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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Unidad Lerma División de Ciencias Sociales y Humanidades ANÁLISIS INSTITUCIONAL DE LAS CONTRALORÍAS INTERNAS MUNICIPALES: EL CASO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ. Trabajo Terminal que para obtener el Título de Licenciada en Políticas Públicas P r e s e n t a : MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ANTONIO Asesora: Dra. María Gabriela Martínez Tiburcio Lerma de Villada, Edo. de Méx. Julio, 2016

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

Unidad Lerma

División de Ciencias Sociales y Humanidades

A N ÁL I S I S I NST I T U CI O N AL DE L AS C O N T R AL OR Í A S I N T ER N AS M U N I CI P AL ES:

E L C ASO D E AL M OL O YA DE J UÁ R E Z.

T r a b a j o T e r m i n a l q u e p a r a o b t e n e r e l T í t u l o d e

L i c e n c i a d a e n P o l í t i c a s P ú b l i c a s

P r e s e n t a :

M A RÍ A DE LOS Á NG EL ES HE R N Á N DE Z A N T O NI O

A s e s o r a :

D r a . M a r í a G a b r i e l a M a r t í n e z T i b u r c i o

L e r m a d e V i l l a d a , E d o . d e M é x . J u l i o , 2 0 1 6

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Contenido

Introducción: Antecedentes ................................................................................................................. 3

Pregunta de Investigación ................................................................................................................... 4

Pregunta Específica ............................................................................................................................. 5

Hipótesis .............................................................................................................................................. 5

Objetivos de la Investigación .............................................................................................................. 5

Objetivos Específicos .......................................................................................................................... 5

Metodología de la Investigación ......................................................................................................... 6

Capítulo 1: Marco Teórico .................................................................................................................. 9

1.1 Rendición de Cuentas .................................................................................................................... 9

1.2 Transparencia .............................................................................................................................. 10

1.3 Gobiernos Municipales ............................................................................................................... 11

1.4 Rendición de Cuentas en los Gobiernos Municipales ................................................................. 12

Capítulo 2: Marco Jurídico e Institucional. ....................................................................................... 15

2.1 Marco Jurídico sobre Transparencia y Rendición de Cuentas. ................................................... 15

2.2 Análisis Comparativo del Marco Jurídico en Contraloría Interna: Estado de México, Morelos y

Durango ............................................................................................................................................. 17

Capítulo 3: La Contraloría Interna en Acción: El Caso de Almoloya de Juárez. .............................. 29

3.1 EL Aspecto Formal de la Contraloría Interna en el Municipio de Almoloya de Juárez. ............ 29

3.2 Descripción del caso de Almoloya de Juárez .............................................................................. 31

3.3 Análisis Institucional de la Contraloría Interna Municipal. ........................................................ 39

4. Reflexiones Finales ....................................................................................................................... 41

Bibliografía ....................................................................................................................................... 44

Anexo 1 ............................................................................................................................................. 48

Anexo 2 ............................................................................................................................................. 49

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Introducción: Antecedentes

Desde hace algunas décadas México ha realizado esfuerzos para garantizar la transparencia

y la rendición de cuentas, en 1982 se crea la Secretaría de la Contraloría General de la

Federación, la cual tenía como propósito integrar en dicha dependencia funciones de

control y evaluación de la gestión pública.

Para 1994, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, cambia de nombre a

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo la cual se dotó de mayores

atribuciones como la de responsabilidad de los servidores públicos. Para el 2003 se

modifica dando paso a la Secretaría de la Función Pública (SFP) cuyo objetivo es combatir

la corrupción desde el interior del aparato administrativo, y la Auditoría Superior de la

Federación (ASF), encargada de la fiscalización de los recursos económicos de los distintos

órdenes de gobierno a nivel federal, éstas instituciones permiten a los ciudadanos tener

acceso a la información sobre el uso que el gobierno hace de los recursos públicos.

Otro medio que ha realizado la federación garantizar dichos principios es la creación de

leyes, que hacen obligatorio para los funcionarios públicos cumplir con la transparencia y la

rendición de cuentas entre la que destacan, en el 2000 la creación de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), ley que

permitiría regular las compras y contrataciones gubernamentales realizadas por el gobierno

federal para que éstas se acaten a principios de transparencia y eficiencia (Jaime,

Avendaño, & García, 2012: 26). En 2002 la expedición de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Púbicos (LFRASP), cuyo objetivo era el establecimiento

de infracciones administrativas a todos aquellos funcionarios que cometan actos ilícitos

(Jaime, Avendaño, & García, 2012: 26). Así como la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública reformada en mayo de 2015.

Además de la creación de leyes, surgieron instituciones cuyo objetivo principal es vigilar

que la ley se aplique y ser el medio por el cual los ciudadanos pueden hacer válido dicho

derecho; entre la que destaca el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)

creada en 2002 cuyo objetivo principal era garantizar el acceso a la información por parte

de los ciudadanos (IFAI, 2002). Misma que en mayo de 2015 se modificó, dando origen al

Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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En el Estado de México se cuenta con una Secretaría de la Contraloría el cual se encarga de

poner a disposición de los ciudadanos información, sobre las finanzas del Estado y sus

municipios, así como de la consulta de las declaraciones de los bienes con los que cuentan

los funcionarios Públicos, información que a partir de 2013 es obligatoria para todos los

municipios del Estado, pero para acceder a dicha información se tiene que solicitar a través

de su página electrónica el IPOMEX (Contraloría, 2015).

En 2008 el Estado de México entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece quienes serán los

sujetos obligados a poner al alcance de los ciudadanos información sobre sus labores y el

uso de los recursos económicos, para garantizar que cumplan el Estado cuenta con

organismos como el Infoem, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem, 2016).

Además del INFOMEX-SAIMEX, que es el Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense, por medio del cual se pueden presentar solicitudes de información sobre algún

tema en particular (Infoem, 2016).

En el ámbito municipal, el Bando Municipal, es el que da a conocer los lineamientos

jurídicos bajo las cuales se rige el municipio, para el caso de Almoloya de Juárez, en temas

de transparencia y rendición de cuentas retoma lo estipulado en la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México.

Pregunta de Investigación

Tomando en cuenta el contexto anterior se deriva la siguiente pregunta de investigación.

¿A nivel municipal cuál es el papel que desempeña la Contraloría Municipal, respecto a la

rendición de cuentas y transparencia, en el municipio de Almoloya de Juárez durante el

periodo 2012-2016?

Pregunta que permitirá conocer si las contralorías municipales son instituciones que

favorezcan la rendición de cuentas o si son medios de control y vigilancia, pregunta que

será despejada al final de esta investigación.

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Pregunta Específica

Para conocer cuáles son los factores que pueden influir en el desempeño de las contralorías

municipales, se genera la siguiente pregunta específica.

¿Cuáles son los elementos que influyen o determinan la limitada función de rendición de

cuentas de la contraloría interna municipal?

Hipótesis

Hipótesis de Investigación: Factores como la designación del contralor municipal por

parte del presidente municipal, así como la ambigüedad de las leyes tanto a nivel

Federal, Estatal y Municipal, pueden generar que las facultades con las que cuenta la

contraloría municipal no sean claras, aunado a que solo funcionan como instituciones

fiscalizadoras, sin poder establecer sanciones a los funcionarios que incurran en algún

delito.

Objetivos de la Investigación

Los objetivos de esta investigación es conocer qué papel desempeña la contraloría

municipal y que factores intervienen en el proceso de rendición de cuentas, el proceso de

designación del contralor y como la autonomía municipal puede determinar los alcances

que la contraloría municipal tiene y se desglosan de la siguiente manera.

Objetivo General: Conocer qué papel desempeña la contraloría municipal en el proceso

de rendición de cuentas y transparencia, tomando en cuenta lo establecido en la Ley

Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley General de Transparencia y Acceso

a la Información Pública.

Objetivos Específicos

Determinar cuál es el papel que desempeña la contraloría municipal en el proceso de

rendición de cuentas y el acceso a la información.

Analizar cuáles son los factores que intervienen a nivel municipal en la no aplicación de

la ley en materia de rendición de cuentas y transparencia.

Conocer como fue el proceso de designación del Contralor Municipal en el municipio

de Almoloya de Juárez durante el periodo 2012-2016.

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Analizar cómo la limitante autonomía municipal influye en la labor del Contralor

Municipal.

Metodología de la Investigación

La metodología que se utilizará para llevar a cabo esta investigación será de tipo mixto, se

recopilará información documental para establecer el marco teórico y así sentar las bases

sobre las que realizará el tema. Por otro lado, se realizará trabajo de campo mediante

entrevistas a personas que conozcan el tema de rendición de cuentas y contralorías

municipales.

Sin embargo, de acuerdo a Donatella della Porta (2013: 44) tendrá un enfoque

interpretativo ya que los actores y el investigador serán quienes marquen la pauta sobre la

que se hará la investigación, la información obtenida de las entrevistas será contrastada con

trabajos anteriormente realizados por académicos y los resultados servirán para afirmar o

desechar la hipótesis planteada.

También se recurrirá al enfoque interpretativo-cualitativo el cual busca desmenuzar los

hechos que influyen de forma directa al problema detectado y cómo es que repercute en la

conducta de los actores involucrados y los efectos que tiene en las otras personas. También

se empleará el método cualitativo al analizar la información obtenida de las entrevistas.

