuestiones ambientales se inició a finales del

siglo XIX, no fue sino en el siglo XX cuando la humanidad tuvo que enfrentar el

reto del deterioro ambiental. Fue en realidad la posguerra de ese siglo cuando

como una forma de darnos a conocer las repercusiones de la violencia y de la

guerra; la naturaleza nos mostraba su cansancio.

Ante un movimiento social, y con tan variadas manifestaciones, se da la respuesta

estatal. Los Estados preocupados más en el establecimiento de la nueva

geografía y el orden económico internacional tuvieron que empezar a tomar en

cuenta las demandas que surgían de las voces de alerta sobre el deterioro del

planeta.

La Asamblea General de las Naciones Unidad encomendó especialmente a la

Conferencia de Estocolmo que prestara especial atención a los intereses de los

países en desarrollo. Por ello, una de sus principales tareas consistió en tener en

cuenta los intereses de los países en desarrollo ante cualquier medida relativa al

medio ambiente que pudieran tomar los países industrializados, y que estas fueran

de beneficio para aquellos países la conferencia se llevó a cabo en Estocolmo del

5 al 16 de junio de 1972.

En esta declaración la conceptualización ecológica, el concepto de ecosistema, en

particular la definición de interacciones entre ecología, medio ambiente y

sociedad, y desarrollo, fueron por primera vez reconocidas por la comunidad

internacional

Resultado inmediato de la Conferencia fue “Declaración sobre el medio humano”,

verdadero intento de la carta magna sobre ecología y desarrollo, conteniendo un

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[44]

largo preámbulo de 7 puntos, y un conjunto de 26 principios, un plan de acción

para el medio humano con 109 recomendaciones; unas disposiciones

institucionales y financieras y, finalmente, un conjunto de “otras resoluciones”.

El 21 de diciembre de 1993, se depositó el quincuagésimo instrumento de

ratificación de la Convención sobre Cambio Climático. A partir de esa fecha

entro en vigor la Convención. Conforme a lo establecido, tres meses después de

la quincuagésima ratificación se llevó a cabo la Primera Reunión de las Partes,

que se realizó el 21 de marzo de 1995 en Berlín, Alemania. Para la primera

Reunión de las Partes, México integro el inventario de emisiones que establece el

artículo 12 de la convención.

III.2 Preceptos Constitucionales.

Como primer instrumento tenemos al Derecho constitucional que es aquel sistema

conceptual y normativo, que como disciplina jurídica, estudia los fundamentos

esenciales de la organización política jurídica del estado o de la sociedad; dentro

de este derecho encontramos los principios que en la Constitución política

mexicana tienen relación con el medio ambiente, se pueden esquematizar como

los que consagran derechos, que establecen atribuciones y que podrían

denominarse como la parte orgánica administrativa, ósea, el sistema de

atribuciones y concurrencias y los convenios, que son los siguientes el articulo 4

(derecho a un medio ambiente adecuado y derecho de protección a la salud, el

articulo 25 derecho al desarrollo sustentable, el art. 27 constitucionales, entre

otros en donde se establecen los convenios y atribuciones.

El 28 de junio de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la

reforma de los artículos 4to y 25, el primero para establecer el derecho a un medio

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[45]

ambiente adecuado y el segundo para incorporar al sistema nacional de

planeación democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

Maurice Strong en su declaración de 1992, considera que los aspectos

ambientales del desarrollo estas vinculados de modo indisoluble, ya que

afectamos al ambiente fundamentalmente a través del estilo de desarrollo. Las

deficiencias y las formas de evolución inadecuada de ese proceso han provocado

la degradación ambiental que pone el peligro el futuro del medio ambiente, así

como la sustentabilidad del propio proceso de desarrollo.

Es necesaria también la ubicación de este derecho en el texto constitucional. Al

encontrarse este derecho en el artículo 4º, dentro del capítulo de garantías

individuales, es un principio que fundamenta a otros derechos, ó sea, es un

principio rector o guía, el derecho a un medio ambiente adecuado y la inserción en

el artículo 25º del desarrollo sustentable nos puede llevar a considerar que

estamos frente a un principio programático, no obstante, hay que aclarar que los

principios rectores o programáticos no dan lugar al surgimiento de derechos

subjetivos.

III.3 Legislación Estatal Ambiental.

Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7º de

la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y las

leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal.

La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las

leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y

zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente

atribuidas a la Federación.

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[46]

La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por

fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como

por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de

competencia federal.

La regulación de actividades que no sean consideradas altamente

riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

149º de la Ley en mención.

El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas

naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación

de los gobiernos municipales.

La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento,

manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e

industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad

por lo dispuesto en el artículo 137º de la presente Ley.

La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de

ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones

electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al

ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como

establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles

que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal.

La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control

de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las

aguas nacionales que tengan asignadas.

La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento

ecológico del territorio al que se refiere el artículo 20º bis 2 de la Ley

General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, con la

participación de los municipios respectivos.

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[47]

La prevención y el control de la contaminación generada por el

aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que

constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los

terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que solo

puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u

ornamento de obras.

La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el

ambiente de dos o más municipios.

La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a

las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas

expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se

refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo.

La conducción de la política estatal de información y difusión en materia

ambiental.

La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio

ecológico y protección al ambiente, les transfiera la Federación, conforme

a lo dispuesto en el artículo 11º de este ordenamiento.

La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección

al ambiente.

La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia

ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación

ambiental.

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[48]

La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el

equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo

considere conveniente las entendidas federativas respectivas.

La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del

equilibrio ecológico y protección al ambiente, les coincida esta Ley, u otros

ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados

expresamente a la Federación.

III.4 Legislación Municipal.

Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º

de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes

locales en la materia, las siguientes facultades:

La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.

La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las

leyes locales en la materia y preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción

municipal, en materias que no estén expresamente atribuidas a la

Federación o a los estados.

La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y

control sobre los efectos al ambiente ocasionados por la generación,

transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los

residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137º de la presente Ley.

La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los

centros de población, parques urbanos, jardines públicos, y demás áreas

análogas previstas por la legislación local.

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[49]

La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y

control por la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica,

radiaciones electromagnéticas, lumínicas y olores perjudiciales para el

equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que

funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la

vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten

aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley se

consideradas de jurisdicción federal.

La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y

control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los

sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como

de las aguas nacionales que tengan asignadas con la participación que

conforme a legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de

los estados.

La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico

local del territorio a que se refiere el artículo 20 bis 4º de la Ley del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ella

previstos, así como el control y la vigilancia del cambio del uso de suelo,

establecidos en dichos programas.

La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente en los centros de población, en los efectos derivados por los

servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto,

panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se

trate de facultades otorgadas a la Federación o a los estados en la presente

Ley.

La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio

ecológico de 2 o más municipios y que generen efectos ambientales en su

circunscripción territorial.

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[50]

La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a

las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

La formulación y conducción de la política municipal de información y

difusión en materia ambiental.

La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o

actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el

ámbito de su circunscripción territorial.

La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de

protección al ambiente.

La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del

equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros

ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados

expresamente a la Federación o a los estados.

III.5 Ley General de Protección al Medio Ambiente.

Otro instrumento legal es la LGEEPA es de aplicación nacional y establece las

obligaciones de las autoridades del orden federal y local, es una ley “reglamentaria

de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como

a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la

nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

III.6 NOMS en materia de medio ambiente.

La SEMARNAT emite una serie de NOM´s que regulan las emisiones de

contaminantes provenientes de fuentes fijas (como por ejemplo, la industria

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[51]

química, la industria del vestido, la industria mineral metálica, etc.) y fuentes

móviles (como por ejemplo, autos particulares, camiones, etc.).

Las NOM son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que establecen los

requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y

límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o

ecosistemas, en el aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de

actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y procesos,

considerando las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la

preservación o restauración de los recursos naturales y a la protección al

ambiente; así como estimular a los agentes económicos para reorientar sus

procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable.

III.7 Conclusión

Es de esta manera como nos damos cuenta de la importancia que tiene en estos

días el medio ambiente para el ser humano, tanto que lo ha tomado como un bien

para preservar, y ha quedado estipulado en la Constitución, en LGEEPA, así

como entre otros reglamentos y leyes.

MODULO IV.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA

AMBIENTAL. 5

IV.1 Inspección y vigilancia.