Donatella della Porta (2013: 44) también indica que se pueden utilizar material no

cuantitativo como lo son los estudios de caso, comparaciones, entrevistas, trabajo de

campo, estos servirán para un mayor enriquecimiento y recopilación de información que

puede ayudar a comprender mejor el tema que se está analizando al tener el problema desde

distintos enfoques.

Las herramientas que se utilizarán para llevar a cabo esta investigación serán en primer

término de tipo documental, por medio de la recopilación de información en libros,

artículos y trabajos ya realizados por otros investigadores sobre el tema. En el trabajo de

campo, se llevarán a cabo entrevistas a funcionarios públicos que conozcan sobre la

rendición de cuentas y el trabajo que las Contralorías Municipales realizan.

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De la información documental se podrá obtener información que permita conocer la

estructura jurídica de las contralorías, las problemáticas a las que se enfrentan y en el caso

del Estado de México el panorama en la que se encuentra de la rendición de cuentas.

Tomando en cuenta la sugerencia de Donatella della Porta (2013), la cual dice que el

enfoque interpretativo es un método en el cual el investigador, puede de acuerdo al avance

de la investigación mejorar los conceptos utilizados y el contexto del problema e ir

adecuándolos con la información obtenida, en el trabajo a realizar será el enfoque con él

cual se trabajará, al permitir cambios en el tema de acuerdo a los avances y a la información

recopilada durante la investigación.

El presente trabajo se distribuye en cuatro capítulos; el primer capítulo es el marco teórico,

en el cual se sientan las bases teóricas de la investigación, en donde se incluyen los

términos de rendición de cuentas, transparencia, gobiernos municipales y la rendición de

cuentas en los gobiernos municipales, lo que dará mayor conocimiento sobre el trabajo que

desarrollan las contralorías municipales.

El segundo capítulo trata del marco legal, se retoma los reglamentos a nivel estatal y

municipal con respecto a las contralorías municipales, para conocer las facultades, también

como parte del capítulo se contrasta el ámbito jurídico de los estados de Durango, Estado

de México y Morelos para conocer las diferencias en cada una de ellos y determinar cuáles

con los vicios que pueden generar que las contralorías no cumplan con el objetivo de ser el

medio para que los municipios de lleven a cabo la rendición de cuentas o si son únicamente

medios de control y vigilancia.

El capítulo tres, presenta las entrevistas realizadas a personas que conocen del

funcionamiento de las contralorías municipales, además se desarrolla el estudio de caso

Almoloya de Juárez, en donde se entrevistó al contralor interno para conocer el

funcionamiento de la institución, las limitantes a las que se enfrenta, a fin de contrastar con

lo desarrollado en el capítulo dos.

Y finalmente, algunas reflexiones sobre la investigación, recuperando la hipótesis y

objetivo planteados al inicio de esta investigación, se pudo determinar, qué factores pueden

influir en el desempeño de las contraloría, como lo es la legislación existente en los

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distintos niveles de gobierno, el proceso de elección del titular de la contraloría, la cual se

lleva a cabo directamente por el presidente municipal un turno y el personal insuficiente

con la que cuentan estas dependencias, mismas que fueron corroboradas por medio de

entrevistas.

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Capítulo 1: Marco Teórico

Para analizar el funcionamiento de las contralorías es importante sentar las bases teóricas a

partir de la cual se desarrollará la investigación, términos como rendición de cuentas,

transparencia, gobiernos municipales y rendición de cuentas en los gobiernos municipales,

permitirán comprender la importancia de las contralorías internas, para entender mejor a

que se refiere cada una de ellas se desglosan a continuación.

1.1 Rendición de Cuentas

La Rendición de Cuentas de acuerdo con Fox también tiene dos caras, la Rendición de

Cuentas blanda el cual “se refiere a la responsabilidad” (Fox, 2008: 191-197 ), y la

Rendición de Cuentas dura, “se refiere a la responsabilidad reforzada por la capacidad de

aplicar sanciones” (Fox, 2008: 191-197). Pero que el hecho de que un gobierno ponga

información al alcance de los ciudadanos sobre el uso de los recursos, no significa un

ejercicio real de rendición de cuentas.

Otros autores que se refieren a la rendición de cuentas son López y Merino establecen que

“una política de rendición de cuentas debe ser entendida como el conjunto de instituciones,

normas y procedimientos que tiene como propósito fortalecer la legalidad y el sentido

democrático de las responsabilidades públicas y sancionar (positiva o negativamente) a los

actores que las asumen” (López & Merino, 2009: 9).

Mientras que Ugalde define a la rendición de cuentas como “la obligación de todos los

servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público, que es el

último depositario de la soberanía en una democracia” (Ugalde, 2002: 9).

Por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece que la rendición de

cuentas “consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por el

gobierno de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras y

funcionamiento, y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública” (SHCP, 2015).

Cabe señalar que la rendición de cuentas puede darse de dos formas la horizontal y la

vertical, para saber a qué se refiere cada una de ella, se cita el trabajo de Guillermo

O´Donnell, que define a la transparencia horizontal como:

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La existencia de agencias estatales que tienen autoridad legal y están fácticamente

dispuestas y capacitadas (empowered) para emprender acciones que van desde el control

rutinario hasta sanciones penales o incluso impeachment, en relación con actos u omisiones

de otros agentes o agencias del estado que pueden, en principio o presuntamente, ser

calificadas como ilícitos (O’Donnell, 2001: 2).

Mientras que la rendición de cuentas vertical O´Donnell (2001), hace referencia a la

participación ciudadana, por medio del voto y en distintos niveles jerárquicos entre mandos

superiores y subordinados, además que en este tipo, las sanciones son de tipo moral o

simbólicas, para este trabajo solo se hará referencia a la de tipo horizontal, ya que se trata

de medidas de control implementadas por el mismo gobierno, es decir el proceso se da

entre instituciones que se encuentran al mismo nivel jerárquicamente y en el ámbito público

esto es: La Contraloría Interna.

La rendición de cuentas es uno de los conceptos que más se confunden con la transparencia,

aunque no sean lo mismo, pero que para el primero sea completo necesita del complemento

del otro.

Para esta investigación la rendición de cuentas será analizada desde los conceptos

establecidos por López y Merino, ya que esta hace referencia tanto a las instituciones y las

leyes, temas que analizarán en los siguientes apartados.

1.2 Transparencia

Es importante conocer la diferencia entre transparencia y rendición de cuentas ya que son

términos que pueden provocar cierta confusión. El Senado de la República indica que la

transparencia es “dar a conocer la información de carácter público que obra en los archivos

de cada dependencia gubernamental, garantizar el derecho de acceso a la información

(artículo 6o constitucional), y salvaguardar la protección de datos personales de solicitantes

y sujetos obligados” (República, 2015).

Jonathan Fox, indica que existen dos formas de Transparencia, la opaca “que se refiere a

formas de difusión de información oficial que no revelan cómo se desempeñan las

instituciones en la práctica, ya sea en términos de cómo se toman decisiones o de cuáles son

los resultados de sus acciones” (Fox, 2008: 191-197). Es decir, solo proporcionar

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información, sin desglosar de tal forma que a los ciudadanos tengan claro de que se trata y

que brinde certeza de las acciones realizadas por las autoridades.

Mientras que la Transparencia clara “se refiere tanto a programas que dan a conocer

información confiable y accesible sobre el desempeño institucional, precisando las

responsabilidades de sus funcionarios, particularmente en lo relativo a la toma de

decisiones, así como el destino real de sus recursos” (Fox, 2008: 191-197).

Por lo que la transparencia hace referencia solo a hacer público información de las

instituciones, programas que el gobierno implementa, sin considerar las sanciones o las

responsabilidades que tiene los servidores públicos, es decir que el gobierno en sus

distintos niveles debe dar a conocer información a sus ciudadanos, sin que ello signifique

rendir cuentas.

Sin embargo en los municipios esta tarea es más compleja, al tener instituciones con

limitada autonomía y con amplia dependencia del ámbito estatal, hace que las actividades

sean limitadas, pero para entender mejor el desempeño de los ayuntamientos se desarrolla

el siguiente apartado.

1.3 Gobiernos Municipales

El municipio es el nivel más cercano a los ciudadanos, pero qué es el municipio para

entenderlo mejor, la Constitución Política en su artículo 115, párrafo I se menciona lo

siguiente:

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado

por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La

competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el

gobierno del Estado (Diputados, Secretaría de Servicios Parlamentarios, 2016).

Este es el concepto jurídico, en que se establece la manera en la que se conforma dicho

nivel de gobierno por otro lado, Reynaldo Robles Martínez define al municipio cómo:

El municipio mexicano es una persona jurídica integrada por una asociación de vecindad

asentada en una circunscripción territorial que es la base de la división política,

administrativa y territorial de una entidad; constituye un ámbito de gobierno con capacidad

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jurídica, política, y económica, para alcanzar sus fines y autogobernarse, con sujeción a un

orden jurídico superior (Robles, 2013: 58-59).

El concepto de Robles (2013) es más completo, aunque también señala la sujeción de este

nivel de gobierno a uno superior en este caso el gobierno estatal, mismo que se puede ver

en la obediencia de las leyes establecidas a nivel Estado, aunado a la limitada autonomía

con la que cuentan los municipios mexicanos.

Por otro lado, la parte administrativa del municipio puede ser vista de dos formas, tal como

lo explica Robles, la primera “desde el punto de vista orgánico la administración es el

conjunto de órganos dependientes del poder ejecutivo que tiene como finalidad realizar las

tareas permanentes de interés general tendientes a satisfacer necesidades colectivas”

(Robles, 2013: 257). En esta explicación se muestra a la administración como solo

instituciones que cumplen ciertas tareas.

La segunda forma “la administración vista como una actividad. Administrar es realizar una

serie de actos tareas y operaciones” (Robles, 2013: 257). Es decir, como las actividades que

las instituciones deben cumplir.

Aunque si se unen estas dos formas de ver a la función administrativa Robles indica que “la

Administración Pública es el proceso que realizan los Órganos Federales, Estatales y

Municipales, según sea el caso para la utilización más eficiente de los recursos humanos,

financieros y materiales para la satisfacción de un número cada vez más elevado de

necesidades colectivas” (Robles, 2013: 257-258).

Es decir que una de las funciones del municipio es satisfacer las necesidades de los

ciudadanos y para llevarlo a cabo cuenta con las instituciones y medios necesarios, una de

las funciones y responsabilidad del municipio es rendir cuentas a los ciudadanos sobre las

acciones realizadas y para ello se cuenta con la contraloría municipal.

1.4 Rendición de Cuentas en los Gobiernos Municipales

Los gobiernos municipales es el nivel más cercano a los ciudadanos, sin embargo, la

corrupción que los ciudadanos perciben del gobierno en general, provoca la desconfianza y

las instituciones encargadas de cuidar que los funcionarios públicos no hagan uso indebido

de sus funciones, a vista de los ciudadanos no cumplen con dicha labor.

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Merino indica que “la corrupción no solo ha minado nuestra confianza en la democracia,

también ha golpeado nuestra capacidad gubernativa y además ha destruido buena parte del

tejido social, lo que confirma la desigualdad y la pobreza de millones de mexicanos”

(Merino, 2015: 32). Con lo anterior queda claro que la corrupción es uno de los factores

que debilita la credibilidad del gobierno frente a los ciudadanos y de las instituciones.

Ugalde (2002: 35) identifica tres factores que pueden ser limitantes en la rendición de

cuentas a nivel municipal; un marco jurídico ambiguo, ya que gran parte de los municipios

no cuenta con una normatividad administrativa, ni reglamentos de planeación municipal, la

falta de capacidad administrativa y la responsabilidad política limitada.

Para tener mayor conocimiento de las áreas que municipio debe rendir cuentas hay que

saber cuáles con sus responsabilidades, por ejemplo, proporcionar de servicios públicos a

los ciudadanos, administrar los bienes públicos, los recursos proporcionados por Estado y

la federación, así como los ingresos propios, estas serían las áreas en las que el municipio

debe rendir cuentas.

Mientras que Cejudo y Ríos destacan tres tipos de rendición de cuentas municipales, la

primera es la dimensión interna o la que se da entre instituciones gubernamentales, y donde

los municipios rinden cuentas sobre el ejercicio del gasto, en esta se incluyen a las

instituciones encargadas de hacer dicha labor como las contralorías municipales, los

órganos de fiscalización o las secretarias de finanzas, los dos últimos principalmente son a

nivel estatal. Aunque también en esta dimensión se presentan variaciones jurídicas que

provocan que las instituciones sean solo de control, toda la información obtenida sea

enviada a las instituciones estatales que son las que cumplen con la rendición de cuentas

(Cejudo & Ríos, 2008: 93).

La segunda dimensión o externa es donde los municipios rinden cuentas a los ciudadanos,

por medio del acceso a la información, los cabildos abiertos, entre otros. Aunque también

presenta dificultades como el desconocimiento de las leyes por parte de los servidores

públicos, que no cuenten con medios electrónicos para difundir la información, el poco

personal con el que cuentan o que la información que se encuentra en los medios

electrónicos no sea la que la ley establece (Cejudo & Ríos, 2008: 98).

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La tercera dimensión es la externa o las relaciones de poderes y niveles de gobierno, es este

tipo de rendición de cuentas los municipios rinden cuentas a las legislaturas estatales a

través de las entidades de fiscalización superior que son las encargadas de realizar

auditorías, tanto en aspectos financieros, humanos y en las acciones que los municipios

realizan (Cejudo & Ríos, 2008: 103).

Asimismo un estudio realizado en los municipios del Estado de México, muestra cómo se

lleva a cabo la rendición de cuentas en a nivel municipal; entre 2011 y 2012 CIMTRA

realizó una evaluación a los 125 municipios mexiquenses, en 2011 se evaluaron a 105

municipios, dicha evaluación se realizó a través de las páginas web, los 20 municipios

restantes quedaron fuera al no contar con dicha página (Estrada & Cedeño, 2015: 67).

En la evaluación se revisó que tuvieran las Actas de Cabildo, el Plan de Desarrollo

Municipal, lista de trámites y servicios, programas anuales de obras, enlace el INFOEM y

el presupuesto total; los resultados obtenidos mostraron varias deficiencias entre las que se

encuentran ligas rotas que no revelaban información solicitada o incompleta, documentos

escaneados ilegibles, entre otros (Estrada & Cedeño, 2015: 67).

Para el 2012 a la evaluación se adicionó la pregunta ¿cumplen los ayuntamientos del Estado

de México con los contenidos mínimos de la transparencia?; los resultados muestran un

ejercicio de transparencia simulada, cuando la información subida a las páginas web es solo

para cumplir, sin ofrecer información a los ciudadanos o actas de cabildo ilegibles, ligas

electrónicas deshabilitadas o que no funcionan (Estrada & Cedeño, 2015: 67-68).

Por otro lado, de acuerdo a la investigación realizada por Guillermo Cejudo y Alejandra

Ríos en 2010, de todos los municipios del país solo el 78% contaba con una Contraloría

Municipal en operación y el 22% restante no contaba con una contraloría (Cejudo & Ríos,

2010: 8). Situación que puede generar que algunos municipios no cumplan con la

establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, o que los

servidores públicos puedan incurrir en el uso indebido de sus funciones.

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Capítulo 2: Marco Jurídico e Institucional.

En este capítulo se analizara la legislación que existe en materia de contralorías

municipales, en específico de tres estados Durango, Estado de México y Morelos, ya que

son entidades que tienen diferentes modelos de elección del titular, facultades otorgadas,

mismas que permiten contrastar, el análisis solo será del ámbito jurídico-institucional.

También se conocerá las diferentes acciones realizadas a nivel federal en materia jurídica

para que la rendición de cuentas y la transparencia sea garantizada y de qué forma

coadyuva con las contralorías municipales, para que en estos niveles de gobierno sean

aplicadas.

2.1 Marco Jurídico sobre Transparencia y Rendición de Cuentas.

El artículo 6° Constitucional en la fracción II establece que “Toda persona tiene derecho al

libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir

información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión” (Diputados,

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016). Es decir que todos los

ciudadanos pueden acceder a información y que el gobierno tiene la obligación de

garantizar que se cumpla.

En este apartado se presenta el marco jurídico en la que tanto a nivel federal y estatal se

hace obligatoria el acceso a la información, así como las instituciones sujetas a cumplir con

las mismas además, considerando que la transparencia es un elemento que contribuye a la

rendición de cuentas se expone el marco jurídico que impacta en el ámbito local.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública reformada en mayo de

2015, que establece los lineamientos que deberán seguir los funcionarios públicos, como

por ejemplo el artículo 6 el cual indica que:

El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de

cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como

de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice

actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los

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municipios (Diputados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

2015).

Mientras que en el artículo 71 indica las obligaciones y los sujetos que están obligados a

cumplir con este artículo, la cual dice lo siguiente:

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de

los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a

disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades

Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;

b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha

de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes

a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos

respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las

disposiciones fiscales;

Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y

notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso

de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento

territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas

por los gobiernos municipales, y

g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente,

con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de

que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr

con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas

disposiciones.

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y

acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y

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b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del

Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del

cabildo sobre las iniciativas o acuerdos (Diputados, Ley General de Transparencia y Acceso

a la Información Pública, 2015).

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, que establece quienes serán los sujetos obligados a poner al alcance de los

ciudadanos información sobre sus labores y el uso de los recursos económicos; en el caso

del Estado los sujetos obligados se encuentran estipulados en los siguientes artículos:

Artículo 7.- Son sujetos obligados:

I. El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias y organismos

auxiliares, los fideicomisos públicos y la Procuraduría General de Justicia;

II. El Poder Legislativo del Estado, los órganos de la Legislatura y sus dependencias.

III. El Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado;

IV. Los Ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración pública

municipal;

V. Los Órganos Autónomos;

VI. Los Tribunales Administrativos (ITAIPEM, 2015).

Los reglamentos anteriores son medidas para contribuir a la transparencia, ya que solo

indica quienes, y que rubros deberán de hacer públicos, sin establecer medidas para dichas

instituciones, servidores públicos o quienes hagan uso de recursos públicos cumplan con

rendir cuentas a los ciudadanos.

2.2 Análisis Comparativo del Marco Jurídico en Contraloría Interna: Estado de México,

Morelos y Durango

El marco jurídico establece los bases sobre las cuáles, tanto las instituciones como los

servidores públicos deberán realizar sus actividades, para el caso de las contralorías las

leyes entre un Estado y otro puede ser tan diferentes, situación que puede derivar en que las

instituciones sean sólo medios de control y vigilancia, sin cumplir con la rendición de

cuentas.

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En este capítulo se conocerán tres diferentes formas de elección del contralor interno, las

facultades que tienen y los requisitos que debe cumplir la persona que ocupe dicho cargo,

se analizarán las normas establecidas para dicha institución en el Estado de Morelos,

Durango y el Estado de México.