La inspección que realiza el personal de la PROFEPA es un acto de autoridad,

sustentado por la ley, que tiene como fin verificar que el aprovechamiento de los

recursos naturales que realicen los particulares, las empresas, las agrupaciones

sociales y aun las propias autoridades y entidades del gobierno, se esté llevando a

cabo de una manera legal. Siendo la inspección un acto que verifica la legalidad y

5 Información proporcionada en el módulo de la Dra. Andrea Marcela Geiger Villalpando 2015.

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[52]

cumplimiento de las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las

autoridades competentes, todos aquellos que ejercen una actividad de extracción,

captura, colecta, comercio, transporte o aprovechamiento autorizado en general

de los recursos naturales están sujetos a que se les realice una inspección. Para

las labores de inspección y vigilancia la PROFEPA cuenta con 500 inspectores de

recursos naturales en todo el país. Sólo como punto de referencia, Estados Unidos

tiene para sus parques nacionales 12 mil inspectores, que sí son policías porque

son guardias armados que reciben entrenamiento de elementos de fuerza pública.

Por esta razón es que PROFEPA no tiene la capacidad de actuar sola y necesita

crear sinergia con sus principales interlocutores. De hecho los mejores resultados

en materia de vigilancia se tienen en aquellas regiones donde cuentan con apoyo

de los gobiernos estatales y municipales y de los propietarios de la tierra.

Para que un inspector de la PROFEPA pueda realizar un acto de inspección y

vigilancia debe mostrar su credencial vigente con fotografía y presentar una orden

de inspección. Tiene la facultad de inspeccionar domicilios, vehículos y demás en

donde se presuma existen violaciones a la ley. Cuando se perciba un acto ilegal

en flagrancia, que se sorprenda a alguien realizando actividades ilegales en la

materia, no es necesario que presente la orden de inspección. Su función es

detectar alguna falta grave o que ponga en peligro un recurso natural. Tiene la

facultad de imponer medidas de seguridad. Debe hacer constar de todos los

hechos en un Acta de Inspección. Al término de la visita de inspección, el

inspeccionado tiene el derecho de recibir: Una copia del acta de inspección

firmada por el inspector de recursos naturales y los testigos de la visita. También

cuenta con el derecho de ofrecer, dentro de un término de cinco días hábiles, las

pruebas o documentación que no hayan estado disponibles durante la visita. El

inspector es un representante de la autoridad ambiental. En principio, su función

durante la visita de inspección es únicamente la de dar cuenta de las faltas o

irregularidades que él considere existen. Sin embargo, en caso de detectar alguna

falta grave o que ponga en peligro algún recurso natural el inspector tiene la

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facultad de imponer algunas medidas de seguridad, como es el caso del

aseguramiento de algún vehículo, embarcación, equipo, producto pesquero o

forestal, ejemplar, producto o subproducto de flora o fauna silvestre. El inspector

debe hacer constar estos hechos en el acta de inspección y generar además la

documentación adicional que pudiera resultar necesaria.

IV.2 Actas Administrativas.

Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí,

emanados o producidos por la Administración o por particulares interesados, que

tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal. Normalmente el

procedimiento administrativo dará lugar a una sucesión de “actos trámite”.

Estos actos trámite pueden ser, por ejemplo, la resolución que ordena iniciar un

período de información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el

caso de una solicitud de construcción de un edificio, o la resolución que ordena

notificar a un tercero interesado, acerca de alguna de las actuaciones del

procedimiento. También son actos de trámite las solicitudes internas o externas,

mediante un memorándum o un oficio, para la emisión de un informe jurídico,

económico o técnico necesario o útil para resolver la solicitud. Por otra parte, el

acto terminal será el que acepta o rechaza la autorización para iniciar dicha

construcción.

Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio

de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta

a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de

acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo

General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades

que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir

efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados

dentro de una situación concreta (Montes, 2006)

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IV.3 Medidas de Seguridad.

La seguridad ambiental es la minimización proactiva de las amenazas

antropogénicas a la integridad funcional de la biosfera y así a su componente

interdependiente humano (Barnett ,1997).

Hay definiciones impregnadas de las agendas de seguridad nacional, con un

fuerte contenido militar, y las hay mucho más amplias, a veces algo vagas, que

tienden a confluir con los intereses y proposiciones del “desarrollo sostenible”. El

término de “seguridad ambiental” puede referirse a diversos focos de atención

(Glenn y Gordon 2001):

• Los efectos adversos de las actividades humanas, incluyendo, pero no

solamente, las actividades militares, sobre el medio ambiente, concebido éste

como un bien en sí, cuyo valor se expresa como contexto de la vida humana

actual o futura.