Para comenzar se conocerá el proceso de designación del contralor, es importante saber ya

que es la persona encargada de validar que los servidores públicos cumplan con sus

funciones y de brindar a los ciudadanos información sobre las actividades realizadas con

los recursos asignados; dicho proceso de elección en los diferentes estados puede verse en

el cuadro 1.

CUADRO 1: PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONTRALOR INTERNO.

ESTADO DE MÉXICO MORELOS DURANGO

Art.111. La contraloría

municipal tendrá un titular

denominado Contralor,

quien será designado por el

ayuntamiento a propuesta

del presidente municipio.

Art. 24. Fracción I.

Designar a los titulares de

las dependencias de la

administración pública

municipal, así como a la

titular de la dirección de la

instancia de la mujer con

excepción del Secretario del

Ayuntamiento, el Tesorero,

el Contralor Municipal, el

Titular de la Seguridad

Pública Municipal, los

cuales serán nombrados por

el Presidente, en una

proporción que no exceda el

cincuenta por ciento para un

mismo género.

Art. 81. El ayuntamiento

contará con una contraloría

municipal como órgano

técnico-contable del mismo,

cuyo enlace será la

comisión de hacienda o su

equivalente. Su titular será

nombrado por el

ayuntamiento a partir de los

candidatos propuestos uno

por cada fracción de

regidores.

Fuente: Elaboración propia con información de Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos y Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.

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Es claro que en estados como Morelos y el Estado de México la designación del titular de

dicha dependencia está a cargo del Presidente Municipal, situación que puede viciar el

trabajo del mismo al tener relación directa con el alcalde en turno, la diferencia es Durango

el cual este proceso es llevado a cabo a través de candidatos propuestos por las fracciones

que conforman el ayuntamiento y le da una mayor claridad ya se trata de una elección más

democrática.

Estos dos modelos de elección del contralor, muestran como en algunos casos, el titular de

la contraloría puede ser limitado en acciones por tener relación con el presidente municipal

y el otro con mayor libertad de actuación al ser elegido de varios candidatos y propuesto

por el cabildo.

El cuadro anterior describe el proceso de elección del titular de la contraloría, pero es

importante saber, cuáles son los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que ocupan

dicho puesto, en los tres estados analizados los requisitos se muestran en el cuadro 2.

CUADRO 2: REQUISITOS PARA SER CONTRALOR INTERNO.

ESTADO DE MÉXICO MORELOS DURANGO

Artículo 113.- Para ser

contralor se requiere

cumplir con los requisitos

que se exigen para ser

tesorero municipal, a

excepción de la caución

correspondiente.

Artículo 32.- Para ocupar

los cargos de Secretario,

Tesorero, Director de Obras

Públicas, Director de

Desarrollo Económico, o

equivalentes, titulares de las

unidades administrativas y

Art. 85. Para ser Contralor

Municipal se requiere:

I.- No ser miembro del

Ayuntamiento, ni haber

ejercido como titular de la

Tesorería durante los tres

años anteriores inmediatos

al día del nombramiento;

II. Ser ciudadano morelense

en ejercicio de sus derechos

civiles y políticos;

III. Disfrutar de buena fama

y no estar procesado, ni

haber sido sentenciado por

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de los organismos

auxiliares se deberán

satisfacer los siguientes

requisitos:

I. Ser ciudadano del Estado

en pleno uso de sus

derechos;

II. No estar inhabilitado

para desempeñar cargo,

empleo, o comisión pública.

III. No haber sido

condenado en proceso

penal, por delito intencional

que amerite pena privativa

de libertad;

IV. Acreditar ante el

Presidente o ante el

Ayuntamiento cuando sea el

caso, el tener los

conocimientos suficientes

para poder desempeñar el

cargo; contar con título

profesional o experiencia

mínima de un año en la

materia, para el desempeño

de los cargos que así lo

requieran;

V. En los otros casos,

acreditar ante los

mencionados en la fracción

anterior, contar

delitos intencionales o

inhabilitado como servidor

público; sea en el ámbito

federal, estatal o municipal;

IV. Contar con título y

cédula profesional que lo

acredite como profesionista

afín al cargo;

V. Tener la experiencia y

conocimientos suficientes

para el desempeño del

cargo y contar con

capacitación,

especialización y/o

actualización en

contabilidad en el área

gubernamental con un

mínimo de cuarenta horas

con validez oficial

comprobada con el

documento correspondiente,

actualización que deberá

realizarse cada año; y

VI. Tener como mínimo

veinticinco años de edad,

cumplidos al día de la

designación.

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preferentemente con carrera

profesional concluida o en

su caso con certificación o

experiencia mínima de un

año en la materia.

Fuente: Elaboración propia con información de Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos y Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.

En el caso del Estado de Durango, no se encontró cual es el perfil que debe cubrir la

persona que ocupará dicho cargo, para el Estado de México, los requisitos hacen referencia

a que debe contar con una carrera a fin al puesto, experiencia mínima y no estar

inhabilitado, para el caso de Morelos es no haber ocupado el cargo de Tesorero los últimos

tres años, además de cumplir con los requisitos académicos y la experiencia necesaria.

Para el Estado de Durango este punto sería la debilidad de su modelo de elección al no

tener claro qué tipo de perfil debe cumplir la persona que aspire a ocupar el cargo de

contralor, y para el Estado de México los requisitos a cumplir son las mismas que el

tesorero, lo que deja claro que las contralorías municipales son un tema secundario.

Respecto a las facultades con las que cuenta el contralor interno es un punto importante, ya

que se trata de los alcances que puede llegar a tener y dado a que la autonomía municipal es

limitada, puede ser la diferencia entre ser una institución que cumpla con la rendición de

cuentas o solo un mecanismo de control y vigilancia, sin poder emitir sanciones; tal como

se muestra en el cuadro 3.

CUADRO 3: FACULTADES DE LAS CONTRALORÍAS INTERNAS.

ESTADO DE MÉXICO MORELOS DURANGO

Art.112: El órgano de

contraloría interna

municipal, tendrá a su cargo

las siguientes funciones:

I. Planear, programar,

organizar y coordinar el

Art. 86.- Son atribuciones

del Contralor Municipal;

I.-De la misma manera,

queda facultado para

solicitar información o

documentación a las

Art.82. La contraloría

municipal tendrá las

facultades y obligaciones

siguientes:

a) Planear, programar,

organizar y coordinar el

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sistema de control y

evaluación municipal;

II. Fiscalizar el ingreso y

ejercicio del gasto público

municipal y su congruencia

con el presupuesto de

egresos;

III. Aplicar las normas y

criterios en materia de

control y evaluación;

IV. Asesorar a los órganos

de control interno de los

organismos auxiliares y

fideicomisos de la

administración pública

municipal;

V. Establecer las bases

generales para la realización

de auditorías e

inspecciones;

VI. Vigilar que los recursos

federales y estatales

asignados a los

ayuntamientos se apliquen

en los términos estipulados

en las leyes, los

reglamentos y los

convenios respectivos;

VII. Vigilar el

cumplimiento de las

obligaciones de

autoridades municipales,

estatales o federales,

legalmente competentes,

que en el desempeño de los

actos de investigación o

auditoría que realice, sean

necesarios para sus

informes o

determinaciones;

II.-Participar, cuando así se

lo requieran los miembros

del Cabildo, en las sesiones

ordinarias o extraordinarias

de éstos, para tratar algún

tema o asunto en los que se

le solicite su opinión;

II.-Recibir quejas o

denuncias en contra de los

Servidores Públicos

Municipales y substanciar

las investigaciones

respectivas, vigilando en

todo momento el

cumplimiento de las

obligaciones que impone la

Ley Estatal de

Responsabilidades de los

Servidores Públicos;

IV.-En el caso en que el

servidor público

denunciado o del que verse

sistema de control y

evaluación municipal;

b) Fiscalizar el ingreso y el

ejercicio del gasto público

municipal y su congruencia

con el presupuesto anual de

egresos;

c) Establecer las bases

generales y realizar en

forma programada,

auditorías integrales,

inspecciones y

evaluaciones, informando

de los resultados al

ayuntamiento por conducto

de la comisión de hacienda;

d) Establecer y operar un

sistema de atención de

quejas, denuncias y

sugerencias de la

ciudadanía;

e) Auxiliar al ayuntamiento

en la revisión de los

informes financieros

mensuales o bimestrales de

la tesorería municipal o su

equivalente, y verificar que

se rindan oportunamente y

en forma debida a la

Contaduría Mayor de

Hacienda del Congreso del

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proveedores y contratistas

de la administración pública

municipal;

VIII. Coordinarse con el

Órgano Superior de

Fiscalización del Estado de

México y la Contraloría del

Poder Legislativo y con la

Secretaría de la Contraloría

del Estado para el

cumplimiento de sus

funciones.

la queja sea de elección

popular, el Contralor

Municipal turnará la queja o

denuncia al Pleno del

Ayuntamiento, a fin de que

éste la resuelva. En el

procedimiento que se lleve,

no participará el funcionario

denunciado;

V.-Para hacer cumplir sus

determinaciones, podrá

imponer las sanciones

disciplinarias que

correspondan; iniciará y

desahogará el

procedimiento

administrativo de

financiamiento de

responsabilidades; emitirá

las resoluciones

administrativas absolutorias

o sancionadoras a que se

refiere la Ley Estatal de

Responsabilidades de los

Servidores Públicos;

siempre que se trate de

servidores públicos que no

sean de elección popular y

cuando ello no corresponda

a los superiores jerárquicos.

Las sanciones que imponga

Estado para la glosa

correspondiente;

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en los términos de esta

fracción, deberá hacerlas

del conocimiento de los

órganos de control de los

Poderes Ejecutivo y

Legislativo del Estado de

Morelos;

VI.-Coadyuvar con las

labores de seguimiento,

control y evaluación de la

Secretaría de la Contraloría

del Poder Ejecutivo y del

órgano constitucional de

fiscalización del Poder

Legislativo, ambos del

Estado de Morelos, así

como la Secretaría de la

Función Pública del

Gobierno Federal;

Fuente: Elaboración propia con información de Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos y Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.

Las facultades anteriormente descritas son las más relevantes en cada uno de los estados

mencionados; es importante señalar que el Estado de Morelos es el único que especifica

que las contralorías municipales pueden emitir sanciones, como se observa en el cuadro 3,

en el párrafo cinco; esto le da la posibilidad que en caso de que algún funcionario cometa

algún delito sancionarlo, a diferencia de los otros dos que las sanciones a dichas anomalías

corresponden al Estado.

Mientras que en el Estado de México las contralorías municipales, las facultades son

limitadas y parecen solo medios de control, ya que todas las anomalías detectadas se envían

al Órgano Superior de Fiscalización. El caso de Durango es similar en donde las facultades

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son áreas de tipo administrativo como el presupuesto, realizar auditoria y revisar los estados

financieros.

Adicionalmente para la destitución del titular de la Contraloría, solo la legislación del

Estado de Morelos, estipula el proceso mediante el cual se llevará a cabo dicha destitución

como se observa en el cuadro 4.

CUADRO 4: DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR INTERNO.

ESTADO DE MÉXICO MORELOS DURANGO

Art. 87.- El Contralor

Municipal podrá ser

removido por mayoría

calificada de los integrantes

del Ayuntamiento por causa

justificada, misma que

deberá ser de tal manera

grave, que implique una

transgresión a los principios

de legalidad, imparcialidad,

objetividad y honestidad en

el ejercicio de sus funciones

Fuente: Elaboración propia con información de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

El Estado de Morelos es único que contempla en su Ley Orgánica la destitución del

contralor interno, como puede verse en cuadro 4; los estados de México y Durango, no

establecen que el titular de la contraloría puede ser removido del cargo.

Mientras que las causas por las que contralor interno para el caso del Estado de Morelos se

presentan en el cuadro 5.

CUADRO 5: CAUSAS PARA DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR INTERNO.

ESTADO DE MÉXICO MORELOS DURANGO

Art. 87, Párrafo II: Se

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considera causa grave:

I.- Incurrir en abusos de

autoridad;

II.- Omitir determinar todas

las observaciones que

adviertan en los actos de

fiscalización que realice y

considerando la

información y

documentación de que

disponga;

III.- Omitir considerar a los

servidores públicos titulares

de las áreas que deben

solventar observaciones

resultantes de los actos de

fiscalización o inspección

que realice, o aquellos de

los que se advierta alguna

presunta responsabilidad

jurídica, si ha dispuesto de

todos los elementos

normativos y documentales

que en cada caso se

requieran;

IV.- Recibir cualquier tipo

de favor o beneficio

personal, dádivas o

retribuciones en numerario

o en especie de los

servidores públicos

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denunciados o auditados,

ajenos a su ingreso salarial

o a los recursos de que

deben disponer para el

ejercicio de su función;

V.- Alterar constancias o

cualquier otro tipo de

documentos e información

o destruirlas; entre otras

análogas; y

VI.- Hacer del

conocimiento público o

privado el resultado de las

auditorías internas que

pongan en peligro la

estabilidad del municipio

Fuente: Elaboración propia con información de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

El cuadro anterior señala las causas que pueden provocar la destitución del contralor

interno en el caso del Estado de Morelos, como lo es abuso de autoridad, recibir algún tipo

de beneficio personal o económico, alterar la información o divulgar la información

obtenida de las investigaciones realizadas. Los casos del Durango y el Estado de México,

no contemplan la destitución del contralor interno, tampoco cuales serían las sanciones a

que tendrían en caso de hacer uso indebido de sus funciones.

En lo anteriormente descrito, se puede concluir, para el caso de Durango su fortaleza es el

proceso de elección, el cual es realizado a propuesta del cabildo, sin injerencia del

presidente municipal, los vicios que puede tener este modelo es que no es claro en el perfil

a cubrir por parte del aspirante a ocupar dicho cargo, las facultades son más

administrativas, además de no contemplar la destitución del titular de la contraloría.

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En el Estado de México la elección del contralor es a propuesta del presidente municipal, lo

que puede limitar el trabajo del titular, para ser contralor la única medida importante es no

estar inhabilitado para ocupar dicho cargo y además la contraloría municipal se encuentra

sujeta al Órgano Superior del Estado, aunado a que no puede emitir sanciones. Esto limita

el proceso de rendición de cuentas ya que solo cumplen con la transparencia.

El caso de Morelos es más completo, si bien la designación del contralor municipal es por

parte del presidente municipal, tiene medidas de control como, el no tener relación con la

administración pública los últimos tres años, tener la experiencia y los conocimientos

académicos necesarios, adicionalmente puede emitir sanciones en caso de detectar

anomalías y establece los motivos por los cuales el titular de la dependencia puede ser

removido del cargo.

Los cuadros muestran las reglas establecidas para las contralorías a nivel estatal, sin

embargo, para los municipios las normas son limitadas, o sólo suscriben lo establecido a

nivel Estado, tal como se muestra en el siguiente capítulo.

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Capítulo 3: La Contraloría Interna en Acción: El Caso de Almoloya de Juárez.

Para conocer el funcionamiento de la contraloría interna tanto en el aspecto formal y

empírica se conocerá el caso de Almoloya de Juárez, para el cual se entrevistó al titular de

la contraloría, este instrumento permitirá conocer de primera mano las actividades que

realiza y si estas están en la misma línea que establece la ley.

Además se podrá afirmar o desechar la hipótesis y objetivo establecido al inicio de esta

investigación, las cuales se refieren a los factores que pueden limitar la actuación de esta

dependencia, como fue el proceso de elección del titular y de qué manera contribuye en el

proceso de transparencia y rendición de cuentas o si son medios de control y vigilancia.

3.1 EL Aspecto Formal de la Contraloría Interna en el Municipio de Almoloya de Juárez.

Los gobiernos municipales es el nivel más cercano a los ciudadanos, sin embargo, la

limitada autonomía con la cuentan, puede en algunos casos determinar al alcance de las

actividades de las instituciones con las que cuenta como lo es la Contraloría Interna, tal es

el caso de Almoloya de Juárez, que en el Bando Municipal de la administración 2016, en su

artículo 294 indica lo siguiente:

La Contraloría Interna Municipal es el órgano de control y vigilancia de la Administración

Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, la cual tiene a su cargo las

funciones y atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en el

Código Administrativo del Estado de México, y en las demás disposiciones legales

aplicables en materia de vigilancia, evaluación, control y fiscalización municipal, así como

de responsabilidades de los servidores públicos y de seguridad pública municipal, conforme

a las formalidades para la emisión de sus actos a que se refiere el Código de Procedimientos

Administrativos el Estado de México (Juárez, 2016).

Con respecto a las facultades, para el caso del Municipio de Almoloya de Juárez, dentro del

Bando Municipal, citan las mismas establecidas a nivel estatal, las cuales pueden validarse

en el cuadro 3. Los municipios son los más débiles en términos jurídicos ya que al no poder

establecer una legislación propia se encuentran sujetos a las normas establecidas por el

Estado, situación que provoca que sus alcances sean limitadas.

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Por otro lado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios, en su artículo 42 indica las obligaciones de los servidores públicos, en

específico el párrafo III indica lo siguiente: “Abstenerse de causar daños y perjuicios a la

Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores

Estatales o Municipales, o por irregularidades en el ejercicio o pago de recursos

presupuestales del Estado o Municipios o de los concertados o convenios por el Estado con

la Federación, o sus Municipios” (Parlamentarios, 1990).

Con lo que queda claro que en la legislatura estatal, si está estipulado que los servidores

públicos tienen conocimiento de lo que está prohibido hacer según sea su cargo, en tanto en

el artículo 47 establece que “El Consejo de la Judicatura, establecerá los órganos y sistemas

para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos,

del Poder Judicial derivadas del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el

artículo 42 de la presente ley, así como aplicar las sanciones contempladas en el presente

Capítulo, por conducto del superior jerárquico, en los términos de su correspondiente Ley

Orgánica” (Parlamentarios, 1990).

Es decir, la creación de instituciones que verifiquen que los servidores públicos no hagan

de uso indebido de sus funciones y con respecto a los municipios el articulo 47 en su

párrafo III indica “Los ayuntamientos establecerán los órganos y sistemas respectivos en

los términos del primer párrafo de este artículo para aplicar sanciones disciplinarias, previa

instrucción de los procedimientos por el Órgano de Control Interno Municipal”

(Parlamentarios, 1990). Da pauta a que los ayuntamientos establezcan dependencias

encargadas de vigilar que esto se cumpla tal es el caso de las contralorías.

En caso de las sanciones administrativas hacia los servidores públicos que incurran en

alguna falta, el artículo 49 establece los tipos de sanciones a los serian acreedores, como se

muestra a continuación: I. Amonestación. II. Suspensión de empleo, cargo o comisión, sin

goce de sueldo por un periodo no menor de tres días ni mayor a treinta días. III. .