• Los efectos de los cambios ambientales, especialmente la escasez derivada de

la degradación ambiental, sensu Homer-Dixon (2001) en la estabilidad interna de

los países más vulnerables. En este sentido se reconoce que la degradación

ambiental puede no ser la única causa de conflictos violentos, pero sí puede

contribuir a su estallido, especialmente cuando concurren elementos de

vulnerabilidad, débil gobernabilidad, baja legitimidad de las autoridades, entre

otros factores (Dabelko 1999). Las conductas no sostenibles de empresas

(petróleo, minería) y la corrupción relacionada con el uso de recursos naturales

son otros factores contribuyentes.

• Los efectos de los cambios ambientales en la seguridad humana y en el

bienestar de las poblaciones. Esto incluye, entre otros, los desastres naturales con

grados variables de causalidad antropogénica.

El concepto de seguridad ambiental surge de manera oficial con la carta mundial

para la naturaleza adoptada por la asamblea general de las naciones unidas por

resolución 37/7 del 18 de octubre de 1982. A partir de este compromiso mundial

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las amenazas a la seguridad que se originan en el medio ambiente reciben el

tratamiento de seguridad o inseguridad ambiental. Pero fue en 1987, cuando en el

informe Brutland denominado “Nuestro Futuro Común” que se dio la voz de alarma

acerca de las consecuencias que estaba sufriendo el planeta producto de las

malas prácticas ambientales (García, 2012).

IV.4 Inicio de Procedimiento.

Si al término de la inspección se encuentran irregularidades es entonces cuando

se da inicio al Procedimiento Administrativo.

Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí,

emanados o producidos por la Administración o por particulares interesados, que

tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal.

En este caso tendríamos como actos la resolución que ordena iniciar un período

de información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el caso de

una solicitud de construcción de un edificio, o la resolución que ordena notificar a

un tercero interesado, acerca de alguna de las actuaciones del procedimiento.

También son actos trámite las solicitudes internas o externas, mediante un

memorándum o un oficio, para la emisión de un informe jurídico, económico o

técnico necesario o útil para resolver la solicitud.

IV.5 Pruebas.

La expresión “medios de prueba” designa las actividades, objetos o datos que

permiten a las partes en litigio y a las autoridades jurisdiccionales llegar a la

convicción sobre la existencia o ausencia de un hecho o acto relacionado con la

materia procesar, sobre la cual tendrá que decidir. Así se presentan dos

momentos, uno que ocurre cuando el juzgador lleva a cabo la valoración de los

medios de prueba ofrecidos por las partes en litigio, y otro cuando la autoridad

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ambiental substancia un procedimiento administrativo derivado de la aplicación de

la ley ambiental.

Cabe mencionar que en términos de la legislación procesal mexicana, la carga de

la prueba para desvirtuar una afirmación de las autoridades administrativas sobre

el hecho de haber causado un daño al ambiente o a los recursos naturales,

corresponde al particular; sin embargo, en conformidad con el Código Federal de

Procedimientos Civiles y con miras a determinar infracciones a la normatividad

ambiental y la existencia de daños ambientales, jueces y autoridades

administrativas podrán decretar la práctica, repetición o ampliación de cualquier

diligencia probatoria a través de los medios probatorios reconocidos por la ley.

Respecto a los peritajes, muchos son realizados por personal de la Procuraduría

Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), que debe de observar todas

las formalidades de la ley para su rendición; pero dada su complejidad técnica, en

casos de peritajes especializados, se suele recurrir al auxilio de instituciones

académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y

privado (Acosta, 2008).

IV.6 Resolución.

Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la

empresa una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente,

impondrá las sanciones y medidas correctivas necesarias para subsanar las

infracciones. Las sanciones a las que se puede hacer acreedora tu empresa,

dependiendo de la gravedad de las infracciones, son:

Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.

Clausura total o parcial, temporal o definitiva.

Arresto administrativo hasta por 36 horas.

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Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones.

IV.7 Recurso de revisión.

Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar

(inconformarse) los actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el

acceso a la información pública o protección de datos personales, así como

de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, incompleta o distinta a

la solicitada. (creo que no es acorde al fin de lo resuelto por el acta

adminitrativa levantada al afectado).

El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a

partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución

administrativa impugnada. El recurso deberá presentarse por escrito o por

comparecencia y cumplirá con los siguientes requisitos:

Nombre del inconforme

Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones

La entidad pública responsable

Acto o resolución impugnado, y

Hechos en que se funde la impugnación (Acosta, 2008).

IV.8 Delitos ambientales del Orden Federal y Estatal.

El Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la

República en Materia Federal incluye regulaciones para la protección del medio

ambiente. En este Código se establecen aquellas actividades o acciones que

recibirán una sanción penal. Este Código tiene un capítulo único en materia

ambiental y de los artículos 414 al 423 señala que se impondrán penas de 3

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meses a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa a quien cometa alguno de

los siguientes delitos:

En materia de actividades riesgosas y peligrosas:

Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o

de sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de

producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho,

descarga, o realice cualquier otra actividad, sin aplicar las medidas de

prevención o seguridad, que causen un riesgo de daño a los recursos

naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, el agua o el ambiente.

Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos,

polvos contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía

térmica o lumínica, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora,

a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

Quien descargue, deposite, o infiltre, lo autorice o lo ordene, aguas

residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos contaminantes en

los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, etc., que causen un

riesgo de daño o dañen los recursos naturales, a la flora, a la fauna a los

ecosistemas o al ambiente.

En materia de biodiversidad:

Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales,

flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten,

padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o

pueda ocasionar diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la

fauna, a los ecosistemas o al ambiente o los recursos forestales o los

ecosistemas.

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Ya quien ilícitamente:

Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale

algún o algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte,

comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón

vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable.

Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero

marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o

subproductos.

Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades

de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de

una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de

una población o especie silvestres.

Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea,

transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar,

sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie

de fauna o flora terrestres o acuáticas en veda, endémica, amenazada o en

peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún

tratado internacional del que México sea parte.

Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas,

esteros o pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar

de fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o

afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su

reproducción o migración.

Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos

forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el

ambiente (Leal, 2002)

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CONCLUSIÓN GENERAL

El bienestar de las comunidades de la biosfera está determinado por el buen uso

que haga el hombre del ambiente, por el aprovechamiento racional de los bienes

que ofrece la naturaleza. El hombre, en forma indiscriminada, ha hecha mal uso

de los recursos naturales que nos provee la naturaleza, pues cada día ha ido

deteriorando más su ambiente natural, ha roto el equilibrio de la trama de la

naturaleza.

Una cadena alimentaria es la transferencia de energía alimenticia a través de una

sucesión de organismos que producen, consumen, y a su vez son consumidos por

otros. Un ecosistema es un sistema estable de tipo circular en el cual existe una

constante interrelación entre organismos vivos e inertes. Los componentes de un

ecosistema son los productores, consumidores y descomponedores y su

estructuración constan del biótopo y la biocenosis.

De manera que al entender todo esto se puede decir, que para lograr la armonía

del hombre con la naturaleza, es necesario que exista un control y una

planificación acordes con el desarrollo social, educativo y económico del país, sin

que para ello se deteriore el ambiente.

Siempre al realizar alguna actividad, construcción o cualquier cosa que vaya a

tener algún impacto ambiental, se tienen que tener los permisos, concesiones,

licencias, o lo que se requiera para poder realizarlo, ya que si no es de esta

manera se tendrán que recurrir a medidas para que se cumplan y se podrá

instaurar un proceso administrativo en contra de la persona ya sea física o moral

que haya provocado el daño.

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[61]

La tierra es nuestra casa. Ella nos proporciona abrigo, servicios de agua y

alimentos. Además, nos permite convivir con todos los demás seres vivos.

Debemos cuidarla al igual que cuidamos nuestra vida

De ninguna manera se exagera al decir que el futuro de las diferentes regiones del

país, incluyendo Baja California Sur, dependerá del cuidado con que manejemos y

preservemos nuestros acuíferos.

“El Agua es de todos, para el bien de todos y es una obligación de todos

conservarla y cuidarla, conservarla y cuidarla como se conserva y se cuida la

sangre que circula por nuestras venas” Francisco King Rondero.

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