Destitución del empleo, cargo o comisión. IV. Sanción económica, de uno a tres tantos de

los beneficios obtenidos, o por daños y perjuicios causados por actos u omisiones. V.

Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un

periodo no menor de seis meses ni mayor a ocho años (Parlamentarios, 1990).

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Con lo anterior descrito hay un claro ejemplo de que la legislación si contempla sanciones a

servidores públicos en caso de que éstos hagan uso indebido de sus funciones o que

perjudiquen el patrimonio público.

3.2 Descripción del caso de Almoloya de Juárez

La contraloría interna es una de las áreas más importante del municipio, ya que se encarga

de validar que los recursos económicos, materiales y humanos sean utilizados de acuerdo a

lo estipulado por la ley, en este contexto y para mayor conocimiento del funcionamiento de

la Contraloría Interna en el municipio de Almoloya de Juárez, se realizó un entrevista al

Maestro en Auditoría Ernesto Paulin Ceballos, el día 31 de agosto de 2016 quién

desempeña el cargo de Contralor Interno municipal, la información obtenida servirá para

contrastar lo que realmente se hace en dicha dependencia con lo establecido por ley.

El primer punto es conocer como fue el proceso de designación del contralor interno, tal

como se ve en el cuadro 1, es propuesto por el presidente municipal y aprobado por el

cabildo, cito la entrevista realizada al contralor interno para conocer como fue dicho

proceso:

El proceso es meramente político lo lleva a cabo el presidente como tal, él decide quienes

van a formar parte de su grupo, por lo regular es gente que lo apoya en su campaña, no fue

mi caso, de mí se entera por recomendación de alguno de sus familiares porque no tenía

quien ocupara el puesto como tal y te hacen todo un previo estudio para ver si eres

competente para el puesto. Te piden un mínimo de experiencia de 3 años, ya sea asesorando

o en un puesto similar, tienes que tener conocimiento en las áreas de contabilidad, puede ser

el perfil de contabilidad, puede ser abogado, economista, son las que recuerdo, yo cumplí

con el perfil porque tengo maestría en auditoria, soy contador, posteriormente entramos a

un curso de capacitación para la certificación que te exige la norma de competencia

laboral1.

En el fragmento anterior especifica que fue designado porque no había quien ocupara el

puesto, lo propuso el presidente municipal en turno y ratificado por el cabildo, lo que puede

rescatarse es que en este caso no había más candidatos a elegir y que con recomendaciones

personales fue propuesto a ocupar el cargo.

1 Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

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Otro de los cuestionamientos fue referente a las actividades que realiza un contralor interno,

para conocer de propia voz las acciones llevadas a cabo en el día a día de esta dependencia:

Yo dirijo, yo guio a todos colaboradores dentro del área como tal, la guía que van a seguir

en cada trámite o cada acción en toda el área, yo designo que van a hacer, quien va a hacer,

como lo deben de hacer, que cuidar y al final del día yo autorizo con mi firma, todos los

oficios y acciones sé que realizan2.

Con lo anterior se puede decir que las actividades son de tipo administrativa, designar las

actividades al personal y autorizar todas las actividades a realizar. Como complemento a la

información sobre las actividades que desempeñan las contralorías se entrevistó a Razielt

Rabadán quien se desempeñó como subcontralor y auditor en el municipio de Metepec que

menciona que las actividades que realiza un contralor son:

Normativamente la contraloría interna tiene la responsabilidad de realizar funciones de

control, fiscalización y verificación de la aplicación de la norma de recursos, tanto

materiales, financieros y humanos3.

En lo que respecta a las facultades, mismas que pueden verse en el cuadro 3 de este

documento, en la entrevista realizada al contralor interno de Almoloya de Juárez se obtiene

lo siguiente:

Nuestra competencia como tal jurídica, nada más tiene que ver en el ámbito de derecho

administrativo, yo no puedo sancionar aun cuando sea servidor público, se presta un poco a

confusión en la norma porque dice es servidor público tú lo tienes que sancionar si y no, mi

competencia se limita hasta tanto fueran activos o algunos artículos propiedad del

ayuntamiento4.

Es decir solo puede emitir recomendaciones si el hecho perjudica los bienes propiedad del

municipio, esto en el caso de Almoloya de Juárez; en Metepec la información es similar

referente al cuestionamiento si el marco jurídico era útil o limita las acciones de la

contraloría, la persona entrevista establece lo siguiente:

2 Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

3 Entrevista realizada al ex sub contralor del municipio de Metepec el 24/08/2016.

4 Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

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Le da a las contralorías municipales tanto la posibilidad de hacer recomendaciones, de hacer

revisiones y poder subsanar algunas cosas, como sancionar aquellas conductas que sean

constitutivas de una responsabilidad administrativa ya cuando son de índole penal o

hablando de un delito, las contralorías tienen que hacer la denuncia a las autoridades

competentes que serían los ministerios públicos, o del orden estatal para que se puedan

sancionar e impongan las penas correspondientes, las contralorías sanciona de manera

administrativa no penal5.

Con lo antes descrito, se puede determinar que todas las sanciones que puede emitir la

contraloría interna solo son de tipo administrativo, siempre y cuando sea en perjuicio de los

bienes del municipio.

Un apartado importante es saber cómo se encuentra organizado la contraloría interna y

cuantas personas forman parte de cada una de las áreas, esto con la finalidad se validar si el

personal es factor que de alguna forma pueda determinar los alcances de esta dependencia,

o si el tema del personal no es relevante; para el caso de Almoloya de Juárez el contralor

comento lo siguiente:

Son 8 personas, de acuerdo a su organigrama, individual está el contralor, después lo divide

en tres áreas una que es obra y contraloría social, que tiene que ver con todos los

procedimientos de obra y conformación de COCICOVIS, son los comités de vigilancia para

las obras, otra área es auditoria y fiscalización, tiene que ver mucho con la manifestación de

bienes y la tercera que responsabilidad, cada área tiene dos personas6.

De forma gráfica la contraloría interna en el municipio de Almoloya de Juárez quedaría de

la siguiente manera.

5 Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

6 Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

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Fuente: Elaboración propia con información obtenida de entrevista al Contralor Interno del municipio de

Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

Y para saber si el personal era una limitante para que la contraloría realice sus actividades,

el contralor comento:

Desgraciadamente sí, no puedes aumentar el presupuesto para poner más gente, si se

requiere más gente, porque necesitaríamos llevar a cabo más acciones; sin embargo hay que

darle prioridad a cada acción, tienes que acoplarte al presupuesto y con la gente que está, si

demanda más a la contraloría, porque depende de nosotros el organismo de agua y el DIF,

los cuales debería tener una contraloría interna propia, si abarcamos mucho pero no

tenemos los elementos suficientes7.

Con esta información se puede decir que una limitante para el desempeño de la Contraloría

interna es la falta de personal, situación que puede derivar en no atender todos los asuntos o

que éstas se lleven a cabo en un periodo de tiempo más prolongado.

En lo que respecta al tema de la rendición de cuentas y como contribuye la Contraloría

interna a que ésta pueda llevarse a cabo se obtuvo la siguiente información:

En todo el proceso como tal, porque nosotros estamos obligados a fiscalizar todas las

acciones que se llevan a cabo, en la parte financiera tenemos que hacer supervisiones,

7 Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

Contralor Interno

Obra y Contraloría Social

Auditoria y Fiscalización

Responsabilidad

Secretaria

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nosotros dependemos mucho de un programa operativo anual, este programa tiene que ir de

la mano con el presupuesto basado en resultados, dicho presupuesto te exige cuantas

acciones vas a realizar durante el año para poder disfrutar de ese presupuesto, en que vas a

ejercer todo ese dinero que se autoriza, en que acciones, cuantas acciones, por ejemplo: una

supervisión, arqueos de caja, auditorías. Asimismo, este programa te dice cuantas acciones

vas a realizar en Enero, Febrero, Marzo y así durante el año, estas acciones y el control se

lleva a cabo por parte de nosotros mes con mes8.

En el caso de Metepec, la información de cómo la Contraloría contribuye con la rendición

de cuentas municipal, se describe a continuación:

Si tiene un aspecto aunque están limitados, la información que las contralorías manejan, que

detectan y demás, principalmente en muchos casos es información que no es de carácter

público, tienen un carácter de confidencialidad, un mecanismo de rendición de cuentas más

que de la contraloría es coadyuvante de la rendición de cuentas de los ejecutivos de los

municipios de los presidentes municipales, están limitadas en ese sentido porque si no es a

través de mecanismos, de un proceso, de una solicitud de información pública o

transparencia no se publican los resultados, si no es a través de estos mecanismos y

expresamente sobre la información que se requiere9.

Las contralorías participan en todas las áreas que comprenden al ayuntamiento, sin

embargo, la información no es del todo público y en ocasiones se tiene que pedir a través de

una solicitud, lo que puede significar que no todos los ciudadanos puedan tener acceso a la

información sobre las actividades que el ayuntamiento realiza.

En el municipio de Almoloya de Juárez, cuando se cuestionó sobre los medios que utiliza

para dar a conocer toda la información y que de alguna forma los ciudadanos puedan en

cualquier momento consultar algún dato en particular, el contralor respondió:

Estamos obligados a publicarlo en la página de internet, esta visible en materia financiera,

en materia selección, en IPOMEX toda la información financiera, se tienen que hacer

actualizaciones, solo es a través de la página, no hay otro medio de difusión10

.

8 Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

9 Entrevista realizada al ex sub contralor del municipio de Metepec el 24/08/2016.

10 Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

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Al solo utilizar medios electrónicos, se estaría dejando fuera de la posibilidad de conocer lo

que el municipio realiza, a personas que no cuentan con acceso a medios electrónicos de

información ya que no contemplan otros medios de difusión de información.

Respecto a cuantas solicitudes, quejas o denuncias recibe la contraloría por parte de los

ciudadanos, desde el inicio de la administración a la fecha, la información obtenida es la

siguiente:

Son pocas no estamos tan mal en eso, cuando llegan a denunciar mucho habla de que la

gente está inconforme, no quiero decir con esto que este muy contenta, aquí nosotros

tenemos 7 quejas a la fecha, 1 por mes11

.

Lo anterior puede reflejar que efectivamente se está realizando un buen trabajo por parte de

la administración o que los ciudadanos no conozcan los medios para presentar una

solicitud, queja o denuncia, otro motivo podría ser el desinterés ciudadano de participar en

los asuntos públicos.

Otro punto importante es saber quién es el encargado y la forma en que se da el

seguimiento a las solicitudes, quejas y denuncias que recibe la contraloría municipal, la

información obtenida es la siguiente:

Entra al departamento de responsabilidades ellos reciben la queja como tal, la turnan a mi

conocimiento, se hace un oficio para solicitar que el quejoso venga a ratificar su queja, yo

siempre le estoy dando seguimiento como tal, pero hay gente que se encarga de esta tarea,

es el caso de responsabilidades que da seguimiento puntual en los términos, plazos que se

debe notificar, recibir, todo lo conducente en quejas y denuncias lo lleva el área de

responsabilidades, estamos obligados a que en 3 días máximo para solicitar que vengan a

ratificar, una vez que se ratifica no hay un plazo que te establezca la ley como obligatorio,

pero si tienes que darle atención lo antes posible12

.

11

Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016. 12

Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

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Y en el tema de a quien informa sobre las anomalías detectadas, esto en caso de que algún

servidor público incurra en acciones que se encuentran fuera de los que marca el

reglamento según sea su cargo, se describe a continuación:

Tenemos que entregarle cuentas al OSFEM de manera trimestral y es cómo vas dándole

seguimiento a todas las áreas y no nada más a la contraloría, yo como contralor lo que hago

es ejercer mis acciones programadas y las adicionales que lleguen, por ejemplo una queja,

una denuncia esas no las puedes programar por no sabes cuantas te van a llegar en el año,

las manifestaciones de bienes de nuestros compañeros, de todos los servidores públicos

estamos obligados presentar manifestación de bienes por alta, baja y por anualidad, se

cuenta con 60 días naturales para presentarlas, si no te multan13

.

Toda la información obtenida sobre posibles usos indebidos de recursos o de funciones se

tienen que enviar al Estado, ya que es quien llevará a cabo la investigación y sancionar

según sea el caso; en cuanto al número de sanciones que el municipio de Almoloya de

Juárez tiene desde el inicio de la administración a la fecha, los datos se presentan a

continuación:

Las Contralorías, ocupamos un sistema de gestión, donde el dueño es la Secretaria General

de la Contraloría, tiene un software en donde lleva todo el historial de las acciones que se

han llevado a cabo, a cada contralor le entrega un usuario y contraseña, eso te permite el

acceso al sistema en donde puedes consultar el historial de todas las acciones que se han

llevado a cabo, hasta la fecha teníamos 3 pendientes del año pasado y 10 procedimientos de

este año, de los cuales 3 ya están concluidos14

.

Si bien no es un número considerable, el contralor no proporcionó información sobre qué

temas eran los procedimientos iniciados y las sanciones impuestas, con lo cual no se podría

determinar si existe algún área en específico que tenga más procedimientos abiertos.

Para conocer un poco de cuáles son las limitantes que enfrenta un contralor interno, en el

municipio de Almoloya de Juárez, el titular de dicha dependencia comento:

Una es hasta qué punto la norma te permite conocer o actuar, el tema en realidad de las

contralorías, al final del día tu como contralor tienes un acuerdo por parte del presidente

13

Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016. 14

Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

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donde te otorga las facultades para que investigues, inicies procedimientos hasta su

conclusión, tu resuelves más no autorizas, tu inicias el procedimiento administrativo con

todos los elementos que tienes, al haber iniciado un procedimiento administrativo quiere

decir que hay una posible sanción o un presunto responsable, ya tienes al presunto

responsable, tienes que darle seguimiento hasta el final y seguir todo el procedimiento

administrativo que te marca la norma, hasta llegar a los puntos resolutivos donde dices si es

culpable o no, esto no quiere decir que ya se dé por hecho, yo se lo turno al presidente y él

es el que autoriza y firma la resolución, puede que se preste a que él lo vea de otro modo, él

puede cambiar la resolución, él es que determina si se sanciona15

.

En este caso es queda claro que no puede tomar decisiones sin antes consultar al presidente

municipal, como el mismo lo menciona puede emitir recomendaciones pero la decisión

final no depende de él. En la entrevista realizada al ex subcontralor del municipio de

Metepec, menciona que la limitante como él lo indica, era referente al que no todas las

áreas del municipio colaboran para que la contraloría pueda llevar a cabo sus actividades,

como se observa a continuación:

En el procedimiento y en el trabajo de las auditorias se le denomina limitaciones que las

áreas a veces no atienden los requerimientos de información cuando se les solicita, ni en

tiempo, que las áreas carecen en algunos casos de procedimientos que les permitan a ellos

generar evidencia de sus actividades para nosotros poderlos revisar, principalmente esos esa

parte de la información con la cual nosotros tenemos que trabajar o hacer la revisión para

determinar los hallazgos o las posibles irregularidades que se pudieran observar, la limitante

es la falta de información16

.

En cuanto a los retos que enfrenta la contraloría, o los puntos que hay que mejorar en la

contraloría municipal, el contralor interno de Almoloya de Juárez comento lo siguiente:

Como contralor dependes mucho de la política para tu actuar, que tengas que ayudar algún

servidor público, no ser tan severo o hazte de la vista gorda, otro de los retos es que la

contraloría municipal tendría mucho que ver con la sociedad, estar de la mano con la gente,

cuáles son sus molestias, en que les puedes ayudar, como se sienten con mis compañeros,

que sientan que estamos ahí17

.

15

Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016. 16

Entrevista realizada al ex sub contralor del municipio de Metepec el 24/08/2016. 17

Entrevista realizada al Contralor Interno del municipio de Almoloya de Juárez el 31/08/2016.

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Como primer punto menciona que la dependencia de lo que pueda pedir el presidente

municipal, ya que al ser propuesto por él, le tiene un grado de lealtad, esto puede significar

que aunque la contraloría haga su trabajo, depende de las decisiones que toma el presidente

municipal.

Están principalmente en que la contraloría sea un órgano que coadyuve siempre en los

procesos administrativos, la contraloría en realidad dada las facultades que están

establecidas en la norma tiene la posibilidad de meterse en prácticamente en todos los

procesos, pero el reto es justamente que fortalezcan las contralorías para que puedan

accionar y puedan funcionar en ese sentido que estén vigilando, que tengan conocimiento

de todos los procesos administrativos, que sean órganos fortalecidos, órganos con suficiente

fuerza para poder inmiscuirse en esos temas18

.

Menciona que el principal reto es en materia de atribuciones, que sean instituciones

normativamente fuertes, para que tengan la capacidad de emitir sanciones, ya que son

órganos que pueden participar de todas áreas de la administración pública.

Como limitantes del trabajo de las contralorías se encuentran los siguientes factores: la

dependencia del presidente municipal, las facultades que no les proporcionan fortaleza

jurídica para actuar y la cuestión del personal en dichas dependencias, en las entrevistas

mencionaban que si se les brinda capacitación pero que estas en ocasiones no tenían

relación con las actividades que realizan y se encuentran enfocadas a la superación

personal.

3.3 Análisis Institucional de la Contraloría Interna Municipal.

Las entrevistas permitieron conocer cómo es que funcionan realmente las contralorías,

iniciando por el proceso de selección del titular, mismas que se lleva a cabo como lo

establece la ley orgánica municipal, es decir, es a través de una propuesta del presidente

municipal en turno y ratificado por el cabildo, en caso de Almoloya de Juárez como lo

indico el propio titular fue recomendación personal de familiares del presidente municipal

por la que llego a ocupar el cargo.

Con respecto a las facultades, en la Ley Orgánica Municipal no establece el tipo de

sanciones que pueden ser impuestas por las contralorías, solo hace referencia a que las

18

Entrevista realizada al ex sub contralor del municipio de Metepec el 24/08/2016.

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contralorías deben de ponerse de acuerdo con el Órgano Superior de Fiscalización, cuando

sea detectada alguna anomalía, mientras que en entrevista con el titular de la contraloría

indica que puede imponer sanciones administrativas tomando en cuenta lo establecido en la

Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, siempre y cuando se dañe el

patrimonio municipal y si el presidente municipal lo autoriza; por lo que las facultades son

limitadas al ámbito administrativo, en caso de que los servidores públicos incurran en algún

delito de tipo penal, la contraloría es quien realiza la denuncia pero ya no es de su

competencia.

Si bien las contralorías son instituciones que tienen como finalidad de verificar que los

recursos con los que cuenta el municipio sean utilizados de acuerdo a lo establecido en la

ley, así como que los servidores públicos realicen sus funciones como estipula la norma y

garantizar que la rendición de cuentas y la transparencia en los municipios se cumplan. No

obstante, sus actividades son de índole administrativo, ya que se limitan solo a vigilar y

tener control sobre las acciones que realiza el municipio y de los recursos ejercidos.

Asimismo, con la información normativa analizada y el trabajo de campo realizado, queda

de manifiesto la limitada autonomía con la que cuentan dichas dependencias, el proceso que

sigue para elegir al titular de la dependencia y el personal con las que cuentan pueden ser

factores que limitan actividades de las contralorías, aunado a que las funciones de

transparencia y rendición de cuentas las realizan como obligación de la ley, además de que

en algunos casos la información pública no está actualizada o es ilegible.

Sumada a la lealtad que tienen los contralores internos hacia el presidente municipal puede

determinar su actuación, esto es debido a que el proceso de elección del titular es realizada

por presidente municipal y como lo menciona el contralor interno de Almoloya de Juárez

en la entrevista es un proceso político y se toma en cuenta a las personas que de alguna

forma lo apoyaron durante la campaña política, por lo tanto el titular estaría sujeto a lo que

el presidente dictamine o podría perder su puesto.

Otro aspecto a considerar es que la información es considerada confidencial, a menos que

alguien lo pida por medio de una solicitud ante instancias como el Infoem o Infomex-

SAIMEX, instituciones en el Estado de México que garantizan el acceso a la información

de los ciudadanos.

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4. Reflexiones Finales

En esta investigación se identificó los factores que pueden ser determinantes en el

desempeño de las contralorías internas a nivel municipal, como parte de dicho proceso se

validó información documental sobre la legislación en dicha materia, se analizó el ámbito

jurídico de tres estados Morelos, Durango y Estado de México, para contrastar las formas

de elección del titular de la contraloría, las facultades que tienen, el perfil que deben de

cubrir y en su caso los motivos por la cual puede ser removido del cargo.

Como resultado del análisis se determina que no existe un modelo perfecto para que la

contraloría pueda funcionar adecuadamente; sin embargo se pueden resaltar algunas

virtudes de los tres modelos, cabe resaltar que el análisis se realizó solo al marco jurídico,

esto no significa que en la práctica se lleve a cabo, en el caso del Morelos se destaca que el

titular no debe tener relación los últimos tres años a la elección, establece criterios de

selección en donde especifica el perfil y la experiencia para ocupar el cargo, esto es un

punto importante porque proporciona a la contraloría de personal capacitado, que conoce

sobre las actividades a realizar y que no tiene relación alguna con la administración

municipal que se encuentre en funciones y estipula que puede emitir sanciones en caso

necesario,.

En el proceso que sigue el Estado de Durango, el punto a resaltar el proceso de elección que

se realiza por medio de las propuestas hechas por cada fracción de los regidores, lo cual

permite tener a varios candidatos y elegir el que mejor cumpla con los criterios, por lo que

el titular de la contraloría no tendría relación con el presidente municipal en funciones, lo

cual le daría mayor libertad de acción ya que no sería designado por él, en lo que respecta a

las facultades se limita a actividades de tipo administrativas, además de vigilar y fiscalizar

los recurso con los que cuenta el municipio.

Para el Estado de México, la designación del titular es por parte del presidente municipal,

no es claro cuáles son los requisitos que deben cumplir los aspirantes y las facultades son

de tipo administrativas, además de que están sujetos al ámbito estatal, por lo que siempre

deben informar a las instancias estatales de las anomalías detectadas, por lo que las

contralorías municipales son instituciones que son medios de control y vigilancia en el

municipio.

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Con la información documental obtenida y el trabajo de campo realizado, se puede

establecer que la hipótesis planteada para esta investigación se cumple, de acuerdo a las

entrevistas realizadas y en propias palabras de quienes conocen del funcionamiento de las

contralorías, la designación del titular por parte del presidente municipal en turno puede

limitar la actuación de titular, ya que significaría tener lealtad a esa persona o bien para

evitar perder su empleo no realizar las investigaciones correspondientes en caso de alguna

queja o denuncia o que las sanciones administrativas sean menores.

Otro de los puntos es que la legislación, no proporciona esa fortaleza jurídica que le permita

llevar a cabo mejor sus actividades aunado a la dependencia al ámbito estatal, por lo que

son mecanismos de control y vigilancia municipal, se encuentran limitadas a vigilar que los

recursos, financieros, materiales y humanos con los que cuenta el municipio sea utilizado

de forma correcta, además de tener control sobre las acciones que cada una de las áreas

realiza e informar a mandos superiores de alguna anomalía detectada.

Además de que la investigación confirma la hipótesis planteada en el presente trabajo,

también el objetivo principal se cumple el de conocer el papel que juegan las contralorías

en el proceso de transparencia y rendición de cuentas. Por lo antes descrito, éstas son

medios que cumplen con vigilar que los recursos sean utilizados de forma adecuada, y el

control de todas las acciones que realiza el municipio, aunado a que los asuntos que tienen

relación con la transparencia lo hacen porque están obligados y por lo tanto la información

es muy escasa, ilegible o incomprensible como se presenta en el estudio realizado por

Estrada y Cedeño (2015), al analizar los portales de transparencia de los municipios

mexiquenses, establecieron que algunos municipios caen en lo que denominan

transparencia simulada al no proporcionar información confiable, por lo tanto los

municipios quedan como una instancia que busca cumplir con algunos requerimientos de

transparencia.

Las contralorías municipales con dependencias importantes, pero el reto está en que dichas

instituciones tengan fortaleza jurídica que les permita tener mayores alcances en sus

actividades, además de factores como el personal insuficiente y la designación del titular,

limitan que las instituciones cumplan con los requerimientos de rendir cuentas y que los

municipios sea el nivel de gobierno en el que los ciudadanos tengan la certeza de que

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cumplen con lo establecido en la ley, además de que los servidores públicos sean personas

que cumplen con el perfil profesional y con la experiencia necesarias para ocupar el cargo,

y no funcionarios que desempeñan un cargo público por tener relación personal con el

presidente municipal en turno.

Con el desarrollo de esta investigación, se pudo conocer tres distintas formas de conformar

una contraloría interna municipal, si bien no existe un modelo perfecto, se pueden rescatar

algunos puntos como es tomar el proceso de selección que sigue el Estado de Durango en

donde exista un serie de candidatos y elegir el que cumpla con la experiencia profesional y

académica para ocupar el cargo, y tomar las restricciones que establece Morelos para que el

candidato no tenga relación directa con al ayuntamiento los últimos tres años. Además es

importante destacar el caso de Morelos porque normativamente, contempla las causas por

las que el titular podrá ser removido del cargo, considerando estos puntos las contralorías

municipales tendrán un poco más de autonomía y podrán tomar decisiones sin tener que ser

aprobadas por el presidente municipal en turno.

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Entrevistas

Paulin Ceballos, E. (31 de Agosto de 2016). Contralor Interno Municipal de Almoloya de Juárez. (M.

d. Hernández, Entrevistador)

Rabadán, R. (24 de Agosto de 2016). Ex subcontralor y auditor de Metepec. (M. d. Hernández,

Entrevistador)

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Anexo 1

GUÍA DE ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA AL CONTRALOR INTERNO

DE ALMOLOYA DE JUÁREZ

1. Cómo fue el proceso para designarlo como contralor interno del municipio

2. Cuáles son las funciones que desempeña un contralor interno

3. Hasta donde llegan sus facultades (puede emitir sanciones), o solo es un medio de

control (explicar cómo funciona).

4. Cuántas personas trabajan en la contraloría interna y que cargos ocupan

5. De qué forma la contraloría interna colabora en la rendición de cuentas en el municipio

6. Con el personal a su cargo, puede llevarse a cabo todas las funciones que debe

desempeñar una contraloría

7. De qué forma se hace del conocimiento a los ciudadanos, de las actividades realizadas

por el municipio

8. Cuantas solicitudes recibe la por parte de los ciudadanos, para conocer sobre algún tema

en particular (obras, programas)

9. Quién y de qué forma da seguimiento a dichas solicitudes

10. A quien informa sobre las anomalías detectadas

11. Cuál es el proceso de seguimiento de dichas anomalías informadas

12. En el municipio cuales han sido las sanciones impuestas a las anomalías detectadas.

13. Cuáles son las limitantes a las que se enfrenta un contralor interno

14. Cuáles son los retos que debe atender la contraloría interna.

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Anexo 2

GUÍA DE ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA AL EX SUBCONTRALOR DE

METEPEC

1. Cargo que ocupa actualmente:

2. Cargo que ocupó en la contraloría interna:

3. Años de trabajar en la contraloría interna o en la Administración Pública.

4. ¿Qué funciones y actividades se realizan en la contraloría interna?

5. ¿Cuál fue el cargo que usted tenía dentro de la contraloría interna?

6. ¿Cuáles eran sus actividades, podrían explicarlas con detalle?

7. ¿Qué dificultades enfrentaban en sus actividades?

8. ¿El marco normativo que regula el funcionamiento de las contralorías interna o en sus

actividades era útil o limitativo?

9. ¿Considera que la contraloría interna es un mecanismo de rendición de cuentas del

municipio? SI o NO ¿por qué?

10. ¿La contraloría interna contribuye a la transparencia? SI o NO ¿por qué?

11. ¿Cuáles son las áreas de oportunidad de las contralorías municipales?

12. ¿Cuáles con las limitaciones de las contralorías internas o de la actividad en la cual

usted trabajó?

13. ¿Cuáles son los retos a vencer para que las contralorías cumplan con su función?